LA GACETA N° 200 DEL 20 DE
OCTUBRE DEL 2022
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43725-S-MOPT-GP-SP
N°43723-S
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
EDICTOS
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha miércoles 12
de octubre del año 2022, dentro de la versión HTML del Diario Oficial La
Gaceta N° 194, se publicó el documento N° 2022681047 correspondiente a la Municipalidad de Acosta,
ajustes tarifarios; donde por error se indicó dentro de la tabla 3. Servicio de recolección de residuos, lo siguiente:
Servicio de recolección de residuos |
|
Categoría Tarifaria |
Tarifa
Trimestral |
R-1 |
¢
8 650.76 |
R-2 |
358.24
12 ¢ |
C-1 |
358.24
12 ¢ |
C-2 |
716.48
24 ¢ |
C-3 |
074.72
37 ¢ |
C-4 |
149.43
74 ¢ |
T-E |
94.67
¢ |
Siendo lo correcto:
Servicio de recolección de residuos |
|
Categoría Tarifaria |
Tarifa
Trimestral |
R-1 |
¢
8 650.76 |
R-2 |
¢
12 358.24 |
C-1 |
¢
12 358.24 |
C-2 |
¢24
716.48 |
C-3 |
¢37
074.72 |
C-4 |
¢74
149.43 |
T-E |
¢94.67 |
…
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 12 de octubre del año 2022.—Jorge Castro
Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022685710 ).
DECLARACIÓN DEL 25 DE
OCTUBRE DE
CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL
DE LA PERSONA DE TALLA BAJA
Expediente
N° 23.352
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Antecedentes:
Existen más de 200 tipos de displasias esqueléticas
que incluyen a las personas con talla baja.
Talla Baja se considera una persona que no exceda 1.45 m de altura, al
alcanzar su pleno desarrollo físico, esto se puede dar por condiciones
genéticas, heredadas o adquiridas.
La población con talla baja entra en la disyuntiva entre si se clasifica
o no como una persona con discapacidad, en la legislación actualmente no se encuentra
mencionado en ninguna parte, específicamente talla baja o displasia
esquelética. Muchas de las personas con talla baja son propensos a tener
complicaciones médicas, como por ejemplo esqueléticas, respiratorias,
neurológicas y otras.
En el día a día, dichas personas sufren discriminaciones sociales,
laborales y en educación, principalmente acceso e inclusión. Debido a esto un grupo de padres de familia,
profesionales en el área de salud (genetistas y trabajo social), profesionales
en derecho y personas de talla baja se unieron con el objetivo de crear una
organización sin fines de lucro que se dedique a defender los derechos de la
gente pequeña.
Gracias a la Asociación Pro Gente Pequeña de
Costa Rica, fundada en el año 2000, se ha logrado la inclusión en 4 ámbitos
principales:
Laboral: la Asociación ha sido
invitada a ferias de empleo donde muchos de los integrantes de esta han
encontrado trabajo estable, siendo también representantes del área de inclusión
de la empresa.
Social: las personas pequeñas han encontrado un grupo social con el cuál
compartir sus vivencias, o bien, formar una familia. La Asociación ha brindado
la información necesaria para generar una conciencia de respeto en las personas
de talla promedio.
Deportiva: la población talla baja ha sido tomada en cuenta para
participar en eventos deportivos por parte de federaciones y comités
paralímpicos, que benefician en la salud de las personas participantes.
Educación: los familiares de las personas de talla baja buscan apoyo
para poder hacer valer la Ley 7600, cuando acuden a la
Asociación para mejoras en acceso de la institución.
Generalidades talla baja:
La acondroplasia es causada por mutaciones en el gen FGFR3. Este gen
proporciona instrucciones para hacer una proteína que participa en el
desarrollo y mantenimiento del tejido óseo y cerebral. Dos mutaciones específicas en el gen FGFR3
son responsables de casi todos los casos de acondroplasia. Los investigadores
creen que estas mutaciones causan que la proteína FGFR3 sea demasiado activa, lo
que interfiere con el desarrollo esquelético y resulta en las alteraciones en
el crecimiento óseo observadas en la acondroplasia.
La mayor parte de personas talla baja nacen en familias de talla
promedio, es decir, en su familia nadie presenta dicha condición, ni existe
ascendencia en la familia con esta. Uno de cada 21,000[1] nacimientos de padres de talla promedio es una
persona con acondroplasia (la más común de todas las displasias). Otra parte de la población son parejas en las
que uno de los padres es una persona con talla baja y el otro no, en este caso
tienen una probabilidad del 50/50, es decir, pueden tener hijos que hereden la
condición o puede que no. Y la tercera
sería el caso en el que ambos padres sean personas con acondroplasia y tiene
una probabilidad de 50/25/25, es decir, 50% de tener un hijo que herede la
condición de uno de los padres, 25% que el hijo sea de talla promedio y 25% que
herede el gen de acondroplasia de ambos padres y en este caso el desarrollo del
bebé no es compatible con la vida.
Las personas con talla baja pueden tener
complicaciones esqueléticas,
neurológicas, respiratorias, sensoriales, hidrocefalia, apnea del sueño, obesidad,
infecciones recurrentes de oído (porque los canales son más estrechos), una
curva exagerada hacia adentro de la columna lumbar (lordosis). Los problemas más graves incluyen un
estrechamiento del canal medular, que puede comprimir la parte superior de la
médula espinal (estenosis espinal) y con esto problemas para caminar y
deambular correctamente. Las
complicaciones medulares que pueden estar presentes en 46% de los casos.
Asociación Pro Gente Pequeña de Costa Rica:
Como se mencionó previamente, esta Asociación está
conformada por padres y madres, personal de salud del área de la genética,
trabajo social y psicología; personas de talla baja adultas y abogados, que
consagra a un grupo aproximado de 200 personas, donde se iniciaron reuniones
únicamente para socializar, llevar pequeñas charlas sobre la condición a padres
“nuevos” y personas que tal vez nunca habían conocido otra persona con talla
baja. Gracias a esto los padres
encontraron un confort (de poder conllevar su proceso con paz y tranquilidad),
ya que conocen personas que han logrado salir adelante, que se han casado, que
han estudiado, que emprenden, viajan, entre otras acciones, de modo que llegan
a comprender que la condición que su hijo(a) posee, no le impedirá salir
adelante como las personas de talla promedio.
Se ha logrado aconsejar a las escuelas a adaptar las instalaciones en
pequeños detalles que podrían hacer la diferencia en el desarrollo de los
niños, como sanitarios, orinales, pupitres.
En la parte social se hace conciencia a la población en cuanto al
respeto y a la inclusión de cualquier otra persona con alguna diferencia. Asimismo, se ha logrado insertar a varios
asociados al ámbito laboral, ya que las empresas buscan a la Asociación para
conseguir personal capaz y con ganas de salir adelante, de manera profesional,
en puestos que van desde operarios y servicios generales hasta profesionales en
áreas como finanzas, informática, recursos humanos y educación.
Se han formado familias dentro de la Asociación, ya varias parejas han
encontrado una persona que entiende su situación, que tal vez ha vivido cosas
parecidas y que encuentran una persona que se acopla a su sentir.
La Asociación también ha sido tomada en cuenta por parte de
organizaciones amigas como el Comité Paralímpico y ha sido invitada a
participar de eventos deportivos en los cuales comparte con otras personas con
discapacidad y compite en condiciones similares. Esto refuerza la autoestima, el desarrollo de
los menores de edad y el compromiso en adolescentes y adultos a disciplinarse
deportivamente. La Universidad de Costa
Rica ha ayudado a la Asociación en las celebraciones del Día Internacional de
la Persona con Talla Baja que se celebra el 25 de octubre de cada año. Fecha
que se eligió en honor al actor estadounidense William John Bertanzetti,
mejor conocido como Billy Barty, una de las primeras
personas en trabajar en pro de los derechos de las personas de talla baja, esto
con el interés de generar conciencia a futuros profesionales de la carrera de
Educación Física, promoviendo adaptaciones en el deporte e incentivando a los
asociados a la actividad física.
Los nuevos padres entran al grupo (un promedio de 4 al
año) y encuentran que muchas personas con talla baja han logrado cosas
inimaginables y descubren un alivio parcial en su situación. Se dice parcial porque las vivencias de las
personas con talla baja en cuanto a discriminación, inaccesibilidad, irrespeto
y estigmatización son un asunto cotidiano.
Conmemoración del Día Internacional de la Persona con Talla Baja:
El Día Internacional de las Personas con Talla Baja inició en Estados Unidos en el año 2013, en una
organización llamada “Little People of América”,
fundada en el año 1937, se eligió ese día por el nacimiento del fundador de esa
asociación, Billy Barty.
A partir de ahí las múltiples asociaciones amigas se han dedicado a
celebrarlo, levantar la mano y promover la inclusión de las personas con talla
baja. Esto con el fin de visibilizar la
población con la condición.
En otros países:
México:
Desde 2014 decretó el 25 de octubre como Día Nacional de las Personas de
Talla Baja, y el 12 de julio de 2018 se reformó el artículo 4 de la Ley General
para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para incluir la
acondroplasia o talla baja como discapacidad y dejar claro que las personas de
talla baja deben de gozar plenamente y sin discriminación de todos los
derechos. https://www.copred.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/pronunciamiento-25-deoctubre-dia-mundial-de-las-personas-de-talla-baja-y-dia-nacional-de-personas-detalla-baja.
https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/orden_archivo/archivo/19269/14_
Dictamen_reforma_LIPD_PANAL_201020_FIRMADO.pdf
https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=6287&id_opcion=658&op=214
Ecuador:
El Conapdis ha realizado acciones específicas
para conseguir la inclusión de las personas de talla baja en la sociedad, como
la orientación y asesoramiento legal para la creación de la Asociación
Ecuatoriana de Personas de Talla Baja.
https://www.consejodiscapacidades.gob.ec/dia-mundial-de-las-personas-de-tallabaja/.
Guatemala:
Solicitaron en el 2011 la inclusión de las personas con acondroplasia en
la legislación que ampara por las personas con discapacidad.
https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/iniciativas/Registro4353.pdf
Perú:
Su Congreso aprobó el Día Nacional de la Persona con Talla Baja en el
año 2017. https://www.gob.pe/institucion/ipd/noticias/200301-dia-nacional-de-personas-detalla-baja-un-sueno-hecho-realidad
Por las razones expuestas, someto a consideración de los
señores y señoras diputados de la Asamblea Legislativa, para su
discusión y aprobación, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DEL 25 DE
OCTUBRE DE
CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL
DE LA PERSONA DE TALLA BAJA
ARTÍCULO 1- Declárase el
día 25 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Persona de Talla Baja.
ARTÍCULO 2- Autorízase a las instituciones públicas a celebrar actos conmemorativos
relacionados con el Día Nacional de la Persona de Talla Baja, con el fin de
promover la toma de conciencia sobre los requerimientos de estas personas y las
modificaciones que deben implementarse en la sociedad costarricense, para
garantizar igualdad de oportunidades a dicha población.
Rige a partir de su publicación.
Katherine Andrea Moreira
Brown
Diputada
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Derechos
Humanos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022682245 ).
SUSPENSIÓN DEL COBRO
DE LA TASA
DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PENSIÓN
OBLIGATORIA COMPLEMENTARIA
A LOS TRABAJADORES CUANDO
LA RENTABILIDAD SEA NEGATIVA
Expediente N.º 23.353
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las operadoras de pensiones complementarias del Fondo Obligatorio de
Pensiones Complementarias (ROPC) fueron creadas al amparo de la Ley N.° 7983, de 16 de febrero de 2000, y sus reformas. Su principal actividad es la administración
de planes de pensiones complementarias y de capitalización laboral a los
afiliados del fondo.
Como operadora de planes de pensiones está supeditada, adicionalmente, a
las disposiciones de la Ley N.º 7523 del Régimen Privado de Pensiones
Complementarias y Reformas de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y del
Código de Comercio, y por las normas y disposiciones de la Superintendencia de
Pensiones (Supen).
En épocas recientes hemos podido observar como las distintas operadoras
de pensiones complementarias del Fondo Obligatorio de Pensiones Complementarias
(ROPC) viene generando pérdidas a los afiliados a esos entes administradores de
los recursos de los trabajadores. Dichas
pérdidas han oscilado según la operadora y el monto del ahorro del trabajador,
dependiendo del tipo de títulos valores en que se hayan invertido.
Si bien la inversión en bonos, acciones, divisas y otros instrumentos de
rendimiento financiero puede ser una actividad que ofrece un margen de riesgo,
la diligencia y el debido cuidado del administrador es una obligación y no es
de recibo que se transfieran los resultados negativos exclusivamente a los
trabajadores, mientras las operadoras, sin importar ese resultado, cobran su
porcentaje de administración con independencia de los resultados de su gestión.
Es mi criterio que debe suprimirse la comisión por administrar los
recursos de las cuentas individuales de sus afiliados del Régimen Obligatorio
de Pensiones (ROP), que actualmente está en un tope máximo de 0,35% anual sobre
saldo administrado, eliminando el derecho al cobro cuando los rendimientos sean
negativos.
Nos parece un tema de justicia el que los rendimientos sean condición
del cobro de la comisión de administración. No puede ser que el administrador
se desvincule completamente del resultado de su gestión y el único que carga
con las pérdidas es el trabajador.
Por las razones
señaladas solicito a sus señorías a aprobación del presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
SUSPENSIÓN DEL COBRO
DE LA TASA
DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PENSIÓN
OBLIGATORIA COMPLEMENTARIA
A LOS TRABAJADORES CUANDO
LA RENTABILIDAD SEA NEGATIVA
ARTÍCULO 1- Agréguese un nuevo párrafo final al artículo 49 de la Ley N.°
7983, Ley de Protección al Trabajador y sus reformas, cuyo texto dirá:
(…)
Cuando los fondos generen pérdidas de capital al trabajador, la operadora de pensiones
complementarias encargada de los fondos del trabajador no podrá cobrar la
comisión de administración de los fondos que administre, correspondiente al mes
en que se produjo la pérdida.
Rige a partir de su publicación.
José Francisco Nicolás
Alvarado
Diputado
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Sociales.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022682306 ).
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 179 Y 180
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.°
7794 DEL 15
DE AGOSTO DE 1998 Y SUS REFORMAS.
LEY PARA AUTORIZAR A
LAS ASOCIACIONES
DE DESARROLLO COMUNAL PARA QUE
ADMINISTREN ÁREAS DEPORTIVAS
MUNICIPALES.
Expediente N.º 23.354
ASAMBLEA LEGISTATIVA:
Actualmente son muchas las comunidades en donde las Asociaciones de
Desarrollo Comunal administran áreas deportivas y recreativas tanto de su
propiedad como también de propiedad municipal, es decir, en la práctica así
sucede.
Según un análisis elaborado por el Centro de Investigación Legislativa a solicitud del
diputado Jonathan Acuña Soto y con fecha del 7 de junio del 2022, se les
consultó a todas las municipalidades del país sobre quien administra las áreas
deportivas de su respectivo cantón. Ante esta pregunta, respondieron 36
municipalidades, de las cuales al menos 18 indicaron que en su cantón existen
Asociaciones de Desarrollo Comunal que administran áreas deportivas. (Ospina
Deysi, 2022).
Sin embargo, en algunos casos como en el cantón
Central de Heredia, las Asociaciones de Desarrollo Comunal no pueden
administrar áreas deportivas de propiedad municipal.
Ante consultas realizadas a diferentes instituciones y las cuales se
abordarán más adelante, se puede concluir que no hay claridad en la norma
respecto a si una Asociación de Desarrollo Comunal está facultada o no para la
administración de áreas deportivas y recreativas de propiedad municipal. Es por
ello que esta posibilidad dependerá de la posición que
se tenga en el gobierno local del respectivo cantón.
Esta situación está afectando a muchas comunidades que históricamente
han administrado áreas deportivas comunales de propiedad municipal y, que por
alguna razón su gobierno local se lo está impidiendo.
En muchas comunidades, la gestión y administración de sus áreas
deportivas son parte integral del sentido de pertenencia
comunal e identidad comunal de sus habitantes, en algunos casos estas
áreas representan incluso luchas comunales históricas por espacios propios de
recreación y esparcimiento; por lo que ven en como una imposición por parte de
un Comité Cantonal, muchas veces ajeno a la comunidad, como supresión de su
identidad comunal.
A esto se suma que, en muchos cantones, los Comités Cantonales de
Deportes no tienen la capacidad de administrar todas las áreas deportivas del
cantón, ya sea por falta de recursos o bien por problemas administrativos.
Lo que también pone en discusión la limitación de presupuesto para mantenimiento y administración
de áreas deportivas establecido en el numeral 179 del Código Municipal, el cual
pone un tope de un diez por ciento (10%) máximo para estos fines, respecto del
presupuesto total girado por parte del municipio al Comité Cantonal de
Deportes. Lo cual limita a los respectivos CCDR a realizar las inversiones
necesarias en materia de administración y mantenimiento de áreas deportivas y
recreativas.
A continuación, y con el objetivo de dar claridad y
facilitar toda la información necesaria con las diputaciones de esta Asamblea
Legislativa, nos proponemos compartir en primer lugar, un resumen del marco
normativo vigente relacionado con el tema de la administración de áreas
deportivas, en segundo lugar, un resumen de la discusión legal que se ha dado
en Heredia al respecto y que ha concluido en el impedimento a las ADI de
administrar áreas deportivas y recreativas y, finalmente un resumen de los
criterios legales que han emitido las distintas instituciones que tienen algún
nivel de competencia en este tema y que consideramos de suma importancia
incorporarlos acá y que justifican la presente propuesta.
Marco normativo vigente:
a) Administración
de Áreas deportivas:
La única norma que hace referencia a la
administración de las áreas deportivas y recreativas propiedad municipal se
encuentra en los artículos 178, 179 y 180 del Código Municipal, los cuales
hacen referencia a las potestades y facultades de los Comités Cantonales de
Deportes y Recreación, sin hacer mención a favor o no
de la administración de estas áreas por parte de las Asociaciones de Desarrollo
Comunal.
Artículo 173- En cada cantón, existirá un comité
cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva;
gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos
y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir,
administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las
otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales de deportes
y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal. (El resaltado no es del
original).
Respecto a la regulación el artículo 178 establece:
Artículo
178- El Comité cantonal funcionará con el reglamento que dicte la respectiva
municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para regular el
funcionamiento de los comités comunales y la administración de las
instalaciones deportivas municipales. (El resaltado no es del original)
En cuanto a los recursos, el artículo 179 establece:
Artículo
179- Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la
municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo
de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de
este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a
gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos.
Los
comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos,
materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones
deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de
Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las
juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además,
deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para
el cabal cumplimiento de sus fines. (El resaltado no es del original)
Respecto a la cesión de administración el artículo 180
señala:
Artículo 180- Las municipalidades, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, las
instituciones públicas y las organizaciones comunales quedan autorizadas para ceder
la administración de sus instalaciones deportivas y recreativas a los comités
cantonales de deportes; para ello elaborarán los convenios respectivos.
Estos
comités quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones
deportivas y recreativas bajo su administración, y los recursos que
obtengan se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas
instalaciones, o en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos del
comité. (El resaltado es nuestro no es del original).
La Ley N.° 7800 del 30 de abril de 1998 y sus
reformas mediante la cual se crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y
su régimen jurídico, señala respecto a las instalaciones deportivas:
Artículo
85- Todas las instalaciones deportivas y recreativas públicas construidas
con el financiamiento estatal, contarán con una junta administrativa,
integrada por dos miembros de la municipalidad respectiva, un miembro nombrado
por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y dos del comité
cantonal de deportes y recreación […]
b) Asociaciones
de Desarrollo Comunal:
Las
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad (ADC) fueron creadas mediante la Ley
N.° 3859 en abril de 1967, ley que define a estas
asociaciones comunales como un medio de estimular a las poblaciones a
organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el
desarrollo económico y social del país (Art. 14, Ley N.°
3859)
De igual forma, esta ley crea la Dirección Nacional
Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) como un
instrumento básico de desarrollo, encargada de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las
comunidades del país, para lograr su participación activa
y consciente en la realización de los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo
Económico y Social (Art.1, Ley N.° 3859)
Las ADC son organizaciones de tipo formal, territorial y de base
popular. Son organizaciones formales porque su constitución, actuaciones,
relaciones y disolución están determinadas
por la Ley N.° 3859 del 7 de abril de 1967 y su
respectivo reglamento. Son territoriales porque su accionar está circunscrito a
un área determinada en el acta constitutiva de cada asociación. Son de base
popular porque sus afiliaciones son personas mayores de quince años vecinas de
esa área territorial, que ingresan y se desafilian con entera libertad sin
distingos de posición económica, ideológica, política, religiosa, racial o de
sexo. Todas las personas pueden elegir y ser electas en la Junta Directiva de
su respectiva asociación.
La Ley N.° 3859 del 7 de abril de 1967 y sus
reformas, Ley sobre el desarrollo de la comunidad en el capítulo III contiene
las disposiciones referentes a las asociaciones de desarrollo de la comunidad.
El artículo 14 señala:
Artículo 14- Declárase de interés público la constitución y
funcionamiento de asociaciones para el desarrollo de las comunidades, como un
medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los
organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país.
(el resaltado no es del original)
El artículo 14 bis refiere a las facultades administrativas de las
asociaciones de desarrollo:
Artículo 14 bis- Las
asociaciones para el desarrollo de las comunidades podrán vender servicios,
bienes comercializables, así como arrendar sus bienes a la Administración
Pública. Para los efectos de este artículo, se entiende por servicio el
conjunto de actividades que buscan responder a las necesidades de la
Administración en aras de cumplir un fin público.
De
los excedentes obtenidos, conforme a las contrataciones señaladas en el párrafo
anterior, hasta un veinte por ciento (20%) podrá invertirse en capital de
trabajo. El restante ochenta por ciento (80%) deberá emplearse en los programas
desarrollados por dichas asociaciones, conforme a los fines señalados en la
presente ley, su reglamento y los respectivos estatutos de la organización.
Se
autoriza a la Administración central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus
dependencias, a los Poderes Legislativo y Judicial, al Tribunal Supremo de
Elecciones, a la Administración descentralizada, a las empresas públicas del
Estado y a las municipalidades, para que contraten servicios y arrienden
bienes de las asociaciones para el desarrollo de las comunidades, conforme
a lo dispuesto en este artículo y según los procedimientos señalados en la Ley
N.º 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus
reformas. (El resaltado no es del original).
En cuanto a la relación de las asociaciones de desarrollo con las
Municipalidades el artículo 18 señala:
Artículo
18- Las asociaciones de desarrollo están obligadas a coordinar sus
actividades con las que realice la Municipalidad del cantón respectivo, a
fin de contribuir con su acción al buen éxito de las labores del organismo
municipal y obtener su apoyo. (El resaltado es nuestro) (Sinalevi,
2022).
Respecto a las potestades de las asociaciones de desarrollo el artículo
23 establece:
[…]
Para su funcionamiento, las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes,
celebrar contratos de cualquier tipo y realizar toda clase de operaciones
lícitas dirigidas a la consecución de sus fines. (El resaltado no es del
original).
El caso del Cantón Central de Heredia:
En Heredia, antes del año 2014 algunas Asociaciones de Desarrollo
Integral administraban áreas deportivas, no obstante, en ese año, la
Contraloría General de la República elaboró el informe N.°
DFOE-DL-IF-00008- 2015 del 30 de setiembre del 2015 titulado: “Informe
de Auditoría de Carácter Especial Acerca de la Gestión de los Comités
Cantonales de Deporte y Recreación de la Provincia de Heredia”. con el
objeto de analizar la gestión por parte de los Comités Cantonales de Deporte y
Recreación de toda la provincia de Heredia.
El informe aporta un análisis de lo actuado por estos entes, durante el
periodo del 1° de enero al 31 de diciembre del 2014, en el que se evaluó el
control interno existente de dichos comités.
El informe encontró serias debilidades en el manejo, administración y
control de los fondos públicos asignados a estos órganos adscritos a las
municipalidades entre, ellas lo siguiente:
“Los CCDR de la provincia herediana, en su mayoría, carecen de manuales y procedimientos
para guiar y controlar el desarrollo de sus funciones y la administración de
los recursos que les transfieren las municipalidades, por mandato legal, para
la promoción del deporte y la recreación en sus comunidades. Esos órganos en su
mayoría tampoco disponen de regulaciones internas para el proceso de
adquisición de bienes y servicios, no formulan el programa de adquisiciones, no
cuentan con un registro de proveedores y no conforman expedientes de las
contrataciones que realizan. Además, el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la mayoría de estos órganos está desactualizado.”
Para el caso específico del Cantón Central de Heredia, el órgano
contralor recomendó lo siguiente:
“A
LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE HEREDIA:
…4.44 Elaborar el inventario de activos (mobiliario y equipo) ubicado en los
CCDR y en los Comités Comunales; y de instalaciones deportivas y recreativas
propias o administradas por el CCDR que contenga la información pertinente que
permita la fácil ubicación y asignación de los bienes a los funcionarios y
ayude a controlar su administración. El plazo para su cumplimiento no puede
superar el plazo al 30 de marzo 2016… La acreditación del cumplimiento de esta
disposición se hará mediante la remisión al Órgano Contralor del acuerdo tomado
por la Junta Directiva donde conste la realización del inventario con los
elementos mínimos solicitados. Ver punto 2.6 inciso c). 4.46 Elaborar, en
conjunto con la Municipalidad, el convenio referente a la cesión de las
instalaciones deportivas y recreativas por parte del gobierno local, el cual
debe indicar la fijación de tarifas por el alquiler de todas esas
instalaciones. El plazo para el cumplimiento de esta disposición no puede
superar el plazo al 29 de febrero 2016 y deberán remitir un avance al 30 de
noviembre 2015. La acreditación del cumplimiento de esta disposición se hará
mediante la remisión al Órgano Contralor del acuerdo tomado por la Junta
Directiva donde conste la elaboración del convenio emitido, que incluya la
fijación de tarifas. Ver punto 2.8 inciso a) […]”
Con base en estas disposiciones, específicamente el número 4.46, el
presidente de la Junta directiva del CCDR anterior, en fecha de 16 de agosto de
2016, envía una nota al Concejo Municipal en el cual les comunica que los
convenios de administración de las instalaciones deportivas suscritos por parte
del CCDR y la Municipalidad, que ya de por sí, administraba el CCDR, habían
sido enviados a la CGR para su valoración.
Posteriormente, por acuerdo de Concejo Municipal N.°
SCM-1870-16 del 18 de octubre del 2016, se ordena revocar los convenios de
administración de áreas deportivas entre la Municipalidad de Heredia y las
Asociaciones de Desarrollo para en su lugar, cederlos en administración al
CCDR-H. La decisión del Concejo Municipal de Heredia de revocar los convenios
de administración con las Asociaciones de Desarrollo,
se realizó con base a un supuesto mandato emitido por el informe de la CGR N.° DFOE-DL-IF-00008-2015, objeto de estudio del presente
análisis.
c) Criterio
de otras instituciones:
Es a partir de ese momento que a las Asociaciones de Desarrollo Comunal
de Heredia se les impide administrar áreas deportivas comunales de propiedad
municipal.
La Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Heredia, elevó la
consulta a otras organizaciones y que nos parece importante de incorporar en la
presente exposición de motivos, aquí un resumen de sus respuestas:
Dirección Nacional de la Comunidad (DINADECO), oficio DINADECO-OF-DL092-2022 del 8 de mayo
del 2022, firmado por la Licda. Jaqueline Campos, del departamento legal de
DINADECO, en respuesta a la UCA-Heredia:
“Por lo que, podemos concluir, e interpretar que el artículo 180 del Código Municipal,
permite que la Municipalidad pueda ceder la administración de sus instalaciones
deportivas y recreativas, mediante convenios, a los comités deportivos del
cantón, pero a la vez, no impide elaborar convenios con organizaciones
comunales, sobre este tipo de inmuebles, sean administrados por las misma.
Recomienda este Departamento Legal, que se realice la consulta directamente con
asesoría legal de la Municipalidad, que conoce directamente los alcances que
tiene el artículo citado.” (Resaltado no es del original)
Instituto Nacional del Deporte y Recreación (ICODER), oficio ICODER-DN - A.L. 0369-09-2021 del 10
de setiembre del 2021 firmada por los licenciados William Murillo y Ligia
Amador en respuesta a la UCA-Heredia:
“En
cuanto a la interrogante de que, si la Asociación de Desarrollo Comunal puede
administrar un área deportiva, porque el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación no tiene contenido económico, se remite al consultante a que evacúe
esta ante el ayuntamiento en cuestión.”
Contraloría General de la República: Mediante oficio DFOE-LOC-1331 del 18 de noviembre de 2021 (CGR, 2022),
la Contraloría General de la República emite criterio sobre los Comités
Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de inmuebles por parte
de terceros, según consulta realizada por el Licenciado Pedro Miguel Juárez
Gutiérrez, Auditor Interno de la Municipalidad de Acosta. Respecto al tema en
estudio se indica lo siguiente:
“Debe
considerarse que los CCDR tienen una personalidad jurídica instrumental
limitada, que solo les permite cierta independencia, enmarcada dentro del
ámbito establecido por ley, y no pudiendo extenderse más allá de ese límite, de
conformidad con el principio de legalidad en la función pública, para el resto
de las actividades relacionadas con deportes y recreación en el ámbito local,
para las cuales no les alcance la personalidad jurídica instrumental a los
Comités Cantonales, deberá la Municipalidad asumir las responsabilidades de
realizar esas actividades y suplir la necesidad correspondiente; sin embargo,
debe considerarse que su propio ordenamiento interno estableció que, las
instalaciones deportivas municipales serán administradas por el CCDR.” (El
resaltado no es del original)
Por otra parte, también resulta de interés considerar los señalado por
la Procuraduría General de la República mediante Dictamen C-268-2008 del 30 de
julio de 2008 (PGR, 2022) da respuesta a la consulta de la señora Rosa María
Vásquez Rodríguez, secretaria del Concejo Municipal de Cañas y al referirse al
órgano competente para la administración de instalaciones deportivas señala:
3)
En tanto que, las instalaciones deportivas y recreativas pertenecientes a un
determinado Comité cantonal de deportes y recreación deben ser administrada por
el mismo Comité y en el caso de que pertenezcan a la municipalidad,
sólo podrán ser administradas por la misma municipalidad o, mediante
convenio de cesión de administración, por el Comité cantonal de deportes y
recreación respectivo o un Comité comunal de deportes y recreación (artículos
164 y 171 del Código Municipal).
e) Conclusiones:
- Se
desprende del análisis anterior y de lo que sucede en la práctica en las
comunidades, que las Asociaciones de Desarrollo Comunal están capacitadas para
administrar áreas deportivas y recreativas propiedad municipal.
- No
existe un criterio unificado sobre si la norma permite o no a las Asociaciones
de Desarrollo Comunal administrar áreas deportivas propiedad municipal. lo que
permite que la norma se interprete diferente en cada Gobierno Local.
- En
algunos casos, los Comités Cantonales de Deporte y Recreación han manifestado
abiertamente la imposibilidad de asumir de manera adecuada la administración de
todas las áreas deportivas y recreativas de su cantón, en el caso de Heredia
por ejemplo, se achaca al “techo” presupuestario para gastos de administración
y mantenimiento que dispone el numeral 179, párrafo primero del Código
Municipal, el cual solo les permite hacer uso del 10% del presupuesto anual
girado por el municipio para tales fines ya que el 90 % debe ser utilizado (y
así lo establece la norma) en programas deportivos y recreativos, lo que impide
un adecuado mantenimiento de todas las áreas deportivas y recreativas.
f) Resumen
de la propuesta:
Es por todo lo anterior que se presenta la siguiente propuesta que
consiste en dos reformas simples pero sustanciales:
En primer lugar, una reforma al párrafo primero del artículo 179 del
Código Municipal, para que se amplíe el máximo de hasta en un 20% del
presupuesto para los gastos administrativos en los que se incluyen los gastos
de mantenimiento de las áreas deportivas. Esto permitiría que los Comités
Cantonales de Deporte y Recreación dispongan de más recursos (sin que esto
implique aumentar los presupuestos que le giran las municipalidades) para dar
el adecuado mantenimiento y cuido de estas importantes áreas.
Y, en segundo lugar, se propone incluir un último párrafo al artículo
180 del Código Municipal con el fin de dejar expresamente permitido que los
Gobiernos Locales cedan en administración sus áreas deportivas a las
Asociaciones de Desarrollo Comunal previo acuerdo o convenio entre las partes y
en tanto el respectivo Concejo Municipal lo apruebe.
Por las razones anteriores se presenta el siguiente
proyecto de ley a conocimiento de las señoras y señores
diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 179 Y 180
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.°
7794 DEL 15
DE AGOSTO DE 1998 Y SUS REFORMAS.
LEY PARA AUTORIZAR A
LAS ASOCIACIONES
DE DESARROLLO COMUNAL PARA QUE
ADMINISTREN ÁREAS DEPORTIVAS
MUNICIPALES.
ARTÍCULO 1- Se
modifica el artículo 179 del Código Municipal, Ley 7794 del 15 de agosto de
1998 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 179- Los comités cantonales de
deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo
concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán
asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios
anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo,
se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y
recreativos, este porcentaje podrá aumentar en otros diez puntos porcentuales
(10 p.p.), siempre y cuando se demuestre que dicho recurso se utilizará para el
mantenimiento mínimo necesario de áreas deportivas y recreativas comunales.
Los comités cantonales de deportes y recreación
podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos
programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación , que se encuentren debidamente
inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de
las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del
respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y
todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 2- Se
modifica el artículo 180 del Código Municipal, Ley 7794 del 15 de agosto de
1998 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 180- Las municipalidades, el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, las instituciones públicas y las
organizaciones comunales quedan autorizadas para ceder la administración de sus
instalaciones deportivas y recreativas a los comités cantonales de deportes;
para ello elaborarán los convenios respectivos.
Estos comités quedan facultados para gozar del
usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración,
y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento, mejoras y
construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los programas
deportivos y recreativos del comité.
Asimismo, se autoriza a las municipalidades a
ceder en administración sus áreas deportivas y recreativas a las Asociaciones
de Desarrollo Comunal mediante firma previa de un convenio entre ambas, cuando
así lo solicite la respectiva Asociación de Desarrollo Comunal y cuente con la
aprobación del Concejo Municipal.
Rige a partir de su publicación.
Jonathan Jesús Acuña
Soto |
Andrés Ariel Robles Barrantes |
Antonio José Ortega Gutiérrez |
Priscilla Vindas
Salazar |
Rocío Alfaro Molina |
Sofía Alejandra Guillén Pérez |
Kattia Rivera Soto |
Pedro Rojas Guzmán |
Diputados
y diputadas
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022682426 ).
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 4, INCISO K) DE LA LEY
N.° 7509, DE 19 DE JUNIO DE
1995, “IMPUESTO DE BIENES
INMUEBLES” Y ADICION DE
UN PARRAFO NUEVO AL
ARTÍCULO 38 DE LA LEY N.° 3859 DE 7 DE ABRIL DE
1967 “LEY SOBRE
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
(DINADECO)” LEY DE
EXONERACIÓN DE IMPUESTOS
DE BIENES INMUEBLES Y
OTROS TRIBUTOS
PARA ASOCIACIONES DE
DESARROLLO.
Expediente N.° 23.355
ASAMBLEA LEGISTATIVA:
Las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad (ADC) fueron creadas
mediante la Ley N.° 3859 en abril de 1967, ley que
define a estas asociaciones comunales como un medio de estimular a las
poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado,
por el desarrollo económico y social del país (Art. 14, Ley N.°
3859).
Las ADC son organizaciones de tipo formal, territorial
y de base popular. Además, las ADC, según la normativa vigente, pueden vender
servicios, arrendar inmuebles, entre otras con tal de contar con recursos
económicos para hacer frente a sus objetivos. No obstante, la realidad es que,
actualmente, las ADC carecen de recursos económicos que les permitan dedicar
sus esfuerzos a alcanzar dichos objetivos. Es así como la gran mayoría de ADC
dependen de recursos girados por los gobiernos locales o bien de los recursos
provenientes de la transferencia del Presupuesto Nacional correspondiente al
destino específico del impuesto sobre la renta que les es girado a través de Dinadeco para ejecutar en proyectos comunales.
Durante los periodos 2020-2022, en el marco de la Emergencia Nacional
por la enfermedad COVID-19, muchos municipios dejaron de girar recursos a estas
agrupaciones comunales, y para empeorar esta situación, en 2020 el Poder
Ejecutivo toma acuerdo de suspender el giro del 2% correspondiente al impuesto
sobre la renta a Dinadeco provocando un impacto aun
mayor al desarrollo de las comunidades y el que hacer de estas organizaciones
de base comunal. Lo anterior se vino a sumar al constante incumplimiento del
destino de la totalidad de los recursos correspondientes al impuesto sobre la
renta.
Estas restricciones presupuestarias impiden atender adecuadamente el financiamiento de
proyectos socioproductivos, de infraestructura
comunal, infraestructura vial, compra de terrenos, compra de mobiliario y
equipo y la distribución de los recursos para atender los gastos operativos de
las asociaciones de desarrollo.
Situación de la aplicación del Impuesto de Bienes Inmuebles a las ADC
Respecto al tratamiento tributario establecido para las ADC en nuestra
legislación, actualmente, el artículo 38 de la Ley N.°
3859, dispone que los bienes y servicios que las ADC adquieran para el
desarrollo de sus actividades, quedan exentas del pago de impuestos nacionales
y municipales. Además, el inciso 32 del artículo 8 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, Ley 6826, dispone que están exonerados de este tributo los
bienes y servicios que adquieran las ADC para el desarrollo de sus fines.
Ahora bien, según la Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley N.° 7509, quedan exonerados de dicho tributo los bienes
de uso común, propiedad de las personas jurídicas amparadas a la Ley Nº 3859 y sus reformas.
Respecto a la aplicación de esta exoneración, DINADECO planteó una
consulta a la Procuraduría General de la República. En preciso, DINADECO
consultó “si el concepto uso común puede interpretarse ampliamente, es decir,
incluir aquellos bienes inmuebles cuyas utilidades sean de uso común, más no su
uso en sentido estricto, ejemplo, los bienes inmuebles –propiedad de
asociaciones de desarrollo- sujetos a contratos de arrendamiento, cuya utilidad
sea destinada a la consecución de los fines de la asociación”.
En respuesta, mediante criterio C-366-2007, la PGR indicó:
“Esta
Procuraduría es consciente de que no puede considerar a los bienes inmuebles
del inciso k) que aquí nos interesan como pertenecientes al demanio público.
Pero lo que sí podemos integrar es la característica de “uso público”, “uso directo”,
que se predica de los bienes recién destacados como para encontrar el
significado específico que utiliza el legislador en el inciso bajo glosa. De suerte tal que pueda afirmarse que las
asociaciones de desarrollo comunal pueden adquirir inmuebles para el desarrollo
de sus actividades, pero no todos ellos necesariamente están destinados a un
“uso común”. Luego, cabrían
dentro del concepto que nos interesa, aquellos bienes de las asociaciones de
desarrollo comunal sobre los que los particulares se aprovechan o los utilizan
de manera directa o indirecta. Bienes que, por demás, están concebidos para ser
utilizados de tal manera por parte de los particulares (v.g., instalaciones
deportivas, tal y como se analizó en dictamen C-052-2005 del 8 de febrero del
2005), pero que, obviamente, no incluirían edificios o terrenos que están
dedicados a actividades específicas –oficinas, locales de alquiler, sembradíos,
etc.) y que por tal circunstancia no pueden ser aprovechados por cualquier
individuo.
En
conclusión, y derivado de lo indicado anteriormente, se estima que la no sujeción que establece el inciso k) del artículo 4
de la Ley N.° 7509 hace referencia a bienes inmuebles
cuyo titular registral lo es una asociación de desarrollo comunal y que,
además, presenta la característica de una vocación a ser utilizado de manera
general, directa o indirectamente, por los particulares.
[…]
El
concepto de “uso común” contenido en el inciso k) del artículo 4 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles hace referencia a inmuebles propiedad de
asociaciones de desarrollo comunal y sobre los que los particulares se
aprovechan o los utilizan de manera directa o indirecta. Bienes que, por demás,
están concebidos para ser utilizados de tal manera por parte de los
particulares, pues presentan características que revelan tal vocación (v.g.,
instalaciones deportivas). La sola
titularidad del inmueble por estas asociaciones nos los incluye dentro de la no
sujeción que contempla el inciso bajo comentario.”
En consecuencia, la forma en que se regula esta exoneración del Impuesto
de Bienes Inmuebles provoca que haya inmuebles necesarios para el desempeño de
los fines de las ADC que no se encuentran exonerados, provocando un impacto
financiero por tener que pagar este tributo, y desincentivando la adquisición
de propiedades por parte de estas organizaciones, afectando por tanto su
evolución y el fortalecimiento de sus capacidades para cumplir sus objetivos en
beneficio de las comunidades.
Resumen de la propuesta:
Ante esta realidad, y considerando un llamado por parte de varias ADC,
sometemos a discusión una modificación al inciso k) del artículo 4 de la Ley N.° 7509 con el fin de que la exoneración no exija que se
trate solo de bienes de uso público en sentido estricto, sino todos los inmuebles
de su propiedad.
Además, se incorpora un nuevo párrafo al artículo 38
de la ley N.° 3859 sobre desarrollo de la comunidad
(DINADECO) con el fin de exonerarles también de cualquier tributo municipal o
nacional.
Estas exoneraciones tienen como fin fortalecer las finanzas de estas organizaciones de base
comunal considerando su importancia para el desarrollo de la comunidad y
suprimir cualquier inseguridad jurídica y falta de certidumbre respecto al
objetivo del legislador cuando definió exonerar a las ADC según el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fueron creadas.
Por tanto, de conformidad con lo anterior, presentamos esta iniciativa
para el conocimiento de los diputados y las diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 4, INCISO K) DE LA LEY
N.° 7509, DE 19 DE JUNIO DE
1995, “IMPUESTO DE BIENES
INMUEBLES” Y ADICION DE
UN PARRAFO NUEVO AL
ARTÍCULO 38 DE LA LEY N.° 3859 DE 7 DE ABRIL DE
1967 “LEY SOBRE
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
(DINADECO)” LEY DE
EXONERACIÓN DE IMPUESTOS
DE BIENES INMUEBLES Y
OTROS TRIBUTOS
PARA ASOCIACIONES DE
DESARROLLO.
ARTÍCULO 1- Se
modifica el inciso k) del artículo 4 de la ley N.°
7509 de 19 de junio de 1995 Ley de impuesto de bienes inmuebles, para que se
lea de la siguiente manera:
Artículo 4- Inmuebles
no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto:
(…)
k) Los
bienes propiedad de las personas jurídicas amparadas a la Ley Nº 3859 y sus reformas.
(…)
ARTÍCULO 2- Se
adiciona un nuevo párrafo final al artículo 38 de la ley N.°
3859 sobre desarrollo de la comunidad (DINADECO), para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 38- En
la misma forma quedan exentos del pago de impuestos nacionales y municipales,
los bienes que las asociaciones adquieran para el normal desarrollo de sus
actividades.
Además, las asociaciones quedan exentas del pago del impuesto de bienes
inmuebles, así como de cualquier tributo nacional o municipal.
Rige a partir de su publicación.
Jonathan Jesús Acuña Soto |
Andrés Ariel Robles Barrantes |
Antonio José Ortega Gutiérrez |
Priscilla Vindas Salazar |
Rocío Alfaro Molina |
Sofía Alejandra Guillén Pérez |
Diputados y Diputadas
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Hacendarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022682528 ).
Texto Dictaminado del
expediente Nº 20.873, en la sesión
Nº 36, de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos
Sociales, celebrada el día 5 de octubre de
2022.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PREVENIR Y
SANCIONAR EL ACOSO
LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
CAPÍTULO I
Generalidades
ARTÍCULO 1 – Objeto
La presente ley tiene por objeto la identificación, prevención, sanción y prohibición del acoso
laboral, que atente contra la integridad, el derecho de igualdad ante la ley y
la no discriminación, y el derecho que tiene toda persona trabajadora a un
trato digno.
ARTÍCULO 2 – Ámbito de aplicación
La presente ley se aplicará a las relaciones y ámbitos laborales de
jerarquía o autoridad; relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico,
entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior, del sector
público y del sector privado.
Las situaciones de acoso laboral a que se refiere esta ley, podrán manifestarse:
a) En el
lugar de trabajo; incluyendo la modalidad de teletrabajo;
b) En los
espacios públicos y privados cuando éstos sean un lugar de trabajo;
c) En los
lugares donde la persona trabajadora toma su descanso dentro del centro o lugar
de trabajo;
d) En las
instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios del centro de trabajo.
e) Durante
los desplazamientos, viajes o eventos de formación relacionados con el trabajo;
f) En las
comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas
por medios tecnológicos de información y de comunicación.
g) En el
alojamiento proporcionado por el patrono o jerarca,
CAPÍTULO II
DEL ACOSO LABORAL
ARTÍCULO 3 – Definición
Para efectos de la presente ley, se entenderá por acoso laboral el
proceso de agresión psicológica que se desarrolla en el marco de una relación laboral o ámbito laboral, contra una o más personas
trabajadoras, en forma sistemática, reiterada y prolongada en el tiempo, por
parte de otra u otras, que actúan frente aquella, desde una posición de poder
que no necesariamente es jerárquica.
