LA GACETA N° 202 DEL 24 DE
OCTUBRE DEL 2022
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LOS
CHILES
MUNICIPALIDAD DE
CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 66 de Playa San Miguel a nombre
de Nora María Bejarano Valenciano, cédula numero 1-0409-0938. Se tome como área correcta la remitida por
el plano catastrado N° G-57876-2022, con una
medida de 1,520,00 metros cuadrados
y no la indicada primeramente en el edicto, con una medida de 1,505,45 metros cuadrados, y se tenga el presente como
anexo a la publicación realizada en La Gaceta N° 140 del día viernes
22 de julio del año 2022.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.
Carmona, Nandayure, 19 de octubre de 2022.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1
vez.—( IN2022686509 ).
ASOCIACIÓN MOVIMIENTO DE VIDA CRISTIANA
Ante el Registro de Asociaciones del Registro Público de Personas Jurídicas el suscrito Keneth
Pirce Balbuena, cédula de residencia número 160400344016, en calidad de presidente de Asociación Movimiento de Vida
Cristiana, con cédula jurídica número
3002174428, solicitó la reposición
de los libros de Actas de Asamblea General, Actas Junta Directiva, Registro Asociados, Diario, Mayor Inventarios y
Balances, lo anterior por haber
sido extraviados. Se aclara que por error material se omitió que el número de libros
a reponer es el número uno.—1 vez.—( IN2022683169 ).
N° 111-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 146 de la Constitución
Política; 26 inciso b) y 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Que en Sesión Ordinaria N° 018-2022 del Consejo de Gobierno,
artículo ocho, celebrada el 07 de septiembre del 2022, se autorizó viajar al exterior a la señora Ministra Jéssica Martínez
Porras, según consta en
certificación 146-2022 emitida por la Secretaría del Consejo de Gobierno el día 08 de septiembre del 2022.
Artículo 2º—Autorizar a la señora Jéssica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos
Humanos, cédula de identidad número
uno-cero novecientos diez-cero
ochocientos setenta y dos,
para que viaje a la ciudad de Washington D.C.,
capital de Estados Unidos de América y, en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, participe en el “Foro Vivienda 2022: Soluciones resilientes para la reducción del déficit habitacional en América Latina y el Caribe”, actividad organizada por el Banco Interamericano de
Desarrollo, BID Invest y BID Lab, que se celebrará
en dicha ciudad los días 29 y 30 de septiembre del 2022. La salida de
la señora Martínez Porras se realizará
el día 28 de septiembre del
2022 a las 08:00 horas y su regreso
a Costa Rica será a las 17:40 horas del 02 de octubre del 2022.
Artículo 3º—No se cancelarán
gastos de pasajes, hospedaje ni viáticos
con cargo al Erario. Los gastos
asociados a boleto aéreo y alojamiento serán cubiertos con recursos del BID, excepto los gastos de hospedaje
y alojamiento para la estancia del día 01 al 02 de octubre que serán cubiertos por la funcionaria de su propio peculio.
Artículo 4º—Durante los
días 28 de septiembre al 02 de octubre
del 2022, la funcionaria autorizada
a participar en la actividad devengará el cien por
ciento (100%) de su salario.
Artículo 5º—De conformidad
con lo dispuesto en la
circular N° LYD-3083/06/15-C de 16 de junio del 2015,
emitida por la Dirección General de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, la señora Jéssica Martínez Porras, una vez finalizada
la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días
naturales, contados a partir
de su regreso, en el que describa
las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en
general.
Artículo 6º—Durante la ausencia
de la señora Jéssica
Martínez Porras, se nombra Ministro a.í. de
Vivienda y Asentamientos Humanos al señor Roy Allan Jiménez Céspedes,
cédula de identidad número
uno-mil ciento veintiuno-cero
novecientos cuarenta y dos,
Viceministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos.
Artículo 7º—Rige de las 08:00 horas del 28 de septiembre a
las 17:40 horas del 02 de octubre del 2022.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 13 de septiembre del 2022.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N°
4600065142.—Solicitud N° MIVAH-0018.—( IN2022683102
).
Nº 113-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General
de la Administración Pública,
Considerando:
Único.—Que por Acuerdo Presidencial
Nº 002-P del 8 de mayo de 2022, publicado en el Alcance
Nº 91 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 85 del 10 de mayo de 2022, se nombró al señor Álvaro Randall
Vega Blanco, cédula de identidad N°
1-0914-0296, como viceministro
Administrativo del Ministerio
de Seguridad Pública. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Cesar de su
cargo como viceministro Administrativo del Ministerio
de Seguridad Pública, al señor Álvaro Randall Vega Blanco, cédula de identidad Nº
1-0914-0296.
Artículo 2º—Rige a partir del cuatro de octubre de dos mil veintidós.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes
de octubre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud N°
MSP-006-2022.—( IN2022683149 ).
N° 115
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las disposiciones que le confiere el artículo 33, inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública y las disposiciones
contenidas en la Ley N° 4351
“Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal” y el Transitorio
II del Decreto Ejecutivo N°
43638-MP-MTSS, comunica: Que el
Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo siete del acta de la sesión ordinaria número veinte, celebrada el día diecinueve de septiembre del dos mil veintidós,
tomó el siguiente
acuerdo que en lo conducente dice: Artículo
Siete: Acuerdo: Se nombra por el
sector laboral, a la señora
Shirley Yijanni de Jesús González Mora, cédula de ciudadanía número 3 0266 0512, al
señor Abel Francisco Salas Mora, cédula de ciudadanía número 3 0195 1071, al
señor Raúl Ernesto de Jesús Espinoza Guido, cédula de
ciudadanía número 1 0662
0027, y a la señora Iliana González Cordero, cédula
de ciudadanía número 1 0834
0309, corno miembros “pro
tempore” titulares de la Junta Directiva
Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
hasta tanto la Asamblea de Trabajadores
y Trabajadoras de esa entidad proceda a la designación de sus representantes
y los mismos sean ratificados por el Poder
Ejecutivo. Rige a partir del 19 de septiembre de
2022 y por un plazo de ocho meses hasta el 19 de mayo de
2023. Acuerdo firme
por unanimidad.
Yara Jiménez Fallas, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—( IN2022683036 ).
Nº 30-2022-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en los
artículos 141 de la Constitución
Política; artículo 28 incisos
1 y 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 1° de la Ley sobre la División Territorial Administrativa,
Ley N° 4366 del 05 de agosto de 1969 y el Decreto Ejecutivo
N° 41236-MGP, se Constituye Comité
Técnico Adscrito a la Comisión
Nacional de División Territorial Administrativa.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en el Comité
Técnico adscrito a la Comisión
Nacional de División Territorial Administrativa a las
siguientes personas:
a) Al señor Mario
Alberto Fajardo Jiménez, con cédula de identidad número 1-0733-0726 como representante titular y a la señora
Vanessa Jaramillo Borges, con cédula de identidad número 1-0628-0299 como representante suplente, del Ministerio de Gobernación y
Policía.
b) Al
señor Minor Alberto Alvarado Rojas, con cédula de identidad número 1-0906-0614 como representante titular, y la señora Andrea de los Ángeles Arias Gómez, conocida como Andrea Vanessa Arias Gómez, con cédula de identidad número 1-1021-0722 como representante suplente, del Ministerio de Planificación y Política Económica.
c) El
señor Víctor Hugo Loría
Corrales, con cédula de identidad número
2-0486-0770 como representante
titular, y el señor Julio
Alberto Sánchez Mourelo, con cédula de identidad número 1-0783-273 como representante suplente, del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal, IFAM.
d) El señor
Christian Rodrigo Núñez Solís, con cédula de identidad número 1-1077-0247 como representante titular, y la señora Raquel Elena Irías Brenes,
con cédula de identidad número
1-1160-0307 como representante
suplente, del Instituto Geográfico
Nacional.
e) El
señor Douglas Güell Vargas,
con cédula de identidad número
1-0835-0697 como representante
titular, y el señor Junior
Alexander Campos Vega, con cédula de identidad número 4-0161-0791 como representante suplente, del
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).
Artículo 2º—Rige a partir del día 19 de agosto de
2022.
Dado en la ciudad de San José, a las catorce
horas y dieciséis minutos
del día diecinueve de agosto
de dos mil veintidós.
Jorge Luis Torres
Carrillo, Ministro de Gobernación
y Policía.—1 vez.—O.C. N° 100217.—Solicitud N° 42-2022.—-( IN2022683021 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio
Los Robles de Moravia San José, código de registro 842. Por medio de su representante: María Eugenia González Alvarado,
cédula número 2-0312-0250 ha hecho
solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto: Artículo17.
ESTATUTO.
Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Los Robles de Moravia San José
CAPITULO I
De la organización y fines
Reformas al Estatuto
de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Los
Robles de Moravia San José realizadas el día 02 de abril del 2022, en Asamblea General de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Los Robles de
Moravia San José, Nº 23, con el fin de actualizar los Artículos que le dieron origen y adaptarlos al nuevo Reglamento de la Ley Nº 3859, sobre
el Desarrollo de la Comunidad
y publicado en La Gaceta Nº 88 del 19 de abril
de 1967.
Artículo
17:
“La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este Estatuto y a los acuerdos de Asamblea Generales. Estará integrada por siete miembros: un presidente, un vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales, que serán nombrados del seno de la Asamblea General en votación individual y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones
y podrán ser reelectos indefinidamente. En el mismo acto
se nombran hasta tres fiscales.”
Dicha reforma es visible a folio 5 del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 02 de abril del 2022.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las diez horas del veintiséis
de julio del dos mil veintidós.—Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianneht Pérez.—1 vez.—-( IN2022683161
).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
REQUIERE EL ALQUILER
DE EDIFICACIÓN
Términos de referencia
- alquiler Delegación Policial de Belén.
Requerimientos
• Ubicación: provincia: Heredia, cantón: Belén, distrito: San Antonio, La
Ribera, La Asunción.
• Área de construcción estimada: de 400.00 m2 a 1,000.00 m2
• Cantidad
mínima de parqueos: 05 vehículos.
• Cantidad
de población que hará uso
de las instalaciones y que pernocta
en el edificio:
30 Oficiales.
• Certificado de uso de suelo (uso mixto
o comercial) vigente.
• Contar
con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).
• Contar
con servicio de voz y datos.
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación
para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el
posible contrato se encuentre en etapa
de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos,
entre otros.
• Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos
de remodelación del sistema
de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse,
para solventar la carga operativa
requerida
• Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos
de remodelación para adecuación
de espacios según ley 7600,
dispositivos de seguridad,
contra incendio, escaleras
de emergencia, entre otros
Condiciones legales: El edificio
debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta).
• Ley 7600 “Ley Igualdad
de Oportunidades para Personas
con Discapacidad”,
• normativa
indicada por el CFIA,
• · Ley 833 Ley de Construcciones,
• Decreto
Ejecutivo N° 26831 Reglamento
de la Ley 7600,
• Normas
de INTECO
• Decreto
N° 36979-MEIC (NFPA 70).
• Código sísmico
• Reglamento
municipal.
Información general de la empresa y oferente:
• Razón social
• Cédula jurídica,
• Página
web,
• Nombre
completo de persona de contacto
o representante legal
• Número
de cédula,
• Correos
electrónicos,
• Dirección
exacta de la empresa,
• Teléfonos
fijos, fax, celular.
Información de la oferta:
• Fecha de cotización
• Ubicación
del inmueble que se cotiza.
Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.
• Información registral: coordenadas de ubicación
CRTM05 o Lambert, plano catastro
y certificación literal de la propiedad.
• Montos
cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso
de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según
lineamientos de Hacienda.
• Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima
(ver referencia en requerimientos) y área
mínima para parqueo, aportar planta de distribución física
espacio, libre sin mobiliario
y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar condiciones
del inmueble, tales como:
Aire acondicionado, Ventilación
cruzada (natural), Seguridad
perimetral, Iluminación natural y eléctrica,
Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia,
ascensores, escaleras, áreas verdes, etc
• Indicar
compromiso de asumir todos los gastos
de remodelación para adecuar
el inmueble de acuerdo a las necesidades que se
le soliciten, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos,
entre otros, así como en sistema de tratamiento
de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.
• En
caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono,
el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos
para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74
de la Ley Constitutiva de la Caja
y el numeral 65 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa;
por lo que, ante la ausencia
de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación
expresa respecto a:
o Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS
como patrono ni como
trabajador independiente.
o Si
el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe
estarlo.
o Si el
oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.
o En
caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar
adjudicada con lo siguiente:
o El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como
también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.
o El contrato
debe ser en colones y su incremento
obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.
• Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico
alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.
Comisionado José Francisco Morales
Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1
vez.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud
N° 380656.—( IN2022683141 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0007267.—Sergio José Zoch Rojas, cédula de identidad
108790230, en calidad de apoderado especial de Nexat Tecnología Integral Limitada,
cédula jurídica 3102706621, con domicilio
en: El Guarco, Urbanización
Las Catalinas, N KK 73, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios de seguridad para la protección de
personas y bienes. Fecha:
01 de setiembre de 2022. Presentada
el: 19 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022682321 ).
Solicitud N°
2022-0007554.—Alexis Alvarado Quirós, cédula
de identidad N° 601040767, en
calidad de apoderado generalísimo de Eres Mi Sonrisa,
cédula jurídica N° 3006783046, con domicilio en Tibás,
Llorente, del Gimnasio Multispa, 200 metros norte, Edificio Ferenc D, 11303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reunir personas que deseen donar trabajo profesional,
técnico o algún otro servicio de bienestar social y ayuda a terceros para satisfacer sus necesidades individuales, en general canalizar ayuda a personas que lo necesiten.
Fecha: 03 de octubre de
2022. Presentada el 30 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022682345 ).
Solicitud N°
2022-0008100.—Laura Castro Coto,
cédula de identidad N° 900250731, en
calidad de apoderado
especial de Rosaura Ordeñana
Castro, soltera, cédula de identidad
N° 115730959, con domicilio en 25 oeste de Bomba Casaque, San Francisco,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: comercialización de variedad de productos comestibles y bebibles
de cafetería, así como venta de artículos
relacionados con jarras, platos, botellas de todo tipo, vasos
artefactos para preparar el café, u otras bebidas, entre otros, ubicado en: Costa Rica, Heredia, cantón centro, distrito primero, calle 2, Avs.
2-4, MZ14. Reservas: colores:
rosado claro, rosado oscuro y celeste. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022682372 ).
Solicitud Nº
2022-0006530.—María
Gabriela Sancho Carpio, cédula de identidad 108650419, en calidad de apoderada
especial de Asociación Cámara Nacional de Productores de Leche, cédula jurídica
3002045628 con domicilio en San José, Zapote, 125 mts
este de la Universidad Veritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y
realización de congresos; actividades educativas en la rama agroindustrial;
actividades educativas sobre ganado lechero
en general; promoción de productos y maquinaria relativas a la actividad;
convivios de productores lecheros nacionales y extranjeros; publicación de
revistas especializadas en la producción lechera en general. Fecha: 3 de
octubre de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022682403
).
Solicitud Nº 2022-0007084.—Katthia Cecilia Sáenz
Herrera, divorciada, cédula de identidad
105590477, con domicilio en
Barrio La Salle, del Colegio La Salle 100 metros al este,
casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoría
en servicios de salud integral, incluida la medicina alternativa, naturista, holística y bioenergética, agricultura orgánica, tratamientos de higiene y belleza destinados a personas y animales.
Fecha: 27 de septiembre del
2022. Presentada el: 11 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022682428 ).
Solicitud N°
2022-0005351.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG,
con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: melones;
semillas de melón; plantas de melón; plántulas de melón; esquejes de melón; plantas jóvenes de melón y otro material vegetal de melón que sea adecuado
para la multiplicación. Fecha:
5 de agosto de 2022. Presentada
el 21 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022682431 ).
Solicitud N°
2021-0006126.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en N°
006, piso 6, edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, China, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9; 10 y 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago: cajas
registradoras, máquinas de calcular; software; extintores; ordenadores o computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles, computadoras portátiles; software de computadora,
grabado; aplicaciones
de software descargables; hardware de computadora; laptops, tabletas, máquinas de calcular, unidades centrales de procesamiento (procesadores);
software de juegos de ordenador,
grabado o descargable: dispositivos de memoria de computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de
software para teléfonos móviles
descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera, robots de telepresencia;
tarjetas magnéticas codificadas; lectores equipos de procesamiento de datos), escáneres (equipos de procesamiento de datos); archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos (para unidades de visualización: publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; gafas inteligentes
(procesamiento de datos); soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con codificación magnética; tarjetas SIM; monitores (hardware informático);
alfombrilla para ratón; ratón (periférico de ordenador); robots humanoides con
inteligencia artificial impresoras
para su uso con ardenadores, impresoras fotográficas; e-books (libros electrónicos); cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras, bolígrafos con
punta conductora para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes pantallas LED pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores: programas de computadora monitores discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash USB (llave maya); computadoras portátiles: películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; tokens de
seguridad (dispositivos de cifrado); pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDA); plataformas de
software, grabadas o descargables;
soportes adaptados para portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas, anillos inteligentes (procesamiento de datos); agendas electrónicas; podómetros, contadores (aparatos): aparatos de registro de tiempo; aparatos para comprobar el franqueo; detectores
de monedas falsas; terminales
de tarjetas de crédito; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento
facial; fotocopiadoras (fotográficas,
electrostáticas, térmicas);
relojes de tiempo (dispositivos de registro de tiempo); básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa corporal; escala
de grasa corporal; báscula
de grasa corporal para uso doméstico; medidores; brújulas para medir, reglas (instrumentos de medida); tablones de anuncios electrónicos, linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes
smartphones en forma de reloj,
estuches para teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos, aparatos de sistema de posicionamiento global (GPS); aparatos
de intercomunicación; intercomunicadores:
instrumentos de navegación,
rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras, piezas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes, soportes, correas, brazaletes, cordones y clips para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores (telecomunicaciones); videoteléfonos;
equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de enlace (gateways); disipador
de calor para teléfonos móviles; enrutadores; palos para
selfies para teléfonos móviles;
monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá
del rango normal del brazo;
puerta de enlace de funciones
múltiples; puerta de enlace
(gateways) multimodo; alarma
anti- pérdida Bluetooth; relojes telefónicos para niños;
amplificador de señal WIFI,
comunicación por línea eléctrica; controlador de LAN inalámbrica; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación (electricidad);
radios; película protectora
para la pantalla de teléfonos
móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de coche; videocámaras; robots de vigilancia
de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos
(audio-video]; auriculares; tocadiscos musicales; altavoces; armarios para altavoces micrófonos; reproductores multimedia portátiles;
receptores (audio y video); aparatos
de grabación de sonido, aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión, grabadoras de video, monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos
para teléfonos inteligentes,
mezcladores de audio; cámaras
para el dash de vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros electrónicos; decodificadores, pantallas de televisión; armarios
no incluidos en otras clases, armarios
con pantalla táctil; audio
de tv, pantallas de video montadas
en la cabeza; cámaras de la
cámaras; cámara de inclinación panorámica: televisor de proyección láser, televisión de proyección láser: grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes, narradores de cuentos, máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de red; auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras,
televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web: televisores DMB (radiodifusión multimedia digital); auriculares con cancelación de ruido, grabadoras de cassette; auriculares; marcos
de fotos digitales, monitores para bebés; dispositivos electrónicos
audibles con libros; altavoz
de coche; equipo de audio
para automóviles: cámaras (fotografía); estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos, proyectores de
video; filtros (fotografía):
aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos; selfie-sticks; proyectores,
proyectores laser, pantallas
de proyección; proyectores
multimedia, pantallas de proyección
de películas cinematográficas;
visores fotográficos, diafragmas (fotografía); filtros para rayos ultravioleta, para fotografía, trípodes para cámaras;
linternas (fotografía); lentes para selfies, bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de
calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos, indicadores automáticos de baja presión en
neumáticos de vehículos, medidores de presión de neumáticos aparatos de control de
velocidad para vehículos; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico,
pulseras conectadas (instrumentos de medida); pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza, enseñar a los robots robots de laboratorio; aparatos de enseñanza audiovisual, aparatos e
instrumentos de química, dispositivos de medición eléctricos; inductores (electricidad), simuladores para
la dirección y el control
de vehículos, sondas con
fines científicos; aparatos
e instrumentos ópticos; microscopios; lupas (ópticas); aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables USB para teléfonos
móviles, cables telefónicos;
materiales para red eléctrica
(alambres, cables); cables de datos, cables USB; línea de conexión de audio;
cables adaptadores eléctricos,
arnés de cables eléctricos
para automóviles; semiconductores;
obleas para circuitos integrados, chips (circuitos
integrados); unidad de
control electrónico para automóviles,
conductores eléctricos, conmutadores, materiales y dispositivos magnéticos, diodos emisores de luz (LED): adaptadores de corriente; interruptores eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes, adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz, sensor
de fugas y anegamiento, enchufe de carga de alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores de
pared; interruptores inteligentes;
desconcentradores, enchufes,
clavijas y otros contactos (conexiones eléctricas); sensores de pantalla táctil sensores táctiles, enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la temperatura: sensores de biochip;
sensores de reconocimiento
de movimiento; bobinas eléctricas; cajas de conexiones (electricidad); consolas de distribución (electricidad); conexiones para líneas eléctricas; conexiones eléctricas, sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video, pantallas táctiles: pantalla especial antideslumbrante para televisión
de proyección láser; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz); aparatos de regulación
del calor; instalaciones eléctricas para el
control remoto de operaciones
industriales; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos, electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción
de rayos X que no sean para
uso médico; cascos protectores, dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes; máscaras
protectoras; gafas de esquí; gafas de natación; mascarillas de natación; cascos
para motociclistas; gafas
de buceo; gafas de esquí: cascos de snowboard; aparatos
de respiración subacuática;
pinzas nasales para nadar; ropa protectora para motociclistas para protegerse
contra accidentes o lesiones;
ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio, gafas antideslumbrantes; viseras para cascos; snorkels, gafas
de protección; alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas (lupas para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contraincendios, detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales, cerraduras eléctricas; sistemas de control de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; los anteojos, gafas de sol gafas 3D; baterías eléctricas, cargadores de batería;
cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías
recargables), cargadores de teléfonos
móviles para automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche, acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativas, collares electrónicos para adiestrar animales, velas de huevos; vallas electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto; en clase
10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas; aparatos
de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos de masaje eléctricos para uso doméstico; equipo de masaje de pies; sillones de masaje eléctricos; irrigadores nasales eléctricos; aparatos de masaje estético; aparatos de masaje; aparatos e instrumentos médicos; esfigmotensiómetros; monitor de oxígeno
en sangre; medidores de glucosa; generador de oxígeno médico; instrumentos médicos para el tratamiento de la moxibustión; aparatos de vibromasaje; aparatos de prueba para uso médico; aparatos
de fumigación para uso médico; termómetros para uso médico; medidores
de pulso; monitores de composición corporal; robots quirúrgicos;
nanorobots para uso médico;
irrigadores bucales para su uso en
odontología; instrumentos protésicos para uso dental; aparatos e instrumentos dentales; láseres para uso cosmético; monitores de presión arterial; láseres para uso médico; aparatos de fisioterapia: instrumentos de acupuntura eléctricos; aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca; máscaras LED para uso terapéutico; almohadas de aire para uso médico;
tapones para los oídos [dispositivos de protección para los oídos]; audífonos y protectores auditivos médicos; almohadas soporíficas para el insomnio; mascarillas higiénicas para uso médico; respiradores; pulseras para uso médico; anillos biomagnéticos para uso terapéutico o médico; biberones; sacaleches; chupetes para bebés; chupetes para bebés; aparatos anticonceptivos; juguetes sexuales; implantes quirúrgicos artificiales; extremidades artificiales; cinturones abdominales; andadores con ruedas para facilitar la movilidad; cinturones ortopédicos; robots de ayuda para
caminar que se pueden llevar puestos para uso médico; artículos
ortopédicos; medias elásticas
para uso quirúrgico; prendas de compresión; hilo quirúrgico; materiales de sutura; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos de control remoto que
no sean juguetes; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; espejos retrovisores; automóviles sin
conductor (automóviles autónomos);
coches autónomos; bombas de aire para motocicletas y automóviles; go
karts; vehículos guiados automáticamente; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; capotas o tapas de automóviles cadenas de automóviles, chasis de automóvil: estribos de vehículos; carros; coches; carrocerías de automóviles; brazos de señalización para vehículos, bolsas de aire (dispositivos de seguridad); tuercas para ruedas de vehículos; ejes y cardán para vehículos de motor; coches eléctricos; tanques de combustible (partes de
vehículos terrestres); carrocerías, parachoques, amortiguadores,
pastillas de freno, encendedores
de puros, ceniceros, clips adaptados
para sujetar piezas de automóviles a carrocerías, cubos
de rueda, bocinas de advertencia, bombas de aire, asientos de seguridad, soportes para ruedas de repuesto, motores eléctricos, llantas, limpiaparabrisas, mecanismos de embrague, asientos de seguridad
para niños, parabrisas, parasoles, espejos retrovisores, señales de dirección, puertas, radios, resortes de suspensión, tapas de depósito de gasolina, cajas de cambios, guardabarros, asientos, cinturones
de seguridad, reposacabezas
para asientos, volantes, dispositivos antirrobo, convertidores de par, molduras interiores, ventanas, portaequipajes de techo, contenedores de techo, portaequipajes, tableros de instrumentos, anillos protectores para cubos de ruedas, motores, cubiertas de vehículos, fundas perfiladas, amplificador de
volante, fundas para volantes, rejilla
del radiador, marco de placa de matrícula, frenos, todos los anteriores
para automóviles; paneles
de carrocería para vehículos, scooters de empuje (vehículos), monociclos eléctricos autoequilibrados; bicicletas; bicicletas eléctricas; coche eléctrico con autoequilibrio; patinetes eléctricos; patinetes autoequilibrados; bombas para neumáticos de bicicletas transportadores aéreos; cochecitos; carros; sillas de ruedas, trineos (vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos equipos de reparación de cámaras de aire; llantas, neumáticos de automóvil; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; drones civiles,
drones con cámara, drones de reparto;
vehículos aéreos, barcos, campanas de buceo; bombas de aire (accesorios de vehículos); asientos de seguridad
para niños, para vehículos;
fundas de asientos para vehículos;
tapicería
de vehículos dispositivos antirrobo para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos dispositivos
antideslumbrantes para vehículos;
limpia parabrisas, dispositivos antirreflejos para vehículos: reposacabezas para
asientos de vehículos. Fecha:
6 de setiembre de 2022. Presentada
el 6 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022682457 ).
Solicitud Nº 2022-0007829.—Jefry Wilfrido
Robles Ramírez, soltero, cédula de identidad 206810496, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Tecnoagroba RR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101789706, con domicilio
en San Ramón, San Juan, 200 m al oeste
y 75 m al norte de urgencias
del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, casa beige con verjas
negras a la izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a venta, comercialización y distribución de productos fertilizantes para la actividad agropecuaria, semillas y bioestimulantes. Asesoría técnica agropecuaria. Ubicado en Alajuela, San Ramón,
San Juan, 200 m al oeste y 75 m al norte de urgencias del Hospital
Carlos Luis Valverde Vega, casa beige, con verjas negras a la izquierda. Fecha: 13 de septiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022682467 ).
Solicitud N° 2022-0006726.—Flor de María López Guido,
cédula de identidad N° 601130901, en calidad de apoderado
especial de Asociación para el
Desarrollo de las Ciencias y el
Arte Santa Cecilia, cédula jurídica N°
3002191421, con domicilio en
Costa Rica, San José, Barrio Luján, del BNCR 150 m
sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios educativos. Reservas: No se hacen reservas para las palabras componentes,
ni de colores. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022682468 ).
Solicitud N°
2022-0007101.—Adolfo Hidalgo Gallego, casado dos veces, cédula de identidad N° 801130851, con domicilio
en San José, La Uruca, frente a Pozuelo, Edificio Oficentro Galicia, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación de productos alimenticios de origen animal o vegetal, precocinados
y congelados o refrigerados,
preparados para el consumo humano, del tipo de croqueta, flamenquin, san jacobo, guisos de carnes o pescado, pisto manchego, revuelto de espárragos. Reservas: se hace reserva de los colores que contiene el diseño solicitado,
a saber: blanco, rojo, amarillo,
y negro, un diseño compuesto
por un rectángulo con fondo negro, con sus lados
superior e inferior redondeados, sobre
él en su
parte superior central, un círculo
con un tenedor sobre un fondo con los colores
de la bandera de España, y en su parte
inferior entre estrellas de 5 puntas
de color amarillo, la leyenda
EL SABOR IBERICO en rojo, una
franja central con fondo
rojo que contiene el nombre ADHIGA en letras blancas y con el contorno de España en amarillo sobre
la letra I. Y SI se hace reserva del término ADHIGA, que contiene el diseño.
Fecha: 03 de octubre de
2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022682474 ).
Solicitud Nº 2022-0007500.—Luis Jason Jiménez Cascante, divorciado una vez, cédula de identidad 111970544, en calidad de apoderado especial de
Carolina Guzmán Jiménez, soltera, cédula de identidad 118350540, con domicilio:
en La Unión, San Rafael, La Carpintera,
Urbanización
Génova casa 114, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos de higiene y belleza para distinguir y proteger: keratinas, keratina fruit mix the
butterfly´s collection, tratamientos capilares, shampoos, acondicionadores,
gotas térmicas, gotas de crecimiento, manteca corporal, crema corporal, crema de peinar, desenredante capilar, jabón corporal, crema
corporal, crema de peinar, desenredante
capilar, jabón corporal, bronceador, jabón facial, mascarillas faciales. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022682487 ).
Solicitud Nº 2022-0000425.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado
Especial de Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda. con
domicilio en BR 158, km
206, Barrio Santa Helena, Cruz Alta RS CEP 98.045-075, Brasil,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas;
herbicidas; insecticidas; defensivos agrícolas (pesticidas). Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022682494 ).
Solicitud Nº 2022-0000426.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Simbiose-Industria
e Comercio de Fertilizantes e Insumos
Microbiológicos
Ltda., con domicilio en: BR
158, km 206, Barrio Santa Helena, Cruz Alta RS CEP 98.045-075, Brasil, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: fungicidas; herbicidas; insecticidas; defensivos agrícolas (pesticidas). Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022682495 ).
Solicitud N°
2022-0006004.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Novadelta-Comércio
e Industria De Cafés, LDA, con domicilio
en Portugal, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: cafeteras eléctricas (máquinas para hacer café); máquinas para hacer té; en
clase 30: café; sucedáneos
del café cebada; cacao; té.
Fecha: 25 de agosto de
2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022682497 ).
Solicitud N°
2022-0006403.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Novadelta-Comércio
e Indústria
de Cafés Lda., con domicilio
en Av. Infante Dom Henrique 151 A, 1950-041 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; sucedáneos del café; cebada;
cacao; té. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682498 ).
Solicitud Nº
2022-0006604.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Julieta María Caruso, casada 1/3 con domicilio en
Palacios 540 4º16 San Carlos de Bariloche, Río Negro, Argentina; Pablo Marcelo Yulita, casado 1/3 con domicilio en Dehesa 2912, piso 1 depto a, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina y
Martín Miguel Pawlas, casado 1/3 con domicilio en
Remedios de Escalada de San Martín 3086, piso 6to, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Argentina, solicitan la inscripción
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de catering móvil; servicios de
restaurantes móviles; provisión de comida y bebida mediante vehículos; bares de
comidas rápidas [snack-bars]; catering; preparación
de alimentos; restaurante grill; restaurante y hostelería; restaurantes de
comida asada; restaurantes de comida para llevar; restaurantes para turistas;
restaurantes (servicios de -); servicios de bar y restaurante; servicios de
bares de comida rápida; servicios de bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de comida rápida para llevar; servicios de
preparación de alimentos; servicios de restaurante de comida rápida. Fecha: 8
de agosto de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022682499 ).
Solicitud N°
2022-0007210.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Xiang (nombre)
Han (apellido), casado una vez, con domicilio
en Room 1201, Zhiyi, N° 5, Fuchang Road, Haizhu District,
Guangzhou, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: cajas para altavoces; auriculares; fundas
para teléfonos inteligentes;
estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; protectores de pantalla para teléfonos móviles; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; baterías
eléctricas; cargadores de teléfonos
móviles; cargadores de batería.
Fecha: 31 de agosto de
2022. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022682501 ).
Solicitud Nº 2022-0007622.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado
Especial de Bausch & Lomb Incorporated con domicilio
en 1400 N. Goodman Street, New York 14609, Rochester,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BAUSCH + LOMB ULTRA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Lentes de contacto. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682503 ).
Solicitud N°
2022-0007636.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Randy Saputra,
con domicilio en Apt. City
Resort Tower Orchid LT. 15A/1, Cengkareng Timur,
Kota, Administrasi Jakarta Barat, DKI Jakarta 11730,
Indonesia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón; jabones corporales; productos cosméticos; lociones cosméticas; loción corporal; exfoliantes corporales; lavados faciales; sueros de belleza; sueros faciales; tónicos faciales. Fecha: 09 de setiembre de 2022. Presentada el 01 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022682505 ).
Solicitud Nº 2022-0007637.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad
de apoderado especial de Randy Saputra,
con domicilio en: APT. City
Resort Tower Orchid LT. 15A/1, Cengkareng Timur,
Kota, Administrasi Jakarta Barat, DKI Jakarta 11730,
Indonesia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: colágeno para fines médicos; medicamentos para el acné; medicinas;
jabones medicados para uso facial; jabones medicados para el cuerpo; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; sueros; suplementos dietéticos con efectos cosméticos; complementos alimenticios; vitaminas. Fecha: 05 de septiembre de 2022. Presentada el: 01 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022682506 ).
Solicitud N°
2022-0008312.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Baush + Lomb Ireland Limited, con domicilio
en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin
24, Irlanda, solicita la inscripción de: EYEGILITY, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumento
quirúrgico oftálmico usado para inyectar lentes intraoculares. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022682509 ).
Solicitud Nº 2022-0007992.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL
Mauritius Limited, con
domicilio en 6th Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: BANZAI como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en
la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y
silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para
uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas,
insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas,
preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La
propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Fecha: 23 de septiembre de 2022.
Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022682513 ).
Solicitud N°
2022-0008150.—Jonhny Chen
Huang, soltero, cédula de identidad N° 115720393,
con domicilio en de las
piscinas de Plaza Víquez
25 m norte sobre la línea del tren, local mano izquierda de
color crema con portones cafés, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Galletas rellenas de crema. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 20 de setiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022682527 ).
Solicitud Nº 2022-0008146.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de
MSN Laboratories PVT LTD con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita
la inscripción de: TIRIPIRAC como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Es un medicamento
anticancerígeno. Fecha: 29
de setiembre de 2022. Presentada
el: 20 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682580 ).
Solicitud Nº 2022-0007083.—Guillermo Solís Calderón, soltero,
cédula de identidad 104600378, en
calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en
San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de
la Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BLK GEOMANTA DE COCO como marca de comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: Material textil compuesto por fibra de coco, que funciona como manto
de protección temporal contra la erosión.
Fecha: 22 de setiembre de
2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022682593 ).
Solicitud N°
2022-0007081.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N°
104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio
en Barrio San Francisco Peralta, calle
33, avenidas 8 y 10, N° 837 O, de pulpería
La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BLK E SLIDE, como marca de comercio
en clase(s): 6 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Juntas blindadas de acero de forma cosinusoidal, utilizado en sistemas de construcción para pisos industriales en las medidas 130, 150 y 180. Fecha: 20
de setiembre de 2022. Presentada
el 11 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022682599 ).
Solicitud Nº 2022-0008283.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de PVALCR Punto Com, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101832970, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Comercial
distrito 4, Local 3-12 /, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVST
Wealth Management, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios financieros de administración de inversiones e inversiones en línea y gestión
de portafolios de inversiones
financieras constituidos por múltiples instrumentos
bursátiles y financieros; servicios de asesoría financiera y empresariales, reestructuración financiera, obtención de fuentes de financiamiento no tradicionales; servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías
financieras; servicios de financiación prestados al sector público y privado en diversos países, suministro de información sobre inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una red informática; gestión de activos financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión, ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Comercial Distrito 4, local 3-12. Fecha: 4 de octubre del 2022. Presentada el: 23 de setiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022682610 ).
Solicitud Nº 2022-0008143.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad
303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT
LTD con domicilio en MSN
House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar,
Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: SIACRET como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Es un medicamento anti-diabético.
Fecha: 29 de septiembre de
2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022682611 ).
Solicitud Nº 2022-0007280.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado
especial de Totem Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101567476 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, doscientos
metros este del Colegio Santa María de Guadalupe,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de tecnologías de información, desarrollo, programación e implementación de Software. Consultoría
y asesoramiento sobre servicios informáticos. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier
color, tamaño, tipo de letra, mayúscula o minúscula, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios
que se estimen convenientes
e ir impresa, gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 3 de
octubre de 2022. Presentada
el: 19 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022682612 ).
Solicitud Nº 2022-0008144.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de Apoderado
Especial de MSN Laboratories PVT LTD con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita
la inscripción de: VILACRET como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un medicamento anti
- diabético. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022682613 ).
Solicitud Nº 2022-0008145.—Gaudy Liseth
Mena Arce, Cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado
especial de MSN Laboratories PVT LTD, con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita
la inscripción de: LEVANEXT, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: es un medicamento
anti-convulsivo. Fecha: 29
de setiembre de 2022. Presentada
el: 20 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682616 ).
Solicitud Nº 2022-0006967.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad
113130677, en calidad de Apoderado Especial de Tríptico Consultoría en Investigación Social Limitada, cédula jurídica
3102719634 con domicilio en
San José, Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Vive, apartamento número trescientos veinticuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45 Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios de Consultoría e Investigación privada en temas
de sociología, política, antropología social y proyectos sociales. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022682617 ).
Solicitud N°
2022-0007885.—Marta Patricia Víquez
Picado, soltera, cédula de identidad
N° 20389120, en calidad de apoderado especial de Perspective Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101785721, con domicilio en
Alajuela, La Guácima, de Auto Mercado, 400 metros al oeste, Condominio los Castillos, casa número cincuenta y tres, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos de investigación, fotográficos, audiovisuales, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; en clase 35: servicios
que implican la gestión, la
explotación, la organización
y la administración comercial
de una empresa comercial o industrial, así como los servicios
de publicidad, marketing y promoción;
en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
3 de octubre de 2022. Presentada
el 9 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022682630 ).
Solicitud N° 2022-0006870.—José Carlos Castillo Sánchez, casado dos veces, cédula de identidad N°
109280604, con domicilio en
San Antonio de Escazú, costado
sur del Condominio Milenium,
casa crema con rejas crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, azúcar, miel, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, especias,
café, té, cacao, masa para productos
de repostería, preparados
para la alimentación humana.
Reservas: De los colores: Blanco, Negro, Amarillo, Café Claro, Café Oscuro y Dorado. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022682637 ).
Solicitud Nº 2022-0005474.—José Antonio Gamboa Vázquez, casad una vez,
cédula de identidad N° 104610803, en
calidad de apoderado
especial de Automobili Lamborghini S.P.A., con domicilio en: Vía Modena, 12, 40019 Sant Agata Bolognese (BO), Italia, solicita la inscripción de: REVUELTO,
como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carros;
carros eléctricos; aletas de prevención de salpicaduras para vehículos; neumáticos para automóviles [neumáticos]; capotas para automóviles; volantes de dirección
para vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos;
bumper o para choque de automóviles;
bocinas para moto caros; carrocerías para automóviles;
asientos para carros; motores
para automóviles; motores
para carros de carreras; chasis para automóviles; amortiguadores para automóviles; tapicería para automóviles; motores eléctricos para moto carros; vehículos autónomos; aros para ruedas [para automóviles]; automóviles y sus partes automóviles; lanchas motoras; ciclo carros; vehículos
eléctricos; bicicletas; carros híbridos; frenos para carros de motor;
pastillas de freno de disco para vehículos
terrestres; alerones para vehículos (spoilers); alerones
para vehículos acuáticos
(spoilers); alerones para vehículos
terrestres (spoilers); alerones
de flujo de aire para vehículos (spoilers); alerones
para vehículos aéreos
(spoilers); reguladores de presión
de frenos hidráulicos para vehículos; accesorios aerodinámicos para carrocerías de
vehículos; patinetas flotantes (hover boards); drones civiles;
drones con cámara; drones para reparto;
Patinetas Scooter de empuje
[vehículos]; patinetas motorizados y no motorizados para
transporte personal; bicicletas
plegables; bicicletas eléctricas; bicicletas deportivas; bicicletas; bicicletas de carrera; bicicletas para niños; marco para bicicletas; bicicletas de montaña; motores para bicicletas; motocicletas; bicicletas eléctricas plegables; sillas de ruedas operadas eléctricamente; sillas de ruedas; yates; yates a
motor; scooters; scooters [vehículos]; scooter acuáticas; patinetas scooter eléctricas auto equilibradas; patinetas scooter eléctricas de una rueda; patinetes
scooter motorizados para discapacitados
y personas con dificultades de movilidad;
barcos; lanchas rápidas; embarcaciones neumáticas; botes inflables; buques; motocicletas y en clase 28: carros
de juguete; vehículos modelos a escala; juegos de carreras de carros; carros de pedales de juguete; pistas para vehículos de juguete; kits de piezas [vendidos completos] para armar modelos de carros de juguete; modelos de carros a escala [juguetes]; modelos de carros de juguete controlados por radio; equipo deportivo; juegos deportivos; máquinas recreativas para juegos; juegos electrónicos; unidades de juegos electrónicos manuales; juegos de carreras de autos; juegos electrónicos de mano; juegos electrónicos de enseñanza para niños; juguetes, juegos y objetos para jugar; rompecabezas; drones [juguetes];
scooters [juguetes]; bicicletas
de juguete; barcos de juguete;
scooters de juguete. prioridad:
se otorga prioridad N°
302022000081554 de fecha 25/05/2022 de Italia. Se otorga prioridad para la clase 12 los siguientes
productos: coches; coches eléctricos; neumáticos para automóviles; aletas anti-salpicaduras para vehículos; capós de automóviles; volantes para vehículos;
dispositivos antirrobo para
vehículos; parachoques para
automóviles; bocinas para automóviles; carrocerías de automóviles; asientos de automóvil;
motores para coches; coches de carreras; chasis de automóviles; amortiguadores para automóviles; tapicería para automóviles; motores eléctricos para coches de motor; coches sin
conductor [autónomos]; llantas
para ruedas de automóviles;
automóviles y partes estructurales de los mismos; asientos deportivos para automóviles; piezas embellecedoras para interior de automóviles;
cajas de cambio automáticas para automóviles; palancas de cambios para automóviles; embarcaciones a
motor; autociclos; bicicletas;
vehículos eléctricos; automóviles híbridos; frenos para automóviles;
pastillas de frenos de disco para vehículos
terrestres; alerones para vehículos; alerones para vehículos acuáticos; alerones para vehículos terrestres; alerones aerodinámicos para vehículos; deflectores para vehículos aéreos; reguladores de presión de freno hidráulico para vehículos; accesorios aerodinámicos para carrocerías de vehículos; drones civiles; drones con cámara;
drones de reparto; patinetes
[vehículos]; patinetes motorizados y no motorizados para
el transporte personal; bicicletas plegables; bicicletas eléctricas; bicicletas de deporte; bicicletas de carreras; bicicletas de niño; bicicletas de montaña; cuadros de bicicleta; motores para bicicletas; motocicletas; bicicletas eléctricas plegables; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas; yates; motos acuáticas; scooters eléctricos autoequilibrantes; scooters eléctricos
de una rueda; patinetes motorizados para discapacitados y personas con dificultades
de movilidad; barcos;
lanchas de propulsión a chorro;
buques; barcos inflables. para la clase 28 los siguientes productos: coches de juguete; modelos de vehículos a escala; juegos de coches de carreras; coches de pedales de juguete; pistas para vehículos de juguete; Kits de piezas [vendidos completos] para fabricar modelos de coche de juguete; coches de juguete a escala controlados por radio; equipamientos deportivos; juegos recreativos; juegos deportivos; juegos electrónicos; equipos de juegos electrónicos portátiles; juegos electrónicos de mano; juegos educativos electrónicos para niños; juguetes, juegos y artículos para jugar; rompecabezas de mosaicos; drones [juguetes]; patinetes [juguetes]; bicicletas de juguete; barcos de juguete. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022682655 ).
Solicitud Nº 2022-0007415.—Mónica Dada Santos, divorciada, cédula de identidad
800470449, en calidad de Apoderado Generalísimo de Orgánicos Ecogreen, S. A., Cédula
jurídica 3101386189 con domicilio
en Pavas, de la Iglesia María Reina, 150 metros al sur, Parque Industrial
More Park, bodega número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: fertilizantes,
abonos y adherentes agrícolas. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022682756 ).
Solicitud N°
2022-0007416.—Mónica Dada Santos, divorciada, cédula de identidad
N° 800470449, en calidad de
apoderado generalísimo de Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica N° 3-101-386189, con domicilio en Calle 7 Avenidas 9 y 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: fungicidas y pesticidas. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022682757 ).
Solicitud Nº 2022-0007748.—Deiby Villegas
Alvarado, cédula de identidad 603480657, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Lácteos y Ganadería V Y V S.R.L, Cédula jurídica
3102852350 con domicilio en
1 kilómetro
al sur de la escuela de Santa María de Pittier,
Coto Brus, Puntarenas, 60801, San Vito, Coto Brus, Costa Rica, solicita
la inscripción como
marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Leche; Helados;
Yogurt; Queso Mozarella; queso palmito;
queso blanco corriente;
queso tierno; queso semiduro;
queso seco sin moler; queso seco molido;
queso ricota; natilla Reservas: Verde, celeste, blanco,
café y negro. Fecha: 5 de octubre
de 2022. Presentada el: 15
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022682767 ).
Solicitud Nº 2022-0007887.—Over Moroni Guerrero Guzmán, soltero, cédula de
identidad 800870943, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ocho Dos Uno Siete Cero Seis
S.R.L., cédula jurídica 3102821706, con domicilio en Cartago, La Unión,
Tres Ríos, de las oficinas de la Caja
Costarricense de Seguro Social 100 metros norte y 75 metros al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Lavado de vehículos a domicilio con productos de excelente calidad. Fecha: 29 de septiembre del 2022. Presentada el: 9 de septiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022682774 ).
Solicitud Nº
2022-0002792.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Julián Andrés Montero Riondet, soltero, cédula de identidad N°
114490674, con domicilio en Pavas, Edificio Q-BO, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 05 de
abril de 2022. Presentada el 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022682785 ).
Solicitud N° 2022-0008258.—Daniela Quesada Cordero,
casada una vez,
cédula de identidad N° 113240697, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Normon
S. A., con domicilio en
Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: LINOR NORMON como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2022682786 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2022-0008310.—Kendall
David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado
especial de BlackBerry & Cross Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-411519 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, costado sur del Hotel-
Hospital La Católica, En Oficentro Centauro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación;
Servicios de formación para dotar a profesionales en los principios y prácticas
de gestión de empresas de manufactura y servicios dentro de la Empresa Esbelta.
Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022682837 ).
Solicitud Nº 2022-0007503.—Keylor Fernando Briceño
Cárdenas, casado una vez, cédula de identidad
502840424 con domicilio en
Nicoya, del Banco Nacional 250m al norte 50m al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16; 25 y 40. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos,
calcomanías, carteles, folletos, fotografías, impresiones, impresiones gráficas, material impreso, sellos.; en clase
25: Camisetas, camisetas
impresas, camisetas de fútbol,
camisetas sin mangas, camisetas de deporte, camisetas de manga corta, camisetas de deporte sin manga.; en clase 40: Servicio
de impresión, impresión de camisetas impresión digital, impresión de sellos, impresión de fotografías, teñido de telas. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022682843 ).
Solicitud Nº
2022-0008263.—Andrés
Felipe Arias Bravo, casado una vez, cédula de identidad 116210042 con domicilio
en Santa Barbara, Urbanización Cifuentes de la caseta del guarda 50 mts entrando, casa 11-15, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de accesorios y
repuestos para vehículos. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022682887 ).
Solicitud Nº 2019-0003551.—Luis René Espinoza Murillo, divorciado una vez, cédula de identidad N° 204940511, en calidad
de apoderado generalísimo
de Bebidas y Congelados del
Trópico, S.A., cédula jurídica N° 3101284515, con domicilio en San José, distrito Mata
Redonda, oficinas de Facio
& Cañas, ubicadas en el edificio
Sabana Business Center, piso
once, sito sobre el boulevard de Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al estadio nacional, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación y
venta de agua en todos los
estados de la materia, como hielo y agua.
