LA GACETA N° 204 DEL 26 DE
OCTUBRE DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE TRABAJO
Y
SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
HACIENDA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
DE COSTA RICA
REMATES
BANCO
DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE GOLFITO
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
N°
6939-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N 78, celebrada el 11 de octubre de 2022, conforme a
las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la
Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y
226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo Único—Declárase Benemérito de la Patria al insigne ciudadano,
humanista, benefactor de las personas con discapacidad, maestro, promotor
cultural, escritor, poeta y académico, señor Fernando Centeno Güel, en
reconocimiento a su valiosa trayectoria al servicio de Costa Rica.
Rige a partir de su
aprobación.
Asamblea Legislativa.—San José, a los once días del mes de octubre de
dos mil veintidós.
Publíquese,
Gloria Zaide Navas Montero, Vicepresidenta en Ejercicio de la
Presidencia.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N°
382155.—( IN2022684388 ).
N°
108-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139 inciso
1) de la Constitución Política,
Considerando:
Que por Acuerdo Presidencial N° 078-P del 09 de agosto de 2022,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 30 de agosto de
2022, se nombró al señor Melvin Eduardo Chaves Duarte, como Viceministro
Académico del Ministerio de Educación Pública, a partir del 09 de agosto del
2022.
Que se hace necesario
modificar el artículo 4 del Acuerdo N° 078-P del 09 de agosto del 2022, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 30 de agosto de 2022, en lo
referente al número de cédula del señor Chaves Duarte, ya que se consignó de
forma errónea. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el artículo 4 del Acuerdo N° 078-P
del 09 de agosto de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
164 del 30 de agosto de 2022, referente al número de cédula del señor Melvin
Eduardo Chaves Duarte, Viceministro Académico del Ministerio de Educación
Pública, siendo el número correcto de cédula 1-0908-0108 y no como se consignó.
Artículo 2°—Rige a partir del
09 de agosto del 2022.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días
del mes de setiembre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 9038908729.—Solicitud N°
DAJ-776-2022.—( IN2022684784 ).
N° MTSS-DMT-AUGR-19-2022
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas por los artículos 1 y 2 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860 de 21 de abril
de 1955; 4, 28.1 y 28.2 inciso a), 84, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978; 105 de la Ley de
Contratación Administrativa, N° 7494 de 2 de mayo de 1995; por el Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 de 27 de
septiembre de 2006; por el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto
Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954; por la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre
de 2001; por el Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio
de Trabajo y Bienestar Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero
de 1971, y por el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H
del 27 de junio de 2002.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Nº MTSS-DMT-AUGR-8-2022 de 9 de mayo de 2022,
publicado en La Gaceta Nº 99 del 30 de mayo de 2022, se delegaron
algunas funciones al Viceministerio de Trabajo del Área Social.
II.—Que el artículo 8º del citado Acuerdo Nº MTSS-DMT-AUGR-8-2022
dispone: “Delegar en quien funge como Viceministro de Trabajo del Área
Social, la firma de las siguientes resoluciones: a) resoluciones
administrativas que resuelven los recursos de apelación interpuestos contra
actos administrativos de cobro de la Dirección General de Asignaciones
Familiares; b) las resoluciones administrativas para el pago a empresas por
concepto de beneficio económico por la contratación de trabajadores, conforme a
las condiciones del Decreto Ejecutivo de Creación del Programa Mi Primer
Empleo, Decreto Ejecutivo N ° 39213-MTSS-MEIC del 14 de setiembre de 2015, su
reglamento y reformas. En ausencia del Viceministro(a) de Trabajo del Área
Social, se delega la competencia de los actos descritos en el párrafo anterior
en el Viceministro del Área Laboral”.
III.—Que se hace necesario modificar el artículo 8º del Acuerdo Nº
MTSS-DMT-AUGR-8-2022 citado, para agregarle nuevos incisos, que permita también
delegar la firma a quien funja como titular del Viceministerio de Trabajo del
Área Social de “ c) Resoluciones que atienden solicitudes de pago, de
diferencias de pensión por revalorizaciones y/o actualización de pensión, que
corresponden a períodos fiscales vencidos y son rechazadas o declaradas sin
lugar, y d) Resoluciones administrativas que imparten aprobación final a
resoluciones de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra relacionadas
con el otorgamiento o denegatoria de las pensiones propias de la Ley de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, N° 1922 de 5 de agosto de 1955,
manteniendo el resto del artículo incólume. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 8º del Acuerdo Nº MTSS-DMT-AUGR-8-2022, del 09 de mayo de 2022,
publicado en La Gaceta Nº 99 del 30 de mayo de 2022, para que se lea, de
la siguiente manera:
“Artículo 8º: Delegar en quien funge como Viceministro de Trabajo del
Área Social, la firma de las siguientes resoluciones: a) Resoluciones
administrativas que resuelven los recursos de apelación interpuestos contra
actos administrativos de cobro de la Dirección General de Asignaciones
Familiares; b) Resoluciones administrativas para el pago a empresas por
concepto de beneficio económico por la contratación de trabajadores, conforme a
las condiciones del Decreto Ejecutivo de Creación del Programa Mi Primer
Empleo, Decreto Ejecutivo N° 39213- MTSS-MEIC del 14 de setiembre de 2015, su
reglamento y reformas; c) Resoluciones que atienden solicitudes de pago, de
diferencias de pensión por revalorizaciones y/o actualización de pensión, que
corresponden a períodos fiscales vencidos y son rechazadas o declaradas sin lugar,
y d) Resoluciones administrativas que imparten aprobación final a resoluciones
de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra relacionadas con el
otorgamiento o denegatoria de las pensiones propias de la Ley de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra, N° 1922 de 5 de agosto de 1955. En ausencia del
Viceministro(a) de Trabajo del Área Social, se delega la competencia de los
actos descritos en el párrafo anterior en el(la) Viceministro(a) del Área
Laboral.”
Artículo 2º—En lo
no expresamente modificado, el resto del acuerdo Nº MTSS-DMT-AUGR 8-2022 de 9
de mayo de 2022, publicado en La Gaceta Nº 99 del 30 de mayo de 2022, se
mantiene igual.
Rige a partir de su publicación. Dado en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. San José, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos
mil veintidós.
Luis Paulino Mora Lizano. Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—1
vez.—O.C. N° 4600065798.—Solicitud N° 382557.—( IN2022684883 ).
N° AMJP
117-2022
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz Nº 6739 del 28
de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103, “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2022” y los artículos 7, 34, y 35 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Wálter Corea
Quirós, en su condición de Jefe Unidad de Repatriaciones, cédula de identidad
N° 6-174-171 y al señor Danier Vásquez Rojas, cédula de identidad N°
2-0728-0600, en su calidad de agente policial penitenciario, para que ejecuten
el traslado de ciudadano Mexicano Acosta Valenzuela José Francisco, quien
descuenta sentencia penal en Costa Rica. Dicha repatriación se realizará del 14
al 16 noviembre del 2022.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, para los funcionarios Wálter
Corea Quirós, y Danier Vásquez Rojas, serán cubiertos con recursos previstos en
la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, Capítulo III: Constitución y
Administración del Fondo Social Migratorio, Artículos 241 y 242 inciso 5.
Artículo
3º—Los gastos por concepto de viáticos, de los funcionarios Wálter Corea Quirós
y Danier Vásquez Rojas (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores,
lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la subpartida 10504 (transporte
al exterior). Lo mismo que podrá reconocerse, el exceso sobre el adelanto de
viáticos otorgados, siempre y cuando se presente la factura comprobante de
gasto respectiva.
Artículo 4º—Los gastos por concepto de transporte aéreo para el ciudadano mexicano
Acosta Valenzuela José Francisco, incluidos los impuestos de salida o tarifas
que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda
cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos con recursos previstos en la Ley
General de Migración y Extranjería N° 8764, Capítulo III: Constitución y
Administración del Fondo Social Migratorio, Artículos 241 y 242 inciso 5.
Artículo
5º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas
por los funcionarios Corea Quirós y Vásquez Rojas, al Ministerio de Justicia y
Paz.
Artículo
6º—La suscripción de las respectivas pólizas de seguro viajero, serán cubiertas
por la sub partida 10601.
Artículo
7º—Los funcionarios devengarán el 100% de su salario, durante el tiempo en que
rija este acuerdo.
Artículo
8º—Rige del 14 al 16 noviembre del 2022.
Dado en el Despacho de la Ministra de
Justicia y Paz, el día 13 de octubre del 2022.
Msc. Exleine Sánchez
Torres, Ministra de Justicia y Paz a. í.— 1 vez.—O.C. Nº
6600532163.—Solicitud Nº 382495.— ( IN2022684794 ).
N° 0051-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25, inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°
10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de
2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las políticas de competencia tienen una estrecha relación con las
políticas de inversión y las de comercio internacional, ya que todas estas
comparten los objetivos de promover la inversión y la eficiencia en el uso de
los recursos, para generar una mayor productividad. Un sistema sólido de
competencia es clave para generar un adecuado ambiente de inversión, con reglas
claras que se apliquen de forma uniforme y generen confianza en los posibles
entrantes al mercado. Asimismo, la normativa de competencia promueve un mayor
bienestar para los consumidores de dichos bienes y servicios, que serán
ofrecidos por estos nuevos agentes económicos. Dado lo anterior, los principales
tratados de libre comercio, que han sido firmados por el país, contienen
disposiciones sobre la creación y aplicación de las normas de competencia.
II.—Que la aplicación
del derecho de la competencia, en diferentes contextos, genera una serie de retos
para el diseño regulatorio y su implementación. En el caso de Latinoamérica,
los países de la región tienen contextos socioeconómicos muy distintos en
cuanto a niveles de ingreso y factores estructurales, que afectan el desarrollo
económico y el dinamismo en sus mercados de manera particular; lo que implica
que se debe ajustar el derecho de competencia a la realidad y a las necesidades
de que cada país, siempre desde el marco de las mejores prácticas
internacionales. Un ejemplo puntual de factores que pueden incidir en los
mercados de los países, y que están relacionados con la implementación del
derecho de competencia, son la volatilidad del marco regulatorio que puede
afectar las ganancias de un agente económico, y por ende la probabilidad de
entrada en un mercado. Asimismo, el grado de disponibilidad de una fuerza
laboral altamente calificada, lo cual puede restringir el número de empresas
que pueden participar en mercados de bienes técnicamente complejos. En la misma
línea, la base de pequeñas y medianas empresas en países latinoamericanos es
por regla general no tan sólida como en economías de mayores ingresos; lo cual
puede ser un factor que afecte la tasa de innovación en la región.
III.—Que por otra
parte, en economías desarrolladas que ya se han superado los problemas
anteriormente mencionados, el derecho de competencia no está diseñado
explícitamente para promover el desarrollo y el crecimiento de pequeñas y
medianas empresas, sino más bien para procurar y promover la eficiencia
económica de los mercados, o inclusive la competencia efectiva. La discusión
sobre si la política de competencia debe contemplar estos factores, es de vital
importancia para definir el diseño de los marcos legales de los países de la
región, así como los instrumentos internacionales que contemplan normas de
competencia que podrían tener un efecto sobre el comercio internacional y la
inversión extranjera directa. De ahí la necesidad de contar con políticas
comerciales articuladas, que contemplen e integren ambos elementos (competencia
y comercio exterior) como pilares del desarrollo económico.
IV.—Que la discusión
sobre los objetivos que debe perseguir la normativa de competencia también
cumple un rol fundamental en la definición de las mejores prácticas
internacionales a seguir en materia de competencia. En este sentido, la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha llevado a
cabo varias discusiones sobre cuáles deben ser dichos objetivos, y cuáles son
las mejores prácticas internacionales para alcanzarlos.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Pamela Sittenfeld Hernández, portadora
de la cédula de identidad N° 1-0799-0083, funcionaria del Despacho del
Ministro, para participar como expositora en el taller: “Una ley de competencia
adecuada para los países de América Latina”, que se llevará a cabo en el marco
de la III Conferencia Anual 2022, en Buenos Aires Argentina el 18 de marzo del
presente año. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en la discusión sobre la forma en que el derecho de
la competencia puede adaptarse a las necesidades socio-económicas de los
distintos países de la región y 2) participar en la discusión sobre posibles
líneas de investigación, así como sobre próximos pasos de colaboración entre la
iniciativa Smart IP for Latin América (Propiedad Intelectual Inteligente para
América Latina, por sus siglas en inglés) y los países de la región.
Artículo 2°—Los gastos
del viaje de la señora Pamela Sittenfeld Hernández, correspondientes al boleto
aéreo de ida y de regreso, los viáticos y el hotel, serán financiados por la
Iniciativa Smart IP for Latin América del Instituto Max Planck para la
Innovación y la Competencia. El transporte terrestre en Costa Rica y en Buenos
Aires, Argentina, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro
viajero por la subpartida 10601 del programa 792. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 16 de
marzo y regresa a Costa Rica hasta el 20 de marzo del presente año. Los días 19
y 20 de marzo corresponden a fin de semana.
Artículo 3°—Rige a
partir del 16 al 20 de marzo de 2022.
San José, a los diez días del mes de marzo de dos mil veintidós.
Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° SG-000052-22.—Solicitud N° 061-2022-PRO.—(
IN2022684896 ).
N°
0059-2022
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de
2021, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y.
Considerando
I.—Que le corresponde al Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) la rectoría y la representación del país ante la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de
conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante
dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación
nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los
temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además,
este Ministerio será el punto de contacto de alto nivel con dicha organización
para el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que
el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la
OCDE. Con ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa
de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares
internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del Estado.
III.—Que
el ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización.
Costa Rica continuará en la ruta de la mejora continua, acompañada por los
países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se
comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento
de la OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista serán
piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el
clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la
política regulatoria, aumentar la productividad, entre otros.
IV.—Que
en este sentido, es fundamental la participación de COMEX en el marco de la
visita del Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, en la sesión
extraordinaria del Consejo de la OCDE, la sesión con la Junta de Gobierno del
Centro del Desarrollo de OCDE y demás reuniones bilaterales con la Secretaría
de la OCDE, las cuales se llevarán a cabo en París, Francia el 1° de abril de
2022.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana
Vargas Vega, portadora de la cédula de identidad número 1-1320-0633,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París,
Francia, para participar como parte de la delegación de Costa Rica, en el marco
de la visita del Presidente de la República Carlos Alvarado Quesada, en la
sesión extraordinaria del Consejo de la OCDE, la sesión con la Junta de
Gobierno del Centro del Desarrollo de OCDE y demás reuniones bilaterales con la
Secretaría de la OCDE, eventos que se llevarán a cabo el 01 de abril del presente año. La funcionaria participará
en calidad de Asesora del señor Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio
Exterior, a partir de las 20:30 horas del 31 de marzo hasta el 01 de abril del
presente año. A partir de las 20:30 horas del 31 de marzo, participará en
reunión preparatoria para las reuniones programadas para el día siguiente en
horas de la mañana. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en
la Reunión Extraordinaria del Consejo de la OCDE; 2) participar en la Sesión
con la Junta de Gobierno del Centro del Desarrollo de la OCDE; 3) participar en
las reuniones bilaterales con la Secretaría de la OCDE, en particular con el
Secretario General y otros directorados, con el propósito de discutir la
implementación de la agenda post adhesión de Costa Rica, así como los retos y
oportunidades que se presentarán de cara al cambio de gobierno en mayo de 2022
y; 4) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países
miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar
profundizando y mejorando su participación como miembro activo de la OCDE.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Tatiana Vargas Vega, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación
y hospedaje, a saber, US$781.68. (setecientos ochenta y un dólares con sesenta
y ocho centavos) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos por
concepto de transporte aéreo de ida y de regreso, transporte terrestre en Costa
Rica y en París, Francia, también serán cubiertos con recursos de la Promotora.
Asimismo, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por
cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. De igual
manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío
de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica.
A su regreso a Costa Rica, la funcionaria deberá transportar como parte
de su equipaje, documentos de la Delegación de Costa Rica ante la OCDE, en
París, Francia y en caso de ser requerido el pago por exceso de equipaje, será
cubierto con recursos de la Promotora. Además, los gastos correspondientes a
las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los
lugares a visitar y cualquier otro gasto requerido por las autoridades
migratorias de cada país, relacionado con las medidas de prevención a raíz de
la pandemia del COVID 19, serán cubiertos con recursos de la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica. El
seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. A su regreso a Costa Rica se le autoriza para
hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 30 de marzo y
regresa a Costa Rica hasta el 02 de abril del presente año. El 02 de abril
corresponde a fin de semana.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 30 de marzo al 02 de abril de 2022.
San José, a los veintiocho días del mes de
marzo de dos mil veintidós.
Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº
00053-2022.—Solicitud Nº 062-2022-PRO.—(
IN2022684897 ).
Nº 0073-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando
1º—Que las gestiones
de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a propiciar, a través del comercio y la inversión, un
desarrollo cada vez más incluyente, sostenible y resiliente y, con ello,
mejores condiciones de vida de los habitantes de la nación, dentro y fuera del
Gran Área Metropolitana, son un pilar
central de la gestión del Sector Comercio Exterior. Como su ente rector, el
Ministerio de Comercio Exterior es responsable de definir y dirigir la política
comercial externa y de inversión extranjera directa (IED), promoviendo una
vinculación global exitosa del país; la apertura de mercados internacionales;
la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la
atracción de IED y el impulso de condiciones para potenciar su impacto positivo
en los objetivos de desarrollo nacional; y el constante mejoramiento de la
eficiencia en el funcionamiento del Estado y su capacidad de aportar a la
competitividad del clima de negocios del país; todo ello con incidencia
positiva en el bienestar general de la población.
2º—Que la presencia y participación en foros de
clase mundial, sobre temas relacionados con comercio, inversión y
competitividad del clima de negocios, es uno de los medios más eficientes para
robustecer la imagen de Costa Rica y propiciar una mayor exposición y
posicionamiento de las ventajas que ofrece el país en el campo de la inversión
y su capacidad para atraerla.
3º—Que en este contexto, del 19 al 21 de abril del
presente año, tendrá lugar un diálogo especial de alto nivel, que reunirá a una
veintena de funcionarios de los gobiernos de Estados Unidos y los países de
América Latina y el Caribe, con representantes de organizaciones
internacionales y líderes empresariales, para discutir sobre oportunidades de
inversión que se vislumbran para la región, derivadas de las tendencias de
nearshoring y la transformación energética verde. Los
coorganizadores son el Woodrow Wilson International Center for Scholars y el
Annenberg Foundation Trust at Sunnylands. El primero tiene más de 45 años de experiencia y reconocimiento como
principal organización no partidaria de pensamiento sobre política pública en
los Estados Unidos. El segundo es una reconocida organización no gubernamental
sin fines de lucro que, en sus 40 años de existencia, también se ha enfocado en
encontrar soluciones a los temas más apremiantes que desafían a la sociedad
global, reuniendo a los líderes y expertos más prominentes de todas las
latitudes del planeta.
4º—Que la Directora de Inversión y Cooperación,
Gabriela Castro Mora, ha sido designada para atender la invitación, cursada al
Ministerio de Comercio Exterior, para participar en este encuentro. Su
presencia es muy importante para el cumplimiento de los objetivos de política
de inversión establecidos por el país, en especial si se consideran: (i) la
relevancia y el papel que están jugando las tendencias de nearshoring y
transformación energética verde, en las que se centrará la discusión, en los
flujos de inversión en el mundo; (ii) la oportunidad estratégica de que el país
se posicione como líder en discusiones que están fomentando estrategias para
potenciar su aprovechamiento, como la que plantea este diálogo; y (iii) el peso
que tiene la relación de Costa Rica con Estados Unidos en materia comercial y
de Inversión Extranjera Directa (IED), ambos campos en los que dicho país es
nuestro principal socio.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la funcionaria Gabriela Castro Mora, portadora de
la cédula de identidad número 1-0916-0263, Directora de la Dirección de
Inversión y Cooperación para viajar a Palm Springs, California, Estados Unidos,
del 19 al 22 de abril del presente año para representar al Ministerio en el
diálogo especial de alto nivel sobre oportunidades de inversión que se
vislumbran para la región latinoamericana, derivadas de las tendencias de
nearshoring y la transformación energética verde. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) potenciar el posicionamiento
internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la promoción y utilización
del comercio exterior y la inversión extranjera directa como motores para
impulsar el desarrollo sostenible, incluyente, y resiliente; 2) contribuir en
la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del foro, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a impulsar estos temas
en Costa Rica; 3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá
lugar en las discusiones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos
asociados a temas de comercio e inversión, así como las buenas prácticas
existentes en la materia, en la implementación y fortalecimiento de políticas
propias pertinentes y; 4) hacer uso de la ocasión para fortalecer la red de
contactos con países que, al igual que Costa Rica, procuran desarrollar
herramientas para fomentar el crecimiento económico, el comercio y la atracción
de Inversión Extranjera Directa (IED).
Artículo 2º—Los gastos
de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de transporte terrestre del 19
de abril, del aeropuerto de Palm Springs al hotel, será cubierto por los
anfitriones del evento; además dos noches de alojamiento de los días 19 y 20 de
abril y alimentación que corresponde a las cenas del 19 y 20 de abril y los
desayunos y almuerzos del 20 y 21 de abril. Todos los demás gastos por concepto
de alimentación y hospedaje, a saber US$364,00; asimismo, los taxis en Costa
Rica y el traslado hotel aeropuerto del día 22 de abril, también serán
costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). De igual manera, el transporte aéreo de ida y de regreso y
cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios
imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. Asimismo, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica. También, se le reconocerán con
recursos de la Promotora, los gastos correspondientes a las pruebas PCR de
COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar y
cualquier otro gasto requerido por las autoridades migratorias de cada país,
relacionado con las medidas de prevención a raíz de la pandemia del COVID 19.
El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para
hacer escala en Houston, y San Francisco, Estados Unidos de América, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 19 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 22 de
abril del presente año. Se autoriza a la funcionaria para el uso de firma
digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido por PROCOMER para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a
partir del 19 al 22 de abril de 2022.
San José, a los cinco días del mes de abril de dos mil veintidós.
Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 00054-2022.—Solicitud N° 063-PRO.—(
IN2022684901 ).
N°
0124-2022
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta
el 11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de
Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo
incluyente, sostenible y resiliente, y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política
comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una
vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a
la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la
atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el
funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del
país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.
II.—Que le corresponde
al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) la rectoría y la representación del
país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), de conformidad con el artículo 2° de
la Ley N° 9981. Aunado a lo
anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la
coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que
correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo
ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con
dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes
post adhesión.
III.—Que El 25 de mayo
del 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con ello
culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las
políticas públicas costarricenses según los más altos estándares
internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del Estado.
IV.—Que el ingreso a
la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica
continúa en la ruta de la mejora continua, acompañada por los países que han
demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones
de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el
compromiso del país de avanzar por la senda reformista serán piedras angulares
para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión,
reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria,
aumentar la productividad, entre otros.
V.—Bajo este contexto,
la Secretaría de la OCDE ha programado reuniones de coordinación con el Consejo
de la OCDE y el Comité Ejecutivo, los días 15, 16 y 17 de junio del 2022, en
París, Francia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz,
portador de la cédula de identidad número 3-0380-0377, Enviado Especial a la
Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas, Bélgica a
París, Francia, del día 14 al día 17 de junio del presente año, para participar
en reuniones con la Secretaría de la OCDE, en particular con el Departamento
Legal, en seguimiento al reporte de seguimiento de Costa Rica post-acceso, que
presentará la Secretaría de la OCDE ante sus miembros en la reunión del Comité
Ejecutivo del 23 de junio de 2022; así como para representar a Costa Rica, a
nivel de Embajadores, en las reuniones del Consejo de la OCDE y del Comité
Ejecutivo a nivel de los Embajadores adjuntos de la OCDE, esto de acuerdo con
las obligaciones y funciones que corresponden en el marco de la membresía de
Costa Rica ante la OCDE. Durante su estadía, procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) sostener reuniones de trabajo y
seguimiento con la Secretaría de la OCDE; 2) sostener reuniones de coordinación
con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE; 3) representar a Costa Rica en la
reunión del Consejo de la OCDE y 4) participar en la reunión del Comité
Ejecutivo de la OCDE.
Artículo 2º—Los
gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$1.040,08 (mil cuarenta dólares con ocho
centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre también
será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán sufragados por la Promotora.
El seguro de viaje será cubierto con recursos de la subpartida 10601 del
Programa 796 de COMEX. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de
COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar
también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y
rutas terrestres viaja del 14 al 17 de junio del 2022.
Artículo 3º—Rige del
14 al 17 de junio del 2022.
San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil veintidós.
Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 000055-22.—Solicitud N°
064-2022-PRO.— ( IN2022684902 ).
Nº 0128-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la
rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley
N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como
órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes
públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a
efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de
contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que, el 25 de mayo
de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con ello
culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las
políticas públicas costarricenses según los más altos estándares
internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del Estado.
III.—Que, el ingreso a
la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica
continúa en la ruta de la mejora continua, acompañada por los países que han
demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones
de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el compromiso
del país de avanzar por la senda reformista serán piedras angulares para
mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión,
reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria,
aumentar la productividad, entre otros.
IV.—Que, aunado a los
compromisos como miembro de la OCDE, Costa Rica participa activamente en el
Programa Regional de la OCDE para América Latina y el Caribe (Programa LAC), a
través de su Consejo Asesor y de su Consejo Directivo. Este programa busca
acercar la OCDE a los países de la región y ayudarles en sus procesos de
reforma estructural, a promover un desarrollo sostenible e inclusivo y
establecer una plataforma de diálogo sobre buenas prácticas y políticas
públicas entre América Latina y la organización.
V.—Que, una de las
prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es impulsar un diálogo
entre la OCDE y los países de la región, con el objetivo de robustecer, mejorar
y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la
productividad, la inclusión social, la gobernanza pública y la sostenibilidad
ambiental.
VI.—Que,
bajo este contexto, es fundamental la
participación de COMEX en la Cumbre Ministerial Latinoamericana sobre
Productividad y en la Reunión del Grupo Directivo del Programa LAC, que se
llevará a cabo en Brasilia, Brasil, del 23 al 24 de junio del 2022.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora Natalia Blanco Córdoba, portadora de la
cédula de identidad número 3-0385-0738, Negociadora Comercial, para viajar a
Brasilia, Brasil, del 22 al 25 de junio de 2022 para participar en la Cumbre
Ministerial Latinoamericana sobre Productividad y en la Reunión del Grupo
Directivo del Programa LAC, a realizarse del 23 al 24 de junio del presente
año, en Brasilia, Brasil. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en las diferentes sesiones de
la Cumbre Ministerial Latinoamericana sobre Productividad; 2) participar en la
Reunión del Grupo Directivo del Programa LAC, a realizarse en la tarde del 24
de junio de 2022, en la cual se estará presentando el nuevo ciclo del Programa
de Trabajo 2022-2025 del Programa LAC; 3) aprovechar el diálogo e intercambio
de experiencias que tendrá lugar en las sesiones de alto nivel para realimentar
el trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE y posicionar al país como un
facilitador que promueve el diálogo entre la OCDE y la región latinoamericana y
4) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros
de la OCDE y los países de la región y reforzar el compromiso del país en
continuar profundizando y mejorando su participación como miembro activo de la
OCDE.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora Natalia Blanco Córdoba, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$226,20 (doscientos veintiséis dólares con
veinte centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte aéreo de ida y de
regreso y el terrestre en Costa Rica y Brasilia, Brasil, también será cubierto
con recursos de PROCOMER. Además, cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en
el boleto aéreo. El seguro médico viajero con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Los gastos
correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a
cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de
PROCOMER. Se le autoriza para hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino,
viaja a partir del 22 de junio y regresa a Costa Rica el 25 de junio del
presente año. Se autoriza a la funcionaria Natalia Blanco Córdoba, el uso de
firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por
PROCOMER para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del
22 al 25 de junio de 2022.
San José, a los veinte días del mes de junio de dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
000056-22.—Solicitud N° 065-2022-PRO.—( IN2022684904 ).
Nº 0129-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que, la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos
costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones; procurar
mercados más exigentes y desarrollados; y crear nuevos empleos. El pilar
comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
(AACUE) es una herramienta que busca el fortalecimiento de la plataforma
comercial del país. Por un lado, garantiza un acceso privilegiado al mercado de
uno de nuestros principales socios comerciales más importantes. Asimismo,
provee mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la
inversión entre ambas regiones. Desde una perspectiva más macro, nos permite
continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura
consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y
mejorando su desempeño en el mercado internacional.
II.—Que, dentro del
marco institucional del pilar comercial del AACUE se establecen diversos
órganos con tareas específicas en materia comercial. Uno de ellos es el Comité
de Asociación, cuya función es asistir al Consejo de Asociación en el cumplimiento
de sus deberes y está compuesto por representantes de alto nivel de la Comisión
Europea y de los países centroamericanos, responsables de los asuntos
comerciales. Los órganos de la institucionalidad del AACUE se reúnen
alternamente entre la Unión Europea y el país centroamericano que ostente la
Presidencia Pro Tempore (PPT) del Subsistema de Integración Económica
Centroamericana. En esta ocasión, le corresponde a la Unión Europea la
coordinación de estas reuniones y, por lo tanto, se llevarán a cabo en
Bruselas, Bélgica.
III.—Que,
bajo este contexto, se llevarán a cabo las reuniones de coordinadores del AACUE, a nivel de representantes
técnicos de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea y de
Ministerios de Economía y de Comercio de Centroamérica. Adicionalmente, se
celebrará la reunión anual del Comité de Asociación del AACUE, a nivel de
representantes de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea y de
los Viceministros de Economía y Comercio de Centroamérica. Asimismo, se realizará
un evento de Conmemoración del Décimo Aniversario de la firma del AACUE,
organizado por El Salvador. Posteriormente, se llevarán a cabo reuniones a
nivel técnico con representantes de la Dirección General de Comercio de la
Comisión Europea. Las reuniones descritas anteriormente servirán para analizar
y dar seguimiento a temas relevantes relativos a la relación comercial de
Centroamérica y la Unión Europea; Costa Rica y la Unión Europea; además de
aspectos sobre la implementación del pilar comercial del AACUE. Todos les
eventos se llevarán a cabo del 22 al 28 de junio de 2022, en Bruselas, Bélgica.
IV.—Que, la
realización de esta actividad es congruente con las disposiciones del artículo
8 inciso b) de la Ley N° 7638, por cuanto se enmarca en los objetivos de
política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a las
obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos
comerciales o de inversión bilateral, regional o multilateral, suscritos por el
país con sus socios comerciales.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sylvia Van der Laat Villalobos,
portadora de la cédula de identidad número 1-1407-0551, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Bruselas, Bélgica, del 20
al 29 de junio de 2022, para participar en las reuniones anuales de la
institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea (AACUE) que se llevarán acabo del 22 al 28 de junio de 2022. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en las reuniones a nivel de coordinadores del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE); 2) acompañar y asesorar a la
Viceministra de Comercio Exterior en la reunión anual del Comité de Asociación
del AACUE; 3) participar en el evento de conmemoración del décimo aniversario
de la firma del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
(AACUE); 4) sostener reuniones a nivel técnico con representantes de la
Dirección General de Comercio de la Comisión Europea. Los días 22 y 23 de
junio, viaja como Asesora de la señora Paula Bogantes Zamora, Viceministra de
Comercio Exterior.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje oficial de la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$2.851,48 (dos mil ochocientos
cincuenta y un mil dólares con cuarenta y ocho centavos), sujeto a liquidación,
se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán
sufragados con recursos de PROCOMER. El transporte aéreo de ida y de regreso y
el transporte terrestre en Costa Rica y en Bruselas, Bélgica, serán financiados
con recursos de PROCOMER. Además, cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en
los tiquetes aéreos. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa
796. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para
el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con
recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar
de destino viaja a partir de día 20 de junio y regresa a Costa Rica el día 29
de junio del año en curso. Los días 25 y 26 de junio corresponden a fin de
semana. Se le autoriza para hacer escala en la Ciudad de México, México; en
Frankfurt, Alemania y en Newark, USA. Se autoriza a la funcionaria Sylvia Van
der Laat Villalobos, el uso de firma digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a
partir del 20 al 29 de junio de 2022.
San José, a los diecisiete días del mes de junio de 2022.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1
vez.—O.C. N° 00057-22.—Solicitud N° 066-2022-PRO.—( IN2022684905 ).
Nº 0136-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el
desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, y con ello, mejorar las
condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la
gestión del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Como ente rector, COMEX es
el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de
inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global
exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación,
diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de
inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento
del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo
ello con incidencia positiva en el bienestar general.
II.—Que, en mayo de
2022, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(conocida como UNCTAD por sus siglas en inglés) anunció la apertura de
nominaciones para el 47° Curso Regional, “Temas Clave de la Agenda Económica
Internacional”. Teniendo en consideración los temas a tratar en el curso, se
nominó a Camila Murillo, en su calidad de asesora de la Dirección de Inversión.
Al cumplir, como candidata, con una serie de estrictos requisitos establecidos
por la organización, el 19 de mayo del corriente se confirmó su selección para
participar
III.—Que, el curso
tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 27 de junio al 8 de
julio. Reunirá a 24 funcionarios de distintos países con el fin de analizar,
debatir y profundizar conocimientos sobre los retos del desarrollo, examinando
la interdependencia entre las diferentes áreas de políticas, incluido el
comercio internacional y la tecnología, así como su impacto en el desarrollo de
economías resilientes. Todo lo anterior, profundizando, además, en los efectos
actuales y persistentes de la crisis financiera y económica mundial y, más
recientemente la pandemia del COVID-19, que han afectado gravemente a la
economía y comercio mundial, siendo las regiones en desarrollo las más
afectadas.
IV.—Que, se espera que
la participación de la funcionaria contribuya importantemente a su desarrollo
profesional, a la creación y fortalecimiento de capacidades institucionales en
materia de desarrollo y comercio, y a nuestro potencial de formular políticas
públicas de avanzada, en áreas clave para los temas objeto de nuestra
competencia legal. También se prevé que del intercambio de experiencias y
mejores prácticas entre los países participantes se pueda derivar valor para
las tareas propias del Ministerio. De ahí que se estime muy pertinente e
importante asegurar la presencia dicha en esta actividad.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora Camila Murillo Flores, portadora de la
cédula de identidad número 1-1605-0054, Negociadora Comercial, para viajar a
Buenos Aires, Argentina, del 25 de junio al 9 de julio de 2022, para participar
en el 47° Curso Regional, “Temas Clave de la Agenda Económica Internacional”
organizado por la UNCTAD, que se llevará a cabo en Buenas Aires, Argentina, del
27 de junio al 8 de julio del presente año, con el objetivo de representar a
COMEX. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como
caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y la inversión
extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo incluyente,
sostenible y resiliente; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de
las temáticas del curso, recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a impulsar estos temas en Costa Rica; 3) utilizar
el diálogo e intercambio de experiencias para mejorar el aprovechamiento de los
instrumentos asociados a temas de comercio e inversión, así como las buenas
prácticas existentes en la materia, en la implementación y fortalecimiento de
políticas propias pertinentes; 4) Hacer uso de la ocasión para fortalecer la
red de contactos con países de la región que, al igual que Costa Rica, procuran
desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento económico, el comercio y
la atracción de inversión extranjera directa.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora Camila Murillo Flores, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación, hospedaje, transporte aéreo de ida y de regreso y el terrestre en
Costa Rica y Argentina, serán cubiertos en su totalidad por la UNCTAD. Los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. El seguro
médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Se le autoriza para hacer escala
en Ciudad de Panamá, Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de junio y
regresa a Costa Rica el 09 de julio del presente año. Se autoriza a la
funcionaria Camila Murillo Flores, el uso de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige del
25 de junio al 9 de julio de 2022.
San José, a los
veintidós días del mes de junio de dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
000058-22.—Solicitud N° 067-2022-PRO.— ( IN2022684906 ).
Nº 0144-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que, las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el
desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, y con ello, mejorar las
condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la
gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la
política comercial externa y de inversión extranjera directa del país,
promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados
internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de
la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de
la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al
clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar
general.
II.—Que, asimismo, le
corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) la rectoría y la
representación del país ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N°
9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano
responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes
públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos
del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de
alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso
y reportes post adhesión.
III.—Que, el 25 de
mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con
ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las
políticas públicas costarricenses según los más altos estándares
internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del Estado.
IV.—Que, el ingreso a
la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica
continúa en la ruta de la mejora continua, acompañada por los países que han
demostrado hacerlo de forma efectiva y con
los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El
acompañamiento de la OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda
reformista serán piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios
públicos y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales,
mejorar la política regulatoria, aumentar la
productividad, entre otros. Todas las actividades para realizarse en París,
Francia del 29 de junio al 01 de julio de 2022.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la
cédula de identidad número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa
Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas, Bélgica a París, Francia,
del día 28 de junio al 1 de julio de 2022, para sostener reuniones de
coordinación con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE; participar en la
sesión ordinaria de la Junta Gobernativa del Centro de Desarrollo; atender una
reunión de Puntos Nacionales de Contacto de América Latina; participar en una
reunión del Grupo de Amigos de las Pequeñas y Medianas Empresas organizada por
Colombia; atender una reunión auspiciada por Canadá para explorar potenciales
proyectos de investigación sobre asuntos de las poblaciones indígenas;
representar a Costa Rica en la sesión especial del Consejo de la OCDE con
motivo de la presencia del Primer Ministro de Australia Sr. Anthony Albanese; y
atender la reunión preparatoria de la reunión de la próxima reunión ordinaria
del próximo 6 de julio del Consejo de la OCDE a nivel de Representantes
Permanentes adjuntos. Estas reuniones se realizarán del 29 de junio al 1 de
julio del presente año, en París, Francia. Durante su estadía, procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener reuniones de
coordinación con la delegación de Costa Rica ante la OCDE; 2) participar en la
sesión ordinaria de la Junta Gobernativa del Centro de Desarrollo; 3) atender
una reunión de Puntos Nacionales de Contacto de América Latina;4) participar en
una reunión del Grupo de Amigos de las Pequeñas y Medianas Empresas organizada
por Colombia; 5)atender una reunión auspiciada por Canadá para explorar
potenciales proyectos de investigación sobre asuntos de las poblaciones
indígenas; 6) representar a Costa Rica en la sesión especial del Consejo de la
OCDE con motivo de la presencia del Primer Ministro de Australia Sr. Anthony
Albanese y 7) atender la reunión preparatoria de la próxima reunión ordinaria
del próximo 6 de julio de 2022 del Consejo de la OCDE a nivel de Representantes
Permanentes adjuntos.
Artículo 2º—Los gastos
del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber, US$1.023,00 (mil veintitrés dólares con cero centavos) sujeto
a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre también será
cubierto con recursos de PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior, gastos que también serán sufragados por PROCOMER. El
seguro de viaje será cubierto con recursos de la subpartida 10601 del Programa
796 de COMEX. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19,
requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán
cubiertos con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas
terrestres viaja del 28 de junio hasta 1 de julio de 2022.
Artículo 3º—Rige del
28 de junio al 1 de julio de 2022.
San José, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
N° 059-22.—Solicitud N° 068-PRO.—( IN2022684907 ).
Nº 0151-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que, al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) le corresponde la
rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley
N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como
órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes
públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a
efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de
contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que, el 25 de mayo
de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con ello
culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las
políticas públicas costarricenses según los más altos estándares
internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del Estado.
III.—Que, el ingreso a
la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica
continúa en la ruta de la mejora continua, acompañada por los países que han
demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones
de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el
compromiso del país de avanzar por la senda reformista serán piedras angulares
para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión,
reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria,
aumentar la productividad, entre otros.
IV.—Que, en este
contexto, se llevará a cabo una sesión ordinaria del Consejo de Ministros de la
OCDE, en la cual el Ministro de Comercio Exterior realizará una intervención
-de manera virtual- sobre el reporte de compromisos post-adhesión del país ante
el Consejo de esta organización. De igual manera, se organizaron reuniones
preparatorias que se llevaran a cabo con la Secretaría de cara a esta
intervención. Posteriormente a estas reuniones, se llevará cabo una
coordinación con la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. En este
sentido, es fundamental la participación del señor Alejandro Patiño en estas
reuniones, las cuales se llevarán a cabo en París, Francia del 4 al 8 de julio
de 2022.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la
cédula de identidad número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa
Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas, Bélgica a París, Francia,
del 3 de julio al 8 de julio de 2022, para participar en la intervención del
Ministro de Comercio Exterior en el marco de la presentación del reporte de
compromisos post-adhesión del país ante el Consejo de esta organización, así
como en las reuniones preparatorias que se llevaran a cabo con la Secretaría de
cara a esta intervención. Las reuniones se realizarán del 4 al 8 de julio de
2022 en París, Francia. Durante su estadía, procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos:1) participar en la reunión preparatoria con la
Secretaría de la OCDE de cara a la intervención que realizará el Ministro de
Comercio Exterior, en el marco de la presentación del reporte de compromisos
post-adhesión del país ante el Consejo de esta organización; 2) reunión de
trabajo con países de la OCDE de cara a afinar estrategias conjuntas en el
engranaje institucional de la organización; 3) participar en la intervención
que realizará el Ministro de Comercio Exterior en la sesión ordinaria del
Consejo de la OCDE y 4) sostener reuniones de coordinación con la Delegación de
Costa Rica ante la OCDE.
Artículo 2º—Los gastos
del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber, US$1705,00 (mil setecientos cinco dólares con cero
centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre también
será cubierto con recursos de PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior, gastos que también serán sufragados por PROCOMER. El
seguro de viaje será cubierto con recursos de la subpartida 10601 del Programa
796 de COMEX. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19,
requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán
cubiertos con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas
terrestres viaja del 3 al 8 de julio de 2022.
Artículo 3º—Rige del 3
de julio al 8 de julio de 2022.
San José, a un día del mes de julio de dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
000060-22.—Solicitud N° 069-2022-PRO.— ( IN2022684909 ).
Nº 0155-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y
146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que, las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el
desarrollo y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la
nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como
su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país,
promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados
internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de
la oferta exportable nacional, la atracción de inversión, y el constante
mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad
de aportar al clima de negocios del país, todo ello con incidencia positiva en
el crecimiento socioeconómico.
II.—Que, para fomentar
las condiciones adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de las
oportunidades creadas -parte inherente del mandato-, una de las acciones
institucionales más estratégicas se relaciona con la agenda que lleva adelante
el país con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para
mejorar la calidad de vida de las personas. Esta, entre otros aspectos,
involucra una participación y constructiva en las reuniones y grupos de trabajo
derivados de su seno.
III.—Que, Costa Rica
se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE el 25 de mayo de 2021. La fecha
marcó tan solo el inicio de una nueva etapa con la Organización, en la que
corresponderá seguir avanzando, bajo una arraigada cultura reformista, en la
ruta de la mejora continua, acompañados por los países que han demostrado
hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de
bienestar centrado en el ciudadano. Todo ello con la aspiración de cimentar
sólidamente las piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios
públicos y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales,
mejorar la política regulatoria, aumentar la productividad, entre otros.
IV.—Que, una de las
prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es impulsar un diálogo
con los países de la región, con el objetivo de robustecer, mejorar y
profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la
productividad, la inclusión social, la conducta empresarial responsable, la
gobernanza pública y la sostenibilidad ambiental. Como parte de los compromisos
asumidos, el país se adhirió a las Líneas
Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, que forman parte de la
Declaración de Inversión y Empresas Multinacionales de la OCDE, y son
recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales que
operan en países adherentes o que tienen su sede en ellos. Contienen principios
y normas no vinculantes para una conducta empresarial responsable dentro del
contexto global, conformes con las leyes aplicables y las normas reconocidas
internacionalmente. Asimismo, constituyen el único código de conducta
empresarial responsable, exhaustivo y acordado multilateralmente, que los gobiernos
se han comprometido a promover. Estas Directrices están respaldadas por un
mecanismo de implementación llamado Punto Nacional de Contacto (PNC), que es un
organismo constituido por los gobiernos de los países adherentes con el fin de
promover e implementar las Directrices. Los PNC ayudan a las empresas y a las
partes interesadas a tomar las medidas adecuadas para impulsar la aplicación de
las Directrices. También ofrecen una plataforma de mediación y
conciliación para resolver los problemas prácticos que puedan plantearse.
V.—Que, dentro de este
marco, COMEX participa en un Proyecto de Conducta Empresarial Responsable para
América Latina y el Caribe (CERALC) que ejecutan conjuntamente la OCDE, la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNDUH), con financiamiento
de la Unión Europea. En esa calidad, la institución ha sido invitada a
participar en la l Red regional de Puntos Nacionales de Contacto de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos de América Latina y el
Caribe (en Cartagena del 11 al 13 de julio hasta las 10 a.m.) y en el VII Foro
Regional de Empresas y Derechos Humanos (en Bogotá, a partir del 13 de julio a
las 15 horas hasta 15 de julio). Ambos eventos buscan trabajar para promover un
crecimiento sostenible e inclusivo mediante prácticas de conducta empresarial
responsable en la región latinoamericana, donde el rol de Costa Rica, a través
de la representación de COMEX, es fundamental. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora María del Pilar Porras Pastor,
Negociadora Comercial de Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación,
portadora de la cédula de identidad número 1-11565-0861 para viajar a Cartagena
y a Bogotá, Colombia, del 10 al 17 de julio de 2022 para representar a Costa
Rica en el encuentro de la Red Regional de Puntos Nacionales de Contacto de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) de América
Latina y el Caribe y en el VII Foro Regional de Empresas y Derechos Humanos
organizado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre
Derechos Humanos, con el apoyo de la OCDE, la Organización Internacional del
Trabajo y la Unión Europea; para
participar en la l Red regional de Puntos Nacionales de Contacto de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos de América Latina y el
Caribe a realizarse en Cartagena del 11 de julio y hasta las 10:00 horas del 13
de julio; y en el VII Foro Regional de Empresas y Derechos Humanos que se
llevará a cabo en Bogotá, de las 15:00 horas del día 13 de julio y hasta las
18:00 horas del día 15 de julio de 2022. Durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos:
1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica en las
reuniones de la Red regional de Puntos Nacionales de Contacto de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de América
Latina y el Caribe, y en el VII Foro Regional de Empresas y Derechos Humanos,
así como en las reuniones de los Punto Nacionales de Contacto relacionados al
Proyecto de Conducta Empresarial Responsable en América Latina y el Caribe, y
el taller de conducta empresarial responsable e innovación; 2) contribuir en el
análisis y reflexión de las temáticas comprendidas por las agendas, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes y posicionando el caso de
Costa Rica en la implementación de las Líneas Directrices para Empresas
Multinacionales y el Punto Nacional de Contacto (PNC); 3) utilizar el diálogo e
intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el
aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la
organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 4)
avanzar en los objetivos del país vinculados con la revisión de políticas de
inversión en lo atinente a las Líneas Directrices y los PNC; 5) aprovechar las
discusiones pertinentes a los temas relacionados con la agenda proactiva del
PNC de Costa Rica, para robustecer el conocimiento alrededor del concepto de
debida diligencia y su aplicación en beneficio del desarrollo nacional; 6)
aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en dicha organización.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora María del Pilar Porras Pastor, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, transporte aéreo de ida y de regreso a
Costa Rica y el transporte aéreo de Cartagena a Bogotá serán financiados por la
OCDE, el transporte terrestre en Costa Rica será financiado con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos. El seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la
subpartida 10601 del Programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 10 de julio y regresa a
Costa Rica el 17 de julio del presente año. A partir de las 7:55 horas del día
16 de julio y hasta el día 17 de julio, corresponde a viaje personal por lo que
todos los gastos correspondientes a este periodo de tiempo correrán por su
propia cuenta. Se autoriza a la funcionaria hacer escala en Ciudad de Panamá,
Panamá. Se autoriza a la funcionaria
María del Pilar Porras Pastor, el uso de firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige a
partir del día 10 de julio al 17 de julio del dos mil veintidós.
San José, a los siete días del mes de julio del año
dos mil veintidós.—Manuel Tovar Rivera, El Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 000061-22.—Solicitud
N° 070-2022-PRO.—( IN2022684911 ).
Nº 0158-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el artículo segundo del acuerdo de viaje número 0128-2022, de fecha veinte de
junio de dos mil veintidós, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo: los gastos del viaje de la señora Natalia Blanco
Córdoba, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$226,20
(doscientos veintiséis dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación,
serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje y cambios para
reconocimiento de diferencias en tarifas de hospedaje, según los artículos 31,
35 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta
que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte
aéreo de ida y de regreso y el terrestre en Costa Rica y Brasilia, Brasil,
también será cubierto con recursos de PROCOMER. Además, cualquier erogación que
por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente
justificados en el boleto aéreo. El seguro médico viajero con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa
796. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para
el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con
recursos de PROCOMER. Se le autoriza para hacer escala en Ciudad de Panamá,
Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 22 de junio y regresa a Costa Rica el
25 de junio del presente año. Se autoriza a la funcionaria Natalia Blanco
Córdoba, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites
bajo su competencia”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del
Acuerdo N° 0128-2022 se mantiene igual.
San José, a los siete días del mes de julio de dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N°
000062-22.—Solicitud N° 071-2022-PRO.— ( IN2022684912 ).
Nº 0160-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9791 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 6 de diciembre de 2019, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que, como parte de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) se encuentra velar por el cumplimiento de los acuerdos comerciales
internacionales suscritos por el país. En ese sentido, el Ministerio es
responsable de realizar las acciones que permitan el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en los acuerdos comerciales internacionales que
conduzcan a una adecuada aplicación y un efectivo funcionamiento del
instrumento comercial.
II.—Que, Estados
Unidos es el principal socio comercial del país y el origen más importante de
la inversión extranjera directa que recibe Costa Rica, por ende, el Tratado de
Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos
(CAFTA-DR) que entró en vigor en 2009, constituye uno de los principales
instrumentos de política comercial del país. Este instrumento comercial incluye
un capítulo sobre derechos de propiedad intelectual.
III.—Que, en este
contexto, se ha estimado adecuado atender la invitación del Departamento de
Justicia de los Estados Unidos para participar en el Programa de Estudio de una
semana en Washington DC, a efectos de conocer cómo operan las instituciones de
ese país que realizan investigaciones en materia de observancia de los derechos
de propiedad intelectual, y las entidades que apoyan esa labor, la cual se
llevará a cabo del 18 al 22 de julio de 2022. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 2º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la
cédula de identidad número 1-0910-0209, funcionaria de la Dirección General de
Comercio Exterior, para viajar a Washington, Estados Unidos de América para participar
con las agencias del Gobierno de los Estados Unidos encargadas de los temas
relacionados con la protección de los derechos de propiedad intelectual que se
llevarán a cabo del 18 al 22 de julio del presente año. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en
las visitas guiadas a las agencias del gobierno de Estados Unidos, a partir de
la agenda definida por el equipo organizador; 2) conocer sobre la labor
desarrollada por instituciones estadounidenses en materia de protección de los
derechos de propiedad intelectual; 3) comentar sobre la experiencia de Costa
Rica en la implementación de los compromisos comerciales internacionales en
materia de propiedad intelectual; 4) retroalimentar respecto de la coordinación
interinstitucional desarrollada por Costa Rica, para cumplir con los
compromisos comerciales internacionales, que permitieron la exclusión del país
del Watch List del Informe Especial 301 y 5) ampliar la red de contactos con
agencias estadounidenses, encargadas de temas relacionados con la protección de
los derechos de propiedad intelectual.
Artículo 2º—Los gastos
de la señora Leonor Obando Quesada por concepto alimentación, hospedaje y
transporte aéreo de ida y regreso serán financiado por el Departamento de
Justicia de los Estados Unidos de América. Los gastos correspondientes a
impuestos de salida de Costa Rica, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte; el transporte terrestre en Costa Rica y en
Washington, Estados Unidos, así como los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet, serán
cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Asimismo, los gastos conexos por pago de equipaje, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, esto debido a que por política de algunas aerolíneas se
está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al
regreso a Costa Rica, también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. El
seguro viajero será cubierto por COMEX, por la subpartida 10601 del programa
796. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para
el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con
recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viaja a partir del 17 de julio y regresa a Costa Rica hasta
el 23 de julio del 2022. Se autoriza a la funcionaria Leonor Obando Quesada, el
uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 23 de julio de 2022.
San José, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
000063-2022.—Solicitud N° 072-2022-PRO.—(
IN2022684913 ).
Nº 0168-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el
desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, y con ello, mejorar las
condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la
gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la
política comercial externa y de inversión extranjera directa del país,
promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados
internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de
la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de
la eficiencia en el funcionamiento del Estado y su capacidad de aportar al
clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar
general de la población.
II.—Que, parte de esta
labor incluye el impulso de iniciativas para fortalecer y profundizar las
relaciones comerciales y de inversión con socios estratégicos. Una de ellas se
relaciona con el trabajo que lleva a cabo Costa Rica, como parte de la Alianza
para el Desarrollo en Democracia (ADD), un grupo del que el país es miembro
fundador, junto con República Dominicana y Panamá y al que, más recientemente,
se unió Ecuador. Bajo esta iniciativa, se ha venido impulsando una agenda
conjunta con Estados Unidos para potenciar las inversiones en estos países. En
este marco, el 25 de julio del corriente se ha convocado una reunión de los
Ministros de Comercio Exterior de los países de la ADD con las autoridades
estadounidenses involucradas en esta potencial agenda, seguida de una reunión
técnica de trabajo el 26 de julio, todas en la ciudad de Washington DC. El
objetivo de estos encuentros es discutir y procurar acordar el establecimiento
y puesta en marcha de una mesa de trabajo para el aprovechamiento y la
discusión de iniciativas encaminadas a la atracción de la inversión y la
reactivación del comercio en nuestra región, derivados de las tendencias de
nearshoring (producir cerca del mercado de destino) y friend-shoring (producir
en países que comparten valores esenciales). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las siguientes funcionarias para viajar a
Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 23 al 27 de julio de 2022,
para participar en la reunión de coordinación interna con la Delegación Oficial
de COMEX y en la reunión de los Ministros de Comercio Exterior de los países de
la ADD con las autoridades estadounidenses, que se llevarán a cabo del 24 al 25
de julio del año en curso.
Señora Gabriela Castro
Mora, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de la
cédula de identidad número 1-0916-0263, señora Jimena Chinchilla Fernández,
Negociadora Comercial de la Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de
la cédula de identidad 1-1388-0979. Durante su estadía procurarán cumplir con
los siguientes objetivos específicos 1) asesorar al Ministro en las discusiones
gubernamentales que tendrán lugar entre la ADD y Estados Unidos, con el objeto
de explorar potenciales iniciativas conjuntas para lograr un mayor
aprovechamiento de las condiciones del entorno actual que podrían permitirnos
atraer mayores inversiones y flujos comerciales, con impacto positivo en la
recuperación y reactivación socioeconómica del país, 2) asesorar al Ministro en
las discusiones que tendrán lugar entre los Ministros de Comercio Exterior de
la ADD, en procura de fortalecer las relaciones y potenciar la agenda de
comercio e inversión de la región, 3) asesorar al Ministro en las discusiones
con el sector empresarial convocado por la Cámara de Comercio de Estados
Unidos, con la finalidad de potenciar el posicionamiento internacional de Costa
Rica, como caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y
la inversión extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo
incluyente, sostenible y resiliente, así como fortalecer los canales de diálogo
y realimentación sobre temas de agenda de interés que puedan ser potenciados en
alianza entre todos y 4) participar en las reuniones de trabajo técnicas
organizadas por el gobierno de Estados Unidos, para avanzar en las labores de
la mesa de diálogo de iniciativas para la atracción de la inversión y la
reactivación del comercio, aprovechando las tendencias de nearshoring (producir
cerca del mercado de destino) y friend-shoring (producir en países que
comparten valores esenciales). Los días 24 y 25 de julio de 2022, las
funcionarias participarán en calidad de Asesoras del Ministro de Comercio
Exterior.
Artículo 2º—Los
gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$1.310,40 (mil trescientos diez dólares
con cuarenta centavos), para la señora Jimena Chinchilla Fernández la suma de
US$1.222,40, sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, el transporte aéreo de ida y de regreso,
transporte terrestre en Costa Rica y Washington DC, Estados Unidos de América,
así como cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por
cambios imprevistos y debidamente justificados en el boleto aéreo, serán
cubiertos con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a las pruebas
PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar
también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será
cubierto con recursos COMEX, por la subpartida 10601 del Programa 796. A su
regreso a Costa Rica, se autoriza a las funcionarias para hacer escala en
Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viajan a partir del 23 de
julio y regresan a Costa Rica el 27 de julio del presente año. Se autoriza a
las funcionarias Gabriela Castro Mora y Jimena Chinchilla Fernández, el uso de
firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia
Artículo 3º—Las
funcionarias no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido por PROCOMER para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del
23 al 27 de julio de dos mil veintidós.
San José, a los veinte
días del mes de julio de dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
000064-22.—Solicitud N° 073-2022-PRO.— ( IN2022684914 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que
la Asociación de Desarrollo Integral La Lomas de San Miguel de Desamparados,
código de registro 764, por medio de su representante: Marcos Vinicio Masís Montenegro, cédula número 9-0055-0342, ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo
12.
Artículo 12
“La
Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la
asociación, atendiendo a las reglas establecidas por la ley 3859 y este
estatuto de acuerdo con las asambleas generales, estará integrada por un
presidente, un vicepresidente, un secretario(a), un tesorero, tres vocales y
tres suplentes, que serán nombrados en asamblea general, extraordinaria por
votación secreta, individual y por mayoría de votos”
Dicha reforma es visible del folio 109 del libro de actas de la
organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 24 de
septiembre del 2022 acta # 43.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 del Reglamento a la Ley 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles,
a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o
privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del siete de
octubre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022684424 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-27-2022.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas quince
minutos del once de octubre del dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios confiere facultades
a esta Dirección General, para dictar normas generales que permitan la correcta
aplicación de las leyes tributarias.
II.—Que de conformidad
con lo establecido en los artículos 4º y 10 de la Ley N° 8683 de 19 de
noviembre del 2008, denominada “Ley del Impuesto Solidario para el
Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, publicada en La Gaceta
N° 239 del 10 de diciembre del 2008, para determinar el valor fiscal de los
bienes gravados por esa Ley, se deberán utilizar los parámetros
establecidos por la Dirección General de Tributación, los cuales se indican tanto en el Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva
para el caso de las construcciones y las instalaciones, así
como en
los criterios técnicos y modelos de valoración. Para estos efectos se
emiten además los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas
Homogéneas. Ambos documentos constituyen los “Parámetros de
Valoración “aplicables para
determinar la base imponible de este impuesto.
III.—Que la Dirección
General de Tributación, publicó -por primera vez- los “Parámetros de
Valoración” en referencia, mediante la Resolución N° 30-2009 del 24 de
setiembre del 2009, publicada en el Alcance N° 40 a La Gaceta
N° 189 del 29 de setiembre de 2009, estableciendo en el artículo 3 los
parámetros que constituyen los criterios técnicos para la valoración
de
construcciones y terrenos, junto con el procedimiento para determinar el valor
fiscal del inmueble objeto del impuesto, así como los “Factores de Corrección para la Valoración
de
Terrenos”.
IV.—Que
para efectos de actualizar anualmente los “Parámetros de Valoración”, la Dirección General de Tributación, a
partir del período fiscal 2010, ha venido reformando la disposición contenida
en el artículo 3 de la citada resolución, para poner en vigencia los nuevos
parámetros, siendo la última actualización la contenida en la Resolución N°
DGT-R-30-2021, publicada en La Gaceta N° 216 del 09 de noviembre del
2021, vigente para el período fiscal 2022.
V.—Que el Órgano de
Normalización Técnica modificó los Mapas y Matrices de Valores por Zonas
Homogéneas, de los distritos correspondientes a los cantones de: León Cortés de
la provincia de San José; La Unión de la provincia de Cartago, Flores de la
provincia de Heredia y Carrillo de la provincia de Guanacaste, razón por la
cual, esta Dirección General, debe modificar la disposición contenida en el
artículo 1° de la Resolución N° DGT-R-30-2021 antes citada, a los efectos
de incluir esa variación para la
determinación del valor del inmueble de uso habitacional para el período fiscal
2023, según cuadro que a continuación se detalla:
MAPAS Y MATRICES MODIFICADOS
Provincia |
Código |
Cantón |
Código |
Distrito |
San José |
1 |
León Cortés |
20 |
01 |
Cartago |
3 |
La Unión |
03 |
03 |
Heredia |
4 |
Flores |
08 |
02 |
Guanacaste |
5 |
Carrillo |
05 |
03 |
VI.—Que, para efectos del período fiscal 2023, se debe aplicar el Manual
de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2019 actualizada a
junio 2021 y publicada en el Alcance N° 213 a La Gaceta
N° 202 del 20 de octubre del 2021 vigente para
determinar el valor de las construcciones e instalaciones, así como los Mapas y
las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas vigentes y los actualizados en el artículo 1° de Resolución
N° DGT-R-30-2021 para la determinación del valor de los terrenos por zonas
homogéneas modificados, y en lo referente a los Mapas y las Matrices de Valores
por Zonas Homogéneas de los distritos indicados en el artículo anterior.
VII.—Que, conforme lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 8683, la Administración Tributaria
debe publicar los parámetros de valoración establecidos en la Ley, por los
medios escritos o electrónicos que considere oportunos, cuarenta y cinco días
antes del inicio de cada período fiscal. En razón de ello, los parámetros de
valoración que rigen a partir del período fiscal 2023, serán puestos a
disposición de los interesados en la página Web del Ministerio de Hacienda, en
el plazo indicado.
VIII.—Que, por existir
en el presente caso, razones legales, de interés público y de urgencia, que
obligan a la publicación de los Parámetros de Valoración aplicables al periodo
fiscal 2023, cuarenta y cinco (45) días antes del 1 de enero del próximo año,
se prescinde de someter el presente proyecto de resolución a la audiencia que
establece el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
por encontrarnos en una situación de urgencia prevista por el mismo artículo. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se modifica el artículo 3º de la Resolución Nº 30-2009 del
24 de setiembre del 2009, reformada en última instancia por el artículo 1 de la
resolución DGT-R-30-2021, publicada en La Gaceta N° 216 del 09 de noviembre del
2021, vigente para el período fiscal 2022, para que diga:
Artículo 3º—Parámetros de Valoración. Se consideran criterios técnicos para el periodo
2023, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de la Ley
citada, los parámetros de valoración, que se detallan seguidamente:
El
Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2019
actualizada a junio 2021 y publicada en el Alcance N° 213 a La Gaceta
N° 202 del 20 de octubre del 2021 vigente. Este
manual se utiliza únicamente para la valoración de construcciones y demás
instalaciones fijas y permanentes, y está disponible en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/docs/TipologiaConstructiva2021.pdf
Los
Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas que se utilizan para la
valoración de los terrenos, aplicables en todos los cantones del país,
incluyendo los cantones actualizados que se indican en el considerando quinto
de la presente resolución. Estos parámetros están disponibles en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/docs/MapasDeValoresPorCanton.pdf
Artículo 2º—Vigencia. Esta Resolución rige a partir del primero de enero
del dos mil veintitrés.
Publíquese.—Mario Ramos Martínez,
Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. N° 082202200010.—Solicitud N°
381856.—( IN2022684255 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
San José, 06 de octubre
del 2022
DF-FE-AE-354-2022
Señor
Fidel
Hurtado Regalado
Pasaporte
número 118015213
Representante
Legal
Comercializadora
El Futuro de América C&F&A Sociedad Anónima
Cédula
jurídica 3-101-77810722
S.O.
ASUNTO: Inicio de
actuaciones fiscalizadoras
Estimado señor:
Con el propósito de
verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras de los
sujetos pasivos que realizan importaciones de mercancías al territorio
nacional, y de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 23,
24, 59 y 102 de la Ley General de Aduanas; artículos 26, 26 bis, 28, 28 bis,
43, y del 62 al 76 del Reglamento a
dicha Ley; se le comunica el inicio de las actuaciones fiscalizadoras a la
empresa importadora Comercializadora El Futuro de América C&F&A
Sociedad Anónima., cédula jurídica 310177810722, correspondiente al periodo
comprendido entre del 01/01/2019 al 31/12/2019, por parte del Departamento de
Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General
de Aduanas.
Debido a lo anterior,
se le solicita de la manera más atenta, se sirva proporcionar la siguiente
información:
1) Fotocopia
de la cédula jurídica de la empresa y original de la personería
jurídica actualizada (cuya emisión no sea mayor a 30 días).
2) Aportar
el Catálogo de Cuentas, que la empresa utiliza para el registro de su
contabilidad.
3) Estados financieros (Balance de Comprobación mensual
detallado, Balance General y Estado de Resultados, Inventario y Balances), para
el período fiscal comprendido entre el 01/01/2019 al 31/12/2019. Desglose y
explicación de cada una de sus cuentas y notas explicativas.
4) Para
las Declaraciones Únicas Aduaneras de Importación (DUAS), indicadas en
el Cuadro No. 1, aportar lo
siguiente:
Cuadro No. 1
Ítem |
Aduana |
Año |
Dúa |
Fecha Aceptación |
1 |
005 |
2019 |
284786 |
11/6/2019 |
2 |
005 |
2019 |
296476 |
17/6/2019 |
3 |
005 |
2019 |
424436 |
28/8/2019 |
4 |
005 |
2019 |
428527 |
29/8/2019 |
Ítem |
Aduana |
Año |
Dúa |
Fecha Aceptación |
5 |
005 |
2019 |
641303 |
19/12/2019 |
6 |
005 |
2019 |
641309 |
19/12/2019 |
a) Documentación comercial relacionada con la
adquisición de las mercancías importadas: contratos comerciales suscritos
con los proveedores extranjeros, órdenes de compra, lista de precios, catálogos
de mercancías, facturas proformas, o cualquier otra información de los proveedores,
que respalde el monto declarado por las mercancías, en las DUAS indicadas en el Cuadro No. 1.
b) Asientos contables del registro del costo de las
facturas comerciales asociadas a las DUAS indicadas en el Cuadro No. 1,
con su registro en los libros contables legales y la documentación de respaldo
a saber: DUA, factura comercial, conocimiento de embarque (Bill of Lading, Guía
Aérea o Carta Porte), declaración de valor y todos los documentos asociados a
la importación.
c) Asientos contables del registro del pago de cada una de las facturas comerciales asociadas a las
DUAS indicadas en el Cuadro No. 1, con su registro en los libros contables legales y la documentación de
respaldo a saber: transferencias bancarias, estados de cuenta bancarios,
conciliaciones bancarias, cartas de crédito, cheques, recibos de pago, entre
otros. En el caso, de que la modalidad de pago sea un crédito se deberá
presentar: 1) una explicación del tipo de crédito utilizado con su proveedor,
2) indicar las entidades bancarias que están avalando cada uno de los créditos,
3) copia de los documentos de crédito, así como de los pagos realizados, y 4)
detalle del pago realizado con la factura comercial.
d) Auxiliar de cuentas y documentos por pagar,
relacionados con las facturas de los proveedores de las mercancías importadas
en las DUAS indicadas en el Cuadro No. 1.
e) Conciliaciones
bancarias con sus respectivos estados de cuentas bancarias, en la cual se compruebe el pago total o abonos a
las mercancías importadas, los registros del auxiliar de los bancos, de todas
las cuentas del importador, que respalden los abonos de cancelación de las
facturas de importación, asociadas a las DUAS indicadas
en el Cuadro No. 1.
f) Documentos de pago de cancelación a los
transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por
concepto de fletes (aportar facturas, recibos de dinero, cheques u otros, así
como asientos contables donde se registren
estas operaciones, además su registro en los libros contables, por parte del
importador), asociados a las DUAS
indicadas en el Cuadro No. 1.
g) Hoja de costos, con el precio de venta
interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de las mercancías
importadas y relacionadas con cada línea de factura, donde se detalle: costo
unitario, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales,
costos portuarios, transporte interno, gastos de carga y descarga, gastos del
almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos,
comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia, asociada a las DUAS indicadas en el Cuadro No. 1.
h) Copias
de las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado – IVA D-104,
del período 2019 del importador.
i) Contratos de seguros, suscritos por el
transporte de las mercancías del importador.
j) Aportar
carta u oficio: Que indique en detalle cuáles documentos e información
está suministrando la empresa y cuáles no (justificar).
De ser posible, se insta al importador, a presentar la información
contable requerida: certificada por parte de un Contador Público Autorizado.
Con base en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, se les
concede un plazo de diez días hábiles a partir de la
notificación del presente oficio, para presentar lo solicitado,
preferiblemente en formato PDF, en un CD, con nota dirigida a la suscrita y
firmada por el representante legal. La ubicación donde se debe presentar
la documentación es, en la Dirección de Fiscalización
de la
Dirección General de Aduanas, en el piso 8 del Edificio La
Llacuna, Avenida Central y Primera, Calle Cinco, San José o a través
del correo
dirfiscaliza@hacienda.go.cr con el
correspondiente uso de la firma digital, con nota de respuesta
suscrita
por quien ostente la representación legal. En caso de incumplimiento
a la presente solicitud, se aplicarán las sanciones de conformidad con lo
establecido en los artículos 102 bis y 238 inciso 3 de la Ley General de Aduanas.