ARTÍCULO 4 – Tipos de acoso laboral
Para efectos de la presente ley, el acoso laboral puede clasificarse en
los siguientes tipos:
a) Descendente: El acoso lo ejerce una persona que ostenta poder contra una persona subordinada.
La persona acosadora se aprovecha de su cargo y de su autoridad para mantener
sus conductas acosadoras.
b) Horizontal:
Cuando una persona trabajadora es acosada por un compañero o compañera del
mismo nivel jerárquico. También puede ser un grupo de colegas en contra de una
persona compañera, pero usualmente hay un líder en el grupo apoyado de alguna
forma por su superior jerárquico.
c) Ascendente: Se da cuando una persona con un rango
jerárquico superior es acosada por una o varias de sus personas subordinadas.
d) Total, o mixto: Es el acoso laboral que proviene del
asocio de la jerarquía y uno o más personas y se ejerce contra una persona
trabajadora o viceversa, de forma que puede considerarse que el acoso laboral
mixto puede ser también ascendente, descendente u horizontal.
ARTÍCULO 5 – Conductas que constituyen acoso laboral
Se configura el acoso laboral cuando concurran reiteradamente en el
tiempo una o varias de las siguientes conductas:
1) Acoso mediante medidas organizativas:
a) Realizar
cambios reiterados en el espacio físico, de forma injustificada y
desproporcionada, en condiciones inferiores a las que se encontraba la persona
trabajadora.
b) Limitar el acceso a información, herramientas y materiales necesarios para llevar a cabo la
labor.
c) Propiciar
acciones dolosas que induzcan al error con evidente perjuicio para la persona
acosada.
d) Asignación
de tareas incompatibles con las funciones para las que fue contratada.
e) Asignar
cargas de trabajo tanto altas como bajas de forma injustificada o diferenciada.
También se incluye la no asignación de trabajo de forma injustificada.
f) Hacer
constantes amenazas de despido, traslado o sanciones, por motivos
injustificados.
g) Realizar múltiples y reiteradas denuncias
disciplinarias por motivos
injustificados y evidentemente diferenciados
con respecto a conductas similares del grupo de trabajo.
h) Ignorar, descalificar o desprestigiar constantemente el trabajo, ideas o
propuestas por motivos no justificados.
i) Ejercer
represalias contra la persona que realiza alguna denuncia o demanda por acoso
laboral u otros presuntos delitos, relacionados con el centro de trabajo.
2) Acoso para afectar las relaciones sociales y comunicación:
a) Propiciar
el aislamiento social, restringiendo el contacto y la participación. salvo en
los casos de teletrabajo en donde el contacto social se restringe.
b) Limitar
injustificadamente la comunicación de la persona en el lugar de trabajo;
c) Excluir
injustificadamente y de forma reiterada de actividades propias del trabajo como
reuniones, correos electrónicos e instrucciones, entre otros.
3) Acoso personal:
a) Realizar,
fomentar o difundir expresiones de burla sobre la apariencia física o la forma
de vestir, comentarios hostiles, peyorativos o descalificantes, calumnias, en
relación con la vida personal o laboral de la persona trabajadora
b) Enviar
mensajes, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso,
ofensivo o intimidatorio hacia la persona trabajadora y su familia, claramente
imputable el o los denunciados.
c) Empujar,
golpear o tirar objetos, amenazar, gritar o cualquier otro acto de violencia
ARTÍCULO 6 – De las conductas que no constituyen acoso laboral
No constituirán acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades, en sí
mismas, las siguientes conductas en una relación laboral o
ámbito laboral:
a) Los
actos dirigidos a ejercer la potestad de dirección y la potestad disciplinaria
que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos;
b) La
formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial
e institucional;
c) La
formulación de circulares, memorandos de servicio u órdenes de la autoridad
superior, encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos
conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento;
d) La
solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la
institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para
solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la
institución;
e) Las
actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el
contrato de trabajo, con base en una causa legal o una causa justa, prevista en
el Código de Trabajo o en la legislación sobre la función pública.
f) Las
exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y
cláusulas de los contratos de trabajo;
g) La
exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata
la legislación disciplinaria aplicable a las personas trabajadoras.
h) Decisiones
propias del ius variandi facultativo que tienen los patronos sobre sus
trabajadores.
i) Directrices,
circulares u órdenes de carácter verbal o escritas propias de la potestad de
dirección establecida en el artículo 71 inciso a) del Código de Trabajo.
ARTÍCULO 7 - Partes
Se considerarán partes de todo procedimiento para determinar si se configura acoso laboral, la
persona denunciante y la persona denunciada.
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS
EN MATERIA DE ACOSO LABORAL
ARTÍCULO 8 - Responsabilidad del patrono y el jerarca
Toda persona empleadora, en el sector público y privado, tendrá las
siguientes responsabilidades con respecto a la prevención, atención y sanción
del acoso laboral:
a) Emitir
y divulgar un procedimiento interno de prevención, atención y sanción del acoso
laboral. Dicho procedimiento interno deberá estar regulado pro rescrito en los
planes de salud ocupacional, códigos de ética, reglamentos internos de trabajo
debidamente autorizados por el MTSS, o en los reglamentos autónomos de
servicios de las instituciones públicas.
Dicho
procedimiento interno deberá estar regulado por escrito en los planes de salud
ocupacional, convenciones colectivas o reglamentos internos de trabajo
debidamente autorizados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o en
los reglamentos autónomos de servicios de las instituciones públicas.
b) Realizar,
de acuerdo con las características y posibilidades económicas de la
organización, una evaluación anual del ambiente laboral. (unificar párrafos) c)
Realizar campañas de sensibilización e información en materia de prevención,
identificación, atención, erradicación, sanción y rechazo del acoso laboral,
así como respecto de otras prácticas lesivas
como la discriminación, la no resolución pacífica de los conflictos, las
prácticas laborales abusivas, entre otras, en proporción con las posibilidades
económicas de la empresa o la institución pública.
d) Incorporar
la información sobre identificación, prevención, sanción, prohibición y
erradicación del acoso laboral en los procesos de inducción de personal, de
acuerdo con las características de la organización.
e) Realizar
campañas de sensibilización e información en materia de prevención, atención y
sanción del acoso laboral de acuerdo con las posibilidades económicas de la
empresa.
f) Capacitar
debidamente al personal que conformará un órgano director para atender e
investigar las denuncias por acoso laboral, en temas sobre legislación,
procedimientos, garantías y otras disposiciones atinentes, todo ello de acuerdo
con las características de la organización.
g) Implementar acciones tendientes a proteger los
derechos de la persona denunciante mientras se realiza el proceso de
investigación.
h) Facultativamente,
suscribir convenios con instituciones públicas u organizaciones privadas para
la capacitación del personal sobre el acoso laboral;
i) Promover
acciones para el bienestar físico, mental y social de las personas
trabajadoras, en armonía con la salud ocupacional
ARTÍCULO 9 - Responsabilidades de la persona trabajadora
La persona trabajadora tiene la responsabilidad de acatar todas las normas
que se propongan en el lugar de trabajo, en relación con la prevención,
denuncia y atención del acoso laboral, que al menos contempla las siguientes:
a) Acatar
las medidas preventivas, de investigación y de sanción del acoso laboral, tal
como lo dispongan los superiores jerárquicos, las oficinas de Recursos Humanos
y las oficinas o departamentos de Salud Ocupacional.
b) Denunciar
el acoso laboral sustentado con pruebas.
c) Las
personas trabajadoras podrán denunciar la omisión de la atención patronal respecto
a la denuncia por acoso laboral, ante la Dirección Nacional de Inspección del
Trabajo o en las instancias judiciales correspondientes.
d) Colaborar
con la investigación de los presuntos casos de acoso laboral.
e) Participar
en las actividades de información y capacitación sobre la prevención y atención
del acoso laboral.
Queda a criterio de la persona trabajadora recurrir al procedimiento administrativo o en su defecto
recurrir al procedimiento en sede judicial para la denuncia de los actos de
acoso laboral que considere sufrir en el trabajo
ARTÍCULO 10 – Prohibición de discriminación
Queda prohibido cualquier conducta tendiente a la discriminación en
perjuicio de la persona denunciante por acoso laboral, según lo dispuesto por
el artículo 33 de la Constitución Política y el artículo 404 del Código de
Trabajo, Ley N°2 del 26 de agosto de 1943
y sus reformas.”
ARTÍCULO 11 - Indemnización por daño moral.
Cuando mediante sentencia judicial, se comprueben el acoso laboral, la
persona ofendida tendrá derecho a una indemnización por daño moral
ARTÍCULO 12 - Denuncias falsas.
En caso de que se acredite que la denuncia se ha hecho de mala fe o que
los datos o testimonios aportados son falsos, se realizarán las gestiones
disciplinarias o penales para sancionar a las personas responsables.
ARTÍCULO 13 – Plazo de prescripción para interponer la denuncia
El plazo de prescripción para interponer la denuncia será de doce meses
y se computará a partir del último hecho consecuencia del acoso laboral o a
partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar a la persona
afectada.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO INTERNO DE DENUNCIA,
INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL
ARTÍCULO 14- Procedimiento de atención de denuncia
La denuncia por acoso laboral se presentará ante el Área o Departamento
de Recursos Humanos o en su ausencia, ante el patrono o jerarca. Si este último
es contra quien se interpone la denuncia por acoso laboral, la Dirección de
Asuntos Laborales será la competente para recibir la denuncia y darle el
trámite correspondiente. En ninguna circunstancia la renuncia, jubilación o
cese de la persona denunciada, suspenderá o terminará el respectivo
procedimiento y se deberá continuar a efectos de aplicar las sanciones que
correspondan.
Dicho procedimiento deberá realizarse en el plazo ordenatorio
de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia, salvo que,
por la complejidad del caso sea necesario prorrogar dicho plazo por un periodo
igual bajo la debida justificación razonable y proporcional.
En el caso del sector público, en aquellas instituciones donde existan,
creados por ley, órganos especializados para conocer del régimen disciplinario,
la denuncia se presentará ante ese órgano y se regirá por el régimen
disciplinario que señale la ley o el reglamento en cuanto a la tramitación,
sanciones y recursos administrativos que estén previstos. En todo lo demás no
regulado en esa legislación se estará a lo que dispone esta normativa.
ARTÍCULO 15 - Contenido de la denuncia
La denuncia podrá contener:
a) Nombre
y calidades completas de la persona denunciante y de la persona denunciada.
b) Identificación
precisa de la relación laboral o el ámbito laboral
entre la persona
c) denunciante
y la persona denunciada.
d) Descripción detallada de los hechos por acoso
laboral denunciados precisando claramente tiempo, modo y lugar.
e) Enumeración
de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.
f) Pretensiones
de la parte actora
g) Señalamiento
de lugar para atender notificaciones.
h) Firma
de la persona denunciante.
ARTÍCULO 16 - Constitución del órgano director
Presentada la denuncia, verificada que contenga los elementos del
artículo anterior, ésta se remitirá, en un plazo máximo de tres días hábiles, a
la instancia correspondiente para que se proceda a conformar el órgano
director, el cual deberá constituirse para conocer de la denuncia o incluso
estar en disposición permanente para la atención de procesos disciplinarios, y
que deberá estar constituido por tres o más personas trabajadoras, además de un
asesor legal interno o externo de acuerdo a
sus posibilidades económicas, preferiblemente estas personas estarán
capacitadas en materia de acoso laboral. En caso de imposibilidad económica
demostrada, se recurrirá a la asesoría legal del Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 17 - Regulación del procedimiento interno
Cuando la persona denunciada, sea funcionaria pública en el ejercicio de
sus funciones dentro de una institución pública, se seguirá el procedimiento establecido
en esta Ley y la reglamentación institucional de esta materia; supletoriamente
se aplicará la Ley General de la Administración Pública y sus reformas.
Los centros laborales privados, deberán contar con un reglamento interno
que contenga un “Capítulo de Acoso Laboral” o dictar un reglamento de acoso
laboral que regule de manera específica todo el procedimiento para la atención
de las denuncias por acoso laboral, incluyendo la conformación del órgano
investigador, plazos para la tramitación de la denuncia, desarrollo de
procedimiento, la audiencia oral y privada, la recepción de la prueba, las
posibles sanciones disciplinarias y la resolución final, así como demás
elementos del debido proceso; este instrumento deberá ser aprobado y
fiscalizado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Las instituciones públicas deberán dictar el reglamento de acoso laboral
que incluya lo indicado en este artículo; o adicionar el capítulo de acoso
laboral dentro del reglamento autónomo de servicios de esas Instituciones.”
ARTÍCULO 18 - Auto inicial
Una vez recibida la denuncia por acoso laboral y constituido el órgano
director, se debe dictar una resolución con el traslado de los cargos. El
traslado debe ser notificado de manera personal a la parte denunciada y deberá
contener:
a) Nombre
de la persona denunciante.
b) Hechos
denunciados y a quien se le atribuyen.
c) Faltas
que se le atribuyen.
d) Posibles
sanciones.
e) Fundamentación
legal.
f) Las
pruebas existentes.
g) La
citación a la audiencia oral para la recepción de pruebas, que se hará con 15 días hábiles de anticipación; y
h) Señalamiento de lugar o medio para atender notificaciones.
ARTÍCULO 19 - Medidas cautelares
El órgano director, previa solicitud de la parte denunciante y mediante
resolución fundada, podrá solicitar al patrono o jerarca, que ordene las
siguientes medidas cautelares:
a) Que la
persona denunciada se abstenga de perturbar a la persona denunciante;
b) Que la
persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los
instrumentos de trabajo de la persona denunciante;
c) La
reubicación laboral de la persona denunciada, o en su defecto, de la persona
denunciante en caso de que ésta sea la mejor medida para garantizar su
integridad personal;
d) La permuta
del cargo, de la persona denunciada;
e) Excepcionalmente,
la separación temporal del cargo con goce de salario, de la persona denunciada,
por un plazo definido en la resolución, con el fin de garantizar los elementos
probatorios del procedimiento.
f) Cualquier
otra medida cautelar que se considere idónea u oportuna para proteger los
derechos de la persona denunciante en caso de ser funcionario público, que no
afecte el servicio público.
En la aplicación de las medidas cautelares, deberá respetarse los
derechos laborales de las partes en el proceso, pudiendo ser aplicadas a ambas
partes de la relación procesal, debiendo priorizarse la seguridad personal de
la presunta víctima y estableciendo un plazo de vigencia razonable de acuerdo a las circunstancias.
ARTÍCULO 20 – Audiencia oral.
En la audiencia oral de recepción de pruebas, las partes podrán
comparecer con sus representantes legales y proceder a aportar sus pruebas.
Las personas que rindan testimonio deberán ser juramentadas previo a
rendir su declaración.
La persona denunciante, además, podrá hacerse acompañar de apoyo
emocional o psicológico de su confianza.
ARTÍCULO 21 - Las pruebas
Los medios de prueba serán aquellos contemplados en la legislación
común. La prueba se valorará según los criterios de la lógica y la experiencia
y bajo los principios de sana crítica, inmediatez y objetividad. Ante la
ausencia de prueba directa, se otorgará valor probatorio a los indicios graves,
precisos y concordantes que se constatan en el expediente y que conduzcan
racionalmente a tener por configurado el acoso laboral denunciado.
ARTÍCULO 22. - Resolución final.
El órgano director remitirá la resolución debidamente fundamentada, de
conformidad con las pruebas que hayan sido evacuadas, indicando si se han
comprobado los hechos denunciados junto con la recomendación final.
Tanto la resolución del traslado de cargos como la resolución final que
dicta el patrono o jerarca, debe indicar expresamente
los recursos que proceden contra la resolución, el órgano que los resolverá y
el plazo para interponerlos.
Si el denunciante o denunciado no queda conforme con la resolución
dictada, la siguiente acción será la vía judicial.
ARTÍCULO 23.- Terminación anticipada del proceso.
Existe terminación anticipada del proceso cuando la
parte denunciante desista expresamente de continuar con la denuncia o se llegue
a algún acuerdo conciliatorio conforme las reglas establecidas en la Ley de
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley No. 7.727 y
sus reformas).
CAPÍTULO V
DE LOS DEBERES DEL MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 24 - Deberes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá competencias en
materia de acoso laboral y deberá:
a) Facilitar
la información, sensibilización, formación y asesoramiento, así como de
promover guías de gestión en estas materias e instrumentos de identificación y
valoración en los centros de trabajo públicos y privados;
b) Recibir,
a través de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, las denuncias por
acoso laboral, cuando corresponda de conformidad con el artículo 16 de la
presente ley.
c) Realizar
periódicamente capacitaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas y
para el sector privado para la prevención y sanción del acoso laboral en los
entornos de trabajo.
Artículo 25 - De los
procesos de apoyo a las micro y pequeñas empresas.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social brindará
apoyo a las empresas que, conforme al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, califiquen como micro y pequeñas empresas, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la
presente ley. Lo anterior mediante la
implementación de procesos de capacitación y asesoría en materia de acoso
laboral.
ARTÍCULO 26 - De la denuncia ante la Dirección Nacional de Inspección
del Trabajo
Recibida una denuncia por acoso laboral, el Inspector de Trabajo debe
iniciar la investigación del caso con la realización de la visita respectiva al
lugar de trabajo.
A partir de los resultados de la investigación, su actuación se define
por lo siguiente:
a) En
caso de constatar que la persona empleadora, en el sector público o privado,
cuenta con un procedimiento interno de prevención y sanción del acoso laboral,
el inspector le previene mediante un Acta de Inspección y Prevención para que
aplique dicho procedimiento. Ello de conformidad con lo establecido en la
normativa especial de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo.
b) De no
existir dicho procedimiento interno, se procederá a realizar el ciclo inspectivo y de constatarse el incumplimiento de la persona
empleadora, de lo dispuesto en la presente ley; se interpondrá la acusación
correspondiente en sede judicial, según lo establecido en los artículos 396 y
669 del Código de Trabajo. También se asesorará a la persona acosada para que
interponga la denuncia en la sede judicial competente.
c) En
caso de que sea el patrono o el jerarca quien ejerce el acoso laboral, la
Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
tramitará la denuncia.
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 27 - Tipos de sanciones
Las sanciones por acoso laboral se aplicarán según la gravedad del hecho
y serán las siguientes:
a) Amonestación
escrita con copia en el expediente;
b) Suspensión
sin goce de salario hasta por ocho días, en el caso del sector privado. En el
caso del sector público, hasta por un mes.
c) Despido
sin responsabilidad patronal.
d) Inhabilitación
para el ejercicio de cargos públicos hasta por un plazo de tres años, en el
caso del sector público.
Estas sanciones son de carácter laboral, sin perjuicio de que la persona
trabajadora presuntamente acosada acuda a la vía judicial, cuando las conductas
constituyan hechos punibles según lo establecido en el Código Penal.
Dependiendo de la gravedad de la falta se puede aplicar cualquiera de
las sanciones, sin necesidad de seguir la secuencia expuesta.
ARTÍCULO 28 – Sanciones para personas electas popularmente
Las sanciones por acoso laboral aplicable a las personas electas
popularmente serán:
a) A los diputados y diputadas: cuando así lo acordare el
Plenario Legislativo de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política y al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre
que el hecho fue cometido por un diputado o una diputada, la sanción será la de
una amonestación ética pública.
b) A los
alcaldes o alcaldesas, vicealcaldes y vicealcaldesas, intendentes y vice
intendentes: cuando, a partir de la investigación que realice la Dirección de
Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo, a tenor de lo establecido en esta
Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por alcaldes o alcaldesas,
vicealcaldes y vicealcaldesas, intendentes y vice intendentes, la sanción será
la amonestación escrita, la suspensión hasta por un mes sin goce de salario o
la remisión del caso por parte del Concejo Municipal al Tribunal Supremo de
Elecciones para la eventual pérdida de credencial, previo informe emitido por
la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo;
c) A los
regidores propietarios y suplentes cuando a partir de la investigación que
realice la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo, se
demuestre que el hecho fue cometido; la sanción será la amonestación escrita;
la suspensión hasta por un mes y la pérdida del pago de dietas durante dicho
periodo o la pérdida de credencial. En este caso, la suspensión o la pérdida de
credencial deberá ser dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones.
d) A los
síndicos municipales propietarios y suplentes, cuando a partir de la
investigación que realice la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de
Trabajo; se demuestre que el hecho fue cometido, la sanción será la
amonestación escrita; la suspensión hasta por un mes y la pérdida del pago de
dietas durante dicho periodo o la pérdida de credencial. En este caso, la
suspensión o la pérdida de credencial deberá ser dictada por el Tribunal
Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO 29 - De las recomendaciones finales
El órgano director podrá sugerirle al patrono o jerarca en su
recomendación final, que adopte medidas complementarias de carácter preventivo,
debidamente fundamentadas, con la finalidad de garantizar un clima laboral de
respeto a las personas que laboran en el centro de trabajo.
ARTÍCULO 30. - Reincidencia.
En caso de que la persona trabajadora fuera sancionada por acoso laboral
con una suspensión sin goce de salario, reincida en una nueva conducta de acoso
laboral, debidamente comprobada a través del procedimiento correspondiente,
dentro del período de un año siguientes a la firmeza de la primera sanción, se aplicará el despido sin
responsabilidad patronal, conforme lo establecido en el artículo 27 inciso c)
de esta ley.
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
ARTÍCULO 31 –Jurisdicción
La demanda por acoso laboral se tramitará en la jurisdicción laboral,
mediante el procedimiento ordinario según lo establecido en el Capítulo Sexto
del Título Décimo del Código de Trabajo. No requiere como requisito de
admisibilidad, el agotamiento del trámite de investigación y sanción llevado a
cabo por la persona empleadora del sector público o privado.
ARTÍCULO 32 - Incumplimiento
El Patrono que no cumpliere con el deber de mantener un procedimiento
para las denuncias por acoso laboral o no siga el procedimiento establecido,
incurrirá en infracción a las leyes laborales y será acusado por la Dirección
Nacional de la Inspección del Trabajo en la vía correspondiente, y será
acreedor a las sanciones previstas en el artículo 398 del Código de Trabajo.
TRANSITORIO ÚNICO - En un plazo no mayor a tres meses contado a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley, las
empresas privadas y las instituciones públicas deberán ajustar sus
procedimientos para la investigación, prevención y sanción del acoso laboral,
de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Diputada Andrea Álvarez Marín
Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales
1 vez.—Exonerado.—( IN2022682639 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SALUD,
Y LOS MINISTROS DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y
1, 2 incisos b) y c) 6 de la Ley Nº 5412 de 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que conforme a las
disposiciones legales contenidas en el artículo 1 de la Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, la salud de la población
es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que es responsabilidad del Estado, de
conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, velar porque se
tutelen los derechos de los habitantes de la República y otorgarles el mayor
grado de bienestar.
3º—Que es obligación del Estado velar por la
salud, seguridad y bienestar de la población que participa en espectáculos
públicos y en actividades de concentración masiva, organizadas en forma pública
o privada.
4º—Que existe en este campo una efectiva
aplicación de la normativa vigente en materia de salud, protección humana,
tránsito por vías terrestres, emergencias y ordenanzas municipales; mediante la
promulgación del reglamento que regula las concentraciones masivas, sobre todo
en los espectáculos públicos.
5º—Que por los motivos anteriormente expuestos se
crea el Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas, mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 28643-S-MOPT-SP del 7 de abril de 2000,
que tiene como fin primordial velar porque las concentraciones masivas se
realicen bajo las medidas que, en materia de salud y seguridad, indica la
legislación vigente, el cual se hace necesario reformar con el objeto de
brindar una respuesta más oportuna al administrado.
6º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del
Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012
“Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del
presente Decreto Ejecutivo, no es necesario completar la Sección I denominada
Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación
Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos
para el administrado. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 9
DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 28643-S-MOPT-SP DEL 7 DE ABRIL DEL 2000
QUE CREA EL COMITÉ ASESOR TÉCNICO
EN CONCENTRACIONES MASIVAS
Artículo 1º—Refórmese
el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº
28643-S-MOPT-SP del 7 de abril de 2000, publicado en el Alcance N° 35 a La Gaceta N° 100 del 25 de mayo de 2000
que crea el Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas, para que en
lo sucesivo se lea así:
“Artículo 9º- La solicitud
inicial para la autorización del evento debe ser presentada ante la
Municipalidad correspondiente y las demás instituciones involucradas, por lo
menos diez (10) días naturales antes de la fecha programada para el mismo.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la provincia de Puntarenas a los treinta días del mes de
setiembre del dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La
Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—El Ministro de Seguridad Pública y
de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O.C. N° 00002-00.—Solicitud N°
22034.—( D43725 - IN2022682399 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”; 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley N° 5412
del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 30 y 37 de
la Ley N° 8488 del 22 de noviembre
de 2005 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”; y el Decreto
Ejecutivo N° 43650-MP-S del 10 de
agosto de 2022 “Declaración de la cesación del estado de emergencia declarado
mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S”.
Considerando:
1º—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, publicado en el Alcance N° 46 a La
Gaceta N° 51 de esa misma fecha, se
declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de
Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por los
efectos de la enfermedad COVID-19. El mismo fue reformado en su momento por los
Decretos Ejecutivos N° 42296-MP-S del 12 de abril
de 2020, publicado en el Alcance N° 85 a La
Gaceta N° 78 del 12 de abril del 2020; N° 42508-MP-S del 30 de julio de
2020, publicado en el Alcance N°
201 a La Gaceta N° 188 del 31 de julio de 2020 y el
N° 42630-MP-S
de 29 de setiembre de 2020, publicado en el Alcance N° 260 a La Gaceta N° 241
del 1 de octubre de 2020.
2º—Que la fase de reconstrucción de un estado de
emergencia nacional tiene una vigencia de cinco años, de conformidad con la Ley
N° 8488 del 22 de noviembre
de 2005 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”, sin embargo, sobre
este plazo, la Procuraduría General de la República ha señalado en su Dictamen
C-131-2015 del 3 de junio de 2015, lo siguiente:
“1-
Conforme lo dispone la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N° 8488 de 22 de noviembre de 2005, la declaratoria de una
situación de emergencia implica la elaboración de un plan de atención de la
emergencia, que establezca un nexo de causalidad entre acciones por realizar y
daños o necesidades ocasionados por el siniestro. Plan que permite asignar
recursos para atender acciones previstas y planificadas.
2- Ese plan rige las distintas fases que implica la atención de una
emergencia. Fases que son de carácter progresivo: respuesta con medidas de
primer impacto, fase de rehabilitación o restauración de la calidad de vida y
finalmente fase de reconstrucción.
3- Una vez iniciada la fase de reconstrucción, la Comisión cuenta con un
plazo de cinco años para concluirla de manera que se logre la satisfacción
plena de las necesidades originadas por la emergencia y, por ende, se
solucionen los daños provocados, se elimine la vulnerabilidad que esta haya
ocasionado para la vida, salud y propiedad de las personas afectadas.
4- A partir de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley, el estado de
emergencia cesa cuando han concluido las distintas fases de la emergencia y,
por ende, se han cumplido los objetivos a que tendía su declaratoria”.
3º—Que mediante oficio
CNE-UDESNGR-lNF-004-2022, de fecha
5 de agosto de 2022, la Unidad de Desarrollo Estratégico del Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias (CNE), presenta ante la Junta Directiva de la CNE el
Informe de Finiquito del Plan General de la Emergencia, Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S y sus reformas, el cual para efectos de
su elaboración, consideró el recuento de las acciones y obras desarrolladas con
recursos del Fondo Nacional de Emergencia, por medio de las unidades ejecutoras
nombradas por la Junta Directiva de la CNE, al amparo del marco de excepción y
los contenidos del Plan General de Emergencia. Dicho informe concluye que la
declaración de emergencia cumplió su propósito y que las condiciones por las
cuales se emitió el Decreto Ejecutivo se han diluido, haciendo necesario que la
atención de la enfermedad siga los canales de la vía ordinaria en la gestión de
las instituciones y la asignación de los recursos.
4º—Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en su Sesión Extraordinaria
N° 11-08-2022 del 5 de agosto
del 2022 aprueba el acuerdo N° 145-08-2022,
mediante el cual recomiendan al Poder Ejecutivo el cese definitivo del Decreto
de Emergencias N° 42227-MP-S por el cual se
declara Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República de
Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la
enfermedad COVID-19.
5º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 43650-MP-S del 10 de agosto de 2022 “Declaración de
la cesación del estado de emergencia declarado mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S”, el Poder Ejecutivo declaró la cesación
del estado de emergencia decretado mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, publicado en el
Alcance N° 46 a La Gaceta N° 51 de esa misma fecha, por lo cual dicho Decreto y
sus reformas quedan derogados.
6º—Que mediante los Decretos Ejecutivos N° 42221-S del 10 de marzo de 2020 “Medidas administrativas temporales para la
atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria
por COVID-19” y su reforma N° 43314-S
del 09 de noviembre del 2021 “Reforma Medidas administrativas temporales para
la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria
por COVID-19”, se emitieron las medidas administrativas temporales para la
atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria
por COVID-19, relativo a aquellas actividades que puedan favorecer el
surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultánea o
que se puedan dar en un corto periodo, generadas de un mismo evento de
concentración de personas, provocando una saturación de los servicios de salud.
7º—Que con ocasión del Decreto Ejecutivo N° 43650-MP-S del 10 de agosto de 2022 citado, al cesar el estado de emergencia en el
territorio nacional, se considera necesario y oportuno derogar los Decretos
Ejecutivos mencionados en el considerando anterior sobre eventos de
concentración masiva, en virtud de que los mismos tenían sustento en el Decreto
Ejecutivo N° 42227-S de reiterada cita, y para que en lo sucesivo las
autorizaciones sanitarias para eventos de concentración masiva se regulen
mediante el Decreto Ejecutivo N°
43432-S del 09 de marzo de 2022 “Reglamento general
para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones
para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el
Ministerio de Salud”.
8º—Que con el fin de promover la reactivación
económica del país, considerablemente afectada debido a la emergencia provocada
por la pandemia del COVID-19, la cual produjo desempleo y cierre de empresas, y
sin dejar de lado la protección de la salud de la población, se considera
necesario y oportuno reformar el Decreto Ejecutivo N° 43432-S
del 09 de marzo de 2022 “Reglamento general para permisos sanitarios de
funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos
temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de
Salud”, para facilitar el trámite de solicitud de autorización sanitaria para
eventos temporales de concentración masiva de personas.
9º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de
febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, la persona encargada de
la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha
completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria,
que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas
brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no
contiene trámites ni requisitos. Por tanto,
Decretan:
DEROGAR EL DECRETO
EJECUTIVO Nº 42221-S DEL 10
DE MARZO DE 2020 “MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
TEMPORALES PARA LA ATENCIÓN DE ACTIVIDADES
DE CONCENTRACIÓN MASIVA DEBIDO A LA ALERTA
SANITARIA POR COVID-19” Y SU REFORMA Nº 43314-S
DEL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2021 “REFORMA MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS TEMPORALES PARA LA ATENCIÓN
DE ACTIVIDADES DE CONCENTRACIÓN MASIVA DEBIDO
A LA ALERTA SANITARIA POR COVID-19” Y REFORMAR
LOS ARTÍCULOS 2 INCISO 1) SUBINCISO I), 53 Y 54
DEL DECRETO EJECUTIVO Nº
43432-S DEL 09 DE MARZO
DE 2022 “REGLAMENTO GENERAL PARA PERMISOS
SANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO, PERMISOS
DE HABILITACIÓN Y AUTORIZACIONES PARA EVENTOS
TEMPORALES DE CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS,
OTORGADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD”
Artículo 1º—Deróguese
el Decreto Ejecutivo N° 42221-S del 10 de marzo de
2020 “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de
concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19”, publicado en
el Alcance N° 42 a La Gaceta N° 49 del 12 de marzo de 2020 y el Decreto Ejecutivo N° 43314-S del 09 de noviembre del 2021 “Reforma
Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de
concentración masiva debido a la alerta
sanitaria por COVID-19”, publicado en el Alcance N° 230 a La Gaceta N° 218
del 11 de noviembre de 2021.
Artículo 2º—Refórmense los artículos 2 inciso 1) subinciso i), 53 y 54 del Decreto Ejecutivo N° 43432-S del 09 de marzo de 2022 “Reglamento general
para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y
autorizaciones para eventos temporales de concentración masiva de personas,
otorgados por el Ministerio de Salud”, publicado en el Alcance N° 60 a La Gaceta N° 56
del 23 de marzo de 2022, para que en lo sucesivo se lean como sigue:
“Artículo
2º—Definiciones y
abreviaturas. Para efectos de
interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes
definiciones y abreviaturas:
1- Definiciones:
(…)
Autorización
sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas:
Resolución administrativa dictada por el
Ministerio de Salud en la que autoriza a una persona física o jurídica, pública
o privada, la ejecución de un evento temporal que implique la concentración
masiva de personas en un espacio determinado, que no cuente con permiso
sanitario de funcionamiento para actividades con Clasificación Administrativa
del Servicio Económico de Costa Rica (CAECR) o Clasificación Industrial
Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) 9000 y 9329
de la Sección R del Anexo 1 del presente reglamento, misma que ha venido siendo
utilizada con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto
Ejecutivo.”
“Artículo
53°. - Plazo de presentación de la solicitud de autorización sanitaria.
Sin excepción, toda solicitud para obtener la autorización sanitaria para
realizar el evento temporal de concentración masiva de personas debe
presentarse ante el Ministerio de Salud, al menos 10 días naturales previos al
inicio del evento, a través de alguna de las vías dispuestas en el artículo 9
del presente Decreto Ejecutivo. La solicitud de autorización sanitaria debe
acompañarse con los requisitos completos establecidos en el presente
reglamento. Toda solicitud presentada fuera del plazo señalado, faculta a la autoridad
de salud a rechazar mediante resolución y ordenar el archivo de esta, sin más
trámite.
Artículo
54°. - Requisitos para la solicitud del trámite de la autorización sanitaria
para eventos temporales de concentración masiva de personas. El interesado
en realizar un evento temporal de concentración masiva de personas en un
espacio, sitio, establecimiento o inmueble, que no cuente con permiso sanitario
de funcionamiento para actividad con Clasificación Administrativa del Servicio
Económico de Costa Rica (CAECR) o Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) 9000 y 9329 de la Sección R
del Anexo 1 del presente reglamento, misma que ha venido siendo utilizada con
anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, debe
cumplir con los siguientes requisitos: (…)”
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la provincia de Puntarenas, a los treinta días del mes de
setiembre del dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La
Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O.C. N° 00002-00.—Solicitud N°
22033.—( D43723 – IN2022682404 ).
N° 112-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6627 del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
1.—Que es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
que el señor Luis Amador Jiménez, participe en la Asamblea 39° de la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a realizarse en la Ciudad
de Montreal, Canadá, del 30 de setiembre del 2022 al 02 de octubre de 2022.
2.—Que la
participación del señor Luis Amador Jiménez, tiene como objetivo la
representación de ésta
Cartera en tan importante reunión en materia de Aviación Civil. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Amador Jiménez, cédula N° 1-0932-0986, Ministro de Obras Públicas y Transportes,
para que viaje a la ciudad de Montreal, Canadá y participe en la Asamblea 39°
de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI),que
se llevará a cabo del 30 de setiembre del 2022 al 02 de octubre de 2022.
Artículo 2°—Los gastos de
alimentación y hospedaje del funcionario Luis Amador Jiménez, durante los días
del 30 de setiembre del 2022 al 02 de octubre de 2022, serán cubiertos con
recursos de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea
(COCESNA).
Lo
anterior al igual que los gastos por tiquete aéreo, serán cubiertos por la
Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).
Artículo 3°—Que durante los días del 30 de setiembre del 2022
al 02 de octubre de 2022, en que se autoriza la participación del funcionario
Luis Amador Jiménez en la Asamblea 39° de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI), devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Que en ausencia
del señor Luis Esteban Amador Jiménez, se nombra como Ministra
a. í. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la señora Laura Ulloa
Albertazzi, cédula de identidad N°
1-0877-0390, actual Viceministra de Transportes y Seguridad Vial, a partir de
las 12:50 horas del 30 de setiembre de 2022 y hasta las 23:59 horas del 2 de
octubre de 2022.
Artículo 5°—Rige a partir de
las 12:50 horas del 30 de septiembre de 2022 y hasta las 23:59 horas del día 02
de octubre del 2022.
Dado en la Presidencia de la República a los 26 días del mes de
setiembre del año 2022.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1
vez.—O. C. N° 4600065148.—Solicitud N° 055-2022.—(
IN2022682691 ).
N°
0117-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Paris Alejandro Sequeira Morales, mayor, casado en
segundas nupcias, ingeniero en sistemas, portador de la cédula de identidad N° 1-1073-0007, vecino de San José, en su condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Onboarding y Outsourcing Para Latam
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-843408, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Onboarding y Outsourcing Para Latam
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-843408, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el Informe N° 46-2022 de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Onboarding y
Outsourcing Para Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-843408 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210.
2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de
servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201
Actividades de programación informática” con el siguiente detalle:
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y
prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); y
servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en
gestión de riesgos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 101 en el Índice de
Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3°—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en el
distrito de Mata Redonda, del cantón de San José, de la provincia de San José.
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N°
7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a
las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4
del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo
que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de
la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 01 de agosto de
2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 09 de mayo de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir
con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe Anual de Operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día 01 de agosto de 2022. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
Informe Anual de Operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además,
deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto
en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La
eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o a sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210
y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N°17 del 22 octubre de 1943
y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—La beneficiaria queda autorizada para brindar el
servicio de soporte técnico, el cual forma parte de la actividad según la
clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”,
fuera del área habilitada como zona franca.
18.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del
mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022682775 ).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
CONVOCATORIA PÚBLICA
PARA LA PRESENTACIÓN
DE TERNAS PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE VIALIDAD
Con ocasión del vencimiento del periodo de nombramiento de los actuales
miembros del Consejo de Administración que representan a la Unión Nacional de
Gobiernos Locales, a la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica y a la
Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado y
de conformidad con lo establecido en los artículos 7° y 8
de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998, publicada en el
Alcance N° 20 de La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, y el artículo 5° de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1991.
Se
convoca a las citadas Organizaciones para que presenten ante la Secretaría de
Actas del Consejo Nacional de Vialidad las ternas correspondientes, dentro de
un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la presente publicación.
Se previene a las
Organizaciones respectivas que los integrantes de las ternas deben de cumplir
necesariamente con los siguientes requisitos:
1. Ser
costarricense.
2. Tener Título académico reconocido
en cualquiera de las áreas de Ingeniería Civil, Administración, Economía y
Finanzas o Derecho Administrativo, con experiencia documentada en
Administración pública o privada.
3. Estar incorporado al Colegio respectivo.
4. Contar con 10 años de experiencia en administración de empresas públicas y privadas o en la administración de
proyectos de construcción de obras civiles.
5. Poseer reconocida y comprobada honestidad en el cumplimiento de las
labores.
Se informa que, una vez trascurrido este periodo, sin que se haya
recibido la terna de alguno de los grupos interesados el Ministro
de Obras Públicas y Trasportes goza de la potestad para designar a las personas
necesarias para integrar el Consejo de Administración.
Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Trasportes.—1
vez.—O. C. N° 6990.—Solicitud
N° 16-2022-R-I.—( IN2022685348 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 12 de noviembre
del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-7-2022 de las 10:56 horas del 14 de enero del 2022 al (a la) señor
(a) Fallas Castro Yendry Daniela, cédula de identidad N.º 1-1823-0432, por un
monto de sesenta y nueve mil seiscientos dieciocho colones con cero seis céntimos (¢69.618.06), con un rige a partir del
01 de agosto del 2021. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina
Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2022685605 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0007661.—Leidy Xiomara Vindas Cojulun,
divorciada, cédula de identidad 108660947, en calidad de Apoderado Especial de
Leidy Xiomara Vindas Cojulún, cédula de identidad
108660947, con domicilio en 75 metros norte escuela La Linda, General Viejo,
Pérez Zeledón, 11902, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 2 y 16 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos
contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de
imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y
trabajos artísticos.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: No
tiene reservas Prioridad: Fecha: 28 de setiembre del 2022. Presentada el: 2 de
setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022681788
).
Solicitud N° 2019-0003550.—Luis Rene Espinoza Murillo, divorciado en
primeras nupcias, cédula de identidad N° 204940511,
en calidad de apoderado generalísimo de Bebidas
y Congelados del Trópico S. A., cédula jurídica
N°
3-101-284-515, con domicilio en
San José, distrito Mata Redonda, Oficinas de Facio & Cañas, ubicadas en el
Edificio Sabana Business Center, Piso once, sito sobre el Boulevard de Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 24 de abril de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022681923 ).
Solicitud N° 2022-0008153.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad
N° 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de
AD Pharma S. A., cédula jurídica N°
3101860164, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Corporativo Lindora,
tercer piso, oficina de Grupo de Comunicación Garnier, 10903, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales. Reservas: De los colores: verde, azul y fucsia. Fecha: 3
de octubre del 2022. Presentada el: 20 de setiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022681997 ).
Solicitud Nº 2022-0007420.—Cristopher Oviedo López, soltero, cédula de identidad 117520544 con domicilio en
Goicoechea, Mata de
Plátano, El Carmen de Guadalupe, residencial Pontevedra, 50 m sur a la
parroquia Nuestra Señora de El Carmen, casa número 22, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad y artículos publicitarios. Fecha: 12 de
setiembre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022681998 ).
Solicitud Nº
2022-0007876.—Elías
Emmanuel Fajardo Panta, soltero, cédula de residencia 160400149435, en calidad
de apoderado especial de Consorcio Valito S. A.,
cédula jurídica 3101396094, con domicilio en Plaza Víquez, calle 7, avenida 22,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a minisúper, licorera, venta de licores y
destilados. Ubicado en San José, Plaza Víquez, calle 7, 25 mts
sur de Repuestos Zayqui Reservas: De los colores;
negro, blanco, rosado, naranja, morado y amarillo Fecha: 16 de setiembre de
2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022682006 ).
Solicitud Nº
2022-0003998.—Stewart Heigold Escalante, cédula de identidad N° 107020687, en calidad de apoderado generalísimo de Yazbeck y Heigold S. A., cédula jurídica
3101758788, con domicilio en 50
este, 100 norte Pops de Curridabat, casa esquinera
blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: genemis
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio humano. Suplemento
alimenticio animal. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022682015 ).
Solicitud Nº 2022-0007209.—Jeanne E.S. Johnson, casada, cédula de
residencia N° 184000117620, en calidad de apoderado
general de Old Harbour Caribeans
Coffee S.A., cédula jurídica N°
3101492199, con domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo 25 metros oeste
de Tasty Waves, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaka
de Kukula como marca de comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café cubierto de
chocolate. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el 18 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022682035 ).
Solicitud N° 2022-0005921.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111480307, en calidad de
apoderado especial de Lumen Iluminación Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101483344, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Edificio Prisma, Oficina Dos, Segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios
comerciales de venta e instalación de sistemas y aparatos de iluminación y
luminarias. Servicios de ventas al por mayor y al por menor de sistemas y
aparatos de iluminación y luminarias. Publicidad, promoción y mercadeo de
productos y sistemas y aparatos de iluminación
y luminarias. Fecha: 26 de setiembre. de 2022. Presentada el 07 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022682056 ).
Solicitud N° 2022-0003945.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands
Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y Calle
53, Edificio Omega, 6° piso, Oficina 68-888, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 16 de setiembre de 2022.
Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022682071 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0006456.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Target Brands, INC. con domicilio en 1000 Nicollet
Mall Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 14; 18; 25; 26 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches
de gafas de sol.; en clase 14: Relojes: joyería; cajas para joyería y
accesorios; cajas en función organizadora de joyería; bandas y correas para
relojes.; en clase 18: Bolsas para todo uso; billeteras; carteras; mochilas;
bolsas de playa; estuches para artículos de aseo y de cosméticos vacías para
vender; maletines; estuches para llaves y estuches para las tarjetas de
presentación; paraguas.; en clase 25: Prendas y ropa de vestir, a saber, jeans,
camisetas sin mangas, camisetas, tops y pantalones, vestidos, faldas, abrigos;
prendas de vestir exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, guantes, guantes de
tela, guantes con los dedos al descubierto, bufandas para el cuello, orejeras,
botas; ropa interior, ropa de dormir, lencería; ropa de pijama; trajes de baño;
calzado; sombreros; calcetines; cinturones; prendas del cuello a saber,
pañuelos y bufandas.; en clase 26: Accesorios para el cabello y adornos para el
cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y la coleta para el
cabello, colas de tela, bandas elásticas para el cabello, pines para el pelo,
broches para el pelo, binchas para el pelo, lazos en función de prensas para el
pelo, palillos para el pelo, lazos para el pelo, colas de tela para el cabello,
prensas fijadoras, prensas para el pelo, prensas anchas para el pelo, trenzas
para el pelo, broches de presión con decorativo para el cabello, pinzas para el
cabello, prensa a presión para el cabello, y peines para uso decorativo para
cabello.; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en
línea con una amplia variedad de bienes de consumo, a saber, Anteojos; gafas de
sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol; Relojes; joyería; cajas
para joyería y accesorios; cajas en función organizadora de joyería; bandas y
correas para relojes; Bolsos para todo uso; billeteras; carteras; mochilas;
bolsas de playa; estuches para artículos de
aseo y de cosméticos vacías para vender, maletines; estuches para llaves y
estuches para las tarjetas de presentación; paraguas; Prendas y ropa de vestir,
a saber, jeans, camisetas sin mangas, camisetas, tops y pantalones, vestidos,
faldas, abrigos; prendas de vestir exteriores, a saber, chaquetas, abrigos,
guantes, guantes de tela, guantes con los dedos al descubierto, bufandas para
el cuello, orejeras, botas; ropa interior; ropa de dormir; lencería; ropa de
pijama; trajes de baño; calzado; sombreros; calcetines; cinturones; prendas del
cuello a saber, pañuelos y bufandas; Accesorios para el cabello y adornos para
el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y la coletas para el
cabello, colas de tela, bandas elásticas para el cabello, pines para el pelo,
broches para el pelo, binchas para el pelo, lazos en función de prensas para el
pelo, palillos para el pelo, lazos para el pelo, colas de tela para el cabello,
prensas fijadoras, prensas para el pelo, prensas anchas para el pelo, trenzas
para el pelo, broches de presión con decorativo para el cabello, horquillas
para el cabello, prensas a presión para el cabello, y peines para uso
decorativo para el cabello. Fecha: 3 de agosto del 2022. Presentada el: 26 de
julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682070
).