Adicionalmente, la distribución
y alquiler de equipo para el almacenamiento de hielo, así como
la venta y alquiler de máquinas para la producción de hielo. Por último, a la preparación y distribución de alimentos congelados, ubicado en (No Indica). Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el 24 de abril de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022682888 ).
Solicitud Nº 2022-0007905.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
N° 302630098, en calidad de
apoderado especial de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101039877, con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ANALGÉS XTRA como marca
de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el 09 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022682901 ).
Solicitud Nº 2022-0007851.—Yeison Alejandro
Vargas Casasola, soltero,
cédula de identidad 303960875 con domicilio
en Curridabat, Guayabos, del Colegio Seck 150
sur y 300 oeste, Condominio
El Girasol, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir y calzado. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022682915 ).
Solicitud Nº 2022-0005158.—Manrique José Durán Vásquez, cédula
de identidad
207710216, en calidad de Apoderado Especial de
Manrique José Durán Vásquez, soltero, cédula de identidad 207710216 con domicilio
en 50m este
de la Fuerza Pública, San
Mateo, Alajuela, 20401, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de restaurantes incluyendo los servicios de venta de todo tipo
de productos comestibles, pan, repostería
(dulce y salada), carnes, helados, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva; víveres,
bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general, ya sean elaborados o no. Helados, café, pizzas. Fecha: 31
de agosto de 2022. Presentada
el: 25 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022682983 ).
Solicitud Nº
2022-0007986.—Verónica
Andrea Castro Benavides, casada una vez, cédula de identidad 114290157 con
domicilio en Santa Marta, Buenos Aires, Puntarenas, 400 mts
norte del Abastecedor Villa Nueva, primera entrada a mano izquierda, después
del gym, casa color terracota, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Piecitos valientes-Alas de Morfo como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación de donaciones monetarias y felulas Férulas Ponseti para
tratamiento de pie bot, con fines benéficos. Fecha:
28 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022682985 ).
Solicitud Nº 2022-0008272.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de PVALCR PUNTO COM Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101832970 con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Centro Comercial Distrito 4, local 3-12, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: INVST Wealth Management como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros de administración
de inversiones e inversiones
en línea y gestión de portafolios de inversiones financieras constituidos por múltiples instrumentos bursátiles y financieros; servicios de asesoría financiera y empresariales, reestructuración financiera, obtención de fuentes de financiamiento no tradicionales; servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital
y garantías financieras; servicios de financiación prestados al sector público y
privado en diversos países, suministro de información sobre inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una red informática; gestión de activos financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022682986 ).
Solicitud N°
2022-0002358.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de S.A.L.F. S.P.A. Laboratorio
Farmacológico,
con domicilio en Via
Marconi, 2, 24069, Cenate Sotto (Bergamo), Italia, solicita la inscripción de: SERVATOR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: soluciones
estériles no pirogénicas
para el lavado in vitro,
para la conservación temporal por
perfusión continua, para la conservación
de órganos después del explante y antes del trasplante a
un receptor; soluciones estériles
no pirogénicas para el lavado in vitro, para la conservación
temporal por perfusión
continua, para la conservación de órganos
explantados con fines de investigación
médica. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022682987 ).
Solicitud Nº
2022-0008090.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con
domicilio en 1800 Vevey, Switzerland,
Suiza , solicita la inscripción de: OPTI-LAC
como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y substancias
alimenticias de uso médico para mujeres que amamantan; suplementos
nutricionales para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan; suplementos
nutricionales; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales.
Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022682989 ).
Solicitud Nº 2022-0008151.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H. con domicilio en Diehlgasse
27, 1050 Vienna, Austria, solicita la inscripción de: SOLO como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 15. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 15: Cuerdas para instrumentos musicales; colofonia
para instrumentos musicales de cuerda.
Fecha: 29 de setiembre de
2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022682991 ).
Solicitud Nº 2021-0010105.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderado especial de Medical Innovation Developpement con domicilio en
9 Chemin Du Jubin, 69570 Dardilly, Francia, solicita la inscripción de: MID como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos para el drenaje, para la colocación de implantes gástricos, hepáticos, vasculares, anales, urinarios y vesicales, para la sutura de heridas; dispositivos médicos implantables quirúrgicamente, a saber, implantes
gástricos, hepáticos, vasculares, anales, urinarios, vesicales, endoscópicos, estéticos y mamarios; prótesis; tubos de drenaje para uso médico; tubos
y catéteres médicos para el drenaje; material de sutura para uso médico; hilos y agujas de sutura. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022682992 ).
Solicitud Nº 2022-0006714.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de
The British Broadcasting Corporation con domicilio en Broadcasting House, Portland Place; London, W1A 1AA, Reino Unido, solicita
la inscripción de: DANCING WITH THE STARS como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 38 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Películas cinematográficas y fotográficas; grabaciones de sonido y de vídeo; programas grabados de televisión y de radio
programas de radio y televisión
grabados; películas cinematográficas; dibujos animados; grabaciones de datos, incluyendo audio, vídeo, imágenes fijas y en imágenes
fijas y en movimiento y textos, también en formato
interactivo; programas y contenidos audiovisuales basados en la web para su emisión u otra
transmisión por televisión, radio, teléfonos móviles, asistentes digitales personales y personales digitales y ordenadores personales, incluso en formato
3D; aparatos de grabación, radiodifusión transmisión, recepción, procesamiento, generación, reproducción, distribución, redistribución, seguimiento etiquetado, codificación y descodificación de
contenidos de audio y vídeo,
imágenes fijas y en movimiento, datos y metadatos; soportes de datos magnéticos, discos de grabación, soportes de memoria, discos compactos, discos ópticos discos compactos interactivos, CD-ROM y
DVD, minidiscos, CD-I, cintas,
casetes, cartuchos, tarjetas y otros soportes, todos ellos con grabaciones de sonido, grabaciones de vídeo, datos metadatos,
imágenes, gráficos, textos o programas; software; programas informáticos incluidos los programas
informáticos para descargar,
almacenar, procesar, reproducir, organizar, distribuir y redistribución de
audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento
y datos; software de aplicación,
incluido software de aplicación,
incluido el software de aplicación para teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales digitales portátiles; software,
hardware y aparatos de realidad
virtual; software educativo y de aprendizaje,
aparatos e instrumentos electrónicos de educación y aprendizaje; software informático
basado en IP plataformas de producción, formateo, gestión y distribución de sonido, imágenes y datos juegos para teléfonos móviles; juegos digitales; juegos en DVD; software y equipos para juegos de ordenador; programas informáticos para televisión personalizada e interactiva; publicaciones electrónicas descargables publicaciones electrónicas descargables; tonos de llamada y gráficos (descargables) para teléfonos móviles; gráficos descargables para ordenadores; música digital, grabaciones de audio y vídeo (descargables) de Internet; tablones
de anuncios electrónicos tablones de anuncios electrónicos; alfombrillas de ratón; transmisores y receptores de señales de radio; aparatos e instrumentos para de
radio y televisión, incluida
la recepción de emisiones por cable, satélite y digitales de cable, satélite y
digital; gafas, gafas de
sol; piezas y accesorios
para todos los productos mencionados.; en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de comunicaciones;
difusión y transmisión de contenidos de televisión, radio
cine, música, audio y vídeo
por cable, TDT, DSL, satélite
y a través de Internet y redes móviles
redes móviles; emisión y transmisión de contenidos de televisión, radio, cine, audio y vídeo
a teléfonos móviles, asistentes digitales personales y ordenadores personales; telecomunicaciones de
vídeo a la carta y casi a
la a la carta; transmisión de programas
de audio, vídeo y/o audiovisuales
(por cualquier medios); transmisión de contenidos de audio y vídeo a través de Internet; entrega de flujos de vídeo a de vídeo a la carta; servicios de telecomunicación, radiodifusión y
transmisión personalizados
e interactivos servicios de
transmisión; servicios de difusión mediante la carga, descarga, captura, publicación mostrar, editar, reproducir, transmitir, ver, previsualizar, mostrar, etiquetar, bloguear, compartir, manipular, distribuir,
publicar, reproducir, de medios electrónicos, contenidos multimedia, vídeos, películas, fotografías, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por el usuario,
contenidos de audio y información
a través de Internet u otras
redes informáticas y de comunicaciones;
suministro de un portal para compartir
vídeos portal para compartir
vídeos; servicios de radiodifusión televisiva que incorporan servicios interactivos de guías de visualización y selección automática inteligente para la grabación de programas; información basada en la pantalla de televisión servicios de información, difusión y recuperación en pantalla; prestación de servicios de comunicación para
acceder y de acceso y recuperación
de programas de radio y televisión;
suministro de una conexión entre un sitio web y televidentes
a través de un portal de televisión
interactivo; servicios de
webcasting y podcasting; servicios de servicios de correo electrónico; servicios de información y agencias de noticias; alquiler de instalaciones de radio y televisión;
suministro de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; provisión de acceso a bitácoras (blogs); provisión de acceso a servicios de encuestas interactivas; suministro de acceso y alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática suministro de conexiones entre múltiples dispositivos capaces de recibir servicios de difusión sincronizados; servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con lo
anterior, incluidos dichos servicios prestados en línea desde
una red informática o a través de Internet o de extranets.; en
clase 41: Suministro de entretenimiento, educación, recreo, instrucción, enseñanza y formación; producción presentación y distribución de programas de televisión y radio, audio, vídeo,
imágenes fijas y en movimiento imágenes
fijas y en movimiento y datos, incluso en línea
a partir de una base de datos, a través de Internet, por satélite o redes móviles o cualquier otro medio electrónico o digital;
producción, presentación y distribución de películas para televisión y cine, música, noticias, actualidad, deportes e información educativa; servicios de servicios de entretenimiento personalizados e interactivos; servicios de selección de televisión y radio interactivos
para espectadores; servicios
de publicación (incluidos los servicios de publicación electrónica); suministro de publicaciones electrónicas no descargables; organización, producción y presentación de espectáculos, concursos, juegos, concursos, entretenimiento en el estudio
y eventos de participación
del público, roadshows, conciertos,
exposiciones y eventos; enseñanza de idiomas; prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados,
incluidos los servicios prestados en línea desde
una red informática o a través de Internet o extranet. Fecha:
8 de agosto de 2022. Presentada
el: 3 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022682993 ).
Solicitud Nº 2022-0003626.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado
Especial de TIMAB MAGNESIUM con domicilio en 57 Boulevard Jules Verger, 35800 Dinard,
Francia, solicita la inscripción
de: NUTRI’UP como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones
minerales fertilizantes
para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; abonos; fertilizantes; productos para mejorar los suelos;
nutrientes para plantas.; en clase 5: Fungicidas.
Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada
el: 26 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022682994
).
Solicitud N°
2022-0003518.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Babyquip Inc., con domicilio
en 633 Garcia St. Santa Fe, New Mexico 87505, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BABYQUIP, como marca de fábrica
y comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar un sitio
web con recomendaciones sobre
productos y servicios con
fines comerciales publicadas
por los usuarios,
a saber, recomendaciones en
el ámbito del alquiler de equipos y destinos de viaje y atracciones para niños a través de un directorio interactivo de alquiler e información en línea que permite a los usuarios buscar
alquileres de equipos, proveedores de alquileres de equipos, destinos de viaje y atracciones para niños; proporcionar un mercado en línea que permita
a los clientes que viajan con niños y/o a los proveedores de alojamientos temporales y de alquileres vacacionales temporales alquilar equipos y suministros para niños a contratistas independientes; organizar la entrega de equipos para niños entre viajeros, propiedades de alquiler, hoteles, pensiones y proveedores de equipos para niños. Fecha: 18 de mayo de 2022.
Presentada el 22 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022682996 ).
Solicitud Nº 2022-0001277.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons, 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON
como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado
y colchonetas), redes para deportes;
área de juego de juego; coderas, rodilleras (artículos deportivos); muñequeras para la práctica de deportes, artículos de pesca, esquís, protectores de esquís, frenos para esquís, fijaciones de esquís, cantos para esquís, bastones de esquí, tablas de snowboard, tablas de
Snow surf, bobsleighs, raquetas de nieve (artículos deportivos), tablas de snowboard;
fijaciones de Snow surf, fijaciones
de snowboard, fundas para tablas
de snowboard; rocódromos; arneses
de escalada; presas de escalada (artículos deportivos); bloques de construcción (juguetes); alas
delta, parapentes, cometas,
patines de hielo, raquetas de nieve (artículos deportivos); carretes para cometas; pelotas para juegos; tablas de vela; tablas de surf
sin motor; tablas utilizadas
en la práctica de deportes acuáticos; tubos de respiración; pelotas pequeñas, balones, redes para deportes; esquís, esquís acuáticos, bordes de esquís acuáticos; cantos de esquí acuáticos, fijaciones de esquí acuáticos; aletas para nadar; piscinas (artículos deportivos o de juego); toboganes para piscinas; columpios,
boyas de natación, tubos de buceo, patines, monopatines, patinetes, balones de fútbol, balones de fútbol americano; balones de
rugby; balones de baloncesto;
balones de voleibol; balones de mano; bolsas para balones; redes para balones; carritos para balones; bolas, balones para béisbol; redes para deportes; palos de hockey; discos de hockey; bates de béisbol; bates de cricket; canchas de béisbol,
canchas de rugby; marcas de puntería
de voleibol marcas de puntería; porterías, mini porterías, porterías de fútbol, porterías de hockey, cubiertas para porterías, postes de rugby, canastas de baloncesto;
tableros de baloncesto; postes y placas de base para baloncesto; postes para voleibol, fijaciones para postes; redes para restringir círculos para baloncesto; marcadores de límites para campos de juego para deportes de equipo; bolsas de tackle para rugby; agarres,
bases de béisbol; accesorios
de entrenamiento para deportes,
especialmente aros, conos de eslalon, postes para marcar eslalon, bloques y marcadores para bloques, barras
de pared; aparatos y máquinas
de rehabilitación física
para ejercicios físicos (aparatos para gimnasia), tablas de abdominales, bicicletas estáticas de ejercicio, expansores de pecho, artículos deportivos para el golf, carros para bolsas de golf; herramientas para reparar chuletas (accesorios de golf);
palos de golf; guantes de golf, bolsas
de golf con o sin ruedas, pelotas,
pelotas de golf, redes para el
deporte, productos y accesorios de golf; artículos deportivos para juegos de billar; pelotas de petanca; pelotas de juego; tejo (juegos);
instrumentos de tiro con
arco; arcos para el tiro con arco; dardos; flechas; dianas (artículo deportivo); bolos; catapultas (artículo deportivo); cuerdas para raquetas; tripas para raquetas; marcos para raquetas; mangos para raquetas; raquetas; pelotas para juegos; tenis de mesa Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada
el 29 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022682997 ).
Solicitud N°
2022-0003554.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Celltrion
Inc., con domicilio en 23,
Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de: Omzanclo como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para órganos respiratorios; antialérgicos; agente inmunizante; inmunosupresor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del asma; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la urticaria crónica. Prioridad: Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022682998 ).
Solicitud Nº 2022-0007897.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Cementos Progreso, Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6, 10-01 zona 10, Edificio
Centro Gerencial Las Margaritas, Torre Il Nivel 19,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos químicos para morteros, polímeros para uso en la fabricación de acabados de suelos, productos químicos utilizados en la industria a saber, cal, cemento. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022682999 ).
Solicitud Nº
2022-0000381.—Aaron
Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Acava
Limited con domicilio en 167, Merchants
Street, Valleta VLT 1174, Malta, Malta
, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 28 de septiembre de 2022.
Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683001 ).
Solicitud Nº 2022-0008178.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Salón de Patines Music Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101019177, con domicilio
en Montes de Oca San Pedro, contiguo
a la Rotonda del Mall San Pedro, Salón de Patines Music, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Alquiler de patines, entretenimiento, carreras de patines, salones de patines. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683002
).
Solicitud N°
2022-0007795.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Salón de Patines Music Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101019177, con domicilio en
Montes De Oca San Pedro, contiguo a la rotonda del Mall San Pedro, Salón de Patines
Music, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 28 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: patines; en clase 41: alquiler
de patines, entretenimiento,
carreras de patines, salones de patines. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022683004 ).
Solicitud Nº 2022-0004249.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
BYD Company Limited con domicilio en
China, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
Autocares; Camiones;
Autobuses; Carrocerías de automóviles;
Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motocicletas; Pastillas de freno
para automóviles; Carretillas
elevadoras. Prioridad: Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada
el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022683005 ).
Solicitud Nº 2022-0004252.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company
Limited con domicilio en
China, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vehículos; Autocares; Camiones; Autobuses; Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motocicletas; Pastillas de freno
para automóviles; Carretillas
elevadoras. Prioridad: Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada
el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022683006 ).
Solicitud Nº 2022-0004250.—BYD Company Limited con domicilio en China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; Autocares; Camiones; Autobuses; Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motocicletas; Pastillas de freno
para automóviles; Carretillas
elevadoras. Prioridad: Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada
el 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022683007 ).
Solicitud Nº 2021-0009234.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
3 Holdings LLC con domicilio en
2250 S. Western Ave. Park Forest IL 60466 United States of América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús
para el cabello; acondicionadores para el cabello; geles de afeitar; exfoliantes faciales [cosméticos]; exfoliantes corporales [cosméticos]; sprays para el cabello; geles para el cabello; cremas
cosméticas; cremas faciales [cosméticos]; aceites no medicados para el cuidado de la barba; aceites no medicados para el cuidado del cabello; sueros capilares no medicados; pomadas para fines cosméticos; crema para peinar el cabello; polvos
para peinar para el cabello; spray con polvo cosmético para el relleno del cabello con fines cosméticos; cera para peinar el cabello; cremas
modeladoras para el cabello; geles tintados para el cabello; perlas de cera para eliminar el vello corporal; bandas de cera para eliminar el vello
corporal; tiras de cera
para eliminar el vello facial; tiras limpiadoras de la nariz para la eliminación de puntos negros; coloraciones
temporales para la barba; lápices cosméticos para los ojos; fibras
para el relleno del cabello
[cosméticos]; tintes temporales para el cabello [cosméticos]; desodorantes; productos cosméticos para el cabello, a saber cremas engrosantes; preparaciones para decolorar el cabello.;
en clase 25: Capas para uso en salones de belleza
y barberías; capas de peluquería impermeables; delantales impermeables; delantales de plástico; delantales de papel; mascarillas faciales de tela; delantales; bandanas [pañuelos]; sandalias; calzones de
baño; cinturones; sujetadores deportivos; botas; calzoncillos, bóxer; gorras; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas de vestir que incorporen LEDs; prendas de vestir de cuero; abrigos; cuellos; camisas de vestir; polos; ropa interior; guantes sin dedos; sombreros; pañuelos para la cabeza; artículos
de sombrerería; sudaderas; mallas [leggings]; cubrecuellos; ropa exterior; batas; ponchos; bufandas; chales; camisas; zapatos; camisas de manga corta; calcetines; polainas; chaquetas; suéteres; jerseys [pulóveres]; camisetas; mallas; sombreros de copa; pantalones; calzones; uniformes; chalecos; ropa impermeable; dispositivos antideslizantes para
el calzado; trajes; corbatas.; en clase 35: Agrupamiento,
en beneficio de terceros, de productos diversos, a saber, Champús para el cabello; acondicionadores
para el cabello; geles de afeitar; exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; sprays
para el cabello; geles para el cabello;
cremas cosméticas; cremas faciales; aceites no medicados para el cuidado de la barba; aceites no medicados para el cuidado del cabello; sueros capilares no medicados; pomadas para fines cosméticos; crema para peinar el cabello; polvos
para peinar para el cabello; spray con polvo cosmético para el relleno del cabello con fines cosméticos; cera para peinar el cabello; cremas
modeladoras para el cabello; geles tintados para el cabello; perlas de cera para eliminar el vello corporal; bandas de cera para eliminar el vello
corporal; tiras de cera
para eliminar el vello facial; tiras limpiadoras de la nariz para la eliminación de puntos negros; coloraciones
temporales para la barba; lápices cosméticos para los ojos; fibras
para el relleno del cabello;
tintes temporales para el cabello; desodorantes;
productos cosméticos para el cabello, a saber cremas engrosantes; preparaciones para decolorar el cabello; preparaciones
desinfectantes, preparaciones
para desinfectar las manos y preparación
desinfectante con propiedades
antibacterianas y antimicrobianas,
aerosoles desinfectantes
para las manos, toallitas desinfectantes
para la cara y las manos, spray desinfectante
para herramientas de peluquería,
maquinillas de afeitar,
hojas de afeitar, protectores
faciales para uso en peluquerías [con fines cosméticos], bombas manuales para pulverizar fibras capilares, soportes para maquinillas de afeitar, mochilas, espejos, espejos de mano y de tocador, guantes desechables de látex y nitrilo para usos generales, cepillos para el cabello, cepillos de cerdas para el cabello, peines, juegos de peines, cepillos de limpieza facial, juegos de cepillos de cuello para peluquería, botellas de spray vacías, cuencos para tinte plegables de plástico, cepillos para uso en la tintura del cabello, juegos de cepillos para mascarillas faciales, frascos para desinfectar herramientas de peluquería, toallas, toallas para la cara, capas para uso en salones de belleza
y barberías; capas de peluquería impermeables; delantales impermeables [ropa]; delantales de plástico; delantales de papel; mascarillas faciales de tela [prendas de vestir]; delantales [prendas de vestir]; bandanas [pañuelos]; sandalias; calzones de baño; cinturones [prendas de vestir]; sujetadores deportivos; botas; calzoncillos bóxer; gorras; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas de vestir que incorporen LEDs; prendas de vestir de cuero; abrigos; cuellos [ropa]; camisas de vestir; polos; ropa interior; guantes sin dedos; sombreros; capas de peluquería; zapatos; pañuelos para la cabeza;
artículos de sombrerería; sudaderas; chaquetas [prendas de vestir]; mallas [leggings]; cubrecuellos; ropa exterior; batas; ponchos; bufandas; chales; camisas;
camisas de manga corta; calcetines;
polainas; suéteres; jerseys
[pulóveres]; camisetas; mallas; sombreros de copa; pantalones; calzones; calzoncillos;
uniformes; chalecos; ropa impermeable; dispositivos antideslizantes para el calzado; trajes; corbatas, pinzas para el cabello, broches para el cabello, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, siendo tales servicios suministrados por tiendas mayoristas y a través de medios electrónicos.; Agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos diversos, a saber, Champús para el cabello; acondicionadores
para el cabello; geles de afeitar; exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; sprays
para el cabello; geles para el cabello;
cremas cosméticas; cremas faciales; aceites no medicados para el cuidado de la barba; aceites no medicados para el cuidado del cabello; sueros capilares no medicados; pomadas para fines cosméticos; crema para peinar el cabello; polvos
para peinar para el cabello; spray con polvo cosmético para el relleno del cabello con fines cosméticos; cera para peinar el cabello; cremas
modeladoras para el cabello; geles tintados para el cabello; perlas de cera para eliminar el vello corporal; bandas de cera para eliminar el vello
corporal; tiras de cera
para eliminar el vello facial; tiras limpiadoras de la nariz para la eliminación de puntos negros; coloraciones
temporales para la barba; lápices cosméticos para los ojos; fibras
para el relleno del cabello;
tintes temporales para el cabello; desodorantes;
productos cosméticos para el cabello, a saber cremas engrosantes; preparaciones para decolorar el cabello; preparaciones desinfectantes, preparaciones para desinfectar
las manos y preparación desinfectante
con propiedades antibacterianas
y antimicrobianas, aerosoles
desinfectantes para las manos, toallitas
desinfectantes para la cara
y las manos, spray desinfectante para herramientas de peluquería, maquinillas
de afeitar, hojas de afeitar,
protectores faciales para uso en peluquerías
[con fines cosméticos], bombas
manuales para pulverizar fibras capilares, soportes para maquinillas de afeitar, mochilas, espejos, espejos de mano y de tocador, guantes desechables de látex y nitrilo para usos generales, cepillos para el cabello, cepillos de cerdas para el cabello, peines, juegos de peines, cepillos de limpieza facial, juegos de cepillos de cuello para peluquería, botellas de spray vacías, cuencos para tinte plegables de plástico, cepillos para uso en la tintura del cabello, juegos de cepillos para mascarillas faciales, frascos para desinfectar herramientas de peluquería, toallas, toallas para la cara, capas para uso en salones de belleza
y barberías; capas de peluquería impermeables; delantales impermeables [ropa]; delantales de plástico; delantales de papel; mascarillas faciales de tela [prendas de vestir]; delantales [prendas de vestir]; bandanas [pañuelos]; sandalias; calzones de baño; cinturones [prendas de vestir]; sujetadores deportivos; botas; calzoncillos bóxer; gorras; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas de vestir que incorporen LEDs; prendas de vestir de cuero; abrigos; cuellos [ropa]; camisas de vestir; polos; ropa interior; guantes sin dedos; sombreros; capas de peluquería; zapatos; pañuelos para la cabeza;
artículos de sombrerería; sudaderas; chaquetas [prendas de vestir]; mallas [leggings]; cubrecuellos; ropa exterior; batas; ponchos; bufandas; chales; camisas;
camisas de manga corta; calcetines;
polainas; suéteres; jerseys
[pulóveres]; camisetas; mallas; sombreros de copa; pantalones; calzones; calzoncillos;
uniformes; chalecos; ropa impermeable; dispositivos antideslizantes para el calzado; trajes; corbatas, pinzas para el cabello, broches para el cabello, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, siendo tales servicios suministrados por tiendas mayoristas y a través de medios electrónicos. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022683008 ).
Solicitud N°
2022-0008249.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez,
cédula de identidad N° 108650289, en
calidad de apoderado
especial de Luis Diego Rojas Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 401950291, con domicilio
en Santa Lucía, Calle la Ronda, casa N° 10, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: complementos alimenticios orgánicos de uso humano con CBD (molécula no psicoactiva del cannabis). Reservas:
de los colores; negro, naranja. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el 22 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022683009 ).
Solicitud N°
2022-0006655.—Giulio Sansonetti
Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos LTD, con domicilio en Edificio O’Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road
Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de telecomunicaciones para prestación
de servicios veterinarios, aplicaciones para telemedicina
para animales y cualquier otro servicio que puede prestarse a través de las aplicaciones siempre enfocado a servicios veterinarios, que permiten la comunicación, por medios sensoriales,
entre dos o más personas. Fecha:
29 de setiembre de 2022. Presentada
el: 1° de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2022683023 ).
Solicitud Nº 2022-0005405.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gesto Agro Sas
con domicilio en Ciudad de
Cota, Municipio de Cundinamarca, kilometro dos punto cinco, autopista a Medellín
Centro Empresarial Vereda Parcelas Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: Foficat
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
veterinarios para gatos. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022683054 ).
Solicitud N°
2022-0005408.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado
especial de Gesto Agro SAS,
con domicilio en Ciudad de
Cota, Municipio de Cundinamarca, Kilómetro Dos Punto Cinco, autopista
a Medellín, Centro Empresarial Vereda,
Parcelas Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de Cat Premio, como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: productos y alimentos veterinarios para gatos. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—
( IN2022683055 ).
Solicitud Nº 2022-0006585.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Merz Pharma GMBH & CO. KGAA, con domicilio en: Eckenheimer
Landstraße 100; 60318 Frankfurt Am Main, 1023-1007, Alemania, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 16, 41, 42 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros,
diarios, publicaciones periódicas, revistas [publicaciones periódicas], folletos, publicaciones, material
impreso, material de instrucción
y enseñanza (excepto aparatos), artículos de papelería; en clase
41: servicios para la publicación
de revistas, libros, diarios y material impreso con
fines informativos; organización
de seminarios, conferencias,
congresos, charlas, coloquios y talleres de trabajo; formación y educación para médicos; prestación de servicios de consultoría de formación y formación complementaria para médicos (incluida en esta clase);
en clase 42: servicios científicos; investigación científica; servicios de asesoramiento relacionados con la ciencia; servicios de consultoría relacionados con la ciencia; servicios de investigación y desarrollo en el
ámbito de la ciencia y la tecnología y en clase 44: servicios médicos para el tratamiento de la piel; servicios para el cuidado de la piel; servicios médicos para el tratamiento de la piel; servicios de higiene y belleza; servicios de consultas relacionados con el cuidado de la piel; servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo. Prioridad: fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022683056 ).
Solicitud Nº 2022-0000251.—Eleonora Vargas Cordero, divorciada, cédula de identidad
112560804 con domicilio en Barrio El Hoyón, Calle Moreno,
penúltima casa a mano izquierda,
San Isidro de Pérez, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Harina y preparaciones a base de cereales,
productos de pastelería y confitería. Reservas: colores: dorado, café, verde
maduro, negro y verde. Fecha:
17 de febrero de 2022. Presentada
el: 11 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683098 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2022-0005939.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado
especial de Lumen Iluminación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101483344,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio
Prisma, oficina dos, segundo
piso, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación de aparatos y sistemas de iluminación y energía eléctrica y luminarias, reparación o mantenimiento de aparatos y sistemas de iluminación y luminarias, servicios
de asesoramiento en instalación de sistemas y aparatos de iluminación y
luminarias. Fecha: 26 de setiembre
del 2022. Presentada el 07
de julio del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022683011 ).
Solicitud Nº 2022-0008122.—Abel Ignacio Gómez Bloise, cédula de identidad, en calidad
de Apoderado Especial de Kimberly Andrea Vives Mena, casada una vez,
cédula de identidad 115810752, con domicilio en San Francisco,
Lourdes, Aguacaliente, 75M sur de la Chicharronera, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte de carga terrestre. Ubicado en Cartago, San Francisco, Lourdes, 75 m sur de la chicharronera, del Sur. Ubicado en Cartago, San Francisco, Lourdes, 75 metros sur de la chicharronera del Sur, Costa Rica. Fecha:
28 de septiembre del 2022. Presentada
el: 16 de septiembre del
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022683012 ).
Solicitud Nº 2022-0007491.—Shouhui(nombre)
Wu Wu (apellidos), casado una vez,
cédula de identidad 800880544, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación SAM del Atlántico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101356606 con domicilio en
Limón Centro, 25
metros al oeste del edificio
de Radio Casino, local comercial de super mercado
SAM, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica en clase: 4. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Candelas, velas de cera. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022683106 ).
Solicitud N° 2022-0008431.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: ARIANA como marca
de comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir desengrasar y raspar; jabones, detergentes, productos para la limpieza del hogar, cloro, suavizantes
para ropa: perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones
de tocador no medicinales. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022683116 ).
Solicitud Nº 2022-0006293.—Victorino
Venegas Sibajas, cédula de identidad 203240758, en calidad de Representante Legal de
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de San José, cédula jurídica
3007092549 con domicilio en
Plaza Víquez, oficinas de Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Academia de Alfabetización
Física de San José CCDR-SJ como
Marca de Comercio y Servicios en
clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2022683173 ).
Solicitud N° 2022-0007928.—Paola Castro Montealegre, casada
una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de
Joy Kie Corporation Limited, Sociedad Constituida y Existente Bajo Las Leyes de China, con domicilio en 16 F, Guangxin Building, No. 36,38,46,50,56,58 AND 66, Xintang Road, Shangcheng
District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 28 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: juegos; juguetes y aparatos de videojuegos relacionados con bicicletas y sus partes. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022683187 ).
Solicitud Nº 2022-0007588.—Juan Manuel Gómez Mora, Cédula de identidad N° 113230780,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Villadero S. A., cédula jurídica 3101567862, con domicilio en
Alajuela, Grecia, Los Ángeles, Cajón
Arriba, 1 kilómetro este y
300 metros norte del templo
católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café; café (aromatizantes
de ---); café (bebidas a base de-- -); café (preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del ---); café (saborizantes
de---); café sin tostar; café (sucedáneos
del---). Reservas: Todo tamaño y color Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683188 ).
Solicitud Nº 2022-0003177.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de Apoderado Especial de Joy Kie
Corporation Limited, con domicilio en 16 F, Guangxin Building, NO.
36, 38, 46, 50, 56, 58 and 66, Xintang Road, Shangcheng District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; bicicletas eléctricas; cestas adaptadas para bicicletas;
asientos de bicicleta (sillines
de bicicleta); protectores
de ropa para bicicletas. Fecha: 13 de junio del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022683190 ).
Solicitud N°
2022-0008397.—Allan Josué
Calderón Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 114370141, con domicilio
en San José, Catedral,
Barrio Luján, calle 19 A,
entre avenidas 18A y 26, casa 1657, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a vender cortes de carne
para el consumo humano tales como res, cerdo, pescado, aves y embutidos. Ubicado en San José, Catedral, Barrio Luján, calle
19ª, entre avenidas
18A y 26, casa N° 1657, color gris de 2 pisos. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022683204 ).
Solicitud Nº 2022-0007733.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad 111430953, en
calidad de apoderado
especial de Winner Medical Co., Ltd., Sociedad Constituida
con domicilio en: Winner
Industrial Park, N° 660 Bulong Road, Longhua, Shenzhen, P.R. China, China, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5, 10 y 24 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: apósitos
médicos; bastoncillos de algodón para uso médico; algodón para uso médico; cintas
adhesivas para uso médico; toallas sanitarias; tampones sanitarios (higiénicos en tmclass); toallitas
desinfectantes; pañales
para bebés; cambiadores desechables para bebés; jabón antibacterial; desinfectantes
para uso sanitario; preparaciones para higienizar las
manos; preparados esterilizantes;
vendajes para apósitos; calzoncillos absorbentes para incontinentes; botiquines de primeros auxilios; botiquines de viaje; pañales absorbentes de celulosa para mascotas; pañales para adultos; toallitas antibacterianas; ropa interior para incontinentes;
enjuagues bucales para uso médico; emplastos
[apósitos];apósitos (quirúrgicos);apósitos quirúrgicos; vendajes de primeros auxilios; en clase 10: máscaras
quirúrgicas; guantes médicos; ropa especial para quirófanos; batas de aislamiento médicas; cojines inflables para uso médico; sábanas estériles, quirúrgicas; materiales de sutura; sábanas para la incontinencia;
condones; cinturones abdominales;
corsés para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos de fisioterapia; mascarillas para su uso por
personal médico; extractores
de leche; aparatos para uso
dental; aparatos de masaje estético; termómetros clínicos; revestimiento de gel de
silicona para el tratamiento de cicatrices; calcetines
para venas varicosas; paños quirúrgicos; instrumentos de análisis médico; aparatos para tratamientos fisioterapéuticos; copas menstruales; bolsas de colostomía; instrumentos médicos; almohadillas antiescaras;
asientos para la columna vertebral [aparatos médicos]; compresas frías para uso médico; paquetes
de gel frío activados químicamente para uso médico; vestimenta de protección para uso médico; vestimenta de protección para uso quirúrgico; prendas de vestir de sujeción para uso médico y en
clase 24: telas textiles no
tejidas; tejidos de algodón; tela de gasa; tejidos para uso textil; tejido
de chenilla; textiles de fábrica;
toallas faciales de materias textiles; toallitas para
desmaquillar; toallas de baño; servilletas de mesa de materias textiles; ropa de baño, excepto prendas
de vestir; ropa de cama; mantas para bebés; bolsas de dormir; toallas de materia textil; tela; servilletas
de tela para desmaquillarse;
toallitas desmaquillantes
[textiles] que no estén impregnadas
con preparaciones de tocador;
toallas desmaquillantes
[textiles] que no estén impregnadas
con cosméticos; servilletas
textiles para desmaquillar; tejidos
textiles; mantas para envolver bebés;
cortinas para duchas; paños para cambiar pañales para bebés; ropa de cama; cortinas
de materias textiles; mantas de regazo.
Fecha: 13 de septiembre de
2022. Presentada el: 05 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022683206 ).
Solicitud Nº 2022-0006801.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad
107880621, en calidad de apoderado especial de
Latin Farma Sociedad Anónima,
cédula jurídica 79536, con domicilio
en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A. 4TA calle
y 2da avenida “A” lote 18
“A” Km 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala,
solicita la inscripción de:
MENELIP, como marca
de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
antiespasmódicos; antiflatulentos;
antiasténicos; bioenergéticos;
psicoestimulantes; analgésicos;
antipiréticos; antianoréxicos;
antiulcerosos; antialérgicos; antibacterianos; anticonvulsionantes; antidepresivos; antidiabéticos; antidiarreicos; antieméticos; anticolinérgicos; antifatigantes; energéticos; antiparasitarios; antiinflamatorios;
antirreumáticos; antitusígenos; expectorantes; mucolíticos; fluidificantes de las secreciones bronquiales; mucocinéticos; antiasmáticos; antihistamínicos; cardiovasculares; oxigenadores centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepato regeneradores; productos indicados en vaginosis bacteriana y tricomonas y haemophilus vaginales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes
y sus complicaciones; y para el
tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; productos dermatológicos; antibióticos; hipoglucemiantes; medicamentos para las enfermedades
agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; vacunas en general; preparaciones farmacéuticas usadas en el
tratamiento de la osteoporosis; quimioterapéuticas; productos antihiperuricémico-antigotososvitaminas;
minerales; sustancias dietéticas para uso médico; antiflogísticos; medicamentos fitoterapéuticos; digestivos. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022683234 ).
Solicitud Nº
2022-0006798.—Carlos
Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621,
en calidad de apoderado especial de A. Menarini Latín
América Sociedad Limitada Unipersonal, cédula jurídica B65893802 con domicilio
en Calle Alfonso XII, número 587, Badalona, Barcelona, España, San José,
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; antibiótico;
antiinfeccioso de amplio espectro. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el
05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022683235 ).
Solicitud Nº 2022-0007509.—Elizabeth Weinstok Mintz,
casada una vez, cédula de identidad
104860486, en calidad de apoderada generalísima de Equiz Generation Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101310023 con domicilio
en avenida segunda, calles 4 y 6 edificio La Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletines,
carteras, billeteras,
mochilas. Fecha: 5 de octubre
de 2022. Presentada el: 29
de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022683237
).
Solicitud Nº 2022-0007511.—Elizabeth Weinstok Mintz,
casada una vez, cédula de identidad
104860486, en calidad de apoderado especial de Equiz
Generation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101310023, con domicilio
en: avenida segunda, calles 4 y 6 edificio La Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s) 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado de mujer y de niña, cinturones de mujer. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2022683238 ).
Solicitud N°
2022-0007507.—Elizabeth Weinstok
Mintz, casada una vez, cédula de identidad N° 104860486, en calidad de apoderado generalísimo de Equiz Generation
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101310023, con domicilio en
avenida segunda, calles 4 y 6, Edificio la
Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 18 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: maletines, carteras, billeteras, mochilas. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el 29 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022683240
).
Solicitud Nº 2022-0007508.—Elizabeth Weinstok Mintz,
casado una vez, cédula de identidad
104860486, en calidad de apoderada generalísima de Equiz Generation Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101310023, con domicilio
en avenida segunda, calles 4 y 6 edificio La Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa y calzado de mujer y de niña, cinturones de mujer. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022683241
).
Solicitud Nº 2022-0007518.—Ronny Gonzalo Valverde Mora, cédula de identidad
106790539, en calidad de apoderado generalísimo de Arveil A P A Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101641986, con domicilio
en: San Rafael de Escazú,
Avenida Escazú, torre 3 piso 6 consultorio 632 Condominio
Avenida Médica Escazú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de prótesis e implantes ortopédicos quirúrgicos y en clase
44: servicios médicos en ortopedia. Reservas:
colores: rojo oscuro, blanco y negro. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022683242 ).
Solicitud Nº 2022-0007971.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 108460313,
en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: MIONOVA, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas:
Productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 06 de octubre del 2022. Presentada el 13 de setiembre del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022683245 ).
Solicitud Nº 2022-0007692.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
solicita la inscripción de:
UniFemme como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para mujeres. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683247 ).
Solicitud N°
2022-0007693.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio
en Dr. J. Bollag & Cie.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para mujeres. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales
se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683248 ).
Solicitud Nº
2022-0007691.—Mauricio
Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial
de QBT Laboratorios Farmacéuticos S. A., Cédula jurídica 3101773163 con
domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Centro Comercial Plaza Obelisco número
4, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y
artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados
para diagnóstico, tratamiento o mejora de las funciones o el estado de salud de
personas y animales. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la
marca según consta en el diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos
los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
8 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2022683250 ).
Solicitud Nº 2022-0006799.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad
107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma
Sociedad Anónima, cédula jurídica
79536, con domicilio en:
Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km 30.5, Amatitlán,
Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: DERVIDA RT, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para uso humano indicados para el tratamiento de quemaduras por radioterapia. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022683260 ).
Solicitud Nº 2022-0006796.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad
107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma
S. A., cédula jurídica 79536, con domicilio
en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta -La Unión
S.A. 4ta calle 2da avenida
“A” lote 18 “A” Km 30.5 Amatitlán
Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: FEMELYSVIT, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para la menopausia;
productos medicinales para
las necesidades de la mujer
a partir de los 40 años; suplemento vitamínico; vitaminas; minerales; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones;
y para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; antihistamínicos; oxigenadores centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores;
productos dermatológicos; antibióticos; medicamentos para
las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022683263 ).
Solicitud N°
2022-0006720.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Titanio Travelgoods (IP Holding)
Group LTD., con domicilio en
18 Yorkville Avenue, Toronto, Ontario M4W 3Y8, Canadá,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: equipaje; bolsas de lona para viajes; bolsas para ropa de viaje; bolsas de viaje; baúles de viaje; bolsas para llevar todo. Reservas: la titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales
se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el 4 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022683264 ).
Solicitud Nº 2022-0004102.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Fitch Ratings, Inc, con domicilio en:
Delaware, 33 Whitehall Street, New York, New York 10004, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SUSTAINABLE FITCH, como marca de servicios en clase(s): 36 internacionales), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
para proporcionar información
financiera sobre las calificaciones ambientales, sociales y de gobierno con respecto a bonos y otros valores. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada
el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022683265 ).
Solicitud Nº 2022-0002834.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Altafresh, LLC con domicilio en 317 E Johnson Ave, Chelan, Washington 98816, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: JOYFULLY GROWN, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: fruta fresca. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/235,530 de fecha
24/01/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022683266).
Solicitud Nº 2022-0005708.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Dorco CO., LTD con domicilio en Golim-Dong), 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-GU, Yongin-SI, Kyunggi-DO, República
de Corea, solicita la inscripción de: DORUSA FLOW, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
8 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Maquinillas
para afeitar, no eléctricas;
maquinillas de afeitar, de seguridad; máquinas de afeitar; cuchillas/hojas para afeitar; neceseres de afeitar; estuches para maquinillas de afeitar; maquinillas desechables para afeitar. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 30 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022683267 ).
Solicitud Nº 2022-0004184.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Henkel IP & Holding GMBH con domicilio en Henkelstrage 67 40589
Düsseldorf, Alemania, solicita
la inscripción de: DAREX como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1; 2 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la industria, la ciencia y
la fotografía; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; productos químicos para usar en la industria del embalaje de metal; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; tintas conductivas; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos para usar en la industria de embalaje de metal; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados,
así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; revestimientos industriales (aislantes); masillas (selladores); masillas (selladores) para usar en la industria de embalaje de metal. Fecha: 19 de
mayo de 2022. Presentada el:
16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683268 ).
Solicitud Nº 2022-0004101.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Fitch Ratings, Inc.
con domicilio en 33
Whitehall Street, New York, New York 10004, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios
para proporcionar información
financiera sobre las calificaciones ambientales, sociales y de gobierno con respecto a bonos y otros valores. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022683270 ).
Solicitud N°
2022-0005046.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Volvo Truck Corporation, con domicilio en SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: camiones. Reservas: de los colores: bronce y negro. Prioridad: Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 13 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022683271 ).
Solicitud N°
2022-0004393.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA., con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589
Düsseldorf, Alemania, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para estilizar el cabello. Fecha: 30 de mayo de
2022. Presentada el: 24 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022683272 ).
Solicitud Nº 2022-0003175.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Pfizer Inc., con domicilio en
235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 42 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables relacionadas con el cuidado de la salud; software de computadora relacionado con el cuidado de la salud; en clase
42: Servicios para suministrar
uso temporal de
software no descargable de computadora
para recolectar, analizar, escanear, proveer y monitorear datos relacionados con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud; servicios para suministrar uso temporal de
software no descargable de computadora
relacionada con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud; en clase
44: Servicios de información
médica, a saber, servicios
para suministrar información
relacionada con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud; servicios de información en línea, a saber, suministrar un
sitio web relacionado con el
cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud. Fecha: 17 de mayo de 2022.
Presentada el: 7 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022683273 ).
Solicitud Nº 2022-0008309.—Juan Carlos Peralta Víquez, cédula de identidad 302290629, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales del cantón de San José, cédula jurídica
3002248601, con domicilio en:
San José, distrito primero, Barrio Escalante del puente de incurables ciento setenta y cinco metros este, número 2350, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios de protección animal sin fines lucrativos.
Fecha: 05 de octubre de
2022. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022683274 ).
Solicitud Nº 2022-0004282.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Somalac con domicilio en Rue Des Veterinaires 42F, 1070
Anderlecht, Bruselas, Bélgica,
solicita la inscripción de:
PEDIALACT, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustancias
dietéticas para bebés y
para niños; alimentos y bebidas para bebés y para niños; sustancias dietéticas, bebidas y alimentos para propósitos médicos; leche y derivados de la
leche para bebés y para niños
para uso médico; suplementos alimenticios para consumo humano.; en clase 29: Frutas
y vegetales en conserva, secas y cocidas; jaleas comestibles; confituras; mermelada; compotas; leche y derivados de la
leche; mantequilla; queso; yogurt; crema (producto lácteo); leche de soya y
sustitutos de productos lácteos hechos a base de soya; bebidas a base de leche o predominantemente
con leche. Fecha: 26 de mayo del 2022. Presentada el: 19 de mayo del
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022683277 ).
Solicitud N°
2022-0000594.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de
gestor oficioso de Crocs Inc., con domicilio en 13601 Vía Varra, Broomfield, Colorado 80020, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: COMFORT WITHOUT CARBON como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de iniciativas ambientales,
sociales y de gobierno (todos relacionados con servicios de publicidad, de gestión comercial o de administración); servicios de reportes de negocios y de información proporcionada a empleados y a accionistas externos (clientes, el público
e inversionistas) en relación con los esfuerzos (ESG) ambientales, sociales y de gobierno. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/845,954 de fecha
23/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada
el: 21 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022683278 ).
Solicitud Nº 2021-0010594.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio
en Bingerstrasse 173, 55218
Ingelheim, Alemania, solicita
la inscripción de: FULBRYT como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es).Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y del metabolismo, para sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema cardiovascular, del sistema
musculo esquelético, para el sistema nervioso
central, para el sistema nervioso periférico, para el sistema genitourinario,
para el sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302021017265.1 de fecha
11/08/2021 de Alemania. Fecha:
17 de mayo de 2022. Presentada el:
19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022683279 ).
Solicitud Nº 2022-0004018.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Merck KGaA., con domicilio
en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania ,
solicita la inscripción de:
MILLIPORE como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados en industria, ciencia
y fotografía, así como para agricultura, horticultura y silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos; composiciones para
la extinción de incendios y
la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias químicas para preservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos) usados en industria.; en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada
el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022683280 ).
Solicitud Nº 2020-0003718.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Calier S. A., con domicilio en C/Barcelonés, 26 (Pla Ramassá), 08520 Les Franques Del Vallés, España, solicita la inscripción de: PROMOTOR-L
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y preparaciones
para uso veterinarias para
ser usadas en aves de corral. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022683283 ).
Solicitud Nº 2022-0005043.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
BASF Agrochemical Products B.V. con domicilio en Groningensingel 11 6835 EA,
Arnhem, Holanda, solicita
la inscripción de: INVERIS como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para eliminar y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022683284 ).
Solicitud Nº 2022-0003623.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Arena Pharmaceuticals, Inc. con domicilio en 6154 Nancy Ridge Drive, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SIPIVITY como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano; preparaciones farmacéuticas para enfermedades y
desórdenes autoinmunes y dermatológicos. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022683285 ).
Solicitud Nº 2022-0007954.—Gastón José Gimbemat Romero, soltero, otra identificación
AAD438465, con domicilio en:
Osa, Uvita, 700 mts. este del Banco de Costa Rica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo y alojamiento
temporal. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022683286 ).
