LA GACETA N° 201 DEL 21 DE
OCTUBRE DEL 2022
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ
MUNICIPALIDAD DE
GOLFITO
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 16-C de Playa San Miguel a nombre
de Fulvio Álvarez Prendas,
cédula numero 5-0314-0165. Se tome como área correcta
la remitida por el plano catastrado
N° G-56823-2022, con una medida
de 1,741,00 metros cuadrados y no
la indicada primeramente en el edicto,
con una medida de 1,500,00
metros cuadrados, y se tenga
el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N°
61 del día miércoles 30 de marzo
del año 2022.
Carmona de Nandayure, Guanacaste, 13 de octubre de 2022.—Lic. Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado del Departamento
de Zona Marítimo Terrestre.—1
vez.—( IN2022685742 ).
DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DE
EMBARCADEROS VECINALES
Expediente N.º 23.358
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La economía de las comunidades costeras en el
territorio nacional depende, sustantivamente, de las actividades socioeconómicas relacionadas con la pesca y el turismo de navegación, sin
embargo, nuestro país carece de estructuras de transporte mínimas que son
indispensables para que dichas actividades
puedan desarrollarse con
mayor frecuencia y en condiciones de seguridad para satisfacer el interés
público.
Esta ley pretende
crear una regulación adecuada para la construcción de embarcaderos vecinales,
formulando un marco normativo especial para la edificación
de estas estructuras para el transporte marítimo
de interés público, en procura un mejor
desarrollo socioeconómico
que sea consciente con el medio ambiente y al mismo tiempo brinde
mejores oportunidades de movilidad, empleo, educación y salud en comunidades históricamente rezagadas.
Es bien sabido que el desarrollo
de infraestructura afecta directamente el progreso desde un punto de vista económico, cultural, social y medioambiental.
Centrándonos en la vertiente económica, la creación de infraestructura ha sido considerada como una importante
fuente de empleo y un
factor fundamental en el desarrollo regional y nacional
(Kinsey, 1981; Suykens, 1989).
Hoy por hoy Costa Rica no solo carece
de la infraestructura necesaria en las zonas costeras, sino también carece
de un marco jurídico para
la regulación de este tipo de muelles, ya que han sido
excluidos de las disposiciones
legales existentes, lo cual presenta consecuencias
inimaginables de rezago
para el país.
Por lo anterior,
es importante dimensionar el impacto que tiene la ausencia de este tipo de estructuras
en las comunidades costeras en todos
los asuntos, sean cotidianos o también los más
trascendentales. Carecer de
embarcaderos equivale –para trasladarlo a términos terrestres– a que los pasajeros que suben o bajan de un tren tengan que hacerlo sin los apoyos y soportes de seguridad necesarios. Equivale a
que los pasajeros del bus
no tengan una parada, un techo que los proteja, como
mínimo, de las inclemencias
de los elementos.
Sin este tipo de infraestructuras, los vecinos de los pueblos costeros ven
limitadas sus posibilidades
para comerciar, para recibir
visitantes y hasta enfrentan
problemas para ayudar a quienes puedan necesitarlo en caso de una enfermedad
o una emergencia. Tal es el caso de las navieras en Puntarenas que trabajan hasta las 8:30 p.m. y en
Paquera hasta las 8:00 p.m,
es decir, luego de esas horas, muchos pueblos quedan incomunicados y afrontan serias limitaciones de traslado.
Es por eso que esta
ley busca reposicionar el ya importante
papel de los territorios costeros en nuestro país,
al darles una oportunidad de desarrollo que resuelva sus necesidades mínimas de infraestructura, sin
embargo, es importante tener
presente que esta iniciativa no busca autorizar la construcción de
embarcaderos turísticos ni
marinas (estructuras mucho más complejas y que exigen una mayor regulación), ni tampoco habilitar las construcciones de embarcaderos particulares,
sino de embarcaderos vecinales
que satisfagan una necesidad de las comunidades. Esta distinción es vital para toda la iniciativa de ley y la discusión que pueda generar en la opinión
pública.
La realidad de las comunidades costeras en Costa Rica:
Para comprender la importancia que la presente iniciativa de ley tiene para las comunidades costeras es necesario conocer cómo estas
se ven afectadas en la actualidad por la falta de embarcaderos vecinales.
La presente exposición
de motivos se ha servido de
informaciones institucionales
y también de testimonios de las propias
comunidades, para evidenciar
la necesidad de generar condiciones legales habilitantes para este tipo de estructura.
Pitahaya es un distrito del cantón de Puntarenas
que depende altamente de la
comercialización de productos
acuícolas y del turismo. Una comunidad
que desde el 2017 ha intentado establecer un
embarcadero vecinal con el único fin de acercar a las comunidades costeras de dicho distrito con Puntarenas centro y de esta manera obtener una salida al mar a través del Golfo de Nicoya.
En el 2019
se publicó el “Resumen Ejecutivo del Plan de Manejo Estero Puntarenas y Manglares
Asociados”, el cual mencionó específicamente
que dicha construcción no
es más que “un muelle básico” que facilitaría la movilización de personas y el transporte de productos desde Puntarenas hacia el Establo y Pitahaya a través del estero Zapotal. Dicho embarcadero es una construcción básica conocido como muelle
flotante, mencionó la misma SINAC[1].
Sin embargo, hasta la presentación de este proyecto de ley, cinco años
después, no han logrado construir el embarcadero. Información brindada por el
Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico (INCOP)[2]
explica la necesidad que tiene la comunidad de la Asociación de Desarrollo Específico
Pro-mejoras Comunales del Establo de Pitahaya de Puntarenas en
la construcción del embarcadero.
Los vecinos de esta localidad podrían demorar aproximadamente unos 15 minutos
si viajaran por vía marítima;
no obstante, están obligados
a hacerlo por tierra ya que no existe un marco jurídico claro que permita la creación de
embarcaderos vecinales.
En el caso de Isla Venado, perteneciente al distrito
peninsular de Lepanto que se encuentra ubicada en el
golfo de Nicoya, en el Océano Pacífico,
la comunidad presentó un proyecto de un embarcadero desde el 2019. A partir de tal propuesta, la Unidad de Ingeniería Marítima de Ríos y Estuarios (IMARES) de la Universidad de Costa Rica, estableció que fuese en el sector de la isla llamado La Florida donde se efectuaría el embarcadero. Hasta la fecha se
ha realizado una inversión de ₡12.373.368,47 (doce
millones trescientos setenta y tres mil trescientos sesenta y ocho colones con 47/100), solamente en la consultoría para valorar la factibilidad de realizar el embarcadero en esa zona.
Para esta comunidad es desgastante saber que todo el dinero invertido apenas se ha utilizado para estudios de factibilidad. Tres años más tarde,
todavía no cuentan con el embarcadero.
Esta historia
es ampliamente conocida por miles de vecinos de las islas y otros territorios
costeros de nuestro país, quienes cada
día enfrentan muchísimas dificultades para subir o bajar de un bote, en los casos
en los que el servicio de transporte existe. En muchos otros
casos, han tenido que construir en la clandestinidad un
embarcadero para evitar estas
injustificadas tribulaciones.
Según los transportistas acuáticos, un viaje por tierra entre Montezuma,
en la península de Nicoya y
Manuel Antonio, Quepos, demora unas
cinco horas si no hay retrasos. Un viaje entre esas dos comunidades a través del mar tarda una hora. Sin embargo, prácticamente
nunca se lleva a cabo por esa
vía. Esto se debe a que no hay embarcaderos que permitan
que las personas suban y bajen
con seguridad. Cuando hacen este viaje,
las personas deben subir o bajar por tablas,
pasar de un bote a otro más pequeño,
mojarse y siempre arriesgar a caerse o perder pertenencias porque la normativa impide construir embarcaderos vecinales.
Por su parte, es igualmente
necesario pensar en la educación de los jóvenes de las zonas costeras. La calidad de la educación pública es y será siempre de interés nacional y estas poblaciones, si continúan estando
mal comunicadas, seguirán alejadas también de los centros de educación superior y de las oportunidades
de desarrollarse.
La Universidad
Nacional (UNA) tiene un campus en
Nicoya, a dos horas de distancia
de Cóbano en vehículo particular. La Universidad Nacional Estatal a Distancia (UNED) y la
Universidad de Costa Rica (UCR) cuentan con una sede en
Puntarenas centro; sin embargo, es más factible para los vecinos de Cóbano ir a Nicoya para estudiar, que desplazarse por mar en su
propio cantón. Esta propuesta de embarcaderos vecinales, acercar a las comunidades del mismo cantón es de suma importancia.
Las comunidades de Bahía Drake o Isla Chira
han tramitado la viabilidad para la construcción
de embarcaderos vecinales. Dichos
embarcaderos ya cuentan con
la viabilidad ambiental de
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
para su construcción, y con la promulgación de esta ley será más
expedito el trámite.
En el
Caribe, la situación es igualmente
complicada que en el Pacífico. En
Tortuguero, los vecinos dependen del turismo, y
para construir un embarcadero la Comisión
Interinstitucional de Marinas y Atracaderos
Turísticos (Cimat) solicita los mismos
estudios que para un atracadero
turístico.
Las zonas de
Puerto Viejo y sus alrededores, lugares
altamente turísticos donde las personas no sólo dependen de esta actividad sino de la pesca, no cuentan con
embarcaderos para facilitar el
acceso a las actividades.
Es importante recalcar que esfuerzos han existido
desde hace bastantes años para que se construyan diversos embarcaderos en zonas bastante rurales que dependen altamente de la pesca y en algunos
casos de un turismo comunitario
o turismo de voluntariado donde
la mayoría de los turistas son europeos.
El marco normativo actual:
Actualmente, dentro
de nuestra legislación, existen dos disposiciones que regulan y categorizan los atracaderos, sin embargo, estas dejan por
fuera a los embarcaderos vecinales, que son justamente los de uso más
habitual para los pobladores
de pequeñas comunidades costeras.
Las leyes N.° 7744 y sus reformas
y la ley N.° 8969 sobre Concesión
y Operación de Marinas y Atracaderos
Turísticos, exponen ampliamente la definición, las normas aplicables, los trámites y procedimientos para la construcción
sobre las edificaciones de tipo marinas o muelles turísticos, pero deja un vacío legal sobre los pequeños
muelles que los pobladores utilizan diariamente y que son objeto del presente proyecto de ley.
Según el artículo 2, párrafo tercero de la Ley 8969, se entiende
por atracadero turístico:
“Los desembarcaderos, los
muelles fijos o flotantes, las rampas y otras obras necesarias,
a fin de permitir el atraque de embarcaciones turísticas, recreativas y deportivas, para el disfrute y la seguridad de los turistas. Formarán
parte de un atracadero turístico: el inmueble,
las instalaciones, las vías
de acceso a las distintas áreas y los demás
bienes en propiedad privada, destinados, por sus dueños, a brindar al atracadero turístico y que se hayan considerado en la concesión”.
Sin embargo, la
Real Academia Española (RAE) la define la palabra embarcadero, como “lugar acondicionado
para embarcar mercancías o gente”, donde embarcar
es “introducir personas, objetos,
animales, etc., en una embarcación”, entre otros. Así mismo,
la Asociación de Academias
de la Lengua Española también
ha señalado que la palabra muelle
es sinónimo de embarcadero. Esto
lo confirma el Diccionario Nauta de Sinónimos: un sinónimo de la
palabra muelle es, en
efecto, embarcadero.
Esta aclaración
es significativa para las implicaciones
legales que este proyecto de ley pretende, porque el fin de la aplicación es, en parte, la definición de un
embarcadero de tipo vecinal
que sea utilizado para el propósito explicado
por el Diccionario
de la Lengua Española.
Es decir, que cuando esta exposición de motivos menciona que los embarcaderos serán de tipo vecinal se refiere a lo “perteneciente o relativo al vecindario o a los vecinos de un pueblo”. Por lo
tanto, se trata de una estructura sencilla que respete la protección del ambiente y su uso
será instrumental.
Rectoría de los
embarcaderos:
El asunto de los embarcaderos vecinales no es solo de semántica, sino que plantea quien debe
ostentar su rectoría. Actualmente, la Comisión Interinstitucional de
Marinas y Atracaderos Turísticos
(Cimat) es el ente técnico especializado
en el desarrollo
de proyectos de marinas y atracaderos
turísticos[3]
En la actualidad,
muchos interesados en la construcción de un
embarcadero vecinal presentan
sus proyectos ante la Cimat
para que se les considere como
embarcaderos turísticos con tal
de satisfacer las necesidades
de sus comunidades.
Sobre los requisitos, uno de los habituales es solicitar estudios marinos y ecosistémicos que son, por lo
general, muy costosos para
las comunidades y los grupos de vecinos, a pesar de que en Costa Rica existen, por ejemplo,
la Escuela de Biología de la Universidad Nacional
(que ofrece el bachillerato en Biología con énfasis en Biología Marina) y la Escuela
de Biología de la Universidad de Costa Rica, quienes han realizado
una gran cantidad de publicaciones sobre el suelo marino,
las especies del mar, y la industria
turística de nuestro país. Todos estos
hallazgos existentes no deberían ser objeto de solicitud a los interesados en realizar embarcaderos vecinales, ya que es información científica de naturaleza pública que las instituciones deben poseer y conocer.
Pertinencia socioeconómica
de la iniciativa:
Los embarcaderos vecinales van a brindar una verdadera
oportunidad para acercar a todas las personas habitantes cercanas a los ríos, a los lagos
y al mar, para una mayor movilidad.
Los muelles también son de utilidad para las actividades gubernamentales. Toda la actividad
institucional del Estado, así
como las actividades particulares de diversa índole requieren de manera constante el traslado de personal vía marítima. Al final, todo el conjunto de la sociedad vive las dificultades e incomodidades de
la carencia de embarcaderos y esto
reviste a la presente iniciativa de un evidente interés público.
Con esta ley especial, bajo la rectoría
civil de las municipalidades y la ingeniería
de la División Marítimo-Portuaria del MOPT, los embarcaderos vecinales actuales cumplirían con todas las disposiciones de seguridad que necesitan tanto las
construcciones como los tripulantes de las embarcaciones. Los nuevos
embarcaderos se podrán construir
sin tanta tramitología, y
de esta forma unir a las comunidades costeras. Con la creación de embarcaderos, las comunidades
podrán acercarse a otras, aumentando
el desarrollo económico y social en beneficio de sus habitantes.
Por eso, normar de manera sencilla, accesible y práctica la construcción de los embarcaderos vecinales, en agua
salada o dulce, permitirá
la conexión entre vecinos, potenciará el crecimiento
económico y dejará atrás las dificultades que deben soportar muchos costarricenses. Por las razones expuestas anteriormente se presenta el siguiente proyecto
de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DE
EMBARCADEROS VECINALES
TÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1- Fines
de aplicación de la Ley
Los fines de esta ley son:
1- Crear un marco normativo que permita la construcción de embarcaderos vecinales.
2- Determinar las regulaciones mínimas para la solicitud, construcción, diseño y uso de los embarcaderos vecinales.
3- Establecer quiénes pueden solicitar la declaratoria de interés para construir un embarcadero vecinal.
4- Autorizar el otorgamiento
de concesiones para la construcción
de un embarcadero vecinal.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Embarcadero vecinal: Conjunto de instalaciones,
marítimas y terrestres, destinadas a la prestación de servicio de cabotaje.
Se considerarán partes de un
embarcadero vecinal los desembarcaderos, los muelles fijos o flotantes, las rampas y otras obras necesarias,
a fin de permitir el atraque momentáneo de embarcaciones.
Interesado: Para efectos
de la presente ley se entenderán
por interesados: un sujeto privado, un grupo organizado de vecinos, la municipalidad correspondiente, una ONG, una institución
pública con razones justificadas, quienes realicen la petición del interés público municipal de un
embarcadero vecinal.
Administración: Toda actividad
de dirección, operación y manejo de las instalaciones realizadas por un
particular, un grupo organizado
de personas de la comunidad donde
se construya un embarcadero vecinal,
la municipalidad local, una
ONG, una institución pública, o quien ellas designen para ese fin.
ARTÍCULO 3- Autorización para otorgar concesiones
En las áreas
de dominio público, como en la zona marítimo-terrestre, el área adyacente cubierta permanentemente por el mar, áreas
adyacentes a las ciudades costeras, podrán otorgarse concesiones para la construcción y administración de
embarcaderos vecinales, de conformidad
con lo dispuesto en la presente ley. Dicha concesión tendrá como requisito preliminar una declaratoria de interés público emitida por el Concejo
Municipal de la localidad donde
se desee construir el embarcadero, o bien de la institución
o el ente que administren la zona de la posible
construcción.
Se exceptúan de esta disposición las áreas de manglar, los parques
nacionales y las reservas biológicas, salvo en aquellos casos en los que exista
un plan de manejo por parte del Ministerio de Ambiente y Energía que contenga información que habilite la viabilidad para la construcción del embarcadero. En
las zonas mencionadas en este párrafo solamente
las instituciones públicas podrán construir embarcaderos, por lo que solo será suficiente la declaratoria de interés público y los convenios institucionales
que sean necesarios.
Podrán otorgarse
concesiones para la construcción
y administración de embarcaderos vecinales
en zonas costeras, lagos, ríos, embalses
y canales navegables, o en cualquier otro
lugar en el que resulte de interés público el cabotaje, excepto
por las excepciones que esta misma ley imponga.
No se otorgará ninguna concesión para la construcción y operación de
embarcaderos en áreas donde existan ecosistemas coralinos.
La municipalidad o en su defecto el
ente que administre la zona
donde vaya a construirse el embarcadero serán las autoridades competentes para otorgar la concesión.
En caso de petición expresa del ente que administra la zona respectiva a las instituciones estatales, estas deberán brindar el asesoramiento técnico necesario en un plazo que no podrá exceder un mes calendario.
Será obligación
de las municipalidades y los
entes que administren la
zona supervisar y fiscalizar
la operación y el funcionamiento adecuado de los embarcaderos vecinales con el apoyo técnico
de División Marítimo-Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
La concesión se otorgará garantizando la protección del ambiente y los recursos naturales de la zona, así
como el interés
público de las comunidades costeras.
ARTÍCULO 4- Normas aplicables
La construcción y administración
de embarcaderos vecinales, así
como la prestación de servicios en las áreas destinadas a este fin se formalizarán
mediante contratos de concesión otorgados por las municipalidades correspondientes o bien por las instituciones que administren la zona donde pueda construirse el embarcadero y se regirán por las disposiciones de la presente ley,
su reglamento y la Ley
General de Concesión
de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762.
ARTÍCULO 5- Clasificación
Los embarcaderos deberán ser clasificados por la División Marítimo-Portuaria de la Dirección
de Infraestructura del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) considerando los siguientes criterios:
a) Estructura para el atraque, amarre de embarcaciones y desembarque de
personas.
b) Rotulación de acuerdo con las normas técnicas vigentes de seguridad.
c) Grado de riesgo de la localización geográfico del embarcadero vecinal.
ARTÍCULO 6-
Control jurídico
La Procuraduría General de la República (PGR), por sí misma,
o a instancia de cualquier entidad o institución estatal, ejercerá el control jurídico para el cumplimiento de esta ley.
Sin perjuicio de lo que corresponda a otras instituciones,
la Procuraduría realizará
las gestiones pertinentes en cuanto a acciones
que violen o infrinjan estas disposiciones o las de leyes conexas, pretendan obtener o reconocer derechos contra tales normas
o anulen concesiones, permisos, disposiciones, contratos, actos o acuerdos obtenidos en contravención a tales normas.
TÍTULO II
De la tramitación previa
ARTÍCULO 7- Requisitos
Antes de iniciar con el trámite de una posible concesión, el interesado deberá
presentar un anteproyecto ante
el gobierno local o el ente que administre
la zona del lugar en el que podría construirse
el embarcadero, para que estos
valoren emitir la declaratoria de interés público. Dicho anteproyecto estará conformado por los siguientes documentos:
1- La solicitud formal con los
datos generales del solicitante.
2- Diseño preliminar del embarcadero elaborado
por un profesional.
3- Un perfil económico básico del anteproyecto, con el detalle de la inversión, el análisis de los costos, los
beneficios para la comunidad
y las características de la población que lo utilizaría.
4- Descripción del lugar
y principales características
marinas y ambientales.
Los embarcaderos vecinales estarán exentos de todos los trámites
y requisitos de la Comisión
de Marinas y Atracaderos Turísticos
(Cimat) del Instituto Costarricense
de Turismo (ICT).
Adicionalmente, para lo relacionado a la tramitación de estos requisitos serán aplicables los preceptos de la Ley N.º 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
ARTÍCULO 8- Declaratoria de interés público
Los requisitos mencionados
en el artículo
anterior deberán ser presentados
por el interesado
en una solicitud
escrita ante el Departamento de Ingeniería de cada municipalidad, o en la institución que administre la zona donde se quiera construir el embarcadero, para que elaboren
una recomendación técnica sobre la viabilidad de su construcción en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.
Dicha recomendación
técnica deberá justificar las razones de la viabilidad o del rechazo de la construcción del embarcadero, con la debida
información sobre el interés público,
los beneficios a la comunidad y demás razones que hagan necesaria o no, dicha construcción.
Para el caso de las Municipalidades, será el Concejo Municipal el que otorgue la declaratoria de interés público; mientras que para el caso de las zonas que tengan una administración
dada mediante ley especial, la declaratoria
estará a cargo de los jerarcas correspondientes de la
zona donde pueda construirse el embarcadero.
La declaratoria de interés público que se realice deberá estar fundamentada
en razones técnicas, científicas y del impacto sobre las condiciones socioeconómicas de la
comunidad y contener un detalle sobre la utilidad para las comunidades en las que podrá construirse el embarcadero vecinal.
Las entidades a cargo de la declaratoria
de interés público tendrán un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para declarar, o en su defecto
rechazar, el interés público del embarcadero.
Si se declara el embarcadero vecinal de interés público, se enviará la declaratoria junto con los primeros requisitos, establecidos en el artículo 7 de esta ley, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, a la División Marítimo-Portuaria
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
ARTÍCULO 9- Trámite ante la División Marítimo-Portuaria.
La División Marítimo-Portuaria de la Dirección
de Infraestructura del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tendrá un máximo de veinte (20) días hábiles, una vez
recibida la declaratoria de
interés público, para enviar a un profesional en ingeniería a verificar las condiciones de la
zona y comprobar la información
que le fue remitida por el gobierno
local o la institución que administra
la zona.
Cabrá una única prórroga de diez (10) hábiles para que dicha división cumpla con lo estipulado en el párrafo
anterior.
Una vez recibido el
resultado sobre la verificación que haya hecho la División Marítimo-Portuaria
de la Dirección de Infraestructura
del MOPT, las municipalidades y las instituciones que administren la
zona donde vaya a realizarse el embarcadero notificarán al interesado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Así mismo, convocarán al interesado y a las comunidades beneficiadas a una sesión pública
para dar a conocer el proyecto del embarcadero vecinal. Esta convocatoria
deberá realizarse en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de recibida la respuesta de la división. De igual forma serán responsables de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta, por una única vez.
El interesado estará facultado, ante la negativa para llevar adelante el embarcadero vecinal, a recurrir dicha decisión según las reglas de los recursos
ordinarios que establece la
Ley General de la Administración Pública
en sus artículos 342 y siguientes.
Una vez en firme
la declaratoria de interés público, las municipalidades y
las administraciones de las zonas donde
pueda construirse el embarcadero, estarán debidamente autorizadas para iniciar los trámites
correspondientes al otorgamiento
de las concesiones.
ARTÍCULO 10- Canon
El interesado en una concesión para construir y administrar embarcaderos estará obligado
al pago de un canon que será
definido en el reglamento de esta ley. El cálculo de dicho canon se realizará por medio de una metodología realizada por Consejo Nacional de Concesiones y será recaudado por las Administraciones concesionarias.
Las iniciativas de embarcaderos vecinales en comunidades
ubicadas en aquellas zonas con los menores índices de Desarrollo
Humano estarán excluidas
del pago de este canon.
El canon estará exento del pago de todas las obligaciones tributarias existentes.
TÍTULO III
Reglas para otorgar la concesión
ARTÍCULO 11- Requisitos
Los únicos elementos que deberá contener la propuesta de concesión por parte del interesado
para su tramitación serán:
a) Datos de identificación del potencial concesionario o su representante legal, citando los datos
del registro en que consta su representación.
b) Datos de identificación del representante municipal y copia
de la declaratoria de interés
público mediante el cual se le autoriza
a firmar en el contrato de concesión.
c) Datos de identificación de la localización solicitada en concesión y descripción de ésta.
d) Canon fijado para la concesión.
Los planes costeros y los planes reguladores no podrán ser exigidos para el otorgamiento de la concesión.
Por su parte, la negativa,
por parte de las instituciones otorgantes de las concesiones, podrá ser revisada según las reglas de los recursos
ordinarios que establece la
Ley General de la Administración Pública
en sus artículos 342 y siguientes.
ARTÍCULO 12- Obligaciones y derechos del concesionario
1- El concesionario será el único titular de la concesión del embarcadero vecinal,
de forma exclusiva e intransferible,
salvo que por una necesidad y para resguardar
el interés público del embarcadero vecinal,
sea necesario transferir la
administración a un nuevo responsable.
2- El concesionario deberá de velar porque el embarcadero se mantenga en buen
estado. En caso de existir alguna afectación, deberá comunicarla a la administración otorgante de la concesión y de inmediato realizar las obras de arreglo pertinentes.
3- En caso de fallecimiento
o ausencia declarada del concesionario, sus derechos podrán
adjudicarse a un tercero interesado, siempre y cuando se satisfaga la utilidad pública que justificó la creación del
embarcadero vecinal. Si no existieren
terceros interesados, la concesión se tendrá como extinguida y la entidad respectiva asumirá la administración del
embarcadero con las construcciones
y mejoras existentes.
ARTÍCULO 13- Cancelación, extinción o caducidad de la concesión
La administración concedente recuperará el derecho sobre la concesión cuando el interesado
haya infringido algunas de las causales de cancelación previstas a continuación:
1- Por renuncia o abandono del interesado.
2- Cuando se le dé un uso distinto para el que fue otorgado.
3- La disolución de la persona jurídica
que constituya el interesado.
De extinguirse la concesión, el concesionario deberá dejar las obras construidas e instalaciones de la construcción en el mejor
estado de conservación posible.
La administración concedente podrá declarar la caducidad de la concesión por cualquiera de los siguientes hechos:
4- Falta de pago del canon referido en esta ley.
5- Incumplimiento de las obligaciones
legales, reglamentarias o contractuales que adquiera en su condición
de interesado.
6- Violación de las disposiciones de
esta ley por parte del interesado, especialmente aquellas en las que se constate un uso privativo y excluyente del
embarcadero vecinal.
7- Incumplimiento de las obligaciones
ambientales existentes en la legislación vigente.
8- La condena en firme
por un delito contra el ambiente, la vida o la salud.
En caso de
que la caducidad sea ocasionada
por la negligencia o la mala administración que realice el interesado,
la institución administradora
de la zona podrá reclamarle
el cobro por daños y perjuicios
que corresponda.
Declarada la caducidad
de la concesión por las causales citadas, el uso, el
disfrute y la explotación indebida de dicha concesión, se revertirá en favor de la Administración concedente.
Para los efectos de este artículo, la Administración concedente deberá seguir las reglas del debido proceso y el derecho de defensa, establecidos en la Constitución Política.
TÍTULO IV
Otras disposiciones legales
ARTÍCULO 14- Priorización del estudio de viabilidad ambiental
La construcción de embarcaderos vecinales,
debido al interés público, requerirá de una viabilidad (licenciamiento) ambiental expedita, y por lo tanto ésta deberá ser tramitada y revisada con prioridad por parte
de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), según se defina en el
reglamento correspondiente.
Bajo ninguna circunstancia dicha tramitación podrá demorar más
de dos meses, con una única
prórroga de dos meses adicionales
en los casos
que resulten altamente complejos, para lo que dicha Secretaría deberá atender de manera oficiosa, con celeridad y economía procesal todo el proceso
de la viabilidad.
ARTÍCULO 15- Inscripción
Todos los
embarcaderos vecinales serán
registrados ante las municipalidades
de las localidades y éstas los reportarán ante la División Marítimo-Portuaria del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que levante el registro respectivo.
ARTÍCULO 16- Exención de impuestos
Todos los
embarcaderos vecinales quedan
exentos de impuestos, excepto por los
cobros estipulados en esta ley.
ARTÍCULO 17- Sanción a representantes legales
Aquellas personas físicas
o jurídicas que construyan operen o exploten embarcaderos vecinales sin la concesión respectiva serán sancionados con la pena impuesta en el
Código Penal por el delito de usurpación de bienes de dominio público.
ARTÍCULO 18- Convenios interinstitucionales
Cualquier institución pública podrá construir
embarcaderos vecinales y dar su administración
en concesión a cualquier otro interesado, siempre que dicha concesión satisfaga un interés público.
ARTÍCULO 19- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo
de treinta (30) días, contados
a partir de su publicación en La Gaceta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO-
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las solicitudes que se encuentren
debidamente presentadas
ante la Cimat para atracaderos
que puedan ser clasificados
como embarcaderos vecinales,
deberán ser trasladas de oficio en un plazo
perentorio e improrrogable
de sesenta (60) días a las municipalidades
correspondientes para iniciar
el proceso.
Rige a partir
de su publicación.
Kattia Cambronero Aguiluz |
|
Carlos Andrés Robles
Obando |
Eliezer Feinzaig Mintz |
Jorge Eduardo Dengo Rosabal |
Johana Obando Bonilla |
Luis Diego Vargas
Rodríguez |
Gilberto Arnoldo Campos Cruz |
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022682854 ).
N° 069-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de fecha 05 de
febrero de 1999, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
41 del 01 de marzo de 1999; modificado
por el Acuerdo
Ejecutivo N° 007-2001 de fecha
09 de enero de 2001, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
41 del 27 de febrero de 2001; por
el Acuerdo Ejecutivo N° 104-2006 de fecha 26
de abril de 2006, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
107 del 05 de junio de 2006; por
el Acuerdo Ejecutivo N° 001-2007 de fecha 17
de diciembre de 2007, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
07 del 10 de enero de 2008; por
el Acuerdo Ejecutivo N° 541-2007 de fecha 17
de diciembre de 2007, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
08 del 11 de enero de 2008; por
el Acuerdo Ejecutivo N° 023-2011 de fecha 14
de febrero de 2011, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
64 del 31 de marzo de 2011; por
el Acuerdo Ejecutivo N° 135-2014 de fecha 02
de junio de 2014, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
138 del 18 de julio de 2014; por
el Acuerdo Ejecutivo N° 122-2015 de fecha 14
de abril de 2015, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
109 del 08 de junio de 2015; por
el Acuerdo Ejecutivo N° 587-2015 de fecha 30
de noviembre de 2015, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
28 del 10 de febrero de 2016; por
el Informe N° 133-2017 de fecha
12 de octubre de 2017, emitido
por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); por el Informe N° 183-2017 de fecha
08 de diciembre de 2017, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 191-2017 de fecha
21 de diciembre de 2017, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 31-2018 de fecha 16
de febrero de 2018, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 151-2018 de fecha
20 de agosto de 2018, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 179-2018 de fecha
13 de setiembre de 2018, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 227-2018 de fecha
05 de diciembre de 2018, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 29-2019 de fecha 26
de febrero de 2019, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 36-2019 de fecha 27
de febrero de 2019, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 49-2019 de fecha 13
de marzo de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 61-2019 de fecha 04
de abril de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 85-2019 de fecha 21
de mayo de 2019, emitido por
PROCOMER; por el Informe N°
220-2019 de fecha 20 de noviembre
de 2019, emitido por
PROCOMER; por el Informe N°
221-2019 de fecha 20 de noviembre
de 2019, emitido por
PROCOMER; por el Informe N°
121-2020 de fecha 22 de mayo de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 157-2020 de fecha 16 de julio de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 238-2020 de fecha 17 de noviembre de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 18-2021 de fecha 21 de enero de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 107-2021 de fecha 07 de mayo de 2021, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 139-2021 de fecha
07 de junio de 2021 emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 153-2021 de fecha
21 de junio de 2021, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 158-2021 de fecha 24 de junio de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 167-2021 de fecha 01 de julio de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 173-2021 de fecha 05 de julio de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 177-2021 de fecha 07 de julio de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 02-2022 de fecha 05 de enero de 2022, emitido por PROCOMER y por el Informe N° 08-2022 de fecha 05 de enero de 2022, emitido por PROCOMER; a la empresa CF Free Zone Park S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-446337, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que la señora
Irene Chinchilla Núñez, portadora
de la cédula de identidad N° 1-0804-0278, en su condición
de gerente primera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de CF Free Zone Park S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-446337, presentó
ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen
de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada, CF Free
Zone Park S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-446337, se comprometió a mantener
una inversión de al menos US$ 139.116,51 (ciento treinta y nueve mil ciento dieciséis dólares con cincuenta y un
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de
US$ 160.000,00 (ciento sesenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre
del 2006, conoció la solicitud
de la empresa CF Free Zone Park S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-446337, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 25-2022, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210, y su Reglamento.
V.—Que la señora Irene
Chinchilla Núñez, en la
condición antes indicada, presentó ante PROCOMER y la Dirección
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior un oficio
adicional en que manifestó en lo que interesa que su empresa inició operaciones hace más de veinte años
desarrollando diecisiete hectáreas donde se ubica el Parque Empresarial y Zona Franca Global Park, área
que posteriormente se sometió
al régimen de condominio. Asimismo, indica que: “Una vez
concluida la etapa de desarrollo en el
año 2007, la empresa se mantiene operando bajo la categoría
de empresa administradora
de Zonas Francas, dedicada
de forma exclusiva a administrar el Condominio, velando por el mantenimiento
preventivo y correctivo de
las áreas comunes ya construidas y solventando las necesidades de
las empresas que operan en las áreas habilitadas
bajo el Régimen.” Señala del mismo modo que al estar desarrollado el condominio en
su totalidad no resulta fácil la identificación de proyectos de inversión de impacto por lo que enfocaron su esfuerzo en
la construcción de módulos
de parada de bus a lo largo de las áreas comunes para brindar una mejora
a la infraestructura que redunda
en beneficio de los usuarios que incluso por la pandemia y la modificación de la
forma habitual de trabajar han
visto disminuidas las necesidades
de espacio y la cantidad de
metros requeridos por las empresas para su labor. Agrega finalmente que “Una característica particular de CF
FREE ZONE PARK, S.R.L. es que no se dedica a la construcción o desarrollo de parques, sino que se trata de una verdadera
empresa administradora, siendo su actividad
principal la administración de áreas
comunes y la atención de
las necesidades tanto de propietarios
como inquilinos y colaboradores.
Por lo anterior, debemos entender
que los ingresos que percibe la empresa corresponden a ingresos
por administración y no por arrendamiento, que representan una diferencia sustancial”. Lo
anterior implica, según manifiesta, que con el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas al amparo del numeral 20 bis de la Ley de la materia, no se estaría afectando sustancialmente la base
impositiva con la exención
del pago del impuesto sobre la renta, sino que se permitiría que la empresa pueda seguir
brindando el servicio de administración de las
áreas habilitadas que de lo
contrario no sería posible pues genera muy pocos réditos
frente a los gastos que se deben asumir. Concluye señalando que es “importante
mencionar, que, desde el punto de vista técnico, la administradora cumple a cabalidad con los supuestos legales requeridos para el otorgamiento del 20 bis y, además,
ofrece como monto de inversión adicional $160,000, monto que representa un 160% más de la inversión actual.”
VI.—Que el Régimen de Zonas Francas es un instrumento de política económica-comercial, dirigido especialmente a la atracción de inversión extranjera directa y promoción de las exportaciones. Dicho Régimen se compone de un conjunto
de incentivos fiscales o exenciones tributarias que se otorgan a aquellas
personas físicas y jurídicas
de vocación principalmente exportadora a título de incentivo por su
actividad, de ahí que los actos emanados
con motivo de la aplicación
del Régimen se revistan de una característica que los asocia fuertemente
con la administración de la Hacienda Pública. Asimismo, tales incentivos tienen como contrapartida una serie de compromisos
y obligaciones, relacionados
entre otras cosas, con un determinado nivel de empleo e inversión que proponen y definen desde su solicitud
los futuros beneficiarios. En este contexto la figura de empresa administradora de parque si bien tiene una
serie de características diferentes de las otras categorías dentro del régimen, sin duda alguna constituyen un elemento esencial dentro del engranaje del régimen para el correcto desarrollo del mismo y la plena consecución de los fines que se persiguen con su implementación de modo que tal y como ha sido
expuesto las circunstancias
particulares de cada caso deben ser analizadas en el
contexto pero con la consideración especial de la realidad
y función de cada empresa.
VII.—Que en virtud de todo lo expuesto, atendiendo a la razón de ser del Régimen de Zonas
Francas y la obligación de
velar por el cumplimento de requisitos y obligaciones mínimas establecidas en la Ley y su Reglamento, amparado a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y discrecionalidad,
el Poder Ejecutivo Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de inversión adicional cuya magnitud con respecto a la inversión inicial tomando en consideración
la actividad de la empresa
y las circunstancias presentes
en la especie, conlleva una serie
de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VIII.—Que de acuerdo
con la solicitud de la empresa
y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas,
este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el
artículo 17 de la Ley número
7210 y sus reformas. Se considera
como infraestructura mínima para que un parque
industrial de estas características
y ubicado dentro de la GAM pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción
de al menos mil metros cuadrados,
destinados a la instalación
de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas
de otras categorías previstas en el
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente
comprobado a satisfacción
de PROCOMER.
IX.—Que los propietarios registrales de los inmuebles en
los cuales se ubicará el parque
industrial de zona franca otorgaron su autorización para afectar los mismos
al Régimen de Zonas Francas.
X.—Que se ha verificado
que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos
24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley número 7210, en lo que resulta aplicable.
XI.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa
CF Free Zone Park S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-446337 (en adelante denominada la administradora),
para que administre la Zona Franca referida en el
artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora
de Parque, de conformidad con el
inciso ch) del artículo 17 de la Ley número 7210
y sus reformas. De acuerdo
con la solicitud de la empresa
y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas,
este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El parque, por estar
ubicado dentro de la GAM, deberá tener capacidad
para que se puedan instalar
en él, al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción
de al menos mil metros cuadrados,
destinados a la instalación
de empresas acogidas al Régimen.
2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su
Reglamento, sea los inmuebles que se detallan a continuación:
1) Fincas matrículas de
folio real números 033932-F-000 (9,359,43 m2),
033933-F-000 (5.506,12 m2), 200939-F-000 (24.990 m2), 033937-F-000 (6.651,18
m2), 033938-F-000 (6.817,80 m2), 033939-F-000 (19.326,85 m2), 033940-F-000
(6.780,14 m2), 033941-F-000 (11,340,21 m2), 033942-F-000 (8.553,32 m2),
033943-F-000 (15.047,96 m2), 033944-F-000 (4.422,37 m2), y 3151-M-000 (7.775,45
m2), ésta última que corresponden a área común (2.070,18 m2) y a área privativa (5.705,27 m2), la cual
a su vez se distribuye en diecinueve
fincas filiales de la siguiente
manera: 93909-F-000 (1.755 m2), 93010-F-000 (1.773
m2), 93011-F-000 (1.949 m2), 93012-F-000 (14 m2), 93013-F-000 (14 m2),
93014-F-000 (14 m2), 93015-F-000 (14 m2), 93016-F-000 (14 m2), 93017-F-000 (14
m2), 93019-F-000 (14 m2), 93020-F-000 (14 m2), 93021-F-000 (14 m2), 93022-F-000
(14-m2), 93023-F-000 (14 m2), 93024-F-000 (14 m2), 93025-F-000 (14 m2),
93026-F-000 (14 m2), 93027-F-000 (14 m2); todas las cuales suman un área total de
126.570,34 metros cuadros, sitas
en el Distrito Ulloa, Cantón Central, de la Provincia
de Heredia.
2) Fincas matrículas de
folio real números 136667-000 (3.683 m2) y 181830-000
(2.360 m2), las cuales suman un área
total de 6.043,00 m2 metros cuadrados, sitas en el
distrito Santa Rosa, Cantón
Santo Domingo, de la Provincia de Heredia.
3) Edificio con una medida de 7.345,93 m2, ubicado en la finca del partido de Alajuela, matrícula de
folio real N° 2-201659-F-000, sita en el distrito
San Rafael, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
4) Del edificio 1 de
Terra Campus Corporativo: a) Las partes
del piso 2 con un área de
715 m2, compuesto por las
fincas 3-100660-F-000 (136 m2), 3-100661-F-000(290 m2) y 3-100650-F-000 (289
m2); y b) La parte del piso
3 con un área de 857,25 m2 (incluyendo
8.25m2 de áreas comunes),
compuesto por las fincas
3-10066-F-000 (134 m2), 3-100667-F-000 (289 m2), 3-100668-F-000 (290 m2) y
3-100669-F-000 (136 m2), sitas en
el distrito Tres Ríos, del cantón La Unión, de la provincia
de Cartago.
5) Del Edificio Epic
Corporate Center: Las partes del piso
5 con un área de 836,00 m2, compuesto
por las fincas 1-207655-F-000 (207 m2),
1-207656-F-000 (109 m2), 1-207657-F-000 (102 m2), 1-207658-F-000 (102 m2),
1-207659-F-000 (109 m2), 1-207660-F-000 (207 m2) sitas
en el distrito
san Rafael, del cantón de Escazú, de la provincia de San
José.
3º—La empresa
se dedicará a la administración
y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en los
inmuebles descritos en el artículo
segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch)
del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades
inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Ch) Administradora de Parques |
6810 |
Actividades inmobiliarias
con bienes propios o arrendados |
4º—La administradora gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen, y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N° 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción
contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso
g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido
numeral 20, éstas se reducirán
en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La administradora
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 14 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$ 139.116,51 (ciento
treinta y nueve mil ciento dieciséis dólares con cincuenta y un
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total de al
menos US$ 160.000,00 (ciento
sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 28 de febrero del 2025. Por lo
tanto, la administradora se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 299.116,51 (doscientos noventa y nueve mil ciento dieciséis dólares con cincuenta y un
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la administradora,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca.
La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia
la administradora no inicie
las operaciones productivas
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido
canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La administradora se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La empresa administradora
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zona Franca y de los incentivos
recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, en especial las
relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora
o sus personeros.
11.—Por tratarse
de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que PROCOMER o las autoridades
aduaneras le exijan a fin
de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso,
permanencia y salida de
personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran
anomalías en el ingreso o salida
de bienes de la Zona Franca a su
cargo, la empresa administradora
será solidariamente responsable ante la Dirección
General de Aduanas, PROCOMER y el
Ministerio de Comercio Exterior, salvando
dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a
PROCOMER y se comprobare que no incurrió
en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar sus operaciones,
la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al
amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho
Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ella 0 PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley número 7210 y sus reformas
y demás leyes aplicables.
16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
19.—Con arreglo a
las disposiciones contenidas
en los artículos
1 y 17 inciso ch) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección
General de Aduanas del Ministerio
de Hacienda determine que el área
declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida
de bienes y personas, de conformidad
con la Ley General de Aduanas, su
Reglamento y las políticas
de operación emitidas al efecto por dicha
Dirección.
20.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 29-99 de fecha 05 de febrero de 1999 y sus
reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo
durante su vigencia.
21.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintitrés días
del mes de agosto de dos
mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022682796
).
N° 0103-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso
1, 27 inciso I y 28 inciso
2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2019 de fecha 05 de abril de 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 119 del 26 de junio
de 2019; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
número 190-2019 de fecha 17
de julio de 2019, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número
196 del 16 de octubre de 2019; modificado
por los Informes
número 113-2019 de fecha 25
de junio de 2019; número
114-2019 de fecha 25 de junio
de 2019; por el Informe número 227-2019 de fecha 03 de diciembre de 2019; número 228-2019 de fecha 03 de diciembre de 2019; número 99-2020
de fecha 29 de abril de
2020; número 100-2020 de fecha
29 de abril de 2020; por el Informe número 164-2020 de fecha 30 de julio de 2020; por el Informe número 165-2020 de fecha 30 de julio de 2020; número 249-2020 de
fecha 11 de diciembre de
2020; número 46-2021 de fecha
12 de febrero de 2021; número
98-2021 de fecha 04 de mayo de 2021; número 104-2021 de fecha 07 de
mayo de 2021; número 127-2021 de fecha
14 de junio de 2021; número
142-2021 de fecha 07 de junio
de 2021 todo emitidos por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 110-2021 de fecha 23 de julio de 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número
171 del 06 de setiembre de 2021 y por
el Acuerdo Ejecutivo número 63-2022 de fecha 08 de abril de 2022, sin publicar; se otorgó el Régimen de Zonas Francas a la empresa PAC Internacional LP S. A., cédula jurídica número 3-101-764879, siendo que en la actualidad se clasifica como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
II.—Que el artículo 66 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas
estipula, en lo conducente, lo siguiente: “Artículo 66.- Inicio de actividades. Los beneficiarios
del Régimen deben iniciar sus actividades a más tardar en
la fecha prevista en el respectivo
acuerdo de otorgamiento. PROCOMER,
previa solicitud fundada de
la empresa, podrá conceder prórrogas al plazo para el inicio
de actividades, siempre que
la fecha de inicio de operaciones productivas no exceda en ningún
caso de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento. En caso de que por razones propias del proceso productivo de la empresa se requiera una prórroga al citado plazo de tres años, se requerirá
autorización del Poder Ejecutivo, previa justificación
de la empresa (...)”.
