LA GACETA 200 DEL 20 DE OCTUBRE DEL 2022

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43725-S-MOPT-GP-SP

N°43723-S

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha miércoles 12 de octubre del año 2022, dentro de la versión HTML del Diario Oficial La Gaceta 194, se publicó el documento 2022681047 correspondiente a la Municipalidad de Acosta, ajustes tarifarios; donde por error se indicó dentro de la tabla 3. Servicio de recolección de residuos, lo siguiente:

 

Servicio de recolección de residuos

Categoría Tarifaria

Tarifa Trimestral

R-1

¢ 8 650.76

R-2

358.24 12 ¢

C-1

358.24 12 ¢

C-2

716.48 24 ¢

C-3

074.72 37 ¢

C-4

149.43 74 ¢

T-E

94.67 ¢

 

Siendo lo correcto:

Servicio de recolección de residuos

Categoría Tarifaria

Tarifa Trimestral

R-1

¢ 8 650.76

R-2

¢ 12 358.24

C-1

¢ 12 358.24

C-2

¢24 716.48

C-3

¢37 074.72

C-4

¢74 149.43

T-E

¢94.67

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 12 de octubre del año 2022.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022685710 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

DECLARACIÓN DEL 25 DE OCTUBRE DE

CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL

DE LA PERSONA DE TALLA BAJA

Expediente 23.352

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Antecedentes:

Existen más de 200 tipos de displasias esqueléticas que incluyen a las personas con talla baja.  Talla Baja se considera una persona que no exceda 1.45 m de altura, al alcanzar su pleno desarrollo físico, esto se puede dar por condiciones genéticas, heredadas o adquiridas.

La población con talla baja entra en la disyuntiva entre si se clasifica o no como una persona con discapacidad, en la legislación actualmente no se encuentra mencionado en ninguna parte, específicamente talla baja o displasia esquelética. Muchas de las personas con talla baja son propensos a tener complicaciones médicas, como por ejemplo esqueléticas, respiratorias, neurológicas y otras.

En el día a día, dichas personas sufren discriminaciones sociales, laborales y en educación, principalmente acceso e inclusión.  Debido a esto un grupo de padres de familia, profesionales en el área de salud (genetistas y trabajo social), profesionales en derecho y personas de talla baja se unieron con el objetivo de crear una organización sin fines de lucro que se dedique a defender los derechos de la gente pequeña.

Gracias a la Asociación Pro Gente Pequeña de Costa Rica, fundada en el año 2000, se ha logrado la inclusión en 4 ámbitos principales:

Laboral:  la Asociación ha sido invitada a ferias de empleo donde muchos de los integrantes de esta han encontrado trabajo estable, siendo también representantes del área de inclusión de la empresa.

Social: las personas pequeñas han encontrado un grupo social con el cuál compartir sus vivencias, o bien, formar una familia. La Asociación ha brindado la información necesaria para generar una conciencia de respeto en las personas de talla promedio.

Deportiva: la población talla baja ha sido tomada en cuenta para participar en eventos deportivos por parte de federaciones y comités paralímpicos, que benefician en la salud de las personas participantes.

Educación: los familiares de las personas de talla baja buscan apoyo para poder hacer valer la Ley 7600, cuando acuden a la Asociación para mejoras en acceso de la institución.

Generalidades talla baja:

La acondroplasia es causada por mutaciones en el gen FGFR3. Este gen proporciona instrucciones para hacer una proteína que participa en el desarrollo y mantenimiento del tejido óseo y cerebral.  Dos mutaciones específicas en el gen FGFR3 son responsables de casi todos los casos de acondroplasia. Los investigadores creen que estas mutaciones causan que la proteína FGFR3 sea demasiado activa, lo que interfiere con el desarrollo esquelético y resulta en las alteraciones en el crecimiento óseo observadas en la acondroplasia.

La mayor parte de personas talla baja nacen en familias de talla promedio, es decir, en su familia nadie presenta dicha condición, ni existe ascendencia en la familia con esta. Uno de cada 21,000[1] nacimientos de padres de talla promedio es una persona con acondroplasia (la más común de todas las displasias).  Otra parte de la población son parejas en las que uno de los padres es una persona con talla baja y el otro no, en este caso tienen una probabilidad del 50/50, es decir, pueden tener hijos que hereden la condición o puede que no.  Y la tercera sería el caso en el que ambos padres sean personas con acondroplasia y tiene una probabilidad de 50/25/25, es decir, 50% de tener un hijo que herede la condición de uno de los padres, 25% que el hijo sea de talla promedio y 25% que herede el gen de acondroplasia de ambos padres y en este caso el desarrollo del bebé no es compatible con la vida.

Las personas con talla baja pueden tener complicaciones esqueléticas, neurológicas, respiratorias, sensoriales, hidrocefalia, apnea del sueño, obesidad, infecciones recurrentes de oído (porque los canales son más estrechos), una curva exagerada hacia adentro de la columna lumbar (lordosis).  Los problemas más graves incluyen un estrechamiento del canal medular, que puede comprimir la parte superior de la médula espinal (estenosis espinal) y con esto problemas para caminar y deambular correctamente.  Las complicaciones medulares que pueden estar presentes en 46% de los casos.

Asociación Pro Gente Pequeña de Costa Rica:

Como se mencionó previamente, esta Asociación está conformada por padres y madres, personal de salud del área de la genética, trabajo social y psicología; personas de talla baja adultas y abogados, que consagra a un grupo aproximado de 200 personas, donde se iniciaron reuniones únicamente para socializar, llevar pequeñas charlas sobre la condición a padres “nuevos” y personas que tal vez nunca habían conocido otra persona con talla baja.  Gracias a esto los padres encontraron un confort (de poder conllevar su proceso con paz y tranquilidad), ya que conocen personas que han logrado salir adelante, que se han casado, que han estudiado, que emprenden, viajan, entre otras acciones, de modo que llegan a comprender que la condición que su hijo(a) posee, no le impedirá salir adelante como las personas de talla promedio.

Se ha logrado aconsejar a las escuelas a adaptar las instalaciones en pequeños detalles que podrían hacer la diferencia en el desarrollo de los niños, como sanitarios, orinales, pupitres.  En la parte social se hace conciencia a la población en cuanto al respeto y a la inclusión de cualquier otra persona con alguna diferencia.  Asimismo, se ha logrado insertar a varios asociados al ámbito laboral, ya que las empresas buscan a la Asociación para conseguir personal capaz y con ganas de salir adelante, de manera profesional, en puestos que van desde operarios y servicios generales hasta profesionales en áreas como finanzas, informática, recursos humanos y educación.

Se han formado familias dentro de la Asociación, ya varias parejas han encontrado una persona que entiende su situación, que tal vez ha vivido cosas parecidas y que encuentran una persona que se acopla a su sentir.

La Asociación también ha sido tomada en cuenta por parte de organizaciones amigas como el Comité Paralímpico y ha sido invitada a participar de eventos deportivos en los cuales comparte con otras personas con discapacidad y compite en condiciones similares.  Esto refuerza la autoestima, el desarrollo de los menores de edad y el compromiso en adolescentes y adultos a disciplinarse deportivamente.  La Universidad de Costa Rica ha ayudado a la Asociación en las celebraciones del Día Internacional de la Persona con Talla Baja que se celebra el 25 de octubre de cada año. Fecha que se eligió en honor al actor estadounidense William John Bertanzetti, mejor conocido como Billy Barty, una de las primeras personas en trabajar en pro de los derechos de las personas de talla baja, esto con el interés de generar conciencia a futuros profesionales de la carrera de Educación Física, promoviendo adaptaciones en el deporte e incentivando a los asociados a la actividad física.

Los nuevos padres entran al grupo (un promedio de 4 al año) y encuentran que muchas personas con talla baja han logrado cosas inimaginables y descubren un alivio parcial en su situación.  Se dice parcial porque las vivencias de las personas con talla baja en cuanto a discriminación, inaccesibilidad, irrespeto y estigmatización son un asunto cotidiano.

Conmemoración del Día Internacional de la Persona con Talla Baja:

El Día Internacional de las Personas con Talla Baja inició en Estados Unidos en el año 2013, en una organización llamada “Little People of América”, fundada en el año 1937, se eligió ese día por el nacimiento del fundador de esa asociación, Billy Barty.

A partir de ahí las múltiples asociaciones amigas se han dedicado a celebrarlo, levantar la mano y promover la inclusión de las personas con talla baja.  Esto con el fin de visibilizar la población con la condición.

En otros países:

México:

Desde 2014 decretó el 25 de octubre como Día Nacional de las Personas de Talla Baja, y el 12 de julio de 2018 se reformó el artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para incluir la acondroplasia o talla baja como discapacidad y dejar claro que las personas de talla baja deben de gozar plenamente y sin discriminación de todos los derechos. https://www.copred.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/pronunciamiento-25-deoctubre-dia-mundial-de-las-personas-de-talla-baja-y-dia-nacional-de-personas-detalla-baja.

https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/orden_archivo/archivo/19269/14_ Dictamen_reforma_LIPD_PANAL_201020_FIRMADO.pdf

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=6287&id_opcion=658&op=214

Ecuador:

El Conapdis ha realizado acciones específicas para conseguir la inclusión de las personas de talla baja en la sociedad, como la orientación y asesoramiento legal para la creación de la Asociación Ecuatoriana de Personas de Talla Baja.

https://www.consejodiscapacidades.gob.ec/dia-mundial-de-las-personas-de-tallabaja/.

Guatemala:

Solicitaron en el 2011 la inclusión de las personas con acondroplasia en la legislación que ampara por las personas con discapacidad.

https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/iniciativas/Registro4353.pdf

Perú:

Su Congreso aprobó el Día Nacional de la Persona con Talla Baja en el año 2017. https://www.gob.pe/institucion/ipd/noticias/200301-dia-nacional-de-personas-detalla-baja-un-sueno-hecho-realidad

Por las razones expuestas, someto a consideración de los señores y señoras diputados de la Asamblea Legislativa, para su discusión y aprobación, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DEL 25 DE OCTUBRE DE

CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL

DE LA PERSONA DE TALLA BAJA

ARTÍCULO 1-          Declárase el día 25 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Persona de Talla Baja.

ARTÍCULO 2-           Autorízase a las instituciones públicas a celebrar actos conmemorativos relacionados con el Día Nacional de la Persona de Talla Baja, con el fin de promover la toma de conciencia sobre los requerimientos de estas personas y las modificaciones que deben implementarse en la sociedad costarricense, para garantizar igualdad de oportunidades a dicha población.

Rige a partir de su publicación.

Katherine Andrea Moreira Brown

Diputada

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022682245 ).

SUSPENSIÓN DEL COBRO DE LA TASA

DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PENSIÓN

OBLIGATORIA COMPLEMENTARIA

A LOS TRABAJADORES CUANDO

LA RENTABILIDAD SEA NEGATIVA

Expediente N.º 23.353

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las operadoras de pensiones complementarias del Fondo Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) fueron creadas al amparo de la Ley N.° 7983, de 16 de febrero de 2000, y sus reformas.  Su principal actividad es la administración de planes de pensiones complementarias y de capitalización laboral a los afiliados del fondo.

Como operadora de planes de pensiones está supeditada, adicionalmente, a las disposiciones de la Ley N.º 7523 del Régimen Privado de Pensiones Complementarias y Reformas de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y del Código de Comercio, y por las normas y disposiciones de la Superintendencia de Pensiones (Supen).

En épocas recientes hemos podido observar como las distintas operadoras de pensiones complementarias del Fondo Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) viene generando pérdidas a los afiliados a esos entes administradores de los recursos de los trabajadores.  Dichas pérdidas han oscilado según la operadora y el monto del ahorro del trabajador, dependiendo del tipo de títulos valores en que se hayan invertido.

Si bien la inversión en bonos, acciones, divisas y otros instrumentos de rendimiento financiero puede ser una actividad que ofrece un margen de riesgo, la diligencia y el debido cuidado del administrador es una obligación y no es de recibo que se transfieran los resultados negativos exclusivamente a los trabajadores, mientras las operadoras, sin importar ese resultado, cobran su porcentaje de administración con independencia de los resultados de su gestión.

Es mi criterio que debe suprimirse la comisión por administrar los recursos de las cuentas individuales de sus afiliados del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), que actualmente está en un tope máximo de 0,35% anual sobre saldo administrado, eliminando el derecho al cobro cuando los rendimientos sean negativos.

Nos parece un tema de justicia el que los rendimientos sean condición del cobro de la comisión de administración. No puede ser que el administrador se desvincule completamente del resultado de su gestión y el único que carga con las pérdidas es el trabajador.

Por las razones señaladas solicito a sus señorías a aprobación del presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SUSPENSIÓN DEL COBRO DE LA TASA

DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PENSIÓN

OBLIGATORIA COMPLEMENTARIA

A LOS TRABAJADORES CUANDO

LA RENTABILIDAD SEA NEGATIVA

ARTÍCULO 1- Agréguese un nuevo párrafo final al artículo 49 de la Ley  N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador y sus reformas, cuyo texto dirá:

(…)

Cuando los fondos generen pérdidas de capital al trabajador, la operadora de pensiones complementarias encargada de los fondos del trabajador no podrá cobrar la comisión de administración de los fondos que administre, correspondiente al mes en que se produjo la pérdida.

Rige a partir de su publicación.

José Francisco Nicolás Alvarado

Diputado

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022682306 ).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 179 Y 180

DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794 DEL 15

DE AGOSTO DE 1998 Y SUS REFORMAS.

LEY PARA AUTORIZAR A LAS ASOCIACIONES

DE DESARROLLO COMUNAL PARA QUE

ADMINISTREN ÁREAS DEPORTIVAS

MUNICIPALES.

Expediente N.º 23.354

ASAMBLEA LEGISTATIVA:

Actualmente son muchas las comunidades en donde las Asociaciones de Desarrollo Comunal administran áreas deportivas y recreativas tanto de su propiedad como también de propiedad municipal, es decir, en la práctica así sucede.

Según un análisis elaborado por el Centro de Investigación Legislativa a solicitud del diputado Jonathan Acuña Soto y con fecha del 7 de junio del 2022, se les consultó a todas las municipalidades del país sobre quien administra las áreas deportivas de su respectivo cantón. Ante esta pregunta, respondieron 36 municipalidades, de las cuales al menos 18 indicaron que en su cantón existen Asociaciones de Desarrollo Comunal que administran áreas deportivas. (Ospina Deysi, 2022).

Sin embargo, en algunos casos como en el cantón Central de Heredia, las Asociaciones de Desarrollo Comunal no pueden administrar áreas deportivas de propiedad municipal.

Ante consultas realizadas a diferentes instituciones y las cuales se abordarán más adelante, se puede concluir que no hay claridad en la norma respecto a si una Asociación de Desarrollo Comunal está facultada o no para la administración de áreas deportivas y recreativas de propiedad municipal. Es por ello que esta posibilidad dependerá de la posición que se tenga en el gobierno local del respectivo cantón.

Esta situación está afectando a muchas comunidades que históricamente han administrado áreas deportivas comunales de propiedad municipal y, que por alguna razón su gobierno local se lo está impidiendo.

En muchas comunidades, la gestión y administración de sus áreas deportivas son parte integral del sentido de pertenencia comunal e identidad comunal de sus habitantes, en algunos casos estas áreas representan incluso luchas comunales históricas por espacios propios de recreación y esparcimiento; por lo que ven en como una imposición por parte de un Comité Cantonal, muchas veces ajeno a la comunidad, como supresión de su identidad comunal.

A esto se suma que, en muchos cantones, los Comités Cantonales de Deportes no tienen la capacidad de administrar todas las áreas deportivas del cantón, ya sea por falta de recursos o bien por problemas administrativos.

Lo que también pone en discusión la limitación de presupuesto para mantenimiento y administración de áreas deportivas establecido en el numeral 179 del Código Municipal, el cual pone un tope de un diez por ciento (10%) máximo para estos fines, respecto del presupuesto total girado por parte del municipio al Comité Cantonal de Deportes. Lo cual limita a los respectivos CCDR a realizar las inversiones necesarias en materia de administración y mantenimiento de áreas deportivas y recreativas.

A continuación, y con el objetivo de dar claridad y facilitar toda la información necesaria con las diputaciones de esta Asamblea Legislativa, nos proponemos compartir en primer lugar, un resumen del marco normativo vigente relacionado con el tema de la administración de áreas deportivas, en segundo lugar, un resumen de la discusión legal que se ha dado en Heredia al respecto y que ha concluido en el impedimento a las ADI de administrar áreas deportivas y recreativas y, finalmente un resumen de los criterios legales que han emitido las distintas instituciones que tienen algún nivel de competencia en este tema y que consideramos de suma importancia incorporarlos acá y que justifican la presente propuesta.

Marco normativo vigente:

a)  Administración de Áreas deportivas:

La única norma que hace referencia a la administración de las áreas deportivas y recreativas propiedad municipal se encuentra en los artículos 178, 179 y 180 del Código Municipal, los cuales hacen referencia a las potestades y facultades de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, sin hacer mención a favor o no de la administración de estas áreas por parte de las Asociaciones de Desarrollo Comunal.

Artículo 173- En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal. (El resaltado no es del original).

Respecto a la regulación el artículo 178 establece:

Artículo 178- El Comité cantonal funcionará con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para regular el funcionamiento de los comités comunales y la administración de las instalaciones deportivas municipales. (El resaltado no es del original)

En cuanto a los recursos, el artículo 179 establece:

Artículo 179- Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos.

Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines. (El resaltado no es del original)

Respecto a la cesión de administración el artículo 180 señala:

Artículo 180- Las municipalidades, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, las instituciones públicas y las organizaciones comunales quedan autorizadas para ceder la administración de sus instalaciones deportivas y recreativas a los comités cantonales de deportes; para ello elaborarán los convenios respectivos.

Estos comités quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración, y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos del comité. (El resaltado es nuestro no es del original).

La Ley N.° 7800 del 30 de abril de 1998 y sus reformas mediante la cual se crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su régimen jurídico, señala respecto a las instalaciones deportivas:

Artículo 85- Todas las instalaciones deportivas y recreativas públicas construidas con el financiamiento estatal, contarán con una junta administrativa, integrada por dos miembros de la municipalidad respectiva, un miembro nombrado por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y dos del comité cantonal de deportes y recreación […]

b)  Asociaciones de Desarrollo Comunal:

Las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad (ADC) fueron creadas mediante la Ley N.° 3859 en abril de 1967, ley que define a estas asociaciones comunales como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país (Art. 14, Ley N.° 3859)

De igual forma, esta ley crea la Dirección Nacional Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) como un instrumento básico de desarrollo, encargada de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social (Art.1, Ley N.° 3859)

Las ADC son organizaciones de tipo formal, territorial y de base popular. Son organizaciones formales porque su constitución, actuaciones, relaciones y disolución están determinadas por la Ley N.° 3859 del 7 de abril de 1967 y su respectivo reglamento. Son territoriales porque su accionar está circunscrito a un área determinada en el acta constitutiva de cada asociación. Son de base popular porque sus afiliaciones son personas mayores de quince años vecinas de esa área territorial, que ingresan y se desafilian con entera libertad sin distingos de posición económica, ideológica, política, religiosa, racial o de sexo. Todas las personas pueden elegir y ser electas en la Junta Directiva de su respectiva asociación.

La Ley N.° 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas, Ley sobre el desarrollo de la comunidad en el capítulo III contiene las disposiciones referentes a las asociaciones de desarrollo de la comunidad. El artículo 14 señala:

Artículo 14- Declárase de interés público la constitución y funcionamiento de asociaciones para el desarrollo de las comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país. (el resaltado no es del original)

El artículo 14 bis refiere a las facultades administrativas de las asociaciones de desarrollo:

Artículo 14 bis- Las asociaciones para el desarrollo de las comunidades podrán vender servicios, bienes comercializables, así como arrendar sus bienes a la Administración Pública. Para los efectos de este artículo, se entiende por servicio el conjunto de actividades que buscan responder a las necesidades de la Administración en aras de cumplir un fin público.

De los excedentes obtenidos, conforme a las contrataciones señaladas en el párrafo anterior, hasta un veinte por ciento (20%) podrá invertirse en capital de trabajo. El restante ochenta por ciento (80%) deberá emplearse en los programas desarrollados por dichas asociaciones, conforme a los fines señalados en la presente ley, su reglamento y los respectivos estatutos de la organización.

Se autoriza a la Administración central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, a los Poderes Legislativo y Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones, a la Administración descentralizada, a las empresas públicas del Estado y a las municipalidades, para que contraten servicios y arrienden bienes de las asociaciones para el desarrollo de las comunidades, conforme a lo dispuesto en este artículo y según los procedimientos señalados en la Ley N.º 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas. (El resaltado no es del original).

En cuanto a la relación de las asociaciones de desarrollo con las Municipalidades el artículo 18 señala:

Artículo 18- Las asociaciones de desarrollo están obligadas a coordinar sus actividades con las que realice la Municipalidad del cantón respectivo, a fin de contribuir con su acción al buen éxito de las labores del organismo municipal y obtener su apoyo. (El resaltado es nuestro) (Sinalevi, 2022).

Respecto a las potestades de las asociaciones de desarrollo el artículo 23 establece:

[…] Para su funcionamiento, las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus fines. (El resaltado no es del original).

El caso del Cantón Central de Heredia:

En Heredia, antes del año 2014 algunas Asociaciones de Desarrollo Integral administraban áreas deportivas, no obstante, en ese año, la Contraloría General de la República elaboró el informe N.° DFOE-DL-IF-00008- 2015 del 30 de setiembre del 2015 titulado: “Informe de Auditoría de Carácter Especial Acerca de la Gestión de los Comités Cantonales de Deporte y Recreación de la Provincia de Heredia”. con el objeto de analizar la gestión por parte de los Comités Cantonales de Deporte y Recreación de toda la provincia de Heredia.

El informe aporta un análisis de lo actuado por estos entes, durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre del 2014, en el que se evaluó el control interno existente de dichos comités.

El informe encontró serias debilidades en el manejo, administración y control de los fondos públicos asignados a estos órganos adscritos a las municipalidades entre, ellas lo siguiente:

“Los CCDR de la provincia herediana, en su mayoría, carecen de manuales y procedimientos para guiar y controlar el desarrollo de sus funciones y la administración de los recursos que les transfieren las municipalidades, por mandato legal, para la promoción del deporte y la recreación en sus comunidades. Esos órganos en su mayoría tampoco disponen de regulaciones internas para el proceso de adquisición de bienes y servicios, no formulan el programa de adquisiciones, no cuentan con un registro de proveedores y no conforman expedientes de las contrataciones que realizan. Además, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la mayoría de estos órganos está desactualizado.”

Para el caso específico del Cantón Central de Heredia, el órgano contralor recomendó lo siguiente:

“A LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE HEREDIA: …4.44 Elaborar el inventario de activos (mobiliario y equipo) ubicado en los CCDR y en los Comités Comunales; y de instalaciones deportivas y recreativas propias o administradas por el CCDR que contenga la información pertinente que permita la fácil ubicación y asignación de los bienes a los funcionarios y ayude a controlar su administración. El plazo para su cumplimiento no puede superar el plazo al 30 de marzo 2016… La acreditación del cumplimiento de esta disposición se hará mediante la remisión al Órgano Contralor del acuerdo tomado por la Junta Directiva donde conste la realización del inventario con los elementos mínimos solicitados. Ver punto 2.6 inciso c). 4.46 Elaborar, en conjunto con la Municipalidad, el convenio referente a la cesión de las instalaciones deportivas y recreativas por parte del gobierno local, el cual debe indicar la fijación de tarifas por el alquiler de todas esas instalaciones. El plazo para el cumplimiento de esta disposición no puede superar el plazo al 29 de febrero 2016 y deberán remitir un avance al 30 de noviembre 2015. La acreditación del cumplimiento de esta disposición se hará mediante la remisión al Órgano Contralor del acuerdo tomado por la Junta Directiva donde conste la elaboración del convenio emitido, que incluya la fijación de tarifas. Ver punto 2.8 inciso a) […]”

Con base en estas disposiciones, específicamente el número 4.46, el presidente de la Junta directiva del CCDR anterior, en fecha de 16 de agosto de 2016, envía una nota al Concejo Municipal en el cual les comunica que los convenios de administración de las instalaciones deportivas suscritos por parte del CCDR y la Municipalidad, que ya de por sí, administraba el CCDR, habían sido enviados a la CGR para su valoración.

Posteriormente, por acuerdo de Concejo Municipal N.° SCM-1870-16 del 18 de octubre del 2016, se ordena revocar los convenios de administración de áreas deportivas entre la Municipalidad de Heredia y las Asociaciones de Desarrollo para en su lugar, cederlos en administración al CCDR-H. La decisión del Concejo Municipal de Heredia de revocar los convenios de administración con las Asociaciones de Desarrollo, se realizó con base a un supuesto mandato emitido por el informe de la CGR N.° DFOE-DL-IF-00008-2015, objeto de estudio del presente análisis.

c)  Criterio de otras instituciones:

Es a partir de ese momento que a las Asociaciones de Desarrollo Comunal de Heredia se les impide administrar áreas deportivas comunales de propiedad municipal.

La Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Heredia, elevó la consulta a otras organizaciones y que nos parece importante de incorporar en la presente exposición de motivos, aquí un resumen de sus respuestas:

Dirección Nacional de la Comunidad (DINADECO), oficio DINADECO-OF-DL092-2022 del 8 de mayo del 2022, firmado por la Licda. Jaqueline Campos, del departamento legal de DINADECO, en respuesta a la UCA-Heredia:

“Por lo que, podemos concluir, e interpretar que el artículo 180 del Código Municipal, permite que la Municipalidad pueda ceder la administración de sus instalaciones deportivas y recreativas, mediante convenios, a los comités deportivos del cantón, pero a la vez, no impide elaborar convenios con organizaciones comunales, sobre este tipo de inmuebles, sean administrados por las misma. Recomienda este Departamento Legal, que se realice la consulta directamente con asesoría legal de la Municipalidad, que conoce directamente los alcances que tiene el artículo citado.” (Resaltado no es del original)

Instituto Nacional del Deporte y Recreación (ICODER), oficio ICODER-DN - A.L. 0369-09-2021 del 10 de setiembre del 2021 firmada por los licenciados William Murillo y Ligia Amador en respuesta a la UCA-Heredia:

“En cuanto a la interrogante de que, si la Asociación de Desarrollo Comunal puede administrar un área deportiva, porque el Comité Cantonal de Deportes y Recreación no tiene contenido económico, se remite al consultante a que evacúe esta ante el ayuntamiento en cuestión.”

Contraloría General de la República: Mediante oficio DFOE-LOC-1331 del 18 de noviembre de 2021 (CGR, 2022), la Contraloría General de la República emite criterio sobre los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de inmuebles por parte de terceros, según consulta realizada por el Licenciado Pedro Miguel Juárez Gutiérrez, Auditor Interno de la Municipalidad de Acosta. Respecto al tema en estudio se indica lo siguiente:

“Debe considerarse que los CCDR tienen una personalidad jurídica instrumental limitada, que solo les permite cierta independencia, enmarcada dentro del ámbito establecido por ley, y no pudiendo extenderse más allá de ese límite, de conformidad con el principio de legalidad en la función pública, para el resto de las actividades relacionadas con deportes y recreación en el ámbito local, para las cuales no les alcance la personalidad jurídica instrumental a los Comités Cantonales, deberá la Municipalidad asumir las responsabilidades de realizar esas actividades y suplir la necesidad correspondiente; sin embargo, debe considerarse que su propio ordenamiento interno estableció que, las instalaciones deportivas municipales serán administradas por el CCDR.” (El resaltado no es del original)

Por otra parte, también resulta de interés considerar los señalado por la Procuraduría General de la República mediante Dictamen C-268-2008 del 30 de julio de 2008 (PGR, 2022) da respuesta a la consulta de la señora Rosa María Vásquez Rodríguez, secretaria del Concejo Municipal de Cañas y al referirse al órgano competente para la administración de instalaciones deportivas señala:

3) En tanto que, las instalaciones deportivas y recreativas pertenecientes a un determinado Comité cantonal de deportes y recreación deben ser administrada por el mismo Comité y en el caso de que pertenezcan a la municipalidad, sólo podrán ser administradas por la misma municipalidad o, mediante convenio de cesión de administración, por el Comité cantonal de deportes y recreación respectivo o un Comité comunal de deportes y recreación (artículos 164 y 171 del Código Municipal).

e)  Conclusiones:

-    Se desprende del análisis anterior y de lo que sucede en la práctica en las comunidades, que las Asociaciones de Desarrollo Comunal están capacitadas para administrar áreas deportivas y recreativas propiedad municipal.

-    No existe un criterio unificado sobre si la norma permite o no a las Asociaciones de Desarrollo Comunal administrar áreas deportivas propiedad municipal. lo que permite que la norma se interprete diferente en cada Gobierno Local.

-    En algunos casos, los Comités Cantonales de Deporte y Recreación han manifestado abiertamente la imposibilidad de asumir de manera adecuada la administración de todas las áreas deportivas y recreativas de su cantón, en el caso de Heredia por ejemplo, se achaca al “techo” presupuestario para gastos de administración y mantenimiento que dispone el numeral 179, párrafo primero del Código Municipal, el cual solo les permite hacer uso del 10% del presupuesto anual girado por el municipio para tales fines ya que el 90 % debe ser utilizado (y así lo establece la norma) en programas deportivos y recreativos, lo que impide un adecuado mantenimiento de todas las áreas deportivas y recreativas.

f)  Resumen de la propuesta:

Es por todo lo anterior que se presenta la siguiente propuesta que consiste en dos reformas simples pero sustanciales:

En primer lugar, una reforma al párrafo primero del artículo 179 del Código Municipal, para que se amplíe el máximo de hasta en un 20% del presupuesto para los gastos administrativos en los que se incluyen los gastos de mantenimiento de las áreas deportivas. Esto permitiría que los Comités Cantonales de Deporte y Recreación dispongan de más recursos (sin que esto implique aumentar los presupuestos que le giran las municipalidades) para dar el adecuado mantenimiento y cuido de estas importantes áreas.

Y, en segundo lugar, se propone incluir un último párrafo al artículo 180 del Código Municipal con el fin de dejar expresamente permitido que los Gobiernos Locales cedan en administración sus áreas deportivas a las Asociaciones de Desarrollo Comunal previo acuerdo o convenio entre las partes y en tanto el respectivo Concejo Municipal lo apruebe.

Por las razones anteriores se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 179 Y 180

DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794 DEL 15

DE AGOSTO DE 1998 Y SUS REFORMAS.

LEY PARA AUTORIZAR A LAS ASOCIACIONES

DE DESARROLLO COMUNAL PARA QUE

ADMINISTREN ÁREAS DEPORTIVAS

MUNICIPALES.

ARTÍCULO 1-          Se modifica el artículo 179 del Código Municipal, Ley 7794 del 15 de agosto de 1998 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 179- Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos, este porcentaje podrá aumentar en otros diez puntos porcentuales (10 p.p.), siempre y cuando se demuestre que dicho recurso se utilizará para el mantenimiento mínimo necesario de áreas deportivas y recreativas comunales.

Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación , que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 2-         Se modifica el artículo 180 del Código Municipal, Ley 7794 del 15 de agosto de 1998 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 180- Las municipalidades, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, las instituciones públicas y las organizaciones comunales quedan autorizadas para ceder la administración de sus instalaciones deportivas y recreativas a los comités cantonales de deportes; para ello elaborarán los convenios respectivos.

Estos comités quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración, y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos del comité.

Asimismo, se autoriza a las municipalidades a ceder en administración sus áreas deportivas y recreativas a las Asociaciones de Desarrollo Comunal mediante firma previa de un convenio entre ambas, cuando así lo solicite la respectiva Asociación de Desarrollo Comunal y cuente con la aprobación del Concejo Municipal.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Jesús Acuña Soto

Andrés Ariel Robles Barrantes

 

Antonio José Ortega Gutiérrez

Priscilla Vindas Salazar

 

Rocío Alfaro Molina

Sofía Alejandra Guillén Pérez

 

Kattia Rivera Soto

Pedro Rojas Guzmán

 

                                         Diputados y diputadas

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022682426 ).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4, INCISO K) DE LA LEY

N.° 7509, DE 19 DE JUNIO DE 1995, “IMPUESTO DE BIENES

INMUEBLES” Y ADICION DE UN PARRAFO NUEVO AL

ARTÍCULO 38 DE LA LEY N.° 3859 DE 7 DE ABRIL DE

1967 “LEY SOBRE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

(DINADECO)” LEY DE EXONERACIÓN DE IMPUESTOS

DE BIENES INMUEBLES Y OTROS TRIBUTOS

PARA ASOCIACIONES DE DESARROLLO.

Expediente N.° 23.355

ASAMBLEA LEGISTATIVA:

Las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad (ADC) fueron creadas mediante la Ley N.° 3859 en abril de 1967, ley que define a estas asociaciones comunales como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país (Art. 14, Ley N.° 3859).

Las ADC son organizaciones de tipo formal, territorial y de base popular. Además, las ADC, según la normativa vigente, pueden vender servicios, arrendar inmuebles, entre otras con tal de contar con recursos económicos para hacer frente a sus objetivos. No obstante, la realidad es que, actualmente, las ADC carecen de recursos económicos que les permitan dedicar sus esfuerzos a alcanzar dichos objetivos. Es así como la gran mayoría de ADC dependen de recursos girados por los gobiernos locales o bien de los recursos provenientes de la transferencia del Presupuesto Nacional correspondiente al destino específico del impuesto sobre la renta que les es girado a través de Dinadeco para ejecutar en proyectos comunales.

Durante los periodos 2020-2022, en el marco de la Emergencia Nacional por la enfermedad COVID-19, muchos municipios dejaron de girar recursos a estas agrupaciones comunales, y para empeorar esta situación, en 2020 el Poder Ejecutivo toma acuerdo de suspender el giro del 2% correspondiente al impuesto sobre la renta a Dinadeco provocando un impacto aun mayor al desarrollo de las comunidades y el que hacer de estas organizaciones de base comunal. Lo anterior se vino a sumar al constante incumplimiento del destino de la totalidad de los recursos correspondientes al impuesto sobre la renta.

Estas restricciones presupuestarias impiden atender adecuadamente el financiamiento de proyectos socioproductivos, de infraestructura comunal, infraestructura vial, compra de terrenos, compra de mobiliario y equipo y la distribución de los recursos para atender los gastos operativos de las asociaciones de desarrollo.

Situación de la aplicación del Impuesto de Bienes Inmuebles a las ADC

Respecto al tratamiento tributario establecido para las ADC en nuestra legislación, actualmente, el artículo 38 de la Ley N.° 3859, dispone que los bienes y servicios que las ADC adquieran para el desarrollo de sus actividades, quedan exentas del pago de impuestos nacionales y municipales. Además, el inciso 32 del artículo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley 6826, dispone que están exonerados de este tributo los bienes y servicios que adquieran las ADC para el desarrollo de sus fines.

Ahora bien, según la Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley N.° 7509, quedan exonerados de dicho tributo los bienes de uso común, propiedad de las personas jurídicas amparadas a la Ley 3859 y sus reformas.

Respecto a la aplicación de esta exoneración, DINADECO planteó una consulta a la Procuraduría General de la República. En preciso, DINADECO consultó “si el concepto uso común puede interpretarse ampliamente, es decir, incluir aquellos bienes inmuebles cuyas utilidades sean de uso común, más no su uso en sentido estricto, ejemplo, los bienes inmuebles –propiedad de asociaciones de desarrollo- sujetos a contratos de arrendamiento, cuya utilidad sea destinada a la consecución de los fines de la asociación”.

En respuesta, mediante criterio C-366-2007, la PGR indicó:

“Esta Procuraduría es consciente de que no puede considerar a los bienes inmuebles del inciso k) que aquí nos interesan como pertenecientes al demanio público. Pero lo que sí podemos integrar es la característica de “uso público”, “uso directo”, que se predica de los bienes recién destacados como para encontrar el significado específico que utiliza el legislador en el inciso bajo glosa. De suerte tal que pueda afirmarse que las asociaciones de desarrollo comunal pueden adquirir inmuebles para el desarrollo de sus actividades, pero no todos ellos necesariamente están destinados a un “uso común”. Luego, cabrían dentro del concepto que nos interesa, aquellos bienes de las asociaciones de desarrollo comunal sobre los que los particulares se aprovechan o los utilizan de manera directa o indirecta. Bienes que, por demás, están concebidos para ser utilizados de tal manera por parte de los particulares (v.g., instalaciones deportivas, tal y como se analizó en dictamen C-052-2005 del 8 de febrero del 2005), pero que, obviamente, no incluirían edificios o terrenos que están dedicados a actividades específicas –oficinas, locales de alquiler, sembradíos, etc.) y que por tal circunstancia no pueden ser aprovechados por cualquier individuo.

En conclusión, y derivado de lo indicado anteriormente, se estima que la no sujeción que establece el inciso k) del artículo 4 de la Ley N.° 7509 hace referencia a bienes inmuebles cuyo titular registral lo es una asociación de desarrollo comunal y que, además, presenta la característica de una vocación a ser utilizado de manera general, directa o indirectamente, por los particulares.

