LA GACETA N° 203 DEL 25 DE
OCTUBRE DEL 2022
PODER LEGISLATIVO
LEYES
10222
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43712-MINAE
N° 43682–C
N° 43683-C
N° 43685-C
N° 43686-C
N° 43687-C
N° 43688-C
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
REGISTRO DE
PROVEEDORES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN DEL PEZ SIERRA, REFORMA
DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 8436, LEY DE PESCA
Y ACUICULTURA, DE 1 DE MARZO DE 2005
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma el artículo
39 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura,
de 1 de marzo de 2005. El texto
es el siguiente:
Artículo 39- Se prohíben
la caza marítima, la captura
de cetáceos, pinnípedos, pristidae y quelonios, así como el
aprovechamiento de sus lugares
de cría, salvo lo establecido
en los convenios
o tratados internacionales debidamente ratificados por Costa Rica.
Rige a partir
de su publicación.
COMISIÓN
LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.—Aprobado el día veinte de abril del año dos mil veintidós.
Laura
Guido Pérez |
Wagner
Alberto Jiménez Zúñiga |
Presidenta |
Secretario |
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A los veintiséis
días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la ciudad de Puntarenas, provincia
de Puntarenas, a los treinta
días del mes de septiembre
del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal
Porras y el Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—1 vez.—Exonerado.—( L10222 -
IN2022683541 ).
Texto Dictaminado del expediente
N. º 21.345, en la sesión
N. º 34, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales, celebrada el día 28 de setiembre de 2022.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE REFORMA PARA LA EQUIDAD, EFICIENCIA
Y SOSTENIBILIDAD DE LOS REGÍMENES
DE PENSIONES
ARTÍCULO 1- Reformas
Refórmese lo siguiente:
Los
artículos 8, 11, 28, 31 y 43 de la Ley de Creación del Régimen General de
Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y
Reforma a la Ley N.° 7092 del 21 de abril de 1988 y
sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, N.°
7302 de 8 de julio de 1992, para que en lo sucesivo establezcan lo siguiente:
Artículo 8.- Se reconocerá el
derecho a disfrutar de una pensión por sobrevivencia
cuando el cotizante o pensionado original fallezca. En ambos casos, ese reconocimiento se regirá por las disposiciones reglamentarias establecidas para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense
de Seguro Social, tanto en cuanto
a la determinación de los beneficiarios, como a la de sus requisitos, condiciones y monto.
Artículo 11.- Para los regímenes contributivos con cargo
al presupuesto nacional,
las personas pensionadas estarán
obligadas a cotizar mensualmente con un nueve por ciento (9%) del monto del salario o de la pensión. Sin
embargo, el Poder Ejecutivo podrá aumentar el porcentaje
de cotización aquí fijado hasta un máximo del dieciséis por ciento
(16%), cuando los estudios técnicos así lo recomienden.
Para establecer los porcentajes de cotización, el Poder Ejecutivo
deberá hacerlo de manera proporcional según el monto
de la pensión de que se trate,
empezando por la base del nueve por ciento
(9%) para los montos más bajos y así
sucesivamente hasta llegar
al porcentaje máximo aquí fijado.
Esta cotización no será
aplicable al régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional, que se continuará
regulando para estos efectos en lo dispuesto
en el artículo
70 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional, N° 2248 de 5 de septiembre de 1958 y sus reformas.
Para el caso de los
pensionados y/o jubilados que devenguen,
por concepto del beneficio de pensión y/o jubilación, un monto bruto que no supere dos veces el salario
base más bajo pagado por la Administración, de conformidad con la escala de sueldos de la Administración Pública emitida por la Dirección General de Servicio Civil, la cotización definida en este
artículo será de un 2%.
Adicionalmente, a las personas cotizantes de los regímenes contributivos
con cargo al presupuesto nacional
se les deducirá una comisión de administración del cinco por mil (5x1000) de sus salarios o pensiones. Lo anterior
con la excepción de las pensiones
del Régimen Transitorio de Reparto regulado en la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, N.° 2248, del 5 de setiembre de 1958, a quienes se les cobrará la comisión por gastos
administrativos allí indicada.
Los recursos que por estos conceptos se recauden ingresarán a la caja única del Estado.
En ningún caso, la
totalidad de las deducciones
que se apliquen a los
pensionados y jubilados con cargo al presupuesto nacional, incluida en su
caso la contribución
especial, solidaria y redistributiva
correspondiente, podrá representar más del cincuenta por ciento
(50%), respecto de la totalidad
del monto de la pensión o pensiones que por derecho le correspondan al beneficiario. Para los casos en los
cuales esta suma supere el
cincuenta por ciento (50%), respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión o pensiones reguladas por el artículo
2 de la Ley N.° 9383, Ley Marco de Contribución
Especial de los Regímenes de
Pensiones., la contribución
especial se reajustará de forma tal
que la suma sea igual al cincuenta por ciento
(50%), respecto de la totalidad
del monto bruto de la pensión o pensiones. De contar la persona beneficiaria
con varias pensiones, cada una soportará
el rebajo de forma proporcional.
Artículo 28.- La eficacia del acto
administrativo que otorgue
la pensión se retrotraerá:
a) Al momento de la presentación de la solicitud si, en ese tiempo,
se reúnen los requisitos establecidos en cada régimen
en el caso
de pensiones originarias.
b) Al momento del fallecimiento del beneficiario directo de la pensión, en el
caso de pensiones por sobrevivencia, tanto de funcionarios activos como de pensionados de cualquiera
de los regímenes administrados por la Dirección Nacional de Pensiones.
Artículo 31.- El disfrute de la pensión se suspenderá por el desempeño
de cualquier cargo remunerado
en la Administración Pública.
Quedan excluidos de lo dispuesto
en el párrafo
anterior, quienes solo reciban
dietas como remuneración por el ejercicio del cargo y únicamente cuando el monto máximo
mensual que puedan percibir por dietas
no supere la suma resultante de tres veces el salario
base más bajo pagado en la Administración Pública, según la escala de sueldos de la Administración Pública emitida por la Dirección General de Servicio
Civil. Sin embargo, las revisiones de su pensión se regirán
por lo establecido en el artículo
31 quater de esta ley.
En el caso de los diputados y las diputadas, para que puedan recibir la remuneración que les brinda dicho cargo, deberán renunciar, temporalmente, durante el período de su
gestión a la pensión, si están en
el disfrute de ella.
Cuando se tenga derecho a percibir
más de una pensión, la suma total a recibir no podrá sobrepasar el monto
máximo establecido en el artículo
6 de la presente ley. En este caso, los
derechos posteriores otorgados
soportarán el recorte correspondiente.
Artículo 43.- Cuando se hubiesen
acreditado desembolsos en cuentas bancarias
o equivalentes con posterioridad
a la suspensión o caducidad
de derechos de pensión, prejubilación
o pago complementario con
cargo al Presupuesto Nacional, la Tesorería
Nacional deberá retrotraer
las sumas sufragadas por este concepto,
incluyendo cualquier tipo de deducción que no hubiese ingresado a la caja única del Estado o a la Caja Costarricense
de Seguro Social. Lo anterior será aplicable también al Régimen Transitorio de Reparto regulado en la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, N° 2248, del 5 de setiembre
de 1958.
La Tesorería Nacional deberá solicitar a las entidades financieras la devolución de los montos respectivos
apenas se tenga conocimiento de la suspensión o caducidad del beneficio.
Para estos efectos, la Dirección Nacional de Pensiones pondrá a disposición de la Tesorería Nacional y de las entidades
financieras el listado de los beneficios suspendidos o que tengan declaratoria de caducidad.
El
título y los artículos 1 inciso a), 2 párrafo primero, 3, 5, 6 y 7 de la Ley de
Caducidad de Derechos de Pensión de Hijos e Hijas y Reformas del Régimen de
Pensión Hacienda-Diputados, regulados por la Ley N.°
148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus Reformas, N.° 9381, de 29 de julio de 2016, para que digan los
siguiente:
LEY
DE CADUCIDAD DE LOS REGÍMENES DE PENSIÓN ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
Artículo 1- Finalidad de la ley
Esta ley tiene como finalidad establecer lo siguiente:
Los
parámetros de caducidad aquí señalados de beneficios de pensión de los
regímenes de pensiones regulados en el artículo 2 de la Ley N.°
9383, Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones.
(…)
Artículo 2- Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a los hijos beneficiarios
e hijas beneficiarias de pensión de los regímenes administrados por la Dirección Nacional de Pensiones, incluyendo a quienes no se les aplicó en el momento
del otorgamiento los correctivos de la Ley N.° 7302, de 8 de julio
de 1992.
(…)
Artículo 3- Parámetro de caducidad de las pensiones por
sobrevivencia de hijos e hijas
Los hijos e hijas que tengan derecho de pensión por traspaso al amparo cualquiera de los regímenes administrados por la Dirección Nacional de Pensiones, podrán disfrutarlo si cumplen con los siguientes requisitos:
a) Ser menores de dieciocho años de edad y estar solteros.
b) Ser mayores de dieciocho pero menores de veinticinco años de edad, estar solteros,
y que estén realizando estudios de formación básica, formación diversificada, formación
superior, parauniversitaria, técnica
o, en caso de personas con alguna discapacidad certificada, que estén en otras modalidades
de formación para el trabajo, para lo cual deberán acreditar matrícula en los
términos señalados en el artículo
5 de la presente ley.
Artículo 5- Responsabilidades de hijas e hijos estudiantes
como personas beneficiarias
de pensión administrada por la Dirección Nacional de Pensiones.
Es responsabilidad directa del hijo o la hija
mayor de dieciocho años y menor de veinticinco años, que disfrute de una pensión por
sobrevivencia de cualquiera
de los regímenes administrados por la Dirección Nacional de Pensiones
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, acreditar
su condición de estudiante regular, mediante certificación emitida por el correspondiente
centro educativo de formación básica, formación diversificada, formación superior, parauniversitaria,
técnica o, en caso de personas con alguna discapacidad certificada, de otras modalidades de formación para el trabajo. Lo anterior, de manera inmediata al inicio del semestre, cuatrimestre, bimestre o período correspondiente del centro de estudios que se trate.
Además, el interesado deberá acreditar una carga académica razonable y acorde con los requerimientos de la institución donde realiza los estudios.
En caso de no presentarse
esta acreditación, se suspenderá el beneficio
de la pensión por sobrevivencia hasta tanto no presente
la acreditación dicha o se
declare la caducidad de la pensión
por sobrevivencia.
Para el caso de las
personas con alguna discapacidad certificada,
no aplica la restricción por rango de edad,
establecida en el párrafo anterior.
Artículo 6- Declaratoria de caducidad
de pensiones por sobrevivencia de los hijos e hijas estudiantes
beneficiarios de pensión administrada por la Dirección Nacional de Pensiones
Para las pensiones administradas
por la Dirección Nacional de Pensiones, se procederá a caducar, mediante el debido
proceso de ley, el derecho
de pensión por sobrevivencia, sin excepción, cuando no se cumplan los requisitos señalados en el
artículo 3 de esta ley, y en los siguientes
casos:
(…)
Artículo 7- Órgano responsable
de supervisar y aplicar la caducidad
La Dirección Nacional de Pensiones,
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social será el órgano responsable
de llevar el registro y control de la vigencia
de las certificaciones que demuestren
la condición de estudiante
regular en formación básica, formación diversificada, formación
superior, parauniversitaria, técnica
o, en caso de personas con alguna discapacidad certificada, que estén en otras modalidades
de formación para el trabajo, y de aplicar de oficio las causales de caducidad de las pensiones de los regímenes a su cargo, respetando siempre el debido
proceso de ley..
c) Los artículos 62, 64
y 67 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional, N.° 2248, del 5 de setiembre de 1958, a fin de que establezcan
lo siguiente:
Artículo 62- Vigencia de la pensión
por viudez
La pensión por viudez
regirá a partir del primer
día del mes siguiente a la fecha de la exclusión del
pensionado original de planillas o, en su caso,
a partir del primer día del mes
siguiente a la fecha del deceso del funcionario activo.
Artículo 64- Requisitos de elegibilidad
Los hijos o hijas de la persona funcionaria o pensionada fallecida, tendrán derecho a pensión por orfandad
en los siguientes
casos:
a) Que sean solteros y menores de dieciocho años.
b) Que, aunque sean mayores de dieciocho años, pero menores de veinticinco, estén realizando estudios de formación básica, formación diversificada, formación superior, parauniversitaria,
técnica o, en caso de personas con alguna discapacidad certificada, que estén en otras
modalidades de formación
para el trabajo.
c) Que se encuentren en estado
de “invalidez” debidamente declarado
por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Para optar por este
derecho, en el caso del inciso b) anterior, las
personas beneficiarias deberán
demostrar la matrícula, permanencia y rendimiento académico aceptable en un centro de estudios, así como
la naturaleza de la carrera
técnica o profesional correspondiente.
En el caso de los incisos b), c) y d) deberá demostrarse, además, que dependían económicamente
de la persona fallecida.
Artículo 67- Extinción de las pensiones por orfandad
La pensión por orfandad
cesa:
a) Cuando la persona beneficiaria alcanza la mayoría de edad.
b) En el caso de estudiantes
mayores al cumplir veinticinco años de edad, por el
incumplimiento de los deberes académicos o por la consecución de un trabajo asalariado.
c) Por prescripción.
d) El artículo 236 inciso 2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N.° 8, de 29 de noviembre
de 1937, para que en lo sucesivo
dispongan lo siguiente:
Artículo 236-
(…)
2) Un aporte patronal
del Poder Judicial de un 14,36%
sobre los sueldos y los salarios
de sus servidores. Con base en
el resultado de los estudios actuariales,
y con autorización de la Superintendencia
de Pensiones, la Junta Administradora
podrá rebajar este aporte, sin que pueda ser inferior al 5.5% de los
sueldos y salarios de los servidores del Poder Judicial. Adicionalmente,
la Junta Administradora deberá
enviar, anualmente, un informe razonado al respecto a la Superintendencia de
Pensiones.
e) Los artículos 229,
235 y 241 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, N.° 8, de 29 de noviembre de 1937, para que
donde diga “Junta Administrativa” se lea correctamente
“Junta Administradora”.
ARTÍCULO 2- Adiciones
Adiciónese lo siguiente:
Los
artículos 30 bis, 30 ter, y 44 a la Ley de Creación del Régimen General de
Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y
Reforma a la Ley N.° 7092, de 21 de abril de 1988, y
sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, N.°
7302, de 8 de julio de 1992, que establezca lo siguiente:
Artículo 30 bis- En los casos en que, previa solicitud de la persona interesada,
se determine la existencia de saldos
a su favor por concepto de pagos de beneficios no efectuados, cancelados parcialmente, o indebidamente realizados, independientemente de su monto y de que sean con cargo al
actual ejercicio presupuestario
o a anteriores, la Dirección
Nacional de Pensiones ordenará
el respectivo desembolso, previa compensación
de las eventuales sumas que
se le hayan girado de más a la persona peticionaria.
Las sumas giradas de más que hayan sido
indebidamente acreditadas, reconocerán intereses moratorios a partir de su determinación, de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil, Ley N° 63 de 28 de setiembre de 1887.
De igual manera, de presentarse algún error en el giro,
la Dirección Nacional de Pensiones
queda autorizada para ordenar rebajar, en tractos proporcionales
no menores al diez por ciento (10%) del monto bruto del beneficio, la suma girada de más y sus intereses moratorios, previa
audiencia a la persona interesada.
Este artículo no se aplicará
al beneficiario sobreviviente, cuando
las sumas giradas de más hayan sido
indebidamente acreditadas a
favor del causante originario.
Artículo 30 ter- La revisión
del monto de las pensiones
de los regímenes no contributivos y de las reguladas en el artículo
2 de la Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones, N° 9383 de 29 de julio
de 2016, solo procederá cuando
se acrediten nuevos hechos de relevancia para su determinación.
En caso de proceder
la revisión o la revalorización del beneficio, se hará el correspondiente
pago retroactivo a la fecha de la vigencia del nuevo monto a cancelar.
No obstante, para el caso de las personas pensionadas que perciban una pensión regulada
por esta ley, así como para quienes
pertenezcan a los regímenes de pensiones regulados en el
artículo 2 de la Ley 9383, Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones, de 29 de julio de 2016, que no faculten la
revisión y que reingresen a
laborar en la Administración Pública, la revisión procederá de conformidad con lo regulado en el artículo
31 quinquies de esta ley.
Artículo 44- La Caja Costarricense
de Seguro Social, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional y la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial también podrán retrotraer el pago
indebido de pensiones caducas administradas por ellos, para lo que las entidades financieras deberán congelar los montos respectivos,
una vez les hayan sido comunicados
por dichas entidades.
Un
artículo 7 bis a la Ley de Caducidad de Derechos de Pensión de Hijos e Hijas y
Reformas del Régimen de Pensión Hacienda-Diputados, regulados por la Ley N.° 148, de 23 de agosto de 1943, Ley de Pensiones de
Hacienda y sus reformas, N.° 9381, de 29 de julio de
2016, que diga lo siguiente:
Artículo 7 bis- Notificación de la caducidad
La resolución de caducidad,
que determine la existencia de sumas
giradas de más, o de decrecimiento de la pensión se notificará a través del medio indicado por el
beneficiario, ajustándose a
los lineamientos establecidos en la Ley General de
la Administración Pública,
N.° 6227, de 2 de mayo de 1978.
Cuando, de conformidad con dicha
normativa, no sea posible realizar la notificación, se dejará constancia de ello mediante un acta que se adjuntará al expediente administrativo. De manera simultánea, la Dirección Nacional
de Pensiones procederá a publicar la resolución de caducidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(MTSS), o bien su parte dispositiva en el diario oficial
La Gaceta, y se tendrá
por realizada la notificación por cualquiera de estos medios.
No obstante, lo
anterior, la Dirección Nacional de Pensiones excluirá de planillas, respetando el debido proceso
de ley, a los hijos o hijas mayores de dieciocho años y menores de veinticinco años que no acrediten su condición de estudiantes, tomando como referencia la fecha de vencimiento del plazo de estudios indicado en la última certificación aportada y el vencimiento
del plazo dispuesto en el artículo
5 de esta ley.
Un
artículo 3 a la Derogación del Régimen de Pensiones de los Diputados, N° 7302 y Modificación de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, Ley N° 7605 de 2 de mayo de 1996, que se
leerá de la siguiente forma:
Artículo 3- En el tanto los ingresos por
concepto de cotizaciones sean menores que los egresos derivados
del pago de beneficios, el monto máximo
a sufragar por pensiones con cargo al Presupuesto
Nacional en curso de pago no podrá ser superior a ocho salarios
base del puesto más bajo pagado en la Administración
Pública, según la escala de sueldos de la Administración pública emitida por la Dirección General de Servicio
Civil. Lo anterior, únicamente será
aplicable a los beneficios que se hubiesen
otorgado con posterioridad
a la vigencia de la Ley de Reforma
para la Equidad, Eficiencia
y Sostenibilidad de los Regímenes de Pensiones.
El Ministerio de Hacienda y la Dirección
Nacional de Pensiones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social deberán aplicar el tope máximo aquí fijado para las pensiones en curso
de pago indicadas.
ARTÍCULO 3- Derogaciones
Se derogan las siguientes normas:
a) Ley General de Pensiones,
N.º 14, de 2 de diciembre de
1935.
b) Ley de Pensiones e Indemnización de Guerra, N.º 1922,
de 5 de agosto de 1955.
c) Pensiones Viudas e Hijos Guardas Fiscales, Civiles y otros muertos en desempeño
de sus funciones, Ley N.º
1988, de 15 de diciembre de 1955.
d) Ley de Pensiones de
Hacienda, N.° 148, de 23 de agosto de 1943.
e) Ley de Pensiones de Músicos de Bandas Militares, N.° 15, de 5 de diciembre
de 1935.
f) Ley de Jubilaciones
y Pensiones de Empleados de
Obras Públicas, N.° 19, de
4 de noviembre de 1944.
g) Ley de Jubilaciones
y Pensiones para los Empleados del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, N.° 264,
de 23 de agosto de 1939.
h) Régimen de Pensiones del Registro Nacional,
Ley N.° 5, de 16 de setiembre de 1939.
i) Ley de Pensiones a Empleados Municipales, N.° 197,
de 5 de agosto de 1941.
j) Los capítulos II,
III VI y VII de la Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con
Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros
Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N.° 7092, del 21 de abril
de 1988, y sus reformas, Ley del Impuesto
sobre la Renta, N.° 7302,
de 8 de julio de 1992.
k) Los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 29 y transitorios II y III de la Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto
Nacional, de Otros Regímenes
Especiales y Reforma a la
Ley N.° 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, N.° 7302, de 8 de
julio de 1992.
l) Las palabras “y hasta el
monto establecido en el artículo
44 de esta ley” de los sub incisos d) de los incisos 1) y 2) del artículo 70
de la Ley de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional, N.° 2248, del 5 de setiembre de 1958.
m) El artículo 4 y los incisos e) y f) del artículo 6 de la Ley de Caducidad
de Derechos de Pensión de Hijos
e Hijas y Reformas del Régimen de Pensión Hacienda-Diputados, regulados por la Ley N.° 148 Ley de Pensiones
de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, N.° 9381, de 29
de julio de 2016.
n) El artículo 3 bis de
la Derogación del Régimen
de Pensiones de los Diputados, N.° 7302 y Modificación
de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, Ley N.° 7605, de 2 de mayo de 1996.
o) El artículo 4 de la
Ley de Inamovilidad del Personal de Telecomunicaciones, N.° 4513 de 2 de enero
de 1970.
TRANSITORIO I- Quienes gocen o lleguen a detentar un derecho de pensión de los regímenes con cargo al presupuesto
nacional que se derogan de conformidad con el artículo 3 de esta ley, podrán continuar recibiendo este beneficio en la forma y con las condiciones en que les haya sido declarado,
incluyendo la obligación de
pagar contribución especial
solidaria.
TRANSITORIO II-
Las cuotas de quienes hubiesen cotizado según lo establecido en el artículo
11 de la Ley N° 7302 de 8 de julio de 1992, y no hubiesen adquirido el derecho a jubilarse para el régimen al que estaban cotizando, serán trasladadas por el Estado, mediante la correspondiente liquidación actuarial, al régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte,
de conformidad con la metodología
que para ello determine la Caja
Costarricense de Seguro Social, y según
lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte, aprobado en el artículo
8° de la sesión de la Junta Directiva
de esta entidad N° 6898 de
7 de febrero de 1995.
Cuando, luego de la transferencia de cotizaciones y
de los eventuales montos adicionales señalados en el
párrafo anterior, quede un saldo en favor del cotizante, el Estado lo determinará, emitirá en favor del interesado un título negociable por tal suma,
y le reconocerá los intereses legales. Este deberá ser negociado en la Bolsa Nacional de Valores y
el producto del mismo será acreditado
en la cuenta individual del
Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias al que el interesado se encuentre afiliado, como aporte extraordinario,
el cual estará
sujeto a todas las disposiciones que regulan este Régimen.
Para instrumentar lo dispuesto en este artículo,
el Poder Ejecutivo reglamentará lo correspondiente.
TRANSITORIO III- Dieciocho meses después de la publicación de la presente ley,
las personas que se jubilen solamente
podrán hacerlo mediante el Régimen
de Invalidez, Vejez y
Muerte que administra la Caja
Costarricense de Seguro Social, sin perjuicio de que puedan acogerse a sistemas complementarios de pensiones. Se exceptúa de esta disposición los regímenes del Magisterio Nacional y del Poder
Judicial, que continuarán regulados
por la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, N.° 2248 del 5 de setiembre de 1958 y sus reformas, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial, N.°
8 de 29 de noviembre de 1937 y sus reformas. También se exceptúan las pensiones de sobrevivencia que se otorguen de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 7302, de 8 de julio
de 1992.
TRANSITORIO IV- El Poder Ejecutivo
deberá reglamentar esta ley en el
plazo máximo de seis meses
a partir de su publicación.
TRANSITORIO V-
Hasta tanto no esté disponible la base de datos señalada en el párrafo
final del artículo 43 de la Ley N.° 7302, de 8 de julio de 1992, la Dirección
Nacional de Pensiones deberá
remitir mensualmente a la Tesorería Nacional un listado en el que se acrediten
las pensiones que hayan caducado en ese período, a fin de que se realice
la respectiva retrotracción
de pagos.
TRANSITORIO VI- El monto máximo
a sufragar por las pensiones en curso
de pago con cargo al Presupuesto
Nacional, establecido en el artículo 3 de la Ley N° 7605
de 2 de mayo de 1996, aquí adicionando
según el inciso c) del artículo 2, no será aplicable para ningún beneficio que se hubiese otorgado de previo a la vigencia de la presente ley. De esta forma, los máximos con que hubiesen sido otorgadas
estas pensiones continuarán siendo de aplicación.
Rige dieciocho
meses después de su publicación, excepto las siguientes normas, que entrarán en vigencia
a partir de su publicación:
a) Las reformas de los artículos 28 y 43 de la Ley
de Creación del Régimen
General de Pensiones con Cargo al Presupuesto
Nacional, de Otros Regímenes
Especiales y Reforma a la
Ley N° 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7302, de 8 de julio de 1992, incluidas en el artículo
1 inciso a) de la presente
ley.
b) La reforma
del párrafo segundo del artículo 8 de la Ley de Creación
del Régimen General de Pensiones
con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N°
7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7302, de 8 de julio de 1992, incluida en el artículo
1 inciso a) de la presente
ley.
c) La
reforma del artículo 62 la
Ley de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional, N° 2248 de 5 de setiembre de 1958, incluida en el artículo
1 inciso c) de la presente
ley.
d) Las reformas de los
artículos 229, 235 y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 8
de 29 de noviembre de 1937, incluidas
en el artículo
2 inciso e) de la presente
ley.
e) Los artículos
30 bis, 30 ter, 44 de la Ley de Creación
del Régimen General de Pensiones
con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N°
7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7302, de 8 de julio de 1992, según se adicionan en el
artículo 2 inciso a) de la presente ley.
f) El artículo 7 bis de la Ley de Caducidad de Derechos de Pensión
de Hijos e Hijas y Reformas del Régimen de Pensión Hacienda-Diputados, regulados por la Ley N° 148, de
23 de agosto de 1943, Ley de Pensiones
de Hacienda y sus reformas,
N° 9381 de 29 de julio de 2016, según
se adiciona en el
artículo 2 inciso b) de la presente ley.
Diputada Andrea Álvarez Marín
Presidenta de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales
1 vez.—Exonerado.—( IN2022683598 ).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 21 Y 22, CAPÍTULO
IV, Y
EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 45, CAPÍTULO VI DE LA
LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO N.° 8292, DE
31 DE JULIO DE 2002, Y SUS REFORMAS, QUE
MODIFICA EL ARTÍCULO 26 y 31 DE LA
LEY N.° 7428, LEY ORGÁNICA DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA DE 07 DE
SETIEMBRE DE 1994
Expediente N.° 23.346
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los legisladores de la República tenemos
muchos retos a nivel país, uno de ellos es el mantenernos
vigilantes en forma directa
e indirecta en cuanto a los resultados
obtenidos en los diferentes ciclos del proceso de una administración eficiente de los recursos de la hacienda pública.
El proceso de formación de la ley nace del estudio de indicadores que permitan visualizar, identificar y proponer medidas en el corto,
mediano y largo plazo, que vengan a fortalecer en forma directa e indirecta los procedimientos
actuales en toda materia, en
este caso específico me refiero al comportamiento de algunos indicadores financieros que han sido objeto
de estudio en las comisiones legislativas de esta Asamblea Legislativa,
específicamente en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios y Comisión del Ingreso y Gasto Públicos, en temas directamente
relacionados con la administración
eficiente de los recursos de la Hacienda Pública, aunado a ello el
rol protagónico del órgano rector del Sistema de Control Interno
que ha venido cumpliendo la
Contraloría General de la República.
El déficit fiscal al cierre del año 2018 fue por
el orden del 5,8% del producto interno bruto (PIB), presentando un incremento muy acelerado para el año siguiente 2019, de un 6,96% del (PIB), lo que significó
el peor déficit
fiscal en los últimos 36 años.
Los efectos negativos
de una crisis fiscal no se orientan
únicamente a las limitaciones
que enfrentaría el Gobierno central en la atención
de las obligaciones de los compromisos financieros en un periodo de tiempo determinado, específicamente de un año, por medio de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, sino
que en el desempeño de otras áreas de la economía tales como: el sistema
financiero a lo interno y externo, el sistema
no financiero, empleo, producción, encadenamientos productivos, exportaciones, importaciones, turismo, pesca y muchas acciones en forma colateral que si no se dispone de una estructura financiera y no financiera adecuada, el país continuará
sufriendo periodo tras periodo los
embates con afectación directa en la población por sus efectos de desaceleración económica.
Recordemos que en
meses anteriores nos visitaron organismos internacionales con el objeto de medir a futuro posibilidades de financiamiento, razón por la cual valoraron
entre otros indicadores algunas mediciones financieras por medio de las calificadoras de riesgos, dándose como resultado,
en esta oportunidad,
cifras poco alentadoras, estos comportamientos tienden a repercutir directamente en la eventualidad de posibles
solicitudes de financiamiento a nivel
internacional en el corto, mediano
y largo plazos.
Toda evaluación que conlleva la posibilidad de financiamiento va de la mano con las mediciones
de los índices de riesgos, entre mayor sea el riesgo mayor la tasa de interés que se debe asumir, para efectos de los gastos financieros
durante el periodo de crédito, o bien, del financiamiento, aunado a ello, los
plazos se reducen considerablemente.
El país día con día muestra cifras de un incremento en la deuda pública,
lo cual ha generado que se tengan que emplear opciones de readecuaciones para disminuir la deuda interna doméstica con deuda externa para lograr un canje que nos permita minimizar
en cierta forma los efectos de dicho gasto financiero
por la falta de administración, visión y misión a nivel país, sumado a ello los efectos
negativos directos que se han venido dando
tales como los impactos de la vivencia de los huracanes vividos
pocos meses atrás y en estos momentos
con los efectos tan negativos con la pandemia
covid-19, y las secuelas que encadena
en nuevos virus de consideración con afectaciones directa a la economía doméstica y externa.
Como se observa en la gráfica
siguiente, la deuda pública del Gobierno central ha venido en crecimiento,
al cierre del año 2016, esta alcanzó los
¢14,03 billones de colones,
con incrementos en términos anuales mostrando las siguientes cifras al cierre de cada año, para el 2017 este monto
fue por ¢16.06 billones, 2018 ¢18.57 billones,
2019 ¢21.21 billones, 2020 ¢24.28 billones
y con fecha corte marzo 21, ¢25.38 billones de colones. Es decir, si comparamos el
primer trimestre del año
2021 en relación con el cierre del año
2016, nos da un incremento en términos nominales
por ¢11,34 billones de colones, lo que significa en términos relativos
un 80.87% de incremento en
5 años y un trimestre (diciembre 2016-marzo-2021).
Para ver
la imagen solo en La
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En la gráfica siguiente se extrae la composición de esta deuda pública del Gobierno central. Deuda interna y
deuda externa, para este mismo periodo diciembre
2016 a marzo 2021.
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De la gráfica anterior se desprende que
la deuda pública del Gobierno central está compuesta por: deuda interna por un monto al cierre del primer trimestre del año 2021 por ¢19.50 billones de colones y la deuda externa a esta fecha
por ¢5.87 billones de colones, para un total global de ¢25.38 billones
de colones, según lo comentado en los
párrafos anteriores.
Si comparamos el monto
de la deuda interna al cierre
del primer trimestre del año
2021, en relación con el cierre del año
2016, nos da un incremento en términos nominales
por ¢8,69 billones de colones, lo que significa en términos relativos
un 80,46% de incremento en 5 años y un trimestre (diciembre
2016-marzo-2021). Por su parte
la deuda externa, tomando en consideración este mismo periodo
de diciembre 2016 al cierre
del primer trimestre 2021, presenta
un incremento por el orden de los
¢2.65 billones de colones, representando un 82,23% de incremento en términos
relativos.
De acuerdo con lo argumentado en los párrafos
anteriores, la utilización
de esta herramienta para efectos de financiamiento tanto a
nivel interno como externamente, nos genera la gran posibilidad de
disponer en momentos de estrujamiento de nuestra economía la disponibilidad de apalancamientos financieros en mejora de los
índices de liquidez y consecuentemente el hacerle frente a los diversos compromisos
financiero-económicos tanto interno
como externamente.
No obstante, lo
anterior, debemos de tener presente que la herramienta de apalancamiento financiero debe venir precedida
de diversos sistemas de
control interno en una administración eficiente en las finanzas públicas, me refiero específicamente, entre otras variables, a la obligación
de todos el velar por que los recursos
financieros que se destinan
vía presupuesto anual a cada institución
pública sean administrados eficientemente por parte de la Administración Activa.
Revisando algunos
comportamientos en términos interanuales de la ejecución presupuestaria del presupuesto ordinario y extraordinario de la República durante
el periodo 2017 al cierre del año 2021, se han presentado al cierre de estos periodos altos niveles de subejecuciones presupuestarias (montos no ejecutados) por: ¢986.644,4 millones en el año
2017, para el año 2018 el monto de ¢ 1.13 billones de colones, 2019 ¢1.14 billones de colones, 2020 ¢1.06 billones y al cierre del 2021 el monto alcanzó
los ¢810.312.7 millones de colones, según se observa en la siguiente
gráfica.
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Para efectos de complementar los indicadores antes mencionados, he dado seguimiento
al comportamiento de los ingresos totales y gastos totales de previo y posterior a la aprobación
de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, así como antes de la situación alarmante que ha provocado por los
efectos de la pandemia
covid-19.
Los ingresos totales como porcentaje del producto interno bruto (PIB) se incrementaron considerablemente pasando de un 14,2% en el
2018 a un 14,8% en el 2019,
con una variación favorable
en los ingresos
por el orden
de los 406.321,2 millones
de colones, para una variación relativa del 8,20%. Es decir, se pasó de (4.9 billones), en el
2018 a (5.3 billones) en el 2019.
Sin embargo, es de
suma importancia señalar que para estos periodos 2018-2019, el comportamiento del gasto total se
incrementó considerablemente
mostrando cifras de un 20,0% del PIB en el 2018 y de un 21,7% para el año 2019, representando un monto total de gastos para el 2018 por (6.9 billones), y para el 2019 alcanzó los (7.8 billones), dándose un incremento muy representativo por el orden de los
885.236,6 millones de colones.
Por otra parte, me ha llamado a la reflexión que, mediante el informe
técnico sobre la liquidación del presupuesto ordinario y extraordinario de la
República para el ejercicio
económico del 2021, Ley N.° 9926, de 2 de diciembre de 2020, Expediente
23.100, se indica que, durante el
año 2021, el presupuesto inicial fue modificado por diez presupuestos
extraordinarios y/o modificaciones
legislativas.
Considero de suma
importancia y prioridad que
como legisladores y legisladoras de la República seamos
vigilantes de los diferentes
procesos de formulación y ejecución de esta vital herramienta presupuestaria en aras de lograr
maximizar los niveles de eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos financieros.
Con el objeto de conocer
en términos generales la composición del aparato estatal público, seguidamente se consigna una gráfica
sobre su composición, en aras de visualizar los efectos positivos
que se obtendrían con la aprobación
de este proyecto de ley.
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Del esquema
anterior se desprende que el
sector público está compuesto por: el sector público no financiero representado por, el Gobierno
central, Gobierno de la República, instituciones descentralizadas y gobiernos locales, y órganos desconcentrados, empresas públicas no financieras, empresas públicas no financieras nacionales y empresas públicas no financieras municipales.
Además, el sector público financiero, instituciones públicas financieras, instituciones públicas financieras bancarias, instituciones públicas financieras no bancarias e instituciones públicas financieras de rectoría y supervisión.
Nace una
gran preocupación en materia de cuáles son en términos reales
los índices de programación y ejecución de los recursos públicos
de estas entidades públicas. Tenemos que ser conscientes que gran parte de los recursos de los presupuestos anuales se financia por medio de deuda.
Considero relevante
indicar que, por medio de
la Ley General de Control Interno, N.° 8292, las administraciones públicas disponen de una herramienta de fiscalización muy oportuna en
el uso y administración eficiente de los recursos públicos,
me refiero específicamente
a la responsabilidad mancomunada
tanto de la administración activa
como de las auditorías internas, cada quien en forma independiente según el alcance de la precitada legislación.
No obstante, considero que existe en la actualidad la necesidad de disponer de una función más proactiva
y directa de la función fiscalizadora, recordemos que mediante el artículo
9 de la Ley N.° 8292, Ley General de Control Interno,
se establece:
(…) La auditoría
interna de los entes y órganos sujetos a esta ley, serán
los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública
a la que se refiere la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República.
Adicionalmente, mediante
el artículo 21, se establece:
(…) Concepto funcional de la auditoría interna. La auditoría
interna es la actividad independiente,
objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante
la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración
del riesgo, del control y de los
procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos
a esta Ley.
Considero muy oportuno
y esencial que las auditorías
internas incluyan en su plan de trabajo
anual un estudio inicial prioritario entre el periodo de tiempo
del primer trimestre posterior, es decir, entre el 1° de enero al 31 de marzo del año siguiente a efectos de medir
en términos nominales y porcentuales la ejecución de las principales
variables que conforman el presupuesto anual institucional del año anterior recién ejecutado, en donde se valoren
las siguientes variables:
- El presupuesto institucional ejecutado al 31 de diciembre del año anterior y elaboración de un
primer informe por parte de las auditorías internas del sector público con carácter prioritario sobre cualquier estudio adicional.
- Resulta necesario investigar y justificar la razonabilidad de los recursos financieros no ejecutados y si estos son o no financiados con deuda y el impacto
o efecto en el gasto financiero
por concepto del pago de intereses.
Estudios de las siguientes
variables:
a) Etapas del proceso de ejecución del presupuesto institucional.
a.1) Análisis vertical y horizontal respecto al monto aprobado, modificaciones presupuestarias, ejecución presupuestaria y justificaciones.
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Es relevante y prioritario
que el informe sobre la justificación y razonabilidad de los montos no ejecutados sea precedido de un análisis que indique si estos
recursos financieros provienen de financiamiento, sea por medio de colocación de títulos valores o por medio de empréstitos y si por estos
montos se asumen gastos financieros por concepto de intereses.
La auditoría interna deberá recomendar en forma inmediata las acciones ante la administración activa que procedan para modificar la práctica y mantener la política de contención y disminución del gasto.
Con base en esta información, los máximos jerarcas institucionales responsables de la administración
de las finanzas públicas
del sector público dispondrán
de suficiente información en forma preventiva para la toma de decisiones respecto al recorte y contención de los gastos que deberán ser autorizados por medio del presupuesto ordinario anual para el año
siguiente y la auditoría
interna deberá fiscalizar oportunamente las acciones que se
implementen al respecto.
De conformidad con lo expuesto en los acápites
anteriores, someto a consideración y aprobación de las
legisladoras y legisladores
de esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 21 Y 22, CAPÍTULO
IV, Y
EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 45, CAPÍTULO VI DE LA
LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO N.° 8292, DE
31 DE JULIO DE 2002, Y SUS REFORMAS, QUE
MODIFICA EL ARTÍCULO 26 y 31 DE LA
LEY N.° 7428, LEY ORGÁNICA DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA DE 07 DE
SETIEMBRE DE 1994
ARTÍCULO 1- Modifíquense los artículos 21 y 22 de la Ley de Control Interno,
N.° 8292, de 31 de julio de 2002, y sus reformas, y se lean:
(…)
Artículo 21- Concepto
funcional de auditoría
interna. La auditoría interna es la actividad preventiva y correctiva independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante
la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración
del riesgo, del control y de los
procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos
a esta ley. Dentro de una organización,
la auditoría interna proporciona
a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del
resto de la administración se ejecuta
conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas y valorará permanentemente en forma prioritaria la administración de los recursos financieros
que consigna el presupuesto ordinario y extraordinario anual a nivel institucional. (…).
Artículo 22- Competencias.
Compete a la auditoría interna,
primordialmente lo siguiente:
a) Realizar auditorías
o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos
sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, en el tanto estos
se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
i) Las auditorías internas deberán incluir en su plan de trabajo
anual un estudio inicial prioritario para el periodo comprendido
entre el 1° de enero al 31
de marzo del año siguiente a efectos
de medir en términos nominales y porcentuales la ejecución de las principales variables que conforman
el presupuesto anual institucional del año anterior recién pasado, en donde
se valoren las siguientes
variables:
Monto del presupuesto institucional ejecutado al 31 de diciembre del año anterior y elaboración de un
primer informe por parte de las auditorías internas del sector público con carácter prioritario sobre cualquier estudio adicional.
El estudio deberá incluir: partida o programa, monto final aprobado, ejecución presupuestaria, montos no ejecutados, variación nominal y porcentual y justificación.
Se deberá investigar y justificar la razonabilidad de los recursos financieros
no ejecutados y si estos fueron o no financiados con deuda y el impacto o efecto
en el gasto
financiero por concepto del pago de intereses que deberá asumir el Ministerio
de Hacienda en la administración
de la deuda pública total.
La auditoría interna deberá recomendar en forma inmediata las acciones ante la administración activa que procedan para mantener la política de contención y disminución del gasto.
(…).
ARTÍCULO 2- Modifíquese el inciso a) del artículo 45 de la
Ley N.° 8292, que modifica el
artículo 26 y 31 de la Ley N.° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, de 7 de setiembre de 1994,
para que en adelante se
lea:
Artículo 45- Reformas. Modifíquese la siguiente normativa:
a) Refórmense el artículo
26, el párrafo primero del artículo 31 y el artículo 71 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, N.º 7428, de 7 de setiembre de
1994. Los textos dirán:
Artículo 26- Potestad
sobre auditorías internas. La Contraloría General
de la República fiscalizará que la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a su competencia
institucional, cumpla adecuadamente las funciones que
le señala el ordenamiento jurídico que la regula; coordinará, como mínimo, una
actividad anual para fortalecer su gestión.
El resultado de dichas fiscalizaciones deberá ser informado directamente al jerarca de la institución y al
auditor interno, quienes estarán obligados a tomar las medidas necesarias para su acatamiento o, en su defecto, a plantear
su oposición, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles. Presentada la oposición, la auditoría interna dispondrá de un
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del recibo del informe de la Contraloría, para fundamentar debidamente su oposición.
Recibida la fundamentación de la
oposición, la Contraloría General de la República tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para resolver el conflicto planteado y deberá notificar, de inmediato, al ente u órgano discrepante, lo resuelto en este
asunto.
Artículo 31- Potestad de informar y asesorar. La Contraloría
General de la República rendirá, a los órganos parlamentarios
y a cada uno de los diputados, los informes que estos le soliciten; lo realizará de oficio cuando su
participación se haya solicitado de conformidad con el segundo párrafo
del artículo 22 de la presente
ley. En razón del carácter de órgano auxiliar en el control y la fiscalización de la Hacienda Pública,
la Contraloría General de la República remitirá al Plenario legislativo copia de todos los informes
restantes que rinda en el ejercicio
de dichas potestades.
El Órgano Contralor deberá incluir en el informe
denominado “memoria anual”
que remite anualmente a la Asamblea Legislativa, un apartado referente a la razonabilidad, idoneidad, cumplimiento e incumplimiento de los contenidos y ejecución de los planes de trabajo anuales de las auditorías internas.
[...].
Rige a partir
de su publicación.
María Marta Padilla Bonilla Luz
Mary Alpizar Loaiza
Pedro Rojas Guzmán Monserrat
Ruíz Guevara
Daniel Gerardo Vargas Quirós José
Antonio Rojas López
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022683600 ).
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGATORIEDAD
DEL EJERCICIO DEL SUFRAGIO
Expediente N° 23.350
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los resultados de las elecciones del
3 de febrero de 2002 colocaron
la abstención como uno de los principales fenómenos políticos actuales de la vida democrática de la sociedad costarricense. El porcentaje de electores que no acudieron a votar superó levemente
el de 1998: prácticamente
uno de cada tres ciudadanos inscritos no votó.
Este porcentaje creciente de electores que no votan abre preguntas sobre la legitimidad de quien resulte electo
como presidente, puesto que son cada vez menos los
costarricenses que al final le dan su apoyo. Así,
por ejemplo, con los niveles de abstención de las dos últimas elecciones, un candidato puede ganar las elecciones con el apoyo de solamente el 27,6% de todos los electores inscritos.
Esto corresponde
a elecciones pasadas, sin embargo, tenemos que
para el año 2022 la
Presidencia nacional se concretó
como la elección con porcentaje de votos más bajo de los últimos veinte años, cuatro de cada diez costarricenses empadronados no acudieron a las urnas.
Estos niveles
de abstención ponen en observancia y en lamentable tela de juicio el esfuerzo
que hace el Estado costarricense al invertir miles
de millones de colones en la promoción y realización de comisos electorales.
Se considera que la abstención política surge debido
al malestar con la política,
lo que indica que los ciudadanos
expresan su malestar con la política y los políticos; esto, si bien puede
ser objeto de estudio para su razonabilidad, no exime de responsabilidad a los ciudadanos costarricenses y su respeto a la Constitución Política,
artículo 93, en dónde se cita:
Artículo 93- El sufragio es función
cívica primordial y obligatoria
y se ejerce ante las Juntas Electorales
en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el
Registro Civil.
Para lo que interesa, en esta
particular situación hemos señalado en negrita lo que corresponde al contexto de esta iniciativa de ley. En nuestra Carta Magna se menciona la obligatoriedad de efectuar el derecho del sufragio, acá nace
la posibilidad de que esta iniciativa sea una ley para la aplicación en cada
ciudadano, dada la omisión jurídica en nuestro
ordenamiento con respecto a
la consecuencia de faltar a
la obligación en el artículo citado.
El fortalecimiento de la democracia
es responsabilidad de cada ciudadano, aunque el Estado debe procurar brindar todos los mecanismos
para hacer posible este derecho, el Tribunal Supremo
de Elecciones ha trabajado en sistematizar, modernizar, capacitar y facilitar la participación ciudadana, llegando a cada rincón, brindando
personal y todo lo que implica
una elección.
Ahora bien, no podemos
dejar de mencionar que el mayor abstencionismo lo tenemos engendrado en las elecciones municipales, esto implica que velar por el fortalecimiento de los gobiernos locales es también una tarea
medular para nuestro sistema; reconociendo que la participación ciudadana y la representación política adecuada son las bases de la democracia,
y que los gobiernos locales
son los que tienen mayor presencia en la vida cotidiana de la ciudadanía, creemos que esta iniciativa de ley invocará una mayor participación de las personas en
la importante decisión de elegir a sus gobernantes locales,
de manera responsable y estudiando a los postulantes, de esta manera se fortalecerá también la capacidad institucional de los gobiernos locales permitiendo la
plena participación ciudadana
en las políticas públicas, pues se creará un sentimiento de arraigo y cultural, logrando que el ciudadano se sienta más cercano
a su municipio y partícipe incluso como fiscalizador de acciones y en rendición
de cuentas.
Generando mecanismos
para el cumplimiento de la obligatoriedad de la función cívica y primordial de ejercer el sufragio, consignada
en nuestra Constitución Política, consideramos
que no solo obtendremos un resultado
final tan importante para la nación,
como lo es el fortalecimiento de la democracia,
sino la concientización en la importancia de ser un actor
en todos los procesos electorales,
entendiendo que, los postulantes a determinados puestos de servicio público serán los
responsables de tomar las decisiones que van a definir nuestra vida presente
y futura.
En consecuencia,
por las razones expuestas someto a consideración y aprobación de las
señoras y señores diputados el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGATORIEDAD
DEL EJERCICIO DEL SUFRAGIO
ARTÍCULO 1- Se adiciona como nuevo inciso r) al artículo 12 del Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009, el siguiente, y que se corra la enumeración respectiva:
Artículo 12- Atribuciones del Tribunal
Supremo de Elecciones:
Al TSE le corresponde, además de las atribuciones que le confieren la Constitución, este Código y demás leyes, lo siguiente:
(…)
r) Sancionar a las y los ciudadanos que injustificadamente
incumplan la función cívica primordial y obligatoria
de emitir su voto en las elecciones
que estén bajo su responsabilidad.
(…).
ARTÍCULO 2- Se adiciona como nuevo inciso h) al artículo 40 del Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009, el siguiente, y que se corra la enumeración respectiva:
Artículo 40- Atribuciones y deberes
Corresponderá a las juntas receptoras de votos:
(…)
h) Confeccionar después de cada elección, la nómina de los ciudadanos
con inscripción vigente en el Tribunal Supremo de Elecciones, que no hayan cumplido su deber
cívico y obligatorio de emitir el sufragio,
para incluirla dentro de la
tula de cada mesa
electoral.
(…).
ARTÍCULO 3- Se incluye
un nuevo artículo 294 bis en
el Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009, que indica:
Artículo 294 bis- Multas al
elector por incumplir el deber cívico
y obligatorio de emitir el sufragio.
Se impondrá una multa
de uno a tres salarios base
a quien, sin tener una justificación válida según reglamento
emitido por el Tribunal de Elecciones, no se presente a la junta electoral que le corresponda
el día de las elecciones,
para emitir su voto.
El monto recaudado por tales efectos será destinado para fortalecer los mecanismos de capacitación del
Tribunal Supremo de Elecciones.
TRANSITORIO ÚNICO- El Tribunal Supremo de Elecciones contará con el plazo de seis meses, a partir de la publicación oficial de esta ley para definir y reglamentar todo lo correspondiente a la aplicación de esta ley.
Rige seis meses después
de su publicación.
Horacio Alvarado Bogantes
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022683601 ).
N° 6938-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 74, celebrada el 4 de octubre de 2022, conforme a las atribuciones que
le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la
Constitución Política, y el
inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo único.—Declárase
Benemérito de la Patria a don Víctor Manuel Elizondo
Mora.
Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil veintidós.
Publíquese,
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N°
381471.—-( IN2022683512 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de
las facultades que les confieren
los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; artículos 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública N06227 del 2 de mayo de 1978; artículo
177 de la Ley de Aguas N0276 del 27 de agosto de 1942; y el artículo 50 de la Ley Orgánica
del Ambiente N°7554 del 4 de octubre de 1995.
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley de Aguas N°276,
en sus artículos 17, 21,
27, 176, 177 y 178, el Ministerio
de Ambiente y Energía es el ente rector del agua a nivel nacional
y le corresponde disponer sobre
su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia de estas; lo
cual realiza por medio de su Dirección de Agua conforme al Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE del 04 de diciembre de 2009, denominado “Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía”.
II.—Que la Ley N°5516 del 2 de mayo de 1974
denominada “Reforma artículos 131 a 135 Ley de Aguas
de 1942”, establece en su artículo 2°,
que para facilitar las atribuciones
de dominio, gobierno y vigilancia de las aguas de dominio público que corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía, éste llevará un registro para la inscripción de
las personas o empresas que tengan
como actividad la perforación de pozos y no dará licencia para perforar a quienes no estén inscritos en el mencionado
registro.
III.—Que de conformidad
con el artículo 50 de la
Ley Orgánica del Ambiente N°7554,
el agua es de dominio público, y su conservación y uso sostenible son de interés social.
IV.—Que de conformidad
con el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°35669-MINAE,
corresponde a la Dirección
de Agua del Ministerio de Ambiente
y Energía, admitir, tramitar y resolver sobre
solicitudes de perforación del subsuelo
para la exploración y explotación
de aguas subterráneas y asignar el número
de pozo respectivo, asimismo, le corresponde operar y mantener el registro de perforadoras de pozos.
V.—Que como parte de un proceso continuo de mejora regulatoria y la oportunidad de permitir mayor disponibilidad para atender otros quehaceres sustantivos de la Dirección de
Agua, como es la vigilancia
y administración del agua en campo, se han ajustado y disminuido los procesos y plazos, tanto para la Administración
como para el administrado, facilitando el trámite, pero
con valor agregado en su control y seguimiento.
VI.—Que con fundamento
en el análisis
jurídico emitido mediante oficio DA-2460-08-2022
del 12 de agosto de 2022 de la Dirección
de Agua, procede la derogatoria
del artículo 54 del Reglamento
para la perforación de pozos
y aprovechamiento de aguas subterráneas, Decreto Ejecutivo N°43053-MINAE del 22 de abril de 2021.
VII.—Que, de conformidad
con el Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC
y sus reformas, se determinó
que la presente propuesta
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación
por la que no se procedió
con el trámite de control previo. Por tanto;
Decretan:
“DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 54 DEL REGLAMENTO
PARA LA PERFORACIÓN DE POZOS Y APROVECHAMIENTO
DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, DECRETO EJECUTIVO
N°43053-MINAE DEL 22 DE ABRIL DE 2021”
Artículo 1º—Deróguese el artículo 54 del Reglamento para la perforación de
pozos y aprovechamiento de aguas subterráneas, Decreto Ejecutivo N°43053-MINAE
del 22 de abril de 2021.
Artículo 2º—Que todos los pozos artesanales
inscritos al momento de la presente derogatoria, se mantendrán dentro del Registro Nacional de Pozos.
Transitorio Único.—Todos los pozos artesanales que, a la fecha de vigencia del presente Decreto Ejecutivo, se encuentren en trámite
de inscripción ante la Dirección
de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, continuarán con el trámite hasta concluirlo.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el siete de setiembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O. C. N°
4600061031.—Solicitud N° 009-DA.—( IN2022683536 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; 25.1 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N°
7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre
de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N°
32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa
Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y,
Considerando:
1º—Que el inmueble conocido como “Escuela
Delia Oviedo de Acuña”, situado en la provincia de Guanacaste, cantón
Abangares, distrito Las Juntas, entre avenida Central y 1, Calle entre 1 y
3, frente a la Casa Cural del Templo Católico,
en la finca matrícula de folio real N° 00005644-000
del Partido de Guanacaste, propiedad de
la Municipalidad de Abangares, cédula jurídica N°
3-014-042099, con un medida total de 15034.10 metros cuadrados, y que para los
efectos de este procedimiento se delimitó el área a declarar en un total
4484.18 metros cuadrados según el plano de agrimensura de abril del 2021,
realizado por el Ingeniero Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, funcionario
del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, posee los
valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual-espacial,
simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su reglamento.
2º—Que
el citado inmueble se encuentra en el centro urbano e histórico de la ciudad de
las Juntas de Abangares y cuenta con una arquitectura en madera con estilo
victoriano en sus fachadas. Asimismo, cumple cabalmente con su rol escolar con
espacios perfectos para el estudio y el recreo.
3º—Que
el inmueble mantiene un alto grado de autenticidad del diseño original y se
conserva en buen estado. Se puede apreciar en la escuela diferentes momentos
constructivos, y se mantiene prácticamente inalterada.
4º—Que
la institución educativa forma parte de la historia del pueblo de Las Juntas de
Abangares, pues muchos de sus habitantes pasaron por sus aulas y lucharon por
tener la Escuela que hoy en día tienen.
5º—Que
la edificación representa el esfuerzo de la sociedad abangareña
de contar con un espacio adecuado para el estudio que transmite los mejores
valores de autosuperación y esfuerzo.
6º—Que
el inmueble es un lugar de encuentro para el pueblo de Abangares y es parte
primordial en la memoria colectiva e identidad local, por lo que resguardan el
edificio en buen estado de conservación.
7º—Que
por acuerdo en firme N° 3, tomado en la Sesión
Ordinaria número 002-2022 del 26 de enero de 2022, la Comisión Nacional de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico emitió la opinión favorable al presente
procedimiento, requerida por el artículo N° 7 de la
Ley N° 7555, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N°
9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C,
Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
8º—Que
por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en
la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el
Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del
procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto
final fue dictado por resolución administrativa MCJ-DM-020-2022 de las 11 horas
25 minutos del 10 de febrero de 2022, acto que se encuentra firme.
9º—Que
es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio
histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE
COSTA RICA,
BAJO LA CATEGORÍA DE MONUMENTO,
DEL
INMUEBLE DENOMINADO “ESCUELA
DELIA OVIEDO DE ACUÑA”
Artículo 1º—Declarar e incorporar al
patrimonio histórico-arquitectónico de costa rica, bajo la categoría de
monumento, el inmueble conocido como “ESCUELA DELIA OVIEDO DE ACUÑA”, situado
en la provincia de Guanacaste, cantón Abangares, distrito Las Juntas, entre avenida
Central y 1, Calle entre 1 y 3, frente a
la Casa Cural del Templo Católico, en la finca matrícula de folio real N° 00005644-000 del Partido de Guanacaste, propiedad de la Municipalidad de Abangares,
cédula jurídica N° 3-014-042099, con un medida total
de 15034.10 metros cuadrados, según certificación de las ocho horas seis
minutos del 25 de junio de 2021, emitida por el Registro Nacional, con plano
catastrado N° 5-45771-1957, de la Provincia de
Guanacaste, Cantón sétimo Abangares, Distrito primero Las Juntas y que para los
efectos de este procedimiento se delimitó el área a declarar en un total
4484.18 metros cuadrados según el plano de agrimensura de abril del 2021,
realizado por el Ingeniero Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, funcionario
del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, por cuanto
posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico,
contextual-espacial, simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e
incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los
términos de la Ley N° 7555 y su reglamento; con
fundamento en el Estudio Técnico N° ID-001-2021 de
fecha 25 junio de 2021, realizado por el historiador Rodrigo Antonio Lizama Oliger y el arquitecto Gustavo Morera Rojas, funcionarios
del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural; aprobado
por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica
por Acuerdo firme N° 003, del capítulo tercero “Opinión
favorable, Artículo 3”, tomado en Sesión Ordinaria N°
0022022 realizada el día 26 de enero de 2022; la Ley N°
7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de
octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C - Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de
noviembre del 2005.
