LA GACETA N° 205 DEL 27 DE
OCTUBRE DEL 2022
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
HACIENDA
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS,
RIEGO Y
AVENAMIENTO
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
IPATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y
CENSOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE MORA
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
AVISOS
Nº 0170-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el
desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, y con ello, mejorar las
condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la
gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la
política comercial externa y de inversión extranjera directa del país,
promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados
internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de
la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de
la eficiencia en el funcionamiento del Estado y su capacidad de aportar al
clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar
general de la población.
II.—Que, parte de esta
labor incluye el impulso de iniciativas para fortalecer y profundizar las
relaciones comerciales y de inversión con socios estratégicos. Una de ellas se
relaciona con el trabajo que lleva a cabo Costa Rica, como parte de la Alianza
para el Desarrollo en Democracia (ADD), un grupo del que el país es miembro
fundador, junto con República Dominicana y Panamá y al que, más recientemente,
se unió Ecuador. Bajo esta iniciativa, se ha venido impulsando una agenda
conjunta con Estados Unidos para potenciar las inversiones en estos países. En
este marco, el 25 de julio del corriente se ha convocado una reunión de los
Ministros de Comercio Exterior de los países de la ADD con las autoridades
estadounidenses involucradas en esta potencial agenda, antecedida de una
coordinación interna detallada el 24 de julio, en Washington, DC. El objetivo
de estos encuentros es discutir y procurar acordar el establecimiento y puesta
en marcha de una mesa de trabajo para el aprovechamiento y la discusión de
iniciativas encaminadas a la atracción de la inversión y la reactivación del
comercio en nuestra región, derivados de las tendencias de nearshoring
(producir cerca del mercado de destino) y friend-shoring (producir en países
que comparten valores esenciales).
III.—Que, con el
propósito de continuar impulsando el dinamismo económico y como parte de un
esfuerzo coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo
(CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones y a fomentar la reinversión y
expansión de compañías instaladas, que han escogido a Costa Rica como destino
para hacer sus negocios, los días 26 y 27 de julio se ha programado en la
ciudad de Nueva York una visita de alto nivel con una agenda de reuniones que
incluyen al Consejo de las Américas (Council of the Americas - COA) e
inversionistas, a efectos de dar seguimiento a sus proyectos y explorar nuevas
oportunidades para que sigan invirtiendo en el país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula de identidad
número 1-06450798, Enviado Especial en Washington D.C., Estados Unidos de
América, con rango de Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C., a
New York, Estados Unidos de América, del 25 al 28 de julio de 2022, para
participar como Asesor del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica en las
reuniones con los países de la Alianza para el Desarrollo en Democracia,
Estados Unidos, e industrias que realizan inversiones internacionales, para
impulsar los objetivos de la agenda de comercio exterior e inversión orientados
a potenciar las oportunidades de atracción de inversión en un contexto de
nearshoring (producir cerca del mercado de destino) y friend-shoring (producir
en países que comparten valores esenciales) que se llevarán a cabo los días 26
y 27 de julio del año en curso. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos 1) brindar acompañamiento en las discusiones
gubernamentales entre la ADD y Estados Unidos, con el objeto de explorar
potenciales iniciativas conjuntas para lograr un mayor aprovechamiento de las
condiciones del entorno actual que podrían permitirnos atraer mayores
inversiones y flujos comerciales, con impacto positivo en la recuperación y
reactivación socioeconómica del país, 2) brindar acompañamiento en las
discusiones con los Ministros de Comercio Exterior de la ADD, en procura de
fortalecer las relaciones y potenciar la agenda de comercio e inversión de la
región, 3) brindar acompañamiento en las discusiones con el sector empresarial
convocado por la Cámara de Comercio de Estados Unidos, con la finalidad de
potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en
la promoción y utilización del comercio exterior y la inversión extranjera
directa como motores para impulsar el desarrollo incluyente, sostenible y
resiliente, así como fortalecer los canales de diálogo y realimentación sobre
temas de agenda de interés que puedan ser potenciados en alianza entre todos y
4) brindar acompañamiento en las encuentros con otros actores y grupos
empresariales, con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino
atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del
Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría
contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global;
así como: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de
inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el
país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento;
(iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar
negocios globales; e (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que
contribuirían.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje del señor Jose Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$910,88 (novecientos diez dólares con
ochenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como el boleto del tren
de Washington, DC a New York, los traslados terrestres en Washington, DC, New
York, Estados Unidos, también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. El
seguro médico viajero será cubierto con recursos COMEX, por la subpartida 10601
del Programa 796. Por efectos de itinerario del tren hacia el lugar de destino,
viaja a partir del 25 de julio hasta el 28 de julio del presente año.