Solicitud N° 2022-0006786.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de C.A. Mejía & CIA S. A.S., con domicilio en VDA Belem
KM. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 6
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
remaches con arandela. Reservas: no se hace reserva de los códigos QR, se reservan
los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada
el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022682072 ).
Solicitud Nº 2022-0005976.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Cerámica Rialto S. A., con
domicilio en Panamericana Norte, Ecuador, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Cerámica para pisos y paredes, granitos,
azulejos, azulejos no metálicos para construcción, gres de construcción,
materias primas para cerámica. Fecha: 14 de septiembre de 2022. Presentada el:
8 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022682073 ).
Solicitud Nº
2022-0007785.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Byd Company Limited con domicilio
en N° 1, Yan’AN Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, Guangdong,
China solicita la inscripción,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 12: Coches. Fecha: 15 de
setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022682074 ).
Solicitud Nº 2022-0007791.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an
Road, Kuichong Street, Dapeng
New District, Shenzhen, Guangdong,
China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Coches. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de
septiembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022682075 ).
Solicitud N° 2022-0007790.—Maria De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de BYD Company Limited,
con domicilio en N° 1, Yan’an
Road, Kuichong Street, Dapeng
New District, Shenzhen, Guangdong,
China, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12
internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
coches. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022682076 ).
Solicitud N° 2022-0007793.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited,
con domicilio en N° 1, Yan’an
Road, Kuichong Street, Dapeng
New District, Shenzhen, Guangdong,
China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Coches. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de
septiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022682077 ).
Solicitud Nº 2022-0006785.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de C.A. Mejía & Cia S.A.S., con domicilio en Vda
Belem Km. 38 Aut. Med.
Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: arandelas de presión.
Reservas: de los colores rojo, blanco, negro y gris. Fecha: 06 de septiembre de
2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022682079 ).
Solicitud Nº 2022-0005269.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del Aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante foliar en líquido. Fecha: 8
de septiembre del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marin Jiménez, Registrador(a).—( IN2022682080 ).
Solicitud Nº
2022-0005265.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas de
sobrepeso para animales. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 17 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022682081 ).
Solicitud Nº 2022-0007327.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Procaps
S. A. con domicilio en Calle 80 Nº 78B-201,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 16 de septiembre de
2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022682082 ).
Solicitud Nº 2022-0007326.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps
S. A., con domicilio en calle 80, N°
78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso
veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico;
productos para esterilizar; panales para bebés;
tampones para la menstruación; panes menstruales; alimentos dietéticos para uso
médico; alimentos para bebés;
complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para
uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos;
materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales;
desinfectantes. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022682083 ).
Solicitud Nº 2022-0005266.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en del aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicas para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cuernos y pieles
de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras
materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia, en presentación de aceite. Fecha: 8
de setiembre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022682086 ).
Solicitud Nº 2022-0007156.—Jorge Esteban Obando Castro, casado una vez,
cédula de identidad 111550524, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Exodus Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101807596 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Mall
Multiplaza Escazú, 400 metros al norte y 100 metros al este, último edificio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; Servicios de Consultoría,
análisis e investigación industriales; Consultoría, asesoría, análisis, diseño,
y desarrollo e implementación. Reservas: De los colores: lila, fucsia, naranja,
amarillo y negro. No hace reserva de los términos: “social listening”.
Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022682092 ).
Solicitud Nº 2022-0007157.—Jorge Esteban Obando Castro, casado una vez,
cédula de identidad 111550524, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Exodus Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101807596, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Mall
Multiplaza Escazú, 400 metros al norte y 100 metros al este, último edificio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s) 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: equipos de procesamiento de datos públicos
estructurados y no estructurados, ordenadores y software. Reservas: de los
colores: lila, fucsia, naranja, amarillo y negro. Fecha: 23 de agosto de 2022.
Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682094 ).
Solicitud Nº
2022-0007135.—Alonso
Rene Gómez Barquero, cédula de
identidad 402130073, en calidad de Apoderado Generalísimo de The Cure Flower Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101852945 con domicilio
en Santa Cruz, Tamarindo, Lago de Palma Real casa 239, Hacienda Pinilla,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Day Time By The Cure como Marca de
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o
animales. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022682096 ).
Solicitud Nº 2022-0007136.—Alonso Rene Gómez Barquero, cédula de identidad
402130073, en calidad de apoderado generalísimo de The
Cure Flower Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101852945 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Lago de Palma Real casa 239,
Hacienda Pinilla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIGHT
TIME BY THE CURE como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022682097 ).
Solicitud N° 2022-0007900.—Gravin
Alexis Páez Ovares,
soltero, cédula de identidad N° 106970983, en calidad
de apoderado generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula
jurídica N° 3002224341, con domicilio
en Mata Redonda, Sabana Norte, detrás de las instalaciones del ICE, Colegio Los
Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUINAS SCHOOL como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación, formación. Fecha: 22 de setiembre de 2022.
Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022682114 ).
Solicitud Nº
2022-0007901.—Gravin Alexis Paez
Ovares, soltero, cédula de identidad
106970983, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica
3002224341 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, detrás de las
instalaciones de ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AQUINAS EDUCATION como Marca de Servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, Formación.
Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022682115 ).
Solicitud Nº 2022-0007331.—Allan Gerardo Trigueros Vega, casado, cédula
de identidad 204150782, en calidad de apoderado especial de Sistema Nacional de
Radio y Televisión Cultural (SINART), con
domicilio en La Uruca, 1 kilómetro al oeste del Parque Nacional de Diversiones,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s) 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38:
servicios de telecomunicaciones, y contenidos y programas televisivos,
para su difusión en todas las plataformas de comunicación, tanto en televisión
abierta digital, como en televisión pagada, y televisión por medio de
plataformas digitales, en línea y/o por descarga. Fecha: 15 de setiembre de
2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682118 ).
Solicitud Nº 2022-0007332.—Allan Gerardo Trigueros Vega, casado, cédula
de identidad 204150782, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sistema
Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima (SINART, S. A.), cédula
jurídica 3101347117, con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste del
Parque Nacional de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es) para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, y producción y
difusión de contenido para prensa y programas televisivos de carácter
noticioso; para su difusión en todas las plataformas de comunicación digital,
páginas web, plataformas digitales, redes sociales, en línea y/o por descarga.
Asimismo, su difusión por medio de televisión abierta digital, como en
televisión por suscripción. Reservas: No hace reserva de la palabra “NOTICIAS”.
Fecha: 15 de septiembre del 2022. Presentada el: 22 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022682119 ).
Solicitud N° 2022-0007333.—Allan Gerardo Trigueros Vega, casado, cédula
de identidad N° 204150782, en calidad de
apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima (SINART S.A.), cédula
jurídica N° 3101347117, con domicilio
en La Uruca, 1 Km oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, y
contenidos y programas televisivos para su difusión en todas las plataformas de
comunicación, tanto en televisión abierta digital, como en televisión pagada, y
televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por descarga.
Fecha: 15 de setiembre del 2022. Presentada el: 22 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022682120 ).
Solicitud Nº 2022-0007548.—Alexis Alvarado Quirós, cédula de identidad 601040767, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Eres
Mi Sonrisa, cédula jurídica 3006783046 con domicilio en Tibás, Llorente, del gimnasio Multispa 200 metros norte, edificio Ferenc
D, 11303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Reunir personas que deseen donar trabajo profesional, técnico o
algún otro servicio de bienestar social y ayuda a terceros para satisfacer sus
necesidades individuales, en general canalizar ayuda a personas que lo
necesiten, de igual forma. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 30 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022682152 ).
Solicitud Nº 2022-0004629.—Rebeca María Mariño Oviedo, soltera, en
calidad de Apoderado Especial de Paul Francois Guislain Ribas, soltero, cédula de identidad 114910140 con
domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, cincuenta metros oeste del
Colegio Saint Joseph, casa esquinera a mano derecha con tapia de ladrillos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la prevención y promoción de la salud,
ubicado en Costa Rica, San José, San José, Barrio La California, sede La California
Este y Costa Rica, San José, Escazú, Guachipelín, Distrito 4, sede La
California Oeste. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 1 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022682160 ).
Solicitud Nº 2022-0007870.—Kenneth Keegan Marchena Navas, casado, cédula
de identidad 603250842, en calidad de representante legal de S & K
Innovaciones del Futuro Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803450 con domicilio en, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de restaurante, café, bar y restaurante. Ubicado en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, Barrio La Unión en Plaza San Carlos. Fecha: 27 de
setiembre de 2022. Presentada el: 8 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022682176
).
Solicitud Nº
2022-0007606.—Henry Vásquez Rodríguez, cédula de identidad
401580579, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Más y Soluciones Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima,
cédula
jurídica 3101847965 con domicilio en Condominio Alta Vista 7 apartamento B71,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a construcción y remodelación
ubicado en Heredia, Heredia, Heredia, Condominio Alta Vista 7 apartamento B71,
Costa Rica. Reservas: De los colores: rojo y gris. Fecha: 12 de septiembre de
2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022682192 ).
Solicitud Nº 2022-0007009.—Asdrúbal Hidalgo Mata, unión libre, cédula de
identidad 110530210, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-688900
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688900, con domicilio en San Isidro,
Barrio San Luis 200 metros oeste de Bodegas Tabash,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de
vehículos, ubicado 150 metros norte del Hospital Escalante Pradilla, San
Isidro, S.J. Fecha: 15 de septiembre del 2022. Presentada el: 10 de agosto del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022682220 ).
Solicitud N° 2022-0005961.—Alberth Hernández Carranza, cédula de identidad
N° 206070878, en calidad de apoderado generalísimo de Cafe Ecotrial S. A., cédula
jurídica N° 3101825009, con domicilio en Estanquillo
de Barrio Jesús de Atenas, cien metros este del Súper Estanquillo, casa color
blanca, portón hierro plateado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Café Ecotrial como marca de comercio, en
clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café molido, café en grano tostado, café en oro o pergamino (en
verde) para exportación. Fecha: 15 de setiembre del 2022. Presentada el: 26 de
agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022682253 ).
Solicitud N° 2022-0006824.—David Delgado Cabana, casado en primeras
nupcias, cédula
de identidad N° 113700933, en
calidad de apoderado generalísimo de David Delgado Cabana, (casado en primeras
nupcias), cédula de identidad N° 113700933, con
domicilio en San José, Desamparados, Gravilias, 175 este de la escuela pública,
Edifico Pets Más, segundo piso, 10302, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios legales y de asesoría jurídica.
Reservas: ninguna. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el 5 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022682265 ).
Solicitud Nº 2022-0007553.—José
Antonio Silva Meneses, cédula de identidad 110820529, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-854104 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102854104 con domicilio en
Santa Cruz, Tamarindo, PD
Abogados, Tamarindo Business Center, Local Dos, 506, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
hotelería, hospedaje, alquiler vacacional, con un restaurante y
departamento de alimentos y bebidas. Ubicado en Calles Villas del Mar, Cóbano Tambor, 60011, Costa Rica. Reservas: Se reserva el
color negro y blanco. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022682266 ).
Solicitud N° 2022-0002791.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Julián Andrés Montero Riondet,
cédula de identidad N° 114490674, con domicilio en
Pavas, Edificio Q-BO, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios
de restauración (alimentación), ubicado en San José, Rohrmoser,
sobre el Boulevard de Rohrmoser. Fecha: 29 de abril
de 2022. Presentada el 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022682274 ).
Solicitud Nº 2022-0007095.—José
Mario Jara Castro, cédula de identidad N° 109940273, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Comité Regional de la CIER para Centroamérica y el
Caribe, CECACIER, cédula jurídica 3002592754, con domicilio en Sabana Norte,
400 metros norte del Restaurante Subway, distrito
octavo, cantón primero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial, investigación Industrial y diseño industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software. Dar servicios a los
diversos agentes del mercado eléctrico, mediante ingenieros y científicos
encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes
en los ámbitos científico y tecnológico. Dar servicios para la planificación
urbana, ciudades inteligentes y movilidad eléctrica. Dar servicios para la implementación
y desarrollo de diseños industriales, de software y de sistemas Informáticos
relacionados con la actividad de los agentes del mercado eléctrico y gestión de
todos sus recursos implicados. Dar servicios de peritaje y los servicios de
consultoría tecnológica. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022682305 ).
Solicitud N° 2022-0005390.—María Pía Calvo Villalobos, soltera, cédula
de identidad N° 115810379, en calidad de
apoderado especial de Kattia Doll, casada, cédula de
identidad N° 602470308, con domicilio
en California, Huntington Beach, 2105 Alabama ST. 92648, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de apartamentos
o condominios y cobro de alquileres. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada
el: 22 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022683699 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0007267.—Sergio José Zoch Rojas, cédula de identidad 108790230, en calidad de
apoderado especial de Nexat Tecnología Integral
Limitada, cédula jurídica 3102706621, con domicilio en: El Guarco, Urbanización Las Catalinas, N KK 73, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de seguridad para la
protección de personas y bienes. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el:
19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022682321
).
Solicitud N° 2022-0007554.—Alexis Alvarado Quirós, cédula de identidad N°
601040767, en calidad de apoderado generalísimo de Eres Mi Sonrisa, cédula
jurídica N° 3006783046, con domicilio en Tibás,
Llorente, del Gimnasio Multispa, 200 metros norte,
Edificio Ferenc D, 11303, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Reunir personas que deseen donar trabajo profesional, técnico o
algún otro servicio de bienestar social y ayuda a terceros para satisfacer sus
necesidades individuales, en general canalizar ayuda a personas que lo
necesiten. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el 30 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022682345 ).
Solicitud N° 2022-0008100.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado especial de Rosaura Ordeñana Castro, soltera, cédula de
identidad N° 115730959, con domicilio en 25
oeste de Bomba Casaque, San Francisco, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: comercialización de variedad de productos comestibles y
bebibles de cafetería, así como venta de artículos relacionados con jarras,
platos, botellas de todo tipo, vasos artefactos para preparar el café, u otras
bebidas, entre otros, ubicado en: Costa Rica, Heredia, cantón centro, distrito
primero, calle 2, Avs. 2-4, MZ14. Reservas: colores:
rosado claro, rosado oscuro y celeste. Fecha: 28 de setiembre de 2022.
Presentada el 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022682372 ).
Solicitud Nº
2022-0006530.—María
Gabriela Sancho Carpio, cédula de identidad 108650419, en calidad de apoderada
especial de Asociación Cámara Nacional de Productores de Leche, cédula jurídica
3002045628 con domicilio en San José, Zapote, 125 mts
este de la Universidad Veritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y
realización de congresos; actividades educativas en la rama agroindustrial;
actividades educativas sobre ganado lechero en general; promoción de productos
y maquinaria relativas a la actividad; convivios de productores lecheros
nacionales y extranjeros; publicación de revistas especializadas en la
producción lechera en general. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 28
de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022682403 ).
Solicitud Nº 2022-0007084.—Katthia Cecilia
Sáenz Herrera, divorciada, cédula de identidad 105590477, con domicilio en
Barrio La Salle, del Colegio La Salle 100 metros al este, casa color beige, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoría en servicios de salud integral,
incluida la medicina alternativa, naturista, holística y bioenergética,
agricultura orgánica, tratamientos de higiene y belleza destinados a personas y
animales. Fecha: 27 de septiembre del 2022. Presentada el: 11 de agosto del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022682428 ).
Solicitud N° 2022-0005351.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Syngenta Crop Protection
AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058
Basilea, Suiza, Suiza, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: melones; semillas de melón; plantas de melón;
plántulas de melón; esquejes de melón; plantas jóvenes de melón y otro material
vegetal de melón que sea adecuado para la multiplicación. Fecha: 5 de agosto de
2022. Presentada el 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682431 ).
Solicitud N° 2021-0006126.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Xiaomi Inc., con domicilio en N° 006,
piso 6, edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, China, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 10 y 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago: cajas
registradoras, máquinas de calcular; software; extintores; ordenadores o
computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles,
computadoras portátiles; software de computadora, grabado; aplicaciones de software descargables; hardware de
computadora; laptops, tabletas, máquinas de calcular, unidades centrales de
procesamiento (procesadores); software de juegos de ordenador, grabado o
descargable: dispositivos de memoria de computadora; terminales de pantalla
táctil interactiva; aplicaciones de software para teléfonos móviles
descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento
de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas inteligentes;
brazaletes pulsera, robots de telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas;
lectores equipos de procesamiento de datos), escáneres (equipos de
procesamiento de datos); archivos de imágenes descargables; archivos de música
descargables, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos
electrónicos (para unidades de visualización: publicaciones electrónicas
descargables; traductores electrónicos de bolsillo; gafas inteligentes
(procesamiento de datos); soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con
codificación magnética; tarjetas SIM; monitores (hardware informático);
alfombrilla para ratón; ratón (periférico de ordenador); robots humanoides con
inteligencia artificial impresoras para su uso con ardenadores,
impresoras fotográficas; e-books (libros electrónicos); cartuchos de tinta,
vacíos, para impresoras y fotocopiadoras, bolígrafos
con punta conductora para dispositivos de pantalla táctil; teclados de
computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para portátiles y
tabletas; relojes inteligentes pantallas LED pantallas; impresoras fotográficas
digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas;
microprocesadores: programas de computadora monitores discos ópticos; etiquetas
electrónicas para productos tarjetas de circuitos integrados; tarjetas
inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash
USB (llave maya); computadoras portátiles: películas protectoras adaptadas para
pantallas de ordenador; tokens de seguridad (dispositivos de cifrado);
pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDA);
plataformas de software, grabadas o descargables; soportes adaptados para
portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas,
anillos inteligentes (procesamiento de datos); agendas electrónicas;
podómetros, contadores (aparatos): aparatos de registro de tiempo; aparatos
para comprobar el franqueo; detectores de monedas falsas; terminales de
tarjetas de crédito; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas,
máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos
de reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas,
térmicas); relojes de tiempo (dispositivos de registro de tiempo); básculas;
aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa corporal;
escala de grasa corporal; báscula de grasa corporal para uso doméstico;
medidores; brújulas para medir, reglas (instrumentos de medida); tablones de
anuncios electrónicos, linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para
teléfonos móviles; teléfonos inteligentes películas protectoras adaptadas para
teléfonos inteligentes smartphones en forma de reloj, estuches para teléfonos
inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles,
correas para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos, aparatos
de sistema de posicionamiento global (GPS); aparatos de intercomunicación;
intercomunicadores: instrumentos de navegación, rastreadores de actividad
portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras, piezas para teléfonos
móviles y teléfonos inteligentes, soportes, correas, brazaletes, cordones y
clips para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos móviles y
teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores
(telecomunicaciones); videoteléfonos; equipos, aparatos e instrumentos de
comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de enlace (gateways); disipador de calor para teléfonos móviles;
enrutadores; palos para selfies para teléfonos
móviles; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono
inteligente o una cámara más allá del rango normal del brazo; puerta de enlace
de funciones múltiples; puerta de enlace (gateways)
multimodo; alarma anti- pérdida Bluetooth;
relojes telefónicos para niños;
amplificador de señal WIFI, comunicación por línea
eléctrica; controlador de LAN inalámbrica; aparatos e instrumentos electrónicos
de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de
derivación (electricidad); radios; película protectora para la pantalla de
teléfonos móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de
coche; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión
trasera para vehículos; discos compactos (audio-video]; auriculares; tocadiscos
musicales; altavoces; armarios para altavoces micrófonos; reproductores
multimedia portátiles; receptores (audio y video); aparatos de grabación de
sonido, aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión, grabadoras
de video, monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de
realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes,
mezcladores de audio; cámaras para el dash de vehículos;
máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros
electrónicos; decodificadores, pantallas de televisión; armarios no incluidos en otras clases,
armarios con pantalla táctil; audio de tv, pantallas de video montadas en la
cabeza; cámaras de la cámaras; cámara de inclinación panorámica: televisor de
proyección láser, televisión de proyección láser: grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de
educación temprana; bolígrafos parlantes,
narradores de cuentos, máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de
red; auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras, televisores de
alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores
personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web: televisores DMB
(radiodifusión multimedia digital); auriculares con cancelación de ruido,
grabadoras de cassette; auriculares; marcos de fotos
digitales, monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros;
altavoz de coche; equipo de audio para automóviles: cámaras (fotografía);
estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos,
proyectores de video; filtros (fotografía): aparatos de proyección; soportes
para aparatos fotográficos; selfie-sticks;
proyectores, proyectores laser, pantallas de proyección; proyectores
multimedia, pantallas de proyección de películas cinematográficas; visores
fotográficos, diafragmas (fotografía); filtros para rayos ultravioleta, para
fotografía, trípodes
para cámaras; linternas (fotografía); lentes para selfies,
bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de
topografía; aparatos de medición; detector de calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire;
higrómetros; detectores de infrarrojos, indicadores automáticos de baja presión
en neumáticos de vehículos, medidores de presión de neumáticos aparatos de
control de velocidad para vehículos; aparatos de diagnóstico que no sean para
uso médico, pulseras conectadas (instrumentos de medida); pluma de prueba de
TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de
herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura;
aparatos de enseñanza, enseñar a los robots robots de
laboratorio; aparatos de enseñanza audiovisual, aparatos e instrumentos de
química, dispositivos de medición eléctricos; inductores (electricidad),
simuladores para la dirección y el control de vehículos, sondas con fines
científicos; aparatos e instrumentos ópticos; microscopios; lupas (ópticas);
aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables USB para teléfonos
móviles, cables telefónicos; materiales para red eléctrica (alambres, cables);
cables de datos, cables USB; línea de conexión de audio; cables adaptadores
eléctricos, arnés de cables eléctricos para automóviles; semiconductores;
obleas para circuitos integrados, chips
(circuitos integrados); unidad de control electrónico para automóviles,
conductores eléctricos, conmutadores, materiales y dispositivos magnéticos,
diodos emisores de luz (LED): adaptadores de corriente; interruptores
eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes, adaptadores eléctricos; sensores;
sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos;
sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz, sensor de
fugas y anegamiento, enchufe de carga de alta velocidad; conmutadores
inalámbricos; interruptores de pared; interruptores inteligentes; desconcentradores, enchufes, clavijas y otros
contactos (conexiones eléctricas); sensores de pantalla táctil sensores
táctiles, enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la
temperatura: sensores de biochip; sensores de reconocimiento de movimiento;
bobinas eléctricas; cajas de conexiones (electricidad); consolas de distribución
(electricidad); conexiones para líneas eléctricas; conexiones eléctricas,
sensores de estacionamiento para vehículos;
pantallas de video, pantallas táctiles: pantalla especial antideslumbrante para
televisión de proyección láser; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos
conductores de luz); aparatos de regulación del calor;
instalaciones eléctricas para el
control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación;
pararrayos, electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de
extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la
producción de rayos X que no sean para uso médico; cascos protectores,
dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; máscaras
protectoras; gafas de esquí; gafas
de natación; mascarillas de natación; cascos para motociclistas; gafas de
buceo; gafas de esquí: cascos de snowboard; aparatos de respiración
subacuática; pinzas nasales para nadar; ropa protectora para motociclistas para
protegerse contra accidentes o lesiones; ropa de protección contra accidentes,
irradiación e incendio, gafas antideslumbrantes; viseras para cascos; snorkels,
gafas de protección; alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas
sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras
biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes;
mirillas (lupas para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas
contraincendios, detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales,
cerraduras eléctricas; sistemas de control de acceso electrónico para puertas
con enclavamiento; los anteojos, gafas de sol gafas 3D; baterías eléctricas,
cargadores de batería; cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables), cargadores de
teléfonos móviles para automóviles; baterías
eléctricas para vehículos; batería de
coche, acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes
decorativas, collares electrónicos para adiestrar animales, velas de huevos;
vallas electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto; en
clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos;
material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales;
aparatos de masaje eléctricos para uso doméstico; equipo de masaje de pies;
sillones de masaje eléctricos; irrigadores nasales eléctricos; aparatos de
masaje estético; aparatos de masaje; aparatos e instrumentos médicos; esfigmotensiómetros; monitor de oxígeno en sangre;
medidores de glucosa; generador de oxígeno médico; instrumentos médicos para el
tratamiento de la moxibustión; aparatos de vibromasaje; aparatos de prueba para uso médico; aparatos
de fumigación para uso médico; termómetros para uso médico; medidores de pulso;
monitores de composición corporal; robots quirúrgicos; nanorobots
para uso médico; irrigadores bucales para su uso en odontología; instrumentos
protésicos para uso dental; aparatos e instrumentos dentales; láseres para uso
cosmético; monitores de presión arterial; láseres para uso médico; aparatos de
fisioterapia: instrumentos de acupuntura eléctricos; aparatos de monitorización
de la frecuencia cardíaca; máscaras LED para uso terapéutico; almohadas de aire
para uso médico; tapones para los oídos [dispositivos de protección para los
oídos]; audífonos y protectores auditivos médicos; almohadas soporíficas para
el insomnio; mascarillas higiénicas para uso médico; respiradores; pulseras
para uso médico; anillos biomagnéticos para uso
terapéutico o médico; biberones; sacaleches; chupetes para bebés; chupetes para
bebés; aparatos anticonceptivos; juguetes sexuales; implantes quirúrgicos
artificiales; extremidades artificiales; cinturones abdominales; andadores con
ruedas para facilitar la movilidad; cinturones ortopédicos; robots de ayuda
para caminar que se pueden llevar puestos para uso médico; artículos
ortopédicos; medias elásticas para uso quirúrgico; prendas de compresión; hilo
quirúrgico; materiales de sutura; en clase 12: Vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos eléctricos; locomotoras;
vehículos de control remoto que no sean juguetes; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima
o ferroviaria; espejos retrovisores; automóviles sin conductor (automóviles
autónomos); coches autónomos; bombas de aire para motocicletas y automóviles; go karts; vehículos guiados automáticamente; mecanismos de
propulsión para vehículos terrestres; capotas o tapas de automóviles cadenas de
automóviles, chasis de automóvil: estribos de vehículos; carros; coches;
carrocerías de automóviles; brazos de señalización para
vehículos, bolsas de aire (dispositivos de
seguridad); tuercas para ruedas de vehículos; ejes y cardán para vehículos de
motor; coches eléctricos; tanques de combustible (partes de vehículos
terrestres); carrocerías, parachoques,
amortiguadores, pastillas de freno, encendedores de puros, ceniceros, clips
adaptados para sujetar piezas de automóviles a carrocerías, cubos de rueda, bocinas de advertencia,
bombas de aire, asientos de seguridad, soportes para ruedas de repuesto,
motores eléctricos, llantas, limpiaparabrisas, mecanismos de embrague, asientos
de seguridad para niños, parabrisas, parasoles, espejos retrovisores, señales
de dirección, puertas, radios, resortes de suspensión, tapas de depósito de
gasolina, cajas de cambios, guardabarros, asientos, cinturones de seguridad,
reposacabezas para asientos, volantes, dispositivos antirrobo, convertidores de
par, molduras interiores, ventanas, portaequipajes
de techo, contenedores de techo, portaequipajes, tableros de
instrumentos, anillos protectores para cubos de ruedas, motores, cubiertas de
vehículos, fundas perfiladas, amplificador de volante, fundas para volantes,
rejilla del radiador, marco de placa de matrícula,
frenos, todos los anteriores para automóviles; paneles de carrocería para vehículos, scooters de
empuje (vehículos), monociclos eléctricos autoequilibrados;
bicicletas; bicicletas eléctricas; coche eléctrico con autoequilibrio;
patinetes eléctricos; patinetes autoequilibrados; bombas
para neumáticos de bicicletas transportadores aéreos; cochecitos; carros;
sillas de ruedas, trineos (vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos equipos de reparación de cámaras de aire;
llantas, neumáticos de automóvil; cámaras de aire para neumáticos de
automóviles; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; drones civiles, drones
con cámara, drones de reparto; vehículos aéreos, barcos, campanas de buceo;
bombas de aire (accesorios de vehículos);
asientos de seguridad para niños, para vehículos; fundas de asientos para
vehículos; tapicería de vehículos
dispositivos antirrobo para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos dispositivos antideslumbrantes para
vehículos; limpia parabrisas, dispositivos antirreflejos para vehículos: reposacabezas
para asientos de vehículos. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el 6 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022682457
).
Solicitud Nº 2022-0007829.—Jefry Wilfrido
Robles Ramírez, soltero, cédula de identidad 206810496, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Tecnoagroba RR Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101789706, con domicilio en San Ramón, San Juan, 200
m al oeste y 75 m al norte de urgencias del Hospital Carlos Luis Valverde Vega,
casa beige con verjas negras a la izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento
comercial dedicado a venta, comercialización y distribución de productos
fertilizantes para la actividad agropecuaria, semillas y bioestimulantes.
Asesoría técnica agropecuaria. Ubicado en Alajuela, San Ramón, San Juan, 200 m
al oeste y 75 m al norte de urgencias del Hospital Carlos Luis Valverde Vega,
casa beige, con verjas negras a la izquierda. Fecha: 13 de septiembre de 2022.
Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022682467 ).
Solicitud N° 2022-0006726.—Flor de María
López Guido, cédula de identidad N°
601130901, en calidad de apoderado especial de Asociación para el Desarrollo de
las Ciencias y el Arte Santa Cecilia, cédula jurídica N°
3002191421, con domicilio en Costa Rica, San José, Barrio Luján, del BNCR 150 m
sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios educativos. Reservas: No se hacen reservas para las palabras
componentes, ni de colores. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 4
de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022682468 ).
Solicitud N° 2022-0007101.—Adolfo Hidalgo Gallego, casado dos veces,
cédula de identidad N° 801130851, con domicilio en
San José, La Uruca, frente a Pozuelo, Edificio Oficentro Galicia, 10107, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Fabricación de productos alimenticios de origen animal
o vegetal, precocinados y congelados o refrigerados, preparados para el consumo
humano, del tipo de croqueta, flamenquin, san jacobo, guisos de carnes o pescado, pisto manchego,
revuelto de espárragos. Reservas: se hace reserva de los colores que contiene
el diseño solicitado, a saber: blanco, rojo, amarillo, y negro, un diseño
compuesto por un rectángulo con fondo negro, con sus lados superior e inferior
redondeados, sobre él en su parte superior central, un círculo con un tenedor
sobre un fondo con los colores de la bandera de España, y en su parte inferior
entre estrellas de 5 puntas de color amarillo, la leyenda EL SABOR IBERICO en
rojo, una franja central con fondo rojo que contiene el nombre ADHIGA en letras
blancas y con el contorno de España en amarillo sobre la letra I. Y SI se hace
reserva del término ADHIGA, que contiene el
diseño. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022682474 ).
Solicitud Nº 2022-0007500.—Luis Jason Jiménez Cascante, divorciado una
vez, cédula de identidad 111970544, en calidad de apoderado especial de
Carolina Guzmán Jiménez, soltera, cédula de identidad 118350540,
con domicilio: en La Unión, San Rafael, La
Carpintera, Urbanización Génova casa 114, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de higiene y belleza para
distinguir y proteger: keratinas, keratina
fruit mix the butterfly´s collection, tratamientos capilares, shampoos,
acondicionadores, gotas térmicas, gotas de crecimiento, manteca corporal, crema
corporal, crema de peinar, desenredante capilar, jabón corporal, crema
corporal, crema de peinar, desenredante capilar, jabón corporal, bronceador,
jabón facial, mascarillas faciales. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada
el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022682487 ).
Solicitud Nº 2022-0000425.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e
Insumos Microbiológicos Ltda. con domicilio en BR 158, km 206, Barrio Santa
Helena, Cruz Alta RS CEP 98.045-075, Brasil, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas; herbicidas; insecticidas;
defensivos agrícolas (pesticidas). Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el:
17 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022682494 ).
Solicitud Nº 2022-0000426.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Simbiose-Industria
e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos
Ltda., con domicilio en: BR 158, km 206, Barrio Santa Helena, Cruz Alta RS CEP
98.045-075, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas; herbicidas;
insecticidas; defensivos agrícolas (pesticidas). Fecha: 03 de octubre de 2022.
Presentada el: 17 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03
de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2022682495 ).
Solicitud N° 2022-0006004.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Novadelta-Comércio e Industria De Cafés,
LDA, con domicilio en Portugal, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: cafeteras eléctricas (máquinas
para hacer café); máquinas para hacer té; en clase 30: café; sucedáneos del
café cebada; cacao; té. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 11 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022682497 ).
Solicitud N° 2022-0006403.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Novadelta-Comércio e Indústria de Cafés Lda., con
domicilio en Av. Infante Dom Henrique 151 A, 1950-041 Lisboa, Portugal,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; sucedáneos del café; cebada; cacao;
té. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682498 ).
Solicitud Nº
2022-0006604.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Julieta María Caruso, casada 1/3 con domicilio en
Palacios 540 4º16 San Carlos de Bariloche, Río Negro, Argentina; Pablo Marcelo Yulita, casado 1/3 con domicilio en Dehesa 2912, piso 1 depto a, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina y
Martín Miguel Pawlas, casado 1/3 con domicilio en
Remedios de Escalada de San Martín 3086, piso 6to, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Argentina, solicitan la inscripción
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de catering móvil; servicios de
restaurantes móviles; provisión de comida y bebida mediante vehículos; bares de
comidas rápidas [snack-bars]; catering; preparación
de alimentos; restaurante grill; restaurante y hostelería; restaurantes de
comida asada; restaurantes de comida para llevar; restaurantes para turistas;
restaurantes (servicios de -); servicios de bar y restaurante; servicios de
bares de comida rápida; servicios de bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de comida rápida para llevar; servicios de
preparación de alimentos; servicios de restaurante de comida rápida. Fecha: 8
de agosto de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022682499 ).
Solicitud N° 2022-0007210.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Xiang (nombre) Han (apellido), casado una
vez, con domicilio en Room 1201, Zhiyi,
N° 5, Fuchang Road, Haizhu District, Guangzhou,
China, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: cajas para altavoces; auriculares; fundas para
teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas
protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; protectores de pantalla para teléfonos móviles; materiales para redes
eléctricas [alambres, cables]; baterías eléctricas; cargadores de teléfonos
móviles; cargadores de batería. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 18
de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022682501 ).
Solicitud Nº 2022-0007622.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Bausch
& Lomb Incorporated con
domicilio en 1400 N. Goodman Street, New York 14609, Rochester, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: BAUSCH + LOMB ULTRA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto.
Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022682503 ).
Solicitud N° 2022-0007636.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Randy Saputra, con domicilio en Apt. City Resort Tower Orchid LT.
15A/1, Cengkareng Timur, Kota, Administrasi Jakarta Barat, DKI Jakarta 11730, Indonesia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabón; jabones corporales; productos cosméticos;
lociones cosméticas; loción corporal; exfoliantes corporales; lavados faciales;
sueros de belleza; sueros faciales; tónicos faciales. Fecha: 09 de setiembre de
2022. Presentada el 01 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022682505 ).
Solicitud Nº 2022-0007637.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Randy
Saputra, con domicilio en: APT. City Resort Tower Orchid LT. 15A/1, Cengkareng Timur, Kota, Administrasi
Jakarta Barat, DKI Jakarta 11730, Indonesia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: colágeno para fines médicos;
medicamentos para el acné; medicinas;
jabones medicados para uso facial; jabones medicados para el cuerpo;
preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; sueros; suplementos
dietéticos con efectos cosméticos; complementos alimenticios; vitaminas. Fecha:
05 de septiembre de 2022. Presentada el: 01 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022682506 ).
Solicitud N° 2022-0008312.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de
apoderado especial de Baush + Lomb
Ireland Limited, con
domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business
Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción
de: EYEGILITY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
instrumento quirúrgico oftálmico usado para inyectar lentes intraoculares.
Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2022682509 ).
Solicitud Nº
2022-0007992.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de UPL Mauritius Limited,
con domicilio en 6th Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: BANZAI como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en
la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y
silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para
uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas,
insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas,
preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La
propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Fecha: 23 de septiembre de 2022.
Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022682513 ).
Solicitud N° 2022-0008150.—Jonhny Chen Huang,
soltero, cédula de identidad N° 115720393,
con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez
25 m norte sobre la línea del tren, local mano
izquierda de color crema con portones cafés,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Galletas rellenas de crema. Fecha: 3 de
octubre del 2022. Presentada el: 20 de setiembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022682527 ).
Solicitud Nº 2022-0008146.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad
303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories
PVT LTD con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State,
Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la
inscripción de: TIRIPIRAC como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un
medicamento anticancerígeno. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 20
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682580 ).
Solicitud Nº 2022-0007083.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de
identidad 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en San José, Barrio San
Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la Pulpería La
Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BLK GEOMANTA DE COCO como marca de comercio en clase(s): 24.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
Material textil compuesto por fibra de coco, que funciona como manto de
protección temporal contra la erosión. Fecha: 22 de setiembre de 2022.
Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022682593 ).
Solicitud N° 2022-0007081.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de
identidad N° 104600378, en calidad de apoderado
generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101042493, con domicilio en Barrio San
Francisco Peralta, calle 33, avenidas 8 y 10, N° 837
O, de pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BLK E SLIDE, como marca de comercio en
clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Juntas blindadas de acero de forma cosinusoidal,
utilizado en sistemas de construcción para pisos industriales en las medidas
130, 150 y 180. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 11 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022682599 ).
Solicitud Nº
2022-0008283.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de
PVALCR Punto Com, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101832970, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial distrito 4,
Local 3-12 /, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVST Wealth Management, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios financieros de administración
de inversiones e inversiones en línea y gestión de portafolios de inversiones
financieras constituidos por múltiples instrumentos bursátiles y financieros;
servicios de asesoría financiera y empresariales, reestructuración financiera,
obtención de fuentes de financiamiento no tradicionales; servicios financieros
en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías financieras;
servicios de financiación prestados al sector público y privado en diversos
países, suministro de información sobre inversiones financieras, bancarias, económicas
y financieras por medio de una red informática; gestión de activos financieros,
incluida la formación y gestión de fondos de inversión, ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito 4, local 3-12. Fecha: 4 de
octubre del 2022. Presentada el: 23 de setiembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682610 ).
Solicitud Nº 2022-0008143.—Gaudy Liseth Mena
Arce, cédula
de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN
Laboratories PVT LTD con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la
inscripción de: SIACRET como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un medicamento anti-diabético. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada
el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682611 ).
Solicitud Nº 2022-0007280.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de
Totem Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101567476 con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, doscientos metros este del Colegio Santa María de Guadalupe, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de tecnologías de
información, desarrollo, programación e implementación de Software. Consultoría
y asesoramiento sobre servicios informáticos. Reservas: Reserva de utilizarla
en cualquier color, tamaño, tipo de letra, mayúscula o minúscula, sola o
acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impresa, gravada, o litografiada,
adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse,
en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los
contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada
el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022682612 ).
Solicitud Nº 2022-0008144.—Gaudy Liseth Mena
Arce, cédula de identidad N° 303430188,
en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories
PVT LTD con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State,
Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la
inscripción de: VILACRET como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un medicamento anti
- diabético. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022682613 ).
Solicitud Nº 2022-0008145.—Gaudy Liseth Mena
Arce, Cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories PVT LTD, con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la
inscripción de: LEVANEXT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: es un medicamento anti-convulsivo. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada
el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682616 ).
Solicitud Nº 2022-0006967.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de
identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Tríptico Consultoría
en Investigación Social Limitada, cédula
jurídica 3102719634 con domicilio
en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Vive, apartamento número
trescientos veinticuatro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de Consultoría e
Investigación privada en temas de sociología, política, antropología
social y proyectos sociales. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada
el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022682617 ).
Solicitud N° 2022-0007885.—Marta Patricia Víquez Picado, soltera, cédula
de identidad N° 20389120, en calidad de apoderado
especial de Perspective Systems
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101785721, con
domicilio en Alajuela, La Guácima, de Auto Mercado, 400 metros al oeste,
Condominio los Castillos, casa número cincuenta y tres, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos de investigación, fotográficos,
audiovisuales, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción
o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de
ordenador; en clase 35: servicios que implican la gestión, la explotación, la
organización y la administración comercial de una empresa comercial o
industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad
y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.
Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el 9 de setiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022682630 ).
Solicitud N° 2022-0006870.—José
Carlos Castillo Sánchez, casado dos veces,
cédula de identidad N° 109280604, con domicilio en
San Antonio de Escazú, costado sur del Condominio Milenium,
casa crema con rejas crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, especias, café, té, cacao, masa para productos
de repostería, preparados para la alimentación humana. Reservas: De los
colores: Blanco, Negro, Amarillo, Café Claro, Café Oscuro y Dorado. Fecha: 3 de
octubre de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022682637 ).
Solicitud Nº 2022-0005474.—José Antonio Gamboa Vázquez, casad una vez,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de Automobili Lamborghini S.P.A.,
con domicilio en: Vía Modena, 12, 40019 Sant Agata
Bolognese (BO), Italia, solicita la inscripción de: REVUELTO,
como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 28 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carros; carros eléctricos;
aletas de prevención de salpicaduras para vehículos; neumáticos para
automóviles [neumáticos]; capotas para automóviles; volantes de dirección para
vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; bumper
o para choque de automóviles; bocinas para moto caros; carrocerías para
automóviles; asientos para carros; motores para automóviles; motores para
carros de carreras; chasis para automóviles; amortiguadores para automóviles;
tapicería para automóviles; motores eléctricos para moto carros; vehículos
autónomos; aros para ruedas [para automóviles]; automóviles y sus partes
automóviles; lanchas motoras; ciclo carros; vehículos eléctricos; bicicletas;
carros híbridos; frenos para carros de motor; pastillas de freno de disco para
vehículos terrestres; alerones para vehículos (spoilers); alerones para
vehículos acuáticos (spoilers); alerones para vehículos terrestres (spoilers);
alerones de flujo de aire para vehículos (spoilers); alerones para vehículos
aéreos (spoilers); reguladores de presión de frenos hidráulicos para vehículos;
accesorios aerodinámicos para carrocerías de vehículos; patinetas flotantes (hover boards); drones civiles;
drones con cámara; drones para reparto; Patinetas Scooter de empuje
[vehículos]; patinetas motorizados y no motorizados para transporte personal;
bicicletas plegables; bicicletas eléctricas; bicicletas deportivas; bicicletas;
bicicletas de carrera; bicicletas para niños; marco para bicicletas; bicicletas
de montaña; motores para bicicletas; motocicletas; bicicletas eléctricas
plegables; sillas de ruedas operadas eléctricamente; sillas de ruedas; yates;
yates a motor; scooters; scooters
[vehículos]; scooter acuáticas; patinetas scooter eléctricas auto equilibradas;
patinetas scooter eléctricas de una rueda; patinetes scooter motorizados para
discapacitados y personas con dificultades de movilidad; barcos; lanchas
rápidas; embarcaciones neumáticas; botes inflables; buques; motocicletas y en
clase 28: carros de juguete; vehículos modelos a escala; juegos de carreras de
carros; carros de pedales de juguete; pistas para vehículos de juguete; kits de
piezas [vendidos completos] para armar modelos de carros de juguete; modelos de
carros a escala [juguetes]; modelos de carros de juguete controlados por radio;
equipo deportivo; juegos deportivos; máquinas recreativas para juegos; juegos
electrónicos; unidades de juegos electrónicos manuales; juegos de carreras de
autos; juegos electrónicos de mano; juegos electrónicos de enseñanza para
niños; juguetes, juegos y objetos para jugar; rompecabezas; drones [juguetes]; scooters [juguetes]; bicicletas de juguete; barcos de
juguete; scooters de juguete. prioridad: se otorga
prioridad N° 302022000081554 de fecha 25/05/2022 de
Italia. Se otorga prioridad para la clase 12 los siguientes productos: coches;
coches eléctricos; neumáticos para automóviles; aletas anti-salpicaduras
para vehículos; capós de automóviles; volantes para vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos; parachoques para automóviles; bocinas para
automóviles; carrocerías de automóviles; asientos de automóvil; motores para
coches; coches de carreras; chasis de automóviles; amortiguadores para
automóviles; tapicería para automóviles; motores eléctricos para coches de
motor; coches sin conductor [autónomos]; llantas para ruedas de automóviles;
automóviles y partes estructurales de los mismos; asientos deportivos para
automóviles; piezas embellecedoras para interior de automóviles; cajas de
cambio automáticas para automóviles; palancas de cambios para automóviles;
embarcaciones a motor; autociclos; bicicletas;
vehículos eléctricos; automóviles híbridos; frenos para automóviles; pastillas
de frenos de disco para vehículos terrestres; alerones para vehículos; alerones
para vehículos acuáticos; alerones para vehículos terrestres; alerones
aerodinámicos para vehículos; deflectores para vehículos aéreos; reguladores de
presión de freno hidráulico para vehículos; accesorios aerodinámicos para
carrocerías de vehículos; drones civiles; drones con cámara; drones de reparto;
patinetes [vehículos]; patinetes motorizados y no motorizados para el
transporte personal; bicicletas plegables; bicicletas eléctricas; bicicletas de
deporte; bicicletas de carreras; bicicletas de niño; bicicletas de montaña;
cuadros de bicicleta; motores para bicicletas; motocicletas; bicicletas
eléctricas plegables; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas; yates;
motos acuáticas; scooters eléctricos autoequilibrantes; scooters
eléctricos de una rueda; patinetes motorizados para discapacitados y personas
con dificultades de movilidad; barcos; lanchas de propulsión a chorro; buques;
barcos inflables. para la clase 28 los siguientes productos: coches de juguete;
modelos de vehículos a escala; juegos de coches de carreras; coches de pedales
de juguete; pistas para vehículos de juguete; Kits de piezas [vendidos
completos] para fabricar modelos de coche de juguete; coches de juguete a
escala controlados por radio; equipamientos deportivos; juegos recreativos;
juegos deportivos; juegos electrónicos; equipos de juegos electrónicos
portátiles; juegos electrónicos de mano; juegos educativos electrónicos para
niños; juguetes, juegos y artículos para jugar; rompecabezas de mosaicos;
drones [juguetes]; patinetes [juguetes]; bicicletas de juguete; barcos de
juguete. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022682655 ).
