LA GACETA 203 DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2022

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10222

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DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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LEYES

10222

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN DEL PEZ SIERRA, REFORMA

DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 8436, LEY DE PESCA

Y ACUICULTURA, DE 1 DE MARZO DE 2005

ARTÍCULO ÚNICO-               Se reforma el artículo 39 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005. El texto es el siguiente:

Artículo 39- Se prohíben la caza marítima, la captura de cetáceos, pinnípedos, pristidae y quelonios, así como el aprovechamiento de sus lugares de cría, salvo lo establecido en los convenios o tratados internacionales debidamente ratificados por Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.—Aprobado el día veinte de abril del año dos mil veintidós.

Laura Guido Pérez

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

Presidenta

Secretario

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA.A los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

   Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la ciudad de Puntarenas, provincia de Puntarenas, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras y el Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—Exonerado.—( L10222 - IN2022683541 ).

PROYECTOS

Texto Dictaminado del expediente N. º 21.345, en la sesión

N. º 34, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos

Sociales,  celebrada el día 28 de setiembre de 2022.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE REFORMA PARA LA EQUIDAD, EFICIENCIA

Y SOSTENIBILIDAD DE LOS REGÍMENES

DE PENSIONES

ARTÍCULO 1- Reformas

Refórmese lo siguiente:

Los artículos 8, 11, 28, 31 y 43 de la Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N.° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, N.° 7302 de 8 de julio de 1992, para que en lo sucesivo establezcan lo siguiente:

Artículo 8.- Se reconocerá el derecho a disfrutar de una pensión por sobrevivencia cuando el cotizante o pensionado original fallezca.  En ambos casos, ese reconocimiento se regirá por las disposiciones reglamentarias establecidas para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social, tanto en cuanto a la determinación de los beneficiarios, como a la de sus requisitos, condiciones y monto.

Artículo 11.- Para los regímenes contributivos con cargo al presupuesto nacional, las personas pensionadas estarán obligadas a cotizar mensualmente con un nueve por ciento (9%) del monto del salario o de la pensión.  Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá aumentar el porcentaje de cotización aquí fijado hasta un máximo del dieciséis por ciento (16%), cuando los estudios técnicos así lo recomienden.

Para establecer los porcentajes de cotización, el Poder Ejecutivo deberá hacerlo de manera proporcional según el monto de la pensión de que se trate, empezando por la base del nueve por ciento (9%) para los montos más bajos y así sucesivamente hasta llegar al porcentaje máximo aquí fijado.

Esta cotización no será aplicable al régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional, que se continuará regulando para estos efectos en lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, N° 2248 de 5 de septiembre de 1958 y sus reformas.

Para el caso de los pensionados y/o jubilados que devenguen, por concepto del beneficio de pensión y/o jubilación, un monto bruto que no supere dos veces el salario base más bajo pagado por la Administración, de conformidad con la escala de sueldos de la Administración Pública emitida por la Dirección General de Servicio Civil, la cotización definida en este artículo será de un 2%.

Adicionalmente, a las personas cotizantes de los regímenes contributivos con cargo al presupuesto nacional se les deducirá una comisión de administración del cinco por mil (5x1000) de sus salarios o pensiones. Lo anterior con la excepción de las pensiones del Régimen Transitorio de Reparto regulado en la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, N.° 2248, del 5 de setiembre de 1958, a quienes se les cobrará la comisión por gastos administrativos allí indicada.

Los recursos que por estos conceptos se recauden ingresarán a la caja única del Estado.

En ningún caso, la totalidad de las deducciones que se apliquen a los pensionados y jubilados con cargo al presupuesto nacional, incluida en su caso la contribución especial, solidaria y redistributiva correspondiente, podrá representar más del cincuenta por ciento (50%), respecto de la totalidad del monto de la pensión o pensiones que por derecho le correspondan al beneficiario.  Para los casos en los cuales esta suma supere el cincuenta por ciento (50%), respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión o pensiones reguladas por el artículo 2 de la Ley N.° 9383, Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones., la contribución especial se reajustará de forma tal que la suma sea igual al cincuenta por ciento (50%), respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión o pensiones. De contar la persona beneficiaria con varias pensiones, cada una soportará el rebajo de forma proporcional.

Artículo 28.- La eficacia del acto administrativo que otorgue la pensión se retrotraerá:

a)  Al momento de la presentación de la solicitud si, en ese tiempo, se reúnen los requisitos establecidos en cada régimen en el caso de pensiones originarias.

b)  Al momento del fallecimiento del beneficiario directo de la pensión, en el caso de pensiones por sobrevivencia, tanto de funcionarios activos como de pensionados de cualquiera de los regímenes administrados por la Dirección Nacional de Pensiones.

Artículo 31.- El disfrute de la pensión se suspenderá por el desempeño de cualquier cargo remunerado en la Administración Pública.

Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes solo reciban dietas como remuneración por el ejercicio del cargo y únicamente cuando el monto máximo mensual que puedan percibir por dietas no supere la suma resultante de tres veces el salario base más bajo pagado en la Administración Pública, según la escala de sueldos de la Administración Pública emitida por la Dirección General de Servicio Civil. Sin embargo, las revisiones de su pensión se regirán por lo establecido en el artículo 31 quater de esta ley.

En el caso de los diputados y las diputadas, para que puedan recibir la remuneración que les brinda dicho cargo, deberán renunciar, temporalmente, durante el período de su gestión a la pensión, si están en el disfrute de ella.

Cuando se tenga derecho a percibir más de una pensión, la suma total a recibir no podrá sobrepasar el monto máximo establecido en el artículo 6 de la presente ley. En este caso, los derechos posteriores otorgados soportarán el recorte correspondiente.

Artículo 43.- Cuando se hubiesen acreditado desembolsos en cuentas bancarias o equivalentes con posterioridad a la suspensión o caducidad de derechos de pensión, prejubilación o pago complementario con cargo al Presupuesto Nacional, la Tesorería Nacional deberá retrotraer las sumas sufragadas por este concepto, incluyendo cualquier tipo de deducción que no hubiese ingresado a la caja única del Estado o a la Caja Costarricense de Seguro Social.  Lo anterior será aplicable también al Régimen Transitorio de Reparto regulado en la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, N° 2248, del 5 de setiembre de 1958.

La Tesorería Nacional deberá solicitar a las entidades financieras la devolución de los montos respectivos apenas se tenga conocimiento de la suspensión o caducidad del beneficio.

Para estos efectos, la Dirección Nacional de Pensiones pondrá a disposición de la Tesorería Nacional y de las entidades financieras el listado de los beneficios suspendidos o que tengan declaratoria de caducidad.

El título y los artículos 1 inciso a), 2 párrafo primero, 3, 5, 6 y 7 de la Ley de Caducidad de Derechos de Pensión de Hijos e Hijas y Reformas del Régimen de Pensión Hacienda-Diputados, regulados por la Ley N.° 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus Reformas, N.° 9381, de 29 de julio de 2016, para que digan los siguiente:

LEY DE CADUCIDAD DE LOS REGÍMENES DE PENSIÓN ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

Artículo 1- Finalidad de la ley

Esta ley tiene como finalidad establecer lo siguiente:

Los parámetros de caducidad aquí señalados de beneficios de pensión de los regímenes de pensiones regulados en el artículo 2 de la Ley N.° 9383, Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones.

(…)

Artículo 2- Ámbito de aplicación

La presente ley es aplicable a los hijos beneficiarios e hijas beneficiarias de pensión de los regímenes administrados por la Dirección Nacional de Pensiones, incluyendo a quienes no se les aplicó en el momento del otorgamiento los correctivos de la Ley N.° 7302, de 8 de julio de 1992.

(…)

Artículo 3- Parámetro de caducidad de las pensiones por sobrevivencia de hijos e hijas

Los hijos e hijas que tengan derecho de pensión por traspaso al amparo cualquiera de los regímenes administrados por la Dirección Nacional de Pensiones, podrán disfrutarlo si cumplen con los siguientes requisitos:

a)    Ser menores de dieciocho años de edad y estar solteros.

b)  Ser mayores de dieciocho pero menores de veinticinco años de edad, estar solteros, y que estén realizando estudios de formación básica, formación diversificada, formación superior, parauniversitaria, técnica o, en caso de personas con alguna discapacidad certificada, que estén en otras modalidades de formación para el trabajo, para lo cual deberán acreditar matrícula en los términos señalados en el artículo 5 de la presente ley.

Artículo 5- Responsabilidades de hijas e hijos estudiantes como personas beneficiarias de pensión administrada por la Dirección Nacional de Pensiones.

Es responsabilidad directa del hijo o la hija mayor de dieciocho años y menor de veinticinco años, que disfrute de una pensión por sobrevivencia de cualquiera de los regímenes administrados por la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, acreditar su condición de estudiante regular, mediante certificación emitida por el correspondiente centro educativo de formación básica, formación diversificada, formación superior, parauniversitaria, técnica o, en caso de personas con alguna discapacidad certificada, de otras modalidades de formación para el trabajo. Lo anterior, de manera inmediata al inicio del semestre, cuatrimestre, bimestre o período correspondiente del centro de estudios que se trate.

Además, el interesado deberá acreditar una carga académica razonable y acorde con los requerimientos de la institución donde realiza los estudios.

En caso de no presentarse esta acreditación, se suspenderá el beneficio de la pensión por sobrevivencia hasta tanto no presente la acreditación dicha o se declare la caducidad de la pensión por sobrevivencia.

Para el caso de las personas con alguna discapacidad certificada, no aplica la restricción por rango de edad, establecida en el párrafo anterior.

Artículo 6- Declaratoria de caducidad de pensiones por sobrevivencia de los hijos e hijas estudiantes beneficiarios de pensión administrada por la Dirección Nacional de Pensiones

Para las pensiones administradas por la Dirección Nacional de Pensiones, se procederá a caducar, mediante el debido proceso de ley, el derecho de pensión por sobrevivencia, sin excepción, cuando no se cumplan los requisitos señalados en el artículo 3 de esta ley, y en los siguientes casos:

(…)

Artículo 7- Órgano responsable de supervisar y aplicar la caducidad

La Dirección Nacional de Pensiones, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será el órgano responsable de llevar el registro y control de la vigencia de las certificaciones que demuestren la condición de estudiante regular en formación básica, formación diversificada, formación superior, parauniversitaria, técnica o, en caso de personas con alguna discapacidad certificada, que estén en otras modalidades de formación para el trabajo, y de aplicar de oficio las causales de caducidad de las pensiones de los regímenes a su cargo, respetando siempre el debido proceso de ley..

c)  Los artículos 62, 64 y 67 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, N.° 2248, del 5 de setiembre de 1958, a fin de que establezcan lo siguiente:

Artículo 62- Vigencia de la pensión por viudez

La pensión por viudez regirá a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la exclusión del pensionado original de planillas o, en su caso, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha del deceso del funcionario activo.

Artículo 64- Requisitos de elegibilidad

Los hijos o hijas de la persona funcionaria o pensionada fallecida, tendrán derecho a pensión por orfandad en los siguientes casos:

a)  Que sean solteros y menores de dieciocho años.

b)  Que, aunque sean mayores de dieciocho años, pero menores de veinticinco, estén realizando estudios de formación básica, formación diversificada, formación superior, parauniversitaria, técnica o, en caso de personas con alguna discapacidad certificada, que estén en otras modalidades de formación para el trabajo.

c) Que se encuentren en estado de “invalidezdebidamente declarado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Para optar por este derecho, en el caso del inciso b) anterior, las personas beneficiarias deberán demostrar la matrícula, permanencia y rendimiento académico aceptable en un centro de estudios, así como la naturaleza de la carrera técnica o profesional correspondiente.

En el caso de los incisos b), c) y d) deberá demostrarse, además, que dependían económicamente de la persona fallecida.

Artículo 67- Extinción de las pensiones por orfandad

La pensión por orfandad cesa:

a)  Cuando la persona beneficiaria alcanza la mayoría de edad.

b)  En el caso de estudiantes mayores al cumplir veinticinco años de edad, por el incumplimiento de los deberes académicos o por la consecución de un trabajo asalariado.

c)  Por prescripción.

d)  El artículo 236 inciso 2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N.° 8, de 29 de noviembre de 1937, para que en lo sucesivo dispongan lo siguiente:

Artículo 236-

(…)

2)  Un aporte patronal del Poder Judicial de un 14,36% sobre los sueldos y los salarios de sus servidores. Con base en el resultado de los estudios actuariales, y con autorización de la Superintendencia de Pensiones, la Junta Administradora podrá rebajar este aporte, sin que pueda ser inferior al 5.5% de los sueldos y salarios de los servidores del Poder Judicial. Adicionalmente, la Junta Administradora deberá enviar, anualmente, un informe razonado al respecto a la Superintendencia de Pensiones.

e)  Los artículos 229, 235 y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N.° 8, de 29 de noviembre de 1937, para que donde diga “Junta Administrativa” se lea correctamente “Junta Administradora”.

ARTÍCULO 2- Adiciones

Adiciónese lo siguiente:

Los artículos 30 bis, 30 ter, y 44 a la Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N.° 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, N.° 7302, de 8 de julio de 1992, que establezca lo siguiente:

Artículo 30 bis- En los casos en que, previa solicitud de la persona interesada, se determine la existencia de saldos a su favor por concepto de pagos de beneficios no efectuados, cancelados parcialmente, o indebidamente realizados, independientemente de su monto y de que sean con cargo al actual ejercicio presupuestario o a anteriores, la Dirección Nacional de Pensiones ordenará el respectivo desembolso, previa compensación de las eventuales sumas que se le hayan girado de más a la persona peticionaria.

Las sumas giradas de más que hayan sido indebidamente acreditadas, reconocerán intereses moratorios a partir de su determinación, de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil, Ley N° 63 de 28 de setiembre de 1887.

De igual manera, de presentarse algún error en el giro, la Dirección Nacional de Pensiones queda autorizada para ordenar rebajar, en tractos proporcionales no menores al diez por ciento (10%) del monto bruto del beneficio, la suma girada de más y sus intereses moratorios, previa audiencia a la persona interesada.

Este artículo no se aplicará al beneficiario sobreviviente, cuando las sumas giradas de más hayan sido indebidamente acreditadas a favor del causante originario.

Artículo 30 ter- La revisión del monto de las pensiones de los regímenes no contributivos y de las reguladas en el artículo 2 de la Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones, N° 9383 de 29 de julio de 2016, solo procederá cuando se acrediten nuevos hechos de relevancia para su determinación.

En caso de proceder la revisión o la revalorización del beneficio, se hará el correspondiente pago retroactivo a la fecha de la vigencia del nuevo monto a cancelar.

No obstante, para el caso de las personas pensionadas que perciban una pensión regulada por esta ley, así como para quienes pertenezcan a los regímenes de pensiones regulados en el artículo 2 de la Ley 9383, Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones, de 29 de julio de 2016, que no faculten la revisión y que reingresen a laborar en la Administración Pública, la revisión procederá de conformidad con lo regulado en el artículo 31 quinquies de esta ley.

Artículo 44- La Caja Costarricense de Seguro Social, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial también podrán retrotraer el pago indebido de pensiones caducas administradas por ellos, para lo que las entidades financieras deberán congelar los montos respectivos, una vez les hayan sido comunicados por dichas entidades.

Un artículo 7 bis a la Ley de Caducidad de Derechos de Pensión de Hijos e Hijas y Reformas del Régimen de Pensión Hacienda-Diputados, regulados por la Ley N.° 148, de 23 de agosto de 1943, Ley de Pensiones de Hacienda y sus reformas, N.° 9381, de 29 de julio de 2016, que diga lo siguiente:

Artículo 7 bis- Notificación de la caducidad

La resolución de caducidad, que determine la existencia de sumas giradas de más, o de decrecimiento de la pensión se notificará a través del medio indicado por el beneficiario, ajustándose a los lineamientos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978.

Cuando, de conformidad con dicha normativa, no sea posible realizar la notificación, se dejará constancia de ello mediante un acta que se adjuntará al expediente administrativo. De manera simultánea, la Dirección Nacional de Pensiones procederá a publicar la resolución de caducidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), o bien su parte dispositiva en el diario oficial La Gaceta, y se tendrá por realizada la notificación por cualquiera de estos medios.

No obstante, lo anterior, la Dirección Nacional de Pensiones excluirá de planillas, respetando el debido proceso de ley, a los hijos o hijas mayores de dieciocho años y menores de veinticinco años que no acrediten su condición de estudiantes, tomando como referencia la fecha de vencimiento del plazo de estudios indicado en la última certificación aportada y el vencimiento del plazo dispuesto en el artículo 5 de esta ley.

Un artículo 3 a la Derogación del Régimen de Pensiones de los Diputados, 7302 y Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 7605 de 2 de mayo de 1996, que se leerá de la siguiente forma:

Artículo 3- En el tanto los ingresos por concepto de cotizaciones sean menores que los egresos derivados del pago de beneficios, el monto máximo a sufragar por pensiones con cargo al Presupuesto Nacional en curso de pago no podrá ser superior a ocho salarios base del puesto más bajo pagado en la Administración Pública, según la escala de sueldos de la Administración pública emitida por la Dirección General de Servicio Civil. Lo anterior, únicamente será aplicable a los beneficios que se hubiesen otorgado con posterioridad a la vigencia de la Ley de Reforma para la Equidad, Eficiencia y Sostenibilidad de los Regímenes de Pensiones.

El Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberán aplicar el tope máximo aquí fijado para las pensiones en curso de pago indicadas.

ARTÍCULO 3- Derogaciones

Se derogan las siguientes normas:

a)  Ley General de Pensiones, N.º 14, de 2 de diciembre de 1935.

b)  Ley de Pensiones e Indemnización de Guerra, N.º 1922, de 5 de agosto de 1955.

c)  Pensiones Viudas e Hijos Guardas Fiscales, Civiles y otros muertos en desempeño de sus funciones, Ley N.º 1988, de 15 de diciembre de 1955.

d)  Ley de Pensiones de Hacienda, N.° 148, de 23 de agosto de 1943.

e)  Ley de Pensiones de Músicos de Bandas Militares, N.° 15, de 5 de diciembre de 1935.

f)  Ley de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Obras Públicas, N.° 19, de 4 de noviembre de 1944.

g)  Ley de Jubilaciones y Pensiones para los Empleados del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, N.° 264, de 23 de agosto de 1939.

h)  Régimen de Pensiones del Registro Nacional, Ley N.° 5, de 16 de setiembre de 1939.

i)   Ley de Pensiones a Empleados Municipales, N.° 197, de 5 de agosto de 1941.

j)   Los capítulos II, III VI y VII de la Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N.° 7092, del 21 de abril de 1988, y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, N.° 7302, de 8 de julio de 1992.

k)  Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 29 y transitorios II y III de la Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N.° 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, N.° 7302, de 8 de julio de 1992.

l)   Las palabras “y hasta el monto establecido en el artículo 44 de esta ley” de los sub incisos d) de los incisos 1) y 2) del artículo 70 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, N.° 2248, del 5 de setiembre de 1958.

m) El artículo 4 y los incisos e) y f) del artículo 6 de la Ley de Caducidad de Derechos de Pensión de Hijos e Hijas y Reformas del Régimen de Pensión Hacienda-Diputados, regulados por la Ley N.° 148 Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, N.° 9381, de 29 de julio de 2016.

n)  El artículo 3 bis de la Derogación del Régimen de Pensiones de los Diputados, N.° 7302 y Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N.° 7605, de 2 de mayo de 1996.

o)  El artículo 4 de la Ley de Inamovilidad del Personal de Telecomunicaciones, N.° 4513 de 2 de enero de 1970.

TRANSITORIO I- Quienes gocen o lleguen a detentar un derecho de pensión de los regímenes con cargo al presupuesto nacional que se derogan de conformidad con el artículo 3 de esta ley, podrán continuar recibiendo este beneficio en la forma y con las condiciones en que les haya sido declarado, incluyendo la obligación de pagar contribución especial solidaria.

TRANSITORIO II- Las cuotas de quienes hubiesen cotizado según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 7302 de 8 de julio de 1992, y no hubiesen adquirido el derecho a jubilarse para el régimen al que estaban cotizando, serán trasladadas por el Estado, mediante la correspondiente liquidación actuarial, al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, de conformidad con la metodología que para ello determine la Caja Costarricense de Seguro Social, y según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, aprobado en el artículo 8° de la sesión de la Junta Directiva de esta entidad N° 6898 de 7 de febrero de 1995.

Cuando, luego de la transferencia de cotizaciones y de los eventuales montos adicionales señalados en el párrafo anterior, quede un saldo en favor del cotizante, el Estado lo determinará, emitirá en favor del interesado un título negociable por tal suma, y le reconocerá los intereses legales. Este deberá ser negociado en la Bolsa Nacional de Valores y el producto del mismo será acreditado en la cuenta individual del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias al que el interesado se encuentre afiliado, como aporte extraordinario, el cual estará sujeto a todas las disposiciones que regulan este Régimen.

Para instrumentar lo dispuesto en este artículo, el Poder Ejecutivo reglamentará lo correspondiente.

TRANSITORIO III- Dieciocho meses después de la publicación de la presente ley, las personas que se jubilen solamente podrán hacerlo mediante el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, sin perjuicio de que puedan acogerse a sistemas complementarios de pensiones.  Se exceptúa de esta disposición los regímenes del Magisterio Nacional y del Poder Judicial, que continuarán regulados por la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, N.° 2248 del 5 de setiembre de 1958 y sus reformas, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial, N.° 8 de 29 de noviembre de 1937 y sus reformas. También se exceptúan las pensiones de sobrevivencia que se otorguen de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 7302, de 8 de julio de 1992.

TRANSITORIO IV- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en el plazo máximo de seis meses a partir de su publicación.

TRANSITORIO V- Hasta tanto no esté disponible la base de datos señalada en el párrafo final del artículo 43 de la Ley N.° 7302, de 8 de julio de 1992, la Dirección Nacional de Pensiones deberá remitir mensualmente a la Tesorería Nacional un listado en el que se acrediten las pensiones que hayan caducado en ese período, a fin de que se realice la respectiva retrotracción de pagos.

TRANSITORIO VI- El monto máximo a sufragar por las pensiones en curso de pago con cargo al Presupuesto Nacional, establecido en el artículo 3 de la Ley N° 7605 de 2 de mayo de 1996, aquí adicionando según el inciso c) del artículo 2, no será aplicable para ningún beneficio que se hubiese otorgado de previo a la vigencia de la presente ley. De esta forma, los máximos con que hubiesen sido otorgadas estas pensiones continuarán siendo de aplicación.

Rige dieciocho meses después de su publicación, excepto las siguientes normas, que entrarán en vigencia a partir de su publicación:

a)  Las reformas de los artículos 28 y 43 de la Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N° 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7302, de 8 de julio de 1992, incluidas en el artículo 1 inciso a) de la presente ley.

b)  La reforma del párrafo segundo del artículo 8 de la Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N° 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7302, de 8 de julio de 1992, incluida en el artículo 1 inciso a) de la presente ley.

c)  La reforma del artículo 62 la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, N° 2248 de 5 de setiembre de 1958, incluida en el artículo 1 inciso c) de la presente ley.

d)  Las reformas de los artículos 229, 235 y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 8 de 29 de noviembre de 1937, incluidas en el artículo 2 inciso e) de la presente ley.

e)  Los artículos 30 bis, 30 ter, 44 de la Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N° 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7302, de 8 de julio de 1992, según se adicionan en el artículo 2 inciso a) de la presente ley.

f)  El artículo 7 bis de la Ley de Caducidad de Derechos de Pensión de Hijos e Hijas y Reformas del Régimen de Pensión Hacienda-Diputados, regulados por la Ley N° 148, de 23 de agosto de 1943, Ley de Pensiones de Hacienda y sus reformas, N° 9381 de 29 de julio de 2016, según se adiciona en el artículo 2 inciso b) de la presente ley.

Diputada Andrea Álvarez Marín

Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales

1 vez.—Exonerado.—( IN2022683598 ).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 21 Y 22, CAPÍTULO IV, Y

EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 45, CAPÍTULO VI DE LA

LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO N.° 8292, DE

31 DE JULIO DE 2002, Y SUS REFORMAS, QUE

MODIFICA EL ARTÍCULO 26 y 31 DE LA

LEY N.° 7428, LEY ORGÁNICA DE LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA DE 07 DE

SETIEMBRE DE 1994

Expediente N.° 23.346

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los legisladores de la República tenemos muchos retos a nivel país, uno de ellos es el mantenernos vigilantes en forma directa e indirecta en cuanto a los resultados obtenidos en los diferentes ciclos del proceso de una administración eficiente de los recursos de la hacienda pública.

El proceso de formación de la ley nace del estudio de indicadores que permitan visualizar, identificar y proponer medidas en el corto, mediano y largo plazo, que vengan a fortalecer en forma directa e indirecta los procedimientos actuales en toda materia, en este caso específico me refiero al comportamiento de algunos indicadores financieros que han sido objeto de estudio en las comisiones legislativas de esta Asamblea Legislativa, específicamente en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios y Comisión del Ingreso y Gasto Públicos, en temas directamente relacionados con la administración eficiente de los recursos de la Hacienda Pública, aunado a ello el rol protagónico del órgano rector del Sistema de Control Interno que ha venido cumpliendo la Contraloría General de la República.

El déficit fiscal al cierre del año 2018 fue por el orden del 5,8% del producto interno bruto (PIB), presentando un incremento muy acelerado para el año siguiente 2019, de un 6,96% del (PIB), lo que significó el peor déficit fiscal en los últimos 36 años.

Los efectos negativos de una crisis fiscal no se orientan únicamente a las limitaciones que enfrentaría el Gobierno central en la atención de las obligaciones de los compromisos financieros en un periodo de tiempo determinado, específicamente de un año, por medio de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, sino que en el desempeño de otras áreas de la economía tales como: el sistema financiero a lo interno y externo, el sistema no financiero, empleo, producción, encadenamientos productivos, exportaciones, importaciones, turismo, pesca y muchas acciones en forma colateral que si no se dispone de una estructura financiera y no financiera adecuada, el país continuará sufriendo periodo tras periodo los embates con afectación directa en la población por sus efectos de desaceleración económica.

Recordemos que en meses anteriores nos visitaron organismos internacionales con el objeto de medir a futuro posibilidades de financiamiento, razón por la cual valoraron entre otros indicadores algunas mediciones financieras por medio de las calificadoras de riesgos, dándose como resultado, en esta oportunidad, cifras poco alentadoras, estos comportamientos tienden a repercutir directamente en la eventualidad de posibles solicitudes de financiamiento a nivel internacional en el corto, mediano y largo plazos.

Toda evaluación que conlleva la posibilidad de financiamiento va de la mano con las mediciones de los índices de riesgos, entre mayor sea el riesgo mayor la tasa de interés que se debe asumir, para efectos de los gastos financieros durante el periodo de crédito, o bien, del financiamiento, aunado a ello, los plazos se reducen considerablemente.

El país día con día muestra cifras de un incremento en la deuda pública, lo cual ha generado que se tengan que emplear opciones de readecuaciones para disminuir la deuda interna doméstica con deuda externa para lograr un canje que nos permita minimizar en cierta forma los efectos de dicho gasto financiero por la falta de administración, visión y misión a nivel país, sumado a ello los efectos negativos directos que se han venido dando tales como los impactos de la vivencia de los huracanes vividos pocos meses atrás y en estos momentos con los efectos tan negativos con la pandemia covid-19, y las secuelas que encadena en nuevos virus de consideración con afectaciones directa a la economía doméstica y externa.

Como se observa en la gráfica siguiente, la deuda pública del Gobierno central ha venido en crecimiento, al cierre del año 2016, esta alcanzó los ¢14,03 billones de colones, con incrementos en términos anuales mostrando las siguientes cifras al cierre de cada año, para el 2017 este monto fue por ¢16.06 billones, 2018 ¢18.57 billones, 2019 ¢21.21 billones, 2020 ¢24.28 billones y con fecha corte marzo 21, ¢25.38 billones de colones. Es decir, si comparamos el primer trimestre del año 2021 en relación con el cierre del año 2016, nos da un incremento en términos nominales por ¢11,34 billones de colones, lo que significa en términos relativos un 80.87% de incremento en 5 años y un trimestre (diciembre 2016-marzo-2021).

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En la gráfica siguiente se extrae la composición de esta deuda pública del Gobierno central. Deuda interna y deuda externa, para este mismo periodo diciembre 2016 a marzo 2021.

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De la gráfica anterior se desprende que la deuda pública del Gobierno central está compuesta por: deuda interna por un monto al cierre del primer trimestre del año 2021 por ¢19.50 billones de colones y la deuda externa a esta fecha por ¢5.87 billones de colones, para un total global de ¢25.38 billones de colones, según lo comentado en los párrafos anteriores.

Si comparamos el monto de la deuda interna al cierre del primer trimestre del año 2021, en relación con el cierre del año 2016, nos da un incremento en términos nominales por ¢8,69 billones de colones, lo que significa en términos relativos un 80,46% de incremento en 5 años y un trimestre (diciembre 2016-marzo-2021). Por su parte la deuda externa, tomando en consideración este mismo periodo de diciembre 2016 al cierre del primer trimestre 2021, presenta un incremento por el orden de los ¢2.65 billones de colones, representando un 82,23% de incremento en términos relativos.

De acuerdo con lo argumentado en los párrafos anteriores, la utilización de esta herramienta para efectos de financiamiento tanto a nivel interno como externamente, nos genera la gran posibilidad de disponer en momentos de estrujamiento de nuestra economía la disponibilidad de apalancamientos financieros en mejora de los índices de liquidez y consecuentemente el hacerle frente a los diversos compromisos financiero-económicos tanto interno como externamente.

No obstante, lo anterior, debemos de tener presente que la herramienta de apalancamiento financiero debe venir precedida de diversos sistemas de control interno en una administración eficiente en las finanzas públicas, me refiero específicamente, entre otras variables, a la obligación de todos el velar por que los recursos financieros que se destinan vía presupuesto anual a cada institución pública sean administrados eficientemente por parte de la Administración Activa.

Revisando algunos comportamientos en términos interanuales de la ejecución presupuestaria del presupuesto ordinario y extraordinario de la República durante el periodo 2017 al cierre del año 2021, se han presentado al cierre de estos periodos altos niveles de subejecuciones presupuestarias (montos no ejecutados) por: ¢986.644,4 millones en el año 2017, para el año 2018 el monto de ¢ 1.13 billones de colones, 2019 ¢1.14 billones de colones, 2020 ¢1.06 billones y al cierre del 2021 el monto alcanzó los ¢810.312.7 millones de colones, según se observa en la siguiente gráfica.

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Para efectos de complementar los indicadores antes mencionados, he dado seguimiento al comportamiento de los ingresos totales y gastos totales de previo y posterior a la aprobación de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, así como antes de la situación alarmante que ha provocado por los efectos de la pandemia covid-19.

Los ingresos totales como porcentaje del producto interno bruto (PIB) se incrementaron considerablemente pasando de un 14,2% en el 2018 a un 14,8% en el 2019, con una variación favorable en los ingresos por el orden de los 406.321,2 millones de colones, para una variación relativa del 8,20%. Es decir, se pasó de (4.9 billones), en el 2018 a (5.3 billones) en el 2019.

Sin embargo, es de suma importancia señalar que para estos periodos 2018-2019, el comportamiento del gasto total se incrementó considerablemente mostrando cifras de un 20,0% del PIB en el 2018 y de un 21,7% para el año 2019, representando un monto total de gastos para el 2018 por (6.9 billones), y para el 2019 alcanzó los (7.8 billones), dándose un incremento muy representativo por el orden de los 885.236,6 millones de colones.

Por otra parte, me ha llamado a la reflexión que, mediante el informe técnico sobre la liquidación del presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2021, Ley N.° 9926, de 2 de diciembre de 2020, Expediente 23.100, se indica que, durante el año 2021, el presupuesto inicial fue modificado por diez presupuestos extraordinarios y/o modificaciones legislativas.

Considero de suma importancia y prioridad que como legisladores y legisladoras de la República seamos vigilantes de los diferentes procesos de formulación y ejecución de esta vital herramienta presupuestaria en aras de lograr maximizar los niveles de eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos financieros.

Con el objeto de conocer en términos generales la composición del aparato estatal público, seguidamente se consigna una gráfica sobre su composición, en aras de visualizar los efectos positivos que se obtendrían con la aprobación de este proyecto de ley.

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Del esquema anterior se desprende que el sector público está compuesto por: el sector público no financiero representado por, el Gobierno central, Gobierno de la República, instituciones descentralizadas y gobiernos locales, y órganos desconcentrados, empresas públicas no financieras, empresas públicas no financieras nacionales y empresas públicas no financieras municipales.

Además, el sector público financiero, instituciones públicas financieras, instituciones públicas financieras bancarias, instituciones públicas financieras no bancarias e instituciones públicas financieras de rectoría y supervisión.

Nace una gran preocupación en materia de cuáles son en términos reales los índices de programación y ejecución de los recursos públicos de estas entidades públicas. Tenemos que ser conscientes que gran parte de los recursos de los presupuestos anuales se financia por medio de deuda.

Considero relevante indicar que, por medio de la Ley General de Control Interno, N.° 8292, las administraciones públicas disponen de una herramienta de fiscalización muy oportuna en el uso y administración eficiente de los recursos públicos, me refiero específicamente a la responsabilidad mancomunada tanto de la administración activa como de las auditorías internas, cada quien en forma independiente según el alcance de la precitada legislación.

No obstante, considero que existe en la actualidad la necesidad de disponer de una función más proactiva y directa de la función fiscalizadora, recordemos que mediante el artículo 9 de la Ley N.° 8292, Ley General de Control Interno, se establece:

(…) La auditoría interna de los entes y órganos sujetos a esta ley, serán los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a la que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Adicionalmente, mediante el artículo 21, se establece:

(…) Concepto funcional de la auditoría interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley.

Considero muy oportuno y esencial que las auditorías internas incluyan en su plan de trabajo anual un estudio inicial prioritario entre el periodo de tiempo del primer trimestre posterior, es decir, entre el 1° de enero al 31 de marzo del año siguiente a efectos de medir en términos nominales y porcentuales la ejecución de las principales variables que conforman el presupuesto anual institucional del año anterior recién ejecutado, en donde se valoren las siguientes variables:

- El presupuesto institucional ejecutado al 31 de diciembre del año anterior y elaboración de un primer informe por parte de las auditorías internas del sector público con carácter prioritario sobre cualquier estudio adicional.

- Resulta necesario investigar y justificar la razonabilidad de los recursos financieros no ejecutados y si estos son o no financiados con deuda y el impacto o efecto en el gasto financiero por concepto del pago de intereses.

Estudios de las siguientes variables:

a) Etapas del proceso de ejecución del presupuesto institucional.

a.1) Análisis vertical y horizontal respecto al monto aprobado, modificaciones presupuestarias, ejecución presupuestaria y justificaciones.

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Es relevante y prioritario que el informe sobre la justificación y razonabilidad de los montos no ejecutados sea precedido de un análisis que indique si estos recursos financieros provienen de financiamiento, sea por medio de colocación de títulos valores o por medio de empréstitos y si por estos montos se asumen gastos financieros por concepto de intereses.

La auditoría interna deberá recomendar en forma inmediata las acciones ante la administración activa que procedan para modificar la práctica y mantener la política de contención y disminución del gasto.

Con base en esta información, los máximos jerarcas institucionales responsables de la administración de las finanzas públicas del sector público dispondrán de suficiente información en forma preventiva para la toma de decisiones respecto al recorte y contención de los gastos que deberán ser autorizados por medio del presupuesto ordinario anual para el año siguiente y la auditoría interna deberá fiscalizar oportunamente las acciones que se implementen al respecto.

De conformidad con lo expuesto en los acápites anteriores, someto a consideración y aprobación de las legisladoras y legisladores de esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 21 Y 22, CAPÍTULO IV, Y

EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 45, CAPÍTULO VI DE LA

LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO N.° 8292, DE

31 DE JULIO DE 2002, Y SUS REFORMAS, QUE

MODIFICA EL ARTÍCULO 26 y 31 DE LA

LEY N.° 7428, LEY ORGÁNICA DE LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA DE 07 DE

SETIEMBRE DE 1994

ARTÍCULO 1- Modifíquense los artículos 21 y 22 de la Ley de Control Interno, N.° 8292, de 31 de julio de 2002, y sus reformas, y se lean:

(…)

Artículo 21- Concepto funcional de auditoría interna. La auditoría interna es la actividad preventiva y correctiva independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas y valorará permanentemente en forma prioritaria la administración de los recursos financieros que consigna el presupuesto ordinario y extraordinario anual a nivel institucional. (…).

Artículo 22- Competencias. Compete a la auditoría interna, primordialmente lo siguiente:

a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

i) Las auditorías internas deberán incluir en su plan de trabajo anual un estudio inicial prioritario para el periodo comprendido entre el 1° de enero al 31 de marzo del año siguiente a efectos de medir en términos nominales y porcentuales la ejecución de las principales variables que conforman el presupuesto anual institucional del año anterior recién pasado, en donde se valoren las siguientes variables:

Monto del presupuesto institucional ejecutado al 31 de diciembre del año anterior y elaboración de un primer informe por parte de las auditorías internas del sector público con carácter prioritario sobre cualquier estudio adicional.

El estudio deberá incluir: partida o programa, monto final aprobado, ejecución presupuestaria, montos no ejecutados, variación nominal y porcentual y justificación.

Se deberá investigar y justificar la razonabilidad de los recursos financieros no ejecutados y si estos fueron o no financiados con deuda y el impacto o efecto en el gasto financiero por concepto del pago de intereses que deberá asumir el Ministerio de Hacienda en la administración de la deuda pública total.

La auditoría interna deberá recomendar en forma inmediata las acciones ante la administración activa que procedan para mantener la política de contención y disminución del gasto.

(…).

ARTÍCULO 2- Modifíquese el inciso a) del artículo 45 de la Ley N.° 8292, que modifica el artículo 26 y 31 de la Ley N.° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994, para que en adelante se lea:

Artículo 45- Reformas. Modifíquese la siguiente normativa:

a) Refórmense el artículo 26, el párrafo primero del artículo 31 y el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N.º 7428, de 7 de setiembre de 1994. Los textos dirán:

Artículo 26- Potestad sobre auditorías internas. La Contraloría General de la República fiscalizará que la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a su competencia institucional, cumpla adecuadamente las funciones que le señala el ordenamiento jurídico que la regula; coordinará, como mínimo, una actividad anual para fortalecer su gestión. El resultado de dichas fiscalizaciones deberá ser informado directamente al jerarca de la institución y al auditor interno, quienes estarán obligados a tomar las medidas necesarias para su acatamiento o, en su defecto, a plantear su oposición, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles. Presentada la oposición, la auditoría interna dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del recibo del informe de la Contraloría, para fundamentar debidamente su oposición.

Recibida la fundamentación de la oposición, la Contraloría General de la República tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para resolver el conflicto planteado y deberá notificar, de inmediato, al ente u órgano discrepante, lo resuelto en este asunto.

Artículo 31- Potestad de informar y asesorar. La Contraloría General de la República rendirá, a los órganos parlamentarios y a cada uno de los diputados, los informes que estos le soliciten; lo realizará de oficio cuando su participación se haya solicitado de conformidad con el segundo párrafo del artículo 22 de la presente ley. En razón del carácter de órgano auxiliar en el control y la fiscalización de la Hacienda Pública, la Contraloría General de la República remitirá al Plenario legislativo copia de todos los informes restantes que rinda en el ejercicio de dichas potestades.

El Órgano Contralor deberá incluir en el informe denominadomemoria anual” que remite anualmente a la Asamblea Legislativa, un apartado referente a la razonabilidad, idoneidad, cumplimiento e incumplimiento de los contenidos y ejecución de los planes de trabajo anuales de las auditorías internas.

[...].

Rige a partir de su publicación.

María Marta Padilla Bonilla                   Luz Mary Alpizar Loaiza

Pedro Rojas Guzmán                               Monserrat Ruíz Guevara

Daniel Gerardo Vargas Quirós               José Antonio Rojas López

Diputadas y diputados

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022683600 ).

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGATORIEDAD

DEL EJERCICIO DEL SUFRAGIO

Expediente N° 23.350

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los resultados de las elecciones del 3 de febrero de 2002 colocaron la abstención como uno de los principales fenómenos políticos actuales de la vida democrática de la sociedad costarricense. El porcentaje de electores que no acudieron a votar superó levemente el de 1998: prácticamente uno de cada tres ciudadanos inscritos no votó.

Este porcentaje creciente de electores que no votan abre preguntas sobre la legitimidad de quien resulte electo como presidente, puesto que son cada vez menos los costarricenses que al final le dan su apoyo. Así, por ejemplo, con los niveles de abstención de las dos últimas elecciones, un candidato puede ganar las elecciones con el apoyo de solamente el 27,6% de todos los electores inscritos.

Esto corresponde a elecciones pasadas, sin embargo, tenemos que para el año 2022 la Presidencia nacional se concretó como la elección con porcentaje de votos más bajo de los últimos veinte años, cuatro de cada diez costarricenses empadronados no acudieron a las urnas.

Estos niveles de abstención ponen en observancia y en lamentable tela de juicio el esfuerzo que hace el Estado costarricense al invertir miles de millones de colones en la promoción y realización de comisos electorales.

Se considera que la abstención política surge debido al malestar con la política, lo que indica que los ciudadanos expresan su malestar con la política y los políticos; esto, si bien puede ser objeto de estudio para su razonabilidad, no exime de responsabilidad a los ciudadanos costarricenses y su respeto a la Constitución Política, artículo 93, en dónde se cita:

Artículo 93- El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.

Para lo que interesa, en esta particular situación hemos señalado en negrita lo que corresponde al contexto de esta iniciativa de ley. En nuestra Carta Magna se menciona la obligatoriedad de efectuar el derecho del sufragio, acá nace la posibilidad de que esta iniciativa sea una ley para la aplicación en cada ciudadano, dada la omisión jurídica en nuestro ordenamiento con respecto a la consecuencia de faltar a la obligación en el artículo citado.

El fortalecimiento de la democracia es responsabilidad de cada ciudadano, aunque el Estado debe procurar brindar todos los mecanismos para hacer posible este derecho, el Tribunal Supremo de Elecciones ha trabajado en sistematizar, modernizar, capacitar y facilitar la participación ciudadana, llegando a cada rincón, brindando personal y todo lo que implica una elección.

Ahora bien, no podemos dejar de mencionar que el mayor abstencionismo lo tenemos engendrado en las elecciones municipales, esto implica que velar por el fortalecimiento de los gobiernos locales es también una tarea medular para nuestro sistema; reconociendo que la participación ciudadana y la representación política adecuada son las bases de la democracia, y que los gobiernos locales son los que tienen mayor presencia en la vida cotidiana de la ciudadanía, creemos que esta iniciativa de ley invocará una mayor participación de las personas en la importante decisión de elegir a sus gobernantes locales, de manera responsable y estudiando a los postulantes, de esta manera se fortalecerá también la capacidad institucional de los gobiernos locales permitiendo la plena participación ciudadana en las políticas públicas, pues se creará un sentimiento de arraigo y cultural, logrando que el ciudadano se sienta más cercano a su municipio y partícipe incluso como fiscalizador de acciones y en rendición de cuentas.

Generando mecanismos para el cumplimiento de la obligatoriedad de la función cívica y primordial de ejercer el sufragio, consignada en nuestra Constitución Política, consideramos que no solo obtendremos un resultado final tan importante para la nación, como lo es el fortalecimiento de la democracia, sino la concientización en la importancia de ser un actor en todos los procesos electorales, entendiendo que, los postulantes a determinados puestos de servicio público serán los responsables de tomar las decisiones que van a definir nuestra vida presente y futura.

En consecuencia, por las razones expuestas someto a consideración y aprobación de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGATORIEDAD

DEL EJERCICIO DEL SUFRAGIO

ARTÍCULO 1-          Se adiciona como nuevo inciso r) al artículo 12 del Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009, el siguiente, y que se corra la enumeración respectiva:

Artículo 12-               Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones:

Al TSE le corresponde, además de las atribuciones que le confieren la Constitución, este Código y demás leyes, lo siguiente:

(…)

r) Sancionar a las y los ciudadanos que injustificadamente incumplan la función cívica primordial y obligatoria de emitir su voto en las elecciones que estén bajo su responsabilidad.

(…).

ARTÍCULO 2-          Se adiciona como nuevo inciso h) al artículo 40 del Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009, el siguiente, y que se corra la enumeración respectiva:

Artículo 40-               Atribuciones y deberes

Corresponderá a las juntas receptoras de votos:

(…)

h) Confeccionar después de cada elección, la nómina de los ciudadanos con inscripción vigente en el Tribunal Supremo de Elecciones, que no hayan cumplido su deber cívico y obligatorio de emitir el sufragio, para incluirla dentro de la tula de cada mesa electoral.

(…).

ARTÍCULO 3-          Se incluye un nuevo artículo 294 bis en el Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009, que indica:

Artículo 294 bis-       Multas al elector por incumplir el deber cívico y obligatorio de emitir el sufragio.

Se impondrá una multa de uno a tres salarios base a quien, sin tener una justificación válida según reglamento emitido por el Tribunal de Elecciones, no se presente a la junta electoral que le corresponda el día de las elecciones, para emitir su voto.

El monto recaudado por tales efectos será destinado para fortalecer los mecanismos de capacitación del Tribunal Supremo de Elecciones.

TRANSITORIO ÚNICO-        El Tribunal Supremo de Elecciones contará con el plazo de seis meses, a partir de la publicación oficial de esta ley para definir y reglamentar todo lo correspondiente a la aplicación de esta ley.

Rige seis meses después de su publicación.

Horacio Alvarado Bogantes

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022683601 ).

ACUERDOS

N° 6938-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 74, celebrada el 4 de octubre de 2022, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Declárase Benemérito de la Patria a don Víctor Manuel Elizondo Mora.

Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil veintidós.

Publíquese,

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 381471.—-( IN2022683512 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43712-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N06227 del 2 de mayo de 1978; artículo 177 de la Ley de Aguas N0276 del 27 de agosto de 1942; y el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 del 4 de octubre de 1995.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley de Aguas N°276, en sus artículos 17, 21, 27, 176, 177 y 178, el Ministerio de Ambiente y Energía es el ente rector del agua a nivel nacional y le corresponde disponer sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia de estas; lo cual realiza por medio de su Dirección de Agua conforme al Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE del 04 de diciembre de 2009, denominadoReglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía”.

II.—Que la Ley N°5516 del 2 de mayo de 1974 denominadaReforma artículos 131 a 135 Ley de Aguas de 1942”, establece en su artículo 2°, que para facilitar las atribuciones de dominio, gobierno y vigilancia de las aguas de dominio público que corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía, éste llevará un registro para la inscripción de las personas o empresas que tengan como actividad la perforación de pozos y no dará licencia para perforar a quienes no estén inscritos en el mencionado registro.

III.—Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, el agua es de dominio público, y su conservación y uso sostenible son de interés social.

IV.—Que de conformidad con el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°35669-MINAE, corresponde a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, admitir, tramitar y resolver sobre solicitudes de perforación del subsuelo para la exploración y explotación de aguas subterráneas y asignar el número de pozo respectivo, asimismo, le corresponde operar y mantener el registro de perforadoras de pozos.

V.—Que como parte de un proceso continuo de mejora regulatoria y la oportunidad de permitir mayor disponibilidad para atender otros quehaceres sustantivos de la Dirección de Agua, como es la vigilancia y administración del agua en campo, se han ajustado y disminuido los procesos y plazos, tanto para la Administración como para el administrado, facilitando el trámite, pero con valor agregado en su control y seguimiento.

VI.—Que con fundamento en el análisis jurídico emitido mediante oficio DA-2460-08-2022 del 12 de agosto de 2022 de la Dirección de Agua, procede la derogatoria del artículo 54 del Reglamento para la perforación de pozos y aprovechamiento de aguas subterráneas, Decreto Ejecutivo N°43053-MINAE del 22 de abril de 2021.

VII.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto;

Decretan:

“DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 54 DEL REGLAMENTO

PARA LA PERFORACIÓN DE POZOS Y APROVECHAMIENTO

DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, DECRETO EJECUTIVO

N°43053-MINAE DEL 22 DE ABRIL DE 2021”

Artículo 1ºDeróguese el artículo 54 del Reglamento para la perforación de pozos y aprovechamiento de aguas subterráneas, Decreto Ejecutivo N°43053-MINAE del 22 de abril de 2021.

Artículo 2ºQue todos los pozos artesanales inscritos al momento de la presente derogatoria, se mantendrán dentro del Registro Nacional de Pozos.

Transitorio Único.—Todos los pozos artesanales que, a la fecha de vigencia del presente Decreto Ejecutivo, se encuentren en trámite de inscripción ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, continuarán con el trámite hasta concluirlo.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el siete de setiembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O. C. N° 4600061031.—Solicitud N° 009-DA.—( IN2022683536 ).

43682–C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD 

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica ( 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta   219 del 14 de noviembre del 2005, y, 

Considerando:

1º—Que el inmueble conocido como “Escuela Delia Oviedo de Acuña”, situado en la provincia de Guanacaste, cantón Abangares, distrito Las Juntas, entre avenida Central y 1, Calle entre 1 y 3,  frente a la Casa Cural del Templo Católico, en la finca matrícula de folio real 00005644-000 del Partido de Guanacaste,  propiedad de la Municipalidad de Abangares, cédula jurídica 3-014-042099, con un medida total de 15034.10 metros cuadrados, y que para los efectos de este procedimiento se delimitó el área a declarar en un total 4484.18 metros cuadrados según el plano de agrimensura de abril del 2021, realizado por el Ingeniero Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, funcionario del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual-espacial, simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley 7555 y su reglamento.