Artículo 3º—Rige a
partir del 25 al 28 de julio del 2022.
San José, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
000065-2022.—Solicitud N° 074-2022-PRO.—(
IN2022684915 ).
N° 0176-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 140 inciso 12), 141 y 146 de la Constitución Política; artículo 7° del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, Reglamento número 4 del 10 de mayo del 2001; y el
“Reglamento para el Otorgamiento, Uso y Control de Pasaportes Diplomáticos y
Pasaportes de Servicio, Decreto Ejecutivo 42123 del 18 de diciembre del 2019.
Considerando:
I.—Que, el artículo 4° de
la Ley número 9981 del 21 de mayo de 2021, dispone que “La Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de
este para todos los efectos. El Consejo de Gobierno, por iniciativa del Ministerio
de Comercio Exterior, designará al funcionario que representará al país ante
dicha organización, quien asumirá la delegación en los términos contemplados en
el artículo 5° de la Ley N° 7638, de 30
de octubre de 1996.”
II.—Que, mediante
Acuerdo N° 0110-2022 el Presidente de
la República y el Ministro de Comercio Exterior designan a la señorita Tatiana
María Vargas Vega, con cédula de identidad número 1-1320-0633, como Delegada de
Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
con sede en París, Francia.
III.—Que, el artículo
5° de la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, establece en lo que interesa
que: “A los miembros de la Delegación se les aplicarán, en lo conducente,
las disposiciones del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N°
3530, de 5 de agosto de 1965, de conformidad con el reglamento que el Poder
Ejecutivo dictará por medio de dicho Ministerio”. Al respecto el artículo
27 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, establece la obligación
del Poder Ejecutivo de pagar al funcionario remunerado del Servicio Exterior de
la República, el valor de los pasajes para él y su núcleo familiar, así como el
valor de flete de su menaje de casa y su equipaje.
IV.—Que el “Reglamento
de pago de traslado de menaje de casa y pasajes de los funcionarios acreditados
en el Servicio Exterior” aprobado por Contraloría General de la República
mediante Resolución R-DC-066 del 16 de mayo de 2013, señala como ámbito de su
aplicación a “…todos los funcionarios diplomáticos y consulares,
remunerados, nombrados y acreditados por Costa Rica en el Servicio Exterior que
requieran de su propio traslado, del de sus familiares beneficiarios y
servidores domésticos, así como del de su menaje de casa, según lo dispuesto
por el Estatuto del Servicio Exterior de la República (Ley N° 3530).” Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señorita Tatiana María Vargas Vega, con cédula de identidad número
1-1320-0633, para que viaje a París, Francia, con el objeto de asumir su
condición de Delegada de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos.
Artículo 2º—Los costos por pasaje y menaje de casa, a raíz
del nombramiento por parte del Consejo de Gobierno, de la señorita Tatiana
Vargas Vega, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica; los gastos correspondientes a su núcleo familiar serán cubiertos
con recursos asignados a la Misión de Costa Rica ante la OCDE, con sede en
París, Francia, y de conformidad con la normativa atinente.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de agosto de 2022.
Dado en el Ministerio de Comercio Exterior, a los veintinueve días del
mes de julio del año dos mil veintidós.
Publíquese.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 000066-22.—Solicitud N°
075-2022-PRO.—( IN2022684916 ).
Nº 0177-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 140 inciso 12), 141 y 146 de la Constitución Política; artículo 7 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
Reglamento número 4 del 10 de mayo del 2001; y el “Reglamento para el
Otorgamiento, Uso y Control de Pasaportes Diplomáticos y Pasaportes de
Servicio, Decreto Ejecutivo 42123 del 18 de diciembre del 2019.
Considerando:
I.—Que, el artículo 4 de la Ley número 9981 del 21 de mayo de 2021,
dispone que “La Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para
la Cooperación y Desarrollo Económicos formará parte del Ministerio de Comercio
Exterior y dependerá de este para todos los efectos. El Consejo de Gobierno,
por iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior, designará al funcionario
que representará al país ante dicha organización, quien asumirá la delegación
en los términos contemplados en el artículo 5 de la Ley 7638, de 30 de octubre
de 1996.”