Artículo
2º—Informar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las
siguientes obligaciones:
a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste
lo requiera.
c. Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de
investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d. Permitir la colocación de
elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del
inmueble.
e. Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán
los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la
medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma
en que se está atendiendo su protección y preservación.
f. Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios
de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje,
dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar autorización al Centro de
Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar,
construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que
afecte la edificación o su aspecto.
Artículo 3º—Esta declaratoria prohíbe su
demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 06 días del mes de julio de dos
mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz
Rosales.—1 vez.—O.C. Nº 3400050564.—Solicitud Nº 0012022.—( D43682 - IN2022683754 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; artículos 25.1, 27.1 y 28.2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555,
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C,
Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555)
del 14 de marzo del 2005, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 219
del 14 de noviembre del 2005, y,
Considerando:
1º—Que el inmueble conocido como “Parque Rafael Ángel Quesada Casal de
Turrialba”, situado en la provincia de Cartago, cantón
Turrialba, distrito Turrialba, inmueble
sin inscribir, sin plano catastrado y que según plano de agrimensura realizado por el
Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga
Aguilar, visible a folio 104, el área
total para declarar es de 7080.12 metros cuadrados, perteneciente a la
Municipalidad de Turrialba, cédula jurídica N° 3-014-042088
posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico,
contextual-espacial, simbólico
y cultural, que justifican su
declaratoria e incorporación
al Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su
reglamento.
2º—Que el “Parque Rafael Ángel
Quesada Casal de Turrialba”, tiene
un valor contextual – espacial, al ser el elemento principal y de mayor rango del nodo urbano de la ciudad de Turrialba, ocupando
un área mayor que los edificios que lo acompañan, y además es el centro
de interrelación de estos, pues todos tienen
sus fachadas principales dando al parque.
3º—Que dicho inmueble cuenta con un valor arquitectónico que se manifiesta en la especificidad geométrica del diseño, así como la ubicación y el diseño de los
ornamentos y mobiliario, siendo una fuente
documental de la época de su
construcción, en donde se exponen los procesos históricos
nacionales y sus repercusiones
en la comunidad turrialbeña; igualmente, en la estética expresada en la proporcionalidad y simetría de la
geometría del parque, el quiosco, los
poyos, los obeliscos, los maceteros triangulares.
4º—Que el
inmueble de cita cuenta con un gran valor de autenticidad,
el cual es evidente en la conservación de la mayoría del tejido histórico original y su buen estado
de conservación, lo que permite
una lectura integral del espacio y sus componentes.
5º—Que el
Parque tiene un gran valor histórico
porque junto con el quiosco, fue construido
entre los años 1935-1937, los cuales son referencia histórica de la tendencia de la arquitectura pública de las primeras décadas del siglo XX; y localmente, ha sido el escenario cantonal de la mayoría de actividades y acontecimientos con la participación
de la ciudadanía, pues es el centro cívico,
cultural y religioso de Turrialba desde su creación hace
casi nueve décadas. Como complemento a esto, también
se sustenta en el hecho de ser producto directo de la participación ciudadana, pues fue por
medio de la organización de la Francmasonería
de Turrialba que la propia comunidad
se dotó del espacio social más relevante hasta el día de hoy.
6º—Que como
parte del valor histórico
del inmueble, se tiene que el diseño del quiosco
correspondió al insigne arquitecto
José María Barrantes Monge, el
prolífico profesional costarricense de la primera mitad del siglo XX que tan reconocido ha sido en el tiempo
por su obra
de gran valor a la cultura costarricense,
lo que se ha manifestado con la declaratoria
de patrimonio histórico arquitectónico - nacional a numerosas obras suyas.
7º—Que el
valor simbólico de este
Parque, se sustenta en que
es un hito urbano, punto de
referencia y de atención
visual de quienes transitan
por el lugar,
convirtiéndolo en un espacio de encuentro para la
población de vecinos de diferentes
generaciones de la ciudad de Turrialba, así como del cantón
en general, en el cual se comparten
tradiciones relacionadas
con el espacio, generando el fortalecimiento
de la identidad cultural de los
habitantes del municipio a partir de la participación y vivencia de esas actividades, el cual se complemente con su valor cultural, que se encuentra
sustentado en un conjunto
de valores de carácter
patrimonial, los cuales son
inherentes a dicho inmueble.
8º—Que por
acuerdo en firme N° 2, tomado
en la Sesión Ordinaria número 003-2022 el día 09 de febrero de 2022, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico emitió
la opinión favorable al presente
procedimiento, requerida por el artículo
N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica y el artículo
N° 9 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
9º—Que por
las características histórico-arquitectónicas
citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el
inmueble en cuestión, cuyo acto final fue dictado por resolución
administrativa MCJ-DM-033-2022 de las once horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, acto que se encuentra firme.
10.—Que es deber
del Estado conservar, proteger
y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico
y cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, BAJO
LA CATEGORÍA DE SITIO, DEL INMUEBLE DENOMINADO
“PARQUE RAFAEL ÁNGEL QUESADA CASAL
DE TURRIALBA”
Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de sitio, el inmueble conocido como “Parque Rafael Ángel Quesada
Casal de Turrialba”, situado
en la provincia de Cartago,
cantón Turrialba, distrito
Turrialba, inmueble sin inscribir,
sin plano catastrado y que según plano de agrimensura realizado por el Topógrafo
Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, visible a folio 104 del expediente administrativo, se delimitó a un total de 7080.12 metros cuadrados
como área para declarar, el cual
es perteneciente a la Municipalidad de Turrialba,
cédula jurídica N° 3-014-042088, por cuanto posee
los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual-espacial, simbólico y cultural, que justifican
su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en
los términos de la Ley N° 7555
y su Reglamento; con fundamento en el
Estudio Técnico ID-015-2020 de fecha
08 de diciembre de 2020, realizado
por el historiador
Carlos Luis Fallas Pastor y la arquitecta
Verónica Solórzano Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural; aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica por Acuerdo firme N° 2, del capítulo
II “Opinión favorable, Artículo
2”, tomado en Sesión Ordinaria N° 003-2022
realizada el día 09 de febrero de 2022; la Ley N° 7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre
de 1995, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C,
Reglamento a la Ley N° 7555 del 4 de octubre de 1995, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555)
del 14 de marzo del 2005, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 219
del 14 de noviembre del 2005.
Artículo 2º—Informar al propietario del inmueble,
que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar sobre su estado y utilización
al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial, cuando este lo
requiera.
c. Permitir
el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores,
previa solicitud razonada y
avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d. Permitir
la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir
las visitas de inspección
que periódicamente realizarán
los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial, y colaborar con ellos,
en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble
y la forma en que se está atendiendo su protección
y preservación.
f. Cumplir
con la prohibición de colocar
placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación,
contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar
autorización al Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial antes de reparar, construir,
restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.
h. Incluir
en el presupuesto
institucional las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones prescritas por la ley.
i. Suspender
el trámite de los permisos de parcelación, edificación o derribo. En caso que la realización de las obras solicitadas no perjudique el valor histórico ni arquitectónico
del inmueble y si la Ministra de Cultura y Juventud, previo informe de la Comisión, así lo comunica a la autoridad que tramita los permisos,
estos podrán ser concedidos.
Artículo 3º—Esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin
la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 06 días del mes
de julio de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Cultura y Juventud, Nayuribe
Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C.
N° 3400050564.—Solicitud N° 002-2022.—( D43683 – IN2022683757 ).
DECRETO N° 43684-C
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; artículos
25.1, 27.1 y 28.2 acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N°32749-C,
Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N°7555)
del 14 de marzo del 2005, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
219 del 14 de noviembre del 2005, y,
Considerando:
1º—Que el
inmueble conocido como “Ermita de la Comunidad
de Corralar”, situado
en la provincia de San
José, cantón Mora, distrito
Tabarcia, finca matrícula
de folio real del Partido de San José, número
163328-000, con una medida
total de 1723.24 metros cuadrados según
plano catastrado N° SJ-1730464-2014, de los cuales y según plano de agrimensura, realizado por el
Ingeniero Topógrafo Víctor
Hugo Zúñiga Aguilar, funcionario
del Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Histórico y
visible a folio 100 del expediente administrativo, se delimitó la propiedad a un total de 763 metros cuadrados
como área para declarar, la cual es perteneciente a las Temporalidades
de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N° 3-010-045148, posee los valores
de autenticidad, arquitectónico,
histórico, contextual espacial,
simbólico y cultural, que justifican
su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en
los términos de la Ley N°
7555 y su Reglamento.
2º—Que la ermita
fue construida en madera en
la década de 1950, siendo su maestro de obras y diseñador Amancio Vargas y en ella se aprecian
algunos elementos de la arquitectura victoriana.
3º—Que la construcción
significó un esfuerzo de la
comunidad para el acarreo de los materiales y la financiación de
la obra, lo cual le confiere un valor simbólico y
cultural muy importante.
4º—Que la ermita
permanece casi inalterada y posee un alto grado de integridad con respecto a su diseño
original y la convierten en
el principal hito visual
del lugar.
5º—Que por
acuerdo firme N°
5, tomado en la Sesión Ordinaria N°
20-2021 de fecha 24 de noviembre
de 2021, la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico acordó
otorgar su opinión favorable, requerida por el artículo
N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica y el artículo
N° 9 inciso
b) del Decreto Ejecutivo N°
32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica.
6º—Que por
las características histórico-arquitectónicas
citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica y el Decreto
Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en
cuestión, cuyo acto final fue dictado por resolución
administrativa MCJ-DM-244-2021 de las catorce horas del día tres de diciembre de dos mil veintiuno, acto que se encuentra firme.
7º—Que es deber
del Estado conservar, proteger
y preservar el patrimonio histórico arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
E INCORPORACIÓN
AL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO
DE COSTA RICA, BAJO LA CATEGORÍA DE MONUMENTO,
DEL INMUEBLE DENOMINADO “ERMITA DE LA COMUNIDAD
DE CORRALAR, DISTRITO TABARCIA, CANTÓN DE MORA”
Artículo 1º—Declarar
e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo La Categoría de Monumento, el inmueble conocido
como “Ermita de la Comunidad
de Corralar, ubicada en el Distrito de Tabarcia, Cantón de Mora”, Provincia de San José, inscrita
ante el Registro de la Propiedad matrícula de Folio Real
del Partido de San José N° 163328-000, con una medida total de 1723.24 metros cuadrados
según plano catastrado N° SJ-1730464-2014, de los cuales y según
plano de agrimensura, realizado por el
Ingeniero Topógrafo Víctor
Hugo Zúñiga Aguilar, funcionario
del Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Histórico y
visible a folio 100 del expediente administrativo, se delimitó la propiedad a un total de 763 metros cuadrados
como área para declarar, la cual es perteneciente a las Temporalidades
de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N° 3-010-045148, por cuanto posee
los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual-espacial, simbólico y cultural, que justifican
su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en
los términos de la Ley N°
7555 y su Reglamento; con fundamento en el
Estudio Técnico N° ID-08-2020, fechado junio de 2020, por el historiador
Carlos Manuel Zamora Hernández y el arquitecto Gustavo Morera Rojas, funcionarios del Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio
Cultural; aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por
Acuerdo firme N°
004-2020, del capítulo III, Revisión
y Análisis de Estudios de Declaratoria, tomado en Sesión Ordinaria
N° 015-2020, realizada el día 02 de setiembre de 2020; y
con su Opinión Favorable, según acuerdo firme
N° 5, tomado en
la Sesión Ordinaria N°
20-2021, Capítulo III, Opinión
Favorable, Artículo 4 de fecha
24 de noviembre de 2021; la Ley N°7555
- Ley de Patrimonio Histórico
Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°
199 del 20 de octubre de 1995; y el
Decreto Ejecutivo N°
32749-C - Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
219 del 14 de noviembre del 2005.
Artículo 2º—Informar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar sobre su estado y utilización
al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial, cuando éste lo
requiera.
c. Permitir
el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores,
previa solicitud razonada y
avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d. Permitir
la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir
las visitas de inspección
que periódicamente realizarán
los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera Ministerial,
y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble
y la forma en que se está atendiendo su protección
y preservación.
f. Cumplir
con la prohibición de colocar
placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación,
contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar
autorización al Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial antes de reparar, construir,
restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.
Artículo 3º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización
previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural, del Ministerio de Cultura
y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 06 días del mes de julio de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N°
3400050564.—Solicitud N° 003-2022.—( IN2022683762 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento
a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo
del 2005, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005, y,
Considerando:
1º—Que el inmueble conocido como “Puente sobre Río Torres, entre los
Barrios de Amón y Tournón,
San José”, ubicado entre el
límite del cantón de San
José y el cantón de Goicoechea, entre los cantones de San José y Goicoechea,
distritos Carmen San José y San Francisco (Goicoechea), Avenida 13, calle 3
A. entre los Barrios Amón y
Tournón, inmueble sin inscribir en el
Registro Público de la Propiedad por ser un Puente en calle pública
con un área de 165 m2 que se encuentra
en Administración de la
Municipalidad de San José cédula jurídica
3-014-042058 y Municipalidad de Goicoechea, cédula jurídica número 3-014-042051-23, administrado en un 50% por cada una
de las citadas Municipalidades,
por ubicarse en el límite
de ambos municipios, posee los valores de autenticidad, representatividad, arquitectónico, artístico, histórico, simbólico, cultural,
que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica en los términos de la Ley Nº 7555 y su reglamento.
2º—Que el
puente sobre el Río Torres ubicado entre los barrios Amón y Tournón de la ciudad de San José, es de valor histórico arquitectónico y de
gran relevancia en el desarrollo económico
de Costa Rica, por haber sido construido en la década de 1880 y haber formado parte
de la Carretera a Carrillo, ruta indispensable para
la exportación de café hacia
Europa.
3º—Que esta
obra de infraestructura
vial es representativa de los
esfuerzos llevados a cabo en la Costa Rica del siglo XIX para mejorar la comunicación y el comercio entre las distintas comunidades del país y facilitar también las rutas para el comercio
internacional.
4º—Que este puente conserva su autenticidad
e integridad física, tanto en
sus materiales como en técnicas constructivas.
5º—Que por
acuerdo firme Nº 003-2022 tomado en la Sesión
Ordinaria Nº 003-2022 del 09 de febrero
del 2022, la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico emitió
la opinión favorable, requerida
por el artículo
Nº 7 de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo Nº 9 inciso b)
del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley
de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica.
6º—Que por
las características histórico-arquitectónicas
citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo
Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica; el Ministerio
de Cultura y Juventud realizó
la instrucción del procedimiento
administrativo para declarar
e incorporar al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en
cuestión, cuyo acto final se emitió por resolución administrativa DM-036-2022 de las 13:10 horas del 9 de marzo de 2022.
7º—Que el
acto final fue debidamente comunicado a las partes en fecha
el 16 de marzo del 2022; y adquirió firmeza tres días después, al no haber sido recurrido.
8º—Que es deber
del Estado conservar, proteger
y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico
y cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,
BAJO LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL
INMUEBLE DENOMINADO “PUENTE SOBRE
RÍO TORRES, ENTRE LOS BARRIOS
DE AMÓN Y TOURNÓN SAN JOSÉ”
Artículo 1º—Declarar
e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la Categoría de Monumento, el Inmueble conocido
como Puente sobre Río
Torres, entre los Barrios de Amón
y Tournón, San José”, ubicado
en el límite
entre los cantones de San
José y Goicoechea, distritos
Carmen (San José y San Francisco (Goicoechea),
Avenida 13, Calle 3 A. El citado inmueble
no se encuentra inscrito en el Registro
Público de la Propiedad por ser un puente en calle pública
con un área de 165 m2 que se encuentra
en Administración en un 50% por cada
una de las Municipalidades,
la de San José cédula jurídica, 3-014-042058 y la de Goicoechea, cédula jurídica número 3-014-042051-23, por estar en el
límite de ambos municipios,
que posee los valores de autenticidad, representatividad, arquitectónico,
artístico, histórico, simbólico, cultural, que justifican
su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en
los términos de la Ley Nº
7555 y su reglamento; con fundamento en el
Estudio Técnico del mes de junio del año 2020, elaborado por el
historiador Carlos Manuel Zamora Hernández y la arquitecta Verónica Solórzano Rojas, ambos funcionarios del Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio,
la actualización del informe
técnico elaborado por Sonia Lucrecia Gómez Vargas y Verónica Solórzano Rojas,
Historiadora y Arquitecta respectivamente, del Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio
Cultural, aprobado mediante
el Acuerdo 8-2021, capítulo VI Artículo 8 tomado en sesión
018-2021 del 06 de octubre del 2021 de la Comisión Nacional de Patrimonio,
y con su Opinión Favorable,
según acuerdo firme Nº 003 tomado en la Sesión Ordinaria
Nº 003-2022 del 09 de febrero de 2022; la Ley Nº7555
- Ley de Patrimonio Histórico
Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 199 del
20 de octubre de 1995; y el
Decreto Ejecutivo Nº 32749-C - Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre
del 2005.
Artículo 2º—Informar a los propietarios
y/o titulares de derecho real sobre
el inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar
sobre su estado y utilización al Centro de
Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial, cuando
éste lo requiera.
c. Permitir
el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores,
previa solicitud razonada y
avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d. Permitir
la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar
con ellos, en la medida de sus posibilidades, para
determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección
y preservación.
f. Incluir,
en el presupuesto
ordinario anual las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones prescritas en esta
ley, cuando el titular del
derecho sea un ente público.
g. Cumplir
con la prohibición de colocar
placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación,
contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
h. Recabar
la autorización al Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial antes de reparar, construir,
restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.
i. Suspender el trámite de los permisos de parcelación, edificación o derribo. Si la realización de las obras solicitadas no perjudica el valor histórico ni arquitectónico del bien y si el Ministro
de Cultura, previo informe de la Comisión, así lo comunica a la autoridad que tramita los permisos, estos
podrían ser concedidos.
Artículo 3º—Esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin
la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día dieciocho de julio del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Cultura y Juventud, Nayuribe
Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.
C. N° 3400050564.—Solicitud N° 004-2022.—( D43685 - IN2022683773 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; artículos 25.1, 27.1 y 28.2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley
de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre
de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento
a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre
del 2005, y,
Considerando:
1º—Que el inmueble conocido como “Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia (antigua
Unidad Sanitaria)”, situado en
la provincia de Heredia, cantón
Santo Domingo, distrito Santo Domingo, 50 metros al oeste del Templo Católico, ubicado en la finca matrícula de folio
real N° 00024186-000 del Partido de Heredia, propiedad
de la Junta de Educación Escuela de Santo Domingo de
Heredia, cédula jurídica N° 3-008-056166, representada por el señor Harold Soto Soto, cédula de identidad número 1-0954-0640, en su calidad de Presidente,
quien ostenta la representación judicial y extra judicial de dicha Junta, según se desprende de la certificación de personería jurídica de fecha 12 de enero de 2022, emitida por la Dirección Regional de Educación
de Heredia del Ministerio de Educación
Pública, con una medida total de 1.095,94 metros cuadrados
según plano catastrado N° H-591-1986 y que para los
efectos de este procedimiento se delimitó el área a declarar
en un total 674 metros cuadrados,
según plano de agrimensura, realizado por el Ingeniero
Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga
Aguilar, funcionario del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual-espacial, simbólico y cultural, que justifican
su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en
los términos de la Ley N°
7555 y su reglamento.
2º—Que la antigua
Unidad Sanitaria fue concebida
en el marco
de un proyecto progresista
y tuvo a cargo de su diseño a uno de los más destacados arquitectos de su tiempo, José Francisco Salazar. Posee
un valor histórico incuestionable,
no solo por su exquisito diseño Art Decó y el mensaje
modernista que este propuso para el cantón desde 1938, sino también, y fundamentalmente, por haber sido a lo largo de más de 82 años, asiento de una institución medular en la promoción,
educación, prevención y atención de enfermedades, particularmente de epidemias.
3º—Que dicho
inmueble representa el testimonio vivo de un estilo arquitectónico que en nuestro país se reinventó para potenciar el disfrute y el
valor de uso de sectores sociales medios y populares que en otros países no tuvieron el mismo
acceso a este
tipo de edificaciones. Destaca el mérito
de la Administración de don León Cortes, que no solo procuró el progreso
y la modernización de la salud,
sino que, también destinó recursos para la construcción de unos centros de atención con destacadas cualidades estéticas y cosmopolitas.
4º—Que el
edificio construido en 1939 como Unidad Sanitaria
forma parte de la dinámica transformación de la historia de
la salud costarricense, y
ha sido pilar en la vigilancia y la erradicación de enfermedades epidémicas, incluida la información que entre
los años 2020 y 2022 ha provisto el Área
Rectora para la toma de decisión y el control de la pandemia generada por el SARS-CoV-2. De este modo, su valor histórico y social, se ha mantenido
vigente a través del tiempo, dado su carácter esencial en la prestación de servicios de salud al cantón.
5º—Que el
edificio ocupado por la actual Área Rectora de Salud de Santo Domingo
ha conservado prácticamente
intacto su diseño original, así como los materiales
originales en concreto armado y madera, propios y característicos de su diseño Art Decó. Así entonces, el
edificio no solo resulta representativo y simbólico a través del tiempo, sino que deviene en una construcción
icónica en su entorno.
6º—Que, el
valor cultural del inmueble se encuentra
impreso en sus saberes constructivos, la creatividad y la reinterpretación
de un estilo arquitectónico
mundialmente destacado como el Art Decó,
en el uso
social como edificación consagrada a la salud de la
población de Santo Domingo, y como espacio para el reconocimiento y la identidad del
cantón.
7º—Que el
inmueble de la antigua
Unidad Sanitaria de Santo Domingo de Heredia es un testimonio de un cambio generacional y de época, en virtud
de la incorporación de nuevos
sistemas constructivos y tendencias estilísticas en la arquitectura, que aspiraban a transmitir ideas alusivas al progreso, el desarrollo y la revolución tecnológica que experimentó el mundo en el
siglo XX.
8º—Que se trata
de un inmueble único, particular, excepcional para su época, que rompe
con la lectura arquitectónica
de su contexto urbano matriz, a partir de la utilización de formas, espacios y volumetrías innovadoras, así como el
empleo de nuevos materiales, que corresponden a recombinaciones inéditas de elementos preexistentes de origen foráneo.
9º—Que la influencia
del Art Déco en países como el
nuestro, trajo consigo la expectativa de lograr una nueva
arquitectura que representara
al Estado, alejada de los discursos retóricos y desgastados del pasado historicista inmediato, a través de nuevas búsquedas formales, espaciales y urbanas, que procurando así una renovada experiencia
de habitar el espacio, y de relacionamiento con
el entorno, y su particular paisaje
cultural.
10.—Que los paisajes culturales
constituidos, como lo es el caso que nos
ocupa, deben de ser comprendidos como oportunidades de desarrollo en sus comunidades, dadas sus características patrimoniales particulares, las que representan
un potencial excepcional
para la dinamización de estos
entornos.
11.—Que por acuerdo en firme
N° 4, tomado en la Sesión Ordinaria número 004-2022 del 23 de febrero
de 2022, la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico emitió
la opinión favorable al presente
procedimiento, requerida por el artículo
N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento
a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica.
12.—Que por las características histórico-arquitectónicas
citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo
N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica; el Ministerio
de Cultura y Juventud realizó
la instrucción del procedimiento
administrativo para declarar
e incorporar al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en
cuestión, cuyo acto final fue dictado por resolución
administrativa MCJ-DM-035-2022 de las nueve horas diez minutos del nueve de marzo de 2022, acto que se encuentra firme.
13.—Que es deber
del Estado conservar, proteger
y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico
y cultural de Costa Rica. Por tanto;
Decretan:
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, BAJO
LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL INMUEBLE
DENOMINADO “ÁREA RECTORA DE SALUD DE SANTO
DOMINGO DE HEREDIA (ANTIGUA UNIDAD SANITARIA)”
Artículo 1º—Declarar e incorporar
al Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica, bajo la categoría de Monumento, el inmueble conocido como “Área Rectora
de Salud de Santo Domingo de Heredia (Antigua Unidad
Sanitaria)”, situado en la provincia
de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito
Santo Domingo, 50 metros al oeste del Templo Católico, inscrita ante el Registro de la Propiedad matrícula de Folio Real N° 4-00024186-000, con una medida total de 1.095,94
metros cuadrados según plano catastrado N° H-591-1986 y según plano de agrimensura realizado por el Ingeniero
Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga
Aguilar, funcionario del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Histórico, visible a
folio 052 del expediente administrativo,
se delimitó la propiedad a
un total de 674 metros cuadrados como
área para declarar, la cual es propiedad de la Junta de Educación Escuela de Santo Domingo de Heredia, cédula jurídica N° 3-008-056166, representada
por el señor
Harold Soto Soto, cédula de identidad
número 1-0954-0640, en su calidad de Presidente,
quien ostenta la representación judicial y extra judicial de dicha Junta, por cuanto posee los
valores de autenticidad, arquitectónico, histórico,
contextual-espacial, simbólico
y cultural, que justifican su
declaratoria e incorporación
al Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su Reglamento; con fundamento en el Estudio
Técnico ID-016-2020 de fecha 01 de febrero de 2021, realizado por la historiadora María Soledad
Hernández Carmona y la arquitecta Ileana Vives Luque, funcionarias del Centro de
Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural; aprobado
por la Comisión Nacional de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica por Acuerdo firme N° 4, del capítulo III “Opinión favorable, Artículo 4”,
tomado en Sesión Ordinaria N° 004-2022 realizada el día 23 de febrero de 2022; la Ley N°7555-Ley de Patrimonio
Histórico Arquitectónico de
Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre
de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento
a la Ley N° 7555 del 4 de octubre de 1995, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre
del 2005.
Artículo 2º—Informar al propietario del inmueble,
que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar
sobre su estado y utilización al Centro de
Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial, cuando
éste lo requiera.
c. Permitir
el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores,
previa solicitud razonada y
avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d. Permitir
la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir
las visitas de inspección
que periódicamente realizarán
los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial, y colaborar con ellos,
en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble
y la forma en que se está atendiendo su protección
y preservación.
f. Cumplir
con la prohibición de colocar
placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación,
contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar
autorización al Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial antes de reparar, construir,
restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.
Artículo 3º—Esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin
la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 06 días del mes
de julio de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Cultura y Juventud, Nayuribe
Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C.
N° 3400050564.—Solicitud N° 005-2022.—( D43686 - IN2022683775 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; artículos 25.1, 27.1 y 28.2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555,
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C,
Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555)
del 14 de marzo del 2005, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 219
del 14 de noviembre del 2005, y,
Considerando:
1º—Que el inmueble conocido como “Ermita de Llano
Grande, distrito de Picagres,
cantón de Mora” ubicado en la provincia de San José, inscrita ante el Registro de la Propiedad, finca matrícula de Folio Real del partido
de San José N° SJ-84013-000,
con una medida total de
6988.96 metros cuadrados según
plano catastrado N° SJ-1807085-2015, de los cuales y según
plano de agrimensura realizado por el
Ingeniero Topógrafo Víctor
Hugo Zúñiga Aguilar, funcionario
del Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Histórico y
visible a folio 98 del expediente administrativo,
se delimitó la propiedad a
un total de 2612 metros cuadrados como
área para declarar, la cual es perteneciente a las Temporalidades de la Arquidiócesis
de San José, cédula jurídica N° 3-010-045148, posee los valores
de autenticidad, arquitectónico,
histórico, contextual espacial,
simbólico y cultural, que justifican
su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en
los términos de la Ley N° 7555
y su Reglamento.
2º—Que la ermita
católica del poblado de
Llano Grande del cantón de Mora fue
construida en la década de 1950, posee un alto grado de integridad y representa para sus pobladores un
hito muy relevante que debe preservarse.
3º—Que la ermita posee una estructura en madera y recubrimiento
externo en lámina metálica, con algunos rasgos del estilo victoriano y es un ejemplo de la arquitectura
religiosa, que se edificó en
muchos pueblos de la Costa Rica rural.
4º—Que la ermita
fue diseñada por el maestro de obras Atiliano Zúñiga y construida junto a sus hijos. Los
mismos que construyeron otras ermitas de características rurales en la
zona (Picagres de Mora y Barbacoas de Puriscal).
5º—Que por
acuerdo firme N° 4,
tomado en la Sesión Ordinaria N° 20-2021
de fecha 24 de noviembre de
2021, la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico acordó
otorgar su opinión favorable, requerida por el artículo
N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica y el artículo
N° 9 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
6º—Que por
las características histórico-arquitectónicas
citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el
inmueble en cuestión, cuyo acto final fue dictado por resolución
administrativa MCJ-DM-243-2021 de las trece horas treinta minutos del día tres de diciembre de dos mil veintiuno, acto que se encuentra firme.
7º—Que es deber
del Estado conservar, proteger
y preservar el patrimonio histórico arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, BAJO
LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL INMUEBLE
DENOMINADO “ERMITA DE LLANO GRANDE,
DISTRITO PICAGRES, CANTÓN DE MORA”
Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de monumento, el inmueble conocido
como “Ermita de Llano Grande, distrito
de Picagres, cantón de
Mora” ubicado en la provincia de San José, inscrita
ante el Registro de la Propiedad, finca matrícula de
Folio Real del partido de San José N° SJ-84013-000, con una
medida total de 6988.96 metros cuadrados
según plano catastrado N° SJ-1807085-2015, de los cuales y según plano de agrimensura realizado por el
Ingeniero Topógrafo Víctor
Hugo Zúñiga Aguilar, funcionario
del Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Histórico y
visible a folio 98 del expediente administrativo,
se delimitó la propiedad a
un total de 2612 metros cuadrados como
área para declarar, la cual es perteneciente a las Temporalidades de la Arquidiócesis
de San José, cédula jurídica N° 3-010-045148, por cuanto posee
los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual-espacial, simbólico y cultural, que justifican
su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en
los términos de la Ley N° 7555
y su Reglamento; con fundamento en el
Estudio Técnico N° ID-007-2020, fechado junio
de 2020, por el historiador Carlos Manuel Zamora Hernández y el arquitecto Gustavo Morera Rojas, funcionarios del
Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural; aprobado
por la Comisión Nacional de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica por Acuerdo firme N° 005-2020, del capítulo III, Revisión y Análisis de Estudios de Declaratoria, artículo 5, tomado en Sesión
Ordinaria N° 014-2020, realizada el día 19 de agosto de 2020; y con su Opinión Favorable, según acuerdo firme N° 4,
tomado en la Sesión Ordinaria N° 20-2021
de fecha 24 de noviembre de
2021; la Ley N° 7555 - Ley de Patrimonio
Histórico Arquitectónico de
Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C
- Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 219
del 14 de noviembre del 2005.
Artículo 2º—Informar al propietario del inmueble,
que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar
sobre su estado y utilización al Centro de
Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial, cuando
éste lo requiera.
c. Permitir
el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores,
previa solicitud razonada y
avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d. Permitir
la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir
las visitas de inspección
que periódicamente realizarán
los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial, y colaborar con ellos,
en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble
y la forma en que se está atendiendo su protección
y preservación.
f. Cumplir
con la prohibición de colocar
placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación,
contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar
autorización al Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial antes de reparar, construir,
restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.
Artículo 3º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación
parcial o total, sin la autorización
previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural, del Ministerio de Cultura
y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 06 días del mes
de julio de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Cultura y Juventud, Nayuribe
Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C.
N° 3400046986.—Solicitud N° 006-2022.—( D43687 – IN2022683776 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; artículos 25.1, 27.1 y
28.2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública del 2
de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 199 del
20 de octubre de 1995; y el
Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14
de marzo del 2005, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 219 del
14 de noviembre del 2005, y,
Considerando:
1º—Que el inmueble conocido
como “Ermita de la Comunidad
de Picagres”, situado en la provincia de San José, cantón Mora, distrito Picagres, número de finca, folio
real SJ-219039-000, con un área total de 7131.56
metros cuadrados según plano catastrado SJ-851783-2003,
y según plano de agrimensura realizado por el Ingeniero
Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga
Aguilar, funcionario del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Histórico y que se encuentra visible a folio 100 del expediente
administrativo, se delimitó
la propiedad a un total de 1380 metros cuadrados como área para declarar, la cual es perteneciente al
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-042143
y que se encuentra en posesión de las Temporalidades de
la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N° 3-010-045148, posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual espacial, simbólico y cultural, que justifican
su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en
los términos de la Ley N°
7555 y su Reglamento.
2º—Que la ermita católica del poblado de Picagres del cantón de Mora fue construida en la década de 1930, posee un alto grado de integridad y representa para sus pobladores un hito muy relevante que debe preservarse.
3º—Que la ermita posee una estructura
en madera y recubrimiento externo en chapa metálica,
con algunos rasgos del estilo victoriano y es un ejemplo de la arquitectura
religiosa, que se edificó en
muchos pueblos de la Costa Rica rural.
4º—Que la emita
fue diseñada por el maestro de obras Atiliano Zúñiga y construida junto a sus hijos. Los mismos que construyeron otras ermitas de características
rurales en la zona (Llano Grande de Mora y Barbacoas
de Puriscal).
5º—Que la ermita
es parte del paisaje de esta población, que por su arquitectura destaca en su
entorno y se constituye en un hito de relevancia
histórica y arquitectónica
del lugar.
6º—Que la edificación
no ha sufrido transformaciones
significativas que le hubieran
hecho perder su tejido histórico,
por lo que conserve en
general, las mismas características
que presenta desde su origen.
7º—Que por
acuerdo firme N°
3, tomado en la Sesión Ordinaria N°
20-2021 de fecha 24 de noviembre
de 2021, la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico acordó
otorgar su opinión favorable, requerida por el artículo
N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica y el artículo
N° 9 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
8º—Que por
las características histórico-arquitectónicas
citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica y el Decreto
Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en
cuestión, cuyo acto final fue dictado por resolución
administrativa MCJ-DM-242-2021 de las trece horas del día tres de diciembre de dos mil veintiuno, acto que se encuentra firme.
9.—Que es deber
del Estado conservar, proteger
y preservar el patrimonio histórico arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, BAJO
LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL INMUEBLE
DENOMINADO “ERMITA DE LA COMUNIDAD
DE PICAGRES, DISTRITO PICAGRES
CANTÓN DE MORA”
Artículo 1º—Declarar e incorporar
al Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, bajo
la categoría de monumento, el inmueble denominado
“Ermita de La Comunidad de Picagres,
distrito de Picagres, cantón de Mora” de la Provincia
de San José, situado en la provincia de San José, cantón
Mora, distrito Picagres,
finca Folio Real N° SJ-219039-000, con un área
total de 7131.56 metros cuadrados según
plano catastrado N°
SJ-851783-2003 y que según el
plano de agrimensura realizado por el
Ingeniero Topógrafo Víctor
Hugo Zúñiga Aguilar, funcionario
del Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Histórico y
visible a folio 100 del expediente administrativo, se delimitó la propiedad aun total de 1380
metros cuadrados como área para declarar, la cual es perteneciente al
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica
4-000-042143 y que se encuentra en
posesión de las Temporalidades
de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N° 3-010-045148. Por cuanto posee los
valores de autenticidad, arquitectónico, histórico,
contextual-espacial, simbólico
y cultural, que justifican su
declaratoria e incorporación
al Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su Reglamento; con fundamento en el
Estudio Técnico N° ID-005-2020, fechado junio de 2020, por el historiador
Carlos Manuel Zamora Hernández y el arquitecto Gustavo Morera Rojas, funcionarios del Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio
Cultural; aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por
Acuerdo firme N°
004-2020, del capítulo III, Revisión
y Análisis de Estudios de Declaratoria, Artículo 4, tomado en Sesión
Ordinaria N° 014-2020, realizada el día 19 de agosto de 2020; y con su Opinión Favorable, según acuerdo firme N°
3, tomado en la Sesión Ordinaria N°
20-2021, de fecha 24 de noviembre
de 2021; la Ley N° 7555 - Ley de Patrimonio
Histórico Arquitectónico de
Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N°
32749-C - Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
219 del 14 de noviembre del 2005.
Artículo 2º—Informar al propietario del inmueble,
que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar
sobre su estado y utilización al Centro de
Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial, cuando
éste lo requiera.
c. Permitir
el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores,
previa solicitud razonada y
avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d. Permitir
la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir
las visitas de inspección
que periódicamente realizarán
los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial, y colaborar con ellos,
en la medida de sus posibilidades para determinar el estado del inmueble
y la forma en que se está atendiendo su protección
y preservación.
f Cumplir
con la prohibición de colocar
placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g Solicitar
autorización al Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial antes de reparar, construir,
restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.
Artículo 3º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación
parcial o total, sin la autorización
previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural, del Ministerio de Cultura
y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 06 días del mes de julio de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Cultura y Juventud, Nayuribe
Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.
C. N° 3400046986.—Solicitud N° 007-2022.—(D43688-IN2022683779 ).
N° 110-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 139, inciso 2) de
la Constitución Política, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2022, Ley N° 10.103 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el señor Francisco Chang Vargas,
Director General de Servicio Civil, según acuerdo N°
069-P, publicado en La Gaceta N° 151 del 10 de agosto de 2022, ha sido invitado por la Oficina Nacional de Servicio
Civil (ONSEC) y el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)
ambos de Guatemala y el Instituto Centroamericano
de Administración Pública
(ICAP), a participar en la
IX Reunión de Autoridades y
el XXI Foro de la Función Pública de Centroamérica y el Caribe, que tendrán lugar entre el 12 y 14 de setiembre del 2022,
en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.
II.—Que dicha actividad constituye para las instituciones representadas un espacio de intercambio y discusión de los principales avances en materia de Administración
Pública enfocada en la discusión técnica, diálogo político e innovación.
III.—Que, además,
se tendrán paneles de alto nivel y espacios de diálogo e intercambio de experiencias centradas en temas de gestión
del conocimiento, innovación,
inteligencia artificial y aportes
de la cooperación internacional
para el fortalecimiento de
la función pública. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Francisco Chang Vargas, con cédula de identidad 1-0479-0177 a viajar
Guatemala para participar en
la IX Reunión de Autoridades
y el XXI Foro de la Función Pública de Centroamérica y el Caribe, que tendrán lugar entre el 12 y 14 de setiembre del 2022,
en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje,
alimentación y traslados internos serán asumidos en su
totalidad por la organización del evento.
Artículo 3º—Rige a partir del 11 de setiembre
y hasta el 15 de setiembre
del 2022.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta días
del mes de agosto del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 63912.80.—Solicitud N°
002-2022.—( IN2022683469 ).
ACUERDO N° 057-PE
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 28, párrafo 1) y párrafo 2), inciso a) de la Ley
N°6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que mediante oficio EVT1904382, con fecha 09 de setiembre del 2022, suscrito por Scott Purvis del Departamento de Seguridad y Protección Nuclear del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), invita a participar en el
Taller Regional sobre Planes Integrados
de Apoyo a la Seguridad Física Nuclear, que se llevará a cabo del 11 al 13 de octubre del
2022 en Ciudad de Panamá, Panamá.
II.—Que mediante oficio UEI-OP-308-2022, del 15 de setiembre
del 2022, suscrito por el señor Jeffrey Cerdas Lobo, Director General de la Unidad Especial de Intervención, se autoriza para
que el funcionario Michael
Brenes Bonilla, con cédula de identidad N°
3-0392-0521, oficial especializado
de la Unidad Especial de Intervención, participe en la actividad referida.
III.—Que mediante
visto bueno mencionado en el Considerando anterior, el señor Jeffrey Cerdas Lobo, Director General de la Unidad Especial de Intervención, autoriza la participación del funcionario
Michael Brenes Bonilla, con cédula de identidad
N°3-0392-0521, en el Taller
Regional sobre Planes Integrados
de Apoyo a la Seguridad Física Nuclear, que se llevará a cabo del 11 al 13 de octubre del
2022 en Ciudad de Panamá, Panamá.
IV.—Que la Secretaría
del Organismo Internacional
de Energía Atómica (OIEA), mediante el oficio
EVT1904382, con fecha 09 de setiembre
del 2022, indica que la actividad se llevará a cabo del 11 al 13 de octubre del 2022, por lo que el traslado aéreo
de ida y vuelta de la
persona funcionaria será el 10 de octubre y el 14 de octubre del 2022, respectivamente. Por tanto:
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Michael Brenes Bonilla, con cédula de identidad N°3-0392-0521, oficial especializado de la Unidad Especial de Intervención
(UEI), para que viaje al Taller Regional sobre Planes Integrados de Apoyo a la Seguridad Física Nuclear, que se llevará a cabo del 11 al 13 de octubre del
2022 en Ciudad de Panamá, Panamá.
Artículo 2º—Los gastos de boletos
aéreos, la alimentación y el hospedaje serán
cubiertos por la Secretaría del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) a través de la entrega al
funcionario de una suma global de gastos.
Artículo 3º—La persona funcionaria
en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir
de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige del 10 de octubre al 14 de octubre del
2022.
Dado en la Presidencia de la República, a los
tres días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
Natalia Díaz Quintana, Ministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
4600060819.—Solicitud N° 23-2022 UEI.—( IN2022684124
).
N° AMJP-0165-10-2022
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 02 de mayo de 1978, el artículo
02 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto
en la Ley N° 10103, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Sr. Sergio Sevilla Pérez, Viceministro de
Paz, cédula de identidad N° 1-0724-0159, para que viaje a Medellín, Colombia, y participe
en una visita
de referenciación donde se abordarán temas sobre Seguridad
Humana y Prevención en el marco del Programa
Sembremos Seguridad, el cual se llevará
a cabo los días del 08 al
10 de noviembre 2022. El viaje
inicia el 07 y finaliza el 11 de noviembre de 2022.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos de ida y de regreso, traslados, alojamiento, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.
Artículo 4º—El funcionario
devengará el 100% de su salario durante
el tiempo en que rija este
acuerdo.
Artículo 9º—Rige del 07 al 11 de noviembre de 2022.
Dado en el Despacho
de la Ministra a.i. de
Justicia y Paz, a los seis días del mes de octubre de dos mil veintidós.
Carolina Castro del Castillo, Ministra de
Justicia y Paz a.í.—1 vez.—O.C. N° 1405084148.—Solicitud
N° 381197.—( IN2022684133 ).
N° 183-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3),
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública;
Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0488-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2012; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo N° 0207-2012 de fecha 09 de julio de 2012, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 04 de setiembre de 2012; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 0096-2018 de fecha 05 de abril de 2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
99 del 05 de junio de 2018; y por
el Acuerdo Ejecutivo N° 3134019 de fecha 11 de noviembre de 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 05 del 10 de enero de 2020; se acordó trasladar de la categoría prevista en el
inciso a) a la categoría prevista en el
inciso f), ambos del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
a la empresa: Compañía
Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica
N° 3-101-199445, concediéndole los
beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la referida Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
siendo que en la actualidad se clasifica como Empresa Comercial
de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley. El traslado se hizo efectivo a partir del 22 de diciembre de 2011, fecha en la cual la empresa
inició operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos
y se aplican las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
II.—Que la compañía
Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica
N° 3-101-199445, se encuentra fuera
del Gran Area Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de
zona franca, específicamente en
Coto 54, distrito Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo
21 bis inciso a) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas.
III.—Que la Comisión Especial para la Definición
de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de
la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, calificó como sector estratégico los “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente
reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento
del Régimen”.
IV.—Que el señor Fernando Enrique Loaiza Calvo, portador de la
cédula de identidad N° 1-0406-0801, en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-199445, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
V.—Que en la solicitud mencionada Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-199445, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 31.320.951,00 (treinta
y un millones trescientos veinte mil novecientos cincuenta y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de
US$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos
y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
VI.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta
y Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-199445, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 67-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210 y su Reglamento.
VII.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo
considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios,
que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N°
7210 y su Reglamento.
VIII.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a Compañía
Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica
N° 3-101-199445 (en adelante
denominada la beneficiaria),
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 y su Reglamento, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c), y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria
como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690
Venta al por mayor de otros productos no especializada” con el siguiente detalle: comercialización de aceite de palma crudo, refinado, blanqueado y/o desodorizado, aceite de palmiste (coquito)
crudo y /o blanqueado, oleína
de palma, estearina de palma cruda, refinada,
blanqueada y/o desodorizada,
manteca, margarina, almendra de fruta de palma africana, harina de palmiste, glicerina cruda, ácidos grasos, cascarilla de nuez de palma y fibra de pinzote de palma, la actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“7110 Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos
de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 del Régimen de Zona Francas y sus reformas. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“1040 Elaboración de aceites
y grasas de origen vegetal
y animal”, con el siguiente
detalle: producción de biodisel, glicerina cruda, ácidos grasos,
aceite de palma, aceite de palmiste (coquito), harina de palmiste (coquito), oleína de palma, estearina de palma, oleína de palmiste, estearina de palmiste, almendra de fruta de palma, manteca, margarina, cascarilla de nuez de palma, fibra de pinzote de palma, fibra de mesocarpio de palma. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos
en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente
reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento
del Régimen”. Lo anterior se visualiza
también en el siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20
bis de la Ley N° 7210 y sus reformas,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación
de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3°—La beneficiaria operará
fuera de parque industrial
de zona franca, específicamente en
Coto 54, distrito Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas, por lo que
se encuentra fuera del Gran
Área Metropolitana (GAM).
4°—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley NO 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo
que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5°—a) En lo que atañe
a su actividad como Empresa Comercial
de Exportación, prevista en el artículo
17 inciso b) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley N°
7210 y sus reformas, la beneficiaria
no podrá realizar ventas en el
mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad
como Empresa de Servicios, prevista en el artículo
17 inciso c) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
c) En lo que atañe a su actividad
como Industria Procesadora, prevista en el artículo
17 inciso f) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico fuera
de la Gran Área Metropolitana (GAM) y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas,
se le aplicarán íntegramente
los beneficios indicados en los
incisos d), g) y l) del artículo
20 de la Ley. El cómputo del plazo
inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
d) De conformidad
con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos
del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.
Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los
gastos de cada actividad.
6°—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 272 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N°
183-2022. Asimismo, se obliga
a mantener una inversión de al menos US$
31.320.951,00 (treinta y un millones
trescientos veinte mil novecientos cincuenta y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar 14 de julio de 2025.
Por lo tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 33.320.951,00 (treinta
y tres millones trescientos veinte mil novecientos cincuenta y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7°—La beneficiaria se obliga
a pagar el canon mensual por el
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha
de inicio de las operaciones
productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente
para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de
1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Por tratarse
de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha
compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso,
permanencia y salida de
personas, vehículos y bienes.
18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 488-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011 y
sus reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022683522
).
N° 138-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 116-2015 de fecha 27 de abril de 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número
155 del 11 de agosto
de 2015; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
338-2016 de fecha 07 de setiembre
de 2016, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 214 del 08 de noviembre
de 2016; se acordó trasladar de la categoría
prevista en el inciso a) a la categoría
prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, a la empresa Tico Electronics TPE S. A., cédula jurídica número 3-101-1 15405, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas. El traslado
se hizo efectivo a partir del 31 de mayo de 2015, fecha
en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo
de la citada categoría f).
A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los
artículos 21 bis y 21 ter
de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010 que reforma la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
II.—Que el señor Marin Mileta Mileta, mayor, casado una vez, ingeniero
de telecomunicaciones náuticas,
portador de la cédula de identidad
número 8-0135-0035, vecino
de Alajuela, en su condición de Vicepresidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Tico Electronics TPE S. A., cédula jurídica número 3-101-115405, presentó ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada Tico
Electronics TPE S. A., cédula jurídica número 3-101-115405, se comprometió
a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 200.000,00 (doscientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y mantener
una inversión total de
US$4.309.889,12 (cuatro millones trescientos
nueve mil ochocientos ochenta y nueve dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir del 30 de junio de
2023. Debe tenerse presente que el compromiso de inversión asumido por la empresa en el
acuerdo de otorgamiento vigente, asciende a
US$1.064.774,00 (un millón sesenta
y cuatro mil setecientos setenta
y cuatro dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), sin embargo, en los últimos
seis años de operación superó ampliamente dicho monto, llegando
acumular la suma de
US$4.109.889, 12 (cuatro millones ciento
nueve mil ochocientos ochenta y nueve dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), por concepto de inversión, los cuales se compromete a mantener a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se compromete a un empleo adicional de 10 trabajadores, lo que implica un aumento en la planilla
de 121 trabajadores si lo comparamos con el compromiso adquirido en el acuerdo
ejecutivo vigente de 297 trabajadores, con lo cual la empresa logra alcanzar
una fuerza laboral total de 418 colaboradores,
lo que duplica la cantidad
de trabajadores que establece
el sector estratégico al
que pertenece, a saber “(...) Proyectos
en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, (…)” Todo lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud Tico Electronics TPE S. A., cédula jurídica número 3-101-1 15405, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
55-2022, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Tico Electronics TPE S. A., cédula jurídica número 3-101-115405 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola
como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad
con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2610 Fabricación
de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Ensambles laminados; tarjetas electrónicas; arneses de circuitos y circuitos integrados; ensamble de cables y conectores; ensamble de bobinas eléctricas; conectores rotativos; rotores magnetizados; y escanner
corporal; CAECR “2710 Fabricación de motores eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía
eléctrica”, con el siguiente detalle: Motores electromecánicos; y motores especiales; CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p.” con el siguiente detalle:
Piezas metálicas fabricadas a precisión; y CAECR
“2812 Fabricación de equipo
de propulsión de fluidos”,
con el siguiente detalle: Ensamble de componentes hidráulicos y equipo de pruebas. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
D, se encuentran dentro del
sector estratégico: “(...) Proyectos
en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente
reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas (...)
“. Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
f) Procesadora |
2610 |
Fabricación de componentes
y tableros electrónicos |
Ensambles laminados |
Tarjetas electrónicas |
|||
Arneses de circuitos y circuitos integrados |
|||
Ensamble de cables y conectores |
|||
Ensamble de bobinas eléctricas |
|||
Conectores rotativos |
|||
Rotores magnetizados |
|||
Escanner corporal |
|||
2710 |
Fabricación de motores eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y aparatos de distribución y
control de la energía eléctrica |
Motores electromecánicos |
|
Motores especiales |
|||
2599 |
Fabricación de otros productos de metal n.c.p. |
Piezas metálicas fabricadas a precisión |
|
2812 |
Fabricación de equipo de propulsión de fluidos |
Ensamble de componentes hidráulicos y equipo de pruebas |
3º—La beneficiaria operará
en el parque
industrial denominado Corporación
de Inversión y Desarrollo BES S. A., ubicado en el
distrito San José, del cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros
ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes
cuatro años. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo
por reinversión establecido en el citado artículo
20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento
(75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 408 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir
con un nivel total de empleo
de 418 trabajadores, a más tardar el 30 de diciembre de 2022. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 4.109.889,12 (cuatro millones
ciento nueve mil ochocientos ochenta y nueve dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$
200.000,00 (doscientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 30 de junio de 2024. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 4.309.889,12 (cuatro millones
trescientos nueve mil ochocientos ochenta y nueve dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados
en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir
de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo número 116-2015
de fecha 27 de abril de
2015 y sus reformas, sin alterar
los efectos producidos por el mismo durante
su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecinueve días
del mes de julio de dos mil
veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022684122
).
Prevención de pago
N° MCJ-DM-245-2022.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho
Ministerial.—San José, a las diez horas del diez de octubre de dos mil veintidós. Segunda conminación de
pago formulada al Sr. David
Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900.
Resultando:
I.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 37209-C de fecha 08 de mayo de 2012, publicado en el
Alcance N° 99 a La Gaceta
N° 140 del 19 de julio de 2012, establece
el “Reglamento de la convocatoria del Colegio de Costa Rica para Financiamiento de Proyecto de las Artes Literarias”,
el cual establece
los beneficiarios, procedimientos, requisitos y compromisos que exige este programa, para apoyar las artes literarias en procura
del desarrollo de la lectura,
la creación literaria, la formación de creadores, la difusión y el estímulo
a la industria literaria, mediante el apoyo
económico a proyectos concretos.
II.—Que el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad
número N° 2-0530-0900., suscribió
en fecha 20 de febrero de 2020 el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de Las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto “Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos
y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.
III.—Que, para la ejecución
del proyecto anteriormente citado, el Ministerio
de Cultura y Juventud asignó
un monto total de ¢3.850.000,00
(tres
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos),
al señor Elizondo Marín, y se dispuso
su giro en
tres tractos de conformidad con la cláusula tercera del referido contrato.
IV.—Que en razón de lo anterior, el Ministerio de Cultura y Juventud desembolsó a favor del señor
Elizondo Marín, mediante propuesta
de pago número 13014 de fecha 01 de abril de 2020, la suma de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones exactos) correspondiente al primer tracto
y mediante propuesta de pago número 13031 de fecha 01 de julio de 2020 se realizó el depósito
por la suma de ¢1.540.000
(un millón quinientos cuarenta mil colones exactos) correspondientes al segundo tracto, ambos a favor del
señor David Elizondo Marín, según
Certificación N° MCJ-DFC-86-2021 del 12 de febrero de 2021, emitida por la señora Guadalupe Gutiérrez
Aragón, Jefa del Departamento
Financiero Contable del Ministerio de Cultura y Juventud.
V.—Que por oficio N° MCJ-CCR-026-2020 de fecha
04 de diciembre de 2020, suscrito
por el señor
Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio Costa
Rica, señala incumplimiento
del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de Las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020, con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos
y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, por el retiro
anticipado del proyecto, por parte del beneficiario
David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900.
VI.—Que por Resolución MCJ-DM-182-2021 de las ocho
horas cuarenta minutos del
día veintinueve de setiembre
de dos mil veintiuno, la Ministra
de Cultura y Juventud resolvió
el nombramiento de un Órgano Director para el procedimiento ordinario administrativo de Resolución Contractual
por incumplimiento y cobro, del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de Las Artes Literarias
del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el día 20 de febrero de 2020 para
el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores,
Sonidos y Palabras Esencia
Del Pueblo Maleku”, seguido contra del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad
número 2-0530-0900.
VII.—Que mediante
auto de las quince horas del día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, el Órgano
Director resolvió la apertura
de procedimiento ordinario administrativo de resolución y cobro, señalado anteriormente.
VIII.—Que por resolución N° MCJ-DM-188-2022 de las ocho
horas del día veintiocho de julio
de dos mil veintidós, del Despacho
Ministerial se resolvió el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de Las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el día 20 de febrero de 2020, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos
y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, por incumplimiento del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad
número 2-0530-0900, declarándose
deudor por el monto de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos
sesenta y cinco mil colones exactos).
IX.—Que mediante resolución N° MCJ-DM-210-2022 de las diez
horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintidós, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta
182 de fecha 26 de setiembre
de 2022, se realizó la primera
conminación de pago al señor Elizondo Marín.
X.—Que a la fecha
no se registra el pago de cita.
Considerando Único:
De los anteriores resultandos, se evidencia que de acuerdo con el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de Las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el día 20 de febrero de 2020, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos
y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”; en efecto el
señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, resultó adjudicatario de una Beca para el Fomento de las Artes Literarias
para desarrollar el proyecto citado anteriormente. Por lo indicado recibió del Ministerio de Cultura y Juventud un monto total
de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), sin embargo, el becario incumplió
con sus obligaciones para el
desarrollo del proyecto. El
indicado contrato establece en sus cláusulas sexta, novena, décimo segunda y vigésima lo siguiente: “Sexta: De los compromisos
del beneficiario. El beneficiario
se compromete a que el proyecto descrito en la cláusula primera de este contrato se ejecute de acuerdo con los objetivos planteados y en estricto apego
al cumplimiento del cronograma
de actividades, calendarización
y ejecución presupuestaria detallada según el monto total asignado, de conformidad con el proyecto original presentado y aprobado por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio Costa Rica. Si por
cualquier razón no contemplada en el proyecto apoyado
por el Colegio de Costa
Rica, el beneficiario llegara a culminar su proyecto antes del período previsto, esto no obliga bajo ninguna circunstancia al Ministerio para hacer adelanto de los tractos aquí establecidos.
Además, se deberá cumplir a cabalidad con el cronograma de actividades de difusión y promoción del proyecto, cuando así haya
sido contemplado en el proyecto
original aprobado. El beneficiario
se compromete a retribuir al
Colegio de Costa Rica con el producto
de la beca, de acuerdo con
la especialidad del proyecto
beneficiado. Esto se coordinará con el Órgano Fiscalizador del presente contrato. (…) Novena: De
los informes. Es obligación del beneficiario rendir ante el Colegio de Costa
Rica, tres informes, dos parciales administrativos y uno
final administrativo con producto
incluido, sobre el estado del proyecto
y de la inversión del monto
asignado por el Ministerio, que incluya la descripción detallada de sus alcances: correspondencia con los objetivos, actividades, calendarización y ejecución presupuestaria detallada, además sobre la contribución a la comunidad o grupos beneficiarios, avances de ejecución cotejados con el cronograma entregado con la propuesta original, detalle de gastos contra la presentación de
facturas timbradas, así como cualquier otra información pertinente, según la matriz que el Colegio de Costa
Rica elabore y facilite
para tal efecto. (…). “Décimo Segunda: Del reintegro de los fondos. El reintegro de los fondos procederá en cualquiera de los siguientes supuestos: Remanente no utilizado. Si una vez finalizado el proyecto de conformidad con los objetivos planteados, existieran montos remanentes que no fueron utilizados en su
ejecución, el beneficiario deberá reintegrarlos al Colegio de Costa Rica, dentro
de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera. Cancelación del proyecto. Si el proyecto es cancelado, antes o durante su ejecución,
el beneficiario se verá obligado a devolver la totalidad del monto girado hasta esa fecha. Si el
beneficiario ya ha realizado gastos referentes a su proyecto, deberá asumirlos personalmente, quedando obligado a devolver la totalidad del monto girado por
el Colegio de Costa Rica, dentro
de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera. Imposibilidad de finalización o retiro voluntario. Si por alguna causa, generada o no por el beneficiario,
este se viera impedido a continuar con su participación o decidiera retirar su propuesta, tendrá
que notificarlo por escrito al Colegio de Costa Rica y deberá
devolver la totalidad de los recursos girados,
dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera. Incumplimiento. Si el beneficiario incumpliera con las obligaciones establecidas en el presente contrato
o en el proyecto
presentado al Colegio de Costa Rica, según lo determina la cláusula vigésima de este documento contractual. (…) Vígésima: Del incumplimiento. En caso de incumplimiento
por parte del beneficiario, de las cláusulas estipuladas en el presente contrato,
el Ministerio quedará facultado para resolverlo sin responsabilidad de
su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar la totalidad del monto girado al momento del incumplimiento, así como cualquier
suma que por concepto de daños y/o perjuicios que haya generado. Así mismo,
en caso que el beneficiario no reintegrara de manera voluntaria el monto
correspondiente, se ejecutará
de inmediato y por la vía legal pertinente la letra de cambio suscrita como garantía.”