Solicitud Nº 2022-0007415.—Mónica Dada Santos, divorciada, cédula de
identidad 800470449, en calidad de Apoderado Generalísimo de Orgánicos Ecogreen, S. A., Cédula jurídica 3101386189 con domicilio
en Pavas, de la Iglesia María Reina, 150 metros al sur, Parque Industrial More
Park, bodega número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: fertilizantes, abonos y adherentes agrícolas. Fecha: 3 de octubre
de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682756
).
Solicitud N° 2022-0007416.—Mónica
Dada Santos, divorciada, cédula de identidad N°
800470449, en calidad de apoderado generalísimo de Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica N° 3-101-386189, con domicilio en Calle 7
Avenidas 9 y 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas y pesticidas. Fecha: 3 de
octubre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022682757 ).
Solicitud Nº 2022-0007748.—Deiby Villegas Alvarado, cédula de identidad
603480657, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Lácteos y Ganadería V Y V S.R.L, Cédula jurídica 3102852350 con domicilio en
1 kilómetro al sur de la escuela de Santa María de Pittier, Coto Brus,
Puntarenas, 60801, San Vito, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Leche; Helados; Yogurt; Queso Mozarella; queso palmito; queso blanco corriente; queso
tierno; queso semiduro; queso seco sin moler; queso seco molido; queso ricota; natilla Reservas: Verde, celeste, blanco, café y negro. Fecha: 5 de octubre de 2022.
Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022682767 ).
Solicitud Nº 2022-0007887.—Over Moroni
Guerrero Guzmán, soltero, cédula de
identidad 800870943, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento
Dos-Ocho Dos Uno Siete Cero Seis S.R.L., cédula jurídica 3102821706, con
domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de las oficinas de la Caja
Costarricense de Seguro Social 100 metros norte y 75 metros al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 37
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Lavado
de vehículos a domicilio con productos de excelente calidad. Fecha: 29 de septiembre
del 2022. Presentada el: 9 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022682774 ).
Solicitud Nº 2022-0002792.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado especial de Julián Andrés Montero Riondet,
soltero, cédula de identidad N° 114490674, con
domicilio en Pavas, Edificio Q-BO, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 05 de
abril de 2022. Presentada el 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022682785 ).
Solicitud N° 2022-0008258.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: LINOR
NORMON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el:
22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—(
IN2022682786 ).
Cambio de Nombre Nº 151716
Que Conagra Brands,
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Conagra Foods, Inc. por el de Conagra Brands, Inc, presentada el día 27 de junio del 2022 bajo expediente
151716. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7835930 Registro Nº 78359 ACT II en clase(s) 30 Marca Mixto y
1900-7836029 Registro Nº 78360 ACT II en
clase(s) 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2022682364 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-2401. Ref.:
35/2022/4776.—Onofre Varela Quirós, cédula de identidad 2-0276-0318, solicita la
inscripción de: QXY como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Quesada, San Vicente, dos kilómetros noreste del cruce
principal, camino a Truchas Botija, en la intersección a mano izquierda,
colindante con El Parque Nacional de Agua Juan Carlos Blanco. Presentada el 26
de setiembre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2401. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2022682327 ).
Solicitud Nº
2022-2436.—Ref: 35/2022/4832.—Carlos Manuel Picado Artavia, cédula de
identidad 6-0340-0962, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Los Ángeles, un kilómetro
al este de la iglesia católica. Presentada el 29 de setiembre del 2022. Según
el expediente Nº 2022-2436. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022682370 ).
Solicitud Nº 2022-2231. Ref.: 35/2022/4645.—Johnny Humberto Chavarría
Arias, cédula de identidad 7-0124-0207, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo,
El Estero, doscientos metros al sur de la escuela. Presentada el 05 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2231. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022682384
).
Solicitud N° 2022-2305.—Ref.: 35/2022/4817.—José Joaquín
Delgado Jiménez, cédula de identidad N°
1-0765-0678, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Agroindustrial Tres
Jotas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-470784, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunka, Bajo del Remolino, ochocientos metros noroeste de
la terminal de buses Gafeso, Finca Horizontes del
Sol. Presentada el 13 de setiembre del 2022,
según el expediente N° 2022-2305. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022682437 ).
Solicitud Nº 2022-2287.—Ref:
35/2022/4590.—Gerardo Eviley Vega Coronado, cédula de
identidad 5-0274-0018, solicita la inscripción de:
A V
G 6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Lagunilla, trescientos metros norte del supermercado. Presentada el 14 de
setiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2287.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022682517 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva De
Paintball Pura Vida, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte y
la recreación. fomento y practica del paintball en sus diferentes ramas y
especialidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Michael Alberto Morales
Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 623035.—Registro
Nacional, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2022682365 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Guarumal Montserrat de Coronado, con domicilio en la
provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: A) Procurar mejorar la calidad de vida de los
asociados, utilizando los medios legalmente constituidos Lícitos para mejorar el ingreso de los asociados
a sus fincas así como colaborar con las
entidades públicas y gobierno local para llevar servicios básicos de salud, agua, electricidad, internet a
las propiedades cercanas al domicilio citado en el artículo segundo B) Representar a los asociados en
organizaciones en el ámbito nacional e
internacional público o privado. Cuyo
representante, será el presidente: Juan Manuel Vega Porras, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 323617.—Registro Nacional, 29 de
septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022682378 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-816354, Asociacion Iglesia Bíblica Fuentes de Amor, entre las
cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociacion Fuentes de
Amor. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 636766.—Registro
Nacional, 28 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2022682396 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Instituto Ipades para la Promoción de la Paz y el
Desarrollo, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Ser un centro de pensamiento e investigación
interdisciplinario y transdiciplinario para la promoción, defensa e incidencia
de los derechos humanos, la paz, democracia y el desarrollo de América Latina y
el Caribe Cuyo representante, será el presidente: Alex Iván Aguirre Mairena,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 567570 con adicional(es)
tomo: 2022 asiento: 630416.—Registro Nacional, 27 de setiembre de 2022.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022682441 )
Patentes
de Inveción
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Arvinas
Operations, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA LA
DEGRADACIÓN DIRIGIDA DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS. Esta descripción se refiere a compuestos, la
preparación de los mismos, y el uso de estos
compuestos en el tratamiento del cáncer de próstata, que incluye cáncer de
próstata metastásico y/o resistente al castrado, en sujetos que lo necesitan.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 35/00 y C07D
401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Crew, Andrew P.
(US); Dong, Hanqing (US); Snyder,
Lawrence B. (US) y Wang, Jing (US). Prioridad: N°
62/950,815 del 19/12/2019 (US), N° 63/032,473 del
29/05/2020 (US) y N° 63/089,497 del 08/10/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/127443. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000353, y fue presentada a las 12:05:37 del 19 de julio del
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022681927 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Teneobio
INC., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
DE UNIÓN A CD3 (Divisional del Expediente 2019-198). La presente
invención hace referencia a polipéptidos de unión al antígeno CD3 humano
novedosos y su preparación y uso en el tratamiento y/o diagnóstico de diversas
enfermedades, y también hace referencia a moléculas de anticuerpos biespecíficos capaces de activar células efectoras
inmunitarias y su uso en el diagnóstico y/o tratamiento de diversas enfermedades.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/46 y C12N
15/13; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aldred, Shelley Force (US); Pham, Duy (US); Harris, Katherine (US); Van Schooten,
Wim (US) y Trinklein,
Nathan (US). Prioridad: N° 62/394,360 del 14/09/2016
(US) y N° 62/491,908 del 28/04/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/052503. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000408, y fue presentada a las 11:25:07 del 17 de
agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de agosto de
2022.—Oficina de Patentes .—Viviana Segura De La O.—( IN2022681929 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Southern
Mills Inc., solicita la Patente PCT denominada TELAS RESISTENTES A LA FLAMA
FORMADAS POR HILOS CORTADOS LARGOS E HILOS DE FILAMENTO. Las modalidades de
la invención se refieren a telas resistentes a la flama formadas de una
combinación de filamentos e hilos cortados largos que exhiben excelentes propiedades físicas y térmicas en pesos
relativamente ligeros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: D02G 3/44 y D03D 15/513; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dunn, Charles S.
(US); Latón, Michael A. (US); Walsh, Brian John (US) y Ritenour,
Scott (US). Prioridad: N° 62/943,968 del 05/12/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2021/113712. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000324, y fue presentada a las 14:41:04 del 5 de julio
del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2022681942 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de
identidad N°
110660601, en calidad de apoderada general de Genentech, Inc., solicita la
Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-INTERLEUCINA-33 Y USOS DE ESTOS.
La invención proporciona anticuerpos contra interleucina-33 (IL-33) y métodos
de elaboración y uso de estos, por ejemplo, para el tratamiento de trastornos
mediados por IL-33 (por ejemplo, trastornos oculares tales como AMD (por
ejemplo, atrofia geográfica (GA). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 39/395, A61P 27/02 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seshasayee, Dhaya (US); Nakamura,
Gerald, R. (US); Lookeren Campagne,
Menno (US); Wong, Tiffany (US); XI, Hongkang (US); Bevers, Jack, III (US); Chan, Joyce (US); Comps-Agrar, Laetitia (US); Corpuz,
Racquel (US) y Wu, Jia (US). Prioridad: N° 62/989,526 del 13/03/2020 (US) y N°
63/022,080 del 08/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/183849. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000461, y fue presentada a las
13:37:29 del 13 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
23 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022682136 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Xenon Pharmaceuticals
INC., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN PEDIÁTRICA DE
LIBERACIÓN INMEDIATA DEL ABRIDOR DE CANALES DE POTASIO EZOGABINA. Se
divulga en la presente formulaciones farmacéuticas orales de liberación
inmediata que comprende una cantidad
terapéuticamente efectiva de ezogabina y uno o más
excipientes farmacéuticamente aceptables para uso en el tratamiento de la
epilepsia y/o del trastorno de crisis epilépticas en un mamífero,
preferentemente un humano, más preferentemente un niño. También se divulgan
métodos para usar y hacer las formulaciones farmacéuticas orales de liberación
inmediata. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/27, A61K 47/32,
A61K 47/38, A61K 9/00, A61K 9/16 y A61P 25/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cadieux, Jean-Jacques Alexandre (CA) y Tandy, Matthew David
(CA). Prioridad: N° 62/942,579 del 02/12/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2021/113381. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000313, y fue presentada a las 13:50:56 del 28 de junio
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de septiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022682366 ).
La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de PROLEC,
S. A. DE. C. V., solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO PARA
IDENTIFICAR UNA FALLA EN DEVANADOS DE UN TRANSFORMADOR DE DISTRIBUCIÓN. Un
aparato y método para identificar una falla en devanados de un transformador de
distribución mediante el uso de un primer sensor de corriente de bobina Rogowski en una terminal de alta tensión de corriente
entrante y un segundo sensor de corriente de bobina Rogowski
conjuntamente en una terminal de baja tensión de corriente saliente y en una
terminal de baja tensión de corriente entrante, tal que un primer conductor
secundario de la terminal de baja tensión de corriente saliente se pasa en un
sentido a través de segundo sensor de corriente de bobina Rogowski,
y un segundo conductor secundario de la terminal de baja tensión de corriente
entrante pasa en sentido contrario a través de segundo sensor de corriente de
bobina Rogowski; el primer y segundo sensores de
corriente de bobina Rogowski generan una señal de
salida indicativa de la corriente primaria y una señal de salida indicativa de
la corriente secundaria, ambas señales son integradas, generando una señal de
salida proporcional a la corriente primaria y una señal de salida proporcional
a la corriente secundaria para así obtener una relación de transformación en
operación del transformador de distribución, la cual es comprada con un umbral
de relación de transformación preestablecido para el transformador de distribución
y en caso que la relación de transformación
en operación exceda este umbral, entonces se envía una señal de falla entre
devanados a una unidad de supervisión local o remota.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H02J 13/00 y H02J 3/00; cuyos inventores son:
Bahena De León, Berenice (MX) y Barrientos Torres, Juan Ángel (MX). Prioridad: N° MX/a/2019/015169
del 13/12/2019 (MX). Publicación Internacional: WO/2021/116791. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000274, y fue presentada a las 11:56:12
del 13 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 07 de setiembre de
2022.—Viviana Segura De La O.—Oficina de Patentes.—( IN2022682373 ).
La señora(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment
Inc., solicita el Diseño Industrial denominado PROTECTOR CONTRA LA LUZ.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño novedoso de un componente protector
contra la luz para cubrir la entrada de luz cuando el usuario se coloca la
pantalla para montar en la cabeza. La memoria descriptiva, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyos inventores son Morisawa, Yujin (JP) y Otsuka, Yoshiyuki (JP). Prioridad: N°
2022-003430 del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0401, y fue presentada a las 09:48:08 del 12 de agosto de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de septiembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022682412 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la
Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ANTI-CD137 PARA SU
ADMINISTRACIÓN EN EL TRATAMIENTO CONTRA EL
CÁNCER. Un objetivo de la
presente divulgación es proporcionar: agentes anticancerígenos que
tienen un efecto activador de la célula inmunitaria, una actividad citotóxica o
una actividad antineoplásica, pero que tienen poco efecto en los tejidos no tumorales,
tales como tejidos normales, y que tienen pocos efectos secundarios;
tratamientos combinados que usan esos agentes anticancerígenos y otros agentes
anticancerígenos; y combinaciones farmacéuticas para usar en esos tratamientos
combinados. Se proporcionan agentes anticancerígenos que se espera aplicar a
varios tipos de cánceres, que tienen un efecto activador de las células
inmunitarias, una actividad citotóxica o una actividad antineoplásica, mientras
que tienen poco efecto en los tejidos no tumorales, tales como tejidos
normales, y que tienen pocos efectos secundarios y utilizan como un ingrediente
activo una molécula de unión a antígeno anti-CD137 de la presente divulgación,
cuya actividad de unión a CD137 cambia dependiendo de varias sustancias (por
ejemplo, compuestos de bajo peso molecular) en tejidos objetivo. También se
proporcionan tratamientos combinados que utilizan los agentes anticancerígenos
y otros agentes anticancerígenos, y las composiciones farmacéuticas para usar
en esos tratamientos combinados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: AÑIL 39/395, A61K 45/00, A61P 35/00
y A61P 43/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hamada, Koki
(JP); ONO, Natsuki (JP); Uchikawa,
Ryo (JP); Horikawa, Sayuri
(JP); Mikami, Hirofumi (JP); Taniguchi,
Kenji (JP); Narita, Yoshinori
(JP) y Sakurai, Mika (JP). Prioridad: N° 2020-021275 del 12/02/2020 (JP) y N°
2020-140489 del 21/08/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/ 2o21/162o2o. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000451, y fue presentada a las
14:52:41 del 8 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022682413 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Jacobio
Pharmaceuticals Co., Ltd., solicita la Patente PCT
denominada INHIBIDORES DE PROTEÍNAS KRAS MUTANTES. La invención se
refiere a un inhibidor de la proteína KRAS mutante mostrado como fórmula (I),
una composición que contiene el inhibidor y su uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 35/04,
A61P 43/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son): Liu, Dan (CN); Dang, Chaojie (CN); Wang, Peng (CN); Li, Sujing (CN) y Li,
Amin (CN). Prioridad: N° PCT/CN2019/126687 del
19/12/2019 (CN), N° PCT/CN2020/070885 del 08/01/2020
(CN), N° PCT/CN2020/073723 del 22/01/2020 (CN) y N° PCT/CN2020/078565 del 10/03/2020 (CN). Publicación
Internacional: WO/2021/121367. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000351, y fue presentada a las 11:57:16 del 19 de julio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de septiembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Rándall
Piedra Fallas.—( IN2022682523 ).
La señora Carol Yajaira Zúñiga Arias,
cédula de
identidad N° 701630648, en
calidad de apoderado especial de Juan Carlos Cubillo Cubillo,
cédula de identidad N° 108570849, solicita la patente
nacional sin prioridad denominada: CAJA
ORGANIZADORA DE BROCHAS Y HERRAMIENTAS PARA PINTORES. La invención
proporciona una caja de herramientas mejorada útil para pintores que presenta
un primer espacio o compartimento receptor, un segundo espacio o compartimento
receptor, un asa o medio para llevar o transportar la caja de herramientas y un
medio para recibir o sostener en colocar sustancialmente vertical una brocha o
un rodillo para pintar o una herramienta útil para un pintor. La caja de
herramientas puede estar formada por cualquier material o combinación adecuada
de materiales tales como madera, tablero de fibra, cartón prensado, caucho,
plástico, metal o cartón. La caja de herramientas puede diseñarse para una vida
prolongada o puede estar formada por uno o más materiales adaptados para ser
desechados después de uno, unos pocos o varios usos. La caja de herramientas
puede tener cualquier forma adecuada tal como sustancialmente rectangular,
cuadrada, oblonga, elíptica, redonda, etc. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B44D 3/12, B65D 25/04, B65D 25/10, B65D 25/28 y
B65D 83/10; cuyo inventores Juan Carlos Cubillo Cubillo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000438, y fue presentada a las 08:00:25 del 06 de setiembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022682633 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: NANCY PRENDAS NARANJO, con cédula de identidad N° 6-0340-0325, carné N°28153. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
166652.—San José, 17 de octubre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022685553
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO
JAVIER FUENTES VARGAS, con cédula de identidad N°
3-0397-0997, carné N° 29645. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a esta publicación. Proceso N°
166476.—San José, 17 de octubre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022685556
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: VANESSA MARIA PRENDAS MURILLO, con cédula de identidad
N°1-0801-0789, carné N° 17303. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de
octubre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 166632.—1 vez.—(
IN2022685625 ).
EL CONSEJO SUPERIOR
NOTARIAL,
ACUERDA:
Acuerdos
DNN-CSN-A-2022-25-10.2 y DNN-CSN-A-2022-25-10.3,
tomados en sesión ordinaria N° 25-2022, celebrada por
el Consejo Superior Notarial el 21 de septiembre de 2022:
Acuerdo DNN-CSN-A-2022-25-10.2. Modifíquese el Transitorio II de los
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, reformados por
acuerdo 2022-003-008 tomado en sesión ordinaria N°003-2022, celebrada por el
Consejo Superior Notarial el 26 de enero de 2022, en cuanto a los requisitos
para la devolución de cuotas del Fondo de Garantía Notarial para el notario
inhabilitado, para que se lea de la siguiente forma: “Transitorio II. Gestión
de devolución. La gestión de devolución del fondo de garantía notarial se
efectuará ante la Dirección Nacional de Notariado cumpliendo los siguientes
requisitos: […] 2. Devolución de cuotas del Fondo de Notario Inhabilitado, a. Solicitud
escrita mediante el Formulario Oficial debidamente lleno; b. Declaración jurada
según el formulario oficial de declaración aportado por la DNN (si realiza el
trámite mediante firma digital o bien personalmente ante las oficinas de la
DNN); o bien, si no realiza el trámite personalmente ni dispone de firma
digital, podrá ser rendida ante Notario Público al día en todos sus deberes
funcionales (según el modelo de declaración aportado por la DNN), para lo cual
deberá adjuntar el testimonio de escritura pública con los timbres
correspondientes y demás formalidades de Ley; c. La solicitud deberá
presentarse en soporte electrónico mediante el mecanismo de firma digital
certificada con sello de tiempo, para lo cual se dispondrá un correo
electrónico institucional como canal oficial dispuesto por la DNN para la
recepción de estas solicitudes, (sin perjuicio de que esta Dirección habilite
otros mecanismos para facilitar el llenado y presentación electrónica de la
solicitud). No se admitirán solicitudes escaneadas sin firma digital
certificada con su respectivo sello de tiempo. En caso de no contar con firma
digital, el interesado podrá optativamente: c.1 Presentarse directamente ante
la plataforma de servicios de esta Dirección con su formulario oficial de solicitud,
así como la declaración jurada, impresos y firmados en manuscrito con tinta
indeleble. Este trámite es personal y no se requerirá autenticación, para lo
cual deberá presentar su cédula de identidad al día y en buen estado; c.2 Si no
desea realizar el trámite personalmente, puede remitir a esta Dirección por
correo certificado o incluso presentarse en ventanilla a través de un tercero,
el formulario oficial en forma impresa y firmada en manuscrito, adjuntando el
testimonio de escritura pública que contenga la declaración jurada rendida ante
Notario Público en los términos ya dichos”. Acuerdo unánime declarado firme.
Acuerdo DNN-CSN-A-2022-25-10.3.
Modificar los requisitos para los trámites y procesos ante la Dirección
Nacional de Notariado, aprobados por el Consejo Superior Notarial mediante el
acuerdo 2011-14-002, del 13 de julio de 2011 reformados por acuerdo
2022-003-008 tomado en sesión ordinaria N°003-2022, celebrada por el Consejo
Superior Notarial el 26 de enero de 2022, en cuanto a los requisitos para la
devolución de cuotas del Fondo de Garantía Notarial para el notario
Inhabilitado, para que se lea de la siguiente forma: “1. Solicitud escrita
mediante el Formulario Oficial debidamente lleno, 2. Declaración jurada según
el formulario oficial de declaración aportado por la DNN (si realiza el trámite
mediante firma digital o bien personalmente ante las oficinas de la DNN); o
bien, si no realiza el trámite personalmente ni dispone de firma digital, podrá
ser rendida ante Notario Público al día en todos sus deberes funcionales (según
el modelo de declaración aportado por la DNN), para lo cual deberá adjuntar el
testimonio de escritura pública con los timbres correspondientes y demás
formalidades de Ley; 3. La solicitud deberá presentarse en soporte electrónico
mediante el mecanismo de firma digital certificada con sello de tiempo, para lo
cual se dispondrá un correo electrónico institucional como canal oficial
dispuesto por la DNN para la recepción de estas solicitudes, (sin perjuicio de
que esta Dirección habilite otros mecanismos para facilitar el llenado y
presentación electrónica de la solicitud). No se admitirán solicitudes
escaneadas sin firma digital certificada con su respectivo sello de tiempo. En
caso de no contar con firma digital, el interesado podrá optativamente: 3.1
Presentarse directamente ante la plataforma de servicios de esta Dirección con
su formulario oficial de solicitud, así como la declaración jurada, impresos y
firmados en manuscrito con tinta indeleble. Este trámite es personal y no se
requerirá autenticación, para lo cual deberá presentar su cédula de identidad
al día y en buen estado; 3.2 Si no desea realizar el trámite personalmente,
puede remitir a esta Dirección por correo certificado o incluso presentarse en
ventanilla a través de un tercero, el formulario oficial en forma impresa y
firmada en manuscrito, adjuntando el testimonio de escritura pública que
contenga la declaración jurada rendida ante Notario Público en los términos ya
dichos”. Acuerdo Unánime Declarado Firme.
Consejo Superior Notarial.—Gastón
Ulett Martínez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 795.—Solicitud N° 380316.—(
IN2022682324 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0761-2021.—Exp 20665PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Instituto Costarricense de
Electricidad, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
3.15 litros por segundo en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro,
Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 226.092 /
453.307 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en cantidad
de 3.15 litros por segundo en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro,
Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 225.234 /
452.577 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en cantidad
de 2.22 litros por segundo en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro,
Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 225.882 /
452.977 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en cantidad
de 3.47 litros por segundo en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro,
Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 225.827 /
452.902 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en cantidad
de 2.22 litros por segundo en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro,
Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 225.783 /
452.833 hoja Chapernal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón,
MINAE.—( IN2022684988 ).
ED-0760-2021.—Exp. N° 20641PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Instituto
Costarricense de Electricidad, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 2 litros por segundo en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas:
262.820 / 472.822, hoja Fortuna. Otro pozo de agua en cantidad de 2.8 litros
por segundo en Peñas Blancas, San Ramón,
Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 262.821 / 472.900, hoja Fortuna.
Otro pozo de agua en cantidad de 2.09 litros por segundo en Peñas Blancas, San
Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas:
262.865 / 472.793, hoja Fortuna. Otro pozo de agua en cantidad de 3 litros por
segundo en Peñas Blancas, San Ramón,
Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 262.842 / 472.792, hoja Fortuna.
Otro pozo de agua en cantidad de 2.8 litros por segundo en Peñas Blancas, San
Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas:
262.849 / 472.898, hoja Fortuna. Otro pozo de agua en cantidad de 2.8 litros
por segundo en Peñas Blancas, San Ramón,
Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 262.874 / 472.898, hoja Fortuna.
Otro pozo de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas:
262.823 / 472.792, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2022684989 ).
ED-0619-2022.—Exp 23457. 3-101-742888 Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento El
Silencio, efectuando la captación en finca de COSEINCA Sociedad Anónima en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso Agropecuario
Abrevadero y Consumo Humano. Coordenadas 216.100 / 558.760 hoja ISTARU. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de
2022.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información, MINAE.—( IN2022685004
).
ED-UHTPNOL-0063-2022.—Expediente N°
13310P.—Inversiones Pacha Mama del Pacífico
S. A., solicita concesión de: (1) 0.63 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CJ-26, en finca de su
propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso turístico - restaurante y bar - hotel. Coordenadas:
224.593 / 348.486, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
20 de setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2022685139 ).
ED-0554-2022.—Exp
20154.—Rozzella Monge Monge,
Albacea de la sucesión de Marta de Jesús Monge Montoya cédula número 900160584
expediente 0710950640-CI, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento Nº 4, efectuando la captación en finca
folio real matrícula 249213-000 propiedad de la sucesión en distrito Tobosi, cantón El Guarco, provincia Cartago, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 201.216 / 538.374 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—-( IN2022685299 ).
ED-0685-2022.—Expediente N°
23336.—Eder Rodolfo, Rodríguez Barquero solicita concesión de: (1) 0.7 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hídricos
Zarcero SRL en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 241.282 / 491.670 hoja Quesada.
(2) 0.22 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 241.296 / 491.653 hoja Quesada. (3)
4.1 litros por segundo del Río Zarcero, efectuando la captación en finca de Hídricos Zarcero SRL en
Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 241.231 / 491.714 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022685355 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA
Y MINAS
DGM-TOP-ED-014-2022
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente 2019-CDP-PRI-099, Constructora Hernán Solís S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-008555, tramita solicitud para extracción de materiales
en el Río Aranjuez, localizado en el Cantón de Puntarenas.
Ubicación cartográfica:
Entre las coordenadas:
• Límite
aguas arriba: 412652N 1121729E y 412760E 1121728N
• Límite
aguas abajo: 411768N 1120329E y 411902E 1120178E
Área Solicitada:
26 ha 1011.77m2.
Longitud de concesión:
1976.34m
Para detalles y mapas ver el expediente en la
página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-099
Con quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las doce horas, cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil
veintidós.—Ileana Boschini López, Directora.—(
IN2022681968 ). 2 v. 2 Alt.
DGM-TOP-ED-013-2022
SOLICITUD DE ÁREA
PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente 2020-CDP-PRI-030, Constructora Hernán Solís S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-008555, tramita solicitud para extracción de materiales
en el Río Lagarto, localizado en el Cantón de Puntarenas.
Ubicación Cartográfica:
Entre las coordenadas:
• Límite
aguas arriba: 399250N 1115964E y 399138E 1115964N
• Límite
aguas abajo: 399131N 1115019E y 399058E 1115019E
Área Solicitada:
15 ha 6085m2.
Longitud de concesión:
1727.51m
Para detalles y mapas ver el expediente en la
página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-030
Con quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las ocho horas veinte minutos del diez y seis de setiembre del dos mil
veintidós.—Ileana Boschini López, Directora.—( IN2022681991
). 2 v. 2 Alt.
N° 6658-M-2022.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de octubre
de dos mil veintidós. Expediente N° 319-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del
Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón
Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Albecia
Rodríguez Mora.
Resultando:
1º—Por oficio N° S.M.N. 29-2022 del 29 de
setiembre de 2022, recibido en la oficina regional de estos Organismos
Electorales de Turrialba ese día, la señora Cristina Araya Rodríguez,
secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique,
comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 114-2022 del 20 de
setiembre del año en curso, conoció la renuncia de la señora Albecia Rodríguez Mora, concejal suplente de la citada
circunscripción. Junto con esa misiva, se envió la carta de dimisión de la
interesada certificada notarialmente (folios 3 a 8).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la
señora Albecia Rodríguez Mora, cédula de identidad N° 2-0330-0317, fue electa concejal suplente del
distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia
Cartago (ver resolución N° 1923E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo de
2020, folios 10 a 14); b) que la señora Rodríguez Mora fue propuesta, en su
momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 9); c) que
la señora Rodríguez Mora renunció a su cargo (folios 4 a 7); d) que el Concejo
Municipal de Distrito de Tucurrique, en la sesión
ordinaria Nº 114-2022 del 20 de setiembre del año en curso, conoció
la dimisión de la señora Albecia Rodríguez Mora
(folio 3 vuelto); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado
distrito, propuesto por el PRSC, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Martín Salas Casasola,
cédula de identidad Nº 3-0351-0835 (folios 9, 12 vuelto, 15 y 17).
II.—Sobre la
renuncia formulada por la señora Rodríguez Mora. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante
la renuncia de la señora Albecia Rodríguez Mora a su
cargo de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, lo que
corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208
del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la
sustitución de la señora Rodríguez Mora. En el presente caso, al haberse
tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PRSC, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es el señor Martín Salas Casasola, cédula de identidad Nº 30351-0835,
se le designa como concejal suplente del distrito Tucurrique,
cantón Jiménez, provincia Cartago. La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta
la señora Albecia Rodríguez Mora. En su lugar, se
designa al señor Martín Salas Casasola, cédula de identidad Nº 3-03510835.
Esta designación rige desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos
mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Rodríguez Mora, al señor Salas
Casasola, al Concejo Municipal de Jiménez y al Concejo Municipal de Distrito de
Tucurrique. Publíquese en el Diario Oficial.—Fernando del Castillo Riggioni.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1
vez.—Exonerado.—( IN2022682550 ).
Registro Civil –
Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. N° 12426-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil
veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Soledad González Chaves, cédula de identidad número
2-0329-0327, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 13 de diciembre de 1957. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—( IN2022681981 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud
de Naturalización
Ángela Yessenia Reyes López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia
155813869913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2492-2022.—San José al ser las 9:35 horas del 08 de septiembre de
2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2022682249 ).
Atilio José Chacón
Rojas, venezolano, cédula de residencia 186200578432, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6582-2022.—San José, al ser las 1:16 del 29 de setiembre de 2022.—Cristina Mora
Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022682377 ).
Yhaymara Carolina
Añez Rivas, venezolana, cédula de residencia 186200673825, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
6584-2022.—San José, al ser las 12:16 del 29 de setiembre del 2022.—Karla
Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022682379 ).
Yubelki Elena Villareyna
Lezama, nicaragüense, cédula de residencia 155821502835, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6720-2022.—San José, al ser las 8:29 del 6 de octubre de
2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional
en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022682406 ).
Alejandro José Moran no indica otro
apellido, nicaragüense, cédula de residencia 155813976208, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6717-2022.—San José al
ser las 8:03 del 06 de octubre de 2022.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022682408 ).
Pedro Santana García,
dominicano, cédula de residencia DI121400182606, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6719-2022.—San José al ser las 8:12 del
06 de octubre de 2022.—Mauricio Jesús Villalbos Vargas,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022682429 ).
Yuris Araceli Calero Barrera,
nicaragüense, cédula de residencia
155817778805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6406-2022.—San José al ser las 12:51 del 06 de octubre de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022682492 ).
Valeska Fabiola Calero Barrera, nicaragüense, cédula de residencia
155825761512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6408-2022.—San
José al ser las 2:12 del 05 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022682496 ).
Luis Gustavo Saravia Barrientos, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155823563712, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6718-2022.—San José, al ser las 11:51
del 06 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022682549 ).
Arlette Yussette Franklin
Hodgson, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155812701809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6587-2022.—San José, al ser las 13:51
del 30 de setiembre de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022682561 ).
Francis Andreina Arenas Molina, venezolana, cédula de residencia:
186200790016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6413-2022.—San José, al ser las 11:00 del 5 de octubre de
2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1
vez.—( IN2022682631 ).
Carlos Rosemberg Tirado. colombiano, cédula de
residencia N° 117001944414, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6713-2022.—San José, al ser las 1:56 del
5 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022682645 ).
Cindy Marcela Suárez, nicaragüense, cédula
de residencia
155812610627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que
los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6458-2022.—San José, al ser las 12:22 del 04 de octubre de 2022.—Alejandra Fallas
Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022682653
).
Tania Maria Jiménez Hernández, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819342019, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6750-2022.—San José, al
ser las 7:46 del 7 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022682654 ).
Sara Taniusca Gómez
González nicaragüense,
cédula de residencia N° 155831088619, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6743-2022.—San José, al
ser las 8:57del 7 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022682658 ).
Claudio Fabián Ciccia, Italiana,
cédula de residencia 138000171230, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°: 6586-2022.—San José, al ser las
1:36 del 29 de septiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022682660 ).
Douglas Allen Johnston JR, estadounidense, cédula de residencia
184000596918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°: 6451-2022.—San José, al ser las 1:21
del 6 de octubre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022682682 ).
Alejandro Antonio Domínguez Cristerna,
mexicana, cédula de residencia 148400128430, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°:
6327-2022.—San José, al ser las 11:49 del 5 de octubre del 2022.—Alejandra
Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022682703 ).
Analía Domínguez Cristerna, mexicana, cédula
de residencia 148400128500, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°: 6629-2022.—San José, al ser las 11:38
del 6 de octubre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Profesional Asistente 2.—1 vez.—( IN2022682706 ).
Mario Gonzalo Jarquín Díaz, nicaragüense, cédula
de residencia Dl155801702131, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N°: 6744-2022.—San José, al
ser las 13:37 del 6 de octubre del 2022.— Emmanuel Carballo Rodríguez,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022682789 ).
Juan Jose Martínez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia
155805953626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos: comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6043-2022.—San José al ser las 2:57 del 6 de octubre de 2022.—Karla
Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022682801 ).
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia con la
potestad conferida en artículo 13 inciso c) del Código Municipal acuerda
mediante número 1527-2022 lo siguiente:
Derogar
los artículos 36, 38, 100, 101, 102 y 103 del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Municipalidad de Moravia publicado en La
Gaceta N° 217 del 13 de noviembre del 2000.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Mesén Solórzano,
Proveedor Institucional.— 1 vez.—( IN2022682422 ).
El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo N°
1497-2022 tomado en la sesión ordinaria N° 123 del 05
de setiembre del 2022, dispuso aprobar, en forma definitiva, la reforma al
Reglamento para el otorgamiento de becas de estudio de la Municipalidad de
Moravia publicada en La Gaceta N° 148
del 05 de agosto de 2022”.
Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría Institucional.—
1 vez.—( IN2022682445 ).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en
sesión ordinaria realizada el día 27 de setiembre del 2022, en su artículo 17
del acta N° 191, se aprobó la modificación del
Reglamento Interno de Gestión de la Comisión de Tecnologías de Información y
Comunicación (CTIC), que dice de la siguiente manera:
Normas técnicas para la gestión y el control de las
Tecnologías de Información Resolución de la Contraloría General de la República
R-CO-26-2007 (N-2-2007-CO-DFOE), de las 10:00 horas del 7 de junio del 2007
todo con base en la Normativa técnica de las TIC emitida por el Micitt para la Municipalidad Cartago, basado en Cobit 2019, aprobado por el concejo municipal en el acta
191-2022 artículo 17 sesión celebrada 27 de setiembre del 2022.
REGLAMENTO
INTERNO DE GESTIÓN DE LA COMISIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN (CTIC)
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Objeto y disposiciones generales. El
presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos, roles,
responsabilidades y funciones que debe tener la Comisión de Tecnologías de
Información y Comunicación (CTIC), con el fin de asegurar su adecuada
participación dentro de la gestión de tecnologías de información dela Municipalidad de Cartago.
Artículo 2º—Gestión de
la Tecnología de Información. Es la estructura de relaciones y procesos
diseñados y ejecutados para dirigir y controlar la Tecnología de Información,
sus riesgos asociados y su vinculación con las estrategias y objetivos de la
Municipalidad de Cartago.
Artículo 3º—Definición
y fines de las Tecnologías de Información y Comunicaciones. Las Tecnologías de
Información y Comunicaciones (TICs) son el conjunto
de tecnologías dedicadas al manejo de la información organizacional, que
incluye entre otros recursos las aplicaciones, información, infraestructura
(tecnología e instalaciones) y personas que interactúan en el ambiente de
tecnologías de la Municipalidad de Cartago.
La Municipalidad de
Cartago administrará sus proyectos de TIC de manera que logre un equilibrio en
la asignación de recursos y la adecuada atención de los requerimientos de todas
las unidades de la corporación, para que se alcancen los objetivos y programas
incluidos en los Planes Estratégicos Municipales y se facilite el proceso de
creación de valor público (resultados).
Al mismo tiempo, debe
velar por optimizar la integración, uso y estandarización de los sistemas de
información para que se identifique, capture, comunique y custodie, en forma
completa, exacta y oportuna, la información que requiera en sus procesos.
Para la toma de
decisiones sobre asuntos estratégicos de TI, el Jerarca Institucional debe
contar con la asesoría de una representación de la organización que coadyuve a
mantener la concordancia con la estrategia institucional, a establecer las
prioridades de los proyectos de TI, todo con base en la Normativa técnica
emitida por el Micitt para la Municipalidad Cartago,
basado en Cobit 2019.
Artículo 4º—Objetivos
de la gestión de la Tecnología de la Información. La gestión de la Tecnología
de la Información en la Municipalidad de Cartago debe orientarse principalmente
a lograr que la tecnología de información sea congruente con las estrategias y
objetivos de la Municipalidad de Cartago; que los riesgos relacionados con
tecnología de información sean debidamente conocidos y administrados; que la
tecnología de información contribuya en la consecución de los beneficios
esperados, eficiencia, productividad y competitividad de la Municipalidad de
Cartago; que la inversión en tecnología de información se ajuste a las
necesidades de la Municipalidad y sea administrada adecuadamente; y que el
desempeño de tecnologías de información sea medido y sus resultados sean utilizados
para la toma de decisiones, de acuerdo al ciclo de calidad (planear, hacer,
verificar y actuar) sobre los recursos de tecnologías de información,
incluyendo las aplicaciones, la información, la infraestructura y las personas.
Artículo 5º—Órganos responsables
de la gestión de las TIC. Son responsables de la gestión de las Tecnologías de
Información y Comunicaciones de la Municipalidad de Cartago los siguientes:
a. Persona
que ocupa la Alcaldía: Jerarca Administrativo encargado de la definición de los
proyectos de TIC que serán adquiridos o desarrollados, para la consecución de
los objetivos y fines del gobierno local.
b. Comisión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (CTIC): Órgano asesor de la
Alcaldía de la Municipalidad de Cartago, que coadyuva a mantener la
concordancia de la gestión de las TIC con la estrategia institucional, a
establecer las prioridades de los proyectos de TIC, a lograr un equilibrio en
la asignación de recursos y a la adecuada atención de los requerimientos de
todas las unidades de la organización para que logre sus objetivos estratégicos
, satisfaga los requerimientos y cumpla con los términos de calidad, tiempo y
presupuesto óptimos preestablecidos.
c. Persona Encargada del Área de Tecnologías de
Información y Comunicaciones: funcionaria o funcionario municipal encargado de
velar por la integración, estandarización, implementación y uso de los sistemas
de información de esta corporación; la seguridad de los sistemas; y la custodia
de la información de las personas ciudadanas.
d. Áreas
usuarias de TIC: Cada una de las dependencias municipales en el campo de su
competencia funcionarial y administrativa, responsables de comunicar sus
requerimientos y necesidades en TIC a la CTIC. Siempre apegado a la normativa
técnica de la TIC basada en cobit 2019.
CAPÍTULO II
Composición y
Funciones de la Comisión
de las Tecnologías de Información y
Comunicación
Artículo 6º—Funciones y responsabilidades de la Comisión de Tecnologías de Información y Comunicación.
Son funciones de la CTIC:
a. Brindar
asesoría técnica en cuanto a la pertinencia de desarrollar proyectos que
deriven de la estrategia institucional en materia de TIC.
b. Recibir y analizar las solicitudes de adquisición de tecnología de
carácter estratégico, hechas por las Áreas usuarias de TIC, y recomendar a la
persona que ocupa la Alcaldía aquellas que permitan adecuar los procesos y
procedimientos Municipales a los Planes Estratégicos en la Gestión para
Resultados en el Desarrollo.
c. Determinar fuentes de cooperación interna y
externa que apoyen la iniciativa estratégica derivada de los proyectos de TIC.
d. Recomendar a la persona que ocupe la Alcaldía la política
institucional en TIC, con sujeción al Plan Estratégico Municipal vigente.
e. Conocer los informes de avance y de resultados de los proyectos que
se ejecuten con base en el plan PETIC (Plan Estratégico de las tecnologías de
la Información y comunicación), PAO (Plan Anual Operativo) y Cualquier otro
plan que forme a la normativa correspondiente deba ser aplicado.
f. Facilitar que el Área de Tecnologías de Información y
Comunicaciones controle y evalúe la ejecución de los planes estratégicos y
operativos aprobados, relativos a TIC y que sean desarrollados y analizados
bajo el criterio de oportunidad y conveniencia con una relación adecuada de
costo-beneficio.
g. Promover la cultura informática institucional.
h. Conocer la distribución, racionamiento y maximización de recursos
informáticos.
i. Recomendar programas de capacitación y/o actualización del
personal de TIC.
j. Recomendar la asignación de prioridades en los proyectos de TIC.
k. Asegurar la gestión y actualización de los documentos asociados al
Plan Estratégico de Tecnología de Información y Comunicación (PETIC).
l. Participar en la elaboración del Portafolio de Proyectos
Institucional de la Municipalidad de Cartago, de manera que se garantice la
compatibilidad del modelo de arquitectura tecnológica y la alineación del
portafolio con los Planes Estratégicos Municipales.
m. Las demás que le asigne la
Alcaldía. La CTIC no deberá asumir asuntos en materia de TIC que no sean de
carácter estratégico o de atención prioritaria para la administración. Su labor
es de estricta asesoría, no pudiendo interpretarse que en
razón de las funciones de la CTIC exista renuncia, delegación, avocación
o asunción de las funciones y responsabilidades que le corresponden al Área de
Tecnologías de Información y Comunicaciones. Se entiende por asuntos de
carácter estratégico todos aquellos asuntos mediante los cuales se formulen,
implanten y evalúen decisiones entre áreas que permitan a la organización
llevar a cabo sus objetivos; a saber: Misión y visión institucionales, retos,
metas y objetivos, considerando su naturaleza, sus aspiraciones, aspectos de su
entorno operativo actual y esperado, la demanda por sus servicios, el ambiente
regulatorio y el aprovechamiento de las nuevas tecnologías para propiciar
servicios más eficientes.
Artículo 7º—Integración de la Comisión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones. La CTIC estará integrada
por:
D. Una
persona integrante del Concejo Municipal.
E. La persona que ocupa la Alcaldía Municipal o quien esta designe.
F. Las personas Encargadas de todas
las Áreas de la Municipalidad de Cartago con excepción de quienes ocupen el
Área de Tecnologías de Información y Área de Planeamiento Estratégico, quien
actuarán como asesores.
Adicionalmente, la comisión podrá invitar a otros
funcionarios de la institución o bien a personas externas, de
acuerdo al asunto a tratar en determinada sesión. Asimismo, la comisión
podrá solicitar apoyo y asesoría de cualquier área de la institución.
Las personas
integrantes del concejo municipal, será nombrada mediante acuerdo expreso y
durará en el cargo dos años pudiendo ser reelecto a juicio de ese órgano. Los
demás integrantes administrativos, con excepción de la persona que ocupa la
Alcaldía, permanecerán en sus cargos mientras ocupen las direcciones
correspondientes.
Artículo
8º—Coordinación de la CTIC.
La
Alcaldía Municipal coordinará la CTIC personalmente, siendo su presidente o
mediante la persona funcionaria designe.