[…]

El concepto de “uso común” contenido en el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles hace referencia a inmuebles propiedad de asociaciones de desarrollo comunal y sobre los que los particulares se aprovechan o los utilizan de manera directa o indirecta. Bienes que, por demás, están concebidos para ser utilizados de tal manera por parte de los particulares, pues presentan características que revelan tal vocación (v.g., instalaciones deportivas). La sola titularidad del inmueble por estas asociaciones nos los incluye dentro de la no sujeción que contempla el inciso bajo comentario.”

En consecuencia, la forma en que se regula esta exoneración del Impuesto de Bienes Inmuebles provoca que haya inmuebles necesarios para el desempeño de los fines de las ADC que no se encuentran exonerados, provocando un impacto financiero por tener que pagar este tributo, y desincentivando la adquisición de propiedades por parte de estas organizaciones, afectando por tanto su evolución y el fortalecimiento de sus capacidades para cumplir sus objetivos en beneficio de las comunidades.

Resumen de la propuesta:

Ante esta realidad, y considerando un llamado por parte de varias ADC, sometemos a discusión una modificación al inciso k) del artículo 4 de la Ley N.° 7509 con el fin de que la exoneración no exija que se trate solo de bienes de uso público en sentido estricto, sino todos los inmuebles de su propiedad.

Además, se incorpora un nuevo párrafo al artículo 38 de la ley N.° 3859 sobre desarrollo de la comunidad (DINADECO) con el fin de exonerarles también de cualquier tributo municipal o nacional.

Estas exoneraciones tienen como fin fortalecer las finanzas de estas organizaciones de base comunal considerando su importancia para el desarrollo de la comunidad y suprimir cualquier inseguridad jurídica y falta de certidumbre respecto al objetivo del legislador cuando definió exonerar a las ADC según el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creadas.

Por tanto, de conformidad con lo anterior, presentamos esta iniciativa para el conocimiento de los diputados y las diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4, INCISO K) DE LA LEY

N.° 7509, DE 19 DE JUNIO DE 1995, “IMPUESTO DE BIENES

INMUEBLES” Y ADICION DE UN PARRAFO NUEVO AL

ARTÍCULO 38 DE LA LEY N.° 3859 DE 7 DE ABRIL DE

1967 “LEY SOBRE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

(DINADECO)” LEY DE EXONERACIÓN DE IMPUESTOS

DE BIENES INMUEBLES Y OTROS TRIBUTOS

PARA ASOCIACIONES DE DESARROLLO.

ARTÍCULO 1-     Se modifica el inciso k) del artículo 4 de la ley N.° 7509 de 19 de junio de 1995 Ley de impuesto de bienes inmuebles, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 4-  Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto:

(…)

k)  Los bienes propiedad de las personas jurídicas amparadas a la Ley 3859 y sus reformas.

(…)

ARTÍCULO 2-     Se adiciona un nuevo párrafo final al artículo 38 de la ley N.° 3859 sobre desarrollo de la comunidad (DINADECO), para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 38-               En la misma forma quedan exentos del pago de impuestos nacionales y municipales, los bienes que las asociaciones adquieran para el normal desarrollo de sus actividades.

Además, las asociaciones quedan exentas del pago del impuesto de bienes inmuebles, así como de cualquier tributo nacional o municipal.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Jesús Acuña Soto

Andrés Ariel Robles Barrantes

Antonio José Ortega Gutiérrez

Priscilla Vindas Salazar

Rocío Alfaro Molina

Sofía Alejandra Guillén Pérez

                                       Diputados y Diputadas

NOTA:           Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022682528 ).

Texto Dictaminado del expediente 20.873, en la sesión

36, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos

Sociales, celebrada el día 5 de octubre de 2022.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO

LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

CAPÍTULO I

Generalidades

ARTÍCULO 1 – Objeto

La presente ley tiene por objeto la identificación, prevención, sanción y prohibición del acoso laboral, que atente contra la integridad, el derecho de igualdad ante la ley y la no discriminación, y el derecho que tiene toda persona trabajadora a un trato digno.

ARTÍCULO 2 – Ámbito de aplicación

La presente ley se aplicará a las relaciones y ámbitos laborales de jerarquía o autoridad; relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico, entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior, del sector público y del sector privado.

Las situaciones de acoso laboral a que se refiere esta ley, podrán manifestarse:

a)  En el lugar de trabajo; incluyendo la modalidad de teletrabajo;

b)  En los espacios públicos y privados cuando éstos sean un lugar de trabajo;

c)  En los lugares donde la persona trabajadora toma su descanso dentro del centro o lugar de trabajo;

d)  En las instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios del centro de trabajo.

e)  Durante los desplazamientos, viajes o eventos de formación relacionados con el trabajo;

f)  En las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medios tecnológicos de información y de comunicación.

g)  En el alojamiento proporcionado por el patrono o jerarca,

CAPÍTULO II

DEL ACOSO LABORAL

ARTÍCULO 3 – Definición

Para efectos de la presente ley, se entenderá por acoso laboral el proceso de agresión psicológica que se desarrolla en el marco de una relación laboral o ámbito laboral, contra una o más personas trabajadoras, en forma sistemática, reiterada y prolongada en el tiempo, por parte de otra u otras, que actúan frente aquella, desde una posición de poder que no necesariamente es jerárquica.

ARTÍCULO 4 – Tipos de acoso laboral

Para efectos de la presente ley, el acoso laboral puede clasificarse en los siguientes tipos:

a)  Descendente: El acoso lo ejerce una persona que ostenta poder contra una persona subordinada. La persona acosadora se aprovecha de su cargo y de su autoridad para mantener sus conductas acosadoras.

b)  Horizontal: Cuando una persona trabajadora es acosada por un compañero o compañera del mismo nivel jerárquico. También puede ser un grupo de colegas en contra de una persona compañera, pero usualmente hay un líder en el grupo apoyado de alguna forma por su superior jerárquico.

c)  Ascendente: Se da cuando una persona con un rango jerárquico superior es acosada por una o varias de sus personas subordinadas.

d)  Total, o mixto: Es el acoso laboral que proviene del asocio de la jerarquía y uno o más personas y se ejerce contra una persona trabajadora o viceversa, de forma que puede considerarse que el acoso laboral mixto puede ser también ascendente, descendente u horizontal.

ARTÍCULO 5 – Conductas que constituyen acoso laboral

Se configura el acoso laboral cuando concurran reiteradamente en el tiempo una o varias de las siguientes conductas:

1) Acoso mediante medidas organizativas:

a)  Realizar cambios reiterados en el espacio físico, de forma injustificada y desproporcionada, en condiciones inferiores a las que se encontraba la persona trabajadora.

b) Limitar el acceso a información, herramientas y materiales necesarios para llevar a cabo la labor.

c)  Propiciar acciones dolosas que induzcan al error con evidente perjuicio para la persona acosada.

d)  Asignación de tareas incompatibles con las funciones para las que fue contratada.

e)  Asignar cargas de trabajo tanto altas como bajas de forma injustificada o diferenciada. También se incluye la no asignación de trabajo de forma injustificada.

f)  Hacer constantes amenazas de despido, traslado o sanciones, por motivos injustificados.

g)  Realizar múltiples y reiteradas denuncias disciplinarias por motivos injustificados y evidentemente diferenciados con respecto a conductas similares del grupo de trabajo.

h)    Ignorar, descalificar o desprestigiar constantemente el trabajo, ideas o propuestas por motivos no justificados.

i)   Ejercer represalias contra la persona que realiza alguna denuncia o demanda por acoso laboral u otros presuntos delitos, relacionados con el centro de trabajo.

2) Acoso para afectar las relaciones sociales y comunicación:

a)  Propiciar el aislamiento social, restringiendo el contacto y la participación. salvo en los casos de teletrabajo en donde el contacto social se restringe.

b)  Limitar injustificadamente la comunicación de la persona en el lugar de trabajo;

c)  Excluir injustificadamente y de forma reiterada de actividades propias del trabajo como reuniones, correos electrónicos e instrucciones, entre otros.

3) Acoso personal:

a)  Realizar, fomentar o difundir expresiones de burla sobre la apariencia física o la forma de vestir, comentarios hostiles, peyorativos o descalificantes, calumnias, en relación con la vida personal o laboral de la persona trabajadora

b)  Enviar mensajes, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio hacia la persona trabajadora y su familia, claramente imputable el o los denunciados.

c)  Empujar, golpear o tirar objetos, amenazar, gritar o cualquier otro acto de violencia

ARTÍCULO 6 – De las conductas que no constituyen acoso laboral

No constituirán acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades, en sí mismas, las siguientes conductas en una relación laboral o ámbito laboral:

a)  Los actos dirigidos a ejercer la potestad de dirección y la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos;

b)  La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;

c)  La formulación de circulares, memorandos de servicio u órdenes de la autoridad superior, encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento;

d)  La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución;

e)  Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una causa justa, prevista en el Código de Trabajo o en la legislación sobre la función pública.

f)  Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo;

g)  La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a las personas trabajadoras.

h)  Decisiones propias del ius variandi facultativo que tienen los patronos sobre sus trabajadores.

i)   Directrices, circulares u órdenes de carácter verbal o escritas propias de la potestad de dirección establecida en el artículo 71 inciso a) del Código de Trabajo.

ARTÍCULO 7 - Partes

Se considerarán partes de todo procedimiento para determinar si se configura acoso laboral, la persona denunciante y la persona denunciada.

CAPÍTULO III

RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS

EN MATERIA DE ACOSO LABORAL

ARTÍCULO 8 - Responsabilidad del patrono y el jerarca

Toda persona empleadora, en el sector público y privado, tendrá las siguientes responsabilidades con respecto a la prevención, atención y sanción del acoso laboral:

a)  Emitir y divulgar un procedimiento interno de prevención, atención y sanción del acoso laboral. Dicho procedimiento interno deberá estar regulado pro rescrito en los planes de salud ocupacional, códigos de ética, reglamentos internos de trabajo debidamente autorizados por el MTSS, o en los reglamentos autónomos de servicios de las instituciones públicas.

     Dicho procedimiento interno deberá estar regulado por escrito en los planes de salud ocupacional, convenciones colectivas o reglamentos internos de trabajo debidamente autorizados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o en los reglamentos autónomos de servicios de las instituciones públicas.

b)  Realizar, de acuerdo con las características y posibilidades económicas de la organización, una evaluación anual del ambiente laboral. (unificar párrafos) c) Realizar campañas de sensibilización e información en materia de prevención, identificación, atención, erradicación, sanción y rechazo del acoso laboral, así como respecto de otras prácticas lesivas como la discriminación, la no resolución pacífica de los conflictos, las prácticas laborales abusivas, entre otras, en proporción con las posibilidades económicas de la empresa o la institución pública.

d)  Incorporar la información sobre identificación, prevención, sanción, prohibición y erradicación del acoso laboral en los procesos de inducción de personal, de acuerdo con las características de la organización.

e)  Realizar campañas de sensibilización e información en materia de prevención, atención y sanción del acoso laboral de acuerdo con las posibilidades económicas de la empresa.

f)  Capacitar debidamente al personal que conformará un órgano director para atender e investigar las denuncias por acoso laboral, en temas sobre legislación, procedimientos, garantías y otras disposiciones atinentes, todo ello de acuerdo con las características de la organización.

g)  Implementar acciones tendientes a proteger los derechos de la persona denunciante mientras se realiza el proceso de investigación.

h)  Facultativamente, suscribir convenios con instituciones públicas u organizaciones privadas para la capacitación del personal sobre el acoso laboral;

i)   Promover acciones para el bienestar físico, mental y social de las personas trabajadoras, en armonía con la salud ocupacional

ARTÍCULO 9 - Responsabilidades de la persona trabajadora

La persona trabajadora tiene la responsabilidad de acatar todas las normas que se propongan en el lugar de trabajo, en relación con la prevención, denuncia y atención del acoso laboral, que al menos contempla las siguientes:

a)  Acatar las medidas preventivas, de investigación y de sanción del acoso laboral, tal como lo dispongan los superiores jerárquicos, las oficinas de Recursos Humanos y las oficinas o departamentos de Salud Ocupacional.

b)  Denunciar el acoso laboral sustentado con pruebas.

c)  Las personas trabajadoras podrán denunciar la omisión de la atención patronal respecto a la denuncia por acoso laboral, ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo o en las instancias judiciales correspondientes.

d)  Colaborar con la investigación de los presuntos casos de acoso laboral.

e)  Participar en las actividades de información y capacitación sobre la prevención y atención del acoso laboral.

Queda a criterio de la persona trabajadora recurrir al procedimiento administrativo o en su defecto recurrir al procedimiento en sede judicial para la denuncia de los actos de acoso laboral que considere sufrir en el trabajo

ARTÍCULO 10 – Prohibición de discriminación

Queda prohibido cualquier conducta tendiente a la discriminación en perjuicio de la persona denunciante por acoso laboral, según lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución Política y el artículo 404 del Código de Trabajo, Ley N°2 del 26 de agosto de 1943 y sus reformas.”

ARTÍCULO 11 - Indemnización por daño moral.

Cuando mediante sentencia judicial, se comprueben el acoso laboral, la persona ofendida tendrá derecho a una indemnización por daño moral

ARTÍCULO 12 - Denuncias falsas.

En caso de que se acredite que la denuncia se ha hecho de mala fe o que los datos o testimonios aportados son falsos, se realizarán las gestiones disciplinarias o penales para sancionar a las personas responsables.

ARTÍCULO 13 – Plazo de prescripción para interponer la denuncia

El plazo de prescripción para interponer la denuncia será de doce meses y se computará a partir del último hecho consecuencia del acoso laboral o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar a la persona afectada.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO INTERNO DE DENUNCIA,

INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL

ARTÍCULO 14- Procedimiento de atención de denuncia

La denuncia por acoso laboral se presentará ante el Área o Departamento de Recursos Humanos o en su ausencia, ante el patrono o jerarca. Si este último es contra quien se interpone la denuncia por acoso laboral, la Dirección de Asuntos Laborales será la competente para recibir la denuncia y darle el trámite correspondiente. En ninguna circunstancia la renuncia, jubilación o cese de la persona denunciada, suspenderá o terminará el respectivo procedimiento y se deberá continuar a efectos de aplicar las sanciones que correspondan.

Dicho procedimiento deberá realizarse en el plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia, salvo que, por la complejidad del caso sea necesario prorrogar dicho plazo por un periodo igual bajo la debida justificación razonable y proporcional.

En el caso del sector público, en aquellas instituciones donde existan, creados por ley, órganos especializados para conocer del régimen disciplinario, la denuncia se presentará ante ese órgano y se regirá por el régimen disciplinario que señale la ley o el reglamento en cuanto a la tramitación, sanciones y recursos administrativos que estén previstos. En todo lo demás no regulado en esa legislación se estará a lo que dispone esta normativa.

ARTÍCULO 15 - Contenido de la denuncia

La denuncia podrá contener:

a)  Nombre y calidades completas de la persona denunciante y de la persona denunciada.

b)  Identificación precisa de la relación laboral o el ámbito laboral entre la persona

c)  denunciante y la persona denunciada.

d)  Descripción detallada de los hechos por acoso laboral denunciados precisando claramente tiempo, modo y lugar.

e)  Enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.

f)  Pretensiones de la parte actora

g)  Señalamiento de lugar para atender notificaciones.

h)  Firma de la persona denunciante.

ARTÍCULO 16 - Constitución del órgano director

Presentada la denuncia, verificada que contenga los elementos del artículo anterior, ésta se remitirá, en un plazo máximo de tres días hábiles, a la instancia correspondiente para que se proceda a conformar el órgano director, el cual deberá constituirse para conocer de la denuncia o incluso estar en disposición permanente para la atención de procesos disciplinarios, y que deberá estar constituido por tres o más personas trabajadoras, además de un asesor legal interno o externo de acuerdo a sus posibilidades económicas, preferiblemente estas personas estarán capacitadas en materia de acoso laboral. En caso de imposibilidad económica demostrada, se recurrirá a la asesoría legal del Ministerio de Trabajo.

ARTÍCULO 17 - Regulación del procedimiento interno

Cuando la persona denunciada, sea funcionaria pública en el ejercicio de sus funciones dentro de una institución pública, se seguirá el procedimiento establecido en esta Ley y la reglamentación institucional de esta materia; supletoriamente se aplicará la Ley General de la Administración Pública y sus reformas.

Los centros laborales privados, deberán contar con un reglamento interno que contenga un “Capítulo de Acoso Laboral” o dictar un reglamento de acoso laboral que regule de manera específica todo el procedimiento para la atención de las denuncias por acoso laboral, incluyendo la conformación del órgano investigador, plazos para la tramitación de la denuncia, desarrollo de procedimiento, la audiencia oral y privada, la recepción de la prueba, las posibles sanciones disciplinarias y la resolución final, así como demás elementos del debido proceso; este instrumento deberá ser aprobado y fiscalizado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Las instituciones públicas deberán dictar el reglamento de acoso laboral que incluya lo indicado en este artículo; o adicionar el capítulo de acoso laboral dentro del reglamento autónomo de servicios de esas Instituciones.”

ARTÍCULO 18 - Auto inicial

Una vez recibida la denuncia por acoso laboral y constituido el órgano director, se debe dictar una resolución con el traslado de los cargos. El traslado debe ser notificado de manera personal a la parte denunciada y deberá contener:

a)  Nombre de la persona denunciante.

b)  Hechos denunciados y a quien se le atribuyen.

c)  Faltas que se le atribuyen.

d)  Posibles sanciones.

e)  Fundamentación legal.

f)  Las pruebas existentes.

g)  La citación a la audiencia oral para la recepción de pruebas, que se hará con 15 días hábiles de anticipación; y

h)  Señalamiento de lugar o medio para atender notificaciones.

ARTÍCULO 19 - Medidas cautelares

El órgano director, previa solicitud de la parte denunciante y mediante resolución fundada, podrá solicitar al patrono o jerarca, que ordene las siguientes medidas cautelares:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la persona denunciante;

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante;

c)  La reubicación laboral de la persona denunciada, o en su defecto, de la persona denunciante en caso de que ésta sea la mejor medida para garantizar su integridad personal;

d)  La permuta del cargo, de la persona denunciada;

e)  Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario, de la persona denunciada, por un plazo definido en la resolución, con el fin de garantizar los elementos probatorios del procedimiento.

f)  Cualquier otra medida cautelar que se considere idónea u oportuna para proteger los derechos de la persona denunciante en caso de ser funcionario público, que no afecte el servicio público.

En la aplicación de las medidas cautelares, deberá respetarse los derechos laborales de las partes en el proceso, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo priorizarse la seguridad personal de la presunta víctima y estableciendo un plazo de vigencia razonable de acuerdo a las circunstancias.

ARTÍCULO 20 – Audiencia oral.

En la audiencia oral de recepción de pruebas, las partes podrán comparecer con sus representantes legales y proceder a aportar sus pruebas.

Las personas que rindan testimonio deberán ser juramentadas previo a rendir su declaración.

La persona denunciante, además, podrá hacerse acompañar de apoyo emocional o psicológico de su confianza.

ARTÍCULO 21 - Las pruebas

Los medios de prueba serán aquellos contemplados en la legislación común. La prueba se valorará según los criterios de la lógica y la experiencia y bajo los principios de sana crítica, inmediatez y objetividad. Ante la ausencia de prueba directa, se otorgará valor probatorio a los indicios graves, precisos y concordantes que se constatan en el expediente y que conduzcan racionalmente a tener por configurado el acoso laboral denunciado.

ARTÍCULO 22. - Resolución final.

El órgano director remitirá la resolución debidamente fundamentada, de conformidad con las pruebas que hayan sido evacuadas, indicando si se han comprobado los hechos denunciados junto con la recomendación final.

Tanto la resolución del traslado de cargos como la resolución final que dicta el patrono o jerarca, debe indicar expresamente los recursos que proceden contra la resolución, el órgano que los resolverá y el plazo para interponerlos.

Si el denunciante o denunciado no queda conforme con la resolución dictada, la siguiente acción será la vía judicial.

ARTÍCULO 23.- Terminación anticipada del proceso.

Existe terminación anticipada del proceso cuando la parte denunciante desista expresamente de continuar con la denuncia o se llegue a algún acuerdo conciliatorio conforme las reglas establecidas en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley No. 7.727 y sus reformas).

CAPÍTULO V

DE LOS DEBERES DEL MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 24 - Deberes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá competencias en materia de acoso laboral y deberá:

a)  Facilitar la información, sensibilización, formación y asesoramiento, así como de promover guías de gestión en estas materias e instrumentos de identificación y valoración en los centros de trabajo públicos y privados; 

b)  Recibir, a través de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, las denuncias por acoso laboral, cuando corresponda de conformidad con el artículo 16 de la presente ley.

c)  Realizar periódicamente capacitaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas y para el sector privado para la prevención y sanción del acoso laboral en los entornos de trabajo.

Artículo 25 - De los procesos de apoyo a las micro y pequeñas empresas.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social brindará apoyo a las empresas que, conforme al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, califiquen como micro y pequeñas empresas, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley. Lo anterior mediante la implementación de procesos de capacitación y asesoría en materia de acoso laboral.

ARTÍCULO 26 - De la denuncia ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo

Recibida una denuncia por acoso laboral, el Inspector de Trabajo debe iniciar la investigación del caso con la realización de la visita respectiva al lugar de trabajo.

A partir de los resultados de la investigación, su actuación se define por lo siguiente:

a)  En caso de constatar que la persona empleadora, en el sector público o privado, cuenta con un procedimiento interno de prevención y sanción del acoso laboral, el inspector le previene mediante un Acta de Inspección y Prevención para que aplique dicho procedimiento. Ello de conformidad con lo establecido en la normativa especial de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo.

b)  De no existir dicho procedimiento interno, se procederá a realizar el ciclo inspectivo y de constatarse el incumplimiento de la persona empleadora, de lo dispuesto en la presente ley; se interpondrá la acusación correspondiente en sede judicial, según lo establecido en los artículos 396 y 669 del Código de Trabajo. También se asesorará a la persona acosada para que interponga la denuncia en la sede judicial competente.

c)  En caso de que sea el patrono o el jerarca quien ejerce el acoso laboral, la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tramitará la denuncia.

CAPÍTULO VI

DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 27 - Tipos de sanciones

Las sanciones por acoso laboral se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes:

a)  Amonestación escrita con copia en el expediente;

b)  Suspensión sin goce de salario hasta por ocho días, en el caso del sector privado. En el caso del sector público, hasta por un mes.

c)  Despido sin responsabilidad patronal.

d)  Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos hasta por un plazo de tres años, en el caso del sector público.

Estas sanciones son de carácter laboral, sin perjuicio de que la persona trabajadora presuntamente acosada acuda a la vía judicial, cuando las conductas constituyan hechos punibles según lo establecido en el Código Penal.

Dependiendo de la gravedad de la falta se puede aplicar cualquiera de las sanciones, sin necesidad de seguir la secuencia expuesta.

ARTÍCULO 28 – Sanciones para personas electas popularmente

Las sanciones por acoso laboral aplicable a las personas electas popularmente serán:

a)  A los diputados y diputadas: cuando así lo acordare el Plenario Legislativo de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un diputado o una diputada, la sanción será la de una amonestación ética pública.

b)  A los alcaldes o alcaldesas, vicealcaldes y vicealcaldesas, intendentes y vice intendentes: cuando, a partir de la investigación que realice la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo, a tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por alcaldes o alcaldesas, vicealcaldes y vicealcaldesas, intendentes y vice intendentes, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión hasta por un mes sin goce de salario o la remisión del caso por parte del Concejo Municipal al Tribunal Supremo de Elecciones para la eventual pérdida de credencial, previo informe emitido por la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo;

c)  A los regidores propietarios y suplentes cuando a partir de la investigación que realice la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo, se demuestre que el hecho fue cometido; la sanción será la amonestación escrita; la suspensión hasta por un mes y la pérdida del pago de dietas durante dicho periodo o la pérdida de credencial. En este caso, la suspensión o la pérdida de credencial deberá ser dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

d)  A los síndicos municipales propietarios y suplentes, cuando a partir de la investigación que realice la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo; se demuestre que el hecho fue cometido, la sanción será la amonestación escrita; la suspensión hasta por un mes y la pérdida del pago de dietas durante dicho periodo o la pérdida de credencial. En este caso, la suspensión o la pérdida de credencial deberá ser dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

ARTÍCULO 29 - De las recomendaciones finales

El órgano director podrá sugerirle al patrono o jerarca en su recomendación final, que adopte medidas complementarias de carácter preventivo, debidamente fundamentadas, con la finalidad de garantizar un clima laboral de respeto a las personas que laboran en el centro de trabajo.

ARTÍCULO 30. - Reincidencia.

En caso de que la persona trabajadora fuera sancionada por acoso laboral con una suspensión sin goce de salario, reincida en una nueva conducta de acoso laboral, debidamente comprobada a través del procedimiento correspondiente, dentro del período de un año siguientes a la firmeza de la primera sanción, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal, conforme lo establecido en el artículo 27 inciso c) de esta ley.

CAPÍTULO VII

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

ARTÍCULO 31 –Jurisdicción

La demanda por acoso laboral se tramitará en la jurisdicción laboral, mediante el procedimiento ordinario según lo establecido en el Capítulo Sexto del Título Décimo del Código de Trabajo. No requiere como requisito de admisibilidad, el agotamiento del trámite de investigación y sanción llevado a cabo por la persona empleadora del sector público o privado.

ARTÍCULO 32 - Incumplimiento

El Patrono que no cumpliere con el deber de mantener un procedimiento para las denuncias por acoso laboral o no siga el procedimiento establecido, incurrirá en infracción a las leyes laborales y será acusado por la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo en la vía correspondiente, y será acreedor a las sanciones previstas en el artículo 398 del Código de Trabajo.

TRANSITORIO ÚNICO - En un plazo no mayor a tres meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las empresas privadas y las instituciones públicas deberán ajustar sus procedimientos para la investigación, prevención y sanción del acoso laboral, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Andrea Álvarez Marín

Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales

1 vez.—Exonerado.—( IN2022682639 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43725-S-MOPT-GP-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SALUD,

Y LOS MINISTROS DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y 1, 2 incisos b) y c) 6 de la Ley 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo 1 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue es responsabilidad del Estado, de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, velar porque se tutelen los derechos de los habitantes de la República y otorgarles el mayor grado de bienestar.

3ºQue es obligación del Estado velar por la salud, seguridad y bienestar de la población que participa en espectáculos públicos y en actividades de concentración masiva, organizadas en forma pública o privada.

4ºQue existe en este campo una efectiva aplicación de la normativa vigente en materia de salud, protección humana, tránsito por vías terrestres, emergencias y ordenanzas municipales; mediante la promulgación del reglamento que regula las concentraciones masivas, sobre todo en los espectáculos públicos.

5ºQue por los motivos anteriormente expuestos se crea el Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas, mediante el Decreto Ejecutivo 28643-S-MOPT-SP del 7 de abril de 2000, que tiene como fin primordial velar porque las concentraciones masivas se realicen bajo las medidas que, en materia de salud y seguridad, indica la legislación vigente, el cual se hace necesario reformar con el objeto de brindar una respuesta más oportuna al administrado.

6ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente Decreto Ejecutivo, no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO EJECUTIVO

28643-S-MOPT-SP DEL 7 DE ABRIL DEL 2000

QUE CREA EL COMITÉ ASESOR TÉCNICO

EN CONCENTRACIONES MASIVAS

Artículo 1ºRefórmese el artículo 9 del Decreto Ejecutivo  28643-S-MOPT-SP del 7 de abril de 2000, publicado en el Alcance 35 a La Gaceta N° 100 del 25 de mayo de 2000 que crea el Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 9º- La solicitud inicial para la autorización del evento debe ser presentada ante la Municipalidad correspondiente y las demás instituciones involucradas, por lo menos diez (10) días naturales antes de la fecha programada para el mismo.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la provincia de Puntarenas a los treinta días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—El Ministro de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O.C. 00002-00.—Solicitud 22034.—( D43725 - IN2022682399 ).

N°43723-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 30 y 37 de la Ley N° 8488 del 22 de noviembre de 2005 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”; y el Decreto Ejecutivo N° 43650-MP-S del 10 de agosto de 2022 “Declaración de la cesación del estado de emergencia declarado mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S”.

Considerando:

1ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance N° 46 a La Gaceta N° 51 de esa misma fecha, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por los efectos de la enfermedad COVID-19. El mismo fue reformado en su momento por los Decretos Ejecutivos N° 42296-MP-S del 12 de abril de 2020, publicado en el Alcance N° 85 a La Gaceta N° 78 del 12 de abril del 2020; N° 42508-MP-S del 30 de julio de 2020, publicado en el Alcance N° 201 a La Gaceta N° 188 del 31 de julio de 2020 y el N° 42630-MP-S de 29 de setiembre de 2020, publicado en el Alcance N° 260 a La Gaceta N° 241 del 1 de octubre de 2020.

2ºQue la fase de reconstrucción de un estado de emergencia nacional tiene una vigencia de cinco años, de conformidad con la Ley N° 8488 del 22 de noviembre de 2005 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”, sin embargo, sobre este plazo, la Procuraduría General de la República ha señalado en su Dictamen C-131-2015 del 3 de junio de 2015, lo siguiente:

“1- Conforme lo dispone la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, 8488 de 22 de noviembre de 2005, la declaratoria de una situación de emergencia implica la elaboración de un plan de atención de la emergencia, que establezca un nexo de causalidad entre acciones por realizar y daños o necesidades ocasionados por el siniestro. Plan que permite asignar recursos para atender acciones previstas y planificadas.

2- Ese plan rige las distintas fases que implica la atención de una emergencia. Fases que son de carácter progresivo: respuesta con medidas de primer impacto, fase de rehabilitación o restauración de la calidad de vida y finalmente fase de reconstrucción.

3- Una vez iniciada la fase de reconstrucción, la Comisión cuenta con un plazo de cinco años para concluirla de manera que se logre la satisfacción plena de las necesidades originadas por la emergencia y, por ende, se solucionen los daños provocados, se elimine la vulnerabilidad que esta haya ocasionado para la vida, salud y propiedad de las personas afectadas.

4- A partir de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley, el estado de emergencia cesa cuando han concluido las distintas fases de la emergencia y, por ende, se han cumplido los objetivos a que tendía su declaratoria”.

3ºQue mediante oficio CNE-UDESNGR-lNF-004-2022, de fecha 5 de agosto de 2022, la Unidad de Desarrollo Estratégico del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), presenta ante la Junta Directiva de la CNE el Informe de Finiquito del Plan General de la Emergencia, Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S y sus reformas, el cual para efectos de su elaboración, consideró el recuento de las acciones y obras desarrolladas con recursos del Fondo Nacional de Emergencia, por medio de las unidades ejecutoras nombradas por la Junta Directiva de la CNE, al amparo del marco de excepción y los contenidos del Plan General de Emergencia. Dicho informe concluye que la declaración de emergencia cumplió su propósito y que las condiciones por las cuales se emitió el Decreto Ejecutivo se han diluido, haciendo necesario que la atención de la enfermedad siga los canales de la vía ordinaria en la gestión de las instituciones y la asignación de los recursos.

4ºQue la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en su Sesión Extraordinaria N° 11-08-2022 del 5 de agosto del 2022 aprueba el acuerdo N° 145-08-2022, mediante el cual recomiendan al Poder Ejecutivo el cese definitivo del Decreto de Emergencias N° 42227-MP-S por el cual se declara Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

5ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 43650-MP-S del 10 de agosto de 2022 “Declaración de la cesación del estado de emergencia declarado mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S”, el Poder Ejecutivo declaró la cesación del estado de emergencia decretado mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance N° 46 a La Gaceta N° 51 de esa misma fecha, por lo cual dicho Decreto y sus reformas quedan derogados.

6ºQue mediante los Decretos Ejecutivos N° 42221-S del 10 de marzo de 2020 “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19” y su reforma N° 43314-S del 09 de noviembre del 2021 “Reforma Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19”, se emitieron las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19, relativo a aquellas actividades que puedan favorecer el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultánea o que se puedan dar en un corto periodo, generadas de un mismo evento de concentración de personas, provocando una saturación de los servicios de salud.

7ºQue con ocasión del Decreto Ejecutivo N° 43650-MP-S del 10 de agosto de 2022 citado, al cesar el estado de emergencia en el territorio nacional, se considera necesario y oportuno derogar los Decretos Ejecutivos mencionados en el considerando anterior sobre eventos de concentración masiva, en virtud de que los mismos tenían sustento en el Decreto Ejecutivo N° 42227-S de reiterada cita, y para que en lo sucesivo las autorizaciones sanitarias para eventos de concentración masiva se regulen mediante el Decreto Ejecutivo N° 43432-S del 09 de marzo de 2022 “Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud”.

8ºQue con el fin de promover la reactivación económica del país, considerablemente afectada debido a la emergencia provocada por la pandemia del COVID-19, la cual produjo desempleo y cierre de empresas, y sin dejar de lado la protección de la salud de la población, se considera necesario y oportuno reformar el Decreto Ejecutivo N° 43432-S del 09 de marzo de 2022 “Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud”, para facilitar el trámite de solicitud de autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas.

9ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

DEROGAR EL DECRETO EJECUTIVO 42221-S DEL 10

DE MARZO DE 2020 “MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

TEMPORALES PARA LA ATENCIÓN DE ACTIVIDADES

DE CONCENTRACIÓN MASIVA DEBIDO A LA ALERTA

SANITARIA POR COVID-19” Y SU REFORMA 43314-S

DEL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2021 “REFORMA MEDIDAS

ADMINISTRATIVAS TEMPORALES PARA LA ATENCIÓN

DE ACTIVIDADES DE CONCENTRACIÓN MASIVA DEBIDO

A LA ALERTA SANITARIA POR COVID-19” Y REFORMAR

LOS ARTÍCULOS 2 INCISO 1) SUBINCISO I), 53 Y 54

DEL DECRETO EJECUTIVO 43432-S DEL 09 DE MARZO

DE 2022 “REGLAMENTO GENERAL PARA PERMISOS

SANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO, PERMISOS

DE HABILITACIÓN Y AUTORIZACIONES PARA EVENTOS

TEMPORALES DE CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS,

OTORGADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD”

Artículo 1ºDeróguese el Decreto Ejecutivo N° 42221-S del 10 de marzo de 2020 “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19”, publicado en el Alcance N° 42 a La Gaceta N° 49 del 12 de marzo de 2020 y el Decreto Ejecutivo N° 43314-S del 09 de noviembre del 2021 “Reforma Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19”, publicado en el Alcance N° 230 a La Gaceta N° 218 del 11 de noviembre de 2021.

Artículo 2ºRefórmense los artículos 2 inciso 1) subinciso i), 53 y 54 del Decreto Ejecutivo N° 43432-S del 09 de marzo de 2022 “Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud”, publicado en el Alcance N° 60 a La Gaceta N° 56 del 23 de marzo de 2022, para que en lo sucesivo se lean como sigue:

“Artículo 2ºDefiniciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

1-  Definiciones:

(…)

Autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas: Resolución administrativa dictada por el Ministerio de Salud en la que autoriza a una persona física o jurídica, pública o privada, la ejecución de un evento temporal que implique la concentración masiva de personas en un espacio determinado, que no cuente con permiso sanitario de funcionamiento para actividades con Clasificación Administrativa del Servicio Económico de Costa Rica (CAECR) o Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) 9000 y 9329 de la Sección R del Anexo 1 del presente reglamento, misma que ha venido siendo utilizada con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo.”

“Artículo 53°. - Plazo de presentación de la solicitud de autorización sanitaria. Sin excepción, toda solicitud para obtener la autorización sanitaria para realizar el evento temporal de concentración masiva de personas debe presentarse ante el Ministerio de Salud, al menos 10 días naturales previos al inicio del evento, a través de alguna de las vías dispuestas en el artículo 9 del presente Decreto Ejecutivo. La solicitud de autorización sanitaria debe acompañarse con los requisitos completos establecidos en el presente reglamento. Toda solicitud presentada fuera del plazo señalado, faculta a la autoridad de salud a rechazar mediante resolución y ordenar el archivo de esta, sin más trámite.

Artículo 54°. - Requisitos para la solicitud del trámite de la autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas. El interesado en realizar un evento temporal de concentración masiva de personas en un espacio, sitio, establecimiento o inmueble, que no cuente con permiso sanitario de funcionamiento para actividad con Clasificación Administrativa del Servicio Económico de Costa Rica (CAECR) o Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) 9000 y 9329 de la Sección R del Anexo 1 del presente reglamento, misma que ha venido siendo utilizada con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, debe cumplir con los siguientes requisitos: (…)”

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la provincia de Puntarenas, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O.C. 00002-00.—Solicitud 22033.—( D43723 – IN2022682404 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

112-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1)  y 146 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6627 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1.—Que es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes que el señor Luis Amador Jiménez, participe en la Asamblea 39° de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a realizarse en la Ciudad de Montreal, Canadá, del 30 de setiembre del 2022 al 02 de octubre de 2022.

2.—Que la participación del señor Luis Amador Jiménez, tiene como objetivo la representación de ésta Cartera en tan importante reunión en materia de Aviación Civil. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Amador Jiménez, cédula 1-0932-0986, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la ciudad de Montreal, Canadá y participe en la Asamblea 39° de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI),que se llevará a cabo del 30 de setiembre del 2022 al 02 de octubre de 2022.

Artículo 2°—Los gastos de alimentación y hospedaje del funcionario Luis Amador Jiménez, durante los días del 30 de setiembre del 2022 al 02 de octubre de 2022, serán cubiertos con recursos de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).