2º—Que el citado inmueble se encuentra en el centro urbano e histórico de la ciudad de las Juntas de Abangares y cuenta con una arquitectura en madera con estilo victoriano en sus fachadas. Asimismo, cumple cabalmente con su rol escolar con espacios perfectos para el estudio y el recreo.

3º—Que el inmueble mantiene un alto grado de autenticidad del diseño original y se conserva en buen estado. Se puede apreciar en la escuela diferentes momentos constructivos, y se mantiene prácticamente inalterada.

4º—Que la institución educativa forma parte de la historia del pueblo de Las Juntas de Abangares, pues muchos de sus habitantes pasaron por sus aulas y lucharon por tener la Escuela que hoy en día tienen.

5º—Que la edificación representa el esfuerzo de la sociedad abangareña de contar con un espacio adecuado para el estudio que transmite los mejores valores de autosuperación y esfuerzo. 

6º—Que el inmueble es un lugar de encuentro para el pueblo de Abangares y es parte primordial en la memoria colectiva e identidad local, por lo que resguardan el edificio en buen estado de conservación.

7º—Que por acuerdo en firme 3, tomado en la Sesión Ordinaria número 002-2022 del 26 de enero de 2022, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico emitió la opinión favorable al presente procedimiento, requerida por el artículo 7 de la Ley 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

8º—Que por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final fue dictado por resolución administrativa MCJ-DM-020-2022 de las 11 horas 25 minutos del 10 de febrero de 2022, acto que se encuentra firme.

9º—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto, 

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,

BAJO LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL

INMUEBLE DENOMINADO “ESCUELA

DELIA OVIEDO DE ACUÑA”

Artículo 1º—Declarar e incorporar al patrimonio histórico-arquitectónico de costa rica, bajo la categoría de monumento, el inmueble conocido como “ESCUELA DELIA OVIEDO DE ACUÑA”, situado en la provincia de Guanacaste, cantón Abangares, distrito Las Juntas, entre avenida Central y 1, Calle entre 1 y 3,  frente a la Casa Cural del Templo Católico, en la finca matrícula de folio real 00005644-000 del Partido de Guanacaste,  propiedad de la Municipalidad de Abangares, cédula jurídica 3-014-042099, con un medida total de 15034.10 metros cuadrados, según certificación de las ocho horas seis minutos del 25 de junio de 2021, emitida por el Registro Nacional, con plano catastrado 5-45771-1957, de la Provincia de Guanacaste, Cantón sétimo Abangares, Distrito primero Las Juntas y que para los efectos de este procedimiento se delimitó el área a declarar en un total 4484.18 metros cuadrados según el plano de agrimensura de abril del 2021, realizado por el Ingeniero Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, funcionario del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, por cuanto posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual-espacial, simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley 7555 y su reglamento; con fundamento en el Estudio Técnico ID-001-2021 de fecha 25 junio de 2021, realizado por el historiador Rodrigo Antonio Lizama Oliger y el arquitecto Gustavo Morera Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural; aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme 003, del capítulo tercero “Opinión favorable, Artículo 3”, tomado en Sesión Ordinaria 0022022 realizada el día 26 de enero de 2022; la Ley 7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo 32749-C - Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2º—Informar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a.  Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b.  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c.  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e.  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.   Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g.  Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.

Artículo 3º—Esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial. 

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 06 días del mes de julio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C. 3400050564.—Solicitud 0012022.—( D43682 - IN2022683754 ).

N° 43683-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 25.1, 27.1 y 28.2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1ºQue el inmueble conocido como “Parque Rafael Ángel Quesada Casal de Turrialba”, situado en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba, inmueble sin inscribir, sin plano catastrado y que según plano de agrimensura realizado por el Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, visible a folio 104, el área total para declarar es de 7080.12 metros cuadrados, perteneciente a la Municipalidad de Turrialba, cédula jurídica N° 3-014-042088 posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual-espacial, simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su reglamento.

2ºQue el “Parque Rafael Ángel Quesada Casal de Turrialba”, tiene un valor contextual – espacial, al ser el elemento principal y de mayor rango del nodo urbano de la ciudad de Turrialba, ocupando un área mayor que los edificios que lo acompañan, y además es el centro de interrelación de estos, pues todos tienen sus fachadas principales dando al parque.

3ºQue dicho inmueble cuenta con un valor arquitectónico que se manifiesta en la especificidad geométrica del diseño, así como  la ubicación y el diseño de los ornamentos y mobiliario, siendo una fuente documental de la época de su construcción, en donde se exponen los procesos históricos nacionales y sus repercusiones en la comunidad turrialbeña; igualmente, en la estética expresada en la proporcionalidad y simetría de la geometría del parque, el quiosco, los poyos, los obeliscos, los maceteros triangulares.

4ºQue el inmueble de cita cuenta con un gran valor de autenticidad, el cual es evidente en la conservación de la mayoría del tejido histórico original y su buen estado de conservación, lo que permite una lectura integral del espacio y sus componentes.

5ºQue el Parque tiene un gran valor histórico porque junto con el quiosco, fue construido entre los años 1935-1937, los cuales son referencia histórica de la tendencia de la arquitectura pública de las primeras décadas del siglo XX; y localmente, ha sido el escenario cantonal de la mayoría de actividades y acontecimientos con la participación de la ciudadanía, pues es el centro cívico, cultural y religioso de Turrialba desde su creación hace casi nueve décadas. Como complemento a esto, también se sustenta en el hecho de ser producto directo de la participación ciudadana, pues fue por medio de la organización de la Francmasonería de Turrialba que la propia comunidad se dotó del espacio social más relevante hasta el día de hoy.

6ºQue como parte del valor histórico del inmueble, se tiene que el diseño del quiosco correspondió al insigne arquitecto José María Barrantes Monge, el prolífico profesional costarricense de la primera mitad del siglo XX que tan reconocido ha sido en el tiempo por su obra de gran valor a la cultura costarricense, lo que se ha manifestado con la declaratoria de patrimonio histórico arquitectónico - nacional a numerosas obras suyas.

7ºQue el valor simbólico de este Parque, se sustenta en que es un hito urbano, punto de referencia y de atención visual de quienes transitan por el lugar, convirtiéndolo en un espacio de encuentro para la población de vecinos de diferentes generaciones de la ciudad de Turrialba, así como del cantón en general, en el cual se comparten tradiciones relacionadas con el espacio, generando el fortalecimiento de la identidad cultural de los habitantes del municipio a partir de la participación y vivencia de esas actividades, el cual se complemente con su valor cultural, que se encuentra sustentado en un conjunto de valores de carácter patrimonial, los cuales son inherentes a dicho inmueble.

8ºQue por acuerdo en firme N° 2, tomado en la Sesión Ordinaria número 003-2022 el día 09 de febrero de 2022, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico emitió la opinión favorable al presente procedimiento, requerida por el artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

9ºQue por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final fue dictado por resolución administrativa MCJ-DM-033-2022 de las once horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, acto que se encuentra firme.

10.—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, BAJO

LA CATEGORÍA DE SITIO, DEL INMUEBLE DENOMINADO

“PARQUE RAFAEL ÁNGEL QUESADA CASAL

DE TURRIALBA”

Artículo 1ºDeclarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de sitio, el inmueble conocido como “Parque Rafael Ángel Quesada Casal de Turrialba”, situado en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba, inmueble sin inscribir, sin plano catastrado y que según plano de agrimensura realizado por el Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, visible a folio 104 del expediente administrativo, se delimitó a un total de 7080.12 metros cuadrados como área para declarar, el cual es perteneciente a la Municipalidad de Turrialba, cédula jurídica N° 3-014-042088, por cuanto posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual-espacial, simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su Reglamento; con fundamento en el Estudio Técnico ID-015-2020 de fecha 08 de diciembre de 2020, realizado por el historiador Carlos Luis Fallas Pastor y la arquitecta Verónica Solórzano Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural; aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme N° 2, del capítulo II “Opinión favorable, Artículo 2”, tomado en Sesión Ordinaria N° 003-2022 realizada el día 09 de febrero de 2022; la Ley N° 7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley N° 7555 del 4 de octubre de 1995, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2ºInformar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a.  Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b.  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando este lo requiera.

c.  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e.  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.   Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g.  Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.

h.  Incluir en el presupuesto institucional las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones prescritas por la ley.

i.   Suspender el trámite de los permisos de parcelación, edificación o derribo. En caso que la realización de las obras solicitadas no perjudique el valor histórico ni arquitectónico del inmueble y si la Ministra de Cultura y Juventud, previo informe de la Comisión, así lo comunica a la autoridad que tramita los permisos, estos podrán ser concedidos.

Artículo 3ºEsta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 06 días del mes de julio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C. N° 3400050564.—Solicitud N° 002-2022.—( D43683 – IN2022683757 ).

DECRETO N° 43684-C

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

 Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 25.1, 27.1 y 28.2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N°32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N°7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

 Considerando:

 1ºQue el inmueble conocido como Ermita de la Comunidad de Corralar, situado en la provincia de San José, cantón Mora, distrito Tabarcia, finca matrícula de folio real del Partido de San José, número 163328-000, con una medida total de 1723.24 metros cuadrados según plano catastrado N°  SJ-1730464-2014,  de los cuales y según plano de agrimensura, realizado por el Ingeniero Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, funcionario del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Histórico y visible a folio 100 del expediente administrativo, se delimitó la propiedad a un total de 763 metros cuadrados como área para declarar, la cual es perteneciente a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N° 3-010-045148, posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual espacial, simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su Reglamento.

2ºQue la ermita fue construida en madera en la década de 1950, siendo su maestro de obras y diseñador Amancio Vargas y en ella se aprecian algunos elementos de la arquitectura victoriana. 

3ºQue la construcción significó un esfuerzo de la comunidad para el acarreo de los materiales y la financiación de la obra, lo cual le confiere un valor simbólico y cultural muy importante. 

4ºQue la ermita permanece casi inalterada y posee un alto grado de integridad con respecto a su diseño original y la convierten en el principal hito visual del lugar. 

5ºQue por acuerdo firme N° 5, tomado en la Sesión Ordinaria N° 20-2021 de fecha 24 de noviembre de 2021, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico acordó otorgar su opinión favorable, requerida por el artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

6ºQue por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final fue dictado por resolución administrativa MCJ-DM-244-2021 de las catorce horas del día tres de diciembre de dos mil veintiuno, acto que se encuentra firme.

7ºQue es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto, 

Decretan:

 DECLARATORIA E INCORPORACIÓN

AL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO

DE COSTA RICA, BAJO LA CATEGORÍA DE MONUMENTO,

DEL INMUEBLE DENOMINADO “ERMITA DE LA COMUNIDAD

DE CORRALAR, DISTRITO TABARCIA, CANTÓN DE MORA”

Artículo 1ºDeclarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo La Categoría de Monumento, el inmueble conocido como “Ermita de la Comunidad de Corralar, ubicada en el Distrito de Tabarcia, Cantón de Mora”, Provincia de San José, inscrita ante el Registro de la Propiedad matrícula de Folio Real del Partido de San José N° 163328-000, con una medida total de 1723.24 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-1730464-2014, de los cuales y según plano de agrimensura, realizado por el Ingeniero Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, funcionario del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Histórico y visible a folio 100 del expediente administrativo, se delimitó la propiedad a un total de 763 metros cuadrados como área para declarar, la cual es perteneciente a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N° 3-010-045148, por cuanto posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual-espacial, simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su Reglamento; con fundamento en el Estudio Técnico N° ID-08-2020, fechado junio de 2020, por el historiador Carlos Manuel Zamora Hernández y el arquitecto Gustavo Morera Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural; aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme N° 004-2020, del capítulo III, Revisión y Análisis de Estudios de Declaratoria, tomado en Sesión Ordinaria N° 015-2020, realizada el día 02 de setiembre de 2020; y con su Opinión Favorable, según acuerdo firme N° 5, tomado en la Sesión Ordinaria N° 20-2021, Capítulo III, Opinión Favorable, Artículo 4 de fecha 24 de noviembre de 2021; la Ley N°7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C - Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2ºInformar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones: 

a.  Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b.  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c.  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e.  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.   Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g.  Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.

Artículo 3ºEsta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 06 días del mes de julio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 3400050564.—Solicitud N° 003-2022.—( IN2022683762 ).

N° 43685-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1ºQue el inmueble conocido comoPuente sobre Río Torres, entre los Barrios de Amón y Tournón, San José”, ubicado entre el límite del cantón de San José y el cantón de Goicoechea, entre los cantones de San José y Goicoechea, distritos Carmen San José y San Francisco (Goicoechea), Avenida 13, calle 3 A. entre los Barrios Amón y Tournón, inmueble sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad por ser un Puente en calle pública con un área de 165 m2 que se encuentra en Administración de la Municipalidad de San José cédula jurídica 3-014-042058 y Municipalidad de Goicoechea, cédula jurídica número 3-014-042051-23, administrado en un 50% por cada una de las citadas Municipalidades, por ubicarse en el límite de ambos municipios, posee los valores de autenticidad, representatividad, arquitectónico, artístico, histórico, simbólico, cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley Nº 7555 y su reglamento.

2ºQue el puente sobre el Río Torres ubicado entre los barrios Amón y Tournón de la ciudad de San José, es de valor histórico arquitectónico y de gran relevancia en el desarrollo económico de Costa Rica, por haber sido construido en la década de 1880 y haber formado parte de la Carretera a Carrillo, ruta indispensable para la exportación de café hacia Europa.

3ºQue esta obra de infraestructura vial es representativa de los esfuerzos llevados a cabo en la Costa Rica del siglo XIX para mejorar la comunicación y el comercio entre las distintas comunidades del país y facilitar también las rutas para el comercio internacional.

4ºQue este puente conserva su autenticidad e integridad física, tanto en sus materiales como en técnicas constructivas.

5ºQue por acuerdo firme Nº 003-2022 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 003-2022 del 09 de febrero del 2022, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico emitió la opinión favorable, requerida por el artículo Nº 7 de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

6ºQue por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final se emitió por resolución administrativa DM-036-2022 de las 13:10 horas del 9 de marzo de 2022.

7ºQue el acto final fue debidamente comunicado a las partes en fecha el 16 de marzo del 2022; y adquirió firmeza tres días después, al no haber sido recurrido.

8ºQue es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,

BAJO LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL

INMUEBLE DENOMINADO “PUENTE SOBRE

RÍO TORRES, ENTRE LOS BARRIOS

DE AMÓN Y TOURNÓN SAN JOSÉ”

Artículo 1ºDeclarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la Categoría de Monumento, el Inmueble conocido como Puente sobre Río Torres, entre los Barrios de Amón y Tournón, San José”, ubicado en el límite entre los cantones de San José y Goicoechea, distritos Carmen (San José y San Francisco (Goicoechea), Avenida 13, Calle 3 A. El citado inmueble no se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad por ser un puente en calle pública con un área de 165 m2 que se encuentra en Administración en un 50% por cada una de las Municipalidades, la de San José cédula jurídica, 3-014-042058 y la de Goicoechea, cédula jurídica número 3-014-042051-23, por estar en el límite de ambos municipios, que posee los valores de autenticidad, representatividad, arquitectónico, artístico, histórico, simbólico, cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley Nº 7555 y su reglamento; con fundamento en el Estudio Técnico del mes de junio del año 2020, elaborado por el historiador Carlos Manuel Zamora Hernández y la arquitecta Verónica Solórzano Rojas, ambos funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio, la actualización del informe técnico elaborado por Sonia Lucrecia Gómez Vargas y Verónica Solórzano Rojas, Historiadora y Arquitecta respectivamente, del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, aprobado mediante el Acuerdo 8-2021, capítulo VI Artículo 8 tomado en sesión 018-2021 del 06 de octubre del 2021 de la Comisión Nacional de Patrimonio, y con su Opinión Favorable, según acuerdo firme Nº 003 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 003-2022 del 09 de febrero de 2022; la Ley Nº7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo 32749-C - Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2ºInformar a los propietarios y/o titulares de derecho real sobre el inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a.  Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b.  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c.  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e.  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.   Incluir, en el presupuesto ordinario anual las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones prescritas en esta ley, cuando el titular del derecho sea un ente público.

g.  Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

h.  Recabar la autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.

i.   Suspender el trámite de los permisos de parcelación, edificación o derribo. Si la realización de las obras solicitadas no perjudica el valor histórico ni arquitectónico del bien y si el Ministro de Cultura, previo informe de la Comisión, así lo comunica a la autoridad que tramita los permisos, estos podrían ser concedidos.

Artículo 3ºEsta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciocho de julio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 3400050564.—Solicitud N° 004-2022.—( D43685 - IN2022683773 ).

N° 43686-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 25.1, 27.1 y 28.2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1ºQue el inmueble conocido comoÁrea Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia (antigua Unidad Sanitaria)”, situado en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Domingo, 50 metros al oeste del Templo Católico, ubicado en la finca matrícula de folio real N° 00024186-000 del Partido de Heredia, propiedad de la Junta de Educación Escuela de Santo Domingo de Heredia, cédula jurídica N° 3-008-056166, representada por el señor Harold Soto Soto, cédula de identidad número 1-0954-0640, en su calidad de Presidente, quien ostenta la representación judicial y extra judicial de dicha Junta, según se desprende de la certificación de personería jurídica de fecha 12 de enero de 2022, emitida por la Dirección Regional de Educación de Heredia del Ministerio de Educación Pública, con una medida total de 1.095,94 metros cuadrados según plano catastrado N° H-591-1986 y que para los efectos de este procedimiento se delimitó el área a declarar en un total 674 metros cuadrados, según plano de agrimensura, realizado por el Ingeniero Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, funcionario del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual-espacial, simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su reglamento.

2ºQue la antigua Unidad Sanitaria fue concebida en el marco de un proyecto progresista y tuvo a cargo de su diseño a uno de los más destacados arquitectos de su tiempo, José Francisco Salazar. Posee un valor histórico incuestionable, no solo por su exquisito diseño Art Decó y el mensaje modernista que este propuso para el cantón desde 1938, sino también, y fundamentalmente, por haber sido a lo largo de más de 82 años, asiento de una institución medular en la promoción, educación, prevención y atención de enfermedades, particularmente de epidemias.

3ºQue dicho inmueble representa el testimonio vivo de un estilo arquitectónico que en nuestro país se reinventó para potenciar el disfrute y el valor de uso de sectores sociales medios y populares que en otros países no tuvieron el mismo acceso a este tipo de edificaciones. Destaca el mérito de la Administración de don León Cortes, que no solo procuró el progreso y la modernización de la salud, sino que, también destinó recursos para la construcción de unos centros de atención con destacadas cualidades estéticas y cosmopolitas.

4ºQue el edificio construido en 1939 como Unidad Sanitaria forma parte de la dinámica transformación de la historia de la salud costarricense, y ha sido pilar en la vigilancia y la erradicación de enfermedades epidémicas, incluida la información que entre los años 2020 y 2022 ha provisto el Área Rectora para la toma de decisión y el control de la pandemia generada por el SARS-CoV-2. De este modo, su valor histórico y social, se ha mantenido vigente a través del tiempo, dado su carácter esencial en la prestación de servicios de salud al cantón.

5ºQue el edificio ocupado por la actual Área Rectora de Salud de Santo Domingo ha conservado prácticamente intacto su diseño original, así como los materiales originales en concreto armado y madera, propios y característicos de su diseño Art Decó. Así entonces, el edificio no solo resulta representativo y simbólico a través del tiempo, sino que deviene en una construcción icónica en su entorno.

6ºQue, el valor cultural del inmueble se encuentra impreso en sus saberes constructivos, la creatividad y la reinterpretación de un estilo arquitectónico mundialmente destacado como el Art Decó, en el uso social como edificación consagrada a la salud de la población de Santo Domingo, y como espacio para el reconocimiento y la identidad del cantón.

7ºQue el inmueble de la antigua Unidad Sanitaria de Santo Domingo de Heredia es un testimonio de un cambio generacional y de época, en virtud de la incorporación de nuevos sistemas constructivos y tendencias estilísticas en la arquitectura, que aspiraban a transmitir ideas alusivas al progreso, el desarrollo y la revolución tecnológica que experimentó el mundo en el siglo XX.

8ºQue se trata de un inmueble único, particular, excepcional para su época, que rompe con la lectura arquitectónica de su contexto urbano matriz, a partir de la utilización de formas, espacios y volumetrías innovadoras, así como el empleo de nuevos materiales, que corresponden a recombinaciones inéditas de elementos preexistentes de origen foráneo.

9ºQue la influencia del Art Déco en países como el nuestro, trajo consigo la expectativa de lograr una nueva arquitectura que representara al Estado, alejada de los discursos retóricos y desgastados del pasado historicista inmediato, a través de nuevas búsquedas formales, espaciales y urbanas, que procurando así una renovada experiencia de habitar el espacio, y de relacionamiento con el entorno, y su particular paisaje cultural.

10.—Que los paisajes culturales constituidos, como lo es el caso que nos ocupa, deben de ser comprendidos como oportunidades de desarrollo en sus comunidades, dadas sus características patrimoniales particulares, las que representan un potencial excepcional para la dinamización de estos entornos.

11.—Que por acuerdo en firme N° 4, tomado en la Sesión Ordinaria número 004-2022 del 23 de febrero de 2022, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico emitió la opinión favorable al presente procedimiento, requerida por el artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

12.—Que por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final fue dictado por resolución administrativa MCJ-DM-035-2022 de las nueve horas diez minutos del nueve de marzo de 2022, acto que se encuentra firme.

13.—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto;

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, BAJO

LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL INMUEBLE

DENOMINADO “ÁREA RECTORA DE SALUD DE SANTO

DOMINGO DE HEREDIA (ANTIGUA UNIDAD SANITARIA)”

Artículo 1ºDeclarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de Monumento, el inmueble conocido como Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia (Antigua Unidad Sanitaria)”, situado en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Domingo, 50 metros al oeste del Templo Católico, inscrita ante el Registro de la Propiedad matrícula de Folio Real N° 4-00024186-000, con una medida total de 1.095,94 metros cuadrados según plano catastrado N° H-591-1986 y según plano de agrimensura realizado por el Ingeniero Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, funcionario del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Histórico, visible a folio 052 del expediente administrativo, se delimitó la propiedad a un total de 674 metros cuadrados como área para declarar, la cual es propiedad de la Junta de Educación Escuela de Santo Domingo de Heredia, cédula jurídica N° 3-008-056166, representada por el señor Harold Soto Soto, cédula de identidad número 1-0954-0640, en su calidad de Presidente, quien ostenta la representación judicial y extra judicial de dicha Junta, por cuanto posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual-espacial, simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su Reglamento; con fundamento en el Estudio Técnico ID-016-2020 de fecha 01 de febrero de 2021, realizado por la historiadora María Soledad Hernández Carmona y la arquitecta Ileana Vives Luque, funcionarias del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural; aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme N° 4, del capítulo III Opinión favorable, Artículo 4”, tomado en Sesión Ordinaria N° 004-2022 realizada el día 23 de febrero de 2022; la Ley N°7555-Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley N° 7555 del 4 de octubre de 1995, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2ºInformar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a.  Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b.  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c.  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e.  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.   Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g.  Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.

Artículo 3ºEsta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 06 días del mes de julio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C. N° 3400050564.—Solicitud N° 005-2022.—( D43686 - IN2022683775 ).

N° 43687-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 25.1, 27.1 y 28.2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1ºQue el inmueble conocido como “Ermita de Llano Grande, distrito de Picagres, cantón de Mora” ubicado en la provincia de San José, inscrita ante el Registro de la Propiedad, finca matrícula de Folio Real del partido de San José N° SJ-84013-000, con una medida total de 6988.96 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-1807085-2015, de los cuales y según plano de agrimensura realizado por el Ingeniero Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, funcionario del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Histórico y visible a folio 98 del expediente administrativo, se delimitó la propiedad a un total de 2612 metros cuadrados como área para declarar, la cual es perteneciente a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N° 3-010-045148, posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual espacial, simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su Reglamento.

2ºQue la ermita católica del poblado de Llano Grande del cantón de Mora fue construida en la década de 1950, posee un alto grado de integridad y representa para sus pobladores un hito muy relevante que debe preservarse.

3ºQue la ermita posee una estructura en madera y recubrimiento externo en lámina metálica, con algunos rasgos del estilo victoriano y es un ejemplo de la arquitectura religiosa, que se edificó en muchos pueblos de la Costa Rica rural.

4ºQue la ermita fue diseñada por el maestro de obras Atiliano Zúñiga y construida junto a sus hijos. Los mismos que construyeron otras ermitas de características rurales en la zona (Picagres de Mora y Barbacoas de Puriscal).

5ºQue por acuerdo firme N° 4, tomado en la Sesión Ordinaria N° 20-2021 de fecha 24 de noviembre de 2021, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico acordó otorgar su opinión favorable, requerida por el artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

6ºQue por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final fue dictado por resolución administrativa MCJ-DM-243-2021 de las trece horas treinta minutos del día tres de diciembre de dos mil veintiuno, acto que se encuentra firme.

7ºQue es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, BAJO

LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL INMUEBLE

DENOMINADO “ERMITA DE LLANO GRANDE,

DISTRITO PICAGRES, CANTÓN DE MORA”

Artículo 1ºDeclarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de monumento, el inmueble conocido como “Ermita de Llano Grande, distrito de Picagres, cantón de Mora” ubicado en la provincia de San José, inscrita ante el Registro de la Propiedad, finca matrícula de Folio Real del partido de San José N° SJ-84013-000, con una medida total de 6988.96 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-1807085-2015, de los cuales y según plano de agrimensura realizado por el Ingeniero Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, funcionario del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Histórico y visible a folio 98 del expediente administrativo, se delimitó la propiedad a un total de 2612 metros cuadrados como área para declarar, la cual es perteneciente a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N° 3-010-045148, por cuanto posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual-espacial, simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su Reglamento; con fundamento en el Estudio Técnico N° ID-007-2020, fechado junio de 2020, por el historiador Carlos Manuel Zamora Hernández y el arquitecto Gustavo Morera Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural; aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme N° 005-2020, del capítulo III, Revisión y Análisis de Estudios de Declaratoria, artículo 5, tomado en Sesión Ordinaria N° 014-2020, realizada el día 19 de agosto de 2020; y con su Opinión Favorable, según acuerdo firme N° 4, tomado en la Sesión Ordinaria N° 20-2021 de fecha 24 de noviembre de 2021; la Ley N° 7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C - Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2ºInformar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a.  Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b.  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c.  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e.  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.   Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g.  Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.

Artículo 3ºEsta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 06 días del mes de julio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C. N° 3400046986.—Solicitud N° 006-2022.—( D43687 – IN2022683776 ).

N° 43688-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 25.1, 27.1 y 28.2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1º—Que el inmueble conocido como “Ermita de la Comunidad de Picagres, situado en la provincia de San José, cantón Mora, distrito Picagres, número de finca, folio real SJ-219039-000, con un área total de 7131.56 metros cuadrados según plano catastrado SJ-851783-2003, y según plano de agrimensura realizado por el Ingeniero Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, funcionario del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Histórico y que se encuentra visible a folio 100 del expediente administrativo, se delimitó la propiedad a un total de 1380 metros cuadrados como área para declarar, la cual es perteneciente al Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-042143 y que se encuentra en posesión de las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N° 3-010-045148, posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual espacial, simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su Reglamento.

2º—Que la ermita católica del poblado de Picagres del cantón de Mora fue construida en la década de 1930, posee un alto grado de integridad y representa para sus pobladores un hito muy relevante que debe preservarse.

3º—Que la ermita posee una estructura en madera y recubrimiento externo en chapa metálica, con algunos rasgos del estilo victoriano y es un ejemplo de la arquitectura religiosa, que se edificó en muchos pueblos de la Costa Rica rural.

4ºQue la emita fue diseñada por el maestro de obras Atiliano Zúñiga y construida junto a sus hijos. Los mismos que construyeron otras ermitas de características rurales en la zona (Llano Grande de Mora y Barbacoas de Puriscal).

5ºQue la ermita es parte del paisaje de esta población, que por su arquitectura destaca en su entorno y se constituye en un hito de relevancia histórica y arquitectónica del lugar.

6ºQue la edificación no ha sufrido transformaciones significativas que le hubieran hecho perder su tejido histórico, por lo que conserve en general, las mismas características que presenta desde su origen.

7ºQue por acuerdo firme N° 3, tomado en la Sesión Ordinaria N° 20-2021 de fecha 24 de noviembre de 2021, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico acordó otorgar su opinión favorable, requerida por el artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

8ºQue por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final fue dictado por resolución administrativa MCJ-DM-242-2021 de las trece horas del día tres de diciembre de dos mil veintiuno, acto que se encuentra firme.

9.—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, BAJO

LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL INMUEBLE

DENOMINADO “ERMITA DE LA COMUNIDAD

DE PICAGRES, DISTRITO PICAGRES

CANTÓN DE MORA”

Artículo 1ºDeclarar e incorporar al Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de monumento, el inmueble denominado “Ermita de La Comunidad de Picagres, distrito de Picagres, cantón de Mora” de la Provincia de San José, situado en la provincia de San José, cantón Mora, distrito Picagres, finca Folio Real N° SJ-219039-000, con un área total de 7131.56 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-851783-2003 y que según el plano de agrimensura realizado por el Ingeniero Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, funcionario del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Histórico y visible a folio 100 del expediente administrativo, se delimitó la propiedad aun total de 1380 metros cuadrados como área para declarar, la cual es perteneciente al Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-042143 y que se encuentra en posesión de las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N° 3-010-045148. Por cuanto posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual-espacial, simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su Reglamento; con fundamento en el Estudio Técnico N° ID-005-2020, fechado junio de 2020, por el historiador Carlos Manuel Zamora Hernández y el arquitecto Gustavo Morera Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural; aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme N° 004-2020, del capítulo III, Revisión y Análisis de Estudios de Declaratoria, Artículo 4, tomado en Sesión Ordinaria N° 014-2020, realizada el día 19 de agosto de 2020; y con su Opinión Favorable, según acuerdo firme N° 3, tomado en la Sesión Ordinaria N° 20-2021, de fecha 24 de noviembre de 2021; la Ley N° 7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C - Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2ºInformar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a.  Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b.  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c.  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e.  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f    Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g   Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.

Artículo 3ºEsta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 06 días del mes de julio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 3400046986.—Solicitud N° 007-2022.—(D43688-IN2022683779 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 110-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2022, Ley N° 10.103 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el señor Francisco Chang Vargas, Director General de Servicio Civil, según acuerdo N° 069-P, publicado en La Gaceta N° 151 del 10 de agosto de 2022, ha sido invitado por la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSEC) y el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) ambos de Guatemala y el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP), a participar en la IX Reunión de Autoridades y el XXI Foro de la Función Pública de Centroamérica y el Caribe, que tendrán lugar entre el 12 y 14 de setiembre del 2022, en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.

II.—Que dicha actividad constituye para las instituciones representadas un espacio de intercambio y discusión de los principales avances en materia de Administración Pública enfocada en la discusión técnica, diálogo político e innovación.

III.—Que, además, se tendrán paneles de alto nivel y espacios de diálogo e intercambio de experiencias centradas en temas de gestión del conocimiento, innovación, inteligencia artificial y aportes de la cooperación internacional para el fortalecimiento de la función pública. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Francisco Chang Vargas, con cédula de identidad 1-0479-0177 a viajar Guatemala para participar en la IX Reunión de Autoridades y el XXI Foro de la Función Pública de Centroamérica y el Caribe, que tendrán lugar entre el 12 y 14 de setiembre del 2022, en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y traslados internos serán asumidos en su totalidad por la organización del evento.

Artículo 3ºRige a partir del 11 de setiembre y hasta el 15 de setiembre del 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 63912.80.—Solicitud N° 002-2022.—( IN2022683469 ).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

ACUERDO N° 057-PE

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28, párrafo 1) y párrafo 2), inciso a) de la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que mediante oficio EVT1904382, con fecha 09 de setiembre del 2022, suscrito por Scott Purvis del Departamento de Seguridad y Protección Nuclear del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), invita a participar en el Taller Regional sobre Planes Integrados de Apoyo a la Seguridad Física Nuclear, que se llevará a cabo del 11 al 13 de octubre del 2022 en Ciudad de Panamá, Panamá.

II.—Que mediante oficio UEI-OP-308-2022, del 15 de setiembre del 2022, suscrito por el señor Jeffrey Cerdas Lobo, Director General de la Unidad Especial de Intervención, se autoriza para que el funcionario Michael Brenes Bonilla, con cédula de identidad N° 3-0392-0521, oficial especializado de la Unidad Especial de Intervención, participe en la actividad referida.

III.—Que mediante visto bueno mencionado en el Considerando anterior, el señor Jeffrey Cerdas Lobo, Director General de la Unidad Especial de Intervención, autoriza la participación del funcionario Michael Brenes Bonilla, con cédula de identidad N°3-0392-0521, en el Taller Regional sobre Planes Integrados de Apoyo a la Seguridad Física Nuclear, que se llevará a cabo del 11 al 13 de octubre del 2022 en Ciudad de Panamá, Panamá.

IV.—Que la Secretaría del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), mediante el oficio EVT1904382, con fecha 09 de setiembre del 2022, indica que la actividad se llevará a cabo del 11 al 13 de octubre del 2022, por lo que el traslado aéreo de ida y vuelta de la persona funcionaria será el 10 de octubre y el 14 de octubre del 2022, respectivamente. Por tanto:

ACUERDA

Artículo 1ºAutorizar al funcionario Michael Brenes Bonilla, con cédula de identidad N°3-0392-0521, oficial especializado de la Unidad Especial de Intervención (UEI), para que viaje al Taller Regional sobre Planes Integrados de Apoyo a la Seguridad Física Nuclear, que se llevará a cabo del 11 al 13 de octubre del 2022 en Ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2ºLos gastos de boletos aéreos, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por la Secretaría del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) a través de la entrega al funcionario de una suma global de gastos.

Artículo 3ºLa persona funcionaria en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4ºRige del 10 de octubre al 14 de octubre del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Natalia Díaz Quintana, Ministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 4600060819.—Solicitud N° 23-2022 UEI.—( IN2022684124 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0165-10-2022

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10103, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al Sr. Sergio Sevilla Pérez, Viceministro de Paz, cédula de identidad N° 1-0724-0159, para que viaje a Medellín, Colombia, y participe en una visita de referenciación donde se abordarán temas sobre Seguridad Humana y Prevención en el marco del Programa Sembremos Seguridad, el cual se llevará a cabo los días del 08 al 10 de noviembre 2022. El viaje inicia el 07 y finaliza el 11 de noviembre de 2022.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de tiquetes aéreos de ida y de regreso, traslados, alojamiento, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.

Artículo 4ºEl funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 9ºRige del 07 al 11 de noviembre de 2022.

Dado en el Despacho de la Ministra a.i. de Justicia y Paz, a los seis días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Carolina Castro del Castillo, Ministra de Justicia y Paz a.í.—1 vez.—O.C. N° 1405084148.—Solicitud N° 381197.—( IN2022684133 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 183-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0488-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2012; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 0207-2012 de fecha 09 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 04 de setiembre de 2012; por el Acuerdo Ejecutivo N° 0096-2018 de fecha 05 de abril de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 99 del 05 de junio de 2018; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 3134019 de fecha 11 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 05 del 10 de enero de 2020; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa: Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-199445, concediéndole los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la referida Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley. El traslado se hizo efectivo a partir del 22 de diciembre de 2011, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que la compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-199445, se encuentra fuera del Gran Area Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Coto 54, distrito Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico losProyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.

IV.—Que el señor Fernando Enrique Loaiza Calvo, portador de la cédula de identidad N° 1-0406-0801, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-199445, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que en la solicitud mencionada Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-199445, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 31.320.951,00 (treinta y un millones trescientos veinte mil novecientos cincuenta y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

VI.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-199445, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 67-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VII.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VIII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-199445 (en adelante denominada la beneficiaria), con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c), y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada con el siguiente detalle: comercialización de aceite de palma crudo, refinado, blanqueado y/o desodorizado, aceite de palmiste (coquito) crudo y /o blanqueado, oleína de palma, estearina de palma cruda, refinada, blanqueada y/o desodorizada, manteca, margarina, almendra de fruta de palma africana, harina de palmiste, glicerina cruda, ácidos grasos, cascarilla de nuez de palma y fibra de pinzote de palma, la actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 del Régimen de Zona Francas y sus reformas. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1040 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal”, con el siguiente detalle: producción de biodisel, glicerina cruda, ácidos grasos, aceite de palma, aceite de palmiste (coquito), harina de palmiste (coquito), oleína de palma, estearina de palma, oleína de palmiste, estearina de palmiste, almendra de fruta de palma, manteca, margarina, cascarilla de nuez de palma, fibra de pinzote de palma, fibra de mesocarpio de palma. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Coto 54, distrito Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley NO 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c) En lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 272 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 183-2022. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 31.320.951,00 (treinta y un millones trescientos veinte mil novecientos cincuenta y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 14 de julio de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 33.320.951,00 (treinta y tres millones trescientos veinte mil novecientos cincuenta y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá  imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 488-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022683522 ).

N° 138-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.   Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 116-2015 de fecha 27 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 155 del 11 de agosto de 2015; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 338-2016 de fecha 07 de setiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 214 del 08 de noviembre de 2016; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Tico Electronics TPE S. A., cédula jurídica número 3-101-1 15405, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 31 de mayo de 2015, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010 que reforma la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que el señor Marin Mileta Mileta, mayor, casado una vez, ingeniero de telecomunicaciones náuticas, portador de la cédula de identidad número 8-0135-0035, vecino de Alajuela, en su condición de Vicepresidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Tico Electronics TPE S. A., cédula jurídica número 3-101-115405, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Tico Electronics TPE S. A., cédula jurídica número 3-101-115405, se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y mantener una inversión total de US$4.309.889,12 (cuatro millones trescientos nueve mil ochocientos ochenta y nueve dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de junio de 2023. Debe tenerse presente que el compromiso de inversión asumido por la empresa en el acuerdo de otorgamiento vigente, asciende a US$1.064.774,00 (un millón sesenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), sin embargo, en los últimos seis años de operación superó ampliamente dicho monto, llegando acumular la suma de US$4.109.889, 12 (cuatro millones ciento nueve mil ochocientos ochenta y nueve dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), por concepto de inversión, los cuales se compromete a mantener a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se compromete a un empleo adicional de 10 trabajadores, lo que implica un aumento en la planilla de 121 trabajadores si lo comparamos con el compromiso adquirido en el acuerdo ejecutivo vigente de 297 trabajadores, con lo cual la empresa logra alcanzar una fuerza laboral total de 418 colaboradores, lo que duplica la cantidad de trabajadores que establece el sector estratégico al que pertenece, a saber “(...) Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, (…)” Todo lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud Tico Electronics TPE S. A., cédula jurídica número 3-101-1 15405, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 55-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Tico Electronics TPE S. A., cédula jurídica número 3-101-115405 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Ensambles laminados; tarjetas electrónicas; arneses de circuitos y circuitos integrados; ensamble de cables y conectores; ensamble de bobinas eléctricas; conectores rotativos; rotores magnetizados; y escanner corporal; CAECR “2710 Fabricación de motores eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica”, con el siguiente detalle: Motores electromecánicos; y motores especiales; CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p.” con el siguiente detalle: Piezas metálicas fabricadas a precisión; y CAECR “2812 Fabricación de equipo de propulsión de fluidos”, con el siguiente detalle: Ensamble de componentes hidráulicos y equipo de pruebas. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría D, se encuentran dentro del sector estratégico: “(...) Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas (...) “. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación

CAECR

Detalle de servicios

f) Procesadora

2610

Fabricación de componentes y tableros electrónicos

Ensambles laminados

Tarjetas electrónicas

Arneses de circuitos y circuitos integrados

Ensamble de cables y conectores

Ensamble de bobinas eléctricas

Conectores rotativos

Rotores magnetizados

Escanner corporal

2710

Fabricación de motores eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

Motores electromecánicos

Motores especiales

2599

Fabricación de otros productos de metal n.c.p.

Piezas metálicas fabricadas a precisión

2812

Fabricación de equipo de propulsión de fluidos

Ensamble de componentes hidráulicos y equipo de pruebas

 

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo BES S. A., ubicado en el distrito San José, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 408 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 418 trabajadores, a más tardar el 30 de diciembre de 2022. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 4.109.889,12 (cuatro millones ciento nueve mil ochocientos ochenta y nueve dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 4.309.889,12 (cuatro millones trescientos nueve mil ochocientos ochenta y nueve dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 116-2015 de fecha 27 de abril de 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022684122 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Prevención de pago

N° MCJ-DM-245-2022.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho Ministerial.—San José, a las diez horas del diez de octubre de dos mil veintidós. Segunda conminación de pago formulada al Sr. David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900.

Resultando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37209-C de fecha 08 de mayo de 2012, publicado en el Alcance N° 99 a La Gaceta N° 140 del 19 de julio de 2012, establece elReglamento de la convocatoria del Colegio de Costa Rica para Financiamiento de Proyecto de las Artes Literarias”, el cual establece los beneficiarios, procedimientos, requisitos y compromisos que exige este programa, para apoyar las artes literarias en procura del desarrollo de la lectura, la creación literaria, la formación de creadores, la difusión y el estímulo a la industria literaria, mediante el apoyo económico a proyectos concretos.

II.—Que el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900., suscribió en fecha 20 de febrero de 2020 el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de Las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyectoTali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.

III.—Que, para la ejecución del proyecto anteriormente citado, el Ministerio de Cultura y Juventud asignó un monto total de ¢3.850.000,00 (tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos), al señor Elizondo Marín, y se dispuso su giro en tres tractos de conformidad con la cláusula tercera del referido contrato.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Ministerio de Cultura y Juventud desembolsó a favor del señor Elizondo Marín, mediante propuesta de pago número 13014 de fecha 01 de abril de 2020, la suma de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones exactos) correspondiente al primer tracto y mediante propuesta de pago número 13031 de fecha 01 de julio de 2020 se realizó el depósito por la suma de ¢1.540.000 (un millón quinientos cuarenta mil colones exactos) correspondientes al segundo tracto, ambos a favor del señor David Elizondo Marín, según Certificación N° MCJ-DFC-86-2021 del 12 de febrero de 2021, emitida por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón, Jefa del Departamento Financiero Contable del Ministerio de Cultura y Juventud.

V.—Que por oficio N° MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, suscrito por el señor Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio Costa Rica, señala incumplimiento del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de Las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020, con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, por el retiro anticipado del proyecto, por parte del beneficiario David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900.

VI.—Que por Resolución MCJ-DM-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, la Ministra de Cultura y Juventud resolvió el nombramiento de un Órgano Director para el procedimiento ordinario administrativo de Resolución Contractual por incumplimiento y cobro, del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de Las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el día 20 de febrero de 2020 para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, seguido contra del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900.

VII.—Que mediante auto de las quince horas del día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, el Órgano Director resolvió la apertura de procedimiento ordinario administrativo de resolución y cobro, señalado anteriormente.

VIII.—Que por resolución N° MCJ-DM-188-2022 de las ocho horas del día veintiocho de julio de dos mil veintidós, del Despacho Ministerial se resolvió el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de Las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el día 20 de febrero de 2020, para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, por incumplimiento del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, declarándose deudor por el monto de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos).

IX.—Que mediante resolución N° MCJ-DM-210-2022 de las diez horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 182 de fecha 26 de setiembre de 2022, se realizó la primera conminación de pago al señor Elizondo Marín.

X.—Que a la fecha no se registra el pago de cita.

Considerando Único:

De los anteriores resultandos, se evidencia que de acuerdo con el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de Las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el día 20 de febrero de 2020, para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”; en efecto el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, resultó adjudicatario de una Beca para el Fomento de las Artes Literarias para desarrollar el proyecto citado anteriormente. Por lo indicado recibió del Ministerio de Cultura y Juventud un monto total de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), sin embargo, el becario incumplió con sus obligaciones para el desarrollo del proyecto. El indicado contrato establece en sus cláusulas sexta, novena, décimo segunda y vigésima lo siguiente: Sexta: De los compromisos del beneficiario. El beneficiario se compromete a que el proyecto descrito en la cláusula primera de este contrato se ejecute de acuerdo con los objetivos planteados y en estricto apego al cumplimiento del cronograma de actividades, calendarización y ejecución presupuestaria detallada según el monto total asignado, de conformidad con el proyecto original presentado y aprobado por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio Costa Rica. Si por cualquier razón no contemplada en el proyecto apoyado por el Colegio de Costa Rica, el beneficiario llegara a culminar su proyecto antes del período previsto, esto no obliga bajo ninguna circunstancia al Ministerio para hacer adelanto de los tractos aquí establecidos. Además, se deberá cumplir a cabalidad con el cronograma de actividades de difusión y promoción del proyecto, cuando así haya sido contemplado en el proyecto original aprobado. El beneficiario se compromete a retribuir al Colegio de Costa Rica con el producto de la beca, de acuerdo con la especialidad del proyecto beneficiado. Esto se coordinará con el Órgano Fiscalizador del presente contrato. (…) Novena: De los informes. Es obligación del beneficiario rendir ante el Colegio de Costa Rica, tres informes, dos parciales administrativos y uno final administrativo con producto incluido, sobre el estado del proyecto y de la inversión del monto asignado por el Ministerio, que incluya la descripción detallada de sus alcances: correspondencia con los objetivos, actividades, calendarización y ejecución presupuestaria detallada, además sobre la contribución a la comunidad o grupos beneficiarios, avances de ejecución cotejados con el cronograma entregado con la propuesta original, detalle de gastos contra la presentación de facturas timbradas, así como cualquier otra información pertinente, según la matriz que el Colegio de Costa Rica elabore y facilite para tal efecto. (…). “Décimo Segunda: Del reintegro de los fondos. El reintegro de los fondos procederá en cualquiera de los siguientes supuestos: Remanente no utilizado. Si una vez finalizado el proyecto de conformidad con los objetivos planteados, existieran montos remanentes que no fueron utilizados en su ejecución, el beneficiario deberá reintegrarlos al Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera. Cancelación del proyecto. Si el proyecto es cancelado, antes o durante su ejecución, el beneficiario se verá obligado a devolver la totalidad del monto girado hasta esa fecha. Si el beneficiario ya ha realizado gastos referentes a su proyecto, deberá asumirlos personalmente, quedando obligado a devolver la totalidad del monto girado por el Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera. Imposibilidad de finalización o retiro voluntario. Si por alguna causa, generada o no por el beneficiario, este se viera impedido a continuar con su participación o decidiera retirar su propuesta, tendrá que notificarlo por escrito al Colegio de Costa Rica y deberá devolver la totalidad de los recursos girados, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.  Incumplimiento. Si el beneficiario incumpliera con las obligaciones establecidas en el presente contrato o en el proyecto presentado al Colegio de Costa Rica, según lo determina la cláusula vigésima de este documento contractual. (…) Vígésima: Del incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, el Ministerio quedará facultado para resolverlo sin responsabilidad de su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar la totalidad del monto girado al momento del incumplimiento, así como cualquier suma que por concepto de daños y/o perjuicios que haya generado. Así mismo, en caso que el beneficiario no reintegrara de manera voluntaria el monto correspondiente, se ejecutará de inmediato y por la vía legal pertinente la letra de cambio suscrita como garantía.” Así mismo por resolución MCJ-DM-188-2020 de las ocho horas del día veintiocho de julio de dos mil veintidós, el Despacho Ministerial resolvió lo siguiente: “I. Acoger la recomendación vertida por el Órgano Director del Procedimiento de las ocho horas día trece de julio de dos mil veintidós y confirmar la responsabilidad del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900 por incumplimiento del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de Las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el día 20 de febrero de 2020, al incumplir en la ejecución del proyecto denominadoTali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”. II. Declarar la resolución unilateral del contrato de cita, por el incumplimiento del señor Elizondo Marín. III. Declarar al señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, Deudor de la Administración por el monto de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), que el Ministerio de Cultura y Juventud giró para la ejecución del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”. IV. Correspondera a quien desempeñe el cargo de Coordinador del Colegio de Costa Rica, de llevar el control del cumplimiento del depósito que realice el incoado y de informar oportunamente a este Despacho con copia a la Asesoría Jurídica sobre el estado del cumplimiento de esta obligación. En ausencia de dicho funcionario, corresponderá este seguimiento a quien ocupe el cargo de Viceministro de Cultura, según lo dispuesto por los artículos 2 y 3 del decreto ejecutivo 37209-C.” Por tanto;

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Conminar por segunda vez al señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, para que, en el plazo de diez días hábiles que corren a partir de la notificación de la presente, se sirva reintegrar al Ministerio de Cultura y Juventud, a la cuenta de la Caja Única del Estado; el monto de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), en razón de la beca adjudicada y por el incumplimiento del convenio suscrito con esta Cartera Ministerial. En caso de no hacer el depósito correspondiente en el plazo concedido, este Despacho continuará con las diligencias legales en las vías judiciales correspondientes. Notifíquese/ Expediente Adm. 017-2021/

Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. N° 917511460.—Solicitud N° 381401.—( IN2022683470 ).

MINISTERIO DE VIVIENDA

   Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Resolución N° MIVAH-DMVAH-R-0013-2022.—Delegación de firma en procedimientos de contratación administrativa.—Despacho de la Ministra.—San José, a las 9 horas del día 27 de setiembre del 2022.

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 de la Constitución Política; 4,11, 28.1, 70, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley N° 8131 de 18 de septiembre del 2001; 3, 4, 7, 15, 32 y 42, inciso m) de la Ley de Contratación Administrativa Ley N° 7494 de 2 de mayo de 1995; 2, 4, 5, 86, 89, 90, 95, 100, 102 inciso i), 109, 114, 115, 120, 133, 135, 140, 172, 178, 196, 199 y 229 de su Reglamento, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de septiembre del 2006; y 5° del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N° 30640-H de 27 de junio del 2002.

