LA GACETA N° 204 DEL 26 DE OCTUBRE DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

REMATES

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6939-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N 78, celebrada el 11 de octubre de 2022, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo Único—Declárase Benemérito de la Patria al insigne ciudadano, humanista, benefactor de las personas con discapacidad, maestro, promotor cultural, escritor, poeta y académico, señor Fernando Centeno Güel, en reconocimiento a su valiosa trayectoria al servicio de Costa Rica.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los once días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Publíquese,

Gloria Zaide Navas Montero, Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 382155.—( IN2022684388 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 108-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política,

Considerando:

Que por Acuerdo Presidencial N° 078-P del 09 de agosto de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 30 de agosto de 2022, se nombró al señor Melvin Eduardo Chaves Duarte, como Viceministro Académico del Ministerio de Educación Pública, a partir del 09 de agosto del 2022.

Que se hace necesario modificar el artículo 4 del Acuerdo N° 078-P del 09 de agosto del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 30 de agosto de 2022, en lo referente al número de cédula del señor Chaves Duarte, ya que se consignó de forma errónea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar el artículo 4 del Acuerdo N° 078-P del 09 de agosto de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 30 de agosto de 2022, referente al número de cédula del señor Melvin Eduardo Chaves Duarte, Viceministro Académico del Ministerio de Educación Pública, siendo el número correcto de cédula 1-0908-0108 y no como se consignó.

Artículo 2°—Rige a partir del 09 de agosto del 2022.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 9038908729.—Solicitud N° DAJ-776-2022.—( IN2022684784 ).

MINISTERIO DE TRABAJO

   Y SEGURIDAD SOCIAL

N° MTSS-DMT-AUGR-19-2022

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860 de 21 de abril de 1955; 4, 28.1 y 28.2 inciso a), 84, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978; 105 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 de 2 de mayo de 1995; por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 de 27 de septiembre de 2006; por el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954; por la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre de 2001; por el Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971, y por el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio de 2002.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Nº MTSS-DMT-AUGR-8-2022 de 9 de mayo de 2022, publicado en La Gaceta Nº 99 del 30 de mayo de 2022, se delegaron algunas funciones al Viceministerio de Trabajo del Área Social.

II.—Que el artículo 8º del citado Acuerdo Nº MTSS-DMT-AUGR-8-2022 dispone: “Delegar en quien funge como Viceministro de Trabajo del Área Social, la firma de las siguientes resoluciones: a) resoluciones administrativas que resuelven los recursos de apelación interpuestos contra actos administrativos de cobro de la Dirección General de Asignaciones Familiares; b) las resoluciones administrativas para el pago a empresas por concepto de beneficio económico por la contratación de trabajadores, conforme a las condiciones del Decreto Ejecutivo de Creación del Programa Mi Primer Empleo, Decreto Ejecutivo N ° 39213-MTSS-MEIC del 14 de setiembre de 2015, su reglamento y reformas. En ausencia del Viceministro(a) de Trabajo del Área Social, se delega la competencia de los actos descritos en el párrafo anterior en el Viceministro del Área Laboral”.

III.—Que se hace necesario modificar el artículo 8º del Acuerdo Nº MTSS-DMT-AUGR-8-2022 citado, para agregarle nuevos incisos, que permita también delegar la firma a quien funja como titular del Viceministerio de Trabajo del Área Social de “ c) Resoluciones que atienden solicitudes de pago, de diferencias de pensión por revalorizaciones y/o actualización de pensión, que corresponden a períodos fiscales vencidos y son rechazadas o declaradas sin lugar, y d) Resoluciones administrativas que imparten aprobación final a resoluciones de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra relacionadas con el otorgamiento o denegatoria de las pensiones propias de la Ley de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, N° 1922 de 5 de agosto de 1955, manteniendo el resto del artículo incólume. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el artículo 8º del Acuerdo Nº MTSS-DMT-AUGR-8-2022, del 09 de mayo de 2022, publicado en La Gaceta Nº 99 del 30 de mayo de 2022, para que se lea, de la siguiente manera:

“Artículo 8º: Delegar en quien funge como Viceministro de Trabajo del Área Social, la firma de las siguientes resoluciones: a) Resoluciones administrativas que resuelven los recursos de apelación interpuestos contra actos administrativos de cobro de la Dirección General de Asignaciones Familiares; b) Resoluciones administrativas para el pago a empresas por concepto de beneficio económico por la contratación de trabajadores, conforme a las condiciones del Decreto Ejecutivo de Creación del Programa Mi Primer Empleo, Decreto Ejecutivo N° 39213- MTSS-MEIC del 14 de setiembre de 2015, su reglamento y reformas; c) Resoluciones que atienden solicitudes de pago, de diferencias de pensión por revalorizaciones y/o actualización de pensión, que corresponden a períodos fiscales vencidos y son rechazadas o declaradas sin lugar, y d) Resoluciones administrativas que imparten aprobación final a resoluciones de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra relacionadas con el otorgamiento o denegatoria de las pensiones propias de la Ley de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, N° 1922 de 5 de agosto de 1955. En ausencia del Viceministro(a) de Trabajo del Área Social, se delega la competencia de los actos descritos en el párrafo anterior en el(la) Viceministro(a) del Área Laboral.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del acuerdo Nº MTSS-DMT-AUGR 8-2022 de 9 de mayo de 2022, publicado en La Gaceta Nº 99 del 30 de mayo de 2022, se mantiene igual.

Rige a partir de su publicación. Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. San José, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil veintidós.

Luis Paulino Mora Lizano. Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—1 vez.—O.C. N° 4600065798.—Solicitud N° 382557.—( IN2022684883 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP 117-2022

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz Nº 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022” y los artículos 7, 34, y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Wálter Corea Quirós, en su condición de Jefe Unidad de Repatriaciones, cédula de identidad N° 6-174-171 y al señor Danier Vásquez Rojas, cédula de identidad N° 2-0728-0600, en su calidad de agente policial penitenciario, para que ejecuten el traslado de ciudadano Mexicano Acosta Valenzuela José Francisco, quien descuenta sentencia penal en Costa Rica. Dicha repatriación se realizará del 14 al 16 noviembre del 2022.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, para los funcionarios Wálter Corea Quirós, y Danier Vásquez Rojas, serán cubiertos con recursos previstos en la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, Capítulo III: Constitución y Administración del Fondo Social Migratorio, Artículos 241 y 242 inciso 5. 

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos, de los funcionarios Wálter Corea Quirós y Danier Vásquez Rojas (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la subpartida 10504 (transporte al exterior). Lo mismo que podrá reconocerse, el exceso sobre el adelanto de viáticos otorgados, siempre y cuando se presente la factura comprobante de gasto respectiva.

Artículo 4º—Los gastos por concepto de transporte aéreo para el ciudadano mexicano Acosta Valenzuela José Francisco, incluidos los impuestos de salida o tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos con recursos previstos en la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, Capítulo III: Constitución y Administración del Fondo Social Migratorio, Artículos 241 y 242 inciso 5.

Artículo 5º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por los funcionarios Corea Quirós y Vásquez Rojas, al Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 6º—La suscripción de las respectivas pólizas de seguro viajero, serán cubiertas por la sub partida 10601.

Artículo 7º—Los funcionarios devengarán el 100% de su salario, durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 8º—Rige del 14 al 16 noviembre del 2022.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, el día 13 de octubre del 2022.

Msc. Exleine Sánchez Torres, Ministra de Justicia y Paz a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 6600532163.—Solicitud Nº 382495.— ( IN2022684794 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0051-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25, inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las políticas de competencia tienen una estrecha relación con las políticas de inversión y las de comercio internacional, ya que todas estas comparten los objetivos de promover la inversión y la eficiencia en el uso de los recursos, para generar una mayor productividad. Un sistema sólido de competencia es clave para generar un adecuado ambiente de inversión, con reglas claras que se apliquen de forma uniforme y generen confianza en los posibles entrantes al mercado. Asimismo, la normativa de competencia promueve un mayor bienestar para los consumidores de dichos bienes y servicios, que serán ofrecidos por estos nuevos agentes económicos. Dado lo anterior, los principales tratados de libre comercio, que han sido firmados por el país, contienen disposiciones sobre la creación y aplicación de las normas de competencia.

II.—Que la aplicación del derecho de la competencia, en diferentes contextos, genera una serie de retos para el diseño regulatorio y su implementación. En el caso de Latinoamérica, los países de la región tienen contextos socioeconómicos muy distintos en cuanto a niveles de ingreso y factores estructurales, que afectan el desarrollo económico y el dinamismo en sus mercados de manera particular; lo que implica que se debe ajustar el derecho de competencia a la realidad y a las necesidades de que cada país, siempre desde el marco de las mejores prácticas internacionales. Un ejemplo puntual de factores que pueden incidir en los mercados de los países, y que están relacionados con la implementación del derecho de competencia, son la volatilidad del marco regulatorio que puede afectar las ganancias de un agente económico, y por ende la probabilidad de entrada en un mercado. Asimismo, el grado de disponibilidad de una fuerza laboral altamente calificada, lo cual puede restringir el número de empresas que pueden participar en mercados de bienes técnicamente complejos. En la misma línea, la base de pequeñas y medianas empresas en países latinoamericanos es por regla general no tan sólida como en economías de mayores ingresos; lo cual puede ser un factor que afecte la tasa de innovación en la región.

III.—Que por otra parte, en economías desarrolladas que ya se han superado los problemas anteriormente mencionados, el derecho de competencia no está diseñado explícitamente para promover el desarrollo y el crecimiento de pequeñas y medianas empresas, sino más bien para procurar y promover la eficiencia económica de los mercados, o inclusive la competencia efectiva. La discusión sobre si la política de competencia debe contemplar estos factores, es de vital importancia para definir el diseño de los marcos legales de los países de la región, así como los instrumentos internacionales que contemplan normas de competencia que podrían tener un efecto sobre el comercio internacional y la inversión extranjera directa. De ahí la necesidad de contar con políticas comerciales articuladas, que contemplen e integren ambos elementos (competencia y comercio exterior) como pilares del desarrollo económico.

IV.—Que la discusión sobre los objetivos que debe perseguir la normativa de competencia también cumple un rol fundamental en la definición de las mejores prácticas internacionales a seguir en materia de competencia. En este sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha llevado a cabo varias discusiones sobre cuáles deben ser dichos objetivos, y cuáles son las mejores prácticas internacionales para alcanzarlos.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Pamela Sittenfeld Hernández, portadora de la cédula de identidad N° 1-0799-0083, funcionaria del Despacho del Ministro, para participar como expositora en el taller: “Una ley de competencia adecuada para los países de América Latina”, que se llevará a cabo en el marco de la III Conferencia Anual 2022, en Buenos Aires Argentina el 18 de marzo del presente año. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la discusión sobre la forma en que el derecho de la competencia puede adaptarse a las necesidades socio-económicas de los distintos países de la región y 2) participar en la discusión sobre posibles líneas de investigación, así como sobre próximos pasos de colaboración entre la iniciativa Smart IP for Latin América (Propiedad Intelectual Inteligente para América Latina, por sus siglas en inglés) y los países de la región.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Pamela Sittenfeld Hernández, correspondientes al boleto aéreo de ida y de regreso, los viáticos y el hotel, serán financiados por la Iniciativa Smart IP for Latin América del Instituto Max Planck para la Innovación y la Competencia. El transporte terrestre en Costa Rica y en Buenos Aires, Argentina, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 16 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 20 de marzo del presente año. Los días 19 y 20 de marzo corresponden a fin de semana.

Artículo 3°—Rige a partir del 16 al 20 de marzo de 2022.

San José, a los diez días del mes de marzo de dos mil veintidós.

Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° SG-000052-22.—Solicitud N° 061-2022-PRO.—( IN2022684896 ).

N° 0059-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de  Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y.

Considerando

I.—Que le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio será el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del Estado.

III.—Que el ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica continuará en la ruta de la mejora continua, acompañada por los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista serán piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria, aumentar la productividad, entre otros. 

IV.—Que en este sentido, es fundamental la participación de COMEX en el marco de la visita del Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, en la sesión extraordinaria del Consejo de la OCDE, la sesión con la Junta de Gobierno del Centro del Desarrollo de OCDE y demás reuniones bilaterales con la Secretaría de la OCDE, las cuales se llevarán a cabo en París, Francia el 1° de abril de 2022.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Vargas Vega, portadora de la cédula de identidad número 1-1320-0633, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia, para participar como parte de la delegación de Costa Rica, en el marco de la visita del Presidente de la República Carlos Alvarado Quesada, en la sesión extraordinaria del Consejo de la OCDE, la sesión con la Junta de Gobierno del Centro del Desarrollo de OCDE y demás reuniones bilaterales con la Secretaría de la OCDE, eventos que se llevarán a cabo el 01 de abril  del presente año. La funcionaria participará en calidad de Asesora del señor Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior, a partir de las 20:30 horas del 31 de marzo hasta el 01 de abril del presente año. A partir de las 20:30 horas del 31 de marzo, participará en reunión preparatoria para las reuniones programadas para el día siguiente en horas de la mañana. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)  participar en la Reunión Extraordinaria del Consejo de la OCDE; 2) participar en la Sesión con la Junta de Gobierno del Centro del Desarrollo de la OCDE; 3) participar en las reuniones bilaterales con la Secretaría de la OCDE, en particular con el Secretario General y otros directorados, con el propósito de discutir la implementación de la agenda post adhesión de Costa Rica, así como los retos y oportunidades que se presentarán de cara al cambio de gobierno en mayo de 2022 y; 4) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar profundizando y mejorando su participación como miembro activo de la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Vargas Vega, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$781.68. (setecientos ochenta y un dólares con sesenta y ocho centavos) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso, transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, también serán cubiertos con recursos de la Promotora. Asimismo, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica.  A su regreso a Costa Rica, la funcionaria deberá transportar como parte de su equipaje, documentos de la Delegación de Costa Rica ante la OCDE, en París, Francia y en caso de ser requerido el pago por exceso de equipaje, será cubierto con recursos de la Promotora. Además, los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar y cualquier otro gasto requerido por las autoridades migratorias de cada país, relacionado con las medidas de prevención a raíz de la pandemia del COVID 19, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica.  El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796.  A su regreso a Costa Rica se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 30 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 02 de abril del presente año. El 02 de abril corresponde a fin de semana. 

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 02 de abril de 2022.

San José, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil veintidós.

Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 00053-2022.—Solicitud Nº 062-2022-PRO.—( IN2022684897 ).

Nº 0073-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y 

Considerando

1ºQue las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar, a través del comercio y la inversión, un desarrollo cada vez más incluyente, sostenible y resiliente y, con ello, mejores condiciones de vida de los habitantes de la nación, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, son un pilar central de la gestión del Sector Comercio Exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior es responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa (IED), promoviendo una vinculación global exitosa del país; la apertura de mercados internacionales; la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la atracción de IED y el impulso de condiciones para potenciar su impacto positivo en los objetivos de desarrollo nacional; y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y su capacidad de aportar a la competitividad del clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general de la población.

2ºQue la presencia y participación en foros de clase mundial, sobre temas relacionados con comercio, inversión y competitividad del clima de negocios, es uno de los medios más eficientes para robustecer la imagen de Costa Rica y propiciar una mayor exposición y posicionamiento de las ventajas que ofrece el país en el campo de la inversión y su capacidad para atraerla.

3ºQue en este contexto, del 19 al 21 de abril del presente año, tendrá lugar un diálogo especial de alto nivel, que reunirá a una veintena de funcionarios de los gobiernos de Estados Unidos y los países de América Latina y el Caribe, con representantes de organizaciones internacionales y líderes empresariales, para discutir sobre oportunidades de inversión que se vislumbran para la región, derivadas de las tendencias de nearshoring y la transformación energética verde. Los coorganizadores son el Woodrow Wilson International Center for Scholars y el Annenberg Foundation Trust at Sunnylands. El primero tiene más de 45 años de experiencia y reconocimiento como principal organización no partidaria de pensamiento sobre política pública en los Estados Unidos. El segundo es una reconocida organización no gubernamental sin fines de lucro que, en sus 40 años de existencia, también se ha enfocado en encontrar soluciones a los temas más apremiantes que desafían a la sociedad global, reuniendo a los líderes y expertos más prominentes de todas las latitudes del planeta.

4ºQue la Directora de Inversión y Cooperación, Gabriela Castro Mora, ha sido designada para atender la invitación, cursada al Ministerio de Comercio Exterior, para participar en este encuentro. Su presencia es muy importante para el cumplimiento de los objetivos de política de inversión establecidos por el país, en especial si se consideran: (i) la relevancia y el papel que están jugando las tendencias de nearshoring y transformación energética verde, en las que se centrará la discusión, en los flujos de inversión en el mundo; (ii) la oportunidad estratégica de que el país se posicione como líder en discusiones que están fomentando estrategias para potenciar su aprovechamiento, como la que plantea este diálogo; y (iii) el peso que tiene la relación de Costa Rica con Estados Unidos en materia comercial y de Inversión Extranjera Directa (IED), ambos campos en los que dicho país es nuestro principal socio.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-0916-0263, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación para viajar a Palm Springs, California, Estados Unidos, del 19 al 22 de abril del presente año para representar al Ministerio en el diálogo especial de alto nivel sobre oportunidades de inversión que se vislumbran para la región latinoamericana, derivadas de las tendencias de nearshoring y la transformación energética verde. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y la inversión extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo sostenible, incluyente, y resiliente; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del foro, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a impulsar estos temas en Costa Rica; 3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las discusiones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de comercio e inversión, así como las buenas prácticas existentes en la materia, en la implementación y fortalecimiento de políticas propias pertinentes y; 4) hacer uso de la ocasión para fortalecer la red de contactos con países que, al igual que Costa Rica, procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento económico, el comercio y la atracción de Inversión Extranjera Directa (IED).

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de transporte terrestre del 19 de abril, del aeropuerto de Palm Springs al hotel, será cubierto por los anfitriones del evento; además dos noches de alojamiento de los días 19 y 20 de abril y alimentación que corresponde a las cenas del 19 y 20 de abril y los desayunos y almuerzos del 20 y 21 de abril. Todos los demás gastos por concepto de alimentación y hospedaje, a saber US$364,00; asimismo, los taxis en Costa Rica y el traslado hotel aeropuerto del día 22 de abril, también serán costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, el transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. Asimismo, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. También, se le reconocerán con recursos de la Promotora, los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar y cualquier otro gasto requerido por las autoridades migratorias de cada país, relacionado con las medidas de prevención a raíz de la pandemia del COVID 19. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Houston, y San Francisco, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 19 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 22 de abril del presente año. Se autoriza a la funcionaria para el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por PROCOMER para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 22 de abril de 2022.

San José, a los cinco días del mes de abril de dos mil veintidós.

Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 00054-2022.—Solicitud N° 063-PRO.—( IN2022684901 ).

N° 0124-2022

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

III.—Que El 25 de mayo del 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del Estado.

IV.—Que el ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, acompañada por los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista serán piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria, aumentar la productividad, entre otros.

V.—Bajo este contexto, la Secretaría de la OCDE ha programado reuniones de coordinación con el Consejo de la OCDE y el Comité Ejecutivo, los días 15, 16 y 17 de junio del 2022, en París, Francia.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas, Bélgica a París, Francia, del día 14 al día 17 de junio del presente año, para participar en reuniones con la Secretaría de la OCDE, en particular con el Departamento Legal, en seguimiento al reporte de seguimiento de Costa Rica post-acceso, que presentará la Secretaría de la OCDE ante sus miembros en la reunión del Comité Ejecutivo del 23 de junio de 2022; así como para representar a Costa Rica, a nivel de Embajadores, en las reuniones del Consejo de la OCDE y del Comité Ejecutivo a nivel de los Embajadores adjuntos de la OCDE, esto de acuerdo con las obligaciones y funciones que corresponden en el marco de la membresía de Costa Rica ante la OCDE. Durante su estadía, procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener reuniones de trabajo y seguimiento con la Secretaría de la OCDE; 2) sostener reuniones de coordinación con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE; 3) representar a Costa Rica en la reunión del Consejo de la OCDE y 4) participar en la reunión del Comité Ejecutivo de la OCDE.

Artículo 2ºLos gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.040,08 (mil cuarenta dólares con ocho centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán sufragados por la Promotora. El seguro de viaje será cubierto con recursos de la subpartida 10601 del Programa 796 de COMEX. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas terrestres viaja del 14 al 17 de junio del 2022.

Artículo 3º—Rige del 14 al 17 de junio del 2022.

San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil veintidós.

Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 000055-22.—Solicitud N° 064-2022-PRO.— ( IN2022684902 ).

Nº 0128-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que, el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del Estado.

III.—Que, el ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, acompañada por los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista serán piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria, aumentar la productividad, entre otros.

IV.—Que, aunado a los compromisos como miembro de la OCDE, Costa Rica participa activamente en el Programa Regional de la OCDE para América Latina y el Caribe (Programa LAC), a través de su Consejo Asesor y de su Consejo Directivo. Este programa busca acercar la OCDE a los países de la región y ayudarles en sus procesos de reforma estructural, a promover un desarrollo sostenible e inclusivo y establecer una plataforma de diálogo sobre buenas prácticas y políticas públicas entre América Latina y la organización.

V.—Que, una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es impulsar un diálogo entre la OCDE y los países de la región, con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública y la sostenibilidad ambiental.

VI.—Que, bajo este contexto, es fundamental la participación de COMEX en la Cumbre Ministerial Latinoamericana sobre Productividad y en la Reunión del Grupo Directivo del Programa LAC, que se llevará a cabo en Brasilia, Brasil, del 23 al 24 de junio del 2022.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Natalia Blanco Córdoba, portadora de la cédula de identidad número 3-0385-0738, Negociadora Comercial, para viajar a Brasilia, Brasil, del 22 al 25 de junio de 2022 para participar en la Cumbre Ministerial Latinoamericana sobre Productividad y en la Reunión del Grupo Directivo del Programa LAC, a realizarse del 23 al 24 de junio del presente año, en Brasilia, Brasil. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las diferentes sesiones de la Cumbre Ministerial Latinoamericana sobre Productividad; 2) participar en la Reunión del Grupo Directivo del Programa LAC, a realizarse en la tarde del 24 de junio de 2022, en la cual se estará presentando el nuevo ciclo del Programa de Trabajo 2022-2025 del Programa LAC; 3) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las sesiones de alto nivel para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE y posicionar al país como un facilitador que promueve el diálogo entre la OCDE y la región latinoamericana y 4) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y los países de la región y reforzar el compromiso del país en continuar profundizando y mejorando su participación como miembro activo de la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Natalia Blanco Córdoba, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$226,20 (doscientos veintiséis dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte aéreo de ida y de regreso y el terrestre en Costa Rica y Brasilia, Brasil, también será cubierto con recursos de PROCOMER. Además, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el boleto aéreo. El seguro médico viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. Se le autoriza para hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 22 de junio y regresa a Costa Rica el 25 de junio del presente año. Se autoriza a la funcionaria Natalia Blanco Córdoba, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por PROCOMER para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 22 al 25 de junio de 2022.

San José, a los veinte días del mes de junio de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 000056-22.—Solicitud N° 065-2022-PRO.—( IN2022684904 ).

Nº 0129-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones; procurar mercados más exigentes y desarrollados; y crear nuevos empleos. El pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) es una herramienta que busca el fortalecimiento de la plataforma comercial del país. Por un lado, garantiza un acceso privilegiado al mercado de uno de nuestros principales socios comerciales más importantes. Asimismo, provee mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones. Desde una perspectiva más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

II.—Que, dentro del marco institucional del pilar comercial del AACUE se establecen diversos órganos con tareas específicas en materia comercial. Uno de ellos es el Comité de Asociación, cuya función es asistir al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus deberes y está compuesto por representantes de alto nivel de la Comisión Europea y de los países centroamericanos, responsables de los asuntos comerciales. Los órganos de la institucionalidad del AACUE se reúnen alternamente entre la Unión Europea y el país centroamericano que ostente la Presidencia Pro Tempore (PPT) del Subsistema de Integración Económica Centroamericana. En esta ocasión, le corresponde a la Unión Europea la coordinación de estas reuniones y, por lo tanto, se llevarán a cabo en Bruselas, Bélgica.

III.—Que, bajo este contexto, se llevarán a cabo las reuniones de coordinadores del AACUE, a nivel de representantes técnicos de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea y de Ministerios de Economía y de Comercio de Centroamérica. Adicionalmente, se celebrará la reunión anual del Comité de Asociación del AACUE, a nivel de representantes de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea y de los Viceministros de Economía y Comercio de Centroamérica. Asimismo, se realizará un evento de Conmemoración del Décimo Aniversario de la firma del AACUE, organizado por El Salvador. Posteriormente, se llevarán a cabo reuniones a nivel técnico con representantes de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea. Las reuniones descritas anteriormente servirán para analizar y dar seguimiento a temas relevantes relativos a la relación comercial de Centroamérica y la Unión Europea; Costa Rica y la Unión Europea; además de aspectos sobre la implementación del pilar comercial del AACUE. Todos les eventos se llevarán a cabo del 22 al 28 de junio de 2022, en Bruselas, Bélgica.

IV.—Que, la realización de esta actividad es congruente con las disposiciones del artículo 8 inciso b) de la Ley N° 7638, por cuanto se enmarca en los objetivos de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales o de inversión bilateral, regional o multilateral, suscritos por el país con sus socios comerciales.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 1-1407-0551, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Bruselas, Bélgica, del 20 al 29 de junio de 2022, para participar en las reuniones anuales de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) que se llevarán acabo del 22 al 28 de junio de 2022. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones a nivel de coordinadores del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE); 2) acompañar y asesorar a la Viceministra de Comercio Exterior en la reunión anual del Comité de Asociación del AACUE; 3) participar en el evento de conmemoración del décimo aniversario de la firma del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE); 4) sostener reuniones a nivel técnico con representantes de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea. Los días 22 y 23 de junio, viaja como Asesora de la señora Paula Bogantes Zamora, Viceministra de Comercio Exterior.

Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial de la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$2.851,48 (dos mil ochocientos cincuenta y un mil dólares con cuarenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Bruselas, Bélgica, serán financiados con recursos de PROCOMER. Además, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir de día 20 de junio y regresa a Costa Rica el día 29 de junio del año en curso. Los días 25 y 26 de junio corresponden a fin de semana. Se le autoriza para hacer escala en la Ciudad de México, México; en Frankfurt, Alemania y en Newark, USA. Se autoriza a la funcionaria Sylvia Van der Laat Villalobos, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 29 de junio de 2022.

San José, a los diecisiete días del mes de junio de 2022.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 00057-22.—Solicitud N° 066-2022-PRO.—( IN2022684905 ).

Nº 0136-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Como ente rector, COMEX es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que, en mayo de 2022, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (conocida como UNCTAD por sus siglas en inglés) anunció la apertura de nominaciones para el 47° Curso Regional, “Temas Clave de la Agenda Económica Internacional”. Teniendo en consideración los temas a tratar en el curso, se nominó a Camila Murillo, en su calidad de asesora de la Dirección de Inversión. Al cumplir, como candidata, con una serie de estrictos requisitos establecidos por la organización, el 19 de mayo del corriente se confirmó su selección para participar

III.—Que, el curso tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 27 de junio al 8 de julio. Reunirá a 24 funcionarios de distintos países con el fin de analizar, debatir y profundizar conocimientos sobre los retos del desarrollo, examinando la interdependencia entre las diferentes áreas de políticas, incluido el comercio internacional y la tecnología, así como su impacto en el desarrollo de economías resilientes. Todo lo anterior, profundizando, además, en los efectos actuales y persistentes de la crisis financiera y económica mundial y, más recientemente la pandemia del COVID-19, que han afectado gravemente a la economía y comercio mundial, siendo las regiones en desarrollo las más afectadas.

IV.—Que, se espera que la participación de la funcionaria contribuya importantemente a su desarrollo profesional, a la creación y fortalecimiento de capacidades institucionales en materia de desarrollo y comercio, y a nuestro potencial de formular políticas públicas de avanzada, en áreas clave para los temas objeto de nuestra competencia legal. También se prevé que del intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los países participantes se pueda derivar valor para las tareas propias del Ministerio. De ahí que se estime muy pertinente e importante asegurar la presencia dicha en esta actividad.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Camila Murillo Flores, portadora de la cédula de identidad número 1-1605-0054, Negociadora Comercial, para viajar a Buenos Aires, Argentina, del 25 de junio al 9 de julio de 2022, para participar en el 47° Curso Regional, “Temas Clave de la Agenda Económica Internacional” organizado por la UNCTAD, que se llevará a cabo en Buenas Aires, Argentina, del 27 de junio al 8 de julio del presente año, con el objetivo de representar a COMEX. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y la inversión extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del curso, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a impulsar estos temas en Costa Rica; 3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de comercio e inversión, así como las buenas prácticas existentes en la materia, en la implementación y fortalecimiento de políticas propias pertinentes; 4) Hacer uso de la ocasión para fortalecer la red de contactos con países de la región que, al igual que Costa Rica, procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento económico, el comercio y la atracción de inversión extranjera directa.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Camila Murillo Flores, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje, transporte aéreo de ida y de regreso y el terrestre en Costa Rica y Argentina, serán cubiertos en su totalidad por la UNCTAD. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de junio y regresa a Costa Rica el 09 de julio del presente año. Se autoriza a la funcionaria Camila Murillo Flores, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Rige del 25 de junio al 9 de julio de 2022.

San José, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 000058-22.—Solicitud N° 067-2022-PRO.—  ( IN2022684906 ).

Nº 0144-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que, asimismo, le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

III.—Que, el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del Estado.

IV.—Que, el ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, acompañada por los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista serán piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria, aumentar la productividad, entre otros. Todas las actividades para realizarse en París, Francia del 29 de junio al 01 de julio de 2022.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas, Bélgica a París, Francia, del día 28 de junio al 1 de julio de 2022, para sostener reuniones de coordinación con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE; participar en la sesión ordinaria de la Junta Gobernativa del Centro de Desarrollo; atender una reunión de Puntos Nacionales de Contacto de América Latina; participar en una reunión del Grupo de Amigos de las Pequeñas y Medianas Empresas organizada por Colombia; atender una reunión auspiciada por Canadá para explorar potenciales proyectos de investigación sobre asuntos de las poblaciones indígenas; representar a Costa Rica en la sesión especial del Consejo de la OCDE con motivo de la presencia del Primer Ministro de Australia Sr. Anthony Albanese; y atender la reunión preparatoria de la reunión de la próxima reunión ordinaria del próximo 6 de julio del Consejo de la OCDE a nivel de Representantes Permanentes adjuntos. Estas reuniones se realizarán del 29 de junio al 1 de julio del presente año, en París, Francia. Durante su estadía, procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener reuniones de coordinación con la delegación de Costa Rica ante la OCDE; 2) participar en la sesión ordinaria de la Junta Gobernativa del Centro de Desarrollo; 3) atender una reunión de Puntos Nacionales de Contacto de América Latina;4) participar en una reunión del Grupo de Amigos de las Pequeñas y Medianas Empresas organizada por Colombia; 5)atender una reunión auspiciada por Canadá para explorar potenciales proyectos de investigación sobre asuntos de las poblaciones indígenas; 6) representar a Costa Rica en la sesión especial del Consejo de la OCDE con motivo de la presencia del Primer Ministro de Australia Sr. Anthony Albanese y 7) atender la reunión preparatoria de la próxima reunión ordinaria del próximo 6 de julio de 2022 del Consejo de la OCDE a nivel de Representantes Permanentes adjuntos.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.023,00 (mil veintitrés dólares con cero centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre también será cubierto con recursos de PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán sufragados por PROCOMER. El seguro de viaje será cubierto con recursos de la subpartida 10601 del Programa 796 de COMEX. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas terrestres viaja del 28 de junio hasta 1 de julio de 2022.

Artículo 3º—Rige del 28 de junio al 1 de julio de 2022.

San José, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 059-22.—Solicitud N° 068-PRO.—( IN2022684907 ).

Nº 0151-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) le corresponde la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que, el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del Estado.

III.—Que, el ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, acompañada por los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista serán piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria, aumentar la productividad, entre otros.

IV.—Que, en este contexto, se llevará a cabo una sesión ordinaria del Consejo de Ministros de la OCDE, en la cual el Ministro de Comercio Exterior realizará una intervención -de manera virtual- sobre el reporte de compromisos post-adhesión del país ante el Consejo de esta organización. De igual manera, se organizaron reuniones preparatorias que se llevaran a cabo con la Secretaría de cara a esta intervención. Posteriormente a estas reuniones, se llevará cabo una coordinación con la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. En este sentido, es fundamental la participación del señor Alejandro Patiño en estas reuniones, las cuales se llevarán a cabo en París, Francia del 4 al 8 de julio de 2022.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas, Bélgica a París, Francia, del 3 de julio al 8 de julio de 2022, para participar en la intervención del Ministro de Comercio Exterior en el marco de la presentación del reporte de compromisos post-adhesión del país ante el Consejo de esta organización, así como en las reuniones preparatorias que se llevaran a cabo con la Secretaría de cara a esta intervención. Las reuniones se realizarán del 4 al 8 de julio de 2022 en París, Francia. Durante su estadía, procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:1) participar en la reunión preparatoria con la Secretaría de la OCDE de cara a la intervención que realizará el Ministro de Comercio Exterior, en el marco de la presentación del reporte de compromisos post-adhesión del país ante el Consejo de esta organización; 2) reunión de trabajo con países de la OCDE de cara a afinar estrategias conjuntas en el engranaje institucional de la organización; 3) participar en la intervención que realizará el Ministro de Comercio Exterior en la sesión ordinaria del Consejo de la OCDE y 4) sostener reuniones de coordinación con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1705,00 (mil setecientos cinco dólares con cero centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre también será cubierto con recursos de PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán sufragados por PROCOMER. El seguro de viaje será cubierto con recursos de la subpartida 10601 del Programa 796 de COMEX. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas terrestres viaja del 3 al 8 de julio de 2022.

Artículo 3º—Rige del 3 de julio al 8 de julio de 2022.

San José, a un día del mes de julio de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 000060-22.—Solicitud N° 069-2022-PRO.— ( IN2022684909 ).

Nº 0155-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que, para fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de las oportunidades creadas -parte inherente del mandato-, una de las acciones institucionales más estratégicas se relaciona con la agenda que lleva adelante el país con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. Esta, entre otros aspectos, involucra una participación y constructiva en las reuniones y grupos de trabajo derivados de su seno.

III.—Que, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE el 25 de mayo de 2021. La fecha marcó tan solo el inicio de una nueva etapa con la Organización, en la que corresponderá seguir avanzando, bajo una arraigada cultura reformista, en la ruta de la mejora continua, acompañados por los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. Todo ello con la aspiración de cimentar sólidamente las piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria, aumentar la productividad, entre otros.

IV.—Que, una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es impulsar un diálogo con los países de la región, con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la conducta empresarial responsable, la gobernanza pública y la sostenibilidad ambiental. Como parte de los compromisos asumidos, el país se adhirió a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, que forman parte de la Declaración de Inversión y Empresas Multinacionales de la OCDE, y son recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales que operan en países adherentes o que tienen su sede en ellos. Contienen principios y normas no vinculantes para una conducta empresarial responsable dentro del contexto global, conformes con las leyes aplicables y las normas reconocidas internacionalmente. Asimismo, constituyen el único código de conducta empresarial responsable, exhaustivo y acordado multilateralmente, que los gobiernos se han comprometido a promover. Estas Directrices están respaldadas por un mecanismo de implementación llamado Punto Nacional de Contacto (PNC), que es un organismo constituido por los gobiernos de los países adherentes con el fin de promover e implementar las Directrices. Los PNC ayudan a las empresas y a las partes interesadas a tomar las medidas adecuadas para impulsar la aplicación de las Directrices. También ofrecen una plataforma de mediación y conciliación para resolver los problemas prácticos que puedan plantearse.

V.—Que, dentro de este marco, COMEX participa en un Proyecto de Conducta Empresarial Responsable para América Latina y el Caribe (CERALC) que ejecutan conjuntamente la OCDE, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNDUH), con financiamiento de la Unión Europea. En esa calidad, la institución ha sido invitada a participar en la l Red regional de Puntos Nacionales de Contacto de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos de América Latina y el Caribe (en Cartagena del 11 al 13 de julio hasta las 10 a.m.) y en el VII Foro Regional de Empresas y Derechos Humanos (en Bogotá, a partir del 13 de julio a las 15 horas hasta 15 de julio). Ambos eventos buscan trabajar para promover un crecimiento sostenible e inclusivo mediante prácticas de conducta empresarial responsable en la región latinoamericana, donde el rol de Costa Rica, a través de la representación de COMEX, es fundamental. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora María del Pilar Porras Pastor, Negociadora Comercial de Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de la cédula de identidad número 1-11565-0861 para viajar a Cartagena y a Bogotá, Colombia, del 10 al 17 de julio de 2022 para representar a Costa Rica en el encuentro de la Red Regional de Puntos Nacionales de Contacto de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) de América Latina y el Caribe y en el VII Foro Regional de Empresas y Derechos Humanos organizado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, con el apoyo de la OCDE, la Organización Internacional del Trabajo y la Unión Europea; para  participar en la l Red regional de Puntos Nacionales de Contacto de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos de América Latina y el Caribe a realizarse en Cartagena del 11 de julio y hasta las 10:00 horas del 13 de julio; y en el VII Foro Regional de Empresas y Derechos Humanos que se llevará a cabo en Bogotá, de las 15:00 horas del día 13 de julio y hasta las 18:00 horas del día 15 de julio de 2022. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:  1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica en las reuniones de la Red regional de Puntos Nacionales de Contacto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de América Latina y el Caribe, y en el VII Foro Regional de Empresas y Derechos Humanos, así como en las reuniones de los Punto Nacionales de Contacto relacionados al Proyecto de Conducta Empresarial Responsable en América Latina y el Caribe, y el taller de conducta empresarial responsable e innovación; 2) contribuir en el análisis y reflexión de las temáticas comprendidas por las agendas, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes y posicionando el caso de Costa Rica en la implementación de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y el Punto Nacional de Contacto (PNC); 3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 4) avanzar en los objetivos del país vinculados con la revisión de políticas de inversión en lo atinente a las Líneas Directrices y los PNC; 5) aprovechar las discusiones pertinentes a los temas relacionados con la agenda proactiva del PNC de Costa Rica, para robustecer el conocimiento alrededor del concepto de debida diligencia y su aplicación en beneficio del desarrollo nacional; 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en dicha organización.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora María del Pilar Porras Pastor, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, transporte aéreo de ida y de regreso a Costa Rica y el transporte aéreo de Cartagena a Bogotá serán financiados por la OCDE, el transporte terrestre en Costa Rica será financiado con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos. El seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del Programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 10 de julio y regresa a Costa Rica el 17 de julio del presente año. A partir de las 7:55 horas del día 16 de julio y hasta el día 17 de julio, corresponde a viaje personal por lo que todos los gastos correspondientes a este periodo de tiempo correrán por su propia cuenta. Se autoriza a la funcionaria hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá.  Se autoriza a la funcionaria María del Pilar Porras Pastor, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Rige a partir del día 10 de julio al 17 de julio del dos mil veintidós.

San José, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintidós.—Manuel Tovar Rivera, El Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 000061-22.—Solicitud N° 070-2022-PRO.—( IN2022684911 ).

Nº 0158-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el artículo segundo del acuerdo de viaje número 0128-2022, de fecha veinte de junio de dos mil veintidós, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: los gastos del viaje de la señora Natalia Blanco Córdoba, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$226,20 (doscientos veintiséis dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje y cambios para reconocimiento de diferencias en tarifas de hospedaje, según los artículos 31, 35 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte aéreo de ida y de regreso y el terrestre en Costa Rica y Brasilia, Brasil, también será cubierto con recursos de PROCOMER. Además, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el boleto aéreo. El seguro médico viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. Se le autoriza para hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 22 de junio y regresa a Costa Rica el 25 de junio del presente año. Se autoriza a la funcionaria Natalia Blanco Córdoba, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 0128-2022 se mantiene igual.

San José, a los siete días del mes de julio de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 000062-22.—Solicitud N° 071-2022-PRO.—  ( IN2022684912 ).

Nº 0160-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9791 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de diciembre de 2019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, como parte de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) se encuentra velar por el cumplimiento de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país. En ese sentido, el Ministerio es responsable de realizar las acciones que permitan el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los acuerdos comerciales internacionales que conduzcan a una adecuada aplicación y un efectivo funcionamiento del instrumento comercial.

II.—Que, Estados Unidos es el principal socio comercial del país y el origen más importante de la inversión extranjera directa que recibe Costa Rica, por ende, el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-DR) que entró en vigor en 2009, constituye uno de los principales instrumentos de política comercial del país. Este instrumento comercial incluye un capítulo sobre derechos de propiedad intelectual.

III.—Que, en este contexto, se ha estimado adecuado atender la invitación del Departamento de Justicia de los Estados Unidos para participar en el Programa de Estudio de una semana en Washington DC, a efectos de conocer cómo operan las instituciones de ese país que realizan investigaciones en materia de observancia de los derechos de propiedad intelectual, y las entidades que apoyan esa labor, la cual se llevará a cabo del 18 al 22 de julio de 2022. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 2º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-0910-0209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Washington, Estados Unidos de América para participar con las agencias del Gobierno de los Estados Unidos encargadas de los temas relacionados con la protección de los derechos de propiedad intelectual que se llevarán a cabo del 18 al 22 de julio del presente año. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las visitas guiadas a las agencias del gobierno de Estados Unidos, a partir de la agenda definida por el equipo organizador; 2) conocer sobre la labor desarrollada por instituciones estadounidenses en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual; 3) comentar sobre la experiencia de Costa Rica en la implementación de los compromisos comerciales internacionales en materia de propiedad intelectual; 4) retroalimentar respecto de la coordinación interinstitucional desarrollada por Costa Rica, para cumplir con los compromisos comerciales internacionales, que permitieron la exclusión del país del Watch List del Informe Especial 301 y 5) ampliar la red de contactos con agencias estadounidenses, encargadas de temas relacionados con la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada por concepto alimentación, hospedaje y transporte aéreo de ida y regreso serán financiado por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Los gastos correspondientes a impuestos de salida de Costa Rica, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte; el transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos, así como los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Asimismo, los gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, esto debido a que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto por COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 17 de julio y regresa a Costa Rica hasta el 23 de julio del 2022. Se autoriza a la funcionaria Leonor Obando Quesada, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 23 de julio de 2022.

San José, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 000063-2022.—Solicitud N° 072-2022-PRO.—( IN2022684913 ).

Nº 0168-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general de la población.

II.—Que, parte de esta labor incluye el impulso de iniciativas para fortalecer y profundizar las relaciones comerciales y de inversión con socios estratégicos. Una de ellas se relaciona con el trabajo que lleva a cabo Costa Rica, como parte de la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), un grupo del que el país es miembro fundador, junto con República Dominicana y Panamá y al que, más recientemente, se unió Ecuador. Bajo esta iniciativa, se ha venido impulsando una agenda conjunta con Estados Unidos para potenciar las inversiones en estos países. En este marco, el 25 de julio del corriente se ha convocado una reunión de los Ministros de Comercio Exterior de los países de la ADD con las autoridades estadounidenses involucradas en esta potencial agenda, seguida de una reunión técnica de trabajo el 26 de julio, todas en la ciudad de Washington DC. El objetivo de estos encuentros es discutir y procurar acordar el establecimiento y puesta en marcha de una mesa de trabajo para el aprovechamiento y la discusión de iniciativas encaminadas a la atracción de la inversión y la reactivación del comercio en nuestra región, derivados de las tendencias de nearshoring (producir cerca del mercado de destino) y friend-shoring (producir en países que comparten valores esenciales). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las siguientes funcionarias para viajar a Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 23 al 27 de julio de 2022, para participar en la reunión de coordinación interna con la Delegación Oficial de COMEX y en la reunión de los Ministros de Comercio Exterior de los países de la ADD con las autoridades estadounidenses, que se llevarán a cabo del 24 al 25 de julio del año en curso.

Señora Gabriela Castro Mora, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de la cédula de identidad número 1-0916-0263, señora Jimena Chinchilla Fernández, Negociadora Comercial de la Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de la cédula de identidad 1-1388-0979. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos 1) asesorar al Ministro en las discusiones gubernamentales que tendrán lugar entre la ADD y Estados Unidos, con el objeto de explorar potenciales iniciativas conjuntas para lograr un mayor aprovechamiento de las condiciones del entorno actual que podrían permitirnos atraer mayores inversiones y flujos comerciales, con impacto positivo en la recuperación y reactivación socioeconómica del país, 2) asesorar al Ministro en las discusiones que tendrán lugar entre los Ministros de Comercio Exterior de la ADD, en procura de fortalecer las relaciones y potenciar la agenda de comercio e inversión de la región, 3) asesorar al Ministro en las discusiones con el sector empresarial convocado por la Cámara de Comercio de Estados Unidos, con la finalidad de potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y la inversión extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, así como fortalecer los canales de diálogo y realimentación sobre temas de agenda de interés que puedan ser potenciados en alianza entre todos y 4) participar en las reuniones de trabajo técnicas organizadas por el gobierno de Estados Unidos, para avanzar en las labores de la mesa de diálogo de iniciativas para la atracción de la inversión y la reactivación del comercio, aprovechando las tendencias de nearshoring (producir cerca del mercado de destino) y friend-shoring (producir en países que comparten valores esenciales). Los días 24 y 25 de julio de 2022, las funcionarias participarán en calidad de Asesoras del Ministro de Comercio Exterior.

Artículo 2ºLos gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.310,40 (mil trescientos diez dólares con cuarenta centavos), para la señora Jimena Chinchilla Fernández la suma de US$1.222,40, sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, el transporte aéreo de ida y de regreso, transporte terrestre en Costa Rica y Washington DC, Estados Unidos de América, así como cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos COMEX, por la subpartida 10601 del Programa 796. A su regreso a Costa Rica, se autoriza a las funcionarias para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viajan a partir del 23 de julio y regresan a Costa Rica el 27 de julio del presente año. Se autoriza a las funcionarias Gabriela Castro Mora y Jimena Chinchilla Fernández, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia

Artículo 3º—Las funcionarias no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por PROCOMER para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 23 al 27 de julio de dos mil veintidós.

San José, a los veinte días del mes de julio de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 000064-22.—Solicitud N° 073-2022-PRO.— ( IN2022684914 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral La Lomas de San Miguel de Desamparados, código de registro 764, por medio de su representante: Marcos Vinicio Masís Montenegro, cédula número 9-0055-0342, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 12.

Artículo 12

“La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas por la ley 3859 y este estatuto de acuerdo con las asambleas generales, estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario(a), un tesorero, tres vocales y tres suplentes, que serán nombrados en asamblea general, extraordinaria por votación secreta, individual y por mayoría de votos”

Dicha reforma es visible del folio 109 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 24 de septiembre del 2022 acta # 43.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del siete de octubre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022684424 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-27-2022.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas quince minutos del once de octubre del dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios confiere facultades a esta Dirección General, para dictar normas generales que permitan la correcta aplicación de las leyes tributarias.

II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 10 de la Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008, denominada “Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, publicada en La Gaceta N° 239 del 10 de diciembre del 2008, para determinar el valor fiscal de los bienes gravados por esa Ley, se deberán utilizar los parámetros establecidos por la Dirección General de Tributación, los cuales se indican tanto en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva  para el caso de las construcciones y las instalaciones, así como en los criterios técnicos y modelos de valoración. Para estos efectos se emiten además los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas. Ambos documentos constituyen losParámetros de Valoraciónaplicables para determinar la base imponible de este impuesto.

III.—Que la Dirección General de Tributación, publicó -por primera vez- los “Parámetros de Valoración” en referencia, mediante la Resolución N° 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, publicada en el Alcance N° 40 a La Gaceta N° 189 del 29 de setiembre de 2009, estableciendo en el artículo 3 los parámetros que constituyen los criterios técnicos para la valoración de construcciones y terrenos, junto con el procedimiento para determinar el valor fiscal del inmueble objeto del impuesto, así como losFactores de Corrección para la Valoración de Terrenos”.

IV.—Que para efectos de actualizar anualmente los “Parámetros de Valoración”, la Dirección General de Tributación, a partir del período fiscal 2010, ha venido reformando la disposición contenida en el artículo 3 de la citada resolución, para poner en vigencia los nuevos parámetros, siendo la última actualización la contenida en la Resolución N° DGT-R-30-2021, publicada en La Gaceta N° 216 del 09 de noviembre del 2021, vigente para el período fiscal 2022.

V.—Que el Órgano de Normalización Técnica modificó los Mapas y Matrices de Valores por Zonas Homogéneas, de los distritos correspondientes a los cantones de: León Cortés de la provincia de San José; La Unión de la provincia de Cartago, Flores de la provincia de Heredia y Carrillo de la provincia de Guanacaste, razón por la cual, esta Dirección General, debe modificar la disposición contenida en el artículo 1° de la Resolución N° DGT-R-30-2021 antes citada, a los efectos de  incluir esa variación para la determinación del valor del inmueble de uso habitacional para el período fiscal 2023, según cuadro que a continuación se detalla:

MAPAS Y MATRICES MODIFICADOS

Provincia

Código

Cantón

Código

Distrito

San José

1

León Cortés

20

01

Cartago

3

La Unión

03

03

Heredia

4

Flores

08

02

Guanacaste

5

Carrillo

05

03

 

VI.—Que, para efectos del período fiscal 2023, se debe aplicar el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2019 actualizada a junio 2021 y publicada en el Alcance N° 213 a La Gaceta N° 202 del 20 de octubre del 2021 vigente para determinar el valor de las construcciones e instalaciones, así como los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas vigentes y los  actualizados en el artículo 1° de Resolución N° DGT-R-30-2021 para la determinación del valor de los terrenos por zonas homogéneas modificados, y en lo referente a los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas de los distritos indicados en el artículo anterior.

VII.—Que, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 8683, la Administración Tributaria debe publicar los parámetros de valoración establecidos en la Ley, por los medios escritos o electrónicos que considere oportunos, cuarenta y cinco días antes del inicio de cada período fiscal. En razón de ello, los parámetros de valoración que rigen a partir del período fiscal 2023, serán puestos a disposición de los interesados en la página Web del Ministerio de Hacienda, en el plazo indicado.

VIII.—Que, por existir en el presente caso, razones legales, de interés público y de urgencia, que obligan a la publicación de los Parámetros de Valoración aplicables al periodo fiscal 2023, cuarenta y cinco (45) días antes del 1 de enero del próximo año, se prescinde de someter el presente proyecto de resolución a la audiencia que establece el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por encontrarnos en una situación de urgencia prevista por el mismo artículo. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se modifica el artículo 3º de la Resolución Nº 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, reformada en última instancia por el artículo 1 de la resolución DGT-R-30-2021, publicada en La Gaceta N° 216 del 09 de noviembre del 2021, vigente para el período fiscal 2022, para que diga:

Artículo 3º—Parámetros de Valoración. Se consideran criterios técnicos para el periodo 2023, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de la Ley citada, los parámetros de valoración, que se detallan seguidamente:

El Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2019 actualizada a junio 2021 y publicada en el Alcance N° 213 a La Gaceta N° 202 del 20 de octubre del 2021 vigente. Este manual se utiliza únicamente para la valoración de construcciones y demás instalaciones fijas y permanentes, y está disponible en la dirección:

https://www.hacienda.go.cr/docs/TipologiaConstructiva2021.pdf

Los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas que se utilizan para la valoración de los terrenos, aplicables en todos los cantones del país, incluyendo los cantones actualizados que se indican en el considerando quinto de la presente resolución. Estos parámetros están disponibles en la dirección:

https://www.hacienda.go.cr/docs/MapasDeValoresPorCanton.pdf

Artículo 2º—Vigencia. Esta Resolución rige a partir del primero de enero del dos mil veintitrés.

Publíquese.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. N° 082202200010.—Solicitud N° 381856.—( IN2022684255 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 06 de octubre del 2022

DF-FE-AE-354-2022

Señor

Fidel Hurtado Regalado

Pasaporte número 118015213

Representante Legal

Comercializadora El Futuro de América C&F&A Sociedad Anónima

Cédula jurídica 3-101-77810722

S.O.

ASUNTO: Inicio de actuaciones fiscalizadoras

Estimado señor:

Con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras de los sujetos pasivos que realizan importaciones de mercancías al territorio nacional, y de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 23, 24, 59 y 102 de la Ley General de Aduanas; artículos 26, 26 bis, 28, 28 bis, 43, y del 62 al 76 del  Reglamento a dicha Ley; se le comunica el inicio de las actuaciones fiscalizadoras a la empresa importadora Comercializadora El Futuro de América C&F&A Sociedad Anónima., cédula jurídica 310177810722, correspondiente al periodo comprendido entre del 01/01/2019 al 31/12/2019, por parte del Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas.

Debido a lo anterior, se le solicita de la manera más atenta, se sirva proporcionar la siguiente información:

1)  Fotocopia de la cédula jurídica de la empresa y original de la personería jurídica actualizada (cuya emisión no sea mayor a 30 días).

2)  Aportar el Catálogo de Cuentas, que la empresa utiliza para el registro de su contabilidad.

3)  Estados financieros (Balance de Comprobación mensual detallado, Balance General y Estado de Resultados, Inventario y Balances), para el período fiscal comprendido entre el 01/01/2019 al 31/12/2019. Desglose y explicación de cada una de sus cuentas y notas explicativas.

4)  Para las Declaraciones Únicas Aduaneras de Importación (DUAS), indicadas en el Cuadro No. 1, aportar lo siguiente:

Cuadro No. 1

Ítem

Aduana

Año

Dúa

Fecha Aceptación

1

005

2019

284786

11/6/2019

2

005

2019

296476

17/6/2019

3

005

2019

424436

28/8/2019

4

005

2019

428527

29/8/2019

Ítem

Aduana

Año

Dúa

Fecha Aceptación

5

005

2019

641303

19/12/2019

6

005

2019

641309

19/12/2019

 

a)  Documentación comercial relacionada con la adquisición de las mercancías importadas: contratos comerciales suscritos con los proveedores extranjeros, órdenes de compra, lista de precios, catálogos de mercancías, facturas proformas, o cualquier otra información de los proveedores, que respalde el monto declarado por las mercancías, en las DUAS indicadas en el Cuadro No. 1.

b)  Asientos contables del registro del costo de las facturas comerciales asociadas a las DUAS indicadas en el Cuadro No. 1, con su registro en los libros contables legales y la documentación de respaldo a saber: DUA, factura comercial, conocimiento de embarque (Bill of Lading, Guía Aérea o Carta Porte), declaración de valor y todos los documentos asociados a la importación.

c)  Asientos contables del registro del pago de cada una de las facturas comerciales asociadas a las DUAS indicadas en el Cuadro No. 1, con su registro en los libros contables legales y la documentación de respaldo a saber: transferencias bancarias, estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, cartas de crédito, cheques, recibos de pago, entre otros. En el caso, de que la modalidad de pago sea un crédito se deberá presentar: 1) una explicación del tipo de crédito utilizado con su proveedor, 2) indicar las entidades bancarias que están avalando cada uno de los créditos, 3) copia de los documentos de crédito, así como de los pagos realizados, y 4) detalle del pago realizado con la factura comercial.

d)  Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados con las facturas de los proveedores de las mercancías importadas en las DUAS indicadas en el Cuadro No. 1.

e)  Conciliaciones bancarias con sus respectivos estados de cuentas bancarias, en la cual se compruebe el pago total o abonos a las mercancías importadas, los registros del auxiliar de los bancos, de todas las cuentas del importador, que respalden los abonos de cancelación de las facturas de importación, asociadas a las DUAS indicadas en el Cuadro No. 1.

f)  Documentos de pago de cancelación a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por concepto de fletes (aportar facturas, recibos de dinero, cheques u otros, así como asientos contables donde se registren estas operaciones, además su registro en los libros contables, por parte del importador), asociados a las DUAS indicadas en el Cuadro No. 1.

g)  Hoja de costos, con el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de las mercancías importadas y relacionadas con cada línea de factura, donde se detalle: costo unitario, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales, costos portuarios, transporte interno, gastos de carga y descarga, gastos del almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos, comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia, asociada a las DUAS indicadas en el Cuadro No. 1.

h)  Copias de las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado – IVA D-104, del período 2019 del importador.

i)   Contratos de seguros, suscritos por el transporte de las mercancías del importador.

j)   Aportar carta u oficio: Que indique en detalle cuáles documentos e información está suministrando la empresa y cuáles no (justificar).