Lo anterior al igual que los gastos por tiquete aéreo, serán cubiertos por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).

Artículo 3°—Que durante los días del 30 de setiembre del 2022 al 02 de octubre de 2022, en que se autoriza la participación del funcionario Luis Amador Jiménez en la Asamblea 39° de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Que en ausencia del señor Luis Esteban Amador Jiménez, se nombra como Ministra a. í. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la señora Laura Ulloa Albertazzi, cédula de identidad N° 1-0877-0390, actual Viceministra de Transportes y Seguridad Vial, a partir de las 12:50 horas del 30 de setiembre de 2022 y hasta las 23:59 horas del 2 de octubre de 2022.

Artículo 5°—Rige a partir de las 12:50 horas del 30 de septiembre de 2022 y hasta las 23:59 horas del día 02 de octubre del 2022.

Dado en la Presidencia de la República a los 26 días del mes de setiembre del año 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600065148.—Solicitud N° 055-2022.—( IN2022682691 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0117-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Paris Alejandro Sequeira Morales, mayor, casado en segundas nupcias, ingeniero en sistemas, portador de la cédula de identidad 1-1073-0007, vecino de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Onboarding y Outsourcing Para Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-843408, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Onboarding y Outsourcing Para Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-843408, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 46-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Onboarding y Outsourcing Para Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-843408 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática” con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); y servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en el distrito de Mata Redonda, del cantón de San José, de la provincia de San José.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 01 de agosto de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 09 de mayo de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe Anual de Operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de agosto de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un Informe Anual de Operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o a sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—La beneficiaria queda autorizada para brindar el servicio de soporte técnico, el cual forma parte de la actividad según la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, fuera del área habilitada como zona franca.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022682775 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

    Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRESENTACIÓN

DE TERNAS PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

DE ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL

DE VIALIDAD

Con ocasión del vencimiento del periodo de nombramiento de los actuales miembros del Consejo de Administración que representan a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, a la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica y a la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado y de conformidad con lo establecido en los artículos 7° y 8 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998, publicada en el Alcance N° 20 de La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, y el artículo 5° de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1991.

Se convoca a las citadas Organizaciones para que presenten ante la Secretaría de Actas del Consejo Nacional de Vialidad las ternas correspondientes, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la presente publicación.

Se previene a las Organizaciones respectivas que los integrantes de las ternas deben de cumplir necesariamente con los siguientes requisitos:

1.  Ser costarricense.

2.  Tener Título académico reconocido en cualquiera de las áreas de Ingeniería Civil, Administración, Economía y Finanzas o Derecho Administrativo, con experiencia documentada en Administración pública o privada.

3.  Estar incorporado al Colegio respectivo.

4.  Contar con 10 años de experiencia en administración de empresas públicas y privadas o en la administración de proyectos de construcción de obras civiles.

5.  Poseer reconocida y comprobada honestidad en el cumplimiento de las labores.

Se informa que, una vez trascurrido este periodo, sin que se haya recibido la terna de alguno de los grupos interesados el Ministro de Obras Públicas y Trasportes goza de la potestad para designar a las personas necesarias para integrar el Consejo de Administración.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Trasportes.—1 vez.—O. C. N° 6990.—Solicitud N° 16-2022-R-I.—( IN2022685348 ).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-7-2022 de las 10:56 horas del 14 de enero del 2022 al (a la) señor (a) Fallas Castro Yendry Daniela, cédula de identidad N.º 1-1823-0432, por un monto de sesenta y nueve mil seiscientos dieciocho colones con cero seis céntimos (¢69.618.06), con un rige a partir del 01 de agosto del 2021. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022685605 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0007661.—Leidy Xiomara Vindas Cojulun, divorciada, cédula de identidad 108660947, en calidad de Apoderado Especial de Leidy Xiomara Vindas Cojulún, cédula de identidad 108660947, con domicilio en 75 metros norte escuela La Linda, General Viejo, Pérez Zeledón, 11902, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 2 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: No tiene reservas Prioridad: Fecha: 28 de setiembre del 2022. Presentada el: 2 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022681788 ).

Solicitud N° 2019-0003550.—Luis Rene Espinoza Murillo, divorciado en primeras nupcias, cédula de identidad 204940511, en calidad de apoderado generalísimo de Bebidas y Congelados del Trópico S. A., cédula jurídica N° 3-101-284-515, con domicilio en San José, distrito Mata Redonda, Oficinas de Facio & Cañas, ubicadas en el Edificio Sabana Business Center, Piso once, sito sobre el Boulevard de Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 24 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022681923 ).

Solicitud N° 2022-0008153.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad N° 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de AD Pharma S. A., cédula jurídica 3101860164, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, oficina de Grupo de Comunicación Garnier, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales. Reservas: De los colores: verde, azul y fucsia. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 20 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022681997 ).

Solicitud 2022-0007420.—Cristopher Oviedo López, soltero, cédula de identidad 117520544 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen de Guadalupe, residencial Pontevedra, 50 m sur a la parroquia Nuestra Señora de El Carmen, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y artículos publicitarios. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022681998 ).

Solicitud 2022-0007876.—Elías Emmanuel Fajardo Panta, soltero, cédula de residencia 160400149435, en calidad de apoderado especial de Consorcio Valito S. A., cédula jurídica 3101396094, con domicilio en Plaza Víquez, calle 7, avenida 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a minisúper, licorera, venta de licores y destilados. Ubicado en San José, Plaza Víquez, calle 7, 25 mts sur de Repuestos Zayqui Reservas: De los colores; negro, blanco, rosado, naranja, morado y amarillo Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022682006 ).

Solicitud 2022-0003998.—Stewart Heigold Escalante, cédula de identidad 107020687, en calidad de apoderado generalísimo de Yazbeck y Heigold S. A., cédula jurídica 3101758788, con domicilio en 50 este, 100 norte Pops de Curridabat, casa esquinera blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: genemis como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio humano. Suplemento alimenticio animal. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022682015 ).

Solicitud 2022-0007209.—Jeanne E.S. Johnson, casada, cédula de residencia 184000117620, en calidad de apoderado general de Old Harbour Caribeans Coffee S.A., cédula jurídica 3101492199, con domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo 25 metros oeste de Tasty Waves, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaka de Kukula como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café cubierto de chocolate. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682035 ).

Solicitud N° 2022-0005921.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Lumen Iluminación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101483344, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Prisma, Oficina Dos, Segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales de venta e instalación de sistemas y aparatos de iluminación y luminarias. Servicios de ventas al por mayor y al por menor de sistemas y aparatos de iluminación y luminarias. Publicidad, promoción y mercadeo de productos y sistemas y aparatos de iluminación y luminarias. Fecha: 26 de setiembre. de 2022. Presentada el 07 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022682056 ).

Solicitud N° 2022-0003945.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6° piso, Oficina 68-888, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022682071 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0006456.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Target Brands, INC. con domicilio en 1000 Nicollet Mall Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 18; 25; 26 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol.; en clase 14: Relojes: joyería; cajas para joyería y accesorios; cajas en función organizadora de joyería; bandas y correas para relojes.; en clase 18: Bolsas para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; estuches para artículos de aseo y de cosméticos vacías para vender; maletines; estuches para llaves y estuches para las tarjetas de presentación; paraguas.; en clase 25: Prendas y ropa de vestir, a saber, jeans, camisetas sin mangas, camisetas, tops y pantalones, vestidos, faldas, abrigos; prendas de vestir exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, guantes, guantes de tela, guantes con los dedos al descubierto, bufandas para el cuello, orejeras, botas; ropa interior, ropa de dormir, lencería; ropa de pijama; trajes de baño; calzado; sombreros; calcetines; cinturones; prendas del cuello a saber, pañuelos y bufandas.; en clase 26: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y la coleta para el cabello, colas de tela, bandas elásticas para el cabello, pines para el pelo, broches para el pelo, binchas para el pelo, lazos en función de prensas para el pelo, palillos para el pelo, lazos para el pelo, colas de tela para el cabello, prensas fijadoras, prensas para el pelo, prensas anchas para el pelo, trenzas para el pelo, broches de presión con decorativo para el cabello, pinzas para el cabello, prensa a presión para el cabello, y peines para uso decorativo para cabello.; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea con una amplia variedad de bienes de consumo, a saber, Anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol; Relojes; joyería; cajas para joyería y accesorios; cajas en función organizadora de joyería; bandas y correas para relojes; Bolsos para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; estuches para artículos de aseo y de cosméticos vacías para vender, maletines; estuches para llaves y estuches para las tarjetas de presentación; paraguas; Prendas y ropa de vestir, a saber, jeans, camisetas sin mangas, camisetas, tops y pantalones, vestidos, faldas, abrigos; prendas de vestir exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, guantes, guantes de tela, guantes con los dedos al descubierto, bufandas para el cuello, orejeras, botas; ropa interior; ropa de dormir; lencería; ropa de pijama; trajes de baño; calzado; sombreros; calcetines; cinturones; prendas del cuello a saber, pañuelos y bufandas; Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y la coletas para el cabello, colas de tela, bandas elásticas para el cabello, pines para el pelo, broches para el pelo, binchas para el pelo, lazos en función de prensas para el pelo, palillos para el pelo, lazos para el pelo, colas de tela para el cabello, prensas fijadoras, prensas para el pelo, prensas anchas para el pelo, trenzas para el pelo, broches de presión con decorativo para el cabello, horquillas para el cabello, prensas a presión para el cabello, y peines para uso decorativo para el cabello. Fecha: 3 de agosto del 2022. Presentada el: 26 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682070 ).

Solicitud N° 2022-0006786.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de C.A. Mejía & CIA S. A.S., con domicilio en VDA Belem KM. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: remaches con arandela. Reservas: no se hace reserva de los códigos QR, se reservan los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022682072 ).

Solicitud 2022-0005976.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cerámica Rialto S. A., con domicilio en Panamericana Norte, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cerámica para pisos y paredes, granitos, azulejos, azulejos no metálicos para construcción, gres de construcción, materias primas para cerámica. Fecha: 14 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022682073 ).

Solicitud 2022-0007785.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Byd Company Limited con domicilio en 1, Yan’AN Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, Guangdong, China solicita la inscripción,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 12: Coches. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022682074 ).

Solicitud 2022-0007791.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Coches. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022682075 ).

Solicitud N° 2022-0007790.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: coches. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022682076 ).

Solicitud N° 2022-0007793.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Coches. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022682077 ).

Solicitud 2022-0006785.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de C.A. Mejía & Cia S.A.S., con domicilio en Vda Belem Km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: arandelas de presión. Reservas: de los colores rojo, blanco, negro y gris. Fecha: 06 de septiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022682079 ).

Solicitud 2022-0005269.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante foliar en líquido. Fecha: 8 de septiembre del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registrador(a).—( IN2022682080 ).

Solicitud 2022-0005265.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas de sobrepeso para animales. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022682081 ).

Solicitud 2022-0007327.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Procaps S. A. con domicilio en Calle 80 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022682082 ).

Solicitud 2022-0007326.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80, N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; panales para bebés; tampones para la menstruación; panes menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022682083 ).

Solicitud 2022-0005266.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicas para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cuernos y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, en presentación de aceite. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022682086 ).

Solicitud 2022-0007156.—Jorge Esteban Obando Castro, casado una vez, cédula de identidad 111550524, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Exodus Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807596 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Mall Multiplaza Escazú, 400 metros al norte y 100 metros al este, último edificio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; Servicios de Consultoría, análisis e investigación industriales; Consultoría, asesoría, análisis, diseño, y desarrollo e implementación. Reservas: De los colores: lila, fucsia, naranja, amarillo y negro. No hace reserva de los términos: “social listening”. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682092 ).

Solicitud 2022-0007157.—Jorge Esteban Obando Castro, casado una vez, cédula de identidad 111550524, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Exodus Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807596, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Mall Multiplaza Escazú, 400 metros al norte y 100 metros al este, último edificio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s) 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: equipos de procesamiento de datos públicos estructurados y no estructurados, ordenadores y software. Reservas: de los colores: lila, fucsia, naranja, amarillo y negro. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682094 ).

Solicitud 2022-0007135.—Alonso Rene Gómez Barquero, cédula de identidad 402130073, en calidad de Apoderado Generalísimo de The Cure Flower Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101852945 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Lago de Palma Real casa 239, Hacienda Pinilla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Day Time By The Cure como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682096 ).

Solicitud 2022-0007136.—Alonso Rene Gómez Barquero, cédula de identidad 402130073, en calidad de apoderado generalísimo de The Cure Flower Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101852945 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Lago de Palma Real casa 239, Hacienda Pinilla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIGHT TIME BY THE CURE como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682097 ).

Solicitud N° 2022-0007900.—Gravin Alexis Páez Ovares, soltero, cédula de identidad 106970983, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica 3002224341, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, detrás de las instalaciones del ICE, Colegio Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUINAS SCHOOL como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682114 ).

Solicitud 2022-0007901.—Gravin Alexis Paez Ovares, soltero, cédula de identidad 106970983, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica 3002224341 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, detrás de las instalaciones de ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUINAS EDUCATION como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, Formación. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682115 ).

Solicitud 2022-0007331.—Allan Gerardo Trigueros Vega, casado, cédula de identidad 204150782, en calidad de apoderado especial de Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), con domicilio en La Uruca, 1 kilómetro al oeste del Parque Nacional de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s) 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones, y contenidos y programas televisivos, para su difusión en todas las plataformas de comunicación, tanto en televisión abierta digital, como en televisión pagada, y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por descarga. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682118 ).

Solicitud 2022-0007332.—Allan Gerardo Trigueros Vega, casado, cédula de identidad 204150782, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima (SINART, S. A.), cédula jurídica 3101347117, con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque Nacional de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, y producción y difusión de contenido para prensa y programas televisivos de carácter noticioso; para su difusión en todas las plataformas de comunicación digital, páginas web, plataformas digitales, redes sociales, en línea y/o por descarga. Asimismo, su difusión por medio de televisión abierta digital, como en televisión por suscripción. Reservas: No hace reserva de la palabra “NOTICIAS”. Fecha: 15 de septiembre del 2022. Presentada el: 22 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022682119 ).

Solicitud N° 2022-0007333.—Allan Gerardo Trigueros Vega, casado, cédula de identidad N° 204150782, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima (SINART S.A.), cédula jurídica N° 3101347117, con domicilio en La Uruca, 1 Km oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, y contenidos y programas televisivos para su difusión en todas las plataformas de comunicación, tanto en televisión abierta digital, como en televisión pagada, y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por descarga. Fecha: 15 de setiembre del 2022. Presentada el: 22 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682120 ).

Solicitud 2022-0007548.—Alexis Alvarado Quirós, cédula de identidad 601040767, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eres Mi Sonrisa, cédula jurídica 3006783046 con domicilio en Tibás, Llorente, del gimnasio Multispa 200 metros norte, edificio Ferenc D, 11303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reunir personas que deseen donar trabajo profesional, técnico o algún otro servicio de bienestar social y ayuda a terceros para satisfacer sus necesidades individuales, en general canalizar ayuda a personas que lo necesiten, de igual forma. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022682152 ).

Solicitud 2022-0004629.—Rebeca María Mariño Oviedo, soltera, en calidad de Apoderado Especial de Paul Francois Guislain Ribas, soltero, cédula de identidad 114910140 con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, cincuenta metros oeste del Colegio Saint Joseph, casa esquinera a mano derecha con tapia de ladrillos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prevención y promoción de la salud, ubicado en Costa Rica, San José, San José, Barrio La California, sede La California Este y Costa Rica, San José, Escazú, Guachipelín, Distrito 4, sede La California Oeste. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022682160 ).

Solicitud 2022-0007870.—Kenneth Keegan Marchena Navas, casado, cédula de identidad 603250842, en calidad de representante legal de S & K Innovaciones del Futuro Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803450 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restaurante, café, bar y restaurante. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio La Unión en Plaza San Carlos. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el: 8 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022682176 ).

Solicitud 2022-0007606.—Henry Vásquez Rodríguez, cédula de identidad 401580579, en calidad de Apoderado Generalísimo de Más y Soluciones Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101847965 con domicilio en Condominio Alta Vista 7 apartamento B71, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a construcción y remodelación ubicado en Heredia, Heredia, Heredia, Condominio Alta Vista 7 apartamento B71, Costa Rica. Reservas: De los colores: rojo y gris. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022682192 ).

Solicitud 2022-0007009.—Asdrúbal Hidalgo Mata, unión libre, cédula de identidad 110530210, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-688900 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688900, con domicilio en San Isidro, Barrio San Luis 200 metros oeste de Bodegas Tabash, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de vehículos, ubicado 150 metros norte del Hospital Escalante Pradilla, San Isidro, S.J. Fecha: 15 de septiembre del 2022. Presentada el: 10 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022682220 ).

Solicitud N° 2022-0005961.—Alberth Hernández Carranza, cédula de identidad N° 206070878, en calidad de apoderado generalísimo de Cafe Ecotrial S. A., cédula jurídica 3101825009, con domicilio en Estanquillo de Barrio Jesús de Atenas, cien metros este del Súper Estanquillo, casa color blanca, portón hierro plateado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Ecotrial como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido, café en grano tostado, café en oro o pergamino (en verde) para exportación. Fecha: 15 de setiembre del 2022. Presentada el: 26 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022682253 ).

Solicitud N° 2022-0006824.—David Delgado Cabana, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113700933, en calidad de apoderado generalísimo de David Delgado Cabana, (casado en primeras nupcias), cédula de identidad 113700933, con domicilio en San José, Desamparados, Gravilias, 175 este de la escuela pública, Edifico Pets Más, segundo piso, 10302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios legales y de asesoría jurídica. Reservas: ninguna. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022682265 ).

Solicitud 2022-0007553.—José Antonio Silva Meneses, cédula de identidad 110820529, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-854104 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102854104 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, PD Abogados, Tamarindo Business Center, Local Dos, 506, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la hotelería, hospedaje, alquiler vacacional, con un restaurante y departamento de alimentos y bebidas. Ubicado en Calles Villas del Mar, Cóbano Tambor, 60011, Costa Rica. Reservas: Se reserva el color negro y blanco. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022682266 ).

Solicitud N° 2022-0002791.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Julián Andrés Montero Riondet, cédula de identidad 114490674, con domicilio en Pavas, Edificio Q-BO, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restauración (alimentación), ubicado en San José, Rohrmoser, sobre el Boulevard de Rohrmoser. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022682274 ).

Solicitud 2022-0007095.—José Mario Jara Castro, cédula de identidad 109940273, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Comité Regional de la CIER para Centroamérica y el Caribe, CECACIER, cédula jurídica 3002592754, con domicilio en Sabana Norte, 400 metros norte del Restaurante Subway, distrito octavo, cantón primero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación Industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Dar servicios a los diversos agentes del mercado eléctrico, mediante ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico. Dar servicios para la planificación urbana, ciudades inteligentes y movilidad eléctrica. Dar servicios para la implementación y desarrollo de diseños industriales, de software y de sistemas Informáticos relacionados con la actividad de los agentes del mercado eléctrico y gestión de todos sus recursos implicados. Dar servicios de peritaje y los servicios de consultoría tecnológica. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022682305 ).

Solicitud N° 2022-0005390.—María Pía Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 115810379, en calidad de apoderado especial de Kattia Doll, casada, cédula de identidad N° 602470308, con domicilio en California, Huntington Beach, 2105 Alabama ST. 92648, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de apartamentos o condominios y cobro de alquileres. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 22 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022683699 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0007267.—Sergio José Zoch Rojas, cédula de identidad 108790230, en calidad de apoderado especial de Nexat Tecnología Integral Limitada, cédula jurídica 3102706621, con domicilio en: El Guarco, Urbanización Las Catalinas, N KK 73, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de seguridad para la protección de personas y bienes. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022682321 ).

Solicitud N° 2022-0007554.—Alexis Alvarado Quirós, cédula de identidad 601040767, en calidad de apoderado generalísimo de Eres Mi Sonrisa, cédula jurídica 3006783046, con domicilio en Tibás, Llorente, del Gimnasio Multispa, 200 metros norte, Edificio Ferenc D, 11303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reunir personas que deseen donar trabajo profesional, técnico o algún otro servicio de bienestar social y ayuda a terceros para satisfacer sus necesidades individuales, en general canalizar ayuda a personas que lo necesiten. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022682345 ).

Solicitud N° 2022-0008100.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado especial de Rosaura Ordeñana Castro, soltera, cédula de identidad 115730959, con domicilio en 25 oeste de Bomba Casaque, San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: comercialización de variedad de productos comestibles y bebibles de cafetería, así como venta de artículos relacionados con jarras, platos, botellas de todo tipo, vasos artefactos para preparar el café, u otras bebidas, entre otros, ubicado en: Costa Rica, Heredia, cantón centro, distrito primero, calle 2, Avs. 2-4, MZ14. Reservas: colores: rosado claro, rosado oscuro y celeste. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022682372 ).

Solicitud 2022-0006530.—María Gabriela Sancho Carpio, cédula de identidad 108650419, en calidad de apoderada especial de Asociación Cámara Nacional de Productores de Leche, cédula jurídica 3002045628 con domicilio en San José, Zapote, 125 mts este de la Universidad Veritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y realización de congresos; actividades educativas en la rama agroindustrial; actividades educativas sobre ganado lechero en general; promoción de productos y maquinaria relativas a la actividad; convivios de productores lecheros nacionales y extranjeros; publicación de revistas especializadas en la producción lechera en general. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022682403 ).

Solicitud 2022-0007084.—Katthia Cecilia Sáenz Herrera, divorciada, cédula de identidad 105590477, con domicilio en Barrio La Salle, del Colegio La Salle 100 metros al este, casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoría en servicios de salud integral, incluida la medicina alternativa, naturista, holística y bioenergética, agricultura orgánica, tratamientos de higiene y belleza destinados a personas y animales. Fecha: 27 de septiembre del 2022. Presentada el: 11 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022682428 ).

Solicitud N° 2022-0005351.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: melones; semillas de melón; plantas de melón; plántulas de melón; esquejes de melón; plantas jóvenes de melón y otro material vegetal de melón que sea adecuado para la multiplicación. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682431 ).

Solicitud N° 2021-0006126.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en N° 006, piso 6, edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 10 y 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago: cajas registradoras, máquinas de calcular; software; extintores; ordenadores o computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles, computadoras portátiles; software de computadora, grabado; aplicaciones de software descargables; hardware de computadora; laptops, tabletas, máquinas de calcular, unidades centrales de procesamiento (procesadores); software de juegos de ordenador, grabado o descargable: dispositivos de memoria de computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de software para teléfonos móviles descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera, robots de telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas; lectores equipos de procesamiento de datos), escáneres (equipos de procesamiento de datos); archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos (para unidades de visualización: publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; gafas inteligentes (procesamiento de datos); soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con codificación magnética; tarjetas SIM; monitores (hardware informático); alfombrilla para ratón; ratón (periférico de ordenador); robots humanoides con inteligencia artificial impresoras para su uso con ardenadores, impresoras fotográficas; e-books (libros electrónicos); cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras, bolígrafos con punta conductora para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes pantallas LED pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores: programas de computadora monitores discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash USB (llave maya); computadoras portátiles: películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; tokens de seguridad (dispositivos de cifrado); pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDA); plataformas de software, grabadas o descargables; soportes adaptados para portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas, anillos inteligentes (procesamiento de datos); agendas electrónicas; podómetros, contadores (aparatos): aparatos de registro de tiempo; aparatos para comprobar el franqueo; detectores de monedas falsas; terminales de tarjetas de crédito; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas, térmicas); relojes de tiempo (dispositivos de registro de tiempo); básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa corporal; escala de grasa corporal; báscula de grasa corporal para uso doméstico; medidores; brújulas para medir, reglas (instrumentos de medida); tablones de anuncios electrónicos, linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes smartphones en forma de reloj, estuches para teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos, aparatos de sistema de posicionamiento global (GPS); aparatos de intercomunicación; intercomunicadores: instrumentos de navegación, rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras, piezas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes, soportes, correas, brazaletes, cordones y clips para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores (telecomunicaciones); videoteléfonos; equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de enlace (gateways); disipador de calor para teléfonos móviles; enrutadores; palos para selfies para teléfonos móviles; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá del rango normal del brazo; puerta de enlace de funciones múltiples; puerta de enlace (gateways) multimodo; alarma anti- pérdida Bluetooth; relojes telefónicos para niños; amplificador de señal WIFI, comunicación por línea eléctrica; controlador de LAN inalámbrica; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación (electricidad); radios; película protectora para la pantalla de teléfonos móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de coche; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos (audio-video]; auriculares; tocadiscos musicales; altavoces; armarios para altavoces micrófonos; reproductores multimedia portátiles; receptores (audio y video); aparatos de grabación de sonido, aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión, grabadoras de video, monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, mezcladores de audio; cámaras para el dash de vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros electrónicos; decodificadores, pantallas de televisión; armarios no incluidos en otras clases, armarios con pantalla táctil; audio de tv, pantallas de video montadas en la cabeza; cámaras de la cámaras; cámara de inclinación panorámica: televisor de proyección láser, televisión de proyección láser: grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes, narradores de cuentos, máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de red; auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras, televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web: televisores DMB (radiodifusión multimedia digital); auriculares con cancelación de ruido, grabadoras de cassette; auriculares; marcos de fotos digitales, monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros; altavoz de coche; equipo de audio para automóviles: cámaras (fotografía); estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos, proyectores de video; filtros (fotografía): aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos; selfie-sticks; proyectores, proyectores laser, pantallas de proyección; proyectores multimedia, pantallas de proyección de películas cinematográficas; visores fotográficos, diafragmas (fotografía); filtros para rayos ultravioleta, para fotografía, trípodes para cámaras; linternas (fotografía); lentes para selfies, bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos, indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos, medidores de presión de neumáticos aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, pulseras conectadas (instrumentos de medida); pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza, enseñar a los robots robots de laboratorio; aparatos de enseñanza audiovisual, aparatos e instrumentos de química, dispositivos de medición eléctricos; inductores (electricidad), simuladores para la dirección y el control de vehículos, sondas con fines científicos; aparatos e instrumentos ópticos; microscopios; lupas (ópticas); aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables USB para teléfonos móviles, cables telefónicos; materiales para red eléctrica (alambres, cables); cables de datos, cables USB; línea de conexión de audio; cables adaptadores eléctricos, arnés de cables eléctricos para automóviles; semiconductores; obleas para circuitos integrados, chips (circuitos integrados); unidad de control electrónico para automóviles, conductores eléctricos, conmutadores, materiales y dispositivos magnéticos, diodos emisores de luz (LED): adaptadores de corriente; interruptores eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes, adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz, sensor de fugas y anegamiento, enchufe de carga de alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores de pared; interruptores inteligentes; desconcentradores, enchufes, clavijas y otros contactos (conexiones eléctricas); sensores de pantalla táctil sensores táctiles, enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la temperatura: sensores de biochip; sensores de reconocimiento de movimiento; bobinas eléctricas; cajas de conexiones (electricidad); consolas de distribución (electricidad); conexiones para líneas eléctricas; conexiones eléctricas, sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video, pantallas táctiles: pantalla especial antideslumbrante para televisión de proyección láser; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz); aparatos de regulación del calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos, electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X que no sean para uso médico; cascos protectores, dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; máscaras protectoras; gafas de esquí; gafas de natación; mascarillas de natación; cascos para motociclistas; gafas de buceo; gafas de esquí: cascos de snowboard; aparatos de respiración subacuática; pinzas nasales para nadar; ropa protectora para motociclistas para protegerse contra accidentes o lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio, gafas antideslumbrantes; viseras para cascos; snorkels, gafas de protección; alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas (lupas para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contraincendios, detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales, cerraduras eléctricas; sistemas de control de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; los anteojos, gafas de sol gafas 3D; baterías eléctricas, cargadores de batería; cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables), cargadores de teléfonos móviles para automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche, acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativas, collares electrónicos para adiestrar animales, velas de huevos; vallas electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos de masaje eléctricos para uso doméstico; equipo de masaje de pies; sillones de masaje eléctricos; irrigadores nasales eléctricos; aparatos de masaje estético; aparatos de masaje; aparatos e instrumentos médicos; esfigmotensiómetros; monitor de oxígeno en sangre; medidores de glucosa; generador de oxígeno médico; instrumentos médicos para el tratamiento de la moxibustión; aparatos de vibromasaje; aparatos de prueba para uso médico; aparatos de fumigación para uso médico; termómetros para uso médico; medidores de pulso; monitores de composición corporal; robots quirúrgicos; nanorobots para uso médico; irrigadores bucales para su uso en odontología; instrumentos protésicos para uso dental; aparatos e instrumentos dentales; láseres para uso cosmético; monitores de presión arterial; láseres para uso médico; aparatos de fisioterapia: instrumentos de acupuntura eléctricos; aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca; máscaras LED para uso terapéutico; almohadas de aire para uso médico; tapones para los oídos [dispositivos de protección para los oídos]; audífonos y protectores auditivos médicos; almohadas soporíficas para el insomnio; mascarillas higiénicas para uso médico; respiradores; pulseras para uso médico; anillos biomagnéticos para uso terapéutico o médico; biberones; sacaleches; chupetes para bebés; chupetes para bebés; aparatos anticonceptivos; juguetes sexuales; implantes quirúrgicos artificiales; extremidades artificiales; cinturones abdominales; andadores con ruedas para facilitar la movilidad; cinturones ortopédicos; robots de ayuda para caminar que se pueden llevar puestos para uso médico; artículos ortopédicos; medias elásticas para uso quirúrgico; prendas de compresión; hilo quirúrgico; materiales de sutura; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos de control remoto que no sean juguetes; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; espejos retrovisores; automóviles sin conductor (automóviles autónomos); coches autónomos; bombas de aire para motocicletas y automóviles; go karts; vehículos guiados automáticamente; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; capotas o tapas de automóviles cadenas de automóviles, chasis de automóvil: estribos de vehículos; carros; coches; carrocerías de automóviles; brazos de señalización para vehículos, bolsas de aire (dispositivos de seguridad); tuercas para ruedas de vehículos; ejes y cardán para vehículos de motor; coches eléctricos; tanques de combustible (partes de vehículos terrestres); carrocerías, parachoques, amortiguadores, pastillas de freno, encendedores de puros, ceniceros, clips adaptados para sujetar piezas de automóviles a carrocerías, cubos de rueda, bocinas de advertencia, bombas de aire, asientos de seguridad, soportes para ruedas de repuesto, motores eléctricos, llantas, limpiaparabrisas, mecanismos de embrague, asientos de seguridad para niños, parabrisas, parasoles, espejos retrovisores, señales de dirección, puertas, radios, resortes de suspensión, tapas de depósito de gasolina, cajas de cambios, guardabarros, asientos, cinturones de seguridad, reposacabezas para asientos, volantes, dispositivos antirrobo, convertidores de par, molduras interiores, ventanas, portaequipajes de techo, contenedores de techo, portaequipajes, tableros de instrumentos, anillos protectores para cubos de ruedas, motores, cubiertas de vehículos, fundas perfiladas, amplificador de volante, fundas para volantes, rejilla del radiador, marco de placa de matrícula, frenos, todos los anteriores para automóviles; paneles de carrocería para vehículos, scooters de empuje (vehículos), monociclos eléctricos autoequilibrados; bicicletas; bicicletas eléctricas; coche eléctrico con autoequilibrio; patinetes eléctricos; patinetes autoequilibrados; bombas para neumáticos de bicicletas transportadores aéreos; cochecitos; carros; sillas de ruedas, trineos (vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos equipos de reparación de cámaras de aire; llantas, neumáticos de automóvil; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; drones civiles, drones con cámara, drones de reparto; vehículos aéreos, barcos, campanas de buceo; bombas de aire (accesorios de vehículos); asientos de seguridad para niños, para vehículos; fundas de asientos para vehículos; tapicería de vehículos dispositivos antirrobo para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos dispositivos antideslumbrantes para vehículos; limpia parabrisas, dispositivos antirreflejos para vehículos: reposacabezas para asientos de vehículos. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022682457 ).

Solicitud 2022-0007829.—Jefry Wilfrido Robles Ramírez, soltero, cédula de identidad 206810496, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Tecnoagroba RR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789706, con domicilio en San Ramón, San Juan, 200 m al oeste y 75 m al norte de urgencias del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, casa beige con verjas negras a la izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a venta, comercialización y distribución de productos fertilizantes para la actividad agropecuaria, semillas y bioestimulantes. Asesoría técnica agropecuaria. Ubicado en Alajuela, San Ramón, San Juan, 200 m al oeste y 75 m al norte de urgencias del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, casa beige, con verjas negras a la izquierda. Fecha: 13 de septiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022682467 ).

Solicitud 2022-0006726.—Flor de María López Guido, cédula de identidad N° 601130901, en calidad de apoderado especial de Asociación para el Desarrollo de las Ciencias y el Arte Santa Cecilia, cédula jurídica N° 3002191421, con domicilio en Costa Rica, San José, Barrio Luján, del BNCR 150 m sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos. Reservas: No se hacen reservas para las palabras componentes, ni de colores. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022682468 ).

Solicitud N° 2022-0007101.—Adolfo Hidalgo Gallego, casado dos veces, cédula de identidad 801130851, con domicilio en San José, La Uruca, frente a Pozuelo, Edificio Oficentro Galicia, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación de productos alimenticios de origen animal o vegetal, precocinados y congelados o refrigerados, preparados para el consumo humano, del tipo de croqueta, flamenquin, san jacobo, guisos de carnes o pescado, pisto manchego, revuelto de espárragos. Reservas: se hace reserva de los colores que contiene el diseño solicitado, a saber: blanco, rojo, amarillo, y negro, un diseño compuesto por un rectángulo con fondo negro, con sus lados superior e inferior redondeados, sobre él en su parte superior central, un círculo con un tenedor sobre un fondo con los colores de la bandera de España, y en su parte inferior entre estrellas de 5 puntas de color amarillo, la leyenda EL SABOR IBERICO en rojo, una franja central con fondo rojo que contiene el nombre ADHIGA en letras blancas y con el contorno de España en amarillo sobre la letra I. Y SI se hace reserva del término ADHIGA, que contiene el diseño. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022682474 ).

Solicitud 2022-0007500.—Luis Jason Jiménez Cascante, divorciado una vez, cédula de identidad 111970544, en calidad de apoderado especial de Carolina Guzmán Jiménez, soltera, cédula de identidad 118350540, con domicilio: en La Unión, San Rafael, La Carpintera, Urbanización Génova casa 114, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de higiene y belleza para distinguir y proteger: keratinas, keratina fruit mix the butterfly´s collection, tratamientos capilares, shampoos, acondicionadores, gotas térmicas, gotas de crecimiento, manteca corporal, crema corporal, crema de peinar, desenredante capilar, jabón corporal, crema corporal, crema de peinar, desenredante capilar, jabón corporal, bronceador, jabón facial, mascarillas faciales. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022682487 ).

Solicitud 2022-0000425.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda. con domicilio en BR 158, km 206, Barrio Santa Helena, Cruz Alta RS CEP 98.045-075, Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas; herbicidas; insecticidas; defensivos agrícolas (pesticidas). Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022682494 ).

Solicitud 2022-0000426.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda., con domicilio en: BR 158, km 206, Barrio Santa Helena, Cruz Alta RS CEP 98.045-075, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas; herbicidas; insecticidas; defensivos agrícolas (pesticidas). Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022682495 ).

Solicitud N° 2022-0006004.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Novadelta-Comércio e Industria De Cafés, LDA, con domicilio en Portugal, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: cafeteras eléctricas (máquinas para hacer café); máquinas para hacer té; en clase 30: café; sucedáneos del café cebada; cacao; té. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022682497 ).

Solicitud N° 2022-0006403.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Novadelta-Comércio e Indústria de Cafés Lda., con domicilio en Av. Infante Dom Henrique 151 A, 1950-041 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; sucedáneos del café; cebada; cacao; té. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682498 ).

Solicitud 2022-0006604.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Julieta María Caruso, casada 1/3 con domicilio en Palacios 540 4º16 San Carlos de Bariloche, Río Negro, Argentina; Pablo Marcelo Yulita, casado 1/3 con domicilio en Dehesa 2912, piso 1 depto a, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina y Martín Miguel Pawlas, casado 1/3 con domicilio en Remedios de Escalada de San Martín 3086, piso 6to, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicitan la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de catering móvil; servicios de restaurantes móviles; provisión de comida y bebida mediante vehículos; bares de comidas rápidas [snack-bars]; catering; preparación de alimentos; restaurante grill; restaurante y hostelería; restaurantes de comida asada; restaurantes de comida para llevar; restaurantes para turistas; restaurantes (servicios de -); servicios de bar y restaurante; servicios de bares de comida rápida; servicios de bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de comida rápida para llevar; servicios de preparación de alimentos; servicios de restaurante de comida rápida. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022682499 ).

Solicitud N° 2022-0007210.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiang (nombre) Han (apellido), casado una vez, con domicilio en Room 1201, Zhiyi, 5, Fuchang Road, Haizhu District, Guangzhou, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cajas para altavoces; auriculares; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; protectores de pantalla para teléfonos móviles; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; baterías eléctricas; cargadores de teléfonos móviles; cargadores de batería. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682501 ).

Solicitud 2022-0007622.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Bausch & Lomb Incorporated con domicilio en 1400 N. Goodman Street, New York 14609, Rochester, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BAUSCH + LOMB ULTRA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682503 ).