Resultando:

1°—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 de 2 de mayo de 1978 dispone que:

“1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”

2°—Que el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública establece que el delegante tiene la obligación siempre de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia.

3°—Que el artículo 92 de la ley indicada en el punto anterior señala que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

4°—Que el artículo 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, promulgado mediante Decreto Ejecutivo número N° 33411 de 27 de setiembre del 2006, establece lo referente a la capacidad de delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.

5°—Que mediante oficio N°º DGABCA-NP-0224-2011 de 18 de febrero del 2011, vigente a esta fecha, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, reseña a los Jerarcas de la Administración Central sujetos a su rectoría, la facultad de delegar los actos indicados por la ley según el marco normativo supra citado, y destaca que para la validez de este tipo de delegaciones la misma “…deberá quedar formalmente puntualizada por escrito, mediante algún documento de vigencia prolongada (publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por ejemplo), a los efectos que se conozca el ámbito de acción del delegado, además de definirse los límites en sus actuaciones y responsabilidades.”

6°—Que es necesario debido a la dinámica propia de la actividad contractual, delegar ciertas competencias en materia de contratación administrativa al señor Viceministro, a fin de asegurar una mayor celeridad, agilidad, eficiencia y eficacia en los diversos procesos administrativos que se utilizan para la adquisición de bienes y servicios.

7°—Que, a tenor de lo expuesto, para el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable. Con fundamento en los artículos 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 7, 15, 32 y 42 inciso m) de la Ley de Contratación Administrativa; 10, 86, 89, 90, 95, 102 inciso i), 109, 114, 196, 199 y 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre del 2006; y 5° del “Reglamento para el Funcionamiento de la Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N° 30640-H de 27 de junio del 2002, se encuentra facultada la Ministra para este acto.

II.—Objeto de la resolución. El objeto de la presente resolución es delegar la firma de la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, en el Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para los siguientes actos de contratación administrativa: adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, declaratoria de infructuoso, declaratoria de insubsistencia, todos hasta por un monto de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones con 00/100), revisión y firma de las órdenes de pedido originados de adjudicaciones en firme y la resolución del recurso de objeción al cartel y de revocatoria hasta por el monto de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones con 00/100).

III.—Sobre la delegación.

3.1     Que mediante Acuerdo N° 002-P de fecha 08 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 91 al Diario Oficial La Gaceta N° 85 de 10 de mayo del 2022, el Presidente de la República designa, al señor Roy Allan Jiménez Céspedes, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintiuno-cero novecientos cuarenta y dos, en el cargo de Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, a partir del 08 de mayo del 2022.

3.2     Que atendiendo a las consideraciones expuestas anteriormente y con fundamento en la normativa citada, se considera delegar en el Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, señor Roy Allan Jimenez Céspedes, cédula de identidad número uno-mil ciento veintiuno-cero novecientos cuarenta y dos, la firma para el dictado de los siguientes actos referidos a los procedimientos de contratación administrativa promovidos por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos que a continuación se detallan:

a)    Decisión final a adoptar o resolución final de adjudicación.

b)  Revocación del acto no firme.

c)  Resolución de readjudicación.

d)  Revisión y firma del pedido u orden de compra.

e)  Resolución de declaratoria de deserción o infructuoso.

f)  Revisión y autorización en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función.

g)  Resolución de revocatoria de adjudicación hasta por un monto de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones con 00/100).

h)  Resolución del recurso de objeción al cartel hasta por un monto de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones con 00/100).

i)   Resolución de declaratoria de insubsistencia hasta por un monto de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones con 00/100) de los siguientes actos.

j)   Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación.

k)  Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación por omisión de atestados de representación del adjudicatario.

l)   Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación en subasta a la baja.

m) Declaratoria de insubsistencia del concurso.

n)  Declaratoria de insubsistencia de adjudicación de remate.

o)  Declaratoria de insubsistencia de la oferta para el trámite de subasta cuando se trata de una subasta a la baja.

Por tanto,

LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS,

HUMANOS, RESUELVE:

1°—Delegar en el señor Roy Allan Jiménez Céspedes, cédula de identidad número uno-mil ciento veintiuno-cero novecientos cuarenta y dos, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, la firma para el dictado de los siguientes actos referidos a los procedimientos de contratación administrativa promovidos por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos que a continuación se detallan:

a)  Decisión final a adoptar o resolución final de adjudicación.

b)  Revocación del acto no firme.

c)  Resolución de readjudicación.

d)  Revisión y firma del pedido u orden de compra.

e)  Resolución de declaratoria de deserción o infructuoso.

f)  Revisión y autorización en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función.

g)  Resolución de revocatoria de adjudicación hasta por un monto de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones con 00/100).

h)  Resolución del recurso de objeción al cartel hasta por un monto de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones con 00/100).

i)   Resolución de declaratoria de insubsistencia hasta por un monto de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones con 00/100) de los siguientes actos:

j)   Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación.

k)  Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación por omisión de atestados de representación del adjudicatario.

l)   Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación en subasta a la baja.

m) Declaratoria de insubsistencia del concurso.

n)  Declaratoria de insubsistencia de adjudicación de remate.

o)  Declaratoria de insubsistencia de la oferta para el trámite de subasta cuando se trata de una subasta a la baja.

2°—Comunicar la presente resolución a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

3°—Rige a partir de su publicación.

Jessica María Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 4600065161.—Solicitud N° MIVAH-0019.—( IN2022683293 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Nº RES-DGH-043-2022.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, publicada en el Alcance número 56 a La Gaceta número 117 del 4 de junio de 1971 faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominadaCreación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance número 205-A a La Gaceta número 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, denominadaReforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social” publicada en La Gaceta número 21 del 30 de enero de 2004, reformó el artículo 1 de la citada Ley número 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio Único de la Ley número 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la citada Ley número 7972, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la Ley número 7972, reformado por el Decreto número 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta número 129 el 07 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

VI.—Que mediante resolución número RES-DGH-029-2022, del 07 de julio de 2022, publicada en La Gaceta número 135 del 15 de julio de 2022, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,73, ¢4,49 y ¢5,23, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1° de agosto de 2022.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio de 2022 y setiembre de 2022, corresponden a 110,894 y 111,985 respectivamente, generándose una variación de cero coma noventa y ocho por ciento (0,98%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto en cero coma noventa y ocho por ciento (0,98%)

IX.—Que por existir en el presente caso, razones –de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 1° de noviembre de 2022; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de setiembre de 2022, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de octubre de 2022, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,

Resuelve:

Artículo 1ºActualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1 de la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución, mediante un ajuste de cero coma noventa y ocho por ciento (0,98%), con lo cual aumenta el monto de impuesto, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol por volumen

Impuesto (colones por mililitro de alcohol absoluto)

Hasta 15%

3,77

Más de 15% y hasta 30%

4,53

Más de 30%

5,28

 

Artículo 2ºAl entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante la resolución número RES-DGH-029-2022, del 07 de julio de 2022, publicada en La Gaceta número 135 del 15 de julio de 2022.

Artículo 3ºRige a partir del 1° de noviembre de dos mil veintidós.

Publíquese.—Rudolf Lücke Bolaños, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 082202200010.—Solicitud N° 381671.—( IN2022684423 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1087-2022.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste. Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Nixoren tabletas, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: enrofloxacina 50 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones pulmonares, de la piel, urinarias, digestivas de tejidos blandos, peritonitis y otitis por bacterias sensibles a enrofloxacina en caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 7 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022683851 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Nacional de Conductores/as y Afines siglas SINACOA al que se le asigna el código 1067-SI, acordado en asamblea celebrada el 28 de noviembre de 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 75-PU-130-SI del 05 de setiembre de 2022.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 28 de noviembre de 2021, con una vigencia que va desde el 28 de noviembre de 2021 al 31 de enero de 2024 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Luis Enrique Calderón Altamirano

Secretario General Adjunto

Josué David Rojas Sánchez

Secretaria de Finanzas

Kattia Calderón Sánchez

Secretario de Actas

Ana Lorena Sánchez Méndez

Secretario de Organización y Educación

Marta Arabela Romero Chacón

Vocal 1

Humberto Herrera Contreras

Fiscal

Sandra Carazo Rosales

 

05 de octubre de 2022.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán Jefe.—Exonerado.—( IN2022683858 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0008310.—Kendall David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de BlackBerry & Cross Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411519 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, costado sur del Hotel- Hospital La Católica, En Oficentro Centauro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; Servicios de formación para dotar a profesionales en los principios y prácticas de gestión de empresas de manufactura y servicios dentro de la Empresa Esbelta. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022682837 ).

Solicitud Nº 2022-0007503.—Keylor Fernando Briceño Cárdenas, casado una vez, cédula de identidad 502840424 con domicilio en Nicoya, del Banco Nacional 250m al norte 50m al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16; 25 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos, calcomanías, carteles, folletos, fotografías, impresiones, impresiones gráficas, material impreso, sellos.; en clase 25: Camisetas, camisetas impresas, camisetas de fútbol, camisetas sin mangas, camisetas de deporte, camisetas de manga corta, camisetas de deporte sin manga.; en clase 40: Servicio de impresión, impresión de camisetas impresión digital, impresión de sellos, impresión de fotografías, teñido de telas. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022682843 ).

Solicitud 2022-0008263.—Andrés Felipe Arias Bravo, casado una vez, cédula de identidad 116210042 con domicilio en Santa Barbara, Urbanización Cifuentes de la caseta del guarda 50 mts entrando, casa 11-15, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de accesorios y repuestos para vehículos. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022682887 ).

Solicitud Nº 2019-0003551.—Luis René Espinoza Murillo, divorciado una vez, cédula de identidad N° 204940511, en calidad de apoderado generalísimo de Bebidas y Congelados del Trópico, S.A., cédula jurídica N° 3101284515, con domicilio en San José, distrito Mata Redonda, oficinas de Facio & Cañas, ubicadas en el edificio Sabana Business Center, piso once, sito sobre el boulevard de Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al estadio nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de agua en todos los estados de la materia, como hielo y agua. Adicionalmente, la distribución y alquiler de equipo para el almacenamiento de hielo, así como la venta y alquiler de máquinas para la producción de hielo. Por último, a la preparación y distribución de alimentos congelados, ubicado en (No Indica). Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el 24 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022682888 ).

Solicitud Nº 2022-0007905.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANALGÉS XTRA como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el 09 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022682901 ).

Solicitud Nº 2022-0007851.—Yeison Alejandro Vargas Casasola, soltero, cédula de identidad 303960875 con domicilio en Curridabat, Guayabos, del Colegio Seck 150 sur y 300 oeste, Condominio El Girasol, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y calzado. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022682915 ).

Solicitud Nº 2022-0005158.—Manrique José Durán Vásquez, cédula de identidad 207710216, en calidad de Apoderado Especial de Manrique José Durán Vásquez, soltero, cédula de identidad 207710216 con domicilio en 50m este de la Fuerza Pública, San Mateo, Alajuela, 20401, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurantes incluyendo los servicios de venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, helados, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva; víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general, ya sean elaborados o no. Helados, café, pizzas. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682983 ).

Solicitud 2022-0007986.—Verónica Andrea Castro Benavides, casada una vez, cédula de identidad 114290157 con domicilio en Santa Marta, Buenos Aires, Puntarenas, 400 mts norte del Abastecedor Villa Nueva, primera entrada a mano izquierda, después del gym, casa color terracota, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piecitos valientes-Alas de Morfo como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación de donaciones monetarias y felulas Férulas Ponseti para tratamiento de pie bot, con fines benéficos. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022682985 ).

Solicitud Nº 2022-0008272.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de PVALCR PUNTO COM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101832970 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito 4, local 3-12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVST Wealth Management como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros de administración de inversiones e inversiones en línea y gestión de portafolios de inversiones financieras constituidos por múltiples instrumentos bursátiles y financieros; servicios de asesoría financiera y empresariales, reestructuración financiera, obtención de fuentes de financiamiento no tradicionales; servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías financieras; servicios de financiación prestados al sector público y privado en diversos países, suministro de información sobre inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una red informática; gestión de activos financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022682986 ).

Solicitud N° 2022-0002358.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de S.A.L.F. S.P.A. Laboratorio Farmacológico, con domicilio en Via Marconi, 2, 24069, Cenate Sotto (Bergamo), Italia, solicita la inscripción de: SERVATOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: soluciones estériles no pirogénicas para el lavado in vitro, para la conservación temporal por perfusión continua, para la conservación de órganos después del explante y antes del trasplante a un receptor; soluciones estériles no pirogénicas para el lavado in vitro, para la conservación temporal por perfusión continua, para la conservación de órganos explantados con fines de investigación médica. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022682987 ).

Solicitud 2022-0008090.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza , solicita la inscripción de: OPTI-LAC como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y substancias alimenticias de uso médico para mujeres que amamantan; suplementos nutricionales para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan; suplementos nutricionales; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022682989 ).

Solicitud Nº 2022-0008151.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H. con domicilio en Diehlgasse 27, 1050 Vienna, Austria, solicita la inscripción de: SOLO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 15. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682991 ).

Solicitud Nº 2021-0010105.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Medical Innovation Developpement con domicilio en 9 Chemin Du Jubin, 69570 Dardilly, Francia, solicita la inscripción de: MID como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos para el drenaje, para la colocación de implantes gástricos, hepáticos, vasculares, anales, urinarios y vesicales, para la sutura de heridas; dispositivos médicos implantables quirúrgicamente, a saber, implantes gástricos, hepáticos, vasculares, anales, urinarios, vesicales, endoscópicos, estéticos y mamarios; prótesis; tubos de drenaje para uso médico; tubos y catéteres médicos para el drenaje; material de sutura para uso médico; hilos y agujas de sutura. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682992 ).

Solicitud Nº 2022-0006714.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de The British Broadcasting Corporation con domicilio en Broadcasting House, Portland Place; London, W1A 1AA, Reino Unido, solicita la inscripción de: DANCING WITH THE STARS como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Películas cinematográficas y fotográficas; grabaciones de sonido y de vídeo; programas grabados de televisión y de radio programas de radio y televisión grabados; películas cinematográficas; dibujos animados; grabaciones de datos, incluyendo audio, vídeo, imágenes fijas y en imágenes fijas y en movimiento y textos, también en formato interactivo; programas y contenidos audiovisuales basados en la web para su emisión u otra transmisión por televisión, radio, teléfonos móviles, asistentes digitales personales y personales digitales y ordenadores personales, incluso en formato 3D; aparatos de grabación, radiodifusión transmisión, recepción, procesamiento, generación, reproducción, distribución, redistribución, seguimiento etiquetado, codificación y descodificación de contenidos de audio y vídeo, imágenes fijas y en movimiento, datos y metadatos; soportes de datos magnéticos, discos de grabación, soportes de memoria, discos compactos, discos ópticos discos compactos interactivos, CD-ROM y DVD, minidiscos, CD-I, cintas, casetes, cartuchos, tarjetas y otros soportes, todos ellos con grabaciones de sonido, grabaciones de vídeo, datos metadatos, imágenes, gráficos, textos o programas; software; programas informáticos incluidos los programas informáticos para descargar, almacenar, procesar, reproducir, organizar, distribuir y redistribución de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento y datos; software de aplicación, incluido software de aplicación, incluido el software de aplicación para teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales digitales portátiles; software, hardware y aparatos de realidad virtual; software educativo y de aprendizaje, aparatos e instrumentos electrónicos de educación y aprendizaje; software informático basado en IP plataformas de producción, formateo, gestión y distribución de sonido, imágenes y datos juegos para teléfonos móviles; juegos digitales; juegos en DVD; software y equipos para juegos de ordenador; programas informáticos para televisión personalizada e interactiva; publicaciones electrónicas descargables publicaciones electrónicas descargables; tonos de llamada y gráficos (descargables) para teléfonos móviles; gráficos descargables para ordenadores; música digital, grabaciones de audio y vídeo (descargables) de Internet; tablones de anuncios electrónicos tablones de anuncios electrónicos; alfombrillas de ratón; transmisores y receptores de señales de radio; aparatos e instrumentos para de radio y televisión, incluida la recepción de emisiones por cable, satélite y digitales de cable, satélite y digital; gafas, gafas de sol; piezas y accesorios para todos los productos mencionados.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; difusión y transmisión de contenidos de televisión, radio cine, música, audio y vídeo por cable, TDT, DSL, satélite y a través de Internet y redes móviles redes móviles; emisión y transmisión de contenidos de televisión, radio, cine, audio y vídeo a teléfonos móviles, asistentes digitales personales y ordenadores personales; telecomunicaciones de vídeo a la carta y casi a la a la carta; transmisión de programas de audio, vídeo y/o audiovisuales (por cualquier medios); transmisión de contenidos de audio y vídeo a través de Internet; entrega de flujos de vídeo a de vídeo a la carta; servicios de telecomunicación, radiodifusión y transmisión personalizados e interactivos servicios de transmisión; servicios de difusión mediante la carga, descarga, captura, publicación mostrar, editar, reproducir, transmitir, ver, previsualizar, mostrar, etiquetar, bloguear, compartir, manipular, distribuir, publicar, reproducir, de medios electrónicos, contenidos multimedia, vídeos, películas, fotografías, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por el usuario, contenidos de audio y información a través de Internet u otras redes informáticas y de comunicaciones; suministro de un portal para compartir vídeos portal para compartir vídeos; servicios de radiodifusión televisiva que incorporan servicios interactivos de guías de visualización y selección automática inteligente para la grabación de programas; información basada en la pantalla de televisión servicios de información, difusión y recuperación en pantalla; prestación de servicios de comunicación para acceder y de acceso y recuperación de programas de radio y televisión; suministro de una conexión entre un sitio web y televidentes a través de un portal de televisión interactivo; servicios de webcasting y podcasting; servicios de servicios de correo electrónico; servicios de información y agencias de noticias; alquiler de instalaciones de radio y televisión; suministro de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; provisión de acceso a bitácoras (blogs); provisión de acceso a servicios de encuestas interactivas; suministro de acceso y alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática suministro de conexiones entre múltiples dispositivos capaces de recibir servicios de difusión sincronizados; servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con lo anterior, incluidos dichos servicios prestados en línea desde una red informática o a través de Internet o de extranets.; en clase 41: Suministro de entretenimiento, educación, recreo, instrucción, enseñanza y formación; producción presentación y distribución de programas de televisión y radio, audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento imágenes fijas y en movimiento y datos, incluso en línea a partir de una base de datos, a través de Internet, por satélite o redes móviles o cualquier otro medio electrónico o digital; producción, presentación y distribución de películas para televisión y cine, música, noticias, actualidad, deportes e información educativa; servicios de servicios de entretenimiento personalizados e interactivos; servicios de selección de televisión y radio interactivos para espectadores; servicios de publicación (incluidos los servicios de publicación electrónica); suministro de publicaciones electrónicas no descargables; organización, producción y presentación de espectáculos, concursos, juegos, concursos, entretenimiento en el estudio y eventos de participación del público, roadshows, conciertos, exposiciones y eventos; enseñanza de idiomas; prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados, incluidos los servicios prestados en línea desde una red informática o a través de Internet o extranet. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682993 ).

Solicitud Nº 2022-0003626.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de TIMAB MAGNESIUM con domicilio en 57 Boulevard Jules Verger, 35800 Dinard, Francia, solicita la inscripción de: NUTRI’UP como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones minerales fertilizantes para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; abonos; fertilizantes; productos para mejorar los suelos; nutrientes para plantas.; en clase 5: Fungicidas. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022682994 ).

Solicitud N° 2022-0003518.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Babyquip Inc., con domicilio en 633 Garcia St. Santa Fe, New Mexico 87505, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BABYQUIP, como marca de fábrica y comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar un sitio web con recomendaciones sobre productos y servicios con fines comerciales publicadas por los usuarios, a saber, recomendaciones en el ámbito del alquiler de equipos y destinos de viaje y atracciones para niños a través de un directorio interactivo de alquiler e información en línea que permite a los usuarios buscar alquileres de equipos, proveedores de alquileres de equipos, destinos de viaje y atracciones para niños; proporcionar un mercado en línea que permita a los clientes que viajan con niños y/o a los proveedores de alojamientos temporales y de alquileres vacacionales temporales alquilar equipos y suministros para niños a contratistas independientes; organizar la entrega de equipos para niños entre viajeros, propiedades de alquiler, hoteles, pensiones y proveedores de equipos para niños. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682996 ).

Solicitud Nº 2022-0001277.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons, 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado y colchonetas), redes para deportes; área de juego de juego; coderas, rodilleras (artículos deportivos); muñequeras para la práctica de deportes, artículos de pesca, esquís, protectores de esquís, frenos para esquís, fijaciones de esquís, cantos para esquís, bastones de esquí, tablas de snowboard, tablas de Snow surf, bobsleighs, raquetas de nieve (artículos deportivos), tablas de snowboard; fijaciones de Snow surf, fijaciones de snowboard, fundas para tablas de snowboard; rocódromos; arneses de escalada; presas de escalada (artículos deportivos); bloques de construcción (juguetes); alas delta, parapentes, cometas, patines de hielo, raquetas de nieve (artículos deportivos); carretes para cometas; pelotas para juegos; tablas de vela; tablas de surf sin motor; tablas utilizadas en la práctica de deportes acuáticos; tubos de respiración; pelotas pequeñas, balones, redes para deportes; esquís, esquís acuáticos, bordes de esquís acuáticos; cantos de esquí acuáticos, fijaciones de esquí acuáticos; aletas para nadar; piscinas (artículos deportivos o de juego); toboganes para piscinas; columpios, boyas de natación, tubos de buceo, patines, monopatines, patinetes, balones de fútbol, balones de fútbol americano; balones de rugby; balones de baloncesto; balones de voleibol; balones de mano; bolsas para balones; redes para balones; carritos para balones; bolas, balones para béisbol; redes para deportes; palos de hockey; discos de hockey; bates de béisbol; bates de cricket; canchas de béisbol, canchas de rugby; marcas de puntería de voleibol marcas de puntería; porterías, mini porterías, porterías de fútbol, porterías de hockey, cubiertas para porterías, postes de rugby, canastas de baloncesto; tableros de baloncesto; postes y placas de base para baloncesto; postes para voleibol, fijaciones para postes; redes para restringir círculos para baloncesto; marcadores de límites para campos de juego para deportes de equipo; bolsas de tackle para rugby; agarres, bases de béisbol; accesorios de entrenamiento para deportes, especialmente aros, conos de eslalon, postes para marcar eslalon, bloques y marcadores para bloques, barras de pared; aparatos y máquinas de rehabilitación física para ejercicios físicos (aparatos para gimnasia), tablas de abdominales, bicicletas estáticas de ejercicio, expansores de pecho, artículos deportivos para el golf, carros para bolsas de golf; herramientas para reparar chuletas (accesorios de golf); palos de golf; guantes de golf, bolsas de golf con o sin ruedas, pelotas, pelotas de golf, redes para el deporte, productos y accesorios de golf; artículos deportivos para juegos de billar; pelotas de petanca; pelotas de juego; tejo (juegos); instrumentos de tiro con arco; arcos para el tiro con arco; dardos; flechas; dianas (artículo deportivo); bolos; catapultas (artículo deportivo); cuerdas para raquetas; tripas para raquetas; marcos para raquetas; mangos para raquetas; raquetas; pelotas para juegos; tenis de mesa Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022682997 ).

Solicitud N° 2022-0003554.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Celltrion Inc., con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de: Omzanclo como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para órganos respiratorios; antialérgicos; agente inmunizante; inmunosupresor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del asma; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la urticaria crónica. Prioridad: Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022682998 ).

Solicitud Nº 2022-0007897.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Cementos Progreso, Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6, 10-01 zona 10, Edificio Centro Gerencial Las Margaritas, Torre Il Nivel 19, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos químicos para morteros, polímeros para uso en la fabricación de acabados de suelos, productos químicos utilizados en la industria a saber, cal, cemento. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022682999 ).

Solicitud 2022-0000381.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Acava Limited con domicilio en 167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta, Malta , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683001 ).

Solicitud Nº 2022-0008178.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Salón de Patines Music Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101019177, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, contiguo a la Rotonda del Mall San Pedro, Salón de Patines Music, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Alquiler de patines, entretenimiento, carreras de patines, salones de patines. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683002 ).

Solicitud N° 2022-0007795.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Salón de Patines Music Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019177, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, contiguo a la rotonda del Mall San Pedro, Salón de Patines Music, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 28 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: patines; en clase 41: alquiler de patines, entretenimiento, carreras de patines, salones de patines. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022683004 ).

Solicitud Nº 2022-0004249.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; Autocares; Camiones; Autobuses; Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motocicletas; Pastillas de freno para automóviles; Carretillas elevadoras. Prioridad: Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022683005 ).

Solicitud Nº 2022-0004252.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en China, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; Autocares; Camiones; Autobuses; Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motocicletas; Pastillas de freno para automóviles; Carretillas elevadoras. Prioridad: Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022683006 ).

Solicitud Nº 2022-0004250.—BYD Company Limited con domicilio en China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; Autocares; Camiones; Autobuses; Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motocicletas; Pastillas de freno para automóviles; Carretillas elevadoras. Prioridad: Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022683007 ).

Solicitud Nº 2021-0009234.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de 3 Holdings LLC con domicilio en 2250 S. Western Ave. Park Forest IL 60466 United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; geles de afeitar; exfoliantes faciales [cosméticos]; exfoliantes corporales [cosméticos]; sprays para el cabello; geles para el cabello; cremas cosméticas; cremas faciales [cosméticos]; aceites no medicados para el cuidado de la barba; aceites no medicados para el cuidado del cabello; sueros capilares no medicados; pomadas para fines cosméticos; crema para peinar el cabello; polvos para peinar para el cabello; spray con polvo cosmético para el relleno del cabello con fines cosméticos; cera para peinar el cabello; cremas modeladoras para el cabello; geles tintados para el cabello; perlas de cera para eliminar el vello corporal; bandas de cera para eliminar el vello corporal; tiras de cera para eliminar el vello facial; tiras limpiadoras de la nariz para la eliminación de puntos negros; coloraciones temporales para la barba; lápices cosméticos para los ojos; fibras para el relleno del cabello [cosméticos]; tintes temporales para el cabello [cosméticos]; desodorantes; productos cosméticos para el cabello, a saber cremas engrosantes; preparaciones para decolorar el cabello.; en clase 25: Capas para uso en salones de belleza y barberías; capas de peluquería impermeables; delantales impermeables; delantales de plástico; delantales de papel; mascarillas faciales de tela; delantales; bandanas [pañuelos]; sandalias; calzones de baño; cinturones; sujetadores deportivos; botas; calzoncillos, bóxer; gorras; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas de vestir que incorporen LEDs; prendas de vestir de cuero; abrigos; cuellos; camisas de vestir; polos; ropa interior; guantes sin dedos; sombreros; pañuelos para la cabeza; artículos de sombrerería; sudaderas; mallas [leggings]; cubrecuellos; ropa exterior; batas; ponchos; bufandas; chales; camisas; zapatos; camisas de manga corta; calcetines; polainas; chaquetas; suéteres; jerseys [pulóveres]; camisetas; mallas; sombreros de copa; pantalones; calzones; uniformes; chalecos; ropa impermeable; dispositivos antideslizantes para el calzado; trajes; corbatas.; en clase 35: Agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos diversos, a saber, Champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; geles de afeitar; exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; sprays para el cabello; geles para el cabello; cremas cosméticas; cremas faciales; aceites no medicados para el cuidado de la barba; aceites no medicados para el cuidado del cabello; sueros capilares no medicados; pomadas para fines cosméticos; crema para peinar el cabello; polvos para peinar para el cabello; spray con polvo cosmético para el relleno del cabello con fines cosméticos; cera para peinar el cabello; cremas modeladoras para el cabello; geles tintados para el cabello; perlas de cera para eliminar el vello corporal; bandas de cera para eliminar el vello corporal; tiras de cera para eliminar el vello facial; tiras limpiadoras de la nariz para la eliminación de puntos negros; coloraciones temporales para la barba; lápices cosméticos para los ojos; fibras para el relleno del cabello; tintes temporales para el cabello; desodorantes; productos cosméticos para el cabello, a saber cremas engrosantes; preparaciones para decolorar el cabello; preparaciones desinfectantes, preparaciones para desinfectar las manos y preparación desinfectante con propiedades antibacterianas y antimicrobianas, aerosoles desinfectantes para las manos, toallitas desinfectantes para la cara y las manos, spray desinfectante para herramientas de peluquería, maquinillas de afeitar, hojas de afeitar, protectores faciales para uso en peluquerías [con fines cosméticos], bombas manuales para pulverizar fibras capilares, soportes para maquinillas de afeitar, mochilas, espejos, espejos de mano y de tocador, guantes desechables de látex y nitrilo para usos generales, cepillos para el cabello, cepillos de cerdas para el cabello, peines, juegos de peines, cepillos de limpieza facial, juegos de cepillos de cuello para peluquería, botellas de spray vacías, cuencos para tinte plegables de plástico, cepillos para uso en la tintura del cabello, juegos de cepillos para mascarillas faciales, frascos para desinfectar herramientas de peluquería, toallas, toallas para la cara, capas para uso en salones de belleza y barberías; capas de peluquería impermeables; delantales impermeables [ropa]; delantales de plástico; delantales de papel; mascarillas faciales de tela [prendas de vestir]; delantales [prendas de vestir]; bandanas [pañuelos]; sandalias; calzones de baño; cinturones [prendas de vestir]; sujetadores deportivos; botas; calzoncillos bóxer; gorras; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas de vestir que incorporen LEDs; prendas de vestir de cuero; abrigos; cuellos [ropa]; camisas de vestir; polos; ropa interior; guantes sin dedos; sombreros; capas de peluquería; zapatos; pañuelos para la cabeza; artículos de sombrerería; sudaderas; chaquetas [prendas de vestir]; mallas [leggings]; cubrecuellos; ropa exterior; batas; ponchos; bufandas; chales; camisas; camisas de manga corta; calcetines; polainas; suéteres; jerseys [pulóveres]; camisetas; mallas; sombreros de copa; pantalones; calzones; calzoncillos; uniformes; chalecos; ropa impermeable; dispositivos antideslizantes para el calzado; trajes; corbatas, pinzas para el cabello, broches para el cabello, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, siendo tales servicios suministrados por tiendas mayoristas y a través de medios electrónicos.; Agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos diversos, a saber, Champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; geles de afeitar; exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; sprays para el cabello; geles para el cabello; cremas cosméticas; cremas faciales; aceites no medicados para el cuidado de la barba; aceites no medicados para el cuidado del cabello; sueros capilares no medicados; pomadas para fines cosméticos; crema para peinar el cabello; polvos para peinar para el cabello; spray con polvo cosmético para el relleno del cabello con fines cosméticos; cera para peinar el cabello; cremas modeladoras para el cabello; geles tintados para el cabello; perlas de cera para eliminar el vello corporal; bandas de cera para eliminar el vello corporal; tiras de cera para eliminar el vello facial; tiras limpiadoras de la nariz para la eliminación de puntos negros; coloraciones temporales para la barba; lápices cosméticos para los ojos; fibras para el relleno del cabello; tintes temporales para el cabello; desodorantes; productos cosméticos para el cabello, a saber cremas engrosantes; preparaciones para decolorar el cabello; preparaciones desinfectantes, preparaciones para desinfectar las manos y preparación desinfectante con propiedades antibacterianas y antimicrobianas, aerosoles desinfectantes para las manos, toallitas desinfectantes para la cara y las manos, spray desinfectante para herramientas de peluquería, maquinillas de afeitar, hojas de afeitar, protectores faciales para uso en peluquerías [con fines cosméticos], bombas manuales para pulverizar fibras capilares, soportes para maquinillas de afeitar, mochilas, espejos, espejos de mano y de tocador, guantes desechables de látex y nitrilo para usos generales, cepillos para el cabello, cepillos de cerdas para el cabello, peines, juegos de peines, cepillos de limpieza facial, juegos de cepillos de cuello para peluquería, botellas de spray vacías, cuencos para tinte plegables de plástico, cepillos para uso en la tintura del cabello, juegos de cepillos para mascarillas faciales, frascos para desinfectar herramientas de peluquería, toallas, toallas para la cara, capas para uso en salones de belleza y barberías; capas de peluquería impermeables; delantales impermeables [ropa]; delantales de plástico; delantales de papel; mascarillas faciales de tela [prendas de vestir]; delantales [prendas de vestir]; bandanas [pañuelos]; sandalias; calzones de baño; cinturones [prendas de vestir]; sujetadores deportivos; botas; calzoncillos bóxer; gorras; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas de vestir que incorporen LEDs; prendas de vestir de cuero; abrigos; cuellos [ropa]; camisas de vestir; polos; ropa interior; guantes sin dedos; sombreros; capas de peluquería; zapatos; pañuelos para la cabeza; artículos de sombrerería; sudaderas; chaquetas [prendas de vestir]; mallas [leggings]; cubrecuellos; ropa exterior; batas; ponchos; bufandas; chales; camisas; camisas de manga corta; calcetines; polainas; suéteres; jerseys [pulóveres]; camisetas; mallas; sombreros de copa; pantalones; calzones; calzoncillos; uniformes; chalecos; ropa impermeable; dispositivos antideslizantes para el calzado; trajes; corbatas, pinzas para el cabello, broches para el cabello, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, siendo tales servicios suministrados por tiendas mayoristas y a través de medios electrónicos. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022683008 ).

Solicitud N° 2022-0008249.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderado especial de Luis Diego Rojas Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 401950291, con domicilio en Santa Lucía, Calle la Ronda, casa N° 10, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: complementos alimenticios orgánicos de uso humano con CBD (molécula no psicoactiva del cannabis). Reservas: de los colores; negro, naranja. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el 22 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683009 ).

Solicitud N° 2022-0006655.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos LTD, con domicilio en Edificio O’Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones para prestación de servicios veterinarios, aplicaciones para telemedicina para animales y cualquier otro servicio que puede prestarse a través de las aplicaciones siempre enfocado a servicios veterinarios, que permiten la comunicación, por medios sensoriales, entre dos o más personas. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 1° de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022683023 ).

Solicitud Nº 2022-0005405.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gesto Agro Sas con domicilio en Ciudad de Cota, Municipio de Cundinamarca, kilometro dos punto cinco, autopista a Medellín Centro Empresarial Vereda Parcelas Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Foficat como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios para gatos. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022683054 ).

Solicitud N° 2022-0005408.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gesto Agro SAS, con domicilio en Ciudad de Cota, Municipio de Cundinamarca, Kilómetro Dos Punto Cinco, autopista a Medellín, Centro Empresarial Vereda, Parcelas Colombia, Colombia, solicita la inscripción de Cat Premio, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: productos y alimentos veterinarios para gatos. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2022683055 ).

Solicitud Nº 2022-0006585.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Merz Pharma GMBH & CO. KGAA, con domicilio en: Eckenheimer Landstraße 100; 60318 Frankfurt Am Main, 1023-1007, Alemania, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16, 41, 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros, diarios, publicaciones periódicas, revistas [publicaciones periódicas], folletos, publicaciones, material impreso, material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos), artículos de papelería; en clase 41: servicios para la publicación de revistas, libros, diarios y material impreso con fines informativos; organización de seminarios, conferencias, congresos, charlas, coloquios y talleres de trabajo; formación y educación para médicos; prestación de servicios de consultoría de formación y formación complementaria para médicos (incluida en esta clase); en clase 42: servicios científicos; investigación científica; servicios de asesoramiento relacionados con la ciencia; servicios de consultoría relacionados con la ciencia; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la ciencia y la tecnología y en clase 44: servicios médicos para el tratamiento de la piel; servicios para el cuidado de la piel; servicios médicos para el tratamiento de la piel; servicios de higiene y belleza; servicios de consultas relacionados con el cuidado de la piel; servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo. Prioridad: fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683056 ).

Solicitud Nº 2022-0000251.—Eleonora Vargas Cordero, divorciada, cédula de identidad 112560804 con domicilio en Barrio El Hoyón, Calle Moreno, penúltima casa a mano izquierda, San Isidro de Pérez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Harina y preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y confitería. Reservas: colores: dorado, café, verde maduro, negro y verde. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683098 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0005939.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Lumen Iluminación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101483344, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Prisma, oficina dos, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación de aparatos y sistemas de iluminación y energía eléctrica y luminarias, reparación o mantenimiento de aparatos y sistemas de iluminación y luminarias, servicios de asesoramiento en instalación de sistemas y aparatos de iluminación y luminarias. Fecha: 26 de setiembre del 2022. Presentada el 07 de julio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022683011 ).

Solicitud Nº 2022-0008122.—Abel Ignacio Gómez Bloise, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly Andrea Vives Mena, casada una vez, cédula de identidad 115810752, con domicilio en San Francisco, Lourdes, Aguacaliente, 75M sur de la Chicharronera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte de carga terrestre. Ubicado en Cartago, San Francisco, Lourdes, 75 m sur de la chicharronera, del Sur. Ubicado en Cartago, San Francisco, Lourdes, 75 metros sur de la chicharronera del Sur, Costa Rica. Fecha: 28 de septiembre del 2022. Presentada el: 16 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022683012 ).

Solicitud Nº 2022-0007491.—Shouhui(nombre) Wu Wu (apellidos), casado una vez, cédula de identidad 800880544, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación SAM del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101356606 con domicilio en Limón Centro, 25 metros al oeste del edificio de Radio Casino, local comercial de super mercado SAM, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas, velas de cera. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022683106 ).

Solicitud N° 2022-0008431.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARIANA como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar; jabones, detergentes, productos para la limpieza del hogar, cloro, suavizantes para ropa: perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683116 ).

Solicitud Nº 2022-0006293.—Victorino Venegas Sibajas, cédula de identidad 203240758, en calidad de Representante Legal de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica 3007092549 con domicilio en Plaza Víquez, oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Academia de Alfabetización Física de San José CCDR-SJ como Marca de Comercio y Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2022683173 ).

Solicitud N° 2022-0007928.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Joy Kie Corporation Limited, Sociedad Constituida y Existente Bajo Las Leyes de China, con domicilio en 16 F, Guangxin Building, No. 36,38,46,50,56,58 AND 66, Xintang Road, Shangcheng District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos; juguetes y aparatos de videojuegos relacionados con bicicletas y sus partes. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022683187 ).

Solicitud Nº 2022-0007588.—Juan Manuel Gómez Mora, Cédula de identidad N° 113230780, en calidad de Apoderado Generalísimo de Villadero S. A., cédula jurídica 3101567862, con domicilio en Alajuela, Grecia, Los Ángeles, Cajón Arriba, 1 kilómetro este y 300 metros norte del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café; café (aromatizantes de ---); café (bebidas a base de-- -); café (preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del ---); café (saborizantes de---); café sin tostar; café (sucedáneos del---). Reservas: Todo tamaño y color Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683188 ).

Solicitud Nº 2022-0003177.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Joy Kie Corporation Limited, con domicilio en 16 F, Guangxin Building, NO. 36, 38, 46, 50, 56, 58 and 66, Xintang Road, Shangcheng District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; bicicletas eléctricas; cestas adaptadas para bicicletas; asientos de bicicleta (sillines de bicicleta); protectores de ropa para bicicletas. Fecha: 13 de junio del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022683190 ).

Solicitud N° 2022-0008397.—Allan Josué Calderón Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 114370141, con domicilio en San José, Catedral, Barrio Luján, calle 19 A, entre avenidas 18A y 26, casa 1657, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a vender cortes de carne para el consumo humano tales como res, cerdo, pescado, aves y embutidos. Ubicado en San José, Catedral, Barrio Luján, calle 19ª, entre avenidas 18A y 26, casa N° 1657, color gris de 2 pisos. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683204 ).

Solicitud Nº 2022-0007733.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Winner Medical Co., Ltd., Sociedad Constituida con domicilio en: Winner Industrial Park, N° 660 Bulong Road, Longhua, Shenzhen, P.R. China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5, 10 y 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: apósitos médicos; bastoncillos de algodón para uso médico; algodón para uso médico; cintas adhesivas para uso médico; toallas sanitarias; tampones sanitarios (higiénicos en tmclass); toallitas desinfectantes; pañales para bebés; cambiadores desechables para bebés; jabón antibacterial; desinfectantes para uso sanitario; preparaciones para higienizar las manos; preparados esterilizantes; vendajes para apósitos; calzoncillos absorbentes para incontinentes; botiquines de primeros auxilios; botiquines de viaje; pañales absorbentes de celulosa para mascotas; pañales para adultos; toallitas antibacterianas; ropa interior para incontinentes; enjuagues bucales para uso médico; emplastos [apósitos];apósitos (quirúrgicos);apósitos quirúrgicos; vendajes de primeros auxilios; en clase 10: máscaras quirúrgicas; guantes médicos; ropa especial para quirófanos; batas de aislamiento médicas; cojines inflables para uso médico; sábanas estériles, quirúrgicas; materiales de sutura; sábanas para la incontinencia; condones; cinturones abdominales; corsés para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos de fisioterapia; mascarillas para su uso por personal médico; extractores de leche; aparatos para uso dental; aparatos de masaje estético; termómetros clínicos; revestimiento de gel de silicona para el tratamiento de cicatrices; calcetines para venas varicosas; paños quirúrgicos; instrumentos de análisis médico; aparatos para tratamientos fisioterapéuticos; copas menstruales; bolsas de colostomía; instrumentos médicos; almohadillas antiescaras; asientos para la columna vertebral [aparatos médicos]; compresas frías para uso médico; paquetes de gel frío activados químicamente para uso médico; vestimenta de protección para uso médico; vestimenta de protección para uso quirúrgico; prendas de vestir de sujeción para uso médico y en clase 24: telas textiles no tejidas; tejidos de algodón; tela de gasa; tejidos para uso textil; tejido de chenilla; textiles de fábrica; toallas faciales de materias textiles; toallitas para desmaquillar; toallas de baño; servilletas de mesa de materias textiles; ropa de baño, excepto prendas de vestir; ropa de cama; mantas para bebés; bolsas de dormir; toallas de materia textil; tela; servilletas de tela para desmaquillarse; toallitas desmaquillantes [textiles] que no estén impregnadas con preparaciones de tocador; toallas desmaquillantes [textiles] que no estén impregnadas con cosméticos; servilletas textiles para desmaquillar; tejidos textiles; mantas para envolver bebés; cortinas para duchas; paños para cambiar pañales para bebés; ropa de cama; cortinas de materias textiles; mantas de regazo. Fecha: 13 de septiembre de 2022. Presentada el: 05 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022683206 ).

Solicitud Nº 2022-0006801.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, cédula jurídica 79536, con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A. 4TA calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENELIP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos antiespasmódicos; antiflatulentos; antiasténicos; bioenergéticos; psicoestimulantes; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antiulcerosos; antialérgicos; antibacterianos; anticonvulsionantes; antidepresivos; antidiabéticos; antidiarreicos; antieméticos; anticolinérgicos; antifatigantes; energéticos; antiparasitarios; antiinflamatorios; antirreumáticos; antitusígenos; expectorantes; mucolíticos; fluidificantes de las secreciones bronquiales; mucocinéticos; antiasmáticos; antihistamínicos; cardiovasculares; oxigenadores centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepato regeneradores; productos indicados en vaginosis bacteriana y tricomonas y haemophilus vaginales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones; y para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; productos dermatológicos; antibióticos; hipoglucemiantes; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; vacunas en general; preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis; quimioterapéuticas; productos antihiperuricémico-antigotososvitaminas; minerales; sustancias dietéticas para uso médico; antiflogísticos; medicamentos fitoterapéuticos; digestivos. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022683234 ).

Solicitud 2022-0006798.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Latín América Sociedad Limitada Unipersonal, cédula jurídica B65893802 con domicilio en Calle Alfonso XII, número 587, Badalona, Barcelona, España, San José, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; antibiótico; antiinfeccioso de amplio espectro. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022683235 ).

Solicitud Nº 2022-0007509.—Elizabeth Weinstok Mintz, casada una vez, cédula de identidad 104860486, en calidad de apoderada generalísima de Equiz Generation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101310023 con domicilio en avenida segunda, calles 4 y 6 edificio La Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletines, carteras, billeteras, mochilas. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022683237 ).

Solicitud Nº 2022-0007511.—Elizabeth Weinstok Mintz, casada una vez, cédula de identidad 104860486, en calidad de apoderado especial de Equiz Generation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101310023, con domicilio en: avenida segunda, calles 4 y 6 edificio La Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s) 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado de mujer y de niña, cinturones de mujer. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022683238 ).

Solicitud N° 2022-0007507.—Elizabeth Weinstok Mintz, casada una vez, cédula de identidad N° 104860486, en calidad de apoderado generalísimo de Equiz Generation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101310023, con domicilio en avenida segunda, calles 4 y 6, Edificio la Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: maletines, carteras, billeteras, mochilas. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022683240 ).

Solicitud Nº 2022-0007508.—Elizabeth Weinstok Mintz, casado una vez, cédula de identidad 104860486, en calidad de apoderada generalísima de Equiz Generation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101310023, con domicilio en avenida segunda, calles 4 y 6 edificio La Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa y calzado de mujer y de niña, cinturones de mujer. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022683241 ).

Solicitud Nº 2022-0007518.—Ronny Gonzalo Valverde Mora, cédula de identidad 106790539, en calidad de apoderado generalísimo de Arveil A P A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101641986, con domicilio en: San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, torre 3 piso 6 consultorio 632 Condominio Avenida Médica Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de prótesis e implantes ortopédicos quirúrgicos y en clase 44: servicios médicos en ortopedia. Reservas: colores: rojo oscuro, blanco y negro. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022683242 ).

Solicitud Nº 2022-0007971.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 108460313, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MIONOVA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 06 de octubre del 2022. Presentada el 13 de setiembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683245 ).

Solicitud Nº 2022-0007692.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: UniFemme como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para mujeres. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683247 ).

Solicitud N° 2022-0007693.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para mujeres. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683248 ).

Solicitud 2022-0007691.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de QBT Laboratorios Farmacéuticos S. A., Cédula jurídica 3101773163 con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Centro Comercial Plaza Obelisco número 4, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados para diagnóstico, tratamiento o mejora de las funciones o el estado de salud de personas y animales. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca según consta en el diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022683250 ).

Solicitud Nº 2022-0006799.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, cédula jurídica 79536, con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: DERVIDA RT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano indicados para el tratamiento de quemaduras por radioterapia. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022683260 ).

Solicitud Nº 2022-0006796.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., cédula jurídica 79536, con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta -La Unión S.A. 4ta calle 2da avenida “A” lote 18 “A” Km 30.5 Amatitlán Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: FEMELYSVIT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la menopausia; productos medicinales para las necesidades de la mujer a partir de los 40 años; suplemento vitamínico; vitaminas; minerales; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones; y para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; antihistamínicos; oxigenadores centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores; productos dermatológicos; antibióticos; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022683263 ).

Solicitud N° 2022-0006720.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Titanio Travelgoods (IP Holding) Group LTD., con domicilio en 18 Yorkville Avenue, Toronto, Ontario M4W 3Y8, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje; bolsas de lona para viajes; bolsas para ropa de viaje; bolsas de viaje; baúles de viaje; bolsas para llevar todo. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022683264 ).

Solicitud Nº 2022-0004102.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Fitch Ratings, Inc, con domicilio en: Delaware, 33 Whitehall Street, New York, New York 10004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUSTAINABLE FITCH, como marca de servicios en clase(s): 36 internacionales), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios para proporcionar información financiera sobre las calificaciones ambientales, sociales y de gobierno con respecto a bonos y otros valores. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022683265 ).

Solicitud Nº 2022-0002834.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Altafresh, LLC con domicilio en 317 E Johnson Ave, Chelan, Washington 98816, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOYFULLY GROWN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: fruta fresca. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/235,530 de fecha 24/01/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022683266).

Solicitud Nº 2022-0005708.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Dorco CO., LTD con domicilio en Golim-Dong), 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-GU, Yongin-SI, Kyunggi-DO, República de Corea, solicita la inscripción de: DORUSA FLOW, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Maquinillas para afeitar, no eléctricas; maquinillas de afeitar, de seguridad; máquinas de afeitar; cuchillas/hojas para afeitar; neceseres de afeitar; estuches para maquinillas de afeitar; maquinillas desechables para afeitar. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 30 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022683267 ).

Solicitud Nº 2022-0004184.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel IP & Holding GMBH con domicilio en Henkelstrage 67 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: DAREX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; productos químicos para usar en la industria del embalaje de metal; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; tintas conductivas; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos para usar en la industria de embalaje de metal; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; revestimientos industriales (aislantes); masillas (selladores); masillas (selladores) para usar en la industria de embalaje de metal. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683268 ).

Solicitud Nº 2022-0004101.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Fitch Ratings, Inc. con domicilio en 33 Whitehall Street, New York, New York 10004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para proporcionar información financiera sobre las calificaciones ambientales, sociales y de gobierno con respecto a bonos y otros valores. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022683270 ).

Solicitud N° 2022-0005046.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation, con domicilio en SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: camiones. Reservas: de los colores: bronce y negro. Prioridad: Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022683271 ).

Solicitud N° 2022-0004393.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA., con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para estilizar el cabello. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022683272 ).

Solicitud Nº 2022-0003175.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables relacionadas con el cuidado de la salud; software de computadora relacionado con el cuidado de la salud; en clase 42: Servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora para recolectar, analizar, escanear, proveer y monitorear datos relacionados con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora relacionada con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud; en clase 44: Servicios de información médica, a saber, servicios para suministrar información relacionada con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud; servicios de información en línea, a saber, suministrar un sitio web relacionado con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683273 ).