No se omite indicar,
que la Autoridad Aduanera en caso de ser necesario estará solicitando
información adicional, como parte de la actuación fiscalizadora. Para cualquier
consulta o coordinación referente a la solicitud de información, puede
dirigirse al funcionario Erick Sánchez Vega al correo electrónico
dirfiscaliza@hacienda.go.cr
Por último, para
efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de
la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de notificación,
reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N.° 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 188 del 28 de setiembre
del 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere
que mediante escrito de respuesta, indique lugar señalado para efectos de
futuras notificaciones o algún otro medio de notificación (por ejemplo: número
de fax, de teléfono o correo electrónico, para confirmación).
Sin otro particular,
suscribe atentamente,
Dirección
de Fiscalización.—Departamento de Fiscalización Externa.—María Cecilia Sánchez Garita, jefe.—1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud N° 381159.—( IN2022683468 ).
San José, 06 de octubre
del 2022
DF-FE-AE-354-2022
Señor
Fidel
Hurtado Regalado
Pasaporte
número 118015213
Representante
Legal
Comercializadora
El Futuro de América C&F&A Sociedad Anónima
Cédula
jurídica 3-101-77810722
S.O.
ASUNTO: Inicio de
actuaciones fiscalizadoras
Estimado señor:
Con el propósito de
verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras de los
sujetos pasivos que realizan importaciones de mercancías al territorio
nacional, y de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 23,
24, 59 y 102 de la Ley General de Aduanas; artículos 26, 26 bis, 28, 28 bis,
43, y del 62 al 76 del Reglamento a
dicha Ley; se le comunica el inicio de las actuaciones fiscalizadoras a la
empresa importadora Comercializadora El Futuro de América C&F&A
Sociedad Anónima., cédula jurídica 310177810722, correspondiente al periodo
comprendido entre del 01/01/2019 al 31/12/2019, por parte del Departamento de
Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General
de Aduanas.
Debido a lo anterior,
se le solicita de la manera más atenta, se sirva proporcionar la siguiente
información:
1) Fotocopia
de la cédula jurídica de la empresa y original de la personería
jurídica actualizada (cuya emisión no sea mayor a 30 días).
2) Aportar
el Catálogo de Cuentas, que la empresa utiliza para el registro de su
contabilidad.
3) Estados
financieros (Balance de Comprobación mensual detallado, Balance General y
Estado de Resultados, Inventario y Balances), para el período fiscal
comprendido entre el 01/01/2019 al 31/12/2019. Desglose y explicación de cada
una de sus cuentas y notas explicativas.
4) Para las
Declaraciones Únicas Aduaneras de Importación (DUAS), indicadas en el Cuadro No. 1, aportar lo siguiente:
Cuadro
No. 1
Ítem |
Aduana |
Año |
Dúa |
Fecha Aceptación |
1 |
005 |
2019 |
284786 |
11/6/2019 |
2 |
005 |
2019 |
296476 |
17/6/2019 |
3 |
005 |
2019 |
424436 |
28/8/2019 |
4 |
005 |
2019 |
428527 |
29/8/2019 |
Ítem |
Aduana |
Año |
Dúa |
Fecha Aceptación |
5 |
005 |
2019 |
641303 |
19/12/2019 |
6 |
005 |
2019 |
641309 |
19/12/2019 |
a) Documentación
comercial relacionada con la adquisición de las mercancías importadas:
contratos comerciales suscritos con los proveedores extranjeros, órdenes de
compra, lista de precios, catálogos de mercancías, facturas proformas, o
cualquier otra información de los proveedores, que respalde el monto declarado
por las mercancías, en las DUAS indicadas en el
Cuadro No. 1.
b) Asientos contables del registro del costo de las
facturas comerciales asociadas a las DUAS indicadas en el Cuadro No. 1,
con su registro en los libros contables legales y la documentación de respaldo
a saber: DUA, factura comercial, conocimiento de embarque (Bill of Lading, Guía
Aérea o Carta Porte), declaración de valor y todos los documentos asociados a
la importación.
c) Asientos contables del registro del pago de cada
una de las facturas comerciales asociadas a las DUAS indicadas en el Cuadro No.
1, con su registro en los libros contables legales y la documentación
de respaldo a saber: transferencias bancarias, estados de cuenta bancarios,
conciliaciones bancarias, cartas de crédito, cheques, recibos de pago, entre
otros. En el caso, de que la modalidad de pago sea un crédito se deberá
presentar: 1) una explicación del tipo de crédito utilizado con su proveedor,
2) indicar las entidades bancarias que están avalando cada uno de los créditos,
3) copia de los documentos de crédito, así como de los pagos realizados, y 4)
detalle del pago realizado con la factura comercial.
d) Auxiliar de cuentas y documentos por pagar,
relacionados con las facturas de los proveedores de las mercancías importadas
en las DUAS indicadas en el Cuadro No. 1.
e) Conciliaciones bancarias con sus respectivos
estados de cuentas bancarias, en la cual se compruebe el pago total o
abonos a las mercancías importadas, los registros del auxiliar de los bancos,
de todas las cuentas del importador, que respalden los abonos de cancelación de
las facturas de importación, asociadas a las DUAS indicadas en el Cuadro No. 1.
f) Documentos de pago de cancelación a los
transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por
concepto de fletes (aportar facturas, recibos de dinero, cheques u otros, así
como asientos contables donde se registren
estas operaciones, además su registro en los libros contables, por parte del
importador), asociados a las DUAS
indicadas en el Cuadro No. 1.
g) Hoja de costos, con el precio de venta
interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de las mercancías
importadas y relacionadas con cada línea de
factura, donde se detalle: costo unitario, flete, seguro, impuestos aduanales,
otros gravámenes nacionales, costos portuarios, transporte interno, gastos de
carga y descarga, gastos del almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos
de venta, otros gastos, comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia,
asociada a las DUAS indicadas en el Cuadro No.
1.
h) Copias
de las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado – IVA D-104,
del período 2019 del importador.
i) Contratos de seguros, suscritos por el
transporte de las mercancías del importador.
j) Aportar
carta u oficio: Que indique en detalle cuáles documentos e información
está suministrando la empresa y cuáles no (justificar).
De ser posible, se insta al importador, a presentar la información
contable requerida: certificada por parte de un Contador Público Autorizado. Con
base en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, se les
concede un plazo de diez días hábiles a partir de la
notificación del presente oficio, para presentar lo solicitado,
preferiblemente en formato PDF, en un CD, con nota dirigida a la suscrita y
firmada por el representante legal. La ubicación donde se debe presentar
la documentación es, en la Dirección de Fiscalización
de la
Dirección General de Aduanas, en el piso 8 del Edificio La
Llacuna, Avenida Central y Primera, Calle Cinco, San José o a través
del correo
dirfiscaliza@hacienda.go.cr con el correspondiente uso de la firma digital, con
nota de respuesta suscrita por quien ostente la representación
legal. En caso de
incumplimiento a la presente solicitud, se aplicarán las sanciones de
conformidad con lo establecido en los artículos 102 bis y 238 inciso 3 de la
Ley General de Aduanas.
No se omite indicar,
que la Autoridad Aduanera en caso de ser necesario estará solicitando
información adicional, como parte de la actuación fiscalizadora. Para cualquier
consulta o coordinación referente a la solicitud de información, puede
dirigirse al funcionario Erick Sánchez Vega al correo electrónico
dirfiscaliza@hacienda.go.cr
Por último, para
efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de
la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de notificación,
reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N.° 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 188 del 28 de setiembre
del 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere
que mediante escrito de respuesta, indique lugar señalado para efectos de
futuras notificaciones o algún otro medio de notificación (por ejemplo: número
de fax, de teléfono o correo electrónico, para confirmación).
Sin otro particular,
suscribe atentamente,
Dirección
de Fiscalización.—Departamento de Fiscalización Externa.—María Cecilia Sánchez Garita, jefe.—1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud N° 381159.—( IN2022683468 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
Resolución de alcance
general.—Resolución RES-DGA-315-2022.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las quince horas con cinco minutos del día
veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.
Considerando:
1.—Que de conformidad con los artículos
11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y
modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la
emisión de directrices y normas generales de interpretación, dentro de los
límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
2.—Que
en uso de sus facultades se ha determinado la existencia de diferencias en la
clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente como “macetero
colgante”, el cual consiste en manufacturas de hierro o acero, bien sea a base
de alambre, tubos u otros elementos obtenidos de la metalurgia, pueden contener
o no forro de fibra de coco. La fibra de coco se utiliza como sustrato, por su
capacidad de proveer una base con muy buena aireación y drenaje para las
plantas.
3.—Que se ha
determinado que dicha mercancía ha sido clasificada incorrectamente en el
inciso arancelario 8306.29.00.00.00.
4.—Que esta Dirección
General de Aduanas, en aras de regular y uniformar la correcta clasificación
arancelaria de los maceteros colgantes con fibra de coco incluida, considera
necesario emitir la presente resolución de alcance general. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su
Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20
de octubre de 1995 y sus reformas y 18 y 21 de su Reglamento, en uso de las
facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia
aduanera, El Director General de Aduanas, resuelve:
1°—Emitir el siguiente
Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para el producto denominado
comercialmente como “macetero colgante”, el cual consiste en
manufacturas de hierro o acero, bien sea a base de alambre, tubos u otros
elementos obtenidos de la metalurgia, conteniendo o no la fibra de coco, el
cual debe ser clasificado de acuerdo a sus características en el inciso
arancelario 7326.20.90.00.90 o en la
7326.90.00.00.90 según corresponda, por la Regla General de Interpretación
1 y 6. (Decreto Ejecutivo N° 43258-COMEX).
En el caso de la
mercancía denominada comercialmente como “macetero colgante” con el
forro de fibra de coco, en aplicación de las Reglas Generales de Interpretación
1, 2b) y 3b), impera el artículo que le confiere el carácter esencial, siendo
en este caso la manufactura de hierro o acero, y la fibra de coco un
accesorio complementario.
2°—Se previene a los Agentes Aduaneros, su
responsabilidad de suministrar la información y los datos necesarios para
determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la
descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de
las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las
regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley General de Aduanas.
La presente resolución
es de aplicación obligatoria para el Sistema Aduanero Nacional.
Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud N° 381153.—( IN2022683464 ).
San José, 11 de octubre del 2022
DF-FE-AE-358-2022
Señor
Manuel Alejandro
Solano Vargas,
Cédula de
identificación 116020975
ASUNTO: Propuesta de regularización.
Estimado señor:
En atención a lo dispuesto en los artículos 24 bis de la Ley General de
Aduanas, 55 bis y 536 bis del Reglamento a la misma ley, y una vez concluidas
las actuaciones fiscalizadoras por parte de este Departamento, se le convoca a
audiencia oral y privada, en su condición de importador, a efectos de
informarle sobre los resultados obtenidos durante el desarrollo de la actuación
fiscalizadora contenida en el expediente 50-DCP-AR-2019, relativo a los Documentos
Únicos Aduaneros 005-2019-015102 del 10/1/2019, 005-2019-020814 del 15/1/2019,
005-2019-538655 del 24/10/2019, 005-2019-557489 del 7/11/2019 y 005-2019-602664
del 29/11/2019; mismo que de conformidad con lo establecido en el Transitorio
XI de la Reforma de la Ley General de Aduanas publicada el día 29 de junio de
2021, en el Alcance N° 132 a La Gaceta N° 121, fue trasladado a esta Dirección de
Fiscalización para ejerza las funciones relacionadas con las actuaciones
fiscalizadoras, investigaciones y estudios.
Con base en la
resolución RES-DGA-270-2020 publicada en La Gaceta N° 131,
Alcance N° 134 el día 04 de junio de 2020, se hace de su conocimiento que dicha
audiencia se celebrará, el día 08 de noviembre de 2022, a las catorce
horas (02:00 p.m.) de forma virtual por medio de la plataforma Microsoft
Teams, conforme a las disposiciones de la resolución de cita, por ello; se
requiere la información de forma digital que a continuación se detalla:
a. Copia
digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados.
b. Número
de teléfono celular (el cual debe estar disponible durante la realización de la
audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario de
este Dirección, en caso de interrupción de la audiencia por problemas
técnicos).
c. Correo
electrónico.
d. Firma
digital preferiblemente.
e. De
comparecer el representante legal o por medio de apoderado se le solicita que quien
se haga presente en ese acto, deberá aportar poder con que comparece, con no
menos de tres meses de emitida, así como indicar el monto por el cual está
autorizado a actuar, pudiéndose hacerse acompañar de un abogado y/o
especialista técnico. Al efecto, los asistentes deberán acreditar su
legitimación.
Cabe indicar que dicha Resolución establece que:
“… De oficio o a petición de parte, en atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto
administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la audiencia de
forma presencial...”, así mismo se informa que la invitación para unirse a la
reunión será remitida vía correo electrónico.
De presentarse tan solo uno de los sujetos pasivos llamados a
regularizar, la audiencia será válida y será celebrada en los mismos términos,
así mismo; se advierte que si antes de la hora señalada para la audiencia se
presenta cualquier inconveniente que impida su realización, deberá ser
informado de inmediato al funcionario designado para su realización vía correo
electrónico.
También se hace de su
conocimiento que se deberá informar que, de no conectarse a la plataforma en la
hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de
inasistencia correspondientes y se tendrá por rechazada la propuesta de
regularización remitiéndose el expediente a la respectiva instancia de la
Dirección de Fiscalización, para que se proceda con el inicio de los
procedimientos administrativos que en derecho correspondan, conforme lo
dispuesto en el artículo 26 bis del Reglamento a la Ley de General Aduanas,
reformado según decreto ejecutivo Nº 42017-H publicado el 18/11/2019 en el
Diario Oficial La Gaceta, sobre las “Funciones de la Dirección de
Fiscalización”.
La información
solicitada puede ser remitida a los correos: dirfiscaliza@hacienda.go.cr y
castrocg@hacienda.go.cr.—Área Empresas, Departamento Fiscalización Externa.—Elaborado por: Ginnette Castro
Camacho.—Departamento de Fiscalización Externa.—Dirección de
Fiscalización.—Dirección General de Aduanas.—Revisado y aprobado por María Cecilia Sánchez Garita, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 5935053617.—Solicitud N° 381663.—( IN2022683884 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LABORALES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Sindicato Nacional de Conductores/as y Afines siglas
SINACOA al que se le asigna el código 1067-SI, acordado en asamblea
celebrada el 28 de noviembre de 2021.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la
inscripción correspondiente.
La organización ha
sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible
al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 75-PU-130-SI
del 05 de setiembre de 2022.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 28
de noviembre de 2021, con una vigencia que va desde el 28 de noviembre de 2021
al 31 de enero de 2024 quedo conformada de la siguiente manera:
Secretario General |
Luis Enrique Calderón Altamirano |
Secretario General Adjunto |
Josué David Rojas Sánchez |
Secretaria de Finanzas |
Kattia Calderón Sánchez |
Secretario de Actas |
Ana Lorena Sánchez Méndez |
Secretario de Organización y Educación |
Marta Arabela Romero Chacón |
Vocal 1 |
Humberto Herrera Contreras |
Fiscal |
Sandra Carazo Rosales |
05 de octubre de 2022.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán Jefe.—Exonerado.—( IN2022683858 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO
AGROPECUARIO
AVISA
El Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
(PIMA), tiene el agrado de comunicar a la población que mediante Acuerdo Uno,
Capítulo IV, Artículo 10, tomado en Sesión Ordinaria No 022-2022, celebrada por
Consejo Directivo del PIMA el 16 de agosto del 2022, da por aprobado el Código
de Ética institucional, el cual regirá el comportamiento de los funcionarios
institucionales y podrá ser visualizado en la página Web de la institución,
dirección https://www.pima.go.cr en el apartado Transparencia. Dicho documento
regirá a partir del décimo día contado a partir de la aprobación del acuerdo.
Así mismo se deroga el Postulado de Ética institucional del 12 de julio del año
2019.—Firma responsable: Silvia Elena Herrera Gutiérrez, Asesora Jurídica
Adjunta.—1 vez.—( IN2022683688 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0005939.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111480307, en calidad de
apoderado especial de Lumen Iluminación Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101483344, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Edificio Prisma, oficina dos, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de instalación de aparatos y sistemas de
iluminación y energía eléctrica y luminarias, reparación o mantenimiento de
aparatos y sistemas de iluminación y luminarias, servicios de asesoramiento en
instalación de sistemas y aparatos de iluminación
y luminarias. Fecha: 26 de setiembre del 2022. Presentada el 07 de julio del
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022683011 ).
Solicitud Nº 2022-0008122.—Abel
Ignacio Gómez Bloise, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de
Kimberly Andrea Vives Mena, casada una vez, cédula de identidad 115810752, con
domicilio en San Francisco, Lourdes, Aguacaliente, 75M sur de la Chicharronera,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de transporte de carga terrestre. Ubicado en Cartago, San
Francisco, Lourdes, 75 m sur de la chicharronera, del Sur. Ubicado en Cartago,
San Francisco, Lourdes, 75 metros sur de la chicharronera del Sur, Costa Rica.
Fecha: 28 de septiembre del 2022. Presentada el: 16 de septiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022683012 ).
Solicitud Nº 2022-0007491.—Shouhui(nombre)
Wu Wu (apellidos), casado una vez, cédula de identidad 800880544, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Corporación SAM
del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101356606 con domicilio en Limón Centro, 25 metros al
oeste del edificio de Radio Casino, local comercial de super mercado SAM, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase: 4. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas, velas de cera. Fecha:
6 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022683106 ).
Solicitud N° 2022-0008431.—Lothar Arturo Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía
Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: ARIANA como marca de comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir desengrasar y raspar; jabones, detergentes, productos para
la limpieza del hogar, cloro, suavizantes para ropa: perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador no
medicinales. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683116
).
Solicitud Nº 2022-0006293.—Victorino
Venegas Sibajas, cédula de identidad 203240758, en calidad de Representante Legal de
Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica 3007092549 con domicilio en Plaza
Víquez, oficinas de Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de San
José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Academia de Alfabetización
Física de San José CCDR-SJ como Marca de Comercio y Servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2022683173 ).
Solicitud N° 2022-0007928.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Joy Kie Corporation
Limited, Sociedad Constituida y Existente Bajo Las Leyes de China, con
domicilio en 16 F, Guangxin Building, No. 36,38,46,50,56,58 AND 66, Xintang
Road, Shangcheng District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos; juguetes y aparatos de
videojuegos relacionados con bicicletas y sus partes. Fecha: 16 de setiembre de
2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022683187 ).
Solicitud Nº 2022-0007588.—Juan
Manuel Gómez Mora, Cédula de identidad
N° 113230780, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Villadero S. A., cédula jurídica 3101567862,
con domicilio en Alajuela, Grecia, Los Ángeles, Cajón Arriba, 1 kilómetro este
y 300 metros norte del templo católico, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café; café (aromatizantes de ---); café (bebidas a
base de-- -); café (preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del
---); café (saborizantes de---); café sin tostar; café (sucedáneos del---).
Reservas: Todo tamaño y color Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el: 31
de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022683188 ).
Solicitud Nº 2022-0003177.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
Apoderado Especial de Joy Kie Corporation Limited, con domicilio en 16 F,
Guangxin Building, NO. 36, 38, 46, 50, 56, 58 and 66, Xintang Road, Shangcheng
District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; bicicletas eléctricas; cestas
adaptadas para bicicletas; asientos de bicicleta (sillines de bicicleta);
protectores de ropa para bicicletas. Fecha: 13 de junio del 2022. Presentada
el: 7 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022683190 ).
Solicitud N° 2022-0008397.—Allan Josué Calderón Aguilar, soltero, cédula
de identidad N° 114370141, con domicilio en San José, Catedral, Barrio Luján,
calle 19 A, entre avenidas 18A y 26, casa 1657, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a vender cortes
de carne para el consumo humano tales como res, cerdo, pescado, aves y
embutidos. Ubicado en San José, Catedral, Barrio Luján, calle 19ª, entre avenidas 18A y 26, casa N° 1657, color
gris de 2 pisos. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683204 ).
Solicitud Nº 2022-0007733.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad
de apoderado especial de Winner Medical Co., Ltd., Sociedad Constituida con
domicilio en: Winner Industrial Park, N° 660
Bulong Road, Longhua, Shenzhen, P.R. China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5, 10 y 24
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
apósitos médicos; bastoncillos de algodón para uso médico; algodón para uso
médico; cintas adhesivas para uso médico; toallas sanitarias; tampones
sanitarios (higiénicos en tmclass); toallitas desinfectantes; pañales para
bebés; cambiadores desechables para bebés; jabón antibacterial; desinfectantes
para uso sanitario; preparaciones para higienizar las manos; preparados
esterilizantes; vendajes para apósitos; calzoncillos absorbentes para
incontinentes; botiquines de primeros auxilios;
botiquines de viaje; pañales absorbentes de celulosa para mascotas; pañales
para adultos; toallitas antibacterianas; ropa interior para incontinentes;
enjuagues bucales para uso médico; emplastos [apósitos];apósitos
(quirúrgicos);apósitos quirúrgicos; vendajes de primeros auxilios; en clase 10:
máscaras quirúrgicas; guantes médicos; ropa especial para quirófanos; batas de
aislamiento médicas; cojines inflables para uso médico; sábanas
estériles, quirúrgicas; materiales de sutura; sábanas para la incontinencia;
condones; cinturones abdominales; corsés para uso médico; aparatos e
instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos de
fisioterapia; mascarillas para su uso por personal médico; extractores de
leche; aparatos para uso dental; aparatos de masaje estético; termómetros
clínicos; revestimiento de gel de silicona para el tratamiento de cicatrices;
calcetines para venas varicosas; paños quirúrgicos; instrumentos de análisis
médico; aparatos para tratamientos fisioterapéuticos; copas menstruales; bolsas
de colostomía; instrumentos médicos; almohadillas antiescaras; asientos para la
columna vertebral [aparatos médicos]; compresas frías para uso médico; paquetes
de gel frío activados químicamente para uso médico; vestimenta de protección
para uso médico; vestimenta de protección para uso quirúrgico; prendas de
vestir de sujeción para uso médico y en clase 24: telas textiles no tejidas;
tejidos de algodón; tela de gasa; tejidos para uso textil; tejido de chenilla;
textiles de fábrica; toallas faciales de materias textiles; toallitas para
desmaquillar; toallas de baño; servilletas de mesa de materias textiles; ropa
de baño, excepto prendas de vestir; ropa de cama; mantas para bebés; bolsas de
dormir; toallas de materia textil; tela; servilletas de tela para
desmaquillarse; toallitas desmaquillantes [textiles] que no estén impregnadas
con preparaciones de tocador; toallas desmaquillantes [textiles] que no estén
impregnadas con cosméticos; servilletas textiles para desmaquillar; tejidos
textiles; mantas para envolver bebés; cortinas para duchas; paños para cambiar
pañales para bebés; ropa de cama; cortinas de materias textiles; mantas de
regazo. Fecha: 13 de septiembre de 2022. Presentada el: 05 de septiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022683206 ).
Solicitud Nº 2022-0006801.—Carlos
Roberto López León,
cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, cédula
jurídica 79536, con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A. 4TA calle y 2da
avenida “A” lote 18 “A” Km 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala,
solicita la inscripción de: MENELIP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos antiespasmódicos;
antiflatulentos; antiasténicos; bioenergéticos; psicoestimulantes; analgésicos;
antipiréticos; antianoréxicos; antiulcerosos;
antialérgicos; antibacterianos;
anticonvulsionantes; antidepresivos; antidiabéticos;
antidiarreicos; antieméticos; anticolinérgicos; antifatigantes; energéticos;
antiparasitarios; antiinflamatorios; antirreumáticos;
antitusígenos; expectorantes; mucolíticos; fluidificantes de las secreciones bronquiales; mucocinéticos;
antiasmáticos; antihistamínicos; cardiovasculares; oxigenadores centrales
periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes musculares;
antianémicos; hepatoprotectores; hepato regeneradores; productos indicados en vaginosis bacteriana y tricomonas y
haemophilus vaginales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio; preparaciones medicinales
y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis, incluyendo
diabetes y sus complicaciones; y para el tratamiento de síndrome de ovario
poliquístico; productos dermatológicos; antibióticos; hipoglucemiantes;
medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias;
productos antivirales; vacunas en general; preparaciones farmacéuticas usadas
en el tratamiento de la osteoporosis; quimioterapéuticas;
productos antihiperuricémico-antigotososvitaminas; minerales; sustancias
dietéticas para uso médico; antiflogísticos; medicamentos fitoterapéuticos;
digestivos. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022683234 ).
Solicitud Nº 2022-0006798.—Carlos Roberto López León,
cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de A.
Menarini Latín América Sociedad Limitada Unipersonal, cédula jurídica B65893802
con domicilio en Calle Alfonso XII, número 587, Badalona, Barcelona, España,
San José, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; antibiótico;
antiinfeccioso de amplio espectro. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el
05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022683235 ).
Solicitud Nº 2022-0007509.—Elizabeth
Weinstok Mintz, casada una vez, cédula de identidad 104860486, en calidad de
apoderada generalísima de Equiz Generation Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101310023 con domicilio en avenida segunda, calles 4 y 6 edificio La Libertad,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletines, carteras, billeteras,
mochilas. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5
de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022683237 ).
Solicitud Nº 2022-0007511.—Elizabeth
Weinstok Mintz, casada una vez, cédula de identidad 104860486, en calidad de
apoderado especial de Equiz Generation Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101310023, con domicilio en: avenida segunda, calles 4 y 6 edificio La
Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s) 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado de mujer y de niña,
cinturones de mujer. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de agosto
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2022683238 ).
Solicitud N° 2022-0007507.—Elizabeth Weinstok Mintz, casada una vez,
cédula de identidad N° 104860486, en calidad de apoderado generalísimo de Equiz
Generation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101310023, con domicilio en
avenida segunda, calles 4 y 6, Edificio la Libertad, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: maletines, carteras, billeteras,
mochilas. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el 29 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022683240 ).
Solicitud Nº 2022-0007508.—Elizabeth
Weinstok Mintz, casado una vez, cédula de identidad 104860486, en calidad de
apoderada generalísima de Equiz Generation Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101310023, con domicilio en avenida segunda, calles 4 y 6 edificio La
Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa y calzado de mujer y de niña,
cinturones de mujer. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de agosto
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022683241 ).
Solicitud Nº 2022-0007518.—Ronny
Gonzalo Valverde Mora, cédula de identidad 106790539, en calidad de apoderado
generalísimo de Arveil A P A Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101641986, con domicilio en: San Rafael de Escazú, Avenida
Escazú, torre 3 piso 6 consultorio 632 Condominio Avenida Médica Escazú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de prótesis e implantes
ortopédicos quirúrgicos y en clase 44:
servicios médicos en ortopedia. Reservas: colores: rojo oscuro, blanco y negro.
Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2022683242 ).
Solicitud Nº 2022-0007971.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 108460313,
en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con
domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: MIONOVA, como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: Productos farmacéuticos para
uso humano. Fecha: 06 de octubre del 2022. Presentada el 13 de setiembre del
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683245 ).
Solicitud Nº 2022-0007692.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & Cie.
Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: UniFemme
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para mujeres. Fecha: 5 de
octubre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683247 ).
Solicitud N° 2022-0007693.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation
GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302
Zug, Suiza., solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para mujeres. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo,
y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 5 de octubre de 2022.
Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022683248 ).
Solicitud Nº 2022-0007691.—Mauricio Bonilla Robert,
Cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de QBT
Laboratorios Farmacéuticos S. A., Cédula jurídica 3101773163 con domicilio en
San José, Santa Ana, Uruca, Centro Comercial Plaza Obelisco número 4, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y
artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados
para diagnóstico, tratamiento o mejora de las funciones o el estado de salud de
personas y animales. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la
marca según consta en el diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos
los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
8 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022683250 ).
Solicitud Nº 2022-0006799.—Carlos
Roberto López León,
cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma
Sociedad Anónima, cédula jurídica 79536, con domicilio en: Zona Franca, Parque
Industrial Zeta- La Unión S.A. 4ta calle y 2da
avenida “A” lote 18 “A” Km 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala,
solicita la inscripción de: DERVIDA RT, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos para uso humano indicados para el tratamiento
de quemaduras por radioterapia. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 05
de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022683260 ).
Solicitud Nº 2022-0006796.—Carlos
Roberto López León,
cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma
S. A., cédula jurídica 79536, con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial
Zeta -La Unión S.A. 4ta calle 2da avenida “A” lote 18 “A” Km 30.5 Amatitlán
Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: FEMELYSVIT,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la
menopausia; productos medicinales para las necesidades de la mujer a partir de
los 40 años; suplemento vitamínico; vitaminas; minerales; preparaciones
medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la
endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones; y para el tratamiento
de síndrome de ovario poliquístico; antihistamínicos; oxigenadores centrales
periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos;
relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores;
productos dermatológicos; antibióticos; medicamentos para las enfermedades
agudas y crónicas de las vías respiratorias. Fecha: 11 de agosto de 2022.
Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022683263 ).
Solicitud N° 2022-0006720.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Titanio Travelgoods (IP
Holding) Group LTD., con domicilio en 18 Yorkville Avenue, Toronto, Ontario M4W
3Y8, Canadá, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje; bolsas de lona para viajes;
bolsas para ropa de viaje; bolsas de viaje; baúles de viaje; bolsas para llevar
todo. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser
utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el 4 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022683264 ).
Solicitud Nº 2022-0004102.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Fitch Ratings, Inc, con
domicilio en: Delaware, 33 Whitehall Street, New York, New York 10004, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SUSTAINABLE FITCH, como
marca de servicios en clase(s): 36 internacionales), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios para proporcionar información financiera sobre las calificaciones
ambientales, sociales y de gobierno con respecto a bonos y otros valores.
Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022683265 ).
Solicitud Nº 2022-0002834.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Altafresh, LLC con domicilio en
317 E Johnson Ave, Chelan, Washington 98816, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: JOYFULLY GROWN, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: fruta fresca. Prioridad: se otorga prioridad N°
97/235,530 de fecha 24/01/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de junio
de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022683266).
Solicitud Nº 2022-0005708.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Dorco CO., LTD con domicilio en Golim-Dong), 350
Kyungahnchun-Ro, Cheoin-GU, Yongin-SI, Kyunggi-DO, República de Corea, solicita
la inscripción de: DORUSA FLOW, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: Maquinillas para afeitar, no eléctricas; maquinillas de afeitar, de
seguridad; máquinas de afeitar; cuchillas/hojas para afeitar; neceseres de
afeitar; estuches para maquinillas de afeitar; maquinillas desechables para
afeitar. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 30 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022683267 ).
Solicitud Nº 2022-0004184.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Henkel IP & Holding GMBH con domicilio en
Henkelstrage 67 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: DAREX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2 y 17. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; adhesivos
(pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; productos químicos
para usar en la industria del embalaje de metal; en clase 2: Pinturas,
barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera;
colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado;
tintas conductivas; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos para usar en
la industria de embalaje de metal; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos
materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en
procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar;
revestimientos industriales (aislantes); masillas (selladores); masillas
(selladores) para usar en la industria de embalaje de metal. Fecha: 19 de mayo
de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022683268 ).
Solicitud Nº 2022-0004101.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Fitch Ratings, Inc. con
domicilio en 33 Whitehall Street, New York, New York 10004, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios para proporcionar información financiera sobre las
calificaciones ambientales, sociales y de gobierno con respecto a bonos y otros
valores. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022683270 ).
Solicitud N° 2022-0005046.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Volvo Truck Corporation, con domicilio en SE-405 08
Goteborg, Suecia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: camiones. Reservas: de los colores:
bronce y negro. Prioridad: Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 13 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022683271 ).
Solicitud N° 2022-0004393.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA., con domicilio en Henkelstrasse
67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para estilizar el cabello. Fecha: 30 de mayo de 2022.
Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022683272 ).
Solicitud Nº 2022-0003175.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva
York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 42 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones móviles descargables relacionadas con el cuidado de la salud;
software de computadora relacionado con el cuidado de la salud; en clase 42:
Servicios para suministrar uso temporal de
software no descargable de computadora para recolectar, analizar, escanear,
proveer y monitorear datos relacionados con el cuidado de la salud y de
enfermedades y desórdenes de la salud; servicios para suministrar uso temporal
de software no descargable de computadora relacionada con el cuidado de la
salud y de enfermedades y desórdenes de la salud; en clase 44: Servicios de
información médica, a saber, servicios para suministrar información relacionada
con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud;
servicios de información en línea, a saber, suministrar un sitio web
relacionado con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la
salud. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683273 ).
Solicitud Nº 2022-0008309.—Juan Carlos Peralta Víquez,
cédula de identidad 302290629, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales del cantón de San José,
cédula jurídica 3002248601, con domicilio en: San José, distrito primero,
Barrio Escalante del puente de incurables ciento setenta y cinco metros este,
número 2350, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de protección animal sin
fines lucrativos. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de septiembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022683274 ).
Solicitud Nº 2022-0004282.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Somalac con domicilio en Rue Des Veterinaires 42F, 1070
Anderlecht, Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: PEDIALACT,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustancias dietéticas para
bebés y para niños; alimentos y bebidas para bebés y para niños; sustancias
dietéticas, bebidas y alimentos para propósitos médicos; leche y derivados de
la leche para bebés y para niños para uso médico; suplementos alimenticios para
consumo humano.; en clase 29: Frutas y vegetales en conserva, secas y cocidas;
jaleas comestibles; confituras; mermelada; compotas; leche y derivados de la
leche; mantequilla; queso; yogurt; crema (producto lácteo); leche de soya y
sustitutos de productos lácteos hechos a base de soya; bebidas a base de leche
o predominantemente con leche. Fecha: 26 de mayo del 2022. Presentada el: 19 de
mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022683277 ).
Solicitud N° 2022-0000594.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de Crocs Inc., con
domicilio en 13601 Vía Varra, Broomfield, Colorado 80020, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: COMFORT WITHOUT CARBON como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de iniciativas ambientales, sociales y de
gobierno (todos relacionados con servicios de publicidad, de gestión comercial
o de administración); servicios de reportes de negocios y de información
proporcionada a empleados y a accionistas externos (clientes, el público e
inversionistas) en relación con los esfuerzos (ESG) ambientales, sociales y de
gobierno. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/845,954 de fecha 23/07/2021 de
Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022683278 ).
Solicitud Nº 2021-0010594.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en
Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: FULBRYT
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto
alimentario y del metabolismo, para sangre y órganos formados a partir de
sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
desórdenes del sistema cardiovascular, del sistema musculo esquelético, para el
sistema nervioso central, para el sistema nervioso periférico, para el sistema
genitourinario, para el sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales,
infecciosas, virales y oncológicas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
302021017265.1 de fecha 11/08/2021 de Alemania. Fecha: 17 de mayo de 2022.
Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022683279 ).
Solicitud Nº 2022-0004018.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Merck KGaA., con domicilio en Frankfurter
Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania , solicita la inscripción de: MILLIPORE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos químicos usados en industria, ciencia y fotografía, así
como para agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos; composiciones para la extinción de
incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias químicas para preservar alimentos; sustancias curtientes;
adhesivos (pegamentos) usados en industria.; en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos
médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 10
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022683280 ).
Solicitud Nº 2020-0003718.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Calier S. A., con domicilio en C/Barcelonés,
26 (Pla Ramassá), 08520 Les Franques Del Vallés, España, solicita la
inscripción de: PROMOTOR-L como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinarias para ser usadas
en aves de corral. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 26 de mayo de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683283 ).
Solicitud Nº 2022-0005043.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de BASF Agrochemical Products B.V. con domicilio
en Groningensingel 11 6835 EA, Arnhem, Holanda, solicita la inscripción de: INVERIS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar y
combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.
Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022683284 ).
Solicitud Nº 2022-0003623.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Arena Pharmaceuticals, Inc. con domicilio en 6154 Nancy
Ridge Drive, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SIPIVITY como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano; preparaciones farmacéuticas para
enfermedades y desórdenes autoinmunes y dermatológicos. Fecha: 6 de junio de
2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022683285 ).
Solicitud Nº 2022-0007954.—Gastón
José Gimbemat Romero, soltero, otra identificación AAD438465, con domicilio en:
Osa, Uvita, 700 mts. este del Banco de Costa Rica, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo y
alojamiento temporal. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de
setiembre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022683286 ).
Solicitud N° 2022-0000898.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Sarepta Therapeutics Inc., con domicilio en 215 First
Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ELEVIDYS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y desórdenes neuromusculares, de distrofias
musculares, de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, de
enfermedades y de desórdenes genéticos; preparaciones farmacéuticas basada en
plataforma tecnológica de oligómeros morfolinos para el tratamiento de
enfermedades y desórdenes neuromusculares, de distrofias musculares y de
enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, de enfermedades y
desórdenes genéticos y para la regulación de producción de proteínas;
preparaciones farmacéuticas que modulan la expresión del ARN (RNA) para el
tratamiento de enfermedades y desórdenes neuromusculares, de distrofias
musculares, de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, de
enfermedades y desórdenes genéticos y para la regulación de la producción de
proteínas; productos farmacéuticos de terapia para genes, saber, productos
farmacéuticos para la liberación (entrega) de genes; preparaciones
farmacéuticas para terapia de genes, para edición de genes, para edición de
genomas; preparaciones farmacéuticas de terapias de genes para el tratamiento
de enfermedades y desórdenes neuromusculares, de distrofias musculares, y de
enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, y de enfermedades y
desórdenes genéticos; preparaciones biológicas para el tratamiento de
enfermedades y desórdenes neuromusculares, de distrofias musculares, y de
enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, y de enfermedades y
desórdenes genéticos; virus, vectores virales y constructores virales para el
tratamiento de enfermedades y desórdenes neuromusculares, de distrofias
musculares, de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central y de
enfermedades y desórdenes genéticos; preparaciones farmacéuticas, preparaciones
biológicas y productos para terapias de genes en la naturaleza de productos
farmacéuticos y preparaciones biológicas para el tratamiento de desórdenes y
enfermedades genéticas. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el 1° de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683287 ).
Solicitud Nº 2022-0005618.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva
York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de información
médica; servicios para ofrecer información médica con el fin de promover la
conciencia acerca de la salud mental. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el:
28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022683288
).
Solicitud Nº 2020-0002470.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hankook & Company
CO. LTD., con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gil, Seongnam-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; neumáticos
para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos;
neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras
de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas;
cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de
vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes
para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines
para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín
para motocicletas cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos
de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para
carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos;
cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de
vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para
vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para
bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para
vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 31 de agosto de 2022.
Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2022683289 ).
Solicitud Nº 2021-0010210.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°107850618,
en calidad de Apoderado Especial de Hankook & Company CO., Ltd con
domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-SI, Gyeonggi-Do, República de
Corea, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos para
bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos;
neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras
de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas;
cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de
vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes
para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire, rines
para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para
motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de
freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros;
clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de
neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de
rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para
vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin
cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos
para ruedas de vehículos. Fecha: 09 de setiembre de 2022. Presentada el 09 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022683290 ).
Solicitud Nº 2022-0002836.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hy Stor Energy LP, con domicilio
en Suite 1400, 188 E Capitol Street, Jackson, Mississippi 39201, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 11 y 39 internacional(es), Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Plantas de almacenamiento de
energía; equipo y componentes para generación de hidrógeno, a saber,
generadores de hidrógeno, purificadores de hidrógeno, membranas para
purificación de hidrógeno, procesadores de combustibles y reformadores de
vapor.; en clase 39: Servicios de almacenamiento de energía; servicios de
transporte y entrega de energía. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/057,071
de fecha 01/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de mayo del 2022.
Presentada el: 29 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022683291 ).
Solicitud Nº 2022-0003469.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Basf Coatings GMBH, con
domicilio en: Glasuritstrasse 1, 48165 Müenster, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 2 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: rellenos para carrocerías
de automóviles; masillas y otras materias de relleno en pasta y en clase 2:
pinturas, barnices, lacas; revestimientos; productos contra la herrumbre;
pinturas de imprimación; agentes endurecedores para barnices y diluyentes para
lacas y diluyentes para pinturas. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 21
de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022683292 ).
Solicitud Nº 2022-0004100.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de a
Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en
Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 38; 41 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software en el campo de
salud y medicina; todos los productos anteriores no son relacionados con ningún
ámbito de publicación electrónica de contenidos multimedia”; en clase 38:
Servicios para proveer salones de conversación (chatrooms) para la transmisión de mensajes, comentarios y contenidos
multimedia entre usuarios; todos los servicios anteriores no son relacionados
con ningún ámbito de publicación electrónica de contenidos multimedia.;
en clase 41: Servicios de entretenimiento, educación y capacitación; servicios
de actividades deportivas y culturales; servicios para proveer, en línea,
información relacionada con el entretenimiento, educación y capacitación; todos
los servicios anteriores no son relacionados con ningún ámbito de publicación
electrónica de contenidos multimedia.; en clase 44: Servicios médicos;
servicios para proveer información relacionada con servicios médicos, servicios
de consejería sobre salud pública. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022683294 ).
Solicitud Nº 2022-0004215.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Exinmex S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo
de Las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadoras de ropa. Fecha: 23
de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022683295 ).
Solicitud Nº 2022-0000573.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de FTX Trading Ltd., con
domicilio en: Lower Factory Road, PO Box 990, Saint John’s, Antigua y Barbuda,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9, 25, 35, 36, 41 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software de computadora y aplicaciones móviles; software de computadora para
comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y
transmisión de moneda digital y virtual; software de computadora para aceptar y
transmitir electrónicamente moneda digital, virtual y fiduciaria; software de
computadora para administrar transacciones de pago digitales, virtuales y en
moneda fiduciaria; software de computadora para administrar/gestionar el pago
de moneda virtual y las transacciones de cambio; software de computadora para
proporcionar servicios de intercambio electrónico de criptomonedas; software de
computadora para su uso como criptomoneda y billetera de moneda virtual;
software de computadora para su uso como billetera móvil y electrónica;
software de computadora para el procesamiento de pagos; software de computadora
para el procesamiento de pagos sin contacto; software de computadora para
procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin
contacto con minoristas, comerciantes y proveedores que utilizan un dispositivo
móvil; software de computadora para el procesamiento de pagos y transacciones
financieras realizadas a través de tarjetas de crédito, tarjetas de cargo,
tarjetas de débito, tarjetas prepagadas, billeteras móviles y billeteras
electrónicas; software de computadora para capturar, administrar y almacenar
información de tarjetas de crédito y débito; software de computadora para el comercio
financiero; software de computadora para el intercambio financiero; software
para la emisión de tickets de tokens no fungibles (NFT); software de
computadora para la creación de tokens no fungibles (NFT); software de juegos
de computadora; software de videojuegos; tarjetas de cargo; tarjetas de
crédito; tarjetas de débito; billeteras de criptomonedas, archivos de música,
audio, video y multimedia, archivos de música, audio, video y multimedia de
token no fungible (NFT); archivos de música, audio, video y multimedia
autenticados mediante tokens no fungibles (NFTs); en clase 25: prendas de
vestir; vestimentas; accesorios; sombrerería; calzado.; en clase 35: Servicios
para proporcionar un mercado en línea; servicios para proporcionar un mercado
en línea para tokens no fungibles (NFT); servicios para proporcionar un mercado
en línea para compradores y vendedores de productos digitales autenticados por
tokens no fungibles (NFT); servicios de tiendas minoristas; servicios de tienda
minorista en línea; servicios de tienda minorista en línea para tokens no
fungibles (NFT); servicios de gestión de venta de entradas para eventos para
terceros; servicios de desarrollo empresarial; servicios de gestión
empresarial; servicios de organización empresarial; servicios de administración
de empresas; servicios de redes empresariales; servicios de publicidad y
mercadeo; en clase 36: servicios de intercambio de criptomonedas; servicios de
comercio de criptomonedas; servicios de intercambio financiero; servicios de
intercambio de inversiones futuras; servicios para proporcionar un intercambio
financiero para el comercio de moneda virtual; servicios de comercio de divisas
en línea en tiempo real; servicios para proporcionar
una plataforma de comercio electrónico; servicios proporcionar una plataforma
de comercio electrónico para comprar y vender moneda digital a cambio de moneda
fiduciaria u otra moneda digital; servicios para proporcionar información
financiera; servicios para proporcionar información financiera sobre los tipos
de cambio; servicios de gestión financiera; servicios de gestión financiera de
activos digitales y carteras de activos digitales; servicios financieros;
servicios de transacciones financieras; servicios de comercio financiero;
servicios de cámara de compensación; servicios de procesamiento de pagos;
servicios de pago electrónico; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta
de cargo; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; servicios
de procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de procesamiento de
pagos con tarjeta prepagada; servicios de corretaje; servicios de investigación
financiera; servicios de custodia financiera.; en clase 41: servicios de
entretenimiento; servicios de juegos en línea; servicios de videojuegos en
línea; servicios de juegos de computadora en línea; servicios para proporcionar
música, audio, video y multimedia en línea; servicios para proporcionar
información a través de un sitio web en el campo de la música y el
entretenimiento; servicios de reserva de entradas y reservas para eventos de
entretenimiento, musicales, deportivos, educativos y culturales; servicios de
agencia de entradas para eventos de entretenimiento, musicales, deportivos,
educativos y culturales y en clase 42: servicios de software no descargable de
computadora; software no descargable de computadora para el comercio
electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de
moneda digital y virtual; software no descargable de computadora para aceptar y
transmitir electrónicamente moneda digital, virtual y fiduciaria; software no
descargable de computadora para administrar transacciones de pago digitales,
virtuales y en moneda fiduciaria; software no descargable de computadora para
administrar el pago de moneda virtual y las transacciones de cambio; software
de computadora basado en la nube para proporcionar servicios de intercambio
electrónico de criptomonedas; software de computadora basado en la nube para su
uso como billetera de criptomonedas y moneda virtual; software de computadora
basado en la nube para su uso como billetera móvil y electrónica; software no
descargable de computadora para el procesamiento de pagos; software no
descargable de computadora para el comercio financiero; software no descargable
de computadora para el intercambio financiero; software no descargable de
computadora para la emisión de tickets de tokens no fungibles (NFT); software o
no descargable de computadora para crear tokens no fungibles (NFT); software no
descargable de computadora para el procesamiento de pagos sin contacto;
software no descargable de computadora para procesar, facilitar, verificar y
autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas,
comerciantes y proveedores que utilizan un dispositivo móvil; software no
descargable de computadora para el procesamiento de pagos y transacciones
financieras realizadas a través de tarjetas de crédito, tarjetas de crédito,
tarjetas de débito, tarjetas prepagas, billeteras móviles y billeteras
electrónicas; software no descargable de computadora para capturar, administrar
y almacenar información de tarjetas de crédito y débito; servicios para
proporcionar un sitio web para que los usuarios
descarguen archivos de música, audio, video y multimedia; servicios para
proporcionar programas de computadora para que los usuarios descarguen archivos
de música, audio, vídeo y multimedia; servicios de almacenamiento electrónico
de archivos digitales de audio, vídeo y multimedia. Fecha: 18 de mayo de 2022.
Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2022683296 ).
Solicitud Nº 2022-0002193.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de La
Poste con domicilio en 9 Rue Du Colonel Pierre Avia, 75015 PARIS, Francia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 16; 35; 36; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones móviles; aplicaciones
descargables; software y aplicaciones para usar con dispositivos móviles;
plataformas para software de
computadora; software para el monitoreo de almacenaje, embalaje, envío,
entrega, transporte y venta de productos y paquetes; aparatos para el
almacenamiento de datos; medios de almacenamiento de datos; aparatos para el
procesamiento de datos; dispositivos para la recuperación de datos; software
para el manejo de datos; software para el procesamiento de datos.; en clase 16:
Etiquetas adhesivas; etiquetas de cartón o papel; sobres y paquete
pre-impresos; sobres de papel, de cartón o de plástico para empaquetar y
envolver; bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para
empaquetar y envolver, cartón y papel para empaquetar y envolver; envolturas
plásticas; materiales para envolturas (materiales de acolchado) de papel o de
cartón; hojas viscosas y de celulosa regenerada para embalar; hojas de materias
plásticas con burbujas para embalar o empaquetar; cajas de cartón para embalar;
cajas de papel para embalar; cajas de cartón para entrega de productos.; en
clase 35: Servicios de asesoría de negocios relacionados con la entrega de paquetes;
servicios de gestión de expedientes computarizados relacionados con entrega de
paquetes; servicios de agencias de información comercial en las áreas de
entrega de paquetes; servicios de consultoría de mercadotecnia; servicios de
gestión de bases de datos; servicios de archivo de bases de datos de
domicilios; servicios de procesamiento electrónico de datos; servicios de
trazado de domicilios y de seguimiento de datos; servicios de compilación de
información a de una base de dados de computadora; servicios de venta al por
mayor, a semi-por mayor y al detalle sea en forma directa, por correspondencia
o en línea de alimentos, de bebidas, de cosméticos, de perfumería, de productos
de higiene para el cuerpo, de productos de jardinería, de productos de limpieza
y de construcción para el hogar; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas
o personas); servicios de presentación de productos en medios de comunicación
con propósitos de venta.; en clase 36: Servicios financieros; servicios de
transacciones financieras en línea; servicios de procesamiento de transacciones
de pago; servicios transacciones electrónicas de tarjetas de crédito por medio
de una red global de computadoras; servicios de pago de comercio electrónico;
servicios de aseguramiento para productos.; en clase 39: Servicios de
alquileres de unidades de almacenamiento; servicios de renta de contenedores;
servicios de renta de contenedores para el transporte de productos incluyendo
alimentos y medicamentos a temperatura ambiente, refrigerada o congelada;
servicios de transporte; servicios de transporte de productos y paquetes vía
aérea, por ferrocarril, por río, por mar y por medios terrestres; servicios de
corretaje; servicios de almacenamiento, embalado, empaquetado, recolección,
carga, envío, transporte, descarga y entrega de productos, de paquetes, de
fletamento y mercancía, incluyendo alimentos y medicamentos, a temperaturas
directas o temperaturas controladas o a temperaturas ambiente; servicios de recolección
de cartas, documentos, paquetes y productos; servicios de distribución
de correspondencia, de periódicos, de paquetes y de productos; servicios de
logística consistentes en el transporte y almacenamiento de productos;
servicios de logística para la recolección, transporte, almacenamiento y
entrega; servicios de información y asesoría relacionada con la recolección,
transporte, almacenamiento y entrega; servicios de envío y entrega de productos
por correspondencia; servicios de Courier (mensajes y mercancía); servicios de
seguimiento de cargamentos mediante determinación electrónica de la
localización de mercancías y de productos, en particular envíos y paquetes;
servicios monitoreo computarizado y servicios de trazado para paquetes en
tránsito (información de transporte); servicios de localización y monitoreos de
cargas para propósitos de transporte; servicios para suministrar información
para localizar ítems en tránsito; servicios
de franqueo de productos, en particular de envíos y paquetes; servicios de
Courier; servicios de corretaje de transporte; servicios de corretaje de
fletes; servicios de entrega de paquetes dentro de una red minorista.; en clase
42: Servicios de desarrollo y manejo de sitios web y de plataformas de software
de computadora; servicios de desarrollo de software para logística, para el
manejo de cadena de suplidores y de portales web para comercio electrónico;
servicios de plataforma como un servicios (PaaS); servicios para proveer
plataformas de comercio electrónico; servicios de desarrollo de bases de datos;
servicios de conversión de datos; servicios de monitoreo de datos, de señales y
de información mediante redes telemáticas, mediante computadoras o aparatos y
dispositivos de telecomunicación; servicios de encriptación de documentos y de
datos para propósitos de seguridad; servicios de investigación y desarrollo en
las áreas de recolección, transporte y entrega de paquetes y de documentos;
servicios de control de calidad; servicios de auditoría ambiental; servicios de
información en relación con temas ambientales. Reservas: Colores: Rojo y
gris. Prioridad: Se otorga prioridad N° 224846743 de fecha 23/02/2022 de
Francia . Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2022683297 ).
Solicitud Nº 2022-0007882.—Marvin Leonel Fonseca Porras,
cédula de identidad 107310136, en calidad de apoderado generalísimo de Mercado
del Mar, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101812422 con domicilio en Montes
de Oca, San Pedro del Centro Educativo, Rusbell 150 metros al sur casa a mano
izquierda color verde, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado, mariscos, camarones,
mejillones, chucheca y almejas. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el:
9 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer BEI MAR ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022683310 ).
Solicitud Nº 2022-0002835.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado Especial de X Development LLC con domicilio en 1600
Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TAPESTRY como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9; 35; 38; 39 y 42, Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable en la naturaleza de
una aplicación móvil para usar en relación con la prestación de servicios
públicos, en uso de energía, en energía renovable, en ahorros de energía, en
distribución de energía, en transmisión de energía, en medición de energía, en
activos de prestación de servicios públicos, en reparaciones de prestación de
servicios públicos, en optimización de rutas, en optimización de datos, en
servicio al cliente, en finanzas de energía y en pronóstico de energía;
software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil con inteligencia
artificial, en máquinas de aprendizaje, en reforzamiento del aprendizaje y en
el aprendizaje profundo para usar en relación con la prestación de servicios y
activos públicos; software descargable para uso, ahorros, distribución,
transmisión, medición y pronóstico de energía informática; dispositivos de
navegación GPS; software descargable que emplea inteligencia artificial en
máquinas de aprendizaje, en reforzamiento del aprendizaje y en aprendizaje
profundo para usar en relación con la prestación de servicios públicos, en el
uso de energía, en energía renovable, en ahorros de energía, en distribución de
energía, en transmisión de energía, en medición de energía, en activos de
prestación de servicios públicos, en reparaciones de la prestación de servicios
públicos, en optimización de rutas, en optimización de datos, en servicio al
cliente, en energía financiera y en pronóstico de energía; software descargable
usando inteligencia artificial, máquinas de aprendizaje, reforzamiento de
aprendizaje y aprendizaje profundo para predicción contextual, personalización
y análisis predictivos; software descargable usando inteligencia artificial,
máquinas de aprendizaje, reforzamiento de
aprendizaje y aprendizaje profundo para servicios de datos de inteligencia y
procesamiento de volúmenes grandes de datos; software descargable de simulación
para modelo, planeamiento, diseño, operación y optimización en la prestación de
servicios públicos, en activos de la prestación de servicios públicos, en redes
de energía, en redes de energías renovables, en distribución de energía, en
transmisión de energía, en medición y pronóstico de energía; software
descargable de simulación usando inteligencia artificial, máquinas de
aprendizaje, reforzamiento de aprendizaje y aprendizaje profundo para modelo,
planeamiento, diseño, operación y optimización en la prestación de servicios
públicos, en activos de la prestación de servicios públicos, en redes de
energía, en redes de energías renovables, en distribución de energía, en
transmisión de energía, en medición y pronóstico de energía; interfaz
descargable de programación de aplicaciones (API); kit descargable de
desarrollo de software (SDK); cámaras; cámaras multipropósito; cámaras de
video; sensores ópticos; sensores de proximidad; transmisores de
telecomunicaciones.; en clase 35: Servicios de consultoría en los campos de
energía renovable, en el uso de energía, en ahorros de energía, en distribución
de energía, en transmisión de energía, en medición de energía y en pronóstico
de energía; servicios para la gestión en el uso de la energía.; en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de comunicaciones
personales; servicios interactivos de difusión y de transmisión vía internet
por medio de Internet y de redes de telecomunicaciones; servicios de
comunicaciones, a saber, transmisión de voz, audio, y datos por medio de redes de
telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas, la Internet, redes de
servicios de información y de redes de datos; servicios para ofrecer un medio
en línea para usuarios o aplicaciones para compartir y transmitir información y
medios electrónicos relacionados con la prestación de servicios públicos y
activos relacionados; servicios para ofrecer un foro en línea para usuarios o
aplicaciones para compartir y transmitir información y medios electrónicos
concernientes con la prestación de servicios públicos y activos relacionados.;
en clase 39: Servicios para ofrecer información relacionada con la recolección,
entrega, estado y ubicación de activos, de rutas de optimización, de prestación
de servicios públicos, de uso de energía, de ahorros, distribución,
transmisión, medición y de manejo; servicios de rutas para vehículos por medio
de computadoras en redes de datos; servicios de planeamiento de rutas de
viaje.; en clase 42: Servicios de investigación, diseño y desarrollo de
hardware y software de computadora; servicios de computación, a saber, sistemas
de operación de computadoras y redes de computadoras caracterizados por
trasmisión de energía, por distribución y gestión de software para usar con la
prestación de servicios públicos, en el uso de energía, en energía renovable,
en ahorros de energía, en distribución de energía, en transmisión de energía,
en medición de energía, en activos en relación con la prestación de servicios
públicos, en reparaciones en la prestación de servicios públicos, en optimización
de rutas, en optimización de datos, en servicio al cliente, en finanzas de
energía y en pronóstico de energía; servicios para proveer software, no descargable, en línea para uso, ahorros,
distribución, transmisión, medición y pronóstico de energía informática;
servicios para proveer software, no descargable, en línea, para usar con
inteligencia artificial, en máquinas de aprendizaje, en reforzamiento del
aprendizaje, y en aprendizaje profundo para usar en relación con la prestación
y activos de servicios públicos; servicios para ofrecer software, no
descargable, para usar en relación con la prestación de servicios públicos, con
el uso de energía, con energía renovable, con ahorros de energía, con
distribución de energía, con transmisión de energía, con medición de energía,
con activos de servicios públicos, con reparaciones de servicios públicos, con
optimización de rutas, en optimización de datos, en servicio al cliente, en
finanzas de energía y en pronóstico de energía; servicios para proveer uso
temporal de software en línea, no descargable, de simulación para modelo,
planeamiento, diseño, operación y optimización en la prestación de servicios
públicos, en activos de la prestación de servicios públicos, en redes de
energía, en redes de energías renovables, en distribución de energía, en
transmisión de energía, en medición y pronóstico de energía; servicios para
proveer uso temporal de software en línea, no descargable, de simulación usando
inteligencia artificial, máquinas de aprendizaje, reforzamiento de aprendizaje
y aprendizaje profundo para modelo, planeamiento, diseño, operación y
optimización en la prestación de servicios públicos, en activos de la
prestación de servicios públicos, en redes de energía, en redes de
energías renovables, en distribución de energía, en transmisión de energía, en
medición y pronóstico de energía; servicios para proveer uso temporal de
software en línea, no descargable, usando inteligencia artificial, en máquinas
de aprendizaje, en reforzamiento del aprendizaje, y en aprendizaje profundo
para usar en relación con la prestación y activos de servicios públicos, con el
uso de energía, con energía renovable, con ahorros de energía, con distribución
de energía, con transmisión de energía, con medición de energía, con activos de
servicios públicos, con reparaciones de servicios públicos, con optimización de
rutas, en optimización de datos, en servicio al cliente, en finanzas de energía
y en pronóstico de energía; servicios para proveer uso temporal de software en
línea, no descargable, usando inteligencia artificial, máquinas de aprendizaje,
reforzamiento del aprendizaje, y aprendizaje profundo para predicciones
contextuales, personalización y análisis predictivos; servicios para proveer
uso temporal de software en línea, no descargable, usando inteligencia
artificial, en máquinas de aprendizaje, en reforzamiento del aprendizaje, y en
aprendizaje profundo para servicios de datos inteligentes y para procesamiento
de volúmenes grandes de datos; servicios de plataforma como un servicio (PAAS)
caracterizado por plataformas de software para usar con la prestación de
servicios públicos, en redes de energía, en energías renovables, con ahorros de
energía, con distribución de energía, con transmisión de energía, con medición
de energía, con activos de servicios públicos, con reparaciones de servicios
públicos, con optimización de rutas, en optimización de datos, en servicio al
cliente, en finanzas de energía y en pronóstico de energía; servicios de
investigación y desarrollo de software de computadora; servicios de software de
computadora para el desarrollo de herramientas. Fecha: 16 de mayo de 2022.
Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común
o
necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas Registrador(a).—( IN2022683311 ).
Solicitud Nº 2021-0011380.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleunhg-Ro, Seochogu, Seúl, República de Corea,
solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clases: 9 y 12. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Sensor de distancia lateral para carros:
sensor de seguridad lateral para carros; aparatos de control automático de
velocidad de vehículos; aparatos de control de velocidad de vehículos;
adómetros; sensores de aire para vehículos; instalaciones láser, que no sean
para uso médico, para sensores de distancia de objetos; aparato digital de
grabación de conducción de automóviles; aparatos de grabación de vídeo para
vehículos; aparatos para transmisión de sonido digital y de datos de imágenes;
dispositivos de navegación GPS; sensores para determinar al posición,
velocidad, aceleración y temperatura; sensores de temperatura y de ambiente
para medir la presencia de objetos en el ambiente y la velocidad, trayectoria y
rumbo de los objetos; dispositivos pequeños de radar láser; visualizadores de
información LED para carros; monitores desplegadores para computadora; hardware
de computadora para transmisión de datos dentro de un vehículo y para
comunicaciones entre vehículos y una plataforma en la nube; aparatos de control
electrónico para conducción autónoma de vehículos; sensores para automóviles, a
saber, sensores de distancia marcha atrás o marcha hacia adelante; sensores
electrónicos para vehículos; sensores de parqueo para automóviles; sensores de
velocidad para automóviles; sensores de movimiento para automóviles; sensores
de colisión para automóviles; sensores de parqueo y localización para
automóviles; sensores para automóviles, a saber, sensores de seguridad marcha
atrás o marcha hacia adelante; detectores láser de objetos para usar en
vehículos; procesadores de imagen raster; software descargable y grabado de
computadora para la conducción autónoma de vehículos de motor; software
descargable y grabado de computadora para la navegación, dirección, calibración
y gestión de vehículos autónomos; software descargable y grabado de computadora
para controlar redes de comunicaciones de vehículos; software descargable y
grabado de computadora para conducción autónoma de vehículos de motor; software
descargable y grabado para plataformas de computadora para seguridad avanzada y
para sistemas de asistencia de choferes para vehículos; hardware de computadora
para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotas
de vehículos; software grabado para el lanzamiento, coordinación, calibración,
dirección y gestión de flotas de vehículos; software de descargable y grabado
de computadora para navegación de vehículos; software grabado para
procesamiento de datos para control de conducción autónoma; aparatos de
computadora para el control y control remoto de vehículos; software descargable
para el control y control remoto de vehículos; equipo de seguridad para el
vehículo, a saber, sensores de respaldo; equipo de seguridad para el vehículo,
a saber, cámaras; sensores electrónicos para automóviles, a saber, unidades
detectoras para usar en el control de la activación y operación de aparatos y
equipo de seguridad automotriz; sensores electrónicos para automóviles, a
saber, sensores para usar en el control de la activación y operación de
aparatos y equipo de seguridad automotriz; cámaras de visión trasera para
aparatos electrónicos de asistencia de estacionamiento para vehículos; sensores
de proximidad para aparatos electrónicos de asistencia de estacionamiento para
vehículos; computadoras para aparatos electrónicos de asistencia de
estacionamiento para vehículos; software operativo de computadora para aparatos
electrónicos de asistencia de estacionamiento para vehículos; sensores de
detección de movimiento en el punto ciego; sensores de movimiento en el punto ciego;
sensores de detección de objetos en el punto ciego; cámaras de detección del
punto ciego para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del
vehículo; cámaras de visión trasera para aparatos de asistencia de
estacionamiento electrónico para automóviles; sensores de proximidad para
aparatos de asistencia de estacionamiento electrónico para automóviles;
computadoras para aparatos de asistencia de estacionamiento electrónico para
automóviles; software operativo de computadoras para aparatos electrónicos de
asistencia de estacionamiento para automóviles; aparatos de computadora para
identificación de localización en estacionamientos; software descargable para
identificación de localización en estacionamientos; en clase 12: Automóviles;
vehículos sin conductor; vehículos autónomos; alarmas acústicas de reversa para
vehículos; carrocerías para automóviles; partes estructurales y accesorios para
automóviles frenos de emergencia para vehículos autónomos; sistemas de control
de tracción para automóviles; sistemas de frenos ABS (antibloqueo) para
vehículos, aparatos de asistencia de estacionamiento para automóviles; aparatos
de detección de punto ciego para automóviles; aparato de advertencia de
colisión frontal para automóviles; aparato de advertencia de colisión trasera
para automóviles; aparato de advertencia para mantenerse dentro del carril para
automóviles; aparato de advertencia de salida de carril para automóviles;
aparatos de control de velocidad para automóviles; aparatos de advertencia de
límite de velocidad para automóviles; aparatos de asistencia de estacionamiento
para automóviles; aparatos electrónicos de control de frenos para automóviles,
a saber, frenos para vehículos controlados por sensores de frenos y por
computadoras a bordo; partes estructurales y accesorios para automóviles que
tiene tecnología de auto conducción y de auto estacionamiento. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 40-2021-0144175 de fecha 13/07/2021 de República de Corea.
Prioridad para la clase 9. y N° 40-2021-0144176 de fecha 13/07/2021 de
República de Corea. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022683312 ).