Así mismo por resolución MCJ-DM-188-2020 de
las ocho horas del día veintiocho
de julio de dos mil veintidós,
el Despacho Ministerial resolvió lo siguiente: “I. Acoger la recomendación vertida por el
Órgano Director del Procedimiento
de las ocho horas día trece
de julio de dos mil veintidós
y confirmar la responsabilidad
del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900 por incumplimiento del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de Las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el día 20 de febrero de 2020, al incumplir en la ejecución del proyecto denominado “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores,
Sonidos y Palabras Esencia
Del Pueblo Maleku”. II. Declarar la resolución unilateral del contrato
de cita, por el incumplimiento del señor Elizondo Marín. III. Declarar
al señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, Deudor de la Administración
por el monto
de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), que el Ministerio de Cultura y Juventud giró para la ejecución del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos
y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”. IV. Correspondera a quien desempeñe el cargo de Coordinador del Colegio de Costa Rica, de llevar el control del cumplimiento del depósito que realice el incoado
y de informar oportunamente
a este Despacho
con copia a la Asesoría Jurídica sobre el estado del cumplimiento
de esta obligación. En ausencia de dicho funcionario, corresponderá este seguimiento a quien ocupe el cargo de Viceministro de Cultura, según lo dispuesto por los artículos
2 y 3 del decreto ejecutivo
37209-C.” Por tanto;
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Conminar por
segunda vez al señor David Elizondo Marín, cédula de identidad
número 2-0530-0900, para que, en
el plazo de diez días hábiles que
corren a partir de la notificación de la presente, se sirva reintegrar al Ministerio de Cultura y Juventud,
a la cuenta de la Caja Única del Estado; el monto de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), en
razón de la beca adjudicada y por el incumplimiento del convenio suscrito con esta Cartera Ministerial. En caso de no hacer
el depósito correspondiente en el plazo concedido,
este Despacho continuará con las diligencias legales
en las vías judiciales correspondientes. Notifíquese/ Expediente Adm.
017-2021/
Nayuribe Guadamuz
Rosales, Ministra de Cultura
y Juventud.—1 vez.—O.C. N°
917511460.—Solicitud N° 381401.—( IN2022683470 ).
Resolución N° MIVAH-DMVAH-R-0013-2022.—Delegación de firma
en procedimientos de contratación administrativa.—Despacho de la Ministra.—San José, a las 9 horas del día 27 de setiembre del 2022.
En ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 11 de la Constitución Política; 4,11, 28.1, 70, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978; 106 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos Ley N° 8131 de 18 de septiembre del 2001; 3, 4, 7, 15, 32 y 42, inciso m) de la Ley de Contratación Administrativa Ley N° 7494 de 2 de mayo de 1995;
2, 4, 5, 86, 89, 90, 95, 100, 102 inciso i), 109,
114, 115, 120, 133, 135, 140, 172, 178, 196, 199 y 229 de su Reglamento, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de septiembre del 2006; y 5° del “Reglamento
para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno”, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N°
30640-H de 27 de junio del 2002.
Resultando:
1°—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N°6227 de 2 de mayo de 1978 dispone que:
“1. Todo servidor podrá
delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá
de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles
de esta Sección.
3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón
de su específica idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá ser publicada en el
Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”
2°—Que el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública establece que el delegante tiene
la obligación siempre de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia.
3°—Que el artículo 92
de la ley indicada en el punto anterior señala que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
4°—Que el artículo
229 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, promulgado mediante Decreto Ejecutivo número N°
33411 de 27 de setiembre del 2006, establece lo referente a la capacidad de delegar la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación
administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.
5°—Que mediante oficio
N°º DGABCA-NP-0224-2011 de 18 de febrero del 2011, vigente a esta fecha, la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, reseña a los Jerarcas de la Administración
Central sujetos a su rectoría, la facultad de delegar los actos
indicados por la ley según el marco
normativo supra citado, y destaca que para la validez de este tipo de delegaciones
la misma “…deberá quedar formalmente puntualizada por escrito, mediante algún documento de vigencia prolongada (publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, por ejemplo), a los efectos que se conozca el ámbito de acción
del delegado, además de definirse los límites
en sus actuaciones y responsabilidades.”
6°—Que es necesario debido
a la dinámica propia de la actividad contractual, delegar ciertas competencias en materia de contratación
administrativa al señor Viceministro, a fin de asegurar una mayor celeridad, agilidad, eficiencia y eficacia en los
diversos procesos administrativos que se utilizan
para la adquisición de bienes
y servicios.
7°—Que, a tenor de lo expuesto, para el dictado de la presente resolución, se han observado los
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable.
Con fundamento en los artículos 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 7,
15, 32 y 42 inciso m) de la Ley de Contratación Administrativa; 10,
86, 89, 90, 95, 102 inciso i), 109, 114, 196, 199 y
229 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre del 2006; y 5° del “Reglamento
para el Funcionamiento de
la Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno”, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N° 30640-H de 27 de junio del 2002, se encuentra facultada la Ministra para este acto.
II.—Objeto
de la resolución. El objeto
de la presente resolución
es delegar la firma de la Ministra de Vivienda y Asentamientos
Humanos, en el Viceministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos, para los siguientes
actos de contratación administrativa: adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, declaratoria de infructuoso, declaratoria de insubsistencia, todos hasta por un monto de ¢50.000.000,00 (cincuenta
millones de colones con
00/100), revisión y firma
de las órdenes de pedido originados de adjudicaciones en firme y la resolución
del recurso de objeción al
cartel y de revocatoria hasta por
el monto de ¢50.000.000,00
(cincuenta millones de colones con 00/100).
III.—Sobre
la delegación.
3.1 Que mediante Acuerdo N° 002-P de fecha 08 de mayo del 2022, publicado
en el Alcance
N° 91 al Diario Oficial
La Gaceta N° 85 de 10 de mayo del 2022, el Presidente de la República designa, al señor Roy Allan
Jiménez Céspedes, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil ciento veintiuno-cero
novecientos cuarenta y dos,
en el cargo de Viceministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos, a partir del 08 de mayo del 2022.
3.2 Que atendiendo
a las consideraciones expuestas
anteriormente y con fundamento
en la normativa citada, se considera delegar en el
Viceministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos, señor Roy Allan Jimenez Céspedes,
cédula de identidad número
uno-mil ciento veintiuno-cero
novecientos cuarenta y dos,
la firma para el dictado de los siguientes actos referidos a los procedimientos de contratación administrativa promovidos por el Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos que a continuación se detallan:
a) Decisión final a adoptar o resolución final de adjudicación.
b) Revocación
del acto no firme.
c) Resolución
de readjudicación.
d) Revisión
y firma del pedido u orden de compra.
e) Resolución de declaratoria de deserción o infructuoso.
f) Revisión
y autorización en el sistema automatizado
de contratación establecido
al efecto, de los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales
deberá firmar únicamente con posterioridad a la
aprobación en el mismo sistema
automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en
que ésta delegue dicha función.
g) Resolución de revocatoria de adjudicación hasta por un monto
de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones
de colones con 00/100).
h) Resolución del recurso de objeción al cartel hasta por un monto
de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones
de colones con 00/100).
i) Resolución de declaratoria de insubsistencia hasta por un monto de ¢50.000.000,00 (cincuenta
millones de colones con
00/100) de los siguientes actos.
j) Declaratoria
de insubsistencia del acto
de adjudicación.
k) Declaratoria de insubsistencia
del acto de adjudicación por
omisión de atestados de representación del adjudicatario.
l) Declaratoria de insubsistencia
del acto de adjudicación en
subasta a la baja.
m) Declaratoria
de insubsistencia del concurso.
n) Declaratoria
de insubsistencia de adjudicación
de remate.
o) Declaratoria
de insubsistencia de la oferta
para el trámite de subasta cuando se trata de una subasta
a la baja.
Por tanto,
LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS,
HUMANOS, RESUELVE:
1°—Delegar en el señor Roy Allan Jiménez Céspedes,
cédula de identidad número
uno-mil ciento veintiuno-cero
novecientos cuarenta y dos,
Viceministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos, la firma para el dictado de los siguientes actos referidos a los procedimientos de contratación administrativa promovidos por el Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos que a continuación se detallan:
a) Decisión final a adoptar o resolución
final de adjudicación.
b) Revocación
del acto no firme.
c) Resolución
de readjudicación.
d) Revisión
y firma del pedido u orden de compra.
e) Resolución
de declaratoria de deserción
o infructuoso.
f) Revisión
y autorización en el sistema automatizado
de contratación establecido
al efecto, de los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales
deberá firmar únicamente con posterioridad a la
aprobación en el mismo sistema
automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en
que ésta delegue dicha función.
g) Resolución
de revocatoria de adjudicación
hasta por un monto de
¢50.000.000,00 (cincuenta millones
de colones con 00/100).
h) Resolución
del recurso de objeción al
cartel hasta por un monto
de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones
de colones con 00/100).
i) Resolución
de declaratoria de insubsistencia
hasta por un monto de
¢50.000.000,00 (cincuenta millones
de colones con 00/100) de los
siguientes actos:
j) Declaratoria
de insubsistencia del acto
de adjudicación.
k) Declaratoria
de insubsistencia del acto
de adjudicación por omisión de atestados de representación del adjudicatario.
l) Declaratoria
de insubsistencia del acto
de adjudicación en subasta a la baja.
m) Declaratoria
de insubsistencia del concurso.
n) Declaratoria de insubsistencia de
adjudicación de remate.
o) Declaratoria
de insubsistencia de la oferta
para el trámite de subasta cuando se trata de una subasta
a la baja.
2°—Comunicar la presente resolución
a la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda.
3°—Rige a partir de su publicación.
Jessica María
Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 4600065161.—Solicitud
N° MIVAH-0019.—( IN2022683293 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Nº RES-DGH-043-2022.—Dirección General de
Hacienda.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755 de fecha 03 de mayo
de 1971, denominada “Código de Normas
y Procedimientos Tributarios”,
publicada en el Alcance número
56 a La Gaceta número 117 del 4 de junio
de 1971 faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley número
7972 de fecha 22 de diciembre
de 1999, denominada “Creación
de cargas tributarias sobre
licores, cervezas y cigarrillos
para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta
mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance
número 205-A a La Gaceta número
250 del 24 de diciembre de 1999, crea
un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional
o importadas.
III.—Que la Ley número
8399 de fecha 19 de diciembre
de 2003, denominada “Reforma
Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan
de Protección Social” publicada
en La Gaceta número 21
del 30 de enero de 2004, reformó el
artículo 1 de la citada Ley
número 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional
o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.
IV.—Que el Transitorio Único de la Ley número 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto
para tal efecto por el artículo
6) de la citada Ley número
7972, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto
conforme con la variación
del índice de precios al consumidor que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada
ajuste trimestral podrá ser
superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la Ley número 7972,
reformado por el Decreto número
31605-H establece que, la actualización
deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno
de los meses de febrero,
mayo, agosto y noviembre de
cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre
y diciembre de cada año.
V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha
13 de marzo de 2014, publicada
en La Gaceta número
129 el 07 de julio de 2014,
se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas
alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección
General de Hacienda.
VI.—Que mediante resolución número
RES-DGH-029-2022, del 07 de julio de 2022, publicada en La Gaceta número 135 del 15 de julio
de 2022, se actualizó el impuesto específico
por cada mililitro de alcohol absoluto a
las sumas de ¢3,73, ¢4,49 y ¢5,23, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de
30%; respectivamente, a partir
del 1° de agosto de 2022.
VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio de 2022 y setiembre de 2022, corresponden a
110,894 y 111,985 respectivamente, generándose una variación de cero coma noventa y ocho por ciento
(0,98%).
VIII.—Que según
la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico
por cada mililitro de alcohol absoluto en cero coma noventa y ocho por ciento
(0,98%)
IX.—Que por existir en el
presente caso, razones –de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 1° de noviembre
de 2022; no corresponde aplicar
la disposición del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, que obliga a
la Administración a dar
audiencia por 10 días a las entidades
representativas de intereses
de carácter general o corporativo
o de intereses difusos. Lo
anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde
legalmente, y por ende el cobro
del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de setiembre de 2022, que el
Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros
días de octubre de 2022, razón
por la cual con fundamento en el
artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario
Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,
Resuelve:
Artículo 1º—Actualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro
de alcohol absoluto, establecido
en el artículo
1 de la Ley número 7972 de fecha
22 de diciembre de 1999, denominada
“Creación de cargas tributarias
sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un
plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en
riesgo social, personas discapacitadas
abandonadas, rehabilitación
de alcohólicos y farmacodependientes,
apoyo a las labores de la
Cruz Roja y derogación
de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, mediante un ajuste de cero coma noventa y ocho por ciento (0,98%), con lo cual aumenta el
monto de impuesto, según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol por volumen |
Impuesto (colones por mililitro de alcohol absoluto) |
Hasta 15% |
3,77 |
Más de 15% y hasta 30% |
4,53 |
Más de 30% |
5,28 |
Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante la resolución número RES-DGH-029-2022, del 07 de julio
de 2022, publicada en La
Gaceta número 135 del 15 de julio de 2022.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de noviembre
de dos mil veintidós.
Publíquese.—Rudolf Lücke
Bolaños, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 082202200010.—Solicitud N° 381671.—( IN2022684423 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1087-2022.—El(La) señor(a)
Andrea Tatiana Esquivel
Sánchez, documento de identidad
número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo
EGM S.A., con domicilio en
Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La
Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste.
Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Nixoren tabletas, fabricado por Innopharma
S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: enrofloxacina 50 mg/tableta y las
indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones pulmonares, de la piel, urinarias, digestivas de tejidos blandos, peritonitis y
otitis por bacterias sensibles a enrofloxacina
en caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día
7 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2022683851 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Nacional de Conductores/as
y Afines siglas SINACOA
al que se le asigna el código 1067-SI, acordado en asamblea celebrada
el 28 de noviembre de 2021.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 75-PU-130-SI del 05 de
setiembre de 2022.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 28 de noviembre de 2021, con una vigencia que va desde el
28 de noviembre de 2021 al 31 de enero
de 2024 quedo conformada de
la siguiente manera:
Secretario
General |
Luis Enrique Calderón Altamirano |
Secretario
General Adjunto |
Josué David
Rojas Sánchez |
Secretaria de Finanzas |
Kattia Calderón
Sánchez |
Secretario de Actas |
Ana Lorena Sánchez Méndez |
Secretario de Organización y Educación |
Marta Arabela Romero Chacón |
Vocal 1 |
Humberto Herrera Contreras |
Fiscal |
Sandra Carazo Rosales |
05 de octubre de 2022.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán Jefe.—Exonerado.—(
IN2022683858 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2022-0008310.—Kendall
David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad 112850507, en calidad de
apoderado especial de BlackBerry & Cross Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-411519 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, costado sur del Hotel-
Hospital La Católica, En Oficentro Centauro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación;
Servicios de formación para dotar a profesionales en los principios y prácticas
de gestión de empresas de manufactura y servicios dentro de la Empresa Esbelta.
Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022682837 ).
Solicitud Nº 2022-0007503.—Keylor Fernando Briceño
Cárdenas, casado una vez, cédula de identidad
502840424 con domicilio en
Nicoya, del Banco Nacional 250m al norte 50m al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16; 25 y 40. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos,
calcomanías, carteles, folletos, fotografías, impresiones, impresiones gráficas, material impreso, sellos.; en clase
25: Camisetas, camisetas
impresas, camisetas de fútbol,
camisetas sin mangas, camisetas de deporte, camisetas de manga corta, camisetas de deporte sin manga.; en clase 40: Servicio
de impresión, impresión de camisetas impresión digital, impresión de sellos, impresión de fotografías, teñido de telas. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022682843 ).
Solicitud Nº
2022-0008263.—Andrés
Felipe Arias Bravo, casado una vez, cédula de identidad 116210042 con domicilio
en Santa Barbara, Urbanización Cifuentes de la caseta del guarda 50 mts entrando, casa 11-15, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de accesorios y
repuestos para vehículos. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022682887 ).
Solicitud Nº 2019-0003551.—Luis René Espinoza Murillo, divorciado una vez, cédula de identidad N° 204940511, en calidad
de apoderado generalísimo
de Bebidas y Congelados del
Trópico, S.A., cédula jurídica N° 3101284515, con domicilio en San José, distrito Mata
Redonda, oficinas de Facio
& Cañas, ubicadas en el edificio
Sabana Business Center, piso
once, sito sobre el boulevard de Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al estadio nacional, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación y
venta de agua en todos los
estados de la materia, como hielo y agua.
Adicionalmente, la distribución
y alquiler de equipo para el almacenamiento de hielo, así como
la venta y alquiler de máquinas para la producción de hielo. Por último, a la preparación y distribución de alimentos congelados, ubicado en (No Indica). Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el 24 de abril de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022682888 ).
Solicitud Nº 2022-0007905.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
N° 302630098, en calidad de
apoderado especial de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101039877, con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ANALGÉS XTRA como marca
de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el 09 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022682901 ).
Solicitud Nº 2022-0007851.—Yeison Alejandro
Vargas Casasola, soltero,
cédula de identidad 303960875 con domicilio
en Curridabat, Guayabos, del Colegio Seck 150
sur y 300 oeste, Condominio
El Girasol, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir y calzado. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022682915 ).
Solicitud Nº 2022-0005158.—Manrique José Durán Vásquez, cédula
de identidad 207710216, en calidad de Apoderado Especial de
Manrique José Durán Vásquez, soltero, cédula de identidad 207710216 con domicilio
en 50m este
de la Fuerza Pública, San
Mateo, Alajuela, 20401, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de restaurantes incluyendo los servicios de venta de todo tipo
de productos comestibles, pan, repostería
(dulce y salada), carnes, helados, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva; víveres,
bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general, ya sean elaborados o no. Helados, café, pizzas. Fecha: 31
de agosto de 2022. Presentada
el: 25 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022682983 ).
Solicitud Nº
2022-0007986.—Verónica
Andrea Castro Benavides, casada una vez, cédula de identidad 114290157 con
domicilio en Santa Marta, Buenos Aires, Puntarenas, 400 mts
norte del Abastecedor Villa Nueva, primera entrada a mano izquierda, después
del gym, casa color terracota, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Piecitos valientes-Alas de Morfo como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Recaudación de donaciones monetarias y felulas Férulas Ponseti para
tratamiento de pie bot, con fines benéficos. Fecha:
28 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022682985 ).
Solicitud Nº 2022-0008272.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de PVALCR PUNTO COM Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101832970 con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Centro Comercial Distrito 4, local 3-12, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: INVST Wealth Management como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros de administración
de inversiones e inversiones
en línea y gestión de portafolios de inversiones financieras constituidos por múltiples instrumentos bursátiles y financieros; servicios de asesoría financiera y empresariales, reestructuración financiera, obtención de fuentes de financiamiento no tradicionales; servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital
y garantías financieras; servicios de financiación prestados al sector público y
privado en diversos países, suministro de información sobre inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una red informática; gestión de activos financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022682986 ).
Solicitud N°
2022-0002358.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de S.A.L.F. S.P.A. Laboratorio
Farmacológico,
con domicilio en Via
Marconi, 2, 24069, Cenate Sotto (Bergamo), Italia, solicita la inscripción de: SERVATOR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: soluciones
estériles no pirogénicas
para el lavado in vitro,
para la conservación temporal por
perfusión continua, para la conservación
de órganos después del explante y antes del trasplante a
un receptor; soluciones estériles
no pirogénicas para el lavado in vitro, para la conservación
temporal por perfusión
continua, para la conservación de órganos
explantados con fines de investigación
médica. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022682987 ).
Solicitud Nº
2022-0008090.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con
domicilio en 1800 Vevey, Switzerland,
Suiza , solicita la inscripción de: OPTI-LAC
como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y substancias
alimenticias de uso médico para mujeres que amamantan; suplementos
nutricionales para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan; suplementos
nutricionales; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales.
Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022682989
).
Solicitud Nº 2022-0008151.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H. con domicilio en Diehlgasse
27, 1050 Vienna, Austria, solicita la inscripción de: SOLO como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 15. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 15: Cuerdas para instrumentos musicales; colofonia
para instrumentos musicales de cuerda.
Fecha: 29 de setiembre de
2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022682991 ).
Solicitud Nº 2021-0010105.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderado especial de Medical Innovation Developpement con domicilio en 9 Chemin Du Jubin, 69570 Dardilly,
Francia, solicita la inscripción de: MID como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos para el drenaje, para la colocación de implantes gástricos, hepáticos, vasculares, anales, urinarios y vesicales, para la sutura de heridas; dispositivos médicos implantables quirúrgicamente, a saber, implantes
gástricos, hepáticos, vasculares, anales, urinarios, vesicales, endoscópicos, estéticos y mamarios; prótesis; tubos de drenaje para uso médico; tubos
y catéteres médicos para el drenaje; material de sutura para uso médico; hilos y agujas de sutura. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022682992 ).
Solicitud Nº 2022-0006714.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de
The British Broadcasting Corporation con domicilio en Broadcasting House, Portland Place; London, W1A 1AA, Reino Unido, solicita
la inscripción de: DANCING WITH THE STARS como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 38 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Películas cinematográficas y fotográficas; grabaciones de sonido y de vídeo; programas grabados de televisión y de radio
programas de radio y televisión
grabados; películas cinematográficas; dibujos animados; grabaciones de datos, incluyendo audio, vídeo, imágenes fijas y en imágenes
fijas y en movimiento y textos, también en formato
interactivo; programas y contenidos audiovisuales basados en la web para su emisión u otra
transmisión por televisión, radio, teléfonos móviles, asistentes digitales personales y personales digitales y ordenadores personales, incluso en formato
3D; aparatos de grabación, radiodifusión transmisión, recepción, procesamiento, generación, reproducción, distribución, redistribución, seguimiento etiquetado, codificación y descodificación de
contenidos de audio y vídeo,
imágenes fijas y en movimiento, datos y metadatos; soportes de datos magnéticos, discos de grabación, soportes de memoria, discos compactos, discos ópticos discos compactos interactivos, CD-ROM y
DVD, minidiscos, CD-I, cintas,
casetes, cartuchos, tarjetas y otros soportes, todos ellos con grabaciones de sonido, grabaciones de vídeo, datos metadatos,
imágenes, gráficos, textos o programas; software; programas informáticos incluidos los programas
informáticos para descargar,
almacenar, procesar, reproducir, organizar, distribuir y redistribución de
audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento
y datos; software de aplicación,
incluido software de aplicación,
incluido el software de aplicación para teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales digitales portátiles; software,
hardware y aparatos de realidad
virtual; software educativo y de aprendizaje,
aparatos e instrumentos electrónicos de educación y aprendizaje; software informático
basado en IP plataformas de producción, formateo, gestión y distribución de sonido, imágenes y datos juegos para teléfonos móviles; juegos digitales; juegos en DVD; software y equipos para juegos de ordenador; programas informáticos para televisión personalizada e interactiva; publicaciones electrónicas descargables publicaciones electrónicas descargables; tonos de llamada y gráficos (descargables) para teléfonos móviles; gráficos descargables para ordenadores; música digital, grabaciones de audio y vídeo (descargables) de Internet; tablones
de anuncios electrónicos tablones de anuncios electrónicos; alfombrillas de ratón; transmisores y receptores de señales de radio; aparatos e instrumentos para de
radio y televisión, incluida
la recepción de emisiones por cable, satélite y digitales de cable, satélite y
digital; gafas, gafas de
sol; piezas y accesorios
para todos los productos mencionados.; en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de comunicaciones;
difusión y transmisión de contenidos de televisión, radio
cine, música, audio y vídeo
por cable, TDT, DSL, satélite
y a través de Internet y redes móviles
redes móviles; emisión y transmisión de contenidos de televisión, radio, cine, audio y vídeo
a teléfonos móviles, asistentes digitales personales y ordenadores personales; telecomunicaciones de
vídeo a la carta y casi a
la a la carta; transmisión de programas
de audio, vídeo y/o audiovisuales
(por cualquier medios); transmisión de contenidos de audio y vídeo a través de Internet; entrega de flujos de vídeo a de vídeo a la carta; servicios de telecomunicación, radiodifusión y
transmisión personalizados
e interactivos servicios de
transmisión; servicios de difusión mediante la carga, descarga, captura, publicación mostrar, editar, reproducir, transmitir, ver, previsualizar, mostrar, etiquetar, bloguear, compartir, manipular, distribuir,
publicar, reproducir, de medios electrónicos, contenidos multimedia, vídeos, películas, fotografías, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por el usuario,
contenidos de audio y información
a través de Internet u otras
redes informáticas y de comunicaciones;
suministro de un portal para compartir
vídeos portal para compartir
vídeos; servicios de radiodifusión televisiva que incorporan servicios interactivos de guías de visualización y selección automática inteligente para la grabación de programas; información basada en la pantalla de televisión servicios de información, difusión y recuperación en pantalla; prestación de servicios de comunicación para
acceder y de acceso y recuperación
de programas de radio y televisión;
suministro de una conexión entre un sitio web y televidentes
a través de un portal de televisión
interactivo; servicios de
webcasting y podcasting; servicios de servicios de correo electrónico; servicios de información y agencias de noticias; alquiler de instalaciones de radio y televisión;
suministro de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; provisión de acceso a bitácoras (blogs); provisión de acceso a servicios de encuestas interactivas; suministro de acceso y alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática suministro de conexiones entre múltiples dispositivos capaces de recibir servicios de difusión sincronizados; servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con lo
anterior, incluidos dichos servicios prestados en línea desde
una red informática o a través de Internet o de extranets.; en
clase 41: Suministro de entretenimiento, educación, recreo, instrucción, enseñanza y formación; producción presentación y distribución de programas de televisión y radio, audio, vídeo,
imágenes fijas y en movimiento imágenes
fijas y en movimiento y datos, incluso en línea
a partir de una base de datos, a través de Internet, por satélite o redes móviles o cualquier otro medio electrónico o digital;
producción, presentación y distribución de películas para televisión y cine, música, noticias, actualidad, deportes e información educativa; servicios de servicios de entretenimiento personalizados e interactivos; servicios de selección de televisión y radio interactivos
para espectadores; servicios
de publicación (incluidos los servicios de publicación electrónica); suministro de publicaciones electrónicas no descargables; organización, producción y presentación de espectáculos, concursos, juegos, concursos, entretenimiento en el estudio
y eventos de participación
del público, roadshows, conciertos,
exposiciones y eventos; enseñanza de idiomas; prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados,
incluidos los servicios prestados en línea desde
una red informática o a través de Internet o extranet. Fecha:
8 de agosto de 2022. Presentada
el: 3 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022682993 ).
Solicitud Nº 2022-0003626.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado
Especial de TIMAB MAGNESIUM con domicilio en 57 Boulevard Jules Verger, 35800 Dinard,
Francia, solicita la inscripción
de: NUTRI’UP como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones
minerales fertilizantes
para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; abonos; fertilizantes; productos para mejorar los suelos;
nutrientes para plantas.; en clase 5: Fungicidas.
Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada
el: 26 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022682994 ).
Solicitud N°
2022-0003518.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Babyquip Inc., con domicilio
en 633 Garcia St. Santa Fe, New Mexico 87505, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BABYQUIP, como marca de fábrica
y comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar un sitio
web con recomendaciones sobre
productos y servicios con
fines comerciales publicadas
por los usuarios,
a saber, recomendaciones en
el ámbito del alquiler de equipos y destinos de viaje y atracciones para niños a través de un directorio interactivo de alquiler e información en línea que permite a los usuarios buscar
alquileres de equipos, proveedores de alquileres de equipos, destinos de viaje y atracciones para niños; proporcionar un mercado en línea que permita
a los clientes que viajan con niños y/o a los proveedores de alojamientos temporales y de alquileres vacacionales temporales alquilar equipos y suministros para niños a contratistas independientes; organizar la entrega de equipos para niños entre viajeros, propiedades de alquiler, hoteles, pensiones y proveedores de equipos para niños. Fecha: 18 de mayo de 2022.
Presentada el 22 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022682996 ).
Solicitud Nº 2022-0001277.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons, 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON
como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado
y colchonetas), redes para deportes;
área de juego de juego; coderas, rodilleras (artículos deportivos); muñequeras para la práctica de deportes, artículos de pesca, esquís, protectores de esquís, frenos para esquís, fijaciones de esquís, cantos para esquís, bastones de esquí, tablas de snowboard, tablas de
Snow surf, bobsleighs, raquetas de nieve (artículos deportivos), tablas de snowboard;
fijaciones de Snow surf, fijaciones
de snowboard, fundas para tablas
de snowboard; rocódromos; arneses
de escalada; presas de escalada (artículos deportivos); bloques de construcción (juguetes); alas
delta, parapentes, cometas,
patines de hielo, raquetas de nieve (artículos deportivos); carretes para cometas; pelotas para juegos; tablas de vela; tablas de surf
sin motor; tablas utilizadas
en la práctica de deportes acuáticos; tubos de respiración; pelotas pequeñas, balones, redes para deportes; esquís, esquís acuáticos, bordes de esquís acuáticos; cantos de esquí acuáticos, fijaciones de esquí acuáticos; aletas para nadar; piscinas (artículos deportivos o de juego); toboganes para piscinas; columpios,
boyas de natación, tubos de buceo, patines, monopatines, patinetes, balones de fútbol, balones de fútbol americano; balones de
rugby; balones de baloncesto;
balones de voleibol; balones de mano; bolsas para balones; redes para balones; carritos para balones; bolas, balones para béisbol; redes para deportes; palos de hockey; discos de hockey; bates de béisbol; bates de cricket; canchas de béisbol,
canchas de rugby; marcas de puntería
de voleibol marcas de puntería; porterías, mini porterías, porterías de fútbol, porterías de hockey, cubiertas para porterías, postes de rugby, canastas de baloncesto;
tableros de baloncesto; postes y placas de base para baloncesto; postes para voleibol, fijaciones para postes; redes para restringir círculos para baloncesto; marcadores de límites para campos de juego para deportes de equipo; bolsas de tackle para rugby; agarres,
bases de béisbol; accesorios
de entrenamiento para deportes,
especialmente aros, conos de eslalon, postes para marcar eslalon, bloques y marcadores para bloques, barras
de pared; aparatos y máquinas
de rehabilitación física
para ejercicios físicos (aparatos para gimnasia), tablas de abdominales, bicicletas estáticas de ejercicio, expansores de pecho, artículos deportivos para el golf, carros para bolsas de golf; herramientas para reparar chuletas (accesorios de golf);
palos de golf; guantes de golf, bolsas
de golf con o sin ruedas, pelotas,
pelotas de golf, redes para el
deporte, productos y accesorios de golf; artículos deportivos para juegos de billar; pelotas de petanca; pelotas de juego; tejo (juegos);
instrumentos de tiro con
arco; arcos para el tiro con arco; dardos; flechas; dianas (artículo deportivo); bolos; catapultas (artículo deportivo); cuerdas para raquetas; tripas para raquetas; marcos para raquetas; mangos para raquetas; raquetas; pelotas para juegos; tenis de mesa Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada
el 29 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022682997 ).
Solicitud N°
2022-0003554.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Celltrion
Inc., con domicilio en 23,
Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de: Omzanclo como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para órganos respiratorios; antialérgicos; agente inmunizante; inmunosupresor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del asma; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la urticaria crónica. Prioridad: Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022682998 ).
Solicitud Nº 2022-0007897.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Cementos Progreso, Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6, 10-01 zona 10, Edificio
Centro Gerencial Las Margaritas, Torre Il Nivel 19,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos químicos para morteros, polímeros para uso en la fabricación de acabados de suelos, productos químicos utilizados en la industria a saber, cal, cemento. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022682999 ).
Solicitud Nº
2022-0000381.—Aaron
Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Acava
Limited con domicilio en 167, Merchants
Street, Valleta VLT 1174, Malta, Malta
, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 28 de septiembre de 2022.
Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683001 ).
Solicitud Nº 2022-0008178.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Salón de Patines Music Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101019177, con domicilio
en Montes de Oca San Pedro, contiguo
a la Rotonda del Mall San Pedro, Salón de Patines Music, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Alquiler de patines, entretenimiento, carreras de patines, salones de patines. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683002
).
Solicitud N°
2022-0007795.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Salón de Patines Music Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101019177, con domicilio en
Montes De Oca San Pedro, contiguo a la rotonda del Mall San Pedro, Salón de Patines
Music, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 28 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: patines; en clase 41: alquiler
de patines, entretenimiento,
carreras de patines, salones de patines. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022683004 ).
Solicitud Nº 2022-0004249.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
BYD Company Limited con domicilio en
China, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
Autocares; Camiones;
Autobuses; Carrocerías de automóviles;
Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motocicletas; Pastillas de freno
para automóviles; Carretillas
elevadoras. Prioridad: Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada
el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022683005 ).
Solicitud Nº 2022-0004252.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company
Limited con domicilio en
China, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vehículos; Autocares; Camiones; Autobuses; Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motocicletas; Pastillas de freno
para automóviles; Carretillas
elevadoras. Prioridad: Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada
el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022683006 ).
Solicitud Nº 2022-0004250.—BYD Company Limited con domicilio en China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; Autocares; Camiones; Autobuses; Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motocicletas; Pastillas de freno
para automóviles; Carretillas
elevadoras. Prioridad: Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada
el 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022683007 ).
Solicitud Nº 2021-0009234.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
3 Holdings LLC con domicilio en
2250 S. Western Ave. Park Forest IL 60466 United States of América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús
para el cabello; acondicionadores para el cabello; geles de afeitar; exfoliantes faciales [cosméticos]; exfoliantes corporales [cosméticos]; sprays para el cabello; geles para el cabello; cremas
cosméticas; cremas faciales [cosméticos]; aceites no medicados para el cuidado de la barba; aceites no medicados para el cuidado del cabello; sueros capilares no medicados; pomadas para fines cosméticos; crema para peinar el cabello; polvos
para peinar para el cabello; spray con polvo cosmético para el relleno del cabello con fines cosméticos; cera para peinar el cabello; cremas
modeladoras para el cabello; geles tintados para el cabello; perlas de cera para eliminar el vello corporal; bandas de cera para eliminar el vello
corporal; tiras de cera
para eliminar el vello facial; tiras limpiadoras de la nariz para la eliminación de puntos negros; coloraciones
temporales para la barba; lápices cosméticos para los ojos; fibras
para el relleno del cabello
[cosméticos]; tintes temporales para el cabello [cosméticos]; desodorantes; productos cosméticos para el cabello, a saber cremas engrosantes; preparaciones para decolorar el cabello.;
en clase 25: Capas para uso en salones de belleza
y barberías; capas de peluquería impermeables; delantales impermeables; delantales de plástico; delantales de papel; mascarillas faciales de tela; delantales; bandanas [pañuelos]; sandalias; calzones de
baño; cinturones; sujetadores deportivos; botas; calzoncillos, bóxer; gorras; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas de vestir que incorporen LEDs; prendas de vestir de cuero; abrigos; cuellos; camisas de vestir; polos; ropa interior; guantes sin dedos; sombreros; pañuelos para la cabeza; artículos
de sombrerería; sudaderas; mallas [leggings]; cubrecuellos; ropa exterior; batas; ponchos; bufandas; chales; camisas; zapatos; camisas de manga corta; calcetines; polainas; chaquetas; suéteres; jerseys [pulóveres]; camisetas; mallas; sombreros de copa; pantalones; calzones; uniformes; chalecos; ropa impermeable; dispositivos antideslizantes para
el calzado; trajes; corbatas.; en clase 35: Agrupamiento,
en beneficio de terceros, de productos diversos, a saber, Champús para el cabello; acondicionadores
para el cabello; geles de afeitar; exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; sprays
para el cabello; geles para el cabello;
cremas cosméticas; cremas faciales; aceites no medicados para el cuidado de la barba; aceites no medicados para el cuidado del cabello; sueros capilares no medicados; pomadas para fines cosméticos; crema para peinar el cabello; polvos
para peinar para el cabello; spray con polvo cosmético para el relleno del cabello con fines cosméticos; cera para peinar el cabello; cremas
modeladoras para el cabello; geles tintados para el cabello; perlas de cera para eliminar el vello corporal; bandas de cera para eliminar el vello
corporal; tiras de cera
para eliminar el vello facial; tiras limpiadoras de la nariz para la eliminación de puntos negros; coloraciones
temporales para la barba; lápices cosméticos para los ojos; fibras
para el relleno del cabello;
tintes temporales para el cabello; desodorantes;
productos cosméticos para el cabello, a saber cremas engrosantes; preparaciones para decolorar el cabello; preparaciones
desinfectantes, preparaciones
para desinfectar las manos y preparación
desinfectante con propiedades
antibacterianas y antimicrobianas,
aerosoles desinfectantes
para las manos, toallitas desinfectantes
para la cara y las manos, spray desinfectante
para herramientas de peluquería,
maquinillas de afeitar,
hojas de afeitar, protectores
faciales para uso en peluquerías [con fines cosméticos], bombas manuales para pulverizar fibras capilares, soportes para maquinillas de afeitar, mochilas, espejos, espejos de mano y de tocador, guantes desechables de látex y nitrilo para usos generales, cepillos para el cabello, cepillos de cerdas para el cabello, peines, juegos de peines, cepillos de limpieza facial, juegos de cepillos de cuello para peluquería, botellas de spray vacías, cuencos para tinte plegables de plástico, cepillos para uso en la tintura del cabello, juegos de cepillos para mascarillas faciales, frascos para desinfectar herramientas de peluquería, toallas, toallas para la cara, capas para uso en salones de belleza
y barberías; capas de peluquería impermeables; delantales impermeables [ropa]; delantales de plástico; delantales de papel; mascarillas faciales de tela [prendas de vestir]; delantales [prendas de vestir]; bandanas [pañuelos]; sandalias; calzones de baño; cinturones [prendas de vestir]; sujetadores deportivos; botas; calzoncillos bóxer; gorras; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas de vestir que incorporen LEDs; prendas de vestir de cuero; abrigos; cuellos [ropa]; camisas de vestir; polos; ropa interior; guantes sin dedos; sombreros; capas de peluquería; zapatos; pañuelos para la cabeza;
artículos de sombrerería; sudaderas; chaquetas [prendas de vestir]; mallas [leggings]; cubrecuellos; ropa exterior; batas; ponchos; bufandas; chales; camisas;
camisas de manga corta; calcetines;
polainas; suéteres; jerseys
[pulóveres]; camisetas; mallas; sombreros de copa; pantalones; calzones; calzoncillos;
uniformes; chalecos; ropa impermeable; dispositivos antideslizantes para el calzado; trajes; corbatas, pinzas para el cabello, broches para el cabello, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, siendo tales servicios suministrados por tiendas mayoristas y a través de medios electrónicos.; Agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos diversos, a saber, Champús para el cabello; acondicionadores
para el cabello; geles de afeitar; exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; sprays
para el cabello; geles para el cabello;
cremas cosméticas; cremas faciales; aceites no medicados para el cuidado de la barba; aceites no medicados para el cuidado del cabello; sueros capilares no medicados; pomadas para fines cosméticos; crema para peinar el cabello; polvos
para peinar para el cabello; spray con polvo cosmético para el relleno del cabello con fines cosméticos; cera para peinar el cabello; cremas
modeladoras para el cabello; geles tintados para el cabello; perlas de cera para eliminar el vello corporal; bandas de cera para eliminar el vello
corporal; tiras de cera
para eliminar el vello facial; tiras limpiadoras de la nariz para la eliminación de puntos negros; coloraciones
temporales para la barba; lápices cosméticos para los ojos; fibras
para el relleno del cabello;
tintes temporales para el cabello; desodorantes;
productos cosméticos para el cabello, a saber cremas engrosantes; preparaciones para decolorar el cabello; preparaciones desinfectantes, preparaciones para desinfectar
las manos y preparación desinfectante
con propiedades antibacterianas
y antimicrobianas, aerosoles
desinfectantes para las manos, toallitas
desinfectantes para la cara
y las manos, spray desinfectante para herramientas de peluquería, maquinillas
de afeitar, hojas de afeitar,
protectores faciales para uso en peluquerías
[con fines cosméticos], bombas
manuales para pulverizar fibras capilares, soportes para maquinillas de afeitar, mochilas, espejos, espejos de mano y de tocador, guantes desechables de látex y nitrilo para usos generales, cepillos para el cabello, cepillos de cerdas para el cabello, peines, juegos de peines, cepillos de limpieza facial, juegos de cepillos de cuello para peluquería, botellas de spray vacías, cuencos para tinte plegables de plástico, cepillos para uso en la tintura del cabello, juegos de cepillos para mascarillas faciales, frascos para desinfectar herramientas de peluquería, toallas, toallas para la cara, capas para uso en salones de belleza
y barberías; capas de peluquería impermeables; delantales impermeables [ropa]; delantales de plástico; delantales de papel; mascarillas faciales de tela [prendas de vestir]; delantales [prendas de vestir]; bandanas [pañuelos]; sandalias; calzones de baño; cinturones [prendas de vestir]; sujetadores deportivos; botas; calzoncillos bóxer; gorras; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas de vestir que incorporen LEDs; prendas de vestir de cuero; abrigos; cuellos [ropa]; camisas de vestir; polos; ropa interior; guantes sin dedos; sombreros; capas de peluquería; zapatos; pañuelos para la cabeza;
artículos de sombrerería; sudaderas; chaquetas [prendas de vestir]; mallas [leggings]; cubrecuellos; ropa exterior; batas; ponchos; bufandas; chales; camisas;
camisas de manga corta; calcetines;
polainas; suéteres; jerseys
[pulóveres]; camisetas; mallas; sombreros de copa; pantalones; calzones; calzoncillos;
uniformes; chalecos; ropa impermeable; dispositivos antideslizantes para el calzado; trajes; corbatas, pinzas para el cabello, broches para el cabello, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, siendo tales servicios suministrados por tiendas mayoristas y a través de medios electrónicos. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022683008 ).
Solicitud N°
2022-0008249.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez,
cédula de identidad N° 108650289, en
calidad de apoderado
especial de Luis Diego Rojas Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 401950291, con domicilio
en Santa Lucía, Calle la Ronda, casa N° 10, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: complementos alimenticios orgánicos de uso humano con CBD (molécula no psicoactiva del cannabis). Reservas:
de los colores; negro, naranja. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el 22 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022683009 ).
Solicitud N°
2022-0006655.—Giulio Sansonetti
Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos LTD, con domicilio en Edificio O’Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road
Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de telecomunicaciones para prestación
de servicios veterinarios, aplicaciones para telemedicina
para animales y cualquier otro servicio que puede prestarse a través de las aplicaciones siempre enfocado a servicios veterinarios, que permiten la comunicación, por medios sensoriales,
entre dos o más personas. Fecha:
29 de setiembre de 2022. Presentada
el: 1° de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2022683023 ).
Solicitud Nº 2022-0005405.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gesto Agro Sas
con domicilio en Ciudad de
Cota, Municipio de Cundinamarca, kilometro dos punto cinco, autopista a Medellín
Centro Empresarial Vereda Parcelas Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: Foficat
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
veterinarios para gatos. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022683054 ).
Solicitud N°
2022-0005408.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado
especial de Gesto Agro SAS,
con domicilio en Ciudad de
Cota, Municipio de Cundinamarca, Kilómetro Dos Punto Cinco, autopista
a Medellín, Centro Empresarial Vereda,
Parcelas Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de Cat Premio, como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: productos y alimentos veterinarios para gatos. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—
( IN2022683055 ).
Solicitud Nº 2022-0006585.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Merz Pharma GMBH & CO. KGAA, con domicilio en: Eckenheimer
Landstraße 100; 60318 Frankfurt Am Main, 1023-1007, Alemania, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 16, 41, 42 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros,
diarios, publicaciones periódicas, revistas [publicaciones periódicas], folletos, publicaciones, material
impreso, material de instrucción
y enseñanza (excepto aparatos), artículos de papelería; en clase
41: servicios para la publicación
de revistas, libros, diarios y material impreso con
fines informativos; organización
de seminarios, conferencias,
congresos, charlas, coloquios y talleres de trabajo; formación y educación para médicos; prestación de servicios de consultoría de formación y formación complementaria para médicos (incluida en esta clase);
en clase 42: servicios científicos; investigación científica; servicios de asesoramiento relacionados con la ciencia; servicios de consultoría relacionados con la ciencia; servicios de investigación y desarrollo en el
ámbito de la ciencia y la tecnología y en clase 44: servicios médicos para el tratamiento de la piel; servicios para el cuidado de la piel; servicios médicos para el tratamiento de la piel; servicios de higiene y belleza; servicios de consultas relacionados con el cuidado de la piel; servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo. Prioridad: fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022683056 ).
Solicitud Nº 2022-0000251.—Eleonora Vargas Cordero, divorciada, cédula de identidad
112560804 con domicilio en Barrio El Hoyón, Calle Moreno,
penúltima casa a mano izquierda,
San Isidro de Pérez, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Harina y preparaciones a base de cereales,
productos de pastelería y confitería. Reservas: colores: dorado, café, verde
maduro, negro y verde. Fecha:
17 de febrero de 2022. Presentada
el: 11 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683098 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-0005939.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado
especial de Lumen Iluminación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101483344,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio
Prisma, oficina dos, segundo
piso, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación de aparatos y sistemas de iluminación y energía eléctrica y luminarias, reparación o mantenimiento de aparatos y sistemas de iluminación y luminarias, servicios
de asesoramiento en instalación de sistemas y aparatos de iluminación y
luminarias. Fecha: 26 de setiembre
del 2022. Presentada el 07
de julio del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022683011 ).
Solicitud Nº 2022-0008122.—Abel Ignacio Gómez Bloise, cédula de identidad, en calidad
de Apoderado Especial de Kimberly Andrea Vives Mena, casada una vez,
cédula de identidad 115810752, con domicilio en San Francisco,
Lourdes, Aguacaliente, 75M sur de la Chicharronera, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte de carga terrestre. Ubicado en Cartago, San Francisco, Lourdes, 75 m sur de la chicharronera, del Sur. Ubicado en Cartago, San Francisco, Lourdes, 75 metros sur de la chicharronera del Sur, Costa Rica. Fecha:
28 de septiembre del 2022. Presentada
el: 16 de septiembre del
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022683012 ).
Solicitud Nº 2022-0007491.—Shouhui(nombre)
Wu Wu (apellidos), casado una vez,
cédula de identidad 800880544, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación SAM del Atlántico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101356606 con domicilio en
Limón Centro, 25
metros al oeste del edificio
de Radio Casino, local comercial de super mercado
SAM, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica en clase: 4. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Candelas, velas de cera. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022683106 ).
Solicitud N° 2022-0008431.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: ARIANA como marca
de comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir desengrasar y raspar; jabones, detergentes, productos para la limpieza del hogar, cloro, suavizantes
para ropa: perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones
de tocador no medicinales. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022683116 ).
Solicitud Nº 2022-0006293.—Victorino
Venegas Sibajas, cédula de identidad 203240758, en calidad de Representante Legal de
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de San José, cédula jurídica
3007092549 con domicilio en
Plaza Víquez, oficinas de Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Academia de Alfabetización
Física de San José CCDR-SJ como
Marca de Comercio y Servicios en
clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2022683173 ).
Solicitud N° 2022-0007928.—Paola Castro Montealegre, casada
una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de
Joy Kie Corporation Limited, Sociedad Constituida y Existente Bajo Las Leyes de China, con domicilio en 16 F, Guangxin Building, No. 36,38,46,50,56,58 AND 66, Xintang Road, Shangcheng
District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 28 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: juegos; juguetes y aparatos de videojuegos relacionados con bicicletas y sus partes. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022683187 ).
Solicitud Nº 2022-0007588.—Juan Manuel Gómez Mora, Cédula de identidad N° 113230780,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Villadero S. A., cédula jurídica 3101567862, con domicilio en
Alajuela, Grecia, Los Ángeles, Cajón
Arriba, 1 kilómetro este y
300 metros norte del templo
católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café; café (aromatizantes
de ---); café (bebidas a base de-- -); café (preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del ---); café (saborizantes
de---); café sin tostar; café (sucedáneos
del---). Reservas: Todo tamaño y color Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683188 ).
Solicitud Nº 2022-0003177.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de Apoderado Especial de Joy Kie
Corporation Limited, con domicilio en 16 F, Guangxin Building, NO.
36, 38, 46, 50, 56, 58 and 66, Xintang Road, Shangcheng District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; bicicletas eléctricas; cestas adaptadas para bicicletas;
asientos de bicicleta (sillines
de bicicleta); protectores
de ropa para bicicletas. Fecha: 13 de junio del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022683190 ).
Solicitud N°
2022-0008397.—Allan Josué
Calderón Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 114370141, con domicilio
en San José, Catedral,
Barrio Luján, calle 19 A,
entre avenidas 18A y 26, casa 1657, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a vender cortes de carne
para el consumo humano tales como res, cerdo, pescado, aves y embutidos. Ubicado en San José, Catedral, Barrio Luján, calle
19ª, entre avenidas
18A y 26, casa N° 1657, color gris de 2 pisos. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022683204 ).
Solicitud Nº 2022-0007733.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad 111430953, en
calidad de apoderado
especial de Winner Medical Co., Ltd., Sociedad Constituida
con domicilio en: Winner
Industrial Park, N° 660 Bulong Road, Longhua, Shenzhen, P.R. China, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5, 10 y 24 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: apósitos médicos; bastoncillos de algodón para uso médico; algodón para uso médico; cintas
adhesivas para uso médico; toallas sanitarias; tampones sanitarios (higiénicos en tmclass); toallitas
desinfectantes; pañales
para bebés; cambiadores desechables para bebés; jabón antibacterial; desinfectantes
para uso sanitario; preparaciones para higienizar las
manos; preparados esterilizantes;
vendajes para apósitos; calzoncillos absorbentes para incontinentes; botiquines de primeros auxilios; botiquines de viaje; pañales absorbentes de celulosa para mascotas; pañales para adultos; toallitas antibacterianas; ropa interior para incontinentes;
enjuagues bucales para uso médico; emplastos
[apósitos];apósitos (quirúrgicos);apósitos quirúrgicos; vendajes de primeros auxilios; en clase 10: máscaras
quirúrgicas; guantes médicos; ropa especial para quirófanos; batas de aislamiento médicas; cojines inflables para uso médico; sábanas estériles, quirúrgicas; materiales de sutura; sábanas para la incontinencia;
condones; cinturones abdominales;
corsés para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos de fisioterapia; mascarillas para su uso por
personal médico; extractores
de leche; aparatos para uso
dental; aparatos de masaje estético; termómetros clínicos; revestimiento de gel de
silicona para el tratamiento de cicatrices; calcetines
para venas varicosas; paños quirúrgicos; instrumentos de análisis médico; aparatos para tratamientos fisioterapéuticos; copas menstruales; bolsas de colostomía; instrumentos médicos; almohadillas antiescaras;
asientos para la columna vertebral [aparatos médicos]; compresas frías para uso médico; paquetes
de gel frío activados químicamente para uso médico; vestimenta de protección para uso médico; vestimenta de protección para uso quirúrgico; prendas de vestir de sujeción para uso médico y en
clase 24: telas textiles no
tejidas; tejidos de algodón; tela de gasa; tejidos para uso textil; tejido
de chenilla; textiles de fábrica;
toallas faciales de materias textiles; toallitas para
desmaquillar; toallas de baño; servilletas de mesa de materias textiles; ropa de baño, excepto prendas
de vestir; ropa de cama; mantas para bebés; bolsas de dormir; toallas de materia textil; tela; servilletas
de tela para desmaquillarse;
toallitas desmaquillantes
[textiles] que no estén impregnadas
con preparaciones de tocador;
toallas desmaquillantes
[textiles] que no estén impregnadas
con cosméticos; servilletas
textiles para desmaquillar; tejidos
textiles; mantas para envolver bebés;
cortinas para duchas; paños para cambiar pañales para bebés; ropa de cama; cortinas
de materias textiles; mantas de regazo.
Fecha: 13 de septiembre de
2022. Presentada el: 05 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022683206 ).
Solicitud Nº 2022-0006801.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad
107880621, en calidad de apoderado especial de
Latin Farma Sociedad Anónima,
cédula jurídica 79536, con domicilio
en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A. 4TA calle
y 2da avenida “A” lote 18
“A” Km 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José,
Guatemala, solicita la inscripción
de: MENELIP, como marca
de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
antiespasmódicos; antiflatulentos;
antiasténicos; bioenergéticos;
psicoestimulantes; analgésicos;
antipiréticos; antianoréxicos;
antiulcerosos; antialérgicos; antibacterianos; anticonvulsionantes; antidepresivos; antidiabéticos; antidiarreicos; antieméticos; anticolinérgicos; antifatigantes; energéticos; antiparasitarios; antiinflamatorios;
antirreumáticos; antitusígenos; expectorantes; mucolíticos; fluidificantes de las secreciones bronquiales; mucocinéticos; antiasmáticos; antihistamínicos; cardiovasculares; oxigenadores centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepato regeneradores; productos indicados en vaginosis bacteriana y tricomonas y haemophilus vaginales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes
y sus complicaciones; y para el
tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; productos dermatológicos; antibióticos; hipoglucemiantes; medicamentos para las enfermedades
agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; vacunas en general; preparaciones farmacéuticas usadas en el
tratamiento de la osteoporosis; quimioterapéuticas; productos antihiperuricémico-antigotososvitaminas;
minerales; sustancias dietéticas para uso médico; antiflogísticos; medicamentos fitoterapéuticos; digestivos. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022683234 ).
Solicitud Nº
2022-0006798.—Carlos
Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621,
en calidad de apoderado especial de A. Menarini Latín
América Sociedad Limitada Unipersonal, cédula jurídica B65893802 con domicilio
en Calle Alfonso XII, número 587, Badalona, Barcelona, España, San José,
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; antibiótico;
antiinfeccioso de amplio espectro. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el
05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022683235 ).
Solicitud Nº 2022-0007509.—Elizabeth Weinstok Mintz,
casada una vez, cédula de identidad
104860486, en calidad de apoderada generalísima de Equiz Generation Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101310023 con domicilio
en avenida segunda, calles 4 y 6 edificio La Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletines,
carteras, billeteras,
mochilas. Fecha: 5 de octubre
de 2022. Presentada el: 29
de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022683237 ).
Solicitud Nº 2022-0007511.—Elizabeth Weinstok Mintz,
casada una vez, cédula de identidad
104860486, en calidad de apoderado especial de Equiz
Generation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101310023, con domicilio
en: avenida segunda, calles 4 y 6 edificio La Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s) 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado de mujer y de niña, cinturones de mujer. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2022683238 ).
Solicitud N°
2022-0007507.—Elizabeth Weinstok
Mintz, casada una vez, cédula de identidad N° 104860486, en calidad de apoderado generalísimo de Equiz Generation
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101310023, con domicilio en
avenida segunda, calles 4 y 6, Edificio la
Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 18 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: maletines, carteras, billeteras, mochilas. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el 29 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022683240
).
Solicitud Nº 2022-0007508.—Elizabeth Weinstok Mintz,
casado una vez, cédula de identidad
104860486, en calidad de apoderada generalísima de Equiz Generation Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101310023, con domicilio
en avenida segunda, calles 4 y 6 edificio La Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa y calzado de mujer y de niña, cinturones de mujer. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022683241
).
Solicitud Nº 2022-0007518.—Ronny Gonzalo Valverde Mora, cédula de identidad
106790539, en calidad de apoderado generalísimo de Arveil A P A Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101641986, con domicilio
en: San Rafael de Escazú,
Avenida Escazú, torre 3 piso 6 consultorio 632 Condominio
Avenida Médica Escazú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: venta de prótesis e implantes ortopédicos quirúrgicos y en clase
44: servicios médicos en ortopedia. Reservas:
colores: rojo oscuro, blanco y negro. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022683242 ).
Solicitud Nº 2022-0007971.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 108460313,
en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: MIONOVA, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas:
Productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 06 de octubre del 2022. Presentada el 13 de setiembre del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022683245 ).
Solicitud Nº 2022-0007692.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
solicita la inscripción de:
UniFemme como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para mujeres. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683247 ).
Solicitud N°
2022-0007693.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio
en Dr. J. Bollag & Cie.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para mujeres. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales
se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683248 ).
Solicitud Nº
2022-0007691.—Mauricio
Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial
de QBT Laboratorios Farmacéuticos S. A., Cédula jurídica 3101773163 con
domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Centro Comercial Plaza Obelisco número
4, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y
artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados
para diagnóstico, tratamiento o mejora de las funciones o el estado de salud de
personas y animales. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la
marca según consta en el diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos
los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de
septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022683250 ).