II.—Que, a iniciativa
del Ministerio de Comercio Exterior, el Consejo de Gobierno en ejercicio de la
competencia conferida por el artículo 4 de la Ley número 9981 precitada,
dispuso mediante acuerdo adoptado bajo el artículo 4 de su Sesión Ordinaria
número dos, celebrada el 18 de mayo de 2022, designar al señor Elías Soley
Gutiérrez, con cédula de identidad número 1-0635-0282, Embajador Representante
Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), a partir del 1° de julio de 2022, con sede en
París, Francia.
III.—Que, el artículo
5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996,
establece en lo que interesa que: “A los miembros de la Delegación se les
aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Ley N° 3530,
de 5 de agosto de 1965, de conformidad con el reglamento que el Poder Ejecutivo
dictará por medio de dicho Ministerio”. Al respecto el artículo 27 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República, establece la obligación del Poder
Ejecutivo de pagar al funcionario remunerado del Servicio Exterior de la
República, el valor de los pasajes para él y su núcleo familiar, así como el
valor de flete de su menaje de casa y su equipaje.
IV.—Que el “Reglamento
de pago de traslado de menaje de casa y pasajes de los funcionarios acreditados
en el Servicio Exterior” aprobado por Contraloría General de la República
mediante Resolución R-DC-066 del 16 de mayo de 2013, señala como ámbito de su
aplicación a “…todos los funcionarios diplomáticos y consulares, remunerados,
nombrados y acreditados por Costa Rica en el Servicio Exterior que requieran de
su propio traslado, del de sus familiares beneficiarios y servidores domésticos,
así como del de su menaje de casa, según lo dispuesto por el Estatuto del
Servicio Exterior de la República (Ley N° 3530).” Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Elías Soley Gutiérrez, con cédula de identidad número 1-0635-0282,
para que viaje a París, Francia, con el objeto de asumir su condición de
Embajador Representante Permanente y Jefe de la Delegación de Costa Rica ante
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
Artículo 2º—Los costos por pasaje y menaje de casa, a raíz
del nombramiento por parte del Consejo de Gobierno, del señor Elías Soley
Gutiérrez, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica; los gastos correspondientes a su núcleo familiar serán cubiertos
con recursos asignados a la Misión de Costa Rica ante la OCDE, con sede en
París, Francia, y de conformidad con la normativa atinente.
Artículo 3º—Rige a partir del 1 de julio de 2022.
Dado en el Ministerio de Comercio Exterior, a los diecinueve días del
mes de agosto del año dos mil veintidós.
Publíquese.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 000067-22.—Solicitud N° 076-2022-PRO.—1 vez.—( IN2022684918
).
Nº
0180-2022
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28
inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, en artículo 23 del Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC),
contempla la creación de un órgano nacional para facilitar la coordinación interna
y la aplicación de las obligaciones adquiridas en dicho instrumento. Por ello,
en el artículo 2 de la Ley N° 9430 del 04 de abril de 2017, crea el Consejo
Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC), como un órgano colegiado
adscrito al Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX). Desde su creación, este órgano se ha constituido como una instancia de
decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias
gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio
exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de
mercancías, así como los proyectos de mejora de procesos e infraestructura,
tanto física como tecnológica, para la facilitación del comercio tanto en
puestos fronterizos terrestres, como puertos y aeropuertos.
II.—Que,
la Ley N° 9430 atribuye funciones al CONAFAC directamente relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno de Costa Rica en el
AFC de la OMC, atinentes a la identificación de barreras, limitaciones u
obstáculos a la facilitación del comercio; la evaluación y promoción de mejoras
para la simplificación y agilización de los procedimientos de comercio
exterior; la promoción de acciones necesarias frente a otros países en materia
de facilitación del comercio; entre otros. Asimismo, otra de las principales
funciones de este órgano es procurar la atención de requerimientos y
necesidades comunes de los entes y órganos públicos que ejercen competencias
específicas en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres del
país, incluso mediante la coordinación con concesionarios y otros entes
competentes. Además, le corresponde coordinar con otros entes y órganos
públicos que tengan a su cargo temas relacionados con competitividad, facilitación
del comercio o que afecten el comercio exterior.