Solicitud Nº 2022-0005186.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Grey Global Group LLC con domicilio en 200 Fifth Avenue,
New York, New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESSENCEMEDIACOM
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios
promocionales; servicios de mercadotecnia; servicios publicitarios; servicios
de relaciones públicas; servicios de investigación y consulta en medios de
comunicación; servicios de compra en medios de comunicación; servicios de
planificación, compra y negociación de publicidad y espacio y tiempo en medios de
comunicación; servicios de licitación y compra en medios de comunicación
optimizados por inteligencia artificial; servicios de mercadotecnia de motores
de búsqueda; servicios de estrategia en medios sociales para propósitos de
negocios y/o comerciales y servicios de mercadotecnia; servicios de alquiler de
espacios publicitarios; servicios de gestión de negocios; servicios de
administración de negocios; servicios de investigación de negocios, de
planeamiento estratégico, de asesoría y de consultoría para terceros en el
campo de publicidad, mercadotecnia, comunicaciones, medios sociales, servicios
promocionales y relaciones públicas; servicios de creación, posicionamiento y
estrategia de marca; servicios de consultoría en relación con estrategia de
marca, gestión de marca, gestión de relaciones con los clientes, mercadotecnia
y mercado meta; servicios de producción de temas y comerciales publicitarios;
servicios de creación de campañas de publicidad; servicios de gestión de
campañas de publicidad, incluyendo verificación de calidad, aseguramiento,
fraude y verificación de seguridad; servicios de gestión y revisión de
vendedores de publicidad; servicios de publicidad, a saber, planeamiento,
gestión e implementación de campañas automatizadas; servicios de soluciones de
planeamiento digital en relación con servicios de publicidad y mercadotecnia
usando máquinas de aprendizaje; servicios de compilación de anuncios para usar
como páginas web en un red global de computadoras; servicios para proveer
medios de comunicación en el campo de publicidad y mercadotecnia uno a uno, a
saber, el planeamiento y compra de tiempo y espacio en medios de comunicación
para publicidad de mercadotecnia directo; servicios de publicidad y
mercadotecnia digitales y en línea; servicios de colocación de publicidad en
medios de comunicación; servicios de mercadotecnia interactivo; servicios de
publicidad y mercadotecnia provistos mediante métodos indirectos de
comunicaciones de mercadotecnia, a saber, medios de comunicación sociales,
investigación de mercadotecnia, mercadotecnia por medio de internet, de
mercadotecnia móvil, de posteo de blogs y de
otras formas pasivas compartidas o de canales de comunicaciones virales;
servicios de eventos de mercadotecnia; servicios de organización de exhibiciones
y de ferias de comercio para propósitos comerciales y de publicidad; servicios
promocionales de ventas, a saber, servicios para promover los productos y
servicios de varias industrias a través de distribución de materiales
promocionales y mediante la prestación de asesoramiento sobre promoción de ventas; servicios promocionales de bienes y servicios mediante
patrocinio; servicios de organización de campañas promocionales y servicios de
consultoría conexos; servicios promocionales de sorteos de premios, concursos e
incentivos al cliente; servicios de gestión de relaciones con el
cliente; servicios de investigación de mercado y análisis de mercado; servicios
de análisis de datos de negocios; servicios de encuestas de opinión servicios
de análisis y estudio de información recopilada sobre opiniones y
comportamiento de los consumidores mediante estudios de mercado y publicidad;
servicios de investigación en medios de comunicación, a saber, investigación de
los efectos de los diferentes medios de comunicación masiva en las opiniones y
en el comportamiento de los consumidores, y la prestación de servicios de
consultoría en relación con la utilización de resultados de la investigación en
medios de comunicación; servicios de investigación, indagación y consultoría en
el campo de mercadotecnia de influenciadores en plataformas digitales;
servicios de análisis estadístico y compilación de datos relacionados con
influenciadores, campañas de mercadotecnia, con contenido digital relacionado
con marcas, y con el comportamiento, compromiso y demografía del consumidor;
servicios de análisis estadístico y revisión de efectividad de campañas
publicitarias; servicios de estudios de mercadotecnia; servicios de análisis de
tendencias; servicios de análisis y compilación; servicios de segmentación y
perfilamiento de datos de mercado; servicios de procesamiento de datos;
servicios de compilación de información dentro de bases de datos; servicios de
gestión de bases de datos; servicios de suministro de información,
asesoramiento y consultoría relacionado con todos los servicios anteriormente
mencionado; servicios de suministro de los servicios antes mencionados en línea
desde una base de datos de computadora o mediante una red global de
computadora”; en clase 42 Servicios de diseño; servicios de diseño y desarrollo
de productos; servicios de diseño y producción de obras de arte; servicios de
diseño industrial; servicios de diseño de embalajes; servicios de agencias de
diseño (diseño industrial); servicios de diseño de artes gráficas; servicios de
creación de imágenes virtuales e interactivas; servicios de investigación y
desarrollo de productos para terceros; servicios de prestación de servicios de
información técnica, consultoría, investigación y análisis en relación con la
planificación, compra, colocación y optimización de servicios en línea, de
servicios interactivos, de televisión, cable, banda ancha, móvil y relacionada
con inventario y contenido de nuevos medios relacionados; servicios de diseño y
desarrollo de programas informáticos de investigación de mercado; servicios de
suministro de programas de computadora para investigación de mercado; servicios
de diseño y desarrollo de programas informáticos de investigación y análisis de
marcas; servicios de suministro de programas de computadora para la
investigación y el análisis de marcas; servicios de suministro de programas de
computadora para la creación, gestión e implementación de estrategias de
marcas; servicios de suministro de programas de computadora para diseñar,
desarrollar e implementar campañas publicitarias; servicios de suministro de
programas de computadora para diseñar, desarrollar e implementar campañas en
los medios sociales y mercadotecnia de los medios sociales; servicios de
investigación en el ámbito de los medios sociales; servicios de consultoría
relacionados con el uso de plataformas digitales y medios de comunicación en el
ámbito de la publicidad y la mercadotecnia; servicios de suministro de software
de inteligencia artificial en el campo de la publicidad y la mercadotecnia;
servicios de suministro de una plataforma de software para su uso en relación
con la utilización de la inteligencia artificial y el procesamiento del
lenguaje natural pertinente a estrategia de marca, a experiencias de
consumidor, a investigación de mercadotecnia y a publicidad; servicios de
suministro de software para automatización de campañas; servicios de provisión
de software de aprendizaje por medio de máquinas para usar en planeamiento,
gestión y entrega de campañas; servicios para el suministro de software de
simulación para la investigación de mercado, la medición del mercado, la
planificación de negocios y la estrategia de comercialización; servicios para
el suministro de programas de computadora que permita la revisión, corrección y
aprobación de obras de arte; servicios para el uso temporal de aplicaciones y
herramientas de software en línea; servicios para el suministro de programas de
computadora para la gestión de medios de comunicación; servicios de diseño y
desarrollo de programas de computadora para la planificación automatizada de la
comercialización y la publicidad; servicios para el suministro de programas de
computadora para la gestión automatizada y la optimización de la publicidad y
campañas de mercadotecnia; servicios de suministro de programas de computadora
para medición, análisis y reporte automatizado
de campañas de publicidad y de mercadotecnia; servicios de diseño de sitios
web; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios de programación de
computadoras; servicios de edición para programas de computadora; servicios de
desarrollo de algoritmos de computadora; servicios para la creación, hospedaje
y mantenimiento de sitios web; servicios de instalación de páginas web para
terceros; servicios de huésped (ordenador) de contenido digital en la internet;
servicios de instalación de software y de programas de computadora; servicios
de actualización y mantenimiento de programas de computadora; servicios de
consultoría informática; servicios de diseño y análisis de sistemas informáticos;
servicios de diseño y desarrollo de tecnología de la información y de las
comunicaciones; servicios de desarrollo de sistemas para el almacenamiento de
datos; servicios de alquiler de programas de computadora; servicios de instalación,
almacenamiento electrónico, alquiler y mantenimiento de aplicaciones de
programas de computadora que permite al usuario jugar y programar música y
entretenimiento relacionado con audio, video, texto y otros contenidos
multimedia; servicios de computadora, a saber, servicios para crear una
comunidad en línea para usuarios registrados para participar en discusiones,
para obtener retroalimentación de sus iguales, para formar comunidades
virtuales e involucrarse en redes sociales; servicios de diseño de sitios web y
programas de computadora para usar en relación con premios, competencias e
incentivos para los clientes, así como comercio electrónico; servicios para el
almacenamiento electrónico de datos; servicios de diseño y desarrollo de bases
de datos; servicios de diseño y desarrollo de bases de datos; servicios de
investigación y análisis de datos técnicos; servicios de información,
investigación y consultoría relacionados con los servicios anteriormente
mencionados; servicios de suministro en línea de los servicies anteriormente
mencionados desde una base de datos de computadora o mediante una red global de
computadora.” Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022683313 ).
Solicitud Nº 2022-0003470.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Societé Air France, con domicilio en 45, Rue De Paris,
95747 Roissy-Charles-De-Gaulle, Francia, solicita la inscripción de: ELEGANCE
IS A JOURNEY. AIR FRANCE, como marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad, servicios de publicidad por correspondencia, por publicidad
radial, por publicidad televisiva, por publicidad mediante la internet,
intranet y extranet; servicios de mercadotecnia y servicios de promoción para
compañías de líneas aéreas; servicios de suscripción a periódicos, revistas,
publicaciones periódicas o suscripciones de boletines informativos para terceros; servicios de gestión de negocios y de
consultoría de organización; servicios de información comercial; servicios de
indagaciones sobre negocios; servicios de fijación de carteles publicitarios;
servicios de agencias de información comercial; servicios de diseminación de
asuntos publicitarios; servicios de preparación de columnas publicitarias,
servicios de distribución y diseminación de material publicitario (volantes,
folletos, material impreso, muestras), servicios de actualización de
documentación de publicidad; servicios de reproducción de documentos; servicios
de organización de exhibiciones para propósitos comerciales y de publicidad;
servicios de organización y competencias para propósitos publicitarios;
servicios para la publicidad de ventas para terceros de productos y servicios a
través de la distribución de material impreso y competencias promocionales,
servicios de compilación y sistematización de información dentro de una base de
datos de computadora; servicios de gestión computarizada de expedientes;
servicios de gestión de expedientes de computadora especialmente en redes de la
Internet, extranet o intranet; servicios de gestión de bases de datos
especialmente en la base de datos de Internet, extranet e intranet; servicios
de renta de espacios publicitarios; servicios de sondeos de opinión; servicios
de promoción de ventas para terceros, servicios de publicación de textos
publicitarios; servicios de relaciones públicas, servicios de elaboración de
estados de cuenta; servicios de gestión de bonos promocionales mediante
actividades promocionales o de publicidad, servicios de gestión de programas de
lealtad para clientes y personal; servicios de gestión comercial de programas
de lealtad, en particular en el sector de transporte aéreo; servicios para
realizar y recibir pedidos para productos y servicios mediante redes de la
internet, intranet y extranet; servicios de subastas
particularmente mediante redes de la internet, intranet y extranet; servicios
de previsiones económicas; servicios de gestiones administrativas o comerciales
de puntos de lealtad o cupones como parte de un programa de lealtad de clientes
y personal; servicios de publicidad y de promoción de ventas para otros a
través del manejo de sitios comerciales en Internet; servicios de cumplimiento
de trámites administrativos para el transporte internacional o doméstico de
mercancía y de pasajeros; servicios de suscripción para transporte aéreo
privado; servicios de administración de programa de viajeros frecuentes.;
en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por
medio de terminales de computadora, por
comunicaciones radiales, por comunicaciones telefónicas; servicios de
comunicaciones televisuales; servicios de difusión por medio de radio y
difusión por medio de televisión, servicios de información de
telecomunicaciones; servicios de renta de aparatos de telecomunicación; servicios
de renta de aparatos de mensajería, servicio de renta de teléfonos; servicios
de mensajes electrónicos; servicios de transmisión de correo electrónico para
información sobre el transporte o introducción o servicios de conexión para
personas, especialmente durante un viaje; servicios de mensajería electrónica
destinada a la creación de comunidades de Internet en línea; servicios de
mensajería electrónica destinada a la creación de redes sociales; servicios de
transmisión de correo electrónico; servicios de transmisión de información, de
datos, de mensajes, de imágenes o de sonidos, especialmente en el contexto de
transporte de viajeros o para la conexión de personas; servicios de transmisión
asistida por computadora de mensajes e imágenes; servicios de comunicación por
teléfono móvil; servicios telefónicos; servicios de transmisión de programas de
radio y televisión; servicios de transmisión de telegramas; servicios de
transmisión de información a través de internet, intranet y extranet; servicios
de transmisión de información desde un banco de datos de computadora; servicios
de transmisión de datos entre sistemas computacionales en red; servicios de
transmisión de información en línea; servicios de transmisión de correo
electrónico; servicios de renta de tiempo de acceso un servidor central de
bases de datos (para telecomunicaciones);
servicios de intercambio de correspondencia
(telecomunicaciones); servicios de tableros de anuncios electrónicos,
especialmente en el ámbito del transporte aéreo o de la conexión de personas,
servicios para proporcionar acceso a los usuarios a redes informáticas
globales; servicios de alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas;
servicios para proporcionar acceso a foros de debate en Internet, especialmente
en el contexto del transporte de viajeros o de personas que se conecten;
servicios de los equipos de telecomunicación que permiten el acceso a
comunidades de intercambio virtuales; servicios de centros de llamadas
telefónicas; servicios de transmisión y difusión de información por teléfono o
a través de internet, intranet y extranet; servicios de transmisión y difusión
de información, de datos, de mensajes, de sonido o de imágenes a través de
internet, intranet o extranet que permitan la reserva de tiquetes de viaje,
tiquetes de viaje o tiquetes de avión; servicios para proporcionar acceso a los
usuarios a una red global de computadoras; servicios para proporcionar acceso
de los usuarios a una red de computadora, especialmente para reservaciones,
entrega, impresión y recogida de tiquetes de transporte, tiquetes para viajes o
tiquetes aéreos; servicios para proporcionar a los usuarios acceso a una red
informática, en particular para reservar habitaciones de hotel, espacios de
restaurantes o mesas, servicios de transmisión remota de pedidos a través de internet, intranet y extranet; en clase 39:
servicios de transporte aéreo, servicios de embalaje y de almacenamiento de
productos, servicios de transporte por medio de aeronaves para el transporte de
pasajeros, para el transporte de viajeros y para el transporte de animales;
servicios de organización de viajes por medio de aeronaves; servicios de
escolta de viajeros, servicios de transporte de líneas aéreas, servicios de
gestión de transporte aéreo; servicios de azafata (escolta de pasajeros);
servicios de transportes aéreos; servicios de transporte aeronáutico, servicios
de fletes; servicios de agencias de viaje, a saber, servicios de información
relacionados con tarifas, itinerarios y medios de transporte aéreo para
pasajeros y artículos; servicios de agencias de viajes aéreos; servicios de
transporte en bus y de transporte en autobuses; servicios de entrega de
paquetes, de embalaje de productos; servicios de entrega de correos; servicios
de entrega de periódicos, de revistas, de panfletos, o de folletos con
instrucciones de seguridad en aeropuertos o en abordaje de aviones; servicios
de almacenamiento de productos, servicios de distribución (entrega) de
equipaje, de distribución de comidas, de distribución de bebidas, de distribución
de productos y de distribución de mercancías, servicios de embalaje de
mercancías; servicios de información sobre almacenamiento; servicios de
organización de excursiones mediante transporte aéreo; servicios de envíos por
flete, servicios de flete (transporte de productos, servicios para proveer
información relacionada con transporte aéreo servicios para suministrar
información relacionada con transporte aéreo de pasajeros, de mercancías y de
animales, servicios de renta de aeronaves, servicios de renta de aviones;
servicios de Courier (correspondencia o mercancías); servicios de
estacionamiento; servicios de reservación de tiquetes para viajes aéreos, de
documentos para transporte, o de reservación de tiquetes para aviones;
servicios de almacenaje; servicios de transporte aéreo para visitas turísticas
(turismo), servicios de tránsito en aeropuertos; servicios de reservación de
transporte aéreo; servicios de reservación para transporte aéreo de pasajeros,
para mercancías y para animales, servicios de reservación de asientos para
viajes aéreos; servicios de reservación de viajes aéreos, servicios de
transporte de valores por medio de transportes aéreos, servicios de traslado en
carro o en bus; servicios de registro de equipaje, de mercancías y de pasajeros
para transporte aéreo; servicios para la carga y descarga de aviones,
servicios para la renta de aviones, servicios de transporte público de
pasajeros para transporte aéreo; servicios de asistencia para el remolque
(grúa) de vehículos; servicios de renta de contenedores de almacenaje;
servicios de corretaje de fletes aéreos, servicios de corretaje de transporte;
servicios de renta de bodegas; servicios de renta de sillas de ruedas;
servicios de disposición de sillas de ruedas (renta) para pasajeros en aeropuertos,
servicios de renta de lugares para aparcar; servicios de pilotaje; servicios de
salvamento, de operaciones de rescate (transportes); servicios de consultoría
profesional en el área de transporte aéreo; servicios de transporte y
almacenamiento de productos alimenticios, de bebidas, de comidas y de bandejas
de comidas; servicios de carga y descarga de productos a bordo de los aviones
para el equipamiento de cabinas, de cabinas de mando y de maleteros de aviones;
servicios de manejo de aviones; servicios de manejo de equipaje y mercancías,
particularmente en aeropuertos; servicios de manejo (carga y descarga) de
rampas de acceso o pasillos (mangas); servicios de organización de
transferencia y tránsito de pasajeros, de tripulación, de personal de vuelo o
de equipaje desde un aeropuerto o desde un avión a otro aeropuerto o a otro
avión; servicios de distribución de energía, en particular distribución de
energía a bordo de aviones; servicios de reservación de tiquetes de transporte
aéreo, de tiquetes aéreos, de tiquetes de viaje especialmente mediante la
internet, intranet o extranet; servicios de reservación de asientos y de asignación de asientos para
transporte aéreo; servicios de revisión prioritaria para el transporte aéreo;
servicios de organización de reserva, de ubicación de asientos, de registro y
de abordaje prioritario para viajeros frecuentes; servicios para proveer
información relacionada con el planeamiento de viajes aéreos vía medios
electrónicos; servicios de organización de transporte de pasajeros para
terceros mediante una aplicación en línea; servicios de transportes aéreos
caracterizados por bonos promocionales para viajeros regulares.” Fecha: 11 de
mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022683314 ).
Solicitud Nº 2022-0005669.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
instalación/mantenimiento/reparación de cargadores de gas natural comprimido;
servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
servicios de cambio de baterías de automóviles; servicios de carga de baterías
de vehículos; servicios de reparación de vehículos; servicios de mantenimiento,
revisión y reparación de vehículos; servicios de mantenimiento y reparación de
vehículos de motor eléctrico; servicios de repostaje de gas hidrógeno para
vehículos; servicios de estaciones de servicio de vehículos (repostaje y
mantenimiento); servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y partes
de los mismos; servicios para proporcionar información relacionada a la
reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de mantenimiento y
reparación de vehículos de motor; servicios de reparación interna de
automóviles; servicios de reparación y mantenimiento de vehículos; servicios de
inspección de automóviles y sus partes antes del mantenimiento y la reparación;
servicios de repostaje de gas natural para vehículos de motor; servicios de
mantenimiento y reparación de neumáticos; servicios de recarga para vehículos
eléctricos; servicios de reparación y mantenimiento de motores para vehículos
de motor; servicios de reparación de dispositivos de frenado; servicios de
instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; servicios
de recarga de baterías y acumuladores; servicios de gestión de baterías;
servicios de instalación de sistemas de arranque remoto para automóviles;
servicios de limpieza de automóviles y lavado de automóviles; servicios de
desinfección de vehículos; servicios de instalación personalizada de las partes
exteriores, interiores y mecánicas de los vehículos (ajuste); servicios de ajuste
de vehículos de motor. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0092536-de
fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada
el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683315
).
Solicitud Nº 2022-0005668.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Sillas de ruedas; paracaídas; tractores;
vehículos para locomoción por tierra, agua, aire o por vías férreas; drones
civiles; vehículos aéreos; aeronaves sin
piloto; vehículos terrestres; scooters para personas con movilidad reducida;
coches robóticos; motores para camiones; vehículos de transporte automático;
carros sin conductor (carros autónomos); buses; partes estructurales para
buses; carros deportivos; furgonetas; partes y accesorios para motocicletas;
motocicletas y/o bicicletas operadas a motor; carros sin conductor; carros de
auto manejo; automóviles; sistemas de advertencia de cambio de carril para
automóviles; partes y accesorios para automóviles; scooters operadas
eléctricamente; carros eléctricos; scooters accionados en forma hibrida;
vehículos para acampar; casas rodantes; coches para personas inválidas;
bicicletas; bicicletas eléctricas; neumáticos para automóviles; suspensiones
amortiguadoras para vehículos; frenos para vehículos terrestres; tractores para
propósitos de agricultura; motores y motores de combustión para vehículos
terrestres; unidades eléctricas para vehículos; fajas de goma para vehículos
terrestres; acopiadores para vehículos terrestres; motores eléctricos para
carros a motor. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0092534 de fecha
18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 7 de julio del 2022. Presentada el: 29
de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2022683316 ).
Solicitud Nº 2022-0005667.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Chips para ADN; cierres eléctricos para vehículos;
instrumentos para diagnóstico (para uso científico); instrumentos de
laboratorio (que no sean para uso médico); aparatos e instrumentos para física;
aparatos e instrumentos ópticos excepto para aparatos de anteojos y fotografía;
equipo de seguridad para vehículos, a saber, cámaras; cámaras de detección de
puntos ciegos para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo;
cámaras de cajas negras para carros; cámaras para reconocimiento de carros;
cámaras infrarrojas de visión nocturna empotradas que despliegan líneas que se
desplazan en forma aérea; equipo fotográfico; aparatos de video conferencia;
sistemas de teatro en casa; aparatos de enseñanza por medios audiovisuales;
sensores de distancia; sensores lidar (foco emisor de haces de rayos láser
infrarrojos) para detectar objetos y movimientos para carros autónomos;
sensores de detección de movimiento de puntos ciegos; sensores de detección de
objetos en puntos ciegos; sensores de movimiento de puntos ciegos; sensores
para medir velocidad; aparatos para probar los frenos de los vehículos;
aparatos para probar las transmisiones de los vehículos; termostatos para vehículos;
aparatos para manejo automático de vehículos; sensores de estacionamiento para
vehículos; cuenta kilómetros para vehículos; aparatos de diagnóstico para
vehículos; indicadores automáticos de presión baja en las llantas de los
vehículos; sensores para motores; sensores para determinar posición, velocidad,
aceleración y temperatura; sensores para determinar posición; aparatos de
control de velocidad de vehículos automáticos; sensores de movimiento para
automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores de
seguridad de marcha adelante y marcha atrás; sensores de velocidad para
automóviles; aparatos 0130 (diagnóstico a bordo) para automóviles; sensores
electrónicos para automóviles, a saber, unidades detectoras para usar en el
control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad
automotriz; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores para usar
en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad
automotriz; sensores de estacionamiento y localización para automóviles;
sensores de estacionamiento para automóviles; sensores de impacto para
automóviles; odómetros; equipo de seguridad para vehículos, a saber, sensores
de reversa; sensores electrónicos para vehículos; sensores de distancia lateral
para carros; sensores de seguridad lateral para carros; instrumentos de
medición; aparatos para control de la velocidad; sensores de temperatura y
ambiente para medir la presencia de objetos en el ambiente y la velocidad,
trayectoria y rumbo de objetos; anteojos protectores; anteojos para protegerse
del sol, anteojos; estuches para anteojos; equipo para registrar tiempo;
máquinas calculadoras, equipo y computadoras para procesamiento de datos;
aparatos de advertencia para sonidos virtuales de motores de automóviles;
alarmas de colisión; alarmas para sistemas de monitoreo de presión de las
llantas; aparatos para prevención de robos; señales luminosas o mecánicas;
lámparas de advertencia para vehículos; camiones de bomberos; sensores de aire
para vehículos; cargadores de batería USB para usar en automóviles; aparatos de
control eléctrico robótico; generadores de energía eléctrica ininterrumpida;
reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de controladores eléctricos
para motores; aparatos de carga para equipo recargable; estaciones de carga
para vehículos eléctricos; controladores de suplidores de energía eléctrica;
dispositivos de controladores eléctricos; instalaciones de control (eléctrico);
aparatos e instrumentos para regular electricidad; aparatos eléctricos de
regulación, aparatos e instrumentos para transmitir, distribuir, transformar,
almacenar, regular o controlar corriente eléctrica; rectificadores de
corriente; aparatos para ajustar focos; módulos solares; baterías para vehículos;
celdas de combustible; baterías para automóviles; baterías recargables;
baterías para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; baterías de
níquel-hidrógeno; aparatos de almacenaje de energía compuestos de baterías;
bancos de energía (baterías recargables); aparatos e instrumentos para medición
de electricidad; cables de arranque para motores; cables eléctricos, hilos,
conductores y accesorios de conexión para los mismos; cables híbridos
eléctricos; cajas negras (registradores de datos); sistemas de procesamiento de
voz; aparatos de grabación de video para vehículos; reproductores de casetes
para carros; relojes inteligentes; computadoras ponibles; aparatos para
registro, transmisión o reproducción de sonido, imágenes y datos; aparatos de
monitoreo remoto; instrumentos de monitoreo electrónico, que no sean para uso
médico; aparatos televisivos de vigilancia; dispositivos de navegación GPS;
dispositivos de localización y rastreo por medio de GPS; aparatos de control
remoto para instrumentos de automatización industrial; detectores de objetos de
radar para vehículos; aparatos de ignición eléctrica para encender vehículos a
distancia; aparatos de navegación para vehículos ( computadoras a bordo);
aparatos de control remoto; dispositivos de navegación GPS para carros;
aparatos eléctricos de telecomunicaciones; sistema de navegación de audio y
video instalados en vehículos dentro de un sistema de pago simple dentro del
auto; aparatos de telecomunicación para usar en carros; terminales para
transacciones electrónicas incorporados en carros; terminales electrónicas para
peajes en autopistas; robots de laboratorio; robots humanoides con inteligencia
artificial para usar en investigación científica; software para controlar
robots; software descargable de computadora para la provisión de información
relacionada con historia de información sobre el viaje del vehículo, gestión de
localización de aparcamiento, información sobre el viaje, gestión de
mantenimiento vehicular, información de manejo y datos promocionales para un
tercero en la forma de publicidad para conductores; software de computadora
descargable y grabado para manejo autónomo de vehículos de motor; software
grabado para procesamiento de datos para control de manejo autónomo; software
de computadora descargable y grabado para navegación, conducción, calibración y
manejo de vehículos autónomos; software descargable para identificación de
localización de estacionamiento; software de computadora descargable y grabada
para navegación de vehículos; software grabado para lanzamiento, coordinación,
calibración, dirección y gestión de flotilla vehicular; software de computadora
descargable y grabado para controlar redes de comunicaciones vehiculares;
plataformas para software descargable y grabado de computadora para seguridad
avanzada y sistemas de asistencia de manejo para vehículos; programas de
computadora y software de computadora para vehículos; software descargable para
el control y control remoto de vehículos; bases de datos de computadora;
software de computadora para pago simple; software para aplicación de
computadora para usar en teléfonos inteligentes para pago simple; software de
audio video y navegación dentro del vehículo para pago simple; software para
asegurar almacenamiento de datos y recuperación y transmisión de información
sobre clientes usado por personas, bancos e instituciones financieras para pago
electrónico; aplicaciones (software) descargable para teléfonos inteligentes;
software de computadora para usar con planificadores de ruta, con mapas electrónicos
y con diccionarios digitales para propósitos de navegación; software de
aplicaciones de computadora para teléfonos inteligentes para usar en la renta
con posibilidad de compra de carros y para el mantenimiento de carros de
alquiler; software de computadora para facilitar transacciones de pago por
medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de
computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; software
descargable de aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes
para proveer información relacionada con historia de información de viajes del
vehículo, de gestión de localización de estacionamiento, de información de
viaje, de gestión de mantenimiento de vehículo, de información de manejo y de
datos promocionales de terceros en la forma de publicidad para conductores;
software descargable de computadora para proveer diagnóstico remoto de
vehículos, información de mantenimiento de vehículos, entretenimiento en la
forma de visualizadores audio visuales en vehículos; comunicación con terceros
en vehículos, funciones de navegación, y desplegadores de audio y de video en
vehículos; aplicación (software) de teléfonos inteligentes que permite a los
conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga
de combustible, estacionamiento, uso de peajes y compra de productos en varias
tiendas; aplicaciones (software) de teléfonos inteligentes que permite a los
conductores hacer dentro del vehículo pagos simples en relación con recarga de
combustible, estacionamiento, uso de pago de peajes y compra de productos en
varias tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas en vehículos;
software de computadora que permite a los conductores realizar pagos simples
dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento,
uso de peaje y compra de productos en varias tiendas así como ordenar compras
de alimentos y bebidas dentro del vehículo; software de aplicaciones para
proveer pago electrónico de servicios de agencia; software de computadora para
plataformas de pagos simples dentro de vehículos; aplicaciones (software) para
teléfonos inteligentes accesibles a sistemas dentro de vehículos; programas de
computadora para pagos simples a través de audio video navegación en vehículos;
microprograma de computadora para plataformas en pagos simples dentro del
vehículo; aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes para pagos
simples dentro del vehículo; software para aplicaciones de computadora para
usar en teléfonos inteligentes para usar en el manejo de renta de vehículos y
de mantenimiento de vehículos; software para aplicaciones de computadora para
usar en teléfonos inteligentes para un alquiler de vehículo; software para
aplicaciones descargables de computadora para teléfonos móviles para usar en la
operación y gestión de vehículos; software de computadora grabado para
seguridad durante la conducción del carro; software descargable de aplicaciones
de computadora para vehículos; software de aplicaciones de computadora para
computadoras y dispositivos móviles, a saber, software para localizar y
compartir información relacionada con estaciones de carga de vehículos
eléctricos; tarjetas codificadas para usar en relación con transferencias
electrónicas de transacciones financieras; hardware de computadora para usar
con satélites y/o sistemas de navegación GPS para propósitos de navegación;
aparatos para el procesamiento de datos; hardware de computadora para facilitar
transacciones de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas,
mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones
móviles; instalaciones laser, que no sean para uso médico, para sensores de
distancia a objetos; aparatos de conducción, automática, para vehículos;
simuladores para dispositivos ópticos; simuladores de entrenamiento de
conducción de vehículos; simuladores de vuelo para aviones; terminal de pago
electrónico operado por tarjetas codificadas, tarjetas de valor almacenado,
tarjetas prepagadas y tarjetas inteligentes; aparato de reconocimiento de voz;
aparatos digitales de grabación de conducción de carros; caja negra para
carros; sistema electrónico de acceso sin llave para automóviles; aparatos de
control electrónico para la conducción autónoma de vehículos; aparatos de
computadora para la identificación de ubicación en estacionamiento; terminal de
seguridad para transacciones electrónicas en el vehículo; dispositivos para el
proceso de pago electrónico en el vehículo; hardware de computadora para el
lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de la flotilla de
vehículos; hardware de computadora para la transmisión de datos dentro de un
vehículo y para las comunicaciones entre vehículos y en medio de una plataforma
basada en la nube; aparatos de pantalla de información LED para carro; detectores de objetos láser para uso en vehículos;
aparatos de computadora para el control y control remoto de vehículos;
monitores de pantalla de computadora; componentes y partes de computadora;
hardware de computadora; periféricos adaptados para su uso con computadoras;
cartuchos y casetes de videojuegos; artículos de prendas de vestir de
protección para motociclistas, para protección contra accidentes o lesiones;
archivos de música descargables; archivos multimedia descargables; archivos de
imágenes descargables; gráficos descargables de computadoras; imágenes
descargables; tarjeta de plástico codificada; tiquete descargable; mapas
electrónicos descargables; mapas digitales de computadora; software operativo
de contenido de metaverso; software de juegos para metaverso; interfaces para
metaverso; archivos de datos grabados con metadatos que contienen información
sobre activos digitales; archivos de imágenes descargables caracterizados por
ser productos virtuales como prendas de vestir, zapatos, bolsas, protectores de
cabeza (sombrerería), anteojos, equipo deportivo, obras de arte, pinturas,
juguetes, etc. para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados
por ser carros virtuales para metaverso; archivos de imágenes descargables
caracterizados por contener imágenes de caracteres para metaverso; archivos de
imágenes descargables caracterizados por ser avatares para metaverso; software
para tokens no fungibles; software para metaverso; software de computadora para
el almacenamiento automático de datos comerciales de tokens no fungibles
basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar, vender,
gestionar y verificar tokens no fungibles basados en blockchain; tokens no
fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar,
vender, gestionar y verificar la propiedad y licencia de contenido digital
basadas en blockchain; software descargable para dinero virtual; programas
descargables de computadora para el pago de dinero electrónico; software de
aplicaciones de computadora para la experiencia metaverso; software de
computadora para distribuir contenido de metaverso; software de computadora
para proporcionar contenido de metaverso; software de juegos para teléfonos
inteligentes con el fin de experimentar indirectamente información diversa a
través de metaverso; software de desplegadores de video; software (para
propósitos de fotos/ vídeos/ editar/ almacenar/compartir/ difundir/ enviar/
visualizar o chatear); software de aplicación de computadora para cámara de
teléfonos móviles basada en una realidad virtual aumentada; programas y
software de computadora caracterizada por ser un servicio que convierte
automáticamente el retrato en imágenes de 3D avatares); software para crear/
manipular/participar en entornos virtuales de 3D; software de comercio
electrónico por medio de computadora con tokens no fungibles (NFTS); software
de computadora para usar en la implementación del metaverso; software de
computadora para el servicio metaverso; software para navegar por un entorno de
realidad aumentada; software de realidad virtual; software para experiencias de
realidad virtual; software para navegar por un entorno de realidad virtual;
software de realidad virtual para que los usuarios experimenten visualización,
manipulación e inmersión de realidad virtual; software de realidad aumentada
para experiencias interactivas; software de realidad virtual para experiencias
interactivas; software para experiencias de realidad aumentada; software de realidad
aumentada; software de realidad virtual que permite ofrecer experiencias de
realidad virtual con computadoras/con computadoras tipo tabletas/ con
dispositivos móviles y con teléfonos móviles. Prioridad: Se otorga prioridad N°
4020220092533 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 5 de septiembre
de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022683317 ).
Solicitud Nº 2022-0005675.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de instalación/mantenimiento/reparación de
cargadores de gas natural comprimido; servicios de garaje para el mantenimiento
y reparación de vehículos de motor; servicios de cambio de baterías de
automóviles; servicios de carga de baterías de vehículos; servicios de
reparación de vehículos; servicios de mantenimiento, revisión y reparación de
vehículos; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor
eléctrico; servicios de repostaje de gas hidrógeno para vehículos; servicios de
estaciones de servicio de vehículos
(repostaje y mantenimiento); servicios de reparación y mantenimiento de
automóviles y partes de los mismos; servicios para proporcionar información
relacionada a la reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de
mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de reparación
interna de automóviles; servicios de reparación y mantenimiento de vehículos;
servicios de inspección de automóviles y sus partes antes del mantenimiento y
la reparación; servicios de repostaje de gas natural para vehículos de motor;
servicios de mantenimiento y reparación de neumáticos; servicios de recarga
para vehículos eléctricos; servicios de reparación y mantenimiento de motores
para vehículos de motor; servicios de reparación de dispositivos de frenado;
servicios de instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores;
servicios de recarga de baterías y acumuladores; servicios de gestión de
baterías; servicios de instalación de sistemas de arranque remoto para
automóviles; servicios de limpieza de automóviles y lavado de automóviles;
servicios de desinfección de vehículos; servicios de instalación personalizada
de las partes exteriores, interiores y mecánicas de los vehículos (ajuste);
servicios de ajuste de vehículos de motor. Fecha: 8 de julio de 2022.
Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022683318 ).
Solicitud Nº 2022-0005676.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de agrimensura marina, aérea y terrestre;
servicios de diseño de robots industriales; servicios de diseño de equipos
mecánicos para la fabricación de automóviles; servicios de ‘diseño de partes de
vehículos de motor; servicios de diseño de vehículos de motor; servicios de
diseño de carros; servicios de diseño de productos; servicios de diseño de
vehículos y partes y componentes de vehículos; servicios de diseño de aparatos
y máquinas para propósitos de llenado; servicios de diseño textil para los
niveles de ajuste (equipado) de vehículos de motor; servicios de programación
de aplicaciones multimedia; servicios de diseño y desarrollo de software de
aplicación para metaverso; servicios de diseño y desarrollo de software de
aplicación para tokens de seguridad (dispositivos encriptados); servicios de
desarrollo de software de computadora para tecnología de animación 3D, de
contenido 3D /proyección estereoscópica 3D; servicios de autenticación de
usuarios mediante tecnología blockchain; servicios de ingeniería de software;
servicios de planificación de software informático para la fabricación de
vehículos; servicios de desarrollo de software de control para equipos de
vehículos eléctricos; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios
de conversión de datos de información electrónica servicios de diseño y
desarrollo de software de realidad virtual; servicios de diseño, mantenimiento,
alquiler y actualización de software de computadora; servicios de diseño y desarrollo de software
operativo para metaverso; servicios de diseño y desarrollo de software de
juegos para metaverso; servicios de mantenimiento de software de aplicación
para metaverso; servicios de mantenimiento de software operativo para
metaverso; servicios de mantenimiento de software de juegos para metaverso;
servicios de desarrollo de negocios de software de realidad virtual relacionado
con avatar; servicios de desarrollo de software de computadora; servicios de
cifrado de datos; servicios de desarrollo de software relativo a procesamiento
de imágenes; servicios para proporcionar acceso a plataformas de Internet para
contenidos en línea; servicios para proporcionar paas (plataforma como
servicio); servicios de investigación y desarrollo de productos; servicios de
pruebas, inspección e investigación en los campos de la agricultura, la
ganadería y la pesca; servicios de investigación relacionada con la ingeniería
mecánica; servicios de alquiler de robots de laboratorio; servicios de
ingeniería relacionados con la robótica; servicios de ingeniería de la
industria de vehículos terrestres; servicios de desarrollo de tecnologías para
la fabricación de circuitos de comunicación inalámbrica, para procesamiento
electrónico de datos, para electrónica de consumo y para electrónica
automotriz; servicios de inspección de vehículos de motor antes del transporte
(para la inspección técnica); servicios de comprobación de la inspección
técnica de vehículos; servicios de inspección de vehículos de motor (para la
inspección técnica); servicios de desarrollo de vehículos; servicios de
inspección de automóviles; servicios para proporcionar información científica
sobre el rendimiento y el funcionamiento de carros; servicios de investigación
tecnológica del automóvil; servicios de pruebas de ruedas automotrices;
servicios de investigación y desarrollo de convertidores/ inversores/
cargadores de potencia para su uso en sistemas de energía renovable; servicios
de supervisión del estado de carga de la batería; servicios de mantenimiento de
software de computadora utilizado para el funcionamiento de máquinas y aparatos
de llenado; servicios de control de calidad; servicios de pruebas de producto
del formulario original del vehículo; servicios de inspección de vehículos para
comprobar su viabilidad; servicios de inspección de vehículos nuevos y usados
para las personas que compran o venden sus vehículos; servicios de garantía de
calidad para automóviles; servicios de investigación de tecnología automotriz
incluyendo vehículos autónomos/ vehículos eléctricos/ vehículos híbridos/
vehículos de hidrógeno/ vehículos conectados; servicios de pruebas ambientales.
Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022683319 ).
Solicitud Nº 2022-0005673.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, Corea del Sur, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Sillas de ruedas; paracaídas; tractores;
vehículos para locomoción por tierra, agua, aire o por vías férreas; drones
civiles; vehículos aéreos; aeronaves sin piloto; vehículos terrestres; scooters
para personas con movilidad reducida; coches robóticos; motores para camiones;
vehículos de transporte automático; carros sin conductor (carros autónomos);
buses; partes estructurales para buses; carros deportivos; furgonetas; partes y
accesorios para motocicletas; motocicletas y/o bicicletas operadas a motor;
carros sin conductor; carros de auto manejo; automóviles; sistemas de advertencia de cambio de carril para automóviles; partes y
accesorios para automóviles; scooters operadas eléctricamente; carros
eléctricos; scooters accionados en forma hibrida; vehículos para acampar; casas
rodantes; coches para personas inválidas; bicicletas; bicicletas eléctricas;
neumáticos para automóviles; suspensiones amortiguadoras para vehículos; frenos
para vehículos terrestres; tractores para propósitos de agricultura;
motores y motores de combustión para vehículos terrestres; unidades eléctricas
para vehículos; fajas de goma para vehículos terrestres; acopladores para
vehículos terrestres; motores eléctricos para carros a motor. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 4020220092544 de fecha
18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 12 de septiembre del 2022. Presentada
el: 29 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022683320 ).
Solicitud N° 2022-0005671.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de agrimensura marina, aérea y
terrestre; servicios de diseño de robots industriales; servicios de diseño de
equipos mecánicos para la fabricación de automóviles; servicios de diseño de
partes de vehículos de motor; servicios de diseño de vehículos de motor;
servicios de diseño de carros; servicios de diseño de productos; servicios de
diseño de vehículos y partes y componentes de vehículos; servicios de diseño de
aparatos y máquinas para propósitos de llenado; servicios de diseño textil para
los niveles de ajuste (equipado) de vehículos de motor; servicios de programación
de aplicaciones multimedia; servicios de diseño y desarrollo de software de
aplicación para metaverso; servicios de diseño y desarrollo de software de
aplicación para tokens de seguridad (dispositivos encriptados); servicios de
desarrollo de software de computadora para tecnología de animación 3D, de
contenido 3D / proyección estereoscópica 3D; servicios de autenticación de
usuarios mediante tecnología blockchain; servicios de ingeniería de software;
servicios de planificación de software informático para la fabricación de
vehículos; servicios de desarrollo de software de control para equipos de
vehículos eléctricos; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios
de conversión de datos de información electrónica; servicios de diseño y
desarrollo de software de realidad virtual; servicios de diseño, mantenimiento,
alquiler y actualización de software de computadora; servicios de diseño y
desarrollo de software operativo para metaverso; servicios de diseño y
desarrollo de software de juegos para metaverso; servicios de mantenimiento de
software de aplicación para metaverso; servicios de mantenimiento de software
operativo para metaverso; servicios de mantenimiento de software de juegos para
metaverso; servicios de desarrollo de negocios de software de realidad virtual
relacionado con avatar; servicios de desarrollo de software de computadora;
servicios de cifrado de datos; servicios de desarrollo de software relativo a
procesamiento de imágenes; servicios para proporcionar acceso a plataformas de
Internet para contenidos en línea; servicios para proporcionar paas (plataforma
como servicio); servicios de investigación y desarrollo de productos; servicios
de pruebas, inspección e investigación en los campos de la agricultura, la
ganadería y la pesca; servicios de investigación relacionada con la ingeniería
mecánica; servicios de alquiler de robots de laboratorio; servicios de
ingeniería relacionados con la robótica; servicios de ingeniería de la
industria de vehículos terrestres; servicios de desarrollo de tecnologías para
la fabricación de circuitos de comunicación inalámbrica, para procesamiento
electrónico de datos, para electrónica de consumo y para electrónica
automotriz; servicios de inspección de vehículos de motor antes del transporte
(para la inspección técnica); servicios de comprobación de la inspección
técnica de vehículos; servicios de inspección de vehículos de motor (para la
inspección técnica); servicios de desarrollo de vehículos; servicios de
inspección de automóviles; servicios para proporcionar información científica
sobre el rendimiento y el funcionamiento de carros; servicios de investigación
tecnológica del automóvil; servicios de pruebas de ruedas automotrices;
servicios de investigación y desarrollo de convertidores/inversores/ cargadores
de potencia para su uso en sistemas de energía renovable; servicios de
supervisión del estado de carga de la batería; servicios de mantenimiento de
software de computadora utilizado para el funcionamiento de máquinas y aparatos
de llenado; servicios de control de calidad; servicios de pruebas de producto
del formulario original del vehículo; servicios de inspección de vehículos para
comprobar su viabilidad; servicios de inspección de vehículos nuevos y usados
para las personas que compran o venden sus vehículos; servicios de garantía de
calidad para automóviles; servicios de investigación de tecnología automotriz
incluyendo vehículos autónomos/ vehículos eléctricos/ vehículos híbridos/
vehículos de hidrógeno/vehículos conectados; servicios de pruebas ambientales.
Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2022-0092537 de fecha 18/05/2022 de
República de Corea. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el 29 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022683321 ).
Solicitud Nº 2022-0005667.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, Corea del Sur, solicita
la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clases: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Chips para ADN; cierres eléctricos para vehículos;
instrumentos para diagnóstico (para uso científico); instrumentos de
laboratorio (que no sean para uso médico); aparatos e instrumentos para física;
aparatos e instrumentos ópticos excepto para aparatos de anteojos y fotografía;
equipo de seguridad para vehículos, a saber, cámaras; cámaras de detección de
puntos ciegos para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del
vehículo; cámaras de cajas negras para carros; cámaras para reconocimiento de
carros; cámaras infrarrojas de visión nocturna empotradas que despliegan líneas
que se desplazan en forma aérea; equipo fotográfico; aparatos de video conferencia;
sistemas de teatro en casa; aparatos de enseñanza por medios audiovisuales;
sensores de distancia; sensores lidar (foco emisor de haces de rayos láser
infrarrojos) para detectar objetos y movimientos para carros autónomos;
sensores de detección de movimiento de puntos ciegos; sensores de detección de
objetos en puntos ciegos; sensores de movimiento de puntos ciegos; sensores
para medir velocidad; aparatos para probar los frenos de los vehículos;
aparatos para probar las transmisiones de los vehículos; termostatos para
vehículos; aparatos para manejo automático de vehículos; sensores de
estacionamiento para vehículos; cuenta kilómetros para vehículos; aparatos de
diagnóstico para vehículos; indicadores automáticos de presión baja en las
llantas de los vehículos; sensores para motores; sensores para determinar
posición, velocidad, aceleración y temperatura; sensores para determinar
posición; aparatos de control de velocidad de vehículos automáticos; sensores
de movimiento para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a
saber, sensores de seguridad de marcha adelante y marcha atrás; sensores de
velocidad para automóviles; aparatos OBD (diagnóstico a bordo) para
automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, unidades
detectoras para usar en el control de la activación y operación de aparatos y
equipos de seguridad automotriz; sensores electrónicos para automóviles, a
saber, sensores para usar en el control de la activación y operación de
aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores de estacionamiento y
localización para automóviles; sensores de estacionamiento para automóviles;
sensores de impacto para automóviles; odómetros; equipo de seguridad para
vehículos, a saber, sensores de reversa; sensores electrónicos para vehículos;
sensores de distancia lateral para carros; sensores de seguridad lateral para
carros; instrumentos de medición; aparatos para control de la velocidad;
sensores de temperatura y ambiente para medir la presencia de objetos en el
ambiente y la velocidad, trayectoria y rumbo de objetos; anteojos protectores;
anteojos para protegerse del sol, anteojos; estuches para anteojos; equipo para
registrar tiempo; máquinas calculadoras, equipo y computadoras para
procesamiento de datos; aparatos de advertencia para sonidos virtuales de
motores de automóviles; alarmas de colisión; alarmas para sistemas de monitoreo
de presión de las llantas; aparatos para prevención de robos; señales luminosas
o mecánicas; lámparas de advertencia para vehículos; camiones de bomberos; sensores
de aire para vehículos; cargadores de batería USB para usar en automóviles;
aparatos de control eléctrico robótico; generadores de energía eléctrica
ininterrumpida; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de
controladores eléctricos para motores; aparatos de carga para equipo
recargable; estaciones de carga para vehículos eléctricos; controladores de
suplidores de energía eléctrica; dispositivos de controladores eléctricos;
instalaciones de control (eléctrico); aparatos e instrumentos para regular
electricidad; aparatos eléctricos de regulación, aparatos e instrumentos para
transmitir, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar corriente
eléctrica; rectificadores de corriente; aparatos para ajustar focos; módulos
solares; baterías para vehículos; celdas de combustible; baterías para
automóviles; baterías recargables; baterías para vehículos eléctricos; baterías
eléctricas; baterías de níquel-hidrógeno; aparatos de almacenaje de energía
compuestos de baterías; bancos de energía (baterías recargables); aparatos e
instrumentos para medición de electricidad; cables de arranque para motores;
cables eléctricos, hilos, conductores y accesorios de conexión para los mismos;
cables híbridos eléctricos; cajas negras (registradores de datos); sistemas de
procesamiento de voz; aparatos de grabación de video para vehículos;
reproductores de casetes para carros; relojes inteligentes; computadoras
ponibles; aparatos para registro, transmisión o reproducción de sonido,
imágenes y datos; aparatos de monitoreo remoto; instrumentos de monitoreo
electrónico, que no sean para uso médico; aparatos televisivos de vigilancia;
dispositivos de navegación GPS; dispositivos de localización y rastreo por
medio de GPS; aparatos de control remoto para instrumentos de automatización
industrial; detectores de objetos de radar para vehículos; aparatos de ignición
eléctrica para encender vehículos a distancia; aparatos de navegación para
vehículos ( computadoras a bordo); aparatos de control remoto; dispositivos de navegación
GPS para carros; aparatos eléctricos de telecomunicaciones; sistema de
navegación de audio y video instalados en vehículos dentro de un sistema de
pago simple dentro del auto; aparatos de telecomunicación para usar en carros;
terminales para transacciones electrónicas incorporados en carros; terminales
electrónicas para peajes en autopistas; robots de laboratorio; robots
humanoides con inteligencia artificial para usar en investigación científica;
software para controlar robots; software descargable de computadora para la
provisión de información relacionada con historia de información sobre el viaje
del vehículo, gestión de localización de aparcamiento, información sobre el
viaje, gestión de mantenimiento vehicular, información de manejo y datos promocionales
para un tercero en la forma de publicidad para conductores; software de
computadora descargable y grabado para manejo autónomo de vehículos de motor;
software grabado para procesamiento de datos para control de manejo autónomo;
software de computadora descargable y grabado para navegación, conducción,
calibración y manejo de vehículos autónomos; software descargable para
identificación de localización de estacionamiento; software de computadora
descargable y grabada para navegación de vehículos; software grabado para
lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotilla
vehicular; software de computadora descargable y grabado para controlar redes
de comunicaciones vehiculares; plataformas para software descargable y grabado
de computadora para seguridad avanzada y sistemas de asistencia de manejo para
vehículos; programas de computadora y software de computadora para vehículos;
software descargable para el control y control remoto de vehículos; bases de
datos de computadora; software de computadora para pago simple; software para
aplicación de computadora para usar en teléfonos inteligentes para pago simple;
software de audio video y navegación dentro del vehículo para pago simple;
software para asegurar almacenamiento de datos y recuperación y transmisión de
información sobre clientes usado por personas, bancos e instituciones
financieras para pago electrónico; aplicaciones (software) descargable para
teléfonos inteligentes; software de computadora para usar con planificadores de
ruta, con mapas electrónicos y con diccionarios digitales para propósitos de
navegación; software de aplicaciones de computadora para teléfonos inteligentes
para usar en la renta con posibilidad de compra de carros y para el
mantenimiento de carros de alquiler; software de computadora para facilitar
transacciones de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas,
mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones
móviles; software descargable de aplicaciones de computadora para usar en
teléfonos inteligentes para proveer información relacionada con historia de
información de viajes del vehículo, de gestión de localización de
estacionamiento, de información de viaje, de gestión de mantenimiento de
vehículo, de información de manejo y de datos promocionales de terceros en la
forma de publicidad para conductores; software descargable de computadora para
proveer diagnóstico remoto de vehículos,
información de mantenimiento de vehículos, entretenimiento en la forma de
visualizadores audio visuales en vehículos; comunicación con terceros en
vehículos, funciones de navegación, y desplegadores de audio y de video en
vehículos; aplicación (software) de teléfonos inteligentes que permite a los
conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga
de combustible, estacionamiento, uso de peajes y compra de productos en varias
tiendas; aplicaciones (software) de teléfonos inteligentes que permite a
los conductores hacer dentro del vehículo pagos simples en relación con recarga
de combustible, estacionamiento, uso de pago de peajes y compra de productos en
varias tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas en vehículos;
software de computadora que permite a los conductores realizar pagos simples
dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento,
uso de peaje y compra de productos en varias tiendas así como ordenar compras
de alimentos y bebidas dentro del vehículo; software de aplicaciones para
proveer pago electrónico de servicios de agencia; software de computadora para
plataformas de pagos simples dentro de vehículos; aplicaciones (software) para
teléfonos inteligentes accesibles a sistemas dentro de vehículos; programas de
computadora para pagos simples a través de audio video navegación en vehículos;
microprograma de computadora para plataformas en pagos simples dentro del
vehículo; aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes para pagos
simples dentro del vehículo; software para aplicaciones de computadora para
usar en teléfonos inteligentes para usar en el manejo de renta de vehículos y
de mantenimiento de vehículos; software para aplicaciones de computadora para
usar en teléfonos inteligentes para un alquiler de vehículo; software para
aplicaciones descargables de computadora para teléfonos móviles para usar en la
operación y gestión de vehículos; software de computadora grabado para
seguridad durante la conducción del carro; software descargable de aplicaciones
de computadora para vehículos; software de aplicaciones de computadora para
computadoras y dispositivos móviles, a saber, software para localizar y
compartir información relacionada con estaciones de carga de vehículos
eléctricos; tarjetas codificadas para usar en relación con transferencias
electrónicas de transacciones financieras; hardware de computadora para usar
con satélites y/o sistemas de navegación GPS para propósitos de navegación;
aparatos para el procesamiento de datos; hardware de computadora para facilitar
transacciones de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas,
mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones
móviles; instalaciones laser, que no sean para uso médico, para sensores de
distancia a objetos; aparatos de conducción, automática, para vehículos;
simuladores para dispositivos ópticos; simuladores de entrenamiento de
conducción de vehículos; simuladores de vuelo para aviones; terminal de pago
electrónico operado por tarjetas codificadas, tarjetas de valor almacenado,
tarjetas prepagadas y tarjetas inteligentes; aparato de reconocimiento de voz;
aparatos digitales de grabación de conducción de carros; caja negra para
carros; sistema electrónico de acceso sin llave para automóviles; aparatos de
control electrónico para la conducción autónoma de vehículos; aparatos de
computadora para la identificación de ubicación en estacionamiento; terminal de
seguridad para transacciones electrónicas en el vehículo; dispositivos para el
proceso de pago electrónico en el vehículo; hardware de computadora para el lanzamiento,
coordinación, calibración, dirección y gestión de la flotilla de vehículos;
hardware de computadora para la transmisión de datos dentro de un vehículo y
para las comunicaciones entre vehículos y en medio de una plataforma basada en
la nube; aparatos de pantalla de información
LED para carro; detectores de objetos láser para uso en vehículos; aparatos de
computadora para el control y control remoto de vehículos; monitores de
pantalla de computadora; componentes y partes de computadora; hardware de
computadora; periféricos adaptados para su uso con computadoras; cartuchos y
casetes de videojuegos; artículos de prendas de vestir de protección para
motociclistas, para protección contra accidentes o lesiones; archivos de música
descargables; archivos multimedia descargables; archivos de imágenes
descargables; gráficos descargables de computadoras; imágenes descargables;
tarjeta de plástico codificada; tiquete descargable; mapas electrónicos
descargables; mapas digitales de computadora; software operativo de contenido
de metaverso; software de juegos para metaverso; interfaces para metaverso;
archivos de datos grabados con metadatos que contienen información sobre
activos digitales; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser
productos virtuales como prendas de vestir, zapatos, bolsas, protectores de
cabeza (sombrerería), anteojos, equipo deportivo, obras de arte, pinturas,
juguetes, etc. para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados
por ser carros virtuales para metaverso; archivos de imágenes descargables
caracterizados por contener imágenes de caracteres para metaverso; archivos de
imágenes descargables caracterizados por ser avatares para metaverso; software
para tokens no fungibles; software para metaverso; software de computadora
para el almacenamiento automático de datos comerciales de tokens no fungibles
basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar, vender,
gestionar y verificar tokens no fungibles basados en blockchain; tokens no
fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar,
vender, gestionar y verificar la propiedad y licencia de contenido digital
basadas en blockchain; software descargable para dinero virtual; programas
descargables de computadora para el pago de dinero electrónico; software de
aplicaciones de computadora para la experiencia metaverso; software de
computadora para distribuir contenido de metaverso; software de computadora
para proporcionar contenido de metaverso; software de juegos para teléfonos
inteligentes con el fin de experimentar indirectamente información diversa a
través de metaverso; software de desplegadores de video; software (para
propósitos de fotos/ vídeos/ editar/ almacenar/compartir/ difundir/ enviar/
visualizar o chatear); software de aplicación de computadora para cámara de
teléfonos móviles basada en una realidad virtual aumentada; programas y
software de computadora caracterizada por ser un servicio que convierte
automáticamente el retrato en imágenes de 3D avatares); software para crear/
manipular/participar en entornos virtuales de 3D; software de comercio
electrónico por medio de computadora con tokens no fungibles (NFTS); software
de computadora para usar en la implementación del metaverso; software de
computadora para el servicio metaverso; software para navegar por un entorno de
realidad aumentada; software de realidad virtual; software para experiencias de
realidad virtual; software para navegar por un entorno de realidad virtual;
software de realidad virtual para que los usuarios experimenten visualización,
manipulación e inmersión de realidad virtual; software de realidad aumentada
para experiencias interactivas; software de realidad virtual para experiencias
interactivas; software para experiencias de realidad aumentada; software de
realidad aumentada; software de realidad virtual que permite ofrecer
experiencias de realidad virtual con computadoras/con computadoras tipo
tabletas/ con dispositivos móviles y con teléfonos móviles. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 4020220092533 de fecha 18/05/2022 de República de Corea.
Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022683322
).
Solicitud N° 2022-0005674.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de publicidad; servicios de organización de exhibiciones
para propósitos comerciales/promocionales y de publicidad; servicios de
organización de exhibiciones y de eventos para propósitos comerciales o
publicitarios; servicios de mercadotecnia; servicios de demostración de
productos; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de
publicidad de automóviles para venta mediante la Internet; servicios para
proveer negocios e información en mercadotecnia; servicios de gestión de
negocios de instalaciones para estacionamientos de carros; servicios para proveer
información mediante la Internet relacionada con la venta de automóviles;
servicios de comparación de precios; servicios de agencias de información
comercial; servicios de intermediación comercial; servicios de asistencia,
manejo y administración de negocios; servicios de asistencia, asesoría y
consultoría en relación con organización de negocios; servicios para proveer
información y asesoría comercial para consumidores durante su escogencia de
productos y servicios; servicios para proveer recomendaciones de productos a
consumidores con propósitos comerciales; servicios para proveer información a
consumidores relacionada con productos y servicios; servicios de compilación de
información dentro de una base de datos de computadora; servicios de agencias
de importaciones y exportaciones; servicios de funciones de oficina; servicios
de pedidos en línea; servicios de subasta; servicios secretariales; servicios
de arreglos de suscripciones a medios de información; servicios de venta al por
mayor caracterizada por ser venta de automóviles; servicios de venta al por
menor caracterizada por ser venta de automóviles; servicios de venta al por
mayor caracterizado por ser venta de piezas y partes de automóviles; servicios
de venta al por menor caracterizado por ser venta de piezas y partes de
automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de
automóviles usados; servicios de venta al por menor caracterizado por ser venta
de automóviles usados; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta
de baterías para automóviles; servicios de venta al por menor caracterizado por
ser venta de baterías para automóviles; servicios de venta al por mayor
caracterizado por ser venta de archivos de imágenes descargables; servicios de
venta al por menor caracterizado por ser venta de archivos de imágenes
descargables; servicios en línea para tiendas minoristas de archivos de
imágenes descargables caracterizadas por tokens no fungibles; servicios en
línea para tiendas minoristas de archivos de imágenes descargables
caracterizadas por ser imágenes de caracteres para metaverso; servicios en
línea para tiendas minoristas para archivos de datos grabados; servicios en
línea para tiendas minoristas de archivos de datos grabados caracterizados por
contener metadatos que a su vez contienen información sobre activos digitales;
servicios en línea para tiendas minoristas de imágenes digitales descargables;
servicios de tienda minoristas en línea de fotos digitales disponibles para
descargar; servicios de tienda minorista en línea para venta de gráficos
informáticos descargables; servicios de tienda minorista en línea de gráficos
descargables para teléfonos móviles; servicios de tienda minorista en línea
para software de sistema operativo de computadora; servicios en línea para
tiendas minoristas de software operativo de computadora; servicios en línea
para tiendas minoristas de software de realidad virtual; servicios de negocios
de promoción de ventas; servicios de negocios de promoción de ventas para
proveer software relacionado con avatar; servicios de promoción de ventas para
proporcionar software para tokens no fungibles; servicios de promoción de
ventas para proporcionar archivos de imágenes descargables; servicios de
promoción de ventas para proveer archivos de imágenes descargables
caracterizados por ser tokens no fungibles (NFTS); servicios de negocios de
promoción de ventas para proporcionar archivos de imágenes descargables
caracterizados por ser productos virtuales tales como prendas de vestir,
calzado, bolsos, sombrerería, anteojos, equipo deportivo, obras de arte,
pinturas, juguetes, etc., para metaverso; servicios de promoción de negocios de
ventas para proporcionar archivos de imágenes descargables para automóviles
caracterizados por ser para metaverso; servicios para promoción de ventas
mediante la provisión de productos virtuales descargables, a saber,
proporcionar un programa de computadora en línea y para la realidad virtual en
línea; servicios para proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores
de bienes y servicios para el metaverso; servicios de negocios al por menor de
software de gestión de contenido de metaverso; servicios de negocios al por
mayor de software de gestión de contenido de metaverso; servicios de negocios
al por mayor de interfases de metaverso; servicios de negocios al por menor de
interfases de metaverso. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022683323 ).
Solicitud Nº 2022-0007956.—Manolo Guerra Raven, casado,
cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica 3101014499 con domicilio en km 6
Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a
Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBERPRESS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
uso humano, alimentos y sustancias dietéticas, complementos para personas,
cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 29 de septiembre de 2022.
Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022683327 ).
Solicitud Nº 2022-0007958.—Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Laboratorio Raven, S.A. con domicilio en km.6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación de peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PRESART como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para uso humano, alimentos y sustancias dietéticas,
complementos alimenticios para personas, cualquier forma y/o presentación farmacéutica.
Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022683328 ).
Solicitud N° 2022-0007802.—Velkis
Leydi Porras Sanchez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110560126, con
domicilio en Desamparados, 50 sur de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos e insumos
naturales (vitaminas aminoácidos, suplementos alimenticios, productos naturales
de cuidado personal, ungüentos naturales, aceites esenciales). Ubicado en
Puntarenas, Porras, Mercado Municipal Local N° 16. Fecha: 3 de octubre de 2022.
Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2022683345).
Solicitud Nº 2022-0002263.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Deltron
S.A. con domicilio en Calle Raúl Rebagliati N° 170,
Urb, Santa Catalina, La Victoria Lima, Perú, solicita la inscripción de: TEROS
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o does
soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones
auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de
buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha:
15 de junio de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022683364 ).
Solicitud Nº 2022-0008458.—Yaliam
Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado
especial de Motores Hino de Guatemala S. A. con domicilio en Calzada Roosevelt
11-76, Zona 7, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar camiones, automóviles, motocicletas, autobuses, y
demás vehículos terrestres, repuestos, servicios post-venta incluyendo talleres
móviles, repuestos a domicilio, talleres equipados, horario de veinticuatro
horas, arrendamiento de vehículos y servicios de leasing operativo y
financiero, Relacionada con la marca Sika Motors (Diseño), registro número
289380. Reservas: N/A Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de
septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683368 ).
Solicitud Nº 2022-0005625.—Antony
Heber Garita Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 304680869
con domicilio en San
Isidro del General, Perez Zeledón, exactamente en San Andrés cien metros norte
del bar Mora, casa a lado izquierdo color turquesa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de consultoría de negocios a PYMES, llámese finanzas,
mercadeo, estrategia y también para ejercer la educación relacionada a
negocios. Reservas: Colores: morado, blanco y negro Fecha: 5 de octubre de
2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022683383
).
Solicitud Nº 2022-0007723.—Sabrina
Francis Salazar, cédula de identidad N° 303510732, en calidad de apoderada especial
de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula
jurídica N° 4000042139, con domicilio en San José, Sabana
Norte, cuatrocientos metros oeste de la Agencia Datsun, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35; 37; 39 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de publicidad en línea, impresa, o digital en
relación con estaciones de recarga de vehículos eléctricos; suministro de
información relacionada centros de recarga de vehículos eléctricos; en clase
37: servicios de recarga de vehículos eléctricos; en clase 39: servicios de suministro, distribución de electricidad en
centros de recarga de vehículos eléctricos.; en clase 42: consultoría,
investigación en energía renovable, sostenibilidad, protección ambiental,
movilidad eléctrica y centros de recarga de vehículos eléctricos. Reservas:
COLOR VERDE, ELEMENTOS FIGURITIVOS DE LA SIGNO MARCARIO Y LA MARCA GRUPO ICE.
Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—O. C. N° 4500178857.—Solicitud N° 379281.—( IN2022684712 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0002261.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
Apoderado Especial de Grupo Deltron S.A. con domicilio en calle Raúl Rebagliati
NO. 170, Urb, Santa Catalina, La Victoria Lima, Perú, solicita la inscripción
de: LANDBYTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática; extintores. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el:
11 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683365 ).
Solicitud N° 2021-0010109.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: EMAZER como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia/ para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada
el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022683381 ).
Solicitud Nº 2022-0008027.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado
Especial de Eurofértil, S. A., cédula jurídica 3101305813 con domicilio en
Garita, Turrúcares, San Miguel, calle Tamarindo, del Complejo del ICE, 800
metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBERPLANT
como Marca de Fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Fecha: 23 de septiembre de
2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2022683382 ).
Solicitud N° 2022-0008220.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Joe Boxer
Corporation, con domicilio en calle 15, Edificio Summerland, planta baja, Zona
Libre de Colón, República de Panamá, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de
vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos, camisas, camisolas,
chalecos, chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas, faldas, gorras, gorros,
guantes, jerseys, leggins; lencería, pantalones largos y cortos, pantis,
pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de
gimnasia, trajes, trajes de baño, vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas,
botas, botines, chanclos, sandalias, zapatos, zuecos; sombreros, gorros. Fecha:
3 de octubre de 2022. Presentada el 21 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022683398 ).
Solicitud N° 2022-0008210.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia
172400024706, en calidad de
apoderado especial de Hijos de Rivera S. A., con domicilio en Polígono
Industrial La Grela, C/Gambrinus 2-10, 15008 La Coruña, España, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas
a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas sin alcohol. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683400 ).
Solicitud Nº 2022-0008254.—Elisa
María Rodríguez Pérez, soltera, cédula de identidad 501670543 con domicilio en
Buena Vista, Cañas Dulces, Liberia, 100 sur y 100 m este de Bar El Mirador,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de frutas, ubicado
en Buena vista, Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste 100 m sur y 100 m este de Bar
El Mirador. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683435 ).
Solicitud N° 2022-0005704.—Flor Edith Mora Ulloa, cédula de identidad N°
303860363, en calidad de apoderado especial de Terratica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102853311, con domicilio en
Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Getsemaní, cuatrocientos metros este de la
plaza de deportes, casa mano izquierda, tres plantas, color café, Alajuela,
20110, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: sin reserva de
colores Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el 30 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022683437 ).
Solicitud N° 2022-0002278.—Tommy Alejandro Quirós Flores, casado una
vez, cédula de identidad N° 303610958, con domicilio en del Tacobell, 500 m. s.
y 100 m. e., Residencial Monteflora, casa 78, 40103, San Francisco de Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza
artesanal. Reservas: se reserva el color púrpura-lila. Fecha: 12 de setiembre
de 2022. Presentada el 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022683447 ).
Solicitud N° 2022-0008313.—Lázaro
Rolando Romero Madan, divorciado dos veces, pasaporte: 113180, con domicilio en
de la Antigua Farmacia del Este, 200 mts. este, 200 mts. sur, penúltima casa, a
la izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: puros,
encendedores, cenizeros tabaqueras, cortadores de puros, cigarrillos, tabaco en
polvo (rape) botes para puros, humificador. Fecha: 5 de octubre de 2022.
Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022683494 ).
Solicitud Nº 2022-0006927.—Elluany Coto Barquero, Casada
Una Vez, cédula de identidad 110790678, en calidad de apoderado especial de
Stekos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739068 con domicilio en Sabana
sur, Oficientro Ejecutivo La Sabana, torre seis, oficina nueve, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
artículos de sombrerería. Reservas: Colores: Blanco y vino. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683496 ).
Solicitud Nº 2022-0005361.—Antonieta
Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460468, en
calidad de apoderado general de Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica,
cédula jurídica 3007051415, con domicilio en: calle 21, avenida 2 y 4, 75
metros norte de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González
Lahmann, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
promoción y resguardo de la profesión de odontología del país, incorporación y
fiscalización de los odontólogos generalistas y especialistas que deseen ejercer
en el país, cooperar con las universidades en el desarrollo de la odontología,
capacitación y educación continua a los profesionales en odontología, promover
y mantener el decoro y realce de la profesión y cooperar con las autoridades e
instituciones de salud pública del país; asimismo a la emisión, recuado y
gestión de los fondos del Timbre Odontológico, que deberá adherirse a cualquier
factura que se expida por la venta de toda clase de materiales o instrumentos
para el ejercicio de Odontología. Ubicado en calle 21, avenida 2 y 4, 75 metros
norte de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González Lahmann,
San José. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022683504 ).
Solicitud Nº 2022-0004128.—Antonio Jacob Aldí, cédula de
identidad 109060133, en calidad de apoderado generalísimo de Antsersa Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102164121 con domicilio en
Goicoechea, Rohrmoser de Plaza Mayor 300 oeste y 75 norte casa Nº 176, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de: café en bolsa,
chocolates empacados; juegos de mesa, joyería, bolsos, bisutería y accesorios,
jarras, vasos, ropa, galletas empacadas, libros, artículos de librería. Fecha:
27 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683511 ).
Solicitud Nº 2022-0004620.—Phillip
Piedra Orlich, cédula de identidad 113820699, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Concentrados APM, Sociedad Anónima,
cédula
jurídica 3-101-605604 con
domicilio en Barrio San José, Barrio
Lagunilla, cien metros al norte del INA de Plywood, Bodegas Urgelles, oficinas
de la compañía concentrados APM, S.A, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas (perros).
Reservas: ojo revisar expediente 2010-9201. Fecha: 13 de julio de 2022.
Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022683513 ).
Solicitud Nº 2022-0007378.—Enrique
Alonso Centeno Mesén, soltero, cédula de
identidad 108730131 con domicilio en Santa Ana, Pozos, trescientos metros oeste
del Centro Hípico Del Sol, Condominio Trocadero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 5 de octubre de 2022.
Presentada el 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022683527 ).
Solicitud Nº 2022-0007379.—Enrique Alonso Centeno Mesen, soltero, cédula de identidad 108730131 con
domicilio en Santa Ana, Pozos, trescientos metros oeste del Centro Hípico del
Sol, Condominio Trocadero, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a: Venta de Cerveza, ubicado en: Provincia
de San José, Cantón de Santa Ana, Distrito Pozos, Trescientos metros oeste del
Centro Hípico del Sol, Condominio Trocadero. Fecha: 5 de octubre de 2022.
Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022683528 ).
Solicitud Nº 2022-0007377.—Enrique Alonso Centeno Mesén,
soltero, cédula de identidad 108730131 con domicilio en Santa Ana, Pozos,
trescientos metros oeste del centro hípico del Sol, Condominio Trocadero, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 29 de
agosto de 2022. Presentada el 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683542 ).
Solicitud Nº 2022-0007376.—Enrique
Alonso Centeno Mesén, soltero, cédula de
identidad 108730131, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, trescientos metros
oeste del Centro Hípico del Sol, Condominio Trocadero, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad. Fecha: 29 de agosto de
2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022683543 ).
Solicitud Nº 2022-0008525.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad 110100904, en
calidad de Apoderado Especial de SRAM, LLC, cédula jurídica 4586575 con
domicilio en 850 New Burton Road, Suite 201, Dover, Delaware 19904, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SRAM como marca de
comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir en general, camisas, camisetas,
shorts, sudaderas, jackets, suéters, jerseys, medias, calcetas, calcetines,
sombreros, gorras Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/564,839 de fecha
25/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de octubre de 2022.
Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022683614 ).
Solicitud Nº 2022-0008050.—Kendall David Ruiz Jiménez,
casado, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de
Productos Sanitarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101246553, con
domicilio en Belén, La Asunción, Calle La Rusia, 800 metros norte de productos
plásticos, contiguo a la casa del tanque, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clases 1 y 3.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para
la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: De los
colores: celeste y verde. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el 15 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022683622 ).