De ser posible, se insta al importador, a presentar la información contable requerida: certificada por parte de un Contador Público Autorizado. Con base en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, se les concede un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente oficio, para presentar lo solicitado, preferiblemente en formato PDF, en un CD, con nota dirigida a la suscrita y firmada por el representante legal. La ubicación donde se debe presentar la documentación es, en la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, en el piso 8 del Edificio La Llacuna, Avenida Central y Primera, Calle Cinco, San José o a través del correo dirfiscaliza@hacienda.go.cr con el correspondiente uso de la firma digital, con nota de respuesta suscrita por quien ostente la representación legal. En caso de incumplimiento a la presente solicitud, se aplicarán las sanciones de conformidad con lo establecido en los artículos 102 bis y 238 inciso 3 de la Ley General de Aduanas.

No se omite indicar, que la Autoridad Aduanera en caso de ser necesario estará solicitando información adicional, como parte de la actuación fiscalizadora. Para cualquier consulta o coordinación referente a la solicitud de información, puede dirigirse al funcionario Erick Sánchez Vega al correo electrónico dirfiscaliza@hacienda.go.cr

Por último, para efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N.° 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre del 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere que mediante escrito de respuesta, indique lugar señalado para efectos de futuras notificaciones o algún otro medio de notificación (por ejemplo: número de fax, de teléfono o correo electrónico, para confirmación).

Sin otro particular, suscribe atentamente,

Dirección de Fiscalización.—Departamento de Fiscalización Externa.—María Cecilia Sánchez Garita, jefe.—1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud N° 381159.—( IN2022683468 ).

San José, 06 de octubre del 2022

DF-FE-AE-354-2022

Señor

Fidel Hurtado Regalado

Pasaporte número 118015213

Representante Legal

Comercializadora El Futuro de América C&F&A Sociedad Anónima

Cédula jurídica 3-101-77810722

S.O.

ASUNTO: Inicio de actuaciones fiscalizadoras

Estimado señor:

Con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras de los sujetos pasivos que realizan importaciones de mercancías al territorio nacional, y de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 23, 24, 59 y 102 de la Ley General de Aduanas; artículos 26, 26 bis, 28, 28 bis, 43, y del 62 al 76 del  Reglamento a dicha Ley; se le comunica el inicio de las actuaciones fiscalizadoras a la empresa importadora Comercializadora El Futuro de América C&F&A Sociedad Anónima., cédula jurídica 310177810722, correspondiente al periodo comprendido entre del 01/01/2019 al 31/12/2019, por parte del Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas.

Debido a lo anterior, se le solicita de la manera más atenta, se sirva proporcionar la siguiente información:

1)  Fotocopia de la cédula jurídica de la empresa y original de la personería jurídica actualizada (cuya emisión no sea mayor a 30 días).

2)  Aportar el Catálogo de Cuentas, que la empresa utiliza para el registro de su contabilidad.

3)  Estados financieros (Balance de Comprobación mensual detallado, Balance General y Estado de Resultados, Inventario y Balances), para el período fiscal comprendido entre el 01/01/2019 al 31/12/2019. Desglose y explicación de cada una de sus cuentas y notas explicativas.

4)  Para las Declaraciones Únicas Aduaneras de Importación (DUAS), indicadas en el Cuadro No. 1, aportar lo siguiente:

Cuadro No. 1

Ítem

Aduana

Año

Dúa

Fecha Aceptación

1

005

2019

284786

11/6/2019

2

005

2019

296476

17/6/2019

3

005

2019

424436

28/8/2019

4

005

2019

428527

29/8/2019

Ítem

Aduana

Año

Dúa

Fecha Aceptación

5

005

2019

641303

19/12/2019

6

005

2019

641309

19/12/2019

 

a)  Documentación comercial relacionada con la adquisición de las mercancías importadas: contratos comerciales suscritos con los proveedores extranjeros, órdenes de compra, lista de precios, catálogos de mercancías, facturas proformas, o cualquier otra información de los proveedores, que respalde el monto declarado por las mercancías, en las DUAS indicadas en el Cuadro No. 1.

b)  Asientos contables del registro del costo de las facturas comerciales asociadas a las DUAS indicadas en el Cuadro No. 1, con su registro en los libros contables legales y la documentación de respaldo a saber: DUA, factura comercial, conocimiento de embarque (Bill of Lading, Guía Aérea o Carta Porte), declaración de valor y todos los documentos asociados a la importación.

c)  Asientos contables del registro del pago de cada una de las facturas comerciales asociadas a las DUAS indicadas en el Cuadro No. 1, con su registro en los libros contables legales y la documentación de respaldo a saber: transferencias bancarias, estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, cartas de crédito, cheques, recibos de pago, entre otros. En el caso, de que la modalidad de pago sea un crédito se deberá presentar: 1) una explicación del tipo de crédito utilizado con su proveedor, 2) indicar las entidades bancarias que están avalando cada uno de los créditos, 3) copia de los documentos de crédito, así como de los pagos realizados, y 4) detalle del pago realizado con la factura comercial.

d)  Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados con las facturas de los proveedores de las mercancías importadas en las DUAS indicadas en el Cuadro No. 1.

e)  Conciliaciones bancarias con sus respectivos estados de cuentas bancarias, en la cual se compruebe el pago total o abonos a las mercancías importadas, los registros del auxiliar de los bancos, de todas las cuentas del importador, que respalden los abonos de cancelación de las facturas de importación, asociadas a las DUAS indicadas en el Cuadro No. 1.

f)  Documentos de pago de cancelación a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por concepto de fletes (aportar facturas, recibos de dinero, cheques u otros, así como asientos contables donde se registren estas operaciones, además su registro en los libros contables, por parte del importador), asociados a las DUAS indicadas en el Cuadro No. 1.

g)  Hoja de costos, con el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de las mercancías importadas y relacionadas con cada línea de factura, donde se detalle: costo unitario, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales, costos portuarios, transporte interno, gastos de carga y descarga, gastos del almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos, comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia, asociada a las DUAS indicadas en el Cuadro No. 1.

h)  Copias de las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado – IVA D-104, del período 2019 del importador.

i)   Contratos de seguros, suscritos por el transporte de las mercancías del importador.

j)   Aportar carta u oficio: Que indique en detalle cuáles documentos e información está suministrando la empresa y cuáles no (justificar).

De ser posible, se insta al importador, a presentar la información contable requerida: certificada por parte de un Contador Público Autorizado. Con base en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, se les concede un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente oficio, para presentar lo solicitado, preferiblemente en formato PDF, en un CD, con nota dirigida a la suscrita y firmada por el representante legal. La ubicación donde se debe presentar la documentación es, en la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, en el piso 8 del Edificio La Llacuna, Avenida Central y Primera, Calle Cinco, San José o a través del correo dirfiscaliza@hacienda.go.cr con el correspondiente uso de la firma digital, con nota de respuesta suscrita por quien ostente la representación legal. En caso de incumplimiento a la presente solicitud, se aplicarán las sanciones de conformidad con lo establecido en los artículos 102 bis y 238 inciso 3 de la Ley General de Aduanas.

No se omite indicar, que la Autoridad Aduanera en caso de ser necesario estará solicitando información adicional, como parte de la actuación fiscalizadora. Para cualquier consulta o coordinación referente a la solicitud de información, puede dirigirse al funcionario Erick Sánchez Vega al correo electrónico dirfiscaliza@hacienda.go.cr

Por último, para efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N.° 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre del 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere que mediante escrito de respuesta, indique lugar señalado para efectos de futuras notificaciones o algún otro medio de notificación (por ejemplo: número de fax, de teléfono o correo electrónico, para confirmación).

Sin otro particular, suscribe atentamente,

Dirección de Fiscalización.—Departamento de Fiscalización Externa.—María Cecilia Sánchez Garita, jefe.—1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud N° 381159.—( IN2022683468 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Resolución de alcance general.—Resolución RES-DGA-315-2022.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas con cinco minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.

Considerando:

1.—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la emisión de directrices y normas generales de interpretación, dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

2.—Que en uso de sus facultades se ha determinado la existencia de diferencias en la clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente como “macetero colgante”, el cual consiste en manufacturas de hierro o acero, bien sea a base de alambre, tubos u otros elementos obtenidos de la metalurgia, pueden contener o no forro de fibra de coco. La fibra de coco se utiliza como sustrato, por su capacidad de proveer una base con muy buena aireación y drenaje para las plantas.

3.—Que se ha determinado que dicha mercancía ha sido clasificada incorrectamente en el inciso arancelario 8306.29.00.00.00.

4.—Que esta Dirección General de Aduanas, en aras de regular y uniformar la correcta clasificación arancelaria de los maceteros colgantes con fibra de coco incluida, considera necesario emitir la presente resolución de alcance general. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y 18 y 21 de su Reglamento, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera, El Director General de Aduanas, resuelve:

1°—Emitir el siguiente Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para el producto denominado comercialmente como “macetero colgante”, el cual consiste en manufacturas de hierro o acero, bien sea a base de alambre, tubos u otros elementos obtenidos de la metalurgia, conteniendo o no la fibra de coco, el cual debe ser clasificado de acuerdo a sus características en el inciso arancelario 7326.20.90.00.90 o en la 7326.90.00.00.90 según corresponda, por la Regla General de Interpretación 1 y 6. (Decreto Ejecutivo N° 43258-COMEX).

En el caso de la mercancía denominada comercialmente como “macetero colgante” con el forro de fibra de coco, en aplicación de las Reglas Generales de Interpretación 1, 2b) y 3b), impera el artículo que le confiere el carácter esencial, siendo en este caso la manufactura de hierro o acero, y la fibra de coco un accesorio complementario.

2°—Se previene a los Agentes Aduaneros, su responsabilidad de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley General de Aduanas.

La presente resolución es de aplicación obligatoria para el Sistema Aduanero Nacional.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud N° 381153.—( IN2022683464 ).

San José, 11 de octubre del 2022

DF-FE-AE-358-2022

Señor

Manuel Alejandro Solano Vargas,

Cédula de identificación 116020975

ASUNTO: Propuesta de regularización.

Estimado señor:

En atención a lo dispuesto en los artículos 24 bis de la Ley General de Aduanas, 55 bis y 536 bis del Reglamento a la misma ley, y una vez concluidas las actuaciones fiscalizadoras por parte de este Departamento, se le convoca a audiencia oral y privada, en su condición de importador, a efectos de informarle sobre los resultados obtenidos durante el desarrollo de la actuación fiscalizadora contenida en el expediente 50-DCP-AR-2019, relativo a los Documentos Únicos Aduaneros 005-2019-015102 del 10/1/2019, 005-2019-020814 del 15/1/2019, 005-2019-538655 del 24/10/2019, 005-2019-557489 del 7/11/2019 y 005-2019-602664 del 29/11/2019; mismo que de conformidad con lo establecido en el Transitorio XI de la Reforma de la Ley General de Aduanas publicada el día 29 de junio de 2021, en el Alcance N° 132 a La Gaceta N° 121, fue trasladado a esta Dirección de Fiscalización para ejerza las funciones relacionadas con las actuaciones fiscalizadoras, investigaciones y estudios.

Con base en la resolución RES-DGA-270-2020 publicada en La Gaceta N° 131, Alcance N° 134 el día 04 de junio de 2020, se hace de su conocimiento que dicha audiencia se celebrará, el día 08 de noviembre de 2022, a las catorce horas (02:00 p.m.) de forma virtual por medio de la plataforma Microsoft Teams, conforme a las disposiciones de la resolución de cita, por ello; se requiere la información de forma digital que a continuación se detalla:

a.  Copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados.

b.  Número de teléfono celular (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario de este Dirección, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

c.  Correo electrónico.

d.  Firma digital preferiblemente.

e.  De comparecer el representante legal o por medio de apoderado se le solicita que quien se haga presente en ese acto, deberá aportar poder con que comparece, con no menos de tres meses de emitida, así como indicar el monto por el cual está autorizado a actuar, pudiéndose hacerse acompañar de un abogado y/o especialista técnico. Al efecto, los asistentes deberán acreditar su legitimación.

Cabe indicar que dicha Resolución establece que:

“… De oficio o a petición de parte, en atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la audiencia de forma presencial...”, así mismo se informa que la invitación para unirse a la reunión será remitida vía correo electrónico.

De presentarse tan solo uno de los sujetos pasivos llamados a regularizar, la audiencia será válida y será celebrada en los mismos términos, así mismo; se advierte que si antes de la hora señalada para la audiencia se presenta cualquier inconveniente que impida su realización, deberá ser informado de inmediato al funcionario designado para su realización vía correo electrónico.

También se hace de su conocimiento que se deberá informar que, de no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes y se tendrá por rechazada la propuesta de regularización remitiéndose el expediente a la respectiva instancia de la Dirección de Fiscalización, para que se proceda con el inicio de los procedimientos administrativos que en derecho correspondan, conforme lo dispuesto en el artículo 26 bis del Reglamento a la Ley de General Aduanas, reformado según decreto ejecutivo Nº 42017-H publicado el 18/11/2019 en el Diario Oficial La Gaceta, sobre las “Funciones de la Dirección de Fiscalización”.

La información solicitada puede ser remitida a los correos: dirfiscaliza@hacienda.go.cr y castrocg@hacienda.go.cr.—Área Empresas, Departamento Fiscalización Externa.—Elaborado por: Ginnette Castro Camacho.—Departamento de Fiscalización Externa.—Dirección de Fiscalización.—Dirección General de Aduanas.—Revisado y aprobado por María Cecilia Sánchez Garita, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 5935053617.—Solicitud N° 381663.—( IN2022683884 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Nacional de Conductores/as y Afines siglas SINACOA al que se le asigna el código 1067-SI, acordado en asamblea celebrada el 28 de noviembre de 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 75-PU-130-SI del 05 de setiembre de 2022.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 28 de noviembre de 2021, con una vigencia que va desde el 28 de noviembre de 2021 al 31 de enero de 2024 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Luis Enrique Calderón Altamirano

Secretario General Adjunto

Josué David Rojas Sánchez

Secretaria de Finanzas

Kattia Calderón Sánchez

Secretario de Actas

Ana Lorena Sánchez Méndez

Secretario de Organización y Educación

Marta Arabela Romero Chacón

Vocal 1

Humberto Herrera Contreras

Fiscal

Sandra Carazo Rosales

 

05 de octubre de 2022.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán Jefe.—Exonerado.—( IN2022683858 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

AVISA

El Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), tiene el agrado de comunicar a la población que mediante Acuerdo Uno, Capítulo IV, Artículo 10, tomado en Sesión Ordinaria No 022-2022, celebrada por Consejo Directivo del PIMA el 16 de agosto del 2022, da por aprobado el Código de Ética institucional, el cual regirá el comportamiento de los funcionarios institucionales y podrá ser visualizado en la página Web de la institución, dirección https://www.pima.go.cr en el apartado Transparencia. Dicho documento regirá a partir del décimo día contado a partir de la aprobación del acuerdo. Así mismo se deroga el Postulado de Ética institucional del 12 de julio del año 2019.—Firma responsable: Silvia Elena Herrera Gutiérrez, Asesora Jurídica Adjunta.—1 vez.—( IN2022683688 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0005939.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Lumen Iluminación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101483344, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Prisma, oficina dos, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación de aparatos y sistemas de iluminación y energía eléctrica y luminarias, reparación o mantenimiento de aparatos y sistemas de iluminación y luminarias, servicios de asesoramiento en instalación de sistemas y aparatos de iluminación y luminarias. Fecha: 26 de setiembre del 2022. Presentada el 07 de julio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022683011 ).

Solicitud Nº 2022-0008122.—Abel Ignacio Gómez Bloise, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly Andrea Vives Mena, casada una vez, cédula de identidad 115810752, con domicilio en San Francisco, Lourdes, Aguacaliente, 75M sur de la Chicharronera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte de carga terrestre. Ubicado en Cartago, San Francisco, Lourdes, 75 m sur de la chicharronera, del Sur. Ubicado en Cartago, San Francisco, Lourdes, 75 metros sur de la chicharronera del Sur, Costa Rica. Fecha: 28 de septiembre del 2022. Presentada el: 16 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022683012 ).

Solicitud Nº 2022-0007491.—Shouhui(nombre) Wu Wu (apellidos), casado una vez, cédula de identidad 800880544, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación SAM del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101356606 con domicilio en Limón Centro, 25 metros al oeste del edificio de Radio Casino, local comercial de super mercado SAM, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas, velas de cera. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022683106 ).

Solicitud N° 2022-0008431.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARIANA como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar; jabones, detergentes, productos para la limpieza del hogar, cloro, suavizantes para ropa: perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683116 ).

Solicitud Nº 2022-0006293.—Victorino Venegas Sibajas, cédula de identidad 203240758, en calidad de Representante Legal de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica 3007092549 con domicilio en Plaza Víquez, oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Academia de Alfabetización Física de San José CCDR-SJ como Marca de Comercio y Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2022683173 ).

Solicitud N° 2022-0007928.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Joy Kie Corporation Limited, Sociedad Constituida y Existente Bajo Las Leyes de China, con domicilio en 16 F, Guangxin Building, No. 36,38,46,50,56,58 AND 66, Xintang Road, Shangcheng District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos; juguetes y aparatos de videojuegos relacionados con bicicletas y sus partes. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022683187 ).

Solicitud Nº 2022-0007588.—Juan Manuel Gómez Mora, Cédula de identidad N° 113230780, en calidad de Apoderado Generalísimo de Villadero S. A., cédula jurídica 3101567862, con domicilio en Alajuela, Grecia, Los Ángeles, Cajón Arriba, 1 kilómetro este y 300 metros norte del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café; café (aromatizantes de ---); café (bebidas a base de-- -); café (preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del ---); café (saborizantes de---); café sin tostar; café (sucedáneos del---). Reservas: Todo tamaño y color Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683188 ).

Solicitud Nº 2022-0003177.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Joy Kie Corporation Limited, con domicilio en 16 F, Guangxin Building, NO. 36, 38, 46, 50, 56, 58 and 66, Xintang Road, Shangcheng District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; bicicletas eléctricas; cestas adaptadas para bicicletas; asientos de bicicleta (sillines de bicicleta); protectores de ropa para bicicletas. Fecha: 13 de junio del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022683190 ).

Solicitud N° 2022-0008397.—Allan Josué Calderón Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 114370141, con domicilio en San José, Catedral, Barrio Luján, calle 19 A, entre avenidas 18A y 26, casa 1657, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a vender cortes de carne para el consumo humano tales como res, cerdo, pescado, aves y embutidos. Ubicado en San José, Catedral, Barrio Luján, calle 19ª, entre avenidas 18A y 26, casa N° 1657, color gris de 2 pisos. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683204 ).

Solicitud Nº 2022-0007733.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Winner Medical Co., Ltd., Sociedad Constituida con domicilio en: Winner Industrial Park, N° 660 Bulong Road, Longhua, Shenzhen, P.R. China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5, 10 y 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: apósitos médicos; bastoncillos de algodón para uso médico; algodón para uso médico; cintas adhesivas para uso médico; toallas sanitarias; tampones sanitarios (higiénicos en tmclass); toallitas desinfectantes; pañales para bebés; cambiadores desechables para bebés; jabón antibacterial; desinfectantes para uso sanitario; preparaciones para higienizar las manos; preparados esterilizantes; vendajes para apósitos; calzoncillos absorbentes para incontinentes; botiquines de primeros auxilios; botiquines de viaje; pañales absorbentes de celulosa para mascotas; pañales para adultos; toallitas antibacterianas; ropa interior para incontinentes; enjuagues bucales para uso médico; emplastos [apósitos];apósitos (quirúrgicos);apósitos quirúrgicos; vendajes de primeros auxilios; en clase 10: máscaras quirúrgicas; guantes médicos; ropa especial para quirófanos; batas de aislamiento médicas; cojines inflables para uso médico; sábanas estériles, quirúrgicas; materiales de sutura; sábanas para la incontinencia; condones; cinturones abdominales; corsés para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos de fisioterapia; mascarillas para su uso por personal médico; extractores de leche; aparatos para uso dental; aparatos de masaje estético; termómetros clínicos; revestimiento de gel de silicona para el tratamiento de cicatrices; calcetines para venas varicosas; paños quirúrgicos; instrumentos de análisis médico; aparatos para tratamientos fisioterapéuticos; copas menstruales; bolsas de colostomía; instrumentos médicos; almohadillas antiescaras; asientos para la columna vertebral [aparatos médicos]; compresas frías para uso médico; paquetes de gel frío activados químicamente para uso médico; vestimenta de protección para uso médico; vestimenta de protección para uso quirúrgico; prendas de vestir de sujeción para uso médico y en clase 24: telas textiles no tejidas; tejidos de algodón; tela de gasa; tejidos para uso textil; tejido de chenilla; textiles de fábrica; toallas faciales de materias textiles; toallitas para desmaquillar; toallas de baño; servilletas de mesa de materias textiles; ropa de baño, excepto prendas de vestir; ropa de cama; mantas para bebés; bolsas de dormir; toallas de materia textil; tela; servilletas de tela para desmaquillarse; toallitas desmaquillantes [textiles] que no estén impregnadas con preparaciones de tocador; toallas desmaquillantes [textiles] que no estén impregnadas con cosméticos; servilletas textiles para desmaquillar; tejidos textiles; mantas para envolver bebés; cortinas para duchas; paños para cambiar pañales para bebés; ropa de cama; cortinas de materias textiles; mantas de regazo. Fecha: 13 de septiembre de 2022. Presentada el: 05 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022683206 ).

Solicitud Nº 2022-0006801.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, cédula jurídica 79536, con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A. 4TA calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENELIP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos antiespasmódicos; antiflatulentos; antiasténicos; bioenergéticos; psicoestimulantes; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antiulcerosos; antialérgicos; antibacterianos; anticonvulsionantes; antidepresivos; antidiabéticos; antidiarreicos; antieméticos; anticolinérgicos; antifatigantes; energéticos; antiparasitarios; antiinflamatorios; antirreumáticos; antitusígenos; expectorantes; mucolíticos; fluidificantes de las secreciones bronquiales; mucocinéticos; antiasmáticos; antihistamínicos; cardiovasculares; oxigenadores centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepato regeneradores; productos indicados en vaginosis bacteriana y tricomonas y haemophilus vaginales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones; y para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; productos dermatológicos; antibióticos; hipoglucemiantes; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; vacunas en general; preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis; quimioterapéuticas; productos antihiperuricémico-antigotososvitaminas; minerales; sustancias dietéticas para uso médico; antiflogísticos; medicamentos fitoterapéuticos; digestivos. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022683234 ).

Solicitud Nº 2022-0006798.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Latín América Sociedad Limitada Unipersonal, cédula jurídica B65893802 con domicilio en Calle Alfonso XII, número 587, Badalona, Barcelona, España, San José, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; antibiótico; antiinfeccioso de amplio espectro. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022683235 ).

Solicitud Nº 2022-0007509.—Elizabeth Weinstok Mintz, casada una vez, cédula de identidad 104860486, en calidad de apoderada generalísima de Equiz Generation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101310023 con domicilio en avenida segunda, calles 4 y 6 edificio La Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletines, carteras, billeteras, mochilas. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022683237 ).

Solicitud Nº 2022-0007511.—Elizabeth Weinstok Mintz, casada una vez, cédula de identidad 104860486, en calidad de apoderado especial de Equiz Generation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101310023, con domicilio en: avenida segunda, calles 4 y 6 edificio La Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s) 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado de mujer y de niña, cinturones de mujer. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022683238 ).

Solicitud N° 2022-0007507.—Elizabeth Weinstok Mintz, casada una vez, cédula de identidad N° 104860486, en calidad de apoderado generalísimo de Equiz Generation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101310023, con domicilio en avenida segunda, calles 4 y 6, Edificio la Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: maletines, carteras, billeteras, mochilas. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022683240 ).

Solicitud Nº 2022-0007508.—Elizabeth Weinstok Mintz, casado una vez, cédula de identidad 104860486, en calidad de apoderada generalísima de Equiz Generation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101310023, con domicilio en avenida segunda, calles 4 y 6 edificio La Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa y calzado de mujer y de niña, cinturones de mujer. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022683241 ).

Solicitud Nº 2022-0007518.—Ronny Gonzalo Valverde Mora, cédula de identidad 106790539, en calidad de apoderado generalísimo de Arveil A P A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101641986, con domicilio en: San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, torre 3 piso 6 consultorio 632 Condominio Avenida Médica Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de prótesis e implantes ortopédicos quirúrgicos y en clase 44: servicios médicos en ortopedia. Reservas: colores: rojo oscuro, blanco y negro. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022683242 ).

Solicitud Nº 2022-0007971.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 108460313, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MIONOVA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 06 de octubre del 2022. Presentada el 13 de setiembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683245 ).

Solicitud Nº 2022-0007692.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: UniFemme como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para mujeres. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683247 ).

Solicitud N° 2022-0007693.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para mujeres. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683248 ).

Solicitud Nº 2022-0007691.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de QBT Laboratorios Farmacéuticos S. A., Cédula jurídica 3101773163 con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Centro Comercial Plaza Obelisco número 4, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados para diagnóstico, tratamiento o mejora de las funciones o el estado de salud de personas y animales. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca según consta en el diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022683250 ).

Solicitud Nº 2022-0006799.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, cédula jurídica 79536, con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: DERVIDA RT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano indicados para el tratamiento de quemaduras por radioterapia. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022683260 ).

Solicitud Nº 2022-0006796.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., cédula jurídica 79536, con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta -La Unión S.A. 4ta calle 2da avenida “A” lote 18 “A” Km 30.5 Amatitlán Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: FEMELYSVIT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la menopausia; productos medicinales para las necesidades de la mujer a partir de los 40 años; suplemento vitamínico; vitaminas; minerales; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones; y para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; antihistamínicos; oxigenadores centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores; productos dermatológicos; antibióticos; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022683263 ).

Solicitud N° 2022-0006720.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Titanio Travelgoods (IP Holding) Group LTD., con domicilio en 18 Yorkville Avenue, Toronto, Ontario M4W 3Y8, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje; bolsas de lona para viajes; bolsas para ropa de viaje; bolsas de viaje; baúles de viaje; bolsas para llevar todo. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022683264 ).

Solicitud Nº 2022-0004102.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Fitch Ratings, Inc, con domicilio en: Delaware, 33 Whitehall Street, New York, New York 10004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUSTAINABLE FITCH, como marca de servicios en clase(s): 36 internacionales), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios para proporcionar información financiera sobre las calificaciones ambientales, sociales y de gobierno con respecto a bonos y otros valores. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022683265 ).

Solicitud Nº 2022-0002834.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Altafresh, LLC con domicilio en 317 E Johnson Ave, Chelan, Washington 98816, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOYFULLY GROWN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: fruta fresca. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/235,530 de fecha 24/01/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022683266).

Solicitud Nº 2022-0005708.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Dorco CO., LTD con domicilio en Golim-Dong), 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-GU, Yongin-SI, Kyunggi-DO, República de Corea, solicita la inscripción de: DORUSA FLOW, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Maquinillas para afeitar, no eléctricas; maquinillas de afeitar, de seguridad; máquinas de afeitar; cuchillas/hojas para afeitar; neceseres de afeitar; estuches para maquinillas de afeitar; maquinillas desechables para afeitar. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 30 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022683267 ).

Solicitud Nº 2022-0004184.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel IP & Holding GMBH con domicilio en Henkelstrage 67 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: DAREX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; productos químicos para usar en la industria del embalaje de metal; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; tintas conductivas; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos para usar en la industria de embalaje de metal; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; revestimientos industriales (aislantes); masillas (selladores); masillas (selladores) para usar en la industria de embalaje de metal. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683268 ).

Solicitud Nº 2022-0004101.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Fitch Ratings, Inc. con domicilio en 33 Whitehall Street, New York, New York 10004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para proporcionar información financiera sobre las calificaciones ambientales, sociales y de gobierno con respecto a bonos y otros valores. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022683270 ).

Solicitud N° 2022-0005046.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation, con domicilio en SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: camiones. Reservas: de los colores: bronce y negro. Prioridad: Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022683271 ).

Solicitud N° 2022-0004393.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA., con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para estilizar el cabello. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022683272 ).

Solicitud Nº 2022-0003175.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables relacionadas con el cuidado de la salud; software de computadora relacionado con el cuidado de la salud; en clase 42: Servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora para recolectar, analizar, escanear, proveer y monitorear datos relacionados con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora relacionada con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud; en clase 44: Servicios de información médica, a saber, servicios para suministrar información relacionada con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud; servicios de información en línea, a saber, suministrar un sitio web relacionado con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683273 ).

Solicitud Nº 2022-0008309.—Juan Carlos Peralta Víquez, cédula de identidad 302290629, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales del cantón de San José, cédula jurídica 3002248601, con domicilio en: San José, distrito primero, Barrio Escalante del puente de incurables ciento setenta y cinco metros este, número 2350, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de protección animal sin fines lucrativos. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683274 ).

Solicitud Nº 2022-0004282.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Somalac con domicilio en Rue Des Veterinaires 42F, 1070 Anderlecht, Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: PEDIALACT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustancias dietéticas para bebés y para niños; alimentos y bebidas para bebés y para niños; sustancias dietéticas, bebidas y alimentos para propósitos médicos; leche y derivados de la leche para bebés y para niños para uso médico; suplementos alimenticios para consumo humano.; en clase 29: Frutas y vegetales en conserva, secas y cocidas; jaleas comestibles; confituras; mermelada; compotas; leche y derivados de la leche; mantequilla; queso; yogurt; crema (producto lácteo); leche de soya y sustitutos de productos lácteos hechos a base de soya; bebidas a base de leche o predominantemente con leche. Fecha: 26 de mayo del 2022. Presentada el: 19 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022683277 ).

Solicitud N° 2022-0000594.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de Crocs Inc., con domicilio en 13601 Vía Varra, Broomfield, Colorado 80020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMFORT WITHOUT CARBON como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de iniciativas ambientales, sociales y de gobierno (todos relacionados con servicios de publicidad, de gestión comercial o de administración); servicios de reportes de negocios y de información proporcionada a empleados y a accionistas externos (clientes, el público e inversionistas) en relación con los esfuerzos (ESG) ambientales, sociales y de gobierno. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/845,954 de fecha 23/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022683278 ).

Solicitud Nº 2021-0010594.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: FULBRYT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y del metabolismo, para sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema cardiovascular, del sistema musculo esquelético, para el sistema nervioso central, para el sistema nervioso periférico, para el sistema genitourinario, para el sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302021017265.1 de fecha 11/08/2021 de Alemania. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022683279 ).

Solicitud Nº 2022-0004018.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA., con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania , solicita la inscripción de: MILLIPORE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados en industria, ciencia y fotografía, así como para agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias químicas para preservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos) usados en industria.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022683280 ).

Solicitud Nº 2020-0003718.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Calier S. A., con domicilio en C/Barcelonés, 26 (Pla Ramassá), 08520 Les Franques Del Vallés, España, solicita la inscripción de: PROMOTOR-L como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinarias para ser usadas en aves de corral. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683283 ).

Solicitud Nº 2022-0005043.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de BASF Agrochemical Products B.V. con domicilio en Groningensingel 11 6835 EA, Arnhem, Holanda, solicita la inscripción de: INVERIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022683284 ).

Solicitud Nº 2022-0003623.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Arena Pharmaceuticals, Inc. con domicilio en 6154 Nancy Ridge Drive, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIPIVITY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano; preparaciones farmacéuticas para enfermedades y desórdenes autoinmunes y dermatológicos. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022683285 ).

Solicitud Nº 2022-0007954.—Gastón José Gimbemat Romero, soltero, otra identificación AAD438465, con domicilio en: Osa, Uvita, 700 mts. este del Banco de Costa Rica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo y alojamiento temporal. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022683286 ).

Solicitud N° 2022-0000898.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Sarepta Therapeutics Inc., con domicilio en 215 First Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELEVIDYS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes neuromusculares, de distrofias musculares, de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, de enfermedades y de desórdenes genéticos; preparaciones farmacéuticas basada en plataforma tecnológica de oligómeros morfolinos para el tratamiento de enfermedades y desórdenes neuromusculares, de distrofias musculares y de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, de enfermedades y desórdenes genéticos y para la regulación de producción de proteínas; preparaciones farmacéuticas que modulan la expresión del ARN (RNA) para el tratamiento de enfermedades y desórdenes neuromusculares, de distrofias musculares, de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, de enfermedades y desórdenes genéticos y para la regulación de la producción de proteínas; productos farmacéuticos de terapia para genes, saber, productos farmacéuticos para la liberación (entrega) de genes; preparaciones farmacéuticas para terapia de genes, para edición de genes, para edición de genomas; preparaciones farmacéuticas de terapias de genes para el tratamiento de enfermedades y desórdenes neuromusculares, de distrofias musculares, y de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, y de enfermedades y desórdenes genéticos; preparaciones biológicas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes neuromusculares, de distrofias musculares, y de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, y de enfermedades y desórdenes genéticos; virus, vectores virales y constructores virales para el tratamiento de enfermedades y desórdenes neuromusculares, de distrofias musculares, de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central y de enfermedades y desórdenes genéticos; preparaciones farmacéuticas, preparaciones biológicas y productos para terapias de genes en la naturaleza de productos farmacéuticos y preparaciones biológicas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades genéticas. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el 1° de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683287 ).

Solicitud Nº 2022-0005618.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de información médica; servicios para ofrecer información médica con el fin de promover la conciencia acerca de la salud mental. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022683288 ).

Solicitud Nº 2020-0002470.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hankook & Company CO. LTD., con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gil, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022683289 ).

Solicitud Nº 2021-0010210.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hankook & Company CO., Ltd con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-SI, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire, rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 09 de setiembre de 2022. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683290 ).

Solicitud Nº 2022-0002836.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hy Stor Energy LP, con domicilio en Suite 1400, 188 E Capitol Street, Jackson, Mississippi 39201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 11 y 39 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Plantas de almacenamiento de energía; equipo y componentes para generación de hidrógeno, a saber, generadores de hidrógeno, purificadores de hidrógeno, membranas para purificación de hidrógeno, procesadores de combustibles y reformadores de vapor.; en clase 39: Servicios de almacenamiento de energía; servicios de transporte y entrega de energía. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/057,071 de fecha 01/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022683291 ).

Solicitud Nº 2022-0003469.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf Coatings GMBH, con domicilio en: Glasuritstrasse 1, 48165 Müenster, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: rellenos para carrocerías de automóviles; masillas y otras materias de relleno en pasta y en clase 2: pinturas, barnices, lacas; revestimientos; productos contra la herrumbre; pinturas de imprimación; agentes endurecedores para barnices y diluyentes para lacas y diluyentes para pinturas. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022683292 ).

Solicitud Nº 2022-0004100.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de a Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 38; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software en el campo de salud y medicina; todos los productos anteriores no son relacionados con ningún ámbito de publicación electrónica de contenidos multimedia”; en clase 38: Servicios para proveer salones de conversación (chatrooms) para la transmisión de mensajes, comentarios y contenidos multimedia entre usuarios; todos los servicios anteriores no son relacionados con ningún ámbito de publicación electrónica de contenidos multimedia.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, educación y capacitación; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para proveer, en línea, información relacionada con el entretenimiento, educación y capacitación; todos los servicios anteriores no son relacionados con ningún ámbito de publicación electrónica de contenidos multimedia.; en clase 44: Servicios médicos; servicios para proveer información relacionada con servicios médicos, servicios de consejería sobre salud pública. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022683294 ).

Solicitud Nº 2022-0004215.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Exinmex S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo de Las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadoras de ropa. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022683295 ).

Solicitud Nº 2022-0000573.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de FTX Trading Ltd., con domicilio en: Lower Factory Road, PO Box 990, Saint John’s, Antigua y Barbuda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9, 25, 35, 36, 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora y aplicaciones móviles; software de computadora para comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y virtual; software de computadora para aceptar y transmitir electrónicamente moneda digital, virtual y fiduciaria; software de computadora para administrar transacciones de pago digitales, virtuales y en moneda fiduciaria; software de computadora para administrar/gestionar el pago de moneda virtual y las transacciones de cambio; software de computadora para proporcionar servicios de intercambio electrónico de criptomonedas; software de computadora para su uso como criptomoneda y billetera de moneda virtual; software de computadora para su uso como billetera móvil y electrónica; software de computadora para el procesamiento de pagos; software de computadora para el procesamiento de pagos sin contacto; software de computadora para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y proveedores que utilizan un dispositivo móvil; software de computadora para el procesamiento de pagos y transacciones financieras realizadas a través de tarjetas de crédito, tarjetas de cargo, tarjetas de débito, tarjetas prepagadas, billeteras móviles y billeteras electrónicas; software de computadora para capturar, administrar y almacenar información de tarjetas de crédito y débito; software de computadora para el comercio financiero; software de computadora para el intercambio financiero; software para la emisión de tickets de tokens no fungibles (NFT); software de computadora para la creación de tokens no fungibles (NFT); software de juegos de computadora; software de videojuegos; tarjetas de cargo; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; billeteras de criptomonedas, archivos de música, audio, video y multimedia, archivos de música, audio, video y multimedia de token no fungible (NFT); archivos de música, audio, video y multimedia autenticados mediante tokens no fungibles (NFTs); en clase 25: prendas de vestir; vestimentas; accesorios; sombrerería; calzado.; en clase 35: Servicios para proporcionar un mercado en línea; servicios para proporcionar un mercado en línea para tokens no fungibles (NFT); servicios para proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de productos digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); servicios de tiendas minoristas; servicios de tienda minorista en línea; servicios de tienda minorista en línea para tokens no fungibles (NFT); servicios de gestión de venta de entradas para eventos para terceros; servicios de desarrollo empresarial; servicios de gestión empresarial; servicios de organización empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de redes empresariales; servicios de publicidad y mercadeo; en clase 36: servicios de intercambio de criptomonedas; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio financiero; servicios de intercambio de inversiones futuras; servicios para proporcionar un intercambio financiero para el comercio de moneda virtual; servicios de comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios para proporcionar una plataforma de comercio electrónico; servicios proporcionar una plataforma de comercio electrónico para comprar y vender moneda digital a cambio de moneda fiduciaria u otra moneda digital; servicios para proporcionar información financiera; servicios para proporcionar información financiera sobre los tipos de cambio; servicios de gestión financiera; servicios de gestión financiera de activos digitales y carteras de activos digitales; servicios financieros; servicios de transacciones financieras; servicios de comercio financiero; servicios de cámara de compensación; servicios de procesamiento de pagos; servicios de pago electrónico; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de cargo; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta prepagada; servicios de corretaje; servicios de investigación financiera; servicios de custodia financiera.; en clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de juegos en línea; servicios de videojuegos en línea; servicios de juegos de computadora en línea; servicios para proporcionar música, audio, video y multimedia en línea; servicios para proporcionar información a través de un sitio web en el campo de la música y el entretenimiento; servicios de reserva de entradas y reservas para eventos de entretenimiento, musicales, deportivos, educativos y culturales; servicios de agencia de entradas para eventos de entretenimiento, musicales, deportivos, educativos y culturales y en clase 42: servicios de software no descargable de computadora; software no descargable de computadora para el comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y virtual; software no descargable de computadora para aceptar y transmitir electrónicamente moneda digital, virtual y fiduciaria; software no descargable de computadora para administrar transacciones de pago digitales, virtuales y en moneda fiduciaria; software no descargable de computadora para administrar el pago de moneda virtual y las transacciones de cambio; software de computadora basado en la nube para proporcionar servicios de intercambio electrónico de criptomonedas; software de computadora basado en la nube para su uso como billetera de criptomonedas y moneda virtual; software de computadora basado en la nube para su uso como billetera móvil y electrónica; software no descargable de computadora para el procesamiento de pagos; software no descargable de computadora para el comercio financiero; software no descargable de computadora para el intercambio financiero; software no descargable de computadora para la emisión de tickets de tokens no fungibles (NFT); software o no descargable de computadora para crear tokens no fungibles (NFT); software no descargable de computadora para el procesamiento de pagos sin contacto; software no descargable de computadora para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y proveedores que utilizan un dispositivo móvil; software no descargable de computadora para el procesamiento de pagos y transacciones financieras realizadas a través de tarjetas de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagas, billeteras móviles y billeteras electrónicas; software no descargable de computadora para capturar, administrar y almacenar información de tarjetas de crédito y débito; servicios para proporcionar un sitio web para que los usuarios descarguen archivos de música, audio, video y multimedia; servicios para proporcionar programas de computadora para que los usuarios descarguen archivos de música, audio, vídeo y multimedia; servicios de almacenamiento electrónico de archivos digitales de audio, vídeo y multimedia. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022683296 ).

Solicitud Nº 2022-0002193.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de La Poste con domicilio en 9 Rue Du Colonel Pierre Avia, 75015 PARIS, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 35; 36; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones móviles; aplicaciones descargables; software y aplicaciones para usar con dispositivos móviles; plataformas para software de  computadora; software para el monitoreo de almacenaje, embalaje, envío, entrega, transporte y venta de productos y paquetes; aparatos para el almacenamiento de datos; medios de almacenamiento de datos; aparatos para el procesamiento de datos; dispositivos para la recuperación de datos; software para el manejo de datos; software para el procesamiento de datos.; en clase 16: Etiquetas adhesivas; etiquetas de cartón o papel; sobres y paquete pre-impresos; sobres de papel, de cartón o de plástico para empaquetar y envolver; bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar y envolver, cartón y papel para empaquetar y envolver; envolturas plásticas; materiales para envolturas (materiales de acolchado) de papel o de cartón; hojas viscosas y de celulosa regenerada para embalar; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o empaquetar; cajas de cartón para embalar; cajas de papel para embalar; cajas de cartón para entrega de productos.; en clase 35: Servicios de asesoría de negocios relacionados con la entrega de paquetes; servicios de gestión de expedientes computarizados relacionados con entrega de paquetes; servicios de agencias de información comercial en las áreas de entrega de paquetes; servicios de consultoría de mercadotecnia; servicios de gestión de bases de datos; servicios de archivo de bases de datos de domicilios; servicios de procesamiento electrónico de datos; servicios de trazado de domicilios y de seguimiento de datos; servicios de compilación de información a de una base de dados de computadora; servicios de venta al por mayor, a semi-por mayor y al detalle sea en forma directa, por correspondencia o en línea de alimentos, de bebidas, de cosméticos, de perfumería, de productos de higiene para el cuerpo, de productos de jardinería, de productos de limpieza y de construcción para el hogar; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas o personas); servicios de presentación de productos en medios de comunicación con propósitos de venta.; en clase 36: Servicios financieros; servicios de transacciones financieras en línea; servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios transacciones electrónicas de tarjetas de crédito por medio de una red global de computadoras; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de aseguramiento para productos.; en clase 39: Servicios de alquileres de unidades de almacenamiento; servicios de renta de contenedores; servicios de renta de contenedores para el transporte de productos incluyendo alimentos y medicamentos a temperatura ambiente, refrigerada o congelada; servicios de transporte; servicios de transporte de productos y paquetes vía aérea, por ferrocarril, por río, por mar y por medios terrestres; servicios de corretaje; servicios de almacenamiento, embalado, empaquetado, recolección, carga, envío, transporte, descarga y entrega de productos, de paquetes, de fletamento y mercancía, incluyendo alimentos y medicamentos, a temperaturas directas o temperaturas controladas o a temperaturas ambiente; servicios de recolección de cartas, documentos, paquetes y productos; servicios de distribución de correspondencia, de periódicos, de paquetes y de productos; servicios de logística consistentes en el transporte y almacenamiento de productos; servicios de logística para la recolección, transporte, almacenamiento y entrega; servicios de información y asesoría relacionada con la recolección, transporte, almacenamiento y entrega; servicios de envío y entrega de productos por correspondencia; servicios de Courier (mensajes y mercancía); servicios de seguimiento de cargamentos mediante determinación electrónica de la localización de mercancías y de productos, en particular envíos y paquetes; servicios monitoreo computarizado y servicios de trazado para paquetes en tránsito (información de transporte); servicios de localización y monitoreos de cargas para propósitos de transporte; servicios para suministrar información para localizar ítems en tránsito; servicios de franqueo de productos, en particular de envíos y paquetes; servicios de Courier; servicios de corretaje de transporte; servicios de corretaje de fletes; servicios de entrega de paquetes dentro de una red minorista.; en clase 42: Servicios de desarrollo y manejo de sitios web y de plataformas de software de computadora; servicios de desarrollo de software para logística, para el manejo de cadena de suplidores y de portales web para comercio electrónico; servicios de plataforma como un servicios (PaaS); servicios para proveer plataformas de comercio electrónico; servicios de desarrollo de bases de datos; servicios de conversión de datos; servicios de monitoreo de datos, de señales y de información mediante redes telemáticas, mediante computadoras o aparatos y dispositivos de telecomunicación; servicios de encriptación de documentos y de datos para propósitos de seguridad; servicios de investigación y desarrollo en las áreas de recolección, transporte y entrega de paquetes y de documentos; servicios de control de calidad; servicios de auditoría ambiental; servicios de información en relación con temas ambientales. Reservas: Colores: Rojo y gris. Prioridad: Se otorga prioridad N° 224846743 de fecha 23/02/2022 de Francia . Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683297 ).

Solicitud Nº 2022-0007882.—Marvin Leonel Fonseca Porras, cédula de identidad 107310136, en calidad de apoderado generalísimo de Mercado del Mar, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101812422 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro del Centro Educativo, Rusbell 150 metros al sur casa a mano izquierda color verde, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado, mariscos, camarones, mejillones, chucheca y almejas. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer BEI MAR ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022683310 ).

Solicitud Nº 2022-0002835.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de X Development LLC con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAPESTRY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 38; 39 y 42, Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para usar en relación con la prestación de servicios públicos, en uso de energía, en energía renovable, en ahorros de energía, en distribución de energía, en transmisión de energía, en medición de energía, en activos de prestación de servicios públicos, en reparaciones de prestación de servicios públicos, en optimización de rutas, en optimización de datos, en servicio al cliente, en finanzas de energía y en pronóstico de energía; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil con inteligencia artificial, en máquinas de aprendizaje, en reforzamiento del aprendizaje y en el aprendizaje profundo para usar en relación con la prestación de servicios y activos públicos; software descargable para uso, ahorros, distribución, transmisión, medición y pronóstico de energía informática; dispositivos de navegación GPS; software descargable que emplea inteligencia artificial en máquinas de aprendizaje, en reforzamiento del aprendizaje y en aprendizaje profundo para usar en relación con la prestación de servicios públicos, en el uso de energía, en energía renovable, en ahorros de energía, en distribución de energía, en transmisión de energía, en medición de energía, en activos de prestación de servicios públicos, en reparaciones de la prestación de servicios públicos, en optimización de rutas, en optimización de datos, en servicio al cliente, en energía financiera y en pronóstico de energía; software descargable usando inteligencia artificial, máquinas de aprendizaje, reforzamiento de aprendizaje y aprendizaje profundo para predicción contextual, personalización y análisis predictivos; software descargable usando inteligencia artificial, máquinas de aprendizaje, reforzamiento de aprendizaje y aprendizaje profundo para servicios de datos de inteligencia y procesamiento de volúmenes grandes de datos; software descargable de simulación para modelo, planeamiento, diseño, operación y optimización en la prestación de servicios públicos, en activos de la prestación de servicios públicos, en redes de energía, en redes de energías renovables, en distribución de energía, en transmisión de energía, en medición y pronóstico de energía; software descargable de simulación usando inteligencia artificial, máquinas de aprendizaje, reforzamiento de aprendizaje y aprendizaje profundo para modelo, planeamiento, diseño, operación y optimización en la prestación de servicios públicos, en activos de la prestación de servicios públicos, en redes de energía, en redes de energías renovables, en distribución de energía, en transmisión de energía, en medición y pronóstico de energía; interfaz descargable de programación de aplicaciones (API); kit descargable de desarrollo de software (SDK); cámaras; cámaras multipropósito; cámaras de video; sensores ópticos; sensores de proximidad; transmisores de telecomunicaciones.; en clase 35: Servicios de consultoría en los campos de energía renovable, en el uso de energía, en ahorros de energía, en distribución de energía, en transmisión de energía, en medición de energía y en pronóstico de energía; servicios para la gestión en el uso de la energía.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de comunicaciones personales; servicios interactivos de difusión y de transmisión vía internet por medio de Internet y de redes de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones, a saber, transmisión de voz, audio, y datos por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas, la Internet, redes de servicios de información y de redes de datos; servicios para ofrecer un medio en línea para usuarios o aplicaciones para compartir y transmitir información y medios electrónicos relacionados con la prestación de servicios públicos y activos relacionados; servicios para ofrecer un foro en línea para usuarios o aplicaciones para compartir y transmitir información y medios electrónicos concernientes con la prestación de servicios públicos y activos relacionados.; en clase 39: Servicios para ofrecer información relacionada con la recolección, entrega, estado y ubicación de activos, de rutas de optimización, de prestación de servicios públicos, de uso de energía, de ahorros, distribución, transmisión, medición y de manejo; servicios de rutas para vehículos por medio de computadoras en redes de datos; servicios de planeamiento de rutas de viaje.; en clase 42: Servicios de investigación, diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de computación, a saber, sistemas de operación de computadoras y redes de computadoras caracterizados por trasmisión de energía, por distribución y gestión de software para usar con la prestación de servicios públicos, en el uso de energía, en energía renovable, en ahorros de energía, en distribución de energía, en transmisión de energía, en medición de energía, en activos en relación con la prestación de servicios públicos, en reparaciones en la prestación de servicios públicos, en optimización de rutas, en optimización de datos, en servicio al cliente, en finanzas de energía y en pronóstico de energía; servicios para proveer software, no descargable, en línea para uso, ahorros, distribución, transmisión, medición y pronóstico de energía informática; servicios para proveer software, no descargable, en línea, para usar con inteligencia artificial, en máquinas de aprendizaje, en reforzamiento del aprendizaje, y en aprendizaje profundo para usar en relación con la prestación y activos de servicios públicos; servicios para ofrecer software, no descargable, para usar en relación con la prestación de servicios públicos, con el uso de energía, con energía renovable, con ahorros de energía, con distribución de energía, con transmisión de energía, con medición de energía, con activos de servicios públicos, con reparaciones de servicios públicos, con optimización de rutas, en optimización de datos, en servicio al cliente, en finanzas de energía y en pronóstico de energía; servicios para proveer uso temporal de software en línea, no descargable, de simulación para modelo, planeamiento, diseño, operación y optimización en la prestación de servicios públicos, en activos de la prestación de servicios públicos, en redes de energía, en redes de energías renovables, en distribución de energía, en transmisión de energía, en medición y pronóstico de energía; servicios para proveer uso temporal de software en línea, no descargable, de simulación usando inteligencia artificial, máquinas de aprendizaje, reforzamiento de aprendizaje y aprendizaje profundo para modelo, planeamiento, diseño, operación y optimización en la prestación de servicios públicos, en activos de la prestación de servicios públicos, en redes de energía, en redes de energías renovables, en distribución de energía, en transmisión de energía, en medición y pronóstico de energía; servicios para proveer uso temporal de software en línea, no descargable, usando inteligencia artificial, en máquinas de aprendizaje, en reforzamiento del aprendizaje, y en aprendizaje profundo para usar en relación con la prestación y activos de servicios públicos, con el uso de energía, con energía renovable, con ahorros de energía, con distribución de energía, con transmisión de energía, con medición de energía, con activos de servicios públicos, con reparaciones de servicios públicos, con optimización de rutas, en optimización de datos, en servicio al cliente, en finanzas de energía y en pronóstico de energía; servicios para proveer uso temporal de software en línea, no descargable, usando inteligencia artificial, máquinas de aprendizaje, reforzamiento del aprendizaje, y aprendizaje profundo para predicciones contextuales, personalización y análisis predictivos; servicios para proveer uso temporal de software en línea, no descargable, usando inteligencia artificial, en máquinas de aprendizaje, en reforzamiento del aprendizaje, y en aprendizaje profundo para servicios de datos inteligentes y para procesamiento de volúmenes grandes de datos; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizado por plataformas de software para usar con la prestación de servicios públicos, en redes de energía, en energías renovables, con ahorros de energía, con distribución de energía, con transmisión de energía, con medición de energía, con activos de servicios públicos, con reparaciones de servicios públicos, con optimización de rutas, en optimización de datos, en servicio al cliente, en finanzas de energía y en pronóstico de energía; servicios de investigación y desarrollo de software de computadora; servicios de software de computadora para el desarrollo de herramientas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registrador(a).—( IN2022683311 ).

Solicitud Nº 2021-0011380.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleunhg-Ro, Seochogu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 9 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sensor de distancia lateral para carros: sensor de seguridad lateral para carros; aparatos de control automático de velocidad de vehículos; aparatos de control de velocidad de vehículos; adómetros; sensores de aire para vehículos; instalaciones láser, que no sean para uso médico, para sensores de distancia de objetos; aparato digital de grabación de conducción de automóviles; aparatos de grabación de vídeo para vehículos; aparatos para transmisión de sonido digital y de datos de imágenes; dispositivos de navegación GPS; sensores para determinar al posición, velocidad, aceleración y temperatura; sensores de temperatura y de ambiente para medir la presencia de objetos en el ambiente y la velocidad, trayectoria y rumbo de los objetos; dispositivos pequeños de radar láser; visualizadores de información LED para carros; monitores desplegadores para computadora; hardware de computadora para transmisión de datos dentro de un vehículo y para comunicaciones entre vehículos y una plataforma en la nube; aparatos de control electrónico para conducción autónoma de vehículos; sensores para automóviles, a saber, sensores de distancia marcha atrás o marcha hacia adelante; sensores electrónicos para vehículos; sensores de parqueo para automóviles; sensores de velocidad para automóviles; sensores de movimiento para automóviles; sensores de colisión para automóviles; sensores de parqueo y localización para automóviles; sensores para automóviles, a saber, sensores de seguridad marcha atrás o marcha hacia adelante; detectores láser de objetos para usar en vehículos; procesadores de imagen raster; software descargable y grabado de computadora para la conducción autónoma de vehículos de motor; software descargable y grabado de computadora para la navegación, dirección, calibración y gestión de vehículos autónomos; software descargable y grabado de computadora para controlar redes de comunicaciones de vehículos; software descargable y grabado de computadora para conducción autónoma de vehículos de motor; software descargable y grabado para plataformas de computadora para seguridad avanzada y para sistemas de asistencia de choferes para vehículos; hardware de computadora para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotas de vehículos; software grabado para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotas de vehículos; software de descargable y grabado de computadora para navegación de vehículos; software grabado para procesamiento de datos para control de conducción autónoma; aparatos de computadora para el control y control remoto de vehículos; software descargable para el control y control remoto de vehículos; equipo de seguridad para el vehículo, a saber, sensores de respaldo; equipo de seguridad para el vehículo, a saber, cámaras; sensores electrónicos para automóviles, a saber, unidades detectoras para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipo de seguridad automotriz; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipo de seguridad automotriz; cámaras de visión trasera para aparatos electrónicos de asistencia de estacionamiento para vehículos; sensores de proximidad para aparatos electrónicos de asistencia de estacionamiento para vehículos; computadoras para aparatos electrónicos de asistencia de estacionamiento para vehículos; software operativo de computadora para aparatos electrónicos de asistencia de estacionamiento para vehículos; sensores de detección de movimiento en el punto ciego; sensores de movimiento en el punto ciego; sensores de detección de objetos en el punto ciego; cámaras de detección del punto ciego para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; cámaras de visión trasera para aparatos de asistencia de estacionamiento electrónico para automóviles; sensores de proximidad para aparatos de asistencia de estacionamiento electrónico para automóviles; computadoras para aparatos de asistencia de estacionamiento electrónico para automóviles; software operativo de computadoras para aparatos electrónicos de asistencia de estacionamiento para automóviles; aparatos de computadora para identificación de localización en estacionamientos; software descargable para identificación de localización en estacionamientos; en clase 12: Automóviles; vehículos sin conductor; vehículos autónomos; alarmas acústicas de reversa para vehículos; carrocerías para automóviles; partes estructurales y accesorios para automóviles frenos de emergencia para vehículos autónomos; sistemas de control de tracción para automóviles; sistemas de frenos ABS (antibloqueo) para vehículos, aparatos de asistencia de estacionamiento para automóviles; aparatos de detección de punto ciego para automóviles; aparato de advertencia de colisión frontal para automóviles; aparato de advertencia de colisión trasera para automóviles; aparato de advertencia para mantenerse dentro del carril para automóviles; aparato de advertencia de salida de carril para automóviles; aparatos de control de velocidad para automóviles; aparatos de advertencia de límite de velocidad para automóviles; aparatos de asistencia de estacionamiento para automóviles; aparatos electrónicos de control de frenos para automóviles, a saber, frenos para vehículos controlados por sensores de frenos y por computadoras a bordo; partes estructurales y accesorios para automóviles que tiene tecnología de auto conducción y de auto estacionamiento. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2021-0144175 de fecha 13/07/2021 de República de Corea. Prioridad para la clase 9. y N° 40-2021-0144176 de fecha 13/07/2021 de República de Corea. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022683312 ).