Solicitud N°
2022-0000898.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Sarepta Therapeutics Inc., con domicilio en 215 First Street,
Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELEVIDYS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes neuromusculares, de distrofias musculares, de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, de enfermedades
y de desórdenes genéticos; preparaciones farmacéuticas basada en plataforma
tecnológica de oligómeros morfolinos para el tratamiento de enfermedades y desórdenes neuromusculares, de distrofias musculares y de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, de enfermedades y desórdenes genéticos y para la regulación de
producción de proteínas; preparaciones farmacéuticas que modulan la expresión del ARN
(RNA) para el tratamiento
de enfermedades y desórdenes
neuromusculares, de distrofias
musculares, de enfermedades
y desórdenes del sistema nervioso central, de enfermedades
y desórdenes genéticos y
para la regulación de la producción
de proteínas; productos farmacéuticos de terapia para
genes, saber, productos farmacéuticos
para la liberación (entrega)
de genes; preparaciones farmacéuticas
para terapia de genes, para edición
de genes, para edición de genomas;
preparaciones farmacéuticas
de terapias de genes para el
tratamiento de enfermedades
y desórdenes neuromusculares,
de distrofias musculares, y
de enfermedades y desórdenes
del sistema nervioso
central, y de enfermedades y desórdenes
genéticos; preparaciones biológicas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes neuromusculares, de distrofias musculares, y de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, y de enfermedades y desórdenes genéticos; virus, vectores virales y constructores virales para el tratamiento de enfermedades y desórdenes neuromusculares, de distrofias musculares, de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central y de enfermedades y desórdenes genéticos; preparaciones farmacéuticas, preparaciones biológicas y productos para terapias de genes en la naturaleza de productos farmacéuticos y preparaciones biológicas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades genéticas. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada
el 1° de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683287 ).
Solicitud Nº 2022-0005618.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc., con domicilio en
235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de información médica; servicios para ofrecer información médica con el fin de promover la conciencia acerca de la salud mental. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022683288 ).
Solicitud Nº 2020-0002470.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Hankook & Company CO. LTD., con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gil, Seongnam-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas;
parches adhesivos de caucho para reparar
cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022683289 ).
Solicitud Nº 2021-0010210.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N°107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Hankook & Company CO., Ltd con domicilio
en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-SI,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas;
parches adhesivos de caucho para reparar
cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire, rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 09 de setiembre de 2022. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022683290 ).
Solicitud Nº 2022-0002836.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Hy Stor Energy LP, con domicilio
en Suite 1400, 188 E Capitol Street, Jackson,
Mississippi 39201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 11 y 39 internacional(es),
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Plantas de almacenamiento de energía; equipo y componentes para generación de hidrógeno, a saber,
generadores de hidrógeno, purificadores de hidrógeno, membranas para purificación de hidrógeno, procesadores de
combustibles y reformadores de vapor.; en clase 39: Servicios
de almacenamiento de energía;
servicios de transporte y entrega de energía. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/057,071 de fecha
01/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada
el: 29 de marzo del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022683291 ).
Solicitud Nº 2022-0003469.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf Coatings GMBH, con domicilio
en: Glasuritstrasse 1,
48165 Müenster, Alemania, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 2 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: rellenos para carrocerías de automóviles; masillas y otras materias de relleno en pasta y en clase 2: pinturas, barnices, lacas; revestimientos; productos contra
la herrumbre; pinturas de imprimación;
agentes endurecedores para barnices y diluyentes para lacas y diluyentes para pinturas.
Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada
el: 21 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022683292 ).
Solicitud Nº 2022-0004100.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de a Apoderado Especial
de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070
Basel, Suiza, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9; 38; 41 y
44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software en el campo de salud y medicina; todos los productos
anteriores no son relacionados
con ningún ámbito de publicación electrónica de contenidos multimedia”; en clase 38: Servicios para proveer salones de conversación (chatrooms) para la transmisión de mensajes, comentarios
y contenidos multimedia entre usuarios;
todos los servicios anteriores no son relacionados con ningún ámbito de publicación electrónica de contenidos multimedia.;
en clase 41: Servicios de entretenimiento, educación y capacitación; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para proveer, en línea, información
relacionada con el entretenimiento, educación y capacitación; todos los servicios anteriores
no son relacionados con ningún
ámbito de publicación electrónica de contenidos
multimedia.; en clase 44: Servicios médicos; servicios para proveer información relacionada con servicios médicos, servicios de consejería sobre salud pública.
Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada
el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022683294 ).
Solicitud Nº 2022-0004215.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Exinmex S.A.P.I. de C.V., con domicilio
en Avenida Paseo de Las Palmas 100, Lomas de
Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Secadoras de ropa. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022683295 ).
Solicitud Nº 2022-0000573.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de FTX
Trading Ltd., con domicilio en:
Lower Factory Road, PO Box 990, Saint John’s, Antigua y Barbuda, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9, 25, 35, 36, 41 y
42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora y aplicaciones móviles; software de computadora
para comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y
virtual; software de computadora para aceptar y transmitir electrónicamente moneda digital,
virtual y fiduciaria; software de computadora
para administrar transacciones
de pago digitales, virtuales y en moneda fiduciaria; software de computadora para administrar/gestionar el pago
de moneda virtual y las transacciones
de cambio; software de computadora
para proporcionar servicios
de intercambio electrónico
de criptomonedas; software de computadora
para su uso como criptomoneda y billetera de moneda virtual;
software de computadora para su
uso como billetera móvil y electrónica; software de computadora
para el procesamiento de pagos; software de computadora
para el procesamiento de pagos sin contacto; software de computadora para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y proveedores que utilizan un dispositivo móvil; software de computadora
para el procesamiento de pagos y transacciones financieras realizadas a través de tarjetas de crédito, tarjetas de cargo, tarjetas de débito, tarjetas prepagadas, billeteras móviles y billeteras electrónicas; software
de computadora para capturar,
administrar y almacenar información de tarjetas de crédito y débito; software de computadora para el comercio financiero; software de computadora para el intercambio financiero; software
para la emisión de tickets de tokens no fungibles
(NFT); software de computadora para la creación de tokens no fungibles (NFT); software de juegos de computadora; software
de videojuegos; tarjetas de
cargo; tarjetas de crédito;
tarjetas de débito; billeteras de criptomonedas, archivos de música, audio, video
y multimedia, archivos de música,
audio, video y multimedia de token no fungible (NFT); archivos
de música, audio, video y multimedia autenticados mediante tokens no
fungibles (NFTs); en clase
25: prendas de vestir; vestimentas; accesorios; sombrerería; calzado.; en clase 35: Servicios
para proporcionar un mercado en
línea; servicios para proporcionar un mercado en línea para tokens no fungibles (NFT); servicios
para proporcionar un mercado en
línea para compradores y vendedores de productos digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); servicios
de tiendas minoristas; servicios
de tienda minorista en línea; servicios de tienda minorista en línea
para tokens no fungibles (NFT); servicios de gestión de venta de entradas para
eventos para terceros; servicios de desarrollo empresarial; servicios de gestión empresarial; servicios de organización empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de redes empresariales;
servicios de publicidad y mercadeo; en clase
36: servicios de intercambio
de criptomonedas; servicios
de comercio de criptomonedas;
servicios de intercambio financiero; servicios de intercambio de inversiones futuras; servicios para proporcionar un intercambio financiero para el comercio de moneda virtual; servicios de comercio de divisas en línea
en tiempo real; servicios para proporcionar una plataforma de comercio electrónico; servicios proporcionar una plataforma de comercio electrónico para comprar y vender moneda digital a
cambio de moneda fiduciaria u otra moneda digital; servicios para proporcionar información financiera; servicios para proporcionar información financiera sobre los tipos de cambio;
servicios de gestión financiera; servicios de gestión financiera de activos digitales y carteras de activos digitales; servicios financieros; servicios de transacciones financieras; servicios de comercio financiero; servicios de cámara de compensación; servicios de procesamiento de pagos; servicios de pago electrónico; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de cargo; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta prepagada; servicios de corretaje; servicios de investigación financiera; servicios de custodia financiera.;
en clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de juegos en línea; servicios
de videojuegos en línea; servicios de juegos de computadora en línea; servicios
para proporcionar música,
audio, video y multimedia en línea;
servicios para proporcionar
información a través de un
sitio web en el campo de la
música y el entretenimiento; servicios de reserva de entradas y reservas
para eventos de entretenimiento,
musicales, deportivos, educativos
y culturales; servicios de agencia de entradas para eventos
de entretenimiento, musicales, deportivos,
educativos y culturales y en clase 42: servicios
de software no descargable de computadora;
software no descargable de computadora
para el comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y virtual; software no descargable
de computadora para aceptar
y transmitir electrónicamente
moneda digital, virtual y fiduciaria;
software no descargable de computadora
para administrar transacciones
de pago digitales, virtuales y en moneda fiduciaria; software no descargable de computadora para administrar el pago de moneda virtual y las transacciones de cambio; software
de computadora basado en la nube para proporcionar servicios de intercambio electrónico de criptomonedas; software de computadora
basado en la nube para su uso
como billetera de criptomonedas y moneda virtual;
software de computadora basado
en la nube para su uso como
billetera móvil y electrónica; software no descargable
de computadora para el procesamiento de pagos; software
no descargable de computadora
para el comercio financiero; software no descargable
de computadora para el intercambio financiero; software
no descargable de computadora
para la emisión de tickets de tokens no fungibles
(NFT); software o no descargable de computadora para crear tokens no
fungibles (NFT); software no descargable de computadora para el procesamiento de pagos sin contacto; software no descargable
de computadora para procesar,
facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y proveedores que utilizan un dispositivo móvil; software no descargable de
computadora para el procesamiento de pagos y transacciones financieras realizadas a través de tarjetas de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagas, billeteras móviles y billeteras electrónicas; software
no descargable de computadora
para capturar, administrar
y almacenar información de tarjetas de crédito y débito; servicios para proporcionar un sitio web para que los
usuarios descarguen archivos de música, audio, video
y multimedia; servicios para proporcionar
programas de computadora
para que los usuarios descarguen archivos de música, audio, vídeo y
multimedia; servicios de almacenamiento
electrónico de archivos digitales de audio, vídeo y
multimedia. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022683296 ).
Solicitud Nº
2022-0002193.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor
oficioso de La Poste con domicilio en 9 Rue Du Colonel
Pierre Avia, 75015 PARIS, Francia, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 16; 35; 36; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones móviles; aplicaciones
descargables; software y aplicaciones para usar con dispositivos móviles;
plataformas para software de computadora;
software para el monitoreo de almacenaje, embalaje, envío, entrega, transporte
y venta de productos y paquetes; aparatos para el almacenamiento de datos;
medios de almacenamiento de datos; aparatos para el procesamiento de datos;
dispositivos para la recuperación de datos; software para el manejo de datos;
software para el procesamiento de datos.; en clase 16: Etiquetas adhesivas;
etiquetas de cartón o papel; sobres y paquete pre-impresos;
sobres de papel, de cartón o de plástico para empaquetar y envolver; bolsas
(sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar y envolver,
cartón y papel para empaquetar y envolver; envolturas plásticas; materiales
para envolturas (materiales de acolchado) de papel o de cartón; hojas viscosas
y de celulosa regenerada para embalar; hojas de materias plásticas con burbujas
para embalar o empaquetar; cajas de cartón para embalar; cajas de papel para
embalar; cajas de cartón para entrega de productos.; en clase 35: Servicios de
asesoría de negocios relacionados con la entrega de paquetes; servicios de
gestión de expedientes computarizados relacionados con entrega de paquetes;
servicios de agencias de información comercial en las áreas de entrega de
paquetes; servicios de consultoría de mercadotecnia; servicios de gestión de
bases de datos; servicios de archivo de bases de datos de domicilios; servicios
de procesamiento electrónico de datos; servicios de trazado de domicilios y de
seguimiento de datos; servicios de compilación de información a de una base de
dados de computadora; servicios de venta al por mayor, a semi-por
mayor y al detalle sea en forma directa, por correspondencia o en línea de
alimentos, de bebidas, de cosméticos, de perfumería, de productos de higiene
para el cuerpo, de productos de jardinería, de productos de limpieza y de construcción
para el hogar; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas
o personas); servicios de presentación de productos en medios de comunicación
con propósitos de venta.; en clase 36: Servicios financieros; servicios de
transacciones financieras en línea; servicios de procesamiento de transacciones
de pago; servicios transacciones electrónicas de tarjetas de crédito por medio
de una red global de computadoras; servicios de pago de comercio electrónico;
servicios de aseguramiento para productos.; en clase 39: Servicios de
alquileres de unidades de almacenamiento; servicios de renta de contenedores;
servicios de renta de contenedores para el transporte de productos incluyendo
alimentos y medicamentos a temperatura ambiente, refrigerada o congelada;
servicios de transporte; servicios de transporte de productos y paquetes vía
aérea, por ferrocarril, por río, por mar y por medios terrestres; servicios de
corretaje; servicios de almacenamiento, embalado, empaquetado, recolección,
carga, envío, transporte, descarga y entrega de productos, de paquetes, de
fletamento y mercancía, incluyendo alimentos y medicamentos, a temperaturas
directas o temperaturas controladas o a temperaturas ambiente; servicios de
recolección de cartas, documentos, paquetes y productos; servicios de
distribución de correspondencia, de periódicos, de paquetes y de productos;
servicios de logística consistentes en el transporte y almacenamiento de productos;
servicios de logística para la recolección, transporte, almacenamiento y
entrega; servicios de información y asesoría relacionada con la recolección,
transporte, almacenamiento y entrega; servicios de envío y entrega de productos
por correspondencia; servicios de Courier (mensajes y mercancía); servicios de
seguimiento de cargamentos mediante determinación electrónica de la
localización de mercancías y de productos, en particular envíos y paquetes;
servicios monitoreo computarizado y servicios de trazado para paquetes en
tránsito (información de transporte); servicios de localización y monitoreos de
cargas para propósitos de transporte; servicios para suministrar información
para localizar ítems en tránsito; servicios
de franqueo de productos, en particular de envíos y paquetes; servicios de
Courier; servicios de corretaje de transporte; servicios de corretaje de
fletes; servicios de entrega de paquetes dentro de una red minorista.; en clase
42: Servicios de desarrollo y manejo de sitios web y de plataformas de software
de computadora; servicios de desarrollo de software para logística, para el
manejo de cadena de suplidores y de portales web para comercio electrónico;
servicios de plataforma como un servicios (PaaS); servicios para proveer plataformas
de comercio electrónico; servicios de desarrollo de bases de datos; servicios
de conversión de datos; servicios de monitoreo de datos, de señales y de
información mediante redes telemáticas, mediante computadoras o aparatos y
dispositivos de telecomunicación; servicios de encriptación de documentos y de
datos para propósitos de seguridad; servicios de investigación y desarrollo en
las áreas de recolección, transporte y entrega de paquetes y de documentos;
servicios de control de calidad; servicios de auditoría ambiental; servicios de
información en relación con temas ambientales. Reservas: Colores: Rojo y
gris. Prioridad: Se otorga prioridad N° 224846743 de
fecha 23/02/2022 de Francia . Fecha: 24 de mayo de
2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683297 ).
Solicitud Nº
2022-0007882.—Marvin
Leonel Fonseca Porras, cédula de identidad 107310136, en calidad de apoderado
generalísimo de Mercado del Mar, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101812422
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro del Centro Educativo, Rusbell 150 metros al sur casa a mano izquierda color
verde, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado, mariscos, camarones,
mejillones, chucheca y almejas. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el:
9 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer BEI MAR ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022683310 ).
Solicitud Nº 2022-0002835.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
X Development LLC con domicilio en
1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TAPESTRY como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 38; 39 y 42, Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para usar en relación con la prestación de servicios públicos, en uso
de energía, en energía renovable, en ahorros de energía,
en distribución de energía, en transmisión
de energía, en medición de energía, en activos de prestación
de servicios públicos, en reparaciones de prestación de servicios públicos, en optimización
de rutas, en optimización de datos, en servicio al cliente, en finanzas
de energía y en pronóstico de energía; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil con inteligencia artificial, en máquinas de aprendizaje, en reforzamiento del aprendizaje y en el aprendizaje profundo para usar
en relación con la prestación de servicios y activos públicos; software descargable para uso, ahorros, distribución, transmisión, medición y pronóstico de energía informática; dispositivos de navegación GPS; software descargable
que emplea inteligencia
artificial en máquinas de aprendizaje, en reforzamiento del aprendizaje y en aprendizaje profundo para usar
en relación con la prestación de servicios públicos, en el
uso de energía, en energía renovable,
en ahorros de energía, en distribución
de energía, en transmisión de energía, en medición de energía, en activos
de prestación de servicios públicos, en reparaciones
de la prestación de servicios
públicos, en optimización de rutas, en optimización de datos, en servicio
al cliente, en energía financiera y en pronóstico de energía; software descargable usando inteligencia artificial, máquinas de aprendizaje, reforzamiento de aprendizaje y aprendizaje profundo para predicción
contextual, personalización y análisis
predictivos; software descargable
usando inteligencia
artificial, máquinas de aprendizaje,
reforzamiento de aprendizaje y aprendizaje profundo para servicios
de datos de inteligencia y procesamiento de volúmenes grandes de datos; software descargable de simulación para modelo, planeamiento, diseño, operación y optimización en la prestación de servicios públicos, en activos
de la prestación de servicios
públicos, en redes de energía, en redes de energías renovables, en distribución de energía, en transmisión
de energía, en medición y pronóstico de energía; software descargable de simulación usando inteligencia artificial, máquinas
de aprendizaje, reforzamiento
de aprendizaje y aprendizaje
profundo para modelo, planeamiento,
diseño, operación y optimización en la prestación de servicios públicos,
en activos de la prestación de servicios públicos, en redes de energía, en redes de energías renovables, en distribución de energía, en transmisión
de energía, en medición y pronóstico de energía; interfaz descargable de programación de aplicaciones (API); kit descargable
de desarrollo de software (SDK); cámaras;
cámaras multipropósito; cámaras de video; sensores ópticos; sensores de proximidad; transmisores de telecomunicaciones.; en clase 35: Servicios de consultoría en los campos de energía
renovable, en el uso de energía,
en ahorros de energía, en distribución
de energía, en transmisión de energía, en medición de energía y en pronóstico
de energía; servicios para
la gestión en el uso de la energía.;
en clase 38: Servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de comunicaciones
personales; servicios interactivos de difusión y de transmisión vía internet por medio de Internet y de redes de telecomunicaciones;
servicios de comunicaciones,
a saber, transmisión de voz,
audio, y datos por medio de
redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas, la
Internet, redes de servicios de información
y de redes de datos; servicios
para ofrecer un medio en línea para usuarios o aplicaciones para compartir y transmitir información y medios electrónicos relacionados con la prestación de
servicios públicos y activos relacionados; servicios para ofrecer un foro en línea
para usuarios o aplicaciones
para compartir y transmitir
información y medios electrónicos concernientes con la
prestación de servicios públicos y activos relacionados.; en clase 39: Servicios para ofrecer información relacionada con la recolección, entrega, estado y ubicación de activos, de rutas de optimización, de prestación de servicios públicos, de uso de energía, de ahorros, distribución, transmisión, medición y de manejo; servicios de rutas para vehículos por medio de computadoras en redes de datos; servicios de planeamiento de rutas de viaje.; en clase
42: Servicios de investigación,
diseño y desarrollo de
hardware y software de computadora; servicios de computación, a
saber, sistemas de operación
de computadoras y redes de computadoras
caracterizados por trasmisión de energía, por distribución y gestión de software para usar con la prestación
de servicios públicos, en el uso
de energía, en energía renovable, en ahorros de energía,
en distribución de energía, en transmisión
de energía, en medición de energía, en activos en
relación con la prestación
de servicios públicos, en reparaciones en la prestación de servicios públicos, en optimización de rutas, en optimización
de datos, en servicio al cliente, en finanzas de energía y en pronóstico
de energía; servicios para proveer software, no descargable,
en línea para uso, ahorros, distribución,
transmisión, medición y pronóstico de energía informática; servicios para proveer software, no descargable,
en línea, para usar con inteligencia artificial, en máquinas de aprendizaje, en reforzamiento del aprendizaje, y en aprendizaje profundo para usar en
relación con la prestación
y activos de servicios públicos; servicios para ofrecer software, no descargable,
para usar en relación con
la prestación de servicios públicos, con el uso de energía, con energía renovable, con ahorros de energía, con distribución de energía, con transmisión de energía, con medición de energía, con activos de servicios públicos, con reparaciones de servicios públicos, con optimización de rutas, en optimización de datos, en servicio
al cliente, en finanzas de energía y en pronóstico de energía; servicios para proveer uso temporal de software en línea, no descargable,
de simulación para modelo, planeamiento, diseño, operación y optimización en la prestación de servicios públicos, en activos de la prestación de servicios públicos, en redes de energía, en redes de energías renovables, en distribución de energía, en transmisión
de energía, en medición y pronóstico de energía; servicios para proveer uso temporal de software en línea, no descargable,
de simulación usando inteligencia artificial, máquinas
de aprendizaje, reforzamiento
de aprendizaje y aprendizaje
profundo para modelo, planeamiento,
diseño, operación y optimización en la prestación de servicios públicos, en activos
de la prestación de servicios
públicos, en redes
de energía, en redes de energías renovables, en distribución de energía, en transmisión
de energía, en medición y pronóstico de energía; servicios para proveer uso temporal de software en línea, no descargable,
usando inteligencia
artificial, en máquinas de aprendizaje, en reforzamiento del aprendizaje, y en aprendizaje profundo para usar
en relación con la prestación y activos de servicios públicos, con el uso de energía,
con energía renovable, con ahorros de energía, con distribución de energía, con transmisión de energía, con medición de energía, con activos de servicios públicos, con reparaciones de servicios públicos, con optimización de rutas, en optimización de datos, en servicio
al cliente, en finanzas de energía y en pronóstico de energía; servicios para proveer uso temporal de software en línea, no descargable,
usando inteligencia
artificial, máquinas de aprendizaje,
reforzamiento del aprendizaje,
y aprendizaje profundo para predicciones
contextuales, personalización
y análisis predictivos; servicios para proveer uso temporal de software en línea, no descargable, usando inteligencia artificial, en máquinas de aprendizaje, en reforzamiento del aprendizaje, y en aprendizaje profundo para servicios de datos inteligentes y para procesamiento
de volúmenes grandes de datos; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizado por plataformas de software para
usar con la prestación de servicios
públicos, en redes de energía, en energías
renovables, con ahorros de energía, con distribución de energía, con transmisión de energía, con medición de energía, con activos de servicios públicos, con reparaciones de servicios públicos, con optimización de rutas, en optimización
de datos, en servicio al cliente, en finanzas de energía y en pronóstico
de energía; servicios de investigación y desarrollo de
software de computadora; servicios
de software de computadora para el
desarrollo de herramientas.
Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada
el: 29 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registrador(a).—(
IN2022683311 ).
Solicitud Nº 2021-0011380.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleunhg-Ro, Seochogu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 9 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sensor de distancia lateral para carros:
sensor de seguridad lateral para carros;
aparatos de control automático
de velocidad de vehículos; aparatos de control de velocidad
de vehículos; adómetros; sensores de aire para vehículos; instalaciones láser, que no sean para uso médico, para sensores de distancia de objetos; aparato digital de grabación de conducción de automóviles; aparatos de grabación de vídeo para vehículos; aparatos para transmisión de sonido digital y
de datos de imágenes; dispositivos de navegación GPS; sensores para determinar al posición, velocidad, aceleración y temperatura; sensores de temperatura y de ambiente para medir la presencia de objetos en el ambiente
y la velocidad, trayectoria
y rumbo de los objetos; dispositivos pequeños de radar láser; visualizadores de información LED para carros; monitores desplegadores para computadora; hardware de computadora
para transmisión de datos dentro de un vehículo y para comunicaciones entre vehículos y una plataforma en la nube; aparatos
de control electrónico para conducción
autónoma de vehículos; sensores para automóviles, a
saber, sensores de distancia
marcha atrás o marcha hacia adelante;
sensores electrónicos para vehículos; sensores de parqueo para automóviles; sensores de velocidad para automóviles; sensores de movimiento para automóviles; sensores de colisión para automóviles; sensores de parqueo y localización para automóviles; sensores para automóviles, a saber, sensores de
seguridad marcha atrás o marcha hacia adelante; detectores láser de objetos para usar en vehículos; procesadores de imagen
raster; software descargable y grabado
de computadora para la conducción
autónoma de vehículos de
motor; software descargable y grabado
de computadora para la navegación,
dirección, calibración y gestión de vehículos autónomos; software descargable y
grabado de computadora para
controlar redes de comunicaciones
de vehículos; software descargable
y grabado de computadora
para conducción autónoma de
vehículos de motor; software descargable
y grabado para plataformas
de computadora para seguridad
avanzada y para sistemas de
asistencia de choferes para
vehículos; hardware de computadora
para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotas de vehículos; software grabado para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotas de vehículos; software de descargable
y grabado de computadora
para navegación de vehículos;
software grabado para procesamiento
de datos para control de conducción
autónoma; aparatos de computadora para el control y
control remoto de vehículos;
software descargable para el
control y control remoto de vehículos;
equipo de seguridad para el vehículo, a saber, sensores de respaldo; equipo de seguridad para el vehículo, a saber, cámaras; sensores electrónicos para automóviles, a
saber, unidades detectoras
para usar en el control de
la activación y operación
de aparatos y equipo de seguridad automotriz; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores
para usar en el control de
la activación y operación
de aparatos y equipo de seguridad automotriz; cámaras de visión trasera para aparatos electrónicos de asistencia de estacionamiento para vehículos; sensores de proximidad para aparatos electrónicos de asistencia de estacionamiento
para vehículos; computadoras
para aparatos electrónicos
de asistencia de estacionamiento
para vehículos; software operativo
de computadora para aparatos
electrónicos de asistencia
de estacionamiento para vehículos;
sensores de detección de movimiento en el
punto ciego; sensores de movimiento en el
punto ciego; sensores de detección de objetos en el punto ciego;
cámaras de detección del
punto ciego para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; cámaras de visión trasera para aparatos de asistencia de estacionamiento electrónico para automóviles; sensores de proximidad para aparatos de asistencia de estacionamiento electrónico para automóviles; computadoras para aparatos de asistencia de estacionamiento electrónico para automóviles; software operativo
de computadoras para aparatos
electrónicos de asistencia
de estacionamiento para automóviles;
aparatos de computadora
para identificación de localización
en estacionamientos;
software descargable para identificación
de localización en estacionamientos; en clase 12: Automóviles; vehículos sin conductor; vehículos
autónomos; alarmas acústicas de reversa para vehículos; carrocerías para automóviles; partes estructurales y accesorios para automóviles frenos de emergencia para vehículos autónomos; sistemas de control de
tracción para automóviles; sistemas de frenos ABS (antibloqueo) para vehículos, aparatos de asistencia de estacionamiento para automóviles;
aparatos de detección de
punto ciego para automóviles;
aparato de advertencia de colisión frontal para automóviles;
aparato de advertencia de colisión trasera para automóviles; aparato de advertencia para mantenerse dentro del carril para automóviles; aparato de advertencia de salida de carril para automóviles; aparatos de control de velocidad
para automóviles; aparatos
de advertencia de límite de
velocidad para automóviles;
aparatos de asistencia de estacionamiento para automóviles;
aparatos electrónicos de
control de frenos para automóviles,
a saber, frenos para vehículos
controlados por sensores de frenos y por computadoras a bordo; partes estructurales
y accesorios para automóviles
que tiene tecnología de
auto conducción y de auto estacionamiento.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2021-0144175 de fecha
13/07/2021 de República de Corea. Prioridad
para la clase 9. y N° 40-2021-0144176 de fecha 13/07/2021 de República de Corea.
Fecha: 8 de septiembre de
2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022683312 ).
Solicitud Nº 2022-0005186.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Grey Global Group LLC con domicilio en 200 Fifth Avenue, New York, New York, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ESSENCEMEDIACOM como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; servicios promocionales; servicios de mercadotecnia; servicios publicitarios; servicios de relaciones públicas; servicios de investigación y
consulta en medios de comunicación; servicios de compra en medios
de comunicación; servicios
de planificación, compra y negociación de publicidad y espacio y tiempo en medios de comunicación;
servicios de licitación y compra en medios
de comunicación optimizados
por inteligencia
artificial; servicios de mercadotecnia
de motores de búsqueda; servicios de estrategia en medios sociales
para propósitos de negocios
y/o comerciales y servicios
de mercadotecnia; servicios
de alquiler de espacios publicitarios; servicios de gestión de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de investigación de negocios, de planeamiento estratégico, de asesoría y de consultoría para terceros en el
campo de publicidad, mercadotecnia,
comunicaciones, medios sociales, servicios promocionales y relaciones públicas; servicios de creación, posicionamiento y estrategia de marca; servicios de consultoría en relación con estrategia de marca, gestión de marca, gestión de relaciones con los clientes, mercadotecnia
y mercado meta; servicios de producción
de temas y comerciales publicitarios; servicios de creación de campañas de publicidad; servicios de gestión de campañas de publicidad, incluyendo verificación de calidad, aseguramiento, fraude y verificación de seguridad; servicios de gestión y revisión de vendedores de publicidad; servicios de publicidad, a saber, planeamiento,
gestión e implementación de
campañas automatizadas; servicios de soluciones de planeamiento digital en relación con servicios de publicidad y mercadotecnia usando máquinas de aprendizaje; servicios de compilación de anuncios para usar
como páginas web en un red global de computadoras;
servicios para proveer medios de comunicación en el campo de publicidad y mercadotecnia uno a
uno, a saber, el planeamiento
y compra de tiempo y espacio en medios
de comunicación para publicidad
de mercadotecnia directo; servicios de publicidad y mercadotecnia digitales y en línea; servicios
de colocación de publicidad
en medios de comunicación; servicios de mercadotecnia interactivo; servicios de publicidad y mercadotecnia provistos mediante métodos indirectos de comunicaciones de mercadotecnia, a saber, medios de
comunicación sociales, investigación de mercadotecnia, mercadotecnia por medio de
internet, de mercadotecnia móvil,
de posteo de blogs y de otras formas pasivas compartidas o de canales de comunicaciones virales; servicios de eventos de mercadotecnia; servicios de organización de exhibiciones y de
ferias de comercio para propósitos
comerciales y de publicidad;
servicios promocionales de ventas, a saber, servicios para promover los productos
y servicios de varias industrias a través de distribución de materiales promocionales y mediante la prestación de asesoramiento sobre promoción de ventas; servicios promocionales de bienes y servicios mediante patrocinio; servicios de organización de campañas promocionales y servicios de consultoría conexos; servicios promocionales de sorteos de premios, concursos e incentivos al cliente; servicios de gestión de relaciones con el cliente; servicios de investigación de mercado y análisis
de mercado; servicios de análisis
de datos de negocios; servicios de encuestas de opinión servicios de análisis y estudio de información recopilada sobre opiniones y comportamiento de los consumidores mediante estudios de mercado y publicidad;
servicios de investigación en medios de comunicación,
a saber, investigación de los
efectos de los diferentes medios de comunicación masiva en las opiniones y en el comportamiento
de los consumidores, y la prestación de servicios de consultoría en relación con la utilización de resultados de la investigación en medios de comunicación;
servicios de investigación,
indagación y consultoría en el campo de mercadotecnia de influenciadores en plataformas digitales; servicios de análisis estadístico y compilación de datos relacionados con influenciadores,
campañas de mercadotecnia,
con contenido digital relacionado
con marcas, y con el comportamiento, compromiso y demografía del consumidor; servicios de análisis estadístico y revisión de efectividad de campañas publicitarias; servicios de estudios de mercadotecnia; servicios de análisis de tendencias; servicios de análisis y compilación; servicios de segmentación y perfilamiento de datos de
mercado; servicios de procesamiento
de datos; servicios de compilación de información dentro de bases de datos; servicios de gestión de bases de datos; servicios de suministro de información, asesoramiento y consultoría relacionado con todos los servicios anteriormente
mencionado; servicios de suministro de los servicios antes mencionados en línea desde
una base de datos de computadora o mediante una red global de computadora”; en clase 42 Servicios
de diseño; servicios de diseño y desarrollo de productos; servicios de diseño y producción de obras de arte; servicios de diseño industrial; servicios de diseño de embalajes; servicios de agencias de diseño (diseño industrial); servicios de diseño de artes gráficas; servicios de creación de imágenes virtuales e interactivas; servicios de investigación y desarrollo de productos para terceros; servicios de prestación de servicios de información técnica, consultoría, investigación y análisis en relación
con la planificación, compra,
colocación y optimización
de servicios en línea, de servicios interactivos, de televisión,
cable, banda ancha, móvil y relacionada con inventario y contenido de nuevos medios relacionados;
servicios de diseño y desarrollo de programas informáticos de investigación de
mercado; servicios de suministro
de programas de computadora
para investigación de mercado; servicios
de diseño y desarrollo de programas informáticos de investigación y análisis de marcas; servicios de suministro de programas de computadora para la investigación
y el análisis de marcas; servicios de suministro de programas de computadora para la creación, gestión e implementación de estrategias de marcas; servicios de suministro de programas de computadora para diseñar, desarrollar e implementar campañas publicitarias; servicios de suministro de programas de computadora para diseñar, desarrollar e implementar campañas en los
medios sociales y mercadotecnia de los medios sociales; servicios de investigación en el ámbito
de los medios sociales; servicios de consultoría relacionados con el uso de plataformas
digitales y medios de comunicación en el ámbito de la publicidad y la mercadotecnia; servicios de suministro de
software de inteligencia artificial en el campo de la publicidad y la mercadotecnia; servicios de suministro de una plataforma de software para su uso en
relación con la utilización
de la inteligencia artificial y el
procesamiento del lenguaje
natural pertinente a estrategia
de marca, a experiencias de
consumidor, a investigación
de mercadotecnia y a publicidad;
servicios de suministro de
software para automatización de campañas;
servicios de provisión de
software de aprendizaje por
medio de máquinas para usar en
planeamiento, gestión y entrega de campañas; servicios para el suministro de software de simulación
para la investigación de mercado, la medición del mercado, la planificación
de negocios y la estrategia
de comercialización; servicios
para el suministro de programas de computadora que permita la revisión, corrección y aprobación de obras de arte; servicios para el uso temporal de aplicaciones y herramientas de software en línea; servicios para el suministro de programas de computadora para la gestión de medios de comunicación; servicios de diseño y desarrollo de programas de computadora para la planificación automatizada de la comercialización y la publicidad;
servicios para el suministro de programas de computadora para la gestión automatizada y la optimización de
la publicidad y campañas de
mercadotecnia; servicios de
suministro de programas de computadora para medición, análisis y reporte automatizado de campañas de publicidad y de mercadotecnia; servicios de diseño de sitios
web; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios
de programación de computadoras;
servicios de edición para programas de computadora; servicios de desarrollo de algoritmos de computadora; servicios para la creación, hospedaje y mantenimiento de
sitios web; servicios de instalación
de páginas web para terceros;
servicios de huésped (ordenador) de contenido digital en la internet; servicios de instalación de software y de programas
de computadora; servicios
de actualización y mantenimiento
de programas de computadora;
servicios de consultoría informática; servicios de diseño y análisis de sistemas informáticos; servicios de diseño y desarrollo de tecnología de la información y de
las comunicaciones; servicios
de desarrollo de sistemas
para el almacenamiento de datos; servicios de alquiler de programas de computadora; servicios de instalación, almacenamiento electrónico, alquiler y mantenimiento de aplicaciones de programas de computadora que permite al usuario jugar y programar música y entretenimiento relacionado con audio, video, texto
y otros contenidos
multimedia; servicios de computadora,
a saber, servicios para crear
una comunidad en línea para usuarios
registrados para participar
en discusiones, para obtener retroalimentación de sus iguales, para formar comunidades virtuales e involucrarse en redes sociales; servicios de diseño de sitios web y programas
de computadora para usar en
relación con premios, competencias e incentivos para los clientes, así
como comercio electrónico; servicios para el almacenamiento electrónico de datos; servicios de diseño y desarrollo de bases de datos; servicios de diseño y desarrollo de bases de datos; servicios de investigación y análisis de datos técnicos; servicios de información, investigación y consultoría relacionados con los servicios anteriormente
mencionados; servicios de suministro en línea
de los servicies anteriormente mencionados desde una base de datos de computadora o mediante una red global de computadora.” Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—(
IN2022683313 ).
Solicitud Nº 2022-0003470.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Societé Air France, con domicilio
en 45, Rue De Paris, 95747 Roissy-Charles-De-Gaulle,
Francia, solicita la inscripción
de: ELEGANCE IS A JOURNEY. AIR FRANCE, como marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad, servicios de
publicidad por correspondencia, por publicidad radial, por publicidad televisiva, por publicidad mediante la internet, intranet y extranet; servicios de mercadotecnia y servicios de promoción para compañías de líneas aéreas; servicios de suscripción a periódicos, revistas, publicaciones periódicas o suscripciones de boletines informativos para terceros; servicios de gestión de negocios y de consultoría de organización; servicios de información comercial; servicios de indagaciones sobre negocios; servicios de fijación de carteles publicitarios; servicios de agencias de información comercial; servicios de diseminación de asuntos publicitarios; servicios de preparación de columnas publicitarias, servicios de distribución y diseminación de
material publicitario (volantes, folletos,
material impreso, muestras),
servicios de actualización
de documentación de publicidad;
servicios de reproducción
de documentos; servicios de
organización de exhibiciones
para propósitos comerciales
y de publicidad; servicios
de organización y competencias
para propósitos publicitarios;
servicios para la publicidad
de ventas para terceros de productos y servicios a través de la distribución de
material impreso y competencias
promocionales, servicios de
compilación y sistematización
de información dentro de una base de datos de computadora; servicios de gestión computarizada de expedientes; servicios de gestión de expedientes de computadora especialmente en redes de la Internet, extranet o intranet; servicios de gestión de bases de datos especialmente en la base de datos de Internet, extranet e intranet; servicios
de renta de espacios publicitarios; servicios de sondeos de opinión; servicios de promoción de ventas para terceros, servicios de publicación de textos publicitarios; servicios de relaciones públicas, servicios de elaboración de estados de cuenta; servicios de gestión de bonos promocionales mediante actividades promocionales o de publicidad, servicios de gestión de programas de lealtad para clientes y personal;
servicios de gestión comercial de programas de lealtad, en particular en el sector de transporte aéreo; servicios para realizar y recibir pedidos para productos y servicios mediante redes de la internet, intranet y extranet; servicios de subastas particularmente mediante redes de
la internet, intranet y extranet; servicios de previsiones económicas; servicios de gestiones administrativas o comerciales de
puntos de lealtad o cupones
como parte de un programa de lealtad de clientes y personal; servicios de
publicidad y de promoción
de ventas para otros a través del manejo de sitios comerciales en Internet; servicios de cumplimiento de trámites administrativos para el transporte internacional
o doméstico de mercancía y
de pasajeros; servicios de suscripción para transporte aéreo privado; servicios de administración de programa de viajeros frecuentes.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; servicios
de comunicaciones por medio
de terminales de computadora,
por comunicaciones
radiales, por comunicaciones
telefónicas; servicios de comunicaciones televisuales; servicios de difusión por medio de radio y difusión por medio de televisión, servicios de información de telecomunicaciones; servicios de renta de aparatos de telecomunicación; servicios de renta de aparatos de mensajería, servicio de renta de teléfonos; servicios de mensajes electrónicos; servicios de transmisión de correo electrónico para información sobre el transporte
o introducción o servicios
de conexión para personas, especialmente
durante un viaje; servicios de mensajería electrónica destinada a la creación de comunidades de
Internet en línea; servicios de mensajería electrónica destinada a la creación de redes sociales; servicios de transmisión de correo electrónico; servicios de transmisión de información, de datos, de mensajes, de imágenes o de sonidos, especialmente en el contexto
de transporte de viajeros o
para la conexión de personas; servicios
de transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; servicios de comunicación por teléfono móvil;
servicios telefónicos; servicios de transmisión de programas de radio y televisión; servicios de transmisión de telegramas; servicios de transmisión de información a través de internet, intranet y extranet; servicios de transmisión de información desde un banco de datos de computadora; servicios de transmisión de datos entre sistemas computacionales en red; servicios de transmisión de información en línea; servicios de transmisión de correo electrónico; servicios de renta de tiempo de acceso un servidor central de
bases de datos (para telecomunicaciones);
servicios de intercambio de
correspondencia (telecomunicaciones); servicios
de tableros de anuncios electrónicos, especialmente en el ámbito
del transporte aéreo o de
la conexión de personas, servicios
para proporcionar acceso a los usuarios a redes informáticas globales; servicios de alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas; servicios para proporcionar acceso a foros de debate en Internet, especialmente en el contexto del transporte de viajeros o de
personas que se conecten; servicios
de los equipos de telecomunicación que permiten el acceso a comunidades
de intercambio virtuales; servicios de centros de llamadas telefónicas; servicios de transmisión y difusión de información por teléfono o a través de internet, intranet y extranet; servicios de transmisión y difusión de información, de datos, de mensajes, de sonido o de imágenes a través de internet, intranet o
extranet que permitan la reserva
de tiquetes de viaje, tiquetes de viaje o tiquetes de avión; servicios para proporcionar acceso a los usuarios
a una red global de computadoras;
servicios para proporcionar
acceso de los usuarios a una red de computadora, especialmente para reservaciones, entrega, impresión y recogida de tiquetes de transporte, tiquetes para viajes o tiquetes aéreos; servicios para proporcionar a los usuarios acceso
a una red informática, en particular para reservar habitaciones de hotel, espacios
de restaurantes o mesas, servicios
de transmisión remota de pedidos a través de internet, intranet y extranet; en clase 39: servicios
de transporte aéreo, servicios de embalaje y de almacenamiento de productos, servicios de transporte por medio de aeronaves para el transporte de pasajeros, para el transporte de viajeros y para el transporte de animales; servicios de organización de viajes por medio de aeronaves; servicios de escolta de viajeros, servicios de transporte de líneas aéreas, servicios de gestión de transporte aéreo; servicios de azafata (escolta de pasajeros); servicios de transportes aéreos; servicios de transporte aeronáutico, servicios de fletes; servicios de agencias de viaje, a saber, servicios de información relacionados con tarifas, itinerarios y medios de transporte aéreo para pasajeros y artículos; servicios de agencias de viajes aéreos; servicios de transporte en bus y de transporte en autobuses; servicios de entrega de paquetes, de embalaje de productos; servicios de entrega de correos; servicios de entrega de periódicos, de revistas, de panfletos, o de folletos con instrucciones de seguridad en aeropuertos
o en abordaje de aviones; servicios de almacenamiento de productos, servicios de distribución (entrega) de equipaje, de distribución de comidas, de distribución de bebidas, de distribución de productos y de distribución de mercancías, servicios de embalaje de mercancías; servicios de información sobre almacenamiento; servicios de organización de excursiones mediante transporte aéreo; servicios de envíos por flete,
servicios de flete (transporte de productos, servicios para proveer información relacionada con transporte aéreo servicios para suministrar información relacionada con transporte aéreo de pasajeros, de mercancías y de animales, servicios de renta de aeronaves, servicios de renta de aviones; servicios de Courier (correspondencia o mercancías); servicios de estacionamiento; servicios de reservación de tiquetes para viajes aéreos, de documentos para transporte, o de reservación de tiquetes para aviones; servicios de almacenaje; servicios de transporte aéreo para visitas turísticas (turismo), servicios
de tránsito en aeropuertos; servicios de reservación de transporte aéreo; servicios de reservación para transporte aéreo de pasajeros, para mercancías y para animales, servicios de reservación de
asientos para viajes aéreos;
servicios de reservación de
viajes aéreos, servicios de transporte de valores por medio de transportes aéreos, servicios de traslado en carro o en
bus; servicios de registro
de equipaje, de mercancías
y de pasajeros para transporte
aéreo; servicios para la
carga y descarga de aviones,
servicios para la renta de aviones, servicios de transporte público de pasajeros para transporte aéreo; servicios de asistencia para el remolque (grúa) de vehículos; servicios de renta de contenedores de almacenaje; servicios de corretaje de fletes aéreos, servicios de corretaje de transporte; servicios de renta de bodegas; servicios de renta de sillas de ruedas; servicios de disposición de sillas de ruedas (renta) para pasajeros en aeropuertos, servicios de renta de lugares para aparcar; servicios de pilotaje; servicios de salvamento, de operaciones de rescate (transportes); servicios de consultoría profesional en el área
de transporte aéreo; servicios de transporte y almacenamiento de productos alimenticios, de bebidas, de comidas y de bandejas de comidas; servicios de carga y descarga de productos a bordo de los aviones
para el equipamiento de cabinas, de cabinas de mando y de maleteros de aviones; servicios de manejo de aviones; servicios de manejo de equipaje y mercancías, particularmente en aeropuertos; servicios de manejo (carga y descarga) de rampas de acceso o pasillos (mangas); servicios de organización de transferencia y tránsito de pasajeros, de tripulación, de personal de vuelo
o de equipaje desde un aeropuerto o desde un avión a otro aeropuerto
o a otro avión; servicios de distribución de energía, en particular distribución de energía a bordo de aviones; servicios de reservación de tiquetes de transporte aéreo, de tiquetes aéreos, de tiquetes de viaje especialmente mediante la internet, intranet o
extranet; servicios de reservación
de asientos y de asignación
de asientos para transporte aéreo;
servicios de revisión prioritaria para el transporte aéreo; servicios de organización de reserva, de ubicación de
asientos, de registro y de abordaje
prioritario para viajeros frecuentes; servicios para proveer información relacionada con el planeamiento de viajes aéreos vía medios
electrónicos; servicios de organización de transporte de pasajeros para terceros mediante una aplicación
en línea; servicios de transportes aéreos caracterizados por bonos promocionales
para viajeros regulares.” Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada
el: 21 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2022683314 ).
Solicitud Nº 2022-0005669.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
instalación/mantenimiento/reparación de cargadores de gas natural comprimido;
servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
servicios de cambio de baterías de automóviles; servicios de carga de baterías de
vehículos; servicios de reparación de vehículos; servicios de mantenimiento, revisión y reparación de vehículos; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor eléctrico; servicios de repostaje de gas hidrógeno para vehículos; servicios de estaciones de servicio de vehículos (repostaje y mantenimiento); servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y partes de los mismos;
servicios para proporcionar
información relacionada a
la reparación o mantenimiento
de automóviles; servicios
de mantenimiento y reparación
de vehículos de motor; servicios
de reparación interna de automóviles;
servicios de reparación y mantenimiento de vehículos; servicios de inspección de automóviles y sus partes antes
del mantenimiento y la reparación;
servicios de repostaje de
gas natural para vehículos de motor; servicios de mantenimiento y reparación de neumáticos; servicios de recarga para vehículos eléctricos; servicios de reparación y mantenimiento de motores para vehículos de motor; servicios de reparación de dispositivos de frenado; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; servicios de recarga de baterías y acumuladores; servicios de gestión de baterías; servicios de instalación de sistemas de arranque remoto para automóviles; servicios de limpieza de automóviles y lavado de automóviles; servicios de desinfección de vehículos; servicios de instalación personalizada de las partes exteriores, interiores y mecánicas de los vehículos (ajuste); servicios de ajuste de vehículos de motor. Prioridad: Se
otorga prioridad N°
40-2022-0092536-de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683315 ).
Solicitud Nº 2022-0005668.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Sillas de ruedas; paracaídas; tractores; vehículos para locomoción por tierra, agua, aire o por
vías férreas; drones civiles; vehículos aéreos; aeronaves sin piloto; vehículos terrestres; scooters para personas con movilidad
reducida; coches robóticos; motores para camiones; vehículos de transporte automático; carros sin conductor (carros autónomos); buses; partes estructurales para buses; carros deportivos; furgonetas; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas y/o bicicletas operadas a motor; carros sin conductor; carros de
auto manejo; automóviles; sistemas de advertencia de cambio de carril para automóviles; partes y accesorios para automóviles;
scooters operadas eléctricamente;
carros eléctricos; scooters
accionados en forma hibrida; vehículos para acampar; casas rodantes; coches para personas inválidas; bicicletas; bicicletas eléctricas; neumáticos para automóviles; suspensiones amortiguadoras para vehículos; frenos para vehículos terrestres; tractores para propósitos de agricultura; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; unidades eléctricas para vehículos; fajas
de goma para vehículos terrestres; acopiadores para vehículos terrestres; motores eléctricos para carros a motor. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2022-0092534 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 7 de julio del 2022. Presentada el: 29 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022683316 ).