Artículo
9º—Atribuciones de la persona Coordinadora de la CTIC. La persona coordinadora
de la CTIC presidirá las sesiones y contará con las siguientes atribuciones:
a. Abrir
y cerrar las sesiones.
b. Confeccionar el orden del día de los asuntos que deba conocer la
comisión considerando, en su caso, las peticiones de otros miembros, formuladas
con al menos dos días de antelación.
c. Dirigir los debates y someter a votación los asuntos.
d. Resolver los asuntos en caso de empate, para lo cual tendrá voto de
calidad.
e. Convocar a sesiones extraordinarias, por
iniciativa propia o a instancia de
la mayoría absoluta de la CTIC.
f. Cualesquiera otras que señale este reglamento o la legislación
conexa.
Artículo 10.—Secretaría de la Comisión. La CTIC
contará con una persona secretaria designada por la mayoría absoluta de sus
miembros, que deberá documentar el desarrollo de las sesiones en el acta, de
acuerdo con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria, y conservar y
custodiar todos los documentos o productos que fueran entregados o presentados
en las sesiones por los miembros participantes.
Además, le
corresponde:
a. Legalizar
y custodiar el libro de actas de la CTIC que esté en uso, de
acuerdo a la normativa vigente.
b. Levantar oportunamente las actas correspondientes a cada sesión.
c. Comunicar los acuerdos.
d. Llevar el control de los acuerdos e informar sobre su avance, por
medio de un registro que contendrá, al menos: el número de la minuta, el número
de Acuerdo, Descripción, Responsable, Fecha y Estado del acuerdo.
e. Llevar el archivo de los documentos.
f. Cualquier otra que le asigne la CTIC.
En ausencia de la persona designada para la secretaría, se debe nombrar
una persona como Secretario ad hoc que puede ser otro
de los miembros de la Comisión.
CAPÍTULO III
De las sesiones de la
comisión
Artículo 11.—Sesiones de la CTIC. Las sesiones
de la Comisión son de dos clases: ordinarias y extraordinarias.
La CTIC sesionará en
forma ordinaria y privada una vez por trimestre, en el lugar y hora que señale
la convocatoria correspondiente.
Podrá sesionar en
forma extraordinaria cuando así se requiera, previa convocatoria al efecto por
parte de la Alcaldía Municipal o de la persona Coordinadora designada por ésta.
Cada sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará el acta
respectiva.
Artículo 12.—Acta. En cumplimiento de sus funciones, la persona que
ocupe la Secretaría del Comité, elaborará el acta de
la sesión correspondiente que deberá ser aprobada en la siguiente sesión
ordinaria o extraordinaria. Una vez aprobada se incluirá en el libro de actas
firmada por quienes ocuparan los cargos de presidente y secretario durante la
sesión y el Alcalde, si estuvo presente.
Las actas deberán
contar con las formalidades establecidas en la normativa vigente.
Artículo 13.—Convocatoria.
Las sesiones
ordinarias de la Comisión serán convocadas con al menos cinco días hábiles de
anticipación, por la Secretaría de la Comisión, en coordinación previa con el
presidente. El aviso de convocatoria será distribuido por medio del correo
electrónico institucional y contendrá al menos los siguientes puntos:
a. Indicación
de día, hora y lugar de la reunión
b. Metodología virtual o presencial
c. Los nombres de las personas convocadas.
d. Los temas específicos a ser tratados en la sesión objeto de
convocatoria.
e. Señalamiento de las personas encargadas de desarrollar
presentaciones o tratar temas específicos.
Artículo 14.—Asistencia a las sesiones de la
CTIC. La asistencia a las sesiones de la CTIC será obligatoria para los
titulares que la integran, quienes sólo podrán excusarse por justa causa y por
escrito ante la Alcaldía o la persona Coordinadora de la Comisión.
Los encargados de Área
de TIC y Área de Planeamiento Estratégico siempre deberán ser convocado.
Artículo 15.—Quórum y acuerdos de la CTIC. La CTIC podrá sesionar
válidamente con la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. Cada
persona miembro de la comisión tendrá un voto y en caso de empate, el voto del
presidente se computará como doble.
Los acuerdos serán
adoptados por mayoría simple de los presentes.
Artículo
16.—Conformación de Subcomisiones especiales. La
persona Coordinadora de la CTIC podrá, de oficio o en virtud de solicitud
razonada de algunos de los miembros de la comisión, disponer la creación de
subcomisiones especiales para atender aquellos asuntos que, por su naturaleza,
por la urgencia de conocerlos o resolverlos, por su complejidad técnica, o por
otras causas justificadas, sean indispensables.
Esas
subcomisiones serán integradas por los funcionarios que estime pertinente la persona Coordinadora y deberán
emitir un informe final detallado y fundamentado para conocimiento de la CTIC,
dentro del plazo que le señale la Comisión, pudiendo sus miembros solicitar
prórrogas en forma fundamentada, oportuna y por escrito.
A las Subcomisiones se
les aplicará este reglamento, en lo conducente.
Artículo 17.—Salvedad de voto y opinión. Cualquiera de los miembros
de la Comisión podrá salvar justificadamente su voto en los procesos de
votación que tengan lugar en el seno del órgano colegiado, así mismo, podrá
solicitar que su opinión sea incluida expresamente en el acta.
Artículo 18.—Orden de la sesión. La sesión ordinaria mantendrá el
orden siguiente:
a. Verificación
del quórum y apertura de sesión.
b. Aprobación de actas anteriores.
c. Seguimiento al control de acuerdos, si los hubiere.
d. Análisis de los temas agendados.
e. Asuntos varios.
f. Aprobación y Ratificación de acuerdo y cierre de sesión.
Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C.
N° OC 8220.—Solicitud N° 380540.—(
IN2022682545 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-332-2022.—Martínez Araya Andrea Fabiola,
R-201-2006-B, cédula de identidad: 205770615, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Primer Grado en Anestesiología y Reanimación,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022681878 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-353-2022.—Sibaja Quesada Gina, R-016-2000-B,
cédula de identidad: 107010863, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 7 de setiembre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022682603 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se le comunica a cualquier interesado que, por
resolución del representante legal de la Oficina Local de San José Oeste del
Patronato Nacional de la Infancia de las 08:00 horas del 30 de setiembre del
2022, se inició el proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía
administrativa, de las personas menores de edad: M.E.G.C. y K.J.G., por
fallecimiento de su madre y única representante legal, señora Karla Azucena
González
Cano. Además se le otorgó el depósito de dichos
menores en las señoras. Meyling Carolina Cano y
Azucena Del Carmen Cano, respectivamente y se ordenó seguimiento
correspondiente. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de
15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace
saber además que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios
de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la
representación legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de dicha representación legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos
podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el
interpuesto después de los tres días indicados. Publíquese tres veces. Expediente
N°
OLSJO-00110-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 375191.—( IN2022682110 ).
Al señor: Minor Manuel
Zúñiga Segura, mayor de edad, costarricense, cédula N° Identificación
1-1394-0270, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad: J.S.Z.A., se le comunica la resolución de las once horas
diecinueve minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós, en donde se
dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad.
Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo
o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado
y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al
sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas, contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLBA-00084-2016.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 380134.—( IN2022682112 ).
Oficina Local de Golfito, al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, mayor, portador de la
cédula de identidad N° 604050433, costarricense,
estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución
administrativa de las once horas del cuatro de octubre del dos mil veintidós.
Mediante la cual se resuelve: resolución
de elevación de recurso de apelación, en favor de las personas menores de edad:
C.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente
administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 379874.—( IN2022682134 ).
Al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, mayor, portador de la cédula de identidad número:115200345,
costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica
la resolución administrativa de las once horas del cuatro de octubre del año
dos mil veintidós. Médiate las cuales se resuelve: Resolución de elevación de
recurso de apelación, en favor de la persona menor de edad: M. V. S. G.. Se le confiere audiencia al señor: Jesús Miguel Solano
Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos
plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 379511.—( IN2022682197 ).
A la señora Marisol Acuña Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, sin
más datos, se comunican las resoluciones de las 10:00 horas del 15 de setiembre
del 2022 y la de las 11:30 horas del 20 de setiembre del 2022, mediante las
cuales se resuelve medida cautelar de Abrigo Temporal de Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y resolución de previo a favor de persona
menor de edad Y.D.R.A. con fecha de nacimiento 25 de octubre del dos mil nueve.
Se le confiere audiencia a la señora Marisol Acuña Espinoza, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente OLLC-00167-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada
Krissel Chacón
Aguilar.—O.C Nº
10203-202.—Solicitud Nº377187.—( IN2022682201 ).
A quien interese, se le comunica
que por resolución de las catorce horas del cuatro de octubre del año dos mil
veintidós, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad PME SIAC. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer
ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho siguientes a la
notificación, resolviendo el mismo la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente Nº
OLPR-00208-2022.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
375197.—( IN2022682211 ).
Oficina Local de Pococí, a la señora: Jenny Cristina Zamora Jarquín, cédula de identidad: 2-0617-0921, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 10:22 horas del 14/09/2022, en la
cual la Oficina Local de Pococí dictó el cierre de intervención y expediente a
favor de la persona menor de edad D.S.L.Z. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00117-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
380243.—( IN2022682255 ).
Al señor Carlos Eduerdo Mena Calderón cédula de identidad: 6-0304-0384, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 14:58 horas del 31/8/2022 en la cual
la Oficina Local de Pococí, Medida Cautelar de Protección y Orientación Apoyo y
Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad A.J.C.S, A.D.C.S, M.I.M.C,
S.L.C.S y A.J.C.S. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo
Comunal, expediente Nº OLPO-00022-2022.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 380250.—( IN2022682276 ).
Se les comunica a los interesados, que por
resolución de la representación legal de esta oficina local, de las quince
horas cincuenta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, se inició proceso para la declaratoria de
estado de abandono en vía administrativa de la persona menor de edad Mariano
Josué Quesada Varela, citas de nacimiento 120370726 y se le depositó
administrativamente en la señora Krisnel Alejandra
Alfaro Quesada. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados o técnicos de su elección, así como consultar el
expediente y fotocopiarlo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera impreciso o inexistente, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les
hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en
forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los
tres días indicados. Expediente N°
OLLU-00302-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
380259.—( IN2022682277 ).
A la señora Arelys del Carmen
López Lopez, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 09
horas del 06 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de
edad G.M.L.L. y L.D.L.L. Se le confiere audiencia a la señora Arelys del Carmen
López López
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00063-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 380307.—( IN2022682279 ).
Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas. A Elsa María
Chico Irías, Ken John Santiago Lastan y Máximo Lorenzo Gaitán
McDonald, Personas Menores de Edad K.S.G.C y
K.I.S.C, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de octubre
del año dos mil veintidós, Donde se resuelve: Se dicta medida cautelar
provisionalísima a favor de las personas menores de edad con recurso familiar.
Se otorga audiencia de ley para las nueve horas del diecisiete de octubre del
año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00-213-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga. Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
380265.—( IN2022682280 ).
Se le comunica a cualquier interesado que por resolución del
representante legal de la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional
de la Infancia de las 08:00 horas del 30 de setiembre del 2022, se inició el
proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de las
personas menores de edad: M.E.G.C. y K.J.G., por fallecimiento de su madre y
única representante legal, señora: Karla Azucena González Cano. Además se le
otorgó el depósito de dichos menores en las señoras: Meyling
Carolina Cano y Azucena Del Carmen Cano, respectivamente y se ordenó
seguimiento correspondiente. Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de
15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace
saber además que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios
de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la
representación legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de dicha representación legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos
podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el
interpuesto después de los tres días indicados. Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00110-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
380310.—( IN2022682283 ).
A Mario Andrés García Zúñiga, cédula 403190434 demás calidades desconocidas se le comunica la
resolución de las trece horas veinte minutos del día trece de setiembre del dos
mil veintidós y de las doce horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre
del dos mil veintidós ordenadas a favor del menor D.J.G.V.; A.G.V., y mediante
la cual se ordena medida de orientación y apoyo a la familia. Dicha medida de
conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso
Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal
es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito
con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-0272-2018.—Oficina Local
Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 380271.—( IN2022682284 ).
Oficina Local de Pococí, a la señora Jacqueline Vargas Campos, cédula de
identidad: 7-0220-0259, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:56 horas del 13/09/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó el
inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida de protección
cautelar de abrigo temporal y a su vez, la resolución de las 17:19 horas del
día 04/10/2022 en la cual se da señalamiento de audiencia a favor de la persona
menor de edad K.E.V.C. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00658-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 380272.—( IN2022682287 ).
Oficina Local de Pococí, al señor: Edwin Gerardo Rodríguez
Alcocer cédula de identidad: 7-0146-0385 y Anyell Andreni Chacón Durán, con cédula de identidad: 7-0240-0398, sin
más datos, se les comunica la resolución de las 16:46 horas del 02/09/2022 en
la cual la Oficina Local de Pococí, dictó el inicio del proceso especial de
protección y el dictado medida de protección cautelar de abrigo temporal, la
resolución administrativa 10:59 horas del 21/09/2022, en la cual se modificó su
ubicación de alternativa y por último, el dictado de la resolución de las 15:50
horas del día 03/10/2022 a favor de la persona menor de edad A.G.O.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. OLSJO-00031-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N°
380274.—( IN2022682290 ).
Al señor Roberto José López Vado, se le comunica la resolución de las
13:32 horas del 04 de octubre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional en favor de
la persona menor de edad R.D.L.B. Se le confiere audiencia al señor Roberto José López
Vado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00086-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel
Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 380313.—( IN2022682291 ).
Al señor, Santos Eligio Dávila Guzmán, se le comunica
que por resoluciones de las veintidós horas cuarenta minutos del trece de
septiembre del año dos mil veintidós se procedió con el proceso especial de
protección en sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad D.D.D.S se le concede audiencia a la parte para que se
refiera al informe social final extendido por la Licda. en psicología Angélica
Núñez Bravo. Se le concede audiencia a la parte. Asimismo, se le notifica
señalamiento para la audiencia oral conforme al artículo 133 del Código de
Niñez y Adolescencia al ser las catorce horas, un minuto del dieciséis de
septiembre del año dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLC-00892-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 380306.—( IN2022682293 ).
Oficina Local San Pablo a Manrique Soto Méndez,
cédula 402170909 demás calidades desconocidas se
le comunica la resolución de las 22 horas 0 minutos del dieciocho de setiembre
del año dos mil veintidós y de las siete horas cuarenta minutos del cuatro de
octubre del año dos mil veintidós a favor de M.S.V, y mediante la cual se
ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor a ambos progenitores. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal
contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00294-2022.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 380267.—( IN2022682281 ).
Oficina Local de San Pablo de Heredia, a los señores: Eskeylin Mercedes Sevilla Téllez
y André Josué Rojas Venegas, se le comunica la resolución de la Oficina Local
de San Pablo de Heredia de las siete horas treinta minutos del tres de octubre
del dos mil veintidós, que ordenó archivo
final del proceso especial de protección
en sede administrativa de la persona menor de edad: A.T.R.S. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación. Expediente: OLHS-00407-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
380290.—( IN2022682294 ).
Al señor Alberto Alfaro Rodríguez, cédula de
identidad: 7-0190-0498, sin más datos, se le comunica la resolución de las
17:30 horas del 31/08/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la
medida cautelar de protección y orientación apoyo y seguimiento a la familia a
favor de las personas menores de edad A.A.M.S y K.V.A.S. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar
los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00028-2022.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 380276.—( IN2022682296 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora, Mayrin de Los Ángeles Quirós
Medina, costarricense, cédula de identidad,
208680761. Se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta minutos
del cinco de octubre de os mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00885-2022, mediante la cual se ordena el cuido
provisional de la persona menor de edad A.M.Q.M. Se le confiere audiencia la
señora, Mayrin de Los Ángeles Quirós Medina, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano
Director del
Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 380277.—( IN2022682297 ).
A Jose Rigoberto Espinoza Montalván, nicaragüense, con documento de
identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta oficina local,
proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de edad J. R. E.
R., y que mediante la resolución de las quince horas cuarenta minutos del cinco
de octubre del dos mil veintidós, se
resuelve: I.—Dictar medida de protección a favor de la persona menor de edad,
modificando la resolución de las diez horas del veintinueve de agosto del dos
mil veintidós, en la que se dispuso la medida de abrigo
temporal de J. R. E. R., en el Albergue institucional de Varones de Zapote del
Patronato Nacional de la Infancia, con fecha de inicio del veintiséis de agosto
del dos mil veintidós a medida de inclusión en
programas de auxilio a las personas menores de edad e internamiento en centros
especializados para rehabilitación, a fin de que sea ingresado en el programa
de la ONG Comunidad Encuentro, a partir del día once de octubre del 2022, con
fecha de egreso limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de
edad, y el plan de intervención a favor de la persona menor de edad. Y por ende
manteniendo lo dispuesto en la resolución de las diez horas del veintinueve de
agosto del dos mil veintidós, en lo
no modificado por la presente resolución. La presente medida de protección
tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la
persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. Por lo que la persona menor de edad,
deberá permanecer inserta en el programa de la ONG Comunidad Encuentro, hasta
tanto no se resuelva lo contrario, por ésta
representación. Debiendo la persona menor de edad, mantenerse inserta y seguir
los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Comunidad Encuentro,
mantenerse en el proceso de rehabilitación e incorporarse a la práctica
constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así
mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a
los factores de riesgo propios de su condición. II.—Procédase por parte del
área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo
seguimiento. III.—Se le ordena a los progenitores, que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. IV.—Se le
ordena a Maura Elena Rodríguez,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a
un programa oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el
ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. V.—Se
ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia, respetar los lineamientos institucionales
de la ONG y coadyuvando en el proceso de la persona menor de edad. VI.—Medida
de Régimen de interrelación familiar: -Respecto de los Progenitores en relación
a la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131
incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer interrelación
familiar supervisada a favor de los progenitores, siendo que mientras
permanezca en la ONG se realizará conforme a los lineamientos de la ONG de
ubicación de la persona menor de edad y políticas en protección del Covid, a fin de resguardar el derecho de integridad de la
personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores,
ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona
que la sustituya -que en este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodriguez-,
para coordinar dicha interrelación. Cabe aclarar que esta interrelación
autorizada, para los progenitores de la persona menor de edad, se realizará,
siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la
persona menor de edad, y la persona menor de edad lo quiera. VII.—Medida de
Atención Psicológica y de Salud a la Persona Menor de Edad: De conformidad con
el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de
resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad, se ordena
insertar en tratamiento psicológico y de salud (médico) que la Caja
Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad, a fin de
garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud, debiendo presentar
los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Igualmente se ordena, que se le de el
correspondiente seguimiento a la atención y medicación que el personal médico
indique, respecto de la persona menor de edad. Para tal efecto, la ONG de
ubicación de la persona menor de edad deberá gestionar lo pertinente. VIII.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de
exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia
intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse
de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
IX.—Se le informa a los progenitores, que la profesional de intervención será
la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, quien en la actualidad
está siendo sustituida por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, cuyas citas de
seguimiento se indican, así: -Viernes 7 de octubre del 2022 a las 8:30a.m. Viernes 2 de diciembre del 2022 a las 8:30a.m. -
Viernes 27 de enero del 2023 a las 8:30a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00160-2019.—Oficina Local
de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 380288.—( IN2022682298 ).
A Karla Javiera Castillo Reyes, de nacionalidad
nicaragüense, se le comunica que a las 14:00 horas del día veintiuno de enero
del dos mil veintidós se dictó resolución de adoptabilidad
administrativa a favor de las personas menores de edad K.A.C.R. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha
de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de
conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso; y el de apelación
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente: OLHS-000374-2018.—Oficina Local Heredia Sur PANI.—Licda.
Kathya María Vargas Cubillo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 380279.—( IN2022682299 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí, al señor Heliam Rodríguez Rojas, se comunica que por resolución de
las siete horas con treinta 30 de setiembre de 2022, se dictó en sede archivo
de proceso OLSAR-00154-2022, de las personas menores de edad: R-P-R-D y D.R.D.
Es todo. Expediente N° OLSAR-00154-2029.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka
María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 380284.—( IN2022682301 ).
A quien interese se les comunica que por
resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día seis de octubre del año
dos mil veintidós, se dictó declaratoria de adoptabilidad de la persona menor
de edad A.M.S en del expediente OLTU-00250-2019 en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00250-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 380324.—( IN2022682303 ).
Al señor Gustavo Ernesto Mogollón Ardila, mayor,
costarricense por naturalización, estado civil, cédula de identidad N° 801010068, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica
que por resolución de las veintidós horas veinte minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil veintidós, se dictó medida de protección de abrigo
temporal provisionalísima cautelar a favor de la persona menor de edad
M.R.M.P., por plazo de un mes, hasta el veinticinco de octubre del dos mil
veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en
el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo
consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración
de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00149-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 380369.—( IN2022682329 ).
Al señor Priya Charandas Munera Hernández, mayor, costarricense, cédula N° 116680468, estado civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y
nueve minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós se inicia proceso
especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de
protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad P. K. M. R., por el plazo de un mes que rige a partir del
día cuatro de octubre al cuatro de noviembre del dos mil veintidós; tomando en
cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día siete de setiembre
del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por
escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que
hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a
partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina
local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00222-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento .—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
380373.—( IN2022682331 ).
Oficina Local de Pani de la Cruz, a la señora María De Los Ángeles
Martínez González,
de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las
16:00 horas del 5 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve medida
cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad: E.M.G., con fecha de
nacimiento quince de octubre del dos mil ocho. Se le confiere audiencia a la
señora: Maria De Los Ángeles Martínez González,
por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima,
La Cruz; Guanacaste. Expediente N°
OLL-00023-2012.—Oficina Local de la Cruz.—Licda. Krissel Chacón
Aguilar.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 380379.—( IN2022682335 ).
Oficina Local de Pococí. Al señor Edson Miguel Guerrero Alvarado, cédula
de identidad: 2-0596-0141, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:30 horas del 09/09/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la
medida cautelar de protección y orientación apoyo y seguimiento a la familia a
favor de la persona menor de edad J.S.G.T. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00385-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 380383.—( IN2022682337 ).
Al señor Alejandro Aguilar Baltazar, se le
comunica la resolución de las 15:26 horas del 29 de abril del año 2022, dictada
por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se eleva recurso de
apelación y se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad T.M.A.M.
Se le confiere audiencia al los señor Alejandro
Aguilar Baltazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLSJO-00027-2022.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682339 ).
Al señor Gerardo Vivian Morera Sánchez, número de cédula
600850853, se le comunica la resolución de las once horas y uno
minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad K. M. M. O.. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00415-2014.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 380389.—( IN2022682341 ).
Oficina Local de San José Oeste.
A la señora Marta Lorena López,
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 del 05
de octubre del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste
declara la adoptabilidad, de la persona menor de edad
M.A.L.L. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en
los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte, además, que
contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en
subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia
de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.
Se le previene a la señora Marta Lorena López,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo, expediente OLSJO-00037-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
380392.—( IN2022682344 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia. Al señor James Michael Dyer, cédula de identidad número
800920739, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo
temporal, de las ocho horas del seis de octubre dos mil veintidós, dictada por
la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de persona menor de edad C.M.D.A y K.E.D.A y que ordena
medida de abrigo temporal. Se le confiere audiencia a James Michael Dyer, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLT-00302-2018.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
380488.—( IN2022682510 ).
Al señor Elver Antonio Pérez Serrano, mayor de edad, cédula de identidad
número 206480411, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la
resolución de las doce horas dos minutos del seis de octubre del año dos mil
veintidós, resolución de la audiencia oral y privada a las partes y prorroga de
Medida de Cuido, a favor de la persona menor de edad J. S. P. M., bajo
expediente administrativo número OLPJ-00041-2022. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPJ-00041-2022.—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
380490.—( IN2022682511 ).
A la señora Egla Velázquez Velázquez,
se le comunica la resolución de siete horas y treinta y nueve minutos del seis
de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que
se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo
Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido
separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al
final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado,
para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de
la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de
edad L.R.C.V Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado, expediente OLAO-00355-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
380500.—( IN2022682518 ).
Oficina Local de PANI, Liberia a: Abraham De Jesús Martínez, nicaragüense, sin más datos, se comunica
la resolución de las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Abrigo Temporal en
Albergue Institucional, en favor de la persona menor de edad L.D.M.M, con fecha
de nacimiento seis de septiembre del año dos mil nueve, y resolución de las
doce horas del día trece de septiembre del año dos mil veintidós, que confirma
por el plazo de seis meses las medidas de protección. Se le confiere audiencia a:
Abraham De Los Ángeles Martínez, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al
este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00310-2022.—Oficina
Local de Liberia.—Licenciada María Gabriela Paniagua
Briceño.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 380519.—( IN2022682531 ).
Oficina Local San Carlos. Al señor Minor
Gerardo Ávila Gamboa, costarricense número de identificación 205480240. Se le
comunica la resolución de las 15 horas del 06 de octubre del 2022, mediante la
cual se resuelve la Resolución de
Cuido Provisional de la Persona Menor de edad Y.G.A.O. Se le confiere audiencia
al señor Minor Gerardo Ávila Gamboa por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00081-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 380523.—( IN2022682541 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Sarapiquí. A la señora Katherine Josethe Sequeira
Martínez, se comunica que por resolución de las quince horas del seis de
octubre del año dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa medida de
cuido provisional, de en beneficio de la persona menor de edad R.Z.S.M. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLPO-00134-2020.—Oficina Local de Sarapiquí. Patronato Nacional de la Infancia.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
380539.—( IN2022682544 ).
Oficina Local de Upala-Guatuso. Al señor Juan Manuel Villegas Solís, se
le comunica la resolución de las dieciocho horas del veintinueve de setiembre
del año dos mil veintidós, que ordeno medida de protección de cuido
provisional, en beneficio de la persona menor de edad S.S.V.V. Se le confiere
Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente Número OLSCA-00054-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C
Nº10203-2022.—Solicitud Nº380543.—( IN2022682559 ).
A: Abraham de Jesús Martínez, nicaragüense, sin más datos, se comunica
la resolución de las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal en
albergue institucional, en favor de la persona menor de edad L.D.M.M., con fecha
de nacimiento seis de septiembre del año dos mil nueve, y resolución de las
doce horas del día trece de septiembre del año dos mil veintidós, que confirma
por el plazo de seis meses las medidas de protección. Se le confiere audiencia
a: Abraham de Jesús Martínez, por cinco días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste,
Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia.
Expediente OLL-00310-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
María Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 380549.—(
IN2022682632 ).
Oficina Local de Sarapiquí, a la señora Kathy Miranda
Dávila, se comunica que por resolución de las quince
horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, se dictó en
sede administrativa medida de cuido provisional, de en beneficio de la persona
menor de edad: J.M.D. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLSAR-00308-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka
Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
380681.—( IN2022682686 ).
Se comunica a quien interese, la resolución de las nueve horas del cinco
de octubre de dos mil veintidós que dicta una declaratoria administrativa de
abandono en favor de la persona menor de edad L. A. A. V..
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas
después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas
después de dictada, N° OLG-00184-2022. 07 de
octubre del 2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 380686.—( IN2022682687 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
San Pablo de Heredia. Al Señor Jason Jiménez Villalobos, se le comunica la
resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: nueve horas del
día cuatro de octubre del año dos mil veintidós, que ordenó medida de
protección cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad K.A.J.H.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente:
OLSP-00236-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 380690.—( IN2022682688 ).
Oficina Local San José Este.
Al señor Lenin Ramón Meza Zamora, se desconocen más datos, se le notifica la
resolución de las 16:05 del 08 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina
Local San José Este del PANI dicta medida de protección de cuido en el
expediente de la persona menor de edad A.N.M.G. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Exp. Nº
OLSJE-00267-2022. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº380691.—( IN2022682690 ).
Al señor Ernesto Ramón
Bolaños Ugarte, se desconoce identificación y dirección, se le comunica la
resolución de las once horas treinta y tres minutos del veintitrés de setiembre
del dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad R. E.
B. S., E. A. B. S., Y. A. B. S.. Se le confiere
audiencia al señor Ernesto Ramón
Bolaños Ugarte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de
Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela.
Expediente Administrativo N°
OLTU-00156-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda.
Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 380698.—( IN2022682693 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15
Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en La Gaceta No. 143 del 28 de julio de
1992, así como oficio JPS AJ 734-2022 de la Licda. Mercia
Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 7 de setiembre 2022 y la
Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Esvin Porras Arce, la
Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de
arriendo del Cementerio General, mausoleo 5 adicional, lado norte, línea
segunda, cuadro 6 ampliación oeste, propiedad 6210 inscrito al tomo 22, folio
419 a los señores Olga Marta Sandoval Rueda, cédula N°
104051107, Luis Antonio Sandoval Rueda, cédula N°
105160439 y Herberth Eduardo Sandoval Rueda, cédula N°
104090543.
Si en el plazo de
quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo
resuelto.
San José, 21 de setiembre 2022.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez
Matamoros, Encargada.— 1 vez.—( IN2022682650 ).
Demolición de bóveda
ubicada en el Cementerio
de Zapote, en condición de abandono
En atención al proceso de administración de los Cementerios Municipales,
solicitamos de su colaboración para que se realice publicación en un medio de
comunicación escrita de gran circulación nacional; así como también en el
Diario Oficial La Gaceta, informándole a los vecinos del Cantón Central
de San José que, el Proceso de Cementerios requiere demoler bóveda ubicada en
el Cementerio de Zapote, en condición de abandono y de la cual no se cuenta con
ningún registro de los posibles arrendatarios.
En razón de lo anterior, sugerimos se publique lo
siguiente:
“En
el Cementerio Municipal de Zapote actualmente se encuentra una bóveda la cual
no registra el nombre de los posibles arrendatarios más que una placa pegada que indica “Familia Barboza Arias” con ubicación CUADRO
01 LÍNEA 05 DERECHO 08.
Dicha bóveda se encuentra en mal estado y en condición de abandono, lo
que dificulta el uso de esta; además, por su ubicación impide el uso adecuado
de la bóveda al frente de esta.
En razón de lo anterior, el Proceso de Cementerios de la
Municipalidad de San José, informa a los vecinos del Cantón Central de San
José, que se procederá con la demolición de la bóveda supra citada, amparados
en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento y Administración de los
Cementerios Municipales del Cantón Central de San José.
Para cualquier trámite se les otorga a los interesados 15 días hábiles a
partir de la presente publicación, para presentarse ante la Oficina del Proceso
de Cementerios, ubicada en el semisótano del Edificio Municipal “José Figueres
Ferrer”, Av. 10”
San José, 06 de octubre del 2022.—Rafael Arias Fallas,
Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1
vez.—O. C. N° OC-3391-22.—Solicitud N° 380692.—( IN2022682692 ).
AFM ASESORES FINANCIEROS
MÚLTIPLES S.A.
AFM Asesores Financieros Múltiples S.A., convoca a Asamblea General
Extraordinaria de accionistas preferentes para el día 21 de noviembre de 2022.
La Asamblea dará inicio a las 02:00 p.m. en primera
convocatoria, de no haber quórum a la hora señalada, se cita a los socios a las
03:00 p.m. en segunda convocatoria, celebrándose la asamblea con la cantidad de
socios que se encuentren presentes. La asamblea se celebrará en su domicilio social en San José, Montes de
Oca San Pedro, trescientos cincuenta metros oeste del costado suroeste del
Edificio principal del Instituto Costarricense de Electricidad, casa color
amarillo, con el siguiente Orden del día: 1. Verificación del quórum. 2.
Lectura y aprobación del orden del día. 3. Discusión y votación de propuestas
para redimir las acciones preferentes del socio Alfredo Segura Hernández. 4.
Cierre de la Asamblea. Es todo.—San José, 17 de
octubre de 2022.—Convoca, Alfredo Segura Hernández, Presidente.—1 vez.—(
IN2022685463 ).
CONDOMINIO VILLAS CERCA
DEL MAR
Cédula Jurídica 3-109-315253
Agenda Sesión
Ordinaria
Se convoca a Asamblea General Ordinaria de propietarios de las fincas
filiales que conforman el Condominio Villas Cerca del Mar, cédula jurídica
3-109-315253 la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 08:00
horas del día 11 de noviembre del año 2022, y en segunda convocatoria una hora
después del mismo día en caso de no contar con el quórum de ley. La Asamblea se
llevará a cabo en la oficina de RPM, sito en Playa Langosta, Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste.
Orden del día-Agenda:
I. Primera
llamada a las 08:00
II. Segunda
llamada a las 09:00
III. Revisión
del registro de dueños - Verificación del quórum
IV. Prueba
de notificación convocada para la sesión o exención de notificación
• Petición
de participación de todos los dueños mediante Proxy (representación legal) o
presencial
• Todos
los dueños deben aprobar esta sesión
V. Elección
de oficiales para propósitos de la sesión
VI. Repaso
de minutas previas
VII. Reporte
del Administrador:
A. Reporte
Operacional
B. Reporte
Financiero
VIII. Agenda
Nuevos asuntos/Agenda abierta:
A. Lista
de temas a tocar
● Pintura
de la pared del frente
● Luces
de jardín
● Acceso
a la papelera desde el estacionamiento
●
●
B. Temas
abiertos presentados por asistentes
IX. Presupuesto
para el 2023 y aprobación de gastos anuales y otros gastos
X. Elección
del administrador
XI. Establecimiento
de fecha de reunión para el 2023
XII. Se
levanta la sesión
Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su
participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas
una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso
de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio poder
especial debidamente autenticada por un Notario.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 2 de octubre del año 2022.—R.P.M Business Administration Group S.A.—Kevin
Herman.—1 vez.—( IN2022685569 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Por escritura número cincuenta y dos, de las ocho horas del día primero
de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de
Producciones Mida del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y
tres; se disminuye el capital social de la sociedad.—San
José, cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Ruddy
Leonardo Figueroa Cruz Notario.—( IN2022682004 ).
Que por escritura pública número setenta y seis,
otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del siete de
septiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: AD Pharma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno- ochocientos sesenta mil cinto sesenta y cuatro, mediante la
cual se acuerda: (i) modificar la cláusula segunda del pacto social para
que en adelante se lea: SEGUNDA: “Domicilio Social: El domicilio social de la
Compañía será en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, edificio Centro
Corporativo Lindora, tercer piso, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y
fuera del territorio nacional”; (ii) Modificar
cláusula quinta del pacto social para que en adelante se lea: “QUINTO: El
capital social será la suma de diez mil colones representado en diez mil
acciones comunes y denominativas de un colón cada una, totalmente suscritas y
pagadas de lo que la suscrita notaria da fe, de la siguiente forma: cada socio arriba
indicado, suscribe y pagar cinco mil acciones. Las acciones son suscritas y
pagadas mediante dos letras de cambio por el monto de su aporte que cada socio
proporcionalmente hace y es aceptado por los socios por su valor nominal. La
suscrita notaria da fe de que las letras de cambio se encuentran endosadas a la
sociedad por los suscribientes de las mismas. Las acciones y/o certificados que
se emitan deberán ser firmadas por el Presidente de la
Junta Directiva. La compañía llevará un Registro de Accionistas de acuerdo con
el Código de Comercio”.—San José, cuatro de octubre
del dos mil veintidós.—Licda. Melania Campos Lara, carné 10827.—( IN2022682036
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Edicto por extravío o deterioro. Yo, Mauricio Eduardo Martínez Parada, mayor, divorciado, abogado y
notario, vecino de San José, Pozos
de Santa Ana, con cédula de identidad Nº 1-0724-0164,
carné de abogado Nº 5997, solicito ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice la reposición del Título de
Abogado por extravío del mismo.—San José, 03 de
octubre de 2022.—( IN2022682129 ).
Se informa al público en general que Tulemar Luxury Vacation S. R. L.,
cédula
jurídica número 3-102-861581 y
TVHR S. R. L., cédula jurídica número 3-102-692907, el día 30 de setiembre del
2022 suscribieron y ejecutaron un contrato de compraventa de establecimiento
mercantil mediante documento privado por medio del cual TVHR S. R. L. vendió la
mayoría de los activos que componen su establecimiento mercantil denominado Tulemar Rentals And Sales. Se
informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo
de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo
o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora
deberá notificarse en las oficinas de Invicta Legal Ltda., sitas en San José,
Escazú, Centro Corporativo EBC, Piso diez, Oficinas Invicta Legal, Atención:
Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge
González Roesch. Transcurrido el plazo legal, la
compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San
José, 5 de octubre del 2022. Juvenal Sánchez Zúñiga.—(
IN2022682141 ).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Texto para el edicto. Por medio de la presente, el Departamento de
Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT),
certifica el extravío del título a nombre de Andrea Calvo Chaves, portador de
la cédula de identidad número 109560293, de la Bachillerato en Ingeniería
Industrial, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio:
59, asiento: 1416; con fecha del 18 de abril de 1998. Se publica este edicto
para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de
reposición de título a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil
veintidós.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo
Vega.—( IN2022682142 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La suscrita Sophie Fischel
Volio cédula N° 1-0443-0208, me encuentro tramitando,
por motivo de extravío de los originales de certificados originales emitidos
por la empresa Holcim Costa Rica, S. A. (anteriormente denominada Industria
Nacional de Cemento S. A.), la reposición de los siguientes certificados de
acciones: asiento. 1, título: 3512A, cantidad: 43,747; asiento: 2, título:
1505A, cantidad: 145,824; asiento: 3, título: 1786B, cantidad: 18,957; asiento:
4, título: 1261C, cantidad: 16,600; asiento: 5, título: 1256D, cantidad:
45,026; asiento: 6, título: 1226E, cantidad: 166,827; asiento: 7, título:
1193F, cantidad: 104,875; asiento: 8, título: 1130G, cantidad: 114,113. Por lo
tanto si alguien tiene alguna oposición debe comunicarse a la siguiente
dirección San José, Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en
el Bufete GM Attorneys, calle 37, avenidas 2 y 8,
contiguo a la Estación de Policía de Montes de Oca, con la licenciada Adriana
Cordero Muñoz.—San José, veintinueve de setiembre de
dos mil veintidós.—( IN2022682512 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
TRES- CIENTO DOS-
SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO
MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante la suscrita, se solicita la reposición de libros
de la sociedad Tres- Ciento Dos- Seiscientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos
Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil ochocientos veintiséis. Lo
anterior por extravío de los mismos. Se otorga un
plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones al correo electrónico debsolqu@hotmail.com.—San
José, a las once horas y cincuenta minutos del día seis del mes de octubre del
año dos mil veintidós.—Debbie Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022682334 ).
INMOBILIARIA ISMAYO S.
A.
El suscrito Carlos Roberto López León, cédula de identidad número
1-0788-0621, en mi condición de secretario, con facultades suficientes para ese
acto, de la sociedad Inmobiliaria Ismayo S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-317268, informo del extravío de los
libros legales de la compañía. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir
con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles bajo el asiento
4065000017626. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho
días a partir de la publicación al correo clopezlegal@gmail.com o a las
oficinas de la Consultoría Legal Centroamericana.—San
José, seis de octubre del 2022.—Lic. Carlos Roberto López León.—1 vez.—(
IN2022682400 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE
COSTA RICA
El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que, por medio del Acuerdo
de Junta Directiva N° 80 de la sesión
ordinaria, celebrada el 29 de setiembre de 2022, Acta N°
2608, se dispuso en cumplimiento del artículo 169 del Reglamento de la Ley
2343, que a la letra reza:
“Artículo 169.—Obligación de pagar la cuota mensual. Suspensión por no
pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota
mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta
Directiva procederá a la suspensión temporal del ejercicio de los derechos
hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”. Por lo cual,
se suspendió desde el pasado lunes 03 de octubre de 2022 a las (os) siguientes
colegiadas (os), debido a su estado de morosidad de más de tres colegiaturas
atrasadas y a encontrarse activos en el ejercicio de la profesión.