Solicitud Nº 2022-0007400.—María Alejandra Vargas Calderón, casada una vez, cédula de identidad
401990458 con domicilio en Santa Barbara, San Bosco del Bar Bocas 25 norte, del
hidrante 200 mts. oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Snacks caninos, alimentos
para perros. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022683625 ).
Solicitud Nº 2022-0004689.—Doris Eugenia Rodríguez Chaves, cédula de identidad
503190756, en calidad de apoderado especial de Costa Carrillo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849717 con domicilio en
Guanacaste, Hojancha Puerto Carrillo, en Oficinas Administrativas del
Condominio Las Ventanas del Mar, Puerto Carrillo, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
los bienes raíces, la administración de inmuebles, la renta de bienes muebles e
inmuebles, negocios inmobiliarios y servicios de construcción y desarrollo de
proyectos residenciales y/o comerciales o mixtos. Reservas: Se reserva el color
azul. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683626 ).
Solicitud Nº
2022-0008427.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular,
Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la
Zona Cuatro, de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TEX
¡Limpia Todo! como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear, limpiar,
pulir y desengrasar; sustancias para color (sustancias para lavar la ropa y
otros textiles a color); detergentes, jabones y suavizantes. Fecha: 06 de octubre
de 2022. Presentada el 28 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022683628 ).
Solicitud Nº 2022-0008478.—Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en
calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco-Cuarenta y
Dos de La Zona Cuatro Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: BEX como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para
limpiar, pulir y fregar; detergentes y jabones para el lavado de la ropa y/o
uso doméstico, en polvo, pasta, líquido o sólido (barra): jabones para avivar
los colores de materias textiles, suavizantes para ropa. Fecha: 10 de octubre
de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador.—( IN2022683630 ).
Solicitud Nº 2022-0007422.—Jorge Eduardo Elizondo
Alpízar, soltero, cédula de identidad N° 604080973, en calidad de apoderado
generalísimo de Pico Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102799055, con domicilio en Osa Bufete Uvita Law Firm, local siete, Centro
Comercial El Domo, Uvita de Bahía Ballena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 36 y 37.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, Productos
de imprenta, Fotografías, Artículos de papelería, Adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico, Máquinas de escribir y artículos de oficina (
excepto muebles), Caracteres de imprenta.; en clase 35: Publicidad, Gestión de
negocios comerciales, Administración comercial, trabajos de oficina.; en clase
36: Seguros, Operaciones financieras, Operaciones monetarias, Negocios
inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de
reparación, servicios de instalación. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada
el 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683662
).
Solicitud Nº 2022-0007820.—Bernardo Vargas McCallum, casado una vez, cédula de identidad
N° 104730659, en calidad de apoderado especial de
Central Veterinaria Sociedad Anónima, con domicilio en cantón Cartago, distrito
Guadalupe, Arenilla detrás del Parque Industrial, de la fábrica Gerber seiscientos metros oeste,
carretera a Coris, instalaciones de Central Veterinaria, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de productos
alimenticios de animales, así como productos veterinarios. Ubicado en Cartago,
cantón Cartago, distrito Guadalupe, Arenilla detrás del parque Industrial, de
la fábrica Gerber seiscientos metros oeste, carretera a Coris, Instalaciones de
Central Veterinaria. Reservas: De los colores; rojo y turquesa. Fecha: 05 de
octubre del 2022. Presentada el 07 de setiembre del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683689 ).
Solicitud Nº 2022-0008152.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de Tianjin Fivalco Industrial Co., Ltd. con
domicilio en N° 49, Guanghui Road,
Beizhakou Town, Jinnan District, 300350 Tianjin, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Válvulas metálicas que no sean partes de máquinas;
sifones de desagüe metálicos; válvulas metálicas para tuberías de agua;
cañerías metálicas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 03 de octubre de 2022.
Presentada el 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683712 ).
Solicitud Nº 2022-0008394.—Garland
Maurice Baker Brungardt, divorciado, cédula de identidad 800840360, en calidad
de apoderado especial de Inversiones Dainty Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101184272, con domicilio en: Paquera Residencial Los Delfines Villa 182,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BAHIA LUMINOSA,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a: la promoción de la conservación de los
recursos naturales y el turismo ecológico, ubicado en: Puntarenas, Paquera
Residencial Los Delfines Villa 182. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada
el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022683714 ).
Solicitud Nº 2022-0007290—Ana
Gabriela Soto Taylor, soltera, cédula de identidad 112200860, con domicilio en:
del BCR 800m oeste, casa mano izquierda ventana de espejo, diagonal a Taller
Gaval 4X4 Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: educación en línea del idioma inglés.
Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022683724 ).
Solicitud Nº 2022-0007664.—Rodrigo
Zelaya Rodríguez, casado, cédula de identidad N° 107830602, en calidad de
apoderado especial de I.E. Sociedad Anónima,
con domicilio en Barrio México, de
la Estación de Bomberos, 200 metros al oeste y 50 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 9 y 39.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cables e
hilos metálicos no eléctricos; Pequeños artículos de ferretería metálicos;
recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales,
estanterías [estructuras] de metal; tableros metálicos; tableros metálicos;
tuberías metálicas; tuberías de conducto metálicas; conexiones de tuberías y
uniones de tuberías metálicas; bridas de fijación metálicas para cables y
tuberías; en clase 9: filtros reflectores; interruptores; interruptores de
graduación de la luz; tomacorrientes; regletas con tomacorrientes móviles;
interruptores temporizados; interruptores eléctricos; cables eléctricos; fibras
ópticas; fibras ópticas; conectores de fibra óptica; conectores de cables
[electricidad]; conectores de clavija tipo jack; puertos serie de ordenador;
soportes de fijación especiales para hardware de telecomunicación; regletas de
múltiples enchufes; tableros de conexión; tableros de distribución
[electricidad]; tableros de información electrónicos; control (tableros de -)
[electricidad]; canaletas para cables (eléctricos); en clase 39: servicios de
transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías como herramientas,
plaquería y accesorios; conductores eléctricos; iluminación, tuberías y
canalización. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 2 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022683789 ).
Solicitud Nº 2022-0006884.—Alejandra Rodríguez Quesada, cédula de
identidad 205440328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Noviagro Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102856050 con domicilio en Buenos
Aires, Palmares, propiamente 100 metros oeste de CONCREPAL, casa al margen
izquierdo de la vía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
comercializar, importar y exportar, fertilizantes y químicos para uso agrícola.
Ubicado en Alajuela, Palmares en Buenos Aires, 100 metros oeste de CONCREPAL,
casa a margen izquierdo en la vía. Reservas: Del diseño de la planta de maíz y
la irrigación de agua con los colores blanco y verde Fecha: 28 de setiembre de
2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022683792 ).
Solicitud Nº 2022-0007375.—Huber
Antonio Ulloa Monge, cédula de identidad 108010696, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Filtros y Accesorios Jonandre S. A., cédula jurídica
3101538948, con domicilio en pozos de Santa Ana de las Bodegas de Walmart 300
metros oeste y 75 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aromatizantes. Fecha: 6 de octubre del 2022.
Presentada el: 23 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022683824 ).
Solicitud Nº 2022-0008138.—Gaudy
Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT Ltd., con
domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad
500018, India, solicita la inscripción de: DAPAONE como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Es un producto anti - diabético. Fecha: 10 de octubre de 2022.
Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022683827 ).
Solicitud Nº 2022-0008139.—Gaudy Liseth Mena Arce, Cédula
de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories
PVT Ltd, cédula jurídica con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial
State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India , solicita la inscripción de: RIOCI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Es un medicamento para el
tratamiento de la hipertensión pulmonar. Fecha: 10 de octubre de 2022.
Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022683832 ).
Solicitud Nº 2022-0005769.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe
House, 1 Water Street, London, WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Sucedáneos del tabaco (no para fines médicos); cigarros
electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos del tabaco para calentar; dispositivos y
partes de dispositivos para calentar el tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalar; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco;
bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Reservas: Se reserva el
color Pantone 199c. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022683833 )
Solicitud N° 2022-0005764.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures
Holdings Limited., con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA,
Reino Unido, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: sucedáneos del tabaco (no para fines
médicos); cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos del tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar
el tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; snus con tabaco; rapé con
tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco
(no para uso médico). Reservas: se reserva el color pantone 7672c. Fecha: 19 de
julio de 2022. Presentada el 4 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022683834 ).
Solicitud Nº 2022-0005766.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings
Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino
Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Sucedáneos del tabaco (no para fines médicos): cigarrillos electrónicos:
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos;
productos del tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para
calentar el tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; snus con tabaco; rapé
con tabaco: snus sin tabaco: rapé sin tabaco: bolsas de nicotina oral sin
tabaco (no para uso médico). Reservas: Se reserva el color Pantone 676c. Fecha:
19 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común, o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador.—( IN2022683835 ).
Solicitud Nº 2022-0005767.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings
Limited, con domicilio en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino
Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: sucedáneos del tabaco (no para fines
médicos): cigarrillos electrónicos: cartuchos para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos del tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar el tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalar; snus con tabaco; rapé con tabaco: snus sin tabaco: rapé
sin tabaco: bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Reservas: se reserva el color Pantone 2348c.
Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 04 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2022683836 ).
Solicitud Nº 2022-0007058.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderada especial de Special Ticket Sale BV Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101416906, con domicilio en Tibás,
de la Escuela Jesús Jiménez, 50 metros oeste y 125 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta, promoción, mercadeo de
ticketes al por mayor y detalle de eventos de esparcimiento y culturales en
general, con artistas del ámbito nacional e internacional. Fecha: 3 de octubre
de 2022. Presentada el: 11 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683837 ).
Solicitud Nº 2022-0006404.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de gestor oficioso de
Distribution Performance Solutions con domicilio en 4335 E. Wood ST. Phoenix,
Arizona 85040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios para proporcionar soluciones de
operaciones y sistemas de distribución; servicios de cadena de suministro,
logística y distribución. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97422309 de fecha
20/05/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada
el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022683838 ).
Solicitud N° 2022-0008140.—Gaudy
Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderado
especial de MSN Laboratories Pvt Ltd., con domicilio en MSN House, Plot C24,
Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la
inscripción de: SUTYKA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Es un medicamento
anti-cancerígeno. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683839
).
Solicitud N° 2022-0008141.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en
calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT LTD, con domicilio en MSN
House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India,
solicita la inscripción de: NEARB, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: es un medicamento para uso anti - hipertensivo. Fecha: 10 de octubre
de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022683841 ).
Solicitud Nº 2022-0008142.—Gaudy
Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de
Msn Laboratories Pvt Ltd con domicilio
en Msn House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018,
India, solicita la inscripción de: SERMITOR como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Medicamento anti-estrogénico (tratamiento para el cáncer de mama). Fecha: 6 de
octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683843 ).
Solicitud No. 2022-0002921.—Esteban Miranda Porras, cédula de identidad 111470630, en calidad de
Apoderado Generalísimo de 3101477998 Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101477998 con domicilio en Guadalupe, del Super Divi; 100 metros
sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EROS HOTEL DE PASO
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al Servicios de
Hospedaje. Ubicado en Costa Rica, Cartago, Guarco, El Tejar, 800 metros este de
Mega Super, Hotel de paso Eros. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 31 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022683847 ).
Solicitud Nº 2022-0008357.—Ramón Armando Castro Navarro, cédula de identidad
N° 110340176, en calidad de Tipo
representante desconocido de Inversiones Cruz y Castro Comercial Ltd., cédula
jurídica 3102785189, con domicilio en Aserrí,
Salitrillos, Santa Teresita, 300 sur, 600 suroeste de la cancha, San Jose,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de repuestos para motos
Reservas: Se reservan los colores azul, amarillo, rojo, negro, blanco. Fecha: 6
de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022683855 ).
Solicitud Nº 2022-0007188.—José
Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en
calidad de apoderado especial de Arrocera San Pedro de Lagunilla Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101660171 con domicilio en Flores 25 metros al este
de la entrada principal del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 21 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Leña,
carbón vegetal, briquetas de carbón, carbón saborizado, productos para encender
el fuego.; en clase 21: Utensilios para
parrillas; en clase 30: Salsas. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 17
de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022683883 ).
Solicitud Nº 2022-0008241.—Lothar Volio Volkmer, casado
una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios La Santé S.A. con domicilio en Bogotá D.C, calle 17 a número
32-43, Colombia, solicita la inscripción de: XAROX como marca de
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos Farmacéuticos de uso humano. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada
el 22 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022683889 ).
Solicitud N° 2022-0008449.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria
la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y
Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones para blanquear, limpiar, pulir y desengrasar,
sustancias para el color (sustancias para lavar la ropa y otros textiles),
jabones, detergentes, lejía, suavizantes para la ropa. Fecha: 10 de octubre de
2022. Presentada el 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683894
).
Solicitud Nº 2022-0007674.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de Medicatel S. A. de C.V. con domicilio en Bulevar Los Próceres, Centro
Comercial Los Próceres, local contiguo a Dennys. Tegucigalpa, Tegucigalpa,
Honduras, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y
desarrollo de hardware y software. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el:
2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683898
).
Solicitud Nº 2022-0008129.—Óscar
Alberto Diaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Mega
Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica 30101202562, con domicilio en San Juan de Tibás, 175
metros norte de Electro Norte, 10758-1000, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NOVA PRODUCTIVITY como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 20
de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683909 ).
Solicitud Nº 2022-0005109.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de China National Heavy Duty Truck Group CO., LTD. con domicilio en
Sinotruk Tower, NO. 777 Hua’ao Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong, China,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones con función de grúa incorporada;
camiones; autocares; vehículos militares de transporte; vehículos eléctricos;
automóviles; coches; carros de fundición; camiones basculantes; capós de
automóviles; chasis de automóvil; capós para motores de vehículos; engranajes
para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres;
embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; tapacubos; bandas
para cubos de ruedas; motores para vehículos terrestres; mecanismos de
transmisión para vehículos terrestres; espejos retrovisores; carrocerías de
automóviles; parachoques para automóviles; amortiguadores para automóviles;
cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos;
convertidores de par para vehículos terrestres; persianas parasol adaptadas
para automóviles; ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire
[dispositivos de seguridad para automóviles]; neumáticos de automóviles;
cinturones de seguridad para asientos de automóviles; bujes para ruedas de
vehículos; chasis de vehículos; parabrisas; puertas para vehículos; llantas
para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; forros
de freno para vehículos; freno de bloque para vehículos terrestres; volantes
para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; arneses de
seguridad para asientos de vehículos; espejos laterales para vehículos. Fecha:
28 de setiembre del 2022. Presentada el: 15 de junio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683921 ).
Solicitud Nº 2022-0005110.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de China National Heavy Duty
Truck Group Co., Ltd. con domicilio en Sinotruk Tower, N° 777
Hua’ao Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones con función de
grúa incorporada; camiones; autocares; vehículos militares de transporte; vehículos
eléctricos; automóviles; coches; carros de fundición; camiones basculantes;
capós de automóviles; chasis de automóvil; capós para motores de vehículos;
engranajes para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos
terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos;
tapacubos; bandas para cubos de ruedas; motores para vehículos terrestres;
mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; espejos retrovisores;
carrocerías de automóviles; parachoques para automóviles; amortiguadores para
automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de par para
vehículos terrestres; persianas parasol adaptadas para automóviles; ejes de
transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire [dispositivos de
seguridad para automóviles]; neumáticos de automóviles; cinturones de seguridad
para asientos de automóviles; bujes para ruedas de vehículos; chasis de
vehículos; parabrisas; puertas para vehículos; llantas para ruedas de
vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; forros de freno para
vehículos; freno de bloque para vehículos terrestres; volantes para vehículos;
tapones para depósitos de combustible de vehículos; arneses de seguridad para
asientos de vehículos; espejos laterales para vehículos. Fecha: 28 de
septiembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683922 ).
Solicitud Nº 2022-0005111.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de China
National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd. con domicilio en Sinotruk Tower,
N° 777 Hua’ao Road,
Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones con función de grúa incorporada;
camiones; autocares; vehículos militares de transporte; vehículos eléctricos;
automóviles; coches; carros de fundición; camiones basculantes; capós de
automóviles; chasis de automóvil; capós para motores de vehículos; engranajes
para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres;
embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; tapacubos; bandas
para cubos de ruedas; motores para vehículos terrestres; mecanismos de
transmisión para vehículos terrestres; espejos retrovisores; carrocerías de
automóviles; parachoques para automóviles; amortiguadores para automóviles;
cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos;
convertidores de par para vehículos terrestres; persianas parasol adaptadas
para automóviles; ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire
[dispositivos de seguridad para automóviles]; neumáticos de automóviles;
cinturones de seguridad para asientos de automóviles; bujes para ruedas de
vehículos; chasis de vehículos; parabrisas; puertas para vehículos; llantas
para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; forros
de freno para vehículos; freno de bloque para vehículos terrestres; volantes
para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; arneses de
seguridad para asientos de vehículos; espejos laterales para vehículos. Fecha:
28 de setiembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683923 ).
Solicitud Nº 2022-0005112.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de China National Heavy
Duty Truck Group CO., Ltd., con domicilio en Sinotruk Tower, N° 777 Hua’ao
Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones
con función de grúa incorporada; camiones; autocares; vehículos militares de
transporte; vehículos eléctricos; automóviles; coches; carros de fundición;
camiones basculantes; capós de automóviles; chasis de automóvil; capós para
motores de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; motores eléctricos
para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para
vehículos; tapacubos; bandas para cubos de ruedas; motores para vehículos
terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; espejos
retrovisores; carrocerías de automóviles; parachoques para automóviles;
amortiguadores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres;
carrocerías para vehículos; convertidores de par para vehículos terrestres;
persianas parasol adaptadas para automóviles; ejes de transmisión para
vehículos terrestres; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para
automóviles]; neumáticos de automóviles; cinturones de seguridad para asientos
de automóviles; bujes para ruedas de vehículos; chasis de vehículos;
parabrisas; puertas para vehículos; llantas para ruedas de vehículos;
dispositivos antideslumbrantes para vehículos; forros de freno para vehículos;
freno de bloque para vehículos terrestres; volantes para vehículos; tapones
para depósitos de combustible de vehículos; arneses de seguridad para asientos
de vehículos; espejos laterales para vehículos. Fecha: 28 de setiembre de 2022.
Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022683924 ).
Solicitud Nº 2022-0005113.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso
de China National Heavy Duty Truck Group Co. Ltd., con domicilio en: Sinotruk Tower,
N° 777 Hua’Ao Road,
Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: camiones con función de grúa
incorporada; camiones; autocares; vehículos militares de transporte; vehículos eléctricos; automóviles; coches; carros
de fundición; camiones basculantes; capós de automóviles; chasis de automóvil;
capós para motores de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; motores
eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes
para vehículos; tapacubos; bandas para cubos de ruedas; motores para vehículos
terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; espejos
retrovisores; carrocerías de automóviles; parachoques para automóviles;
amortiguadores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres;
carrocerías para vehículos; convertidores de par para vehículos terrestres;
persianas parasol adaptadas para automóviles; ejes de transmisión para
vehículos terrestres; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para
automóviles]; neumáticos de automóviles; cinturones de seguridad para asientos
de automóviles; bujes para ruedas de vehículos; chasis de vehículos;
parabrisas; puertas para vehículos; llantas para ruedas de vehículos;
dispositivos antideslumbrantes para vehículos; forros de freno para vehículos;
freno de bloque para vehículos terrestres; volantes para vehículos; tapones
para depósitos de combustible de vehículos; arneses de seguridad para asientos
de vehículos; espejos laterales para vehículos. Fecha: 28 de septiembre de
2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2022683925 ).
Solicitud Nº 2022-0007863.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Brayben Internacional BRG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102730414, con domicilio en de La Casa Italia 75
metros al este, edificio número 2947, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase 25 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha:
27 de setiembre de 2022. Presentada el 08 de septiembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022683926 ).
Solicitud Nº 2022-0008237.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en
calidad de Apoderado Especial de Citizen Watch Company of América, INC. D/B/A
Bulova con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th Floor New York, New York 10118
United States of América, solicita la inscripción de: BULOVA OCULUS,
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Instrumentos de relojería y
cronométricos; relojes. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 22 de
setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683927 ).
Solicitud Nº 2020-0010751.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderado especial de Biggar & Leith Llc con domicilio en 10
Princeton Place, Montclair, New Jersey 07043, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BUTTERFLY CANNON como marca de fábrica y
comercio en clases 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Mezclas no alcohólicas para cocteles.; en clase 33:
Licor destilado. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el 22 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022683958
).
Solicitud Nº 2022-0008127.—Oscar Alberto Diaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en
calidad de Apoderado Especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 301010202562 con
domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de Electro Norte, 10758-1000,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVA TREND como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 10
de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022683960 ).
Solicitud Nº 2022-0007960.—Sofia
Arguedas Chan, soltera, cédula de identidad 303820969, con domicilio en
Moravia, San Vicente de la esquina de la Clínica Jerusalem 200 metros norte y
200 metros este Apartamentos Madi Nº3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzados, sombrerería. Fecha: 7
de octubre del 2022. Presentada el: 13 de septiembre del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022683972 ).
Solicitud Nº 2022-0007675.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de MEDICATEL S. A. de C.V. con
domicilio en Bulevar Los Próceres, Centro Comercial Los Próceres, local
contiguo a Dennys, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Fecha: 6 de
octubre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683982
).
Solicitud N° 2022-0001936.—Jorge Francisco Solano Delgado, casado una
vez, cédula de identidad N° 204090343, en calidad de apoderado generalísimo de
Palermo de Esquipulas S. A., cédula jurídica N° 3101681609, con domicilio en
Palmares, Esquipulas, del Antiguo Beneficio Hermanos Rojas, 200 metros al este,
Finca Palermo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: alimentos de origen vegetal o animal en
concreto embutidos. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el 3 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683985 ).
Solicitud Nº 2022-0007931.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
apoderado especial de Dermalogistics Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101698966 con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Hacienda de
Las Flores, número tres cuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NANOXIDIL DS LABORATORIES como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; productos farmacéuticos
para el cuidado del cabello. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de
septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022683991 ).
Solicitud Nº 2022-0007849.—José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de
identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de Ahimsa Group Holding,
SA. con domicilio en, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022684023 ).
Solicitud N° 2022-0008466.—Katherine Masís
Mora, soltera, cédula de identidad N° 304870860, con domicilio en San Joaquín de Flores, San Lorenzo, Calle Barrantes,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: creación y mantenimiento
de dreadlocks. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el 29 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022684024 ).
Solicitud Nº 2022-0006212.—José Andrés Valerio Meléndez,
cédula de identidad 110590331, en calidad de apoderado especial de
Forza Legal Limitada, cédula jurídica 3102803440, con domicilio en Oficentro
Plaza Aeropuerto, Oficina G13A-1, 20101, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios legales; servicios de investigaciones jurídicas; servicios para
proveer información relacionada con asuntos legales; servicios para proveer asesoría
legal; servicios de consultoría legal; servicios de investigación de registros
públicos; servicios de preparación de reportes legales; servicios de agencia de
marcas y patentes; servicios de formación y registro de compañías; consultoría
asesoría relacionados todos los servicios mencionados anteriormente. Fecha: 9
de setiembre de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita,
Registrador.—( IN2022684046
).
Solicitud N° 2022-0008356.—Adriana Castro Bolaños, casada una vez,
cédula de identidad N° 114060295, en calidad de apoderado generalísimo de
Craving English Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805609, con domicilio
en Mata Redonda, Sabana Oeste, de la Princesa Marina, 50 metros al oeste,
cuarta casa, a mano izquierda, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, para la enseñanza y
aprendizaje en línea únicamente del idioma español para niños y adultos. Reservas: de los colores: blanco, negro, rojo, nude y
naranja. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022684054 ).
Solicitud Nº 2022-0007742.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado
Especial de Consorcio Cooperativo del Sur RL, cédula jurídica 3004379299, con
domicilio en San José, San Isidro, Pérez Zeledón,
Pavones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a para proteger los
servicios funerarios ubicado en San José, San Isidro, Pérez Zeledón, Pavones / Costa Rica. Fecha: 7 de octubre
del 2022. Presentada el: 5 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022684061 ).
Solicitud Nº 2022-0008040.—Andrea
Mata Benavides, casada 2 veces, con domicilio en Los Ángeles, Urbanización Los
Tules casa 1-D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 14
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
de joyería, piedras y semipreciosas, cortadas de relojería Fecha: 26 de
septiembre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022684104 ).
Solicitud N° 2022-0008011.—María Gloriana Masis Aguilar, soltera, cédula
de identidad N° 304520607, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Mc Donalds
de Guachipelín, 150 oeste, diagonal al Abastecedor los Sauces, Calle Azofeifa,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación infantil que
contempla tutorías y asesorías a familias, cuidadores e instituciones, talleres
de formación en educación a docentes e instituciones educativas, talleres de
formación en artes plásticas y visuales para niños y niñas, enseñanza y
organización de actividades educativas, recreativas y culturales infantiles, servicio de clubes de educación y
entretenimiento, campamentos de vacaciones y educación. Fecha: 23 de setiembre
de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022684108 ).
Solicitud Nº 2022-0006537.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S.A., Cédula jurídica 3-101- 006846,
con domicilio en Pavas, Edificio Torre Cordillera, piso 8, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento manufacturado de
manera ecológica. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 28 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022684160 ).
Solicitud Nº 2022-0006538.—Guillermo Rodríguez
Zúñiga, soltero, cédula de identidad 1033106636, en calidad de apoderado especial
de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-006846, con domicilio en:
Pavas, edificio Torre Cordillera, piso 8, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: cemento manufacturado de
manera ecológica. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 28 de julio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022684163 ).
Solicitud Nº 2022-0004616.—José David Fonseca
Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 205910668, en calidad de
Apoderado Especial de Inmobiliaria Daga Sociedad
de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102664696 con domicilio en
Grecia, cincuenta metros al este y cien metros al sur de la delegación cantonal, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de construcción de edificios, carreteras, puentes, así como restauración, remodelación y
conservación de los mismos, administración de obras, entre otros servicios de
construcción. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022684166 ).
Solicitud Nº 2022-0006888.—Sergio Alberto Jiménez
Córdoba, cédula de identidad N° 111220013, en calidad de apoderado generalísimo
de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102713907, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del
Paraíso, Avenida Miravalles, casa Treinta y Tres G, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Asistencias en veterinarias Reservas: Se reservan los
colores anaranjado, blanco y gris Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 08
de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022684167 ).
Solicitud Nº 2022-0006889.—Sergio
Alberto Jiménez Córdoba,
cédula de identidad 111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102713907,
con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida
Miravalles, casa treinta y tres G, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: asistencia mecánica en carretera.
Reservas: colores: blanco, negro y amarillo. Fecha: 22 de agosto de 2022.
Presentada el: 08 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022684168 ).
Solicitud Nº 2022-0006890.—Sergio
Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad 111220013, en calidad de
apoderado generalísimo de Winday
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102713907 con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Condominio
Aves del Paraíso,
Avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Asistencia funeraria. Fecha: 22 de agosto
de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022684169 ).
Solicitud Nº 2022-0006891.—Sergio
Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad N° 111220013, en calidad de Apoderado Generalísimo de Winday
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102713907, con domicilio en San Rafael,
Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida Miravalles, casa 33 G,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Asistencia médica para adulto mayor. Fecha: 22 de agosto de 2022.
Presentada el 08 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022684170 ).
Solicitud Nº 2022-0008110.—Alessandro Consumi
Tubito, casado una vez, cédula de identidad 602170364 con domicilio en
400 m. Sureste Escuela Porvenir, Calle Alto, Solís,
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Horquillas delanteras para
motocicletas. Bujes de ruedas de automóviles. Bujes frontales para vehículos.
Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684184 ).
Solicitud Nº
2022-0008377.—María Monserrat Soto Roig, Cédula de identidad 112920641, en
calidad de apoderado especial de Profarmaco S.A., Otra identificación
N.I.FA59168203, con domicilio en CL Numancia,
número 187, P. 5 Barcelona 08034, 08034, España, solicita la inscripción de: CRAVID
EZE como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el:
27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684186 ).
Solicitud N° 2022-0008376.—María
Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada
especial de Profármaco S. A., otra
identificación N.I.FA59168203, con domicilio en CL Numancia, Número
187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona, España,
solicita la inscripción de: CRAVID DUO, como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 27 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684188
).
Solicitud Nº 2022-0008126.—Óscar
Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en
calidad de apoderado especial de Mega Líneas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 301010202562, con
domicilio en: San Juan de Tibás, de Electro Norte 175 metros norte, 10758-1000,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVA BASIC, como marca
de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: brochas; felpas para rodillos. Fecha: 10 de octubre de
2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022684190 ).
Solicitud Nº
2022-0008378.—Maria Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en
calidad de apoderado especial de Profarmaco S. A., Otra identificación N.I.
FA59168203 con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034,
08034, España, solicita la inscripción de: CRAVID PLUS como marca de
fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684192 ).
Solicitud N° 2022-0008375.—María
Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada
especial de Profármaco S. A., otra
identificación: N.I.FA59168203, con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5
Barcelona 08034, 08034, España, solicita la inscripción de: NOXEPRO,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684194 ).
Solicitud Nº 2022-0006543.—Carlos
Alberto Valenciano Camer, casado dos veces, cédula de identidad
N° 104940901, en calidad de apoderado especial de
Gestionadora de Créditos de SJ S. A., cédula jurídica N° 3-101-168297
con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros
norte y 100 metros este, último edificio a lado derecho, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de cobranza, gestoría en cobros
administrativos y judiciales. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, de la
rotonda de Multiplaza 200 metros norte y 100 metros este, último edificio a
lado derecho. Fecha: 06 de setiembre de 2022. Presentada el 28 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022684195 ).
Solicitud Nº 2022-0007365.—Andrés
Muruais Mosuqera, cédula de residencia 172400349203, en calidad de apoderado
general de Riteve SYC S.A., cédula jurídica 3101286493, con domicilio en:
avenida Central, calles 8 y 10, frente a Mundo Mágico, puerta metálica, segunda
planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos
de oficina; bases de datos informáticos (compilación de datos en-);bases de
datos informáticas (sistematización de datos en-) y en clase 42: inspección
técnica de vehículos. Reservas: Riteve SyC S. A. se reserva el uso exclusivo de
la marca de servicios solicitada en cualesquiera tamaños, colores, tipos o
formas de letras, fondos, disposiciones y combinaciones de colores y el derecho
de aplicarla o fijarla de la manera que se considere más conveniente. Fecha: 07
de octubre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022684202 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0006467.—Alessandra Jiménez Monge, cédula de identidad
N° 207060667, en calidad de apoderado especial de María Gabriela Lizano Ballestero, mayor, casada una
vez, cédula de identidad N° 702260782, con domicilio en Guápiles Pococí Limón
600 metros sur del Restaurante La Trocha, entrada la bloquera 100 metros oeste,
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de venta al por mayor y detalle de productos
para el cuidado del cabello. Ubicado en Guápiles Pococí Limón 600 metros sur
del Restaurante La Trocha, entrada la bloquera 100 metros oeste, Costa Rica.
Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022684270 ).
Solicitud N° 2022-0005127.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5
Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: INAVIA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico para
tratar padecimientos asociados con diabetes. Fecha: 26 de setiembre de 2022.
Presentada el 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022684271 ).
Solicitud Nº 2022-0005131.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5
Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la
inscripción de: DENICA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico para tratar
padecimientos relacionados con la ausencia de vitamina D. Fecha: 23 de agosto
del 2022. Presentada el: 15 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2022684272 ).
Solicitud N° 2022-0008429.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria
La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía
Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear, limpiar, pulir y
desengrasar; sustancias para color (sustancias para lavar la ropa y otros
textiles a color); detergentes, jabones y suavizantes. Fecha: 7 de octubre de
2022. Presentada el 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022684276 ).
Solicitud Nº 2022-0006914.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S. A.B. De C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De
La Reforma N°. 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción
como
Marca de Fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Tortillas que se utilizan para la preparación de wraps
Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684277 ).
Solicitud Nº 2022-0007426.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Real Hotels And Resorts Inc. con domicilio en Avenida Samuel Lewis,
Edificio Omega, piso 3, oficina 3B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante con especialidad
en carnes y mariscos. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 25 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022684278 ).
Solicitud Nº 2022-0007198.—Marjorie Chacón Jiménez,
cédula de identidad N° 603410889, en calidad de apoderado generalísimo de
IMPOHOGAR MYC LIMITADA, cédula jurídica N° 3102550897, con domicilio en
Palmares, ciento cincuenta metros norte del hogar diurno, Palmares, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario Fecha: 04 de octubre de
2022. Presentada el 17 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022684291 ).
Solicitud Nº 2022-0008118.—Gerardina
Rocío Quirós Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 107980354, con
domicilio en: La Unión, San Juan, Villas de Ayarco, 50 mtr norte, 20 mtr oeste
de terminal de bus, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: alquiler de alojamiento temporal,
servicios de restaurante. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022684310 ).
Solicitud Nº 2022-0007159.—Laura Del Carmen Nava Vargas, casada una vez, cédula de identidad
112720946 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, 50 metros oeste del
Automercado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Preparación de comidas típicas de México así como de sus distintas
regiones, restaurante especializado en recetas y bebidas mexicanas. Fecha: 5 de
octubre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022684311 ).
Solicitud Nº 2022-0008015.—María Elizabeth Ramírez
González, cédula de identidad 401800242, en calidad de apoderado generalísimo
de Nyura Bio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102860223
con domicilio en Flores, San Joaquín 50 metros norte de Coope Flores local en
segunda planta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: e Cosméticos para uso humano.
Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022684314 ).
Solicitud N° 2022-0005228.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Kaiser Foundation Health Plan, Inc., con domicilio en
One Kaiser Plaza, 19th Floor Oakland, California 94612, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: KAISER PERMANENTE, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 41; 42 y 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable del tipo
de una aplicación móvil para localizar información de contacto de centros de
atención médica, programar citas médicas, renovar recetas, comunicarse con
proveedores de atención médica y revisar registros médicos; publicaciones y
materiales audiovisuales descargables en el campo de la atención médica,
bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control
de enfermedades; en clase 35: servicios de subcontratación de procesos
comerciales en el ámbito de la asistencia en la administración comercial y
tareas administrativas; servicios de anotación/entrada de datos informáticos;
control de inventario; gestión de atención al cliente entrante y saliente;
contabilidad; administración de negocios; telemercadeo; en clase 36:
organización y administración de planes de atención médica prepagos y cobertura
de atención médica; proporcionar información sobre seguros de salud; en clase
41: servicios educativos, a saber, seminarios, clases e instrucción en línea en
el ámbito de la atención de la salud, bienestar, mantenimiento de un estilo de
vida saludable, prevención de enfermedades y control de enfermedades;
materiales educativos en el campo de la atención de la salud, bienestar,
mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de
enfermedades; suministro de materiales no descargables en línea en el campo de
la atención de la salud, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida
saludable, prevención y control de enfermedades; en clase 42: servicios de
soporte técnico informático, a saber, servicios de asistencia para
infraestructura de TI (tecnología de información), sistemas operativos, programas
de software, sistemas de bases de datos y aplicaciones web; servicios de
administración de TI para infraestructura, sistemas operativos, programas de
software, sistemas de bases de datos y aplicaciones web; en clase 44:
suministro de información sobre atención médica, bienestar, mantenimiento de un
estilo de vida saludable, prevención y control de enfermedades; servicios
hospitalarios; servicios de atención médica. Fecha: 8 de agosto de 2022.
Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022684319 ).
Solicitud Nº 2022-0005227.—Marianella Arias Chacón,
Cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Kaiser
Foundation Health Plan Inc., con domicilio en One Kaiser Plaza, Oakland,
California 94612, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 41; 42 y 44
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
descargable del tipo de una aplicación móvil para localizar información de
contacto de centros de atención médica, programar citas médicas, renovar
recetas, comunicarse con proveedores de atención médica y revisar registros
médicos; publicaciones y materiales audiovisuales descargables en el campo de
la atención médica, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable,
prevención y control de enfermedades.; en clase 35: Servicios de
subcontratación de procesos comerciales en el ámbito de la asistencia en la
administración comercial y tareas administrativas; servicios de
anotación/entrada de datos informáticos; control de inventario; gestión de
atención al cliente entrante y saliente; contabilidad; administración de
negocios; telemercadeo.; en clase 36: Organización y administración de planes
de atención médica prepagos y cobertura de atención médica; proporcionar
información sobre seguros de salud.; en clase
41: Servicios educativos, a saber, seminarios, clases e instrucción en línea en
el ámbito de la atención de la salud, bienestar, mantenimiento de un estilo de
vida saludable, prevención de enfermedades y control de enfermedades;
materiales educativos en el campo de la atención de la salud, bienestar,
mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de enfermedades; suministro de materiales no
descargables en línea en el campo de la atención de la salud, bienestar,
mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de
enfermedades.; en clase 42: Servicios de soporte técnico informático, a saber,
servicios de asistencia para infraestructura de TI (tecnología de información),
sistemas operativos, programas de software, sistemas de bases de datos y
aplicaciones web; servicios de administración de TI para infraestructura,
sistemas operativos, programas de software, sistemas de bases de datos y
aplicaciones web; en clase 44: Suministro de información sobre atención médica,
bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control
de enfermedades; servicios hospitalarios; servicios de atención médica. Fecha:
9 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022684328 ).
Solicitud N° 2022-0003602.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Meta
Platforms Inc., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California
94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: META, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 38; 41; 42 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable del tipo
de una aplicación móvil; hardware de computadora; software descargable para
redes sociales y creación e interacción con comunidades en línea; software
descargable para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades
virtuales; herramientas de desarrollo de software; software descargable para
permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de
software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a
saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y
tabletas informáticas; software descargable para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API); software descargable para organizar
eventos, buscar eventos, programar y gestionar eventos; software descargable
para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar,
etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar
sentimientos sobre, comentar, interactuar, incrustar y compartir o proporcionar
medios electrónicos, imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e
información a través de internet y redes de comunicación; software descargable
para encontrar contenido y editores de contenido y para suscribirse a
contenido; software descargable para crear y gestionar perfiles de redes sociales
y cuentas de usuario; equipos interactivos de fotografía y vídeo, a saber,
quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y vídeos
digitales; software descargable para transmitir contenido multimedia de
entretenimiento, contenido audiovisual,
contenido de vídeo y texto y datos asociados; software descargable para
permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y
de vídeo; software descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido
de audio, vídeo y audiovisual; software descargable para tomar y editar
fotografías y grabar y editar vídeos; software descargable para procesar
imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software descargable para recopilar,
gestionar, organizar, sincronizar y almacenar datos e información; software de
comercio electrónico descargable para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de redes informáticas y de
comunicación globales; software descargable y software de aplicaciones móviles
que proporcionan un mercado virtual; software descargable para enviar y recibir
mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software
descargable para compartir archivos; software de mensajería descargable;
software de motor de búsqueda informática; software descargable para su uso en
la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; servidor
de anuncios, a saber, un servidor informático para almacenar anuncios y enviar
anuncios a sitios web; software descargable para crear, compartir, difundir y
publicar publicidad; software descargable para publicidad basada en la
ubicación geográfica y promoción de productos y servicios; software descargable
que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una
presencia en línea e interactuar con comunidades en línea con fines de
mercadeo; software de realidad virtual descargable; software de realidad
aumentada descargable; software descargable de realidad mixta; software de
realidad virtual para entretenimiento interactivo y juegos de realidad virtual;
software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo y juegos de
realidad aumentada; software descargable para integrar datos electrónicos con
entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos,
comunicación y redes sociales; software descargable para su uso en
computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar
experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; software descargable
para operar, configurar y administrar auriculares y controladores de realidad
virtual; software descargable para reconocimiento de gestos, seguimiento de
objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software, firmware
y hardware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz,
audio, movimiento, ojos y gestos; software descargable para navegar por
entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software descargable para
permitir a los usuarios experimentar la realidad virtual y la visualización,
manipulación e inmersión de realidad aumentada; software descargable para
grabar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware
informático portátil; software descargable para su uso en la creación y diseño
de software de realidad virtual y realidad aumentada; interfaz de programación
de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar experiencias
de realidad virtual y realidad aumentada; hardware informático de juegos de
realidad virtual; hardware informático de juegos de realidad aumentada;
hardware informático de juegos de realidad mixta; hardware informático de
realidad virtual; hardware informático de realidad aumentada; sensores de
seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual y realidad
aumentada; hardware de realidad virtual, a saber, auriculares, anteojos y
controladores para participar en experiencias de realidad virtual y jugar
juegos de realidad virtual; hardware de realidad aumentada, a saber,
auriculares, anteojos y controladores para participar en experiencias de
realidad aumentada y jugar juegos de realidad
aumentada; dispositivos de computación portátiles compuestos principalmente de
software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias
del mundo de realidad virtual y realidad aumentada; hardware y software para
operar dispositivos sensores; dispositivos de sensores electrónicos, cámaras,
proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de gestos,
faciales y de voz; hardware y software para detectar objetos, gestos y comandos
de usuario; software de juegos electrónicos descargables en forma de
videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de
realidad virtual, aumentada y mixta; software para controlar el funcionamiento
de dispositivos de audio y vídeo; software de visualización de vídeo; software
descargable para acceder y visualizar texto, imágenes y datos electrónicos
relacionados con conferencias en el ámbito del desarrollo de software; software
descargable para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por
máquina; software descargable para facilitar la interacción y la comunicación
entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); interfaz de
programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas
de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes
virtuales; software descargable, a saber, una interfaz interpretativa para
facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de inteligencia
artificial, a saber, software de aprendizaje automático, software de percepción
visual, software de reconocimiento de voz o lenguaje, software de toma
de decisiones, software de traducción, software de reconocimiento táctil,
software de consulta conversacional, software para convertir el lenguaje
natural en comandos ejecutables por máquina y asistente digital software;
software de asistente virtual descargable que puede realizar tareas o servicios
en nombre de un usuario que se activa mediante la entrada del usuario, el
conocimiento de la ubicación y la información en línea; software descargable
para proporcionar información al consumidor; software descargable para
proporcionar mapas electrónicos; software descargable con reconocimiento de
ubicación para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software descargable
para buscar e identificar oportunidades de empleo; software descargable para
identificar y permitir que los usuarios se pongan en contacto con
representantes gubernamentales; software descargable que proporciona
información meteorológica basada en la ubicación; software descargable que
proporciona, enlaza o transmite noticias o información de actualidad; software
de control parental; software de computadora; sistemas operativos informáticos;
software descargable para permitir que los dispositivos electrónicos compartan
datos y se comuniquen entre sí; dispositivos periféricos informáticos;
periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y
teléfonos móviles; dispositivos de transmisión de medios digitales; auriculares
y cascos; hardware de visualización de vídeo, a saber, controladores de vídeo para
gafas de vídeo; cámaras; baterías; estuches de baterías; paquetes de baterías;
dispositivos de batería eléctrica recargable, a saber, baterías recargables y
fuentes de alimentación portátiles; cargadores de batería; paquetes de baterías
externas recargables para su uso con dispositivos electrónicos móviles;
dispositivos de carga y gestión de energía para dispositivos electrónicos
móviles; soportes de carga para dispositivos electrónicos móviles; cargadores
externos para su uso con computadoras, tabletas, dispositivos móviles y
teléfonos móviles; estuches de carga inalámbrica para su uso con computadoras,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; adaptadores de corriente;
adaptadores, cables y conectores eléctricos; bolsos y estuches especialmente
adaptados para dispositivos electrónicos móviles; fundas y estuches protectores
para dispositivos electrónicos móviles; soportes, brazaletes, clips y estuches
de transporte especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles;
soportes de pared para montar dispositivos electrónicos móviles; soportes para
dispositivos electrónicos móviles; soportes para dispositivos electrónicos
móviles; mandos a distancia para dispositivos electrónicos móviles; altavoces
de audio; conectores y cables eléctricos de audio y altavoces; partes y
accesorios de cables electrónicos; cables electrónicos; cables para transmisión
de señales ópticas; cables de alimentación y conectores de cables; micrófonos;
receptores de audio; transmisores de audio; pantalla de video montada en la
cabeza; receptores de señales electrónicas; receptores de video; transmisores y
receptores inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; sensores
eléctricos; sensores para monitorizar movimientos físicos; tarjetas sim;
software descargable para su uso en la gestión de relaciones con los clientes
(CRM); software descargable para facilitar y organizar la financiación y
distribución de donaciones y recaudación de fondos; software descargable para
servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación
financiera; software descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo
de internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto,
mensajería instantánea y servicios de redes sociales en línea; equipos de
telecomunicaciones para proporcionar acceso a terceros y permitir la
transmisión de video, datos y voz en off, redes de comunicaciones globales, a
saber, terminales de computadoras y teléfonos móviles y de acceso, estaciones
transceptoras base y partes de radio inalámbricas de las mismas, transceptores
de datos, repetidores de datos, enrutadores e interruptores, circuitos de
transmisión, circuitos integrados, hardware informático, clientes y servidores
móviles en la nube, multiplexores, procesadores de señales digitales,
procesadores de señales de radiofrecuencia, circuitos de conmutación móviles,
controladores eléctricos de tráfico aéreo, controladores eléctricos de
movilidad, controladores eléctricos de acceso, controladores eléctricos de
puerto remoto, puertos de radio, antenas, componentes de radio electrónicos,
software para aplicaciones de telecomunicaciones y redes centrales móviles que
comprenden transceptores de datos, redes inalámbricas y entradas para la
recopilación, transmisión y gestión de datos, voz y video; software de
comunicación y hardware informático de comunicación para proporcionar acceso a
internet; equipo de telecomunicaciones; receptores y transmisores de radio;
receptores GPS; software descargable para permitir a los usuarios realizar
transacciones de comercio electrónico a través de internet y redes de
comunicaciones; software de computadora descargable que permite a los usuarios
realizar pagos y transferir fondos; software informático descargable que
permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferir fondos a través de
múltiples sitios web y aplicaciones móviles; software descargable para procesar
pagos electrónicos; software del tipo de motor de consultas; software
descargable para facilitar el aprendizaje automático; software descargable para
crear interfaces de usuario; publicaciones electrónicas descargables; software
descargable para encuestas de opinión; software descargable que permite a los
usuarios publicar preguntas con opciones de respuesta; equipos de fotografía y
vídeo interactivos, a saber, quioscos, hardware informático para capturar,
cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y vídeos digitales; software
descargable para la sincronización de datos entre una estación o dispositivo
remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto; software de reconocimiento y
comando de voz, software de conversión de voz a texto; aplicaciones de software
habilitadas por voz para la gestión de información personal; software de
integración de dispositivos domésticos y automatización del hogar; software de
comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos;
software descargable utilizado para controlar información autónoma controlada
por voz y dispositivos de asistencia personal; software descargable para el
reconocimiento de voz para su uso en relación con la transmisión de voz y
datos; software descargable para acceder, navegar y buscar bases de datos en
línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos y aplicaciones de
software, y mercados de aplicaciones de software; software descargable para
conectar y controlar dispositivos electrónicos de internet de las cosas (iot);
software de aplicaciones informáticas para dispositivos inalámbricos de mano, a
saber, software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar
dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos
electrónicos de consumo inteligentes controlados por voz y conectados a la nube
y dispositivos electrónicos de asistencia personal; software descargable para
procesar, reproducir, sincronizar, grabar, organizar, descargar, cargar,
transmitir, transmitir, recibir, reproducir y ver archivos de texto, multimedia
y de datos; software descargable, para programación de televisión (TV)
interactiva y personalizada y para su uso en la visualización y manipulación de
medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones,
animación digital, videoclips, metraje de películas y datos de audio; software
descargable en forma de aplicación móvil para servicios de telecomunicaciones
para proporcionar transmisión de contenido de voz, datos, vídeo y medios a
través de internet y la web mundial para computadoras u otros dispositivos
electrónicos portátiles de uso del consumidor; software descargable para buscar
guías de exploración de entretenimiento televisivo; software descargable para
buscar, localizar, compilar, indexar, correlacionar, navegar, obtener,
descargar, recibir, codificar, decodificar, reproducir, almacenar y organizar
texto, datos, imágenes, gráficos, audio y vídeo en una red informática global;
software descargable para mejorar el acceso móvil a internet a través de
computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles;
software descargable para formatear y convertir contenido, texto, obras
visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos,
archivos, documentos y obras electrónicas en un formato compatible con
computadoras y dispositivos electrónicos portátiles; equipos e instrumentos de
comunicación electrónica, a saber, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y portátiles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio,
imágenes y vídeo; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, a saber,
parlantes y micrófonos vendidos como componentes de computadoras, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y recibir llamadas
telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y otros datos digitales, y
para proporcionar acceso a internet; blocs de
notas electrónicos; organizadores personales electrónicos; aparatos
electrónicos de grabación y reconocimiento de voz; dispositivos electrónicos
digitales portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y
recibir texto, datos y archivos digitales; hardware de computadora portátil;
dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente de
software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para
grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos,
audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; software
descargable para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; software
descargable para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar,
compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra
información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros
textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia;
software descargable para crear, autorizar, distribuir, descargar, transmitir,
recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, mostrar,
almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, video y
contenido multimedia, publicaciones electrónicas y juegos electrónicos;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
aparatos de transmisión de comunicaciones; aparatos para el almacenamiento de
datos, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles
para el almacenamiento de archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo;
cadena de bloque (blockchain); software de cadena de bloque; software
descargable en el ámbito de la cadena de bloques; software descargable para su
uso con moneda digital, moneda criptográfica y moneda virtual; software de
servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; software
descargable para su uso como billetera de criptomonedas; cartera de hardware de
criptomonedas; software descargable para su uso como billetera digital;
software descargable para su uso como billetera electrónica; programas
informáticos y software de aplicaciones informáticas descargables para el
almacenamiento electrónico de datos; software descargable para proporcionar una
billetera digital; software descargable para transacciones de cambio y pago de
moneda digital; software descargable para su uso en la gestión de carteras de
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloque, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens
de utilidad; software descargable para servicios de billetera electrónica;
billeteras electrónicas descargables; software de plataforma de contabilidad
distribuida; software para usar con tecnología de contabilidad distribuida;
software descargable que facilita la capacidad de los usuarios para ver,
analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e
intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
de cadena de bloque, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software
descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar,
transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad; software descargable para implementar y registrar
transacciones financieras; software descargable para su uso en operaciones
financieras; software descargable para su uso en intercambios financieros;
software descargable para acceder a informaci6n financiera y datos y tendencias
del mercado; software descargable para proporcionar autenticación de partes en una transacci6n financiera;
software descargable para el mantenimiento de libros contables de transacciones
financieras; software descargable para la gesti6n de la seguridad criptogáfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software descargable para cifrar y
permitir la transmisi6n segura de información
digital a través de internet; software descargable para permitir a los usuarios
calcular parámetros relacionados con transacciones
financieras; software descargable para transferencia electrónica de fondos; software descargable para conversión de moneda; software
descargable para la recopilación y distribuci6n de datos;
software descargable para transacciones de pago; software descargable para
conectar computadoras a bases de datos locales y redes informáticas mundiales;
software descargable para crear bases de datos de información y datos con capacidad de
búsqueda; software descargable para gestionar y validar transacciones de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activos de cadena de
bloques, activo digitalizado, token digital, token de cifrado y token de
utilidad; software descargable para crear y gestionar contratos inteligentes;
software descargable para gestionar transacciones de pago y cambio; software y
hardware descargables para su uso como billetera de moneda digital, billetera
de moneda virtual, billetera de activos digitales, billetera de token
criptográfico y billetera de utilidad; software descargable para crear una
moneda digital descentralizada y de código abierto, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitalizados, token digital para su uso en transacciones
basadas en cadena de bloque; software de aplicaciones informáticas para
plataformas basadas en cadena de bloque, a saber, software para intercambios
digitales de artículos virtuales; software descargable para crear, vender y
gestionar tokens o appcoins basados en cadena de bloque; software descargable
para su uso en una plataforma financiera electrónica; software descargable para
procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros;
software de plataforma cadena de bloque; software descargable para su uso en la
gestión e implementación de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, token digital, token de cifrado y token de
utilidad; software descargable para crear y gestionar una plataforma de cadena
de bloque para su uso en la gestión de monedas digitales, monedas virtuales,
criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de utilidad;
software descargable para gestionar cuentas de moneda digital y criptodivisas;
software descargable para su uso en pagos, compras e inversiones utilizando
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloque, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens
de utilidad; software descargable para su uso en la gestión de la conversión de
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad en moneda fuerte; software descargable para desarrollar,
implementar y administrar aplicaciones de software e integrar aplicaciones de
software para monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos
digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y cuentas de tokens de utilidad; software y hardware
descargables para su uso en el intercambio electrónico de moneda por moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad; software descargable para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de
aplicaciones de software de cadena de bloque; hardware informático para moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques
y minería de activos digitalizados; hardware de token de seguridad; convertidores
de moneda electrónicos; software descargable, a saber, plataforma financiera
electrónica que admite múltiples tipos de pagos y transacciones en un teléfono
móvil integrado, asistente digital personal (PDA) y entorno basado en web;
software descargable para crear tokens que se utilizarán para pagar productos y
servicios, y que se pueden intercambiar o intercambiar por valor en efectivo;
software descargable para administrar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
token digital, token criptográfico y token de utilidad, transferencias de
dinero y transferencias de productos básicos; software descargable para su uso
como software de interfaz de programa de aplicación (API) para su uso en la
identificación de dispositivos de hardware informático; software descargable
para su uso en la autenticación del acceso de usuarios a computadoras y redes
informáticas; software descargable para facilitar transacciones seguras;
software descargable para su uso en el acceso, lectura, seguimiento y uso de
tecnología de cadena de bloques; software y hardware descargables para
gestionar información de identidad, derechos de acceso a recursos y
aplicaciones de información y funcionalidad de autenticación; software
descargable para servicios de gestión, autenticación y verificación de
identificación de red con fines de seguridad; software de autenticación
descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y
redes informáticas; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas
magnéticamente; dispositivos de cifrado; tokens de seguridad; software
descargable para su uso como token de seguridad; software descargable utilizado
para emitir moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; tokens de cifrado y tokens de utilidad;
software descargable utilizado para auditar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena
de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad; servidor de anuncios, a saber, un servidor informático para
almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; altímetros; interfaz de
programación de aplicaciones (API) para software para desarrollar y crear
experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; interfaz
de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en
línea para redes sociales y para recuperación, carga, descarga, acceso y
gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software
que facilita servicios en línea para redes sociales y para recuperación, carga,
descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones
(API) para su uso en la construcción de aplicaciones de software; gafas de
realidad aumentada; auriculares de realidad aumentada; software de realidad
aumentada; software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo;
software de realidad aumentada para navegar en un entorno de realidad
aumentada; software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control
de movimiento y visualización de contenido; software de realidad aumentada para
operar auriculares de realidad aumentada; software de realidad aumentada
para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión
de realidad aumentada; cables, a saber, cables electrónicos y cables de
conexión; estuches, correas, muñequeras y brazaletes para dispositivos
electrónicos de control; software de aplicaciones informáticas para teléfonos
inteligentes y dispositivos móviles en el ámbito del acondicionamiento físico y
el ejercicio con servicios de entrenamiento personal, instrucción de entrenamiento,
entrenamientos y evaluaciones de aptitud física; software de aplicaciones
informáticas para su uso en relación con la configuración y el control de
hardware y periféricos informáticos portátiles; hardware informático para
visualizar datos y vídeo; hardware informático para medir el ritmo cardíaco;
hardware informático para su uso en la toma de electrocardiogramas; software de
sistema operativo informático; equipos periféricos informáticos para su uso con
relojes inteligentes, a saber, bandas de reloj inteligente y correas de reloj
inteligente; periféricos informáticos para visualizar datos y vídeo;
periféricos informáticos para dispositivos móviles para visualizar datos y
vídeo, a saber, periféricos para llevar en la cabeza para dispositivos móviles
para visualizar datos y vídeo; periféricos informáticos para dispositivos
móviles para acceder y transmitir datos de
forma remota, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos
móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos de
computadora para dispositivos móviles, a saber, dispositivos electrónicos,
monitores, sensores y pantallas para detectar, monitorear, registrar, mostrar,
medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud,
velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura,
nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, pulso cardiaco, presión
arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos; periféricos
informáticos para acceder y transmitir datos de forma remota; software de
computadora y software de aplicación de computadora para teléfonos móviles y
dispositivos digitales personales que brindan una evaluación de condición
física y una puntuación de condición física mediante la comparación de
rendimientos atléticos anteriores y niveles de condición física con
futuros rendimientos atléticos y niveles de condición física, y brinda consejos
y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un
actividad deportiva o de acondicionamiento físico en particular; software y
software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos
digitales personales que controlan, rastrean y comparan la actividad deportiva
y el nivel de forma física; software informático y software de aplicación
informática para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que
evalúan el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona
puntuaciones de aptitud física; software de computadora y software de
aplicación de computadora para teléfonos móviles y dispositivos digitales
personales que proporcionan consejos, entrenamiento y entrenamientos
personalizados para mejorar la puntuación de forma física del usuario; software
de computadora y software de aplicación de computadora para teléfonos móviles y
dispositivos digitales personales para comunicarse con consolas de juegos,
computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos móviles,
con respecto al tiempo, ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética,
calorías quemadas, agilidad, movimiento, equilibrio, coordinación y
flexibilidad; software informático y software de aplicación informática para
teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y
descargar datos relacionados con la actividad deportiva, el entrenamiento
físico y el nivel de condición física en internet y otras redes de
comunicaciones informáticas y electrónicas; software informático y software de
aplicación informática que detecta los movimientos del usuario durante la actividad
física, sesiones de acondicionamiento, entrenamientos, para proporcionar
puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento personalizadas; software y
firmware de computadora, a saber, programas de sistema operativo, software de
sincronización de bases de datos y programas de sincronización de datos;
herramientas de desarrollo de software informático; software para acceder,
navegar y buscar bases de datos en línea; software de computadora para acceder,
monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar
noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de
publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia; software de computadora para comunicarse
con consolas de juegos con respecto al tiempo, ritmo, velocidad, pasos dados,
habilidad atlética, calorías quemadas, agilidad, movimiento, equilibrio,
coordinación y flexibilidad; software para crear, autorizar, distribuir,
descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar,
decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes,
audio, video y contenido multimedia y publicaciones electrónicas. y juegos
electrónicos; software de computadora para crear, editar, cargar, descargar,
acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir,
vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, incrustar, transmitir y
compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de informática
internet y redes de comunicación; software para crear, gestionar e interactuar
con una comunidad en línea; software informático para acondicionamiento físico
y control de peso; software para acondicionamiento físico, evaluaciones de
acondicionamiento y actividades deportivas; software para integrar datos
electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento,
comunicación y redes sociales; software para gestionar información sobre seguimiento, cumplimiento y motivación con un
programa de salud y acondicionamiento físico; software para modificar y
permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y
de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y
contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual,
realidad mixta y realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones,
texto, dibujos, geo-etiquetas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software
para supervisar, procesar, visualizar, almacenar y transmitir datos
relacionados con la actividad física de un usuario; software para procesar
imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisuales a
través de internet y redes de comunicación informáticas; software para enviar y
recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios;
software de computadora para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y
transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad,
información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de
actividad física, frecuencia cardíaca, pulso cardíaco, presión arterial,
calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; software para instalar,
configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles,
teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos; software
para redes sociales e interacción con comunidades en línea; software para
recopilar, gestionar, editar, organizar, modificar, transmitir, compartir y
almacenar datos e información; software para la redirección de mensajes, correo
electrónico de internet y/u otros datos a uno o más dispositivos de
comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en
o asociado con una computadora personal o un servidor; software para rastrear y
gestionar información sobre programas de salud, aptitud física y bienestar;
software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API);
software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad
de terceros; software para ver imágenes y fotografías digitales proporcionados
como actualizaciones para dispositivos de pantalla montados en la cabeza o en
combinación con ellos; software para la entrega inalámbrica de contenido, datos
e información; software para la comunicación inalámbrica de datos para recibir,
procesar, transmitir y visualizar información relacionada con el estado físico,
la grasa corporal, el índice de masa corporal; software informático en el campo
de la salud, el estado físico, el ejercicio y el bienestar para detectar,
monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global,
dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, temperatura,
nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión
arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos y para rastrear y administrar información relacionada con
programas de salud, aptitud física, ejercicio y bienestar; software de
computadora que detecta los movimientos del usuario durante la actividad
física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar
calificaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizados;
software de computadora que evalúa el nivel de condición física y el atletismo
de un usuario y proporciona calificación de condición física; software de
computadora que monitorea, rastrea y compara la actividad deportiva y el nivel
de condición física; software informático que proporciona una evaluación de la
condición física y una calificación de la condición física mediante la
comparación de los rendimientos atléticos y los niveles de condición física
anteriores con los rendimientos atléticos y los niveles de condición física
futuros, y brinda consejos y entrenamientos personalizados para mejorar en
áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; software de
computadora que brinda consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados
para mejorar la calificación de condición física del usuario; software para
permitir el acceso, visualización, edición, vinculación, intercambio y
suministro de información y medios electrónicos a través de internet y redes de
comunicaciones; software para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y
mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles
de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, computadoras de mano y tabletas informáticas; software para mejorar
las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la
representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en
movimiento proporcionadas como actualizaciones para dispositivos de pantalla
montados en la cabeza o en combinación con ellos; software, software
descargable y software de aplicaciones móviles para crear, gestionar y acceder
a grupos dentro de comunidades virtuales; software, a saber, una aplicación que
proporciona funcionalidades de redes sociales; software, a saber, una interfaz
interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas;
software, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación,
depuración y despliegue de aplicaciones de software para gafas inteligentes,
pantallas de visualización cercana, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos
inteligentes; computadoras, a saber, relojes inteligentes; cables de conexión;
gafas de vídeo digital; gafas de vídeo digitales, pantallas de vídeo montadas
en la cabeza, a saber, micropantallas y ópticas asociadas, auriculares de
realidad virtual, electrónica asociada, a saber, cables y adaptadores de
conexión, software y firmware para mostrar videojuegos, medios electrónicos e
imágenes; software de aplicación de computadora descargable para teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes,
gafas de video digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a
saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza,
sistemas de visualización cercana al ojo, redes de comunicaciones, servicios de
computación en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre
dispositivos, redes y servicios; software de aplicación de computadora
descargable para lentes inteligentes, sistemas de visualización de ojos
cercanos y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y
responder a la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la
comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para
grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes
digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de
sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre
las gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos, pantallas
montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de
notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y obtención de
datos de sensores en las gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos
cercanos y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores
barométricos, de temperatura, inclinación y guiño, sensores de orientación de
la cabeza, y receptores GPS, controlan la velocidad de la UPC (CPU) y detectan
y muestran el nivel de carga de la batería, y. mostrar, capturar, grabar y
transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad
estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software descargable de
aplicaciones informáticas para gafas inteligentes, sistemas de visualización de
ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza para la generación y
visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad
mixta; software descargable de aplicaciones informáticas para gafas
inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas
en la cabeza para la comunicación con otras gafas inteligentes, sistemas de
visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza; software de
computadora descargable para permitir la captura, almacenamiento y transmisión
de fotografías, videos, datos e información con datos biométricos, de salud y
de desempeño de un usuario superpuestos e integrados en la grabación; software descargable para ver e interactuar
con una fuente de imágenes, audio, contenido audiovisual y de vídeo y texto y
datos asociados; software descargable, a saber, aplicaciones móviles
descargables para instalar, configurar y controlar hardware y periféricos
informáticos portátiles; cables eléctricos; adaptadores eléctricos;
dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan indicadores que se
iluminan y cambian de color según el nivel de actividad acumulada del usuario;
dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan microprocesadores,
pantalla digital y acelerómetros, para detectar, almacenar, informar,
monitorear, cargar y descargar datos deportivos, de entrenamiento físico y de
actividad a internet, y comunicarse con consolas de juegos y computadoras
personales, con respecto al tiempo, el ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad
atlética, calorías quemadas, frecuencia cardíaca y corporal, posicionamiento
global, dirección, distancia, altitud, navegación e información meteorológica;
instrumentos y aparatos electrónicos de navegación; sensores, monitores
y pantallas de aptitud física y ejercicio para detectar, monitorear, registrar,
mostrar, medir y transmitir información de posicionamiento global, dirección,
distancia, altitud, velocidad, temperatura e información de navegación, para
usar durante el ejercicio y para actividades deportivas; software de
reconocimiento de gestos; gafas con función de comunicación inalámbrica;
dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); gafas para permitir
experiencias de mundo de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta;
hardware y software para visualizar imágenes virtuales al crear realidad
virtual, aumentada y mixta; pantalla de video montada en la cabeza;
dispositivos de pantalla de visualización montados DIVIIW\RKABOGADOS en la
cabeza y sus componentes, a saber, tarjetas de visualización de vídeo;
auriculares; auriculares para su uso con computadoras; software de
entretenimiento interactivo; electrónica de interfaz, a saber, circuitos de
interfaz de controlador de vídeo para gafas de vídeo digitales; software
informático con reconocimiento de ubicación, software informático descargable y
software de aplicaciones móviles para buscar, determinar y compartir
ubicaciones; altavoces; software de mensajería; micropantallas, a saber,
pantallas de vídeo montadas en la cabeza y pantallas de vídeo cercanas al ojo;
hardware informático de realidad mixta; gafas de realidad mixta; auriculares de
realidad mixta; software de realidad mixta; software de realidad mixta para
entretenimiento interactivo; software de realidad mixta para navegar en un
entorno de realidad mixta; software de realidad mixta para seguimiento de
objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de
realidad mixta para operar auriculares de realidad mixta; software de realidad
mixta para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e
inmersión de realidad mixta; software de aplicaciones móviles para crear
programas personalizados de entrenamiento físico; sensores de seguimiento de movimiento
para tecnología de realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento
para tecnología de realidad mixta; sensores de seguimiento de movimiento para
tecnología de realidad virtual; dispositivos electrónicos multifuncionales para
mostrar, medir y cargar información en internet, incluida la hora, la fecha, la
frecuencia cardíaca y corporal, el posicionamiento global, la dirección, la
distancia, la altitud, la velocidad, los pasos dados, las calorías quemadas, la
información de navegación, la información meteorológica, la temperatura, la
velocidad del viento y la declinación de la frecuencia cardíaca y corporal, la
altitud y la velocidad; dispositivos electrónicos multifuncionales para
mostrar, medir y cargar información en internet, incluida la hora, la fecha, la
frecuencia cardíaca, el posicionamiento global, la dirección, la distancia, la
altitud, la velocidad, los pasos dados, las calorías quemadas, la información
de navegación, los cambios en la frecuencia cardíaca, el nivel de actividad, horas
de sueño, calidad del sueño y despertador silencioso; óptica de visualización
de ojos cercanos, a saber, pantallas de visualización de vídeo para montar cerca de los ojos de un usuario y lentes para
mostrar imágenes a un usuario; sistemas de visualización de visión cercana
compuestos por sensores GPS, acelerómetros, magnetómetros, brújulas
direccionales, sensores de temperatura ambiental y sensores electrónicos de
orientación de inclinación e inclinación; sistemas de visualización de
proximidad que comprenden hardware informático, interfaces de visualización
electrónica y software para la generación y visualización de contenido de
realidad virtual y realidad mixta; sistemas de visualización de proximidad que
comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y
software específicamente adaptado para gafas; sistemas de visualización de ojos
cercanos que comprenden gafas y software para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad
aumentada y realidad mixta; pantallas de ojos cercanos; aparatos de
comunicación en red, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
portátiles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y
vídeo a través de redes; podómetros; periféricos para dispositivos móviles, a
saber, podómetros y altímetros; software de asistente personal; asistentes
digitales personales; dispositivos electrónicos personales que se utilizan para
realizar un seguimiento de los objetivos y las estadísticas de aptitud física;
monitores de aptitud física personales; dispositivos de visualización de vídeo
personales del tipo de pantallas portátiles para visualizar contenido digital,
incluidos contenidos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta;
pantallas de visualización de vídeo personales; DIVIMARKABOGADOS dispositivos
electrónicos digitales portátiles, de mano y personales para grabar, organizar,
transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales;
aparatos de control remoto para hardware de computadora portátil y relojes
inteligentes; sensores para uso científico que debe llevar un ser humano para
recopilar datos biométricos humanos, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular y
revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; gafas inteligentes;
gafas inteligentes con capacidad de audio alámbrico e inalámbrico; bandas de
reloj inteligente; correas de reloj inteligente; relojes inteligentes; software
de asistente social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar
controladores; software y firmware para mostrar videojuegos y medios
electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como
actualizaciones o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización
montados en la cabeza; software y firmware para programas de sistema operativo;
software y firmware para controladores de video y procesamiento de video
proporcionados como actualizaciones o en combinación con dispositivos de pantalla
montados en la cabeza; software y firmware para permitir que los dispositivos
electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; programas de
controladores de software para dispositivos electrónicos para permitir que el
hardware y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; software para
que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea;
software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para
grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos,
audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; software
para comunicarse mediante redes de área local inalámbricas, tecnologías
inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización
de cerca y dispositivos de red, a saber, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software
para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software
para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario;
software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar,
mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar
sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios
electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación;
software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades
virtuales; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en
línea; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de
recaudación de fondos y donaciones; software para generar imágenes que se
mostrarán en un sistema de visualización de ojos cercanos; software para
integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de
entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software
para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos
audiovisuales y de vídeo; software para servicios de recaudación de fondos benéficos
en línea y servicios de donación financiera; software para pedir y/o comprar
bienes y servicios; software para organizar, buscar y gestionar eventos;
software para planificar actividades con otros usuarios, hacer recomendaciones;