Solicitud Nº 2022-0005667.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Chips para ADN; cierres eléctricos para vehículos; instrumentos para diagnóstico
(para uso científico); instrumentos de laboratorio (que
no sean para uso médico); aparatos e instrumentos para física; aparatos e instrumentos ópticos excepto para aparatos de anteojos y fotografía; equipo de seguridad para vehículos, a
saber, cámaras; cámaras de detección de puntos ciegos para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; cámaras de cajas negras para carros; cámaras para reconocimiento de carros; cámaras infrarrojas de visión nocturna empotradas que despliegan líneas que se desplazan en forma aérea; equipo fotográfico; aparatos de video conferencia; sistemas de teatro en casa; aparatos de enseñanza por medios
audiovisuales; sensores de distancia; sensores lidar (foco emisor de haces de rayos láser infrarrojos) para detectar objetos y movimientos para carros autónomos; sensores de detección de movimiento de puntos
ciegos; sensores de detección de objetos en puntos ciegos; sensores de movimiento de puntos ciegos; sensores para medir velocidad; aparatos para probar los frenos de los
vehículos; aparatos para probar las transmisiones de los vehículos; termostatos para vehículos; aparatos para manejo automático de vehículos; sensores de estacionamiento para vehículos; cuenta kilómetros para vehículos; aparatos de diagnóstico para vehículos; indicadores automáticos de presión baja en las llantas
de los vehículos; sensores para motores; sensores para determinar posición, velocidad, aceleración y temperatura; sensores para determinar posición; aparatos de control de velocidad de vehículos automáticos; sensores de movimiento para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores de
seguridad de marcha adelante y marcha atrás; sensores de velocidad para automóviles; aparatos 0130 (diagnóstico a bordo) para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, unidades detectoras para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores electrónicos para automóviles, a
saber, sensores para usar en
el control de la activación
y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores de estacionamiento y localización
para automóviles; sensores
de estacionamiento para automóviles;
sensores de impacto para automóviles; odómetros; equipo de seguridad para vehículos, a saber, sensores de reversa; sensores electrónicos para vehículos; sensores de distancia lateral
para carros; sensores de seguridad lateral para carros; instrumentos de medición; aparatos para control de la velocidad;
sensores de temperatura y ambiente para medir la presencia de objetos en el ambiente
y la velocidad, trayectoria
y rumbo de objetos; anteojos
protectores; anteojos para protegerse del sol, anteojos; estuches para anteojos; equipo para registrar tiempo; máquinas calculadoras, equipo y computadoras para procesamiento de datos; aparatos de advertencia para sonidos virtuales de motores de automóviles; alarmas de colisión; alarmas para sistemas de monitoreo de presión de las llantas; aparatos para prevención de robos; señales luminosas o mecánicas; lámparas de advertencia para vehículos; camiones de bomberos; sensores de aire para vehículos; cargadores de batería
USB para usar en automóviles;
aparatos de control eléctrico
robótico; generadores de energía eléctrica ininterrumpida; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de controladores eléctricos para motores; aparatos de carga para equipo recargable; estaciones de carga
para vehículos eléctricos; controladores de suplidores de energía eléctrica; dispositivos de controladores eléctricos; instalaciones de
control (eléctrico); aparatos
e instrumentos para regular electricidad;
aparatos eléctricos de regulación, aparatos e instrumentos para transmitir, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar corriente eléctrica; rectificadores de corriente; aparatos para ajustar focos; módulos solares; baterías para vehículos; celdas de combustible;
baterías para automóviles; baterías recargables; baterías para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; baterías de níquel-hidrógeno; aparatos de almacenaje de energía compuestos de baterías; bancos de energía (baterías recargables); aparatos e instrumentos para medición de electricidad; cables
de arranque para motores;
cables eléctricos, hilos, conductores y accesorios de conexión para los mismos; cables híbridos eléctricos; cajas negras (registradores de datos); sistemas de procesamiento de voz; aparatos de grabación de video
para vehículos; reproductores
de casetes para carros; relojes inteligentes; computadoras ponibles; aparatos para registro, transmisión o reproducción de sonido, imágenes y datos; aparatos de monitoreo remoto; instrumentos de monitoreo electrónico, que no sean para uso médico; aparatos
televisivos de vigilancia; dispositivos de navegación GPS; dispositivos de localización y rastreo por medio de GPS; aparatos de control remoto para instrumentos de automatización
industrial; detectores de objetos
de radar para vehículos; aparatos
de ignición eléctrica para encender vehículos a distancia; aparatos de navegación para vehículos ( computadoras a bordo); aparatos de control remoto; dispositivos de navegación GPS
para carros; aparatos eléctricos de telecomunicaciones;
sistema de navegación de
audio y video instalados en
vehículos dentro de un sistema de pago simple dentro del auto; aparatos de telecomunicación para usar en carros; terminales para transacciones electrónicas incorporados en carros; terminales electrónicas para peajes en autopistas; robots de laboratorio; robots humanoides
con inteligencia artificial para usar en investigación científica; software para controlar
robots; software descargable de computadora
para la provisión de información
relacionada con historia de
información sobre el viaje del vehículo,
gestión de localización de aparcamiento, información sobre el viaje,
gestión de mantenimiento
vehicular, información de manejo
y datos promocionales para
un tercero en la forma de publicidad para conductores;
software de computadora descargable
y grabado para manejo autónomo de vehículos de motor;
software grabado para procesamiento
de datos para control de manejo
autónomo; software de computadora
descargable y grabado para navegación, conducción, calibración y manejo de vehículos autónomos; software descargable para identificación
de localización de estacionamiento;
software de computadora descargable
y grabada para navegación
de vehículos; software grabado
para lanzamiento, coordinación,
calibración, dirección y gestión de flotilla vehicular; software de computadora descargable y grabado para controlar redes de comunicaciones vehiculares; plataformas para software descargable
y grabado de computadora
para seguridad avanzada y sistemas de asistencia de manejo para vehículos; programas de computadora y
software de computadora para vehículos;
software descargable para el
control y control remoto de vehículos;
bases de datos de computadora;
software de computadora para pago
simple; software para aplicación de computadora para usar en teléfonos inteligentes para pago simple; software de audio video y navegación
dentro del vehículo para pago simple; software para asegurar
almacenamiento de datos y recuperación y transmisión de información sobre clientes usado por personas, bancos e instituciones financieras para pago electrónico; aplicaciones (software) descargable
para teléfonos inteligentes;
software de computadora para usar con planificadores de ruta, con mapas electrónicos y con diccionarios digitales para propósitos de navegación;
software de aplicaciones de computadora
para teléfonos inteligentes
para usar en la renta con posibilidad de compra de carros y para el mantenimiento de carros de alquiler; software de computadora
para facilitar transacciones
de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles;
software descargable de aplicaciones
de computadora para usar en
teléfonos inteligentes para
proveer información relacionada con historia de información de viajes del vehículo, de gestión de localización de estacionamiento,
de información de viaje, de
gestión de mantenimiento de
vehículo, de información de
manejo y de datos promocionales de terceros en la forma de publicidad para conductores; software descargable
de computadora para proveer
diagnóstico remoto de vehículos, información de mantenimiento de vehículos, entretenimiento en la forma de visualizadores audio visuales en vehículos; comunicación
con terceros en vehículos, funciones de navegación, y desplegadores de
audio y de video en vehículos;
aplicación (software) de teléfonos
inteligentes que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento,
uso de peajes y compra de productos en varias tiendas; aplicaciones (software) de teléfonos
inteligentes que permite a los conductores hacer dentro del vehículo pagos simples en relación con recarga de combustible, estacionamiento,
uso de pago de peajes y compra de productos en varias
tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas en vehículos; software de computadora que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento,
uso de peaje y compra de productos en varias tiendas así como ordenar
compras de alimentos y bebidas dentro del vehículo; software de aplicaciones
para proveer pago electrónico de servicios de agencia; software de computadora
para plataformas de pagos
simples dentro de vehículos;
aplicaciones (software) para teléfonos
inteligentes accesibles a sistemas dentro de vehículos; programas de computadora para pagos simples a través de audio video navegación en vehículos; microprograma
de computadora para plataformas
en pagos simples dentro del vehículo; aplicaciones (software) para teléfonos
inteligentes para pagos
simples dentro del vehículo;
software para aplicaciones de computadora
para usar en teléfonos inteligentes para usar en el manejo de renta
de vehículos y de mantenimiento
de vehículos; software para aplicaciones
de computadora para usar en
teléfonos inteligentes para
un alquiler de vehículo;
software para aplicaciones descargables
de computadora para teléfonos
móviles para usar en la operación y gestión de vehículos; software de computadora
grabado para seguridad durante la conducción del carro; software descargable de aplicaciones de computadora para vehículos; software de aplicaciones
de computadora para computadoras
y dispositivos móviles, a
saber, software para localizar y compartir
información relacionada con
estaciones de carga de vehículos
eléctricos; tarjetas codificadas para usar en relación con transferencias electrónicas de transacciones financieras; hardware de computadora
para usar con satélites y/o sistemas
de navegación GPS para propósitos
de navegación; aparatos
para el procesamiento de datos; hardware de computadora
para facilitar transacciones
de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; instalaciones laser, que no sean
para uso médico, para sensores de distancia a objetos; aparatos de conducción, automática, para vehículos; simuladores para dispositivos ópticos; simuladores de entrenamiento de conducción de vehículos; simuladores de vuelo para aviones; terminal de pago electrónico operado por tarjetas codificadas,
tarjetas de valor almacenado,
tarjetas prepagadas y tarjetas inteligentes; aparato de reconocimiento de voz; aparatos digitales
de grabación de conducción
de carros; caja negra para carros; sistema electrónico de acceso sin llave para automóviles; aparatos de control electrónico para la conducción autónoma de vehículos; aparatos de computadora para la identificación de ubicación en estacionamiento; terminal de seguridad para transacciones electrónicas en el vehículo; dispositivos
para el proceso de pago electrónico en el vehículo;
hardware de computadora para el
lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de la flotilla de vehículos;
hardware de computadora para la transmisión
de datos dentro de un vehículo y para las comunicaciones
entre vehículos y en medio
de una plataforma basada en la nube;
aparatos de pantalla de información LED para carro; detectores de objetos láser para uso en vehículos; aparatos
de computadora para el control
y control remoto de vehículos;
monitores de pantalla de computadora; componentes y partes de computadora; hardware
de computadora; periféricos
adaptados para su uso con computadoras; cartuchos y casetes de videojuegos; artículos de prendas de vestir de protección para motociclistas,
para protección contra accidentes
o lesiones; archivos de música descargables; archivos multimedia descargables;
archivos de imágenes descargables; gráficos descargables de computadoras; imágenes descargables; tarjeta de plástico codificada; tiquete descargable; mapas electrónicos descargables; mapas digitales de computadora; software operativo
de contenido de metaverso;
software de juegos para metaverso;
interfaces para metaverso; archivos
de datos grabados con metadatos que contienen información sobre activos digitales; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser productos virtuales como prendas de vestir, zapatos, bolsas, protectores de cabeza (sombrerería),
anteojos, equipo deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc.
para metaverso; archivos de
imágenes descargables caracterizados por ser carros virtuales para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por contener imágenes de caracteres para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser avatares para metaverso; software para tokens no fungibles; software para
metaverso; software de computadora
para el almacenamiento automático de datos comerciales de tokens no fungibles basados en blockchain; software
de computadora para emitir,
negociar, vender, gestionar
y verificar tokens no fungibles basados
en blockchain; tokens no fungibles basados en blockchain; software
de computadora para emitir,
negociar, vender, gestionar
y verificar la propiedad y licencia de contenido digital basadas en blockchain; software descargable para dinero virtual; programas
descargables de computadora
para el pago de dinero electrónico; software de aplicaciones
de computadora para la experiencia
metaverso; software de computadora
para distribuir contenido
de metaverso; software de computadora
para proporcionar contenido
de metaverso; software de juegos
para teléfonos inteligentes
con el fin de experimentar indirectamente información diversa a través de metaverso; software de desplegadores
de video; software (para propósitos de fotos/ vídeos/ editar/ almacenar/compartir/ difundir/ enviar/ visualizar o chatear); software de aplicación
de computadora para cámara
de teléfonos móviles basada en una
realidad virtual aumentada;
programas y software de computadora
caracterizada por ser un servicio que convierte automáticamente el retrato en imágenes
de 3D avatares); software para crear/
manipular/participar en entornos virtuales de 3D;
software de comercio electrónico
por medio de computadora
con tokens no fungibles (NFTS); software de computadora
para usar en la implementación
del metaverso; software de computadora
para el servicio metaverso; software para navegar por un entorno de realidad aumentada; software de realidad virtual; software para experiencias
de realidad virtual; software para navegar por un entorno de realidad virtual;
software de realidad virtual para que los usuarios experimenten
visualización, manipulación
e inmersión de realidad
virtual; software de realidad aumentada
para experiencias interactivas;
software de realidad virtual para experiencias
interactivas; software para experiencias
de realidad aumentada;
software de realidad aumentada;
software de realidad virtual que permite
ofrecer experiencias de realidad virtual con computadoras/con
computadoras tipo tabletas/ con dispositivos móviles y con teléfonos móviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4020220092533
de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022683317 ).
Solicitud Nº 2022-0005675.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación/mantenimiento/reparación de cargadores de gas natural comprimido;
servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
servicios de cambio de baterías de automóviles; servicios de carga de baterías de
vehículos; servicios de reparación de vehículos; servicios de mantenimiento, revisión y reparación de vehículos; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor eléctrico; servicios de repostaje de gas hidrógeno para vehículos; servicios de estaciones de servicio de vehículos (repostaje y mantenimiento);
servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y partes de los mismos;
servicios para proporcionar
información relacionada a
la reparación o mantenimiento
de automóviles; servicios
de mantenimiento y reparación
de vehículos de motor; servicios
de reparación interna de automóviles;
servicios de reparación y mantenimiento de vehículos; servicios de inspección de automóviles y sus partes antes
del mantenimiento y la reparación;
servicios de repostaje de
gas natural para vehículos de motor; servicios de mantenimiento y reparación de neumáticos; servicios de recarga para vehículos eléctricos; servicios de reparación y mantenimiento de motores para vehículos de motor; servicios de reparación de dispositivos de frenado; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; servicios de recarga de baterías y acumuladores; servicios de gestión de baterías; servicios de instalación de sistemas de arranque remoto para automóviles; servicios de limpieza de automóviles y lavado de automóviles; servicios de desinfección de vehículos; servicios de instalación personalizada de las partes exteriores, interiores y mecánicas de los vehículos (ajuste); servicios de ajuste de vehículos de motor. Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022683318 ).
Solicitud Nº 2022-0005676.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de agrimensura marina, aérea y terrestre; servicios de diseño de robots industriales; servicios de diseño de equipos mecánicos para la fabricación de automóviles; servicios de ‘diseño de partes de vehículos de motor; servicios de diseño de vehículos de motor; servicios de diseño de carros; servicios de diseño de productos; servicios de diseño de vehículos y partes y componentes de vehículos; servicios de diseño de aparatos y máquinas para propósitos de llenado; servicios de diseño textil para los niveles de ajuste (equipado) de vehículos de motor; servicios de programación de aplicaciones
multimedia; servicios de diseño
y desarrollo de software de aplicación
para metaverso; servicios
de diseño y desarrollo de
software de aplicación para tokens de seguridad (dispositivos encriptados); servicios de desarrollo de software de computadora
para tecnología de animación
3D, de contenido 3D /proyección
estereoscópica 3D; servicios
de autenticación de usuarios
mediante tecnología
blockchain; servicios de ingeniería
de software; servicios de planificación
de software informático para la fabricación
de vehículos; servicios de desarrollo de software de control para equipos
de vehículos eléctricos; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios
de conversión de datos de información electrónica servicios de diseño y desarrollo de software de realidad
virtual; servicios de diseño,
mantenimiento, alquiler y actualización de software de computadora;
servicios de diseño y desarrollo de software operativo
para metaverso; servicios
de diseño y desarrollo de
software de juegos para metaverso;
servicios de mantenimiento
de software de aplicación para metaverso;
servicios de mantenimiento
de software operativo para metaverso;
servicios de mantenimiento
de software de juegos para metaverso;
servicios de desarrollo de negocios de software de realidad
virtual relacionado con avatar; servicios
de desarrollo de software de computadora;
servicios de cifrado de datos; servicios de desarrollo de software relativo a
procesamiento de imágenes; servicios para proporcionar acceso a plataformas de Internet
para contenidos en línea; servicios para proporcionar paas (plataforma como servicio); servicios de investigación y desarrollo de productos; servicios de pruebas, inspección e investigación en los campos de la agricultura, la ganadería y la pesca; servicios de investigación relacionada con la ingeniería mecánica; servicios de alquiler de robots
de laboratorio; servicios
de ingeniería relacionados
con la robótica; servicios
de ingeniería de la industria
de vehículos terrestres; servicios de desarrollo de tecnologías para la fabricación
de circuitos de comunicación
inalámbrica, para procesamiento
electrónico de datos, para electrónica de consumo y para electrónica automotriz; servicios de inspección de vehículos de motor antes del transporte
(para la inspección técnica);
servicios de comprobación
de la inspección técnica de
vehículos; servicios de inspección de vehículos de motor
(para la inspección técnica);
servicios de desarrollo de vehículos; servicios de inspección de automóviles; servicios para proporcionar información científica sobre el rendimiento
y el funcionamiento de carros; servicios de investigación tecnológica del automóvil; servicios de pruebas de ruedas automotrices; servicios de investigación y desarrollo de convertidores/ inversores/
cargadores de potencia para su
uso en sistemas
de energía renovable; servicios de supervisión del estado de carga de la batería; servicios de mantenimiento de
software de computadora utilizado
para el funcionamiento de máquinas y aparatos de llenado; servicios de control de calidad; servicios de pruebas de producto del formulario original del vehículo;
servicios de inspección de vehículos para comprobar su viabilidad; servicios de inspección de vehículos nuevos y usados para las personas que compran
o venden sus vehículos; servicios de garantía de calidad para automóviles; servicios de investigación de tecnología automotriz incluyendo vehículos autónomos/ vehículos eléctricos/ vehículos híbridos/ vehículos de hidrógeno/ vehículos conectados; servicios de pruebas ambientales. Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022683319 ).
Solicitud Nº 2022-0005673.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Sillas de ruedas; paracaídas; tractores; vehículos para locomoción por tierra, agua, aire o por
vías férreas; drones civiles; vehículos aéreos; aeronaves sin piloto; vehículos terrestres; scooters para personas con movilidad
reducida; coches robóticos; motores para camiones; vehículos de transporte automático; carros sin conductor (carros autónomos); buses; partes estructurales para buses; carros deportivos; furgonetas; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas y/o bicicletas operadas a motor; carros sin conductor; carros de
auto manejo; automóviles; sistemas de advertencia
de cambio de carril para automóviles; partes y accesorios para automóviles;
scooters operadas eléctricamente;
carros eléctricos; scooters
accionados en forma hibrida; vehículos para acampar; casas rodantes; coches para personas inválidas; bicicletas; bicicletas eléctricas; neumáticos para automóviles; suspensiones amortiguadoras para vehículos; frenos para vehículos terrestres; tractores para propósitos de agricultura; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; unidades eléctricas para vehículos; fajas
de goma para vehículos terrestres; acopladores para vehículos terrestres; motores eléctricos para carros a motor. Prioridad: Se otorga prioridad N°
4020220092544 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 12 de septiembre del 2022. Presentada el: 29 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022683320 ).
Solicitud N°
2022-0005671.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de agrimensura marina, aérea
y terrestre; servicios de diseño de robots industriales; servicios de diseño de equipos mecánicos para la fabricación de automóviles; servicios de diseño de partes de vehículos de motor; servicios de diseño de vehículos de motor; servicios de diseño de carros; servicios de diseño de productos; servicios de diseño de vehículos y partes y componentes de vehículos; servicios de diseño de aparatos y máquinas para propósitos de llenado; servicios de diseño textil para los niveles de ajuste (equipado) de vehículos de motor; servicios de programación de aplicaciones
multimedia; servicios de diseño
y desarrollo de software de aplicación
para metaverso; servicios
de diseño y desarrollo de
software de aplicación para tokens de seguridad (dispositivos encriptados); servicios de desarrollo de software de computadora
para tecnología de animación
3D, de contenido 3D / proyección
estereoscópica 3D; servicios
de autenticación de usuarios
mediante tecnología
blockchain; servicios de ingeniería
de software; servicios de planificación
de software informático para la fabricación
de vehículos; servicios de desarrollo de software de control para equipos
de vehículos eléctricos; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios
de conversión de datos de información electrónica; servicios de diseño y desarrollo de software de realidad
virtual; servicios de diseño,
mantenimiento, alquiler y actualización de software de computadora;
servicios de diseño y desarrollo de software operativo
para metaverso; servicios
de diseño y desarrollo de
software de juegos para metaverso;
servicios de mantenimiento
de software de aplicación para metaverso;
servicios de mantenimiento
de software operativo para metaverso;
servicios de mantenimiento
de software de juegos para metaverso;
servicios de desarrollo de negocios de software de realidad
virtual relacionado con avatar; servicios
de desarrollo de software de computadora;
servicios de cifrado de datos; servicios de desarrollo de software relativo a
procesamiento de imágenes; servicios para proporcionar acceso a plataformas de Internet
para contenidos en línea; servicios para proporcionar paas (plataforma como servicio); servicios de investigación y desarrollo de productos; servicios de pruebas, inspección e investigación en los campos de la agricultura, la ganadería y la pesca; servicios de investigación relacionada con la ingeniería mecánica; servicios de alquiler de robots
de laboratorio; servicios
de ingeniería relacionados
con la robótica; servicios
de ingeniería de la industria
de vehículos terrestres; servicios de desarrollo de tecnologías para la fabricación
de circuitos de comunicación
inalámbrica, para procesamiento
electrónico de datos, para electrónica de consumo y para electrónica automotriz; servicios de inspección de vehículos de motor antes del transporte
(para la inspección técnica);
servicios de comprobación
de la inspección técnica de
vehículos; servicios de inspección de vehículos de motor
(para la inspección técnica);
servicios de desarrollo de vehículos; servicios de inspección de automóviles; servicios para proporcionar información científica sobre el rendimiento
y el funcionamiento de carros; servicios de investigación tecnológica del automóvil; servicios de pruebas de ruedas automotrices; servicios de investigación y desarrollo de convertidores/inversores/
cargadores de potencia para su
uso en sistemas
de energía renovable; servicios de supervisión del estado de carga de la batería; servicios de mantenimiento de
software de computadora utilizado
para el funcionamiento de máquinas y aparatos de llenado; servicios de control de calidad; servicios de pruebas de producto del formulario original del vehículo;
servicios de inspección de vehículos para comprobar su viabilidad; servicios de inspección de vehículos nuevos y usados para las personas que compran
o venden sus vehículos; servicios de garantía de calidad para automóviles; servicios de investigación de tecnología automotriz incluyendo vehículos autónomos/ vehículos eléctricos/ vehículos híbridos/ vehículos de hidrógeno/vehículos conectados; servicios de pruebas ambientales. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2022-0092537 de fecha
18/05/2022 de República de Corea. Fecha:
8 de setiembre de 2022. Presentada
el 29 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683321 ).
Solicitud Nº 2022-0005667.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seoul, Corea del Sur, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Chips para ADN; cierres eléctricos para vehículos; instrumentos para diagnóstico
(para uso científico); instrumentos de laboratorio (que
no sean para uso médico); aparatos e instrumentos para física; aparatos e instrumentos ópticos excepto para aparatos de anteojos y fotografía; equipo de seguridad para vehículos, a
saber, cámaras; cámaras de detección de puntos ciegos para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; cámaras de cajas negras para carros; cámaras para reconocimiento de carros; cámaras infrarrojas de visión nocturna empotradas que despliegan líneas que se desplazan en forma aérea; equipo fotográfico; aparatos de video conferencia; sistemas de teatro en casa; aparatos de enseñanza por medios
audiovisuales; sensores de distancia; sensores lidar (foco emisor de haces de rayos láser infrarrojos) para detectar objetos y movimientos para carros autónomos; sensores de detección de movimiento de puntos
ciegos; sensores de detección de objetos en puntos ciegos; sensores de movimiento de puntos ciegos; sensores para medir velocidad; aparatos para probar los frenos de los
vehículos; aparatos para probar las transmisiones de los vehículos; termostatos para vehículos; aparatos para manejo automático de vehículos; sensores de estacionamiento para vehículos; cuenta kilómetros para vehículos; aparatos de diagnóstico para vehículos; indicadores automáticos de presión baja en las llantas
de los vehículos; sensores para motores; sensores para determinar posición, velocidad, aceleración y temperatura; sensores para determinar posición; aparatos de control de velocidad de vehículos automáticos; sensores de movimiento para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores de
seguridad de marcha adelante y marcha atrás; sensores de velocidad para automóviles; aparatos OBD (diagnóstico a bordo) para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, unidades detectoras para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores electrónicos para automóviles, a
saber, sensores para usar en
el control de la activación
y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores de estacionamiento y localización
para automóviles; sensores
de estacionamiento para automóviles;
sensores de impacto para automóviles; odómetros; equipo de seguridad para vehículos, a saber, sensores de reversa; sensores electrónicos para vehículos; sensores de distancia lateral
para carros; sensores de seguridad lateral para carros; instrumentos de medición; aparatos para control de la velocidad;
sensores de temperatura y ambiente para medir la presencia de objetos en el ambiente
y la velocidad, trayectoria
y rumbo de objetos; anteojos
protectores; anteojos para protegerse del sol, anteojos; estuches para anteojos; equipo para registrar tiempo; máquinas calculadoras, equipo y computadoras para procesamiento de datos; aparatos de advertencia para sonidos virtuales de motores de automóviles; alarmas de colisión; alarmas para sistemas de monitoreo de presión de las llantas; aparatos para prevención de robos; señales luminosas o mecánicas; lámparas de advertencia para vehículos; camiones de bomberos; sensores de aire para vehículos; cargadores de batería
USB para usar en automóviles;
aparatos de control eléctrico
robótico; generadores de energía eléctrica ininterrumpida; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de controladores eléctricos para motores; aparatos de carga para equipo recargable; estaciones de carga
para vehículos eléctricos; controladores de suplidores de energía eléctrica; dispositivos de controladores eléctricos; instalaciones de
control (eléctrico); aparatos
e instrumentos para regular electricidad;
aparatos eléctricos de regulación, aparatos e instrumentos para transmitir, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar corriente eléctrica; rectificadores de corriente; aparatos para ajustar focos; módulos solares; baterías para vehículos; celdas de combustible;
baterías para automóviles; baterías recargables; baterías para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; baterías de níquel-hidrógeno; aparatos de almacenaje de energía compuestos de baterías; bancos de energía (baterías recargables); aparatos e instrumentos para medición de electricidad; cables
de arranque para motores;
cables eléctricos, hilos, conductores y accesorios de conexión para los mismos; cables híbridos eléctricos; cajas negras (registradores de datos); sistemas de procesamiento de voz; aparatos de grabación de video
para vehículos; reproductores
de casetes para carros; relojes inteligentes; computadoras ponibles; aparatos para registro, transmisión o reproducción de sonido, imágenes y datos; aparatos de monitoreo remoto; instrumentos de monitoreo electrónico, que no sean para uso médico; aparatos
televisivos de vigilancia; dispositivos de navegación GPS; dispositivos de localización y rastreo por medio de GPS; aparatos de control remoto para instrumentos de automatización
industrial; detectores de objetos
de radar para vehículos; aparatos
de ignición eléctrica para encender vehículos a distancia; aparatos de navegación para vehículos ( computadoras a bordo); aparatos de control remoto; dispositivos de navegación GPS
para carros; aparatos eléctricos de telecomunicaciones;
sistema de navegación de
audio y video instalados en
vehículos dentro de un sistema de pago simple dentro del auto; aparatos de telecomunicación para usar en carros; terminales para transacciones electrónicas incorporados en carros; terminales electrónicas para peajes en autopistas; robots de laboratorio; robots humanoides
con inteligencia artificial para usar en investigación científica; software para controlar
robots; software descargable de computadora
para la provisión de información
relacionada con historia de
información sobre el viaje del vehículo,
gestión de localización de aparcamiento, información sobre el viaje,
gestión de mantenimiento
vehicular, información de manejo
y datos promocionales para
un tercero en la forma de publicidad para conductores;
software de computadora descargable
y grabado para manejo autónomo de vehículos de motor;
software grabado para procesamiento
de datos para control de manejo
autónomo; software de computadora
descargable y grabado para navegación, conducción, calibración y manejo de vehículos autónomos; software descargable para identificación
de localización de estacionamiento;
software de computadora descargable
y grabada para navegación
de vehículos; software grabado
para lanzamiento, coordinación,
calibración, dirección y gestión de flotilla vehicular; software de computadora descargable y grabado para controlar redes de comunicaciones vehiculares; plataformas para software descargable
y grabado de computadora
para seguridad avanzada y sistemas de asistencia de manejo para vehículos; programas de computadora y
software de computadora para vehículos;
software descargable para el
control y control remoto de vehículos;
bases de datos de computadora;
software de computadora para pago
simple; software para aplicación de computadora para usar en teléfonos inteligentes para pago simple; software de audio video y navegación
dentro del vehículo para pago simple; software para asegurar
almacenamiento de datos y recuperación y transmisión de información sobre clientes usado por personas, bancos e instituciones financieras para pago electrónico; aplicaciones (software) descargable
para teléfonos inteligentes;
software de computadora para usar con planificadores de ruta, con mapas electrónicos y con diccionarios digitales para propósitos de navegación;
software de aplicaciones de computadora
para teléfonos inteligentes
para usar en la renta con posibilidad de compra de carros y para el mantenimiento de carros de alquiler; software de computadora
para facilitar transacciones
de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles;
software descargable de aplicaciones
de computadora para usar en
teléfonos inteligentes para
proveer información relacionada con historia de información de viajes del vehículo, de gestión de localización de estacionamiento,
de información de viaje, de
gestión de mantenimiento de
vehículo, de información de
manejo y de datos promocionales de terceros en la forma de publicidad para conductores; software descargable
de computadora para proveer
diagnóstico remoto de vehículos, información de mantenimiento de vehículos, entretenimiento en la forma de visualizadores audio visuales en vehículos; comunicación
con terceros en vehículos, funciones de navegación, y desplegadores de
audio y de video en vehículos;
aplicación (software) de teléfonos
inteligentes que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento,
uso de peajes y compra de productos en varias tiendas; aplicaciones (software) de teléfonos
inteligentes que permite
a los conductores hacer dentro del vehículo pagos simples en relación con recarga de combustible, estacionamiento,
uso de pago de peajes y compra de productos en varias
tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas en vehículos; software de computadora que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento,
uso de peaje y compra de productos en varias tiendas así como ordenar
compras de alimentos y bebidas dentro del vehículo; software de aplicaciones
para proveer pago electrónico de servicios de agencia; software de computadora
para plataformas de pagos
simples dentro de vehículos;
aplicaciones (software) para teléfonos
inteligentes accesibles a sistemas dentro de vehículos; programas de computadora para pagos simples a través de audio video navegación en vehículos; microprograma
de computadora para plataformas
en pagos simples dentro del vehículo; aplicaciones (software) para teléfonos
inteligentes para pagos
simples dentro del vehículo;
software para aplicaciones de computadora
para usar en teléfonos inteligentes para usar en el manejo de renta
de vehículos y de mantenimiento
de vehículos; software para aplicaciones
de computadora para usar en
teléfonos inteligentes para
un alquiler de vehículo;
software para aplicaciones descargables
de computadora para teléfonos
móviles para usar en la operación y gestión de vehículos; software de computadora
grabado para seguridad durante la conducción del carro; software descargable de aplicaciones de computadora para vehículos; software de aplicaciones
de computadora para computadoras
y dispositivos móviles, a
saber, software para localizar y compartir
información relacionada con
estaciones de carga de vehículos
eléctricos; tarjetas codificadas para usar en relación con transferencias electrónicas de transacciones financieras; hardware de computadora
para usar con satélites y/o sistemas
de navegación GPS para propósitos
de navegación; aparatos
para el procesamiento de datos; hardware de computadora
para facilitar transacciones
de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; instalaciones laser, que no sean
para uso médico, para sensores de distancia a objetos; aparatos de conducción, automática, para vehículos; simuladores para dispositivos ópticos; simuladores de entrenamiento de conducción de vehículos; simuladores de vuelo para aviones; terminal de pago electrónico operado por tarjetas codificadas,
tarjetas de valor almacenado,
tarjetas prepagadas y tarjetas inteligentes; aparato de reconocimiento de voz; aparatos digitales
de grabación de conducción
de carros; caja negra para carros; sistema electrónico de acceso sin llave para automóviles; aparatos de control electrónico para la conducción autónoma de vehículos; aparatos de computadora para la identificación de ubicación en estacionamiento; terminal de seguridad para transacciones electrónicas en el vehículo; dispositivos
para el proceso de pago electrónico en el vehículo;
hardware de computadora para el
lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de la flotilla de vehículos;
hardware de computadora para la transmisión
de datos dentro de un vehículo y para las comunicaciones
entre vehículos y en medio
de una plataforma basada en la nube; aparatos de pantalla de información LED para carro; detectores de objetos láser para uso en vehículos; aparatos
de computadora para el
control y control remoto de vehículos;
monitores de pantalla de computadora; componentes y partes de computadora; hardware
de computadora; periféricos
adaptados para su uso con computadoras; cartuchos y casetes de videojuegos; artículos de prendas de vestir de protección para motociclistas,
para protección contra accidentes
o lesiones; archivos de música descargables; archivos multimedia descargables;
archivos de imágenes descargables; gráficos descargables de computadoras; imágenes descargables; tarjeta de plástico codificada; tiquete descargable; mapas electrónicos descargables; mapas digitales de computadora; software operativo
de contenido de metaverso;
software de juegos para metaverso;
interfaces para metaverso; archivos
de datos grabados con metadatos que contienen información sobre activos digitales; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser productos virtuales como prendas de vestir, zapatos, bolsas, protectores de cabeza (sombrerería),
anteojos, equipo deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc.
para metaverso; archivos de
imágenes descargables caracterizados por ser carros virtuales para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por contener imágenes de caracteres para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser avatares para metaverso; software para tokens no fungibles; software
para metaverso; software de computadora
para el almacenamiento automático de datos comerciales de tokens no fungibles basados
en blockchain; software de computadora
para emitir, negociar,
vender, gestionar y verificar
tokens no fungibles basados en
blockchain; tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora
para emitir, negociar,
vender, gestionar y verificar
la propiedad y licencia de contenido digital basadas en blockchain; software descargable
para dinero virtual; programas descargables
de computadora para el pago de dinero electrónico;
software de aplicaciones de computadora
para la experiencia metaverso;
software de computadora para distribuir
contenido de metaverso;
software de computadora para proporcionar
contenido de metaverso;
software de juegos para teléfonos
inteligentes con el fin de experimentar indirectamente información diversa a través de metaverso; software de desplegadores de video; software (para propósitos
de fotos/ vídeos/ editar/ almacenar/compartir/ difundir/ enviar/ visualizar o chatear); software de aplicación
de computadora para cámara
de teléfonos móviles basada en una
realidad virtual aumentada;
programas y software de computadora
caracterizada por ser un servicio que convierte automáticamente el retrato en imágenes
de 3D avatares); software para crear/
manipular/participar en entornos virtuales de 3D;
software de comercio electrónico
por medio de computadora
con tokens no fungibles (NFTS); software de computadora
para usar en la implementación
del metaverso; software de computadora
para el servicio metaverso; software para navegar por un entorno de realidad aumentada; software de realidad virtual; software para experiencias
de realidad virtual; software para navegar por un entorno de realidad virtual;
software de realidad virtual para que los usuarios experimenten
visualización, manipulación
e inmersión de realidad
virtual; software de realidad aumentada
para experiencias interactivas;
software de realidad virtual para experiencias
interactivas; software para experiencias
de realidad aumentada;
software de realidad aumentada;
software de realidad virtual que permite
ofrecer experiencias de realidad virtual con computadoras/con
computadoras tipo tabletas/ con dispositivos móviles y con teléfonos móviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4020220092533
de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022683322 ).
Solicitud N°
2022-0005674.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; servicios de
organización de exhibiciones
para propósitos comerciales/promocionales y de publicidad; servicios de organización de exhibiciones y de eventos para propósitos comerciales o publicitarios; servicios de mercadotecnia; servicios de demostración de productos; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de publicidad de automóviles para venta mediante la Internet; servicios
para proveer negocios e información en mercadotecnia; servicios de gestión de negocios de instalaciones para estacionamientos
de carros; servicios para proveer información mediante la Internet relacionada
con la venta de automóviles;
servicios de comparación de
precios; servicios de agencias de información comercial; servicios de intermediación comercial; servicios de asistencia, manejo y administración de negocios; servicios de asistencia, asesoría y consultoría en relación con organización de negocios; servicios para proveer información y asesoría comercial para consumidores durante su escogencia de productos y servicios; servicios para proveer recomendaciones de productos a consumidores con propósitos comerciales; servicios para proveer información a consumidores relacionada con productos y servicios; servicios de compilación de información dentro de una base de datos de computadora; servicios de agencias de importaciones y exportaciones; servicios de funciones de oficina; servicios de pedidos en línea; servicios
de subasta; servicios secretariales; servicios de arreglos de suscripciones a medios de información; servicios de venta al por mayor caracterizada por ser venta de automóviles; servicios de venta al por menor
caracterizada por ser venta de automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de piezas y partes de automóviles; servicios de venta al por menor
caracterizado por ser venta de piezas y partes de automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de automóviles usados; servicios de venta al por menor caracterizado
por ser venta de automóviles usados; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de baterías para automóviles; servicios de venta al por menor caracterizado
por ser venta de baterías para automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de archivos de imágenes descargables; servicios de venta al por menor
caracterizado por ser venta de archivos de imágenes descargables; servicios en línea
para tiendas minoristas de archivos
de imágenes descargables caracterizadas por tokens no
fungibles; servicios en línea para tiendas minoristas de archivos de imágenes descargables caracterizadas por ser imágenes de caracteres para metaverso; servicios en línea
para tiendas minoristas para archivos
de datos grabados; servicios en línea
para tiendas minoristas de archivos
de datos grabados caracterizados por contener metadatos que a su vez contienen
información sobre activos digitales; servicios en línea
para tiendas minoristas de imágenes
digitales descargables; servicios de tienda minoristas en línea de fotos
digitales disponibles para descargar; servicios de tienda minorista en línea
para venta de gráficos informáticos descargables; servicios de tienda minorista en línea de gráficos
descargables para teléfonos
móviles; servicios de
tienda minorista en línea para software de sistema operativo de computadora; servicios en línea
para tiendas minoristas de software operativo de computadora; servicios en línea
para tiendas minoristas de software de realidad virtual; servicios de negocios de promoción de ventas; servicios de negocios de promoción de ventas para proveer software relacionado con avatar; servicios
de promoción de ventas para
proporcionar software para tokens no fungibles; servicios de promoción de ventas para proporcionar archivos de imágenes descargables; servicios de promoción de ventas para proveer archivos de imágenes descargables caracterizados por ser tokens no
fungibles (NFTS); servicios de negocios
de promoción de ventas para
proporcionar archivos de imágenes descargables caracterizados por ser productos virtuales tales como prendas de vestir, calzado, bolsos, sombrerería, anteojos, equipo deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc.,
para metaverso; servicios
de promoción de negocios de
ventas para proporcionar archivos de imágenes descargables para automóviles caracterizados por ser para metaverso; servicios para promoción de ventas mediante la provisión de productos virtuales descargables, a saber, proporcionar
un programa de computadora en línea y para la realidad virtual en línea; servicios para proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios para el metaverso; servicios de negocios al por menor de software de gestión de contenido de metaverso; servicios de negocios al por mayor de software de gestión
de contenido de metaverso; servicios de negocios al por mayor de interfases de metaverso; servicios de negocios al por menor de interfases de metaverso. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022683323 ).
Solicitud Nº
2022-0007956.—Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica 3101014499 con
domicilio en km 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5
km. oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBERPRESS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
uso humano, alimentos y sustancias dietéticas, complementos para personas,
cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 29 de septiembre de 2022.
Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022683327 ).
Solicitud Nº 2022-0007958.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad
800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S.A. con domicilio en
km.6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación de peaje
1.5 km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRESART
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, alimentos
y sustancias dietéticas, complementos alimenticios para
personas, cualquier forma y/o presentación
farmacéutica. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022683328 ).
Solicitud N° 2022-0007802.—Velkis Leydi
Porras Sanchez, divorciado una
vez, cédula de identidad N°
110560126, con domicilio en
Desamparados, 50 sur de la Cruz Roja, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a venta de productos e insumos naturales (vitaminas aminoácidos, suplementos alimenticios, productos naturales de cuidado
personal, ungüentos naturales, aceites
esenciales). Ubicado en Puntarenas, Porras, Mercado Municipal Local N° 16. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2022683345).
Solicitud Nº 2022-0002263.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Deltron S.A. con domicilio en Calle Raúl
Rebagliati N° 170, Urb, Santa Catalina, La Victoria Lima,
Perú, solicita la inscripción
de: TEROS como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o does soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022683364
).
Solicitud Nº 2022-0008458.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Motores Hino de Guatemala S. A. con domicilio
en Calzada Roosevelt 11-76,
Zona 7, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como señal
de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar camiones, automóviles, motocicletas, autobuses, y demás vehículos terrestres, repuestos, servicios post-venta incluyendo talleres móviles, repuestos a domicilio, talleres equipados, horario de veinticuatro horas, arrendamiento de vehículos y servicios de leasing operativo y financiero, Relacionada con la marca Sika Motors (Diseño), registro número 289380. Reservas: N/A Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022683368 ).
Solicitud Nº 2022-0005625.—Antony Heber Garita Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad
304680869 con domicilio en San Isidro del General, Perez Zeledón, exactamente en San Andrés cien metros norte del bar Mora,
casa a lado izquierdo color
turquesa, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de consultoría de negocios a PYMES, llámese finanzas, mercadeo, estrategia y también para ejercer la educación relacionada a negocios. Reservas: Colores: morado, blanco y negro Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022683383 ).
Solicitud Nº 2022-0007723.—Sabrina Francis Salazar, cédula de identidad N° 303510732, en calidad
de apoderada especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4000042139, con domicilio
en San José, Sabana Norte, cuatrocientos metros oeste de la Agencia Datsun, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35; 37; 39 y
42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad en línea, impresa, o digital en relación con estaciones de recarga de vehículos eléctricos; suministro de información relacionada centros de recarga de vehículos eléctricos; en clase 37: servicios
de recarga de vehículos eléctricos; en clase 39: servicios de suministro, distribución de electricidad en centros de recarga de vehículos eléctricos.; en clase 42: consultoría,
investigación en energía renovable, sostenibilidad, protección ambiental, movilidad eléctrica y centros de recarga de vehículos eléctricos. Reservas: COLOR
VERDE, ELEMENTOS FIGURITIVOS DE LA SIGNO MARCARIO Y LA MARCA GRUPO ICE. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—O. C.
N° 4500178857.—Solicitud N° 379281.—( IN2022684712 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-2350.—Ref:
35/2022/4691.—Esteban Alonso Espinoza Vega, cédula de identidad
1-1252-0561, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Jesús, Jesús, frente
a la escuela. Presentada el 21 de septiembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2350. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—(
IN2022683088 ).
Solicitud Nº 2022-2223.—Ref: 35/2022/4429.—Rigoberto Mena Jiménez, cédula de identidad 1-0447-0001, solicita
la inscripción de:
4
Z
K
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Cartago,
Turrialba, Tayutic, Guadalupe, ciento
cincuenta metros este de la
iglesia. Presentada el 02 de septiembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2223. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022683100 ).
Solicitud Nº 2022-2320. Ref.: 35/2022/4848.—Ronald Guillermo Álvarez Ulate,
cédula de identidad 2-0458-0643, en
calidad de apoderado generalísimo sin Límite de suma de Asesorías E Inversiones Aroa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-185743, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa
Rosa, Ranchitos, trescientos
metros noroeste de la escuela,
contiguo a Vivero Brisas de
Tilawa. Presentada el 15 de setiembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2320. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022683184 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Columna
Bautista, con domicilio en la provincia de: San Jose-Santa Ana, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover los principios bíblicos
bautistas, el desarrollo social y espiritual de las personas enseñándoles a ser
verdaderos discípulos de Jesucristo, desarrollar actividades, reuniones,
capacitaciones, seminarios y demás actividades inherentes a la organización y
que la ley de asociaciones permita. organizar y ejecutar las labores
administrativas y civiles correspondientes a la Asociación. Cuyo representante,
será el presidente: José Gerardo de Los
Ángeles Romero Villanueva, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento:
503969.—Registro Nacional, 03 de octubre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022683039 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-856502, Asociación Centro Apostólico y Profético Tabernáculo, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociación Centro Apostólico y Profético Tabernáculo
Fuego. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022 asiento: 651432.—Registro
Nacional, 6 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022683168 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Indígenas Ula Manenuk, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines
principales, entre otros
son los siguientes: Propiciar el apoyo
de Instituciones del Estado, Instituciones,
Cooperativas, Asociaciones Civiles o Comunales y todo tipo de personas jurídicas debida y legalmente inscritas en el país
para el cumplimento de sus
fines. Cuyo representante, será el presidente:
Marilze Sánchez López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 586141.—Registro
Nacional, 29 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022683205 ).
Patentes
de Inveción
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada
INTEGRACIÓN DE SENSORES EN DISPOSITIVOS DE
IMPLANTE CARDÍACO. Una estructura
de retención del sensor incluye
un puntal de soporte del
sensor y un medio para asegurar un dispositivo sensor al puntal de soporte del sensor. Un brazo de soporte del sensor puede configurarse para tener dispuesto sobre él un dispositivo sensor al menos parcialmente cilíndrico y estar asociado con uno o más dedos de retención del sensor que
se proyectan desde el brazo de soporte
del sensor y/o una estructura
de jaula configurada para fijarse al dispositivo sensor. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pool, Scott,
Louis; (US); Murray, Daniel, James (US); Mcconnell,
Steven (US); Miri, Behnood (US); Islas, José (US) y
Valdez, Michael, G. (US). Prioridad: N° 62/926,829
del 28/10/2019 (US). Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000179, y fue presentada a las 11:55:48 del 22 de abril
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2022682848 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Bresnick,
Stephen David, solicita la Patente
PCT denominada DISPOSITIVO PARA LA COLOCACIÓN DE
IMPLANTES CON PROTECCIÓN DE BIOPELÍCULA. Dispositivos,
sistemas y métodos para colocar implantes de prótesis en cavidades
de implantes creadas quirúrgicamente en un sujeto y para prevenir la contractura capsular resultante
de la inserción quirúrgica
de implantes de prótesis.
El dispositivo puede incluir un elemento de colocación que puede operarse para envolver el implante e impulsar
el implante desde la cavidad de adaptación hacia la cavidad de implante en el sujeto
al aplicar una fuerza mecánica al elemento de colocación. El dispositivo también incluye un elemento de protección acoplado con el elemento de colocación y que puede operarse para proteger el implante de al menos una parte
del túnel de disección que conecta la incisión con la cavidad de implante durante la colocación del implante en la cavidad de implante. El dispositivo es capaz de proteger el implante
de la contaminación microbiana,
incluida la contaminación por la flora endógena del sujeto, durante la colocación del implante en la cavidad de implante creada quirúrgicamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/34, A61F 2/12 y A61M 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bresnick,
Stephen David (US). Prioridad: N° 62/946,376 del
10/12/2019 (US) y N° 63/066,760 del 17/08/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/119352. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000286, y fue presentada a las 08:00:26 del
16 de junio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 03 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2022683085 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela del
Milagro Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Crop Enhancement, Inc., solicita la Patente PCT denominada
CONCENTRADOS DE RECUBRIMIENTO NO TÓXICOS PARA
USOS AGRÍCOLAS. La invención
abarca una formulación agrícola no tóxica de una suspensión
líquida concentrada que comprende un aceite secante y materiales particulados suspendidos, y además abarca una
formulación acuosa que comprende la suspensión líquida concentrada y un agente de tratamiento agrícola. La invención adicionalmente abarca métodos para tratar un objetivo agrícola. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 1/06, A01N 25/24 y A01N 25/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hajduk, Damian (US); Xie, Anne Feng (US); Lin, Brian (US); Choi, Yeon S. (US) y
Geraldo Pires De Mello Ribeiro, Matheus (BR). Prioridad:
N° 62/961,055 del 14/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/146155. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000389, y fue presentada a las 10:18:27 del
10 de agosto de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022683134 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960 en calidad de Apoderada Especial de
Hernández Mayén, Alfonso; Consolidando
El Patrimonio, S.A.P.I. de C.V.; Stewart Lang, Daniel y Healixa,
Inc, solicita la Patente
PCT denominada DISPOSITIVO PARA COSECHAR VAPOR DE
AGUA ATMOSFÉRICO. La presente divulgación
está dirigida a dispositivos, sistemas y productos para atraer, capturar y convertir vapor de agua atmosférico en agua líquida
útil, utilizando el proceso térmico
dinámico de la deposición, estados de cambio de fase y fusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B01D 5/00, B01D 53/26, C02F 1/22, C09K 5/02, C09K 5/04, E03B 3/28, F24F 3/14,
F25B 39/02, F25B 39/04, F25B 41/06, F25D 21/00, F25D 21/06 y F25D 21/14; F24F
11/41; C09K 5/06 y F28D 20/02, cuyo inventor es
Stewart Lang, Daniel (MX). Prioridad: N°
MX/a/2020/001916 del 12/11/2019 (MX). Publicación Internacional: WO/2021/096343. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000203, y fue presentada a las 12:00:59 del
6 de mayo de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 24 de agosto de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022683127 ).