Solicitud Nº 2022-0008309.—Juan Carlos Peralta Víquez, cédula de identidad 302290629, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales del cantón de San José, cédula jurídica 3002248601, con domicilio en: San José, distrito primero, Barrio Escalante del puente de incurables ciento setenta y cinco metros este, número 2350, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de protección animal sin fines lucrativos. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683274 ).

Solicitud Nº 2022-0004282.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Somalac con domicilio en Rue Des Veterinaires 42F, 1070 Anderlecht, Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: PEDIALACT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustancias dietéticas para bebés y para niños; alimentos y bebidas para bebés y para niños; sustancias dietéticas, bebidas y alimentos para propósitos médicos; leche y derivados de la leche para bebés y para niños para uso médico; suplementos alimenticios para consumo humano.; en clase 29: Frutas y vegetales en conserva, secas y cocidas; jaleas comestibles; confituras; mermelada; compotas; leche y derivados de la leche; mantequilla; queso; yogurt; crema (producto lácteo); leche de soya y sustitutos de productos lácteos hechos a base de soya; bebidas a base de leche o predominantemente con leche. Fecha: 26 de mayo del 2022. Presentada el: 19 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022683277 ).

Solicitud N° 2022-0000594.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de Crocs Inc., con domicilio en 13601 Vía Varra, Broomfield, Colorado 80020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMFORT WITHOUT CARBON como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de iniciativas ambientales, sociales y de gobierno (todos relacionados con servicios de publicidad, de gestión comercial o de administración); servicios de reportes de negocios y de información proporcionada a empleados y a accionistas externos (clientes, el público e inversionistas) en relación con los esfuerzos (ESG) ambientales, sociales y de gobierno. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/845,954 de fecha 23/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022683278 ).

Solicitud Nº 2021-0010594.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: FULBRYT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y del metabolismo, para sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema cardiovascular, del sistema musculo esquelético, para el sistema nervioso central, para el sistema nervioso periférico, para el sistema genitourinario, para el sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302021017265.1 de fecha 11/08/2021 de Alemania. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022683279 ).

Solicitud Nº 2022-0004018.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA., con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania , solicita la inscripción de: MILLIPORE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados en industria, ciencia y fotografía, así como para agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias químicas para preservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos) usados en industria.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022683280 ).

Solicitud Nº 2020-0003718.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Calier S. A., con domicilio en C/Barcelonés, 26 (Pla Ramassá), 08520 Les Franques Del Vallés, España, solicita la inscripción de: PROMOTOR-L como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinarias para ser usadas en aves de corral. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683283 ).

Solicitud Nº 2022-0005043.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de BASF Agrochemical Products B.V. con domicilio en Groningensingel 11 6835 EA, Arnhem, Holanda, solicita la inscripción de: INVERIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022683284 ).

Solicitud Nº 2022-0003623.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Arena Pharmaceuticals, Inc. con domicilio en 6154 Nancy Ridge Drive, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIPIVITY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano; preparaciones farmacéuticas para enfermedades y desórdenes autoinmunes y dermatológicos. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022683285 ).

Solicitud Nº 2022-0007954.—Gastón José Gimbemat Romero, soltero, otra identificación AAD438465, con domicilio en: Osa, Uvita, 700 mts. este del Banco de Costa Rica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo y alojamiento temporal. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022683286 ).

Solicitud N° 2022-0000898.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Sarepta Therapeutics Inc., con domicilio en 215 First Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELEVIDYS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes neuromusculares, de distrofias musculares, de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, de enfermedades y de desórdenes genéticos; preparaciones farmacéuticas basada en plataforma tecnológica de oligómeros morfolinos para el tratamiento de enfermedades y desórdenes neuromusculares, de distrofias musculares y de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, de enfermedades y desórdenes genéticos y para la regulación de producción de proteínas; preparaciones farmacéuticas que modulan la expresión del ARN (RNA) para el tratamiento de enfermedades y desórdenes neuromusculares, de distrofias musculares, de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, de enfermedades y desórdenes genéticos y para la regulación de la producción de proteínas; productos farmacéuticos de terapia para genes, saber, productos farmacéuticos para la liberación (entrega) de genes; preparaciones farmacéuticas para terapia de genes, para edición de genes, para edición de genomas; preparaciones farmacéuticas de terapias de genes para el tratamiento de enfermedades y desórdenes neuromusculares, de distrofias musculares, y de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, y de enfermedades y desórdenes genéticos; preparaciones biológicas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes neuromusculares, de distrofias musculares, y de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, y de enfermedades y desórdenes genéticos; virus, vectores virales y constructores virales para el tratamiento de enfermedades y desórdenes neuromusculares, de distrofias musculares, de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central y de enfermedades y desórdenes genéticos; preparaciones farmacéuticas, preparaciones biológicas y productos para terapias de genes en la naturaleza de productos farmacéuticos y preparaciones biológicas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades genéticas. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el 1° de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683287 ).

Solicitud Nº 2022-0005618.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de información médica; servicios para ofrecer información médica con el fin de promover la conciencia acerca de la salud mental. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022683288 ).

Solicitud Nº 2020-0002470.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hankook & Company CO. LTD., con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gil, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022683289 ).

Solicitud Nº 2021-0010210.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hankook & Company CO., Ltd con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-SI, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire, rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 09 de setiembre de 2022. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683290 ).

Solicitud Nº 2022-0002836.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hy Stor Energy LP, con domicilio en Suite 1400, 188 E Capitol Street, Jackson, Mississippi 39201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 11 y 39 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Plantas de almacenamiento de energía; equipo y componentes para generación de hidrógeno, a saber, generadores de hidrógeno, purificadores de hidrógeno, membranas para purificación de hidrógeno, procesadores de combustibles y reformadores de vapor.; en clase 39: Servicios de almacenamiento de energía; servicios de transporte y entrega de energía. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/057,071 de fecha 01/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022683291 ).

Solicitud Nº 2022-0003469.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf Coatings GMBH, con domicilio en: Glasuritstrasse 1, 48165 Müenster, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: rellenos para carrocerías de automóviles; masillas y otras materias de relleno en pasta y en clase 2: pinturas, barnices, lacas; revestimientos; productos contra la herrumbre; pinturas de imprimación; agentes endurecedores para barnices y diluyentes para lacas y diluyentes para pinturas. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022683292 ).

Solicitud Nº 2022-0004100.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de a Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 38; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software en el campo de salud y medicina; todos los productos anteriores no son relacionados con ningún ámbito de publicación electrónica de contenidos multimedia”; en clase 38: Servicios para proveer salones de conversación (chatrooms) para la transmisión de mensajes, comentarios y contenidos multimedia entre usuarios; todos los servicios anteriores no son relacionados con ningún ámbito de publicación electrónica de contenidos multimedia.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, educación y capacitación; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para proveer, en línea, información relacionada con el entretenimiento, educación y capacitación; todos los servicios anteriores no son relacionados con ningún ámbito de publicación electrónica de contenidos multimedia.; en clase 44: Servicios médicos; servicios para proveer información relacionada con servicios médicos, servicios de consejería sobre salud pública. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022683294 ).

Solicitud Nº 2022-0004215.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Exinmex S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo de Las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadoras de ropa. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022683295 ).

Solicitud Nº 2022-0000573.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de FTX Trading Ltd., con domicilio en: Lower Factory Road, PO Box 990, Saint John’s, Antigua y Barbuda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9, 25, 35, 36, 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora y aplicaciones móviles; software de computadora para comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y virtual; software de computadora para aceptar y transmitir electrónicamente moneda digital, virtual y fiduciaria; software de computadora para administrar transacciones de pago digitales, virtuales y en moneda fiduciaria; software de computadora para administrar/gestionar el pago de moneda virtual y las transacciones de cambio; software de computadora para proporcionar servicios de intercambio electrónico de criptomonedas; software de computadora para su uso como criptomoneda y billetera de moneda virtual; software de computadora para su uso como billetera móvil y electrónica; software de computadora para el procesamiento de pagos; software de computadora para el procesamiento de pagos sin contacto; software de computadora para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y proveedores que utilizan un dispositivo móvil; software de computadora para el procesamiento de pagos y transacciones financieras realizadas a través de tarjetas de crédito, tarjetas de cargo, tarjetas de débito, tarjetas prepagadas, billeteras móviles y billeteras electrónicas; software de computadora para capturar, administrar y almacenar información de tarjetas de crédito y débito; software de computadora para el comercio financiero; software de computadora para el intercambio financiero; software para la emisión de tickets de tokens no fungibles (NFT); software de computadora para la creación de tokens no fungibles (NFT); software de juegos de computadora; software de videojuegos; tarjetas de cargo; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; billeteras de criptomonedas, archivos de música, audio, video y multimedia, archivos de música, audio, video y multimedia de token no fungible (NFT); archivos de música, audio, video y multimedia autenticados mediante tokens no fungibles (NFTs); en clase 25: prendas de vestir; vestimentas; accesorios; sombrerería; calzado.; en clase 35: Servicios para proporcionar un mercado en línea; servicios para proporcionar un mercado en línea para tokens no fungibles (NFT); servicios para proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de productos digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); servicios de tiendas minoristas; servicios de tienda minorista en línea; servicios de tienda minorista en línea para tokens no fungibles (NFT); servicios de gestión de venta de entradas para eventos para terceros; servicios de desarrollo empresarial; servicios de gestión empresarial; servicios de organización empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de redes empresariales; servicios de publicidad y mercadeo; en clase 36: servicios de intercambio de criptomonedas; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio financiero; servicios de intercambio de inversiones futuras; servicios para proporcionar un intercambio financiero para el comercio de moneda virtual; servicios de comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios para proporcionar una plataforma de comercio electrónico; servicios proporcionar una plataforma de comercio electrónico para comprar y vender moneda digital a cambio de moneda fiduciaria u otra moneda digital; servicios para proporcionar información financiera; servicios para proporcionar información financiera sobre los tipos de cambio; servicios de gestión financiera; servicios de gestión financiera de activos digitales y carteras de activos digitales; servicios financieros; servicios de transacciones financieras; servicios de comercio financiero; servicios de cámara de compensación; servicios de procesamiento de pagos; servicios de pago electrónico; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de cargo; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta prepagada; servicios de corretaje; servicios de investigación financiera; servicios de custodia financiera.; en clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de juegos en línea; servicios de videojuegos en línea; servicios de juegos de computadora en línea; servicios para proporcionar música, audio, video y multimedia en línea; servicios para proporcionar información a través de un sitio web en el campo de la música y el entretenimiento; servicios de reserva de entradas y reservas para eventos de entretenimiento, musicales, deportivos, educativos y culturales; servicios de agencia de entradas para eventos de entretenimiento, musicales, deportivos, educativos y culturales y en clase 42: servicios de software no descargable de computadora; software no descargable de computadora para el comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y virtual; software no descargable de computadora para aceptar y transmitir electrónicamente moneda digital, virtual y fiduciaria; software no descargable de computadora para administrar transacciones de pago digitales, virtuales y en moneda fiduciaria; software no descargable de computadora para administrar el pago de moneda virtual y las transacciones de cambio; software de computadora basado en la nube para proporcionar servicios de intercambio electrónico de criptomonedas; software de computadora basado en la nube para su uso como billetera de criptomonedas y moneda virtual; software de computadora basado en la nube para su uso como billetera móvil y electrónica; software no descargable de computadora para el procesamiento de pagos; software no descargable de computadora para el comercio financiero; software no descargable de computadora para el intercambio financiero; software no descargable de computadora para la emisión de tickets de tokens no fungibles (NFT); software o no descargable de computadora para crear tokens no fungibles (NFT); software no descargable de computadora para el procesamiento de pagos sin contacto; software no descargable de computadora para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y proveedores que utilizan un dispositivo móvil; software no descargable de computadora para el procesamiento de pagos y transacciones financieras realizadas a través de tarjetas de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagas, billeteras móviles y billeteras electrónicas; software no descargable de computadora para capturar, administrar y almacenar información de tarjetas de crédito y débito; servicios para proporcionar un sitio web para que los usuarios descarguen archivos de música, audio, video y multimedia; servicios para proporcionar programas de computadora para que los usuarios descarguen archivos de música, audio, vídeo y multimedia; servicios de almacenamiento electrónico de archivos digitales de audio, vídeo y multimedia. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022683296 ).

Solicitud 2022-0002193.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de La Poste con domicilio en 9 Rue Du Colonel Pierre Avia, 75015 PARIS, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 35; 36; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones móviles; aplicaciones descargables; software y aplicaciones para usar con dispositivos móviles; plataformas para software de  computadora; software para el monitoreo de almacenaje, embalaje, envío, entrega, transporte y venta de productos y paquetes; aparatos para el almacenamiento de datos; medios de almacenamiento de datos; aparatos para el procesamiento de datos; dispositivos para la recuperación de datos; software para el manejo de datos; software para el procesamiento de datos.; en clase 16: Etiquetas adhesivas; etiquetas de cartón o papel; sobres y paquete pre-impresos; sobres de papel, de cartón o de plástico para empaquetar y envolver; bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar y envolver, cartón y papel para empaquetar y envolver; envolturas plásticas; materiales para envolturas (materiales de acolchado) de papel o de cartón; hojas viscosas y de celulosa regenerada para embalar; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o empaquetar; cajas de cartón para embalar; cajas de papel para embalar; cajas de cartón para entrega de productos.; en clase 35: Servicios de asesoría de negocios relacionados con la entrega de paquetes; servicios de gestión de expedientes computarizados relacionados con entrega de paquetes; servicios de agencias de información comercial en las áreas de entrega de paquetes; servicios de consultoría de mercadotecnia; servicios de gestión de bases de datos; servicios de archivo de bases de datos de domicilios; servicios de procesamiento electrónico de datos; servicios de trazado de domicilios y de seguimiento de datos; servicios de compilación de información a de una base de dados de computadora; servicios de venta al por mayor, a semi-por mayor y al detalle sea en forma directa, por correspondencia o en línea de alimentos, de bebidas, de cosméticos, de perfumería, de productos de higiene para el cuerpo, de productos de jardinería, de productos de limpieza y de construcción para el hogar; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas o personas); servicios de presentación de productos en medios de comunicación con propósitos de venta.; en clase 36: Servicios financieros; servicios de transacciones financieras en línea; servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios transacciones electrónicas de tarjetas de crédito por medio de una red global de computadoras; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de aseguramiento para productos.; en clase 39: Servicios de alquileres de unidades de almacenamiento; servicios de renta de contenedores; servicios de renta de contenedores para el transporte de productos incluyendo alimentos y medicamentos a temperatura ambiente, refrigerada o congelada; servicios de transporte; servicios de transporte de productos y paquetes vía aérea, por ferrocarril, por río, por mar y por medios terrestres; servicios de corretaje; servicios de almacenamiento, embalado, empaquetado, recolección, carga, envío, transporte, descarga y entrega de productos, de paquetes, de fletamento y mercancía, incluyendo alimentos y medicamentos, a temperaturas directas o temperaturas controladas o a temperaturas ambiente; servicios de recolección de cartas, documentos, paquetes y productos; servicios de distribución de correspondencia, de periódicos, de paquetes y de productos; servicios de logística consistentes en el transporte y almacenamiento de productos; servicios de logística para la recolección, transporte, almacenamiento y entrega; servicios de información y asesoría relacionada con la recolección, transporte, almacenamiento y entrega; servicios de envío y entrega de productos por correspondencia; servicios de Courier (mensajes y mercancía); servicios de seguimiento de cargamentos mediante determinación electrónica de la localización de mercancías y de productos, en particular envíos y paquetes; servicios monitoreo computarizado y servicios de trazado para paquetes en tránsito (información de transporte); servicios de localización y monitoreos de cargas para propósitos de transporte; servicios para suministrar información para localizar ítems en tránsito; servicios de franqueo de productos, en particular de envíos y paquetes; servicios de Courier; servicios de corretaje de transporte; servicios de corretaje de fletes; servicios de entrega de paquetes dentro de una red minorista.; en clase 42: Servicios de desarrollo y manejo de sitios web y de plataformas de software de computadora; servicios de desarrollo de software para logística, para el manejo de cadena de suplidores y de portales web para comercio electrónico; servicios de plataforma como un servicios (PaaS); servicios para proveer plataformas de comercio electrónico; servicios de desarrollo de bases de datos; servicios de conversión de datos; servicios de monitoreo de datos, de señales y de información mediante redes telemáticas, mediante computadoras o aparatos y dispositivos de telecomunicación; servicios de encriptación de documentos y de datos para propósitos de seguridad; servicios de investigación y desarrollo en las áreas de recolección, transporte y entrega de paquetes y de documentos; servicios de control de calidad; servicios de auditoría ambiental; servicios de información en relación con temas ambientales. Reservas: Colores: Rojo y gris. Prioridad: Se otorga prioridad 224846743 de fecha 23/02/2022 de Francia . Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683297 ).

Solicitud 2022-0007882.—Marvin Leonel Fonseca Porras, cédula de identidad 107310136, en calidad de apoderado generalísimo de Mercado del Mar, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101812422 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro del Centro Educativo, Rusbell 150 metros al sur casa a mano izquierda color verde, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado, mariscos, camarones, mejillones, chucheca y almejas. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer BEI MAR ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022683310 ).

Solicitud Nº 2022-0002835.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de X Development LLC con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAPESTRY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 38; 39 y 42, Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para usar en relación con la prestación de servicios públicos, en uso de energía, en energía renovable, en ahorros de energía, en distribución de energía, en transmisión de energía, en medición de energía, en activos de prestación de servicios públicos, en reparaciones de prestación de servicios públicos, en optimización de rutas, en optimización de datos, en servicio al cliente, en finanzas de energía y en pronóstico de energía; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil con inteligencia artificial, en máquinas de aprendizaje, en reforzamiento del aprendizaje y en el aprendizaje profundo para usar en relación con la prestación de servicios y activos públicos; software descargable para uso, ahorros, distribución, transmisión, medición y pronóstico de energía informática; dispositivos de navegación GPS; software descargable que emplea inteligencia artificial en máquinas de aprendizaje, en reforzamiento del aprendizaje y en aprendizaje profundo para usar en relación con la prestación de servicios públicos, en el uso de energía, en energía renovable, en ahorros de energía, en distribución de energía, en transmisión de energía, en medición de energía, en activos de prestación de servicios públicos, en reparaciones de la prestación de servicios públicos, en optimización de rutas, en optimización de datos, en servicio al cliente, en energía financiera y en pronóstico de energía; software descargable usando inteligencia artificial, máquinas de aprendizaje, reforzamiento de aprendizaje y aprendizaje profundo para predicción contextual, personalización y análisis predictivos; software descargable usando inteligencia artificial, máquinas de aprendizaje, reforzamiento de aprendizaje y aprendizaje profundo para servicios de datos de inteligencia y procesamiento de volúmenes grandes de datos; software descargable de simulación para modelo, planeamiento, diseño, operación y optimización en la prestación de servicios públicos, en activos de la prestación de servicios públicos, en redes de energía, en redes de energías renovables, en distribución de energía, en transmisión de energía, en medición y pronóstico de energía; software descargable de simulación usando inteligencia artificial, máquinas de aprendizaje, reforzamiento de aprendizaje y aprendizaje profundo para modelo, planeamiento, diseño, operación y optimización en la prestación de servicios públicos, en activos de la prestación de servicios públicos, en redes de energía, en redes de energías renovables, en distribución de energía, en transmisión de energía, en medición y pronóstico de energía; interfaz descargable de programación de aplicaciones (API); kit descargable de desarrollo de software (SDK); cámaras; cámaras multipropósito; cámaras de video; sensores ópticos; sensores de proximidad; transmisores de telecomunicaciones.; en clase 35: Servicios de consultoría en los campos de energía renovable, en el uso de energía, en ahorros de energía, en distribución de energía, en transmisión de energía, en medición de energía y en pronóstico de energía; servicios para la gestión en el uso de la energía.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de comunicaciones personales; servicios interactivos de difusión y de transmisión vía internet por medio de Internet y de redes de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones, a saber, transmisión de voz, audio, y datos por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas, la Internet, redes de servicios de información y de redes de datos; servicios para ofrecer un medio en línea para usuarios o aplicaciones para compartir y transmitir información y medios electrónicos relacionados con la prestación de servicios públicos y activos relacionados; servicios para ofrecer un foro en línea para usuarios o aplicaciones para compartir y transmitir información y medios electrónicos concernientes con la prestación de servicios públicos y activos relacionados.; en clase 39: Servicios para ofrecer información relacionada con la recolección, entrega, estado y ubicación de activos, de rutas de optimización, de prestación de servicios públicos, de uso de energía, de ahorros, distribución, transmisión, medición y de manejo; servicios de rutas para vehículos por medio de computadoras en redes de datos; servicios de planeamiento de rutas de viaje.; en clase 42: Servicios de investigación, diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de computación, a saber, sistemas de operación de computadoras y redes de computadoras caracterizados por trasmisión de energía, por distribución y gestión de software para usar con la prestación de servicios públicos, en el uso de energía, en energía renovable, en ahorros de energía, en distribución de energía, en transmisión de energía, en medición de energía, en activos en relación con la prestación de servicios públicos, en reparaciones en la prestación de servicios públicos, en optimización de rutas, en optimización de datos, en servicio al cliente, en finanzas de energía y en pronóstico de energía; servicios para proveer software, no descargable, en línea para uso, ahorros, distribución, transmisión, medición y pronóstico de energía informática; servicios para proveer software, no descargable, en línea, para usar con inteligencia artificial, en máquinas de aprendizaje, en reforzamiento del aprendizaje, y en aprendizaje profundo para usar en relación con la prestación y activos de servicios públicos; servicios para ofrecer software, no descargable, para usar en relación con la prestación de servicios públicos, con el uso de energía, con energía renovable, con ahorros de energía, con distribución de energía, con transmisión de energía, con medición de energía, con activos de servicios públicos, con reparaciones de servicios públicos, con optimización de rutas, en optimización de datos, en servicio al cliente, en finanzas de energía y en pronóstico de energía; servicios para proveer uso temporal de software en línea, no descargable, de simulación para modelo, planeamiento, diseño, operación y optimización en la prestación de servicios públicos, en activos de la prestación de servicios públicos, en redes de energía, en redes de energías renovables, en distribución de energía, en transmisión de energía, en medición y pronóstico de energía; servicios para proveer uso temporal de software en línea, no descargable, de simulación usando inteligencia artificial, máquinas de aprendizaje, reforzamiento de aprendizaje y aprendizaje profundo para modelo, planeamiento, diseño, operación y optimización en la prestación de servicios públicos, en activos de la prestación de servicios públicos, en redes de energía, en redes de energías renovables, en distribución de energía, en transmisión de energía, en medición y pronóstico de energía; servicios para proveer uso temporal de software en línea, no descargable, usando inteligencia artificial, en máquinas de aprendizaje, en reforzamiento del aprendizaje, y en aprendizaje profundo para usar en relación con la prestación y activos de servicios públicos, con el uso de energía, con energía renovable, con ahorros de energía, con distribución de energía, con transmisión de energía, con medición de energía, con activos de servicios públicos, con reparaciones de servicios públicos, con optimización de rutas, en optimización de datos, en servicio al cliente, en finanzas de energía y en pronóstico de energía; servicios para proveer uso temporal de software en línea, no descargable, usando inteligencia artificial, máquinas de aprendizaje, reforzamiento del aprendizaje, y aprendizaje profundo para predicciones contextuales, personalización y análisis predictivos; servicios para proveer uso temporal de software en línea, no descargable, usando inteligencia artificial, en máquinas de aprendizaje, en reforzamiento del aprendizaje, y en aprendizaje profundo para servicios de datos inteligentes y para procesamiento de volúmenes grandes de datos; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizado por plataformas de software para usar con la prestación de servicios públicos, en redes de energía, en energías renovables, con ahorros de energía, con distribución de energía, con transmisión de energía, con medición de energía, con activos de servicios públicos, con reparaciones de servicios públicos, con optimización de rutas, en optimización de datos, en servicio al cliente, en finanzas de energía y en pronóstico de energía; servicios de investigación y desarrollo de software de computadora; servicios de software de computadora para el desarrollo de herramientas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registrador(a).—( IN2022683311 ).

Solicitud Nº 2021-0011380.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleunhg-Ro, Seochogu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 9 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sensor de distancia lateral para carros: sensor de seguridad lateral para carros; aparatos de control automático de velocidad de vehículos; aparatos de control de velocidad de vehículos; adómetros; sensores de aire para vehículos; instalaciones láser, que no sean para uso médico, para sensores de distancia de objetos; aparato digital de grabación de conducción de automóviles; aparatos de grabación de vídeo para vehículos; aparatos para transmisión de sonido digital y de datos de imágenes; dispositivos de navegación GPS; sensores para determinar al posición, velocidad, aceleración y temperatura; sensores de temperatura y de ambiente para medir la presencia de objetos en el ambiente y la velocidad, trayectoria y rumbo de los objetos; dispositivos pequeños de radar láser; visualizadores de información LED para carros; monitores desplegadores para computadora; hardware de computadora para transmisión de datos dentro de un vehículo y para comunicaciones entre vehículos y una plataforma en la nube; aparatos de control electrónico para conducción autónoma de vehículos; sensores para automóviles, a saber, sensores de distancia marcha atrás o marcha hacia adelante; sensores electrónicos para vehículos; sensores de parqueo para automóviles; sensores de velocidad para automóviles; sensores de movimiento para automóviles; sensores de colisión para automóviles; sensores de parqueo y localización para automóviles; sensores para automóviles, a saber, sensores de seguridad marcha atrás o marcha hacia adelante; detectores láser de objetos para usar en vehículos; procesadores de imagen raster; software descargable y grabado de computadora para la conducción autónoma de vehículos de motor; software descargable y grabado de computadora para la navegación, dirección, calibración y gestión de vehículos autónomos; software descargable y grabado de computadora para controlar redes de comunicaciones de vehículos; software descargable y grabado de computadora para conducción autónoma de vehículos de motor; software descargable y grabado para plataformas de computadora para seguridad avanzada y para sistemas de asistencia de choferes para vehículos; hardware de computadora para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotas de vehículos; software grabado para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotas de vehículos; software de descargable y grabado de computadora para navegación de vehículos; software grabado para procesamiento de datos para control de conducción autónoma; aparatos de computadora para el control y control remoto de vehículos; software descargable para el control y control remoto de vehículos; equipo de seguridad para el vehículo, a saber, sensores de respaldo; equipo de seguridad para el vehículo, a saber, cámaras; sensores electrónicos para automóviles, a saber, unidades detectoras para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipo de seguridad automotriz; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipo de seguridad automotriz; cámaras de visión trasera para aparatos electrónicos de asistencia de estacionamiento para vehículos; sensores de proximidad para aparatos electrónicos de asistencia de estacionamiento para vehículos; computadoras para aparatos electrónicos de asistencia de estacionamiento para vehículos; software operativo de computadora para aparatos electrónicos de asistencia de estacionamiento para vehículos; sensores de detección de movimiento en el punto ciego; sensores de movimiento en el punto ciego; sensores de detección de objetos en el punto ciego; cámaras de detección del punto ciego para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; cámaras de visión trasera para aparatos de asistencia de estacionamiento electrónico para automóviles; sensores de proximidad para aparatos de asistencia de estacionamiento electrónico para automóviles; computadoras para aparatos de asistencia de estacionamiento electrónico para automóviles; software operativo de computadoras para aparatos electrónicos de asistencia de estacionamiento para automóviles; aparatos de computadora para identificación de localización en estacionamientos; software descargable para identificación de localización en estacionamientos; en clase 12: Automóviles; vehículos sin conductor; vehículos autónomos; alarmas acústicas de reversa para vehículos; carrocerías para automóviles; partes estructurales y accesorios para automóviles frenos de emergencia para vehículos autónomos; sistemas de control de tracción para automóviles; sistemas de frenos ABS (antibloqueo) para vehículos, aparatos de asistencia de estacionamiento para automóviles; aparatos de detección de punto ciego para automóviles; aparato de advertencia de colisión frontal para automóviles; aparato de advertencia de colisión trasera para automóviles; aparato de advertencia para mantenerse dentro del carril para automóviles; aparato de advertencia de salida de carril para automóviles; aparatos de control de velocidad para automóviles; aparatos de advertencia de límite de velocidad para automóviles; aparatos de asistencia de estacionamiento para automóviles; aparatos electrónicos de control de frenos para automóviles, a saber, frenos para vehículos controlados por sensores de frenos y por computadoras a bordo; partes estructurales y accesorios para automóviles que tiene tecnología de auto conducción y de auto estacionamiento. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2021-0144175 de fecha 13/07/2021 de República de Corea. Prioridad para la clase 9. y N° 40-2021-0144176 de fecha 13/07/2021 de República de Corea. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022683312 ).

Solicitud Nº 2022-0005186.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Grey Global Group LLC con domicilio en 200 Fifth Avenue, New York, New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESSENCEMEDIACOM como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios promocionales; servicios de mercadotecnia; servicios publicitarios; servicios de relaciones públicas; servicios de investigación y consulta en medios de comunicación; servicios de compra en medios de comunicación; servicios de planificación, compra y negociación de publicidad y espacio y tiempo en medios de comunicación; servicios de licitación y compra en medios de comunicación optimizados por inteligencia artificial; servicios de mercadotecnia de motores de búsqueda; servicios de estrategia en medios sociales para propósitos de negocios y/o comerciales y servicios de mercadotecnia; servicios de alquiler de espacios publicitarios; servicios de gestión de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de investigación de negocios, de planeamiento estratégico, de asesoría y de consultoría para terceros en el campo de publicidad, mercadotecnia, comunicaciones, medios sociales, servicios promocionales y relaciones públicas; servicios de creación, posicionamiento y estrategia de marca; servicios de consultoría en relación con estrategia de marca, gestión de marca, gestión de relaciones con los clientes, mercadotecnia y mercado meta; servicios de producción de temas y comerciales publicitarios; servicios de creación de campañas de publicidad; servicios de gestión de campañas de publicidad, incluyendo verificación de calidad, aseguramiento, fraude y verificación de seguridad; servicios de gestión y revisión de vendedores de publicidad; servicios de publicidad, a saber, planeamiento, gestión e implementación de campañas automatizadas; servicios de soluciones de planeamiento digital en relación con servicios de publicidad y mercadotecnia usando máquinas de aprendizaje; servicios de compilación de anuncios para usar como páginas web en un red global de computadoras; servicios para proveer medios de comunicación en el campo de publicidad y mercadotecnia uno a uno, a saber, el planeamiento y compra de tiempo y espacio en medios de comunicación para publicidad de mercadotecnia directo; servicios de publicidad y mercadotecnia digitales y en línea; servicios de colocación de publicidad en medios de comunicación; servicios de mercadotecnia interactivo; servicios de publicidad y mercadotecnia provistos mediante métodos indirectos de comunicaciones de mercadotecnia, a saber, medios de comunicación sociales, investigación de mercadotecnia, mercadotecnia por medio de internet, de mercadotecnia móvil, de posteo de blogs y de otras formas pasivas compartidas o de canales de comunicaciones virales; servicios de eventos de mercadotecnia; servicios de organización de exhibiciones y de ferias de comercio para propósitos comerciales y de publicidad; servicios promocionales de ventas, a saber, servicios para promover los productos y servicios de varias industrias a través de distribución de materiales promocionales y mediante la prestación de asesoramiento sobre promoción de ventas; servicios promocionales de bienes y servicios mediante patrocinio; servicios de organización de campañas promocionales y servicios de consultoría conexos; servicios promocionales de sorteos de premios, concursos e incentivos al cliente; servicios de gestión de relaciones con el cliente; servicios de investigación de mercado y análisis de mercado; servicios de análisis de datos de negocios; servicios de encuestas de opinión servicios de análisis y estudio de información recopilada sobre opiniones y comportamiento de los consumidores mediante estudios de mercado y publicidad; servicios de investigación en medios de comunicación, a saber, investigación de los efectos de los diferentes medios de comunicación masiva en las opiniones y en el comportamiento de los consumidores, y la prestación de servicios de consultoría en relación con la utilización de resultados de la investigación en medios de comunicación; servicios de investigación, indagación y consultoría en el campo de mercadotecnia de influenciadores en plataformas digitales; servicios de análisis estadístico y compilación de datos relacionados con influenciadores, campañas de mercadotecnia, con contenido digital relacionado con marcas, y con el comportamiento, compromiso y demografía del consumidor; servicios de análisis estadístico y revisión de efectividad de campañas publicitarias; servicios de estudios de mercadotecnia; servicios de análisis de tendencias; servicios de análisis y compilación; servicios de segmentación y perfilamiento de datos de mercado; servicios de procesamiento de datos; servicios de compilación de información dentro de bases de datos; servicios de gestión de bases de datos; servicios de suministro de información, asesoramiento y consultoría relacionado con todos los servicios anteriormente mencionado; servicios de suministro de los servicios antes mencionados en línea desde una base de datos de computadora o mediante una red global de computadora”; en clase 42 Servicios de diseño; servicios de diseño y desarrollo de productos; servicios de diseño y producción de obras de arte; servicios de diseño industrial; servicios de diseño de embalajes; servicios de agencias de diseño (diseño industrial); servicios de diseño de artes gráficas; servicios de creación de imágenes virtuales e interactivas; servicios de investigación y desarrollo de productos para terceros; servicios de prestación de servicios de información técnica, consultoría, investigación y análisis en relación con la planificación, compra, colocación y optimización de servicios en línea, de servicios interactivos, de televisión, cable, banda ancha, móvil y relacionada con inventario y contenido de nuevos medios relacionados; servicios de diseño y desarrollo de programas informáticos de investigación de mercado; servicios de suministro de programas de computadora para investigación de mercado; servicios de diseño y desarrollo de programas informáticos de investigación y análisis de marcas; servicios de suministro de programas de computadora para la investigación y el análisis de marcas; servicios de suministro de programas de computadora para la creación, gestión e implementación de estrategias de marcas; servicios de suministro de programas de computadora para diseñar, desarrollar e implementar campañas publicitarias; servicios de suministro de programas de computadora para diseñar, desarrollar e implementar campañas en los medios sociales y mercadotecnia de los medios sociales; servicios de investigación en el ámbito de los medios sociales; servicios de consultoría relacionados con el uso de plataformas digitales y medios de comunicación en el ámbito de la publicidad y la mercadotecnia; servicios de suministro de software de inteligencia artificial en el campo de la publicidad y la mercadotecnia; servicios de suministro de una plataforma de software para su uso en relación con la utilización de la inteligencia artificial y el procesamiento del lenguaje natural pertinente a estrategia de marca, a experiencias de consumidor, a investigación de mercadotecnia y a publicidad; servicios de suministro de software para automatización de campañas; servicios de provisión de software de aprendizaje por medio de máquinas para usar en planeamiento, gestión y entrega de campañas; servicios para el suministro de software de simulación para la investigación de mercado, la medición del mercado, la planificación de negocios y la estrategia de comercialización; servicios para el suministro de programas de computadora que permita la revisión, corrección y aprobación de obras de arte; servicios para el uso temporal de aplicaciones y herramientas de software en línea; servicios para el suministro de programas de computadora para la gestión de medios de comunicación; servicios de diseño y desarrollo de programas de computadora para la planificación automatizada de la comercialización y la publicidad; servicios para el suministro de programas de computadora para la gestión automatizada y la optimización de la publicidad y campañas de mercadotecnia; servicios de suministro de programas de computadora para medición, análisis y reporte automatizado de campañas de publicidad y de mercadotecnia; servicios de diseño de sitios web; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios de programación de computadoras; servicios de edición para programas de computadora; servicios de desarrollo de algoritmos de computadora; servicios para la creación, hospedaje y mantenimiento de sitios web; servicios de instalación de páginas web para terceros; servicios de huésped (ordenador) de contenido digital en la internet; servicios de instalación de software y de programas de computadora; servicios de actualización y mantenimiento de programas de computadora; servicios de consultoría informática; servicios de diseño y análisis de sistemas informáticos; servicios de diseño y desarrollo de tecnología de la información y de las comunicaciones; servicios de desarrollo de sistemas para el almacenamiento de datos; servicios de alquiler de programas de computadora; servicios de instalación, almacenamiento electrónico, alquiler y mantenimiento de aplicaciones de programas de computadora que permite al usuario jugar y programar música y entretenimiento relacionado con audio, video, texto y otros contenidos multimedia; servicios de computadora, a saber, servicios para crear una comunidad en línea para usuarios registrados para participar en discusiones, para obtener retroalimentación de sus iguales, para formar comunidades virtuales e involucrarse en redes sociales; servicios de diseño de sitios web y programas de computadora para usar en relación con premios, competencias e incentivos para los clientes, así como comercio electrónico; servicios para el almacenamiento electrónico de datos; servicios de diseño y desarrollo de bases de datos; servicios de diseño y desarrollo de bases de datos; servicios de investigación y análisis de datos técnicos; servicios de información, investigación y consultoría relacionados con los servicios anteriormente mencionados; servicios de suministro en línea de los servicies anteriormente mencionados desde una base de datos de computadora o mediante una red global de computadora.” Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022683313 ).

Solicitud Nº 2022-0003470.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Societé Air France, con domicilio en 45, Rue De Paris, 95747 Roissy-Charles-De-Gaulle, Francia, solicita la inscripción de: ELEGANCE IS A JOURNEY. AIR FRANCE, como marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, servicios de publicidad por correspondencia, por publicidad radial, por publicidad televisiva, por publicidad mediante la internet, intranet y extranet; servicios de mercadotecnia y servicios de promoción para compañías de líneas aéreas; servicios de suscripción a periódicos, revistas, publicaciones periódicas o suscripciones de boletines informativos para terceros; servicios de gestión de negocios y de consultoría de organización; servicios de información comercial; servicios de indagaciones sobre negocios; servicios de fijación de carteles publicitarios; servicios de agencias de información comercial; servicios de diseminación de asuntos publicitarios; servicios de preparación de columnas publicitarias, servicios de distribución y diseminación de material publicitario (volantes, folletos, material impreso, muestras), servicios de actualización de documentación de publicidad; servicios de reproducción de documentos; servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales y de publicidad; servicios de organización y competencias para propósitos publicitarios; servicios para la publicidad de ventas para terceros de productos y servicios a través de la distribución de material impreso y competencias promocionales, servicios de compilación y sistematización de información dentro de una base de datos de computadora; servicios de gestión computarizada de expedientes; servicios de gestión de expedientes de computadora especialmente en redes de la Internet, extranet o intranet; servicios de gestión de bases de datos especialmente en la base de datos de Internet, extranet e intranet; servicios de renta de espacios publicitarios; servicios de sondeos de opinión; servicios de promoción de ventas para terceros, servicios de publicación de textos publicitarios; servicios de relaciones públicas, servicios de elaboración de estados de cuenta; servicios de gestión de bonos promocionales mediante actividades promocionales o de publicidad, servicios de gestión de programas de lealtad para clientes y personal; servicios de gestión comercial de programas de lealtad, en particular en el sector de transporte aéreo; servicios para realizar y recibir pedidos para productos y servicios mediante redes de la internet, intranet y extranet; servicios de subastas particularmente mediante redes de la internet, intranet y extranet; servicios de previsiones económicas; servicios de gestiones administrativas o comerciales de puntos de lealtad o cupones como parte de un programa de lealtad de clientes y personal; servicios de publicidad y de promoción de ventas para otros a través del manejo de sitios comerciales en Internet; servicios de cumplimiento de trámites administrativos para el transporte internacional o doméstico de mercancía y de pasajeros; servicios de suscripción para transporte aéreo privado; servicios de administración de programa de viajeros frecuentes.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de terminales de computadora, por comunicaciones radiales, por comunicaciones telefónicas; servicios de comunicaciones televisuales; servicios de difusión por medio de radio y difusión por medio de televisión, servicios de información de telecomunicaciones; servicios de renta de aparatos de telecomunicación; servicios de renta de aparatos de mensajería, servicio de renta de teléfonos; servicios de mensajes electrónicos; servicios de transmisión de correo electrónico para información sobre el transporte o introducción o servicios de conexión para personas, especialmente durante un viaje; servicios de mensajería electrónica destinada a la creación de comunidades de Internet en línea; servicios de mensajería electrónica destinada a la creación de redes sociales; servicios de transmisión de correo electrónico; servicios de transmisión de información, de datos, de mensajes, de imágenes o de sonidos, especialmente en el contexto de transporte de viajeros o para la conexión de personas; servicios de transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; servicios de comunicación por teléfono móvil; servicios telefónicos; servicios de transmisión de programas de radio y televisión; servicios de transmisión de telegramas; servicios de transmisión de información a través de internet, intranet y extranet; servicios de transmisión de información desde un banco de datos de computadora; servicios de transmisión de datos entre sistemas computacionales en red; servicios de transmisión de información en línea; servicios de transmisión de correo electrónico; servicios de renta de tiempo de acceso un servidor central de bases de datos (para telecomunicaciones); servicios de intercambio de correspondencia (telecomunicaciones); servicios de tableros de anuncios electrónicos, especialmente en el ámbito del transporte aéreo o de la conexión de personas, servicios para proporcionar acceso a los usuarios a redes informáticas globales; servicios de alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas; servicios para proporcionar acceso a foros de debate en Internet, especialmente en el contexto del transporte de viajeros o de personas que se conecten; servicios de los equipos de telecomunicación que permiten el acceso a comunidades de intercambio virtuales; servicios de centros de llamadas telefónicas; servicios de transmisión y difusión de información por teléfono o a través de internet, intranet y extranet; servicios de transmisión y difusión de información, de datos, de mensajes, de sonido o de imágenes a través de internet, intranet o extranet que permitan la reserva de tiquetes de viaje, tiquetes de viaje o tiquetes de avión; servicios para proporcionar acceso a los usuarios a una red global de computadoras; servicios para proporcionar acceso de los usuarios a una red de computadora, especialmente para reservaciones, entrega, impresión y recogida de tiquetes de transporte, tiquetes para viajes o tiquetes aéreos; servicios para proporcionar a los usuarios acceso a una red informática, en particular para reservar habitaciones de hotel, espacios de restaurantes o mesas, servicios de transmisión remota de pedidos a través de internet, intranet y extranet; en clase 39: servicios de transporte aéreo, servicios de embalaje y de almacenamiento de productos, servicios de transporte por medio de aeronaves para el transporte de pasajeros, para el transporte de viajeros y para el transporte de animales; servicios de organización de viajes por medio de aeronaves; servicios de escolta de viajeros, servicios de transporte de líneas aéreas, servicios de gestión de transporte aéreo; servicios de azafata (escolta de pasajeros); servicios de transportes aéreos; servicios de transporte aeronáutico, servicios de fletes; servicios de agencias de viaje, a saber, servicios de información relacionados con tarifas, itinerarios y medios de transporte aéreo para pasajeros y artículos; servicios de agencias de viajes aéreos; servicios de transporte en bus y de transporte en autobuses; servicios de entrega de paquetes, de embalaje de productos; servicios de entrega de correos; servicios de entrega de periódicos, de revistas, de panfletos, o de folletos con instrucciones de seguridad en aeropuertos o en abordaje de aviones; servicios de almacenamiento de productos, servicios de distribución (entrega) de equipaje, de distribución de comidas, de distribución de bebidas, de distribución de productos y de distribución de mercancías, servicios de embalaje de mercancías; servicios de información sobre almacenamiento; servicios de organización de excursiones mediante transporte aéreo; servicios de envíos por flete, servicios de flete (transporte de productos, servicios para proveer información relacionada con transporte aéreo servicios para suministrar información relacionada con transporte aéreo de pasajeros, de mercancías y de animales, servicios de renta de aeronaves, servicios de renta de aviones; servicios de Courier (correspondencia o mercancías); servicios de estacionamiento; servicios de reservación de tiquetes para viajes aéreos, de documentos para transporte, o de reservación de tiquetes para aviones; servicios de almacenaje; servicios de transporte aéreo para visitas turísticas (turismo), servicios de tránsito en aeropuertos; servicios de reservación de transporte aéreo; servicios de reservación para transporte aéreo de pasajeros, para mercancías y para animales, servicios de reservación de asientos para viajes aéreos; servicios de reservación de viajes aéreos, servicios de transporte de valores por medio de transportes aéreos, servicios de traslado en carro o en bus; servicios de registro de equipaje, de mercancías y de pasajeros para transporte aéreo; servicios para la carga y descarga de aviones, servicios para la renta de aviones, servicios de transporte público de pasajeros para transporte aéreo; servicios de asistencia para el remolque (grúa) de vehículos; servicios de renta de contenedores de almacenaje; servicios de corretaje de fletes aéreos, servicios de corretaje de transporte; servicios de renta de bodegas; servicios de renta de sillas de ruedas; servicios de disposición de sillas de ruedas (renta) para pasajeros en aeropuertos, servicios de renta de lugares para aparcar; servicios de pilotaje; servicios de salvamento, de operaciones de rescate (transportes); servicios de consultoría profesional en el área de transporte aéreo; servicios de transporte y almacenamiento de productos alimenticios, de bebidas, de comidas y de bandejas de comidas; servicios de carga y descarga de productos a bordo de los aviones para el equipamiento de cabinas, de cabinas de mando y de maleteros de aviones; servicios de manejo de aviones; servicios de manejo de equipaje y mercancías, particularmente en aeropuertos; servicios de manejo (carga y descarga) de rampas de acceso o pasillos (mangas); servicios de organización de transferencia y tránsito de pasajeros, de tripulación, de personal de vuelo o de equipaje desde un aeropuerto o desde un avión a otro aeropuerto o a otro avión; servicios de distribución de energía, en particular distribución de energía a bordo de aviones; servicios de reservación de tiquetes de transporte aéreo, de tiquetes aéreos, de tiquetes de viaje especialmente mediante la internet, intranet o extranet; servicios de reservación de  asientos y de asignación de asientos para transporte aéreo; servicios de revisión prioritaria para el transporte aéreo; servicios de organización de reserva, de ubicación de asientos, de registro y de abordaje prioritario para viajeros frecuentes; servicios para proveer información relacionada con el planeamiento de viajes aéreos vía medios electrónicos; servicios de organización de transporte de pasajeros para terceros mediante una aplicación en línea; servicios de transportes aéreos caracterizados por bonos promocionales para viajeros regulares.” Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022683314 ).

Solicitud Nº 2022-0005669.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios instalación/mantenimiento/reparación de cargadores de gas natural comprimido; servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de cambio de baterías de automóviles; servicios de carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; servicios de mantenimiento, revisión y reparación de vehículos; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor eléctrico; servicios de repostaje de gas hidrógeno para vehículos; servicios de estaciones de servicio de vehículos (repostaje y mantenimiento); servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y partes de los mismos; servicios para proporcionar información relacionada a la reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de reparación interna de automóviles; servicios de reparación y mantenimiento de vehículos; servicios de inspección de automóviles y sus partes antes del mantenimiento y la reparación; servicios de repostaje de gas natural para vehículos de motor; servicios de mantenimiento y reparación de neumáticos; servicios de recarga para vehículos eléctricos; servicios de reparación y mantenimiento de motores para vehículos de motor; servicios de reparación de dispositivos de frenado; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; servicios de recarga de baterías y acumuladores; servicios de gestión de baterías; servicios de instalación de sistemas de arranque remoto para automóviles; servicios de limpieza de automóviles y lavado de automóviles; servicios de desinfección de vehículos; servicios de instalación personalizada de las partes exteriores, interiores y mecánicas de los vehículos (ajuste); servicios de ajuste de vehículos de motor. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0092536-de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683315 ).

Solicitud Nº 2022-0005668.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sillas de ruedas; paracaídas; tractores; vehículos para locomoción por tierra, agua, aire o por vías férreas; drones civiles; vehículos aéreos; aeronaves sin piloto; vehículos terrestres; scooters para personas con movilidad reducida; coches robóticos; motores para camiones; vehículos de transporte automático; carros sin conductor (carros autónomos); buses; partes estructurales para buses; carros deportivos; furgonetas; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas y/o bicicletas operadas a motor; carros sin conductor; carros de auto manejo; automóviles; sistemas de advertencia de cambio de carril para automóviles; partes y accesorios para automóviles; scooters operadas eléctricamente; carros eléctricos; scooters accionados en forma hibrida; vehículos para acampar; casas rodantes; coches para personas inválidas; bicicletas; bicicletas eléctricas; neumáticos para automóviles; suspensiones amortiguadoras para vehículos; frenos para vehículos terrestres; tractores para propósitos de agricultura; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; unidades eléctricas para vehículos; fajas de goma para vehículos terrestres; acopiadores para vehículos terrestres; motores eléctricos para carros a motor. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0092534 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 7 de julio del 2022. Presentada el: 29 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022683316 ).