III.—Que mediante documentos presentados los días 12 y 23 de
mayo en curso, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER,
la empresa PAC Internacional
LP S.A., cédula jurídica número
3-101-764879, solicitó una ampliación del plazo para la fecha de inicio de operaciones productivas, al
amparo de la excepción contenida
en la parte final del párrafo primero del citado artículo 66 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
aduciendo, en síntesis, la pandemia del
COVID-19 y serias dificultades
tanto en deformaciones sísmicas y de viento como problemas de capacidades y en la distribución arquitectónica de la
estructura de la planta industrial, lo que dificulta culminar su construcción.
IV.—Que mediante
nota de fecha 06 de junio
de 2022, el señor Alexis
Monge Barboza, cédula de identidad N° 1-1340-0520,
en su condición
de Apoderado Especial de la empresa
PAC Internacional LP Sociedad Anónima,
indica lo siguiente: “Con fundamento
en los aspectos
fácticos expuestos en la solicitud planteada semanas atrás y al amparo del artículo 66,
siguientes y concordantes
del Reglamento a Ley de Régimen
de Zonas Francas en cuanto a la potestad de modificar el Inicio
de Actividades Productivas,
solicitamos modificar la fecha de inicio de operaciones productivas, fijándose como nueva fecha 15 de junio del 2024.”
V.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa PAC Internacional LP S. A., cédula jurídica
número 3-101-764879, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 107-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
VI.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 13-2019 de
fecha 05 de abril de 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 119 del 26 de junio
de 2019 y sus reformas, para que en
el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:
“7. Una vez suscrito el
Contralo de Operaciones, la
administradora se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca.
La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de junio de 2024. No
obstante, el cómputo del plazo del incentivo de renta que establece el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se deberá
contar a partir del 26 de junio del 2022, fecha en la cual se cumplen
los tres años de la publicación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen a la empresa beneficiaria. En caso de que por cualquier circunstancia
la administradora no inicie
las operaciones productivas
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido
canon.
Para efectos de cobro del canon, la administradora deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.”
2º—En todo
lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 13-2019 de fecha 05 de abril de 2019, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 119 del 26 de junio de 2019 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Comercio Exterior a.í., Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—( IN2022682865 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
AE-REG-0668-2022.—El señor Franklin Saborío Aguilar, cédula de identidad:
7-0112-0925, en calidad de Representante Legal de la compañía
Distribuidora Inquisa S.
A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita la inscripción
del ingrediente activo grado técnico de nombre comercial DISA
Azoxystrobin 97 TC, compuesto a base de
Azoxystrobin. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto Ejecutivo
N° 43469 - MAG -
MINAE - S. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a las 11 horas con 15 minutos
del 04 de octubre del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2022682773 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1062-2022.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana
Esquivel Sánchez, documento de identidad
número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo
EGM S. A., con domicilio en
Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La
Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste.
Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3:
KIROFTALDEXA, fabricado por
Laboratorios Kirón México
S.A. de C.V., de México, con los principios
activos: dexametasona 21 fosfato 1 mg/ml y las indicaciones
terapéuticas: tratamiento
de procesos inflamatorios y
alérgicos del ojo. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9
horas del día 5 de octubre del 2022.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022682977 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-36-2022
de las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2022, el señor Ministro
resuelve: impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-25-2022 de las 11:00 horas del 9 de marzo
del 2022, de sesión celebrada
en San José, a las 14:00 horas del 25 de enero del 2022, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra
a Rivera Rivera María Del Carmen, cédula de identidad
N° 3-0130-0888, a partir del 1°
de noviembre del 2021; por
la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢140.291,44), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida
que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Luis
Paulino Mora Lizano, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA Elizabeth Molina Soto Directora Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2022682790 ).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
PROARTES 2023
(Convocatoria)
Ministerio de Cultura
y Juventud, Teatro Popular Melico Salazar, Programa Nacional para el
Desarrollo de las Artes Escénicas, anuncian: Convocatoria Proartes 2023, abierta hasta el miércoles 14 de diciembre del 2022. Hora de cierre
de la convocatoria 16:00 horas. Participación
únicamente mediante plataforma en línea:
http://melico.mapsecure.net/proartes2023/login.php Mayor información
en los correos:
direccionproartes@teatromelico.go.cr y rebeca.izquierdo@teatromelico.go.cr. Responsable de la publicación.—Silvia Verónica Quirós Fallas,
cédula número: 901060299, Directora
de Proartes.—1 vez.—O. C. N° 059-TPMS.—Solicitud
N° 383315.—( IN2022685721 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0006456.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Target Brands, INC. con domicilio en
1000 Nicollet Mall Minneapolis, Minnesota 55403, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 18; 25; 26 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol.; en clase 14: Relojes: joyería; cajas para joyería y accesorios; cajas en función
organizadora de joyería; bandas y correas para relojes.; en clase 18: Bolsas
para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; estuches para artículos de aseo y de cosméticos vacías para vender; maletines; estuches para llaves y estuches para las tarjetas de presentación; paraguas.; en clase
25: Prendas y ropa de vestir, a saber, jeans, camisetas
sin mangas, camisetas, tops
y pantalones, vestidos, faldas, abrigos; prendas de vestir exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, guantes, guantes de tela, guantes con los dedos al descubierto, bufandas para el cuello, orejeras, botas; ropa interior, ropa de dormir, lencería; ropa de pijama; trajes de baño; calzado; sombreros; calcetines; cinturones; prendas del cuello a saber, pañuelos y bufandas.; en clase
26: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y la coleta para el cabello, colas de tela, bandas elásticas
para el cabello, pines para
el pelo, broches para el pelo, binchas
para el pelo, lazos en función
de prensas para el pelo, palillos para el pelo, lazos
para el pelo, colas de tela para el cabello,
prensas fijadoras, prensas para el pelo, prensas anchas
para el pelo, trenzas para el pelo, broches de presión con decorativo para el cabello, pinzas para el cabello, prensa
a presión para el cabello, y peines para uso decorativo para cabello.; en clase
35: Servicios de tiendas minoristas
y tiendas minoristas en línea con una amplia
variedad de bienes de consumo, a saber, Anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol; Relojes; joyería; cajas para joyería y accesorios; cajas en función
organizadora de joyería; bandas y correas para relojes; Bolsos para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de
playa; estuches para artículos de aseo
y de cosméticos vacías para
vender, maletines; estuches
para llaves y estuches para
las tarjetas de presentación;
paraguas; Prendas y ropa de vestir, a saber, jeans, camisetas sin mangas, camisetas, tops y pantalones, vestidos, faldas, abrigos; prendas de vestir exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, guantes, guantes de tela, guantes con los dedos al descubierto,
bufandas para el cuello, orejeras, botas; ropa interior; ropa de dormir; lencería; ropa de pijama; trajes de baño; calzado; sombreros; calcetines; cinturones; prendas del cuello a saber, pañuelos y bufandas; Accesorios para el cabello y adornos
para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y la coletas para el cabello, colas de tela, bandas elásticas
para el cabello, pines para
el pelo, broches para el pelo, binchas
para el pelo, lazos en función
de prensas para el pelo, palillos para el pelo, lazos
para el pelo, colas de tela para el cabello,
prensas fijadoras, prensas para el pelo, prensas anchas
para el pelo, trenzas para el pelo, broches de presión con decorativo para el cabello, horquillas para el cabello, prensas
a presión para el cabello, y peines para uso decorativo para el cabello. Fecha:
3 de agosto del 2022. Presentada
el: 26 de julio del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682070 ).
Solicitud N°
2022-0006786.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de C.A. Mejía & CIA S. A.S., con domicilio en VDA Belem KM. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 6 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: remaches
con arandela. Reservas: no
se hace reserva de los códigos QR, se reservan los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
6 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022682072 ).
Solicitud Nº 2022-0005976.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Cerámica Rialto S. A., con domicilio en Panamericana
Norte, Ecuador, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Cerámica para pisos y paredes, granitos, azulejos, azulejos no metálicos
para construcción, gres de construcción, materias primas para cerámica. Fecha: 14 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. septiembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022682073 ).
Solicitud Nº
2022-0007785.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Byd
Company Limited con domicilio en N°
1, Yan’AN Road, Kuichong
Street, Dapeng New District,
Shenzhen, Guangdong, China solicita la inscripción,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 12: Coches. Fecha: 15 de
setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022682074 ).
Solicitud Nº 2022-0007791.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
BYD Company Limited con domicilio en
N°1, Yan’an Road, Kuichong
Street, Dapeng New District, Shenzhen, Guangdong,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Coches. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022682075 ).
Solicitud N°
2022-0007790.—Maria De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12 internacional(es), Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: coches.
Fecha: 9 de setiembre de 2022.
Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022682076 ).
Solicitud N°
2022-0007793.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Coches.
Fecha: 8 de septiembre de
2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022682077 ).
Solicitud Nº 2022-0006785.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
C.A. Mejía & Cia S.A.S., con domicilio en Vda Belem Km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 6 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: arandelas de presión. Reservas: de los colores rojo, blanco, negro y
gris. Fecha: 06 de septiembre
de 2022. Presentada el: 04
de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 06 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022682079 ).
Solicitud Nº 2022-0005269.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., con domicilio
en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizante foliar en líquido. Fecha:
8 de septiembre del 2022. Presentada
el: 17 de junio del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 8 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022682080 ).
Solicitud Nº
2022-0005265.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas de
sobrepeso para animales. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 17 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022682081 ).
Solicitud Nº 2022-0007327.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Procaps S. A. con domicilio
en Calle 80 Nº 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022682082 ).
Solicitud Nº 2022-0007326.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S.
A., con domicilio en calle 80, N°
78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; preparaciones
veterinarias; medicamentos
para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes
para uso higiénico; productos para esterilizar; panales para bebés; tampones para la menstruación; panes menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos
para bebés;
complementos nutricionales;
bebidas dietéticas para uso médico; emplastos
para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022682083 ).
Solicitud Nº 2022-0005266.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L con domicilio
en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicas para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cuernos y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia, en presentación de aceite. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022682086 ).
Solicitud Nº 2022-0007156.—Jorge Esteban Obando Castro, casado una vez, cédula de identidad 111550524, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Exodus Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101807596 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Mall Multiplaza Escazú, 400 metros al norte y 100
metros al este, último edificio, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
Servicios de Consultoría, análisis e investigación industriales; Consultoría, asesoría, análisis, diseño, y desarrollo e implementación. Reservas: De los colores: lila,
fucsia, naranja, amarillo y negro. No hace reserva de los términos: “social listening”. Fecha:
23 de agosto de 2022. Presentada
el: 16 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682092 ).
Solicitud Nº 2022-0007157.—Jorge Esteban Obando Castro, casado una vez, cédula de identidad 111550524, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Exodus Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101807596, con domicilio en:
Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Mall Multiplaza Escazú, 400 metros al norte y 100
metros al este, último edificio, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s) 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: equipos de procesamiento de datos públicos estructurados y no estructurados, ordenadores y
software. Reservas: de los colores: lila, fucsia, naranja, amarillo y negro. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682094 ).
Solicitud Nº 2022-0007135.—Alonso Rene Gómez Barquero, cédula
de identidad 402130073, en calidad de Apoderado Generalísimo de The Cure Flower Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101852945 con domicilio
en Santa Cruz, Tamarindo, Lago de Palma Real casa 239,
Hacienda Pinilla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Day Time By
The Cure como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
29 de setiembre de 2022. Presentada
el: 16 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022682096 ).
Solicitud Nº 2022-0007136.—Alonso Rene Gómez Barquero, cédula de identidad 402130073, en calidad de apoderado generalísimo de The Cure Flower Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101852945 con domicilio en
Santa Cruz, Tamarindo, Lago de Palma Real casa 239, Hacienda Pinilla,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIGHT TIME
BY THE CURE como marca
de comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 29 de setiembre de
2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022682097 ).
Solicitud N° 2022-0007900.—Gravin Alexis Páez Ovares, soltero, cédula de identidad N° 106970983, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica
N° 3002224341, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, detrás de las instalaciones del ICE, Colegio Los Ángeles,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AQUINAS SCHOOL como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación, formación. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682114 ).
Solicitud Nº 2022-0007901.—Gravin
Alexis Paez Ovares, soltero,
cédula de identidad 106970983, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica
3002224341 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, detrás de las instalaciones de
ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUINAS
EDUCATION como Marca de Servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, Formación. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022682115 ).
Solicitud Nº 2022-0007331.—Allan Gerardo Trigueros Vega, casado, cédula de identidad
204150782, en calidad de apoderado especial de Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural
(SINART), con domicilio en
La Uruca, 1 kilómetro al oeste del Parque Nacional de Diversiones,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s) 38 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
38: servicios de telecomunicaciones,
y contenidos y programas televisivos, para su difusión en todas
las plataformas de comunicación,
tanto en televisión abierta digital, como en televisión pagada,
y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por
descarga. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022682118 ).
Solicitud Nº 2022-0007332.—Allan Gerardo Trigueros Vega, casado, cédula de identidad
204150782, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sistema
Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima
(SINART, S. A.), cédula jurídica 3101347117, con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque Nacional de Diversiones,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 38 internacional(es) para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, y producción
y difusión de contenido
para prensa y programas televisivos de carácter noticioso; para su difusión en todas
las plataformas de comunicación
digital, páginas web, plataformas
digitales, redes sociales, en línea y/o por
descarga. Asimismo, su difusión por
medio de televisión abierta
digital, como en televisión por suscripción. Reservas: No hace reserva de la palabra
“NOTICIAS”. Fecha: 15 de septiembre
del 2022. Presentada el: 22
de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022682119 ).
Solicitud N°
2022-0007333.—Allan Gerardo Trigueros
Vega, casado, cédula de identidad N° 204150782,
en calidad de apoderado generalísimo de Sistema
Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima
(SINART S.A.), cédula jurídica N° 3101347117, con domicilio en La Uruca, 1 Km oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de telecomunicaciones,
y contenidos y programas televisivos para su difusión en todas
las plataformas de comunicación,
tanto en televisión abierta digital, como en televisión pagada,
y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por
descarga. Fecha: 15 de setiembre del 2022. Presentada el: 22 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022682120 ).
Solicitud Nº 2022-0007548.—Alexis Alvarado Quirós, cédula de identidad 601040767, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Eres Mi Sonrisa,
cédula jurídica
3006783046 con domicilio en Tibás, Llorente, del gimnasio Multispa 200 metros norte, edificio Ferenc D, 11303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Reunir
personas que deseen donar trabajo profesional, técnico o algún otro servicio de bienestar social y ayuda a terceros para satisfacer sus necesidades individuales, en general canalizar ayuda a personas que lo necesiten,
de igual forma. Fecha: 3 de
octubre de 2022. Presentada
el: 30 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022682152 ).
Solicitud Nº 2022-0004629.—Rebeca María Mariño Oviedo, soltera, en calidad
de Apoderado Especial de Paul Francois Guislain Ribas, soltero, cédula de identidad
114910140 con domicilio en
Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, cincuenta metros oeste del
Colegio Saint Joseph, casa esquinera a mano derecha con tapia de ladrillos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prevención y promoción de la salud, ubicado en Costa Rica, San José,
San José, Barrio La California, sede La California
Este y Costa Rica, San José, Escazú, Guachipelín, Distrito 4, sede La
California Oeste. Fecha: 20 de julio
de 2022. Presentada el: 1
de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022682160 ).
Solicitud Nº 2022-0007870.—Kenneth Keegan Marchena Navas, casado, cédula de identidad
603250842, en calidad de representante legal de S & K Innovaciones
del Futuro Sociedad de Responsabilidad
Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102803450 con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restaurante, café,
bar y restaurante. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio La Unión en Plaza San Carlos. Fecha: 27 de
setiembre de 2022. Presentada
el: 8 de setiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022682176 ).
Solicitud Nº 2022-0007606.—Henry Vásquez Rodríguez,
cédula de identidad 401580579, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Más y Soluciones Arquitectura y Construcción
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101847965 con domicilio en Condominio Alta
Vista 7 apartamento B71, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial
en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a construcción y remodelación ubicado en Heredia, Heredia, Heredia, Condominio
Alta Vista 7 apartamento B71, Costa Rica. Reservas: De los colores: rojo y gris. Fecha: 12
de septiembre de 2022. Presentada
el: 31 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022682192 ).
Solicitud Nº 2022-0007009.—Asdrúbal Hidalgo
Mata, unión libre, cédula de identidad
110530210, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-101-688900 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688900, con domicilio
en San Isidro, Barrio San Luis 200 metros oeste de Bodegas Tabash, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de vehículos, ubicado 150 metros norte del Hospital Escalante Pradilla,
San Isidro, S.J. Fecha: 15 de septiembre
del 2022. Presentada el: 10
de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022682220 ).
Solicitud N° 2022-0005961.—Alberth Hernández Carranza, cédula de identidad N° 206070878,
en calidad de apoderado generalísimo de Cafe Ecotrial S. A., cédula jurídica
N° 3101825009, con domicilio en
Estanquillo de Barrio Jesús de Atenas, cien metros este del Súper Estanquillo, casa color blanca, portón hierro plateado, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Café Ecotrial como
marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido, café en grano tostado, café en oro o pergamino (en verde) para exportación. Fecha: 15 de setiembre del 2022. Presentada el: 26 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022682253 ).
Solicitud N°
2022-0006824.—David Delgado Cabana, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad N° 113700933, en calidad de apoderado
generalísimo de David Delgado Cabana, (casado en primeras
nupcias), cédula de identidad
N° 113700933, con domicilio en
San José, Desamparados, Gravilias, 175 este de la escuela pública, Edifico Pets Más, segundo piso,
10302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
legales y de asesoría jurídica. Reservas: ninguna. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el 5 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022682265 ).
Solicitud Nº 2022-0007553.—José Antonio Silva Meneses, cédula de identidad
110820529, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-854104
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102854104 con domicilio
en
Santa Cruz, Tamarindo, PD Abogados, Tamarindo
Business Center, Local Dos, 506, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial
en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la hotelería, hospedaje, alquiler vacacional, con un restaurante y departamento de alimentos y bebidas. Ubicado en Calles Villas del Mar, Cóbano
Tambor, 60011, Costa Rica. Reservas: Se reserva el color negro y blanco. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022682266 ).
Solicitud N°
2022-0002791.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Julián Andrés Montero Riondet, cédula de identidad N°
114490674, con domicilio en
Pavas, Edificio Q-BO, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restauración (alimentación), ubicado en San José, Rohrmoser, sobre el Boulevard de Rohrmoser. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 28 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022682274 ).
Solicitud Nº 2022-0007095.—José Mario Jara Castro, cédula de identidad N° 109940273, en calidad
de apoderado generalísimo
de Asociación Comité
Regional de la CIER para Centroamérica y el Caribe, CECACIER, cédula jurídica
3002592754, con domicilio en
Sabana Norte, 400 metros norte
del Restaurante Subway, distrito
octavo, cantón primero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación Industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Dar servicios a los diversos agentes del mercado eléctrico, mediante ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los
ámbitos científico y tecnológico. Dar servicios para
la planificación urbana, ciudades inteligentes y movilidad eléctrica. Dar servicios para la implementación
y desarrollo de diseños industriales, de software y de sistemas
Informáticos relacionados
con la actividad de los agentes del mercado eléctrico y gestión de todos sus recursos implicados. Dar servicios de peritaje y los servicios de consultoría tecnológica. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022682305 ).
Solicitud N°
2022-0005390.—María Pía
Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 115810379, en calidad de apoderado
especial de Kattia Doll, casada,
cédula de identidad N° 602470308, con domicilio en California,
Huntington Beach, 2105 Alabama ST. 92648, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Administración de apartamentos o condominios y cobro de alquileres. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 22 de junio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022683699 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0007267.—Sergio José Zoch Rojas, cédula de identidad
108790230, en calidad de apoderado especial de Nexat Tecnología Integral Limitada,
cédula jurídica 3102706621, con domicilio
en: El Guarco, Urbanización
Las Catalinas, N KK 73, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios de seguridad para la protección de
personas y bienes. Fecha:
01 de setiembre de 2022. Presentada
el: 19 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022682321 ).
Solicitud N°
2022-0007554.—Alexis Alvarado Quirós, cédula
de identidad N° 601040767, en
calidad de apoderado generalísimo de Eres Mi Sonrisa,
cédula jurídica N° 3006783046, con domicilio en Tibás,
Llorente, del Gimnasio Multispa, 200 metros norte, Edificio Ferenc D, 11303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reunir personas que deseen donar trabajo profesional,
técnico o algún otro servicio de bienestar social y ayuda a terceros para satisfacer sus necesidades individuales, en general canalizar ayuda a personas que lo necesiten.
Fecha: 03 de octubre de
2022. Presentada el 30 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022682345 ).
Solicitud N°
2022-0008100.—Laura Castro Coto,
cédula de identidad N° 900250731, en
calidad de apoderado
especial de Rosaura Ordeñana
Castro, soltera, cédula de identidad
N° 115730959, con domicilio en 25 oeste de Bomba Casaque, San Francisco,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: comercialización de variedad de productos comestibles y bebibles
de cafetería, así como venta de artículos
relacionados con jarras, platos, botellas de todo tipo, vasos
artefactos para preparar el café, u otras bebidas, entre otros, ubicado en: Costa Rica, Heredia, cantón centro, distrito primero, calle 2, Avs.
2-4, MZ14. Reservas: colores:
rosado claro, rosado oscuro y celeste. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022682372 ).
Solicitud Nº
2022-0006530.—María
Gabriela Sancho Carpio, cédula de identidad 108650419, en calidad de apoderada
especial de Asociación Cámara Nacional de Productores de Leche, cédula jurídica
3002045628 con domicilio en San José, Zapote, 125 mts
este de la Universidad Veritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y
realización de congresos; actividades educativas en la rama agroindustrial;
actividades educativas sobre ganado lechero
en general; promoción de productos y maquinaria relativas a la actividad;
convivios de productores lecheros nacionales y extranjeros; publicación de
revistas especializadas en la producción lechera en general. Fecha: 3 de
octubre de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022682403
).
Solicitud Nº 2022-0007084.—Katthia Cecilia Sáenz
Herrera, divorciada, cédula de identidad
105590477, con domicilio en
Barrio La Salle, del Colegio La Salle 100 metros al este,
casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoría
en servicios de salud integral, incluida la medicina alternativa, naturista, holística y bioenergética, agricultura orgánica, tratamientos de higiene y belleza destinados a personas y animales.
Fecha: 27 de septiembre del
2022. Presentada el: 11 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022682428 ).
Solicitud N°
2022-0005351.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG,
con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: melones;
semillas de melón; plantas de melón; plántulas de melón; esquejes de melón; plantas jóvenes de melón y otro material vegetal de melón que sea adecuado
para la multiplicación. Fecha:
5 de agosto de 2022. Presentada
el 21 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022682431 ).
Solicitud N°
2021-0006126.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en N°
006, piso 6, edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, China, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9; 10 y 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago: cajas
registradoras, máquinas de calcular; software; extintores; ordenadores o computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles, computadoras portátiles; software de computadora,
grabado; aplicaciones
de software descargables; hardware de computadora; laptops, tabletas, máquinas de calcular, unidades centrales de procesamiento (procesadores);
software de juegos de ordenador,
grabado o descargable: dispositivos de memoria de computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de
software para teléfonos móviles
descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera, robots de telepresencia;
tarjetas magnéticas codificadas; lectores equipos de procesamiento de datos), escáneres (equipos de procesamiento de datos); archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos (para unidades de visualización: publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; gafas inteligentes
(procesamiento de datos); soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con codificación magnética; tarjetas SIM; monitores (hardware informático);
alfombrilla para ratón; ratón (periférico de ordenador); robots humanoides con
inteligencia artificial impresoras
para su uso con ardenadores, impresoras fotográficas; e-books (libros electrónicos); cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras, bolígrafos con
punta conductora para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes pantallas LED pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores: programas de computadora monitores discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash USB (llave maya); computadoras portátiles: películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; tokens de
seguridad (dispositivos de cifrado); pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDA); plataformas de
software, grabadas o descargables;
soportes adaptados para portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas, anillos inteligentes (procesamiento de datos); agendas electrónicas; podómetros, contadores (aparatos): aparatos de registro de tiempo; aparatos para comprobar el franqueo; detectores
de monedas falsas; terminales
de tarjetas de crédito; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento
facial; fotocopiadoras (fotográficas,
electrostáticas, térmicas);
relojes de tiempo (dispositivos de registro de tiempo); básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa corporal; escala
de grasa corporal; báscula
de grasa corporal para uso doméstico; medidores; brújulas para medir, reglas (instrumentos de medida); tablones de anuncios electrónicos, linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes
smartphones en forma de reloj,
estuches para teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos, aparatos de sistema de posicionamiento global (GPS); aparatos
de intercomunicación; intercomunicadores:
instrumentos de navegación,
rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras, piezas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes, soportes, correas, brazaletes, cordones y clips para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores (telecomunicaciones); videoteléfonos;
equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de enlace (gateways); disipador
de calor para teléfonos móviles; enrutadores; palos para
selfies para teléfonos móviles;
monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá
del rango normal del brazo;
puerta de enlace de funciones
múltiples; puerta de enlace
(gateways) multimodo; alarma
anti- pérdida Bluetooth; relojes telefónicos para niños;
amplificador de señal WIFI,
comunicación por línea eléctrica; controlador de LAN inalámbrica; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación (electricidad);
radios; película protectora
para la pantalla de teléfonos
móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de coche; videocámaras; robots de vigilancia
de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos
(audio-video]; auriculares; tocadiscos musicales; altavoces; armarios para altavoces micrófonos; reproductores multimedia portátiles;
receptores (audio y video); aparatos
de grabación de sonido, aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión, grabadoras de video, monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos
para teléfonos inteligentes,
mezcladores de audio; cámaras
para el dash de vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros electrónicos; decodificadores, pantallas de televisión; armarios
no incluidos en otras clases, armarios
con pantalla táctil; audio
de tv, pantallas de video montadas
en la cabeza; cámaras de la
cámaras; cámara de inclinación panorámica: televisor de proyección láser, televisión de proyección láser: grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes, narradores de cuentos, máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de red; auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras,
televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web: televisores DMB (radiodifusión multimedia digital); auriculares con cancelación de ruido, grabadoras de cassette; auriculares; marcos
de fotos digitales, monitores para bebés; dispositivos electrónicos
audibles con libros; altavoz
de coche; equipo de audio
para automóviles: cámaras (fotografía); estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos, proyectores de
video; filtros (fotografía):
aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos; selfie-sticks; proyectores,
proyectores laser, pantallas
de proyección; proyectores
multimedia, pantallas de proyección
de películas cinematográficas;
visores fotográficos, diafragmas (fotografía); filtros para rayos ultravioleta, para fotografía, trípodes para cámaras;
linternas (fotografía); lentes para selfies, bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de
calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos, indicadores automáticos de baja presión en
neumáticos de vehículos, medidores de presión de neumáticos aparatos de control de
velocidad para vehículos; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico,
pulseras conectadas (instrumentos de medida); pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza, enseñar a los robots robots de laboratorio; aparatos de enseñanza audiovisual, aparatos e
instrumentos de química, dispositivos de medición eléctricos; inductores (electricidad), simuladores para
la dirección y el control
de vehículos, sondas con
fines científicos; aparatos
e instrumentos ópticos; microscopios; lupas (ópticas); aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables USB para teléfonos
móviles, cables telefónicos;
materiales para red eléctrica
(alambres, cables); cables de datos, cables USB; línea de conexión de audio;
cables adaptadores eléctricos,
arnés de cables eléctricos
para automóviles; semiconductores;
obleas para circuitos integrados, chips (circuitos
integrados); unidad de
control electrónico para automóviles,
conductores eléctricos, conmutadores, materiales y dispositivos magnéticos, diodos emisores de luz (LED): adaptadores de corriente; interruptores eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes, adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz, sensor
de fugas y anegamiento, enchufe de carga de alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores de
pared; interruptores inteligentes;
desconcentradores, enchufes,
clavijas y otros contactos (conexiones eléctricas); sensores de pantalla táctil sensores táctiles, enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la temperatura: sensores de biochip;
sensores de reconocimiento
de movimiento; bobinas eléctricas; cajas de conexiones (electricidad); consolas de distribución (electricidad); conexiones para líneas eléctricas; conexiones eléctricas, sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video, pantallas táctiles: pantalla especial antideslumbrante para televisión
de proyección láser; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz); aparatos de regulación
del calor; instalaciones eléctricas para el
control remoto de operaciones
industriales; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos, electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción
de rayos X que no sean para
uso médico; cascos protectores, dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes; máscaras
protectoras; gafas de esquí; gafas de natación; mascarillas de natación; cascos
para motociclistas; gafas
de buceo; gafas de esquí: cascos de snowboard; aparatos
de respiración subacuática;
pinzas nasales para nadar; ropa protectora para motociclistas para protegerse
contra accidentes o lesiones;
ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio, gafas antideslumbrantes; viseras para cascos; snorkels, gafas
de protección; alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas (lupas para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contraincendios, detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales, cerraduras eléctricas; sistemas de control de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; los anteojos, gafas de sol gafas 3D; baterías eléctricas, cargadores de batería;
cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías
recargables), cargadores de teléfonos
móviles para automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche, acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativas, collares electrónicos para adiestrar animales, velas de huevos; vallas electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto; en clase
10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas; aparatos
de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos de masaje eléctricos para uso doméstico; equipo de masaje de pies; sillones de masaje eléctricos; irrigadores nasales eléctricos; aparatos de masaje estético; aparatos de masaje; aparatos e instrumentos médicos; esfigmotensiómetros; monitor de oxígeno
en sangre; medidores de glucosa; generador de oxígeno médico; instrumentos médicos para el tratamiento de la moxibustión; aparatos de vibromasaje; aparatos de prueba para uso médico; aparatos
de fumigación para uso médico; termómetros para uso médico; medidores
de pulso; monitores de composición corporal; robots quirúrgicos;
nanorobots para uso médico;
irrigadores bucales para su uso en
odontología; instrumentos protésicos para uso dental; aparatos e instrumentos dentales; láseres para uso cosmético; monitores de presión arterial; láseres para uso médico; aparatos de fisioterapia: instrumentos de acupuntura eléctricos; aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca; máscaras LED para uso terapéutico; almohadas de aire para uso médico;
tapones para los oídos [dispositivos de protección para los oídos]; audífonos y protectores auditivos médicos; almohadas soporíficas para el insomnio; mascarillas higiénicas para uso médico; respiradores; pulseras para uso médico; anillos biomagnéticos para uso terapéutico o médico; biberones; sacaleches; chupetes para bebés; chupetes para bebés; aparatos anticonceptivos; juguetes sexuales; implantes quirúrgicos artificiales; extremidades artificiales; cinturones abdominales; andadores con ruedas para facilitar la movilidad; cinturones ortopédicos; robots de ayuda para
caminar que se pueden llevar puestos para uso médico; artículos
ortopédicos; medias elásticas
para uso quirúrgico; prendas de compresión; hilo quirúrgico; materiales de sutura; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos de control remoto que
no sean juguetes; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; espejos retrovisores; automóviles sin
conductor (automóviles autónomos);
coches autónomos; bombas de aire para motocicletas y automóviles; go
karts; vehículos guiados automáticamente; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; capotas o tapas de automóviles cadenas de automóviles, chasis de automóvil: estribos de vehículos; carros; coches; carrocerías de automóviles; brazos de señalización para vehículos, bolsas de aire (dispositivos de seguridad); tuercas para ruedas de vehículos; ejes y cardán para vehículos de motor; coches eléctricos; tanques de combustible (partes de
vehículos terrestres); carrocerías, parachoques, amortiguadores,
pastillas de freno, encendedores
de puros, ceniceros, clips adaptados
para sujetar piezas de automóviles a carrocerías, cubos
de rueda, bocinas de advertencia, bombas de aire, asientos de seguridad, soportes para ruedas de repuesto, motores eléctricos, llantas, limpiaparabrisas, mecanismos de embrague, asientos de seguridad
para niños, parabrisas, parasoles, espejos retrovisores, señales de dirección, puertas, radios, resortes de suspensión, tapas de depósito de gasolina, cajas de cambios, guardabarros, asientos, cinturones
de seguridad, reposacabezas
para asientos, volantes, dispositivos antirrobo, convertidores de par, molduras interiores, ventanas, portaequipajes de techo, contenedores de techo, portaequipajes, tableros de instrumentos, anillos protectores para cubos de ruedas, motores, cubiertas de vehículos, fundas perfiladas, amplificador de
volante, fundas para volantes, rejilla
del radiador, marco de placa de matrícula, frenos, todos los anteriores
para automóviles; paneles
de carrocería para vehículos, scooters de empuje (vehículos), monociclos eléctricos autoequilibrados; bicicletas; bicicletas eléctricas; coche eléctrico con autoequilibrio; patinetes eléctricos; patinetes autoequilibrados; bombas para neumáticos de bicicletas transportadores aéreos; cochecitos; carros; sillas de ruedas, trineos (vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos equipos de reparación de cámaras de aire; llantas, neumáticos de automóvil; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; drones civiles,
drones con cámara, drones de reparto;
vehículos aéreos, barcos, campanas de buceo; bombas de aire (accesorios de vehículos); asientos de seguridad
para niños, para vehículos;
fundas de asientos para vehículos;
tapicería
de vehículos dispositivos antirrobo para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos dispositivos
antideslumbrantes para vehículos;
limpia parabrisas, dispositivos antirreflejos para vehículos: reposacabezas para
asientos de vehículos. Fecha:
6 de setiembre de 2022. Presentada
el 6 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022682457 ).
Solicitud Nº 2022-0007829.—Jefry Wilfrido
Robles Ramírez, soltero, cédula de identidad 206810496, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Tecnoagroba RR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101789706, con domicilio
en San Ramón, San Juan, 200 m al oeste
y 75 m al norte de urgencias
del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, casa beige con verjas
negras a la izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a venta, comercialización y distribución de productos fertilizantes para la actividad agropecuaria, semillas y bioestimulantes. Asesoría técnica agropecuaria. Ubicado en Alajuela, San Ramón,
San Juan, 200 m al oeste y 75 m al norte de urgencias del Hospital
Carlos Luis Valverde Vega, casa beige, con verjas negras a la izquierda. Fecha: 13 de septiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022682467 ).
Solicitud N° 2022-0006726.—Flor de María López Guido,
cédula de identidad N° 601130901, en calidad de apoderado
especial de Asociación para el
Desarrollo de las Ciencias y el
Arte Santa Cecilia, cédula jurídica N°
3002191421, con domicilio en
Costa Rica, San José, Barrio Luján, del BNCR 150 m
sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios educativos. Reservas: No se hacen reservas para las palabras componentes,
ni de colores. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022682468 ).
Solicitud N°
2022-0007101.—Adolfo Hidalgo Gallego, casado dos veces, cédula de identidad N° 801130851, con domicilio
en San José, La Uruca, frente a Pozuelo, Edificio Oficentro Galicia, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación de productos alimenticios de origen animal o vegetal, precocinados
y congelados o refrigerados,
preparados para el consumo humano, del tipo de croqueta, flamenquin, san jacobo, guisos de carnes o pescado, pisto manchego, revuelto de espárragos. Reservas: se hace reserva de los colores que contiene el diseño solicitado,
a saber: blanco, rojo, amarillo,
y negro, un diseño compuesto
por un rectángulo con fondo negro, con sus lados
superior e inferior redondeados, sobre
él en su
parte superior central, un círculo
con un tenedor sobre un fondo con los colores
de la bandera de España, y en su parte
inferior entre estrellas de 5 puntas
de color amarillo, la leyenda
EL SABOR IBERICO en rojo, una
franja central con fondo
rojo que contiene el nombre ADHIGA en letras blancas y con el contorno de España en amarillo sobre
la letra I. Y SI se hace reserva del término ADHIGA, que contiene el diseño.
Fecha: 03 de octubre de
2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022682474 ).
Solicitud Nº 2022-0007500.—Luis Jason Jiménez Cascante, divorciado una vez, cédula de identidad 111970544, en calidad de apoderado especial de
Carolina Guzmán Jiménez, soltera, cédula de identidad 118350540, con domicilio:
en La Unión, San Rafael, La Carpintera,
Urbanización
Génova casa 114, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos de higiene y belleza para distinguir y proteger: keratinas, keratina fruit mix the
butterfly´s collection, tratamientos capilares, shampoos, acondicionadores,
gotas térmicas, gotas de crecimiento, manteca corporal, crema corporal, crema de peinar, desenredante capilar, jabón corporal, crema
corporal, crema de peinar, desenredante
capilar, jabón corporal, bronceador, jabón facial, mascarillas faciales. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022682487 ).
Solicitud Nº 2022-0000425.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado
Especial de Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda. con
domicilio en BR 158, km
206, Barrio Santa Helena, Cruz Alta RS CEP 98.045-075, Brasil,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas;
herbicidas; insecticidas; defensivos agrícolas (pesticidas). Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022682494 ).
Solicitud Nº 2022-0000426.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Simbiose-Industria
e Comercio de Fertilizantes e Insumos
Microbiológicos
Ltda., con domicilio en: BR
158, km 206, Barrio Santa Helena, Cruz Alta RS CEP 98.045-075, Brasil, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: fungicidas; herbicidas; insecticidas; defensivos agrícolas (pesticidas). Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022682495 ).
Solicitud N°
2022-0006004.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Novadelta-Comércio
e Industria De Cafés, LDA, con domicilio
en Portugal, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: cafeteras eléctricas (máquinas para hacer café); máquinas para hacer té; en
clase 30: café; sucedáneos
del café cebada; cacao; té.
Fecha: 25 de agosto de
2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022682497 ).
Solicitud N°
2022-0006403.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Novadelta-Comércio
e Indústria
de Cafés Lda., con domicilio
en Av. Infante Dom Henrique 151 A, 1950-041 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; sucedáneos del café; cebada;
cacao; té. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682498 ).
Solicitud Nº
2022-0006604.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Julieta María Caruso, casada 1/3 con domicilio en
Palacios 540 4º16 San Carlos de Bariloche, Río Negro, Argentina; Pablo Marcelo Yulita, casado 1/3 con domicilio en Dehesa 2912, piso 1 depto a, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina y
Martín Miguel Pawlas, casado 1/3 con domicilio en
Remedios de Escalada de San Martín 3086, piso 6to, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Argentina, solicitan la inscripción
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de catering móvil; servicios de
restaurantes móviles; provisión de comida y bebida mediante vehículos; bares de
comidas rápidas [snack-bars]; catering; preparación
de alimentos; restaurante grill; restaurante y hostelería; restaurantes de
comida asada; restaurantes de comida para llevar; restaurantes para turistas;
restaurantes (servicios de -); servicios de bar y restaurante; servicios de
bares de comida rápida; servicios de bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de comida rápida para llevar; servicios de
preparación de alimentos; servicios de restaurante de comida rápida. Fecha: 8
de agosto de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022682499 ).
Solicitud N°
2022-0007210.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Xiang (nombre)
Han (apellido), casado una vez, con domicilio
en Room 1201, Zhiyi, N° 5, Fuchang Road, Haizhu District,
Guangzhou, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: cajas para altavoces; auriculares; fundas
para teléfonos inteligentes;
estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; protectores de pantalla para teléfonos móviles; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; baterías
eléctricas; cargadores de teléfonos
móviles; cargadores de batería.
Fecha: 31 de agosto de
2022. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022682501 ).
Solicitud Nº 2022-0007622.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado
Especial de Bausch & Lomb Incorporated con domicilio
en 1400 N. Goodman Street, New York 14609, Rochester,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BAUSCH + LOMB ULTRA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Lentes de contacto. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682503 ).
Solicitud N°
2022-0007636.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Randy Saputra,
con domicilio en Apt. City
Resort Tower Orchid LT. 15A/1, Cengkareng Timur,
Kota, Administrasi Jakarta Barat, DKI Jakarta 11730,
Indonesia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón; jabones corporales; productos cosméticos; lociones cosméticas; loción corporal; exfoliantes corporales; lavados faciales; sueros de belleza; sueros faciales; tónicos faciales. Fecha: 09 de setiembre de 2022. Presentada el 01 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022682505 ).
Solicitud Nº 2022-0007637.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad
de apoderado especial de Randy Saputra,
con domicilio en: APT. City
Resort Tower Orchid LT. 15A/1, Cengkareng Timur,
Kota, Administrasi Jakarta Barat, DKI Jakarta 11730,
Indonesia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: colágeno para fines médicos; medicamentos para el acné; medicinas;
jabones medicados para uso facial; jabones medicados para el cuerpo; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; sueros; suplementos dietéticos con efectos cosméticos; complementos alimenticios; vitaminas. Fecha: 05 de septiembre de 2022. Presentada el: 01 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022682506 ).
Solicitud N°
2022-0008312.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Baush + Lomb Ireland Limited, con domicilio
en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin
24, Irlanda, solicita la inscripción de: EYEGILITY, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumento
quirúrgico oftálmico usado para inyectar lentes intraoculares. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022682509 ).
Solicitud Nº
2022-0007992.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de UPL Mauritius Limited,
con domicilio en 6th Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: BANZAI como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en
la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y
silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para
uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas,
insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas,
preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La
propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color,
letras y combinación de éstos. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el:
13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022682513 ).
Solicitud N°
2022-0008150.—Jonhny Chen
Huang, soltero, cédula de identidad N° 115720393,
con domicilio en de las
piscinas de Plaza Víquez
25 m norte sobre la línea del tren, local mano izquierda de
color crema con portones cafés, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Galletas rellenas de crema. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 20 de setiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022682527 ).
Solicitud Nº 2022-0008146.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de
MSN Laboratories PVT LTD con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita
la inscripción de: TIRIPIRAC como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Es un medicamento
anticancerígeno. Fecha: 29
de setiembre de 2022. Presentada
el: 20 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682580 ).
Solicitud Nº 2022-0007083.—Guillermo Solís Calderón, soltero,
cédula de identidad 104600378, en
calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en
San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de
la Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BLK GEOMANTA DE COCO como marca de comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: Material textil compuesto por fibra de coco, que funciona como manto
de protección temporal contra la erosión.
Fecha: 22 de setiembre de
2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022682593 ).
Solicitud N°
2022-0007081.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N°
104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio
en Barrio San Francisco Peralta, calle
33, avenidas 8 y 10, N° 837 O, de pulpería
La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BLK E SLIDE, como marca de comercio
en clase(s): 6 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Juntas blindadas de acero de forma cosinusoidal, utilizado en sistemas de construcción para pisos industriales en las medidas 130, 150 y 180. Fecha: 20
de setiembre de 2022. Presentada
el 11 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022682599 ).
Solicitud Nº 2022-0008283.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de PVALCR Punto Com, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101832970, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Comercial
distrito 4, Local 3-12 /, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVST
Wealth Management, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios financieros de administración de inversiones e inversiones en línea y gestión
de portafolios de inversiones
financieras constituidos por múltiples instrumentos
bursátiles y financieros; servicios de asesoría financiera y empresariales, reestructuración financiera, obtención de fuentes de financiamiento no tradicionales; servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías
financieras; servicios de financiación prestados al sector público y privado en diversos países, suministro de información sobre inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una red informática; gestión de activos financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión, ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Comercial Distrito 4, local 3-12. Fecha: 4 de octubre del 2022. Presentada el: 23 de setiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022682610 ).