software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software para
grabar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware
informático portátil; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas
informáticos para generar datos, imágenes y audio para su visualización en
sistemas de visualización del ojo cercano y para transmitir dichos datos,
imágenes, audio a sistemas de visualización del ojo cercano; software para
teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para recibir datos de
sistemas de visualización de cerca; software para cartografía social y de
destinos; software DIVINÃRKABOGADOS para redes sociales; software para
transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software para recopilar,
gestionar, editar, organizar, modificar, transmitir, compartir y almacenar
datos e información; software para rastrear el movimiento, ver, manipular,
visualizar y mostrar experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual;
software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API);
software para crear y diseñar software de realidad virtual, realidad aumentada
y realidad mixta; software para la entrega inalámbrica de contenido, datos e
información; software del tipo de una aplicación móvil; software que permite a
personas, grupos, empresas y marcas crear y
mantener una presencia en línea con fines de mercadeo; software, a saber, una
interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas;
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, a saber, parlantes y micrófonos
vendidos como componentes de computadoras, dispositivos electrónicos digitales
manuales y portátiles para enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de
texto, correo electrónico y otros datos digitales, y para proporcionar acceso a
internet; gafas de realidad virtual; auriculares de realidad virtual; software
de realidad virtual; software de realidad virtual para entretenimiento
interactivo; software de realidad virtual para navegar en un entorno de
realidad virtual; software de realidad virtual para seguimiento de objetos,
control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad
virtual para operar auriculares de realidad virtual; software de realidad
virtual para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e
inmersión de la realidad virtual; software de realidad virtual, aumentada y
mixta para su uso en computadoras, consolas de videojuegos, consolas de
videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para
brindar experiencias de realidad virtual, aumentada y mixta; relojes,
brazaletes y muñequeras que comunican datos a asistentes digitales personales,
teléfonos DIVINLARKABOGADOS inteligentes y computadoras personales a través de
sitios web de internet y otras redes de comunicación informática y electrónica;
sistemas de visualización a prueba de agua que comprenden hardware
informático, interfaces de visualización electrónica y software para la
generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta;
monitores/rastreadores de actividad portátiles; periféricos de computadora
portátiles; dispositivos de computación portátiles compuestos principalmente de
software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias
de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; dispositivos
electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente por software para
alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar,
organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio,
imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; dispositivos
electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y
auriculares; dispositivos electrónicos portátiles, a saber, relojes, brazaletes
y pulseras que se componen de software que comunica datos a asistentes
digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través
de sitios web de internet y otras redes de comunicación informática y
electrónica; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos
móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la
cabeza; periféricos informáticos inalámbricos. Clase: 28 protege y distingue:
auriculares de realidad virtual para jugar videojuegos para conectarlos a
computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias
de realidad virtual; consolas de juegos multimedia electrónicas e interactivas;
unidades de control remoto interactivo de videojuegos; periféricos portátiles
para jugar videojuegos especialmente adaptados para computadoras, consolas de
videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles
y teléfonos móviles; controladores de juegos para juegos de computadora;
auriculares de audio y visuales para su uso en juegos de video; unidades
portátiles para jugar a juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de
video; dispositivos de juego, dispositivos de juego móviles, a saber, máquinas
de juego con o sin salida de vídeo para jugar juegos de computadora y
videojuegos; consolas de juegos de computadora para su uso con una pantalla o
monitor de visualización externos; aparatos para juegos electrónicos distintos
de los adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización
externos; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una
pantalla o monitor de visualización externos; bolsas especialmente adaptadas
para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de mando para
computadoras y videojuegos; consolas de juegos de computadora para juegos
recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para
cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de
videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos en
forma de teclados para juegos de computadora; juegos adaptados para su uso con
receptores de televisión; auriculares para juegos adaptados para su uso en
juegos de video; unidades de palanca de mando/joystick portátiles para jugar
videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos portátiles
adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con
pantallas de cristal líquido; unidades portátiles para jugar juegos
electrónicos para su uso con pantalla o monitor de visualización externos;
máquinas de videojuegos para el hogar; máquinas de juegos LCD; controladores
electrónicos accionados por jugadores para máquinas de videojuegos
DIVINL/\RKABOGADOS electrónicos; estuches protectores de transporte
especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos;
máquina de videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos,
a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades
de sobremesa para jugar juegos electrónicos que no sean junto con un televisor
o un computadora; mandos a distancia portátiles interactivos de videojuegos
para jugar a juegos electrónicos; controladores para consolas de juegos;
máquinas de videojuegos recreativos; juegos
de consolas; juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos
en otras clases; adornos para árboles de navidad; aparatos de fisiculturismo;
aparatos de entrenamiento corporal; equipo de entrenamiento corporal; equipo
para deportes y juegos; máquinas de ejercicios; en clase 38:
telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de medios electrónicos, datos,
mensajes, gráficos, imágenes, fotografías, videos, contenido y archivos
audiovisuales; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de
transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones;
servicios informáticos de telecomunicaciones y redes de pares, a saber,
transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo,
fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones e
información de publicidad en medios; servicios para compartir fotografías,
vídeos y datos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografías
digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; servicios
de telecomunicaciones, a saber,
intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos
accesibles a través de internet y otras redes de comunicaciones; proporcionar
acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; proporcionar
acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales y la
presentación social y las citas; proporcionar foros en línea para la
comunicación sobre temas de interés general; proporcionar salas de charla en
línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos;
servicios de sala de chat para redes sociales; proporcionar enlaces de
comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios de internet y de
dispositivos móviles a otras páginas web; facilitar el acceso a sitios web de
terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio
de sesión universal; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de
internet u otra red de comunicaciones; servicio de voz sobre protocolo de
internet (VOIP); servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de
comunicación por teléfono móvil; servicios de videoconferencia; proporcionar
instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencias
audiovisuales; transmisión y transmisión en vivo de contenido audiovisual, y
audiovisual interactivo a través de internet; proporcionar un foro comunitario
en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio,
vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información,
para formar comunidades virtuales y para participar en redes sociales;
servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido
y datos de realidad virtual; servicios informáticos, a saber, prestación de
servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de
comunicaciones; servicios de mensajería web/en red; servicios de mensajería
instantánea; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones
e internet; proporcionar conectividad a internet; suministro de información
sobre telecomunicaciones; consultoría en el ámbito de los servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos y documentos a través de
redes de telecomunicaciones; servicios de proveedores de servicios de internet;
servicios de radiodifusión por internet; servicios de telecomunicaciones, a
saber, suministro de acceso a internet a través de redes de banda ancha;
transmisión y transmisión en directo de contenido de juegos de audio, visuales
y audiovisuales a través de una red informática mundial; servicios de
entretenimiento, a saber, acceso a bases de datos interactivas electrónicas y
en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos,
vídeo, audio, material visual y audiovisual en el ámbito de interés general;
servicios para compartir fotos y vídeos; servicios de difusión de audio, texto
y vídeo a través de internet y otras redes de comunicaciones; intercambio
electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de internet
y redes de telecomunicaciones; servicios de intercambio de datos y fotografías
entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografías
digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet; servicios
para compartir fotografías y vídeos, a saber, transmisión electrónica de
archivos de fotografías digitales, vídeos y
contenido audiovisual entre usuarios de internet; proporcionar un foro, salas
de charla y tableros de anuncios electrónicos para usuarios registrados para la
transmisión de mensajes y el intercambio de información sobre salud y estado físico, actividades deportivas y redes sociales a
través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y
electrónica; acceso a un sitio web con información sobre deportes,
entrenamiento físico y desarrollo de
habilidades atléticas; proporcionar un foro en línea para usuarios registrados
para compartir información sobre actividades personales, acondicionamiento
físico y redes sociales; proporcionar un foro en línea para usuarios registrados
para compartir información sobre acondicionamiento físico, actividades
deportivas, objetivos de acondicionamiento físico, entrenamiento y
entrenamiento de acondicionamiento físico y redes sociales a través de un sitio
web en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica;
proporcionar un foro en línea,
salas de charla y tableros de anuncios electrónicos para usuarios registrados
para la transmisión de mensajes y el intercambio de información sobre
nutrición, actividades personales, salud y estado físico, anuncios clasificados
y redes sociales; proporcionar tableros de anuncios electrónicos para la
transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito del interés general;
proporcionar enlaces de comunicaciones en línea
que transfieren a los usuarios de internet y de dispositivos móviles a otras
ubicaciones en línea locales y globales; proporcionar foros en línea para la
comunicación, a saber, transmisión sobre temas de interés general; prestación
de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de
comunicaciones; transmisión de material de audio y video relacionado con
actividades deportivas en internet y otras redes de comunicaciones informáticas
y electrónicas; servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones,
a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías,
imágenes, audio, vídeo, contenido audiovisual e información; servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de
realidad virtual, mixta y aumentada; teleconferencia; servicios de voz sobre
protocolo de internet (VOIP); en clase 41: servicios de entretenimiento;
servicios de publicación electrónica para terceros; publicación de materiales
educativos, a saber, publicación de libros, revistas, boletines y publicaciones
electrónicas; publicación de revistas en línea no descargables, a saber,
weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario, blogs con contenido
publicitario, de mercadeo y comercial, y blogs sobre realidad virtual y
realidad aumentada; proporcionar recursos de
publicaciones electrónicas no descargables en línea para desarrolladores de
software; servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de
publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de realidad virtual a
través de un sitio web; servicios de entretenimiento y educación, a saber,
suministro de publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de
realidad aumentada a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de juegos interactivos y multijugador y para un solo jugador
a través de internet o redes de comunicación; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de videojuegos en línea, juegos de computadora, juegos
electrónicos y juegos interactivos; proporcionar un juego de computadora para
que lo utilicen en toda la red usuarios de la red; proporcionar software de
juegos en línea no descargable; servicios de juegos de realidad virtual
prestados a través de internet y otras redes de comunicaciones; servicios de
juegos de realidad aumentada prestados a través de internet y otras redes de
comunicaciones; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de
realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de
realidad virtual; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos
de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias
de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
juegos de realidad mixta, entretenimiento interactivo y contenido y
experiencias de realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de entornos de realidad virtual en línea; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad aumentada en
línea; producción de vídeos de realidad aumentada con fines de entretenimiento;
producción de vídeos de realidad virtual con fines de entretenimiento;
servicios de publicación y producción de entretenimiento multimedia; servicios
de entretenimiento del tipo de servicios de producción y posproducción de
contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento y
educación, a saber, suministro de películas, programas de televisión, webcasts,
trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través de internet, así
como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de
televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia; suministro de
información sobre juegos informáticos y videojuegos en línea a través de
internet y otras redes de comunicaciones; organización y dirección de
conferencias educativas; organización de exposiciones, eventos y conferencias
en los campos de la cultura, el entretenimiento, la educación y las redes
sociales con fines no comerciales y no comerciales; organización y realización
de concursos y eventos de entretenimiento para reproductores de video,
computadora, juegos multimedia electrónicos o interactivos; servicios de
entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos para fomentar
el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad
aumentada, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de
videojuegos; organización de exposiciones en el ámbito del entretenimiento
interactivo, la realidad virtual, la electrónica de consumo y las industrias
del entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; ofrecer y
realizar concursos diseñados para reconocer, recompensar y alentar a las
personas y grupos que se dedican a la superación personal, la realización
personal, las actividades caritativas, filantrópicas, voluntarias, de servicio
público y comunitario y humanitarias, y el intercambio de productos de trabajo
creativo; organización de exposiciones, conferencias y eventos en el ámbito del
desarrollo de software con fines educativos; ofrecimiento y realización de
concursos con fines educativos y de entretenimiento para desarrolladores de
software; servicios educativos, a saber, organización y dirección de
conferencias y seminarios en el ámbito de la inteligencia artificial y la
internet de las cosas; servicios educativos, a saber, organización y dirección
de conferencias, cursos, seminarios y formación en línea en el ámbito de la
publicidad, el mercadeo, las redes sociales, internet y las redes sociales, y
distribución de material didáctico relacionado con ellos; organización,
promoción y realización de exposiciones, ferias comerciales y eventos con fines
comerciales; formación en el ámbito del diseño, la publicidad y las tecnologías
de la comunicación; formación en el ámbito de la planificación estratégica de
medios relacionados con la publicidad, el mercadeo y los negocios; suministro
de información en el ámbito del entretenimiento; suministro de información de
entretenimiento, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos,
gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de internet
y otras redes de comunicaciones; suministro de información con fines educativos
y de entretenimiento en los campos del entretenimiento, la vida secundaria y universitaria
y grupos de interés social y comunitario; alquiler de quioscos de fotografía y
videografía para capturar, cargar, editar y compartir imágenes y videos;
educación; proporcionar formación; actividades deportivas y culturales;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de videos en línea con juegos
jugados por terceros; servicios de juegos en forma de acceso a un sitio web
para que los consumidores transmitan juegos a terceros; organización y
dirección de conferencias educativas en el ámbito del desarrollo de software; seminarios educativos, clases, series de
oradores, conferencias y formación en el ámbito del software de código abierto
y el desarrollo de software; servicios de entretenimiento, a saber, comedia
continua, drama, documental, series documentales, series de televisión y web
animadas, de misterio y de realidad proporcionadas a través de internet;
revistas en línea, a saber, blogs con contenido de comedia, drama, documental,
serie documental, animación, misterio y contenido de realidad y
entretenimiento; proporcionar videoclips, vídeos, blogs, imágenes,
ilustraciones, artículos y resúmenes de artículos en línea no descargables en
el ámbito de la comedia, drama, documental, serie documental, entretenimiento
de animación, misterio y la realidad; proporcionar vídeos en línea no
descargables en el ámbito de la comedia, drama, documental, serie documental,
entretenimiento de animación, misterio y la realidad; servicios educativos, a
saber, suministro de publicaciones en línea en el ámbito del contenido de redes
sociales; suministro de información relacionada con contenido de redes
sociales; publicación electrónica en línea sobre contenido de redes sociales;
publicación de materiales educativos, a saber, publicación de artículos,
manuales, revistas y blogs en los campos del desarrollo de software,
inteligencia artificial, aprendizaje automático y creación de interfaces de
usuario; organización y dirección de talleres de formación; información sobre
recreación; producción de videos de realidad aumentada; realizar y proporcionar
acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones y sesiones de
acondicionamiento físico; realización de clases de acondicionamiento físico;
servicios de educación; servicios educativos, a saber, realización de seminarios,
conferencias y talleres en el ámbito de la salud y el bienestar;
servicios educativos, a saber, organización y dirección de conferencias y
seminarios en el ámbito de la realidad virtual, realidad aumentada,
inteligencia artificial e internet de las cosas; servicios de publicación
electrónica; servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de
películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y
multimedia no descargables a través de internet, así como información, reseñas
y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, trabajos
audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, organización
y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento
interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica
de consumo y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; servicios
de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos
diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen
ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que
promueven la salud, logran logros en actividades de ejercicio y deportivas y
alcanzan metas personales con respecto al ejercicio, las actividades deportivas
y el estado físico; servicios de entretenimiento, a saber, concursos y
programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los
participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación
saludable y participan en otras actividades que promueven la salud; servicios
de entretenimiento, a saber, programas de premios de incentivos diseñados para
recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de
entretenimiento, a saber, acceso a bases de datos interactivas electrónicas y
en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos,
vídeo, audio, material visual y audiovisual en el ámbito de interés general;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en línea para la
difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes
sociales y comerciales; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
instalaciones en línea para la transmisión de contenido de entretenimiento y
transmisión de video en vivo de eventos de entretenimiento; servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar instalaciones en línea para la
transmisión de contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de entornos de realidad mixta en línea; producción de
videos de realidad mixta; servicios de producción multimedia; revistas en
línea, a saber blogs con comentarios, consejos e información en los ámbitos de
la salud, el bienestar, el sueño, el acondicionamiento físico y la nutrición;
revistas en línea, a saber, blogs; diarios en línea, a saber, weblogs (blogs)
con contenido definido por el usuario; organización de concursos y programas de
premios de incentivos para desarrolladores de software; organización de
exposiciones y eventos con fines culturales, educativos o de entretenimiento;
organización de exposiciones y eventos en el ámbito del entretenimiento
interactivo, la realidad virtual, la realidad mixta y la realidad aumentada, la
electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento de videojuegos con
fines culturales o educativos; organización de exposiciones y eventos en el
ámbito del desarrollo de software con fines educativos; organización de
exposiciones en el ámbito del entretenimiento interactivo, realidad virtual,
realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y las industrias del
entretenimiento con videojuegos con fines culturales o educativos; organización
de exposiciones y conferencias en directo en el ámbito de la cultura, el
entretenimiento y las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales;
servicios de entrenamiento personal en el ámbito del deporte, el ejercicio, la
salud y el acondicionamiento físico; servicios para compartir fotos y vídeos;
sesiones deportivas y de acondicionamiento físico pregrabadas; proporcionar una
evaluación de condición física y una puntuación de condición física, y un
programa de entrenamiento personalizado basado en esa evaluación y puntuación;
proporcionar un sitio web con sesiones de entrenamiento, instrucciones y
entrenamiento físico; proporcionar un sitio web con instrucciones y sesiones de
acondicionamiento físico; acceso a un sitio web con información sobre
entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; acceso a un sitio
web con información sobre entrenamiento para acondicionamiento físico,
instrucción sobre entrenamiento para acondicionamiento físico, objetivos de
acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; proporcionar un
sitio web con información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y
entrenamiento físico; proporcionar un sitio web con sesiones deportivas y de
acondicionamiento físico pregrabadas; proporcionar acceso a sesiones deportivas
y de acondicionamiento físico pregrabadas; proporcionar bases de datos
informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento;
suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y
bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases
de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través
de internet y redes de comunicación; proporcionar instrucción grupal en el
ámbito del deporte, el ejercicio, la salud y el estado físico; suministro de
información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento
físico a través de un sitio web en línea, otras redes de comunicación
informática y electrónica, y mediante software para consolas de juegos,
computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos
inteligentes; proporcionar recursos en línea para desarrolladores de software;
proporcionar retos deportivos pregrabados, entrenamientos, sesiones y retos de
acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea,
otras redes de comunicación informática y electrónica y mediante software para
consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales
y teléfonos inteligentes; servicios de publicación, a saber, publicación de publicaciones
electrónicas para terceros; producción de videos de realidad virtual; en clase
42: diseño y desarrollo de hardware y software; proporcionar software no
descargable en línea; proporcionar uso temporal de software no descargable para
permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de
software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a
saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y
tabletas; servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y pruebas
en el campo del desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionados con
el uso y la funcionalidad de hipervínculos; asesoría técnica en el ámbito del
desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionado con el uso y la
funcionalidad de hipervínculos: proporcionar uso
temporal de software no descargable que ofrece a los usuarios la posibilidad de
participar en redes sociales y gestionar su contenido de redes sociales
servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que
usuarios registrados participen en redes sociales, proporcionar uso temporal de
software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos creados y
administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales: proporcionar uso
temporal de software no descargable para crear y gestionar perfiles de redes
sociales y cuentas de usuario; proporcionar uso temporal de software no
descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y
transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; servicios
informáticos del tipo de perfiles de grupo o personales electrónicos
personalizados o páginas web con información definida o especificada por el
usuario, incluidos audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro
de uso temporal de software no descargable que permite a los usuarios
transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal
con y entre múltiples sitios web;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales,
gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y
transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios,
comunicaciones publicitarias en medios e información; plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de
redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes,
anuncios, comunicaciones e información de publicidad en medios; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales y
desarrollo de aplicaciones de software; proporcionar uso temporal de software
no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a
saber, imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de video en
directo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de internet: proporcionar
uso temporal de software no descargable para encontrar contenido y editores de
contenido, y para suscribirse a contenido; proporcionar uso temporal de
software no descargable para organizar imágenes, vídeos y contenido audiovisual
mediante etiquetas de metadatos; proporcionar un uso temporal de software no
descargable para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar,
mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar
sentimientos sobre, comentar, interactuar, incrustar, transmitir y compartir o
proporcionar de otro modo medios electrónicos, imágenes, video, audio,
contenido audiovisual, datos e información a través de internet y redes de
comunicación; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, muestra,
publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión, vinculación,
anotación, indicación de sentimientos sobre, comentar, interactuar con, incrustar,
transmitir y compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos,
imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de
internet y redes de comunicación; proporcionar uso temporal de software no
descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas,
notificaciones y recordatorios; suministro de software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y
transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos: proporcionar
uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica;
proporcionar uso temporal de software no descargable para facilitar debates
interactivos a través de redes de comunicación; proporcionar uso temporal de
software no descargable para organizar eventos, buscar eventos, programar y
gestionar eventos; proporcionar uso temporal de software no descargable para
modificar fotografías, imágenes y contenido
de audio, vídeo y audio y vídeo; proporcionar uso temporal de software no
descargable para su uso en la toma y edición de fotografías y grabación y edición de vídeos proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la toma
y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; proporcionar uso temporal
de software no descargable para transmitir contenido multimedia de
entretenimiento, proporcionar uso temporal de software no descargable para
permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y
de vídeo; servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda
para obtener datos a través de internet y redes de comunicaciones; proporcionar
motores de búsqueda de entornos de red en línea para proporcionar información
de índices de búsqueda y bases de datos de información,
incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios
electrónicos, imágenes y contenido audiovisual, a través de internet y redes de
comunicaciones; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a
saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; proporcionar uso
temporal de software no descargable para proporcionar, vincular o transmitir
noticias o información de actualidad; proporcionar uso temporal de software de
comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de
comunicaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de
interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de
comunicación; servicios de software como servicio (SAAS) con software para
enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para
facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes
de comunicaciones; proporcionar uso temporal de software no descargable para su
uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de
publicidad de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con
software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear,
gestionar, rastrear, informar y medir publicidad de terceros; suministro de
software no descargable para permitir que compradores y vendedores de
publicidad en línea compren y vendan
inventario publicitario; proporcionar uso temporal de software no descargable
para crear, compartir, difundir y publicar publicidad; proporcionar uso
temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en
línea para personas, grupos, empresas y marcas, proporcionar uso temporal de
software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen
con comunidades en línea; proporcionar uso temporal de software no descargable
para la conservación de contenido y anuncios definidos por el usuario en línea
y creación de fuentes de red de redes sociales; diseño y desarrollo de software
de juegos informáticos y software de videojuegos para su uso con computadoras,
sistemas de programas de videojuegos y redes informáticas; desarrollo de
hardware para su uso en conexión con juegos multimedia electrónicos e
interactivos; suministro de uso temporal de software no descargable que brinda
a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de
realidad virtual, contenido de realidad aumentada, contenido de realidad mixta,
información, experiencias y datos; alojamiento de contenido de realidad virtual
y realidad aumentada en internet; prestación de servicios de autenticación de
usuarios mediante inicio de sesión único y tecnología de software para
transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación
de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con
tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos mediante el inicio de
sesión único y tecnología de software; proporcionar una interfaz de
programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de internet; proporcionar uso
temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios
de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los
usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico;
proporcionar acceso temporal a software no descargable para proporcionar mapas
electrónicos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
proporcionar mapas electrónicos; proporcionar uso temporal de software
informático no descargable para buscar, determinar y compartir ubicaciones; proporcionar
uso temporal de software no descargable para buscar e identificar puntos de
interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo,
entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la
ubicación: proporcionar uso temporal de software no descargable para realizar
reservaciones y reservas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con
software para permitir o facilitar realización de reservaciones y reservas;
suministro de uso temporal de software no descargable que brinda a los usuarios
la posibilidad de publicar calificaciones, reseñas, referencias y
recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes, proveedores de
servicios, eventos, servicios públicos y agencias gubernamentales; proporcionar
uso temporal de software no descargable para brindar un mercado virtual;
proporcionar uso temporal de software informático no descargable para realizar
pedidos y/o comprar productos y servicios; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar pedidos y/o compras
de bienes y servicios; proporcionar uso temporal de software no descargable
para buscar e identificar oportunidades de empleo; proporcionar uso temporal de
software no descargable para identificar y permitir que los usuarios se pongan
en contacto con representantes gubernamentales; proporcionar uso temporal de
software no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre
humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la interacción y
la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial);
diseño de efectos de realidad aumentada y realidad virtual para su uso en la
modificación de fotografías, imágenes, vídeos y
contenido audiovisual; proporcionar software de asistente personal no
descargable en línea; proporcionar software de asistente social no descargable;
proporcionar uso temporal de software informático no descargable para facilitar
llamadas de voz sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos
y servicios de redes sociales en línea; servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz
sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas,
mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de
redes sociales en línea; proporcionar un sitio web con información en el ámbito
de la tecnología y el desarrollo de software a través de internet y redes de
comunicación; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual y
realidad aumentada y realidad mixta; diseño y desarrollo de hardware y software
de videojuegos; desarrollo de software; desarrollo de software multimedia
interactivo; mantenimiento y reparación de software informático; servicios
informáticos, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube;
proporcionar uso temporal de software de computación en la nube no descargable
en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos: proporcionar
uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para
aplicaciones y entornos virtuales de realidad aumentada; servicios de
intercambio de archivos, a saber, suministro de uso temporal de tecnología de
características no descargables que permite a los usuarios cargar y descargar
archivos electrónicos; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber,
suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones,
software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación
inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la
entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, portátiles. y
dispositivos electrónicos móviles; servicios informáticos, a saber,
proporcionar la gestión remota de dispositivos a través de redes informáticas,
redes inalámbricas o internet; servicios de cifrado de datos; transmisión
electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; proporcionar uso
temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para la gestión de
relaciones con los clientes (CRM); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para la gestión de relaciones con los clientes (CRM); servicios
informáticos, en particular, proveedor de servicios de aplicaciones con
software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la gestión de
relaciones con los clientes (CRM); proporcionar uso temporal de software no
descargable para facilitar y organizar la recaudación de fondos y la
distribución de donaciones para recaudación
de fondos; proporcionar uso temporal de software no descargable para servicios
de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación; servicios
e investigación y diseño científicos y tecnológicos relacionados con los
mismos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño, desarrollo,
instalación y mantenimiento de hardware y software informáticos; servicios de
investigación y consultoría en el ámbito de la tecnología de la información y las
telecomunicaciones, diseño de aparatos y equipos de telecomunicaciones,
servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación y
uso de sistemas de hardware y software para terceros; proporcionar una
plataforma de software en línea con tecnología que permite a los
usuarios en línea realizar pagos y transferir fondos; suministro de una
plataforma de software en línea con tecnología que permite a los usuarios
en línea realizar pagos y transferencias de fondos a través de múltiples sitios
web y aplicaciones móviles; servicios informáticos, a saber, proveedor de
servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones de
comercio electrónico a través de internet y redes de comunicaciones; servicios
de software como servicios (SAAS) con software para facilitar transacciones de
comercio electrónico a través de internet y redes de comunicaciones; proveedor
de servicios de aplicaciones con un software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones de
comercio electrónico a través de
internet y redes de comunicaciones; proporcionar uso temporal de software no
descargable para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por
máquina; analizar y evaluar el contenido de las redes sociales; desarrollar
estándares para contenido de redes sociales de terceros; realización de procedimientos
relacionados con normas relativas al contenido de redes sociales de terceros;
moderación y supervisión de contenido; publicación web/en red, a saber,
publicación de decisiones sobre contenido de redes sociales de terceros;
proporcionar uso temporal de software no descargable en forma de motor de
consulta; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso en
la realización de consultas sobre grandes cantidades de datos; proporcionar uso
temporal de software informático no descargable en forma de motor de consulta
que funciona a través de herramientas de inteligencia empresarial (BI);
proporcionar uso temporal de software de inteligencia artificial no descargable
en línea para facilitar software de aprendizaje automático; proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar software de
aprendizaje automático; proporcionar uso temporal de software no descargable en
línea para el aprendizaje automático; proporcionar uso temporal de herramientas
de software en línea no descargables para
el desarrollo de software; proporcionar uso temporal de software en línea no
descargable para crear interfaces de usuario; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar software de creación
de interfaces de usuario; almacenamiento de datos electrónicos; almacenamiento
electrónico de fotografías; servicios de alojamiento interactivo que permiten a
los usuarios publicar y compartir su propio contenido e imágenes en línea;
proporcionar software en línea no descargable para la gestión de bases de
datos; servicios de redes informáticas; proporcionar uso temporal de software
no descargable para encuestas de opinión; suministro de software que permite a
los usuarios publicar preguntas con opciones de respuesta; servicios de
plataforma como servicio (PAAS) con tecnología
que permite a empresas, organizaciones e individuos crear y administrar su
presencia en línea y comunicarse con los usuarios en línea información y
mensajes sobre sus actividades, productos y servicios y participar en negocios
y redes sociales, proporcionar uso temporal de software no descargable con
tecnología que permite a los usuarios gestionar sus
cuentas de redes comerciales; proporcionar uso temporal de software no
descargable para comando de voz y software de reconocimiento, software de
conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas por voz para la
gestión de información personal: plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software para software de asistente personal; plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software informático para automatización del
hogar y software de integración de dispositivos domésticos; plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software informático para noftware de comunicación inalámbrica
para transmisión de vos, audio, video y
datos software como servicio (SAAS) con software de computadora para la gestión
de información personal proporcionar una temporal de software no descargable
para acceder supervisar, rastrear, buscar guardar y compartir información sobre
temas de interés general software como
servicio (SAAS) con software informático
para conectar y controlar dispositivos electrónicos de internet de las cosas
(0) software como servicio (SAAS) con software informático para que otros lo
utilicen para el desarrollo de software para gestionar, conectar y operar
dispositivos electrónicos de internet de las cosas (lot), software como
servicio (SAAS) con software Informático para su uso como interfás de programación de aplicaciones (API), diseño,
desarrollo y mantenimiento de software informático patentado/registrado para
terceros en el ámbito del lenguaje
natural, el habla, lenguaje y reconocimiento de voa, excluida la postproducción
de grabaciones de imagen y sonidos servicios de asistencia técnica y consulta
para el desarrollo de aplicaciones, servicios de información, asesoría y
consultoría relacionados con software de reconocimiento y comando de vor,
software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas
por vos, software de automatización del hogar y de internet de las cosas;
suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la ciencia y
la tecnología, decoración del hogar, el clima y diseño gráfico, de interiores,
de productos y de moda; servicios tecnológicos, a saber, servicios de
almacenamiento de datos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber,
alojamiento de aplicaciones de software por medio de internet de terceros;
servicios de consultas relacionados con la programación de la gestión de
aplicaciones multimedia programación informática, hardware, software y diseño y
especificación de sistemas informáticos; servicios de software como servicio
(SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para su uso,
suministro de una base de datos en línea con una amplia gama de información de
interés general a través de internet; proporcionar uso temporal de software de
dispositivos de comunicaciones móviles no descargables en línea para mejorar el
acceso móvil a internet a través de computadoras, computadoras móviles y
dispositivos de comunicaciones móviles; asistencia técnica, a saber, resolución
de problemas de hardware y software informáticos y problemas de hardware y
software de computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles;
asesoría y diseño de hardware y software para computadoras, computadoras
móviles y dispositivos de comunicación móvil, proporcionar uso temporal de
software informático no descargable que permite a los usuarios acceder y
descargar software informático; proporcionar uso temporal de software y
aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y video,
juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para la transmisión, almacenamiento e intercambio de
videojuegos, contenido, datos e información; desarrollo de software informático
en el ámbito de las aplicaciones móviles; prestación de servicios de asistencia
técnica, a saber, resolución de problemas de software informático relacionados
con el uso de equipos de comunicaciones; servicios informáticos; servicios de
tecnología de información (TI), servicios de proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; servicios
de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), que incluyen software de
comercio electrónico para su uso como pasarela de pago que autoriza el
procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes;
servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software,
sitios web y bases de datos en los campos de la tecnología de la información,
cadena de Beques blockchain, moneda virtual, moneda digital, criptomoneda y
activos digitales; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para su uso en moneda virtual, moneda digital, criptomoneda e
intercambio y transacciones de activos digitales proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que ofrece software para permitir o facilitar la creación,
edición, carga, descarga, acceso, muestra, publicación, visualización,
comentarios, incrustación, transmisión y compartir o proporcionar medios
electrónicos o información a través de internet y redes de comunicaciones;
servicios de proveedores de servicios de aplicaciones con software de interfaz
de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o
facilitar la compra de bienes y servicios; servicios de software como servicio
(SAAS); servicios de plataforma como servicio (PAAS); proporcionar uso temporal
de software de computación en la nube no descargable; proporcionar tecnología
de contabilidad distribuida; proporcionar un uso temporal de software no
descargable que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar,
registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad;
proporcionar un uso temporal de software no descargable para enviar, recibir,
aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad:
proporcionar uso temporal de software no descargable para implementar y
registrar transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y
administrar información sobre transacciones financieras en libros de
contabilidad públicos distribuidos y redes de pago entre pares; proporcionar
uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos y para
transferir fondos desde y hacia terceros; proporcionar software de plataforma
financiera electrónica; suministro de software para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de
aplicaciones de software de cadena de bloques: proporcionar uso temporal de
software no descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad entre partes:
proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso en operaciones
financieras; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso
en intercambios financieros, proporcionar uso temporal de software no
descargable para acceder a información financiera y datos y tendencias del
mercado; proporcionar uso temporal de software no descargable para la gestión
de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes
informáticas; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso
con moneda virtual; suministro de software para su uso con moneda digital;
suministro de software para su uso con criptomonedas; proporcionar uso temporal
de software no descargable para su uso con billetera de moneda digital y
servicios de almacenamiento; suministro de software para su uso como billetera
de criptomonedas; proporcionar software para su uso como billetera electrónica;
proporcionar software para su uso como billetera digital; servicios de
almacenamiento de datos electrónicos; proporcionar uso temporal de software no
descargable para transferencias electrónicas de fondos; proporcionar uso
temporal de software no descargable para conversión de divisas, proporcionar
uso temporal de software no descargable para la recopilación y distribución de
datos; proporcionar uso temporal de software no descargable para transacciones
de pago: proporcionar uso temporal de software no descargable para conectar
computadoras a bases de datos locales y redes informáticas mundiales:
proporcionar uso temporal de software no descargable para la creación de bases
de datos de información y datos en las que se pueden realizar búsquedas,
proporcionar uso temporal de software no descargable para gestionar y validar
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena
de bloques, activo digitalizado, token digital, token de cifrado y token de
utilidad; proporcionar uso temporal de software no descargable para crear y
gestionar contratos inteligentes: proporcionar uso temporal de software no
descargable para gestionar transacciones de pago y cambio; proporcionar uso
temporal de software no descargable para el intercambio electrónico de moneda
por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena
de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad; proporcionar uso temporal de software no descargable para
permitir la transferencia electrónica de fondos desde y hacia terceros;
proporcionar uso temporal de software no descargable para crear una moneda
digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones
basadas en cadenas de bloques; proporcionar uso temporal de software no
descargable para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto
para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; Proporcionar uso
temporal de software no descargable para crear una criptomoneda descentralizada
y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques;
proporcionar uso temporal de software no descargable para cifrar y permitir la
transmisión segura de información digital a través de internet, así como a
través de otros modos de comunicación entre dispositivos informáticos; software
de plataforma de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de
transacciones financieras; proporcionar uso temporal de software no descargable
para transferencias electrónicas de fondos y conversión de divisas;
proporcionar un portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma
de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales,
activos digitales y de cadena de bloques y tendencias comerciales y del
mercado; plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de software
para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; software como servicio (SAAS) que incluye
plataformas de software para la venta y compra de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios
informáticos, a saber, creación de un entorno virtual en línea para la venta y
compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de
cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software informático para gestionar sistemas informáticos de
almacenamiento distribuido, impulsados por tokens y cadenas de bloques;
software como servicio (SAAS) con plataformas de software para gestionar
sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por tokens y
cadenas de bloques; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de
almacenamiento en la nube cifrados, privados y seguros; servicios informáticos,
a saber, suministro de una plataforma de almacenamiento en la nube
descentralizada de código abierto; servicios de cifrado de datos con tecnología
de software blockchain y protocolos de igual a igual para proporcionar
almacenamiento en la nube seguro, privado y cifrado; proporcionar uso temporal
de software no descargable para su uso como billetera de criptomonedas procesamiento
de datosi proporcionar uso temporal de software no descargable para o con
tecnología blockchain servicios de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para compensación asignación, cumplimiento,
registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; servicios de plataforma como servicio
(PAAS) con software para compensación, asignación cumplimiento, registro y
liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens de cripto y tokens de utilidad; plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos
utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y
servicios a terceros; software como servicio (SAAS) con plataformas de software
para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual
criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los
usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; plataformas de
software basadas en cadenas de bloques y plataformas de software informático
distribuido para auditar y verificar códigos e información digital; diseño,
desarrollo e implementación de software de auditoría y seguridad para
plataformas basadas en blockchain; proporcionar uso temporal de software no descargable para facilitar
transacciones seguras, proporcionar uso temporal de software no descargable
para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; diseño, desarrollo e implementación de
software para plataformas informáticas distribuidas; diseño, desarrollo e
implementación de software para blockchain; diseño, desarrollo e implementación
de software para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y
blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y
billeteras de token de utilidad; diseño, desarrollo e implementación de
software para servicios de verificación de terceros para transacciones de
moneda digital, incluidas, entre otras, transacciones que involucran moneda
bitcoin; proporcionar uso temporal de software no descargable para que los
usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad;
proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso en el acceso,
lectura, seguimiento y uso de tecnologia blockchain; servicios de consultoría
técnica relacionados con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y transacciones de tokens de utilidad; plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software para el desarrollo, despliegue y gestión de
aplicaciones y sistemas informáticos; software como servicio (SAAS) con
plataformas de software informático para el desarrollo, despliegue y gestión de
aplicaciones y sistemas informáticos; proporcionar uso temporal de software no
descargable que permite a los usuarios desarrollar, crear y ejecutar
aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de red de pago y contratos
inteligentes de entre pares de código abierto; proporcionar uso temporal de
software de autenticación no descargable para controlar el acceso y las
comunicaciones con computadoras y redes informáticas; proporcionar uso temporal
de software no descargable para su uso en el intercambio de artículos
virtuales; proporcionar un intercambio digital; proporcionar uso temporal de
software no descargable para su uso en la emisión de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, o
digitalizados; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) que facilita servicios en línea
para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software de reconocimiento de ubicación
para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos
de interés: proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para servicios de cartografía; proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de
redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes,
anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la compra, venta,
diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, orientación, análisis,
entrega e informes de publicidad y mercadeo en línea; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar compartir y mostrar
la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer
recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la interacción y la
comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a
saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; servicios de proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP), servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y
gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber,
dispositivos electrónicos de consumo inteligentes controlados por voz y
conectados a la nube y dispositivos electrónicos de asistencia personal;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento, gestión,
desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en los
campos de la productividad personal, comunicaciones inalámbricas y aplicaciones
móviles proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software,
sitios web y bases de datos en el ámbito del cálculo de la clasificación de
sitios web en función del tráfico de usuarios; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento remoto de aplicaciones informáticas de
terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software,
sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la
gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras
de mano portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicios
de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y
mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en el
ámbito del cálculo de la clasificación de sitios web basado en el tráfico de
usuarios; consultoría informática,
programación informática; diseño y consultoría
de hardware y software informáticos; servicios de consultoría de redes,
aplicaciones, software y hardware informático; servicios informáticos en línea,
a saber, suministro de información, enlaces en línea y recursos electrónicos
relacionados con el deporte, la salud y el acondicionamiento físico; servicios
informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con
información definida o especificada por el usuario, perfiles personales,
realidad virtual, realidad mixta y contenido y datos de realidad aumentada;
servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que los
usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en debates,
obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes sociales,
comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a saber, conservación de contenidos y anuncios en línea definidos por el
usuario y creación de fuentes de información de redes sociales; servicios
informáticos, a saber, alojamiento de servicios web en línea para terceros para
la organización y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a
través de internet y redes de comunicación; servicios informáticos, a saber,
suministro de información en materia de tecnología y desarrollo de software a
través de internet: desarrollo de software informático; creación, mantenimiento
y alojamiento de un sitio web y otras redes de comunicación informática y
electrónica con información, enlaces en línea y recursos electrónicos en el
ámbito del deporte y el acondicionamiento físico; creación,
mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes de
comunicación informática y electrónica que permitan a los usuarios ingresar,
acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y logros sobre
salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividad atlética; creación,
mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes de
comunicación informática y electrónica que permitan a los usuarios competir y
comparar información y logros deportivos con otros usuarios; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad
aumentada; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; diseño y
desarrollo de software multimedia interactivo: diseño y desarrollo de hardware
y software de realidad mixta; diseño y desarrollo de hardware y software de
realidad virtual; servicios de intercambio de archivos, a saber, facilitación
de servicios en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios
cargar y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenidos digitales
en internet servicios de cartografía:
diseño y consulta de hardware y software de computadoras y dispositivos de
comunicaciones móviles diseño de software para computadoras móviles y
dispositivos de comunicaciones móviles
para terceros software no descargable para mostrar, agregar, analizar y
organizar datos e información en los campos de la salud, el bienestar,
acondicionamiento físico, actividad física, control del peso, el sueño y nutrición;
software no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre
humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes
virtuales y asistentes virtuales; software de computadora no descargable para
compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con
otros usuarios y hacer recomendaciones, software no descargable para cartografía social y de destinos software informático no
descargable para el seguimiento de objetivos y estadísticas de
acondicionamiento físico, salud y bienestar;
software no descargable para crear programas personalizados de entrenamiento físico; software no descargable para crear,
gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por usuarios
dentro de comunidades virtuales: software no descargable para realizar pedidos
y/o adquirir bienes y servicios: software no descargable para procesar pagos
electrónicos; software no descargable para proporcionar un mercado virtual;
software no descargable para proporcionar servicios de entrenamiento personal,
entrenamientos y evaluaciones de estado físico; software no descargable para
redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio,
video, imágenes, texto y datos; software no descargable para transmitir
contenido de entretenimiento multimedia; software no descargable para
transmitir, compartir, recibir, descargar, visualizar, interactuar y transferir
contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras
literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proveedor de
plataformas de compra de anuncios en línea, a saber, suministro de programas de
software no descargables para permitir que compradores y vendedores de
publicidad en línea compren y vendan inventario publicitario; software de
computación en la nube no descargable en línea
para su uso en el almacenamiento electrónico de datos, software de computación
en la nube no descargable en línea para entornos y aplicaciones de realidad
virtual, mixta y aumentada; software informático no descargable en línea para
su uso en la prestación de servicios de venta minorista y pedidos de una amplia
variedad de bienes de consumo; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de
contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de
imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios,
comunicaciones de medios e información publicitarias, plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software para comandos de voz y software de
reconocimiento, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software
habilitadas por voz para la gestión de información personal; plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales y transmisión
de imágenes, contenido audiovisual, contenido de vídeo y mensajes; servicios de
plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los
usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas y de comercio
electrónico; proporcionar un sitio web interactivo que permita a los usuarios
ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y
logros sobre nutrición, calorías, salud, estado físico, ejercicio personal,
deportes y actividades atléticas: proporcionar uso de software no descargable
para proporcionar información sobre deportes, desarrollo de habilidades
atléticas, entrenamiento físico y acondicionamiento físico a través de un sitio web en línea y otras
redes de comunicación informática y electrónica para consolas de juegos,
computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos
inteligentes; suministro de un sitio web interactivo que permite a los usuarios
ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar calorías, estado
físico, ejercicio personal e información y logros
de actividad atlética; proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos
de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples
instalaciones en línea; proporcionar servicios de búsqueda informática
personalizados, a saber, búsqueda y recuperación de información a petición
específica del usuario a través de internet; suministro de información a partir
de índices de búsqueda y bases de datos de
información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos,
gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual a través de
internet y redes de comunicación; proporcionar motores de búsqueda en internet;
proporcionar software no descargable para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de
comunicaciones: proporcionar servicios en línea
con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales
con información de redes sociales y comerciales, transferir y compartir dicha
información entre múltiples servicios en línea para participar en redes
sociales y administrar sus cuentas de redes sociales; suministro de servicios
en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y
compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos,
proporcionar servicios en línea con tecnología que permite a los usuarios en
línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales
y transferir y compartir dicha información entre múltiples servicios en línea;
suministro de software no descargable en línea para instalar, configurar y
controlar hardware informático portátil y periféricos Informáticos portátiles; suministro
de sitios en línea que brindan a los
usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información,
experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada;
proporcionar software de asistente personal; proporcionar plataformas de
búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotografías, videos, texto, datos, imágenes y trabajos
electrónicos proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios
solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras
electrónicas; proporcionar software de asistente social; suministro de software
para facilitar y organizar la financiación y distribución de donaciones y recaudación
de fondos; proporcionar software para servicios de recaudación de fondos
benéficos en línea y servicios de donación financiera; proporcionar acceso
temporal a software no descargable para servicios de cartografía; proporcionar
uso temporal de software informático no descargable y servicios de alojamiento
en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar software informático;
proporcionar uso temporal de software informático no descargable que permite el
desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software
móvil para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas informáticas;
proporcionar uso temporal de software de computadora no descargable para
compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con
otros usuarios y hacer recomendaciones; proporcionar uso temporal de software
no descargable para cartografía social y de destinos: proporcionar uso temporal
de software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y
para suscribirse a contenido; proporcionar uso temporal de software de
computadora no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular,
modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y
proporcionar medias electrónicos,
fotografías, imágenes, gráficos, audio, videos, contenidos, datos e información
audiovisuales a través de internet y redes de comunicación; proporcionar uso
temporal de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los
usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de internet;
proporcionar uso temporal de software informático de localización no
descargable para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos,
servicios y eventos de interés; suministro de uso temporal de aplicaciones de
software no descargables para buscar e identificar puntos de interés, eventos,
puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos
culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación;
proporcionar uso temporal de aplicaciones de software no descargables para
proporcionar información meteorológica basada en la ubicación; proporcionar uso temporal de aplicaciones de software no
descargables para proporcionar, vin o transmitir noticias o información de
actualidad; proporcionar uso temporal de software no descargable para modificar
fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio y video con filtros
fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada
(AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas de localización
geográfica, etiquetas de metadatos, hipervínculos; proporcionar uso temporal de
software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio,
audiovisuales y de video; proporcionar uso temporal de software no descargable
para cargar, descargar, archivar,
permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de vídeo
y texto y datos asociados; proporcionar uso temporal de software no descargable
para transmitir contenido multimedia de entretenimiento; proporcionar uso
temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería
instantánea, protocolo de voz sobre internet (VOIP), videoconferencias y
conferencias de audio proporcionar uso temporal de software en línea no
descargable para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y
publicación de publicidad de terceros; proporcionar uso temporal de software no
descargable para tomar fotografías y
grabar contenido de audio, nudiovisuales y de vídeo; prestación de servicios de
motor de búsqueda en internet; alquiler de software informático que brinda a
los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, videos y
contenido audiovisual; software como servicio (SAAS) con software para acceder,
navegar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, video y
multimedia, juegos y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de
software: software como servicio (SAAS) con software de computadora para
acceder, supervisar, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre
temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software de
computadora para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos
electrónicos de consumo en red, dispositivos climáticos domésticos y productos
de iluminación por medio de redes inalámbricas; software como servicio (SAAS)
con software informático utilizado para controlar información autónoma
controlada por voz y dispositivos de asistente personal; software como servicio
(SAAS) para su uso en el diseño, creación y análisis de datos, métricas e
informes en las áreas de salud, acondicionamiento físico, sueño, nutrición y
bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar
y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; servicios de
software como servicio (SAAS) que incluyen software para el uso de un algoritmo
para calcular y generar datos para la actividad deportiva, entrenamiento
físico, evaluaciones del nivel de condición física, acondicionamiento físico,
recomendaciones de acondicionamiento físico y establecimiento de objetivos;
servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento
para uso de terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos
para la actividad deportiva, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de
condición física, acondicionamiento físico, recomendaciones de
acondicionamiento fisico y establecimiento de objetivos; servicios de software
como servicio (SAAS), a saber, suministro de un sitio web personalizado y un
portal móvil para personas con análisis de datos basados en métricas
fisiológicas con fines de seguimiento de la salud; software como servicio (SAAS)
que permite a los usuarios administrar las cuentas de los empleados, programar
y realizar un seguimiento de la participación de los empleados, y facilitar y
administrar los programas corporativos de acondicionamiento físico y bienestar;
software para mensajería electrónica; servicios de asistencia técnica, a saber,
resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y
software; servicios tecnológicos, a saber, servicios de almacenamiento de
datos; en clase 45: Servicios de citas y redes sociales en línea; servicios de
redes sociales, presentación social y citas prestados a través del acceso a
bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito
de las redes sociales, la presentación social y las citas, proporcionar
información en el ámbito de las redes sociales y la introducción social;
prestación de servicios de redes sociales, a saber, suministro de información
en el ámbito del desarrollo personal, la superación personal, la realización
personal, servicios caritativos, filantrópicos, voluntarios, públicos y
comunitarios y actividades humanitarias; prestación de servicios de conserjería
para terceros para satisfacer las necesidades de las personas, a saber, hacer
reservaciones, facilitar compras personales, organizar entregas personales,
realizar arreglos personales solicitados, proporcionar recomendaciones sobre
productos y servicios, proporcionar información específica del cliente para
satisfacer necesidades individuales; servicios legales; revisión de estándares
y prácticas relacionados con el contenido de las redes sociales; consultoría de
cumplimiento en el campo de las redes sociales; servicios de consultoría en el
ámbito de las redes sociales en línea y los servicios de redes sociales;
servicios de autenticación; red de inversión social en línea en forma de
servicios de redes sociales en línea en el ámbito de las inversiones:
Suministro de un sitio web con información sobre el desarrollo de la
privacidad, la seguridad, la cadena de bloques y las tecnologías de
contabilidad distribuida, y la ley de gobernanza de datos; consultoría de
cumplimiento normativo en el campo de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activo digital y blockchain, activo digitalizado, token digital,
token criptográfico y las aplicaciones de token de utilidad; servicio de redes
sociales en línea para inversionistas que permite transacciones financieras e
intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad: servicios de verificación de identificación comercial;
servicios de verificación de identificación: servicios de redes sociales en
línea; servicios de conserjería personal para terceros que comprende la realización
de reservaciones y arreglos personales solicitados y el suministro de
información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales;
proporcionar acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda
en línea en el ámbito de las redes sociales, introducción social y citas;
servicios de presentación social, creación de redes y citas; servicios de redes
sociales relacionados con deportes, acondicionamiento físico y actividades de
entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario en línea y otras
redes de comunicación informática y electrónica; servicios de verificación de
usuarios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 083739 de fecha 08/07/2021 de
Jamaica, Viene del expediente principal: 2021-11460... Fecha: 9 de junio de
2022. Presentada el: 20 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022684332 ).
Solicitud Nº 2022-0005980.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Boaz
Avrahami, casado dos veces, otra identificación BL5D03H37 con domicilio en
Prins Willem-Alexanderlaan 25, 1171 LJ Badhoevedorp, Holanda, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 18 y 25.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos
y anteojos de sol; marcos/monturas de anteojos y marcos/monturas de anteojos de
sol; anteojos correctivos; estuches para gafas y fundas para gafas; cordones
para gafas; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y artículos de estos
materiales, a saber, bolsos, bolsos de tocador, neceseres; bolsos de tocador;
neceseres; estuches de tocador, no a la medida; paraguas; sombrillas; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; gorras como
sombrerería, gorras de béisbol; chales; calcetines de punta; corbatas;
corbatines; ponchos; camisetas de manga corta. Fecha: 18 de agosto de 2022.
Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022684338 ).
Solicitud Nº 2022-0008265.—Erick
Leonardo Fallas Cordero, cédula de identidad 305090054, con domicilio en 2 km
al sur de la Escuela La Pastora, San Marcos, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Fecha: 4 de octubre de 2022.
Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022684343 ).
Solicitud Nº 2022-0008521.—Carlos Enrique Miranda
Rodríguez, cédula de identidad 401640873, en calidad de apoderado general de
China Bus Parts S. A., Cédula jurídica 3101767618 con domicilio en La Uruca, de
Oficinas Centrales del AyA en La Uruca, 100 metros norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
comercialización de vehículos de transporte y servicios de mantenimiento
preventivos y correctivos, así mismo la comercialización de repuestos para los
mismos vehículos, ya sea: repuestos de carrocería, repuestos de chasis,
repuestos electrónicos, repuestos de motor y todos los componentes que los
conforman. Reservas: Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022684348 ).
Solicitud Nº 2022-0007471.—Emilio Enrique Palacios
Hidalgo, Pasaporte 148400105705, en calidad de apoderado generalísimo de Music
House S. A., cédula jurídica 3101794519 con domicilio en Plaza Altamira, Local
3 Tres Ríos La Unión, 500 mts este del Walmart de Curridabat, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos de transmisión, reproducción de sonido, efectos de sonido. Fecha: 6
de octubre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022684351 ).
Solicitud Nº 2022-0008522.—Karol
María Calderón
Quesada, casada una vez con domicilio en: Desamparados, San Antonio 25 suroeste
del parque, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
venta de ropa vintage, ropa considerada antigüedad que tiene más de 50 años de
existir y ropa de segunda mano, también peluches y objetos coleccionables.
Ubicado en San José, Desamparados, San Antonio 25 suroeste del parque. Fecha:
10 de octubre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022684378 ).
Solicitud Nº 2022-0007440.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
apoderado especial de Natural Atma, S. A. de C.V., con domicilio en CDA.
Cuauhtémoc N° 527, Fraccionamiento San Mateo, Texcoco, Estado de México, CP.
56226, México, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales.; en clase 35: La compra, venta, importación y exportación
de toda clase de acondicionadores para tratar el cabello, acondicionadores para
su uso en el cabello, celes de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha,
cremas corporales [cosméticas], geles de manos, crema de manos, preparaciones
de aromatoterapia, aceites de aromaterapia para uso cosmético, cremas de
aromaterapia, productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales,
productos de perfumería, aceites esenciales, acondicionadores para el cabello,
champús, cremas cosméticas, sales de baño que no sean para uso médico,
desmaquilladores, desodorantes para personas [productos de perfumería] talco de
tocador, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia, a través de comercios mayoristas o minoristas, mediante catálogos
de venta por correo o medios de comunicación electrónicos o sitios web. Fecha:
11 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022684394 ).
Solicitud N° 2022-0003149.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de 3-102-790133 S. R. L., cédula jurídica
N° 3102790133, con domicilio en San José-Escazú
distrito tercero San Rafael, del Banco Nacional Premier, cuatrocientos metros
al norte, Condominio Escazu Estates, numero trescientos doce, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de visitas
turísticas. Ofrecidos en un espacio con experiencia inspirada en un santuario.;
en clase 43: Servicios de restauración, cafetería, bar, hotel, hospedaje
temporal y alimentación. Todos los anteriores ofrecidos en un espacio con experiencia
inspirada en un santuario. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022684412 ).
Solicitud N° 2021-0009378.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2°, Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 De Mixco, Int. casa 5, Condomnio Villa Colonial, Int. Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal,
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las
malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas,
pesticidas. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el 15 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022684414 ).
Solicitud Nº 2022-0007978.—Gloriana Jenkins Monge,
casada una vez, cédula de identidad 112620605, con domicilio en: Río Segundo,
frente la Estación La
Pacífica, casa tapia gris portón rojo
a mano izquierda casa número cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALPAZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir y ropa. Fecha: 10 de
octubre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022684422 ).
Solicitud Nº 2022-0005790.—Santiago
Buitrago Álvarez, soltero, cédula de identidad 117540253, con
domicilio en San Francisco, Condominio Rosedal casa número cuarenta y ocho,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 29 Internacional(es) para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Chips derivados de pejibaye (chontaduro) 100%
naturales. Reservas: colores: negro, blanco, rojo, anaranjado y amarillo.
Fecha: 21 de septiembre del 2022. Presentada el: 5 de julio del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022684426 ).
Solicitud N° 2022-0007252.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Cargill, Incorporated, con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata,
Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripcióne
como
marca de fábrica
en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza;
extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la
carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas;
patatas fritas; patatas fritas congeladas; leche, productos lácteos y
sucedáneos de la leche; queso; judías; huevos; pescados, mariscos y moluscos no
vivos; pescados, mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata
procesados; especialidades de patata procesadas; pollo, derivados de pollo,
pollo en bandeja; pechuga de pollo; alas de pollo empanadas picantes, milanesas
de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas
de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones;
pollo cocido; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de
pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado;
filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen (principalmente)
pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo; plato
cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de
pollo para usar como relleno en sándwiches. Fecha: 22 de setiembre de 2022.
Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022684433 ).
Solicitud N° 2022-0008162.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con
domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIN LAY’S NO HAY
PARTIDO, como señal de publicidad comercial en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los productos:
aperitivos constituidos principalmente por patatas, frutos secos, productos de
frutos secos, semillas, frutas, hortalizas o combinaciones de los mismos,
incluidas las patatas fritas, las patatas fritas, las patatas fritas a base de
frutas, los aperitivos a base de frutas, las patatas fritas a base de
hortalizas, los aperitivos a base de hortalizas, las patatas fritas de taro,
los aperitivos de cerdo, los aperitivos de ternera, los aperitivos a base de
soja, con relación al registro N° 123639 en clase 29 LAYS (DISEÑO). Fecha: 29
de setiembre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022684443 ).
Solicitud Nº 2022-0005740.—Carlos Alberto Gadea Valle,
casado una vez, cédula de identidad 113900878, en calidad de apoderado
generalísimo de Thinko Distribution Limitada, cédula jurídica 310276131 con
domicilio en Curridabat, 600 metros al sur y 50 al oeste de la Pops, edificio
Jurexlaw, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 6; 7 y 18. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Placas metálicas (para
identificación de las mascotas); en clase 7: Máquina de grabado de placas; en
clase 18: Collares para perros y gatos. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada
el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022684444 ).
Solicitud Nº 2022-0008161.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico Inc. con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase New York 10577, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NO LAY´S NO GAME como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar aperitivos constituidos principalmente
por patatas. frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas,
hortalizas o combinaciones de los mismos, incluidas las patatas fritas, las
patatas fritas, las papatas fritas a base de frutas, los aperitivos a base de frutas, las patatas fritas a
base de hortalizas, los aperitivos a base de hortalizas, las patatas fritas de
taro, los aperitivos de cerdo, los aperitivos de ternera, los aperitivos a base
de soja. Con relación a la marca registro número 123639, Lays (diseño) Fecha:
29 de septiembre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022684445 ).
Solicitud Nº 2022-0005114.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de
identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Álvaro
Fernando Jirón García, cédula de identidad
107050840, con domicilio en: Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número
364, San José, CR / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁLVARO
JIRÓN,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesorías en materia de
producción, mantenimiento, optimización y diseño en la explotación o dirección
de empresas comerciales, dirección de los negocios o actividades comerciales
tanto de empresas industriales como comerciales, optimización de los servicios
prestados por empresas publicitarias, así como trabajos de oficina,
comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con productos o servicios
que el potencial cliente quiera pautar, así como asesorías en materia de
producción, mantenimiento, optimización, administración, servicio al cliente y
mercadeo con alianzas estratégicas con otras empresas para brindar el mismo
servicio en gestión de calidad y programación de calidad y programación de maquinaria.
Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022684446 ).
Solicitud N° 2022-0008391.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Calzado Red Shoes de C.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101687532, con
domicilio en distrito segundo: Merced, Paseo Colón, calle treinta dos, Edificio
Intur, local número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022684469 ).
Solicitud Nº 2022-0006819.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de
World Wide Technology Holding CO., LLC con domicilio en 1 World Wide Way, ST.
Louis, MO 63146, Estados Unidos / Estados Unidos, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la prestación de servicios de consulta y gestión empresarial en cualquier
ámbito, servicios de sistemas de computación en cualquier ámbito empresarial,
servicios de desarrollo, implementación y mantenimiento de sistemas de
computación y software, Servicios de consultoría en tecnología de la
información; Investigación y prestación de servicios de información tecnológica
en cualquier ámbito comercial; Servicios de consultoría de software de
computación; Instalación y mantenimiento de programas informáticos; Servicio de
automatización y recopilación de datos mediante programas informáticos
patentados para evaluar, analizar y recopilar datos de servicios; Servicios de
diseño, desarrollo, integración e implementación de sistemas y redes
computarizados para otros; desarrollo de software informático en el ámbito de
las aplicaciones móviles; Servicio de automatización y recopilación de datos
mediante programas informáticos patentados para evaluar, analizar y recopilar
datos de servicios, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses,
del Automercado 300 metros al sur, 100 metros al oeste y 50 metros al norte,
edificio blanco a mano izquierda Reservas: No se hace reserva de las palabras
de uso común World Wide Technology. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el:
5 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022684478 ).
Solicitud Nº 2022-0007356.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de
Apoderado Especial de Carlos Araya González, casado dos veces, cédula de
identidad 109640225, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú, Torre
102, Piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; dirección de negocios,
administración de negocios, trabajo de oficina, publicidad de eventos de
concientización sobre cáncer de próstata; en clase 41: Educación; formación;
esparcimiento; actividades deportivas y culturales, sobre la concientización
sobre cáncer de próstata. Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 23 de
agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2022684479 ).
Solicitud Nº 2022-0006257.—Pedro
Joaquín Alfaro Gómez, casado una vez, cédula de
identidad 502450256, con domicilio en: San Miguel de Santo Domingo, 600 metros
sureste, de Lubricentro Los Laureles, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, servicios de
reparación, servicios de instalación. Reservas: de los colores; negro, mostaza.
Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022684480 ).
Solicitud Nº 2022-0006958.—Uber Antonio Bustamante Pérez,
casado dos veces, cédula de identidad 112260393 con domicilio en La Unión, San
Diego, Residencia Paso Real, casa número 14-E, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a elaboración,
producción y venta de sushi, ubicado en San José, San Pedro Montes de Oca,
frente a Muñoz y Nanne, en Plaza Toscana. Reservas: De los colores: turquesa,
verde, anaranjado, fucsia, rosado, morado y negro. Fecha: 24 de agosto de 2022.
Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022684484 ).
Solicitud N° 2022-0008387.—María Gabriela Quirós Acuña, cédula de identidad N° 106880676, en calidad de apoderado especial de
Porcelanatos Número Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101675465, con domicilio en Escazú, distrito primero Escazú,
exactamente del costado noroeste de la iglesia cincuenta metros al este,
Edificio La Fe, Segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de acabados para la construcción,
pisos cerámicos, azulejos, mosaicos, porcelanatos, tablilla PVC, vitrocerámica,
loza sanitaria, pisos vinílicos, fachaletas, muebles y accesorios para baño,
grifería, piedras naturales, perfiles, muebles para exteriores. Ubicado en
Goicoechea, Calle Blancos, frente a Senara. Reservas: De los colores; rojo
vino, blanco. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022684489
).
Solicitud Nº 2022-0008355.—Evelyn
Pérez Rojas, soltera, cédula de identidad 205860970, con domicilio en 50 mts.
noroeste del Hogar para Ancianos, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Equipajes, bolsos, carteras, y otros porta objetos.
Cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con
estos materiales. Artículos de guarnicionería, fustas y aparejos para animales.
Bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; collares, correas y ropa de
animales. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022684514 ).
Solicitud Nº 2021-0008409.—Kristel
Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Apoderado
Especial de Venus Laboratories, INC. con domicilio en 111 South Rohlwing Road,
Addison, Illinois 60101, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VITA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Detergente para lavandería; suavizante para la ropa; almidón de
lavandería; quitamanchas y removedores de olor para ropa; detergente para
lavavajillas; abrillantador para lavavajillas; jabón; jabón de mano; jabón
líquido; productos para lavar las frutas y verduras; jabón para lavado de
biberones; limpiadores para todo uso; preparaciones para desatascar y limpiar
desagües; limpiadores no desinfectantes para inodoros, orinales, tanques
sépticos, líneas de drenaje y trampas de grasa; limpiacristales; limpiadores de
superficies; abrillantador de superficies; cera para muebles; limpiadores para
todo propósito; limpiadores de baño; limpiadores de pisos; limpiadores de
alfombras y tapicería; aerosoles aromáticos para habitaciones; champú y
acondicionador para mascotas; tratamientos para arena y jaulas de mascotas;
desodorantes para tejidos, textiles y alfombras.; en clase 5: Preparaciones
para desinfectar las manos; ambientadores y desodorantes de ambiente;
preparaciones desodorantes y bactericidas para uso en tejidos y superficies;
desinfectantes y desodorantes para inodoros y orinales. Fecha: 27 de septiembre
del 2022. Presentada el: 15 de septiembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre
del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022684547 ).
Solicitud Nº 2021-0010367.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Blue Diamond Growers, con domicilio en: 1802 C Street, Sacramento,
California 95811, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALMOND
BREEZE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: yogur
no lácteo; yogur a base de leche de almendras; yogur no lácteo a base de frutos
secos; cremas no lácteas; cremas para café no lácteas; cremas a base de leche
de almendras; bebidas de leche de almendras no lácteas. Leche condensada a base
de almendras; crema a base de almendras; bebidas a base de leche de nueces no
láctea que contienen café; dips (salsas) a base de almendras; en clase 30:
helados a base de almendras; postres helados a base de almendras; bebidas a
base de café que contienen leche de almendras. Prioridad: se otorga prioridad
N° 90707429 de fecha 12/05/2021 de Estados Unidos de América, Parcial en clase 29
para: leche condensada a base de almendras; crema a base de almendras; bebidas
a base de leche de nueces no láctea que contienen café; dips (salsas)a base de
almendras y en clase 30: helados a base de almendras; postres helados a base de
almendras. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2022684548 ).
Solicitud Nº 2022-0005975.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Portafolio
Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101346120, con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, Suite 501, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valencia 3-103 como marca
de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
Negocios inmobiliarios; servicios de asuntos inmobiliarios Fecha: 23 de
setiembre de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684549 ).
Solicitud Nº 2022-0006278.—Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Buzzballz,
LLC, con domicilio en 2114 Mcdaniel Drive, Carrollton, Texas 75006, Estados
Unidos de América,, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: UPTOWN
COCKTAILS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas (cocteles), a saber, bebidas alcohólicas (cocteles) o
cócteles a base de vino mixtos, como cocteles que incluyen ron/soda, gin tonic,
vodka tonic, martinis (tipo de coctel), whisky sour (tipo de coctel),
cosmopolitan (tipo de coctel), manhattan (tipo de coctel), mojito (tipo de
coctel), cócteles a base de vino tinto, cócteles a base de vino blanco,
cócteles a base de vino rosado, cócteles a base de whisky con agua, cócteles a
base de whisky con soda, margaritas (tipo de coctel), cócteles a base de
bebidas espirituosas; cocteles a base de malta; cocteles que contienen frutas;
cocteles que contienen helado o sorbete” en Clase Internacional 33 Fecha: 4 de
octubre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684550 ).
Solicitud Nº 2022-0006526.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Gestor oficioso de Valneva Austria GMBH, con domicilio en Campus Vienna
Biocenter 3, A-Vienna, Austria, solicita la inscripción de: IXFIDENTIA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas,
vacunas para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018645813 de fecha
28/01/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada
el: 27 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022684551 ).
Solicitud Nº 2022-0007339.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de gestor oficioso de Treehouse Preschool Limitada,
cédula jurídica 3102587655, con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, de la Cruz
Roja dos kilómetros al oeste y 300 metros norte, Condominio Oro Sol, casa
número 22, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de guardería.
Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022684552 ).
Solicitud Nº 2022-0007425.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de apoderado especial de Claris International Inc. con
domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CLARIS STUDIO como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Suministro de software como servicio para crear
formularios web y compartir formularios web con otros; suministro de software
como servicio para el desarrollo de aplicaciones, implementación de
aplicaciones, gestión de aplicaciones y gestión de bases de datos; suministro
de software como servicio para el desarrollo de aplicaciones; suministro de una
plataforma como servicio con herramientas de desarrollo de software para
almacenar, administrar y compartir información y datos electrónicos. Prioridad:
Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022684553 ).