Solicitud Nº 2022-0005667.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Chips para ADN; cierres eléctricos para vehículos; instrumentos para diagnóstico (para uso científico); instrumentos de laboratorio (que no sean para uso médico); aparatos e instrumentos para física; aparatos e instrumentos ópticos excepto para aparatos de anteojos y fotografía; equipo de seguridad para vehículos, a saber, cámaras; cámaras de detección de puntos ciegos para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; cámaras de cajas negras para carros; cámaras para reconocimiento de carros; cámaras infrarrojas de visión nocturna empotradas que despliegan líneas que se desplazan en forma aérea; equipo fotográfico; aparatos de video conferencia; sistemas de teatro en casa; aparatos de enseñanza por medios audiovisuales; sensores de distancia; sensores lidar (foco emisor de haces de rayos láser infrarrojos) para detectar objetos y movimientos para carros autónomos; sensores de detección de movimiento de puntos ciegos; sensores de detección de objetos en puntos ciegos; sensores de movimiento de puntos ciegos; sensores para medir velocidad; aparatos para probar los frenos de los vehículos; aparatos para probar las transmisiones de los vehículos; termostatos para vehículos; aparatos para manejo automático de vehículos; sensores de estacionamiento para vehículos; cuenta kilómetros para vehículos; aparatos de diagnóstico para vehículos; indicadores automáticos de presión baja en las llantas de los vehículos; sensores para motores; sensores para determinar posición, velocidad, aceleración y temperatura; sensores para determinar posición; aparatos de control de velocidad de vehículos automáticos; sensores de movimiento para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores de seguridad de marcha adelante y marcha atrás; sensores de velocidad para automóviles; aparatos 0130 (diagnóstico a bordo) para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, unidades detectoras para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores de estacionamiento y localización para automóviles; sensores de estacionamiento para automóviles; sensores de impacto para automóviles; odómetros; equipo de seguridad para vehículos, a saber, sensores de reversa; sensores electrónicos para vehículos; sensores de distancia lateral para carros; sensores de seguridad lateral para carros; instrumentos de medición; aparatos para control de la velocidad; sensores de temperatura y ambiente para medir la presencia de objetos en el ambiente y la velocidad, trayectoria y rumbo de objetos; anteojos protectores; anteojos para protegerse del sol, anteojos; estuches para anteojos; equipo para registrar tiempo; máquinas calculadoras, equipo y computadoras para procesamiento de datos; aparatos de advertencia para sonidos virtuales de motores de automóviles; alarmas de colisión; alarmas para sistemas de monitoreo de presión de las llantas; aparatos para prevención de robos; señales luminosas o mecánicas; lámparas de advertencia para vehículos; camiones de bomberos; sensores de aire para vehículos; cargadores de batería USB para usar en automóviles; aparatos de control eléctrico robótico; generadores de energía eléctrica ininterrumpida; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de controladores eléctricos para motores; aparatos de carga para equipo recargable; estaciones de carga para vehículos eléctricos; controladores de suplidores de energía eléctrica; dispositivos de controladores eléctricos; instalaciones de control (eléctrico); aparatos e instrumentos para regular electricidad; aparatos eléctricos de regulación, aparatos e instrumentos para transmitir, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar corriente eléctrica; rectificadores de corriente; aparatos para ajustar focos; módulos solares; baterías para vehículos; celdas de combustible; baterías para automóviles; baterías recargables; baterías para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; baterías de níquel-hidrógeno; aparatos de almacenaje de energía compuestos de baterías; bancos de energía (baterías recargables); aparatos e instrumentos para medición de electricidad; cables de arranque para motores; cables eléctricos, hilos, conductores y accesorios de conexión para los mismos; cables híbridos eléctricos; cajas negras (registradores de datos); sistemas de procesamiento de voz; aparatos de grabación de video para vehículos; reproductores de casetes para carros; relojes inteligentes; computadoras ponibles; aparatos para registro, transmisión o reproducción de sonido, imágenes y datos; aparatos de monitoreo remoto; instrumentos de monitoreo electrónico, que no sean para uso médico; aparatos televisivos de vigilancia; dispositivos de navegación GPS; dispositivos de localización y rastreo por medio de GPS; aparatos de control remoto para instrumentos de automatización industrial; detectores de objetos de radar para vehículos; aparatos de ignición eléctrica para encender vehículos a distancia; aparatos de navegación para vehículos ( computadoras a bordo); aparatos de control remoto; dispositivos de navegación GPS para carros; aparatos eléctricos de telecomunicaciones; sistema de navegación de audio y video instalados en vehículos dentro de un sistema de pago simple dentro del auto; aparatos de telecomunicación para usar en carros; terminales para transacciones electrónicas incorporados en carros; terminales electrónicas para peajes en autopistas; robots de laboratorio; robots humanoides con inteligencia artificial para usar en investigación científica; software para controlar robots; software descargable de computadora para la provisión de información relacionada con historia de información sobre el viaje del vehículo, gestión de localización de aparcamiento, información sobre el viaje, gestión de mantenimiento vehicular, información de manejo y datos promocionales para un tercero en la forma de publicidad para conductores; software de computadora descargable y grabado para manejo autónomo de vehículos de motor; software grabado para procesamiento de datos para control de manejo autónomo; software de computadora descargable y grabado para navegación, conducción, calibración y manejo de vehículos autónomos; software descargable para identificación de localización de estacionamiento; software de computadora descargable y grabada para navegación de vehículos; software grabado para lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotilla vehicular; software de computadora descargable y grabado para controlar redes de comunicaciones vehiculares; plataformas para software descargable y grabado de computadora para seguridad avanzada y sistemas de asistencia de manejo para vehículos; programas de computadora y software de computadora para vehículos; software descargable para el control y control remoto de vehículos; bases de datos de computadora; software de computadora para pago simple; software para aplicación de computadora para usar en teléfonos inteligentes para pago simple; software de audio video y navegación dentro del vehículo para pago simple; software para asegurar almacenamiento de datos y recuperación y transmisión de información sobre clientes usado por personas, bancos e instituciones financieras para pago electrónico; aplicaciones (software) descargable para teléfonos inteligentes; software de computadora para usar con planificadores de ruta, con mapas electrónicos y con diccionarios digitales para propósitos de navegación; software de aplicaciones de computadora para teléfonos inteligentes para usar en la renta con posibilidad de compra de carros y para el mantenimiento de carros de alquiler; software de computadora para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; software descargable de aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para proveer información relacionada con historia de información de viajes del vehículo, de gestión de localización de estacionamiento, de información de viaje, de gestión de mantenimiento de vehículo, de información de manejo y de datos promocionales de terceros en la forma de publicidad para conductores; software descargable de computadora para proveer diagnóstico remoto de vehículos, información de mantenimiento de vehículos, entretenimiento en la forma de visualizadores audio visuales en vehículos; comunicación con terceros en vehículos, funciones de navegación, y desplegadores de audio y de video en vehículos; aplicación (software) de teléfonos inteligentes que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de peajes y compra de productos en varias tiendas; aplicaciones (software) de teléfonos inteligentes que permite a los conductores hacer dentro del vehículo pagos simples en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de pago de peajes y compra de productos en varias tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas en vehículos; software de computadora que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de peaje y compra de productos en varias tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas dentro del vehículo; software de aplicaciones para proveer pago electrónico de servicios de agencia; software de computadora para plataformas de pagos simples dentro de vehículos; aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes accesibles a sistemas dentro de vehículos; programas de computadora para pagos simples a través de audio video navegación en vehículos; microprograma de computadora para plataformas en pagos simples dentro del vehículo; aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes para pagos simples dentro del vehículo; software para aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para usar en el manejo de renta de vehículos y de mantenimiento de vehículos; software para aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para un alquiler de vehículo; software para aplicaciones descargables de computadora para teléfonos móviles para usar en la operación y gestión de vehículos; software de computadora grabado para seguridad durante la conducción del carro; software descargable de aplicaciones de computadora para vehículos; software de aplicaciones de computadora para computadoras y dispositivos móviles, a saber, software para localizar y compartir información relacionada con estaciones de carga de vehículos eléctricos; tarjetas codificadas para usar en relación con transferencias electrónicas de transacciones financieras; hardware de computadora para usar con satélites y/o sistemas de navegación GPS para propósitos de navegación; aparatos para el procesamiento de datos; hardware de computadora para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; instalaciones laser, que no sean para uso médico, para sensores de distancia a objetos; aparatos de conducción, automática, para vehículos; simuladores para dispositivos ópticos; simuladores de entrenamiento de conducción de vehículos; simuladores de vuelo para aviones; terminal de pago electrónico operado por tarjetas codificadas, tarjetas de valor almacenado, tarjetas prepagadas y tarjetas inteligentes; aparato de reconocimiento de voz; aparatos digitales de grabación de conducción de carros; caja negra para carros; sistema electrónico de acceso sin llave para automóviles; aparatos de control electrónico para la conducción autónoma de vehículos; aparatos de computadora para la identificación de ubicación en estacionamiento; terminal de seguridad para transacciones electrónicas en el vehículo; dispositivos para el proceso de pago electrónico en el vehículo; hardware de computadora para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de la flotilla de vehículos; hardware de computadora para la transmisión de datos dentro de un vehículo y para las comunicaciones entre vehículos y en medio de una plataforma basada en la nube; aparatos de pantalla de información LED para carro; detectores de objetos láser para uso en vehículos; aparatos de computadora para el control y control remoto de vehículos; monitores de pantalla de computadora; componentes y partes de computadora; hardware de computadora; periféricos adaptados para su uso con computadoras; cartuchos y casetes de videojuegos; artículos de prendas de vestir de protección para motociclistas, para protección contra accidentes o lesiones; archivos de música descargables; archivos multimedia descargables; archivos de imágenes descargables; gráficos descargables de computadoras; imágenes descargables; tarjeta de plástico codificada; tiquete descargable; mapas electrónicos descargables; mapas digitales de computadora; software operativo de contenido de metaverso; software de juegos para metaverso; interfaces para metaverso; archivos de datos grabados con metadatos que contienen información sobre activos digitales; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser productos virtuales como prendas de vestir, zapatos, bolsas, protectores de cabeza (sombrerería), anteojos, equipo deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc. para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser carros virtuales para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por contener imágenes de caracteres para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser avatares para metaverso; software para tokens no fungibles; software para metaverso; software de computadora para el almacenamiento automático de datos comerciales de tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar, vender, gestionar y verificar tokens no fungibles basados en blockchain; tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar, vender, gestionar y verificar la propiedad y licencia de contenido digital basadas en blockchain; software descargable para dinero virtual; programas descargables de computadora para el pago de dinero electrónico; software de aplicaciones de computadora para la experiencia metaverso; software de computadora para distribuir contenido de metaverso; software de computadora para proporcionar contenido de metaverso; software de juegos para teléfonos inteligentes con el fin de experimentar indirectamente información diversa a través de metaverso; software de desplegadores de video; software (para propósitos de fotos/ vídeos/ editar/ almacenar/compartir/ difundir/ enviar/ visualizar o chatear); software de aplicación de computadora para cámara de teléfonos móviles basada en una realidad virtual aumentada; programas y software de computadora caracterizada por ser un servicio que convierte automáticamente el retrato en imágenes de 3D avatares); software para crear/ manipular/participar en entornos virtuales de 3D; software de comercio electrónico por medio de computadora con tokens no fungibles (NFTS); software de computadora para usar en la implementación del metaverso; software de computadora para el servicio metaverso; software para navegar por un entorno de realidad aumentada; software de realidad virtual; software para experiencias de realidad virtual; software para navegar por un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad virtual; software de realidad aumentada para experiencias interactivas; software de realidad virtual para experiencias interactivas; software para experiencias de realidad aumentada; software de realidad aumentada; software de realidad virtual que permite ofrecer experiencias de realidad virtual con computadoras/con computadoras tipo tabletas/ con dispositivos móviles y con teléfonos móviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4020220092533 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022683317 ).

Solicitud Nº 2022-0005675.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación/mantenimiento/reparación de cargadores de gas natural comprimido; servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de cambio de baterías de automóviles; servicios de carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; servicios de mantenimiento, revisión y reparación de vehículos; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor eléctrico; servicios de repostaje de gas hidrógeno para vehículos; servicios de estaciones de servicio de vehículos (repostaje y mantenimiento); servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y partes de los mismos; servicios para proporcionar información relacionada a la reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de reparación interna de automóviles; servicios de reparación y mantenimiento de vehículos; servicios de inspección de automóviles y sus partes antes del mantenimiento y la reparación; servicios de repostaje de gas natural para vehículos de motor; servicios de mantenimiento y reparación de neumáticos; servicios de recarga para vehículos eléctricos; servicios de reparación y mantenimiento de motores para vehículos de motor; servicios de reparación de dispositivos de frenado; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; servicios de recarga de baterías y acumuladores; servicios de gestión de baterías; servicios de instalación de sistemas de arranque remoto para automóviles; servicios de limpieza de automóviles y lavado de automóviles; servicios de desinfección de vehículos; servicios de instalación personalizada de las partes exteriores, interiores y mecánicas de los vehículos (ajuste); servicios de ajuste de vehículos de motor. Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022683318 ).

Solicitud Nº 2022-0005676.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de agrimensura marina, aérea y terrestre; servicios de diseño de robots industriales; servicios de diseño de equipos mecánicos para la fabricación de automóviles; servicios de ‘diseño de partes de vehículos de motor; servicios de diseño de vehículos de motor; servicios de diseño de carros; servicios de diseño de productos; servicios de diseño de vehículos y partes y componentes de vehículos; servicios de diseño de aparatos y máquinas para propósitos de llenado; servicios de diseño textil para los niveles de ajuste (equipado) de vehículos de motor; servicios de programación de aplicaciones multimedia; servicios de diseño y desarrollo de software de aplicación para metaverso; servicios de diseño y desarrollo de software de aplicación para tokens de seguridad (dispositivos encriptados); servicios de desarrollo de software de computadora para tecnología de animación 3D, de contenido 3D /proyección estereoscópica 3D; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; servicios de ingeniería de software; servicios de planificación de software informático para la fabricación de vehículos; servicios de desarrollo de software de control para equipos de vehículos eléctricos; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios de conversión de datos de información electrónica servicios de diseño y desarrollo de software de realidad virtual; servicios de diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software de computadora; servicios de diseño y desarrollo de software operativo para metaverso; servicios de diseño y desarrollo de software de juegos para metaverso; servicios de mantenimiento de software de aplicación para metaverso; servicios de mantenimiento de software operativo para metaverso; servicios de mantenimiento de software de juegos para metaverso; servicios de desarrollo de negocios de software de realidad virtual relacionado con avatar; servicios de desarrollo de software de computadora; servicios de cifrado de datos; servicios de desarrollo de software relativo a procesamiento de imágenes; servicios para proporcionar acceso a plataformas de Internet para contenidos en línea; servicios para proporcionar paas (plataforma como servicio); servicios de investigación y desarrollo de productos; servicios de pruebas, inspección e investigación en los campos de la agricultura, la ganadería y la pesca; servicios de investigación relacionada con la ingeniería mecánica; servicios de alquiler de robots de laboratorio; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; servicios de ingeniería de la industria de vehículos terrestres; servicios de desarrollo de tecnologías para la fabricación de circuitos de comunicación inalámbrica, para procesamiento electrónico de datos, para electrónica de consumo y para electrónica automotriz; servicios de inspección de vehículos de motor antes del transporte (para la inspección técnica); servicios de comprobación de la inspección técnica de vehículos; servicios de inspección de vehículos de motor (para la inspección técnica); servicios de desarrollo de vehículos; servicios de inspección de automóviles; servicios para proporcionar información científica sobre el rendimiento y el funcionamiento de carros; servicios de investigación tecnológica del automóvil; servicios de pruebas de ruedas automotrices; servicios de investigación y desarrollo de convertidores/ inversores/ cargadores de potencia para su uso en sistemas de energía renovable; servicios de supervisión del estado de carga de la batería; servicios de mantenimiento de software de computadora utilizado para el funcionamiento de máquinas y aparatos de llenado; servicios de control de calidad; servicios de pruebas de producto del formulario original del vehículo; servicios de inspección de vehículos para comprobar su viabilidad; servicios de inspección de vehículos nuevos y usados para las personas que compran o venden sus vehículos; servicios de garantía de calidad para automóviles; servicios de investigación de tecnología automotriz incluyendo vehículos autónomos/ vehículos eléctricos/ vehículos híbridos/ vehículos de hidrógeno/ vehículos conectados; servicios de pruebas ambientales. Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022683319 ).

Solicitud Nº 2022-0005673.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sillas de ruedas; paracaídas; tractores; vehículos para locomoción por tierra, agua, aire o por vías férreas; drones civiles; vehículos aéreos; aeronaves sin piloto; vehículos terrestres; scooters para personas con movilidad reducida; coches robóticos; motores para camiones; vehículos de transporte automático; carros sin conductor (carros autónomos); buses; partes estructurales para buses; carros deportivos; furgonetas; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas y/o bicicletas operadas a motor; carros sin conductor; carros de auto manejo; automóviles; sistemas de advertencia de cambio de carril para automóviles; partes y accesorios para automóviles; scooters operadas eléctricamente; carros eléctricos; scooters accionados en forma hibrida; vehículos para acampar; casas rodantes; coches para personas inválidas; bicicletas; bicicletas eléctricas; neumáticos para automóviles; suspensiones amortiguadoras para vehículos; frenos para vehículos terrestres; tractores para propósitos de agricultura; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; unidades eléctricas para vehículos; fajas de goma para vehículos terrestres; acopladores para vehículos terrestres; motores eléctricos para carros a motor. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4020220092544 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 12 de septiembre del 2022. Presentada el: 29 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022683320 ).

Solicitud N° 2022-0005671.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de agrimensura marina, aérea y terrestre; servicios de diseño de robots industriales; servicios de diseño de equipos mecánicos para la fabricación de automóviles; servicios de diseño de partes de vehículos de motor; servicios de diseño de vehículos de motor; servicios de diseño de carros; servicios de diseño de productos; servicios de diseño de vehículos y partes y componentes de vehículos; servicios de diseño de aparatos y máquinas para propósitos de llenado; servicios de diseño textil para los niveles de ajuste (equipado) de vehículos de motor; servicios de programación de aplicaciones multimedia; servicios de diseño y desarrollo de software de aplicación para metaverso; servicios de diseño y desarrollo de software de aplicación para tokens de seguridad (dispositivos encriptados); servicios de desarrollo de software de computadora para tecnología de animación 3D, de contenido 3D / proyección estereoscópica 3D; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; servicios de ingeniería de software; servicios de planificación de software informático para la fabricación de vehículos; servicios de desarrollo de software de control para equipos de vehículos eléctricos; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios de conversión de datos de información electrónica; servicios de diseño y desarrollo de software de realidad virtual; servicios de diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software de computadora; servicios de diseño y desarrollo de software operativo para metaverso; servicios de diseño y desarrollo de software de juegos para metaverso; servicios de mantenimiento de software de aplicación para metaverso; servicios de mantenimiento de software operativo para metaverso; servicios de mantenimiento de software de juegos para metaverso; servicios de desarrollo de negocios de software de realidad virtual relacionado con avatar; servicios de desarrollo de software de computadora; servicios de cifrado de datos; servicios de desarrollo de software relativo a procesamiento de imágenes; servicios para proporcionar acceso a plataformas de Internet para contenidos en línea; servicios para proporcionar paas (plataforma como servicio); servicios de investigación y desarrollo de productos; servicios de pruebas, inspección e investigación en los campos de la agricultura, la ganadería y la pesca; servicios de investigación relacionada con la ingeniería mecánica; servicios de alquiler de robots de laboratorio; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; servicios de ingeniería de la industria de vehículos terrestres; servicios de desarrollo de tecnologías para la fabricación de circuitos de comunicación inalámbrica, para procesamiento electrónico de datos, para electrónica de consumo y para electrónica automotriz; servicios de inspección de vehículos de motor antes del transporte (para la inspección técnica); servicios de comprobación de la inspección técnica de vehículos; servicios de inspección de vehículos de motor (para la inspección técnica); servicios de desarrollo de vehículos; servicios de inspección de automóviles; servicios para proporcionar información científica sobre el rendimiento y el funcionamiento de carros; servicios de investigación tecnológica del automóvil; servicios de pruebas de ruedas automotrices; servicios de investigación y desarrollo de convertidores/inversores/ cargadores de potencia para su uso en sistemas de energía renovable; servicios de supervisión del estado de carga de la batería; servicios de mantenimiento de software de computadora utilizado para el funcionamiento de máquinas y aparatos de llenado; servicios de control de calidad; servicios de pruebas de producto del formulario original del vehículo; servicios de inspección de vehículos para comprobar su viabilidad; servicios de inspección de vehículos nuevos y usados para las personas que compran o venden sus vehículos; servicios de garantía de calidad para automóviles; servicios de investigación de tecnología automotriz incluyendo vehículos autónomos/ vehículos eléctricos/ vehículos híbridos/ vehículos de hidrógeno/vehículos conectados; servicios de pruebas ambientales. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2022-0092537 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683321 ).

Solicitud Nº 2022-0005667.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Chips para ADN; cierres eléctricos para vehículos; instrumentos para diagnóstico (para uso científico); instrumentos de laboratorio (que no sean para uso médico); aparatos e instrumentos para física; aparatos e instrumentos ópticos excepto para aparatos de anteojos y fotografía; equipo de seguridad para vehículos, a saber, cámaras; cámaras de detección de puntos ciegos para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; cámaras de cajas negras para carros; cámaras para reconocimiento de carros; cámaras infrarrojas de visión nocturna empotradas que despliegan líneas que se desplazan en forma aérea; equipo fotográfico; aparatos de video conferencia; sistemas de teatro en casa; aparatos de enseñanza por medios audiovisuales; sensores de distancia; sensores lidar (foco emisor de haces de rayos láser infrarrojos) para detectar objetos y movimientos para carros autónomos; sensores de detección de movimiento de puntos ciegos; sensores de detección de objetos en puntos ciegos; sensores de movimiento de puntos ciegos; sensores para medir velocidad; aparatos para probar los frenos de los vehículos; aparatos para probar las transmisiones de los vehículos; termostatos para vehículos; aparatos para manejo automático de vehículos; sensores de estacionamiento para vehículos; cuenta kilómetros para vehículos; aparatos de diagnóstico para vehículos; indicadores automáticos de presión baja en las llantas de los vehículos; sensores para motores; sensores para determinar posición, velocidad, aceleración y temperatura; sensores para determinar posición; aparatos de control de velocidad de vehículos automáticos; sensores de movimiento para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores de seguridad de marcha adelante y marcha atrás; sensores de velocidad para automóviles; aparatos OBD (diagnóstico a bordo) para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, unidades detectoras para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores de estacionamiento y localización para automóviles; sensores de estacionamiento para automóviles; sensores de impacto para automóviles; odómetros; equipo de seguridad para vehículos, a saber, sensores de reversa; sensores electrónicos para vehículos; sensores de distancia lateral para carros; sensores de seguridad lateral para carros; instrumentos de medición; aparatos para control de la velocidad; sensores de temperatura y ambiente para medir la presencia de objetos en el ambiente y la velocidad, trayectoria y rumbo de objetos; anteojos protectores; anteojos para protegerse del sol, anteojos; estuches para anteojos; equipo para registrar tiempo; máquinas calculadoras, equipo y computadoras para procesamiento de datos; aparatos de advertencia para sonidos virtuales de motores de automóviles; alarmas de colisión; alarmas para sistemas de monitoreo de presión de las llantas; aparatos para prevención de robos; señales luminosas o mecánicas; lámparas de advertencia para vehículos; camiones de bomberos; sensores de aire para vehículos; cargadores de batería USB para usar en automóviles; aparatos de control eléctrico robótico; generadores de energía eléctrica ininterrumpida; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de controladores eléctricos para motores; aparatos de carga para equipo recargable; estaciones de carga para vehículos eléctricos; controladores de suplidores de energía eléctrica; dispositivos de controladores eléctricos; instalaciones de control (eléctrico); aparatos e instrumentos para regular electricidad; aparatos eléctricos de regulación, aparatos e instrumentos para transmitir, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar corriente eléctrica; rectificadores de corriente; aparatos para ajustar focos; módulos solares; baterías para vehículos; celdas de combustible; baterías para automóviles; baterías recargables; baterías para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; baterías de níquel-hidrógeno; aparatos de almacenaje de energía compuestos de baterías; bancos de energía (baterías recargables); aparatos e instrumentos para medición de electricidad; cables de arranque para motores; cables eléctricos, hilos, conductores y accesorios de conexión para los mismos; cables híbridos eléctricos; cajas negras (registradores de datos); sistemas de procesamiento de voz; aparatos de grabación de video para vehículos; reproductores de casetes para carros; relojes inteligentes; computadoras ponibles; aparatos para registro, transmisión o reproducción de sonido, imágenes y datos; aparatos de monitoreo remoto; instrumentos de monitoreo electrónico, que no sean para uso médico; aparatos televisivos de vigilancia; dispositivos de navegación GPS; dispositivos de localización y rastreo por medio de GPS; aparatos de control remoto para instrumentos de automatización industrial; detectores de objetos de radar para vehículos; aparatos de ignición eléctrica para encender vehículos a distancia; aparatos de navegación para vehículos ( computadoras a bordo); aparatos de control remoto; dispositivos de navegación GPS para carros; aparatos eléctricos de telecomunicaciones; sistema de navegación de audio y video instalados en vehículos dentro de un sistema de pago simple dentro del auto; aparatos de telecomunicación para usar en carros; terminales para transacciones electrónicas incorporados en carros; terminales electrónicas para peajes en autopistas; robots de laboratorio; robots humanoides con inteligencia artificial para usar en investigación científica; software para controlar robots; software descargable de computadora para la provisión de información relacionada con historia de información sobre el viaje del vehículo, gestión de localización de aparcamiento, información sobre el viaje, gestión de mantenimiento vehicular, información de manejo y datos promocionales para un tercero en la forma de publicidad para conductores; software de computadora descargable y grabado para manejo autónomo de vehículos de motor; software grabado para procesamiento de datos para control de manejo autónomo; software de computadora descargable y grabado para navegación, conducción, calibración y manejo de vehículos autónomos; software descargable para identificación de localización de estacionamiento; software de computadora descargable y grabada para navegación de vehículos; software grabado para lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotilla vehicular; software de computadora descargable y grabado para controlar redes de comunicaciones vehiculares; plataformas para software descargable y grabado de computadora para seguridad avanzada y sistemas de asistencia de manejo para vehículos; programas de computadora y software de computadora para vehículos; software descargable para el control y control remoto de vehículos; bases de datos de computadora; software de computadora para pago simple; software para aplicación de computadora para usar en teléfonos inteligentes para pago simple; software de audio video y navegación dentro del vehículo para pago simple; software para asegurar almacenamiento de datos y recuperación y transmisión de información sobre clientes usado por personas, bancos e instituciones financieras para pago electrónico; aplicaciones (software) descargable para teléfonos inteligentes; software de computadora para usar con planificadores de ruta, con mapas electrónicos y con diccionarios digitales para propósitos de navegación; software de aplicaciones de computadora para teléfonos inteligentes para usar en la renta con posibilidad de compra de carros y para el mantenimiento de carros de alquiler; software de computadora para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; software descargable de aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para proveer información relacionada con historia de información de viajes del vehículo, de gestión de localización de estacionamiento, de información de viaje, de gestión de mantenimiento de vehículo, de información de manejo y de datos promocionales de terceros en la forma de publicidad para conductores; software descargable de computadora para proveer diagnóstico remoto de vehículos, información de mantenimiento de vehículos, entretenimiento en la forma de visualizadores audio visuales en vehículos; comunicación con terceros en vehículos, funciones de navegación, y desplegadores de audio y de video en vehículos; aplicación (software) de teléfonos inteligentes que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de peajes y compra de productos en varias tiendas; aplicaciones (software) de teléfonos inteligentes que permite a los conductores hacer dentro del vehículo pagos simples en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de pago de peajes y compra de productos en varias tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas en vehículos; software de computadora que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de peaje y compra de productos en varias tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas dentro del vehículo; software de aplicaciones para proveer pago electrónico de servicios de agencia; software de computadora para plataformas de pagos simples dentro de vehículos; aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes accesibles a sistemas dentro de vehículos; programas de computadora para pagos simples a través de audio video navegación en vehículos; microprograma de computadora para plataformas en pagos simples dentro del vehículo; aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes para pagos simples dentro del vehículo; software para aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para usar en el manejo de renta de vehículos y de mantenimiento de vehículos; software para aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para un alquiler de vehículo; software para aplicaciones descargables de computadora para teléfonos móviles para usar en la operación y gestión de vehículos; software de computadora grabado para seguridad durante la conducción del carro; software descargable de aplicaciones de computadora para vehículos; software de aplicaciones de computadora para computadoras y dispositivos móviles, a saber, software para localizar y compartir información relacionada con estaciones de carga de vehículos eléctricos; tarjetas codificadas para usar en relación con transferencias electrónicas de transacciones financieras; hardware de computadora para usar con satélites y/o sistemas de navegación GPS para propósitos de navegación; aparatos para el procesamiento de datos; hardware de computadora para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; instalaciones laser, que no sean para uso médico, para sensores de distancia a objetos; aparatos de conducción, automática, para vehículos; simuladores para dispositivos ópticos; simuladores de entrenamiento de conducción de vehículos; simuladores de vuelo para aviones; terminal de pago electrónico operado por tarjetas codificadas, tarjetas de valor almacenado, tarjetas prepagadas y tarjetas inteligentes; aparato de reconocimiento de voz; aparatos digitales de grabación de conducción de carros; caja negra para carros; sistema electrónico de acceso sin llave para automóviles; aparatos de control electrónico para la conducción autónoma de vehículos; aparatos de computadora para la identificación de ubicación en estacionamiento; terminal de seguridad para transacciones electrónicas en el vehículo; dispositivos para el proceso de pago electrónico en el vehículo; hardware de computadora para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de la flotilla de vehículos; hardware de computadora para la transmisión de datos dentro de un vehículo y para las comunicaciones entre vehículos y en medio de una plataforma basada en la nube; aparatos de pantalla de información LED para carro; detectores de objetos láser para uso en vehículos; aparatos de computadora para el control y control remoto de vehículos; monitores de pantalla de computadora; componentes y partes de computadora; hardware de computadora; periféricos adaptados para su uso con computadoras; cartuchos y casetes de videojuegos; artículos de prendas de vestir de protección para motociclistas, para protección contra accidentes o lesiones; archivos de música descargables; archivos multimedia descargables; archivos de imágenes descargables; gráficos descargables de computadoras; imágenes descargables; tarjeta de plástico codificada; tiquete descargable; mapas electrónicos descargables; mapas digitales de computadora; software operativo de contenido de metaverso; software de juegos para metaverso; interfaces para metaverso; archivos de datos grabados con metadatos que contienen información sobre activos digitales; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser productos virtuales como prendas de vestir, zapatos, bolsas, protectores de cabeza (sombrerería), anteojos, equipo deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc. para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser carros virtuales para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por contener imágenes de caracteres para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser avatares para metaverso; software para tokens no fungibles; software para metaverso; software de computadora para el almacenamiento automático de datos comerciales de tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar, vender, gestionar y verificar tokens no fungibles basados en blockchain; tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar, vender, gestionar y verificar la propiedad y licencia de contenido digital basadas en blockchain; software descargable para dinero virtual; programas descargables de computadora para el pago de dinero electrónico; software de aplicaciones de computadora para la experiencia metaverso; software de computadora para distribuir contenido de metaverso; software de computadora para proporcionar contenido de metaverso; software de juegos para teléfonos inteligentes con el fin de experimentar indirectamente información diversa a través de metaverso; software de desplegadores de video; software (para propósitos de fotos/ vídeos/ editar/ almacenar/compartir/ difundir/ enviar/ visualizar o chatear); software de aplicación de computadora para cámara de teléfonos móviles basada en una realidad virtual aumentada; programas y software de computadora caracterizada por ser un servicio que convierte automáticamente el retrato en imágenes de 3D avatares); software para crear/ manipular/participar en entornos virtuales de 3D; software de comercio electrónico por medio de computadora con tokens no fungibles (NFTS); software de computadora para usar en la implementación del metaverso; software de computadora para el servicio metaverso; software para navegar por un entorno de realidad aumentada; software de realidad virtual; software para experiencias de realidad virtual; software para navegar por un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad virtual; software de realidad aumentada para experiencias interactivas; software de realidad virtual para experiencias interactivas; software para experiencias de realidad aumentada; software de realidad aumentada; software de realidad virtual que permite ofrecer experiencias de realidad virtual con computadoras/con computadoras tipo tabletas/ con dispositivos móviles y con teléfonos móviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4020220092533 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022683322 ).

Solicitud N° 2022-0005674.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales/promocionales y de publicidad; servicios de organización de exhibiciones y de eventos para propósitos comerciales o publicitarios; servicios de mercadotecnia; servicios de demostración de productos; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de publicidad de automóviles para venta mediante la Internet; servicios para proveer negocios e información en mercadotecnia; servicios de gestión de negocios de instalaciones para estacionamientos de carros; servicios para proveer información mediante la Internet relacionada con la venta de automóviles; servicios de comparación de precios; servicios de agencias de información comercial; servicios de intermediación comercial; servicios de asistencia, manejo y administración de negocios; servicios de asistencia, asesoría y consultoría en relación con organización de negocios; servicios para proveer información y asesoría comercial para consumidores durante su escogencia de productos y servicios; servicios para proveer recomendaciones de productos a consumidores con propósitos comerciales; servicios para proveer información a consumidores relacionada con productos y servicios; servicios de compilación de información dentro de una base de datos de computadora; servicios de agencias de importaciones y exportaciones; servicios de funciones de oficina; servicios de pedidos en línea; servicios de subasta; servicios secretariales; servicios de arreglos de suscripciones a medios de información; servicios de venta al por mayor caracterizada por ser venta de automóviles; servicios de venta al por menor caracterizada por ser venta de automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de piezas y partes de automóviles; servicios de venta al por menor caracterizado por ser venta de piezas y partes de automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de automóviles usados; servicios de venta al por menor caracterizado por ser venta de automóviles usados; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de baterías para automóviles; servicios de venta al por menor caracterizado por ser venta de baterías para automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de archivos de imágenes descargables; servicios de venta al por menor caracterizado por ser venta de archivos de imágenes descargables; servicios en línea para tiendas minoristas de archivos de imágenes descargables caracterizadas por tokens no fungibles; servicios en línea para tiendas minoristas de archivos de imágenes descargables caracterizadas por ser imágenes de caracteres para metaverso; servicios en línea para tiendas minoristas para archivos de datos grabados; servicios en línea para tiendas minoristas de archivos de datos grabados caracterizados por contener metadatos que a su vez contienen información sobre activos digitales; servicios en línea para tiendas minoristas de imágenes digitales descargables; servicios de tienda minoristas en línea de fotos digitales disponibles para descargar; servicios de tienda minorista en línea para venta de gráficos informáticos descargables; servicios de tienda minorista en línea de gráficos descargables para teléfonos móviles; servicios de tienda minorista en línea para software de sistema operativo de computadora; servicios en línea para tiendas minoristas de software operativo de computadora; servicios en línea para tiendas minoristas de software de realidad virtual; servicios de negocios de promoción de ventas; servicios de negocios de promoción de ventas para proveer software relacionado con avatar; servicios de promoción de ventas para proporcionar software para tokens no fungibles; servicios de promoción de ventas para proporcionar archivos de imágenes descargables; servicios de promoción de ventas para proveer archivos de imágenes descargables caracterizados por ser tokens no fungibles (NFTS); servicios de negocios de promoción de ventas para proporcionar archivos de imágenes descargables caracterizados por ser productos virtuales tales como prendas de vestir, calzado, bolsos, sombrerería, anteojos, equipo deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc., para metaverso; servicios de promoción de negocios de ventas para proporcionar archivos de imágenes descargables para automóviles caracterizados por ser para metaverso; servicios para promoción de ventas mediante la provisión de productos virtuales descargables, a saber, proporcionar un programa de computadora en línea y para la realidad virtual en línea; servicios para proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios para el metaverso; servicios de negocios al por menor de software de gestión de contenido de metaverso; servicios de negocios al por mayor de software de gestión de contenido de metaverso; servicios de negocios al por mayor de interfases de metaverso; servicios de negocios al por menor de interfases de metaverso. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022683323 ).

Solicitud 2022-0007956.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica 3101014499 con domicilio en km 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBERPRESS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, alimentos y sustancias dietéticas, complementos para personas, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022683327 ).

Solicitud Nº 2022-0007958.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S.A. con domicilio en km.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRESART como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, alimentos y sustancias dietéticas, complementos alimenticios para personas, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022683328 ).

Solicitud N° 2022-0007802.—Velkis Leydi Porras Sanchez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110560126, con domicilio en Desamparados, 50 sur de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos e insumos naturales (vitaminas aminoácidos, suplementos alimenticios, productos naturales de cuidado personal, ungüentos naturales, aceites esenciales). Ubicado en Puntarenas, Porras, Mercado Municipal Local N° 16. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2022683345).

Solicitud Nº 2022-0002263.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Deltron S.A. con domicilio en Calle Raúl Rebagliati N° 170, Urb, Santa Catalina, La Victoria Lima, Perú, solicita la inscripción de: TEROS como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o does soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022683364 ).

Solicitud Nº 2022-0008458.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Motores Hino de Guatemala S. A. con domicilio en Calzada Roosevelt 11-76, Zona 7, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar camiones, automóviles, motocicletas, autobuses, y demás vehículos terrestres, repuestos, servicios post-venta incluyendo talleres móviles, repuestos a domicilio, talleres equipados, horario de veinticuatro horas, arrendamiento de vehículos y servicios de leasing operativo y financiero, Relacionada con la marca Sika Motors (Diseño), registro número 289380. Reservas: N/A Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683368 ).

Solicitud Nº 2022-0005625.—Antony Heber Garita Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 304680869 con domicilio en San Isidro del General, Perez Zeledón, exactamente en San Andrés cien metros norte del bar Mora, casa a lado izquierdo color turquesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría de negocios a PYMES, llámese finanzas, mercadeo, estrategia y también para ejercer la educación relacionada a negocios. Reservas: Colores: morado, blanco y negro Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022683383 ).

Solicitud Nº 2022-0007723.—Sabrina Francis Salazar, cédula de identidad N° 303510732, en calidad de apoderada especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4000042139, con domicilio en San José, Sabana Norte, cuatrocientos metros oeste de la Agencia Datsun, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 37; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad en línea, impresa, o digital en relación con estaciones de recarga de vehículos eléctricos; suministro de información relacionada centros de recarga de vehículos eléctricos; en clase 37: servicios de recarga de vehículos eléctricos; en clase 39: servicios de suministro, distribución de electricidad en centros de recarga de vehículos eléctricos.; en clase 42: consultoría, investigación en energía renovable, sostenibilidad, protección ambiental, movilidad eléctrica y centros de recarga de vehículos eléctricos. Reservas: COLOR VERDE, ELEMENTOS FIGURITIVOS DE LA SIGNO MARCARIO Y LA MARCA GRUPO ICE. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—O. C. N° 4500178857.—Solicitud N° 379281.—( IN2022684712 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0002261.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Deltron S.A. con domicilio en calle Raúl Rebagliati NO. 170, Urb, Santa Catalina, La Victoria Lima, Perú, solicita la inscripción de: LANDBYTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 11 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683365 ).

Solicitud N° 2021-0010109.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: EMAZER como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia/ para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683381 ).

Solicitud Nº 2022-0008027.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Eurofértil, S. A., cédula jurídica 3101305813 con domicilio en Garita, Turrúcares, San Miguel, calle Tamarindo, del Complejo del ICE, 800 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBERPLANT como Marca de Fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022683382 ).

Solicitud N° 2022-0008220.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Joe Boxer Corporation, con domicilio en calle 15, Edificio Summerland, planta baja, Zona Libre de Colón, República de Panamá, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos, camisas, camisolas, chalecos, chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas, faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de baño, vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias, zapatos, zuecos; sombreros, gorros. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el 21 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022683398 ).

Solicitud N° 2022-0008210.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hijos de Rivera S. A., con domicilio en Polígono Industrial La Grela, C/Gambrinus 2-10, 15008 La Coruña, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683400 ).

Solicitud Nº 2022-0008254.—Elisa María Rodríguez Pérez, soltera, cédula de identidad 501670543 con domicilio en Buena Vista, Cañas Dulces, Liberia, 100 sur y 100 m este de Bar El Mirador, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de frutas, ubicado en Buena vista, Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste 100 m sur y 100 m este de Bar El Mirador. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683435 ).

Solicitud N° 2022-0005704.—Flor Edith Mora Ulloa, cédula de identidad N° 303860363, en calidad de apoderado especial de Terratica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102853311, con domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Getsemaní, cuatrocientos metros este de la plaza de deportes, casa mano izquierda, tres plantas, color café, Alajuela, 20110, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: sin reserva de colores Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el 30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022683437 ).

Solicitud N° 2022-0002278.—Tommy Alejandro Quirós Flores, casado una vez, cédula de identidad N° 303610958, con domicilio en del Tacobell, 500 m. s. y 100 m. e., Residencial Monteflora, casa 78, 40103, San Francisco de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza artesanal. Reservas: se reserva el color púrpura-lila. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022683447 ).

Solicitud N° 2022-0008313.—Lázaro Rolando Romero Madan, divorciado dos veces, pasaporte: 113180, con domicilio en de la Antigua Farmacia del Este, 200 mts. este, 200 mts. sur, penúltima casa, a la izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: puros, encendedores, cenizeros tabaqueras, cortadores de puros, cigarrillos, tabaco en polvo (rape) botes para puros, humificador. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683494 ).

Solicitud 2022-0006927.—Elluany Coto Barquero, Casada Una Vez, cédula de identidad 110790678, en calidad de apoderado especial de Stekos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739068 con domicilio en Sabana sur, Oficientro Ejecutivo La Sabana, torre seis, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería. Reservas: Colores: Blanco y vino. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683496 ).

Solicitud Nº 2022-0005361.—Antonieta Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460468, en calidad de apoderado general de Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, cédula jurídica 3007051415, con domicilio en: calle 21, avenida 2 y 4, 75 metros norte de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González Lahmann, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la promoción y resguardo de la profesión de odontología del país, incorporación y fiscalización de los odontólogos generalistas y especialistas que deseen ejercer en el país, cooperar con las universidades en el desarrollo de la odontología, capacitación y educación continua a los profesionales en odontología, promover y mantener el decoro y realce de la profesión y cooperar con las autoridades e instituciones de salud pública del país; asimismo a la emisión, recuado y gestión de los fondos del Timbre Odontológico, que deberá adherirse a cualquier factura que se expida por la venta de toda clase de materiales o instrumentos para el ejercicio de Odontología. Ubicado en calle 21, avenida 2 y 4, 75 metros norte de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González Lahmann, San José. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022683504 ).

Solicitud 2022-0004128.—Antonio Jacob Aldí, cédula de identidad 109060133, en calidad de apoderado generalísimo de Antsersa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102164121 con domicilio en Goicoechea, Rohrmoser de Plaza Mayor 300 oeste y 75 norte casa 176, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de: café en bolsa, chocolates empacados; juegos de mesa, joyería, bolsos, bisutería y accesorios, jarras, vasos, ropa, galletas empacadas, libros, artículos de librería. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683511 ).

Solicitud Nº 2022-0004620.—Phillip Piedra Orlich, cédula de identidad 113820699, en calidad de Apoderado Generalísimo de Concentrados APM, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-605604 con domicilio en Barrio San José, Barrio Lagunilla, cien metros al norte del INA de Plywood, Bodegas Urgelles, oficinas de la compañía concentrados APM, S.A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas (perros). Reservas: ojo revisar expediente 2010-9201. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022683513 ).

Solicitud Nº 2022-0007378.—Enrique Alonso Centeno Mesén, soltero, cédula de identidad 108730131 con domicilio en Santa Ana, Pozos, trescientos metros oeste del Centro Hípico Del Sol, Condominio Trocadero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022683527 ).

Solicitud Nº 2022-0007379.—Enrique Alonso Centeno Mesen, soltero, cédula de identidad 108730131 con domicilio en Santa Ana, Pozos, trescientos metros oeste del Centro Hípico del Sol, Condominio Trocadero, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Venta de Cerveza, ubicado en: Provincia de San José, Cantón de Santa Ana, Distrito Pozos, Trescientos metros oeste del Centro Hípico del Sol, Condominio Trocadero. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022683528 ).

Solicitud 2022-0007377.—Enrique Alonso Centeno Mesén, soltero, cédula de identidad 108730131 con domicilio en Santa Ana, Pozos, trescientos metros oeste del centro hípico del Sol, Condominio Trocadero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683542 ).

Solicitud Nº 2022-0007376.—Enrique Alonso Centeno Mesén, soltero, cédula de identidad 108730131, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, trescientos metros oeste del Centro Hípico del Sol, Condominio Trocadero, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022683543 ).

Solicitud Nº 2022-0008525.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad 110100904, en calidad de Apoderado Especial de SRAM, LLC, cédula jurídica 4586575 con domicilio en 850 New Burton Road, Suite 201, Dover, Delaware 19904, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SRAM como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir en general, camisas, camisetas, shorts, sudaderas, jackets, suéters, jerseys, medias, calcetas, calcetines, sombreros, gorras Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/564,839 de fecha 25/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683614 ).

Solicitud 2022-0008050.—Kendall David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Productos Sanitarios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101246553, con domicilio en Belén, La Asunción, Calle La Rusia, 800 metros norte de productos plásticos, contiguo a la casa del tanque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 1 y 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: De los colores: celeste y verde. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683622 ).

Solicitud Nº 2022-0007400.—María Alejandra Vargas Calderón, casada una vez, cédula de identidad 401990458 con domicilio en Santa Barbara, San Bosco del Bar Bocas 25 norte, del hidrante 200 mts. oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Snacks caninos, alimentos para perros. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022683625 ).

Solicitud Nº 2022-0004689.—Doris Eugenia Rodríguez Chaves, cédula de identidad 503190756, en calidad de apoderado especial de Costa Carrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849717 con domicilio en Guanacaste, Hojancha Puerto Carrillo, en Oficinas Administrativas del Condominio Las Ventanas del Mar, Puerto Carrillo, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los bienes raíces, la administración de inmuebles, la renta de bienes muebles e inmuebles, negocios inmobiliarios y servicios de construcción y desarrollo de proyectos residenciales y/o comerciales o mixtos. Reservas: Se reserva el color azul. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683626 ).

Solicitud 2022-0008427.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro, de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TEX ¡Limpia Todo! como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear, limpiar, pulir y desengrasar; sustancias para color (sustancias para lavar la ropa y otros textiles a color); detergentes, jabones y suavizantes. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el 28 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683628 ).

Solicitud Nº 2022-0008478.—Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco-Cuarenta y Dos de La Zona Cuatro Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BEX como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; detergentes y jabones para el lavado de la ropa y/o uso doméstico, en polvo, pasta, líquido o sólido (barra): jabones para avivar los colores de materias textiles, suavizantes para ropa. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022683630 ).

Solicitud 2022-0007422.—Jorge Eduardo Elizondo Alpízar, soltero, cédula de identidad 604080973, en calidad de apoderado generalísimo de Pico Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102799055, con domicilio en Osa Bufete Uvita Law Firm, local siete, Centro Comercial El Domo, Uvita de Bahía Ballena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 36 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, Productos de imprenta, Fotografías, Artículos de papelería, Adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, Máquinas de escribir y artículos de oficina ( excepto muebles), Caracteres de imprenta.; en clase 35: Publicidad, Gestión de negocios comerciales, Administración comercial, trabajos de oficina.; en clase 36: Seguros, Operaciones financieras, Operaciones monetarias, Negocios inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683662 ).

Solicitud Nº 2022-0007820.—Bernardo Vargas McCallum, casado una vez, cédula de identidad N° 104730659, en calidad de apoderado especial de Central Veterinaria Sociedad Anónima, con domicilio en cantón Cartago, distrito Guadalupe, Arenilla detrás del Parque Industrial, de la fábrica Gerber seiscientos metros oeste, carretera a Coris, instalaciones de Central Veterinaria, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de productos alimenticios de animales, así como productos veterinarios. Ubicado en Cartago, cantón Cartago, distrito Guadalupe, Arenilla detrás del parque Industrial, de la fábrica Gerber seiscientos metros oeste, carretera a Coris, Instalaciones de Central Veterinaria. Reservas: De los colores; rojo y turquesa. Fecha: 05 de octubre del 2022. Presentada el 07 de setiembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683689 ).

Solicitud Nº 2022-0008152.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Tianjin Fivalco Industrial Co., Ltd. con domicilio en N° 49, Guanghui Road, Beizhakou Town, Jinnan District, 300350 Tianjin, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Válvulas metálicas que no sean partes de máquinas; sifones de desagüe metálicos; válvulas metálicas para tuberías de agua; cañerías metálicas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683712 ).

Solicitud Nº 2022-0008394.—Garland Maurice Baker Brungardt, divorciado, cédula de identidad 800840360, en calidad de apoderado especial de Inversiones Dainty Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101184272, con domicilio en: Paquera Residencial Los Delfines Villa 182, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BAHIA LUMINOSA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: la promoción de la conservación de los recursos naturales y el turismo ecológico, ubicado en: Puntarenas, Paquera Residencial Los Delfines Villa 182. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022683714 ).

Solicitud Nº 2022-0007290—Ana Gabriela Soto Taylor, soltera, cédula de identidad 112200860, con domicilio en: del BCR 800m oeste, casa mano izquierda ventana de espejo, diagonal a Taller Gaval 4X4 Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación en línea del idioma inglés. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022683724 ).

Solicitud Nº 2022-0007664.—Rodrigo Zelaya Rodríguez, casado, cédula de identidad N° 107830602, en calidad de apoderado especial de I.E. Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio México, de la Estación de Bomberos, 200 metros al oeste y 50 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 9 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cables e hilos metálicos no eléctricos; Pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, estanterías [estructuras] de metal; tableros metálicos; tableros metálicos; tuberías metálicas; tuberías de conducto metálicas; conexiones de tuberías y uniones de tuberías metálicas; bridas de fijación metálicas para cables y tuberías; en clase 9: filtros reflectores; interruptores; interruptores de graduación de la luz; tomacorrientes; regletas con tomacorrientes móviles; interruptores temporizados; interruptores eléctricos; cables eléctricos; fibras ópticas; fibras ópticas; conectores de fibra óptica; conectores de cables [electricidad]; conectores de clavija tipo jack; puertos serie de ordenador; soportes de fijación especiales para hardware de telecomunicación; regletas de múltiples enchufes; tableros de conexión; tableros de distribución [electricidad]; tableros de información electrónicos; control (tableros de -) [electricidad]; canaletas para cables (eléctricos); en clase 39: servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías como herramientas, plaquería y accesorios; conductores eléctricos; iluminación, tuberías y canalización. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022683789 ).