Solicitud N° 2022-0007636.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Randy Saputra, con domicilio en Apt. City Resort Tower Orchid LT. 15A/1, Cengkareng Timur, Kota, Administrasi Jakarta Barat, DKI Jakarta 11730, Indonesia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón; jabones corporales; productos cosméticos; lociones cosméticas; loción corporal; exfoliantes corporales; lavados faciales; sueros de belleza; sueros faciales; tónicos faciales. Fecha: 09 de setiembre de 2022. Presentada el 01 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022682505 ).

Solicitud 2022-0007637.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Randy Saputra, con domicilio en: APT. City Resort Tower Orchid LT. 15A/1, Cengkareng Timur, Kota, Administrasi Jakarta Barat, DKI Jakarta 11730, Indonesia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: colágeno para fines médicos; medicamentos para el acné; medicinas; jabones medicados para uso facial; jabones medicados para el cuerpo; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; sueros; suplementos dietéticos con efectos cosméticos; complementos alimenticios; vitaminas. Fecha: 05 de septiembre de 2022. Presentada el: 01 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022682506 ).

Solicitud N° 2022-0008312.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Baush + Lomb Ireland Limited, con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: EYEGILITY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumento quirúrgico oftálmico usado para inyectar lentes intraoculares. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022682509 ).

Solicitud 2022-0007992.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6th Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: BANZAI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022682513 ).

Solicitud N° 2022-0008150.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad N° 115720393, con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25 m norte sobre la línea del tren, local mano izquierda de color crema con portones cafés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas rellenas de crema. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 20 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022682527 ).

Solicitud 2022-0008146.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT LTD con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: TIRIPIRAC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un medicamento anticancerígeno. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682580 ).

Solicitud 2022-0007083.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK GEOMANTA DE COCO como marca de comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Material textil compuesto por fibra de coco, que funciona como manto de protección temporal contra la erosión. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022682593 ).

Solicitud N° 2022-0007081.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33, avenidas 8 y 10, 837 O, de pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK E SLIDE, como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Juntas blindadas de acero de forma cosinusoidal, utilizado en sistemas de construcción para pisos industriales en las medidas 130, 150 y 180. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022682599 ).

Solicitud 2022-0008283.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de PVALCR Punto Com, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101832970, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial distrito 4, Local 3-12 /, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVST Wealth Management, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios financieros de administración de inversiones e inversiones en línea y gestión de portafolios de inversiones financieras constituidos por múltiples instrumentos bursátiles y financieros; servicios de asesoría financiera y empresariales, reestructuración financiera, obtención de fuentes de financiamiento no tradicionales; servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías financieras; servicios de financiación prestados al sector público y privado en diversos países, suministro de información sobre inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una red informática; gestión de activos financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito 4, local 3-12. Fecha: 4 de octubre del 2022. Presentada el: 23 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682610 ).

Solicitud 2022-0008143.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT LTD con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: SIACRET como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un medicamento anti-diabético. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682611 ).

Solicitud 2022-0007280.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderado especial de Totem Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101567476 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, doscientos metros este del Colegio Santa María de Guadalupe, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de tecnologías de información, desarrollo, programación e implementación de Software. Consultoría y asesoramiento sobre servicios informáticos. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color, tamaño, tipo de letra, mayúscula o minúscula, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios que se estimen convenientes e ir impresa, gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022682612 ).

Solicitud 2022-0008144.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT LTD con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: VILACRET como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un medicamento anti - diabético. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682613 ).

Solicitud 2022-0008145.—Gaudy Liseth Mena Arce, Cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories PVT LTD, con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: LEVANEXT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: es un medicamento anti-convulsivo. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682616 ).

Solicitud 2022-0006967.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Tríptico Consultoría en Investigación Social Limitada, cédula jurídica 3102719634 con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Vive, apartamento número trescientos veinticuatro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de Consultoría e Investigación privada en temas de sociología, política, antropología social y proyectos sociales. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022682617 ).

Solicitud N° 2022-0007885.—Marta Patricia Víquez Picado, soltera, cédula de identidad 20389120, en calidad de apoderado especial de Perspective Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785721, con domicilio en Alajuela, La Guácima, de Auto Mercado, 400 metros al oeste, Condominio los Castillos, casa número cincuenta y tres, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos de investigación, fotográficos, audiovisuales, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; en clase 35: servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022682630 ).

Solicitud 2022-0006870.—José Carlos Castillo Sánchez, casado dos veces, cédula de identidad 109280604, con domicilio en San Antonio de Escazú, costado sur del Condominio Milenium, casa crema con rejas crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, especias, café, té, cacao, masa para productos de repostería, preparados para la alimentación humana. Reservas: De los colores: Blanco, Negro, Amarillo, Café Claro, Café Oscuro y Dorado. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022682637 ).

Solicitud 2022-0005474.—José Antonio Gamboa Vázquez, casad una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Automobili Lamborghini S.P.A., con domicilio en: Vía Modena, 12, 40019 Sant Agata Bolognese (BO), Italia, solicita la inscripción de: REVUELTO, como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carros; carros eléctricos; aletas de prevención de salpicaduras para vehículos; neumáticos para automóviles [neumáticos]; capotas para automóviles; volantes de dirección para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; bumper o para choque de automóviles; bocinas para moto caros; carrocerías para automóviles; asientos para carros; motores para automóviles; motores para carros de carreras; chasis para automóviles; amortiguadores para automóviles; tapicería para automóviles; motores eléctricos para moto carros; vehículos autónomos; aros para ruedas [para automóviles]; automóviles y sus partes automóviles; lanchas motoras; ciclo carros; vehículos eléctricos; bicicletas; carros híbridos; frenos para carros de motor; pastillas de freno de disco para vehículos terrestres; alerones para vehículos (spoilers); alerones para vehículos acuáticos (spoilers); alerones para vehículos terrestres (spoilers); alerones de flujo de aire para vehículos (spoilers); alerones para vehículos aéreos (spoilers); reguladores de presión de frenos hidráulicos para vehículos; accesorios aerodinámicos para carrocerías de vehículos; patinetas flotantes (hover boards); drones civiles; drones con cámara; drones para reparto; Patinetas Scooter de empuje [vehículos]; patinetas motorizados y no motorizados para transporte personal; bicicletas plegables; bicicletas eléctricas; bicicletas deportivas; bicicletas; bicicletas de carrera; bicicletas para niños; marco para bicicletas; bicicletas de montaña; motores para bicicletas; motocicletas; bicicletas eléctricas plegables; sillas de ruedas operadas eléctricamente; sillas de ruedas; yates; yates a motor; scooters; scooters [vehículos]; scooter acuáticas; patinetas scooter eléctricas auto equilibradas; patinetas scooter eléctricas de una rueda; patinetes scooter motorizados para discapacitados y personas con dificultades de movilidad; barcos; lanchas rápidas; embarcaciones neumáticas; botes inflables; buques; motocicletas y en clase 28: carros de juguete; vehículos modelos a escala; juegos de carreras de carros; carros de pedales de juguete; pistas para vehículos de juguete; kits de piezas [vendidos completos] para armar modelos de carros de juguete; modelos de carros a escala [juguetes]; modelos de carros de juguete controlados por radio; equipo deportivo; juegos deportivos; máquinas recreativas para juegos; juegos electrónicos; unidades de juegos electrónicos manuales; juegos de carreras de autos; juegos electrónicos de mano; juegos electrónicos de enseñanza para niños; juguetes, juegos y objetos para jugar; rompecabezas; drones [juguetes]; scooters [juguetes]; bicicletas de juguete; barcos de juguete; scooters de juguete. prioridad: se otorga prioridad 302022000081554 de fecha 25/05/2022 de Italia. Se otorga prioridad para la clase 12 los siguientes productos: coches; coches eléctricos; neumáticos para automóviles; aletas anti-salpicaduras para vehículos; capós de automóviles; volantes para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; parachoques para automóviles; bocinas para automóviles; carrocerías de automóviles; asientos de automóvil; motores para coches; coches de carreras; chasis de automóviles; amortiguadores para automóviles; tapicería para automóviles; motores eléctricos para coches de motor; coches sin conductor [autónomos]; llantas para ruedas de automóviles; automóviles y partes estructurales de los mismos; asientos deportivos para automóviles; piezas embellecedoras para interior de automóviles; cajas de cambio automáticas para automóviles; palancas de cambios para automóviles; embarcaciones a motor; autociclos; bicicletas; vehículos eléctricos; automóviles híbridos; frenos para automóviles; pastillas de frenos de disco para vehículos terrestres; alerones para vehículos; alerones para vehículos acuáticos; alerones para vehículos terrestres; alerones aerodinámicos para vehículos; deflectores para vehículos aéreos; reguladores de presión de freno hidráulico para vehículos; accesorios aerodinámicos para carrocerías de vehículos; drones civiles; drones con cámara; drones de reparto; patinetes [vehículos]; patinetes motorizados y no motorizados para el transporte personal; bicicletas plegables; bicicletas eléctricas; bicicletas de deporte; bicicletas de carreras; bicicletas de niño; bicicletas de montaña; cuadros de bicicleta; motores para bicicletas; motocicletas; bicicletas eléctricas plegables; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas; yates; motos acuáticas; scooters eléctricos autoequilibrantes; scooters eléctricos de una rueda; patinetes motorizados para discapacitados y personas con dificultades de movilidad; barcos; lanchas de propulsión a chorro; buques; barcos inflables. para la clase 28 los siguientes productos: coches de juguete; modelos de vehículos a escala; juegos de coches de carreras; coches de pedales de juguete; pistas para vehículos de juguete; Kits de piezas [vendidos completos] para fabricar modelos de coche de juguete; coches de juguete a escala controlados por radio; equipamientos deportivos; juegos recreativos; juegos deportivos; juegos electrónicos; equipos de juegos electrónicos portátiles; juegos electrónicos de mano; juegos educativos electrónicos para niños; juguetes, juegos y artículos para jugar; rompecabezas de mosaicos; drones [juguetes]; patinetes [juguetes]; bicicletas de juguete; barcos de juguete. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022682655 ).

Solicitud 2022-0007415.—Mónica Dada Santos, divorciada, cédula de identidad 800470449, en calidad de Apoderado Generalísimo de Orgánicos Ecogreen, S. A., Cédula jurídica 3101386189 con domicilio en Pavas, de la Iglesia María Reina, 150 metros al sur, Parque Industrial More Park, bodega número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes, abonos y adherentes agrícolas. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682756 ).

Solicitud N° 2022-0007416.—Mónica Dada Santos, divorciada, cédula de identidad 800470449, en calidad de apoderado generalísimo de Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica 3-101-386189, con domicilio en Calle 7 Avenidas 9 y 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas y pesticidas. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682757 ).

Solicitud 2022-0007748.—Deiby Villegas Alvarado, cédula de identidad 603480657, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lácteos y Ganadería V Y V S.R.L, Cédula jurídica 3102852350 con domicilio en 1 kilómetro al sur de la escuela de Santa María de Pittier, Coto Brus, Puntarenas, 60801, San Vito, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción como

marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche; Helados; Yogurt; Queso Mozarella; queso palmito; queso blanco corriente; queso tierno; queso semiduro; queso seco sin moler; queso seco molido; queso ricota; natilla Reservas: Verde, celeste, blanco, café y negro. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022682767 ).

Solicitud 2022-0007887.—Over Moroni Guerrero Guzmán, soltero, cédula de identidad 800870943, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ocho Dos Uno Siete Cero Seis S.R.L., cédula jurídica 3102821706, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social 100 metros norte y 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Lavado de vehículos a domicilio con productos de excelente calidad. Fecha: 29 de septiembre del 2022. Presentada el: 9 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022682774 ).

Solicitud 2022-0002792.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Julián Andrés Montero Riondet, soltero, cédula de identidad 114490674, con domicilio en Pavas, Edificio Q-BO, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022682785 ).

Solicitud N° 2022-0008258.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: LINOR NORMON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2022682786 ).

Cambio de Nombre 151716

Que Conagra Brands, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Conagra Foods, Inc. por el de Conagra Brands, Inc, presentada el día 27 de junio del 2022 bajo expediente 151716. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7835930 Registro 78359 ACT II en clase(s) 30 Marca Mixto y 1900-7836029 Registro 78360 ACT II en clase(s) 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022682364 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-2401. Ref.: 35/2022/4776.—Onofre Varela Quirós, cédula de identidad 2-0276-0318, solicita la inscripción de: QXY como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, San Vicente, dos kilómetros noreste del cruce principal, camino a Truchas Botija, en la intersección a mano izquierda, colindante con El Parque Nacional de Agua Juan Carlos Blanco. Presentada el 26 de setiembre del 2022. Según el expediente 2022-2401. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2022682327 ).

Solicitud 2022-2436.—Ref: 35/2022/4832.—Carlos Manuel Picado Artavia, cédula de identidad 6-0340-0962, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Los Ángeles, un kilómetro al este de la iglesia católica. Presentada el 29 de setiembre del 2022. Según el expediente 2022-2436. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022682370 ).

Solicitud 2022-2231. Ref.: 35/2022/4645.—Johnny Humberto Chavarría Arias, cédula de identidad 7-0124-0207, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, El Estero, doscientos metros al sur de la escuela. Presentada el 05 de septiembre del 2022. Según el expediente 2022-2231. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022682384 ).

Solicitud N° 2022-2305.—Ref.: 35/2022/4817.—José Joaquín Delgado Jiménez, cédula de identidad 1-0765-0678, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Agroindustrial Tres Jotas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-470784, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunka, Bajo del Remolino, ochocientos metros noroeste de la terminal de buses Gafeso, Finca Horizontes del Sol. Presentada el 13 de setiembre del 2022, según el expediente N° 2022-2305. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022682437 ).

Solicitud 2022-2287.—Ref: 35/2022/4590.—Gerardo Eviley Vega Coronado, cédula de identidad 5-0274-0018, solicita la inscripción de:

A  V

G  6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Lagunilla, trescientos metros norte del supermercado. Presentada el 14 de setiembre del 2022. Según el expediente 2022-2287. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022682517 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva De Paintball Pura Vida, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte y la recreación. fomento y practica del paintball en sus diferentes ramas y especialidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Michael Alberto Morales Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 623035.—Registro Nacional, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022682365 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Guarumal Montserrat de Coronado, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Procurar mejorar la calidad de vida de los asociados, utilizando los medios legalmente constituidos Lícitos para mejorar el ingreso de los asociados a sus fincas así como colaborar con las entidades públicas y gobierno local para llevar servicios básicos de salud, agua, electricidad, internet a las propiedades cercanas al domicilio citado en el artículo segundo B) Representar a los asociados en organizaciones en el ámbito nacional e internacional público o privado. Cuyo representante, será el presidente: Juan Manuel Vega Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 323617.—Registro Nacional, 29 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022682378 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-816354, Asociacion Iglesia Bíblica Fuentes de Amor, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociacion Fuentes de Amor. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 636766.—Registro Nacional, 28 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022682396 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Instituto Ipades para la Promoción de la Paz y el Desarrollo, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser un centro de pensamiento e investigación interdisciplinario y transdiciplinario para la promoción, defensa e incidencia de los derechos humanos, la paz, democracia y el desarrollo de América Latina y el Caribe Cuyo representante, será el presidente: Alex Iván Aguirre Mairena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 567570 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 630416.—Registro Nacional, 27 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022682441 )

Patentes de Inveción

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Arvinas Operations, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA LA DEGRADACIÓN DIRIGIDA DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS. Esta descripción se refiere a compuestos, la preparación de los mismos, y el uso de estos compuestos en el tratamiento del cáncer de próstata, que incluye cáncer de próstata metastásico y/o resistente al castrado, en sujetos que lo necesitan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 35/00 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Crew, Andrew P. (US); Dong, Hanqing (US); Snyder, Lawrence B. (US) y Wang, Jing (US). Prioridad: 62/950,815 del 19/12/2019 (US), 63/032,473 del 29/05/2020 (US) y 63/089,497 del 08/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127443. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000353, y fue presentada a las 12:05:37 del 19 de julio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022681927 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Teneobio INC., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS DE UNIÓN A CD3 (Divisional del Expediente 2019-198). La presente invención hace referencia a polipéptidos de unión al antígeno CD3 humano novedosos y su preparación y uso en el tratamiento y/o diagnóstico de diversas enfermedades, y también hace referencia a moléculas de anticuerpos biespecíficos capaces de activar células efectoras inmunitarias y su uso en el diagnóstico y/o tratamiento de diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/46 y C12N 15/13; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aldred, Shelley Force (US); Pham, Duy (US); Harris, Katherine (US); Van Schooten, Wim (US) y Trinklein, Nathan (US). Prioridad: 62/394,360 del 14/09/2016 (US) y 62/491,908 del 28/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/052503. La solicitud correspondiente lleva el 2022-0000408, y fue presentada a las 11:25:07 del 17 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes .—Viviana Segura De La O.—( IN2022681929 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Southern Mills Inc., solicita la Patente PCT denominada TELAS RESISTENTES A LA FLAMA FORMADAS POR HILOS CORTADOS LARGOS E HILOS DE FILAMENTO. Las modalidades de la invención se refieren a telas resistentes a la flama formadas de una combinación de filamentos e hilos cortados largos que exhiben excelentes propiedades físicas y térmicas en pesos relativamente ligeros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D02G 3/44 y D03D 15/513; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dunn, Charles S. (US); Latón, Michael A. (US); Walsh, Brian John (US) y Ritenour, Scott (US). Prioridad: 62/943,968 del 05/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113712. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000324, y fue presentada a las 14:41:04 del 5 de julio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022681942 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada general de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-INTERLEUCINA-33 Y USOS DE ESTOS. La invención proporciona anticuerpos contra interleucina-33 (IL-33) y métodos de elaboración y uso de estos, por ejemplo, para el tratamiento de trastornos mediados por IL-33 (por ejemplo, trastornos oculares tales como AMD (por ejemplo, atrofia geográfica (GA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 27/02 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seshasayee, Dhaya (US); Nakamura, Gerald, R. (US); Lookeren Campagne, Menno (US); Wong, Tiffany (US); XI, Hongkang (US); Bevers, Jack, III (US); Chan, Joyce (US); Comps-Agrar, Laetitia (US); Corpuz, Racquel (US) y Wu, Jia (US). Prioridad: 62/989,526 del 13/03/2020 (US) y 63/022,080 del 08/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/183849. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000461, y fue presentada a las 13:37:29 del 13 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022682136 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Xenon Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN PEDIÁTRICA DE LIBERACIÓN INMEDIATA DEL ABRIDOR DE CANALES DE POTASIO EZOGABINA. Se divulga en la presente formulaciones farmacéuticas orales de liberación inmediata que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de ezogabina y uno o más excipientes farmacéuticamente aceptables para uso en el tratamiento de la epilepsia y/o del trastorno de crisis epilépticas en un mamífero, preferentemente un humano, más preferentemente un niño. También se divulgan métodos para usar y hacer las formulaciones farmacéuticas orales de liberación inmediata. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/27, A61K 47/32, A61K 47/38, A61K 9/00, A61K 9/16 y A61P 25/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cadieux, Jean-Jacques Alexandre (CA) y Tandy, Matthew David (CA). Prioridad: 62/942,579 del 02/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113381. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000313, y fue presentada a las 13:50:56 del 28 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022682366 ).

La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de PROLEC, S. A. DE. C. V., solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO PARA IDENTIFICAR UNA FALLA EN DEVANADOS DE UN TRANSFORMADOR DE DISTRIBUCIÓN. Un aparato y método para identificar una falla en devanados de un transformador de distribución mediante el uso de un primer sensor de corriente de bobina Rogowski en una terminal de alta tensión de corriente entrante y un segundo sensor de corriente de bobina Rogowski conjuntamente en una terminal de baja tensión de corriente saliente y en una terminal de baja tensión de corriente entrante, tal que un primer conductor secundario de la terminal de baja tensión de corriente saliente se pasa en un sentido a través de segundo sensor de corriente de bobina Rogowski, y un segundo conductor secundario de la terminal de baja tensión de corriente entrante pasa en sentido contrario a través de segundo sensor de corriente de bobina Rogowski; el primer y segundo sensores de corriente de bobina Rogowski generan una señal de salida indicativa de la corriente primaria y una señal de salida indicativa de la corriente secundaria, ambas señales son integradas, generando una señal de salida proporcional a la corriente primaria y una señal de salida proporcional a la corriente secundaria para así obtener una relación de transformación en operación del transformador de distribución, la cual es comprada con un umbral de relación de transformación preestablecido para el transformador de distribución y en caso que la relación de transformación en operación exceda este umbral, entonces se envía una señal de falla entre devanados a una unidad de supervisión local o remota.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02J 13/00 y H02J 3/00; cuyos inventores son: Bahena De León, Berenice (MX) y Barrientos Torres, Juan Ángel (MX). Prioridad: MX/a/2019/015169 del 13/12/2019 (MX). Publicación Internacional: WO/2021/116791. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000274, y fue presentada a las 11:56:12 del 13 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de setiembre de 2022.—Viviana Segura De La O.—Oficina de Patentes.—( IN2022682373 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado PROTECTOR CONTRA LA LUZ.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 El diseño novedoso de un componente protector contra la luz para cubrir la entrada de luz cuando el usuario se coloca la pantalla para montar en la cabeza. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyos inventores son Morisawa, Yujin (JP) y Otsuka, Yoshiyuki (JP). Prioridad: 2022-003430 del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0401, y fue presentada a las 09:48:08 del 12 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022682412 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ANTI-CD137 PARA SU ADMINISTRACIÓN EN EL TRATAMIENTO CONTRA EL CÁNCER. Un objetivo de la presente divulgación es proporcionar: agentes anticancerígenos que tienen un efecto activador de la célula inmunitaria, una actividad citotóxica o una actividad antineoplásica, pero que tienen poco efecto en los tejidos no tumorales, tales como tejidos normales, y que tienen pocos efectos secundarios; tratamientos combinados que usan esos agentes anticancerígenos y otros agentes anticancerígenos; y combinaciones farmacéuticas para usar en esos tratamientos combinados. Se proporcionan agentes anticancerígenos que se espera aplicar a varios tipos de cánceres, que tienen un efecto activador de las células inmunitarias, una actividad citotóxica o una actividad antineoplásica, mientras que tienen poco efecto en los tejidos no tumorales, tales como tejidos normales, y que tienen pocos efectos secundarios y utilizan como un ingrediente activo una molécula de unión a antígeno anti-CD137 de la presente divulgación, cuya actividad de unión a CD137 cambia dependiendo de varias sustancias (por ejemplo, compuestos de bajo peso molecular) en tejidos objetivo. También se proporcionan tratamientos combinados que utilizan los agentes anticancerígenos y otros agentes anticancerígenos, y las composiciones farmacéuticas para usar en esos tratamientos combinados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AÑIL 39/395, A61K 45/00, A61P 35/00 y A61P 43/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hamada, Koki (JP); ONO, Natsuki (JP); Uchikawa, Ryo (JP); Horikawa, Sayuri (JP); Mikami, Hirofumi (JP); Taniguchi, Kenji (JP); Narita, Yoshinori (JP) y Sakurai, Mika (JP). Prioridad: 2020-021275 del 12/02/2020 (JP) y 2020-140489 del 21/08/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/ 2o21/162o2o. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000451, y fue presentada a las 14:52:41 del 8 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022682413 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Jacobio Pharmaceuticals Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PROTEÍNAS KRAS MUTANTES. La invención se refiere a un inhibidor de la proteína KRAS mutante mostrado como fórmula (I), una composición que contiene el inhibidor y su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 35/04, A61P 43/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son): Liu, Dan (CN); Dang, Chaojie (CN); Wang, Peng (CN); Li, Sujing (CN) y Li, Amin (CN). Prioridad: PCT/CN2019/126687 del 19/12/2019 (CN), PCT/CN2020/070885 del 08/01/2020 (CN), PCT/CN2020/073723 del 22/01/2020 (CN) y PCT/CN2020/078565 del 10/03/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/121367. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000351, y fue presentada a las 11:57:16 del 19 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022682523 ).

La señora Carol Yajaira Zúñiga Arias, cédula de identidad 701630648, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Cubillo Cubillo, cédula de identidad 108570849, solicita la patente nacional sin prioridad denominada: CAJA ORGANIZADORA DE BROCHAS Y HERRAMIENTAS PARA PINTORES. La invención proporciona una caja de herramientas mejorada útil para pintores que presenta un primer espacio o compartimento receptor, un segundo espacio o compartimento receptor, un asa o medio para llevar o transportar la caja de herramientas y un medio para recibir o sostener en colocar sustancialmente vertical una brocha o un rodillo para pintar o una herramienta útil para un pintor. La caja de herramientas puede estar formada por cualquier material o combinación adecuada de materiales tales como madera, tablero de fibra, cartón prensado, caucho, plástico, metal o cartón. La caja de herramientas puede diseñarse para una vida prolongada o puede estar formada por uno o más materiales adaptados para ser desechados después de uno, unos pocos o varios usos. La caja de herramientas puede tener cualquier forma adecuada tal como sustancialmente rectangular, cuadrada, oblonga, elíptica, redonda, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B44D 3/12, B65D 25/04, B65D 25/10, B65D 25/28 y B65D 83/10; cuyo inventores Juan Carlos Cubillo Cubillo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000438, y fue presentada a las 08:00:25 del 06 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022682633 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NANCY PRENDAS NARANJO, con cédula de identidad 6-0340-0325, carné N°28153. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 166652.—San José, 17 de octubre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022685553 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO JAVIER FUENTES VARGAS, con cédula de identidad 3-0397-0997, carné 29645. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Proceso 166476.—San José, 17 de octubre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022685556 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VANESSA MARIA PRENDAS MURILLO, con cédula de identidad N°1-0801-0789, carné 17303. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de octubre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso 166632.—1 vez.—( IN2022685625 ).

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL,

ACUERDA:

 Acuerdos DNN-CSN-A-2022-25-10.2 y DNN-CSN-A-2022-25-10.3, tomados en sesión ordinaria 25-2022, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 21 de septiembre de 2022:

Acuerdo DNN-CSN-A-2022-25-10.2. Modifíquese el Transitorio II de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, reformados por acuerdo 2022-003-008 tomado en sesión ordinaria N°003-2022, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 26 de enero de 2022, en cuanto a los requisitos para la devolución de cuotas del Fondo de Garantía Notarial para el notario inhabilitado, para que se lea de la siguiente forma: “Transitorio II. Gestión de devolución. La gestión de devolución del fondo de garantía notarial se efectuará ante la Dirección Nacional de Notariado cumpliendo los siguientes requisitos: […] 2. Devolución de cuotas del Fondo de Notario Inhabilitado, a. Solicitud escrita mediante el Formulario Oficial debidamente lleno; b. Declaración jurada según el formulario oficial de declaración aportado por la DNN (si realiza el trámite mediante firma digital o bien personalmente ante las oficinas de la DNN); o bien, si no realiza el trámite personalmente ni dispone de firma digital, podrá ser rendida ante Notario Público al día en todos sus deberes funcionales (según el modelo de declaración aportado por la DNN), para lo cual deberá adjuntar el testimonio de escritura pública con los timbres correspondientes y demás formalidades de Ley; c. La solicitud deberá presentarse en soporte electrónico mediante el mecanismo de firma digital certificada con sello de tiempo, para lo cual se dispondrá un correo electrónico institucional como canal oficial dispuesto por la DNN para la recepción de estas solicitudes, (sin perjuicio de que esta Dirección habilite otros mecanismos para facilitar el llenado y presentación electrónica de la solicitud). No se admitirán solicitudes escaneadas sin firma digital certificada con su respectivo sello de tiempo. En caso de no contar con firma digital, el interesado podrá optativamente: c.1 Presentarse directamente ante la plataforma de servicios de esta Dirección con su formulario oficial de solicitud, así como la declaración jurada, impresos y firmados en manuscrito con tinta indeleble. Este trámite es personal y no se requerirá autenticación, para lo cual deberá presentar su cédula de identidad al día y en buen estado; c.2 Si no desea realizar el trámite personalmente, puede remitir a esta Dirección por correo certificado o incluso presentarse en ventanilla a través de un tercero, el formulario oficial en forma impresa y firmada en manuscrito, adjuntando el testimonio de escritura pública que contenga la declaración jurada rendida ante Notario Público en los términos ya dichos”. Acuerdo unánime declarado firme.

 Acuerdo DNN-CSN-A-2022-25-10.3. Modificar los requisitos para los trámites y procesos ante la Dirección Nacional de Notariado, aprobados por el Consejo Superior Notarial mediante el acuerdo 2011-14-002, del 13 de julio de 2011 reformados por acuerdo 2022-003-008 tomado en sesión ordinaria N°003-2022, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 26 de enero de 2022, en cuanto a los requisitos para la devolución de cuotas del Fondo de Garantía Notarial para el notario Inhabilitado, para que se lea de la siguiente forma: “1. Solicitud escrita mediante el Formulario Oficial debidamente lleno, 2. Declaración jurada según el formulario oficial de declaración aportado por la DNN (si realiza el trámite mediante firma digital o bien personalmente ante las oficinas de la DNN); o bien, si no realiza el trámite personalmente ni dispone de firma digital, podrá ser rendida ante Notario Público al día en todos sus deberes funcionales (según el modelo de declaración aportado por la DNN), para lo cual deberá adjuntar el testimonio de escritura pública con los timbres correspondientes y demás formalidades de Ley; 3. La solicitud deberá presentarse en soporte electrónico mediante el mecanismo de firma digital certificada con sello de tiempo, para lo cual se dispondrá un correo electrónico institucional como canal oficial dispuesto por la DNN para la recepción de estas solicitudes, (sin perjuicio de que esta Dirección habilite otros mecanismos para facilitar el llenado y presentación electrónica de la solicitud). No se admitirán solicitudes escaneadas sin firma digital certificada con su respectivo sello de tiempo. En caso de no contar con firma digital, el interesado podrá optativamente: 3.1 Presentarse directamente ante la plataforma de servicios de esta Dirección con su formulario oficial de solicitud, así como la declaración jurada, impresos y firmados en manuscrito con tinta indeleble. Este trámite es personal y no se requerirá autenticación, para lo cual deberá presentar su cédula de identidad al día y en buen estado; 3.2 Si no desea realizar el trámite personalmente, puede remitir a esta Dirección por correo certificado o incluso presentarse en ventanilla a través de un tercero, el formulario oficial en forma impresa y firmada en manuscrito, adjuntando el testimonio de escritura pública que contenga la declaración jurada rendida ante Notario Público en los términos ya dichos”. Acuerdo Unánime Declarado Firme.

Consejo Superior Notarial.—Gastón Ulett Martínez, Presidente.—1 vez.—O. C. 795.—Solicitud N° 380316.—( IN2022682324 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0761-2021.—Exp 20665PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Instituto Costarricense de Electricidad, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.15 litros por segundo en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 226.092 / 453.307 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en cantidad de 3.15 litros por segundo en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 225.234 / 452.577 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en cantidad de 2.22 litros por segundo en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 225.882 / 452.977 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en cantidad de 3.47 litros por segundo en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 225.827 / 452.902 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en cantidad de 2.22 litros por segundo en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 225.783 / 452.833 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón, MINAE.—( IN2022684988 ).

ED-0760-2021.—Exp. 20641PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Instituto Costarricense de Electricidad, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 262.820 / 472.822, hoja Fortuna. Otro pozo de agua en cantidad de 2.8 litros por segundo en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 262.821 / 472.900, hoja Fortuna. Otro pozo de agua en cantidad de 2.09 litros por segundo en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 262.865 / 472.793, hoja Fortuna. Otro pozo de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 262.842 / 472.792, hoja Fortuna. Otro pozo de agua en cantidad de 2.8 litros por segundo en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 262.849 / 472.898, hoja Fortuna. Otro pozo de agua en cantidad de 2.8 litros por segundo en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 262.874 / 472.898, hoja Fortuna. Otro pozo de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 262.823 / 472.792, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2022684989 ).

ED-0619-2022.—Exp 23457. 3-101-742888 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento El Silencio, efectuando la captación en finca de COSEINCA Sociedad Anónima en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso Agropecuario Abrevadero y Consumo Humano. Coordenadas 216.100 / 558.760 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2022.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información, MINAE.—( IN2022685004 ).

ED-UHTPNOL-0063-2022.—Expediente 13310P.—Inversiones Pacha Mama del Pacífico S. A., solicita concesión de: (1) 0.63 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-26, en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico - restaurante y bar - hotel. Coordenadas: 224.593 / 348.486, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022685139 ).

ED-0554-2022.—Exp 20154.—Rozzella Monge Monge, Albacea de la sucesión de Marta de Jesús Monge Montoya cédula número 900160584 expediente 0710950640-CI, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca folio real matrícula 249213-000 propiedad de la sucesión en distrito Tobosi, cantón El Guarco, provincia Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 201.216 / 538.374 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—-( IN2022685299 ).

ED-0685-2022.—Expediente 23336.—Eder Rodolfo, Rodríguez Barquero solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hídricos Zarcero SRL en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 241.282 / 491.670 hoja Quesada. (2) 0.22 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 241.296 / 491.653 hoja Quesada. (3) 4.1 litros por segundo del Río Zarcero, efectuando la captación en finca de Hídricos Zarcero SRL en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 241.231 / 491.714 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022685355 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-014-2022

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente 2019-CDP-PRI-099, Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica 3-102-008555, tramita solicitud para extracción de materiales en el Río Aranjuez, localizado en el Cantón de Puntarenas.

Ubicación cartográfica:

Entre las coordenadas:

    Límite aguas arriba: 412652N 1121729E y 412760E 1121728N

    Límite aguas abajo: 411768N 1120329E y 411902E 1120178E

Área Solicitada:

26 ha 1011.77m2.

Longitud de concesión: 1976.34m

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-099

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las doce horas, cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Ileana Boschini López, Directora.—( IN2022681968 ).          2 v. 2 Alt.

DGM-TOP-ED-013-2022

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente 2020-CDP-PRI-030, Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica 3-102-008555, tramita solicitud para extracción de materiales en el Río Lagarto, localizado en el Cantón de Puntarenas.

Ubicación Cartográfica:

Entre las coordenadas:

    Límite aguas arriba: 399250N 1115964E y 399138E 1115964N

    Límite aguas abajo: 399131N 1115019E y 399058E 1115019E

Área Solicitada:

15 ha 6085m2.

Longitud de concesión: 1727.51m

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-030

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas veinte minutos del diez y seis de setiembre del dos mil veintidós.—Ileana Boschini López, Directora.—( IN2022681991 ).          2 v. 2 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

6658-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. Expediente 319-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Albecia Rodríguez Mora.

Resultando:

1ºPor oficio N° S.M.N. 29-2022 del 29 de setiembre de 2022, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Turrialba ese día, la señora Cristina Araya Rodríguez, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 114-2022 del 20 de setiembre del año en curso, conoció la renuncia de la señora Albecia Rodríguez Mora, concejal suplente de la citada circunscripción. Junto con esa misiva, se envió la carta de dimisión de la interesada certificada notarialmente (folios 3 a 8).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Albecia Rodríguez Mora, cédula de identidad N° 2-0330-0317, fue electa concejal suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago (ver resolución N° 1923E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo de 2020, folios 10 a 14); b) que la señora Rodríguez Mora fue propuesta, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 9); c) que la señora Rodríguez Mora renunció a su cargo (folios 4 a 7); d) que el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, en la sesión ordinaria Nº 114-2022 del 20 de setiembre del año en curso, conoció la dimisión de la señora Albecia Rodríguez Mora (folio 3 vuelto); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PRSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Martín Salas Casasola, cédula de identidad Nº 3-0351-0835 (folios 9, 12 vuelto, 15 y 17).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Rodríguez Mora. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Albecia Rodríguez Mora a su cargo de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Rodríguez Mora. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PRSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Martín Salas Casasola, cédula de identidad Nº 30351-0835, se le designa como concejal suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Albecia Rodríguez Mora. En su lugar, se designa al señor Martín Salas Casasola, cédula de identidad Nº 3-03510835. Esta designación rige desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Rodríguez Mora, al señor Salas Casasola, al Concejo Municipal de Jiménez y al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique. Publíquese en el Diario Oficial.—Fernando del Castillo Riggioni.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022682550 ).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 12426-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Soledad González Chaves, cédula de identidad número 2-0329-0327, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 13 de diciembre de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—( IN2022681981 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Ángela Yessenia Reyes López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155813869913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2492-2022.—San José al ser las 9:35 horas del 08 de septiembre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2022682249 ).

Atilio José Chacón Rojas, venezolano, cédula de residencia 186200578432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6582-2022.—San José, al ser las 1:16 del 29 de setiembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022682377 ).

Yhaymara Carolina Añez Rivas, venezolana, cédula de residencia 186200673825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6584-2022.—San José, al ser las 12:16 del 29 de setiembre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022682379 ).

Yubelki Elena Villareyna Lezama, nicaragüense, cédula de residencia 155821502835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6720-2022.—San José, al ser las 8:29 del 6 de octubre de 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022682406 ).

Alejandro José Moran no indica otro apellido, nicaragüense, cédula de residencia 155813976208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6717-2022.—San José al ser las 8:03 del 06 de octubre de 2022.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022682408 ).

Pedro Santana García, dominicano, cédula de residencia DI121400182606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6719-2022.—San José al ser las 8:12 del 06 de octubre de 2022.—Mauricio Jesús Villalbos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022682429 ).