Solicitud Nº 2022-0008143.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad
303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT
LTD con domicilio en MSN
House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar,
Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: SIACRET como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Es un medicamento anti-diabético.
Fecha: 29 de septiembre de
2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022682611 ).
Solicitud Nº 2022-0007280.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado
especial de Totem Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101567476 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, doscientos
metros este del Colegio Santa María de Guadalupe,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de tecnologías de información, desarrollo, programación e implementación de Software. Consultoría
y asesoramiento sobre servicios informáticos. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier
color, tamaño, tipo de letra, mayúscula o minúscula, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios
que se estimen convenientes
e ir impresa, gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 3 de
octubre de 2022. Presentada
el: 19 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022682612 ).
Solicitud Nº 2022-0008144.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de Apoderado
Especial de MSN Laboratories PVT LTD con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita
la inscripción de: VILACRET como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un medicamento anti
- diabético. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022682613 ).
Solicitud Nº 2022-0008145.—Gaudy Liseth
Mena Arce, Cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado
especial de MSN Laboratories PVT LTD, con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita
la inscripción de: LEVANEXT, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: es un medicamento
anti-convulsivo. Fecha: 29
de setiembre de 2022. Presentada
el: 20 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682616 ).
Solicitud Nº 2022-0006967.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad
113130677, en calidad de Apoderado Especial de Tríptico Consultoría en Investigación Social Limitada, cédula jurídica
3102719634 con domicilio en
San José, Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Vive, apartamento número trescientos veinticuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45 Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios de Consultoría e Investigación privada en temas
de sociología, política, antropología social y proyectos sociales. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022682617 ).
Solicitud N°
2022-0007885.—Marta Patricia Víquez
Picado, soltera, cédula de identidad
N° 20389120, en calidad de apoderado especial de Perspective Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101785721, con domicilio en
Alajuela, La Guácima, de Auto Mercado, 400 metros al oeste, Condominio los Castillos, casa número cincuenta y tres, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos de investigación, fotográficos, audiovisuales, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; en clase 35: servicios
que implican la gestión, la
explotación, la organización
y la administración comercial
de una empresa comercial o industrial, así como los servicios
de publicidad, marketing y promoción;
en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
3 de octubre de 2022. Presentada
el 9 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022682630 ).
Solicitud N° 2022-0006870.—José Carlos Castillo Sánchez, casado dos veces, cédula de identidad N°
109280604, con domicilio en
San Antonio de Escazú, costado
sur del Condominio Milenium,
casa crema con rejas crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, azúcar, miel, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, especias,
café, té, cacao, masa para productos
de repostería, preparados
para la alimentación humana.
Reservas: De los colores: Blanco, Negro, Amarillo, Café Claro, Café Oscuro y Dorado. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022682637 ).
Solicitud Nº 2022-0005474.—José Antonio Gamboa Vázquez, casad una vez,
cédula de identidad N° 104610803, en
calidad de apoderado
especial de Automobili Lamborghini S.P.A., con domicilio en: Vía Modena, 12, 40019 Sant Agata Bolognese (BO), Italia, solicita la inscripción de: REVUELTO,
como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carros;
carros eléctricos; aletas de prevención de salpicaduras para vehículos; neumáticos para automóviles [neumáticos]; capotas para automóviles; volantes de dirección
para vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos;
bumper o para choque de automóviles;
bocinas para moto caros; carrocerías para automóviles;
asientos para carros; motores
para automóviles; motores
para carros de carreras; chasis para automóviles; amortiguadores para automóviles; tapicería para automóviles; motores eléctricos para moto carros; vehículos autónomos; aros para ruedas [para automóviles]; automóviles y sus partes automóviles; lanchas motoras; ciclo carros; vehículos
eléctricos; bicicletas; carros híbridos; frenos para carros de motor;
pastillas de freno de disco para vehículos
terrestres; alerones para vehículos (spoilers); alerones
para vehículos acuáticos
(spoilers); alerones para vehículos
terrestres (spoilers); alerones
de flujo de aire para vehículos (spoilers); alerones
para vehículos aéreos
(spoilers); reguladores de presión
de frenos hidráulicos para vehículos; accesorios aerodinámicos para carrocerías de
vehículos; patinetas flotantes (hover boards); drones civiles;
drones con cámara; drones para reparto;
Patinetas Scooter de empuje
[vehículos]; patinetas motorizados y no motorizados para
transporte personal; bicicletas
plegables; bicicletas eléctricas; bicicletas deportivas; bicicletas; bicicletas de carrera; bicicletas para niños; marco para bicicletas; bicicletas de montaña; motores para bicicletas; motocicletas; bicicletas eléctricas plegables; sillas de ruedas operadas eléctricamente; sillas de ruedas; yates; yates a
motor; scooters; scooters [vehículos]; scooter acuáticas; patinetas scooter eléctricas auto equilibradas; patinetas scooter eléctricas de una rueda; patinetes
scooter motorizados para discapacitados
y personas con dificultades de movilidad;
barcos; lanchas rápidas; embarcaciones neumáticas; botes inflables; buques; motocicletas y en clase 28: carros
de juguete; vehículos modelos a escala; juegos de carreras de carros; carros de pedales de juguete; pistas para vehículos de juguete; kits de piezas [vendidos completos] para armar modelos de carros de juguete; modelos de carros a escala [juguetes]; modelos de carros de juguete controlados por radio; equipo deportivo; juegos deportivos; máquinas recreativas para juegos; juegos electrónicos; unidades de juegos electrónicos manuales; juegos de carreras de autos; juegos electrónicos de mano; juegos electrónicos de enseñanza para niños; juguetes, juegos y objetos para jugar; rompecabezas; drones [juguetes];
scooters [juguetes]; bicicletas
de juguete; barcos de juguete; scooters de juguete. prioridad: se otorga prioridad N° 302022000081554 de fecha
25/05/2022 de Italia. Se otorga prioridad
para la clase 12 los siguientes productos: coches; coches eléctricos; neumáticos para automóviles; aletas anti-salpicaduras para vehículos; capós de automóviles; volantes para
vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; parachoques para automóviles; bocinas para automóviles; carrocerías de automóviles;
asientos de automóvil; motores
para coches; coches de carreras; chasis de automóviles; amortiguadores para automóviles; tapicería para automóviles; motores eléctricos para coches de motor; coches sin conductor [autónomos];
llantas para ruedas de automóviles; automóviles y partes estructurales de los mismos; asientos deportivos para automóviles; piezas embellecedoras para interior
de automóviles; cajas de cambio automáticas para automóviles; palancas de cambios para automóviles; embarcaciones a motor; autociclos;
bicicletas; vehículos eléctricos; automóviles híbridos; frenos para automóviles; pastillas de frenos
de disco para vehículos terrestres;
alerones para vehículos; alerones para vehículos acuáticos; alerones para vehículos terrestres; alerones aerodinámicos para vehículos; deflectores para vehículos aéreos; reguladores de presión de freno hidráulico para vehículos; accesorios aerodinámicos para carrocerías de
vehículos; drones civiles;
drones con cámara; drones de reparto;
patinetes [vehículos]; patinetes motorizados y no motorizados para el transporte personal; bicicletas plegables; bicicletas eléctricas; bicicletas de deporte; bicicletas de carreras; bicicletas de niño; bicicletas de montaña; cuadros de bicicleta; motores para bicicletas; motocicletas; bicicletas eléctricas plegables; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas; yates; motos acuáticas; scooters eléctricos autoequilibrantes;
scooters eléctricos de una rueda; patinetes motorizados para discapacitados y
personas con dificultades de movilidad;
barcos; lanchas de propulsión
a chorro; buques; barcos inflables. para la clase 28 los siguientes
productos: coches de juguete; modelos de vehículos a escala; juegos de coches de carreras; coches de pedales de juguete; pistas para vehículos de juguete; Kits de piezas [vendidos completos] para fabricar modelos de coche de juguete; coches de juguete a escala controlados por radio; equipamientos deportivos; juegos recreativos; juegos deportivos; juegos electrónicos; equipos de juegos electrónicos portátiles; juegos electrónicos de mano; juegos educativos electrónicos para niños; juguetes, juegos y artículos para jugar; rompecabezas de mosaicos; drones [juguetes]; patinetes [juguetes]; bicicletas de juguete; barcos de juguete. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022682655 ).
Solicitud Nº 2022-0007415.—Mónica Dada Santos, divorciada, cédula
de identidad 800470449, en calidad de Apoderado Generalísimo de Orgánicos Ecogreen, S. A., Cédula jurídica
3101386189 con domicilio en
Pavas, de la Iglesia María
Reina, 150 metros al sur, Parque Industrial More Park, bodega número 1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: fertilizantes,
abonos y adherentes agrícolas. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022682756 ).
Solicitud N°
2022-0007416.—Mónica Dada Santos, divorciada, cédula de identidad
N° 800470449, en calidad de
apoderado generalísimo de Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica N° 3-101-386189, con domicilio en Calle 7 Avenidas 9 y 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: fungicidas y pesticidas. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022682757 ).
Solicitud Nº 2022-0007748.—Deiby Villegas
Alvarado, cédula de identidad 603480657, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Lácteos y Ganadería V Y V S.R.L, Cédula jurídica
3102852350 con domicilio en
1 kilómetro
al sur de la escuela de Santa María de Pittier,
Coto Brus, Puntarenas, 60801, San Vito, Coto Brus, Costa Rica, solicita
la inscripción como
marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Leche; Helados;
Yogurt; Queso Mozarella; queso palmito;
queso blanco corriente;
queso tierno; queso semiduro;
queso seco sin moler; queso seco molido;
queso ricota; natilla Reservas: Verde, celeste, blanco,
café y negro. Fecha: 5 de octubre
de 2022. Presentada el: 15
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022682767 ).
Solicitud Nº 2022-0007887.—Over Moroni Guerrero Guzmán, soltero, cédula de
identidad 800870943, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ocho Dos Uno Siete Cero Seis
S.R.L., cédula jurídica 3102821706, con domicilio en Cartago, La Unión,
Tres Ríos, de las oficinas de la Caja
Costarricense de Seguro Social 100 metros norte y 75 metros al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Lavado de vehículos a domicilio con productos de excelente calidad. Fecha: 29 de septiembre del 2022. Presentada el: 9 de septiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022682774 ).
Solicitud Nº
2022-0002792.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Julián Andrés Montero Riondet, soltero, cédula de identidad N°
114490674, con domicilio en Pavas, Edificio Q-BO, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 05 de
abril de 2022. Presentada el 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022682785 ).
Solicitud N° 2022-0008258.—Daniela Quesada Cordero,
casada una vez,
cédula de identidad N° 113240697, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Normon
S. A., con domicilio en
Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: LINOR NORMON como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2022682786 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2022-0008310.—Kendall
David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad 112850507, en calidad de
apoderado especial de BlackBerry & Cross Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-411519 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, costado sur del Hotel-
Hospital La Católica, En Oficentro Centauro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación;
Servicios de formación para dotar a profesionales en los principios y prácticas
de gestión de empresas de manufactura y servicios dentro de la Empresa Esbelta.
Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022682837 ).
Solicitud Nº 2022-0007503.—Keylor Fernando Briceño
Cárdenas, casado una vez, cédula de identidad
502840424 con domicilio en
Nicoya, del Banco Nacional 250m al norte 50m al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16; 25 y 40. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos,
calcomanías, carteles, folletos, fotografías, impresiones, impresiones gráficas, material impreso, sellos.; en clase
25: Camisetas, camisetas
impresas, camisetas de fútbol,
camisetas sin mangas, camisetas de deporte, camisetas de manga corta, camisetas de deporte sin manga.; en clase 40: Servicio
de impresión, impresión de camisetas impresión digital, impresión de sellos, impresión de fotografías, teñido de telas. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022682843 ).
Solicitud Nº
2022-0008263.—Andrés
Felipe Arias Bravo, casado una vez, cédula de identidad 116210042 con domicilio
en Santa Barbara, Urbanización Cifuentes de la caseta del guarda 50 mts entrando, casa 11-15, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de accesorios y
repuestos para vehículos. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022682887 ).
Solicitud Nº 2019-0003551.—Luis René Espinoza Murillo, divorciado una vez, cédula de identidad N° 204940511, en calidad
de apoderado generalísimo
de Bebidas y Congelados del
Trópico, S.A., cédula jurídica N° 3101284515, con domicilio en San José, distrito Mata
Redonda, oficinas de Facio
& Cañas, ubicadas en el edificio
Sabana Business Center, piso
once, sito sobre el boulevard de Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al estadio nacional, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación y
venta de agua en todos los
estados de la materia, como hielo y agua.
Adicionalmente, la distribución
y alquiler de equipo para el almacenamiento de hielo, así como
la venta y alquiler de máquinas para la producción de hielo. Por último, a la preparación y distribución de alimentos congelados, ubicado en (No Indica). Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el 24 de abril de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022682888 ).
Solicitud Nº 2022-0007905.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
N° 302630098, en calidad de
apoderado especial de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101039877, con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ANALGÉS XTRA como marca
de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el 09 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022682901 ).
Solicitud Nº 2022-0007851.—Yeison Alejandro
Vargas Casasola, soltero,
cédula de identidad 303960875 con domicilio
en Curridabat, Guayabos, del Colegio Seck 150
sur y 300 oeste, Condominio
El Girasol, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir y calzado. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022682915 ).
Solicitud Nº 2022-0005158.—Manrique José Durán Vásquez, cédula
de identidad 207710216, en calidad de Apoderado Especial de
Manrique José Durán Vásquez, soltero, cédula de identidad 207710216 con domicilio
en 50m este
de la Fuerza Pública, San
Mateo, Alajuela, 20401, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de restaurantes incluyendo los servicios de venta de todo tipo
de productos comestibles, pan, repostería
(dulce y salada), carnes, helados, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva; víveres,
bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general, ya sean elaborados o no. Helados, café, pizzas. Fecha: 31
de agosto de 2022. Presentada
el: 25 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022682983 ).
Solicitud Nº
2022-0007986.—Verónica
Andrea Castro Benavides, casada una vez, cédula de identidad 114290157 con
domicilio en Santa Marta, Buenos Aires, Puntarenas, 400 mts
norte del Abastecedor Villa Nueva, primera entrada a mano izquierda, después
del gym, casa color terracota, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Piecitos valientes-Alas de Morfo como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación de donaciones monetarias y felulas Férulas Ponseti para
tratamiento de pie bot, con fines benéficos. Fecha:
28 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022682985 ).
Solicitud Nº 2022-0008272.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de PVALCR PUNTO COM Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101832970 con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Centro Comercial Distrito 4, local 3-12, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: INVST Wealth Management como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros de administración
de inversiones e inversiones
en línea y gestión de portafolios de inversiones financieras constituidos por múltiples instrumentos bursátiles y financieros; servicios de asesoría financiera y empresariales, reestructuración financiera, obtención de fuentes de financiamiento no tradicionales; servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital
y garantías financieras; servicios de financiación prestados al sector público y
privado en diversos países, suministro de información sobre inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una red informática; gestión de activos financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022682986 ).
Solicitud N°
2022-0002358.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de S.A.L.F. S.P.A. Laboratorio
Farmacológico,
con domicilio en Via
Marconi, 2, 24069, Cenate Sotto (Bergamo), Italia, solicita la inscripción de: SERVATOR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: soluciones
estériles no pirogénicas
para el lavado in vitro,
para la conservación temporal por
perfusión continua, para la conservación
de órganos después del explante y antes del trasplante a
un receptor; soluciones estériles
no pirogénicas para el lavado in vitro, para la conservación
temporal por perfusión
continua, para la conservación de órganos
explantados con fines de investigación
médica. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022682987 ).
Solicitud Nº
2022-0008090.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con
domicilio en 1800 Vevey, Switzerland,
Suiza , solicita la inscripción de: OPTI-LAC
como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y substancias
alimenticias de uso médico para mujeres que amamantan; suplementos
nutricionales para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan; suplementos
nutricionales; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales.
Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022682989 ).
Solicitud Nº 2022-0008151.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H. con domicilio en Diehlgasse
27, 1050 Vienna, Austria, solicita la inscripción de: SOLO como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 15. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 15: Cuerdas para instrumentos musicales; colofonia
para instrumentos musicales de cuerda.
Fecha: 29 de setiembre de
2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022682991 ).
Solicitud Nº 2021-0010105.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderado especial de Medical Innovation Developpement con domicilio en 9 Chemin Du Jubin, 69570 Dardilly,
Francia, solicita la inscripción de: MID como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos para el drenaje, para la colocación de implantes gástricos, hepáticos, vasculares, anales, urinarios y vesicales, para la sutura de heridas; dispositivos médicos implantables quirúrgicamente, a saber, implantes
gástricos, hepáticos, vasculares, anales, urinarios, vesicales, endoscópicos, estéticos y mamarios; prótesis; tubos de drenaje para uso médico; tubos
y catéteres médicos para el drenaje; material de sutura para uso médico; hilos y agujas de sutura. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022682992 ).
Solicitud Nº 2022-0006714.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de
The British Broadcasting Corporation con domicilio en Broadcasting House, Portland Place; London, W1A 1AA, Reino Unido, solicita
la inscripción de: DANCING WITH THE STARS como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 38 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Películas cinematográficas y fotográficas; grabaciones de sonido y de vídeo; programas grabados de televisión y de radio
programas de radio y televisión
grabados; películas cinematográficas; dibujos animados; grabaciones de datos, incluyendo audio, vídeo, imágenes fijas y en imágenes
fijas y en movimiento y textos, también en formato
interactivo; programas y contenidos audiovisuales basados en la web para su emisión u otra
transmisión por televisión, radio, teléfonos móviles, asistentes digitales personales y personales digitales y ordenadores personales, incluso en formato
3D; aparatos de grabación, radiodifusión transmisión, recepción, procesamiento, generación, reproducción, distribución, redistribución, seguimiento etiquetado, codificación y descodificación de
contenidos de audio y vídeo,
imágenes fijas y en movimiento, datos y metadatos; soportes de datos magnéticos, discos de grabación, soportes de memoria, discos compactos, discos ópticos discos compactos interactivos, CD-ROM y
DVD, minidiscos, CD-I, cintas,
casetes, cartuchos, tarjetas y otros soportes, todos ellos con grabaciones de sonido, grabaciones de vídeo, datos metadatos,
imágenes, gráficos, textos o programas; software; programas informáticos incluidos los programas
informáticos para descargar,
almacenar, procesar, reproducir, organizar, distribuir y redistribución de
audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento
y datos; software de aplicación,
incluido software de aplicación,
incluido el software de aplicación para teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales digitales portátiles; software,
hardware y aparatos de realidad
virtual; software educativo y de aprendizaje,
aparatos e instrumentos electrónicos de educación y aprendizaje; software informático
basado en IP plataformas de producción, formateo, gestión y distribución de sonido, imágenes y datos juegos para teléfonos móviles; juegos digitales; juegos en DVD; software y equipos para juegos de ordenador; programas informáticos para televisión personalizada e interactiva; publicaciones electrónicas descargables publicaciones electrónicas descargables; tonos de llamada y gráficos (descargables) para teléfonos móviles; gráficos descargables para ordenadores; música digital, grabaciones de audio y vídeo (descargables) de Internet; tablones
de anuncios electrónicos tablones de anuncios electrónicos; alfombrillas de ratón; transmisores y receptores de señales de radio; aparatos e instrumentos para de
radio y televisión, incluida
la recepción de emisiones por cable, satélite y digitales de cable, satélite y
digital; gafas, gafas de
sol; piezas y accesorios
para todos los productos mencionados.; en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de comunicaciones;
difusión y transmisión de contenidos de televisión, radio
cine, música, audio y vídeo
por cable, TDT, DSL, satélite
y a través de Internet y redes móviles
redes móviles; emisión y transmisión de contenidos de televisión, radio, cine, audio y vídeo
a teléfonos móviles, asistentes digitales personales y ordenadores personales; telecomunicaciones de
vídeo a la carta y casi a
la a la carta; transmisión de programas
de audio, vídeo y/o audiovisuales
(por cualquier medios); transmisión de contenidos de audio y vídeo a través de Internet; entrega de flujos de vídeo a de vídeo a la carta; servicios de telecomunicación, radiodifusión y
transmisión personalizados
e interactivos servicios de
transmisión; servicios de difusión mediante la carga, descarga, captura, publicación mostrar, editar, reproducir, transmitir, ver, previsualizar, mostrar, etiquetar, bloguear, compartir, manipular, distribuir,
publicar, reproducir, de medios electrónicos, contenidos multimedia, vídeos, películas, fotografías, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por el usuario,
contenidos de audio y información
a través de Internet u otras
redes informáticas y de comunicaciones;
suministro de un portal para compartir
vídeos portal para compartir
vídeos; servicios de radiodifusión televisiva que incorporan servicios interactivos de guías de visualización y selección automática inteligente para la grabación de programas; información basada en la pantalla de televisión servicios de información, difusión y recuperación en pantalla; prestación de servicios de comunicación para
acceder y de acceso y recuperación
de programas de radio y televisión;
suministro de una conexión entre un sitio web y televidentes
a través de un portal de televisión
interactivo; servicios de
webcasting y podcasting; servicios de servicios de correo electrónico; servicios de información y agencias de noticias; alquiler de instalaciones de radio y televisión;
suministro de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; provisión de acceso a bitácoras (blogs); provisión de acceso a servicios de encuestas interactivas; suministro de acceso y alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática suministro de conexiones entre múltiples dispositivos capaces de recibir servicios de difusión sincronizados; servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con lo
anterior, incluidos dichos servicios prestados en línea desde
una red informática o a través de Internet o de extranets.; en
clase 41: Suministro de entretenimiento, educación, recreo, instrucción, enseñanza y formación; producción presentación y distribución de programas de televisión y radio, audio, vídeo,
imágenes fijas y en movimiento imágenes
fijas y en movimiento y datos, incluso en línea
a partir de una base de datos, a través de Internet, por satélite o redes móviles o cualquier otro medio electrónico o digital;
producción, presentación y distribución de películas para televisión y cine, música, noticias, actualidad, deportes e información educativa; servicios de servicios de entretenimiento personalizados e interactivos; servicios de selección de televisión y radio interactivos
para espectadores; servicios
de publicación (incluidos los servicios de publicación electrónica); suministro de publicaciones electrónicas no descargables; organización, producción y presentación de espectáculos, concursos, juegos, concursos, entretenimiento en el estudio
y eventos de participación
del público, roadshows, conciertos,
exposiciones y eventos; enseñanza de idiomas; prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados,
incluidos los servicios prestados en línea desde
una red informática o a través de Internet o extranet. Fecha:
8 de agosto de 2022. Presentada
el: 3 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022682993 ).
Solicitud Nº 2022-0003626.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado
Especial de TIMAB MAGNESIUM con domicilio en 57 Boulevard Jules Verger, 35800 Dinard,
Francia, solicita la inscripción
de: NUTRI’UP como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones
minerales fertilizantes
para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; abonos; fertilizantes; productos para mejorar los suelos;
nutrientes para plantas.; en clase 5: Fungicidas.
Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada
el: 26 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022682994 ).
Solicitud N°
2022-0003518.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Babyquip Inc., con domicilio
en 633 Garcia St. Santa Fe, New Mexico 87505, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BABYQUIP, como marca de fábrica
y comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar un sitio
web con recomendaciones sobre
productos y servicios con
fines comerciales publicadas
por los usuarios,
a saber, recomendaciones en
el ámbito del alquiler de equipos y destinos de viaje y atracciones para niños a través de un directorio interactivo de alquiler e información en línea que permite a los usuarios buscar
alquileres de equipos, proveedores de alquileres de equipos, destinos de viaje y atracciones para niños; proporcionar un mercado en línea que permita
a los clientes que viajan con niños y/o a los proveedores de alojamientos temporales y de alquileres vacacionales temporales alquilar equipos y suministros para niños a contratistas independientes; organizar la entrega de equipos para niños entre viajeros, propiedades de alquiler, hoteles, pensiones y proveedores de equipos para niños. Fecha: 18 de mayo de 2022.
Presentada el 22 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022682996 ).
Solicitud Nº 2022-0001277.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons, 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON
como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado
y colchonetas), redes para deportes;
área de juego de juego; coderas, rodilleras (artículos deportivos); muñequeras para la práctica de deportes, artículos de pesca, esquís, protectores de esquís, frenos para esquís, fijaciones de esquís, cantos para esquís, bastones de esquí, tablas de snowboard, tablas de
Snow surf, bobsleighs, raquetas de nieve (artículos deportivos), tablas de snowboard;
fijaciones de Snow surf, fijaciones
de snowboard, fundas para tablas
de snowboard; rocódromos; arneses
de escalada; presas de escalada (artículos deportivos); bloques de construcción (juguetes); alas
delta, parapentes, cometas,
patines de hielo, raquetas de nieve (artículos deportivos); carretes para cometas; pelotas para juegos; tablas de vela; tablas de surf
sin motor; tablas utilizadas
en la práctica de deportes acuáticos; tubos de respiración; pelotas pequeñas, balones, redes para deportes; esquís, esquís acuáticos, bordes de esquís acuáticos; cantos de esquí acuáticos, fijaciones de esquí acuáticos; aletas para nadar; piscinas (artículos deportivos o de juego); toboganes para piscinas; columpios,
boyas de natación, tubos de buceo, patines, monopatines, patinetes, balones de fútbol, balones de fútbol americano; balones de
rugby; balones de baloncesto;
balones de voleibol; balones de mano; bolsas para balones; redes para balones; carritos para balones; bolas, balones para béisbol; redes para deportes; palos de hockey; discos de hockey; bates de béisbol; bates de cricket; canchas de béisbol,
canchas de rugby; marcas de puntería
de voleibol marcas de puntería; porterías, mini porterías, porterías de fútbol, porterías de hockey, cubiertas para porterías, postes de rugby, canastas de baloncesto;
tableros de baloncesto; postes y placas de base para baloncesto; postes para voleibol, fijaciones para postes; redes para restringir círculos para baloncesto; marcadores de límites para campos de juego para deportes de equipo; bolsas de tackle para rugby; agarres,
bases de béisbol; accesorios
de entrenamiento para deportes,
especialmente aros, conos de eslalon, postes para marcar eslalon, bloques y marcadores para bloques, barras de
pared; aparatos y máquinas
de rehabilitación física
para ejercicios físicos (aparatos para gimnasia), tablas de abdominales, bicicletas estáticas de ejercicio, expansores de pecho, artículos deportivos para el golf, carros para bolsas de golf; herramientas para reparar chuletas (accesorios de golf);
palos de golf; guantes de golf, bolsas
de golf con o sin ruedas, pelotas,
pelotas de golf, redes para el
deporte, productos y accesorios de golf; artículos deportivos para juegos de billar; pelotas de petanca; pelotas de juego; tejo (juegos);
instrumentos de tiro con
arco; arcos para el tiro con arco; dardos; flechas; dianas (artículo deportivo); bolos; catapultas (artículo deportivo); cuerdas para raquetas; tripas para raquetas; marcos para raquetas; mangos para raquetas; raquetas; pelotas para juegos; tenis de mesa Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada
el 29 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022682997 ).
Solicitud N°
2022-0003554.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Celltrion
Inc., con domicilio en 23,
Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de: Omzanclo como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para órganos respiratorios; antialérgicos; agente inmunizante; inmunosupresor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del asma; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la urticaria crónica. Prioridad: Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022682998 ).
Solicitud Nº 2022-0007897.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Cementos Progreso, Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6, 10-01 zona 10, Edificio
Centro Gerencial Las Margaritas, Torre Il Nivel 19,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos químicos para morteros, polímeros para uso en la fabricación de acabados de suelos, productos químicos utilizados en la industria a saber, cal, cemento. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022682999 ).
Solicitud Nº
2022-0000381.—Aaron
Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Acava
Limited con domicilio en 167, Merchants
Street, Valleta VLT 1174, Malta, Malta
, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada
el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2022683001 ).
Solicitud Nº 2022-0008178.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Salón de Patines Music Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101019177, con domicilio
en Montes de Oca San Pedro, contiguo
a la Rotonda del Mall San Pedro, Salón de Patines Music, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Alquiler de patines, entretenimiento, carreras de patines, salones de patines. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683002
).
Solicitud N°
2022-0007795.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Salón de Patines Music Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101019177, con domicilio en
Montes De Oca San Pedro, contiguo a la rotonda del Mall San Pedro, Salón de Patines
Music, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 28 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: patines; en clase 41: alquiler
de patines, entretenimiento,
carreras de patines, salones de patines. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022683004 ).
Solicitud Nº 2022-0004249.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
BYD Company Limited con domicilio en
China, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
Autocares; Camiones;
Autobuses; Carrocerías de automóviles;
Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motocicletas; Pastillas de freno
para automóviles; Carretillas
elevadoras. Prioridad: Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada
el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022683005 ).
Solicitud Nº 2022-0004252.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio
en China, China, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vehículos; Autocares; Camiones; Autobuses; Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motocicletas; Pastillas de freno
para automóviles; Carretillas
elevadoras. Prioridad: Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada
el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022683006 ).
Solicitud Nº 2022-0004250.—BYD Company Limited con domicilio en China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; Autocares; Camiones; Autobuses; Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motocicletas; Pastillas de freno
para automóviles; Carretillas
elevadoras. Prioridad: Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada
el 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022683007 ).
Solicitud Nº 2021-0009234.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
3 Holdings LLC con domicilio en
2250 S. Western Ave. Park Forest IL 60466 United States of América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús
para el cabello; acondicionadores para el cabello; geles de afeitar; exfoliantes faciales [cosméticos]; exfoliantes corporales [cosméticos]; sprays para el cabello; geles para el cabello; cremas
cosméticas; cremas faciales [cosméticos]; aceites no medicados para el cuidado de la barba; aceites no medicados para el cuidado del cabello; sueros capilares no medicados; pomadas para fines cosméticos; crema para peinar el cabello; polvos
para peinar para el cabello; spray con polvo cosmético para el relleno del cabello con fines cosméticos; cera para peinar el cabello; cremas
modeladoras para el cabello; geles tintados para el cabello; perlas de cera para eliminar el vello corporal; bandas de cera para eliminar el vello
corporal; tiras de cera
para eliminar el vello facial; tiras limpiadoras de la nariz para la eliminación de puntos negros; coloraciones
temporales para la barba; lápices cosméticos para los ojos; fibras
para el relleno del cabello
[cosméticos]; tintes temporales para el cabello [cosméticos]; desodorantes; productos cosméticos para el cabello, a saber cremas engrosantes; preparaciones para decolorar el cabello.;
en clase 25: Capas para uso en salones de belleza
y barberías; capas de peluquería impermeables; delantales impermeables; delantales de plástico; delantales de papel; mascarillas faciales de tela; delantales; bandanas [pañuelos]; sandalias; calzones de
baño; cinturones; sujetadores deportivos; botas; calzoncillos, bóxer; gorras; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas de vestir que incorporen LEDs; prendas de vestir de cuero; abrigos; cuellos; camisas de vestir; polos; ropa interior; guantes sin dedos; sombreros; pañuelos para la cabeza; artículos
de sombrerería; sudaderas; mallas [leggings]; cubrecuellos; ropa exterior; batas; ponchos; bufandas; chales; camisas; zapatos; camisas de manga corta; calcetines; polainas; chaquetas; suéteres; jerseys [pulóveres]; camisetas; mallas; sombreros de copa; pantalones; calzones; uniformes; chalecos; ropa impermeable; dispositivos antideslizantes para
el calzado; trajes; corbatas.; en clase 35: Agrupamiento,
en beneficio de terceros, de productos diversos, a saber, Champús para el cabello; acondicionadores
para el cabello; geles de afeitar; exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; sprays
para el cabello; geles para el cabello;
cremas cosméticas; cremas faciales; aceites no medicados para el cuidado de la barba; aceites no medicados para el cuidado del cabello; sueros capilares no medicados; pomadas para fines cosméticos; crema para peinar el cabello; polvos
para peinar para el cabello; spray con polvo cosmético para el relleno del cabello con fines cosméticos; cera para peinar el cabello; cremas
modeladoras para el cabello; geles tintados para el cabello; perlas de cera para eliminar el vello corporal; bandas de cera para eliminar el vello
corporal; tiras de cera
para eliminar el vello facial; tiras limpiadoras de la nariz para la eliminación de puntos negros; coloraciones
temporales para la barba; lápices cosméticos para los ojos; fibras
para el relleno del cabello;
tintes temporales para el cabello; desodorantes;
productos cosméticos para el cabello, a saber cremas engrosantes; preparaciones para decolorar el cabello; preparaciones
desinfectantes, preparaciones
para desinfectar las manos y preparación
desinfectante con propiedades
antibacterianas y antimicrobianas,
aerosoles desinfectantes
para las manos, toallitas desinfectantes
para la cara y las manos, spray desinfectante
para herramientas de peluquería,
maquinillas de afeitar,
hojas de afeitar, protectores
faciales para uso en peluquerías [con fines cosméticos], bombas manuales para pulverizar fibras capilares, soportes para maquinillas de afeitar, mochilas, espejos, espejos de mano y de tocador, guantes desechables de látex y nitrilo para usos generales, cepillos para el cabello, cepillos de cerdas para el cabello, peines, juegos de peines, cepillos de limpieza facial, juegos de cepillos de cuello para peluquería, botellas de spray vacías, cuencos para tinte plegables de plástico, cepillos para uso en la tintura del cabello, juegos de cepillos para mascarillas faciales, frascos para desinfectar herramientas de peluquería, toallas, toallas para la cara, capas para uso en salones de belleza
y barberías; capas de peluquería impermeables; delantales impermeables [ropa]; delantales de plástico; delantales de papel; mascarillas faciales de tela [prendas de vestir]; delantales [prendas de vestir]; bandanas [pañuelos]; sandalias; calzones de baño; cinturones [prendas de vestir]; sujetadores deportivos; botas; calzoncillos bóxer; gorras; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas de vestir que incorporen LEDs; prendas de vestir de cuero; abrigos; cuellos [ropa]; camisas de vestir; polos; ropa interior; guantes sin dedos; sombreros; capas de peluquería; zapatos; pañuelos para la cabeza;
artículos de sombrerería; sudaderas; chaquetas [prendas de vestir]; mallas [leggings]; cubrecuellos; ropa exterior; batas; ponchos; bufandas; chales; camisas;
camisas de manga corta; calcetines;
polainas; suéteres; jerseys
[pulóveres]; camisetas; mallas; sombreros de copa; pantalones; calzones; calzoncillos;
uniformes; chalecos; ropa impermeable; dispositivos antideslizantes para el calzado; trajes; corbatas, pinzas para el cabello, broches para el cabello, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, siendo tales servicios suministrados por tiendas mayoristas y a través de medios electrónicos.; Agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos diversos, a saber, Champús para el cabello; acondicionadores
para el cabello; geles de afeitar; exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; sprays
para el cabello; geles para el cabello;
cremas cosméticas; cremas faciales; aceites no medicados para el cuidado de la barba; aceites no medicados para el cuidado del cabello; sueros capilares no medicados; pomadas para fines cosméticos; crema para peinar el cabello; polvos
para peinar para el cabello; spray con polvo cosmético para el relleno del cabello con fines cosméticos; cera para peinar el cabello; cremas
modeladoras para el cabello; geles tintados para el cabello; perlas de cera para eliminar el vello corporal; bandas de cera para eliminar el vello
corporal; tiras de cera
para eliminar el vello facial; tiras limpiadoras de la nariz para la eliminación de puntos negros; coloraciones
temporales para la barba; lápices cosméticos para los ojos; fibras
para el relleno del cabello;
tintes temporales para el cabello; desodorantes;
productos cosméticos para el cabello, a saber cremas engrosantes; preparaciones para decolorar el cabello; preparaciones desinfectantes, preparaciones para desinfectar
las manos y preparación desinfectante
con propiedades antibacterianas
y antimicrobianas, aerosoles
desinfectantes para las manos, toallitas
desinfectantes para la cara
y las manos, spray desinfectante para herramientas de peluquería, maquinillas
de afeitar, hojas de afeitar,
protectores faciales para uso en peluquerías
[con fines cosméticos], bombas
manuales para pulverizar fibras capilares, soportes para maquinillas de afeitar, mochilas, espejos, espejos de mano y de tocador, guantes desechables de látex y nitrilo para usos generales, cepillos para el cabello, cepillos de cerdas para el cabello, peines, juegos de peines, cepillos de limpieza facial, juegos de cepillos de cuello para peluquería, botellas de spray vacías, cuencos para tinte plegables de plástico, cepillos para uso en la tintura del cabello, juegos de cepillos para mascarillas faciales, frascos para desinfectar herramientas de peluquería, toallas, toallas para la cara, capas para uso en salones de belleza
y barberías; capas de peluquería impermeables; delantales impermeables [ropa]; delantales de plástico; delantales de papel; mascarillas faciales de tela [prendas de vestir]; delantales [prendas de vestir]; bandanas [pañuelos]; sandalias; calzones de baño; cinturones [prendas de vestir]; sujetadores deportivos; botas; calzoncillos bóxer; gorras; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas de vestir que incorporen LEDs; prendas de vestir de cuero; abrigos; cuellos [ropa]; camisas de vestir; polos; ropa interior; guantes sin dedos; sombreros; capas de peluquería; zapatos; pañuelos para la cabeza;
artículos de sombrerería; sudaderas; chaquetas [prendas de vestir]; mallas [leggings]; cubrecuellos; ropa exterior; batas; ponchos; bufandas; chales; camisas;
camisas de manga corta; calcetines;
polainas; suéteres; jerseys
[pulóveres]; camisetas; mallas; sombreros de copa; pantalones; calzones; calzoncillos;
uniformes; chalecos; ropa impermeable; dispositivos antideslizantes para el calzado; trajes; corbatas, pinzas para el cabello, broches para el cabello, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, siendo tales servicios suministrados por tiendas mayoristas y a través de medios electrónicos. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022683008 ).
Solicitud N°
2022-0008249.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez,
cédula de identidad N° 108650289, en
calidad de apoderado
especial de Luis Diego Rojas Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 401950291, con domicilio
en Santa Lucía, Calle la Ronda, casa N° 10, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: complementos alimenticios orgánicos de uso humano con CBD (molécula no psicoactiva del cannabis). Reservas:
de los colores; negro, naranja. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el 22 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022683009 ).
Solicitud N°
2022-0006655.—Giulio Sansonetti
Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos LTD, con domicilio en Edificio O’Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road
Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de telecomunicaciones para prestación
de servicios veterinarios, aplicaciones para telemedicina
para animales y cualquier otro servicio que puede prestarse a través de las aplicaciones siempre enfocado a servicios veterinarios, que permiten la comunicación, por medios sensoriales,
entre dos o más personas. Fecha:
29 de setiembre de 2022. Presentada
el: 1° de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2022683023 ).
Solicitud Nº 2022-0005405.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad
108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gesto Agro Sas con domicilio
en Ciudad de Cota, Municipio de Cundinamarca, kilometro dos punto cinco, autopista a Medellín Centro Empresarial
Vereda Parcelas Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
de: Foficat como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios para gatos. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022683054 ).
Solicitud N° 2022-0005408.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gesto Agro SAS, con domicilio en Ciudad de Cota,
Municipio de Cundinamarca, Kilómetro Dos Punto Cinco, autopista
a Medellín, Centro Empresarial Vereda,
Parcelas Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de Cat Premio, como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: productos y alimentos veterinarios para gatos. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022683055 ).
Solicitud Nº 2022-0006585.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Merz Pharma GMBH & CO. KGAA, con domicilio en: Eckenheimer
Landstraße 100; 60318 Frankfurt Am Main, 1023-1007, Alemania, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 16, 41, 42 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros,
diarios, publicaciones periódicas, revistas [publicaciones periódicas], folletos, publicaciones, material
impreso, material de instrucción
y enseñanza (excepto aparatos), artículos de papelería; en clase
41: servicios para la publicación
de revistas, libros, diarios y material impreso con
fines informativos; organización
de seminarios, conferencias,
congresos, charlas, coloquios y talleres de trabajo; formación y educación para médicos; prestación de servicios de consultoría de formación y formación complementaria para médicos (incluida en esta clase);
en clase 42: servicios científicos; investigación científica; servicios de asesoramiento relacionados con la ciencia; servicios de consultoría relacionados con la ciencia; servicios de investigación y desarrollo en el
ámbito de la ciencia y la tecnología y en clase 44: servicios médicos para el tratamiento de la piel; servicios para el cuidado de la piel; servicios médicos para el tratamiento de la piel; servicios de higiene y belleza; servicios de consultas relacionados con el cuidado de la piel; servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo. Prioridad: fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022683056 ).
Solicitud Nº 2022-0000251.—Eleonora Vargas Cordero, divorciada, cédula de identidad
112560804 con domicilio en Barrio El Hoyón, Calle Moreno,
penúltima casa a mano izquierda,
San Isidro de Pérez, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Harina y preparaciones a base de cereales,
productos de pastelería y confitería. Reservas: colores: dorado, café, verde
maduro, negro y verde. Fecha:
17 de febrero de 2022. Presentada
el: 11 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683098 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2022-2192.—Ref: 35/2022/4360.—Olger Alberto Rojas Zamora, cédula de
identidad 7-0216-0053, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Irlanda, trescientos metros
este radio base, casa mixta color verde. Presentada el 31 de agosto del 2022.
Según el expediente Nº 2022-2192 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2022682826 ).
Solicitud Nº
2022-2422.—Ref: 35/2022/4821.—Anthony Fabián Rojas Jiménez, cédula de
identidad 2-0761-0995 y Kevin Fabricio Rojas Jiménez, cédula de identidad
2-0761-0996, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Buenavista, Sucre, cincuenta metros noreste del liceo. Presentada el 29
de setiembre del 2022 Según el expediente Nº
2022-2422 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022682870 ).
Solicitud Nº 2022-2373. Ref.: 35/2022/4719.—Rodrigo Antonio Solís Chacón,
cédula de identidad N° 1-1380-0259, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Pueblo Nuevo, contiguo iglesia católica. Presentada el 22 de setiembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2373. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022682894 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-322591, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Alcantarillado Sanitario de la Lucha Distrito Río Jiménez Cantón Guácimo Provincia
de Limón. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 539249.—Registro
Nacional, 29 de setiembre del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022682852 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Catrapas Casa Trabajo Pan y Salud, con domicilio en la
provincia de: San Jose-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Procurar la solución habitacional de los vecinos de Santa Ana que
carecen de vivienda digna. crear fuentes de trabajo para los vecinos de Santa
Ana que carecen de trabajo. proveer de alimentación a los vecinos de Santa Ana
de escasos recursos. inculcar a los vecinos de Santa Ana principios de
espirituales y de solidaridad humana. Cuyo representante, será el presidente:
Víctor Gonzalo de Jesús Arce Quesada, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 447323.—Registro Nacional, 05 de octubre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022682857 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Costa Rica Samha, con domicilio
en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Objetivo espiritual formar en los
creyentes una relación de adoración, adhesión y confianza en Dios y su Señorío.
Objetivo misionero. Predicar la palabra de Dios. Objetivo
territorial. Proyectar toda
acción y ministerio de CR
Samba hacia el impacto positivo del evangelio de Jesucristo en las comunidades circunvecinas. Cuyo representante, será el presidente; Jovel Caballero Espinoza, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 658776.—Registro
Nacional, 28 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022682858 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Nacional Cámara Costarricense de Productores
de Aguacates CAPROA, con domicilio
en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover e impulsar la producción de aguacate en la republica de costa rica. proteger y resguardar los derechos de los productos nacionales
de aguacate. desarrollar e implementar la promoción de alta calidad real del aguacate nacional para rescatar y dimensionar correctamente la producción nacional. impulsar a los asociados a crear y emprender sus metas de desarrollo agropecuario en la producción de aguacate. potenciar la producción nacional de aguacate, así como el
.... Cuyo representante, será el presidente:
José Daniel Ureña Zumbado,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 578975.—Registro
Nacional, 05 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022682869 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de
la persona Jurídica cédula: 3-002-684274, Asociación Costarricense de Odontólogos Generales Avanzados, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Costarricense
de Odontología
General Avanzada. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 641308.—Registro
Nacional, 04 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022682882 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agropecuaria de Guácimo, con domicilio
en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: desarrollo y consolidación de proyectos
de producción
agropecuaria para lograr
mayor volumen y diversidad
de productos, mayor capacidad
de gestión
con otras instituciones, disminución de
costos por la compra conjunta de insumos, acceso a tierras, mejorar la comercialización, la influencia
en la comunidad y las capacidades de sus miembros. Cuya representante será la presidenta: Yadira
Patricia Chavarría
Vásquez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 554829.—Registro
Nacional, 23 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2022682906 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Clínica del
Dolor y Cuidados Paliativos
de Santa Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propiciar los medios
para lograr la atención especializada en medicina del dolor apoyo emocional atención psicológica, social, física y espiritual a las personas con enfermedades
terminales o dolor crónico
para ofrecerles calidad de vida mediante la prestación de servicio de salud, a través de la ejecución de programas a nivel domiciliar y de consulta
externa. Brindar atención interdisciplinaria y personalidad
a los pacientes con enfermedades oncológicas. Cuya representante, será la presidenta: Alejandra
Marjorie López Yong, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 422385.—Registro
Nacional, 01 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022682908 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación San
Joaquín y Santa Ana, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: atender y suplir todas las necesidades básicas de la
población adulta mayor en
situación
de calle, brindando hospedaje, alimentación, vestido,
atención
médica, cuidado personal, educación, dirección espiritual,
esparcimiento, talleres. Cuyo representante, será el presidente:
Luis Gardenio Murillo Guerrero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2022, Asiento: 409145.—Registro
Nacional, 27 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022682918 ).