La señor(a)(ita) Marianela Del
Milagro Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Albireo AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE BENZOTI(DI)AZEPINA Y SU USO COMO MODULADORES DEL ÁCIDO BILIAR. La invención se refiere a los derivados 1,5-benzotiazepina
y 1,2,5-benzotiadiazepina de la fórmula (I). Estos compuestos son moduladores del ácido biliar que tienen el transportador apical del ácido biliar dependiente
del sodio (ASBT) y/o actividad inhibidora
del transporte del ácido biliar del hígado (LBAT). La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y al uso de estos compuestos
en el tratamiento
de enfermedades cardiovasculares,
metabolismo de ácidos grasos y trastornos debidos al uso de la glucosa, enfermedades gastrointestinales y enfermedades
hepáticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/554, A61P 5/00 y C07D 281/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Starke, Ingemar
(SE); Gillberg, Per-Göran
(SE) y Kulkarni, Santosh S. (IN). Prioridad: N°
201911049982 del 04/12/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/110883. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000315, y fue presentada a las 11:19:03 del
30 de junio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 20 de septiembre de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022683132 ).
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de
apoderada especial de Janssen Pharmacéutica NV, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADOS
ESPIRÁNCOS SUSTITUIDOS DE CADENA LINEAL. La presente
invención se refiere a agentes farmacéuticos
útiles para la terapia y/o profilaxis en un mamífero, a una composición farmacéutica que comprende tales compuestos y a su uso como
inhibidores de la interacción
proteína/proteína de la
menina/MLL, útiles para tratar
enfermedades tales como el cáncer, que incluye, sin carácter limitante, leucemia, síndrome mielodisplásico (SMD) y neoplasias mieloproliferativas
(NMP); y diabetes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/407, A61P 3/10, A61P 35/00, C07D 403/04, C07D 403/14 y C07D 471/10; cuyos inventores son Cai, Wei
(CN); Dai, Xuedong (CN); Querolle, Olivier Alexis
Georges (FR); Thuring, Johannes Wilhelmus
John F (BE); Liu, Yingtao (CN); Liu, Lianzhu (CN); Xu, Yanping (CN);
FU, Liqiang (CN); Li, Ming (CN); Fang, Lichao (CN); Deng, Xiangjun (CN);
Zhao, Qiwu (CN); Li, Kangying
(CN); Ng, Alicia Tee Fuay (CN); Darville, Nicolas
Freddy J (BE); Cleator, Edward (GB); Urbanietz, Gregor Thomas (BE); Maton,
William, Marc (BE) y Pande, Vineet (BE). Prioridad:
N° PCT/CN2019/126760 del 19/12/2019 (CN), N° PCT/CN2020/126595 del 04/11/2020
(CN) y N° 62/961,775 del 16/01/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/121327. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000346, y fue presentada a las 11:24:34 del
15 de julio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022683230 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS
DE UNIÓN A ANTÍGENO BIESPECÍFICAS DIRIGIDAS A OX40 Y FAP. La invención se refiere a novedosas moléculas de unión a antígeno biespecíficas, que comprenden al menos dos dominios de unión a antígeno que pueden unirse específicamente
a OX40 y a un dominio de unión
a antígeno particular que puede
unirse específicamente a la
proteína de activación de fibroblastos (FAP), y a los métodos para producir estas moléculas y los métodos para usarlas,.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/17, A61K 39/395, CO7K 16/28 y CO7K 16/40; cuyo(s)
inventor(es) es(son) IMHOF-JUNG, Sabine (DE); Duerr,
Harald (DE); Klein, Christian (CH); Moessner,
Ekkehard (CH); Umaña, Pablo (CH); Amann, Maria (CH); Rueger, Petra (DE); Bujotzek,
Alexander (DE); Zielonka, Joerg (CH); Kraft, Thomas
(DE); Bachl, Juergen Peter (CH); Cantrill,
Carina (CH); Faigle, Janine (DE); Marrer-Berger,
Estelle (CH); Pousse, Laurene (CH); Sam, Johannes (DE); Staack,
Roland (DE) y Tuerck, Dietrich (CH). Prioridad: N° 20167624.4 del 01/04/2020 (EM). Publicación Internacional:
WO/2021/198333. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000479, y fue presentada a las 14:26:22 del 22 de septiembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de septiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022683304 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Arrowhead Pharmaceuticals,
Inc., solicita la Patente
PCT denominada AGENTES
DE iARN PARA INFECCIÓN CAUSADA POR EL VIRUS DE LA
HEPATITIS B (Divisional 2019-0056). Se describen
composiciones y métodos
para la inhibición de la expresión
génica del virus de la hepatitis B. Se describen los desencadenantes
de interferencia de ARN (ARNi)
y los conjugados desencadenantes de ARNi para inhibir la expresión del gen del
virus de la hepatitis B. También se describen las composiciones farmacéuticas que comprenden uno
o más desencadenantes de ARNi del VHB opcionalmente con una o más terapias
adicionales. La administración
de los desencadenantes de ARNi del VHB descritos al hígado infectado in vivo proporciona la inhibición de la expresión y el tratamiento del gen del VHB. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y C07H 21/02; cuyos
inventores son: Zhu, Rui (US); Wooddell,
Christine I.; (US); Li, Zhen (US); Pei, Tao (US); Given, Bruce D (US); Almeida,
Lauren J (US); Rozema, David B (US); Wakefield,
Darren H (US) y Lewis, David L (US). Prioridad: N°
62/370,754 del 04/08/2016 (US), N° 62/534,733 del 20/07/2017 (US) y N°
62/540,639 del 03/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/027106. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0469, y fue presentada a las 13:33:19 del
16 de setiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022683306 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita
la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA EL MANEJO DE AGUAS PLUVIALES. Se proporciona
un sistema de gestión de fluidos que incluye una entrada configurada para recibir fluido preprocesado. El sistema incluye un aparato de filtrado configurado para eliminar contaminantes del fluido preprocesado. El aparato de filtrado incluye una placa
que tiene una primera abertura. Una primera tubería del colector se dispone en la placa e incluye una o más perforaciones
y una segunda abertura al menos parcialmente alineada con la primera abertura. Una segunda tubería del colector se dispone en la placa e incluye una o más perforaciones.
El medio filtrante se elimina
entre la primera tubería
del colector y la segunda tubería del colector y está configurado para separar los contaminantes
del fluido preprocesado. El
sistema también incluye una salida
acoplada a la segunda tubería del colector para recibir el fluido
procesado del aparato de filtrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 24/00, C02F 9/00 y E03F 5/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Bo (US); Figola, Daniel J (US); Pank,
Thomas E (US); Vitarelli, Ronald R (US) y Hartweel, Erick.K (US). Prioridad: N° 16/837,010 del 01/04/2020 (US) y N°
62/992,820 del 20/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/188430. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000464, y fue presentada a las 13:15:40 del
15 de septiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022683307 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por SINDY MARÍA RODRÍGUEZ ARCE, con cédula de identidad
110800956, carné 30087. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 166672.—San José, 18 de octubre del
2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2022686440 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JAVIER
CARVAJAL MOLINA, con cédula de identidad N° 1-0696-0859,
carné N° 26510. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.—San
José, 14 de octubre del 2022.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 164154.—1 vez.—(
IN2022686524 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0628-2022.—Exp
20678PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Instituto Costarricense de Electricidad, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 50.33 litros por segundo en
Cañas, Cañas, Guanacaste,
para uso Consumo Humano. Coordenadas 271.586 / 415.399 hoja Cañas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de
2022.—Evangelina Torres Solís, MINAE.—( IN2022685691 ).
ED-0545-2022.—Exp.
N° 6775P.—Platanera Río Sixaola S. A., solicita concesión de: (1) 1,60 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo AM-03 en
finca de su propiedad en Bratsi, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial bananeras. Coordenadas 179.154 / 663.717 hoja Amubri.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022685714
).
ED-0654-2022.
Exp. 23530P.—Yegua Coqueta
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del Pozo RG-508, efectuando la captación en finca de en Guácima (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 214.747 / 507.393 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022685873 ).
ED-0551-2022.—Exp. 23358.—Sociedad de
Usuarios de Agua de
Barrio Lourdes de Cangrejal de Acosta, solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del Nacimiento Barrio Lourdes de Cangrejal, efectuando la captación
en finca de Carol y Giovanna Ambas Quesada Briceño en Cangrejal, Acosta, San
José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 192.037 /
513.583 hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022686096 ).
ED-0464-2022.—Exp. 7300P.—Valle Montaña de Guanacaste
Limitada, solicita concesión de:
0.88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-287 en finca de Hans Peter Schwarz en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico, turístico Coordenadas 283.850 /
352.600 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022686104 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0647-2022. Exp. 3546.—Beneficio La Guaria S. A., solicita
concesión de: (1) 3.50 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de La Fazenda
S. A. en San Rafael (Poas),
Poás,
Alajuela, para uso agroindustrial
- beneficiado. Coordenadas
231.800 / 509.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022686238 ).
ED-0697-2022.—Exp. N° 23605P.—Inmobiliaria Hermanos H Dos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo
del Pozo TS-113, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano, riego, comercial, turístico, agropecuario. Coordenadas 185.019 / 466.600 hoja Tárcoles.
(2) 3 litros por segundo del Pozo TS-121, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano, riego, comercial, turístico, agropecuario. Coordenadas 184.951 / 466.698 hoja Tárcoles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeno Penado.—(
IN2022686470 ).
ED-0698-2022.—Exp. N° 23606P.—Cascada Salvaje de
la Montana Limitada, solicita
concesión de: (1) 4 litros por segundo del Pozo TS-143, efectuando la captación en finca de en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano, riego, comercial, turístico, agropecuario. Coordenadas 175.113 / 471.905 hoja Herradura.
(2) 4 litros por segundo del Pozo TS-151, efectuando la captación en finca de en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano, riego, comercial, turístico, agropecuario. Coordenadas 180.109
/ 466.909 hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022686476 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Matías Onetto Lavie, venezolano, cédula de residencia 186200198517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6650-2022.—San José al ser las 3:06 del 3 de octubre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022681956 ).
Karina Isamar
Torrez Fernández, nicaragüense, cédula de residencia
155820284234, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6669-2022.—San
José, al ser las 8:14 del 7 de octubre de 2022.—Karla
Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022682974 ).
Alejandro José
Acosta Castro, nicaragüense, cédula de residencia
155818630034, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6664-022.—San José, al ser las 10:59 del 10 de octubre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022683189 ).
Hamilton
Alexander Mejía Barrientos, nicaragüense, cédula de
residencia 155820513233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6740-2022.—San José, al ser las 11:15 del 10 de octubre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022683215 ).
Heydi Daniela Molina López, nicaragüense,
cédula de residencia DI 155820519025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6766-2022.—San José, al ser las 12:40 del 7 de octubre
de 2022.. Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional Gestión 1.—1 vez.—(
IN2022683222 ).
Miranda Obando Meyling Judith, nicaragüense, cédula de residencia 155827183801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6039-2022.—San José, al ser las 10:36 a.m. del 3 de octubre
de 2022.—Licda. Meredith
Daniela Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2022683366 ).
Gregory Carlos
Iglesias Barrios, venezolano, cédula de residencia 18620046628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6214-2022.—San Jose al ser las 2:54 del 10 de octubre
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022683394 ).
Jason Alberto Rosales Miranda, nicaragüense,
cédula de residencia 155811970023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6410-2022.—San José, al ser las 10:12 del 22 de setiembre
de 2022.—Federico Picado Le-Frank, Asistente Administrativo.—1
vez.—( IN2022683458 ).
José Santos
Obando Sarantes, nicaragüense,
cédula de residencia 155811417619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
6512-2022.—San José, al ser las 8:33 del 10 de octubre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022683462 ).
Carmen María González
Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia
155811937623, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6781-2022.—San José, al ser las 9:06 del 10 de octubre
de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefa a.Í.—1 vez.—(
IN2022683475 ).
Enma Hernández Aguilar,
nicaragüense, cédula de residencia 155809446702, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6569-2022.—San José, al ser las 9:17 del
10 de octubre del 2022.—Gaudy Alvarado Zamora , Jefa a.í.—1 vez.—(
IN2022683485 ).
Elizabeth Jaralys Sandigo
Lira, nicaragüense, cédula de residencia
155825692836, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6777-2022.—San José, al ser las
8:30 am del 10 de octubre de 2022.—Erick Miguel
Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022683529 ).
Patricia Iglesias Chirinos, venezolana,
cédula de residencia 186201097831, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6692-2022.—San José, al ser las 9:40 del 11 de octubre de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022683532 ).
Rodney Ylich Noguera Avendaño, nicaragüense, cédula de residencia
155802690504, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6370-2022.—San José, al ser las 10:36 del 28 de setiembre
de 2022.—Wendy Arias Chacón, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022683564 ).
Carmen Eugenia Chamorro Alvarado, nicaragüense,
cédula de residencia DI155801381410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6785-2022.—San José al ser las 10:24 del 10 de octubre
de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022683599 ).
Victoria Sue Horn,
estadounidense, cédula de residencia 184001899231, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6491-2022.—San José, al ser las 7:28 del 10 de octubre del 2022.—Karla
Villalobos Coro, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022683612 ).
Virginia Gibbs, estadounidense, cédula de residencia 184001748813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
6537-2022.—San José, al ser las 7:34 del 10 de octubre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—(IN 2022683618 ).
María Elis Obregón Jarquín,
nicaragüense, cédula de residencia DI-155821812324,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6808-2022.—Alajuela, al ser las 10:13 del 11 de octubre
del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2022683672 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0824-2022
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas
por la Comisión |
1-10-41-1617 |
Tacrolimus 0,5 mg (como
tacrolimus monohidratado). Cápsula. |
Versión CFT 40505 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-1618 |
Tacrolimus 0,5 mg (como
tacrolimus monohidratado). Cápsula. |
Versión CFT 40605 Rige a partir de su publicación |
1-10-32-1285 |
Omeprazol 10 mg. Cápsula
de liberación retardada |
Versión CFT 81902 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-3380 |
Dactinomicina 0,5 mg |
Versión CFT 30605 Rige a partir de su publicación |
1-10-50-7175 |
Aceite de triglicéridos
de cadena media. |
Versión CFT 08506 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 383626.—( IN2022686179 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en el artículo 8 del acta de la sesión 1729-2022, celebrada el 2 de mayo del 2022,
considerando que:
El
artículo 115 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558,
estipula que es de interés público la fiscalización de las entidades
financieras. Este artículo dispone:
Artículo 115.- Creación
Es de interés público la fiscalización de las entidades financieras del país, para lo cual se crea la Superintendencia General de Entidades
Financieras, también denominada en esta
ley la Superintendencia, como
órgano de desconcentración máxima del Banco Central de Costa Rica. La Superintendencia regirá sus actividades por lo dispuesto en esta
ley, sus reglamentos y las demás
leyes aplicables.
El
carácter de interés público con el que califica el legislador las funciones de
regulación y supervisión financiera, en este caso, respecto de la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), es el reflejo de
reconocer la naturaleza relevante de este tipo de órganos públicos en el
mantenimiento del orden público económico. Sobre este aspecto, la Procuraduría
General de la República ha señalado:
“(…) Como parte de estos controles que se ejercen dentro de sistema financiero costarricense, encontramos las llamadas “Superintendencias”, las cuales tienen como fin principal la supervisión y fiscalización de una gama de actividades
relevantes para la economía
nacional. Las Superintendencias
son órganos reguladores de
las actividades económicas
que las leyes les asignan,
las cuales son desarrollas por los diferentes
actores –públicos o
privados- que actúan en los mercados financieros. En vista de la importancia de estos órganos, el legislador decidió
dotar a las Superintendencias
de los recursos legales y económicos necesarios a fin de que puedan cumplir con los objetivos encomendados. Sobre el papel
de las Superintendencias este
Órgano Consultivo indicó en el
dictamen C-384-2003 del 9 de diciembre del 2003:
“La función de regulación y supervisión supone una intervención directa e inmediata en la actividad jurídica y económica de las entidades fiscalizadas, tanto públicas como privadas.
La supervisión es necesaria
en la medida en que la intermediación financiera:
“… afecta
en forma directa e inmediata el aspecto de la política
monetaria y crediticia en que se hallan involucrados vastos intereses económicos y sociales, en razón
de los cuales se ha instituido el sistema de contralor
permanente por el Banco Central, que comprende desde la autorización para operar a la cancelación de la misma”, E, Barbier: “Relaciones jurídico-legales del Banco Central y las entidades financieras en materia de política
monetaria y crediticia”, Responsabilidad del Banco Central por
la actividad financiera, La
Ley Buenos Aires, 1999, p. 19.
Las prerrogativas que se reconocen a los órganos reguladores
y supervisores son manifestación
de un poder de policía dirigido a mantener el orden público
económico. No puede desconocer que la ausencia o insuficiencia de supervisión es
causa de “fragilidad financiera” (A. CROCKETT: “Separados pero
convergentes: normas
financieras internacionales
y sistemas financieros nacionales”, en ¿Cómo lograr sistemas
financieros sólidos y seguros en América Latina?, BID, julio, 1998, p. 25), lo que impide
el desarrollo del sistema financiero y sobre todo puede
llevar a los entes financieros a adoptar riesgos que pongan en peligro
la estabilidad financiera necesaria para el mantenimiento del sistema político y social.”
Uno de esos órganos supervisores
es la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), que encuentra
su creación y regulación original en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, ley N° 7558 del 3
de noviembre de 1995, Conforme
dicha Ley, la SUGEF es un órgano
del Banco Central que goza de desconcentración
máxima. En este sentido es importante analizar lo dispuesto por los
numerales 115 y 119 de la ley de rito.
(…)” (Procuraduría General de la República, dictamen
C-044-2008 del 13 de febrero del 2008)
iii. El mantenimiento del orden público económico
deviene de lo que en teoría se denomina “leyes de interés público”, siendo éstas mediante las cuales se habilita la intervención del Estado en diversas actividades con el fin de asegurar en la sociedad, su organización moral, política, social y económica. En este orden
de ideas, el mantenimiento
del orden público económico se encuentra íntimamente relacionado con el sistema financiero,
en tanto éste promueve el desarrollo
económico, facilitando la canalización de recursos entre unidades superavitarias y deficitarias de recursos. Es en ese punto donde la función de los organismos de regulación y supervisión financiera deviene trascendental, pues sus acciones -las cuales deben respetar
el marco jurídico aplicable- permitan velar por la estabilidad, solvencia y adecuado funcionamiento de los distintos intermediarios
financieros y por ende del sistema financiero en su
conjunto. Para cumplir con esta
función esencial, se somete a las entidades supervisadas a un intenso
control, principalmente expresado
en normas de rango legal que justifican la intervención de entidades públicas en la vigilancia y fiscalización de actividades privadas, así como en
medidas regulatorias y acciones de supervisión directa de carácter prudencial.
iv. Lo dispuesto
en los puntos anteriores tiene como sujeto principal de la protección pública que brindan los órganos
de regulación y supervisión
financiera, a los ahorrantes e inversionistas que confían sus recursos a las diversas entidades que participan del sistema financiero regulado. Es para su protección que el sistema jurídico
debe resguardar la eficiencia y estabilidad del sistema financiero. Para lograr ese objetivo, es relevante la construcción y funcionamiento de lo que se conoce
como la Red de Seguridad Financiera, consistente de cuatro
componentes básicos:
1.-Regulación y Supervisión Bancaria
2.-Prestamista
de última instancia.
3.-Resolución Bancaria
4.-Garantía de los depósitos
v. Uno de los elementos relevantes en el mantenimiento
de la estabilidad, solvencia
y adecuado funcionamiento
de los distintos intermediarios financieros y por ende del sistema
financiero en su conjunto, es el manejo de la información en general, ya sea que se trate de información sobre el sistema
financiero o de las propias
entidades supervisadas individualmente consideradas. En cuanto al manejo
de información de las entidades
supervisadas, el legislador estableció que ésta es de carácter confidencial, no obstante, dispuso
de ciertas excepciones a ese régimen de confidencialidad. Resulta de interés para este caso, lo dispuesto en el inciso
d) el artículo 132 de la
Ley 7558, que establece que se podría
excepcionar del régimen de confidencialidad la información
que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF), definiere como
de interés público. Esta norma dispone:
Artículo 132.- Prohibición. Queda prohibido al Superintendente, al
Intendente, a los miembros
del Consejo Directivo, a los empleados, asesores y a cualquier otra persona, física o jurídica, que preste servicios a la Superintendencia en la regularización o fiscalización de las entidades financieras, dar a conocer información relacionada con los documentos, informes u operaciones de las entidades fiscalizadas. La violación de esta prohibición será sancionada según lo dispuesto en el artículo
203 del Código Penal. Tratándose de funcionarios de la Superintendencia
constituirá, además, falta grave para efectos laborales.
Se exceptúan de la prohibición
anterior:
(…)
d) La información de interés público, calificada como tal por
acuerdo unánime del Consejo Directivo.
(…)
vi. En cuanto al interés público, la Procuraduría General
de la República, en su
dictamen C-043-2014 del 11 de febrero de 2014, estableció lo siguiente:
“(…) Al respecto, no puede dejar de recordarse que interés público, interés general, son conceptos jurídicos indeterminados y cambiantes, que adquieren su sentido preciso
en el contexto
de la norma o la situación particular que se contempla. Importa recalcar, sin embargo,
que la idea de interés público
alude a la colectividad política e implica la superación del conjunto de los intereses privados, de los cuales se diferencia. En efecto, el
interés público, que en términos generales
identificamos con el interés general, es el fundamento de la acción pública, el que determina la finalidad y da legitimidad a esa
acción, al punto que se le considera
la “piedra angular de la acción
pública” (cfr. Conseil d’Etat: Réflexions sur l’intérêt général . Le rapport public pour 1999). Una noción
que lleva ínsita la búsqueda de un consenso, la superación de los conflictos y oposiciones y de los particularismos. Elemento fundamental es esa superación, el rebasamiento de los intereses particulares de los miembros de la comunidad a que alude el interés público.
En principio, corresponde al legislador definir qué es interés público. En ese sentido, el legislador puede
establecer que determinada actividad es de interés público, por lo que se justifica que sea asumida por la Administración Pública o empresas públicas, ya que constituye una función pública
o un servicio público. Pero
también puede considerar que determinada actividad desarrollada por los particulares
debe ser auspiciada, subvencionada y promovida por la Administración Pública. La actividad privada es conforme con los fines del Estado o de la Administración.
En cuyo caso,
se tratará de una actividad de interés público desarrollada por los particulares.
(…)”
vii. Del análisis conjunto de lo dispuesto
en el artículo
132 inciso d) citado, y de
la definición de interés público contenida en el dictamen C-043-2014, podemos inferir claramente que el legislador previó un sistema, que permita al regulador y supervisor financiero
valorar esquemas de información hacia el público, de acuerdo con las condiciones imperantes y necesidades de la
población. Esa previsión
del legislador resulta absolutamente correcta, en tanto, en una
ley no se pueden prever anticipadamente todas las situaciones que ameritarían desafectar cierto tipo de información del régimen de confidencialidad, siendo que ese tipo de normas permiten ajustar la intensidad del régimen de confidencialidad a la realidad económica, social, jurídica y técnica de cada época. En
línea con lo indicado, procede señalar que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al analizar un recurso de amparo interpuesto contra la SUGEF y en el que se reclamaba la entrega de información sobre la suficiencia patrimonial
de las entidades financieras
supervisadas, resolvió lo siguiente:
“(…) Por último, al no haber sido declarado esta información de interés público, calificada como tal por acuerdo
unánime del Consejo Directivo, según lo señalado en el
artículo 132 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, no existe norma expresa que permita hacer pública
la información relacionada
con la suficiencia patrimonial de las entidades financieras y, en consecuencia, se aplica, en conjunto con el artículo señalado,
el artículo 138 de la ley mencionada. (…)” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia 15170-2011 de las 12:21 horas del 4 de noviembre de 2011)
viii. El marco jurídico aplicable al sector financiero ha tenido en los últimos
años, un proceso de avance relevante que permite acercarnos a lo dispuesto en estándares
y mejores prácticas internacionales. Al respecto, se pueden destacar la aprobación de la Ley de creación
del fondo de garantía de depósitos y de mecanismos de resolución de los intermediarios financieros (Ley
9816) del 11 de febrero de 2020, así
como las reformas operadas a la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica mediante la Ley 9768 del
16 de octubre del 2019, comúnmente
denominada Ley de Supervisión
Consolidada. Estos dos instrumentos jurídicos han venido a suplir
muchas de las deficiencias
que desde hace bastante tiempo se habían apuntado respecto de nuestro régimen jurídico relacionado a la materia de regulación y supervisión financiera, y que por ende representaban vacíos de nuestra red de seguridad financiera, los cuales hoy día, en línea con lo señalado supra, ya han sido abordados
por las leyes antes mencionadas.
ix. Aunado
a la mejora del marco
legal, la regulación aprobada
por el CONASSIF en los últimos
años ha venido a establecer un marco más riguroso
en la gestión de los riesgos de las entidades financieras supervisadas, su gobernanza, la idoneidad de los integrantes de los órganos de dirección y de la Alta Gerencia; asimismo, la regulación ha pretendido mejorar la calidad de la estructura de
capital de los entes supervisados.
x. La coyuntura
generada por los avances en
el marco jurídico, permite al regulador avanzar hacia esquemas que generen un ambiente de una mayor disciplina por parte de las entidades supervisadas, y en ese sentido, ampliar la información disponible
para que los ahorrantes y público en general tomen decisiones mejor fundamentadas, es una acción que va en esa
dirección. Tómese en cuenta que la comunicación de hechos y datos reduce las asimetrías de información, fortalece la disciplina de mercado, hace más racional la toma de decisiones y potencialmente tiene el efecto de reducir
la incertidumbre de los ahorrantes e inversionistas.
xi. Sobre
la base expuesta, se considera
que es conteste con el interés público, dar a conocer la información relacionada con la suficiencia patrimonial de las entidades
supervisadas por la SUGEF, así como los
resultados de las pruebas
de tensión denominadas
Bottom-Up Stress Test que se aplican sobre ellas. En
línea con lo que se indicará
más adelante, en ambos casos se provee información cuantitativa, y en el caso de las pruebas de tensión, también se provee información de carácter cualitativo, en tanto evidencia la opinión del
supervisor en cuanto a la capacidad de la entidad para entender los riesgos
que asume con su operación.
xii. En
cuanto al Índice de Suficiencia Patrimonial, debe tenerse en cuenta
que:
a. es un indicador financiero que provee información sobre la fortaleza del capital de cada entidad supervisada, y su capacidad para responder por los riesgos
generales de la actividad; por ende, es el
indicador por excelencia utilizado para medir la fortaleza de la solvencia de las entidades financieras;
b. el
cálculo de este indicador, el cual
se realiza mensualmente conforme a lo dispuesto en el Reglamento
sobre Suficiencia
Patrimonial de las Entidades Financieras
(conocido como Acuerdo SUGEF 3-06), establece una metodología objetiva para el cálculo del porcentaje de suficiencia patrimonial, basada en la recomendación internacional y sustentada en la información financiera que las entidades deben remitir mensualmente
a la SUGEF; siendo que sobre
este indicador el supervisor ejerce un intenso monitoreo, en el marco
de una adecuada gestión del riesgo de solvencia, el resultado
del indicador es responsabilidad
de cada intermediario financiero, pues refleja el impacto
de las decisiones tomadas por la entidad;
c. en
nuestro medio resulta de una alta relevancia,
dado que, por la estructura
jurídica nacional, la suficiencia patrimonial puede, por sí solo, generar
un nivel de irregularidad
para una entidad financiera. En este sentido, debe
reconocerse que al declararse
de interés público el dato de la suficiencia
patrimonial, automáticamente se está
autorizando también, el que, por interés
público, en determinados momentos, se evidencie respecto de alguna entidad supervisada, su ubicación en alguno
de los tres niveles de irregularidad financiera previstos en el artículo
132 de la Ley 7558;
d. el
Pilar 3 del Acuerdo de Capitales
emitido por el Comité de Supervisión
Bancaria de Basilea, destaca la importancia de una divulgación amplia de los componentes
de la suficiencia patrimonial, de forma que se “permita a los agentes
del mercado evaluar información
esencial referida al ámbito de aplicación, el capital, las exposiciones al riesgo, los procesos
de evaluación del riesgo y,
con todo ello, a la suficiencia del capital de la institución”.
A modo de referencia sobre esta práctica, se muestran los siguientes
dos casos de países latinoamericanos:
Estados Unidos Mexicanos: El concepto bajo el
que se conoce a la Suficiencia
Patrimonial, es el de Índice
de Capitalización (ICAP), y este
se publica con base en una resolución de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público,
la cual se denomina “Reglas para los
requerimientos de capitalización
de las Instituciones de Banca Múltiple
y las Sociedades Nacionales
de Crédito, Instituciones
de Banca de Desarrollo”. Este instrumento normativo, en su
Anexo 14, denominado “Revelación
de Información”, establece:
ANEXO 14: REVELACION DE INFORMACION
Los aspectos mínimos a revelar son los siguientes:
1 INDICE DE
CAPITALIZACION
El Indice de Capitalización determinado en los términos de I.2.10.
(…)
Esa norma se puede acceder al siguiente link
de la Asociación de Bancos
de México:
https://www.abm.org.mx/legislacion-y-regulacion/juridico/shcp/rimientosdecapitalizaciondelasinstitucionesdeBM.pdf
En la práctica, el
Índice de Capitalización
(ICAP) es publicado por la Comisión Nacional de Banca y Valores,
mediante comunicados de prensa, el cual
se comunica, alrededor de
45 días naturales después del último
día del mes sobre el que se hacen públicos los datos.
Así, por ejemplo, para el índice correspondiente a julio de 2021, la publicación del
comunicado de prensa fue el 17 de setiembre
de 2021. (ver el siguiente link:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/668360/Comunicado_de_Prensa
_92_ICAP_BM_julio_2021.pdf)
En igual sentido,
para el índice de octubre de 2021, la publicación
del comunicado de prensa fue el 17 de diciembre
de 2021. (ver el siguiente link:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/687959/Comunicado_de_Prensa_127_ICAP_BM_octubre_2021.pdf)
Más recientemente, para el índice de enero de 2022, la publicación del comunicado de prensa fue el
16 de marzo de 2022. (ver el siguiente
link:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/710129/Comunicado_de_Prensa_17_ICAP_BM_enero_2022.pdf)
República de
Colombia: El concepto
bajo el que se conoce a la Suficiencia Patrimonial es el de Relación de Solvencia, ya sea Básica o Total. Al respecto, debe anotarse que en el Decreto 2555 de 2010, se establece que el nivel mínimo de la Relación de Solvencia Total en un 9%. En ese sentido, el artículo
2.1.1.1.2 de ese decreto, establece:
ARTÍCULO
2.1.1.1.2 Relación de solvencia
total. La relación
de solvencia total se define como
el valor del patrimonio técnico calculado en los términos
de este Capítulo, dividido por el
valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio y de mercado. Esta relación se expresa en términos porcentuales.
La relación de solvencia
total mínima de los establecimientos de crédito de los que trata este
Capítulo será del nueve por ciento
(9%).
(Norma visible en la siguiente dirección de internet:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=40032)
En cuanto a la publicación
de indicadores de las Entidades
Financieras, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual es el Decreto
663 de 1993 (el cual ha sufrido modificaciones a lo largo
del tiempo), establece en su artículo
97, lo siguiente:
Artículo 97. Información.
(…)
3. Publicidad
de la situación financiera. La Superintendencia Bancaria
debe publicar u ordenar la publicación de los estados financieros
e indicadores de las entidades
sometidas a su control y vigilancia, en los que se muestre la situación de cada una de éstas y la del sector en su conjunto.
Tratándose de las entidades aseguradoras, publicará, además, en forma periódica, la situación del margen de solvencia. La información relativa a estas
entidades estará a disposición de los interesados y se publicará cuando menos en
tres (3) diarios de amplia circulación nacional.
(Norma que puede accederse en el siguiente
link:
https://www.leyex.info/leyes/Decreto663de1993.htm)
En la página de internet de la Superintendencia Financiera de
Colombia (www.superfinanciera.gov.co), existe un apartado en el
que consta el acceso a una diversidad
de información sobre las entidades financieras, la cual es de distintas periodicidades, ya sea diaria, semanal, mensual, semestral, anual. Para el caso de la información
relativa a la Relación de Solvencia, esta se da de manera mensual, aunque existe algún
rezago. Por ejemplo, consultada la información en abril de 2022, el mes más
reciente sobre el que se tiene información, es de enero 2022. Al
respecto, puede consultarse la siguiente página de internet de la mencionada
superintendencia: https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/informes-y-cifras/cifras/establecimientos-de-credito/informacion-periodica/mensual/evolucion-relacion-de-solvencia-60947.
República de
Chile: El concepto bajo el que se conoce a la Suficiencia Patrimonial es el de Índice de Adecuación de Capital. En cuanto a la publicidad de los índices de las instituciones fiscalizadas, la Ley General de Bancos
(reformada en el 2019), establece -en lo conducente- en su artículo
16, lo siguiente:
Artículo 16.- Las instituciones fiscalizadas
en virtud de esta ley deberán publicar, en un periódico de circulación nacional, sus estados de situación referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada año, o en cualquier
otra fecha que lo exija, en casos
especiales, la Comisión, en uso de sus facultades
generales. La publicación
se efectuará a más tardar el último
día del mes siguiente a la fecha a que se refiere el estado.
Conjuntamente con la publicación
de los estados de situación a que se refiere este artículo, la Comisión podrá ordenar que ellas publiquen los datos
que, a su juicio, sean necesarios para la información del público. Las normas que se impartan
sobre esta materia deberán ser de aplicación general. (…)
En la página de internet de la Comisión para el Mercado Financiero (www.cmfchile.cl), existe
un apartado en el que consta el
acceso a una diversidad de estadísticas, publicaciones y datos de las entidades y el mercado, las cuales tienen distintas
periodicidades. Para el caso de la información relativa al Índice de Adecuación de Capital, esta se da
de manera mensual, aunque existe algún
rezago. Por ejemplo, consultada la información en abril de 2022, el mes más
reciente sobre el que se tienen datos, es diciembre de 2021. (Información visible en el siguiente link:
https://www.cmfchile.cl/portal/estadisticas/617/w3-propertyvalue43981.html)
xiii. En cuanto a las pruebas de tensión denominadas Bottom-Up
Stress Test que se aplican sobre
las entidades financieras supervisadas por la SUGEF, debe tenerse en
cuenta:
a. Después de la crisis
financiera internacional
del 2007-2008, la utilización de las pruebas de tensión por parte de los
organismos con responsabilidades
en materia de supervisión financiera ha tomado mayor importancia, dado
que permite:
i. medir la capacidad de las entidades financieras para resistir ciertos escenarios macroeconómicos;
ii. identificar
su nivel de madurez en el
desarrollo de sus propios modelos de medición del riesgo de crédito;
b. constituyen una herramienta que, a través de los años,
se han convertido en un elemento fundamental para
la administración del riesgo
por parte de las entidades financieras, mientras que, por el lado del supervisor, se ha convertido en una
herramienta esencial para
la identificación de posibles
resultados adversos ante el acaecimiento de una multiplicidad de riesgos;
c. dada la relevancia
de esta herramienta, el Comité de Supervisión
Bancaria de Basilea ha emitido diversos documentos relevantes, entre ellos, en el
2009, una serie de principios denominados Principles
for sound stress testing practices and supervisión,
que tenían como fin abordar deficiencias en el desarrollo
de este tipo de pruebas y que quedaron al descubierto con la crisis, siendo
que dentro de los mencionados principios, específicamente el nueve, dispone de la relevancia
de que “las prácticas y los
resultados de las pruebas
de resistencia deben comunicarse dentro y entre las jurisdicciones”;
d. en
correspondencia con las mejores
prácticas internacionales, en cuenta lo señalado
en los denominados
Principles for sound stress testing practices and supervisión,
existe entre los países afiliados a la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos
(OCDE), un uso extendido de
la publicación de las pruebas
de tensión en diferentes jurisdicciones, y en ese sentido, en el informe
“Estudios Económicos de la
OCDE-Costa Rica” del 2020,
“(…) Recuadro 1.3. Prácticas de la
OCDE sobre divulgación de pruebas de estrés individuales
Divulgar los
resultados de la prueba de estrés es óptimo desde el punto de vista del bienestar cuando existe opacidad bancaria (Goldstein and Leitner, 2018[10]). La experiencia reciente muestra que los mercados no han logrado anticipar
los resultados de las pruebas de tensión debido a la existencia de información privada en los bancos
(Petrella and Resti, 2013[11]). Tomando
en cuenta esto, 24 países miembros de la OCDE divulgan los resultados de las pruebas de tensión bancarias individuales. En Europa, las pruebas de tensión son evaluadas y divulgadas simultáneamente por el Banco Central Europeo y la Asociación Bancaria Europea. Las autoridades de supervisión o los bancos centrales
de otros 8 países miembros, como Chile y México, brindan información sobre resultados detallados de las pruebas de estrés a nivel agregado. En algunos
países, se introduce una desagregación dividiendo el sistema en
grupos de diferentes regiones o tamaños de bancos (por ejemplo,
Japón). En dos países (Suiza y Turquía) solo se resumen los resultados agregados y en otros dos países no se divulga la información.
Fuentes: Banco
Central Europeo, Autoridad Bancaria Europea y fuentes de países, incluyendo las instituciones de supervisión financiera y los bancos centrales.
(…)” (Cita visible en la página 32 del referido informe)
e. en nuestro país, la SUGEF desarrolla desde el año 2016, pruebas
de tensión a entidades bajo su supervisión, lo cual hace utilizando la modalidad de pruebas Bottom-Up
Stress Test (en adelante
BUST). Este tipo de pruebas
no se encuentran previstas
legal o reglamentariamente de manera
expresa, sino que constituyen herramientas de supervisión, en dónde la superintendencia remite a las entidades consideradas en el ejercicio, los
escenarios bajo los cuales debe realizarse
la prueba de tensión. Dichos escenarios son dos, uno
base y otro adverso. El escenario base consiste en la descripción de situaciones que si bien, son potenciales, no representan cambios dramáticos en la evolución económica del país; por el contrario,
el escenario adverso refleja situaciones –también potenciales- que impactan de manera severa a la economía del país;
f. las pruebas
de tensión bajo la metodología
BUST, implica que las entidades
deban aplicar, bajo sus metodologías, los escenarios provistos por el supervisor a la información real de la entidad
con una fecha de corte, que es normalmente la reflejada en el
último mes del año anterior a la realización del
ejercicio, así por ejemplo, para la prueba desarrollada en el 2019, se tomó información a diciembre de 2018, entre la cual,
resulta fundamental la suficiencia
patrimonial de cada entidad;
g. la aplicación
de las pruebas BUST genera resultados
de dos tipos, uno cualitativo
y otro cuantitativo: el resultado cualitativo, es la opinión
del supervisor en cuanto a
la capacidad de la entidad
para entender los riesgos que asume con su operación; siendo
que sobre este aspecto, pueden realizarse observaciones sobre políticas, procedimientos, gobernanza, modelización del riesgo y las metodologías utilizadas por cada entidad
y la SUGEF, por ejemplo, se
reflejaría si una entidad utiliza
uno o varios métodos, tales
como la regresión lineal,
la regresión logística,
score interno, regresión de
Ridge, Poisson, entre otros; el
resultado cuantitativo,
es el resultado de la aplicación bajo los modelos de las entidades y de la misma SUGEF, de los escenarios hipotéticos planteados al inicio del proceso (base y adverso), siendo que entre la información cuantitativa que forma parte de
las pruebas de tensión, se identifica la siguiente: i.- tasa de impago
de la entidad, tanto en la aplicación del modelo BUST como el de la SUGEF (exposure at
default, probability of default y loss given default); ii.- el
nivel de suficiencia
patrimonial base (el real tomado
como punto de partida del ejercicio), así como los niveles
de suficiencia patrimonial teóricos
que resultan de la aplicación
de los modelos de las entidades (BUST) y de la SUGEF;
h. lo expuesto
permite concluir que la información que consta en un informe de prueba de tensión, refleja dos elementos: i.- Elemento cualitativo: brinda información sobre la capacidad real y vigente de la entidad evaluada, para identificar, entender, medir y gestionar sus riesgos; y ii.- Elemento cuantitativo: los resultados no tienen la virtud de reflejar la situación real de la entidad, sino que muestran simplemente, por ejemplo, el nivel
de solvencia expuesto mediante el índice
de suficiencia patrimonial, y que resulta
luego de aplicar los escenarios del ejercicio, representando este, un resultado teórico y potencial. En relación con el índice de suficiencia
patrimonial que se toma como
base del ejercicio, si bien
este es un dato real, lo cierto es que se refleja en el informe
con un rezago relevante.
xiv. El que el ahorrante, inversionista y público en general tenga acceso al índice de suficiencia
patrimonial, así como a los resultados de las pruebas BUST, de acuerdo con la periodicidad, medios y formatos que se definan, permitirá tener acceso a información de corte cuantitativo -cuya variabilidad es más acentuada- y de orden cualitativo -cuya variabilidad es menos acentuada-, indudablemente contribuirá a la adopción de decisiones más informadas, a la vez de que se contribuye a la disciplina de los distintos participantes regulados y supervisados por la SUGEF; esto a su vez, tiene
una conexión indiscutible con el interés de mantener del orden público económico
se encuentra íntimamente relacionado con el sistema financiero.
xv. Claramente,
la actividad desarrollada por las entidades financieras reguladas y supervisadas por la SUGEF es privada. No obstante, esta actividad, dado su impacto en el
orden económico y social
del país recibe una intensa supervisión
y fiscalización, basada en un ordenamiento jurídico objetivo y claro, por cuanto acuden
al ahorro del público para
que éstos les confíen sus recursos; de esta manera, el regulador,
valorando criterios jurídicos, técnicos, así como razones
de conveniencia y oportunidad,
puede valorar avances que permitan al público en general tener una mayor claridad sobre el impacto de sus decisiones, y es en esa línea donde
el interés público vence el
interés privado. Este razonamiento
es semejante al abordado en la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia 2021000764
de las nueve horas quince minutos
del 15 de enero de 2021, en
donde analizó la colisión entre el derecho a la intimidad y la libertad de prensa, y en donde
se decantó por favorecer este último cuando se emite un hecho noticioso de interés para la colectividad. Al respecto, se
indica en esa sentencia:
“(…) Lo anterior plantea una colisión
entre dos derechos fundamentales, por
una parte, la libertad de prensa y, por otra parte,
el derecho a la imagen, que se debe
resolver, según ha indicado
esta Sala ponderando ambos
derechos. Recientemente, este
Tribunal tuvo la oportunidad
de examinar con detalle este tema y se pronunció en los
siguientes términos en sentencia número
2020010961 de las 10:05 horas del 16 de junio del
2020:
V. Estima
la Sala que cuando se produce una
colisión entre estos
derechos como en el presente caso
(imagen y libertad de prensa),
partiendo del carácter institucional del derecho a la información,
y siempre que la utilización
de la imagen que complementa la noticia
sea veraz y no afecte la dignidad de la persona titular de ese derecho, debe decantarse por darle un valor preferencial al derecho a la libertad
de prensa. En el mismo sentido
podemos encontrar precedentes en la jurisprudencia española (STC
165/1988 y STC 59/1989) en los
que el Tribunal Constitucional
español, en diversos casos ha ponderado a favor la libertad de información ante el conflicto con otros derechos fundamentales, utilizando como argumento central, el carácter institucional
del derecho a la información. En
el mismo sentido, el Tribunal Supremo Español, frente a la ponderación de estos dos derechos
ha señalado:
“La técnica de ponderación exige valorar el
peso abstracto de los respectivos derechos fundamentales
que entran en colisión, y desde este punto de vista, la ponderación
debe respetar la posición prevalente que ostentan tanto el derecho a la libertad de expresión como el derecho a la libertad de información por resultar esenciales
como garantía para la formación de una opinión pública libre,
indispensable para el pluralismo
político que exige el principio democrático. Además, ese juicio de ponderación en abstracto debe atender a que el ejercicio de la libertad de expresión, según su propia naturaleza,
comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel
contra quien se dirige pues
así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe
sociedad democrática”. Sentencia Tribunal Supremo 16 de febrero
2016.
En la misma
línea de pensamiento, la
Corte Europea de Derechos Humanos resaltó
la importancia que “la libertad
de prensa proporciona a la opinión pública uno de los mejores medios
para conocer y juzgar las
ideas y actitudes de los dirigentes políticos. En términos más
generales, la libertad de
las controversias políticas
pertenece al corazón mismo del concepto de sociedad democrática “ (caso “Lingens
vs. Austria”, sentencia del 8 de julio
de 1986, serie A N° 103, párr.
42)”.
VII. Caso concreto. Partiendo de las consideraciones
expuestas, esta Sala concluye que el orden democrático exige, la defensa de la libertad de expresión, como instrumento básico e indispensable
para la formación de la opinión
pública. Y esa defensa, lleva a la posibilidad de expresar el pensamiento usando los medios
que elija el emisor y también en la facultad de difundirlo a través de ellos. El valor de esta defensa alcanza su máximo nivel
cuando la libertad es ejercitada por los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa. En ese sentido, se entiende que si bien, el derecho a la expresión, contemplado en el artículo 13 de la Convención Americana, no tiene carácter absoluto, los límites y controles
de su adecuado desempeño no deben de modo alguno limitar su ejercicio, más
allá de lo estrictamente necesario, al punto que puedan convertirse en un mecanismo directo o indirecto que afecten la libertad de expresión, información y prensa y constituyan una violación al derecho. Ahora, en el caso
bajo estudio, esta Sala considera que la publicación emitida por el
diario, en la que se utilizó la imagen de la amparada,
el medio informativo se limitó a difundir información relacionada con un hecho noticioso de interés para la colectividad, por tratarse de la posible comisión de una irregularidad en la tramitación y manejo de expedientes judiciales, por ello la posibilidad de usar la
imagen de una persona para referirse
a un acontecimiento, está sustentada en su
relevancia para el público, sin que el consentimiento del uso de su imagen en ese contexto, sea necesario. Por otra parte, la fotografía que se utiliza es parte de un documento público, como lo indica la misma recurrente, no una imagen obtenida en un contexto íntimo, familiar o privado, y se utiliza
como accesoria a la noticia, cuya veracidad
no ha sido ha disputada y
no fue cuestionada, como ya se indicó,
ante el mismo diario por la interesada.
Del mismo modo, la imagen en
sí misma no es una forma que afecte la dignidad de su titular, de tal forma que en esos términos funciona
como un límite válido a las excepciones que admite el derecho a la imagen.
Hoy en día, no se concibe
un medio de comunicación sin imágenes,
de solo texto, sin ilustraciones.
La imagen en cuestión forma
parte de un hecho noticioso de interés público que en ese momento se comunica. En ese sentido, concluye esta Sala que si el uso
de la imagen, como en este caso, se da dentro de un contexto de un hecho noticioso de interés público y está relacionada directamente con el contenido de la noticia, cuya utilización, además, no denigra ni afecta la imagen de su titular, no se configura una lesión a los
derechos del titular de la imagen. En consecuencia, tampoco hay razón para estimar el recurso en
cuanto a la alegada violación al derecho a la imagen se refiere.
(…)”
Bajo ese contexto, debe señalarse que mantener el orden público
económico no solo tiene como herramienta el mantener privada
un determinado tipo de información, sino que también puede cumplirse
con la liberación de información
de manera estructurada, conforme a la periodicidad, medios y formatos que se definan por parte
de los órganos de regulación y supervisión, en beneficio del ahorrante y el inversionista, a efecto de que este adopte decisiones con un marco más claro de información. Es en este punto donde la autoridad pública entiéndase para este caso el CONASSIF-, conforme a las potestades que le
ha otorgado el legislador, puede realizar las valoraciones correspondientes y adoptar decisiones tendientes a procurar fortalecer ese orden económico y social, ajustando el régimen
de publicidad de la información
sobre las entidades, en caso de que existan razones de interés público que lo fundamenten.
xvi. Conforme a las razones técnicas y jurídicas expresadas supra, se considera
que existen los suficientes elementos para declarar de interés público, conforme lo dispuesto en el
inciso d) del artículo 132
de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
la siguiente información:
a.- el índice de suficiencia patrimonial de las entidades
financieras supervisadas por la SUGEF, lo cual a su vez comprende
el declarar como de interés público la ubicación de irregularidad o inestabilidad financiera de una entidad, únicamente por derivación del resultado de la suficiencia
patrimonial; b.- los resultados
de las pruebas BUST.
xvii. Si bien se
declara de interés público la información detallada en este
acuerdo, lo cierto, es que,
su comunicación al público debe seguir
protocolos de comunicación,
formato, periodicidad y medios, que deben ser estructurados, con el fin de procurar el cumplimiento
del objetivo planteado en este acuerdo.