Yuris Araceli Calero Barrera, nicaragüense, cédula de residencia 155817778805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6406-2022.—San José al ser las 12:51 del 06 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022682492 ).

Valeska Fabiola Calero Barrera, nicaragüense, cédula de residencia 155825761512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6408-2022.—San José al ser las 2:12 del 05 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022682496 ).

Luis Gustavo Saravia Barrientos, nicaragüense, cédula de residencia 155823563712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6718-2022.—San José, al ser las 11:51 del 06 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022682549 ).

Arlette Yussette Franklin Hodgson, nicaragüense, cédula de residencia DI155812701809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6587-2022.—San José, al ser las 13:51 del 30 de setiembre de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022682561 ).

Francis Andreina Arenas Molina, venezolana, cédula de residencia: 186200790016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6413-2022.—San José, al ser las 11:00 del 5 de octubre de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022682631 ).

Carlos Rosemberg Tirado. colombiano, cédula de residencia 117001944414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6713-2022.—San José, al ser las 1:56 del 5 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022682645 ).

Cindy Marcela Suárez, nicaragüense, cédula de residencia 155812610627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6458-2022.—San José, al ser las 12:22 del 04 de octubre de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022682653 ).

Tania Maria Jiménez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155819342019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6750-2022.—San José, al ser las 7:46 del 7 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022682654 ).

Sara Taniusca Gómez González nicaragüense, cédula de residencia 155831088619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6743-2022.—San José, al ser las 8:57del 7 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022682658 ).

Claudio Fabián Ciccia, Italiana, cédula de residencia 138000171230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente : 6586-2022.—San José, al ser las 1:36 del 29 de septiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022682660 ).

Douglas Allen Johnston JR, estadounidense, cédula de residencia 184000596918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente : 6451-2022.—San José, al ser las 1:21 del 6 de octubre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022682682 ).

Alejandro Antonio Domínguez Cristerna, mexicana, cédula de residencia 148400128430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente : 6327-2022.—San José, al ser las 11:49 del 5 de octubre del 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022682703 ).

Analía Domínguez Cristerna, mexicana, cédula de residencia 148400128500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente : 6629-2022.—San José, al ser las 11:38 del 6 de octubre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Profesional Asistente 2.—1 vez.—( IN2022682706 ).

Mario Gonzalo Jarquín Díaz, nicaragüense, cédula de residencia Dl155801702131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente : 6744-2022.—San José, al ser las 13:37 del 6 de octubre del 2022.— Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022682789 ).

Juan Jose Martínez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155805953626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos: comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6043-2022.—San José al ser las 2:57 del 6 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022682801 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia con la potestad conferida en artículo 13 inciso c) del Código Municipal acuerda mediante número 1527-2022 lo siguiente:

Derogar los artículos 36, 38, 100, 101, 102 y 103 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Moravia publicado en La Gaceta 217 del 13 de noviembre del 2000.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.— 1 vez.—( IN2022682422 ).

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo 1497-2022 tomado en la sesión ordinaria 123 del 05 de setiembre del 2022, dispuso aprobar, en forma definitiva, la reforma al Reglamento para el otorgamiento de becas de estudio de la Municipalidad de Moravia publicada en La Gaceta N° 148 del 05 de agosto de 2022”.

Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2022682445 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 27 de setiembre del 2022, en su artículo 17 del acta 191, se aprobó la modificación del Reglamento Interno de Gestión de la Comisión de Tecnologías de Información y Comunicación (CTIC), que dice de la siguiente manera:

Normas técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información Resolución de la Contraloría General de la República R-CO-26-2007 (N-2-2007-CO-DFOE), de las 10:00 horas del 7 de junio del 2007 todo con base en la Normativa técnica de las TIC emitida por el Micitt para la Municipalidad Cartago, basado en Cobit 2019, aprobado por el concejo municipal en el acta 191-2022 artículo 17 sesión celebrada 27 de setiembre del 2022.

REGLAMENTO INTERNO DE GESTIÓN DE LA COMISIÓN

DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (CTIC)

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Objeto y disposiciones generales. El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos, roles, responsabilidades y funciones que debe tener la Comisión de Tecnologías de Información y Comunicación (CTIC), con el fin de asegurar su adecuada participación dentro de la gestión de tecnologías de información dela Municipalidad de Cartago.

Artículo 2º—Gestión de la Tecnología de Información. Es la estructura de relaciones y procesos diseñados y ejecutados para dirigir y controlar la Tecnología de Información, sus riesgos asociados y su vinculación con las estrategias y objetivos de la Municipalidad de Cartago.

Artículo 3º—Definición y fines de las Tecnologías de Información y Comunicaciones. Las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) son el conjunto de tecnologías dedicadas al manejo de la información organizacional, que incluye entre otros recursos las aplicaciones, información, infraestructura (tecnología e instalaciones) y personas que interactúan en el ambiente de tecnologías de la Municipalidad de Cartago.

La Municipalidad de Cartago administrará sus proyectos de TIC de manera que logre un equilibrio en la asignación de recursos y la adecuada atención de los requerimientos de todas las unidades de la corporación, para que se alcancen los objetivos y programas incluidos en los Planes Estratégicos Municipales y se facilite el proceso de creación de valor público (resultados).

Al mismo tiempo, debe velar por optimizar la integración, uso y estandarización de los sistemas de información para que se identifique, capture, comunique y custodie, en forma completa, exacta y oportuna, la información que requiera en sus procesos.

Para la toma de decisiones sobre asuntos estratégicos de TI, el Jerarca Institucional debe contar con la asesoría de una representación de la organización que coadyuve a mantener la concordancia con la estrategia institucional, a establecer las prioridades de los proyectos de TI, todo con base en la Normativa técnica emitida por el Micitt para la Municipalidad Cartago, basado en Cobit 2019.

Artículo 4º—Objetivos de la gestión de la Tecnología de la Información. La gestión de la Tecnología de la Información en la Municipalidad de Cartago debe orientarse principalmente a lograr que la tecnología de información sea congruente con las estrategias y objetivos de la Municipalidad de Cartago; que los riesgos relacionados con tecnología de información sean debidamente conocidos y administrados; que la tecnología de información contribuya en la consecución de los beneficios esperados, eficiencia, productividad y competitividad de la Municipalidad de Cartago; que la inversión en tecnología de información se ajuste a las necesidades de la Municipalidad y sea administrada adecuadamente; y que el desempeño de tecnologías de información sea medido y sus resultados sean utilizados para la toma de decisiones, de acuerdo al ciclo de calidad (planear, hacer, verificar y actuar) sobre los recursos de tecnologías de información, incluyendo las aplicaciones, la información, la infraestructura y las personas.

Artículo 5º—Órganos responsables de la gestión de las TIC. Son responsables de la gestión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Municipalidad de Cartago los siguientes:

a.  Persona que ocupa la Alcaldía: Jerarca Administrativo encargado de la definición de los proyectos de TIC que serán adquiridos o desarrollados, para la consecución de los objetivos y fines del gobierno local.

b. Comisión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (CTIC): Órgano asesor de la Alcaldía de la Municipalidad de Cartago, que coadyuva a mantener la concordancia de la gestión de las TIC con la estrategia institucional, a establecer las prioridades de los proyectos de TIC, a lograr un equilibrio en la asignación de recursos y a la adecuada atención de los requerimientos de todas las unidades de la organización para que logre sus objetivos estratégicos , satisfaga los requerimientos y cumpla con los términos de calidad, tiempo y presupuesto óptimos preestablecidos.

c.  Persona Encargada del Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones: funcionaria o funcionario municipal encargado de velar por la integración, estandarización, implementación y uso de los sistemas de información de esta corporación; la seguridad de los sistemas; y la custodia de la información de las personas ciudadanas.

d.  Áreas usuarias de TIC: Cada una de las dependencias municipales en el campo de su competencia funcionarial y administrativa, responsables de comunicar sus requerimientos y necesidades en TIC a la CTIC. Siempre apegado a la normativa técnica de la TIC basada en cobit 2019.

CAPÍTULO II

Composición y Funciones de la Comisión

de las Tecnologías de Información y Comunicación

Artículo 6º—Funciones y responsabilidades de la Comisión de Tecnologías de Información y Comunicación. Son funciones de la CTIC:

a.  Brindar asesoría técnica en cuanto a la pertinencia de desarrollar proyectos que deriven de la estrategia institucional en materia de TIC.

b.  Recibir y analizar las solicitudes de adquisición de tecnología de carácter estratégico, hechas por las Áreas usuarias de TIC, y recomendar a la persona que ocupa la Alcaldía aquellas que permitan adecuar los procesos y procedimientos Municipales a los Planes Estratégicos en la Gestión para Resultados en el Desarrollo.

c.     Determinar fuentes de cooperación interna y externa que apoyen la iniciativa estratégica derivada de los proyectos de TIC.

d.  Recomendar a la persona que ocupe la Alcaldía la política institucional en TIC, con sujeción al Plan Estratégico Municipal vigente.

e.  Conocer los informes de avance y de resultados de los proyectos que se ejecuten con base en el plan PETIC (Plan Estratégico de las tecnologías de la Información y comunicación), PAO (Plan Anual Operativo) y Cualquier otro plan que forme a la normativa correspondiente deba ser aplicado.

f.   Facilitar que el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones controle y evalúe la ejecución de los planes estratégicos y operativos aprobados, relativos a TIC y que sean desarrollados y analizados bajo el criterio de oportunidad y conveniencia con una relación adecuada de costo-beneficio.

g.  Promover la cultura informática institucional.

h.  Conocer la distribución, racionamiento y maximización de recursos informáticos.

i.   Recomendar programas de capacitación y/o actualización del personal de TIC.

j.   Recomendar la asignación de prioridades en los proyectos de TIC.

k.  Asegurar la gestión y actualización de los documentos asociados al Plan Estratégico de Tecnología de Información y Comunicación (PETIC).

l.   Participar en la elaboración del Portafolio de Proyectos Institucional de la Municipalidad de Cartago, de manera que se garantice la compatibilidad del modelo de arquitectura tecnológica y la alineación del portafolio con los Planes Estratégicos Municipales.

m. Las demás que le asigne la Alcaldía. La CTIC no deberá asumir asuntos en materia de TIC que no sean de carácter estratégico o de atención prioritaria para la administración. Su labor es de estricta asesoría, no pudiendo interpretarse que en razón de las funciones de la CTIC exista renuncia, delegación, avocación o asunción de las funciones y responsabilidades que le corresponden al Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Se entiende por asuntos de carácter estratégico todos aquellos asuntos mediante los cuales se formulen, implanten y evalúen decisiones entre áreas que permitan a la organización llevar a cabo sus objetivos; a saber: Misión y visión institucionales, retos, metas y objetivos, considerando su naturaleza, sus aspiraciones, aspectos de su entorno operativo actual y esperado, la demanda por sus servicios, el ambiente regulatorio y el aprovechamiento de las nuevas tecnologías para propiciar servicios más eficientes.

Artículo 7ºIntegración de la Comisión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones. La CTIC estará integrada por:

D. Una persona integrante del Concejo Municipal.

E.  La persona que ocupa la Alcaldía Municipal o quien esta designe.

F.  Las personas Encargadas de todas las Áreas de la Municipalidad de Cartago con excepción de quienes ocupen el Área de Tecnologías de Información y Área de Planeamiento Estratégico, quien actuarán como asesores.

Adicionalmente, la comisión podrá invitar a otros funcionarios de la institución o bien a personas externas, de acuerdo al asunto a tratar en determinada sesión. Asimismo, la comisión podrá solicitar apoyo y asesoría de cualquier área de la institución.

Las personas integrantes del concejo municipal, será nombrada mediante acuerdo expreso y durará en el cargo dos años pudiendo ser reelecto a juicio de ese órgano. Los demás integrantes administrativos, con excepción de la persona que ocupa la Alcaldía, permanecerán en sus cargos mientras ocupen las direcciones correspondientes.

Artículo 8º—Coordinación de la CTIC.

La Alcaldía Municipal coordinará la CTIC personalmente, siendo su presidente o mediante la persona funcionaria designe.

Artículo 9º—Atribuciones de la persona Coordinadora de la CTIC. La persona coordinadora de la CTIC presidirá las sesiones y contará con las siguientes atribuciones:

a.  Abrir y cerrar las sesiones.

b.  Confeccionar el orden del día de los asuntos que deba conocer la comisión considerando, en su caso, las peticiones de otros miembros, formuladas con al menos dos días de antelación.

c.  Dirigir los debates y someter a votación los asuntos.

d.  Resolver los asuntos en caso de empate, para lo cual tendrá voto de calidad.

e.  Convocar a sesiones extraordinarias, por iniciativa propia o a instancia de la mayoría absoluta de la CTIC.

f.   Cualesquiera otras que señale este reglamento o la legislación conexa.

Artículo 10.—Secretaría de la Comisión. La CTIC contará con una persona secretaria designada por la mayoría absoluta de sus miembros, que deberá documentar el desarrollo de las sesiones en el acta, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria, y conservar y custodiar todos los documentos o productos que fueran entregados o presentados en las sesiones por los miembros participantes.

Además, le corresponde:

a.  Legalizar y custodiar el libro de actas de la CTIC que esté en uso, de acuerdo a la normativa vigente.

b.  Levantar oportunamente las actas correspondientes a cada sesión.

c.  Comunicar los acuerdos.

d.  Llevar el control de los acuerdos e informar sobre su avance, por medio de un registro que contendrá, al menos: el número de la minuta, el número de Acuerdo, Descripción, Responsable, Fecha y Estado del acuerdo.

e.  Llevar el archivo de los documentos.

f.   Cualquier otra que le asigne la CTIC.

En ausencia de la persona designada para la secretaría, se debe nombrar una persona como Secretario ad hoc que puede ser otro de los miembros de la Comisión.

CAPÍTULO III

De las sesiones de la comisión

Artículo 11.—Sesiones de la CTIC. Las sesiones de la Comisión son de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

La CTIC sesionará en forma ordinaria y privada una vez por trimestre, en el lugar y hora que señale la convocatoria correspondiente.

Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así se requiera, previa convocatoria al efecto por parte de la Alcaldía Municipal o de la persona Coordinadora designada por ésta. Cada sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará el acta respectiva.

Artículo 12.—Acta. En cumplimiento de sus funciones, la persona que ocupe la Secretaría del Comité, elaborará el acta de la sesión correspondiente que deberá ser aprobada en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria. Una vez aprobada se incluirá en el libro de actas firmada por quienes ocuparan los cargos de presidente y secretario durante la sesión y el Alcalde, si estuvo presente.

Las actas deberán contar con las formalidades establecidas en la normativa vigente.

Artículo 13.—Convocatoria.

Las sesiones ordinarias de la Comisión serán convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación, por la Secretaría de la Comisión, en coordinación previa con el presidente. El aviso de convocatoria será distribuido por medio del correo electrónico institucional y contendrá al menos los siguientes puntos:

a.  Indicación de día, hora y lugar de la reunión

b.  Metodología virtual o presencial

c.  Los nombres de las personas convocadas.

d.  Los temas específicos a ser tratados en la sesión objeto de convocatoria.

e.  Señalamiento de las personas encargadas de desarrollar presentaciones o tratar temas específicos.

Artículo 14.—Asistencia a las sesiones de la CTIC. La asistencia a las sesiones de la CTIC será obligatoria para los titulares que la integran, quienes sólo podrán excusarse por justa causa y por escrito ante la Alcaldía o la persona Coordinadora de la Comisión.

Los encargados de Área de TIC y Área de Planeamiento Estratégico siempre deberán ser convocado.

Artículo 15.—Quórum y acuerdos de la CTIC. La CTIC podrá sesionar válidamente con la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. Cada persona miembro de la comisión tendrá un voto y en caso de empate, el voto del presidente se computará como doble.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los presentes.

Artículo 16.—Conformación de Subcomisiones especiales. La persona Coordinadora de la CTIC podrá, de oficio o en virtud de solicitud razonada de algunos de los miembros de la comisión, disponer la creación de subcomisiones especiales para atender aquellos asuntos que, por su naturaleza, por la urgencia de conocerlos o resolverlos, por su complejidad técnica, o por otras causas justificadas, sean indispensables.

Esas subcomisiones serán integradas por los funcionarios que estime pertinente la persona Coordinadora y deberán emitir un informe final detallado y fundamentado para conocimiento de la CTIC, dentro del plazo que le señale la Comisión, pudiendo sus miembros solicitar prórrogas en forma fundamentada, oportuna y por escrito.

A las Subcomisiones se les aplicará este reglamento, en lo conducente.

Artículo 17.—Salvedad de voto y opinión. Cualquiera de los miembros de la Comisión podrá salvar justificadamente su voto en los procesos de votación que tengan lugar en el seno del órgano colegiado, así mismo, podrá solicitar que su opinión sea incluida expresamente en el acta.

Artículo 18.—Orden de la sesión. La sesión ordinaria mantendrá el orden siguiente:

a.  Verificación del quórum y apertura de sesión.

b.  Aprobación de actas anteriores.

c.  Seguimiento al control de acuerdos, si los hubiere.

d.  Análisis de los temas agendados.

e.  Asuntos varios.

f.   Aprobación y Ratificación de acuerdo y cierre de sesión.

Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC 8220.—Solicitud380540.—( IN2022682545 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-332-2022.—Martínez Araya Andrea Fabiola, R-201-2006-B, cédula de identidad: 205770615, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Primer Grado en Anestesiología y Reanimación, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022681878 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-353-2022.—Sibaja Quesada Gina, R-016-2000-B, cédula de identidad: 107010863, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022682603 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución del representante legal de la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia de las 08:00 horas del 30 de setiembre del 2022, se inició el proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de las personas menores de edad: M.E.G.C. y K.J.G., por fallecimiento de su madre y única representante legal, señora Karla Azucena González Cano. Además se le otorgó el depósito de dichos menores en las señoras. Meyling Carolina Cano y Azucena Del Carmen Cano, respectivamente y se ordenó seguimiento correspondiente. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber además que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la representación legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00110-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 375191.—( IN2022682110 ).

Al señor: Minor Manuel Zúñiga Segura, mayor de edad, costarricense, cédula Identificación 1-1394-0270, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: J.S.Z.A., se le comunica la resolución de las once horas diecinueve minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00084-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 380134.—( IN2022682112 ).

Oficina Local de Golfito, al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, mayor, portador de la cédula de identidad 604050433, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del cuatro de octubre del dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: resolución de elevación de recurso de apelación, en favor de las personas menores de edad: C.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 379874.—( IN2022682134 ).

Al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, mayor, portador de la cédula de identidad número:115200345, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del cuatro de octubre del año dos mil veintidós. Médiate las cuales se resuelve: Resolución de elevación de recurso de apelación, en favor de la persona menor de edad: M. V. S. G.. Se le confiere audiencia al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 379511.—( IN2022682197 ).

A la señora Marisol Acuña Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunican las resoluciones de las 10:00 horas del 15 de setiembre del 2022 y la de las 11:30 horas del 20 de setiembre del 2022, mediante las cuales se resuelve medida cautelar de Abrigo Temporal de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y resolución de previo a favor de persona menor de edad Y.D.R.A. con fecha de nacimiento 25 de octubre del dos mil nueve. Se le confiere audiencia a la señora Marisol Acuña Espinoza, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00167-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C 10203-202.—Solicitud Nº377187.—( IN2022682201 ).

 A quien interese, se le comunica que por resolución de las catorce horas del cuatro de octubre del año dos mil veintidós, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad PME SIAC. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho siguientes a la notificación, resolviendo el mismo la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLPR-00208-2022.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 375197.—( IN2022682211 ).

Oficina Local de Pococí, a la señora: Jenny Cristina Zamora Jarquín, cédula de identidad: 2-0617-0921, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:22 horas del 14/09/2022, en la cual la Oficina Local de Pococí dictó el cierre de intervención y expediente a favor de la persona menor de edad D.S.L.Z. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00117-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380243.—( IN2022682255 ).

Al señor Carlos Eduerdo Mena Calderón cédula de identidad: 6-0304-0384, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:58 horas del 31/8/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí, Medida Cautelar de Protección y Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad A.J.C.S, A.D.C.S, M.I.M.C, S.L.C.S y A.J.C.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO-00022-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 380250.—( IN2022682276 ).

Se les comunica a los interesados, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las quince horas cincuenta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, se inició proceso para la declaratoria de estado de abandono en vía administrativa de la persona menor de edad Mariano Josué Quesada Varela, citas de nacimiento 120370726 y se le depositó administrativamente en la señora Krisnel Alejandra Alfaro Quesada. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados o técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera impreciso o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente N° OLLU-00302-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380259.—( IN2022682277 ).

 A la señora Arelys del Carmen López Lopez, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 09 horas del 06 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad G.M.L.L. y L.D.L.L. Se le confiere audiencia a la señora Arelys del Carmen López López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00063-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 380307.—( IN2022682279 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas. A Elsa María Chico Irías, Ken John Santiago Lastan y Máximo Lorenzo Gaitán McDonald, Personas Menores de Edad K.S.G.C y K.I.S.C, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de octubre del año dos mil veintidós, Donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad con recurso familiar. Se otorga audiencia de ley para las nueve horas del diecisiete de octubre del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00-213-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380265.—( IN2022682280 ).

Se le comunica a cualquier interesado que por resolución del representante legal de la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia de las 08:00 horas del 30 de setiembre del 2022, se inició el proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de las personas menores de edad: M.E.G.C. y K.J.G., por fallecimiento de su madre y única representante legal, señora: Karla Azucena González Cano. Además se le otorgó el depósito de dichos menores en las señoras: Meyling Carolina Cano y Azucena Del Carmen Cano, respectivamente y se ordenó seguimiento correspondiente. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber además que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la representación legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00110-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380310.—( IN2022682283 ).

A Mario Andrés García Zúñiga, cédula 403190434 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del día trece de setiembre del dos mil veintidós y de las doce horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós ordenadas a favor del menor D.J.G.V.; A.G.V., y mediante la cual se ordena medida de orientación y apoyo a la familia. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-0272-2018.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380271.—( IN2022682284 ).

Oficina Local de Pococí, a la señora Jacqueline Vargas Campos, cédula de identidad: 7-0220-0259, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:56 horas del 13/09/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó el inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida de protección cautelar de abrigo temporal y a su vez, la resolución de las 17:19 horas del día 04/10/2022 en la cual se da señalamiento de audiencia a favor de la persona menor de edad K.E.V.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO-00658-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 380272.—( IN2022682287 ).

Oficina Local de Pococí, al señor: Edwin Gerardo Rodríguez Alcocer cédula de identidad: 7-0146-0385 y Anyell Andreni Chacón Durán, con cédula de identidad: 7-0240-0398, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:46 horas del 02/09/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí, dictó el inicio del proceso especial de protección y el dictado medida de protección cautelar de abrigo temporal, la resolución administrativa 10:59 horas del 21/09/2022, en la cual se modificó su ubicación de alternativa y por último, el dictado de la resolución de las 15:50 horas del día 03/10/2022 a favor de la persona menor de edad A.G.O.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. OLSJO-00031-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380274.—( IN2022682290 ).

Al señor Roberto José López Vado, se le comunica la resolución de las 13:32 horas del 04 de octubre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad R.D.L.B. Se le confiere audiencia al señor Roberto José López Vado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00086-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380313.—( IN2022682291 ).

Al señor, Santos Eligio Dávila Guzmán, se le comunica que por resoluciones de las veintidós horas cuarenta minutos del trece de septiembre del año dos mil veintidós se procedió con el proceso especial de protección en sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.D.D.S se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social final extendido por la Licda. en psicología Angélica Núñez Bravo. Se le concede audiencia a la parte. Asimismo, se le notifica señalamiento para la audiencia oral conforme al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia al ser las catorce horas, un minuto del dieciséis de septiembre del año dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLC-00892-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 380306.—( IN2022682293 ).

Oficina Local San Pablo a Manrique Soto Méndez, cédula 402170909 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las 22 horas 0 minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil veintidós y de las siete horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del año dos mil veintidós a favor de M.S.V, y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00294-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 380267.—( IN2022682281 ).

Oficina Local de San Pablo de Heredia, a los señores: Eskeylin Mercedes Sevilla Téllez y André Josué Rojas Venegas, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las siete horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, que ordenó archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa de la persona menor de edad: A.T.R.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación. Expediente: OLHS-00407-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380290.—( IN2022682294 ).

Al señor Alberto Alfaro Rodríguez, cédula de identidad: 7-0190-0498, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:30 horas del 31/08/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida cautelar de protección y orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad A.A.M.S y K.V.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00028-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 380276.—( IN2022682296 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora, Mayrin de Los Ángeles Quirós Medina, costarricense, cédula de identidad, 208680761. Se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta minutos del cinco de octubre de os mil veintidós, dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00885-2022, mediante la cual se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad A.M.Q.M. Se le confiere audiencia la señora, Mayrin de Los Ángeles Quirós Medina, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380277.—( IN2022682297 ).

A Jose Rigoberto Espinoza Montalván, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de edad J. R. E. R., y que mediante la resolución de las quince horas cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós, se resuelve: I.—Dictar medida de protección a favor de la persona menor de edad, modificando la resolución de las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, en la que se dispuso la medida de abrigo temporal de J. R. E. R., en el Albergue institucional de Varones de Zapote del Patronato Nacional de la Infancia, con fecha de inicio del veintiséis de agosto del dos mil veintidós a medida de inclusión en programas de auxilio a las personas menores de edad e internamiento en centros especializados para rehabilitación, a fin de que sea ingresado en el programa de la ONG Comunidad Encuentro, a partir del día once de octubre del 2022, con fecha de egreso limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el plan de intervención a favor de la persona menor de edad. Y por ende manteniendo lo dispuesto en la resolución de las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Por lo que la persona menor de edad, deberá permanecer inserta en el programa de la ONG Comunidad Encuentro, hasta tanto no se resuelva lo contrario, por ésta representación. Debiendo la persona menor de edad, mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Comunidad Encuentro, mantenerse en el proceso de rehabilitación e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a los factores de riesgo propios de su condición. II.—Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. III.—Se le ordena a los progenitores, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. IV.—Se le ordena a Maura Elena Rodríguez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. V.—Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, respetar los lineamientos institucionales de la ONG y coadyuvando en el proceso de la persona menor de edad. VI.—Medida de Régimen de interrelación familiar: -Respecto de los Progenitores en relación a la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer interrelación familiar supervisada a favor de los progenitores, siendo que mientras permanezca en la ONG se realizará conforme a los lineamientos de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y políticas en protección del Covid, a fin de resguardar el derecho de integridad de la personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya -que en este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodriguez-, para coordinar dicha interrelación. Cabe aclarar que esta interrelación autorizada, para los progenitores de la persona menor de edad, se realizará, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y la persona menor de edad lo quiera. VII.—Medida de Atención Psicológica y de Salud a la Persona Menor de Edad: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad, se ordena insertar en tratamiento psicológico y de salud (médico) que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad, a fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Igualmente se ordena, que se le de el correspondiente seguimiento a la atención y medicación que el personal médico indique, respecto de la persona menor de edad. Para tal efecto, la ONG de ubicación de la persona menor de edad deberá gestionar lo pertinente. VIII.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se le informa a los progenitores, que la profesional de intervención será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, quien en la actualidad está siendo sustituida por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, cuyas citas de seguimiento se indican, así: -Viernes 7 de octubre del 2022 a las 8:30a.m. Viernes 2 de diciembre del 2022 a las 8:30a.m. - Viernes 27 de enero del 2023 a las 8:30a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00160-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380288.—( IN2022682298 ).

A Karla Javiera Castillo Reyes, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica que a las 14:00 horas del día veintiuno de enero del dos mil veintidós se dictó resolución de adoptabilidad administrativa a favor de las personas menores de edad K.A.C.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso; y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente: OLHS-000374-2018.—Oficina Local Heredia Sur PANI.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 380279.—( IN2022682299 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí, al señor Heliam Rodríguez Rojas, se comunica que por resolución de las siete horas con treinta 30 de setiembre de 2022, se dictó en sede archivo de proceso OLSAR-00154-2022, de las personas menores de edad: R-P-R-D y D.R.D. Es todo. Expediente N° OLSAR-00154-2029.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380284.—( IN2022682301 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día seis de octubre del año dos mil veintidós, se dictó declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad A.M.S en del expediente OLTU-00250-2019 en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00250-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 380324.—( IN2022682303 ).

Al señor Gustavo Ernesto Mogollón Ardila, mayor, costarricense por naturalización, estado civil, cédula de identidad 801010068, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las veintidós horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintidós, se dictó medida de protección de abrigo temporal provisionalísima cautelar a favor de la persona menor de edad M.R.M.P., por plazo de un mes, hasta el veinticinco de octubre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00149-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380369.—( IN2022682329 ).

Al señor Priya Charandas Munera Hernández, mayor, costarricense, cédula 116680468, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y nueve minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad P. K. M. R., por el plazo de un mes que rige a partir del día cuatro de octubre al cuatro de noviembre del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día siete de setiembre del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00222-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento .—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380373.—( IN2022682331 ).

Oficina Local de Pani de la Cruz, a la señora María De Los Ángeles Martínez González, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 horas del 5 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: E.M.G., con fecha de nacimiento quince de octubre del dos mil ocho. Se le confiere audiencia a la señora: Maria De Los Ángeles Martínez González, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00023-2012.—Oficina Local de la Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380379.—( IN2022682335 ).

Oficina Local de Pococí. Al señor Edson Miguel Guerrero Alvarado, cédula de identidad: 2-0596-0141, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 09/09/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida cautelar de protección y orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad J.S.G.T. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO-00385-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 380383.—( IN2022682337 ).

Al señor Alejandro Aguilar Baltazar, se le comunica la resolución de las 15:26 horas del 29 de abril del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se eleva recurso de apelación y se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad T.M.A.M. Se le confiere audiencia al los señor Alejandro Aguilar Baltazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00027-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022682339 ).

Al señor Gerardo Vivian Morera Sánchez, número de cédula 600850853, se le comunica la resolución de las once horas y uno minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad K. M. M. O.. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00415-2014.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 380389.—( IN2022682341 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Marta Lorena López, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 del 05 de octubre del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara la adoptabilidad, de la persona menor de edad M.A.L.L. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Marta Lorena López, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, expediente OLSJO-00037-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 380392.—( IN2022682344 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia. Al señor James Michael Dyer, cédula de identidad número 800920739, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal, de las ocho horas del seis de octubre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de persona menor de edad C.M.D.A y K.E.D.A y que ordena medida de abrigo temporal. Se le confiere audiencia a James Michael Dyer, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLT-00302-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 380488.—( IN2022682510 ).

Al señor Elver Antonio Pérez Serrano, mayor de edad, cédula de identidad número 206480411, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas dos minutos del seis de octubre del año dos mil veintidós, resolución de la audiencia oral y privada a las partes y prorroga de Medida de Cuido, a favor de la persona menor de edad J. S. P. M., bajo expediente administrativo número OLPJ-00041-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00041-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 380490.—( IN2022682511 ).

A la señora Egla Velázquez Velázquez, se le comunica la resolución de siete horas y treinta y nueve minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad L.R.C.V Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente OLAO-00355-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 380500.—( IN2022682518 ).

Oficina Local de PANI, Liberia a: Abraham De Jesús Martínez, nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Abrigo Temporal en Albergue Institucional, en favor de la persona menor de edad L.D.M.M, con fecha de nacimiento seis de septiembre del año dos mil nueve, y resolución de las doce horas del día trece de septiembre del año dos mil veintidós, que confirma por el plazo de seis meses las medidas de protección. Se le confiere audiencia a: Abraham De Los Ángeles Martínez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00310-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada María Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380519.—( IN2022682531 ).

Oficina Local San Carlos. Al señor Minor Gerardo Ávila Gamboa, costarricense número de identificación 205480240. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 06 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de la Persona Menor de edad Y.G.A.O. Se le confiere audiencia al señor Minor Gerardo Ávila Gamboa por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00081-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380523.—( IN2022682541 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. A la señora Katherine Josethe Sequeira Martínez, se comunica que por resolución de las quince horas del seis de octubre del año dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa medida de cuido provisional, de en beneficio de la persona menor de edad R.Z.S.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLPO-00134-2020.—Oficina Local de Sarapiquí. Patronato Nacional de la Infancia.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 380539.—( IN2022682544 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. Al señor Juan Manuel Villegas Solís, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, que ordeno medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad S.S.V.V. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Número OLSCA-00054-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº380543.—( IN2022682559 ).

A: Abraham de Jesús Martínez, nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal en albergue institucional, en favor de la persona menor de edad L.D.M.M., con fecha de nacimiento seis de septiembre del año dos mil nueve, y resolución de las doce horas del día trece de septiembre del año dos mil veintidós, que confirma por el plazo de seis meses las medidas de protección. Se le confiere audiencia a: Abraham de Jesús Martínez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00310-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380549.—( IN2022682632 ).

Oficina Local de Sarapiquí, a la señora Kathy Miranda Dávila, se comunica que por resolución de las quince horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa medida de cuido provisional, de en beneficio de la persona menor de edad: J.M.D. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00308-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380681.—( IN2022682686 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las nueve horas del cinco de octubre de dos mil veintidós que dicta una declaratoria administrativa de abandono en favor de la persona menor de edad L. A. A. V.. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada, N° OLG-00184-2022. 07 de octubre del 2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380686.—( IN2022682687 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Pablo de Heredia. Al Señor Jason Jiménez Villalobos, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: nueve horas del día cuatro de octubre del año dos mil veintidós, que ordenó medida de protección cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad K.A.J.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-00236-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380690.—( IN2022682688 ).

Oficina Local San José Este. Al señor Lenin Ramón Meza Zamora, se desconocen más datos, se le notifica la resolución de las 16:05 del 08 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de protección de cuido en el expediente de la persona menor de edad A.N.M.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. OLSJE-00267-2022. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº380691.—( IN2022682690 ).

Al señor Ernesto Ramón Bolaños Ugarte, se desconoce identificación y dirección, se le comunica la resolución de las once horas treinta y tres minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad R. E. B. S., E. A. B. S., Y. A. B. S.. Se le confiere audiencia al señor Ernesto Ramón Bolaños Ugarte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo N° OLTU-00156-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 380698.—( IN2022682693 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta No. 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 734-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 7 de setiembre 2022 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Esvin Porras Arce, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 5 adicional, lado norte, línea segunda, cuadro 6 ampliación oeste, propiedad 6210 inscrito al tomo 22, folio 419 a los señores Olga Marta Sandoval Rueda, cédula 104051107, Luis Antonio Sandoval Rueda, cédula 105160439 y Herberth Eduardo Sandoval Rueda, cédula 104090543.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 21 de setiembre 2022.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.— 1 vez.—( IN2022682650 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Demolición de bóveda ubicada en el Cementerio

de Zapote, en condición de abandono

En atención al proceso de administración de los Cementerios Municipales, solicitamos de su colaboración para que se realice publicación en un medio de comunicación escrita de gran circulación nacional; así como también en el Diario Oficial La Gaceta, informándole a los vecinos del Cantón Central de San José que, el Proceso de Cementerios requiere demoler bóveda ubicada en el Cementerio de Zapote, en condición de abandono y de la cual no se cuenta con ningún registro de los posibles arrendatarios.

En razón de lo anterior, sugerimos se publique lo siguiente:

En el Cementerio Municipal de Zapote actualmente se encuentra una bóveda la cual no registra el nombre de los posibles arrendatarios más que una placa pegada que indica “Familia Barboza Arias” con ubicación CUADRO 01 LÍNEA 05 DERECHO 08.

Dicha bóveda se encuentra en mal estado y en condición de abandono, lo que dificulta el uso de esta; además, por su ubicación impide el uso adecuado de la bóveda al frente de esta.

En razón de lo anterior, el Proceso de Cementerios de la Municipalidad de San José, informa a los vecinos del Cantón Central de San José, que se procederá con la demolición de la bóveda supra citada, amparados en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento y Administración de los Cementerios Municipales del Cantón Central de San José.

Para cualquier trámite se les otorga a los interesados 15 días hábiles a partir de la presente publicación, para presentarse ante la Oficina del Proceso de Cementerios, ubicada en el semisótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, Av. 10”

San José, 06 de octubre del 2022.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N° OC-3391-22.—Solicitud N° 380692.—( IN2022682692 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AFM ASESORES FINANCIEROS MÚLTIPLES S.A.

AFM Asesores Financieros Múltiples S.A., convoca a Asamblea General Extraordinaria de accionistas preferentes para el día 21 de noviembre de 2022. La Asamblea dará inicio a las 02:00 p.m. en primera convocatoria, de no haber quórum a la hora señalada, se cita a los socios a las 03:00 p.m. en segunda convocatoria, celebrándose la asamblea con la cantidad de socios que se encuentren presentes. La asamblea se celebrará en su domicilio social en San José, Montes de Oca San Pedro, trescientos cincuenta metros oeste del costado suroeste del Edificio principal del Instituto Costarricense de Electricidad, casa color amarillo, con el siguiente Orden del día: 1. Verificación del quórum. 2. Lectura y aprobación del orden del día. 3. Discusión y votación de propuestas para redimir las acciones preferentes del socio Alfredo Segura Hernández. 4. Cierre de la Asamblea. Es todo.—San José, 17 de octubre de 2022.—Convoca, Alfredo Segura Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2022685463 ).