Solicitud N° 2022-0007663.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando S.
A.S., con domicilio en Calle 140 17-15 OF. 203 Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: PATIAMIGOS, como marca de servicios en clase(s): 35 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, importación y exportación, así como el
agrupamiento de productos en beneficios de terceros; servicios de
comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios
por cualquier medio y por la web de productos de imprenta, vestuario,
perfumería, tejidos textiles, material de encuadernación, libros, cuadernos,
artículos de papelería, material de instrucción o material didáctico, juegos
didácticos y educativos, libros y publicaciones impresas, ropa de cama,
sabanas, edredones, cobijas, peluches, material escolar, vajillas, música
descargable, videos pregrabados, mochilas, maletas, billeteras, paraguas,
vestuario, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios
de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, loncheras, lácteos y
comestibles, zapatos, prendas de vestir, material impreso (excepto su
transporte), juegos y juguetes; aparatos de video juegos; programas de juegos
informáticos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, discos acústicos, DVD y otros soportes de grabación digitales, discos
compactos de audio y video, discos fonográficos, discos ópticos, artículos de
gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad, dichos servicios pueden
ser prestados al mayoreo, al menudeo, a través de catálogos y/o por otros
medios de comunicación electrónicos; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su venta al por menor; representación comercial de
productos por cuenta de terceros; asesoría e información comercial en materia
de adquisición o compra de productos y servicios para otras empresas; servicios
de venta al detalle, al por mayor, en comercios o a través de redes mundiales
de informática; preparación de transacciones comerciales para terceros, a
través de tiendas en línea; publicidad de sitios web comerciales; publicidad a
través de una red informática; obtención de contratos para terceros
relacionados con la venta de productos; representación comercial de artistas
del espectáculo; promoción de productos y servicios de terceros por Internet;
organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines
comerciales, de promoción y publicitarios; servicios de marketing; en clase 41:
servicios culturales, educativos y de
entretenimiento; academias [educación]; dirección de la producción de programas
de radio y de televisión; dirección de obras de teatro; distribución de
películas; distribución de programas de televisión para otros; doblaje; edición
de grabaciones de sonidos e imágenes; edición de libros y revisiones;
educación; enseñanza; espectáculos teatrales y musicales proveídos en lugares
de actuación; exhibición de películas; exposiciones de arte; facilitación de
cursos de instrucción de idiomas; facilitación de estudios de audio o video;
organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización
de exposiciones con fines culturales o educativos; presentación de espectáculos
musicales; presentación de obras de teatro; producción de animaciones;
producción de canciones para películas cinematográficas; producción de cintas
de video de películas; producción de espectáculos; producción de grabaciones
sonoras; producción de películas; producción musical; producción de videos
musicales; provisión de información sobre educación; provisión de información
sobre educación online; publicación de libros, revistas, diarios, periódicos,
catálogos y brochures; publicación en línea de libros y revistas especializadas
en formato electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de
textos; representación de espectáculos de variedades; representación de
espectáculos en vivo; representaciones teatrales; servicios de edición de
posproducción en música, videos y películas; servicios de entretenimiento;
servicios de entretenimiento prestados por artistas de espectáculos; servicios
de exposiciones de arte; servicios de grabación de audio y video; servicios de
juegos electrónicos proveídos a través de internet; suministro de publicaciones
electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no
descargable; suministro en línea de videos no descargables; servicios de
artistas del espectáculo; obras de teatro y representaciones musicales;
servicios de compositores y autores de música; servicios de entretenimiento por
parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento en línea; servicios de
entretenimiento musical; puesta a disposición de música digital no descargable
por internet; presentación y gestión de conciertos de música, festivales, giras
y otras actuaciones, eventos y actividades musicales y culturales; servicios de
composición musical; servicios de compositores y autores de música;
organización y dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles en
línea por una red informática; servicios de organización y producción de
eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento. Fecha: 9 de
septiembre de 2022. Presentada el 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684554 ).
Solicitud Nº 2022-0007745.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de apoderado especial de GMX Technologies Latam Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101791655, con domicilio
en: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los
Balcones, 4to piso, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENAMAX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y
la ciencia. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el: 05 de septiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022684555 ).
Solicitud Nº 2022-0007764.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405
03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clases 5 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias [toallas]; bragas sanitarias; bragas para menstruación; tampones
sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para
la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados
vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas;
desinfectantes para la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para
incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas higienizantes; artículos
absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario;
pantaletas para la menstruación; en clase 25: Ropa interior; calzoncillos;
bragas; pantis; calzones; leotardos; leggings; bodis; corpiños [lencería];
sostenes; boxers; ropa interior absorbente de sudor; medias; gorras de baño;
pijamas; salidas de baño; bañadores; trajes de baño; pantalonetas de baño; ropa
de playa; batas de baño; calentadores de piernas; ropa de papel; ropa casual;
ropa de descanso; lencería; ropa maternal; ropa interior de maternidad;
calentadores de cuerpo [ropa de vestir]; ropa de dormir; ropa interior para
mujeres; sudaderas; pantalones de sudadera; ropa interior desechable; ropa
interior funcional. Reservas: Se reservan los colores rosado, azul y gris en la
misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Prioridad: Fecha: 9 de
setiembre del 2022. Presentada el: 6 de setiembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684556 ).
Solicitud Nº 2022-0007796.—Marco Antonio López Volio,
casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de gestor oficioso de GMX
Technologies Latam Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101791655 con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, 4to Piso, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: GMX como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia Fecha: 3
de octubre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022684557 ).
Solicitud Nº 2022-0007898.—Marco
Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DYNAMIC
ISLAND como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras
portátiles; computadoras tipo tablet; hardware de cómputo; aparatos e instrumentos
de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos
de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar,
recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia;
dispositivos electrónicos digitales portátiles para proporcionar acceso a
Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz,
correo electrónico, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia;
hardware informático vestible; computadoras
portátiles que se colocan sobre partes del cuerpo; rastreadores de actividad
portátiles que se colocan sobre partes del cuerpo; relojes inteligentes;
anillos inteligentes; lentes inteligentes; aparatos de telecomunicaciones en
forma de joyas; pulseras conectadas; cascos; aparatos de transmisión y
reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de
automatización del hogar; centros de automatización inteligentes; aparatos de
reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; audífonos
intraurales; auriculares; auriculares intraurales; auriculares de diadema;
auriculares para comunicación a distancia; almohadillas para auriculares;
dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores;
hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio,
video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia;
lectores de libros electrónicos; aparatos de
comunicación en red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos
periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos
inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes,
auriculares, audífonos intraurales, auriculares de diadema, televisores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; periféricos que se colocan sobre el cuerpo que pueden ser utilizados con
computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización
inteligentes, auriculares de diadema,
televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y reproductores de audio y video; auriculares, gafas, anteojos,
controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; audífonos,
gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad
aumentada; periféricos que se colocan sobre el cuerpo para jugar videojuegos;
controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; anteojos 3D; anteojos; lentes;
gafas de sol; vidrio y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e
instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para lentes; cordones para
lentes; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes
para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos que
contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas de
visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización
que se colocan sobre el cuerpo; televisores; receptores y monitores de
televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y
dispositivos electrónicos digitales portátiles; pantallas de visualización
electrónicas para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles
y reproductores de audio y video; teclados; ratones de computadora;
alfombrillas para ratones de computadora; impresoras para computadoras; lápiz
de computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento
inalámbricos para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos;
dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC
(siglas para Near-FieId Communication [comunicación de campo cercano]);
tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de
acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control
remoto; periféricos informáticos utilizados para localizar, monitorear y
rastrear artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes para cámaras
de teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de
computadoras; circuitos integrados; aparatos
de identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas
dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares;
escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas;
controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos
que se colocan sobre el cuerpo, relojes inteligentes, altavoces inteligentes,
gafas inteligentes, auriculares, audífonos intraurales, auriculares de diadema,
reproductores de audio y video, televisores, decodificadores, dispositivos
electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y video y
sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco duro;
dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos;
aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia
artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet;
dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres
3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio;
sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para
computadoras de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de
navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de
visualización frontal para vehículos; soportes para microteléfonos de
automóviles; alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para sostener
teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de
motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación
satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir, procesar y
transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de satélites;
baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos
eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y
accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos
móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de
diadema, reproductores de audio y video y hardware que se colocan sobre el cuerpo; baterías; baterías solares;
baterías recargables; cargadores de baterías; cargadores de energía portátiles;
cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para computadoras,
periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; cargadores inalámbricos para ordenadores,
periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de
diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores
de audio y video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas
inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes,
auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para ordenadores,
periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; adaptadores
de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres
eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y
adaptadores para su uso con computadoras, periféricos informáticos,
dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, reproductores de audio y video, televisores y decodificadores;
cargadores de baterías eléctricas; cargadores de batería para cigarrillos
electrónicos; soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador,
computadoras tipo tablet, computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes,
centros de automatización inteligentes,
auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y reproductores de audio y video; bolsas, cubiertas,
estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de
ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes,
centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares
intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y reproductores de audio y video; protectores de pantalla para
monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes,
televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas
protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos
electrónicos digitales portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies
de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos
inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras tipo tablet;
almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles; hardware informático
para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación,
electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y
alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de
reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y
sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten en
dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y
controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y
ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos;
interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas
de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y
pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y
controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas
de vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de
computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras,
periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles,
televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de
entretenimiento en casa; software de reconocimiento de gestos; software de
reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de
reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de
desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para
crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar
texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas,
notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de
videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada;
software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada;
software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad
aumentada; productos virtuales descargables, en concreto, programas
informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir,
calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos
deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea;
software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos
descargables; software para facilitar transacciones comerciales a través de
dispositivos móviles de telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de
imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia
descargables; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros,
publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, films y programas
de televisión; protectores de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos
y relojes inteligentes; emoticones descargables; gráficos informáticos descargables;
tonos de llamada descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas
electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras;
mecanismos para aparatos operados con monedas; máquinas para dictado;
marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos para
seleccionar precios; hologramas; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de
pesaje; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de
medición; obleas hechas de silicón [wafers], filamentos conductores de luz
[fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el
tratamiento de aire o agua; extintores de fuego; aparatos radiológicos para uso
industrial; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes
decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto
para automóviles; silbatos deportivos; en clase 42: Diseño y desarrollo de
hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware,
software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el
diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo
de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos
informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software
de realidad virtual y aumentada; programación de computadoras; servicios de
programación informática para crear videos y juegos de realidad virtual y
aumentada; servicios de programación informática, a saber, creación de
contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de
programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas
informáticos; diseño gráfico de ordenador; servicias de programación
informática para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas
informáticas; desarrollo de software en el marco de la publicación de software;
servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; escritura
de códigos informáticos; consultoría de inteligencia artificial; consultoría en
seguridad informática; consultoría de software informático; consultoría en
tecnología informática; consultoría en materia de ahorro de energía;
consultoría en el campo de bases de datos; consultoría tecnológica;
investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de
telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones;
consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos;
consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en
Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web
para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro
de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como
servicio (PaaS); infraestructura como servicio (laaS); proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no
descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo
de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para
instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos informáticos,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos
inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización del hogar
[smart home hubs], auriculares, audífonos, audífonos de diadema, dispositivos
electrónicos digitales portátiles, televisores, decodificadores, reproductores
de audio y video y sistemas de entretenimiento en el hogar; suministro de
software no descargable utilizado para
procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro
de software no descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono
móvil a través del reconocimiento de voz; suministro de software de
reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de
identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de
reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de reconocimiento
de imágenes no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no
descargable; suministro de software de identificación biométrica no
descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y
mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; suministro de software no descargable para enviar y recibir
mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de
software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de
software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad
aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir
que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen
experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software
informático no descargable para el suministro de información geográfica, mapas
interactivos e imágenes aéreas y satertales; suministro de software informático
no descargable para facilitar transacciones comerciales; suministro de
software de monedero electrónico no descargable; proporcionar software no
descargable en línea para que los usuarios transfieran dinero electrónicamente;
suministro de archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video,
archivos de música y contenido multimedia no descargables; suministro de
grabaciones de audio y visuales, podcasts, libros, publicaciones periódicas,
grabaciones musicales, películas, films y programas de televisión no
descargables; proporcionar sistemas informáticos virtuales a través de la
computación en la nube; servicios de computación en la nube; duplicación de programas
informáticos; conversión de programas y datos informáticos (distintos de la
conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos
electrónicos; copia de seguridad de datos remotos; alojamiento de aplicaciones
multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento
de software informático; actualización de software informático; servicios de
asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y
software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática; monitoreo
de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos
para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; monitoreo de
sistemas informáticos para detectar averías; servicios de protección contra
virus informáticos; recuperación de datos informáticos; alojamiento de
servidores; alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo de teléfonos
móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de software
en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para
transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio web que permite a
los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos,
publicaciones y otros documentos; organización del contenido de la información
proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes
electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; predicción
del tiempo; creación de una comunidad en línea para que los usuarios
registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de
nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de información,
asesoramiento y consultoría en relación con la carbono neutralidad; suministro
de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre
programación informática; suministro de información sobre programas
informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software
informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e
investigación industriales; investigación médica; suministro de un sitio web
con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y
publicar imágenes, audio, videos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido
multimedia; servicios de cartografía; suministro de información geográfica;
suministro de mapas geográficos no descargables en línea; alquiler de
ordenadores; alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de
software informático; alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler
de servidores web; minería de criptomonedas; monitoreo electrónico de la
actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet;
monitoreo electrónica de Información de identificación personal para detectar
el robo de identidad a través de Internet; investigación y desarrollo de nuevos
productos para terceros; investigación en el campo de la tecnología de las
telecomunicaciones; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia
artificial; suministro de motores de búsqueda para Internet; servicios de
autenticación de usuarios mediante
tecnología blockchain; inspección técnica de vehículos; control de calidad;
investigación química; ensayo clínico; diseño industrial; diseño de interiores;
diseño de vestidos; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas;
siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; alquiler de
contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de carga para terceros.
Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022684558 ).
Solicitud Nº 2022-0008059.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Escol Holdings, Inc. con domicilio en 874 Walker Road, Suite C, Dover, 19904
State of Delaware, Estados Unidos de América. Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 15 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022684560 ).
Solicitud Nº 2022-0008180.—Marco
Antonio López Volio, casado, en calidad de apoderado
especial de Claris International Inc., con domicilio en: One Apple Park Way,
Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIS
CONNECT, como marca de servicios en clase(s) 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma como servicio
(PAAS) con software para integración de aplicaciones de terceros y enlace de
datos. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022684561 ).
Solicitud Nº 2022-0008185.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 110740933,
en calidad de gestor oficioso de Claris International Inc., con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CLARIS SERVER como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software informático descargable y grabado para almacenar, gestionar y
compartir información y datos electrónicos; software descargable y grabado para
gestionar bases de datos; software descargable y grabado para alojar, acceder,
compartir y gestionar aplicaciones de software. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 86982 de fecha 18/07/2022 de Jamaica. Fecha: 5 de octubre de 2022.
Presentada el: 21 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022648562 ).
Solicitud Nº 2022-0008186.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad
110740933, en calidad de Gestor oficioso de Claris International INC. con
domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CLARIS GO, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Plataformas de software informático descargables para el desarrollo
de aplicaciones, despliegue de aplicaciones, gestión de aplicaciones y gestión
de bases de datos; software informático descargable para el desarrollo de
aplicaciones; herramientas de desarrollo de software descargables; plataformas
de software informático descargables para almacenar, gestionar y compartir
información y datos electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86983 de
fecha 18/07/2022 de Jamaica. Fecha: 5 de octubre del 2022. Presentada el: 21 de
setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022684563 ).
Solicitud Nº 2022-0008195.—Marco
Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de
gestor oficioso de Claris International Inc. con domicilio en One Apple Park
Way, Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CLARIS WEBDIRECT como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software informático descargable, en concreto, software informático para
alojar, gestionar y configurar bases de datos; software informático descargable
para gestionar y proporcionar acceso a bases de datos a través de redes
informáticas locales o mundiales; software descargable para automatizar
funciones de bases de datos; software de gestión de bases de datos descargable;
software descargable de sincronización de bases de datos; programas
informáticos descargables para acceder, explorar y buscar bases de datos en
línea; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático;
suministro de uso temporal de software en línea no descargable para ver,
anotar, almacenar, descargar y distribuir archivos electrónicos, imágenes,
audio, video, datos y documentos; suministro de uso temporal de software en
línea no descargable para conferencias de audio y video; suministro de uso
temporal de software en línea no descargable para la gestión de información
personal, gestión de bases de datos y la sincronización de bases de datos;
suministro de uso temporal de software en línea no descargable para acceder,
examinar y buscar bases de datos en línea; suministro de uso temporal de
software en línea no descargable para comunicación y colaboración a través de
redes informáticas; facilitación del uso temporal de plantillas y herramientas
de desarrollo de software no descargables en línea para la gestión de datos;
suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
la gestión, organización y uso compartido de datos en una red informática
mundial y en redes informáticas locales; servicios informáticos, en concreto,
suministro de instalaciones en línea para ver, anotar, almacenar, descargar y
distribuir archivos electrónicos, imágenes, audio, video, datos y documentos, y
para conferencias de audio y video, y para la gestión de información personal,
gestión de bases de datos y sincronización de bases de datos, y para acceder,
explorar y buscar bases de datos en línea, y para la comunicación y
colaboración a través de redes informáticas, y para el desarrollo de software,
y para gestionar, organizar y compartir datos en una red informática mundial y
en redes informáticas locales; servicios de alojamiento de datos; servicios de
asistencia técnica, a saber, solución de problemas de bases de datos
informáticas por teléfono y a través de una red informática mundial de información;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software en el ámbito de la
gestión de bases de datos; almacenamiento electrónico de archivos, imágenes,
audio, video, datos y documentos. Prioridad: Fecha: 4 de octubre de 2022.
Presentada el: 21 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022684564 ).
Solicitud N° 2022-0008208.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health
Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción
de: TECNOFORTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico;
servilletas de papel; pañuelos de papel; toallas de papel; toallas de papel de
cocina. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el 21 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022684565 ).
Solicitud N° 2022-0008219.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez,
cédula de identidad N° 503820197, en calidad de apoderado especial de Sthefani
Rebeca Gonzaga Córdoba, soltera, cédula de identidad N° 115670940, con domicilio en Barrio Las Tres
Marías, casa al fondo de calle sin salida, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios estéticos para cejas:
depilación y modelado mediante la técnica de hilo, maquillaje semipermanente y
microblading (tatuaje de cejas). Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el:
21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2022684566 ).
Solicitud Nº 2022-0007424.—José
Guillermo Zúñiga Saborío, cédula de identidad 1-1481-0178, en calidad de
apoderado especial de Alejandra Leiva Badilla, cédula de identidad 503580283, con domicilio en Liberia, La Caraña, 9
kilómetros al sur de Burger King, casa a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería para niños y niñas; en clase 28: Juegos y juguetes para niños y
niñas. Reservas: No se hace reserva de las palabras “baby” ni “kids” por ser de
uso cotidiano en el idioma inglés. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el:
25 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022684567 ).
Solicitud N° 2022-0005301.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Nintendo Of América Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue
Ne, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos de
ordenador, grabado, para jugar juegos tácticos y juegos de rol; software de
juegos de ordenador, descargable, para jugar juegos tácticos y juegos de rol.
Fecha: 23 de setiembre del 2022. Presentada el: 20 de junio del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022684584 ).
Solicitud Nº 2022-0008386.—Andrés
Calvo Vargas, cédula de identidad 110730296, en calidad de Apoderado Especial
de Vida De Mar Pacífico CR S.R.L., cédula jurídica 3102860528, con domicilio en
Garabito, Jacó, 100 metros oeste del Banco Popular, en el Hotel Selina,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los anteriores
relacionados con el surf, por medio de campamento o escuela. Reservas: Se
reserva los colores blanco y negro. Fecha: 10 de octubre del 2022. Presentada
el: 27 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022684586 ).
Solicitud Nº 2022-0008476.—Alberto
Volio Carvalho, cédula de identidad 104001311, en calidad de apoderado
generalísimo de Automotores Livianos de Centroamérica ALC Sociedad Anónima,
cédula
jurídica 3101395079, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, edificio Avenida Escazú, oficina de Gómez y Galindo
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos automotores, motocicletas,
cuadraciclos, bicicletas, bici-moto. Reservas: reserva de los colores
anaranjado, blanco y negro y gris. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el:
29 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022684593 ).
Solicitud Nº 2022-0008007.—Kendall
David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad 112850507, en calidad de
apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de Align Technology
de Costa Rica y Afines, cédula jurídica 3002348440, con domicilio en Belén, del
Hotel Marriot, 150 metros al este San Antonio, Business Park, edificio Aling,
Torre 2, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz,
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha:
10 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022684594 ).
Solicitud N° 2022-0007206.—Ana Esperanza Vicente Sotela, cédula de
identidad N° 105430616, en calidad de
apoderado generalísimo de Moto Rayo Exprés Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
31010261124, con domicilio en Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de mensajería. Fecha: 15 de
setiembre del 2022. Presentada el: 18 de agosto del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de setiembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022684607 ).
Solicitud N° 2022-0008212.—Meylin Pereira Li, casada una vez, cédula de
identidad N° 113560358, con domicilio en El Alto de Guadalupe, de la entrada
trasera del Colegio Madre del Divino Pastor, 25 m. sur, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación).
Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el 21 de setiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022684641 ).
Solicitud Nº 2022-0008047.—Fiorella
José Obando Flores, cédula de identidad 116020655, en calidad de Apoderada
Especial de Karla Marcela Medaglia Chaverri, casada tres veces, cédula de
identidad 303140102 con domicilio en Escazú, Los Laureles, cuatrocientos metros
norte de Plaza Laureles, 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Los servicios que permiten al menos a una parte
comunicarse con otra, así como los servicios de difusión y transmisión de
datos. Fecha: 10 de octubre del 2022. Presentada el: 15 de septiembre del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registrador(a).—( IN2022684674 ).
Solicitud Nº 2022-0007621.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de
identidad 106910866, en calidad de apoderada generalísima de Pacuare Foods
Limitada, cédula jurídica 3102853991, con domicilio en Mora
distrito Colón, Condominio Hacienda Los Bambues, casa número cincuenta y tres,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSABAR como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Barras y galletas. Fecha: 5 de octubre de
2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2022684678 ).
Solicitud Nº 2022-0008546.—Zhongda Zheng Zheng cc. Diego
Zheng Zheng, casado una vez, cédula de identidad 801060936 con domicilio en
Desamparados, Damas, Barrio Fátima, 50 metros sur del Residencial Miracruz, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Del color:
verde Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022684722 ).
Solicitud N° 2021-0008760.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Verdesian Life Sciences U.S., LLC, con domicilio en 1001 Winstead Drive, Suite
480, Cary, NC 27513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Fecha: 12 de
octubre del 2022. Presentada el: 28 de setiembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022684726 ).
Solicitud Nº 2022-0007336.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Verdesian Life Sciences U.S.,
LLC, con domicilio en: 1001 Winstead Drive, Suite 480, Cary, North Carolina
27513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MACTIVE BANANA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bioestimulantes; fertilizantes;
aditivos para fertilizantes, para el cultivo del banano. Fecha: 22 de
septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022684727 ).
Solicitud Nº 2022-0005940.—María
Laura Vargas , casada una
vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Lumen
Iluminación, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101483344, con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio
Prisma, oficina dos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño de sistemas de
iluminación, servicios de diseño de iluminación escénica y paisajística.
Planificación técnica y gestión de proyectos técnicos para desarrollar equipos
de iluminación. Diseño arquitectónico para decoración e iluminación de
interiores y exteriores. Diseño de interiores y exteriores de edificios. Todos
los anteriores, enfocados en iluminación. Fecha: 10 de octubre de 2022.
Presentada el: 7 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022684739 ).
Solicitud N° 2022-0008294.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Caleco
Free Zone Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102782776,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio el Pórtico,
primer piso, Caoba Legal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CALECO FREE ZONE, como marca de
servicios en clase(s): 35; 36; 37; 39; 41; 42 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
gestión y consultoría en recursos humanos, contratación y reclutamiento de
personal, y apoyo administrativo, organización de presentaciones de empresas,
ferias comerciales, ferias de empleo, organización y realización de reuniones
comerciales, asesoría y planificación contable y fiscal; en clase 36: servicios
financieros, monetarios y bancarios, servicios de seguros; negocios
inmobiliarios; servicios financieros relacionados con el desarrollo
inmobiliario, la venta y arrendamiento de propiedades, servicios Inmobiliario,
administración de bienes inmuebles, organización de alquileres o arrendamientos
de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, valoración de bienes
inmuebles, asesoramiento inmobiliario, evaluación financiera y financiamiento
de bienes inmuebles, consultoría fiscal (no contable); en clase 37: servicios
de construcción, restauración, reparación, decoración, y mantenimiento de
edificios y obras de infraestructura. Consultoría en construcción,
restauración, reparación, decoración y mantenimiento de edificios y obras de
infraestructura; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes, organización de servicios de transporte; en
clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales, organización de seminarios, charlas, talleres, cursos,
concursos educativos o recreativos, competencias deportivas, eventos culturales
o deportivos; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, y
servicios de diseño, arquitectura, decoración de interiores, ingeniería, diseño
de ingeniería, consultoría en ingeniería, investigación de ingeniería peritajes
de ingeniería, planificación de obras de ingeniería; en clase 43: servicios de
restauración (alimentación) y hospedaje temporal, servicios de preparación y
suministro de comidas y bebidas, servicios de guardería infantil. Fecha: 6 de
octubre de 2022. Presentada el 23 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022684744 ).
Solicitud N° 2022-0008298.—Maria Laura Vargas Cabezas, cédula de
identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Caleco Free Zone,
S.R.L., con domicilio en Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio el Pórtico, primer piso, Caoba Legal, San Jose,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CALECO FREE ZONE, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a los siguientes servicios: publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
gestión y consultoría en recursos humanos, contratación y reclutamiento de
personal, y apoyo administrativo, organización de presentaciones de empresas,
ferias comerciales, ferias de empleo, organización y realización de reuniones
comerciales, asesoría y planificación contable y fiscal, servicios financieros,
monetarios y bancarios, servicios de seguros; negocios inmobiliarios; servicios
financieros relacionados con el desarrollo inmobiliario, la venta y
arrendamiento de propiedades, servicios inmobiliarios administración de
bienes inmuebles, organización de alquileres o arrendamientos de bienes
inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, valoración de bienes inmuebles,
asesoramiento inmobiliario, evaluación financiera y financiamiento de bienes
inmuebles, consultoría fiscal (no contable), servicios de construcción,
restauración, reparación, decoración, y mantenimiento de edificios y obras de
infraestructura, consultoría en construcción, restauración, reparación,
decoración y mantenimiento de edificios y obras de infraestructura, transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, organización de servicios de transporte. educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales,
organización de seminarios, charlas, talleres, cursos, concursos educativos o
recreativos, competencias deportivas, eventos culturales o deportivos,
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, y servicios de diseño,
arquitectura, decoración de interiores, ingeniería, diseño de ingeniería,
consultoría en ingeniería, investigación de ingeniería peritajes de ingeniería,
planificación de obras de ingeniería, servicios de restauración (alimentación)
y hospedaje temporal. Servicios de preparación y suministro de comidas y
bebidas, servicios de guardería infantil. Reservas: Sin reservar colores.
Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el 23 de setiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684755 ).
Solicitud Nº 2022-0006985.—Sara
Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de Apoderado Especial de
Central American Brands INC. con domicilio en Vanterpool Plaza, 2ND Floor,
Wickhams Cay I, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas., Alajuela, Islas
Vírgenes, solicita la inscripción de: TREND como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bolsas para basura; bolsas para alimentos. Fecha: 4 de octubre de 2022.
Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2022684780 ).
Solicitud Nº 2022-0006046.—Ruben
Gerardo Rojas Alvarado, casado, cédula de identidad 203000237, en calidad de
apoderado generalísimo de Recuerdos Doña Aracelly R.A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101268350, con domicilio
en: Pococí, Guápiles, del margen izquierda del río
Corinto, 150 metros al norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 40 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: hielo en cubitos, cubos,
marquetas de hielo en escarcha, y hielo molido y en clase 40: fabricación y
producción de hielo. Reservas: no hace reserva de la palabra “hielo”. Fecha: 08
de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022684783 ).
Solicitud N° 2022-0006844.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula
de identidad N° 108910150, con domicilio
en Sabanilla, Montes Oca, Residencial La Maravilla, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de autenticación de
usuarios (dicho servicio sin certificar) mediante tecnología para transacciones
de comercio electrónico. Reservas: De los colores: azul, naranja y blanco.
Fecha: 7 de octubre del 2022. Presentada el: 5 de agosto del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2022684840 ).
Solicitud Nº 2022-0007409.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de
Apoderado Especial de Innovak Global, S. A. DE C.V. con domicilio en Boulevard
Vicente Lombardo Toledano 6615, Colonia Concordia Chihuahua, Chihuahua, México,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura,
horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas. En clase 5: Productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas; herbicidas; pesticidas; insecticidas; acaricidas, biocidas;
germicidas; parasiticidas. Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el: 24 de
agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022684846 ).
Solicitud Nº 2022-0007811.—Yeibi
Mauricio Cruz Mora, cédula de identidad 113630503, en calidad de apoderado
generalísimo de Sentidos CV Mercadeo y Publicidad SRL, cédula jurídica
3102853910 con domicilio en Pérez Zeledón, Villa Nueva del Distrito Río Nuevo, frente a la Escuela Villa Nueva casa
color verde turquesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de video, factibilidad en el
mercado del producto, publicidad por voz, radiodifusión, teledifusión,
videoconferencia, servicios de publicidad, marketing y de promoción, por
ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios,
la redacción y publicación de textos publicitarios, la organización de ferias
comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, los
servicios de asistencia comercial, por ejemplo: la selección de personal, la
negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis de precios de
costos, los servicios de agencias de importación y exportación, trabajos de
oficina, por ejemplo: los servicios de programación y recordatorios de citas,
la búsqueda de datos de archivos informáticos para terceros, los servicios de
gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas.; en
clase 41: Los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos, los
servicios fotográficos, la realización y producción de películas no
publicitarias, servicios de redacción, tales como redacción de guiones televisivos
y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música.
Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 6 de octubre de 2022.
Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022684847 ).
Solicitud Nº 2022-0007704.—Melissa Mora Martin,
divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de
Ferrero S.P.A., con domicilio en Piazzale Pietro Ferrero 1 12051 Alba, Cuneo,
Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates y dulces.
Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022684848 ).
Solicitud Nº 2022-0007932.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de PTC Therapeutics International Limited, con
domicilio en 5th Floor 3 Grand Canal Plaza Grand Canal Street Upper Dublin, D04
EE70, Irlanda , solicita la inscripción de: WAYLIVRA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y agentes
terapéuticos humanos para el tratamiento y la prevención de enfermedades y
afecciones lipídicas, enfermedades y afecciones cardiometabólicas y
pancreatitis; preparaciones farmacéuticas y preparaciones y agentes
terapéuticos humanos para reducir los niveles de proteínas apoc3 y
triglicéridos en sangre, controlar la glucosa en sangre y reducir el dolor
abdominal y la inflamación pancreática; oligonucleótidos antisentido; productos
farmacéuticos inyectables para enfermedades y afecciones metabólicas. Fecha: 6
de octubre del 2022. Presentada el: 12 de setiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022684873 ).
Solicitud N° 2022-0008412.—Mauren Jacqueline Jiménez Sandoval, cédula de identidad N° 603100978,
en calidad de apoderado generalísimo de Fersur S.R.L, cédula jurídica N°
3102821032, con domicilio en 800 metros oeste del plantel del MOPT, Sabalito,
Coto Brus, Puntarenas, 60801, San Vito Coto Brus, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de kombucha. Reservas:
amarillo, verde musgo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 28 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2022684877 ).
Solicitud Nº 2022-0008403.—Rodolfo Carboni Álvarez,
divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo
de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en
Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste
de Café Volio, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALVENA
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada
el: 27 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022684886 ).
Solicitud N° 2022-0008320.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en
410 Terry Ave North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de
investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control
de calidad y autentificación; diseño y desarrollo de hardware y software
informático; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (asp) que
ofrecen software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar
dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos
electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz
y dispositivos de asistente personal electrónico; servicios de proveedores de
servicios de aplicaciones (asp); servicios informáticos, a saber, la creación
de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en
debates, obtengan comentarios de sus compañeros, formen comunidades virtuales y
participen en servicios de redes sociales en los ámbitos de los libros, la
música, el entretenimiento, los videojuegos, la ficción y la no ficción;
servicios informáticos, a saber, la carga de música y fotos en Internet para
otros; servicios de intercambio de archivos, a saber, el suministro de un sitio
web con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos
electrónicos; alojamiento de contenidos digitales en redes informáticas
globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas;
alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios informáticos, a
saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube; plataforma como
servicio (paas) que ofrece plataformas de software informático para servicios
de difusión digital de audio, vídeo y audiovisuales prestados a través de redes
de telecomunicaciones, televisores inteligentes, teléfonos móviles e Internet;
plataforma como servicio (paas) que ofrece plataformas de software informático
para permitir a los usuarios buscar, solicitar y recibir contenidos, textos,
obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos,
archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar un sitio web basado en
la suscripción con archivos multimedia no descargables e información sobre
artistas y la industria del entretenimiento; proporcionar motores de búsqueda
para Internet; proporcionar servicios informáticos, a saber, crear índices de información,
sitios web y recursos basados en redes informáticas; proporcionar el uso
temporal de software de sistemas operativos informáticos no descargables;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para
acceder, navegar y buscar en bases de datos en línea; proporcionar tecnología
que crea canales personalizados de películas, programas de televisión, videos y
música para escuchar, ver y compartir a través de un sitio web; proporcionar el
uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para
transmitir, compartir, recibir, descargar, transmitir, mostrar y transferir
contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras
literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas a través de
dispositivos electrónicos portátiles y ordenadores y redes mundiales de
informática y comunicaciones; proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables para acceder a información en línea; proporcionar
el uso temporal de programas informáticos no descargables para acceder a
contenidos multimedia digitales por suscripción; proporcionar el uso temporal
de programas informáticos no descargables para acceder, marcar, navegar,
recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de
audio, datos, vídeo, juegos y multimedia; proporcionar el uso temporal de
programas informáticos no descargables para configurar, operar y controlar
dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, ordenadores y
periféricos informáticos, y reproductores de audio y vídeo; proporcionar el uso
temporal de programas informáticos no descargables para crear y proporcionar al
usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y
archivos de datos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no
descargables para crear bases de datos con capacidad de búsqueda de
información: proporcionar el uso temporal de programas informáticos no
descargables para el almacenamiento electrónico de datos: proporcionar el uso
temporal de programas informáticos no descargables para el reconocimiento de
imágenes y del habla; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no
descargables para facilitar los pagos y las transacciones en línea;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la
automatización del hogar; proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables para la gestión de la información; proporcionar el
uso temporal de programas informáticos no descargables para las compras en
línea; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables
para proporcionar información a los usuarios con reseñas y recomendaciones
sobre contenidos de entretenimiento; proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables para el alquiler y la compra de archivos de audio,
video y multimedia, proporcionar el uso temporal de software de navegación por
Internet no descargable; proporcionar el uso temporal de software informático
no descargable para la recopilación, organización, modificación, marcado de
libros y almacenamiento de datos e información; proporcionar el uso temporal de
software informático no descargable para su uso en la difusión de publicidad
para otros; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable
para su uso en la edición, extracción, codificación, decodificación,
almacenamiento y organización de texto, datos, imágenes, audio, video y
archivos multimedia; proporcionar el uso temporal de software informático no
descargable para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; proporcionar el uso temporal de software
informático no descargable que genera recomendaciones personalizadas basadas en
las preferencias del usuario; proporcionar el uso temporal de aplicaciones
móviles no descargables para permitir a los usuarios acceder, marcar, navegar,
recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar música, audio,
vídeo, juegos, audiovisuales, archivos multimedia; software de motor de
búsqueda; software como servicio [saas]. Fecha: 10 de octubre del 2022.
Presentada el: 26 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022684887 ).
Solicitud Nº 2022-0007786.—Yuliana
Gaitán Ayales, casada una vez, cédula de identidad 108290676, en calidad de Apoderado Especial de Esteban Gómez
Cascante, soltero, cédula de identidad
205710986 con domicilio en Central, Tambor, seiscientos metros al este del
Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3; 5; 28; 31 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos para animales: champú y desodorantes; en clase 5: Productos
medicinales, para animales como alimentos médicos de animales, suplementos,
complementos, insecticidas, champús medicinales, pañales, collares
antiparásitos; en clase 28: Juguetes para animales; en clase 31: Alimentos no
medicinales para animales (objetos comestibles, harina, cereal bebidas,
fortificantes, productos para engorde todo para animales); en clase 44:
Servicio de asistencia veterinaria, servicios médicos veterinarios y servicios
terapéuticos veterinarios. Reservas: Colores gris y celeste. Fecha: 12 de
octubre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022684888 ).
Solicitud N° 2022-0008473.—María
del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 11066601,
en calidad de apoderado especial de Starwood Hotels & Resorts Worldwide LLC,
con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: W ELEVATE como marca de
servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento temporal; servicios de
alojamiento en hoteles y complejos turísticos con eventos y actuaciones
musicales; preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 7 de octubre del 2022.
Presentada el: 29 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022684890 ).
Solicitud N° 2022-0008399.—Juan José
Vargas Rodríguez, soltero, cédula de identidad
N° 207280901, con domicilio en Rincón de Zaragoza, Palmares, 700 metros al oeste
del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a:
Construcción, arquitectura e ingeniería. Ubicado en: Rincón, Zaragoza, Palmares
de Alajuela, Costa Rica. 700 metros al oeste del Templo Católico. Fecha: 10 de
octubre del 2022. Presentada el: 27 de setiembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684898 ).
Solicitud Nº
2022-0007623.—Massimo Esquivel
Tessoni, soltero, cédula de identidad 107300500, con domicilio en: San Rafael
de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre 50 metros norte del Club H2O, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: servicios jurídicos y asesoría legal. Fecha: 03 de octubre de 2022.
Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—-(
IN2022684900 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-2410.
Ref.: 35/2022/4806.—Gerardo Barrantes Aguilar, cédula de identidad 103720578, solicita la
inscripción de:
1Y1 como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Quirimán de Nicoya de la plaza 400 este.
Presentada el 27 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2410. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2022684037 ).
Solicitud N° 2022-2073.—Ref: 35/2022/4170.—Linvol Glenn Maynor Buchanan
Dixon, cédula de identidad 1-0529-0220, solicita la inscripción de:
5
8 B
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Talamanca, Cahuita, Carbón Uno, tres kilómetros al oeste del antiguo
puente de policía de Hone Creeck. Presentada el 22 de agosto del 2022 Según el
expediente No. 2022- 2073 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022684349 ).
Solicitud Nº 2022-2402.—Ref:
35/2022/4899.—Jan Krogulec Lahmann, cédula de identidad 1-1206-0229, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina,
Cascajal, frente a la estación del tren, Finca Doña Marta. Presentada el 26 de
septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2402. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022684471 ).
Solicitud Nº 2022-2456.—Ref: 35/2022/4903.—Santana Doroteo Villafuerte Contreras, cédula
de identidad 5-0111-0489, solicita la inscripción de: 1S1, como marca de
ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Linderos, dos kilómetros al este del cruce
de Linderos. Presentada el 05 de octubre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2456. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022684700 ).
Solicitud Nº 2022-2455.—Ref:
35/2022/4902.—Mario Alberto Padilla Juárez,
cédula de identidad 5-0325-0511, solicita la inscripción de: 1EM, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa
Cruz, Santa Bárbara, Barrio Los Ángeles, dos kilómetros al norte de la Iglesia
Católica. Presentada el 05 de octubre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2455. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022684701 ).
Solicitud Nº 2022-2464.—Ref:
35/2022/4919.—Agustín Gerardo Ramírez Barraza, cédula de identidad 701160556,
solicita la inscripción de: 2Z1, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Matina, Carrandí,
Saborío doscientos metros al norte del salón comunal finca La Esperanza.
Presentada el 05 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2464. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2022684743 ).
Solicitud Nº 2022-2311.—Ref:
35/2022/4784.—Anais Yamileth Ríos Mesén, cédula de identidad 1-0897-0753, solicita la
inscripción de:
J S
1 7
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Sarchí, Sarchí Sur, Alto Castro, de la Fábrica de Embutidos
doscientos metros sur. Presentada el 15 de setiembre del 2022. Según el
expediente Nº 2022-2311. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022684768 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-778873, denominación:
Asociación Turtle Love. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022 Asiento:
637643.—Registro Nacional, 12 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022684342 ).
Patentes
de Inveción
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960 en calidad de Apoderada Especial de Hernández Mayén, Alfonso; Consolidando El
Patrimonio, S.A.P.I. de C.V.; Stewart
Lang, Daniel y Healixa, Inc, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
PARA COSECHAR VAPOR DE AGUA ATMOSFÉRICO. La presente divulgación está
dirigida a dispositivos, sistemas y productos para atraer, capturar y convertir
vapor de agua atmosférico en agua líquida útil, utilizando el proceso térmico
dinámico de la deposición, estados de cambio de fase y fusión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 5/00, B01D 53/26, C02F 1/22,
C09K 5/02, C09K 5/04, E03B 3/28, F24F 3/14, F25B 39/02, F25B 39/04, F25B 41/06,
F25D 21/00, F25D 21/06 y F25D 21/14; F24F 11/41; C09K 5/06 y F28D 20/02, cuyo
inventor es Stewart Lang, Daniel (MX). Prioridad: N° MX/a/2020/001916 del
12/11/2019 (MX). Publicación Internacional: WO/2021/096343. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000203, y fue presentada a las 12:00:59
del 6 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de agosto
de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022683127 ).
La señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Albireo AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE BENZOTI(DI)AZEPINA Y SU USO COMO MODULADORES DEL ÁCIDO BILIAR. La
invención se refiere a los derivados 1,5-benzotiazepina y
1,2,5-benzotiadiazepina de la fórmula (I). Estos compuestos son moduladores del
ácido biliar que tienen el transportador apical del ácido biliar dependiente
del sodio (ASBT) y/o actividad inhibidora del transporte del ácido biliar del
hígado (LBAT). La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas
que comprenden estos compuestos y al uso de estos compuestos en el tratamiento
de enfermedades cardiovasculares, metabolismo de ácidos grasos y trastornos
debidos al uso de la glucosa, enfermedades gastrointestinales y enfermedades
hepáticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/554, A61P
5/00 y C07D 281/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Starke, Ingemar (SE);
Gillberg, Per-Göran (SE) y Kulkarni, Santosh S. (IN). Prioridad: N°
201911049982 del 04/12/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/110883. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000315, y fue presentada a las
11:19:03 del 30 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20
de septiembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022683132 ).
La señora(ita) María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de
apoderada especial de Janssen Pharmacéutica
NV, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS ESPIRÁNCOS SUSTITUIDOS DE
CADENA LINEAL. La presente invención se refiere a agentes farmacéuticos
útiles para la terapia y/o profilaxis en un mamífero, a una composición
farmacéutica que comprende tales compuestos y a su uso como inhibidores de la
interacción proteína/proteína de la menina/MLL, útiles para tratar enfermedades
tales como el cáncer, que incluye, sin carácter limitante, leucemia, síndrome
mielodisplásico (SMD) y neoplasias mieloproliferativas (NMP); y diabetes. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 3/10, A61P 35/00,
C07D 403/04, C07D 403/14 y C07D 471/10; cuyos inventores son Cai, Wei (CN);
Dai, Xuedong (CN); Querolle, Olivier Alexis Georges (FR); Thuring, Johannes
Wilhelmus John F (BE); Liu, Yingtao (CN); Liu, Lianzhu (CN); Xu, Yanping (CN);
FU, Liqiang (CN); Li, Ming (CN); Fang, Lichao (CN); Deng, Xiangjun (CN); Zhao,
Qiwu (CN); Li, Kangying (CN); Ng, Alicia Tee Fuay (CN); Darville, Nicolas
Freddy J (BE); Cleator, Edward (GB); Urbanietz, Gregor Thomas (BE); Maton,
William, Marc (BE) y Pande, Vineet (BE). Prioridad: N° PCT/CN2019/126760 del
19/12/2019 (CN), N° PCT/CN2020/126595 del 04/11/2020 (CN) y N° 62/961,775 del
16/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/121327. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000346, y fue presentada a las 11:24:34 del 15 de julio
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022683230 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche
AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO
BIESPECÍFICAS DIRIGIDAS A OX40 Y FAP. La invención se refiere a novedosas
moléculas de unión a antígeno biespecíficas, que comprenden al menos dos
dominios de unión a antígeno que pueden unirse específicamente a OX40 y a un
dominio de unión a antígeno particular que puede unirse específicamente a la
proteína de activación de fibroblastos (FAP), y a los métodos para producir
estas moléculas y los métodos para usarlas,. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/395, CO7K 16/28 y CO7K 16/40;
cuyo(s) inventor(es) es(son) IMHOF-JUNG, Sabine (DE); Duerr, Harald (DE);
Klein, Christian (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Umaña, Pablo (CH); Amann, Maria
(CH); Rueger, Petra (DE); Bujotzek, Alexander (DE); Zielonka, Joerg (CH);
Kraft, Thomas (DE); Bachl, Juergen Peter (CH); Cantrill, Carina (CH); Faigle,
Janine (DE); Marrer-Berger, Estelle (CH); Pousse, Laurene (CH); Sam, Johannes
(DE); Staack, Roland (DE) y Tuerck, Dietrich (CH). Prioridad: N° 20167624.4 del
01/04/2020 (EM). Publicación Internacional: WO/2021/198333. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000479, y fue presentada a las 14:26:22
del 22 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de septiembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022683304 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Arrowhead
Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES DE iARN PARA INFECCIÓN CAUSADA POR EL
VIRUS DE LA HEPATITIS B (Divisional 2019-0056). Se describen
composiciones y métodos para la inhibición de la expresión génica del virus de
la hepatitis B. Se describen los desencadenantes de interferencia de ARN (ARNi)
y los conjugados desencadenantes de ARNi para inhibir la expresión del gen del
virus de la hepatitis B. También se describen las composiciones farmacéuticas
que comprenden uno o más desencadenantes de ARNi del VHB opcionalmente con una
o más terapias adicionales. La administración de los desencadenantes de ARNi
del VHB descritos al hígado infectado in vivo proporciona la inhibición de la
expresión y el tratamiento del gen del VHB. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y C07H 21/02; cuyos inventores son:
Zhu, Rui (US); Wooddell, Christine I.; (US); Li, Zhen (US); Pei, Tao (US);
Given, Bruce D (US); Almeida, Lauren J (US); Rozema, David B (US); Wakefield,
Darren H (US) y Lewis, David L (US). Prioridad: N° 62/370,754 del 04/08/2016
(US), N° 62/534,733 del 20/07/2017 (US) y N° 62/540,639 del 03/08/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/027106. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0469, y fue presentada a las 13:33:19 del 16 de setiembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022683306 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems Inc.,
solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA EL MANEJO DE
AGUAS PLUVIALES. Se proporciona un sistema de gestión de fluidos que
incluye una entrada configurada para recibir fluido preprocesado. El sistema
incluye un aparato de filtrado configurado para eliminar contaminantes del
fluido preprocesado. El aparato de filtrado incluye una placa que tiene una
primera abertura. Una primera tubería del colector se dispone en la placa e
incluye una o más perforaciones y una segunda abertura al menos parcialmente
alineada con la primera abertura. Una segunda tubería del colector se dispone
en la placa e incluye una o más perforaciones. El medio filtrante se elimina
entre la primera tubería del colector y la segunda tubería del colector y está
configurado para separar los contaminantes del fluido preprocesado. El sistema
también incluye una salida acoplada a la segunda tubería del colector para
recibir el fluido procesado del aparato de filtrado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B01D 24/00, C02F 9/00 y E03F 5/16; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Liu, Bo (US); Figola, Daniel J (US); Pank, Thomas E (US);
Vitarelli, Ronald R (US) y Hartweel, Erick.K (US). Prioridad: N° 16/837,010 del
01/04/2020 (US) y N° 62/992,820 del 20/03/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/188430. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000464, y
fue presentada a las 13:15:40 del 15 de septiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022683307 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 108750618, en
calidad de Apoderado Especial de F.Hoffmann-LA Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE
BENZODIAZEPINAS COMO PAM DE GABA A GAMMA 1. La invención proporciona
compuestos novedosos que tienen la fórmula general (I) en donde R1,
R2, R3, R4, R5 y X son como se
describe en la presente, en donde las composiciones incluyen los compuestos y
métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/5517, A61P 25/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Gobbi, Luca
(CH); Runtz-Schmitt, Valerie (CH); Cecere, Giuseppe (CH); Knoflach, Frédéric
(CH); O´Connor,
Eoin Cornelius (CH); Reutlinger, Michael (CH); Wamsteeker Cusulin, Jaclyn Ivy
(CH); Zorn, Nicolas (CH); Koblet, Andrea (CH); Hernández, María-Clemencia
(CH) y Olivares Morales, Andrés Miguel
(CH). Prioridad: N° 20167239.1 del 31/03/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/198124. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000478, y
fue presentada a las 14:25:25 del 22 de setiembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 27 de setiembre del 2022. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022683302 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG y
Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE
UN INHIBIDOR DE BCL-2 y UN INHIBIDOR DE MCL1, USOS y COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS DE ESTOS (Divisional del Expediente 2019-0022). Una
combinación que comprende un inhibidor de BCL-2 y un inhibidor de MCL1, y
composiciones y usos de ésta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/407, A61K 31/4353, A61K 31/436 yA61K 31/519; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Geneste, Olivier (FR); Wei, Andrew (AU); Moujalled, Donia (AU);
Pomilio, Giovanna (AU); Maragno, Ana Leticia (FR); Claperon, Audrey (FR);
Halilovic, Ensar (US); Porter, Dale (US); Morris, Erick (US); Wang, Youzhen
(US); Maacke, Heiko (CH); Sanghavi, Sneha (US) y Mistry, Prakash (CH).
Prioridad: N° 16180918.1 del 22/07/2016 (EP), N° 16306420.7 del 28/10/2016
(EP), N° 62/464,554 del 28/02/2017 (US) y N° 65/517,252 del 09/06/2017 (US).
Publicación Internacional: W0/2018/015526. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000452, y fue presentada a las 14:53:51 del 8 de septiembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022683303 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Agrofresh INC., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES ANTIMICROBIANOS. La presente
divulgación se refiere a compuestos y/o composiciones útiles contra patógenos
que afectan a las carnes, plantas o partes de plantas. En particular, se
divulgan compuestos que contienen boro. Además, la presente divulgación se
refiere a oxaboroles y a métodos de uso de oxaboroles. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A01N 55/00, A01N 55/08, A23B 4/00, A23B 7/00, A23L 3/00, A61K
31/69 y C07F 5/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maclean, Daniel (US); Jacobson,
Richard M. (US) y Gachango, Esther (US). Prioridad: N° 62/970,285 del
05/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO 2021/158595. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000369, y fue presentada a las 13:14:53
del 1 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Randall Piedras
Fallas.—( IN2022683308
).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Pharma Mar S. A., solicita la Patente PCT
denominada: MÉTODOS DE TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE PULMÓN DE CÉLULAS PEQUEÑAS
CON FORMULACIONES DE LURBINECTEDINA. Se proporcionan métodos para el
tratamiento de pacientes con CPCP mediante la administración de cantidades
terapéuticas de lurbinectedina mediante infusión intravenosa. También se
proporcionan métodos para tratar el cáncer mediante la administración de
lurbinectedina en combinación con otros fármacos anticancerosos, en particular
inhibidores de la topoisomerasa. La invención también se refiere a la
administración de lurbinectedina en combinación con agentes antieméticos para
el control eficaz de los síntomas relacionados con náuseas y vómitos, dosis reducidas
de lurbinectedina para lograr una administración más segura y un aumento en el
número de ciclos de tratamiento. También se proporcionan formulaciones
liofilizadas estables de lurbinectedina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4995 y A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Calvo, Pilar (ES); Kahatt, Carmen (ES); Fernandez, José María (ES);
Tobio, María (ES); Fudio, Salvador (ES); Soto, Arturo (ES); Lardelli, Pilar
(ES); Fernandez, Cristian (ES); Zarzuelo Alba, María del Mar
(ES); Polanco Noain, María de la Concepción (ES); Manzanaro Lopez, Sonia (ES);
y Velasco, Honorio (ES). Prioridad: N° 19383025.4 del 21/11/2019 (EP), N°
20382409.9 del 14/05/2020 (EP) y N° PCT/EP2020/063734 del 15/05/2020 (EP).
Publicación Internacional: W0/2021/098992. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2022-0000289, y fue presentada a las 14:19:29 del 16 de junio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022683309 ).
La señora
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada DIOXAZOLINAS
Y SU USO COMO HERBICIDAS. La invención se refiere a compuestos de fórmula
(I), (I) y a su uso como herbicidas. En dicha fórmula, R1 a R7
representan grupos tales como hidrógeno, halógeno o grupos orgánicos tales como
alquilo, alquenilo, alquinilo o alcoxi; X es un enlace o una unidad divalente;
Y es hidrógeno, ciano, hidroxilo o un grupo orgánico lineal o cíclico. La
invención también se refiere a una composición que comprende tales compuestos y
a su uso para controlar vegetación no deseada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/82 y C07D 273/01; cuyos inventores son:
Newton, Trevor, William (DE); Kordes, Markus (DE); Seitz, Thomas (DE); Seiser,
Tobias (DE); Kraemer, Gerd (DE); Zimmermann, Gunther (DE); Campe, Ruth (DE) y
Porri, Aimone (DE). Prioridad: N° 20165514.9 del 25/03/2020 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/191035. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000477, y fue presentada a las 08:35:53 del 22 de setiembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedras Fallas.—( IN2022693920 ).
El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad 1-1055- 0703, en calidad de apoderado especial
de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada FENILURACILOS HERBICIDAS.
La presente invención se refiere a feniluracilos de la fórmula (I) o sus sales
o derivados agrícolamente aceptables, en donde las variables se definen de
acuerdo con la descripción, los procesos e intermedios para preparar los
feniluracilos de la fórmula (I) y su uso como herbicidas, es decir, para
controlar plantas dañinas y también un método para controlar la vegetación no
deseada que comprende dejar actuar una cantidad herbicida eficaz de al menos un
feniluracilo de la fórmula (I) sobre las plantas, sus semillas y/o su hábitat.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54 y C07D 239/54;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Seiser, Tobias (de); Witschel, Matthias (de);
Parra Rapado, Liliana (de); Souillart, Laetitia (de) y Petkova, Desislava,
Slavcheva (de). Prioridad: N° 20161516.8 del 06/03/2020 (EM). Publicación
Internacional: WO/2021/175689. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000437, y fue presentada a las 14:29:17 del 5 de septiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2022683928 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gasherbrum BIO, INC., solicita
la Patente PCT denominada AGONISTAS HETEROCICLICOS DE GLP-1. Esta
divulgación se refiere a agonistas de GLP-1 de la Formula (I). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/444, A61K
31/4709, A61K 31/4725, A61K 33/42 yA61P 3/10; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Jennings, Andrew John (US); Meng, Qinghua (CN); XING, Weiqiang (CN); LIN,
Xichen (CN); Zhang, Haizhen (CN) y Lei, Hui (CN). Prioridad: N°
PCT/CN2020/074537 del 07/02/2020 (CN) y N°
PCT/CN2020/109304 del 14/08/2020 (CN). Publicación Internacional:
WO/2021/155841. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000371, y
fue presentada a las 13:25:48 del 4 de agosto de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022683986 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Deroyal Industries Inc., solicita la Patente PCT
denominada ENCAPSULACIÓN DE TERMISTORES CURABLES POR RADIACIÓN. La
presente invención concierne a sistemas mejorados para el monitoreo de
temperatura, termistores mejorados y métodos para fabricar sensores de
temperatura. Según un aspecto, un sistema médico de monitoreo de temperatura
conforme a la invención incluye un conjunto de cables eléctricos que tiene un
termistor en un extremo distal del conjunto de cables configurado para detectar
las temperaturas a las que está expuesto el termistor; un circuito electrónico
en comunicación eléctrica con el conjunto de cables y el termistor y configurado
para convertir las temperaturas detectadas por el termistor en señales de
visualización de temperatura; una pantalla en comunicación eléctrica con el
circuito electrónico para recibir las señales de visualización de temperatura y
mostrar las temperaturas correspondientes a las señales de visualización de
temperatura; y un abalorio de material protector curado que encapsula el
termistor, material protector que comprende un adhesivo curable por radiación
aplicado al termistor en estado sin curar y luego curado para encapsular el
termistor, donde el abalorio de material protector curado aísla eléctricamente
el conductor, lo suficiente como para pasar una prueba Hi-Pot a 500 V CA,
<0,1 mA.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01K 1/08, G01K
7/22 y H01L 21/56; cuyos inventores son Díaz,
Eduardo (CR); Valentine, Ethan, Edward (US); Ziegler, Zachary, C. (US);
Jardret, Vincent, Denis (US) y Griffin, Sam (US). Prioridad: N° 16/807,654 del
03/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/178240. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000435, y fue presentada a las 13:34:20
del 2 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de septiembre de 2022.—Oficina
de Patente.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022683987 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dome LLC., solicita la Patente PCT
denominada VACUNA CONTRA HPV. La presente divulgación proporciona, entre
otras cosas, una composición farmacéutica que incluye un adyuvante de
nanopartículas lipídicas y una vacuna contra el virus del papiloma humano (HPV)
que comprende partículas similares a virus (VLP) de HPV de al menos un tipo de
virus del papiloma humano (HPV) seleccionado del grupo que consiste en los
tipos de HPV: 6, 11, 16, 18, 26, 31, 33, 35, 39, 45, 51, 52, 53, 55, 56, 58,
59, 66, 68, 73 y 82. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/12 y A62 31/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fu, Tong-Ming (US); Bett,
Andrew, J. (US); Espeseth, Amy, S. (US); Bilello, John, P. (US) y Gindy, Manan,
E. (US). Prioridad: N° 62/976,673 del 14/02/2020 (US). Publicación
Internacional: W0/2021/163002. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000395, y fue presentada a las 13:36:18 del 11 de agosto de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022683988
).
El señor Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de INCYTE CORPORATION, solicita la Patente PCT denominada
HETEROCICLOS BICICLICOS COMO
INHIBIDORES DE FGFR. La
presente invención se refiere a heterociclos bicíclicos y composiciones
farmacéuticas de estos, que son inhibidores de la enzima FGFR y son útiles para
el tratamiento de enfermedades relacionadas con el FGFR, tales como el cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D
471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xu, Yao (US); Zhao, Peng (US); Zhang, Ke
(US); Qi, Chao (US); Wang, Anlai (US); Vechorkin, Oleg (US); Ye, Hai Fen (US);
Witten, Michael (US); Yao, Wenqing (US) y Nguyen, Minh (US). Prioridad: N°
62/914,766 del 14/10/2019 (US) y N° 63/004,972 del 03/04/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/076602. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000169, y fue presentada a las 14:19:32 del 18 de abril de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2022683989 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE UN INHIBIDOR DE FGFR.
La presente divulgación hace referencia a derivados (por ejemplo, hidroxilo,
keto, glucurónico, ácido sulfónico y deuterado) de un inhibidor de receptores
del factor de crecimiento de fibroblastos (FGFR, por su sigla en inglés), lo
que incluye métodos para su preparación, e intermedios en la preparación de
estas, las cuales son útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por
FGFR, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/519, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tao, Ming; (US)
y Boer, jason (US). Prioridad: N° 62/943,406 del 04/12/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/113462. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0285, y fue presentada a las 13:38:43 del 15 de junio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022683990 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JOSÉ ALEJANDRO BARRANTES BÁEZ, con cédula de identidad
N°1-1637-0082, carné N°28843. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 21 de octubre de 2022.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 166718.—1 vez.—( IN2022687133 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID
CRUZ OBREGÓN, con cédula de identidad N° 503870683, carné N° 28945.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de octubre de 2022.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 166407.—1
vez.—( IN2022687152 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: MILTON MANUEL ROJAS BARQUERO, con cédula de
identidad N°1-1470-0608, carné N°29970. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 21 de octubre de 2022.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 166619.—1 vez.—(
IN2022687154 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0647-2022. Exp. 3546.—Beneficio La Guaria S. A., solicita concesión de: (1) 3.50 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La
Fazenda S. A. en San Rafael (Poas), Poás,
Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 231.800 / 509.300
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022686238 ).
ED-0697-2022.—Exp. N° 23605P.—Inmobiliaria Hermanos H Dos Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 3 litros por segundo del Pozo TS-113, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano, riego, comercial, turístico, agropecuario. Coordenadas 185.019 /
466.600 hoja Tárcoles. (2) 3 litros por segundo del Pozo TS-121, efectuando la
captación en finca del solicitante en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, riego, comercial, turístico,
agropecuario. Coordenadas 184.951 / 466.698 hoja Tárcoles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeno Penado.—( IN2022686470 ).
ED-0698-2022.—Exp. N° 23606P.—Cascada Salvaje de la Montana Limitada, solicita concesión de:
(1) 4 litros por segundo del Pozo TS-143, efectuando la captación en finca de
en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, riego, comercial,
turístico, agropecuario. Coordenadas 175.113 / 471.905 hoja Herradura. (2) 4
litros por segundo del Pozo TS-151, efectuando la captación en finca de en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano, riego, comercial, turístico, agropecuario. Coordenadas 180.109 /
466.909 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
octubre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022686476 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0570-2022.—Expediente N° 8021. CECA S.A.—Solicita concesión de: (1) 11,57 litros por segundo del Río Tabarcia, efectuando la captación en finca de Jiménez
Meza Manuel en Palmichal, Acosta, San José,
para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 202.300 / 514.500 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022686659 ).
ED-0694-2022.—Expediente N° 23584.—Alma Switzerland Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por
segundo de la Quebrada Santa Lucía,
efectuando la captación en finca de idem en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 134.996 / 565.581 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de octubre de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022686665 ).
ED-0928-2021.—Exp.
22451.—Finca Cafetalera Jerusalén Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de María Eugenia Corrales Umaña en San Pedro (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.661
/ 588.723 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de
diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022686667
).
ED-0255-2022.—Exp. N° 22945P.—Productos Congelados Bajo Cero Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero FO-71, efectuando la captación por medio del pozo en finca del solicitante
en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso. Coordenadas: 271.251 /
474.807, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de
abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022686686 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0688-2022. Expediente 14807P.—Rosa Iris, Fernández Cordero y Riccardo
Tabascio, solicita concesión de: (1) 0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CY-202 en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.935
/ 414.828 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022685416 ).
ED-0615-2022.—Exp. N° 23451.—Gerardo Quirós Benavides, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en
finca de José Luis Méndez
Méndez, en San José
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.460 /
491.967, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022686707 ).
ED-0689-2022.—Exp. N° 15610P.—Bananera Bristol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AM-34, en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial
empacado. Coordenadas: 182.474 / 668.094, hoja Amubri. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de octubre del 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022686890 ).
ED-0703-2022. Expediente 13251P.—Los Balcanes del Norte S.A., solicita
concesión de: 3.78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1538 en finca de su
propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas
215.550 / 509.225 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022686891 ).
ED-0640-2022.—Exp. N° 9097P.—Santamaco S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-12, en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso agropecuario -
riego - otro. Coordenadas: 212.960 / 514.450, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de octubre del 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022686952 ).
ED-0639-2022.—Exp. N° 14899P.—Santafico S. A., solicita concesión de: (1) 1.13 litros por segundo del acuífero AB-1622, efectuando la captación por medio del pozo AB-1622, en finca de su
propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso agropecuario - riego - frutal.
Coordenadas: 212.825 / 514.450, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022686957 ).
ED-UHTPSOZ-0028-2022.—Exp. N° 23036P.—MCM Sauvage Enterprises Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 5 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por
medio del pozo DM-227, en finca de en Barú,
Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 139.702 / 556.805, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022687155
).
ED-UHTPSOZ-0032-2022.—Exp. 23609.—Bubbles And
Stars Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 117.631 / 580.291
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación. San José, 20 de octubre de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022687343
).
ED-0704-2022.—Expediente N° 20892.—Granja La Pequenita Sociedad Anónima, solicita aumento concesión de: . (2) 2.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de 3-101-607800 S. A. en Sarapiquí,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 256.890 / 517.615 hoja
Poás. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022687347 ).
ED-0719-2022.—Exp 23617.—Randall José
Salazar Chaves solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Norte,
San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 237.365 / 474.050 hoja
Miramar. (2) 0.8 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
237.634 / 472.837 hoja Miramar. (3) 3 litros por segundo del Río San Pedro, efectuando la captación en finca
del solicitante en Piedades Norte, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 237.297 / 472.800 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022687348 ).
N° 6757-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del diez de
octubre de dos mil veintidós. (Expediente N° 324-2022).
Diligencias de
cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Ana
Isabel Mejías Maltéz en el Concejo Municipal de Los Chiles, provincia Alajuela.
Resultando:
1°—La señora María Yamileth
Palacios Taleno, secretaria del Concejo Municipal de Los Chiles, en oficio N°
SM-0805-09-2022 del 14 de setiembre de 2022 (recibido en la Secretaría del
Despacho el 5 de octubre de ese año), informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 164 del 13 de setiembre de 2022, conoció la renuncia de la señora
Ana Isabel Mejías Maltéz, regidora propietaria. Junto con esa comunicación, se
recibió copia de la carta de dimisión de la interesada, respaldada con la firma
digital de la señora secretaria municipal (folios 2 y 14).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la
señora Ana Isabel Mejías Maltéz fue designada regidora propietaria de la
Municipalidad de Los Chiles, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N°
0453-M-2022 de las 14:00 horas del 20 de enero de 2022, folios 5 a 9); b) que
la señora Mejías Maltéz fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 4); c) que la señora Mejías Maltéz renunció a su cargo de
regidora propietaria de Los Chiles (folio 14); d) que el Concejo Municipal de
Los Chiles, en la sesión ordinaria N° 164 del 13 de setiembre de 2022, conoció
la dimisión de la señora Mejías Maltéz (folio 2); y, e) que el señor Danilo
Guillén Miranda, cédula de identidad N° 2-0430-0294, es el candidato a regidor
propietario, propuesto por el PLN, que no ha sido electo ni designado para
ocupar ese cargo (folios 4, 10 y 12).
II.—Sobre la
renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone
que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse
acreditado que la señora Mejías Maltéz, en su condición de regidora propietaria
de la Municipalidad de Los Chiles, renunció a su cargo, lo procedente es
cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la
sustitución de la señora Ana Isabel Mejías Maltéz. Al cancelarse la
credencial de la señora Mejías Maltéz se produce una vacante de entre los
regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo
del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales
de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de
estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que
deban cesar en sus funciones, con los
candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político
del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
De
esa suerte, al tenerse por probado que el señor Danilo Guillén Miranda, cédula
de identidad N° 2-0430-0294, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en
el párrafo anterior, se le designa como regidor propietario de la Municipalidad
de Los Chiles. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el
30 de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de
Los Chiles, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ana Isabel Mejías Maltéz.
En su lugar, se designa al señor Danilo Guillén Miranda, cédula de identidad N°
2-0430-0294. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta
el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone
nota. Notifíquese a la señora Mejías Maltéz, al señor Guillén Miranda y al
Concejo Municipal de Los Chiles. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.
NOTA SEPARADA DE LA
MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi
criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del
regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del
cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso de la señora
Mejías Maltéz se considera una de las excepciones que justifican ese proceder,
dado que su renuncia lo es, según lo indica, porque su trabajo actual -en una
fundación- le impide tener vínculos con agrupaciones políticas, por lo que al
ser el puesto de representación que ostenta uno de corte partidista, debe
renunciar a él. Por tal motivo, concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.
Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022684211 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud
de Naturalización
Milton José Davila Valle,
nicaragüense, cédula de residencia 155825297636, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6823-2022.—San José al ser las
09:38 horas del 12 de octubre de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022684021 ).
Alejandro Jesús Loaiza Aponte, venezolano,
cédula de residencia 186200711812, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6673-2022.—San José, al ser las 8:16 del 12 de octubre de
2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022684233 ).
Juana María Morales García, nicaragüense,
cédula de residencia 155804082002, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6850-2022.—San José al ser las 7:59 del 13 de octubre de
2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022684242 ).