Patentes
de Inveción
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada general de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-INTERLEUCINA-33 Y USOS DE
ESTOS. La invención proporciona
anticuerpos contra interleucina-33 (IL-33) y métodos de elaboración y uso de estos, por
ejemplo, para el tratamiento de trastornos mediados por IL-33 (por ejemplo, trastornos
oculares tales como AMD (por ejemplo, atrofia
geográfica (GA). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 27/02 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seshasayee,
Dhaya (US); Nakamura, Gerald, R. (US); Lookeren Campagne, Menno (US);
Wong, Tiffany (US); XI, Hongkang (US); Bevers, Jack,
III (US); Chan, Joyce (US); Comps-Agrar, Laetitia
(US); Corpuz, Racquel (US)
y Wu, Jia (US). Prioridad: N° 62/989,526 del 13/03/2020
(US) y N° 63/022,080 del 08/05/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/183849. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000461, y fue presentada a las 13:37:29 del
13 de septiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022682136 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Marianela del
Milagro Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Xenon Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN
PEDIÁTRICA DE LIBERACIÓN INMEDIATA DEL ABRIDOR DE CANALES DE POTASIO EZOGABINA.
Se divulga en la presente formulaciones farmacéuticas orales de liberación inmediata que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de ezogabina y uno o más excipientes farmacéuticamente aceptables para
uso en el
tratamiento de la epilepsia
y/o del trastorno de crisis epilépticas
en un mamífero, preferentemente un humano, más preferentemente un niño. También se divulgan métodos para usar y hacer las formulaciones farmacéuticas orales de liberación inmediata. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/27, A61K 47/32, A61K 47/38, A61K 9/00, A61K 9/16 y A61P 25/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cadieux, Jean-Jacques
Alexandre (CA) y Tandy, Matthew David (CA). Prioridad:
N° 62/942,579 del 02/12/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/113381. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000313, y fue presentada a las 13:50:56 del
28 de junio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2022682366 ).
La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de PROLEC, S. A. DE. C. V., solicita la Patente PCT denominada APARATO
Y MÉTODO PARA IDENTIFICAR UNA FALLA EN DEVANADOS DE UN TRANSFORMADOR DE
DISTRIBUCIÓN. Un aparato y método
para identificar una falla en devanados
de un transformador de distribución
mediante el uso de un primer sensor de corriente
de bobina Rogowski en una terminal de alta tensión de corriente entrante y un segundo sensor de corriente de bobina Rogowski conjuntamente en una terminal de baja tensión de corriente saliente y en una
terminal de baja tensión de
corriente entrante, tal que un primer conductor secundario
de la terminal de baja tensión
de corriente saliente se pasa en un sentido
a través de segundo sensor
de corriente de bobina
Rogowski, y un segundo conductor secundario
de la terminal de baja tensión
de corriente entrante pasa en sentido
contrario a través de segundo sensor de corriente de bobina Rogowski; el primer y segundo sensores de corriente de bobina Rogowski generan una señal
de salida indicativa de la corriente primaria y una señal de salida
indicativa de la corriente secundaria, ambas señales son integradas, generando una señal de salida
proporcional a la corriente
primaria y una señal de salida proporcional a la corriente secundaria para así obtener una relación
de transformación en operación del transformador de distribución, la cual es comprada con un umbral de relación
de transformación preestablecido
para el transformador de distribución y en caso que la relación de transformación en operación exceda este umbral, entonces se envía una señal de falla
entre devanados a una unidad de supervisión local o remota.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02J 13/00 y H02J 3/00; cuyos
inventores son: Bahena De
León, Berenice (MX) y Barrientos Torres, Juan Ángel
(MX). Prioridad: N° MX/a/2019/015169 del 13/12/2019 (MX). Publicación Internacional:
WO/2021/116791. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000274, y fue presentada a las 11:56:12 del 13 de junio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 07 de setiembre de
2022.—Viviana Segura De La O.—Oficina de Patentes.—( IN2022682373 ).
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Sony
Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado PROTECTOR CONTRA LA LUZ.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño novedoso de un componente
protector contra la luz para cubrir la entrada de luz
cuando el usuario se coloca la pantalla para montar en la cabeza. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyos inventores son Morisawa, Yujin (JP) y Otsuka, Yoshiyuki (JP). Prioridad:
N° 2022-003430 del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0401, y fue presentada a las 09:48:08 del
12 de agosto de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 9 de septiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderon Acuña.—(
IN2022682412 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la
Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ANTI-CD137 PARA SU
ADMINISTRACIÓN EN EL TRATAMIENTO CONTRA EL
CÁNCER. Un objetivo de la
presente divulgación es proporcionar: agentes anticancerígenos que
tienen un efecto activador de la célula inmunitaria, una actividad citotóxica o
una actividad antineoplásica, pero que tienen poco efecto en los tejidos no
tumorales, tales como tejidos normales, y que tienen pocos efectos secundarios;
tratamientos combinados que usan esos agentes anticancerígenos y otros agentes
anticancerígenos; y combinaciones farmacéuticas para usar en esos tratamientos
combinados. Se proporcionan agentes anticancerígenos que se espera aplicar a
varios tipos de cánceres, que tienen un efecto activador de las células inmunitarias,
una actividad citotóxica o una actividad antineoplásica, mientras que tienen
poco efecto en los tejidos no tumorales, tales como tejidos normales, y que
tienen pocos efectos secundarios y utilizan como un ingrediente activo una
molécula de unión a antígeno anti-CD137 de la presente divulgación, cuya
actividad de unión a CD137 cambia dependiendo de varias sustancias (por
ejemplo, compuestos de bajo peso molecular) en tejidos objetivo. También se
proporcionan tratamientos combinados que utilizan los agentes anticancerígenos
y otros agentes anticancerígenos, y las composiciones farmacéuticas para usar
en esos tratamientos combinados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: AÑIL 39/395, A61K 45/00, A61P 35/00
y A61P 43/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hamada, Koki
(JP); ONO, Natsuki (JP); Uchikawa,
Ryo (JP); Horikawa, Sayuri
(JP); Mikami, Hirofumi (JP); Taniguchi,
Kenji (JP); Narita, Yoshinori
(JP) y Sakurai, Mika (JP). Prioridad: N° 2020-021275 del 12/02/2020 (JP) y N°
2020-140489 del 21/08/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/ 2o21/162o2o. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000451, y fue presentada a las
14:52:41 del 8 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022682413 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Jacobio Pharmaceuticals Co., Ltd., solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE PROTEÍNAS KRAS MUTANTES. La invención se refiere a un inhibidor de la proteína KRAS mutante mostrado como fórmula
(I), una composición que contiene el inhibidor
y su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4375, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 35/04, A61P 43/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son): Liu, Dan (CN); Dang, Chaojie (CN); Wang, Peng (CN); Li, Sujing
(CN) y Li, Amin (CN). Prioridad: N° PCT/CN2019/126687
del 19/12/2019 (CN), N° PCT/CN2020/070885 del 08/01/2020 (CN), N°
PCT/CN2020/073723 del 22/01/2020 (CN) y N° PCT/CN2020/078565 del 10/03/2020
(CN). Publicación Internacional:
WO/2021/121367. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000351, y fue presentada a las 11:57:16 del 19 de julio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 6 de septiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2022682523 ).
La señora Carol Yajaira Zúñiga Arias, cédula de identidad N° 701630648, en calidad
de apoderado especial de Juan Carlos Cubillo Cubillo, cédula de identidad N° 108570849, solicita
la patente nacional sin prioridad denominada: CAJA ORGANIZADORA DE BROCHAS Y HERRAMIENTAS PARA
PINTORES. La invención proporciona
una caja de herramientas mejorada útil para pintores que presenta un primer espacio o compartimento receptor, un segundo
espacio o compartimento
receptor, un asa o medio para llevar
o transportar la caja de herramientas y un medio para recibir
o sostener en colocar sustancialmente vertical una brocha o un rodillo para pintar o una herramienta útil para un pintor. La caja de herramientas puede estar formada
por cualquier material o combinación adecuada de materiales tales como madera, tablero de fibra, cartón prensado,
caucho, plástico, metal o cartón.
La caja de herramientas puede diseñarse para una vida prolongada
o puede estar formada por uno o más materiales adaptados para ser desechados después de uno, unos pocos o varios usos. La caja de herramientas puede tener cualquier forma adecuada tal como
sustancialmente rectangular, cuadrada,
oblonga, elíptica, redonda, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B44D 3/12, B65D 25/04, B65D 25/10, B65D 25/28 y B65D 83/10; cuyo
inventores Juan Carlos Cubillo
Cubillo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000438, y fue presentada a las 08:00:25 del
06 de setiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022682633 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada
INTEGRACIÓN DE SENSORES EN DISPOSITIVOS DE
IMPLANTE CARDÍACO. Una estructura
de retención del sensor incluye
un puntal de soporte del
sensor y un medio para asegurar un dispositivo sensor al puntal de soporte del sensor. Un brazo de soporte del sensor puede configurarse para tener dispuesto sobre él un dispositivo sensor al menos parcialmente cilíndrico y estar asociado con uno o más dedos de retención del sensor que
se proyectan desde el brazo de soporte
del sensor y/o una estructura
de jaula configurada para fijarse al dispositivo sensor. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pool, Scott,
Louis; (US); Murray, Daniel, James (US); Mcconnell,
Steven (US); Miri, Behnood (US); Islas, José (US) y
Valdez, Michael, G. (US). Prioridad: N° 62/926,829
del 28/10/2019 (US). Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000179, y fue presentada a las 11:55:48 del 22 de abril
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2022682848 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Bresnick,
Stephen David, solicita la Patente
PCT denominada DISPOSITIVO PARA LA COLOCACIÓN DE
IMPLANTES CON PROTECCIÓN DE BIOPELÍCULA. Dispositivos,
sistemas y métodos para colocar implantes de prótesis en cavidades
de implantes creadas quirúrgicamente en un sujeto y para prevenir la contractura capsular resultante
de la inserción quirúrgica
de implantes de prótesis.
El dispositivo puede incluir un elemento de colocación que puede operarse para envolver el implante e impulsar
el implante desde la cavidad de adaptación hacia la cavidad de implante en el sujeto
al aplicar una fuerza mecánica al elemento de colocación. El dispositivo también incluye un elemento de protección acoplado con el elemento de colocación y que puede operarse para proteger el implante de al menos una parte
del túnel de disección que conecta la incisión con la cavidad de implante durante la colocación del implante en la cavidad de implante. El dispositivo es capaz de proteger el implante
de la contaminación microbiana,
incluida la contaminación por la flora endógena del sujeto, durante la colocación del implante en la cavidad de implante creada quirúrgicamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/34, A61F 2/12 y A61M 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bresnick,
Stephen David (US). Prioridad: N° 62/946,376 del
10/12/2019 (US) y N° 63/066,760 del 17/08/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/119352. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000286, y fue presentada a las 08:00:26 del
16 de junio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 03 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2022683085 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela del
Milagro Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Crop Enhancement, Inc., solicita la Patente PCT denominada
CONCENTRADOS DE RECUBRIMIENTO NO TÓXICOS PARA
USOS AGRÍCOLAS. La invención
abarca una formulación agrícola no tóxica de una suspensión
líquida concentrada que comprende un aceite secante y materiales particulados suspendidos, y además abarca una
formulación acuosa que comprende la suspensión líquida concentrada y un agente de tratamiento agrícola. La invención adicionalmente abarca métodos para tratar un objetivo agrícola. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 1/06, A01N 25/24 y A01N 25/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hajduk, Damian (US); Xie, Anne Feng (US); Lin, Brian (US); Choi, Yeon S. (US) y
Geraldo Pires De Mello Ribeiro, Matheus (BR). Prioridad:
N° 62/961,055 del 14/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/146155. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000389, y fue presentada a las 10:18:27 del
10 de agosto de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022683134 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de ALLAN
DE JESUS MENA CASTRO, con cédula de identidad N°
1-0659-0057, carné N° 18585. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 15 de setiembre del
2022.—Licda. Alejandra Solano Solano.
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 162638.—1 vez.—( IN2022685727 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JERSON GERARDO NAVARRO LOPEZ, con cédula de
identidad N° 1-1183-0921, carné N°24279. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 19 de octubre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad.—Legal Notarial. Proceso N°
166818.—1 vez.—( IN2022685871 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JORGE
HERIBERTO CASCANTE MORA, con cédula de identidad
N°107360578, carné N°29411. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 06 de octubre de
2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°161136.—1 vez.—( IN2022685878 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A)
INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO
INSTITUCIONAL, por parte
de: JOAN MANUEL BLANCO SABORÍO, con cédula de identidad N°110020927, carné
N°20305. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 18 de octubre de
2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°166485.—( IN2022685959 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de SHADRACH MISHACH
HANSON AUSTIN con cédula de identidad número 115610425 carné número 28871. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 18 de octubre del
2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—Unidad
Legal Notarial. Expediente Nº 166627.—1 vez.—(
IN2022686034 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública estatal del
NOTARIADO, por parte de
DUWALKO MANRIQUE VILLANUEVA BLANCO, con cédula de identidad
N° 702240065, carné N° 28430. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos
o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 18 de octubre de 2022.—Licda.
María Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 166423.—1 vez.—(
IN2022686136 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0761-2021.—Exp
20665PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Instituto Costarricense de Electricidad, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3.15 litros por segundo en
San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso
Consumo Humano y Agropecuario-Riego.
Coordenadas 226.092 / 453.307 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en
cantidad de 3.15 litros por segundo en
San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso
Consumo Humano y Agropecuario-Riego.
Coordenadas 225.234 / 452.577 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en
cantidad de 2.22 litros por segundo en
San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso
Consumo Humano y Agropecuario-Riego.
Coordenadas 225.882 / 452.977 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en
cantidad de 3.47 litros por segundo en
San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso
Consumo Humano y Agropecuario-Riego.
Coordenadas 225.827 / 452.902 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en
cantidad de 2.22 litros por segundo en
San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso
Consumo Humano y Agropecuario-Riego.
Coordenadas 225.783 / 452.833 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de
2021.—Mirian Masís Chacón,
MINAE.—( IN2022684988 ).
ED-0760-2021.—Exp.
N° 20641PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Instituto Costarricense de Electricidad, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en
Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela,
para uso industria. Coordenadas: 262.820 / 472.822, hoja Fortuna. Otro pozo de agua
en cantidad de 2.8 litros por segundo
en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso
industria. Coordenadas:
262.821 / 472.900, hoja Fortuna. Otro pozo de agua en
cantidad de 2.09 litros por segundo en
Peñas Blancas, San Ramón,
Alajuela, para uso industria.
Coordenadas: 262.865 / 472.793, hoja Fortuna. Otro pozo de agua
en cantidad de 3 litros por segundo
en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso
industria. Coordenadas:
262.842 / 472.792, hoja Fortuna. Otro pozo de agua en
cantidad de 2.8 litros por segundo en
Peñas Blancas, San Ramón,
Alajuela, para uso industria.
Coordenadas: 262.849 / 472.898, hoja Fortuna. Otro pozo de agua
en cantidad de 2.8 litros por segundo
en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso
industria. Coordenadas:
262.874 / 472.898, hoja Fortuna. Otro pozo de agua en
cantidad de 4 litros por segundo en
Peñas Blancas, San Ramón,
Alajuela, para uso industria.
Coordenadas: 262.823 / 472.792, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del
2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2022684989 ).
ED-0619-2022.—Exp
23457. 3-101-742888 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del Nacimiento El Silencio, efectuando la captación en finca de COSEINCA
Sociedad Anónima en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso
Agropecuario Abrevadero y Consumo Humano. Coordenadas
216.100 / 558.760 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de
2022.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información, MINAE.—( IN2022685004 ).
ED-UHTPNOL-0063-2022.—Expediente N° 13310P.—Inversiones
Pacha Mama del Pacífico
S. A., solicita concesión de: (1) 0.63 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo CJ-26, en
finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso turístico - restaurante
y bar - hotel. Coordenadas: 224.593 / 348.486, hoja
Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 20 de setiembre del
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022685139 ).
ED-0554-2022.—Exp
20154.—Rozzella Monge Monge,
Albacea de la sucesión de Marta de Jesús Monge Montoya cédula número 900160584
expediente 0710950640-CI, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento Nº 4, efectuando la captación en finca
folio real matrícula 249213-000 propiedad de la sucesión en distrito Tobosi, cantón El Guarco, provincia Cartago, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 201.216 / 538.374 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—-( IN2022685299 ).
ED-0685-2022.—Expediente N° 23336.—Eder
Rodolfo, Rodríguez Barquero solicita concesión de:
(1) 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hídricos Zarcero SRL en Guadalupe (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario y agropecuario-riego.
Coordenadas 241.282 / 491.670 hoja Quesada. (2) 0.22 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
241.296 / 491.653 hoja Quesada. (3) 4.1 litros por segundo del Río Zarcero, efectuando la captación en
finca de Hídricos
Zarcero SRL en Guadalupe
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
241.231 / 491.714 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022685355 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0628-2022.—Exp
20678PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Instituto Costarricense de Electricidad, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 50.33 litros por segundo en
Cañas, Cañas, Guanacaste,
para uso Consumo Humano. Coordenadas 271.586 / 415.399 hoja Cañas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de
2022.—Evangelina Torres Solís, MINAE.—( IN2022685691 ).
ED-0545-2022.—Exp.
N° 6775P.—Platanera Río Sixaola S. A., solicita concesión de: (1) 1,60 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo AM-03 en
finca de su propiedad en Bratsi, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial bananeras. Coordenadas 179.154 / 663.717 hoja Amubri.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022685714
).
ED-0654-2022.
Exp. 23530P.—Yegua Coqueta
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del Pozo RG-508, efectuando la captación en finca de en Guácima (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 214.747 / 507.393 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022685873 ).
ED-0551-2022.—Exp. 23358.—Sociedad de
Usuarios de Agua de
Barrio Lourdes de Cangrejal de Acosta, solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del Nacimiento Barrio Lourdes de Cangrejal, efectuando la captación
en finca de Carol y Giovanna Ambas Quesada Briceño en Cangrejal, Acosta, San
José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 192.037 /
513.583 hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022686096 ).
ED-0464-2022.—Exp. 7300P.—Valle Montaña de Guanacaste
Limitada, solicita concesión de:
0.88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-287 en finca de Hans Peter Schwarz en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico, turístico Coordenadas 283.850 /
352.600 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022686104 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Cristina Elena Ferrantelli Perera, venezolana, cédula de residencia 186200625314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6683-2022.—San José al ser las 1:19 del 4 de octubre
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022682835 ).
Gonzalo Eduardo Ferrantelli Perera, venezolano cédula de residencia N° 186200625635, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6680-2022.—San José, al ser las 12:16 del 04 de octubre
de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022682836 ).
Marta Elena Perera de Ferrantelli,
venezolana, cédula de residencia 186200625421, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 672-2022.—San
José, al ser las 10:52 del 04 de octubre de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022682839 ).
Gonzalo Ferrantelli González, venezolano, cédula de residencia
186200625207, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6674-2022.—San José, al ser las 11:33 del 4 de octubre
de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022682841 ).
Gloria Elena Alemán Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155803381235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6575-2022.—San
José, al ser las 9:26 del 29 de setiembre de
2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022682877 ).
Dayling Nadezda
Icaza Solís, nicaragüense, cédula de residencia
155823678620, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6708-2022.—San José, al ser las 13:33 horas del 5 de octubre
de 2022.—Freddy Pizarro Líos,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022682881 ).
Shirley Constanza Rodríguez Martínez, colombiana,
cédula de residencia DI117002206821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6441-2022.—San José al ser las 14:36 del 30 de setiembre
de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2022682939 ).
Mediante acuerdo JD-388 correspondiente al
Capítulo VIII), artículo
23) de la sesión extraordinaria
34-2022, celebrada el 21 de
julio de 2022:
La Junta Directiva
ACUERDA:
Vistos los oficios JPS-AJ-422-2022 del
24 de mayo, suscrito por
las señoras Marcela Sánchez Quesada y Shirley López
Rivas, Asesoría Jurídica y Abogada respectivamente de la Asesora Jurídica, así como el
oficio FMVL-GG-108-2022 de fecha
18 de mayo, suscrito por la
señora Karla Solís Cruz, Gerente
General de FOMUVEL, se dispone:
Aprobar la reforma de los
artículos 1) y 22) del Reglamento
General de FOMUVEL, así como
la inclusión de un artículo
22 bis) y un Transitorio 5, cuyos
textos se leerán de la siguiente forma:
Artículo 1º—Para los efectos
de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
a) Capital contable:
Diferencia existente entre los activos totales
de FOMUVEL menos sus pasivos.
b) Excedente
bruto: Diferencia aritmética entre los ingresos y los costos y gastos que han sido reconocidos
en el estado
de resultados de FOMUVEL, así
como la obligación tributaria sobre utilidades.
c) Excedente
neto: Resultado obtenido al restar del excedente bruto los fondos de reserva
y provisiones que precisa este reglamento y el impuesto sobre
la renta. Sólo habrá lugar a la distribución del excedente neto en los
periodos en los que el ejercicio
haya arrojado utilidades posteriores a la compensación de pérdidas acumuladas que afecten el patrimonio.
d) FOMUVEL: Fondo Mutual y de Beneficio
Social para los Vendedores
de Lotería.
e) Junta Directiva: Órgano Colegiado, máxima autoridad del fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería. f) JPS:
Junta de Protección Social.
g) Ley: Ley de Loterías N° 7395 y sus reformas.
h) Representantes
de la JPS: Las personas que designe la Junta de Protección Social para que integren
la Junta Directiva de FOMUVEL.
i) Representantes de los vendedores de lotería: Personas que integran la JD del Fondo y que ostentan a título personal una cuota o contrato
de lotería vigente.
j) Reserva
para contingencias futuras:
Es la reserva para compensar
pérdidas o quebrantos extraordinarios, a la cual debe destinarse un 10% de las utilidades líquidas, realizadas y no distribuidas.
Tiene por objeto cubrir únicamente pérdidas venideras en el ejercicio
de sus operaciones.
k) Vendedor: El vendedor de loterías autorizado por la Junta de Protección
Social.
Artículo 22: De los excedentes brutos generados por FOMUVEL se creará una reserva
para la atención de cualquier
contingencia futura que afecte a FOMUVEL y también una provisión para la atención de los programas sociales y educativos que estén a disposición del vendedor de lotería.
La reserva para contingencias futuras y la provisión para proyectos sociales y educativos se alimentarán de la siguiente manera:
a. EL 20% del excedente
bruto se destinará a la provisión para proyectos sociales y de educación.
b. El 10% del excedente bruto se destinará al mantenimiento de la reserva para contingencias futuras. Esta obligación cesará cuando la reserva alcance el veinte
por ciento (20%) del
capital contable y este 10%
pasará formar parte del porcentaje a distribuir entre los vendedores de lotería.
El 70 % de los excedentes netos de FOMUVEL que se generen a
partir de la vigencia de este reglamento, o el 80% cuando la reserva para contingencias futuras alcance el veinte por
ciento (20%) del capital contable,
se distribuirán y pagarán en forma proporcional a los aportes de cada vendedor de lotería que estuvo activo en el
ejercicio económico que generó ese resultado.
Artículo N° 22 bis: En caso de que
FOMUVEL registre pérdidas acumuladas en sus estados financieros, esta pérdida será
amortizada de la siguiente
forma:
a) Uso del monto acumulado en la reserva para contingencias futuras.
b) Si la reserva
resultare insuficiente, podrá deducir lo necesario de los ejercicios económicos futuros para cubrir la pérdida hasta la cancelación
total de la misma, debiendo
presentar a la Junta Directiva
de la Junta, un estado de cuenta
cada vez que realice una aplicación
de excedentes a dicha pérdida hasta que la misma sea cubierta en su
totalidad.
c) De existir
un sobrante asociado al resultado del periodo, éste se distribuirá al tenor de
lo establecido en el artículo 22 del presente reglamento.
Transitorio N° 5:
Para atender la pérdida materializada en el período contable
2019-2020, producto de las consecuencias
económicas generadas por el COVID-19, se autoriza a FOMUVEL a deducir el 100% del total de los excedentes netos que se generen en los
siguientes períodos contables hasta la satisfacción
total de la pérdida materializada.
Con la finalidad de demostrar
la efectiva satisfacción de
la pérdida, será deber de FOMUVEL presentar a la
Junta Directiva de la Junta, un estado
de cuenta cada vez que realice una aplicación de excedentes a dicha pérdida hasta que la misma sea cubierta en su
totalidad.
Se solicita a la Gerencia General proceder con la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo firme.
Marilyn Solano
Chinchilla, Gerente General.—1
vez.—O. C. N° 24956.—Solicitud
N° 378918.—( IN2022682861 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
Por acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Turrubares en sesión ordinaria N°
48-2022, celebrada el 05 de
octubre de 2022, que dice:
“Se aprueba la recomendación de la Administración Tributaria, para equiparar el art 24 inciso B) con el art. 25 inciso B, del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos del Cantón de Turrubares para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 24:
“B) Categoría Comercial e Institucional No Valorizable (CCINV): Es aquella categoría donde se agrupan todas las actividades económicas que se desarrollan en el cantón, junto con las actividades comerciales especiales que se dan en una propiedad pública,
privada o en área pública. El factor de ponderación para esta categoría es de dos comas cinco
(02.50).
Cuando existe un centro
comercial, locales comerciales,
edificios de oficina o similares, cada local interno donde se dé una actividad
debe pagar su propio servicio
de recolección de residuos.”
Artículo 25:
“B) Categoría Comercial
e Institucional Valorizable
(CCIV): Es aquella categoría donde se agrupan todas las actividades económicas que se desarrollan en el cantón,
junto con las actividades comerciales
especiales que se dan en una propiedad pública,
privada o en área pública. El factor de ponderación para esta categoría es de dos comas cinco
(02.50).
Cuando existe
un centro comercial,
locales comerciales, edificios
de oficina o similares, cada local interno donde se dé una
actividad debe pagar su propio
servicio de recolección de residuos.”
San Pablo de Turrubares, 6 de octubre de 2022.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde.—1
vez.—( IN2022682895 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Alcaldía Municipal.—Al ser las 10
horas del 15 de setiembre de 2022, resuelve aprobar la siguiente actualización al artículo Nº 4 del fondo del Reglamento de Organización de las
cajas recaudadoras de la
Municipalidad de Alajuela, solicitado en el oficio
Nº MA-ST-339-2022 y sea publicado en
el Diario Oficial La Gaceta: Se aumenta la suma de ¢150.000.00 (ciento cincuenta mil colones exactos) para cada uno de los fondos fijos de caja, quedando un monto total por cada fondo de caja
recaudadora por
¢400,000.00.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2022682871
).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 9 de la sesión ordinaria número 124-2022, celebrada el 12 de setiembre del 2022, que textualmente dice:
Acuerdo 9.
Con referencia al dictamen de la Comisión
de Asuntos Jurídicos de la
Municipal de Hojancha, referente
a la propuesta del Reglamento
de Sesiones y Comisiones Municipales, de la Municipalidad de Hojancha;
se acuerda:
1. Aprobar la propuesta del Reglamento de Sesiones y Comisiones Municipales de la Municipalidad de Hojancha.
2. Autorizar
el trámite de publicación en el diario oficial
la Gaceta a la administración.
Dicho reglamento dice textualmente:
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
REGLAMENTO DE SESIONES MUNICIPALES
Y COMISIONES MUNICIPALES
El Concejo Municipal del cantón de Hojancha, conforme a las potestades conferidas en los artículos
169 y 170 de la Constitución política
de Costa Rica, artículos 4, inciso
a); 13, inciso c) y 50 y siguientes
del Código Municipal, acuerda emitir
el Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de Hojancha y sus
Comisiones de Trabajo.
Objetivo
General. Reglamentar los aspectos que consoliden, ordenen y llevan
las sesiones ordinarias y extraordinarias a la mayor eficiencia
y mejor cumplimiento de las
competencias y atribuciones
del Concejo Municipal de Hojancha,
según lo establecido en la Ley N° 7794 Código Municipal, del 30 de abril de 1998 y sus reformas.
CAPÍTULO I
De las sesiones,
sede y quórum
Artículo 1º—El Concejo
Municipal de Hojancha, en uso de las atribuciones que le concede el
Código Municipal, establece el
siguiente Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones Municipales.
Artículo 2º—Las sesiones municipales se celebrarán, los días lunes de cada semana, a las catorce horas, en la sala de sesiones
municipal.
Artículo 3º—Las sesiones extraordinarias,
deberán celebrarse, el día y la hora que se indique en la convocatoria.
Artículo 4º—Las sesiones extraordinarias, se efectuarán en la sala de sesiones
municipales o en otro lugar, cuando
la índole de los asuntos a tratar así lo requieran y siempre que la convocatoria así lo especifique.
Artículo 5º—La convocatoria
a sesiones extraordinarias,
se hará por lo menos con veinticuatro horas de anticipación y en ella se indicará el o los asuntos
por tratar. Se convocará a los regidores propietarios, suplentes y los síndicos. En las sesiones extraordinarias, se conocerán exclusivamente, los asuntos indicados
en la convocatoria, además de aquellos que, por unanimidad de los presentes, se acodaren conocer.
Artículo 6º—La convocatoria
deberá hacerse, por escrito, mediante
correo electrónico, por teléfono o personalmente.
Artículo 7º—El Alcalde Municipal, podrá hacer la convocatoria a sesiones extraordinarias, por su propia iniciativa
así mismo, estará obligado a hacerlo cuando se lo soliciten, por escrito, por lo menos dos regidores propietarios.
Artículo 8º—El quórum para las sesiones
será de tres regidores. Este número deberá encontrase presente en el
salón de sesiones ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse
las votaciones.
Artículo 9º—En ausencia simultánea
del presidente y vicepresidente,
las sesiones las presidirá el regidor propietario de mayor edad.
Artículo 10.—Las sesiones del Concejo Municipal deberán iniciarse
dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, al efecto conforme con el reloj del despacho. Pasados los quince minutos anteriores, si no hubiese quórum,
se dejará constancia en el libro
de actas y se consignará el nombre de los
regidores presentes, los cuales tendrán
derecho a sus respectivas dietas.
Artículo 11.—Si en el curso de una
sesión se rompiera el quórum, el
presidente por medio de la secretaria instará a los regidores que se hubiesen retirado sin permiso para que ocupen sus curules. Transcurridos diez minutos sin que pueda restablecerse el quórum, se levantará
la sesión. Los regidores
que abandonen la sesión sin
permiso, por más de quince minutos, pierden el derecho a devengar la dieta correspondiente.
Artículo 12.—Cuando un miembro
del Concejo se presente después
de transcurridos los quince
minutos de la hora señalada
para iniciar la sesión, perderá el derecho a devengar la dieta. Si el que se encuentra en este caso,
es un regidor propietario perderá
el derecho al voto y será sustituido por el suplente.
La sesiones ordinarias y extraordinarias se consideran de carácter solemne, por lo tanto, debe evitarse cualquier
tipo de interrupción. Se restringe el uso
del teléfono celular durante las sesiones del Concejo Municipal, salvo casos de
emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual el regidor o síndico, deberá solicitar el debido
permiso, para abandonar el recinto para atender la llamada. En todo caso
durante toda la sesión el teléfono
deberá mantenerse en modo silencio o vibrador.
Artículo 13.—El regidor suplente
que sustituyere a un regidor propietario,
tendrá derecho a devengar
la dieta como propietario y a emitir el voto en
los acuerdos del Concejo, si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos, a que se refiere el artículo
anterior.
Artículo 14.—Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar permiso a la presidencia para retirarse temporal o definitivamente
de la sesión y éste concederlo, quedando constancia de ello en actas con la indicación de la hora de retiro y
reingreso, siempre y cuando no se esté en la deliberación de un asunto o que, sin estar en ello, el
retiro llegare a romper el quórum.
Si el retiro es temporal, el Regidor
que se ausente contará con
quince minutos para retornar
a su curul, situación que de no producirse acarreará la pérdida del derecho
a continuar como regidor propietario esa sesión y el de gozar del derecho al pago de la dieta, ocupando su lugar el
suplente correspondiente.
Artículo 15.—Cuando los
regidores propietarios, suplentes o síndicos, fueran designados para integrar comisiones especiales por el presidente
o por el Concejo mismo y si por la realización
de su trabajo, no asistiera a las sesiones municipales devengarán la dieta correspondiente.
Artículo 16.—Las sesiones del Concejo
Municipal, serán públicas, según lo establecido en el artículo
41 del Código Municipal.
Artículo 17.—Las sesiones
del Concejo, se desarrollarán
conforme al orden del día, previamente elaborado por la secretaria, con instrucciones del presidente
municipal, la cual podrá
ser modificada o alterada, mediante moción aprobada por el
Concejo Municipal, por
simple mayoría.
Artículo 18.—De toda sesión del Concejo, se levantará un acta, en la que se hagan constar los
acuerdos tomados y sucintamente, las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o elecciones, en los que se hace constar únicamente el acuerdo tomado.
Artículo 19.—Las actas de
las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas y firmadas por la presidencia y la secretaria, en la sesión ordinaria
inmediata posterior, salvo que circunstancias
especiales lo impidan, en cuyo caso
la aprobación del acta se pospondrá
en a la sesión ordinaria siguiente.
Artículo 20.—Todo ciudadano
tendrá libre acceso a las actas aprobadas de las sesiones celebradas por el Concejo
Municipal o un acuerdo en
particular, para lo cual realizará
la solicitud por escrito ante la secretaria del Concejo Municipal, indicando la información que requiere, el solicitante deberá indicar claramente si requiere
que la documentación le sea entregada
de forma impresa o digital, aportando dispositivo electrónico de almacenamiento o bien mediante dirección de correo electrónico, así mismo debe indicar
si las requiere certificadas o no.
Artículo 21.—Los dictámenes
de las comisiones serán incluidos en el
orden del día, siguiendo el orden en
que fueron presentados a la
secretaria, de acuerdo al expediente o asunto en análisis.
Artículo 22.—El presidente
municipal, calificará los asuntos de trámite y ordenará a la secretaria incluirlos en el
orden del día. En sesión podrán incluirse
asuntos de trámite urgente por iniciativa
del presidente o de uno o más
regidores, si el Concejo así
lo acuerda o por simple mayoría.
Artículo 23.—En el capítulo de iniciativas de los regidores, estos presentarán sus mociones y proposiciones por escrito y firmadas. La secretaria anotará la hora y la fecha en que fueron
presentadas y serán conocidas en estricto
orden de presentación,
salvo que se trate de mociones
de orden. Los suplentes las
presentarán firmadas y secundadas por uno o dos propietarios.
Artículo 24.—Es competencia
de la presidencia del Concejo
Municipal controlar el uso correcto de la palabra, que exista orden de acuerdo a la solicitud de la misma. Las deliberaciones sobre un tema o situación no deberán desviarse a otro.
Artículo 25.—El presidente
no dará curso o declarará fuera de orden, las proposiciones o mociones, que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tienden a dilatar u obstruir el curso normal del debate o la resolución de un asunto.
Artículo 26.—Cuando concurran al Concejo, miembros de los Supremos Poderes, invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas, se les recibirá en la sala de sesiones, a la hora fijada para tal efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se
les concederá el uso de la palabra.
CAPÍTULO II
De los acuerdos y las votaciones
Artículo 27.—Todos los acuerdos
del Concejo serán tomados por simple mayoría de votos (mayor cantidad de votos presentes), salvo los casos en que de conformidad con la ley requiera una mayoría calificada.
Artículo 28.—Todos los acuerdos se tomarán después de considerarse suficiente discutida una moción.
Artículo 29.—Los acuerdos tomados por el
Concejo, quedarán en firme al aprobarse
el acta respectiva. En casos especiales
de suma urgencia, el Concejo por
votación de las dos terceras
partes de la totalidad de
sus miembros puede declarar firme sus acuerdos, para lo que la presidencia
así lo solicitara: “sírvanse votar para dar firmeza al presente acuerdo”.
Artículo 30.—El recurso
de revisión procederá
contra los acuerdos que no hubiesen sido declarados
en firme y deberá presentarse por escrito antes de ser aprobada el acta, la misma mayoría requerida
para dictar el acuerdo sobre el
que solicita revisión, será necesaria para acordar esta. Aceptada
la revisión, el presidente pondrá en discusión el
asunto a que se refiere el acuerdo.
Artículo 31.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar,
suspender o derogar disposiciones
reglamentarias deben ser presentadas o acogidas para su trámite por
algún regidor y enviadas a comisión para su estudio y dictamen.
Artículo 32.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso
orden de presentación. Sobre una moción
de orden no se admitirá otra.
Artículo 33.—En cualquier momento de un debate se
pueden presentar mociones de orden con relación al asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida
y votada por el Concejo.
Artículo 34.—Son mociones
de orden, las que se presentan
para regular el debate; para programarle
el uso de la palabra a un
regidor, para alterar el orden del día y aquellas que el presidente califique
como tales. En este último caso
si algún regidor tuviere opinión contraria al presidente, podrá apelar ante el Concejo y este,
decidirá por mayoría simple de votos.
Artículo 35.—Presentada una moción de orden,
se concede el uso de la
palabra en primer término
al proponente y luego a los regidores que así la soliciten, sin que pueda exceder de cinco minutos cada
intervención. Cada regidor razonará su voto
negativo, lo cual constará en el
acta.
Artículo 36.—El presidente
concederá el uso de la palabra, en el orden en
que se lo soliciten los regidores, con un lapso de cinco minutos la primera vez y por
dos lapsos más de tres minutos cada
uno, cada lapso agota la oportunidad del uso de la palabra, aunque no se agote el tiempo,
si así se solicitara, todos los lapsos pueden
ser utilizados de una sola vez. Así mismo,
el tiempo que NO haya agotado un regidor, puede cedérselo a otro regidor que haya agotado su
tiempo y aun no le haya quedado claro el tema. El presidente
pedirá a los regidores que se concreten al
punto del debate y en caso
de renuencia, les retirará el uso de la palabra.
Artículo 37.—Para la presentación
de mociones escritas, se utilizará una hoja la cual debe contener:
número de sesión, nombre completo del regidor que presenta la moción, espacio para considerandos y el, por tanto, además de la firma de un regidor propietario.
Artículo 38.—Salvo lo establecido en el artículo
31, el presidente del Concejo solo abrirá debate si hay opiniones en contra del tema en discusión. Sin embargo, cuando se trate de asuntos de sumo interés general,
a juicio de la presidencia,
se puede abrir un espacio para comentarios.
Artículo 39.—Las interrupciones,
se harán únicamente con anuencia del presidente del Concejo, si se cuenta con la aprobación del interrumpido, quien en todo caso
es el que acepta la interrupción. Este procedimiento
se utilizará con fines declarativos
y para ampliar o reforzar
la tesis nunca para hacer debates. En todo caso, la interrupción
no podrá ser mayor de dos minutos.
Artículo 40.—Para referirse
a los asuntos en discusión, el
presidente del Concejo iniciara su intervención
con las siguientes palabras “Señores
Regidores” los regidores iniciaran su intervención con las palabras
“Señor presidente, Señores Regidores...”
CAPÍTULO III
De las votaciones
Artículo 41.—Al
dar por discutido
un determinado asunto, el presidente del Concejo, dará un terminó prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que está se realice cuando los regidores
presentes estén ocupando sus curules. Los regidores deberán dar su voto
necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que vote negativo,
deberá razonar su voto y ajustarse
al tema del objeto; y no podrá emplear más
de tres minutos en esa intervención.
En el momento
de la votación, se dará la
palabra solo para razonar su
voto.
CAPÍTULO IV
De las comisiones
Artículo 42.—En la sesión del Concejo inmediata posterior a la elección anual del presidente, este designará a los miembros de las comisiones de trabajo, quienes durarán en funciones
un año. Serán comisiones de trabajo permanentes las siguientes:
1. Hacienda y Presupuesto
2. Obras
Públicas
3. Asuntos
Sociales, Gobierno y Administración
4. Asuntos
Jurídicos
5. Asuntos
Ambientales
6. Asuntos
Culturales
7. Condición
de la Mujer
8. Accesibilidad
(COMAD)
9. Seguridad.
El Concejo Municipal podrá, nombrar todas las comisiones especiales que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Artículo 43.—Las comisiones especiales serán integradas a discreción del presidente del Concejo de entre los regidores propietarios
y suplentes. Sin embargo, podrán
integrarse esas comisiones funcionarios o empleados de la Municipalidad de Hojancha
y personas ajenas a ellas. Los jefes de departamento podrán formar parte de estas comisiones también.
Artículo 44.—Una vez designadas las comisiones por el presidente
Municipal, los miembros en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrará de su seno un presidente y un secretario.
Artículo 45.—Las comisiones
despacharán los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible, salvo los casos especiales
en que el presidente del Concejo, en forma expresa, fije un término menor o superior, las comisiones deberán rendir sus dictámenes en un plazo no mayor a treinta días prorrogables por quince días a juicio del presidente.
Artículo 46.—Los dictámenes
de las comisiones deberán presentarse por escrito, y firmados por todos los
miembros de la comisión que
lo emitan. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de la comisión que no lo aprueben, podrá rendir dictamen por separado si
así lo estiman conveniente.
Artículo 47.—El Concejo podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión o alguna designada especialmente por el presidente,
para que se pronuncien sobre
un caso concreto.
Artículo 48.—Los acuerdos
de las comisiones se tomarán
con carácter de firmes y se
decidirán por mayoría simple.
CAPÍTULO V
De la integración
de particulares
Artículo 49.—Cuando
la índole de algún asunto lo amerite, previo acuerdo al respecto, podrá el Concejo invitar
a personas particulares, para que asistan
a sesiones. Toda persona particular que tenga interés en
los asuntos de la
Municipalidad del cantón, podrá
solicitar ser oída por el Concejo.
Para tal efecto deberá presentar a la solicitud escrita con exposición de los motivos en que se fundamente su petición.
Artículo 50.—Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia del alcalde, el presidente ordenará a la secretaria remitir el memorial presentado por el interesado,
para que a esté se le dé el trámite correspondiente.
La secretaria lo hará del conocimiento de los interesados.
Artículo 51.—La secretaria remitirá al Concejo en orden de presentación
la solicitud de audiencia que presenten
los particulares. El Concejo decidirá si acepta o no
la petición formulada, tomando en cuenta
el interés municipal, la oportunidad o cualquier otro elemento que se considere pertinente.
Artículo 52.—Corresponde
a la secretaria del Concejo,
comunicar oportunamente, a los interesados, de las
audiencias que acuerde el Concejo. Las cuales se efectuarán los primeros y terceros lunes de cada mes y no excederá
de un número mayor de tres por sesión ordinaria.
Así mismo, se concederán audiencias en sesiones extraordinarias cuando así lo ameriten.
Artículo 53.—Cuando concurrieran a sesión uno o varios particulares invitados y/o quienes se les hayan concedido audiencia, el presidente hará
la presentación de rigor exponiendo
los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa, pudiendo fijarse un máximo de quince minutos efecto a discreción del presidente.
Artículo 54.—Corresponde
al presidente moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si
el caso lo amerita. Finalizada la exposición de los particulares, el presidente concederá el uso de la palabra a los regidores que lo soliciten, con el objeto de informarse mejor o de intercambiar opiniones con la visita, siempre y cuando se mantenga el orden
de acuerdo a lo estipulado en este reglamento.
Artículo 55.—La discusión
y los acuerdos que se deriven de la intervención de particulares, se hará finalizada la visita de los mismos, los
cuales se harán del conocimiento de los interesados en forma escrita y en el
menor tiempo posible.