CONDOMINIO VILLAS CERCA DEL MAR

Cédula Jurídica 3-109-315253

Agenda Sesión Ordinaria

Se convoca a Asamblea General Ordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Villas Cerca del Mar, cédula jurídica 3-109-315253 la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 08:00 horas del día 11 de noviembre del año 2022, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día en caso de no contar con el quórum de ley. La Asamblea se llevará a cabo en la oficina de RPM, sito en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

Orden del día-Agenda:

I.   Primera llamada a las 08:00

II. Segunda llamada a las 09:00

III.     Revisión del registro de dueños - Verificación del quórum

IV.     Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de notificación

    Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy (representación legal) o presencial

    Todos los dueños deben aprobar esta sesión

V.       Elección de oficiales para propósitos de la sesión

VI.     Repaso de minutas previas

VII.   Reporte del Administrador:

A. Reporte Operacional

B. Reporte Financiero

VIII.  Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:

A. Lista de temas a tocar

   Pintura de la pared del frente

   Luces de jardín

   Acceso a la papelera desde el estacionamiento

B. Temas abiertos presentados por asistentes

IX.     Presupuesto para el 2023 y aprobación de gastos anuales y otros gastos

X.       Elección del administrador

XI.     Establecimiento de fecha de reunión para el 2023

XII.   Se levanta la sesión

Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio poder especial debidamente autenticada por un Notario.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 2 de octubre del año 2022.—R.P.M Business Administration Group S.A.—Kevin Herman.—1 vez.—( IN2022685569 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Por escritura número cincuenta y dos, de las ocho horas del día primero de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Producciones Mida del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres; se disminuye el capital social de la sociedad.—San José, cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Ruddy Leonardo Figueroa Cruz Notario.—( IN2022682004 ).

Que por escritura pública número setenta y seis, otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del siete de septiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: AD Pharma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- ochocientos sesenta mil cinto sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda: (i) modificar la cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: SEGUNDA: “Domicilio Social: El domicilio social de la Compañía será en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, edificio Centro Corporativo Lindora, tercer piso, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional”; (ii) Modificar cláusula quinta del pacto social para que en adelante se lea: “QUINTO: El capital social será la suma de diez mil colones representado en diez mil acciones comunes y denominativas de un colón cada una, totalmente suscritas y pagadas de lo que la suscrita notaria da fe, de la siguiente forma: cada socio arriba indicado, suscribe y pagar cinco mil acciones. Las acciones son suscritas y pagadas mediante dos letras de cambio por el monto de su aporte que cada socio proporcionalmente hace y es aceptado por los socios por su valor nominal. La suscrita notaria da fe de que las letras de cambio se encuentran endosadas a la sociedad por los suscribientes de las mismas. Las acciones y/o certificados que se emitan deberán ser firmadas por el Presidente de la Junta Directiva. La compañía llevará un Registro de Accionistas de acuerdo con el Código de Comercio”.—San José, cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Melania Campos Lara, carné 10827.—( IN2022682036 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Edicto por extravío o deterioro. Yo, Mauricio Eduardo Martínez Parada, mayor, divorciado, abogado y notario, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, con cédula de identidad 1-0724-0164, carné de abogado 5997, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice la reposición del Título de Abogado por extravío del mismo.—San José, 03 de octubre de 2022.—( IN2022682129 ).

Se informa al público en general que Tulemar Luxury Vacation S. R. L., cédula jurídica número 3-102-861581 y TVHR S. R. L., cédula jurídica número 3-102-692907, el día 30 de setiembre del 2022 suscribieron y ejecutaron un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante documento privado por medio del cual TVHR S. R. L. vendió la mayoría de los activos que componen su establecimiento mercantil denominado Tulemar Rentals And Sales. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Invicta Legal Ltda., sitas en San José, Escazú, Centro Corporativo EBC, Piso diez, Oficinas Invicta Legal, Atención: Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 5 de octubre del 2022. Juvenal Sánchez Zúñiga.—( IN2022682141 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Texto para el edicto. Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Andrea Calvo Chaves, portador de la cédula de identidad número 109560293, de la Bachillerato en Ingeniería Industrial, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 59, asiento: 1416; con fecha del 18 de abril de 1998. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2022682142 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Sophie Fischel Volio cédula 1-0443-0208, me encuentro tramitando, por motivo de extravío de los originales de certificados originales emitidos por la empresa Holcim Costa Rica, S. A. (anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento S. A.), la reposición de los siguientes certificados de acciones: asiento. 1, título: 3512A, cantidad: 43,747; asiento: 2, título: 1505A, cantidad: 145,824; asiento: 3, título: 1786B, cantidad: 18,957; asiento: 4, título: 1261C, cantidad: 16,600; asiento: 5, título: 1256D, cantidad: 45,026; asiento: 6, título: 1226E, cantidad: 166,827; asiento: 7, título: 1193F, cantidad: 104,875; asiento: 8, título: 1130G, cantidad: 114,113. Por lo tanto si alguien tiene alguna oposición debe comunicarse a la siguiente dirección San José, Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, calle 37, avenidas 2 y 8, contiguo a la Estación de Policía de Montes de Oca, con la licenciada Adriana Cordero Muñoz.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintidós.—( IN2022682512 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES- CIENTO DOS- SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO

MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante la suscrita, se solicita la reposición de libros de la sociedad Tres- Ciento Dos- Seiscientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil ochocientos veintiséis. Lo anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo electrónico debsolqu@hotmail.com.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del día seis del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Debbie Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682334 ).

INMOBILIARIA ISMAYO S. A.

El suscrito Carlos Roberto López León, cédula de identidad número 1-0788-0621, en mi condición de secretario, con facultades suficientes para ese acto, de la sociedad Inmobiliaria Ismayo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-317268, informo del extravío de los libros legales de la compañía. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles bajo el asiento 4065000017626. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la publicación al correo clopezlegal@gmail.com o a las oficinas de la Consultoría Legal Centroamericana.—San José, seis de octubre del 2022.—Lic. Carlos Roberto López León.—1 vez.—( IN2022682400 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que, por medio del Acuerdo de Junta Directiva N° 80 de la sesión ordinaria, celebrada el 29 de setiembre de 2022, Acta N° 2608, se dispuso en cumplimiento del artículo 169 del Reglamento de la Ley 2343, que a la letra reza:

“Artículo 169.—Obligación de pagar la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta Directiva procederá a la suspensión temporal del ejercicio de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”. Por lo cual, se suspendió desde el pasado lunes 03 de octubre de 2022 a las (os) siguientes colegiadas (os), debido a su estado de morosidad de más de tres colegiaturas atrasadas y a encontrarse activos en el ejercicio de la profesión.

Identificación

Colegiado

Licencia

114440488

RUIZ SOLANO TANIA

11071

116180133

JIMÉNEZ QUESADA KIANY PATRICIA

16752

115410202

MIRANDA SABORÍO CHRISTOPHER JESÚS

20048

504170416

CARRILLO CASTAÑEDA MELANY

19588

113010079

SOLANO LEDEZMA INDIRA

13268

155803976312

QUEZADA USEDA LEONEL ERNESTO

6756

207040303

TACSAN SÁNCHEZ ANA VICTORIA

13834

207070201

HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARIANA

15720

402130429

CHAVES RODRÍGUEZ PAULA PRISCILA

14966

115270256

HIDALGO CORRALES SCARLETH MARÍA

15344

206740100

GONZÁLEZ CESPEDES MICHAEL ANDRÉS

11827

206460810

BARRIENTOS ZELEDÓN JACQUELINE ANDREA

19361

603760428

OBANDO GUTIÉRREZ SILVIA

17962

115220390

BLANCO MEJICANO KAREN SOFÍA

21129

800730310

ROSALES LARGAESPADA JOSÉ ALEJANDRO

6557

115950086

MESÉN AGUILAR YURIANNE FIORELLA

20873

301950882

SOLANO AGUILAR AIZA MARÍA

1344

602930334

CHAVARRÍA LANUZA LUZ ISMENE

4615

701180420

CISAR MATAMOROS YERLING MARITZA

5179

110910978

MIRANDA MORALES AGATA CAROLINA

6878

207580276

BOLAÑOS ARGÜELLO RAQUEL MARÍA

18308

305050080

RAMÍREZ RÍOS SHAROON SOFÍA

19046

502590021

MURILLO BADILLA NIVELLE

7050

112080034

SEGURA VALVERDE KAROL

10537

114810843

ALFARO MOSCOSO MAIKEL ENRIQUE

14717

206330385

JIMÉNEZ RODRÍGUEZ MANFRED GERARDO

15264

206020404

MUÑOZ JIMÉNEZ SILVIA PATRICIA

13841

113740223

VÍCTOR CASTRO LINCEY

9775

603910531

ESQUIVEL SALAZAR JENNIFFER

9492

113340622

GONZÁLEZ ARIAS JOHANNA MARÍA

13470

113520694

VASQUEZ DIAZ ANA IVETTE

9425

114190734

ARTAVIA AGUILAR SHARON LILLIANA

18613

304080287

VINDAS ZUMBADO LUIS ÁNGEL

10168

205490264

ARGUEDAS CAMPOS JULIO CÉSAR

7409

206010676

RODRÍGUEZ ROSALES MARIBEL MINERVA

13994

207220100

NARVÁEZ MOYA MAYRA DANIELA

15859

113720452

APUY ARGUEDAS MARÍANY JOSÉ

10686

113600318

QUIRÓS SÁNCHEZ HEILYN ADRIANA

9079

115270701

MÉNDEZ CHAVARRÍA ADRIANA DE LOS ÁNGELES

12656

115380424

HERNÁNDEZ ABARCA YARIELA FERNANDA

15507

114870620

FERNÁNDEZ ESPINOZA CYNTHIA MARÍA

11787

114890062

CARDENAS MORA MANUEL JESÚS

14887

206830862

GÓMEZ SÁNCHEZ YESENIA

10842

207650563

ARIAS VARGAS NATALIA

19876

303440985

PRENDAS MONGE ELSA

4373

207560385

HERRA MUÑOZ ARIANA MARÍA

17327

304180227

VÁSQUEZ BRENES GRETTEL LORENA

11720

304320673

SANDOVAL MADRIZ CINTHYA ELENA

14197

304840026

CASTRO BONILLA ÓSCAR ANDRÉS

21208

503700276

MEDINA BUSTOS EYLEEN VANESSA

11212

503950864

UMAÑA CARRANZA MARÍANELLA

15063

503650563

BRICEÑO BONILLA JOHELY MARÍA

10496

504000286

SOLÍS VILLAGRA GENESIS

14908

604250798

CORTÉS MARTÍNEZ HELLEN

21047

604300367

AGUILAR CASTILLO KIMBERLY TATIANA

17244

604310014

CALDERÓN CÁRDENAS HELLEN ESNIT

16985

701520588

MORA QUINTERO THAS HELIND

12892

702060920

JOSÉPH THOMAS GUISLEYNE DENNISHA

15428

303480433

ALVARADO VILLALOBOS LYANA MARCELA

12094

702200659

RAMÍREZ CARRILLO ZULEYMA CRUCITA

18263

304670234

SOLANO SALGUERO HENRY

15444

304750354

COTO MORALES MARÍA MILAGRO

14930

701030910

ZAMORA MORALES ANA YESENIA

7574

108400742

GONZÁLEZ GUTIÉRREZ CYNTHIA

12780

110670618

SANCHEZ CHAVARRÍA JUAN CARLOS

15370

110110326

MIRANDA CORDERO GABRIELA

5563

111130535

MADRIZ CARAVACA ANA IRIS

10714

112460143

SEGURA CASCANTE LIZBETH

17856

112510461

VARGAS DIAZ JENNIFER

17195

115210794

FONSECA RODRÍGUEZ EMILY VERONICA

13012

115240083

GARCÍA MARTINEZ MARÍA STHEFANIE

16226

110600909

ÁLVAREZ CHACÓN MARICELA

5498

115780719

HARRIS CUBERO KRISTEL

19110

206530603

ARAYA ALVARADO MARÍA MARCELA

9263

205470549

HERRERA ACUÑA YESENIA MARÍA

19939

207750384

MORA JIMÉNEZ DIANA ENILEY

21182

115440662

VILLANUEVA MOREIRA MARÍA DE LOS ÁNGELES

18295

602810807

FONSECA CARRILLO ÓSCAR ADRIAN

20856

504120542

BALTODANO VASQUEZ FABIOLA

19288

504140363

MENDIETA ZÚÑIGA JUAN DIEGO

18858

603880974

ÁLVAREZ PANIAGUA JENNIFER

10733

701010080

CASASOLA CONTRERAS KAREN

5211

701680215

RODRÍGUEZ ARAYA MARILYS

19451

701690540

WINTER ROSE YORLIBETH JEANETTE

19852

604320043

SIBAJA CASTILLO KATERINE

21147

604350656

ARGUEDAS ANGULO GINETH FABIANA

19283

604360770

ARBUROLA ARIAS MIRNA ADRIANA

20159

604410197

VILLALOBOS CASANOVA HILLARY RAQUEL

19000

701060492

MORGAN DAPSON YORLIBETH

11933

303850602

CAMPOS LOAIZA JUDITH REBECA

20934

701450506

GÓMEZ FOSTER LIGIA

14369

109120355

RODRÍGUEZ ROSALES KARLA

4101

110920036

MORA MORA ANDREA DE LOS ÁNGELES

12946

113230770

MOLINA MOLINA BRENDA DE LOS ÁNGELES

9581

113350395

GARCÍA CALDERÓN YERLYN REBECA

9752

113360133

ANTILLÓN FLORES DIEGO ARMANDO

14798

114510931

VILLALOBOS AGUIRRE YANINA

21179

114560022

GONZÁLEZ UGARTE ROBERTO JOSÉ

16570

114570217

VALVERDE ARIAS KATHERINE MARÍA

13133

115600483

ZÚÑIGA SOLÍS PRISCILLA MARÍA

16626

155810513835

OPORTA GUTIÉRREZ JUNIOR

16037

117170396

ZHENG AMADOR IRWIN LEONARDO

20414

116520967

SANDÍ ZÚÑIGA IRLENIA

17415

206060841

CHINCHILLA MARÍN ZAILYN VANESSA

8635

207580397

ARAYA PORRAS DANIELA FABIOLA

17226

303680014

UMAÑA MADRIGAL ALCIDES

5823

303710146

CALVO UMAÑA ARNALDO

6700

115600993

VALVERDE CALDERÓN LUCÍA

17038

503250116

CARRILLO CONTRERAS HARLEY GERARDO

9777

604130527

MARCHENA AMAYA ARTURO

17002

701040459

ROBINSON MOORE KATTIA

7526

702400141

SÁNCHEZ CALVO DAYANA MARITZA

16861

304110446

VARGAS GÓMEZ EVELYN

11715

603270666

GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ GINNETE

8546

603320214

SÁNCHEZ GALAGARZA IRENE SUSANA

18584

701800507

CHINCHILLA TREJOS JOSÉLYN MILENA

18707

109090864

CALDERÓN CARVAJAL LUCRECIA

15745

108840127

VARGAS REYES DYLANA

8513

111600080

JEFFRES CASTRILLO JUAN

7476

105600781

MURILLO PÉREZ ANA LORENA

5169

112840941

BADILLA CECILIANO JESÚS MARCELO

17683

115850877

BALTODANO ÁLVAREZ JOSÉLYN

16464

115110460

VEGA BADILLA SOFÍA VANESSA

15145

116070580

SEGURA NARANJO XINIA ARIANA

20031

116080335

MUÑOZ JIMÉNEZ MÓNICA PILAR

20644

116730018

CÉSPEDES HIDALGO JOSHUA

19584

116730091

PALMA VENEGAS GRELIANA MARÍA

19458

207700751

OVIEDO GÓMEZ WENDOLY PAMELA

19150

303960619

ZARATE GALLARDO DORIS MARÍA

13092

115640757

ALFARO ACOSTA MARÍA FERNANDA

18787

115730851

VARGAS FONSECA MARÍA ALEXANDRA

18701

303990233

STERLOFF RAMÍREZ INGRID MARÍA

15658

304520079

MORA DURÁN ARIANTY

14904

503870223

GONZÁLEZ CHACÓN LEONELLA

15955

503270918

SOLANO ZUMBADO YENDRY NATALIA

17428

205870251

PERAZA AGÜERO HANNIA DEL CARMEN

11220

604160788

GONZÁLEZ VILLALOBOS ADRIANA MARÍA

17311

603990049

NAVARRO RUIZ JENNIFFER VIRGINIA

14393

702380051

FERNÁNDEZ MORALES NORE ALBERTO

13125

701890409

ANCHER LEWIS TISSHA VERÓNICA

14514

701530712

MOYA CHAVES GRETTEL

7326

503400310

RUIZ MÉNDEZ ANGIE GABRIELA

17206

603520389

SALAZAR GUEVARA MARIO ELÍAS

13829

702120893

VARGAS ARIAS MARIANA

11614

108020808

ABARCA ZÚÑIGA SIDEY OVERLIOT

14327

109270448

CABALLERO ALVAREZ EDUARDO

19855

109300007

CASCANTE LEAL ALLAN

9084

110420649

MENA MURILLO KAROL

5231

111760383

MORALES JIMÉNEZ BRIGITTE ELENA

7048

112140136

CALDERÓN LEIVA RACHEL ANDREA

7130

113540227

GARRO CAMACHO JONATHAN ANDRÉS

20271

114870358

ROJAS OROZCO KAREN PATRICIA

13503

116250130

VENEGAS MARTÍNEZ LUIS CLAUDIO

20668

115300266

MORALES SOLANO KIMBERLY DAYANA

19621

115300640

GUZMÁN ARROYO NATALIA CRISTINA

16428

116990838

VARGAS CHACÓN NILSY PAOLA

19851

206110204

BARRANTES MORALES ALICE DAYANA

12545

206220814

ALVAREZ CHINCHILLA GINETTE MARÍA

20550

206340729

CHINCHILLA MONTERO FLORIETH

10349

206590416

NAVARRO PORRAS MAUREN

15763

116060282

PICADO CAMPOS MARÍA CLARET

18260

304550878

PEREIRA ARIAS MARÍA MONTSERRATH

12017

304560652

MORENO ACUÑA ALONDRA NOEMY

12119

401880527

VARELA HERRERA VIVIANA MARÍA

12316

205620680

COTO ARIAS ANA VIRGINIA

12600

503390765

GUTIÉRREZ ALVAREZ HEIDY

12669

603860488

ROJAS LEÓN SILVIA PAOLA

14739

604000249

KAREN CHAVARRÍA PICADO

11083

604010598

MELLADO FERNÁNDEZ VERÓNICA

15285

702450615

OCONITRILLO MADRIGAL GEOVANNI LEONEL

18743

702500074

SELLES HERNÁNDEZ GINA HERMINIA

19686

702550343

BRENES MORA YEIMI JOHANNA

19579

304320184

SERRANO ROMERO KARLA

17660

304380266

ARAYA CÉSPEDES PAOLA LUCRECIA

11269

801230011

AGUILERA SÁNCHEZ MARCIA CAROLINA

18499

401840366

NUÑEZ TREJOS CRISTINA

17526

603830200

MOYA GONZÁLEZ ABIGAIL

13088

110940917

GODÍNEZ CASTRO DIANA MARCELA

6289

110950340

LOAIZA GONZÁLEZ RICARDO

6106

112820617

FALLAS YOUNG CINDY

14901

114230660

FERNÁNDEZ MOSCOSO MANUEL ANTONIO

18833

114780495

ÁLVAREZ BRICEÑO ADRIÁN ARTURO

13987

109430072

BRICEÑO MATA MARJORIE

5733

206750329

MARIN PEREZ KARLA PATRICIA

19398

113850134

NAVARRO MADRIGAL LIDIETH GABRIELA

10128

115240244

ARGUEDAS HERRERA KATHERIN NATALIA

20479

116440957

MADRIGAL UREÑA ROSS ANGELY

18398

205210809

JIMÉNEZ QUESADA YEILIN

13207

206850133

MARTÍNEZ BRENES KEVIN DAVID

10669

801380568

GÓMEZ MARTIRE AZUCENA

18068

801410562

SILES AMADOR VIELKA

18987

402120761

HERNÁNDEZ VARGAS ÁLVARO JOSÉ

12337

503810045

ROJAS CHEVEZ JOHANNA MARÍA

18463

503850330

BENAVIDES OBREGÓN MARÍA DEL MILAGRO

15508

503910458

ARAYA VALVERDE MARIELA

16541

603990973

LOSTALO ESPINOZA FERNANDO ANDRÉS

13294

604060759

BRIZUELA ORTIZ ZULLY DE LOS ÁNGELES

13702

111540367

RODRÍGUEZ SALAS MARINA EUGENIA

12724

111560580

NARANJO SIBAJA JESSICA

21112

114310578

CARVAJAL VARGAS ISABEL

15682

114320070

CASTRO RUIZ LILLEANA

17562

114910697

MARÍN CENTENO MERYLYN JEANNETTE

17623

115350021

LEÓN CHACÓN FABIÁN ANTONIO

20429

116790596

ALFARO CORDERO GLORIANA DE JESÚS

19875

205720593

GONZÁLEZ VARGAS KATHERINA VANESSA

19531

206920590

VÍQUEZ QUESADA MARIELA

17533

206570056

ROJAS JIMÉNEZ RONNY

10409

114950048

FERNÁNDEZ ARGUEDAS KAREN ANDREA

12317

402110225

MÉNDEZ RAMÍREZ DAYANA MARÍA

15727

503600084

ARRIETA VIALES LEIDY FELICIA

19580

503870938

AGUILAR ZÚÑIGA MARIELA

17099

503600935

ALEMÁN SEQUEIRA ZULEIKA

8294

701940927

ARIAS SALAZAR PAULA PATRICIA

19994

702000510

LORÍA VALLE ANA DAILEY

15152

702000226

CÉSPEDES RODRÍGUEZ GUSTAVO

14769

702000610

ROQUE ORTIZ GLENDA

17538

702010711

DELGADO RIVERA WILLIAM JESÚS

16981

800870477

LÓPEZ DELGADO GLADIS MERCEDES

11687

504040905

OREAMUNO QUESADA BIANKA

20534

604270304

GÓMEZ MORAGA DAYANNA

16998

604280633

CHACÓN BARBOZA TATIANA VANESSA

20000

801110178

OVIEDO SALVADOR CARIDAD

4624

801110495

LAGUNA CASTELLÓN MARÍA EUGENIA

12784

801250355

SERRANO VELASCO LORENA

5947

107850520

ROJAS FERNÁNDEZ ANA GISELLE

21223

109950407

MARÍN MENDOZA GABRIELA

14175

112980475

WHITAKER HYMAN EMILY VICTORIA

18674

113170377

FALLAS BARRIENTOS SINDY MARÍA

18768

115220317

RAMÍREZ PICADO KIMBERLY MARCELA

19042

115220552

SALAS SEGURA LUIS DAVID

18600

114720355

SEQUEIRA JIMÉNEZ FRANCESKA MARÍA

12782

115380557

CARVAJAL CÉSPEDES GÉNESIS MACIEL

19555

115420587

JIMÉNEZ JIMÉNEZ LEIDY MARÍA

15173

110320709

AGÜERO SALAS MARIO

15736

155818701210

ORTIZ VALLE MARBEL DE LOS ÁNGELES

18561

115610772

PÉREZ ORTIZ NATALIA

17537

112800839

VARGAS MADRIGAL MARÍA ALEJANDRA

9423

207070348

ROJAS NUÑEZ PRISCILA MARÍA

19268

206750705

RODRÍGUEZ ARAYA CHERLYNY

14558

207260350

JAEN DUARTE ALLAN GERARDO

16565

304450915

BRENES QUIRÓS MARÍA FERNANDA

13969

304660198

MORA MARTÍNEZ REBECA DEL CARMEN

15387

304660878

CALDERÓN CAMACHO JOSÉLINE SILVIANIA

13894

503660838

PIZARRO NAVARRETE MIRIAM

17567

503900259

MOLINA BRAYS PEDRO JESÚS

17941

604190094

ORTIZ MARTÍNEZ BRANDON EDUARDO

20055

701420503

STERLING MC KENZIE MICHELLE

7372

701590524

SAMUELS SÁENZ ALEJANDRA MARÍA

15521

603800365

MOYA GARCÍA MARCIA

13698

603810425

RAMÍREZ SALAS MARICRUZ

18448

304550486

MOLINA GRANADOS CATHERINE ARIANA

16240

304580409

TORRES ALVARADO DANIELA ANDREA

13661

700500394

ÁVILA ABRAHAMS PATRICIA

5968

207010396

ALVARADO CHAVES VERÓNICA MARÍA

13504

104480641

FLORES HIDALGO ANA LUCÍA

1474

202760464

SOLÍS ARAYA JOSÉ ENRIQUE

1255

501500437

CHAVARRÍA CHAVARRÍA MARÍA CELENIA

1781

501790997

ARROYO VARGAS MARÍA DE LOURDES

4811

115750218

CERNA ESPINOZA MELANIE DAYANA

18024

501850037

MORAGA AGÜERO SONIA MARÍA

2314

103750419

UREÑA UMAÑA ANA VITA

3941

203040143

SEGURA JIMÉNEZ HERMINIA

1251

204320502

VARGAS QUESADA HILDA MARÍA

10305

700690285

DAILEY DAILEY LORETA

7798

202250257

ARTAVIA SALAZAR FLOR DE MARÍA

628

700520805

BROWN SMITH NORMA PATRICIA

2329

700360803

RAMÍREZ FALLAS MARÍA ESTER

1576

 

Lic. José Pablo Ramírez Williams, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2022682402 ).

FORTUNA IGNATIUS INVESTMENTS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Fortuna Ignatius Investments Sociedad Anónima, mediante su presidente: Joseph Ignatius Moriarty, en calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Fortuna Ignatius Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento ochenta y uno, solicita al Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros de Registro de Socios, Actas Asamblea de Socios, y Actas Asamblea de Junta Directiva. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en la oficina del notario público: Ricardo Alfonso Salazar Monge, ubicada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, setenta y cinco metros sur, Edificio Valenciano, segunda planta.—Ciudad Quesada, a las diez horas y cincuenta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós.—Notario Público Ricardo Alfonso Salazar Monge.—1 vez.—( IN2022682473 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA

DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 01 de octubre del 2022, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

Carné

Nombre

Cédula

0037

Bonilla Valle Nidia

5-0189-0838

0661

Castro Pérez Jéssica Natalia

1-1374-0213

1161

Ramírez Torres Rosa María

7-0094-0522

1174

Soto Bonilla Natanael Francisco

1-1217-0110

2027

Alemán Ulloa Manuel Enrique

1-0544-0120

 

MSc. Tino Salas Marksman, Presidente, Junta Directiva, cédula jurídica 3-007-619667.—1 vez.—( IN2022682486 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE BIJAGUAL SUR DE ACOSTA

Yo Rossberly Fallas Méndez, con cédula de identidad 1-0929-0895, en mi calidad de Presidente y Representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bijagual Sur de Acosta, con cédula jurídica 3-002-223591, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Diario Contable N° 1, el cual fue extraviado, Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Correo: vibatecniconsul2022@gmail.com.—Bijagual Sur, 4 de octubre de 2022.—Rossberly Fallas Méndez, Presidente.— 1 vez.—( IN2022682507 ).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, comunica que en sesión ordinaria N° 14-2021/2022 realizada el 04 de julio del 2022, se acordó la suspensión temporal por un año del ejercicio de la profesión farmacéutica al Dr. Carlos Valverde Fernández, carné de colegiado 654, suspensión que rige a partir del día hábil inmediato siguiente a esta publicación.—Dr. Mario Mora Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022682540 ).

MILVER S J SOCIEDAD ANÓNIMA

Los socios representantes del cien por ciento del capital social, de la empresa Milver S J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436355, domiciliada en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Rio Frio, Finca Seis, contiguo a la parada de buses, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, solicitan al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la referida sociedad. Es todo.—Heredia, 04 de octubre del 2022.—Randall Salas Rojas, carné 20878.—1 vez.—( IN2022682571 ).

VURGERS DCR S. A.

Vurgers DCR S.A., cédula jurídica 3-101-686521, informa para los efectos del art. 216.b del Código de Comercio que el estado final de liquidación, así como los papeles y libros de la sociedad, están a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar sus reclamaciones al liquidador. El balance tiene un patrimonio negativo y no contempla cuota de liquidación.—San José, 06 de octubre del 2022.—Alejandro Bettoni Traube, liquidador.—1 vez.—( IN2022682606 ).

CONDHIGH H3 COBRE S. A.

CONDHIGH H3 Cobre S. A., con cédula jurídica número 3-101-472693, solicita la reposición por extravío de Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas y Libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de Bernal Jiménez Núñez, en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Linea Law. Daniel Espinoza Rodríguez, Apoderado Especial.—San José, 6 de octubre de 2022.—Daniel Espinoza Rodríguez, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2022682629 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escrituras: 57 y 58 de las 10:30 y 11:55 horas de 3 de octubre de 2022, se protocoliza acta de asamblea de las sociedades: P Largo LLC LTDA y 3 102 723593, en la primera se nombra subgerente, en la segunda se solicita la disolución de la sociedad: 3 102 723593. Para oposiciones se aporta el correos: eajoyz@lawyer.com y los teléfonos: 26432386, 88449969.—San José, 5 de octubre de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón.—( IN2022682340 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de octubre del dos mil veintidós, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Prepago Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho, en la cual se acuerda el aumento del capital social de la compañía, reformar la cláusula del capital, reformar la cláusula del domicilio y reformar la cláusula de la administración y representación de los estatutos de la sociedad.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—( IN2022682567 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de agosto del dos mil veintidós, la sociedad Brisas de Progreso Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-392935, modifica su pacto constitutivo en cuanto a su vicepresidente, secretario y vocal. Se conoce y se aceptan las renuncias que de su cargo presentas Jonatan Henry Gómez Salazar, cédula 3-0399-0782, como vicepresidente; Consuelo Jeannette Salazar Zamora, cédula 2-0331-0889, como secretario, y Delfina María Pacheco Fernández, cédula N° 3-0202-0919, como vocal 01, todos miembros de la Junta Directiva y también se conoce la renuncia de Marco Diego Acuña Delgado, con cédula N° 3-0360-0912, como tesorero. Se acuerda nombrar por el resto del plazo social a Marco Acuña Delgado, con cédula N° 3-0360-0912, para el cargo de vicepresidente; Ana Lucrecia Guillén Jiménez, con cédula 302510352, para el cargo de secretario; Consuelo Jeannette Salazar Zamora, cédula N° 2-0331-0889, para el cargo de vocal 01 y por último Ligia María Villalobos Umaña, con cédula de identidad N° 3-0209-0501 para el cargo de fiscal. Por último, se acuerda aumentar el capital social a dieciocho millones de colones exactos, repartidos en dieciocho mil acciones nominales con un valor de mil colones cada una.—San José, 01 de octubre del 2022.—Msc. Ana Gabriela Pereira Navarro, Notaria Pública, Código N° 25200.—1 vez.—( IN2022681987 ).

Andrés José Barquero Morera, notario público, comunica que empresa Sociedad Comercial Medralva S.A., cédula jurídica 3-101-279072 disuelta por la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428, inicia tramite de cese de disolución conforme a la Reforma del Transitorio II de dicha Ley y de conformidad con la Ley 10220.—San Antonio de Belén, 4 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022682057 ).

En esta notaría: José Eduardo Torres Araya y Eyleen Priscila Benavides Alvarado, constituyen Tobeco S.A. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 05 de octubre de 2022.—William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2022682244 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de septiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta uno de la empresa Servicios Inmobiliarios La Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y tres, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva.—Alajuela, Grecia, cinco de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022682246 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y cuarenta minutos del veintisiete de septiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta uno de la empresa El Jardín de Las Azaleas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil cero ochenta y siete, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva, se modifica la cláusula del pacto social en cuanto a la representación y se incluyen las sesiones virtuales. Se prescinde del agente residente.—Alajuela, Grecia, cinco de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022682247 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas sin minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Representaciones Transco S. A., se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al objeto de la sociedad.—Licenciado Alexis Ballestero Alfaro. Tel.: 8394-94-97.—1 vez.—( IN2022682248 ).

Mediante escritura 119-1, visible al folio 174 vuelto, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las doce horas del veintidós de setiembre del 2022, se protocolizaron los acuerdos del acta número tres de asamblea de cuotistas de la sociedad Highground Management Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y un mil diez, mediante la cual se acordó modificar la cláusula “Del domicilio”, para que en adelante, dicha cláusula se lean como sigue: “Del Domicilio”: El nuevo domicilio de la sociedad será San José, Santa Ana, Pozos, Alto de Las Palomas, Plaza Panorama, local siete, oficinas de Unique Law and Business.—San José, seis de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, cédula seis-cero trescientos noventa y cuatro-cero cuatrocientos noventa y cinco, carné veintinueve mil seiscientos setenta y dos.—1 vez.—( IN2022682251 ).

El suscrito Notario Público hace constar que mediante escritura número ciento veinticuatro-uno de las ocho horas del día tres de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Neonzoom Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-786791, por medio de la cual se modifican los estatutos del pacto social de la misma de la siguiente forma: I) Se modifica el domicilio social, y II) Se modifica el nombre.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario.—1 vez.—( IN2022682252 ).

Por escritura trescientos setenta y nueve, iniciada al folio ciento veintiuno vuelto del Tomo ocho del protocolo de la Notaria Adriana Delgado Aguilar, actuando en Conotariado con el Licenciado Rafael De la Peña Rojas, otorgada a las once horas del cinco de octubre del dos mil veintidós, se solicita al registro el Cese de la Disolución de la sociedad Urbanizadora San Fernando de Alajuela S.A.—Alajuela, cinco de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Rafael De La Peña Rojas.—1 vez.—( IN2022682256 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del 03 de octubre del 2022, que es protocolización de acta de cuotistas de Inversiones Don Checho Dos Mil Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102793882, por unanimidad de votos, se reformaron las cláusulas: sexta y sétima de dicha sociedad. Es todo.—Liberia, 06 de octubre del 2022.—Lic. Germán J. Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2022682257 ).

El día 28 de setiembre del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Palmares Dos Limitada, en donde se fusiona con la sociedad Buena Vista Del Mar Azul S. A., y en donde prevalece la primera sociedad. Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 6 de octubre del año 2022.—Lic. Edgar Solorzano Vega. Teléfono: 24535500.—1 vez.—( IN2022682259 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea de cuotistas de “Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Siete Mil Ciento Cuarenta, S.R.L”, mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto social, para que a partir de este momento su nombre sea “Seguridad Control Dos MYC, S.R.L. San José, 6 de octubre del 2022.—Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario. Email: alochaves@gmail.com Teléfono: 8856-2571—1 vez.—( IN2022682260 ).

Ante esta notaría, mediante escrituras número noventa y ocho-uno otorgada, a las quince horas del diecinueve de julio del año dos mil veintidós y número ciento cuatro-uno de las diez horas del cinco de octubre del año dos mil veintidós, se constituyó la Fundación NEAVI, con domicilio social en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Pital, cincuenta metros norte del Colegio Técnico Profesional de Pital, Administrada por un director, quien durará en su cargo por todo el periodo. La presidente tendrá las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Virginia Romero Avelar, costarricense, mayor de edad, quien porta y exhibe la cédula de identidad número ocho-ciento cuatro-quinientos dieciocho, casada en primeras nupcias, médico, vecina de Alajuela, San Carlos, Pital, cincuenta metros norte del Colegio Técnico Profesional de Pital.—Licda. Glenda María Vargas Parra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682261 ).

Por escritura número ciento tres- cuatro, otorgada ante la Notaria Pública Daniela Madriz Porras, en conotariado con Karina Arce Quesada a las once horas cuarenta minutos del día cinco de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la compañía Avellanas Beach Rainbow Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-405482, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Karina Arce Quesada. Teléfono: 4056-5050—1 vez.—( IN2022682262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta número cuatro del libro de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Zeliang Juanping CZ Comercial S. A., con la cédula jurídica 3-101-748928 en la cual se acuerda modificar la cláusula de representación de la compañía, para que en lo sucesivo sea el presidente el único representante legal de la compañía y el único quien ejerza las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, siendo que el secretario y el tesorero en adelante no ostentaran dicha condición.—Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario Público carné N° 20727.—1 vez.—( IN2022682269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizo el acta número tres del libro de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-792606 S. A., con la cédula jurídica 3-101-792606, en la cual se acuerda modificar la cláusula de representación de la compañía, para que en lo sucesivo sea el presidente el único representante legal de la compañía y el único quien ejerza las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, siendo que el secretario y el tesorero en adelante no ostentaran dicha condición.—Jimmy Alberto Diaz Echavarría, Notario Público, Carné 20727.—1 vez.—( IN2022682270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas con treinta minutos del día uno de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos del libro de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Cobanistas Comercial S. A., con cédula jurídica 3-101-809013, en la cual se autoriza para que los representantes legales de la compañía puedan actuar conjunta o separadamente.—Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario Público, carné 20727.—1 vez.—( IN2022682271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno del libro de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-792607 S. A., con la cédula jurídica N° 3-101-792607, en la cual se acuerda modificar la cláusula de representación de la compañía, para que en lo sucesivo sea el presidente el único representante legal de la compañía y el único quien ejerza las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, siendo que el secretario y el tesorero en adelante no ostentaran dicha condición.—Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Carné N° 20727, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682272 ).