Solicitud Nº 2022-0006799.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad
107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma
Sociedad Anónima, cédula jurídica
79536, con domicilio en:
Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km 30.5, Amatitlán,
Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: DERVIDA RT, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para uso humano indicados para el tratamiento de quemaduras por radioterapia. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022683260 ).
Solicitud Nº 2022-0006796.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad
107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma
S. A., cédula jurídica 79536, con domicilio
en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta -La Unión
S.A. 4ta calle 2da avenida
“A” lote 18 “A” Km 30.5 Amatitlán
Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: FEMELYSVIT, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para la menopausia;
productos medicinales para
las necesidades de la mujer
a partir de los 40 años; suplemento vitamínico; vitaminas; minerales; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones;
y para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; antihistamínicos; oxigenadores centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores;
productos dermatológicos; antibióticos; medicamentos para
las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022683263 ).
Solicitud N°
2022-0006720.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Titanio Travelgoods (IP Holding)
Group LTD., con domicilio en
18 Yorkville Avenue, Toronto, Ontario M4W 3Y8, Canadá,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: equipaje; bolsas de lona para viajes; bolsas para ropa de viaje; bolsas de viaje; baúles de viaje; bolsas para llevar todo. Reservas: la titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales
se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el 4 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022683264 ).
Solicitud Nº 2022-0004102.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Fitch Ratings, Inc, con domicilio en:
Delaware, 33 Whitehall Street, New York, New York 10004, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SUSTAINABLE FITCH, como marca de servicios en clase(s): 36 internacionales), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
para proporcionar información
financiera sobre las calificaciones ambientales, sociales y de gobierno con respecto a bonos y otros valores. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada
el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022683265 ).
Solicitud Nº 2022-0002834.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Altafresh, LLC con domicilio en 317 E Johnson Ave, Chelan, Washington 98816, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: JOYFULLY GROWN, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: fruta fresca. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/235,530 de fecha
24/01/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022683266).
Solicitud Nº 2022-0005708.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Dorco CO., LTD con domicilio en Golim-Dong), 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-GU, Yongin-SI, Kyunggi-DO, República
de Corea, solicita la inscripción de: DORUSA FLOW, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
8 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Maquinillas
para afeitar, no eléctricas;
maquinillas de afeitar, de seguridad; máquinas de afeitar; cuchillas/hojas para afeitar; neceseres de afeitar; estuches para maquinillas de afeitar; maquinillas desechables para afeitar. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 30 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022683267 ).
Solicitud Nº 2022-0004184.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Henkel IP & Holding GMBH con domicilio en Henkelstrage 67 40589
Düsseldorf, Alemania, solicita
la inscripción de: DAREX como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1; 2 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la industria, la ciencia y
la fotografía; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; productos químicos para usar en la industria del embalaje de metal; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; tintas conductivas; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos para usar en la industria de embalaje de metal; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados,
así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; revestimientos industriales (aislantes); masillas (selladores); masillas (selladores) para usar en la industria de embalaje de metal. Fecha: 19 de
mayo de 2022. Presentada el:
16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683268 ).
Solicitud Nº 2022-0004101.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Fitch Ratings, Inc.
con domicilio en 33
Whitehall Street, New York, New York 10004, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios
para proporcionar información
financiera sobre las calificaciones ambientales, sociales y de gobierno con respecto a bonos y otros valores. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022683270 ).
Solicitud N°
2022-0005046.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Volvo Truck Corporation, con domicilio en SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: camiones. Reservas: de los colores: bronce y negro. Prioridad: Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 13 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022683271 ).
Solicitud N°
2022-0004393.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA., con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589
Düsseldorf, Alemania, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para estilizar el cabello. Fecha: 30 de mayo de
2022. Presentada el: 24 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022683272 ).
Solicitud Nº 2022-0003175.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Pfizer Inc., con domicilio en
235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
móviles descargables relacionadas con el cuidado de la salud; software de computadora relacionado con el cuidado de la salud; en clase
42: Servicios para suministrar
uso temporal de
software no descargable de computadora
para recolectar, analizar, escanear, proveer y monitorear datos relacionados con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud; servicios para suministrar uso temporal de
software no descargable de computadora
relacionada con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud; en clase
44: Servicios de información
médica, a saber, servicios
para suministrar información
relacionada con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud; servicios de información en línea, a saber, suministrar un
sitio web relacionado con el
cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud. Fecha: 17 de mayo de 2022.
Presentada el: 7 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022683273 ).
Solicitud Nº 2022-0008309.—Juan Carlos Peralta Víquez, cédula de identidad 302290629, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales del cantón de San José, cédula jurídica
3002248601, con domicilio en:
San José, distrito primero, Barrio Escalante del puente de incurables ciento setenta y cinco metros este, número 2350, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios de protección animal sin fines lucrativos.
Fecha: 05 de octubre de
2022. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022683274 ).
Solicitud Nº 2022-0004282.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Somalac con domicilio en Rue Des Veterinaires 42F, 1070
Anderlecht, Bruselas, Bélgica,
solicita la inscripción de:
PEDIALACT, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustancias
dietéticas para bebés y
para niños; alimentos y bebidas para bebés y para niños; sustancias dietéticas, bebidas y alimentos para propósitos médicos; leche y derivados de la
leche para bebés y para niños
para uso médico; suplementos alimenticios para consumo humano.; en clase 29: Frutas
y vegetales en conserva, secas y cocidas; jaleas comestibles; confituras; mermelada; compotas; leche y derivados de la
leche; mantequilla; queso; yogurt; crema (producto lácteo); leche de soya y
sustitutos de productos lácteos hechos a base de soya; bebidas a base de leche o predominantemente
con leche. Fecha: 26 de mayo del 2022. Presentada el: 19 de mayo del
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022683277 ).
Solicitud N°
2022-0000594.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de
gestor oficioso de Crocs Inc., con domicilio en 13601 Vía Varra, Broomfield, Colorado 80020, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: COMFORT WITHOUT CARBON como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de iniciativas ambientales,
sociales y de gobierno (todos relacionados con servicios de publicidad, de gestión comercial o de administración); servicios de reportes de negocios y de información proporcionada a empleados y a accionistas externos (clientes, el público
e inversionistas) en relación con los esfuerzos (ESG) ambientales, sociales y de gobierno. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/845,954 de fecha
23/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada
el: 21 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022683278 ).
Solicitud Nº 2021-0010594.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio
en Bingerstrasse 173, 55218
Ingelheim, Alemania, solicita
la inscripción de: FULBRYT como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es).Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y del metabolismo, para sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema cardiovascular, del sistema
musculo esquelético, para el sistema nervioso
central, para el sistema nervioso periférico, para el sistema genitourinario,
para el sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302021017265.1 de fecha
11/08/2021 de Alemania. Fecha:
17 de mayo de 2022. Presentada el:
19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022683279 ).
Solicitud Nº 2022-0004018.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Merck KGaA., con domicilio
en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania ,
solicita la inscripción de:
MILLIPORE como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados en industria, ciencia
y fotografía, así como para agricultura, horticultura y silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos; composiciones para
la extinción de incendios y
la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias químicas para preservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos) usados en industria.; en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada
el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022683280 ).
Solicitud Nº 2020-0003718.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Calier S. A., con domicilio en C/Barcelonés, 26 (Pla Ramassá), 08520 Les Franques Del Vallés, España, solicita la inscripción de: PROMOTOR-L
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y preparaciones
para uso veterinarias para
ser usadas en aves de corral. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022683283 ).
Solicitud Nº 2022-0005043.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
BASF Agrochemical Products B.V. con domicilio en Groningensingel 11 6835 EA,
Arnhem, Holanda, solicita
la inscripción de: INVERIS como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para eliminar y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022683284 ).
Solicitud Nº 2022-0003623.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Arena Pharmaceuticals, Inc. con domicilio en 6154 Nancy Ridge Drive, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SIPIVITY como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano; preparaciones farmacéuticas para enfermedades y
desórdenes autoinmunes y dermatológicos. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022683285 ).
Solicitud Nº 2022-0007954.—Gastón José Gimbemat Romero, soltero, otra identificación
AAD438465, con domicilio en:
Osa, Uvita, 700 mts. este del Banco de Costa Rica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo y alojamiento
temporal. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022683286 ).
Solicitud N°
2022-0000898.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Sarepta Therapeutics Inc., con domicilio en 215 First Street,
Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELEVIDYS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes neuromusculares, de distrofias musculares, de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, de enfermedades
y de desórdenes genéticos; preparaciones farmacéuticas basada en plataforma
tecnológica de oligómeros morfolinos para el tratamiento de enfermedades y desórdenes neuromusculares, de distrofias musculares y de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, de enfermedades y desórdenes genéticos y para la regulación de
producción de proteínas; preparaciones farmacéuticas que modulan la expresión del ARN
(RNA) para el tratamiento
de enfermedades y desórdenes
neuromusculares, de distrofias
musculares, de enfermedades
y desórdenes del sistema nervioso central, de enfermedades
y desórdenes genéticos y para
la regulación de la producción
de proteínas; productos farmacéuticos de terapia para
genes, saber, productos farmacéuticos
para la liberación (entrega)
de genes; preparaciones farmacéuticas
para terapia de genes, para edición
de genes, para edición de genomas;
preparaciones farmacéuticas
de terapias de genes para el
tratamiento de enfermedades
y desórdenes neuromusculares,
de distrofias musculares, y
de enfermedades y desórdenes
del sistema nervioso
central, y de enfermedades y desórdenes
genéticos; preparaciones biológicas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes neuromusculares, de distrofias musculares, y de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, y de enfermedades y desórdenes genéticos; virus, vectores virales y constructores virales para el tratamiento de enfermedades y desórdenes neuromusculares, de distrofias musculares, de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central y de enfermedades y desórdenes genéticos; preparaciones farmacéuticas, preparaciones biológicas y productos para terapias de genes en la naturaleza de productos farmacéuticos y preparaciones biológicas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades genéticas. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada
el 1° de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683287 ).
Solicitud Nº 2022-0005618.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc., con domicilio en
235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de información médica; servicios para ofrecer información médica con el fin de promover la conciencia acerca de la salud mental. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022683288 ).
Solicitud Nº 2020-0002470.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Hankook & Company CO. LTD., con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gil, Seongnam-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas;
parches adhesivos de caucho para reparar
cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022683289 ).
Solicitud Nº 2021-0010210.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N°107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Hankook & Company CO., Ltd con domicilio
en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-SI,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas;
parches adhesivos de caucho para reparar
cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire, rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 09 de setiembre de 2022. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022683290 ).
Solicitud Nº 2022-0002836.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Hy Stor Energy LP, con domicilio
en Suite 1400, 188 E Capitol Street, Jackson,
Mississippi 39201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 11 y 39 internacional(es),
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Plantas de almacenamiento de energía; equipo y componentes para generación de hidrógeno, a saber,
generadores de hidrógeno, purificadores de hidrógeno, membranas para purificación de hidrógeno, procesadores de
combustibles y reformadores de vapor.; en clase 39: Servicios
de almacenamiento de energía;
servicios de transporte y entrega de energía. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/057,071 de fecha
01/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada
el: 29 de marzo del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022683291 ).
Solicitud Nº 2022-0003469.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf Coatings GMBH, con domicilio
en: Glasuritstrasse 1,
48165 Müenster, Alemania, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 2 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: rellenos para carrocerías de automóviles; masillas y otras materias de relleno en pasta y en clase 2: pinturas, barnices, lacas; revestimientos; productos contra
la herrumbre; pinturas de imprimación;
agentes endurecedores para barnices y diluyentes para lacas y diluyentes para pinturas.
Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada
el: 21 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022683292 ).
Solicitud Nº 2022-0004100.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de a Apoderado Especial
de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070
Basel, Suiza, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9; 38; 41 y
44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software en el campo de salud y medicina; todos los productos
anteriores no son relacionados
con ningún ámbito de publicación electrónica de contenidos multimedia”; en clase 38: Servicios para proveer salones de conversación (chatrooms) para la transmisión de mensajes, comentarios
y contenidos multimedia entre usuarios;
todos los servicios anteriores no son relacionados con ningún ámbito de publicación electrónica de contenidos multimedia.;
en clase 41: Servicios de entretenimiento, educación y capacitación; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para proveer, en línea, información
relacionada con el entretenimiento, educación y capacitación; todos los servicios anteriores
no son relacionados con ningún
ámbito de publicación electrónica de contenidos
multimedia.; en clase 44: Servicios médicos; servicios para proveer información relacionada con servicios médicos, servicios de consejería sobre salud pública.
Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada
el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022683294 ).
Solicitud Nº 2022-0004215.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Exinmex S.A.P.I. de C.V., con domicilio
en Avenida Paseo de Las Palmas 100, Lomas de
Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Secadoras de ropa. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022683295 ).
Solicitud Nº 2022-0000573.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de FTX
Trading Ltd., con domicilio en:
Lower Factory Road, PO Box 990, Saint John’s, Antigua y Barbuda, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9, 25, 35, 36, 41 y
42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora y aplicaciones móviles; software de computadora
para comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y
virtual; software de computadora para aceptar y transmitir electrónicamente moneda digital,
virtual y fiduciaria; software de computadora
para administrar transacciones
de pago digitales, virtuales y en moneda fiduciaria; software de computadora para administrar/gestionar el pago
de moneda virtual y las transacciones
de cambio; software de computadora
para proporcionar servicios
de intercambio electrónico
de criptomonedas; software de computadora
para su uso como criptomoneda y billetera de moneda virtual;
software de computadora para su
uso como billetera móvil y electrónica; software de computadora
para el procesamiento de pagos; software de computadora
para el procesamiento de pagos sin contacto; software de computadora para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y proveedores que utilizan un dispositivo móvil; software de computadora
para el procesamiento de pagos y transacciones financieras realizadas a través de tarjetas de crédito, tarjetas de cargo, tarjetas de débito, tarjetas prepagadas, billeteras móviles y billeteras electrónicas; software
de computadora para capturar,
administrar y almacenar información de tarjetas de crédito y débito; software de computadora para el comercio financiero; software de computadora para el intercambio financiero; software
para la emisión de tickets de tokens no fungibles
(NFT); software de computadora para la creación de tokens no fungibles (NFT); software de juegos de computadora; software
de videojuegos; tarjetas de
cargo; tarjetas de crédito;
tarjetas de débito; billeteras de criptomonedas, archivos de música, audio, video
y multimedia, archivos de música,
audio, video y multimedia de token no fungible (NFT); archivos
de música, audio, video y multimedia autenticados mediante tokens no
fungibles (NFTs); en clase
25: prendas de vestir; vestimentas; accesorios; sombrerería; calzado.; en clase 35: Servicios
para proporcionar un mercado en
línea; servicios para proporcionar un mercado en línea para tokens no fungibles (NFT); servicios
para proporcionar un mercado en
línea para compradores y vendedores de productos digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); servicios
de tiendas minoristas; servicios
de tienda minorista en línea; servicios de tienda minorista en línea
para tokens no fungibles (NFT); servicios de gestión de venta de entradas para
eventos para terceros; servicios de desarrollo empresarial; servicios de gestión empresarial; servicios de organización empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de redes empresariales;
servicios de publicidad y mercadeo; en clase
36: servicios de intercambio
de criptomonedas; servicios
de comercio de criptomonedas;
servicios de intercambio financiero; servicios de intercambio de inversiones futuras; servicios para proporcionar un intercambio financiero para el comercio de moneda virtual; servicios de comercio de divisas en línea
en tiempo real; servicios para proporcionar una plataforma de comercio electrónico; servicios proporcionar una plataforma de comercio electrónico para comprar y vender moneda digital a
cambio de moneda fiduciaria u otra moneda digital; servicios para proporcionar información financiera; servicios para proporcionar información financiera sobre los tipos de cambio;
servicios de gestión financiera; servicios de gestión financiera de activos digitales y carteras de activos digitales; servicios financieros; servicios de transacciones financieras; servicios de comercio financiero; servicios de cámara de compensación; servicios de procesamiento de pagos; servicios de pago electrónico; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de cargo; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta prepagada; servicios de corretaje; servicios de investigación financiera; servicios de custodia financiera.;
en clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de juegos en línea; servicios
de videojuegos en línea; servicios de juegos de computadora en línea; servicios
para proporcionar música,
audio, video y multimedia en línea;
servicios para proporcionar
información a través de un
sitio web en el campo de la
música y el entretenimiento; servicios de reserva de entradas y reservas
para eventos de entretenimiento,
musicales, deportivos, educativos
y culturales; servicios de agencia de entradas para eventos
de entretenimiento, musicales, deportivos,
educativos y culturales y en clase 42: servicios
de software no descargable de computadora;
software no descargable de computadora
para el comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y virtual; software no descargable
de computadora para aceptar
y transmitir electrónicamente
moneda digital, virtual y fiduciaria;
software no descargable de computadora
para administrar transacciones
de pago digitales, virtuales y en moneda fiduciaria; software no descargable de computadora para administrar el pago de moneda virtual y las transacciones de cambio; software
de computadora basado en la nube para proporcionar servicios de intercambio electrónico de criptomonedas; software de computadora
basado en la nube para su uso
como billetera de criptomonedas y moneda virtual;
software de computadora basado
en la nube para su uso como
billetera móvil y electrónica; software no descargable
de computadora para el procesamiento de pagos; software
no descargable de computadora
para el comercio financiero; software no descargable
de computadora para el intercambio financiero; software
no descargable de computadora
para la emisión de tickets de tokens no fungibles
(NFT); software o no descargable de computadora para crear tokens no
fungibles (NFT); software no descargable de computadora para el procesamiento de pagos sin contacto; software no descargable
de computadora para procesar,
facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y proveedores que utilizan un dispositivo móvil; software no descargable de
computadora para el procesamiento de pagos y transacciones financieras realizadas a través de tarjetas de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagas, billeteras móviles y billeteras electrónicas; software
no descargable de computadora
para capturar, administrar
y almacenar información de tarjetas de crédito y débito; servicios para proporcionar un sitio web para que los
usuarios descarguen archivos de música, audio, video
y multimedia; servicios para proporcionar
programas de computadora
para que los usuarios descarguen archivos de música, audio, vídeo y
multimedia; servicios de almacenamiento
electrónico de archivos digitales de audio, vídeo y
multimedia. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022683296 ).
Solicitud Nº
2022-0002193.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor
oficioso de La Poste con domicilio en 9 Rue Du Colonel
Pierre Avia, 75015 PARIS, Francia, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 16; 35; 36; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones móviles; aplicaciones
descargables; software y aplicaciones para usar con dispositivos móviles;
plataformas para software de
computadora; software para el monitoreo de almacenaje, embalaje, envío,
entrega, transporte y venta de productos y paquetes; aparatos para el
almacenamiento de datos; medios de almacenamiento de datos; aparatos para el
procesamiento de datos; dispositivos para la recuperación de datos; software
para el manejo de datos; software para el procesamiento de datos.; en clase 16:
Etiquetas adhesivas; etiquetas de cartón o papel; sobres y paquete pre-impresos; sobres de papel, de cartón o de plástico para
empaquetar y envolver; bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas
para empaquetar y envolver, cartón y papel para empaquetar y envolver;
envolturas plásticas; materiales para envolturas (materiales de acolchado) de
papel o de cartón; hojas viscosas y de celulosa regenerada para embalar; hojas
de materias plásticas con burbujas para embalar o empaquetar; cajas de cartón
para embalar; cajas de papel para embalar; cajas de cartón para entrega de
productos.; en clase 35: Servicios de asesoría de negocios relacionados con la
entrega de paquetes; servicios de gestión de expedientes computarizados
relacionados con entrega de paquetes; servicios de agencias de información
comercial en las áreas de entrega de paquetes; servicios de consultoría de mercadotecnia;
servicios de gestión de bases de datos; servicios de archivo de bases de datos
de domicilios; servicios de procesamiento electrónico de datos; servicios de
trazado de domicilios y de seguimiento de datos; servicios de compilación de
información a de una base de dados de computadora; servicios de venta al por
mayor, a semi-por mayor y al detalle sea en forma
directa, por correspondencia o en línea de alimentos, de bebidas, de
cosméticos, de perfumería, de productos de higiene para el cuerpo, de productos
de jardinería, de productos de limpieza y de construcción para el hogar;
servicios de abastecimiento para terceros [compra
de productos y servicios para otras empresas o personas); servicios de
presentación de productos en medios de comunicación con propósitos de venta.;
en clase 36: Servicios financieros; servicios de transacciones financieras en
línea; servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios
transacciones electrónicas de tarjetas de crédito por medio de una red global de
computadoras; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de
aseguramiento para productos.; en clase 39: Servicios de alquileres de unidades
de almacenamiento; servicios de renta de contenedores; servicios de renta de
contenedores para el transporte de productos incluyendo alimentos y
medicamentos a temperatura ambiente, refrigerada o congelada; servicios de
transporte; servicios de transporte de productos y paquetes vía aérea, por
ferrocarril, por río, por mar y por medios terrestres; servicios de corretaje;
servicios de almacenamiento, embalado, empaquetado, recolección, carga, envío,
transporte, descarga y entrega de productos, de paquetes, de fletamento y
mercancía, incluyendo alimentos y medicamentos, a temperaturas directas o
temperaturas controladas o a temperaturas ambiente; servicios de recolección de
cartas, documentos, paquetes y productos; servicios de distribución de
correspondencia, de periódicos, de paquetes y de productos; servicios de
logística consistentes en el transporte y almacenamiento de productos;
servicios de logística para la recolección, transporte, almacenamiento y
entrega; servicios de información y asesoría relacionada con la recolección,
transporte, almacenamiento y entrega; servicios de envío y entrega de productos
por correspondencia; servicios de Courier (mensajes y mercancía); servicios de
seguimiento de cargamentos mediante determinación electrónica de la
localización de mercancías y de productos, en particular envíos y paquetes;
servicios monitoreo computarizado y servicios de trazado para paquetes en
tránsito (información de transporte); servicios de localización y monitoreos de
cargas para propósitos de transporte; servicios para suministrar información
para localizar ítems en tránsito; servicios
de franqueo de productos, en particular de envíos y paquetes; servicios de
Courier; servicios de corretaje de transporte; servicios de corretaje de
fletes; servicios de entrega de paquetes dentro de una red minorista.; en clase
42: Servicios de desarrollo y manejo de sitios web y de plataformas de software
de computadora; servicios de desarrollo de software para logística, para el
manejo de cadena de suplidores y de portales web para comercio electrónico;
servicios de plataforma como un servicios (PaaS); servicios para proveer
plataformas de comercio electrónico; servicios de desarrollo de bases de datos;
servicios de conversión de datos; servicios de monitoreo de datos, de señales y
de información mediante redes telemáticas, mediante computadoras o aparatos y
dispositivos de telecomunicación; servicios de encriptación de documentos y de
datos para propósitos de seguridad; servicios de investigación y desarrollo en
las áreas de recolección, transporte y entrega de paquetes y de documentos;
servicios de control de calidad; servicios de auditoría ambiental; servicios de
información en relación con temas ambientales. Reservas: Colores: Rojo y
gris. Prioridad: Se otorga prioridad N° 224846743 de
fecha 23/02/2022 de Francia . Fecha: 24 de mayo de
2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683297 ).
Solicitud Nº
2022-0007882.—Marvin
Leonel Fonseca Porras, cédula de identidad 107310136, en calidad de apoderado
generalísimo de Mercado del Mar, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101812422
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro del Centro Educativo, Rusbell 150 metros al sur casa a mano izquierda color
verde, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado, mariscos, camarones,
mejillones, chucheca y almejas. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el:
9 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer BEI MAR ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022683310 ).
Solicitud Nº 2022-0002835.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
X Development LLC con domicilio en
1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TAPESTRY como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 38; 39 y 42, Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para usar en relación con la prestación de servicios públicos, en uso
de energía, en energía renovable, en ahorros de energía,
en distribución de energía, en transmisión
de energía, en medición de energía, en activos de prestación
de servicios públicos, en reparaciones de prestación de servicios públicos, en optimización
de rutas, en optimización de datos, en servicio al cliente, en finanzas
de energía y en pronóstico de energía; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil con inteligencia artificial, en máquinas de aprendizaje, en reforzamiento del aprendizaje y en el aprendizaje profundo para usar
en relación con la prestación de servicios y activos públicos; software descargable para uso, ahorros, distribución, transmisión, medición y pronóstico de energía informática; dispositivos de navegación GPS; software descargable
que emplea inteligencia
artificial en máquinas de aprendizaje, en reforzamiento del aprendizaje y en aprendizaje profundo para usar
en relación con la prestación de servicios públicos, en el
uso de energía, en energía renovable,
en ahorros de energía, en distribución
de energía, en transmisión de energía, en medición de energía, en activos
de prestación de servicios públicos, en reparaciones
de la prestación de servicios
públicos, en optimización de rutas, en optimización de datos, en servicio
al cliente, en energía financiera y en pronóstico de energía; software descargable usando inteligencia artificial, máquinas de aprendizaje, reforzamiento de aprendizaje y aprendizaje profundo para predicción
contextual, personalización y análisis
predictivos; software descargable
usando inteligencia
artificial, máquinas de aprendizaje,
reforzamiento de aprendizaje y aprendizaje profundo para servicios
de datos de inteligencia y procesamiento de volúmenes grandes de datos; software descargable de simulación para modelo, planeamiento, diseño, operación y optimización en la prestación de servicios públicos, en activos
de la prestación de servicios
públicos, en redes de energía, en redes de energías renovables, en distribución de energía, en transmisión
de energía, en medición y pronóstico de energía; software descargable de simulación usando inteligencia artificial, máquinas
de aprendizaje, reforzamiento
de aprendizaje y aprendizaje
profundo para modelo, planeamiento,
diseño, operación y optimización en la prestación de servicios públicos,
en activos de la prestación de servicios públicos, en redes de energía, en redes de energías renovables, en distribución de energía, en transmisión
de energía, en medición y pronóstico de energía; interfaz descargable de programación de aplicaciones (API); kit descargable
de desarrollo de software (SDK); cámaras;
cámaras multipropósito; cámaras de video; sensores ópticos; sensores de proximidad; transmisores de telecomunicaciones.; en clase 35: Servicios de consultoría en los campos de energía
renovable, en el uso de energía,
en ahorros de energía, en distribución
de energía, en transmisión de energía, en medición de energía y en pronóstico
de energía; servicios para
la gestión en el uso de la energía.;
en clase 38: Servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de comunicaciones
personales; servicios interactivos de difusión y de transmisión vía internet por medio de Internet y de redes de telecomunicaciones;
servicios de comunicaciones,
a saber, transmisión de voz,
audio, y datos por medio de
redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas, la
Internet, redes de servicios de información
y de redes de datos; servicios
para ofrecer un medio en línea para usuarios o aplicaciones para compartir y transmitir información y medios electrónicos relacionados con la prestación de
servicios públicos y activos relacionados; servicios para ofrecer un foro en línea
para usuarios o aplicaciones
para compartir y transmitir
información y medios electrónicos concernientes con la
prestación de servicios públicos y activos relacionados.; en clase 39: Servicios para ofrecer información relacionada con la recolección, entrega, estado y ubicación de activos, de rutas de optimización, de prestación de servicios públicos, de uso de energía, de ahorros, distribución, transmisión, medición y de manejo; servicios de rutas para vehículos por medio de computadoras en redes de datos; servicios de planeamiento de rutas de viaje.; en clase
42: Servicios de investigación,
diseño y desarrollo de
hardware y software de computadora; servicios de computación, a
saber, sistemas de operación
de computadoras y redes de computadoras
caracterizados por trasmisión de energía, por distribución y gestión de software para usar con la prestación
de servicios públicos, en el uso
de energía, en energía renovable, en ahorros de energía,
en distribución de energía, en transmisión
de energía, en medición de energía, en activos en
relación con la prestación
de servicios públicos, en reparaciones en la prestación de servicios públicos, en optimización de rutas, en optimización
de datos, en servicio al cliente, en finanzas de energía y en pronóstico
de energía; servicios para proveer software, no descargable,
en línea para uso, ahorros, distribución,
transmisión, medición y pronóstico de energía informática; servicios para proveer software, no descargable,
en línea, para usar con inteligencia artificial, en máquinas de aprendizaje, en reforzamiento del aprendizaje, y en aprendizaje profundo para usar en
relación con la prestación
y activos de servicios públicos; servicios para ofrecer software, no descargable,
para usar en relación con
la prestación de servicios públicos, con el uso de energía, con energía renovable, con ahorros de energía, con distribución de energía, con transmisión de energía, con medición de energía, con activos de servicios públicos, con reparaciones de servicios públicos, con optimización de rutas, en optimización de datos, en servicio
al cliente, en finanzas de energía y en pronóstico de energía; servicios para proveer uso temporal de software en línea, no descargable,
de simulación para modelo, planeamiento, diseño, operación y optimización en la prestación de servicios públicos, en activos de la prestación de servicios públicos, en redes de energía, en redes de energías renovables, en distribución de energía, en transmisión
de energía, en medición y pronóstico de energía; servicios para proveer uso temporal de software en línea, no descargable,
de simulación usando inteligencia artificial, máquinas
de aprendizaje, reforzamiento
de aprendizaje y aprendizaje
profundo para modelo, planeamiento,
diseño, operación y optimización en la prestación de servicios públicos, en activos
de la prestación de servicios
públicos, en redes
de energía, en redes de energías renovables, en distribución de energía, en transmisión
de energía, en medición y pronóstico de energía; servicios para proveer uso temporal de software en línea, no descargable,
usando inteligencia
artificial, en máquinas de aprendizaje, en reforzamiento del aprendizaje, y en aprendizaje profundo para usar
en relación con la prestación y activos de servicios públicos, con el uso de energía,
con energía renovable, con ahorros de energía, con distribución de energía, con transmisión de energía, con medición de energía, con activos de servicios públicos, con reparaciones de servicios públicos, con optimización de rutas, en optimización de datos, en servicio
al cliente, en finanzas de energía y en pronóstico de energía; servicios para proveer uso temporal de software en línea, no descargable,
usando inteligencia
artificial, máquinas de aprendizaje,
reforzamiento del aprendizaje,
y aprendizaje profundo para predicciones
contextuales, personalización
y análisis predictivos; servicios para proveer uso temporal de software en línea, no descargable, usando inteligencia artificial, en máquinas de aprendizaje, en reforzamiento del aprendizaje, y en aprendizaje profundo para servicios de datos inteligentes y para procesamiento
de volúmenes grandes de datos; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizado por plataformas de software para
usar con la prestación de servicios
públicos, en redes de energía, en energías
renovables, con ahorros de energía, con distribución de energía, con transmisión de energía, con medición de energía, con activos de servicios públicos, con reparaciones de servicios públicos, con optimización de rutas, en optimización
de datos, en servicio al cliente, en finanzas de energía y en pronóstico
de energía; servicios de investigación y desarrollo de
software de computadora; servicios
de software de computadora para el
desarrollo de herramientas.
Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada
el: 29 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registrador(a).—(
IN2022683311 ).
Solicitud Nº 2021-0011380.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleunhg-Ro, Seochogu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 9 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sensor de distancia lateral para carros:
sensor de seguridad lateral para carros;
aparatos de control automático
de velocidad de vehículos; aparatos de control de velocidad
de vehículos; adómetros; sensores de aire para vehículos; instalaciones láser, que no sean para uso médico, para sensores de distancia de objetos; aparato digital de grabación de conducción de automóviles; aparatos de grabación de vídeo para vehículos; aparatos para transmisión de sonido digital y
de datos de imágenes; dispositivos de navegación GPS; sensores para determinar al posición, velocidad, aceleración y temperatura; sensores de temperatura y de ambiente para medir la presencia de objetos en el ambiente
y la velocidad, trayectoria
y rumbo de los objetos; dispositivos pequeños de radar láser; visualizadores de información LED para carros; monitores desplegadores para computadora; hardware de computadora
para transmisión de datos dentro de un vehículo y para comunicaciones entre vehículos y una plataforma en la nube; aparatos
de control electrónico para conducción
autónoma de vehículos; sensores para automóviles, a
saber, sensores de distancia
marcha atrás o marcha hacia adelante;
sensores electrónicos para vehículos; sensores de parqueo para automóviles; sensores de velocidad para automóviles; sensores de movimiento para automóviles; sensores de colisión para automóviles; sensores de parqueo y localización para automóviles; sensores para automóviles, a saber, sensores de
seguridad marcha atrás o marcha hacia adelante; detectores láser de objetos para usar en vehículos; procesadores de imagen
raster; software descargable y grabado
de computadora para la conducción
autónoma de vehículos de
motor; software descargable y grabado
de computadora para la navegación,
dirección, calibración y gestión de vehículos autónomos; software descargable y
grabado de computadora para
controlar redes de comunicaciones
de vehículos; software descargable
y grabado de computadora
para conducción autónoma de
vehículos de motor; software descargable
y grabado para plataformas
de computadora para seguridad
avanzada y para sistemas de
asistencia de choferes para
vehículos; hardware de computadora
para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotas de vehículos; software grabado para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotas de vehículos; software de descargable
y grabado de computadora
para navegación de vehículos;
software grabado para procesamiento
de datos para control de conducción
autónoma; aparatos de computadora para el control y
control remoto de vehículos;
software descargable para el
control y control remoto de vehículos;
equipo de seguridad para el vehículo, a saber, sensores de respaldo; equipo de seguridad para el vehículo, a saber, cámaras; sensores electrónicos para automóviles, a
saber, unidades detectoras
para usar en el control de
la activación y operación
de aparatos y equipo de seguridad automotriz; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores
para usar en el control de
la activación y operación
de aparatos y equipo de seguridad automotriz; cámaras de visión trasera para aparatos electrónicos de asistencia de estacionamiento para vehículos; sensores de proximidad para aparatos electrónicos de asistencia de estacionamiento para
vehículos; computadoras
para aparatos electrónicos
de asistencia de estacionamiento
para vehículos; software operativo
de computadora para aparatos
electrónicos de asistencia
de estacionamiento para vehículos;
sensores de detección de movimiento en el
punto ciego; sensores de movimiento en el
punto ciego; sensores de detección de objetos en el punto ciego;
cámaras de detección del
punto ciego para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; cámaras de visión trasera para aparatos de asistencia de estacionamiento electrónico para automóviles; sensores de proximidad para aparatos de asistencia de estacionamiento electrónico para automóviles; computadoras para aparatos de asistencia de estacionamiento electrónico para automóviles; software operativo
de computadoras para aparatos
electrónicos de asistencia
de estacionamiento para automóviles;
aparatos de computadora
para identificación de localización
en estacionamientos;
software descargable para identificación
de localización en estacionamientos; en clase 12: Automóviles; vehículos sin conductor; vehículos
autónomos; alarmas acústicas de reversa para vehículos; carrocerías para automóviles; partes estructurales y accesorios para automóviles frenos de emergencia para vehículos autónomos; sistemas de control de
tracción para automóviles; sistemas de frenos ABS (antibloqueo) para vehículos, aparatos de asistencia de estacionamiento para automóviles;
aparatos de detección de
punto ciego para automóviles;
aparato de advertencia de colisión frontal para automóviles;
aparato de advertencia de colisión trasera para automóviles; aparato de advertencia para mantenerse dentro del carril para automóviles; aparato de advertencia de salida de carril para automóviles; aparatos de control de velocidad
para automóviles; aparatos
de advertencia de límite de
velocidad para automóviles;
aparatos de asistencia de estacionamiento para automóviles;
aparatos electrónicos de
control de frenos para automóviles,
a saber, frenos para vehículos
controlados por sensores de frenos y por computadoras a bordo; partes estructurales
y accesorios para automóviles
que tiene tecnología de
auto conducción y de auto estacionamiento.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2021-0144175 de fecha
13/07/2021 de República de Corea. Prioridad
para la clase 9. y N° 40-2021-0144176 de fecha 13/07/2021 de República de Corea.
Fecha: 8 de septiembre de
2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022683312 ).
Solicitud Nº 2022-0005186.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Grey Global Group LLC con domicilio en 200 Fifth Avenue, New York, New York, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ESSENCEMEDIACOM como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; servicios promocionales; servicios de mercadotecnia; servicios publicitarios; servicios de relaciones públicas; servicios de investigación y
consulta en medios de comunicación; servicios de compra en medios
de comunicación; servicios
de planificación, compra y negociación de publicidad y espacio y tiempo en medios de comunicación;
servicios de licitación y compra en medios
de comunicación optimizados
por inteligencia
artificial; servicios de mercadotecnia
de motores de búsqueda; servicios de estrategia en medios sociales
para propósitos de negocios
y/o comerciales y servicios
de mercadotecnia; servicios
de alquiler de espacios publicitarios; servicios de gestión de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de investigación de negocios, de planeamiento estratégico, de asesoría y de consultoría para terceros en el
campo de publicidad, mercadotecnia,
comunicaciones, medios sociales, servicios promocionales y relaciones públicas; servicios de creación, posicionamiento y estrategia de marca; servicios de consultoría en relación con estrategia de marca, gestión de marca, gestión de relaciones con los clientes, mercadotecnia
y mercado meta; servicios de producción
de temas y comerciales publicitarios; servicios de creación de campañas de publicidad; servicios de gestión de campañas de publicidad, incluyendo verificación de calidad, aseguramiento, fraude y verificación de seguridad; servicios de gestión y revisión de vendedores de publicidad; servicios de publicidad, a saber, planeamiento,
gestión e implementación de
campañas automatizadas; servicios de soluciones de planeamiento digital en relación con servicios de publicidad y mercadotecnia usando máquinas de aprendizaje; servicios de compilación de anuncios para usar
como páginas web en un red global de computadoras;
servicios para proveer medios de comunicación en el campo de publicidad y mercadotecnia uno a
uno, a saber, el planeamiento
y compra de tiempo y espacio en medios
de comunicación para publicidad
de mercadotecnia directo; servicios de publicidad y mercadotecnia digitales y en línea; servicios
de colocación de publicidad
en medios de comunicación; servicios de mercadotecnia interactivo; servicios de publicidad y mercadotecnia provistos mediante métodos indirectos de comunicaciones de mercadotecnia, a saber, medios de
comunicación sociales, investigación de mercadotecnia, mercadotecnia por medio de
internet, de mercadotecnia móvil,
de posteo de blogs y de otras formas pasivas compartidas o de canales de comunicaciones virales; servicios de eventos de mercadotecnia; servicios de organización de exhibiciones y de
ferias de comercio para propósitos
comerciales y de publicidad;
servicios promocionales de ventas, a saber, servicios para promover los productos
y servicios de varias industrias a través de distribución de materiales promocionales y mediante la prestación de asesoramiento sobre promoción de ventas; servicios promocionales de bienes y servicios mediante patrocinio; servicios de organización de campañas promocionales y servicios de consultoría conexos; servicios promocionales de sorteos de premios, concursos e incentivos al cliente; servicios de gestión de relaciones con el cliente; servicios de investigación de mercado y análisis
de mercado; servicios de análisis
de datos de negocios; servicios de encuestas de opinión servicios de análisis y estudio de información recopilada sobre opiniones y comportamiento de los consumidores mediante estudios de mercado y publicidad;
servicios de investigación en medios de comunicación,
a saber, investigación de los
efectos de los diferentes medios de comunicación masiva en las opiniones y en el comportamiento
de los consumidores, y la prestación de servicios de consultoría en relación con la utilización de resultados de la investigación en medios de comunicación;
servicios de investigación,
indagación y consultoría en el campo de mercadotecnia de influenciadores en plataformas digitales; servicios de análisis estadístico y compilación de datos relacionados con influenciadores,
campañas de mercadotecnia,
con contenido digital relacionado
con marcas, y con el comportamiento, compromiso y demografía del consumidor; servicios de análisis estadístico y revisión de efectividad de campañas publicitarias; servicios de estudios de mercadotecnia; servicios de análisis de tendencias; servicios de análisis y compilación; servicios de segmentación y perfilamiento de datos de
mercado; servicios de procesamiento
de datos; servicios de compilación de información dentro de bases de datos; servicios de gestión de bases de datos; servicios de suministro de información, asesoramiento y consultoría relacionado con todos los servicios anteriormente
mencionado; servicios de suministro de los servicios antes mencionados en línea desde
una base de datos de computadora o mediante una red global de computadora”; en clase 42 Servicios
de diseño; servicios de diseño y desarrollo de productos; servicios de diseño y producción de obras de arte; servicios de diseño industrial; servicios de diseño de embalajes; servicios de agencias de diseño (diseño industrial); servicios de diseño de artes gráficas; servicios de creación de imágenes virtuales e interactivas; servicios de investigación y desarrollo de productos para terceros; servicios de prestación de servicios de información técnica, consultoría, investigación y análisis en relación
con la planificación, compra,
colocación y optimización
de servicios en línea, de servicios interactivos, de televisión,
cable, banda ancha, móvil y relacionada con inventario y contenido de nuevos medios relacionados;
servicios de diseño y desarrollo de programas informáticos de investigación de
mercado; servicios de suministro
de programas de computadora
para investigación de mercado; servicios
de diseño y desarrollo de programas informáticos de investigación y análisis de marcas; servicios de suministro de programas de computadora para la investigación
y el análisis de marcas; servicios de suministro de programas de computadora para la creación, gestión e implementación de estrategias de marcas; servicios de suministro de programas de computadora para diseñar, desarrollar e implementar campañas publicitarias; servicios de suministro de programas de computadora para diseñar, desarrollar e implementar campañas en los
medios sociales y mercadotecnia de los medios sociales; servicios de investigación en el ámbito
de los medios sociales; servicios de consultoría relacionados con el uso de plataformas
digitales y medios de comunicación en el ámbito de la publicidad y la mercadotecnia; servicios de suministro de
software de inteligencia artificial en el campo de la publicidad y la mercadotecnia; servicios de suministro de una plataforma de software para su uso en
relación con la utilización
de la inteligencia artificial y el
procesamiento del lenguaje
natural pertinente a estrategia
de marca, a experiencias de
consumidor, a investigación
de mercadotecnia y a publicidad;
servicios de suministro de
software para automatización de campañas;
servicios de provisión de
software de aprendizaje por
medio de máquinas para usar en
planeamiento, gestión y entrega de campañas; servicios para el suministro de software de simulación
para la investigación de mercado, la medición del mercado, la planificación
de negocios y la estrategia
de comercialización; servicios
para el suministro de programas de computadora que permita la revisión, corrección y aprobación de obras de arte; servicios para el uso temporal de aplicaciones y herramientas de software en línea; servicios para el suministro de programas de computadora para la gestión de medios de comunicación; servicios de diseño y desarrollo de programas de computadora para la planificación automatizada de la comercialización y la publicidad;
servicios para el suministro de programas de computadora para la gestión automatizada y la optimización de
la publicidad y campañas de
mercadotecnia; servicios de
suministro de programas de computadora para medición, análisis y reporte automatizado de campañas de publicidad y de mercadotecnia; servicios de diseño de sitios
web; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios
de programación de computadoras;
servicios de edición para programas de computadora; servicios de desarrollo de algoritmos de computadora; servicios para la creación, hospedaje y mantenimiento de
sitios web; servicios de instalación
de páginas web para terceros;
servicios de huésped (ordenador) de contenido digital en la internet; servicios de instalación de software y de programas
de computadora; servicios
de actualización y mantenimiento
de programas de computadora;
servicios de consultoría informática; servicios de diseño y análisis de sistemas informáticos; servicios de diseño y desarrollo de tecnología de la información y de
las comunicaciones; servicios
de desarrollo de sistemas
para el almacenamiento de datos; servicios de alquiler de programas de computadora; servicios de instalación, almacenamiento electrónico, alquiler y mantenimiento de aplicaciones de programas de computadora que permite al usuario jugar y programar música y entretenimiento relacionado con audio, video, texto
y otros contenidos
multimedia; servicios de computadora,
a saber, servicios para crear
una comunidad en línea para usuarios
registrados para participar
en discusiones, para obtener retroalimentación de sus iguales, para formar comunidades virtuales e involucrarse en redes sociales; servicios de diseño de sitios web y programas
de computadora para usar en
relación con premios, competencias e incentivos para los clientes, así
como comercio electrónico; servicios para el almacenamiento electrónico de datos; servicios de diseño y desarrollo de bases de datos; servicios de diseño y desarrollo de bases de datos; servicios de investigación y análisis de datos técnicos; servicios de información, investigación y consultoría relacionados con los servicios anteriormente
mencionados; servicios de suministro en línea
de los servicies anteriormente mencionados desde una base de datos de computadora o mediante una red global de computadora.” Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—(
IN2022683313 ).
Solicitud Nº 2022-0003470.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Societé Air France, con domicilio
en 45, Rue De Paris, 95747 Roissy-Charles-De-Gaulle,
Francia, solicita la inscripción
de: ELEGANCE IS A JOURNEY. AIR FRANCE, como marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad, servicios de
publicidad por correspondencia, por publicidad radial, por publicidad televisiva, por publicidad mediante la internet, intranet y extranet; servicios de mercadotecnia y servicios de promoción para compañías de líneas aéreas; servicios de suscripción a periódicos, revistas, publicaciones periódicas o suscripciones de boletines informativos para terceros; servicios de gestión de negocios y de consultoría de organización; servicios de información comercial; servicios de indagaciones sobre negocios; servicios de fijación de carteles publicitarios; servicios de agencias de información comercial; servicios de diseminación de asuntos publicitarios; servicios de preparación de columnas publicitarias, servicios de distribución y diseminación de
material publicitario (volantes, folletos,
material impreso, muestras),
servicios de actualización
de documentación de publicidad;
servicios de reproducción
de documentos; servicios de
organización de exhibiciones
para propósitos comerciales
y de publicidad; servicios
de organización y competencias
para propósitos publicitarios;
servicios para la publicidad
de ventas para terceros de productos y servicios a través de la distribución de
material impreso y competencias
promocionales, servicios de
compilación y sistematización
de información dentro de una base de datos de computadora; servicios de gestión computarizada de expedientes; servicios de gestión de expedientes de computadora especialmente en redes de la Internet, extranet o intranet; servicios de gestión de bases de datos especialmente en la base de datos de Internet, extranet e intranet; servicios
de renta de espacios publicitarios; servicios de sondeos de opinión; servicios de promoción de ventas para terceros, servicios de publicación de textos publicitarios; servicios de relaciones públicas, servicios de elaboración de estados de cuenta; servicios de gestión de bonos promocionales mediante actividades promocionales o de publicidad, servicios de gestión de programas de lealtad para clientes y personal;
servicios de gestión comercial de programas de lealtad, en particular en el sector de transporte aéreo; servicios para realizar y recibir pedidos para productos y servicios mediante redes de la internet, intranet y extranet; servicios de subastas particularmente mediante redes de
la internet, intranet y extranet; servicios de previsiones económicas; servicios de gestiones administrativas o comerciales de
puntos de lealtad o cupones
como parte de un programa de lealtad de clientes y personal; servicios de
publicidad y de promoción
de ventas para otros a través del manejo de sitios comerciales en Internet; servicios de cumplimiento de trámites administrativos para el transporte internacional
o doméstico de mercancía y
de pasajeros; servicios de suscripción para transporte aéreo privado; servicios de administración de programa de viajeros frecuentes.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; servicios
de comunicaciones por medio
de terminales de computadora,
por comunicaciones
radiales, por comunicaciones
telefónicas; servicios de comunicaciones televisuales; servicios de difusión por medio de radio y difusión por medio de televisión, servicios de información de telecomunicaciones; servicios de renta de aparatos de telecomunicación; servicios de renta de aparatos de mensajería, servicio de renta de teléfonos; servicios de mensajes electrónicos; servicios de transmisión de correo electrónico para información sobre el transporte
o introducción o servicios
de conexión para personas, especialmente
durante un viaje; servicios de mensajería electrónica destinada a la creación de comunidades de
Internet en línea; servicios de mensajería electrónica destinada a la creación de redes sociales; servicios de transmisión de correo electrónico; servicios de transmisión de información, de datos, de mensajes, de imágenes o de sonidos, especialmente en el contexto
de transporte de viajeros o
para la conexión de personas; servicios
de transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; servicios de comunicación por teléfono móvil;
servicios telefónicos; servicios de transmisión de programas de radio y televisión; servicios de transmisión de telegramas; servicios de transmisión de información a través de internet, intranet y extranet; servicios de transmisión de información desde un banco de datos de computadora; servicios de transmisión de datos entre sistemas computacionales en red; servicios de transmisión de información en línea; servicios de transmisión de correo electrónico; servicios de renta de tiempo de acceso un servidor central de
bases de datos (para telecomunicaciones);
servicios de intercambio de
correspondencia (telecomunicaciones); servicios
de tableros de anuncios electrónicos, especialmente en el ámbito
del transporte aéreo o de
la conexión de personas, servicios
para proporcionar acceso a los usuarios a redes informáticas globales; servicios de alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas; servicios para proporcionar acceso a foros de debate en Internet, especialmente en el contexto del transporte de viajeros o de
personas que se conecten; servicios
de los equipos de telecomunicación que permiten el acceso a comunidades
de intercambio virtuales; servicios de centros de llamadas telefónicas; servicios de transmisión y difusión de información por teléfono o a través de internet, intranet y extranet; servicios de transmisión y difusión de información, de datos, de mensajes, de sonido o de imágenes a través de internet, intranet o
extranet que permitan la reserva
de tiquetes de viaje, tiquetes de viaje o tiquetes de avión; servicios para proporcionar acceso a los usuarios
a una red global de computadoras;
servicios para proporcionar
acceso de los usuarios a una red de computadora, especialmente para reservaciones, entrega, impresión y recogida de tiquetes de transporte, tiquetes para viajes o tiquetes aéreos; servicios para proporcionar a los usuarios acceso
a una red informática, en particular para reservar habitaciones de hotel, espacios
de restaurantes o mesas, servicios
de transmisión remota de pedidos a través de internet, intranet y extranet; en clase 39: servicios
de transporte aéreo, servicios de embalaje y de almacenamiento de productos, servicios de transporte por medio de aeronaves para el transporte de pasajeros, para el transporte de viajeros y para el transporte de animales; servicios de organización de viajes por medio de aeronaves; servicios de escolta de viajeros, servicios de transporte de líneas aéreas, servicios de gestión de transporte aéreo; servicios de azafata (escolta de pasajeros); servicios de transportes aéreos; servicios de transporte aeronáutico, servicios de fletes; servicios de agencias de viaje, a saber, servicios de información relacionados con tarifas, itinerarios y medios de transporte aéreo para pasajeros y artículos; servicios de agencias de viajes aéreos; servicios de transporte en bus y de transporte en autobuses; servicios de entrega de paquetes, de embalaje de productos; servicios de entrega de correos; servicios de entrega de periódicos, de revistas, de panfletos, o de folletos con instrucciones de seguridad en aeropuertos
o en abordaje de aviones; servicios de almacenamiento de productos, servicios de distribución (entrega) de equipaje, de distribución de comidas, de distribución de bebidas, de distribución de productos y de distribución de mercancías, servicios de embalaje de mercancías; servicios de información sobre almacenamiento; servicios de organización de excursiones mediante transporte aéreo; servicios de envíos por flete,
servicios de flete (transporte de productos, servicios para proveer información relacionada con transporte aéreo servicios para suministrar información relacionada con transporte aéreo de pasajeros, de mercancías y de animales, servicios de renta de aeronaves, servicios de renta de aviones; servicios de Courier (correspondencia o mercancías); servicios de estacionamiento; servicios de reservación de tiquetes para viajes aéreos, de documentos para transporte, o de reservación de tiquetes para aviones; servicios de almacenaje; servicios de transporte aéreo para visitas turísticas (turismo), servicios
de tránsito en aeropuertos; servicios de reservación de transporte aéreo; servicios de reservación para transporte aéreo de pasajeros, para mercancías y para animales, servicios de reservación de
asientos para viajes aéreos;
servicios de reservación de
viajes aéreos, servicios de transporte de valores por medio de transportes aéreos, servicios de traslado en carro o en
bus; servicios de registro
de equipaje, de mercancías
y de pasajeros para transporte
aéreo; servicios para la
carga y descarga de aviones,
servicios para la renta de aviones, servicios de transporte público de pasajeros para transporte aéreo; servicios de asistencia para el remolque (grúa) de vehículos; servicios de renta de contenedores de almacenaje; servicios de corretaje de fletes aéreos, servicios de corretaje de transporte; servicios de renta de bodegas; servicios de renta de sillas de ruedas; servicios de disposición de sillas de ruedas (renta) para pasajeros en aeropuertos, servicios de renta de lugares para aparcar; servicios de pilotaje; servicios de salvamento, de operaciones de rescate (transportes); servicios de consultoría profesional en el área
de transporte aéreo; servicios de transporte y almacenamiento de productos alimenticios, de bebidas, de comidas y de bandejas de comidas; servicios de carga y descarga de productos a bordo de los aviones
para el equipamiento de cabinas, de cabinas de mando y de maleteros de aviones; servicios de manejo de aviones; servicios de manejo de equipaje y mercancías, particularmente en aeropuertos; servicios de manejo (carga y descarga) de rampas de acceso o pasillos (mangas); servicios de organización de transferencia y tránsito de pasajeros, de tripulación, de personal de vuelo
o de equipaje desde un aeropuerto o desde un avión a otro aeropuerto
o a otro avión; servicios de distribución de energía, en particular distribución de energía a bordo de aviones; servicios de reservación de tiquetes de transporte aéreo, de tiquetes aéreos, de tiquetes de viaje especialmente mediante la internet, intranet o
extranet; servicios de reservación
de asientos y de asignación
de asientos para transporte aéreo;
servicios de revisión prioritaria para el transporte aéreo; servicios de organización de reserva, de ubicación de
asientos, de registro y de abordaje
prioritario para viajeros frecuentes; servicios para proveer información relacionada con el planeamiento de viajes aéreos vía medios
electrónicos; servicios de organización de transporte de pasajeros para terceros mediante una aplicación
en línea; servicios de transportes aéreos caracterizados por bonos promocionales
para viajeros regulares.” Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada
el: 21 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2022683314 ).
Solicitud Nº 2022-0005669.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios instalación/mantenimiento/reparación de cargadores de gas natural comprimido;
servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
servicios de cambio de baterías de automóviles; servicios de carga de baterías de
vehículos; servicios de reparación de vehículos; servicios de mantenimiento, revisión y reparación de vehículos; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor eléctrico; servicios de repostaje de gas hidrógeno para vehículos; servicios de estaciones de servicio de vehículos (repostaje y mantenimiento); servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y partes de los mismos;
servicios para proporcionar
información relacionada a
la reparación o mantenimiento
de automóviles; servicios
de mantenimiento y reparación
de vehículos de motor; servicios
de reparación interna de automóviles;
servicios de reparación y mantenimiento de vehículos; servicios de inspección de automóviles y sus partes antes
del mantenimiento y la reparación;
servicios de repostaje de
gas natural para vehículos de motor; servicios de mantenimiento y reparación de neumáticos; servicios de recarga para vehículos eléctricos; servicios de reparación y mantenimiento de motores para vehículos de motor; servicios de reparación de dispositivos de frenado; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; servicios de recarga de baterías y acumuladores; servicios de gestión de baterías; servicios de instalación de sistemas de arranque remoto para automóviles; servicios de limpieza de automóviles y lavado de automóviles; servicios de desinfección de vehículos; servicios de instalación personalizada de las partes exteriores, interiores y mecánicas de los vehículos (ajuste); servicios de ajuste de vehículos de motor. Prioridad: Se
otorga prioridad N°
40-2022-0092536-de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683315 ).
Solicitud Nº 2022-0005668.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Sillas de ruedas; paracaídas; tractores; vehículos para locomoción por tierra, agua, aire o por
vías férreas; drones civiles; vehículos aéreos; aeronaves sin piloto; vehículos terrestres; scooters para personas con movilidad
reducida; coches robóticos; motores para camiones; vehículos de transporte automático; carros sin conductor (carros autónomos); buses; partes estructurales para buses; carros deportivos; furgonetas; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas y/o bicicletas operadas a motor; carros sin conductor; carros de
auto manejo; automóviles; sistemas de advertencia de cambio de carril para automóviles; partes y accesorios para automóviles;
scooters operadas eléctricamente;
carros eléctricos; scooters
accionados en forma hibrida; vehículos para acampar; casas rodantes; coches para personas inválidas; bicicletas; bicicletas eléctricas; neumáticos para automóviles; suspensiones amortiguadoras para vehículos; frenos para vehículos terrestres; tractores para propósitos de agricultura; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; unidades eléctricas para vehículos; fajas
de goma para vehículos terrestres; acopiadores para vehículos terrestres; motores eléctricos para carros a motor. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2022-0092534 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 7 de julio del 2022. Presentada el: 29 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022683316 ).