CAPÍTULO VI
Disposiciones generales
Artículo 56.—Podrá el Concejo
Municipal mediante acuerdo,
convocar a cualquier funcionario municipal a sesiones
a efecto de que esté, con conocimiento de causa pueda ofrecerle al Concejo, mejores elementos para la toma de cualquier acuerdo en que se requiera el criterio
técnico de aquel, por estar relacionado
con asuntos propios de las actividades que desempeña en la institución.
Artículo 57.—El presente reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o cualquier acuerdo municipal que se oponga a
la materia regulada en este cuerpo
normativo.
Artículo 58.—Lo que no esté
previsto en este reglamento, deberá ajustarse a lo que establece el Código Municipal.
Artículo 59.—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado por unanimidad.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Hojancha, Guanacaste, 06 de octubre
del 2022.—Katherine Campos Porras, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2022682893
).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria #122 del 21 de setiembre
de 2022, adoptó el acuerdo #2, inciso 1, que indica
lo siguiente:
1º—Reglamento de la Ley 10.141 denominado
Servicio Municipal de Atención de Animales de Compañía, se recomienda elevar el presente reglamento
al Concejo Municipal para su
aprobación y del cual se adjunta:
Reglamento Servicio Municipal de Atención
de Animales de Compañía
Capítulo 1:
Objetivo
y alcance
Artículo 1. Objeto
Este reglamento tiene como objeto
tutelar las actividades que se derivan
de la Ley de Servicio Municipal de Atención de Animales de Compañía, Ley No. 10.141 y normas
conexas, para que los gobiernos locales de acuerdo a
las facultades que otorga
la Ley No. 7794, Código Municipal, puedan brindar el servicio
de atención de animales de compañía y así realizar acciones que favorezcan la tenencia responsable de animales, control humanitario de poblaciones, actividades de prevención de
zoonosis y de bienestar animal.
Artículo 2. Alcance
El presente reglamento tiene como alcance el
ámbito territorial bajo tutela de cada
corporación municipal. Las disposiciones
de este reglamento son aplicables a las personas responsables,
así como a los animales de compañía en el
cantón de Talamanca en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Servicio Municipal
de Atención de Animales de Compañía, Ley No. 10.141, leyes conexas y de este reglamento.
Capítulo 2:
Conceptos / Definiciones
Enfermedades Zoonóticas:
Las zoonosis son enfermedades infecciosas transmisibles
naturalmente desde animales vertebrados al ser humano. (OPS, 2022)
Tenencia responsable: Compromiso
y responsabilidad de satisfacer
las necesidades de bienestar
de un animal durante toda su vida, poseer
inversión de tiempo y
dinero que la mascota requiere,
que puede ser sustancial durante la vida del animal, seleccionando cuidadosamente la(s)
mascota(s) adecuada(s) a su hogar, estilo
de vida y miembros de la familia, evitar decisiones impulsivas sobre la obtención de mascotas, priorizar la adopción y en caso
de obtenerse bajo la compra
realizarlo únicamente de criaderos responsables y autorizados que salvaguarden la salud y el bienestar
de los animales que suministran, garantizar que se
les brinden satisfacción de
sus necesidades vigentes y actualizadas legal y científicamente
(que incluya estimulación
mental y fomento de emociones
positivas). Mantener solo el tipo y la cantidad
de mascotas para las que tiene
los conocimientos y los recursos. Brindar
atenciones veterinarias preventivas, diagnóstico y tratamiento cuando el animal necesite. Controlar la reproducción de tu mascota a través
de la castración, cuando se
lleva a cabo la reproducción, garantizar que se realicen las pruebas de salud adecuadas para reducir el riesgo
de que la descendencia sufra
enfermedades hereditarias. Tomar en cuenta
el temperamento y la socialización de los animales que se crían y los padres de esas crías. Asegurarse de que socializar y educar a su mascota para asegurar su salud
y bienestar, y que su comportamiento y sus responsabilidades
como propietario no tengan un impacto negativo en otras
personas o animales. Hacer
del bienestar animal su
principal consideración, especialmente
cuando se trata de cuidados al final de la vida.
Bienestar Animal: Ciencia que estudia
la expresión de un animal al medio que lo rodea. Es medible a través de indicadores. Un buen bienestar le permite al animal expresar todo su potencial.
Debe buscar potenciar estados positivos, gratificantes y placenteros del animal y mantener
los estados críticos negativos en una intensidad
tolerable que les permitan sentirse
motivados para poder tener comportamientos que les permitan vivir y disminuir aquellas experiencias afectivas o estados mentales negativos no necesarios para supervivencia. El ambiente debe proveer un rango de oportunidades para que los animales experimenten
confort, interés, seguridad y sentido de control,
que permitan a las especies
sociales vinculación y actividades de afirmación, acceso a sitios preferidos de descanso, confort térmico, espacios limpios, ambientes que promuevan su exploración y adquisición de alimento, variedad de alimento en texturas y sabor
placenteros. (Debe incluirse medición de nutrición, ambiente, salud, comportamiento y sus repercusiones en el estado mental positivo o negativo para el animal). Se busca que el animal prospere, que tengan una buena
vida, no se limita a la supervivencia del mismo.
Control humanitario
de poblaciones de perros y gatos: se refiere a una combinación de medidas que mejoran el cuidado de las mascotas e influyen en la dinámica de la población
canina y felina para mejorar
de forma sostenible su salud y bienestar, la salud y la seguridad pública y el medio ambiente, teniendo en cuenta los
beneficios y costes económicos relacionados.
Una sola salud: Enfoque unificador integrado que procura equilibrar y optimizar de manera sostenible la salud de las personas, los animales y los ecosistemas.
Sobrepoblación: El tamaño de una
población está determinado por la capacidad de carga, es decir el número
máximo de miembros de una determinada especie que un determinado espacio puede mantener
con base en recursos tales como espacio, alimento
y otros, así como la tolerancia para su permanencia. La sobrecarga ocasiona enfermedad y mortalidad en la población.
Salud pública: El cuidado
y la promoción de la salud aplicados a toda la población o a un grupo preciso
de la población.
Salud Pública Veterinaria: todas las acciones relacionadas directa o indirectamente con los animales, sus productos y subproductos, siempre que contribuyan a la protección, conservación y mejora de la salud humana, es decir, a su bienestar físico,
moral y social» (Academia veterinaria de Francia). La
salud pública veterinaria abarca, por tanto, ámbitos de intervención relacionados con la salud y la protección de los animales, la seguridad sanitaria de los alimentos y la protección del medioambiente.
Castración (Esterilización): Es un procedimiento quirúrgico y ambulatorio que busca inhabilitar para su reproducción a perros y gatos. (Ovariohisterectomía en hembras y orquiectomía en machos).
Vacunación animales: Se entiende
por vacuna cualquier preparación destinada a generar inmunidad contra una enfermedad estimulando la producción de anticuerpos. Puede tratarse, por ejemplo, de una suspensión de microorganismos muertos o atenuados, o de productos o derivados de microorganismos. Los
animales requieren de un
examen objetivo general antes de ser vacunados, este debe ser realizado por un médico veterinario.
Esquemas mínimos de medicina
preventiva: El esquema de vacunación es una recomendación basada en evidencia, que permite a los veterinarios
decidir la forma en que puede prevenir, en diferentes grupos
de edad, enfermedades transmisibles por medio de la inmunización de sus pacientes. La
estrategia y programas de vacunación de un país deben responder a un plan nacional
de salud, basado en el concepto
de que la prevención siempre
es costo-efectiva.
Programas de bienestar animal: Programas
a cargo del control de poblaciones de perros y gatos, tenencia responsable, prevención de zoonosis, programas
de vacunación y educación en relación con el bienestar animal, la salud pública y tema una sola salud.
Reproducción responsable:
Los criadores responsables deberán brindar a sus perros cuidados de alta calidad: proporcionar a todos los perros
comida de calidad, agua limpia, refugio adecuado, ejercicio, socialización y atención veterinaria profesional, Mantener a los perros limpios y bien cuidados, criar perros destinados a ser mascotas en un ambiente familiar, priorizar el bienestar de la perra madre (y también del padre, cuando corresponda) mediante el desarrollo de un plan de cría para cada perro en función
de la edad y la salud del perro, en consulta con su veterinario, manejar cachorros de manera segura todos
los días y socializarlos
con otros perros y personas
de edades apropiadas, colocar perros o mantener perros como mascotas que no pueden reproducirse, perros que no son aptos para la reproducción o perros que han sido devueltos,
no someter a los perros a alteraciones físicas permanentes que se realicen únicamente con fines estéticos, asegurarse de que los cachorros se desteten de manera gradual y completa antes de colocarlos. Los
cachorros no deben destetarse por completo antes de las 8 semanas a
menos que existan razones médicas o de comportamiento para hacerlo, colocar los cachorros
cuando alcancen 10 y 12 semanas de edad.
Los criadores responsables se esfuerzan por criar perros
que tengan más probabilidades de resultar en mascotas felices
y saludables: Priorizan la salud y la función sobre la apariencia, examinan los rasgos
hereditarios que podrían afectar negativamente a los cachorros, y solo crían a los perros
más sanos, físicamente sanos y con un comportamiento estable, reducen el riesgo
de que la descendencia sufra
un trastorno hereditario al
no cruzar perros (padre con
descendencia o hermano con hermano), al colocar un cachorro o un perro adulto con un problema hereditario conocido, divulgan toda la información relevante a la nueva familia y se aseguran de que el perro esté esterilizado
o castrado antes de la colocación
(o que el comprador esté obligado por contrato
a esterilizar o castrar dentro de un período de tiempo designado y seguimiento para confirmar que se
ha realizado la cirugía).
Los criadores responsables son transparentes y proporcionan un historial completo del perro: permiten y animan a los posibles propietarios
a visitar los lugares donde se crían y crían perros,
conocer a la camada y preferiblemente a ambos padres (pero
al menos a uno), y discutir
sus prácticas de cría y venta, proporcionan información precisa y confiable sobre salud, vacunas y pedigrí, preparan un contrato de adopción/compra en un lenguaje
sencillo que detalle las responsabilidades del criador,
las responsabilidades del adoptante,
las garantías de salud y la
política de devolución.
Los criadores responsables se comprometen a garantizar que todos los perros que crían reciban un buen hogar: utilizan
listas de espera u otras estrategias para evaluar que haya hogares de calidad disponibles para sus perros antes
de reproducirlos, se comprometen
a hacer una buena pareja entre el dueño y el perro
al compartir las características
y necesidades del perro específico (y la raza, si corresponde) y comprender las expectativas del posible dueño. Por esta razón, solo venden animales directamente a posibles propietarios y no a través de un tercero o intermediario, son un recurso
continuo para los nuevos propietarios y están dispuestos a recuperar o reubicar a un animal si es necesario por cualquier
motivo en cualquier momento.
Los criadores responsables se preocupan por el bienestar
de todos los perros, lo cual demuestran al: esterilizar mascotas antes de la venta o asegurar un compromiso del propietario para esterilizar o castrar (si la salud o la edad
impiden la alteración en el momento
de la venta) y hacer un seguimiento para garantizar que
se realice la cirugía, educar a los posibles
compradores y a otras
personas de su comunidad sobre los riesgos
de comprar perros de criadores comerciales, tiendas y
sitios web, apoyan y cumplen
leyes y políticas que aseguren la transparencia de los criadores, la calidad de la atención, la responsabilidad y el bienestar animal. (Mantienen vigente registro CVO).
Capítulo 3:
Oficina de Servicio Municipal de
Animales
de Compañía
Artículo 3: Generación del Servicio.
La corporación municipal a través de
la Oficina de Servicio
Municipal de Animales de Compañía
(OSMAC) o su análogo, podrá (brindar/gestionar) servicios médicos veterinarios y educativos para garantizar el bienestar no sólo animal, sino que, a la vez poblacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 10.141 Servicio
Municipal de Atención de Animales
de Compañía en el Cantón de Talamanca y en este reglamento.
Artículo 4: Funciones
La Oficina de Servicio Municipal de Animales de Compañía (OSMAC) brindará los siguientes
servicios:
Campañas de castración:(Gestionar,
ejecutar y/o coordinar) campañas de castración para animales de compañía dentro de la jurisdicción
municipal y en acatamiento
de las medidas establecidas
por entidades técnicas de esta materia y el Servicio
Nacional de Salud Animal.
Campañas de vacunación: (Gestionar,
ejecutar y/o coordinar) campañas de vacunación para animales de compañía dentro de la jurisdicción
municipal y en acatamiento
de las medidas establecidas
por entidades técnicas en esta
materia y el Servicio Nacional de Salud
Animal.
Campañas de desparasitación:(Gestionar,
ejecutar y/o coordinar) campañas de desparasitación para animales de compañía dentro de la jurisdicción
municipal y en acatamiento
de las medidas establecidas
por entidades técnicas en esta
materia y el Servicio Nacional de Salud
Animal.
Eutanasia humanitaria: En
casos particulares, la eutanasia podrá ser vista como una medida
humanitaria, cuya causa debe ser determinada y acción ejecutada por una persona profesional en medicina veterinaria debidamente habilitada para el ejercicio profesional.
Este procedimiento debe seguir las disposiciones del Reglamento para la Reproducción y
Tenencia Responsable de Animales de Compañía, Nº 31626-S.
Campañas de educación:(Gestionar,
ejecutar y/o coordinar) campañas de educación a la
población sobre la tenencia
responsable de animales de compañía, control de enfermedades
zoonóticas y demás temas relacionados al bienestar animal.
Otra función que una
instancia análoga se encontrase desarrollando y que no
se encuentre limitada por el presente
reglamento y en la cual pudiese brindar
colaboración.
Capítulo 4:
Roles y Responsabilidades
Artículo 5: Responsabilidad de la Corporación
Municipal
La Corporación Municipal deberá
velar por el cumplimiento en el accionar
de la OSMAC, o su análogo,
de las políticas públicas y
directrices establecidas por
el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), en materia de salud
pública veterinaria, salud animal y bienestar animal,
de conformidad con las potestades
que le otorga la Ley 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud
Animal, de 6 de abril de 2006 y para lo cual podrá establecer
mecanismos de cooperación a
través de convenios específicos, de conformidad con el artículo 24 bis de la Ley
7451, Ley de Bienestar de los
Animales, de 16 de noviembre
de 1994, Asimismo por lo establecido en la Ley 10.141 Servicio Municipal de Atención de
Animales de Compañía, del
30 de marzo de 2022, y el presente reglamento.
Además, deberá garantizar
la accesibilidad del servicio
en su jurisdicción
según criterios técnicos y de oportunidad previamente planificados.
Capítulo 5:
Convenios, donaciones y financiamiento
Artículo 6: Facultad municipal
Con base a los artículos 4, 5, 6 y 7 de la
Ley 10.141 Servicio Municipal de Atención
de Animales de Compañía,
del 30 de marzo de 2022, la Municipalidad tiene la facultad de:
a) Generar convenios con instituciones públicas, privadas y organizaciones sin fines de lucro
para cumplir con las funciones
que establece esta legislación y el presente reglamento.
b) Establecer el mecanismo acorde
a la legislación existente para recibir
donaciones por parte de instituciones públicas, privadas y organizaciones sin fines de lucro
para cumplir con los fines
de esta ley.
c) Generar un convenio con SENASA
para crear los programas que considere necesarios sobre bienestar animal y demás atención al cumplimiento de sus competencias.
d) Generar un convenio con Colegio
de Médicos Veterinarios de
Costa Rica para crear los programas que considere necesarios sobre bienestar animal y demás atención al cumplimiento de sus competencias.
e) Utilizar el 20 % del servicio de limpieza de vías para financiar programas de bienestar animal.
f) Financiamiento a través de la partida presupuestaria código 1.3.1.2.05.04.0.0.000 que ya se aplicase a un análogo de esta Oficina.
Capítulo 6:
Gestión
del Servicio
Artículo 7: Cobro del servicio
Se podrá cobrar una tasa
según el artículo 83 del Código Municipal por
los siguientes servicios
a) Castración
b) Vacunación
c) Desparasitación
d) Eutanasia
humanitaria
e) U otros
que se consideren necesarios.
La tasa entrará en
vigencia 30 días después de
la publicación en La Gaceta de este reglamento. La tasa incluirá todos los costos efectivos
para el año presupuestario de lo dispuesto en el presente
artículo, más el 10% de utilidad para desarrollarlo.
La misma será cancelada por los munícipes
que hagan uso del servicio y permitiría la atención en la amplitud de lo establecido por la Ley 10.141 Servicio
Municipal de Atención de Animales
de Compañía y este reglamento.
Artículo 8: Cobro diferenciado
Se autoriza al cobro diferenciado para los servicios de castración y vacunación contra rabia bajo la siguiente fórmula de cobro:
C=50%X
C=
cobro
X=costo del servicio
+ 10% por brindar el servicio.
Artículo 9: Campañas de castración:
Para el desarrollo de las campañas de castración, se deberá contar con la autorización del evento temporal por parte del SENASA, asimismo se deberá notificar al Colegio de Médicos Veterinarios con al menos 8 días naturales de anticipación,
las fechas y lugares donde se ejecutarán las esterilizaciones, así como el nombre
del Médico Veterinario Responsable,
según lo establece el artículo 20 del Reglamento N° 31626, Reglamento
para la Reproducción y Tenencia
Responsable de Animales de Compañía y Reglamento Interno del Colegio de Médicos Veterinarios para el Control Veterinario de la Población de Perros
y Gatos. El médico
veterinario deberá llevar un registro de la cantidad de animales sometidos a esos
procedimientos quirúrgicos;
el cual deberá
ser dividido por especie (felinos y caninos) y del consumo de medicamentos controlados del grupo 1 y 2. De dicho registro, se deberá remitir copia al SENASA y al
Colegio de Médicos Veterinarios,
a fin de que la información sirva
de estadística para ambas instituciones.
La copia deberá ser remitida en un plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a la conclusión de la campaña de castración.
Artículo 10: Jornadas de vacunación
y desparasitación:
En relación a las jornadas de vacunación y desparasitación realizadas en las municipalidades, estarán a cargo
de un médico veterinario activo y colegiado.
Los Técnicos Veterinarios que cuenten con el curso debidamente
aprobado por el Consejo Superior de Educación del MEP, y bajo supervisión
del médico veterinario, podrán aplicar la vacunación y desparasitación previo examen objetivo general realizado por un médico veterinario a cada animal atendido.
Deberán entregarse tarjetas
de las vacunas y desparasitaciones
aplicadas con las firmas
del médico veterinario responsable identificado con el número de agremiado.
Rojo
(resistencia total o negación)
●
Naranja (no han iniciado, pero
si hay anuencia):
1. Talamanca
2. Río Cuarto
3. Santa Ana
4. Goicochea
Amarillo (han iniciado
no tienen experiencia)
1. Montes de Oca
2. Matina
3. Desamparados
4. Alajuelita
5. Heredia
Verde (vía libre con conocimiento
y experiencia)
1. Cartago
2. Tibás
3. Curridabat
4. Escazú
Rojo ●
Naranja: ●
Amarillo ●
Verde
● UNA
● Médicos veterinarios que realicen procesos de castración
● Contactos de Senasa que realizan procesos de castración
● Fiscalía del
Colegio de Médicos Veterinarios
● ONGs
Ciudad de Bribri,
Talamanca, 23 de setiembre de 2022.—P/ Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1
vez.—( IN2022682896 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Talamanca mediante Sesión Ordinaria N° 122 del 21 de
setiembre de 2022, adoptó el acuerdo N° 2, inciso 5,
que indica lo siguiente: Reglamento de
Comercio Sobre Ruedas
CAPÍTULO
1:
Objetivo
y alcance
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento
tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la Ley
Especial para el Comercio Sobre Ruedas, Ley N° 10.254
y normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias el instalación y
funcionamiento de los comercios sobre ruedas que se dediquen a la venta y
preparación de alimentos y bebidas, con la intención de promover y ampliar el
comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y
generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre
tránsito, la accesibilidad, el mantenimiento y la protección de los espacios
públicos.
Artículo
2º—Alcance. El presente reglamento tiene como alcance el ámbito
territorial bajo tutela de cada corporación municipal. Las disposiciones de
este reglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividad
comercial en el cantón de Talamanca que cumpla con los requisitos establecidos
en la Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas, Ley No. 10.254, leyes conexas
y de este reglamento.
CAPÍTULO
2:
Conceptos
/ Definiciones1
Unidades Móviles de Comercio: automotores,
vehículos remolques o unidades de arrastre modificados o diseñados para la
venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes
y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo
entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un
precio previamente acordado.
1 Con base en Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de
abril de 2021 y del Reglamento Prototipo de Movilidad Peatonal construido en
conjunto con los Gobiernos Locales del país y la UNGL.
CAPÍTULO
3:
Otorgamiento
de la Autorización
Artículo 3º—Autorización. La
corporación municipal podrá emitir en el otorgamiento de una licencia de
actividad comercial de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes
y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo
entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un
precio previamente acordado, denominada como una “autorización de comercio
sobre ruedas”, para la utilización de espacios que delimiten en la presente,
siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus
obligaciones establecidas en la Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas Ley N° 10.254, leyes conexas del Cantón de Talamanca en este reglamento.
Artículo
4º—Carácter de la autorización. La autorización de comercio sobre ruedas
para utilizar los espacios designados por la administración para la explotación
de la actividad comercial, no crea a favor de las
personas licenciatarias ningún derecho real ni acción posesoria sobre los
espacios utilizados; dichos permisos se otorgan en condición de precario y por
el plazo establecido en este reglamento. En relación con las autorizaciones de
uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título
precario, podrán ser revocado “sin responsabilidad de la Administración” por
razones de interés público o conveniencia.
Esta
autorización solamente permitirá la colocación de las Unidades Móviles de Comercio contemplando
las características pertinentes de su naturaleza y limitantes que establezca la
administración.
En los casos en los que suceda un traslado o un traspaso de la
licencia comercial, se regirá según lo que establezca la Ley de Licencias
Municipales para las Actividades Lucrativas del cantón de Talamanca su
reglamento y normativa conexa.
Artículo
5º—Plazo de otorgamiento de la autorización de comercio sobre ruedas. La
autorización de comercio sobre ruedas se da para el desarrollo temporal de la
actividad comercial en los espacios que corresponderá por un plazo de dos años.
La autorización podrá ser prorrogable por el mismo plazo de otorgación previa
solitud del licenciatario con 30 días naturales antes del vencimiento, sujeto a
estudio de la administración concedente.
Artículo
6º—Horarios de utilización de la autorización de comercio sobre ruedas.
Esta autorización se permitirá en un horario de las 7 horas a las 23 horas. Si
se tiene un tipo de licencia municipal para comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, el horario se regirá según lo establecido en el artículo
11 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido
alcohólico Ley No. 9047, según el tipo de licencia que se tenga.
Artículo
7º—Requisitos de otorgamiento. La persona solicitante de la autorización
de comercio sobre ruedas debe cumplir los siguientes requisitos para su
otorgamiento:
a) Solicitar el permiso temporal a la municipalidad que determine el
espacio físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre
ruedas, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 bis de la Ley General de
Salud, Ley N° 5395, de 30 de octubre de 1973.
b) Tramitar el permiso sanitario de funcionamiento (PSF), en el Área
Rectora del Ministerio de Salud.
c) Solicitar la licencia comercial temporal especial prevista en la
presente ley, ante la municipalidad del cantón con la que operará el comercio.
d) Tramitar una póliza de
riesgos del trabajo.
e) Inscribir ante el Ministerio de Hacienda la actividad empresarial
que realiza.
f) Inscribirse ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
g) Permiso respectivo para la utilización de gas licuado de petróleo
GLP, según normativa y cuando sea aplicable. Los comercios que no tengan venta
de alimentos quedan exentos de este requisito.
h) Las personas encargadas con la manipulación de productos
alimentarios deberán tener vigente el curso de manipulación de alimentos
otorgado por cualquier ente competente o autorizado. Los comercios que no
tengan venta de alimentos quedan exentos de este requisito. Los propietarios
del comercio sobre ruedas deberán exhibir los permisos correspondientes en un
lugar visible de las Unidades Móviles de Comercio.
La municipalidad correspondiente, previa
valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará la
solicitud y otorgará el permiso para la utilización de los espacios públicos.
La mera
concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser
autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.
CAPÍTULO 4:
Roles
y Responsabilidades
Artículo 8º—Responsabilidad
de la Corporación Municipal. La Corporación Municipal al otorgar la
autorización de comercio sobre ruedas, deberán asegurar que la utilización de
dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la
movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley
9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre
de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al
entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la oficina,
dependencia o proceso vinculado al tema de las licencias comerciales.
Así
mismo, la Corporación Municipal deberá asegurar que esta autorización no
contraviene su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su Plan Vial Quinquenal
de Conservación y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de
Movilidad Peatonal.
Artículo
9º—Notificaciones e inspecciones. La Corporación Municipal será la
encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las áreas de uso
comercial destinadas, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8 de
este reglamento.
En caso
de que la Corporación Municipal técnicamente determine la necesidad de
mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público donde una
persona licenciataria tenga autorización de comercio sobre ruedas, procederá a
realizar la notificación respectiva mínimo un mes antes a la obra a esta
persona licenciataria.
Artículo 10.—Construcción, rehabilitación
y mantenimiento
de los espacios autorizados. Las personas licenciatarias y titulares de la autorización deberán
permitir, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones
o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere
derecho a indemnización por parte del Gobierno Local.
Artículo 11.—Atribuciones de las personas licenciatarias. Las personas licenciatarias
que cuenten con autorización de comercio sobre ruedas tendrán las siguientes
atribuciones:
a. Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad
comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las
condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación
sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.
b. Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el
desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en
las condiciones definidas por la municipalidad.
c. Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de
iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre
otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte
de la Municipalidad.
Artículo 12.—Prohibiciones de las personas licenciatarias. Se
prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la
utilización de espacios aplicable en el marco de la Ley Especial para el
Comercio Sobre Ruedas, Ley No. 10.254, realizar los siguientes actos:
a. Arrojar desperdicios de comida o cualquier
tipo de basura en
vía pública, ya sea propia o de los clientes.
b. Disponer de las aguas residuales de lavamanos en el cordón y caño
de las calles.
c. La obstrucción de paso a los transeúntes para la instalación de los
vehículos de venta de comida rápida u otros del espacio exterior relacionado a
la actividad.
d. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes,
con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo.
e. El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en
zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las
actividades excepcionales que determine la administración.
f. Variar la composición regular de los espacios públicos.
g. Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las
personas.
h. Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso
sanitario de funcionamiento respectivo.
i. Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de
Comercio Sobre Ruedas Ley No. 10.254 y en este reglamento.
j. Generar cualquier daño al espacio público.
k. Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad
comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial
y la respectiva autorización de comercio sobre ruedas.
El incumplimiento a las prohibiciones
señaladas en este artículo conllevará la pérdida de la autorización, previo el
debido proceso administrativo, siendo responsable la persona licenciataria por
cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa
aplicable.
Además,
la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de
espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley
7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2
de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal,
de 09 de mayo de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24
d octubre de 2019 y sus respectivos reglamentos municipales.
CAPÍTULO
5:
Criterios
Técnicos de Utilización
Artículo 13.—Oficina
de Patentes de la Municipalidad. Es responsabilidad de las oficinas de
patentes de la Municipalidad y las Unidades Técnicas de Gestión Vial
confeccionar los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos,
tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación,
luminarias y rotulación apegados a los siguientes requerimientos técnicos:
a) Utilización del espacio público:
• En Bulevares: Para el uso de los bulevares, se deberá respetar 3
metro de ancho para el tránsito de personas peatonas en el centro del bulevar
respectivo, las dimensiones restantes del bulevar (costados) podrán emplearse
para las autorizaciones de comercio sobre ruedas de los establecimientos
comerciales adyacentes al respectivo bulevar.
• En bulevares con ciclovías: Para el uso de
los bulevares con
ciclovías, se deberá respetar 1.20 metros de ancho a cada lado de la ciclovía,
si esta se encuentra en el centro del bulevar. Si la ciclovía se encuentra en
el borde lateral derecho o izquierdo del bulevar, se deberá respetar 2.50
metros para el tránsito de personas peatonas, las dimensiones restantes del
bulevar (costados o centros) podrán emplearse para las autorizaciones de
comercio sobre ruedas de los establecimientos comerciales adyacentes al
respectivo bulevar.
• En parques públicos: Para el uso de los parques público, se
destinará un 40% de las áreas disponibles de estos, sin que se afecte o cambie
la naturaleza esencial de los mismos, para ser empleadas por las autorizaciones
de comercio sobre ruedas de los establecimientos comerciales que tengan frente
al parque respectivo, sin detrimento del uso de la acera adyacente. Este espacio
será distribuido en la misma proporción que el
peso porcentual de los metros cuadrados de los locales. La
administración municipal determinará los parques aptos para ello, así como el
mapeo de las zonas internas destinadas a este porcentaje y su asignación a los
comercios con esta autorización.
• Vías públicas: Para el uso de las vías
públicas, la administración
municipal determinará mediante informe razonado, las vías públicas que pueden
ser cubiertas por este reglamento. En ese caso, no se emplearía la acera
adyacente sino la vía pública cerrada, distribuida de manera proporcional según
la cantidad de establecimientos comerciales con autorización de comercio sobre
ruedas frente a esta, convirtiéndose en un bulevar provisional y rigiéndose con
lo indicado en los bulevares.
• Playas: Para el uso de las playas, se seguirá lo establecido por
la Ley de Zona Marítimo Terrestre Ley N° 6043, su
reglamento y de la dependencia encargada de la administración municipal en esta
materia.
b) Estándares de iluminación, luminarias y rotulación:
• La Administración Municipal, determinará los estándares de iluminación,
luminarias y rotulación, siempre y cuando estos no afecten
CAPÍTULO
6:
Pago
del Derecho de Comercio Sobre Ruedas
Artículo 14.—Pago anticipado del derecho de comercio sobre ruedas. La persona licenciataria, que
obtengan la autorización de comercio sobre ruedas, deberá realizar a la
municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.
Artículo
15.—Hecho generador. El hecho generador del
derecho lo constituye el otorgamiento de la licencia de comercio sobre ruedas
establecido en este reglamento.
Artículo
16.—Metodología de cobro. El monto a pagar por
concepto del derecho de uso de espacio otorgado mediante la licencia de comercio
sobre ruedas, se fundamenta en la ley de patentes de
este cantón, realizando el cobro mínimo respectivo para el primer año en curso,
y se cobrará para los siguientes años el porcentaje establecido por dicha ley
de patentes sobre la declaración del impuesto de renta al Ministerio de
Hacienda.
En caso
de que también se realice la actividad económica en otros cantones se debe
presentar una certificación por un contador público sobre el monto
correspondiente a lo declarado y que fue producto del desarrollo de la
actividad económica dentro del cantón.
Artículo
17.—Monto a pagar por el derecho de comercio sobre
ruedas. Para determinar el cobro del derecho de comercio sobre ruedas para
los años posteriores al primer año fiscal de actividad, se implementará la
siguiente formula:
(Fórmula
de cobro según ley de patentes vigente para las actividades comerciales)
Artículo
18.—Montos diferenciados. Se establecen los
siguientes montos diferenciados según las categorías señaladas en el capítulo 5
sobre Criterios Técnicos de Utilización de este reglamento:
a. Monto diferenciado 1
b. Monto diferenciado 2
c. Monto diferenciado 3
No se podrá realizar cobro alguno por los
espacios comerciales se encuentren dentro del perímetro privado.
Artículo
19: Causales de revocatoria o extinción de la autorización de comercio sobre
ruedas. Las causales de revocatoria de la autorización de comercio sobre ruedas
serán:
a. Cuando no se cumpla lo establecido en el capítulo 6 sobre criterios
Técnicos de Utilización de este reglamento.
b. Cuando la circulación de las personas peatonas sea interrumpida por
la actividad.
c. Cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo 12 de
Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.
d. Cuando se incurra en las causales de revocatoria de la licencia
comercial establecida en la respectiva Ley de Licencias de Actividad Comercial
del Cantón de y su reglamento.
e. Cualquier otra que por motivos de interés público o conveniencia
que se presente.
f. Cuando se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de
obligaciones municipales formales o materiales.
Artículo 20.—Fase recursiva. Una vez notificada la
determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria
efectuada por la Municipalidad, la persona licenciataria podrá interponer,
dentro de los cinco días hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante la
unidad encargada de la Administración de Patentes o recurso de apelación ante
la Alcaldía, indicando las normas legales en que funda su reclamo, las defensas
respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias.
El
rechazo definitivo del recurso agota la vía administrativa y si lo desea la
persona licenciataria podrá interponer la demanda correspondiente ante el
Tribunal Contencioso - Administrativo, para lo cual de previo debe haber
cancelado la obligación tributaria con las multas e intereses si los hay.
Los
plazos y requisitos se regirán por la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 vigente y sus reformas.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 30 de setiembre de 2022.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1
vez.— ( IN2022682897 ).
RBT TRUST SERVICES LIMITADA
EDICTO
RBT Trust Services
Limitada (el “Fiduciario”), con cédula de persona jurídica
número 3-102-472322, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Viviendas de San Ramón
OK /RBT/2019” (el “Fideicomiso”),
se procederá a subastar de
forma individualizada las fincas que más adelante se indicarán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera
subasta: a las quince horas del día diez (10) de noviembre del año dos mil veintidós (2022);
(ii) Segunda subasta: a las quince horas del
día veinticinco (25) de noviembre
del año dos mil veintidós
(2022); y (iii) Tercera subasta:
a las quince horas del día trece (13) de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros
sur de la entrada de los cines de Multiplaza,
EBC Centro Corporativo, piso
10.
Los bienes por subastar, cada
uno de forma individualizada, son la denominada “Finca San José” y las 59 fincas filiales de Alajuela que adelante
se dirán:
Finca
San José: Finca Filial del partido de San José matrícula quince mil ciento
noventa y siete-F-cero cero cero (15197-F-000), con
las siguientes características: Naturaleza: unidad habitacional N. 37;
situación: distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de
San José; linderos: norte: unidad N. 33 y otro; sur: calle avenida segunda y
otros; este: Unidad N. 38; oeste: Unidad N. 36; medida: ochocientos cuarenta
metros cuadrados (840m2); plano catastrado: SJ-setecientos cincuenta
y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco-dos mil uno; libre de anotaciones y
con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy, incluyendo la cédula
hipotecaria emitida a favor del Fiduciario. Asimismo, la Finca San José se
encuentra afectada por un contrato de arrendamiento. Para mayor
información se deberá contactar a la Fiduciaria. Precio base para la
primera subasta: trescientos treinta mil dólares (US$330.000).
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y dos-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento noventa y cinco
metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a
esta fecha, con plano catastrado número A-2162406-2019. Precio base para la
primera subasta: USD$ 14.904,01.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2163082-2019.
Precio base para la primera subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2162739-2019.
Precio base para la primera subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y seis-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta y un metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes
que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número
A-2163937-2019. Precio base para la primera subasta: USD$ 10,776.74.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y siete-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta y un metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes
que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número
A-2163936-2019. Precio base para la primera subasta: USD $10,776.74.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta y un metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes
que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número
A-2163931-2019. Precio base para la primera subasta: USD$ 10.776,74.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2163930-2019.
Precio base para la primera subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos cincuenta-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta
fecha, con plano catastrado número A-2163934-2019. Precio base para la primera
subasta: USD $10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y uno-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164489-2019.
Precio base para la primera subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y dos-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164213-2019.
Precio base para la primera subasta: USD$10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y seis-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida
de ciento noventa y cinco metros cuadrados, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número
A-2164492-2019. Precio base para la primera subasta: USD$ 14.904,01.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida
de ciento sesenta y dos metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes
que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número
A-2164494-2019. Precio base para la primera subasta: USD$ 12.381,79).
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida
de ciento sesenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2163128-2019.
Precio base para la primera subasta: USD$ 12.228,93.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos sesenta-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y ocho
metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a
esta fecha, con plano catastrado número A-2163129-2019. Precio base para la
primera subasta: USD$ 12.076,07.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos sesenta y uno-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y seis
metros cuadrados, y sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro
a esta fecha, con plano catastrado número A-2164495-2019. Precio base para la
primera subasta: USD$ 11.923,21.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos sesenta y dos-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y
cinco metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2187198-2020. Precio base
para la primera subasta: USD$ 11.846,78.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos sesenta y tres-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y tres
metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a
esta fecha, con plano catastrado número A-2164496-2019. Precio base para la
primera subasta: USD$ 11.693,91.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida
de ciento cincuenta y un metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes
que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número
A-2163131-2019. Precio base para la primera subasta: USD$ 11.541,05.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos sesenta y cinco-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número
A-2163134-2019. Precio base para la primera subasta: USD$ 11.388,19.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos sesenta y seis-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta y siete
metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a
esta fecha, con plano catastrado número A-2164497-2019. Precio base para la
primera subasta: USD$ 11.235,33.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos sesenta y siete-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número
A-2163136-2019. Precio base para la primera subasta: USD$ 11.082,47.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos setenta y uno-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta
fecha, con plano catastrado número A-2164502-2019. Precio base para la primera
subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos setenta y dos-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y
cinco metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro
a esta fecha, con plano catastrado número A-2164503-2019. Precio base para la
primera subasta: USD$ 11.846,78.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos setenta y tres-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta
fecha, con plano catastrado número A-2164505-2019. Precio base para la primera
subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos setenta y cuatro-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164507-2019.
Precio base para la primera subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos setenta y cinco-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164512-2019.
Precio base para la primera subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos setenta y seis-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta
fecha, con plano catastrado número A-2164214-2019. Precio base para la primera
subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos setenta y siete-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164316-2019.
Precio base para la primera subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos setenta y ocho-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha,
con plano catastrado número A-2164520-2019. Precio base para la primera
subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos setenta y nueve-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164600-2019.
Precio base para la primera subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos ochenta-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta
fecha, con plano catastrado número A-2164807-2019. Precio base para la primera
subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos ochenta y dos-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta
fecha, con plano catastrado número A-2164752-2019. Precio base para la primera
subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos ochenta y tres-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta
fecha, con plano catastrado número A-2164601-2019. Precio base para la primera
subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164809-2019.
Precio base para la primera subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos ochenta y cinco-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida
de ciento ochenta y cinco metros cuadrados, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número
A-2165278-2019. Precio base para la primera subasta: USD$ 14.139,70.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos ochenta y seis-F-cero cero cero,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta
fecha, con plano catastrado número A-2164654-2019. Precio base para la primera
subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos ochenta y siete-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164810-2019.
Precio base para la primera subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos ochenta y ocho-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta
fecha, con plano catastrado número A-2164656-2019. Precio base para la primera
subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos ochenta y nueve-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164811-2019.
Precio base para la primera subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos noventa-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta
fecha, con plano catastrado número A-2164657-2019. Precio base para la primera
subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos noventa y uno-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta
fecha, con plano catastrado número A-2164658-2019. Precio base para la primera
subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos noventa y dos-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta
fecha, con plano catastrado número A-2164812-2019. Precio base para la primera
subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos noventa y tres-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta
fecha, con plano catastrado número A-2164815-2019. Precio base para la primera
subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos noventa y cuatro-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida
de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número
A-2164659-2019. Precio base para la primera subasta: USD$ 11,846.78.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos noventa y siete-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164602-2019.
Precio base para la primera subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos noventa y ocho-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta
fecha, con plano catastrado número A-2164747-2019. Precio base para la primera
subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil trescientos noventa y nueve-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164748-2019.
Precio base para la primera subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta
fecha, con plano catastrado número A-2164749-2019. Precio base para la primera
subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos uno-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta
fecha, con plano catastrado número A-2165054-2019. Precio base para la primera
subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos dos-F-cero
cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con
una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número
A-2165056-2019. Precio base para la primera subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos tres-F-cero
cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con
una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número
A-2165059-2019. Precio base para la primera subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos cuatro-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta
fecha, con plano catastrado número A-2165738-2019. Precio base para la primera
subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos siete-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta
fecha, con plano catastrado número A-2165065-2019. Precio base para la primera
subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos ocho-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta
fecha, con plano catastrado número A-2165079-2019. Precio base para la primera
subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos nueve-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta
fecha, con plano catastrado número A-2165066-2019. Precio base para la primera
subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos dieciocho-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta
fecha, con plano catastrado número A-2165073-2019. Precio base para la primera
subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos diecinueve-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta
fecha, con plano catastrado número A-2165074-2019. Precio base para la primera
subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos veinte-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta
fecha, con plano catastrado número A-2165075-2019. Precio base para la primera
subasta: USD$ 10.700,31.
Dos-ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiuno-F-cero cero cero,
finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento sesenta y tres
metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a
esta fecha, con plano catastrado número A-2165076-2019. Precio base para la
primera subasta: USD$ 12,458.22.
En caso de
ser necesario, el precio base para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera que
se define anteriormente para cada
una de las fincas. Para la tercera
subasta, el precio base será un 25% del precio base para la primera subasta de cada una de las fincas. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el/los oferente(s)
o adjudicatario(s) deberá(n)
entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta para cada finca, y un
100% del precio base para la tercera
subasta. Como excepción a
lo anterior, y en concordancia
con lo que establece el
Código Procesal Civil, en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo.
Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto
del remate el/los oferente(s) o adjudicatario(s) no
paga(n) la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario deberá(n) depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el/los oferente(s)
o adjudicatario(s) no paga(n)
la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente,
en consecuencia, el depósito será
utilizado según el siguiente orden
de prioridad: i) Pago de gastos
y honorarios adeudados al Fiduciario, ii) Pago de tributos,
gastos, y cualquier otro rubro adeudado
en relación con el Fideicomiso y su patrimonio, iii) Pago de gastos, honorarios y cualquier otro rubro adeudado en relación con el crédito, iv) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito, y v) Amortización al principal del crédito.
Se deja constancia que una vez que los
bienes antes descritos hayan sido adjudicados
y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario otorgará
por medio de representante,
las escrituras públicas correspondientes a los traspasos de la fincas antes dichas,
a favor del/los comprador(es) y/o adjudicatario(s)
correspondiente, producto
del proceso de ejecución
del Fideicomiso. En caso de venta o adjudicación de la Finca San José, el
Fiduciario celebrará Asamblea de Socios de la compañía Corporacion BL Treinta y
Siete de Santa Ana S.R.L, a efectos de que se otorgue poder especial a favor de la persona que el adjudicatario determine, con el fin de que dicha persona comparezca ante el Notario Público de la elección del Fiduciario, y traspase el inmueble
adjudicado a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente. Asimismo, la cédula hipotecaria
que afecta a la Finca San José será
entregada debidamente endosada al adjudicatario, o
comprador, una vez concluido el proceso
de ejecución aquí detallado. El/los adjudicatario(s) y/o comprador(es) deberán
asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario
para efectuar los traspasos indicados, y para que el Notario Público
pueda presentar los testimonios correspondientes
ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable
de ocho días naturales contados
a partir de la firma de cada escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el Fideicomiso y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados
por el Fideicomiso,
caso en el
cual se suspenderá el proceso de venta.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente
01.—1 vez.—
( IN2022685836 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-353-2022.—Sibaja Quesada Gina,
R-016-2000-B, cédula de identidad: 107010863, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias
Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022682603 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a cualquier
interesado que, por resolución del representante
legal de la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia
de las 08:00 horas del 30 de setiembre del 2022, se inició el proceso
para declaratoria de estado
de abandono, en vía administrativa, de las
personas menores de edad:
M.E.G.C. y K.J.G., por fallecimiento
de su madre y única representante legal, señora Karla Azucena González Cano. Además se le otorgó el depósito
de dichos menores en las señoras. Meyling Carolina Cano y Azucena Del Carmen Cano, respectivamente y se ordenó seguimiento correspondiente. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales
y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional.
Se les hace saber además
que contra la mencionada resolución
proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
la representación legal de esta
oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible
el interpuesto después de los tres días indicados. Publíquese tres veces. Expediente
N° OLSJO-00110-2021.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 375191.—( IN2022682110
).
Al señor: Minor Manuel Zúñiga
Segura, mayor de edad, costarricense, cédula N° Identificación
1-1394-0270, domicilio desconocido,
en calidad de progenitor de
la persona menor de edad:
J.S.Z.A., se le comunica la resolución
de las once horas diecinueve minutos
del quince de setiembre del dos mil veintidós, en donde
se dicta medida cautelar de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Se procede mediante este acto a dar
audiencia a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba
en el plazo
de cinco días hábiles. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00084-2016.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 380134.—( IN2022682112 ).