Al ser las 08:00 horas del día de hoy, se solicitó por medio de los socios que representan el capital social, el cese de disolución a empresa Sociedad de Vendedores del Cruce de Río Frío S. A., cédula jurídica 3-101-434749, escritura número 444, visible al folio 160 frente del tomo 16 de mi protocolo.—Río Frío, 06 de octubre del 2022.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2022682282 ).

Aviso, por escritura de las diez horas del día dos de septiembre del año dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de Inmobiliaria Jamel S.A., cédula jurídica 3-101-229106, según los cuales se acuerda su disolución y se nombra liquidador.—San José, tres de setiembre de dos mil veintidós.—Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682285 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Timber Aquamarine S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas: segunda y sexta de los estatutos.—San José, 05 de octubre del 2022.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682286 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del seis de octubre del dos mil veintidós, por asamblea de: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Ciento Dieciocho Limitada, se cambia su gerente.—Heredia, a las nueve horas del seis de octubre del dos mil veintidós.—Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022682288 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas del seis de octubre del dos mil veintidós, por asamblea de: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Once Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Limitada, se cambia su gerente.—Heredia, a las nueve horas del seis de octubre del dos mil veintidós.—Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022682300 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas ante esta notaría, el día cinco de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de la sociedad Hacienda Los Maderos Diecinueve Esmeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y ocho, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso, oficinas de Mutuo Legal.—San José, seis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Federico Altamura Arce.—1 vez.—( IN2022682302 ).

Por escritura N. 322-1 de las 10 horas con 9 minutos del 6 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de la empresa GAA e Hijo S.A., cédula jurídica 3-101-210133 donde se acuerda reestructurar la junta directiva quedando de la siguiente manera: presidente: Ana Gabriela Medina Ríos, cédula 207430339, secretaria: Brenda Pamela Gamboa Navarrete, cédula 702590996, tesorero: Justo José Mejía Ruiz, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155816663328.—10 horas con 9 minutos del 06 de octubre del 2022.—Heilyn Portuguez Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682304 ).

Por escritura número diecisiete-dos mil veintidós, otorgada ante los notarios públicos Estefanía Batalla Elizondo, portadora de la cédula de identidad número 9-0107-0849, y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-0905-0554, actuando en el protocolo de primero, a las 14 horas del día 29 de setiembre del 2022, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad 3-101-496241 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-496241, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Tomás Franceschi Carvajal, mayor, casado dos veces, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-0814-0549. Teléfono: 4056-5050.—Estefanía Batalla Elizondo.—1 vez.—( IN2022682307 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 18 horas del 24 de marzo del año dos mil 2021, protocolicé acta de Reunión de Accionistas de la sociedad Espabel de Aventuras Marina EPV Quinientos Tres S.A. de las 13 horas del 23 de marzo del año 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—06 setiembre de 2022.—Paul Oporta Romero, cédula 109670948.—1 vez.—( IN2022682308 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de las sociedades: Galeforce Corporation S.A., The Scent of Salty Wind S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos plantas, color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 5 de octubre de 2022.—1 vez.—( IN2022682309 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del seis de octubre del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos tomados por la sociedad Balo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil doscientos noventa y siete, donde se acuerda aumentar el capital social por lo tanto reformar la cláusula quinta de los estatutos y se hace nuevo nombramiento de secretario y tesorero de la Junta Directiva.—San José, seis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022682311 ).

Brayan Alfaro Vargas, notario público, comunica: Que Asolico S. A., cédula jurídica N° 3-101-368624, realizan cambio de Junta Directiva, siendo la actual presidente: Luis Fernando Mora Hernández, cédula N° 2-423-788. Tesorero: Carlos Manuel Córdoba Mora, cédula N° 2-340-400. Vicepresidente: Jorge Enrique Mora Bolaños, cédula 4-122-288, José Ricardo Mora Ugalde, cédula N° 2-409-873. Vocal: Eddy Rodríguez Mora, cédula N° 4-127-593.—Alajuela, 5 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022682313 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro-cinco, otorgada a las once horas con diecisiete minutos del cinco de octubre, por el notario público, Joshua Rosales Watson, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Inmobiliaria Cinco C G de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil novecientos setenta y cinco, que disuelve dicha sociedad.—Joshua Rosales Watson.—1 vez.—( IN2022682315 ).

En Alajuela a las 9 horas del 6 de octubre del 2022 se reformaron las cláusulas, segunda, sexta y décima primera y se nombra nueva junta directiva de FLOGOBE S. A., cédula jurídica 3-101-82456.—Alajuela, 6 de octubre del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682317 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:30 horas del día 26 de setiembre del 2022, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Beneficiadora Jorco R.Z. S.A., por la que se nombran secretario, tesorero y fiscal.—San José, 06 de octubre del 2022.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2022682332 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las, dieciséis horas del día cinco de octubre de dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acuerdo de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Double Digit Limitada, mediante el cual se reformó el domicilio social, modificándose la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, seis de octubre de dos mil veintidós.—Tracy Varela Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682336 ).

Ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciséis horas con quince minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acuerdo de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Hamilton Holding Company Sociedad Anónima, mediante el cual se reformó el domicilio social, modificándose la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, seis de octubre de dos mil veintidós.—Tracy Varela Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022682338 ).

Por escritura número treinta y dos de las diez horas treinta minutos del seis de octubre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales de la sociedad Elmaluma de Castilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y tres.—San José, 06 de octubre de 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora.—1 vez.—( IN2022682343 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ocho Cuatro Nueve Dos Uno Uno S.R.L., cédula jurídica número 3-102-849211, donde se acordó modificar la cláusula del nombre.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2022682346 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Power Support Engineering Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión Tres Ríos, de la ferretería Las Gravillas cincuenta metros oeste, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos doce mil, en la que se acordó nombrar por todo el plazo social al secretario y tesorero y remover de los cargos a quien los ostentaban y la reforma de la cláusula segunda pata que en adelante se lea de la siguiente manera: San José- Costa Rica, Curridabat, Cipreses, de la gasolinera La Galera cien metros norte edificio CEPEF.—Cartago 06 de octubre del 2022.—Lic. Rándall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2022682347 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de R A M J Inversiones P O A S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintiséis, en la que se acordó nombrar por todo el plazo social una nueva junta directiva y la reforma de la cláusula segunda: Alajuela, cantón: Central, distrito de Tambor, trescientos metros este de la escuela de Tuetal Norte, casa a mano izquierda tapia alta color beige, frente a verdulería Víquez.—Cartago, 06 de octubre del 2022.—Lic. Rándall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2022682348 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del diez de setiembre de dos mil veintidós, los señores Gaetano Louis Buttaro y Karen Buttaro solicitan la reinscripción de la sociedad 3-101-561841 Sociedad Anónima, conforme a la Ley 10220.—San José, 4 de octubre del 2022.—José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2022682349 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima en la cual se acuerda modificar la administración de la sociedad, Junta Directiva de tres miembros, socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario.—Guanacaste, a las veintidós horas quince minutos del día cuatro de octubre de dos mil veintidós.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682350 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de Asamblea General de Socios de Almarvan Inversiones Sociedad Anónima en la cual se acuerda modificar la administración de la sociedad, junta directiva de tres miembros, socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario.—Guanacaste, a las veintidós horas del día cuatro de octubre de dos mil veintidós.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682351 ).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general de socios de Estilo Italiano de la Moda Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la administración de la sociedad, Junta Directiva de tres miembros, socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario.—Guanacaste, a las veintidós horas treinta minutos del día cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682352 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del once de agosto de este año el señor Daniel Emilio Rodríguez Guerrero solicita la reinscripción de la sociedad Galada DRG S. A.—San José, 4 de octubre del 2022.—José Antonio Jalet Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682353 ).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general de socios de Inversiones Joyas del Campo Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la administración de la sociedad, Junta Directiva de tres miembros, socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario.—Guanacaste, a las veintidós horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682354 ).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general de socios de Ladrillos de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la administración de la sociedad, Junta Directiva de tres miembros, socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario.—Guanacaste, a las veintitrés horas del día cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682355 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 8:00 horas del 05 de octubre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad IDS Iluminación Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-769277, por la cual se revoca nombramiento de gerentes uno y tres, y se hacen nuevos nombramientos de los mismos.—Nicoya, 05 de octubre del 2022.—Rolando Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022682356 ).

Por escritura 184-3, otorgada ante la suscrita notaria, a las 11 horas del 5 de octubre de 2022, Corporación de Servicios TMI S. A., cédula jurídica 3-101-687477, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando pacto social modificando representación y domicilio.—San José, 6 de octubre de 2022.—Andrea Gallegos Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682358 ).

El 3 de octubre del 2022, protocolicé asamblea general extraordinaria que reforma la cláusula 2, de la sociedad El Marimbero A.U.M S. A., cédula jurídica 3-101-284348.—San José, 06 de octubre del 2022.—Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022682361 ).

El 03 de octubre del 2022, protocolicé la asamblea general extraordinaria donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos de El Ruano de Moravia S. A., cédula jurídica 3-101-094909.—San José, 06 de octubre del 2022.—Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022682362 ).

La suscrita notaria Sylvia Arias Ulate, hace constar que mediante acta número dos que consta en el libro de actas de asamblea de cuotistas de la empresa Morfomedical S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-789830, se acordó la disolución de dicha empresa, acta debidamente protocolizada y consta en el folio ciento cuarenta y siete frente, del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notario.—San José, 03 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022682369 ).

A las 9:45 horas del día 06 de octubre del año 2022, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Comakro Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil doscientos dos, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 06 de octubre del 2022.—Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022682374 ).

Se disuelve la sociedad Importadora Siglo Veintiuno de Fang Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno siete cinco siete dos seis uno, ante esta notaría Pilar Jiménez Bolaños.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022682381 ).

Por escritura ciento diecisiete, se constituye la sociedad Dong NI SRL.—San José, cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2022682382 ).

Aviso, hoy he protocolizado acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ciento Dos Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno-ciento sesenta mil novecientos ochenta y uno, celebrada en su domicilio social, sita en Moravia, del Colegio Lincoln trescientos metros al oeste, mediante el cual se reforma la cláusula cuarta en cuanto al plazo.—San José, tres de octubre del dos mil veintidós.—Emilia Williams Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682385 ).

El suscrito, Carlos Eugenio Ribera Blanco, cédula de identidad uno- setecientos veintisiete- cero cero noventa y tres, en mi condición de duelo del cien por ciento del capital social, de la empresa Inversiones Inmobiliarias Torres Martínez S. A., domiciliada en San losé, Vásquez de Coronado, San Rafael de la Iglesia quinientos metros este, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y siete, de conformidad con el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado por la ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Carlos Eugenio Ribera Blanco, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022682386 ).

Edicto, ante el notario público Dennis Rubie Castro, mediante escritura otorgada a las once horas del cinco de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad S Agaro S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres cuatro cero seis siete, se procede con la transformación de la sociedad.—San José, seis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682387 ).

Edicto, que por escritura número cuarenta y nueve bis, de las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Veterinaria Gerlovet Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: ciento veinte mil colones.—Msc. Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1 vez.—( IN2022682388 ).

Ante el notario público Dennis Rubie Castro, mediante escritura otorgada a las once horas del veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Gastronómico Kairos Sociedad Anónima.—San José a las ocho horas del seis de octubre del dos mil veintidós.—Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682389 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del tres de octubre del dos mil veintidós protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La sociedad Sinsonte Boreal S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil novecientos seis en la cual. se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio social y sexta de la administración.—San José, tres de octubre del dos mil veintidós.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682390 ).

Ante mi notaría, el día seis de octubre del dos mil veintidós, se procede a protocolizar la constitución de la sociedad Inversiones Familiares S M Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones. Publíquese.—Limón, seis de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Mayela Enríquez Gómez.—1 vez.—( IN2022682392 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea de accionistas de Cronos Plaza del Este S. A., en la que se reforma la cláusula segunda y sexta de los estatutos.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2022682397 ).

Por haber otorgado la notaria Mayra Amores Hernández la escritura número setenta y cuatro de las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se protocolizan acuerdos de la entidad Proyectos Contemporáneos Proyco Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve, se modifica la Junta Directiva y el objeto.—Licda. Mayra Amores Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682398 ).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Audiovital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil setecientos veintiséis reformó la cláusula del nombre siendo el nuevo Gevca Sociedad Anónima.—San José, cinco de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Walter Solís Amen. Tel. 87148420.—1 vez.—( IN2022682401 ).

Por escritura otorgada hoy, a las 12:30 horas protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Orlich Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil doscientos treinta, en la que se reforma cláusula IV, Plazo Social.—San José, seis de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682409 ).

La suscrita notario hace constar que la compañía Kellogg Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-460702, por medio del acta de asamblea número veintinueve, celebrada a las once horas del día 21 de septiembre del 2022, acta protocolizada al ser las nueve horas del día 27 de septiembre del 2022, se actualizó su domicilio, el cual será en adelante en la provincia de San José, San José, Mata Redonda, costado norte del Estadio Nacional, LEUMI Business Center, noveno piso, Bufete Arias. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las once horas del 05 de octubre de dos mil veintidós.—Tracy Varela Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682410 ).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós se constituyó Electrónica Eco Centro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Heredia seis de octubre del del dos mil veintidós.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022682417 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las 13:00 horas de 04 de octubre del 2022, se reforma cláusula cuarta de la sociedad Mady A & Y S.A. cédula 3-101- 806211. Presidente Alexander Fonseca Barrantes.—Mercedes Sur de Heredia, 04 de octubre del 2022.—Licda. Karen Cristina Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2022682418 ).

Edicto a publicar. Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del tres de otubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad American Consulting Industries, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-521389, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio.—San José, 06 de octubre del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 28 de setiembre del 2022, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, la quinta: del capital social. Se disminuye el capital social en la sociedad GMG Comercial Costa Rica S.A..—San José, 28 de setiembre del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2022682421 ).

Mediante escritura número 240 de las 16:30 horas del 5 de octubre de 2022, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Sandoval Ingeniería Sociedad Anónima, en la cual se cambia la razón social de la sociedad.—Heredia, 06 de octubre de 2022.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682423 ).

El suscrito Notario Público Franklin Aguilera Amador hago constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Rema L Y M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y seis mil setecientos uno, del día ocho de junio de dos mil veintidós, se acordó modificar la cláusula cuarta del pacto social.—San José seis de octubre dos mil veintidós.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682427 ).

Edicto a publicar. Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Latin American Strategy and Investment Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-295367, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio.—San José, 06 de octubre del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682432 ).

Que mediante acta número uno de asambleas de cuotistas de la empresa denominada The Real Pacific Limitada., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil novecientos noventa y seis, celebrada en su domiciliada en Ojochal de Osa, Puntarenas, entrada principal Primer Edificio a mano derecha color blanco. Se aceptó la renuncia del gerente Aarón Vargas Solano, cédula dos-seiscientos cuatro-cero cuarenta y cuatro, y se nombró en su lugar como gerente al señor Christian Castro Morales, cédula uno-mil sesenta y uno-trescientos noventa y nueve.—San Isidro, Pérez Zeledón, cinco de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022682433 ).

Ante esta notaría, se constituyó la Fundación Fusuwa, cuyo objeto será diseñar, implementar y operar diversos tipos de soluciones educativas para la capacitación y formación de talento humano a fin de incidir en la transformación personal y social de jóvenes en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica, a través de la educación como herramienta para la movilidad social y la inserción en el mercado laboral. Otorgado en escritura pública número 136 otorgada a las 11:00 del 22 de setiembre de 2022.—San José, 06 de octubre del 2022.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682438 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo GS Internacional del Norte, SRL, cédula jurídica 3-102-708277 en la que modificó la cláusula segunda del plazo, acortándolo. Es todo.—San José, seis de octubre dos mil veintidós.—Eugenia Carazo Golcher, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682443 ).

Aviso. Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día seis de octubre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Fisioterapia Medica Physiomed, S.R.L. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, seis de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682455 ).

Aviso. Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día seis de octubre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Smart Business Robotics, S.R.L. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, seis de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682456 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las 16:00 horas del 5 de octubre del 2022, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tamayo Auto parts SRL, cédula jurídica 3-102- 823344, en donde por acuerdo de cuotistas se da por disuelta la sociedad.—Heredia, 6 de octubre del 2021.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682458 ).

Que, ante esta notaría pública, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la Compañía, correspondiente a la administración del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Notificaciones & Localizaciones Especializadas S.A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete.—San José, cuatro de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Adrián Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682461 ).

Ante esta notaria mediante escritura número 2 del tomo 9, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Seguridad Privada Hermanos Jarquín Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica plazo social. Es todo.—Heredia, 6 de octubre del 2022.—Jose David Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682476 ).

Ante esta notaria, mediante escritura 1 del tomo 4, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grupo Prodeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-676626, mediante la cual se modifica representación social.—Heredia, 6 de octubre del 2022.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682477 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaria, a las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de SNE Soluciones Integrales en Ecommerce S.R.L, donde se decide disolver la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682480 ).

Se empieza trámite de disolución de sociedad de esta plaza denominada Diáfana S. A. Puede manifestarse quien tenga interés al correo electrónico chajufamily @yahoo.com. mx.—Cartago, 12:25 horas del 3 de octubre del año 2022.—Licda. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682489 ).

Se comunica a quien tenga interés la disolución de la sociedad Doña Perfecta del Sur S. A. Se ha nombrado como liquidador a la señora Patricia Madrigal Sandí correo electrónico: madrigalsandi@gmail.com..—Cartago, 3 de octubre del 2022.—Licda. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682490 ).

La empresa Fortuna Ignatius Investments Sociedad Anonima, informa que el socio Joseph Ignatius Moriarty, en su condición de dueño del setenta por ciento del capital social, de la empresa Fortuna Ignatius Investments Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, doscientos metros al norte del Parque de La Amistad, edificio de dos plantas a mano izquierda color mostaza, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento ochenta y uno, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Ciudad Quesada, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del seis del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Ricardo Alfonso Salazar Monge. Notario Público.—1 vez.—( IN2022682491 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cero tres visible al folio cero cero dos frente del tomo treinta y cuatro a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós se protocoliza el acta de asamblea general de socios Grupo Logístico del Atlántico sociedad anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta veintidós catorce mediante la totalidad del cien por ciento del capital social acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo dada en San José a las diecisiete horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682502 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de Pescador de Atún R Y M de Zancudo Sociedad Anonima.—Golfito, veintinueve de setiembre de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Alvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682508 ).

Mediante escritura N° 265-4, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 05 de octubre del año 2022, se constituye la sociedad denominada Dash Holding S.R.L.—Alajuela, 06 de octubre del año 2022.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2022682514 ).

Yo, Eduardo Alfonso, notario público, protocolicé acta de asamblea de socios de Inversiones Galácticas La California, S.R.L. y Desarrolladora Inmobiliaria HORP, S.R.L. Donde se acordó fusionar las mismas por absorción, prevaleciendo la primera.—San José, seis de octubre de dos mil veintidós.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022682515 ).

En mi Notaria al ser las diecisiete horas quince minutos del día cinco de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta sobre revocatoria del cargo de presidente y nuevo nombramiento del mismo y nuevo nombramiento de secretario de la sociedad Crurod Bienes y Servicios Sociedad Anonima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco tres nueve tres la cual ahora será administrada y representada por el nuevo presidente Andrés Francisco Picado Cruz portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cuarenta y uno-cero novecientos diez; Y el cargo de secretaria le corresponderá a Cristina Rocío Picado Cruz, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ochocientos veintinueve-cero trescientos veintiocho, ambos cargos por todo el plazo social. Es todo Autorizado para este acto solicito la publicación de este edicto.—Lic. Sergeij Moya Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682519 ).

Edicto. En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea ordinaria de la sociedad Galacia Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-323131. En la cual se conoce renuncia y se da nuevo nombramiento del Tesorero. Es todo.—Palmira de Carrillo, seis de octubre de dos mil veintidós.—Rogelio González Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682520 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea ordinaria de la sociedad Islas Afortunadas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322999. En la cual se conoce renuncia y se da nuevo nombramiento del Tesorero. Es todo.—Palmira de Carrillo, seis de octubre de dos mil veintidós.—Rogelio González Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682521 ).

Por escritura otorgada el tres de octubre del año en curso, a las dieciséis horas, la sociedad: Familia Castro Jiménez de Cóbano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil doscientos sesenta, solicito suspender la disolución de: Ganadera Nelson Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, según lo dispuesto por Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado por Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Ciudad Quesada.—Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022682542 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día seis de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rosamar de Avellanas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guion ciento uno guión doscientos veinte mil novecientos cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón de Alajuela a las doce horas con quince minutos del día seis de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022682546 ).

Notaría de Marcelle Solis Gamboa. Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, se reformó la cláusula sétima referente a la representación judicial y extrajudicial de la empresa Tres- Ciento Uno- Setecientos Quince Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, en donde le corresponderá al presidente y al secretario, quienes tendrían facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjunta o separadamente.—Marcelle Solis Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2022682547 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos- Siete Cinco Tres Cinco Uno Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres-ciento dos- siete cinco tres cinco uno ocho, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 5 de octubre de 2022.—Licda. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022682548 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate notario público, la señora Marjorie Morales Acosta, cédula 4 - 162 - 774, dueña del cien por ciento del capital social, solicita el cese de la disolución de la sociedad Pasajes Cálidos del Mediterráneo, cédula jurídica 3-101 383302, domiciliada Heredia, Santa Bárbara de Heredia.—Cinco de octubre de 2022.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682552 ).

El notario Carlo Magno Burgos Vargas, escritura número siete, tomo cuarto, de las ocho horas del treinta setiembre dos mil veintidós, cambio de estatuto en lo que respecta a razón social de Grupo Piscinas Santamaría y Mendoza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos cincuenta y un mil cuarenta y cuatro, personería inscrita en el Registro de personas jurídicas al tomo: dos mil veintidós, asiento doscientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y ocho.—Heredia, veintitrés horas con catorce minutos del tres octubre dos mil veintidós.—Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022682565 ).

Por escritura número noventa y cuatro iniciada al folio cuarenta y seis frente del tomo número diez de mi protocolo, otorgada a las quince horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, se constituye la Empresa CM Consultores Empresa Indivudual de Responsabilidad Limitada.—Alajuela seis de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682569 ).

Por medio de la escritura sesenta y dos del tomo diecisiete, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Tapake, Sociedad Anónima en la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Abraham Stern Feterman, a las once horas del cuatro de octubre de dos mil veintidós.— 1 vez.—( IN2022682570 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro de mi tomo cuarenta se protocolizó acta de OIVATCO Sociedad Anónima.—Santa Ana, seis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682573 ).

Ante esta notaria mediante escritura número cincuenta y cinco de mi tomo cuarenta se protocolizó acta de Come Cuatro Properties CR Sociedad Anónima.—Santa Ana, veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682574 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 15:30 horas del 05 de octubre del 2022. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Orange Ville Purple Hill Properties S.R.L..—06 de octubre del 2022.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2022682589 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se reformo la cláusula segunda del domicilio y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la empresa Cinco Cero Seis TEK S. A.—San José, 5 de octubre de 2022.—Licda. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2022682592 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de octubre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Finca Casa Moda Orgánica S.R.L., cédula jurídica 3-102-844309, en la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo cláusula segunda, del domicilio. Es todo.—Heredia seis de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682594 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de octubre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad International Fashion Alliance S.R.L., cédula jurídica 3-102-841866, en la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo cláusula segunda, del domicilio. Es todo.—Heredia seis de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682595 ).

A las 15 horas del día 5 de octubre del año 2022, protocolicé el acta de Smart Visión de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798339 donde se nombra subgerente y se modifica la representación y administración de la sociedad.—San José, 5 de octubre del año 2022.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022682596 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día quince de julio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fasa Corp, S.A. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, seis de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022682600 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de octubre de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Globalrail Costa Rica, SRL. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, seis de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022682601 ).

TSOFT Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-620422, informa para los efectos del art. 216.b del Código de Comercio que el estado final de liquidación, así como los papeles y libros de la sociedad, están a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar sus reclamaciones al liquidador. El balance tiene un patrimonio negativo y no contempla cuota de liquidación.—San José, 6 de octubre del 2022.—Alejandro Bettoni Traube, liquidador.—1 vez.—( IN2022682604 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 16:15 horas del 06 de octubre del 2022. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Aydeme S. A.—06 de octubre del 2022.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2022682608 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciocho, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente, del tomo sesenta y siete otorgada a las catorce horas, del veintiocho de abril del dos mil veintidós, se protocolizaron actas de las sociedades Comercializadora Querétaro XX Uno Sociedad Anónima y Comercializadora Zacatepec Sociedad Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Comercializadora Zacatepec Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinte. Es Todo.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682609 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra el cambio de junta directiva de la empresa Distribuidora Internacional de Marcas Minter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101626112 lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, Seis de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682614 ).

Ante esta notaría, comparecen Guido Ángel Cordero, cédula número 2-395-544 y Marjorie Oconitrillo Castro, cédula 2–411–253, y hacen constar que: Son los únicos socios con la totalidad capital social de la sociedad Bajo Imperial, cédula jurídica número 3-101-650564, el cual se compone de 10 acciones con 5 acciones cada uno y que hemos pagado las sumas adeudadas por concepto del impuesto de las personas jurídicas, por lo que mediante instrumento público tramitamos ante el Registro el cese de la disolución de la sociedad.—6 de octubre 2022.—Lic. Mario Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682615 ).

Por escritura número 266, otorgada ante esta notaría, a las 15:40 horas del 6 de octubre del 2022, Leovigildo Villegas Corrales, mayor, casado dos veces, empresario, con cédula de identidad número dos-cero tres cuatro cuatro-cero uno dos nueve, y vecino de La Palma de La Fortuna de San Carlos, contiguo al Hotel Montaña de Fuego; dueño del cien por ciento de las acciones que representan el capital social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad denominada Compañía International LVC Villegas & Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-639816, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos veinte.—La Fortuna de San Carlos, 7 de octubre del 2022.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682618 ).

Por medio de la escritura número sesenta y uno visible al tomo cuatro de mi protocolo, otorgada al ser las ocho horas del seis de octubre de dos mil veintidós, ante este Notario se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de Clario Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil setecientos veinticinco, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 06 de octubre de dos mil veintidós.—Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682620 ).

Los suscritos, (i) Raymond Eugene Heck, único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez, empresario, vecino de siete mil trescientos treinta Lasalle Avenue, Banton Rouge, Louisiana, siete cero ocho cero seis, ciudadano estadounidense con pasaporte de dicho país número cuatro dos uno uno uno cinco dos ocho seis, y (ii) Cerro Vista Hermosa Del Mar S.A, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos cero cinco uno siete cinco, con domicilio en San José, San José Avenida cuatro, calles veintiséis y veintiocho Numero dos seis cinco tres representada por Michael Gary Bragg, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de Guanacaste, Playas del Coco, doscientos cincuenta metros al sur de la Guardia Rural, portador de la cedula de residencia número no ocho cuatro cero cero tres seis tres siete uno cinco, en su condición de Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad en nuestra condición de dueños de setenta acciones comunes y nominativas que representan el setenta por ciento del capital social de Líneas y Bocetos del Pacifico, S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil cincuenta, domiciliada en San José, Avenida cuatro, calles veintiséis y veintiocho, numero dos mil seiscientos cincuenta y tres, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediando ley número diez mil doscientos veinte comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Firma Raymond Eugene Heck, Michael Gary Bragg por Cerro Vista Hermosa Del Mar S.A.—Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, a las quince horas del seis de octubre del dos mil veintidós Autorizado.—Lic. Juan Antonio Casafont Alvarez.—1 vez.—( IN2022682623 ).

Aviso. Por medio de la escritura número quince, otorgada a las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil veintidós, ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Dimitika Limitada, en el cual se acuerda modificar la cláusula de domicilio y de representación y administración.—Mariana Arias Oconitrillo, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2022682624 ).

Mediante la escritura número: doscientos cuarenta y cinco, de mi protocolo número veintiuno, se acuerda reformar de la cláusula sexta de Transportes González y Villegas Limitada escritura otorgada al ser las trece horas del quince de setiembre de dos mil veintidós. Mediante la escritura número doscientos cuarenta y nueve de mi protocolo número veintiuno, se acuerda reformar de la cláusula primera y tercera de Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Dos Mil Doscientos Sesenta y Nueve S.A., escritura otorgada al ser las quince horas del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós.—San José, Uruca seis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Carné 11321, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682627 ).

Que ante la notaría de la Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria Pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la ley 9428, la sociedad denominada Hotel Campana Dorada Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-132355.—San José,14 de setiembre del 2022.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682628 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento veinticuatro- seis, visible al folio ciento sesenta y ocho frente, del tomo sexto, a las doce horas treinta minutos, del cinco de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fuego de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- uno cuatro cinco nueve dos cinco mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sétima del pacto constitutivo, en cuanto a la representación.—Liberia, a las trece horas y treinta minutos del día cinco del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Mora Alfaro, carne 28823, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682634 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Acquarello Santa Teresa, S.A., en la cual se reforman las siguientes cláusulas de las Asambleas de Socios, de la Junta Directiva, del capital social y Derechos de Protección Social a los Accionistas. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 8 horas del 30 de setiembre del 2022, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682640 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de setiembre del dos mil veintidós se solicitó el cese de disolución de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Ocho Nueve Tres Nueve Cuatro, Sociedad Anonima.—Cartago, La Unión, siete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. André Wells Downey, carnet 10592.—1 vez.—( IN2022682641 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se solicita por parte de los socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos- Setecientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos- setecientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y siete, el nombramiento de un liquidador. Es todo.—San José, a las siete horas del día siete de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682642 ).

Por escritura pública número once, al ser las diez horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, la totalidad del capital social acordó el cese de disolución de la sociedad Inversiones Tati Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Guápiles, ocho horas del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel.—1 vez.—( IN2022682643 ).

En Alajuela a las 7:00 horas del 7 de octubre del 2022 se reformó la cláusula sexta y nombro nueva junta directiva y fiscal, de Rectificadora Salazar S. A., cédula jurídica número 3-101-414949.—Alajuela, 7 de octubre del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682644 ).

En Alajuela a las 8 horas del 7 de octubre del 2022, se reformó las cláusulas sexta, quinta y se gerente, gerente uno y gerente dos de M E S Compañía Salazar de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-083888.—Alajuela, 7 de octubre del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022682646 ).

     Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Bienes Raíces Jardines de Delicias, LTDA, con cédula jurídica número 3-102-582458, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio.—San José, 06 de octubre del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2022682648 ).

En mi notaría, a las 12:00 horas del día 29 de setiembre del año 2022 se constituyó la sociedad El Polygono Limitada.—Irina Yurievna Verjova, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682652 ).

Ante está notaría mediante la escritura pública ciento ochenta y tres- treinta y seis otorgada a las ocho cuarenta y cinco minutos del día tres de octubre del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza Caña India Moyru Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia al ser las diez horas del día tres de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo. Carné 8430, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682656 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas del 5 de octubre del 2022 se acuerda disolver la sociedad Manugal Cuarenta y Seis Sociedad Anonima cédula jurídica 3-102-726208.—Luis Diego Núñez Salas. Teléfono 22918500, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682657 ).

La suscrita Notaria da fe con vista en la escritura pública número diez otorgada a las diecisiete horas del día primero de octubre del dos mil veintidós se constituyó la sociedad denominada Los Vegas en Quepos Limitada. Es Todo.—San Jose, cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Andrea María Cordonero Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682661 ).

La suscrita Notaria da fe con vista en la escritura pública número once otorgada a las catorce horas del primero de octubre del dos mil veintidós se constituyó la sociedad denominada C R REY LIMITADA. Es Todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Andrea María Cordonero Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682662 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada Llantas Importadas Llisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ochenta y cuatro, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a su representación. Es todo.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682666 ).

El suscrito, Oscar Ricardo González León, en mi condición de propietario de la totalidad del capital social de la sociedad Rigol del Este Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, Provincia de San José, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley, ante la notaría pública del Licenciado Humberto Gerardo Méndez Barrantes, escritura uno, visible al folio primero vuelto del tomo sexto de su protocolo, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Ciudad de San José, a las quince horas del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Oscar Ricardo González León.—1 vez.—( IN2022682667 ).

Edicto a publicar, por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Bienes Raíces Movimientos de Memo Ltda., con cédula jurídica número 3-102-582524, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio.—San José, 06 de octubre del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—1 vez.—( IN2022682670 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Sociedad Agrícola Comercial El Durazno Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 22 de setiembre 2022.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682671 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Photostorm Sociedad Anonima, domiciliada en San José, Pavas, del Parque La Amistad cincuenta metros al oeste, segunda casa después del parque, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y uno, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, once horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682672 ).

Edicto a publicar. Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Industrias Entrada a Las Delicias, LTDA, con cédula jurídica número 3-102-582506, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio.—San José, 06 de octubre del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682678 ).

Edicto a publicar. Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cincuenta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Industrias Sueños Bonitos de Graciela, LTDA, con cédula jurídica número 3-102-582625, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio.—San José, 06 de octubre del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682679 ).

Edicto a publicar. Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cincuenta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Industrias Sueños Bonitos de Graciela, LTDA, con cédula jurídica número 3-102-582625, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio.—San José, 06 de octubre del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682680 ).

Edicto a publicar. Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas diez minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria Sueños de Didier, LTDA, con cédula jurídica número 3-102-582534, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio.—San José, 06 de octubre del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682681 ).

Edicto a publicar. Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas veinte minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Sueños Bonitos Vehiculares, LTDA, con cédula jurídica número 3-102-582456, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio.—San José, 06 de octubre del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682683 ).

Por escritura número 160, otorgada ante mí a las 09:00 horas del 07 de octubre de 2022, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Operadora Central de Estacionamientos de Costa Rica, S.A., cédula jurídica número 3-101-677163, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración, se nombra una nueva junta directiva, se revocan poderes y se otorgan nuevos poderes.—San José, 07 de setiembre de 2022.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682684 ).

Por escritura de diez horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Restaurante Byblos S.A. en la cual reforma sus estatutos.—San José 6 de octubre de 2022.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2022682685 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas y treinta minutos del treinta setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Himan Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos veintiocho mil setecientos treinta. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos del secretario y tesorero de la junta directiva.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682689 ).

En escritura 77- 10, protocolicé acta de EF Operations & Payroll S.A cédula jurídica 3-101- 633251, en la que se acuerda disolución de la sociedad dicha.—San José, 05 de octubre del 2022.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682698 ).

En escritura 79- 10, protocolicé acta de Ethical Forestry S.A. cédula jurídica 3-101- 630458 se reforma las cláusulas de la administración.—San José, 06 de octubre del 2022.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682700 ).

En escritura 78-10, protocolicé acta de Grupo Las Cinco Ramas CR S.A. cédula jurídica 3-101-649718 reforma la cláusula de la administración.—San José, 06 de octubre 2022.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682701 ).

Mediante escritura 33-12 de las 11 horas del 28 de setiembre del 2022, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Quinientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-496585, donde se modifica la cláusula de representación y cláusula de domicilio social.—Sámara, Guanacaste, 07-10-2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2022682704 ).

Yo, Cherry Gabriela Rodríguez Fonseca, cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos veintidós-cero trescientos setenta y nueve, como accionista del cien por ciento de las acciones y presidente y apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Solo Treinta y Tres Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno ciento sesenta y tres mil seiscientos noventa y dos, de conformidad con lo establecido en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos veinte y por consiguiente se solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad, Es todo.—San José, once de octubre del dos mil veintidós.—Cherry Gabriela Rodríguez Fonseca.—1 vez.—( IN2022683816 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto. al no ser posible por medio común. según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a ocupantes desconocidos, el auto de traslado del expediente 2022-202. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. San José, a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil veintidós. Vistas las diligencias de desalojo administrativo incoadas por Nidia Acón Ho, cédula 7-0046-0067, Edwin Jesús Acón Jo, cédula desconocida y Eduardo Luis Acón Ho, cédula desconocida, se da traslado de la demanda ocupantes desconocidos, en su condición de demandados a efecto de que, previo a resolver se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por tolerancia, del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en matrícula de folios reales 1074-0008, 1074-007, 1074-006, 1074-05 ubicados en San José, Hospital, calle 2 entre las avenidas 8 y 10 a menos de 200 metros de la antigua Escuela Porfirio Brenes en el centro de San José. La demanda deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. En razón de que el presente proceso tiene carácter sumarísimo, si se desea aportar prueba testimonial, la misma deberá aportarse únicamente mediante manifestación escrita. Además, deben indicar en forma clara, si dentro de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores (mayores a 65 años) o personas con discapacidad. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Asesoría Jurídica. Notifíquese. Expediente N° 2022-202. Daniel Calderón Rodríguez, Viceministro de Seguridad Pública.” Notifíquese.—Lic. Alejandro Chan Ortiz. Jefe Proceso de Desalojos Administrativos.—( IN2022682367 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/89338.—Víctor Vargas Valenzuela, apoderado especial de Laboratorios Ruiland S. A. de C. V..—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Laboratorios Ruiland S. A. de C. V..—Nro. y fecha: Anotación/2-146860 de 19/11/2021.—Expediente: 2013-0004360 Registro N° 232897 ARTROFLEX en clase(s) 31 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:34:44 del 30 de noviembre de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Laboratorios Ruiland S. A. de C. V., contra el registro del signo distintivo ARTROFLEX, Registro N° 232897, el cual protege y distingue: Alimentos para animales, aditivos no medicados para alimentos para animales. en clase 31 internacional, propiedad de Bayer Intellectual Property GmbH. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifiquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022682416 ).