Identificación |
Colegiado |
Licencia |
114440488 |
RUIZ SOLANO TANIA |
11071 |
116180133 |
JIMÉNEZ QUESADA KIANY PATRICIA |
16752 |
115410202 |
MIRANDA SABORÍO CHRISTOPHER JESÚS |
20048 |
504170416 |
CARRILLO CASTAÑEDA MELANY |
19588 |
113010079 |
SOLANO LEDEZMA INDIRA |
13268 |
155803976312 |
QUEZADA USEDA LEONEL ERNESTO |
6756 |
207040303 |
TACSAN SÁNCHEZ ANA VICTORIA |
13834 |
207070201 |
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARIANA |
15720 |
402130429 |
CHAVES RODRÍGUEZ PAULA PRISCILA |
14966 |
115270256 |
HIDALGO CORRALES SCARLETH MARÍA |
15344 |
206740100 |
GONZÁLEZ CESPEDES MICHAEL ANDRÉS |
11827 |
206460810 |
BARRIENTOS ZELEDÓN JACQUELINE ANDREA |
19361 |
603760428 |
OBANDO GUTIÉRREZ SILVIA |
17962 |
115220390 |
BLANCO MEJICANO KAREN SOFÍA |
21129 |
800730310 |
ROSALES LARGAESPADA JOSÉ ALEJANDRO |
6557 |
115950086 |
MESÉN AGUILAR YURIANNE FIORELLA |
20873 |
301950882 |
SOLANO AGUILAR AIZA MARÍA |
1344 |
602930334 |
CHAVARRÍA LANUZA LUZ ISMENE |
4615 |
701180420 |
CISAR MATAMOROS YERLING MARITZA |
5179 |
110910978 |
MIRANDA MORALES AGATA CAROLINA |
6878 |
207580276 |
BOLAÑOS ARGÜELLO RAQUEL MARÍA |
18308 |
305050080 |
RAMÍREZ RÍOS SHAROON SOFÍA |
19046 |
502590021 |
MURILLO BADILLA NIVELLE |
7050 |
112080034 |
SEGURA VALVERDE KAROL |
10537 |
114810843 |
ALFARO MOSCOSO MAIKEL ENRIQUE |
14717 |
206330385 |
JIMÉNEZ RODRÍGUEZ MANFRED GERARDO |
15264 |
206020404 |
MUÑOZ JIMÉNEZ SILVIA PATRICIA |
13841 |
113740223 |
VÍCTOR CASTRO LINCEY |
9775 |
603910531 |
ESQUIVEL SALAZAR JENNIFFER |
9492 |
113340622 |
GONZÁLEZ ARIAS JOHANNA MARÍA |
13470 |
113520694 |
VASQUEZ DIAZ ANA IVETTE |
9425 |
114190734 |
ARTAVIA AGUILAR SHARON LILLIANA |
18613 |
304080287 |
VINDAS ZUMBADO LUIS ÁNGEL |
10168 |
205490264 |
ARGUEDAS CAMPOS JULIO CÉSAR |
7409 |
206010676 |
RODRÍGUEZ ROSALES MARIBEL MINERVA |
13994 |
207220100 |
NARVÁEZ MOYA MAYRA DANIELA |
15859 |
113720452 |
APUY ARGUEDAS MARÍANY JOSÉ |
10686 |
113600318 |
QUIRÓS SÁNCHEZ
HEILYN ADRIANA |
9079 |
115270701 |
MÉNDEZ CHAVARRÍA ADRIANA DE LOS
ÁNGELES |
12656 |
115380424 |
HERNÁNDEZ ABARCA YARIELA FERNANDA |
15507 |
114870620 |
FERNÁNDEZ ESPINOZA CYNTHIA MARÍA |
11787 |
114890062 |
CARDENAS MORA MANUEL JESÚS |
14887 |
206830862 |
GÓMEZ SÁNCHEZ YESENIA |
10842 |
207650563 |
ARIAS VARGAS NATALIA |
19876 |
303440985 |
PRENDAS MONGE ELSA |
4373 |
207560385 |
HERRA MUÑOZ ARIANA MARÍA |
17327 |
304180227 |
VÁSQUEZ BRENES GRETTEL LORENA |
11720 |
304320673 |
SANDOVAL MADRIZ CINTHYA ELENA |
14197 |
304840026 |
CASTRO BONILLA ÓSCAR ANDRÉS |
21208 |
503700276 |
MEDINA BUSTOS EYLEEN VANESSA |
11212 |
503950864 |
UMAÑA CARRANZA MARÍANELLA |
15063 |
503650563 |
BRICEÑO BONILLA JOHELY MARÍA |
10496 |
504000286 |
SOLÍS VILLAGRA GENESIS |
14908 |
604250798 |
CORTÉS MARTÍNEZ
HELLEN |
21047 |
604300367 |
AGUILAR CASTILLO KIMBERLY TATIANA |
17244 |
604310014 |
CALDERÓN CÁRDENAS
HELLEN ESNIT |
16985 |
701520588 |
MORA QUINTERO THAS HELIND |
12892 |
702060920 |
JOSÉPH THOMAS GUISLEYNE DENNISHA |
15428 |
303480433 |
ALVARADO VILLALOBOS LYANA MARCELA |
12094 |
702200659 |
RAMÍREZ CARRILLO ZULEYMA CRUCITA |
18263 |
304670234 |
SOLANO SALGUERO HENRY |
15444 |
304750354 |
COTO MORALES MARÍA MILAGRO |
14930 |
701030910 |
ZAMORA MORALES ANA YESENIA |
7574 |
108400742 |
GONZÁLEZ GUTIÉRREZ CYNTHIA |
12780 |
110670618 |
SANCHEZ CHAVARRÍA JUAN CARLOS |
15370 |
110110326 |
MIRANDA CORDERO GABRIELA |
5563 |
111130535 |
MADRIZ CARAVACA ANA IRIS |
10714 |
112460143 |
SEGURA CASCANTE LIZBETH |
17856 |
112510461 |
VARGAS DIAZ JENNIFER |
17195 |
115210794 |
FONSECA RODRÍGUEZ EMILY VERONICA |
13012 |
115240083 |
GARCÍA MARTINEZ MARÍA STHEFANIE |
16226 |
110600909 |
ÁLVAREZ CHACÓN MARICELA |
5498 |
115780719 |
HARRIS CUBERO KRISTEL |
19110 |
206530603 |
ARAYA ALVARADO MARÍA MARCELA |
9263 |
205470549 |
HERRERA ACUÑA YESENIA MARÍA |
19939 |
207750384 |
MORA JIMÉNEZ DIANA ENILEY |
21182 |
115440662 |
VILLANUEVA MOREIRA MARÍA DE
LOS ÁNGELES |
18295 |
602810807 |
FONSECA CARRILLO ÓSCAR ADRIAN |
20856 |
504120542 |
BALTODANO VASQUEZ FABIOLA |
19288 |
504140363 |
MENDIETA ZÚÑIGA JUAN DIEGO |
18858 |
603880974 |
ÁLVAREZ PANIAGUA JENNIFER |
10733 |
701010080 |
CASASOLA CONTRERAS KAREN |
5211 |
701680215 |
RODRÍGUEZ ARAYA MARILYS |
19451 |
701690540 |
WINTER ROSE YORLIBETH JEANETTE |
19852 |
604320043 |
SIBAJA CASTILLO KATERINE |
21147 |
604350656 |
ARGUEDAS ANGULO GINETH FABIANA |
19283 |
604360770 |
ARBUROLA ARIAS MIRNA ADRIANA |
20159 |
604410197 |
VILLALOBOS CASANOVA HILLARY RAQUEL |
19000 |
701060492 |
MORGAN DAPSON YORLIBETH |
11933 |
303850602 |
CAMPOS LOAIZA JUDITH REBECA |
20934 |
701450506 |
GÓMEZ FOSTER LIGIA |
14369 |
109120355 |
RODRÍGUEZ ROSALES KARLA |
4101 |
110920036 |
MORA MORA
ANDREA DE LOS ÁNGELES |
12946 |
113230770 |
MOLINA MOLINA
BRENDA DE LOS ÁNGELES |
9581 |
113350395 |
GARCÍA CALDERÓN YERLYN REBECA |
9752 |
113360133 |
ANTILLÓN FLORES DIEGO ARMANDO |
14798 |
114510931 |
VILLALOBOS AGUIRRE YANINA |
21179 |
114560022 |
GONZÁLEZ UGARTE ROBERTO JOSÉ |
16570 |
114570217 |
VALVERDE ARIAS KATHERINE MARÍA |
13133 |
115600483 |
ZÚÑIGA SOLÍS PRISCILLA MARÍA |
16626 |
155810513835 |
OPORTA GUTIÉRREZ JUNIOR |
16037 |
117170396 |
ZHENG AMADOR IRWIN LEONARDO |
20414 |
116520967 |
SANDÍ ZÚÑIGA IRLENIA |
17415 |
206060841 |
CHINCHILLA MARÍN ZAILYN VANESSA |
8635 |
207580397 |
ARAYA PORRAS DANIELA FABIOLA |
17226 |
303680014 |
UMAÑA MADRIGAL ALCIDES |
5823 |
303710146 |
CALVO UMAÑA ARNALDO |
6700 |
115600993 |
VALVERDE CALDERÓN LUCÍA |
17038 |
503250116 |
CARRILLO CONTRERAS HARLEY GERARDO |
9777 |
604130527 |
MARCHENA AMAYA ARTURO |
17002 |
701040459 |
ROBINSON MOORE KATTIA |
7526 |
702400141 |
SÁNCHEZ CALVO DAYANA MARITZA |
16861 |
304110446 |
VARGAS GÓMEZ EVELYN |
11715 |
603270666 |
GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ GINNETE |
8546 |
603320214 |
SÁNCHEZ GALAGARZA IRENE SUSANA |
18584 |
701800507 |
CHINCHILLA TREJOS JOSÉLYN MILENA |
18707 |
109090864 |
CALDERÓN CARVAJAL LUCRECIA |
15745 |
108840127 |
VARGAS REYES DYLANA |
8513 |
111600080 |
JEFFRES CASTRILLO JUAN |
7476 |
105600781 |
MURILLO PÉREZ ANA LORENA |
5169 |
112840941 |
BADILLA CECILIANO JESÚS MARCELO |
17683 |
115850877 |
BALTODANO ÁLVAREZ JOSÉLYN |
16464 |
115110460 |
VEGA BADILLA SOFÍA VANESSA |
15145 |
116070580 |
SEGURA NARANJO XINIA ARIANA |
20031 |
116080335 |
MUÑOZ JIMÉNEZ MÓNICA PILAR |
20644 |
116730018 |
CÉSPEDES HIDALGO JOSHUA |
19584 |
116730091 |
PALMA VENEGAS GRELIANA MARÍA |
19458 |
207700751 |
OVIEDO GÓMEZ WENDOLY PAMELA |
19150 |
303960619 |
ZARATE GALLARDO DORIS MARÍA |
13092 |
115640757 |
ALFARO ACOSTA MARÍA FERNANDA |
18787 |
115730851 |
VARGAS FONSECA MARÍA ALEXANDRA |
18701 |
303990233 |
STERLOFF RAMÍREZ INGRID MARÍA |
15658 |
304520079 |
MORA DURÁN ARIANTY |
14904 |
503870223 |
GONZÁLEZ CHACÓN LEONELLA |
15955 |
503270918 |
SOLANO ZUMBADO YENDRY NATALIA |
17428 |
205870251 |
PERAZA AGÜERO HANNIA DEL CARMEN |
11220 |
604160788 |
GONZÁLEZ VILLALOBOS ADRIANA MARÍA |
17311 |
603990049 |
NAVARRO RUIZ JENNIFFER VIRGINIA |
14393 |
702380051 |
FERNÁNDEZ MORALES NORE ALBERTO |
13125 |
701890409 |
ANCHER LEWIS TISSHA VERÓNICA |
14514 |
701530712 |
MOYA CHAVES GRETTEL |
7326 |
503400310 |
RUIZ MÉNDEZ ANGIE GABRIELA |
17206 |
603520389 |
SALAZAR GUEVARA MARIO ELÍAS |
13829 |
702120893 |
VARGAS ARIAS MARIANA |
11614 |
108020808 |
ABARCA ZÚÑIGA SIDEY OVERLIOT |
14327 |
109270448 |
CABALLERO ALVAREZ EDUARDO |
19855 |
109300007 |
CASCANTE LEAL ALLAN |
9084 |
110420649 |
MENA MURILLO KAROL |
5231 |
111760383 |
MORALES JIMÉNEZ BRIGITTE ELENA |
7048 |
112140136 |
CALDERÓN LEIVA RACHEL ANDREA |
7130 |
113540227 |
GARRO CAMACHO JONATHAN ANDRÉS |
20271 |
114870358 |
ROJAS OROZCO KAREN PATRICIA |
13503 |
116250130 |
VENEGAS MARTÍNEZ LUIS CLAUDIO |
20668 |
115300266 |
MORALES SOLANO KIMBERLY DAYANA |
19621 |
115300640 |
GUZMÁN ARROYO NATALIA CRISTINA |
16428 |
116990838 |
VARGAS CHACÓN NILSY PAOLA |
19851 |
206110204 |
BARRANTES MORALES ALICE DAYANA |
12545 |
206220814 |
ALVAREZ CHINCHILLA GINETTE MARÍA |
20550 |
206340729 |
CHINCHILLA MONTERO FLORIETH |
10349 |
206590416 |
NAVARRO PORRAS MAUREN |
15763 |
116060282 |
PICADO CAMPOS MARÍA CLARET |
18260 |
304550878 |
PEREIRA ARIAS MARÍA MONTSERRATH |
12017 |
304560652 |
MORENO ACUÑA ALONDRA NOEMY |
12119 |
401880527 |
VARELA HERRERA VIVIANA MARÍA |
12316 |
205620680 |
COTO ARIAS ANA VIRGINIA |
12600 |
503390765 |
GUTIÉRREZ ALVAREZ HEIDY |
12669 |
603860488 |
ROJAS LEÓN SILVIA PAOLA |
14739 |
604000249 |
KAREN CHAVARRÍA PICADO |
11083 |
604010598 |
MELLADO FERNÁNDEZ VERÓNICA |
15285 |
702450615 |
OCONITRILLO MADRIGAL GEOVANNI LEONEL |
18743 |
702500074 |
SELLES HERNÁNDEZ GINA HERMINIA |
19686 |
702550343 |
BRENES MORA YEIMI JOHANNA |
19579 |
304320184 |
SERRANO ROMERO KARLA |
17660 |
304380266 |
ARAYA CÉSPEDES PAOLA LUCRECIA |
11269 |
801230011 |
AGUILERA SÁNCHEZ MARCIA CAROLINA |
18499 |
401840366 |
NUÑEZ TREJOS CRISTINA |
17526 |
603830200 |
MOYA GONZÁLEZ ABIGAIL |
13088 |
110940917 |
GODÍNEZ CASTRO DIANA MARCELA |
6289 |
110950340 |
LOAIZA GONZÁLEZ RICARDO |
6106 |
112820617 |
FALLAS YOUNG CINDY |
14901 |
114230660 |
FERNÁNDEZ MOSCOSO MANUEL ANTONIO |
18833 |
114780495 |
ÁLVAREZ BRICEÑO ADRIÁN ARTURO |
13987 |
109430072 |
BRICEÑO MATA MARJORIE |
5733 |
206750329 |
MARIN PEREZ KARLA PATRICIA |
19398 |
113850134 |
NAVARRO MADRIGAL LIDIETH GABRIELA |
10128 |
115240244 |
ARGUEDAS HERRERA KATHERIN NATALIA |
20479 |
116440957 |
MADRIGAL UREÑA ROSS ANGELY |
18398 |
205210809 |
JIMÉNEZ QUESADA YEILIN |
13207 |
206850133 |
MARTÍNEZ BRENES KEVIN DAVID |
10669 |
801380568 |
GÓMEZ MARTIRE AZUCENA |
18068 |
801410562 |
SILES AMADOR VIELKA |
18987 |
402120761 |
HERNÁNDEZ VARGAS ÁLVARO JOSÉ |
12337 |
503810045 |
ROJAS CHEVEZ JOHANNA MARÍA |
18463 |
503850330 |
BENAVIDES OBREGÓN MARÍA DEL MILAGRO |
15508 |
503910458 |
ARAYA VALVERDE MARIELA |
16541 |
603990973 |
LOSTALO ESPINOZA FERNANDO ANDRÉS |
13294 |
604060759 |
BRIZUELA ORTIZ ZULLY DE LOS ÁNGELES |
13702 |
111540367 |
RODRÍGUEZ SALAS MARINA EUGENIA |
12724 |
111560580 |
NARANJO SIBAJA JESSICA |
21112 |
114310578 |
CARVAJAL VARGAS ISABEL |
15682 |
114320070 |
CASTRO RUIZ LILLEANA |
17562 |
114910697 |
MARÍN CENTENO MERYLYN JEANNETTE |
17623 |
115350021 |
LEÓN CHACÓN
FABIÁN ANTONIO |
20429 |
116790596 |
ALFARO CORDERO GLORIANA DE
JESÚS |
19875 |
205720593 |
GONZÁLEZ VARGAS KATHERINA VANESSA |
19531 |
206920590 |
VÍQUEZ QUESADA MARIELA |
17533 |
206570056 |
ROJAS JIMÉNEZ RONNY |
10409 |
114950048 |
FERNÁNDEZ ARGUEDAS KAREN ANDREA |
12317 |
402110225 |
MÉNDEZ RAMÍREZ DAYANA MARÍA |
15727 |
503600084 |
ARRIETA VIALES LEIDY FELICIA |
19580 |
503870938 |
AGUILAR ZÚÑIGA MARIELA |
17099 |
503600935 |
ALEMÁN SEQUEIRA ZULEIKA |
8294 |
701940927 |
ARIAS SALAZAR PAULA PATRICIA |
19994 |
702000510 |
LORÍA VALLE ANA DAILEY |
15152 |
702000226 |
CÉSPEDES RODRÍGUEZ GUSTAVO |
14769 |
702000610 |
ROQUE ORTIZ GLENDA |
17538 |
702010711 |
DELGADO RIVERA WILLIAM JESÚS |
16981 |
800870477 |
LÓPEZ DELGADO GLADIS MERCEDES |
11687 |
504040905 |
OREAMUNO QUESADA BIANKA |
20534 |
604270304 |
GÓMEZ MORAGA DAYANNA |
16998 |
604280633 |
CHACÓN BARBOZA TATIANA VANESSA |
20000 |
801110178 |
OVIEDO SALVADOR CARIDAD |
4624 |
801110495 |
LAGUNA CASTELLÓN MARÍA EUGENIA |
12784 |
801250355 |
SERRANO VELASCO LORENA |
5947 |
107850520 |
ROJAS FERNÁNDEZ ANA GISELLE |
21223 |
109950407 |
MARÍN MENDOZA GABRIELA |
14175 |
112980475 |
WHITAKER HYMAN EMILY VICTORIA |
18674 |
113170377 |
FALLAS BARRIENTOS SINDY MARÍA |
18768 |
115220317 |
RAMÍREZ PICADO KIMBERLY MARCELA |
19042 |
115220552 |
SALAS SEGURA LUIS DAVID |
18600 |
114720355 |
SEQUEIRA JIMÉNEZ FRANCESKA MARÍA |
12782 |
115380557 |
CARVAJAL CÉSPEDES GÉNESIS MACIEL |
19555 |
115420587 |
JIMÉNEZ JIMÉNEZ
LEIDY MARÍA |
15173 |
110320709 |
AGÜERO SALAS MARIO |
15736 |
155818701210 |
ORTIZ VALLE MARBEL DE LOS ÁNGELES |
18561 |
115610772 |
PÉREZ ORTIZ NATALIA |
17537 |
112800839 |
VARGAS MADRIGAL MARÍA ALEJANDRA |
9423 |
207070348 |
ROJAS NUÑEZ PRISCILA MARÍA |
19268 |
206750705 |
RODRÍGUEZ ARAYA CHERLYNY |
14558 |
207260350 |
JAEN DUARTE ALLAN GERARDO |
16565 |
304450915 |
BRENES QUIRÓS MARÍA FERNANDA |
13969 |
304660198 |
MORA MARTÍNEZ REBECA DEL CARMEN |
15387 |
304660878 |
CALDERÓN CAMACHO JOSÉLINE SILVIANIA |
13894 |
503660838 |
PIZARRO NAVARRETE MIRIAM |
17567 |
503900259 |
MOLINA BRAYS PEDRO JESÚS |
17941 |
604190094 |
ORTIZ MARTÍNEZ BRANDON EDUARDO |
20055 |
701420503 |
STERLING MC KENZIE MICHELLE |
7372 |
701590524 |
SAMUELS SÁENZ ALEJANDRA MARÍA |
15521 |
603800365 |
MOYA GARCÍA MARCIA |
13698 |
603810425 |
RAMÍREZ SALAS MARICRUZ |
18448 |
304550486 |
MOLINA GRANADOS CATHERINE ARIANA |
16240 |
304580409 |
TORRES ALVARADO DANIELA ANDREA |
13661 |
700500394 |
ÁVILA ABRAHAMS PATRICIA |
5968 |
207010396 |
ALVARADO CHAVES VERÓNICA MARÍA |
13504 |
104480641 |
FLORES HIDALGO ANA LUCÍA |
1474 |
202760464 |
SOLÍS ARAYA JOSÉ ENRIQUE |
1255 |
501500437 |
CHAVARRÍA CHAVARRÍA
MARÍA CELENIA |
1781 |
501790997 |
ARROYO VARGAS MARÍA DE
LOURDES |
4811 |
115750218 |
CERNA ESPINOZA MELANIE DAYANA |
18024 |
501850037 |
MORAGA AGÜERO SONIA MARÍA |
2314 |
103750419 |
UREÑA UMAÑA ANA VITA |
3941 |
203040143 |
SEGURA JIMÉNEZ HERMINIA |
1251 |
204320502 |
VARGAS QUESADA HILDA MARÍA |
10305 |
700690285 |
DAILEY DAILEY
LORETA |
7798 |
202250257 |
ARTAVIA SALAZAR FLOR DE MARÍA
|
628 |
700520805 |
BROWN SMITH NORMA PATRICIA |
2329 |
700360803 |
RAMÍREZ FALLAS MARÍA ESTER |
1576 |
Lic. José Pablo Ramírez Williams, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2022682402 ).
FORTUNA IGNATIUS
INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Fortuna Ignatius Investments Sociedad Anónima, mediante su
presidente: Joseph Ignatius Moriarty, en calidad de
representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Fortuna Ignatius Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento ochenta y uno, solicita al
Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros de Registro de
Socios, Actas Asamblea de Socios, y Actas Asamblea de Junta Directiva. Lo
anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de
esta publicación para escuchar oposiciones en la oficina del notario público:
Ricardo Alfonso Salazar Monge, ubicada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
setenta y cinco metros sur, Edificio Valenciano, segunda planta.—Ciudad
Quesada, a las diez horas y cincuenta minutos del seis de octubre del dos mil
veintidós.—Notario Público Ricardo Alfonso Salazar Monge.—1 vez.—( IN2022682473
).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
A las siguientes
personas se les comunica por primera vez en Diario oficial La Gaceta
que, según nuestros registros al 01 de octubre del 2022, se encuentran con seis
meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en
cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su
situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso
omiso a lo indicado en esta publicación.
Carné |
Nombre |
Cédula |
0037 |
Bonilla Valle Nidia |
5-0189-0838 |
0661 |
Castro Pérez Jéssica Natalia |
1-1374-0213 |
1161 |
Ramírez Torres Rosa María |
7-0094-0522 |
1174 |
Soto Bonilla Natanael Francisco |
1-1217-0110 |
2027 |
Alemán Ulloa
Manuel Enrique |
1-0544-0120 |
MSc. Tino Salas Marksman, Presidente, Junta
Directiva, cédula jurídica 3-007-619667.—1 vez.—(
IN2022682486 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE BIJAGUAL SUR DE ACOSTA
Yo Rossberly Fallas Méndez,
con cédula de identidad N° 1-0929-0895, en mi calidad
de Presidente y Representante legal de la Asociación Administradora del
Acueducto Rural de Bijagual Sur de Acosta, con cédula
jurídica N° 3-002-223591, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Diario
Contable N° 1, el cual fue extraviado, Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones. Correo: vibatecniconsul2022@gmail.com.—Bijagual
Sur, 4 de octubre de 2022.—Rossberly Fallas Méndez, Presidente.— 1 vez.—( IN2022682507
).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, comunica
que en sesión ordinaria N° 14-2021/2022
realizada el 04 de julio del 2022, se acordó la suspensión temporal por un año
del ejercicio de la profesión farmacéutica al Dr. Carlos Valverde Fernández,
carné de colegiado N° 654, suspensión que rige a
partir del día hábil inmediato siguiente a esta publicación.—Dr.
Mario Mora Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022682540 ).
MILVER S J SOCIEDAD ANÓNIMA
Los socios representantes del cien por ciento del
capital social, de la empresa Milver S J Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-436355, domiciliada en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Rio Frio, Finca
Seis, contiguo a la parada de buses, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, solicitan al Registro de
Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la referida sociedad. Es todo.—Heredia, 04 de octubre del 2022.—Randall Salas Rojas,
carné
20878.—1 vez.—( IN2022682571 ).
VURGERS DCR S. A.
Vurgers DCR S.A., cédula jurídica 3-101-686521, informa para los efectos del
art. 216.b del Código de Comercio que el estado final de liquidación, así como
los papeles y libros de la sociedad, están a disposición de los accionistas,
quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de esta publicación para
presentar sus reclamaciones al liquidador. El balance tiene un patrimonio
negativo y no contempla cuota de liquidación.—San
José, 06 de octubre del 2022.—Alejandro Bettoni Traube, liquidador.—1 vez.—( IN2022682606 ).
CONDHIGH H3 COBRE S. A.
CONDHIGH H3 Cobre S. A., con cédula jurídica número 3-101-472693,
solicita la reposición por extravío de Libro de Actas de Asamblea de
Accionistas, Libro de Registro de Accionistas y Libro de Junta Directiva. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de Bernal
Jiménez Núñez, en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los
Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Linea
Law. Daniel Espinoza Rodríguez, Apoderado Especial.—San José, 6 de octubre de 2022.—Daniel Espinoza
Rodríguez, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2022682629 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escrituras: 57 y 58 de las 10:30 y 11:55 horas de 3 de octubre de
2022, se protocoliza acta de asamblea de las sociedades: P Largo LLC LTDA
y 3 102 723593, en la primera se nombra subgerente, en la segunda se
solicita la disolución de la sociedad: 3 102
723593. Para oposiciones se aporta el correos: eajoyz@lawyer.com y
los teléfonos: 26432386, 88449969.—San José, 5 de octubre de 2022.—Lic. Eduardo
Ajoy Zeledón.—( IN2022682340 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las dieciséis horas del seis de octubre del dos mil veintidós, se
protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Prepago Cinco Cero Seis Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho, en la cual se acuerda el aumento
del capital social de la compañía, reformar la cláusula del capital, reformar
la cláusula del domicilio y reformar la cláusula de la administración y
representación de los estatutos de la sociedad.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—(
IN2022682567 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura ochenta
y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de agosto
del dos mil veintidós, la sociedad Brisas de Progreso Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-392935, modifica su pacto constitutivo en
cuanto a su vicepresidente, secretario y vocal. Se conoce y se aceptan las
renuncias que de su cargo presentas Jonatan Henry Gómez Salazar, cédula N° 3-0399-0782, como vicepresidente; Consuelo Jeannette
Salazar Zamora, cédula N° 2-0331-0889, como
secretario, y Delfina María
Pacheco Fernández, cédula N° 3-0202-0919,
como vocal 01, todos miembros de la Junta Directiva y también se conoce la
renuncia de Marco Diego Acuña Delgado, con cédula N° 3-0360-0912,
como tesorero. Se acuerda nombrar por el resto del plazo social a Marco Acuña
Delgado, con cédula N° 3-0360-0912, para el cargo
de vicepresidente; Ana Lucrecia Guillén Jiménez, con cédula N°
302510352, para el cargo de secretario; Consuelo Jeannette Salazar Zamora,
cédula N° 2-0331-0889, para el cargo
de vocal 01 y por último Ligia María
Villalobos Umaña, con cédula de identidad N° 3-0209-0501
para el cargo de fiscal. Por último, se acuerda aumentar el capital social a
dieciocho millones de colones exactos, repartidos en dieciocho mil acciones
nominales con un valor de mil colones cada una.—San
José, 01 de octubre del 2022.—Msc. Ana Gabriela
Pereira Navarro, Notaria Pública, Código N° 25200.—1
vez.—( IN2022681987 ).
Andrés José Barquero Morera, notario público, comunica que empresa Sociedad Comercial Medralva S.A., cédula jurídica 3-101-279072 disuelta por la Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas N° 9428, inicia tramite de cese de
disolución conforme a la Reforma del Transitorio II de dicha Ley y de
conformidad con la Ley N° 10220.—San Antonio de
Belén, 4 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022682057 ).
En esta notaría: José Eduardo Torres Araya y Eyleen
Priscila Benavides Alvarado, constituyen Tobeco
S.A. Capital suscrito y pagado totalmente.—San
José, 05 de octubre de 2022.—William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(
IN2022682244 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del veintisiete de septiembre del dos mil veintidós, se
protocolizó acta uno de la empresa Servicios Inmobiliarios La Costa Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y tres, mediante la
cual se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva.—Alajuela, Grecia,
cinco de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2022682246 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las trece horas y cuarenta minutos del veintisiete de septiembre del dos mil
veintidós, se protocolizó acta uno de la empresa El Jardín de Las Azaleas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos
veintitrés mil cero ochenta y siete, mediante la cual se realizan nuevos
nombramientos de la junta directiva, se modifica la cláusula del pacto social
en cuanto a la representación y se incluyen las sesiones virtuales. Se
prescinde del agente residente.—Alajuela, Grecia,
cinco de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2022682247 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas sin minutos
del seis de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Representaciones Transco
S. A., se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al
objeto de la sociedad.—Licenciado Alexis Ballestero
Alfaro. Tel.: 8394-94-97.—1 vez.—( IN2022682248 ).
Mediante escritura Nº 119-1,
visible al folio 174 vuelto, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las
doce horas del veintidós de setiembre del 2022, se protocolizaron los acuerdos
del acta número tres de asamblea de cuotistas de la
sociedad Highground Management Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y un
mil diez, mediante la cual se acordó modificar la cláusula “Del domicilio”,
para que en adelante, dicha cláusula se lean como sigue: “Del Domicilio”: El
nuevo domicilio de la sociedad será San José, Santa Ana, Pozos, Alto de Las
Palomas, Plaza Panorama, local siete, oficinas de Unique
Law and Business.—San José, seis de octubre de dos
mil veintidós.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, cédula seis-cero trescientos
noventa y cuatro-cero cuatrocientos noventa y cinco, carné veintinueve mil
seiscientos setenta y dos.—1 vez.—( IN2022682251 ).
El suscrito Notario Público hace constar que mediante
escritura número ciento veinticuatro-uno de las ocho horas del día tres de
octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número uno de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Neonzoom Punto Com
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3-102-786791, por medio de la cual se modifican los estatutos del pacto social
de la misma de la siguiente forma: I) Se modifica el domicilio social, y II) Se
modifica el nombre.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario.—1 vez.—(
IN2022682252 ).
Por escritura trescientos setenta y nueve, iniciada al
folio ciento veintiuno vuelto del Tomo ocho del protocolo de la Notaria Adriana
Delgado Aguilar, actuando en Conotariado con el
Licenciado Rafael De la Peña Rojas, otorgada a las once horas del cinco de
octubre del dos mil veintidós, se solicita al registro el Cese de la Disolución
de la sociedad Urbanizadora San Fernando de Alajuela S.A.—Alajuela,
cinco de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Rafael De La Peña Rojas.—1 vez.—(
IN2022682256 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del 03 de octubre del 2022, que
es protocolización de acta de cuotistas de Inversiones
Don Checho Dos Mil Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3102793882, por unanimidad de votos, se reformaron las cláusulas: sexta y sétima de dicha sociedad. Es todo.—Liberia, 06 de octubre del 2022.—Lic. Germán J. Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2022682257 ).
El día 28 de setiembre del 2022, se protocoliza acta
de la sociedad Palmares Dos Limitada, en donde se fusiona con la
sociedad Buena Vista Del Mar Azul S. A., y en donde prevalece la primera
sociedad. Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 6
de octubre del año 2022.—Lic. Edgar Solorzano Vega. Teléfono: 24535500.—1 vez.—( IN2022682259 ).
Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea de cuotistas de “Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y
Siete Mil Ciento Cuarenta, S.R.L”, mediante la cual se reformó la cláusula
primera del pacto social, para que a partir de este momento su nombre sea “Seguridad
Control Dos MYC, S.R.L. San José, 6 de
octubre del 2022.—Alonso Jesús Chaves Fernández,
Notario. Email: alochaves@gmail.com Teléfono: 8856-2571—1 vez.—(
IN2022682260 ).
Ante esta notaría, mediante escrituras
número noventa y ocho-uno otorgada, a las quince horas del diecinueve de julio
del año dos mil veintidós y número ciento cuatro-uno
de las diez horas del cinco de octubre del año dos mil veintidós, se constituyó
la Fundación NEAVI, con domicilio social en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Pital, cincuenta metros norte del Colegio Técnico Profesional de Pital,
Administrada por un director, quien durará en su cargo por todo el periodo. La
presidente tendrá las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma:
Virginia Romero Avelar, costarricense, mayor de edad, quien porta y exhibe la
cédula de identidad número ocho-ciento cuatro-quinientos dieciocho, casada en
primeras nupcias, médico, vecina de Alajuela, San Carlos, Pital, cincuenta
metros norte del Colegio Técnico Profesional de Pital.—Licda.
Glenda María Vargas Parra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682261 ).
Por escritura número ciento tres- cuatro, otorgada ante la Notaria Pública
Daniela Madriz Porras, en conotariado con Karina Arce Quesada a las once horas
cuarenta minutos del día cinco de octubre del año dos mil veintidós, se
protocolizó la asamblea de cuotistas de la compañía Avellanas
Beach Rainbow Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número 3-102-405482, en la cual se acuerda la disolución de
la sociedad.—Lic. Karina Arce Quesada. Teléfono:
4056-5050—1 vez.—( IN2022682262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó
el acta número cuatro del libro de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Zeliang Juanping CZ Comercial S. A., con la cédula jurídica 3-101-748928 en la cual se
acuerda modificar la cláusula de representación de la compañía, para que en lo
sucesivo sea el presidente el único representante legal de la compañía y el
único quien ejerza las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
siendo que el secretario y el tesorero en adelante no ostentaran dicha
condición.—Jimmy Alberto Díaz
Echavarría, Notario Público carné N°
20727.—1 vez.—( IN2022682269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizo el acta número tres del libro
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-792606 S.
A., con la cédula jurídica 3-101-792606, en la cual se acuerda modificar la
cláusula de representación de la compañía, para que en lo sucesivo sea el
presidente el único representante legal de la compañía y el único quien ejerza
las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, siendo que el
secretario y el tesorero en adelante no ostentaran dicha condición.—Jimmy
Alberto Diaz Echavarría, Notario Público, Carné N° 20727.—1 vez.—( IN2022682270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas con
treinta minutos del día uno de agosto del año dos mil veintidós, se
protocolizó el acta número dos del libro de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Inversiones Cobanistas
Comercial S. A., con cédula jurídica 3-101-809013, en la cual se autoriza
para que los representantes legales de la compañía puedan actuar conjunta o separadamente.—Jimmy
Alberto Díaz Echavarría, Notario Público, carné N°
20727.—1 vez.—( IN2022682271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó
el acta número uno del libro de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-792607 S. A., con la cédula jurídica N° 3-101-792607,
en la cual se acuerda modificar la cláusula
de representación de la compañía, para que
en lo sucesivo sea el presidente el único
representante legal de la compañía y el único
quien ejerza las facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, siendo que el secretario y el
tesorero en adelante no ostentaran dicha condición.—Jimmy
Alberto Díaz Echavarría,
Carné
N° 20727, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682272 ).
Al ser las 08:00 horas del día de hoy, se solicitó por medio de los
socios que representan el capital social, el cese de disolución a empresa Sociedad
de Vendedores del Cruce de Río Frío S. A., cédula jurídica 3-101-434749,
escritura número 444, visible al folio 160 frente del tomo 16 de mi protocolo.—Río Frío, 06 de octubre del 2022.—Lic. German
Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2022682282 ).
Aviso, por escritura de las diez horas del día dos de septiembre del año dos mil veintidós, se
protocolizan acuerdos de Inmobiliaria Jamel S.A.,
cédula jurídica 3-101-229106, según los cuales se acuerda su disolución y se
nombra liquidador.—San José, tres de setiembre de dos
mil veintidós.—Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022682285 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Timber Aquamarine S. A., mediante los cuales se reforman las
cláusulas: segunda y sexta de los estatutos.—San José,
05 de octubre del 2022.—Luis Ricardo Garino Granados,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022682286 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del seis de
octubre del dos mil veintidós, por asamblea de: Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Siete Mil Ciento Dieciocho Limitada, se cambia su gerente.—Heredia,
a las nueve horas del seis de octubre del dos mil veintidós.—Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(
IN2022682288 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las nueve
horas del seis de octubre del dos mil veintidós, por asamblea de: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Once Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Limitada, se cambia
su gerente.—Heredia, a las nueve horas del seis de
octubre del dos mil veintidós.—Miguel Ángel Quesada Niño,
Notario.—1 vez.—( IN2022682300 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas ante esta notaría, el día
cinco de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de la sociedad Hacienda
Los Maderos Diecinueve Esmeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica
número
tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticinco mil ochocientos cuarenta y ocho, donde se acuerda disolver la
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la
siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio El Patio, primer piso, oficinas de Mutuo Legal.—San
José, seis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Federico Altamura
Arce.—1 vez.—( IN2022682302 ).
Por escritura N. 322-1 de las 10 horas con 9 minutos
del 6 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de la empresa GAA
e Hijo S.A., cédula jurídica 3-101-210133 donde se acuerda reestructurar la
junta directiva quedando de la siguiente manera: presidente: Ana Gabriela
Medina Ríos, cédula 207430339, secretaria: Brenda Pamela Gamboa Navarrete, cédula
702590996, tesorero: Justo José Mejía Ruiz, nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia 155816663328.—10 horas con 9 minutos del 06
de octubre del 2022.—Heilyn Portuguez
Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682304 ).
Por escritura número diecisiete-dos mil veintidós,
otorgada ante los notarios públicos Estefanía Batalla Elizondo, portadora de la
cédula de identidad número 9-0107-0849, y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-0905-0554,
actuando en el protocolo de primero, a las 14 horas del día 29 de setiembre del
2022, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad 3-101-496241
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-496241, en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor
Tomás Franceschi Carvajal, mayor, casado dos veces, empresario, portador de la
cédula
de identidad número 1-0814-0549. Teléfono: 4056-5050.—Estefanía Batalla Elizondo.—1 vez.—( IN2022682307 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 18 horas del 24 de marzo del año
dos mil 2021, protocolicé acta de Reunión de Accionistas de la sociedad Espabel de Aventuras Marina EPV Quinientos Tres
S.A. de las 13 horas del 23 de marzo del año 2021, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—06 setiembre de
2022.—Paul Oporta Romero, cédula 109670948.—1 vez.—(
IN2022682308 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago
constar que ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de las sociedades: Galeforce Corporation
S.A., The Scent
of Salty Wind S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de
dos plantas, color beige, oficina número tres.—Palmar
Norte, 5 de octubre de 2022.—1 vez.—( IN2022682309 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del seis de
octubre del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos tomados por la sociedad
Balo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete
mil doscientos noventa y siete, donde se acuerda aumentar el capital social por
lo tanto reformar la cláusula quinta de los estatutos y se hace nuevo
nombramiento de secretario y tesorero de la Junta Directiva.—San José, seis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2022682311 ).
Brayan Alfaro Vargas, notario público, comunica: Que Asolico
S. A., cédula jurídica N° 3-101-368624,
realizan cambio de Junta Directiva, siendo la actual presidente: Luis Fernando
Mora Hernández, cédula N° 2-423-788.
Tesorero: Carlos Manuel Córdoba Mora, cédula
N° 2-340-400. Vicepresidente: Jorge Enrique Mora
Bolaños, cédula N° 4-122-288,
José Ricardo Mora Ugalde, cédula
N° 2-409-873. Vocal: Eddy Rodríguez Mora, cédula N° 4-127-593.—Alajuela,
5 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022682313 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
cuatro-cinco, otorgada a las once horas con diecisiete minutos del cinco de
octubre, por el notario público, Joshua Rosales Watson, se protocoliza acta de
asamblea general de la empresa Inmobiliaria Cinco C G de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil novecientos setenta y cinco,
que disuelve dicha sociedad.—Joshua Rosales Watson.—1
vez.—( IN2022682315 ).
En Alajuela a las 9 horas del 6 de octubre del 2022 se
reformaron las cláusulas, segunda, sexta y décima primera y se nombra
nueva junta directiva de FLOGOBE S. A., cédula jurídica
3-101-82456.—Alajuela, 6 de octubre del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682317 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las
16:30 horas del día 26 de setiembre del 2022, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Beneficiadora
Jorco R.Z. S.A., por la que se nombran secretario, tesorero y fiscal.—San José, 06 de octubre del 2022.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—( IN2022682332 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las, dieciséis horas del
día cinco de octubre de dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el
acuerdo de la asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Double Digit
Limitada, mediante el cual se reformó el domicilio social, modificándose la
cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, seis de octubre de dos mil veintidós.—Tracy Varela Calderón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022682336 ).
Ante esta notaría en la ciudad de San José, a las
dieciséis horas con quince minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós,
se procedió a protocolizar el acuerdo de la asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada: Hamilton Holding Company Sociedad Anónima,
mediante el cual se reformó el domicilio social, modificándose la cláusula
segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
seis de octubre de dos mil veintidós.—Tracy Varela Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2022682338 ).
Por escritura número treinta y dos de las diez horas
treinta minutos del seis de octubre del año dos mil veintidós, se modificó la
cláusula octava de los estatutos sociales de la sociedad Elmaluma
de Castilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y tres.—San José, 06 de octubre de 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández
Mora.—1 vez.—( IN2022682343 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres- Ciento Dos-
Ocho Cuatro Nueve Dos Uno Uno S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-849211, donde se acordó modificar la cláusula del nombre.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—(
IN2022682346 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de Power Support Engineering Sociedad
Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión Tres Ríos, de la ferretería Las
Gravillas cincuenta metros oeste, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-ochocientos doce mil, en la que se acordó nombrar por
todo el plazo social al secretario y tesorero y remover de los cargos a quien
los ostentaban y la reforma de la cláusula segunda pata que en adelante se lea
de la siguiente manera: San José- Costa Rica, Curridabat, Cipreses, de la
gasolinera La Galera cien metros norte edificio CEPEF.—Cartago 06 de octubre
del 2022.—Lic. Rándall
Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2022682347 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de R A M J Inversiones P O A S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta
y nueve mil ochocientos veintiséis, en la que se acordó nombrar por todo el
plazo social una nueva junta directiva y la reforma de la cláusula segunda:
Alajuela, cantón: Central, distrito de Tambor, trescientos metros este de la escuela
de Tuetal Norte, casa a mano izquierda tapia alta
color beige, frente a verdulería Víquez.—Cartago, 06 de octubre del 2022.—Lic. Rándall Madriz
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2022682348 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del diez de setiembre de
dos mil veintidós, los señores Gaetano Louis Buttaro
y Karen Buttaro solicitan la reinscripción de la
sociedad 3-101-561841 Sociedad Anónima, conforme a la Ley 10220.—San
José, 4 de octubre del 2022.—José Antonio Jalet
Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2022682349 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de
socios de Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima en la cual se acuerda modificar la administración de la sociedad, Junta
Directiva de tres miembros, socios o no, con los cargos de presidente,
secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponderá al presidente y secretario.—Guanacaste,
a las veintidós horas quince minutos del día cuatro de octubre de dos mil
veintidós.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022682350 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de Asamblea General de
Socios de Almarvan Inversiones Sociedad Anónima en la cual se acuerda modificar la administración de la sociedad, junta
directiva de tres miembros, socios o no, con los cargos de presidente,
secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponderá al presidente y secretario.—Guanacaste,
a las veintidós horas del día cuatro de octubre de dos mil veintidós.—Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682351 ).
Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general de
socios de Estilo Italiano de la Moda Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la administración de la sociedad,
Junta Directiva de tres miembros, socios o no, con los cargos de presidente,
secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponderá al presidente y secretario.—Guanacaste,
a las veintidós horas treinta minutos del día cuatro de octubre del dos mil
veintidós.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022682352 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del
once de agosto de este año el señor Daniel Emilio Rodríguez Guerrero solicita
la reinscripción de la sociedad Galada DRG
S. A.—San José, 4 de octubre del 2022.—José Antonio Jalet
Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682353 ).
Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de
asamblea general de socios de Inversiones Joyas del Campo Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar la administración de la sociedad, Junta Directiva de tres miembros,
socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al
presidente y secretario.—Guanacaste, a las veintidós
horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de octubre del dos mil
veintidós.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022682354 ).
Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general de
socios de Ladrillos de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la administración de la sociedad,
Junta Directiva de tres miembros, socios o no, con los cargos de presidente,
secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponderá al presidente y secretario.—Guanacaste,
a las veintitrés horas del día cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682355 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 8:00 horas del 05 de
octubre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad IDS Iluminación Limitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-769277, por la cual se revoca
nombramiento de gerentes uno y tres, y se hacen nuevos nombramientos de los mismos.—Nicoya, 05 de octubre del 2022.—Rolando Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022682356 ).
Por escritura 184-3, otorgada ante la suscrita notaria, a las 11 horas
del 5 de octubre de 2022, Corporación de Servicios TMI S. A., cédula
jurídica 3-101-687477, protocoliza asamblea general extraordinaria de
accionistas, reformando pacto social modificando representación y domicilio.—San José, 6 de octubre de 2022.—Andrea Gallegos
Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022682358 ).
El 3 de octubre del 2022, protocolicé asamblea general extraordinaria
que reforma la cláusula 2, de la sociedad El Marimbero A.U.M S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-284348.—San José, 06 de
octubre del 2022.—Livia Meza Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2022682361 ).
El 03 de octubre del 2022, protocolicé la asamblea general
extraordinaria donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos de El
Ruano de Moravia S. A., cédula jurídica N°
3-101-094909.—San José, 06 de octubre del 2022.—Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022682362 ).
La suscrita notaria Sylvia Arias Ulate, hace constar que mediante acta
número dos que consta en el libro de actas de asamblea de cuotistas
de la empresa Morfomedical S.R.L., con
cédula jurídica N° 3-102-789830, se acordó la
disolución de dicha empresa, acta debidamente protocolizada y consta en el
folio ciento cuarenta y siete frente, del tomo cuatro del protocolo de la
suscrita notario.—San José, 03 de octubre del 2022.—1
vez.—( IN2022682369 ).
A las 9:45 horas del día 06 de octubre del año 2022,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Comakro Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil
doscientos dos, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la
administración del pacto de constitución. Es todo.—San
José, 06 de octubre del 2022.—Felipe Esquivel Delgado,
fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022682374 ).
Se disuelve la sociedad Importadora Siglo Veintiuno de Fang Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno siete cinco siete
dos seis uno, ante esta notaría Pilar
Jiménez Bolaños.—San José, dieciséis
de setiembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022682381 ).
Por escritura ciento diecisiete, se constituye la
sociedad Dong NI SRL.—San
José, cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Pilar Jiménez Bolaños,
Notaria.—1 vez.—( IN2022682382 ).
Aviso, hoy he protocolizado acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Ciento Dos Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno-ciento sesenta mil novecientos
ochenta y uno, celebrada en su domicilio social, sita en Moravia, del Colegio
Lincoln trescientos metros al oeste, mediante el cual se reforma la cláusula
cuarta en cuanto al plazo.—San José, tres de octubre del dos mil
veintidós.—Emilia Williams Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022682385 ).
El suscrito, Carlos
Eugenio Ribera Blanco, cédula de identidad uno- setecientos veintisiete- cero cero noventa y tres, en mi condición de duelo del cien por
ciento del capital social, de la empresa Inversiones Inmobiliarias Torres Martínez
S. A., domiciliada en San losé, Vásquez de Coronado, San Rafael de la
Iglesia quinientos metros este, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos
cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y siete, de conformidad con el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado por
la ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del cuatro de
octubre del dos mil veintidós.—Carlos Eugenio Ribera Blanco, Socio
Solicitante.—1 vez.—( IN2022682386 ).
Edicto, ante el notario público Dennis Rubie Castro, mediante escritura
otorgada a las once horas del cinco de octubre del año dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad S Agaro S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres
cuatro cero seis siete, se procede con la transformación de la sociedad.—San José, seis de octubre del dos mil veintidós.—Lic.
Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682387 ).
Edicto, que por escritura número cuarenta y nueve bis, de las once horas del veintitrés de setiembre del
dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Veterinaria
Gerlovet Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: ciento veinte mil colones.—Msc. Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1
vez.—( IN2022682388 ).
Ante el notario público Dennis Rubie Castro, mediante
escritura otorgada a las once horas del veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, se
constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Gastronómico Kairos
Sociedad Anónima.—San José a las ocho horas del seis de octubre
del dos mil veintidós.—Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022682389 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del
tres de octubre del dos mil veintidós protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de La sociedad Sinsonte Boreal S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos catorce mil novecientos seis en la cual. se modificaron sus
estatutos en la cláusula segunda del domicilio social y sexta de la administración.—San José, tres de octubre del dos mil
veintidós.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682390 ).
Ante mi notaría, el día seis de octubre
del dos mil veintidós, se procede a protocolizar la constitución de la sociedad
Inversiones Familiares S M Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social diez mil colones. Publíquese.—Limón, seis de
octubre del dos mil veintidós.—Licda. Mayela Enríquez Gómez.—1 vez.—(
IN2022682392 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy
protocolice acta de asamblea de accionistas de Cronos Plaza del Este S. A.,
en la que se reforma la cláusula segunda y sexta de los estatutos.—San
José, veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2022682397 ).
Por haber otorgado la notaria Mayra Amores
Hernández la escritura número setenta y cuatro de las quince horas del
veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se protocolizan
acuerdos de la entidad Proyectos Contemporáneos Proyco
Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta
y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve, se modifica la Junta Directiva y el objeto.—Licda. Mayra Amores Hernández, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022682398 ).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Audiovital
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y siete mil setecientos veintiséis reformó la cláusula del nombre
siendo el nuevo Gevca Sociedad Anónima.—San
José, cinco de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Walter Solís Amen. Tel. 87148420.—1 vez.—(
IN2022682401 ).
Por escritura otorgada hoy, a las 12:30 horas protocolicé acta de
asamblea de socios de la sociedad Inversiones Orlich
Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil doscientos treinta, en la
que se reforma cláusula IV, Plazo Social.—San José,
seis de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022682409 ).