Solicitud Nº 2022-0005186.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Grey Global Group LLC con domicilio en 200 Fifth Avenue, New York, New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESSENCEMEDIACOM como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios promocionales; servicios de mercadotecnia; servicios publicitarios; servicios de relaciones públicas; servicios de investigación y consulta en medios de comunicación; servicios de compra en medios de comunicación; servicios de planificación, compra y negociación de publicidad y espacio y tiempo en medios de comunicación; servicios de licitación y compra en medios de comunicación optimizados por inteligencia artificial; servicios de mercadotecnia de motores de búsqueda; servicios de estrategia en medios sociales para propósitos de negocios y/o comerciales y servicios de mercadotecnia; servicios de alquiler de espacios publicitarios; servicios de gestión de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de investigación de negocios, de planeamiento estratégico, de asesoría y de consultoría para terceros en el campo de publicidad, mercadotecnia, comunicaciones, medios sociales, servicios promocionales y relaciones públicas; servicios de creación, posicionamiento y estrategia de marca; servicios de consultoría en relación con estrategia de marca, gestión de marca, gestión de relaciones con los clientes, mercadotecnia y mercado meta; servicios de producción de temas y comerciales publicitarios; servicios de creación de campañas de publicidad; servicios de gestión de campañas de publicidad, incluyendo verificación de calidad, aseguramiento, fraude y verificación de seguridad; servicios de gestión y revisión de vendedores de publicidad; servicios de publicidad, a saber, planeamiento, gestión e implementación de campañas automatizadas; servicios de soluciones de planeamiento digital en relación con servicios de publicidad y mercadotecnia usando máquinas de aprendizaje; servicios de compilación de anuncios para usar como páginas web en un red global de computadoras; servicios para proveer medios de comunicación en el campo de publicidad y mercadotecnia uno a uno, a saber, el planeamiento y compra de tiempo y espacio en medios de comunicación para publicidad de mercadotecnia directo; servicios de publicidad y mercadotecnia digitales y en línea; servicios de colocación de publicidad en medios de comunicación; servicios de mercadotecnia interactivo; servicios de publicidad y mercadotecnia provistos mediante métodos indirectos de comunicaciones de mercadotecnia, a saber, medios de comunicación sociales, investigación de mercadotecnia, mercadotecnia por medio de internet, de mercadotecnia móvil, de posteo de blogs y de otras formas pasivas compartidas o de canales de comunicaciones virales; servicios de eventos de mercadotecnia; servicios de organización de exhibiciones y de ferias de comercio para propósitos comerciales y de publicidad; servicios promocionales de ventas, a saber, servicios para promover los productos y servicios de varias industrias a través de distribución de materiales promocionales y mediante la prestación de asesoramiento sobre promoción de ventas; servicios promocionales de bienes y servicios mediante patrocinio; servicios de organización de campañas promocionales y servicios de consultoría conexos; servicios promocionales de sorteos de premios, concursos e incentivos al cliente; servicios de gestión de relaciones con el cliente; servicios de investigación de mercado y análisis de mercado; servicios de análisis de datos de negocios; servicios de encuestas de opinión servicios de análisis y estudio de información recopilada sobre opiniones y comportamiento de los consumidores mediante estudios de mercado y publicidad; servicios de investigación en medios de comunicación, a saber, investigación de los efectos de los diferentes medios de comunicación masiva en las opiniones y en el comportamiento de los consumidores, y la prestación de servicios de consultoría en relación con la utilización de resultados de la investigación en medios de comunicación; servicios de investigación, indagación y consultoría en el campo de mercadotecnia de influenciadores en plataformas digitales; servicios de análisis estadístico y compilación de datos relacionados con influenciadores, campañas de mercadotecnia, con contenido digital relacionado con marcas, y con el comportamiento, compromiso y demografía del consumidor; servicios de análisis estadístico y revisión de efectividad de campañas publicitarias; servicios de estudios de mercadotecnia; servicios de análisis de tendencias; servicios de análisis y compilación; servicios de segmentación y perfilamiento de datos de mercado; servicios de procesamiento de datos; servicios de compilación de información dentro de bases de datos; servicios de gestión de bases de datos; servicios de suministro de información, asesoramiento y consultoría relacionado con todos los servicios anteriormente mencionado; servicios de suministro de los servicios antes mencionados en línea desde una base de datos de computadora o mediante una red global de computadora”; en clase 42 Servicios de diseño; servicios de diseño y desarrollo de productos; servicios de diseño y producción de obras de arte; servicios de diseño industrial; servicios de diseño de embalajes; servicios de agencias de diseño (diseño industrial); servicios de diseño de artes gráficas; servicios de creación de imágenes virtuales e interactivas; servicios de investigación y desarrollo de productos para terceros; servicios de prestación de servicios de información técnica, consultoría, investigación y análisis en relación con la planificación, compra, colocación y optimización de servicios en línea, de servicios interactivos, de televisión, cable, banda ancha, móvil y relacionada con inventario y contenido de nuevos medios relacionados; servicios de diseño y desarrollo de programas informáticos de investigación de mercado; servicios de suministro de programas de computadora para investigación de mercado; servicios de diseño y desarrollo de programas informáticos de investigación y análisis de marcas; servicios de suministro de programas de computadora para la investigación y el análisis de marcas; servicios de suministro de programas de computadora para la creación, gestión e implementación de estrategias de marcas; servicios de suministro de programas de computadora para diseñar, desarrollar e implementar campañas publicitarias; servicios de suministro de programas de computadora para diseñar, desarrollar e implementar campañas en los medios sociales y mercadotecnia de los medios sociales; servicios de investigación en el ámbito de los medios sociales; servicios de consultoría relacionados con el uso de plataformas digitales y medios de comunicación en el ámbito de la publicidad y la mercadotecnia; servicios de suministro de software de inteligencia artificial en el campo de la publicidad y la mercadotecnia; servicios de suministro de una plataforma de software para su uso en relación con la utilización de la inteligencia artificial y el procesamiento del lenguaje natural pertinente a estrategia de marca, a experiencias de consumidor, a investigación de mercadotecnia y a publicidad; servicios de suministro de software para automatización de campañas; servicios de provisión de software de aprendizaje por medio de máquinas para usar en planeamiento, gestión y entrega de campañas; servicios para el suministro de software de simulación para la investigación de mercado, la medición del mercado, la planificación de negocios y la estrategia de comercialización; servicios para el suministro de programas de computadora que permita la revisión, corrección y aprobación de obras de arte; servicios para el uso temporal de aplicaciones y herramientas de software en línea; servicios para el suministro de programas de computadora para la gestión de medios de comunicación; servicios de diseño y desarrollo de programas de computadora para la planificación automatizada de la comercialización y la publicidad; servicios para el suministro de programas de computadora para la gestión automatizada y la optimización de la publicidad y campañas de mercadotecnia; servicios de suministro de programas de computadora para medición, análisis y reporte automatizado de campañas de publicidad y de mercadotecnia; servicios de diseño de sitios web; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios de programación de computadoras; servicios de edición para programas de computadora; servicios de desarrollo de algoritmos de computadora; servicios para la creación, hospedaje y mantenimiento de sitios web; servicios de instalación de páginas web para terceros; servicios de huésped (ordenador) de contenido digital en la internet; servicios de instalación de software y de programas de computadora; servicios de actualización y mantenimiento de programas de computadora; servicios de consultoría informática; servicios de diseño y análisis de sistemas informáticos; servicios de diseño y desarrollo de tecnología de la información y de las comunicaciones; servicios de desarrollo de sistemas para el almacenamiento de datos; servicios de alquiler de programas de computadora; servicios de instalación, almacenamiento electrónico, alquiler y mantenimiento de aplicaciones de programas de computadora que permite al usuario jugar y programar música y entretenimiento relacionado con audio, video, texto y otros contenidos multimedia; servicios de computadora, a saber, servicios para crear una comunidad en línea para usuarios registrados para participar en discusiones, para obtener retroalimentación de sus iguales, para formar comunidades virtuales e involucrarse en redes sociales; servicios de diseño de sitios web y programas de computadora para usar en relación con premios, competencias e incentivos para los clientes, así como comercio electrónico; servicios para el almacenamiento electrónico de datos; servicios de diseño y desarrollo de bases de datos; servicios de diseño y desarrollo de bases de datos; servicios de investigación y análisis de datos técnicos; servicios de información, investigación y consultoría relacionados con los servicios anteriormente mencionados; servicios de suministro en línea de los servicies anteriormente mencionados desde una base de datos de computadora o mediante una red global de computadora.” Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022683313 ).

Solicitud Nº 2022-0003470.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Societé Air France, con domicilio en 45, Rue De Paris, 95747 Roissy-Charles-De-Gaulle, Francia, solicita la inscripción de: ELEGANCE IS A JOURNEY. AIR FRANCE, como marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, servicios de publicidad por correspondencia, por publicidad radial, por publicidad televisiva, por publicidad mediante la internet, intranet y extranet; servicios de mercadotecnia y servicios de promoción para compañías de líneas aéreas; servicios de suscripción a periódicos, revistas, publicaciones periódicas o suscripciones de boletines informativos para terceros; servicios de gestión de negocios y de consultoría de organización; servicios de información comercial; servicios de indagaciones sobre negocios; servicios de fijación de carteles publicitarios; servicios de agencias de información comercial; servicios de diseminación de asuntos publicitarios; servicios de preparación de columnas publicitarias, servicios de distribución y diseminación de material publicitario (volantes, folletos, material impreso, muestras), servicios de actualización de documentación de publicidad; servicios de reproducción de documentos; servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales y de publicidad; servicios de organización y competencias para propósitos publicitarios; servicios para la publicidad de ventas para terceros de productos y servicios a través de la distribución de material impreso y competencias promocionales, servicios de compilación y sistematización de información dentro de una base de datos de computadora; servicios de gestión computarizada de expedientes; servicios de gestión de expedientes de computadora especialmente en redes de la Internet, extranet o intranet; servicios de gestión de bases de datos especialmente en la base de datos de Internet, extranet e intranet; servicios de renta de espacios publicitarios; servicios de sondeos de opinión; servicios de promoción de ventas para terceros, servicios de publicación de textos publicitarios; servicios de relaciones públicas, servicios de elaboración de estados de cuenta; servicios de gestión de bonos promocionales mediante actividades promocionales o de publicidad, servicios de gestión de programas de lealtad para clientes y personal; servicios de gestión comercial de programas de lealtad, en particular en el sector de transporte aéreo; servicios para realizar y recibir pedidos para productos y servicios mediante redes de la internet, intranet y extranet; servicios de subastas particularmente mediante redes de la internet, intranet y extranet; servicios de previsiones económicas; servicios de gestiones administrativas o comerciales de puntos de lealtad o cupones como parte de un programa de lealtad de clientes y personal; servicios de publicidad y de promoción de ventas para otros a través del manejo de sitios comerciales en Internet; servicios de cumplimiento de trámites administrativos para el transporte internacional o doméstico de mercancía y de pasajeros; servicios de suscripción para transporte aéreo privado; servicios de administración de programa de viajeros frecuentes.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de terminales de computadora, por comunicaciones radiales, por comunicaciones telefónicas; servicios de comunicaciones televisuales; servicios de difusión por medio de radio y difusión por medio de televisión, servicios de información de telecomunicaciones; servicios de renta de aparatos de telecomunicación; servicios de renta de aparatos de mensajería, servicio de renta de teléfonos; servicios de mensajes electrónicos; servicios de transmisión de correo electrónico para información sobre el transporte o introducción o servicios de conexión para personas, especialmente durante un viaje; servicios de mensajería electrónica destinada a la creación de comunidades de Internet en línea; servicios de mensajería electrónica destinada a la creación de redes sociales; servicios de transmisión de correo electrónico; servicios de transmisión de información, de datos, de mensajes, de imágenes o de sonidos, especialmente en el contexto de transporte de viajeros o para la conexión de personas; servicios de transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; servicios de comunicación por teléfono móvil; servicios telefónicos; servicios de transmisión de programas de radio y televisión; servicios de transmisión de telegramas; servicios de transmisión de información a través de internet, intranet y extranet; servicios de transmisión de información desde un banco de datos de computadora; servicios de transmisión de datos entre sistemas computacionales en red; servicios de transmisión de información en línea; servicios de transmisión de correo electrónico; servicios de renta de tiempo de acceso un servidor central de bases de datos (para telecomunicaciones); servicios de intercambio de correspondencia (telecomunicaciones); servicios de tableros de anuncios electrónicos, especialmente en el ámbito del transporte aéreo o de la conexión de personas, servicios para proporcionar acceso a los usuarios a redes informáticas globales; servicios de alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas; servicios para proporcionar acceso a foros de debate en Internet, especialmente en el contexto del transporte de viajeros o de personas que se conecten; servicios de los equipos de telecomunicación que permiten el acceso a comunidades de intercambio virtuales; servicios de centros de llamadas telefónicas; servicios de transmisión y difusión de información por teléfono o a través de internet, intranet y extranet; servicios de transmisión y difusión de información, de datos, de mensajes, de sonido o de imágenes a través de internet, intranet o extranet que permitan la reserva de tiquetes de viaje, tiquetes de viaje o tiquetes de avión; servicios para proporcionar acceso a los usuarios a una red global de computadoras; servicios para proporcionar acceso de los usuarios a una red de computadora, especialmente para reservaciones, entrega, impresión y recogida de tiquetes de transporte, tiquetes para viajes o tiquetes aéreos; servicios para proporcionar a los usuarios acceso a una red informática, en particular para reservar habitaciones de hotel, espacios de restaurantes o mesas, servicios de transmisión remota de pedidos a través de internet, intranet y extranet; en clase 39: servicios de transporte aéreo, servicios de embalaje y de almacenamiento de productos, servicios de transporte por medio de aeronaves para el transporte de pasajeros, para el transporte de viajeros y para el transporte de animales; servicios de organización de viajes por medio de aeronaves; servicios de escolta de viajeros, servicios de transporte de líneas aéreas, servicios de gestión de transporte aéreo; servicios de azafata (escolta de pasajeros); servicios de transportes aéreos; servicios de transporte aeronáutico, servicios de fletes; servicios de agencias de viaje, a saber, servicios de información relacionados con tarifas, itinerarios y medios de transporte aéreo para pasajeros y artículos; servicios de agencias de viajes aéreos; servicios de transporte en bus y de transporte en autobuses; servicios de entrega de paquetes, de embalaje de productos; servicios de entrega de correos; servicios de entrega de periódicos, de revistas, de panfletos, o de folletos con instrucciones de seguridad en aeropuertos o en abordaje de aviones; servicios de almacenamiento de productos, servicios de distribución (entrega) de equipaje, de distribución de comidas, de distribución de bebidas, de distribución de productos y de distribución de mercancías, servicios de embalaje de mercancías; servicios de información sobre almacenamiento; servicios de organización de excursiones mediante transporte aéreo; servicios de envíos por flete, servicios de flete (transporte de productos, servicios para proveer información relacionada con transporte aéreo servicios para suministrar información relacionada con transporte aéreo de pasajeros, de mercancías y de animales, servicios de renta de aeronaves, servicios de renta de aviones; servicios de Courier (correspondencia o mercancías); servicios de estacionamiento; servicios de reservación de tiquetes para viajes aéreos, de documentos para transporte, o de reservación de tiquetes para aviones; servicios de almacenaje; servicios de transporte aéreo para visitas turísticas (turismo), servicios de tránsito en aeropuertos; servicios de reservación de transporte aéreo; servicios de reservación para transporte aéreo de pasajeros, para mercancías y para animales, servicios de reservación de asientos para viajes aéreos; servicios de reservación de viajes aéreos, servicios de transporte de valores por medio de transportes aéreos, servicios de traslado en carro o en bus; servicios de registro de equipaje, de mercancías y de pasajeros para transporte aéreo; servicios para la carga y descarga de aviones, servicios para la renta de aviones, servicios de transporte público de pasajeros para transporte aéreo; servicios de asistencia para el remolque (grúa) de vehículos; servicios de renta de contenedores de almacenaje; servicios de corretaje de fletes aéreos, servicios de corretaje de transporte; servicios de renta de bodegas; servicios de renta de sillas de ruedas; servicios de disposición de sillas de ruedas (renta) para pasajeros en aeropuertos, servicios de renta de lugares para aparcar; servicios de pilotaje; servicios de salvamento, de operaciones de rescate (transportes); servicios de consultoría profesional en el área de transporte aéreo; servicios de transporte y almacenamiento de productos alimenticios, de bebidas, de comidas y de bandejas de comidas; servicios de carga y descarga de productos a bordo de los aviones para el equipamiento de cabinas, de cabinas de mando y de maleteros de aviones; servicios de manejo de aviones; servicios de manejo de equipaje y mercancías, particularmente en aeropuertos; servicios de manejo (carga y descarga) de rampas de acceso o pasillos (mangas); servicios de organización de transferencia y tránsito de pasajeros, de tripulación, de personal de vuelo o de equipaje desde un aeropuerto o desde un avión a otro aeropuerto o a otro avión; servicios de distribución de energía, en particular distribución de energía a bordo de aviones; servicios de reservación de tiquetes de transporte aéreo, de tiquetes aéreos, de tiquetes de viaje especialmente mediante la internet, intranet o extranet; servicios de reservación de  asientos y de asignación de asientos para transporte aéreo; servicios de revisión prioritaria para el transporte aéreo; servicios de organización de reserva, de ubicación de asientos, de registro y de abordaje prioritario para viajeros frecuentes; servicios para proveer información relacionada con el planeamiento de viajes aéreos vía medios electrónicos; servicios de organización de transporte de pasajeros para terceros mediante una aplicación en línea; servicios de transportes aéreos caracterizados por bonos promocionales para viajeros regulares.” Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022683314 ).

Solicitud Nº 2022-0005669.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios instalación/mantenimiento/reparación de cargadores de gas natural comprimido; servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de cambio de baterías de automóviles; servicios de carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; servicios de mantenimiento, revisión y reparación de vehículos; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor eléctrico; servicios de repostaje de gas hidrógeno para vehículos; servicios de estaciones de servicio de vehículos (repostaje y mantenimiento); servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y partes de los mismos; servicios para proporcionar información relacionada a la reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de reparación interna de automóviles; servicios de reparación y mantenimiento de vehículos; servicios de inspección de automóviles y sus partes antes del mantenimiento y la reparación; servicios de repostaje de gas natural para vehículos de motor; servicios de mantenimiento y reparación de neumáticos; servicios de recarga para vehículos eléctricos; servicios de reparación y mantenimiento de motores para vehículos de motor; servicios de reparación de dispositivos de frenado; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; servicios de recarga de baterías y acumuladores; servicios de gestión de baterías; servicios de instalación de sistemas de arranque remoto para automóviles; servicios de limpieza de automóviles y lavado de automóviles; servicios de desinfección de vehículos; servicios de instalación personalizada de las partes exteriores, interiores y mecánicas de los vehículos (ajuste); servicios de ajuste de vehículos de motor. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0092536-de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683315 ).

Solicitud Nº 2022-0005668.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sillas de ruedas; paracaídas; tractores; vehículos para locomoción por tierra, agua, aire o por vías férreas; drones civiles; vehículos aéreos; aeronaves sin piloto; vehículos terrestres; scooters para personas con movilidad reducida; coches robóticos; motores para camiones; vehículos de transporte automático; carros sin conductor (carros autónomos); buses; partes estructurales para buses; carros deportivos; furgonetas; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas y/o bicicletas operadas a motor; carros sin conductor; carros de auto manejo; automóviles; sistemas de advertencia de cambio de carril para automóviles; partes y accesorios para automóviles; scooters operadas eléctricamente; carros eléctricos; scooters accionados en forma hibrida; vehículos para acampar; casas rodantes; coches para personas inválidas; bicicletas; bicicletas eléctricas; neumáticos para automóviles; suspensiones amortiguadoras para vehículos; frenos para vehículos terrestres; tractores para propósitos de agricultura; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; unidades eléctricas para vehículos; fajas de goma para vehículos terrestres; acopiadores para vehículos terrestres; motores eléctricos para carros a motor. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0092534 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 7 de julio del 2022. Presentada el: 29 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022683316 ).

Solicitud Nº 2022-0005667.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Chips para ADN; cierres eléctricos para vehículos; instrumentos para diagnóstico (para uso científico); instrumentos de laboratorio (que no sean para uso médico); aparatos e instrumentos para física; aparatos e instrumentos ópticos excepto para aparatos de anteojos y fotografía; equipo de seguridad para vehículos, a saber, cámaras; cámaras de detección de puntos ciegos para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; cámaras de cajas negras para carros; cámaras para reconocimiento de carros; cámaras infrarrojas de visión nocturna empotradas que despliegan líneas que se desplazan en forma aérea; equipo fotográfico; aparatos de video conferencia; sistemas de teatro en casa; aparatos de enseñanza por medios audiovisuales; sensores de distancia; sensores lidar (foco emisor de haces de rayos láser infrarrojos) para detectar objetos y movimientos para carros autónomos; sensores de detección de movimiento de puntos ciegos; sensores de detección de objetos en puntos ciegos; sensores de movimiento de puntos ciegos; sensores para medir velocidad; aparatos para probar los frenos de los vehículos; aparatos para probar las transmisiones de los vehículos; termostatos para vehículos; aparatos para manejo automático de vehículos; sensores de estacionamiento para vehículos; cuenta kilómetros para vehículos; aparatos de diagnóstico para vehículos; indicadores automáticos de presión baja en las llantas de los vehículos; sensores para motores; sensores para determinar posición, velocidad, aceleración y temperatura; sensores para determinar posición; aparatos de control de velocidad de vehículos automáticos; sensores de movimiento para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores de seguridad de marcha adelante y marcha atrás; sensores de velocidad para automóviles; aparatos 0130 (diagnóstico a bordo) para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, unidades detectoras para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores de estacionamiento y localización para automóviles; sensores de estacionamiento para automóviles; sensores de impacto para automóviles; odómetros; equipo de seguridad para vehículos, a saber, sensores de reversa; sensores electrónicos para vehículos; sensores de distancia lateral para carros; sensores de seguridad lateral para carros; instrumentos de medición; aparatos para control de la velocidad; sensores de temperatura y ambiente para medir la presencia de objetos en el ambiente y la velocidad, trayectoria y rumbo de objetos; anteojos protectores; anteojos para protegerse del sol, anteojos; estuches para anteojos; equipo para registrar tiempo; máquinas calculadoras, equipo y computadoras para procesamiento de datos; aparatos de advertencia para sonidos virtuales de motores de automóviles; alarmas de colisión; alarmas para sistemas de monitoreo de presión de las llantas; aparatos para prevención de robos; señales luminosas o mecánicas; lámparas de advertencia para vehículos; camiones de bomberos; sensores de aire para vehículos; cargadores de batería USB para usar en automóviles; aparatos de control eléctrico robótico; generadores de energía eléctrica ininterrumpida; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de controladores eléctricos para motores; aparatos de carga para equipo recargable; estaciones de carga para vehículos eléctricos; controladores de suplidores de energía eléctrica; dispositivos de controladores eléctricos; instalaciones de control (eléctrico); aparatos e instrumentos para regular electricidad; aparatos eléctricos de regulación, aparatos e instrumentos para transmitir, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar corriente eléctrica; rectificadores de corriente; aparatos para ajustar focos; módulos solares; baterías para vehículos; celdas de combustible; baterías para automóviles; baterías recargables; baterías para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; baterías de níquel-hidrógeno; aparatos de almacenaje de energía compuestos de baterías; bancos de energía (baterías recargables); aparatos e instrumentos para medición de electricidad; cables de arranque para motores; cables eléctricos, hilos, conductores y accesorios de conexión para los mismos; cables híbridos eléctricos; cajas negras (registradores de datos); sistemas de procesamiento de voz; aparatos de grabación de video para vehículos; reproductores de casetes para carros; relojes inteligentes; computadoras ponibles; aparatos para registro, transmisión o reproducción de sonido, imágenes y datos; aparatos de monitoreo remoto; instrumentos de monitoreo electrónico, que no sean para uso médico; aparatos televisivos de vigilancia; dispositivos de navegación GPS; dispositivos de localización y rastreo por medio de GPS; aparatos de control remoto para instrumentos de automatización industrial; detectores de objetos de radar para vehículos; aparatos de ignición eléctrica para encender vehículos a distancia; aparatos de navegación para vehículos ( computadoras a bordo); aparatos de control remoto; dispositivos de navegación GPS para carros; aparatos eléctricos de telecomunicaciones; sistema de navegación de audio y video instalados en vehículos dentro de un sistema de pago simple dentro del auto; aparatos de telecomunicación para usar en carros; terminales para transacciones electrónicas incorporados en carros; terminales electrónicas para peajes en autopistas; robots de laboratorio; robots humanoides con inteligencia artificial para usar en investigación científica; software para controlar robots; software descargable de computadora para la provisión de información relacionada con historia de información sobre el viaje del vehículo, gestión de localización de aparcamiento, información sobre el viaje, gestión de mantenimiento vehicular, información de manejo y datos promocionales para un tercero en la forma de publicidad para conductores; software de computadora descargable y grabado para manejo autónomo de vehículos de motor; software grabado para procesamiento de datos para control de manejo autónomo; software de computadora descargable y grabado para navegación, conducción, calibración y manejo de vehículos autónomos; software descargable para identificación de localización de estacionamiento; software de computadora descargable y grabada para navegación de vehículos; software grabado para lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotilla vehicular; software de computadora descargable y grabado para controlar redes de comunicaciones vehiculares; plataformas para software descargable y grabado de computadora para seguridad avanzada y sistemas de asistencia de manejo para vehículos; programas de computadora y software de computadora para vehículos; software descargable para el control y control remoto de vehículos; bases de datos de computadora; software de computadora para pago simple; software para aplicación de computadora para usar en teléfonos inteligentes para pago simple; software de audio video y navegación dentro del vehículo para pago simple; software para asegurar almacenamiento de datos y recuperación y transmisión de información sobre clientes usado por personas, bancos e instituciones financieras para pago electrónico; aplicaciones (software) descargable para teléfonos inteligentes; software de computadora para usar con planificadores de ruta, con mapas electrónicos y con diccionarios digitales para propósitos de navegación; software de aplicaciones de computadora para teléfonos inteligentes para usar en la renta con posibilidad de compra de carros y para el mantenimiento de carros de alquiler; software de computadora para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; software descargable de aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para proveer información relacionada con historia de información de viajes del vehículo, de gestión de localización de estacionamiento, de información de viaje, de gestión de mantenimiento de vehículo, de información de manejo y de datos promocionales de terceros en la forma de publicidad para conductores; software descargable de computadora para proveer diagnóstico remoto de vehículos, información de mantenimiento de vehículos, entretenimiento en la forma de visualizadores audio visuales en vehículos; comunicación con terceros en vehículos, funciones de navegación, y desplegadores de audio y de video en vehículos; aplicación (software) de teléfonos inteligentes que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de peajes y compra de productos en varias tiendas; aplicaciones (software) de teléfonos inteligentes que permite a los conductores hacer dentro del vehículo pagos simples en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de pago de peajes y compra de productos en varias tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas en vehículos; software de computadora que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de peaje y compra de productos en varias tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas dentro del vehículo; software de aplicaciones para proveer pago electrónico de servicios de agencia; software de computadora para plataformas de pagos simples dentro de vehículos; aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes accesibles a sistemas dentro de vehículos; programas de computadora para pagos simples a través de audio video navegación en vehículos; microprograma de computadora para plataformas en pagos simples dentro del vehículo; aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes para pagos simples dentro del vehículo; software para aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para usar en el manejo de renta de vehículos y de mantenimiento de vehículos; software para aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para un alquiler de vehículo; software para aplicaciones descargables de computadora para teléfonos móviles para usar en la operación y gestión de vehículos; software de computadora grabado para seguridad durante la conducción del carro; software descargable de aplicaciones de computadora para vehículos; software de aplicaciones de computadora para computadoras y dispositivos móviles, a saber, software para localizar y compartir información relacionada con estaciones de carga de vehículos eléctricos; tarjetas codificadas para usar en relación con transferencias electrónicas de transacciones financieras; hardware de computadora para usar con satélites y/o sistemas de navegación GPS para propósitos de navegación; aparatos para el procesamiento de datos; hardware de computadora para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; instalaciones laser, que no sean para uso médico, para sensores de distancia a objetos; aparatos de conducción, automática, para vehículos; simuladores para dispositivos ópticos; simuladores de entrenamiento de conducción de vehículos; simuladores de vuelo para aviones; terminal de pago electrónico operado por tarjetas codificadas, tarjetas de valor almacenado, tarjetas prepagadas y tarjetas inteligentes; aparato de reconocimiento de voz; aparatos digitales de grabación de conducción de carros; caja negra para carros; sistema electrónico de acceso sin llave para automóviles; aparatos de control electrónico para la conducción autónoma de vehículos; aparatos de computadora para la identificación de ubicación en estacionamiento; terminal de seguridad para transacciones electrónicas en el vehículo; dispositivos para el proceso de pago electrónico en el vehículo; hardware de computadora para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de la flotilla de vehículos; hardware de computadora para la transmisión de datos dentro de un vehículo y para las comunicaciones entre vehículos y en medio de una plataforma basada en la nube; aparatos de pantalla de información LED para carro; detectores de objetos láser para uso en vehículos; aparatos de computadora para el control y control remoto de vehículos; monitores de pantalla de computadora; componentes y partes de computadora; hardware de computadora; periféricos adaptados para su uso con computadoras; cartuchos y casetes de videojuegos; artículos de prendas de vestir de protección para motociclistas, para protección contra accidentes o lesiones; archivos de música descargables; archivos multimedia descargables; archivos de imágenes descargables; gráficos descargables de computadoras; imágenes descargables; tarjeta de plástico codificada; tiquete descargable; mapas electrónicos descargables; mapas digitales de computadora; software operativo de contenido de metaverso; software de juegos para metaverso; interfaces para metaverso; archivos de datos grabados con metadatos que contienen información sobre activos digitales; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser productos virtuales como prendas de vestir, zapatos, bolsas, protectores de cabeza (sombrerería), anteojos, equipo deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc. para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser carros virtuales para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por contener imágenes de caracteres para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser avatares para metaverso; software para tokens no fungibles; software para metaverso; software de computadora para el almacenamiento automático de datos comerciales de tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar, vender, gestionar y verificar tokens no fungibles basados en blockchain; tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar, vender, gestionar y verificar la propiedad y licencia de contenido digital basadas en blockchain; software descargable para dinero virtual; programas descargables de computadora para el pago de dinero electrónico; software de aplicaciones de computadora para la experiencia metaverso; software de computadora para distribuir contenido de metaverso; software de computadora para proporcionar contenido de metaverso; software de juegos para teléfonos inteligentes con el fin de experimentar indirectamente información diversa a través de metaverso; software de desplegadores de video; software (para propósitos de fotos/ vídeos/ editar/ almacenar/compartir/ difundir/ enviar/ visualizar o chatear); software de aplicación de computadora para cámara de teléfonos móviles basada en una realidad virtual aumentada; programas y software de computadora caracterizada por ser un servicio que convierte automáticamente el retrato en imágenes de 3D avatares); software para crear/ manipular/participar en entornos virtuales de 3D; software de comercio electrónico por medio de computadora con tokens no fungibles (NFTS); software de computadora para usar en la implementación del metaverso; software de computadora para el servicio metaverso; software para navegar por un entorno de realidad aumentada; software de realidad virtual; software para experiencias de realidad virtual; software para navegar por un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad virtual; software de realidad aumentada para experiencias interactivas; software de realidad virtual para experiencias interactivas; software para experiencias de realidad aumentada; software de realidad aumentada; software de realidad virtual que permite ofrecer experiencias de realidad virtual con computadoras/con computadoras tipo tabletas/ con dispositivos móviles y con teléfonos móviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4020220092533 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022683317 ).

Solicitud Nº 2022-0005675.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación/mantenimiento/reparación de cargadores de gas natural comprimido; servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de cambio de baterías de automóviles; servicios de carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; servicios de mantenimiento, revisión y reparación de vehículos; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor eléctrico; servicios de repostaje de gas hidrógeno para vehículos; servicios de estaciones de servicio de vehículos (repostaje y mantenimiento); servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y partes de los mismos; servicios para proporcionar información relacionada a la reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de reparación interna de automóviles; servicios de reparación y mantenimiento de vehículos; servicios de inspección de automóviles y sus partes antes del mantenimiento y la reparación; servicios de repostaje de gas natural para vehículos de motor; servicios de mantenimiento y reparación de neumáticos; servicios de recarga para vehículos eléctricos; servicios de reparación y mantenimiento de motores para vehículos de motor; servicios de reparación de dispositivos de frenado; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; servicios de recarga de baterías y acumuladores; servicios de gestión de baterías; servicios de instalación de sistemas de arranque remoto para automóviles; servicios de limpieza de automóviles y lavado de automóviles; servicios de desinfección de vehículos; servicios de instalación personalizada de las partes exteriores, interiores y mecánicas de los vehículos (ajuste); servicios de ajuste de vehículos de motor. Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022683318 ).

Solicitud Nº 2022-0005676.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de agrimensura marina, aérea y terrestre; servicios de diseño de robots industriales; servicios de diseño de equipos mecánicos para la fabricación de automóviles; servicios de ‘diseño de partes de vehículos de motor; servicios de diseño de vehículos de motor; servicios de diseño de carros; servicios de diseño de productos; servicios de diseño de vehículos y partes y componentes de vehículos; servicios de diseño de aparatos y máquinas para propósitos de llenado; servicios de diseño textil para los niveles de ajuste (equipado) de vehículos de motor; servicios de programación de aplicaciones multimedia; servicios de diseño y desarrollo de software de aplicación para metaverso; servicios de diseño y desarrollo de software de aplicación para tokens de seguridad (dispositivos encriptados); servicios de desarrollo de software de computadora para tecnología de animación 3D, de contenido 3D /proyección estereoscópica 3D; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; servicios de ingeniería de software; servicios de planificación de software informático para la fabricación de vehículos; servicios de desarrollo de software de control para equipos de vehículos eléctricos; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios de conversión de datos de información electrónica servicios de diseño y desarrollo de software de realidad virtual; servicios de diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software de computadora; servicios de diseño y desarrollo de software operativo para metaverso; servicios de diseño y desarrollo de software de juegos para metaverso; servicios de mantenimiento de software de aplicación para metaverso; servicios de mantenimiento de software operativo para metaverso; servicios de mantenimiento de software de juegos para metaverso; servicios de desarrollo de negocios de software de realidad virtual relacionado con avatar; servicios de desarrollo de software de computadora; servicios de cifrado de datos; servicios de desarrollo de software relativo a procesamiento de imágenes; servicios para proporcionar acceso a plataformas de Internet para contenidos en línea; servicios para proporcionar paas (plataforma como servicio); servicios de investigación y desarrollo de productos; servicios de pruebas, inspección e investigación en los campos de la agricultura, la ganadería y la pesca; servicios de investigación relacionada con la ingeniería mecánica; servicios de alquiler de robots de laboratorio; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; servicios de ingeniería de la industria de vehículos terrestres; servicios de desarrollo de tecnologías para la fabricación de circuitos de comunicación inalámbrica, para procesamiento electrónico de datos, para electrónica de consumo y para electrónica automotriz; servicios de inspección de vehículos de motor antes del transporte (para la inspección técnica); servicios de comprobación de la inspección técnica de vehículos; servicios de inspección de vehículos de motor (para la inspección técnica); servicios de desarrollo de vehículos; servicios de inspección de automóviles; servicios para proporcionar información científica sobre el rendimiento y el funcionamiento de carros; servicios de investigación tecnológica del automóvil; servicios de pruebas de ruedas automotrices; servicios de investigación y desarrollo de convertidores/ inversores/ cargadores de potencia para su uso en sistemas de energía renovable; servicios de supervisión del estado de carga de la batería; servicios de mantenimiento de software de computadora utilizado para el funcionamiento de máquinas y aparatos de llenado; servicios de control de calidad; servicios de pruebas de producto del formulario original del vehículo; servicios de inspección de vehículos para comprobar su viabilidad; servicios de inspección de vehículos nuevos y usados para las personas que compran o venden sus vehículos; servicios de garantía de calidad para automóviles; servicios de investigación de tecnología automotriz incluyendo vehículos autónomos/ vehículos eléctricos/ vehículos híbridos/ vehículos de hidrógeno/ vehículos conectados; servicios de pruebas ambientales. Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022683319 ).

Solicitud Nº 2022-0005673.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sillas de ruedas; paracaídas; tractores; vehículos para locomoción por tierra, agua, aire o por vías férreas; drones civiles; vehículos aéreos; aeronaves sin piloto; vehículos terrestres; scooters para personas con movilidad reducida; coches robóticos; motores para camiones; vehículos de transporte automático; carros sin conductor (carros autónomos); buses; partes estructurales para buses; carros deportivos; furgonetas; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas y/o bicicletas operadas a motor; carros sin conductor; carros de auto manejo; automóviles; sistemas de advertencia de cambio de carril para automóviles; partes y accesorios para automóviles; scooters operadas eléctricamente; carros eléctricos; scooters accionados en forma hibrida; vehículos para acampar; casas rodantes; coches para personas inválidas; bicicletas; bicicletas eléctricas; neumáticos para automóviles; suspensiones amortiguadoras para vehículos; frenos para vehículos terrestres; tractores para propósitos de agricultura; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; unidades eléctricas para vehículos; fajas de goma para vehículos terrestres; acopladores para vehículos terrestres; motores eléctricos para carros a motor. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4020220092544 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 12 de septiembre del 2022. Presentada el: 29 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022683320 ).

Solicitud N° 2022-0005671.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de agrimensura marina, aérea y terrestre; servicios de diseño de robots industriales; servicios de diseño de equipos mecánicos para la fabricación de automóviles; servicios de diseño de partes de vehículos de motor; servicios de diseño de vehículos de motor; servicios de diseño de carros; servicios de diseño de productos; servicios de diseño de vehículos y partes y componentes de vehículos; servicios de diseño de aparatos y máquinas para propósitos de llenado; servicios de diseño textil para los niveles de ajuste (equipado) de vehículos de motor; servicios de programación de aplicaciones multimedia; servicios de diseño y desarrollo de software de aplicación para metaverso; servicios de diseño y desarrollo de software de aplicación para tokens de seguridad (dispositivos encriptados); servicios de desarrollo de software de computadora para tecnología de animación 3D, de contenido 3D / proyección estereoscópica 3D; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; servicios de ingeniería de software; servicios de planificación de software informático para la fabricación de vehículos; servicios de desarrollo de software de control para equipos de vehículos eléctricos; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios de conversión de datos de información electrónica; servicios de diseño y desarrollo de software de realidad virtual; servicios de diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software de computadora; servicios de diseño y desarrollo de software operativo para metaverso; servicios de diseño y desarrollo de software de juegos para metaverso; servicios de mantenimiento de software de aplicación para metaverso; servicios de mantenimiento de software operativo para metaverso; servicios de mantenimiento de software de juegos para metaverso; servicios de desarrollo de negocios de software de realidad virtual relacionado con avatar; servicios de desarrollo de software de computadora; servicios de cifrado de datos; servicios de desarrollo de software relativo a procesamiento de imágenes; servicios para proporcionar acceso a plataformas de Internet para contenidos en línea; servicios para proporcionar paas (plataforma como servicio); servicios de investigación y desarrollo de productos; servicios de pruebas, inspección e investigación en los campos de la agricultura, la ganadería y la pesca; servicios de investigación relacionada con la ingeniería mecánica; servicios de alquiler de robots de laboratorio; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; servicios de ingeniería de la industria de vehículos terrestres; servicios de desarrollo de tecnologías para la fabricación de circuitos de comunicación inalámbrica, para procesamiento electrónico de datos, para electrónica de consumo y para electrónica automotriz; servicios de inspección de vehículos de motor antes del transporte (para la inspección técnica); servicios de comprobación de la inspección técnica de vehículos; servicios de inspección de vehículos de motor (para la inspección técnica); servicios de desarrollo de vehículos; servicios de inspección de automóviles; servicios para proporcionar información científica sobre el rendimiento y el funcionamiento de carros; servicios de investigación tecnológica del automóvil; servicios de pruebas de ruedas automotrices; servicios de investigación y desarrollo de convertidores/inversores/ cargadores de potencia para su uso en sistemas de energía renovable; servicios de supervisión del estado de carga de la batería; servicios de mantenimiento de software de computadora utilizado para el funcionamiento de máquinas y aparatos de llenado; servicios de control de calidad; servicios de pruebas de producto del formulario original del vehículo; servicios de inspección de vehículos para comprobar su viabilidad; servicios de inspección de vehículos nuevos y usados para las personas que compran o venden sus vehículos; servicios de garantía de calidad para automóviles; servicios de investigación de tecnología automotriz incluyendo vehículos autónomos/ vehículos eléctricos/ vehículos híbridos/ vehículos de hidrógeno/vehículos conectados; servicios de pruebas ambientales. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2022-0092537 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683321 ).

Solicitud Nº 2022-0005667.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Chips para ADN; cierres eléctricos para vehículos; instrumentos para diagnóstico (para uso científico); instrumentos de laboratorio (que no sean para uso médico); aparatos e instrumentos para física; aparatos e instrumentos ópticos excepto para aparatos de anteojos y fotografía; equipo de seguridad para vehículos, a saber, cámaras; cámaras de detección de puntos ciegos para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; cámaras de cajas negras para carros; cámaras para reconocimiento de carros; cámaras infrarrojas de visión nocturna empotradas que despliegan líneas que se desplazan en forma aérea; equipo fotográfico; aparatos de video conferencia; sistemas de teatro en casa; aparatos de enseñanza por medios audiovisuales; sensores de distancia; sensores lidar (foco emisor de haces de rayos láser infrarrojos) para detectar objetos y movimientos para carros autónomos; sensores de detección de movimiento de puntos ciegos; sensores de detección de objetos en puntos ciegos; sensores de movimiento de puntos ciegos; sensores para medir velocidad; aparatos para probar los frenos de los vehículos; aparatos para probar las transmisiones de los vehículos; termostatos para vehículos; aparatos para manejo automático de vehículos; sensores de estacionamiento para vehículos; cuenta kilómetros para vehículos; aparatos de diagnóstico para vehículos; indicadores automáticos de presión baja en las llantas de los vehículos; sensores para motores; sensores para determinar posición, velocidad, aceleración y temperatura; sensores para determinar posición; aparatos de control de velocidad de vehículos automáticos; sensores de movimiento para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores de seguridad de marcha adelante y marcha atrás; sensores de velocidad para automóviles; aparatos OBD (diagnóstico a bordo) para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, unidades detectoras para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores de estacionamiento y localización para automóviles; sensores de estacionamiento para automóviles; sensores de impacto para automóviles; odómetros; equipo de seguridad para vehículos, a saber, sensores de reversa; sensores electrónicos para vehículos; sensores de distancia lateral para carros; sensores de seguridad lateral para carros; instrumentos de medición; aparatos para control de la velocidad; sensores de temperatura y ambiente para medir la presencia de objetos en el ambiente y la velocidad, trayectoria y rumbo de objetos; anteojos protectores; anteojos para protegerse del sol, anteojos; estuches para anteojos; equipo para registrar tiempo; máquinas calculadoras, equipo y computadoras para procesamiento de datos; aparatos de advertencia para sonidos virtuales de motores de automóviles; alarmas de colisión; alarmas para sistemas de monitoreo de presión de las llantas; aparatos para prevención de robos; señales luminosas o mecánicas; lámparas de advertencia para vehículos; camiones de bomberos; sensores de aire para vehículos; cargadores de batería USB para usar en automóviles; aparatos de control eléctrico robótico; generadores de energía eléctrica ininterrumpida; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de controladores eléctricos para motores; aparatos de carga para equipo recargable; estaciones de carga para vehículos eléctricos; controladores de suplidores de energía eléctrica; dispositivos de controladores eléctricos; instalaciones de control (eléctrico); aparatos e instrumentos para regular electricidad; aparatos eléctricos de regulación, aparatos e instrumentos para transmitir, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar corriente eléctrica; rectificadores de corriente; aparatos para ajustar focos; módulos solares; baterías para vehículos; celdas de combustible; baterías para automóviles; baterías recargables; baterías para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; baterías de níquel-hidrógeno; aparatos de almacenaje de energía compuestos de baterías; bancos de energía (baterías recargables); aparatos e instrumentos para medición de electricidad; cables de arranque para motores; cables eléctricos, hilos, conductores y accesorios de conexión para los mismos; cables híbridos eléctricos; cajas negras (registradores de datos); sistemas de procesamiento de voz; aparatos de grabación de video para vehículos; reproductores de casetes para carros; relojes inteligentes; computadoras ponibles; aparatos para registro, transmisión o reproducción de sonido, imágenes y datos; aparatos de monitoreo remoto; instrumentos de monitoreo electrónico, que no sean para uso médico; aparatos televisivos de vigilancia; dispositivos de navegación GPS; dispositivos de localización y rastreo por medio de GPS; aparatos de control remoto para instrumentos de automatización industrial; detectores de objetos de radar para vehículos; aparatos de ignición eléctrica para encender vehículos a distancia; aparatos de navegación para vehículos ( computadoras a bordo); aparatos de control remoto; dispositivos de navegación GPS para carros; aparatos eléctricos de telecomunicaciones; sistema de navegación de audio y video instalados en vehículos dentro de un sistema de pago simple dentro del auto; aparatos de telecomunicación para usar en carros; terminales para transacciones electrónicas incorporados en carros; terminales electrónicas para peajes en autopistas; robots de laboratorio; robots humanoides con inteligencia artificial para usar en investigación científica; software para controlar robots; software descargable de computadora para la provisión de información relacionada con historia de información sobre el viaje del vehículo, gestión de localización de aparcamiento, información sobre el viaje, gestión de mantenimiento vehicular, información de manejo y datos promocionales para un tercero en la forma de publicidad para conductores; software de computadora descargable y grabado para manejo autónomo de vehículos de motor; software grabado para procesamiento de datos para control de manejo autónomo; software de computadora descargable y grabado para navegación, conducción, calibración y manejo de vehículos autónomos; software descargable para identificación de localización de estacionamiento; software de computadora descargable y grabada para navegación de vehículos; software grabado para lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotilla vehicular; software de computadora descargable y grabado para controlar redes de comunicaciones vehiculares; plataformas para software descargable y grabado de computadora para seguridad avanzada y sistemas de asistencia de manejo para vehículos; programas de computadora y software de computadora para vehículos; software descargable para el control y control remoto de vehículos; bases de datos de computadora; software de computadora para pago simple; software para aplicación de computadora para usar en teléfonos inteligentes para pago simple; software de audio video y navegación dentro del vehículo para pago simple; software para asegurar almacenamiento de datos y recuperación y transmisión de información sobre clientes usado por personas, bancos e instituciones financieras para pago electrónico; aplicaciones (software) descargable para teléfonos inteligentes; software de computadora para usar con planificadores de ruta, con mapas electrónicos y con diccionarios digitales para propósitos de navegación; software de aplicaciones de computadora para teléfonos inteligentes para usar en la renta con posibilidad de compra de carros y para el mantenimiento de carros de alquiler; software de computadora para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; software descargable de aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para proveer información relacionada con historia de información de viajes del vehículo, de gestión de localización de estacionamiento, de información de viaje, de gestión de mantenimiento de vehículo, de información de manejo y de datos promocionales de terceros en la forma de publicidad para conductores; software descargable de computadora para proveer diagnóstico remoto de vehículos, información de mantenimiento de vehículos, entretenimiento en la forma de visualizadores audio visuales en vehículos; comunicación con terceros en vehículos, funciones de navegación, y desplegadores de audio y de video en vehículos; aplicación (software) de teléfonos inteligentes que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de peajes y compra de productos en varias tiendas; aplicaciones (software) de teléfonos inteligentes que permite a los conductores hacer dentro del vehículo pagos simples en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de pago de peajes y compra de productos en varias tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas en vehículos; software de computadora que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de peaje y compra de productos en varias tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas dentro del vehículo; software de aplicaciones para proveer pago electrónico de servicios de agencia; software de computadora para plataformas de pagos simples dentro de vehículos; aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes accesibles a sistemas dentro de vehículos; programas de computadora para pagos simples a través de audio video navegación en vehículos; microprograma de computadora para plataformas en pagos simples dentro del vehículo; aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes para pagos simples dentro del vehículo; software para aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para usar en el manejo de renta de vehículos y de mantenimiento de vehículos; software para aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para un alquiler de vehículo; software para aplicaciones descargables de computadora para teléfonos móviles para usar en la operación y gestión de vehículos; software de computadora grabado para seguridad durante la conducción del carro; software descargable de aplicaciones de computadora para vehículos; software de aplicaciones de computadora para computadoras y dispositivos móviles, a saber, software para localizar y compartir información relacionada con estaciones de carga de vehículos eléctricos; tarjetas codificadas para usar en relación con transferencias electrónicas de transacciones financieras; hardware de computadora para usar con satélites y/o sistemas de navegación GPS para propósitos de navegación; aparatos para el procesamiento de datos; hardware de computadora para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; instalaciones laser, que no sean para uso médico, para sensores de distancia a objetos; aparatos de conducción, automática, para vehículos; simuladores para dispositivos ópticos; simuladores de entrenamiento de conducción de vehículos; simuladores de vuelo para aviones; terminal de pago electrónico operado por tarjetas codificadas, tarjetas de valor almacenado, tarjetas prepagadas y tarjetas inteligentes; aparato de reconocimiento de voz; aparatos digitales de grabación de conducción de carros; caja negra para carros; sistema electrónico de acceso sin llave para automóviles; aparatos de control electrónico para la conducción autónoma de vehículos; aparatos de computadora para la identificación de ubicación en estacionamiento; terminal de seguridad para transacciones electrónicas en el vehículo; dispositivos para el proceso de pago electrónico en el vehículo; hardware de computadora para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de la flotilla de vehículos; hardware de computadora para la transmisión de datos dentro de un vehículo y para las comunicaciones entre vehículos y en medio de una plataforma basada en la nube; aparatos de pantalla de información LED para carro; detectores de objetos láser para uso en vehículos; aparatos de computadora para el control y control remoto de vehículos; monitores de pantalla de computadora; componentes y partes de computadora; hardware de computadora; periféricos adaptados para su uso con computadoras; cartuchos y casetes de videojuegos; artículos de prendas de vestir de protección para motociclistas, para protección contra accidentes o lesiones; archivos de música descargables; archivos multimedia descargables; archivos de imágenes descargables; gráficos descargables de computadoras; imágenes descargables; tarjeta de plástico codificada; tiquete descargable; mapas electrónicos descargables; mapas digitales de computadora; software operativo de contenido de metaverso; software de juegos para metaverso; interfaces para metaverso; archivos de datos grabados con metadatos que contienen información sobre activos digitales; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser productos virtuales como prendas de vestir, zapatos, bolsas, protectores de cabeza (sombrerería), anteojos, equipo deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc. para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser carros virtuales para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por contener imágenes de caracteres para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser avatares para metaverso; software para tokens no fungibles; software para metaverso; software de computadora para el almacenamiento automático de datos comerciales de tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar, vender, gestionar y verificar tokens no fungibles basados en blockchain; tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar, vender, gestionar y verificar la propiedad y licencia de contenido digital basadas en blockchain; software descargable para dinero virtual; programas descargables de computadora para el pago de dinero electrónico; software de aplicaciones de computadora para la experiencia metaverso; software de computadora para distribuir contenido de metaverso; software de computadora para proporcionar contenido de metaverso; software de juegos para teléfonos inteligentes con el fin de experimentar indirectamente información diversa a través de metaverso; software de desplegadores de video; software (para propósitos de fotos/ vídeos/ editar/ almacenar/compartir/ difundir/ enviar/ visualizar o chatear); software de aplicación de computadora para cámara de teléfonos móviles basada en una realidad virtual aumentada; programas y software de computadora caracterizada por ser un servicio que convierte automáticamente el retrato en imágenes de 3D avatares); software para crear/ manipular/participar en entornos virtuales de 3D; software de comercio electrónico por medio de computadora con tokens no fungibles (NFTS); software de computadora para usar en la implementación del metaverso; software de computadora para el servicio metaverso; software para navegar por un entorno de realidad aumentada; software de realidad virtual; software para experiencias de realidad virtual; software para navegar por un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad virtual; software de realidad aumentada para experiencias interactivas; software de realidad virtual para experiencias interactivas; software para experiencias de realidad aumentada; software de realidad aumentada; software de realidad virtual que permite ofrecer experiencias de realidad virtual con computadoras/con computadoras tipo tabletas/ con dispositivos móviles y con teléfonos móviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4020220092533 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022683322 ).

Solicitud N° 2022-0005674.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales/promocionales y de publicidad; servicios de organización de exhibiciones y de eventos para propósitos comerciales o publicitarios; servicios de mercadotecnia; servicios de demostración de productos; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de publicidad de automóviles para venta mediante la Internet; servicios para proveer negocios e información en mercadotecnia; servicios de gestión de negocios de instalaciones para estacionamientos de carros; servicios para proveer información mediante la Internet relacionada con la venta de automóviles; servicios de comparación de precios; servicios de agencias de información comercial; servicios de intermediación comercial; servicios de asistencia, manejo y administración de negocios; servicios de asistencia, asesoría y consultoría en relación con organización de negocios; servicios para proveer información y asesoría comercial para consumidores durante su escogencia de productos y servicios; servicios para proveer recomendaciones de productos a consumidores con propósitos comerciales; servicios para proveer información a consumidores relacionada con productos y servicios; servicios de compilación de información dentro de una base de datos de computadora; servicios de agencias de importaciones y exportaciones; servicios de funciones de oficina; servicios de pedidos en línea; servicios de subasta; servicios secretariales; servicios de arreglos de suscripciones a medios de información; servicios de venta al por mayor caracterizada por ser venta de automóviles; servicios de venta al por menor caracterizada por ser venta de automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de piezas y partes de automóviles; servicios de venta al por menor caracterizado por ser venta de piezas y partes de automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de automóviles usados; servicios de venta al por menor caracterizado por ser venta de automóviles usados; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de baterías para automóviles; servicios de venta al por menor caracterizado por ser venta de baterías para automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de archivos de imágenes descargables; servicios de venta al por menor caracterizado por ser venta de archivos de imágenes descargables; servicios en línea para tiendas minoristas de archivos de imágenes descargables caracterizadas por tokens no fungibles; servicios en línea para tiendas minoristas de archivos de imágenes descargables caracterizadas por ser imágenes de caracteres para metaverso; servicios en línea para tiendas minoristas para archivos de datos grabados; servicios en línea para tiendas minoristas de archivos de datos grabados caracterizados por contener metadatos que a su vez contienen información sobre activos digitales; servicios en línea para tiendas minoristas de imágenes digitales descargables; servicios de tienda minoristas en línea de fotos digitales disponibles para descargar; servicios de tienda minorista en línea para venta de gráficos informáticos descargables; servicios de tienda minorista en línea de gráficos descargables para teléfonos móviles; servicios de tienda minorista en línea para software de sistema operativo de computadora; servicios en línea para tiendas minoristas de software operativo de computadora; servicios en línea para tiendas minoristas de software de realidad virtual; servicios de negocios de promoción de ventas; servicios de negocios de promoción de ventas para proveer software relacionado con avatar; servicios de promoción de ventas para proporcionar software para tokens no fungibles; servicios de promoción de ventas para proporcionar archivos de imágenes descargables; servicios de promoción de ventas para proveer archivos de imágenes descargables caracterizados por ser tokens no fungibles (NFTS); servicios de negocios de promoción de ventas para proporcionar archivos de imágenes descargables caracterizados por ser productos virtuales tales como prendas de vestir, calzado, bolsos, sombrerería, anteojos, equipo deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc., para metaverso; servicios de promoción de negocios de ventas para proporcionar archivos de imágenes descargables para automóviles caracterizados por ser para metaverso; servicios para promoción de ventas mediante la provisión de productos virtuales descargables, a saber, proporcionar un programa de computadora en línea y para la realidad virtual en línea; servicios para proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios para el metaverso; servicios de negocios al por menor de software de gestión de contenido de metaverso; servicios de negocios al por mayor de software de gestión de contenido de metaverso; servicios de negocios al por mayor de interfases de metaverso; servicios de negocios al por menor de interfases de metaverso. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022683323 ).