Solicitud Nº 2022-0005667.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Chips para ADN; cierres eléctricos para vehículos; instrumentos para diagnóstico
(para uso científico); instrumentos de laboratorio (que
no sean para uso médico); aparatos e instrumentos para física; aparatos e instrumentos ópticos excepto para aparatos de anteojos y fotografía; equipo de seguridad para vehículos, a
saber, cámaras; cámaras de detección de puntos ciegos para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; cámaras de cajas negras para carros; cámaras para reconocimiento de carros; cámaras infrarrojas de visión nocturna empotradas que despliegan líneas que se desplazan en forma aérea; equipo fotográfico; aparatos de video conferencia; sistemas de teatro en casa; aparatos de enseñanza por medios
audiovisuales; sensores de distancia; sensores lidar (foco emisor de haces de rayos láser infrarrojos) para detectar objetos y movimientos para carros autónomos; sensores de detección de movimiento de puntos
ciegos; sensores de detección de objetos en puntos ciegos; sensores de movimiento de puntos ciegos; sensores para medir velocidad; aparatos para probar los frenos de los
vehículos; aparatos para probar las transmisiones de los vehículos; termostatos para vehículos; aparatos para manejo automático de vehículos; sensores de estacionamiento para vehículos; cuenta kilómetros para vehículos; aparatos de diagnóstico para vehículos; indicadores automáticos de presión baja en las llantas
de los vehículos; sensores para motores; sensores para determinar posición, velocidad, aceleración y temperatura; sensores para determinar posición; aparatos de control de velocidad de vehículos automáticos; sensores de movimiento para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores de
seguridad de marcha adelante y marcha atrás; sensores de velocidad para automóviles; aparatos 0130 (diagnóstico a bordo) para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, unidades detectoras para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores electrónicos para automóviles, a
saber, sensores para usar en
el control de la activación
y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores de estacionamiento y localización
para automóviles; sensores
de estacionamiento para automóviles;
sensores de impacto para automóviles; odómetros; equipo de seguridad para vehículos, a saber, sensores de reversa; sensores electrónicos para vehículos; sensores de distancia lateral
para carros; sensores de seguridad lateral para carros; instrumentos de medición; aparatos para control de la velocidad;
sensores de temperatura y ambiente para medir la presencia de objetos en el ambiente
y la velocidad, trayectoria
y rumbo de objetos; anteojos
protectores; anteojos para protegerse del sol, anteojos; estuches para anteojos; equipo para registrar tiempo; máquinas calculadoras, equipo y computadoras para procesamiento de datos; aparatos de advertencia para sonidos virtuales de motores de automóviles; alarmas de colisión; alarmas para sistemas de monitoreo de presión de las llantas; aparatos para prevención de robos; señales luminosas o mecánicas; lámparas de advertencia para vehículos; camiones de bomberos; sensores de aire para vehículos; cargadores de batería
USB para usar en automóviles;
aparatos de control eléctrico
robótico; generadores de energía eléctrica ininterrumpida; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de controladores eléctricos para motores; aparatos de carga para equipo recargable; estaciones de carga
para vehículos eléctricos; controladores de suplidores de energía eléctrica; dispositivos de controladores eléctricos; instalaciones de
control (eléctrico); aparatos
e instrumentos para regular electricidad;
aparatos eléctricos de regulación, aparatos e instrumentos para transmitir, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar corriente eléctrica; rectificadores de corriente; aparatos para ajustar focos; módulos solares; baterías para vehículos; celdas de combustible;
baterías para automóviles; baterías recargables; baterías para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; baterías de níquel-hidrógeno; aparatos de almacenaje de energía compuestos de baterías; bancos de energía (baterías recargables); aparatos e instrumentos para medición de electricidad; cables
de arranque para motores;
cables eléctricos, hilos, conductores y accesorios de conexión para los mismos; cables híbridos eléctricos; cajas negras (registradores de datos); sistemas de procesamiento de voz; aparatos de grabación de video
para vehículos; reproductores
de casetes para carros; relojes inteligentes; computadoras ponibles; aparatos para registro, transmisión o reproducción de sonido, imágenes y datos; aparatos de monitoreo remoto; instrumentos de monitoreo electrónico, que no sean para uso médico; aparatos
televisivos de vigilancia; dispositivos de navegación GPS; dispositivos de localización y rastreo por medio de GPS; aparatos de control remoto para instrumentos de automatización
industrial; detectores de objetos
de radar para vehículos; aparatos
de ignición eléctrica para encender vehículos a distancia; aparatos de navegación para vehículos ( computadoras a bordo); aparatos de control remoto; dispositivos de navegación GPS
para carros; aparatos eléctricos de telecomunicaciones;
sistema de navegación de
audio y video instalados en
vehículos dentro de un sistema de pago simple dentro del auto; aparatos de telecomunicación para usar en carros; terminales para transacciones electrónicas incorporados en carros; terminales electrónicas para peajes en autopistas; robots de laboratorio; robots humanoides
con inteligencia artificial para usar en investigación científica; software para controlar
robots; software descargable de computadora
para la provisión de información
relacionada con historia de
información sobre el viaje del vehículo,
gestión de localización de aparcamiento, información sobre el viaje,
gestión de mantenimiento
vehicular, información de manejo
y datos promocionales para
un tercero en la forma de publicidad para conductores;
software de computadora descargable
y grabado para manejo autónomo de vehículos de motor;
software grabado para procesamiento
de datos para control de manejo
autónomo; software de computadora
descargable y grabado para navegación, conducción, calibración y manejo de vehículos autónomos; software descargable para identificación
de localización de estacionamiento;
software de computadora descargable
y grabada para navegación
de vehículos; software grabado
para lanzamiento, coordinación,
calibración, dirección y gestión de flotilla vehicular; software de computadora descargable y grabado para controlar redes de comunicaciones vehiculares; plataformas para software descargable
y grabado de computadora
para seguridad avanzada y sistemas de asistencia de manejo para vehículos; programas de computadora y
software de computadora para vehículos;
software descargable para el
control y control remoto de vehículos;
bases de datos de computadora;
software de computadora para pago
simple; software para aplicación de computadora para usar en teléfonos inteligentes para pago simple; software de audio video y navegación
dentro del vehículo para pago simple; software para asegurar
almacenamiento de datos y recuperación y transmisión de información sobre clientes usado por personas, bancos e instituciones financieras para pago electrónico; aplicaciones (software) descargable
para teléfonos inteligentes;
software de computadora para usar con planificadores de ruta, con mapas electrónicos y con diccionarios digitales para propósitos de navegación;
software de aplicaciones de computadora
para teléfonos inteligentes
para usar en la renta con posibilidad de compra de carros y para el mantenimiento de carros de alquiler; software de computadora
para facilitar transacciones
de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles;
software descargable de aplicaciones
de computadora para usar en
teléfonos inteligentes para
proveer información relacionada con historia de información de viajes del vehículo, de gestión de localización de estacionamiento,
de información de viaje, de
gestión de mantenimiento de
vehículo, de información de
manejo y de datos promocionales de terceros en la forma de publicidad para conductores; software descargable
de computadora para proveer
diagnóstico remoto de vehículos, información de mantenimiento de vehículos, entretenimiento en la forma de visualizadores audio visuales en vehículos; comunicación
con terceros en vehículos, funciones de navegación, y desplegadores de
audio y de video en vehículos;
aplicación (software) de teléfonos
inteligentes que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento,
uso de peajes y compra de productos en varias tiendas; aplicaciones (software) de teléfonos
inteligentes que permite a los conductores hacer dentro del vehículo pagos simples en relación con recarga de combustible, estacionamiento,
uso de pago de peajes y compra de productos en varias
tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas en vehículos; software de computadora que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento,
uso de peaje y compra de productos en varias tiendas así como ordenar
compras de alimentos y bebidas dentro del vehículo; software de aplicaciones
para proveer pago electrónico de servicios de agencia; software de computadora
para plataformas de pagos
simples dentro de vehículos;
aplicaciones (software) para teléfonos
inteligentes accesibles a sistemas dentro de vehículos; programas de computadora para pagos simples a través de audio video navegación en vehículos; microprograma
de computadora para plataformas
en pagos simples dentro del vehículo; aplicaciones (software) para teléfonos
inteligentes para pagos
simples dentro del vehículo;
software para aplicaciones de computadora
para usar en teléfonos inteligentes para usar en el manejo de renta
de vehículos y de mantenimiento
de vehículos; software para aplicaciones
de computadora para usar en
teléfonos inteligentes para
un alquiler de vehículo;
software para aplicaciones descargables
de computadora para teléfonos
móviles para usar en la operación y gestión de vehículos; software de computadora
grabado para seguridad durante la conducción del carro; software descargable de aplicaciones de computadora para vehículos; software de aplicaciones
de computadora para computadoras
y dispositivos móviles, a
saber, software para localizar y compartir
información relacionada con
estaciones de carga de vehículos
eléctricos; tarjetas codificadas para usar en relación con transferencias electrónicas de transacciones financieras; hardware de computadora
para usar con satélites y/o sistemas
de navegación GPS para propósitos
de navegación; aparatos
para el procesamiento de datos; hardware de computadora
para facilitar transacciones
de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; instalaciones laser, que no sean
para uso médico, para sensores de distancia a objetos; aparatos de conducción, automática, para vehículos; simuladores para dispositivos ópticos; simuladores de entrenamiento de conducción de vehículos; simuladores de vuelo para aviones; terminal de pago electrónico operado por tarjetas codificadas,
tarjetas de valor almacenado,
tarjetas prepagadas y tarjetas inteligentes; aparato de reconocimiento de voz; aparatos digitales
de grabación de conducción de
carros; caja negra para carros; sistema electrónico de acceso sin llave para automóviles; aparatos de control electrónico para la conducción autónoma de vehículos; aparatos de computadora para la identificación de ubicación en estacionamiento; terminal de seguridad para transacciones electrónicas en el vehículo; dispositivos
para el proceso de pago electrónico en el vehículo;
hardware de computadora para el
lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de la flotilla de vehículos;
hardware de computadora para la transmisión
de datos dentro de un vehículo y para las comunicaciones
entre vehículos y en medio
de una plataforma basada en la nube;
aparatos de pantalla de información LED para carro; detectores de objetos láser para uso en vehículos; aparatos
de computadora para el
control y control remoto de vehículos;
monitores de pantalla de computadora; componentes y partes de computadora; hardware
de computadora; periféricos
adaptados para su uso con computadoras; cartuchos y casetes de videojuegos; artículos de prendas de vestir de protección para motociclistas,
para protección contra accidentes
o lesiones; archivos de música descargables; archivos multimedia descargables;
archivos de imágenes descargables; gráficos descargables de computadoras; imágenes descargables; tarjeta de plástico codificada; tiquete descargable; mapas electrónicos descargables; mapas digitales de computadora; software operativo
de contenido de metaverso;
software de juegos para metaverso;
interfaces para metaverso; archivos
de datos grabados con metadatos que contienen información sobre activos digitales; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser productos virtuales como prendas de vestir, zapatos, bolsas, protectores de cabeza (sombrerería),
anteojos, equipo deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc.
para metaverso; archivos de
imágenes descargables caracterizados por ser carros virtuales para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por contener imágenes de caracteres para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser avatares para metaverso; software para tokens no fungibles; software para
metaverso; software de computadora
para el almacenamiento automático de datos comerciales de tokens no fungibles basados en blockchain; software
de computadora para emitir,
negociar, vender, gestionar
y verificar tokens no fungibles basados
en blockchain; tokens no fungibles basados en blockchain; software
de computadora para emitir,
negociar, vender, gestionar
y verificar la propiedad y licencia de contenido digital basadas en blockchain; software descargable para dinero virtual; programas
descargables de computadora
para el pago de dinero electrónico; software de aplicaciones
de computadora para la experiencia
metaverso; software de computadora
para distribuir contenido
de metaverso; software de computadora
para proporcionar contenido
de metaverso; software de juegos
para teléfonos inteligentes
con el fin de experimentar indirectamente información diversa a través de metaverso; software de desplegadores
de video; software (para propósitos de fotos/ vídeos/ editar/ almacenar/compartir/ difundir/ enviar/ visualizar o chatear); software de aplicación
de computadora para cámara
de teléfonos móviles basada en una
realidad virtual aumentada;
programas y software de computadora
caracterizada por ser un servicio que convierte automáticamente el retrato en imágenes
de 3D avatares); software para crear/
manipular/participar en entornos virtuales de 3D;
software de comercio electrónico
por medio de computadora
con tokens no fungibles (NFTS); software de computadora
para usar en la implementación
del metaverso; software de computadora
para el servicio metaverso; software para navegar por un entorno de realidad aumentada; software de realidad virtual; software para experiencias
de realidad virtual; software para navegar por un entorno de realidad virtual;
software de realidad virtual para que los usuarios experimenten
visualización, manipulación
e inmersión de realidad
virtual; software de realidad aumentada
para experiencias interactivas;
software de realidad virtual para experiencias
interactivas; software para experiencias
de realidad aumentada;
software de realidad aumentada;
software de realidad virtual que permite
ofrecer experiencias de realidad virtual con computadoras/con
computadoras tipo tabletas/ con dispositivos móviles y con teléfonos móviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4020220092533
de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022683317 ).
Solicitud Nº 2022-0005675.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación/mantenimiento/reparación de cargadores de gas natural comprimido;
servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
servicios de cambio de baterías de automóviles; servicios de carga de baterías de
vehículos; servicios de reparación de vehículos; servicios de mantenimiento, revisión y reparación de vehículos; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor eléctrico; servicios de repostaje de gas hidrógeno para vehículos; servicios de estaciones de servicio de vehículos (repostaje y mantenimiento);
servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y partes de los mismos;
servicios para proporcionar
información relacionada a
la reparación o mantenimiento
de automóviles; servicios
de mantenimiento y reparación
de vehículos de motor; servicios
de reparación interna de automóviles;
servicios de reparación y mantenimiento de vehículos; servicios de inspección de automóviles y sus partes antes
del mantenimiento y la reparación;
servicios de repostaje de
gas natural para vehículos de motor; servicios de mantenimiento y reparación de neumáticos; servicios de recarga para vehículos eléctricos; servicios de reparación y mantenimiento de motores para vehículos de motor; servicios de reparación de dispositivos de frenado; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; servicios de recarga de baterías y acumuladores; servicios de gestión de baterías; servicios de instalación de sistemas de arranque remoto para automóviles; servicios de limpieza de automóviles y lavado de automóviles; servicios de desinfección de vehículos; servicios de instalación personalizada de las partes exteriores, interiores y mecánicas de los vehículos (ajuste); servicios de ajuste de vehículos de motor. Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022683318 ).
Solicitud Nº 2022-0005676.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de agrimensura marina, aérea
y terrestre; servicios de diseño de robots industriales; servicios de diseño de equipos mecánicos para la fabricación de automóviles; servicios de ‘diseño de partes de vehículos de motor; servicios de diseño de vehículos de motor; servicios de diseño de carros; servicios de diseño de productos; servicios de diseño de vehículos y partes y componentes de vehículos; servicios de diseño de aparatos y máquinas para propósitos de llenado; servicios de diseño textil para los niveles de ajuste (equipado) de vehículos de motor; servicios de programación de aplicaciones
multimedia; servicios de diseño
y desarrollo de software de aplicación
para metaverso; servicios
de diseño y desarrollo de
software de aplicación para tokens de seguridad (dispositivos encriptados); servicios de desarrollo de software de computadora
para tecnología de animación
3D, de contenido 3D /proyección
estereoscópica 3D; servicios
de autenticación de usuarios
mediante tecnología
blockchain; servicios de ingeniería
de software; servicios de planificación
de software informático para la fabricación
de vehículos; servicios de desarrollo de software de control para equipos
de vehículos eléctricos; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios
de conversión de datos de información electrónica servicios de diseño y desarrollo de software de realidad
virtual; servicios de diseño,
mantenimiento, alquiler y actualización de software de computadora;
servicios de diseño y desarrollo
de software operativo para metaverso;
servicios de diseño y desarrollo de software de juegos
para metaverso; servicios
de mantenimiento de software de aplicación
para metaverso; servicios
de mantenimiento de software operativo
para metaverso; servicios
de mantenimiento de software de juegos
para metaverso; servicios
de desarrollo de negocios
de software de realidad virtual relacionado
con avatar; servicios de desarrollo
de software de computadora; servicios
de cifrado de datos; servicios de desarrollo de
software relativo a procesamiento
de imágenes; servicios para
proporcionar acceso a plataformas de Internet para contenidos
en línea; servicios para proporcionar paas (plataforma como servicio); servicios de investigación y desarrollo de productos; servicios de pruebas, inspección e investigación en los campos
de la agricultura, la ganadería
y la pesca; servicios de investigación relacionada con la ingeniería mecánica; servicios de alquiler de robots
de laboratorio; servicios
de ingeniería relacionados
con la robótica; servicios
de ingeniería de la industria
de vehículos terrestres; servicios de desarrollo de tecnologías para la fabricación
de circuitos de comunicación
inalámbrica, para procesamiento
electrónico de datos, para electrónica de consumo y para electrónica automotriz; servicios de inspección de vehículos de motor antes del transporte
(para la inspección técnica);
servicios de comprobación
de la inspección técnica de
vehículos; servicios de inspección de vehículos de motor
(para la inspección técnica);
servicios de desarrollo de vehículos; servicios de inspección de automóviles; servicios para proporcionar información científica sobre el rendimiento
y el funcionamiento de carros; servicios de investigación tecnológica del automóvil; servicios de pruebas de ruedas automotrices; servicios de investigación y desarrollo de convertidores/ inversores/
cargadores de potencia para su
uso en sistemas
de energía renovable; servicios de supervisión del estado de carga de la batería; servicios de mantenimiento de
software de computadora utilizado
para el funcionamiento de máquinas y aparatos de llenado; servicios de control de calidad; servicios de pruebas de producto del formulario original del vehículo;
servicios de inspección de vehículos para comprobar su viabilidad; servicios de inspección de vehículos nuevos y usados para las personas que compran
o venden sus vehículos; servicios de garantía de calidad para automóviles; servicios de investigación de tecnología automotriz incluyendo vehículos autónomos/ vehículos eléctricos/ vehículos híbridos/ vehículos de hidrógeno/ vehículos conectados; servicios de pruebas ambientales. Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022683319 ).
Solicitud Nº 2022-0005673.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Sillas de ruedas; paracaídas; tractores; vehículos para locomoción por tierra, agua, aire o por
vías férreas; drones civiles; vehículos aéreos; aeronaves sin piloto; vehículos terrestres; scooters para personas con movilidad
reducida; coches robóticos; motores para camiones; vehículos de transporte automático; carros sin conductor (carros autónomos); buses; partes estructurales para buses; carros deportivos; furgonetas; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas y/o bicicletas operadas a motor; carros sin conductor; carros de
auto manejo; automóviles; sistemas de advertencia
de cambio de carril para automóviles; partes y accesorios para automóviles;
scooters operadas eléctricamente;
carros eléctricos; scooters
accionados en forma hibrida; vehículos para acampar; casas rodantes; coches para personas inválidas; bicicletas; bicicletas eléctricas; neumáticos para automóviles; suspensiones amortiguadoras para vehículos; frenos para vehículos terrestres; tractores para propósitos de agricultura; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; unidades eléctricas para vehículos; fajas
de goma para vehículos terrestres; acopladores para vehículos terrestres; motores eléctricos para carros a motor. Prioridad: Se otorga prioridad N°
4020220092544 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 12 de septiembre del 2022. Presentada el: 29 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022683320 ).
Solicitud N°
2022-0005671.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de agrimensura marina, aérea
y terrestre; servicios de diseño de robots industriales; servicios de diseño de equipos mecánicos para la fabricación de automóviles; servicios de diseño de partes de vehículos de motor; servicios de diseño de vehículos de motor; servicios de diseño de carros; servicios de diseño de productos; servicios de diseño de vehículos y partes y componentes de vehículos; servicios de diseño de aparatos y máquinas para propósitos de llenado; servicios de diseño textil para los niveles de ajuste (equipado) de vehículos de motor; servicios de programación de aplicaciones
multimedia; servicios de diseño
y desarrollo de software de aplicación
para metaverso; servicios
de diseño y desarrollo de
software de aplicación para tokens de seguridad (dispositivos encriptados); servicios de desarrollo de software de computadora
para tecnología de animación
3D, de contenido 3D / proyección
estereoscópica 3D; servicios
de autenticación de usuarios
mediante tecnología
blockchain; servicios de ingeniería
de software; servicios de planificación
de software informático para la fabricación
de vehículos; servicios de desarrollo de software de control para equipos
de vehículos eléctricos; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios
de conversión de datos de información electrónica; servicios de diseño y desarrollo de software de realidad
virtual; servicios de diseño,
mantenimiento, alquiler y actualización de software de computadora;
servicios de diseño y desarrollo de software operativo
para metaverso; servicios
de diseño y desarrollo de
software de juegos para metaverso;
servicios de mantenimiento
de software de aplicación para metaverso;
servicios de mantenimiento
de software operativo para metaverso;
servicios de mantenimiento
de software de juegos para metaverso;
servicios de desarrollo de negocios de software de realidad
virtual relacionado con avatar; servicios
de desarrollo de software de computadora;
servicios de cifrado de datos; servicios de desarrollo de software relativo a
procesamiento de imágenes; servicios para proporcionar acceso a plataformas de Internet
para contenidos en línea; servicios para proporcionar paas (plataforma como servicio); servicios de investigación y desarrollo de productos; servicios de pruebas, inspección e investigación en los campos de la agricultura, la ganadería y la pesca; servicios de investigación relacionada con la ingeniería mecánica; servicios de alquiler de robots
de laboratorio; servicios
de ingeniería relacionados
con la robótica; servicios
de ingeniería de la industria
de vehículos terrestres; servicios de desarrollo de tecnologías para la fabricación
de circuitos de comunicación
inalámbrica, para procesamiento
electrónico de datos, para electrónica de consumo y para electrónica automotriz; servicios de inspección de vehículos de motor antes del transporte
(para la inspección técnica);
servicios de comprobación
de la inspección técnica de
vehículos; servicios de inspección de vehículos de motor
(para la inspección técnica);
servicios de desarrollo de vehículos; servicios de inspección de automóviles; servicios para proporcionar información científica sobre el rendimiento
y el funcionamiento de carros; servicios de investigación tecnológica del automóvil; servicios de pruebas de ruedas automotrices; servicios de investigación y desarrollo de convertidores/inversores/
cargadores de potencia para su
uso en sistemas
de energía renovable; servicios de supervisión del estado de carga de la batería; servicios de mantenimiento de
software de computadora utilizado
para el funcionamiento de máquinas y aparatos de llenado; servicios de control de calidad; servicios de pruebas de producto del formulario original del vehículo;
servicios de inspección de vehículos para comprobar su viabilidad; servicios de inspección de vehículos nuevos y usados para las personas que compran
o venden sus vehículos; servicios de garantía de calidad para automóviles; servicios de investigación de tecnología automotriz incluyendo vehículos autónomos/ vehículos eléctricos/ vehículos híbridos/ vehículos de hidrógeno/vehículos conectados; servicios de pruebas ambientales. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2022-0092537 de fecha
18/05/2022 de República de Corea. Fecha:
8 de setiembre de 2022. Presentada
el 29 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683321 ).
Solicitud Nº 2022-0005667.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seoul, Corea del Sur, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Chips para ADN; cierres eléctricos para vehículos; instrumentos para diagnóstico
(para uso científico); instrumentos de laboratorio (que
no sean para uso médico); aparatos e instrumentos para física; aparatos e instrumentos ópticos excepto para aparatos de anteojos y fotografía; equipo de seguridad para vehículos, a
saber, cámaras; cámaras de detección de puntos ciegos para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; cámaras de cajas negras para carros; cámaras para reconocimiento de carros; cámaras infrarrojas de visión nocturna empotradas que despliegan líneas que se desplazan en forma aérea; equipo fotográfico; aparatos de video conferencia; sistemas de teatro en casa; aparatos de enseñanza por medios
audiovisuales; sensores de distancia; sensores lidar (foco emisor de haces de rayos láser infrarrojos) para detectar objetos y movimientos para carros autónomos; sensores de detección de movimiento de puntos
ciegos; sensores de detección de objetos en puntos ciegos; sensores de movimiento de puntos ciegos; sensores para medir velocidad; aparatos para probar los frenos de los
vehículos; aparatos para probar las transmisiones de los vehículos; termostatos para vehículos; aparatos para manejo automático de vehículos; sensores de estacionamiento para vehículos; cuenta kilómetros para vehículos; aparatos de diagnóstico para vehículos; indicadores automáticos de presión baja en las llantas
de los vehículos; sensores para motores; sensores para determinar posición, velocidad, aceleración y temperatura; sensores para determinar posición; aparatos de control de velocidad de vehículos automáticos; sensores de movimiento para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores de
seguridad de marcha adelante y marcha atrás; sensores de velocidad para automóviles; aparatos OBD (diagnóstico a bordo) para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, unidades detectoras para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores electrónicos para automóviles, a
saber, sensores para usar en
el control de la activación
y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores de estacionamiento y localización
para automóviles; sensores
de estacionamiento para automóviles;
sensores de impacto para automóviles; odómetros; equipo de seguridad para vehículos, a saber, sensores de reversa; sensores electrónicos para vehículos; sensores de distancia lateral
para carros; sensores de seguridad lateral para carros; instrumentos de medición; aparatos para control de la velocidad;
sensores de temperatura y ambiente para medir la presencia de objetos en el ambiente
y la velocidad, trayectoria
y rumbo de objetos; anteojos
protectores; anteojos para protegerse del sol, anteojos; estuches para anteojos; equipo para registrar tiempo; máquinas calculadoras, equipo y computadoras para procesamiento de datos; aparatos de advertencia para sonidos virtuales de motores de automóviles; alarmas de colisión; alarmas para sistemas de monitoreo de presión de las llantas; aparatos para prevención de robos; señales luminosas o mecánicas; lámparas de advertencia para vehículos; camiones de bomberos; sensores de aire para vehículos; cargadores de batería
USB para usar en automóviles;
aparatos de control eléctrico
robótico; generadores de energía eléctrica ininterrumpida; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de controladores eléctricos para motores; aparatos de carga para equipo recargable; estaciones de carga
para vehículos eléctricos; controladores de suplidores de energía eléctrica; dispositivos de controladores eléctricos; instalaciones de
control (eléctrico); aparatos
e instrumentos para regular electricidad;
aparatos eléctricos de regulación, aparatos e instrumentos para transmitir, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar corriente eléctrica; rectificadores de corriente; aparatos para ajustar focos; módulos solares; baterías para vehículos; celdas de combustible;
baterías para automóviles; baterías recargables; baterías para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; baterías de níquel-hidrógeno; aparatos de almacenaje de energía compuestos de baterías; bancos de energía (baterías recargables); aparatos e instrumentos para medición de electricidad; cables
de arranque para motores;
cables eléctricos, hilos, conductores y accesorios de conexión para los mismos; cables híbridos eléctricos; cajas negras (registradores de datos); sistemas de procesamiento de voz; aparatos de grabación de video
para vehículos; reproductores
de casetes para carros; relojes inteligentes; computadoras ponibles; aparatos para registro, transmisión o reproducción de sonido, imágenes y datos; aparatos de monitoreo remoto; instrumentos de monitoreo electrónico, que no sean para uso médico; aparatos
televisivos de vigilancia; dispositivos de navegación GPS; dispositivos de localización y rastreo por medio de GPS; aparatos de control remoto para instrumentos de automatización
industrial; detectores de objetos
de radar para vehículos; aparatos
de ignición eléctrica para encender vehículos a distancia; aparatos de navegación para vehículos ( computadoras a bordo); aparatos de control remoto; dispositivos de navegación GPS
para carros; aparatos eléctricos de telecomunicaciones;
sistema de navegación de
audio y video instalados en
vehículos dentro de un sistema de pago simple dentro del auto; aparatos de telecomunicación para usar en carros; terminales para transacciones electrónicas incorporados en carros; terminales electrónicas para peajes en autopistas; robots de laboratorio; robots humanoides
con inteligencia artificial para usar en investigación científica; software para controlar
robots; software descargable de computadora
para la provisión de información
relacionada con historia de
información sobre el viaje del vehículo,
gestión de localización de aparcamiento, información sobre el viaje,
gestión de mantenimiento
vehicular, información de manejo
y datos promocionales para
un tercero en la forma de publicidad para conductores;
software de computadora descargable
y grabado para manejo autónomo de vehículos de motor;
software grabado para procesamiento
de datos para control de manejo
autónomo; software de computadora
descargable y grabado para navegación, conducción, calibración y manejo de vehículos autónomos; software descargable para identificación
de localización de estacionamiento;
software de computadora descargable
y grabada para navegación
de vehículos; software grabado
para lanzamiento, coordinación,
calibración, dirección y gestión de flotilla vehicular; software de computadora descargable y grabado para controlar redes de comunicaciones vehiculares; plataformas para software descargable
y grabado de computadora
para seguridad avanzada y sistemas de asistencia de manejo para vehículos; programas de computadora y
software de computadora para vehículos;
software descargable para el
control y control remoto de vehículos;
bases de datos de computadora;
software de computadora para pago
simple; software para aplicación de computadora para usar en teléfonos inteligentes para pago simple; software de audio video y navegación
dentro del vehículo para pago simple; software para asegurar
almacenamiento de datos y recuperación y transmisión de información sobre clientes usado por personas, bancos e instituciones financieras para pago electrónico; aplicaciones (software) descargable
para teléfonos inteligentes;
software de computadora para usar con planificadores de ruta, con mapas electrónicos y con diccionarios digitales para propósitos de navegación;
software de aplicaciones de computadora
para teléfonos inteligentes
para usar en la renta con posibilidad de compra de carros y para el mantenimiento de carros de alquiler; software de computadora
para facilitar transacciones
de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles;
software descargable de aplicaciones
de computadora para usar en
teléfonos inteligentes para
proveer información relacionada con historia de información de viajes del vehículo, de gestión de localización de estacionamiento,
de información de viaje, de
gestión de mantenimiento de
vehículo, de información de
manejo y de datos promocionales de terceros en la forma de publicidad para conductores; software descargable
de computadora para proveer
diagnóstico remoto de vehículos, información de mantenimiento de vehículos, entretenimiento en la forma de visualizadores audio visuales en vehículos; comunicación
con terceros en vehículos, funciones de navegación, y desplegadores de
audio y de video en vehículos;
aplicación (software) de teléfonos
inteligentes que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento,
uso de peajes y compra de productos en varias tiendas; aplicaciones (software) de teléfonos
inteligentes que permite
a los conductores hacer dentro del vehículo pagos simples en relación con recarga de combustible, estacionamiento,
uso de pago de peajes y compra de productos en varias
tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas en vehículos; software de computadora que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento,
uso de peaje y compra de productos en varias tiendas así como ordenar
compras de alimentos y bebidas dentro del vehículo; software de aplicaciones
para proveer pago electrónico de servicios de agencia; software de computadora
para plataformas de pagos
simples dentro de vehículos;
aplicaciones (software) para teléfonos
inteligentes accesibles a sistemas dentro de vehículos; programas de computadora para pagos simples a través de audio video navegación en vehículos; microprograma
de computadora para plataformas
en pagos simples dentro del vehículo; aplicaciones (software) para teléfonos
inteligentes para pagos
simples dentro del vehículo;
software para aplicaciones de computadora
para usar en teléfonos inteligentes para usar en el manejo de renta
de vehículos y de mantenimiento
de vehículos; software para aplicaciones
de computadora para usar en
teléfonos inteligentes para
un alquiler de vehículo;
software para aplicaciones descargables
de computadora para teléfonos
móviles para usar en la operación y gestión de vehículos; software de computadora
grabado para seguridad durante la conducción del carro; software descargable de aplicaciones de computadora para vehículos; software de aplicaciones
de computadora para computadoras
y dispositivos móviles, a
saber, software para localizar y compartir
información relacionada con
estaciones de carga de vehículos
eléctricos; tarjetas codificadas para usar en relación con transferencias electrónicas de transacciones financieras; hardware de computadora
para usar con satélites y/o sistemas
de navegación GPS para propósitos
de navegación; aparatos
para el procesamiento de datos; hardware de computadora
para facilitar transacciones
de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; instalaciones laser, que no sean
para uso médico, para sensores de distancia a objetos; aparatos de conducción, automática, para vehículos; simuladores para dispositivos ópticos; simuladores de entrenamiento de conducción de vehículos; simuladores de vuelo para aviones; terminal de pago electrónico operado por tarjetas codificadas,
tarjetas de valor almacenado,
tarjetas prepagadas y tarjetas inteligentes; aparato de reconocimiento de voz; aparatos digitales
de grabación de conducción
de carros; caja negra para carros; sistema electrónico de acceso sin llave para automóviles; aparatos de control electrónico para la conducción autónoma de vehículos; aparatos de computadora para la identificación de ubicación en estacionamiento; terminal de seguridad para transacciones electrónicas en el vehículo; dispositivos
para el proceso de pago electrónico en el vehículo;
hardware de computadora para el
lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de la flotilla de vehículos;
hardware de computadora para la transmisión
de datos dentro de un vehículo y para las comunicaciones
entre vehículos y en medio
de una plataforma basada en la nube; aparatos de pantalla de información LED para carro; detectores de objetos láser para uso en vehículos; aparatos
de computadora para el
control y control remoto de vehículos;
monitores de pantalla de computadora; componentes y partes de computadora; hardware
de computadora; periféricos
adaptados para su uso con computadoras; cartuchos y casetes de videojuegos; artículos de prendas de vestir de protección para motociclistas,
para protección contra accidentes
o lesiones; archivos de música descargables; archivos multimedia descargables;
archivos de imágenes descargables; gráficos descargables de computadoras; imágenes descargables; tarjeta de plástico codificada; tiquete descargable; mapas electrónicos descargables; mapas digitales de computadora; software operativo
de contenido de metaverso;
software de juegos para metaverso;
interfaces para metaverso; archivos
de datos grabados con metadatos que contienen información sobre activos digitales; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser productos virtuales como prendas de vestir, zapatos, bolsas, protectores de cabeza (sombrerería),
anteojos, equipo deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc.
para metaverso; archivos de
imágenes descargables caracterizados por ser carros virtuales para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por contener imágenes de caracteres para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser avatares para metaverso; software para tokens no fungibles; software
para metaverso; software de computadora
para el almacenamiento automático de datos comerciales de tokens no fungibles basados
en blockchain; software de computadora
para emitir, negociar,
vender, gestionar y verificar
tokens no fungibles basados en
blockchain; tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora
para emitir, negociar,
vender, gestionar y verificar
la propiedad y licencia de contenido digital basadas en blockchain; software descargable
para dinero virtual; programas descargables
de computadora para el pago de dinero electrónico;
software de aplicaciones de computadora
para la experiencia metaverso;
software de computadora para distribuir
contenido de metaverso;
software de computadora para proporcionar
contenido de metaverso;
software de juegos para teléfonos
inteligentes con el fin de experimentar indirectamente información diversa a través de metaverso; software de desplegadores de video; software (para propósitos
de fotos/ vídeos/ editar/ almacenar/compartir/ difundir/ enviar/ visualizar o chatear); software de aplicación
de computadora para cámara
de teléfonos móviles basada en una
realidad virtual aumentada;
programas y software de computadora
caracterizada por ser un servicio que convierte automáticamente el retrato en imágenes
de 3D avatares); software para crear/
manipular/participar en entornos virtuales de 3D;
software de comercio electrónico
por medio de computadora
con tokens no fungibles (NFTS); software de computadora
para usar en la implementación
del metaverso; software de computadora
para el servicio metaverso; software para navegar por un entorno de realidad aumentada; software de realidad virtual; software para experiencias
de realidad virtual; software para navegar por un entorno de realidad virtual;
software de realidad virtual para que los usuarios experimenten
visualización, manipulación
e inmersión de realidad
virtual; software de realidad aumentada
para experiencias interactivas;
software de realidad virtual para experiencias
interactivas; software para experiencias
de realidad aumentada;
software de realidad aumentada;
software de realidad virtual que permite
ofrecer experiencias de realidad virtual con computadoras/con
computadoras tipo tabletas/ con dispositivos móviles y con teléfonos móviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4020220092533
de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022683322 ).
Solicitud N°
2022-0005674.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; servicios de
organización de exhibiciones
para propósitos comerciales/promocionales y de publicidad; servicios de organización de exhibiciones y de eventos para propósitos comerciales o publicitarios; servicios de mercadotecnia; servicios de demostración de productos; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de publicidad de automóviles para venta mediante la Internet; servicios
para proveer negocios e información en mercadotecnia; servicios de gestión de negocios de instalaciones para estacionamientos
de carros; servicios para proveer información mediante la Internet relacionada
con la venta de automóviles;
servicios de comparación de
precios; servicios de agencias de información comercial; servicios de intermediación comercial; servicios de asistencia, manejo y administración de negocios; servicios de asistencia, asesoría y consultoría en relación con organización de negocios; servicios para proveer información y asesoría comercial para consumidores durante su escogencia de productos y servicios; servicios para proveer recomendaciones de productos a consumidores con propósitos comerciales; servicios para proveer información a consumidores relacionada con productos y servicios; servicios de compilación de información dentro de una base de datos de computadora; servicios de agencias de importaciones y exportaciones; servicios de funciones de oficina; servicios de pedidos en línea; servicios
de subasta; servicios secretariales; servicios de arreglos de suscripciones a medios de información; servicios de venta al por mayor caracterizada por ser venta de automóviles; servicios de venta al por menor
caracterizada por ser venta de automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de piezas y partes de automóviles; servicios de venta al por menor
caracterizado por ser venta de piezas y partes de automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de automóviles usados; servicios de venta al por menor caracterizado
por ser venta de automóviles usados; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de baterías para automóviles; servicios de venta al por menor caracterizado
por ser venta de baterías para automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de archivos de imágenes descargables; servicios de venta al por menor
caracterizado por ser venta de archivos de imágenes descargables; servicios en línea
para tiendas minoristas de archivos
de imágenes descargables caracterizadas por tokens no
fungibles; servicios en línea para tiendas minoristas de archivos de imágenes descargables caracterizadas por ser imágenes de caracteres para metaverso; servicios en línea
para tiendas minoristas para archivos
de datos grabados; servicios en línea
para tiendas minoristas de archivos
de datos grabados caracterizados por contener metadatos que a su vez contienen
información sobre activos digitales; servicios en línea
para tiendas minoristas de imágenes
digitales descargables; servicios de tienda minoristas en línea de fotos
digitales disponibles para descargar; servicios de tienda minorista en línea
para venta de gráficos informáticos descargables; servicios de tienda minorista en línea de gráficos
descargables para teléfonos
móviles; servicios de
tienda minorista en línea para software de sistema operativo de computadora; servicios en línea
para tiendas minoristas de software operativo de computadora; servicios en línea
para tiendas minoristas de software de realidad virtual; servicios de negocios de promoción de ventas; servicios de negocios de promoción de ventas para proveer software relacionado con avatar; servicios
de promoción de ventas para
proporcionar software para tokens no fungibles; servicios de promoción de ventas para proporcionar archivos de imágenes descargables; servicios de promoción de ventas para proveer archivos de imágenes descargables caracterizados por ser tokens no
fungibles (NFTS); servicios de negocios
de promoción de ventas para
proporcionar archivos de imágenes descargables caracterizados por ser productos virtuales tales como prendas de vestir, calzado, bolsos, sombrerería, anteojos, equipo deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc.,
para metaverso; servicios
de promoción de negocios de
ventas para proporcionar archivos de imágenes descargables para automóviles caracterizados por ser para metaverso; servicios para promoción de ventas mediante la provisión de productos virtuales descargables, a saber, proporcionar
un programa de computadora en línea y para la realidad virtual en línea; servicios para proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios para el metaverso; servicios de negocios al por menor de software de gestión de contenido de metaverso; servicios de negocios al por mayor de software de gestión
de contenido de metaverso; servicios de negocios al por mayor de interfases de metaverso; servicios de negocios al por menor de interfases de metaverso. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022683323 ).
Solicitud Nº
2022-0007956.—Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica 3101014499 con
domicilio en km 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5
km. oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBERPRESS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
uso humano, alimentos y sustancias dietéticas, complementos para personas,
cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 29 de septiembre de 2022.
Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022683327 ).
Solicitud Nº 2022-0007958.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad
800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S.A. con domicilio en
km.6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación de peaje
1.5 km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRESART
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, alimentos
y sustancias dietéticas, complementos alimenticios para
personas, cualquier forma y/o presentación
farmacéutica. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022683328 ).
Solicitud N° 2022-0007802.—Velkis Leydi
Porras Sanchez, divorciado una
vez, cédula de identidad N°
110560126, con domicilio en
Desamparados, 50 sur de la Cruz Roja, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a venta de productos e insumos naturales (vitaminas aminoácidos, suplementos alimenticios, productos naturales de cuidado
personal, ungüentos naturales, aceites
esenciales). Ubicado en Puntarenas, Porras, Mercado Municipal Local N° 16. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2022683345).
Solicitud Nº 2022-0002263.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Deltron S.A. con domicilio en Calle Raúl
Rebagliati N° 170, Urb, Santa Catalina, La Victoria Lima,
Perú, solicita la inscripción
de: TEROS como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o does soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022683364 ).
Solicitud Nº 2022-0008458.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Motores Hino de Guatemala S. A. con domicilio
en Calzada Roosevelt 11-76,
Zona 7, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como señal
de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar camiones, automóviles, motocicletas, autobuses, y demás vehículos terrestres, repuestos, servicios post-venta incluyendo talleres móviles, repuestos a domicilio, talleres equipados, horario de veinticuatro horas, arrendamiento de vehículos y servicios de leasing operativo y financiero, Relacionada con la marca Sika Motors (Diseño), registro número 289380. Reservas: N/A Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022683368 ).
Solicitud Nº 2022-0005625.—Antony Heber Garita Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad
304680869 con domicilio en San Isidro del General, Perez Zeledón, exactamente en San Andrés cien metros norte del bar Mora,
casa a lado izquierdo color
turquesa, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de consultoría de negocios a PYMES, llámese finanzas, mercadeo, estrategia y también para ejercer la educación relacionada a negocios. Reservas: Colores: morado, blanco y negro Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022683383 ).
Solicitud Nº 2022-0007723.—Sabrina Francis Salazar, cédula de identidad N° 303510732, en calidad
de apoderada especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4000042139, con domicilio
en San José, Sabana Norte, cuatrocientos metros oeste de la Agencia Datsun, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35; 37; 39 y
42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad en línea, impresa, o digital en relación con estaciones de recarga de vehículos eléctricos; suministro de información relacionada centros de recarga de vehículos eléctricos; en clase 37: servicios
de recarga de vehículos eléctricos; en clase 39: servicios de suministro, distribución de electricidad en centros de recarga de vehículos eléctricos.; en clase 42: consultoría,
investigación en energía renovable, sostenibilidad, protección ambiental, movilidad eléctrica y centros de recarga de vehículos eléctricos. Reservas: COLOR
VERDE, ELEMENTOS FIGURITIVOS DE LA SIGNO MARCARIO Y LA MARCA GRUPO ICE. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—O. C.
N° 4500178857.—Solicitud N° 379281.—( IN2022684712 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0002261.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Deltron
S.A. con domicilio en calle Raúl Rebagliati NO. 170, Urb, Santa Catalina, La
Victoria Lima, Perú, solicita la inscripción
de: LANDBYTE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o del consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 11 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022683365 ).
Solicitud N° 2021-0010109.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de
Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción
de: EMAZER como marca
de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
materia/ para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683381 ).
Solicitud Nº 2022-0008027.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de Apoderado Especial de Eurofértil,
S. A., cédula jurídica 3101305813 con domicilio en Garita, Turrúcares, San Miguel, calle
Tamarindo, del Complejo del ICE, 800 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LIBERPLANT como Marca de Fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes.
Fecha: 23 de septiembre de
2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2022683382 ).
Solicitud N°
2022-0008220.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Joe Boxer Corporation, con domicilio en calle 15, Edificio
Summerland, planta baja, Zona Libre de Colón,
República de Panamá, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos,
camisas, camisolas, chalecos,
chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas, faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de baño, vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias, zapatos, zuecos; sombreros, gorros. Fecha: 3 de octubre de
2022. Presentada el 21 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022683398 ).
Solicitud N°
2022-0008210.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Hijos de Rivera S. A., con domicilio en Polígono
Industrial La Grela, C/Gambrinus 2-10, 15008 La Coruña, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022683400 ).
Solicitud Nº 2022-0008254.—Elisa María Rodríguez Pérez, soltera,
cédula de identidad 501670543 con domicilio
en Buena Vista, Cañas Dulces, Liberia, 100 sur y 100 m este
de Bar El Mirador, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de frutas, ubicado en Buena vista, Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste 100 m sur y 100 m este de Bar El Mirador. Fecha: 5
de octubre de 2022. Presentada
el: 22 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683435 ).
Solicitud N°
2022-0005704.—Flor Edith
Mora Ulloa, cédula de identidad N° 303860363, en calidad de apoderado
especial de Terratica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102853311, con domicilio en
Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Getsemaní,
cuatrocientos metros este
de la plaza de deportes, casa mano izquierda, tres plantas, color café, Alajuela, 20110, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: sin reserva de colores Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el 30 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022683437 ).
Solicitud N°
2022-0002278.—Tommy Alejandro Quirós Flores, casado una vez,
cédula de identidad N° 303610958, con domicilio en del Tacobell, 500 m. s. y 100 m. e., Residencial Monteflora, casa 78, 40103, San Francisco de Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cerveza artesanal. Reservas: se reserva el color púrpura-lila. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022683447 ).
Solicitud N°
2022-0008313.—Lázaro Rolando Romero Madan, divorciado dos veces, pasaporte: 113180, con domicilio en de la Antigua Farmacia del
Este, 200 mts. este, 200 mts. sur, penúltima casa, a la izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: puros, encendedores, cenizeros tabaqueras, cortadores de puros, cigarrillos, tabaco en polvo (rape) botes para puros, humificador. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022683494 ).
Solicitud Nº
2022-0006927.—Elluany Coto Barquero, Casada Una Vez, cédula de identidad
110790678, en calidad de apoderado especial de Stekos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739068 con domicilio en Sabana sur, Oficientro Ejecutivo La Sabana, torre seis, oficina nueve,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
artículos de sombrerería. Reservas: Colores: Blanco y vino. Fecha: 6 de setiembre
de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683496
).
Solicitud Nº 2022-0005361.—Antonieta Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad
205460468, en calidad de apoderado general de Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica, cédula jurídica
3007051415, con domicilio en:
calle 21, avenida 2 y 4, 75
metros norte de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González Lahmann, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la promoción y resguardo de la profesión de odontología del país, incorporación y fiscalización de los odontólogos generalistas y especialistas que deseen ejercer en el país,
cooperar con las universidades
en el desarrollo
de la odontología, capacitación
y educación continua a los profesionales en odontología, promover y mantener el decoro
y realce de la profesión y cooperar con las autoridades e instituciones de salud pública del país; asimismo a la emisión, recuado y gestión de los fondos del Timbre Odontológico, que deberá adherirse a cualquier factura que
se expida por la venta de toda clase
de materiales o instrumentos
para el ejercicio de Odontología. Ubicado en calle 21, avenida
2 y 4, 75 metros norte de la esquina
noreste de la Corte Suprema de Justicia, González Lahmann, San José. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022683504 ).
Solicitud Nº
2022-0004128.—Antonio
Jacob Aldí, cédula de identidad 109060133, en calidad
de apoderado generalísimo de Antsersa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102164121 con domicilio en
Goicoechea, Rohrmoser de Plaza Mayor 300 oeste y 75
norte casa Nº 176, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de: café en bolsa,
chocolates empacados; juegos de mesa, joyería, bolsos, bisutería y accesorios,
jarras, vasos, ropa, galletas empacadas, libros, artículos de librería. Fecha:
27 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683511 ).
Solicitud Nº 2022-0004620.—Phillip Piedra Orlich, cédula de identidad 113820699, en calidad de Apoderado Generalísimo de Concentrados APM,
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-605604 con domicilio en Barrio San José, Barrio Lagunilla, cien metros al norte del INA de Plywood, Bodegas Urgelles,
oficinas de la compañía concentrados APM, S.A, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas
(perros). Reservas: ojo revisar expediente
2010-9201. Fecha: 13 de julio
de 2022. Presentada el: 1
de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2022683513 ).
Solicitud Nº 2022-0007378.—Enrique Alonso Centeno Mesén, soltero,
cédula de identidad 108730131 con domicilio
en Santa Ana, Pozos, trescientos metros oeste del
Centro Hípico Del Sol, Condominio
Trocadero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el 23 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022683527 ).
Solicitud Nº 2022-0007379.—Enrique Alonso Centeno Mesen, soltero, cédula de identidad
108730131 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, trescientos
metros oeste del Centro Hípico
del Sol, Condominio Trocadero, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a: Venta de
Cerveza, ubicado en: Provincia de San José, Cantón de
Santa Ana, Distrito Pozos, Trescientos
metros oeste del Centro Hípico
del Sol, Condominio Trocadero. Fecha:
5 de octubre de 2022. Presentada
el: 23 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022683528 ).
Solicitud Nº
2022-0007377.—Enrique
Alonso Centeno Mesén, soltero, cédula de identidad 108730131 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, trescientos metros oeste del centro hípico del Sol,
Condominio Trocadero, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 29 de
agosto de 2022. Presentada el 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683542 ).
Solicitud Nº 2022-0007376.—Enrique Alonso Centeno Mesén, soltero,
cédula de identidad 108730131, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, trescientos metros oeste del Centro Hípico del Sol, Condominio Trocadero, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022683543 ).
Solicitud Nº 2022-0008525.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula
de identidad 110100904, en calidad de Apoderado Especial de
SRAM, LLC, cédula jurídica 4586575 con domicilio en 850 New Burton Road,
Suite 201, Dover, Delaware 19904, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SRAM como marca
de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir en general, camisas, camisetas, shorts, sudaderas,
jackets, suéters, jerseys, medias, calcetas, calcetines, sombreros, gorras Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/564,839 de
fecha 25/08/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 10 de octubre
de 2022. Presentada el: 3
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022683614 ).
Solicitud Nº
2022-0008050.—Kendall
David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad N°
112850507, en calidad de apoderado especial de Productos Sanitarios Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101246553, con domicilio
en Belén, La Asunción, Calle La Rusia, 800 metros norte de productos plásticos,
contiguo a la casa del tanque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases 1 y 3.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para
la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: De los
colores: celeste y verde. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el 15 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683622 ).
Solicitud Nº 2022-0007400.—María Alejandra Vargas Calderón, casada una vez, cédula de identidad 401990458 con domicilio
en Santa Barbara, San Bosco del Bar Bocas 25 norte, del hidrante 200 mts. oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Snacks caninos, alimentos para perros. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022683625 ).
Solicitud Nº 2022-0004689.—Doris Eugenia Rodríguez Chaves, cédula de identidad
503190756, en calidad de apoderado especial de Costa Carrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849717 con domicilio
en Guanacaste, Hojancha
Puerto Carrillo, en Oficinas
Administrativas del Condominio
Las Ventanas del Mar, Puerto Carrillo, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a los bienes raíces, la administración de inmuebles, la renta de bienes muebles e inmuebles, negocios inmobiliarios y servicios de construcción y desarrollo de proyectos residenciales y/o comerciales o mixtos. Reservas: Se reserva el color azul. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022683626 ).
Solicitud Nº 2022-0008427.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres
Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro, de la
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TEX ¡Limpia
Todo! como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear, limpiar, pulir y
desengrasar; sustancias para color (sustancias para lavar la ropa y otros
textiles a color); detergentes, jabones y suavizantes. Fecha: 06 de octubre de
2022. Presentada el 28 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022683628 ).
Solicitud Nº 2022-0008478.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria
La Popular Sociedad Anónima
con domicilio en Vía Tres
Cinco-Cuarenta y Dos de La Zona Cuatro Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: BEX como marca
de comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; detergentes y jabones para el lavado de la ropa y/o uso doméstico, en polvo, pasta, líquido o sólido (barra): jabones para avivar los colores de materias textiles, suavizantes
para ropa. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022683630 ).
Solicitud Nº
2022-0007422.—Jorge
Eduardo Elizondo Alpízar, soltero, cédula de identidad N°
604080973, en calidad de apoderado generalísimo de Pico Mar Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102799055, con domicilio en Osa Bufete Uvita Law Firm, local siete, Centro Comercial El Domo, Uvita de Bahía
Ballena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 36 y 37.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, Productos
de imprenta, Fotografías, Artículos de papelería, Adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico, Máquinas de escribir y artículos de oficina (
excepto muebles), Caracteres de imprenta.; en clase 35: Publicidad, Gestión de
negocios comerciales, Administración comercial, trabajos de oficina.; en clase
36: Seguros, Operaciones financieras, Operaciones monetarias, Negocios
inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de
reparación, servicios de instalación. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada
el 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683662 ).
Solicitud Nº 2022-0007820.—Bernardo Vargas McCallum, casado una vez, cédula de identidad N° 104730659, en calidad de apoderado
especial de Central Veterinaria Sociedad Anónima, con domicilio en cantón Cartago, distrito Guadalupe, Arenilla detrás del Parque Industrial, de la fábrica Gerber seiscientos
metros oeste, carretera a Coris, instalaciones de Central Veterinaria, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de productos alimenticios de animales, así como
productos veterinarios. Ubicado en Cartago, cantón Cartago, distrito
Guadalupe, Arenilla detrás
del parque Industrial, de la fábrica
Gerber seiscientos metros oeste,
carretera a Coris, Instalaciones de Central Veterinaria.
Reservas: De los colores; rojo y turquesa. Fecha: 05 de octubre del 2022. Presentada el 07 de setiembre del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022683689 ).
Solicitud Nº 2022-0008152.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de Tianjin Fivalco
Industrial Co., Ltd. con domicilio en N° 49, Guanghui Road, Beizhakou Town, Jinnan District,
300350 Tianjin, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Válvulas metálicas que no sean partes de máquinas; sifones de desagüe metálicos; válvulas metálicas para tuberías de agua; cañerías metálicas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022683712 ).
Solicitud Nº 2022-0008394.—Garland Maurice Baker Brungardt, divorciado, cédula de identidad
800840360, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Dainty Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101184272, con domicilio en:
Paquera Residencial Los Delfines Villa 182,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BAHIA LUMINOSA, como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: la promoción de la conservación de los recursos naturales y el turismo ecológico, ubicado en: Puntarenas, Paquera Residencial Los Delfines Villa 182. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022683714 ).
Solicitud Nº 2022-0007290—Ana Gabriela Soto Taylor, soltera, cédula
de identidad 112200860, con domicilio
en: del BCR 800m oeste,
casa mano izquierda ventana
de espejo, diagonal a Taller Gaval
4X4 Barva, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación en línea del idioma
inglés. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022683724 ).
Solicitud Nº 2022-0007664.—Rodrigo Zelaya Rodríguez, casado, cédula
de identidad N° 107830602, en
calidad de apoderado
especial de I.E. Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio México, de la Estación
de Bomberos, 200 metros al oeste y 50 al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 9 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cables e hilos metálicos no eléctricos; Pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, estanterías [estructuras] de metal; tableros metálicos; tableros metálicos; tuberías metálicas; tuberías de conducto metálicas; conexiones de tuberías y uniones de tuberías metálicas; bridas de fijación metálicas para cables y tuberías; en clase
9: filtros reflectores; interruptores; interruptores de graduación de la luz; tomacorrientes;
regletas con tomacorrientes
móviles; interruptores temporizados; interruptores eléctricos; cables eléctricos; fibras ópticas; fibras ópticas; conectores de fibra óptica; conectores de cables [electricidad]; conectores de clavija tipo jack; puertos serie de ordenador; soportes de fijación especiales para hardware
de telecomunicación; regletas
de múltiples enchufes; tableros de conexión; tableros de distribución [electricidad]; tableros de información electrónicos; control
(tableros de -) [electricidad];
canaletas para cables (eléctricos);
en clase 39: servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías como herramientas, plaquería y accesorios; conductores eléctricos; iluminación, tuberías y canalización. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022683789 ).
Solicitud Nº 2022-0006884.—Alejandra Rodríguez Quesada, cédula de identidad
205440328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Noviagro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102856050 con domicilio en
Buenos Aires, Palmares, propiamente
100 metros oeste de CONCREPAL, casa al margen izquierdo de la vía, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a comercializar, importar y exportar, fertilizantes y químicos para uso agrícola. Ubicado
en Alajuela, Palmares en Buenos Aires, 100 metros oeste
de CONCREPAL, casa a margen izquierdo
en la vía. Reservas: Del diseño de la planta
de maíz y la irrigación de agua con los colores
blanco y verde Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022683792 ).
Solicitud Nº 2022-0007375.—Huber Antonio Ulloa Monge, cédula de identidad
108010696, en calidad de Apoderado Generalísimo de Filtros y Accesorios Jonandre S. A., cédula jurídica
3101538948, con domicilio en
pozos de Santa Ana de las Bodegas de Walmart 300
metros oeste y 75 metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aromatizantes.
Fecha: 6 de octubre del
2022. Presentada el: 23 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022683824 ).
Solicitud Nº 2022-0008138.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad
303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT Ltd., con domicilio
en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita
la inscripción de: DAPAONE como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Es un producto anti - diabético. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022683827 ).
Solicitud Nº
2022-0008139.—Gaudy Liseth Mena Arce, Cédula de identidad 303430188, en
calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT
Ltd, cédula jurídica con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India ,
solicita la inscripción de: RIOCI como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Es un medicamento para el tratamiento de la hipertensión pulmonar.
Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683832
).
Solicitud Nº 2022-0005769.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de Apoderado
Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water
Street, London, WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase
34 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Sucedáneos
del tabaco (no para fines médicos); cigarros electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos del
tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos
para calentar el tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar;
snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico). Reservas: Se reserva el color Pantone 199c. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022683833 )
Solicitud N°
2022-0005764.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures
Holdings Limited., con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: sucedáneos del tabaco
(no para fines médicos); cigarrillos
electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos del
tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar el tabaco; sucedáneos del tabaco
para inhalar; snus con tabaco; rapé
con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin
tabaco (no para uso médico).
Reservas: se reserva el color pantone 7672c. Fecha: 19
de julio
de 2022. Presentada el 4 de
julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022683834
).
Solicitud Nº 2022-0005766.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio
en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Sucedáneos
del tabaco (no para fines médicos): cigarrillos electrónicos: cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos del tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar el tabaco; sucedáneos del tabaco
para inhalar; snus con tabaco; rapé
con tabaco: snus sin tabaco: rapé sin tabaco: bolsas de nicotina oral sin
tabaco (no para uso médico).
Reservas: Se reserva el color Pantone 676c. Fecha: 19
de julio
de 2022. Presentada el: 4
de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común, o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022683835 ).