La suscrita notario hace constar que la compañía Kellogg
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3-102-460702, por medio del acta de asamblea número veintinueve, celebrada a
las once horas del día 21 de septiembre del 2022, acta protocolizada al ser las
nueve horas del día 27 de septiembre del 2022, se actualizó su domicilio, el
cual será en adelante en la provincia de San José, San José, Mata Redonda,
costado norte del Estadio Nacional, LEUMI Business Center, noveno piso, Bufete Arias.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las once horas del 05 de octubre de dos
mil veintidós.—Tracy Varela Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682410 ).
Por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós se constituyó Electrónica
Eco Centro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Heredia seis de octubre del del
dos mil veintidós.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022682417
).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las 13:00 horas de 04 de
octubre del 2022, se reforma cláusula cuarta de la sociedad Mady
A & Y S.A. cédula 3-101-
806211. Presidente Alexander Fonseca Barrantes.—Mercedes
Sur de Heredia, 04 de octubre del 2022.—Licda. Karen Cristina Ramos González,
Notaria.—1 vez.—( IN2022682418 ).
Edicto a publicar. Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del tres de otubre del dos
mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad
American Consulting Industries, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-521389, en la que se modificó la cláusula del pacto
social referente al Domicilio.—San José, 06 de octubre
del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario Público.—1
vez.—( IN2022682419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
17:00 horas del 28 de setiembre del 2022, se modificó la cláusula quinta del
pacto constitutivo, la quinta: del capital social. Se disminuye el capital
social en la sociedad GMG Comercial Costa Rica S.A..—San José, 28 de setiembre del
2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2022682421 ).
Mediante escritura número 240 de las 16:30 horas del 5 de octubre de
2022, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Sandoval
Ingeniería Sociedad Anónima, en la cual se cambia la razón social de la sociedad.—Heredia, 06 de octubre de 2022.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682423 ).
El suscrito Notario Público Franklin Aguilera Amador
hago constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Rema L Y M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y seis mil setecientos uno, del día ocho
de junio de dos mil veintidós, se acordó modificar la cláusula cuarta del pacto
social.—San José seis de octubre dos mil
veintidós.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022682427 ).
Edicto a publicar. Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil
veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Latin American Strategy
and Investment Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-295367, en la que se modificó la cláusula del pacto social
referente al domicilio.—San José, 06 de octubre del
2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario Público.—1
vez.—( IN2022682432 ).
Que mediante acta número uno de asambleas de cuotistas
de la empresa denominada The Real Pacific Limitada., cédula
jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil novecientos noventa y
seis, celebrada en su domiciliada en Ojochal de Osa, Puntarenas, entrada
principal Primer Edificio a mano derecha color blanco. Se aceptó la renuncia
del gerente Aarón Vargas Solano, cédula dos-seiscientos cuatro-cero cuarenta y
cuatro, y se nombró en su lugar como gerente al señor Christian Castro Morales,
cédula uno-mil sesenta y uno-trescientos noventa
y nueve.—San Isidro, Pérez Zeledón, cinco de octubre
de dos mil veintidós.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2022682433 ).
Ante esta notaría, se constituyó la Fundación Fusuwa, cuyo objeto será diseñar, implementar y operar
diversos tipos de soluciones educativas para la capacitación y formación de
talento humano a fin de incidir en la transformación personal y social de
jóvenes en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica, a través de la
educación como herramienta para la movilidad social y la inserción en el
mercado laboral. Otorgado en escritura pública número 136 otorgada a las 11:00
del 22 de setiembre de 2022.—San José, 06 de octubre del 2022.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682438
).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Grupo GS Internacional del Norte, SRL, cédula
jurídica 3-102-708277 en la que modificó la cláusula segunda del plazo,
acortándolo. Es todo.—San José, seis de octubre dos
mil veintidós.—Eugenia Carazo Golcher, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022682443 ).
Aviso. Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas
treinta minutos del día seis de octubre de dos mil veintidós, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Fisioterapia Medica Physiomed,
S.R.L. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San
José, seis de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022682455 ).
Aviso. Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del
día seis de octubre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Smart Business Robotics, S.R.L.
Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, seis de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022682456 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a
las 16:00 horas del 5 de octubre del 2022, se protocoliza el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Tamayo Auto parts SRL, cédula
jurídica 3-102- 823344, en donde por acuerdo de cuotistas
se da por disuelta la sociedad.—Heredia, 6 de octubre
del 2021.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682458
).
Que, ante esta notaría pública, se reformó la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la Compañía, correspondiente a la
administración del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Notificaciones
& Localizaciones Especializadas S.A., con cédula jurídica número tres-
ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete.—San José, cuatro de octubre de dos mil veintidós.—Lic.
Adrián Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682461 ).
Ante esta notaria mediante escritura número 2 del tomo 9, se protocolizó
el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Seguridad Privada Hermanos
Jarquín Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica plazo social. Es
todo.—Heredia, 6 de octubre del 2022.—Jose David
Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682476 ).
Ante esta notaria, mediante escritura 1 del tomo 4, se protocolizó el
acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grupo Prodeo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-676626, mediante
la cual se modifica representación social.—Heredia, 6
de octubre del 2022.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022682477 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaria, a las ocho horas
treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de SNE Soluciones
Integrales en Ecommerce S.R.L, donde se decide
disolver la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San
José, cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682480 ).
Se empieza trámite de disolución de sociedad de esta plaza denominada Diáfana
S. A. Puede manifestarse quien tenga interés al correo electrónico chajufamily @yahoo.com. mx.—Cartago,
12:25 horas del 3 de octubre del año
2022.—Licda. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022682489 ).
Se comunica a quien tenga interés la disolución de la sociedad Doña
Perfecta del Sur S. A. Se ha nombrado como liquidador a la señora Patricia
Madrigal Sandí correo electrónico: madrigalsandi@gmail.com..—Cartago,
3 de octubre del 2022.—Licda. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022682490 ).
La empresa Fortuna Ignatius Investments Sociedad Anonima,
informa que el socio Joseph Ignatius Moriarty, en su
condición de dueño del setenta por ciento del capital social, de la empresa
Fortuna Ignatius Investments
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser,
doscientos metros al norte del Parque de La Amistad, edificio de dos plantas a
mano izquierda color mostaza, y cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta mil ciento ochenta y uno, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Ciudad
Quesada, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del seis del mes de
octubre del año dos mil veintidós.—Ricardo Alfonso Salazar Monge. Notario Público.—1 vez.—( IN2022682491 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cero tres visible al folio
cero cero dos frente del tomo treinta y cuatro a las
quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós se protocoliza
el acta de asamblea general de socios Grupo Logístico del Atlántico
sociedad anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta veintidós
catorce mediante la totalidad del cien por ciento del capital social acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar. Es todo dada en San José a las diecisiete horas del veintisiete de
setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Gladys Rozo
Quevedo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682502 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas
cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, se reformó la cláusula sexta de los
estatutos de Pescador de Atún R Y M de Zancudo Sociedad Anonima.—Golfito,
veintinueve de setiembre de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Alvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682508 ).
Mediante escritura N° 265-4,
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 05 de octubre del año 2022, se
constituye la sociedad denominada Dash
Holding S.R.L.—Alajuela, 06 de octubre del año 2022.—Lic. Alex Gerardo
Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2022682514 ).
Yo, Eduardo Alfonso, notario público, protocolicé acta
de asamblea de socios de Inversiones Galácticas La California, S.R.L. y Desarrolladora
Inmobiliaria HORP, S.R.L. Donde se acordó fusionar las mismas por
absorción, prevaleciendo la primera.—San José, seis de
octubre de dos mil veintidós.—Eduardo Alfonso
Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022682515 ).
En mi Notaria al ser las diecisiete horas quince minutos del día cinco
de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta sobre revocatoria del
cargo de presidente y nuevo nombramiento del mismo y nuevo nombramiento de
secretario de la sociedad Crurod Bienes y
Servicios Sociedad Anonima cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro cinco tres nueve tres la cual ahora será administrada y representada
por el nuevo presidente Andrés Francisco Picado Cruz portador de la cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos cuarenta y uno-cero novecientos diez; Y
el cargo de secretaria le corresponderá a Cristina Rocío Picado Cruz, portadora
de la cédula de identidad número uno-mil ochocientos veintinueve-cero
trescientos veintiocho, ambos cargos por todo el plazo social. Es todo
Autorizado para este acto solicito la publicación de este edicto.—Lic.
Sergeij Moya Muñoz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022682519 ).
Edicto. En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea
ordinaria de la sociedad Galacia Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-323131. En la cual se conoce renuncia
y se da nuevo nombramiento del Tesorero. Es todo.—Palmira
de Carrillo, seis de octubre de dos mil veintidós.—Rogelio González Zúñiga,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022682520 ).
En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea
ordinaria de la sociedad Islas Afortunadas Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-322999. En la cual se conoce renuncia y se da nuevo nombramiento
del Tesorero. Es todo.—Palmira de Carrillo, seis de
octubre de dos mil veintidós.—Rogelio González Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2022682521 ).
Por escritura otorgada el tres de octubre del año en curso, a las
dieciséis horas, la sociedad: Familia Castro Jiménez de Cóbano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil
doscientos sesenta, solicito suspender la disolución de: Ganadera Nelson
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, según lo dispuesto por
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado por
Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Ciudad Quesada.—Jorge Arturo
Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022682542 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día seis
de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Rosamar
de Avellanas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guion ciento uno guión
doscientos veinte mil novecientos cinco, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón de Alajuela a las
doce horas con quince minutos del día seis de octubre del año dos mil
veintidós.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022682546 ).
Notaría de Marcelle Solis
Gamboa. Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticinco de
mayo del año dos mil veintidós, se reformó la cláusula sétima referente a la
representación judicial y extrajudicial de la empresa Tres- Ciento Uno-
Setecientos Quince Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, en
donde le corresponderá al presidente y al secretario, quienes tendrían
facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjunta o
separadamente.—Marcelle Solis
Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2022682547 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos- Siete Cinco Tres
Cinco Uno Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en
San José, cédula jurídica número tres-ciento dos- siete cinco tres cinco uno
ocho, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y
han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 5 de
octubre de 2022.—Licda. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2022682548 ).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate notario público, la señora Marjorie Morales
Acosta, cédula 4 - 162 - 774, dueña del cien por ciento
del capital social, solicita el cese de la disolución de la sociedad Pasajes
Cálidos del Mediterráneo, cédula
jurídica 3-101 383302, domiciliada Heredia, Santa Bárbara de Heredia.—Cinco
de octubre de 2022.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022682552 ).
El notario Carlo Magno Burgos Vargas, escritura número siete, tomo
cuarto, de las ocho horas del treinta setiembre dos mil veintidós, cambio de
estatuto en lo que respecta a razón social de Grupo Piscinas Santamaría y
Mendoza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos
cincuenta y un mil cuarenta y cuatro, personería inscrita en el Registro de
personas jurídicas al tomo: dos mil veintidós, asiento doscientos noventa y
nueve mil quinientos ochenta y ocho.—Heredia, veintitrés horas con catorce
minutos del tres octubre dos mil veintidós.—Carlo Magno Burgos Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2022682565 ).
Por escritura número noventa y cuatro iniciada al folio cuarenta y seis
frente del tomo número diez de mi protocolo, otorgada a las quince horas del
día veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, se constituye la Empresa
CM Consultores Empresa Indivudual de Responsabilidad Limitada.—Alajuela
seis de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022682569 ).
Por medio de la escritura sesenta y dos del tomo
diecisiete, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Tapake,
Sociedad Anónima en la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura
otorgada en San José, ante el Notario Público Abraham Stern Feterman, a las once horas del cuatro de octubre de dos mil
veintidós.— 1 vez.—( IN2022682570 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número sesenta y cuatro de mi tomo cuarenta se protocolizó acta de OIVATCO Sociedad Anónima.—Santa
Ana, seis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, 7981, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682573 ).
Ante esta notaria mediante escritura número cincuenta y cinco de mi tomo
cuarenta se protocolizó acta de Come Cuatro Properties
CR Sociedad Anónima.—Santa Ana, veintinueve de
setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, 7981, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682574 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón, a las 15:30 horas del 05 de octubre del 2022. Se acuerda disolver por
acuerdo de socios, la compañía denominada Orange Ville
Purple Hill Properties S.R.L..—06 de
octubre del 2022.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2022682589 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se reformo la cláusula
segunda del domicilio y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y
fiscal de la empresa Cinco Cero Seis TEK S. A.—San José, 5 de octubre de
2022.—Licda. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2022682592 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas del seis de octubre de dos mil veintidós, se protocoliza acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad Finca Casa
Moda Orgánica S.R.L., cédula
jurídica 3-102-844309, en la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo
cláusula segunda, del domicilio. Es todo.—Heredia seis
de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022682594 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de
octubre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad International Fashion Alliance S.R.L., cédula jurídica 3-102-841866, en la cual se
acuerda modificar el pacto constitutivo cláusula segunda, del domicilio. Es todo.—Heredia seis de octubre de dos mil veintidós.—Licda.
Marcela Abellán Rosado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682595 ).
A las 15 horas del día 5 de octubre del año 2022, protocolicé el acta de
Smart Visión de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-798339 donde se nombra subgerente y se modifica la
representación y administración de la sociedad.—San
José, 5 de octubre del año 2022.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales,
Notaria.—1 vez.—( IN2022682596 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
dieciséis horas treinta minutos del día quince de julio de dos mil veintidós,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Fasa Corp, S.A. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, seis de octubre de dos mil
veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022682600
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día
seis de octubre de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de
Asamblea General de Cuotistas de la sociedad
denominada Globalrail Costa Rica, SRL.
Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San
José, seis de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2022682601 ).
TSOFT Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-620422, informa para los efectos del art. 216.b del
Código de Comercio que el estado final de liquidación, así como los papeles y
libros de la sociedad, están a disposición de los accionistas, quienes gozarán
de un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar sus
reclamaciones al liquidador. El balance tiene un patrimonio negativo y no
contempla cuota de liquidación.—San José, 6 de octubre
del 2022.—Alejandro Bettoni Traube,
liquidador.—1 vez.—( IN2022682604 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón a las 16:15 horas del 06 de octubre del 2022. Se
acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Aydeme S. A.—06 de octubre del 2022.—Lic.
Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2022682608 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciocho, visible
al folio ciento cincuenta y cinco frente, del tomo sesenta y siete otorgada a
las catorce horas, del veintiocho de abril del dos mil veintidós, se
protocolizaron actas de las sociedades Comercializadora Querétaro XX Uno
Sociedad Anónima y Comercializadora Zacatepec Sociedad Anónima, en
las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas
compañías, prevaleciendo la sociedad Comercializadora Zacatepec Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y tres mil cuatrocientos veinte. Es Todo.—San
José, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682609 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne
19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra el cambio de junta
directiva de la empresa Distribuidora Internacional de Marcas Minter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101626112
lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José,
Seis de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682614
).
Ante esta notaría, comparecen Guido Ángel Cordero, cédula número
2-395-544 y Marjorie Oconitrillo Castro, cédula 2–411–253, y hacen constar que:
Son los únicos
socios con la totalidad capital social de la sociedad Bajo Imperial,
cédula jurídica número 3-101-650564, el cual se compone de 10 acciones con 5
acciones cada uno y que hemos pagado las sumas adeudadas por concepto del
impuesto de las personas jurídicas, por lo que mediante instrumento público
tramitamos ante el Registro el cese de la disolución de la sociedad.—6 de
octubre 2022.—Lic. Mario Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022682615 ).
Por escritura número 266, otorgada ante esta notaría, a las 15:40 horas
del 6 de octubre del 2022, Leovigildo Villegas Corrales, mayor, casado dos
veces, empresario, con cédula de identidad número dos-cero tres cuatro
cuatro-cero uno dos nueve, y vecino de La Palma de La Fortuna de San Carlos,
contiguo al Hotel Montaña de Fuego; dueño del cien por ciento de las acciones
que representan el capital social solicita al registro proceder a suspender la
disolución de la sociedad denominada Compañía International LVC Villegas
& Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-639816, en
aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos
veinte.—La Fortuna de San Carlos, 7 de octubre del 2022.—Licda. Marianela Solís
Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022682618 ).
Por medio de la escritura número sesenta y uno visible
al tomo cuatro de mi protocolo, otorgada al ser las ocho horas del seis de
octubre de dos mil veintidós, ante este Notario se protocolizó el Acta de
Asamblea General de Cuotistas de Clario
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil setecientos veinticinco,
mediante la cual se reformó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la
compañía. Es todo.—San José, 06 de octubre de dos mil
veintidós.—Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682620 ).
Los suscritos, (i) Raymond Eugene Heck, único
apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez, empresario, vecino
de siete mil trescientos treinta Lasalle
Avenue, Banton Rouge, Louisiana,
siete cero ocho cero seis, ciudadano estadounidense con pasaporte de dicho país
número cuatro dos uno uno uno
cinco dos ocho seis, y (ii) Cerro Vista Hermosa
Del Mar S.A, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos cero
cinco uno siete cinco, con domicilio en San José, San José Avenida cuatro,
calles veintiséis y veintiocho Numero dos seis cinco tres representada por
Michael Gary Bragg, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de Guanacaste,
Playas del Coco, doscientos cincuenta metros al sur de la Guardia Rural, portador
de la cedula de residencia número no ocho cuatro cero cero
tres seis tres siete uno cinco, en su condición de Tesorero con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad en nuestra
condición de dueños de setenta acciones comunes y nominativas que representan
el setenta por ciento del capital social de Líneas y Bocetos del Pacifico,
S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil
cincuenta, domiciliada en San José, Avenida cuatro, calles veintiséis y veintiocho,
numero dos mil seiscientos cincuenta y tres, de conformidad con lo dispuesto en
el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediando ley número diez mil doscientos veinte comparecerán dentro del plazo de
ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad. Firma Raymond Eugene Heck,
Michael Gary Bragg por Cerro Vista Hermosa Del Mar S.A.—Playas del Coco,
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, a las quince horas del seis de octubre del dos
mil veintidós Autorizado.—Lic. Juan Antonio Casafont Alvarez.—1 vez.—(
IN2022682623 ).
Aviso. Por medio de la escritura número quince, otorgada a las nueve
horas del cuatro de octubre de dos mil veintidós, ante esta notaria, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Dimitika Limitada, en el cual
se acuerda modificar la cláusula de domicilio y de representación y administración.—Mariana
Arias Oconitrillo, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2022682624 ).
Mediante la escritura número: doscientos cuarenta y cinco, de mi
protocolo número veintiuno, se acuerda reformar de la cláusula sexta de Transportes
González y Villegas Limitada escritura otorgada al ser las trece horas del
quince de setiembre de dos mil veintidós. Mediante la escritura número
doscientos cuarenta y nueve de mi protocolo número veintiuno, se acuerda
reformar de la cláusula primera y tercera de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Noventa y Dos Mil Doscientos Sesenta y Nueve S.A., escritura otorgada al
ser las quince horas del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós.—San
José, Uruca seis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Carné 11321, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022682627 ).
Que ante la notaría de la Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria Pública, se acordó el cese de disolución por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la
ley 9428, la sociedad denominada Hotel Campana Dorada Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-132355.—San José,14 de setiembre del
2022.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682628 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento veinticuatro- seis,
visible al folio ciento sesenta y ocho frente, del tomo sexto, a las doce horas
treinta minutos, del cinco de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fuego de Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- uno cuatro cinco nueve dos cinco mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula número sétima del pacto
constitutivo, en cuanto a la representación.—Liberia, a las trece horas y
treinta minutos del día cinco del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Mora Alfaro, carne 28823, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682634 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Acquarello Santa Teresa, S.A., en la cual se
reforman las siguientes cláusulas de las Asambleas de Socios, de la Junta
Directiva, del capital social y Derechos de Protección Social a los
Accionistas. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 8 horas del 30 de setiembre del
2022, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682640 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
quince de setiembre del dos mil veintidós se solicitó el cese de disolución de
la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Ocho Nueve Tres Nueve Cuatro, Sociedad Anonima.—Cartago,
La Unión, siete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. André Wells Downey,
carnet 10592.—1 vez.—( IN2022682641 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se
solicita por parte de los socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-
Setecientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento dos- setecientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y siete,
el nombramiento de un liquidador. Es todo.—San José, a
las siete horas del día siete de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682642 ).
Por escritura pública número once, al ser las diez horas y treinta
minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, la totalidad del capital
social acordó el cese de disolución de la sociedad Inversiones Tati Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Guápiles,
ocho horas del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Juan Diego Cruz
Esquivel.—1 vez.—( IN2022682643 ).
En Alajuela a las 7:00 horas del 7 de octubre del 2022
se reformó la cláusula sexta y nombro nueva junta directiva y fiscal, de Rectificadora
Salazar S. A., cédula jurídica número 3-101-414949.—Alajuela, 7 de octubre
del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022682644 ).
En Alajuela a las 8 horas del 7 de octubre del 2022, se reformó las
cláusulas sexta, quinta y se gerente, gerente uno y gerente dos de M E S
Compañía Salazar de Costa
Rica Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-083888.—Alajuela, 7 de octubre del
2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2022682646 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las diez horas quince minutos del tres de octubre del dos mil
veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Bienes
Raíces Jardines de Delicias, LTDA, con cédula jurídica número 3-102-582458,
en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio.—San José, 06 de octubre del 2022.—Lic. Juan Pablo
Bello Carranza. 1-829-086, Notario.—1 vez.—(
IN2022682648 ).
En mi notaría, a las 12:00 horas del
día 29 de setiembre del año 2022 se constituyó la sociedad El Polygono Limitada.—Irina Yurievna Verjova, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682652 ).
Ante está notaría mediante la escritura
pública ciento ochenta y tres- treinta y seis otorgada a las ocho cuarenta y
cinco minutos del día tres de octubre del año dos mil veintidós, se constituyó
la sociedad de esta plaza Caña India Moyru
Sociedad Anónima.—Santo
Domingo de Heredia al ser las diez horas del día tres de octubre del año dos
mil veintidós.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo. Carné 8430, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682656 ).
Por escritura otorgada a las 15 horas del 5 de octubre
del 2022 se acuerda disolver la sociedad Manugal
Cuarenta y Seis Sociedad Anonima cédula jurídica 3-102-726208.—Luis Diego Núñez Salas.
Teléfono 22918500, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022682657 ).
La suscrita Notaria da fe con vista en la escritura
pública número diez otorgada a las diecisiete horas del día primero de octubre
del dos mil veintidós se constituyó la sociedad denominada Los Vegas en
Quepos Limitada. Es Todo.—San Jose, cuatro de
octubre del dos mil veintidós.—Licda. Andrea María Cordonero Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682661 ).
La suscrita Notaria da fe con vista en la escritura
pública número once otorgada a las catorce horas del primero de octubre del dos
mil veintidós se constituyó la sociedad denominada C R REY LIMITADA. Es Todo.—San José, cuatro de octubre del
dos mil veintidós.—Licda. Andrea María Cordonero Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682662
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce
horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada Llantas
Importadas Llisa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ochenta y cuatro,
reformándose el pacto constitutivo en cuanto a su representación. Es todo.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022682666 ).
El suscrito, Oscar Ricardo González León, en mi
condición de propietario de la totalidad del capital social de la sociedad Rigol del Este Sociedad Anónima, domiciliada
en San Pedro de Montes de Oca, Provincia de San José, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y
nueve, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez
mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley, ante la notaría
pública del Licenciado Humberto Gerardo Méndez Barrantes, escritura uno,
visible al folio primero vuelto del tomo sexto de su protocolo, a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Ciudad de San José, a las quince horas del cinco de octubre del dos
mil veintidós.—Oscar Ricardo González León.—1 vez.—( IN2022682667 ).
Edicto a publicar, por escritura otorgada ante esta notaría a las diez
horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Bienes Raíces Movimientos de Memo Ltda., con cédula jurídica número 3-102-582524, en
la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio.—San
José, 06 de octubre del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—1
vez.—( IN2022682670 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de
la empresa Sociedad Agrícola Comercial El Durazno Sociedad Anónima, en donde se reforman las
cláusulas segunda y cuarta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San
José, a las 11:00 horas del día 22 de setiembre 2022.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022682671 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Photostorm
Sociedad Anonima, domiciliada en San José, Pavas,
del Parque La Amistad cincuenta metros al oeste, segunda casa después del
parque, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa
y nueve mil trescientos cuarenta y uno, todos los accionistas tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento
de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen
activos ni pasivos que liquidar.—San José, once horas treinta minutos del
treinta de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682672 ).
Edicto a publicar. Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas cuarenta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, se
protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Industrias Entrada
a Las Delicias, LTDA, con cédula jurídica número 3-102-582506, en la que se
modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio.—San
José, 06 de octubre del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022682678 ).
Edicto a publicar. Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas cincuenta minutos del tres de octubre del
dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Industrias Sueños Bonitos de Graciela, LTDA, con cédula
jurídica número 3-102-582625, en la que se modificó la cláusula del pacto
social referente al Domicilio.—San José, 06 de octubre
del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario Público.—1
vez.—( IN2022682679 ).
Edicto a publicar. Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas cincuenta minutos del tres de octubre del
dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Industrias Sueños Bonitos de Graciela, LTDA, con cédula
jurídica número 3-102-582625, en la que se modificó la cláusula del pacto
social referente al Domicilio.—San José, 06 de octubre
del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario Público.—1
vez.—( IN2022682680 ).
Edicto a publicar. Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas diez minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, se
protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Sueños de Didier, LTDA, con cédula jurídica número 3-102-582534, en la que
se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio.—San
José, 06 de octubre del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022682681 ).
Edicto a publicar. Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas veinte minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, se
protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Sueños Bonitos
Vehiculares, LTDA, con cédula jurídica número 3-102-582456, en la que se
modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio.—San
José, 06 de octubre del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022682683 ).
Por escritura número 160, otorgada ante mí a las 09:00 horas del 07 de octubre
de 2022, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Operadora Central de Estacionamientos de Costa Rica, S.A.,
cédula jurídica número 3-101-677163, mediante la cual se reforma la cláusula de
la administración, se nombra una nueva junta directiva, se revocan poderes y se
otorgan nuevos poderes.—San José, 07 de setiembre de 2022.—Tomás Quirós
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682684 ).
Por escritura de diez horas de hoy en esta ciudad,
protocolicé acta de asamblea de socios de Restaurante Byblos
S.A. en la cual reforma sus estatutos.—San José 6
de octubre de 2022.—Patricia Rivero Breedy,
Notaria.—1 vez.—( IN2022682685 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas y treinta
minutos del treinta setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones
Himan Sociedad Anonima,
con cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos veintiocho mil
setecientos treinta. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se
hacen nuevos nombramientos del secretario y tesorero de la junta directiva.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022682689 ).
En escritura 77- 10, protocolicé acta de EF Operations
& Payroll S.A cédula jurídica 3-101- 633251, en la que se acuerda disolución
de la sociedad dicha.—San José, 05 de octubre del
2022.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682698 ).
En escritura 79- 10, protocolicé acta de Ethical Forestry S.A. cédula jurídica 3-101-
630458 se reforma las cláusulas de la administración.—San
José, 06 de octubre del 2022.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682700
).
En escritura 78-10, protocolicé acta de Grupo Las
Cinco Ramas CR S.A. cédula jurídica 3-101-649718
reforma la cláusula de la administración.—San José, 06
de octubre 2022.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2022682701 ).
Mediante escritura 33-12 de las 11 horas del 28 de setiembre del 2022,
otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Quinientos
Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-496585, donde se modifica la cláusula de representación y
cláusula de domicilio social.—Sámara, Guanacaste,
07-10-2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2022682704 ).
Yo, Cherry Gabriela Rodríguez Fonseca, cédula de identidad número:
uno-mil cuatrocientos veintidós-cero trescientos setenta y nueve, como
accionista del cien por ciento de las acciones y presidente y apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad: Solo Treinta y Tres
Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno ciento sesenta y tres mil seiscientos noventa y dos, de conformidad con lo
establecido en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos veinte y por
consiguiente se solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de la
sociedad, Es todo.—San José, once de octubre del dos mil veintidós.—Cherry
Gabriela Rodríguez Fonseca.—1 vez.—( IN2022683816 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría
Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto. al
no ser posible por medio común. según el artículo 241 inciso 4 de la Ley
General de la Administración Pública, a ocupantes desconocidos, el auto
de traslado del expediente 2022-202. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría
Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. San José, a las nueve horas
del cinco de setiembre del dos mil veintidós. Vistas las diligencias de
desalojo administrativo incoadas por Nidia Acón Ho,
cédula 7-0046-0067, Edwin Jesús Acón
Jo, cédula desconocida y Eduardo Luis Acón Ho, cédula
desconocida, se da traslado de la demanda ocupantes desconocidos, en su
condición de demandados a efecto de que, previo a resolver se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su
contra, en relación a la ocupación por tolerancia, del inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad, en matrícula de folios reales 1074-0008,
1074-007, 1074-006, 1074-05 ubicados en San José, Hospital, calle 2 entre las
avenidas 8 y 10 a menos de 200 metros de la antigua Escuela Porfirio Brenes en
el centro de San José. La demanda deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse
toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta
para recibir notificaciones. En razón de que el
presente proceso tiene carácter sumarísimo, si se desea aportar prueba
testimonial, la misma deberá aportarse únicamente mediante manifestación
escrita. Además, deben indicar en forma clara,
si dentro de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores
(mayores a 65 años) o personas con discapacidad. Se adjuntan fotocopias del
escrito principal y probanzas aportadas. Asesoría Jurídica. Notifíquese. Expediente N° 2022-202. Daniel Calderón
Rodríguez, Viceministro de Seguridad Pública.” Notifíquese.—Lic. Alejandro Chan Ortiz. Jefe Proceso de
Desalojos Administrativos.—( IN2022682367 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2021/89338.—Víctor Vargas Valenzuela, apoderado especial de Laboratorios Ruiland S. A. de C. V..—Documento:
Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Laboratorios Ruiland
S. A. de C. V..—Nro. y fecha: Anotación/2-146860 de 19/11/2021.—Expediente:
2013-0004360 Registro N° 232897 ARTROFLEX en
clase(s) 31 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 14:34:44 del 30 de noviembre de 2021.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Laboratorios Ruiland S. A. de C. V., contra el
registro del signo distintivo ARTROFLEX, Registro N°
232897, el cual protege y distingue: Alimentos para animales, aditivos no
medicados para alimentos para animales. en clase 31 internacional, propiedad de
Bayer Intellectual Property
GmbH. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de
acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la
Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifiquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022682416 ).
Ref.: 30/2021/72578.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en
calidad de Apoderado Especial de Químicos y Lubricantes, S. A. Documento:
cancelación por falta de uso Nro y fecha:
Anotación/2-145222 de 23/08/2021. Expediente: 2000-0009605 Registro Nº 149452 TIFEN en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 11:50:46 del 28 de septiembre del 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Robert C. Van Der Putten,
divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de
Químicos y Lubricantes S. A., contra el registro del signo distintivo TIFEN,
Registro Nº 149452, el cual protege y distingue:
Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para
niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes; materiales para empastar
dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir
las malas hierbas y los animales dañinos. en clase 5 internacional, propiedad
de Laboratorios Andrómaco S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022682504 ).
Ref: 30/2022/67951.—Carlos Arturo Moncada Montero, en condición personal.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-142624 de 14/04/2021. Expediente:
2012-0004688 Registro Nº
221113 CENTRO VETERINARIO DRS. MONCADA
en clase(s) 49 Marca Mixto. Registro de la propiedad intelectual, a las
14:20:11 del 06 de setiembre de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Carlos Arturo
Moncada Montero, contra el Registro del Signo Distintivo CENTRO VETERINARIO DRS. MONCADA, Registro Nº 221113, el
cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a centro
veterinario dedicado a servicios de veterinaria, servicios higiénicos, de aseo
y de belleza de animales, servicios de farmacia, servicios de cirugía de
animales, servicios de desparasitación de animales, servicios de inseminación
artificial de animales, servicios de apareamiento de animales, servicios de
hotel y residencia temporal de animales, servicios de ambulancia de animales,
servicios de cuido de animales; venta de los siguientes productos: alimentos
para animales, productos veterinarios, productos para el cuidado de animales,
jabones y shampoo para animales, productos para
desparasitar animales, juguetes para animales, collares y correas para animales,
ropa para animales, animales, jaulas, casas y otros aparatos para proteger,
transportar y resguardar animales y mascotas, ubicado en San Antonio de Belén,
Heredia, del Restaurante Pollos del Monte, 300 metros al noreste, edificio
blanco con azul, mano izquierda. en clase internacional, propiedad de VETERINARIA MONCADA S.A., cédula
jurídica 3-101-469225.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Wendy
Rosales Araya, Asesoría Jurídica.—( IN2022682591 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 66-14-03-TAA.—Resolución Nº 3293-2020-TAA. Denunciados: Paulino Valverde Quirós
y Alfonso Castro Corrales.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano
de Procedimiento Administrativo.—San José, a las once horas con cuarenta y
siete minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte.
1º—Que mediante la
presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo y se imputa a los denunciados: 1) El señor Paulino Valverde
Quirós, cédula 1-0235-0259 y 2) El señor Alfonso Castro Corrales,
cédula 1-0531-0172, en calidad de denunciados, en virtud de la denuncia
recibida en este Tribunal mediante Oficio Nº
ACOPAC-OSRP-004-14, del funcionario de la Subregión Puriscal del SINAC-MINAE,
señor Álex
Méndez Sáenz, cédula
1-0521-0965 en calidad de denunciante. Se cita al denunciante y a los
denunciados a la celebración de Audiencia Oral y Pública en la sede del
Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 23 de enero
del año 2023. Asimismo, a dicha audiencia se cita como testigo-perito al
funcionario de la Dirección de Agua del MINAE, el Ing. Jesús Raúl Monge
Mejía (quien deberá presentarse a la audiencia a las 09:30 am). Ello se
realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 41, 50 y 89 de la
Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 46, 48, 50, 53, 59, 61, 98 a 101,
103, 106, 107 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 8, 9, 11,
45, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3,
33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, artículos 3 (inciso III), 17, 52, 69
(tercer párrafo), 70 y concordantes de la Ley de Aguas, artículos 6, 7, 8, 218,
275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículo
3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículo 41 del Reglamento
Orgánico del MINAE, y artículos 1, 10, 11, 24 y siguientes del Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo. Los presuntos hechos
imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el cantón y distrito
Aserrí, calle Azulillos, coordenadas Lambert latitud: 202499 longitud: 524570,
Hoja Cartográfica Abra 3345-I, en el inmueble del Partido San José, matrícula
de folio real 300645-000, y consisten en el haber realizado por sí mismos y/o
por medio de otros, y/o no haber impedido:
• Obra
en cauce de dominio público Quebrada Suárez consistente en siete alcantarillas
de un metro de largo y un metro de diámetro cada una, sin contar con los
permisos requeridos (viabilidad ambiental de SETENA, permiso de obra en cauce
del MINAE a través de la Dirección de Agua, permiso municipal), cuya valoración
económica del presunto daño ambiental (VEDA) asciende a la suma de diez
millones setenta y cuatro mil doscientos noventa y un colones con treinta y
tres céntimos (¢ 10 074 291,33) más
trescientos treinta y cinco mil ochocientos nueve colones con setenta y un
céntimos (¢ 335 809,71) diarios hasta
que se apliquen las medidas de mitigación, según dictamen pericial que consta a
folios 49 a 51 del expediente.
• Apertura,
mejora o mantenimiento de camino en el área de protección de la naciente sin
nombre (coordenadas 202499-524570), el cual tiene 150 metros de largo, 3.50
metros de ancho, y un talud variable desde los 70 centímetros en su parte más
baja, hasta 3 metros en algunos sectores.
2º—Se comunica a los denunciados que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un
comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo
a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal
una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las
partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos,
amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha
de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para
someterse al proceso de conciliación.
3º—El proceso
ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará
únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos
o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho,
y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán
aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros
supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar
del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a
ello.
4º—Que se intima
formalmente a los denunciados que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de
prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones
establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de
otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las
medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de
realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y
correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de
Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o
a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo
coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
5º—Se pone a
disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo
312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: 1) Denuncia por Oficio
Nº ACOPAC-OSRP-DEN-003-14 y documentación adjunta
(folios 1 a 10 del expediente). 2) Resolución Nº
432-14-TAA (folios 11 a 14). 3) Oficio Nº
MA-DJ-195-07-14 de la Municipalidad de Aserrí y documentos anexos (folios 21 a
37). 4) Oficio Nº DV-1223-2014 del OIJ y
certificación por Oficio Nº 02-15-TAA (folios 38 a
40). 5) Oficios de la Dirección de Agua del MINAE Nº
DA-UHTPCOSJ-1029-2017, Nº DA-UHTPCOSJ-0866-2017 y
adjuntos (folios 49 a 51).
6º—Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si las partes señalan
expresamente la dirección de casa u oficina, o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la
Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se
procederá a la notificación automática en los términos que establece el
artículo 11 de la citada Ley. Todo documento que se aporte debe indicar el
Número de Expediente, y puede enviarse al correo electrónico tribunalambiental@minae.go.cr o bien al
Telefax 2253-7126 o, si así se desea, en la sede de este Tribunal.
7º—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas
con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Licda.
Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. N°
1405086245.—Solicitud N° TAA-009-2022.—( IN2022682694
).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de Manuel Picado Picado,
número afiliado 0-113180832-999-001, la Subárea de Servicios Transporte
notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00845 por eventuales omisiones de los
ingresos, por un monto de ¢16,312,408.00 en cuotas obreras. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San
José, 30 de setiembre de 2022.—Ivannia Gutierrez
Vargas, Jefa.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 378964.—( IN2022682551 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual de la patrona: Laura Marcela Anchía Brenes,
número patronal 0-00112890933-001-001, la Subárea Servicios Diversos, notifica
traslado de cargos: 1237-2022-01280, por eventuales omisiones y/o diferencias
salariales por un monto de ¢568.080,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José, C. 7, av. 4, Edif. Da
Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 29 de setiembre de
2022.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 380183.—( IN2022682553 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Antiaging Institute of the
Americas, número patronal 2-03101593594-001-001, la
Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01657 por
eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢1,462,900.00
en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 29 de setiembre de 2022.—Octaviano Barquero
Ch, Jefe.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 379981.—( IN2022682555 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Resolución N° RE-0256-DGAU-2022.—Escazú, a las
09:35 horas del 13 de octubre de 2022.—Se inicia un procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Denry
Wilson Dixon, cédula de identidad número 7-0075-0848, conductor del vehículo
placa 765533, y Warner Aleksein Hudson Hudson, cédula de identidad número 7-0156-0695, propietario
registral del vehículo placa 765533, por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la
modalidad de taxi. Expediente N° OT-477-2018.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución
RE-DGAU-441-RGA-2022, de las 13:35 horas del 26 de setiembre de 2022, la
Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar
el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente
a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades
contra los señores Denry Wilson Dixon, cédula de
identidad número 7-0075-0848, conductor del vehículo placa 765533, y Warner Aleksein Hudson Hudson, cédula de
identidad número 70156-0695, propietario registral del vehículo placa 765533, por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como
órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad número
1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad
número 5-0353-0309.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de
lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada
del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en
los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
(Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el
monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del
convenio suscrito, el 8 de agosto de 2018, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-843, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de
citación número 2-2018-253201113, confeccionada a nombre del señor Denry Wilson Dixon, cédula de identidad número 7-00750848,
conductor del vehículo particular placas 765533, por supuesta prestación de
servicio no autorizado modalidad taxi el día 27 de julio del 2018; (2) acta de
recolección de información en la que se describen los hechos; y documento
denominado Inventario de Vehículos Detenidos, (folios 05 al 10).
IV.—Que
el 27 de julio del 2018, el oficial de tránsito, Gil Soto Rodríguez, detuvo el
vehículo placa 765533, conducido por el señor Denry
Wilson Dixon, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin
autorización del Estado (folio 04).
V.—Que el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes informa que el vehículo particular placas 765533, no aparece en los
registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior
de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de
este servicio (folio 11).
VI.—Que el artículo 2
de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual
indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio
público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con
los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como
servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su
titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede
brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de
setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
VIII.—Que,
“el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de
vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas
usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
IX.—Que, “una
consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como
servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).”
(opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).”
(Opinión Jurídica OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que
en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en
los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al
administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es
necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le
imputan.
XIII.—Que mediante la
resolución RE-RGA-0441-2022, de las 13:35 horas del 26 de setiembre de 2022 se
ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3
de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención
al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los
cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de
la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XV.—Que para el año
2018, De conformidad con la circular 198 del 19 de diciembre de 2017, y
publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la
comisión de diversas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras
leyes que refieran a la supracitada norma, es de
¢431.000.00, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
XV.—Que de conformidad
con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al
mérito de
los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación
de cargos
tal y como se dispone; Por tanto;
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa solidaria de Denry
Wilson Dixon, conductor y Warner Aleksein Hudson Hudson, propietario registral del vehículo placa 765533,
por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle solidariamente a Denry
Wilson Dixon, y Warner Aleksein Hudson Hudson, la imposición de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar
tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337,
del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos
que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa 765533, es propiedad de Warner Aleksein
Hudson Hudson, cédula de identidad número 7-0156-0695
(folio 2).
Segundo: Que el 27 de
julio del 2018, el Oficial de Tránsito Gil Soto Rodríguez, en Limón, Talamanca,
detuvo el vehículo 765533, que era conducido por Denry
Wilson Dixon (folios 04).
Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 765533,
viajaba como pasajero, Lopez Juana Lidia, cédula de identidad número DM
155816524133. (Folios 05 al 10).
Cuarto: Que al momento
de ser detenido el vehículo placa 765533, el señor Denry
Wilson Dixon, se encontraba prestando a López Juana Lidia, cédula de identidad
número DM 155816524133, el servicio público de transporte remunerado de
personas, bajo la modalidad de taxi, desde Puerto Viejo de Talamanca hasta Cocles Talamanca, y a cambio de la suma de dinero d mil
quinientos colones. (folios 05 al 10).
Quinto: Que el vehículo
placa 765533, no aparece en los registros del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con
otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 11).
Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
público es imputable al señor Denry Wilson Dixon, en
su condición de conductor y al señor Warner Aleksein
Hudson Hudson, en su condición de propietario
registral del vehículo placa 765533, ya que de conformidad con el numeral 44 de
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46
de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una
obligación (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Denry Wilson Dixon, cédula de identidad número 7-0075-0848,
se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor
Warner Aleksein Hudson Hudson,
se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente
permita que su vehículo placa 765533, fuera utilizado para brindar el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo
indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
(Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas
Terrestres (Ley 9078).
De comprobarse la comisión de la falta antes indicada
por parte de los señores Denry Wilson Dixon conductor
del vehículo placa 765533 y Warner Aleksein Hudson Hudson, propietario registral, podría imponérseles
solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño
causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, que para el 27 de julio del 2018 , era de ¢462.200,00 (cuatrocientos
sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo
establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
II.—Convocar
a Denry Wilson Dixon, en su condición de conductor y
a Warner Aleksein Hudson Hudson,
propietario registral del vehículo placa 765533, para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una
comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 17
de enero de 2023, de forma virtual.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico,
dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a
las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los
participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora
indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada participante de la comparecencia oral
virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con
acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet,
teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y
micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para la
celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se
encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de
audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo
mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a
comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el
equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera fidedigna sus documentos
de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión
y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del
procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.
✓ Certificación digital de la personería
jurídica expedida por el Registro Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos
de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de
la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información
y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá
también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual
mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio
de un navegador Web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o
cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será
remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral
y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo
cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección
monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De
igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el
expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un
correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las
partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente
digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de
previo a la realización de la audiencia oral y privada.
Para la realización de
la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental
en los siguientes términos:
Previo
a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma
digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página
web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma
digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a
la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo
este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea
entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más
tardar 24:00 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se
presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de
respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la
realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba
documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director
del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar,
corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos
48:00 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo
electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el
vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora.
De conformidad con el
principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de
las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse
en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento,
para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno
y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas
como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las
partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma
ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos
garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la
audiencia virtual.
Si el testigo se
conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad
Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante aclarar
que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual,
sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar
disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el
momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente de
los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que
cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna
circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la
sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la
comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo,
deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su
citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la
Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al
menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual,
de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de
mascarilla.
Podrán
compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre
otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia),
o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que
la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se
podrán conectar de forma independiente.
En atención a
circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar
la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.
Se debe tomar en
cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la
iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar
preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar
fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada
presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De
no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de
inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se
acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario,
debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.
Se le previene a los
investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso
la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá
en ese acto. Se hacer saber, además, que en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al
menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se
le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente
comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a Denry Wilson Dixon, en su condición de conductor y a Warner
Aleksein Hudson Hudson,
propietario registral del vehículo placa 765533, que en la sede del órgano
director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los
días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al
interesado. Todos los escritos y cualquier documentación,
deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de
recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos,
ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso
al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-843, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta
de citación número 2-2018-253201113, confeccionada a nombre del señor Denry Wilson Dixon, cédula de identidad número 7-00750848,
conductor del vehículo particular placas 765533, por supuesta prestación de
servicio no autorizado modalidad taxi el día 27 de julio del 2018.
3. Acta
de recolección de información en la que se describen los hechos.
4. Constancia
DACP-PT-2018-1677, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta
a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 765533.