Solicitud Nº 2022-0007956.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica 3101014499 con domicilio en km 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBERPRESS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, alimentos y sustancias dietéticas, complementos para personas, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022683327 ).

Solicitud Nº 2022-0007958.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S.A. con domicilio en km.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRESART como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, alimentos y sustancias dietéticas, complementos alimenticios para personas, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022683328 ).

Solicitud N° 2022-0007802.—Velkis Leydi Porras Sanchez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110560126, con domicilio en Desamparados, 50 sur de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos e insumos naturales (vitaminas aminoácidos, suplementos alimenticios, productos naturales de cuidado personal, ungüentos naturales, aceites esenciales). Ubicado en Puntarenas, Porras, Mercado Municipal Local N° 16. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2022683345).

Solicitud Nº 2022-0002263.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Deltron S.A. con domicilio en Calle Raúl Rebagliati N° 170, Urb, Santa Catalina, La Victoria Lima, Perú, solicita la inscripción de: TEROS como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o does soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022683364 ).

Solicitud Nº 2022-0008458.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Motores Hino de Guatemala S. A. con domicilio en Calzada Roosevelt 11-76, Zona 7, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar camiones, automóviles, motocicletas, autobuses, y demás vehículos terrestres, repuestos, servicios post-venta incluyendo talleres móviles, repuestos a domicilio, talleres equipados, horario de veinticuatro horas, arrendamiento de vehículos y servicios de leasing operativo y financiero, Relacionada con la marca Sika Motors (Diseño), registro número 289380. Reservas: N/A Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683368 ).

Solicitud Nº 2022-0005625.—Antony Heber Garita Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 304680869 con domicilio en San Isidro del General, Perez Zeledón, exactamente en San Andrés cien metros norte del bar Mora, casa a lado izquierdo color turquesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría de negocios a PYMES, llámese finanzas, mercadeo, estrategia y también para ejercer la educación relacionada a negocios. Reservas: Colores: morado, blanco y negro Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022683383 ).

Solicitud Nº 2022-0007723.—Sabrina Francis Salazar, cédula de identidad N° 303510732, en calidad de apoderada especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4000042139, con domicilio en San José, Sabana Norte, cuatrocientos metros oeste de la Agencia Datsun, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 37; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad en línea, impresa, o digital en relación con estaciones de recarga de vehículos eléctricos; suministro de información relacionada centros de recarga de vehículos eléctricos; en clase 37: servicios de recarga de vehículos eléctricos; en clase 39: servicios de suministro, distribución de electricidad en centros de recarga de vehículos eléctricos.; en clase 42: consultoría, investigación en energía renovable, sostenibilidad, protección ambiental, movilidad eléctrica y centros de recarga de vehículos eléctricos. Reservas: COLOR VERDE, ELEMENTOS FIGURITIVOS DE LA SIGNO MARCARIO Y LA MARCA GRUPO ICE. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—O. C. N° 4500178857.—Solicitud N° 379281.—( IN2022684712 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0002261.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Deltron S.A. con domicilio en calle Raúl Rebagliati NO. 170, Urb, Santa Catalina, La Victoria Lima, Perú, solicita la inscripción de: LANDBYTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 11 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683365 ).

Solicitud N° 2021-0010109.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: EMAZER como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia/ para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683381 ).

Solicitud Nº 2022-0008027.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Eurofértil, S. A., cédula jurídica 3101305813 con domicilio en Garita, Turrúcares, San Miguel, calle Tamarindo, del Complejo del ICE, 800 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBERPLANT como Marca de Fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022683382 ).

Solicitud N° 2022-0008220.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Joe Boxer Corporation, con domicilio en calle 15, Edificio Summerland, planta baja, Zona Libre de Colón, República de Panamá, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos, camisas, camisolas, chalecos, chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas, faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de baño, vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias, zapatos, zuecos; sombreros, gorros. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el 21 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022683398 ).

Solicitud N° 2022-0008210.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hijos de Rivera S. A., con domicilio en Polígono Industrial La Grela, C/Gambrinus 2-10, 15008 La Coruña, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683400 ).

Solicitud Nº 2022-0008254.—Elisa María Rodríguez Pérez, soltera, cédula de identidad 501670543 con domicilio en Buena Vista, Cañas Dulces, Liberia, 100 sur y 100 m este de Bar El Mirador, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de frutas, ubicado en Buena vista, Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste 100 m sur y 100 m este de Bar El Mirador. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683435 ).

Solicitud N° 2022-0005704.—Flor Edith Mora Ulloa, cédula de identidad N° 303860363, en calidad de apoderado especial de Terratica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102853311, con domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Getsemaní, cuatrocientos metros este de la plaza de deportes, casa mano izquierda, tres plantas, color café, Alajuela, 20110, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: sin reserva de colores Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el 30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022683437 ).

Solicitud N° 2022-0002278.—Tommy Alejandro Quirós Flores, casado una vez, cédula de identidad N° 303610958, con domicilio en del Tacobell, 500 m. s. y 100 m. e., Residencial Monteflora, casa 78, 40103, San Francisco de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza artesanal. Reservas: se reserva el color púrpura-lila. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022683447 ).

Solicitud N° 2022-0008313.—Lázaro Rolando Romero Madan, divorciado dos veces, pasaporte: 113180, con domicilio en de la Antigua Farmacia del Este, 200 mts. este, 200 mts. sur, penúltima casa, a la izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: puros, encendedores, cenizeros tabaqueras, cortadores de puros, cigarrillos, tabaco en polvo (rape) botes para puros, humificador. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683494 ).

Solicitud Nº 2022-0006927.—Elluany Coto Barquero, Casada Una Vez, cédula de identidad 110790678, en calidad de apoderado especial de Stekos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739068 con domicilio en Sabana sur, Oficientro Ejecutivo La Sabana, torre seis, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería. Reservas: Colores: Blanco y vino. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683496 ).

Solicitud Nº 2022-0005361.—Antonieta Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460468, en calidad de apoderado general de Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, cédula jurídica 3007051415, con domicilio en: calle 21, avenida 2 y 4, 75 metros norte de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González Lahmann, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la promoción y resguardo de la profesión de odontología del país, incorporación y fiscalización de los odontólogos generalistas y especialistas que deseen ejercer en el país, cooperar con las universidades en el desarrollo de la odontología, capacitación y educación continua a los profesionales en odontología, promover y mantener el decoro y realce de la profesión y cooperar con las autoridades e instituciones de salud pública del país; asimismo a la emisión, recuado y gestión de los fondos del Timbre Odontológico, que deberá adherirse a cualquier factura que se expida por la venta de toda clase de materiales o instrumentos para el ejercicio de Odontología. Ubicado en calle 21, avenida 2 y 4, 75 metros norte de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González Lahmann, San José. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022683504 ).

Solicitud Nº 2022-0004128.—Antonio Jacob Aldí, cédula de identidad 109060133, en calidad de apoderado generalísimo de Antsersa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102164121 con domicilio en Goicoechea, Rohrmoser de Plaza Mayor 300 oeste y 75 norte casa Nº 176, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de: café en bolsa, chocolates empacados; juegos de mesa, joyería, bolsos, bisutería y accesorios, jarras, vasos, ropa, galletas empacadas, libros, artículos de librería. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683511 ).

Solicitud Nº 2022-0004620.—Phillip Piedra Orlich, cédula de identidad 113820699, en calidad de Apoderado Generalísimo de Concentrados APM, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-605604 con domicilio en Barrio San José, Barrio Lagunilla, cien metros al norte del INA de Plywood, Bodegas Urgelles, oficinas de la compañía concentrados APM, S.A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas (perros). Reservas: ojo revisar expediente 2010-9201. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022683513 ).

Solicitud Nº 2022-0007378.—Enrique Alonso Centeno Mesén, soltero, cédula de identidad 108730131 con domicilio en Santa Ana, Pozos, trescientos metros oeste del Centro Hípico Del Sol, Condominio Trocadero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022683527 ).

Solicitud Nº 2022-0007379.—Enrique Alonso Centeno Mesen, soltero, cédula de identidad 108730131 con domicilio en Santa Ana, Pozos, trescientos metros oeste del Centro Hípico del Sol, Condominio Trocadero, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Venta de Cerveza, ubicado en: Provincia de San José, Cantón de Santa Ana, Distrito Pozos, Trescientos metros oeste del Centro Hípico del Sol, Condominio Trocadero. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022683528 ).

Solicitud Nº 2022-0007377.—Enrique Alonso Centeno Mesén, soltero, cédula de identidad 108730131 con domicilio en Santa Ana, Pozos, trescientos metros oeste del centro hípico del Sol, Condominio Trocadero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683542 ).

Solicitud Nº 2022-0007376.—Enrique Alonso Centeno Mesén, soltero, cédula de identidad 108730131, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, trescientos metros oeste del Centro Hípico del Sol, Condominio Trocadero, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022683543 ).

Solicitud Nº 2022-0008525.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad 110100904, en calidad de Apoderado Especial de SRAM, LLC, cédula jurídica 4586575 con domicilio en 850 New Burton Road, Suite 201, Dover, Delaware 19904, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SRAM como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir en general, camisas, camisetas, shorts, sudaderas, jackets, suéters, jerseys, medias, calcetas, calcetines, sombreros, gorras Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/564,839 de fecha 25/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683614 ).

Solicitud Nº 2022-0008050.—Kendall David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Productos Sanitarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101246553, con domicilio en Belén, La Asunción, Calle La Rusia, 800 metros norte de productos plásticos, contiguo a la casa del tanque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 1 y 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: De los colores: celeste y verde. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683622 ).

Solicitud Nº 2022-0007400.—María Alejandra Vargas Calderón, casada una vez, cédula de identidad 401990458 con domicilio en Santa Barbara, San Bosco del Bar Bocas 25 norte, del hidrante 200 mts. oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Snacks caninos, alimentos para perros. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022683625 ).

Solicitud Nº 2022-0004689.—Doris Eugenia Rodríguez Chaves, cédula de identidad 503190756, en calidad de apoderado especial de Costa Carrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849717 con domicilio en Guanacaste, Hojancha Puerto Carrillo, en Oficinas Administrativas del Condominio Las Ventanas del Mar, Puerto Carrillo, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los bienes raíces, la administración de inmuebles, la renta de bienes muebles e inmuebles, negocios inmobiliarios y servicios de construcción y desarrollo de proyectos residenciales y/o comerciales o mixtos. Reservas: Se reserva el color azul. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683626 ).

Solicitud Nº 2022-0008427.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro, de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TEX ¡Limpia Todo! como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear, limpiar, pulir y desengrasar; sustancias para color (sustancias para lavar la ropa y otros textiles a color); detergentes, jabones y suavizantes. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el 28 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683628 ).

Solicitud Nº 2022-0008478.—Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco-Cuarenta y Dos de La Zona Cuatro Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BEX como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; detergentes y jabones para el lavado de la ropa y/o uso doméstico, en polvo, pasta, líquido o sólido (barra): jabones para avivar los colores de materias textiles, suavizantes para ropa. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022683630 ).

Solicitud Nº 2022-0007422.—Jorge Eduardo Elizondo Alpízar, soltero, cédula de identidad N° 604080973, en calidad de apoderado generalísimo de Pico Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102799055, con domicilio en Osa Bufete Uvita Law Firm, local siete, Centro Comercial El Domo, Uvita de Bahía Ballena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 36 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, Productos de imprenta, Fotografías, Artículos de papelería, Adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, Máquinas de escribir y artículos de oficina ( excepto muebles), Caracteres de imprenta.; en clase 35: Publicidad, Gestión de negocios comerciales, Administración comercial, trabajos de oficina.; en clase 36: Seguros, Operaciones financieras, Operaciones monetarias, Negocios inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683662 ).

Solicitud Nº 2022-0007820.—Bernardo Vargas McCallum, casado una vez, cédula de identidad N° 104730659, en calidad de apoderado especial de Central Veterinaria Sociedad Anónima, con domicilio en cantón Cartago, distrito Guadalupe, Arenilla detrás del Parque Industrial, de la fábrica Gerber seiscientos metros oeste, carretera a Coris, instalaciones de Central Veterinaria, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de productos alimenticios de animales, así como productos veterinarios. Ubicado en Cartago, cantón Cartago, distrito Guadalupe, Arenilla detrás del parque Industrial, de la fábrica Gerber seiscientos metros oeste, carretera a Coris, Instalaciones de Central Veterinaria. Reservas: De los colores; rojo y turquesa. Fecha: 05 de octubre del 2022. Presentada el 07 de setiembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683689 ).

Solicitud Nº 2022-0008152.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Tianjin Fivalco Industrial Co., Ltd. con domicilio en N° 49, Guanghui Road, Beizhakou Town, Jinnan District, 300350 Tianjin, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Válvulas metálicas que no sean partes de máquinas; sifones de desagüe metálicos; válvulas metálicas para tuberías de agua; cañerías metálicas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683712 ).

Solicitud Nº 2022-0008394.—Garland Maurice Baker Brungardt, divorciado, cédula de identidad 800840360, en calidad de apoderado especial de Inversiones Dainty Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101184272, con domicilio en: Paquera Residencial Los Delfines Villa 182, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BAHIA LUMINOSA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: la promoción de la conservación de los recursos naturales y el turismo ecológico, ubicado en: Puntarenas, Paquera Residencial Los Delfines Villa 182. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022683714 ).

Solicitud Nº 2022-0007290—Ana Gabriela Soto Taylor, soltera, cédula de identidad 112200860, con domicilio en: del BCR 800m oeste, casa mano izquierda ventana de espejo, diagonal a Taller Gaval 4X4 Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación en línea del idioma inglés. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022683724 ).

Solicitud Nº 2022-0007664.—Rodrigo Zelaya Rodríguez, casado, cédula de identidad N° 107830602, en calidad de apoderado especial de I.E. Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio México, de la Estación de Bomberos, 200 metros al oeste y 50 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 9 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cables e hilos metálicos no eléctricos; Pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, estanterías [estructuras] de metal; tableros metálicos; tableros metálicos; tuberías metálicas; tuberías de conducto metálicas; conexiones de tuberías y uniones de tuberías metálicas; bridas de fijación metálicas para cables y tuberías; en clase 9: filtros reflectores; interruptores; interruptores de graduación de la luz; tomacorrientes; regletas con tomacorrientes móviles; interruptores temporizados; interruptores eléctricos; cables eléctricos; fibras ópticas; fibras ópticas; conectores de fibra óptica; conectores de cables [electricidad]; conectores de clavija tipo jack; puertos serie de ordenador; soportes de fijación especiales para hardware de telecomunicación; regletas de múltiples enchufes; tableros de conexión; tableros de distribución [electricidad]; tableros de información electrónicos; control (tableros de -) [electricidad]; canaletas para cables (eléctricos); en clase 39: servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías como herramientas, plaquería y accesorios; conductores eléctricos; iluminación, tuberías y canalización. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022683789 ).

Solicitud Nº 2022-0006884.—Alejandra Rodríguez Quesada, cédula de identidad 205440328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Noviagro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102856050 con domicilio en Buenos Aires, Palmares, propiamente 100 metros oeste de CONCREPAL, casa al margen izquierdo de la vía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar, importar y exportar, fertilizantes y químicos para uso agrícola. Ubicado en Alajuela, Palmares en Buenos Aires, 100 metros oeste de CONCREPAL, casa a margen izquierdo en la vía. Reservas: Del diseño de la planta de maíz y la irrigación de agua con los colores blanco y verde Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022683792 ).

Solicitud Nº 2022-0007375.—Huber Antonio Ulloa Monge, cédula de identidad 108010696, en calidad de Apoderado Generalísimo de Filtros y Accesorios Jonandre S. A., cédula jurídica 3101538948, con domicilio en pozos de Santa Ana de las Bodegas de Walmart 300 metros oeste y 75 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aromatizantes. Fecha: 6 de octubre del 2022. Presentada el: 23 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022683824 ).

Solicitud Nº 2022-0008138.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT Ltd., con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: DAPAONE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Es un producto anti - diabético. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683827 ).

Solicitud Nº 2022-0008139.—Gaudy Liseth Mena Arce, Cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT Ltd, cédula jurídica con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India , solicita la inscripción de: RIOCI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Es un medicamento para el tratamiento de la hipertensión pulmonar. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683832 ).

Solicitud Nº 2022-0005769.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London, WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Sucedáneos del tabaco (no para fines médicos); cigarros electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos del tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar el tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Reservas: Se reserva el color Pantone 199c. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022683833 )

Solicitud N° 2022-0005764.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited., con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: sucedáneos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos del tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar el tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Reservas: se reserva el color pantone 7672c. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022683834 ).

Solicitud Nº 2022-0005766.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Sucedáneos del tabaco (no para fines médicos): cigarrillos electrónicos: cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos del tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar el tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; snus con tabaco; rapé con tabaco: snus sin tabaco: rapé sin tabaco: bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Reservas: Se reserva el color Pantone 676c. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común, o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022683835 ).

Solicitud Nº 2022-0005767.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: sucedáneos del tabaco (no para fines médicos): cigarrillos electrónicos: cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos del tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar el tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; snus con tabaco; rapé con tabaco: snus sin tabaco: rapé sin tabaco: bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Reservas: se reserva el color Pantone 2348c. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 04 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022683836 ).

Solicitud Nº 2022-0007058.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Special Ticket Sale BV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101416906, con domicilio en Tibás, de la Escuela Jesús Jiménez, 50 metros oeste y 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta, promoción, mercadeo de ticketes al por mayor y detalle de eventos de esparcimiento y culturales en general, con artistas del ámbito nacional e internacional. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683837 ).

Solicitud Nº 2022-0006404.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de gestor oficioso de Distribution Performance Solutions con domicilio en 4335 E. Wood ST. Phoenix, Arizona 85040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios para proporcionar soluciones de operaciones y sistemas de distribución; servicios de cadena de suministro, logística y distribución. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97422309 de fecha 20/05/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022683838 ).

Solicitud N° 2022-0008140.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Pvt Ltd., con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: SUTYKA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Es un medicamento anti-cancerígeno. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683839 ).

Solicitud N° 2022-0008141.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT LTD, con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: NEARB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: es un medicamento para uso anti - hipertensivo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683841 ).

Solicitud Nº 2022-0008142.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de Msn Laboratories Pvt Ltd con domicilio en Msn House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: SERMITOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento anti-estrogénico (tratamiento para el cáncer de mama). Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683843 ).

Solicitud No. 2022-0002921.—Esteban Miranda Porras, cédula de identidad 111470630, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3101477998 Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101477998 con domicilio en Guadalupe, del Super Divi; 100 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EROS HOTEL DE PASO como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al Servicios de Hospedaje. Ubicado en Costa Rica, Cartago, Guarco, El Tejar, 800 metros este de Mega Super, Hotel de paso Eros. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022683847 ).

Solicitud Nº 2022-0008357.—Ramón Armando Castro Navarro, cédula de identidad N° 110340176, en calidad de Tipo representante desconocido de Inversiones Cruz y Castro Comercial Ltd., cédula jurídica 3102785189, con domicilio en Aserrí, Salitrillos, Santa Teresita, 300 sur, 600 suroeste de la cancha, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de repuestos para motos Reservas: Se reservan los colores azul, amarillo, rojo, negro, blanco. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022683855 ).

Solicitud Nº 2022-0007188.—José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Arrocera San Pedro de Lagunilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101660171 con domicilio en Flores 25 metros al este de la entrada principal del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 21 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Leña, carbón vegetal, briquetas de carbón, carbón saborizado, productos para encender el fuego.; en clase 21: Utensilios para parrillas; en clase 30: Salsas. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022683883 ).

Solicitud Nº 2022-0008241.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé S.A. con domicilio en Bogotá D.C, calle 17 a número 32-43, Colombia, solicita la inscripción de: XAROX como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos Farmacéuticos de uso humano. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 22 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683889 ).

Solicitud N° 2022-0008449.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear, limpiar, pulir y desengrasar, sustancias para el color (sustancias para lavar la ropa y otros textiles), jabones, detergentes, lejía, suavizantes para la ropa. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683894 ).

Solicitud Nº 2022-0007674.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Medicatel S. A. de C.V. con domicilio en Bulevar Los Próceres, Centro Comercial Los Próceres, local contiguo a Dennys. Tegucigalpa, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683898 ).

Solicitud Nº 2022-0008129.—Óscar Alberto Diaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica 30101202562, con domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de Electro Norte, 10758-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVA PRODUCTIVITY como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683909 ).

Solicitud Nº 2022-0005109.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de China National Heavy Duty Truck Group CO., LTD. con domicilio en Sinotruk Tower, NO. 777 Hua’ao Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones con función de grúa incorporada; camiones; autocares; vehículos militares de transporte; vehículos eléctricos; automóviles; coches; carros de fundición; camiones basculantes; capós de automóviles; chasis de automóvil; capós para motores de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; tapacubos; bandas para cubos de ruedas; motores para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; espejos retrovisores; carrocerías de automóviles; parachoques para automóviles; amortiguadores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de par para vehículos terrestres; persianas parasol adaptadas para automóviles; ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; neumáticos de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de automóviles; bujes para ruedas de vehículos; chasis de vehículos; parabrisas; puertas para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; forros de freno para vehículos; freno de bloque para vehículos terrestres; volantes para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos laterales para vehículos. Fecha: 28 de setiembre del 2022. Presentada el: 15 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683921 ).

Solicitud Nº 2022-0005110.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd. con domicilio en Sinotruk Tower, N° 777 Hua’ao Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones con función de grúa incorporada; camiones; autocares; vehículos militares de transporte; vehículos eléctricos; automóviles; coches; carros de fundición; camiones basculantes; capós de automóviles; chasis de automóvil; capós para motores de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; tapacubos; bandas para cubos de ruedas; motores para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; espejos retrovisores; carrocerías de automóviles; parachoques para automóviles; amortiguadores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de par para vehículos terrestres; persianas parasol adaptadas para automóviles; ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; neumáticos de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de automóviles; bujes para ruedas de vehículos; chasis de vehículos; parabrisas; puertas para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; forros de freno para vehículos; freno de bloque para vehículos terrestres; volantes para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos laterales para vehículos. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683922 ).

Solicitud Nº 2022-0005111.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd. con domicilio en Sinotruk Tower, N° 777 Hua’ao Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones con función de grúa incorporada; camiones; autocares; vehículos militares de transporte; vehículos eléctricos; automóviles; coches; carros de fundición; camiones basculantes; capós de automóviles; chasis de automóvil; capós para motores de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; tapacubos; bandas para cubos de ruedas; motores para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; espejos retrovisores; carrocerías de automóviles; parachoques para automóviles; amortiguadores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de par para vehículos terrestres; persianas parasol adaptadas para automóviles; ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; neumáticos de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de automóviles; bujes para ruedas de vehículos; chasis de vehículos; parabrisas; puertas para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; forros de freno para vehículos; freno de bloque para vehículos terrestres; volantes para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos laterales para vehículos. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683923 ).

Solicitud Nº 2022-0005112.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de China National Heavy Duty Truck Group CO., Ltd., con domicilio en Sinotruk Tower, N° 777 Hua’ao Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones con función de grúa incorporada; camiones; autocares; vehículos militares de transporte; vehículos eléctricos; automóviles; coches; carros de fundición; camiones basculantes; capós de automóviles; chasis de automóvil; capós para motores de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; tapacubos; bandas para cubos de ruedas; motores para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; espejos retrovisores; carrocerías de automóviles; parachoques para automóviles; amortiguadores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de par para vehículos terrestres; persianas parasol adaptadas para automóviles; ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; neumáticos de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de automóviles; bujes para ruedas de vehículos; chasis de vehículos; parabrisas; puertas para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; forros de freno para vehículos; freno de bloque para vehículos terrestres; volantes para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos laterales para vehículos. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683924 ).

Solicitud Nº 2022-0005113.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de China National Heavy Duty Truck Group Co. Ltd., con domicilio en: Sinotruk Tower, N° 777 Hua’Ao Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: camiones con función de grúa incorporada; camiones; autocares; vehículos militares de transporte; vehículos eléctricos; automóviles; coches; carros de fundición; camiones basculantes; capós de automóviles; chasis de automóvil; capós para motores de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; tapacubos; bandas para cubos de ruedas; motores para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; espejos retrovisores; carrocerías de automóviles; parachoques para automóviles; amortiguadores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de par para vehículos terrestres; persianas parasol adaptadas para automóviles; ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; neumáticos de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de automóviles; bujes para ruedas de vehículos; chasis de vehículos; parabrisas; puertas para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; forros de freno para vehículos; freno de bloque para vehículos terrestres; volantes para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos laterales para vehículos. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022683925 ).

Solicitud Nº 2022-0007863.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Brayben Internacional BRG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102730414, con domicilio en de La Casa Italia 75 metros al este, edificio número 2947, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el 08 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022683926 ).

Solicitud Nº 2022-0008237.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Citizen Watch Company of América, INC. D/B/A Bulova con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th Floor New York, New York 10118 United States of América, solicita la inscripción de: BULOVA OCULUS, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Instrumentos de relojería y cronométricos; relojes. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 22 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683927 ).

Solicitud Nº 2020-0010751.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Biggar & Leith Llc con domicilio en 10 Princeton Place, Montclair, New Jersey 07043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUTTERFLY CANNON como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Mezclas no alcohólicas para cocteles.; en clase 33: Licor destilado. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022683958 ).

Solicitud Nº 2022-0008127.—Oscar Alberto Diaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado Especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 301010202562 con domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de Electro Norte, 10758-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVA TREND como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022683960 ).

Solicitud Nº 2022-0007960.—Sofia Arguedas Chan, soltera, cédula de identidad 303820969, con domicilio en Moravia, San Vicente de la esquina de la Clínica Jerusalem 200 metros norte y 200 metros este Apartamentos Madi Nº3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzados, sombrerería. Fecha: 7 de octubre del 2022. Presentada el: 13 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022683972 ).

Solicitud Nº 2022-0007675.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de MEDICATEL S. A. de C.V. con domicilio en Bulevar Los Próceres, Centro Comercial Los Próceres, local contiguo a Dennys, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683982 ).

Solicitud N° 2022-0001936.—Jorge Francisco Solano Delgado, casado una vez, cédula de identidad N° 204090343, en calidad de apoderado generalísimo de Palermo de Esquipulas S. A., cédula jurídica N° 3101681609, con domicilio en Palmares, Esquipulas, del Antiguo Beneficio Hermanos Rojas, 200 metros al este, Finca Palermo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: alimentos de origen vegetal o animal en concreto embutidos. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683985 ).

Solicitud Nº 2022-0007931.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Dermalogistics Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698966 con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Hacienda de Las Flores, número tres cuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANOXIDIL DS LABORATORIES como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; productos farmacéuticos para el cuidado del cabello. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683991 ).

Solicitud Nº 2022-0007849.—José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de Ahimsa Group Holding, SA. con domicilio en, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022684023 ).

Solicitud N° 2022-0008466.—Katherine Masís Mora, soltera, cédula de identidad N° 304870860, con domicilio en San Joaquín de Flores, San Lorenzo, Calle Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: creación y mantenimiento de dreadlocks. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el 29 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022684024 ).

Solicitud Nº 2022-0006212.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad 110590331, en calidad de apoderado especial de Forza Legal Limitada, cédula jurídica 3102803440, con domicilio en Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina G13A-1, 20101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales; servicios de investigaciones jurídicas; servicios para proveer información relacionada con asuntos legales; servicios para proveer asesoría legal; servicios de consultoría legal; servicios de investigación de registros públicos; servicios de preparación de reportes legales; servicios de agencia de marcas y patentes; servicios de formación y registro de compañías; consultoría asesoría relacionados todos los servicios mencionados anteriormente. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684046 ).

Solicitud N° 2022-0008356.—Adriana Castro Bolaños, casada una vez, cédula de identidad N° 114060295, en calidad de apoderado generalísimo de Craving English Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805609, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, de la Princesa Marina, 50 metros al oeste, cuarta casa, a mano izquierda, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, para la enseñanza y aprendizaje en línea únicamente del idioma español para niños y adultos. Reservas: de los colores: blanco, negro, rojo, nude y naranja. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022684054 ).

Solicitud Nº 2022-0007742.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Cooperativo del Sur RL, cédula jurídica 3004379299, con domicilio en San José, San Isidro, Pérez Zeledón, Pavones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a para proteger los servicios funerarios ubicado en San José, San Isidro, Pérez Zeledón, Pavones / Costa Rica. Fecha: 7 de octubre del 2022. Presentada el: 5 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022684061 ).

Solicitud Nº 2022-0008040.—Andrea Mata Benavides, casada 2 veces, con domicilio en Los Ángeles, Urbanización Los Tules casa 1-D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, piedras y semipreciosas, cortadas de relojería Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022684104 ).

Solicitud N° 2022-0008011.—María Gloriana Masis Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 304520607, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Mc Donalds de Guachipelín, 150 oeste, diagonal al Abastecedor los Sauces, Calle Azofeifa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación infantil que contempla tutorías y asesorías a familias, cuidadores e instituciones, talleres de formación en educación a docentes e instituciones educativas, talleres de formación en artes plásticas y visuales para niños y niñas, enseñanza y organización de actividades educativas, recreativas y culturales infantiles, servicio de clubes de educación y entretenimiento, campamentos de vacaciones y educación. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684108 ).

Solicitud Nº 2022-0006537.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S.A., Cédula jurídica 3-101- 006846, con domicilio en Pavas, Edificio Torre Cordillera, piso 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento manufacturado de manera ecológica. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022684160 ).

Solicitud Nº 2022-0006538.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 1033106636, en calidad de apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-006846, con domicilio en: Pavas, edificio Torre Cordillera, piso 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: cemento manufacturado de manera ecológica. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022684163 ).

Solicitud Nº 2022-0004616.—José David Fonseca Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 205910668, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria Daga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102664696 con domicilio en Grecia, cincuenta metros al este y cien metros al sur de la delegación cantonal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción de edificios, carreteras, puentes, así como restauración, remodelación y conservación de los mismos, administración de obras, entre otros servicios de construcción. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022684166 ).

Solicitud Nº 2022-0006888.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad N° 111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102713907, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, Avenida Miravalles, casa Treinta y Tres G, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asistencias en veterinarias Reservas: Se reservan los colores anaranjado, blanco y gris Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 08 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684167 ).

Solicitud Nº 2022-0006889.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad 111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102713907, con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: asistencia mecánica en carretera. Reservas: colores: blanco, negro y amarillo. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 08 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684168 ).

Solicitud Nº 2022-0006890.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad 111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102713907 con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, Avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Asistencia funeraria. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684169 ).

Solicitud Nº 2022-0006891.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad N° 111220013, en calidad de Apoderado Generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102713907, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida Miravalles, casa 33 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asistencia médica para adulto mayor. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 08 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684170 ).

Solicitud Nº 2022-0008110.—Alessandro Consumi Tubito, casado una vez, cédula de identidad 602170364 con domicilio en 400 m. Sureste Escuela Porvenir, Calle Alto, Solís, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Horquillas delanteras para motocicletas. Bujes de ruedas de automóviles. Bujes frontales para vehículos. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684184 ).

Solicitud Nº 2022-0008377.—María Monserrat Soto Roig, Cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Profarmaco S.A., Otra identificación N.I.FA59168203, con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, 08034, España, solicita la inscripción de: CRAVID EZE como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684186 ).

Solicitud N° 2022-0008376.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco S. A., otra identificación N.I.FA59168203, con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: CRAVID DUO, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684188 ).

Solicitud Nº 2022-0008126.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica 301010202562, con domicilio en: San Juan de Tibás, de Electro Norte 175 metros norte, 10758-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVA BASIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: brochas; felpas para rodillos. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022684190 ).

Solicitud Nº 2022-0008378.—Maria Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Profarmaco S. A., Otra identificación N.I. FA59168203 con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, 08034, España, solicita la inscripción de: CRAVID PLUS como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684192 ).

Solicitud N° 2022-0008375.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco S. A., otra identificación: N.I.FA59168203, con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5 Barcelona 08034, 08034, España, solicita la inscripción de: NOXEPRO, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684194 ).

Solicitud Nº 2022-0006543.—Carlos Alberto Valenciano Camer, casado dos veces, cédula de identidad N° 104940901, en calidad de apoderado especial de Gestionadora de Créditos de SJ S. A., cédula jurídica N° 3-101-168297 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros norte y 100 metros este, último edificio a lado derecho, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de cobranza, gestoría en cobros administrativos y judiciales. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros norte y 100 metros este, último edificio a lado derecho. Fecha: 06 de setiembre de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022684195 ).

Solicitud Nº 2022-0007365.—Andrés Muruais Mosuqera, cédula de residencia 172400349203, en calidad de apoderado general de Riteve SYC S.A., cédula jurídica 3101286493, con domicilio en: avenida Central, calles 8 y 10, frente a Mundo Mágico, puerta metálica, segunda planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina; bases de datos informáticos (compilación de datos en-);bases de datos informáticas (sistematización de datos en-) y en clase 42: inspección técnica de vehículos. Reservas: Riteve SyC S. A. se reserva el uso exclusivo de la marca de servicios solicitada en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras, fondos, disposiciones y combinaciones de colores y el derecho de aplicarla o fijarla de la manera que se considere más conveniente. Fecha: 07 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022684202 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0006467.—Alessandra Jiménez Monge, cédula de identidad N° 207060667, en calidad de apoderado especial de María Gabriela Lizano Ballestero, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 702260782, con domicilio en Guápiles Pococí Limón 600 metros sur del Restaurante La Trocha, entrada la bloquera 100 metros oeste, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de venta al por mayor y detalle de productos para el cuidado del cabello. Ubicado en Guápiles Pococí Limón 600 metros sur del Restaurante La Trocha, entrada la bloquera 100 metros oeste, Costa Rica. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684270 ).

Solicitud N° 2022-0005127.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: INAVIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico para tratar padecimientos asociados con diabetes. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022684271 ).

Solicitud Nº 2022-0005131.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: DENICA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico para tratar padecimientos relacionados con la ausencia de vitamina D. Fecha: 23 de agosto del 2022. Presentada el: 15 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022684272 ).

Solicitud N° 2022-0008429.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear, limpiar, pulir y desengrasar; sustancias para color (sustancias para lavar la ropa y otros textiles a color); detergentes, jabones y suavizantes. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022684276 ).

Solicitud Nº 2022-0006914.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B. De C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma N°. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas que se utilizan para la preparación de wraps Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684277 ).

Solicitud Nº 2022-0007426.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Real Hotels And Resorts Inc. con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio Omega, piso 3, oficina 3B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante con especialidad en carnes y mariscos. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022684278 ).

Solicitud Nº 2022-0007198.—Marjorie Chacón Jiménez, cédula de identidad N° 603410889, en calidad de apoderado generalísimo de IMPOHOGAR MYC LIMITADA, cédula jurídica N° 3102550897, con domicilio en Palmares, ciento cincuenta metros norte del hogar diurno, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el 17 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022684291 ).

Solicitud Nº 2022-0008118.—Gerardina Rocío Quirós Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 107980354, con domicilio en: La Unión, San Juan, Villas de Ayarco, 50 mtr norte, 20 mtr oeste de terminal de bus, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alquiler de alojamiento temporal, servicios de restaurante. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022684310 ).

Solicitud Nº 2022-0007159.—Laura Del Carmen Nava Vargas, casada una vez, cédula de identidad 112720946 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, 50 metros oeste del Automercado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de comidas típicas de México así como de sus distintas regiones, restaurante especializado en recetas y bebidas mexicanas. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022684311 ).

Solicitud Nº 2022-0008015.—María Elizabeth Ramírez González, cédula de identidad 401800242, en calidad de apoderado generalísimo de Nyura Bio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102860223 con domicilio en Flores, San Joaquín 50 metros norte de Coope Flores local en segunda planta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: e Cosméticos para uso humano. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022684314 ).

Solicitud N° 2022-0005228.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Kaiser Foundation Health Plan, Inc., con domicilio en One Kaiser Plaza, 19th Floor Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KAISER PERMANENTE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable del tipo de una aplicación móvil para localizar información de contacto de centros de atención médica, programar citas médicas, renovar recetas, comunicarse con proveedores de atención médica y revisar registros médicos; publicaciones y materiales audiovisuales descargables en el campo de la atención médica, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de enfermedades; en clase 35: servicios de subcontratación de procesos comerciales en el ámbito de la asistencia en la administración comercial y tareas administrativas; servicios de anotación/entrada de datos informáticos; control de inventario; gestión de atención al cliente entrante y saliente; contabilidad; administración de negocios; telemercadeo; en clase 36: organización y administración de planes de atención médica prepagos y cobertura de atención médica; proporcionar información sobre seguros de salud; en clase 41: servicios educativos, a saber, seminarios, clases e instrucción en línea en el ámbito de la atención de la salud, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención de enfermedades y control de enfermedades; materiales educativos en el campo de la atención de la salud, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de enfermedades; suministro de materiales no descargables en línea en el campo de la atención de la salud, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de enfermedades; en clase 42: servicios de soporte técnico informático, a saber, servicios de asistencia para infraestructura de TI (tecnología de información), sistemas operativos, programas de software, sistemas de bases de datos y aplicaciones web; servicios de administración de TI para infraestructura, sistemas operativos, programas de software, sistemas de bases de datos y aplicaciones web; en clase 44: suministro de información sobre atención médica, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de enfermedades; servicios hospitalarios; servicios de atención médica. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022684319 ).

Solicitud Nº 2022-0005227.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Kaiser Foundation Health Plan Inc., con domicilio en One Kaiser Plaza, Oakland, California 94612, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación móvil para localizar información de contacto de centros de atención médica, programar citas médicas, renovar recetas, comunicarse con proveedores de atención médica y revisar registros médicos; publicaciones y materiales audiovisuales descargables en el campo de la atención médica, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de enfermedades.; en clase 35: Servicios de subcontratación de procesos comerciales en el ámbito de la asistencia en la administración comercial y tareas administrativas; servicios de anotación/entrada de datos informáticos; control de inventario; gestión de atención al cliente entrante y saliente; contabilidad; administración de negocios; telemercadeo.; en clase 36: Organización y administración de planes de atención médica prepagos y cobertura de atención médica; proporcionar información sobre seguros de salud.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, seminarios, clases e instrucción en línea en el ámbito de la atención de la salud, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención de enfermedades y control de enfermedades; materiales educativos en el campo de la atención de la salud, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de enfermedades; suministro de materiales no descargables en línea en el campo de la atención de la salud, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de enfermedades.; en clase 42: Servicios de soporte técnico informático, a saber, servicios de asistencia para infraestructura de TI (tecnología de información), sistemas operativos, programas de software, sistemas de bases de datos y aplicaciones web; servicios de administración de TI para infraestructura, sistemas operativos, programas de software, sistemas de bases de datos y aplicaciones web; en clase 44: Suministro de información sobre atención médica, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de enfermedades; servicios hospitalarios; servicios de atención médica. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684328 ).