Solicitud Nº 2022-0005767.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio
en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: sucedáneos del tabaco
(no para fines médicos): cigarrillos
electrónicos: cartuchos
para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos del
tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos
para calentar el tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar;
snus con tabaco; rapé con tabaco: snus sin tabaco: rapé sin tabaco: bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico). Reservas: se reserva el color Pantone 2348c. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 04 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022683836 ).
Solicitud Nº 2022-0007058.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderada
especial de Special Ticket Sale BV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101416906, con domicilio en Tibás,
de la Escuela Jesús Jiménez, 50 metros oeste y 125
metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de venta, promoción, mercadeo de ticketes al por mayor y detalle de eventos de esparcimiento y culturales en general, con artistas del ámbito nacional e internacional. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022683837 ).
Solicitud Nº
2022-0006404.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
gestor oficioso de Distribution Performance Solutions con domicilio en 4335 E. Wood ST. Phoenix,
Arizona 85040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios para proporcionar soluciones de operaciones
y sistemas de distribución; servicios de cadena de suministro, logística y
distribución. Prioridad: Se otorga prioridad N°
97422309 de fecha 20/05/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de julio
de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022683838 ).
Solicitud N° 2022-0008140.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderado especial de
MSN Laboratories Pvt Ltd., con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita
la inscripción de: SUTYKA como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Es un medicamento anti-cancerígeno. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022683839 ).
Solicitud N°
2022-0008141.—Gaudy Liseth
Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada
especial de MSN Laboratories PVT LTD, con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita
la inscripción de: NEARB, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: es un medicamento para uso anti - hipertensivo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022683841 ).
Solicitud Nº 2022-0008142.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad
303430188, en calidad de Apoderado Especial de Msn Laboratories Pvt Ltd con domicilio en Msn House, Plot C24,
Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018,
India, solicita la inscripción
de: SERMITOR como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento anti-estrogénico (tratamiento para el cáncer de mama). Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022683843 ).
Solicitud No. 2022-0002921.—Esteban Miranda Porras, cédula de identidad
111470630, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3101477998 Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101477998 con domicilio
en Guadalupe, del Super Divi; 100 metros sur,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EROS HOTEL DE PASO como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al Servicios de Hospedaje. Ubicado en Costa Rica, Cartago, Guarco, El Tejar, 800 metros este de Mega Super, Hotel de paso Eros. Fecha:
19 de mayo de 2022. Presentada el:
31 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022683847 ).
Solicitud Nº 2022-0008357.—Ramón Armando Castro Navarro, cédula de identidad N° 110340176, en calidad de Tipo representante desconocido de Inversiones Cruz y Castro Comercial
Ltd., cédula jurídica 3102785189, con domicilio en Aserrí, Salitrillos,
Santa Teresita, 300 sur, 600 suroeste de la cancha,
San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Venta de repuestos para motos Reservas: Se reservan los colores azul,
amarillo, rojo, negro, blanco.
Fecha: 6 de octubre de
2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022683855 ).
Solicitud Nº 2022-0007188.—José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Arrocera San Pedro de Lagunilla
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101660171 con domicilio en
Flores 25 metros al este de la entrada principal del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 4; 21 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Leña,
carbón vegetal, briquetas
de carbón, carbón saborizado, productos para encender el fuego.;
en clase 21: Utensilios para
parrillas; en clase 30:
Salsas. Fecha: 7 de octubre
de 2022. Presentada el: 17
de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022683883 ).
Solicitud Nº
2022-0008241.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios La Santé S.A. con domicilio en Bogotá
D.C, calle 17 a número 32-43, Colombia, solicita la inscripción de: XAROX
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos Farmacéuticos de uso humano. Fecha: 10 de octubre de 2022.
Presentada el 22 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022683889 ).
Solicitud N°
2022-0008449.—Lothar Arturo Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima,
con domicilio en Vía Tres
Cinco guión Cuarenta y Dos
de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear, limpiar, pulir y desengrasar, sustancias para el color (sustancias para lavar la ropa y otros textiles), jabones, detergentes, lejía, suavizantes para la ropa. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022683894 ).
Solicitud Nº
2022-0007674.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Medicatel
S. A. de C.V. con domicilio en Bulevar Los Próceres, Centro Comercial Los
Próceres, local contiguo a Dennys. Tegucigalpa,
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y
desarrollo de hardware y software. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el:
2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022683898 ).
Solicitud Nº 2022-0008129.—Óscar Alberto Diaz Cordero, cédula de identidad
106770849, en calidad de apoderado especial de Mega Líneas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 30101202562, con domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de
Electro Norte, 10758-1000, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NOVA PRODUCTIVITY como marca de fábrica
y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683909 ).
Solicitud Nº 2022-0005109.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de China National Heavy Duty Truck Group
CO., LTD. con domicilio en Sinotruk Tower, NO. 777 Hua’ao
Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Camiones con función de
grúa incorporada; camiones; autocares; vehículos militares de transporte; vehículos eléctricos; automóviles; coches; carros de fundición; camiones basculantes; capós de automóviles; chasis de automóvil; capós para motores de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; tapacubos; bandas para cubos de ruedas; motores para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; espejos retrovisores; carrocerías de automóviles; parachoques para automóviles; amortiguadores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de par
para vehículos terrestres;
persianas parasol adaptadas para automóviles;
ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; neumáticos de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de automóviles;
bujes para ruedas de vehículos; chasis de vehículos; parabrisas; puertas para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos;
forros de freno para vehículos; freno de bloque para vehículos terrestres; volantes para vehículos;
tapones para depósitos de
combustible de vehículos; arneses
de seguridad para asientos de vehículos;
espejos laterales para vehículos. Fecha: 28 de setiembre del 2022. Presentada el: 15 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683921 ).
Solicitud Nº 2022-0005110.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de China National
Heavy Duty Truck Group Co., Ltd. con domicilio en Sinotruk Tower, N°
777 Hua’ao Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong,
China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones
con función de grúa incorporada; camiones; autocares; vehículos militares de transporte; vehículos eléctricos; automóviles; coches; carros de fundición; camiones basculantes; capós de automóviles; chasis de automóvil; capós para motores de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; tapacubos; bandas para cubos de ruedas; motores para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; espejos retrovisores; carrocerías de automóviles; parachoques para automóviles; amortiguadores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de par para vehículos
terrestres; persianas parasol adaptadas
para automóviles; ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; neumáticos de automóviles; cinturones de seguridad para
asientos de automóviles; bujes
para ruedas de vehículos; chasis de vehículos; parabrisas; puertas para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes
para vehículos; forros de freno para vehículos; freno de bloque para vehículos terrestres; volantes
para vehículos; tapones
para depósitos de combustible de vehículos;
arneses de seguridad para
asientos de vehículos; espejos
laterales para vehículos. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683922 ).
Solicitud Nº 2022-0005111.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd.
con domicilio en Sinotruk Tower, N° 777 Hua’ao
Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
12: Camiones con función de grúa incorporada; camiones; autocares; vehículos militares de transporte; vehículos eléctricos; automóviles; coches; carros de fundición; camiones basculantes; capós de automóviles; chasis de automóvil; capós para motores de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; tapacubos; bandas para cubos de ruedas; motores para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; espejos retrovisores; carrocerías de automóviles; parachoques para automóviles; amortiguadores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de par
para vehículos terrestres;
persianas parasol adaptadas para automóviles;
ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; neumáticos de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de automóviles;
bujes para ruedas de vehículos; chasis de vehículos; parabrisas; puertas para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos;
forros de freno para vehículos; freno de bloque para vehículos terrestres; volantes para vehículos;
tapones para depósitos de
combustible de vehículos; arneses
de seguridad para asientos de vehículos;
espejos laterales para vehículos. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683923 ).
Solicitud Nº
2022-0005112.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso
de China National Heavy Duty
Truck Group CO., Ltd., con
domicilio en Sinotruk Tower, N°
777 Hua’ao Road, Innovation
Zone, Jinan, Shandong, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones
con función de grúa incorporada; camiones; autocares; vehículos militares de
transporte; vehículos eléctricos; automóviles; coches; carros de fundición;
camiones basculantes; capós de automóviles; chasis de automóvil; capós para
motores de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; motores eléctricos
para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para
vehículos; tapacubos; bandas para cubos de ruedas; motores para vehículos
terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; espejos
retrovisores; carrocerías de automóviles; parachoques para automóviles;
amortiguadores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres;
carrocerías para vehículos; convertidores de par para vehículos terrestres;
persianas parasol adaptadas para automóviles; ejes de transmisión para
vehículos terrestres; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para
automóviles]; neumáticos de automóviles; cinturones de seguridad para asientos
de automóviles; bujes para ruedas de vehículos; chasis de vehículos;
parabrisas; puertas para vehículos; llantas para ruedas de vehículos;
dispositivos antideslumbrantes para vehículos; forros de freno para vehículos;
freno de bloque para vehículos terrestres; volantes para vehículos; tapones
para depósitos de combustible de vehículos; arneses de seguridad para asientos
de vehículos; espejos laterales para vehículos. Fecha: 28 de setiembre de 2022.
Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683924 ).
Solicitud Nº 2022-0005113.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de
gestor oficioso de China National Heavy Duty Truck
Group Co. Ltd., con domicilio en:
Sinotruk Tower, N° 777 Hua’Ao
Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: camiones
con función de grúa incorporada; camiones; autocares; vehículos militares de transporte; vehículos eléctricos; automóviles; coches; carros de fundición; camiones basculantes; capós de automóviles; chasis de automóvil; capós para motores de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; tapacubos; bandas para cubos de ruedas; motores para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; espejos retrovisores; carrocerías de automóviles; parachoques para automóviles; amortiguadores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de par para vehículos
terrestres; persianas parasol adaptadas
para automóviles; ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; neumáticos de automóviles; cinturones de seguridad para
asientos de automóviles; bujes
para ruedas de vehículos; chasis de vehículos; parabrisas; puertas para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes
para vehículos; forros de freno para vehículos; freno de bloque para vehículos terrestres; volantes
para vehículos; tapones
para depósitos de combustible de vehículos;
arneses de seguridad para
asientos de vehículos; espejos
laterales para vehículos. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022683925 ).
Solicitud Nº 2022-0007863.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Brayben Internacional
BRG Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102730414, con domicilio en de La Casa Italia 75
metros al este, edificio número 2947, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 25 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el 08 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022683926 ).
Solicitud Nº 2022-0008237.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en
calidad de Apoderado
Especial de Citizen Watch Company of América, INC. D/B/A Bulova con domicilio en 350 Fifth Avenue,
29th Floor New York, New York 10118 United States of América, solicita la inscripción de: BULOVA
OCULUS, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Instrumentos de relojería y cronométricos; relojes. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 22 de setiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022683927 ).
Solicitud Nº 2020-0010751.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de Biggar
& Leith Llc con domicilio
en 10 Princeton Place, Montclair, New Jersey 07043, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BUTTERFLY CANNON como marca de fábrica
y comercio en clases 32 y 33. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Mezclas no alcohólicas para cocteles.; en clase 33: Licor
destilado. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022683958 ).
Solicitud Nº 2022-0008127.—Oscar Alberto Diaz Cordero, cédula de identidad
106770849, en calidad de Apoderado Especial de Mega Líneas
Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 301010202562 con domicilio
en San Juan de Tibás, 175
metros norte de Electro Norte, 10758-1000, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NOVA TREND como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas;
felpas para rodillo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022683960 ).
Solicitud Nº 2022-0007960.—Sofia Arguedas Chan, soltera, cédula de identidad 303820969, con domicilio
en Moravia, San Vicente de la esquina
de la Clínica Jerusalem 200 metros norte y 200 metros este Apartamentos Madi Nº3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzados, sombrerería. Fecha: 7 de octubre del 2022. Presentada el: 13 de septiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022683972 ).
Solicitud Nº 2022-0007675.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de MEDICATEL S. A. de C.V. con domicilio en Bulevar
Los Próceres, Centro Comercial
Los Próceres, local contiguo
a Dennys, Tegucigalpa, Honduras, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es)
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022683982 ).
Solicitud N°
2022-0001936.—Jorge Francisco Solano Delgado, casado una vez,
cédula de identidad N° 204090343, en
calidad de apoderado generalísimo de Palermo de Esquipulas
S. A., cédula jurídica N° 3101681609, con domicilio en Palmares,
Esquipulas, del Antiguo Beneficio Hermanos Rojas, 200 metros al este,
Finca Palermo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: alimentos de origen vegetal o animal en concreto embutidos. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el 3 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683985 ).
Solicitud Nº 2022-0007931.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Dermalogistics
Soluciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101698966 con domicilio
en
San Joaquín de Flores, Condominio
Hacienda de Las Flores, número tres
cuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANOXIDIL DS LABORATORIES como marca de comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; productos farmacéuticos para el cuidado del cabello. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683991 ).
Solicitud Nº 2022-0007849.—José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de
Ahimsa Group Holding, SA. con domicilio en, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos; arroz,
pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022684023 ).
Solicitud N°
2022-0008466.—Katherine Masís Mora, soltera,
cédula de identidad N° 304870860, con domicilio en San Joaquín de
Flores, San Lorenzo, Calle Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: creación y mantenimiento
de dreadlocks. Fecha: 06 de octubre
de 2022. Presentada el 29
de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022684024
).
Solicitud Nº 2022-0006212.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad 110590331, en calidad de apoderado especial de Forza Legal Limitada, cédula jurídica
3102803440, con domicilio en
Oficentro Plaza Aeropuerto,
Oficina G13A-1, 20101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
legales; servicios de investigaciones jurídicas; servicios para proveer información relacionada con asuntos legales; servicios para proveer asesoría legal; servicios de consultoría legal; servicios de investigación de registros públicos; servicios de preparación de reportes legales; servicios de agencia de marcas y patentes; servicios de formación y registro de compañías; consultoría asesoría relacionados todos los servicios
mencionados anteriormente. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2022684046 ).
Solicitud N°
2022-0008356.—Adriana Castro Bolaños, casada una vez,
cédula de identidad N° 114060295, en
calidad de apoderado generalísimo de Craving English Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101805609, con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Oeste, de la Princesa
Marina, 50 metros al oeste, cuarta
casa, a mano izquierda, color blanco,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, para la enseñanza
y aprendizaje en línea únicamente del idioma español para niños y adultos. Reservas:
de los colores: blanco, negro, rojo, nude y naranja.
Fecha: 5 de octubre de
2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022684054 ).
Solicitud Nº 2022-0007742.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad
111660540, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Cooperativo del Sur RL, cédula jurídica
3004379299, con domicilio en
San José, San Isidro, Pérez Zeledón, Pavones, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a para proteger los servicios
funerarios ubicado en San José, San Isidro, Pérez Zeledón, Pavones / Costa Rica. Fecha: 7 de octubre del 2022. Presentada el: 5 de septiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022684061 ).
Solicitud Nº 2022-0008040.—Andrea Mata Benavides, casada 2 veces, con domicilio en Los Ángeles, Urbanización Los Tules casa 1-D,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, piedras y semipreciosas, cortadas de relojería Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022684104 ).
Solicitud N°
2022-0008011.—María Gloriana Masis
Aguilar, soltera, cédula de identidad
N° 304520607, con domicilio en
Escazú, San Rafael, de Mc Donalds
de Guachipelín, 150 oeste,
diagonal al Abastecedor los
Sauces, Calle Azofeifa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación infantil que contempla tutorías y asesorías a familias, cuidadores e instituciones, talleres de formación en educación a docentes e instituciones educativas, talleres de formación en artes
plásticas y visuales para niños y niñas, enseñanza y organización de actividades educativas, recreativas y culturales infantiles, servicio de clubes de educación y entretenimiento, campamentos de vacaciones y educación. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022684108 ).
Solicitud Nº 2022-0006537.—Guillermo Rodríguez
Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado
especial de Holcim (Costa Rica) S.A., Cédula jurídica 3-101- 006846, con
domicilio en Pavas, Edificio Torre Cordillera, piso 8, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento manufacturado de
manera ecológica. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 28 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022684160 ).
Solicitud Nº 2022-0006538.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 1033106636, en calidad de apoderado especial de
Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3-101-006846, con domicilio en:
Pavas, edificio Torre
Cordillera, piso 8, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: cemento manufacturado de manera ecológica. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022684163 ).
Solicitud Nº 2022-0004616.—José David Fonseca Alfaro, casado una vez,
cédula
de identidad 205910668, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria Daga Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102664696 con domicilio en
Grecia, cincuenta metros al este y cien metros al sur de la delegación cantonal, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción de edificios, carreteras,
puentes, así como restauración, remodelación y conservación de los mismos, administración
de obras, entre otros servicios de construcción. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022684166 ).
Solicitud Nº
2022-0006888.—Sergio
Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad N°
111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102713907, con domicilio en San
Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, Avenida Miravalles, casa
Treinta y Tres G, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Asistencias en veterinarias Reservas: Se reservan los
colores anaranjado, blanco y gris Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 08
de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684167 ).
Solicitud Nº 2022-0006889.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad
111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102713907, con domicilio en:
San Rafael, Los Ángeles, Condominio
Aves del Paraíso, avenida Miravalles,
casa treinta y tres G,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: asistencia mecánica en carretera.
Reservas: colores: blanco, negro y amarillo. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 08 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022684168 ).
Solicitud Nº 2022-0006890.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad
111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102713907 con domicilio en San Rafael, Los Ángeles,
Condominio Aves del Paraíso, Avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Asistencia funeraria. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022684169 ).
Solicitud Nº 2022-0006891.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad N° 111220013, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3102713907, con domicilio en
San Rafael, Los Ángeles, Condominio
Aves del Paraíso, avenida Miravalles,
casa 33 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asistencia médica para adulto mayor. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 08 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684170 ).
Solicitud Nº 2022-0008110.—Alessandro Consumi
Tubito, casado una vez, cédula de identidad 602170364 con domicilio
en 400 m. Sureste Escuela Porvenir, Calle
Alto, Solís, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Horquillas delanteras para motocicletas. Bujes de ruedas de automóviles. Bujes frontales para vehículos. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022684184 ).
Solicitud Nº 2022-0008377.—María Monserrat Soto Roig, Cédula de identidad
112920641, en calidad de apoderado especial de Profarmaco
S.A., Otra identificación N.I.FA59168203, con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5
Barcelona 08034, 08034, España, solicita la inscripción de: CRAVID EZE
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el:
27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022684186 ).
Solicitud N°
2022-0008376.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N°
112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco S. A., otra
identificación N.I.FA59168203, con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5 Barcelona 08034, España,
08034, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: CRAVID DUO, como marca de fábrica
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684188 ).
Solicitud Nº 2022-0008126.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de
Mega Líneas
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 301010202562, con domicilio
en: San Juan de Tibás, de
Electro Norte 175 metros norte, 10758-1000, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NOVA BASIC, como marca
de fábrica y comercio en clase: 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: brochas; felpas para rodillos. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022684190 ).
Solicitud Nº
2022-0008378.—Maria
Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado
especial de Profarmaco S. A., Otra identificación
N.I. FA59168203 con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034,
08034, España, solicita la inscripción de: CRAVID PLUS como marca de
fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022684192 ).
Solicitud N°
2022-0008375.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N°
112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco S. A., otra
identificación: N.I.FA59168203, con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5
Barcelona 08034, 08034, España, solicita
la inscripción de: NOXEPRO, como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684194 ).
Solicitud Nº 2022-0006543.—Carlos Alberto Valenciano Camer, casado dos veces, cédula de identidad N° 104940901, en calidad de apoderado
especial de Gestionadora de Créditos
de SJ S. A., cédula jurídica N° 3-101-168297 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, de la Rotonda
de Multiplaza 200 metros norte
y 100 metros este, último edificio a lado derecho, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de cobranza, gestoría en cobros administrativos
y judiciales. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros norte y 100
metros este, último edificio a lado derecho. Fecha: 06 de setiembre de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022684195
).
Solicitud Nº 2022-0007365.—Andrés Muruais Mosuqera,
cédula de residencia 172400349203, en calidad de apoderado general de Riteve SYC S.A., cédula jurídica
3101286493, con domicilio en:
avenida Central, calles 8 y
10, frente a Mundo Mágico, puerta metálica, segunda planta, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases
35 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina; bases de datos informáticos (compilación de datos en-);bases
de datos informáticas (sistematización de datos en-) y en clase
42: inspección técnica de vehículos. Reservas: Riteve SyC S. A. se reserva el uso
exclusivo de la marca de servicios solicitada en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras, fondos, disposiciones y combinaciones de colores y el derecho de aplicarla o fijarla de la manera que se considere más conveniente. Fecha: 07 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022684202 ).
Cambio de Nombre
Nº 152791
Que María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderado especial de Miss Grand International Public
Company Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Miss Grand International Co., Ltd. por el de Miss Grand International
Public Company Limited, presentada el día 26 de agosto del 2022,
bajo expediente 152791. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2021-0003185, Registro Nº
299020 MGI MISS GRAND INTERNATIONAL, en clase(s) 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2022683081 ).
Cambio de Nombre
por Fusión Nº 152327
Que Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Marchon
Eyewear, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Dragon Alliance LLC por
el de Marchon Eyewear, Inc,
presentada el día 28 de julio del 2022 bajo expediente
152327. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2012-0007182 Registro Nº 223608 en
clase(s) 9 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022683251 ).
Cambio de Nombre
Nº 152738
Que María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Marchon
Eyewear, INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Dragon Alliance, LLC por
el de Marchon Eyewear, INC,
presentada el día 24 de agosto del 2022 bajo expediente
152738. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1995- 0007304 Registro Nº 98399 DRAGON en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022683252 ).
Cambio de Nombre
N° 152467
Que María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Fratelli Branca
Distillerie S.P.A, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Fratelli Brancadistillerie S.R.L., por el de Fratelli Branca Distillerie S.p.A, presentada el 05 de agosto del 2022, bajo expediente N° 152467. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2019-0004765 Registro N°
287188 PUNT E MES en clase(s)
33 Marca Denominativa, 2019-0004768 Registro N° 286249 PUNT E MES
APERITIVO ORIGINALE en clase(s)
33 Marca Mixto, 2019-0004769 Registro
N° 286248 ANTICA FORMULA en clase(s) 33 Marca Mixto,
1900-1240933 Registro N° 12409 FERNET - BRANCA
en clase(s) 33 Marca Mixto, 1900-1240833 Registro N°
12408 BRANCA en clase(s)
33 Marca Denominativa, 2021- 0004874 Registro N° 301855 CARPANO en clase(s) 33 Marca Mixto y 2019-0004767 Registro N°
287559 BRANCA CASA FONDATA BRANCA MENTA en clase(s) 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022683253 ).
Cambio de Nombre
Nº 148492
Que Víctor Vargas
Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad
de Apoderado Especial de JOHNSON & JOHNSON
SURGICAL VISION, INC., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de ABBOTT MEDICAL OPTICS INC. por el de JOHNSON & JOHNSON
SURGICAL VISION, INC., presentada el
día 26 de enero del 2022 bajo expediente
148492. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1992-0005557 Registro Nº 82714 OXISEPT 1 SOLO PASO
en clase(s) 5 Marca Denominativa y 1900-8271505 Registro
Nº 82715 COMPLETE en clase(s)
5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022683254 ).
Cambio de Nombre
N° 152064
Que Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Motorex
AG., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Bucher AG Langenthal
por el de Motorex AG., presentada el día 14 de julio del 2022 bajo expediente 152064. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1997-0008128, Registro N° 107782
MOTOREX, en clase(s)
1, Marca Denominativa, 1997- 0008127, Registro N° 107781 MOTOREX, en clase(s) 2, Marca Denominativa, 1997- 0008126, Registro
N° 117440 MOTOREX, en clase(s) 3 Marca Denominativa y
1997- 0008125, Registro N° 107780 MOTOREX, en clase(s) 4 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2022683255 ).
Cambio de Nombre
N° 151432
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Scholl’s Wellness Company Limited, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de LRC Products Limited por el de Scholl’s Wellness
Company Limited, presentada el
día 13 de junio del 2022 bajo expediente
N° 151432. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2014-0006240 Registro N° 240318 AMOPÉ en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2014-0006244 Registro
N° 240322 AMOPÉ en clase(s)
8 Marca Denominativa, 2014-0006241 Registro N° 240319 AMOPÉ en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
2014-0006242 Registro N° 240320 AMOPÉ en clase(s) 10 Marca Denominativa, 2014-0006243 Registro
N° 240321 AMOPÉ en clase(s)
25 Marca Denominativa, 2015-0006446 Registro N° 249708 AMOPÉ PEDI PERFECT en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2015-0006447 Registro
N° 249707 AMOPÉ PEDI PERFECT en clase(s) 5 Marca Denominativa,
2015-0006448 Registro N° 249686 AMOPÉ PEDI PERFECT
en clase(s) 8 Marca Denominativa, 2015-0006449 Registro
N° 249685 AMOPÉ PEDI PERFECT en clase(s) 10 Marca Denominativa,
2015-0006450 Registro N° 249684 AMOPÉ PEDI PERFECT
en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2016-0001942 Registro
N° 256395 AMOPÉ PEDI PERFECT en clase(s) 3 Marca Mixto,
2016-0001941 Registro N° 256396 Amope
Pedi perfect en clase(s)
8 Marca Mixto, 2016-0001940 Registro
N° 256397 Amopé Pedi perfect en clase(s) 10 Marca Mixto, 2017-0004067 Registro N°
265166 GELACTIV en clase(s)
10 Marca Denominativa, 2017-0004066 Registro N° 265142 GELACTIV en
clase(s) 25 Marca Denominativa,
2014-0006235 Registro Nº 240313 PEDI PERFECT en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2014-0006236 Registro
N° 240314 PEDI PERFECT en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2014-0006239 Registro N° 240317 PEDI PERFECT en
clase(s) 8 Marca Denominativa,
2014-0006237 Registro N° 240315 PEDI PERFECT en clase(s) 10 Marca Denominativa y 2014-0006238 Registro
N° 240316 PEDI PERFECT en clase(s)
25 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022683256 ).
Cambio de Nombre
Nº 152940
Que María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Panasonic Holdings Corporation, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PANASONIC CORPORATION por
el de PANASONIC HOLDINGS CORPORATION, presentada el día 06 de septiembre del 2022, bajo expediente
152940. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2021-0010212 Registro Nº 306318 en
clase(s) 9 11 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022683257 ).
Cambio de Nombre
N° 152941
Que María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Panasonic Holdings Corporation,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Panasonic Corporation, por
el de Panasonic Holdings Corporation, presentada el 6 de setiembre del 2022, bajo expediente
N° 152941. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2021-0010211
yarushika en clase(s) 9, 11, Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022683258 ).
Cambio de Nombre
Nº 151519
Que, María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de Apoderado Especial de Tiara Yachts, INC., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de S2 Yachts, Inc., por
el de Tiara Yachts, INC., presentada
el día 16 de junio del 2022
bajo expediente 151519. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2004-0009293 Registro Nº
154176 TIARA en clase(s)
12 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022683261 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2022-2442.—Ref: 35/2022/4870.—Cristian Cesar Dam
Enciso, cédula de identidad 1-0549-0496, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Ganadería Damcam del Atlántico
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3- 102-860485, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, del puente del Río Guácimo, dos
kilómetros norte, finca con corral de tubos blancos, después de finca La
Daniela. Presentada el 04 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2442. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022683472 ).
Solicitud N°
2022-230.—Ref.: 35/2022/525.—Marjorie Moya White,
cédula de identidad N° 5-0291-0511, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Cañas Dulces,
de la Delegación de Policía de Cañas Dulces, trescientos
metros este y ciento cincuenta sur. Presentada el 27 de enero del 2022, según el expediente
N° 2022-230. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022683489 ).
Solicitud Nº 2022-2449.—Ref.: 35/2022/4877.—Frank Wright Norton, pasaporte
720751022, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Jardín de Pilón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102856283, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, La
Maravilla, de la Escuela de Langostino
dos kilómetros al sur y seiscientos
cincuenta metros al este. Presentada el 04 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2449. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022683670 ).
Solicitud Nº 2022-2342.—Ref: 35/2022/4677.—Erwin Gamboa Flores, cédula de identidad
1-0318-0616, solicita la inscripción
de: EI3, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Chánguena, Cacique, seis kilómetros sur de la escuela del lugar. Presentada el 20 de septiembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2342. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022683671 ).
Solicitud Nº 2022-2234.—Ref: 35/2022/4782.—Manfred Fajardo Díaz, cédula de identidad 5-0321-0146, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma
de Comercializadora Felipyan
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-839796, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Curime,
un kilómetro al oeste del salón comunal, a mano derecha. Presentada el 06 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2234. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022683675 ).
Solicitud Nº 2022-2413.—Ref: 35/2022/4813.—Luis Aníbal Rojas Rodríguez, cédula de identidad 206990113, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente
en Heredia, Sarapiquí, Llanuras de Haspar, La Aldea,
Pueblo Nuevo, doscientos metros oeste
del cruce a la Aldea. Presentada
el 27 de septiembre del
2022. Según
el expediente Nº 2022-2413.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2022683729 ).
Solicitud Nº 2022-2451.—Ref: 35/2022/4878.—Rafael Ángel Arias Azofeifa, cédula de identidad
1-0506-0208, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Campo Tres Oeste, Calle Vargas, al final
de calle sin salida. Presentada el 04 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2451. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022683730 ).
Solicitud Nº 2022-2419.—Ref: 35/2022/4811.—Milton Francisco Arguedas González, cédula
de identidad 2-0366-0001, en
calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Costa
Brava Jacó
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-113865, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Garabito, Jacó, Las Monas, Calle Quebrada Bonita,
Finca La Veranera a mano derecha,
corral verde. Presentada el 28 de setiembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2419. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022683785 ).
Solicitud Nº 2022-2435.—Ref: 35/2022/4829.—Elidier Alberto Jiménez Campos, cédula de identidad
6-0319-0717, solicita la inscripción
de: J46, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Río Claro, La Esperanza, de la bloquera la bendición un kilómetro y medio al
norte. Presentada el 29 de septiembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2435. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022683823 ).
Solicitud Nº
2022-2424.—Ref: 35/2022/4827.—Barbara Lyn Lapp, Cédula de identidad 184000234202, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Barrio San
Bosco, de la Escuela San Bosco, 2 kilómetros al norte, al final de la calle
llega al portón metálico color gris. Presentada el 29 de setiembre del 2022.
Según el expediente Nº 2022-2424. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022683870 ).
Solicitud Nº
2022-2434.—Ref: 35/2022/4828.—Alexis Mesen Acuña, cédula de identidad
2-0520-0679, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, La Sierra, Los Tornos, trescientos metros noroeste de escuela.
Presentada el 29 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2434. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022684004 ).
Solicitud Nº 2022-2125. Ref.: 35/2022/4279.—Enrique Martín Morales Arias,
cédula de identidad 1-0878-0561, solicita
la inscripción de:
A E
M 8
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pitter,
Agua Caliente, un kilómetro noroeste
de la escuela. Presentada el 26 de agosto del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2125. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022684029 ).
Solicitud Nº 2022-2461.—Ref: 35/2022/4874.—Davy Armando Rodríguez Ortiz, cédula de identidad 205770683, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Florencia, San Rafael, 800 metros este de la
Escuela San Rafael, finca con portón de metal color
dorado. Presentada el 04 de
octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2461. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022684158 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cedilla: 3-002-658239, denominación: Asociación Cristiana La Gran Comisión.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 616172.—Registro
Nacional, 28 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022683275 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-663387, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Los Monges Alto Potrero Los Castillos
del Cedral Centro de Aserrí. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022, asiento: 488950.—Registro
Nacional, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022683325 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro
Muelle Turístico Corcovado Puerto Jiménez, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Golfito, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: mantenimiento y conservación del muelle, gestionar mejoras y reparaciones en la infraestructura para el buen funcionamiento,
administración
del servicio de agua, así como también conservar en
buen estado el acceso al muelle. Cuyo representante será el presidente:
Guillermo Emilio Del Carmen Solano Salas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 637585.—Registro
Nacional, 5 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022683445 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Watts Luz para Mi Ciudad Internacional, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Atención a las necesidades básicas de los seres humanos, tales como, pero no limitadas
a las necesidades de agua, vivienda, vestido, alimentación, literatura, medicina, educación y enseñanza espiritual de los principios cristianos a las personas en riesgo o vulnerabilidad social sean ancianos, adultos, jóvenes, niños, grupos de personas en situación de calle, indigentes, privados de libertad y sus familias, grupos indígenas, tanto en los cantones
y distritos de Costa Rica. Cuyo
representante, será el presidente: Miguel Adolfo Lizano Vindas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022 Asiento: 250078 con adicional(es)
Tomo: 2022 Asiento: 482272.—Registro
Nacional, 21 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022683446 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Concilio Misionero Cordero de
Dios de Costa Rica, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
establecer legalmente una iglesia cristiana cuya sede central estará en la zona sur del país, específicamente
en el área de La Cuesta, Corredores,
Puntarenas. B) Como misión
cristiana pretendemos llevar el Evangelio
de Nuestro Señor Jesucristo, a diferentes áreas, lugares y comunidades, con la finalidad de establecer filiales de nuestra misión a nivel nacional.
Cuyo representante, será el presidente:
Arcinio González Mojica, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 597951.—Registro
Nacional, 07 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022683778 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras Indígenas de Zapatón de Puriscal ASOMUZA, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
brindar a las mujeres indígenas la oportunidad de ejercer el libre derecho de asociarse a una organización que no tenga como su único objetivo
el lucro o la ganancia pero
que por medio de ella se logre una mejora
socioeconómica
de sus asociados, fomentar el turismo cultural, ecológico y comunitario
hacia el territorio indígenas Huetar de Zapatón y comunidades vecinas, fomentar la armonía, los vínculos de unión y cooperación solidaria entre asociados y sus familias. Cuyo representante, será el presidente:
Rosa María Murillo Soto, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022, Asiento: 494976.—Registro
Nacional, 11 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022683825 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bloque de Vivienda Unido
ASOBLOQUE, con domicilio en
la provincia de: Limón-Pococí,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Colaborar con las familias de diferentes estratos sociales del país, para la obtención de una vivienda digna
y adecuada. Capacitar, educar e informar a la población sobre los trámites relativos
a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda y Creación de BANHVI. Coordinar
con instituciones públicas
y privadas y establecer relaciones con otras organizaciones relacionadas con
la vivienda de carácter
social. Cuyo representante,
será el presidente:
Orlando Barrantes Catrín,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 497364.—Registro
Nacional, 28 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022683971 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bíblica Tujankir Uno, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
predicar y ensenar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, valiéndose de todos los medios
orales, escritos y virtuales que la ley permita. Establecer, mantener y dirigir misiones evangélicas. Cuyo representante, será el presidente:
Jesús Olivier Ramírez Solano, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 609781.—Registro
Nacional, 10 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022684007 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Única de
Productores de Bagaces, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Adquirir terrenos
agrícolas para cultivarlos, b) asesorar en diferentes técnicas de cultivos de
acuerdo a los conocimientos de cada persona y ayudar a cualquier persona
necesitada, ya que sea en el área física, económica o material para que puedan
sembrar y cosechar sus productos y así ayudarse económicamente, c) ayudar a las
personas en su desarrollo integral económico y humano... Cuyo representante,
será el presidente: Benedicto Bustos Villalobos, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 621471.—Registro Nacional, 11 de octubre
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022684030 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Abrazo Al Prójimo, con domicilio
en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Atender a personas en situación de calle, a familias y personas de escasos recursos. Cuyo representante, será el presidente: William Gerardo
Segura Sánchez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 378501.—Registro
Nacional, 23 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022684092 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana De Pastores
Zona Norte Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Pastoreo integral en busca de lograr el conocimiento pleno y lleno de Cristo y del Espíritu Santo, buscando el crecimiento saludable y lleno del Reino de Dios. Promover y anunciar el Evangelio
de Jesucristo a toda
persona. Promover la formación
Bíblica adecuada para
hombre, mujeres, niños, jóvenes, adultos y ancianos se desarrollen en la Fe y se conduzcan en la sociedad con dignidad como hijos
de Dios. Cuyo representante,
será el presidente:
Juan De Dios Del Socorro Calvo Aguilar, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 475426.—Registro
Nacional, 07 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022684103 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Huellas de Libertad, con domicilio
en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar y operar un centro de pensamiento sin fines
de lucro que realice actividades de investigación, difusión y formación en temas políticos,
sociales y económicos con el objetivo de promover y defender los derechos humanos, las libertades ciudadanas y la vigencia de las instituciones democráticas, como fundamento del desarrollo humano sostenible en los
países de Centroamérica y el caribe. Cuyo representante, será el presidente: Carmella María Rogers Amburn, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 593938 CON Adicional(es)
Tomo: 2022 Asiento: 657023.—Registro
Nacional, 07 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022684121 ).
Patentes
de Inveción
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada
INTEGRACIÓN DE SENSORES EN DISPOSITIVOS DE
IMPLANTE CARDÍACO. Una estructura
de retención del sensor incluye
un puntal de soporte del
sensor y un medio para asegurar un dispositivo sensor al puntal de soporte del sensor. Un brazo de soporte del sensor puede configurarse para tener dispuesto sobre él un dispositivo sensor al menos parcialmente cilíndrico y estar asociado con uno o más dedos de retención del sensor que
se proyectan desde el brazo de soporte
del sensor y/o una estructura
de jaula configurada para fijarse al dispositivo sensor. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pool, Scott,
Louis; (US); Murray, Daniel, James (US); Mcconnell,
Steven (US); Miri, Behnood (US); Islas, José (US) y
Valdez, Michael, G. (US). Prioridad: N° 62/926,829
del 28/10/2019 (US). Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000179, y fue presentada a las 11:55:48 del 22 de abril
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2022682848 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Bresnick,
Stephen David, solicita la Patente
PCT denominada DISPOSITIVO PARA LA COLOCACIÓN DE
IMPLANTES CON PROTECCIÓN DE BIOPELÍCULA. Dispositivos,
sistemas y métodos para colocar implantes de prótesis en cavidades
de implantes creadas quirúrgicamente en un sujeto y para prevenir la contractura capsular resultante
de la inserción quirúrgica
de implantes de prótesis.
El dispositivo puede incluir un elemento de colocación que puede operarse para envolver el implante e impulsar
el implante desde la cavidad de adaptación hacia la cavidad de implante en el sujeto
al aplicar una fuerza mecánica al elemento de colocación. El dispositivo también incluye un elemento de protección acoplado con el elemento de colocación y que puede operarse para proteger el implante de al menos una parte
del túnel de disección que conecta la incisión con la cavidad de implante durante la colocación del implante en la cavidad de implante. El dispositivo es capaz de proteger el implante
de la contaminación microbiana,
incluida la contaminación por la flora endógena del sujeto, durante la colocación del implante en la cavidad de implante creada quirúrgicamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/34, A61F 2/12 y A61M 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bresnick,
Stephen David (US). Prioridad: N° 62/946,376 del
10/12/2019 (US) y N° 63/066,760 del 17/08/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/119352. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000286, y fue presentada a las 08:00:26 del
16 de junio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 03 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2022683085 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela del
Milagro Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Crop Enhancement, Inc., solicita la Patente PCT denominada
CONCENTRADOS DE RECUBRIMIENTO NO TÓXICOS PARA
USOS AGRÍCOLAS. La invención
abarca una formulación agrícola no tóxica de una suspensión
líquida concentrada que comprende un aceite secante y materiales particulados suspendidos, y además abarca una
formulación acuosa que comprende la suspensión líquida concentrada y un agente de tratamiento agrícola. La invención adicionalmente abarca métodos para tratar un objetivo agrícola. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 1/06, A01N 25/24 y A01N 25/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hajduk, Damian (US); Xie, Anne Feng (US); Lin, Brian (US); Choi, Yeon S. (US) y
Geraldo Pires De Mello Ribeiro, Matheus (BR). Prioridad:
N° 62/961,055 del 14/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/146155. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000389, y fue presentada a las 10:18:27 del
10 de agosto de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022683134 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960 en calidad de Apoderada Especial de
Hernández Mayén, Alfonso; Consolidando
El Patrimonio, S.A.P.I. de C.V.; Stewart Lang, Daniel y Healixa,
Inc, solicita la Patente
PCT denominada DISPOSITIVO PARA COSECHAR VAPOR DE
AGUA ATMOSFÉRICO. La presente divulgación
está dirigida a dispositivos, sistemas y productos para atraer, capturar y convertir vapor de agua atmosférico en agua líquida
útil, utilizando el proceso térmico
dinámico de la deposición, estados de cambio de fase y fusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B01D 5/00, B01D 53/26, C02F 1/22, C09K 5/02, C09K 5/04, E03B 3/28, F24F 3/14,
F25B 39/02, F25B 39/04, F25B 41/06, F25D 21/00, F25D 21/06 y F25D 21/14; F24F
11/41; C09K 5/06 y F28D 20/02, cuyo inventor es
Stewart Lang, Daniel (MX). Prioridad: N°
MX/a/2020/001916 del 12/11/2019 (MX). Publicación Internacional: WO/2021/096343. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000203, y fue presentada a las 12:00:59 del
6 de mayo de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 24 de agosto de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022683127 ).
La señor(a)(ita) Marianela Del
Milagro Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Albireo AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE BENZOTI(DI)AZEPINA Y SU USO COMO MODULADORES DEL ÁCIDO BILIAR. La invención se refiere a los derivados 1,5-benzotiazepina
y 1,2,5-benzotiadiazepina de la fórmula (I). Estos compuestos son moduladores del ácido biliar que tienen el transportador apical del ácido biliar dependiente
del sodio (ASBT) y/o actividad inhibidora
del transporte del ácido biliar del hígado (LBAT). La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y al uso de estos compuestos
en el tratamiento
de enfermedades cardiovasculares,
metabolismo de ácidos grasos y trastornos debidos al uso de la glucosa, enfermedades gastrointestinales y enfermedades
hepáticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/554, A61P 5/00 y C07D 281/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Starke, Ingemar
(SE); Gillberg, Per-Göran
(SE) y Kulkarni, Santosh S. (IN). Prioridad: N°
201911049982 del 04/12/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/110883. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000315, y fue presentada a las 11:19:03 del
30 de junio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 20 de septiembre de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022683132 ).
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de
apoderada especial de Janssen Pharmacéutica NV, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADOS
ESPIRÁNCOS SUSTITUIDOS DE CADENA LINEAL. La presente
invención se refiere a agentes farmacéuticos
útiles para la terapia y/o profilaxis en un mamífero, a una composición farmacéutica que comprende tales compuestos y a su uso como
inhibidores de la interacción
proteína/proteína de la
menina/MLL, útiles para tratar
enfermedades tales como el cáncer, que incluye, sin carácter limitante, leucemia, síndrome mielodisplásico (SMD) y neoplasias mieloproliferativas
(NMP); y diabetes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/407, A61P 3/10, A61P 35/00, C07D 403/04, C07D 403/14 y C07D 471/10; cuyos inventores son Cai, Wei
(CN); Dai, Xuedong (CN); Querolle, Olivier Alexis
Georges (FR); Thuring, Johannes Wilhelmus
John F (BE); Liu, Yingtao (CN); Liu, Lianzhu (CN); Xu, Yanping (CN);
FU, Liqiang (CN); Li, Ming (CN); Fang, Lichao (CN); Deng, Xiangjun (CN);
Zhao, Qiwu (CN); Li, Kangying
(CN); Ng, Alicia Tee Fuay (CN); Darville, Nicolas
Freddy J (BE); Cleator, Edward (GB); Urbanietz, Gregor Thomas (BE); Maton,
William, Marc (BE) y Pande, Vineet (BE). Prioridad:
N° PCT/CN2019/126760 del 19/12/2019 (CN), N° PCT/CN2020/126595 del 04/11/2020
(CN) y N° 62/961,775 del 16/01/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/121327. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000346, y fue presentada a las 11:24:34 del
15 de julio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022683230 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS
DE UNIÓN A ANTÍGENO BIESPECÍFICAS DIRIGIDAS A OX40 Y FAP. La invención se refiere a novedosas moléculas de unión a antígeno biespecíficas, que comprenden al menos dos dominios de unión a antígeno que pueden unirse específicamente
a OX40 y a un dominio de unión
a antígeno particular que puede
unirse específicamente a la
proteína de activación de fibroblastos (FAP), y a los métodos para producir estas moléculas y los métodos para usarlas,.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/17, A61K 39/395, CO7K 16/28 y CO7K 16/40; cuyo(s)
inventor(es) es(son) IMHOF-JUNG, Sabine (DE); Duerr,
Harald (DE); Klein, Christian (CH); Moessner,
Ekkehard (CH); Umaña, Pablo (CH); Amann, Maria (CH); Rueger, Petra (DE); Bujotzek,
Alexander (DE); Zielonka, Joerg (CH); Kraft, Thomas
(DE); Bachl, Juergen Peter (CH); Cantrill,
Carina (CH); Faigle, Janine (DE); Marrer-Berger,
Estelle (CH); Pousse, Laurene (CH); Sam, Johannes (DE); Staack,
Roland (DE) y Tuerck, Dietrich (CH). Prioridad: N° 20167624.4 del 01/04/2020 (EM). Publicación Internacional:
WO/2021/198333. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000479, y fue presentada a las 14:26:22 del 22 de septiembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de septiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022683304 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Arrowhead Pharmaceuticals,
Inc., solicita la Patente
PCT denominada AGENTES
DE iARN PARA INFECCIÓN CAUSADA POR EL VIRUS DE LA
HEPATITIS B (Divisional 2019-0056). Se describen
composiciones y métodos
para la inhibición de la expresión
génica del virus de la hepatitis B. Se describen los desencadenantes
de interferencia de ARN (ARNi)
y los conjugados desencadenantes de ARNi para inhibir la expresión del gen del
virus de la hepatitis B. También se describen las composiciones farmacéuticas que comprenden uno
o más desencadenantes de ARNi del VHB opcionalmente con una o más terapias
adicionales. La administración
de los desencadenantes de ARNi del VHB descritos al hígado infectado in vivo proporciona la inhibición de la expresión y el tratamiento del gen del VHB. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y C07H 21/02; cuyos
inventores son: Zhu, Rui (US); Wooddell,
Christine I.; (US); Li, Zhen (US); Pei, Tao (US); Given, Bruce D (US); Almeida,
Lauren J (US); Rozema, David B (US); Wakefield,
Darren H (US) y Lewis, David L (US). Prioridad: N°
62/370,754 del 04/08/2016 (US), N° 62/534,733 del 20/07/2017 (US) y N°
62/540,639 del 03/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/027106. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0469, y fue presentada a las 13:33:19 del
16 de setiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022683306 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita
la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA EL MANEJO DE AGUAS PLUVIALES. Se proporciona
un sistema de gestión de fluidos que incluye una entrada configurada para recibir fluido preprocesado. El sistema incluye un aparato de filtrado configurado para eliminar contaminantes del fluido preprocesado. El aparato de filtrado incluye una placa
que tiene una primera abertura. Una primera tubería del colector se dispone en la placa e incluye una o más perforaciones
y una segunda abertura al menos parcialmente alineada con la primera abertura. Una segunda tubería del colector se dispone en la placa e incluye una o más perforaciones.
El medio filtrante se elimina
entre la primera tubería
del colector y la segunda tubería del colector y está configurado para separar los contaminantes
del fluido preprocesado. El
sistema también incluye una salida
acoplada a la segunda tubería del colector para recibir el fluido
procesado del aparato de filtrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 24/00, C02F 9/00 y E03F 5/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Bo (US); Figola, Daniel J (US); Pank,
Thomas E (US); Vitarelli, Ronald R (US) y Hartweel, Erick.K (US). Prioridad: N° 16/837,010 del 01/04/2020 (US) y N°
62/992,820 del 20/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/188430. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000464, y fue presentada a las 13:15:40 del
15 de septiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022683307 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 108750618, en calidad de
Apoderado Especial de F.Hoffmann-LA Roche AG, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADOS DE BENZODIAZEPINAS COMO PAM DE GABA A
GAMMA 1. La invención proporciona
compuestos novedosos que tienen la fórmula general (I) en donde R1, R2,
R3, R4, R5 y X son como
se describe en la presente,
en donde las composiciones incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/5517, A61P 25/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Gobbi, Luca (CH);
Runtz-Schmitt, Valerie (CH); Cecere,
Giuseppe (CH); Knoflach, Frédéric (CH); O´Connor, Eoin Cornelius (CH); Reutlinger, Michael (CH); Wamsteeker
Cusulin, Jaclyn Ivy (CH); Zorn, Nicolas (CH); Koblet, Andrea (CH); Hernández, María-Clemencia
(CH) y Olivares Morales, Andrés Miguel (CH). Prioridad:
N° 20167239.1 del 31/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/198124. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000478, y fue presentada a las 14:25:25 del
22 de setiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 27 de setiembre del 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022683302 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Novartis AG y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN
DE UN INHIBIDOR DE BCL-2 y UN INHIBIDOR DE MCL1, USOS y COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS DE ESTOS (Divisional del Expediente
2019-0022). Una combinación que comprende
un inhibidor de BCL-2 y un inhibidor
de MCL1, y composiciones y usos
de ésta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/4353, A61K 31/436 yA61K
31/519; cuyo(s) inventor(es) es(son) Geneste, Olivier (FR); Wei, Andrew (AU); Moujalled, Donia (AU); Pomilio, Giovanna (AU); Maragno,
Ana Leticia (FR); Claperon, Audrey (FR); Halilovic, Ensar (US); Porter,
Dale (US); Morris, Erick (US); Wang, Youzhen (US); Maacke, Heiko (CH); Sanghavi,
Sneha (US) y Mistry, Prakash (CH). Prioridad: N° 16180918.1
del 22/07/2016 (EP), N° 16306420.7 del 28/10/2016 (EP), N° 62/464,554 del
28/02/2017 (US) y N° 65/517,252 del 09/06/2017 (US). Publicación
Internacional: W0/2018/015526. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000452, y fue presentada a las 14:53:51 del
8 de septiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de septiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022683303 ).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Agrofresh INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES
ANTIMICROBIANOS. La presente divulgación
se refiere a compuestos y/o
composiciones útiles contra
patógenos que afectan a las
carnes, plantas o partes de plantas. En particular,
se divulgan compuestos
que contienen boro. Además, la presente divulgación se refiere a oxaboroles y a métodos de uso de oxaboroles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 55/00, A01N 55/08, A23B 4/00, A23B 7/00,
A23L 3/00, A61K 31/69 y C07F 5/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Maclean, Daniel (US); Jacobson, Richard M. (US) y Gachango, Esther (US). Prioridad:
N° 62/970,285 del 05/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO 2021/158595. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000369, y fue presentada a las 13:14:53 del
1 de agosto de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de
2022.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022683308 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Pharma Mar S. A., solicita la Patente
PCT denominada: MÉTODOS DE TRATAMIENTO DEL CÁNCER
DE PULMÓN DE CÉLULAS PEQUEÑAS CON FORMULACIONES DE LURBINECTEDINA. Se proporcionan métodos para el tratamiento de pacientes con CPCP mediante la administración de cantidades terapéuticas de lurbinectedina mediante infusión intravenosa. También se proporcionan métodos para tratar el cáncer
mediante la administración
de lurbinectedina en combinación con otros fármacos anticancerosos, en particular inhibidores
de la topoisomerasa. La invención
también se refiere a la administración de lurbinectedina en combinación con agentes antieméticos para el control eficaz de los síntomas relacionados
con náuseas y vómitos, dosis reducidas de lurbinectedina para lograr una administración más segura y un aumento en el
número de ciclos de tratamiento. También se proporcionan formulaciones liofilizadas estables de lurbinectedina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4995 y A61P 35/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Calvo, Pilar (ES); Kahatt,
Carmen (ES); Fernandez, José María (ES); Tobio, María
(ES); Fudio, Salvador (ES); Soto, Arturo (ES); Lardelli, Pilar (ES); Fernandez, Cristian (ES); Zarzuelo Alba, María del Mar
(ES); Polanco Noain, María de la Concepción (ES); Manzanaro Lopez, Sonia (ES); y Velasco, Honorio
(ES). Prioridad: N° 19383025.4 del 21/11/2019 (EP),
N° 20382409.9 del 14/05/2020 (EP) y N° PCT/EP2020/063734 del 15/05/2020 (EP). Publicación Internacional:
W0/2021/098992. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0000289, y
fue presentada a las
14:19:29 del 16 de junio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022683309 ).
La
señora Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de Apoderado
Especial de BASF SE, solicita la Patente
PCT denominada DIOXAZOLINAS
Y SU USO COMO HERBICIDAS. La invención se refiere a compuestos de fórmula (I), (I) y a su uso como herbicidas.
En dicha fórmula, R1 a R7 representan
grupos tales como hidrógeno, halógeno o grupos orgánicos tales como alquilo, alquenilo,
alquinilo o alcoxi; X es un
enlace o una unidad divalente; Y es hidrógeno, ciano, hidroxilo o un grupo orgánico lineal o cíclico. La invención también se refiere a una composición que comprende tales compuestos y a su uso para controlar
vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/82 y C07D 273/01; cuyos inventores
son: Newton, Trevor, William (DE); Kordes, Markus
(DE); Seitz, Thomas (DE); Seiser, Tobias (DE);
Kraemer, Gerd (DE); Zimmermann, Gunther (DE); Campe,
Ruth (DE) y Porri, Aimone (DE). Prioridad:
N° 20165514.9 del 25/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/191035. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000477, y fue presentada a las 08:35:53 del
22 de setiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedras Fallas.—( IN2022693920 ).
El(la) señor(a)(ita)
Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 1-1055- 0703, en calidad de apoderado especial de Basf SE,
solicita la Patente PCT denominada FENILURACILOS HERBICIDAS. La presente
invención se refiere a feniluracilos de la fórmula
(I) o sus sales o derivados agrícolamente aceptables, en donde las variables se
definen de acuerdo con la descripción, los procesos e intermedios para preparar
los feniluracilos de la fórmula (I) y su uso como
herbicidas, es decir, para controlar plantas dañinas y también un método para
controlar la vegetación no deseada que comprende dejar actuar una cantidad
herbicida eficaz de al menos un feniluracilo de la
fórmula (I) sobre las plantas, sus semillas y/o su hábitat. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54 y C07D 239/54; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Seiser, Tobias
(de); Witschel, Matthias (de); Parra Rapado, Liliana
(de); Souillart, Laetitia (de) y Petkova,
Desislava, Slavcheva (de).
Prioridad: N° 20161516.8 del 06/03/2020 (EM).
Publicación Internacional: WO/2021/175689. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000437, y fue presentada a las 14:29:17 del 5 de septiembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022683928 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Gasherbrum BIO, INC., solicita la Patente
PCT denominada AGONISTAS HETEROCICLICOS DE GLP-1.
Esta divulgación se refiere a agonistas
de GLP-1 de la Formula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/444, A61K 31/4709, A61K
31/4725, A61K 33/42 yA61P 3/10; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Jennings, Andrew John (US); Meng, Qinghua
(CN); XING, Weiqiang (CN); LIN, Xichen
(CN); Zhang, Haizhen (CN) y Lei, Hui (CN). Prioridad: N° PCT/CN2020/074537 del 07/02/2020 (CN) y N° PCT/CN2020/109304 del 14/08/2020 (CN). Publicación Internacional:
WO/2021/155841. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000371, y fue presentada a las 13:25:48 del 4 de agosto
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022683986 ).
El señor Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Deroyal Industries Inc., solicita
la Patente PCT denominada ENCAPSULACIÓN
DE TERMISTORES CURABLES POR RADIACIÓN. La presente
invención concierne a sistemas mejorados para el monitoreo de temperatura, termistores mejorados y métodos para fabricar sensores de temperatura. Según un aspecto, un sistema médico de monitoreo de temperatura conforme a la invención incluye un conjunto de
cables eléctricos que tiene
un termistor en un extremo distal del conjunto de cables configurado
para detectar las temperaturas
a las que está expuesto el termistor; un circuito electrónico en comunicación eléctrica con el conjunto de
cables y el termistor y configurado para convertir las temperaturas detectadas por el termistor
en señales de visualización de temperatura; una pantalla en
comunicación eléctrica con el circuito electrónico
para recibir las señales de
visualización de temperatura
y mostrar las temperaturas correspondientes a las señales de
visualización de temperatura;
y un abalorio de material protector curado que encapsula el termistor, material protector
que comprende un adhesivo
curable por radiación aplicado al termistor en estado sin curar
y luego curado para encapsular el termistor,
donde el abalorio de material protector curado
aísla eléctricamente el conductor, lo suficiente como para pasar una prueba Hi-Pot a 500 V CA, <0,1 mA.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G01K 1/08, G01K 7/22 y H01L 21/56; cuyos inventores son Díaz, Eduardo (CR); Valentine, Ethan, Edward
(US); Ziegler, Zachary, C. (US); Jardret, Vincent,
Denis (US) y Griffin, Sam (US). Prioridad: N°
16/807,654 del 03/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/178240. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000435, y fue presentada a las 13:34:20 del
2 de septiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de septiembre de
2022.—Oficina de Patente.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022683987 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dome LLC., solicita la Patente PCT denominada VACUNA
CONTRA HPV. La presente divulgación
proporciona, entre otras cosas, una composición
farmacéutica que incluye un
adyuvante de nanopartículas
lipídicas y una vacuna contra el virus del papiloma humano (HPV) que comprende partículas similares a virus (VLP) de HPV de al menos
un tipo de virus del papiloma
humano (HPV) seleccionado
del grupo que consiste en los tipos
de HPV: 6, 11, 16, 18, 26, 31, 33, 35, 39, 45, 51, 52, 53, 55, 56, 58, 59, 66,
68, 73 y 82. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/12 y A62 31/20; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Fu, Tong-Ming (US); Bett, Andrew, J. (US); Espeseth, Amy, S. (US); Bilello, John, P. (US) y Gindy,
Manan, E. (US). Prioridad: N° 62/976,673 del
14/02/2020 (US). Publicación Internacional:
W0/2021/163002. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000395, y fue presentada a las 13:36:18 del 11 de agosto
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022683988 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de INCYTE CORPORATION, solicita la Patente PCT denominada HETEROCICLOS BICICLICOS COMO INHIBIDORES DE FGFR. La presente invención
se refiere a heterociclos bicíclicos y composiciones farmacéuticas de estos, que son inhibidores de la enzima FGFR y
son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas con el FGFR, tales como el cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Xu, Yao (US); Zhao, Peng (US); Zhang, Ke
(US); Qi, Chao (US); Wang, Anlai (US); Vechorkin, Oleg (US); Ye, Hai Fen (US); Witten, Michael
(US); Yao, Wenqing (US) y Nguyen, Minh (US). Prioridad: N° 62/914,766 del 14/10/2019 (US) y N°
63/004,972 del 03/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/076602. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000169, y fue presentada a las 14:19:32 del
18 de abril de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de septiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022683989 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Incyte Corporation, solicita la Patente
PCT denominada: DERIVADOS DE UN INHIBIDOR DE FGFR.