En este orden
de ideas, deviene en necesario que la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
presente en un plazo de 30 días, un plan en el que presente formatos, periodicidad, medios y demás elementos y estrategias de comunicación que estime relevantes.
dispuso, por
unanimidad y en firme:
declarar de interés
público, conforme a lo dispuesto en los
considerandos de este acuerdo, el inciso
d) del artículo 132 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, la siguiente
información:
i) el índice de suficiencia patrimonial
de las entidades financieras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, lo cual a su vez comprende
el declarar como de interés público, cuando esto se dé, la ubicación de irregularidad o inestabilidad financiera de una entidad, únicamente
por derivación del resultado de la suficiencia patrimonial;
ii) los
resultados de las pruebas
BUST, entendiéndose, para este
caso, que se realizará a partir del ejercicio que se desarrolla en el
presente año y cuyos resultados estarán listos en el 2023.
Atentamente,
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria
interina del Consejo.— 1
vez.—O.C. N° 4200003750.—Solicitud
N° 380909.—( IN2022682973 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-353-2022.—Sibaja Quesada Gina,
R-016-2000-B, cédula de identidad: 107010863, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias
Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022682603 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-377-2022.—Cesar Rubén Rabanal Fernández, R-303-2022, pasaporte N° 118778714, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad
Nacional “Federico Villareal”, Perú. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 21 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022682984 ).
ORI-394-2022.—Mireles Guerra Stefany Mercedes, R-321-2022,
Categoría Especial de Protección
Complementaria Libre Condición
186201326332, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Médica Cirujana,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022683079 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Jorge Madrigal
González, costarricense, número
de identificación 6-033-0885, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Administrador de Seguridad Pública, obtenido en la Escuela de
Carabineros del General Carlos Ibáñez del
Campo, de la República de Chile. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 06 de octubre, 2022.—Magister Sandra María Castillo Matamoros,
Jefe a. í.— ( IN2022683390 ).
Nº 2022-439
ASUNTO Modificación
art. 25.
Sesión Nº 2022-46 Ordinaria.—Fecha de Realización
04/Oct/2022.—Artículo 5.2.—Modificación
artículo 25 del Reglamento
para el uso y asignación de telefonía celular. (Ref. GG-DF-2022-01662) Acuerdo
Nº 2021-205. Memorando GG-2022-03521 Referencia Nº Atención Dirección Financiera, Gerencia General.—Fecha Comunicación
06/Oct/2022.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Considerandos:
I.—El Reglamento vigente para la asignación, uso y control de telefonía celular fue aprobado mediante
acuerdo de Junta Directiva
Nº
2021-205 del 13 de mayo
2021, y publicado en La Gaceta Nº 96 del 20 de mayo 2021.
II.—El inciso f)
del artículo 25 del Reglamento
para la asignación, uso y
control de telefonía celular
hace referencia a la prohibición de utilizar el teléfono celular
propiedad del AyA mientras se encuentre de vacaciones, incapacitado, o con permiso con o sin goce de salario, salvo casos de excepción en los
que se amerite la comunicación
con el funcionario en esas circunstancias.
III.—Se considera
necesario incluir un inciso más en
el artículo 25 del Reglamento para la asignación, uso y control de telefonía celular, a fin de que lo indicado
en el inciso
f) cubra también a los casos de funcionarios
que utilizan líneas celulares personales en el desempeño
de sus funciones, y no solamente
los casos de funcionarios que utilizan teléfonos celulares propiedad de AyA. Por tanto,
De conformidad
con las potestades reglamentarias
que le son expresamente reconocidas
por el Art.11, inciso i) de la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, N° 2726,
esta Junta Directiva
acuerda modificar el artículo 25 del Reglamento para la asignación, uso y
control de telefonía celular en los siguientes
términos:
En el
artículo 25 adicionar el inciso h), el cual indicará lo siguiente:
h) En
los casos de funcionarios que utilizan su línea celular
personal, queda prohibido el cobro de la facturación del mismo mientras se encuentre de vacaciones, incapacitado, o con permiso con o sin goce de salario, salvo casos de excepción en los
que se amerite la comunicación
con el funcionario en esas circunstancias,
lo que será autorizado por la Gerencia o Subgerencia General y establecido
en el contrato
respectivo.
El
resto del artículo 25 se mantiene incólume.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Karen
Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 88016.—Solicitud N° 380597.—( IN2022683150 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora, Mayrin de Los Ángeles Quirós Medina, costarricense,
cédula de identidad, 208680761. Se le comunica la resolución de las
once horas y cuarenta minutos
del cinco de octubre de os mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00885-2022, mediante
la cual se ordena el cuido provisional de la
persona menor de edad
A.M.Q.M. Se le confiere audiencia la señora, Mayrin de Los Ángeles Quirós Medina, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 380277.—(
IN2022682297 ).
A Jose Rigoberto
Espinoza Montalván, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de
edad J. R. E. R., y que mediante
la resolución de las quince horas cuarenta
minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós, se resuelve:
I.—Dictar medida de protección a favor de la persona menor
de edad, modificando la resolución de las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil
veintidós,
en la que se dispuso la medida de abrigo temporal de J.
R. E. R., en el Albergue institucional de Varones de
Zapote del Patronato Nacional de la Infancia, con fecha de inicio del veintiséis de agosto del dos mil veintidós a medida
de inclusión en programas de auxilio a las
personas menores de edad e internamiento en centros especializados para rehabilitación, a fin de que sea ingresado en el
programa de la ONG Comunidad
Encuentro, a partir del día once de octubre del 2022, con fecha de egreso limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el plan de intervención a favor de la persona menor
de edad. Y por ende manteniendo lo dispuesto en la resolución de las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil
veintidós,
en lo no modificado por la presente resolución. La presente medida de protección tiene una vigencia
indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
Por lo que la persona menor de edad,
deberá permanecer inserta en el
programa de la ONG Comunidad
Encuentro, hasta tanto no se resuelva lo contrario, por ésta representación. Debiendo
la persona menor de edad, mantenerse inserta y seguir los lineamientos
educativos y de comportamiento
de la ONG Comunidad Encuentro, mantenerse
en el proceso
de rehabilitación e incorporarse
a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina,
y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse,
a los factores de riesgo propios de su condición. II.—Procédase por parte
del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
III.—Se le ordena a los progenitores, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. IV.—Se le ordena a Maura Elena Rodríguez, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. V.—Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
respetar los lineamientos institucionales de
la ONG y coadyuvando en el proceso de la persona menor de edad. VI.—Medida de Régimen de interrelación familiar: -Respecto
de los Progenitores en relación a la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
a disponer interrelación familiar supervisada
a favor de los progenitores,
siendo que mientras permanezca en la ONG se realizará conforme a los lineamientos de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y políticas en protección del Covid, a fin de
resguardar el derecho de integridad de la personas menores
de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia
Orozco o la persona que la sustituya -que en este momento
es la Licda. Tatiana Quesada Rodriguez-, para coordinar dicha interrelación. Cabe aclarar que esta interrelación autorizada, para los progenitores de la persona menor
de edad, se realizará, siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad,
y la persona menor de edad
lo quiera. VII.—Medida de Atención Psicológica y de Salud a la Persona Menor de Edad: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de resguardar
el derecho de integridad de
la persona menor de edad,
se ordena insertar en tratamiento psicológico y de salud (médico) que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad, a fin de garantizar su estabilidad
emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Igualmente se ordena, que
se le de el correspondiente
seguimiento a la atención y
medicación que el personal médico indique, respecto de la persona menor de edad. Para tal efecto, la ONG de ubicación de la
persona menor de edad deberá gestionar lo pertinente. VIII.—Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se
le informa a los progenitores, que la profesional
de intervención será la Licda. Emilia Orozco, o la
persona que la sustituya, quien
en la actualidad está siendo sustituida
por la Licda. Tatiana
Quesada Rodríguez, cuyas citas
de seguimiento se indican, así: -Viernes 7 de octubre del
2022 a las 8:30a.m. Viernes 2 de diciembre del 2022 a
las 8:30a.m. - Viernes 27 de enero del 2023 a las
8:30a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48:00 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00160-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 380288.—(
IN2022682298 ).
A Karla Javiera Castillo Reyes, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica que a
las 14:00 horas del día veintiuno de enero del dos mil veintidós se dictó resolución de adoptabilidad administrativa a
favor de las personas menores de edad
K.A.C.R. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso;
y el de apelación será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente: OLHS-000374-2018.—Oficina Local Heredia Sur PANI.—Licda.
Kathya María Vargas Cubillo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 380279.—( IN2022682299 ).
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Sarapiquí, al señor
Heliam Rodríguez Rojas, se comunica
que por resolución de las siete horas con treinta 30 de setiembre de 2022, se dictó en sede archivo
de proceso OLSAR-00154-2022, de las personas menores de edad: R-P-R-D y D.R.D.
Es todo. Expediente N°
OLSAR-00154-2029.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 380284.—( IN2022682301 ).
A quien interese se les comunica que por
resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día seis de octubre del año
dos mil veintidós, se dictó declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de
edad A.M.S en del expediente OLTU-00250-2019 en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00250-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 380324.—( IN2022682303 ).
Al señor Gustavo Ernesto Mogollón Ardila, mayor, costarricense por naturalización, estado civil,
cédula de identidad N° 801010068, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las veintidós horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintidós,
se dictó medida de protección de abrigo temporal provisionalísima cautelar a favor
de la persona menor de edad
M.R.M.P., por plazo de un mes, hasta el veinticinco
de octubre del dos mil veintidós.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto
se da audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden
solicitar la celebración de
una audiencia oral y privada.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00149-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 380369.—( IN2022682329
).
Al señor Priya Charandas Munera Hernández, mayor, costarricense,
cédula N° 116680468, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y nueve minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad P. K. M. R., por el plazo de un mes que rige a partir del día cuatro de octubre
al cuatro de noviembre del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue
ubicada desde el día siete de setiembre del dos mil veintidós.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00222-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento .—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 380373.—( IN2022682331 ).
Oficina Local de Pani
de la Cruz, a la señora María De Los Ángeles Martínez González, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica
la resolución de las 16:00 horas del 5 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
E.M.G., con fecha de nacimiento
quince de octubre del dos mil ocho.
Se le confiere audiencia a la señora:
Maria De Los Ángeles Martínez González, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
N° OLL-00023-2012.—Oficina
Local de la Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 380379.—( IN2022682335 ).
Oficina Local de Pococí.
Al señor Edson Miguel Guerrero Alvarado, cédula de identidad: 2-0596-0141, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 09/09/2022 en la cual la Oficina
Local de Pococí dictó la medida cautelar de protección y orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad J.S.G.T. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00385-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 380383.—( IN2022682337 ).
Al señor Alejandro Aguilar Baltazar, se le
comunica la resolución de las 15:26 horas del 29 de abril del año 2022, dictada
por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se eleva recurso de
apelación y se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad T.M.A.M.
Se le confiere audiencia al los señor Alejandro
Aguilar Baltazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en
San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00027-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682339 ).
Al señor Gerardo Vivian Morera
Sánchez, número de cédula 600850853, se le comunica
la resolución de las once horas y uno minutos
del seis de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida orientación,
apoyo y seguimiento a favor
de la persona menor de edad
K. M. M. O.. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00415-2014.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
380389.—( IN2022682341 ).
Oficina Local de San José Oeste. A
la señora Marta Lorena López, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 del 05 de octubre
del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José
Oeste declara la adoptabilidad,
de la persona menor de edad
M.A.L.L. Se le hace saber a dicha
señora que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos
11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa:
se les advierte, además,
que contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación
en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasados los tres
días señalados. Se le previene
a la señora Marta Lorena López, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, expediente
OLSJO-00037-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 380392.—( IN2022682344 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia. Al señor
James Michael Dyer, cédula de identidad número 800920739, se le comunica
la resolución correspondiente
a medida de abrigo
temporal, de las ocho horas del seis de octubre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de persona menor
de edad C.M.D.A y K.E.D.A y que ordena
medida de abrigo temporal.
Se le confiere audiencia a James Michael Dyer, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente
OLT-00302-2018.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 380488.—( IN2022682510 ).
Al señor Elver Antonio Pérez Serrano, mayor de edad, cédula de identidad número 206480411, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas dos minutos del seis
de octubre del año dos mil veintidós, resolución de la
audiencia oral y privada a las partes
y prorroga de Medida de Cuido, a favor de la persona menor
de edad J. S. P. M., bajo expediente
administrativo número
OLPJ-00041-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00041-2022.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 380490.—(
IN2022682511 ).
A la señora Egla Velázquez Velázquez, se le comunica la resolución de siete horas y treinta y nueve minutos del seis de octubre del
dos mil veintidós, donde se
resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y se dé
inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de Trabajo Social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor
de edad L.R.C.V Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado,
expediente OLAO-00355-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 380500.—( IN2022682518 ).
Oficina Local de PANI, Liberia a:
Abraham De Jesús Martínez, nicaragüense, sin más
datos, se comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Abrigo Temporal en
Albergue Institucional, en
favor de la persona menor de edad
L.D.M.M, con fecha de nacimiento
seis de septiembre del año
dos mil nueve, y resolución
de las doce horas del día trece
de septiembre del año dos
mil veintidós, que confirma
por el plazo
de seis meses las medidas de protección.
Se le confiere audiencia a: Abraham De Los Ángeles Martínez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de
Liberia. Expediente OLL-00310-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada María Gabriela Paniagua Briceño.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 380519.—( IN2022682531
).
Oficina Local San Carlos. Al señor Minor Gerardo Ávila Gamboa,
costarricense número de identificación 205480240. Se le comunica
la resolución de las 15 horas del 06 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de la Persona Menor
de edad Y.G.A.O. Se le confiere
audiencia al señor Minor Gerardo Ávila Gamboa por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00081-2019.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 380523.—( IN2022682541 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. A la señora Katherine Josethe Sequeira Martínez, se comunica que por resolución de las quince horas del seis de octubre del año dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa
medida de cuido
provisional, de en beneficio
de la persona menor de edad
R.Z.S.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLPO-00134-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.
Patronato Nacional de la Infancia.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
380539.—( IN2022682544 ).
Oficina Local de Upala-Guatuso.
Al señor Juan Manuel Villegas Solís, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del veintinueve
de setiembre del año dos
mil veintidós, que ordeno medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad S.S.V.V. Se le confiere
Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente Número OLSCA-00054-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín
Mena Trujillo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº380543.—( IN2022682559 ).
A: Abraham de
Jesús Martínez, nicaragüense, sin más
datos, se comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal en albergue institucional,
en favor de la persona menor
de edad L.D.M.M., con fecha
de nacimiento seis de septiembre
del año dos mil nueve, y resolución de las doce horas del
día trece de septiembre del
año dos mil veintidós, que confirma por el
plazo de seis meses las medidas
de protección. Se le confiere
audiencia a: Abraham de Jesús Martínez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros
200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00310-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licda. María Gabriela Paniagua
Briceño.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 380549.—(
IN2022682632 ).
Oficina Local de Sarapiquí, a la
señora Kathy Miranda Dávila,
se comunica que por resolución de las quince horas y treinta
minutos del seis de octubre
del dos mil veintidós, se dictó
en sede administrativa
medida de cuido
provisional, de en beneficio
de la persona menor de edad:
J.M.D. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSAR-00308-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka Maria Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 380681.—( IN2022682686 ).
Se comunica a quien interese, la resolución de las nueve horas del cinco de octubre de dos mil veintidós que
dicta una declaratoria administrativa de abandono en favor de la persona menor de edad L. A. A. V.. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24:00 horas después
de dictada, N° OLG-00184-2022. 07 de octubre del 2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 380686.—( IN2022682687 ).
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Pablo de Heredia. Al Señor Jason Jiménez Villalobos, se le comunica
la resolución de la Oficina
Local de San Pablo de Heredia de las: nueve horas del
día cuatro de octubre del año
dos mil veintidós, que ordenó
medida de protección cautelar de cuido provisional de
la persona menor de edad
K.A.J.H. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-00236-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 380690.—( IN2022682688 ).
Oficina Local San José Este. Al señor Lenin Ramón Meza Zamora, se desconocen
más datos, se le notifica la resolución de las
16:05 del 08 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina
Local San José Este del PANI dicta medida de protección de cuido en el expediente
de la persona menor de edad
A.N.M.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLSJE-00267-2022. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº 380691.—( IN2022682690 ).
Al señor Ernesto Ramón Bolaños Ugarte, se desconoce
identificación y dirección,
se le comunica la resolución
de las once horas treinta y tres
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad R. E. B. S., E.
A. B. S., Y. A. B. S.. Se le confiere
audiencia al señor Ernesto Ramón Bolaños
Ugarte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Rafael
de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael
de Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLTU-00156-2016.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 380698.—( IN2022682693 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Carina
de Los Ángeles Cervantes Miranda, costarricense,
número de identidad
113260740, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 14:21 del 06 de octubre
del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de
edad K.A.C.C. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00225-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal. Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 380710.—(
IN2022682795 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Carlos Alberto Campos Cisneros, costarricense,
número de identidad 110660302, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 14:21 del 06 de octubre del 2022 en la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona
menor de edad K.A.C.C. Se le confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-00225-2020. Notifíquese.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
381073.—( IN2022683121 ).
A señor Francisco Loría Bermúdez, se le comunica
la resolución de las diez
horas y veintisiete minutos
del siete de octubre del
dos mil veintidós, donde se
resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso
especial de protección y se dé
inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de Trabajo Social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor
de edad Y. P. L. S.. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLAO-00355-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
381081.—( IN2022683143 ).
A señor Willian Julián Conejo
Rodríguez, se le comunica la resolución
de las once horas del siete de octubre
del dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso
especial de protección y se dé
inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de Trabajo Social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor
de edad K. C. A.. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLAO-00353-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
381102.—( IN2022683151 ).
A señor Antonio del Carmen Montero Calderón, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta y siete minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el
proceso especial de protección
y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de la persona menor de edad
T. T. M. G.. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLAO-00188-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
381103.—( IN2022683155 ).
Oficina Local De San José Oeste. A los señores Rodolfo Salazar López, titular del documento
de identificación nicaragüense
155803311819, sin más datos
y Yahoska Vargas Amaya, titular del documento de identificación nicaragüense
C01921300, sin más datos,
se les comunica la Resolución
de las 16:00 horas del 22 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, da por Terminado
el Proceso Especial de Protección y se Ordena el Archivo del Expediente en favor de la persona
menor de edad J.R.S.V. Se
le confiere audiencia a los
señores Rodolfo Salazar López y Yahoska Vargas Amaya,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLLU-00057-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora. Representante Legal.—( IN2022683158 ).
Oficina Local San José Este. A la señora Estany Tatiana Álvarez
Mora, costarricense, número
de identidad 114250863, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
15:11 del 07 de octubre del 2022 en
la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta resolución de modificación de alternativa de protección del expediente de la
persona menor de edad
A.A.A.M. Se le confiere, audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Expediente N° OLSJE-00055-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 381110.—( IN2022683159 ).
Al señor Delvin Antonio Urbina Taleno,
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00881-2022, mediante
la cual se ordena el Cuido Provisional de la
persona menor de edad
Y.A.U.F. Se le confiere audiencia al señor Delvin Antonio Urbina Taleno
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Órgano Director del Proceso Administrativo.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 381112.—( IN2022683192 ).
A la señora Tania Miranda Castillo, indocumentada.
Se le comunica la resolución
de las diez horas y quince minutos
del cinco de octubre de dos
mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00883-2022, mediante la cual
se ordena el Cuido Provisional de la persona menor
de edad D.D.R.M. y L.S.R.M. Se le confiere
audiencia a la señora Tania Miranda Castillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio
web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 381117.—( IN2022683193 ).
Al señor Berny Gerardo Gutiérrez Pérez, se le comunica la resolución a las nueve horas del veintinueve de setiembre de dos
mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso
especial de protección bajo la medida
orientación apoyo y seguimiento, en favor de la
persona menores de edad
MCGV. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00170-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 381122.—( IN2022683194
).
A la señora Feliciana Amador Cantillano,
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las nueve
horas y cuarenta minutos
del ocho de octubre de dos
mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00900-2022, mediante la cual
se ordena el Abrigo
Temporal de la persona menor de edad
J. J. R. A. Se le confiere audiencia a la señora Feliciana Amador Cantillano,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 381132.—( IN2022683195 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Leonardo
Mendoza López, indocumentado. Se le comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos
del ocho de octubre de dos
mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00898-2022, mediante la cual
se ordena el Abrigo
Temporal, de la persona menor de edad
A.M.L. Se le confiere audiencia al señor Leonardo Mendoza López, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina
Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira.
Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 381138.—( IN2022683198 ).
A la señora Alba Luz López Benavides, indocumentada.
Se le comunica la resolución
de las catorce horas y quince minutos
del ocho de octubre de dos
mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00898-2022, mediante la cual
se ordena el Abrigo
Temporal, de la persona menor de edad
A.M.L. Se le confiere audiencia a la señora Alba Luz López Benavides por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio Web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 381139.—( IN2022683199
).
Oficina Regional de atención inmediata Huetar Norte. Al señor Hervin José Martínez. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00892-2022, mediante
la cual se ordena el cuido provisional de la
persona menor de edad
A.G.B.G. J.F.D.B. J.J. M. B. Se le confiere audiencia
al señor Hervin José Martínez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina
Regional de atención
inmediata Huetar Norte. Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 381144.—( IN2022683200 ).
Al señor Denis Enrique Ramos Moya, cédula de identidad 701890343, se le comunica
la resolución de las 16:05 horas del 28 de setiembre del año 2022, dictada por la por el Departamento
de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución
mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad
L.D.R.Z. Se le confiere audiencia al señor Denis Enrique Ramos Moya, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLPU-00702-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 381147.—( IN2022683202 ).
Al señor Abel Diaz Hernández. Se le comunica
la resolución de las doce horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos
mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00892-2022, mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la
persona menor de edad A.G.B.G. J.F.D.B. J.J. M. B. Se le confiere audiencia al
señor Abel Díaz Hernández. por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 381142.—( IN2022683203
).
ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO 002-2022
Asunto: Cumplimiento de
Ley 10188
Al ser las ocho horas con veinticinco minutos del día seis de octubre
del año dos mil veintidós.—El suscrito, Jacobo
Guillen Miranda, mayor de edad, soltero,
Ingeniero Forestal, cédula
de identidad número dos-cuatrocientos diez-novecientos
once, vecino de Los Chiles Centro, en mi carácter de Alcalde de la
Municipalidad de Los Chiles, electo mediante la resolución N°
1494-E11-2020, del Tribunal Supremo de Elecciones.
San José, a las catorce horas y treinta
minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, soy electo alcalde del Cantón de Los
Chiles; por un periodo
legal comprendido entre el
primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril
de dos mil veinticuatro, como
Representante Legal para todo
trámite de la Municipalidad de Los Chiles, cédula jurídica N° 3-014-042068. Publicado en el
Diario Oficial, La Gaceta, Alcance número 47 del diez de marzo del 2020, en uso de las potestades que me otorga el artículo
70 de la Constitución Política y el
artículo 17 del Código Municipal, incisos
a) y b) y ñ); las potestades para delegar
funciones contenidas en la Ley General de la Administración
Pública, artículo 89 y lo dispuesto
en el Transitorio
único de ley 10.188.
Considerando:
1º—Que la Ley 10188, denominada: “adición de un artículo 14 bis a
la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de
1998, Ley para el Fortalecimiento
de las Vicealcaldías y Viceintendencias
Municipales”, publicada en La Gaceta N° 115 del
martes 21 de junio del 2022, adicionó un artículo 14 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, dispuso:
“[…] Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo
de diez días hábiles, la
persona titular de la alcaldía o intendencia
deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de
la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo
14 de la presente ley, las cuales
y oportuna y correspondiente
al rango, responsabilidad y
jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.
Estas funciones deberán
ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido
debe definir el alcance y límites
de las funciones asignadas
y debe ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta
para su eficacia, previa comunicación al Concejo Municipal
y las dependencias de la corporación.
En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión
de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.
Además, deben ser incorporadas
en el Plan de Desarrollo
Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar
en posesión del cargo.
Cada año, al realizar
su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía
o intendencia debe incluir en su
informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito
las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al Concejo Municipal. De igual
forma, deberá procederse si se realiza cualquier
cambio en la asignación de las funciones.
Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos
y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno
municipal y en proporción a
las funciones asignadas,
para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el
ejercicio de sus funciones.”
2º—Que la ley de cita incluyó un transitorio único, que dispone:
“[…] Para efectos de establecer
las funciones de la vicealcaldía
primera o viceintendencia primera, durante el período inconcluso
a la entrada en vigencia de
la presente ley, las personas titulares
de las alcaldías o intendencias,
en un plazo de diez días hábiles, deberán hacer del conocimiento del concejo
municipal las funciones asignadas
y procederá a su publicación el diario oficial La Gaceta. Una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del concejo en que el asunto
se sometió a conocimiento.”
Por tanto, esta alcaldía resuelve:
Que, con fundamento en el
anterior considerando, es imperativo
de ley que el Despacho de la
Alcaldía Municipal resuelva
emitir el siguiente acto administrativo, para;
1. Comunicar al Concejo Municipal, para conocimiento;
las funciones asignadas a
la primera Vicealcaldesa Alcaldía, señora Rita Loría Alfaro, adicionales a las contenidas en el artículo
14 del Código Municipal vigente, lo siguiente:
• Realizará las funciones administrativas y operativas en mi ausencia, además de sustituirme de pleno derecho, en mis ausencias temporales y definitivas, con las
mismas responsabilidades
Sera
la coordinara general de la comisión municipal de emergencia, siendo quien
coordine reuniones, coordinaciones, gestiones, realice informes, conforme lo
establece las normas de la comisión nacional de emergencia y su ley.
Encargada de coordinar la operación de forma eficaz y
eficiente de la red de cuido municipal para lo cual podrá pedir la colaboración
del personal municipal para que la misma marche de buena forma
Encargada
de organizar y dirigir el concejo cantonal de coordinación interinstitucional
CCCI.
Colaborar con el manejo del personal municipal, y todas
aquellas funciones administrativas que se le asignen para la buena marcha de la
Alcaldía Municipal.
Llevar
los controles de Caja Chica, siendo esta quien las apruebe y controle en
coordinación con el departamento de Tesorería.
Participar
en las reuniones de jefaturas técnicas y administrativas para que este al tanto
de los diferentes proyectos que se estén manejando a nivel de gobierno local.
Asistir
a las sesiones de capacitación y rendir informes ante las diferentes
instituciones del Estado que le soliciten a la Vicealcaldesa.
Coordinar
con las diferentes instituciones del estado y Universidades públicas y privadas
temas de desarrollo social enfocado en equidad de género, estudios superiores.
Además, todo lo relacionado con el tema de la mujer en el Cantón.
Coordinadora
de mesa de migrantes con las diferentes instituciones nacionales y
organizaciones internacionales que tiene que ver con la situación migratoria en
el Cantón.
2- Conocido por señores del Concejo Municipal en el acta de la sesión ordinaria N° 167, celebrada el martes 27 de septiembre del año 2022.
Donde se dio a conocer
el oficio AMLCH 0781-09-2022,
de fecha 26 de setiembre
del 2022, enviado por el Ing. Jacobo Guillen Miranda,
Alcalde Municipal. Asunto: aplicación
de Ley 10.188 adición al artículo
14 bis de Ley 7794; Código Municipal, del 30 de abril
de 1998. Ley para el Fortalecimiento
de las Vicealcaldías y Viceintendencias
Municipales.
Por tanto, en el Capítulo III, Artículo 6, Inciso U, Acuerdo N° 025, el Concejo Municipal por decisión unánime acuerda: 1)-Dar por conocidas las funciones asignadas a la Primera Vicealcaldesa
del Cantón de Los Chiles, la señora
Rita Loría Alfaro, para el periodo 2020-2024, en aplicación a lo que establece la
Ley 10.188 adición al artículo
14 bis de Ley 7794.
Conforme lo dispuesto en
el artículo 44 del Código
Municipal, se dispensa el presente acuerdo de trámite y dictamen de comisión. Aprobado los dos puntos del presente acuerdo definitivamente y en firme con cinco votos positivos. Comuníquese.
Ing. Jacobo Guillén
Miranda, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2022683226 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
3-102-815229 SRL,
con cédula de identidad número
3-102-815229, con base en el
Artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones Nº 171 y 173 con sita en el Plan Regulador
Integral Cabuya-Montezuma, Distrito once: Cóbano, Cantón primero: Puntarenas, Provincia
sexta: Puntarenas y mide:
1009 m2, esto según plano catastrado número P-4442-2022. Dicho terreno está ubicado
en Zona Restringida, en zona mixta de servicios básicos (área mixta para el turismo y la comunidad (mix) y
será dedicado a Uso Residencial de Recreo en su totalidad
(1009 m2), que colinda: norte:
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
sur: Calle publica, este: Zona publica oeste: Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano. La presente
publicación se realizará de
acuerdo al Plan Regulador
Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.
Cóbano, 27 de setiembre del
2022.—Favio López Chacón Intendente Municipal.—1
vez.—( IN2022683231 ).
N° 014-2022.—3-102-727740 SRL, con cédula de identidad número
3-102-727740, con base en el
artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 89 y 95, con sita en el
Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia:
Puntarenas, esto según plano catastrado número P-2235881-2020, por un área de: 14 830 m2. Dicho
terreno está ubicado en Zona Restringida, en Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP) y será dedicado a Uso Hospedaje-Turístico (14 830 m2),
que colinda: norte, calle pública, sur, calle pública, este, calle pública, oeste,
calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.
Cóbano, 28 de setiembre
del 2022.—Favio López Chacón,
Intendente Municipal.—1 vez.—(
IN2022683262 ).
UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS HOSPITALARIOS
Y AFINES --UNEHA--
Unión Nacional de Empleados Hospitalarios y Afines --UNEHA.—Invita a asamblea general ordinaria, en primera
convocatoria a celebrarse el día martes 01 de noviembre del
2022, a las 9:00 horas, en la sede
del Sindicato
Orden del
Día:
Primera Parte:
Comprobación
del quórum.
Canto
del Himno Nacional.
Reforma
a los artículos 21 y 22 del Estatuto. Reduciendo el número de integrantes del
Comité Ejecutivo y señalando día para las sesiones ordinarias, respectivamente.
Declaratoria
en firme para su aplicación inmediata de las reformas introducidas al estatuto.
Segunda parte:
Lectura
y aprobación del acta de la Asamblea anterior
Informes:
a) Secretario
General.
b) Secretaría
de Finanzas.
c) Fiscalía.
Elección
Comité Ejecutivo para el período del 01 de febrero del 2023 al 31 de enero del
año 2025.
Asuntos
varios.
5) Clausura de la Asamblea y Refrigerio.
San José, 14 de octubre del 2022.—Miguel Villavicencio Brenes, Secretario General.—1 vez.—( IN2022686503 ).
ASOCIACIÓN PARA EL ESTUDIO DEL PEREZOSO
Convocatoria de Asamblea
General Extraordinaria de la asociación
denominada Asociación para el Estudio del Perezoso, con cédula jurídica número 3-002-703502 (en adelante identificada como la “ASOCIACIÓN”), que se celebrará
el día 07 de noviembre del año 2022 en primera
convocatoria a las 10 horas y en
segunda convocatoria a las
10:30 horas, en San José, Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficinas
de Invicta Legal, para discutir
los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Se revoquen
los nombramientos de la
Junta Directiva, y en su lugar realizar
nuevos; 2) Cualquier otro asunto que sea propuesto por
los asociados con derecho a
voto. En primera convocatoria se debe contar con al menos la mitad de los asociados con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum
en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una media hora después, habrá quórum con cualquiera que sea la cantidad de asociados presentes.—San
José, 05 de octubre del 2022.—Samantha Charlene Trull,
Secretaria.—1 vez.—(
IN2022686514 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Sophie Fischel
Volio cédula N° 1-0443-0208, me encuentro
tramitando, por motivo de extravío de los originales
de certificados originales emitidos por la empresa Holcim Costa Rica, S. A. (anteriormente
denominada Industria
Nacional de Cemento S. A.), la reposición
de los siguientes certificados de acciones:
asiento. 1, título: 3512A, cantidad:
43,747; asiento: 2, título: 1505A, cantidad: 145,824; asiento: 3, título:
1786B, cantidad: 18,957; asiento: 4, título: 1261C, cantidad: 16,600;
asiento: 5, título: 1256D, cantidad:
45,026; asiento: 6, título: 1226E, cantidad: 166,827; asiento: 7, título:
1193F, cantidad: 104,875; asiento: 8, título: 1130G, cantidad: 114,113.
Por lo tanto si alguien tiene alguna oposición
debe comunicarse a la siguiente dirección San José,
Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en el
Bufete GM Attorneys, calle
37, avenidas 2 y 8, contiguo
a la Estación de Policía de Montes de Oca, con la licenciada Adriana Cordero Muñoz.—San
José, veintinueve de setiembre
de dos mil veintidós.—( IN2022682512 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANCO LAFISE S. A.
Banco LAFISE S.
A., con cédula jurídica
N° 3-101-023155, comunica el
extravío del certificado de
inversión N° 110076535, con fecha
de vencimiento 05 de setiembre
del 2025, por el monto de US$20.000,00, (veinte
mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y
su respectivo cupón de interés con el número 11007653501, con fecha de vencimiento 5 de setiembre del 2025, por el monto de US$2.040,00 (dos mil cuarenta dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a nombre
de Pilarte Chavarría Bosco
Martín. Lo anterior, para efectos de proceder con la reposición correspondiente, de conformidad
con las disposiciones del Código de Comercio de la
República de Costa Rica. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas.—San José, 27
de setiembre de 2022.—Lidia María Rodríguez Mora, portadora de la cédula de identidad
N° 2-0400-0577, Representante Legal.—( IN2022682976
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS EL MANANTIAL DE AGUAS
ZARCAS SAN CARLOS
A través de la presente se informa a cualquier persona interesada y terceros que los libros (1) tomo dos del libro de diario, (2) tomo uno del libro de Inventarios y balances,
(3) tomo uno libro mayor de
la Asociación Administradora
de Acueductos y Alcantarillados
el Manantial de Aguas Zarcas San Carlos, cédula jurídica N° 3-002-224914, se encuentran
extraviados y se estarán reponiendo dentro del plazo de ley ante el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional. Cualquier objeción
deberá presentarse en el Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional dentro de los siguientes ocho días hábiles posteriores a esta publicación.—Aguas Zarcas,
San Carlos, 29 de setiembre del 2022.—Gabriela Rojas
Quirós, cédula N° 2-0510-0600, Presidenta.—1 vez.—( IN2022683070 ).
FISIO-VIGOLU S.A.
La suscrita Vivian González Luna, cédula número 2-603-386, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Fisio-Vigolu S.A., cédula jurídica 3-101-629931, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas, de
COOCIQUE RL, 100 metros este. A las dieciséis
horas con cincuenta y seis minutos
del día ocho de octubre del
año dos mil veintidós.—Vivian
González Luna, Presidente de Fisio-Vigolu
S.A.—1 vez.—( IN2022683080 ).
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS
DE YANBER S.A Y AFINES
Ante mí Víctor Varela Mora, cédula 7-0167-0524,
abogado, manifiesta el señor Carlos Luis de los Ángeles Serrano Mena, cédula 1-0665-0922, como presidente de la ASOCIACIÓN
SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE YANBER S.A Y AFINES, cédula jurídica
3002056359, con dirección en
San José, que comunica a los
asociados del extravió de tres libros de la asociación los cuales solicitó al registro su reposición
y legalización correspondiente.—San
José, nueve de octubre del
dos mil veintidós.—Víctor Varela Mora.—1 vez.—( IN2022683082 ).
RÍO AGRES DEL
OESTE SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Álvaro Aguilar
González, mayor, casado, Ingeniero
Industrial, con cédula de identidad Nº 1-0407-1185, vecino de Cartago, San Juan de La Unión, Condominio El Herrán, casa número cuarenta y ocho, en mi condición
de dueño del setenta y cinco por ciento
del capital social de la sociedad denominada
Río Agres del Oeste Siete
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
Nº 3-101-184635, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley número
9428 reformado mediante Ley
número 10220, hago constar que compareceré dentro del plazo de ley ante Notario Público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese disolución de dicha sociedad.—Cartago, diez de octubre de dos mil veintidós.—Álvaro Aguilar González, Solicitante
Interesado.—1 vez.—(
IN2022683091 ).
CABLEADOS Y SISTEMAS S F SOCIEDAD ANONIMA
El suscrito Felix Roberto Chaves Amador, portador
de la cédula de identidad número
uno-cero setecientos veintidós-cero
ciento ochenta y tres, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Cableados y Sistemas S F Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-313137, con domicilio en San José, de la casa Matute
Gómez, cien metros al sur y cien
oeste, a la que le corresponde
el número de legalización
4061010081204; manifiesto que, se procederá
con la apertura de los libros legales de la sociedad, actas de asamblea de accionistas, registro de accionistas y junta directiva, número 3; debido al extravío de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el artículo N° 14, del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.
Es todo. San José, 10 de octubre
de 2022.—Felix Roberto Chaves Amador.—1 vez.—( IN2022683170 ).
NEUSTAR
SECURITY SERVICES COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Balance
General y Estado Final de Liquidación
Al 31 de diciembre de 2021
(colones)
Efectivo Cuentas por
cobrar compañía relacionada |
0 0 |
Activo total |
0 |
Cuentas por
pagar comerciales Otras cuentas
por pagar Otros impuestos
por pagar Gastos acumulados
por pagar Documentos por
pagar Largo Plazo |
0 0 0 0 0 |
Pasivo total |
0 |
Capital Social Reservas Legales Utilidades retenidas Ajuste por
conversión Patrimonio total |
0 0 0 0 0 |
Pasivo y patrimonio
total |
0 |
Distribución del haber social:
• Security Services, LLC 10.000,00 ¢
Publicado de conformidad
con el artículo 216 del Código de Comercio.—Simón Sauvé, Liquidador.—1 vez.—( IN2022683333 ).
ASOCIACIÓN
PARA EL DESARROLLO
HUMANO RUTH PRINGLE
Yo, Dylan Bartels
Mora, mayor, cédula de identidad 1-1549-0604,
vecino de San José, en mi condición de Presidente y Representante Legal de la
Asociación para el Desarrollo Humano Ruth Pringle,
cédula jurídica número 3-002-699962, solicito al departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición, por pérdida, de los libros de
Actas de Asamblea General, Actas de Órgano Directivo, Registro de Asociados,
Diario, Mayor Inventarios y Balance todos tomo número uno, Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición u objeciones ante el Registro de
Asociaciones, en el Registro Público dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de esta publicación.—San José, siete de octubre de dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022683358 ).
AMÉRICA FERRETERA SOCIEDAD ANÓNIMA
América Ferretera Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres uno
cero uno siete cinco tres ocho cuatro dos, domiciliada en Santo Domingo de
Heredia, solicita, la reposición
de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas por cuanto se deterioraron imposibles de utilizar. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la sección Legalización de Libros en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—San
José, al ser las diez horas del diez
de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022683360 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escrituras: 57 y 58 de las 10:30 y 11:55 horas de 3 de octubre de 2022, se protocoliza
acta de asamblea de las sociedades:
P Largo LLC LTDA y 3 102 723593, en la primera se nombra subgerente, en la segunda se solicita la disolución de
la sociedad: 3 102 723593. Para oposiciones se aporta el correos: eajoyz@lawyer.com y los teléfonos: 26432386,
88449969.—San José, 5 de octubre de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón.—(
IN2022682340 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las dieciséis
horas del seis de octubre del dos mil veintidós, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Prepago
Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho, en la cual se acuerda
el aumento del capital
social de la compañía, reformar
la cláusula del capital, reformar
la cláusula del domicilio y
reformar la cláusula de la administración y representación
de los estatutos de la sociedad.—Lic. Iván Francisco
Sancho Solano, Notario.—( IN2022682567 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:30 horas del 27 de setiembre del 2022, se protocolizó
acta de la sociedad denominada
Dandelion Life Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se modifican
la cláusula primera, correspondiente al nombre de la sociedad y la cláusula tercera, referente al domicilio social.—Ciudad Quesada,
27 de setiembre del 2022.—Licda.
Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022682957 ).
Por escritura número cincuenta y dos-cincuenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos
cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro; y Alberto Sáenz
Roesch, portador de la
cédula de identidad número
uno-mil treinta y dos-cero novecientos
cincuenta y nueve, actuando en el
protocolo del primero, a las doce
horas del día seis de octubre del año
dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Freeboot
CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil ciento setenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas del día siete de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1
vez.—( IN2022682958 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos diecinueve visible al
folio ciento tres vuelto del tomo uno, a las 10
horas del tres de marzo del
dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de Abangopi
S. A., cédula de persona jurídica número tres uno cero uno ocho cuatro cuatro cero nueve cinco, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula número uno del pacto constitutivo, estableciendo una nueva denominación
social siendo en lo adelante Soluciones Técnicas González Sociedad Anónima.—Guatuso, a las 14 horas del día 7 del mes
de octubre del año 2022.—Lic. Adriana Vargas Sánchez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022682959 ).
Por escritura número
34 de las 17 horas del 6 de octubre del 2022, autorizada ante el Notario Público Gabriel Castro
Benavides, se protocolizaron las actas
de reunión de cuotistas de:
a) Inversiones Cinemascope del Este SRL,
cédula jurídica 3-102-731205, y b) Lalala Prod, Limitada,
cédula jurídica 3-102-607649, mediante
las cuales se acordó la fusión dichas compañías,
prevaleciendo Lalala
Prod, Limitada. De conformidad
con el artículo 222 del
Código de Comercio se otorga un plazo
de 30 días a partir de la publicación
para escuchar oposiciones.
Mediante la misma escritura
de protocolización de Lalala
Prod, Limitada: se reformó
la cláusula del capital social, la cláusula de la representación y
la cláusula del domicilio social.—San José, 7 de octubre de
2022.—Gabriel Castro Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682981 ).
Por escritura número:
ciento dieciocho-nueve, del
tomo nueve del protocolo en uso
del suscrito notario, a las
15:00 horas del 07 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
para la disolución de Almacén
San Martín Palmitas Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-757414.—Limón, Pococí, Cariari, 15:30 horas del 07 de octubre
del 2022.—Giovanni José Jiménez Montero, Carné N°
14743, Notario.—1 vez.—( IN2022682982 ).
Por escritura N° 88-8, otorgada
a las 13:45 horas del 08 de octubre del 2022, protocolicé acta número 4 de asamblea general extraordinaria
de socios, de Inversiones
Valormon Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-555727, donde se toma el
acuerdo unánime y firme de disolver la sociedad.—Cartago,
08 de octubre del 2022.—Licda.
Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2022682988 ).
Mediante escritura pública de las doce horas con treinta y ocho minutos del día tres de octubre del dos mil veintidós, en mi notaría se procedió a la protocolización del Acta Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la empresa UIYS Swat Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guión ciento uno guion setecientos sesenta y tres mil ciento cuarenta, mediante la cual se aceptó renuncia del secretario de la junta directiva
y se realiza el nuevo nombramiento.—Adolfo Vega Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2022683010 ).
Por acuerdo de la totalidad
de los socios, se acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma a la secretaria de la junta directiva
de la sociedad antes indicada
la señora Francini De Los Ángeles González Brenes, mayor, con cédula de identidad número tres-cuatrocientos noventa y
seis-quinientos sesenta y tres de la sociedad: J Y J
Shield Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos doce mil novecientos noventa y seis.—Cartago, diez de octubre del año dos mil veintidós.—Elizabeth Campos Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022683013 ).
Mediante escritura otorgada
a las 12:00 horas del 22 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de La Mula de Traube Ltda., se modifica la cláusula del plazo-domicilio.—Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2022683017 ).
Mediante escritura otorgada
a las quince horas del 23 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Comercial Zircón Azul S. A., se modifica
la cláusula del domicilio.—Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2022683018 ).
En escritura
pública otorgada ante mí, el día trece
de setiembre del año dos
mil veintidós, se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo para que se
lea el domicilio de la sociedad: provincia Puntarenas, cantón Quepos, distrito Quepos, Condominio Hacienda Pacífica, apartamento treinta y seis, de la
sociedad Inversiones
Analcima Drago XCIII Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cuatro cuatro cero seis. Es todo.—Trece de setiembre
del año dos mil veintidós.—Carlos
Alberto Hernández Navarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2022683025 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta y tres-cuatro, visible al folio ciento
noventa y ocho, del tomo cuatro, a las catorce horas,
del día siete del mes de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades
San Quirico INC Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de
San Jose-Escazú, San Rafael, setecientos
metros al sur de Plaza ACT Rolex, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero seis
uno cinco cuatro, mediante
la cual por unanimidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, siete de octubre del año dos mil veintidós.—Fernando Enrique Lara Gamboa,
Notario.—1 vez.—(
IN2022683026 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 25 de febrero
del 2022, protocolicé acta de “CL Sovereing Properties and Investments Limitada”,
de las 15 horas del 20 de enero 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Rolando
González Calderón.—1 vez.—( IN2022683027 ).
Mediante escritura número noventa
y cuatro, se constituye la sociedad
anónima denominada B M Soluciones S. A., constituida
el treinta de setiembre del dos mil veinte, representación social corresponde
al presidente y a la secretaria,
actuando conjuntamente o separadamente. Notario: Derroy Jeiner Navas
Beita, calle 19, avenida central y primera, casa
40 N.—San José, treinta de setiembre
del dos mil veintidós.—Lic. Derroy
Jeiner Navas Beita.—1 vez.—(
IN2022683028 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 18 horas del 27 de abril
del 2021, protocolicé acta de Cretal
Real State Corporation Sociedad Anónima, de las
19 horas del 23 de abril 2021, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando
González Calderón.—1 vez.—( IN2022683031 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:00 horas del 22 de julio del 2022, protocolicé acta
de “Feuquay Holdings C Three Limitada”, de las 08:00 horas del 21 de julio 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando
González Calderón.—1 vez.—( IN2022683032 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 11 de agosto
del 2022, protocolicé acta de Gooseberry Hill LLC Limitada, de las 09 horas del 13 de julio
2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Rolando
González Calderón.—1 vez.—( IN2022683033 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 05 de agosto
del 2022, protocolicé acta de Guanapacífico Limitada,
de las 08:00 horas del 03 de agosto 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Rolando
González Calderón.—1 vez.—( IN2022683034 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15 horas del 23 de junio
del 2022, protocolicé acta de Summer Sidewalks Limitada, de las 11 horas del 22 de junio
2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios. Publíquese una vez.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022683035
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09 horas 30 minutos del
01 de noviembre del 2021, protocolicé
acta de Veinticinco de Playa del Coco
Sociedad Anónima, de las 08:00 horas del 01 de noviembre 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando
González Calderón.—1 vez.—( IN2022683037 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 14 de julio
del 2022, protocolicé acta de ZEHR Sherry Lane CR Limitada, de las 12:00 horas del 13 de julio 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando
González Calderón.—1 vez.—( IN2022683038 ).
Por escritura pública
cincuenta y cinco-veintiocho,
otorgada en Fortuna de San
Carlos a las trece horas del cinco
de octubre de dos mil veintidós
ante la notaria Marcella Jiménez Retana, se acordó por asamblea
de socios solicitar el cese de disolución
de Familia Villalobos Ledezma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seis cero cinco uno tres cero.—Licenciada Marcella Jiménez Retana.—1
vez.—( IN2022683040 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas 15 minutos del
7 de setiembre del 2022, protocolicé
acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Sesenta y Dos Mil Novecientos
Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, de las 14 horas del 7 de setiembre 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando
González Calderón.—1 vez.—( IN2022683042 ).
Por escritura pública número ochenta y siete otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Biderash Matapalo LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
treinta y un mil doscientos
sesenta y ocho, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la Compañía. Es todo.—Tamarindo,
del siete de octubre de dos
mil veintidós.—Lic. Enrique
Loria Brünker, Notario Público. Teléfono Nº 40520600.—1 vez.—(
IN2022683043 ).
Yacana Trading S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-284362, de conformidad
con lo establecido por la
Ley N° 10220, reforma del Transitorio
Segundo de la Ley N° 9428, Impuesto a las
Personas Jurídicas del 21 de marzo
del 2017, solicita el cese de la disolución de la sociedad Yacana Trading
S. A.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2022683044 ).
Por escritura once-cuarenta y cinco, otorgada ante el notario público
Germán Serrano García en San José, a las quince horas
del seis de octubre de dos mil veintidós,
se solicita cese de disolución de Hacienda Agropecuaria
Industrial la Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro, conforme a Ley diez mil doscientos veinte.—San José, seis
de octubre de dos mil veintidós.—Germán
Serrano García, Notario Público.—1
vez.—( IN2022683045 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho, visible al folio sesenta y
cuatro frente, del tomo dos,
a las dieciséis horas del veintiséis
de setiembre del año dos
mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de Servicios
de Construcción Sercon
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quince veinte sesenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio.—San
José, a las diecisiete horas y quince minutos del día siete del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683050 ).