Solicitud N° 2022-0003602.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Meta Platforms Inc., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: META, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 38; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable del tipo de una aplicación móvil; hardware de computadora; software descargable para redes sociales y creación e interacción con comunidades en línea; software descargable para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; herramientas de desarrollo de software; software descargable para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas informáticas; software descargable para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software descargable para organizar eventos, buscar eventos, programar y gestionar eventos; software descargable para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, interactuar, incrustar y compartir o proporcionar medios electrónicos, imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de internet y redes de comunicación; software descargable para encontrar contenido y editores de contenido y para suscribirse a contenido; software descargable para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; equipos interactivos de fotografía y vídeo, a saber, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y vídeos digitales; software descargable para transmitir contenido multimedia de entretenimiento, contenido audiovisual, contenido de vídeo y texto y datos asociados; software descargable para permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y de vídeo; software descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual; software descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar vídeos; software descargable para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software descargable para recopilar, gestionar, organizar, sincronizar y almacenar datos e información; software de comercio electrónico descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de redes informáticas y de comunicación globales; software descargable y software de aplicaciones móviles que proporcionan un mercado virtual; software descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software descargable para compartir archivos; software de mensajería descargable; software de motor de búsqueda informática; software descargable para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; servidor de anuncios, a saber, un servidor informático para almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; software descargable para crear, compartir, difundir y publicar publicidad; software descargable para publicidad basada en la ubicación geográfica y promoción de productos y servicios; software descargable que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea e interactuar con comunidades en línea con fines de mercadeo; software de realidad virtual descargable; software de realidad aumentada descargable; software descargable de realidad mixta; software de realidad virtual para entretenimiento interactivo y juegos de realidad virtual; software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo y juegos de realidad aumentada; software descargable para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software descargable para su uso en computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; software descargable para operar, configurar y administrar auriculares y controladores de realidad virtual; software descargable para reconocimiento de gestos, seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software, firmware y hardware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, audio, movimiento, ojos y gestos; software descargable para navegar por entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software descargable para permitir a los usuarios experimentar la realidad virtual y la visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada; software descargable para grabar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil; software descargable para su uso en la creación y diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; hardware informático de juegos de realidad virtual; hardware informático de juegos de realidad aumentada; hardware informático de juegos de realidad mixta; hardware informático de realidad virtual; hardware informático de realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual y realidad aumentada; hardware de realidad virtual, a saber, auriculares, anteojos y controladores para participar en experiencias de realidad virtual y jugar juegos de realidad virtual; hardware de realidad aumentada, a saber, auriculares, anteojos y controladores para participar en experiencias de realidad aumentada y jugar juegos de realidad aumentada; dispositivos de computación portátiles compuestos principalmente de software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias del mundo de realidad virtual y realidad aumentada; hardware y software para operar dispositivos sensores; dispositivos de sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de gestos, faciales y de voz; hardware y software para detectar objetos, gestos y comandos de usuario; software de juegos electrónicos descargables en forma de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; software de visualización de vídeo; software descargable para acceder y visualizar texto, imágenes y datos electrónicos relacionados con conferencias en el ámbito del desarrollo de software; software descargable para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software descargable, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de inteligencia artificial, a saber, software de aprendizaje automático, software de percepción visual, software de reconocimiento de voz o lenguaje, software de toma de decisiones, software de traducción, software de reconocimiento táctil, software de consulta conversacional, software para convertir el lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina y asistente digital software; software de asistente virtual descargable que puede realizar tareas o servicios en nombre de un usuario que se activa mediante la entrada del usuario, el conocimiento de la ubicación y la información en línea; software descargable para proporcionar información al consumidor; software descargable para proporcionar mapas electrónicos; software descargable con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software descargable para buscar e identificar oportunidades de empleo; software descargable para identificar y permitir que los usuarios se pongan en contacto con representantes gubernamentales; software descargable que proporciona información meteorológica basada en la ubicación; software descargable que proporciona, enlaza o transmite noticias o información de actualidad; software de control parental; software de computadora; sistemas operativos informáticos; software descargable para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; dispositivos periféricos informáticos; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; dispositivos de transmisión de medios digitales; auriculares y cascos; hardware de visualización de vídeo, a saber, controladores de vídeo para gafas de vídeo; cámaras; baterías; estuches de baterías; paquetes de baterías; dispositivos de batería eléctrica recargable, a saber, baterías recargables y fuentes de alimentación portátiles; cargadores de batería; paquetes de baterías externas recargables para su uso con dispositivos electrónicos móviles; dispositivos de carga y gestión de energía para dispositivos electrónicos móviles; soportes de carga para dispositivos electrónicos móviles; cargadores externos para su uso con computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; estuches de carga inalámbrica para su uso con computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; adaptadores de corriente; adaptadores, cables y conectores eléctricos; bolsos y estuches especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles; fundas y estuches protectores para dispositivos electrónicos móviles; soportes, brazaletes, clips y estuches de transporte especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles; soportes de pared para montar dispositivos electrónicos móviles; soportes para dispositivos electrónicos móviles; soportes para dispositivos electrónicos móviles; mandos a distancia para dispositivos electrónicos móviles; altavoces de audio; conectores y cables eléctricos de audio y altavoces; partes y accesorios de cables electrónicos; cables electrónicos; cables para transmisión de señales ópticas; cables de alimentación y conectores de cables; micrófonos; receptores de audio; transmisores de audio; pantalla de video montada en la cabeza; receptores de señales electrónicas; receptores de video; transmisores y receptores inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos; sensores para monitorizar movimientos físicos; tarjetas sim; software descargable para su uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM); software descargable para facilitar y organizar la financiación y distribución de donaciones y recaudación de fondos; software descargable para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajería instantánea y servicios de redes sociales en línea; equipos de telecomunicaciones para proporcionar acceso a terceros y permitir la transmisión de video, datos y voz en off, redes de comunicaciones globales, a saber, terminales de computadoras y teléfonos móviles y de acceso, estaciones transceptoras base y partes de radio inalámbricas de las mismas, transceptores de datos, repetidores de datos, enrutadores e interruptores, circuitos de transmisión, circuitos integrados, hardware informático, clientes y servidores móviles en la nube, multiplexores, procesadores de señales digitales, procesadores de señales de radiofrecuencia, circuitos de conmutación móviles, controladores eléctricos de tráfico aéreo, controladores eléctricos de movilidad, controladores eléctricos de acceso, controladores eléctricos de puerto remoto, puertos de radio, antenas, componentes de radio electrónicos, software para aplicaciones de telecomunicaciones y redes centrales móviles que comprenden transceptores de datos, redes inalámbricas y entradas para la recopilación, transmisión y gestión de datos, voz y video; software de comunicación y hardware informático de comunicación para proporcionar acceso a internet; equipo de telecomunicaciones; receptores y transmisores de radio; receptores GPS; software descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de internet y redes de comunicaciones; software de computadora descargable que permite a los usuarios realizar pagos y transferir fondos; software informático descargable que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferir fondos a través de múltiples sitios web y aplicaciones móviles; software descargable para procesar pagos electrónicos; software del tipo de motor de consultas; software descargable para facilitar el aprendizaje automático; software descargable para crear interfaces de usuario; publicaciones electrónicas descargables; software descargable para encuestas de opinión; software descargable que permite a los usuarios publicar preguntas con opciones de respuesta; equipos de fotografía y vídeo interactivos, a saber, quioscos, hardware informático para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y vídeos digitales; software descargable para la sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto; software de reconocimiento y comando de voz, software de conversión de voz a texto; aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión de información personal; software de integración de dispositivos domésticos y automatización del hogar; software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software descargable utilizado para controlar información autónoma controlada por voz y dispositivos de asistencia personal; software descargable para el reconocimiento de voz para su uso en relación con la transmisión de voz y datos; software descargable para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos y aplicaciones de software, y mercados de aplicaciones de software; software descargable para conectar y controlar dispositivos electrónicos de internet de las cosas (iot); software de aplicaciones informáticas para dispositivos inalámbricos de mano, a saber, software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes controlados por voz y conectados a la nube y dispositivos electrónicos de asistencia personal; software descargable para procesar, reproducir, sincronizar, grabar, organizar, descargar, cargar, transmitir, transmitir, recibir, reproducir y ver archivos de texto, multimedia y de datos; software descargable, para programación de televisión (TV) interactiva y personalizada y para su uso en la visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, metraje de películas y datos de audio; software descargable en forma de aplicación móvil para servicios de telecomunicaciones para proporcionar transmisión de contenido de voz, datos, vídeo y medios a través de internet y la web mundial para computadoras u otros dispositivos electrónicos portátiles de uso del consumidor; software descargable para buscar guías de exploración de entretenimiento televisivo; software descargable para buscar, localizar, compilar, indexar, correlacionar, navegar, obtener, descargar, recibir, codificar, decodificar, reproducir, almacenar y organizar texto, datos, imágenes, gráficos, audio y vídeo en una red informática global; software descargable para mejorar el acceso móvil a internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; software descargable para formatear y convertir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas en un formato compatible con computadoras y dispositivos electrónicos portátiles; equipos e instrumentos de comunicación electrónica, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, a saber, parlantes y micrófonos vendidos como componentes de computadoras, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y otros datos digitales, y para proporcionar acceso a internet; blocs de notas electrónicos; organizadores personales electrónicos; aparatos electrónicos de grabación y reconocimiento de voz; dispositivos electrónicos digitales portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; hardware de computadora portátil; dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente de software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; software descargable para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; software descargable para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software descargable para crear, autorizar, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, publicaciones electrónicas y juegos electrónicos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos de transmisión de comunicaciones; aparatos para el almacenamiento de datos, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para el almacenamiento de archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; cadena de bloque (blockchain); software de cadena de bloque; software descargable en el ámbito de la cadena de bloques; software descargable para su uso con moneda digital, moneda criptográfica y moneda virtual; software de servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; software descargable para su uso como billetera de criptomonedas; cartera de hardware de criptomonedas; software descargable para su uso como billetera digital; software descargable para su uso como billetera electrónica; programas informáticos y software de aplicaciones informáticas descargables para el almacenamiento electrónico de datos; software descargable para proporcionar una billetera digital; software descargable para transacciones de cambio y pago de moneda digital; software descargable para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software descargable para servicios de billetera electrónica; billeteras electrónicas descargables; software de plataforma de contabilidad distribuida; software para usar con tecnología de contabilidad distribuida; software descargable que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software descargable para implementar y registrar transacciones financieras; software descargable para su uso en operaciones financieras; software descargable para su uso en intercambios financieros; software descargable para acceder a informaci6n financiera y datos y tendencias del mercado; software descargable para proporcionar autenticación de partes en una transacci6n financiera; software descargable para el mantenimiento de libros contables de transacciones financieras; software descargable para la gesti6n de la seguridad criptogáfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software descargable para cifrar y permitir la transmisi6n segura de información digital a través de internet; software descargable para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software descargable para transferencia electrónica de fondos; software descargable para conversión de moneda; software descargable para la recopilación y distribuci6n de datos; software descargable para transacciones de pago; software descargable para conectar computadoras a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; software descargable para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software descargable para gestionar y validar transacciones de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activos de cadena de bloques, activo digitalizado, token digital, token de cifrado y token de utilidad; software descargable para crear y gestionar contratos inteligentes; software descargable para gestionar transacciones de pago y cambio; software y hardware descargables para su uso como billetera de moneda digital, billetera de moneda virtual, billetera de activos digitales, billetera de token criptográfico y billetera de utilidad; software descargable para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto, moneda virtual, criptomoneda, activos digitalizados, token digital para su uso en transacciones basadas en cadena de bloque; software de aplicaciones informáticas para plataformas basadas en cadena de bloque, a saber, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software descargable para crear, vender y gestionar tokens o appcoins basados en cadena de bloque; software descargable para su uso en una plataforma financiera electrónica; software descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros; software de plataforma cadena de bloque; software descargable para su uso en la gestión e implementación de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, token digital, token de cifrado y token de utilidad; software descargable para crear y gestionar una plataforma de cadena de bloque para su uso en la gestión de monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de utilidad; software descargable para gestionar cuentas de moneda digital y criptodivisas; software descargable para su uso en pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software descargable para su uso en la gestión de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad en moneda fuerte; software descargable para desarrollar, implementar y administrar aplicaciones de software e integrar aplicaciones de software para monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y cuentas de tokens de utilidad; software y hardware descargables para su uso en el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software descargable para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloque; hardware informático para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques y minería de activos digitalizados; hardware de token de seguridad; convertidores de moneda electrónicos; software descargable, a saber, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de pagos y transacciones en un teléfono móvil integrado, asistente digital personal (PDA) y entorno basado en web; software descargable para crear tokens que se utilizarán para pagar productos y servicios, y que se pueden intercambiar o intercambiar por valor en efectivo; software descargable para administrar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y token de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de productos básicos; software descargable para su uso como software de interfaz de programa de aplicación (API) para su uso en la identificación de dispositivos de hardware informático; software descargable para su uso en la autenticación del acceso de usuarios a computadoras y redes informáticas; software descargable para facilitar transacciones seguras; software descargable para su uso en el acceso, lectura, seguimiento y uso de tecnología de cadena de bloques; software y hardware descargables para gestionar información de identidad, derechos de acceso a recursos y aplicaciones de información y funcionalidad de autenticación; software descargable para servicios de gestión, autenticación y verificación de identificación de red con fines de seguridad; software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente; dispositivos de cifrado; tokens de seguridad; software descargable para su uso como token de seguridad; software descargable utilizado para emitir moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; tokens de cifrado y tokens de utilidad; software descargable utilizado para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servidor de anuncios, a saber, un servidor informático para almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; altímetros; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la construcción de aplicaciones de software; gafas de realidad aumentada; auriculares de realidad aumentada; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo; software de realidad aumentada para navegar en un entorno de realidad aumentada; software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad aumentada para operar auriculares de realidad aumentada; software de realidad aumentada para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada; cables, a saber, cables electrónicos y cables de conexión; estuches, correas, muñequeras y brazaletes para dispositivos electrónicos de control; software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en el ámbito del acondicionamiento físico y el ejercicio con servicios de entrenamiento personal, instrucción de entrenamiento, entrenamientos y evaluaciones de aptitud física; software de aplicaciones informáticas para su uso en relación con la configuración y el control de hardware y periféricos informáticos portátiles; hardware informático para visualizar datos y vídeo; hardware informático para medir el ritmo cardíaco; hardware informático para su uso en la toma de electrocardiogramas; software de sistema operativo informático; equipos periféricos informáticos para su uso con relojes inteligentes, a saber, bandas de reloj inteligente y correas de reloj inteligente; periféricos informáticos para visualizar datos y vídeo; periféricos informáticos para dispositivos móviles para visualizar datos y vídeo, a saber, periféricos para llevar en la cabeza para dispositivos móviles para visualizar datos y vídeo; periféricos informáticos para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos de computadora para dispositivos móviles, a saber, dispositivos electrónicos, monitores, sensores y pantallas para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, pulso cardiaco, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos; periféricos informáticos para acceder y transmitir datos de forma remota; software de computadora y software de aplicación de computadora para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que brindan una evaluación de condición física y una puntuación de condición física mediante la comparación de rendimientos atléticos anteriores y niveles de condición física con futuros rendimientos atléticos y niveles de condición física, y brinda consejos y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un actividad deportiva o de acondicionamiento físico en particular; software y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que controlan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático y software de aplicación informática para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntuaciones de aptitud física; software de computadora y software de aplicación de computadora para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporcionan consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la puntuación de forma física del usuario; software de computadora y software de aplicación de computadora para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, con respecto al tiempo, ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética, calorías quemadas, agilidad, movimiento, equilibrio, coordinación y flexibilidad; software informático y software de aplicación informática para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y descargar datos relacionados con la actividad deportiva, el entrenamiento físico y el nivel de condición física en internet y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas; software informático y software de aplicación informática que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento personalizadas; software y firmware de computadora, a saber, programas de sistema operativo, software de sincronización de bases de datos y programas de sincronización de datos; herramientas de desarrollo de software informático; software para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software de computadora para comunicarse con consolas de juegos con respecto al tiempo, ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética, calorías quemadas, agilidad, movimiento, equilibrio, coordinación y flexibilidad; software para crear, autorizar, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia y publicaciones electrónicas. y juegos electrónicos; software de computadora para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de informática internet y redes de comunicación; software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software informático para acondicionamiento físico y control de peso; software para acondicionamiento físico, evaluaciones de acondicionamiento y actividades deportivas; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, comunicación y redes sociales; software para gestionar información sobre seguimiento, cumplimiento y motivación con un programa de salud y acondicionamiento físico; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, geo-etiquetas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software para supervisar, procesar, visualizar, almacenar y transmitir datos relacionados con la actividad física de un usuario; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisuales a través de internet y redes de comunicación informáticas; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de computadora para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, pulso cardíaco, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; software para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos; software para redes sociales e interacción con comunidades en línea; software para recopilar, gestionar, editar, organizar, modificar, transmitir, compartir y almacenar datos e información; software para la redirección de mensajes, correo electrónico de internet y/u otros datos a uno o más dispositivos de comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en o asociado con una computadora personal o un servidor; software para rastrear y gestionar información sobre programas de salud, aptitud física y bienestar; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; software para ver imágenes y fotografías digitales proporcionados como actualizaciones para dispositivos de pantalla montados en la cabeza o en combinación con ellos; software para la entrega inalámbrica de contenido, datos e información; software para la comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y visualizar información relacionada con el estado físico, la grasa corporal, el índice de masa corporal; software informático en el campo de la salud, el estado físico, el ejercicio y el bienestar para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos y para rastrear y administrar información relacionada con programas de salud, aptitud física, ejercicio y bienestar; software de computadora que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar calificaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizados; software de computadora que evalúa el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona calificación de condición física; software de computadora que monitorea, rastrea y compara la actividad deportiva y el nivel de condición física; software informático que proporciona una evaluación de la condición física y una calificación de la condición física mediante la comparación de los rendimientos atléticos y los niveles de condición física anteriores con los rendimientos atléticos y los niveles de condición física futuros, y brinda consejos y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; software de computadora que brinda consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la calificación de condición física del usuario; software para permitir el acceso, visualización, edición, vinculación, intercambio y suministro de información y medios electrónicos a través de internet y redes de comunicaciones; software para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas informáticas; software para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para dispositivos de pantalla montados en la cabeza o en combinación con ellos; software, software descargable y software de aplicaciones móviles para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración y despliegue de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas de visualización cercana, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; computadoras, a saber, relojes inteligentes; cables de conexión; gafas de vídeo digital; gafas de vídeo digitales, pantallas de vídeo montadas en la cabeza, a saber, micropantallas y ópticas asociadas, auriculares de realidad virtual, electrónica asociada, a saber, cables y adaptadores de conexión, software y firmware para mostrar videojuegos, medios electrónicos e imágenes; software de aplicación de computadora descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de video digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cercana al ojo, redes de comunicaciones, servicios de computación en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre dispositivos, redes y servicios; software de aplicación de computadora descargable para lentes inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en las gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, inclinación y guiño, sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, controlan la velocidad de la UPC (CPU) y detectan y muestran el nivel de carga de la batería, y. mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software descargable de aplicaciones informáticas para gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software descargable de aplicaciones informáticas para gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación con otras gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza; software de computadora descargable para permitir la captura, almacenamiento y transmisión de fotografías, videos, datos e información con datos biométricos, de salud y de desempeño de un usuario superpuestos e integrados en la grabación; software descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; software descargable, a saber, aplicaciones móviles descargables para instalar, configurar y controlar hardware y periféricos informáticos portátiles; cables eléctricos; adaptadores eléctricos; dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan indicadores que se iluminan y cambian de color según el nivel de actividad acumulada del usuario; dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan microprocesadores, pantalla digital y acelerómetros, para detectar, almacenar, informar, monitorear, cargar y descargar datos deportivos, de entrenamiento físico y de actividad a internet, y comunicarse con consolas de juegos y computadoras personales, con respecto al tiempo, el ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética, calorías quemadas, frecuencia cardíaca y corporal, posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, navegación e información meteorológica; instrumentos y aparatos electrónicos de navegación; sensores, monitores y pantallas de aptitud física y ejercicio para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir información de posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, temperatura e información de navegación, para usar durante el ejercicio y para actividades deportivas; software de reconocimiento de gestos; gafas con función de comunicación inalámbrica; dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); gafas para permitir experiencias de mundo de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; hardware y software para visualizar imágenes virtuales al crear realidad virtual, aumentada y mixta; pantalla de video montada en la cabeza; dispositivos de pantalla de visualización montados DIVIIW\RKABOGADOS en la cabeza y sus componentes, a saber, tarjetas de visualización de vídeo; auriculares; auriculares para su uso con computadoras; software de entretenimiento interactivo; electrónica de interfaz, a saber, circuitos de interfaz de controlador de vídeo para gafas de vídeo digitales; software informático con reconocimiento de ubicación, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para buscar, determinar y compartir ubicaciones; altavoces; software de mensajería; micropantallas, a saber, pantallas de vídeo montadas en la cabeza y pantallas de vídeo cercanas al ojo; hardware informático de realidad mixta; gafas de realidad mixta; auriculares de realidad mixta; software de realidad mixta; software de realidad mixta para entretenimiento interactivo; software de realidad mixta para navegar en un entorno de realidad mixta; software de realidad mixta para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad mixta para operar auriculares de realidad mixta; software de realidad mixta para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad mixta; software de aplicaciones móviles para crear programas personalizados de entrenamiento físico; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad mixta; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual; dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y cargar información en internet, incluida la hora, la fecha, la frecuencia cardíaca y corporal, el posicionamiento global, la dirección, la distancia, la altitud, la velocidad, los pasos dados, las calorías quemadas, la información de navegación, la información meteorológica, la temperatura, la velocidad del viento y la declinación de la frecuencia cardíaca y corporal, la altitud y la velocidad; dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y cargar información en internet, incluida la hora, la fecha, la frecuencia cardíaca, el posicionamiento global, la dirección, la distancia, la altitud, la velocidad, los pasos dados, las calorías quemadas, la información de navegación, los cambios en la frecuencia cardíaca, el nivel de actividad, horas de sueño, calidad del sueño y despertador silencioso; óptica de visualización de ojos cercanos, a saber, pantallas de visualización de vídeo para montar cerca de los ojos de un usuario y lentes para mostrar imágenes a un usuario; sistemas de visualización de visión cercana compuestos por sensores GPS, acelerómetros, magnetómetros, brújulas direccionales, sensores de temperatura ambiental y sensores electrónicos de orientación de inclinación e inclinación; sistemas de visualización de proximidad que comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; sistemas de visualización de proximidad que comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y software específicamente adaptado para gafas; sistemas de visualización de ojos cercanos que comprenden gafas y software para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; pantallas de ojos cercanos; aparatos de comunicación en red, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo a través de redes; podómetros; periféricos para dispositivos móviles, a saber, podómetros y altímetros; software de asistente personal; asistentes digitales personales; dispositivos electrónicos personales que se utilizan para realizar un seguimiento de los objetivos y las estadísticas de aptitud física; monitores de aptitud física personales; dispositivos de visualización de vídeo personales del tipo de pantallas portátiles para visualizar contenido digital, incluidos contenidos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; pantallas de visualización de vídeo personales; DIVIMARKABOGADOS dispositivos electrónicos digitales portátiles, de mano y personales para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; aparatos de control remoto para hardware de computadora portátil y relojes inteligentes; sensores para uso científico que debe llevar un ser humano para recopilar datos biométricos humanos, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; gafas inteligentes; gafas inteligentes con capacidad de audio alámbrico e inalámbrico; bandas de reloj inteligente; correas de reloj inteligente; relojes inteligentes; software de asistente social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware para mostrar videojuegos y medios electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como actualizaciones o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para programas de sistema operativo; software y firmware para controladores de video y procesamiento de video proporcionados como actualizaciones o en combinación con dispositivos de pantalla montados en la cabeza; software y firmware para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; programas de controladores de software para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; software para comunicarse mediante redes de área local inalámbricas, tecnologías inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización de cerca y dispositivos de red, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación; software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para generar imágenes que se mostrarán en un sistema de visualización de ojos cercanos; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y de vídeo; software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software para pedir y/o comprar bienes y servicios; software para organizar, buscar y gestionar eventos; software para planificar actividades con otros usuarios, hacer recomendaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software para grabar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y audio para su visualización en sistemas de visualización del ojo cercano y para transmitir dichos datos, imágenes, audio a sistemas de visualización del ojo cercano; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización de cerca; software para cartografía social y de destinos; software DIVINÃRKABOGADOS para redes sociales; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software para recopilar, gestionar, editar, organizar, modificar, transmitir, compartir y almacenar datos e información; software para rastrear el movimiento, ver, manipular, visualizar y mostrar experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para crear y diseñar software de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software para la entrega inalámbrica de contenido, datos e información; software del tipo de una aplicación móvil; software que permite a personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, a saber, parlantes y micrófonos vendidos como componentes de computadoras, dispositivos electrónicos digitales manuales y portátiles para enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y otros datos digitales, y para proporcionar acceso a internet; gafas de realidad virtual; auriculares de realidad virtual; software de realidad virtual; software de realidad virtual para entretenimiento interactivo; software de realidad virtual para navegar en un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad virtual para operar auriculares de realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de la realidad virtual; software de realidad virtual, aumentada y mixta para su uso en computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para brindar experiencias de realidad virtual, aumentada y mixta; relojes, brazaletes y muñequeras que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos DIVINLARKABOGADOS inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de internet y otras redes de comunicación informática y electrónica; sistemas de visualización a prueba de agua que comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; monitores/rastreadores de actividad portátiles; periféricos de computadora portátiles; dispositivos de computación portátiles compuestos principalmente de software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente por software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares; dispositivos electrónicos portátiles, a saber, relojes, brazaletes y pulseras que se componen de software que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de internet y otras redes de comunicación informática y electrónica; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; periféricos informáticos inalámbricos. Clase: 28 protege y distingue: auriculares de realidad virtual para jugar videojuegos para conectarlos a computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual; consolas de juegos multimedia electrónicas e interactivas; unidades de control remoto interactivo de videojuegos; periféricos portátiles para jugar videojuegos especialmente adaptados para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores de juegos para juegos de computadora; auriculares de audio y visuales para su uso en juegos de video; unidades portátiles para jugar a juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de video; dispositivos de juego, dispositivos de juego móviles, a saber, máquinas de juego con o sin salida de vídeo para jugar juegos de computadora y videojuegos; consolas de juegos de computadora para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; aparatos para juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de mando para computadoras y videojuegos; consolas de juegos de computadora para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos en forma de teclados para juegos de computadora; juegos adaptados para su uso con receptores de televisión; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; unidades de palanca de mando/joystick portátiles para jugar videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos portátiles adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos para su uso con pantalla o monitor de visualización externos; máquinas de videojuegos para el hogar; máquinas de juegos LCD; controladores electrónicos accionados por jugadores para máquinas de videojuegos DIVINL/\RKABOGADOS electrónicos; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar juegos electrónicos que no sean junto con un televisor o un computadora; mandos a distancia portátiles interactivos de videojuegos para jugar a juegos electrónicos; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos recreativos; juegos de consolas; juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; aparatos de fisiculturismo; aparatos de entrenamiento corporal; equipo de entrenamiento corporal; equipo para deportes y juegos; máquinas de ejercicios; en clase 38: telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, fotografías, videos, contenido y archivos audiovisuales; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; servicios informáticos de telecomunicaciones y redes de pares, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones e información de publicidad en medios; servicios para compartir fotografías, vídeos y datos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos accesibles a través de internet y otras redes de comunicaciones; proporcionar acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; proporcionar acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales y la presentación social y las citas; proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; proporcionar salas de charla en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de sala de chat para redes sociales; proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios de internet y de dispositivos móviles a otras páginas web; facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de internet u otra red de comunicaciones; servicio de voz sobre protocolo de internet (VOIP); servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de comunicación por teléfono móvil; servicios de videoconferencia; proporcionar instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencias audiovisuales; transmisión y transmisión en vivo de contenido audiovisual, y audiovisual interactivo a través de internet; proporcionar un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y para participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; servicios de mensajería web/en red; servicios de mensajería instantánea; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones e internet; proporcionar conectividad a internet; suministro de información sobre telecomunicaciones; consultoría en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de proveedores de servicios de internet; servicios de radiodifusión por internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro de acceso a internet a través de redes de banda ancha; transmisión y transmisión en directo de contenido de juegos de audio, visuales y audiovisuales a través de una red informática mundial; servicios de entretenimiento, a saber, acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material visual y audiovisual en el ámbito de interés general; servicios para compartir fotos y vídeos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de internet y otras redes de comunicaciones; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de internet y redes de telecomunicaciones; servicios de intercambio de datos y fotografías entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet; servicios para compartir fotografías y vídeos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; proporcionar un foro, salas de charla y tableros de anuncios electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de mensajes y el intercambio de información sobre salud y estado físico, actividades deportivas y redes sociales a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica; acceso a un sitio web con información sobre deportes, entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; proporcionar un foro en línea para usuarios registrados para compartir información sobre actividades personales, acondicionamiento físico y redes sociales; proporcionar un foro en línea para usuarios registrados para compartir información sobre acondicionamiento físico, actividades deportivas, objetivos de acondicionamiento físico, entrenamiento y entrenamiento de acondicionamiento físico y redes sociales a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica; proporcionar un foro en línea, salas de charla y tableros de anuncios electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de mensajes y el intercambio de información sobre nutrición, actividades personales, salud y estado físico, anuncios clasificados y redes sociales; proporcionar tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito del interés general; proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios de internet y de dispositivos móviles a otras ubicaciones en línea locales y globales; proporcionar foros en línea para la comunicación, a saber, transmisión sobre temas de interés general; prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; transmisión de material de audio y video relacionado con actividades deportivas en internet y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas; servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, vídeo, contenido audiovisual e información; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual, mixta y aumentada; teleconferencia; servicios de voz sobre protocolo de internet (VOIP); en clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de publicación electrónica para terceros; publicación de materiales educativos, a saber, publicación de libros, revistas, boletines y publicaciones electrónicas; publicación de revistas en línea no descargables, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario, blogs con contenido publicitario, de mercadeo y comercial, y blogs sobre realidad virtual y realidad aumentada; proporcionar recursos de publicaciones electrónicas no descargables en línea para desarrolladores de software; servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de realidad virtual a través de un sitio web; servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de realidad aumentada a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos interactivos y multijugador y para un solo jugador a través de internet o redes de comunicación; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de videojuegos en línea, juegos de computadora, juegos electrónicos y juegos interactivos; proporcionar un juego de computadora para que lo utilicen en toda la red usuarios de la red; proporcionar software de juegos en línea no descargable; servicios de juegos de realidad virtual prestados a través de internet y otras redes de comunicaciones; servicios de juegos de realidad aumentada prestados a través de internet y otras redes de comunicaciones; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad virtual; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad mixta, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad virtual en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad aumentada en línea; producción de vídeos de realidad aumentada con fines de entretenimiento; producción de vídeos de realidad virtual con fines de entretenimiento; servicios de publicación y producción de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento del tipo de servicios de producción y posproducción de contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través de internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia; suministro de información sobre juegos informáticos y videojuegos en línea a través de internet y otras redes de comunicaciones; organización y dirección de conferencias educativas; organización de exposiciones, eventos y conferencias en los campos de la cultura, el entretenimiento, la educación y las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales; organización y realización de concursos y eventos de entretenimiento para reproductores de video, computadora, juegos multimedia electrónicos o interactivos; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; organización de exposiciones en el ámbito del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; ofrecer y realizar concursos diseñados para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que se dedican a la superación personal, la realización personal, las actividades caritativas, filantrópicas, voluntarias, de servicio público y comunitario y humanitarias, y el intercambio de productos de trabajo creativo; organización de exposiciones, conferencias y eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines educativos; ofrecimiento y realización de concursos con fines educativos y de entretenimiento para desarrolladores de software; servicios educativos, a saber, organización y dirección de conferencias y seminarios en el ámbito de la inteligencia artificial y la internet de las cosas; servicios educativos, a saber, organización y dirección de conferencias, cursos, seminarios y formación en línea en el ámbito de la publicidad, el mercadeo, las redes sociales, internet y las redes sociales, y distribución de material didáctico relacionado con ellos; organización, promoción y realización de exposiciones, ferias comerciales y eventos con fines comerciales; formación en el ámbito del diseño, la publicidad y las tecnologías de la comunicación; formación en el ámbito de la planificación estratégica de medios relacionados con la publicidad, el mercadeo y los negocios; suministro de información en el ámbito del entretenimiento; suministro de información de entretenimiento, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de internet y otras redes de comunicaciones; suministro de información con fines educativos y de entretenimiento en los campos del entretenimiento, la vida secundaria y universitaria y grupos de interés social y comunitario; alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir imágenes y videos; educación; proporcionar formación; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de videos en línea con juegos jugados por terceros; servicios de juegos en forma de acceso a un sitio web para que los consumidores transmitan juegos a terceros; organización y dirección de conferencias educativas en el ámbito del desarrollo de software; seminarios educativos, clases, series de oradores, conferencias y formación en el ámbito del software de código abierto y el desarrollo de software; servicios de entretenimiento, a saber, comedia continua, drama, documental, series documentales, series de televisión y web animadas, de misterio y de realidad proporcionadas a través de internet; revistas en línea, a saber, blogs con contenido de comedia, drama, documental, serie documental, animación, misterio y contenido de realidad y entretenimiento; proporcionar videoclips, vídeos, blogs, imágenes, ilustraciones, artículos y resúmenes de artículos en línea no descargables en el ámbito de la comedia, drama, documental, serie documental, entretenimiento de animación, misterio y la realidad; proporcionar vídeos en línea no descargables en el ámbito de la comedia, drama, documental, serie documental, entretenimiento de animación, misterio y la realidad; servicios educativos, a saber, suministro de publicaciones en línea en el ámbito del contenido de redes sociales; suministro de información relacionada con contenido de redes sociales; publicación electrónica en línea sobre contenido de redes sociales; publicación de materiales educativos, a saber, publicación de artículos, manuales, revistas y blogs en los campos del desarrollo de software, inteligencia artificial, aprendizaje automático y creación de interfaces de usuario; organización y dirección de talleres de formación; información sobre recreación; producción de videos de realidad aumentada; realizar y proporcionar acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; realización de clases de acondicionamiento físico; servicios de educación; servicios educativos, a saber, realización de seminarios, conferencias y talleres en el ámbito de la salud y el bienestar; servicios educativos, a saber, organización y dirección de conferencias y seminarios en el ámbito de la realidad virtual, realidad aumentada, inteligencia artificial e internet de las cosas; servicios de publicación electrónica; servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través de internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en actividades de ejercicio y deportivas y alcanzan metas personales con respecto al ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; servicios de entretenimiento, a saber, concursos y programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras actividades que promueven la salud; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de entretenimiento, a saber, acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material visual y audiovisual en el ámbito de interés general; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y comerciales; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar instalaciones en línea para la transmisión de contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar instalaciones en línea para la transmisión de contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad mixta en línea; producción de videos de realidad mixta; servicios de producción multimedia; revistas en línea, a saber blogs con comentarios, consejos e información en los ámbitos de la salud, el bienestar, el sueño, el acondicionamiento físico y la nutrición; revistas en línea, a saber, blogs; diarios en línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; organización de concursos y programas de premios de incentivos para desarrolladores de software; organización de exposiciones y eventos con fines culturales, educativos o de entretenimiento; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la realidad mixta y la realidad aumentada, la electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines educativos; organización de exposiciones en el ámbito del entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento con videojuegos con fines culturales o educativos; organización de exposiciones y conferencias en directo en el ámbito de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales; servicios de entrenamiento personal en el ámbito del deporte, el ejercicio, la salud y el acondicionamiento físico; servicios para compartir fotos y vídeos; sesiones deportivas y de acondicionamiento físico pregrabadas; proporcionar una evaluación de condición física y una puntuación de condición física, y un programa de entrenamiento personalizado basado en esa evaluación y puntuación; proporcionar un sitio web con sesiones de entrenamiento, instrucciones y entrenamiento físico; proporcionar un sitio web con instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; acceso a un sitio web con información sobre entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; acceso a un sitio web con información sobre entrenamiento para acondicionamiento físico, instrucción sobre entrenamiento para acondicionamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; proporcionar un sitio web con información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico; proporcionar un sitio web con sesiones deportivas y de acondicionamiento físico pregrabadas; proporcionar acceso a sesiones deportivas y de acondicionamiento físico pregrabadas; proporcionar bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento; suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de internet y redes de comunicación; proporcionar instrucción grupal en el ámbito del deporte, el ejercicio, la salud y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes de comunicación informática y electrónica, y mediante software para consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; proporcionar recursos en línea para desarrolladores de software; proporcionar retos deportivos pregrabados, entrenamientos, sesiones y retos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes de comunicación informática y electrónica y mediante software para consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; servicios de publicación, a saber, publicación de publicaciones electrónicas para terceros; producción de videos de realidad virtual; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software; proporcionar software no descargable en línea; proporcionar uso temporal de software no descargable para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas; servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y pruebas en el campo del desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionados con el uso y la funcionalidad de hipervínculos; asesoría técnica en el ámbito del desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionado con el uso y la funcionalidad de hipervínculos: proporcionar uso temporal de software no descargable que ofrece a los usuarios la posibilidad de participar en redes sociales y gestionar su contenido de redes sociales servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que usuarios registrados participen en redes sociales, proporcionar uso temporal de software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales: proporcionar uso temporal de software no descargable para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; proporcionar uso temporal de software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; servicios informáticos del tipo de perfiles de grupo o personales electrónicos personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario, incluidos audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de uso temporal de software no descargable que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples sitios web; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones e información de publicidad en medios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales y desarrollo de aplicaciones de software; proporcionar uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de video en directo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de internet: proporcionar uso temporal de software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; proporcionar uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, vídeos y contenido audiovisual mediante etiquetas de metadatos; proporcionar un uso temporal de software no descargable para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, interactuar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos, imágenes, video, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de internet y redes de comunicación; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, muestra, publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión, vinculación, anotación, indicación de sentimientos sobre, comentar, interactuar con, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos, imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de internet y redes de comunicación; proporcionar uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos: proporcionar uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica; proporcionar uso temporal de software no descargable para facilitar debates interactivos a través de redes de comunicación; proporcionar uso temporal de software no descargable para organizar eventos, buscar eventos, programar y gestionar eventos; proporcionar uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audio y vídeo; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso en la toma y edición de fotografías y grabación y edición de vídeos proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; proporcionar uso temporal de software no descargable para transmitir contenido multimedia de entretenimiento, proporcionar uso temporal de software no descargable para permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y de vídeo; servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de internet y redes de comunicaciones; proporcionar motores de búsqueda de entornos de red en línea para proporcionar información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual, a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; proporcionar uso temporal de software no descargable para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información de actualidad; proporcionar uso temporal de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de comunicaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de comunicación; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de comunicaciones; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear, gestionar, rastrear, informar y medir publicidad de terceros; suministro de software no descargable para permitir que compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario publicitario; proporcionar uso temporal de software no descargable para crear, compartir, difundir y publicar publicidad; proporcionar uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para personas, grupos, empresas y marcas, proporcionar uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; proporcionar uso temporal de software no descargable para la conservación de contenido y anuncios definidos por el usuario en línea y creación de fuentes de red de redes sociales; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de videojuegos para su uso con computadoras, sistemas de programas de videojuegos y redes informáticas; desarrollo de hardware para su uso en conexión con juegos multimedia electrónicos e interactivos; suministro de uso temporal de software no descargable que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad virtual, contenido de realidad aumentada, contenido de realidad mixta, información, experiencias y datos; alojamiento de contenido de realidad virtual y realidad aumentada en internet; prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante inicio de sesión único y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos mediante el inicio de sesión único y tecnología de software; proporcionar una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de internet; proporcionar uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; proporcionar acceso temporal a software no descargable para proporcionar mapas electrónicos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para proporcionar mapas electrónicos; proporcionar uso temporal de software informático no descargable para buscar, determinar y compartir ubicaciones; proporcionar uso temporal de software no descargable para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación: proporcionar uso temporal de software no descargable para realizar reservaciones y reservas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar realización de reservaciones y reservas; suministro de uso temporal de software no descargable que brinda a los usuarios la posibilidad de publicar calificaciones, reseñas, referencias y recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias gubernamentales; proporcionar uso temporal de software no descargable para brindar un mercado virtual; proporcionar uso temporal de software informático no descargable para realizar pedidos y/o comprar productos y servicios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar pedidos y/o compras de bienes y servicios; proporcionar uso temporal de software no descargable para buscar e identificar oportunidades de empleo; proporcionar uso temporal de software no descargable para identificar y permitir que los usuarios se pongan en contacto con representantes gubernamentales; proporcionar uso temporal de software no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); diseño de efectos de realidad aumentada y realidad virtual para su uso en la modificación de fotografías, imágenes, vídeos y contenido audiovisual; proporcionar software de asistente personal no descargable en línea; proporcionar software de asistente social no descargable; proporcionar uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; proporcionar un sitio web con información en el ámbito de la tecnología y el desarrollo de software a través de internet y redes de comunicación; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual y realidad aumentada y realidad mixta; diseño y desarrollo de hardware y software de videojuegos; desarrollo de software; desarrollo de software multimedia interactivo; mantenimiento y reparación de software informático; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube; proporcionar uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos: proporcionar uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales de realidad aumentada; servicios de intercambio de archivos, a saber, suministro de uso temporal de tecnología de características no descargables que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, portátiles. y dispositivos electrónicos móviles; servicios informáticos, a saber, proporcionar la gestión remota de dispositivos a través de redes informáticas, redes inalámbricas o internet; servicios de cifrado de datos; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; proporcionar uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para la gestión de relaciones con los clientes (CRM); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para la gestión de relaciones con los clientes (CRM); servicios informáticos, en particular, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la gestión de relaciones con los clientes (CRM); proporcionar uso temporal de software no descargable para facilitar y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para recaudación de fondos; proporcionar uso temporal de software no descargable para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación; servicios e investigación y diseño científicos y tecnológicos relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de hardware y software informáticos; servicios de investigación y consultoría en el ámbito de la tecnología de la información y las telecomunicaciones, diseño de aparatos y equipos de telecomunicaciones, servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para terceros; proporcionar una plataforma de software en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferir fondos; suministro de una plataforma de software en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferencias de fondos a través de múltiples sitios web y aplicaciones móviles; servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de software como servicios (SAAS) con software para facilitar transacciones de comercio electrónico a través de internet y redes de comunicaciones; proveedor de servicios de aplicaciones con un software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de internet y redes de comunicaciones; proporcionar uso temporal de software no descargable para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; analizar y evaluar el contenido de las redes sociales; desarrollar estándares para contenido de redes sociales de terceros; realización de procedimientos relacionados con normas relativas al contenido de redes sociales de terceros; moderación y supervisión de contenido; publicación web/en red, a saber, publicación de decisiones sobre contenido de redes sociales de terceros; proporcionar uso temporal de software no descargable en forma de motor de consulta; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso en la realización de consultas sobre grandes cantidades de datos; proporcionar uso temporal de software informático no descargable en forma de motor de consulta que funciona a través de herramientas de inteligencia empresarial (BI); proporcionar uso temporal de software de inteligencia artificial no descargable en línea para facilitar software de aprendizaje automático; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar software de aprendizaje automático; proporcionar uso temporal de software no descargable en línea para el aprendizaje automático; proporcionar uso temporal de herramientas de software en línea no descargables para el desarrollo de software; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para crear interfaces de usuario; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar software de creación de interfaces de usuario; almacenamiento de datos electrónicos; almacenamiento electrónico de fotografías; servicios de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir su propio contenido e imágenes en línea; proporcionar software en línea no descargable para la gestión de bases de datos; servicios de redes informáticas; proporcionar uso temporal de software no descargable para encuestas de opinión; suministro de software que permite a los usuarios publicar preguntas con opciones de respuesta; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con tecnología que permite a empresas, organizaciones e individuos crear y administrar su presencia en línea y comunicarse con los usuarios en línea información y mensajes sobre sus actividades, productos y servicios y participar en negocios y redes sociales, proporcionar uso temporal de software no descargable con tecnología que permite a los usuarios gestionar sus cuentas de redes comerciales; proporcionar uso temporal de software no descargable para comando de voz y software de reconocimiento, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión de información personal: plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para software de asistente personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para automatización del hogar y software de integración de dispositivos domésticos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para noftware de comunicación inalámbrica para transmisión de vos, audio, video y datos software como servicio (SAAS) con software de computadora para la gestión de información personal proporcionar una temporal de software no descargable para acceder supervisar, rastrear, buscar guardar y compartir información sobre temas de interés general software como servicio (SAAS) con software informático para conectar y controlar dispositivos electrónicos de internet de las cosas (0) software como servicio (SAAS) con software informático para que otros lo utilicen para el desarrollo de software para gestionar, conectar y operar dispositivos electrónicos de internet de las cosas (lot), software como servicio (SAAS) con software Informático para su uso como interfás de programación de aplicaciones (API), diseño, desarrollo y mantenimiento de software informático patentado/registrado para terceros en el ámbito del lenguaje natural, el habla, lenguaje y reconocimiento de voa, excluida la postproducción de grabaciones de imagen y sonidos servicios de asistencia técnica y consulta para el desarrollo de aplicaciones, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con software de reconocimiento y comando de vor, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas por vos, software de automatización del hogar y de internet de las cosas; suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la ciencia y la tecnología, decoración del hogar, el clima y diseño gráfico, de interiores, de productos y de moda; servicios tecnológicos, a saber, servicios de almacenamiento de datos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software por medio de internet de terceros; servicios de consultas relacionados con la programación de la gestión de aplicaciones multimedia programación informática, hardware, software y diseño y especificación de sistemas informáticos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para su uso, suministro de una base de datos en línea con una amplia gama de información de interés general a través de internet; proporcionar uso temporal de software de dispositivos de comunicaciones móviles no descargables en línea para mejorar el acceso móvil a internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware y software informáticos y problemas de hardware y software de computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asesoría y diseño de hardware y software para computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicación móvil, proporcionar uso temporal de software informático no descargable que permite a los usuarios acceder y descargar software informático; proporcionar uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y video, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la transmisión, almacenamiento e intercambio de videojuegos, contenido, datos e información; desarrollo de software informático en el ámbito de las aplicaciones móviles; prestación de servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de software informático relacionados con el uso de equipos de comunicaciones; servicios informáticos; servicios de tecnología de información (TI), servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), que incluyen software de comercio electrónico para su uso como pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la tecnología de la información, cadena de Beques blockchain, moneda virtual, moneda digital, criptomoneda y activos digitales; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en moneda virtual, moneda digital, criptomoneda e intercambio y transacciones de activos digitales proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, muestra, publicación, visualización, comentarios, incrustación, transmisión y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la compra de bienes y servicios; servicios de software como servicio (SAAS); servicios de plataforma como servicio (PAAS); proporcionar uso temporal de software de computación en la nube no descargable; proporcionar tecnología de contabilidad distribuida; proporcionar un uso temporal de software no descargable que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar un uso temporal de software no descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad: proporcionar uso temporal de software no descargable para implementar y registrar transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad públicos distribuidos y redes de pago entre pares; proporcionar uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros; proporcionar software de plataforma financiera electrónica; suministro de software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloques: proporcionar uso temporal de software no descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad entre partes: proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso en operaciones financieras; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso en intercambios financieros, proporcionar uso temporal de software no descargable para acceder a información financiera y datos y tendencias del mercado; proporcionar uso temporal de software no descargable para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso con moneda virtual; suministro de software para su uso con moneda digital; suministro de software para su uso con criptomonedas; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; suministro de software para su uso como billetera de criptomonedas; proporcionar software para su uso como billetera electrónica; proporcionar software para su uso como billetera digital; servicios de almacenamiento de datos electrónicos; proporcionar uso temporal de software no descargable para transferencias electrónicas de fondos; proporcionar uso temporal de software no descargable para conversión de divisas, proporcionar uso temporal de software no descargable para la recopilación y distribución de datos; proporcionar uso temporal de software no descargable para transacciones de pago: proporcionar uso temporal de software no descargable para conectar computadoras a bases de datos locales y redes informáticas mundiales: proporcionar uso temporal de software no descargable para la creación de bases de datos de información y datos en las que se pueden realizar búsquedas, proporcionar uso temporal de software no descargable para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado, token digital, token de cifrado y token de utilidad; proporcionar uso temporal de software no descargable para crear y gestionar contratos inteligentes: proporcionar uso temporal de software no descargable para gestionar transacciones de pago y cambio; proporcionar uso temporal de software no descargable para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar uso temporal de software no descargable para permitir la transferencia electrónica de fondos desde y hacia terceros; proporcionar uso temporal de software no descargable para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; proporcionar uso temporal de software no descargable para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; Proporcionar uso temporal de software no descargable para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; proporcionar uso temporal de software no descargable para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de internet, así como a través de otros modos de comunicación entre dispositivos informáticos; software de plataforma de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; proporcionar uso temporal de software no descargable para transferencias electrónicas de fondos y conversión de divisas; proporcionar un portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y de cadena de bloques y tendencias comerciales y del mercado; plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de software para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software como servicio (SAAS) que incluye plataformas de software para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios informáticos, a saber, creación de un entorno virtual en línea para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por tokens y cadenas de bloques; software como servicio (SAAS) con plataformas de software para gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por tokens y cadenas de bloques; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de almacenamiento en la nube cifrados, privados y seguros; servicios informáticos, a saber, suministro de una plataforma de almacenamiento en la nube descentralizada de código abierto; servicios de cifrado de datos con tecnología de software blockchain y protocolos de igual a igual para proporcionar almacenamiento en la nube seguro, privado y cifrado; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso como billetera de criptomonedas procesamiento de datosi proporcionar uso temporal de software no descargable para o con tecnología blockchain servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para compensación asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software para compensación, asignación cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens de cripto y tokens de utilidad; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; software como servicio (SAAS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; plataformas de software basadas en cadenas de bloques y plataformas de software informático distribuido para auditar y verificar códigos e información digital; diseño, desarrollo e implementación de software de auditoría y seguridad para plataformas basadas en blockchain; proporcionar uso temporal de software no descargable para facilitar transacciones seguras, proporcionar uso temporal de software no descargable para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; diseño, desarrollo e implementación de software para plataformas informáticas distribuidas; diseño, desarrollo e implementación de software para blockchain; diseño, desarrollo e implementación de software para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y billeteras de token de utilidad; diseño, desarrollo e implementación de software para servicios de verificación de terceros para transacciones de moneda digital, incluidas, entre otras, transacciones que involucran moneda bitcoin; proporcionar uso temporal de software no descargable para que los usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso en el acceso, lectura, seguimiento y uso de tecnologia blockchain; servicios de consultoría técnica relacionados con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y transacciones de tokens de utilidad; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para el desarrollo, despliegue y gestión de aplicaciones y sistemas informáticos; software como servicio (SAAS) con plataformas de software informático para el desarrollo, despliegue y gestión de aplicaciones y sistemas informáticos; proporcionar uso temporal de software no descargable que permite a los usuarios desarrollar, crear y ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de red de pago y contratos inteligentes de entre pares de código abierto; proporcionar uso temporal de software de autenticación no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso en el intercambio de artículos virtuales; proporcionar un intercambio digital; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, o digitalizados; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés: proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de cartografía; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, orientación, análisis, entrega e informes de publicidad y mercadeo en línea; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes controlados por voz y conectados a la nube y dispositivos electrónicos de asistencia personal; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en los campos de la productividad personal, comunicaciones inalámbricas y aplicaciones móviles proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en el ámbito del cálculo de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento remoto de aplicaciones informáticas de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en el ámbito del cálculo de la clasificación de sitios web basado en el tráfico de usuarios; consultoría informática, programación informática; diseño y consultoría de hardware y software informáticos; servicios de consultoría de redes, aplicaciones, software y hardware informático; servicios informáticos en línea, a saber, suministro de información, enlaces en línea y recursos electrónicos relacionados con el deporte, la salud y el acondicionamiento físico; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, realidad virtual, realidad mixta y contenido y datos de realidad aumentada; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a saber, conservación de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de fuentes de información de redes sociales; servicios informáticos, a saber, alojamiento de servicios web en línea para terceros para la organización y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a través de internet y redes de comunicación; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología y desarrollo de software a través de internet: desarrollo de software informático; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web y otras redes de comunicación informática y electrónica con información, enlaces en línea y recursos electrónicos en el ámbito del deporte y el acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes de comunicación informática y electrónica que permitan a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividad atlética; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes de comunicación informática y electrónica que permitan a los usuarios competir y comparar información y logros deportivos con otros usuarios; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad aumentada; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; diseño y desarrollo de software multimedia interactivo: diseño y desarrollo de hardware y software de realidad mixta; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual; servicios de intercambio de archivos, a saber, facilitación de servicios en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenidos digitales en internet servicios de cartografía: diseño y consulta de hardware y software de computadoras y dispositivos de comunicaciones móviles diseño de software para computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles para terceros software no descargable para mostrar, agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, el bienestar, acondicionamiento físico, actividad física, control del peso, el sueño y nutrición; software no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software de computadora no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, software no descargable para cartografía social y de destinos software informático no descargable para el seguimiento de objetivos y estadísticas de acondicionamiento físico, salud y bienestar; software no descargable para crear programas personalizados de entrenamiento físico; software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales: software no descargable para realizar pedidos y/o adquirir bienes y servicios: software no descargable para procesar pagos electrónicos; software no descargable para proporcionar un mercado virtual; software no descargable para proporcionar servicios de entrenamiento personal, entrenamientos y evaluaciones de estado físico; software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto y datos; software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, visualizar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proveedor de plataformas de compra de anuncios en línea, a saber, suministro de programas de software no descargables para permitir que compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario publicitario; software de computación en la nube no descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos, software de computación en la nube no descargable en línea para entornos y aplicaciones de realidad virtual, mixta y aumentada; software informático no descargable en línea para su uso en la prestación de servicios de venta minorista y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones de medios e información publicitarias, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para comandos de voz y software de reconocimiento, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de vídeo y mensajes; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas y de comercio electrónico; proporcionar un sitio web interactivo que permita a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y logros sobre nutrición, calorías, salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas: proporcionar uso de software no descargable para proporcionar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y acondicionamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica para consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de un sitio web interactivo que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar calorías, estado físico, ejercicio personal e información y logros de actividad atlética; proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea; proporcionar servicios de búsqueda informática personalizados, a saber, búsqueda y recuperación de información a petición específica del usuario a través de internet; suministro de información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual a través de internet y redes de comunicación; proporcionar motores de búsqueda en internet; proporcionar software no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de comunicaciones: proporcionar servicios en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales, transferir y compartir dicha información entre múltiples servicios en línea para participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales; suministro de servicios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, proporcionar servicios en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples servicios en línea; suministro de software no descargable en línea para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos Informáticos portátiles; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; proporcionar software de asistente personal; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotografías, videos, texto, datos, imágenes y trabajos electrónicos proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar software de asistente social; suministro de software para facilitar y organizar la financiación y distribución de donaciones y recaudación de fondos; proporcionar software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; proporcionar acceso temporal a software no descargable para servicios de cartografía; proporcionar uso temporal de software informático no descargable y servicios de alojamiento en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar software informático; proporcionar uso temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas informáticas; proporcionar uso temporal de software de computadora no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proporcionar uso temporal de software no descargable para cartografía social y de destinos: proporcionar uso temporal de software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; proporcionar uso temporal de software de computadora no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y proporcionar medias electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio, videos, contenidos, datos e información audiovisuales a través de internet y redes de comunicación; proporcionar uso temporal de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de internet; proporcionar uso temporal de software informático de localización no descargable para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; proporcionar uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar información meteorológica basada en la ubicación; proporcionar uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar, vin o transmitir noticias o información de actualidad; proporcionar uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio y video con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas de localización geográfica, etiquetas de metadatos, hipervínculos; proporcionar uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisuales y de video; proporcionar uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; proporcionar uso temporal de software no descargable para transmitir contenido multimedia de entretenimiento; proporcionar uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, protocolo de voz sobre internet (VOIP), videoconferencias y conferencias de audio proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros; proporcionar uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, nudiovisuales y de vídeo; prestación de servicios de motor de búsqueda en internet; alquiler de software informático que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido audiovisual; software como servicio (SAAS) con software para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, video y multimedia, juegos y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software: software como servicio (SAAS) con software de computadora para acceder, supervisar, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software de computadora para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos climáticos domésticos y productos de iluminación por medio de redes inalámbricas; software como servicio (SAAS) con software informático utilizado para controlar información autónoma controlada por voz y dispositivos de asistente personal; software como servicio (SAAS) para su uso en el diseño, creación y análisis de datos, métricas e informes en las áreas de salud, acondicionamiento físico, sueño, nutrición y bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para la actividad deportiva, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, acondicionamiento físico, recomendaciones de acondicionamiento físico y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para la actividad deportiva, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, acondicionamiento físico, recomendaciones de acondicionamiento fisico y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, suministro de un sitio web personalizado y un portal móvil para personas con análisis de datos basados en métricas fisiológicas con fines de seguimiento de la salud; software como servicio (SAAS) que permite a los usuarios administrar las cuentas de los empleados, programar y realizar un seguimiento de la participación de los empleados, y facilitar y administrar los programas corporativos de acondicionamiento físico y bienestar; software para mensajería electrónica; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software; servicios tecnológicos, a saber, servicios de almacenamiento de datos; en clase 45: Servicios de citas y redes sociales en línea; servicios de redes sociales, presentación social y citas prestados a través del acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de las redes sociales, la presentación social y las citas, proporcionar información en el ámbito de las redes sociales y la introducción social; prestación de servicios de redes sociales, a saber, suministro de información en el ámbito del desarrollo personal, la superación personal, la realización personal, servicios caritativos, filantrópicos, voluntarios, públicos y comunitarios y actividades humanitarias; prestación de servicios de conserjería para terceros para satisfacer las necesidades de las personas, a saber, hacer reservaciones, facilitar compras personales, organizar entregas personales, realizar arreglos personales solicitados, proporcionar recomendaciones sobre productos y servicios, proporcionar información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; servicios legales; revisión de estándares y prácticas relacionados con el contenido de las redes sociales; consultoría de cumplimiento en el campo de las redes sociales; servicios de consultoría en el ámbito de las redes sociales en línea y los servicios de redes sociales; servicios de autenticación; red de inversión social en línea en forma de servicios de redes sociales en línea en el ámbito de las inversiones: Suministro de un sitio web con información sobre el desarrollo de la privacidad, la seguridad, la cadena de bloques y las tecnologías de contabilidad distribuida, y la ley de gobernanza de datos; consultoría de cumplimiento normativo en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y las aplicaciones de token de utilidad; servicio de redes sociales en línea para inversionistas que permite transacciones financieras e intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad: servicios de verificación de identificación comercial; servicios de verificación de identificación: servicios de redes sociales en línea; servicios de conserjería personal para terceros que comprende la realización de reservaciones y arreglos personales solicitados y el suministro de información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; proporcionar acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de las redes sociales, introducción social y citas; servicios de presentación social, creación de redes y citas; servicios de redes sociales relacionados con deportes, acondicionamiento físico y actividades de entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica; servicios de verificación de usuarios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 083739 de fecha 08/07/2021 de Jamaica, Viene del expediente principal: 2021-11460... Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022684332 ).

Solicitud Nº 2022-0005980.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Boaz Avrahami, casado dos veces, otra identificación BL5D03H37 con domicilio en Prins Willem-Alexanderlaan 25, 1171 LJ Badhoevedorp, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos y anteojos de sol; marcos/monturas de anteojos y marcos/monturas de anteojos de sol; anteojos correctivos; estuches para gafas y fundas para gafas; cordones para gafas; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y artículos de estos materiales, a saber, bolsos, bolsos de tocador, neceseres; bolsos de tocador; neceseres; estuches de tocador, no a la medida; paraguas; sombrillas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; gorras como sombrerería, gorras de béisbol; chales; calcetines de punta; corbatas; corbatines; ponchos; camisetas de manga corta. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022684338 ).

Solicitud Nº 2022-0008265.—Erick Leonardo Fallas Cordero, cédula de identidad 305090054, con domicilio en 2 km al sur de la Escuela La Pastora, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022684343 ).

Solicitud Nº 2022-0008521.—Carlos Enrique Miranda Rodríguez, cédula de identidad 401640873, en calidad de apoderado general de China Bus Parts S. A., Cédula jurídica 3101767618 con domicilio en La Uruca, de Oficinas Centrales del AyA en La Uruca, 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de vehículos de transporte y servicios de mantenimiento preventivos y correctivos, así mismo la comercialización de repuestos para los mismos vehículos, ya sea: repuestos de carrocería, repuestos de chasis, repuestos electrónicos, repuestos de motor y todos los componentes que los conforman. Reservas: Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022684348 ).

Solicitud Nº 2022-0007471.—Emilio Enrique Palacios Hidalgo, Pasaporte 148400105705, en calidad de apoderado generalísimo de Music House S. A., cédula jurídica 3101794519 con domicilio en Plaza Altamira, Local 3 Tres Ríos La Unión, 500 mts este del Walmart de Curridabat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de transmisión, reproducción de sonido, efectos de sonido. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022684351 ).

Solicitud Nº 2022-0008522.—Karol María Calderón Quesada, casada una vez con domicilio en: Desamparados, San Antonio 25 suroeste del parque, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa vintage, ropa considerada antigüedad que tiene más de 50 años de existir y ropa de segunda mano, también peluches y objetos coleccionables. Ubicado en San José, Desamparados, San Antonio 25 suroeste del parque. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022684378 ).

Solicitud Nº 2022-0007440.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Natural Atma, S. A. de C.V., con domicilio en CDA. Cuauhtémoc N° 527, Fraccionamiento San Mateo, Texcoco, Estado de México, CP. 56226, México, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales.; en clase 35: La compra, venta, importación y exportación de toda clase de acondicionadores para tratar el cabello, acondicionadores para su uso en el cabello, celes de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha, cremas corporales [cosméticas], geles de manos, crema de manos, preparaciones de aromatoterapia, aceites de aromaterapia para uso cosmético, cremas de aromaterapia, productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, acondicionadores para el cabello, champús, cremas cosméticas, sales de baño que no sean para uso médico, desmaquilladores, desodorantes para personas [productos de perfumería] talco de tocador, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, a través de comercios mayoristas o minoristas, mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos o sitios web. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022684394 ).

Solicitud N° 2022-0003149.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de 3-102-790133 S. R. L., cédula jurídica N° 3102790133, con domicilio en San José-Escazú distrito tercero San Rafael, del Banco Nacional Premier, cuatrocientos metros al norte, Condominio Escazu Estates, numero trescientos doce, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de visitas turísticas. Ofrecidos en un espacio con experiencia inspirada en un santuario.; en clase 43: Servicios de restauración, cafetería, bar, hotel, hospedaje temporal y alimentación. Todos los anteriores ofrecidos en un espacio con experiencia inspirada en un santuario. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022684412 ).

Solicitud N° 2021-0009378.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2°, Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 De Mixco, Int. casa 5, Condomnio Villa Colonial, Int. Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022684414 ).

Solicitud Nº 2022-0007978.—Gloriana Jenkins Monge, casada una vez, cédula de identidad 112620605, con domicilio en: Río Segundo, frente la Estación La Pacífica, casa tapia gris portón rojo a mano izquierda casa número cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALPAZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir y ropa. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022684422 ).

Solicitud Nº 2022-0005790.—Santiago Buitrago Álvarez, soltero, cédula de identidad 117540253, con domicilio en San Francisco, Condominio Rosedal casa número cuarenta y ocho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 29 Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chips derivados de pejibaye (chontaduro) 100% naturales. Reservas: colores: negro, blanco, rojo, anaranjado y amarillo. Fecha: 21 de septiembre del 2022. Presentada el: 5 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022684426 ).

Solicitud N° 2022-0007252.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripcióne

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; patatas fritas; patatas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sucedáneos de la leche; queso; judías; huevos; pescados, mariscos y moluscos no vivos; pescados, mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata procesados; especialidades de patata procesadas; pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alas de pollo empanadas picantes, milanesas de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen (principalmente) pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022684433 ).

Solicitud N° 2022-0008162.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIN LAY’S NO HAY PARTIDO, como señal de publicidad comercial en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los productos: aperitivos constituidos principalmente por patatas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, hortalizas o combinaciones de los mismos, incluidas las patatas fritas, las patatas fritas, las patatas fritas a base de frutas, los aperitivos a base de frutas, las patatas fritas a base de hortalizas, los aperitivos a base de hortalizas, las patatas fritas de taro, los aperitivos de cerdo, los aperitivos de ternera, los aperitivos a base de soja, con relación al registro N° 123639 en clase 29 LAYS (DISEÑO). Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022684443 ).

Solicitud Nº 2022-0005740.—Carlos Alberto Gadea Valle, casado una vez, cédula de identidad 113900878, en calidad de apoderado generalísimo de Thinko Distribution Limitada, cédula jurídica 310276131 con domicilio en Curridabat, 600 metros al sur y 50 al oeste de la Pops, edificio Jurexlaw, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 6; 7 y 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Placas metálicas (para identificación de las mascotas); en clase 7: Máquina de grabado de placas; en clase 18: Collares para perros y gatos. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022684444 ).

Solicitud Nº 2022-0008161.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO LAY´S NO GAME como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar aperitivos constituidos principalmente por patatas. frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, hortalizas o combinaciones de los mismos, incluidas las patatas fritas, las patatas fritas, las papatas fritas a base de frutas, los aperitivos a base de frutas, las patatas fritas a base de hortalizas, los aperitivos a base de hortalizas, las patatas fritas de taro, los aperitivos de cerdo, los aperitivos de ternera, los aperitivos a base de soja. Con relación a la marca registro número 123639, Lays (diseño) Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022684445 ).

Solicitud Nº 2022-0005114.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Álvaro Fernando Jirón García, cédula de identidad 107050840, con domicilio en: Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número 364, San José, CR / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁLVARO JIRÓN, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesorías en materia de producción, mantenimiento, optimización y diseño en la explotación o dirección de empresas comerciales, dirección de los negocios o actividades comerciales tanto de empresas industriales como comerciales, optimización de los servicios prestados por empresas publicitarias, así como trabajos de oficina, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con productos o servicios que el potencial cliente quiera pautar, así como asesorías en materia de producción, mantenimiento, optimización, administración, servicio al cliente y mercadeo con alianzas estratégicas con otras empresas para brindar el mismo servicio en gestión de calidad y programación de calidad y programación de maquinaria. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022684446 ).

Solicitud N° 2022-0008391.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Calzado Red Shoes de C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101687532, con domicilio en distrito segundo: Merced, Paseo Colón, calle treinta dos, Edificio Intur, local número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022684469 ).

Solicitud Nº 2022-0006819.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de World Wide Technology Holding CO., LLC con domicilio en 1 World Wide Way, ST. Louis, MO 63146, Estados Unidos / Estados Unidos, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de consulta y gestión empresarial en cualquier ámbito, servicios de sistemas de computación en cualquier ámbito empresarial, servicios de desarrollo, implementación y mantenimiento de sistemas de computación y software, Servicios de consultoría en tecnología de la información; Investigación y prestación de servicios de información tecnológica en cualquier ámbito comercial; Servicios de consultoría de software de computación; Instalación y mantenimiento de programas informáticos; Servicio de automatización y recopilación de datos mediante programas informáticos patentados para evaluar, analizar y recopilar datos de servicios; Servicios de diseño, desarrollo, integración e implementación de sistemas y redes computarizados para otros; desarrollo de software informático en el ámbito de las aplicaciones móviles; Servicio de automatización y recopilación de datos mediante programas informáticos patentados para evaluar, analizar y recopilar datos de servicios, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del Automercado 300 metros al sur, 100 metros al oeste y 50 metros al norte, edificio blanco a mano izquierda Reservas: No se hace reserva de las palabras de uso común World Wide Technology. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022684478 ).

Solicitud Nº 2022-0007356.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Araya González, casado dos veces, cédula de identidad 109640225, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre 102, Piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; dirección de negocios, administración de negocios, trabajo de oficina, publicidad de eventos de concientización sobre cáncer de próstata; en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, sobre la concientización sobre cáncer de próstata. Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 23 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022684479 ).

Solicitud Nº 2022-0006257.—Pedro Joaquín Alfaro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 502450256, con domicilio en: San Miguel de Santo Domingo, 600 metros sureste, de Lubricentro Los Laureles, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Reservas: de los colores; negro, mostaza. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022684480 ).

Solicitud Nº 2022-0006958.—Uber Antonio Bustamante Pérez, casado dos veces, cédula de identidad 112260393 con domicilio en La Unión, San Diego, Residencia Paso Real, casa número 14-E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a elaboración, producción y venta de sushi, ubicado en San José, San Pedro Montes de Oca, frente a Muñoz y Nanne, en Plaza Toscana. Reservas: De los colores: turquesa, verde, anaranjado, fucsia, rosado, morado y negro. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022684484 ).

Solicitud N° 2022-0008387.—María Gabriela Quirós Acuña, cédula de identidad N° 106880676, en calidad de apoderado especial de Porcelanatos Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101675465, con domicilio en Escazú, distrito primero Escazú, exactamente del costado noroeste de la iglesia cincuenta metros al este, Edificio La Fe, Segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a venta de acabados para la construcción, pisos cerámicos, azulejos, mosaicos, porcelanatos, tablilla PVC, vitrocerámica, loza sanitaria, pisos vinílicos, fachaletas, muebles y accesorios para baño, grifería, piedras naturales, perfiles, muebles para exteriores. Ubicado en Goicoechea, Calle Blancos, frente a Senara. Reservas: De los colores; rojo vino, blanco. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022684489 ).

Solicitud Nº 2022-0008355.—Evelyn Pérez Rojas, soltera, cédula de identidad 205860970, con domicilio en 50 mts. noroeste del Hogar para Ancianos, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Equipajes, bolsos, carteras, y otros porta objetos. Cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con estos materiales. Artículos de guarnicionería, fustas y aparejos para animales. Bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; collares, correas y ropa de animales. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022684514 ).

Solicitud Nº 2021-0008409.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Apoderado Especial de Venus Laboratories, INC. con domicilio en 111 South Rohlwing Road, Addison, Illinois 60101, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VITA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente para lavandería; suavizante para la ropa; almidón de lavandería; quitamanchas y removedores de olor para ropa; detergente para lavavajillas; abrillantador para lavavajillas; jabón; jabón de mano; jabón líquido; productos para lavar las frutas y verduras; jabón para lavado de biberones; limpiadores para todo uso; preparaciones para desatascar y limpiar desagües; limpiadores no desinfectantes para inodoros, orinales, tanques sépticos, líneas de drenaje y trampas de grasa; limpiacristales; limpiadores de superficies; abrillantador de superficies; cera para muebles; limpiadores para todo propósito; limpiadores de baño; limpiadores de pisos; limpiadores de alfombras y tapicería; aerosoles aromáticos para habitaciones; champú y acondicionador para mascotas; tratamientos para arena y jaulas de mascotas; desodorantes para tejidos, textiles y alfombras.; en clase 5: Preparaciones para desinfectar las manos; ambientadores y desodorantes de ambiente; preparaciones desodorantes y bactericidas para uso en tejidos y superficies; desinfectantes y desodorantes para inodoros y orinales. Fecha: 27 de septiembre del 2022. Presentada el: 15 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022684547 ).

Solicitud Nº 2021-0010367.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Blue Diamond Growers, con domicilio en: 1802 C Street, Sacramento, California 95811, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALMOND BREEZE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: yogur no lácteo; yogur a base de leche de almendras; yogur no lácteo a base de frutos secos; cremas no lácteas; cremas para café no lácteas; cremas a base de leche de almendras; bebidas de leche de almendras no lácteas. Leche condensada a base de almendras; crema a base de almendras; bebidas a base de leche de nueces no láctea que contienen café; dips (salsas) a base de almendras; en clase 30: helados a base de almendras; postres helados a base de almendras; bebidas a base de café que contienen leche de almendras. Prioridad: se otorga prioridad N° 90707429 de fecha 12/05/2021 de Estados Unidos de América, Parcial en clase 29 para: leche condensada a base de almendras; crema a base de almendras; bebidas a base de leche de nueces no láctea que contienen café; dips (salsas)a base de almendras y en clase 30: helados a base de almendras; postres helados a base de almendras. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022684548 ).

Solicitud Nº 2022-0005975.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101346120, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valencia 3-103 como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Negocios inmobiliarios; servicios de asuntos inmobiliarios Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684549 ).