III.—Que,
en el mes de abril del 2022, algunas instituciones públicas costarricenses
sufrieron un ataque cibernético que causó afectación en distintos servicios,
donde destaca la interrupción en el funcionamiento del Sistema de Tecnología de
Información para el Control Aduanero (TICA), plataforma en la que se gestionan
trámites aduaneros y que funciona como canal de comunicación con otras instituciones
y usuarios. Esta situación implicó que las operaciones de comercio exterior se
vieran interrumpidas y que, posteriormente, debieran ser desarrolladas bajo
mecanismos de contingencia que implicaban la implementación de controles
manuales y el uso de documentos físicos, entre otras acciones. Por eso, en la sesión ordinaria N° 005-2022
del CONAFAC, los miembros acordaron “conformar un grupo de trabajo
público-privado que se encargue de elaborar un plan de contingencia
interinstitucional para atender disrupciones en las operaciones fronterizas
ante situaciones de fuerza mayor. Este grupo trabajará en la identificación y
evaluación de los principales riesgos que podrían afectar las operaciones
fronterizas, así como en la determinación de los recursos que se necesitarán
para implementar el plan de contingencia”.
IV.—Que,
por lo anterior, y ante las competencias del CONAFAC y del COMEX como ente que
preside dicho Consejo, y la importancia de promover la creación de capacidades
en este ministerio, particularmente en materia de seguridad informática en las
operaciones aduaneras y fronterizas, se considera importante la participación
de dos funcionarios de COMEX, en el Taller Regional sobre Seguridad de la
Información en Aduanas y Pasos de Frontera, a realizarse en Antigua, Guatemala,
el 17 de agosto de 2022.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los siguientes
funcionarios para viajar a Antigua Guatemala, Guatemala, del 16 al 18 de agosto
del 2022, con el fin de participar en el Taller Regional sobre Seguridad de la
Información en Aduanas y Pasos de Frontera, con el fin de identificar buenas
prácticas y brechas nacionales y regionales que deban atenderse para fortalecer
la ciberseguridad aduanera, a realizarse en Antigua Guatemala, el 17 de agosto
del año en curso.
A la
señora María Fernanda Arévalo Barrantes, portadora de la cédula de identidad
número 2-0695-0474, y al señor Andrey Rojas Corrales, portador de la cédula de
identidad número 2-0655-0854, Negociadores Comerciales de la Dirección General
de Comercio Exterior. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) fortalecer las capacidades en materia de seguridad de
la información para la gestión del comercio intra y extrarregional; 2)
identificar buenas prácticas y brechas nacionales y regionales que deban
atenderse para fortalecer la ciberseguridad aduanera a través de una
combinación adecuada de creación de capacidades, herramientas tecnológicas y
protocolos; 3) promover la participación en espacios para el intercambio de
experiencias relacionadas con la atención de situaciones disruptivas que
afectan la continuidad de las operaciones de comercio internacional.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora María Fernanda Arévalo Barrantes y el
señor Andrey Rojas Corrales, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje,
transporte aéreo de ida y de regreso, el costo de una maleta y el transporte
terrestre en Guatemala, serán cubiertos en su totalidad por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos correspondientes al transporte
terrestre en Costa Rica serán financiados por el Convenio COMEX-PROCOMER. Los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos serán financiado con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro médico viajero será
cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del Programa 796. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan
a partir del 16 de agosto y regresan a Costa Rica el 18 de agosto de 2022.Se
autoriza a los funcionarios María Fernanda Arévalo Barrantes y Andrey Rojas
Corrales, al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites
bajo su competencia.
Artículo
3º—Rige del 16 al 18 de agosto de 2022.
San José, a los once días del mes de agosto
del dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera,
Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. Nº 000068-22.—Solicitud Nº
077-2022-PRO.— ( IN2022684920 ).
Nº 0181-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la
rectoría y la representación del país ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 7638, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica.
II.—Que, de
conformidad con el párrafo 4 del artículo VI del Acuerdo General sobre Comercio
de Servicios (AGCS) de la OMC, con el objeto de asegurarse de que las medidas
relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de
aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias no constituyan
obstáculos innecesarios al comercio de servicios, el Consejo del Comercio de
Servicios, por medio de los órganos apropiados que establezca, elaborará las
disciplinas necesarias.
III.—Que, en 2017, un
grupo de 59 Miembros de la OMC, incluida Costa Rica y, con el objetivo de
avanzar en el mandato del párrafo VI del AGCS, lanzó la Iniciativa Conjunta
sobre la Reglamentación Nacional en el ámbito de los Servicios, Jaime Coghi
Arias, Ministro Consejero en la Misión de Costa Rica ante la OMC, preside las negociaciones
bajo esta iniciativa desde diciembre de 2018. En diciembre de 2021, 67 Miembros
de la OMC, bajo la presidencia de Costa Rica, adoptaron una Declaración en la
que anunciaron la conclusión de las negociaciones sobre la reglamentación
nacional en el ámbito de los servicios. El resultado de estas negociaciones
está contenido en el “Documento de Referencia sobre la Reglamentación Nacional
en el ámbito de los Servicios”.