Solicitud Nº 2022-0006884.—Alejandra Rodríguez Quesada, cédula de identidad 205440328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Noviagro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102856050 con domicilio en Buenos Aires, Palmares, propiamente 100 metros oeste de CONCREPAL, casa al margen izquierdo de la vía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar, importar y exportar, fertilizantes y químicos para uso agrícola. Ubicado en Alajuela, Palmares en Buenos Aires, 100 metros oeste de CONCREPAL, casa a margen izquierdo en la vía. Reservas: Del diseño de la planta de maíz y la irrigación de agua con los colores blanco y verde Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022683792 ).

Solicitud Nº 2022-0007375.—Huber Antonio Ulloa Monge, cédula de identidad 108010696, en calidad de Apoderado Generalísimo de Filtros y Accesorios Jonandre S. A., cédula jurídica 3101538948, con domicilio en pozos de Santa Ana de las Bodegas de Walmart 300 metros oeste y 75 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aromatizantes. Fecha: 6 de octubre del 2022. Presentada el: 23 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022683824 ).

Solicitud Nº 2022-0008138.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT Ltd., con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: DAPAONE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Es un producto anti - diabético. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683827 ).

Solicitud 2022-0008139.—Gaudy Liseth Mena Arce, Cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT Ltd, cédula jurídica con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India , solicita la inscripción de: RIOCI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Es un medicamento para el tratamiento de la hipertensión pulmonar. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683832 ).

Solicitud Nº 2022-0005769.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London, WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Sucedáneos del tabaco (no para fines médicos); cigarros electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos del tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar el tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Reservas: Se reserva el color Pantone 199c. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022683833 )

Solicitud N° 2022-0005764.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited., con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: sucedáneos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos del tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar el tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Reservas: se reserva el color pantone 7672c. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022683834 ).

Solicitud Nº 2022-0005766.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Sucedáneos del tabaco (no para fines médicos): cigarrillos electrónicos: cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos del tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar el tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; snus con tabaco; rapé con tabaco: snus sin tabaco: rapé sin tabaco: bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Reservas: Se reserva el color Pantone 676c. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común, o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022683835 ).

Solicitud Nº 2022-0005767.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: sucedáneos del tabaco (no para fines médicos): cigarrillos electrónicos: cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos del tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar el tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; snus con tabaco; rapé con tabaco: snus sin tabaco: rapé sin tabaco: bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Reservas: se reserva el color Pantone 2348c. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 04 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022683836 ).

Solicitud Nº 2022-0007058.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Special Ticket Sale BV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101416906, con domicilio en Tibás, de la Escuela Jesús Jiménez, 50 metros oeste y 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta, promoción, mercadeo de ticketes al por mayor y detalle de eventos de esparcimiento y culturales en general, con artistas del ámbito nacional e internacional. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683837 ).

Solicitud 2022-0006404.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de gestor oficioso de Distribution Performance Solutions con domicilio en 4335 E. Wood ST. Phoenix, Arizona 85040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios para proporcionar soluciones de operaciones y sistemas de distribución; servicios de cadena de suministro, logística y distribución. Prioridad: Se otorga prioridad 97422309 de fecha 20/05/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022683838 ).

Solicitud N° 2022-0008140.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Pvt Ltd., con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: SUTYKA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Es un medicamento anti-cancerígeno. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683839 ).

Solicitud N° 2022-0008141.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT LTD, con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: NEARB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: es un medicamento para uso anti - hipertensivo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683841 ).

Solicitud Nº 2022-0008142.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de Msn Laboratories Pvt Ltd con domicilio en Msn House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: SERMITOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento anti-estrogénico (tratamiento para el cáncer de mama). Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683843 ).

Solicitud No. 2022-0002921.—Esteban Miranda Porras, cédula de identidad 111470630, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3101477998 Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101477998 con domicilio en Guadalupe, del Super Divi; 100 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EROS HOTEL DE PASO como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al Servicios de Hospedaje. Ubicado en Costa Rica, Cartago, Guarco, El Tejar, 800 metros este de Mega Super, Hotel de paso Eros. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022683847 ).

Solicitud Nº 2022-0008357.—Ramón Armando Castro Navarro, cédula de identidad N° 110340176, en calidad de Tipo representante desconocido de Inversiones Cruz y Castro Comercial Ltd., cédula jurídica 3102785189, con domicilio en Aserrí, Salitrillos, Santa Teresita, 300 sur, 600 suroeste de la cancha, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de repuestos para motos Reservas: Se reservan los colores azul, amarillo, rojo, negro, blanco. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022683855 ).

Solicitud Nº 2022-0007188.—José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Arrocera San Pedro de Lagunilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101660171 con domicilio en Flores 25 metros al este de la entrada principal del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 21 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Leña, carbón vegetal, briquetas de carbón, carbón saborizado, productos para encender el fuego.; en clase 21: Utensilios para parrillas; en clase 30: Salsas. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022683883 ).

Solicitud 2022-0008241.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé S.A. con domicilio en Bogotá D.C, calle 17 a número 32-43, Colombia, solicita la inscripción de: XAROX como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos Farmacéuticos de uso humano. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 22 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683889 ).

Solicitud N° 2022-0008449.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear, limpiar, pulir y desengrasar, sustancias para el color (sustancias para lavar la ropa y otros textiles), jabones, detergentes, lejía, suavizantes para la ropa. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683894 ).

Solicitud 2022-0007674.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Medicatel S. A. de C.V. con domicilio en Bulevar Los Próceres, Centro Comercial Los Próceres, local contiguo a Dennys. Tegucigalpa, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683898 ).

Solicitud Nº 2022-0008129.—Óscar Alberto Diaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica 30101202562, con domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de Electro Norte, 10758-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVA PRODUCTIVITY como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683909 ).

Solicitud Nº 2022-0005109.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de China National Heavy Duty Truck Group CO., LTD. con domicilio en Sinotruk Tower, NO. 777 Hua’ao Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones con función de grúa incorporada; camiones; autocares; vehículos militares de transporte; vehículos eléctricos; automóviles; coches; carros de fundición; camiones basculantes; capós de automóviles; chasis de automóvil; capós para motores de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; tapacubos; bandas para cubos de ruedas; motores para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; espejos retrovisores; carrocerías de automóviles; parachoques para automóviles; amortiguadores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de par para vehículos terrestres; persianas parasol adaptadas para automóviles; ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; neumáticos de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de automóviles; bujes para ruedas de vehículos; chasis de vehículos; parabrisas; puertas para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; forros de freno para vehículos; freno de bloque para vehículos terrestres; volantes para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos laterales para vehículos. Fecha: 28 de setiembre del 2022. Presentada el: 15 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683921 ).

Solicitud Nº 2022-0005110.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd. con domicilio en Sinotruk Tower, N° 777 Hua’ao Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones con función de grúa incorporada; camiones; autocares; vehículos militares de transporte; vehículos eléctricos; automóviles; coches; carros de fundición; camiones basculantes; capós de automóviles; chasis de automóvil; capós para motores de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; tapacubos; bandas para cubos de ruedas; motores para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; espejos retrovisores; carrocerías de automóviles; parachoques para automóviles; amortiguadores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de par para vehículos terrestres; persianas parasol adaptadas para automóviles; ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; neumáticos de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de automóviles; bujes para ruedas de vehículos; chasis de vehículos; parabrisas; puertas para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; forros de freno para vehículos; freno de bloque para vehículos terrestres; volantes para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos laterales para vehículos. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683922 ).

Solicitud Nº 2022-0005111.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd. con domicilio en Sinotruk Tower, N° 777 Hua’ao Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase

12: Camiones con función de grúa incorporada; camiones; autocares; vehículos militares de transporte; vehículos eléctricos; automóviles; coches; carros de fundición; camiones basculantes; capós de automóviles; chasis de automóvil; capós para motores de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; tapacubos; bandas para cubos de ruedas; motores para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; espejos retrovisores; carrocerías de automóviles; parachoques para automóviles; amortiguadores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de par para vehículos terrestres; persianas parasol adaptadas para automóviles; ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; neumáticos de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de automóviles; bujes para ruedas de vehículos; chasis de vehículos; parabrisas; puertas para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; forros de freno para vehículos; freno de bloque para vehículos terrestres; volantes para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos laterales para vehículos. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683923 ).

Solicitud 2022-0005112.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de China National Heavy Duty Truck Group CO., Ltd., con domicilio en Sinotruk Tower, 777 Hua’ao Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones con función de grúa incorporada; camiones; autocares; vehículos militares de transporte; vehículos eléctricos; automóviles; coches; carros de fundición; camiones basculantes; capós de automóviles; chasis de automóvil; capós para motores de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; tapacubos; bandas para cubos de ruedas; motores para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; espejos retrovisores; carrocerías de automóviles; parachoques para automóviles; amortiguadores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de par para vehículos terrestres; persianas parasol adaptadas para automóviles; ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; neumáticos de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de automóviles; bujes para ruedas de vehículos; chasis de vehículos; parabrisas; puertas para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; forros de freno para vehículos; freno de bloque para vehículos terrestres; volantes para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos laterales para vehículos. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683924 ).

Solicitud Nº 2022-0005113.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de China National Heavy Duty Truck Group Co. Ltd., con domicilio en: Sinotruk Tower, N° 777 Hua’Ao Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: camiones con función de grúa incorporada; camiones; autocares; vehículos militares de transporte; vehículos eléctricos; automóviles; coches; carros de fundición; camiones basculantes; capós de automóviles; chasis de automóvil; capós para motores de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; tapacubos; bandas para cubos de ruedas; motores para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; espejos retrovisores; carrocerías de automóviles; parachoques para automóviles; amortiguadores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de par para vehículos terrestres; persianas parasol adaptadas para automóviles; ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; neumáticos de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de automóviles; bujes para ruedas de vehículos; chasis de vehículos; parabrisas; puertas para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; forros de freno para vehículos; freno de bloque para vehículos terrestres; volantes para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos laterales para vehículos. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022683925 ).

Solicitud Nº 2022-0007863.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Brayben Internacional BRG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102730414, con domicilio en de La Casa Italia 75 metros al este, edificio número 2947, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el 08 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022683926 ).

Solicitud Nº 2022-0008237.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Citizen Watch Company of América, INC. D/B/A Bulova con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th Floor New York, New York 10118 United States of América, solicita la inscripción de: BULOVA OCULUS, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Instrumentos de relojería y cronométricos; relojes. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 22 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683927 ).

Solicitud Nº 2020-0010751.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Biggar & Leith Llc con domicilio en 10 Princeton Place, Montclair, New Jersey 07043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUTTERFLY CANNON como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Mezclas no alcohólicas para cocteles.; en clase 33: Licor destilado. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022683958 ).

Solicitud Nº 2022-0008127.—Oscar Alberto Diaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado Especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 301010202562 con domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de Electro Norte, 10758-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVA TREND como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022683960 ).

Solicitud Nº 2022-0007960.—Sofia Arguedas Chan, soltera, cédula de identidad 303820969, con domicilio en Moravia, San Vicente de la esquina de la Clínica Jerusalem 200 metros norte y 200 metros este Apartamentos Madi Nº3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzados, sombrerería. Fecha: 7 de octubre del 2022. Presentada el: 13 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022683972 ).

Solicitud Nº 2022-0007675.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de MEDICATEL S. A. de C.V. con domicilio en Bulevar Los Próceres, Centro Comercial Los Próceres, local contiguo a Dennys, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683982 ).

Solicitud N° 2022-0001936.—Jorge Francisco Solano Delgado, casado una vez, cédula de identidad N° 204090343, en calidad de apoderado generalísimo de Palermo de Esquipulas S. A., cédula jurídica N° 3101681609, con domicilio en Palmares, Esquipulas, del Antiguo Beneficio Hermanos Rojas, 200 metros al este, Finca Palermo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: alimentos de origen vegetal o animal en concreto embutidos. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683985 ).

Solicitud Nº 2022-0007931.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Dermalogistics Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698966 con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Hacienda de Las Flores, número tres cuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANOXIDIL DS LABORATORIES como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; productos farmacéuticos para el cuidado del cabello. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683991 ).

Solicitud Nº 2022-0007849.—José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de Ahimsa Group Holding, SA. con domicilio en, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022684023 ).

Solicitud N° 2022-0008466.—Katherine Masís Mora, soltera, cédula de identidad N° 304870860, con domicilio en San Joaquín de Flores, San Lorenzo, Calle Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: creación y mantenimiento de dreadlocks. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el 29 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022684024 ).

Solicitud Nº 2022-0006212.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad 110590331, en calidad de apoderado especial de Forza Legal Limitada, cédula jurídica 3102803440, con domicilio en Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina G13A-1, 20101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales; servicios de investigaciones jurídicas; servicios para proveer información relacionada con asuntos legales; servicios para proveer asesoría legal; servicios de consultoría legal; servicios de investigación de registros públicos; servicios de preparación de reportes legales; servicios de agencia de marcas y patentes; servicios de formación y registro de compañías; consultoría asesoría relacionados todos los servicios mencionados anteriormente. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684046 ).

Solicitud N° 2022-0008356.—Adriana Castro Bolaños, casada una vez, cédula de identidad N° 114060295, en calidad de apoderado generalísimo de Craving English Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805609, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, de la Princesa Marina, 50 metros al oeste, cuarta casa, a mano izquierda, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, para la enseñanza y aprendizaje en línea únicamente del idioma español para niños y adultos. Reservas: de los colores: blanco, negro, rojo, nude y naranja. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022684054 ).

Solicitud Nº 2022-0007742.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Cooperativo del Sur RL, cédula jurídica 3004379299, con domicilio en San José, San Isidro, Pérez Zeledón, Pavones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a para proteger los servicios funerarios ubicado en San José, San Isidro, Pérez Zeledón, Pavones / Costa Rica. Fecha: 7 de octubre del 2022. Presentada el: 5 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022684061 ).

Solicitud Nº 2022-0008040.—Andrea Mata Benavides, casada 2 veces, con domicilio en Los Ángeles, Urbanización Los Tules casa 1-D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, piedras y semipreciosas, cortadas de relojería Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022684104 ).

Solicitud N° 2022-0008011.—María Gloriana Masis Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 304520607, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Mc Donalds de Guachipelín, 150 oeste, diagonal al Abastecedor los Sauces, Calle Azofeifa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación infantil que contempla tutorías y asesorías a familias, cuidadores e instituciones, talleres de formación en educación a docentes e instituciones educativas, talleres de formación en artes plásticas y visuales para niños y niñas, enseñanza y organización de actividades educativas, recreativas y culturales infantiles, servicio de clubes de educación y entretenimiento, campamentos de vacaciones y educación. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684108 ).

Solicitud 2022-0006537.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S.A., Cédula jurídica 3-101- 006846, con domicilio en Pavas, Edificio Torre Cordillera, piso 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento manufacturado de manera ecológica. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022684160 ).

Solicitud Nº 2022-0006538.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 1033106636, en calidad de apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-006846, con domicilio en: Pavas, edificio Torre Cordillera, piso 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: cemento manufacturado de manera ecológica. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022684163 ).

Solicitud Nº 2022-0004616.—José David Fonseca Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 205910668, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria Daga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102664696 con domicilio en Grecia, cincuenta metros al este y cien metros al sur de la delegación cantonal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción de edificios, carreteras, puentes, así como restauración, remodelación y conservación de los mismos, administración de obras, entre otros servicios de construcción. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022684166 ).

Solicitud 2022-0006888.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad 111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102713907, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, Avenida Miravalles, casa Treinta y Tres G, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asistencias en veterinarias Reservas: Se reservan los colores anaranjado, blanco y gris Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 08 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684167 ).

Solicitud Nº 2022-0006889.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad 111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102713907, con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: asistencia mecánica en carretera. Reservas: colores: blanco, negro y amarillo. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 08 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684168 ).

Solicitud Nº 2022-0006890.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad 111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102713907 con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, Avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Asistencia funeraria. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684169 ).

Solicitud Nº 2022-0006891.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad N° 111220013, en calidad de Apoderado Generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102713907, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida Miravalles, casa 33 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asistencia médica para adulto mayor. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 08 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684170 ).

Solicitud Nº 2022-0008110.—Alessandro Consumi Tubito, casado una vez, cédula de identidad 602170364 con domicilio en 400 m. Sureste Escuela Porvenir, Calle Alto, Solís, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Horquillas delanteras para motocicletas. Bujes de ruedas de automóviles. Bujes frontales para vehículos. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684184 ).

Solicitud 2022-0008377.—María Monserrat Soto Roig, Cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Profarmaco S.A., Otra identificación N.I.FA59168203, con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, 08034, España, solicita la inscripción de: CRAVID EZE como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684186 ).

Solicitud N° 2022-0008376.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco S. A., otra identificación N.I.FA59168203, con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: CRAVID DUO, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684188 ).

Solicitud Nº 2022-0008126.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica 301010202562, con domicilio en: San Juan de Tibás, de Electro Norte 175 metros norte, 10758-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVA BASIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: brochas; felpas para rodillos. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022684190 ).

Solicitud 2022-0008378.—Maria Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Profarmaco S. A., Otra identificación N.I. FA59168203 con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, 08034, España, solicita la inscripción de: CRAVID PLUS como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684192 ).

Solicitud N° 2022-0008375.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco S. A., otra identificación: N.I.FA59168203, con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5 Barcelona 08034, 08034, España, solicita la inscripción de: NOXEPRO, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684194 ).

Solicitud Nº 2022-0006543.—Carlos Alberto Valenciano Camer, casado dos veces, cédula de identidad N° 104940901, en calidad de apoderado especial de Gestionadora de Créditos de SJ S. A., cédula jurídica N° 3-101-168297 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros norte y 100 metros este, último edificio a lado derecho, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de cobranza, gestoría en cobros administrativos y judiciales. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros norte y 100 metros este, último edificio a lado derecho. Fecha: 06 de setiembre de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022684195 ).

Solicitud Nº 2022-0007365.—Andrés Muruais Mosuqera, cédula de residencia 172400349203, en calidad de apoderado general de Riteve SYC S.A., cédula jurídica 3101286493, con domicilio en: avenida Central, calles 8 y 10, frente a Mundo Mágico, puerta metálica, segunda planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina; bases de datos informáticos (compilación de datos en-);bases de datos informáticas (sistematización de datos en-) y en clase 42: inspección técnica de vehículos. Reservas: Riteve SyC S. A. se reserva el uso exclusivo de la marca de servicios solicitada en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras, fondos, disposiciones y combinaciones de colores y el derecho de aplicarla o fijarla de la manera que se considere más conveniente. Fecha: 07 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022684202 ).

Cambio de Nombre Nº 152791

Que María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Miss Grand International Public Company Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Miss Grand International Co., Ltd. por el de Miss Grand International Public Company Limited, presentada el día 26 de agosto del 2022, bajo expediente 152791. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0003185, Registro Nº 299020 MGI MISS GRAND INTERNATIONAL, en clase(s) 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2022683081 ).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 152327

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Marchon Eyewear, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Dragon Alliance LLC por el de Marchon Eyewear, Inc, presentada el día 28 de julio del 2022 bajo expediente 152327. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0007182 Registro Nº 223608 en clase(s) 9 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022683251 ).

Cambio de Nombre Nº 152738

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Marchon Eyewear, INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Dragon Alliance, LLC por el de Marchon Eyewear, INC, presentada el día 24 de agosto del 2022 bajo expediente 152738. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995- 0007304 Registro Nº 98399 DRAGON en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022683252 ).

Cambio de Nombre N° 152467

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Fratelli Branca Distillerie S.P.A, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fratelli Brancadistillerie S.R.L., por el de Fratelli Branca Distillerie S.p.A, presentada el 05 de agosto del 2022, bajo expediente N° 152467. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0004765 Registro N° 287188 PUNT E MES en clase(s) 33 Marca Denominativa, 2019-0004768 Registro N° 286249 PUNT E MES APERITIVO ORIGINALE en clase(s) 33 Marca Mixto, 2019-0004769 Registro N° 286248 ANTICA FORMULA en clase(s) 33 Marca Mixto, 1900-1240933 Registro N° 12409 FERNET - BRANCA en clase(s) 33 Marca Mixto, 1900-1240833 Registro N° 12408 BRANCA en clase(s) 33 Marca Denominativa, 2021- 0004874 Registro N° 301855 CARPANO en clase(s) 33 Marca Mixto y 2019-0004767 Registro N° 287559 BRANCA CASA FONDATA BRANCA MENTA en clase(s) 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022683253 ).

Cambio de Nombre Nº 148492

Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de JOHNSON & JOHNSON SURGICAL VISION, INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de ABBOTT MEDICAL OPTICS INC. por el de JOHNSON & JOHNSON SURGICAL VISION, INC., presentada el día 26 de enero del 2022 bajo expediente 148492. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005557 Registro Nº 82714 OXISEPT 1 SOLO PASO en clase(s) 5 Marca Denominativa y 1900-8271505 Registro Nº 82715 COMPLETE en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022683254 ).

Cambio de Nombre N° 152064

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Motorex AG., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bucher AG Langenthal por el de Motorex AG., presentada el día 14 de julio del 2022 bajo expediente 152064. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0008128, Registro N° 107782 MOTOREX, en clase(s) 1, Marca Denominativa, 1997- 0008127, Registro N° 107781 MOTOREX, en clase(s) 2, Marca Denominativa, 1997- 0008126, Registro N° 117440 MOTOREX, en clase(s) 3 Marca Denominativa y 1997- 0008125, Registro N° 107780 MOTOREX, en clase(s) 4 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2022683255 ).

Cambio de Nombre N° 151432

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Scholl’s Wellness Company Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de LRC Products Limited por el de Scholl’s Wellness Company Limited, presentada el día 13 de junio del 2022 bajo expediente N° 151432. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0006240 Registro N° 240318 AMOPÉ en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2014-0006244 Registro N° 240322 AMOPÉ en clase(s) 8 Marca Denominativa, 2014-0006241 Registro N° 240319 AMOPÉ en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2014-0006242 Registro N° 240320 AMOPÉ en clase(s) 10 Marca Denominativa, 2014-0006243 Registro N° 240321 AMOPÉ en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2015-0006446 Registro N° 249708 AMOPÉ PEDI PERFECT en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2015-0006447 Registro N° 249707 AMOPÉ PEDI PERFECT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2015-0006448 Registro N° 249686 AMOPÉ PEDI PERFECT en clase(s) 8 Marca Denominativa, 2015-0006449 Registro N° 249685 AMOPÉ PEDI PERFECT en clase(s) 10 Marca Denominativa, 2015-0006450 Registro N° 249684 AMOPÉ PEDI PERFECT en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2016-0001942 Registro N° 256395 AMOPÉ PEDI PERFECT en clase(s) 3 Marca Mixto, 2016-0001941 Registro N° 256396 Amope Pedi perfect en clase(s) 8 Marca Mixto, 2016-0001940 Registro N° 256397 Amopé Pedi perfect en clase(s) 10 Marca Mixto, 2017-0004067 Registro N° 265166 GELACTIV en clase(s) 10 Marca Denominativa, 2017-0004066 Registro N° 265142 GELACTIV en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2014-0006235 Registro Nº 240313 PEDI PERFECT en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2014-0006236 Registro N° 240314 PEDI PERFECT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2014-0006239 Registro N° 240317 PEDI PERFECT en clase(s) 8 Marca Denominativa, 2014-0006237 Registro N° 240315 PEDI PERFECT en clase(s) 10 Marca Denominativa y 2014-0006238 Registro N° 240316 PEDI PERFECT en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022683256 ).

Cambio de Nombre Nº 152940

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Panasonic Holdings Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PANASONIC CORPORATION por el de PANASONIC HOLDINGS CORPORATION, presentada el día 06 de septiembre del 2022, bajo expediente 152940. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0010212 Registro Nº 306318 en clase(s) 9 11 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022683257 ).

Cambio de Nombre N° 152941

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Panasonic Holdings Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Panasonic Corporation, por el de Panasonic Holdings Corporation, presentada el 6 de setiembre del 2022, bajo expediente N° 152941. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0010211 yarushika en clase(s) 9, 11, Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022683258 ).

Cambio de Nombre Nº 151519

Que, María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Tiara Yachts, INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de S2 Yachts, Inc., por el de Tiara Yachts, INC., presentada el día 16 de junio del 2022 bajo expediente 151519. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0009293 Registro Nº 154176 TIARA en clase(s) 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022683261 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-2442.—Ref: 35/2022/4870.—Cristian Cesar Dam Enciso, cédula de identidad 1-0549-0496, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería Damcam del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3- 102-860485, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, del puente del Río Guácimo, dos kilómetros norte, finca con corral de tubos blancos, después de finca La Daniela. Presentada el 04 de octubre del 2022. Según el expediente 2022-2442. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022683472 ).

Solicitud N° 2022-230.—Ref.: 35/2022/525.—Marjorie Moya White, cédula de identidad N° 5-0291-0511, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Cañas Dulces, de la Delegación de Policía de Cañas Dulces, trescientos metros este y ciento cincuenta sur. Presentada el 27 de enero del 2022, según el expediente N° 2022-230. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022683489 ).

Solicitud Nº 2022-2449.—Ref.: 35/2022/4877.—Frank Wright Norton, pasaporte 720751022, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Jardín de Pilón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102856283, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, La Maravilla, de la Escuela de Langostino dos kilómetros al sur y seiscientos cincuenta metros al este. Presentada el 04 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2449. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022683670 ).

Solicitud Nº 2022-2342.—Ref: 35/2022/4677.—Erwin Gamboa Flores, cédula de identidad 1-0318-0616, solicita la inscripción de: EI3, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Chánguena, Cacique, seis kilómetros sur de la escuela del lugar. Presentada el 20 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2342. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022683671 ).

Solicitud Nº 2022-2234.—Ref: 35/2022/4782.—Manfred Fajardo Díaz, cédula de identidad 5-0321-0146, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Comercializadora Felipyan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-839796, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Curime, un kilómetro al oeste del salón comunal, a mano derecha. Presentada el 06 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2234. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022683675 ).

Solicitud Nº 2022-2413.—Ref: 35/2022/4813.—Luis Aníbal Rojas Rodríguez, cédula de identidad 206990113, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras de Haspar, La Aldea, Pueblo Nuevo, doscientos metros oeste del cruce a la Aldea. Presentada el 27 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2413. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022683729 ).

Solicitud Nº 2022-2451.—Ref: 35/2022/4878.—Rafael Ángel Arias Azofeifa, cédula de identidad 1-0506-0208, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Campo Tres Oeste, Calle Vargas, al final de calle sin salida. Presentada el 04 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2451. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022683730 ).

Solicitud Nº 2022-2419.—Ref: 35/2022/4811.—Milton Francisco Arguedas González, cédula de identidad 2-0366-0001, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Costa Brava Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-113865, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jacó, Las Monas, Calle Quebrada Bonita, Finca La Veranera a mano derecha, corral verde. Presentada el 28 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2419. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022683785 ).

Solicitud Nº 2022-2435.—Ref: 35/2022/4829.—Elidier Alberto Jiménez Campos, cédula de identidad 6-0319-0717, solicita la inscripción de: J46, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Río Claro, La Esperanza, de la bloquera la bendición un kilómetro y medio al norte. Presentada el 29 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2435. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022683823 ).

Solicitud 2022-2424.—Ref: 35/2022/4827.—Barbara Lyn Lapp, Cédula de identidad 184000234202, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Barrio San Bosco, de la Escuela San Bosco, 2 kilómetros al norte, al final de la calle llega al portón metálico color gris. Presentada el 29 de setiembre del 2022. Según el expediente 2022-2424. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022683870 ).

Solicitud 2022-2434.—Ref: 35/2022/4828.—Alexis Mesen Acuña, cédula de identidad 2-0520-0679, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Los Tornos, trescientos metros noroeste de escuela. Presentada el 29 de setiembre del 2022. Según el expediente 2022-2434. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022684004 ).

Solicitud Nº 2022-2125. Ref.: 35/2022/4279.—Enrique Martín Morales Arias, cédula de identidad 1-0878-0561, solicita la inscripción de:

A   E

M   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pitter, Agua Caliente, un kilómetro noroeste de la escuela. Presentada el 26 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2125. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022684029 ).

Solicitud Nº 2022-2461.—Ref: 35/2022/4874.—Davy Armando Rodríguez Ortiz, cédula de identidad 205770683, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, San Rafael, 800 metros este de la Escuela San Rafael, finca con portón de metal color dorado. Presentada el 04 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2461. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022684158 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedilla: 3-002-658239, denominación: Asociación Cristiana La Gran Comisión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 616172.—Registro Nacional, 28 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022683275 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-663387, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Los Monges Alto Potrero Los Castillos del Cedral Centro de Aserrí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 488950.—Registro Nacional, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022683325 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Muelle Turístico Corcovado Puerto Jiménez, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Golfito, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mantenimiento y conservación del muelle, gestionar mejoras y reparaciones en la infraestructura para el buen funcionamiento, administración del servicio de agua, así como también conservar en buen estado el acceso al muelle. Cuyo representante será el presidente: Guillermo Emilio Del Carmen Solano Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 637585.—Registro Nacional, 5 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022683445 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Watts Luz para Mi Ciudad Internacional, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Atención a las necesidades básicas de los seres humanos, tales como, pero no limitadas a las necesidades de agua, vivienda, vestido, alimentación, literatura, medicina, educación y enseñanza espiritual de los principios cristianos a las personas en riesgo o vulnerabilidad social sean ancianos, adultos, jóvenes, niños, grupos de personas en situación de calle, indigentes, privados de libertad y sus familias, grupos indígenas, tanto en los cantones y distritos de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Adolfo Lizano Vindas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022 Asiento: 250078 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 482272.—Registro Nacional, 21 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022683446 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Concilio Misionero Cordero de Dios de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: establecer legalmente una iglesia cristiana cuya sede central estará en la zona sur del país, específicamente en el área de La Cuesta, Corredores, Puntarenas. B) Como misión cristiana pretendemos llevar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, a diferentes áreas, lugares y comunidades, con la finalidad de establecer filiales de nuestra misión a nivel nacional. Cuyo representante, será el presidente: Arcinio González Mojica, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 597951.—Registro Nacional, 07 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022683778 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras Indígenas de Zapatón de Puriscal ASOMUZA, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar a las mujeres indígenas la oportunidad de ejercer el libre derecho de asociarse a una organización que no tenga como su único objetivo el lucro o la ganancia pero que por medio de ella se logre una mejora socioeconómica de sus asociados, fomentar el turismo cultural, ecológico y comunitario hacia el territorio indígenas Huetar de Zapatón y comunidades vecinas, fomentar la armonía, los vínculos de unión y cooperación solidaria entre asociados y sus familias. Cuyo representante, será el presidente: Rosa María Murillo Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 494976.—Registro Nacional, 11 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022683825 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bloque de Vivienda Unido ASOBLOQUE, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar con las familias de diferentes estratos sociales del país, para la obtención de una vivienda digna y adecuada. Capacitar, educar e informar a la población sobre los trámites relativos a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación de BANHVI. Coordinar con instituciones públicas y privadas y establecer relaciones con otras organizaciones relacionadas con la vivienda de carácter social. Cuyo representante, será el presidente: Orlando Barrantes Catrín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 497364.—Registro Nacional, 28 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022683971 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bíblica Tujankir Uno, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: predicar y ensenar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, valiéndose de todos los medios orales, escritos y virtuales que la ley permita. Establecer, mantener y dirigir misiones evangélicas. Cuyo representante, será el presidente: Jesús Olivier Ramírez Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 609781.—Registro Nacional, 10 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022684007 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Única de Productores de Bagaces, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Adquirir terrenos agrícolas para cultivarlos, b) asesorar en diferentes técnicas de cultivos de acuerdo a los conocimientos de cada persona y ayudar a cualquier persona necesitada, ya que sea en el área física, económica o material para que puedan sembrar y cosechar sus productos y así ayudarse económicamente, c) ayudar a las personas en su desarrollo integral económico y humano... Cuyo representante, será el presidente: Benedicto Bustos Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 621471.—Registro Nacional, 11 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022684030 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Abrazo Al Prójimo, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Atender a personas en situación de calle, a familias y personas de escasos recursos. Cuyo representante, será el presidente: William Gerardo Segura Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 378501.—Registro Nacional, 23 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022684092 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana De Pastores Zona Norte Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Pastoreo integral en busca de lograr el conocimiento pleno y lleno de Cristo y del Espíritu Santo, buscando el crecimiento saludable y lleno del Reino de Dios. Promover y anunciar el Evangelio de Jesucristo a toda persona. Promover la formación Bíblica adecuada para hombre, mujeres, niños, jóvenes, adultos y ancianos se desarrollen en la Fe y se conduzcan en la sociedad con dignidad como hijos de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Juan De Dios Del Socorro Calvo Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 475426.—Registro Nacional, 07 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022684103 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Huellas de Libertad, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar y operar un centro de pensamiento sin fines de lucro que realice actividades de investigación, difusión y formación en temas políticos, sociales y económicos con el objetivo de promover y defender los derechos humanos, las libertades ciudadanas y la vigencia de las instituciones democráticas, como fundamento del desarrollo humano sostenible en los países de Centroamérica y el caribe. Cuyo representante, será el presidente: Carmella María Rogers Amburn, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 593938 CON Adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 657023.—Registro Nacional, 07 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022684121 ).

Patentes de Inveción

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada INTEGRACIÓN DE SENSORES EN DISPOSITIVOS DE IMPLANTE CARDÍACO. Una estructura de retención del sensor incluye un puntal de soporte del sensor y un medio para asegurar un dispositivo sensor al puntal de soporte del sensor. Un brazo de soporte del sensor puede configurarse para tener dispuesto sobre él un dispositivo sensor al menos parcialmente cilíndrico y estar asociado con uno o más dedos de retención del sensor que se proyectan desde el brazo de soporte del sensor y/o una estructura de jaula configurada para fijarse al dispositivo sensor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pool, Scott, Louis; (US); Murray, Daniel, James (US); Mcconnell, Steven (US); Miri, Behnood (US); Islas, José (US) y Valdez, Michael, G. (US). Prioridad: N° 62/926,829 del 28/10/2019 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000179, y fue presentada a las 11:55:48 del 22 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022682848 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Bresnick, Stephen David, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA LA COLOCACIÓN DE IMPLANTES CON PROTECCIÓN DE BIOPELÍCULA. Dispositivos, sistemas y métodos para colocar implantes de prótesis en cavidades de implantes creadas quirúrgicamente en un sujeto y para prevenir la contractura capsular resultante de la inserción quirúrgica de implantes de prótesis. El dispositivo puede incluir un elemento de colocación que puede operarse para envolver el implante e impulsar el implante desde la cavidad de adaptación hacia la cavidad de implante en el sujeto al aplicar una fuerza mecánica al elemento de colocación. El dispositivo también incluye un elemento de protección acoplado con el elemento de colocación y que puede operarse para proteger el implante de al menos una parte del túnel de disección que conecta la incisión con la cavidad de implante durante la colocación del implante en la cavidad de implante. El dispositivo es capaz de proteger el implante de la contaminación microbiana, incluida la contaminación por la flora endógena del sujeto, durante la colocación del implante en la cavidad de implante creada quirúrgicamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/34, A61F 2/12 y A61M 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bresnick, Stephen David (US). Prioridad: N° 62/946,376 del 10/12/2019 (US) y N° 63/066,760 del 17/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/119352. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000286, y fue presentada a las 08:00:26 del 16 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022683085 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Crop Enhancement, Inc., solicita la Patente PCT denominada CONCENTRADOS DE RECUBRIMIENTO NO TÓXICOS PARA USOS AGRÍCOLAS. La invención abarca una formulación agrícola no tóxica de una suspensión líquida concentrada que comprende un aceite secante y materiales particulados suspendidos, y además abarca una formulación acuosa que comprende la suspensión líquida concentrada y un agente de tratamiento agrícola. La invención adicionalmente abarca métodos para tratar un objetivo agrícola. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 1/06, A01N 25/24 y A01N 25/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hajduk, Damian (US); Xie, Anne Feng (US); Lin, Brian (US); Choi, Yeon S. (US) y Geraldo Pires De Mello Ribeiro, Matheus (BR). Prioridad: N° 62/961,055 del 14/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/146155. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000389, y fue presentada a las 10:18:27 del 10 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022683134 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960 en calidad de Apoderada Especial de Hernández Mayén, Alfonso; Consolidando El Patrimonio, S.A.P.I. de C.V.; Stewart Lang, Daniel y Healixa, Inc, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA COSECHAR VAPOR DE AGUA ATMOSFÉRICO. La presente divulgación está dirigida a dispositivos, sistemas y productos para atraer, capturar y convertir vapor de agua atmosférico en agua líquida útil, utilizando el proceso térmico dinámico de la deposición, estados de cambio de fase y fusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 5/00, B01D 53/26, C02F 1/22, C09K 5/02, C09K 5/04, E03B 3/28, F24F 3/14, F25B 39/02, F25B 39/04, F25B 41/06, F25D 21/00, F25D 21/06 y F25D 21/14; F24F 11/41; C09K 5/06 y F28D 20/02, cuyo inventor es Stewart Lang, Daniel (MX). Prioridad: N° MX/a/2020/001916 del 12/11/2019 (MX). Publicación Internacional: WO/2021/096343. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000203, y fue presentada a las 12:00:59 del 6 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de agosto de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022683127 ).

La señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Albireo AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BENZOTI(DI)AZEPINA Y SU USO COMO MODULADORES DEL ÁCIDO BILIAR. La invención se refiere a los derivados 1,5-benzotiazepina y 1,2,5-benzotiadiazepina de la fórmula (I). Estos compuestos son moduladores del ácido biliar que tienen el transportador apical del ácido biliar dependiente del sodio (ASBT) y/o actividad inhibidora del transporte del ácido biliar del hígado (LBAT). La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y al uso de estos compuestos en el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, metabolismo de ácidos grasos y trastornos debidos al uso de la glucosa, enfermedades gastrointestinales y enfermedades hepáticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/554, A61P 5/00 y C07D 281/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Starke, Ingemar (SE); Gillberg, Per-Göran (SE) y Kulkarni, Santosh S. (IN). Prioridad: N° 201911049982 del 04/12/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/110883. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000315, y fue presentada a las 11:19:03 del 30 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de septiembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022683132 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmacéutica NV, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS ESPIRÁNCOS SUSTITUIDOS DE CADENA LINEAL. La presente invención se refiere a agentes farmacéuticos útiles para la terapia y/o profilaxis en un mamífero, a una composición farmacéutica que comprende tales compuestos y a su uso como inhibidores de la interacción proteína/proteína de la menina/MLL, útiles para tratar enfermedades tales como el cáncer, que incluye, sin carácter limitante, leucemia, síndrome mielodisplásico (SMD) y neoplasias mieloproliferativas (NMP); y diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 3/10, A61P 35/00, C07D 403/04, C07D 403/14 y C07D 471/10; cuyos inventores son Cai, Wei (CN); Dai, Xuedong (CN); Querolle, Olivier Alexis Georges (FR); Thuring, Johannes Wilhelmus John F (BE); Liu, Yingtao (CN); Liu, Lianzhu (CN); Xu, Yanping (CN); FU, Liqiang (CN); Li, Ming (CN); Fang, Lichao (CN); Deng, Xiangjun (CN); Zhao, Qiwu (CN); Li, Kangying (CN); Ng, Alicia Tee Fuay (CN); Darville, Nicolas Freddy J (BE); Cleator, Edward (GB); Urbanietz, Gregor Thomas (BE); Maton, William, Marc (BE) y Pande, Vineet (BE). Prioridad: N° PCT/CN2019/126760 del 19/12/2019 (CN), N° PCT/CN2020/126595 del 04/11/2020 (CN) y N° 62/961,775 del 16/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/121327. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000346, y fue presentada a las 11:24:34 del 15 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022683230 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO BIESPECÍFICAS DIRIGIDAS A OX40 Y FAP. La invención se refiere a novedosas moléculas de unión a antígeno biespecíficas, que comprenden al menos dos dominios de unión a antígeno que pueden unirse específicamente a OX40 y a un dominio de unión a antígeno particular que puede unirse específicamente a la proteína de activación de fibroblastos (FAP), y a los métodos para producir estas moléculas y los métodos para usarlas,. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/395, CO7K 16/28 y CO7K 16/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) IMHOF-JUNG, Sabine (DE); Duerr, Harald (DE); Klein, Christian (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Umaña, Pablo (CH); Amann, Maria (CH); Rueger, Petra (DE); Bujotzek, Alexander (DE); Zielonka, Joerg (CH); Kraft, Thomas (DE); Bachl, Juergen Peter (CH); Cantrill, Carina (CH); Faigle, Janine (DE); Marrer-Berger, Estelle (CH); Pousse, Laurene (CH); Sam, Johannes (DE); Staack, Roland (DE) y Tuerck, Dietrich (CH). Prioridad: N° 20167624.4 del 01/04/2020 (EM). Publicación Internacional: WO/2021/198333. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000479, y fue presentada a las 14:26:22 del 22 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022683304 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Arrowhead Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES DE iARN PARA INFECCIÓN CAUSADA POR EL VIRUS DE LA HEPATITIS B (Divisional 2019-0056). Se describen composiciones y métodos para la inhibición de la expresión génica del virus de la hepatitis B. Se describen los desencadenantes de interferencia de ARN (ARNi) y los conjugados desencadenantes de ARNi para inhibir la expresión del gen del virus de la hepatitis B. También se describen las composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más desencadenantes de ARNi del VHB opcionalmente con una o más terapias adicionales. La administración de los desencadenantes de ARNi del VHB descritos al hígado infectado in vivo proporciona la inhibición de la expresión y el tratamiento del gen del VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y C07H 21/02; cuyos inventores son: Zhu, Rui (US); Wooddell, Christine I.; (US); Li, Zhen (US); Pei, Tao (US); Given, Bruce D (US); Almeida, Lauren J (US); Rozema, David B (US); Wakefield, Darren H (US) y Lewis, David L (US). Prioridad: N° 62/370,754 del 04/08/2016 (US), N° 62/534,733 del 20/07/2017 (US) y N° 62/540,639 del 03/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/027106. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0469, y fue presentada a las 13:33:19 del 16 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022683306 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA EL MANEJO DE AGUAS PLUVIALES. Se proporciona un sistema de gestión de fluidos que incluye una entrada configurada para recibir fluido preprocesado. El sistema incluye un aparato de filtrado configurado para eliminar contaminantes del fluido preprocesado. El aparato de filtrado incluye una placa que tiene una primera abertura. Una primera tubería del colector se dispone en la placa e incluye una o más perforaciones y una segunda abertura al menos parcialmente alineada con la primera abertura. Una segunda tubería del colector se dispone en la placa e incluye una o más perforaciones. El medio filtrante se elimina entre la primera tubería del colector y la segunda tubería del colector y está configurado para separar los contaminantes del fluido preprocesado. El sistema también incluye una salida acoplada a la segunda tubería del colector para recibir el fluido procesado del aparato de filtrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 24/00, C02F 9/00 y E03F 5/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Bo (US); Figola, Daniel J (US); Pank, Thomas E (US); Vitarelli, Ronald R (US) y Hartweel, Erick.K (US). Prioridad: N° 16/837,010 del 01/04/2020 (US) y N° 62/992,820 del 20/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/188430. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000464, y fue presentada a las 13:15:40 del 15 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022683307 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 108750618, en calidad de Apoderado Especial de F.Hoffmann-LA Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE BENZODIAZEPINAS COMO PAM DE GABA A GAMMA 1. La invención proporciona compuestos novedosos que tienen la fórmula general (I) en donde R1, R2, R3, R4, R5 y X son como se describe en la presente, en donde las composiciones incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5517, A61P 25/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Gobbi, Luca (CH); Runtz-Schmitt, Valerie (CH); Cecere, Giuseppe (CH); Knoflach, Frédéric (CH); O´Connor, Eoin Cornelius (CH); Reutlinger, Michael (CH); Wamsteeker Cusulin, Jaclyn Ivy (CH); Zorn, Nicolas (CH); Koblet, Andrea (CH); Hernández, María-Clemencia (CH) y Olivares Morales, Andrés Miguel (CH). Prioridad: N° 20167239.1 del 31/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/198124. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000478, y fue presentada a las 14:25:25 del 22 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de setiembre del 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022683302 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE UN INHIBIDOR DE BCL-2 y UN INHIBIDOR DE MCL1, USOS y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ESTOS (Divisional del Expediente 2019-0022). Una combinación que comprende un inhibidor de BCL-2 y un inhibidor de MCL1, y composiciones y usos de ésta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/4353, A61K 31/436 yA61K 31/519; cuyo(s) inventor(es) es(son) Geneste, Olivier (FR); Wei, Andrew (AU); Moujalled, Donia (AU); Pomilio, Giovanna (AU); Maragno, Ana Leticia (FR); Claperon, Audrey (FR); Halilovic, Ensar (US); Porter, Dale (US); Morris, Erick (US); Wang, Youzhen (US); Maacke, Heiko (CH); Sanghavi, Sneha (US) y Mistry, Prakash (CH). Prioridad: N° 16180918.1 del 22/07/2016 (EP), N° 16306420.7 del 28/10/2016 (EP), N° 62/464,554 del 28/02/2017 (US) y N° 65/517,252 del 09/06/2017 (US). Publicación Internacional: W0/2018/015526. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000452, y fue presentada a las 14:53:51 del 8 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022683303 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Agrofresh INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES ANTIMICROBIANOS. La presente divulgación se refiere a compuestos y/o composiciones útiles contra patógenos que afectan a las carnes, plantas o partes de plantas. En particular, se divulgan compuestos que contienen boro. Además, la presente divulgación se refiere a oxaboroles y a métodos de uso de oxaboroles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 55/00, A01N 55/08, A23B 4/00, A23B 7/00, A23L 3/00, A61K 31/69 y C07F 5/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maclean, Daniel (US); Jacobson, Richard M. (US) y Gachango, Esther (US). Prioridad: N° 62/970,285 del 05/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO 2021/158595. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000369, y fue presentada a las 13:14:53 del 1 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022683308 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Pharma Mar S. A., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS DE TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE PULMÓN DE CÉLULAS PEQUEÑAS CON FORMULACIONES DE LURBINECTEDINA. Se proporcionan métodos para el tratamiento de pacientes con CPCP mediante la administración de cantidades terapéuticas de lurbinectedina mediante infusión intravenosa. También se proporcionan métodos para tratar el cáncer mediante la administración de lurbinectedina en combinación con otros fármacos anticancerosos, en particular inhibidores de la topoisomerasa. La invención también se refiere a la administración de lurbinectedina en combinación con agentes antieméticos para el control eficaz de los síntomas relacionados con náuseas y vómitos, dosis reducidas de lurbinectedina para lograr una administración más segura y un aumento en el número de ciclos de tratamiento. También se proporcionan formulaciones liofilizadas estables de lurbinectedina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4995 y A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Calvo, Pilar (ES); Kahatt, Carmen (ES); Fernandez, José María (ES); Tobio, María (ES); Fudio, Salvador (ES); Soto, Arturo (ES); Lardelli, Pilar (ES); Fernandez, Cristian (ES); Zarzuelo Alba, María del Mar (ES); Polanco Noain, María de la Concepción (ES); Manzanaro Lopez, Sonia (ES); y Velasco, Honorio (ES). Prioridad: N° 19383025.4 del 21/11/2019 (EP), N° 20382409.9 del 14/05/2020 (EP) y N° PCT/EP2020/063734 del 15/05/2020 (EP). Publicación Internacional: W0/2021/098992. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000289, y fue presentada a las 14:19:29 del 16 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022683309 ).

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada DIOXAZOLINAS Y SU USO COMO HERBICIDAS. La invención se refiere a compuestos de fórmula (I), (I) y a su uso como herbicidas. En dicha fórmula, R1 a R7 representan grupos tales como hidrógeno, halógeno o grupos orgánicos tales como alquilo, alquenilo, alquinilo o alcoxi; X es un enlace o una unidad divalente; Y es hidrógeno, ciano, hidroxilo o un grupo orgánico lineal o cíclico. La invención también se refiere a una composición que comprende tales compuestos y a su uso para controlar vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/82 y C07D 273/01; cuyos inventores son: Newton, Trevor, William (DE); Kordes, Markus (DE); Seitz, Thomas (DE); Seiser, Tobias (DE); Kraemer, Gerd (DE); Zimmermann, Gunther (DE); Campe, Ruth (DE) y Porri, Aimone (DE). Prioridad: N° 20165514.9 del 25/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/191035. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000477, y fue presentada a las 08:35:53 del 22 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022693920 ).