Oficina Local de Golfito, al señor: Issac Bolívar
Martínez Castillo, mayor, portador de la cédula de identidad N° 604050433, costarricense,
estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del cuatro de octubre del dos mil veintidós.
Mediante la cual se resuelve:
resolución
de elevación de recurso de apelación, en favor de las
personas menores de edad:
C.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor: Issac Bolívar
Martínez Castillo, por tres
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas, en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 379874.—( IN2022682134 ).
Al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, mayor, portador de la cédula de identidad número:115200345,
costarricense, estado
civil: soltero, con domicilio
desconocido. Se le comunica
la resolución administrativa
de las once horas del cuatro de octubre del año dos mil veintidós. Médiate las cuales se resuelve: Resolución de elevación de recurso de apelación, en favor de la persona
menor de edad: M. V. S. G.. Se le confiere audiencia al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas, en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 379511.—( IN2022682197 ).
A la señora Marisol Acuña Espinoza, de
nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se comunican las resoluciones de las
10:00 horas del 15 de setiembre del 2022 y la de las
11:30 horas del 20 de setiembre del 2022, mediante las cuales se resuelve medida cautelar de Abrigo Temporal de Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y resolución de previo a favor de
persona menor de edad
Y.D.R.A. con fecha de nacimiento
25 de octubre del dos mil nueve.
Se le confiere audiencia a la señora
Marisol Acuña Espinoza, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
OLLC-00167-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C Nº
10203-202.—Solicitud Nº377187.—( IN2022682201 ).
A quien interese, se le comunica que por resolución de las catorce horas del cuatro de octubre
del año dos mil veintidós,
se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor
de edad PME SIAC. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho siguientes a la notificación, resolviendo el mismo la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLPR-00208-2022.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375197.—( IN2022682211 ).
Oficina Local de Pococí,
a la señora: Jenny Cristina Zamora Jarquín,
cédula de identidad: 2-0617-0921, sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:22 horas del 14/09/2022, en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó el cierre
de intervención y expediente
a favor de la persona menor de edad
D.S.L.Z. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00117-2018.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 380243.—( IN2022682255 ).
Al señor Carlos Eduerdo Mena Calderón cédula de
identidad: 6-0304-0384, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 14:58 horas del 31/8/2022 en la cual la Oficina
Local de Pococí, Medida Cautelar de Protección y Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad A.J.C.S, A.D.C.S,
M.I.M.C, S.L.C.S y A.J.C.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00022-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 380250.—( IN2022682276 ).
Se les comunica a los interesados, que por resolución de la representación
legal de esta oficina
local, de las quince horas cincuenta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, se inició
proceso para la declaratoria
de estado de abandono en vía administrativa
de la persona menor de edad
Mariano Josué Quesada Varela, citas
de nacimiento 120370726 y se le depositó
administrativamente en la señora Krisnel Alejandra Alfaro
Quesada. Se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
o técnicos de su elección, así como
consultar el expediente y fotocopiarlo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que en
caso de no hacerlo o si el lugar
fuera impreciso o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible
el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente N° OLLU-00302-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 380259.—( IN2022682277 ).
A la señora Arelys del Carmen López Lopez, de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 09 horas del 06 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor
de edad G.M.L.L. y L.D.L.L. Se le confiere
audiencia a la señora Arelys
del Carmen López López
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. OLSCA-00063-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 380307.—( IN2022682279 ).
Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas. A Elsa María Chico Irías, Ken John Santiago Lastan y Máximo
Lorenzo Gaitán McDonald, Personas Menores de Edad K.S.G.C y K.I.S.C, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del tres de octubre
del año dos mil veintidós, Donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad con recurso familiar. Se otorga
audiencia de ley para las nueve horas del diecisiete de octubre del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00-213-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga. Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 380265.—( IN2022682280 ).
Se le comunica a cualquier interesado que por resolución del representante legal
de la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia
de las 08:00 horas del 30 de setiembre del 2022, se inició el proceso
para declaratoria de estado
de abandono, en vía administrativa, de las
personas menores de edad:
M.E.G.C. y K.J.G., por fallecimiento
de su madre y única representante legal, señora: Karla Azucena González Cano. Además se le otorgó el depósito de dichos menores en las señoras: Meyling Carolina Cano y Azucena Del Carmen Cano, respectivamente y se ordenó seguimiento correspondiente. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales
y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional.
Se les hace saber además
que contra la mencionada resolución
proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
la representación legal de esta
oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible
el interpuesto después de los tres días indicados. Publíquese tres veces. Expediente
N° OLSJO-00110-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 380310.—( IN2022682283 ).
A Mario Andrés García Zúñiga, cédula 403190434 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del día trece de setiembre del dos mil veintidós y
de las doce horas treinta y
cinco minutos del cuatro de
octubre del dos mil veintidós
ordenadas a favor del menor
D.J.G.V.; A.G.V., y mediante la cual
se ordena medida de orientación y apoyo a la familia. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento
se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-0272-2018.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 380271.—( IN2022682284
).
Oficina Local de Pococí,
a la señora Jacqueline Vargas Campos, cédula de identidad: 7-0220-0259, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:56 horas del 13/09/2022 en la cual la Oficina
Local de Pococí dictó el inicio del proceso
especial de protección y dictado
de la medida de protección cautelar de abrigo temporal y a su vez, la resolución
de las 17:19 horas del día 04/10/2022 en la cual se da señalamiento de
audiencia a favor de la persona menor de edad K.E.V.C. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00658-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 380272.—( IN2022682287 ).
Oficina Local de Pococí, al señor: Edwin Gerardo Rodríguez Alcocer cédula de identidad:
7-0146-0385 y Anyell Andreni
Chacón
Durán, con cédula de identidad: 7-0240-0398,
sin más datos, se les comunica la resolución de las
16:46 horas del 02/09/2022 en la cual
la Oficina Local de Pococí,
dictó el inicio del proceso especial de protección y el dictado medida de protección cautelar de abrigo temporal, la resolución administrativa 10:59 horas del 21/09/2022, en la cual se modificó
su ubicación de alternativa y por último, el dictado
de la resolución de las 15:50 horas del día 03/10/2022 a favor de
la persona menor de edad
A.G.O.C. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. OLSJO-00031-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 380274.—( IN2022682290 ).
Al señor Roberto José López Vado, se le comunica
la resolución de las 13:32 horas del 04 de octubre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
R.D.L.B. Se le confiere audiencia al señor Roberto José López Vado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Publíquese tres veces. Expediente
Nº OLSJO-00086-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 380313.—( IN2022682291
).
Al señor, Santos Eligio
Dávila Guzmán, se le comunica
que por resoluciones de las
veintidós horas cuarenta minutos del trece de septiembre del año dos mil veintidós se procedió con el proceso especial de protección en sede
administrativa, medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad D.D.D.S se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social final extendido por la Licda. en
psicología Angélica Núñez Bravo. Se le concede audiencia a la parte. Asimismo, se le notifica señalamiento para la
audiencia oral conforme al artículo
133 del Código de Niñez y Adolescencia
al ser las catorce horas, un minuto
del dieciséis de septiembre
del año dos mil veintidós.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente: OLC-00892-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 380306.—( IN2022682293
).
Oficina Local San Pablo a Manrique
Soto Méndez, cédula 402170909 demás calidades
desconocidas se le comunica
la resolución de las 22 horas 0 minutos
del dieciocho de setiembre
del año dos mil veintidós y
de las siete horas cuarenta
minutos del cuatro de octubre
del año dos mil veintidós a
favor de M.S.V, y mediante la cual
se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública
se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00294-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 380267.—( IN2022682281 ).
Oficina Local de San Pablo de
Heredia, a los señores: Eskeylin Mercedes Sevilla Téllez y André Josué
Rojas Venegas, se le comunica la resolución
de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las siete horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, que ordenó
archivo final del proceso
especial de protección
en sede administrativa
de la persona menor de edad:
A.T.R.S. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación. Expediente: OLHS-00407-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 380290.—( IN2022682294 ).
Al señor Alberto Alfaro Rodríguez, cédula de
identidad: 7-0190-0498, sin más datos, se le comunica la resolución de las
17:30 horas del 31/08/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la
medida cautelar de protección y orientación apoyo y seguimiento a la familia a
favor de las personas menores de edad A.A.M.S y K.V.A.S. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00028-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 380276.—( IN2022682296 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora, Mayrin de Los Ángeles Quirós Medina, costarricense,
cédula de identidad, 208680761. Se le comunica la resolución de las
once horas y cuarenta minutos
del cinco de octubre de os mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00885-2022, mediante
la cual se ordena el cuido provisional de la
persona menor de edad
A.M.Q.M. Se le confiere audiencia la señora, Mayrin de Los Ángeles Quirós Medina, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 380277.—(
IN2022682297 ).
A Jose Rigoberto
Espinoza Montalván, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de
edad J. R. E. R., y que mediante
la resolución de las quince horas cuarenta
minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós, se resuelve:
I.—Dictar medida de protección a favor de la persona menor
de edad, modificando la resolución de las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil
veintidós,
en la que se dispuso la medida de abrigo temporal de J.
R. E. R., en el Albergue institucional de Varones de
Zapote del Patronato Nacional de la Infancia, con fecha de inicio del veintiséis de agosto del dos mil veintidós a medida
de inclusión en programas de auxilio a las
personas menores de edad e internamiento en centros especializados para rehabilitación, a fin de que sea ingresado en el
programa de la ONG Comunidad
Encuentro, a partir del día once de octubre del 2022, con fecha de egreso limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el plan de intervención a favor de la persona menor
de edad. Y por ende manteniendo lo dispuesto en la resolución de las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil
veintidós,
en lo no modificado por la presente resolución. La presente medida de protección tiene una vigencia
indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
Por lo que la persona menor de edad,
deberá permanecer inserta en el
programa de la ONG Comunidad
Encuentro, hasta tanto no se resuelva lo contrario, por ésta representación. Debiendo
la persona menor de edad, mantenerse inserta y seguir los lineamientos
educativos y de comportamiento
de la ONG Comunidad Encuentro, mantenerse
en el proceso
de rehabilitación e incorporarse
a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina,
y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse,
a los factores de riesgo propios de su condición. II.—Procédase por parte
del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
III.—Se le ordena a los progenitores, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. IV.—Se le ordena a Maura Elena Rodríguez, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. V.—Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
respetar los lineamientos institucionales de
la ONG y coadyuvando en el proceso de la persona menor de edad. VI.—Medida de Régimen de interrelación familiar: -Respecto
de los Progenitores en relación a la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
a disponer interrelación familiar supervisada
a favor de los progenitores,
siendo que mientras permanezca en la ONG se realizará conforme a los lineamientos de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y políticas en protección del Covid, a fin de
resguardar el derecho de integridad de la personas menores
de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia
Orozco o la persona que la sustituya -que en este momento
es la Licda. Tatiana Quesada Rodriguez-, para coordinar dicha interrelación. Cabe aclarar que esta interrelación autorizada, para los progenitores de la persona menor
de edad, se realizará, siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad,
y la persona menor de edad
lo quiera. VII.—Medida de Atención Psicológica y de Salud a la Persona Menor de Edad: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de resguardar
el derecho de integridad de
la persona menor de edad,
se ordena insertar en tratamiento psicológico y de salud (médico) que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad, a fin de garantizar su estabilidad
emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Igualmente se ordena, que
se le de el correspondiente
seguimiento a la atención y
medicación que el personal médico indique, respecto de la persona menor de edad. Para tal efecto, la ONG de ubicación de la
persona menor de edad deberá gestionar lo pertinente. VIII.—Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona
menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se
le informa a los progenitores, que la profesional
de intervención será la Licda. Emilia Orozco, o la
persona que la sustituya, quien
en la actualidad está siendo sustituida
por la Licda. Tatiana
Quesada Rodríguez, cuyas citas
de seguimiento se indican, así: -Viernes 7 de octubre del
2022 a las 8:30a.m. Viernes 2 de diciembre del 2022 a
las 8:30a.m. - Viernes 27 de enero del 2023 a las
8:30a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48:00 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00160-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 380288.—( IN2022682298 ).
A Karla Javiera Castillo Reyes, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica que a las 14:00 horas del día veintiuno
de enero del dos mil veintidós
se dictó
resolución
de adoptabilidad administrativa
a favor de las personas menores de edad K.A.C.R. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso;
y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente: OLHS-000374-2018.—Oficina Local Heredia Sur PANI.—Licda.
Kathya María Vargas Cubillo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 380279.—( IN2022682299 ).
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Sarapiquí, al señor
Heliam Rodríguez Rojas, se comunica
que por resolución de las siete horas con treinta 30 de setiembre de 2022, se dictó en sede archivo
de proceso OLSAR-00154-2022, de las personas menores de edad: R-P-R-D y D.R.D.
Es todo. Expediente N°
OLSAR-00154-2029.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 380284.—( IN2022682301 ).
A quien interese se les comunica que por
resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día seis de octubre del año
dos mil veintidós, se dictó declaratoria de adoptabilidad de la persona menor
de edad A.M.S en del expediente OLTU-00250-2019 en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00250-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 380324.—(
IN2022682303 ).
Al señor Gustavo Ernesto Mogollón Ardila, mayor, costarricense por naturalización, estado civil,
cédula de identidad N° 801010068, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las veintidós horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintidós,
se dictó medida de protección de abrigo temporal provisionalísima cautelar a favor
de la persona menor de edad
M.R.M.P., por plazo de un mes, hasta el veinticinco
de octubre del dos mil veintidós.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto
se da audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden
solicitar la celebración de
una audiencia oral y privada.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00149-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 380369.—( IN2022682329
).
Al señor Priya Charandas Munera Hernández, mayor, costarricense,
cédula N° 116680468, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y nueve minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad P. K. M. R., por el plazo de un mes que rige a partir del día cuatro de octubre
al cuatro de noviembre del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue
ubicada desde el día siete de setiembre del dos mil veintidós.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00222-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento .—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 380373.—( IN2022682331 ).
Oficina Local de Pani
de la Cruz, a la señora María De Los Ángeles Martínez González, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica
la resolución de las 16:00 horas del 5 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
E.M.G., con fecha de nacimiento
quince de octubre del dos mil ocho.
Se le confiere audiencia a la señora:
Maria De Los Ángeles Martínez González, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
N° OLL-00023-2012.—Oficina
Local de la Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 380379.—( IN2022682335 ).
Oficina Local de Pococí.
Al señor Edson Miguel Guerrero Alvarado, cédula de identidad: 2-0596-0141, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 09/09/2022 en la cual la Oficina
Local de Pococí dictó la medida cautelar de protección y orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad J.S.G.T. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00385-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 380383.—( IN2022682337 ).
Al señor Alejandro Aguilar Baltazar, se le
comunica la resolución de las 15:26 horas del 29 de abril del año 2022, dictada
por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se eleva recurso de
apelación y se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad T.M.A.M.
Se le confiere audiencia al los señor Alejandro
Aguilar Baltazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLSJO-00027-2022.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682339 ).
Al señor Gerardo Vivian Morera
Sánchez, número de cédula 600850853, se le comunica
la resolución de las once horas y uno minutos
del seis de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida orientación,
apoyo y seguimiento a favor
de la persona menor de edad
K. M. M. O.. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00415-2014.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
380389.—( IN2022682341 ).
Oficina Local de San José Oeste. A
la señora Marta Lorena López, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 del 05 de octubre
del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José
Oeste declara la adoptabilidad,
de la persona menor de edad
M.A.L.L. Se le hace saber a dicha
señora que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos
11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa:
se les advierte, además,
que contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación
en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasados los tres
días señalados. Se le previene
a la señora Marta Lorena López, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, expediente
OLSJO-00037-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 380392.—( IN2022682344 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia. Al señor
James Michael Dyer, cédula de identidad número 800920739, se le comunica
la resolución correspondiente
a medida de abrigo
temporal, de las ocho horas del seis de octubre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de persona menor
de edad C.M.D.A y K.E.D.A y que ordena
medida de abrigo temporal.
Se le confiere audiencia a James Michael Dyer, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente
OLT-00302-2018.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 380488.—( IN2022682510 ).
Al señor Elver Antonio Pérez Serrano, mayor de edad, cédula de identidad número 206480411, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas dos minutos del seis
de octubre del año dos mil veintidós, resolución de la
audiencia oral y privada a las partes
y prorroga de Medida de Cuido, a favor de la persona menor
de edad J. S. P. M., bajo expediente
administrativo número
OLPJ-00041-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00041-2022.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 380490.—( IN2022682511 ).
A la señora Egla Velázquez Velázquez, se le comunica la resolución de siete horas y treinta y nueve minutos del seis de octubre del
dos mil veintidós, donde se
resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y se dé
inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de Trabajo Social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor
de edad L.R.C.V Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado,
expediente OLAO-00355-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 380500.—( IN2022682518 ).
Oficina Local de PANI, Liberia a:
Abraham De Jesús Martínez, nicaragüense, sin más
datos, se comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Abrigo Temporal en
Albergue Institucional, en
favor de la persona menor de edad
L.D.M.M, con fecha de nacimiento
seis de septiembre del año
dos mil nueve, y resolución
de las doce horas del día trece
de septiembre del año dos
mil veintidós, que confirma
por el plazo
de seis meses las medidas de protección.
Se le confiere audiencia a: Abraham De Los Ángeles Martínez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de
Liberia. Expediente OLL-00310-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada María Gabriela Paniagua Briceño.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 380519.—( IN2022682531
).
Oficina Local San Carlos. Al señor Minor Gerardo Ávila Gamboa,
costarricense número de identificación 205480240. Se le comunica
la resolución de las 15 horas del 06 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de la Persona Menor
de edad Y.G.A.O. Se le confiere
audiencia al señor Minor Gerardo Ávila Gamboa por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00081-2019.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 380523.—( IN2022682541 ).
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Sarapiquí.
A la señora Katherine Josethe
Sequeira Martínez, se comunica
que por resolución de las
quince horas del seis de octubre del año dos mil veintidós, se dictó en sede
administrativa medida de cuido provisional, de en beneficio de la persona menor de edad R.Z.S.M. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLPO-00134-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.
Patronato Nacional de la Infancia.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
380539.—( IN2022682544 ).
Oficina Local de Upala-Guatuso.
Al señor Juan Manuel Villegas Solís, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del veintinueve
de setiembre del año dos
mil veintidós, que ordeno medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad S.S.V.V. Se le confiere
Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente Número OLSCA-00054-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín
Mena Trujillo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº380543.—( IN2022682559 ).
A: Abraham de
Jesús Martínez, nicaragüense, sin más
datos, se comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal en albergue institucional,
en favor de la persona menor
de edad L.D.M.M., con fecha
de nacimiento seis de septiembre
del año dos mil nueve, y resolución de las doce horas del
día trece de septiembre del
año dos mil veintidós, que confirma por el
plazo de seis meses las medidas
de protección. Se le confiere
audiencia a: Abraham de Jesús Martínez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros
200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00310-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licda. María Gabriela Paniagua
Briceño.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 380549.—(
IN2022682632 ).
Oficina Local de Sarapiquí, a la
señora Kathy Miranda Dávila,
se comunica que por resolución de las quince horas y treinta
minutos del seis de octubre
del dos mil veintidós, se dictó
en sede administrativa
medida de cuido
provisional, de en beneficio
de la persona menor de edad:
J.M.D. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSAR-00308-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka Maria Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 380681.—( IN2022682686 ).
Se comunica a quien interese, la resolución de las nueve horas del cinco de octubre de dos mil veintidós que
dicta una declaratoria administrativa de abandono en favor de la persona menor de edad L. A. A. V.. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24:00 horas después
de dictada, N° OLG-00184-2022. 07 de octubre del 2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 380686.—( IN2022682687 ).
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Pablo de Heredia. Al Señor Jason Jiménez Villalobos, se le comunica
la resolución de la Oficina
Local de San Pablo de Heredia de las: nueve horas del
día cuatro de octubre del año
dos mil veintidós, que ordenó
medida de protección cautelar de cuido provisional de
la persona menor de edad
K.A.J.H. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-00236-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 380690.—( IN2022682688 ).
Oficina Local San José Este. Al señor Lenin Ramón Meza Zamora, se desconocen
más datos, se le notifica la resolución de las
16:05 del 08 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina
Local San José Este del PANI dicta medida de protección de cuido en el expediente
de la persona menor de edad
A.N.M.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLSJE-00267-2022. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº380691.—( IN2022682690 ).
Al señor Ernesto Ramón Bolaños Ugarte, se desconoce
identificación y dirección,
se le comunica la resolución
de las once horas treinta y tres
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad R. E. B. S., E.
A. B. S., Y. A. B. S.. Se le confiere
audiencia al señor Ernesto Ramón Bolaños
Ugarte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael
de Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLTU-00156-2016.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 380698.—( IN2022682693 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Carina
de Los Ángeles Cervantes Miranda, costarricense,
número de identidad
113260740, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 14:21 del 06 de octubre
del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de
edad K.A.C.C. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00225-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal. Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 380710.—(
IN2022682795 ).
“Actualización
de las tarifas por los servicios
de inhumación, exhumación,
mantenimiento
y alquiler de nichos”
Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribir el Acuerdo 6, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N°
124, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 20 de setiembre
del año 2022
Considerando
Con base en el artículo 4. de la Ley N° 7794 del 30 de abril de
1998, publicada en La Gaceta N°
94 de 18 de mayo de 1998, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
Primero: Que el artículo
83, del Código Municipal vigente dispone, que la municipalidad, por los servicios que preste cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración el costo efectivo
más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos.
Segundo: Que
los usuarios deberán pagar por
los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección de basura, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
Tercero: Que, mediante estudio de actualización de precios realizado por el Proceso de Tasación, se muestran los nuevos precios propuestos para los servicios prestados en los cementerios administrados por la Municipalidad de San José, según el siguiente detalle:
Servicio |
Tarifa Propuesta |
Inhumar |
¢61.670,00 |
Servicio |
Tarifa Propuesta |
Exhumar |
¢54.285,00 |
Servicio |
Tarifa Propuesta |
Mantenimiento Anual |
¢39.440,00 |
Servicio |
Tarifa Propuesta |
Alquiler de Nichos |
¢131.330,00 |
Por lo tanto;
Se acuerda
Autorizar a la administración
en la persona del Alcalde Municipal, para que realice la actualización de las tarifas por los
servicios de inhumación, exhumación, mantenimiento y alquiler de nichos, que presta la Municipalidad de San José, en
los cementerios municipales del cantón de San
José, conforme a la propuesta
elaborada por el Proceso de Tasación,
según el siguiente detalle:
Tarifas por
servicios de cementerios municipales.
Servicio |
Tarifa Actual |
Tarifa Propuesta |
Variación ¢ |
Variación % |
Inhumar |
¢57.280,00 |
¢61.670,00 |
¢4.390,00 |
7.66% |
Exhumar |
¢51.610,00 |
¢54.285,00 |
¢2.675,00 |
5.17% |
Mantenimiento Anual |
¢38.860.00 |
¢39.440,00 |
¢580,00 |
1.49% |
Alquiler de Nichos |
¢127.780,00 |
¢131.330,00 |
¢3.550,00 |
2.78% |
Conforme al oficio 862-ING-2003
y, comunicado del Banco Central de Costa Rica, para una mayor facilidad del cobro, se redondean las tarifas propuestas al múltiplo 5 más próximo.”
San José, 07 de octubre del 2022.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael
Arias Fallas, Encargado.— 1 vez.—O.C. N°
OC-3391-22.—Solicitud N° 380701.—( IN2022682794 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La
Cruz, Guanacaste; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo
N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, que las concesiones descritas a continuación se vencen el 19 de septiembre del 2023:
Nombre |
Cédula Jurídica |
Área m² |
Plano Catastrado
|
N° Finca |
|
|
|
|
|
Desarrollo Turístico Playa Rajada, S. A |
3-101-176646 |
41.048.39 |
G-0457252-1997 |
5-1333-Z-000 |
Villa Copal Luciérnagas, S. A. |
3-101-271146 |
1.347.01 |
G-342012-1996 |
5-1391-Z-000 |
Villas Copal Marlín, S. A. |
3-101-272937 |
1.273.38 |
G-0302591-1996 |
5-1363-Z-000 |
Sierra de Punta Castilla, S. A |
3-101-324700 |
6.656.99 |
G-0832185-2002 |
5-1418-Z-000 |
Desarrollo Turístico de Punta Castilla,
S. A |
3-101-335052 |
822.43 |
G-832182-2002 |
5-1402 -Z-000 |
Desarrollo Habitacional de Punta
Castilla, S. A. |
3-101-335335 |
42.475.27 |
G-0832184-2002 |
5-1410- Z -000 |
Urbanización
Lomas de Punta Castilla, S. A. |
3-101-324726 |
4.445.31 |
G-0832189-2002 |
5-1410 -Z- 000 |
Puerto Punta Castilla, S. A. |
3-101-335108 |
18.486.41 |
G-0832187-2002 |
5-1409 -Z -000 |
Marina de Santa Elena, S. A. |
3-101-324715 |
14.591.43 |
G-0832176-2002 |
5-1406- Z -000 |
Vereda de Punta
Castilla, S. A. |
3-101-324824 |
6.525.42 |
G-0832178-2002 |
5-1403- Z -000 |
Sendero de Punta Castilla, S. A. |
3-101-324855 |
7.023.38 |
G-0832190-2002 |
5-1415 -Z -000 |
Paseo del Norte de Punta Castilla, S. A. |
3-101-324826 |
7.995.79 |
G-0832179-2002 |
5-1416 -Z -000 |
Inmobiliario de
Punta Castilla, s. a. |
3-101-334953 |
691.04 |
G-0832172-2002 |
5-1408- Z -000 |
Hotelera Punta Castilla, S. A. |
3-101-335040 |
17.074.56 |
G-0832186-2002 |
5-1404- Z -000 |
Altos de Punta Castilla, S. A. |
3-101-324995 |
5.900.34 |
G-0832188-2002 |
5-1411 -Z -000 |
Condominio de
Punta Castilla, S. A. |
3-101-335864 |
69.648.03 |
G-0832188-2002 |
5-1411- Z -000 |
La Cruz, 04 de octubre del 2022. Ileana Hernández Rodríguez, Coordinadora de Zona Marítimo
Terrestre, Municipalidad de La Cruz, una vez.
Municipalidad de
La Cruz.—Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo
de Proveeduría.—1 vez.—( IN2022682886 ).
Municipalidad De Golfito Informa: Que para
dar cumplimiento a la ampliación de la Ley 10.188 Adición de un Articulo 14 Bis
a la Ley 7.794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, Ley para el
Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales, la Alcaldía Municipal Informa
las funciones del Despacho de la Vicealcaldía que le
fueron notificadas mediante memorando AM-MG-0334-2020 de fecha 13 de julio del
2020:
1. Encargarse de la parte administrativa,
coordinando con las
jefaturas inmediatas todo lo relacionado con la autorización de permisos,
vacaciones, justificación de ausencias, autorización de horas extras, adelantos
y liquidación de viáticos y otros.
2. Coordinar gestiones con el Ministerio de Trabajo.
3. Llevar el control de marcas de los funcionarios municipales, de acuerdo al reporte que envía la Unidad de RRHH.
4. Fiscalizar la entrega de los informes mensuales de cada dependencia
municipal.
5. Coordinar todo lo relacionado con el crédito del IFAM, que actualmente
tiene el Municipio.
6. Atender, coordinar y gestionar lo correspondiente con el área
social en el cantón de Golfito.
Es todo.—Lic. Freiner W. Lara Blanco, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2022682874 ).
Informa: Que para dar
cumplimiento a la ampliación
de la Ley 10.188 adición de un artículo 14 bis a la Ley 7.794,
Código Municipal, de 30 de abril de 1998, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías
y Viceintendencias Municipales,
la Alcaldía Municipal informa
las funciones del Despacho
de la Vicealcaldía
que le fueron notificadas mediante memorando
AM-MG-0334-2020 de fecha 13 de julio
del 2020:
1. Encargarse de la parte administrativa, coordinando con las jefaturas inmediatas
todo lo relacionado con la autorización de permisos, vacaciones, justificación de ausencias, autorización de horas
extras, adelantos y liquidación
de viáticos y otros.
2. Coordinar
gestiones con el Ministerio de Trabajo.
3. Llevar el control de marcas de los funcionarios
municipales, de acuerdo al reporte
que envía la Unidad de RRHH.
4. Fiscalizar
la entrega de los informes mensuales de cada dependencia municipal.
5. Coordinar
todo lo relacionado con el crédito del IFAM, que actualmente tiene el Municipio.
6. Atender,
coordinar y gestionar lo correspondiente con el área social en el Cantón de Golfito. Es todo.
Lic. Freiner
W. Lara Blanco, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022682875 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Parkstone Palms
S.A., cédula jurídica número
3-101-548574, representada por
la señora Nancy Juana ( nombres
) Partain ( apellido ) único
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, pensionada,
vecino de Alajuela, Atenas, Residencial La Picaflora, Lote número 14, cédula de residencia número
184000162523, en su calidad de representante legal,
con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo
de 1977 y su Reglamento N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 3214-2021, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Esterillos, distrito Parrita,
cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, mide 511
m2 de conformidad al plano
de catastro P – 28101-2022, terreno
para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita;
sur, Municipalidad de Parrita; este,
Municipalidad de Parrita y oeste,
calle pública. Con fundamento en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 169, 49 y 170 del Instituto Geográfico
Nacional, el presente edicto modifica la publicación del edicto en La Gaceta 138 del 19 de
julio 2021. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita
de la provincia de Puntarenas,
el 05 de octubre del
2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022682842 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL COMERCIAL HORIZONTAL
VERTICAL DE
FINCAS PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
RIVERA DEL
IRAZÚ
Por medio de la presente, se les convoca a la
Asamblea Ordinaria del Condominio residencial Comercial Horizontal Vertical de
Fincas Primarias Individualizadas Rivera del Irazú a celebrarse el próximo
sábado 12 de noviembre de 2022, de manera presencial en la cancha multiusos del
condominio.
La
reunión dará inicio en primera convocatoria a las 9:00 a. m.; de no encontrarse
presente el quórum de Ley se realizará, en segunda convocatoria a las 9:30
a.m., quedando la misma constituida con los condóminos presentes.
Se les
recuerda que para participar en esta asamblea deben encontrarse al día con las
cuotas condominales, y en caso de las propiedades a nombre de una sociedad
anónima o fideicomiso, deben de presentar una personería jurídica sin
excepción, no menor a 30 días de emitida. En caso de propiedades en
fideicomiso, deben de presentar la autorización de la entidad financiera
respectiva.
La participación está limitada únicamente para propietarios, por lo que
cualquier representación de un tercero debe ser autorizada mediante carta poder
certificado por un notario público.
Los
documentos estarán siendo recibidos a partir del día de hoy al correo:
administracion@riveradelirazu.com
La agenda para esta Asamblea Ordinaria es la
siguiente:
Agenda:
1. Revisión del Quorum de Ley
2. Revisión y aprobación de la Agenda del día.
3. Nombramiento de presidente y secretario.
4. Informe de Junta Directiva
5. Informe Operativo de la Administración
6. Nombramiento de Junta Directiva, puestos vacantes.
7. Revisión de incumplimientos y multas.
8. Aprobación de Normas de Convivencia y sanciones.
9. Información Estados Financieros.
10. Revisión y Aprobación Presupuesto y cuota Condominal 2023.
11. Revisión y aprobación proyectos
12. Cierre de sesión.
Raúl Garita,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2022686097 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL
DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
COSTA LINDA
Se convoca a Asamblea
de condóminos del Condominio Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Costa
Linda a celebrarse en San
José, Escazú, San Rafael, Calle La Ceiba, Centro Corporativo EBC, Sfera Legal, piso 8, en primera
convocatoria a las nueve
horas y en segunda convocatoria a las diez horas;
ambas el día 11 de noviembre 2022,
con la siguiente agenda: (i) Nombramiento
de Presidente y Secretario
para la Asamblea; (2) Modificación
destino y naturaleza de
finca filial primaria individualizada
número 10, Folio Real 5--83414-F-000 para que sea únicamente un Centro Ecuestre; (3) Reporte del
Administrador; (4) Presentación y - aprobación de presupuesto 2023 y fijación de cuota condominial; (5) Reporte de los procedimientos que se han llevado a cabo
para recobrar cuotas condominales sin pagar de varios condóminos; (6) Reporte de la situación de cartas
de agua; (7) Nombramiento
de Administrador y (8) Autorización para protocolización y registro de la Asamblea. 13 de octubre
2022.—Federico Marín-Schumacher, Administrador.—1 vez.—( IN2022686127 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Edicto por extravío o deterioro. Yo, Mauricio Eduardo Martínez Parada, mayor, divorciado, abogado y notario, vecino de San José, Pozos de Santa Ana,
con cédula de identidad Nº 1-0724-0164, carné de abogado Nº 5997, solicito
ante el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica se realice la reposición
del Título de Abogado por extravío del mismo.—San José, 03 de octubre de
2022.—( IN2022682129 ).
Se informa al público en general que Tulemar Luxury
Vacation S. R. L., cédula jurídica número 3-102-861581 y TVHR S. R.
L., cédula jurídica número
3-102-692907, el día 30 de setiembre
del 2022 suscribieron y ejecutaron
un contrato de compraventa
de establecimiento mercantil
mediante documento privado por medio del cual TVHR S. R. L. vendió la mayoría de los activos que componen su establecimiento
mercantil denominado Tulemar Rentals And Sales. Se informa a acreedores
y terceros interesados para
que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan
valer sus derechos dentro
del plazo de 15 días a partir
de la primera publicación
de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Invicta Legal Ltda., sitas en San José, Escazú, Centro Corporativo EBC, Piso diez, Oficinas Invicta Legal, Atención: Juvenal
Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz
Roesch y Jorge González Roesch.
Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 5 de octubre del 2022.
Juvenal Sánchez Zúñiga.—( IN2022682141 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Texto para el
edicto. Por medio de la presente,
el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Andrea Calvo Chaves, portador
de la cédula de identidad número
109560293, de la Bachillerato en
Ingeniería Industrial, inscrito
en nuestros registros de graduados en el tomo:
6, folio: 59, asiento: 1416; con fecha del 18 de abril de 1998. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se expide
la presente a solicitud del
interesado y para efectos
del trámite de reposición
de título a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Jessica
Calvo Vega.—( IN2022682142 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Sophie Fischel
Volio cédula N° 1-0443-0208, me encuentro
tramitando, por motivo de extravío de los originales
de certificados originales emitidos por la empresa Holcim Costa Rica, S. A. (anteriormente
denominada Industria
Nacional de Cemento S. A.), la reposición
de los siguientes certificados de acciones:
asiento. 1, título: 3512A, cantidad:
43,747; asiento: 2, título: 1505A, cantidad: 145,824; asiento: 3, título:
1786B, cantidad: 18,957; asiento: 4, título: 1261C, cantidad: 16,600;
asiento: 5, título: 1256D, cantidad:
45,026; asiento: 6, título: 1226E, cantidad: 166,827; asiento: 7, título:
1193F, cantidad: 104,875; asiento: 8, título: 1130G, cantidad: 114,113.
Por lo tanto si alguien tiene alguna oposición
debe comunicarse a la siguiente dirección San José,
Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en el
Bufete GM Attorneys, calle
37, avenidas 2 y 8, contiguo
a la Estación de Policía de Montes de Oca, con la licenciada Adriana Cordero Muñoz.—San
José, veintinueve de setiembre
de dos mil veintidós.—( IN2022682512 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO LAFISE S. A.
Banco LAFISE S.
A., con cédula jurídica
N° 3-101-023155, comunica el
extravío del certificado de
inversión N° 110076535, con fecha
de vencimiento 05 de setiembre
del 2025, por el monto de US$20.000,00, (veinte
mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y
su respectivo cupón de interés con el número 11007653501, con fecha de vencimiento 5 de setiembre del 2025, por el monto de US$2.040,00 (dos mil cuarenta dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a nombre
de Pilarte Chavarría Bosco
Martín. Lo anterior, para efectos de proceder con la reposición correspondiente, de conformidad
con las disposiciones del Código de Comercio de la
República de Costa Rica. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas.—San José, 27
de setiembre de 2022.—Lidia María Rodríguez Mora, portadora de la cédula de identidad
N° 2-0400-0577, Representante Legal.—( IN2022682976
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AVÓN DE COSTA RICA S. A.
El suscrito, Philippe Garnier Diez, portador
de la cédula de identidad costarricense
N°1-1074-0773, en calidad
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad: Avón de Costa Rica S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-095143; por medio de la presente
hago constar que el viernes 16 de setiembre del 2022, al distribuidor
Héctor Vargas Barrios se encontraba repartiendo la zona digital, cuando
llegó a la casa de una asesora de belleza en la zona de Pavas de San José,
le sustrajeron dos maletines
con varias pertenencias; haciendo recuento de lo que le hurtaron, dentro de 1 de los maletines tenía
un block de recibos de dinero nuevo, el cual se detalla
el consecutivo a continuación para que se tomen
las medidas pertinentes: distribuidor: Héctor Vargas Barrios, del: 12523601; al:
12523650; fecha: 25 de agosto
del 2022. Sobre dicho hurto, se presentó la denuncia ante el Poder Judicial (OIJ), según consta bajo el expediente número
22-025313-0042-PE, del día 16 de setiembre del 2022.
Las comunicaciones relacionadas
con este aviso deberán ser dirigidas en San José, Santa Ana,
Pozos, 125 oeste de
Momentum Lindora, Centro Corporativo
Lindora, tercer piso, oficinas de Garnier y
Garnier, con atención a Philippe Garnier Diez.—5 de octubre del
2022.—Philippe Garnier Diez.—1 vez.—( IN2022682916 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
Colegiados en trámite de suspensión En la página web
www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo
de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en
el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los
artículos 5 y 7 inciso c)
de la Ley 1269 y los artículos
37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido
por el Reglamento
de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva Nº 4005‐2019 del 10 de setiembre
de 2019.—San José, 06 de octubre de 2022.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI
Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1
vez.—( IN2022683066 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escrituras: 57 y 58 de las 10:30 y 11:55 horas de 3 de octubre de 2022, se protocoliza
acta de asamblea de las sociedades:
P Largo LLC LTDA y 3 102 723593, en la primera se nombra subgerente, en la segunda se solicita la disolución de
la sociedad: 3 102 723593. Para oposiciones se aporta el correos: eajoyz@lawyer.com y los teléfonos: 26432386,
88449969.—San José, 5 de octubre de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón.—(
IN2022682340 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las dieciséis
horas del seis de octubre del dos mil veintidós, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Prepago
Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho, en la cual se acuerda
el aumento del capital
social de la compañía, reformar
la cláusula del capital, reformar
la cláusula del domicilio y
reformar la cláusula de la administración y representación
de los estatutos de la sociedad.—Lic. Iván Francisco
Sancho Solano, Notario.—( IN2022682567 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Edicto. Los señores
accionistas de la sociedad Murillo
y Murillo Sociedad Anonima titular de la cédula jurídica tres- ciento uno- ciento ocho mil seiscientos seis, modifican acta constitutiva, acta
de asamblea de accionistas protocolizada a las ocho horas
del seis de octubre dos mil veintidós,
ante la Notaria Pública María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682705 ).
Ante esta notaria se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la empresa Inversiones Inmobiliarias
Herrero Arce Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
3-102-854414, donde se modificó
la cláusula sexta: Administración.—San
José, seis de agosto de 2022.—Lic.
Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022682707 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y uno, otorgada a las dieciocho horas
del veintiocho de setiembre
del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada Coca-Cola Industrias
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres- ciento dos- doscientos setenta y nueve mil quinientos uno, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento
de agente residente y cambiar el domicilio
social de la Compañía.—San José, tres
de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022682708 ).
Por escritura otorgada ante este notaria la señora Gioconda Carboni Álvarez, mayor, viuda una vez, del hogar,
cédula 3-0230-0571, vecina de San José, quien conforma el cien por
ciento del capital social, solicita
al registro proceder a
suspender la disolución de la sociedad
Compañía Sarquis Montarano S. A., cédula jurídica
3-101-229912, en aplicación
por lo dispuesto en Transitorio Segundo Ley 9428 por Ley 10220. Escritura número 39 visible a folio 28 f del tomo
11 otorgada el 06 de octubre del 2022.—Cartago, 07 de octubre
del 2022.—Licda. Nora
Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682754 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas de hoy en
la Notaría de los suscritos Notarios en Escazú, protocolizamos
acta de la compañía de esta
plaza, L.A.P. de Cesta Rica, S.A, por la cual se reforma el pacto social, en las cláusulas del domicilio social y de la administración,
se hacen nombramientos y se
otorgan los correspondientes poderes.—Escazú, cinco
de octubre de des mil veintidós.—Edgar
Chamberlain Trejos, Percy Chamberlain Bolaños, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2022682758
).
Mediante escritura 38-12 de las 9:00 horas del 07 de octubre del 2022, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Tres–Ciento Dos–Setecientos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-773467, donde se modifica
la cláusula de representación
y cláusula de domicilio social.—Sámara, Guanacaste, 07 de octubre del 2022.—Lic. Carlos
Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—(
IN2022682759 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Licenciado
Juan José Burgos Bonilla se constituyó la sociedad CSI Control Soluciones
e Insumos Especializados
S.A. capital debidamente suscrito
y pagado.—San
José siete de octubre
del dos mil veintidós.—Lic.
Juan José Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682760 ).
El suscrito Adrián Lizano
Pacheco, cédula de identidad número
1-1031-0426, en su condición de liquidador de la sociedad Pura Vida Surfing Point S. A., cédula de
persona jurídica número
3-101-567443, de conformidad con el
artículo 216 del Código de Comercio, y en cuanto al extracto
del estado final de liquidación
referida en dicha norma, se hace del conocimiento público lo siguiente: que la compañía no cuenta con ningún bien o activo además del capital social, ni tampoco tiene ninguna
deuda, pasivo y/u obligación de ninguna naturaleza, por lo que se procede a devolver la suma del capital social al socio de la compañía,
de conformidad con el aporte realizado. Para la presentación de cualquier reclamo u oposición, comunicarse al teléfono
2204-7010, con el Lic.
Adrián Lizano Pacheco.—San
José, 7 de octubre del 2022.—Lic.
Adrián Lizano Pacheco.—1 vez.—( IN2022682761 ).
El suscrito Cesar Rodríguez Zamora, cédula de identidad número 110090267, en mi condición de socio de la sociedad Natura del Brazil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101617480, con domicilio en San José, Montes de
Oca, Los Yoses, de la Pastelería
Spoon 125 metros al sur, de conformidad con lo dispuesto en el
transitorio segundo de la
ley impuesto a las personas jurídicas
número 9428, de fecha 21 de
marzo del 2017, reformado mediante Ley número 10220, reforma del transitorio ii de la
ley 9428, impuesto a las personas jurídicas
del 21 de marzo del 2017, publicada
en La Gaceta número
95, de fecha 24 de mayo del 2022, mediante resolución conjunta
DGT-R-26-2022, publicada en
el Alcance número 211, de La Gaceta número ciento ochenta y seis, del viernes 30 de
setiembre del 2022 y circular de la dirección registro de personas jurídicas, número D.P.J-019-2022,
de fecha 03 de octubre del
2022, comparecerán dentro
del plazo de ley los socios, ante Notario Público, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 07 de octubre
del 2022.—Cesar Rodríguez Zamora.—1 vez.—(
IN2022682763 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número cincuenta y tres–décimo tercero,
otorgada en Guanacaste a
las quince horas y treinta minutos
del cinco de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número diecinueve de la sociedad denominada Terraza Hermosa (TUBUS) Tres Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos–tres nueve nueve nueve uno uno, en la cual
se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Tel: 2670-1822.—Guanacaste,
siete de octubre del dos
mil veintidós.—Licda. Laura
Coto Rojas.—1 vez.—( IN2022682764 ).