Solicitud Nº 2022-0006278.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Buzzballz, LLC, con domicilio en 2114 Mcdaniel Drive, Carrollton, Texas 75006, Estados Unidos de América,, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: UPTOWN COCKTAILS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (cocteles), a saber, bebidas alcohólicas (cocteles) o cócteles a base de vino mixtos, como cocteles que incluyen ron/soda, gin tonic, vodka tonic, martinis (tipo de coctel), whisky sour (tipo de coctel), cosmopolitan (tipo de coctel), manhattan (tipo de coctel), mojito (tipo de coctel), cócteles a base de vino tinto, cócteles a base de vino blanco, cócteles a base de vino rosado, cócteles a base de whisky con agua, cócteles a base de whisky con soda, margaritas (tipo de coctel), cócteles a base de bebidas espirituosas; cocteles a base de malta; cocteles que contienen frutas; cocteles que contienen helado o sorbete” en Clase Internacional 33 Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684550 ).

Solicitud Nº 2022-0006526.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Valneva Austria GMBH, con domicilio en Campus Vienna Biocenter 3, A-Vienna, Austria, solicita la inscripción de: IXFIDENTIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, vacunas para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018645813 de fecha 28/01/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022684551 ).

Solicitud Nº 2022-0007339.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de gestor oficioso de Treehouse Preschool Limitada, cédula jurídica 3102587655, con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja dos kilómetros al oeste y 300 metros norte, Condominio Oro Sol, casa número 22, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de guardería. Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022684552 ).

Solicitud Nº 2022-0007425.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Claris International Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIS STUDIO como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Suministro de software como servicio para crear formularios web y compartir formularios web con otros; suministro de software como servicio para el desarrollo de aplicaciones, implementación de aplicaciones, gestión de aplicaciones y gestión de bases de datos; suministro de software como servicio para el desarrollo de aplicaciones; suministro de una plataforma como servicio con herramientas de desarrollo de software para almacenar, administrar y compartir información y datos electrónicos. Prioridad: Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022684553 ).

Solicitud N° 2022-0007663.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando S. A.S., con domicilio en Calle 140 17-15 OF. 203 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: PATIAMIGOS, como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, importación y exportación, así como el agrupamiento de productos en beneficios de terceros; servicios de comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios por cualquier medio y por la web de productos de imprenta, vestuario, perfumería, tejidos textiles, material de encuadernación, libros, cuadernos, artículos de papelería, material de instrucción o material didáctico, juegos didácticos y educativos, libros y publicaciones impresas, ropa de cama, sabanas, edredones, cobijas, peluches, material escolar, vajillas, música descargable, videos pregrabados, mochilas, maletas, billeteras, paraguas, vestuario, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, loncheras, lácteos y comestibles, zapatos, prendas de vestir, material impreso (excepto su transporte), juegos y juguetes; aparatos de video juegos; programas de juegos informáticos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, discos acústicos, DVD y otros soportes de grabación digitales, discos compactos de audio y video, discos fonográficos, discos ópticos, artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, al menudeo, a través de catálogos y/o por otros medios de comunicación electrónicos; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; representación comercial de productos por cuenta de terceros; asesoría e información comercial en materia de adquisición o compra de productos y servicios para otras empresas; servicios de venta al detalle, al por mayor, en comercios o a través de redes mundiales de informática; preparación de transacciones comerciales para terceros, a través de tiendas en línea; publicidad de sitios web comerciales; publicidad a través de una red informática; obtención de contratos para terceros relacionados con la venta de productos; representación comercial de artistas del espectáculo; promoción de productos y servicios de terceros por Internet; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, de promoción y publicitarios; servicios de marketing; en clase 41: servicios culturales, educativos y de entretenimiento; academias [educación]; dirección de la producción de programas de radio y de televisión; dirección de obras de teatro; distribución de películas; distribución de programas de televisión para otros; doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes; edición de libros y revisiones; educación; enseñanza; espectáculos teatrales y musicales proveídos en lugares de actuación; exhibición de películas; exposiciones de arte; facilitación de cursos de instrucción de idiomas; facilitación de estudios de audio o video; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; presentación de espectáculos musicales; presentación de obras de teatro; producción de animaciones; producción de canciones para películas cinematográficas; producción de cintas de video de películas; producción de espectáculos; producción de grabaciones sonoras; producción de películas; producción musical; producción de videos musicales; provisión de información sobre educación; provisión de información sobre educación online; publicación de libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos y brochures; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de textos; representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; representaciones teatrales; servicios de edición de posproducción en música, videos y películas; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados por artistas de espectáculos; servicios de exposiciones de arte; servicios de grabación de audio y video; servicios de juegos electrónicos proveídos a través de internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de videos no descargables; servicios de artistas del espectáculo; obras de teatro y representaciones musicales; servicios de compositores y autores de música; servicios de entretenimiento por parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento musical; puesta a disposición de música digital no descargable por internet; presentación y gestión de conciertos de música, festivales, giras y otras actuaciones, eventos y actividades musicales y culturales; servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de música; organización y dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; servicios de organización y producción de eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684554 ).

Solicitud Nº 2022-0007745.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de GMX Technologies Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791655, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to piso, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENAMAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el: 05 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022684555 ).

Solicitud Nº 2022-0007764.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias [toallas]; bragas sanitarias; bragas para menstruación; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; pantaletas para la menstruación; en clase 25: Ropa interior; calzoncillos; bragas; pantis; calzones; leotardos; leggings; bodis; corpiños [lencería]; sostenes; boxers; ropa interior absorbente de sudor; medias; gorras de baño; pijamas; salidas de baño; bañadores; trajes de baño; pantalonetas de baño; ropa de playa; batas de baño; calentadores de piernas; ropa de papel; ropa casual; ropa de descanso; lencería; ropa maternal; ropa interior de maternidad; calentadores de cuerpo [ropa de vestir]; ropa de dormir; ropa interior para mujeres; sudaderas; pantalones de sudadera; ropa interior desechable; ropa interior funcional. Reservas: Se reservan los colores rosado, azul y gris en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Prioridad: Fecha: 9 de setiembre del 2022. Presentada el: 6 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684556 ).

Solicitud Nº 2022-0007796.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de gestor oficioso de GMX Technologies Latam Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101791655 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to Piso, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: GMX como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022684557 ).

Solicitud Nº 2022-0007898.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DYNAMIC ISLAND como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; hardware de cómputo; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales portátiles para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático vestible; computadoras portátiles que se colocan sobre partes del cuerpo; rastreadores de actividad portátiles que se colocan sobre partes del cuerpo; relojes inteligentes; anillos inteligentes; lentes inteligentes; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; pulseras conectadas; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de automatización del hogar; centros de automatización inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; audífonos intraurales; auriculares; auriculares intraurales; auriculares de diadema; auriculares para comunicación a distancia; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; lectores de libros electrónicos; aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos intraurales, auriculares de diadema, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; periféricos que se colocan sobre el cuerpo que pueden ser utilizados con computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares de diadema, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; auriculares, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; audífonos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos que se colocan sobre el cuerpo para jugar videojuegos; controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; anteojos 3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para lentes; cordones para lentes; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización que se colocan sobre el cuerpo; televisores; receptores y monitores de televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; pantallas de visualización electrónicas para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; teclados; ratones de computadora; alfombrillas para ratones de computadora; impresoras para computadoras; lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC (siglas para Near-FieId Communication [comunicación de campo cercano]); tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de computadoras; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos que se colocan sobre el cuerpo, relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos intraurales, auriculares de diadema, reproductores de audio y video, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet; dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres 3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para computadoras de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos; soportes para microteléfonos de automóviles; alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir, procesar y transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video y hardware que se colocan sobre el cuerpo; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores de baterías; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video, televisores y decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador, computadoras tipo tablet, computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras tipo tablet; almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles; hardware informático para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento en casa; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados con monedas; máquinas para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos para seleccionar precios; hologramas; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas hechas de silicón [wafers], filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua; extintores de fuego; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto para automóviles; silbatos deportivos; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; programación de computadoras; servicios de programación informática para crear videos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, a saber, creación de contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico de ordenador; servicias de programación informática para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; escritura de códigos informáticos; consultoría de inteligencia artificial; consultoría en seguridad informática; consultoría de software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en materia de ahorro de energía; consultoría en el campo de bases de datos; consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos; consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (laaS); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización del hogar [smart home hubs], auriculares, audífonos, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles, televisores, decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en el hogar; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software informático no descargable para el suministro de información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y satertales; suministro de software informático no descargable para facilitar transacciones comerciales; suministro de software de monedero electrónico no descargable; proporcionar software no descargable en línea para que los usuarios transfieran dinero electrónicamente; suministro de archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia no descargables; suministro de grabaciones de audio y visuales, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, films y programas de televisión no descargables; proporcionar sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de computación en la nube; duplicación de programas informáticos; conversión de programas y datos informáticos (distintos de la conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos remotos; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de protección contra virus informáticos; recuperación de datos informáticos; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio web que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; organización del contenido de la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; predicción del tiempo; creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la carbono neutralidad; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industriales; investigación médica; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; servicios de cartografía; suministro de información geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea; alquiler de ordenadores; alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de software informático; alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler de servidores web; minería de criptomonedas; monitoreo electrónico de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; monitoreo electrónica de Información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de Internet; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial; suministro de motores de búsqueda para Internet; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación química; ensayo clínico; diseño industrial; diseño de interiores; diseño de vestidos; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de carga para terceros. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022684558 ).

Solicitud Nº 2022-0008059.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Escol Holdings, Inc. con domicilio en 874 Walker Road, Suite C, Dover, 19904 State of Delaware, Estados Unidos de América. Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 15 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684560 ).

Solicitud Nº 2022-0008180.—Marco Antonio López Volio, casado, en calidad de apoderado especial de Claris International Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIS CONNECT, como marca de servicios en clase(s) 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma como servicio (PAAS) con software para integración de aplicaciones de terceros y enlace de datos. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022684561 ).

Solicitud Nº 2022-0008185.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de gestor oficioso de Claris International Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIS SERVER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable y grabado para almacenar, gestionar y compartir información y datos electrónicos; software descargable y grabado para gestionar bases de datos; software descargable y grabado para alojar, acceder, compartir y gestionar aplicaciones de software. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86982 de fecha 18/07/2022 de Jamaica. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022648562 ).

Solicitud Nº 2022-0008186.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de Gestor oficioso de Claris International INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIS GO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software informático descargables para el desarrollo de aplicaciones, despliegue de aplicaciones, gestión de aplicaciones y gestión de bases de datos; software informático descargable para el desarrollo de aplicaciones; herramientas de desarrollo de software descargables; plataformas de software informático descargables para almacenar, gestionar y compartir información y datos electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86983 de fecha 18/07/2022 de Jamaica. Fecha: 5 de octubre del 2022. Presentada el: 21 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022684563 ).

Solicitud Nº 2022-0008195.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de gestor oficioso de Claris International Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIS WEBDIRECT como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable, en concreto, software informático para alojar, gestionar y configurar bases de datos; software informático descargable para gestionar y proporcionar acceso a bases de datos a través de redes informáticas locales o mundiales; software descargable para automatizar funciones de bases de datos; software de gestión de bases de datos descargable; software descargable de sincronización de bases de datos; programas informáticos descargables para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para ver, anotar, almacenar, descargar y distribuir archivos electrónicos, imágenes, audio, video, datos y documentos; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para conferencias de audio y video; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para la gestión de información personal, gestión de bases de datos y la sincronización de bases de datos; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para comunicación y colaboración a través de redes informáticas; facilitación del uso temporal de plantillas y herramientas de desarrollo de software no descargables en línea para la gestión de datos; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la gestión, organización y uso compartido de datos en una red informática mundial y en redes informáticas locales; servicios informáticos, en concreto, suministro de instalaciones en línea para ver, anotar, almacenar, descargar y distribuir archivos electrónicos, imágenes, audio, video, datos y documentos, y para conferencias de audio y video, y para la gestión de información personal, gestión de bases de datos y sincronización de bases de datos, y para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea, y para la comunicación y colaboración a través de redes informáticas, y para el desarrollo de software, y para gestionar, organizar y compartir datos en una red informática mundial y en redes informáticas locales; servicios de alojamiento de datos; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de bases de datos informáticas por teléfono y a través de una red informática mundial de información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software en el ámbito de la gestión de bases de datos; almacenamiento electrónico de archivos, imágenes, audio, video, datos y documentos. Prioridad: Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022684564 ).

Solicitud N° 2022-0008208.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: TECNOFORTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico; servilletas de papel; pañuelos de papel; toallas de papel; toallas de papel de cocina. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el 21 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022684565 ).

Solicitud N° 2022-0008219.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, cédula de identidad N° 503820197, en calidad de apoderado especial de Sthefani Rebeca Gonzaga Córdoba, soltera, cédula de identidad N° 115670940, con domicilio en Barrio Las Tres Marías, casa al fondo de calle sin salida, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios estéticos para cejas: depilación y modelado mediante la técnica de hilo, maquillaje semipermanente y microblading (tatuaje de cejas). Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022684566 ).

Solicitud Nº 2022-0007424.—José Guillermo Zúñiga Saborío, cédula de identidad 1-1481-0178, en calidad de apoderado especial de Alejandra Leiva Badilla, cédula de identidad 503580283, con domicilio en Liberia, La Caraña, 9 kilómetros al sur de Burger King, casa a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para niños y niñas; en clase 28: Juegos y juguetes para niños y niñas. Reservas: No se hace reserva de las palabras “baby” ni “kids” por ser de uso cotidiano en el idioma inglés. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022684567 ).

Solicitud N° 2022-0005301.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo Of América Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos de ordenador, grabado, para jugar juegos tácticos y juegos de rol; software de juegos de ordenador, descargable, para jugar juegos tácticos y juegos de rol. Fecha: 23 de setiembre del 2022. Presentada el: 20 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684584 ).

Solicitud Nº 2022-0008386.—Andrés Calvo Vargas, cédula de identidad 110730296, en calidad de Apoderado Especial de Vida De Mar Pacífico CR S.R.L., cédula jurídica 3102860528, con domicilio en Garabito, Jacó, 100 metros oeste del Banco Popular, en el Hotel Selina, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados con el surf, por medio de campamento o escuela. Reservas: Se reserva los colores blanco y negro. Fecha: 10 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022684586 ).

Solicitud Nº 2022-0008476.—Alberto Volio Carvalho, cédula de identidad 104001311, en calidad de apoderado generalísimo de Automotores Livianos de Centroamérica ALC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101395079, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio Avenida Escazú, oficina de Gómez y Galindo Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos automotores, motocicletas, cuadraciclos, bicicletas, bici-moto. Reservas: reserva de los colores anaranjado, blanco y negro y gris. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022684593 ).

Solicitud Nº 2022-0008007.—Kendall David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de Align Technology de Costa Rica y Afines, cédula jurídica 3002348440, con domicilio en Belén, del Hotel Marriot, 150 metros al este San Antonio, Business Park, edificio Aling, Torre 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022684594 ).

Solicitud N° 2022-0007206.—Ana Esperanza Vicente Sotela, cédula de identidad N° 105430616, en calidad de apoderado generalísimo de Moto Rayo Exprés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 31010261124, con domicilio en Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de mensajería. Fecha: 15 de setiembre del 2022. Presentada el: 18 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022684607 ).

Solicitud N° 2022-0008212.—Meylin Pereira Li, casada una vez, cédula de identidad N° 113560358, con domicilio en El Alto de Guadalupe, de la entrada trasera del Colegio Madre del Divino Pastor, 25 m. sur, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el 21 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022684641 ).

Solicitud Nº 2022-0008047.—Fiorella José Obando Flores, cédula de identidad 116020655, en calidad de Apoderada Especial de Karla Marcela Medaglia Chaverri, casada tres veces, cédula de identidad 303140102 con domicilio en Escazú, Los Laureles, cuatrocientos metros norte de Plaza Laureles, 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios que permiten al menos a una parte comunicarse con otra, así como los servicios de difusión y transmisión de datos. Fecha: 10 de octubre del 2022. Presentada el: 15 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022684674 ).

Solicitud Nº 2022-0007621.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de apoderada generalísima de Pacuare Foods Limitada, cédula jurídica 3102853991, con domicilio en Mora distrito Colón, Condominio Hacienda Los Bambues, casa número cincuenta y tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSABAR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Barras y galletas. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022684678 ).

Solicitud Nº 2022-0008546.—Zhongda Zheng Zheng cc. Diego Zheng Zheng, casado una vez, cédula de identidad 801060936 con domicilio en Desamparados, Damas, Barrio Fátima, 50 metros sur del Residencial Miracruz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Del color: verde Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022684722 ).

Solicitud N° 2021-0008760.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Verdesian Life Sciences U.S., LLC, con domicilio en 1001 Winstead Drive, Suite 480, Cary, NC 27513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el: 28 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022684726 ).

Solicitud Nº 2022-0007336.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Verdesian Life Sciences U.S., LLC, con domicilio en: 1001 Winstead Drive, Suite 480, Cary, North Carolina 27513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MACTIVE BANANA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bioestimulantes; fertilizantes; aditivos para fertilizantes, para el cultivo del banano. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022684727 ).

Solicitud Nº 2022-0005940.—María Laura Vargas             , casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Lumen Iluminación, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101483344, con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio Prisma, oficina dos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño de sistemas de iluminación, servicios de diseño de iluminación escénica y paisajística. Planificación técnica y gestión de proyectos técnicos para desarrollar equipos de iluminación. Diseño arquitectónico para decoración e iluminación de interiores y exteriores. Diseño de interiores y exteriores de edificios. Todos los anteriores, enfocados en iluminación. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022684739 ).

Solicitud N° 2022-0008294.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Caleco Free Zone Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102782776, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio el Pórtico, primer piso, Caoba Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALECO FREE ZONE, como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37; 39; 41; 42 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; gestión y consultoría en recursos humanos, contratación y reclutamiento de personal, y apoyo administrativo, organización de presentaciones de empresas, ferias comerciales, ferias de empleo, organización y realización de reuniones comerciales, asesoría y planificación contable y fiscal; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios, servicios de seguros; negocios inmobiliarios; servicios financieros relacionados con el desarrollo inmobiliario, la venta y arrendamiento de propiedades, servicios Inmobiliario, administración de bienes inmuebles, organización de alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, valoración de bienes inmuebles, asesoramiento inmobiliario, evaluación financiera y financiamiento de bienes inmuebles, consultoría fiscal (no contable); en clase 37: servicios de construcción, restauración, reparación, decoración, y mantenimiento de edificios y obras de infraestructura. Consultoría en construcción, restauración, reparación, decoración y mantenimiento de edificios y obras de infraestructura; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, organización de servicios de transporte; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, organización de seminarios, charlas, talleres, cursos, concursos educativos o recreativos, competencias deportivas, eventos culturales o deportivos; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, y servicios de diseño, arquitectura, decoración de interiores, ingeniería, diseño de ingeniería, consultoría en ingeniería, investigación de ingeniería peritajes de ingeniería, planificación de obras de ingeniería; en clase 43: servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal, servicios de preparación y suministro de comidas y bebidas, servicios de guardería infantil. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el 23 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022684744 ).

Solicitud N° 2022-0008298.—Maria Laura Vargas Cabezas, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Caleco Free Zone, S.R.L., con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio el Pórtico, primer piso, Caoba Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALECO FREE ZONE, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a los siguientes servicios: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; gestión y consultoría en recursos humanos, contratación y reclutamiento de personal, y apoyo administrativo, organización de presentaciones de empresas, ferias comerciales, ferias de empleo, organización y realización de reuniones comerciales, asesoría y planificación contable y fiscal, servicios financieros, monetarios y bancarios, servicios de seguros; negocios inmobiliarios; servicios financieros relacionados con el desarrollo inmobiliario, la venta y arrendamiento de propiedades, servicios inmobiliarios administración de bienes inmuebles, organización de alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, valoración de bienes inmuebles, asesoramiento inmobiliario, evaluación financiera y financiamiento de bienes inmuebles, consultoría fiscal (no contable), servicios de construcción, restauración, reparación, decoración, y mantenimiento de edificios y obras de infraestructura, consultoría en construcción, restauración, reparación, decoración y mantenimiento de edificios y obras de infraestructura, transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, organización de servicios de transporte. educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, organización de seminarios, charlas, talleres, cursos, concursos educativos o recreativos, competencias deportivas, eventos culturales o deportivos, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, y servicios de diseño, arquitectura, decoración de interiores, ingeniería, diseño de ingeniería, consultoría en ingeniería, investigación de ingeniería peritajes de ingeniería, planificación de obras de ingeniería, servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Servicios de preparación y suministro de comidas y bebidas, servicios de guardería infantil. Reservas: Sin reservar colores. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el 23 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684755 ).

Solicitud Nº 2022-0006985.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de Apoderado Especial de Central American Brands INC. con domicilio en Vanterpool Plaza, 2ND Floor, Wickhams Cay I, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas., Alajuela, Islas Vírgenes, solicita la inscripción de: TREND como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas para basura; bolsas para alimentos. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022684780 ).

Solicitud Nº 2022-0006046.—Ruben Gerardo Rojas Alvarado, casado, cédula de identidad 203000237, en calidad de apoderado generalísimo de Recuerdos Doña Aracelly R.A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101268350, con domicilio en: Pococí, Guápiles, del margen izquierda del río Corinto, 150 metros al norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: hielo en cubitos, cubos, marquetas de hielo en escarcha, y hielo molido y en clase 40: fabricación y producción de hielo. Reservas: no hace reserva de la palabra “hielo”. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022684783 ).

Solicitud N° 2022-0006844.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad N° 108910150, con domicilio en Sabanilla, Montes Oca, Residencial La Maravilla, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de autenticación de usuarios (dicho servicio sin certificar) mediante tecnología para transacciones de comercio electrónico. Reservas: De los colores: azul, naranja y blanco. Fecha: 7 de octubre del 2022. Presentada el: 5 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022684840 ).

Solicitud Nº 2022-0007409.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Innovak Global, S. A. DE C.V. con domicilio en Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615, Colonia Concordia Chihuahua, Chihuahua, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas. En clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas; pesticidas; insecticidas; acaricidas, biocidas; germicidas; parasiticidas. Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el: 24 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022684846 ).

Solicitud Nº 2022-0007811.—Yeibi Mauricio Cruz Mora, cédula de identidad 113630503, en calidad de apoderado generalísimo de Sentidos CV Mercadeo y Publicidad SRL, cédula jurídica 3102853910 con domicilio en Pérez Zeledón, Villa Nueva del Distrito Río Nuevo, frente a la Escuela Villa Nueva casa color verde turquesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de video, factibilidad en el mercado del producto, publicidad por voz, radiodifusión, teledifusión, videoconferencia, servicios de publicidad, marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios, la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, los servicios de asistencia comercial, por ejemplo: la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis de precios de costos, los servicios de agencias de importación y exportación, trabajos de oficina, por ejemplo: los servicios de programación y recordatorios de citas, la búsqueda de datos de archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas.; en clase 41: Los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos, los servicios fotográficos, la realización y producción de películas no publicitarias, servicios de redacción, tales como redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022684847 ).

Solicitud Nº 2022-0007704.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrero S.P.A., con domicilio en Piazzale Pietro Ferrero 1 12051 Alba, Cuneo, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates y dulces. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022684848 ).

Solicitud Nº 2022-0007932.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PTC Therapeutics International Limited, con domicilio en 5th Floor 3 Grand Canal Plaza Grand Canal Street Upper Dublin, D04 EE70, Irlanda , solicita la inscripción de: WAYLIVRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y agentes terapéuticos humanos para el tratamiento y la prevención de enfermedades y afecciones lipídicas, enfermedades y afecciones cardiometabólicas y pancreatitis; preparaciones farmacéuticas y preparaciones y agentes terapéuticos humanos para reducir los niveles de proteínas apoc3 y triglicéridos en sangre, controlar la glucosa en sangre y reducir el dolor abdominal y la inflamación pancreática; oligonucleótidos antisentido; productos farmacéuticos inyectables para enfermedades y afecciones metabólicas. Fecha: 6 de octubre del 2022. Presentada el: 12 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022684873 ).

Solicitud N° 2022-0008412.—Mauren Jacqueline Jiménez Sandoval, cédula de identidad N° 603100978, en calidad de apoderado generalísimo de Fersur S.R.L, cédula jurídica N° 3102821032, con domicilio en 800 metros oeste del plantel del MOPT, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, 60801, San Vito Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de kombucha. Reservas: amarillo, verde musgo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022684877 ).

Solicitud Nº 2022-0008403.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALVENA como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022684886 ).

Solicitud N° 2022-0008320.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Ave North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autentificación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (asp) que ofrecen software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos de asistente personal electrónico; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (asp); servicios informáticos, a saber, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros, formen comunidades virtuales y participen en servicios de redes sociales en los ámbitos de los libros, la música, el entretenimiento, los videojuegos, la ficción y la no ficción; servicios informáticos, a saber, la carga de música y fotos en Internet para otros; servicios de intercambio de archivos, a saber, el suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenidos digitales en redes informáticas globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube; plataforma como servicio (paas) que ofrece plataformas de software informático para servicios de difusión digital de audio, vídeo y audiovisuales prestados a través de redes de telecomunicaciones, televisores inteligentes, teléfonos móviles e Internet; plataforma como servicio (paas) que ofrece plataformas de software informático para permitir a los usuarios buscar, solicitar y recibir contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar un sitio web basado en la suscripción con archivos multimedia no descargables e información sobre artistas y la industria del entretenimiento; proporcionar motores de búsqueda para Internet; proporcionar servicios informáticos, a saber, crear índices de información, sitios web y recursos basados en redes informáticas; proporcionar el uso temporal de software de sistemas operativos informáticos no descargables; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para acceder, navegar y buscar en bases de datos en línea; proporcionar tecnología que crea canales personalizados de películas, programas de televisión, videos y música para escuchar, ver y compartir a través de un sitio web; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para transmitir, compartir, recibir, descargar, transmitir, mostrar y transferir contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas a través de dispositivos electrónicos portátiles y ordenadores y redes mundiales de informática y comunicaciones; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para acceder a información en línea; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para acceder a contenidos multimedia digitales por suscripción; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de audio, datos, vídeo, juegos y multimedia; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, ordenadores y periféricos informáticos, y reproductores de audio y vídeo; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y archivos de datos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para crear bases de datos con capacidad de búsqueda de información: proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el almacenamiento electrónico de datos: proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el reconocimiento de imágenes y del habla; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para facilitar los pagos y las transacciones en línea; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la automatización del hogar; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de la información; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para las compras en línea; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para proporcionar información a los usuarios con reseñas y recomendaciones sobre contenidos de entretenimiento; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el alquiler y la compra de archivos de audio, video y multimedia, proporcionar el uso temporal de software de navegación por Internet no descargable; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para la recopilación, organización, modificación, marcado de libros y almacenamiento de datos e información; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para su uso en la difusión de publicidad para otros; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para su uso en la edición, extracción, codificación, decodificación, almacenamiento y organización de texto, datos, imágenes, audio, video y archivos multimedia; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable que genera recomendaciones personalizadas basadas en las preferencias del usuario; proporcionar el uso temporal de aplicaciones móviles no descargables para permitir a los usuarios acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar música, audio, vídeo, juegos, audiovisuales, archivos multimedia; software de motor de búsqueda; software como servicio [saas]. Fecha: 10 de octubre del 2022. Presentada el: 26 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022684887 ).

Solicitud Nº 2022-0007786.—Yuliana Gaitán Ayales, casada una vez, cédula de identidad 108290676, en calidad de Apoderado Especial de Esteban Gómez Cascante, soltero, cédula de identidad 205710986 con domicilio en Central, Tambor, seiscientos metros al este del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3; 5; 28; 31 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para animales: champú y desodorantes; en clase 5: Productos medicinales, para animales como alimentos médicos de animales, suplementos, complementos, insecticidas, champús medicinales, pañales, collares antiparásitos; en clase 28: Juguetes para animales; en clase 31: Alimentos no medicinales para animales (objetos comestibles, harina, cereal bebidas, fortificantes, productos para engorde todo para animales); en clase 44: Servicio de asistencia veterinaria, servicios médicos veterinarios y servicios terapéuticos veterinarios. Reservas: Colores gris y celeste. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022684888 ).

Solicitud N° 2022-0008473.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado especial de Starwood Hotels & Resorts Worldwide LLC, con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: W ELEVATE como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento temporal; servicios de alojamiento en hoteles y complejos turísticos con eventos y actuaciones musicales; preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 7 de octubre del 2022. Presentada el: 29 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022684890 ).

Solicitud N° 2022-0008399.—Juan José Vargas Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 207280901, con domicilio en Rincón de Zaragoza, Palmares, 700 metros al oeste del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Construcción, arquitectura e ingeniería. Ubicado en: Rincón, Zaragoza, Palmares de Alajuela, Costa Rica. 700 metros al oeste del Templo Católico. Fecha: 10 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684898 ).

Solicitud Nº 2022-0007623.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad 107300500, con domicilio en: San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre 50 metros norte del Club H2O, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos y asesoría legal. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—-( IN2022684900 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-2410. Ref.: 35/2022/4806.—Gerardo Barrantes Aguilar, cédula de identidad 103720578, solicita la inscripción de: 1Y1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Quirimán de Nicoya de la plaza 400 este. Presentada el 27 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2410. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022684037 ).

Solicitud N° 2022-2073.—Ref: 35/2022/4170.—Linvol Glenn Maynor Buchanan Dixon, cédula de identidad 1-0529-0220, solicita la inscripción de:

5

8  B

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Cahuita, Carbón Uno, tres kilómetros al oeste del antiguo puente de policía de Hone Creeck. Presentada el 22 de agosto del 2022 Según el expediente No. 2022- 2073 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022684349 ).

Solicitud Nº 2022-2402.—Ref: 35/2022/4899.—Jan Krogulec Lahmann, cédula de identidad 1-1206-0229, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Cascajal, frente a la estación del tren, Finca Doña Marta. Presentada el 26 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2402. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022684471 ).

Solicitud Nº 2022-2456.—Ref: 35/2022/4903.—Santana Doroteo Villafuerte Contreras, cédula de identidad 5-0111-0489, solicita la inscripción de: 1S1, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Linderos, dos kilómetros al este del cruce de Linderos. Presentada el 05 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2456. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022684700 ).

Solicitud Nº 2022-2455.—Ref: 35/2022/4902.—Mario Alberto Padilla Juárez, cédula de identidad 5-0325-0511, solicita la inscripción de: 1EM, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Santa Bárbara, Barrio Los Ángeles, dos kilómetros al norte de la Iglesia Católica. Presentada el 05 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2455. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022684701 ).

Solicitud Nº 2022-2464.—Ref: 35/2022/4919.—Agustín Gerardo Ramírez Barraza, cédula de identidad 701160556, solicita la inscripción de: 2Z1, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Carrandí, Saborío doscientos metros al norte del salón comunal finca La Esperanza. Presentada el 05 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2464. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022684743 ).

Solicitud Nº 2022-2311.—Ref: 35/2022/4784.—Anais Yamileth Ríos Mesén, cédula de identidad 1-0897-0753, solicita la inscripción de:

J   S

1   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Sarchí, Sarchí Sur, Alto Castro, de la Fábrica de Embutidos doscientos metros sur. Presentada el 15 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2311. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022684768 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-778873, denominación: Asociación Turtle Love. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022 Asiento: 637643.—Registro Nacional, 12 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022684342 ).

Patentes de Inveción

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960 en calidad de Apoderada Especial de Hernández Mayén, Alfonso; Consolidando El Patrimonio, S.A.P.I. de C.V.; Stewart Lang, Daniel y Healixa, Inc, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA COSECHAR VAPOR DE AGUA ATMOSFÉRICO. La presente divulgación está dirigida a dispositivos, sistemas y productos para atraer, capturar y convertir vapor de agua atmosférico en agua líquida útil, utilizando el proceso térmico dinámico de la deposición, estados de cambio de fase y fusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 5/00, B01D 53/26, C02F 1/22, C09K 5/02, C09K 5/04, E03B 3/28, F24F 3/14, F25B 39/02, F25B 39/04, F25B 41/06, F25D 21/00, F25D 21/06 y F25D 21/14; F24F 11/41; C09K 5/06 y F28D 20/02, cuyo inventor es Stewart Lang, Daniel (MX). Prioridad: N° MX/a/2020/001916 del 12/11/2019 (MX). Publicación Internacional: WO/2021/096343. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000203, y fue presentada a las 12:00:59 del 6 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de agosto de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022683127 ).

La señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Albireo AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BENZOTI(DI)AZEPINA Y SU USO COMO MODULADORES DEL ÁCIDO BILIAR. La invención se refiere a los derivados 1,5-benzotiazepina y 1,2,5-benzotiadiazepina de la fórmula (I). Estos compuestos son moduladores del ácido biliar que tienen el transportador apical del ácido biliar dependiente del sodio (ASBT) y/o actividad inhibidora del transporte del ácido biliar del hígado (LBAT). La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y al uso de estos compuestos en el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, metabolismo de ácidos grasos y trastornos debidos al uso de la glucosa, enfermedades gastrointestinales y enfermedades hepáticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/554, A61P 5/00 y C07D 281/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Starke, Ingemar (SE); Gillberg, Per-Göran (SE) y Kulkarni, Santosh S. (IN). Prioridad: N° 201911049982 del 04/12/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/110883. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000315, y fue presentada a las 11:19:03 del 30 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de septiembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022683132 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmacéutica NV, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS ESPIRÁNCOS SUSTITUIDOS DE CADENA LINEAL. La presente invención se refiere a agentes farmacéuticos útiles para la terapia y/o profilaxis en un mamífero, a una composición farmacéutica que comprende tales compuestos y a su uso como inhibidores de la interacción proteína/proteína de la menina/MLL, útiles para tratar enfermedades tales como el cáncer, que incluye, sin carácter limitante, leucemia, síndrome mielodisplásico (SMD) y neoplasias mieloproliferativas (NMP); y diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 3/10, A61P 35/00, C07D 403/04, C07D 403/14 y C07D 471/10; cuyos inventores son Cai, Wei (CN); Dai, Xuedong (CN); Querolle, Olivier Alexis Georges (FR); Thuring, Johannes Wilhelmus John F (BE); Liu, Yingtao (CN); Liu, Lianzhu (CN); Xu, Yanping (CN); FU, Liqiang (CN); Li, Ming (CN); Fang, Lichao (CN); Deng, Xiangjun (CN); Zhao, Qiwu (CN); Li, Kangying (CN); Ng, Alicia Tee Fuay (CN); Darville, Nicolas Freddy J (BE); Cleator, Edward (GB); Urbanietz, Gregor Thomas (BE); Maton, William, Marc (BE) y Pande, Vineet (BE). Prioridad: N° PCT/CN2019/126760 del 19/12/2019 (CN), N° PCT/CN2020/126595 del 04/11/2020 (CN) y N° 62/961,775 del 16/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/121327. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000346, y fue presentada a las 11:24:34 del 15 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022683230 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO BIESPECÍFICAS DIRIGIDAS A OX40 Y FAP. La invención se refiere a novedosas moléculas de unión a antígeno biespecíficas, que comprenden al menos dos dominios de unión a antígeno que pueden unirse específicamente a OX40 y a un dominio de unión a antígeno particular que puede unirse específicamente a la proteína de activación de fibroblastos (FAP), y a los métodos para producir estas moléculas y los métodos para usarlas,. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/395, CO7K 16/28 y CO7K 16/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) IMHOF-JUNG, Sabine (DE); Duerr, Harald (DE); Klein, Christian (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Umaña, Pablo (CH); Amann, Maria (CH); Rueger, Petra (DE); Bujotzek, Alexander (DE); Zielonka, Joerg (CH); Kraft, Thomas (DE); Bachl, Juergen Peter (CH); Cantrill, Carina (CH); Faigle, Janine (DE); Marrer-Berger, Estelle (CH); Pousse, Laurene (CH); Sam, Johannes (DE); Staack, Roland (DE) y Tuerck, Dietrich (CH). Prioridad: N° 20167624.4 del 01/04/2020 (EM). Publicación Internacional: WO/2021/198333. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000479, y fue presentada a las 14:26:22 del 22 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022683304 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Arrowhead Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES DE iARN PARA INFECCIÓN CAUSADA POR EL VIRUS DE LA HEPATITIS B (Divisional 2019-0056). Se describen composiciones y métodos para la inhibición de la expresión génica del virus de la hepatitis B. Se describen los desencadenantes de interferencia de ARN (ARNi) y los conjugados desencadenantes de ARNi para inhibir la expresión del gen del virus de la hepatitis B. También se describen las composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más desencadenantes de ARNi del VHB opcionalmente con una o más terapias adicionales. La administración de los desencadenantes de ARNi del VHB descritos al hígado infectado in vivo proporciona la inhibición de la expresión y el tratamiento del gen del VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y C07H 21/02; cuyos inventores son: Zhu, Rui (US); Wooddell, Christine I.; (US); Li, Zhen (US); Pei, Tao (US); Given, Bruce D (US); Almeida, Lauren J (US); Rozema, David B (US); Wakefield, Darren H (US) y Lewis, David L (US). Prioridad: N° 62/370,754 del 04/08/2016 (US), N° 62/534,733 del 20/07/2017 (US) y N° 62/540,639 del 03/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/027106. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0469, y fue presentada a las 13:33:19 del 16 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022683306 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA EL MANEJO DE AGUAS PLUVIALES. Se proporciona un sistema de gestión de fluidos que incluye una entrada configurada para recibir fluido preprocesado. El sistema incluye un aparato de filtrado configurado para eliminar contaminantes del fluido preprocesado. El aparato de filtrado incluye una placa que tiene una primera abertura. Una primera tubería del colector se dispone en la placa e incluye una o más perforaciones y una segunda abertura al menos parcialmente alineada con la primera abertura. Una segunda tubería del colector se dispone en la placa e incluye una o más perforaciones. El medio filtrante se elimina entre la primera tubería del colector y la segunda tubería del colector y está configurado para separar los contaminantes del fluido preprocesado. El sistema también incluye una salida acoplada a la segunda tubería del colector para recibir el fluido procesado del aparato de filtrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 24/00, C02F 9/00 y E03F 5/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Bo (US); Figola, Daniel J (US); Pank, Thomas E (US); Vitarelli, Ronald R (US) y Hartweel, Erick.K (US). Prioridad: N° 16/837,010 del 01/04/2020 (US) y N° 62/992,820 del 20/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/188430. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000464, y fue presentada a las 13:15:40 del 15 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022683307 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 108750618, en calidad de Apoderado Especial de F.Hoffmann-LA Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE BENZODIAZEPINAS COMO PAM DE GABA A GAMMA 1. La invención proporciona compuestos novedosos que tienen la fórmula general (I) en donde R1, R2, R3, R4, R5 y X son como se describe en la presente, en donde las composiciones incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5517, A61P 25/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Gobbi, Luca (CH); Runtz-Schmitt, Valerie (CH); Cecere, Giuseppe (CH); Knoflach, Frédéric (CH); O´Connor, Eoin Cornelius (CH); Reutlinger, Michael (CH); Wamsteeker Cusulin, Jaclyn Ivy (CH); Zorn, Nicolas (CH); Koblet, Andrea (CH); Hernández, María-Clemencia (CH) y Olivares Morales, Andrés Miguel (CH). Prioridad: N° 20167239.1 del 31/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/198124. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000478, y fue presentada a las 14:25:25 del 22 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de setiembre del 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022683302 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE UN INHIBIDOR DE BCL-2 y UN INHIBIDOR DE MCL1, USOS y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ESTOS (Divisional del Expediente 2019-0022). Una combinación que comprende un inhibidor de BCL-2 y un inhibidor de MCL1, y composiciones y usos de ésta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/4353, A61K 31/436 yA61K 31/519; cuyo(s) inventor(es) es(son) Geneste, Olivier (FR); Wei, Andrew (AU); Moujalled, Donia (AU); Pomilio, Giovanna (AU); Maragno, Ana Leticia (FR); Claperon, Audrey (FR); Halilovic, Ensar (US); Porter, Dale (US); Morris, Erick (US); Wang, Youzhen (US); Maacke, Heiko (CH); Sanghavi, Sneha (US) y Mistry, Prakash (CH). Prioridad: N° 16180918.1 del 22/07/2016 (EP), N° 16306420.7 del 28/10/2016 (EP), N° 62/464,554 del 28/02/2017 (US) y N° 65/517,252 del 09/06/2017 (US). Publicación Internacional: W0/2018/015526. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000452, y fue presentada a las 14:53:51 del 8 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022683303 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Agrofresh INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES ANTIMICROBIANOS. La presente divulgación se refiere a compuestos y/o composiciones útiles contra patógenos que afectan a las carnes, plantas o partes de plantas. En particular, se divulgan compuestos que contienen boro. Además, la presente divulgación se refiere a oxaboroles y a métodos de uso de oxaboroles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 55/00, A01N 55/08, A23B 4/00, A23B 7/00, A23L 3/00, A61K 31/69 y C07F 5/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maclean, Daniel (US); Jacobson, Richard M. (US) y Gachango, Esther (US). Prioridad: N° 62/970,285 del 05/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO 2021/158595. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000369, y fue presentada a las 13:14:53 del 1 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022683308 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Pharma Mar S. A., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS DE TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE PULMÓN DE CÉLULAS PEQUEÑAS CON FORMULACIONES DE LURBINECTEDINA. Se proporcionan métodos para el tratamiento de pacientes con CPCP mediante la administración de cantidades terapéuticas de lurbinectedina mediante infusión intravenosa. También se proporcionan métodos para tratar el cáncer mediante la administración de lurbinectedina en combinación con otros fármacos anticancerosos, en particular inhibidores de la topoisomerasa. La invención también se refiere a la administración de lurbinectedina en combinación con agentes antieméticos para el control eficaz de los síntomas relacionados con náuseas y vómitos, dosis reducidas de lurbinectedina para lograr una administración más segura y un aumento en el número de ciclos de tratamiento. También se proporcionan formulaciones liofilizadas estables de lurbinectedina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4995 y A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Calvo, Pilar (ES); Kahatt, Carmen (ES); Fernandez, José María (ES); Tobio, María (ES); Fudio, Salvador (ES); Soto, Arturo (ES); Lardelli, Pilar (ES); Fernandez, Cristian (ES); Zarzuelo Alba, María del Mar (ES); Polanco Noain, María de la Concepción (ES); Manzanaro Lopez, Sonia (ES); y Velasco, Honorio (ES). Prioridad: N° 19383025.4 del 21/11/2019 (EP), N° 20382409.9 del 14/05/2020 (EP) y N° PCT/EP2020/063734 del 15/05/2020 (EP). Publicación Internacional: W0/2021/098992. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000289, y fue presentada a las 14:19:29 del 16 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022683309 ).

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada DIOXAZOLINAS Y SU USO COMO HERBICIDAS. La invención se refiere a compuestos de fórmula (I), (I) y a su uso como herbicidas. En dicha fórmula, R1 a R7 representan grupos tales como hidrógeno, halógeno o grupos orgánicos tales como alquilo, alquenilo, alquinilo o alcoxi; X es un enlace o una unidad divalente; Y es hidrógeno, ciano, hidroxilo o un grupo orgánico lineal o cíclico. La invención también se refiere a una composición que comprende tales compuestos y a su uso para controlar vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/82 y C07D 273/01; cuyos inventores son: Newton, Trevor, William (DE); Kordes, Markus (DE); Seitz, Thomas (DE); Seiser, Tobias (DE); Kraemer, Gerd (DE); Zimmermann, Gunther (DE); Campe, Ruth (DE) y Porri, Aimone (DE). Prioridad: N° 20165514.9 del 25/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/191035. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000477, y fue presentada a las 08:35:53 del 22 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022693920 ).

El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055- 0703, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada FENILURACILOS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a feniluracilos de la fórmula (I) o sus sales o derivados agrícolamente aceptables, en donde las variables se definen de acuerdo con la descripción, los procesos e intermedios para preparar los feniluracilos de la fórmula (I) y su uso como herbicidas, es decir, para controlar plantas dañinas y también un método para controlar la vegetación no deseada que comprende dejar actuar una cantidad herbicida eficaz de al menos un feniluracilo de la fórmula (I) sobre las plantas, sus semillas y/o su hábitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54 y C07D 239/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seiser, Tobias (de); Witschel, Matthias (de); Parra Rapado, Liliana (de); Souillart, Laetitia (de) y Petkova, Desislava, Slavcheva (de). Prioridad: N° 20161516.8 del 06/03/2020 (EM). Publicación Internacional: WO/2021/175689. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000437, y fue presentada a las 14:29:17 del 5 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022683928 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gasherbrum BIO, INC., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS HETEROCICLICOS DE GLP-1. Esta divulgación se refiere a agonistas de GLP-1 de la Formula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/444, A61K 31/4709, A61K 31/4725, A61K 33/42 yA61P 3/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jennings, Andrew John (US); Meng, Qinghua (CN); XING, Weiqiang (CN); LIN, Xichen (CN); Zhang, Haizhen (CN) y Lei, Hui (CN). Prioridad: N° PCT/CN2020/074537 del 07/02/2020 (CN) y N° PCT/CN2020/109304 del 14/08/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/155841. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000371, y fue presentada a las 13:25:48 del 4 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022683986 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Deroyal Industries Inc., solicita la Patente PCT denominada ENCAPSULACIÓN DE TERMISTORES CURABLES POR RADIACIÓN. La presente invención concierne a sistemas mejorados para el monitoreo de temperatura, termistores mejorados y métodos para fabricar sensores de temperatura. Según un aspecto, un sistema médico de monitoreo de temperatura conforme a la invención incluye un conjunto de cables eléctricos que tiene un termistor en un extremo distal del conjunto de cables configurado para detectar las temperaturas a las que está expuesto el termistor; un circuito electrónico en comunicación eléctrica con el conjunto de cables y el termistor y configurado para convertir las temperaturas detectadas por el termistor en señales de visualización de temperatura; una pantalla en comunicación eléctrica con el circuito electrónico para recibir las señales de visualización de temperatura y mostrar las temperaturas correspondientes a las señales de visualización de temperatura; y un abalorio de material protector curado que encapsula el termistor, material protector que comprende un adhesivo curable por radiación aplicado al termistor en estado sin curar y luego curado para encapsular el termistor, donde el abalorio de material protector curado aísla eléctricamente el conductor, lo suficiente como para pasar una prueba Hi-Pot a 500 V CA, <0,1 mA.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01K 1/08, G01K 7/22 y H01L 21/56; cuyos inventores son Díaz, Eduardo (CR); Valentine, Ethan, Edward (US); Ziegler, Zachary, C. (US); Jardret, Vincent, Denis (US) y Griffin, Sam (US). Prioridad: N° 16/807,654 del 03/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/178240. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000435, y fue presentada a las 13:34:20 del 2 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de septiembre de 2022.—Oficina de Patente.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022683987 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dome LLC., solicita la Patente PCT denominada VACUNA CONTRA HPV. La presente divulgación proporciona, entre otras cosas, una composición farmacéutica que incluye un adyuvante de nanopartículas lipídicas y una vacuna contra el virus del papiloma humano (HPV) que comprende partículas similares a virus (VLP) de HPV de al menos un tipo de virus del papiloma humano (HPV) seleccionado del grupo que consiste en los tipos de HPV: 6, 11, 16, 18, 26, 31, 33, 35, 39, 45, 51, 52, 53, 55, 56, 58, 59, 66, 68, 73 y 82. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12 y A62 31/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fu, Tong-Ming (US); Bett, Andrew, J. (US); Espeseth, Amy, S. (US); Bilello, John, P. (US) y Gindy, Manan, E. (US). Prioridad: N° 62/976,673 del 14/02/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/163002. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000395, y fue presentada a las 13:36:18 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022683988 ).

El señor Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de INCYTE CORPORATION, solicita la Patente PCT denominada HETEROCICLOS BICICLICOS COMO INHIBIDORES DE FGFR. La presente invención se refiere a heterociclos bicíclicos y composiciones farmacéuticas de estos, que son inhibidores de la enzima FGFR y son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas con el FGFR, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xu, Yao (US); Zhao, Peng (US); Zhang, Ke (US); Qi, Chao (US); Wang, Anlai (US); Vechorkin, Oleg (US); Ye, Hai Fen (US); Witten, Michael (US); Yao, Wenqing (US) y Nguyen, Minh (US). Prioridad: N° 62/914,766 del 14/10/2019 (US) y N° 63/004,972 del 03/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/076602. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000169, y fue presentada a las 14:19:32 del 18 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022683989 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE UN INHIBIDOR DE FGFR. La presente divulgación hace referencia a derivados (por ejemplo, hidroxilo, keto, glucurónico, ácido sulfónico y deuterado) de un inhibidor de receptores del factor de crecimiento de fibroblastos (FGFR, por su sigla en inglés), lo que incluye métodos para su preparación, e intermedios en la preparación de estas, las cuales son útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por FGFR, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tao, Ming; (US) y Boer, jason (US). Prioridad: N° 62/943,406 del 04/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113462. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0285, y fue presentada a las 13:38:43 del 15 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022683990 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ALEJANDRO BARRANTES BÁEZ, con cédula de identidad N°1-1637-0082, carné N°28843. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de octubre de 2022.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 166718.—1 vez.—( IN2022687133 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID CRUZ OBREGÓN, con cédula de identidad N° 503870683, carné N° 28945. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de octubre de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 166407.—1 vez.—( IN2022687152 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MILTON MANUEL ROJAS BARQUERO, con cédula de identidad N°1-1470-0608, carné N°29970. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de octubre de 2022.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 166619.—1 vez.—( IN2022687154 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0647-2022. Exp. 3546.—Beneficio La Guaria S. A., solicita concesión de: (1) 3.50 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Fazenda S. A. en San Rafael (Poas), Poás, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 231.800 / 509.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022686238 ).

ED-0697-2022.—Exp. N° 23605P.—Inmobiliaria Hermanos H Dos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Pozo TS-113, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, riego, comercial, turístico, agropecuario. Coordenadas 185.019 / 466.600 hoja Tárcoles. (2) 3 litros por segundo del Pozo TS-121, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, riego, comercial, turístico, agropecuario. Coordenadas 184.951 / 466.698 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeno Penado.—( IN2022686470 ).

ED-0698-2022.—Exp. N° 23606P.—Cascada Salvaje de la Montana Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del Pozo TS-143, efectuando la captación en finca de en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, riego, comercial, turístico, agropecuario. Coordenadas 175.113 / 471.905 hoja Herradura. (2) 4 litros por segundo del Pozo TS-151, efectuando la captación en finca de en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, riego, comercial, turístico, agropecuario. Coordenadas 180.109 / 466.909 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022686476 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0570-2022.—Expediente N° 8021. CECA S.A.—Solicita concesión de: (1) 11,57 litros por segundo del Río Tabarcia, efectuando la captación en finca de Jiménez Meza Manuel en Palmichal, Acosta, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 202.300 / 514.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022686659 ).

ED-0694-2022.—Expediente N° 23584.—Alma Switzerland Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la Quebrada Santa Lucía, efectuando la captación en finca de idem en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 134.996 / 565.581 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022686665 ).

ED-0928-2021.—Exp. 22451.—Finca Cafetalera Jerusalén Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Eugenia Corrales Umaña en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.661 / 588.723 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022686667 ).

ED-0255-2022.—Exp. N° 22945P.—Productos Congelados Bajo Cero Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero FO-71, efectuando la captación por medio del pozo en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso. Coordenadas: 271.251 / 474.807, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022686686 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0688-2022. Expediente 14807P.—Rosa Iris, Fernández Cordero y Riccardo Tabascio, solicita concesión de: (1) 0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-202 en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.935 / 414.828 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022685416 ).

ED-0615-2022.—Exp. N° 23451.—Gerardo Quirós Benavides, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Méndez Méndez, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.460 / 491.967, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022686707 ).

ED-0689-2022.—Exp. N° 15610P.—Bananera Bristol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AM-34, en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial empacado. Coordenadas: 182.474 / 668.094, hoja Amubri. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022686890 ).

ED-0703-2022. Expediente 13251P.—Los Balcanes del Norte S.A., solicita concesión de: 3.78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1538 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 215.550 / 509.225 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022686891 ).

ED-0640-2022.—Exp. N° 9097P.—Santamaco S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-12, en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso agropecuario - riego - otro. Coordenadas: 212.960 / 514.450, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022686952 ).

ED-0639-2022.—Exp. N° 14899P.—Santafico S. A., solicita concesión de: (1) 1.13 litros por segundo del acuífero AB-1622, efectuando la captación por medio del pozo AB-1622, en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 212.825 / 514.450, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022686957 ).

ED-UHTPSOZ-0028-2022.—Exp. N° 23036P.—MCM Sauvage Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-227, en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 139.702 / 556.805, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022687155 ).

ED-UHTPSOZ-0032-2022.—Exp. 23609.—Bubbles And Stars Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 117.631 / 580.291 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 20 de octubre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022687343 ).

ED-0704-2022.—Expediente N° 20892.—Granja La Pequenita Sociedad Anónima, solicita aumento concesión de: . (2) 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-607800 S. A. en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 256.890 / 517.615 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022687347 ).

ED-0719-2022.—Exp 23617.—Randall José Salazar Chaves solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 237.365 / 474.050 hoja Miramar. (2) 0.8 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 237.634 / 472.837 hoja Miramar. (3) 3 litros por segundo del Río San Pedro, efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 237.297 / 472.800 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022687348 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6757-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. (Expediente N° 324-2022).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Ana Isabel Mejías Maltéz en el Concejo Municipal de Los Chiles, provincia Alajuela.

Resultando:

1°—La señora María Yamileth Palacios Taleno, secretaria del Concejo Municipal de Los Chiles, en oficio N° SM-0805-09-2022 del 14 de setiembre de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho el 5 de octubre de ese año), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 164 del 13 de setiembre de 2022, conoció la renuncia de la señora Ana Isabel Mejías Maltéz, regidora propietaria. Junto con esa comunicación, se recibió copia de la carta de dimisión de la interesada, respaldada con la firma digital de la señora secretaria municipal (folios 2 y 14).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Isabel Mejías Maltéz fue designada regidora propietaria de la Municipalidad de Los Chiles, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 0453-M-2022 de las 14:00 horas del 20 de enero de 2022, folios 5 a 9); b) que la señora Mejías Maltéz fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que la señora Mejías Maltéz renunció a su cargo de regidora propietaria de Los Chiles (folio 14); d) que el Concejo Municipal de Los Chiles, en la sesión ordinaria N° 164 del 13 de setiembre de 2022, conoció la dimisión de la señora Mejías Maltéz (folio 2); y, e) que el señor Danilo Guillén Miranda, cédula de identidad N° 2-0430-0294, es el candidato a regidor propietario, propuesto por el PLN, que no ha sido electo ni designado para ocupar ese cargo (folios 4, 10 y 12).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Mejías Maltéz, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Los Chiles, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Ana Isabel Mejías Maltéz. Al cancelarse la credencial de la señora Mejías Maltéz se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Danilo Guillén Miranda, cédula de identidad N° 2-0430-0294, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidor propietario de la Municipalidad de Los Chiles. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Los Chiles, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ana Isabel Mejías Maltéz. En su lugar, se designa al señor Danilo Guillén Miranda, cédula de identidad N° 2-0430-0294. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone nota. Notifíquese a la señora Mejías Maltéz, al señor Guillén Miranda y al Concejo Municipal de Los Chiles. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso de la señora Mejías Maltéz se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según lo indica, porque su trabajo actual -en una fundación- le impide tener vínculos con agrupaciones políticas, por lo que al ser el puesto de representación que ostenta uno de corte partidista, debe renunciar a él. Por tal motivo, concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.

Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022684211 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Milton José Davila Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155825297636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6823-2022.—San José al ser las 09:38 horas del 12 de octubre de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022684021 ).

Alejandro Jesús Loaiza Aponte, venezolano, cédula de residencia 186200711812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6673-2022.—San José, al ser las 8:16 del 12 de octubre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022684233 ).

Juana María Morales García, nicaragüense, cédula de residencia 155804082002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6850-2022.—San José al ser las 7:59 del 13 de octubre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022684242 ).

Saúl Alberto Zapata Gallego, colombiano, cédula de residencia 117000772406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 6425-2022.—San José, al ser las 9:24 del 12 de octubre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022684265 ).