El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055- 0703, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada FENILURACILOS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a feniluracilos de la fórmula (I) o sus sales o derivados agrícolamente aceptables, en donde las variables se definen de acuerdo con la descripción, los procesos e intermedios para preparar los feniluracilos de la fórmula (I) y su uso como herbicidas, es decir, para controlar plantas dañinas y también un método para controlar la vegetación no deseada que comprende dejar actuar una cantidad herbicida eficaz de al menos un feniluracilo de la fórmula (I) sobre las plantas, sus semillas y/o su hábitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54 y C07D 239/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seiser, Tobias (de); Witschel, Matthias (de); Parra Rapado, Liliana (de); Souillart, Laetitia (de) y Petkova, Desislava, Slavcheva (de). Prioridad: 20161516.8 del 06/03/2020 (EM). Publicación Internacional: WO/2021/175689. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000437, y fue presentada a las 14:29:17 del 5 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022683928 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gasherbrum BIO, INC., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS HETEROCICLICOS DE GLP-1. Esta divulgación se refiere a agonistas de GLP-1 de la Formula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/444, A61K 31/4709, A61K 31/4725, A61K 33/42 yA61P 3/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jennings, Andrew John (US); Meng, Qinghua (CN); XING, Weiqiang (CN); LIN, Xichen (CN); Zhang, Haizhen (CN) y Lei, Hui (CN). Prioridad: N° PCT/CN2020/074537 del 07/02/2020 (CN) y N° PCT/CN2020/109304 del 14/08/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/155841. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000371, y fue presentada a las 13:25:48 del 4 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022683986 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Deroyal Industries Inc., solicita la Patente PCT denominada ENCAPSULACIÓN DE TERMISTORES CURABLES POR RADIACIÓN. La presente invención concierne a sistemas mejorados para el monitoreo de temperatura, termistores mejorados y métodos para fabricar sensores de temperatura. Según un aspecto, un sistema médico de monitoreo de temperatura conforme a la invención incluye un conjunto de cables eléctricos que tiene un termistor en un extremo distal del conjunto de cables configurado para detectar las temperaturas a las que está expuesto el termistor; un circuito electrónico en comunicación eléctrica con el conjunto de cables y el termistor y configurado para convertir las temperaturas detectadas por el termistor en señales de visualización de temperatura; una pantalla en comunicación eléctrica con el circuito electrónico para recibir las señales de visualización de temperatura y mostrar las temperaturas correspondientes a las señales de visualización de temperatura; y un abalorio de material protector curado que encapsula el termistor, material protector que comprende un adhesivo curable por radiación aplicado al termistor en estado sin curar y luego curado para encapsular el termistor, donde el abalorio de material protector curado aísla eléctricamente el conductor, lo suficiente como para pasar una prueba Hi-Pot a 500 V CA, <0,1 mA.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01K 1/08, G01K 7/22 y H01L 21/56; cuyos inventores son Díaz, Eduardo (CR); Valentine, Ethan, Edward (US); Ziegler, Zachary, C. (US); Jardret, Vincent, Denis (US) y Griffin, Sam (US). Prioridad: N° 16/807,654 del 03/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/178240. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000435, y fue presentada a las 13:34:20 del 2 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de septiembre de 2022.—Oficina de Patente.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022683987 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dome LLC., solicita la Patente PCT denominada VACUNA CONTRA HPV. La presente divulgación proporciona, entre otras cosas, una composición farmacéutica que incluye un adyuvante de nanopartículas lipídicas y una vacuna contra el virus del papiloma humano (HPV) que comprende partículas similares a virus (VLP) de HPV de al menos un tipo de virus del papiloma humano (HPV) seleccionado del grupo que consiste en los tipos de HPV: 6, 11, 16, 18, 26, 31, 33, 35, 39, 45, 51, 52, 53, 55, 56, 58, 59, 66, 68, 73 y 82. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12 y A62 31/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fu, Tong-Ming (US); Bett, Andrew, J. (US); Espeseth, Amy, S. (US); Bilello, John, P. (US) y Gindy, Manan, E. (US). Prioridad: N° 62/976,673 del 14/02/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/163002. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000395, y fue presentada a las 13:36:18 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022683988 ).

El señor Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de INCYTE CORPORATION, solicita la Patente PCT denominada HETEROCICLOS BICICLICOS COMO INHIBIDORES DE FGFR. La presente invención se refiere a heterociclos bicíclicos y composiciones farmacéuticas de estos, que son inhibidores de la enzima FGFR y son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas con el FGFR, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xu, Yao (US); Zhao, Peng (US); Zhang, Ke (US); Qi, Chao (US); Wang, Anlai (US); Vechorkin, Oleg (US); Ye, Hai Fen (US); Witten, Michael (US); Yao, Wenqing (US) y Nguyen, Minh (US). Prioridad: N° 62/914,766 del 14/10/2019 (US) y N° 63/004,972 del 03/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/076602. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000169, y fue presentada a las 14:19:32 del 18 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022683989 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE UN INHIBIDOR DE FGFR. La presente divulgación hace referencia a derivados (por ejemplo, hidroxilo, keto, glucurónico, ácido sulfónico y deuterado) de un inhibidor de receptores del factor de crecimiento de fibroblastos (FGFR, por su sigla en inglés), lo que incluye métodos para su preparación, e intermedios en la preparación de estas, las cuales son útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por FGFR, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tao, Ming; (US) y Boer, jason (US). Prioridad: N° 62/943,406 del 04/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113462. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0285, y fue presentada a las 13:38:43 del 15 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022683990 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROSIBEL DE LOS ANGELES SOLIS SEGURA, con cédula de identidad N°1-1289-0088, carné N°27658. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de octubre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°166958.—1 vez.—( IN2022686639 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERICK MANUEL ARAYA VARGAS, cédula de identidad número 5-0269-0952, carné número 25245. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 165288.—San José, 19 de octubre de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022687009 ).|

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

AREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL

EDICTO

La señora Meryll Arias Quirós, mayor, casada, Licenciada en Manejo Forestal, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero uno nueve uno-cero cero ochenta y uno. En su condición de Directora a. í. del Área de Conservación Central (ACC) comunica que, en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para la Adquisición de terrenos dentro de las Áreas Silvestre Protegidas publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 del 24 de abril del 2009 y que realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites del Parque Nacional Los Quetzales, existen terrenos baldíos, lo que originó que el ACC procediera a realizar el barrido catastral, construir un mosaico y establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción. Así se inscribieron en el Catastro Nacional los planos: Plano N° 3-2251046-2020, con un área de 125 ha 6659 m2 (ciento veinticinco hectáreas con seis mil seiscientos cincuenta y nueve metros cuadrados), que corresponde a los terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica IGN Vueltas 3444-IV escala 1: 50 000, entre las coordenadas CRTM05 1065895 y 1064231 norte-516327 y 517927 Este, sita en los distritos de San Isidro y Copey; cantones de El Guarco y Dota; provincias de Cartago y San José. Presenta los siguientes colindantes: al Norte con Sucesión de Salva Rosa Chinchilla Vargas y Carretera Interamericana; al oeste con El Estado, al sur con El Estado; al este Carretera Interamericana Sur; Plano N° 1-2272481-2021, con un área de 105 ha 2864 m2 (ciento cinco hectáreas con dos mil ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados), que corresponde a los terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica IGN Vueltas 3444-IV escala 1: 50 000, entre las coordenadas CRTM05 1064292 y 1062657 norte-517758 y 520023 este, sita en los distritos de San Isidro y Copey; cantones de El Guarco y Dota; provincias de Cartago y San José. Presenta los siguientes colindantes: al norte con Carretera Interamericana sur y calle pública; al oeste con El Estado, al sur con El Estado y calle pública; al este con El Estado y calle pública; Plano N° 3-2269985-2021, con un área de 1 ha 1242 m2 (una hectárea con mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados), que corresponde a los terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica IGN Vueltas 3444-IV escala 1: 50 000, entre las coordenadas CRTM05 1063261 y 1063114 Norte – 519840 y 519979 Este, sita en los distritos de San Isidro y Copey; cantones de El Guarco y Dota; provincias de Cartago y San José. Presenta los siguientes colindantes: al norte con Carretera Interamericana sur; al Oeste con El Estado, al Sur con El Estado; al este con calle pública. Plano N° 1-2277849-2021, con un área de 106 ha 6248 m2 (una hectárea con mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados), que corresponde a los terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica IGN Vueltas 3444-IV escala 1: 50 000, entre las coordenadas CRTM05 1063261 y 1063114 norte-519840 y 519979 este, sita en el distrito de Copey; cantón de Dota; provincia de San José. Presenta los siguientes colindantes: al norte con calle pública y Parque Nacional Los Quetzales; al oeste con calle pública, al sur con Parque Nacional Los Quetzales; al este con Parque Nacional Los Quetzales. Los interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para imponer el reclamo u oposición correspondiente presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación con sede en San Miguel de Santo Domingo de Heredia del Restaurante doña Lela 3 kilómetros al este por la carretera Braulio Carrillo diagonal a Riteve, sobre Ruta N°32. Una vez transcurrido el plazo indicado el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Central, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente de inscripción de los terrenos descritos en los Plano N° 3-2251046-2020, 1-2272481-2021, 3-2269985-2021 y 1-2277849-2021 al Patrimonio Natural del Estado. Es todo.—Heredia, 3 de octubre de 2022.—Licda. Meryll Arias Quirós.—1 vez.—O. C. N° DFC-038.—Solicitud N° 379556.—( IN2022683744 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0628-2022.—Exp 20678PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Instituto Costarricense de Electricidad, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 50.33 litros por segundo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso Consumo Humano. Coordenadas 271.586 / 415.399 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2022.—Evangelina Torres Solís, MINAE.—( IN2022685691 ).

ED-0545-2022.—Exp. N° 6775P.—Platanera Río Sixaola S. A., solicita concesión de: (1) 1,60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AM-03 en finca de su propiedad en Bratsi, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial bananeras. Coordenadas 179.154 / 663.717 hoja Amubri. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022685714 ).

ED-0654-2022. Exp. 23530P.—Yegua Coqueta Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del Pozo RG-508, efectuando la captación en finca de en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 214.747 / 507.393 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022685873 ).

ED-0551-2022.—Exp. 23358.—Sociedad de Usuarios de Agua de Barrio Lourdes de Cangrejal de Acosta, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Barrio Lourdes de Cangrejal, efectuando la captación en finca de Carol y Giovanna Ambas Quesada Briceño en Cangrejal, Acosta, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 192.037 / 513.583 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022686096 ).

ED-0464-2022.—Exp. 7300P.—Valle Montaña de Guanacaste Limitada, solicita concesión de: 0.88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-287 en finca de Hans Peter Schwarz en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico, turístico Coordenadas 283.850 / 352.600 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022686104 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0647-2022. Exp. 3546.—Beneficio La Guaria S. A., solicita concesión de: (1) 3.50 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Fazenda S. A. en San Rafael (Poas), Poás, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 231.800 / 509.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022686238 ).

ED-0697-2022.—Exp. N° 23605P.—Inmobiliaria Hermanos H Dos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Pozo TS-113, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, riego, comercial, turístico, agropecuario. Coordenadas 185.019 / 466.600 hoja Tárcoles. (2) 3 litros por segundo del Pozo TS-121, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, riego, comercial, turístico, agropecuario. Coordenadas 184.951 / 466.698 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeno Penado.—( IN2022686470 ).

ED-0698-2022.—Exp. N° 23606P.—Cascada Salvaje de la Montana Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del Pozo TS-143, efectuando la captación en finca de en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, riego, comercial, turístico, agropecuario. Coordenadas 175.113 / 471.905 hoja Herradura. (2) 4 litros por segundo del Pozo TS-151, efectuando la captación en finca de en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, riego, comercial, turístico, agropecuario. Coordenadas 180.109 / 466.909 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022686476 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0570-2022.—Expediente N° 8021. CECA S.A.—Solicita concesión de: (1) 11,57 litros por segundo del Río Tabarcia, efectuando la captación en finca de Jiménez Meza Manuel en Palmichal, Acosta, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 202.300 / 514.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022686659 ).

ED-0694-2022.—Expediente N° 23584.—Alma Switzerland Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la Quebrada Santa Lucía, efectuando la captación en finca de idem en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 134.996 / 565.581 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022686665 ).

ED-0928-2021.—Exp. 22451.—Finca Cafetalera Jerusalén Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Eugenia Corrales Umaña en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.661 / 588.723 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022686667 ).

ED-0255-2022.—Exp. N° 22945P.—Productos Congelados Bajo Cero Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero FO-71, efectuando la captación por medio del pozo en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso. Coordenadas: 271.251 / 474.807, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022686686 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6694-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del seis de octubre de dos mil veintidós.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Luis Pablo Segnini Hurtado en el Concejo Municipal de Abangares, provincia Guanacaste. (Expediente N° 2022 ACT/smz).

Resultando:

1°—La señora Ana Cecilia Barrantes Bonilla, secretaria a. í. del Concejo Municipal de Abangares, en oficio N° SCMA-a.i.-055-2022 del 16 de agosto de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 49-2022 del 9 de agosto de 2022, conoció la renuncia del señor Luis Pablo Segnini Hurtado, regidor propietario. Junto con esa misiva, se recibió la carta de dimisión del interesado, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folio 2).

2°—En virtud de que el señor Marvin Gerardo Paniagua Dávila, ciudadano que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Unidos Podemos (PUP) (que sería llamado a ejercer el cargo ante la renuncia del señor Segnini Hurtado), varió su inscripción electoral del cantón Abangares al cantón San Ramón, la Magistrada Instructora, en auto de las 9:10 horas del 19 de agosto de 2022, le confirió audiencia para que manifestara lo que considerara más oportuno a sus intereses (folio 12).

3°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Luis Pablo Segnini Hurtado fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Abangares, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal N° 1564-E11-2020 de las 11:00 horas del 3 de marzo de 2020, folios 4 a 8); b) que el señor Segnini Hurtado fue propuesto, en su momento, por el partido Unidos Podemos (PUP) (folio 3); c) que el señor Segnini Hurtado renunció a su cargo de regidor propietario de Abangares (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Abangares, en la sesión ordinaria N° 49-2022 del 9 de agosto de 2022, conoció la dimisión del señor Segnini Hurtado (folio 2); e) que el señor Marvin Gerardo Paniagua Dávila, cédula de identidad N° 6-0246-0988, es el siguiente candidato a regidor propietario, propuesto por el PUP, que no ha sido electo ni designado para ocupar ese cargo; f) que el señor Paniagua Dávila trasladó su domicilio electoral al cantón San Ramón el 14 de marzo de 2022; g) que, pese a ser notificado de estas diligencias, el señor Paniagua Dávila no se pronunció acerca de su cambio de domicilio, pese a que la inscripción electoral en el circunscripción en la que se pretende servir el cargo es un requisito para ser designado (folios 12 y 17); y, h) que la señora Wendy María Madrigal Anchía, cédula de identidad N° 6-0395-0843, es quien, sin tomar en consideración al señor Paniagua Dávila, sigue en la lista de candidatos a regidores propietarios del cantón Abangares -propuesta por el PUP- que no resultó electa ni ha sido designada como edila (folios 3, 7 vuelto, 9 y 19).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Segnini Hurtado, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Abangares, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Luis Pablo Segnini Hurtado. Al cancelarse la credencial del señor Segnini Hurtado se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Como se tuvo por acreditado, el señor Marvin Gerardo Paniagua Dávila, cédula de identidad N° 6-0246-0988, es el siguiente candidato a regidor propietario, propuesto por el PUP, que no ha sido electo ni designado para ocupar ese cargo; sin embargo, actualmente no se encuentra inscrito electoralmente en el cantón Abangares, lo cual es una condición indispensable para poderlo designar como edil titular.

Este Tribunal, en la resolución N° 0110-M-2021 de las 10:45 horas del 7 de enero de 2021, precisó:

“… la legislación no exige que un candidato no electo mantenga ininterrumpida su inscripción electoral en el cantón en el que se postuló si -con posterioridad- desea ser designado ante una futura y eventual vacante definitiva; la condición que es ineludible es que, al momento de ser llamado a ejercer el cargo, se encuentre inscrito electoralmente en esa circunscripción. Evidentemente, una vez designada la persona deberá mantener su inscripción electoral sin cambios y, además, residir efectivamente en el cantón en el que actúa como representante popular; de no hacerlo, podrá –a instancia de cualquier interesadoiniciarse un proceso de cancelación de credenciales.”

De acuerdo con el precedente parcialmente transcrito, un candidato a un cargo de elección popular municipal –si no resultó electopuede variar su domicilio electoral y mantener la expectativa de ser llamado a ejercer el puesto al que se postuló ante una vacante definitiva; eso , de previo a que se realice su nombramiento, debe acreditar que, nuevamente, se ha inscrito en la circunscripción en la que pretende desempeñarse como representante.

En este asunto, pese a que esta Autoridad Electoral puso en conocimiento de tal situación al señor Paniagua Dávila, lo cierto es que no contestó la audiencia conferida y, en todo caso, aún se mantiene inscrito como vecino del cantón San Ramón (folio 21), situación que impide que se le designe como regidor titular de Abangares.

Por ello, corresponde llamar al ejercicio del referido cargo a la señora Wendy María Madrigal Anchía, cédula de identidad N° 6-0395-0843, quien es la ciudadana que, sin tomar en consideración al señor Paniagua Dávila, sigue en la lista de candidatos a regidores propietarios del cantón Abangares -propuesta por el PUP- que no resultó electa ni ha sido designada como edila titular. Esta presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Abangares, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Luis Pablo Segnini Hurtado. En su lugar, se designa a la señora Wendy María Madrigal Anchía, cédula de identidad N° 6-0395-0843. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Segnini Hurtado, Paniagua Dávila y Madrigal Anchía, y al Concejo Municipal de  Abangares. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Luis Pablo Segnini Hurtado y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “…carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Segnini Hurtado.

Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022683424 ).

N° 6696-M-2022.—TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las diez horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós. 

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostentaba el señor Héctor Hugo Zumbado Salas en el Concejo Municipal de Montes de Oca, provincia San José. Exp. N° 323-2022

Resultando:

 1ºEn oficio N° AC-0857-22 del 5 de octubre de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 127-2022 del 3 de octubre del año en curso, dispuso informar a este Tribunal del deceso del señor Héctor Hugo Zumbado Salas, regidor propietario (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

 I.—Hechos probados.  De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Héctor Hugo Zumbado Salas fue electo regidor propietario de Montes de Oca, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 14); b) que el señor Zumbado Salas fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el señor Zumbado Salas falleció el 24 de setiembre de 2022 (folio 19); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios de la PLN por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Magali Acuña Segura, cédula de identidad Nº 30296-0004 (folios 4, 13, 15 y 17).  

 II.—Sobre la sustitución del señor Héctor Hugo Zumbado Salas. Al haberse acreditado que el regidor propietario Héctor Hugo Zumbado Salas falleció el 24 de setiembre recién pasado, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. 

 El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo. 

 Según consta en autos, la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Magali Acuña Segura, cédula de identidad n.º 3-0296-0004, por lo que se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Montes de Oca. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por Tanto:

 Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, que ostentaba el señor Héctor Hugo Zumbado Salas. En su lugar, se designa a la señora Magali Acuña Segura, cédula de identidad Nº 30296-0004. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Zumbado Salas y al Concejo Municipal de Montes de Oca. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022683425 ).

N° 6695-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del seis de octubre de dos mil veintidós. Exp. N° 321-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor José Pablo Marín Cordero en el Concejo Municipal de Dota, provincia San José.

Resultando:

1ºEl señor Alexander Díaz Garro, secretario del Concejo Municipal de Dota, en oficio N° 225-SCMD-22 del 5 de octubre de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 0127 del 4 de octubre de 2022, conoció la renuncia del señor José Pablo Marín Cordero, regidor propietario. Junto con esa misiva, se recibió la carta de dimisión del interesado respaldada con la firmada digital del señor secretario (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor José Pablo Marín Cordero fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Dota, provincia San José (resolución de este Tribunal n.º 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 14); b) que el señor Marín Cordero fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el señor Marín Cordero renunció a su cargo de regidor propietario de Dota (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Dota, en la sesión ordinaria N.º 0127 del 4 de octubre de 2022, conoció la dimisión del señor Marín Cordero (folio 2); e) que la señora Laura Cordero Chinchilla, cédula de identidad N° 3-0359-0561, es la candidata a regidora propietaria, propuesta por el PLN, que no ha sido electa ni designada para ocupar ese cargo, pero falleció el 30 de junio de 2020 (folios 4, 15 y 16); y, f) que el siguiente candidato -en la nómina presentada por la citada agrupación política- que no ha sido llamado a ejercer una regiduría titular en la Municipalidad de Dota es el señor Claris Valverde Monge, cédula de identidad N°1-0302-0014 (folios 4, 13, 15 y 18).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Marín Cordero, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Dota, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor José Pablo Marín Cordero. Al cancelarse la credencial del señor Marín Cordero se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Claris Valverde Monge, cédula de identidad N° 1-0302-0014, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior (pues la candidata inmediata anterior a él falleció en junio de 2020), se le designa como regidor propietario de la Municipalidad de Dota. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostenta el señor José Pablo Marín Cordero. En su lugar, se designa al señor Claris Valverde Monge, cédula de identidad N° 1-0302-0014. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Marín Cordero y Valverde Monge, y al Concejo Municipal de Dota. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor José Pablo Marín Cordero y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N.° C-09298 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.  Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado.  En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.  Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Marín Cordero.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022683426 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución Nº 2397-2014 dictada por este Registro a las trece horas veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 24001-2014, incoado por Martha María Arrieta Vargas, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Juan Daniel Arrieta Arrieta, que el nombre y segundo apellido de la madre son Martha María y Vargas.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2022683525 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Joiner Josiel Mendoza Laguna, nicaragüense, cédula de residencia 1558224085509. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha soiicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentrb del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 6631-2022.—San Jose al ser las 12:45 del 4 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022683756 ).

Roberth Enrique Barazarte, venezolano, cédula de residencia: 186200810036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6649-022.—San José, al ser las 1:06 horas del 3 de octubre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022683861 ).

Karla Maricela López Carvajal, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817611917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6725-022.—San José, al ser las 8:40 del 06 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022683885 ).

María Méndez Solarte, colombiana, cédula de residencia 117000692121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6793-2022.—San José, al ser las 8:58 del 12 de octubre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022683949 ).

Reinaldo Gómez Acevedo, Cubano, cédula de residencia 119200427428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6818-2022.—San José al ser las 7:57 del 12 de octubre de 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022684014 ).

Aracely Gonzáles Arcedas, nicaragüense, cédula de residencia 155817064823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6776-2022.—San José, al ser las 7:29 O10/p10 del 10 de octubre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022684015 ).

Ada Emérita Sorto Rubio, salvadoreña, cédula de residencia N° DI122200866319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6821-2022.—San José, al ser las 07:58 del 12 de octubre de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022684072 ).

José Luis Ortiz Loáisiga, nicaragüense, cédula de residencia 155803424120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6681-2022.—San José, al ser las 11:43 del 12 de octubre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022684078 ).

Cecilia Eugenia Fornez de Zubizarreta, venezolana, cédula de residencia 186201027917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6603-2022.—San José, al ser las 10:41 del 11 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Corto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022684107 ).

Iñigo Zubizarreta Fornez, venezolano, cédula de residencia 186201029030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6604-2022.—San José, al ser las 12:49 del 12 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022684110 ).

Librada Pinales de La Cruz, dominicana, cédula de residencia 121400050234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6847-2022.—San José, al ser las 1:46 del 12 de octubre de 2022.—Karlla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022684162 ).

John Albert Bravo Hurtado, colombiano, cédula de residencia 117001145005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6596-2022.—San José, al ser las 1:08 del 12 de octubre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022684220 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Comunica a todos los potenciales oferentes de la CCSS

Por medio del presente se les invita a registrarse como proveedor en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), ruta https://www.sicop.go.cr lo anterior por cuanto es de uso obligatorio para las instituciones usuarias y su Registro de Proveedores se constituye en el único válido y oficial según lo dispone el ordenamiento jurídico único instrumento idóneo para la inscripción de las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los procedimientos de contratación pública gestionados por medio de dicha plataforma.

En caso de no haber sido parte del otrora Registro Institucional de Proveedores de la CCSS, una vez que se inscriba en SICOP, favor comunicarlo a la dirección electrónica rp_ccss@ccss.sa.cr indicando su número de identificación, entiéndase ID física o jurídica, lo anterior para la respectiva asignación de un número consecutivo, que será necesario únicamente para efectos de pago, en caso de que se llegue a formalizar una relación contractual con la Institución.

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Luis Andrés Sánchez González, Jefe a. í. de Área.—1 vez.—O. C. N° GL-DTBS-0006.—Solicitud N° 383850.—( IN2022686539 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo N° 1521-2022 tomado en la sesión ordinaria N° 125 de fecha 21 de setiembre del 2022, dispuso aprobar definitivamente lo siguiente:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL

TELETRABAJO EN LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CAPÍTULO I

Aplicación del Programa de Teletrabajo

Artículo 1ºEl objetivo de este reglamento es la promoción, regulación e implementación del teletrabajo en la Municipalidad de Moravia como un instrumento para la modernización de la organización, mejora productiva y ahorro de recursos a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 2ºDefiniciones:

a)  Tecnologías de la información y comunicación: recursos tecnológicos que permiten la administración, comunicación y generación de información por medio de canales digitales.

b)  Modalidad Domiciliar: se refiere al domicilio permanente del trabajador, registrado ante el departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad y/o cualquier otra entidad oficial que por competencia maneje esa información.

c)  Proceso Sustancial: procedimientos previamente oficializados y asignados, de forma permanente y excluyente, a una dependencia institucional.

d)  Acto Administrativo Formal: resolución escrita, emitida por el Alcalde  Municipal, en la cual se incluirán y analizarán los antecedentes facticos, elementos técnicos y razonamientos jurídicos y se resolverá sobre casos específicos.

e)  Conexión a Internet Estable: modalidad de conexión que permite una comunicación fluida e ininterrumpida.

f)  Caso fortuito: evento previsible, pero inevitable, que ocurre aun cuando se adoptaron las previsiones necesarias, conforme la diligencia y la prudencia.

g)  Fuerza Mayor: hecho imprevisible, inevitable, de la naturaleza, extraño y exterior.

h)  Hecho de un Tercero: evento producido por la acción u omisión de un sujeto totalmente ajeno a la relación triangular entre Administración-funcionario afectado.

i)   Software: componente intangible que hace referencia a un programa o conjunto de programas de cómputo.

j)   Hardware: componentes físicos, tales como computadoras u otros de naturaleza electrónica.

k)  Consentimiento de Fiscalización: decisión libre y voluntaria, mediante la cual el teletrabajador, luego de haber sido informado del procedimiento y aspectos que se verificarán en el proceso de fiscalización, en plenitud de sus capacidades, volitiva, cognitiva y legal, acepta de forma incondicional la realización de la misma.

l)   Videoconferencias: comunicación simultánea bidireccional (un emisor / un receptor) de audio y vídeo, que permite mantener reuniones con grupos de personas situadas en lugares alejados entre .

m) Herramientas colaborativas: servicios informáticos que permiten a los usuarios comunicarse y trabajar conjuntamente sin importar que estén reunidos o no en un mismo lugar físico.

n)  Telefonía: Es un medio de comunicación que permita interacción entre dos o más personas.

Artículo 3ºEl teletrabajo en la Municipalidad de Moravia se realizará únicamente en la modalidad domiciliar por periodos de plazo determinado de seis meses, prorrogables por periodos iguales, según cumplimiento de metas, objetivos y la valoración objetiva generada por la jefatura respectiva, conforme la guía de calificación que se creará al efecto, conforme la necesidad institucional.

Artículo 4ºEl ingreso al programa de teletrabajo podrá requerirse por el trabajador o podrá proponerse por la Municipalidad, no obstante, para lograr la aprobación deberá cumplirse con las regulaciones dispuestas en el presente reglamento y/o cualquier otra disposición legal aplicable.

Artículo 5ºTodos los funcionarios relacionados directa o indirectamente con las personas que teletrabajen, deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos que se persiguen.

Artículo 6ºLas actividades teletrabajables deben cumplir con las siguientes características:

1.  Se pueden desarrollar fuera de la oficina sin afectar el normal desempeño del proceso sustancial del área de trabajo, mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación, de manera que se garantice siempre la atención presencial del área de trabajo.

2.  Responden a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control de las tareas.

3.  Dada su naturaleza, la supervisión es indirecta, por cuanto el parámetro principal de medición del rendimiento será el cumplimiento de metas y objetivos.

4.  La producción se genera por documentos electrónicos y acceso a sistemas informáticos.

Artículo 7ºA efecto de analizar y recomendar sobre las solicitudes de incorporación, suspensión o exclusión de funcionarios en el programa de teletrabajo existirá una comisión interdisciplinaria que está conformada, por la Jefatura de Recursos Humanos, Director (a) de Gestión y Asesoría Jurídica y Jefatura de Tecnologías de la Información, quienes serán miembros permanentes. Cuando se conozca cada caso específico, la comisión deberá requerir a la Jefatura respectiva que participe en la sesión y/o podrá solicitar criterio a esta o cualquier otra instancia municipal. Cuando se trate de alguno de los miembros de la Comisión Interdisciplinaria, el análisis y recomendación lo realizará una comisión ad hoc, conformada por la Vicealcaldía Primera, la Jefatura del Departamento de Planificación y Control Interno y la Dirección de Gestión Financiera.

Artículo 8ºUn puesto es considerado como teletrabajable cuando por la naturaleza de sus funciones y actividades, estas puedan realizarse en modalidad virtual.

Artículo 9ºLa cantidad máxima de días teletrabajables será recomendada al Alcalde Municipal por parte de la comisión citada en el artículo 07 de este reglamento, teniendo en cuenta lo siguiente:

a.  Idoneidad psicológica del trabajador. Este aspecto debe ser definido por medio de pruebas específicas y una valoración, aplicadas por un profesional en psicología de los que disponga la propia Municipalidad y, cuya contratación externa procederá únicamente si la institución no dispone de profesionales en psicología.

b.  Necesidades institucionales relacionadas con la atención de usuarios internos y externos, siendo que el elemento de mayor trascendencia con respecto a este componente es garantizar al usuario físico una atención inmediata, según sea el área de trabajo.

c.  La continuidad y eficiencia del servicio público.

d.  Naturaleza y funciones del puesto. En este componente se deberá propiciar que los trabajadores incluidos en el programa de teletrabajo sean aquellos cuya actividad sustancial está basada en la producción intelectual de considerable complejidad, propia del ejercicio de actividades profesionales y/o técnicas. El análisis requerido deberá quedar documentado formalmente y estará a cargo de la comisión señalada en el artículo 07 de este reglamento.

e.  Cumplimiento de los demás requisitos legales y reglamentarios aplicables, incluidos los relativos a salud ocupacional, ergonomía y cualquier otro aplicable al efecto.

Artículo 10.—Si por conveniencia institucional, se requiere aplicar la modalidad del teletrabajo para satisfacer una necesidad temporal o especial específica, expresamente justificada, podrá autorizarse a uno o varios funcionarios para que teletrabajen, aun cuando no se cumpliere algún requisito no sustancial, por el lapso de tiempo necesario para la concreción del objetivo propuesto, siempre que no se superen los 6 meses, no obstante, la fiscalización y cumplimiento de metas y objetivos deberá ajustarse a lo dispuesto en este reglamento. A efecto de que el Alcalde Municipal pueda fundar una eventual autorización en los casos que regula esta norma, la comisión referida en el artículo 07 de este reglamento deberá emitir recomendación técnica.

Artículo 11.—La comisión interdisciplinaria señalada en el artículo 07 de este reglamento deberá recomendar al Alcalde Municipal sobre la incorporación o exclusión de los colaboradores en el programa de teletrabajo, previa verificación del cumplimiento de requisitos legales, técnicos o reglamentarios, no obstante, la autorización será competencia del Alcalde Municipal y se formalizará en acto administrativo formal, debidamente fundamentado.

Artículo 12.—La permanencia de un colaborador en el programa de teletrabajo, estará sujeta al cumplimiento de las condiciones objetivas que justificaron el ingreso, al cumplimiento de las obligaciones, responsabilidades, metas y objetivos y a las disposiciones reglamentarias y legales aplicables.

Artículo 13.—El teletrabajo se autoriza en lo particular valorando las actividades de cada puesto, de manera que, si una vez autorizado, el teletrabajador cambia de puesto, finalizará esa condición; por consiguiente, si el funcionario pretende volver a ser incluido en el programa, no resulta posible reconocer el beneficio como un derecho adquirido, siendo necesario, realizar un nuevo análisis con respecto al puesto y generar autorización específica.

Artículo 14.—El ingreso al programa de teletrabajo, al ser consensual, es una modalidad de prestación del servicio, que no constituye derecho adquirido en favor del trabajador.

Artículo 15.—Excepcionalmente y por razones calificadas, debidamente acreditadas la jefatura podrá requerir al teletrabajador que se reincorpore temporalmente a la modalidad presencial, lo que comunicará a este, por medio de documento electrónico o físico, no obstante, cuando el cambio de modalidad sea superior a 4 días en una misma semana se requerirá autorización del Alcalde Municipal.

Artículo 16.—La Municipalidad de Moravia en la medida de sus posibilidades, brindará a los colaboradores incorporados al programa de teletrabajo: computadora de escritorio y/o portátil, teléfono IP y las herramientas necesarias para ejecutar el trabajo. En caso de que, excepcionalmente, el teletrabajador aporte estos recursos, este será el responsable de su uso, actualización, mantenimiento y reparaciones, así como cualquier otro costo asociado, quedando el Departamento de Tecnologías de la Información facultado para verificar que el equipo cumpla con las normativa técnica, legal y reglamentaria, relativa a seguridad y propiedad intelectual.

Artículo 17.—Los trabajadores que se incorporen al programa de teletrabajo deberán contar con una conexión a internet estable, lo cual será revisable por el Departamento de Tecnologías de la Información al menos una vez por año, esto a efecto de garantizar el cumplimiento de las labores institucionales.

Artículo 18.—Si se presenta una falla en el equipo o elementos telemáticos (internet y/o red local) que le impidan al trabajador realizar sus labores, este deberá informar a la respectiva jefatura, en el término máximo de 15 minutos, y al Departamento de Tecnologías de la Información, quedando esta última instancia obligada a generar un diagnóstico preliminar en un lapso que no deberá exceder las seis horas. Cuando el trabajador a consecuencia del fallo no pueda continuar teletrabajando este deberá reincorporarse de inmediato al centro de trabajo y continuará en modalidad presencial hasta tanto se solucione la falla. En casos excepcionales, cuando el trabajador debido a la distancia donde se ubica su residencia le sea imposible reincorporarse a modalidad presencial el mismo día, deberá coordinar con la respectiva jefatura para incorporarse el próximo día hábil. En caso de que se requiera la revisión física del equipo para generar el diagnóstico o solucionar la falla, el teletrabajador deberá de forma inmediata traerlo a la institución. La jefatura respectiva quedará obligada a garantizar la continuidad del trabajo y en esa función deberá verificar que el trabajador cumpla con lo dispuesto en esta norma.

Artículo 19.—Cuando el equipo informático que presenta la falla le pertenezca al trabajador, este quedará igualmente obligado a informar a la jefatura y al Departamento de Tecnologías de la Información, debiendo reincorporarse al centro de trabajo en un plazo máximo de dos horas, no obstante, cuando el trabajador en razón de la distancia donde se ubica su residencia le sea imposible reincorporarse a modalidad presencial el mismo día, deberá coordinar con la respectiva jefatura para incorporarse el próximo día hábil.

Artículo 20.—En aquellos casos donde se suspenda el suministro de Internet y/o electricidad, el trabajador deberá informar de inmediato a la jefatura respectiva y al Departamento de Tecnologías de la Información, en caso de que el tiempo para reestablecer el servicio o lograr su conectividad sea superior a una hora, el trabajador deberá de incorporarse de inmediato al centro de trabajo en modalidad presencial. De lo resuelto deberá dejarse respaldo mediante correo electrónico. Cuando se trate de inconveniente con el suministro de internet o electricidad deberá dejarse constancia del respectivo reporte. Lo anterior sin demerito de la posibilidad que tendrá la jefatura respectiva para definir la realización de alguna tarea que no requiera el acceso a internet o a una terminal informática, como solución temporal, no obstante, este tipo de soluciones nunca podrán implementarse por más de un día laboral. De igual forma, cuando el trabajador debido a la distancia donde se ubica su residencia le sea imposible reincorporarse a modalidad presencial el mismo día, deberá coordinar con la respectiva jefatura para incorporarse el próximo día hábil.

CAPITULO II.

SUSPENSIÓN Y TERMINACION DEL TELETRABAJO

Artículo 21.—Para efectos del presente reglamento se consideran causales de suspensión del contrato de teletrabajo, las siguientes:

a.  Inexistencia o insuficiencia de equipo informático, de recursos tecnológicos, de mobiliario y espacio idóneo para que el trabajador pueda realizar teletrabajo.

b.  Negativa del trabajador a utilizar el equipo informático, los recursos tecnológicos, mobiliario y espacio idóneo, cuando esto ocurra por una única vez.

c.  Cambio del lugar de residencia, en tanto, esto imposibilite al trabajador a prestar sus servicios de forma continua y/o eficiente.

d.  Necesidad o conveniencia institucional, debidamente comprobada y acredita en el expediente del trabajador.

e.  Perdida de una o varias condiciones objetivas que justificaron el ingreso al ingreso, cuando esto sea temporal.

f.   Reincorporación temporal al trabajo presencial por razones calificadas.

g.  Negativa injustificada del trabajador para que se inspeccione su espacio de trabajo, cuando esto ocurra por una única vez.

h.  Solicitud expresa del trabajador.

Artículo 22.—La suspensión del contrato de teletrabajo operará previa verificación de la causal respectiva, será dispuesta mediante acto administrativo formal emitido por el Alcalde Municipal y se mantendrá vigente por todo el tiempo que permanezca la causal.

Artículo 23.—La jefatura estará obligada a requerir ante el Alcalde Municipal la terminación del teletrabajo, cuando se presenten las siguientes circunstancias:

1.  Se demuestre que el teletrabajador, de forma injustificada, incumple con las disposiciones legales que resultan aplicables a la modalidad de teletrabajo.

2.  Se incumpla con los deberes y obligaciones propios de todo funcionario municipal, esto sin demerito de las demás responsabilidades que pudieren corresponder en el ámbito disciplinario.

3.  El teletrabajador no logre el cumplimiento de las metas, actividades, objetivos, indicadores y entregables del programa de teletrabajo, siempre que no medie causa de justificación.

4.  Se compruebe que la persona, de forma injustificada, no cumple con las disposiciones técnicas, legales o reglamentarias en materia de salud ocupacional o no realiza las mejoras en el tiempo recomendado.

5.  Desaparezcan las condiciones objetivas que dan origen al ingreso del programa o por conveniencia o necesidad institucional, debidamente comprobada.

Artículo 24.—La decisión del Alcalde Municipal, deberá emitirse por escrito, mediante acto administrativo formal, previo criterio de la Comisión Técnica señalada por el artículo 07 de este reglamento, el cual será incluido como parte del motivo del acto.

Artículo 25.—Cuando se disponga la suspensión o terminación del teletrabajo, las personas que estén laborando bajo esa modalidad, deberán reintegrarse a su centro de trabajo, a más tardar, al día hábil siguiente después de la comunicación.

CAPÍTULO II

Tecnología de la Información

Artículo 26.—Las computadoras utilizadas para el teletrabajo deben cumplir con todas las características de seguridad indicadas en la normativa técnica, legal y reglamentaria aplicable.

Artículo 27.—La Municipalidad de Moravia brindará el soporte técnico necesario a los sistemas informáticos y equipo propiedad de la institución. En el caso de los trabajadores que utilicen su propio equipo, la Municipalidad les comunicará las características legales y técnicas que este debe cumplir.

Artículo 28.—Cuando el equipo que utilice el funcionario no sea propiedad de la Municipalidad, el departamento de Tecnologías de la Información, únicamente, brindara soporte técnico a los sistemas informáticos institucionales.

Artículo 29.—El departamento de Tecnologías de la Información brindará soporte técnico únicamente a las herramientas de software y sistema operativo necesarios para realizar el teletrabajo. Se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo o para los cuales la Municipalidad de Moravia no posea licenciamiento. Cuando el equipo que utilice el funcionario sufra algún daño originado por caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, no existirá responsabilidad de la Municipalidad de indemnizar o reparar el mismo; tampoco existirá responsabilidad de indemnización o reparación por el desgaste natural del equipo.

Artículo 30.—El Departamento de Tecnologías de la Información será el encargado de llevar el registro de hardware y software propiedad de la Municipalidad. En caso de que se identifique alguna anomalía, sea del software o hardware, el departamento de Tecnologías de la Información generara un informe y realizará las prevenciones pertinentes, tanto al teletrabajador como a la jefatura. Del citado informe se hará llegar copia al departamento de Recursos Humanos.

Artículo 31.—En caso de pérdida o destrucción del hardware y/o software siempre que medie negligencia, dolo o culpa grave, el trabajador deberá reintegrar de su patrimonio el costo de adquisición original debidamente indexado. A efecto de determinar que existió negligencia, dolo o culpa grave, deberá instruirse un procedimiento administrativo ordinario bajo las regulaciones del Capítulo I, Titulo VI, de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 32.—El departamento de Tecnologías de la Información definirá cuales aplicaciones o sistemas deberán utilizarse para realizar llamadas o videoconferencias.

Artículo 33.—Cuando el teletrabajador adquiera por sus propios medios los dispositivos de audio y/o video requeridos para realizar llamadas o videoconferencia este deberá verificar que los mismos resulten compatibles con el hardware y software utilizado por la Municipalidad, además será su responsabilidad realizar la respectiva instalación, pudiendo la Municipalidad brindar soporte.

CAPÍTULO III

Teletrabajadores

Artículo 34.—El teletrabajador es responsable directo de la confidencialidad, seguridad y respaldo de la información que utilice y pueda acceder en función de su cargo. Queda prohibido todo uso inapropiado de la información confiada en razón del cargo.

Artículo 35.—Los funcionarios incluidos en el programa mantendrán las condiciones pre – existentes con las cuales fueron contratados, por ende, deberán cumplir con la jornada y horarios preestablecidos en su contrato de trabajo, compréndase hora de entrada y salida y tiempos de alimentación, además, quedarán obligados por los deberes y obligaciones del resto del personal, por ende, tendrán la misma responsabilidad por sus actuaciones, conforme lo regulado por la legislación pertinente.

Artículo 36.—A efecto de llevar el control de disponibilidad del teletrabajador este deberá definir en coordinación con la respectiva jefatura el momento del día en que se disfrutaran los tiempos de alimentación, con ajuste a los límites señalados en los instrumentos de empleo público municipales.

Artículo 37.—Los teletrabajadores están protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la Municipalidad, en el tanto, ejerzan labores propias de su función en los espacios físicos autorizados para tal efecto. Es obligación del Teletrabajador notificar de cualquier accidente laboral sufrido durante la prestación del servicio, tanto a su jefatura como al departamento de Recursos Humanos para lo que corresponda según competencia.

Artículo 38.—El teletrabajador debe firmar un contrato de trabajo según corresponda a su situación laboral, donde se especifican las condiciones del programa de teletrabajo. En este reglamento, como anexo del mismo, se incluye una propuesta de contrato de teletrabajo.

Artículo 39.—El colaborador que aplique al teletrabajo deberá acondicionar un espacio físico en su casa de habitación con las características de ergonomía, seguridad e higiene, recomendadas por el área de Salud Ocupacional de la Municipalidad; además deberá permitir el acceso para futuras inspecciones y cumplir con las mejoras solicitadas. A todo trabajador que desee ingresar al programa de teletrabajo, se le entregará el detalle de características físicas que debe tener su espacio de trabajo, y este, en su solicitud formal, deberá declarar bajo juramento que cumple las mismas y suscribirá un consentimiento de fiscalización sobre el eventual control que pueda ejercer el patrono.

Artículo 40.—En caso de que el teletrabajador decida trasladar su residencia, deberá informar al patrono con al menos 15 días hábiles de anticipación, sobre el cambio del lugar de residencia, bajo la advertencia de que, el nuevo espacio de trabajo deberá cumplir con las disposiciones aplicables en materia de salud ocupacional y tecnologías de información, además, este deberá adoptar todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades. Si el nuevo espacio de trabajo no se ajusta a las regulaciones pertinentes, la jefatura ordenará el reintegró del funcionario a su centro de trabajo, entretanto no se disponga del acceso y condiciones requeridas. Queda comprendido que los controles y la fiscalización que puede ejercer la Oficina de Salud Ocupacional también resultan aplicables en la nueva residencia del trabajador.

Artículo 41.—El teletrabajador es responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia su domicilio para realizar sus funciones durante el teletrabajo, no obstante, la Municipalidad en la medida de sus posibilidades tratará de adquirir una póliza para cubrir dichos activos.

Artículo 42.—Los funcionarios que ingresen al programa de teletrabajo, deben hacer uso de las herramientas de comunicación y equipo que tenga a disposición la Municipalidad de Moravia, por ejemplo: videoconferencias, herramientas colaborativas, telefonía IP, entre otras. A su vez, dichos funcionarios estarán obligados a mantenerse actualizados en el uso correcto de las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades, de acuerdo con lo que establezca la Municipalidad.

Artículo 43.—Es obligación del teletrabajador estar disponible durante la totalidad de su horario de trabajo, a efecto de atender asuntos propios de las actividades que presta a la Municipalidad, ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia, personal u otro medio que disponga la Municipalidad.

Artículo 44.—En caso de requerirse la presencia del teletrabajador, la jefatura puede convocarlo de forma inmediata, considerando los tiempos de traslado desde su lugar de Teletrabajo. En caso de que el teletrabajador haya sido convocado el día anterior, la jefatura tiene la potestad de solicitarle, según las necesidades del área, cumplir con su jornada laboral conforme al horario establecido en el centro de trabajo. En caso de incumplimiento al llamado de su jefatura se procederá conforme a la legislación pertinente, al debido proceso y al derecho de defensa a aplicar las sanciones pertinentes.

Artículo 45.—En caso de finalizarse el contrato de teletrabajo, el teletrabajador deberá devolver en un plazo no mayor a 1 día hábil los activos y herramientas que le fueron facilitados para el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO IV

De la Jefatura

Artículo 46.—Para efecto de asignar el teletrabajo la respectiva jefatura será responsable de determinar en razón de su carácter confidencial o sensible que actividades no deben ser manejadas fuera de la institución y, por ende, no resultan teletrabajables.

Artículo 47.—La jefatura pertinente deberá planificar, controlar y establecer actividades y metas, además de que deberá evaluar la efectividad del teletrabajador conforme a esos parámetros. Para efectos de control, la Municipalidad podrá implementar el uso obligatorio de diferentes herramientas informáticas.

Artículo 48.—Cada jefatura deberá requerir al teletrabajador un informe mensual de resultados, a efecto de valorar la efectividad del programa.

Artículo 49.—Cuando la efectividad en el cumplimiento de las metas u objetivos del teletrabajador no se logre, la jefatura deberá realizar un análisis de las causas que obstaculizaron el alcance de las mismas a efecto de determinar si existieron hechos o circunstancias no imputables a este, que pudieren justificar no eliminar la modalidad de teletrabajo con respecto al trabajador, comprendiéndose que ello ocurrirá cuando ha mediado caso fortuito, fuerza mayor, culpa de la administración o hecho de un tercero.

Artículo 50.—Será obligación de Recursos Humanos con la asesoría de la comisión señala en el artículo 07 de este reglamento verificar, periódicamente, al menos una vez cada seis meses, que las actividades identificadas como teletrabajables, lo sigan siendo.

Rige a partir de su publicación.

Sonia Altamirano Taylor, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—( IN2022683692 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-128-2022.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, secretaria del Concejo Municipal, certifica:

Que en la Sesión Ordinaria número 181-2022 del 02 de agosto del año 2022, el Concejo Municipal de Paraíso, Artículo IV, Inciso 13, Acuerdo 14, aprueba en firme y definitivamente publicar por segunda vez el Reglamento de Comisiones Permanentes y Especiales Virtuales de la Municipalidad De Paraíso publicado por primera vez en La Gaceta N°94 del 23 de mayo 2022, al no presentarse objeciones u observaciones al texto propuesto, el cual dice:

REGLAMENTO DE COMISIONES PERMANENTES

Y ESPECIALES VIRTUALES DE LA

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CAPÍTULO I

Artículo 1ºDisposiciones generales

1.    El presente reglamento es complementario al Reglamento de Sesiones y Comisiones municipales, por lo cual las disposiciones contenidas en el mismo se aplican a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Comisiones Permanentes y Especiales realizadas mediante modalidad virtual, en el tanto sean compatibles.

2.  Las Comisiones municipales podrán sesionar mediante la modalidad virtual, vía videoconferencia, siempre que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación. 

3.  En las sesiones virtuales de Comisiones es indispensable que existe deliberación y que el voto sea producto de esta.

Este uso será posible si la telecomunicación permite una comunicación integral, simultánea que comprenda video, audio y datos.

4.  En todo momento se debe garantizar la transparencia de las sesiones y sus acuerdos por lo que la plataforma virtual debe contemplar la facilidad de poder transmitirse en vivo o por medio de grabación por medios digitales de fácil acceso para los ciudadanos del cantón.

5.  La plataforma tecnológica que se utilice deberá garantizar la identificación de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.

CAPÍTULO II

De las sesiones de comisiones municipales virtuales.

Artículo 2ºLas sesiones. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de Comisiones Permanentes y Especiales se celebrarán de forma ordinaria los miércoles a las 5 pm hora del reloj del coordinador o presidente de la Comisión. El orden para la convocatoria a Comisiones será el siguiente:

1er miércoles

 

2do miércoles

 

3er miércoles

 

4to miércoles

 

 

 

 

 

 

 

Gobierno y Administración

 

Culturales

 

Gobierno y Administración

 

Jurídicos

Obra Públicas

 

Ambiente

 

Obra Públicas

 

Condición de la mujer

Hacienda y Presupuesto

 

Sociales y Seguridad

 

Hacienda y Presupuesto

 

COMAD

 

Los miembros de la Comisión podrán acordar la celebración de sesiones extraordinarias a solicitud del presidente o coordinador de la Comisión anunciándolo al Concejo municipal.

Artículo 3ºAcuerdos y conducción. Las sesiones y acuerdos se regirán en función del Reglamento de Sesiones y Comisiones municipales del cantón de Paraíso. Esto para garantizar el adecuado funcionamiento del Concejo Municipal. Adecuando los señalamientos presenciales a la virtualidad.