IV.—Que, los servicios
representan el sector de más rápido crecimiento de la economía costarricenses,
un conjunto de disciplinas que facilite el comercio de servicios y el
desarrollo económico a través de marcos regulatorios más transparentes y
predecibles traerá beneficios para nuestro país, en particular a las pequeñas
empresas y a las mujeres empresarias. El resultado de esta iniciativa
contribuye al objetivo del Ministerio de Comercio Exterior y del Gobierno de
Costa Rica de seguir avanzando en la mejora regulatoria y la facilitación del
comercio, en este caso del comercio de servicios, y continuar mejorando el
entorno para la atracción de inversión extranjera a nuestro país.
V.—Que, por otro lado,
Costa Rica busca un acercamiento más estrecho con la región del Asia Pacífico,
por lo que ha venido participando como observador en varios foros y eventos
bajo el Foro de Cooperación Asia Pacífico (APEC, por sus siglas en inglés). En
este contexto, el señor Jaime Coghi Arias fue invitado por el Gobierno de
Estados Unidos a participar en el taller del APEC titulado “Llevar a la
práctica las iniciativas de reglamentación nacional en materia de los servicios
- Aplicación de las disciplinas de reglamentación nacional” (Translating
Services Domestic Regulations Initiatives into Practice – Implementation of
Domestic Regulation Disciplines) que se celebrará en la ciudad de Chiang Mai,
Tailandia, el 25 de agosto, así como en las reuniones preparatorias previas y
de seguimiento, que se celebrarán del 24 al 26 de agosto en la ciudad de Chiang
Mai, Tailandia. De conformidad con lo anterior, es fundamental la participación
del señor Jaime Coghi Arias en el taller.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jaime Alberto Coghi, portador de la cédula
de identidad número 3-0301-0158, Negociador Comercial, en la oficina ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC), para viajar a la ciudad Chiang Mai,
Tailandia del 23 de agosto al 1 de setiembre del 2022 para participar en el
taller organizado por el APEC, titulado “Llevar a la práctica las iniciativas
de reglamentación nacional en materia de los servicios-Aplicación de las
disciplinas de reglamentación nacional” que se llevara a cabo en Chiang Mai del
24 al 26 de agosto del 2022. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) sostener reuniones bilaterales con los
organizadores con el propósito de discutir los preparativos de este taller; 2)
sostener reuniones bilaterales con los funcionarios de los gobiernos
participantes del APEC, así como con asociaciones de empresarios sobre los
avances en la implementación de las disciplinas sobre reglamentación nacional;
3) divulgar el acuerdo alcanzado en torno a estas disciplinas bajo la
Iniciativa Conjunta sobre la Reglamentación Nacional en el ámbito de los
Servicios, con funcionarios de gobiernos de la región Asia Pacífico que todavía
no forman parte de esta y atender sus preguntas en torno a la misma; 4)
identificar formas, junto con los participantes para facilitar la
implementación de las Disciplinas en materia de reglamentación Nacional en el
Ámbito de los Servicios.
Artículo 2º—Los gastos
del señor Jaime Alberto Coghi Arias por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación,
hospedaje y boleto de aéreo serán cubiertos por los organizadores, Gobierno de
los Estados Unidos para APEC. Los taxis de traslado de la casa al aeropuerto y
al hotel y viceversa, así como las pruebas PCR de ser necesarias serán
cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir
del 23 de agosto del 2022 y regresa a Ginebra el 1de setiembre del presente
año. A partir de las 14:25 horas del día 27 de agosto y hasta el día 31de
agosto del 2022 corresponde a viaje personal por lo que todos los gastos
correspondientes a este periodo de tiempo correrán por su propia cuenta, los
días 27 y 28 de agosto corresponden a fin de semana. El funcionario regresa el
1 de septiembre a las 7:00 horas, sin embargo, se reincorporará a sus funciones
ordinarias en el horario laboral. Se autoriza al funcionario hacer escala en
Abu Dabi, Emiratos Árabes y Bangkok, Tailandia por conexión.
Artículo 3º—Rige del
23 de agosto al 1 de setiembre del dos mil veintidós.
San José, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 000069-22.—Solicitud N°
078-2022-PRO.— ( IN2022684921 ).
Nº 0182-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el
desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, y con ello, mejorar las
condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la
gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la
política comercial externa y de inversión extranjera directa del país,
promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados
internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de
la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de
la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al
clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar
general.