Patricia Cristina Correa Sánchez, venezolana, cédula de residencia 186200650318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6667-2022.—San José, al ser las 10:43 del 12 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022684275 ).

Natalia Becerra Restrepo, colombiana, cédula de residencia 117000086829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6862-2022.—San José, al ser las 10:15 del 13 de octubre de 2022.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022684519 ).

Jessenia Del Socorro Avilez Narváez, nicaragüense, cédula de residencia 155815931123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6626-2022.—San José al ser las 8:40 del 13 de octubre del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022684520 ).

Sergio Javier Cabezas Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155823329231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6699-2022.—San José al ser las 1:52 del 12 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022684533 ).

Silvia Carolina Flores Velásquez, salvadoreña, cédula de residencia 122200431635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6865-2022.—San José, al ser las 10:35 del 13 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022684534 ).

Henry Chávez Segovia, salvadoreño, cédula de residencia 122200136228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6869-2022.—San Jose al ser las 12:26 del 13 de octubre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022684537 ).

Byron Electerio Morán Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155820747400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6755-2022.—San José al ser las 09:23 del 11 octubre 2022.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022684668 ).

Junior Osmar Carrillo Potosme, nicaragüense, cédula de residencia 155803605804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6843-2022.—San José, al ser las 12:59 del 12 de octubre del 2022.—Carla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022684843 ).

Yuri Ondina Núñez Bonilla, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200796926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6898-2022.—San José, al ser las 10:04 del 14 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022684850 ).

Alba Marjorie Ángel Acosta, colombiana, cédula de residencia 117000809008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6897-2022.—San José, al ser las 9:29 del 14 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022684853 ).

Mariluz Josefa Rayos, nicaragüense, cédula de residencia 155812626208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6834-2022.—San José, al ser las 11:24 del 12 de octubre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022684855 ).

Diana Lisseth Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822920403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6886-2022.—San José, al ser las 8:23 a.m. del 14 de octubre del 2022.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022684863 ).

José Esteban Alemán Guevara, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819477110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6913-2022.—San José, al ser las 10:30 del 17 de octubre del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022685232 ).

Ana Yaoska Duarte Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817797633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6903-2022.—San José, al ser las 10:53 del 14 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022684878 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

Corrección al monto AÑO 2022

# de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado

por 4 años

66

Actualización, implementación y migración de datos del Core Bancario Abanks en el CFBCR; así como los servicios profesionales por demanda en las modalidades de mantenimiento evolutivo, preventivo, consultivo y correctivo

II Semestre 2022

BCR

$5,500,000.00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 043202101420.—Solicitud Nº 384443.—( IN2022687100 ).

REMATES

BANCO DE COSTA RICA

Venta de bien inmueble propio del Banco

de Costa Rica, ubicado en San José

La Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, realizará el remate de los siguientes bienes inmuebles propios, mediante la plataforma SICOP.

1-  Edificio El Carmen, bien inmueble ubicado en San José, avenida 3 y calle central, diagonal de la Iglesia del Carmen.

2-  Lote localizado en Cartago, al costado suroeste de Metrocentro.

Las condiciones de los remates, así como las fechas de visita al sitio estarán disponibles en la plataforma SICOP.

San José, 21 de octubre del 2022.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.— O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 384442.— ( IN2022687108 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En la sesión N°148 de la Asamblea Colegiada Representativa, celebrada el 8 de junio de 2022, se aprobaron las modificaciones de los artículos 210, 34, 1, 5 inciso g) y h) y 108 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, que dice:

ARTÍCULO 1ºLa Universidad de Costa Rica es una institución de educación superior y cultura, autónoma constitucionalmente y democrática, constituida por una comunidad de docentes, estudiantes y personal administrativo, dedicada a la docencia, la investigación, la acción social, el estudio, la meditación, la creación artística y la construcción del conocimiento y su difusión.

ARTÍCULO 5ºPara el cumplimiento de los fines y los propósitos orientadores del quehacer de la Universidad de Costa Rica, se establecen los siguientes propósitos:

(...)

g)       Fortalecer la multiculturalidad y los espacios interculturales dialógicos en la sociedad mediante la acción universitaria.

h)       Estudiar los problemas de la comunidad y participar en proyectos académicos para eliminar las causas que producen la ignorancia y la miseria, promover un régimen social justo, el bienestar de la sociedad y el desarrollo integral del ser humano, en armonía con el ambiente.

ARTÍCULO 34.—El cuórum para las sesiones del Consejo Universitario será de mayoría absoluta.

Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes, en votación nominal, excepto para aquellos casos en que se estableciere una mayoría especial o estuviere dispuesto o se acordare votación en secreto. En caso de empate, el director o la directora decidirá, aun cuando la votación fuere secreta.

ARTÍCULO 108.—La acción de la Universidad de Costa Rica se nutre de una relación dialógica con comunidades de todas las regiones del país, con el propósito de contribuir activamente en las transformaciones necesarias para el logro del bien común.

ARTÍCULO 210.—Para conferir el título de doctor honoris causa se requiere que la proposición sea hecha por una unidad académica, mediante votación no menor de dos tercios del total de sus miembros. El Consejo Universitario designará una comisión de tres de sus miembros para que rinda informe sobre la proposición, indicando en forma precisa los estudios o trabajos de índole cultural realizados por el candidato, su significación y trascendencia internacionales. La comisión también deberá verificar que su conducta refleje el cumplimiento de los fines y principios orientadores del quehacer universitario. La persona candidata no podrá ser profesor o profesora en ejercicio de la Universidad de Costa Rica.

Si el informe de la Comisión fuere favorable, se procederá a la votación secreta. La proposición se tendrá por aceptada si recibe la totalidad de los votos presentes que no deben ser menos de las dos terceras partes de los miembros del Consejo. En el caso de una resolución favorable esta se hará constar en el acta correspondiente.

La entrega del título, que firmarán las personas que ocupen la Dirección del Consejo y la Rectoría, se hará en un acto universitario solemne.

La Universidad podrá revocar este título, de conformidad con la reglamentación establecida para este efecto y siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su otorgamiento.

En la sesión N°149 de la Asamblea Colegiada Representativa, celebrada el 6 de julio de 2022, se aprobaron las modificaciones de los artículos 13, inciso f) y 14 inciso h), 24 inciso b), 126, Título III, Capítulo I y los artículos 175, 184, 185 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, que dice:

“ARTÍCULO 13.—Integran la Asamblea Plebiscitaria:

(...)

f) Una representación estudiantil no mayor del 25% del total de los profesores miembros de esta Asamblea, escogida en forma proporcional al número de profesores por las asambleas estudiantiles de las respectivas unidades académicas. Las fracciones de representación estudiantil de cada unidad académica que resulten en el cálculo anterior serán acumuladas a favor de los miembros del Directorio de la Federación. Si el número de integrantes del Directorio es menor al de la representación establecida, la representación faltante será designada por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, según sus propios estatutos y reglamentos inscritos ante la Vicerrectoría de Vida Estudiantil.

El Tribunal Electoral Universitario comunicará en cada ocasión el número de representantes a que tiene derecho el directorio. Las vacantes que ocurran en esa representación se llenarán por el mismo procedimiento. Las respectivas asociaciones de estudiantes de cada unidad académica deben estar inscritas ante la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, y cumplir con lo dispuesto por los artículos 173 y 174 de este Estatuto.

ARTÍCULO 14.—Integran la Asamblea Colegiada Representativa:

(...)

h) Una representación del Directorio de la Federación de Estudiantes no mayor del 25% del número de decanos y de directores de las Unidades Académicas.

Si el número de integrantes del Directorio es menor al de la representación establecida, la representación faltante será designada por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, según sus propios estatutos y reglamentos inscritos ante la Vicerrectoría de Vida Estudiantil.

ARTÍCULO 24.—El Consejo Universitario estará integrado por:

(...)

b) Una persona funcionaria administrativa en propiedad, cuya elección será realizada por el sector administrativo.

(...)

ARTÍCULO 126.—Los institutos o centros tendrán una persona directora y una subdirectora, un Consejo Asesor y un Consejo Científico. Las personas que ocupen la dirección y la subdirección serán electas en una reunión de Consejo Asesor Ampliado con el Consejo Científico por un periodo máximo de cuatro años y pueden ser reelegidas una sola vez consecutiva. El proceso de elección estará a cargo del Tribunal Electoral Universitario, de conformidad con lo dispuesto, en el Reglamento de Elecciones Universitarias.

TÍTULO III

Régimen de la Actividad Académica

CAPÍTULO I

Personal Académico

ARTÍCULO 175.—El personal académico es aquel cuyos principales quehaceres son la docencia, la investigación y la acción social en las diversas disciplinas e interdisciplinas del conocimiento.

CAPÍTULO III

Proceso Educativo

I. Postulados

ARTÍCULO 184.—La docencia incluye tanto la dimensión disciplinar como la pedagógica y la personal. Tiene como intención el proceso educativo integral, en concordancia con los propósitos y principios orientadores de la Universidad, al vincularse activamente con la investigación y la acción social.

Comprende el proceso que gestiona la acción formativa y el aprendizaje, mediante el involucramiento de concepciones y metodologías innovadoras, acordes con las demandas del contexto y con las particularidades del estudiantado.

ARTÍCULO 185.—La docencia en la Universidad se realiza en los periodos que fija el Calendario Universitario.

Rige a partir de su publicación.

Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, Rector.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 381573.—( IN2022683705 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-377-2022.—Cesar Rubén Rabanal Fernández, R-303-2022, pasaporte N° 118778714, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional “Federico Villareal”, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022682984 ).

ORI-394-2022.—Mireles Guerra Stefany Mercedes, R-321-2022, Categoría Especial de Protección Complementaria Libre Condición 186201326332, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica Cirujana, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022683079 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-398-2022.—Lozano Vásquez Nubia Maritza, R-326-2022, cédula de identidad 801340651, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Socióloga, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022683449 ).

ORI-389-2022.—Solano Umanzor Mariana, R-318-2022, cédula de identidad N° 1-1250-0279, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Ordenamiento del Territorio, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022683594 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Jorge Madrigal González, costarricense, número de identificación 6-033-0885, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Administrador de Seguridad Pública, obtenido en la Escuela de Carabineros del General Carlos Ibáñez del Campo, de la República de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 06 de octubre, 2022.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.  ( IN2022683390 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

EDICTOS

SGSC-2022-00080.—ASADA San Fernando de Samara-Guanacaste, cédula Jurídica 3-002-462530, solicita asignación de caudal de 4.14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3 GA-224 Tarantas, en propiedad de la ASADA de San Fernando de Sámara, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1096391, este 331843, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 07 octubre 2022.

Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2022683940 ).

SGSC-2022-00127.—ASADA Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica 3-002-304741, solicita inscripción de pozo y caudal de 2.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-4- MTP-170, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1144409, Este 303833, hoja cartográfica Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 07 octubre 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022683941 ).

SGSC-2022-00673.—ASADA Llano Grande de Cartago, SAGA 00673 y con cédula jurídica 3-002-223412, solicita inscripción de caudal de 1.25 litros por segundo del nacimiento N-7 Pavas Gaviones, en propiedad de Inversiones AFS Dos Mil Uno S.A, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1099843, Este 511198, hoja cartográfica Istarú, 0.18 litros por segundo del nacimiento N-9 Noré, en propiedad de Representaciones Agrícolas Vista Laguna G y C S.A, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1097758, Este 508518, hoja cartográfica Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 07 octubre 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, directora.—1 vez.—( IN2022683942 ).

SGSC-2022-01050.—Acueductos y Alcantarillados, con cédula jurídica N° 4-000-42138, solicita modificación de coordenadas, cambio de nombre e inscripción de caudal a su nombre y como usuario del recurso hídrico la ASADA Montelimar de Turrubares-San José, cédula jurídica N° 3-002-771784, Saga 01050. Se solicita modificación de coordenadas según resolución MINAE DA-1438-2015 de coordenada Lambert Norte 395941, Norte 406821 pasarla a coordenada CRTM-05 Note 1062867, Este 443633 Hoja cartográfica Herradura y cambio de nombre según resolución DA-1438-2015 de Naciente N-2 a N-1 La Quina, en propiedad de Gerardo Quirós Monge. Inscripción de caudal de 0.40 litros por segundo del nacimiento N-2 San Gerardo, en propiedad de José Rafael Alfaro Murillo, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1063460, Este 443867, hoja cartográfica Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 7 de octubre del 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales-Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022683943 ).

SGSC-2021-04285.—ASADA.—Bocas de Nosara-Guanacaste, cédula jurídica 3-002-258849 solicita aumento de caudal de 6.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3, en propiedad de la ASADA de Bocas de Nosara, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1103374, Este 319526, hoja cartográfica Garza, 7.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-4, en propiedad de la ASADA de Bocas de Nosara, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1102974, Este 319791, hoja cartográfica Garza, 6.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-5, en propiedad de la ASADA de Bocas de Nosara, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1102978, Este 319790, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 07 octubre 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022683944 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Carlos Alberto Campos Cisneros, costarricense, número de identidad 110660302, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:21 del 06 de octubre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad K.A.C.C. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-00225-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381073.—( IN2022683121 ).

A señor Francisco Loría Bermúdez, se le comunica la resolución de las diez horas y veintisiete minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad Y. P. L. S.. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLAO-00355-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381081.—( IN2022683143 ).

A señor Willian Julián Conejo Rodríguez, se le comunica la resolución de las once horas del siete de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad K. C. A.. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLAO-00353-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381102.—( IN2022683151 ).

A señor Antonio del Carmen Montero Calderón, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta y siete minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad T. T. M. G.. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLAO-00188-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381103.—( IN2022683155 ).

Oficina Local De San José Oeste. A los señores Rodolfo Salazar López, titular del documento de identificación nicaragüense 155803311819, sin más datos y Yahoska Vargas Amaya, titular del documento de identificación nicaragüense C01921300, sin más datos, se les comunica la Resolución de las 16:00 horas del 22 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, da por Terminado el Proceso Especial de Protección y se Ordena el Archivo del Expediente en favor de la persona menor de edad J.R.S.V. Se le confiere audiencia a los señores Rodolfo Salazar López y Yahoska Vargas Amaya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLLU-00057-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora. Representante Legal.—( IN2022683158 ).

Oficina Local San José Este. A la señora Estany Tatiana Álvarez Mora, costarricense, número de identidad 114250863, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:11 del 07 de octubre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de modificación de alternativa de protección del expediente de la persona menor de edad A.A.A.M. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Expediente N° OLSJE-00055-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381110.—( IN2022683159 ).

Al señor Delvin Antonio Urbina Taleno, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00881-2022, mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad Y.A.U.F. Se le confiere audiencia al señor Delvin Antonio Urbina Taleno por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Órgano Director del Proceso Administrativo.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381112.—( IN2022683192 ).

A la señora Tania Miranda Castillo, indocumentada. Se le comunica la resolución de las diez horas y quince minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00883-2022, mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad D.D.R.M. y L.S.R.M. Se le confiere audiencia a la señora Tania Miranda Castillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381117.—( IN2022683193 ).

Al señor Berny Gerardo Gutiérrez Pérez, se le comunica la resolución a las nueve horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo la medida orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menores de edad MCGV. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00170-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 381122.—( IN2022683194 ).

A la señora Feliciana Amador Cantillano, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00900-2022, mediante la cual se ordena el Abrigo Temporal de la persona menor de edad J. J. R. A. Se le confiere audiencia a la señora Feliciana Amador Cantillano, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381132.—( IN2022683195 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Leonardo Mendoza López, indocumentado. Se le comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00898-2022, mediante la cual se ordena el Abrigo Temporal, de la persona menor de edad A.M.L. Se le confiere audiencia al señor Leonardo Mendoza López, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381138.—( IN2022683198 ).

A la señora Alba Luz López Benavides, indocumentada. Se le comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00898-2022, mediante la cual se ordena el Abrigo Temporal, de la persona menor de edad A.M.L. Se le confiere audiencia a la señora Alba Luz López Benavides por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio Web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381139.—( IN2022683199 ).

Oficina Regional de atención inmediata Huetar Norte. Al señor Hervin José Martínez. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00892-2022, mediante la cual se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad A.G.B.G. J.F.D.B. J.J. M. B. Se le confiere audiencia al señor Hervin José Martínez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de atención inmediata Huetar Norte. Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381144.—( IN2022683200 ).

Al señor Denis Enrique Ramos Moya, cédula de identidad 701890343, se le comunica la resolución de las 16:05 horas del 28 de setiembre del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad L.D.R.Z. Se le confiere audiencia al señor Denis Enrique Ramos Moya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLPU-00702-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381147.—( IN2022683202 ).

Al señor Abel Diaz Hernández. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00892-2022, mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad A.G.B.G. J.F.D.B. J.J. M. B. Se le confiere audiencia al señor Abel Díaz Hernández. por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381142.—( IN2022683203 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A al señor Reinaldo De Jesús Blandón Oporta, sin datos, Nacionalidad Costarricense, con número de cédula de identidad 203810236, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 07 de setiembre del 2022 y la resolución de las 8:00 del 10 de octubre del 2022, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad HMBG. Se le confiere audiencia al señor Reinaldo De Jesús Blandón Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00211-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381413.—( IN2022683486 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor Wendry De Los Ángeles Madrigal Núñez, mayor de edad, cédula de identidad número 110040631, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del seis de octubre del año dos mil veintidós, resolución de la audiencia oral y privada a las partes y prorroga de medida de cuido, a favor de la persona menor de edad Y.D.M.A, bajo expediente administrativo número OLPJ-00039-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00039-2022.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381421.—( IN2022683487).

Oficina Local San Carlos. Al señor Bernardo Romero Castro, costarricense número de identificación 105690145. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 10 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolucion de Cuido Provisional de la Persona Menor de Edad D.A.R.M. y I.G.R.M. Se le confiere audiencia al señor Bernardo Romero Castro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien.—OLSCA-00142-2016 Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381441.—( IN2022683495 ).

A la señora, María Isabel Alvarado Velásquez, se le comunica que por resolución de las nueve horas dieciocho minutos del siete de octubre del año dos mil veintidós se procedió con la modificación de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad Y.Y.C.A.; E.O.C.A.; T.D.C.A. se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social Final extendido por la Licda. en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLQ-00192-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381443.—( IN2022683497 ).

Oficina Local de Vázquez De Coronado, Moravia, al señor. Francisco Antonio Ramírez Calderón, cédula de identidad N° 304690199, se le comunica la resolución que modifica, revoca o mantiene resolución provisional, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad M.D.G.P y S.P.S, y que mantiene la a medida de cuido provisional, así como la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad M.D.G.P y S.P.S, y que ordena medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Francisco Antonio Ramírez Calderón, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente: OLVCM-00028-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381449.—( IN2022683498 ).

Oficina Local San Carlos. Al señor Domingo Dolores Alvarez Mena costarricense número de identificación 204450445. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 21 de setiembre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución cautelar de abrigo temporal de la persona menor de edad S. A.M. Se le confiere audiencia al señor Domingo Dolores Alvarez Mena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00361-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº381452.—( IN2022683506 ).

Oficina Local de Puriscal. A la señora María José Mora Cascante, portadora de la cédula de identidad N° 117440136, y al señor Joseph Rafael Barboza Bermúdez, portador de la cédula de identidad N° 115430126, se les comunica la resolución dictada por este Despacho a las trece horas cuarenta minutos del once de octubre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad VBM. Además, se les convoca a la audiencia oral y privada a celebrarse en esta Oficina Local el próximo miércoles 26 de octubre, a las 09:00 horas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00258-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382400.—( IN2022684684 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Golfito informa: Cambio de horario para los días viernes.

El suscrito Lic. Freiner Lara Blanco, en mi condición de Alcalde Municipal, mayor, divorciado, Licenciado en Administración y Gerencia de Empresas, portador de la cédula de identidad número seis - doscientos sesenta y seis - doscientos veintiocho, quien fue juramentado en sesión solemne realizada por el Concejo Municipal el día primero de mayo del dos mil veinte, y de conformidad con la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N° 1318-E11-2020 de las diez horas con cinco minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil veinte, donde se declara los alcaldes propietarios y suplentes, en mi condición de Alcalde y en calidad de representante legal de la Municipalidad de Golfito de conformidad con el artículo 17 incisos a) y n) del Código Municipal, hace de conocimiento que los días viernes se modificará el horario laboral cuyo horario de ingreso se establece a las 8:00 a.m. y la salida y cierre de las instalaciones municipales a las 4:30 p.m.

Lo anterior, en virtud de regresar a la normalidad con el horario de atención a los contribuyentes del Cantón de Golfito. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Freiner William Lara Blanco, Alcalde.—1 vez.—( IN2022682875 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Rosa María Fernández Martínez, Juan Gerardo Bonilla Fernández, Federico José Preinfalk Fernández, Marissa Bonilla Fernández, Mayores, Casados, Pensionados los dos primeros, ingeniero y contadora los segundos, Costarricenses, Vecinos de Alajuela, Heredia, Alajuelita y Escazú, cédulas de identidad números 2-198-064, 1-496-995, 2-427-120 y 1-716-473, respectivamente. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3406-2022, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Palma, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 481 m2 de conformidad al plano de catastro número P-36958-2022, terreno para dedicarlo al uso de residencia recreativa de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública, sur, zona pública, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 101 y 21 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 13 de Setiembre del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022684401 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 132-2022

Modalidad presencial

26 de noviembre 2022

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Ordinaria Nº 132-2022, a celebrarse el sábado 26 de noviembre del 2022, en Modalidad Presencial*, en primera convocatoria a las 8:00 a.m.

De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes

(*). La Asamblea se realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

Orden del Día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de los acuerdos de las actas Nº 130-2022 y N° 131-2022.

4.  Nombramiento de los miembros titulares y suplentes Tribunal de Honor del Colegio. (Periodo 2023-2024).

5.  Nombramiento de los miembros titulares y suplentes del Tribunal Electoral del Colegio. (Periodo 2023-2024).

6.  Informe de incidencias y resultados de las Elecciones y Juramentación de Miembros de Junta Directiva, Miembros Titulares y Suplentes del Tribunal de Honor.

a.  Presidencia (periodo del 1 de diciembre del 2022 al 30 de noviembre del 2024).

b.  Secretaría (periodo del 1 de diciembre del 2022 al 30 de noviembre del 2024).

c.  Tesorería (periodo del 1 de diciembre del 2022 al 30 de noviembre del 2024).

d.  Vocalía I (periodo del 1 de diciembre del 2022 al 30 de noviembre del 2024).

e.  Suplentes (periodo del 1 de diciembre del 2022 al 30 de noviembre del 2024).

f.   Miembros titulares y suplentes Tribunal de Honor del Colegio. (Periodo 2022-2024).

7.  Informe de Presidencia.

8.  Informe de Tesorería (liquidación parcial del presupuesto).

9.  Informe de Fiscalía.

10.  Informe Tribunal de Honor.

11.  Informe Tribunal Electoral.

12.  Traslado del informe de Auditoría Externa para Asamblea General N° 133-2023.

13.  Aprobación del Plan Estratégico Institucional 2023-2026.

14.  Aprobación del Presupuesto Anual para el periodo comprendido del 1 de enero 2023 al 31 de diciembre 2023.

15.  Varios.

(*) Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

San José, 17 de octubre del 2022.—Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc de Junta Directiva.—Dra. María Teresa Sánchez Lurueña. MPsc Secretaria a.í. de Junta Directiva.—( IN2022687419 ).              2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN PM COSTA RICA S.A.

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación PM Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-510058. Día y hora: primera convocatoria a las 8:00 horas del 14 de noviembre de 2022, a celebrarse en San José, La Sabana, Comercentro, Boulevard de Rohrmoser, 50 metros al oeste del Estadio Nacional, en Pharmacy Market. La asistencia puede ser por medio electrónico vía Zoom. Orden del día: 1 Comprobación del quorum; 2) Discusión y aprobación de estados financieros de los años 2018, 2019, 2022 y 2021; c) Discusión y aprobación de propuesta de la dirección de la empresa para atender los pasivos de la sociedad; d) Otros asuntos varios; d) Cierre de la Asamblea. De no haber quórum en la primera convocatoria, la Asamblea se reunirá válidamente una hora después en el mismo lugar, en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes.—Pedro Ignacio Graces Briceño, 172400163617, Tesorero.—1 vez.—( IN2022686880 ).

CR TEAK WOOD SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea general extraordinaria de socios

La suscrita, Nikole Amerling Quesada, mayor, divorciada, abogada y notaria pública, vecina de San José, Santa Ana, Condominio Riverpark, apartamento C ciento dos, cédula de identidad número uno-cero novecientos setenta y uno-cero quinientos veintiséis, en mi condición de apoderada especial para este acto, otorgado por el secretario de la sociedad el señor Dylan Joseph Sebel, mayor de edad, divorciado en primeras nupcias, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, con pasaporte de su país de origen número HL nueve siete cero dos ocho seis, vecino de Canadá, tres cinco nueve dos cuatro, Timberland Drive, Abbotsford BC, V tres G, cero H cinco, se procede a convocar a los socios de CR Teak Wood Services Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos diecinueve, a una asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el próximo veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, a las dieciséis horas, en San José, Escazú, San Rafael, trescientos metros norte del Centro Comercial La Paco, Plaza Florencia, local diez, Navas & Asociados. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la asamblea extraordinaria:

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Elección de los siguientes cargos de junta directiva para el período restante:

a.  Vocal.

b.  Fiscal.

3.  Modificación del domicilio social de la Sociedad.

4.  Revocatoria del Agente Residente.

5.  Aprobación del acta de la asamblea.

6.  Cierre de la asamblea.

Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—Nikole Amerling Quesada.—1 vez.—( IN2022687086 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, inscrito en el tomo tres, folio treinta y cuatro, asiento veintisiete de la UCIMED, y bajo el código de la universidad cuarenta y cuatro, asiento ciento cuarenta y tres mil trescientos diecinueve del CONESUP a nombre de Ana María Álvarez Alvarado, cédula número uno-uno cinco tres cuatro-cero seis siete nueve. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el diario oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 29 de septiembre del 2022.—MSc. Alexis Carvajal Vargas, Director de Estudios.—( IN2022683438 ).

VENTA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se comunica la venta del establecimiento mercantil ubicado en la finca de Puntarenas bajo la matrícula de Folio Real número 141373-000, denominado Hotel Calocita, que ejerce la actividad comercial de alquiler de bienes inmuebles de uso de habitación por períodos inferiores a un mes, propiedad de Costa Mabeck S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-403129 y de Costa MHC S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-403894, ambas compañías con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, local número quince, y ambas sociedades inscritas y vigentes de lo cual la suscrita notaria da fe con vista en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo las inscripciones cedulares antes dichas, y se cita a los acreedores e interesados para que, dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación, se presenten ante mi notaría, en San José, San José, Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso, en las oficinas del Bufete Robles Oreamuno y Asociados, para reclamar su crédito y hacer valer sus respectivos derechos.—San José, diez de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Natasha de los Ángeles Saavedra Esquivel.—( IN2022683442 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INMOBILIARIA TAMA DE SAN JOSÉ S. A.

Inmobiliaria Tama de San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-401560, comunica la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Socios N° 1, Actas de Junta Directiva N° 1, Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Rita María Calvo González en San José, Sabana Sur, 250 metros oeste, Edificio Edicol, oficina: 3-8, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—( IN2022682121 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CLUB CAMPESTRE GRIEGO S.A.

El Club Campestre Griego S.A., avisa a las siguientes personas que, de conformidad con la cláusula octava de los Estatutos y el artículo dieciséis del Reglamento del Club: “Se considerará socio moroso el que dejare de pagar las deudas…, por cuotas de mantenimiento,… o cualesquiera otra obligación con el Club dentro de los seis meses siguientes al día en que debió hacer el pago, …todo de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 8 del estatuto …”; y por encontrarse las siguientes personas en esta situación, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para desinscribirlos del registro de accionistas, por el incumplimiento de diversas obligaciones que, facultados por el estatuto, ha impuesto la Junta Directiva. Se ruega a los mencionados, acercarse a la Gerencia del Club en el término de dos semanas calendario, a partir de esta publicación, para que, si lo desean, regulen su situación y tutelen sus derechos. Caso contrario, se procederá, el veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, a las dieciocho horas, en el Salón El Verolís, en las instalaciones del Club, ubicado en Tacares y con la intervención de un notario público o corredor jurado, a rematar, al mejor postor, estas acciones, por mantener por más de seis meses deudas con la sociedad.

Nombre

Cédula

Acción

Bolaños Araya Julia María

2-0225-0267

378

Fernández Morera Ana Yansi

2-0566-0578

391

González Álvarez Ana Lorena

2-0388-0911

308

Gilberto de Jesús Hernández Lizano

2-0213-0253

166

Ulate Rojas Amparo

2-0259-0301

278

Zamora Araya Santiago Alonso

2-0480-0214

40

 

NOTA:      Si ya canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.

Grecia, 10 de octubre de 2022.—José Joaquín Alfaro Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2022683685 ).

EPAI DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, a las 09 horas del 13 de setiembre del 2022, se protocolizó solicitud de reposición de libros legales de los libros de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, y Junta Directiva, tomo número dos, de la sociedad EPAI del Caribe Sociedad Anónima, cédula 3101 515445. S. A. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 10 de octubre del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro.—1 vez.—( IN2022683737 ).

GRUPO EDUCATIVO CALPULI S. A.

El suscrito notario hace constar que ha solicitado a mi notaría proceso de reposición de libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración de la compañía:, cédula jurídica: 3-101-774530, por motivo de extravío de los mismos. Correo de referencia: mxnotificaciones@hotmail.com.—San José, 11 de octubre del 2022.—Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.— ( IN2022683801 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS DIECISÉIS MIL

SESENTA Y DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situAción de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciséis Mil Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada al 11 de octubre de 2022.

BALANCE DE SITUACIÓN

al 11 de octubre de 2022 (en colones)

Activos

Activos en cuentas bancarias              10,000.00

Total Activos                                         10,000.00

Pasivos                                                                    0

Total Pasivo                                                           0

Patrimonio

Capital acciones                                    10,000.00

Total pasivo y patrimonio                 10,000.00

Daniel Araya González, cédula 1-0916-0947, Liquidador.—1 vez.—( IN2022683814 ).

CONSTRUCTORA ROALSA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Manuel Antonio Rodríguez Bogantes, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número dos – quinientos cuarenta y cinco – setecientos diecisiete, vecino de Alajuela, Grecia, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Constructora Roalsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil novecientos veintiuno, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de la totalidad de libros legales N°1 debido al extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa con su representante: Manuel Antonio Rodríguez Bogantes, sito en Alajuela, Grecia, San Roque, Barrio Latino, veinticinco metros al oeste del a entrada a Urbanización Miramontes; en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Manuel Antonio Rodríguez Bogantes, Presidente.—1 vez.—( IN2022683853 ).

Yo Carlos Mauricio Duarte Duarte, portador de la cédula de identidad número Seis cero trescientos veintidós cero seiscientos setenta y cinco en mi calidad de presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de Cóbano de Puntarenas, cédula jurídica número tres cero cero dos trescientos noventa mil trescientos veinticuatro. Puntarenas- Puntarenas, Puntarenas, en San Isidro de Cóbano de la escuela quinientos metros al este. Inscrita en el Registro Público Sección Mercantil con Personería al Tomo Quinientos cuarenta y cuatro asiento quinientos noventa y uno y Marco Tulio Gerardo Quirós Rojas, tesorero portador de la cédula de identidad número Seis cero ciento cuatro cero novecientos cuarenta. Entendidos sobre las penas con las que la Legislación Costarricense castiga los delitos de perjurio y de falso testimonio. bajo la Fe De Juramento Declaramos. Que los libros o registros contables no están al día, por el extravío de los siguientes seis libros: Libro de Asociados, Actas del órgano Directivo, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventarios y Balance todos del tomo uno. Declaro lo anterior advertido sobre el valor y trascendencia de mis manifestaciones las cuales entiendo a plenitud y acepto de conformidad. Es todo.—Puntarenas, seis de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Zelaya López. Carné 25543.—1 vez.—( IN2022683857 ).

GRUPO LUCONI GIL LIMITADA

La sociedad Grupo Luconi Gil Limitada, con la cédula jurídica número 3-102-751076, comunica el extravío y reposición del folio cinco y seis de los libros de Cuotistas y folio siete y ocho de libro de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede presentar su oposición ante la Administración en el término de 8 días hábiles a partir de la presente publicación.—San José, 14 de setiembre del año 2022.—Pietro Luconi Uribe.—Licda. Iria Ramírez Hernández, Abogada.—1 vez.—( IN2022683890 ).

INVERSIONES ALCIONE DE PAVAS S. A.

El suscrito Alcione Benavides Marín, mayor, pensionado, divorciado de su segundo matrimonio, vecino de la provincia de San José, Pavas, Pavas Centro, veinticinco metros al norte de la cantina La Nuria, casa al lado derecho, color blanco con verjas café, con cédula número uno-trescientos sesenta y nueve-ciento setenta y tres, en mi carácter de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de “Inversiones Alcione de Pavas S. A.”, con cédula jurídica tres–ciento uno–noventa y siete mil quinientos treinta y ocho, con oficinas en la misma dirección de mi domicilio, para efectos de reposición, informa el extravío del Tomo Uno de los siguientes tres libros legales de su representada: Registro de Socios, Actas Asambleas Generales y Junta directiva. Se emplaza a cualquier tercero que crea tener algún derecho para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, se hará la reposición de acuerdo a lo aquí establecido. Teléfono: 8302-6107.—Alcione Benavides Marín.—1 vez.—( IN2022684067 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Edicto, por escrituras 62 y 63 del horas del 09 de octubre de 2022, se protocoliza acta de asamblea de las sociedades BJH Cornerstone Incorporated Ltda. y Tres Ciento Dos Siete Seis Uno Uno Tres Dos SRL, solicita la disolución de las 2 sociedad. Para oposiciones se aporta el correo eajoyz@lawyer.com y los teléfonos 2643-2386, 8844-9969.—San José, 10 de octubre de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón.—( IN2022683392 ).

La suscrita, María José Ortega Tellería, en mi condición de apoderada especial de la sociedad Centro Óptico Monge Limitada, cédula jurídica 3-102-642792, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio hago constar que se ha dado la cesión del establecimiento comercial Óptica Monge de su anterior titular Tanya Monge Ramírez a favor de mi representada, el cual se tramita en la anotación 2-153074—Licda. María José Ortega Tellería.—( IN2022683619 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las 10:00 horas del 07 de octubre del 2022 protocolicé acuerdos de la sociedad Bluenote Food Company, Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-774138, mediante los cuales se modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Licda. Francinie Quesada Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683282 ).

Por escritura 69 del tomo 1 otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada JKV Cermo Family S. A. Expido en Cartago a las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2022.—Cartago, Guadalupe, 300 metros sur del Súper 99.—Lic. Milton Obando Rojas.—1 vez.—( IN2022683301 ).

El día de hoy se protocolizó acta de asamblea genera extraordinaria de socios de Brightcomms, SA, cédula 3-101-486816, en la que se modifica la cláusula 2 del pacto constitutivo.—San José, tres de octubre del 2022.—María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683305 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula octava de la administración, de la sociedad Airplane, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-509284. Se nombra nuevo Secretario de la Junta Directica y Fiscal.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683326 ).

Mediante la escritura 4 del tomo 4 de esta notaria, visible al folio 4 vuelto se acuerda la disolución de la sociedad: 3-102-795269 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-795269. Es todo.—Heredia, diez de octubre del 2022.—Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683332 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 13:30 horas del 10 de octubre del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número 6 de la compañía Branders Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-362204, con domicilio social en Heredia, Heredia, Ulloa, 250 metros al este de la entrada de CENADA, Barreal de Heredia, Local número 5, Ofibodegas del Outlet Center, mediante la cual se reforma junta directiva y representación.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Willy Hernández Chan , Notario Público.—1 vez.—( IN2022683334 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 07 de octubre del 2022, se protocolizó acta de disolución de Escalante Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio. lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Franklin Morera Sibaja. 2290-1059, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683335 ).

Por escritura número 166, visible al folio 184 frente del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 10 de octubre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-841015 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-101-708928, por medio de la cual se modifica la cláusula “del domicilio social” del pacto constitutivo.—San José, 10 de octubre de 2022.—Edwin Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683336 ).

A las 13:00 horas del día 06 de octubre de 2022, se constituyó la sociedad Idea Consultoría y Capacitación Sociedad de Responsabilidad Limitada S.A. Domicilio: Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio La Salle veinticinco metros Sur, tercera casa a mano izquierda. Capital Social: Íntegramente suscrito y pagado; Plazo Social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. Representación legal: Gerente y Subgerente.—San José, 10 de octubre de 2022.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, carnet 5950, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683339 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad JK Dinamik Limitada, cédula jurídica 3-102-644424, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086.—1 vez.—( IN2022683340 ).

Por escritura número 165, visible al folio 183 vuelto del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 10 de octubre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-841015 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-101-841015, por medio de la cual se modifica la cláusula “del domicilio social” del Pacto Constitutivo.—San José, 10 de octubre del 2022.—Edwin Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683341 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad JK Weitblick Limitada, cédula jurídica 3-102-644300, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683342 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Camada Noventa y Siete Sociedad Anonima modificación cláusula de la representación otorgándole a tesorero representación judicial y extrajudicial, ante esta notaria.—Tejar del Guarco Cartago, 10 octubre 2022.—Lic. Olger Alejandro Drenes Brenes, teléfono 8388613, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683343 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del 10 de octubre de 2022; se protocolizó disolución de Evoinnova S. A..—San Ramón de Alajuela, 10 de octubre de 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683346 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós., se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gavilán Pico de Tijera Limitada cédula de personería jurídica número 3-102-452367, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de octubre de 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683347 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Jimpach V S Treinta y Dos, S.A. mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 7 de octubre de 2022.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683348 ).

El suscrito Rodolfo Alcides Arias Castellón, en condición de único dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Agropecuaria ARCAT Sociedad Anónima, cédula 3-101-076482 , domiciliada en San José, San Sebastián, Paso Ancho, 800 sur de la Rotonda de La Guacamaya de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, siete de octubre del dos mil veintidós. Rodolfo Alcides Arias Castellón, cédula 1-1297-0043.—1 vez.—( IN2022683349 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Bienes Raíces Alpes Nevados, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-517424, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2022683351 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Filial XLV Brugge BL, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-371567, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683353 ).

Costa Rica Bumeran Realty Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-772653, modifica la cláusula ocho de sus estatutos, por solicitud ante esta notaria.—San José, 10 de octubre de 2022.—Francisco Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683354 ).

Edicto a publicar, por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Inversiones Sauce Místico Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-502516, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—1 vez.—( IN2022683355 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa 3-101-682919 S.A., cédula jurídica 3-101-682919, modifica su pacto social y se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 10 octubre 2022.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683356 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del tres de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de la Asamblea General de la sociedad Moovin Mensajería Express Sociedad Anónima, se acuerda adicionar la cláusula sobre Agente Residente al pacto constitutivo.—San José, diez de octubre del 2022.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses.—1 vez.—( IN2022683357 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 10 de octubre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad El Nuevo Mundo del MKT Según JC S.A., cédula jurídica 3-101-666405, modificándose la cláusula de la razón social.—San José, 10 de octubre del 2022.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022683359 ).

Edicto cese de disolución, se hace saber que ante la notaria América Zeledón Carrillo, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San José, avenida 14 calle 42, han comparecido, Nohemy Alexandra Pacheco Cortés, y Eduar Alfonso Alfonso Gutiérrez, han comparecido ante esta notaría representando el cien por ciento del capital social de la sociedad Desarrollo Los Pinos del Monte S.A., cédula jurídica tres ciento uno quinientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y seis para otorgar escritura de solicitud de cese de la disolución de la sociedad anónima antes citada. (Publicar una vez.).—1 vez.—( IN2022683361 ).

Aviso, ante mí María Gabriela Elizondo Alpízar, notaria pública, mediante protocolización en la escritura número cincuenta y ocho de mi protocolo número seis, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 16 horas del 06 de octubre del dos mil veintidós. Se codificaron los estatutos de la sociedad costarricense Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Mil Setecientos Ochenta y Ocho S.R.L.—Uvita, Osa, Puntarenas, 10 de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022683362 ).

En mi notaría, mediante la escritura número 18 de las 10:00 horas del 10 de octubre de 2022, se protocoliza acta de la sociedad Rica Fruta Int S. A., modificándose las cláusulas octava y novena.—San José, 10 de octubre de 2022.—Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—( IN2022683367 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el nombramiento de Liquidador de la sociedad denominada Zábila Del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil noventa y siete, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del día diez de octubre del dos mil veintidós, mediante escritura número ciento dieciséis del tomo dieciséis.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022683384 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 198 visible al folio 142 del tomo Uno, a las 14 horas con 50 minutos, del 10 de octubre del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Yunis and Ellis Escrow Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Escazú, De Rostipollos cien metros al oeste casa esquinera a mano izquierda color blanca, con cédula jurídica número 3-102-788184, se acuerda modificar la cláusula número sétima del pacto constitutivo, estableciendo una nueva administración y se lea así, “La sociedad estará administrada por un Gerente, quien pondrá ser socios o no. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente, quien actuará y tendrá facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Operar cuentas bancarias en el sistema bancario nacional e internacional.” Santa Ana, a las catorce horas y cincuenta minutos del día diez del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683385 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio social y de representantes de la sociedad Almendra de Osa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil doscientos dos, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del siete de otubre del año dos mil veintidós, Notaria.—Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—( IN2022683386 ).

La suscrita, María Guiselle de la Trinidad Hernández Padilla, en condición de dueña del cincuenta y uno por ciento del capital social, de la sociedad anónima denominada: VC Gaaman De Atenas Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Atenas, San José Norte, de la escuela San José Norte, doscientos cincuenta al norte y cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres siete cinco siete nueve dos, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—En la ciudad de San José, a las diez horas del diez de octubre del dos mil veintidós.—María Guiselle de la Trinidad Hernández Padilla, Socia solicitante.—1 vez.—( IN2022683387 ).

Ante esta notaría pública se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de según transitorio II de la Ley 9428 de la sociedad Multidisciplinaria Tres R Raúl Rivas Rossi y Compañía SA, cédula jurídica 3-101-179532.—Cartago, 10 de octubre del 2022.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683388 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo el cambio de domicilio social y de representantes de la sociedad Gato Barato S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil sesenta y cinco, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las dieciséis horas del siete de otubre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022683389 ).

Mediante escritura número 161-1 del día 10 de octubre de 2022, se modificó las cláusulas, segunda, séptima y novena, del pacto constitutivo de la sociedad Consultoría Mar Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:3-101-332999.—Naranjo, 10 de octubre de 2022.—Lic. Yorlan Saborío Fernández, -Abogado – Notario.—1 vez.—( IN2022683391 ).

Ante esta notaría, y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de la Sociedad Oso Enano Kam Sociedad Anónima, cédula jurídica N. tres-ciento uno-cinco nueve cero ocho dos tres otorgada mediante escritura número trecientos treinta y nueve, del tomo primero de la suscrita notaria.—Liberia, Guanacaste, diez de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Ana María Morera Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022683399 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad La Madre Soledad S.R.L., cédula jurídica 3-102-741493, modificándose la cláusula de la administración.—San José, 10 de octubre del 2022.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022683401 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 8 de octubre de 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Varquitek y Asociados S.A., por lo cual no existiendo activos un pasivos se acuerda la disolución de la Sociedad.—San José, 10 de octubre de 2022.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2022683403 ).

Ante esta notaría, por escritura doscientos uno-tres, otorgada a las diez horas doce minutos del ocho de octubre del dos mil veintidós, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Representaciones Momara Dos Mil Diez Sociedad Anónima, persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil setecientos ochenta y uno, SEG Sociedad Anónima, persona jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil doscientos doce, ERMCO Sociedad Anónima, persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil setenta y siete, Proveeduría Industrial Proin Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil seiscientos noventa y uno; mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Proveeduría Industrial Proin Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, diez de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683404 ).

Se avisa que Corporación Concha Fina Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-185856 ha sido disuelta.—Guanacaste, Liberia 07 de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2022683406 ).

Por escritura pública número 75-91, del notario Bernal Jiménez Núñez a las 08:30 del 14 de julio del año 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas Almendros Lot Number sexty Seven S.R.L., con cédula jurídica 3-102-489744, la cual disolvió dicha sociedad. Es todo.—San José, 9 de setiembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022683409 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número seis de la compañía de esta plaza denominada Transalpher de San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624076 del cuatro de mayo del 2022. Se modificó la junta directiva en los cargos de presidente y secretario.—Alajuela, San Rafael, 10 de octubre del 2022.—Lic Randy David Hernández Rodríguez.—1 vez.—( IN2022683414 ).

Ante esta notaría el día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Once de Mayo Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quince del pacto social y se nombran presidente, tesorero y secretario de la junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, 08:00 horas del 10 de octubre del 2022.—Licda. Silvia María Zamora Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022683415 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se disuelve la sociedad denominada Apartamentos Vistas del Roble Amarillo Seis J Y M Sociedad Anónima.—Atenas, 23 de setiembre de 2022.—Rónald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2022683416 ).

Mediante escritura número 4 otorgada a las 15:10 del 10 de octubre del 2022, en el tomo 2 del notario Irving José Malespín Muñoz, se acuerda disolver la sociedad Importadora K M Mesania Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-773125, y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Irving José Malespín Muñoz.—1 vez.—( IN2022683417 ).

Mediante escritura número 3 otorgada a las 15:00 del 10 de octubre del 2022, en el tomo 2 del notario Irving José Malespín Muñoz, se acuerda disolver la sociedad Importaciones y Distribuidora El Persevero Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-773285, y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Irving José Malespín Muñoz.—1 vez.—( IN2022683418 ).

Mediante escritura número 5 otorgada a las 15:20 del 10 de octubre del 2022, en el tomo 2 del notario Irving José Malespín Muñoz, se acuerda disolver la sociedad Importadora Y Distribuidora Kawi Siglo Veinte Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-735896, y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Irving José Malespín Muñoz.—1 vez.—( IN2022683419 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y dos, del diez de octubre del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Gallo de Oro, Licores y Abarrotes Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la Junta Directiva.—San José, diez de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683420 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres, del diez de octubre del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Castro y Musmanni Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la Junta Directiva.—San José, diez de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683421 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Gold Coast T X Investment Properties J S F H S. A., cédula jurídica 3-101-471569, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra agente residente.—San José, diez de octubre del dos mil veintidós. Notario: Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022683422 ).

Mediante escritura de las catorce horas del cuatro de octubre del año dos mil veintidós, se otorgó ante el suscrito notario escritura de la sociedad Longhua Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita su reinscripción y cese de la disolución.—Goicoechea, cuatro de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022683423 ).

Mediante escritura de las trece horas del cuatro de octubre del año dos mil veintidós, se otorgó ante el suscrito notario escritura de la sociedad Alvayola E Hijos Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita su reinscripción y cese de la disolución.—Goicoechea, cuatro de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022683427 ).

Por escritura pública número 66-91, del notario Bernal Jiménez Núñez a las 09:00 del 14 de julio del año 2022, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Inversiones Neromu S.A., con cédula jurídica 3-101-40062, la cual se disolvió dicha sociedad. Es todo.—San José, 9 de setiembre del año 2022.—Bernal Jiménez Núñez.—1 vez.—( IN2022683428 ).

El suscrito Antonio Picado Studlien, en mi condición de albacea de la sucesión de Patricia Studlien Romellert, propietaria de la totalidad del capital social de la empresa Jiménez Dooling S. A., con cédula jurídica N° 3-101-06835, con domicilio en Goicoechea, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, diez de octubre del año dos mil veintidós.—Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2022683429 ).

A las 20 horas del día de hoy ante esta notaría, se acuerda solicitar el cese del proceso de disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza M&M Luna Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante el Registro Público. Reactivándose en todo la misma.—San José, 17 de junio del 2022.—David Alberto Aguilar Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022683430 ).

Por escritura número 50-21, otorgada a las 09:00 horas del día 26 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de 3-102-596136 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-596136, por la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, 09 de setiembre del 2022.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683431 ).

Por escritura pública número 77-87, del notario Bernal Jiménez Núñez a las 16:30 del 21 de diciembre del año 2021, se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de 3-102-788744 S.R.L. con cédula jurídica 3-101-788744, la cual se disolvió dicha sociedad. Es todo.—San José, 09 de setiembre del año 2022.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683432 ).

Por escritura número 34-92, otorgada a las 15:00 horas del día 18 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de The Grove at The Hihglands Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-761387, por la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, 09 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022683434 ).

8709-2030, edicto, en mi notaría mediante escritura número ciento doce, al tomo número uno de mi protocolo, se presenta renuncia al cargo del subgerente de la sociedad Compañía El Gran Socio Limitada, cédula tres ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos.—San José, siete de octubre del año dos mil veintidós.—Licenciado Adán Alvarado Victoria, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683440 ).

Solicitud cese de disolución. El suscrito Giovanny Godínez Prado, administrador, casado una vez, cédula N° 1-682-425, vecino de Santa Ana, del cementerio 300 metros sur, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del 60 por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Servillantas del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-370700, domiciliada en San José, Santa Ana, del cementerio 300 metros sur, que compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicitare al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del año dos mil veintidós.—Giovanny Godínez Prado.—1 vez.—( IN2022683443 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número 6 de la sociedad Family Alfale de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-670927, se modifica la cláusula sexta de la ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue; cláusula sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, y secretaria, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. Quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto. Escritura otorgada en Atenas, a las 16 horas, 30 minutos del día 4 de octubre del 2022.—Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022683448 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito número 144, a las 17 horas del 10 de octubre de 2022, tomo 4 de mi protocolo, se aprobó prorroga de plazo y cambio de domicilio social de la sociedad denominada Ganadera San Ignacio de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecinueve mil setecientos treinta. Aquellos interesados pueden hacer sus manifestaciones al Bufete GMS & Asociados ubicado 75 metros este de la Panadería Inocente Hidalgo, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada o al fax 2460-9785.—Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2022.—Licda. Francine Sibaja Montero, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022683452 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía E.P.O.C.A Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-333659, dentro del cual la señora Wendy Porras Sánchez en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: en vista de la sociedad fue disuelta por ley 9024 de fecha 10-08-2017 y siendo que todo el capital social de la empresa E.P.O.C.A Inversiones está reunido por la señora Elizabeth Sánchez Núñez; y el único bien Inmueble es una propiedad matrícula folio real 347636-002; será adjudicado a nombre de la señora Elizabeth Sánchez Núñez, cédula 6-0151-0369, como persona física en el momento procesal oportuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría Emilia Marín Díaz, con oficina abierta Desamparados a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Emilia Marín Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683460 ).

María Angioletta, José María, José Francisco y Luis Guillermo, todos ellos Parini Brenes, constituyen la sociedad denominada Jojoluima Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago a las 16 horas del 26 de abril del 2022. Ante el notario Wálter Eduardo Acuña Navarro.—Cartago, 10 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022683461 ).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y siete, de las diecinueve horas del veintiocho de setiembre, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Veintitrés Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento tres vuelto al folio ciento cinco frente del tomo veinticuatro.—San José, ocho horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2022683465 ).

Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de setiembre del dos mil veintidós; el señor Mitchell Ramsey (nombre) Brooke (apellido) quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Siete Mil Trescientos Treinta y Tres SRL, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento dos-setecientos ochenta siete mil trescientos treinta y tres, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Es todo.—Nicoya, veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Carné N° 16352.—1 vez.—( IN2022683474 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del diez de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Santa María Volcano Lodge de Upala S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de la representación, y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, diez de octubre del dos mil veintidós.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683490 ).

Mediante escritura N° 65 del tomo 1, otorgada ante mí, a las 18 horas con 30 minutos del 8 de agosto del 2022, se liquidó la sociedad Credi Flix Quinientos Seis Sociedad Anónima. Se publica por una única vez.—Heredia, 10 de octubre del 2022.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683492 ).

Mediante escritura N° 64 del tomo 1, otorgada ante mí, a las 17 horas con 35 minutos del 8 de agosto del 2022, se liquidó la sociedad Santiago - Heredia Sociedad Anónima. Se publica por una única vez.—Heredia, 10 de octubre del 2022.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683493 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, de las 15 horas del día 10 de octubre del año 2022, número: 13-13, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Invoco Inversiones de Ocotal S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-432304.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022683501 ).

El suscrito Gavridge Pérez Porras, carné 3633, hago constar compareció representante de la sociedad Inversiones Mora Badilla Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica número 3-101-068711, como única accionista, a solicitar el cese de la disolución de la sociedad Wrangler J.M.CH. Sociedad Anónima, cédula persona jurídica número 3-101-467595, de conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley de Impuestos de las Personas Jurídicas número 9428, de conformidad con la Ley 10220.—San José, diez de octubre del año dos mil veintidós.—Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022683505 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 11 de octubre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Zanet S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad.—San Antonio de Belén, 11 de octubre del 2022.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa.—1 vez.—( IN2022683514 ).

Que por escritura otorgada a las nueve horas del diez de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de socios de The Ángeles Fly Together Sociedad Anónima, en la que se acuerda cese de disolución.—San José, once de octubre del dos mil veintidós.—Johanna Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022683516 ).

Mediante escritura N° 41-12 de las 13 horas del 10 de octubre del 2022, otorgada ante esta notaría, se acordó la disolución de la compañía Finca Cocobolo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-798445.—Guanacaste, 10 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2022683517 ).

En esta notaría, mediante escritura número 559 visible al folio 183 frente, del tomo 10, a las 08:00 horas del 6 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la firma Payroll Group RRHH Dos Mil Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-777540, en la que se acuerda su disolución.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2022683520 ).

Los suscritos, José Luis Cruz Mendoza, portador de la cédula de residencia costarricense permanente número uno ocho seis dos cero cero dos seis cuatro nueve cero dos; y Adelina Coronato Martínez portadora de la cédula de residencia costarricense permanente número uno ocho seis dos cero cero dos seis cuatro seis uno ocho, en nuestra condición de dueños del cincuenta por ciento cada uno del capital social, de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Ochocientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima con domicilio en San José, Santa Ana, doscientos metros norte de la Cruz Roja de Santa Ana, diagonal al Mas por Menos, Centro Comercial City Place, en las oficinas de Kirebe, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil ochocientos treinta y ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las diez horas del día nueve de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022683535 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 10 de octubre del 2022, otorgada ante esta notaría pública, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Un Mil Ciento Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil ciento noventa y cinco.—San José, 11 de octubre del 2022.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683540 ).

Yo Gloriana Brown Brenes, cédula 701200409, en mi condición de accionista propietario del cien por ciento del capital social de la compañía Condominio Valle Escondido F Catorce Petrea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317555, se encuentra disuelta por la ley 9428, hago saber que la sociedad que represento en vista de la ley 10220, transitorio segundo, solicitará el cese de la disolución de la misma.—1 vez.—( IN2022683544 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en el día de hoy, se constituye la sociedad Namaitami Goldland Manzanillo Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en: San José, calle siete, avenidas siete y nueve, edificio siete cinco uno.—Seis de octubre del dos mil veintidós.—Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022683554 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 03 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Regal Point Investments S.R.L., en la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 03 de octubre del 2022.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2022683556 ).

Los Suscritos Dunia Campos Monge, cédula de identidad número 1-0708-0906, Oscar Campos Monge, cédula de identidad número 1-0708-0908, en nuestra condición de socios mayoritarios de la sociedad de esta plaza Osduma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-99033, solicitamos el cese de disolución de la sociedad antes mencionada, con base a la resolución número DGT- R-26-2022, y según alcance N. 211 del día 30 setiembre, resolución conjunta sobre la aplicación del transitorio II de la Ley del Impuesto a Personas Jurídicas, N.9428, reformado por Ley N.10220.—Dunia Campos Monge.—Oscar Campos Monge.—1 vez.—( IN2022683561 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:45 horas del 03 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de SBT Aqua Investments S.R.L., en la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 03 de octubre del 2022.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2022683562 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 03 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Round Rock Rica Investments S.R.L., en la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 03 de octubre del 2022.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2022683563 ).

Mediante escritura número treinta del tomo dos de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Analítica Uno Internacional Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día 08 de octubre del año 2022.—Licda. Ingrid Mata Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683571 ).