V.—Se previene a Denry
Wilson Dixon, y a Warner Aleksein Hudson Hudson, que dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones
veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267,
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber a Denry Wilson Dixon, y a Warner Aleksein
Hudson Hudson, que dentro del presente procedimiento
podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese la
presente resolución a Denry Wilson Dixon, y a Warner Aleksein Hudson Hudson.
VI.—Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro
horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser
resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 383025.—( IN2022685411 ).
Resolución RE-0257-DGAU-2022.—Escazú, a las 10:12 horas del 13 de
octubre de 2022.—Se inicia un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio contra Picado Sequeira Luis Ángel, cédula de identidad número
1-1615-0487, conductor del vehículo placa 173031, y Ruiz Enríquez José Alexis,
cédula de identidad número 602190422, propietario registral del vehículo placa
173031, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi.
Expediente OT-478-2018.
Resultando:
Único.—Que mediante la resolución RE-0439-RGA- 2022, de las 11:34 horas del
26 de setiembre de 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el
inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a
determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra
los señores Picado Sequeira Luis Ángel, cédula de identidad número 1-1615-0487,
conductor del vehículo placa 173031, y Ruiz Enríquez José Alexis , cédula de
identidad número 602190422, propietario registral del vehículo placa 173031,
por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se
nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad número
1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad
número 5-0353-0309.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio
establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar
perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o
denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y
directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio
público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella
determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20
salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del
convenio suscrito, el 8 de agosto de 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-849,
emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica
Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número
2-2018-26600810, confeccionada a nombre del señor Picado Sequeira Luis Ángel, cédula de identidad número 1-1615-0487,
conductor del vehículo particular placas 173031, por supuesta prestación de
servicio no autorizado modalidad taxi el día 26 de julio del 2018; (2) acta de
recolección de información en la que se describen los hechos; y documento
denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 05 al 10).
IV.—Que el 26 de julio
del 2018, el oficial de tránsito, Aguilar Salazar Walter, detuvo el vehículo
placa 173031, conducido por el señor Picado Sequeira Luis Ángel, por supuesta
prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado
(folio 07).
V.—Que
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 173031, no
aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para regular la prestación de este servicio (folio 11).
VI.—Que el artículo 2
de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual
indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para
todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de
personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se
explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los
procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada
actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir,
le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un
particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
VIII.—Que,
“el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de
vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas
usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
IX.—Que, “una
consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como
servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).”
(opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).”
(Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que
en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en
los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al
administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIII.—Que el artículo
22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101
del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de
Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción
de los
procedimientos “en los cuales, se conozca
sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
XIV.—Que para el año
2018, De conformidad con la circular 198 del 19 de diciembre de 2017, y
publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la
comisión de diversas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras
leyes que refieran a la supracitada norma, es de
¢431.000,00, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
XV.—Que de conformidad
con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de
cargos tal y como se dispone; por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa solidaria de Picado Sequeira Luis Ángel, conductor y Ruiz Enríquez José Alexis,
propietario registral del vehículo placa 173031, por prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de
taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle solidariamente a Picado Sequeira Luis Ángel,
y Ruiz Enríquez José Alexis, la imposición de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible
estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley
número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes
hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa 173031, es propiedad de Ruiz Enríquez José Alexis, cédula
de identidad número 602190422 (folio 2).
Segundo: Que el 26 de
julio del 2018, el oficial de Tránsito Aguilar Salazar Walter, en Alajuela, San
Mateo, detuvo el vehículo 173031, que era conducido por Picado Sequeira Luis Ángel (folios 07).
Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 173031,
viajaba como pasajera Yesenia Oviedo Zúñiga, cédula de identidad número
602810149 (folios 05 al 10).
Cuarto: Que al momento
de ser detenido el vehículo placa 173031, el señor Picado Sequeira Luis Ángel, se encontraba prestando a Yesenia Oviedo
Zúñiga, cédula de identidad número 602810149, el servicio público de transporte
remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Esparza Centro hasta
San Mateo, y a cambio de la suma de dinero de siete mil colones (folios 05 al
10).
Quinto: Que el vehículo
placa 173031, no aparece en los registros del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con
otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 11).
Esta falta, consistente en la prestación no autorizada
del servicio público es imputable al señor Picado Sequeira Luis Ángel, en su condición de
conductor y al señor Ruiz Enríquez José Alexis, en su condición de propietario
registral del vehículo placa 173031, ya que de conformidad con el numeral 44 de
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46
de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una
obligación (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Picado
Sequeira Luis Ángel, cédula de identidad número 1-1615-0487, se le
atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Ruiz
Enríquez José Alexis, se le atribuye, que en su condición de propietario
registral, presuntamente permita que su vehículo placa 173031, fuera utilizado
para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley
de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).
De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Picado Sequeira
Luis Ángel conductor del vehículo placa 173031 y Ruiz
Enríquez José Alexis, propietario registral, podría imponérseles solidariamente
una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la
multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
que para el 26 de julio del 2018, era de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones exactos) de conformidad con lo
establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
II.—Convocar a Picado
Sequeira Luis Ángel, en su condición de
conductor y a Ruiz Enríquez José Alexis, propietario registral del vehículo
placa 173031, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y
ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30
horas del 17 de enero de 2023, de forma virtual.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico,
dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a
las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los
participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora
indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada participante de la comparecencia oral
virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con
acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet,
teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y
micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para la
celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se
encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de
audífonos.
✓ En caso
de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar
tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al
órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar
virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
✓ Certificación
digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
✓ Número
de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la
realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por
parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas
técnicos).
✓ Correo
electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a
sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más
tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo
electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito
presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual
mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio
de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o
cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será
remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral
y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo
cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección
monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De igual forma junto
con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital
con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la
dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de
existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado,
deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la
realización de la audiencia oral y privada.
Para la realización de
la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental
en los siguientes términos:
Previo a la audiencia: Si es en formato
electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo
electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De
no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma
autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el
órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez
que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio
Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena
si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de
respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la
realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba
documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director
del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En
el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia
digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo
electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba
testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director
para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora.
De
conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar
la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento
deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes
del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación
visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la
comparecencia.
Las personas ofrecidas
como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las
partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma
ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos
garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la
audiencia virtual.
Si el testigo se
conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad
Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante aclarar
que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual,
sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar
disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el
momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente de
los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que
cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna
circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la
sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la
comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo,
deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su
citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la
Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al
menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual,
de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de
mascarilla.
Podrán compartirse
documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en
formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a
través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la
misma.
No será necesario que
la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se
podrán conectar de forma independiente.
En
atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto
administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la
comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.
Se debe tomar en
cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la
iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar
preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar
fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada
presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De
no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de
inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se
acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario,
debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.
Se le previene a los
investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso
la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá
en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al
menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se le advierte a los
investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán
en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada,
sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a
Picado Sequeira Luis Ángel, en su condición de
conductor y a Ruiz Enríquez José Alexis, propietario registral del vehículo
placa 173031, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en
Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza,
podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las
16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y
cualquier documentación, deberán ser dirigidos al
órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes
señalada.
Solo las partes y sus
respectivos abogados acreditados en el expediente,
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos
probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-849, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta
de citación número 2-2018-26600810, confeccionada a nombre del señor Picado
Sequeira Luis Ángel, cédula de identidad
número 1-1615-0487, conductor del vehículo particular placas 173031, por
supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 26 de julio
del 2018.
3. Acta
de recolección de información en la que se describen los hechos.
4. Constancia
DACP-PT-2018-1674, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta
a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 173031.
V.—Se previene a Picado Sequeira Luis Ángel, y a Ruiz Enríquez José
Alexis, que dentro del plazo de tres días hábiles a
partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas
después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber a
Picado Sequeira Luis Ángel, y a Ruiz Enríquez
José Alexis, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio
letrado.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a Picado Sequeira
Luis Ángel, y a Ruiz Enríquez José Alexis.
VI.—Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro
horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser
resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 383027.—( IN2022685414 ).
Resolución RE-0259-DGAU-2022.—Escazú, a las 13:02 horas del 13 de
octubre 2022.
Se inicia un
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Madrigal Rodríguez
Miguel Ángel, cédula de identidad N°
3-0266-0146, conductor del vehículo placa: 645135, y Muñoz Alvarado Vanessa,
cédula de identidad N° 6-0302-0223, propietario
registral del vehículo placa: 645135, por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la
modalidad de taxi. Expediente: OT- 518-2018.
Resultando:
Único.—Que mediante la
resolución RE-DGAU-0384-RGA-2022, de las 15:46 horas del 08 de setiembre de
2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la
verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores
Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, cédula de identidad N°
3-0266-0146, conductor del vehículo placa 645135, y Muñoz Alvarado Vanessa,
cédula de identidad N° 6-03020223, propietario
registral del vehículo placa: 645135, por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la
modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson,
cédula de identidad N° 1-0990-0473, y como suplente a
Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad N°
5-0353-0309.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de
lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio
público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella
determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20
salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del
convenio suscrito, el 16 de agosto del 2018, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-911, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de
citación N° 2-2018-322900008, confeccionada a nombre
del señor Madrigal Rodríguez Miguel Ángel,
cédula de identidad N° 3-0266-0146, conductor del
vehículo particular placas 645135, por supuesta prestación de servicio no
autorizado modalidad taxi el día 08 de agosto de 2018; (2) acta de recolección
de información en la que se describen los hechos; y documento denominado
Inventario de Vehículos Detenidos (folios 05 al 10).
IV.—Que el 08 de
agosto de 2018, el oficial de tránsito, Campos Quesada Yorvi,
detuvo el vehículo placa: 645135, conducido por el señor Madrigal Rodríguez
Miguel Ángel, por supuesta prestación de servicio de
transporte público, sin autorización del Estado (folio 7).
V.—Que el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes informa que el vehículo particular placas 645135, no aparece en los
registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior
de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de
este servicio (folio 16).
VI.—Que el artículo 2
de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual
indica:
“Naturaleza
de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio
público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con
los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como
servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su
titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede
brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de
setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).”
(OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
IX.—Que, “una
consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como
servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General
de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).”
(Opinión Jurídica OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los
artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al
administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIII.—Que el artículo
22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF),
publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al
Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales,
se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XIV.—Que
para el año 2018, De conformidad con la circular 198 del 19 de diciembre de
2017, y publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25
de enero de 2018, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la
comisión de diversas figuras delictivas así como de
las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada
norma, es de ¢431.000.00, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
XV.—Que
de conformidad con el resultando y considerando
que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es dictar la resolución de formulación
de cargos
tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I°—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa solidaria de Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, conductor y Muñoz Alvarado Vanessa,
propietario registral del vehículo placa: 645135, por prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de
taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle solidariamente a Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, y Muñoz Alvarado Vanessa, la imposición de
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a
determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre
los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa 645135, es propiedad de Muñoz Alvarado Vanessa, cédula de
identidad N° 6-0302-0223 (folio 2).
Segundo: Que el 08 de
agosto de 2018, el oficial de Tránsito Campos Quesada Yorvi,
en Cartago. Turrialba, detuvo el vehículo 645135, que era conducido por
Madrigal Rodríguez Miguel Angel (folios 7).
Tercero: Que al momento de ser
detención, en el vehículo 645135, viajaban como pasajeros, Oscar Isidro Núñez
Rodríguez documento de identificación N° 304530386, y
Yanixia Yuliana Álvarez Serrano, documento de
identidad N° número 304680675 (folios 05 al 10).
Cuarto: Que al momento
de ser detenido el vehículo placa 645135, el señor Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, se encontraba prestando a Óscar Isidro Núñez Rodríguez, documento de identificación N° 304530386, y Yanixia Yuliana Álvarez Serrano, documento de identidad N° 304680675, el servicio público de transporte remunerado
de personas, bajo la modalidad de taxi, desde El Coyol hasta Azuly, y a cambio de la suma de dinero a indicar al final
del servicio (folios 05 al 10).
Quinto: Que el vehículo
placa 645135, no aparece en los registros del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con
otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 16).
Esta falta, consistente en la prestación no autorizada
del servicio público es imputable al señor Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, en su condición de conductor
y al señor Muñoz Alvarado Vanessa, en su condición de propietario registral del
vehículo placa 645135, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley
de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, cédula de identidad N° 3-0266-0146, se le atribuye la prestación no autorizada
del servicio público, y al señor Muñoz Alvarado Vanessa, se le atribuye, que en
su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo
placa 645135, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los
artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y
artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley
9078).
De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Madrigal Rodríguez
Miguel Ángel, conductor del vehículo placa: 645135 y
Muñoz Alvarado Vanessa, propietario registral, podría imponérseles
solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño
causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, que para el 08 de agosto de 2018 , era de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el
artículo 38 de la Ley 7593.
II°—Convocar a Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, en su condición de conductor y a Muñoz
Alvarado Vanessa, propietario registral del vehículo placa 645135, para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de
defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:00 horas del 18 de
enero de 2023, de forma virtual.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico,
dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a
las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los
participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora
indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada participante de la comparecencia oral
virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con
acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet,
teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y
micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para la
celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se
encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de
audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante
escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para
participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera fidedigna sus documentos
de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión
y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento
mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.
✓ Certificación digital de la personería
jurídica expedida por el Registro Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos
de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de
la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o
en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes no deben tener instalada la
plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá
unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral
y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo
cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección
monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De igual forma junto
con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital
con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la
dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de
existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado,
deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización
de la
audiencia oral y privada.
Para la realización de
la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental
en los siguientes términos:
Previo a la
audiencia: Si es en formato
electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo
electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma
digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a
la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo
este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado
físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas
después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese
plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de
respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la
realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba
documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director
del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar,
corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos
48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo
electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el
vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora.
De
conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar
la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento
deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes
del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación
visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la
comparecencia.
Las personas ofrecidas
como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las
partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma
ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos
garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la
audiencia virtual.
Si el testigo se
conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad
Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante aclarar
que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual,
sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar
disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el
momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente de
los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que
cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna
circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la
sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la
comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo,
deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su
citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la
Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al
menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual,
de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de
mascarilla.
Podrán compartirse
documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en
formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a
través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la
misma.
No será necesario que
la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se
podrán conectar de forma independiente.
En atención a
circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar
la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.
Se debe tomar en
cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la
iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar
preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar
fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada
presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la
plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las
consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten
inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad
procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser
necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.
Se le previene a los
investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso
la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá
en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al
menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se le advierte a los
investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán
en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada,
sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III°—Hacer saber a Madrigal Rodríguez Miguel Ángel , en su condición de conductor y a Muñoz
Alvarado Vanessa, propietario registral del vehículo placa 645135, que en la
sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de
Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá
consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00
horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual
podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y
ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente,
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos
probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-911, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta
de citación N° 2-2018-322900008, confeccionada a
nombre del señor Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, cédula de identidad N° 3-0266-0146, conductor del vehículo particular placas
645135, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el 8
de agosto de 2018.
3. Acta
de recolección de información en la que se describen los hechos.
4. Constancia
DACP-PT-2018-1736, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta
a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 645135.
V°—Se previene a Madrigal
Rodríguez Miguel Ángel, y a Muñoz Alvarado
Vanessa, que dentro del plazo de tres días hábiles a
partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas
después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública).
VII°—Hacer saber a Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, y a Muñoz Alvarado Vanessa, que dentro
del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII°—Notifíquese la presente resolución a Madrigal
Rodríguez Miguel Ángel, y a Muñoz Alvarado
Vanessa.
VI.—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a
partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano
director y el segundo por el Regulador General.
Notifíquese.
Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N°
383030.—( IN2022685417 ).
Resolución RE-0260-DGAU-2022.—Escazú, a las 13:57 horas del 13 de
octubre de 2022. Se inicia un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio contra Maroto Vargas José Francisco, cédula de identidad número
105420763, conductor del vehículo placa BBN759, y Salas Montero Jazmín Jahaira, cédula de
identidad número 116160581, propietario registral del vehículo placa BBN759,
por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente
OT-617-2018.
Resultando:
Único: que mediante la resolución
RE-0407-RGA-2022,
de las 8:31
horas del 14 de setiembre de 2022, la
Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de
los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Maroto Vargas
José Francisco, cédula de identidad número 105420763, conductor del
vehículo placa BBN759, y Salas Montero Jazmín Jahaira,
cédula de identidad número 116160581, propietario registral del vehículo placa
BBN759, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo
cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha
Broomfield Thompson, cédula de identidad número
1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad
número 5-0353-0309.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de
lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio
público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella
determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20
salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del
convenio suscrito, el 20 de setiembre del 2018, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1117, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta
de citación número 2-2018-317200927, confeccionada a nombre del señor Maroto
Vargas José Francisco, cédula de identidad número 105420763, conductor del
vehículo particular placas BBN759, por supuesta prestación de servicio no
autorizado modalidad taxi el día 13 de setiembre del 2018; (2) acta de
recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos
Detenidos (folios 02 al 19).
IV.—Que el 13 de
setiembre del 2018, el oficial de tránsito, Salas Vega Luis Enrique, detuvo el
vehículo placa BBN759, conducido por el señor Maroto Vargas José Francisco,
por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del
Estado (folio 4).
V.—Que el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes informa que el vehículo particular placas BBN759, no aparece en los
registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior
de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de
este servicio (folio 20).
VI.—Que
el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del
servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi,
para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio
público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con
los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como
servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su
titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede
brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de
setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor,
ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos
determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).”
(OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
IX.—Que, “una
consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como
servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).”
(opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).”
(Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que
en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en
los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al
administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIII.—Que el artículo
22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101
del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de
Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción
de los
procedimientos “en los cuales, se conozca
sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
XIV.—Que para el año
2018, De conformidad con la circular 198 del 19 de diciembre de 2017, y
publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de
2018, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión
de
diversas figuras delictivas así como
de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada
norma, es de ¢431.000.00, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
XV.—Que de conformidad
con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al
mérito de
los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación
de cargos
tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa solidaria de Maroto Vargas José Francisco,
conductor y Salas Montero Jazmín Jahaira, propietario registral del vehículo placa BBN759,
por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle solidariamente a Maroto Vargas José
Francisco, y Salas Montero Jazmín Jahaira, la imposición de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible
estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley
número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes
hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero:
que el vehículo placa BBN759, es propiedad de Salas Montero Jazmín Jahaira, cédula de
identidad número 116160581 (folio 8).
Segundo: que el 13 de setiembre del 2018, el oficial
de Tránsito Salas Vega Luis Enrique, en Heredia-Santa Bárbara-Santa Barbara,
detuvo el vehículo BBN759, que era conducido por Maroto Vargas José
Francisco (folios 4).
Tercero: que al momento de ser detención, en el
vehículo BBN759, viajaban como pasajeros, Eduardo José Álvarez Bonilla
documento de identificación DM-155801757612, Esmeralda Mendoza Bonilla, sin
identificación y Adiel Álvarez Mendoza, menor de edad, (folios 01 al 19).
Cuarto: que al momento de ser detenido el vehículo placa BBN759, el
señor Maroto Vargas José Francisco, se encontraba prestando a Eduardo José
Álvarez Bonilla documento de identificación DM-155801757612, Esmeralda Mendoza
Bonilla, sin identificación y Adiel Álvarez Mendoza, menor de edad, de Manuel
transportes a La Guaria y a cambio de la suma de dinero de quinientos colones
(folios 02 al 19).
Quinto: que el vehículo placa BBN759, no aparece en los registros del
Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi (folio 20).
Esta
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es
imputable al señor Maroto Vargas José Francisco, en su condición de
conductor y al señor Salas Montero Jazmín Jahaira, en su condición de propietario registral del
vehículo placa BBN759, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley
de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Maroto Vargas
José Francisco, cédula de identidad número 105420763, se le atribuye la
prestación no autorizada del servicio público, y al señor Salas Montero Jazmín Jahaira, se le
atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita
que su vehículo placa BBN759, fuera utilizado para brindar el servicio público
de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado
en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley
7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres
(Ley 9078).
De
comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Maroto
Vargas José Francisco conductor del vehículo placa BBN759 y Salas Montero
Jazmín Jahaira, propietario
registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al
pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no
poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,
de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 13 de setiembre
del 2018, era de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones
exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
II.—Convocar a Maroto Vargas José Francisco, en su condición de
conductor y a Salas Montero Jazmin Jahaira, propietario registral del vehículo placa BBN759,
para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su
derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30
horas del 19 de enero de 2023, de forma virtual.
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo
electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o
hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán
todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el
día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la
comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada participante de la comparecencia oral
virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con
acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet,
teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y
micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que
garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de
contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a mas tardar tres días
después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano
director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar
virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera fidedigna sus documentos
de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión
y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del
procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.
✓ Certificación digital de la personería
jurídica expedida por el Registro Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos
de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de
la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o
en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes no deben tener instalada la
plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá
unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral
y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo
cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección
monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De
igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el
expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un
correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las
partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente
digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de
previo a la realización de la audiencia oral y privada.
Para
la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo a la audiencia:
Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital
al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De
no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el
original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio
Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena
si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con
la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante
la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de
prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la
comparecencia.
En
el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia
digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo
electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba
testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo
electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el
vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora.
De conformidad con el principio de comunidad de la
prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento
las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde
solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de
las partes para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un
lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de
encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la
objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido
acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si
el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la
Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los
medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la
comparecencia virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la
comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno,
por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora
indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la
comparecencia virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener
comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la
comparecencia virtual.
Sí
por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a
la comparecencia.
También
el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora
indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de
ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte
informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a
comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo
momento deberá hacer usa de mascarilla.
Podrán
compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros)
en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a
través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la
misma.
No
será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma
ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.
En
atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del
procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá
resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva
el órgano director.
Se
debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una
ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben
estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la
comparecencia.
No
se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los
comparecientes.
Por
la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una
adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De
no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se
podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de
que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada
la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o
reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta
respectiva.
Se
le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que
por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El
ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la
comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
Se
le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente
comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227.
III.—Hacer saber a Maroto Vargas José Francisco, en su condición
de conductor y a Salas Montero Jazmín Jahaira, propietario registral del vehículo placa BBN759,
que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de
la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en
el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de
Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá
consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00
horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual
podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y
ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente,
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos
probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1117, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta
de citación número 2-2018-317200927, confeccionada a nombre del señor Maroto
Vargas José Francisco, cédula de identidad número 105420763, conductor del
vehículo particular placas BBN759, por supuesta prestación de servicio no
autorizado modalidad taxi el día 13 de setiembre del 2018.
3. Acta
de recolección de información en la que se describen los hechos.
4. Constancia
DACP-PT-2018-1976, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta
a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BBN759.
V.—Se previene a Maroto Vargas José Francisco, y a Salas Montero
Jazmín Jahaira, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán
notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber a
Maroto Vargas José Francisco, y a Salas Montero Jazmin
Jahaira, que dentro del presente procedimiento podrán
contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese la
presente resolución a Maroto Vargas José Francisco, y a Salas Montero Jazmín Jahaira.
VI.—Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro
horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser
resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 383031.—( IN2022685419 ).
Resolución RE-0000-DGAU-2022.—Escazú, a las 11:47 horas del 13 de
octubre de 2022.—Se inicia un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio contra Uhete Serrano Harley, cédula de
identidad número CR155815060924, conductor del vehículo placa 573745, y Brenes
Lázaro Andrea Rebeca, cédula de identidad número 603500152, propietario
registral del vehículo placa 573745, por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la
modalidad de TAXI. Expediente N° OT- 479-2018.
Resultando:
Único:
Que mediante la resolución RE-DGAU-319-RGA-2022, de las 14:30 horas del 22 de
agosto 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la
verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Uhete Serrano Harley, cédula de identidad número
CR155815060924, conductor del vehículo placa 573745, y Brenes Lázaro Andrea Rebeca, cédula de identidad número
603500152, propietario registral del vehículo placa 573745, por la presunta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad
de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson,
cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias
Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio
establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar
perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o
denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y
directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio
público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que
de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se
multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del
convenio suscrito, el 8 de agosto de 2018, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-841, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de
citación número 3-000-79987, confeccionada a nombre del señor Uhete Serrano Harley, cédula de identidad número
CR155815060924, conductor del vehículo particular placas 573745, por supuesta
prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 30 de julio del
2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos;
y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 04 al 09).
IV.—Que el 30 de julio
del 2018, el oficial de tránsito, Germán Acuña Sandoval, detuvo el vehículo
placa 573745, conducido por el señor Uhete Serrano Harley,
por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del
Estado (folio 6).
V.—Que el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes informa que el vehículo particular placas 573745, no aparece en los
registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior
de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de
este servicio (folio 10).
VI.—Que el artículo 2
de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual
indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio
público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con
los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como
servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su
titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede
brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de
setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).”
(OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
IX.—Que, “una
consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como
servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).”
(opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).”
(Opinión Jurídica OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que
en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en
los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al
administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIII.—Que el artículo
22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF),
publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al
Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales,
se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XIV.—Que para el año
2018, De conformidad con la circular 198 del 19 de diciembre de 2017, y
publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la
comisión de diversas figuras delictivas así como de
las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada
norma, es de ¢431.000.00, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
XV.—Que de conformidad
con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al
mérito de
los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación
de cargos
tal y como se dispone; Por tanto;
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa solidaria de Uhete
Serrano Harley, conductor y Brenes Lázaro
Andrea Rebeca, propietario registral del vehículo placa 573745, por prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle solidariamente a Uhete Serrano
Harley, y Brenes Lázaro Andrea Rebeca, la imposición de una multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser
posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes
hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el
vehículo placa 573745, es propiedad de Brenes Lázaro Andrea Rebeca, cédula de
identidad número 603500152 (folio 8).
Segundo: Que el 30 de
julio del 2018, el oficial de Tránsito Germán Acuña Sandoval, en Alajuela, Los
Chiles, detuvo el vehículo 573745, que era conducido por Uhete
Serrano Harley (folios 6).
Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 573745,
viajaba como pasajero, Carlos Segundo Sandoval Carmona, documento de identidad
número MC-253-110394-1000Q (folios 04 al 09).
Cuarto: Que al momento
de ser detenido el vehículo placa 573745, el señor Uhete
Serrano Harley, se encontraba prestando a Carlos Segundo Sandoval Carmona,
documento de identidad número MC-253-110394-1000Q, el servicio público de
transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde frontera
norte Tablillas ruta 35 hasta Los Chiles centro, y a cambio de la suma de dinero
de mil colones (folios 04 al 09).
Quinto: Que el vehículo
placa 573745, no aparece en los registros del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con
otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 10).
Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
público es imputable al señor Uhete Serrano Harley,
en su condición de conductor y al señor Brenes Lázaro Andrea Rebeca, en su
condición de propietario registral del vehículo placa 573745, ya que de
conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas
Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al
señor Uhete Serrano Harley, cédula de identidad
número CR155815060924, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio
público, y al señor Brenes Lázaro Andrea Rebeca, se le atribuye, que en su
condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa
573745, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los
artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y
artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley
9078).
De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Uhete Serrano Harley conductor del vehículo placa 573745 y
Brenes Lázaro Andrea Rebeca, propietario registral, podría imponérseles
solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño
causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, que para el 30 de julio del 2018, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el
artículo 38 de la Ley 7593.
II.—Convocar a Uhete Serrano Harley, en su condición de conductor y a
Brenes Lázaro Andrea Rebeca, propietario registral del vehículo placa 573745,
para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su
derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas
del 18 de enero de 2023, de forma virtual.
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de
la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo
electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para
unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se
adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada participante de la comparecencia oral
virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con
acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet,
teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara Web y
micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para la
celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se
encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de
audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la
convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará
el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las
instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera fidedigna sus documentos
de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión
y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del
procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.
✓ Certificación digital de la personería
jurídica expedida por el Registro Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos
de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de
la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo
electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información
y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá
también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual
mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio
de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o
cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será
remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral
y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo
cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección
monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De igual forma junto
con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital
con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la
dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de
existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado,
deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la
realización de la audiencia oral y privada.
Para la realización de
la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental
en los siguientes términos:
Previo
a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma
digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página
web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma
digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a
la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo
este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea
entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más
tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se
presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de
respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la
realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba
documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director
del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar,
corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos
48:00 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo
electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el
vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora.
De conformidad con el
principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de
las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse
en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento,
para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno
y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas
como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las
partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma
ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos
garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la
audiencia virtual.
Si el testigo se
conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad
Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante aclarar
que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual,
sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar
disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el
momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente de
los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que
cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna
circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la
sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la
comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo,
deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su
citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la
Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al
menos 48:00 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia
virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse
documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en
formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a
través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la
misma.
No será necesario que
la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se
podrán conectar de forma independiente.
En atención a
circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar
la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.
Se debe tomar en
cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la
iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar
preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar
fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada
presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De
no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se
podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de
que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada
la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o
reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta
respectiva.
Se
le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que
por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El
ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la
comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
Se le advierte a los
investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán
en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada,
sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a Uhete Serrano Harley, en su condición de conductor y a
Brenes Lázaro Andrea Rebeca, propietario registral del vehículo placa 573745,
que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de
la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en
el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de
Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá
consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00
horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual
podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y
ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente,
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos
probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-841, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta
de citación número 3-000-79987, confeccionada a nombre del señor Uhete Serrano Harley, cédula de identidad número
CR155815060924, conductor del vehículo particular placas 573745, por supuesta
prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 30 de julio del
2018.
3. Acta
de recolección de información en la que se describen los hechos.
4. Constancia
DACP-2018-1678, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta
a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 573745.
V.—Se previene a Uhete
Serrano Harley, y a Brenes Lázaro Andrea Rebeca, que
dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente
documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber a Uhete Serrano Harley, y a Brenes Lázaro Andrea Rebeca, que dentro del presente
procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese la
presente resolución a Uhete Serrano Harley, y a
Brenes Lázaro Andrea Rebeca.
VI.—Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro
horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser
resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano
Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N°
383029.—( IN2022685415 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLERO S. A
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.—Órgano Director
del Procedimiento Administrativo
Ordinario.—Expediente N° 22-000019-AJ.—Contratación N° 2020CD-0002490016700101, “Adquisición de artículos
ferreteros por demanda un año”, en contra del contratista Mayler
José Velásquez Potoy.
RESOLUCIÓN N° 002-2022
Traslado de Cargos
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, oficinas centrales de RECOPE S.A., al
ser las siete horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.
Arróguese
este Órgano Director Unipersonal el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario
tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad por incumplimiento contractual del señor: Mayler
José Velásquez Potoy. Con fundamento en los Artículos
214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se
declara la apertura de este procedimiento administrativo ordinario en contra
del contratista: Mayler José Velásquez Potoy, cédula de identidad N°
0109830409, a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de acuerdo
con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la
Ley General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos en el
Voto N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional a
las 16:45 horas del 05 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en
igual sentido.
En virtud de lo
expuesto, este Órgano Director dispone:
I.—En cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento:
A) Este
procedimiento se fundamenta en el oficio CBS-DDA-0064-2022 del 22 de abril del
2022, emitido por la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, visible
a folios 00004 al 00005 del expediente del procedimiento administrativo
ordinario, en el que la Dirección de Proveeduría comunica a la Gerencia de
Administración y Finanzas de RECOPE, que conforme se extrae de la información
contenida en el Expediente Administrativo de la Contratación, durante la fase
de ejecución del contrato, el señor: Mayler José Veláquez Potoy. incurrió en
atrasos en los tiempos de entrega del objeto contractual.
B) Que
mediante el mismo oficio CBS-DDA-0064-2022 la Unidad de Desalmacenaje
Documentación y Archivo considera que para este caso se debe iniciar el
Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita determinar
la eventual falta del contratista, a efecto de establecer la sanción
correspondiente con fundamento en los Artículos 99 y 100 de la Ley de
Contratación Administrativa.
C) Que
mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021 visible a folio
00006 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la entonces
Presidencia de RECOPE, designó a la suscrita como Órgano Director
de todos los procedimiento administrativos ordinarios que se inicien en contra
de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de
ejecución contractual.
D) Que
mediante oficio-GAF-0628-2022 de fecha 27 de abril del 2022, visible a folios
00007 a 00008 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la
Gerencia de Administración y Finanzas conformó el presente Procedimiento
Administrativo Ordinario, en contra del contratista: Mayler
José Velásquez Potoy.
E) El
carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el numeral 284 de la Ley
General de Administración Pública, que dispone que el Procedimiento
Administrativo podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a petición de parte.
Precisamente la Sala Constitucional ha definido las denuncias como medios
utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la
Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el
objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o
sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.
F) Este
procedimiento tendrá como fin la verificación de la verdad real de los hechos,
que servirán de motivo para la resolución final, a efecto de investigar si hubo
incumplimiento por parte del contratista Mayler José
Velásquez Potoy, y poder determinar si existe
necesidad de imponer eventualmente alguna sanción.
II.—En cuanto a los cargos que se le imputan. Con
fundamento en la documentación existente en el Expediente Administrativo,
Expediente de Ejecución contractual y Expediente del Procedimiento
Administrativo Ordinario, se le atribuye al contratista: Mayler
José Veláquez Potoy., los
siguientes hechos:
Primero: Que la
Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., impulsó la adquisición de artículos
ferreteros bajo la modalidad según demanda por un periodo de un año, tramitada
mediante el expediente N° 2020CD-000249-0016700101.
(Ver expediente electrónico administrativo).
Segundo: Que mediante
acto publicado el 16 de noviembre de 2020, a la persona investigada: Mayler José Velásquez Potoy, se
le adjudicaron las partidas número 3, 4, 7, 8, 12 de la contratación. (ver
expediente electrónico, Sección 4. Información de Adjudicación // Acto de
Adjudicación “Consultar” // Acto de adjudicación // Información del
adjudicatario).
Tercero: Que producto de la adjudicación, la
Administración emitió contrato electrónico estableciendo como plazo de entrega
15 días naturales. (ver expediente electrónico, Sección 6. Información de
contrato - Mayler Jose Velásquez Potoy
// 6.1 Contrato // 0432020334200353-00 “Contrato” // Contrato // 6. Otras
Condiciones).
Cuarto: Que por medio de la orden de pedido N° número 2021001567, se solicitaron bienes de las líneas
del 1-18,20, por un monto de 665.693,05 CRC, estableciéndose un plazo de entrega de 15 días naturales, la
cual fue notificada a la empresa contratista el 31 de agosto de 2021, teniendo
como fecha límite de entrega el 14 de setiembre del 2021. No obstante, las
líneas indicadas fueron entregadas hasta el 17 de setiembre de 2021, con 3 días
naturales de atraso (ver expediente electrónico, Sección 6. Información de
contrato - Mayler José Velásquez Potoy
// 6.2 Orden de pedido // “0822021334300160” // Orden de pedido // 8. Archivo
adjunto // 2021001567..pdf (162.89 KB)”) y folios
00004 a 00005 del expediente administrativo ordinario).
Quinto: Que
mediante oficio CBS-DDA-0048-2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo
solicitó al Departamento de Administración de Almacenes referirse al impacto
generado por los atrasos en la entrega del objeto contractual por parte de la
persona investigada Mayler José Velásquez Potoy, para los siguientes pedidos:
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(ver archivo”1.CBS-DDA-0048-2022 (SUMINISTROS CONSULTA TÉCNICOS IMPACTO).pdf” y folios: 00001 a 00002 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario)
Sexto: Que por medio del oficio AAL-L-0080-2022 del 30
de marzo del 2022, el Departamento de Administración de Almacenes remite el
expediente y determina que los atrasos señalados al contratista no generaron
impactos a la Administración de carácter económico o en los procesos. Asimismo,
indican que no se registran prórrogas (visible en los archivos. (ver archivo 2.
AAL-L-0080-2022 (RESPUESTA DE TÉCNICOS).pdf” y folio
00003 del expediente administrativo ordinario).
Sétimo: Que mediante
oficio CBS-DDA-0064-2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo
solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas la instauración de un
Órgano Director para investigar el supuesto
incumplimiento de entrega tardía de Mayler José
Velásquez Potoy, para el pedido señalado y que además
la persona investigada no cuenta con apercibimientos vigentes (visible en el
archivo “3.CBS-DDA-0064-2022 (SUMINISTROS
ENVÍA PROCEDIMIENTO A GERENCIA).pdf”).
Octavo: Que mediante
oficio P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, la Presidencia de RECOPE,
determinó que a partir de esa fecha los procedimientos sancionatorios por
incumplimiento contractual y entregas tardía de los bienes contratados, serían
tramitados por la suscrita en condición de Órgano Director
Unipersonal. (ver folio 00006 del expediente del procedimiento administrativo
ordinario).
Noveno: Que mediante
oficio GAF-0628-2022 la Gerencia de Administración y Finanzas designó a la
suscrita como Órgano Director a efectos de investigar
el supuesto incumplimiento en la entrega por parte del contratista: Mayler José Velásquez Potoy.
Además, hace mención que la empresa investigada no posee sanciones o
apercibimientos (visible en el archivo “5. GAF-0628-2022 (ASIGNACIÓN EUNICE).pdf”
y folios 00007 a 00008 del expediente administrativo ordinario).
Décimo: Que no consta
en el expediente el establecimiento de cláusulas penales o multas ni tampoco
una garantía de cumplimiento (Ver expediente electrónico, Sección 2.
Información de Cartel // “2020CD-000249-0016700101 [Versión Actual]” //
Detalles del concurso // 4. Garantías // 7. Condiciones de contrato).
III.—En cuanto al fundamento legal de este procedimiento. La base
legal de este procedimiento se halla en los artículos 39, 41, 129 y 188 de la
Constitución Política; Artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111,
113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221,
225, 229, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308,
309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública;
Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su
Reglamento.
IV.—Análisis para
determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos de
la Contratación 2020CD-0002490016700101. De conformidad con lo manifestado
a través del oficio CBS-DDA-0064-2022, citado con anterioridad, así como en los
documentos que constan en el expediente administrativo de la contratación bajo
análisis, se extrae que el contratista incurrió incumplimiento de los términos
de la contratación 2020CD-000249-0016700101, al entregar los bienes solicitados
de forma tardía según consta en el siguiente cuadro:
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Los hechos descritos, podrían acarrearle al contratista Mayler José Velásquez Potoy la
imposición de una sanción de apercibimiento establecido en el inciso a) del
artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el
numeral 223 de su Reglamento.
Referente al cobro de
multas o ejecución de garantía de cumplimiento, según la documentación que
consta en el expediente de la contratación no se establecieron multas o
cláusula penal por la entrega tardía. Asimismo, en oficio AAL-0086-2022 la
instancia técnica concluyó que las entregas tardías no implicaron efectos
económicos o en los procesos de RECOPE.
V.—Indicación
precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras
multas, si ello resulta pertinente, en aplicación del artículo 212 del
reglamento de contratación administrativo. Referente al cobro de multas o
ejecución de garantía de cumplimiento, según la documentación que consta en el
expediente de la contratación no se establecieron multas o cláusula penal por
la entrega tardía.
VI.—En cuanto a
posibles sanciones.
A) Artículos
99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento que
establecen lo siguiente:
“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se
hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o
la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que,
durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las
siguientes conductas:
a) El
contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o
tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las
garantías de participación o cumplimiento.
b) Quien
afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de
contratación.
c) Quien
deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los casos en que
se haya requerido garantía de participación”.
“Artículo 100.—Sanción de
Inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República
inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa,
por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona
física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:
a) Después
del apercibimiento previsto en el Artículo anterior, reincida en la misma
conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la
sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para
participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual
fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la
inhabilitación se aplicará al contratista en general.
b) Obtenga
ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de
ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual
labora, respecto de otros competidores potenciales.
c) Suministre,
directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios
involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso,
la inhabilitación será por el máximo del período establecido.
d) Suministre
un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.
e) Contrate
o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para
ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos
de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de
subcontratación presentado con la oferta según el Artículo 58 de esta ley.
f) Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar
cubierta por el régimen de prohibiciones del Artículo 22 de esta ley.
g) Sin
motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores
propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del
contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin
perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de
responsabilidades legales que quepan.
h) Deje
sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se
haya requerido garantía de participación”.
“Artículo 223.—Sanciones a
particulares. La sanción
a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento
consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de
que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de
garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y
constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación
por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa.
La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar
en procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con
posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los
artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
Las sanciones firmes de inhabilitación que tengan cobertura para toda la
Administración Pública deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta,
para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores.
A fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a
particulares, impuestas por las administraciones contratantes y la Contraloría
General de la República, éstas deberán registrar y mantener actualizada esa
información en el Sistema Integrado de Compras de conformidad con lo establecido
en el Reglamento de uso del Sistema, siguiendo los instructivos que se elaboren
al efecto”.
VII.—En cuanto al patrocinio letrado. Se le hace saber al
contratista Mayler José Velásquez Potoy,
que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualquiera
persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado
de la República.
VIII.—En cuanto a
la comparecencia oral y privada.
A) Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad
real de los hechos ya señalados que servirían eventualmente de motivo de la
resolución final, se procede a citar al señor: Mayler
José Velásquez Potoy, cédula N°
0109830409, en su condición de contratista y como sujeto investigado en este
Procedimiento Administrativo Ordinario, para que se apersone a una
comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano Director y que se
celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso 10° del
Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del viernes 28 de
octubre 2022. Sin embargo, en procura de acatar las medidas preventivas de
seguridad para limitar la supervivencia del SARS-CoV-2 dadas por las
autoridades de salud del país, así como la Ley General de Salud, circulares y
disposiciones del Comité COVID empresarial de RECOPE y finalmente las
directrices emitidas por Presidencia y Gerencia General de esta empresa, se
plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma
escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que
considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y
privada, o sea durante el viernes 28 de octubre del 2022 inclusive, para
lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico:
eunice.paddyfoot@recope.go.cr, en los siguientes tres (3) días después de
recibido este traslado de cargos.
B) En caso
de que decida acudir a la audiencia oral y privada, se le apercibe al
contratista: Myler José Velásquez Potoy,
que en caso de que se abstenga de presentarse, este Órgano Director podrá
continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los elementos
de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como
su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano
Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley
General de la Administración Pública.
C) De la
misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin
perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos y alegatos que
tenga a bien formular antes de la celebración de la misma
en defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han
atribuido.
IX.—En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la
prueba. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración
Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la
prueba ordenada por este Órgano Director y la que
ofrezca al contratista: Mayler José Velásquez Potoy. Se le indica al investigado que debe gestionar por
él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de los
mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de
citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se
le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su
culpa, serán declaradas inevacuables. En todo caso,
amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral
y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente
y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la
comparecencia.
De optar por referirse
a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo
electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que aporte el contratista en su respuesta.
X.—En cuanto al
acceso a los expedientes. La información relacionada a esta contratación se
encuentra visible en la plataforma SICOP, para lo cual se adjunta enlace del
expediente administrativo:
https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang=es&logoDomain=S.
Se adjunta a esta Resolución en formato CD:
a) el
expediente de la ejecución contractual y
b) el
expediente del procedimiento administrativo, N°
22-00019-AJ, conformado en lo esencial por los oficios CBS-DDA-0048-2022 del 23
de marzo del 2022, CBSDDA-0064-2022 del 22 de abril del 2022, AAL- 0080-2022
del 30 de marzo de 2022, P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, GAF-0698-2022
del 27 de abril de 2022, AJ-0666-2022 del 01 de junio del 2022.
Asimismo, se le hace saber que
con las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su Abogado o
cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dichos
expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar cualesquiera de sus
piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta la
entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así como el pago de
las especies fiscales correspondientes.
Todo lo anterior
previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la
hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente
para ponerlo a su disposición. Lo anterior, dadas las condiciones especiales de
funcionamiento de la institución, motivadas por la declaratoria de emergencia
nacional, producto de la pandemia del coronavirus.
XI.—En cuanto a las
notificaciones y citaciones. Notifíquese esta resolución personalmente al
contratista Mayler José Velásquez Potoy,
en la siguiente dirección: Urbanización La Pradera Silvestre, San Francisco de
Heredia, a quien se le hace saber que, 3 días después de ser notificado deberá
señalar al correo de la suscrita: eunice.paddyfoot@recope.go.cr.
a) lugar
o medio donde recibir notificaciones futuras,
b) cuál
de las dos opciones decide aceptar, acudir a la audiencia oral y privada o a
referirse al trasladado de cargos de manera escrita y digital por medio de
correo electrónico.
XII.—En cuanto a los recursos contra esta resolución. Se le hace
saber al contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la
Administración Pública, contra esta resolución podrá interponer,
potestativamente uno o ambos recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación,
siempre que lo hagan ante este mismo Órgano Director,
y dentro del plazo de 24 horas después de haber sido notificado según los
artículos 345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria será resuelta por este
Órgano Director y la apelación por el Gerente de
Administración y Finanzas, previo emplazamiento que se haría al efecto. Notifíquese.
Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud N°
380424.—( IN2022682394 ).