Por escritura número 267, otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 8 de octubre
del 2022, Leovigildo Villegas Corrales, mayor, casado dos veces, empresario, con
cédula de identidad número
dos-cero tres cuatro cuatro-cero uno dos nueve, y vecino de La Palma de La
Fortuna de San Carlos, contiguo al Hotel Montaña de
Fuego; dueño del cien por ciento de las acciones que representan el Capital Social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad denominada Ciudad Comercial Internacional LVC Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-639817, en aplicación
a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por
la Ley diez mil doscientos veinte.—La Fortuna de San Carlos, 8 de octubre
del 2022.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022683057 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito número 143, a las 17 horas del 09 de octubre
2022, Tomo 4 de mi protocolo,
se disolvió la sociedad denominada Servicios Contables M Rojas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
setenta y siete mil dos. Aquellos interesados en oponerse a la presente disolución cuentan con el plazo señalado en el numeral 207 del Código de
Comercio debiendo remitir
sus oposiciones al Bufete
GMS & Asociados ubicado
75 metros este de la Panadería
Inocente Hidalgo, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada o al fax 2460-9785.—Ciudad Quesada, 09 de octubre
2022.—Licda. Francine Sibaja Montero, Abogado y Notario
Público.—1
vez.—( IN2022683061 ).
Los suscritos: Francisco Javier Araya Corrales, cédula de identidad N° 109030317 y Josselyn Ninel
Tropper Jiménez, cédula de identidad
N° 303760641, actuando en nuestra condición de accionistas dueños en conjunto del 100% del capital social de la empresa: Inmobiliaria Artro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3101599908, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10255, compareceremos
dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las dieciséis
horas quince minutos del nueve
de octubre de dos mil veintidós.—Francisco
Araya Corrales y Josselyn Tropper Jiménez, Accionistas.—1 vez.—(
IN2022683064 ).
Playa de Luna Hermosa S. A. con cédula de persona jurídica
número 3-101-147743 de conformidad con lo establecido por la Ley 10220, Reforma
del Transitorio Segundo de la Ley N° 9428, Impuesto a
las Personas Jurídicas del 21 de marzo del 2017, solicita el cese de la
disolución de la sociedad Playa de Luna Hermosa S. A.—Licda. Imelda
Arias del Cid., Notaria.—1 vez.—( IN2022683067 ).
Por escritura del Notario: Eric
Quesada Arce, de las once horas del cuatro de octubre
del 2022, compareció Martha Irene Castillo Noguera, cédula cinco-doscientos treinta y siete-doscientos once, en su condición
de dueña del cien por ciento del capital social de
la sociedad Industria
Maderera La Chacara
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-uno siete cinco cinco tres
nueve, a solicitar al Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.—Eric Quesada
Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2022683068 ).
Por escritura del notario: Eric
Quesada Arce, de las doce horas del cuatro de octubre del 2022, compareció Olga
Hernández Valverde, cédula uno-seiscientos setenta-seiscientos tres, en su condición
de dueña del cien por ciento del capital social de
la sociedad Aserradero
El Cerro Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro cero tres cinco, a solicitar al Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.—Eric Quesada Arce.—1 vez.—(
IN2022683069 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del 08 de octubre del 2022, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Reingenierías
Institucionales y Organizacionales
Sociedad Anónima, se acuerda
disolución de sociedad.—San José, ocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena.—1
vez.—( IN2022683076 ).
Ante esta notaría,
se constituyó la siguiente sociedad: Organic Labs del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente, capital social y domicilio social.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Maritza Rodríguez García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683083
).
Por escritura de las 8:00 horas del día de hoy,
he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Nahual Film de Guanacaste S. A., cédula jurídica
N° 3-101-860204, domiciliada en
Hojancha, Guanacaste, en la
cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social relativa al plazo de vigencia de la sociedad.—Tres
Ríos, 10 de octubre del 2022.—Fernando Mayorga
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683092 ).
Por escritura otorgada
a las 15:00 horas del 07 de octubre del 2022, se modificó la cláusula primera de la sociedad Irsam Security
Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del
2022.—Lic. Álvaro Hernández
Chan.—1 vez.—( IN2022683094 ).
Por escritura otorgada a las 15:10
horas del 07 de octubre del 2022, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Cravrojc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Álvaro Hernández Chan.—1 vez.—( IN2022683095 ).
Por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós,
ante el notario público Francisco Tijerino
Jiménez, se protocolizan acuerdos
de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Atila y Aquila Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil trescientos treinta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre
el domicilio
social.—Puntarenas, diez de octubre
de dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022683096 ).
Ante esta notaria y mediante
escritura número doscientos noventa y nueve, del tomo cuatro del protocolo de esta notaria, se protocoliza el acta número cuatro de la entidad denominada Electrochem
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil ochocientos treinta y dos. Mediante la cual
se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, nueve horas del diez de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683103 ).
Sanfuent Sociedad Anónima, por escritura número
097 del tomo 03 del protocolo
de la notario Flory Patricia Sandoval Vargas, se nombró nuevo tesorero de Sanfuent Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero dos uno nueve cero ocho.—Lic.
Flory Patricia Sandoval Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022683125 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas, del día veintiocho
de junio de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
AS Salamu Alayukm S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
noventa y dos quinientos treinta y siete, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintidós.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar.—1 vez.—( IN2022683128 ).
Edicto, por
escritura otorgada hoy ante
esta notaría, se protocolizó asamblea
general de cuotistas de la empresa
Casa Vegan JMO Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó la disolución y liquidación de la empresa.—San José, 30 de setiembre del
2022.—Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1
vez.—( IN2022683129 ).
Por asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada
JOLMILA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos cero siete cuatro siete seis dos, a las diecisiete horas
del siete de octubre del año dos mil veintidós, se acordó reformar la cláusula
segunda sobre domicilio y la cláusula sexta sobre la administración de la
sociedad, en el pacto constitutivo. Dichos acuerdos han sido protocolizados en
mi notaría en San Pablo de Heredia, a las diez horas del diez de octubre del
año dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Auxiliadora
Chavarría Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022683130 ).
Edicto, ante mí notaría, a las
13:00 horas del 02 de setiembre 2022, se protocolizó el acta de Asamblea de Socios de la sociedad 3-101-796577
S. A., donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 02 de setiembre.—Humberto
Gerardo Méndez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022683136 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, número trescientos doce, a las diez horas del diez de octubre del dos mil veintidós, se solicitó el cese
de la disolución de la sociedad
anónima denominada Estructuras Rafael Vargas, cédula jurídica tres ciento
uno-siete seis cero tres nueve dos, lo anterior por parte de su presidente
Rafael Vargas Calderón.
Es todo.—San
José, 10 de octubre del dos mil veintidós.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683144 ).
En Asamblea
General Extraordinaria de socios
accionistas Litlle
Paradise Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y nueve mil cuarenta y dos, celebrada a las diez y treinta horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós,
se acordó modificar la cláusula octava del pacto social referente a la administración de la compañía.—Liberia, diez de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge. Notario
Público.—1
vez.—( IN2022683154 ).
Mediante escritura otorgada ante el Notario Público
Carlos Abarca Umaña, a las
11:00 horas del 10 de octubre del 2022, se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Vector Legal Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve, cambiando la razón social y el domicilio social, por lo que ahora el nombre será
Aliato Sociedad de Responsabilidad
Limitada y el domicilio será San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza, doscientos metros
al norte, Parque Empresarial
Multipark, Edificio Térraba, Tercer Piso, oficinas de Aliato.—San José, 10 de octubre
del 2022.—Lic. Carlos Abarca
Umaña.—1
vez.—( IN2022683164 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de 3-101-723201 S. A., donde se acuerda su disolución.—Filadelfia, 3 de octubre del 2022.—Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022683165 ).
En asamblea
general extraordinaria de 3-101-741854 Sociedad Anónima, cédula jurídica igual que el nombre,
celebrada a las 12 horas del 2 de setiembre
del 2022, se acordó la disolución
de esta sociedad.—Ciudad Neily, 12 horas del 06 de octubre
del 2022.—Lic. Hilario Andrey Agüero Santos.—1 vez.—( IN2022683172 ).
Mediante escritura N° 101-7, de las
16:00 horas del 06/10/2022, otorgada en Playas del Coco, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Óscar Ramos Valverde S. A., se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Guanacaste,
06/10/2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022683174 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las quince horas del seis de octubre
del 2022, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Red Gente
Sana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho seis uno tres uno tres, en la que se modificó la cláusula cuarta (del objeto).—San José, diez de octubre del 2022.—Jorge
Antonio Escalante Escalante, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022683175 ).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número doscientos once, visible a folio ciento
setenta y cuatro frente, tomo dieciséis, se acordó la disolución de Corporación
Mcdaniel Whitehouse y Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil setecientos treinta y uno. Se emplaza a los interesados
para que dentro del plazo
de treinta días a partir de
la publicación del edicto presente oposiciones que no se basen en causa legal o pactada, siendo que de no presentarse oposiciones la disolución quedará confirmada. Oposiciones en Multipark, oficina
cuarenta y uno, San Rafael de Escazú,
San José.—San José, siete de
octubre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022683179 ).
Ante esta notaría, se realiza cambio en los estatutos
de la sociedad anónima denominada Santuario de
Jorobadas Sociedad Anónima.—10 de octubre del 2022.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro.—1 vez.—( IN2022683185 ).
En escritura
otorgada en esta notaría, a las catorce horas del seis
de octubre del año en curso, se protocoliza
la asamblea general extraordinaria
de socios de Tralema
Asesoría en Producción y Calidad S. A., se modifica
cláusula quinta del pacto social, aumentándose el capital social.—San José, diez de octubre del dos mil veintidós.—Johanny Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683196 ).
En escritura
otorgada en esta notaría, a las doce horas del ocho de octubre del año en curso, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Loferca
Clama S. A., mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, diez de octubre del dos mil veintidós.—Johanny Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683197 ).
Por escritura otorgada
ante mí, número doscientos dieciocho-ocho,
visible a folio ciento treinta
y tres vuelto del tomo ocho de mi protocolo, a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós, se acordó por parte de la empresa Bernardo Ecenarro Cam
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil quinientos setenta y nueve, domiciliada en Alajuela, San Antonio del Tejar,
carretera Bernardo Soto, de la Estación
Gasolinera de Villa Bonita, novecientos
metros oeste, en calle paralela a la pista en dirección
a San Ramón, a mano derecha, local gris con rojo, la fusión por absorción
prevaleciendo la empresa Comercializadora Automotriz
Cuatro J de Grecia S. A., domiciliada en Barrio León Cortés, Grecia, Alajuela, cien metros oeste de la Iglesia Corazón de María, y con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuatro mil quinientos diez,
además la empresa Comercializadora Automotriz
Cuatro J de Grecia S. A., modificó la cláusula segunda de su pacto
constitutivo referente al domicilio el cual
se establece en el siguiente domicilio
distrito siete Puente de
Piedra, cantón tercero
Grecia, provincia dos Alajuela, Rincón
de Salas Sur, ochocientos metros norte
de la Fábrica Nacional de Licores,
edificio a mano derecha rotulado como Comercializadora
Cuatro J, además se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo, con respecto al capital social, además
se ratifican los puestos de la junta directiva de
la sociedad prevaleciente.—Grecia,
diez de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683208 ).
Por escritura número ciento veintiuno, del protocolo cuatro de la suscrita
notaria pública Shirley Guzmán Cartín,
a las nueve horas del diez
de octubre del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad GRW Analytics Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica:
tres-ciento uno-ochocientos
cincuenta y tres cuatrocientos dieciocho, en la que se hacen cambios en su
representación.—Cartago, nueve de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Shirley Guzmán Cartín.—1 vez.—( IN2022683209 ).
Por escritura número ciento diecisiete del protocolo cuatro de la suscrita
notaria pública Shirley Guzmán Cartín,
a las trece horas del cuatro de octubre
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad SBC
Soluciones Ecológicas Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica:
tres-ciento uno-ochocientos
cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y uno, en la que se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva, su representación.—Cartago,
cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Shirley Guzmán Cartín.—1 vez.—( IN2022683210 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto. al no ser posible por medio común. según el
artículo 241 inciso 4 de la
Ley General de la Administración Pública,
a ocupantes desconocidos, el auto de traslado del expediente 2022-202.
Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. San
José, a las nueve horas del cinco
de setiembre del dos mil veintidós.
Vistas las diligencias de desalojo administrativo incoadas por Nidia Acón Ho, cédula
7-0046-0067, Edwin Jesús Acón
Jo, cédula desconocida y Eduardo Luis Acón Ho, cédula desconocida, se
da traslado de la demanda ocupantes desconocidos,
en su condición
de demandados a efecto de
que, previo a resolver se
refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en
relación a la ocupación por tolerancia, del inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad, en matrícula de folios reales 1074-0008, 1074-007, 1074-006, 1074-05 ubicados en San José, Hospital, calle 2 entre las avenidas 8 y 10
a menos de 200 metros de la antigua
Escuela Porfirio Brenes en el
centro de San José. La demanda
deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles,
ante la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Seguridad
Pública. En el mismo acto
deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. En razón de que el presente proceso tiene carácter sumarísimo, si se desea aportar prueba
testimonial, la misma deberá
aportarse únicamente mediante manifestación escrita. Además, deben indicar en forma clara, si dentro
de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores
(mayores a 65 años) o
personas con discapacidad. Se adjuntan
fotocopias del escrito principal y
probanzas aportadas. Asesoría Jurídica. Notifíquese. Expediente N° 2022-202. Daniel
Calderón Rodríguez, Viceministro de Seguridad Pública.” Notifíquese.—Lic. Alejandro Chan Ortiz. Jefe Proceso
de Desalojos Administrativos.—( IN2022682367 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/89338.—Víctor Vargas Valenzuela, apoderado especial de Laboratorios Ruiland S. A. de C.
V..—Documento: Cancelación por falta de uso
Interpuesta por: Laboratorios Ruiland S. A. de C.
V..—Nro. y fecha: Anotación/2-146860 de 19/11/2021.—Expediente:
2013-0004360 Registro N° 232897 ARTROFLEX en clase(s) 31 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 14:34:44 del 30 de noviembre de 2021.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Laboratorios
Ruiland S. A. de C. V., contra el
registro del signo distintivo ARTROFLEX, Registro N°
232897, el cual protege y
distingue: Alimentos para animales, aditivos no medicados para alimentos para animales. en clase 31 internacional,
propiedad de Bayer Intellectual Property GmbH. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifiquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022682416 ).
Ref.:
30/2021/72578.—Robert C. Van Der Putten,
divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de Apoderado Especial de Químicos y Lubricantes, S. A. Documento: cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-145222
de 23/08/2021. Expediente: 2000-0009605 Registro Nº 149452 TIFEN en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:50:46 del 28 de septiembre del 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Químicos y Lubricantes S. A.,
contra el registro del signo distintivo TIFEN, Registro Nº 149452, el cual protege y distingue: Productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales dañinos. en clase 5 internacional,
propiedad de Laboratorios Andrómaco S. A. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular
que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022682504
).
Ref:
30/2022/67951.—Carlos Arturo Moncada Montero, en condición personal.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-142624
de 14/04/2021. Expediente: 2012-0004688 Registro Nº 221113 CENTRO
VETERINARIO DRS. MONCADA en clase(s) 49 Marca Mixto. Registro de la propiedad intelectual, a las 14:20:11 del 06 de setiembre
de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Carlos Arturo Moncada
Montero, contra el Registro
del Signo Distintivo CENTRO
VETERINARIO DRS. MONCADA, Registro Nº 221113, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a centro veterinario dedicado a servicios de veterinaria, servicios higiénicos, de aseo y de belleza de animales, servicios de farmacia, servicios de cirugía de animales, servicios de desparasitación de animales, servicios de inseminación artificial de animales,
servicios de apareamiento
de animales, servicios de
hotel y residencia temporal de animales, servicios de ambulancia de animales, servicios de cuido de animales; venta de los siguientes
productos: alimentos para animales, productos veterinarios, productos para el cuidado de animales,
jabones y shampoo para animales,
productos para desparasitar
animales, juguetes para animales, collares y correas para
animales, ropa para animales, animales, jaulas, casas y otros aparatos para proteger, transportar y resguardar animales y mascotas, ubicado en San Antonio de Belén, Heredia, del Restaurante Pollos del Monte, 300 metros al noreste,
edificio blanco con azul, mano izquierda. en clase internacional,
propiedad de VETERINARIA MONCADA S.A., cédula jurídica 3-101-469225.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J;
se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesoría Jurídica.—( IN2022682591 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a cualquier tercero con interés
legítimo, sus albaceas o a sus representantes legales de quienes fueron en vida
Elvia Pacheco Rodríguez, cédula de identidad 2-0234-0769, titular registral de
la finca de Alajuela matrícula 317556, Olivio Méndez
Núñez, cédula de identidad 2-0191-0049, ex cónyuge de la señora Pacheco
Rodríguez. Que en el Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Ocursales iniciadas mediante escrito rubricado por el
licenciado Armando Blanco González, Notario Público autorizante del documento
tomo 2021 asiento 543829, presentado al Despacho del Diario el 13 de junio del
2022 y remitido a la Dirección de este Registro el 15 de junio del 2022, en
contra la calificación formal 2022-006-RE de fecha 18 de febrero del 2022. Por
lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 11:00 horas del
16 de setiembre del dos mil veintidós, resolvió ordenar la publicación por una
única vez de edicto para informar a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en
el diario oficial La Gaceta; para que dentro de dicho término presente
los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2022-427-RIM).—Curridabat, 16 de setiembre del 2022.—Msc. Roger Cordero Anchia, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O.C. Nº OC22-0473.—Solicitud Nº
376278.—( IN2022683137 ).
Se hace saber a la señora Myriam Ramírez
Morales, cédula de identidad número
1-0631-0705, en su condición de propietaria
registral de la submatrícula 002 de la finca de
Cartago matrícula 253346, que en
este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente
2021-0599-RIM. Con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución
de las catorce horas del veintinueve
de setiembre de dos mil veintidós,
se autorizó la publicación por una vez
de un edicto para conferirle
audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario
Oficial “La Gaceta”;
a efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus
derechos convenga. Y SE LE PREVIENE que, dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar
medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2021-0599-RIM).—Curridabat, 29 de setiembre de 2022.—Licenciado Joe Herrera Carvajal, Asesor
Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
OC22-0473.—Solicitud N° 380854.—( IN2022683142 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 66-14-03-TAA.—Resolución Nº 3293-2020-TAA. Denunciados: Paulino Valverde
Quirós y Alfonso Castro Corrales.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo.—San José, a las once horas con cuarenta
y siete minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte.
1º—Que mediante la
presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a los denunciados:
1) El señor Paulino
Valverde Quirós, cédula 1-0235-0259 y 2) El señor
Alfonso Castro Corrales, cédula 1-0531-0172, en
calidad de denunciados,
en virtud de la denuncia recibida en este Tribunal mediante Oficio Nº
ACOPAC-OSRP-004-14, del funcionario de la Subregión Puriscal del
SINAC-MINAE, señor Álex Méndez Sáenz, cédula 1-0521-0965 en calidad de denunciante. Se cita al denunciante y a los denunciados a la celebración de Audiencia Oral y Pública
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2023. Asimismo, a dicha audiencia se cita como testigo-perito al funcionario de la Dirección de
Agua del MINAE, el Ing. Jesús Raúl Monge Mejía (quien deberá presentarse
a la audiencia a las 09:30 am). Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos
21, 41, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 46, 48, 50, 53, 59, 61, 98 a 101,
103, 106, 107 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 8, 9,
11, 45, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículos 1, 3, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, artículos 3 (inciso III), 17, 52, 69 (tercer párrafo), 70 y concordantes de la
Ley de Aguas, artículos 6,
7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad,
artículo 41 del Reglamento Orgánico del MINAE, y artículos
1, 10, 11, 24 y siguientes del Reglamento
de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el cantón
y distrito Aserrí, calle Azulillos, coordenadas Lambert latitud:
202499 longitud: 524570, Hoja Cartográfica
Abra 3345-I, en el inmueble del Partido San José,
matrícula de folio real 300645-000, y consisten en el
haber realizado por sí mismos
y/o por medio de otros, y/o
no haber impedido:
• Obra en cauce de dominio
público Quebrada Suárez consistente
en siete alcantarillas de un metro de largo y un metro de diámetro cada una,
sin contar con los permisos requeridos (viabilidad ambiental de SETENA, permiso de obra en cauce del MINAE a través de la Dirección de Agua, permiso municipal), cuya valoración económica del presunto daño ambiental
(VEDA) asciende a la suma
de diez millones setenta y cuatro mil doscientos noventa y un colones con treinta y tres céntimos (¢ 10 074 291,33) más trescientos treinta y cinco mil ochocientos nueve colones con setenta y un céntimos (¢ 335 809,71) diarios hasta que se apliquen las
medidas de mitigación, según dictamen pericial que consta a folios 49 a 51 del expediente.
• Apertura, mejora o mantenimiento de camino en el
área de protección de la naciente sin nombre (coordenadas 202499-524570), el cual tiene 150 metros de largo,
3.50 metros de ancho, y un talud variable desde los 70 centímetros
en su parte
más baja, hasta 3 metros en algunos sectores.
2º—Se comunica a los denunciados que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y
la reparación “in natura” de los
daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de
las instituciones involucradas
requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna
de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. En caso
de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente
resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4º—Que se intima formalmente
a los denunciados que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente,
o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios
y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede
ser consultado de lunes a viernes
en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. Y de conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública
se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: 1) Denuncia por Oficio
Nº ACOPAC-OSRP-DEN-003-14 y documentación adjunta (folios 1 a 10 del expediente).
2) Resolución Nº 432-14-TAA (folios 11 a 14). 3) Oficio Nº MA-DJ-195-07-14 de la Municipalidad de Aserrí y documentos anexos (folios 21 a 37). 4) Oficio
Nº DV-1223-2014 del OIJ y certificación por Oficio Nº 02-15-TAA (folios
38 a 40). 5) Oficios de la Dirección
de Agua del MINAE Nº DA-UHTPCOSJ-1029-2017, Nº DA-UHTPCOSJ-0866-2017 y adjuntos (folios 49 a 51).
6º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si las partes señalan expresamente la dirección de casa
u oficina, o bien un número
de fax o correo electrónico,
según lo establecido en los artículos
6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los
términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Todo documento que se aporte debe indicar el
Número de Expediente, y puede enviarse al correo electrónico tribunalambiental@minae.go.cr o bien al
Telefax 2253-7126 o, si así
se desea, en la sede de este Tribunal.
7º—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso
de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. N° 1405086245.—Solicitud N°
TAA-009-2022.—( IN2022682694 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° ODP-01-2022-BNCR-Procedimiento Ordinario Cobro de Saldo y Cláusula penal
de beca, excolaborador
David Antonio Sossa Soto, Banco Nacional de Costa
Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—En atención
a lo solicitado mediante los oficios DCDH-574-2019 y
DCDH-138-2020, de fecha de 25 de octubre
de 2019 y 016 de marzo del 2020, de la Dirección de Desarrollo Humano, se conforma
Órgano Director de procedimiento
a los suscritos Andrea
Vargas Calvo, Luis Acosta Acuña y Andrés Bogarín Bustamante, ubicados Dirección de Desarrollo Humano, Dirección
Corporativa de Finanzas y en la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica respectivamente, quienes mediante acto formal procedieron a aceptar y juramentar dicho nombramiento ante la Gerencia
General del banco como consta
en oficio GG-286-2020, por lo cual se informó del presente traslado de cargos al señor David
Antonio Sossa Soto, cédula de identidad
N° 1-1112-0912, la apertura del presente
procedimiento administrativo
ordinario para el cobro de dos millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos once con cinco céntimos por incumplimiento
al compromiso de beca institucional otorgada para cursar estudios para el grado de bachiller
en Administración de Empresas, proceso que se tramita bajo el expediente administrativo número ODP-01-2020-BNCR, mediante
publicaciones realizadas en el periódico
oficial La Gaceta en fechas 26, 27 y 29 de setiembre del 2022. Que por error
material en dichas publicaciones se consignó erróneamente la fecha 25 de abril del 2022 a las nueve horas
para celebrar la comparecencia
oral y privada, siendo lo correcto 11 de noviembre del año 2022 a las nueve horas, esto de conformidad con los artículos 152 y 157 de la Ley
General de la Administración Pública,
en cualquier tiempo la Administración podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia y mérito y también podrá rectificar los errores materiales
o de hecho y los aritméticos. Notifíquese al exfuncionario mediante edicto. Andrea Vargas Calvo. Miembro
Órgano Andrés Bogarín
Bustamante. Miembro Órgano
Luis Acosta Acuña Miembro Órgano. Órgano Director de Procedimiento.—La
Uruca, 7 de octubre del
2022.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones,
Proveeduría Institucional.—O. C. N°
524987.—Solicitud N° 380846.—( IN2022682971 ).
SUCURSAL CARTAGO
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio
actual del patrono Freddy Alejandro Vargas Quesada,
Nº Patronal 0-00302960391-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago
ha dictado Traslado de
Cargos Caso 1206-2022-04583, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
del trabajador Adán Monestel Flores, cédula N° 302290023, se detectó omisión de salarios en aseguramiento
como asalariado por los periodos
de julio 2013 a enero 2021
para un total de salarios de ¢23.045.045,94, Total cuotas en el
régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢5.371.312,00.
Consulta expediente: Cartago, El Molino, frente Oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para disposición
de los efectos que dispone
la Ley. Se confiere un plazo
de 10 días hábiles contados
a partir del 5° día siguiente
de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Cartago. De no indicar
lugar o medio, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago.—Licda. Kattya Cerdas
Valerio, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2022683014 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio
actual del patrono Constructora
Hermanos Leiva Meza Limitada,
Nº Patronal 2-03102399115-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago
ha dictado Traslado de
Cargos Caso 1206-2022-03528, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
del trabajador Figueroa Morales Jimmy José, cédula N°
304520642, se detectó omisión
de salarios en aseguramiento como asalariado por los periodos de setiembre 2019 a agosto 2020 para
un total de salarios de ¢5,566,262.00, Total cuotas en el
régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢1,329,995.00.
Consulta expediente: Cartago, El Molino, frente Oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para disposición
de los efectos que dispone
la Ley. Se confiere un plazo
de 10 días hábiles contados
a partir del 5° día siguiente
de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Cartago. De no indicar
lugar o medio, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago.—Licda. Kattya Cerdas
Valerio, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022683015 ).
SUCURSAL SANTO DOMINGO
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por fallecimiento del patrono Vargas Suarez Alfredo, número
de registro 0-00900410619-001-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica
el Traslado de Cargos de fecha 30/09/2022, número de caso 1214-2022-01215, por eventuales omisiones salariales que alcanzan un monto de ¢652,288.00 y que representa
en cuotas correspondientes al Régimen de Salud y Régimen de Pensiones, un monto de
¢143,502.00. Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos
jurídicos pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor
Cuantía de Santo Domingo. De conformidad
con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, notifíquese por
medio de edicto, el texto que a continuación se detalla: Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 30 de setiembre
2022.—Sucursal de Santo Domingo.—Licda.
Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—1 vez.—( IN2022683219 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución N° RE-0256-DGAU-2022.—Escazú, a las 09:35 horas del 13 de
octubre de 2022.—Se inicia
un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio
contra Denry Wilson Dixon, cédula de identidad número 7-0075-0848,
conductor del vehículo placa
765533, y Warner Aleksein Hudson Hudson,
cédula de identidad número
7-0156-0695, propietario registral del vehículo placa 765533, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente N° OT-477-2018.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución RE-DGAU-441-RGA-2022, de las 13:35 horas del 26 de setiembre
de 2022, la Reguladora General Adjunta,
resolvió ordenar el
inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades
contra los señores Denry
Wilson Dixon, cédula de identidad número
7-0075-0848, conductor del vehículo placa 765533, y Warner Aleksein
Hudson Hudson, cédula de identidad
número 70156-0695, propietario
registral del vehículo placa
765533, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual
se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha
Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309.
Considerando:
I.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, señala
que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que a la luz del convenio
suscrito, el 8 de agosto de 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-843, emitido
por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del
MOPT, en la que se remite:
(1) la boleta de citación número 2-2018-253201113, confeccionada
a nombre del señor Denry Wilson Dixon, cédula de identidad
número 7-00750848, conductor del vehículo
particular placas 765533, por
supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 27 de julio del 2018; (2) acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos, (folios 05
al 10).
IV.—Que el 27 de julio del 2018, el oficial de tránsito, Gil Soto
Rodríguez, detuvo el vehículo placa 765533, conducido por el
señor Denry Wilson Dixon, por supuesta prestación
de servicio de transporte público, sin autorización del
Estado (folio 04).
V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas
765533, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
11).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece
la naturaleza de la prestación
del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación
del servicio
Para todos los efectos
legales y de prestaciones, el transporte remunerado
de personas en la modalidad
de taxi se considera como
un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento
(…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el
servicio (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de
personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o
a grupos determinados de
personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria
del transporte remunerado
de personas como servicio público, es que la actividad sale
de comercio de los hombres
(…).” (opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio
público es que la actividad
económica sale del comercio
de los hombres, no pudiendo
estos desarrollarla en forma libre. La única forma de
dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle
la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que mediante
la resolución RE-RGA-0441-2022, de las 13:35 horas
del 26 de setiembre de 2022 se ordenó
el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario
oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de Atención al Usuario
llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XV.—Que para el año 2018, De conformidad con la
circular 198 del 19 de diciembre de 2017, y publicada en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes
que refieran a la supracitada
norma, es de ¢431.000.00, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
XV.—Que de conformidad
con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto;
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
solidaria de Denry Wilson
Dixon, conductor y Warner Aleksein Hudson Hudson, propietario registral del
vehículo placa 765533, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle solidariamente a Denry Wilson
Dixon, y Warner Aleksein Hudson Hudson,
la imposición de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y cargos que se les imputan,
sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo
placa 765533, es propiedad
de Warner Aleksein Hudson Hudson,
cédula de identidad número
7-0156-0695 (folio 2).
Segundo: Que el 27 de julio
del 2018, el Oficial de Tránsito Gil Soto Rodríguez, en
Limón, Talamanca, detuvo el
vehículo 765533, que era conducido
por Denry Wilson Dixon
(folios 04).
Tercero: Que al momento de ser detención,
en el vehículo
765533, viajaba como pasajero, Lopez Juana Lidia, cédula de identidad
número DM 155816524133. (Folios 05 al 10).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 765533, el señor Denry Wilson Dixon, se encontraba prestando a López
Juana Lidia, cédula de identidad número
DM 155816524133, el servicio
público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad
de taxi, desde Puerto Viejo de Talamanca hasta Cocles Talamanca, y a cambio de
la suma de dinero d mil quinientos
colones. (folios 05 al 10).
Quinto: Que el vehículo
placa 765533, no aparece en los registros
del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio
11).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Denry Wilson Dixon, en su condición
de conductor y al señor Warner Aleksein
Hudson Hudson, en su condición de propietario registral del vehículo
placa 765533, ya que de conformidad con el numeral 44 de
Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593)
y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 9078),
es una obligación (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso para la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas
en modalidad taxi. Al señor Denry Wilson Dixon, cédula
de identidad número
7-0075-0848, se le atribuye la prestación
no autorizada del servicio público, y al señor Warner Aleksein Hudson Hudson, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente
permita que su vehículo placa 765533, fuera utilizado para brindar el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos
44 de Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593)
y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 9078).
De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los
señores Denry Wilson Dixon
conductor del vehículo placa
765533 y Warner Aleksein Hudson Hudson,
propietario registral, podría
imponérseles solidariamente
una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño
causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República,
de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que
para el 27 de julio del
2018 , era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo
38 de la Ley 7593.
II.—Convocar a Denry Wilson Dixon, en su condición de conductor y a
Warner Aleksein Hudson Hudson,
propietario registral del vehículo
placa 765533, para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 9:30 horas del 17 de enero de 2023,
de forma virtual.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo (a las direcciones
de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes
acceder para unirse a la comparecencia
virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada
participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, laptop, tablet, teléfono
inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración
audiencia que garantice la privacidad
de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo,
puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la
convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados
para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
✓ Certificación digital de la personería jurídica expedida por el
Registro Nacional.
✓ Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la comparecencia,
para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico
(se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia al correo
electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador Web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De igual forma junto con la convocatoria
a comparecencia virtual, se adjuntará
el expediente digital con
la información en autos a
la fecha se les remitirá un
correo con la dirección electrónica correspondiente. Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la audiencia oral y privada.
Para la realización
de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en
los siguientes términos:
Previo
a la audiencia: Si es en formato electrónico,
deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24:00 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de
cédula de identidad, por
ambos lados, y la dirección
de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48:00 horas antes
de la celebración de la comparecencia
la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda
generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a
la recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes del procedimiento
las partes del procedimiento
deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo
cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas
como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado
a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia
el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro
del procedimiento, mediante
acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director.
Se debe tomar en cuenta
que no es recomendable colocarse
a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera
de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa
causa, se podrán aplicar
las consecuencias de inasistencia
correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una
vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de
ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.
Se le previene a los investigados que deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber, además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber
a Denry Wilson Dixon, en su condición de conductor y a
Warner Aleksein Hudson Hudson,
propietario registral del vehículo
placa 765533, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-843, emitido
por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad
Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número 2-2018-253201113, confeccionada a nombre
del señor Denry Wilson
Dixon, cédula de identidad número
7-00750848, conductor del vehículo particular
placas 765533, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 27 de julio del 2018.
3. Acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos.
4. Constancia DACP-PT-2018-1677, del Departamento
Administración Concesiones y Permisos,
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del
vehículo placa 765533.
V.—Se previene a Denry Wilson Dixon, y
a Warner Aleksein Hudson Hudson,
que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
quedarán notificados de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día
siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber
a Denry Wilson Dixon, y a Warner Aleksein
Hudson Hudson, que dentro
del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a Denry Wilson Dixon, y a Warner Aleksein
Hudson Hudson.
VI.—Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el
Regulador General. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 383025.—( IN2022685411 ).
Resolución RE-0257-DGAU-2022.—Escazú, a las 10:12 horas del 13 de octubre
de 2022.—Se inicia un procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Picado Sequeira
Luis Ángel, cédula de identidad
número 1-1615-0487, conductor del vehículo
placa 173031, y Ruiz Enríquez
José Alexis, cédula de identidad número
602190422, propietario registral del vehículo placa 173031, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-478-2018.
Resultando:
Único.—Que mediante la resolución
RE-0439-RGA- 2022, de las 11:34 horas del 26 de setiembre
de 2022, la Reguladora General Adjunta,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Picado Sequeira Luis Ángel, cédula de identidad número 1-1615-0487, conductor del vehículo
placa 173031, y Ruiz Enríquez
José Alexis , cédula de identidad número
602190422, propietario registral del vehículo placa 173031, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias
Chaves, cédula de identidad número
5-0353-0309.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que a la luz del convenio
suscrito, el 8 de agosto de 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-849, emitido
por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del
MOPT, en la que se remite:
(1) la boleta de citación número 2-2018-26600810, confeccionada
a nombre del señor Picado Sequeira Luis Ángel, cédula de
identidad número
1-1615-0487, conductor del vehículo particular placas 173031, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 26 de julio del 2018; (2) acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 05 al
10).
IV.—Que el 26 de julio del 2018, el oficial de tránsito, Aguilar
Salazar Walter, detuvo el vehículo placa 173031, conducido por el
señor Picado Sequeira Luis Ángel, por supuesta
prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 07).
V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 173031, no aparece en los registros
con otorgamiento de permiso
especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
11).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece
la naturaleza de la prestación
del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación
del servicio
Para todos los efectos
legales y de prestaciones, el transporte remunerado
de personas en la modalidad
de taxi se considera como
un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento
(…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el
servicio (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de
personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o
a grupos determinados de
personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria
del transporte remunerado
de personas como servicio público, es que la actividad sale
de comercio de los hombres
(…).” (opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio
público es que la actividad
económica sale del comercio
de los hombres, no pudiendo
estos desarrollarla en forma libre. La única forma de
dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle
la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número
105, Alcance 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde
a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XIV.—Que para el año 2018, De conformidad con la
circular 198 del 19 de diciembre de 2017, y publicada en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes
que refieran a la supracitada
norma, es de ¢431.000,00, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
XV.—Que de conformidad
con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; por
tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
solidaria de Picado Sequeira
Luis Ángel, conductor y Ruiz Enríquez José Alexis, propietario registral del vehículo
placa 173031, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi. La
eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle solidariamente a
Picado Sequeira Luis Ángel,
y Ruiz Enríquez José Alexis, la imposición
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
173031, es propiedad de Ruiz Enríquez José Alexis, cédula de identidad número 602190422 (folio
2).
Segundo: Que el 26 de julio
del 2018, el oficial de Tránsito Aguilar Salazar Walter, en
Alajuela, San Mateo, detuvo el
vehículo 173031, que era conducido
por Picado Sequeira Luis Ángel (folios 07).
Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo
173031, viajaba como pasajera Yesenia Oviedo Zúñiga,
cédula de identidad número
602810149 (folios 05 al 10).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo
placa 173031, el señor Picado Sequeira Luis Ángel, se encontraba prestando
a Yesenia Oviedo Zúñiga, cédula de identidad número 602810149, el servicio público
de transporte remunerado de
personas, bajo la modalidad de taxi, desde Esparza Centro hasta San Mateo, y a cambio de la suma de dinero de siete mil colones (folios 05 al
10).
Quinto: Que el vehículo
placa 173031, no aparece en los registros
del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio
11).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Picado Sequeira Luis Ángel, en su condición de conductor y al señor
Ruiz Enríquez José Alexis, en
su condición de propietario registral del vehículo
placa 173031, ya que de conformidad con el numeral 44 de
Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593)
y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 9078),
es una obligación (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso para la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas
en modalidad taxi. Al señor Picado Sequeira Luis Ángel, cédula de identidad número
1-1615-0487, se le atribuye la prestación
no autorizada del servicio público, y al señor Ruiz Enríquez José Alexis, se le atribuye,
que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa 173031, fuera utilizado para brindar el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos
44 de Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593)
y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley
9078).
De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte
de los señores Picado Sequeira Luis Ángel conductor
del vehículo placa 173031 y
Ruiz Enríquez José Alexis, propietario
registral, podría imponérseles
solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
de no poder determinarse
el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, que para el 26 de julio
del 2018, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos) de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
II.—Convocar a
Picado Sequeira Luis Ángel,
en su condición
de conductor y a Ruiz Enríquez José Alexis, propietario registral del vehículo
placa 173031, para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 13:30 horas del 17 de enero de 2023,
de forma virtual.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo
electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo
(a las direcciones de correo
electrónico señaladas) al
que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual
en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada
participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, laptop, tablet, teléfono
inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración
audiencia que garantice la privacidad
de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo,
puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la
convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera
fidedigna sus documentos de
identificación ante la cámara
de sus dispositivos empleados
para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
✓ Certificación digital de la personería
jurídica expedida por el Registro
Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la comparecencia,
para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia al correo
electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De igual forma
junto con la convocatoria a comparecencia
virtual, se adjuntará el expediente digital con la información
en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita
a las partes que, de existir
un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento
de previo a la realización
de la audiencia oral y privada.
Para la realización
de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en
los siguientes términos:
Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo,
el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de
cédula de identidad, por
ambos lados, y la dirección
de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la comparecencia
la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda
generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a
la recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora.
De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas
como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado
a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala
virtual, este deberá abandonar el evento
y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido
se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos
(prueba documental, expediente
administrativo, entre otros)
en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro
del procedimiento, mediante
acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director.
Se debe tomar en cuenta
que no es recomendable colocarse
a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa
causa, se podrán aplicar
las consecuencias de inasistencia
correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una
vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de
ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.
Se le previene a los investigados que deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber
a Picado Sequeira Luis Ángel,
en su condición
de conductor y a Ruiz Enríquez José Alexis, propietario registral del vehículo
placa 173031, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada.
Solo las partes y
sus respectivos abogados acreditados
en el expediente,
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-849, emitido
por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad
Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número 2-2018-26600810, confeccionada a nombre
del señor Picado Sequeira
Luis Ángel, cédula de identidad número
1-1615-0487, conductor del vehículo particular placas 173031, por supuesta prestación
de servicio no autorizado modalidad taxi el día 26 de julio del 2018.
3. Acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos.
4. Constancia
DACP-PT-2018-1674, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del
vehículo placa 173031.
V.—Se previene a Picado Sequeira
Luis Ángel, y a Ruiz Enríquez José Alexis, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
quedarán notificados de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber
a Picado Sequeira Luis Ángel,
y a Ruiz Enríquez José Alexis, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese la presente resolución a Picado Sequeira Luis Ángel, y a Ruiz Enríquez José Alexis.
VI.—Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el
Regulador General. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 383027.—( IN2022685414 ).
Resolución RE-0259-DGAU-2022.—Escazú, a las 13:02 horas del 13 de octubre
2022.
Se inicia un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra
Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, cédula de identidad N° 3-0266-0146,
conductor del vehículo placa:
645135, y Muñoz Alvarado Vanessa, cédula de identidad
N° 6-0302-0223, propietario registral
del vehículo placa: 645135,
por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente: OT- 518-2018.
Resultando:
Único.—Que mediante
la resolución RE-DGAU-0384-RGA-2022, de las 15:46
horas del 08 de setiembre de 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, cédula de identidad
N° 3-0266-0146, conductor del vehículo placa 645135, y Muñoz Alvarado Vanessa, cédula de identidad N° 6-03020223, propietario
registral del vehículo placa:
645135, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad N° 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad N° 5-0353-0309.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General
de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que a la luz del convenio
suscrito, el 16 de agosto del 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-911, emitido
por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del
MOPT, en la que se remite:
(1) la boleta de citación
N° 2-2018-322900008, confeccionada a nombre del señor Madrigal
Rodríguez Miguel Ángel, cédula de identidad N° 3-0266-0146, conductor del vehículo
particular placas 645135, por
supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 08 de agosto de 2018; (2) acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 05 al
10).
IV.—Que el 08 de agosto de 2018, el oficial de tránsito, Campos
Quesada Yorvi, detuvo el vehículo placa:
645135, conducido por el señor Madrigal Rodríguez
Miguel Ángel, por supuesta prestación
de servicio de transporte público, sin autorización del
Estado (folio 7).
V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas
645135, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
16).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece
la naturaleza de la prestación
del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza
de la prestación del servicio
Para todos los efectos
legales y de prestaciones, el transporte remunerado
de personas en la modalidad
de taxi se considera como
un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento
(…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el
servicio (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de
personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o
a grupos determinados de
personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria
del transporte remunerado
de personas como servicio público, es que la actividad sale
de comercio de los hombres
(…).” (opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio
público es que la actividad
económica sale del comercio
de los hombres, no pudiendo
estos desarrollarla en forma libre. La única forma de
dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle
la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario
oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de Atención al Usuario
llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XIV.—Que para el año 2018, De conformidad con la
circular 198 del 19 de diciembre de 2017, y publicada en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas así como de las contenidas en otras leyes
que refieran a la supracitada
norma, es de ¢431.000.00, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo
al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I°—Dar
inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
solidaria de Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, conductor y Muñoz Alvarado Vanessa,
propietario registral del vehículo
placa: 645135, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi. La
eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle solidariamente a
Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, y Muñoz
Alvarado Vanessa, la imposición de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
645135, es propiedad de Muñoz Alvarado Vanessa, cédula de identidad
N° 6-0302-0223 (folio 2).
Segundo: Que el 08 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Campos Quesada Yorvi, en Cartago. Turrialba, detuvo el vehículo
645135, que era conducido por
Madrigal Rodríguez Miguel Angel (folios 7).
Tercero: Que al momento de ser detención, en el
vehículo 645135, viajaban como pasajeros, Oscar Isidro Núñez Rodríguez documento de identificación N° 304530386, y Yanixia
Yuliana Álvarez Serrano, documento de identidad N° número 304680675
(folios 05 al 10).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 645135, el señor Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, se encontraba prestando
a Óscar Isidro Núñez Rodríguez, documento de identificación N° 304530386,
y Yanixia Yuliana Álvarez Serrano, documento de identidad N°
304680675, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad
de taxi, desde El Coyol
hasta Azuly, y a cambio de
la suma de dinero a indicar al final del servicio
(folios 05 al 10).
Quinto: Que el vehículo
placa 645135, no aparece en los registros
del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio
16).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, en su condición de conductor y al señor
Muñoz Alvarado Vanessa, en su
condición de propietario
registral del vehículo placa
645135, ya que de conformidad
con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos
42 y 46 de la Ley de Tránsito por
vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso para la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Madrigal
Rodríguez Miguel Ángel, cédula de identidad N° 3-0266-0146, se le atribuye
la prestación no autorizada
del servicio público, y al señor Muñoz Alvarado Vanessa, se le atribuye,
que en su condición de propietario
registral, presuntamente permita
que su vehículo placa 645135, fuera utilizado para brindar el servicio público
de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, sin contar
con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los
artículos 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos
42 y 46 de la Ley de Tránsito por
vías públicas Terrestres (Ley 9078).
De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte
de los señores Madrigal
Rodríguez Miguel Ángel, conductor del vehículo placa: 645135 y Muñoz Alvarado Vanessa, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
de no poder determinarse
el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, que para el 08 de agosto
de 2018 , era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
II°—Convocar
a Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, en su condición de conductor y a Muñoz Alvarado Vanessa, propietario registral del vehículo
placa 645135, para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 13:00 horas del 18 de enero de 2023, de forma
virtual.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo
electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo
(a las direcciones de correo
electrónico señaladas) al
que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual
en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada
participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, laptop, tablet, teléfono
inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración
audiencia que garantice la privacidad
de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En caso de no contar
con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación
ante la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión
y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné
vigente como profesional colegiado.
✓ Certificación digital de la personería jurídica expedida por el
Registro Nacional.
✓ Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la comparecencia,
para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico
(se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia al correo
electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De igual forma
junto con la convocatoria a comparecencia
virtual, se adjuntará el expediente digital con la información
en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita
a las partes que, de existir
un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento
de previo a la realización de la audiencia oral
y privada.
Para la realización
de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en
los siguientes términos:
Previo
a la audiencia: Si es en formato electrónico,
deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de
cédula de identidad, por
ambos lados, y la dirección
de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la comparecencia
la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda
generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a
la recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora.
De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas
como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado
a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el testigo se conecta
de forma independiente mediante el
enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los
medios previamente acordados, el momento
en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala
virtual, este deberá abandonar el evento
y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido
se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede
presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
en la fecha señalada en su
citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos
(prueba documental, expediente
administrativo, entre otros)
en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director.
Se debe tomar en cuenta
que no es recomendable colocarse
a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa
causa, se podrán aplicar
las consecuencias de inasistencia
correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una
vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de
ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.
Se le previene a los investigados que deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III°—Hacer
saber a Madrigal Rodríguez Miguel Ángel , en su condición de conductor y a Muñoz Alvarado Vanessa, propietario registral del vehículo
placa 645135, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-911, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta
de citación N° 2-2018-322900008, confeccionada
a nombre del señor Madrigal
Rodríguez Miguel Ángel, cédula de identidad
N° 3-0266-0146, conductor del vehículo particular placas 645135, por supuesta prestación
de servicio no autorizado modalidad taxi el 8 de agosto de 2018.
3. Acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos.
4. Constancia
DACP-PT-2018-1736, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del
vehículo placa 645135.
V°—Se
previene a Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, y a Muñoz Alvarado Vanessa, que
dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
quedarán notificados de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VII°—Hacer
saber a Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, y a Muñoz Alvarado Vanessa, que dentro
del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII°—Notifíquese
la presente resolución a
Madrigal Rodríguez Miguel Ángel, y a Muñoz Alvarado Vanessa.
VI.—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano
director y el segundo por el Regulador
General.
Notifíquese.
Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N°
383030.—( IN2022685417 ).
Resolución RE-0260-DGAU-2022.—Escazú, a las 13:57 horas del 13 de octubre
de 2022. Se inicia un procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Maroto
Vargas José Francisco, cédula de identidad número 105420763, conductor del vehículo
placa BBN759, y Salas Montero Jazmín Jahaira,
cédula de identidad número
116160581, propietario registral del vehículo placa BBN759, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-617-2018.