La presente divulgación hace referencia a derivados (por ejemplo, hidroxilo, keto, glucurónico, ácido sulfónico y deuterado) de un inhibidor de receptores del
factor de crecimiento de fibroblastos
(FGFR, por su sigla en inglés), lo que incluye métodos para su preparación, e intermedios en la preparación de estas, las cuales son útiles en el tratamiento
de enfermedades mediadas por FGFR, tales como el cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Tao, Ming; (US) y Boer, jason (US). Prioridad: N° 62/943,406 del 04/12/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/113462. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0285, y fue presentada a las 13:38:43 del 15 de junio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022683990 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ROSIBEL DE
LOS ANGELES SOLIS SEGURA, con cédula de identidad
N°1-1289-0088, carné N°27658. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 19 de octubre del
2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada/Unidad Legal
Notarial. Proceso N°166958.—1 vez.—( IN2022686639 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ERICK
MANUEL ARAYA VARGAS, cédula de identidad número 5-0269-0952, carné número 25245. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 165288.—San José, 19 de octubre
de 2022.—Licda. Natalia
María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022687009
).|
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
AREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL
EDICTO
La señora Meryll Arias Quirós, mayor, casada,
Licenciada en Manejo Forestal, vecina de Heredia, portadora de
la cédula de identidad número
cuatro-cero uno nueve uno-cero cero ochenta y uno. En su condición de Directora a. í. del Área de Conservación Central (ACC) comunica
que, en cumplimiento de las
disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para la Adquisición
de terrenos dentro de las Áreas Silvestre Protegidas publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 79 del 24 de abril
del 2009 y que realizados los
estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó
que dentro de los límites del Parque Nacional Los Quetzales,
existen terrenos baldíos, lo que originó que el ACC procediera a realizar el barrido
catastral, construir un mosaico y establecer la ubicación
de los baldíos, a
fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción. Así se inscribieron en el Catastro
Nacional los planos: Plano
N° 3-2251046-2020, con un área de 125 ha 6659 m2 (ciento veinticinco hectáreas con seis
mil seiscientos cincuenta y
nueve metros cuadrados),
que corresponde a los terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del
Estado, Hoja Cartográfica IGN Vueltas
3444-IV escala 1: 50 000, entre las coordenadas CRTM05 1065895 y 1064231 norte-516327 y 517927
Este, sita en los distritos de San Isidro y Copey; cantones de El Guarco y Dota; provincias de
Cartago y San José. Presenta los
siguientes colindantes: al
Norte con Sucesión de Salva Rosa Chinchilla Vargas y
Carretera Interamericana; al oeste
con El Estado, al sur con El Estado; al este
Carretera Interamericana Sur; Plano N°
1-2272481-2021, con un área de 105 ha 2864 m2
(ciento cinco hectáreas con dos mil ochocientos sesenta y cuatro
metros cuadrados), que corresponde
a los terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica
IGN Vueltas 3444-IV escala
1: 50 000, entre las coordenadas CRTM05 1064292 y
1062657 norte-517758 y 520023 este, sita en los
distritos de San Isidro y Copey;
cantones de El Guarco y
Dota; provincias de Cartago y San José. Presenta los siguientes
colindantes: al norte con
Carretera Interamericana sur y calle
pública; al oeste con El
Estado, al sur con El Estado y calle pública; al este con El Estado y calle pública; Plano N° 3-2269985-2021,
con un área de 1 ha 1242 m2 (una
hectárea con mil doscientos
cuarenta y dos metros cuadrados),
que corresponde a los terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del
Estado, Hoja Cartográfica IGN Vueltas
3444-IV escala 1: 50 000, entre las coordenadas CRTM05 1063261 y 1063114 Norte – 519840 y
519979 Este, sita en los distritos de San Isidro y Copey; cantones de El Guarco y Dota; provincias de
Cartago y San José. Presenta los
siguientes colindantes: al norte con Carretera Interamericana
sur; al Oeste con El Estado, al Sur con El Estado; al este
con calle pública. Plano N°
1-2277849-2021, con un área de 106 ha 6248 m2
(una hectárea con mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados), que corresponde a los terrenos ubicados
dentro del Patrimonio
Natural del Estado, Hoja Cartográfica IGN Vueltas 3444-IV escala 1: 50 000,
entre las coordenadas CRTM05 1063261 y 1063114
norte-519840 y 519979 este, sita
en el distrito
de Copey; cantón de Dota; provincia de San José. Presenta los siguientes colindantes: al norte con calle pública y Parque Nacional
Los Quetzales; al oeste con
calle pública, al sur con
Parque Nacional Los Quetzales; al este
con Parque Nacional Los Quetzales. Los interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para imponer el reclamo u oposición
correspondiente presentando
los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación con sede en San Miguel de Santo
Domingo de Heredia del Restaurante doña Lela 3 kilómetros al este por la carretera
Braulio Carrillo diagonal a Riteve, sobre Ruta N°32. Una vez transcurrido el plazo indicado
el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Central, procederá en vía administrativa
con el trámite correspondiente de inscripción de
los terrenos descritos en los
Plano N° 3-2251046-2020, 1-2272481-2021, 3-2269985-2021 y 1-2277849-2021 al Patrimonio Natural del Estado. Es todo.—Heredia, 3 de octubre de 2022.—Licda. Meryll Arias Quirós.—1 vez.—O. C. N° DFC-038.—Solicitud
N° 379556.—( IN2022683744 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0628-2022.—Exp
20678PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Instituto Costarricense de Electricidad, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 50.33 litros por segundo en
Cañas, Cañas, Guanacaste,
para uso Consumo Humano. Coordenadas 271.586 / 415.399 hoja Cañas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de
2022.—Evangelina Torres Solís, MINAE.—( IN2022685691 ).
ED-0545-2022.—Exp.
N° 6775P.—Platanera Río Sixaola S. A., solicita concesión de: (1) 1,60 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo AM-03 en
finca de su propiedad en Bratsi, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial bananeras. Coordenadas 179.154 / 663.717 hoja Amubri.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022685714
).
ED-0654-2022.
Exp. 23530P.—Yegua Coqueta
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del Pozo RG-508, efectuando la captación en finca de en Guácima (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 214.747 / 507.393 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022685873 ).
ED-0551-2022.—Exp. 23358.—Sociedad de
Usuarios de Agua de
Barrio Lourdes de Cangrejal de Acosta, solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del Nacimiento Barrio Lourdes de Cangrejal, efectuando la captación
en finca de Carol y Giovanna Ambas Quesada Briceño en Cangrejal, Acosta, San
José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 192.037 /
513.583 hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022686096 ).
ED-0464-2022.—Exp. 7300P.—Valle Montaña de Guanacaste
Limitada, solicita concesión de:
0.88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-287 en finca de Hans Peter Schwarz en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico, turístico Coordenadas 283.850 /
352.600 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022686104 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0647-2022. Exp. 3546.—Beneficio La Guaria S. A., solicita
concesión de: (1) 3.50 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de La Fazenda
S. A. en San Rafael (Poas),
Poás,
Alajuela, para uso agroindustrial
- beneficiado. Coordenadas
231.800 / 509.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022686238 ).
ED-0697-2022.—Exp. N° 23605P.—Inmobiliaria Hermanos H Dos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo
del Pozo TS-113, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano, riego, comercial, turístico, agropecuario. Coordenadas 185.019 / 466.600 hoja Tárcoles.
(2) 3 litros por segundo del Pozo TS-121, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano, riego, comercial, turístico, agropecuario. Coordenadas 184.951 / 466.698 hoja Tárcoles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeno Penado.—(
IN2022686470 ).
ED-0698-2022.—Exp. N° 23606P.—Cascada Salvaje de
la Montana Limitada, solicita
concesión de: (1) 4 litros por segundo del Pozo TS-143, efectuando la captación en finca de en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano, riego, comercial, turístico, agropecuario. Coordenadas 175.113 / 471.905 hoja Herradura.
(2) 4 litros por segundo del Pozo TS-151, efectuando la captación en finca de en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano, riego, comercial, turístico, agropecuario. Coordenadas 180.109
/ 466.909 hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022686476 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0570-2022.—Expediente N° 8021. CECA S.A.—Solicita
concesión
de: (1) 11,57 litros por segundo del Río Tabarcia, efectuando la captación en
finca de Jiménez Meza Manuel en Palmichal,
Acosta, San José, para uso agroindustrial-beneficiado.
Coordenadas 202.300 / 514.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022686659 ).
ED-0694-2022.—Expediente N° 23584.—Alma Switzerland Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la Quebrada Santa
Lucía, efectuando la captación
en finca de idem en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 134.996 / 565.581 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—(
IN2022686665 ).
ED-0928-2021.—Exp. 22451.—Finca Cafetalera
Jerusalén Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María
Eugenia Corrales Umaña en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 144.661 / 588.723 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022686667 ).
ED-0255-2022.—Exp. N° 22945P.—Productos Congelados Bajo
Cero Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 9 litros
por segundo del acuífero
FO-71, efectuando la captación por
medio del pozo en finca del
solicitante en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso. Coordenadas: 271.251 / 474.807, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022686686 ).
N°
6694-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas del seis de octubre de dos mil veintidós.
Diligencias de cancelación
de credenciales de regidor propietario
que ostenta el señor Luis Pablo Segnini Hurtado en el Concejo
Municipal de Abangares, provincia
Guanacaste. (Expediente N° 2022 ACT/smz).
Resultando:
1°—La señora
Ana Cecilia Barrantes Bonilla, secretaria
a. í. del Concejo Municipal de Abangares,
en oficio N°
SCMA-a.i.-055-2022 del 16 de agosto de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día),
informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 49-2022 del 9 de agosto de 2022, conoció la renuncia del señor Luis Pablo Segnini Hurtado,
regidor propietario. Junto con esa
misiva, se recibió la carta
de dimisión del interesado,
respaldada con la firma
digital de la señora secretaria
(folio 2).
2°—En virtud de que el señor Marvin Gerardo Paniagua Dávila,
ciudadano que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Unidos Podemos (PUP) (que sería
llamado a ejercer el cargo ante la renuncia del señor Segnini Hurtado), varió su inscripción electoral del cantón Abangares al cantón San Ramón, la Magistrada Instructora, en auto de las 9:10
horas del 19 de agosto de 2022, le confirió audiencia para que manifestara
lo que considerara más oportuno a sus intereses (folio
12).
3°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Luis Pablo Segnini Hurtado fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Abangares,
provincia Guanacaste (resolución
de este Tribunal N° 1564-E11-2020 de las
11:00 horas del 3 de marzo de 2020, folios 4 a 8); b)
que el señor Segnini Hurtado fue propuesto, en su
momento, por el partido Unidos Podemos (PUP)
(folio 3); c) que el señor Segnini Hurtado renunció a su cargo de regidor propietario
de Abangares (folio 2); d) que el
Concejo Municipal de Abangares,
en la sesión ordinaria N° 49-2022 del 9 de agosto
de 2022, conoció la dimisión
del señor Segnini Hurtado
(folio 2); e) que el señor
Marvin Gerardo Paniagua Dávila, cédula de identidad N° 6-0246-0988, es el siguiente candidato a regidor propietario, propuesto por el PUP, que no ha sido electo ni
designado para ocupar ese
cargo; f) que el señor
Paniagua Dávila trasladó su domicilio electoral al cantón San Ramón el 14 de marzo de 2022; g) que, pese a ser
notificado de estas
diligencias, el señor
Paniagua Dávila no se pronunció
acerca de su cambio de domicilio, pese a que la inscripción
electoral en el circunscripción en la que se pretende servir el cargo es un requisito para ser
designado (folios 12 y 17); y, h) que la señora Wendy María Madrigal Anchía,
cédula de identidad N° 6-0395-0843, es quien, sin tomar en consideración al señor Paniagua Dávila, sigue en la lista
de candidatos a regidores propietarios del cantón Abangares -propuesta por el PUP- que no resultó electa ni ha sido designada
como edila (folios 3, 7 vuelto, 9 y 19).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que, en
ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Segnini
Hurtado, en su condición de regidor propietario
de la Municipalidad de Abangares, renunció
a su cargo, lo procedente
es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Luis Pablo Segnini Hurtado. Al cancelarse la credencial del señor Segnini Hurtado se produce una vacante de entre los regidores propietarios
del citado concejo
municipal, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Como se tuvo por acreditado, el señor Marvin Gerardo Paniagua Dávila, cédula de identidad N°
6-0246-0988, es el siguiente
candidato a regidor propietario,
propuesto por el PUP, que no ha sido electo ni designado
para ocupar ese cargo; sin embargo, actualmente no se encuentra inscrito electoralmente en el cantón
Abangares, lo cual es una condición indispensable para poderlo designar como edil titular.
Este Tribunal, en
la resolución N° 0110-M-2021 de las 10:45 horas del 7
de enero de 2021, precisó:
“… la legislación no exige que un candidato no electo mantenga ininterrumpida su inscripción electoral en el cantón
en el que se postuló si -con posterioridad- desea ser designado ante una futura y eventual vacante definitiva; la condición que sí es ineludible es que, al momento
de ser llamado a ejercer el cargo, se encuentre inscrito electoralmente en esa circunscripción. Evidentemente, una vez designada la persona deberá mantener su inscripción electoral sin cambios y, además, residir efectivamente en el cantón
en el que actúa como representante
popular; de no hacerlo, podrá
–a instancia de cualquier interesado– iniciarse un proceso de cancelación de credenciales.”
De acuerdo con el precedente parcialmente transcrito, un candidato a un
cargo de elección popular municipal –si no resultó electo–
puede variar su domicilio electoral y mantener la expectativa de ser llamado a ejercer
el puesto al que se postuló ante una vacante definitiva; eso sí, de previo
a que se realice su nombramiento, debe acreditar que, nuevamente, se ha inscrito en la circunscripción en la que pretende desempeñarse como representante.
En este asunto, pese a que esta Autoridad Electoral puso en conocimiento de tal situación al señor Paniagua Dávila, lo cierto es que no contestó la
audiencia conferida y, en todo caso, aún
se mantiene inscrito como vecino del cantón San Ramón (folio 21), situación
que impide que se le designe
como regidor titular de Abangares.
Por ello, corresponde llamar al ejercicio del referido cargo a la
señora Wendy María Madrigal Anchía,
cédula de identidad N° 6-0395-0843, quien es la ciudadana que, sin tomar en consideración
al señor Paniagua Dávila, sigue en la lista
de candidatos a regidores propietarios del cantón Abangares -propuesta por el PUP- que no resultó electa ni ha sido designada
como edila titular. Esta presente designación
rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por
tanto,
Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Abangares,
provincia Guanacaste, que ostenta
el señor Luis Pablo Segnini Hurtado. En su lugar, se designa
a la señora Wendy María Madrigal Anchía,
cédula de identidad N° 6-0395-0843. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese
a los señores Segnini Hurtado, Paniagua Dávila
y Madrigal Anchía, y al Concejo
Municipal de Abangares. Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada, con el debido respeto,
se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Luis Pablo Segnini Hurtado
y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones
que de seguido se exponen.
Conforme he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula
a los funcionarios con la Administración a la que sirven es
su carácter voluntario; razón por la cual los
cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “…carga concejil,
de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”,
que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía
de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución
como norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los
citados numerales del
Código Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo
Concejo Municipal. Solo de esa
manera es posible conciliar
la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el
principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios
lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento,
cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad
del ejercicio de la regiduría
fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y
1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad
con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.
Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional
vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada
por un conjunto de derechos políticos,
sino también por deberes de esa misma naturaleza.
Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber
de desempeñar el cargo de
regidor, que se asumió a partir
de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados
y sobrevinientes que desliguen
al ciudadano de ese compromiso
cívico que se contrajo ante
los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto,
no es una carga irrazonable
o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal
que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de
las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado (por las vías probatorias
idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario
que ostenta el señor Segnini Hurtado.
Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022683424 ).
N° 6696-M-2022.—TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez
horas treinta minutos del
seis de octubre de dos mil veintidós.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor propietario que ostentaba
el señor Héctor Hugo Zumbado Salas en el Concejo Municipal de Montes de
Oca, provincia San José. Exp. N° 323-2022
Resultando:
1º—En oficio N° AC-0857-22 del 5 de octubre de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario
del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
n.° 127-2022 del 3 de octubre del año
en curso, dispuso informar a este Tribunal del deceso del señor Héctor Hugo Zumbado Salas, regidor propietario
(folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Héctor Hugo Zumbado Salas fue electo regidor propietario de
Montes de Oca, provincia San José (resolución de este Tribunal N°
1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de
2020, folios 5 a 14); b) que el señor Zumbado Salas fue propuesto, en su momento,
por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el señor Zumbado
Salas falleció el 24 de setiembre de 2022 (folio 19); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios de la PLN por el citado
cantón, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Magali Acuña Segura, cédula de identidad
Nº 30296-0004 (folios 4, 13, 15 y 17).
II.—Sobre la sustitución
del señor Héctor Hugo Zumbado
Salas. Al haberse acreditado
que el regidor propietario
Héctor Hugo Zumbado Salas falleció
el 24 de setiembre recién pasado, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios
que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Según consta en
autos, la candidata que sigue
en la nómina del PLN, que
no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Magali Acuña Segura,
cédula de identidad n.º
3-0296-0004, por lo que se le designa
como regidora propietaria en la Municipalidad
de Montes de Oca. La presente designación
será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por Tanto:
Se cancela la credencial de regidor propietario
de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San
José, que ostentaba el señor Héctor Hugo Zumbado Salas. En su lugar,
se designa a la señora
Magali Acuña Segura, cédula de identidad
Nº 30296-0004. La presente designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Zumbado Salas y al Concejo
Municipal de Montes de Oca. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022683425 ).
N° 6695-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas quince minutos
del seis de octubre de dos mil veintidós.
Exp. N° 321-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario
que ostenta el señor José Pablo Marín Cordero en
el Concejo Municipal de
Dota, provincia San José.
Resultando:
1º—El señor Alexander Díaz Garro, secretario del Concejo Municipal de Dota, en oficio N° 225-SCMD-22 del 5 de octubre
de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día),
informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 0127 del 4 de octubre de 2022, conoció
la renuncia del señor José
Pablo Marín Cordero, regidor propietario. Junto con esa misiva, se recibió la carta de dimisión del interesado respaldada con la firmada digital del señor secretario (folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor José Pablo Marín Cordero fue
electo regidor propietario
de la Municipalidad de Dota, provincia San José (resolución de este Tribunal n.º
1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de
2020, folios 5 a 14); b) que el señor
Marín Cordero fue propuesto,
en su momento,
por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el señor Marín Cordero renunció a su cargo de regidor propietario de Dota (folio 3); d) que el
Concejo Municipal de Dota, en
la sesión ordinaria N.º
0127 del 4 de octubre de 2022, conoció
la dimisión del señor Marín
Cordero (folio 2); e) que la señora Laura Cordero
Chinchilla, cédula de identidad N° 3-0359-0561, es la
candidata a regidora propietaria, propuesta por el PLN, que no ha sido electa ni
designada para ocupar ese
cargo, pero falleció el 30 de junio de 2020 (folios 4,
15 y 16); y, f) que el siguiente
candidato -en la nómina presentada por la citada agrupación
política- que no ha sido llamado a ejercer una regiduría titular en la Municipalidad de Dota es el
señor Claris Valverde Monge, cédula de identidad N°1-0302-0014 (folios 4, 13, 15 y 18).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que, en
ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Marín Cordero, en su condición
de regidor propietario de la Municipalidad de Dota, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución del señor
José Pablo Marín Cordero. Al cancelarse la credencial del señor Marín
Cordero se produce una vacante
de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al
tenerse por probado que el señor Claris Valverde Monge, cédula de identidad
N° 1-0302-0014, es quien se encuentra
en el supuesto
enunciado en el párrafo anterior (pues la candidata inmediata anterior a él falleció en junio
de 2020), se le designa como
regidor propietario de la Municipalidad de Dota. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30
de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostenta el señor José Pablo Marín
Cordero. En su lugar, se designa al señor Claris Valverde Monge, cédula de identidad
N° 1-0302-0014. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. La Magistrada
Bou Valverde salva el voto. Notifíquese
a los señores Marín Cordero
y Valverde Monge, y al Concejo Municipal de Dota. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada, con el debido respeto,
se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor José Pablo Marín Cordero y su
respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por
las razones que de seguido
se exponen.
Conforme he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula
a los funcionarios con la Administración a la que sirven es
su carácter voluntario; razón por la cual los
cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N.° C-09298 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución
como norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los
citados numerales del
Código Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo
Concejo Municipal. Solo de esa
manera es posible conciliar
la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el
principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios
lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad
del ejercicio de la regiduría
fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y
1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar,
suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma
constitucional vigente (que
debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico,
con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede
ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada
por un conjunto de derechos políticos,
sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar
el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto,
no es una carga irrazonable
o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal
que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de
las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado (por las vías probatorias
idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario
que ostenta el señor Marín Cordero.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022683426 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución Nº 2397-2014 dictada
por este Registro a las trece horas veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, en expediente
de ocurso N° 24001-2014, incoado
por Martha María Arrieta Vargas, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Juan Daniel Arrieta Arrieta,
que el nombre y segundo apellido de la madre son Martha María y Vargas.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos. Responsable.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1
vez.—( IN2022683525 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Joiner Josiel Mendoza Laguna, nicaragüense, cédula de residencia
1558224085509. ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha soiicitud.
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentrb del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente N°
6631-2022.—San Jose al ser las 12:45 del 4 de octubre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2022683756 ).
Roberth Enrique Barazarte,
venezolano, cédula de residencia: 186200810036, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6649-022.—San José, al ser las 1:06 horas del 3 de octubre
del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022683861 ).
Karla Maricela López
Carvajal, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817611917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6725-022.—San José, al ser las 8:40 del 06 de octubre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022683885 ).
María Méndez Solarte, colombiana, cédula de
residencia 117000692121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6793-2022.—San José, al ser las 8:58 del 12 de octubre
del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022683949 ).
Reinaldo Gómez
Acevedo, Cubano, cédula de residencia 119200427428, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6818-2022.—San José al ser las 7:57 del 12 de octubre
de 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022684014 ).
Aracely Gonzáles Arcedas, nicaragüense, cédula de
residencia 155817064823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6776-2022.—San José, al ser las 7:29 O10/p10 del 10 de octubre
de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022684015 ).
Ada Emérita Sorto
Rubio, salvadoreña, cédula de residencia N° DI122200866319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6821-2022.—San José, al ser las 07:58 del 12 de octubre
de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022684072 ).
José Luis Ortiz Loáisiga, nicaragüense, cédula de residencia 155803424120, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 6681-2022.—San José, al ser las 11:43 del 12 de octubre
de 2022.—Cristina Mora Rodríguez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022684078
).
Cecilia Eugenia Fornez de Zubizarreta, venezolana, cédula de
residencia 186201027917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6603-2022.—San José, al ser las
10:41 del 11 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Corto, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022684107 ).
Iñigo Zubizarreta Fornez, venezolano, cédula de residencia
186201029030, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6604-2022.—San José,
al ser las 12:49 del 12 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022684110 ).
Librada Pinales de La Cruz, dominicana, cédula de residencia
121400050234, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6847-2022.—San José, al ser las 1:46 del 12 de octubre
de 2022.—Karlla Villalobos Coto,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022684162 ).
John Albert Bravo
Hurtado, colombiano, cédula de residencia 117001145005, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6596-2022.—San José, al ser las 1:08 del 12 de octubre del
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022684220 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Comunica a todos los potenciales oferentes de la CCSS
Por medio del presente se les invita a registrarse como proveedor en el
Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP), ruta https://www.sicop.go.cr lo anterior por cuanto es de uso obligatorio para las instituciones usuarias y su Registro de Proveedores se constituye en el único
válido y oficial según lo dispone el ordenamiento jurídico único instrumento idóneo para la inscripción de las
personas físicas y jurídicas
que deseen participar en los procedimientos
de contratación pública gestionados por medio de dicha plataforma.
En caso de no haber
sido parte del otrora Registro Institucional de Proveedores de
la CCSS, una vez que se inscriba en SICOP, favor comunicarlo a la dirección electrónica rp_ccss@ccss.sa.cr
indicando su número de identificación, entiéndase ID física o jurídica, lo anterior para la respectiva
asignación de un número consecutivo, que será necesario únicamente para efectos de pago, en caso
de que se llegue a formalizar
una relación contractual con la Institución.
Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Luis Andrés Sánchez González, Jefe a.
í. de Área.—1
vez.—O. C. N° GL-DTBS-0006.—Solicitud
N° 383850.—( IN2022686539 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo N° 1521-2022 tomado en la sesión
ordinaria N° 125 de fecha
21 de setiembre del 2022, dispuso
aprobar definitivamente lo siguiente:
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL
TELETRABAJO EN LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
CAPÍTULO I
Aplicación del Programa de Teletrabajo
Artículo 1º—El objetivo de este
reglamento es la promoción,
regulación e implementación
del teletrabajo en la
Municipalidad de Moravia como un instrumento
para la modernización de la organización,
mejora productiva y ahorro de recursos a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 2º—Definiciones:
a) Tecnologías de la información y comunicación: recursos tecnológicos que permiten la administración, comunicación y generación de información por medio de canales digitales.
b) Modalidad
Domiciliar: se refiere
al domicilio permanente del
trabajador, registrado ante
el departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad y/o cualquier otra entidad oficial que por competencia maneje esa información.
c) Proceso
Sustancial: procedimientos
previamente oficializados y
asignados, de forma permanente
y excluyente, a una dependencia institucional.
d) Acto
Administrativo Formal: resolución
escrita, emitida por el Alcalde Municipal, en
la cual se incluirán y analizarán los antecedentes facticos, elementos técnicos y razonamientos jurídicos y se resolverá sobre casos específicos.
e) Conexión
a Internet Estable: modalidad de conexión que permite una comunicación fluida e ininterrumpida.
f) Caso fortuito:
evento previsible, pero inevitable, que ocurre aun cuando se adoptaron
las previsiones necesarias,
conforme la diligencia y la prudencia.
g) Fuerza
Mayor: hecho imprevisible,
inevitable, de la naturaleza, extraño
y exterior.
h) Hecho
de un Tercero: evento producido por la acción u omisión de un sujeto totalmente ajeno a la relación triangular
entre Administración-funcionario afectado.
i) Software: componente intangible que hace referencia a un programa o
conjunto de programas de cómputo.
j) Hardware: componentes físicos, tales como computadoras u otros de naturaleza electrónica.
k) Consentimiento
de Fiscalización: decisión
libre y voluntaria, mediante
la cual el teletrabajador, luego de haber sido informado
del procedimiento y aspectos
que se verificarán en el proceso de fiscalización,
en plenitud de sus capacidades, volitiva, cognitiva y legal, acepta de
forma incondicional la realización
de la misma.
l) Videoconferencias:
comunicación simultánea bidireccional (un emisor / un
receptor) de audio y vídeo, que permite
mantener reuniones con grupos de personas situadas en lugares alejados
entre sí.
m) Herramientas colaborativas:
servicios informáticos que permiten a los usuarios comunicarse y trabajar conjuntamente sin importar que estén reunidos o no en un mismo lugar físico.
n) Telefonía:
Es un medio de comunicación que permita
interacción entre dos o más
personas.
Artículo 3º—El teletrabajo en
la Municipalidad de Moravia se realizará únicamente en la modalidad domiciliar por periodos de plazo determinado de seis meses, prorrogables por periodos iguales, según cumplimiento de metas, objetivos y la valoración objetiva generada por la jefatura respectiva, conforme la guía de calificación que se creará al efecto, conforme la necesidad institucional.
Artículo 4º—El ingreso al programa
de teletrabajo podrá requerirse
por el trabajador
o podrá proponerse por la Municipalidad, no obstante, para lograr
la aprobación deberá cumplirse con las regulaciones dispuestas en el
presente reglamento y/o cualquier otra disposición legal aplicable.
Artículo 5º—Todos los funcionarios
relacionados directa o indirectamente con las personas que teletrabajen,
deben colaborar en su gestión
para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos que se persiguen.
Artículo 6º—Las actividades
teletrabajables deben cumplir con las siguientes características:
1. Se pueden desarrollar fuera de la oficina sin afectar el normal desempeño del proceso sustancial del área de trabajo, mediante el uso
de las tecnologías de información
y comunicación, de manera
que se garantice siempre la
atención presencial del área de trabajo.
2. Responden a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control de las tareas.
3. Dada su
naturaleza, la supervisión
es indirecta, por cuanto el parámetro
principal de medición del rendimiento
será el cumplimiento
de metas y objetivos.
4. La producción
se genera por documentos electrónicos y acceso a sistemas informáticos.
Artículo 7º—A efecto de analizar
y recomendar sobre las
solicitudes de incorporación, suspensión
o exclusión de funcionarios
en el programa
de teletrabajo existirá una comisión interdisciplinaria
que está conformada, por la Jefatura de Recursos Humanos, Director (a) de Gestión
y Asesoría Jurídica y Jefatura de Tecnologías de la Información, quienes serán miembros permanentes. Cuando se conozca cada caso
específico, la comisión deberá requerir a la Jefatura respectiva que participe en la sesión y/o podrá solicitar criterio a esta o cualquier
otra instancia municipal. Cuando se trate de alguno de los miembros
de la Comisión Interdisciplinaria,
el análisis y recomendación lo realizará una comisión ad hoc, conformada por la Vicealcaldía Primera, la Jefatura
del Departamento de Planificación
y Control Interno y la Dirección
de Gestión Financiera.
Artículo 8º—Un puesto es considerado
como teletrabajable cuando por la naturaleza de sus funciones y actividades, estas puedan realizarse en modalidad virtual.
Artículo 9º—La cantidad máxima de días teletrabajables será recomendada al Alcalde
Municipal por parte de la comisión citada en el artículo
07 de este reglamento, teniendo en cuenta
lo siguiente:
a. Idoneidad psicológica del trabajador. Este aspecto debe ser definido por medio de pruebas específicas y una valoración, aplicadas por un profesional en psicología de los que disponga la propia Municipalidad
y, cuya contratación
externa procederá únicamente
si la institución no
dispone de profesionales en
psicología.
b. Necesidades
institucionales relacionadas
con la atención de usuarios
internos y externos, siendo que el elemento
de mayor trascendencia con respecto
a este componente
es garantizar al usuario físico una atención
inmediata, según sea el área de trabajo.
c. La continuidad
y eficiencia del servicio público.
d. Naturaleza
y funciones del puesto. En este componente
se deberá propiciar que los trabajadores incluidos en el
programa de teletrabajo sean aquellos cuya
actividad sustancial está basada en
la producción intelectual
de considerable complejidad, propia
del ejercicio de actividades
profesionales y/o técnicas.
El análisis requerido deberá quedar documentado
formalmente y estará a
cargo de la comisión señalada
en el artículo
07 de este reglamento.
e. Cumplimiento de los demás requisitos legales y reglamentarios aplicables, incluidos
los relativos a salud ocupacional, ergonomía y cualquier otro aplicable al efecto.
Artículo 10.—Si por
conveniencia institucional,
se requiere aplicar la modalidad del teletrabajo para satisfacer una necesidad temporal o especial específica,
expresamente justificada, podrá autorizarse a uno o varios funcionarios para que teletrabajen, aun cuando no se cumpliere algún requisito no sustancial, por el lapso de tiempo
necesario para la concreción
del objetivo propuesto, siempre que no se superen los 6 meses, no obstante, la fiscalización
y cumplimiento de metas y objetivos deberá ajustarse a lo dispuesto en este reglamento.
A efecto de que el Alcalde Municipal pueda fundar una eventual autorización en los casos que regula
esta norma, la comisión referida en el artículo
07 de este reglamento deberá emitir recomendación
técnica.
Artículo 11.—La comisión interdisciplinaria
señalada en el artículo 07 de este reglamento deberá recomendar al Alcalde
Municipal sobre la incorporación
o exclusión de los colaboradores en el programa de teletrabajo, previa verificación
del cumplimiento de requisitos
legales, técnicos o reglamentarios, no obstante, la autorización
será competencia del
Alcalde Municipal y se formalizará en acto administrativo
formal, debidamente fundamentado.
Artículo 12.—La permanencia
de un colaborador en el programa de teletrabajo, estará sujeta al cumplimiento de las condiciones objetivas que justificaron el ingreso, al cumplimiento de las obligaciones, responsabilidades, metas y objetivos y a las disposiciones reglamentarias y legales aplicables.
Artículo 13.—El teletrabajo
se autoriza en lo
particular valorando las actividades
de cada puesto, de manera que, si una vez autorizado,
el teletrabajador cambia de
puesto, finalizará esa condición; por consiguiente, si el funcionario
pretende volver a ser incluido en el
programa, no resulta posible reconocer el beneficio como
un derecho adquirido, siendo
necesario, realizar un
nuevo análisis con respecto
al puesto y generar autorización específica.
Artículo 14.—El ingreso al programa de teletrabajo, al ser
consensual, es una modalidad
de prestación del servicio,
que no constituye derecho adquirido
en favor del trabajador.
Artículo
15.—Excepcionalmente y por razones calificadas, debidamente acreditadas
la jefatura podrá requerir al teletrabajador que se
reincorpore temporalmente a
la modalidad presencial, lo
que comunicará a este, por medio de documento electrónico o físico, no obstante, cuando el cambio de modalidad
sea superior a 4 días en una
misma semana se requerirá autorización del
Alcalde Municipal.
Artículo 16.—La Municipalidad de Moravia en la medida de sus posibilidades, brindará a los colaboradores incorporados al programa de teletrabajo: computadora de escritorio y/o portátil, teléfono IP y las herramientas necesarias para ejecutar el trabajo. En
caso de que, excepcionalmente,
el teletrabajador aporte estos recursos,
este será el responsable de su uso, actualización,
mantenimiento y reparaciones,
así como cualquier otro costo asociado, quedando el Departamento
de Tecnologías de la Información
facultado para verificar
que el equipo cumpla con las normativa técnica, legal y reglamentaria, relativa a seguridad y propiedad intelectual.
Artículo 17.—Los trabajadores
que se incorporen al programa
de teletrabajo deberán contar con una conexión a internet estable, lo cual será revisable por el Departamento de Tecnologías de la Información al menos una vez
por año, esto a efecto de garantizar el cumplimiento
de las labores institucionales.
Artículo 18.—Si se presenta una
falla en el equipo o elementos
telemáticos (internet y/o red local) que le impidan al trabajador realizar sus labores, este deberá informar
a la respectiva jefatura, en el término
máximo de 15 minutos, y al Departamento de Tecnologías de la
Información, quedando esta última instancia
obligada a generar un diagnóstico preliminar en un lapso que no deberá exceder las seis horas. Cuando el trabajador
a consecuencia del fallo no
pueda continuar teletrabajando este deberá reincorporarse de inmediato al centro de trabajo y continuará en modalidad presencial
hasta tanto se solucione la falla.
En casos excepcionales, cuando el trabajador debido
a la distancia donde se ubica su residencia le sea imposible reincorporarse a modalidad presencial el mismo día, deberá
coordinar con la respectiva
jefatura para incorporarse el próximo día hábil. En caso
de que se requiera la revisión
física del equipo para generar el diagnóstico
o solucionar la falla, el teletrabajador deberá de forma inmediata traerlo a la institución. La jefatura respectiva quedará obligada a garantizar la continuidad del trabajo y en esa
función deberá verificar que el trabajador cumpla con lo dispuesto en esta
norma.
Artículo 19.—Cuando el equipo informático que presenta la falla le pertenezca al trabajador, este quedará igualmente
obligado a informar a la jefatura y al Departamento de Tecnologías de la Información, debiendo reincorporarse al centro de trabajo en un plazo máximo
de dos horas, no obstante, cuando el
trabajador en razón de la distancia donde se ubica su residencia le sea imposible reincorporarse a modalidad presencial el mismo
día, deberá coordinar con
la respectiva jefatura para
incorporarse el próximo día hábil.
Artículo 20.—En aquellos casos donde se suspenda el suministro de Internet y/o electricidad, el trabajador deberá informar de inmediato a la jefatura respectiva y al Departamento de Tecnologías de la
Información, en caso de que el tiempo para reestablecer el servicio o lograr
su conectividad sea
superior a una hora, el trabajador deberá de incorporarse de inmediato al centro de trabajo en modalidad presencial.
De lo resuelto deberá dejarse respaldo mediante correo electrónico. Cuando se trate de inconveniente con el suministro de internet o electricidad deberá dejarse constancia del respectivo reporte. Lo anterior
sin demerito de la posibilidad
que tendrá la jefatura respectiva para definir la realización de alguna tarea que no requiera el acceso a internet o a una terminal
informática, como solución temporal, no obstante, este
tipo de soluciones nunca podrán implementarse
por más de un día laboral. De igual forma, cuando el trabajador
debido a la distancia donde se ubica su residencia le sea imposible reincorporarse a modalidad presencial el mismo
día, deberá coordinar con
la respectiva jefatura para
incorporarse el próximo día hábil.
CAPITULO II.
SUSPENSIÓN Y TERMINACION DEL TELETRABAJO
Artículo 21.—Para
efectos del presente reglamento se consideran causales de suspensión del contrato de teletrabajo, las siguientes:
a. Inexistencia o insuficiencia de equipo informático, de recursos tecnológicos, de mobiliario y espacio idóneo para que el trabajador pueda
realizar teletrabajo.
b. Negativa
del trabajador a utilizar el equipo informático,
los recursos tecnológicos, mobiliario y espacio idóneo, cuando esto ocurra
por una única
vez.
c. Cambio del lugar de residencia, en tanto, esto imposibilite al trabajador a prestar sus servicios de forma continua y/o eficiente.
d. Necesidad
o conveniencia institucional,
debidamente comprobada y acredita en el
expediente del trabajador.
e. Perdida de una o varias condiciones
objetivas que justificaron el ingreso al ingreso,
cuando esto sea temporal.
f. Reincorporación
temporal al trabajo presencial
por razones calificadas.
g. Negativa
injustificada del trabajador
para que se inspeccione su espacio de trabajo, cuando esto ocurra
por una única
vez.
h. Solicitud
expresa del trabajador.
Artículo 22.—La suspensión
del contrato de teletrabajo
operará previa verificación
de la causal respectiva, será
dispuesta mediante acto administrativo formal emitido por el
Alcalde Municipal y se mantendrá vigente
por todo el tiempo que permanezca
la causal.
Artículo 23.—La jefatura estará obligada a requerir ante el Alcalde
Municipal la terminación del teletrabajo,
cuando se presenten las siguientes circunstancias:
1. Se demuestre que el teletrabajador, de forma injustificada, incumple con las disposiciones legales que resultan aplicables a la modalidad de teletrabajo.
2. Se incumpla
con los deberes y obligaciones propios de todo funcionario municipal, esto sin demerito de las demás responsabilidades que pudieren corresponder en el ámbito
disciplinario.
3. El teletrabajador
no logre el cumplimiento de las metas, actividades, objetivos, indicadores y entregables del programa de teletrabajo, siempre que no medie causa de justificación.
4. Se compruebe
que la persona, de forma injustificada, no cumple con las disposiciones técnicas, legales o reglamentarias en materia de salud ocupacional o no realiza las mejoras en el
tiempo recomendado.
5. Desaparezcan
las condiciones objetivas
que dan origen al ingreso
del programa o por conveniencia o necesidad institucional, debidamente comprobada.
Artículo 24.—La decisión
del Alcalde Municipal, deberá emitirse
por escrito, mediante acto administrativo
formal, previo criterio de
la Comisión Técnica señalada
por el artículo
07 de este reglamento, el cual será
incluido como parte del motivo del acto.
Artículo 25.—Cuando se disponga la suspensión o terminación del teletrabajo, las
personas que estén laborando
bajo esa modalidad, deberán reintegrarse a su centro de trabajo,
a más tardar, al día hábil siguiente después de la comunicación.
CAPÍTULO II
Tecnología de la Información
Artículo 26.—Las
computadoras utilizadas
para el teletrabajo deben cumplir con todas las características de seguridad indicadas en la normativa técnica, legal y reglamentaria aplicable.
Artículo 27.—La Municipalidad de Moravia brindará el soporte
técnico necesario a los sistemas informáticos
y equipo propiedad de la institución. En el caso de los
trabajadores que utilicen su propio equipo,
la Municipalidad les comunicará las características legales y técnicas que este debe cumplir.
Artículo 28.—Cuando el equipo que utilice
el funcionario no sea propiedad de la Municipalidad, el
departamento de Tecnologías
de la Información, únicamente,
brindara soporte técnico a los sistemas
informáticos institucionales.
Artículo 29.—El departamento de Tecnologías de la Información brindará
soporte técnico únicamente a las herramientas de
software y sistema operativo
necesarios para realizar el teletrabajo. Se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo o para los cuales la Municipalidad de Moravia no posea
licenciamiento. Cuando el equipo que utilice
el funcionario sufra algún daño
originado por caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, no existirá responsabilidad de la Municipalidad de indemnizar
o reparar el mismo; tampoco existirá responsabilidad de indemnización o reparación por el desgaste
natural del equipo.
Artículo 30.—El Departamento
de Tecnologías de la Información
será el encargado
de llevar el registro de hardware y software propiedad
de la Municipalidad. En caso
de que se identifique alguna
anomalía, sea del software o
hardware, el departamento
de Tecnologías de la Información
generara un informe y realizará las prevenciones pertinentes, tanto al teletrabajador
como a la jefatura. Del citado informe se hará llegar copia
al departamento de Recursos
Humanos.
Artículo 31.—En caso de pérdida o destrucción del hardware y/o software siempre
que medie negligencia, dolo o culpa grave, el trabajador deberá reintegrar de su patrimonio el costo
de adquisición original debidamente
indexado. A efecto de determinar que existió negligencia, dolo o culpa grave, deberá instruirse un procedimiento administrativo ordinario bajo las
regulaciones del Capítulo
I, Titulo VI, de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 32.—El departamento
de Tecnologías de la Información
definirá cuales aplicaciones o sistemas deberán utilizarse para realizar llamadas o videoconferencias.
Artículo 33.—Cuando el teletrabajador adquiera por sus propios medios los dispositivos de audio y/o
video requeridos para realizar
llamadas o videoconferencia
este deberá verificar que los mismos resulten compatibles con el hardware y software utilizado por la Municipalidad, además será su responsabilidad
realizar la respectiva instalación, pudiendo la
Municipalidad brindar soporte.
CAPÍTULO III
Teletrabajadores
Artículo 34.—El
teletrabajador es responsable
directo de la confidencialidad,
seguridad y respaldo de la información que utilice y pueda acceder en función de su cargo. Queda prohibido todo uso inapropiado
de la información confiada en razón del cargo.
Artículo 35.—Los funcionarios
incluidos en el programa mantendrán
las condiciones pre – existentes
con las cuales fueron contratados, por ende, deberán cumplir
con la jornada y horarios preestablecidos
en su contrato
de trabajo, compréndase
hora de entrada y salida y tiempos
de alimentación, además, quedarán obligados por los deberes
y obligaciones del resto del personal, por ende, tendrán
la misma responsabilidad por sus actuaciones, conforme lo regulado por la legislación pertinente.
Artículo 36.—A efecto de llevar el control de disponibilidad del teletrabajador
este deberá definir en coordinación
con la respectiva jefatura el momento del día en que se disfrutaran los tiempos de alimentación, con ajuste a los límites señalados
en los instrumentos
de empleo público municipales.
Artículo 37.—Los teletrabajadores están protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la Municipalidad, en el tanto, ejerzan labores propias de su función en
los espacios físicos autorizados para tal efecto. Es obligación del Teletrabajador notificar de cualquier accidente laboral sufrido durante la prestación del servicio, tanto a su jefatura como
al departamento de Recursos
Humanos para lo que corresponda según
competencia.
Artículo 38.—El teletrabajador
debe firmar un contrato de trabajo según corresponda a su situación laboral,
donde se especifican las condiciones del programa de teletrabajo. En este reglamento, como anexo del mismo, se incluye una propuesta de contrato de teletrabajo.
Artículo 39.—El colaborador
que aplique al teletrabajo deberá acondicionar un espacio físico en su casa de habitación
con las características de ergonomía,
seguridad e higiene, recomendadas por el área de Salud
Ocupacional de la Municipalidad; además
deberá permitir el acceso para futuras inspecciones y cumplir con las mejoras solicitadas. A todo trabajador que desee ingresar al programa de teletrabajo, se le entregará el detalle de características
físicas que debe tener su espacio
de trabajo, y este, en su solicitud
formal, deberá declarar
bajo juramento que cumple
las mismas y suscribirá un consentimiento de fiscalización sobre el eventual control que pueda ejercer el
patrono.
Artículo 40.—En caso de
que el teletrabajador decida trasladar su residencia, deberá informar al patrono con al menos 15 días hábiles de anticipación, sobre el cambio del lugar
de residencia, bajo la advertencia de que, el nuevo espacio de trabajo deberá cumplir con las disposiciones aplicables en materia
de salud ocupacional y tecnologías de información, además, este deberá
adoptar todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades. Si el nuevo espacio de trabajo no se ajusta a las regulaciones pertinentes, la jefatura ordenará el reintegró
del funcionario a su centro de trabajo, entretanto no se disponga del acceso y condiciones requeridas. Queda comprendido que los controles y la fiscalización que puede ejercer la Oficina de Salud Ocupacional también resultan aplicables en la nueva residencia del trabajador.
Artículo 41.—El teletrabajador
es responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia su domicilio
para realizar sus funciones
durante el teletrabajo, no obstante, la Municipalidad en la medida de sus posibilidades tratará de adquirir una póliza
para cubrir dichos activos.
Artículo 42.—Los funcionarios
que ingresen al programa de
teletrabajo, deben hacer uso de las herramientas de comunicación y equipo que tenga a disposición la Municipalidad de Moravia, por ejemplo: videoconferencias,
herramientas colaborativas,
telefonía IP, entre otras.
A su vez, dichos funcionarios estarán obligados a mantenerse actualizados en el uso
correcto de las herramientas
tecnológicas que demanda la
ejecución de sus actividades,
de acuerdo con lo que establezca
la Municipalidad.
Artículo 43.—Es obligación
del teletrabajador estar
disponible durante la totalidad
de su horario de trabajo, a efecto de atender asuntos propios de las actividades que presta a la Municipalidad, ya sea
por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia, personal u otro
medio que disponga la Municipalidad.
Artículo 44.—En caso de requerirse la presencia del teletrabajador, la jefatura puede convocarlo de forma inmediata, considerando los tiempos de traslado desde su lugar
de Teletrabajo. En caso de que el teletrabajador haya sido convocado el día anterior, la jefatura tiene la potestad de solicitarle, según las necesidades del área, cumplir con su jornada laboral conforme al horario establecido en el centro
de trabajo. En caso de incumplimiento al llamado de su jefatura
se procederá conforme a la legislación pertinente, al debido proceso y al derecho de defensa a aplicar
las sanciones pertinentes.
Artículo 45.—En caso de finalizarse el contrato de teletrabajo, el teletrabajador deberá devolver en un plazo no mayor a 1 día hábil los activos
y herramientas que le fueron
facilitados para el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO IV
De la Jefatura
Artículo 46.—Para
efecto de asignar el teletrabajo la respectiva jefatura será responsable de determinar en razón
de su carácter confidencial o sensible que actividades
no deben ser manejadas fuera de la institución y, por ende, no resultan
teletrabajables.
Artículo 47.—La jefatura pertinente deberá planificar, controlar y establecer actividades y metas, además de que deberá evaluar la efectividad del teletrabajador conforme a esos parámetros. Para efectos de
control, la Municipalidad podrá implementar
el uso obligatorio
de diferentes herramientas informáticas.
Artículo 48.—Cada jefatura deberá requerir al teletrabajador un informe mensual de resultados, a efecto de valorar la efectividad del programa.
Artículo 49.—Cuando la efectividad
en el cumplimiento
de las metas u objetivos
del teletrabajador no se logre,
la jefatura deberá realizar un análisis de las causas que obstaculizaron el alcance de las mismas a efecto de determinar si existieron
hechos o circunstancias no imputables a este, que pudieren justificar no eliminar la modalidad de teletrabajo con respecto al trabajador, comprendiéndose que ello ocurrirá cuando
ha mediado caso fortuito, fuerza mayor, culpa de
la administración o hecho
de un tercero.
Artículo 50.—Será obligación
de Recursos Humanos con la asesoría
de la comisión señala en el artículo
07 de este reglamento verificar, periódicamente, al menos una vez
cada seis meses, que las actividades
identificadas como teletrabajables, lo sigan siendo.
Rige a partir
de su publicación.
Sonia Altamirano
Taylor, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—(
IN2022683692 ).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CERT-128-2022.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, secretaria
del Concejo Municipal, certifica:
Que en la Sesión Ordinaria número 181-2022 del 02
de agosto del año 2022, el Concejo Municipal de Paraíso, Artículo IV, Inciso 13, Acuerdo 14, aprueba en firme y definitivamente
publicar por segunda vez el
Reglamento de Comisiones Permanentes y Especiales Virtuales de la Municipalidad De Paraíso publicado por primera
vez en La Gaceta N°94 del 23 de mayo 2022, al no presentarse objeciones u observaciones al texto propuesto, el cual
dice:
REGLAMENTO DE COMISIONES PERMANENTES
Y ESPECIALES VIRTUALES DE LA
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Disposiciones generales
1. El presente reglamento es complementario al Reglamento de Sesiones
y Comisiones municipales, por lo cual las disposiciones contenidas en el mismo
se aplican a las sesiones ordinarias y extraordinarias de
las Comisiones Permanentes
y Especiales realizadas mediante modalidad virtual, en el tanto sean
compatibles.
2. Las
Comisiones municipales podrán sesionar mediante la modalidad virtual, vía videoconferencia, siempre que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación.
3. En las sesiones virtuales de Comisiones es indispensable que existe deliberación y que el voto sea producto de esta.
Este uso será posible
si la telecomunicación permite una comunicación
integral, simultánea que comprenda
video, audio y datos.
4. En
todo momento se debe garantizar la transparencia de las sesiones y
sus acuerdos por lo que la plataforma virtual debe contemplar la facilidad de poder transmitirse en vivo o por medio de grabación por medios
digitales de fácil acceso para los ciudadanos del cantón.
5. La plataforma
tecnológica que se utilice deberá garantizar la identificación de las personas cuya
presencia es virtual, la autenticidad
e integridad de la voluntad
y la conservación de lo actuado.
CAPÍTULO II
De las sesiones
de comisiones municipales virtuales.
Artículo 2º—Las sesiones.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias de Comisiones Permanentes y Especiales se celebrarán de forma ordinaria los miércoles a las 5 pm hora del
reloj del coordinador o presidente de la Comisión. El orden para la convocatoria a Comisiones será el siguiente:
1er miércoles |
|
2do miércoles |
|
3er miércoles |
|
4to miércoles |
|
|
|
|
|
|
|
Gobierno y Administración |
|
Culturales |
|
Gobierno y Administración |
|
Jurídicos |
Obra Públicas |
|
Ambiente |
|
Obra Públicas |
|
Condición de la mujer |
Hacienda y Presupuesto |
|
Sociales y Seguridad |
|
Hacienda y Presupuesto |
|
COMAD |
Los miembros de la Comisión podrán acordar la celebración de sesiones extraordinarias a solicitud del presidente o coordinador de la Comisión anunciándolo al Concejo municipal.
Artículo 3º—Acuerdos y conducción. Las sesiones
y acuerdos se regirán en función del Reglamento de Sesiones y Comisiones municipales del cantón de Paraíso. Esto para garantizar el adecuado
funcionamiento del Concejo
Municipal. Adecuando los señalamientos presenciales a la virtualidad.
Artículo 4º—Desconexión por falla de
internet o electricidad. En
caso de desconexión de alguno de los participantes
de la sesión virtual, el presidente de la Comisión podrá otorgar un permiso hasta por 15 minutos para la reconexión de la
persona, esto sin detener el funcionamiento de la Comisión Municipal.
CAPÍTULO III
De la presidencia
de la Comisión municipal
Artículo 5º—Deberes de la
Presidencia o coordinador de la Comisión
Municipal.
1- La
Presidencia o el coordinador
de la Comisión con el apoyo de la Alcaldía debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros de la Comisión, que no cuenten las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar,
para participar en la deliberación de la Comisión.
2- Autorizar
la presencia en la sesión, de terceras personas, y coordinar con la secretaria su debida convocatoria.
Igual en caso de que la autorización se haya dado por acuerdo
de la Comisión Municipal.
3- Vigilar el adecuado
desarrollo de la sesión
virtual.
CAPÍTULO IV
De la Alcaldía
Artículo 6º—Deberes de la Alcaldía.
1- Brindar a la Secretaría del Concejo Municipal
y Secretaría Comisiones: la
capacitación, condiciones técnicas adecuadas y un espacio físico de ser necesario para cumplir con sus funciones.
2- Habilitar
un espacio físico para que
las personas que no cuentan con la adecuada conexión a internet puedan
acceder a las sesiones.
3- Brindar
un correo institucional
para recibir el link o acceso a las sesiones a los miembros de las Comisiones y demás personal. A excepción de que algún miembro consigne
uno diferente para estos efectos.
4- Garantizar
mediante la presencia de un
funcionario TI en las sesiones para que las transmisiones
simultáneas de audio, video y datos
se estén dando de la forma correcta.
CAPÍTULO VI
De las comisiones
municipales
Artículo 7º—Deberes del Coordinador o presidente de Comisiones.
1- La Coordinación de
la Comisión con el apoyo de la Alcaldía debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros de la Comisión, que no cuenten las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar,
para participar en la deliberación de la Comisión.
2- Autorizar
la presencia en la Comisión, de terceras personas, y
coordinar con la secretaria
de Comisiones, su debida convocatoria. Igual en caso
de que la autorización se haya
dado por acuerdo del Concejo Municipal.
3- Vigilar
el adecuado desarrollo de la sesión virtual.
Artículo 8º—Deberes de la secretaria de Comisiones.
1- La Secretaría de Comisiones llevará un registro de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo electrónico) de los miembros de las comisiones y personal de apoyo debidamente autorizado por la alcaldía, La Presidencia
del Concejo Municipal o la Coordinación
de la Comisión, donde cada uno de ellos consignará un medio oficial para recibir notificaciones.
2- Es deber
de la Coordinación de la Comisión
realizar la adecuada convocatoria a todos los integrantes de la Comisión, tanto en las sesiones ordinarias como las extraordinarias, que se realicen mediante modalidad virtual.
3- De forma previa al inicio de la sesión virtual y no menor a tres horas antes del inicio de la sesión, la titular
de la secretaría de comisiones
deberá enviar al correo electrónico consignado, el link o acceso, para que los miembros de la Comisión y demás personal de apoyo puedan acceder a la sesión
virtual, a la hora programada.
4- Solicitar
a la Coordinación de la Comisión
las terceras personas, autorizadas
por él o el Concejo Municipal, tengan disponible el link de acceso para participar en la sesión.
5- Realizar,
conservar y enviar al correo consignado por los miembros
de la Comisión el Acta de
la sesión de la Comisión.
6- Colaborar
a la Coordinación de la Comisión
con la de la presencia o ausencia
de los miembros de la Comisión durante la sesión virtual.
7- La Administración
procurará facilitar la
clave, método, a los Coordinadores o presidentes de
las Comisiones a fin de que puedan
crear el link en caso de ser necesario para la celebración de
las Comisiones o bien de las subcomisiones.
CAPÍTULO VI
De los regidores
Artículo 10.—Deberes de los Regidores.
Será
responsabilidad del Regidor (a) mantener un servicio de conectividad apropiado
(adecuado) para la participación de las Comisiones Municipales, y conectarse en
tiempo y forma a las sesiones convocadas según el presente reglamento.
En caso de no contar con las condiciones de acceso a internet, o no sea la adecuada, deberá de comunicarlo con la suficiente antelación, al presidente o coordinador de la Comisión para
que éste coordine con el alcalde Municipal el uso del espacio físico que será destinado para ello, con base en el inciso
5 del artículo sétimo de este Reglamento.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta
Rige a partir de su publicación
Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser
las trece horas con seis minutos
del día 12 del mes de agosto
del año 2022, de conformidad
con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente.
Es todo.
Ana Rosa Ramírez
Bonilla, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2022683694 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-377-2022.—Cesar Rubén Rabanal Fernández, R-303-2022, pasaporte N° 118778714, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad
Nacional “Federico Villareal”, Perú. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 21 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022682984 ).