II.—Que, asimismo, le
corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) la rectoría y la
representación del país ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N°
9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano
responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes
públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a
efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de
contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
III.—Que, el 25 de
mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con
ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las
políticas públicas costarricenses según los más altos estándares
internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del Estado.
IV.—Que, el ingreso a
la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica
continúa en la ruta de la mejora continua, acompañada por los países que han
demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones
de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el
compromiso del país de avanzar por la senda reformista serán piedras angulares
para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión,
reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria,
aumentar la productividad, entre otros. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la
cédula de identidad número 3-0380-0377, Subjefe en la Misión de Costa Rica ante
la OCDE para que viaje desde Paris, Francia a San José, Costa Rica del 14 al 25
de agosto del 2022, con el objetivo de sostener reuniones de trabajo con el
Ministro, la Viceministra, la Directora General del Ministerio de Comercio
Exterior, con el Embajador de Costa Rica ante la OCDE y con los equipos
técnicos del Foro OCDE a fin de coordinar acciones estratégicas relacionadas
con temas de la membresía de Costa Rica a la OCDE, las cuales se llevaran a
cabo del 15 al 24 de agosto del 2022 en San José, Costa Rica. Durante su
estadía, procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
sostener una reunión de coordinación con el Ministro de Comercio Exterior Sr.
Manuel Tovar a fin de definir aspectos estratégicos de la membresía de Costa
Rica en la OCDE; 2) sostener una reunión de trabajo con la Viceministra de
Comercio Exterior Sra. Paula Bogantes a fin de definir aspectos de estrategia,
presupuesto y administrativos de la Delegación de Costa Rica ante la OCDE; 3)
atender reuniones de trabajo con la Directora General de Comercio Exterior Sra.
Adriana Castro y su equipo técnico para definir mecanismos de coordinación
entre la Delegación de Costa Rica ante la OCDE y los equipos técnicos de la
Dirección General de Comercio Exterior y otras instituciones del Estado
costarricense; 4) participar en reuniones de trabajo con el Embajador de Costa
Rica ante la OCDE Sr. Elías Soley y el equipo técnico del Foro OCDE del
Ministerio de Comercio Exterior para dar seguimiento a las acciones
estratégicas y prioritarias establecidas por el Ministro de Comercio Exterior,
la Viceministra de Comercio Exterior y la Directora General de Comercio
Exterior.
Artículo 2º—Los gastos
del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, así el transporte terrestre tanto en Francia como en Costa Rica serán
cubierto con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE.
El seguro de viaje será cubierto con recursos de la subpartida 10601 del
Programa 796 de COMEX. Por efectos de itinerario y rutas terrestres viaja del
14 al 25 de agosto del 2022. Se autoriza al funcionario Alejandro José Patiño
Cruz, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites
bajo su competencia.
Artículo 3º—El
funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige desde
el 14 al 25 de agosto del 2022.
San José, a los nueve días del mes de agosto de dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 000070-22.—Solicitud N°
079-2022-PRO.— ( IN2022684923 ).
Nº 0196-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso
2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, los Comités de Facilitación del Comercio son creados en el
artículo 23.2 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización
Mundial de Comercio (OMC) donde se establece un mecanismo para facilitar tanto
la coordinación interna como la aplicación de las disposiciones del Acuerdo.
Los Comités permiten coordinar al sector público con el sector privado, con el
objetivo de mejorar la transparencia y trabajar para eliminar aquellos
procedimientos, trámites y requisitos que no resultan eficientes.
II.—Que, Centroamérica
ha trabajado en la creación de los Comités Nacionales de Facilitación de
Comercio, en concordancia con los compromisos adquiridos en el marco de este
Acuerdo. Sin embargo, su creación, aplicación y funciones varían en cada uno de
los países, por lo que se ha identificado la necesidad de compartir
experiencias con la finalidad de establecer aquellos temas que muestren un
tratamiento en común a nivel regional.
III.—Que, en este
contexto, se llevará a cabo el I Encuentro Regional de Comités Nacionales de
Facilitación de Comercio de Centroamérica, del 24 al 26 de agosto de 2022. Este
primer encuentro busca que los países conozcan los Comités Nacionales de
Facilitación de Comercio e identifiquen mejores prácticas y experiencias sobre
facilitación del comercio en la región, que procuren puntos en común para
analizar a nivel regional.