Por escritura ciento setenta y ocho- setenta y ocho, otorgada en San Juan Norte,
Cartago, a catorce horas treinta
minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós,
visible al folio ciento diecisiete
frente, del tomo setenta y ocho del Notario Olman Alberto Rivera
Valverde, se protocoliza acta número
uno de Abarca Representaciones
Sociedad Anonima, cédula jurídica
tres-ciento uno- tres uno ocho cinco uno nueve, donde mediante
el artículo primero se hace el nombramiento
del tesorero por renuncia del anterior, y mediante
el artículo segundo se reforma la cláusula sexta del Acta Constitutiva.—Cartago, octubre 4
del 2022.— Olman Alberto Rivera Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682765 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número cincuenta y cuatro-décimo tercero, otorgada en Guanacaste, a las dieciséis horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dieciocho, de la sociedad denominada Terraza
Hermosa (Eucalipto) Cuatro Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatro cero uno tres
seis cinco, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste,
siete de octubre del dos
mil veintidós.—Licda. Laura
Coto Rojas. Tel.: 2670-1822.—1 vez.—( IN2022682766 ).
Yo, Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura número ciento ochenta
y tres, visible a folio ciento
sesenta y dos vuelto, tomo quince de mi protocolo, se modifica la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo de Servicios Médicos Especializados de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y tres mil doscientos noventa y seis.—San José, siete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Oscar Venegas
Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682768 ).
Por escritura otorgada
ante mí, al ser las catorce horas quince minutos del
cuatro de octubre del dos mil veintidós,
protocolizo los acuerdos de Dos Amigos de Mal País G & C Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil trescientos veintiunos. El domicilio social será Santa
Teresa, Cóbano, Puntarenas, Playa Carmen en Oficina de Abogados Mora &
Asociados. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero, y en su lugar se nombra
Presidente: Thomas Rae Ritchie, cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero dos cero dos dos tres tres, Secretario:
Avalon Star Ritchie Adams, cédula de identidad número uno-mil ochocientos treinta y cuatro-cero ciento cuarenta y cinco, Tesorero: Orlando Espinoza Hurtado, cédula de identidad número dos-quinientos diecinueve-cuatrocientos
noventa y cinco. Se nombra agente residente
a Juan Luis Mora Cascante, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y dos-doscientos quince.—San José, siete de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022682771 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y uno, otorgada a las dieciocho horas
del veintiocho de setiembre
del dos mil veintidós,
se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada: Coca-Cola
Industrias Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-doscientos setenta y nueve mil quinientos uno, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento
de agente residente y cambiar el domicilio
social de la compañía.—San
José, tres de octubre del
dos mil veintidós.—Notaria:
Andrea Sáenz
Mederas.—1 vez.—(
IN2022682772 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas del seis de octubre
de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Corporación
Anlovi Sociedad Anónima,
donde se modifica el domicilio social, se revocan los nombramientos
del Presidente, Secretario,
Tesorero y Fiscal y se realizan
nuevos nombramientos. Notificaciones bsulaw@gmail.com.—San
José, 06 de octubre del 2022.—Licda.
Juli Miranda Carmona, Notaria.—1
vez.—( IN2022682776 ).
Mediante escritura pública cincuenta del tomo doce del protocolo del notario Arnoldo Parini Guevara, en conotariado con Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó el acta del día siete de setiembre del dos mil veintidós de la asamblea general extraordinaria de 3-101-682003 S.A., cedula jurídica número 3-101-682003, en que se acuerda disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad. Es todo.—
San José, 07 de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682777 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las quince horas treinta
minutos del seis de octubre
de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Dicea
Sociedad Anónima, donde
se modifica la cláusula segunda del domicilio social, se revocan los nombramientos
del Presidente, Secretario,
Tesorero y Fiscal y se realizan
nuevos nombramientos. Notificaciones bsulaw@gmail.com.—San
José, 06 de octubre del 2022.—Licda.
Juli Miranda Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022682778 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las dieciséis
horas del seis de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de Sigalit
Sociedad Anónima, donde
se modifica el domicilio social, se revocan los nombramientos del Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Notificaciones bsulaw@gmail.com.—San
José, 06 de octubre del 2022.—Licda.
Juli Miranda Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682779 ).
Por escritura pública
protocolizada #5-8. Otorgada
ante esta notaría de las 15:00 horas del seis de
octubre 2022, se disuelve
la compañía Ventas Latinoamericanas
Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica # 3-101- 041132, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 201 inciso d) y 207 del Código de Comercio.—San
José, siete de octubre del
dos mil veintidós.—Johanny
Mora Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2022682780 ).
Edicto. Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas cuarenta minutos del día cuatro
de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea de Socios de la sociedad denominada Royanahe, Limitada
cédula jurídica número tres- ciento dos- cero treinta y dos mil quinientos treinta y tres. Mediante el cual reforma
la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—Heredia, cinco de octubre del dos mil veintidós.—Rebeca
Esquivel Garita, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022682781 ).
Edicto. Ante esta notaria por escritura número
ciento cuarenta y tres otorgada a las diez horas día siete de octubre del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general ordinaria- extraordinaria de la sociedad denominada Correduría Aduanera
Integral CAI Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número
3-101-722466. Se procede a modificar
la cláusula decima y undécima
y nombrar nueva Junta Directiva.—Alajuela
07 de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682782 ).
Aviso. Curtis
and Cheryl s Paradise S.A., cédula jurídica:
3-101-347724, procede a la disolución,
se cita a interesados a manifestarse sobre la misma. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 6 de octubre
del 2022.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022682783 ).
Por escritura número 033 del tomo 25 del protocolo de la
Notaria Xenia Lupita Sánchez González, se constituyó
la sociedad Katamy
Costa Rica Group SB Sociedad Anónima.—Licda. Xenia Lupita Sánchez
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682791 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 11:30 horas del 30 de setiembre de 2022, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de la empresa Servicio
de Precisión de Cuatro Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva del pacto constitutivo, así como Fiscal y Agente Residente.—Alajuela,
30 de setiembre del 2022.—Lic.
Rolando Renick González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682792 ).
Mediante la escritura de protocolización
número ciento cincuenta y nueve del protocolo ocho, del suscrito Notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas a las catorce
horas treinta minutos del
seis de octubre del dos mil veintidós.
La sociedad 3-102-772323 S.R.L. cédula jurídica igual al nombre, modifica sus estatutos. Es Todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas al ser las once horas del siete de octubre del dos mil veintidós.—Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022682793 ).
El suscrito notario hace constar que, el día de hoy protocolicé acta de asamblea
de accionistas de sociedad Pago
Digital Seguro S.A., en la que se reforma la cláusula segunda y sexta de los estatutos.—San José, siete de octubre del dos mil veintidós.—Paul
Portuguez Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682802 ).
Por escritura de las catorce horas
del cinco de octubre de dos
mil veintidós, se solicitó el cese de disolución
de la sociedad Apartamento
106 River SRL.—M.Sc.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2022682824 ).
Por escritura de las quince horas del cinco
de octubre de dos mil veintidós,
se solicitó el cese de disolución de la sociedad P&P Berger OCR SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022682825 ).
Soluciones Tecnológicas
Muñoz & Delgado Limitada, solicita reformar cláusula quinta en el sentido
de que a partir de hoy se leerá
así: el capital social de
la sociedad es la suma de ciento cinco millones
de colones, totalmente suscrito pagado y representado por dos cuotas de cincuenta y dos millones quinientos mil colones cada una.
escritura número: doscientos siete.—San José,
28 de setiembre de 2022.—Licda.
Ileana Flores Sancho, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022682827 ).
Edicto, por escritura
otorgada en Liberia, a las doce horas del veintiocho de julio del dos mil veintidós, se reformó las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos constitutivos
de la sociedad Granos
del Pacífico
Sociedad Anónima.—Liberia, 07 de octubre del dos mil veintidós.—Responsable de la publicación
Edwin Baltodano Chamorro.—1 vez.—(
IN2022682829 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo
de la entidad Inversiones
Térraba Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno seis cero cuatro dos, un kilómetro
al norte del colegio Técnico Profesional
Umberto Melloni, San Vito, Coto
Brus, Puntarenas. Es todo.—San Vito siete de octubre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022682831
).
Mediante escritura 141 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 30 de setiembre
de 2022, se solicita cese
de la disolución de Corporación
Panachiri S. A., interesados
presentarse ante esta notaría en el
plazo que indica la ley.—Jacó, 4 de octubre de 2022.—Licda. Paola
Vargas Castillo, carnet 19117.—1 vez.—( IN2022682832 ).
Por escritura 131–04, del tomo
04 de protocolo del Notario
Público Omar Tabash Fonseca, otorgada
a las 14:30 hrs. del 28 de setiembre del 2022, se acuerda disolver la sociedad costarricense Millers
Esqusmania Tack Shop S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-276202.—San Isidro de El General, P.Z, 07
de octubre del 2022.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—1 vez.—( IN2022682833 ).
Mediante instrumento público
número sesenta y tres del tomo quince del protocolo del notario público Eduardo José Zúñiga
Brenes, otorgado a las once horas del siete de octubre de dos mil veintidós,
se solicita el cierre
de la sucursal costarricense
de la compañía Forty
Eight Degrees West Telecom Limited, con cédula de personera jurídica
número tres-cero doce-ochocientos veintisiete mil setecientos noventa y uno, de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, siete de octubre de dos mil veintidós.—Eduardo
José Zúñiga Brenes, Notario
Público, Carné número 16159.—1 vez.—(
IN2022682834 ).
Edicto a publicar. Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Industrias
Sueños de La Cruz Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-582573 en la que se modificó
del pacto social de la empresa
las cláusulas referentes a domicilio y capital social. Además,
se fusionó la sociedad Bienes Raíces Brisas del Norte, Limitada
cédula jurídica número
3-102-581803, con la sociedad Industrias
Sueños de La Cruz Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-582573, prevaleciendo por
absorción de la otra la sociedad Industrias Sueños de La Cruz Limitada.—San José, siete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022682838 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11 horas del 7 de octubre
del 2022, se protocolizaron los
acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de socios
de Residencias Los Sueños de Samara S.A.,
cédula jurídica 3-101-859639, en
el cual se modifica la cláusula novena de los estatutos sobre
la Administración.—San José, 7 de octubre del
2022.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682840 ).
Ante mí Giannina Arroyo Araya se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada Manduca Mango Sociedad Anonima,
cédula jurídica tres- ciento uno- siete nueve dos ocho siete dos.—Ciudad Quesada, San
Carlos, doce horas quince minutos
del siete de octubre del
dos mil veintidós.—Giannina
Arroyo Araya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022682844 ).
Por escritura, de las diez horas de octubre cinco, dos mil veintidós, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nova
Servicios CR S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ocho cuatro
veinte dos cuatro. Se otorgó
poder generalísimo sin límite de suma.—San José, octubre cuatro, dos
mil veintidós.—Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022682846 ).
Ante mí, Giannina
Arroyo Araya se reformó la cláusula
sétima
del pacto de constitución
de la sociedad Gastro Inversiones
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno- siete seis siete tres cuatro cero.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce
horas dieciocho minutos del
seis de octubre del dos mil veintidós.—Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2022682847 ).
El suscrito John Cruz (único nombre y apellido), en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor soltero, con pasaporte
de su de su país de origen número: siete sesenta
y nueve ciento once ocho, vecino de La Garita de
Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste, en su condición de Presidente y David Sean Hooker ( único
nombre y único apellido) en razón
de su nacionalidad estadounidense, empresario, pasaporte
de su país de origen número: siete uno uno cinco
cuatro cinco ocho dos cero,
vecino de Matapalo de Santa
Cruz de Guanacaste, en su condición de Secretario, ambos
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Matapalo Real State M.R.S. Sociedad Anónima, con cedula jurídica número: tres-ciento uno-uno cuatrocientos cincuenta y cinco doscientos cuarenta y uno domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, de las oficinas
del correo veinticinco
metros al este. Inscrita en el registro
Mercantil en el Tomo: quinientos
sesenta y ocho. Folio: doce mil novecientos noventa y ocho, consecutivo: uno. Ambos socios
con más del cincuenta y uno
por ciento de las acciones de la sociedad supra citada mediante esta comparecencia ante la suscrita Notaria Publica Lissett Yorlene Guido carné diecisiete mil seiscientos ochenta y dos, Solicitamos la reinscripción de la sociedad señalada de conformidad a la Ley número diez mil doscientos veinte que reforma el transitorio
número dos, de la Ley número
noventa veinticuatro impuestos de personas jurídica, quedando en las mismas condiciones y términos que se encontraban al momento de la disolución. Es todo.—San
José, cinco de octubre del
dos mil veintidós.—Licda. Lissett Yorlene Guido Peña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682850 ).
En la Notaría de la Licenciado Nelson
Ramírez Ramírez, a escritura trescientos treinta y seis del protocolo
once, a las trece horas treinta
minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.
Se protocoliza el pacto constitutivo de la sociedad Autos Santo Domingo Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, San Rafael, siete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682853 ).
Ante mí, Luis
Mariano Vargas Mayorga, notario: se disolvió: Joziel del
Norte J. N. S. A.—San José, siete de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga.—1 vez.—( IN2022682855 ).
Ante mí,
Luis Mariano Vargas Mayorga, notario: se disolvió: M.A.T.H. S. A.—San José, siete de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga.—1
vez.—( IN2022682856 ).
Se hace constar que, por escritura de las once horas
del treinta de agosto del dos
mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Consorcio
Alajuelense de Abogados y Notarios
Sociedad Anónima, y se acordó
reformar las cláusulas quinta, sétima y octava y se nombró nueva junta directiva.—Alajuela, treinta de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Chavarría
González, Notario.—1 vez.—( IN2022682863 ).
Por escritura de las 10 horas del 05 de octubre del 2022, de esta notaría, la sociedad Familia Gamboa Hutchinson S.A., cambia nombre
a Casa Paraíso Azul S.A., se modifican las cláusulas segunda y sétima en cuanto
al domicilio y la administración.—San José, 05
de octubre del 2022.—Lic.
Dennis José Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—( IN2022682864 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las doce horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada: Gigamonster
Networks Costa Rica SRL, donde se acuerda reformar la cláusula novena de la administración
de la compañía.—San José, siete de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022682867 ).
Tacsan Lam Limitada, mediante asamblea
general modifica el domicilio de la sociedad. Escritura 132, otorgadas a las
15:00 horas del 30 de setiembre del 2022. En la Notaría María Del Rocío Arroyo Chaves.—Belén, Heredia 30 de setiembre del 2022.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022682872 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de setiembre del dos mil veintidós, a las trece horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Transpiration Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis uno nueve tres cero ocho, en la cual se disuelve
la sociedad.—Atenas, trece de setiembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022682879 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de setiembre del dos mil veintidós,
a las quince horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: A&H
Vistas Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete tres tres
siete uno cinco, en la cual se disuelve
la sociedad.—Atenas, seis de setiembre del
dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022682880 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número: cuarenta y cinco, de las trece horas del día
seis de octubre de año dos
mil veintidós, se protocoliza
la disolución de la sociedad
Familia Élite Sociedad Civil, cédula jurídica número: tres-ciento seis-setecientos
treinta y ocho mil setecientos diez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad
Neily, a las catorce horas con seis minutos del seis de octubre del
dos mil veintidós.—Licda.
Marlene Lobo Chaves.—1 vez.—(
IN2022682898 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
se protocoliza acta de la compañía Giesal
Internacional S. A., mediante
la cual se dispone la disolución de la compañía. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del primero de julio del dos mil veintidós.—Roxana
Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022682907 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Administradora de Franquicias Outsourcing AFO Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: San José. Gerente:
con facultades de apoderado
generalísimo
sin limitación
de suma. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del seis de octubre del dos mil veintidós.—Roxana
Gómez Rodríguez, Carné 2334. Teléfono: 22 53 19 31, Notaria.—1 vez.—( IN2022682909 ).
Mediante escritura ciento doce, de las diez horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta de la administración, de la
sociedad denominada Rainbow
Export Processing S. A.—San José, 07 de octubre
del 2022.—Lic. Leonardo
Ugalde Cajiao.—1 vez.—( IN2022682910 ).
Mediante escritura ciento once, de las
once horas del siete de octubre
del dos mil veintidós, otorgada
ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta de la representación, de la
sociedad denominada Pacific
Carpe Diem S. A.—San José, 07 de octubre del 2022.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao.—1
vez.—( IN2022682911 ).
Mediante escritura ciento diez, de las diez horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta de la administración, de la
sociedad denominada Ecos Shrimp Group S. A.—San José, 07 de octubre del 2022.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao.—1 vez.—( IN2022682912 ).
Mediante escritura ciento
nueve, de las diez horas
del siete de octubre del
dos mil veintidós, otorgada
ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta de la representación, de la
sociedad denominada Cosechas Marinas S. A.—San José, 07 de octubre del 2022.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao.—1 vez.—( IN2022682913 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiséis Mil
Novecientos Veintisiete
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil
novecientos veintisiete, domiciliada en San José, Goicoechea Purral, Urbanización Kurú, Alameda seis,
casa veintitrés, todos los socios tomaron
el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, siete
de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Borbón Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2022682914 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de octubre
de dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ocho Dos Siete Siete Tres Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-827734, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución
de la sociedad.—San José, 05 de octubre de
2022.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022682917 ).
Edicto, Productora
Universal Avícola S.A., cédula jurídica: 3-101-337659, reforma cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Gustavo Sánchez Masís, teléfono 8877-5000.—1 vez.—( IN2022682919 ).
Edicto, Coco Car S.A., cédula jurídica: 3-101-722640, reforma
Junta Directiva.—Annette Pérez Ángulo, teléfono 8877-5000.—1 vez.—(
IN2022682920 ).
Mediante escritura número
trescientos ochenta y uno,
visible e iniciada al folio número
ciento setenta y nueve frente al folio ciento ochenta frente del tomo tres de mi protocolo, otorgada en Guápiles,
Pococí, Limón, a las ocho
horas del día siete de octubre
del dos mil veintidós, se protocolizó
acuerdo de la sociedad Amori Piriori Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil doscientos sesenta y uno, por unanimidad acuerdan modificar la cláusula quinta y aumentar el capital social por la suma de trescientos cincuenta millones de colones.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, carné: veintiún
mil ochenta y siete.—1 vez.—( IN2022682924 ).
Edicto, por escritura
número ciento noventa y ocho-dieciséis de las
8:30 horas del día 28-09-2022, otorgada ante la notaría de la Licenciada Adriana Astúa Quesada, se acuerda el nombramiento de subgerente de la empresa Ganadería Faromo del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-712560. En
Asamblea General de Cuotistas,
que consta en el acta número 2, del libro de Asamblea de Socios número 1 y celebrada en su
domicilio social al ser las 08:00 horas del 03 de agosto del 2022, acuerdos tomados por unanimidad
de votos.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 07 de octubre
del año dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022682929 ).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las once horas día siete
de octubre del dos mil veintidós,
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Ocho mil Cuarenta y Cinco
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678045. Se procede a modificar la cláusula sétima de la representación y nombrar nueva Junta Directiva y fiscal.—Alajuela, 07 de octubre
del dos mil veintidós.—Lic.
Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—(
IN2022682931 ).
Por escritura autorizada
ante esta notaría, a las
13:40 horas del 06 de octubre del 2022, se acuerda cambio de Tesorero de Osos del Descanso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil novecientos treinta y nueve.—San José, siete de octubre de dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Valladares Navas.—1 vez.—( IN2022682932 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y dos, visible al
folio ciento setenta y ocho frente, del tomo cinco, a las catorce horas, del siete del mes de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Benteveo
P V S Ciento Ochenta y Seis
U Sociedad Anónima; en
la cual se acuerda la transformación de dicha Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuya denominación será Benteveo P V S Ciento Ochenta y Seis U Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, a las catorce
horas y quince minutos del siete
del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Debbie
Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682933 ).
A quien interese, por la escritura número sesenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las siete horas del seis de octubre
de dos mil veintidós, los socios de la sociedad Fortino Azul S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil quinientos treinta y cinco, domiciliada en San José, acordaron la disolución de la sociedad de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del
Código de Comercio. Firmo en
Cartago, el día siete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682934 ).
Por escritura ciento ocho ante esta notaría, otorgada en Guápiles,
al ser las once horas del seis de octubre del dos mil
veintidós. El señor Gabriel
Chaves Jiménez, mayor, casado una
vez, comerciante, cédula de
identidad número: seis-cero
ciento noventa y seis-cero trescientos dos, vecino de
Matina, Limón, Batan, Barrio Jardín, lote
granja cuarenta y ocho, quien conforma
el noventa y nueve por ciento
del capital social, solicita al registro
proceder a suspender la disolución
de la sociedad Seguridad
Chaves Jiménez Sociedad Anónima, cuya cédula de personas jurídica
es tres-ciento uno-trescientos
sesenta y cinco mil ciento cincuenta y seis en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho
reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos veinte. Notaría del Licenciado Reynaldo Arias Mora, Guápiles,
Pococí, Limón, cien metros
al oeste de la iglesia católica, altos de antigua Tienda
Lucy, siete de octubre del
dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022682935 ).
Ante el notario público
Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja,
en escritura número tres-veinte, de las quince
horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, se cambia el domicilio social de Worlds Away Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos treinta
mil setecientos sesenta y
uno a la siguiente dirección:
Provincia de Guanacaste, cantón
Santa Cruz, distrito Cuajiniquil,
un kilómetro suroeste de la
Escuela de Playa Lagarto, en
proyecto La Joya de Lagarto
trescientos metros sur de las cabinas
de la Joya, portón costado izquierdo casa al fondo cincuenta metros.—Santa Cruz, Guanacaste, 6 de octubre de 2022.—Lic. Evans
Mauricio Ramos Sibaja, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022682936 ).
Por escritura 39, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 07 de 10 de 2022, se acuerda el cambio
de junta directiva de Beto
& Mas S. A., cédula jurídica 3-101-573760. Es todo.—Heredia,
07 de octubre de 2022.—Randall Salas Rojas, carné 20878.—1
vez.—( IN2022682937 ).
Mediante escritura número ciento treinta y dos, de las ocho horas del seis de octubre
del año dos mil veintidós,
se liquidó la sociedad BRAVORAI
EIRL cédula tres-ciento cinco-cuatro uno uno seis nueve ocho. Es todo.—San
José, siete de octubre de
dos mil veintidós.—Licda.
Lisa Bejarano Valverde.—1 vez.—( IN2022682938 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita N° 107, a las 13 horas y 40 minutos
del 07 de octubre del 2022, tomo
01 de mi protocolo, se disolvió
la sociedad denominada: J
M Energy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos veinticuatro. Aquellos interesados en oponerse a la presente disolución cuentan con el plazo señalado en el numeral 207 del Código de
Comercio debiendo remitir
sus oposiciones al Bufete
GMS & Asociados, ubicado
75 metros este de la Panadería
Inocente Hidalgo, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada o al fax: 2460-9785.—Ciudad Quesada, 07 de octubre
de 2022.—Licda. Carol
Patricia Ledezma Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2022682940 ).
Por escritura de las ocho
horas del seis de octubre de dos mil veintidós, se reformó el pacto social de Jolies de Costa Rica S.A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022682941 ).
Ante mi notaría, la sociedad
Inversiones CRG Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco cinco dos ocho tres, reforma
la administración y nombra
nuevo Presidente.—Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1
vez.—( IN2022682942 ).
Por escritura N° 41-12, otorgada
ante mi notaría a las 14 horas del 7 de octubre del 2022, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Nova Properties S. R. L., cédula jurídica número 3-102-849109, en la cual se acuerda y aprueba la fusión por absorción con la sociedad DSGCLW Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-513050, prevaleciendo
Nova Properties S. R. L., cédula jurídica número 3-102-849109, manteniendo
un capital social de veinticuatro mil colones, representada por veinticuatro cuotas nominativas de mil colones cada una.—Guanacaste,
Sámara, 7 de octubre de
2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Díaz, Carné N° 16993. Cédula N° 1-1017-0591.—1 vez.—(
IN2022682943 ).
Por escritura de 10:30 horas 05 de octubre del 2022, de esta notaría, se modifica la cláusula sétima del estatuto en cuanto
la administración de la sociedad
JMVL Solutions Quinientos Seis S.A.—San José,
05 de octubre del 2022.—Lic. Dennis José Aguiluz Milla, Notario.—1
vez.—( IN2022682944 ).
En mi notaría mediante escritura número setenta, visible al folio sesenta y nueve, del tomo dieciocho, a las diez horas del cinco de octubre del año dos mil veintidós, se realiza la protocolización del acta número doce de la sociedad Desarrollos El Olingo
de Barú Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil cincuenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva.—San Isidro de El General, a las diez horas veinticinco minutos del día cinco del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. David Salazar Mora. Notario Público.—1
vez.—( IN2022682945 ).
Por escritura 137-92, otorgada a las diez horas del 06 de octubre del
2022, ante el suscrito notario, acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad
denominada: Inversiones
Garza del Sol S.A., con cédula jurídica número 3-101-848728.—San José, 07 de octubre
del 2022.—Bernal Jiménez Núñez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022682946 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 06 de mayo del 2022, protocolicé acta de Huong Viet Limitada,
de las 15 horas del 06 de mayo 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando
González Calderón.—1 vez.—( IN2022682947 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del
día 6 de octubre del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas
de la compañía Alimentos Heinz de Costa Rica S.A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, siete de octubre 2022.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682948 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 09 horas y 30 minutos
del 19 de abril del 2022, protocolicé
acta de Nielsen Properties Limitada, de las 15
horas del 13 de abril 2022, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando
González Calderón.—1 vez.—( IN2022682949 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 07 horas del 13 de mayo del 2022, protocolicé acta de Lot Quince Pacífico LLC Limitada,
de las 14:00 horas del 18 de marzo 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Rolando
González Calderón.—1 vez.—( IN2022682950 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 23 de septiembre
del 2022, protocolicé acta de Lote
Dos Hermosa Montaña Limitada, de las 13 horas del
18 de marzo 2022, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022682951
).
Se reforma las cláusulas: tercera, cuarta y sétima del pacto constitutivo, de la sociedad Lavodnas
Sociedad Civil.—San
José, 21 de setiembre del 2022.—Lic.
Franklin Fernández Torrentes.—1 vez.—( IN2022682952 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 42-9, otorgada a las 16:00 horas del 6 de octubre
del 2022, se protocoliza acuerdo
que reforma la cláusula sexta, y se nombra junta directiva de Quinta Entrepeñas
S. A.—Licda. Rosa María Escudé
Suárez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022682953 ).
Por medio de escritura pública número ciento uno-tomo tres, otorgada
a las diecinueve horas del día tres
de setiembre del año dos
mil veintidós, ante el
Notario Público
Luis Álvaro Rodríguez Mena, por acuerdo
unánime de asamblea de cuotistas, se procede a disolver la sociedad de esta plaza Samara MTP Enterprises CR Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, seis de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena.—1
vez.—( IN2022682954 ).
Por medio de escritura pública
número ciento trece-tomo tres, otorgada a las ocho horas del
seis de octubre del año dos
mil veintidós, ante el notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por acuerdo unánime de asamblea de accionistas, se procede a disolver la sociedad de esta plaza Green
Paradise Of Guanacaste Sociedad Anónima.
Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, seis de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena.—1
vez.—( IN2022682955 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas
del 18 de julio del 2022, protocolicé
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Paima
Don Bosco S. A., en la que se nombró
nuevo presidente.—Alajuela, 7 de octubre del
2022.—Licda. María José González Barrantes,
Notario.—1
vez.—( IN2022682956 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 17:00 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de I M Inmobiliaria
Madecro Veintidós Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 7 de octubre del 2022.—Marco Vinicio Coll Argüello,
Notario.—1 vez.—(
IN2022683022 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 19:00 horas de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Producciones
Arte MCR Sociedad Anónima,
en que se acuerda la disolución.—San
José, 7 de octubre del 2022.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2022683024 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se ha constituido la compañía EZ
Money Inversiones Sociedad Anónima,
domiciliada en San José,
Barrio Cristo Rey, avenida treinta,
calles doce y catorce, con capital social íntegramente
suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma: Ricky Lee, Rodríguez, Presidente.—San José, 13 de octubre de 2022—Lic. Sergio
Arnoldo Masis Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2022684664 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto. al no ser posible por medio común. según el
artículo 241 inciso 4 de la
Ley General de la Administración Pública,
a ocupantes desconocidos, el auto de traslado del expediente 2022-202.
Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. San
José, a las nueve horas del cinco
de setiembre del dos mil veintidós.
Vistas las diligencias de desalojo administrativo incoadas por Nidia Acón Ho, cédula
7-0046-0067, Edwin Jesús Acón
Jo, cédula desconocida y Eduardo Luis Acón Ho, cédula desconocida, se
da traslado de la demanda ocupantes desconocidos,
en su condición
de demandados a efecto de
que, previo a resolver se
refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en
relación a la ocupación por tolerancia, del inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad, en matrícula de folios reales 1074-0008, 1074-007, 1074-006, 1074-05 ubicados en San José, Hospital, calle 2 entre las avenidas 8 y 10
a menos de 200 metros de la antigua
Escuela Porfirio Brenes en el
centro de San José. La demanda
deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles,
ante la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Seguridad
Pública. En el mismo acto
deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. En razón de que el presente proceso tiene carácter sumarísimo, si se desea aportar prueba
testimonial, la misma deberá
aportarse únicamente mediante manifestación escrita. Además, deben indicar en forma clara, si dentro
de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores
(mayores a 65 años) o
personas con discapacidad. Se adjuntan
fotocopias del escrito principal y
probanzas aportadas. Asesoría Jurídica. Notifíquese. Expediente N° 2022-202. Daniel
Calderón Rodríguez, Viceministro de Seguridad Pública.” Notifíquese.—Lic. Alejandro Chan Ortiz. Jefe Proceso
de Desalojos Administrativos.—( IN2022682367 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/89338.—Víctor Vargas Valenzuela, apoderado especial de Laboratorios Ruiland S. A. de C.
V..—Documento: Cancelación por falta de uso
Interpuesta por: Laboratorios Ruiland S. A. de C.
V..—Nro. y fecha: Anotación/2-146860 de 19/11/2021.—Expediente:
2013-0004360 Registro N° 232897 ARTROFLEX en clase(s) 31 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 14:34:44 del 30 de noviembre de 2021.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Laboratorios
Ruiland S. A. de C. V., contra el
registro del signo distintivo ARTROFLEX, Registro N°
232897, el cual protege y
distingue: Alimentos para animales, aditivos no medicados para alimentos para animales. en clase 31 internacional,
propiedad de Bayer Intellectual Property GmbH. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifiquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022682416 ).
Ref.:
30/2021/72578.—Robert C. Van Der Putten,
divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de Apoderado Especial de Químicos y Lubricantes, S. A. Documento: cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-145222
de 23/08/2021. Expediente: 2000-0009605 Registro Nº 149452 TIFEN en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:50:46 del 28 de septiembre del 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Químicos y Lubricantes S. A.,
contra el registro del signo distintivo TIFEN, Registro Nº 149452, el cual protege y distingue: Productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales dañinos. en clase 5 internacional,
propiedad de Laboratorios Andrómaco S. A. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022682504
).
Ref:
30/2022/67951.—Carlos Arturo Moncada Montero, en condición personal.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-142624
de 14/04/2021. Expediente: 2012-0004688 Registro Nº 221113 CENTRO
VETERINARIO DRS. MONCADA en clase(s) 49 Marca Mixto. Registro de la propiedad intelectual, a las 14:20:11 del 06 de setiembre
de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Carlos Arturo Moncada
Montero, contra el Registro
del Signo Distintivo CENTRO VETERINARIO DRS. MONCADA, Registro Nº 221113, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a centro veterinario dedicado a servicios de veterinaria, servicios higiénicos, de aseo y de belleza de animales, servicios de farmacia, servicios de cirugía de animales, servicios de desparasitación de animales, servicios de inseminación
artificial de animales, servicios
de apareamiento de animales,
servicios de hotel y residencia temporal de animales, servicios de ambulancia de animales, servicios de cuido de animales; venta de los siguientes productos: alimentos para animales, productos veterinarios, productos para el cuidado de animales,
jabones y shampoo para animales,
productos para desparasitar
animales, juguetes para animales, collares y correas para
animales, ropa para animales, animales, jaulas, casas y otros aparatos para proteger, transportar y resguardar animales y mascotas, ubicado en San Antonio de Belén, Heredia, del Restaurante Pollos del Monte, 300 metros al noreste,
edificio blanco con azul, mano izquierda. en clase internacional,
propiedad de VETERINARIA
MONCADA S.A., cédula jurídica
3-101-469225.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J;
se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesoría Jurídica.—( IN2022682591 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 66-14-03-TAA.—Resolución Nº 3293-2020-TAA. Denunciados: Paulino Valverde
Quirós y Alfonso Castro Corrales.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo.—San José, a las once horas con cuarenta
y siete minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte.
1º—Que mediante
la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a los denunciados:
1) El señor Paulino
Valverde Quirós, cédula 1-0235-0259 y 2) El señor
Alfonso Castro Corrales, cédula 1-0531-0172, en
calidad de denunciados,
en virtud de la denuncia recibida en este Tribunal mediante Oficio Nº
ACOPAC-OSRP-004-14, del funcionario de la Subregión Puriscal del
SINAC-MINAE, señor Álex Méndez Sáenz, cédula 1-0521-0965 en calidad de denunciante. Se cita al denunciante y a los denunciados a la celebración de Audiencia Oral y Pública
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2023. Asimismo, a dicha audiencia se cita como testigo-perito al funcionario de la Dirección de
Agua del MINAE, el Ing. Jesús Raúl Monge Mejía (quien deberá presentarse
a la audiencia a las 09:30 am). Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos
21, 41, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 46, 48, 50, 53, 59, 61, 98 a 101,
103, 106, 107 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 8, 9,
11, 45, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículos 1, 3, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, artículos 3 (inciso III), 17, 52, 69 (tercer párrafo), 70 y concordantes de la
Ley de Aguas, artículos 6,
7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad,
artículo 41 del Reglamento Orgánico del MINAE, y artículos
1, 10, 11, 24 y siguientes del Reglamento
de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el cantón
y distrito Aserrí, calle Azulillos, coordenadas Lambert latitud:
202499 longitud: 524570, Hoja Cartográfica
Abra 3345-I, en el inmueble del Partido San José,
matrícula de folio real 300645-000, y consisten en el
haber realizado por sí mismos
y/o por medio de otros, y/o
no haber impedido:
• Obra en cauce de dominio
público Quebrada Suárez consistente
en siete alcantarillas de un metro de largo y un metro de diámetro cada una,
sin contar con los permisos requeridos (viabilidad ambiental de SETENA, permiso de obra en cauce del MINAE a través de la Dirección de Agua, permiso municipal), cuya valoración económica del presunto daño ambiental
(VEDA) asciende a la suma
de diez millones setenta y cuatro mil doscientos noventa y un colones con treinta y tres céntimos (¢ 10 074 291,33) más trescientos treinta y cinco mil ochocientos nueve colones con setenta y un céntimos (¢ 335 809,71) diarios hasta que se apliquen las
medidas de mitigación, según dictamen pericial que consta a folios 49 a 51 del expediente.
• Apertura, mejora o mantenimiento de camino en el
área de protección de la naciente sin nombre (coordenadas 202499-524570), el cual tiene 150 metros de largo,
3.50 metros de ancho, y un talud variable desde los 70 centímetros
en su parte
más baja, hasta 3 metros en algunos sectores.
2º—Se comunica a los denunciados que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y
la reparación “in natura” de los
daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de
las instituciones involucradas
requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna
de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. En caso
de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente
resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4º—Que se intima formalmente
a los denunciados que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente,
o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios
y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
5º—Se pone a disposición
de las partes y sus apoderados
el expediente administrativo debidamente foliado, el cual
puede ser consultado de
lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el
artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta
de la siguiente documentación
relevante: 1) Denuncia por Oficio Nº
ACOPAC-OSRP-DEN-003-14 y documentación adjunta (folios 1 a 10 del expediente).
2) Resolución Nº 432-14-TAA (folios 11 a 14). 3) Oficio Nº MA-DJ-195-07-14 de la Municipalidad de Aserrí y documentos anexos (folios 21 a 37). 4) Oficio
Nº DV-1223-2014 del OIJ y certificación por Oficio Nº 02-15-TAA (folios
38 a 40). 5) Oficios de la Dirección
de Agua del MINAE Nº DA-UHTPCOSJ-1029-2017, Nº DA-UHTPCOSJ-0866-2017 y adjuntos (folios 49 a 51).
6º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si las partes señalan expresamente la dirección de casa
u oficina, o bien un número
de fax o correo electrónico,
según lo establecido en los artículos
6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los
términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Todo documento que se aporte debe indicar el
Número de Expediente, y puede enviarse al correo electrónico tribunalambiental@minae.go.cr o bien al
Telefax 2253-7126 o, si así
se desea, en la sede de este Tribunal.
7º—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso
de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Secretaria.—O.C. N° 1405086245.—Solicitud N°
TAA-009-2022.—( IN2022682694 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución N° RE-0256-DGAU-2022.—Escazú, a las 09:35 horas del 13 de
octubre de 2022.—Se inicia
un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio
contra Denry Wilson Dixon, cédula de identidad número 7-0075-0848,
conductor del vehículo placa
765533, y Warner Aleksein Hudson Hudson,
cédula de identidad número
7-0156-0695, propietario registral del vehículo placa 765533, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente N° OT-477-2018.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución
RE-DGAU-441-RGA-2022, de las 13:35 horas del 26
de setiembre de 2022, la Reguladora
General Adjunta, resolvió ordenar
el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores
Denry Wilson Dixon, cédula de identidad número 7-0075-0848, conductor del vehículo
placa 765533, y Warner Aleksein
Hudson Hudson, cédula de identidad
número 70156-0695, propietario
registral del vehículo placa
765533, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual
se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha
Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General
de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que a la luz del convenio
suscrito, el 8 de agosto de 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-843, emitido
por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del
MOPT, en la que se remite:
(1) la boleta de citación número 2-2018-253201113, confeccionada
a nombre del señor Denry Wilson Dixon, cédula de identidad
número 7-00750848, conductor del vehículo
particular placas 765533, por
supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 27 de julio del 2018; (2) acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos, (folios 05
al 10).
IV.—Que el 27 de julio del 2018, el oficial de tránsito,
Gil Soto Rodríguez, detuvo el
vehículo placa 765533, conducido por el
señor Denry Wilson Dixon, por supuesta prestación
de servicio de transporte público, sin autorización del
Estado (folio 04).
V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas
765533, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
11).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece
la naturaleza de la prestación
del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación
del servicio
Para todos los efectos
legales y de prestaciones, el transporte remunerado
de personas en la modalidad
de taxi se considera como
un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento
(…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el
servicio (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de
personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o
a grupos determinados de
personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria
del transporte remunerado
de personas como servicio público, es que la actividad sale
de comercio de los hombres
(…).” (opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio
público es que la actividad
económica sale del comercio
de los hombres, no pudiendo
estos desarrollarla en forma libre. La única forma de
dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle
la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que mediante
la resolución RE-RGA-0441-2022, de las 13:35 horas
del 26 de setiembre de 2022 se ordenó
el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario
oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de Atención al Usuario
llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XV.—Que para el año 2018, De conformidad con la
circular 198 del 19 de diciembre de 2017, y publicada en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes
que refieran a la supracitada
norma, es de ¢431.000.00, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
XV.—Que de conformidad
con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto;
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
solidaria de Denry Wilson
Dixon, conductor y Warner Aleksein Hudson Hudson, propietario registral del
vehículo placa 765533, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle solidariamente a Denry Wilson
Dixon, y Warner Aleksein Hudson Hudson,
la imposición de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y cargos que se les imputan,
sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo
placa 765533, es propiedad
de Warner Aleksein Hudson Hudson,
cédula de identidad número
7-0156-0695 (folio 2).
Segundo: Que el 27 de julio
del 2018, el Oficial de Tránsito Gil Soto Rodríguez, en
Limón, Talamanca, detuvo el
vehículo 765533, que era conducido
por Denry Wilson Dixon
(folios 04).
Tercero: Que al momento de ser detención,
en el vehículo
765533, viajaba como pasajero, Lopez Juana Lidia, cédula de identidad
número DM 155816524133. (Folios 05 al 10).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 765533, el señor Denry Wilson Dixon, se encontraba prestando a López
Juana Lidia, cédula de identidad número
DM 155816524133, el servicio
público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad
de taxi, desde Puerto Viejo de Talamanca hasta Cocles Talamanca, y a cambio de
la suma de dinero d mil quinientos
colones. (folios 05 al 10).
Quinto: Que el vehículo
placa 765533, no aparece en los registros
del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio
11).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Denry Wilson Dixon, en su condición
de conductor y al señor Warner Aleksein
Hudson Hudson, en su condición de propietario registral del vehículo
placa 765533, ya que de conformidad con el numeral 44 de
Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593)
y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 9078),
es una obligación (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso para la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas
en modalidad taxi. Al señor Denry Wilson Dixon, cédula
de identidad número
7-0075-0848, se le atribuye la prestación
no autorizada del servicio público, y al señor Warner Aleksein Hudson Hudson, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente
permita que su vehículo placa 765533, fuera utilizado para brindar el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos
44 de Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593)
y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 9078).
De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los
señores Denry Wilson Dixon
conductor del vehículo placa
765533 y Warner Aleksein Hudson Hudson,
propietario registral, podría
imponérseles solidariamente
una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, que para el 27 de julio
del 2018 , era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo
38 de la Ley 7593.
II.—Convocar a Denry Wilson Dixon, en su condición de conductor y a
Warner Aleksein Hudson Hudson,
propietario registral del vehículo
placa 765533, para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 9:30 horas del 17 de enero de 2023,
de forma virtual.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo (a las direcciones
de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes
acceder para unirse a la comparecencia
virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada
participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, laptop, tablet, teléfono
inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración
audiencia que garantice la privacidad
de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo,
puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la
convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera
fidedigna sus documentos de
identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados
para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
✓ Certificación digital de la personería jurídica expedida por el
Registro Nacional.
✓ Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la comparecencia,
para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico
(se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia al correo
electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador Web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De igual forma junto con la convocatoria
a comparecencia virtual, se adjuntará
el expediente digital con
la información en autos a
la fecha se les remitirá un
correo con la dirección electrónica correspondiente. Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la audiencia oral y privada.
Para la realización
de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en
los siguientes términos:
Previo
a la audiencia: Si es en formato electrónico,
deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo,
el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24:00 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de
cédula de identidad, por
ambos lados, y la dirección
de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48:00 horas antes
de la celebración de la comparecencia
la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda
generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a
la recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes del procedimiento
las partes del procedimiento
deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo
cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas
como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado
a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala
virtual, este deberá abandonar el evento
y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido
se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro
del procedimiento, mediante
acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director.
Se debe tomar en cuenta
que no es recomendable colocarse
a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa
causa, se podrán aplicar
las consecuencias de inasistencia
correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una
vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de
ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.
Se le previene a los investigados que deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber, además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber
a Denry Wilson Dixon, en su condición de conductor y a
Warner Aleksein Hudson Hudson,
propietario registral del vehículo
placa 765533, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-843, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número 2-2018-253201113, confeccionada a nombre
del señor Denry Wilson
Dixon, cédula de identidad número
7-00750848, conductor del vehículo particular
placas 765533, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 27 de julio del 2018.
3. Acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos.
4. Constancia
DACP-PT-2018-1677, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del
vehículo placa 765533.
V.—Se previene a Denry Wilson Dixon, y
a Warner Aleksein Hudson Hudson,
que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
quedarán notificados de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber
a Denry Wilson Dixon, y a Warner Aleksein
Hudson Hudson, que dentro
del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a Denry Wilson Dixon, y a Warner Aleksein
Hudson Hudson.
VI.—Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el
Regulador General. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 383025.—( IN2022685411 ).
Resolución RE-0257-DGAU-2022.—Escazú, a las 10:12 horas del 13 de octubre
de 2022.—Se inicia un procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Picado Sequeira
Luis Ángel, cédula de identidad
número 1-1615-0487, conductor del vehículo
placa 173031, y Ruiz Enríquez
José Alexis, cédula de identidad número
602190422, propietario registral del vehículo placa 173031, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-478-2018.
Resultando:
Único.—Que mediante la resolución
RE-0439-RGA- 2022, de las 11:34 horas del 26 de setiembre
de 2022, la Reguladora General Adjunta,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Picado Sequeira Luis Ángel, cédula de identidad número 1-1615-0487, conductor del vehículo
placa 173031, y Ruiz Enríquez
José Alexis , cédula de identidad número
602190422, propietario registral del vehículo placa 173031, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias
Chaves, cédula de identidad número
5-0353-0309.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que a la luz del convenio
suscrito, el 8 de agosto de 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-849, emitido
por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del
MOPT, en la que se remite:
(1) la boleta de citación número 2-2018-26600810, confeccionada
a nombre del señor Picado Sequeira Luis Ángel, cédula de
identidad número
1-1615-0487, conductor del vehículo particular placas 173031, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 26 de julio del 2018; (2) acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 05 al
10).