ORI-394-2022.—Mireles Guerra Stefany Mercedes, R-321-2022,
Categoría Especial de Protección
Complementaria Libre Condición
186201326332, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Médica Cirujana,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022683079 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-398-2022.—Lozano
Vásquez Nubia Maritza, R-326-2022, cédula de identidad
801340651, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Socióloga, Universidad Nacional de Colombia,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022683449 ).
ORI-389-2022.—Solano Umanzor Mariana,
R-318-2022, cédula de identidad N° 1-1250-0279, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestra en Ordenamiento del Territorio, Benemérita Universidad Autónoma
de Puebla, México. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022683594 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Jorge Madrigal
González, costarricense, número
de identificación 6-033-0885, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Administrador de Seguridad Pública, obtenido en la Escuela de
Carabineros del General Carlos Ibáñez del
Campo, de la República de Chile. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 06 de octubre, 2022.—Magister Sandra María Castillo
Matamoros, Jefe a. í.— ( IN2022683390 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Carina
de Los Ángeles Cervantes Miranda, costarricense,
número de identidad
113260740, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 14:21 del 06 de octubre
del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de
edad K.A.C.C. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00225-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal. Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 380710.—(
IN2022682795 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Carlos Alberto Campos Cisneros,
costarricense, número de identidad 110660302, se desconocen otros datos, se le
notifica la resolución de las 14:21 del 06 de octubre del 2022 en la cual la
Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente
de la persona menor de edad K.A.C.C. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° OLSJE-00225-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 381073.—( IN2022683121 ).
A señor Francisco Loría Bermúdez, se le comunica
la resolución de las diez
horas y veintisiete minutos
del siete de octubre del
dos mil veintidós, donde se
resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso
especial de protección y se dé
inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de Trabajo Social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor
de edad Y. P. L. S.. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLAO-00355-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
381081.—( IN2022683143 ).
A señor Willian Julián Conejo
Rodríguez, se le comunica la resolución
de las once horas del siete de octubre
del dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso
especial de protección y se dé
inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de Trabajo Social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor
de edad K. C. A.. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLAO-00353-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
381102.—( IN2022683151 ).
A señor Antonio del Carmen Montero Calderón, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta y siete minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el
proceso especial de protección
y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de la persona menor de edad
T. T. M. G.. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLAO-00188-2022.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 381103.—( IN2022683155 ).
Oficina Local De San José Oeste. A los señores Rodolfo Salazar
López, titular del documento de identificación
nicaragüense 155803311819, sin más
datos y Yahoska Vargas Amaya, titular del documento de identificación nicaragüense C01921300, sin más datos, se les comunica la Resolución de las 16:00 horas del 22 de setiembre
del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, da por Terminado
el Proceso Especial de Protección y se Ordena el Archivo del Expediente en favor de la persona
menor de edad J.R.S.V. Se
le confiere audiencia a los
señores Rodolfo Salazar López y Yahoska Vargas Amaya,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLLU-00057-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora. Representante Legal.—(
IN2022683158 ).
Oficina Local San José Este. A la señora Estany Tatiana Álvarez
Mora, costarricense, número
de identidad 114250863, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
15:11 del 07 de octubre del 2022 en
la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta resolución de modificación de alternativa de protección del expediente de la
persona menor de edad
A.A.A.M. Se le confiere, audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Expediente N° OLSJE-00055-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 381110.—( IN2022683159 ).
Al señor Delvin Antonio Urbina Taleno,
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00881-2022, mediante
la cual se ordena el Cuido Provisional de la
persona menor de edad
Y.A.U.F. Se le confiere audiencia al señor Delvin Antonio Urbina Taleno
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada.
Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Órgano
Director del Proceso Administrativo.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 381112.—( IN2022683192
).
A la señora Tania Miranda Castillo, indocumentada.
Se le comunica la resolución
de las diez horas y quince minutos
del cinco de octubre de dos
mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00883-2022, mediante la cual
se ordena el Cuido Provisional de la persona menor
de edad D.D.R.M. y L.S.R.M. Se le confiere
audiencia a la señora Tania Miranda Castillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 381117.—( IN2022683193
).
Al señor Berny Gerardo Gutiérrez Pérez, se le comunica la resolución a las nueve horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección
bajo la medida orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menores de
edad MCGV. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00170-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 381122.—( IN2022683194
).
A la señora Feliciana Amador Cantillano,
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las nueve
horas y cuarenta minutos
del ocho de octubre de dos
mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00900-2022, mediante la cual
se ordena el Abrigo
Temporal de la persona menor de edad
J. J. R. A. Se le confiere audiencia a la señora Feliciana Amador Cantillano,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 381132.—( IN2022683195 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Leonardo
Mendoza López, indocumentado. Se le comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos
del ocho de octubre de dos
mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00898-2022, mediante la cual
se ordena el Abrigo
Temporal, de la persona menor de edad
A.M.L. Se le confiere audiencia al señor Leonardo Mendoza López, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina
Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira.
Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 381138.—( IN2022683198 ).
A la señora Alba Luz López Benavides, indocumentada.
Se le comunica la resolución
de las catorce horas y quince minutos
del ocho de octubre de dos
mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00898-2022, mediante la cual
se ordena el Abrigo
Temporal, de la persona menor de edad
A.M.L. Se le confiere audiencia a la señora Alba Luz López Benavides por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio Web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 381139.—( IN2022683199
).
Oficina Regional de atención inmediata Huetar Norte. Al señor Hervin José Martínez. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00892-2022, mediante
la cual se ordena el cuido provisional de la
persona menor de edad
A.G.B.G. J.F.D.B. J.J. M. B. Se le confiere audiencia
al señor Hervin José Martínez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina
Regional de atención
inmediata Huetar Norte. Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 381144.—( IN2022683200 ).
Al señor Denis Enrique Ramos Moya, cédula de identidad 701890343, se le comunica
la resolución de las 16:05 horas del 28 de setiembre del año 2022, dictada por la por el Departamento
de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución
mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad
L.D.R.Z. Se le confiere audiencia al señor Denis Enrique Ramos Moya, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLPU-00702-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 381147.—( IN2022683202 ).
Al señor Abel Diaz Hernández. Se le comunica
la resolución de las doce horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos
mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00892-2022, mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la
persona menor de edad A.G.B.G. J.F.D.B. J.J. M. B. Se le confiere audiencia al
señor Abel Díaz Hernández. por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 381142.—( IN2022683203
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A al señor Reinaldo De Jesús Blandón Oporta,
sin datos, Nacionalidad Costarricense, con número de
cédula de identidad 203810236, se les comunica la resolución de las
15:00 horas del 07 de setiembre del 2022 y la resolución de las 8:00 del 10 de octubre
del 2022, mediante la cual
se dicta medida de cuido,
de la persona menor de edad
HMBG. Se le confiere audiencia al señor
Reinaldo De Jesús Blandón
Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00211-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 381413.—( IN2022683486 ).
Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor Wendry De Los Ángeles Madrigal Núñez, mayor de edad, cédula de identidad número 110040631, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del seis de octubre del año dos mil veintidós, resolución de la audiencia oral y privada
a las partes y prorroga de medida de cuido, a favor de la
persona menor de edad
Y.D.M.A, bajo expediente administrativo
número OLPJ-00039-2022. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPJ-00039-2022.—Oficina
Local De Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº 381421.—(
IN2022683487).
Oficina Local San Carlos. Al señor Bernardo Romero Castro, costarricense
número de identificación
105690145. Se le comunica la resolución
de las 12 horas del 10 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolucion de Cuido Provisional de la Persona Menor
de Edad D.A.R.M. y I.G.R.M. Se le confiere
audiencia al señor Bernardo Romero Castro por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien.—OLSCA-00142-2016 Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 381441.—( IN2022683495 ).
A la señora, María Isabel Alvarado Velásquez,
se le comunica que por resolución de las nueve horas dieciocho minutos del siete de octubre del año dos mil veintidós se procedió con la modificación de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de las personas menores de edad
Y.Y.C.A.; E.O.C.A.; T.D.C.A. se le concede audiencia a la parte
para que se refiera al Informe Social Final extendido por la Licda. en trabajo
social Karol Chaves Molina. Se le concede audiencia a la parte.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente: OLQ-00192-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 381443.—( IN2022683497 ).
Oficina Local de Vázquez De
Coronado, Moravia, al señor. Francisco Antonio Ramírez
Calderón, cédula de identidad N° 304690199, se le comunica la resolución que modifica, revoca o mantiene resolución provisional,
de las catorce horas cincuenta
y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de
Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad M.D.G.P y S.P.S, y
que mantiene la a medida de
cuido provisional, así como la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad M.D.G.P y S.P.S, y que ordena
medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia al señor Francisco Antonio Ramírez Calderón, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente:
OLVCM-00028-2022.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 381449.—( IN2022683498 ).
Oficina Local San Carlos. Al señor Domingo Dolores Alvarez Mena costarricense
número de identificación
204450445. Se le comunica la resolución
de las 15 horas del 21 de setiembre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución cautelar de abrigo temporal de la
persona menor de edad S.
A.M. Se le confiere audiencia al señor
Domingo Dolores Alvarez Mena por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00361-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº381452.—( IN2022683506 ).
Oficina Local de Puriscal. A la
señora María José Mora Cascante, portadora
de la cédula de identidad N° 117440136, y al señor Joseph Rafael Barboza Bermúdez,
portador de la cédula de identidad N°
115430126, se les comunica la resolución dictada por este Despacho
a las trece horas cuarenta minutos del once de octubre del
dos mil veintidós, que inició
el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la
persona menor de edad VBM. Además, se les convoca a la
audiencia oral y privada a celebrarse
en esta Oficina
Local el próximo miércoles 26 de octubre, a las
09:00 horas. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00258-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 382400.—( IN2022684684 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
SOLICITUD DE FIJACIÓN TARIFARIA DE LAS RUTAS 256 Y 259, PRESENTADA POR TRANSPORTES BENAVIDES ACUÑA S. A. |
|||||||
Se presenta a continuación
los pliegos tarifarios propuestos por la empresa: |
|||||||
Ruta
256: Naranjo – Cementerio – Dulce Nombre – Puente Pilas – El Llano– El Rosario – Los Vargas – Peralta y viceversa. |
|||||||
Ruta |
Descripción Fraccionamiento |
Tarifa Regular |
Tarifa Adulto Mayor |
||||
Vigente |
Solicitada |
Variación Absoluta |
Variación Relativa |
Vigente |
Solicitada |
||
256 |
Naranjo – Peralta – El Hoyo |
¢405 |
¢665 |
¢260 |
64,20% |
¢0 |
¢0 |
256 |
Naranjo – Rosario – Los Vargas |
¢405 |
¢665 |
¢260 |
64,20% |
¢0 |
¢0 |
256 |
Naranjo – Puente Pilas – El Llano |
¢240 |
¢395 |
¢155 |
64,58% |
¢0 |
¢0 |
256 |
Tarifa mínima |
¢240 |
¢395 |
¢155 |
64,58% |
¢0 |
¢0 |
|
|||||||
Ruta
259: Naranjo – San Juanillo – San Juan – Cañuelas y viceversa. |
|||||||
Ruta |
Descripción Fraccionamiento |
Tarifa Regular |
Tarifa Adulto Mayor |
||||
Vigente |
Solicitada |
Variación Absoluta |
Variación Relativa |
Vigente |
Solicitada |
||
259 |
Naranjo – Cañuelas |
¢445 |
¢735 |
¢290 |
65,17% |
¢0 |
¢0 |
259 |
Naranjo – San Juanillo |
¢375 |
¢620 |
¢245 |
65,33% |
¢0 |
¢0 |
259 |
Naranjo – San Juan |
¢270 |
¢445 |
¢175 |
64,81% |
¢0 |
¢0 |
259 |
Naranjo – El Muro |
¢270 |
¢445 |
¢175 |
64,81% |
¢0 |
¢0 |
259 |
Tarifa mínima |
¢270 |
¢445 |
¢175 |
64,81% |
¢0 |
¢0 |
Además, se
indica que cualquier información
adicional acerca de las rutas 256 y 259 puede ser consultada en el expediente RA-297. |
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 28 de noviembre del
2022, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la
Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual
es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-087-2022
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ DE FORMA ORAL en
la audiencia pública virtual, registrándose
hasta el viernes 25 de noviembre 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr
manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-087-2022
y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones
y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00
p.m.; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr,
o también puede presentarse en la audiencia presencial.
En ambos casos
presentar fotocopia de la
cédula (personas físicas), correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Esta audiencia
pública se tramita bajo el expediente ET-087-2022
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 a.m. a
4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación
ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario que la computadora
o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión
constante a internet. En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216.
(**)
La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. N° 082202210380.—Solicitud N° 384420.—(
IN2022687078 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Superintendencia
de Telecomunicaciones somete
a Audiencia Pública virtual la propuesta
que se detalla a continuación:
REGLAMENTO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES |
El presente Reglamento desarrolla la regulación del acceso y la interconexión de redes públicas
de telecomunicaciones o de sus elementos,
recursos o servicios asociados, el establecimiento de las normas técnicas, económicas y jurídicas aplicables a las relaciones que surjan entre los proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, operadores de redes públicas de
telecomunicaciones, o ambos; a fin de asegurar el acceso
o la interconexión de las
redes públicas de telecomunicaciones,
según se dispone en la
Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y la
Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Ley 7593 y demás disposiciones legales conexas. Esta
audiencia pública se tramita
bajo el expediente GCO-NRE-REG-02128-2022
y se puede consultar en las instalaciones de la SUTEL,
en horario de 8:00 a.m. a
4:00 p.m. o descargando el
expediente en la siguiente dirección electrónica: http://sutel.go.cr/audiencias/publicas La Audiencia Pública
virtual (*), se realizará el
miércoles 30 de noviembre
del 2022, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.), por medio de la Plataforma Zoom. El
enlace para participar en
la audiencia virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/gco-nre-reg-02128-2022 Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías: ▪ DE FORMA ORAL en
la audiencia pública virtual, registrándose
hasta el día martes 29 de noviembre
de 2022, a través de un correo
electrónico a la dirección:
consejero@aresep.go.cr manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente GCO-NRE-REG-02128-2022
y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones
y número de teléfono, se debe de adjuntar copia de la cédula de identidad.
El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. ▪ MEDIANTE ESCRITO FIRMADO
presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; hasta el día y hora de la audiencia, por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante
legal aportando una certificación de personería jurídica vigente. En todos los
casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección
exacta para eventuales notificaciones. (*) Es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente cuente con una conexión constante a internet. En caso de dudas para conectarse a la audiencia pública
virtual puede llamar al
2506-3200 extensión 1216. (**) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes. |
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 383798.—( IN2022686533
).
La Superintendencia
de Telecomunicaciones somete
a Audiencia Pública virtual la propuesta
que se detalla a continuación:
SOLICITUD DE FIJACIÓN TARIFARIA PRESENTADA POR EL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD EN RELACIÓN CON EL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA |
Someter a consideración
del público en general la
propuesta de ajuste tarifario para el servicio de Telefonía Fija presentada por el ICE, conforme
a la recomendación emitida
mediante el oficio 08130-SUTEL-DGM-2022 del 09 de setiembre
del 2022, emitido por la Dirección General de Mercados (DGM) y el
Acuerdo 032-064-2022 del Consejo
de la SUTEL. A continuación, el detalle del resumen de la propuesta de ajuste tarifario solicitado por el ICE: Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente GCO-TMI-02063-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la
SUTEL, en horario de 8:00
a.m. a 4:00 p.m. o descargando el
expediente en la siguiente dirección electrónica: http://sutel.go.cr/audiencias/publicas La Audiencia Pública será virtual (*), se realizará
el martes 22 de noviembre
del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.),
por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia
virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/gco-tmi-02063-2022 Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías: ▪ DE FORMA ORAL en
la audiencia pública virtual, registrándose
hasta el día 21 de noviembre
de 2022 a través de un correo
electrónico a la dirección:
consejero@aresep.go.cr manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual
del expediente GCO-TMI-02063-2022 y anotando su nombre
completo, número de
cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe de adjuntar copia de la cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso
de la palabra en la audiencia virtual. ▪eLas
personas jurídicas pueden
participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente. En todos
los casos presentar fotocopia de la
cédula (personas físicas), correo
electrónico, número de
fax o dirección exacta para eventuales
notificaciones.(*) Es necesario que
la computadora o el teléfono inteligente cuente con una conexión constante a internet. En caso de dudas
para conectarse a la audiencia pública
virtual puede llamar al
2506-3200 extensión 1216. (**) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes. |
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 383811.—( IN2022686535
).
La Superintendencia
de Telecomunicaciones somete
a Audiencia Pública Virtual la propuesta
del:
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE COMPETENCIA EN TELECOMUNICACIONES |
El presente Reglamento
Técnico desarrolla los aspectos referentes al análisis de las prácticas monopolísticas, la promoción y abogacía de la competencia, el procedimiento de terminación anticipada, el procedimiento de inspecciones, al control previo
de concentraciones, los criterios de ponderación para
la imposición de sanciones,
al programa de exoneración
y reducción de la multa, así como la vigilancia
del cumplimiento de las resoluciones
en materia de competencia, todas para el caso de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
definidos en el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, del 4 de junio
de 2008, relativo al Régimen
de Competencia; la Ley N° 9736, Ley de Fortalecimiento de las Autoridades
de Competencia de Costa Rica, del 5 de setiembre de 2019 y el Decreto Ejecutivo Nº 43305-
MEIC, Reglamento a la Ley N° 9736 “Fortalecimiento de las Autoridades
de Competencia de Costa Rica”. Este
Reglamento Técnico deberá
ser interpretado en concordancia con las normas mencionadas en el párrafo precedente,
la Ley Nº 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, del 20
de diciembre de 1994; y demás
normativa que regule la materia. |
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente GCO-OTC-NOR-01310-2022 y se puede
consultar en las instalaciones de la SUTEL en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: http://sutel.go.cr/audiencias/publicas
La Audiencia
Pública virtual (*) se realizará
el jueves 24 de noviembre del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la
Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual
es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/gco-otc-nor-01310-2022
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ De forma oral en
la audiencia pública virtual, registrándose
hasta el miércoles 23 de noviembre 2022, a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr, manifestando
su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual
del expediente GCO-OTC-NOR-01310-2022 y anotando su nombre
completo, número de cédula,
medio de notificaciones y número
de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm;
hasta el día y hora de inicio
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**):
consejero@aresep.go.cr
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente. En todos
los casos presentar fotocopia de la cédula
(personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para eventuales notificaciones.
En ambos casos presentar
fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para notificaciones. Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) Es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado
Rodríguez Dirección General de Atención
al Usuario.—1
vez.—O.C. N° OC-4941-22.—Solicitud
N° 383835.—( IN2022686537 ).
Información OEC 2022-008.—El Ente Costarricense
de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna
y Funcionamiento; publicado
en La Gaceta Nº 77
del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones, Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración acreditado contra la
Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-189 LABCA - Laboratorio
del Control de Alimentos, Agencia de Regulación Sanitaria, Dirección
de Vigilancia y Fiscalización,
Red de Laboratorios, Reducción
voluntaria del ensayo
I-ME-085 Almidón a partir
del 9/8/2022, Levantamiento de suspensión,
transición a la norma
INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 08/09/2022
Honduras, 3er piso Edificio
Centro de Salud Alonzo Suazo
Barrio Morazán, Tegucigalpa. Tel: 504-2232-16-85. Ext. 27 e-mail:
LABCA2013@yahoo.com LE-048/OI-030 IMNSA Ingenieros Consultores S. A. Laboratorio de Geotecnia y Materiales levantamiento de suspensión a partir del 30.09.2022 San José, carretera
a Sabanilla, del Supermercado “La Cosecha”
100 metros sur, 100 metros este y 25 metros norte, Edificio Nº 505, Barrio Carmiol, Montes de Oca. Tel: 2234-1587 e-mail:
calidadimnsa@gmail.com LC-0124 Instituto Costarricense
de Electricidad, Laboratorio
Eficiencia Energética Ampliación 03 a partir del
08.09.2022 San José, 200 m oeste de DEMASA, Rincón Grande de Pavas. Tel:
2000-4127 e-mail: Nduarte@ice.go.cr LE-130 ALS Dominican Republic S.A.S. reducción voluntaria para los ensayos DO 004: Fosfatos y DO 011 Detergentes aniónicos (SAMM) a partir del
22.09.2022 Santo Domingo, Zona Industrial Herrera Av. Isabel Aguiar esquina calle I, República Dominicana. Tel: 01-(809)-4067-238 e-mail: Jonathan.
Collantes@alsglobal.com Organismos de Inspección acreditado contra la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 para el
funcionamiento de diferentes
tipos de organismos que realizan la inspección OI-008
M.S.D Consultores y Constructores
S. A. ampliación 06 a partir
del 22/9/2022 San José, Urbanización El Prado, lote 14, del Archivo Nacional 200
metros este, casa de dos plantas
color amarillo, frente a Ruta Nacional N° 11807. Tel: 4080-6056 e-mail:
gc@msdcyc.com OI-005 Compañía Asesora
de Construcción e Ingeniería
CACISA S.A. ampliación 02 a partir
del 08.09.2022 Heredia, de la Iglesia de Santa Rosa, 200 metros oeste
y 750 metros norte, Santo Domingo. Tel: 2244-0548
e-mail pdaniels@cacisa.cr OI-009 Riteve SyC S. A. suspensión total voluntaria por un plazo de 12 meses improrrogables
a partir del 08.09.2022 hasta el
08.09.2023 Heredia, 100 metros este de Bomba Texaco, Lagunilla. Tel:
2209-2034 e-mail: vdelgado@rtv.co.cr OI-010 Cogusa ampliación 03 a partir del
13/09/2022 Limón, Urbanización Villa Cacao, casa número 1, frente a casetilla del Guarda, Moin. Tel: 2795-0615 e-mail:
sistema-calidad@cogusacr.net Área: Organismos validadores verificadores de GEI contra norma
INTE-ISO 14065:2015 Gases de efecto Invernadero. Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero. OVV-04 LSQA Training Auditing and
Certification Operations Costa Rica S.A., transición
a la norma INTE-ISO/IEC 17029:2019 e INTE-ISO
14065:2021 a partir del 8/9/2022 Los Yoses, San José, Costa Rica. Av. 12, calle
33. Tel: 2524-2560 e-mail: kquesada@lsqa.com Área de Organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión norma INTE-ISO/IEC 17021-1:2015 OCSG requisitos
para la calidad y la competencia
OCSG-001 Asociación Instituto de Normas
Técnicas de Costa Rica, Específicamente
al Organismos de Certificación
de Sistemas de Gestión ampliación 07 a partir del
08.09.2022 San José, 300 m norte de Muñoz & Nanne, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2283-4522 e-mail:
amrodriguez@inteco.org Ver los alcances
de acreditación en
(www.eca.or.cr). Vigencia de acuerdo
al artículo 13 del Reglamento
de Estructura Interna y Funcionamiento
en su versión
vigente.
San José, 06 de octubre del 2022.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale,
Gerente, cédula 8-0130-0191.—1 vez.—( IN2022683523 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica
que la sociedad 3-102-755014 SRL, con cédula jurídica número 3-102-755014, representada por Luis Alberto
Murillo Alvarado, mayor, cédula de identidad
1-613-600, en su condición de Gerente. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
terreno en concesión, localizado en playa Ocotal, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, con una medida
de mil ochocientos ochenta
y dos metros cuadrados, que es terreno
para darle un uso de Parqueo, por ubicarse
en la zonificación que
indica el Plan Regulador Vigente para el sector costero de Playa Ocotal, en su Área
Para Vialidades (OAV); los linderos del terreno son: Norte:
Zona Restringida; Sur: Propiedad
Privada; Este: Zona Restringida;
Oeste: Calle Pública. Se advierte
que la presente publicación
no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan
sujetas a las disposiciones
del Plan Regulador Integral aprobado
para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes,
a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia 3 de octubre
de 2022.—Departamento Zona Marítimo
Terrestre.—Jorge Díaz Loría,
Jefe.—1 vez.—
( IN2022683467 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Alex Ulloa Royo, Mayor, Divorciado, Piloto Aviador, Costarricense, Vecino de
Puntarenas, Parrita, La Julieta, cédula de identidad
número 1-640-239. Con base en
la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela
de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N° 2275-2001, ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide
1479 m2 de conformidad al plano
de catastro número
P-48180-2022, terreno para dedicarlo
al de residencia recreativa de la Zona Hotel Cabinas de conformidad al artículo 6 del reglamento al Plan
Regulador aprobado. Linderos Norte: Manglar, sur: calle pública, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 284, 283A y 281 del Instituto Geográfico
Nacional, se modifica el edicto publicado en La Gaceta Nª 39 del 01
de marzo del 2018, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 03 de
octubre del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—( IN2022683856 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL AMANPURI
AGENDA SESIÓN ORDINARIA
Se convoca a Asamblea General Ordinaria de propietarios de las
fincas filiales que conforman
el Condominio Horizontal
Residencial Amanpuri, cédula jurídica N° 3-109-467003,
la cual se llevará a cabo en primera
convocatoria al ser las 08:00 horas del día 8 de noviembre del año 2022, y en segunda convocatoria
una hora después del mismo día en caso
de no contar con el quórum de ley. La asamblea se llevará a cabo en la oficina de RPM, sito en Playa Langosta,
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
ORDEN DEL DÍA-AGENDA:
I. Primera llamada a las 08:00.
II. Segunda llamada a las 09:00.
III. Revisión del registro de dueños - Verificación del quórum.
IV. Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de notificación:
• Petición
de participación de todos los dueños mediante
Proxy (representación legal) o presencial.
• Todos los dueños
deben aprobar esta sesión.
V. Elección
de oficiales para propósitos
de la sesión.
VI. Repaso de minutas previas.
VII. Reporte del Administrador:
A. Reporte
Operacional.
B. Reporte Financiero.
VIII. Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:
A. Lista de temas
a tocar
· Reparación de techos
· Tanque séptico - opciones
· Pintura del edificio
· Servicios de seguridad
· Bomba de agua
B. Temas
abiertos presentados por asistentes
IX. Presupuesto
para el 2023 y aprobación
de gastos anuales y otros gastos.
X. Elección del administrador.
XI. Establecimiento de fecha de reunión para el 2023.
XII. Se levanta la sesión.
Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería
jurídica original con no menos
de 30 días de emisión, y en
caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio poder especial debidamente autenticada por un notario.—Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, 23 de octubre del año dos mil veintidós.—Kevin
Herman, R.P.M Business Administration Group S. A.— 1 vez.—(
IN2022685560 ).
FUNDACION
INCIENSA
FUNIN
Cédula jurídica N°
3-006-078153, a todos los miembros de la asamblea general de patrocinadores.
Convocatoria a Reunión Ordinaria, periodo
2022-2023
Día: Jueves 27 de
octubre, 2022
Hora:
Primera Convocatoria: 5:00 p.m.
Si a la hora señalada no hubiese el quórum
legal constituido por la mitad más uno de los patrocinadores, se realizará en:
Segunda Convocatoria a las 6:00 p.m. con los asambleístas presentes.
Lugar:
Sesión virtual por medio de la plataforma Zoom.
ORDEN DEL
DIA
1. Apertura de la Asamblea General de Patrocinadores
2. Aprobación del Orden del Día
3. Informe de la Presidencia
4. Presentación de Estados Financieros Auditados
5. Elección de Directores de Junta
Administrativa.
6. Asuntos Varios
Dra. Concepción Bratti
Verdejo, Presidente de Junta Administrativa.—1 vez.—(
IN2022686542 ).
ASOCIACIÓN CENTRO INTERNACIONAL
MISIONERO OPERACIÓN GOLGOTHA
Asociación Centro Internacional Misionero
Operación Golgotha, cédula jurídica
N° 3-002-781899, se comunica al público
en general que el 1° de diciembre
del 2022, a las 10 horas, se celebrará asamblea extraordinaria en sus oficinas, ubicadas en San José, Alajuelita, San Josecito, de la Iglesia Católica, 400 metros sur,
150 este, 50 norte y 50 oeste, calle sin salida, penúltima casa, a mano derecha, con la finalidad de conocer los siguientes
actos: 1.-Cambio de Junta Directiva
y nombramientos nuevos.
2.-Discutir los nuevos planeamientos y metas de la Asociación. 3.-Nombramiento de notario
público para la protocolización
del acta. 4.-declarar firmes los
actos. Publíquese.—Lic. Danilo Mata castro, Notario.—1 vez.—( IN2022686658 ).
ADAPTIDEA SOCIEDAD ANÓNIMA
ADAPTIDEA Sociedad
Anónima cédula jurídica
3-101-142952 convoca a los socios(as) a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el 04 de noviembre del 2022, a
las 09:30 horas primer convocatoria y 10:30 horas segunda convocatoria en las Instalaciones de ILASA,
San José, Calle Blancos, del edificio
Senara, 75 metros sur sobre
entrada privada, bodegas industriales.
Orden del día: 1. Comprobación del quórum. 2. Aprobación para
la Amortización de las acciones
y reducción del capital social por
rescate y eliminación de acciones. 3. Modificación
de la cláusula quinta del pacto constitutivo, 4. Declarar firmes todos los acuerdos.
5. Autorización para protocolización.
6. Asuntos varios.—San José, 17 de octubre del 2022.—Yu Chiung Pan Pan, Secretario.—1 vez.—( IN2022686666 ).
ASOCIACIÓN COMPASSIONATE HEARTS
(ASOCIACIÓN CORAZONES COMPASIVOS)
Convocatoria a Asamblea
Extraordinaria de la Asociación
Compassionate Hearts (Asociación Corazones
Compasivos). Se convoca a los asociados de la Asociación Compassionate Dearts (Asociación Corazones Compasivos), cédula jurídica N° 3-002-704017,
a celebrar asamblea extraordinaria de asociados, la cual se llevará acabo el viernes
18 de noviembre, a las 10:00 horas en primera convocatoria
y en su defecto
a las 11:00 horas en segunda
convocatoria, de forma virtual por
medio de la plataforma Zoom, mediante
link que será remitido a todas las partes a la dirección de correo electrónico de cada asociado que consta en el expediente
de la Asociación. La agenda con los
temas a discutir y aprobar o improbar es la siguiente: Orden del día: I. Verificación
del Quórum. 2. Explicar
plan de desarrollo y aprobar
la donación de las fincas del partido
de Guanacaste, folios reales, matrículas Nos. 81373-000 y
214688-000, a favor de la sociedad LLF CR Holdings
LLC, cédula jurídica N° 3-012-838591, por su valor fiscal; 3. Aprobar para que se proceda con disolución de la asociación una vez que las donaciones queden inscritas. Es todo.—Alejandro
Juan Uenca García, Secretario.—1
vez.—( IN2022686668 ).
VILLAS PUNTA UVA S.A.
Asamblea General de Socios de la entidad
Se convoca formalmente a los Accionistas de la compañía
Villas Punta Uva S.A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y siete, a la Asamblea General Extraordinaria
de socios a celebrarse a
las 10:00 horas del día veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, en Bufete Consortium, edifico Banco General sexto piso,
600 metros al oeste del antiguo
Tony Romas en Escazú y Virtualmente a través de Plataforma TEAMS, según
invitaciones que les fuera enviada a todos los accionistas a efecto de conocer, discutir y votar los siguientes aspectos: a efecto de conocer, discutir y votar los siguientes
aspectos:
Conocer
y aprobar la modificación a la cláusula séptima del pacto constitutivo sobre la
representación para que en adelante únicamente el presidente tenga facultades
de apoderado generalísimo sin límite
de suma.
Revocar
los nombramientos de la Junta Directiva y hacer otros de nuevo.
Autorizar
a los Notarios que se indiquen para que procedan a la protocolización
de los acuerdos respectivos.
Asimismo, se deja
expresa constancia de que, en caso de no contar
a Asamblea convocada con el quórum de ley, ésta se celebrará en segunda convocatoria
una hora después, con el número de socos
presentes, en el mismo lugar
para conocer de los mismos puntos indicados en esta convocatoria.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lamberto Carlos
Micangeli, Presidente.—1 vez.—( IN2022686776 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO LAFISE S. A.
Banco LAFISE S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-023155, comunica el extravío
del certificado de inversión
N° 110076535, con fecha de vencimiento
05 de setiembre del 2025, por
el monto de US$20.000,00, (veinte mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y su respectivo cupón de interés con el número 11007653501, con fecha de vencimiento 5 de setiembre del
2025, por el monto de US$2.040,00 (dos mil cuarenta
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
nombre de Pilarte Chavarría Bosco Martín. Lo anterior, para efectos de proceder con la reposición correspondiente, de conformidad con las disposiciones
del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Publíquese
este aviso por tres veces consecutivas.—San José, 27
de setiembre de 2022.—Lidia María Rodríguez Mora, portadora de la cédula de
identidad N° 2-0400-0577, Representante
Legal.—( IN2022682976 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias
Médicas de Centroamérica,
UCIMED, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta
casa de estudios el diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, inscrito en el tomo
tres, folio treinta y
cuatro, asiento veintisiete de la UCIMED, y bajo el código de la universidad cuarenta y cuatro,
asiento ciento cuarenta y tres mil trescientos diecinueve del CONESUP a nombre
de Ana María Álvarez Alvarado, cédula número uno-uno cinco tres cuatro-cero seis siete nueve. Se solicita la reposición del título por extravío.
Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el diario
oficial.—San
José, Campus Universitario UCIMED, 29 de septiembre
del 2022.—MSc. Alexis Carvajal Vargas, Director de Estudios.—( IN2022683438 ).
VENTA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se comunica la venta del establecimiento mercantil ubicado en la finca de Puntarenas
bajo la matrícula de Folio Real número
141373-000, denominado Hotel Calocita,
que ejerce la actividad comercial de alquiler de bienes inmuebles de uso de habitación por períodos inferiores
a un mes, propiedad de Costa
Mabeck S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-403129 y de Costa MHC S. A., cédula de
persona jurídica número
3-101-403894, ambas compañías con domicilio
en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas,
Centro Comercial Las Américas,
local número quince, y ambas sociedades
inscritas y vigentes de lo cual la suscrita notaria da fe con vista en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
bajo las inscripciones cedulares
antes dichas, y se cita a los acreedores e interesados para que, dentro del término de quince días naturales a partir
de la primera publicación,
se presenten ante mi notaría,
en San José, San José, Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso, en las oficinas
del Bufete Robles Oreamuno y Asociados,
para reclamar su crédito y hacer valer sus respectivos
derechos.—San José, diez de octubre
del dos mil veintidós.—Licda.
Natasha de los Ángeles
Saavedra Esquivel.—( IN2022683442 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES DE LA DÉCADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Edicto solicitud
cese de disolución el suscrito
Giovanny Godínez Prado, administrador,
casado una vez, cédula N° 1-682-425, vecino
de Santa Ana, del cementerio, 300 metros sur, por medio del presente edicto informo que como titular del 100 por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de: Inversiones De La Década Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101- 314361, domiciliada
en Santa Ana, Piedades, frente a la escuela central, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicitare al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto
en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas
N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del
2022.—1 vez.—( IN2022683441 ).
INDUSTRIAL
BALASH, SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, por escritura número
ciento uno de las ocho horas del tres de octubre del dos mil veintidós, se
solicitó legalización de libros de la sociedad Industrial Balash,
Sociedad Anónima, visible al folio noventa y seis vuelto al folio ciento siete
vuelto del tomo veinticuatro.—San José, siete de
octubre de/dos mil veintidós.—Natan Wager Vainer.—1 vez.—(
IN2022683466 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL
DISTRITO DE RÍO BLANCO
Yo, María Giselle Urbina Varela,
mayor, cédula de identidad número
6-0238-0204, en calidad de Presidenta y representante legal
de la “Asociación Administradora
Del Acueducto Y Alcantarillado
Sanitario Del Distrito De Río Blanco”, cédula de
persona jurídica 3-002-241443, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los siguientes Libros: Diario, Mayor e Inventarlos y
Balances, todos número tres, por haberse
extraviado los número dos. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José 5 de octubre del 2022.—1 vez.—(
IN2022683471 ).
INVERTICA S. A.
El suscrito liquidador de Invertica S. A., informa que de acuerdo con mi informe final los activos de la sociedad representados por dos inmuebles ascienden a ¢138.997.858.00 y el pasivo a ¢2.000.000.00. Pasados
15 días se pondrá en conocimiento el informe a la Asamblea para que los socios tomen
los acuerdos necesarios, para la adjudicación
o traspaso de los activos y pasivo mencionados.—San
José, 04 de octubre del 2022.—Lic.
Oscar Bejarano Coto.—1 vez.—( IN2022683473
).
RED DE
JUVENTUDES Y CAMBIO
CLIMÁTICO DE COSTA RICA
Quien suscribe, Natalia
de los Ángeles Gómez Solano, mayor de edad, soltera, Ingeniera ambiental,
vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago, 300 metros este y 50 metros sur Ebais Oreamuno, portadora de la cédula de identidad número
3-0505-0668, en mi condición de Presidenta de la Asociación Red de Juventudes y
Cambio Climático de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número
3-002-810860, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Calle Las Palmas (en
adelante la “Asociación”), manifiesto que en virtud del extravío del Tomo
Primero del libro de Actas del Órgano de Junta Directiva de la Asociación; el
Tomo Primero del libro de Actas del Órgano de Asamblea General de la
Asociación, y, el Tomo Primero del libro de Registro de Asociados, solicito la
apertura y legalización del Tomo Segundo del libro de Actas del Órgano de Junta
Directiva de la Asociación, del Tomo Segundo del libro de Actas del Órgano de
Asamblea General de la Asociación, y, del Tomo Segundo del libro de Registro de
Asociados; con número de legalización por asignarse ante el Registro
Nacional.—San José, 06 de octubre de 2022.—Natalia de los Ángeles Gómez
Solano.—1 vez.—( IN2022683526 ).
LA RECTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Hilda Castillo Rojas, portadora
de la cédula de identidad número: dos-doscientos veintiséis-quinientos
veinticinco en mi condición de secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad La Recta Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101- 058669, por este medio informo que se hará la
reposición de los libros legales de Junta Directiva número uno, Asamblea de
Socios número uno y Registro de Socios número uno de la compañía en razón de su
extravío.—Palmares, diecisiete de setiembre
del año 2022.—Hilda Castillo Rojas, Secretaria.—1 vez.—( IN2022683588 ).
MUSCLE
CAR, SOCIEDAD ANÓNIMA
Muscle Car,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
quinientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y nueve, informa que procederá
con la reposición por extravío de los libros legales de la sociedad. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social de la
empresa, o bien al correo electrónico: joncorma@hotmail.es, dentro del plazo de
ley a partir de la publicación del presente aviso. Transcurrido el término sin
que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada y se
utilizará el número de legalización otorgado a la fecha por el Registro Público
Nacional, Sección Personas Jurídicas.—Jonathan
Mauricio Cordero, Presidente.—1 vez.—( IN2022683673 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FINCAS
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS AYACUCHO
Condominio Horizontal Residencial con Fincas Primarias Individualizadas
Ayacucho con cédula de persona jurídica número 3-109-323789, solicita ante
la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición del libro de Acta de Asamblea de Propietarios por conclusión y libro de Caja y de Junta Directiva por extravío.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la Subdirección del Registro Inmobiliario Nacional.—Zapote, San
José, a las diez horas y cero minutos
del día once del mes de octubre
del año dos mil veintidós.—Julio
Antonio Mora Vargas, Administrador.—1 vez.—( IN2022683684
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Edicto, por escrituras 62 y 63 del horas del 09 de octubre
de 2022, se protocoliza acta de asamblea
de las sociedades BJH Cornerstone Incorporated
Ltda. y Tres Ciento Dos Siete
Seis Uno Uno Tres Dos SRL, solicita
la disolución
de las 2 sociedad. Para oposiciones
se aporta el correo eajoyz@lawyer.com y los teléfonos 2643-2386, 8844-9969.—San José, 10 de octubre de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón.—( IN2022683392 ).
La suscrita, María José Ortega Tellería,
en mi condición de apoderada especial de la sociedad
Centro Óptico Monge Limitada,
cédula jurídica 3-102-642792, de conformidad
con el artículo 479 del
Código de Comercio hago constar
que se ha dado la cesión del establecimiento
comercial Óptica Monge de su anterior titular Tanya Monge Ramírez a favor de mi representada, el cual se tramita en la anotación 2-153074—Licda. María José Ortega Tellería.—( IN2022683619 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura setenta y tres, otorgada ante mí, a las catorce horas del siete de junio del dos mil veintidós, se modifica
acta constitutiva de sociedad
de responsabilidad limitada:
Tres-Ciento Dos-Siete
Cuatro Dos Ocho Dos Siete.
Razón
social conforme al número de inscripción registral en
cuanto a constitución de cuotistas
y apoderados.—San José, 07 de octubre del año 2022.—Licda. Francis Murillo López, N° 27015.—1 vez.—(
IN2022683212 ).
Por instrumento público número 2-5, autorizada por la Notaria Pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a
las 11 horas del 10 de octubre de 2022, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Tinsa Tasaciones Inmobiliarias de Costa
Rica S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-507920; mediante
la cual se reforman las cláusulas: primera, segunda, sexta y octava de los estatutos.—San José, 10 de octubre de 2022.—Licda. Monserrat
Andrea Segura Muñoz.—1 vez.—(
IN2022683213 ).
Por medio de la escritura número 87-41, del protocolo de la notaria Viviana María Vargas González, la sociedad 3-102-552434 SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-552434, mediante acuerdo de socios deciden en reformar y transformar
la sociedad a “Sociedad Anónima”,
de lo cual se denominará Administradora 10 2. Es todo.—San José, diez de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022683232
).
Mediante escritura número veintiocho-tres, se protocoliza el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-101818554
Sociedad Anónima. Se modifica
la cláusula primera del pacto constitutivo, siendo que la nueva razón social será C Sánchez Diseños Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, diez de octubre del dos mil veintidós.—Lic. David Heriberto Torres Soto.—1
vez.—( IN2022683236 ).
Mediante escritura número
258-9, otorgada a las 16:24 horas del 06/10/2022,
ante la suscrita notaria, se protocolizó
reforma de la sociedad Transportes Privados Val de CR SRL, cédula jurídica número 3-102-621467, con
respecto al cambio de gerentes, cláusula de la administración y aumento de capital.—Alajuela, 10 de setiembre
del 2022.—Licda. Bianchy
Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—(
IN2022683244 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las once horas y veinte minutos del día siete de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Travesa del Sur Sociedad Anónima. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno seis
ocho siete tres siete, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Golfito, Pavón, a las once horas
y treinta minutos del diez del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Vela Marina
Miles Eichhorn, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022683269 ).
Mediante escritura N° 21-8, autorizada
por mí, a las 10:00 del 8
de octubre del 2022, visible al folio 24 vuelto de mi tomo 8, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Gray Dolphin S. A., cédula jurídica N° 3-101-407834, por medio de la cual se nombra liquidador.—San José, 10 de octubre del
2022.—Federico Peralta Calzada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022683276
).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del siete de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Noventa y Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
noventa y nueve mil trescientos noventa y tres, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la Administración y Representación
Social del pacto constitutivo
de la Compañía. Es todo, teléfono Nº 4052-0600.—San José,
del diez de octubre de dos
mil veintidós.—Lic. Enrique
Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2022683576 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación
al patrono Proyecto País Sociedad Anónima número patronal 2-3101757357-001-001,
el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio
de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2022-04095, por eventuales
omisiones y diferencias salariales, por un monto de ¢1.698.680,00 en cuotas
obrero- patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 Oeste del
Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
28 de setiembre del 2022, Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar,
Jefe.—1 vez.—( IN2022683463 ).
SUCURSAL DE UPALA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Agroganadera de los Volcanes del Norte Sociedad Anónima, número patronal
2-3101770783-001-001, el Servicio
de Inspección de la Sucursal
de Upala, notifica Traslado de Cargos 1416-2022-00810 por
planilla adicional, por un monto de ¢790,292.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente:
en esta oficina,
Alajuela, Upala, Upala
Centro, 175 metros oeste del Hospital de Upala. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Upala; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Alajuela, 05 de octubre del
2022.—Lic. José B. Membreño
Castillo, Administrador.—
1 vez.—( IN2022683530 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-0265-DGAU-2022.—San
José, a las 15:30 horas del 18 de octubre del 2022. Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra Sociedad
de Usuarios de Agua Vista Llana,
cédula jurídica 3-107-274161, por
la supuesta prestación no autorizada del Servicio Público de Acueducto, de conformidad con lo establecido en el Artículo
38 inciso d) de la ley 7593. Expediente
Digital OT-524-2020.
Resultando:
I.—Que el 24 de abril de 2020, por medio del documento
DA-0694-2020, la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, indicó que por medio de la resolución
R-141-AGUAS-MINAE, de las 15 horas del 19 de abril de
2001, se otorgó concesión
de aguas subterráneas por medio del pozo BA-671 a la
Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica
3-107-274161, esto por un periodo de 10 años y para uso doméstico de sus socios, adicional, menciona que la concesión se encuentra vencida desde el año
2011 y no se realizó ningún
trámite de solicitud para continuar con ella. (folio 9 al 12).
II.—Que el 18 de junio de 2020, la Dirección de Agua del Ministerio
de Ambiente y Energía, por medio de la certificación
CE-0058-2020, indica que la Sociedad de Usuarios de
Agua Vista Llana, cédula jurídica
3-107274161, se encuentra inscrita
bajo el expediente 373-S y
que, a esa fecha, el señor
Francisco D´arsie Tonon, portador de la cédula de identidad
1-0392-0041 ostenta su representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general.
(folio 13).
III.—Que el 8 de setiembre de 2020, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados presenta denuncia ante la Autoridad Reguladora, indicando que existe un operador ilegal, Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, la cual se encuentra abasteciendo con un sistema de acueducto a la Urbanización Vista
Llana, con un aproximado de
150 casas y con la respectiva concesión
vencida desde el año 2011. Esta
urbanización se ubica en Barva de Heredia. (folio 2 al 51)
IV.—Que el 6 de setiembre de 2022, por medio del oficio OF-1852-DGAU-2022, la Dirección
General de Atención del Usuario,
solicita a la Subgerencia
de Sistemas Delegado del AYA,
indicar si la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana cuenta con el respectivo
Convenio de Delegación. (folio 52).
V.—Que el 27 de setiembre de 2022, mediante el oficio SG-GSD-2022-01631, la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados del AYA, responde el oficio
OF-1852-DGAU-2022, expresando que la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, no cuenta con convenio de delegación y corresponde a un caso que debe coordinarse
directamente con la Dirección
de Aguas del MINAE. (visible
correo electrónico)
VI.—Que el 05 de octubre de 2022 la Dirección
General de Atención al Usuario
por número de informe IN-0728-DGAU-2022 emitió el informe de valoración
inicial, en el cual concluyó
que con la información constatada
en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 54 al 59)
VII.—Que el 06 de
octubre de 2022 el Regulador General por resolución RE-0411-RG-2022 de las 15:45 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y
a la abogada Katherine Godínez
Gómez, como suplente
(folios 61 al 64).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9 inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora, a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación
no autorizada del servicio público, aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública.
También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o aplicará una multa equivalente
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no logre
determinar el daño causado.
IV.—Que el artículo 5 de la ley 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el suministro
de acueducto y alcantarillado,
incluyendo el agua potable.
V.—Que el artículo 9 de la ley 7593, expresa
que, para ser prestador de los
servicios públicos, debe obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente
en la materia. Para el caso del servicio
público de acueducto, la autorización es otorgada por el Ministerio
de Ambiente y Energía, de conformidad con el artículo 5 inciso c) de esta misma ley.
VI.—Que brindar el suministro de acueducto sin la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia, constituye una posible prestación no autorizada del servicio público, de conformidad con el inciso d) del artículo 38 de la ley 7593.
VII.—Que el 19 de abril de 2001, mediante la resolución
R-141-AGUAS-MINAE, se le otorgó a la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana,
cédula jurídica 3-107-274161, concesión
de aguas subterráneas por medio del pozo BA-671 para un
periodo de 10 años y para uso doméstico de sus socios.
Esta concesión, de conformidad
con el documento
DA-0694-2020 de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, se encuentra vencida desde el
año 2011 y sin realización
de ningún trámite de solicitud para su continuación.
A pesar de lo anterior, se extrae
de la documentación aportada
por el AYA y que consta en autos, que la Sociedad
de Usuarios de Agua Vista Llana,
posterior al año 2011, continuó
abasteciendo con un sistema
de acueducto a la Urbanización
Vista Llana de Barva de
Heredia, con un aproximado de 150 casas.
VIII.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón
que el órgano director debe realizar todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
IX.—Que tal como se desglosó
en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra la
Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica
3-107-274161, por supuestamente
haber prestado sin autorización el suministro del servicio de acueducto a la Urbanización Vista
Llana de Barva de Heredia,
lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
X.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
Ley General de la Administración Pública.
XI.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
en forma razonable,
para lo cual es necesario
que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece
el artículo 220 de la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el suministro del servicio de acueducto, lo cual es sancionado en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIII.—Que para el
año 2020 el salario base de la Ley 7337 era de ¢450.200 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 4 del 9 de enero
de 2020. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública,
en el Decreto
29732-MP que corresponde al Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
de la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica
3-107-274161, por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio de acueducto a
la Urbanización Vista Llana
de Barva de Heredia.
II.—Indicar que
la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a Sociedad de Usuarios
de Agua Vista Llana, cédula jurídica
3-107-274161, la imposición de una
sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 era de ¢450.200 (cuatrocientos
cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 4 del 9 de enero
de 2020.
Lo anterior con base en
los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales la investigada
queda debidamente intimada:
Primero: Que el 24 de abril de 2020, por medio del documento
DA-0694-2020, la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, indicó que por medio de la resolución
R-141-AGUAS-MINAE, de las 15 horas del 19 de abril de
2001, se otorgó concesión
de aguas subterráneas por medio del pozo BA-671 a la
Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica
3-107-274161, esto por un periodo de 10 años y para uso doméstico de sus socios, adicional, menciona que la concesión se encuentra vencida desde el año
2011 y no se realizó ningún
trámite de solicitud para continuar con ella.
Segundo: Que el 18 de junio
de 2020, la Dirección de Agua del Ministerio
de Ambiente y Energía, por medio de la certificación
CE-0058-2020, indica que la Sociedad de Usuarios de
Agua Vista Llana, cédula jurídica
3-107-274161, se encuentra inscrita
bajo el expediente 373-S y
que, a esa fecha, el señor
Francisco D´arsie Tonon, portador de la cédula de identidad
10392-0041 ostenta su representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general.
Tercero: Que el 8 de
setiembre de 2020, el
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados presenta denuncia ante la Autoridad Reguladora, indicando que existe un operador ilegal, Sociedad de Usuarios de
Agua Vista Llana, cédula jurídica
3-107-274161, la cual se encuentra
abasteciendo con un sistema
de acueducto a la Urbanización
Vista Llana, con un aproximado
de 150 casas y con la respectiva concesión
vencida desde el año 2011. Esta
urbanización se ubica en Barva de Heredia.
Cuarto: Que el 27 de setiembre
de 2022, mediante el oficio SG-GSD-2022-01631, la Subgerencia
de Gestión de Sistemas Delegados del AYA, indica que la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana,
cédula jurídica 3-107-274161, no cuenta
con convenio de delegación.
III.—Hacer saber a Sociedad de Usuarios
de Agua Vista Llana, cédula jurídica
3-107-274161, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de acueducto a la Urbanización Vista Llana de Barva de Heredia, le es imputable, ya
que para prestar ese servicio
público es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.
Por lo que a la Sociedad de Usuarios de
Agua Vista Llana, se le atribuye
la prestación del servicio
de acueducto sin contar con
la respectiva autorización estatal, de conformidad con el inciso d) del artículo 38 de la ley 7593, al presuntamente
no cumplir lo determinado en el artículo
9 de esta misma ley.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
de Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, podría imponérsele
como sanción el pago de una
multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2020 era de
¢450.200 (cuatrocientos cincuenta
mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 4 del 9 de enero
de 2020.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (excepto los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Denuncia interpuesta por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
contra Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana. (folio 2 al 51).
b) Documento
DA-0694-2020 de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía. (folio 9 al 12).
c) Certificación CE-0058-2020 de la Dirección
de Agua del Ministerio de Ambiente
y Energía. (folio 13).
d) Oficio
OF-1852-DGAU-2022 de la Dirección General de Atención al Usuario. (folio 52).
e) Oficio
SG-GSD-2022-01631 de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados del AYA. (visible correo electrónico).
f) Informe IN-0728-DGAU-2022
del 05 de octubre de 2022, que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario. (folio 54 al 59).
g) Resolución
RE-0411-RG-2022 de las 15:45 horas del 06 de octubre
de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento. (folio 61 al 64).
6. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
7. Convocar
a Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica
3107-274161, para que comparezca por
medio de sus representantes legales
o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas, del 13 de enero de 2023, en la modalidad virtual.
Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico,
así como el del representante legal o
abogado que lo representan en
la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo, a las direcciones
de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto
la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la
hora indicada, el 13 de enero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión
1192 o 1209, de la Dirección General de
Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en
forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número
de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración de la comparecencia
que garantice la privacidad
de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
• En caso de no contar
con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito,
a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano
director, quien le facilitará
el espacio y el equipo para participar virtualmente de la
diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante
la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión
y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné
vigente como profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
Los participantes no deben
tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y privada, a
las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr
o presentarse a la plataforma
de servicios de la Aresep.
Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la comparecencia
oral y privada.
Para la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en
los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico,
deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr
o bien mediante la página
web de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso
de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de
cédula de identidad, por
ambos lados, y la dirección
de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la comparecencia
la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda
generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr
o a la recepción de documentos de la Aresep.
De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si el testigo se conecta
de forma independiente mediante
el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los
medios previamente acordados, el momento
en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede presentarse
físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse
documentos (prueba
documental, expediente administrativo,
entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos
electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se debe tomar en
cuenta que no es recomendable
colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la comparecencia,
se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209.
En atención
a circunstancias excepcionales
debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo
debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director, dicha circunstancia
debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
8. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
9. Se
advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
10. Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente
resolución a Sociedad de Usuarios
de Agua Vista Llana, cédula jurídica
3-107-274161, en la dirección
física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego
Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N°
082202210380.—Solicitud N° 384211.—( IN2022686760 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat,
ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes
Morosos Municipalidad de Curridabat
Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
NOMBRE |
CÉDULA |
FINCA |
MONTO |
Fonseca Spears Rodolfo |
102470567 |
203080B000 |
¢1.468.405,00 |
Llibre Romero Rolando Alberto |
900370212 |
242226-000 |
¢2.948.230,00 |
López Sandoval Luis Tobías |
80760185 |
184443 |
¢564.225,00 |
Fernández Quesada Feliciana |
17182 |
104260 |
¢1.163.905,00 |
Fernández Acuña Ma. Cristina |
101340897 |
265496 |
¢225.820,00 |
Urbanizadora La Arboleda
S.A. |
3101012257 |
186625 |
¢10.494.440,00 |
Madrigal Cruz Jarol
Manuel |
112000715 |
462228-004 |
¢878.970,00 |
Guadamuz Pérez Juan Carlos |
602700877 |
SINF1029 |
¢1.410.395,00 |
Inmobiliaria Servel S.A. |
3101082991 |
279425-000 |
¢7.564.645,00 |
Jiménez Pérez
Rosa Mirian |
44017086 |
SINF1833 |
¢638.365,00 |
Monge Carvajal Enriqueta |
101880384 |
042535 |
¢11.640,00 |
Rodríguez Orozco Gemma |
301500666 |
440556 |
¢1.260.990,00 |
Coto Amador Evans Jermey |
119580251 |
436163-001 |
¢3.779.685,00 |
Amador Esquivel Kendally |
120020367 |
436163-002 |
¢98.990,00 |
Arias Meza Ramón |
602070755 |
SINF522 |
¢1.554.100,00 |
Cañas Ruiz Rafael Edo. |
103940769 |
139892 |
¢1.895,00 |
Anayancy Valverde (Jorge) |
444044003 |
SINF1897 |
¢569.355,00 |
3101497157 Sociedad Anónima |
3101497157 |
418079 |
¢7.374.570,00 |
Vargas Villalobos Alfonso |
102150879 |
298529-001 |
¢100.160,00 |
Tapia Vizcaino Miguel A. |
101590857 |
260123 |
¢2.777.625,00 |
Rosabal Segura Amado |
200720033 |
124541-001 |
¢187.205,00 |
Vásquez Abarca
Henry Albert |
203450468 |
203675 |
¢1.849.765,00 |
Umaña Machado Kattia Gerardina |
109530938 |
203675 |
¢61.695,00 |
Chacón Alfaro German |
102920518 |
517406 |
¢2.044.965,00 |
Hernández Tenorio Marcela |
108020098 |
517406 |
¢406.770,00 |
Inversiones Guivela del
Este S.A. |
3101357354 |
484099 |
¢2.092.330,00 |
3-102-651425 Sociedad de Responsabilidad Limitada |
3102651425 |
537517-000 |
¢1.734.545,00 |
Gómez Lohlafftz
Gladys |
800580196 |
442071 |
¢289.155,00 |
Apartamentos La Carolina Cuatro C S.A. |
3101316824 |
032444 |
¢2.383.175,00 |
Familia Varji y Asociados S.A. |
3101511533 |
411791 |
¢3.505.295,00 |
Azulina de La Montaña Limitada |
3102630426 |
051732F000,051733F000,051734F000 |
¢2.387.850,00 |
Osorio Morales Dora Nidia |
800980109 |
483854-000 |
¢2.420.985,00 |
Responsable: Lic.
Emerson Meneses Méndez.—O.
C. N° 45091.—Solicitud N° 380881.—( IN2022682972 ).