IV.—Que, por lo
anterior, se considera importante la participación de las señoras Marcela Chavarría
Pozuelo y Paola Orozco Alpízar en esta actividad, con el fin de identificar y
generar insumos para la elaboración de un plan de trabajo regional de los
Comités de Facilitación del Comercio que beneficie el comercio de la región.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las siguientes funcionarias para viajar a Ciudad
Guatemala, Guatemala, del 23 al 27 de agosto del 2022, con el fin de participar
en el I Encuentro Regional de Comités Nacionales de Facilitación de Comercio.
A la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad 1-0847-0321 Subdirectora
de la Dirección General de Comercio Exterior y a la señora Paola Orozco
Alpízar, portadora de la cédula de identidad número 1-1277-0230, Negociadora
Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior. Durante su estadía
procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) fortalecer las
capacidades en materia de coordinación interinstitucional y procedimientos de
comercio exterior, para mejorar la gestión del comercio intra y extrarregional;
2) identificar buenas prácticas y experiencias regionales para fortalecer el
funcionamiento y marco de acción de los Comités Nacionales de Facilitación del
Comercio y 3) promover la participación en espacios de intercambio de
experiencias entre los Comités Nacionales de Facilitación de Comercio a nivel
regional.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora Marcela Chavarría Pozuelo y la señora Paola Orozco
Alpízar, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte, los boletos aéreos de ida y de regreso,
hospedaje, alimentación, costo de una maleta y transporte terrestre en
Guatemala, serán cubiertos por la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), mediante la cooperación de la Unión Europea, a través
del Proyecto de Integración Económica Regional Centroamericana (INTEC).Los
gastos correspondientes al transporte terrestre en Costa Rica y las pruebas PCR
de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar,
serán financiados por el Convenio COMEX-PROCOMER. Los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos serán financiado con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El
seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida
10601 del Programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino la señora Marcela Chavarría Pozuelo viaja a partir
del 23 de agosto y regresa el 26 de agosto de 2022 a Costa Rica y la señora
Paola Orozco Alpízar viaja del 23 de agosto y regresa el 27 de agosto de 2022 a
Costa Rica. Se autoriza a las funcionarias Marcela Chavarría Pozuelo y Paola
Orozco Alpízar, al uso de firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige del
23 al 27 de agosto de 2022.
San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, El Ministro de Comercio Exterior.—O. C Nº000071-22.—Solicitud Nº080-2022-PRO.—( IN2022684924 ).
N°
0198-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 140 inciso 12), 141 y 146 de la Constitución Política; artículo 7 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos,
Reglamento número 4 del 10 de mayo del 2001; y el “Reglamento para el
Otorgamiento, Uso y Control de Pasaportes Diplomáticos y Pasaportes de
Servicio, Decreto Ejecutivo 42123 del 18 de diciembre del 2019.
Considerando:
I.—Que, el artículo 4 de la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, dispone
que “La Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos formará parte del Ministerio de Comercio
Exterior y dependerá de este para todos los efectos. El Consejo de Gobierno,
por iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior, designará al funcionario
que representará al país ante dicha organización, quien asumirá la delegación
en los términos contemplados en el artículo 5 de la Ley 7638, de 30 de octubre
de 1996.”
II.—Que, mediante
Acuerdo N° 149-2022 el Presidente de la República y el Ministro de Comercio
Exterior designan a la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, con cédula de
identidad N° 1-1407-0551, como Enviada Especial para Asuntos Europeos,
Bruselas, Bélgica para coadyuvar con la adecuada representación de los intereses
comerciales del país en lo que respecta a la administración y aplicación del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y a temas
específicos de interés para nuestro país en materia de comercio e inversión
extrajera.
III.—Que, el artículo
5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996,
establece en lo que interesa que: “A los miembros de la Delegación se les
aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Ley N°
3530, de 5 de agosto de 1965, de conformidad con el reglamento que el Poder
Ejecutivo dictará por medio de dicho Ministerio”. Al respecto el artículo 27 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, establece la obligación del Poder Ejecutivo de pagar
al funcionario remunerado del Servicio Exterior de la República, el valor de
los pasajes para él y su núcleo familiar, así como el valor de flete de su
menaje de casa y su equipaje.