Saúl Alberto Zapata Gallego, colombiano, cédula de residencia 117000772406, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 6425-2022.—San José, al
ser las 9:24 del 12 de octubre de 2022.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022684265 ).
Patricia Cristina Correa Sánchez, venezolana,
cédula de residencia 186200650318, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente 6667-2022.—San José, al ser las 10:43 del 12 de octubre de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022684275 ).
Natalia Becerra Restrepo, colombiana, cédula de
residencia 117000086829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6862-2022.—San José, al ser las 10:15 del 13 de octubre de 2022.—Miguel Ángel
Guadamuz Briceño, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022684519 ).
Jessenia Del Socorro Avilez Narváez, nicaragüense, cédula de residencia
155815931123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6626-2022.—San José al ser las 8:40 del 13 de octubre del
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022684520 ).
Sergio Javier Cabezas Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia 155823329231, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6699-2022.—San José al ser las 1:52 del 12 de octubre de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022684533 ).
Silvia Carolina Flores Velásquez,
salvadoreña, cédula de residencia 122200431635, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6865-2022.—San José, al ser las 10:35
del 13 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022684534 ).
Henry Chávez Segovia, salvadoreño, cédula de
residencia 122200136228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6869-2022.—San Jose al ser las 12:26 del 13 de octubre de
2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022684537 ).
Byron Electerio Morán Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia
155820747400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6755-2022.—San José al ser las 09:23 del 11 octubre 2022.—María
José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022684668 ).
Junior Osmar Carrillo Potosme, nicaragüense,
cédula de residencia 155803605804, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6843-2022.—San José, al ser las 12:59 del 12 de octubre del
2022.—Carla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022684843 ).
Yuri Ondina Núñez Bonilla, salvadoreña,
cédula de residencia N° 122200796926, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6898-2022.—San José, al ser las 10:04 del 14 de octubre de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2022684850 ).
Alba Marjorie Ángel Acosta, colombiana, cédula de residencia
117000809008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6897-2022.—San José, al ser las 9:29 del 14 de octubre de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022684853 ).
Mariluz Josefa Rayos, nicaragüense, cédula de residencia 155812626208,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6834-2022.—San José, al
ser las 11:24 del 12 de octubre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022684855 ).
Diana Lisseth Rodríguez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155822920403, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6886-2022.—San José,
al ser las 8:23 a.m. del 14 de octubre del 2022.—Erick Miguel Martínez Murillo,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022684863 ).
José Esteban Alemán Guevara, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819477110,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6913-2022.—San José,
al ser las 10:30 del 17 de octubre del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2022685232 ).
Ana Yaoska Duarte Quiroz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817797633, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6903-2022.—San José, al ser las 10:53 del 14 de octubre de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2022684878 ).
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
Corrección
al monto AÑO 2022
# de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Monto aproximado por 4 años |
66 |
Actualización, implementación y migración de datos del Core Bancario
Abanks en el CFBCR; así como los servicios profesionales por demanda en las
modalidades de mantenimiento evolutivo, preventivo, consultivo y correctivo |
II Semestre 2022 |
BCR |
$5,500,000.00 |
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº
043202101420.—Solicitud Nº 384443.—( IN2022687100 ).
Venta de bien
inmueble propio del Banco
de Costa Rica, ubicado en San José
La Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica,
realizará el remate de los siguientes bienes inmuebles propios, mediante la
plataforma SICOP.
1- Edificio
El Carmen, bien inmueble ubicado en San José, avenida 3 y calle central,
diagonal de la Iglesia del Carmen.
2- Lote localizado en Cartago, al costado suroeste de Metrocentro.
Las condiciones de los remates, así como las fechas de visita al sitio
estarán disponibles en la plataforma SICOP.
San José, 21 de octubre del 2022.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.— O. C. N° 043202101420.—Solicitud N°
384442.— ( IN2022687108 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En la sesión N°148 de la Asamblea Colegiada Representativa, celebrada el 8 de junio de
2022, se aprobaron las modificaciones de los artículos 210, 34, 1, 5 inciso g)
y h) y 108 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, que
dice:
ARTÍCULO
1º—La Universidad de
Costa Rica es una institución de educación superior y cultura, autónoma
constitucionalmente y democrática, constituida por una comunidad de docentes,
estudiantes y personal administrativo, dedicada a la docencia, la
investigación, la acción social, el estudio, la meditación, la creación
artística y la construcción del conocimiento y su difusión.
ARTÍCULO
5º—Para el cumplimiento
de los fines y los propósitos orientadores del quehacer de la Universidad de
Costa Rica, se establecen los siguientes propósitos:
(...)
g) Fortalecer la multiculturalidad y los
espacios interculturales dialógicos en la sociedad mediante la acción universitaria.
h) Estudiar los problemas de la comunidad y
participar en proyectos académicos para eliminar las causas que producen la
ignorancia y la miseria, promover un régimen social justo, el bienestar de la
sociedad y el desarrollo integral del ser humano, en armonía con el ambiente.
ARTÍCULO
34.—El cuórum para las sesiones del Consejo Universitario será de mayoría
absoluta.
Las
resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes, en
votación nominal, excepto para aquellos casos en que se estableciere una
mayoría especial o estuviere dispuesto o se acordare votación en secreto. En
caso de empate, el director o la directora decidirá, aun cuando la votación
fuere secreta.
ARTÍCULO
108.—La acción de la Universidad de Costa Rica se nutre de una relación
dialógica con comunidades de todas las regiones del país, con el propósito de
contribuir activamente en las transformaciones necesarias para el logro del
bien común.
ARTÍCULO
210.—Para conferir el título de doctor honoris causa se requiere que la proposición
sea hecha por una unidad académica, mediante votación no menor de dos tercios
del total de sus miembros. El Consejo Universitario designará una comisión de
tres de sus miembros para que rinda informe sobre la proposición, indicando en
forma precisa los estudios o trabajos de índole cultural realizados por el
candidato, su significación y trascendencia internacionales. La comisión
también deberá verificar que su conducta refleje el cumplimiento de los fines y
principios orientadores del quehacer universitario. La persona candidata no
podrá ser profesor o profesora en ejercicio de la Universidad de Costa Rica.
Si
el informe de la Comisión fuere favorable, se procederá a la votación secreta.
La proposición se tendrá por aceptada si recibe la totalidad de los votos
presentes que no deben ser menos de las dos terceras partes de los miembros del
Consejo. En el caso de una resolución favorable esta se hará constar en el acta
correspondiente.
La
entrega del título, que firmarán las personas que ocupen la Dirección del
Consejo y la Rectoría, se hará en un acto universitario solemne.
La
Universidad podrá revocar este título, de conformidad con la reglamentación
establecida para este efecto y siguiendo el mismo procedimiento utilizado para
su otorgamiento.
En la sesión N°149 de la Asamblea Colegiada Representativa,
celebrada el 6 de julio de 2022, se aprobaron las modificaciones de los
artículos 13, inciso f) y 14 inciso h), 24 inciso b), 126, Título III, Capítulo
I y los artículos 175, 184, 185 del Estatuto Orgánico de la Universidad de
Costa Rica, que dice:
“ARTÍCULO 13.—Integran la Asamblea Plebiscitaria:
(...)
f)
Una representación estudiantil no mayor del 25% del total de los profesores
miembros de esta Asamblea, escogida en forma proporcional al número de
profesores por las asambleas estudiantiles de las respectivas unidades
académicas. Las fracciones de representación estudiantil de cada unidad
académica que resulten en el cálculo anterior serán acumuladas a favor de los
miembros del Directorio de la Federación. Si el número de integrantes del
Directorio es menor al de la representación establecida, la representación
faltante será designada por la Federación de Estudiantes de la Universidad de
Costa Rica, según sus propios estatutos y reglamentos inscritos ante la
Vicerrectoría de Vida Estudiantil.
El
Tribunal Electoral Universitario comunicará en cada ocasión el número de
representantes a que tiene derecho el directorio. Las vacantes que ocurran en
esa representación se llenarán por el mismo procedimiento. Las respectivas
asociaciones de estudiantes de cada unidad académica deben estar inscritas ante
la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, y cumplir con lo dispuesto por los
artículos 173 y 174 de este Estatuto.
ARTÍCULO
14.—Integran la Asamblea Colegiada Representativa:
(...)
h)
Una representación del Directorio de la Federación de Estudiantes no mayor del
25% del número de decanos y de directores de las Unidades Académicas.
Si
el número de integrantes del Directorio es menor al de la representación
establecida, la representación faltante será designada por la Federación de
Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, según sus propios estatutos y
reglamentos inscritos ante la Vicerrectoría de Vida Estudiantil.
ARTÍCULO
24.—El Consejo Universitario estará integrado por:
(...)
b)
Una persona funcionaria administrativa en propiedad, cuya elección será
realizada por el sector administrativo.
(...)
ARTÍCULO
126.—Los institutos o centros tendrán una persona directora y una subdirectora,
un Consejo Asesor y un Consejo Científico. Las personas que ocupen la dirección
y la subdirección serán electas en una reunión de Consejo Asesor Ampliado con
el Consejo Científico por un periodo máximo de cuatro años y pueden ser
reelegidas una sola vez consecutiva. El proceso de elección estará a cargo del
Tribunal Electoral Universitario, de conformidad con lo dispuesto, en el
Reglamento de Elecciones Universitarias.
TÍTULO
III
Régimen de la Actividad Académica
CAPÍTULO
I
Personal Académico
ARTÍCULO
175.—El personal académico es aquel cuyos principales quehaceres son la
docencia, la investigación y la acción social en las diversas disciplinas e
interdisciplinas del conocimiento.
CAPÍTULO
III
Proceso
Educativo
I.
Postulados
ARTÍCULO
184.—La docencia incluye tanto la dimensión disciplinar como la pedagógica y la
personal. Tiene como intención el proceso educativo integral, en concordancia
con los propósitos y principios orientadores de la Universidad, al vincularse
activamente con la investigación y la acción social.
Comprende
el proceso que gestiona la acción formativa y el aprendizaje, mediante el
involucramiento de concepciones y metodologías innovadoras, acordes con las
demandas del contexto y con las particularidades del estudiantado.
ARTÍCULO
185.—La docencia en la Universidad se realiza en los periodos que fija el
Calendario Universitario.
Rige a partir de su publicación.
Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, Rector.—O. C. N°
123-2022.—Solicitud N° 381573.—( IN2022683705 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-377-2022.—Cesar Rubén Rabanal Fernández, R-303-2022, pasaporte N° 118778714, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad
Nacional “Federico Villareal”, Perú. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022682984 ).
ORI-394-2022.—Mireles Guerra Stefany Mercedes, R-321-2022, Categoría Especial de Protección
Complementaria Libre Condición 186201326332, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médica Cirujana, Universidad de Carabobo, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022683079 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-398-2022.—Lozano Vásquez Nubia Maritza, R-326-2022, cédula de identidad 801340651, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Socióloga, Universidad Nacional de Colombia,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 06 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022683449 ).
ORI-389-2022.—Solano Umanzor Mariana, R-318-2022, cédula
de identidad
N° 1-1250-0279, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en
Ordenamiento del Territorio, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022683594 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Jorge Madrigal González, costarricense, número de identificación
6-033-0885, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de
Administrador de Seguridad Pública, obtenido en la Escuela de Carabineros del
General Carlos Ibáñez del Campo, de la República de Chile. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 06 de octubre, 2022.—Magister Sandra María
Castillo Matamoros, Jefe a. í.— ( IN2022683390 ).
EDICTOS
SGSC-2022-00080.—ASADA San Fernando de Samara-Guanacaste, cédula
Jurídica 3-002-462530, solicita asignación de caudal de 4.14 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3 GA-224 Tarantas, en
propiedad de la ASADA de San Fernando de Sámara, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1096391, este 331843, hoja cartográfica
Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado de la publicación.—San José, 07 octubre 2022.
Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1
vez.—( IN2022683940 ).
SGSC-2022-00127.—ASADA Huacas de Santa Cruz, Guanacaste,
cédula
jurídica 3-002-304741, solicita
inscripción de pozo y caudal de 2.65 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio de pozo P-4- MTP-170, en propiedad de la
ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1144409, Este
303833, hoja cartográfica Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 07 octubre 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas
Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022683941 ).
SGSC-2022-00673.—ASADA Llano Grande de Cartago, SAGA 00673 y con cédula
jurídica 3-002-223412, solicita inscripción de caudal de 1.25 litros por
segundo del nacimiento N-7 Pavas Gaviones, en propiedad de Inversiones AFS Dos
Mil Uno S.A, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte
1099843, Este 511198, hoja cartográfica Istarú, 0.18 litros por segundo del
nacimiento N-9 Noré, en propiedad de Representaciones Agrícolas Vista Laguna G
y C S.A, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1097758,
Este 508518, hoja cartográfica Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 07 octubre 2022.—Subgerencia Gestión de
Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez
Arce, directora.—1 vez.—( IN2022683942 ).
SGSC-2022-01050.—Acueductos y Alcantarillados, con cédula jurídica N°
4-000-42138, solicita modificación de coordenadas, cambio de nombre e
inscripción de caudal a su nombre y como usuario del recurso hídrico la ASADA
Montelimar de Turrubares-San José, cédula jurídica N° 3-002-771784, Saga 01050.
Se solicita modificación de coordenadas según resolución MINAE DA-1438-2015 de
coordenada Lambert Norte 395941, Norte 406821 pasarla a coordenada CRTM-05 Note
1062867, Este 443633 Hoja cartográfica Herradura y cambio de nombre según
resolución DA-1438-2015 de Naciente N-2 a N-1 La Quina, en propiedad de Gerardo
Quirós Monge. Inscripción de caudal de 0.40 litros por
segundo del nacimiento N-2 San Gerardo, en propiedad de José Rafael Alfaro Murillo,
para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1063460, Este
443867, hoja cartográfica Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 7 de octubre del 2022.—Subgerencia Gestión
de Sistemas Comunales-Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022683943 ).
SGSC-2021-04285.—ASADA.—Bocas
de Nosara-Guanacaste, cédula jurídica 3-002-258849 solicita aumento de caudal
de 6.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de
pozo P-3, en propiedad de la ASADA de Bocas de Nosara, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1103374, Este 319526, hoja cartográfica
Garza, 7.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
de pozo P-4, en propiedad de la ASADA de Bocas de Nosara, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1102974, Este 319791, hoja cartográfica
Garza, 6.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
de pozo P-5, en propiedad de la ASADA de Bocas de Nosara, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1102978, Este 319790, hoja cartográfica
Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado de la publicación.
San José 07 octubre 2022.—Subgerencia Gestión
de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022683944
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Carlos Alberto Campos Cisneros,
costarricense, número de identidad 110660302, se desconocen otros datos, se le
notifica la resolución de las 14:21 del 06 de octubre del 2022 en la cual la
Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente
de la persona menor de edad K.A.C.C. Se le confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
OLSJE-00225-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas
Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381073.—(
IN2022683121 ).
A señor Francisco Loría Bermúdez, se le comunica la resolución de las diez
horas y veintisiete minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y se dé
inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención
de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15
días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los
demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente a favor de la persona menor de edad Y. P. L. S..
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente N° OLAO-00355-2022.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381081.—( IN2022683143 ).
A señor Willian Julián Conejo Rodríguez, se le comunica la resolución de
las once horas del siete de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve:
1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás
procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente a favor de la persona menor de edad K. C. A..
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente N° OLAO-00353-2022.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381102.—( IN2022683151 ).
A señor Antonio del Carmen Montero Calderón,
se le comunica la resolución de las siete horas y treinta y siete minutos del
siete de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado
el proceso especial de protección y medida de protección de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad T. T.
M. G.. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente N°
OLAO-00188-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381103.—(
IN2022683155 ).
Oficina Local De San José Oeste. A los señores Rodolfo Salazar López,
titular del documento de identificación nicaragüense 155803311819, sin más
datos y Yahoska Vargas Amaya, titular del documento de identificación
nicaragüense C01921300, sin más datos, se les comunica la Resolución de las
16:00 horas del 22 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la
resolución mediante la cual, da por Terminado el Proceso Especial de Protección
y se Ordena el Archivo del Expediente en favor de la persona menor de edad
J.R.S.V. Se le confiere audiencia a los señores Rodolfo Salazar López y Yahoska
Vargas Amaya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLLU-00057-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora.
Representante Legal.—( IN2022683158 ).
Oficina Local San José Este. A la señora Estany Tatiana Álvarez Mora,
costarricense, número de identidad 114250863, se desconocen otros datos, se le
notifica la resolución de las 15:11 del 07 de octubre del 2022 en la cual la
Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de modificación de
alternativa de protección del expediente de la persona menor de edad A.A.A.M.
Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese.—Expediente N° OLSJE-00055-2017.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 381110.—( IN2022683159 ).
Al señor Delvin Antonio Urbina Taleno, nicaragüense. Se le comunica la
resolución de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del cinco de octubre
de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00881-2022,
mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad
Y.A.U.F. Se le confiere audiencia al señor Delvin Antonio Urbina Taleno por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Órgano Director del
Proceso Administrativo.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 381112.—( IN2022683192 ).
A la señora Tania Miranda Castillo, indocumentada. Se le comunica la
resolución de las diez horas y quince minutos del cinco de octubre de dos mil
veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00883-2022,
mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad
D.D.R.M. y L.S.R.M. Se le confiere audiencia a la señora Tania Miranda
Castillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional,
ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur
del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de
Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381117.—( IN2022683193 ).
Al señor Berny Gerardo Gutiérrez Pérez, se le comunica la resolución a las nueve
horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de
protección bajo la medida orientación apoyo y seguimiento, en favor de la
persona menores de edad MCGV. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00170-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 381122.—( IN2022683194 ).
A la señora Feliciana Amador Cantillano, nicaragüense. Se le comunica la
resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de octubre de dos mil
veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00900-2022,
mediante la cual se ordena el Abrigo Temporal de la persona menor de edad J. J.
R. A. Se le confiere audiencia a la señora Feliciana Amador Cantillano, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 381132.—( IN2022683195 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Leonardo
Mendoza López, indocumentado. Se le comunica la
resolución de las catorce horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil
veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00898-2022,
mediante la cual se ordena el Abrigo Temporal, de la persona menor de edad
A.M.L. Se le confiere audiencia al señor Leonardo Mendoza López, por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381138.—( IN2022683198 ).
A la señora Alba Luz López
Benavides, indocumentada. Se le comunica la resolución de las catorce horas y
quince minutos del ocho de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00898-2022, mediante la cual se ordena el Abrigo
Temporal, de la persona menor de edad A.M.L. Se le confiere audiencia a la
señora Alba Luz López Benavides por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San
José, Costa Rica. Sitio Web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 381139.—( IN2022683199 ).
Oficina Regional de atención
inmediata Huetar Norte. Al señor Hervin José
Martínez. Se le comunica la resolución de las doce
horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, dentro del
expediente administrativo N° RDURAIHN-00892-2022, mediante la cual se ordena el
cuido provisional de la persona menor de edad A.G.B.G. J.F.D.B. J.J. M. B. Se
le confiere audiencia al señor Hervin José Martínez, por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono
2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina
Regional de atención inmediata Huetar Norte.
Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 381144.—( IN2022683200 ).
Al señor Denis Enrique Ramos Moya, cédula
de identidad 701890343, se le comunica la resolución de las 16:05 horas del 28
de setiembre del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención
Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se
dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad L.D.R.Z.
Se le confiere audiencia al señor Denis Enrique Ramos Moya, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLPU-00702-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 381147.—( IN2022683202 ).
Al señor Abel Diaz Hernández. Se le comunica
la resolución de las doce horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos
mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00892-2022,
mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad
A.G.B.G. J.F.D.B. J.J. M. B. Se le confiere audiencia al señor Abel Díaz
Hernández. por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional,
ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur
del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de
Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381142.—( IN2022683203 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A al señor Reinaldo De Jesús Blandón Oporta, sin datos, Nacionalidad
Costarricense, con número de cédula de identidad 203810236, se les comunica la
resolución de las 15:00 horas del 07 de setiembre del 2022 y la resolución de
las 8:00 del 10 de octubre del 2022, mediante la cual se dicta medida de cuido,
de la persona menor de edad HMBG. Se le confiere audiencia al señor Reinaldo De
Jesús Blandón Oporta, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho
250 metros este. Expediente N° OLVCM-00211-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 381413.—( IN2022683486 ).
Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor Wendry De Los Ángeles Madrigal
Núñez, mayor de edad, cédula de identidad número 110040631, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas
veinte minutos del seis de octubre del año dos mil veintidós, resolución de la
audiencia oral y privada a las partes y prorroga de medida de cuido, a favor de
la persona menor de edad Y.D.M.A, bajo expediente administrativo número
OLPJ-00039-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00039-2022.—Oficina
Local De Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 381421.—( IN2022683487).
Oficina Local San Carlos. Al señor Bernardo Romero Castro, costarricense
número de identificación 105690145. Se le comunica la resolución de las 12
horas del 10 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolucion de
Cuido Provisional de la Persona Menor de Edad D.A.R.M. y I.G.R.M. Se le
confiere audiencia al señor Bernardo Romero Castro por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado Compre Bien.—OLSCA-00142-2016 Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
381441.—( IN2022683495 ).
A la señora, María Isabel Alvarado Velásquez, se le comunica que por
resolución de las nueve horas dieciocho minutos del siete de octubre del año
dos mil veintidós se procedió con la modificación de medida de orientación,
apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad Y.Y.C.A.;
E.O.C.A.; T.D.C.A. se le concede audiencia a la parte para que se refiera al
Informe Social Final extendido por la Licda. en trabajo social Karol Chaves
Molina. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLQ-00192-2015.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381443.—( IN2022683497 ).
Oficina Local de Vázquez De
Coronado, Moravia, al señor. Francisco Antonio Ramírez Calderón, cédula de identidad N° 304690199,
se le comunica la resolución que modifica, revoca o mantiene resolución
provisional, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de
marzo de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de
Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona
menor de edad M.D.G.P y S.P.S, y que mantiene la a medida de cuido provisional,
así como la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las
trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad M.D.G.P
y S.P.S, y que ordena medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al
señor Francisco Antonio Ramírez
Calderón, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente:
OLVCM-00028-2022.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 381449.—( IN2022683498 ).
Oficina Local San Carlos. Al señor Domingo Dolores Alvarez Mena
costarricense número de identificación 204450445. Se le comunica la resolución
de las 15 horas del 21 de setiembre del 2022, mediante la cual se resuelve la
Resolución cautelar de abrigo temporal de la persona menor de edad S. A.M. Se
le confiere audiencia al señor Domingo Dolores Alvarez Mena por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00361-2022.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº381452.—( IN2022683506 ).
Oficina Local de Puriscal. A la señora María José Mora
Cascante, portadora de la cédula de identidad N° 117440136, y al señor Joseph
Rafael Barboza Bermúdez, portador de la cédula de identidad N° 115430126, se les comunica la
resolución dictada por este Despacho a las trece horas cuarenta minutos del
once de octubre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de
protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad VBM.
Además, se les convoca a la audiencia oral y privada a celebrarse en esta
Oficina Local el próximo miércoles 26 de octubre, a las 09:00 horas. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPU-00258-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382400.—( IN2022684684 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Golfito informa: Cambio de horario para los días
viernes.
El suscrito Lic. Freiner Lara Blanco, en mi condición de Alcalde
Municipal, mayor, divorciado, Licenciado en Administración y Gerencia de
Empresas, portador de la cédula de identidad número seis - doscientos sesenta y
seis - doscientos veintiocho, quien fue juramentado en sesión solemne realizada
por el Concejo Municipal el día primero de mayo del dos mil veinte, y de
conformidad con la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N°
1318-E11-2020 de las diez horas con cinco minutos del día veinticuatro de
febrero del dos mil veinte, donde se declara los alcaldes propietarios y
suplentes, en mi condición de Alcalde y en calidad de representante legal de la
Municipalidad de Golfito de conformidad con el artículo 17 incisos a) y n) del
Código Municipal, hace de conocimiento que los días viernes se modificará el
horario laboral cuyo horario de ingreso se establece a las 8:00 a.m. y la
salida y cierre de las instalaciones municipales a las 4:30 p.m.
Lo anterior, en virtud de regresar a la normalidad con el horario de
atención a los contribuyentes del Cantón de Golfito. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Freiner William Lara Blanco, Alcalde.—1 vez.—(
IN2022682875 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Rosa María Fernández Martínez, Juan Gerardo Bonilla Fernández, Federico
José Preinfalk Fernández, Marissa Bonilla Fernández, Mayores, Casados,
Pensionados los dos primeros, ingeniero y contadora los segundos, Costarricenses,
Vecinos de Alajuela, Heredia, Alajuelita y Escazú, cédulas de identidad números
2-198-064, 1-496-995, 2-427-120 y 1-716-473, respectivamente. Con base en la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento
N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3406-2022, ubicada
en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de
Playa Palma, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas,
Mide 481 m2 de conformidad al plano de catastro número P-36958-2022, terreno
para dedicarlo al uso de residencia recreativa de conformidad al Plan Regulador
aprobado. Linderos: norte, calle pública, sur, zona pública, este,
Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el
artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se
conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado
por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley
N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones
frente a costa números 101 y 21 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 13 de
Setiembre del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022684401 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA N° 132-2022
Modalidad presencial
26 de noviembre 2022
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa
Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Ordinaria Nº
132-2022, a celebrarse el sábado 26 de noviembre del 2022, en Modalidad
Presencial*, en primera convocatoria a las 8:00 a.m.
De no encontrarse
presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a
las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes
(*). La Asamblea se
realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros
este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.
Orden del Día:
1. Comprobación
del quórum.
2. Lectura
y aprobación del orden del día.
3. Lectura
y aprobación de los acuerdos de las actas Nº 130-2022 y N° 131-2022.
4. Nombramiento
de los miembros titulares y suplentes Tribunal de Honor del Colegio. (Periodo
2023-2024).
5. Nombramiento
de los miembros titulares y suplentes del Tribunal Electoral del Colegio.
(Periodo 2023-2024).
6. Informe
de incidencias y resultados de las Elecciones y Juramentación de Miembros de
Junta Directiva, Miembros Titulares y Suplentes del Tribunal de Honor.
a. Presidencia
(periodo del 1 de diciembre del 2022 al 30 de noviembre del 2024).
b. Secretaría
(periodo del 1 de diciembre del 2022 al 30 de noviembre del 2024).
c. Tesorería
(periodo del 1 de diciembre del 2022 al 30 de noviembre del 2024).
d. Vocalía
I (periodo del 1 de diciembre del 2022 al 30 de noviembre del 2024).
e. Suplentes
(periodo del 1 de diciembre del 2022 al 30 de noviembre del 2024).
f. Miembros
titulares y suplentes Tribunal de Honor del Colegio. (Periodo 2022-2024).
7. Informe
de Presidencia.
8. Informe
de Tesorería (liquidación parcial del presupuesto).
9. Informe
de Fiscalía.
10. Informe
Tribunal de Honor.
11. Informe
Tribunal Electoral.
12. Traslado
del informe de Auditoría Externa para Asamblea General N° 133-2023.
13. Aprobación
del Plan Estratégico Institucional 2023-2026.
14. Aprobación
del Presupuesto Anual para el periodo comprendido
del 1 de enero 2023 al 31 de diciembre 2023.
15. Varios.
(*) Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades
financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe
consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el
registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los
inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
San José, 17 de octubre del
2022.—Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc de Junta Directiva.—Dra. María Teresa
Sánchez Lurueña. MPsc Secretaria a.í. de Junta Directiva.—(
IN2022687419 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CORPORACIÓN PM COSTA RICA S.A.
Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Corporación PM Costa Rica S.A.,
cédula jurídica 3-101-510058. Día y hora: primera convocatoria a las 8:00 horas
del 14 de noviembre de 2022, a celebrarse en San José, La Sabana, Comercentro,
Boulevard de Rohrmoser, 50 metros al oeste del Estadio Nacional, en Pharmacy
Market. La asistencia puede ser por medio electrónico vía Zoom. Orden del día:
1 Comprobación del quorum; 2) Discusión y aprobación de estados financieros de
los años 2018, 2019, 2022 y 2021; c) Discusión y aprobación de propuesta de la
dirección de la empresa para atender los pasivos de la sociedad; d) Otros
asuntos varios; d) Cierre de la Asamblea. De no haber quórum en la primera
convocatoria, la Asamblea se reunirá válidamente una hora después en el mismo
lugar, en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas
presentes.—Pedro Ignacio Graces Briceño, 172400163617, Tesorero.—1 vez.—(
IN2022686880 ).
CR TEAK WOOD SERVICES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general
extraordinaria de socios
La suscrita, Nikole Amerling Quesada, mayor, divorciada, abogada y
notaria pública, vecina de San José, Santa Ana, Condominio Riverpark,
apartamento C ciento dos, cédula de identidad número uno-cero novecientos
setenta y uno-cero quinientos veintiséis, en mi condición de apoderada especial
para este acto, otorgado por el secretario de la sociedad el señor Dylan Joseph
Sebel, mayor de edad, divorciado en primeras nupcias, de un solo apellido en
razón de su nacionalidad canadiense, con pasaporte de su país de origen número
HL nueve siete cero dos ocho seis, vecino de Canadá, tres cinco nueve dos
cuatro, Timberland Drive, Abbotsford BC, V tres G, cero H cinco, se procede a
convocar a los socios de CR Teak Wood Services Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil
cuatrocientos diecinueve, a una asamblea general extraordinaria de socios a
celebrarse el próximo veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, a las
dieciséis horas, en San José, Escazú, San Rafael, trescientos metros norte del
Centro Comercial La Paco, Plaza Florencia, local diez, Navas & Asociados.
De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una
hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes.
Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Temas de la asamblea extraordinaria:
1. Verificación
del quórum y apertura de la asamblea.
2. Elección
de los siguientes cargos de junta directiva para el período restante:
a. Vocal.
b. Fiscal.
3. Modificación
del domicilio social de la Sociedad.
4. Revocatoria
del Agente Residente.
5. Aprobación
del acta de la asamblea.
6. Cierre
de la asamblea.
Se advierte a los socios que sólo podrán participar en
la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y
que los socios pueden hacerse representar por poder debidamente
autenticado.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—Nikole
Amerling Quesada.—1 vez.—( IN2022687086 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS
MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas
de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios
el diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, inscrito en el tomo tres, folio
treinta y cuatro, asiento veintisiete de la UCIMED, y bajo el código de la
universidad cuarenta y cuatro, asiento ciento cuarenta y tres mil trescientos
diecinueve del CONESUP a nombre de Ana María Álvarez Alvarado, cédula número
uno-uno cinco tres cuatro-cero seis siete nueve. Se solicita la reposición del
título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el diario oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 29 de
septiembre del 2022.—MSc. Alexis Carvajal Vargas, Director de Estudios.—(
IN2022683438 ).
VENTA ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Se comunica la venta del establecimiento mercantil ubicado en la finca
de Puntarenas bajo la matrícula de Folio Real número 141373-000, denominado
Hotel Calocita, que ejerce la actividad comercial de alquiler de bienes
inmuebles de uso de habitación por períodos inferiores a un mes, propiedad de
Costa Mabeck S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-403129 y de Costa
MHC S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-403894, ambas compañías con
domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas,
local número quince, y ambas sociedades inscritas y vigentes de lo cual la
suscrita notaria da fe con vista en el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional bajo las inscripciones cedulares antes dichas, y se cita a
los acreedores e interesados para que, dentro del término de quince días
naturales a partir de la primera publicación, se presenten ante mi notaría, en
San José, San José, Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso, en
las oficinas del Bufete Robles Oreamuno y Asociados, para reclamar su crédito y
hacer valer sus respectivos derechos.—San José, diez de octubre del dos mil
veintidós.—Licda. Natasha de los Ángeles Saavedra Esquivel.—( IN2022683442 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
INMOBILIARIA TAMA DE SAN
JOSÉ S. A.
Inmobiliaria Tama de San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-401560,
comunica la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de
Socios N° 1, Actas de Junta Directiva N° 1, Registro de Socios N° 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la
Licenciada Rita María Calvo González en San José, Sabana Sur, 250 metros oeste,
Edificio Edicol, oficina: 3-8, dentro del término de 8 días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(
IN2022682121 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CLUB CAMPESTRE GRIEGO
S.A.
El Club
Campestre Griego S.A., avisa a las siguientes personas que, de conformidad con
la cláusula octava de los Estatutos y el artículo dieciséis del Reglamento del
Club: “Se considerará socio moroso el que dejare de pagar las deudas…, por
cuotas de mantenimiento,… o cualesquiera otra obligación con el Club dentro de
los seis meses siguientes al día en que debió hacer el pago, …todo de acuerdo
al procedimiento que establece el artículo 8 del estatuto …”; y por encontrarse
las siguientes personas en esta situación, la Junta Directiva ha decidido
iniciarles los trámites para desinscribirlos del registro de accionistas, por
el incumplimiento de diversas obligaciones que, facultados por el estatuto, ha
impuesto la Junta Directiva. Se ruega a los mencionados, acercarse a la
Gerencia del Club en el término de dos semanas calendario, a partir de esta
publicación, para que, si lo desean, regulen su situación y tutelen sus
derechos. Caso contrario, se procederá, el veinticuatro de noviembre del dos
mil veintidós, a las dieciocho horas, en el Salón El Verolís, en las
instalaciones del Club, ubicado en Tacares y con la intervención de un notario
público o corredor jurado, a rematar, al mejor postor, estas acciones, por mantener
por más de seis meses deudas con la sociedad.
Nombre |
Cédula |
Acción |
Bolaños
Araya Julia María |
2-0225-0267 |
378 |
Fernández
Morera Ana Yansi |
2-0566-0578 |
391 |
González
Álvarez Ana Lorena |
2-0388-0911 |
308 |
Gilberto de Jesús Hernández Lizano |
2-0213-0253 |
166 |
Ulate
Rojas Amparo |
2-0259-0301 |
278 |
Zamora
Araya Santiago Alonso |
2-0480-0214 |
40 |
NOTA: Si ya canceló, hacer caso omiso a su
nombre en esta lista.
Grecia, 10 de octubre de 2022.—José Joaquín
Alfaro Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2022683685 ).
EPAI DEL CARIBE SOCIEDAD
ANÓNIMA
En mi notaría, a las 09 horas del 13 de setiembre del 2022, se
protocolizó solicitud de reposición de libros legales de los libros de
Asambleas Generales, Registro de Accionistas, y Junta Directiva, tomo número dos, de la sociedad EPAI del Caribe
Sociedad Anónima, cédula 3101 515445. S. A. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 10 de octubre del
2022.—Licda. Cindy Mora Castro.—1 vez.—( IN2022683737 ).
GRUPO EDUCATIVO CALPULI
S. A.
El suscrito notario hace constar que ha solicitado a mi notaría proceso
de reposición de libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y
Actas del Consejo de Administración de la compañía:, cédula jurídica:
3-101-774530, por motivo de extravío de los mismos. Correo de referencia:
mxnotificaciones@hotmail.com.—San José, 11 de
octubre del 2022.—Máximo Sequeira
Alemán, Notario.—1 vez.— ( IN2022683801 ).
TRES-CIENTO
DOS-SETECIENTOS DIECISÉIS MIL
SESENTA Y DOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
De conformidad con el artículo 216 del Código de
Comercio se publica el estado final de situAción de la empresa Tres-Ciento
Dos-Setecientos Dieciséis Mil Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada al 11 de octubre de 2022.
BALANCE DE SITUACIÓN
al 11 de octubre de 2022 (en colones)
Activos
Activos en cuentas bancarias 10,000.00
Total Activos 10,000.00
Pasivos 0
Total Pasivo 0
Patrimonio
Capital acciones 10,000.00
Total pasivo y patrimonio 10,000.00
Daniel Araya González, cédula 1-0916-0947, Liquidador.—1 vez.—(
IN2022683814 ).
CONSTRUCTORA
ROALSA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Manuel
Antonio Rodríguez Bogantes, mayor, casado una vez, empresario, cédula de
identidad número dos – quinientos cuarenta y cinco – setecientos diecisiete,
vecino de Alajuela, Grecia, en mi condición de presidente de la sociedad
denominada Constructora Roalsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil novecientos veintiuno,
con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de
la totalidad de libros legales N°1 debido al extravío de los mismos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la
empresa con su representante: Manuel Antonio Rodríguez Bogantes, sito en
Alajuela, Grecia, San Roque, Barrio Latino, veinticinco metros al oeste del a
entrada a Urbanización Miramontes; en el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de reposición
de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Manuel Antonio
Rodríguez Bogantes, Presidente.—1 vez.—( IN2022683853 ).
Yo Carlos Mauricio Duarte Duarte, portador de la cédula de identidad
número Seis cero trescientos veintidós cero seiscientos setenta y cinco en mi
calidad de presidente y representante legal con facultades de apoderado
generalísimo de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Isidro de Cóbano de Puntarenas, cédula jurídica número
tres cero cero dos trescientos noventa mil trescientos veinticuatro. Puntarenas- Puntarenas, Puntarenas, en San Isidro de
Cóbano de la escuela quinientos metros al este. Inscrita en el Registro Público
Sección Mercantil con Personería al Tomo Quinientos cuarenta y cuatro asiento
quinientos noventa y uno y Marco Tulio Gerardo Quirós Rojas, tesorero portador
de la cédula de identidad número Seis cero ciento cuatro cero novecientos
cuarenta. Entendidos sobre las penas con las que la Legislación Costarricense
castiga los delitos de perjurio y de falso testimonio. bajo la Fe De Juramento
Declaramos. Que los libros o registros contables no están al día, por el
extravío de los siguientes seis libros: Libro de Asociados, Actas del órgano
Directivo, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventarios y Balance
todos del tomo uno. Declaro lo anterior advertido sobre el valor y
trascendencia de mis manifestaciones las cuales entiendo a plenitud y acepto de
conformidad. Es todo.—Puntarenas, seis de octubre de dos mil veintidós.—Lic.
Gabriel Zelaya López. Carné 25543.—1 vez.—( IN2022683857 ).
GRUPO LUCONI GIL
LIMITADA
La sociedad Grupo Luconi Gil Limitada, con la cédula jurídica número
3-102-751076, comunica el extravío y reposición del folio cinco y seis de los
libros de Cuotistas y folio siete y ocho de libro de Asambleas Generales. Quien
se considere afectado puede presentar su oposición ante la Administración en el
término de 8 días hábiles a partir de la presente publicación.—San José, 14 de
setiembre del año 2022.—Pietro Luconi Uribe.—Licda. Iria Ramírez Hernández,
Abogada.—1 vez.—( IN2022683890 ).
INVERSIONES ALCIONE DE
PAVAS S. A.
El suscrito Alcione Benavides Marín, mayor, pensionado, divorciado de su
segundo matrimonio, vecino de la provincia de San José, Pavas, Pavas Centro,
veinticinco metros al norte de la cantina La Nuria, casa al lado derecho, color
blanco con verjas café, con cédula número uno-trescientos sesenta y
nueve-ciento setenta y tres, en mi carácter de presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de “Inversiones Alcione de Pavas S.
A.”, con cédula jurídica tres–ciento uno–noventa y siete mil quinientos treinta
y ocho, con oficinas en la misma dirección de mi domicilio, para efectos de
reposición, informa el extravío del Tomo Uno de los siguientes tres libros
legales de su representada: Registro de Socios, Actas Asambleas Generales y
Junta directiva. Se emplaza a cualquier tercero que crea tener algún derecho
para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de
este aviso, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe que si no se
presentan dentro de dicho plazo, se hará la reposición de acuerdo a lo aquí
establecido. Teléfono: 8302-6107.—Alcione Benavides Marín.—1 vez.—(
IN2022684067 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Edicto, por escrituras 62 y 63 del horas del 09 de
octubre de 2022, se protocoliza acta de asamblea de las sociedades BJH
Cornerstone Incorporated Ltda. y Tres Ciento Dos Siete Seis Uno Uno Tres
Dos SRL, solicita la disolución de las 2 sociedad. Para
oposiciones se aporta el correo eajoyz@lawyer.com y los teléfonos 2643-2386,
8844-9969.—San José, 10 de octubre de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón.—( IN2022683392 ).
La suscrita, María José Ortega Tellería, en mi condición de apoderada
especial de la sociedad Centro Óptico Monge Limitada, cédula jurídica
3-102-642792, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio hago
constar que se ha dado la cesión del establecimiento comercial Óptica Monge de
su anterior titular Tanya Monge Ramírez a favor de mi representada, el cual se
tramita en la anotación 2-153074—Licda. María José Ortega Tellería.—(
IN2022683619 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las 10:00 horas del
07 de octubre del 2022 protocolicé
acuerdos de la sociedad Bluenote Food Company, Sociedad Anónima, cédula
N° 3-101-774138, mediante los cuales se modifica la cláusula de la
administración del pacto constitutivo.—Licda. Francinie Quesada Cruz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022683282 ).
Por escritura 69 del tomo 1 otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad mercantil denominada JKV Cermo Family S. A.
Expido en Cartago a las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2022.—Cartago, Guadalupe,
300 metros sur del Súper 99.—Lic. Milton Obando Rojas.—1 vez.—( IN2022683301 ).
El día de hoy se protocolizó acta de asamblea genera
extraordinaria de socios de Brightcomms, SA, cédula 3-101-486816, en la
que se modifica la cláusula 2 del pacto constitutivo.—San José, tres de octubre
del 2022.—María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2022683305 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula octava de la
administración, de la sociedad Airplane, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-509284. Se nombra nuevo Secretario de la Junta Directica y
Fiscal.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022683326 ).
Mediante la escritura 4 del tomo 4 de esta notaria, visible al folio 4
vuelto se acuerda la disolución de la sociedad: 3-102-795269 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-795269. Es
todo.—Heredia, diez de octubre del 2022.—Minor Alonso Ávila San Lee, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022683332 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las 13:30 horas del 10 de octubre
del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número 6
de la compañía Branders Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-362204, con domicilio social en Heredia, Heredia,
Ulloa, 250 metros al este de la entrada de CENADA, Barreal de Heredia, Local
número 5, Ofibodegas del Outlet Center, mediante la cual se reforma junta
directiva y representación.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Willy
Hernández Chan , Notario Público.—1 vez.—( IN2022683334 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 07 de octubre
del 2022, se protocolizó acta de disolución de Escalante
Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso d) del código de comercio. lo anterior es copia fiel y exacta de su
original.—Franklin Morera Sibaja. 2290-1059, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022683335 ).
Por escritura número 166, visible al folio 184 frente
del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 10 de
octubre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-841015
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3-101-708928, por medio de la cual se modifica la cláusula “del domicilio social”
del pacto constitutivo.—San José, 10 de octubre de 2022.—Edwin Rojas Alvarado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022683336 ).
A las 13:00 horas del día 06 de octubre de 2022, se constituyó la
sociedad Idea Consultoría y Capacitación Sociedad de Responsabilidad
Limitada S.A. Domicilio: Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio La
Salle veinticinco metros Sur, tercera casa a mano izquierda. Capital Social:
Íntegramente suscrito y pagado; Plazo Social: 99 años contados a partir de la
fecha de constitución. Representación legal: Gerente y Subgerente.—San José, 10
de octubre de 2022.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, carnet 5950, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022683339 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad JK Dinamik
Limitada, cédula jurídica 3-102-644424, en la que se modificó la cláusula del pacto
social referente al Domicilio.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza. 1-829-086.—1 vez.—( IN2022683340 ).
Por escritura número 165, visible al folio 183 vuelto
del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 10 de
octubre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-841015
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3-101-841015, por medio de la cual se modifica la cláusula “del domicilio
social” del Pacto Constitutivo.—San José, 10 de octubre del 2022.—Edwin Rojas
Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683341 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce
horas del día veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de asamblea de accionistas de la sociedad JK Weitblick Limitada, cédula jurídica 3-102-644300,
en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio.—San
José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022683342 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de
octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad La Camada Noventa y Siete Sociedad
Anonima modificación cláusula de la representación otorgándole a tesorero
representación judicial y extrajudicial, ante esta notaria.—Tejar del Guarco
Cartago, 10 octubre 2022.—Lic. Olger Alejandro Drenes Brenes, teléfono 8388613,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022683343 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del 10 de octubre de
2022; se protocolizó disolución de Evoinnova S. A..—San Ramón de
Alajuela, 10 de octubre de 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022683346 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece
horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós., se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gavilán
Pico de Tijera Limitada cédula de personería jurídica número 3-102-452367,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 10 de octubre de 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza.
1-829-086, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683347 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Jimpach V S Treinta y Dos, S.A. mediante los
cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 7
de octubre de 2022.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022683348 ).
El suscrito Rodolfo Alcides Arias Castellón, en
condición de único dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Agropecuaria
ARCAT Sociedad Anónima, cédula 3-101-076482 ,
domiciliada en San José, San Sebastián, Paso Ancho, 800 sur de la Rotonda de La
Guacamaya de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil
doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, siete de octubre del dos mil veintidós. Rodolfo Alcides
Arias Castellón, cédula 1-1297-0043.—1 vez.—( IN2022683349 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día
veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Bienes Raíces Alpes Nevados, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-517424, en la que se modificó la cláusula
del pacto social referente al Domicilio.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic.
Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2022683351 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Filial XLV Brugge BL, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-371567, en la que se modificó la
cláusula del pacto social referente al Domicilio.—San José, 10 de octubre del
2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022683353 ).
Costa Rica Bumeran Realty Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-772653, modifica
la cláusula ocho de sus estatutos, por solicitud ante esta notaria.—San José,
10 de octubre de 2022.—Francisco Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022683354 ).
Edicto a publicar, por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece
horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, se
protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Inversiones
Sauce Místico Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-502516, en la que
se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio.—San José, 10
de octubre del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—1 vez.—(
IN2022683355 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa 3-101-682919
S.A., cédula jurídica 3-101-682919, modifica su pacto social y se
transforma en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 10 octubre
2022.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683356 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del tres
de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de la Asamblea General
de la sociedad Moovin Mensajería Express Sociedad Anónima, se acuerda
adicionar la cláusula sobre Agente Residente al pacto constitutivo.—San José,
diez de octubre del 2022.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses.—1 vez.—( IN2022683357 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 10 de
octubre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad El Nuevo Mundo del MKT Según JC S.A.,
cédula jurídica 3-101-666405, modificándose la cláusula de la razón social.—San
José, 10 de octubre del 2022.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2022683359 ).
Edicto cese de disolución, se hace saber que ante la notaria América
Zeledón Carrillo, notaria pública con oficina
abierta en la ciudad de San José, avenida 14 calle 42, han comparecido, Nohemy Alexandra
Pacheco Cortés, y Eduar Alfonso Alfonso Gutiérrez, han comparecido ante esta notaría
representando el cien por ciento del capital social de la sociedad Desarrollo
Los Pinos del Monte S.A., cédula jurídica tres ciento uno quinientos
dieciocho mil cuatrocientos noventa y seis para otorgar escritura de solicitud
de cese de la disolución de la sociedad anónima antes citada. (Publicar una
vez.).—1 vez.—( IN2022683361 ).
Aviso, ante mí
María Gabriela
Elizondo Alpízar, notaria pública,
mediante protocolización en
la escritura número cincuenta y ocho de mi protocolo número seis, dada en la
ciudad de Osa, Puntarenas a las 16 horas del
06 de octubre del dos mil veintidós. Se codificaron
los estatutos de la sociedad costarricense Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta
Mil Setecientos Ochenta y Ocho S.R.L.—Uvita, Osa, Puntarenas, 10 de octubre
del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022683362 ).
En mi notaría, mediante
la escritura número 18 de las 10:00 horas del 10 de octubre de 2022, se
protocoliza acta de la sociedad Rica Fruta Int S. A., modificándose las
cláusulas octava y novena.—San José, 10 de octubre de 2022.—Monique Zeller van
Engelen, Notaria.—1 vez.—( IN2022683367 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo el
nombramiento de Liquidador de la sociedad denominada Zábila Del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil noventa y siete, otorgada en, Palmar,
Osa, Puntarenas, a las nueve horas del día diez de octubre del dos mil
veintidós, mediante escritura número ciento dieciséis del tomo
dieciséis.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022683384 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 198 visible al folio 142
del tomo Uno, a las 14 horas con 50 minutos, del 10 de octubre del 2022, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Yunis and
Ellis Escrow Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San
José, Escazú, De Rostipollos cien metros al oeste casa esquinera a mano
izquierda color blanca, con cédula jurídica número 3-102-788184, se acuerda
modificar la cláusula número sétima del
pacto constitutivo, estableciendo una nueva administración y se lea así, “La
sociedad estará administrada por un Gerente, quien pondrá ser socios o no. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al
Gerente, quien actuará y tendrá facultad de apoderado generalísimo sin límite
de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes,
revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo,
reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Operar cuentas
bancarias en el sistema bancario nacional e internacional.” Santa Ana, a las
catorce horas y cincuenta minutos del día diez del mes de octubre del año dos
mil veintidós.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022683385 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a
cabo el cambio de domicilio social y de representantes de la sociedad Almendra
de Osa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres
mil doscientos dos, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las
dieciséis horas treinta minutos del siete de otubre del año dos mil veintidós,
Notaria.—Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—( IN2022683386 ).
La suscrita, María Guiselle de la Trinidad Hernández Padilla, en
condición de dueña del cincuenta y uno por ciento del capital social, de la
sociedad anónima denominada: VC Gaaman De Atenas Sociedad Anónima, con
domicilio en Alajuela, Atenas, San José Norte, de la escuela San José Norte,
doscientos cincuenta al norte y cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-tres siete cinco siete nueve dos, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
comparezco dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—En la
ciudad de San José, a las diez horas del diez de octubre del dos mil
veintidós.—María Guiselle de la Trinidad Hernández Padilla, Socia
solicitante.—1 vez.—( IN2022683387 ).
Ante esta notaría pública se acordó el cese de disolución por acuerdo de
socios de según transitorio II de la Ley 9428 de la sociedad Multidisciplinaria
Tres R Raúl Rivas Rossi y Compañía SA, cédula jurídica
3-101-179532.—Cartago, 10 de octubre del 2022.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022683388 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo el cambio de domicilio social
y de representantes de la sociedad Gato Barato S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil sesenta y cinco, celebrada
en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las dieciséis horas del siete de otubre
del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2022683389 ).
Mediante escritura número 161-1 del día 10 de
octubre de 2022, se modificó las cláusulas, segunda, séptima y novena, del
pacto constitutivo de la sociedad Consultoría Mar Azul Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:3-101-332999.—Naranjo, 10 de octubre de
2022.—Lic. Yorlan Saborío Fernández, -Abogado – Notario.—1 vez.—( IN2022683391
).
Ante esta notaría, y por acuerdo de socios, se
protocoliza acta de disolución de la Sociedad Oso Enano Kam Sociedad Anónima,
cédula jurídica N. tres-ciento uno-cinco nueve cero ocho dos tres otorgada
mediante escritura número trecientos treinta y nueve, del tomo primero de la
suscrita notaria.—Liberia, Guanacaste, diez de octubre del dos mil
veintidós.—Licda. Ana María Morera Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022683399 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de
octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad La Madre Soledad S.R.L., cédula jurídica
3-102-741493, modificándose la cláusula de la administración.—San José, 10 de
octubre del 2022.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022683401 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas del 8 de octubre de 2022, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Constructora Varquitek y Asociados S.A., por
lo cual no existiendo activos un pasivos se acuerda la disolución de la
Sociedad.—San José, 10 de octubre de 2022.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante,
Notario.—1 vez.—( IN2022683403 ).
Ante esta notaría, por escritura doscientos uno-tres,
otorgada a las diez horas doce minutos del ocho de octubre del dos mil
veintidós, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías Representaciones Momara Dos Mil Diez Sociedad Anónima, persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil setecientos ochenta y uno, SEG
Sociedad Anónima, persona jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
seis mil doscientos doce, ERMCO Sociedad Anónima, persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil setenta y siete, Proveeduría
Industrial Proin Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil seiscientos noventa y uno;
mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Proveeduría Industrial Proin Sociedad Anónima.
Es todo.—Alajuela, diez de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Lorena Méndez
Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683404 ).
Se avisa que Corporación Concha Fina Sociedad
Anónima cédula
de persona jurídica número 3-101-185856 ha sido
disuelta.—Guanacaste, Liberia 07 de octubre del dos mil veintidós.—Licda.
Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2022683406 ).
Por escritura pública número 75-91, del notario Bernal Jiménez Núñez a
las 08:30 del 14 de julio del año 2022, se protocoliza acta de asamblea de
cuotistas Almendros Lot Number sexty Seven S.R.L., con cédula jurídica
3-102-489744, la cual disolvió dicha sociedad. Es todo.—San José, 9 de
setiembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022683409 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios número seis de la compañía de esta plaza
denominada Transalpher de San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-624076 del cuatro de mayo del 2022. Se modificó la junta directiva en los
cargos de presidente y secretario.—Alajuela, San Rafael, 10 de octubre del
2022.—Lic Randy David Hernández Rodríguez.—1 vez.—( IN2022683414 ).
Ante esta notaría el día de hoy se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Once de Mayo Sociedad
Anónima, en la que se reforma la cláusula
quince del pacto social y se nombran presidente, tesorero y secretario de la
junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, 08:00 horas del 10 de octubre del
2022.—Licda. Silvia María Zamora Zamora,
Notario.—1 vez.—( IN2022683415 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se
disuelve la sociedad denominada Apartamentos Vistas del Roble Amarillo Seis
J Y M Sociedad Anónima.—Atenas, 23 de setiembre de 2022.—Rónald Ramírez Garita,
Notario.—1 vez.—( IN2022683416 ).
Mediante escritura número 4 otorgada a las 15:10 del
10 de octubre del 2022, en el tomo 2 del notario Irving José Malespín Muñoz, se
acuerda disolver la sociedad Importadora K M Mesania Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-773125, y de prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Irving José Malespín
Muñoz.—1 vez.—( IN2022683417 ).
Mediante escritura número 3 otorgada a las 15:00 del 10 de octubre del
2022, en el tomo 2 del notario Irving José Malespín Muñoz, se acuerda disolver
la sociedad Importaciones y Distribuidora El Persevero Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-773285, y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Irving José
Malespín Muñoz.—1 vez.—( IN2022683418 ).
Mediante escritura número 5 otorgada a las 15:20 del 10 de octubre del
2022, en el tomo 2 del notario Irving José Malespín Muñoz, se acuerda disolver
la sociedad Importadora Y Distribuidora Kawi Siglo Veinte Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-735896, y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Irving José
Malespín Muñoz.—1 vez.—( IN2022683419 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y dos, del diez de octubre del dos mil veintidós,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Gallo de Oro, Licores y Abarrotes Sociedad Anónima, en donde se acuerda
reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la Junta Directiva.—San
José, diez de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022683420 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y tres, del diez de octubre del dos mil veintidós,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Castro y Musmanni Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto
constitutivo y se cambia parcialmente la Junta Directiva.—San José, diez de octubre
del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022683421 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Gold Coast T X
Investment Properties J S F H S. A., cédula jurídica 3-101-471569, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra agente
residente.—San José, diez de octubre del dos mil veintidós. Notario: Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022683422 ).
Mediante escritura de las catorce horas del cuatro de
octubre del año dos mil veintidós, se otorgó ante el suscrito notario escritura
de la sociedad Longhua Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita su
reinscripción y cese de la disolución.—Goicoechea, cuatro de octubre del año
dos mil veintidós.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2022683423 ).
Mediante escritura de las trece horas del cuatro de
octubre del año dos mil veintidós, se otorgó ante el suscrito notario escritura
de la sociedad Alvayola E Hijos Sociedad Anónima, mediante la cual se
solicita su reinscripción y cese de la disolución.—Goicoechea, cuatro de
octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1
vez.—( IN2022683427 ).
Por escritura pública número 66-91, del notario Bernal
Jiménez Núñez a las 09:00 del 14 de julio del año 2022, se protocoliza acta de
asamblea de accionistas de Inversiones Neromu S.A., con cédula jurídica
3-101-40062, la cual se disolvió dicha sociedad. Es todo.—San José, 9 de
setiembre del año
2022.—Bernal Jiménez Núñez.—1 vez.—( IN2022683428 ).
El suscrito Antonio Picado Studlien, en mi condición
de albacea de la sucesión de Patricia Studlien Romellert, propietaria de la
totalidad del capital social de la empresa Jiménez Dooling S. A., con
cédula jurídica N°
3-101-06835, con domicilio en Goicoechea, hacemos constar que de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, diez de octubre del año dos mil veintidós.—Eugenia Soto
Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2022683429 ).
A las 20 horas del día de hoy ante esta notaría, se acuerda solicitar el
cese del proceso de disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza M&M
Luna Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante el Registro
Público. Reactivándose en todo la misma.—San José, 17 de junio del 2022.—David
Alberto Aguilar Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022683430 ).
Por escritura número 50-21, otorgada a las 09:00 horas
del día 26 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de 3-102-596136
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-596136,
por la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, 09 de setiembre del
2022.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683431 ).
Por escritura pública número 77-87, del notario Bernal
Jiménez Núñez a las 16:30 del 21 de diciembre del año 2021, se protocoliza acta de
Asamblea de Accionistas de 3-102-788744 S.R.L. con cédula jurídica 3-101-788744, la cual se disolvió
dicha sociedad. Es todo.—San José, 09 de setiembre del año 2022.—Bernal Jiménez
Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683432 ).
Por escritura número 34-92, otorgada a las 15:00 horas del día 18 de
agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de The Grove
at The Hihglands Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-761387, por la cual se disolvió dicha
sociedad.—San José, 09 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022683434 ).
8709-2030, edicto, en mi notaría mediante escritura número ciento doce,
al tomo número uno de mi protocolo, se presenta renuncia al cargo del
subgerente de la sociedad Compañía El Gran Socio Limitada, cédula tres ciento dos-setecientos ochenta y
cuatro mil novecientos cuarenta y dos.—San José, siete de octubre del año dos mil
veintidós.—Licenciado Adán Alvarado Victoria,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022683440 ).
Solicitud cese de disolución. El suscrito Giovanny Godínez Prado,
administrador, casado una vez, cédula N°
1-682-425, vecino de Santa Ana, del cementerio 300 metros sur, por medio del
presente edicto informo que, como titular de más del 60 por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Servillantas del
Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-370700, domiciliada en
San José, Santa Ana, del cementerio 300 metros sur, que compareceré, dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual solicitare al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 10 de octubre del año dos mil veintidós.—Giovanny Godínez
Prado.—1 vez.—( IN2022683443 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número 6
de la sociedad Family Alfale de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-670927, se modifica la cláusula sexta de la
ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue; cláusula sexta: La sociedad será administrada por
una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber:
presidente, tesorero, y secretaria, quienes durarán en sus cargos por todo el
plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad.
Quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de conformidad con
lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo
o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de
nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al
año, y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se
llevarán a cabo en el domicilio social, y solo habrá quórum con al menos dos de
sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate
decidirá el presidente con doble voto. Escritura otorgada en Atenas, a las 16
horas, 30 minutos del día 4 de octubre del 2022.—Rosa María Artavia Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022683448 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito número 144, a las 17 horas del 10 de octubre de 2022, tomo 4 de
mi protocolo, se aprobó prorroga de plazo y cambio de domicilio social de la
sociedad denominada Ganadera San Ignacio de San Carlos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-diecinueve mil setecientos treinta. Aquellos
interesados pueden hacer sus manifestaciones al Bufete GMS & Asociados
ubicado 75 metros este de la Panadería Inocente Hidalgo, Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada o al fax 2460-9785.—Ciudad Quesada, 10 de octubre del
2022.—Licda. Francine Sibaja Montero, Abogado y Notario Público.—1 vez.—(
IN2022683452 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía
E.P.O.C.A Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-333659, dentro del cual la señora Wendy Porras Sánchez en su calidad de
liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo
extracto se transcribe así: en vista de la sociedad fue disuelta por ley 9024
de fecha 10-08-2017 y siendo que todo el capital social de la empresa E.P.O.C.A
Inversiones está reunido por la señora Elizabeth Sánchez Núñez; y el único bien Inmueble es una propiedad
matrícula folio real 347636-002; será adjudicado a nombre de la señora
Elizabeth Sánchez Núñez, cédula 6-0151-0369,
como persona física en el momento procesal oportuno. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría Emilia Marín Díaz, con oficina abierta Desamparados a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho horas y treinta
minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Emilia Marín Díaz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683460 ).
María Angioletta, José María, José Francisco y Luis Guillermo, todos
ellos Parini Brenes, constituyen la sociedad denominada Jojoluima Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en Cartago a las 16 horas del 26 de abril del
2022. Ante el notario Wálter Eduardo Acuña
Navarro.—Cartago, 10 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022683461 ).
Ante esta notaría, por escritura número
noventa y siete, de las diecinueve horas del veintiocho de setiembre, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Veintitrés Sociedad Anónima,
donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento tres vuelto al
folio ciento cinco frente del tomo veinticuatro.—San José, ocho horas con
treinta minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Natan Wager
Vainer.—1 vez.—( IN2022683465 ).
Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada
ante esta notaría, el día veintiséis de setiembre del dos mil veintidós; el señor
Mitchell Ramsey (nombre) Brooke (apellido) quien conforma el cien por ciento
del capital social, solicitaron al Registro proceder a suspender la disolución
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Siete Mil Trescientos
Treinta y Tres SRL, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento
dos-setecientos ochenta siete mil trescientos treinta y tres, en aplicación a
lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco. Es todo.—Nicoya, veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lic.
Rodolfo José Quirós Campos, Carné
N° 16352.—1
vez.—( IN2022683474 ).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas
del diez de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de Santa María Volcano Lodge de
Upala S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula octava de la
representación, y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, diez de octubre
del dos mil veintidós.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683490 ).
Mediante escritura N° 65
del tomo 1, otorgada ante mí, a las 18 horas con 30 minutos del 8 de agosto del
2022, se liquidó la sociedad Credi Flix Quinientos Seis Sociedad Anónima.
Se publica por una única vez.—Heredia, 10 de octubre del 2022.—Licda. Jenny
Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683492 ).
Mediante escritura
N° 64
del tomo 1, otorgada ante mí, a las 17 horas con 35 minutos del 8 de agosto del
2022, se liquidó la sociedad Santiago - Heredia Sociedad Anónima. Se
publica por una única vez.—Heredia, 10 de octubre del 2022.—Licda. Jenny Chaves
Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683493 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez, de las 15 horas del día 10 de octubre del año 2022,
número: 13-13, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Invoco
Inversiones de Ocotal S.R.L., cédula de persona jurídica
N° 3-102-432304.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022683501 ).
El suscrito Gavridge
Pérez Porras, carné 3633, hago constar compareció representante de la sociedad
Inversiones Mora Badilla Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica número
3-101-068711, como única accionista, a solicitar el cese de la disolución de la
sociedad Wrangler J.M.CH. Sociedad Anónima, cédula persona jurídica número
3-101-467595, de conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley de
Impuestos de las Personas Jurídicas número 9428, de conformidad con la Ley
10220.—San José, diez de octubre del año dos mil veintidós.—Gavridge Pérez
Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022683505 ).
Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada
ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 11 de octubre del 2022, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Zanet S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad.—San Antonio de
Belén, 11 de octubre del 2022.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa.—1 vez.—(
IN2022683514 ).
Que por escritura otorgada a las nueve horas del diez
de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea de socios de The Ángeles Fly Together
Sociedad Anónima, en la que se acuerda cese de disolución.—San José, once de octubre del dos mil veintidós.—Johanna Bonilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2022683516 ).
Mediante escritura N° 41-12
de las 13 horas del 10 de octubre del 2022, otorgada ante esta notaría, se
acordó la disolución de la compañía Finca Cocobolo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-798445.—Guanacaste,
10 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2022683517 ).
En esta notaría, mediante escritura número 559 visible
al folio 183 frente, del tomo 10, a las 08:00 horas del 6 de octubre del 2022,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de la firma Payroll Group
RRHH Dos Mil Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-777540, en la que se
acuerda su disolución.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Ernesto Vargas
Ramírez.—1 vez.—( IN2022683520 ).
Los suscritos, José Luis
Cruz Mendoza, portador de la cédula de residencia costarricense permanente
número uno ocho seis dos cero cero dos seis cuatro nueve cero dos; y Adelina
Coronato Martínez portadora de la cédula de residencia costarricense permanente
número uno ocho seis dos cero cero dos seis cuatro seis uno ocho, en nuestra
condición de dueños del cincuenta por ciento cada uno del capital social, de la
empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Ochocientos Treinta y Ocho
Sociedad Anónima con domicilio en San José, Santa Ana,
doscientos metros norte de la Cruz Roja de Santa Ana, diagonal al Mas por
Menos, Centro Comercial City Place, en las oficinas de Kirebe, y cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil ochocientos
treinta y ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la
Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil
doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, a las diez horas del día nueve de octubre del dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022683535 ).
Por escritura de las 10:00 horas del 10 de octubre del
2022, otorgada ante esta notaría pública, se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Un
Mil Ciento Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento
uno-ochocientos sesenta y un mil ciento noventa y cinco.—San José, 11 de
octubre del 2022.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683540
).
Yo Gloriana Brown Brenes, cédula 701200409, en mi
condición de accionista propietario del cien por ciento del capital social de
la compañía Condominio Valle Escondido F Catorce Petrea Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-317555, se encuentra disuelta por la ley 9428, hago saber
que la sociedad que represento en vista de la ley 10220, transitorio segundo,
solicitará el cese de la disolución de la misma.—1 vez.—( IN2022683544 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en el día de hoy, se constituye la
sociedad Namaitami Goldland Manzanillo Limitada. Capital social: diez
mil colones. Gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada
en: San José, calle siete, avenidas siete y nueve, edificio siete cinco uno.—Seis de
octubre del dos mil veintidós.—Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022683554 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 03 de
octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Regal
Point Investments S.R.L., en la que se modificó la cláusula tercera de los
estatutos sociales.—San José, 03 de octubre del 2022.—Juan Carlos Cersosimo
D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2022683556 ).
Los Suscritos Dunia Campos Monge, cédula de identidad número
1-0708-0906, Oscar Campos Monge, cédula de identidad número 1-0708-0908, en
nuestra condición de socios mayoritarios de la sociedad de esta plaza Osduma
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-99033,
solicitamos el cese de disolución de la sociedad antes mencionada, con base a
la resolución número DGT- R-26-2022, y según alcance N. 211 del día 30
setiembre, resolución conjunta sobre la aplicación del transitorio II de la Ley
del Impuesto a Personas Jurídicas, N.9428, reformado por Ley N.10220.—Dunia
Campos Monge.—Oscar Campos Monge.—1 vez.—( IN2022683561 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:45 horas del 03 de
octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de SBT
Aqua Investments S.R.L., en la que se modificó la cláusula tercera de los
estatutos sociales.—San José, 03 de octubre del 2022.—Juan Carlos Cersosimo
D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2022683562 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09:00 horas del 03 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Round Rock Rica Investments S.R.L., en la que se
modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 03 de octubre
del 2022.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2022683563 ).
Mediante escritura número treinta del tomo dos de mí
protocolo, se constituyó la empresa denominada: Analítica Uno Internacional
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para
vencer el día 08 de octubre del año 2022.—Licda. Ingrid Mata Espinoza, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022683571 ).
Por escritura número ochenta y
siete-ciento cincuenta y dos, de las once horas del día siete de octubre del
dos mil veintidós, ante la notaría del notario Mario Enrique Ulate Ulate, carné dos mil ciento treinta,
se reforman los artículos segundo y décimo segundo de la Asociación de
Servicios Fúnebres Concepción Birrí. Teléfono: 2237-78-11.—1 vez.—(
IN2022683573 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del siete de octubre de
dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Nueve Mil Trescientos
Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil trescientos
noventa y tres, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la
Administración y Representación Social del pacto constitutivo de la Compañía.
Es todo, teléfono Nº 4052-0600.—San José, del diez de octubre de dos mil
veintidós.—Lic. Enrique Loría
Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2022683576 ).
Se comunica a los interesados el cierre de la sociedad denominada: Artavia
Álvarez Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos noventa y tres mil setecientos sesenta y siete, tramite
realizado ante la notaría de Víctor Julio Aguilar Soto, ubicada en Alajuela,
Desamparados, Residencial Punta del Este, casa once C.—Alajuela, al ser catorce
horas del día diez de octubre del dos mil veintidós.—Víctor Julio Aguilar Soto,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022683578 ).
Mediante escritura N° 63
del tomo 1, otorgada ante mí, a las 17 horas del 8 de agosto del 2022, se
liquidó la sociedad Choco Tundra Sociedad Anónima. Se publica por una única vez.—Heredia, 10 de octubre del 2022.—Licda.
Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683579 ).
La suscrita Notaria Pública Laura Coto Rojas, hace constar que mediante
la escritura pública número cincuenta y siete del tomo trece, otorgada a las
dieciséis horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós,
en acta número cinco de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
sociedad de esta plaza denominada Microcréditos del Pacífico Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-515619, celebrada a las catorce horas del cinco de octubre del año dos
mil veintidós. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, la cual
corresponde a la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Guanacaste, 11 de octubre de 2022. Teléfono: 2670-1158.—1 vez.—(
IN2022683580 ).