Resultando:
Único: que mediante la resolución
RE-0407-RGA-2022, de las 8:31 horas del 14 de setiembre de 2022,
la Reguladora General Adjunta,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Maroto Vargas
José Francisco, cédula de identidad número 105420763, conductor del vehículo
placa BBN759, y Salas Montero Jazmín
Jahaira, cédula de identidad
número 116160581, propietario
registral del vehículo placa
BBN759, por la presunta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias
Chaves, cédula de identidad número
5-0353-0309.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General
de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que a la luz del convenio
suscrito, el 20 de setiembre del 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1117, emitido
por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del
MOPT, en la que se remite:
(1) la boleta de citación número 2-2018-317200927, confeccionada
a nombre del señor Maroto Vargas José Francisco, cédula de identidad número 105420763,
conductor del vehículo particular placas
BBN759, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 13 de setiembre del 2018;
(2) acta de recolección de información
en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al
19).
IV.—Que el 13 de setiembre del 2018, el oficial de tránsito, Salas Vega
Luis Enrique, detuvo el vehículo placa BBN759, conducido por el
señor Maroto
Vargas José Francisco, por supuesta
prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).
V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas
BBN759, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
20).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece
la naturaleza de la prestación
del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos
legales y de prestaciones, el transporte remunerado
de personas en la modalidad
de taxi se considera como
un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento
(…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el
servicio (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de
personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o
a grupos determinados de
personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria
del transporte remunerado
de personas como servicio público, es que la actividad sale
de comercio de los hombres
(…).” (opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio
público es que la actividad
económica sale del comercio
de los hombres, no pudiendo
estos desarrollarla en forma libre. La única forma de
dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle
la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número
105, Alcance 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde
a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XIV.—Que para el año 2018, De conformidad con la
circular 198 del 19 de diciembre de 2017, y publicada en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras
delictivas así como de las
contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma, es de ¢431.000.00, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
XV.—Que de conformidad
con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
solidaria de Maroto
Vargas José Francisco, conductor y Salas Montero Jazmín Jahaira,
propietario registral del vehículo
placa BBN759, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi. La
eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle solidariamente a Maroto Vargas José Francisco, y Salas Montero
Jazmín Jahaira, la imposición de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero: que el vehículo
placa BBN759, es propiedad de Salas Montero Jazmín Jahaira, cédula de identidad número 116160581 (folio 8).
Segundo: que el 13 de setiembre del 2018, el oficial de Tránsito Salas Vega
Luis Enrique, en Heredia-Santa Bárbara-Santa Barbara, detuvo el vehículo BBN759, que era conducido por Maroto Vargas José
Francisco (folios 4).
Tercero: que al momento
de ser detención, en el vehículo BBN759, viajaban como pasajeros,
Eduardo José Álvarez Bonilla documento de identificación DM-155801757612, Esmeralda Mendoza Bonilla,
sin identificación y Adiel
Álvarez Mendoza, menor de edad,
(folios 01 al 19).
Cuarto: que al momento de ser detenido el vehículo placa
BBN759, el señor Maroto Vargas José Francisco, se encontraba prestando a Eduardo José Álvarez Bonilla documento
de identificación DM-155801757612, Esmeralda Mendoza
Bonilla, sin identificación y Adiel
Álvarez Mendoza, menor de edad,
de Manuel transportes a La Guaria
y a cambio de la suma de
dinero de quinientos colones
(folios 02 al 19).
Quinto: que el vehículo placa BBN759, no aparece en los
registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 20).
Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Maroto Vargas
José Francisco, en su condición de conductor y al señor
Salas Montero Jazmín
Jahaira, en su condición de propietario registral del vehículo
placa BBN759, ya que de conformidad con el numeral 44 de
Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593)
y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es
una obligación (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso para la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas
en modalidad taxi. Al señor Maroto Vargas
José Francisco, cédula de identidad número 105420763, se le atribuye
la prestación no autorizada
del servicio público, y al señor Salas Montero Jazmín Jahaira,
se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente
permita que su vehículo placa BBN759, fuera utilizado para brindar el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos
44 de Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley
de Tránsito por vías públicas Terrestres
(Ley 9078).
De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los
señores Maroto
Vargas José Francisco conductor del vehículo placa BBN759 y Salas Montero Jazmín Jahaira,
propietario registral, podría
imponérseles solidariamente
una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño
causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 13
de setiembre del 2018, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un
mil colones exactos),
de conformidad con lo establecido
en el artículo
38 de la Ley 7593.
II.—Convocar a Maroto
Vargas José Francisco, en su
condición de conductor y a Salas Montero Jazmin Jahaira, propietario registral
del vehículo placa BBN759,
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado, y
ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30
horas del 19 de enero de 2023, de forma virtual.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de
la comparecencia, un enlace o hipervínculo
(a las direcciones de correo
electrónico señaladas) al
que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual
en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a
internet (computadora de escritorio,
laptop, tablet, teléfono inteligente)
con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio
libre de ruidos, propicio
para la celebración audiencia que garantice
la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo,
puede comunicarlo mediante escrito, a mas tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera
fidedigna sus documentos de
identificación ante la cámara
de sus dispositivos empleados
para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
✓ Certificación digital de la personería jurídica expedida por el
Registro Nacional.
✓ Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la comparecencia,
para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico
(se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia al correo
electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De igual forma
junto con la convocatoria a comparecencia
virtual, se adjuntará el expediente digital con la información
en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita
a las partes que, de existir
un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento
de previo a la realización
de la audiencia oral y privada.
Para la realización
de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en
los siguientes términos:
Previo a la audiencia: Si es en formato
electrónico, deberá enviarse en formato
PDF con firma digital al correo
electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante
la página web de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo,
el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada,
la presentación de prueba
documental deberá coordinarse
directamente con el Órgano Director del Procedimiento,
dentro del desarrollo de la
comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de
cédula de identidad, por
ambos lados, y la dirección
de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la
comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
monterocm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Autoridad
Reguladora.
De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como
testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado
a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el testigo se conecta
de forma independiente mediante
el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala
virtual, este deberá abandonar el evento
y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido
se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos
(prueba documental, expediente
administrativo, entre otros)
en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director.
Se debe tomar en
cuenta que no es recomendable
colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera
de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una
vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de
ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.
Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a Maroto
Vargas José Francisco, en su
condición de conductor y a Salas Montero Jazmín Jahaira, propietario registral
del vehículo placa BBN759,
que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1117, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número 2-2018-317200927, confeccionada a nombre
del señor Maroto
Vargas José Francisco, cédula de identidad número 105420763, conductor del vehículo
particular placas BBN759, por supuesta prestación
de servicio no autorizado modalidad taxi el día 13 de setiembre del 2018.
3. Acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos.
4. Constancia DACP-PT-2018-1976, del Departamento
Administración Concesiones y Permisos,
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del
vehículo placa BBN759.
V.—Se previene a Maroto
Vargas José Francisco, y a Salas Montero Jazmín Jahaira,
que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
quedarán notificados de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber
a Maroto Vargas José Francisco, y a Salas Montero
Jazmin Jahaira, que dentro
del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a Maroto Vargas José Francisco, y a Salas Montero Jazmín Jahaira.
VI.—Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el
Regulador General. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 383031.—( IN2022685419 ).
Resolución RE-0000-DGAU-2022.—Escazú, a las 11:47 horas del 13 de octubre
de 2022.—Se inicia un procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Uhete
Serrano Harley, cédula de identidad número CR155815060924, conductor del vehículo
placa 573745, y Brenes Lázaro
Andrea Rebeca, cédula de identidad número 603500152, propietario
registral del vehículo placa
573745, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de TAXI. Expediente N° OT- 479-2018.
Resultando:
Único:
Que mediante la resolución
RE-DGAU-319-RGA-2022, de las 14:30 horas del 22 de agosto
2022, la Reguladora General Adjunta,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Uhete Serrano
Harley, cédula de identidad número
CR155815060924, conductor del vehículo placa 573745, y Brenes Lázaro Andrea Rebeca, cédula de identidad número 603500152, propietario registral del vehículo
placa 573745, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual
se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha
Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309.
Considerando:
I.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, señala
que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que a la luz del convenio
suscrito, el 8 de agosto de 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-841, emitido
por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del
MOPT, en la que se remite:
(1) la boleta de citación número 3-000-79987, confeccionada
a nombre del señor Uhete Serrano Harley, cédula de identidad
número CR155815060924, conductor del vehículo particular placas
573745, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 30 de julio del 2018; (2)
acta de recolección de información
en la que se describen los hechos; y documento
denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 04 al
09).
IV.—Que el 30 de julio del 2018, el oficial de tránsito, Germán Acuña Sandoval, detuvo el vehículo placa
573745, conducido por el señor Uhete
Serrano Harley, por supuesta
prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 6).
V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas
573745, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
10).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece
la naturaleza de la prestación
del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación
del servicio
Para todos los efectos
legales y de prestaciones, el transporte remunerado
de personas en la modalidad
de taxi se considera como
un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento
(…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el
servicio (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de
personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o
a grupos determinados de
personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria
del transporte remunerado
de personas como servicio público, es que la actividad sale
de comercio de los hombres
(…).” (opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio
público es que la actividad
económica sale del comercio
de los hombres, no pudiendo
estos desarrollarla en forma libre. La única forma de
dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle
la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario
oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de Atención al Usuario
llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XIV.—Que para el año 2018, De conformidad con la
circular 198 del 19 de diciembre de 2017, y publicada en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas así como de las contenidas en otras leyes
que refieran a la supracitada
norma, es de ¢431.000.00, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
XV.—Que de conformidad
con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto;
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
solidaria de Uhete Serrano
Harley, conductor y Brenes Lázaro Andrea Rebeca, propietario
registral del vehículo placa
573745, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle solidariamente a Uhete Serrano
Harley, y Brenes Lázaro Andrea Rebeca, la imposición de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y cargos que se les imputan,
sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo
placa 573745, es propiedad
de Brenes Lázaro Andrea Rebeca, cédula de identidad número 603500152 (folio
8).
Segundo: Que el 30 de julio
del 2018, el oficial de Tránsito Germán Acuña Sandoval, en Alajuela, Los Chiles, detuvo el vehículo 573745, que era conducido por Uhete
Serrano Harley (folios 6).
Tercero: Que al momento de ser detención,
en el vehículo
573745, viajaba como pasajero, Carlos Segundo Sandoval Carmona, documento de identidad número MC-253-110394-1000Q (folios 04 al 09).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 573745, el señor Uhete Serrano Harley, se encontraba prestando a Carlos
Segundo Sandoval Carmona, documento de identidad número
MC-253-110394-1000Q, el servicio
público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad
de taxi, desde frontera norte Tablillas ruta 35 hasta Los Chiles centro,
y a cambio de la suma de
dinero de mil colones (folios 04 al 09).
Quinto: Que el vehículo
placa 573745, no aparece en los registros
del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio
10).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Uhete Serrano Harley, en su condición
de conductor y al señor Brenes Lázaro
Andrea Rebeca, en su condición de propietario
registral del vehículo placa
573745, ya que de conformidad
con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos
42 y 46 de la Ley de Tránsito por
vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua
non) contar con la respectiva
concesión o permiso para la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Uhete Serrano Harley, cédula de identidad
número CR155815060924, se le atribuye
la prestación no autorizada
del servicio público, y al señor Brenes Lázaro Andrea
Rebeca, se le atribuye, que en
su condición de propietario registral, presuntamente
permita que su vehículo placa 573745, fuera utilizado para brindar el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos
44 de Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593)
y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 9078).
De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte
de los señores Uhete Serrano Harley conductor del vehículo
placa 573745 y Brenes Lázaro
Andrea Rebeca, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
de no poder determinarse
el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, que para el 30 de julio
del 2018, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
II.—Convocar a Uhete Serrano Harley, en su condición de conductor y a
Brenes Lázaro Andrea Rebeca, propietario
registral del vehículo placa
573745, para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado, y
ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas
del 18 de enero de 2023, de forma virtual.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo
electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo
(a las direcciones de correo
electrónico señaladas) al
que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual
en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada
participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, laptop, tablet, teléfono
inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara Web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración
audiencia que garantice la privacidad
de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo,
puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la
convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera
fidedigna sus documentos de
identificación ante la cámara
de sus dispositivos empleados
para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
✓ Certificación digital de la personería jurídica expedida por el
Registro Nacional.
✓ Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la comparecencia,
para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico
(se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia al correo
electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De igual forma
junto con la convocatoria a comparecencia
virtual, se adjuntará el expediente digital con la información
en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita
a las partes que, de existir
un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento
de previo a la realización
de la audiencia oral y privada.
Para la realización de la audiencia oral y privada,
las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo
a la audiencia: Si es en formato electrónico,
deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de
cédula de identidad, por
ambos lados, y la dirección
de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48:00 horas antes
de la celebración de la comparecencia
la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda
generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a
la recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes del procedimiento
las partes del procedimiento
deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo
cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas
como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado
a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala
virtual, este deberá abandonar el evento
y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido
se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48:00 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos
(prueba documental, expediente
administrativo, entre otros)
en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro
del procedimiento, mediante
acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director.
Se debe tomar en cuenta
que no es recomendable colocarse
a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una
vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de
ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.
Se le previene a los investigados que deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber
a Uhete Serrano Harley, en su condición de conductor y a
Brenes Lázaro Andrea Rebeca, propietario
registral del vehículo placa
573745, que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-841, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta
de citación número
3-000-79987, confeccionada a nombre
del señor Uhete Serrano
Harley, cédula de identidad número
CR155815060924, conductor del vehículo particular placas 573745, por supuesta prestación
de servicio no autorizado modalidad taxi el día 30 de julio del 2018.
3. Acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos.
4. Constancia DACP-2018-1678, del Departamento
Administración Concesiones y Permisos,
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del
vehículo placa 573745.
V.—Se previene a Uhete
Serrano Harley, y a Brenes Lázaro Andrea Rebeca, que dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber
a Uhete Serrano Harley, y a Brenes Lázaro Andrea
Rebeca, que dentro del presente
procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a Uhete Serrano Harley, y a Brenes Lázaro Andrea Rebeca.
VI.—Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el
Regulador General. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 383029.—( IN2022685415 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
JPS-GGRS-031-2022.—Junta de Protección Social.—Gerencia General, al ser las once horas treinta
minutos del día veintidós
de abril del año dos mil veintidós. Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimiento administrativo sumario por no retiro de la cuota de lotería asignada, instruido por la Comisión de Comparecencias, integrada por las servidoras Luz Betina Ulloa Vega, como representante de Departamento de Gestión Social, Mercia Estrada Zúñiga,
como representante de la Asesoría Jurídica y el señor Raúl Vargas Montenegro, como representante de la Gerencia de Operaciones, en contra de la señora Teresa
María Jiménez Chacón, con cédula de identidad número 204350686.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio
número JPS-GG-GPC-VEN-542-2021 del día 28 de setiembre del año 2021, la señora Evelyn Blanco Montero, en condición de Gerente de Producción, Comercialización y Operaciones, dirigido a la Comisión de Comparecencias,
indica en lo que interesa:
“En atención al oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0317-2021 del Departamento
de Loterías y de conformidad
con lo establecido en el artículo 72, inciso 8 del Reglamento a la Ley
de Loterías se solicita iniciar apertura de Procedimiento Sumario a los vendedores que detallo a continuación, ya que en un período
de tres meses no han retirado en forma consecutiva la cuota de lotería.
Nombre N°
DE CÉDULA
(…)
-TERESA JIMÉNEZ CHACÓN 204350686”
2º—Que la señora Teresa Jiménez Chacón,
es vendedora autorizada de
la Junta de Protección Social, por
artículo 10 de la Ley de Loterías.
3º—Que en el “Control de Venta de Vendedores” del Departamento de Administración de Loterías se
indica que la señora Jiménez Chacón,
desde el 01/12/2019 al
26/08/2021: “Ha tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea y no la ha retirado durante ese período”.
4º—Que a raíz de
lo indicado en el oficio de la Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones,
JPS-GG-GPC-VEN-542-2021 del día 28 de setiembre del año 2021, la Comisión de Comparecencias, dictó la resolución inicial 015-2021 de
las ocho horas del veinticinco
de octubre del año dos mil veintiuno, mediante la cual y de conformidad con lo indicado en los
artículos 14 y 20 de la Ley de Loterías,
se procedió a dar inicio al Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con lo establecido en los artículos
321 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública.
Con dicho procedimiento sumario, pretende determinar si a partir de la averiguación de la verdad real de
los hechos procede cancelar la cuota de lotería de la señora Teresa María Jiménez Chacón,
con base en lo establecido en el artículo
72, inciso 8) del Reglamento
a la Ley de Loterías, debido
a que la señora vendedora autorizada, presuntamente no ha retirado por más
de tres meses consecutivos,
la cuota completa de lotería que se le adjudicó, incumpliendo así con las obligaciones y deberes adquiridos con la Junta de Protección
Social desde el momento que llevó a cabo la solicitud formal de la cuota de lotería, para la venta al público.
Asimismo, en la resolución
indicada se indica lo siguiente:
“(…)
Visto el numeral 14 de la Ley de Loterías,
en concordancia con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley
de Loterías y el estudio de “Control de venta de vendedores”, se tiene que la adjudicataria, Jiménez Chacón
Teresa María:
“Durante los meses de febrero de 2020 y
hasta el 26 de agosto del
2021, infringió la normativa
indicada, ya que desde el 23/02/2020 no retira su cuota
de lotería instantánea, incumpliendo en ese período la normativa supra indicada”. (Un período de 3 meses
como señala la norma).
Con base en lo expuesto, tiene tres (3) días hábiles, a partir del recibido de esta resolución para presentar las respectivas conclusiones, las cuáles deberá remitir
a la dirección electrónica:
comisióndecomparecencias@jps.go.cr o al correo electrónico achinchillaj@jps.go.cr o bien entregarla en el
Departamento de Ventas ubicado
en el segundo
piso del edificio central
de la Junta de Protección Social.”
5º—Que se intentó realizar una notificación personal a la señora Jiménez Chacón, de
la resolución de la Comisión
de Comparecencias N° 015-2021, mediante la cual se dio inicio al Procedimiento
Administrativo Sumario y en la que se señala el presunto incumplimiento
en cuanto al retiro de la cuota de lotería que tenía asignada, no obstante no se logró
ubicar el domicilio de la señora Jiménez Chacón. De esa manera, se procedió entonces a realizar la notificación de la resolución inicial, mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, las cuales
se realizaron los días 11,
14 y 15 de febrero del año en curso.
6º—Que luego de haberse realizado las publicaciones en el Diario La Gaceta,
no se recibió dentro del plazo concedido, ninguna manifestación por parte de la señora Teresa María Jiménez Chacón,
por lo que al haberse cumplido con todas las gestiones necesarias y exigidas por el
ordenamiento jurídico, la Comisión de Comparecencias, dictó el acto
final del procedimiento administrativo
sumario, mediante la resolución número CC-PAS-015-2021
de las catorce horas treinta
minutos del día veintinueve
de marzo del año dos mil veintidós. En dicha
resolución se indica en lo
que interesa:
“HECHOS PROBADOS:
1. Que la señora
Jiménez Chacón Teresa María cédula de identidad número 204350686 tiene por artículo
10 (folio 006) una cuota de
lotería de 5 paquetes de instantánea.
2. Que no retiró
su cuota de lotería del 1/11/2019 al 26/08/2021.
3. Que la señora
Jiménez Chacón, no presentó
justificación alguna por el no retiro
endilgado.
(…)
RECOMENDACIÓN:
Se recomienda a la Gerencia General en su condición
de órgano decisor, cancelarle la cuota de lotería a la señora Jiménez Chacón Teresa María, con cédula de identidad
número 204350686.”
7º—Que mediante el oficio
JPS-CC-024-2022 del día 18 de abril del año 2022, la Comisión de Comparecencias, remite a esta Gerencia
General, la resolución final de dicha
comisión, así como el expediente
administrativo.
8º—Que se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.
Considerando:
1º—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:
“Artículo 14.- Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán,
de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros
adjudicatarios, a tenor del artículo
2 de esta Ley. Si un adjudicatario
no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un
estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.- La Junta cancelará,
sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de
cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración
Pública”.
Asimismo, el
artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías
dispone lo siguiente:
“Artículo 72.—Son causas
para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período
de hasta cuatro años, excepto
lo previsto en el inciso 4), las siguientes:
(…) 8) Cuando un adjudicatario,
no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.
2º—Que, analizada la prueba
documental incorporada al expediente
administrativo, se logró determinar que, la señora Teresa
María Jiménez Chacón, no retiró
su cuota de lotería durante varios meses consecutivos y al
día de hoy no ha presentado ninguna
justificación por no haber estado realizando
los retiros de su cuota de lotería,
con lo cual se evidencia un
total desinterés, descuido
y apatía, en cumplir con las obligaciones contraídas con esta Institución al momento de la suscripción del contrato de venta de loterías, con el cual se le asignó
una cantidad de estos productos, con la finalidad de que, para cada sorteo, la señora Jiménez Chacón, procediera a retirar la cuota de lotería asignada y realizara el esfuerzo
correspondiente para su venta, lo cual no ha ocurrido por un plazo mínimo de tres meses.
Ello hace pensar a esta Institución
que, ya la señora Jiménez
Chacón, no tiene ningún interés en retirar la cuota
de lotería que le fue asignada por esta
Institución, lo cual propicia que dicha cuota, efectivamente, no pueda ponerse a la venta por medio de otras personas, pues esta Institución tiene un compromiso de entrega de dicha cuota con la señora Jiménez Chacón, de tal manera que al no ponerse a la venta dicho producto,
necesariamente se podrían ver afectadas las utilidades de esta Institución y por consiguiente los programas sociales que se ven beneficiados.
En ese sentido, considera esta Gerencia General que, la prueba incorporada en el expediente
administrativo del presente
procedimiento, es contundente
por cuanto se logra determinar que la señora Jiménez Chacón, no
ha estado retirando la cuota de lotería que se le asignó por parte
de esta Institución por un plazo superior a tres meses y además no ha presentado ante esta Institución ningún tipo de justificación de no haber estado realizando
dichos retiros, lo cual justifica a esta Institución de conformidad con la normativa citada a cancelar dicha asignación de lotería por un plazo de 4 años. Por tanto,
LA GERENCIA GENERAL
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RESUELVE:
De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente
resolución, así como lo dispuesto en los artículos
14 y 20 de la Ley de Loterías número
7395, así como el artículo 72 inciso 8), del Reglamento a la Ley
de Loterías, se ordena cancelar la cuota de lotería asignada la señora Teresa María Jiménez Chacón,
con cédula de identidad número
204350686, por un plazo
de cuatro años y por
tratarse de asignaciones otorgadas vía artículo
10 de la Ley de Loterías N° 7395, se procede a la respectiva resolución del contrato firmado con la Junta de Protección
Social.
Por tratarse de
un Procedimiento Administrativo
Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública
se informa a la interesada
que, contra la presente Resolución
se podrá interponer el Recurso Apelación,
ante la Junta Directiva de esta
Institución. El recurso debe ser presentado dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada
la presente Resolución.
Notifíquese al interesado.
Se deberá realizar la notificación mediante la publicación en el periódico oficial
La Gaceta, para lo cual se comisiona al Departamento de
Ventas.
Comuníquese a la Gerencia de Operaciones,
al Departamento de Administración
de Loterías, al Departamento
de Ventas y a la Comisión de Comparecencias.
Se remite al Licenciado Raúl Vargas Montenegro, representante
de la Gerencia de Operaciones
en la Comisión de Comparecencias, el expediente de la señora Teresa
María Jiménez Chacón.—Marilyn Solano Chinchilla, Gerente
General.—O. C. N° 24895.—Solicitud N° 3800676.—
( IN2022683145 ).
JPS-GGRS-034-2022.—Junta
de Protección Social.—Gerencia General, al ser las catorce horas veinte minutos
del día nueve de mayo del año dos mil veintidós. Conoce este Despacho para el
dictado del acto final procedimiento administrativo sumario por no retiro de la
cuota de lotería asignada, instruido por la Comisión de Comparecencias,
integrada por las servidoras Luz Betina Ulloa Vega, como representante de
Departamento de Gestión Social, Mercia Estrada
Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica y el señor Raúl Vargas
Montenegro, como representante de la Gerencia de Operaciones, en contra del
señor Walter Eduardo López Vargas, con cédula de identidad número
106460208.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio número
JPS-GG-GPC-VEN-542-2021 del día 28 de setiembre del año 2021, la señora Evelyn
Blanco Montero, en condición de Gerente de Producción, Comercialización y
Operaciones, dirigido a la Comisión de Comparecencias, indica en lo que
interesa:
En atención al oficio
JPS-GG-GO-ALO-CNI-0317-2021 del Departamento de Loterías y de conformidad con
lo establecido en el artículo 72, inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías
se solicita iniciar apertura de Procedimiento Sumario a los vendedores que
detallo a continuación, ya que en un período de tres meses no han retirado en
forma consecutiva la cuota de lotería.
Nombre N° DE CÉDULA
(…)
-WALTER LÓPEZ VARGAS 106460208”
2º—Que el señor Walter López Vargas, es
vendedor autorizado de la Junta de Protección Social, por artículo 10 de la Ley
de Loterías.
3º—Que
en el “Control de Venta de Vendedores” del Departamento de Administración de
Loterías en las fechas comprendidas entre el 01/11/2020 al 26/08/2021, se
indica que el señor López Vargas: “Ha tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes
de lotería instantánea y no la ha retirado durante ese período”.
4º—Que
a raíz de lo indicado en el oficio de la Gerencia de Producción, Comercialización
y Operaciones, JPS-GG-GPC-VEN-542-2021 del día 28 de setiembre del año 2021, la
Comisión de Comparecencias, dictó la resolución inicial 012-2021 de las nueve
horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno, mediante la cual y
de conformidad con lo indicado en los artículos 14 y 20 de la Ley de Loterías,
se procedió a dar inicio al Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro
de cuota de lotería, de conformidad con lo establecido en los artículos 321
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Con
dicho procedimiento sumario, se pretendía determinar si a partir de la averiguación de la verdad real
de los hechos procede cancelar la cuota de lotería del señor Walter López
Vargas, con base en lo establecido en el artículo 72, inciso 8) del Reglamento
a la Ley de Loterías, debido a que el señor vendedor autorizado, presuntamente
no había retirado por más de tres meses consecutivos, la cuota completa de
lotería que se le adjudicó, incumpliendo así con las obligaciones y deberes
adquiridos con la Junta de Protección Social desde el momento que llevó a cabo
la solicitud formal de la cuota de lotería, para la venta al público.
Asimismo, en la resolución indicada se señala lo siguiente:
“(…)
Visto el numeral 14 de la Ley de
Loterías, en concordancia con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley
de Loterías y el estudio de “Control de venta de vendedores”, el adjudicatario,
López Vargas Walter Eduardo:
“Durante
los meses de noviembre de 2020 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
julio y hasta el 26 de agosto del 2021 infringió la normativa indicada, ya que
desde el 01/11/2020 (fecha en que se inicia el control) no retira su cuota de
lotería instantánea, incumpliendo en ese período, la normativa supra indicada”,
(Período de 3 meses como señala la norma).
Con base en
lo anterior, a partir del recibo de esta resolución, tiene un plazo de tres (3)
días hábiles para presentar las respectivas conclusiones, las cuáles deberá
remitir a la dirección electrónica: comisióndecomparecencias@jps.go.cr o al
correo electrónico achinchillaj@jps.go.cr o bien entregarla en el Departamento
de Ventas ubicado en el segundo piso del edificio central de la Junta de
Protección Social.”
5º—Que se intentó realizar una notificación
personal al señor Walter Eduardo López Vargas, de la resolución de la Comisión
de Comparecencias N° 012-2021, mediante la cual se
dio inicio al Procedimiento Administrativo Sumario y en la que se señala el
presunto incumplimiento en cuanto al retiro de la cuota de lotería que tenía
asignada, no obstante no se logró ubicar el domicilio
del señor López Vargas. De esa manera, se procedió entonces a realizar la
notificación de la resolución inicial, mediante tres publicaciones consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales se realizaron los días 11, 14
y 15 de febrero del año en curso.
6º—Que
luego de haberse realizado las publicaciones en el Diario La Gaceta, no
se recibió dentro del plazo concedido, ninguna manifestación por parte del
señor Walter Eduardo López Vargas, por lo que al haberse cumplido con todas las
gestiones necesarias y exigidas por el ordenamiento jurídico, la Comisión de
Comparecencias, dictó el acto final del procedimiento administrativo sumario,
mediante la resolución número CC-PAS-012-2021 de las catorce horas treinta
minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintidós. En dicha
resolución se indica en lo que interesa:
“HECHOS PROBADOS:
1. Que el señor López Vargas Walter Eduardo, cédula de identidad
número 106460208 tiene una cuota de lotería de 5 paquetes de instantánea, por
medio del artículo 10 (folio 006).
2. Que no retiró su cuota de lotería del
1/11/2020 al 26/08/2021.
3. Que el señor López Vargas, no presentó justificación alguna por el
no retiro endilgado.
(…)
RECOMENDACIÓN:
Se recomienda a la Gerencia
General en su condición de órgano decisor, cancelarle la cuota de lotería al
señor López Vargas Walter Eduardo, con cédula de identidad número 106064208.”
7º—Que mediante el oficio JPS-CC-022-2022 del
día 18 de abril del año 2022, la Comisión de Comparecencias, remitió a esta
Gerencia General, la resolución final de dicha comisión, así como el expediente
administrativo.
8º—Que
se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente
Resolución.
Considerando:
I.—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo
siguiente:
“Artículo 14.—Las cuotas que
los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera
provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones
sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un
adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de
tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde
retirarle la adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.—La
Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a
quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de
cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento
administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública”
Asimismo, el artículo 72 inciso 8) del
Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:
“Artículo 72. —Son causas para
la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un
período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las
siguientes:
(…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire
varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa
justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.
II.—Que, analizada la prueba documental
incorporada al expediente administrativo, se logró determinar que, el señor
Walter Eduardo López Vargas, no retiró su cuota de lotería durante varios meses
consecutivos y al día de hoy no ha presentado ninguna justificación por no
haber estado realizando los retiros de su cuota de lotería, con lo cual se
evidencia un total desinterés, descuido y apatía, en cumplir con las
obligaciones contraídas con esta Institución al momento de la suscripción del
contrato de venta de loterías, con el cual se le asignó una cantidad de estos
productos, con la finalidad de que, para cada sorteo, el señor López Vargas,
procediera a retirar la cuota de lotería asignada y realizara el esfuerzo
correspondiente para su venta, lo cual no ha ocurrido por un plazo mínimo de
tres meses.
Ello
hace pensar a esta Institución que, ya el señor López Vargas, no tiene ningún
interés en retirar la cuota de lotería que le fue asignada por esta
Institución, lo cual propicia que dicha cuota, efectivamente, no pueda ponerse
a la venta por medio de otras personas, pues esta Institución tiene un
compromiso de entrega de dicha cuota con el señor Walter Eduardo López Vargas,
de tal manera que al no ponerse a la venta dicho producto, necesariamente se
podrían ver afectadas las utilidades de esta Institución y por consiguiente los
programas sociales que se ven beneficiados.
En ese
sentido, considera esta Gerencia General que, la prueba incorporada en el
expediente administrativo del presente procedimiento, es contundente por cuanto
se logra determinar que el señor Walter Eduardo López Vargas, no ha estado
retirando la cuota de lotería que se le asignó por parte de esta Institución
por un plazo superior a tres meses y además no ha presentado ante esta
Institución ningún tipo de justificación
de no haber estado realizando dichos retiros, lo cual justifica a esta
Institución de conformidad con la normativa citada a cancelar dicha asignación
de lotería por un plazo de 4 años. Por tanto,
LA
GERENCIA GENERAL
DE LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
RESUELVE
De conformidad con los hechos y fundamentos
de derecho citados en la presente resolución, así como lo dispuesto en los
artículos 14 y 20 de la Ley de Loterías número 7395, así como el artículo 72
inciso 8), del Reglamento a la Ley de Loterías, se ordena cancelar la cuota de
lotería asignada al señor Walter Eduardo
López Vargas, con cédula de identidad número 106460208, por un plazo de cuatro
años y por tratarse de asignaciones otorgadas vía artículo 10 de la Ley de
Loterías N° 7395, se procede a la respectiva
resolución del contrato firmado con la Junta de Protección Social.
Por tratarse
de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344
de la Ley General de la Administración Pública se informa al interesado que,
contra la presente Resolución se podrá interponer el Recurso Apelación, ante la
Junta Directiva de esta Institución. El recurso debe ser presentado dentro del
tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada
la presente Resolución.
Notifíquese al interesado. Se deberá realizar
la notificación mediante la publicación en el periódico oficial La Gaceta,
para lo cual se comisiona al Departamento de Ventas.
Comuníquese
a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, al
Departamento de Ventas y a la Comisión de Comparecencias.
Se
remite al Licenciado Raúl Vargas Montenegro, representante de la Gerencia de
Operaciones en la Comisión de Comparecencias, el expediente del señor Walter
Eduardo López Vargas.—Marilyn Solano Chinchilla,
Gerente General.—O.C. Nº 24894.—Solicitud Nº 380679.—( IN2022683148 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLERO S. A
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima.—Órgano Director del
Procedimiento Administrativo
Ordinario.—Expediente N°
22-000019-AJ.—Contratación N°
2020CD-0002490016700101, “Adquisición de artículos ferreteros por demanda un año”, en contra del contratista Mayler José Velásquez Potoy.
RESOLUCIÓN N°
002-2022
Traslado de Cargos
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San
José, oficinas centrales de
RECOPE S.A., al ser las siete horas del veintiséis de setiembre del dos
mil veintidós.
Arróguese este Órgano
Director Unipersonal el conocimiento
del Procedimiento Administrativo
Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad por
incumplimiento contractual del señor:
Mayler José Velásquez Potoy. Con fundamento en los Artículos
214 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública se declara la apertura de este procedimiento administrativo ordinario en contra del contratista: Mayler José Velásquez Potoy, cédula de identidad N° 0109830409, a quien desde ahora se le garantiza el debido
proceso de acuerdo con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la Ley General
de la Administración Pública;
y los parámetros establecidos en el Voto N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 05 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.
En virtud de lo expuesto,
este Órgano Director
dispone:
I.—En cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento:
A) Este procedimiento se
fundamenta en el oficio CBS-DDA-0064-2022 del
22 de abril del 2022, emitido
por la Unidad de Desalmacenaje,
Documentación y Archivo,
visible a folios 00004 al 00005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, en el
que la Dirección de Proveeduría
comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas de
RECOPE, que conforme se extrae
de la información contenida
en el Expediente
Administrativo de la Contratación,
durante la fase de ejecución del contrato, el señor: Mayler
José Veláquez Potoy. incurrió en atrasos
en los tiempos
de entrega del objeto
contractual.
B) Que mediante
el mismo oficio CBS-DDA-0064-2022 la Unidad de Desalmacenaje
Documentación y Archivo considera que para este caso se debe iniciar
el Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del contratista, a efecto
de establecer la sanción correspondiente con fundamento en los Artículos
99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
C) Que mediante
oficio P-0149-2021 de fecha
15 de febrero del 2021 visible a folio 00006 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la entonces Presidencia de RECOPE, designó
a la suscrita como Órgano Director de todos los procedimiento administrativos ordinarios que se
inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos
durante la etapa de ejecución contractual.
D) Que mediante
oficio-GAF-0628-2022 de fecha 27 de abril del 2022, visible a folios
00007 a 00008 del Expediente del Procedimiento
Administrativo Ordinario,
la Gerencia de Administración
y Finanzas conformó el presente Procedimiento
Administrativo Ordinario, en contra del contratista: Mayler José Velásquez Potoy.
E) El carácter
y fin de este Procedimiento
se encuentra en el numeral 284 de la Ley General de Administración
Pública, que dispone que el
Procedimiento Administrativo
podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional
ha definido las denuncias como medios utilizados
por los administrados
para poner en conocimiento de la Administración,
hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.
F) Este procedimiento
tendrá como fin la verificación de la verdad real de
los hechos, que servirán de motivo para la resolución final, a efecto de investigar si hubo incumplimiento
por parte del contratista Mayler José Velásquez Potoy, y poder determinar si existe necesidad
de imponer eventualmente alguna sanción.
II.—En cuanto a los cargos que se le imputan. Con
fundamento en la documentación existente en el Expediente
Administrativo, Expediente
de Ejecución contractual y Expediente
del Procedimiento Administrativo
Ordinario, se le atribuye
al contratista: Mayler José
Veláquez Potoy., los siguientes hechos:
Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., impulsó la adquisición de artículos ferreteros bajo la modalidad según demanda por
un periodo de un año, tramitada mediante el expediente N°
2020CD-000249-0016700101. (Ver expediente electrónico administrativo).
Segundo: Que mediante
acto publicado el 16 de noviembre de 2020, a la
persona investigada: Mayler
José Velásquez Potoy, se le
adjudicaron las partidas número 3, 4, 7, 8, 12 de la contratación.
(ver expediente
electrónico, Sección 4. Información de Adjudicación // Acto de Adjudicación “Consultar” // Acto de adjudicación // Información del adjudicatario).
Tercero: Que producto
de la adjudicación, la Administración
emitió contrato electrónico estableciendo como plazo de entrega
15 días naturales. (ver expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato - Mayler Jose Velásquez Potoy // 6.1 Contrato // 0432020334200353-00 “Contrato”
// Contrato // 6. Otras Condiciones).
Cuarto: Que por
medio de la orden de pedido
N° número 2021001567, se solicitaron
bienes de las líneas del
1-18,20, por un monto de
665.693,05 CRC, estableciéndose un plazo de entrega de 15 días
naturales, la cual fue notificada a la empresa contratista el 31 de agosto de 2021, teniendo como fecha
límite de entrega el 14 de setiembre del 2021. No
obstante, las líneas indicadas
fueron entregadas hasta el 17 de setiembre de 2021, con 3
días naturales de atraso (ver
expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato - Mayler José Velásquez Potoy // 6.2 Orden de pedido // “0822021334300160” // Orden de pedido // 8. Archivo adjunto // 2021001567..pdf (162.89
KB)”) y folios 00004 a 00005 del expediente administrativo ordinario).
Quinto: Que mediante oficio
CBS-DDA-0048-2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó al Departamento de Administración de Almacenes referirse al impacto generado por los
atrasos en la entrega del objeto contractual por parte de la persona investigada Mayler José Velásquez Potoy, para los siguientes pedidos:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
(ver archivo”1.CBS-DDA-0048-2022 (SUMINISTROS CONSULTA TÉCNICOS IMPACTO).pdf”
y folios: 00001 a 00002 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)
Sexto: Que por medio del oficio
AAL-L-0080-2022 del 30 de marzo del 2022, el Departamento de Administración de Almacenes remite el expediente
y determina que los atrasos señalados al contratista no generaron impactos a la Administración de carácter económico o en los procesos.
Asimismo, indican que no se
registran prórrogas (visible
en los archivos.
(ver archivo
2. AAL-L-0080-2022 (RESPUESTA DE TÉCNICOS).pdf” y folio 00003 del expediente administrativo ordinario).
Sétimo: Que mediante oficio
CBS-DDA-0064-2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas la instauración de un Órgano
Director para investigar el
supuesto incumplimiento de entrega tardía de Mayler José Velásquez Potoy, para el pedido señalado y que además la persona investigada no cuenta con apercibimientos vigentes (visible en el archivo “3.CBS-DDA-0064-2022
(SUMINISTROS ENVÍA PROCEDIMIENTO A GERENCIA).pdf”).
Octavo: Que mediante oficio
P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, la
Presidencia de RECOPE, determinó que a partir de esa fecha
los procedimientos sancionatorios por incumplimiento contractual y entregas
tardía de los bienes contratados, serían tramitados por la suscrita en condición de Órgano Director Unipersonal. (ver folio 00006 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
Noveno: Que mediante oficio
GAF-0628-2022 la Gerencia de Administración
y Finanzas designó a la suscrita como Órgano
Director a efectos de investigar el supuesto
incumplimiento en la entrega por parte
del contratista: Mayler
José Velásquez Potoy. Además, hace mención
que la empresa investigada
no posee sanciones o apercibimientos (visible en el archivo “5. GAF-0628-2022
(ASIGNACIÓN EUNICE).pdf” y folios 00007 a 00008 del expediente
administrativo ordinario).
Décimo: Que no consta en
el expediente el establecimiento de cláusulas penales o multas ni tampoco
una garantía de cumplimiento (Ver expediente electrónico, Sección 2. Información de Cartel // “2020CD-000249-0016700101 [Versión Actual]” // Detalles del concurso // 4. Garantías // 7. Condiciones de contrato).
III.—En cuanto al fundamento legal de este procedimiento. La base legal de este
procedimiento se halla en los artículos
39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; Artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111,
113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221,
225, 229, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308,
309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración
Pública; Artículos 99 y 100
de la Ley de Contratación Administrativa
y 223 de su Reglamento.
IV.—Análisis para determinar
si el contratista
incurrió en un incumplimiento de los términos de la Contratación
2020CD-0002490016700101. De conformidad con lo manifestado a través del oficio CBS-DDA-0064-2022, citado
con anterioridad, así como en los
documentos que constan en el expediente
administrativo de la contratación
bajo análisis, se extrae
que el contratista incurrió incumplimiento de los términos de la contratación 2020CD-000249-0016700101, al entregar los bienes
solicitados de forma tardía
según consta en el siguiente
cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Los hechos descritos, podrían acarrearle al contratista Mayler José Velásquez Potoy la imposición de una sanción de apercibimiento establecido en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación
Administrativa en concordancia con el numeral 223
de su Reglamento.
Referente al cobro de multas
o ejecución de garantía de cumplimiento, según la documentación que consta en el expediente
de la contratación no se establecieron
multas o cláusula penal por la entrega tardía. Asimismo, en oficio AAL-0086-2022 la instancia técnica concluyó que las entregas tardías no implicaron efectos económicos o en los procesos
de RECOPE.
V.—Indicación precisa de
la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si
ello resulta pertinente, en aplicación del artículo 212 del reglamento de contratación administrativo. Referente al cobro
de multas o ejecución de garantía de cumplimiento, según la documentación que consta en el
expediente de la contratación
no se establecieron multas
o cláusula penal por la entrega tardía.
VI.—En cuanto a posibles sanciones.
A) Artículos 99 y 100 de
la Ley de Contratación Administrativa
y 223 de su Reglamento que establecen lo siguiente:
“Artículo 99.—Sanción
de apercibimiento. Se hará
acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la
República, la persona física o jurídica
que, durante el curso de los procedimientos
para contratar, incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista
que, sin motivo suficiente,
incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato;
sin perjuicio de la ejecución
de las garantías de participación
o cumplimiento.
b) Quien
afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.
c) Quien deje sin efecto su propuesta,
sin mediar una causa justa, en los
casos en que se haya requerido garantía de participación”.
“Artículo 100.—Sanción
de Inhabilitación. La Administración
o la Contraloría General de
la República inhabilitarán para participar
en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según
la gravedad de la falta, a
la persona física o jurídica
que incurra en las conductas descritas a continuación:
a) Después
del apercibimiento previsto
en el Artículo
anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres
años siguientes a la sanción. En todos
los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo
producto o bien objeto del contrato por el
cual fue sancionado previamente. En caso de contratos
de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general.
b) Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una
situación de ventaja, a ella, a la empresa
de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.
c) Suministre,
directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios
involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación
será por el máximo del período
establecido.
d) Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.
e) Contrate
o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las
que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el Artículo
58 de esta ley.
f) Participe,
directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta
por el régimen
de prohibiciones del Artículo
22 de esta ley.
g) Sin motivo
comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General
de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan.
h) Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los
casos en que no se haya requerido garantía de participación”.
“Artículo 223.—Sanciones a particulares.
La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento
consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta,
cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la
aplicación de la sanción de
inhabilitación por la
causal del artículo 100, inciso
a) de la Ley de Contratación Administrativa.
La sanción de inhabilitación consiste en el
impedimento para participar
en procedimientos en los que la decisión
inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la
Ley de Contratación Administrativa.
Las sanciones firmes
de inhabilitación que tengan cobertura
para toda la Administración
Pública deberán ser publicadas en el
Diario Oficial La Gaceta, para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores.
A fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por las administraciones contratantes y
la Contraloría General de la República, éstas deberán registrar y mantener actualizada esa información en el Sistema Integrado
de Compras de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema, siguiendo los instructivos que se elaboren al efecto”.
VII.—En cuanto
al patrocinio letrado. Se
le hace saber al contratista
Mayler José Velásquez Potoy, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio
de un abogado de la República.
VIII.—En cuanto a la comparecencia oral y privada.
A) Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados
que servirían eventualmente
de motivo de la resolución
final, se procede a citar
al señor: Mayler José Velásquez Potoy, cédula N°
0109830409, en su condición de contratista y como sujeto investigado
en este Procedimiento
Administrativo Ordinario,
para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano
Director y que se celebrará en
la Sala de la Dirección Jurídica
ubicada en el piso 10° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00
horas del viernes 28 de octubre
2022. Sin embargo, en procura
de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del
SARS-CoV-2 dadas por las autoridades
de salud del país, así como la Ley General de Salud, circulares y disposiciones
del Comité COVID empresarial
de RECOPE y finalmente las directrices emitidas por Presidencia y Gerencia General de esta empresa, se plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo
plazo ofrecido para la
audiencia oral y privada, o sea durante
el viernes 28 de octubre del 2022 inclusive, para lo cual
se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico: eunice.paddyfoot@recope.go.cr, en los siguientes
tres (3) días después de recibido este traslado
de cargos.
B) En caso de que decida acudir a la audiencia oral
y privada, se le apercibe
al contratista: Myler José Velásquez Potoy, que en caso de que se abstenga de presentarse, este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los
elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación
de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.
C) De la misma
forma, se le hace saber que en
dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito,
los argumentos y alegatos que tenga a bien
formular antes de la celebración de la misma en defensa
de sus derechos e intereses, con vista en los hechos
que se le han atribuido.
IX.—En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia
oral y privada, se evacuará
toda la prueba ordenada por este
Órgano Director y la que ofrezca
al contratista: Mayler José
Velásquez Potoy. Se le
indica al investigado que debe
gestionar por él mismo, si
fuese a ofrecer
testigos, la presencia de los mismos en
dicha audiencia. Puede solicitar a este
Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación
de los testigos, las cuales debe retirar
para su diligenciamiento.
Se le advierte que las pruebas
ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán
declaradas inevacuables. En todo caso,
amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.
De optar por referirse a
este traslado de cargos de
forma escrita y digital por
medio de correo electrónico,
se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este
Órgano Director y la que aporte
el contratista en su respuesta.
X.—En cuanto al acceso a los expedientes. La información relacionada a esta contratación
se encuentra visible en la plataforma SICOP, para lo cual se
adjunta enlace del expediente
administrativo:
https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang=es&logoDomain=S.
Se adjunta a esta
Resolución en formato CD:
a) el expediente de la ejecución
contractual y
b) el
expediente del procedimiento
administrativo, N° 22-00019-AJ, conformado
en lo esencial por los oficios
CBS-DDA-0048-2022 del 23 de marzo del 2022,
CBSDDA-0064-2022 del 22 de abril del 2022, AAL-
0080-2022 del 30 de marzo de 2022, P-0149-2021 del 15
de febrero del 2021, GAF-0698-2022 del 27 de abril de 2022, AJ-0666-2022 del 01 de junio
del 2022.
Asimismo, se le hace
saber que con las salvedades de ley, en cualquier fase
del procedimiento, su
Abogado o cualquier otra
persona autorizada, tendrán
derecho a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo
por su cuenta
la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones,
así como el pago de las especies fiscales correspondientes.
Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar
los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición.
Lo anterior, dadas las condiciones especiales de funcionamiento de
la institución, motivadas por la declaratoria de emergencia nacional, producto de la pandemia del
coronavirus.
XI.—En cuanto a las notificaciones y citaciones. Notifíquese esta resolución personalmente al contratista Mayler José Velásquez Potoy, en la siguiente dirección: Urbanización La Pradera Silvestre, San Francisco de Heredia, a quien se le hace saber que, 3
días después de ser notificado
deberá señalar al correo de la suscrita:
eunice.paddyfoot@recope.go.cr.
a) lugar o medio donde recibir notificaciones
futuras,
b) cuál
de las dos opciones decide aceptar,
acudir a la audiencia oral y privada
o a referirse al trasladado
de cargos de manera escrita
y digital por medio de correo
electrónico.
XII.—En cuanto a los recursos contra esta resolución. Se le hace saber al contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos recursos
Ordinarios de Revocatoria y
de Apelación, siempre que
lo hagan ante este mismo Órgano Director, y dentro del plazo de 24 horas después de haber sido notificado según los artículos
345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria
será resuelta por este Órgano
Director y la apelación por
el Gerente de Administración y Finanzas, previo emplazamiento que se haría al efecto. Notifíquese.
Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud N°
380424.—( IN2022682394 ).