Artículo 4ºDesconexión por falla de internet o electricidad. En caso de desconexión de alguno de los participantes de la sesión virtual, el presidente de la Comisión podrá otorgar un permiso hasta por 15 minutos para la reconexión de la persona, esto sin detener el funcionamiento de la Comisión Municipal.

CAPÍTULO III

De la presidencia de la Comisión municipal

Artículo 5ºDeberes de la Presidencia o coordinador de la Comisión Municipal.

1-  La Presidencia o el coordinador de la Comisión con el apoyo de la Alcaldía debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros de la Comisión, que no cuenten las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar, para participar en la deliberación de la Comisión.

2-  Autorizar la presencia en la sesión, de terceras personas, y coordinar con la secretaria su debida convocatoria. Igual en caso de que la autorización se haya dado por acuerdo de la Comisión Municipal.

3-  Vigilar el adecuado desarrollo de la sesión virtual.

CAPÍTULO IV

De la Alcaldía

Artículo 6ºDeberes de la Alcaldía.

1-  Brindar a la Secretaría del Concejo Municipal y Secretaría Comisiones: la capacitación, condiciones técnicas adecuadas y un espacio físico de ser necesario para cumplir con sus funciones.

2-  Habilitar un espacio físico para que las personas que no cuentan con la adecuada conexión a internet puedan acceder a las sesiones.

3-  Brindar un correo institucional para recibir el link o acceso a las sesiones a los miembros de las Comisiones y demás personal. A excepción de que algún miembro consigne uno diferente para estos efectos.

4-  Garantizar mediante la presencia de un funcionario TI en las sesiones para que las transmisiones simultáneas de audio, video y datos se estén dando de la forma correcta.

CAPÍTULO VI

De las comisiones municipales

Artículo 7ºDeberes del Coordinador o presidente de Comisiones.

1-  La Coordinación de la Comisión con el apoyo de la Alcaldía debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros de la Comisión, que no cuenten las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar, para participar en la deliberación de la Comisión.

2-  Autorizar la presencia en la Comisión, de terceras personas, y coordinar con la secretaria de Comisiones, su debida convocatoria. Igual en caso de que la autorización se haya dado por acuerdo del Concejo Municipal.

3-  Vigilar el adecuado desarrollo de la sesión virtual.

Artículo 8ºDeberes de la secretaria de Comisiones.

1-  La Secretaría de Comisiones llevará un registro de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo electrónico) de los miembros de las comisiones y personal de apoyo debidamente autorizado por la alcaldía, La Presidencia del Concejo Municipal o la Coordinación de la Comisión, donde cada uno de ellos consignará un medio oficial para recibir notificaciones.

2-  Es deber de la Coordinación de la Comisión realizar la adecuada convocatoria a todos los integrantes de la Comisión, tanto en las sesiones ordinarias como las extraordinarias, que se realicen mediante modalidad virtual.

3-  De forma previa al inicio de la sesión virtual y no menor a tres horas antes del inicio de la sesión, la titular de la secretaría de comisiones deberá enviar al correo electrónico consignado, el link o acceso, para que los miembros de la Comisión y demás personal de apoyo puedan acceder a la sesión virtual, a la hora programada.

4-  Solicitar a la Coordinación de la Comisión las terceras personas, autorizadas por él o el Concejo Municipal, tengan disponible el link de acceso para participar en la sesión.

5-  Realizar, conservar y enviar al correo consignado por los miembros de la Comisión el Acta de la sesión de la Comisión.

6-  Colaborar a la Coordinación de la Comisión con la de la presencia o ausencia de los miembros de la Comisión durante la sesión virtual.

7-  La Administración procurará facilitar la clave, método, a los Coordinadores o presidentes de las Comisiones a fin de que puedan crear el link en caso de ser necesario para la celebración de las Comisiones o bien de las subcomisiones.

CAPÍTULO VI

De los regidores

Artículo 10.—Deberes de los Regidores.

Será responsabilidad del Regidor (a) mantener un servicio de conectividad apropiado (adecuado) para la participación de las Comisiones Municipales, y conectarse en tiempo y forma a las sesiones convocadas según el presente reglamento.

En caso de no contar con las condiciones de acceso a internet, o no sea la adecuada, deberá de comunicarlo con la suficiente antelación, al presidente o coordinador de la Comisión para que éste coordine con el alcalde Municipal el uso del espacio físico que será destinado para ello, con base en el inciso 5 del artículo sétimo de este Reglamento.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

Rige a partir de su publicación

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las trece horas con seis minutos del día 12 del mes de agosto del año 2022, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022683694 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-377-2022.—Cesar Rubén Rabanal Fernández, R-303-2022, pasaporte N° 118778714, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional “Federico Villareal”, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022682984 ).

ORI-394-2022.—Mireles Guerra Stefany Mercedes, R-321-2022, Categoría Especial de Protección Complementaria Libre Condición 186201326332, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica Cirujana, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022683079 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-398-2022.—Lozano Vásquez Nubia Maritza, R-326-2022, cédula de identidad 801340651, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Socióloga, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022683449 ).

ORI-389-2022.—Solano Umanzor Mariana, R-318-2022, cédula de identidad N° 1-1250-0279, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Ordenamiento del Territorio, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022683594 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Jorge Madrigal González, costarricense, número de identificación 6-033-0885, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Administrador de Seguridad Pública, obtenido en la Escuela de Carabineros del General Carlos Ibáñez del Campo, de la República de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 06 de octubre, 2022.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.  ( IN2022683390 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

 A la señora Carina de Los Ángeles Cervantes Miranda, costarricense, número de identidad 113260740, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:21 del 06 de octubre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad K.A.C.C. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00225-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal. Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud380710.—( IN2022682795 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Carlos Alberto Campos Cisneros, costarricense, número de identidad 110660302, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:21 del 06 de octubre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad K.A.C.C. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00225-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 381073.—( IN2022683121 ).

A señor Francisco Loría Bermúdez, se le comunica la resolución de las diez horas y veintisiete minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad Y. P. L. S.. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLAO-00355-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381081.—( IN2022683143 ).

A señor Willian Julián Conejo Rodríguez, se le comunica la resolución de las once horas del siete de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad K. C. A.. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLAO-00353-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381102.—( IN2022683151 ).

A señor Antonio del Carmen Montero Calderón, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta y siete minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad T. T. M. G.. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLAO-00188-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381103.—( IN2022683155 ).

Oficina Local De San José Oeste. A los señores Rodolfo Salazar López, titular del documento de identificación nicaragüense 155803311819, sin más datos y Yahoska Vargas Amaya, titular del documento de identificación nicaragüense C01921300, sin más datos, se les comunica la Resolución de las 16:00 horas del 22 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, da por Terminado el Proceso Especial de Protección y se Ordena el Archivo del Expediente en favor de la persona menor de edad J.R.S.V. Se le confiere audiencia a los señores Rodolfo Salazar López y Yahoska Vargas Amaya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLLU-00057-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora. Representante Legal.—( IN2022683158 ).

Oficina Local San José Este. A la señora Estany Tatiana Álvarez Mora, costarricense, número de identidad 114250863, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:11 del 07 de octubre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de modificación de alternativa de protección del expediente de la persona menor de edad A.A.A.M. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Expediente N° OLSJE-00055-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381110.—( IN2022683159 ).

Al señor Delvin Antonio Urbina Taleno, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00881-2022, mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad Y.A.U.F. Se le confiere audiencia al señor Delvin Antonio Urbina Taleno por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Órgano Director del Proceso Administrativo.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud381112.—( IN2022683192 ).

A la señora Tania Miranda Castillo, indocumentada. Se le comunica la resolución de las diez horas y quince minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00883-2022, mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad D.D.R.M. y L.S.R.M. Se le confiere audiencia a la señora Tania Miranda Castillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud381117.—( IN2022683193 ).

Al señor Berny Gerardo Gutiérrez Pérez, se le comunica la resolución a las nueve horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo la medida orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menores de edad MCGV. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00170-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 381122.—( IN2022683194 ).

A la señora Feliciana Amador Cantillano, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00900-2022, mediante la cual se ordena el Abrigo Temporal de la persona menor de edad J. J. R. A. Se le confiere audiencia a la señora Feliciana Amador Cantillano, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud381132.—( IN2022683195 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Leonardo Mendoza López, indocumentado. Se le comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00898-2022, mediante la cual se ordena el Abrigo Temporal, de la persona menor de edad A.M.L. Se le confiere audiencia al señor Leonardo Mendoza López, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381138.—( IN2022683198 ).

A la señora Alba Luz López Benavides, indocumentada. Se le comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00898-2022, mediante la cual se ordena el Abrigo Temporal, de la persona menor de edad A.M.L. Se le confiere audiencia a la señora Alba Luz López Benavides por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio Web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud381139.—( IN2022683199 ).

Oficina Regional de atención inmediata Huetar Norte. Al señor Hervin José Martínez. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00892-2022, mediante la cual se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad A.G.B.G. J.F.D.B. J.J. M. B. Se le confiere audiencia al señor Hervin José Martínez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de atención inmediata Huetar Norte. Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381144.—( IN2022683200 ).

Al señor Denis Enrique Ramos Moya, cédula de identidad 701890343, se le comunica la resolución de las 16:05 horas del 28 de setiembre del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad L.D.R.Z. Se le confiere audiencia al señor Denis Enrique Ramos Moya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLPU-00702-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381147.—( IN2022683202 ).

Al señor Abel Diaz Hernández. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00892-2022, mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad A.G.B.G. J.F.D.B. J.J. M. B. Se le confiere audiencia al señor Abel Díaz Hernández. por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 381142.—( IN2022683203 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A al señor Reinaldo De Jesús Blandón Oporta, sin datos, Nacionalidad Costarricense, con número de cédula de identidad 203810236, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 07 de setiembre del 2022 y la resolución de las 8:00 del 10 de octubre del 2022, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad HMBG. Se le confiere audiencia al señor Reinaldo De Jesús Blandón Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00211-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381413.—( IN2022683486 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor Wendry De Los Ángeles Madrigal Núñez, mayor de edad, cédula de identidad número 110040631, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del seis de octubre del año dos mil veintidós, resolución de la audiencia oral y privada a las partes y prorroga de medida de cuido, a favor de la persona menor de edad Y.D.M.A, bajo expediente administrativo número OLPJ-00039-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00039-2022.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud381421.—( IN2022683487).

Oficina Local San Carlos. Al señor Bernardo Romero Castro, costarricense número de identificación 105690145. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 10 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolucion de Cuido Provisional de la Persona Menor de Edad D.A.R.M. y I.G.R.M. Se le confiere audiencia al señor Bernardo Romero Castro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien.—OLSCA-00142-2016 Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381441.—( IN2022683495 ).

A la señora, María Isabel Alvarado Velásquez, se le comunica que por resolución de las nueve horas dieciocho minutos del siete de octubre del año dos mil veintidós se procedió con la modificación de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad Y.Y.C.A.; E.O.C.A.; T.D.C.A. se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social Final extendido por la Licda. en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLQ-00192-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381443.—( IN2022683497 ).

Oficina Local de Vázquez De Coronado, Moravia, al señor. Francisco Antonio Ramírez Calderón, cédula de identidad N° 304690199, se le comunica la resolución que modifica, revoca o mantiene resolución provisional, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad M.D.G.P y S.P.S, y que mantiene la a medida de cuido provisional, así como la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad M.D.G.P y S.P.S, y que ordena medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Francisco Antonio Ramírez Calderón, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente: OLVCM-00028-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381449.—( IN2022683498 ).

Oficina Local San Carlos. Al señor Domingo Dolores Alvarez Mena costarricense número de identificación 204450445. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 21 de setiembre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución cautelar de abrigo temporal de la persona menor de edad S. A.M. Se le confiere audiencia al señor Domingo Dolores Alvarez Mena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00361-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº381452.—( IN2022683506 ).

Oficina Local de Puriscal. A la señora María José Mora Cascante, portadora de la cédula de identidad N° 117440136, y al señor Joseph Rafael Barboza Bermúdez, portador de la cédula de identidad N° 115430126, se les comunica la resolución dictada por este Despacho a las trece horas cuarenta minutos del once de octubre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad VBM. Además, se les convoca a la audiencia oral y privada a celebrarse en esta Oficina Local el próximo miércoles 26 de octubre, a las 09:00 horas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00258-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382400.—( IN2022684684 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

SOLICITUD DE FIJACIÓN TARIFARIA DE LAS RUTAS 256 Y 259, PRESENTADA

POR TRANSPORTES BENAVIDES ACUÑA S. A.

Se presenta a continuación los pliegos tarifarios propuestos por la empresa:

Ruta 256: Naranjo – Cementerio – Dulce Nombre – Puente Pilas – El Llano–

El Rosario – Los Vargas – Peralta y viceversa.

Ruta

Descripción Fraccionamiento

Tarifa Regular

Tarifa Adulto Mayor

Vigente

Solicitada

Variación

Absoluta

Variación

Relativa

Vigente

Solicitada

256

Naranjo – Peralta – El Hoyo

¢405

¢665

¢260

64,20%

¢0

¢0

256

Naranjo – Rosario – Los Vargas

¢405

¢665

¢260

64,20%

¢0

¢0

256

Naranjo – Puente Pilas – El Llano

¢240

¢395

¢155

64,58%

¢0

¢0

256

Tarifa mínima

¢240

¢395

¢155

64,58%

¢0

¢0

 

Ruta 259: Naranjo – San Juanillo – San Juan – Cañuelas y viceversa.

Ruta

Descripción Fraccionamiento

Tarifa Regular

Tarifa Adulto Mayor

Vigente

Solicitada

Variación

Absoluta

Variación

Relativa

Vigente

Solicitada

259

Naranjo – Cañuelas

¢445

¢735

¢290

65,17%

¢0

¢0

259

Naranjo – San Juanillo

¢375

¢620

¢245

65,33%

¢0

¢0

259

Naranjo – San Juan

¢270

¢445

¢175

64,81%

¢0

¢0

259

Naranjo – El Muro

¢270

¢445

¢175

64,81%

¢0

¢0

259

Tarifa mínima

¢270

¢445

¢175

64,81%

¢0

¢0

Además, se indica que cualquier información adicional acerca de las rutas 256 y 259 puede ser consultada en el expediente RA-297.

 

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 28 de noviembre del 2022, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-087-2022

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el viernes 25 de noviembre 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-087-2022 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

    MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o también puede presentarse en la audiencia presencial.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-087-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 384420.—( IN2022687078 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Superintendencia de Telecomunicaciones somete a Audiencia Pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN

DE REDES DE TELECOMUNICACIONES

El presente Reglamento desarrolla la regulación del acceso y la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones o de sus elementos, recursos o servicios asociados, el establecimiento de las normas técnicas, económicas y jurídicas aplicables a las relaciones que surjan entre los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, operadores de redes públicas de telecomunicaciones, o ambos; a fin de asegurar el acceso o la interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones, según se dispone en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593 y demás disposiciones legales conexas.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente GCO-NRE-REG-02128-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la SUTEL, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la siguiente dirección electrónica: http://sutel.go.cr/audiencias/publicas

La Audiencia Pública virtual (*), se realizará el miércoles 30 de noviembre del 2022, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.), por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/gco-nre-reg-02128-2022

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el día martes 29 de noviembre de 2022, a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente GCO-NRE-REG-02128-2022 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe de adjuntar copia de la cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

    MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente. En todos los casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para eventuales notificaciones.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente cuente con una conexión constante a internet. En caso de dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

 

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 383798.—( IN2022686533 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones somete a Audiencia Pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

SOLICITUD DE FIJACIÓN TARIFARIA PRESENTADA POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ELECTRICIDAD EN RELACIÓN

CON EL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA

Someter a consideración del público en general la propuesta de ajuste tarifario para el servicio de Telefonía Fija presentada por el ICE, conforme a la recomendación emitida mediante el oficio 08130-SUTEL-DGM-2022 del 09 de setiembre del 2022, emitido por la Dirección General de Mercados (DGM) y el Acuerdo 032-064-2022 del Consejo de la SUTEL.

A continuación, el detalle del resumen de la propuesta de ajuste tarifario solicitado por el ICE:

 

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente GCO-TMI-02063-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la SUTEL, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la siguiente dirección electrónica: http://sutel.go.cr/audiencias/publicas

La Audiencia Pública será virtual (*), se realizará el martes 22 de noviembre del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.), por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/gco-tmi-02063-2022

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el día 21 de noviembre de 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente GCO-TMI-02063-2022 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe de adjuntar copia de la cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

eLas personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente. En todos los casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para eventuales notificaciones.(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente cuente con una conexión constante a internet. En caso de dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

 

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 383811.—( IN2022686535 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones somete a Audiencia Pública Virtual la propuesta del:

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE COMPETENCIA

EN TELECOMUNICACIONES

El presente Reglamento Técnico desarrolla los aspectos referentes al análisis de las prácticas monopolísticas, la promoción y abogacía de la competencia, el procedimiento de terminación anticipada, el procedimiento de inspecciones, al control previo de concentraciones, los criterios de ponderación para la imposición de sanciones, al programa de exoneración y reducción de la multa, así como la vigilancia del cumplimiento de las resoluciones en materia de competencia, todas para el caso de la Superintendencia de Telecomunicaciones, definidos en el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, del 4 de junio de 2008, relativo al Régimen de Competencia; la Ley N° 9736, Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, del 5 de setiembre de 2019 y el Decreto Ejecutivo Nº 43305- MEIC, Reglamento a la Ley N° 9736 Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica”.

Este Reglamento Técnico deberá ser interpretado en concordancia con las normas mencionadas en el párrafo precedente, la Ley Nº 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, del 20 de diciembre de 1994; y demás normativa que regule la materia.

 

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente GCO-OTC-NOR-01310-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la SUTEL en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: http://sutel.go.cr/audiencias/publicas

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el jueves 24 de noviembre del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/gco-otc-nor-01310-2022

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    De forma oral en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el miércoles 23 de noviembre 2022, a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr, manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente GCO-OTC-NOR-01310-2022 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

    Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente. En todos los casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para eventuales notificaciones.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones. Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O.C. N° OC-4941-22.—Solicitud N° 383835.—( IN2022686537 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Información OEC 2022-008.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones, Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración acreditado contra la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-189 LABCA - Laboratorio del Control de Alimentos, Agencia de Regulación Sanitaria, Dirección de Vigilancia y Fiscalización, Red de Laboratorios, Reducción voluntaria del ensayo I-ME-085 Almidón a partir del 9/8/2022, Levantamiento de suspensión, transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 08/09/2022 Honduras, 3er piso Edificio Centro de Salud Alonzo Suazo Barrio Morazán, Tegucigalpa. Tel: 504-2232-16-85. Ext. 27 e-mail: LABCA2013@yahoo.com LE-048/OI-030 IMNSA Ingenieros Consultores S. A. Laboratorio de Geotecnia y Materiales levantamiento de suspensión a partir del 30.09.2022 San José, carretera a Sabanilla, del Supermercado “La Cosecha” 100 metros sur, 100 metros este y 25 metros norte, Edificio Nº 505, Barrio Carmiol, Montes de Oca. Tel: 2234-1587 e-mail: calidadimnsa@gmail.com LC-0124 Instituto Costarricense de Electricidad, Laboratorio Eficiencia Energética Ampliación 03 a partir del 08.09.2022 San José, 200 m oeste de DEMASA, Rincón Grande de Pavas. Tel: 2000-4127 e-mail: Nduarte@ice.go.cr LE-130 ALS Dominican Republic S.A.S. reducción voluntaria para los ensayos DO 004: Fosfatos y DO 011 Detergentes aniónicos (SAMM) a partir del 22.09.2022 Santo Domingo, Zona Industrial Herrera Av. Isabel Aguiar esquina calle I, República Dominicana. Tel: 01-(809)-4067-238 e-mail: Jonathan. Collantes@alsglobal.com Organismos de Inspección acreditado contra la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección OI-008 M.S.D Consultores y Constructores S. A. ampliación 06 a partir del 22/9/2022 San José, Urbanización El Prado, lote 14, del Archivo Nacional 200 metros este, casa de dos plantas color amarillo, frente a Ruta Nacional N° 11807. Tel: 4080-6056 e-mail: gc@msdcyc.com OI-005 Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería CACISA S.A. ampliación 02 a partir del 08.09.2022 Heredia, de la Iglesia de Santa Rosa, 200 metros oeste y 750 metros norte, Santo Domingo. Tel: 2244-0548 e-mail pdaniels@cacisa.cr OI-009 Riteve SyC S. A. suspensión total voluntaria por un plazo de 12 meses improrrogables a partir del 08.09.2022 hasta el 08.09.2023 Heredia, 100 metros este de Bomba Texaco, Lagunilla. Tel: 2209-2034 e-mail: vdelgado@rtv.co.cr OI-010 Cogusa ampliación 03 a partir del 13/09/2022 Limón, Urbanización Villa Cacao, casa número 1, frente a casetilla del Guarda, Moin. Tel: 2795-0615 e-mail: sistema-calidad@cogusacr.net Área: Organismos validadores verificadores de GEI contra norma INTE-ISO 14065:2015 Gases de efecto Invernadero. Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero. OVV-04 LSQA Training Auditing and Certification Operations Costa Rica S.A., transición a la norma INTE-ISO/IEC 17029:2019 e INTE-ISO 14065:2021 a partir del 8/9/2022 Los Yoses, San José, Costa Rica. Av. 12, calle 33. Tel: 2524-2560 e-mail: kquesada@lsqa.com Área de Organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión norma INTE-ISO/IEC 17021-1:2015 OCSG requisitos para la calidad y la competencia OCSG-001 Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, Específicamente al Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión ampliación 07 a partir del 08.09.2022 San José, 300 m norte de Muñoz & Nanne, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2283-4522 e-mail: amrodriguez@inteco.org Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr). Vigencia de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, 06 de octubre del 2022.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula 8-0130-0191.—1 vez.—( IN2022683523 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad 3-102-755014 SRL, con cédula jurídica número 3-102-755014, representada por Luis Alberto Murillo Alvarado, mayor, cédula de identidad 1-613-600, en su condición de Gerente. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita terreno en concesión, localizado en playa Ocotal, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con una medida de mil ochocientos ochenta y dos metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de Parqueo, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para el sector costero de Playa Ocotal, en su Área Para Vialidades (OAV); los linderos del terreno son: Norte: Zona Restringida; Sur: Propiedad Privada; Este: Zona Restringida; Oeste: Calle Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 3 de octubre de 2022.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—
( IN2022683467 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Alex Ulloa Royo, Mayor, Divorciado, Piloto Aviador, Costarricense, Vecino de Puntarenas, Parrita, La Julieta,  cédula de identidad número 1-640-239. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2275-2001, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 1479 m2 de conformidad al plano de catastro número P-48180-2022, terreno para dedicarlo al de residencia recreativa de la Zona Hotel Cabinas de conformidad al artículo 6 del reglamento al Plan Regulador aprobado. Linderos Norte: Manglar, sur: calle pública, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 284, 283A y 281 del Instituto Geográfico Nacional, se modifica el edicto publicado en La Gaceta Nª 39 del 01 de marzo del 2018, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 03 de octubre del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022683856 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL AMANPURI

AGENDA SESIÓN ORDINARIA

Se convoca a Asamblea General Ordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Horizontal Residencial Amanpuri, cédula jurídica N° 3-109-467003, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 08:00 horas del día 8 de noviembre del año 2022, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día en caso de no contar con el quórum de ley. La asamblea se llevará a cabo en la oficina de RPM, sito en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

ORDEN DEL DÍA-AGENDA:

I.     Primera llamada a las 08:00.

II.    Segunda llamada a las 09:00.

III.  Revisión del registro de dueños - Verificación del quórum.

IV.  Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de notificación:

    Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy (representación legal) o presencial.

    Todos los dueños deben aprobar esta sesión.

V.    Elección de oficiales para propósitos de la sesión.

VI.  Repaso de minutas previas.

VII. Reporte del Administrador:

A. Reporte Operacional.

B. Reporte Financiero.

VIII.  Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:

A. Lista de temas a tocar

·   Reparación de techos

·   Tanque séptico - opciones

·   Pintura del edificio

·   Servicios de seguridad

·   Bomba de agua

B. Temas abiertos presentados por asistentes

IX.  Presupuesto para el 2023 y aprobación de gastos anuales y otros gastos.

X.    Elección del administrador.

XI.  Establecimiento de fecha de reunión para el 2023.

XII. Se levanta la sesión.

Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio poder especial debidamente autenticada por un notario.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 23 de octubre del año dos mil veintidós.—Kevin Herman, R.P.M Business Administration Group S. A.—  1 vez.—( IN2022685560 ).

FUNDACION INCIENSA

FUNIN

Cédula jurídica 3-006-078153, a todos los miembros de la asamblea general de patrocinadores.

Convocatoria a Reunión Ordinaria, periodo 2022-2023

Día: Jueves 27 de octubre, 2022

Hora: Primera Convocatoria: 5:00 p.m.

Si a la hora señalada no hubiese el quórum legal constituido por la mitad más uno de los patrocinadores, se realizará en:

Segunda Convocatoria a las 6:00 p.m. con los asambleístas presentes.

Lugar: Sesión virtual por medio de la plataforma Zoom.

ORDEN DEL DIA

1.  Apertura de la Asamblea General de Patrocinadores

2.  Aprobación del Orden del Día

3.  Informe de la Presidencia

4.  Presentación de Estados Financieros Auditados

5.  Elección de Directores de Junta Administrativa.

6.  Asuntos Varios

Dra. Concepción Bratti Verdejo, Presidente de Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2022686542 ).

ASOCIACIÓN CENTRO INTERNACIONAL

MISIONERO OPERACIÓN GOLGOTHA

Asociación Centro Internacional Misionero Operación Golgotha, cédula jurídica N° 3-002-781899, se comunica al público en general que el 1° de diciembre del 2022, a las 10 horas, se celebrará asamblea extraordinaria en sus oficinas, ubicadas en San José, Alajuelita, San Josecito, de la Iglesia Católica, 400 metros sur, 150 este, 50 norte y 50 oeste, calle sin salida, penúltima casa, a mano derecha, con la finalidad de conocer los siguientes actos: 1.-Cambio de Junta Directiva y nombramientos nuevos. 2.-Discutir los nuevos planeamientos y metas de la Asociación. 3.-Nombramiento de notario público para la protocolización del acta. 4.-declarar firmes los actos. Publíquese.—Lic. Danilo Mata castro, Notario.—1 vez.—( IN2022686658 ).

ADAPTIDEA SOCIEDAD ANÓNIMA

ADAPTIDEA Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-142952 convoca a los socios(as) a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el 04 de noviembre del 2022, a las 09:30 horas primer convocatoria y 10:30 horas segunda convocatoria en las Instalaciones de ILASA, San José, Calle Blancos, del edificio Senara, 75 metros sur sobre entrada privada, bodegas industriales. Orden del día: 1. Comprobación del quórum. 2. Aprobación para la Amortización de las acciones y reducción del capital social por rescate y eliminación de acciones. 3. Modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo, 4. Declarar firmes todos los acuerdos. 5. Autorización para protocolización. 6. Asuntos varios.—San José, 17 de octubre del 2022.—Yu Chiung Pan Pan, Secretario.—1 vez.—( IN2022686666 ).

ASOCIACIÓN COMPASSIONATE HEARTS

(ASOCIACIÓN CORAZONES COMPASIVOS)

Convocatoria a Asamblea Extraordinaria de la Asociación Compassionate Hearts (Asociación Corazones Compasivos). Se convoca a los asociados de la Asociación Compassionate Dearts (Asociación Corazones Compasivos), cédula jurídica N° 3-002-704017, a celebrar asamblea extraordinaria de asociados, la cual se llevará acabo el viernes 18 de noviembre, a las 10:00 horas en primera convocatoria y en su defecto a las 11:00 horas en segunda convocatoria, de forma virtual por medio de la plataforma Zoom, mediante link que será remitido a todas las partes a la dirección de correo electrónico de cada asociado que consta en el expediente de la Asociación. La agenda con los temas a discutir y aprobar o improbar es la siguiente: Orden del día: I. Verificación del Quórum. 2. Explicar plan de desarrollo y aprobar la donación de las fincas del partido de Guanacaste, folios reales, matrículas Nos. 81373-000 y 214688-000, a favor de la sociedad LLF CR Holdings LLC, cédula jurídica N° 3-012-838591, por su valor fiscal; 3. Aprobar para que se proceda con disolución de la asociación una vez que las donaciones queden inscritas. Es todo.—Alejandro Juan Uenca García, Secretario.—1 vez.—( IN2022686668 ).

VILLAS PUNTA UVA S.A.

Asamblea General de Socios de la entidad

Se convoca formalmente a los Accionistas de la compañía Villas Punta Uva S.A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y siete, a la Asamblea General Extraordinaria de socios a celebrarse a las 10:00 horas del día veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, en Bufete Consortium, edifico Banco General sexto piso, 600 metros al oeste del antiguo Tony Romas en Escazú y Virtualmente a través de Plataforma TEAMS, según invitaciones que les fuera enviada a todos los accionistas a efecto de conocer, discutir y votar los siguientes aspectos: a efecto de conocer, discutir y votar los siguientes aspectos:

Conocer y aprobar la modificación a la cláusula séptima del pacto constitutivo sobre la representación para que en adelante únicamente el presidente tenga facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Revocar los nombramientos de la Junta Directiva y hacer otros de nuevo.

Autorizar a los Notarios que se indiquen para que procedan a la protocolización de los acuerdos respectivos.

Asimismo, se deja expresa constancia de que, en caso de no contar a Asamblea convocada con el quórum de ley, ésta se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con el número de socos presentes, en el mismo lugar para conocer de los mismos puntos indicados en esta convocatoria.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lamberto Carlos Micangeli, Presidente.—1 vez.—( IN2022686776 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO LAFISE S. A.

Banco LAFISE S. A., con cédula jurídica N° 3-101-023155, comunica el extravío del certificado de inversión N° 110076535, con fecha de vencimiento 05 de setiembre del 2025, por el monto de US$20.000,00, (veinte mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y su respectivo cupón de interés con el número 11007653501, con fecha de vencimiento 5 de setiembre del 2025, por el monto de US$2.040,00 (dos mil cuarenta dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a nombre de Pilarte Chavarría Bosco Martín. Lo anterior, para efectos de proceder con la reposición correspondiente, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Lidia María Rodríguez Mora, portadora de la cédula de identidad N° 2-0400-0577, Representante Legal.—( IN2022682976 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, inscrito en el tomo tres, folio treinta y cuatro, asiento veintisiete de la UCIMED, y bajo el código de la universidad cuarenta y cuatro, asiento ciento cuarenta y tres mil trescientos diecinueve del CONESUP a nombre de Ana María Álvarez Alvarado, cédula número uno-uno cinco tres cuatro-cero seis siete nueve. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el diario oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 29 de septiembre del 2022.—MSc. Alexis Carvajal Vargas, Director de Estudios.—( IN2022683438 ).

VENTA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se comunica la venta del establecimiento mercantil ubicado en la finca de Puntarenas bajo la matrícula de Folio Real número 141373-000, denominado Hotel Calocita, que ejerce la actividad comercial de alquiler de bienes inmuebles de uso de habitación por períodos inferiores a un mes, propiedad de Costa Mabeck S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-403129 y de Costa MHC S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-403894, ambas compañías con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, local número quince, y ambas sociedades inscritas y vigentes de lo cual la suscrita notaria da fe con vista en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo las inscripciones cedulares antes dichas, y se cita a los acreedores e interesados para que, dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación, se presenten ante mi notaría, en San José, San José, Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso, en las oficinas del Bufete Robles Oreamuno y Asociados, para reclamar su crédito y hacer valer sus respectivos derechos.—San José, diez de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Natasha de los Ángeles Saavedra Esquivel.—( IN2022683442 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES DE LA DÉCADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Edicto solicitud cese de disolución el suscrito Giovanny Godínez Prado, administrador, casado una vez, cédula N° 1-682-425, vecino de Santa Ana, del cementerio, 300 metros sur, por medio del presente edicto informo que como titular del 100 por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de: Inversiones De La Década Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 314361, domiciliada en Santa Ana, Piedades, frente a la escuela central, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicitare al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022683441 ).

INDUSTRIAL BALASH, SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, por escritura número ciento uno de las ocho horas del tres de octubre del dos mil veintidós, se solicitó legalización de libros de la sociedad Industrial Balash, Sociedad Anónima, visible al folio noventa y seis vuelto al folio ciento siete vuelto del tomo veinticuatro.—San José, siete de octubre de/dos mil veintidós.—Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2022683466 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL

DISTRITO DE RÍO BLANCO

Yo, María Giselle Urbina Varela, mayor, cédula de identidad número 6-0238-0204, en calidad de Presidenta y representante legal de la “Asociación Administradora Del Acueducto Y Alcantarillado Sanitario Del Distrito De Río Blanco”, cédula de persona jurídica 3-002-241443, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes Libros: Diario, Mayor e Inventarlos y Balances, todos número tres, por haberse extraviado los número dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José 5 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022683471 ).

INVERTICA S. A.

El suscrito liquidador de Invertica S. A., informa que de acuerdo con mi informe final los activos de la sociedad representados por dos inmuebles ascienden a ¢138.997.858.00 y el pasivo a ¢2.000.000.00. Pasados 15 días se pondrá en conocimiento el informe a la Asamblea para que los socios tomen los acuerdos necesarios, para la adjudicación o traspaso de los activos y pasivo mencionados.—San José, 04 de octubre del 2022.—Lic. Oscar Bejarano Coto.—1 vez.—( IN2022683473 ).

RED DE JUVENTUDES Y CAMBIO

CLIMÁTICO DE COSTA RICA

Quien suscribe, Natalia de los Ángeles Gómez Solano, mayor de edad, soltera, Ingeniera ambiental, vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago, 300 metros este y 50 metros sur Ebais Oreamuno, portadora de la cédula de identidad número 3-0505-0668, en mi condición de Presidenta de la Asociación Red de Juventudes y Cambio Climático de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-002-810860, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Calle Las Palmas (en adelante la “Asociación”), manifiesto que en virtud del extravío del Tomo Primero del libro de Actas del Órgano de Junta Directiva de la Asociación; el Tomo Primero del libro de Actas del Órgano de Asamblea General de la Asociación, y, el Tomo Primero del libro de Registro de Asociados, solicito la apertura y legalización del Tomo Segundo del libro de Actas del Órgano de Junta Directiva de la Asociación, del Tomo Segundo del libro de Actas del Órgano de Asamblea General de la Asociación, y, del Tomo Segundo del libro de Registro de Asociados; con número de legalización por asignarse ante el Registro Nacional.—San José, 06 de octubre de 2022.—Natalia de los Ángeles Gómez Solano.—1 vez.—( IN2022683526 ).

LA RECTA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Hilda Castillo Rojas, portadora de la cédula de identidad número: dos-doscientos veintiséis-quinientos veinticinco en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad La Recta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 058669, por este medio informo que se hará la reposición de los libros legales de Junta Directiva número uno, Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno de la compañía en razón de su extravío.—Palmares, diecisiete de setiembre del año 2022.—Hilda Castillo Rojas, Secretaria.—1 vez.—( IN2022683588 ).

MUSCLE CAR, SOCIEDAD ANÓNIMA

Muscle Car, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y nueve, informa que procederá con la reposición por extravío de los libros legales de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social de la empresa, o bien al correo electrónico: joncorma@hotmail.es, dentro del plazo de ley a partir de la publicación del presente aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada y se utilizará el número de legalización otorgado a la fecha por el Registro Público Nacional, Sección Personas Jurídicas.—Jonathan Mauricio Cordero, Presidente.—1 vez.—( IN2022683673 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FINCAS

PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS AYACUCHO

Condominio Horizontal Residencial con Fincas Primarias Individualizadas Ayacucho con cédula de persona jurídica número 3-109-323789, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición del libro de Acta de Asamblea de Propietarios por conclusión y libro de Caja y de Junta Directiva por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la Subdirección del Registro Inmobiliario Nacional.—Zapote, San José, a las diez horas y cero minutos del día once del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Julio Antonio Mora Vargas, Administrador.—1 vez.—( IN2022683684 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Edicto, por escrituras 62 y 63 del horas del 09 de octubre de 2022, se protocoliza acta de asamblea de las sociedades BJH Cornerstone Incorporated Ltda. y Tres Ciento Dos Siete Seis Uno Uno Tres Dos SRL, solicita la disolución de las 2 sociedad. Para oposiciones se aporta el correo eajoyz@lawyer.com y los teléfonos 2643-2386, 8844-9969.—San José, 10 de octubre de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón.—( IN2022683392 ).

La suscrita, María José Ortega Tellería, en mi condición de apoderada especial de la sociedad Centro Óptico Monge Limitada, cédula jurídica 3-102-642792, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio hago constar que se ha dado la cesión del establecimiento comercial Óptica Monge de su anterior titular Tanya Monge Ramírez a favor de mi representada, el cual se tramita en la anotación 2-153074—Licda. María José Ortega Tellería.—( IN2022683619 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura setenta y tres, otorgada ante mí, a las catorce horas del siete de junio del dos mil veintidós, se modifica acta constitutiva de sociedad de responsabilidad limitada: Tres-Ciento Dos-Siete Cuatro Dos Ocho Dos Siete. Razón social conforme al número de inscripción registral en cuanto a constitución de cuotistas y apoderados.—San José, 07 de octubre del año 2022.—Licda. Francis Murillo López, N° 27015.—1 vez.—( IN2022683212 ).

Por instrumento público número 2-5, autorizada por la Notaria Pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las 11 horas del 10 de octubre de 2022, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Tinsa Tasaciones Inmobiliarias de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-507920; mediante la cual se reforman las cláusulas: primera, segunda, sexta y octava de los estatutos.—San José, 10 de octubre de 2022.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz.—1 vez.—( IN2022683213 ).

Por medio de la escritura número 87-41, del protocolo de la notaria Viviana María Vargas González, la sociedad 3-102-552434 SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-552434, mediante acuerdo de socios deciden en reformar y transformar la sociedad a “Sociedad Anónima”, de lo cual se denominará Administradora 10 2. Es todo.—San José, diez de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022683232 ).

Mediante escritura número veintiocho-tres, se protocoliza el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-101818554 Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, siendo que la nueva razón social será C Sánchez Diseños Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, diez de octubre del dos mil veintidós.—Lic. David Heriberto Torres Soto.—1 vez.—( IN2022683236 ).

Mediante escritura número 258-9, otorgada a las 16:24 horas del 06/10/2022, ante la suscrita notaria, se protocolizó reforma de la sociedad Transportes Privados Val de CR SRL, cédula jurídica número 3-102-621467, con respecto al cambio de gerentes, cláusula de la administración y aumento de capital.—Alajuela, 10 de setiembre del 2022.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2022683244 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas y veinte minutos del día siete de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Travesa del Sur Sociedad Anónima. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno seis ocho siete tres siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Golfito, Pavón, a las once horas y treinta minutos del diez del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683269 ).

Mediante escritura N° 21-8, autorizada por , a las 10:00 del 8 de octubre del 2022, visible al folio 24 vuelto de mi tomo 8, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Gray Dolphin S. A., cédula jurídica N° 3-101-407834, por medio de la cual se nombra liquidador.—San José, 10 de octubre del 2022.—Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683276 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del siete de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil trescientos noventa y tres, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la Administración y Representación Social del pacto constitutivo de la Compañía. Es todo, teléfono Nº 4052-0600.—San José, del diez de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2022683576 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Proyecto País Sociedad Anónima número patronal 2-3101757357-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2022-04095, por eventuales omisiones y diferencias salariales, por un monto de ¢1.698.680,00 en cuotas obrero- patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de setiembre del 2022, Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2022683463 ).

SUCURSAL DE UPALA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Agroganadera de los Volcanes del Norte Sociedad Anónima, número patronal 2-3101770783-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Upala, notifica Traslado de Cargos 1416-2022-00810 por planilla adicional, por un monto de ¢790,292.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Alajuela, Upala, Upala Centro, 175 metros oeste del Hospital de Upala. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Upala; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Alajuela, 05 de octubre del 2022.—Lic. José B. Membreño Castillo, Administrador.—
1 vez.—( IN2022683530 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0265-DGAU-2022.—San José, a las 15:30 horas del 18 de octubre del 2022. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, por la supuesta prestación no autorizada del Servicio Público de Acueducto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 inciso d) de la ley 7593. Expediente Digital OT-524-2020.

Resultando:

I.—Que el 24 de abril de 2020, por medio del documento DA-0694-2020, la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, indicó que por medio de la resolución R-141-AGUAS-MINAE, de las 15 horas del 19 de abril de 2001, se otorgó concesión de aguas subterráneas por medio del pozo BA-671 a la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, esto por un periodo de 10 años y para uso doméstico de sus socios, adicional, menciona que la concesión se encuentra vencida desde el año 2011 y no se realizó ningún trámite de solicitud para continuar con ella. (folio 9 al 12).

II.—Que el 18 de junio de 2020, la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, por medio de la certificación CE-0058-2020, indica que la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107274161, se encuentra inscrita bajo el expediente 373-S y que, a esa fecha, el señor Francisco D´arsie Tonon, portador de la cédula de identidad 1-0392-0041 ostenta su representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general. (folio 13).

III.—Que el 8 de setiembre de 2020, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados presenta denuncia ante la Autoridad Reguladora, indicando que existe un operador ilegal, Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, la cual se encuentra abasteciendo con un sistema de acueducto a la Urbanización Vista Llana, con un aproximado de 150 casas y con la respectiva concesión vencida desde el año 2011. Esta urbanización se ubica en Barva de Heredia. (folio 2 al 51)

IV.—Que el 6 de setiembre de 2022, por medio del oficio OF-1852-DGAU-2022, la Dirección General de Atención del Usuario, solicita a la Subgerencia de Sistemas Delegado del AYA, indicar si la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana cuenta con el respectivo Convenio de Delegación. (folio 52).

V.—Que el 27 de setiembre de 2022, mediante el oficio SG-GSD-2022-01631, la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados del AYA, responde el oficio OF-1852-DGAU-2022, expresando que la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, no cuenta con convenio de delegación y corresponde a un caso que debe coordinarse directamente con la Dirección de Aguas del MINAE. (visible correo electrónico)

VI.—Que el 05 de octubre de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0728-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constatada en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 54 al 59)

VII.—Que el 06 de octubre de 2022 el Regulador General por resolución RE-0411-RG-2022 de las 15:45 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 61 al 64).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora, a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público, aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública.

También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o aplicará una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño causado.

IV.—Que el artículo 5 de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el suministro de acueducto y alcantarillado, incluyendo el agua potable.

V.—Que el artículo 9 de la ley 7593, expresa que, para ser prestador de los servicios públicos, debe obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia. Para el caso del servicio público de acueducto, la autorización es otorgada por el Ministerio de Ambiente y Energía, de conformidad con el artículo 5 inciso c) de esta misma ley.

VI.—Que brindar el suministro de acueducto sin la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia, constituye una posible prestación no autorizada del servicio público, de conformidad con el inciso d) del artículo 38 de la ley 7593.

VII.—Que el 19 de abril de 2001, mediante la resolución R-141-AGUAS-MINAE, se le otorgó a la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, concesión de aguas subterráneas por medio del pozo BA-671 para un periodo de 10 años y para uso doméstico de sus socios.

Esta concesión, de conformidad con el documento DA-0694-2020 de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, se encuentra vencida desde el año 2011 y sin realización de ningún trámite de solicitud para su continuación.

A pesar de lo anterior, se extrae de la documentación aportada por el AYA y que consta en autos, que la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, posterior al año 2011, continuó abasteciendo con un sistema de acueducto a la Urbanización Vista Llana de Barva de Heredia, con un aproximado de 150 casas.

VIII.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.

Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

IX.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, por supuestamente haber prestado sin autorización el suministro del servicio de acueducto a la Urbanización Vista Llana de Barva de Heredia, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

X.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XI.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el suministro del servicio de acueducto, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIII.—Que para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 era de ¢450.200 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 4 del 9 de enero de 2020. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que corresponde al Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de acueducto a la Urbanización Vista Llana de Barva de Heredia.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 era de ¢450.200 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 4 del 9 de enero de 2020.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales la investigada queda debidamente intimada:

Primero: Que el 24 de abril de 2020, por medio del documento DA-0694-2020, la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, indicó que por medio de la resolución R-141-AGUAS-MINAE, de las 15 horas del 19 de abril de 2001, se otorgó concesión de aguas subterráneas por medio del pozo BA-671 a la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, esto por un periodo de 10 años y para uso doméstico de sus socios, adicional, menciona que la concesión se encuentra vencida desde el año 2011 y no se realizó ningún trámite de solicitud para continuar con ella.

Segundo: Que el 18 de junio de 2020, la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, por medio de la certificación CE-0058-2020, indica que la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, se encuentra inscrita bajo el expediente 373-S y que, a esa fecha, el señor Francisco D´arsie Tonon, portador de la cédula de identidad 10392-0041 ostenta su representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general.

Tercero: Que el 8 de setiembre de 2020, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados presenta denuncia ante la Autoridad Reguladora, indicando que existe un operador ilegal, Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, la cual se encuentra abasteciendo con un sistema de acueducto a la Urbanización Vista Llana, con un aproximado de 150 casas y con la respectiva concesión vencida desde el año 2011. Esta urbanización se ubica en Barva de Heredia.

Cuarto: Que el 27 de setiembre de 2022, mediante el oficio SG-GSD-2022-01631, la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados del AYA, indica que la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, no cuenta con convenio de delegación.

III.—Hacer saber a Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de acueducto a la Urbanización Vista Llana de Barva de Heredia, le es imputable, ya que para prestar ese servicio público es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.

Por lo que a la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, se le atribuye la prestación del servicio de acueducto sin contar con la respectiva autorización estatal, de conformidad con el inciso d) del artículo 38 de la ley 7593, al presuntamente no cumplir lo determinado en el artículo 9 de esta misma ley.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 era de ¢450.200 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 4 del 9 de enero de 2020.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (excepto los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Denuncia interpuesta por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana. (folio 2 al 51).

b)  Documento DA-0694-2020 de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía. (folio 9 al 12).

c)  Certificación CE-0058-2020 de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía. (folio 13).

d)  Oficio OF-1852-DGAU-2022 de la Dirección General de Atención al Usuario. (folio 52).

e)  Oficio SG-GSD-2022-01631 de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados del AYA. (visible correo electrónico).

f)  Informe IN-0728-DGAU-2022 del 05 de octubre de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario. (folio 54 al 59).

g)  Resolución RE-0411-RG-2022 de las 15:45 horas del 06 de octubre de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento. (folio 61 al 64).

6.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

7.  Convocar a Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3107-274161, para que comparezca por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 13 de enero de 2023, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 13 de enero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

    Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración de la comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

8.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

9.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

10.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución a Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 384211.—( IN2022686760 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

NOMBRE

CÉDULA

FINCA

MONTO

Fonseca Spears Rodolfo

102470567

203080B000

¢1.468.405,00

Llibre Romero Rolando Alberto

900370212

242226-000

¢2.948.230,00

López Sandoval Luis Tobías

80760185

184443

¢564.225,00

Fernández Quesada Feliciana

17182

104260

¢1.163.905,00

Fernández Acuña Ma. Cristina

101340897

265496

¢225.820,00

Urbanizadora La Arboleda S.A.

3101012257

186625

¢10.494.440,00

Madrigal Cruz Jarol Manuel

112000715

462228-004

¢878.970,00

Guadamuz Pérez Juan Carlos

602700877

SINF1029

¢1.410.395,00

Inmobiliaria Servel S.A.

3101082991

279425-000

¢7.564.645,00

Jiménez Pérez Rosa Mirian

44017086

SINF1833

¢638.365,00

Monge Carvajal Enriqueta

101880384

042535

¢11.640,00

Rodríguez Orozco Gemma

301500666

440556

¢1.260.990,00

Coto Amador Evans Jermey

119580251

436163-001

¢3.779.685,00

Amador Esquivel Kendally

120020367

436163-002

¢98.990,00

Arias Meza Ramón

602070755

SINF522

¢1.554.100,00

Cañas Ruiz Rafael Edo.

103940769

139892

¢1.895,00

Anayancy Valverde (Jorge)

444044003

SINF1897

¢569.355,00

3101497157 Sociedad Anónima

3101497157

418079

¢7.374.570,00

Vargas Villalobos Alfonso

102150879

298529-001

¢100.160,00

Tapia Vizcaino Miguel A.

101590857

260123

¢2.777.625,00

Rosabal Segura Amado

200720033

124541-001

¢187.205,00

Vásquez Abarca Henry Albert

203450468

203675

¢1.849.765,00

Umaña Machado Kattia Gerardina

109530938

203675

¢61.695,00

Chacón Alfaro German

102920518

517406

¢2.044.965,00

Hernández Tenorio Marcela

108020098

517406

¢406.770,00

Inversiones Guivela del Este S.A.

3101357354

484099

¢2.092.330,00

3-102-651425 Sociedad de Responsabilidad Limitada

3102651425

537517-000

¢1.734.545,00

Gómez Lohlafftz Gladys

800580196

442071

¢289.155,00

Apartamentos La Carolina Cuatro C S.A.

3101316824

032444

¢2.383.175,00

Familia Varji y Asociados S.A.

3101511533

411791

¢3.505.295,00

Azulina de La Montaña Limitada

3102630426

051732F000,051733F000,051734F000

¢2.387.850,00

Osorio Morales Dora Nidia

800980109

483854-000

¢2.420.985,00

 

Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez.—O. C. N° 45091.—Solicitud N° 380881.—( IN2022682972 ).