El día 28 de setiembre del 2022, la suscrita notaria pública protocolizó
acta de asamblea de accionistas de Terminal Líquida Caldera T.L.C. S. A.,
celebrada a las 9:00 horas del 28 de setiembre del año 2022, mediante la cual
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realizan nuevos
nombramientos de personeros Junta Directiva.—San José, 28 de setiembre del año
2022.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola.—1 vez.—( IN2022683581 ).
Ante este notario público, mediante escritura número ciento setenta y
dos, del tomo uno de mi protocolo, a las doce horas del día diez de octubre del
año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Velázquez y Castillo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento doce mil ochocientos noventa y siete, se acordó por los presentes la
disolución de la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba,
nueve horas del once de octubre del año dos mil veintidós.—MSc. Manuel Enrique
Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683582 ).
Por escritura Nº 68, de las 09:40 horas del 11
octubre, 2022, ante este notario, se protocoliza aumento de capital de la
sociedad Shire Biotech Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-705284.
Es todo.—San José, 11 de octubre del 2022.—Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2022683583 ).
Por escritura número 288-5 otorgada ante
esta notaría a las 16 horas con 13 minutos del día 08 de octubre del 2022, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chalcer
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306486, por la se reforma
integración de la junta directiva y reforma clausula tercera cambio de
domicilio social. Lic. Carlos Chacón Campos, San Ramón de Alajuela, 250 metros
al norte de la Iglesia El tremedal, celular 89790455.—10 de octubre del 2022.—1
vez.—( IN2022683584 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de socios de Transfreimar
S.A. Se modifica cláusula novena del pacto. Se nombra
vicepresidente.—Orotina, a las 17:00 horas del 10 de octubre, 2022.—Lic. Johan
Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022683585 ).
Edicto, en mi notaría a las 16 horas del 10 de octubre del 2022, se
protocolizó acta de la sociedad Romed SRL, cédula 3102 798624. Se modificaron las cláusulas
del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que
en derecho corresponda.—San José, 10 de octubre del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro.—1 vez.—( IN2022683593 ).
A las veinte horas y cero minutos del día treinta del mes de agosto del
año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Glop
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acepta la
renuncia del gerente, y en su lugar se nombra uno nuevo.—San José, el día once
de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2022683595 ).
Que por escritura de las nueve horas del veintidós de septiembre del dos
mil veintidós, de la sociedad Corporación Ortiz y Portuguez
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta mil ochocientos cincuenta y dos, se reforma junta directiva.
De igual manera se reforman del acta constitutiva la cláusula primera del nombre
para que en adelante se denomine Corporación Villas Setenta y Siete
Sociedad Anónima abreviándose como Corporación Villas 77 S. A.; asimismo se reforma la
cláusula
segunda el domicilio social siendo el actual, La Uruca, San José, La Uruca, setenta y cinco metros al este de Ferretería El Lagar.—Licda. Dinia
Matamoros Espinoza, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022683596 ).
La suscrita Notaria Pública, hago constar que mediante escritura número
33 de las 10:15 horas del 11 de octubre del 2022, del tomo tres de mi
protocolo, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Acuario Azul Del Pacífico S. A., cédula
3-101-141524 en donde se realizó modificación al pacto constitutivo en la
cláusula segunda del domicilio social, y se modificó la dirección de la oficina
del agente residente.—San José, 11 de octubre del 2022.—Licda. Ana Laura
Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022683597 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día
diez de octubre de dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acuerdo de
la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Micro Stamping
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante el cual se
reformó el domicilio social, modificándose la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, diez de octubre de dos mil veintidós.—Tracy Varela
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683617 ).
Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y uno-seis, de
las protocolicé acta de asamblea de Now Or Never Pacific Ventures Sociedad
Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y dos mil trescientos cincuenta, en la cual se modifica la cláusula
segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, once de octubre del año dos
mil veintidós.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683621 ).
Por instrumento público número 217-4 otorgado en San
José, a las 16:00 horas del 10 de octubre de 2022, los socios de la sociedad Piccola
La Famiglia S. A., acordaron su disolución y liquidación.—Cecilia Naranjo
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022683624 ).
Los suscritos, Federico José Solís Montero y Leonor
Cristina Echeverría Hine, en nuestra condición de dueños del cien por ciento
del capital social, de la empresa Corporación B L Ciento Cincuenta y Nueve
de Santa Ana Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento ochenta y siete mil ochocientos treinta y siete, domiciliada en San
José, San José, avenida once, calles cinco y siete, número quinientos
diecisiete, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.
San José, a las quince horas del diez del mes de octubre del año dos mil
veintidós.—Federico José Solís Montero y Leonor Cristina Echeverría Hine,
Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022683627 ).
Ante esta notaría, por escritura número ciento
cincuenta y uno-seis, de las protocolicé acta de asamblea que disolvió la
sociedad Humahuaca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y tres mil quinientos catorce.—San José, once de
octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022683652 ).
Ante mí, se solicitó el cese de la disolución de la empresa Aifos
Holdings Limitada, domiciliada en San José, Santa Ana, San Rafael, del
templo católico, cincuenta metros al norte y cien al noreste, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento dos-trescientos mil trescientos setenta y
cinco.—San José, once de octubre del año dos mil veintidós.—Carlos Coto
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683660 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea. De la sociedad Briffkase S.A. Se modifica
la cláusula número ocho del pacto constitutivo, facultades a personeros.—Licda.
Yinnette Calderón Barquero.—1 vez.—( IN2022683666 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea. De la sociedad Renta Inteligente S.A. Se modifica la cláusula
número ocho del pacto constitutivo, facultades
a personeros.—Licda. Yinnette Calderón Barquero.— 1 vez.—( IN2022683667
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea. De la sociedad Ola Proyectos S.A.. Se modifica la cláusula
número ocho del pacto constitutivo, facultades
a personeros.—Licda. Yinnette Calderón Barquero.— 1 vez.—( IN2022683668
).
Por escritura número 213-3, otorgada ante mí a las
10:40 horas del 11 de octubre 2022, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Dos
Quinientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-632554, mediante la cual se acordó reformar: I) La
denominación social, II) la Junta Directiva, III) El domicilio y IV) El objeto
de la sociedad.—San José, 11 de octubre de 2022.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro
Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683669 ).
Ante esta notaría, la compañía J. J. Brago de Jicaral Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y cuatro mil novecientos diecinueve, inició el trámite de cese de la
disolución de la sociedad antes descrita y solicitud al Registro Público, a
efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en
que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello
conlleva.—Jicaral, once de octubre del dos mil veintidós.—Licda. María Melissa
Vargas Oviedo.—1 vez.—( IN2022683674 ).
Mediante escritura 100 otorgada ante esta notaría a las 11:45 horas del día 30 de agosto de
2022, se acuerda disolver la sociedad Playa Sueños Vacations Limitada, cédula 3-102-776034. Interesados presentarse ante
esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó,
11 de octubre de 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, carnet 19117.—1 vez.—(
IN2022683677 ).
Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar,
Notaria Pública, por escritura número 226-34, se constituyó la sociedad que se
denominará Frenold Sociedad Anónima. Se eligió como Presidente a Fred
(nombre) Jean (apellido), vecino de Heredia, Bosques de Doña Rosa, portador del
Dimex: 184000301127. Telefax: 2282-32-79.—Santa Ana, 09 de octubre del 2022.—1
vez.—( IN2022683678 ).
Licenciada Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública con Oficina en
Santa Ana, del Palí 100 metros al este y 50 metros al norte, carné 3625, hace saber que Granja Arama Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-76332,
modificó la cláusula segunda de los
estatutos tocante al domicilio, la cláusula
sétima de la representación. Se indica lo anterior para lo que en derecho
corresponda, teléfono 2282-3279.—San José,
10 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022683679 ).
Edicto, ante mi se solicitó el cese de la disolución de la empresa Battle
Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-tres siete dos siete ocho uno. Notario Público, Carlos Coto Madrigal.—San
José, once de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Coto Madrigal.—1
vez.—( IN2022683683 ).
Se hace saber que, en mi notaría al ser las 10 horas
del 11 de octubre del año 2022, se aprobó modificar la cláusula segunda y
sétima del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-769696, cédula
jurídica número 3-101-769696.—San José, 11 de octubre del año 2022.—Lic.
Jonathan Andrés Facey Torres, Notario Público, cédula 3-0451-0668.—1 vez.—(
IN2022683686 ).
Edicto, por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día
veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós, se acuerda disolver Comercializadora
Lualpa Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
veintiún mil quinientos nueve.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil
veintidós.—Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683690 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco
de octubre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos del Pollazo
Parrillero Sociedad Anónima, se modifica la cláusula del domicilio.—San
José, once de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li.,
Notaria.—1 vez.—( IN2022683691 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez, notaria
pública
con oficina en Heredia, hago constar que el día diez de octubre del dos mil
veintidós, protocolicé acta de la empresa Chajino S.R.L. en la cual se
modifica la cláusula de la administración, entre otros acuerdos.—Heredia, once
de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022683697 ).
Por escritura de las doce horas del once de octubre del dos mil
veintidós, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Punto Tranquilo
Huacas SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022683701
).
Por escritura de las trece horas del once de octubre de dos mil
veintidós, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Stansell Support
S. A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022683702 ).
En esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de octubre
del 2022, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de SPTCR
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-477028.
Se reforman en su totalidad cláusulas: Primera: Nombre, se denominará: Soluciones
Dos EAM Sociedad Anónima. Segunda: Domicilio, será en Heredia, Mercedes
Norte, 800 oeste de la Iglesia Católica y 150 sur, Condominio Laureal casa N° 11.
Tercera: Del objeto y sétima: De la
administración.—San
Ramón, 11 de octubre del 2022.—Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2022683704 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Nailea
& Montezuma Ropa Americana S. A., donde se modifica la cláusula de la
junta directiva, así como los nombramientos de la junta directiva.—Heredia, 11
de octubre de 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2022683706 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las
trece horas cincuenta minutos del día siete de octubre del año dos mil
veintidós, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la
empresa Casa Maya Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres ciento uno doscientos
ocho mil cero veinte.—San José, once de octubre del año dos mil
veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022683709 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
de las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta asamblea cuotistas la
sociedad Pura Vida Dreams PVD LLC Limitada, se reforman cláusulas tercero y sétima del pacto social.—María Luisa Aragón
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022683711 ).
En esta notaría, al ser las diecisiete horas minutos del siete de
octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número diez de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Isla Bosques de
Costa Rica Tercera Compañía
S.A., poseedora del número de
cédula tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y
tres, en la que se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social.—San
José, once de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Kierszenson Lew.—1
vez.—( IN2022683721 ).
Por escritura 334 del tomo dos, otorgada ante el notario William Alberto
Quesada Villalobos, a las 11:30 horas del nueve de agosto del dos mil
veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Camarón del Coral Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-449280, modificando la cláusula de la
representación judicial y extrajudicial y realizando revocatorias y nuevos
nombramientos. Es todo.—Las Juntas, 27 de septiembre del 2022.—William Alberto
Quesada Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022683723 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número uno del
tomo uno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de la
sociedad 3-101-728907 Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la
cláusula primera: razón social, siendo que la sociedad se denominará Grupo
Acocamp Sociedad Anónima, asimismo, se reforma en su totalidad la junta
directiva; con la aceptación de la renuncia de los anteriores miembros, y
aceptación de cargo de la nueva junta directiva.—Cañas, Guanacaste, diez de
octubre de dos mil veintidós.—Licda. Natalia Wong Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2022683726 ).
Por escritura 51 tomo 14 de las 10:30 horas del 11/20/2022 Finca Los
Naranjos S.A., cédula jurídica: 3 101 350711, la Asamblea General nombra
secretario y agente fiscal y se reforma estatuto 11 del pacto constitutivo.—San
José, 11 de octubre 2022.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario Público 7417, teléfono 2280-1018.—1 vez.—( IN2022683731 ).
Por medio de la escritura número ciento ochenta y seis, otorgada a las
catorce horas del día cuatro de octubre del dos mil veintidós, se protocolizo
acta de Asamblea General de cuotistas de la sociedad denominada Distribuidora
de Licores Ocotal A&V Limitada, por medio de la cual se modifica la
cláusula sexta de la administración y representación, se revoca el nombramiento
de los gerentes y se nombra a un Gerente General.—Playas del Coco, Guanacaste,
cuatro de Octubre del dos mil veintidós.—Licenciado José Manuel Arias
González.—1 vez.—( IN2022683732 ).
Por este medio yo, James
Edward (nombre) Vest (apellido) un solo apellido en razón de su nacionalidad,
mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de
su país número cero tres siete ocho seis seis cuatro cero cero y vecino de
Playa Ocotal, Sardinal de carrillo, Guanacaste, en Hotel Villa casa Blanca,
habitación diez, en mi condición de dueño de la totalidad de acciones que conforman
el Capital Social de la sociedad denominada Seven Seven S. A., sociedad
con el número de cédula de persona jurídica tres - ciento uno – trescientos
cinco mil quinientos cincuenta y nueve, en este acto solicito a esta Sección de
Personas Jurídicas se tome nota del cese de disolución que acordamos los socios
en esta compañía y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en
los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de
disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva solicitud al Registro
Público de Costa Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, once de Octubre del dos mil
veintidós.- Responsable: James Edward Vest.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022683738 ).
Se informa a interesados, que, en mi notaría, se encuentra tramitando
modificación de la cláusula cuarta del acta constitutiva de la empresa Ricatech
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-846439, por lo que interesados pueden hacer valer sus derechos en mi
notaría. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once de octubre del
año dos mil veintidós.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria, carné
N° 10659.—1 vez.—( IN2022683739 ).
En esta notaría, al ser las diecisiete horas treinta
minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta
número once de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad
denominada Bauminvest S. A., poseedora del número de cédula tres-ciento
uno-ochocientos mil ochocientos cuarenta y seis, en la que se acordó reformar
la cláusula sétima del pacto social.—San José, once de octubre del dos mil
veintidós.—Licda. Carolina Kierszenson Lew.—1 vez.—( IN2022683741 ).
Mediante escritura N° 192, de las siete horas treinta minutos del 11 de
octubre del 2022, se protocoliza acta asamblea de la sociedad Agrocomercial
El Golfo M G S. A., con cédula jurídica N° 3-101-337088, se modifica la
cláusula quinta y sétima.—Cañas, 11 de octubre
del 2022.—José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—( IN2022683742 ).
Mediante Escritura 191 de las siete horas del 11 de
octubre del 2022, se protocoliza acta asamblea de la sociedad Teca Tierra
del Pacifico S.A., con cédula jurídica 3-101-651151, se modifica la cláusula
sexta. Tel 8816-1593.—Cañas, 11 de octubre del 2022.—José Ángel Acon Wong,
Notario.—1 vez.—( IN2022683743 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de MAUVET S.
A., cédula número: 3-101-597776, de disolución de la misma. San José,
Zapote, Avenida veintidós, Edificio don Erasmo, 11 de octubre del 2022.—Licda.
Silvia María Ocampo Vargas.—1 vez.—( IN2022683746 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de Importaciones Tokira
Internacional S.A., sociedad disuelta y cuya cédula fue 3-101-476147, donde
se liquida de manera definitiva dicha sociedad.—San José, diez de octubre del
dos mil veintidós.—Licda. Silvia María
Ocampo Vargas.—1 vez.—( IN2022683747 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de Importaciones HD
Internacional S. A., sociedad disuelta y cuya cédula fue 3-101-420495,
donde se liquida de manera definitiva dicha sociedad.—San José, once de octubre
del dos mil veintidós.—Licda. Silvia María
Ocampo Vargas.—1 vez.—( IN2022683748 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de Importaciones Deda de Costa
Rica S. A., sociedad disuelta y cuya cédula fue 3-101-579248, donde se
liquida de manera definitiva dicha sociedad.—San José, diez de octubre del dos
mil veintidós.—Licda. Silvia María Ocampo
Vargas.—1 vez.—( IN2022683749 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de Dhiseños
de Costa Rica S.A., sociedad disuelta y cuya cédula fue 3- 101-561563,
donde se liquida de manera definitiva dicha sociedad.—San José, once de octubre
del dos mil veintidós.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683750 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos sesenta y tres, otorgada, a las quince horas y diez minutos del día
siete del mes de octubre del año dos mil veintidós, se constituyó la Fundación
Santa Teresa, con domicilio social en Cartago, Santa Teresa de Capellades
Pacayas, Alvarado, Urbanización Jorge Umaña, Casa número tres, administrada por
tres directivos, quienes durarán en sus cargos dos años. El Presidente tendrá
las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del
artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—San José a las
dieciséis horas y quince minutos del día siete del mes octubre del año dos mil
veintidós.—Licda. Vilma Camacho Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022683753 ).
En mi notaría se constituyó la
sociedad CI Nuts Sociedad Anonima a las trece horas del día diez de
octubre del dos mil veintidós, representada por su Presidente Brian Gerardo
Rojas Sanchez.—Licda. Heidy Patricia Ramírez Chacón, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022683755 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del día veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Fijitica
Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al
domicilio social de la compañía.—San José, once de octubre de dos mil
veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022683758 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 08:00 horas, del día 07
de octubre del año dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Terminales Santamaría S.A.,
se reforma la cláusula octava del Pacto Constitutivo.—Heredia, 07 de octubre
del 2022.—Licda. Maribelle Chavarría Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683767 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del día 07
de octubre del año dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacenadora San Francisco S.A.,
se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—Heredia, 07 de octubre
del 2022.—Licda. Maribelle Chavarría Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683774 ).
Por escritura número veintinueve - nueve, otorgada ante los Notarios
Públicos Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo
del primero, a las dieciséis horas con treinta minutos del día diez de octubre
del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada La Ramona Charming Hotel S.R.L., con
cédula jurídica número 3-102-821587, mediante la cual se reforma la cláusula de
representación de la sociedad.—Lic. Pedro González Roesch. Teléfono: 4056-5050,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022683780 ).
En mi notaría mediante escritura número cincuenta y uno, visible al
folio ciento cincuenta y dos frente, del tomo segundo, a las catorce horas, del
once de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de reunión de
cuotistas de Emporiom Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la
cedula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos tres mil
novecientos ochenta y seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula
número primera del pacto constitutivo, cambiando nombre de la sociedad por And
Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo denominarse And S.R.L..—Heredia
a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022683788 ).
Ante esta notaría, mediante instrumento público número ciento
veintisiete-dieciocho, visible al folio ciento quince frente, del tomo
dieciocho, a las diez horas del once de agosto del año dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Diecisiete Sociedad Anonima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos diecisiete; en la que se procedió a cambiar la cláusula octava
del pacto de constitución referente a la representación. Es todo.—Cartago, el
día once de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Xóchitl Natalia Camacho Medina,
Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2022683795 ).
Mediante escritura número veinte de las once horas del veintitrés de
octubre del año dos mil veinte del tomo cuatro del protocolo de la Notaria
Pública Andrea Sáenz Mederas, se protocolizó el acta
de la asamblea de socios de Operadora Costa Risol Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ciento cincuenta y siete mil
seiscientos cincuenta, en adelante la compañía, en la cual se acordó la
liquidación de la compañía. Es todo.—San José, diez de octubre del año dos mil
veintidós.—Andrea Sáenz Mederas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683796
).
Por escritura otorgada en mi notaria, a las diez horas del once de
octubre del año dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acta, mediante
la cual la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la compañía Edipo
Villa Quinientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, once de
octubre del año dos mil veintidós.—Andrés Pérez González, Notario Público.—1
vez.—( IN2022683798 ).
El día once de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la
sociedad, IT IS For The Birds Limitada, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y
tres, y de la sociedad Inversiones Inmara Mar Azul Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y
siete mil cuatrocientos sesenta y ocho; en donde se acuerda la fusión de dichas
entidades por acuerdo de socios y prevalece la sociedad IT IS FOR The Birds
Limitada.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, firmo hoy 11
de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022683800 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número
trescientos dieciséis, a las dieciocho horas del once de octubre del dos mil
veintidós, se reduce el plazo social de la Sociedad CB Media Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos, siete cinco cero
dos seis seis, hasta el día diez de octubre del dos mil veintidós. Es todo.—San
José, 10 de octubre del dos mil veintidós.—Licda. María de Los Ángeles
Solano Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683802
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas del 16- 01 -2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Electricidad y Control Industrial Vargas y Smith
S.A cédula jurídica 3-101-374881, se realiza cambio de junta directiva, y
fiscal y se modifica la cláusula séptima.—San José, al ser las 13 horas del
16-01-2022.—Lic. Santiago E Arguedas Pitti, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022683804 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 16 horas
del 10 de octubre del 2022, se reformó los nombramientos de la empresa Vulpécula
Consulting Services Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, cédula 3-101-638883
nombrándose nuevo como Presidente: Kevin Duran Rojas y Secretaria: Stephannie
Montero Brenes.—Heredia, 11 de octubre del 2022.—Licda. Julieta López Sánchez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683805
).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del 10 de octubre
del 2022, se reformó los nombramientos de la empresa Lobo Business Group
Sociedad Anónima, cédula 3-101-744164 nombrándose nuevo como Secretario
Erick Rio Peñaloza y Tesorero Iván Rio Peñaloza.—Heredia, 11 de octubre del
2022.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683806 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 296-34,
visible al folio 157 vuelto, del tomo 34, a las dieciocho horas del nueve de
octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de
socios de Hermanos Alfer Asesores y Consultores S. A., cédula jurídica
número: 3-101-778339, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número
sexta del pacto constitutivo, estableciendo cambio de junta directiva.—Heredia
once de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683807
).
Ante esta notaría, a las ocho horas del seis de octubre del dos mil
veintidós, se protocolizaron actas de fusión de las sociedades Urbatec
Inmobiliaria S. A., cédula jurídica tres
ciento uno cero cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro, Constructora Arosi S.A,
cédula
jurídica tres ciento uno ciento ocho mil ochocientos sesenta y ocho en la
sociedad Ocma
Motor S. A.,
cédula
jurídica tres ciento uno ciento sesenta y cinco mil ciento treinta y seis.—San José, a las diez horas del seis de
octubre del año dos mil veintidós.—Ofelia María Jiménez Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2022683811 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del once de octubre del dos
mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones
Alesqui, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos, en donde se
acuerda la disolución de la misma. Se procede con la disolución de la
sociedad.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683812
).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número ocho visible al
folio cuatro vuelto, del tomo trece, a las dieciséis horas, del día cinco de
octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad La Casa de Pocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve seis seis nueve cero, por la
cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Liberia, a las diecisiete horas diecisiete minutos del día once del
mes de octubre del año veintidós.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022683818 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de octubre
del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Ensueños del Trópico S. A., en la cual se acordó su
disolución.—San José, once de octubre del 2022.— Luis Enrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2022683819 ).
Que ante esta notaría pública se acordó el cese de disolución por
acuerdo de los socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de
la Ley N° 9428 y reformada por Ley 10220, de la sociedad denominada: Agrícola Alfaro Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres -uno cero uno -dos dos ocho siete tres
siete.—Heredia, once de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2022683820 ).
La suscrita Notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las
diecisiete horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Hermanos Rimbol S. A., en que se acuerda
su disolución.—San José, once de setiembre del dos mil veintidós.—Wendy Rey
Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683821 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00
horas se protocolizó el acta número dos correspondiente a la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Sitiográficos S.A. mediante la cual se
modifica el pacto social en cuanto a su representación y domicilio. Presidente,
Secretario y Tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—San José, 10 de octubre del 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carné 19947,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683822
).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos
Treinta y Ocho Mil Ciento Dieciocho, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento dieciocho. En la
cual se acuerda reformar la cláusula de la representación. Escritura otorgada a
las once horas del diez de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683826 ).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la compañía Terrazulaurel, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos mil
setecientos veintidós. En la cual se acuerda reformar la cláusula de la
representación. Escritura otorgada a las trece horas del diez de octubre del
dos mil veintidós.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria Pública.— 1 vez.—(
IN2022683828 ).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Tres
Mil Setecientos Veintiséis, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y tres mil setecientos veintiséis. En la
cual se acuerda reformar la cláusula de la representación. Escritura otorgada a
las once horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil
veintidós.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683829 ).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía Motores Cinco Punto Cinco CC, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos veintiún mil novecientos cuarenta
y dos. En la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación.
Escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del diez de octubre del dos
mil veintidós.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683830 ).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía Inversiones Uribe, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno -ciento catorce mil trescientos ochenta y cinco. En la cual se
acuerda reformar la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las
doce horas del diez de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Cinzia
Víquez
Renda, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022683831 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 16:00 horas del
día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general de accionistas de CRO
Services DAC, S.A., celebrada a las 12:00 horas del 2 de setiembre pasado,
mediante la cual se reforma la cláusula 2ª del pacto social y se toman otros
acuerdos.—San José, 11 de octubre de 2022.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1
vez.—( IN2022683849 ).
En mi notaría protocolicé el acta número cuatro de asamblea general de
socios de la sociedad denominada Gomefra Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta
y tres. Se revocan de sus cargos al secretario y fiscal y se nombran nuevo
secretario Eduardo Ibáñez Flores, cédula
801160292 y fiscal Jesús Antonio Verán Tagliabue, cédula 801050542.—Heredia, 10 de octubre de
2022.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683850 ).
Mediante acuerdo de la totalidad del capital social de la empresa Desarrollos
Costeros La Yerbabuena Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-101-453931, con domicilio social en San José de Matute
Gómez, cien metros al sur, doscientos setenta y cinco metros al este, casa dos
mil trescientos ochenta y cinco, se ha convenido reactivar el estatus jurídico
de la sociedad de conformidad con lo establecido en la ley 10255 y por
consiguiente se informa sobre el cese de disolución de la sociedad, para lo
cual se ha solicitado a la Notaria Pública Nancy Patricia León Ulate, realizar
los trámites necesarios para la efectiva reactivación. Notaría ubicada en Alajuela, Palmares, Palmares,
veinticinco metros sur y cincuenta metros este de la Feria del
Agricultor.—Licda. Nancy Patricia León Ulate, Notaria Pública, Carné 28738,
correo electrónico nanleon@gmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683852 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del
veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, en escritura ciento sesenta y
dos se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cero cinco cero dos dos nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022683854 ).
Mediante escritura 145 del tomo 9 del protocolo del suscrito Notario se
constituyó la sociedad denominada número que asigne el Registro.—Lic. Oscar
Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022683862 ).
Mediante escritura 155 del tomo 9 del protocolo del suscrito Notario se
constituyó la sociedad denominada Tracazu S.A..—Lic. Oscar Vinicio
Solano Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683863 ).
Ante esta notaría por escritura número
ciento cinco de las ocho horas del once de octubre del dos mil veintidós, se
protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía DILAME
Distribuidora Latinoamericana de Medicamentos Sociedad Anónima, donde se modifica el
pacto constitutivo y la junta directiva, visible al folio ciento trece frente
al folio ciento catorce frente del tomo veinticuatro.—San José trece horas del
once de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022683865 ).
El suscrito Christian Ávila Villegas en mi calidad de representante con
facultades de apoderado generalísimo de la Comercializadora Cavi H A V
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-288988, con domicilio en
Alajuela, Atenas Centro, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la
Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—Atenas, al ser nueve horas diez minutos
del día once de octubre del dos mil veintidós.—Christian Ávila Villegas,
Presidente de Comercializadora Cavi H A V Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022683869 ).
Por escritura número 129 otorgada ante el suscrito
Notario a las 13:00 horas del día 29 de setiembre de 2022, se disolvió la
sociedad Finca Agro Candy & David Mar Fier S. A. Presidente Oscar
Marín
Miranda.—Siquirres, 29 de setiembre de 2022.—Lic. Alejandro Argüello Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022683873 ).
Que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de
disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Distribuidora Varela
Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170087.—Heredia, 10 de
octubre del 2022.—Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—
1 vez.—( IN2022683886 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del siete de
setiembre del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía HK Technology Trading, S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y
cinco, mediante la cual se acuerda reformar el nombre y domicilio de la
sociedad. Sr. Luis Ángel Sánchez Montero, Presidente.—San José, once de octubre
del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Enrique Navarro Castillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022683888 ).
Por Escritura 210 otorgada a las 08:00 horas del día
12 de octubre del 2022, se protocolizo la Reunión general de cuotistas de 3-102-766150
SRL, se modifica cláusula de representación, domicilio social, se elimina
agente residente y se nombran nuevos gerentes.—San José 12 de octubre del
2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2022683891 ).
Por escritura otorgada en mi notaría pública a las 15
horas del 1 de julio 2022, se modificó la cláusula de la administración, de la
sociedad Casa Namaste del Pacífico SRL
cédula
jurídica 3-102- 675.346.—San José 11 de octubre 2022.—Lic. Ronald Rodríguez
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683892 ).
En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de solicitud de disolución y nombramiento de
liquidador de la compañía Petrogas S.A., cédula jurídica 3-101-165924,
inscrita al tomo 418, asiento 3976, como liquidador se nombra al licenciado
Hugo Levy Mairena, cédula 1-1093-0301. Escritura número 44 visible a folio 30 v
del tomo 11, otorgada el 11 de octubre del 2022.—Licda. Nora Vanessa Chacón
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683931 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Corporación Miyagui K & T Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-467266. Escritura Pública número Ciento
veinticuatro, mediante la cual se declaró disuelta y liquidada.—En la ciudad de
Desamparados, San José, a los doce días del mes de octubre del año dos mil
veintidós.—Lic. Luis Alberto López López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022683932 ).
La sociedad Grupo Jinejen, Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno- seis ocho seis cuatro seis nueve, mediante asamblea general
acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de
las 08:00 horas del 03 de octubre de 2022.—Licda. Grace María Sánchez Granados,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683959 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy el señor Didier
Nicolás (nombres) Werner Melis (apellidos), quien conforma el cien por ciento
del capital social, solicita al Registro proceder a suspender la disolución de
la sociedad Tres- ciento dos- Seis uno nueve seis cuatro ocho, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- seis uno nueve
seis cuatro ocho, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la
Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 07 de octubre de 2022.—Licda. Grace
María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683961 ).
En mi Notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de solicitud de disolución y
nombramiento de liquidador de la compañía Lunagas de Costa Rica S.A,
cédula jurídica 3-101-230617, inscrita al tomo 458, asiento 5310 como
liquidador se nombra al licenciado Hugo Levy Mairena, cédula 1-1093-0301.
Escritura número 46 visible a folio 31 v del tomo 11.—Otorgada el 11 de octubre
del 2022.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022683966 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Cocoloco Viejo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-202296, todos los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, 4 de octubre del 2022.—Licda. Sonia María Saborío Flores,
Notaria.—1 vez.—( IN2022683967 ).
Número doscientos veintiséis- quince ante Steven
Alvarado Bellido, abogado y notario público con oficina abierta en Quepos
comparecen Guillermo Rodríguez Rodríguez, mayor, casado una vez, cédula cinco- cero siete nueve- cero cuatro
nueve, empresario, Vecino de Paquita de Quepos , y Jonathan Rodríguez Morales,
mayor, casado una vez, cédula cuatro- ciento
cincuenta y ocho - cero cero ocho seis, empresario vecino de Paquita de Quepos
actuando en calidad de accionistas y de la Sociedad Agropecuaria El Way de
Portalón Sociedad Anónima cédula
jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos catorce mil trescientos ocho y dicen:
Indica el primer Compareciente que en este acto cede y dona por su valor
nominal al segundo compareciente una acción por su valor nominal de cinco
millones de colones el segundo acepta la cesión de una acción a su favor.
Quedando conformado ahora el capital social de la sociedad citada tres- ciento
uno- cuatrocientos catorce mil trescientos ocho, por veinte acciones de cinco
millones cada una correspondiente a Rodríguez Rodríguez doce acciones de cinco
millones cada una y Rodríguez Morales ocho acciones de cinco millones cada una
según asiento cinco folio seis y siete del libro de accionistas legalizado el
uno noviembre del año dos mil cinco, asiento de Tributación mil novecientos
catorce- cinco Es todo. Leído lo anterior a los comparecientes lo aprueban y
firmamos en Quepos a las nueve horas del nueve de agosto del año dos mil
catorce Ilegible Ilegible Ilegible. Lo anterior es copia fiel y exacta de la
escritura número doscientos veintiséis, visible al folio ochenta vuelto, del
tomo quince del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó
conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de
la matriz.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683968
).
Ante esta notaría se ha protocolizado el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Solimar Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-157423, donde se modifican las cláusulas segunda, sexta, sétima y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Puerto Viejo, 12 de octubre del 2022.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022683974 ).
Ante esta notaria se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Parker del Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos setenta mil ciento
cincuenta y tres reformó la cláusula de la representación.—San José, once de
octubre del dos mil veintidós.—Lic. Walter Solis Amen. Tel. 87148420,
Notario.—1 vez.—( IN2022683975 ).
Ante mí, Notaria Pública Rosario Araya Arroyo, al ser las doce horas del
siete de octubre del dos mil veintidós en la escritura número 33 del tomo 12,
se protocolizó el acta de la sociedad Buckeye Butterfly Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-trescientos ochenta y un mil trescientos sesenta y dos
dónde se modificó la cláusula de Administración y Representación. Teléfono
2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 12 de octubre del 2022.—Rosario Araya
Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683976 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Puerto Nuevo del Caribe Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número N° 3-101-157228, donde se modifica la cláusula
segunda, sexta, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Puerto
Viejo, 12 octubre del 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022683979 ).
Ante esta notaría pública se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria, de la Posada de la Luna S.A. cédula jurídica
N°
3-101-019184. Se reforma cláusula del Plazo Social, el cual se prorroga hasta
el 12 de octubre del año 2072. Se nombra Junta Directiva.—Licda. Yolanda
Cecilia Solano Rodríguez. Tel 8822-0741, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683980
).
Que por escritura otorgada a las veintidós horas del
once de octubre del dos mil veintidós se protocoliza acta de Asamblea de socios
de Montagne y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que
se acuerda cese de disolución.—San Jose once de octubre del dos mil
veintidós.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria
Pública.—
1 vez.—( IN2022684002 ).
Por escritura otorgada ante mí y por solicitud del
señor Guillermo Aguilar Montemayor, portador del pasaporte de su país número G
cuatro uno nueve uno siete cuatro dos uno; por medio del presente edicto
informa que, como representante del titular de la totalidad del capital social
de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Veintiocho Mil Ochocientos
Veintitrés, Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- quinientos veintiocho mil ochocientos veintitrés, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante Notaría Pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428
y sus reformas.—7 de octubre 2022.—Carmen María Castro Kahle.—1 vez.—(
IN2022684003 ).
Cindy María Blanco González Notaria Pública mediante escritura pública
número cincuenta y ocho, visible al folio cuarenta y uno frente, del tomo
catorce del protocolo de la suscrita notaria, se disuelve la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seis Tres Uno Siete Cuatro Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada
cédula
jurídica número tres- ciento dos-
seis tres uno siete cuatro siete, para notificaciones y o impugnaciones señalo
la oficina Cartago específicamente setenta y cinco metros al oeste de la
esquina suroeste de entrada principal de los Tribunales de Justicia Corporación
Jurídica Especializada (CJE) Abogados y Notarios Publico.—Cartago, veintitrés
de abril del dos mil veintiuno.—Cindy María Blanco González, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022684005 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la
sociedad 3-102-734219 S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-734219,
donde se modifica la cláusula segunda y quinta del acta constitutiva y se
aumenta el capital social.—Puerto Viejo, 12 octubre del 2022.—Licda. Liza
Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022684006 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Carmen de Ma.
Castro Kahle y por solicitud del señor Guillermo Aguilar Montemayor, portador
del pasaporte de su país número G cuatro uno nueve uno siete cuatro dos uno;
por medio del presente edicto informa que, como representante del titular de la
totalidad del capital social de la sociedad Tres- Ciento-Uno- Quinientos
Veintiocho Mil Ochocientos Veintitrés, Sociedad Anonima, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos veintiocho mil ochocientos
veintitrés, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante Notaría Pública a efecto
de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas
jurídicas número 9428 y sus reformas.—7 de octubre 2022.—Carmen de Ma. Castro
Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684008
).
Mediante escritura número treinta y seis del dieciséis de setiembre de
dos mil veintidós del tomo quinto de la Notaria Pública Marianella
Rojas Rojas, en
conotariado con la Notaria Pública María
Fernanda
Aguilar Bolaños, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Capicredit Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil doscientos tres, mediante la
cual se reforma la cláusula cuarta del capital social.—San José, dieciséis de
setiembre de dos mil veintidós.—Notarias autorizadas y otorgantes Marianella
Rojas Rojas y María Fernanda Aguilar Bolaños, Notarias Públicas.—1 vez.—( IN2022684013 ).
Aviso, se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de
sociedad: Construcciones Moracia Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-033370.—Liberia, once de octubre del dos mil veintidós.—Licdo.
Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—( IN2022684018 ).
Se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: La
Pandita del Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-112165.—Liberia, once de octubre del dos mil veintidós.—Licdo. Manuel
Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—( IN2022684019 ).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la
sociedad Wens Deportivo S. A. D. Sociedad Anónima Deportiva, Plazo: cien años a
partir de la constitución; capital social: diez mil colones; administración:
Presidente y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Es todo.—San José, 06 de octubre de 2022.—Lic. Juan Manuel Bustamante
Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684020 ).
Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Propiedades
Ecológicas de San Roque Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil setecientos setenta y tres, con
domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum,
Edificio C Uno C Uno, celebrada en su domicilio social al ser las ocho horas
del día doce de octubre del dos mil veintidós, la cual fue debidamente
protocolizada ante el notario público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante
escritura pública número setenta y dos, del tomo quince de su protocolo, al ser
las diez horas del día doce de octubre de dos mil veintidós, se procedió a
liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y
siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación
presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se
acuerda revocar el nombramiento del liquidador.—San José, doce de octubre del
dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, Carné número
16159.—1 vez.—( IN2022684028 ).
Ante esta Notaria se protocolizó la asamblea de
accionistas de la sociedad Vista Verde Ocho Turquesa S.A. en San José,
al ser las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos
mil veintidós, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula sexta: de
la administración. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil
veintidós.—Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2022684032 ).
Ante la notaria de Jenny Villalobos Coto a las diez horas del doce de
octubre del dos mil veintidós, mediante escritura número doscientos treinta del
tomo sétimo, visible al folio ciento cinco vuelto se constituyó la sociedad WCR&ASM
Inversiones del Norte SRL.—San José, doce de octubre de julio del 2022.—1
vez.—( IN2022684033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 13 de octubre del
2022, se modifica el pacto constitutivo de Servicios de Mantenimientos y
Portería Castillo S.A., cédula jurídica 3-101-799617.—Notarios: Federico
Brealey Zamora y Ana Graciela Alvarenga Jiménez.—1 vez.—( IN2022684035 ).
Por escritura pública número 266, otorgada en mi notaría, a las 12:00
horas, del día 25 de agosto del año 2022, protocolicé acta número 4 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Coco Hermosa Sociedad Anónima.—Se
disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022684041 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del día 12 de octubre de
2022, la sociedad denominada Quinto Piso Cordillera SRL, cambia y
reforma cláusula de capital social y eleva su capital social a la suma de
cincuenta millones de colones.—San José,
12 de octubre de 2022.—Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2022684042 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de socios de tres-
ciento uno- ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve S.A.
Se nombran nuevo tesorero y fiscal.—Orotina, a las 10:00 horas del 12 de
octubre, 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684055
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día doce
de octubre de 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Condominio Los Robles de Tamarindo Amarillo Topacio
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintidós mil trescientos ochenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 12 de octubre de 2022.—Licda.
Hazell Ahrens Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684057 ).
Los suscritos, Walter Bogantes Sibaja, mayor, casado una vez,
comerciante, cedula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y dos-
novecientos diez, vecino de Buenos Aires, Puntarenas, doscientos metros este de
la clínica en nuestra condición de dueño del cincuenta y un por ciento del
capital social de la empresa Inversiones Leogui Del General Sociedad Anónima con domicilio en, San José, Pérez Zeledón, La Amistad, doscientos
metros al norte del cementerio, casa color verde y cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos seis, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Buenos Aires de Puntarenas, a las trece horas del once del mes de
octubre del año veintidós.—1 vez.—( IN2022684058 ).
SUCURSAL DE SANTA CRUZ
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Construcciones CEA SA número
patronal 2-03101687855-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz,
Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección
1415-2022-01197 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢2,257,471.34, que representa en cuotas obrero patronales la suma de
¢541,792.00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100
metros sur y 100 metros este del Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución.
Publíquese una sola vez. Notifíquese.—Santa Cruz, 03 de octubre del 2022.—Lic.
Alexis Espinoza Baltodano, Administrador.—1 vez.—( IN2022683715 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Lot Thirty Two VDPG Caracara
Limitada número patronal 2-03102715277-001-001, la Sucursal de Seguro Social de
Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de
inspección 1415-2022-01111 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢1,624,347.00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de
¢389,843.00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100
metros sur y 100 metros este del Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese. Publíquese.—Santa Cruz, 03 de octubre del 2022.—Lic. Alexis
Espinoza Baltodano, Administrador.—1 vez.—( IN2022683717 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual
del patrono Rodríguez Padilla Meylin del Rosario número patronal
7-00027099486-002-001, la Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz, Guanacaste,
notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1415-2022-01203 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,096,936.94 que representa
en cuotas obrero patronales la suma de ¢503266.00. Consulta expediente: en esta
oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros sur y 100 metros este del Banco
Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 03 de octubre
del 2022.—Lic. Alexis Espinoza Baltodano, Administrador.—1 vez.—(
IN2022683719 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado Moraga Tijerino
Luis Gerardo número asegurado 0-00503000257-999-001, la Sucursal de Seguro
Social de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de
inspección 1415-2022-01086 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto
de ¢351.965,23 que representa en cuotas obrero patronales la suma de
¢33.965,00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100
metros sur y 100 metros este del Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Santa Cruz 03 de octubre del 2022.—Lic. Alexis Espinoza Baltodano,
Administrador.—1 vez.—( IN2022683720 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono A.M.G. Tecnologías
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el número patronal 2-3102743825-001-001,
la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de
Cargos 1310-03107-2022-I por eventuales omisiones de salarios, por un monto de
¢5.461,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez,
Vejez y Muerte. Consulta expediente en San Carlos, Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Ciudad Quesada, sita, 100 metros al norte de
la Escuela Juan Chaves Rojas, antiguo Hospital de San Carlos. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Alajuela, 23 de setiembre de 2022.—Sucursal de Ciudad
Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos
Arrieta, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2022683728 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El Instituto de Desarrollo Rural, Oficinas Centrales, Secretaria General
de Junta Directiva, se encuentran tramitando la solicitud de la declaratoria de
interés público en aplicación del artículo 18 de la Ley Expropiaciones, moción
del señor Eduardo Robert Ureña, presidente del Instituto de Desarrollo Rural, a
fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado
por la Junta Directiva en el artículo Nº 12 de la Sesión Extraordinaria 27,
celebrada el 20 de septiembre de 2022. Acuerdo 12. Los miembros de la Junta
Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, considerando el criterio técnico y
legal contenido en el oficio INDER-GG-DRT-IRT-0893-2022, suscrito por el señor
Jimmy Garita Hernández, jefe de Información y Registro de Tierras del Instituto
de Desarrollo Rural; acuerdan: considerando: Primero: que el Instituto de
Desarrollo Rural viene implementando el Plan Nacional para la Recuperación de
Territorios Indígenas desde el 01 de marzo del año 2006, mismo que fue
declarado de interés público según decreto N° 42250-MAG-MP el 13 de marzo del
2020. Segundo: que el artículo 5 de la Ley Indígena, establece – “En el caso de
personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de
las reservas indígenas, el ITCO deberá reubicarlas en otras tierras similares,
si ellas lo desearen; si no fuere posible reubicarlas o ellas no aceptaren la
reubicación, deberá expropiarlas e indemnizarlas conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Expropiaciones (…)” Tercero: tal y como lo establece
el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 “para expropiar, será
indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se
declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá
notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el
Diario Oficial.” En virtud que la propiedad a nombre del señor Wilbert Miranda
Chaves conocido como Wilbert Chaves Venegas la cual se encuentra inscrita en el
Registro Inmobiliario con matrícula 176613 de la provincia de Puntarenas, se
encuentra ubicada en el territorio indígena de Guaymí de Conte Burica, por lo
que se procede a declarar el interés público y dar inicio al procedimiento
administrativo de expropiación de la finca. Por tanto, se acuerda: Decretar: 1)
Declaratoria de Interés público de la finca Folio Real número 176613 de la
provincia de Puntarenas. 2) De conformidad con los considerandos anteriores,
por medio del procedimiento administrativo ordinario llevado a cabo bajo el
expediente N° RTI-PA-0001-2020-Guyami de Conte Burica, se declaró al señor
Wilbert Miranda Chaves conocido como Wilbert Chaves Venegas, cédula de
identidad número 6-0104-1230, por medio de acuerdo, artículo 9 de la sesión ordinaria 10, celebrada el
22 de marzo de 2021, poseedor de buena fe, sobre la propiedad inscrita en el
Registro Inmobiliario, matrícula
176613, situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores de la provincia
de Puntarenas, por ubicarse inmersa en el territorio indígena Guaymí de Conte
Burica, por ende, sujeto a indemnización, para que se especifique que el área a
expropiar es de 92 ha 2922 m2. 3) Procédase a dar inicio al procedimiento
administrativo expropiatorio, para cuyo trámite queda autorizado el Presidente
Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta la presente declaratoria y notifíquese al propietario. 4) Ordenar
emitir mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la
Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Secretaria General
de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural a realizar las
diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo
mandamiento ante dicho Registro. 5) Proceda el Instituto de Desarrollo Rural,
representado por el Presidente Ejecutivo, a continuar con el procedimiento
establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho inmueble, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido
en la Ley de Expropiaciones y sus reformas. 6) Rige a partir de su publicación
Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme. Notifíquese.—Lic. Haydeé Fernández Barriocanal,
Secretaria General de la Junta Directiva, correo junta@inder.go.cr.—(
IN2022683977 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0265-DGAU-2022.—San José, a las 15:30 horas del 18 de
octubre del 2022. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el
procedimiento ordinario seguido contra Sociedad de Usuarios de Agua Vista
Llana, cédula jurídica 3-107-274161, por la supuesta prestación no autorizada
del Servicio Público de Acueducto, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 38 inciso d) de la ley 7593. Expediente Digital OT-524-2020.
Resultando:
I.—Que el 24 de abril de 2020, por medio del documento DA-0694-2020, la
Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, indicó que por medio de
la resolución R-141-AGUAS-MINAE, de las 15 horas del 19 de abril de 2001, se
otorgó concesión de aguas subterráneas por medio del pozo BA-671 a la Sociedad
de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, esto por un
periodo de 10 años y para uso doméstico de sus socios, adicional, menciona que
la concesión se encuentra vencida desde el año 2011 y no se realizó ningún
trámite de solicitud para continuar con ella. (folio 9 al 12).
II.—Que el 18 de junio
de 2020, la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, por medio
de la certificación CE-0058-2020, indica que la Sociedad de Usuarios de Agua
Vista Llana, cédula jurídica 3-107274161, se encuentra inscrita bajo el
expediente 373-S y que, a esa fecha, el señor Francisco D´arsie Tonon, portador
de la cédula de identidad 1-0392-0041 ostenta su representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado general. (folio 13).
III.—Que
el 8 de setiembre de 2020, el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados presenta denuncia ante la Autoridad Reguladora, indicando que
existe un operador ilegal, Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, la cual se
encuentra abasteciendo con un sistema de acueducto a la Urbanización Vista
Llana, con un aproximado de 150 casas y con la respectiva concesión vencida
desde el año 2011. Esta urbanización se ubica en Barva de Heredia. (folio 2 al
51)
IV.—Que el 6 de
setiembre de 2022, por medio del oficio OF-1852-DGAU-2022, la Dirección General
de Atención del Usuario, solicita a la Subgerencia de Sistemas Delegado del
AYA, indicar si la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana cuenta con el
respectivo Convenio de Delegación. (folio 52).
V.—Que el 27 de
setiembre de 2022, mediante el oficio SG-GSD-2022-01631, la Subgerencia de
Gestión de Sistemas Delegados del AYA, responde el oficio OF-1852-DGAU-2022,
expresando que la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, no cuenta con
convenio de delegación y corresponde a un caso que debe coordinarse directamente
con la Dirección de Aguas del MINAE. (visible correo electrónico)
VI.—Que el 05 de
octubre de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de
informe IN-0728-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información constatada en autos podía iniciarse el
procedimiento ordinario de investigación (folios 54 al 59)
VII.—Que el 06 de
octubre de 2022 el Regulador General por resolución RE-0411-RG-2022 de las
15:45 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes
del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas
como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 61
al 64).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 17) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar
los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además,
de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al
Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora, a tramitar
procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio
público, aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública.
También dispone que de
comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a
diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o
aplicará una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño causado.
IV.—Que
el artículo 5 de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el suministro de acueducto y alcantarillado,
incluyendo el agua potable.
V.—Que el artículo 9
de la ley 7593, expresa que, para ser prestador de los servicios públicos, debe
obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en
la materia. Para el caso del servicio público de acueducto, la autorización es
otorgada por el Ministerio de Ambiente y Energía, de conformidad con el
artículo 5 inciso c) de esta misma ley.
VI.—Que brindar el
suministro de acueducto sin la respectiva concesión o el permiso del ente
público competente en la materia, constituye una posible prestación no
autorizada del servicio público, de conformidad con el inciso d) del artículo
38 de la ley 7593.
VII.—Que el 19 de
abril de 2001, mediante la resolución R-141-AGUAS-MINAE, se le otorgó a la
Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161,
concesión de aguas subterráneas por medio del pozo BA-671 para un periodo de 10
años y para uso doméstico de sus socios.
Esta concesión, de
conformidad con el documento DA-0694-2020 de la Dirección de Agua del
Ministerio de Ambiente y Energía, se encuentra vencida desde el año 2011 y sin
realización de ningún trámite de solicitud para su continuación.
A
pesar de lo anterior, se extrae de la documentación aportada por el AYA y que
consta en autos, que la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, posterior al
año 2011, continuó abasteciendo con un sistema de acueducto a la Urbanización
Vista Llana de Barva de Heredia, con un aproximado de 150 casas.
VIII.—Que la Ley
General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el
procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es
por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios
para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y
que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible.
Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias;
debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho
de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública.
IX.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario contra la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica
3-107-274161, por supuestamente haber prestado sin autorización el suministro
del servicio de acueducto a la Urbanización Vista Llana de Barva de Heredia, lo
cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley
7593, toda vez que la documentación aportada por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados y los elementos de juicio que constan en autos,
hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
X.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará
las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la
Ley General de la Administración Pública.
XI.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable,
para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los
hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que el objeto de
este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el suministro del
servicio de acueducto, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIII.—Que para el año
2020 el salario base de la Ley 7337 era de ¢450.200 (cuatrocientos cincuenta
mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 4 del 9 de enero de 2020. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley
7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP
que corresponde al Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de
la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, por
la supuesta prestación no autorizada del servicio de acueducto a la
Urbanización Vista Llana de Barva de Heredia.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a Sociedad
de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, la imposición de
una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 era de ¢450.200
(cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado en
el Boletín Judicial N° 4 del 9 de enero de 2020.
Lo anterior con base
en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales la investigada queda
debidamente intimada:
Primero: Que el 24 de abril de 2020, por medio del documento
DA-0694-2020, la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, indicó
que por medio de la resolución R-141-AGUAS-MINAE, de las 15 horas del 19 de
abril de 2001, se otorgó concesión de aguas subterráneas por medio del pozo
BA-671 a la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica
3-107-274161, esto por un periodo de 10 años y para uso doméstico de sus
socios, adicional, menciona que la concesión se encuentra vencida desde el año
2011 y no se realizó ningún trámite de solicitud para continuar con ella.
Segundo: Que el 18 de
junio de 2020, la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, por
medio de la certificación CE-0058-2020, indica que la Sociedad de Usuarios de
Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, se encuentra inscrita bajo el
expediente 373-S y que, a esa fecha, el señor Francisco D´arsie Tonon, portador
de la cédula de identidad 10392-0041 ostenta su representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado general.
Tercero: Que el 8 de setiembre de 2020, el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados presenta denuncia ante la
Autoridad Reguladora, indicando que existe un operador ilegal, Sociedad de
Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, la cual se
encuentra abasteciendo con un sistema de acueducto a la Urbanización Vista
Llana, con un aproximado de 150 casas y con la respectiva concesión vencida
desde el año 2011. Esta urbanización se ubica en Barva de Heredia.
Cuarto: Que el 27 de
setiembre de 2022, mediante el oficio SG-GSD-2022-01631, la Subgerencia de
Gestión de Sistemas Delegados del AYA, indica que la Sociedad de Usuarios de
Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, no cuenta con convenio de
delegación.
III.—Hacer saber a Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula
jurídica 3-107-274161, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
de acueducto a la Urbanización Vista Llana de Barva de Heredia, le es imputable, ya que para prestar ese servicio público es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso.
Por lo que a la Sociedad de Usuarios de Agua
Vista Llana, se le atribuye la prestación del servicio de acueducto sin contar
con la respectiva autorización estatal, de conformidad con el inciso d) del
artículo 38 de la ley 7593, al presuntamente no cumplir lo determinado en el
artículo 9 de esta misma ley.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Sociedad de Usuarios
de Agua Vista Llana, podría imponérsele como sanción el pago de una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2020 era de ¢450.200 (cuatrocientos cincuenta mil
doscientos colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 4 del 9 de enero de 2020.
3. En la Dirección General
de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (excepto los días feriados),
horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso
al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Denuncia
interpuesta por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
contra Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana. (folio 2 al 51).
b) Documento
DA-0694-2020 de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía.
(folio 9 al 12).
c) Certificación CE-0058-2020 de la Dirección de Agua del Ministerio
de Ambiente y Energía. (folio 13).
d) Oficio
OF-1852-DGAU-2022 de la Dirección General de Atención al Usuario. (folio 52).
e) Oficio
SG-GSD-2022-01631 de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados del AYA.
(visible correo electrónico).
f) Informe
IN-0728-DGAU-2022 del 05 de octubre de 2022, que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario. (folio 54 al 59).
g) Resolución
RE-0411-RG-2022 de las 15:45 horas del 06 de octubre de 2022, en la cual se
nombró al órgano director del procedimiento. (folio 61 al 64).
6. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
7. Convocar
a Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3107-274161, para
que comparezca por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30
horas, del 13 de enero de 2023, en la modalidad virtual.
Las
partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del
representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más
tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un
correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace
o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor
verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que
deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la
comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora
indicada, el 13 de enero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma
pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o
1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo
electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a
sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar
48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible
durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto
inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la
comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u
otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio,
computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de
internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio
libre de ruidos, propicio para la celebración de la comparecencia que garantice
la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
• En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano
director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar
virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
• Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes no deben tener instalada la
plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá
unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al
expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a
la dirección usuario@aresep.go.cr o
presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el
acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano
director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral
y privada.
Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes
podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:
Previo a la comparecencia:
Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital
al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr
o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la
documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica
indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento
se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de
celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se
tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la
comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá
coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá
remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la
dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que
ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo
al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso,
al correo monterocm@aresep.go.cr o a la
recepción de documentos de la Aresep.
De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán
encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual
el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las
condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse
en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de
encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la
objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido
acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace
enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los
medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la
comparecencia virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a
la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal
oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la
hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la
comparecencia virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener
comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la
comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo
debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a
la comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de
la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse
con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que
cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de
presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas
después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente
administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma
(previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el
desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la
misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.
Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de
una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben
estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la
comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad
de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los
comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha
señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia
correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes técnicos
antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita
debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo
dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma
inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o
1209.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas
dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se
podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según
resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por
escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la
convocatoria a comparecencia virtual.
8. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de
la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán
solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
9. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada
al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la
Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
10. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución a Sociedad de
Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, en la dirección
física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no
existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de
la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador
General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N°
082202210380.—Solicitud N° 384211.—( IN2022686760 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de
los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios
municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las
formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar
por edicto de los siguientes saldos deudores.
Lista de
Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios
Municipales.
NOMBRE |
CÉDULA |
FINCA |
MONTO |
Fonseca Spears Rodolfo |
102470567 |
203080B000 |
¢1.468.405,00 |
Llibre Romero Rolando Alberto |
900370212 |
242226-000 |
¢2.948.230,00 |
López Sandoval Luis Tobías |
80760185 |
184443 |
¢564.225,00 |
Fernández Quesada Feliciana |
17182 |
104260 |
¢1.163.905,00 |
Fernández Acuña Ma. Cristina |
101340897 |
265496 |
¢225.820,00 |
Urbanizadora La Arboleda S.A. |
3101012257 |
186625 |
¢10.494.440,00 |
Madrigal Cruz Jarol Manuel |
112000715 |
462228-004 |
¢878.970,00 |
Guadamuz Pérez Juan Carlos |
602700877 |
SINF1029 |
¢1.410.395,00 |
Inmobiliaria Servel S.A. |
3101082991 |
279425-000 |
¢7.564.645,00 |
Jiménez Pérez Rosa Mirian |
44017086 |
SINF1833 |
¢638.365,00 |
Monge Carvajal Enriqueta |
101880384 |
042535 |
¢11.640,00 |
Rodríguez Orozco Gemma |
301500666 |
440556 |
¢1.260.990,00 |
Coto Amador Evans Jermey |
119580251 |
436163-001 |
¢3.779.685,00 |
Amador Esquivel Kendally |
120020367 |
436163-002 |
¢98.990,00 |
Arias Meza Ramón |
602070755 |
SINF522 |
¢1.554.100,00 |
Cañas Ruiz Rafael Edo. |
103940769 |
139892 |
¢1.895,00 |
Anayancy Valverde (Jorge) |
444044003 |
SINF1897 |
¢569.355,00 |
3101497157 Sociedad Anónima |
3101497157 |
418079 |
¢7.374.570,00 |
Vargas Villalobos Alfonso |
102150879 |
298529-001 |
¢100.160,00 |
Tapia Vizcaino Miguel A. |
101590857 |
260123 |
¢2.777.625,00 |
Rosabal Segura Amado |
200720033 |
124541-001 |
¢187.205,00 |
Vásquez Abarca Henry Albert |
203450468 |
203675 |
¢1.849.765,00 |
Umaña Machado Kattia Gerardina |
109530938 |
203675 |
¢61.695,00 |
Chacón Alfaro German |
102920518 |
517406 |
¢2.044.965,00 |
Hernández Tenorio Marcela |
108020098 |
517406 |
¢406.770,00 |
Inversiones Guivela del Este S.A. |
3101357354 |
484099 |
¢2.092.330,00 |
3-102-651425 Sociedad de Responsabilidad Limitada |
3102651425 |
537517-000 |
¢1.734.545,00 |
Gómez Lohlafftz Gladys |
800580196 |
442071 |
¢289.155,00 |
Apartamentos La Carolina Cuatro C
S.A. |
3101316824 |
032444 |
¢2.383.175,00 |
Familia Varji y Asociados S.A. |
3101511533 |
411791 |
¢3.505.295,00 |
Azulina de La Montaña Limitada |
3102630426 |
051732F000,051733F000,051734F000 |
¢2.387.850,00 |
Osorio Morales Dora Nidia |
800980109 |
483854-000 |
¢2.420.985,00 |
Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez.—O. C.
N° 45091.—Solicitud N° 380881.—( IN2022682972 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente de clausura EC 020-2022 y a lo motivado en el oficio DAM
GDURA N° 050-2022 y DAM GDUS N° 388-2022, se le notifica a Arturo Godínez
Hernández, identificación N° 1-1173-0632 en su calidad de dueño del dominio que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes
citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme
al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer
a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con
el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette
Castro Hernández.—( IN2022683846 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 08
Sesión N° 28-21/22-G.E., debido a que según oficio TH-566-2022 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricadas
CR Central de Block PCB S.R.L (CC-8509), expediente disciplinario 7452-2018.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N°
28-21/22-G.E. de fecha 12 de julio de 2022, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 08:
Se conoce informe final INFIN-046-2022/7452-2018 remitido por el
Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 7452-2018 de
investigación iniciada por el CFIA, por denuncia interpuesta por la Sra. Laura
Murillo Rojas en contra del Arq. Esteban Eduardo Romero Chacón (A-31285), del
Arq. Pedro Morales Cañas (A-29798), del Ing. José Antonio Valverde Castro
(IE-8138) y de la empresa Prefabricados CR Central del Block PCB S.R.L.
(CC-8509).
(…)
POR LO TANTO SE
ACUERDA:
A. (…).
B. Se aprueba lo recomendado por
el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de DOCE MESES de suspensión en el
ejercicio profesional a la empresa PREFABRICADAS CR CENTRAL DEL BLOCK PCB
S.R.L. (CC-8509), en el expediente N° 7452-2018, al tenerse por demostrado que
con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 1,2, 3,4,18 de
acuerdo con las sanciones establecidas en el artículo 45, en concordancia con
el artículo 25 del citado Código.
C. (…)
D. (…)
E. (…)
F. (…)
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40
del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas,
son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Que de conformidad con
lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo,
Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que
pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus
derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de
junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de
diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente
resolución.
La interposición del
recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la
Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión
agota la vía administrativa.—28 de setiembre de 2022.—Junta Directiva
General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O. C. N°
467-2022.—Solicitud N° 380514.—( IN2022684126 ).
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 08
Sesión N° 02-21/22-G.E., debido a que según oficio TH-547-2022 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa R
y S Consultores S. A. (CC-1527), expediente disciplinario 10652021.
Oficio JDG-0047-2022
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N°
02-21/22-G.E. de fecha 16 de noviembre de 2021 acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 08:
a. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N°1065-2021, de investigación
iniciada al Ing. Marco Antonio Rodríguez Salas (IC-17867) y a la empresa R y S
Consultores S. A. (CC1527), por solicitud del Ing. Carlos Alberto Saborío
Legers; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según Oficio N°
0424-2021-CAV:
(…)
RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN
• Instaurar
un Tribunal de Honor en relación con la actuación de R y S Consultores S.A.
(CC-1527) y del Ing. Marco Antonio Rodríguez Salas (IC-17867).”
b. El
Tribunal de Honor para el profesional investigado, estará conformado por el
Ing. Rolando Herrera Quesada, por el Ing. Mario Chavarría Gutiérrez y por el
Ing. Javier Porras Arrieta, del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de
Ingenieros Civiles.
El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal
para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA
garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
Oficio JDG-0272-2022
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N°
10-21/22-G.E. de fecha 25 de enero de 2022, acordó lo siguiente:
Acuerdo N°72:
Se aprueba lo
recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se
nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el
expediente N° 1065-2021, según oficio TH-016-2022:
Presidente: Ing.
Javier Porras Arrieta, Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador:
Ing. Roberto Siverio Visconti.
Oficio DEP-0103-2022
La Dirección de
Ejercicio Profesional al amparo del acuerdo n.°13 de la Junta Directiva
General, en su sesión N° 14-19/20-G.E. de fecha 10 de
marzo de 2020, para asegurar la continuidad en el ejercicio de la competencia
del órgano colegiado, y en cumplimiento de los principios de celeridad,
eficiencia y economía procedimental, se
nombra al Ing. Rolando Quesada Herrera, como suplente del Ing. Roberto Siverio
Visconti quien desafortunadamente falleció recientemente, en el
expediente 1065-2021.
Para información
refiérase al N° INT-028-2022/1065-2021.
Auto de Intimación. San José,
Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 15:56 horas del veintinueve
de marzo de 2022, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta
Directiva General, mediante el acuerdo Nº 08 de la sesión N° 02-21/22-G.E., celebrada el 16 de noviembre de 2021,
oficio Nº
JDG-0047-21/22 del 13 de diciembre de 2021 (folios 174 al
186), modificado mediante los acuerdos N° 72 de
la sesión N° 10-21/22-G.E. celebrada el 25 de enero de 2022,
oficio N° JDG-0272-21/22 del 10 de febrero de 2022 (folio 191), y
acuerdo Nº 13 de
la sesión Nº 14-19/20-G.E. de fecha 10 de marzo de 2020, oficio N°
JDG-0486-19/20 (folio 195) y oficio DEP-103-2022 (folio 197), los
cuales se adjuntan al presente auto de intimación y que constan en el
expediente creado al efecto, procede a dar
inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa R y S
Consultores S. A., registro número CC-1527, cédula jurídica número 3-11-070039-28,
en su condición de empresa responsable de la construcción del proyecto
OC-741802, ubicado en la provincia San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos,
Parque Empresarial Fórum 2, Lindora, Plano Catastro: SJ-1139753-2007, (folios
065 al 067), correspondiente a techos en paso peatonal, y a quien se le
atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber incumplido el
plazo de ejecución del contrato denominado “Alcances y Limitaciones de las
Partes para la Construcción de Pasos peatonales Condominio Horizontal Comercial
Parque Empresarial Fórum II”, del 15 de julio de 2019 (folio 009 al 011), plazo
que fue modificado y establecido bilateralmente en el Adendum número 1 de fecha
15 de julio de 2020 (folio 004 al 006) en 75 días naturales contados a partir
del pago del 40% del monto total de la obra, término que habría vencido
aproximadamente el 16 de setiembre de 2020 siendo que el pago de ese porcentaje
se hizo el 03 de julio de 2020 (según lo manifestado a folio 089 y el
comprobante a folio 084), mientras que según se desprende de la solicitud de
conciliación de fecha 21 de abril de 2021, el avance para ese momento era de un
50% (folio 002) y también según el correo con fecha del 23 de agosto de 2021 en
el que se indica que la obra llevaba un avance de un 75% (folio 089)” 2. Haber
incumplido con el “Adendum No2 del Contrato denominado Alcances y Limitaciones
de las Partes para la Construcción de Pasos peatonales Condominio Horizontal
Comercial Parque Empresarial Fórum II”, con fecha del 26 de enero de 2021
(folio 098 al 100), en el que habrían acordado, que “el Señor Marco Rodríguez
continúa como el Director de Proyecto ante el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos”, toda vez que, a pesar de continuar siendo el director técnico
designado por la empresa en dicha obra en los registros del CFIA, en la
materialidad, no habría finalizado la obra según lo indicó la empresa
denunciante a folio 104 y 105 y de conformidad con lo manifestado por el
profesional en el correo a folio 102”. 3. Haber continuado en el proceso de
ejecución del proyecto OC-741802 como empresa responsable de la dirección
técnica posterior al 06 de febrero del año 2021 fecha en que se le inhabilitó
para brindar servicios en las áreas de la ingeniería y de la arquitectura según
el Registro de Empresas que al efecto lleva este Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos”. 4. Permitir que su profesional responsable no haya dejado
constancia escrita conforme con su mejor criterio, de sus observaciones e
incidencias acaecidas durante el proceso constructivo, conforme a la
regularidad establecida en el artículo 9 del Reglamento Especial de la Bitácora
para el Control de Obras, lo anterior porque en la bitácora M040232, se realizó
una anotación a folio 13 con fecha del 12 marzo de 2021 y la siguiente
anotación es del 23 de marzo de 2021, habiendo transcurrido 11 días naturales
(folio 108 del expediente disciplinario). Con lo actuado podría haber faltado
a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica: Artículos 8, inciso a) y 52. Reglamento Interior General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53. Reglamento
para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
202 del 25 de octubre de 1988: Artículo 10 y artículo 11, inciso B., sub
incisos a), b) y j). Reglamento Especial de la Bitácora para el Control de
Obras: Artículo 9. (publicado en el Alcance 225 de La Gaceta Nº 201 del 20/10/2016.). Reglamento de Empresas
Consultoras y Consultoras: Artículos 1, y 10, incisos a), d) y e). Código de
Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica: Artículos 2, 3, 5, 10, 18 y 19.
De encontrarse alguna
violación a la reglamentación indicada, se podría sancionar al investigado,
según lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley N °
3663 y sus reformas y el artículo 21 del Código de Ética Profesional de este
Colegio Profesional, que contempla una sanción máxima, de hasta 24 meses de
suspensión en el ejercicio profesional.
Se le advierte, además, de lo establecido en el artículo 25 del mismo
código, “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del
presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le hacen a la empresa R y S Consultores S. A., registro
número CC-1527, se le concede el plazo IMPRORROGABLE DE VEINTIÚN DÍAS
HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos
que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no
apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del
Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética
Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo
momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la
investigación en su contra, las cuales se encuentran debidamente ordenados y
foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se
regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del
reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar
por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para
lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES. Dicho plazo comenzará
a correr a partir del día hábil inmediato siguiente, a aquel en el que hubiera
quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado, que dentro del
tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los
artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del
Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del
CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas
al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita
a la empresa R y S Consultores S. A., registro número CC-1527, en
calidad de empresa investigada, para que
comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada
de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se
refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el miércoles
07 de diciembre de 2022 a las 09:00 horas, en la cual se recibirá y
admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese
mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa,
formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las
declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se
analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los
alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar
por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero
que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente,
se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que
ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir
las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que
este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios
del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el
Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y
Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del
CFIA, Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente.—28 de setiembre de 2022.—Junta
Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O. C
Nº466-2022.—Solicitud Nº 380516.—( IN2022684128 ).