Por escritura número ochenta y siete-ciento cincuenta y dos, de las once horas del día siete de octubre del dos mil veintidós, ante la notaría del notario Mario Enrique Ulate Ulate, carné dos mil ciento treinta, se reforman los artículos segundo y décimo segundo de la Asociación de Servicios Fúnebres Concepción Birrí. Teléfono: 2237-78-11.—1 vez.—( IN2022683573 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del siete de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil trescientos noventa y tres, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la Administración y Representación Social del pacto constitutivo de la Compañía. Es todo, teléfono Nº 4052-0600.—San José, del diez de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2022683576 ).

Se comunica a los interesados el cierre de la sociedad denominada: Artavia Álvarez Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil setecientos sesenta y siete, tramite realizado ante la notaría de Víctor Julio Aguilar Soto, ubicada en Alajuela, Desamparados, Residencial Punta del Este, casa once C.—Alajuela, al ser catorce horas del día diez de octubre del dos mil veintidós.—Víctor Julio Aguilar Soto, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022683578 ).

Mediante escritura N° 63 del tomo 1, otorgada ante mí, a las 17 horas del 8 de agosto del 2022, se liquidó la sociedad Choco Tundra Sociedad Anónima. Se publica por una única vez.—Heredia, 10 de octubre del 2022.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683579 ).

La suscrita Notaria Pública Laura Coto Rojas, hace constar que mediante la escritura pública número cincuenta y siete del tomo trece, otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, en acta número cinco de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad de esta plaza denominada Microcréditos del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-515619, celebrada a las catorce horas del cinco de octubre del año dos mil veintidós. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, la cual corresponde a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Guanacaste, 11 de octubre de 2022. Teléfono: 2670-1158.—1 vez.—( IN2022683580 ).

El día 28 de setiembre del 2022, la suscrita notaria pública protocolizó acta de asamblea de accionistas de Terminal Líquida Caldera T.L.C. S. A., celebrada a las 9:00 horas del 28 de setiembre del año 2022, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de personeros Junta Directiva.—San José, 28 de setiembre del año 2022.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola.—1 vez.—( IN2022683581 ).

Ante este notario público, mediante escritura número ciento setenta y dos, del tomo uno de mi protocolo, a las doce horas del día diez de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Velázquez y Castillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil ochocientos noventa y siete, se acordó por los presentes la disolución de la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba, nueve horas del once de octubre del año dos mil veintidós.—MSc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683582 ).

Por escritura Nº 68, de las 09:40 horas del 11 octubre, 2022, ante este notario, se protocoliza aumento de capital de la sociedad Shire Biotech Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-705284. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2022.—Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022683583 ).

Por escritura número 288-5 otorgada ante esta notaría a las 16 horas con 13 minutos del día 08 de octubre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chalcer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306486, por la se reforma integración de la junta directiva y reforma clausula tercera cambio de domicilio social. Lic. Carlos Chacón Campos, San Ramón de Alajuela, 250 metros al norte de la Iglesia El tremedal, celular 89790455.—10 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022683584 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de socios de Transfreimar S.A. Se modifica cláusula novena del pacto. Se nombra vicepresidente.—Orotina, a las 17:00 horas del 10 de octubre, 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022683585 ).

Edicto, en mi notaría a las 16 horas del 10 de octubre del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Romed SRL, cédula 3102 798624. Se modificaron las cláusulas del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 10 de octubre del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro.—1 vez.—( IN2022683593 ).

A las veinte horas y cero minutos del día treinta del mes de agosto del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Glop Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acepta la renuncia del gerente, y en su lugar se nombra uno nuevo.—San José, el día once de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022683595 ).

Que por escritura de las nueve horas del veintidós de septiembre del dos mil veintidós, de la sociedad Corporación Ortiz y Portuguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil ochocientos cincuenta y dos, se reforma junta directiva. De igual manera se reforman del acta constitutiva la cláusula primera del nombre para que en adelante se denomine Corporación Villas Setenta y Siete Sociedad Anónima abreviándose como Corporación Villas 77 S. A.; asimismo se reforma la cláusula segunda el domicilio social siendo el actual, La Uruca, San José, La Uruca, setenta y cinco metros al este de Ferretería El Lagar.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022683596 ).

La suscrita Notaria Pública, hago constar que mediante escritura número 33 de las 10:15 horas del 11 de octubre del 2022, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Acuario Azul Del Pacífico S. A., cédula 3-101-141524 en donde se realizó modificación al pacto constitutivo en la cláusula segunda del domicilio social, y se modificó la dirección de la oficina del agente residente.—San José, 11 de octubre del 2022.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022683597 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día diez de octubre de dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acuerdo de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Micro Stamping Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante el cual se reformó el domicilio social, modificándose la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diez de octubre de dos mil veintidós.—Tracy Varela Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683617 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y uno-seis, de las protocolicé acta de asamblea de Now Or Never Pacific Ventures Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta, en la cual se modifica la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, once de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683621 ).

Por instrumento público número 217-4 otorgado en San José, a las 16:00 horas del 10 de octubre de 2022, los socios de la sociedad Piccola La Famiglia S. A., acordaron su disolución y liquidación.—Cecilia Naranjo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022683624 ).

Los suscritos, Federico José Solís Montero y Leonor Cristina Echeverría Hine, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa Corporación B L Ciento Cincuenta y Nueve de Santa Ana Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil ochocientos treinta y siete, domiciliada en San José, San José, avenida once, calles cinco y siete, número quinientos diecisiete, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. San José, a las quince horas del diez del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Federico José Solís Montero y Leonor Cristina Echeverría Hine, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022683627 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y uno-seis, de las protocolicé acta de asamblea que disolvió la sociedad Humahuaca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil quinientos catorce.—San José, once de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683652 ).

Ante mí, se solicitó el cese de la disolución de la empresa Aifos Holdings Limitada, domiciliada en San José, Santa Ana, San Rafael, del templo católico, cincuenta metros al norte y cien al noreste, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-trescientos mil trescientos setenta y cinco.—San José, once de octubre del año dos mil veintidós.—Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683660 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea. De la sociedad Briffkase S.A. Se modifica la cláusula número ocho del pacto constitutivo, facultades a personeros.—Licda. Yinnette Calderón Barquero.—1 vez.—( IN2022683666 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea. De la sociedad Renta Inteligente S.A. Se modifica la cláusula número ocho del pacto constitutivo, facultades a personeros.—Licda. Yinnette Calderón Barquero.— 1 vez.—( IN2022683667 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea. De la sociedad Ola Proyectos S.A.. Se modifica la cláusula número ocho del pacto constitutivo, facultades a personeros.—Licda. Yinnette Calderón Barquero.— 1 vez.—( IN2022683668 ).

Por escritura número 213-3, otorgada ante mí a las 10:40 horas del 11 de octubre 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Dos Quinientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-632554, mediante la cual se acordó reformar: I) La denominación social, II) la Junta Directiva, III) El domicilio y IV) El objeto de la sociedad.—San José, 11 de octubre de 2022.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683669 ).

Ante esta notaría, la compañía J. J. Brago de Jicaral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil novecientos diecinueve, inició el trámite de cese de la disolución de la sociedad antes descrita y solicitud al Registro Público, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—Jicaral, once de octubre del dos mil veintidós.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo.—1 vez.—( IN2022683674 ).

Mediante escritura 100 otorgada ante esta notaría a las 11:45 horas del día 30 de agosto de 2022, se acuerda disolver la sociedad Playa Sueños Vacations Limitada, cédula 3-102-776034. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 11 de octubre de 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, carnet 19117.—1 vez.—( IN2022683677 ).

Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública, por escritura número 226-34, se constituyó la sociedad que se denominará Frenold Sociedad Anónima. Se eligió como Presidente a Fred (nombre) Jean (apellido), vecino de Heredia, Bosques de Doña Rosa, portador del Dimex: 184000301127. Telefax: 2282-32-79.—Santa Ana, 09 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022683678 ).

Licenciada Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública con Oficina en Santa Ana, del Palí 100 metros al este y 50 metros al norte, carné 3625, hace saber que Granja Arama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-76332, modificó la cláusula segunda de los estatutos tocante al domicilio, la cláusula sétima de la representación. Se indica lo anterior para lo que en derecho corresponda, teléfono 2282-3279.—San José, 10 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022683679 ).

Edicto, ante mi se solicitó el cese de la disolución de la empresa Battle Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres siete dos siete ocho uno. Notario Público, Carlos Coto Madrigal.—San José, once de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Coto Madrigal.—1 vez.—( IN2022683683 ).

Se hace saber que, en mi notaría al ser las 10 horas del 11 de octubre del año 2022, se aprobó modificar la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-769696, cédula jurídica número 3-101-769696.—San José, 11 de octubre del año 2022.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario Público, cédula 3-0451-0668.—1 vez.—( IN2022683686 ).

Edicto, por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós, se acuerda disolver Comercializadora Lualpa Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiún mil quinientos nueve.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil veintidós.—Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683690 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de octubre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos del Pollazo Parrillero Sociedad Anónima, se modifica la cláusula del domicilio.—San José, once de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li., Notaria.—1 vez.—( IN2022683691 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día diez de octubre del dos mil veintidós, protocolicé acta de la empresa Chajino S.R.L. en la cual se modifica la cláusula de la administración, entre otros acuerdos.—Heredia, once de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022683697 ).

Por escritura de las doce horas del once de octubre del dos mil veintidós, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Punto Tranquilo Huacas SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022683701 ).

Por escritura de las trece horas del once de octubre de dos mil veintidós, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Stansell Support S. A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022683702 ).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de octubre del 2022, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de SPTCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-477028. Se reforman en su totalidad cláusulas: Primera: Nombre, se denominará: Soluciones Dos EAM Sociedad Anónima. Segunda: Domicilio, será en Heredia, Mercedes Norte, 800 oeste de la Iglesia Católica y 150 sur, Condominio Laureal casa N° 11. Tercera: Del objeto y sétima: De la administración.—San Ramón, 11 de octubre del 2022.—Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2022683704 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Nailea & Montezuma Ropa Americana S. A., donde se modifica la cláusula de la junta directiva, así como los nombramientos de la junta directiva.—Heredia, 11 de octubre de 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022683706 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas cincuenta minutos del día siete de octubre del año dos mil veintidós, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la empresa Casa Maya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno doscientos ocho mil cero veinte.—San José, once de octubre del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022683709 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta asamblea cuotistas la sociedad Pura Vida Dreams PVD LLC Limitada, se reforman cláusulas tercero y sétima del pacto social.—María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022683711 ).

En esta notaría, al ser las diecisiete horas minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número diez de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Isla Bosques de Costa Rica Tercera Compañía S.A., poseedora del número de cédula tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y tres, en la que se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social.—San José, once de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Kierszenson Lew.—1 vez.—( IN2022683721 ).

Por escritura 334 del tomo dos, otorgada ante el notario William Alberto Quesada Villalobos, a las 11:30 horas del nueve de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Camarón del Coral Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-449280, modificando la cláusula de la representación judicial y extrajudicial y realizando revocatorias y nuevos nombramientos. Es todo.—Las Juntas, 27 de septiembre del 2022.—William Alberto Quesada Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022683723 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número uno del tomo uno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad 3-101-728907 Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula primera: razón social, siendo que la sociedad se denominará Grupo Acocamp Sociedad Anónima, asimismo, se reforma en su totalidad la junta directiva; con la aceptación de la renuncia de los anteriores miembros, y aceptación de cargo de la nueva junta directiva.—Cañas, Guanacaste, diez de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Natalia Wong Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022683726 ).

Por escritura 51 tomo 14 de las 10:30 horas del 11/20/2022 Finca Los Naranjos S.A., cédula jurídica: 3 101 350711, la Asamblea General nombra secretario y agente fiscal y se reforma estatuto 11 del pacto constitutivo.—San José, 11 de octubre 2022.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario Público 7417, teléfono 2280-1018.—1 vez.—( IN2022683731 ).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y seis, otorgada a las catorce horas del día cuatro de octubre del dos mil veintidós, se protocolizo acta de Asamblea General de cuotistas de la sociedad denominada Distribuidora de Licores Ocotal A&V Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y representación, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombra a un Gerente General.—Playas del Coco, Guanacaste, cuatro de Octubre del dos mil veintidós.—Licenciado José Manuel Arias González.—1 vez.—( IN2022683732 ).

Por este medio yo, James Edward (nombre) Vest (apellido) un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cero tres siete ocho seis seis cuatro cero cero y vecino de Playa Ocotal, Sardinal de carrillo, Guanacaste, en Hotel Villa casa Blanca, habitación diez, en mi condición de dueño de la totalidad de acciones que conforman el Capital Social de la sociedad denominada Seven Seven S. A., sociedad con el número de cédula de persona jurídica tres - ciento uno – trescientos cinco mil quinientos cincuenta y nueve, en este acto solicito a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de disolución que acordamos los socios en esta compañía y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva solicitud al Registro Público de Costa Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, once de Octubre del dos mil veintidós.- Responsable: James Edward Vest.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683738 ).

Se informa a interesados, que, en mi notaría, se encuentra tramitando modificación de la cláusula cuarta del acta constitutiva de la empresa Ricatech Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-846439, por lo que interesados pueden hacer valer sus derechos en mi notaría. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria, carné N° 10659.—1 vez.—( IN2022683739 ).

En esta notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número once de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Bauminvest S. A., poseedora del número de cédula tres-ciento uno-ochocientos mil ochocientos cuarenta y seis, en la que se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social.—San José, once de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Kierszenson Lew.—1 vez.—( IN2022683741 ).

Mediante escritura N° 192, de las siete horas treinta minutos del 11 de octubre del 2022, se protocoliza acta asamblea de la sociedad Agrocomercial El Golfo M G S. A., con cédula jurídica N° 3-101-337088, se modifica la cláusula quinta y sétima.—Cañas, 11 de octubre del 2022.—José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—( IN2022683742 ).

Mediante Escritura 191 de las siete horas del 11 de octubre del 2022, se protocoliza acta asamblea de la sociedad Teca Tierra del Pacifico S.A., con cédula jurídica 3-101-651151, se modifica la cláusula sexta. Tel 8816-1593.—Cañas, 11 de octubre del 2022.—José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—( IN2022683743 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de MAUVET S. A., cédula número: 3-101-597776, de disolución de la misma. San José, Zapote, Avenida veintidós, Edificio don Erasmo, 11 de octubre del 2022.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas.—1 vez.—( IN2022683746 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de Importaciones Tokira Internacional S.A., sociedad disuelta y cuya cédula fue 3-101-476147, donde se liquida de manera definitiva dicha sociedad.—San José, diez de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas.—1 vez.—( IN2022683747 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de Importaciones HD Internacional S. A., sociedad disuelta y cuya cédula fue 3-101-420495, donde se liquida de manera definitiva dicha sociedad.—San José, once de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas.—1 vez.—( IN2022683748 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de Importaciones Deda de Costa Rica S. A., sociedad disuelta y cuya cédula fue 3-101-579248, donde se liquida de manera definitiva dicha sociedad.—San José, diez de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas.—1 vez.—( IN2022683749 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de Dhiseños de Costa Rica S.A., sociedad disuelta y cuya cédula fue 3- 101-561563, donde se liquida de manera definitiva dicha sociedad.—San José, once de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683750 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y tres, otorgada, a las quince horas y diez minutos del día siete del mes de octubre del año dos mil veintidós, se constituyó la Fundación Santa Teresa, con domicilio social en Cartago, Santa Teresa de Capellades Pacayas, Alvarado, Urbanización Jorge Umaña, Casa número tres, administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos dos años. El Presidente tendrá las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—San José a las dieciséis horas y quince minutos del día siete del mes octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Vilma Camacho Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022683753 ).

En mi notaría se constituyó la sociedad CI Nuts Sociedad Anonima a las trece horas del día diez de octubre del dos mil veintidós, representada por su Presidente Brian Gerardo Rojas Sanchez.—Licda. Heidy Patricia Ramírez Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683755 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Fijitica Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, once de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683758 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 08:00 horas, del día 07 de octubre del año dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Terminales Santamaría S.A., se reforma la cláusula octava del Pacto Constitutivo.—Heredia, 07 de octubre del 2022.—Licda. Maribelle Chavarría Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683767 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del día 07 de octubre del año dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacenadora San Francisco S.A., se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—Heredia, 07 de octubre del 2022.—Licda. Maribelle Chavarría Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683774 ).

Por escritura número veintinueve - nueve, otorgada ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas con treinta minutos del día diez de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada La Ramona Charming Hotel S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-821587, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Pedro González Roesch. Teléfono: 4056-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683780 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio ciento cincuenta y dos frente, del tomo segundo, a las catorce horas, del once de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de reunión de cuotistas de Emporiom Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cedula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos tres mil novecientos ochenta y seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula número primera del pacto constitutivo, cambiando nombre de la sociedad por And Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo denominarse And S.R.L..—Heredia a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683788 ).

Ante esta notaría, mediante instrumento público número ciento veintisiete-dieciocho, visible al folio ciento quince frente, del tomo dieciocho, a las diez horas del once de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Diecisiete Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos diecisiete; en la que se procedió a cambiar la cláusula octava del pacto de constitución referente a la representación. Es todo.—Cartago, el día once de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Xóchitl Natalia Camacho Medina, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2022683795 ).

Mediante escritura número veinte de las once horas del veintitrés de octubre del año dos mil veinte del tomo cuatro del protocolo de la Notaria Pública Andrea Sáenz Mederas, se protocolizó el acta de la asamblea de socios de Operadora Costa Risol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ciento cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta, en adelante la compañía, en la cual se acordó la liquidación de la compañía. Es todo.—San José, diez de octubre del año dos mil veintidós.—Andrea Sáenz Mederas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683796 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las diez horas del once de octubre del año dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acta, mediante la cual la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la compañía Edipo Villa Quinientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, once de octubre del año dos mil veintidós.—Andrés Pérez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683798 ).

El día once de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad, IT IS For The Birds Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y tres, y de la sociedad Inversiones Inmara Mar Azul Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho; en donde se acuerda la fusión de dichas entidades por acuerdo de socios y prevalece la sociedad IT IS FOR The Birds Limitada.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, firmo hoy 11 de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022683800 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número trescientos dieciséis, a las dieciocho horas del once de octubre del dos mil veintidós, se reduce el plazo social de la Sociedad CB Media Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos, siete cinco cero dos seis seis, hasta el día diez de octubre del dos mil veintidós. Es todo.—San José, 10 de octubre del dos mil veintidós.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683802 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 16- 01 -2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Electricidad y Control Industrial Vargas y Smith S.A cédula jurídica 3-101-374881, se realiza cambio de junta directiva, y fiscal y se modifica la cláusula séptima.—San José, al ser las 13 horas del 16-01-2022.—Lic. Santiago E Arguedas Pitti, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683804 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 16 horas del 10 de octubre del 2022, se reformó los nombramientos de la empresa Vulpécula Consulting Services Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, cédula 3-101-638883 nombrándose nuevo como Presidente: Kevin Duran Rojas y Secretaria: Stephannie Montero Brenes.—Heredia, 11 de octubre del 2022.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683805 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del 10 de octubre del 2022, se reformó los nombramientos de la empresa Lobo Business Group Sociedad Anónima, cédula 3-101-744164 nombrándose nuevo como Secretario Erick Rio Peñaloza y Tesorero Iván Rio Peñaloza.—Heredia, 11 de octubre del 2022.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683806 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 296-34, visible al folio 157 vuelto, del tomo 34, a las dieciocho horas del nueve de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Hermanos Alfer Asesores y Consultores S. A., cédula jurídica número: 3-101-778339, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, estableciendo cambio de junta directiva.—Heredia once de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683807 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del seis de octubre del dos mil veintidós, se protocolizaron actas de fusión de las sociedades Urbatec Inmobiliaria S. A., cédula jurídica tres ciento uno cero cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro, Constructora Arosi S.A, cédula jurídica tres ciento uno ciento ocho mil ochocientos sesenta y ocho en la sociedad Ocma Motor S. A., cédula jurídica tres ciento uno ciento sesenta y cinco mil ciento treinta y seis.—San José, a las diez horas del seis de octubre del año dos mil veintidós.—Ofelia María Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022683811 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del once de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Alesqui, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos, en donde se acuerda la disolución de la misma. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683812 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ocho visible al folio cuatro vuelto, del tomo trece, a las dieciséis horas, del día cinco de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Casa de Pocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve seis seis nueve cero, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, a las diecisiete horas diecisiete minutos del día once del mes de octubre del año veintidós.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683818 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ensueños del Trópico S. A., en la cual se acordó su disolución.—San José, once de octubre del 2022.— Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022683819 ).

Que ante esta notaría pública se acordó el cese de disolución por acuerdo de los socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley N° 9428 y reformada por Ley 10220, de la sociedad denominada: Agrícola Alfaro Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres -uno cero uno -dos dos ocho siete tres siete.—Heredia, once de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2022683820 ).

La suscrita Notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hermanos Rimbol S. A., en que se acuerda su disolución.—San José, once de setiembre del dos mil veintidós.—Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683821 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas se protocolizó el acta número dos correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas de Sitiográficos S.A. mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a su representación y domicilio. Presidente, Secretario y Tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 10 de octubre del 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carné 19947, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683822 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Dieciocho, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento dieciocho. En la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las once horas del diez de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683826 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Terrazulaurel, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos mil setecientos veintidós. En la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las trece horas del diez de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—  1 vez.—( IN2022683828 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Veintiséis, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y tres mil setecientos veintiséis. En la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683829 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Motores Cinco Punto Cinco CC, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos veintiún mil novecientos cuarenta y dos. En la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683830 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Uribe, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno -ciento catorce mil trescientos ochenta y cinco. En la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las doce horas del diez de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683831 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 16:00 horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general de accionistas de CRO Services DAC, S.A., celebrada a las 12:00 horas del 2 de setiembre pasado, mediante la cual se reforma la cláusula 2ª del pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 11 de octubre de 2022.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022683849 ).

En mi notaría protocolicé el acta número cuatro de asamblea general de socios de la sociedad denominada Gomefra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres. Se revocan de sus cargos al secretario y fiscal y se nombran nuevo secretario Eduardo Ibáñez Flores, cédula 801160292 y fiscal Jesús Antonio Verán Tagliabue, cédula 801050542.—Heredia, 10 de octubre de 2022.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683850 ).

Mediante acuerdo de la totalidad del capital social de la empresa Desarrollos Costeros La Yerbabuena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-453931, con domicilio social en San José de Matute Gómez, cien metros al sur, doscientos setenta y cinco metros al este, casa dos mil trescientos ochenta y cinco, se ha convenido reactivar el estatus jurídico de la sociedad de conformidad con lo establecido en la ley 10255 y por consiguiente se informa sobre el cese de disolución de la sociedad, para lo cual se ha solicitado a la Notaria Pública Nancy Patricia León Ulate, realizar los trámites necesarios para la efectiva reactivación. Notaría ubicada en Alajuela, Palmares, Palmares, veinticinco metros sur y cincuenta metros este de la Feria del Agricultor.—Licda. Nancy Patricia León Ulate, Notaria Pública, Carné 28738, correo electrónico nanleon@gmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683852 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, en escritura ciento sesenta y dos se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco cero dos dos nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683854 ).

Mediante escritura 145 del tomo 9 del protocolo del suscrito Notario se constituyó la sociedad denominada número que asigne el Registro.—Lic. Oscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022683862 ).

Mediante escritura 155 del tomo 9 del protocolo del suscrito Notario se constituyó la sociedad denominada Tracazu S.A..—Lic. Oscar Vinicio Solano Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683863 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento cinco de las ocho horas del once de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía DILAME Distribuidora Latinoamericana de Medicamentos Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo y la junta directiva, visible al folio ciento trece frente al folio ciento catorce frente del tomo veinticuatro.—San José trece horas del once de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683865 ).

El suscrito Christian Ávila Villegas en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la Comercializadora Cavi H A V Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-288988, con domicilio en Alajuela, Atenas Centro, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Atenas, al ser nueve horas diez minutos del día once de octubre del dos mil veintidós.—Christian Ávila Villegas, Presidente de Comercializadora Cavi H A V Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022683869 ).

Por escritura número 129 otorgada ante el suscrito Notario a las 13:00 horas del día 29 de setiembre de 2022, se disolvió la sociedad Finca Agro Candy & David Mar Fier S. A. Presidente Oscar Marín Miranda.—Siquirres, 29 de setiembre de 2022.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683873 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Distribuidora Varela Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170087.—Heredia, 10 de octubre del 2022.—Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—
1 vez.—( IN2022683886 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del siete de setiembre del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía HK Technology Trading, S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acuerda reformar el nombre y domicilio de la sociedad. Sr. Luis Ángel Sánchez Montero, Presidente.—San José, once de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Enrique Navarro Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683888 ).

Por Escritura 210 otorgada a las 08:00 horas del día 12 de octubre del 2022, se protocolizo la Reunión general de cuotistas de 3-102-766150 SRL, se modifica cláusula de representación, domicilio social, se elimina agente residente y se nombran nuevos gerentes.—San José 12 de octubre del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2022683891 ).

Por escritura otorgada en mi notaría pública a las 15 horas del 1 de julio 2022, se modificó la cláusula de la administración, de la sociedad Casa Namaste del Pacífico SRL cédula jurídica 3-102- 675.346.—San José 11 de octubre 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683892 ).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de solicitud de disolución y nombramiento de liquidador de la compañía Petrogas S.A., cédula jurídica 3-101-165924, inscrita al tomo 418, asiento 3976, como liquidador se nombra al licenciado Hugo Levy Mairena, cédula 1-1093-0301. Escritura número 44 visible a folio 30 v del tomo 11, otorgada el 11 de octubre del 2022.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683931 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Miyagui K & T Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-467266. Escritura Pública número Ciento veinticuatro, mediante la cual se declaró disuelta y liquidada.—En la ciudad de Desamparados, San José, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto López López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683932 ).

La sociedad Grupo Jinejen, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seis ocho seis cuatro seis nueve, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 08:00 horas del 03 de octubre de 2022.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683959 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy el señor Didier Nicolás (nombres) Werner Melis (apellidos), quien conforma el cien por ciento del capital social, solicita al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Tres- ciento dos- Seis uno nueve seis cuatro ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- seis uno nueve seis cuatro ocho, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 07 de octubre de 2022.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683961 ).

En mi Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de solicitud de disolución y nombramiento de liquidador de la compañía Lunagas de Costa Rica S.A, cédula jurídica 3-101-230617, inscrita al tomo 458, asiento 5310 como liquidador se nombra al licenciado Hugo Levy Mairena, cédula 1-1093-0301. Escritura número 46 visible a folio 31 v del tomo 11.—Otorgada el 11 de octubre del 2022.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683966 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cocoloco Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202296, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 4 de octubre del 2022.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2022683967 ).

Número doscientos veintiséis- quince ante Steven Alvarado Bellido, abogado y notario público con oficina abierta en Quepos comparecen Guillermo Rodríguez Rodríguez, mayor, casado una vez, cédula cinco- cero siete nueve- cero cuatro nueve, empresario, Vecino de Paquita de Quepos , y Jonathan Rodríguez Morales, mayor, casado una vez, cédula cuatro- ciento cincuenta y ocho - cero cero ocho seis, empresario vecino de Paquita de Quepos actuando en calidad de accionistas y de la Sociedad Agropecuaria El Way de Portalón Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos catorce mil trescientos ocho y dicen: Indica el primer Compareciente que en este acto cede y dona por su valor nominal al segundo compareciente una acción por su valor nominal de cinco millones de colones el segundo acepta la cesión de una acción a su favor. Quedando conformado ahora el capital social de la sociedad citada tres- ciento uno- cuatrocientos catorce mil trescientos ocho, por veinte acciones de cinco millones cada una correspondiente a Rodríguez Rodríguez doce acciones de cinco millones cada una y Rodríguez Morales ocho acciones de cinco millones cada una según asiento cinco folio seis y siete del libro de accionistas legalizado el uno noviembre del año dos mil cinco, asiento de Tributación mil novecientos catorce- cinco Es todo. Leído lo anterior a los comparecientes lo aprueban y firmamos en Quepos a las nueve horas del nueve de agosto del año dos mil catorce Ilegible Ilegible Ilegible. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número doscientos veintiséis, visible al folio ochenta vuelto, del tomo quince del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la matriz.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683968 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Solimar Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-157423, donde se modifican las cláusulas segunda, sexta, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Puerto Viejo, 12 de octubre del 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022683974 ).

Ante esta notaria se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Parker del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos setenta mil ciento cincuenta y tres reformó la cláusula de la representación.—San José, once de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Walter Solis Amen. Tel. 87148420, Notario.—1 vez.—( IN2022683975 ).

Ante mí, Notaria Pública Rosario Araya Arroyo, al ser las doce horas del siete de octubre del dos mil veintidós en la escritura número 33 del tomo 12, se protocolizó el acta de la sociedad Buckeye Butterfly Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos ochenta y un mil trescientos sesenta y dos dónde se modificó la cláusula de Administración y Representación. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 12 de octubre del 2022.—Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683976 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Puerto Nuevo del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número N° 3-101-157228, donde se modifica la cláusula segunda, sexta, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Puerto Viejo, 12 octubre del 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022683979 ).

Ante esta notaría pública se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la Posada de la Luna S.A. cédula jurídica N° 3-101-019184. Se reforma cláusula del Plazo Social, el cual se prorroga hasta el 12 de octubre del año 2072. Se nombra Junta Directiva.—Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez. Tel 8822-0741, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683980 ).

Que por escritura otorgada a las veintidós horas del once de octubre del dos mil veintidós se protocoliza acta de Asamblea de socios de Montagne y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que se acuerda cese de disolución.—San Jose once de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2022684002 ).

Por escritura otorgada ante mí y por solicitud del señor Guillermo Aguilar Montemayor, portador del pasaporte de su país número G cuatro uno nueve uno siete cuatro dos uno; por medio del presente edicto informa que, como representante del titular de la totalidad del capital social de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Veintiocho Mil Ochocientos Veintitrés, Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos veintiocho mil ochocientos veintitrés, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante Notaría Pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 y sus reformas.—7 de octubre 2022.—Carmen María Castro Kahle.—1 vez.—( IN2022684003 ).

Cindy María Blanco González Notaria Pública mediante escritura pública número cincuenta y ocho, visible al folio cuarenta y uno frente, del tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Tres Uno Siete Cuatro Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres- ciento dos- seis tres uno siete cuatro siete, para notificaciones y o impugnaciones señalo la oficina Cartago específicamente setenta y cinco metros al oeste de la esquina suroeste de entrada principal de los Tribunales de Justicia Corporación Jurídica Especializada (CJE) Abogados y Notarios Publico.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Cindy María Blanco González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684005 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad 3-102-734219 S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-734219, donde se modifica la cláusula segunda y quinta del acta constitutiva y se aumenta el capital social.—Puerto Viejo, 12 octubre del 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022684006 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Carmen de Ma. Castro Kahle y por solicitud del señor Guillermo Aguilar Montemayor, portador del pasaporte de su país número G cuatro uno nueve uno siete cuatro dos uno; por medio del presente edicto informa que, como representante del titular de la totalidad del capital social de la sociedad Tres- Ciento-Uno- Quinientos Veintiocho Mil Ochocientos Veintitrés, Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos veintiocho mil ochocientos veintitrés, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante Notaría Pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 y sus reformas.—7 de octubre 2022.—Carmen de Ma. Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684008 ).

Mediante escritura número treinta y seis del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós del tomo quinto de la Notaria Pública Marianella Rojas Rojas, en conotariado con la Notaria Pública María Fernanda Aguilar Bolaños, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Capicredit Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil doscientos tres, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil veintidós.—Notarias autorizadas y otorgantes Marianella Rojas Rojas y María Fernanda Aguilar Bolaños, Notarias Públicas.—1 vez.—( IN2022684013 ).

Aviso, se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: Construcciones Moracia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-033370.—Liberia, once de octubre del dos mil veintidós.—Licdo. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—( IN2022684018 ).

Se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: La Pandita del Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-112165.—Liberia, once de octubre del dos mil veintidós.—Licdo. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—( IN2022684019 ).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Wens Deportivo S. A. D. Sociedad Anónima Deportiva, Plazo: cien años a partir de la constitución; capital social: diez mil colones; administración: Presidente y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 06 de octubre de 2022.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684020 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Propiedades Ecológicas de San Roque Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil setecientos setenta y tres, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, Edificio C Uno C Uno, celebrada en su domicilio social al ser las ocho horas del día doce de octubre del dos mil veintidós, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número setenta y dos, del tomo quince de su protocolo, al ser las diez horas del día doce de octubre de dos mil veintidós, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador.—San José, doce de octubre del dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, Carné número 16159.—1 vez.—( IN2022684028 ).

Ante esta Notaria se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Vista Verde Ocho Turquesa S.A. en San José, al ser las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil veintidós, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula sexta: de la administración. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil veintidós.—Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684032 ).

Ante la notaria de Jenny Villalobos Coto a las diez horas del doce de octubre del dos mil veintidós, mediante escritura número doscientos treinta del tomo sétimo, visible al folio ciento cinco vuelto se constituyó la sociedad WCR&ASM Inversiones del Norte SRL.—San José, doce de octubre de julio del 2022.—1 vez.—( IN2022684033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 13 de octubre del 2022, se modifica el pacto constitutivo de Servicios de Mantenimientos y Portería Castillo S.A., cédula jurídica 3-101-799617.—Notarios: Federico Brealey Zamora y Ana Graciela Alvarenga Jiménez.—1 vez.—( IN2022684035 ).

Por escritura pública número 266, otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas, del día 25 de agosto del año 2022, protocolicé acta número 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Coco Hermosa Sociedad Anónima.—Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684041 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del día 12 de octubre de 2022, la sociedad denominada Quinto Piso Cordillera SRL, cambia y reforma cláusula de capital social y eleva su capital social a la suma de cincuenta millones de colones.—San José, 12 de octubre de 2022.—Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2022684042 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de socios de tres- ciento uno- ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve S.A. Se nombran nuevo tesorero y fiscal.—Orotina, a las 10:00 horas del 12 de octubre, 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684055 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día doce de octubre de 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Los Robles de Tamarindo Amarillo Topacio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil trescientos ochenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 12 de octubre de 2022.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684057 ).

Los suscritos, Walter Bogantes Sibaja, mayor, casado una vez, comerciante, cedula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y dos- novecientos diez, vecino de Buenos Aires, Puntarenas, doscientos metros este de la clínica en nuestra condición de dueño del cincuenta y un por ciento del capital social de la empresa Inversiones Leogui Del General Sociedad Anónima con domicilio en, San José, Pérez Zeledón, La Amistad, doscientos metros al norte del cementerio, casa color verde y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos seis, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Buenos Aires de Puntarenas, a las trece horas del once del mes de octubre del año veintidós.—1 vez.—( IN2022684058 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SANTA CRUZ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Construcciones CEA SA número patronal 2-03101687855-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1415-2022-01197 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,257,471.34, que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢541,792.00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros sur y 100 metros este del Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—Santa Cruz, 03 de octubre del 2022.—Lic. Alexis Espinoza Baltodano, Administrador.—1 vez.—( IN2022683715 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Lot Thirty Two VDPG Caracara Limitada número patronal 2-03102715277-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1415-2022-01111 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1,624,347.00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢389,843.00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros sur y 100 metros este del Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Santa Cruz, 03 de octubre del 2022.—Lic. Alexis Espinoza Baltodano, Administrador.—1 vez.—( IN2022683717 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Rodríguez Padilla Meylin del Rosario número patronal 7-00027099486-002-001, la Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1415-2022-01203 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,096,936.94 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢503266.00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros sur y 100 metros este del Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 03 de octubre del 2022.—Lic. Alexis Espinoza Baltodano, Administrador.—1 vez.—( IN2022683719 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado Moraga Tijerino Luis Gerardo número asegurado 0-00503000257-999-001, la Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1415-2022-01086 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢351.965,23 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢33.965,00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros sur y 100 metros este del Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz 03 de octubre del 2022.—Lic. Alexis Espinoza Baltodano, Administrador.—1 vez.—( IN2022683720 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono A.M.G. Tecnologías Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el número patronal 2-3102743825-001-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos 1310-03107-2022-I por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢5.461,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San Carlos, Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Quesada, sita, 100 metros al norte de la Escuela Juan Chaves Rojas, antiguo Hospital de San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 23 de setiembre de 2022.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2022683728 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Instituto de Desarrollo Rural, Oficinas Centrales, Secretaria General de Junta Directiva, se encuentran tramitando la solicitud de la declaratoria de interés público en aplicación del artículo 18 de la Ley Expropiaciones, moción del señor Eduardo Robert Ureña, presidente del Instituto de Desarrollo Rural, a fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 12 de la Sesión Extraordinaria 27, celebrada el 20 de septiembre de 2022. Acuerdo 12. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, considerando el criterio técnico y legal contenido en el oficio INDER-GG-DRT-IRT-0893-2022, suscrito por el señor Jimmy Garita Hernández, jefe de Información y Registro de Tierras del Instituto de Desarrollo Rural; acuerdan: considerando: Primero: que el Instituto de Desarrollo Rural viene implementando el Plan Nacional para la Recuperación de Territorios Indígenas desde el 01 de marzo del año 2006, mismo que fue declarado de interés público según decreto N° 42250-MAG-MP el 13 de marzo del 2020. Segundo: que el artículo 5 de la Ley Indígena, establece – “En el caso de personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de las reservas indígenas, el ITCO deberá reubicarlas en otras tierras similares, si ellas lo desearen; si no fuere posible reubicarlas o ellas no aceptaren la reubicación, deberá expropiarlas e indemnizarlas conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Expropiaciones (…)” Tercero: tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 “para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En virtud que la propiedad a nombre del señor Wilbert Miranda Chaves conocido como Wilbert Chaves Venegas la cual se encuentra inscrita en el Registro Inmobiliario con matrícula 176613 de la provincia de Puntarenas, se encuentra ubicada en el territorio indígena de Guaymí de Conte Burica, por lo que se procede a declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de la finca. Por tanto, se acuerda: Decretar: 1) Declaratoria de Interés público de la finca Folio Real número 176613 de la provincia de Puntarenas. 2) De conformidad con los considerandos anteriores, por medio del procedimiento administrativo ordinario llevado a cabo bajo el expediente N° RTI-PA-0001-2020-Guyami de Conte Burica, se declaró al señor Wilbert Miranda Chaves conocido como Wilbert Chaves Venegas, cédula de identidad número 6-0104-1230, por medio de acuerdo, artículo 9 de la sesión ordinaria 10, celebrada el 22 de marzo de 2021, poseedor de buena fe, sobre la propiedad inscrita en el Registro Inmobiliario, matrícula 176613, situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas, por ubicarse inmersa en el territorio indígena Guaymí de Conte Burica, por ende, sujeto a indemnización, para que se especifique que el área a expropiar es de 92 ha 2922 m2. 3) Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite queda autorizado el Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la presente declaratoria y notifíquese al propietario. 4) Ordenar emitir mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Secretaria General de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro. 5) Proceda el Instituto de Desarrollo Rural, representado por el Presidente Ejecutivo, a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho inmueble, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas. 6) Rige a partir de su publicación Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme. Notifíquese.—Lic. Haydeé Fernández Barriocanal, Secretaria General de la Junta Directiva, correo junta@inder.go.cr.—( IN2022683977 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0265-DGAU-2022.—San José, a las 15:30 horas del 18 de octubre del 2022. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, por la supuesta prestación no autorizada del Servicio Público de Acueducto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 inciso d) de la ley 7593. Expediente Digital OT-524-2020.

Resultando:

I.—Que el 24 de abril de 2020, por medio del documento DA-0694-2020, la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, indicó que por medio de la resolución R-141-AGUAS-MINAE, de las 15 horas del 19 de abril de 2001, se otorgó concesión de aguas subterráneas por medio del pozo BA-671 a la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, esto por un periodo de 10 años y para uso doméstico de sus socios, adicional, menciona que la concesión se encuentra vencida desde el año 2011 y no se realizó ningún trámite de solicitud para continuar con ella. (folio 9 al 12).

II.—Que el 18 de junio de 2020, la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, por medio de la certificación CE-0058-2020, indica que la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107274161, se encuentra inscrita bajo el expediente 373-S y que, a esa fecha, el señor Francisco D´arsie Tonon, portador de la cédula de identidad 1-0392-0041 ostenta su representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general. (folio 13).

III.—Que el 8 de setiembre de 2020, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados presenta denuncia ante la Autoridad Reguladora, indicando que existe un operador ilegal, Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, la cual se encuentra abasteciendo con un sistema de acueducto a la Urbanización Vista Llana, con un aproximado de 150 casas y con la respectiva concesión vencida desde el año 2011. Esta urbanización se ubica en Barva de Heredia. (folio 2 al 51)

IV.—Que el 6 de setiembre de 2022, por medio del oficio OF-1852-DGAU-2022, la Dirección General de Atención del Usuario, solicita a la Subgerencia de Sistemas Delegado del AYA, indicar si la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana cuenta con el respectivo Convenio de Delegación. (folio 52).

V.—Que el 27 de setiembre de 2022, mediante el oficio SG-GSD-2022-01631, la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados del AYA, responde el oficio OF-1852-DGAU-2022, expresando que la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, no cuenta con convenio de delegación y corresponde a un caso que debe coordinarse directamente con la Dirección de Aguas del MINAE. (visible correo electrónico)

VI.—Que el 05 de octubre de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0728-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constatada en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 54 al 59)

VII.—Que el 06 de octubre de 2022 el Regulador General por resolución RE-0411-RG-2022 de las 15:45 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 61 al 64).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora, a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público, aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública.

También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o aplicará una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño causado.

IV.—Que el artículo 5 de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el suministro de acueducto y alcantarillado, incluyendo el agua potable.

V.—Que el artículo 9 de la ley 7593, expresa que, para ser prestador de los servicios públicos, debe obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia. Para el caso del servicio público de acueducto, la autorización es otorgada por el Ministerio de Ambiente y Energía, de conformidad con el artículo 5 inciso c) de esta misma ley.

VI.—Que brindar el suministro de acueducto sin la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia, constituye una posible prestación no autorizada del servicio público, de conformidad con el inciso d) del artículo 38 de la ley 7593.

VII.—Que el 19 de abril de 2001, mediante la resolución R-141-AGUAS-MINAE, se le otorgó a la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, concesión de aguas subterráneas por medio del pozo BA-671 para un periodo de 10 años y para uso doméstico de sus socios.

Esta concesión, de conformidad con el documento DA-0694-2020 de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, se encuentra vencida desde el año 2011 y sin realización de ningún trámite de solicitud para su continuación.

A pesar de lo anterior, se extrae de la documentación aportada por el AYA y que consta en autos, que la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, posterior al año 2011, continuó abasteciendo con un sistema de acueducto a la Urbanización Vista Llana de Barva de Heredia, con un aproximado de 150 casas.

VIII.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.

Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

IX.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, por supuestamente haber prestado sin autorización el suministro del servicio de acueducto a la Urbanización Vista Llana de Barva de Heredia, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

X.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XI.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el suministro del servicio de acueducto, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIII.—Que para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 era de ¢450.200 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 4 del 9 de enero de 2020. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que corresponde al Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de acueducto a la Urbanización Vista Llana de Barva de Heredia.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 era de ¢450.200 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 4 del 9 de enero de 2020.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales la investigada queda debidamente intimada:

Primero: Que el 24 de abril de 2020, por medio del documento DA-0694-2020, la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, indicó que por medio de la resolución R-141-AGUAS-MINAE, de las 15 horas del 19 de abril de 2001, se otorgó concesión de aguas subterráneas por medio del pozo BA-671 a la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, esto por un periodo de 10 años y para uso doméstico de sus socios, adicional, menciona que la concesión se encuentra vencida desde el año 2011 y no se realizó ningún trámite de solicitud para continuar con ella.

Segundo: Que el 18 de junio de 2020, la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, por medio de la certificación CE-0058-2020, indica que la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, se encuentra inscrita bajo el expediente 373-S y que, a esa fecha, el señor Francisco D´arsie Tonon, portador de la cédula de identidad 10392-0041 ostenta su representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general.

Tercero: Que el 8 de setiembre de 2020, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados presenta denuncia ante la Autoridad Reguladora, indicando que existe un operador ilegal, Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, la cual se encuentra abasteciendo con un sistema de acueducto a la Urbanización Vista Llana, con un aproximado de 150 casas y con la respectiva concesión vencida desde el año 2011. Esta urbanización se ubica en Barva de Heredia.

Cuarto: Que el 27 de setiembre de 2022, mediante el oficio SG-GSD-2022-01631, la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados del AYA, indica que la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, no cuenta con convenio de delegación.

III.—Hacer saber a Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de acueducto a la Urbanización Vista Llana de Barva de Heredia, le es imputable, ya que para prestar ese servicio público es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.

Por lo que a la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, se le atribuye la prestación del servicio de acueducto sin contar con la respectiva autorización estatal, de conformidad con el inciso d) del artículo 38 de la ley 7593, al presuntamente no cumplir lo determinado en el artículo 9 de esta misma ley.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 era de ¢450.200 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 4 del 9 de enero de 2020.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (excepto los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Denuncia interpuesta por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana. (folio 2 al 51).

b)  Documento DA-0694-2020 de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía. (folio 9 al 12).

c)  Certificación CE-0058-2020 de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía. (folio 13).

d)  Oficio OF-1852-DGAU-2022 de la Dirección General de Atención al Usuario. (folio 52).

e)  Oficio SG-GSD-2022-01631 de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados del AYA. (visible correo electrónico).

f)  Informe IN-0728-DGAU-2022 del 05 de octubre de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario. (folio 54 al 59).

g)  Resolución RE-0411-RG-2022 de las 15:45 horas del 06 de octubre de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento. (folio 61 al 64).

6.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

7.  Convocar a Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3107-274161, para que comparezca por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 13 de enero de 2023, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 13 de enero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

    Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración de la comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

8.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

9.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

10.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución a Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 384211.—( IN2022686760 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

NOMBRE

CÉDULA

FINCA

MONTO

Fonseca Spears Rodolfo

102470567

203080B000

¢1.468.405,00

Llibre Romero Rolando Alberto

900370212

242226-000

¢2.948.230,00

López Sandoval Luis Tobías

80760185

184443

¢564.225,00

Fernández Quesada Feliciana

17182

104260

¢1.163.905,00

Fernández Acuña Ma. Cristina

101340897

265496

¢225.820,00

Urbanizadora La Arboleda S.A.

3101012257

186625

¢10.494.440,00

Madrigal Cruz Jarol Manuel

112000715

462228-004

¢878.970,00

Guadamuz Pérez Juan Carlos

602700877

SINF1029

¢1.410.395,00

Inmobiliaria Servel S.A.

3101082991

279425-000

¢7.564.645,00

Jiménez Pérez Rosa Mirian

44017086

SINF1833

¢638.365,00

Monge Carvajal Enriqueta

101880384

042535

¢11.640,00

Rodríguez Orozco Gemma

301500666

440556

¢1.260.990,00

Coto Amador Evans Jermey

119580251

436163-001

¢3.779.685,00

Amador Esquivel Kendally

120020367

436163-002

¢98.990,00

Arias Meza Ramón

602070755

SINF522

¢1.554.100,00

Cañas Ruiz Rafael Edo.

103940769

139892

¢1.895,00

Anayancy Valverde (Jorge)

444044003

SINF1897

¢569.355,00

3101497157 Sociedad Anónima

3101497157

418079

¢7.374.570,00

Vargas Villalobos Alfonso

102150879

298529-001

¢100.160,00

Tapia Vizcaino Miguel A.

101590857

260123

¢2.777.625,00

Rosabal Segura Amado

200720033

124541-001

¢187.205,00

Vásquez Abarca Henry Albert

203450468

203675

¢1.849.765,00

Umaña Machado Kattia Gerardina

109530938

203675

¢61.695,00

Chacón Alfaro German

102920518

517406

¢2.044.965,00

Hernández Tenorio Marcela

108020098

517406

¢406.770,00

Inversiones Guivela del Este S.A.

3101357354

484099

¢2.092.330,00

3-102-651425 Sociedad de Responsabilidad Limitada

3102651425

537517-000

¢1.734.545,00

Gómez Lohlafftz Gladys

800580196

442071

¢289.155,00

Apartamentos La Carolina Cuatro C S.A.

3101316824

032444

¢2.383.175,00

Familia Varji y Asociados S.A.

3101511533

411791

¢3.505.295,00

Azulina de La Montaña Limitada

3102630426

051732F000,051733F000,051734F000

¢2.387.850,00

Osorio Morales Dora Nidia

800980109

483854-000

¢2.420.985,00

Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez.—O. C. N° 45091.—Solicitud N° 380881.—( IN2022682972 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 020-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 050-2022 y DAM GDUS N° 388-2022, se le notifica a Arturo Godínez Hernández, identificación N° 1-1173-0632 en su calidad de dueño del dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022683846 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 08 Sesión N° 28-21/22-G.E., debido a que según oficio TH-566-2022 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricadas CR Central de Block PCB S.R.L (CC-8509), expediente disciplinario 7452-2018.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 28-21/22-G.E. de fecha 12 de julio de 2022, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 08:

Se conoce informe final INFIN-046-2022/7452-2018 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 7452-2018 de investigación iniciada por el CFIA, por denuncia interpuesta por la Sra. Laura Murillo Rojas en contra del Arq. Esteban Eduardo Romero Chacón (A-31285), del Arq. Pedro Morales Cañas (A-29798), del Ing. José Antonio Valverde Castro (IE-8138) y de la empresa Prefabricados CR Central del Block PCB S.R.L. (CC-8509).

(…)

POR LO TANTO SE ACUERDA:

A.  (…).

B.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de DOCE MESES de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa PREFABRICADAS CR CENTRAL DEL BLOCK PCB S.R.L. (CC-8509), en el expediente N° 7452-2018, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 1,2, 3,4,18 de acuerdo con las sanciones establecidas en el artículo 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

C. (…)

D. (…)

E.  (…)

F.  (…)

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—28 de setiembre de 2022.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O. C. N° 467-2022.—Solicitud N° 380514.—( IN2022684126 ).

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 08 Sesión N° 02-21/22-G.E., debido a que según oficio TH-547-2022 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa R y S Consultores S. A. (CC-1527), expediente disciplinario 10652021.

Oficio JDG-0047-2022

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 02-21/22-G.E. de fecha 16 de noviembre de 2021 acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 08:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N°1065-2021, de investigación iniciada al Ing. Marco Antonio Rodríguez Salas (IC-17867) y a la empresa R y S Consultores S. A. (CC1527), por solicitud del Ing. Carlos Alberto Saborío Legers; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según Oficio N° 0424-2021-CAV:

(…)

RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN

    Instaurar un Tribunal de Honor en relación con la actuación de R y S Consultores S.A. (CC-1527) y del Ing. Marco Antonio Rodríguez Salas (IC-17867).”

b.  El Tribunal de Honor para el profesional investigado, estará conformado por el Ing. Rolando Herrera Quesada, por el Ing. Mario Chavarría Gutiérrez y por el Ing. Javier Porras Arrieta, del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de Ingenieros Civiles.

El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

Oficio JDG-0272-2022

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 10-21/22-G.E. de fecha 25 de enero de 2022, acordó lo siguiente:

Acuerdo N°72:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 1065-2021, según oficio TH-016-2022:

Presidente: Ing. Javier Porras Arrieta, Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing. Roberto Siverio Visconti.

Oficio DEP-0103-2022

La Dirección de Ejercicio Profesional al amparo del acuerdo n.°13 de la Junta Directiva General, en su sesión N° 14-19/20-G.E. de fecha 10 de marzo de 2020, para asegurar la continuidad en el ejercicio de la competencia del órgano colegiado, y en cumplimiento de los principios de celeridad, eficiencia y economía procedimental, se nombra al Ing. Rolando Quesada Herrera, como suplente del Ing. Roberto Siverio Visconti quien desafortunadamente falleció recientemente, en el expediente 1065-2021.

Para información refiérase al N° INT-028-2022/1065-2021. Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 15:56 horas del veintinueve de marzo de 2022, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General, mediante el acuerdo Nº 08 de la sesión N° 02-21/22-G.E., celebrada el 16 de noviembre de 2021, oficio Nº JDG-0047-21/22 del 13 de diciembre de 2021 (folios 174 al 186), modificado mediante los acuerdos N° 72 de la sesión N° 10-21/22-G.E. celebrada el 25 de enero de 2022, oficio N° JDG-0272-21/22 del 10 de febrero de 2022 (folio 191), y acuerdo Nº 13 de la sesión Nº 14-19/20-G.E. de fecha 10 de marzo de 2020, oficio N° JDG-0486-19/20 (folio 195) y oficio DEP-103-2022 (folio 197), los cuales se adjuntan al presente auto de intimación y que constan en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa R y S Consultores S. A., registro número CC-1527, cédula jurídica número 3-11-070039-28, en su condición de empresa responsable de la construcción del proyecto OC-741802, ubicado en la provincia San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Parque Empresarial Fórum 2, Lindora, Plano Catastro: SJ-1139753-2007, (folios 065 al 067), correspondiente a techos en paso peatonal, y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber incumplido el plazo de ejecución del contrato denominado “Alcances y Limitaciones de las Partes para la Construcción de Pasos peatonales Condominio Horizontal Comercial Parque Empresarial Fórum II”, del 15 de julio de 2019 (folio 009 al 011), plazo que fue modificado y establecido bilateralmente en el Adendum número 1 de fecha 15 de julio de 2020 (folio 004 al 006) en 75 días naturales contados a partir del pago del 40% del monto total de la obra, término que habría vencido aproximadamente el 16 de setiembre de 2020 siendo que el pago de ese porcentaje se hizo el 03 de julio de 2020 (según lo manifestado a folio 089 y el comprobante a folio 084), mientras que según se desprende de la solicitud de conciliación de fecha 21 de abril de 2021, el avance para ese momento era de un 50% (folio 002) y también según el correo con fecha del 23 de agosto de 2021 en el que se indica que la obra llevaba un avance de un 75% (folio 089)” 2. Haber incumplido con el “Adendum No2 del Contrato denominado Alcances y Limitaciones de las Partes para la Construcción de Pasos peatonales Condominio Horizontal Comercial Parque Empresarial Fórum II”, con fecha del 26 de enero de 2021 (folio 098 al 100), en el que habrían acordado, que “el Señor Marco Rodríguez continúa como el Director de Proyecto ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos”, toda vez que, a pesar de continuar siendo el director técnico designado por la empresa en dicha obra en los registros del CFIA, en la materialidad, no habría finalizado la obra según lo indicó la empresa denunciante a folio 104 y 105 y de conformidad con lo manifestado por el profesional en el correo a folio 102”. 3. Haber continuado en el proceso de ejecución del proyecto OC-741802 como empresa responsable de la dirección técnica posterior al 06 de febrero del año 2021 fecha en que se le inhabilitó para brindar servicios en las áreas de la ingeniería y de la arquitectura según el Registro de Empresas que al efecto lleva este Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos”. 4. Permitir que su profesional responsable no haya dejado constancia escrita conforme con su mejor criterio, de sus observaciones e incidencias acaecidas durante el proceso constructivo, conforme a la regularidad establecida en el artículo 9 del Reglamento Especial de la Bitácora para el Control de Obras, lo anterior porque en la bitácora M040232, se realizó una anotación a folio 13 con fecha del 12 marzo de 2021 y la siguiente anotación es del 23 de marzo de 2021, habiendo transcurrido 11 días naturales (folio 108 del expediente disciplinario). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículos 8, inciso a) y 52. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 25 de octubre de 1988: Artículo 10 y artículo 11, inciso B., sub incisos a), b) y j). Reglamento Especial de la Bitácora para el Control de Obras: Artículo 9. (publicado en el Alcance 225 de La Gaceta Nº 201 del 20/10/2016.). Reglamento de Empresas Consultoras y Consultoras: Artículos 1, y 10, incisos a), d) y e). Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículos 2, 3, 5, 10, 18 y 19.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación indicada, se podría sancionar al investigado, según lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley N ° 3663 y sus reformas y el artículo 21 del Código de Ética Profesional de este Colegio Profesional, que contempla una sanción máxima, de hasta 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.  Se le advierte, además, de lo establecido en el artículo 25 del mismo código, “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen a la empresa R y S Consultores S. A., registro número CC-1527, se le concede el plazo IMPRORROGABLE DE VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, las cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente, a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a la empresa R y S Consultores S. A., registro número CC-1527, en calidad de empresa investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el miércoles 07 de diciembre de 2022 a las 09:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente.—28 de setiembre de 2022.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O. C Nº466-2022.—Solicitud Nº 380516.—( IN2022684128 ).