Ref.: 30/2021/72578.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Químicos y Lubricantes, S. A. Documento: cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-145222 de 23/08/2021. Expediente: 2000-0009605 Registro 149452 TIFEN en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:50:46 del 28 de septiembre del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Químicos y Lubricantes S. A., contra el registro del signo distintivo TIFEN, Registro 149452, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Andrómaco S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022682504 ).

Ref: 30/2022/67951.—Carlos Arturo Moncada Montero, en condición personal.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-142624 de 14/04/2021. Expediente: 2012-0004688 Registro Nº 221113 CENTRO VETERINARIO DRS. MONCADA en clase(s) 49 Marca Mixto. Registro de la propiedad intelectual, a las 14:20:11 del 06 de setiembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Carlos Arturo Moncada Montero, contra el Registro del Signo Distintivo CENTRO VETERINARIO DRS. MONCADA, Registro Nº 221113, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a centro veterinario dedicado a servicios de veterinaria, servicios higiénicos, de aseo y de belleza de animales, servicios de farmacia, servicios de cirugía de animales, servicios de desparasitación de animales, servicios de inseminación artificial de animales, servicios de apareamiento de animales, servicios de hotel y residencia temporal de animales, servicios de ambulancia de animales, servicios de cuido de animales; venta de los siguientes productos: alimentos para animales, productos veterinarios, productos para el cuidado de animales, jabones y shampoo para animales, productos para desparasitar animales, juguetes para animales, collares y correas para animales, ropa para animales, animales, jaulas, casas y otros aparatos para proteger, transportar y resguardar animales y mascotas, ubicado en San Antonio de Belén, Heredia, del Restaurante Pollos del Monte, 300 metros al noreste, edificio blanco con azul, mano izquierda. en clase internacional, propiedad de VETERINARIA MONCADA S.A., cédula jurídica 3-101-469225.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesoría Jurídica.—( IN2022682591 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 66-14-03-TAA.—Resolución 3293-2020-TAA. Denunciados: Paulino Valverde Quirós y Alfonso Castro Corrales.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo.—San José, a las once horas con cuarenta y siete minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a los denunciados: 1) El señor Paulino Valverde Quirós, cédula 1-0235-0259 y 2) El señor Alfonso Castro Corrales, cédula 1-0531-0172, en calidad de denunciados, en virtud de la denuncia recibida en este Tribunal mediante Oficio ACOPAC-OSRP-004-14, del funcionario de la Subregión Puriscal del SINAC-MINAE, señor Álex Méndez Sáenz, cédula 1-0521-0965 en calidad de denunciante. Se cita al denunciante y a los denunciados a la celebración de Audiencia Oral y Pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2023. Asimismo, a dicha audiencia se cita como testigo-perito al funcionario de la Dirección de Agua del MINAE, el Ing. Jesús Raúl Monge Mejía (quien deberá presentarse a la audiencia a las 09:30 am). Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 41, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 46, 48, 50, 53, 59, 61, 98 a 101, 103, 106, 107 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 8, 9, 11, 45, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, artículos 3 (inciso III), 17, 52, 69 (tercer párrafo), 70 y concordantes de la Ley de Aguas, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículo 41 del Reglamento Orgánico del MINAE, y artículos 1, 10, 11, 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el cantón y distrito Aserrí, calle Azulillos, coordenadas Lambert latitud: 202499 longitud: 524570, Hoja Cartográfica Abra 3345-I, en el inmueble del Partido San José, matrícula de folio real 300645-000, y consisten en el haber realizado por sí mismos y/o por medio de otros, y/o no haber impedido:

    Obra en cauce de dominio público Quebrada Suárez consistente en siete alcantarillas de un metro de largo y un metro de diámetro cada una, sin contar con los permisos requeridos (viabilidad ambiental de SETENA, permiso de obra en cauce del MINAE a través de la Dirección de Agua, permiso municipal), cuya valoración económica del presunto daño ambiental (VEDA) asciende a la suma de diez millones setenta y cuatro mil doscientos noventa y un colones con treinta y tres céntimos (¢ 10 074 291,33) más trescientos treinta y cinco mil ochocientos nueve colones con setenta y un céntimos (¢ 335 809,71) diarios hasta que se apliquen las medidas de mitigación, según dictamen pericial que consta a folios 49 a 51 del expediente.

    Apertura, mejora o mantenimiento de camino en el área de protección de la naciente sin nombre (coordenadas 202499-524570), el cual tiene 150 metros de largo, 3.50 metros de ancho, y un talud variable desde los 70 centímetros en su parte más baja, hasta 3 metros en algunos sectores.

2º—Se comunica a los denunciados que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4º—Que se intima formalmente a los denunciados que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: 1) Denuncia por Oficio ACOPAC-OSRP-DEN-003-14 y documentación adjunta (folios 1 a 10 del expediente). 2) Resolución 432-14-TAA (folios 11 a 14). 3) Oficio MA-DJ-195-07-14 de la Municipalidad de Aserrí y documentos anexos (folios 21 a 37). 4) Oficio DV-1223-2014 del OIJ y certificación por Oficio 02-15-TAA (folios 38 a 40). 5) Oficios de la Dirección de Agua del MINAE DA-UHTPCOSJ-1029-2017, DA-UHTPCOSJ-0866-2017 y adjuntos (folios 49 a 51).

6º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si las partes señalan expresamente la dirección de casa u oficina, o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Todo documento que se aporte debe indicar el Número de Expediente, y puede enviarse al correo electrónico tribunalambiental@minae.go.cr o bien al Telefax 2253-7126 o, si así se desea, en la sede de este Tribunal.

7º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. 1405086245.—Solicitud TAA-009-2022.—( IN2022682694 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Manuel Picado Picado, número afiliado 0-113180832-999-001, la Subárea de Servicios Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00845 por eventuales omisiones de los ingresos, por un monto de ¢16,312,408.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 30 de setiembre de 2022.—Ivannia Gutierrez Vargas, Jefa.—O.C. DI-OC-00636.—Solicitud 378964.—( IN2022682551 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de la patrona: Laura Marcela Anchía Brenes, número patronal 0-00112890933-001-001, la Subárea Servicios Diversos, notifica traslado de cargos: 1237-2022-01280, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢568.080,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, C. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de setiembre de 2022.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 380183.—( IN2022682553 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Antiaging Institute of the Americas, número patronal 2-03101593594-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01657 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢1,462,900.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 29 de setiembre de 2022.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—O.C. DI-OC-00636.—Solicitud 379981.—( IN2022682555 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0256-DGAU-2022.—Escazú, a las 09:35 horas del 13 de octubre de 2022.—Se inicia un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Denry Wilson Dixon, cédula de identidad número 7-0075-0848, conductor del vehículo placa 765533, y Warner Aleksein Hudson Hudson, cédula de identidad número 7-0156-0695, propietario registral del vehículo placa 765533, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-477-2018.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-DGAU-441-RGA-2022, de las 13:35 horas del 26 de setiembre de 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Denry Wilson Dixon, cédula de identidad número 7-0075-0848, conductor del vehículo placa 765533, y Warner Aleksein Hudson Hudson, cédula de identidad número 70156-0695, propietario registral del vehículo placa 765533, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 8 de agosto de 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-843, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-253201113, confeccionada a nombre del señor Denry Wilson Dixon, cédula de identidad número 7-00750848, conductor del vehículo particular placas 765533, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 27 de julio del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos, (folios 05 al 10).

IV.—Que el 27 de julio del 2018, el oficial de tránsito, Gil Soto Rodríguez, detuvo el vehículo placa 765533, conducido por el señor Denry Wilson Dixon, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 04).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 765533, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 11).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RE-RGA-0441-2022, de las 13:35 horas del 26 de setiembre de 2022 se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XV.—Que para el año 2018, De conformidad con la circular 198 del 19 de diciembre de 2017, y publicada en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma, es de ¢431.000.00, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto;

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Denry Wilson Dixon, conductor y Warner Aleksein Hudson Hudson, propietario registral del vehículo placa 765533, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Denry Wilson Dixon, y Warner Aleksein Hudson Hudson, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 765533, es propiedad de Warner Aleksein Hudson Hudson, cédula de identidad número 7-0156-0695 (folio 2).

Segundo: Que el 27 de julio del 2018, el Oficial de Tránsito Gil Soto Rodríguez, en Limón, Talamanca, detuvo el vehículo 765533, que era conducido por Denry Wilson Dixon (folios 04).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 765533, viajaba como pasajero, Lopez Juana Lidia, cédula de identidad número DM 155816524133. (Folios 05 al 10).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 765533, el señor Denry Wilson Dixon, se encontraba prestando a López Juana Lidia, cédula de identidad número DM 155816524133, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Puerto Viejo de Talamanca hasta Cocles Talamanca, y a cambio de la suma de dinero d mil quinientos colones. (folios 05 al 10).

Quinto: Que el vehículo placa 765533, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 11).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Denry Wilson Dixon, en su condición de conductor y al señor Warner Aleksein Hudson Hudson, en su condición de propietario registral del vehículo placa 765533, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Denry Wilson Dixon, cédula de identidad número 7-0075-0848, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Warner Aleksein Hudson Hudson, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa 765533, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Denry Wilson Dixon conductor del vehículo placa 765533 y Warner Aleksein Hudson Hudson, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 27 de julio del 2018 , era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Denry Wilson Dixon, en su condición de conductor y a Warner Aleksein Hudson Hudson, propietario registral del vehículo placa 765533, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 17 de enero de 2023, de forma virtual.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

  Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

  Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

  En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

  Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

  Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

  Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador Web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24:00 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48:00 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber, además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Denry Wilson Dixon, en su condición de conductor y a Warner Aleksein Hudson Hudson, propietario registral del vehículo placa 765533, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-843, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.  Boleta de citación número 2-2018-253201113, confeccionada a nombre del señor Denry Wilson Dixon, cédula de identidad número 7-00750848, conductor del vehículo particular placas 765533, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 27 de julio del 2018.

3.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.  Constancia DACP-PT-2018-1677, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 765533.

V.—Se previene a Denry Wilson Dixon, y a Warner Aleksein Hudson Hudson, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Denry Wilson Dixon, y a Warner Aleksein Hudson Hudson, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Denry Wilson Dixon, y a Warner Aleksein Hudson Hudson.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 383025.—( IN2022685411 ).

Resolución RE-0257-DGAU-2022.—Escazú, a las 10:12 horas del 13 de octubre de 2022.—Se inicia un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Picado Sequeira Luis Ángel, cédula de identidad número 1-1615-0487, conductor del vehículo placa 173031, y Ruiz Enríquez José Alexis, cédula de identidad número 602190422, propietario registral del vehículo placa 173031, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-478-2018.

Resultando:

Único.—Que mediante la resolución RE-0439-RGA- 2022, de las 11:34 horas del 26 de setiembre de 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Picado Sequeira Luis Ángel, cédula de identidad número 1-1615-0487, conductor del vehículo placa 173031, y Ruiz Enríquez José Alexis , cédula de identidad número 602190422, propietario registral del vehículo placa 173031, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 8 de agosto de 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-849, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-26600810, confeccionada a nombre del señor Picado Sequeira Luis Ángel, cédula de identidad número 1-1615-0487, conductor del vehículo particular placas 173031, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 26 de julio del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 05 al 10).

IV.—Que el 26 de julio del 2018, el oficial de tránsito, Aguilar Salazar Walter, detuvo el vehículo placa 173031, conducido por el señor Picado Sequeira Luis Ángel, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 07).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 173031, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 11).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XIV.—Que para el año 2018, De conformidad con la circular 198 del 19 de diciembre de 2017, y publicada en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma, es de ¢431.000,00, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Picado Sequeira Luis Ángel, conductor y Ruiz Enríquez José Alexis, propietario registral del vehículo placa 173031, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Picado Sequeira Luis Ángel, y Ruiz Enríquez José Alexis, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 173031, es propiedad de Ruiz Enríquez José Alexis, cédula de identidad número 602190422 (folio 2).

Segundo: Que el 26 de julio del 2018, el oficial de Tránsito Aguilar Salazar Walter, en Alajuela, San Mateo, detuvo el vehículo 173031, que era conducido por Picado Sequeira Luis Ángel (folios 07).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 173031, viajaba como pasajera Yesenia Oviedo Zúñiga, cédula de identidad número 602810149 (folios 05 al 10).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 173031, el señor Picado Sequeira Luis Ángel, se encontraba prestando a Yesenia Oviedo Zúñiga, cédula de identidad número 602810149, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Esparza Centro hasta San Mateo, y a cambio de la suma de dinero de siete mil colones (folios 05 al 10).

Quinto: Que el vehículo placa 173031, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 11).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Picado Sequeira Luis Ángel, en su condición de conductor y al señor Ruiz Enríquez José Alexis, en su condición de propietario registral del vehículo placa 173031, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Picado Sequeira Luis Ángel, cédula de identidad número 1-1615-0487, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Ruiz Enríquez José Alexis, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa 173031, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Picado Sequeira Luis Ángel conductor del vehículo placa 173031 y Ruiz Enríquez José Alexis, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 26 de julio del 2018, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos) de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Picado Sequeira Luis Ángel, en su condición de conductor y a Ruiz Enríquez José Alexis, propietario registral del vehículo placa 173031, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas del 17 de enero de 2023, de forma virtual.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

  Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

  Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

  En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

  Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

  Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

  Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Picado Sequeira Luis Ángel, en su condición de conductor y a Ruiz Enríquez José Alexis, propietario registral del vehículo placa 173031, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada.

Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-849, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.  Boleta de citación número 2-2018-26600810, confeccionada a nombre del señor Picado Sequeira Luis Ángel, cédula de identidad número 1-1615-0487, conductor del vehículo particular placas 173031, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 26 de julio del 2018.

3.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.  Constancia DACP-PT-2018-1674, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 173031.

V.—Se previene a Picado Sequeira Luis Ángel, y a Ruiz Enríquez José Alexis, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Picado Sequeira Luis Ángel, y a Ruiz Enríquez José Alexis, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Picado Sequeira Luis Ángel, y a Ruiz Enríquez José Alexis.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud383027.—( IN2022685414 ).

Resolución RE-0259-DGAU-2022.—Escazú, a las 13:02 horas del 13 de octubre 2022.

Se inicia un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, cédula de identidad 3-0266-0146, conductor del vehículo placa: 645135, y Muñoz Alvarado Vanessa, cédula de identidad N° 6-0302-0223, propietario registral del vehículo placa: 645135, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente: OT- 518-2018.

Resultando:

Único.—Que mediante la resolución RE-DGAU-0384-RGA-2022, de las 15:46 horas del 08 de setiembre de 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, cédula de identidad 3-0266-0146, conductor del vehículo placa 645135, y Muñoz Alvarado Vanessa, cédula de identidad 6-03020223, propietario registral del vehículo placa: 645135, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 16 de agosto del 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-911, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación 2-2018-322900008, confeccionada a nombre del señor Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, cédula de identidad 3-0266-0146, conductor del vehículo particular placas 645135, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 08 de agosto de 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 05 al 10).

IV.—Que el 08 de agosto de 2018, el oficial de tránsito, Campos Quesada Yorvi, detuvo el vehículo placa: 645135, conducido por el señor Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 7).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 645135, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 16).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XIV.—Que para el año 2018, De conformidad con la circular 198 del 19 de diciembre de 2017, y publicada en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma, es de ¢431.000.00, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I°—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, conductor y Muñoz Alvarado Vanessa, propietario registral del vehículo placa: 645135, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, y Muñoz Alvarado Vanessa, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 645135, es propiedad de Muñoz Alvarado Vanessa, cédula de identidad 6-0302-0223 (folio 2).

Segundo: Que el 08 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Campos Quesada Yorvi, en Cartago. Turrialba, detuvo el vehículo 645135, que era conducido por Madrigal Rodríguez Miguel Angel (folios 7).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 645135, viajaban como pasajeros, Oscar Isidro Núñez Rodríguez documento de identificación 304530386, y Yanixia Yuliana Álvarez Serrano, documento de identidad número 304680675 (folios 05 al 10).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 645135, el señor Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, se encontraba prestando a Óscar Isidro Núñez Rodríguez, documento de identificación 304530386, y Yanixia Yuliana Álvarez Serrano, documento de identidad 304680675, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde El Coyol hasta Azuly, y a cambio de la suma de dinero a indicar al final del servicio (folios 05 al 10).

Quinto: Que el vehículo placa 645135, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 16).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, en su condición de conductor y al señor Muñoz Alvarado Vanessa, en su condición de propietario registral del vehículo placa 645135, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, cédula de identidad 3-0266-0146, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Muñoz Alvarado Vanessa, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa 645135, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, conductor del vehículo placa: 645135 y Muñoz Alvarado Vanessa, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 08 de agosto de 2018 , era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II°—Convocar a Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, en su condición de conductor y a Muñoz Alvarado Vanessa, propietario registral del vehículo placa 645135, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:00 horas del 18 de enero de 2023, de forma virtual.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

  Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

  Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

  En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

  Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

  Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

  Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III°—Hacer saber a Madrigal Rodríguez Miguel Ángel , en su condición de conductor y a Muñoz Alvarado Vanessa, propietario registral del vehículo placa 645135, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-911, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.  Boleta de citación 2-2018-322900008, confeccionada a nombre del señor Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, cédula de identidad 3-0266-0146, conductor del vehículo particular placas 645135, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el 8 de agosto de 2018.

3.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.  Constancia DACP-PT-2018-1736, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 645135.

V°—Se previene a Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, y a Muñoz Alvarado Vanessa, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII°—Hacer saber a Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, y a Muñoz Alvarado Vanessa, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII°—Notifíquese la presente resolución a Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, y a Muñoz Alvarado Vanessa.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General.

Notifíquese.

Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 383030.—( IN2022685417 ).

Resolución RE-0260-DGAU-2022.—Escazú, a las 13:57 horas del 13 de octubre de 2022. Se inicia un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Maroto Vargas José Francisco, cédula de identidad número 105420763, conductor del vehículo placa BBN759, y Salas Montero Jazmín Jahaira, cédula de identidad número 116160581, propietario registral del vehículo placa BBN759, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-617-2018.

Resultando:

Único: que mediante la resolución RE-0407-RGA-2022, de las 8:31 horas del 14 de setiembre  de 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Maroto Vargas José Francisco, cédula de identidad número 105420763, conductor del vehículo placa BBN759, y Salas Montero Jazmín Jahaira, cédula de identidad número 116160581, propietario registral del vehículo placa BBN759, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 20 de setiembre del 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1117, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-317200927, confeccionada a nombre del señor Maroto Vargas José Francisco, cédula de identidad número 105420763, conductor del vehículo particular placas BBN759, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 13 de setiembre del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y  documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 19).

IV.—Que el 13 de setiembre del 2018, el oficial de tránsito, Salas Vega Luis Enrique, detuvo el vehículo placa BBN759, conducido por el señor Maroto Vargas José Francisco, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BBN759, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 20).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XIV.—Que para el año 2018, De conformidad con la circular 198 del 19 de diciembre de 2017, y publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma, es de ¢431.000.00, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Maroto Vargas José Francisco, conductor y Salas Montero Jazmín Jahaira, propietario registral del vehículo placa BBN759, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Maroto Vargas José Francisco, y Salas Montero Jazmín Jahaira, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: que el vehículo placa BBN759, es propiedad de Salas Montero Jazmín Jahaira, cédula de identidad número 116160581 (folio 8).

Segundo: que el 13 de setiembre del 2018, el oficial de Tránsito Salas Vega Luis Enrique, en Heredia-Santa Bárbara-Santa Barbara, detuvo el vehículo BBN759, que era conducido por Maroto Vargas José Francisco (folios 4).

Tercero: que al momento de ser detención, en el vehículo BBN759, viajaban como pasajeros, Eduardo José Álvarez Bonilla documento de identificación DM-155801757612, Esmeralda Mendoza Bonilla, sin identificación y Adiel Álvarez Mendoza, menor de edad, (folios 01 al 19).

Cuarto: que al momento de ser detenido el vehículo placa BBN759, el señor Maroto Vargas José Francisco, se encontraba prestando a Eduardo José Álvarez Bonilla documento de identificación DM-155801757612, Esmeralda Mendoza Bonilla, sin identificación y Adiel Álvarez Mendoza, menor de edad, de Manuel transportes a La Guaria y a cambio de la suma de dinero de quinientos colones (folios 02 al 19).

Quinto: que el vehículo placa BBN759, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 20).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Maroto Vargas José Francisco, en su condición de conductor y al señor Salas Montero Jazmín Jahaira, en su condición de propietario registral del vehículo placa BBN759, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Maroto Vargas José Francisco, cédula de identidad número 105420763, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Salas Montero Jazmín Jahaira, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa BBN759, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Maroto Vargas José Francisco conductor del vehículo placa BBN759 y Salas Montero Jazmín Jahaira, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 13 de setiembre del 2018, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un  mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Maroto Vargas José Francisco, en su condición de conductor y a Salas Montero Jazmin Jahaira, propietario registral del vehículo placa BBN759, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 19 de enero de 2023, de forma virtual.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

  Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

  Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

  En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a mas tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

  Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

  Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

  Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr  o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la  comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Maroto Vargas José Francisco, en su condición de conductor y a Salas Montero Jazmín Jahaira, propietario registral del vehículo placa BBN759, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1117, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.  Boleta de citación número 2-2018-317200927, confeccionada a nombre del señor Maroto Vargas José Francisco, cédula de identidad número 105420763, conductor del vehículo particular placas BBN759, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 13 de setiembre del 2018.

3.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.  Constancia DACP-PT-2018-1976, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BBN759.

V.—Se previene a Maroto Vargas José Francisco, y a Salas Montero Jazmín Jahaira, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Maroto Vargas José Francisco, y a Salas Montero Jazmin Jahaira, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Maroto Vargas José Francisco, y a Salas Montero Jazmín Jahaira.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud383031.—( IN2022685419 ).

Resolución RE-0000-DGAU-2022.—Escazú, a las 11:47 horas del 13 de octubre de 2022.—Se inicia un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Uhete Serrano Harley, cédula de identidad número CR155815060924, conductor del vehículo placa 573745, y Brenes Lázaro Andrea Rebeca, cédula de identidad número 603500152, propietario registral del vehículo placa 573745, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de TAXI. Expediente OT- 479-2018.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-DGAU-319-RGA-2022, de las 14:30 horas del 22 de agosto 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Uhete Serrano Harley, cédula de identidad número CR155815060924, conductor del vehículo placa 573745, y Brenes Lázaro Andrea Rebeca, cédula de identidad número 603500152, propietario registral del vehículo placa 573745, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 8 de agosto de 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-841, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 3-000-79987, confeccionada a nombre del señor Uhete Serrano Harley, cédula de identidad número CR155815060924, conductor del vehículo particular placas 573745, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 30 de julio del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 04 al 09).

IV.—Que el 30 de julio del 2018, el oficial de tránsito, Germán Acuña Sandoval, detuvo el vehículo placa 573745, conducido por el señor Uhete Serrano Harley, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 6).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 573745, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 10).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XIV.—Que para el año 2018, De conformidad con la circular 198 del 19 de diciembre de 2017, y publicada en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma, es de ¢431.000.00, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto;

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Uhete Serrano Harley, conductor y Brenes Lázaro Andrea Rebeca, propietario registral del vehículo placa 573745, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Uhete Serrano Harley, y Brenes Lázaro Andrea Rebeca, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 573745, es propiedad de Brenes Lázaro Andrea Rebeca, cédula de identidad número 603500152 (folio 8).

Segundo: Que el 30 de julio del 2018, el oficial de Tránsito Germán Acuña Sandoval, en Alajuela, Los Chiles, detuvo el vehículo 573745, que era conducido por Uhete Serrano Harley (folios 6).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 573745, viajaba como pasajero, Carlos Segundo Sandoval Carmona, documento de identidad número MC-253-110394-1000Q (folios 04 al 09).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 573745, el señor Uhete Serrano Harley, se encontraba prestando a Carlos Segundo Sandoval Carmona, documento de identidad número MC-253-110394-1000Q, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde frontera norte Tablillas ruta 35 hasta Los Chiles centro, y a cambio de la suma de dinero de mil colones (folios 04 al 09).

Quinto: Que el vehículo placa 573745, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 10).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Uhete Serrano Harley, en su condición de conductor y al señor Brenes Lázaro Andrea Rebeca, en su condición de propietario registral del vehículo placa 573745, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Uhete Serrano Harley, cédula de identidad número CR155815060924, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Brenes Lázaro Andrea Rebeca, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa 573745, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Uhete Serrano Harley conductor del vehículo placa 573745 y Brenes Lázaro Andrea Rebeca, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 30 de julio del 2018, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Uhete Serrano Harley, en su condición de conductor y a Brenes Lázaro Andrea Rebeca, propietario registral del vehículo placa 573745, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 18 de enero de 2023, de forma virtual.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

  Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara Web y micrófono.

  Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

  En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

  Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

  Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

  Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48:00 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48:00 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Uhete Serrano Harley, en su condición de conductor y a Brenes Lázaro Andrea Rebeca, propietario registral del vehículo placa 573745, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-841, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.  Boleta de citación número 3-000-79987, confeccionada a nombre del señor Uhete Serrano Harley, cédula de identidad número CR155815060924, conductor del vehículo particular placas 573745, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 30 de julio del 2018.

3.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.  Constancia DACP-2018-1678, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 573745.

V.—Se previene a Uhete Serrano Harley, y a Brenes Lázaro Andrea Rebeca, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Uhete Serrano Harley, y a Brenes Lázaro Andrea Rebeca, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Uhete Serrano Harley, y a Brenes Lázaro Andrea Rebeca.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 383029.—( IN2022685415 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLERO S. A

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—Expediente 22-000019-AJ.—Contratación 2020CD-0002490016700101, “Adquisición de artículos ferreteros por demanda un año”, en contra del contratista Mayler José Velásquez Potoy.

RESOLUCIÓN 002-2022

Traslado de Cargos

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, oficinas centrales de RECOPE S.A., al ser las siete horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.

Arróguese este Órgano Director Unipersonal el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento contractual del señor: Mayler José Velásquez Potoy. Con fundamento en los Artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se declara la apertura de este procedimiento administrativo ordinario en contra del contratista: Mayler José Velásquez Potoy, cédula de identidad 0109830409, a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de acuerdo con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la Ley General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 05 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.

En virtud de lo expuesto, este Órgano Director dispone:

I.—En cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento:

A) Este procedimiento se fundamenta en el oficio CBS-DDA-0064-2022 del 22 de abril del 2022, emitido por la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, visible a folios 00004 al 00005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, en el que la Dirección de Proveeduría comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE, que conforme se extrae de la información contenida en el Expediente Administrativo de la Contratación, durante la fase de ejecución del contrato, el señor: Mayler José Veláquez Potoy. incurrió en atrasos en los tiempos de entrega del objeto contractual.

B) Que mediante el mismo oficio CBS-DDA-0064-2022 la Unidad de Desalmacenaje Documentación y Archivo considera que para este caso se debe iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del contratista, a efecto de establecer la sanción correspondiente con fundamento en los Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

C) Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021 visible a folio 00006 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la entonces Presidencia de RECOPE, designó a la suscrita como Órgano Director de todos los procedimiento administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual.

D) Que mediante oficio-GAF-0628-2022 de fecha 27 de abril del 2022, visible a folios 00007 a 00008 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la Gerencia de Administración y Finanzas conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra del contratista: Mayler José Velásquez Potoy.

E) El carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el numeral 284 de la Ley General de Administración Pública, que dispone que el Procedimiento Administrativo podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional ha definido las denuncias como medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.

F)  Este procedimiento tendrá como fin la verificación de la verdad real de los hechos, que servirán de motivo para la resolución final, a efecto de investigar si hubo incumplimiento por parte del contratista Mayler José Velásquez Potoy, y poder determinar si existe necesidad de imponer eventualmente alguna sanción.

II.—En cuanto a los cargos que se le imputan. Con fundamento en la documentación existente en el Expediente Administrativo, Expediente de Ejecución contractual y Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, se le atribuye al contratista: Mayler José Veláquez Potoy., los siguientes hechos:

Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., impulsó la adquisición de artículos ferreteros bajo la modalidad según demanda por un periodo de un año, tramitada mediante el expediente 2020CD-000249-0016700101. (Ver expediente electrónico administrativo).

Segundo: Que mediante acto publicado el 16 de noviembre de 2020, a la persona investigada: Mayler José Velásquez Potoy, se le adjudicaron las partidas número 3, 4, 7, 8, 12 de la contratación. (ver expediente electrónico, Sección 4. Información de Adjudicación // Acto de Adjudicación “Consultar” // Acto de adjudicación // Información del adjudicatario).

Tercero: Que producto de la adjudicación, la Administración emitió contrato electrónico estableciendo como plazo de entrega 15 días naturales. (ver expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato - Mayler Jose Velásquez Potoy // 6.1 Contrato // 0432020334200353-00 “Contrato” // Contrato // 6. Otras Condiciones).

Cuarto: Que por medio de la orden de pedido número 2021001567, se solicitaron bienes de las líneas del 1-18,20, por un monto de 665.693,05 CRC, estableciéndose un plazo de entrega de 15 días naturales, la cual fue notificada a la empresa contratista el 31 de agosto de 2021, teniendo como fecha límite de entrega el 14 de setiembre del 2021. No obstante, las líneas indicadas fueron entregadas hasta el 17 de setiembre de 2021, con 3 días naturales de atraso (ver expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato - Mayler José Velásquez Potoy // 6.2 Orden de pedido // “0822021334300160” // Orden de pedido // 8. Archivo adjunto // 2021001567..pdf (162.89 KB)”) y folios 00004 a 00005 del expediente administrativo ordinario).

Quinto: Que mediante oficio CBS-DDA-0048-2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó al Departamento de Administración de Almacenes referirse al impacto generado por los atrasos en la entrega del objeto contractual por parte de la persona investigada Mayler José Velásquez Potoy, para los siguientes pedidos:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

(ver archivo”1.CBS-DDA-0048-2022 (SUMINISTROS CONSULTA TÉCNICOS IMPACTO).pdf” y folios: 00001 a 00002 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)

Sexto: Que por medio del oficio AAL-L-0080-2022 del 30 de marzo del 2022, el Departamento de Administración de Almacenes remite el expediente y determina que los atrasos señalados al contratista no generaron impactos a la Administración de carácter económico o en los procesos. Asimismo, indican que no se registran prórrogas (visible en los archivos. (ver archivo 2. AAL-L-0080-2022 (RESPUESTA DE TÉCNICOS).pdf” y folio 00003 del expediente administrativo ordinario).

Sétimo: Que mediante oficio CBS-DDA-0064-2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas la instauración de un Órgano Director para investigar el supuesto incumplimiento de entrega tardía de Mayler José Velásquez Potoy, para el pedido señalado y que además la persona investigada no cuenta con apercibimientos vigentes (visible en el archivo “3.CBS-DDA-0064-2022 (SUMINISTROS ENVÍA PROCEDIMIENTO A GERENCIA).pdf”).

Octavo: Que mediante oficio P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, la Presidencia de RECOPE, determinó que a partir de esa fecha los procedimientos sancionatorios por incumplimiento contractual y entregas tardía de los bienes contratados, serían tramitados por la suscrita en condición de Órgano Director Unipersonal. (ver folio 00006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Noveno: Que mediante oficio GAF-0628-2022 la Gerencia de Administración y Finanzas designó a la suscrita como Órgano Director a efectos de investigar el supuesto incumplimiento en la entrega por parte del contratista: Mayler José Velásquez Potoy. Además, hace mención que la empresa investigada no posee sanciones o apercibimientos (visible en el archivo “5. GAF-0628-2022 (ASIGNACIÓN EUNICE).pdf” y folios 00007 a 00008 del expediente administrativo ordinario).

Décimo: Que no consta en el expediente el establecimiento de cláusulas penales o multas ni tampoco una garantía de cumplimiento (Ver expediente electrónico, Sección 2. Información de Cartel // “2020CD-000249-0016700101 [Versión Actual]” // Detalles del concurso // 4. Garantías // 7. Condiciones de contrato).

III.—En cuanto al fundamento legal de este procedimiento. La base legal de este procedimiento se halla en los artículos 39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; Artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111, 113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221, 225, 229, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308, 309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública; Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento.

IV.—Análisis para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos de la Contratación 2020CD-0002490016700101. De conformidad con lo manifestado a través del oficio CBS-DDA-0064-2022, citado con anterioridad, así como en los documentos que constan en el expediente administrativo de la contratación bajo análisis, se extrae que el contratista incurrió incumplimiento de los términos de la contratación 2020CD-000249-0016700101, al entregar los bienes solicitados de forma tardía según consta en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Los hechos descritos, podrían acarrearle al contratista Mayler José Velásquez Potoy la imposición de una sanción de apercibimiento establecido en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el numeral 223 de su Reglamento.

Referente al cobro de multas o ejecución de garantía de cumplimiento, según la documentación que consta en el expediente de la contratación no se establecieron multas o cláusula penal por la entrega tardía. Asimismo, en oficio AAL-0086-2022 la instancia técnica concluyó que las entregas tardías no implicaron efectos económicos o en los procesos de RECOPE.

V.—Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, en aplicación del artículo 212 del reglamento de contratación administrativo. Referente al cobro de multas o ejecución de garantía de cumplimiento, según la documentación que consta en el expediente de la contratación no se establecieron multas o cláusula penal por la entrega tardía.

VI.—En cuanto a posibles sanciones.

A) Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento que establecen lo siguiente:

“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)  El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

b)  Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.

c)  Quien deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los casos en que se haya requerido garantía de participación”.

“Artículo 100.—Sanción de Inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

a)  Después del apercibimiento previsto en el Artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general.

b)  Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.

c)  Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período establecido.

d)  Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.

e)  Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el Artículo 58 de esta ley.

f)   Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones del Artículo 22 de esta ley.

g)  Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan.

h)  Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación”.

“Artículo 223.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Las sanciones firmes de inhabilitación que tengan cobertura para toda la Administración Pública deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores.

A fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por las administraciones contratantes y la Contraloría General de la República, éstas deberán registrar y mantener actualizada esa información en el Sistema Integrado de Compras de conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema, siguiendo los instructivos que se elaboren al efecto”.

VII.—En cuanto al patrocinio letrado. Se le hace saber al contratista Mayler José Velásquez Potoy, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.

VIII.—En cuanto a la comparecencia oral y privada.

A) Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al señor: Mayler José Velásquez Potoy, cédula 0109830409, en su condición de contratista y como sujeto investigado en este Procedimiento Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso 10° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del viernes 28 de octubre 2022. Sin embargo, en procura de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del SARS-CoV-2 dadas por las autoridades de salud del país, así como la Ley General de Salud, circulares y disposiciones del Comité COVID empresarial de RECOPE y finalmente las directrices emitidas por Presidencia y Gerencia General de esta empresa, se plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante el viernes 28 de octubre del 2022 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico: eunice.paddyfoot@recope.go.cr, en los siguientes tres (3) días después de recibido este traslado de cargos.

B) En caso de que decida acudir a la audiencia oral y privada, se le apercibe al contratista: Myler José Velásquez Potoy, que en caso de que se abstenga de presentarse, este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.

C) De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han atribuido.

IX.—En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que ofrezca al contratista: Mayler José Velásquez Potoy. Se le indica al investigado que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables. En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.

De optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que aporte el contratista en su respuesta.

X.—En cuanto al acceso a los expedientes. La información relacionada a esta contratación se encuentra visible en la plataforma SICOP, para lo cual se adjunta enlace del expediente administrativo: https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang=es&logoDomain=S.

Se adjunta a esta Resolución en formato CD:

a)  el expediente de la ejecución contractual y

b)  el expediente del procedimiento administrativo, 22-00019-AJ, conformado en lo esencial por los oficios CBS-DDA-0048-2022 del 23 de marzo del 2022, CBSDDA-0064-2022 del 22 de abril del 2022, AAL- 0080-2022 del 30 de marzo de 2022, P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, GAF-0698-2022 del 27 de abril de 2022, AJ-0666-2022 del 01 de junio del 2022.

Asimismo, se le hace saber que con las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así como el pago de las especies fiscales correspondientes.

Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición. Lo anterior, dadas las condiciones especiales de funcionamiento de la institución, motivadas por la declaratoria de emergencia nacional, producto de la pandemia del coronavirus.

XI.—En cuanto a las notificaciones y citaciones. Notifíquese esta resolución personalmente al contratista Mayler José Velásquez Potoy, en la siguiente dirección: Urbanización La Pradera Silvestre, San Francisco de Heredia, a quien se le hace saber que, 3 días después de ser notificado deberá señalar al correo de la suscrita: eunice.paddyfoot@recope.go.cr.

a)  lugar o medio donde recibir notificaciones futuras,

b)  cuál de las dos opciones decide aceptar, acudir a la audiencia oral y privada o a referirse al trasladado de cargos de manera escrita y digital por medio de correo electrónico.

XII.—En cuanto a los recursos contra esta resolución. Se le hace saber al contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación, siempre que lo hagan ante este mismo Órgano Director, y dentro del plazo de 24 horas después de haber sido notificado según los artículos 345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director y la apelación por el Gerente de Administración y Finanzas, previo emplazamiento que se haría al efecto. Notifíquese.

Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud N° 380424.—( IN2022682394 ).



[1]           Kids Health https://kidshealth.org/es/parents/dwarfism.html