IV.—Que el 26 de julio del 2018, el oficial de tránsito, Aguilar
Salazar Walter, detuvo el vehículo placa 173031, conducido por el
señor Picado Sequeira Luis Ángel, por supuesta
prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 07).
V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 173031, no aparece en los registros
con otorgamiento de permiso
especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
11).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece
la naturaleza de la prestación
del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación
del servicio
Para todos los efectos
legales y de prestaciones, el transporte remunerado
de personas en la modalidad
de taxi se considera como
un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento
(…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el
servicio (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de
personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o
a grupos determinados de
personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria
del transporte remunerado
de personas como servicio público, es que la actividad sale
de comercio de los hombres
(…).” (opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio
público es que la actividad
económica sale del comercio
de los hombres, no pudiendo
estos desarrollarla en forma libre. La única forma de
dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle
la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número
105, Alcance 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde
a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XIV.—Que para el año 2018, De conformidad con la
circular 198 del 19 de diciembre de 2017, y publicada en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes
que refieran a la supracitada
norma, es de ¢431.000,00, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
XV.—Que de conformidad
con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; por
tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
solidaria de Picado Sequeira
Luis Ángel, conductor y Ruiz Enríquez José Alexis, propietario registral del vehículo
placa 173031, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi. La
eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle solidariamente a
Picado Sequeira Luis Ángel,
y Ruiz Enríquez José Alexis, la imposición
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
173031, es propiedad de Ruiz Enríquez José Alexis, cédula de identidad número 602190422 (folio
2).
Segundo: Que el 26 de julio
del 2018, el oficial de Tránsito Aguilar Salazar Walter, en
Alajuela, San Mateo, detuvo el
vehículo 173031, que era conducido
por Picado Sequeira Luis Ángel (folios 07).
Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo
173031, viajaba como pasajera Yesenia Oviedo Zúñiga,
cédula de identidad número
602810149 (folios 05 al 10).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo
placa 173031, el señor Picado Sequeira Luis Ángel, se encontraba prestando
a Yesenia Oviedo Zúñiga, cédula de identidad número 602810149, el servicio público
de transporte remunerado de
personas, bajo la modalidad de taxi, desde Esparza Centro hasta San Mateo, y a cambio de la suma de dinero de siete mil colones (folios 05 al
10).
Quinto: Que el vehículo
placa 173031, no aparece en los registros
del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio
11).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Picado Sequeira Luis Ángel, en su condición de conductor y al señor
Ruiz Enríquez José Alexis, en
su condición de propietario registral del vehículo
placa 173031, ya que de conformidad con el numeral 44 de
Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593)
y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 9078),
es una obligación (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso para la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas
en modalidad taxi. Al señor Picado Sequeira Luis Ángel, cédula de identidad número
1-1615-0487, se le atribuye la prestación
no autorizada del servicio público, y al señor Ruiz Enríquez José Alexis, se le atribuye,
que en su condición de propietario
registral, presuntamente permita
que su vehículo placa 173031, fuera utilizado para brindar el servicio público
de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, sin contar
con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los
artículos 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos
42 y 46 de la Ley de Tránsito por
vías públicas Terrestres (Ley 9078).
De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte
de los señores Picado Sequeira Luis Ángel conductor
del vehículo placa 173031 y
Ruiz Enríquez José Alexis, propietario
registral, podría imponérseles
solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
de no poder determinarse
el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, que para el 26 de julio
del 2018, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos) de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
II.—Convocar a
Picado Sequeira Luis Ángel,
en su condición
de conductor y a Ruiz Enríquez José Alexis, propietario registral del vehículo
placa 173031, para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 13:30 horas del 17 de enero de 2023,
de forma virtual.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo (a las direcciones
de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes
acceder para unirse a la comparecencia
virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada
participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, laptop, tablet, teléfono
inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración
audiencia que garantice la privacidad
de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo,
puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la
convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera
fidedigna sus documentos de
identificación ante la cámara
de sus dispositivos empleados
para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
✓ Certificación digital de la personería jurídica expedida por el
Registro Nacional.
✓ Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la comparecencia,
para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico
(se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia al correo
electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De igual forma
junto con la convocatoria a comparecencia
virtual, se adjuntará el expediente digital con la información
en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita
a las partes que, de existir
un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento
de previo a la realización
de la audiencia oral y privada.
Para la realización
de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en
los siguientes términos:
Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo,
el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer
prueba testimonial, deberá
remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
monterocm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Autoridad
Reguladora.
De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas
como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado
a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala
virtual, este deberá abandonar el evento
y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido
se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro
del procedimiento, mediante
acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director.
Se debe tomar en cuenta
que no es recomendable colocarse
a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa
causa, se podrán aplicar
las consecuencias de inasistencia
correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una
vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de
ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.
Se le previene a los investigados que deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber
a Picado Sequeira Luis Ángel,
en su condición
de conductor y a Ruiz Enríquez José Alexis, propietario registral del vehículo
placa 173031, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada.
Solo las partes y
sus respectivos abogados acreditados
en el expediente,
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-849, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número 2-2018-26600810, confeccionada a nombre
del señor Picado Sequeira
Luis Ángel, cédula de identidad número
1-1615-0487, conductor del vehículo particular placas 173031, por supuesta prestación
de servicio no autorizado modalidad taxi el día 26 de julio del 2018.
3. Acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos.
4. Constancia
DACP-PT-2018-1674, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del
vehículo placa 173031.
V.—Se previene a Picado Sequeira
Luis Ángel, y a Ruiz Enríquez José Alexis, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
quedarán notificados de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber
a Picado Sequeira Luis Ángel,
y a Ruiz Enríquez José Alexis, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese la presente resolución a Picado Sequeira Luis Ángel, y a Ruiz Enríquez José Alexis.
VI.—Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el
Regulador General. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 383027.—( IN2022685414 ).
Resolución RE-0259-DGAU-2022.—Escazú, a las 13:02 horas del 13 de octubre
2022.
Se inicia un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra
Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, cédula de identidad N° 3-0266-0146,
conductor del vehículo placa:
645135, y Muñoz Alvarado Vanessa, cédula de identidad
N° 6-0302-0223, propietario registral
del vehículo placa: 645135,
por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente: OT- 518-2018.
Resultando:
Único.—Que mediante
la resolución RE-DGAU-0384-RGA-2022, de las 15:46
horas del 08 de setiembre de 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, cédula de identidad
N° 3-0266-0146, conductor del vehículo placa 645135, y Muñoz Alvarado Vanessa, cédula de identidad N° 6-03020223, propietario
registral del vehículo placa:
645135, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad N° 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad N° 5-0353-0309.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General
de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que a la luz del convenio
suscrito, el 16 de agosto del 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-911, emitido
por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del
MOPT, en la que se remite:
(1) la boleta de citación
N° 2-2018-322900008, confeccionada a nombre del señor Madrigal
Rodríguez Miguel Ángel, cédula de identidad N° 3-0266-0146, conductor del vehículo
particular placas 645135, por
supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 08 de agosto de 2018; (2) acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 05 al
10).
IV.—Que el 08 de agosto de 2018, el oficial de tránsito, Campos
Quesada Yorvi, detuvo el vehículo placa:
645135, conducido por el señor Madrigal Rodríguez
Miguel Ángel, por supuesta prestación
de servicio de transporte público, sin autorización del
Estado (folio 7).
V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas
645135, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
16).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece
la naturaleza de la prestación
del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza
de la prestación del servicio
Para todos los efectos
legales y de prestaciones, el transporte remunerado
de personas en la modalidad
de taxi se considera como
un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento
(…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el
servicio (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de
personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o
a grupos determinados de
personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria
del transporte remunerado
de personas como servicio público, es que la actividad sale
de comercio de los hombres
(…).” (opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio
público es que la actividad
económica sale del comercio
de los hombres, no pudiendo
estos desarrollarla en forma libre. La única forma de
dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle
la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario
oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de Atención al Usuario
llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XIV.—Que para el año 2018, De conformidad con la circular 198 del 19 de diciembre de 2017, y publicada en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas así como de las contenidas en otras leyes
que refieran a la supracitada
norma, es de ¢431.000.00, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo
al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I°—Dar
inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
solidaria de Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, conductor y Muñoz Alvarado Vanessa, propietario registral del vehículo
placa: 645135, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi. La
eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle solidariamente a
Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, y Muñoz Alvarado Vanessa, la imposición de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y cargos que se les imputan,
sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa
645135, es propiedad de Muñoz Alvarado Vanessa, cédula de identidad
N° 6-0302-0223 (folio 2).
Segundo: Que el 08 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Campos Quesada Yorvi, en Cartago. Turrialba, detuvo el vehículo
645135, que era conducido por
Madrigal Rodríguez Miguel Angel (folios 7).
Tercero: Que al momento de ser detención, en el
vehículo 645135, viajaban como pasajeros, Oscar Isidro Núñez Rodríguez documento de identificación N° 304530386, y Yanixia
Yuliana Álvarez Serrano, documento de identidad N° número 304680675
(folios 05 al 10).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 645135, el señor Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, se encontraba prestando
a Óscar Isidro Núñez Rodríguez, documento de identificación N°
304530386, y Yanixia Yuliana Álvarez Serrano, documento de identidad N°
304680675, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad
de taxi, desde El Coyol
hasta Azuly, y a cambio de
la suma de dinero a indicar al final del servicio
(folios 05 al 10).
Quinto: Que el vehículo
placa 645135, no aparece en los registros
del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio
16).
Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, en su
condición de conductor y al señor
Muñoz Alvarado Vanessa, en su
condición de propietario
registral del vehículo placa
645135, ya que de conformidad
con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos
42 y 46 de la Ley de Tránsito por
vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso para la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Madrigal
Rodríguez Miguel Ángel, cédula
de identidad N° 3-0266-0146, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Muñoz
Alvarado Vanessa, se le atribuye, que en su condición
de propietario registral, presuntamente
permita que su vehículo placa 645135, fuera utilizado para brindar el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos
44 de Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593)
y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 9078).
De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte
de los señores Madrigal
Rodríguez Miguel Ángel, conductor
del vehículo placa: 645135
y Muñoz Alvarado Vanessa, propietario registral, podría imponérseles solidariamente
una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño
causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 08
de agosto de 2018 , era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo
38 de la Ley 7593.
II°—Convocar
a Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, en su
condición de conductor y a Muñoz Alvarado Vanessa, propietario registral del vehículo
placa 645135, para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 13:00 horas del 18 de enero de 2023, de forma
virtual.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo (a las direcciones
de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes
acceder para unirse a la comparecencia
virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada
participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, laptop, tablet, teléfono
inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración
audiencia que garantice la privacidad
de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En caso de no contar
con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera
fidedigna sus documentos de
identificación ante la cámara
de sus dispositivos empleados
para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
✓ Certificación digital de la personería jurídica expedida por el
Registro Nacional.
✓ Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la comparecencia,
para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico
(se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia al correo
electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De igual forma
junto con la convocatoria a comparecencia
virtual, se adjuntará el expediente digital con la información
en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita
a las partes que, de existir
un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento
de previo a la realización de la audiencia oral
y privada.
Para la realización
de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en
los siguientes términos:
Previo
a la audiencia: Si es en formato electrónico,
deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada,
la presentación de prueba
documental deberá coordinarse
directamente con el Órgano Director del Procedimiento,
dentro del desarrollo de la
comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de
cédula de identidad, por
ambos lados, y la dirección
de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la comparecencia
la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda
generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a
la recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora.
De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas
como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado
a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala
virtual, este deberá abandonar el evento
y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido
se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede
presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
en la fecha señalada en su
citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos
(prueba documental, expediente
administrativo, entre otros)
en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director.
Se debe tomar en cuenta
que no es recomendable colocarse
a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa
causa, se podrán aplicar
las consecuencias de inasistencia
correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una
vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de
ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.
Se le previene a los investigados que deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III°—Hacer
saber a Madrigal Rodríguez Miguel Ángel , en su condición de conductor y a
Muñoz Alvarado Vanessa, propietario registral del vehículo placa 645135, que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-911, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta
de citación N° 2-2018-322900008, confeccionada
a nombre del señor Madrigal
Rodríguez Miguel Ángel, cédula de identidad
N° 3-0266-0146, conductor del vehículo particular placas 645135, por supuesta prestación
de servicio no autorizado modalidad taxi el 8 de agosto de 2018.
3. Acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos.
4. Constancia
DACP-PT-2018-1736, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del
vehículo placa 645135.
V°—Se
previene a Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, y a Muñoz Alvarado Vanessa, que
dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
quedarán notificados de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VII°—Hacer
saber a Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, y a Muñoz Alvarado Vanessa, que dentro
del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII°—Notifíquese
la presente resolución a
Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, y a Muñoz Alvarado Vanessa.
VI.—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano
director y el segundo por el Regulador
General.
Notifíquese.
Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N°
383030.—( IN2022685417 ).
Resolución RE-0260-DGAU-2022.—Escazú, a las 13:57 horas del 13 de octubre
de 2022. Se inicia un procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Maroto
Vargas José Francisco, cédula de identidad número 105420763, conductor del vehículo
placa BBN759, y Salas Montero Jazmín Jahaira,
cédula de identidad número
116160581, propietario registral del vehículo placa BBN759, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-617-2018.
Resultando:
Único: que mediante la resolución
RE-0407-RGA-2022, de las 8:31 horas del 14 de setiembre de 2022,
la Reguladora General Adjunta,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Maroto Vargas
José Francisco, cédula de identidad número 105420763, conductor del vehículo
placa BBN759, y Salas Montero Jazmín
Jahaira, cédula de identidad
número 116160581, propietario
registral del vehículo placa
BBN759, por la presunta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias
Chaves, cédula de identidad número
5-0353-0309.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General
de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que a la luz del convenio
suscrito, el 20 de setiembre del 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1117, emitido
por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del
MOPT, en la que se remite:
(1) la boleta de citación número 2-2018-317200927, confeccionada
a nombre del señor Maroto Vargas José Francisco, cédula de identidad número 105420763,
conductor del vehículo particular placas
BBN759, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 13 de setiembre del 2018;
(2) acta de recolección de información
en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al
19).
IV.—Que el 13 de setiembre del 2018, el oficial de tránsito, Salas Vega
Luis Enrique, detuvo el vehículo placa BBN759, conducido por el
señor Maroto
Vargas José Francisco, por supuesta
prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).
V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas
BBN759, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
20).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual
indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos
legales y de prestaciones, el transporte remunerado
de personas en la modalidad
de taxi se considera como
un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento
(…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el
servicio (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de
personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o
a grupos determinados de
personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria
del transporte remunerado
de personas como servicio público, es que la actividad sale
de comercio de los hombres
(…).” (opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio
público es que la actividad
económica sale del comercio
de los hombres, no pudiendo
estos desarrollarla en forma libre. La única forma de
dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle
la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número
105, Alcance 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde
a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XIV.—Que para el año 2018, De conformidad con la
circular 198 del 19 de diciembre de 2017, y publicada en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras
delictivas así como de las
contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma, es de ¢431.000.00, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
XV.—Que de conformidad
con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
solidaria de Maroto
Vargas José Francisco, conductor y Salas Montero Jazmín Jahaira,
propietario registral del vehículo
placa BBN759, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi. La
eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle solidariamente a Maroto Vargas José Francisco, y Salas Montero
Jazmín Jahaira, la imposición de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero: que el vehículo
placa BBN759, es propiedad de Salas Montero Jazmín Jahaira, cédula de identidad número 116160581 (folio 8).
Segundo: que el 13 de setiembre del 2018, el oficial de Tránsito Salas Vega
Luis Enrique, en Heredia-Santa Bárbara-Santa Barbara, detuvo el vehículo BBN759, que era conducido por Maroto Vargas José
Francisco (folios 4).
Tercero: que al momento
de ser detención, en el vehículo BBN759, viajaban como pasajeros,
Eduardo José Álvarez Bonilla documento de identificación DM-155801757612, Esmeralda Mendoza Bonilla,
sin identificación y Adiel
Álvarez Mendoza, menor de edad,
(folios 01 al 19).
Cuarto: que al momento de ser detenido el vehículo placa
BBN759, el señor Maroto Vargas José Francisco, se encontraba prestando a Eduardo José Álvarez Bonilla documento
de identificación DM-155801757612, Esmeralda Mendoza
Bonilla, sin identificación y Adiel
Álvarez Mendoza, menor de edad,
de Manuel transportes a La Guaria
y a cambio de la suma de
dinero de quinientos colones
(folios 02 al 19).
Quinto: que el vehículo placa BBN759, no aparece en los
registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 20).
Esta falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Maroto Vargas José Francisco, en su condición
de conductor y al señor Salas Montero Jazmín Jahaira, en su
condición de propietario
registral del vehículo placa
BBN759, ya que de conformidad
con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos
42 y 46 de la Ley de Tránsito por
vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso para la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Maroto Vargas José Francisco, cédula de identidad número 105420763, se le
atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Salas Montero
Jazmín Jahaira, se le atribuye, que en su condición
de propietario registral, presuntamente
permita que su vehículo placa BBN759, fuera utilizado para brindar el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos
44 de Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593)
y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 9078).
De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los
señores Maroto
Vargas José Francisco conductor del vehículo placa BBN759 y Salas Montero Jazmín Jahaira,
propietario registral, podría
imponérseles solidariamente
una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño
causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 13
de setiembre del 2018, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un
mil colones exactos),
de conformidad con lo establecido
en el artículo
38 de la Ley 7593.
II.—Convocar a Maroto
Vargas José Francisco, en su
condición de conductor y a Salas Montero Jazmin Jahaira, propietario registral
del vehículo placa BBN759,
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado, y
ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30
horas del 19 de enero de 2023, de forma virtual.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo (a las direcciones
de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes
acceder para unirse a la comparecencia
virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a
internet (computadora de escritorio,
laptop, tablet, teléfono inteligente)
con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio
libre de ruidos, propicio
para la celebración audiencia que garantice
la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo,
puede comunicarlo mediante escrito, a mas tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera
fidedigna sus documentos de
identificación ante la cámara
de sus dispositivos empleados
para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
✓ Certificación digital de la personería jurídica expedida por el
Registro Nacional.
✓ Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la comparecencia,
para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico
(se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia al correo
electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes no deben
tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De igual forma
junto con la convocatoria a comparecencia
virtual, se adjuntará el expediente digital con la información
en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita
a las partes que, de existir
un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento
de previo a la realización
de la audiencia oral y privada.
Para la realización
de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en
los siguientes términos:
Previo a la audiencia: Si es en formato
electrónico, deberá enviarse en formato
PDF con firma digital al correo
electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante
la página web de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo,
el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada,
la presentación de prueba
documental deberá coordinarse
directamente con el Órgano Director del Procedimiento,
dentro del desarrollo de la
comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de
cédula de identidad, por
ambos lados, y la dirección
de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la
comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
monterocm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Autoridad
Reguladora.
De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como
testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado
a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el testigo se conecta
de forma independiente mediante
el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala
virtual, este deberá abandonar el evento
y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido
se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos
(prueba documental, expediente
administrativo, entre otros)
en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director.
Se debe tomar en
cuenta que no es recomendable
colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera
de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una
vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser
necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.
Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a Maroto
Vargas José Francisco, en su
condición de conductor y a Salas Montero Jazmín Jahaira, propietario registral
del vehículo placa BBN759,
que en la sede del órgano director, Dirección General
de Atención al Usuario de
la Autoridad Reguladora, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en
el cual podrá
ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1117, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número 2-2018-317200927, confeccionada a nombre
del señor Maroto
Vargas José Francisco, cédula de identidad número 105420763, conductor del vehículo
particular placas BBN759, por supuesta prestación
de servicio no autorizado modalidad taxi el día 13 de setiembre del 2018.
3. Acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos.
4. Constancia
DACP-PT-2018-1976, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del
vehículo placa BBN759.
V.—Se previene a Maroto
Vargas José Francisco, y a Salas Montero Jazmín Jahaira,
que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
quedarán notificados de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber
a Maroto Vargas José Francisco, y a Salas Montero
Jazmin Jahaira, que dentro
del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a Maroto Vargas José Francisco, y a Salas Montero Jazmín Jahaira.
VI.—Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el
Regulador General. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 383031.—( IN2022685419 ).
Resolución RE-0000-DGAU-2022.—Escazú, a las 11:47 horas del 13 de octubre
de 2022.—Se inicia un procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Uhete
Serrano Harley, cédula de identidad número CR155815060924, conductor del vehículo
placa 573745, y Brenes Lázaro
Andrea Rebeca, cédula de identidad número 603500152, propietario
registral del vehículo placa
573745, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de TAXI. Expediente N° OT- 479-2018.
Resultando:
Único:
Que mediante la resolución
RE-DGAU-319-RGA-2022, de las 14:30 horas del 22 de agosto
2022, la Reguladora General Adjunta,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Uhete Serrano
Harley, cédula de identidad número
CR155815060924, conductor del vehículo placa 573745, y Brenes Lázaro Andrea Rebeca, cédula de identidad número 603500152, propietario registral del vehículo
placa 573745, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual
se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha
Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309.
Considerando:
I.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, señala
que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que a la luz del convenio
suscrito, el 8 de agosto de 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-841, emitido
por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del
MOPT, en la que se remite:
(1) la boleta de citación número 3-000-79987, confeccionada
a nombre del señor Uhete Serrano Harley, cédula de identidad
número CR155815060924, conductor del vehículo particular placas
573745, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 30 de julio del 2018; (2)
acta de recolección de información
en la que se describen los hechos; y documento
denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 04 al
09).
IV.—Que el 30 de julio del 2018, el oficial de tránsito, Germán Acuña Sandoval, detuvo el vehículo placa
573745, conducido por el señor Uhete
Serrano Harley, por supuesta
prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 6).
V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas
573745, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior
de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
10).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece
la naturaleza de la prestación
del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación
del servicio
Para todos los efectos
legales y de prestaciones, el transporte remunerado
de personas en la modalidad
de taxi se considera como
un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento
(…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el
servicio (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de
personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o
a grupos determinados de personas
usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria
del transporte remunerado
de personas como servicio público, es que la actividad sale
de comercio de los hombres
(…).” (opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio
público es que la actividad
económica sale del comercio
de los hombres, no pudiendo
estos desarrollarla en forma libre. La única forma de
dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle
la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario
oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de Atención al Usuario
llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XIV.—Que para el año 2018, De conformidad con la
circular 198 del 19 de diciembre de 2017, y publicada en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas así como de las contenidas en otras leyes
que refieran a la supracitada
norma, es de ¢431.000.00, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
XV.—Que de conformidad
con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto;
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
solidaria de Uhete Serrano
Harley, conductor y Brenes Lázaro Andrea Rebeca, propietario
registral del vehículo placa
573745, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle solidariamente a Uhete Serrano
Harley, y Brenes Lázaro Andrea Rebeca, la imposición de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y cargos que se les imputan,
sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo
placa 573745, es propiedad
de Brenes Lázaro Andrea Rebeca, cédula de identidad número 603500152 (folio
8).
Segundo: Que el 30 de julio
del 2018, el oficial de Tránsito Germán Acuña Sandoval, en Alajuela, Los Chiles, detuvo el vehículo 573745, que era conducido por Uhete
Serrano Harley (folios 6).
Tercero: Que al momento de ser detención,
en el vehículo
573745, viajaba como pasajero, Carlos Segundo Sandoval Carmona, documento de identidad número MC-253-110394-1000Q (folios 04 al 09).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 573745, el señor Uhete Serrano Harley, se encontraba prestando a Carlos
Segundo Sandoval Carmona, documento de identidad número
MC-253-110394-1000Q, el servicio
público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad
de taxi, desde frontera norte Tablillas ruta 35 hasta Los Chiles centro,
y a cambio de la suma de
dinero de mil colones (folios 04 al 09).
Quinto: Que el vehículo
placa 573745, no aparece en los registros
del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio
10).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Uhete Serrano Harley, en su condición
de conductor y al señor Brenes Lázaro
Andrea Rebeca, en su condición de propietario
registral del vehículo placa
573745, ya que de conformidad
con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos
42 y 46 de la Ley de Tránsito por
vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua
non) contar con la respectiva
concesión o permiso para la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Uhete Serrano Harley, cédula de identidad
número CR155815060924, se le atribuye
la prestación no autorizada
del servicio público, y al señor Brenes Lázaro Andrea
Rebeca, se le atribuye, que en
su condición de propietario registral, presuntamente
permita que su vehículo placa 573745, fuera utilizado para brindar el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos
44 de Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593)
y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 9078).
De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte
de los señores Uhete Serrano Harley conductor del vehículo
placa 573745 y Brenes Lázaro
Andrea Rebeca, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
de no poder determinarse
el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, que para el 30 de julio
del 2018, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
II.—Convocar a Uhete Serrano Harley, en su condición de conductor y a
Brenes Lázaro Andrea Rebeca, propietario
registral del vehículo placa
573745, para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado, y
ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas
del 18 de enero de 2023, de forma virtual.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo
electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo
(a las direcciones de correo
electrónico señaladas) al
que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual
en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada
participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, laptop, tablet, teléfono
inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara Web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración
audiencia que garantice la privacidad
de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo,
puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la
convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera
fidedigna sus documentos de
identificación ante la cámara
de sus dispositivos empleados
para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
✓ Certificación digital de la personería jurídica expedida por el
Registro Nacional.
✓ Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la comparecencia,
para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico
(se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia al correo
electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De igual forma
junto con la convocatoria a comparecencia
virtual, se adjuntará el expediente digital con la información
en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita
a las partes que, de existir
un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento
de previo a la realización
de la audiencia oral y privada.
Para la realización de la audiencia oral y privada,
las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo
a la audiencia: Si es en formato electrónico,
deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de
cédula de identidad, por
ambos lados, y la dirección
de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48:00 horas antes
de la celebración de la comparecencia
la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda
generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a
la recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes del procedimiento
las partes del procedimiento
deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo
cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas
como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado
a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala
virtual, este deberá abandonar el evento
y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido
se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48:00 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos
(prueba documental, expediente
administrativo, entre otros)
en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director.
Se debe tomar en cuenta
que no es recomendable colocarse
a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una
vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de
ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.
Se le previene a los investigados que deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber
a Uhete Serrano Harley, en su condición de conductor y a
Brenes Lázaro Andrea Rebeca, propietario
registral del vehículo placa
573745, que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-841, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta
de citación número
3-000-79987, confeccionada a nombre
del señor Uhete Serrano
Harley, cédula de identidad número
CR155815060924, conductor del vehículo particular placas 573745, por supuesta prestación
de servicio no autorizado modalidad taxi el día 30 de julio del 2018.
3. Acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos.
4. Constancia
DACP-2018-1678, del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del
vehículo placa 573745.
V.—Se previene a Uhete Serrano Harley,
y a Brenes Lázaro
Andrea Rebeca, que dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
quedarán notificados de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber
a Uhete Serrano Harley, y a Brenes Lázaro Andrea
Rebeca, que dentro del presente
procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a Uhete Serrano Harley, y a Brenes Lázaro Andrea Rebeca.
VI.—Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el
Regulador General. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 383029.—( IN2022685415 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLERO S. A
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario.—Expediente N° 22-000019-AJ.—Contratación
N° 2020CD-0002490016700101, “Adquisición de artículos ferreteros por demanda un año”, en contra del contratista Mayler José Velásquez Potoy.
RESOLUCIÓN N°
002-2022
Traslado de Cargos
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario.—San José, oficinas centrales de RECOPE S.A., al ser las siete
horas del veintiséis de setiembre
del dos mil veintidós.
Arróguese este Órgano
Director Unipersonal el conocimiento
del Procedimiento Administrativo
Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad por
incumplimiento contractual del señor:
Mayler José Velásquez Potoy. Con fundamento en los Artículos
214 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública se declara la apertura de este procedimiento administrativo ordinario en contra del contratista: Mayler José Velásquez Potoy, cédula de identidad N° 0109830409, a quien desde ahora se le garantiza el debido
proceso de acuerdo con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la Ley General
de la Administración Pública;
y los parámetros establecidos en el Voto N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 05 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.
En virtud de lo expuesto,
este Órgano Director
dispone:
I.—En cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento:
A) Este procedimiento se
fundamenta en el oficio CBS-DDA-0064-2022 del
22 de abril del 2022, emitido
por la Unidad de Desalmacenaje,
Documentación y Archivo,
visible a folios 00004 al 00005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, en el
que la Dirección de Proveeduría
comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas de
RECOPE, que conforme se extrae
de la información contenida
en el Expediente
Administrativo de la Contratación,
durante la fase de ejecución del contrato, el señor: Mayler
José Veláquez Potoy. incurrió en atrasos
en los tiempos
de entrega del objeto
contractual.
B) Que mediante
el mismo oficio CBS-DDA-0064-2022 la Unidad de Desalmacenaje
Documentación y Archivo considera que para este caso se debe iniciar
el Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del contratista, a efecto
de establecer la sanción correspondiente con fundamento en los Artículos
99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
C) Que mediante
oficio P-0149-2021 de fecha
15 de febrero del 2021 visible a folio 00006 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la entonces Presidencia de RECOPE, designó
a la suscrita como Órgano Director de todos los procedimiento administrativos ordinarios que se
inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos
durante la etapa de ejecución contractual.
D) Que mediante
oficio-GAF-0628-2022 de fecha 27 de abril del 2022, visible a folios
00007 a 00008 del Expediente del Procedimiento
Administrativo Ordinario,
la Gerencia de Administración
y Finanzas conformó el presente Procedimiento
Administrativo Ordinario, en contra del contratista: Mayler José Velásquez Potoy.
E) El carácter
y fin de este Procedimiento
se encuentra en el numeral 284 de la Ley General de Administración
Pública, que dispone que el
Procedimiento Administrativo
podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional
ha definido las denuncias como medios utilizados
por los administrados
para poner en conocimiento de la Administración,
hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.
F) Este procedimiento
tendrá como fin la verificación de la verdad real de
los hechos, que servirán de motivo para la resolución final, a efecto de investigar si hubo incumplimiento
por parte del contratista Mayler José Velásquez Potoy, y poder determinar si existe necesidad
de imponer eventualmente alguna sanción.
II.—En cuanto a los cargos que se le imputan. Con
fundamento en la documentación existente en el Expediente
Administrativo, Expediente
de Ejecución contractual y Expediente
del Procedimiento Administrativo
Ordinario, se le atribuye
al contratista: Mayler José
Veláquez Potoy., los siguientes hechos:
Primero: Que la Refinadora Costarricense
de Petróleo S.A., impulsó
la adquisición de artículos
ferreteros bajo la modalidad
según demanda por un periodo de un año, tramitada mediante el expediente
N° 2020CD-000249-0016700101. (Ver expediente electrónico administrativo).
Segundo: Que mediante
acto publicado el 16 de noviembre de 2020, a la
persona investigada: Mayler
José Velásquez Potoy, se le
adjudicaron las partidas número 3, 4, 7, 8, 12 de la contratación.
(ver expediente
electrónico, Sección 4. Información de Adjudicación // Acto de Adjudicación “Consultar” // Acto de adjudicación // Información del adjudicatario).
Tercero: Que producto
de la adjudicación, la Administración
emitió contrato electrónico estableciendo como plazo de entrega
15 días naturales. (ver expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato - Mayler Jose Velásquez Potoy // 6.1 Contrato // 0432020334200353-00 “Contrato”
// Contrato // 6. Otras Condiciones).
Cuarto: Que por
medio de la orden de pedido
N° número 2021001567, se solicitaron
bienes de las líneas del
1-18,20, por un monto de
665.693,05 CRC, estableciéndose un plazo de entrega de 15 días
naturales, la cual fue notificada a la empresa contratista el 31 de agosto de 2021, teniendo como fecha
límite de entrega el 14 de setiembre del 2021. No
obstante, las líneas indicadas
fueron entregadas hasta el 17 de setiembre de 2021, con 3
días naturales de atraso (ver
expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato - Mayler José Velásquez Potoy // 6.2 Orden de pedido // “0822021334300160” // Orden de pedido // 8. Archivo adjunto // 2021001567..pdf (162.89
KB)”) y folios 00004 a 00005 del expediente administrativo ordinario).
Quinto: Que mediante oficio
CBS-DDA-0048-2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó al Departamento de Administración de Almacenes referirse al impacto generado por los
atrasos en la entrega del objeto contractual por parte de la persona investigada Mayler José Velásquez Potoy, para los siguientes pedidos:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
(ver archivo”1.CBS-DDA-0048-2022 (SUMINISTROS CONSULTA TÉCNICOS IMPACTO).pdf”
y folios: 00001 a 00002 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)
Sexto: Que por medio del oficio
AAL-L-0080-2022 del 30 de marzo del 2022, el Departamento de Administración de Almacenes remite el expediente
y determina que los atrasos señalados al contratista no generaron impactos a la Administración de carácter económico o en los procesos.
Asimismo, indican que no se
registran prórrogas
(visible en los archivos. (ver
archivo 2. AAL-L-0080-2022 (RESPUESTA DE TÉCNICOS).pdf” y folio 00003 del expediente
administrativo ordinario).
Sétimo: Que mediante oficio
CBS-DDA-0064-2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas la instauración de un Órgano
Director para investigar el
supuesto incumplimiento de entrega tardía de Mayler José Velásquez Potoy, para el pedido señalado y que además la persona investigada no cuenta con apercibimientos vigentes (visible en el archivo “3.CBS-DDA-0064-2022
(SUMINISTROS ENVÍA PROCEDIMIENTO A GERENCIA).pdf”).
Octavo: Que mediante oficio
P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, la
Presidencia de RECOPE, determinó que a partir de esa fecha
los procedimientos sancionatorios por incumplimiento contractual y entregas
tardía de los bienes contratados, serían tramitados por la suscrita en condición de Órgano Director Unipersonal. (ver folio 00006 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
Noveno: Que mediante oficio
GAF-0628-2022 la Gerencia de Administración
y Finanzas designó a la suscrita como Órgano
Director a efectos de investigar el supuesto
incumplimiento en la entrega por parte
del contratista: Mayler
José Velásquez Potoy. Además, hace mención
que la empresa investigada
no posee sanciones o apercibimientos (visible en el archivo “5. GAF-0628-2022 (ASIGNACIÓN EUNICE).pdf” y folios 00007 a
00008 del expediente administrativo
ordinario).
Décimo: Que no consta en
el expediente el establecimiento de cláusulas penales o multas ni tampoco
una garantía de cumplimiento (Ver expediente electrónico, Sección 2. Información de Cartel // “2020CD-000249-0016700101 [Versión Actual]” // Detalles del concurso // 4. Garantías // 7. Condiciones de contrato).
III.—En cuanto al fundamento legal de este procedimiento. La base legal de este
procedimiento se halla en los artículos
39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; Artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111,
113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221,
225, 229, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308,
309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración
Pública; Artículos 99 y 100
de la Ley de Contratación Administrativa
y 223 de su Reglamento.
IV.—Análisis
para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos de la Contratación
2020CD-0002490016700101. De conformidad con lo manifestado a través del oficio CBS-DDA-0064-2022, citado
con anterioridad, así como en los
documentos que constan en el expediente
administrativo de la contratación
bajo análisis, se extrae
que el contratista incurrió incumplimiento de los términos de la contratación 2020CD-000249-0016700101, al entregar los bienes
solicitados de forma tardía
según consta en el siguiente
cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Los hechos descritos, podrían acarrearle al contratista Mayler José Velásquez Potoy la imposición de una sanción de apercibimiento establecido en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación
Administrativa en concordancia con el numeral 223
de su Reglamento.
Referente al cobro de multas
o ejecución de garantía de cumplimiento, según la documentación que consta en el expediente
de la contratación no se establecieron
multas o cláusula penal por la entrega tardía. Asimismo, en oficio AAL-0086-2022 la instancia técnica concluyó que las entregas tardías no implicaron efectos económicos o en los procesos
de RECOPE.
V.—Indicación precisa de
la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si
ello resulta pertinente, en aplicación del artículo 212 del reglamento de contratación administrativo. Referente al cobro
de multas o ejecución de garantía de cumplimiento, según la documentación que consta en el
expediente de la contratación
no se establecieron multas
o cláusula penal por la entrega tardía.
VI.—En cuanto a posibles sanciones.
A) Artículos 99 y 100 de
la Ley de Contratación Administrativa
y 223 de su Reglamento que establecen lo siguiente:
“Artículo 99.—Sanción
de apercibimiento. Se hará
acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la
República, la persona física o jurídica
que, durante el curso de los procedimientos
para contratar, incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista
que, sin motivo suficiente,
incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato;
sin perjuicio de la ejecución
de las garantías de participación
o cumplimiento.
b) Quien
afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.
c) Quien
deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los
casos en que se haya requerido garantía de participación”.
“Artículo 100.—Sanción
de Inhabilitación. La Administración
o la Contraloría General de
la República inhabilitarán para participar
en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según
la gravedad de la falta, a
la persona física o jurídica
que incurra en las conductas descritas a continuación:
a) Después
del apercibimiento previsto
en el Artículo
anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres
años siguientes a la sanción. En todos
los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo
producto o bien objeto del contrato por el
cual fue sancionado previamente. En caso de contratos
de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general.
b) Obtenga
ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación
de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.
c) Suministre,
directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios
involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación
será por el máximo del período
establecido.
d) Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.
e) Contrate
o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las
que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el Artículo
58 de esta ley.
f) Participe,
directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta
por el régimen
de prohibiciones del Artículo
22 de esta ley.
g) Sin motivo
comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General
de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan.
h) Deje
sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos
en que no se haya requerido garantía de participación”.
“Artículo 223.—Sanciones a particulares.
La sanción a particulares puede
ser apercibimiento o inhabilitación.
El apercibimiento consiste en una formal amonestación
escrita dirigida al
particular, a efecto de que corrija su conducta,
cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la
aplicación de la sanción de
inhabilitación por la
causal del artículo 100, inciso
a) de la Ley de Contratación Administrativa.
La sanción de inhabilitación consiste en el
impedimento para participar
en procedimientos en los que la decisión
inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la
Ley de Contratación Administrativa.
Las sanciones firmes
de inhabilitación que tengan cobertura
para toda la Administración
Pública deberán ser publicadas en el
Diario Oficial La Gaceta, para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores.
A fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por las administraciones contratantes y
la Contraloría General de la República, éstas deberán registrar y mantener actualizada esa información en el Sistema Integrado
de Compras de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema, siguiendo los instructivos que se elaboren al efecto”.
VII.—En cuanto al patrocinio letrado. Se le hace saber al contratista Mayler José Velásquez Potoy, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio
de un abogado de la República.
VIII.—En cuanto a la comparecencia oral y privada.
A) Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados
que servirían eventualmente
de motivo de la resolución
final, se procede a citar
al señor: Mayler José Velásquez Potoy, cédula N°
0109830409, en su condición de contratista y como sujeto investigado
en este Procedimiento
Administrativo Ordinario,
para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano
Director y que se celebrará en
la Sala de la Dirección Jurídica
ubicada en el piso 10° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00
horas del viernes 28 de octubre
2022. Sin embargo, en procura
de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del
SARS-CoV-2 dadas por las autoridades
de salud del país, así como la Ley General de Salud, circulares y disposiciones
del Comité COVID empresarial
de RECOPE y finalmente las directrices emitidas por Presidencia y Gerencia General de esta empresa, se plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo
plazo ofrecido para la
audiencia oral y privada, o sea durante
el viernes 28 de octubre del 2022 inclusive, para lo cual
se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico: eunice.paddyfoot@recope.go.cr, en los siguientes
tres (3) días después de recibido este traslado
de cargos.
B) En caso de que decida acudir a la audiencia oral
y privada, se le apercibe
al contratista: Myler José Velásquez Potoy, que en caso de que se abstenga de presentarse, este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los
elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación
de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.
C) De la misma
forma, se le hace saber que en
dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito,
los argumentos y alegatos que tenga a bien
formular antes de la celebración de la misma en defensa
de sus derechos e intereses, con vista en los hechos
que se le han atribuido.
IX.—En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia
oral y privada, se evacuará
toda la prueba ordenada por este
Órgano Director y la que ofrezca
al contratista: Mayler José
Velásquez Potoy. Se le
indica al investigado que debe
gestionar por él mismo, si
fuese a ofrecer
testigos, la presencia de los mismos en
dicha audiencia. Puede solicitar a este
Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación
de los testigos, las cuales debe retirar
para su diligenciamiento.
Se le advierte que las pruebas
ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán
declaradas inevacuables. En todo caso,
amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.
De optar por referirse a
este traslado de cargos de
forma escrita y digital por
medio de correo electrónico,
se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este
Órgano Director y la que aporte
el contratista en su respuesta.
X.—En cuanto al acceso a los expedientes. La información relacionada a esta contratación
se encuentra visible en la plataforma SICOP, para lo cual se
adjunta enlace del expediente
administrativo:
https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang=es&logoDomain=S.
Se adjunta a esta
Resolución en formato CD:
a) el expediente de la ejecución
contractual y
b) el
expediente del procedimiento
administrativo, N° 22-00019-AJ, conformado
en lo esencial por los oficios
CBS-DDA-0048-2022 del 23 de marzo del 2022,
CBSDDA-0064-2022 del 22 de abril del 2022, AAL-
0080-2022 del 30 de marzo de 2022, P-0149-2021 del 15
de febrero del 2021, GAF-0698-2022 del 27 de abril de 2022, AJ-0666-2022 del 01 de junio
del 2022.
Asimismo, se le hace
saber que con las salvedades de ley, en cualquier fase
del procedimiento, su Abogado
o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dichos
expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta
la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones,
así como el pago de las especies fiscales correspondientes.
Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar
los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición.
Lo anterior, dadas las condiciones especiales de funcionamiento de
la institución, motivadas por la declaratoria de emergencia nacional, producto de la pandemia del
coronavirus.
XI.—En cuanto a las notificaciones y citaciones. Notifíquese esta resolución personalmente al contratista Mayler José Velásquez Potoy, en la siguiente
dirección: Urbanización La Pradera Silvestre, San Francisco de Heredia, a quien se le hace saber que, 3
días después de ser notificado
deberá señalar al correo de la suscrita:
eunice.paddyfoot@recope.go.cr.
a) lugar o medio donde recibir notificaciones
futuras,
b) cuál
de las dos opciones decide aceptar,
acudir a la audiencia oral y privada
o a referirse al trasladado
de cargos de manera escrita
y digital por medio de correo
electrónico.
XII.—En cuanto a los recursos contra esta resolución. Se le hace saber al contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos recursos
Ordinarios de Revocatoria y
de Apelación, siempre que
lo hagan ante este mismo Órgano Director, y dentro del plazo de 24 horas después de haber sido notificado según los artículos
345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria
será resuelta por este Órgano
Director y la apelación por
el Gerente de Administración y Finanzas, previo emplazamiento que se haría al efecto. Notifíquese.
Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud N°
380424.—( IN2022682394 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
17, 19 y 36 de la Ley del impuesto sobre Bienes Inmuebles
(LISBI) Ley 7509 y sus reformas, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este
medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados
a sus inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Prevenciones:
1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje
de posesión que ostente cada copropietario.
2. De conformidad
con el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se considera notificado el interesado
a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras
notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme
a los artículos 171 y 183
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, quien está siendo notificado
por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo
y ser informado sobre los valores, parámetros
y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra
a su disposición en la Unidad de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad.
5. Para determinar
el valor de las construcciones,
si las hubiere, esta Administración Tributaria utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva emitido por el Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda en el año 2015, cuya adhesión se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 62 del
28 de marzo del 2019 y que considera
los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el
valor del terreno se utilizó
la Plataforma de Valores de Terrenos
por Zonas Homogéneas publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 195 del 23 de octubre del 2018 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación,
uso de suelo y servicios disponibles.
7. De conformidad
con el artículo 19 de la
Ley del impuesto sobre Bienes Inmuebles (LISBI) Ley 7509
y sus reformas, contra este
acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación
ante el Concejo Municipal,
y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.
San Antonio de Belén, Heredia, 04 de octubre de
2022.—María Lidiette Murillo Chaves, Alcaldesa AI de Belén.—1 vez.—O.C. N° 36130.—Solicitud N° 379811.—( IN2022682560 ).