IV.—Que el “Reglamento
de pago de traslado de menaje de casa y pasajes de los funcionarios acreditados
en el Servicio Exterior” aprobado por Contraloría General de la República
mediante Resolución R-DC-066 del 16 de mayo de 2013, señala como ámbito de su
aplicación a “…todos los funcionarios diplomáticos y consulares,
remunerados, nombrados y acreditados por Costa Rica en el Servicio Exterior que
requieran de su propio traslado, del de sus familiares beneficiarios y
servidores domésticos, así como del de su menaje de casa, según lo dispuesto
por el Estatuto del Servicio Exterior de la República (Ley N° 3530).” Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Sylvia Van der Laat
Villalobos, con cédula de identidad N° 1-1407-0551, para que viaje a Bruselas,
Bélgica, con el objeto de asumir su condición de Enviada Especial para Asuntos
Europeos.
Artículo 2°—Los costos por
pasaje y menaje de casa, a raíz del nombramiento por parte del Presidente de la
República y el Ministro de Comercio Exterior, de la señora Sylvia Van der Laat
Villalobos, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica. Los costos por pasaje de su núcleo familiar serán cubiertos con
recursos de COMEX, mediante la subpartida 10503 del Programa 796.
Artículo 3°—Rige a partir del
1° de julio de 2022.
Dado en el Ministerio de Comercio Exterior, a los veintitrés días del
mes de agosto del año dos mil veintidós. Publíquese.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 00072-2022.—Solicitud N° 081-PRO.—( IN2022684925 ).
N° 0199-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, los países que integran el istmo centroamericano son socios
comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando el segundo lugar en el
intercambio comercial de ese país. Con el fin de potenciar los beneficios
derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en
la modernización y profundización de la integración económica centroamericana.
Una parte fundamental de estas labores la constituye el fortalecimiento de la
Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso para
consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.
II.—Que, en este
sentido, la región centroamericana ha venido trabajando en planes de acción
semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica, con
el fin de avanzar en la integración económica en diferentes temas. Por ello y
con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción, se
estableció una estructura de trabajo que comprende reuniones por semestre, así
como reuniones de directores, viceministros y ministros encargados de la
integración económica centroamericana, así como, la organización de reuniones
intersectoriales con otros Consejos de Ministros de la región y actividades
referentes a los temas a tratar en el semestre.
III.—Que, las
negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia
Pro-Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el segundo
semestre 2022, Guatemala ha sido designada para asumir la PPT del Subsistema de
Integración Económica Centroamericana y por ende la organización de las
diferentes reuniones.
IV.—Que, en virtud de
lo anterior la señora Laura Rodríguez Vargas recibió la invitación a la I Ronda
de Negociaciones de la Unión Aduanera Centroamericana del segundo semestre
2022, por parte de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA)
para participar en las reuniones del Foro de Directores de Integración
Económica, a realizarse en Ciudad de Guatemala el 24 y 25 de agosto.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la
cédula de identidad número 2-0353-0794, Negociadora Comercial, para viajar a
Ciudad Guatemala, Guatemala, del 24 de agosto al 26 de agosto de 2022, para
participar en la I Ronda de Negociaciones de la Unión Aduanera Centroamericana
del segundo semestre 2022. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones del Foro de
Directores de Integración Económica; 2) analizar temas relativos a la
integración económica centroamericana, según lo establecido en el plan de
acción.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación, hospedaje, transporte aéreo de ida y de regreso, costo de una
maleta y transporte terrestre en Guatemala, serán cubiertos por la Secretaría
de Integración Económica Centroamericana (SIECA) a través del Proyecto de
Integración Económica Regional Centroamericana (INTEC). Los gastos
correspondientes al transporte terrestre en Costa Rica y las pruebas PCR de
COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar
serán financiados por el Convenio COMEX-PROCOMER. El seguro viajero será
cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796.Los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, según los artículos 31 y 52
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos serán
financiado con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER).Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 24 de agosto y regresa a Costa Rica el 26 de agosto
de 2022. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige del
24 al 26 de agosto de 2022.
San José, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 000073-22.—Solicitud N°
082-2022-PRO.— ( IN2022684927 ).
Nº 0200-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el
desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la
nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano
responsable de definir y dirigir la política comercial externa, promoviendo una
vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a
la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional
y con ello la integración en las cadenas globales de valor, todo ello con
incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que, desde esta
perspectiva, la región de Medio Oriente representa un mercado de más de 400
millones de personas y con muchas oportunidades para los productos y servicios
costarricenses. Dentro de este contexto, Israel con un PIB per cápita de
41.785,6 $USD representa un destino de exportaciones de productos y servicios a
dicha región. De tal forma, COMEX en conjunto con la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER) han venido realizando distintas acciones con
el fin fortalecer y ampliar las exportaciones de bienes y servicios a dicha
región. Además, con el propósito de continuar impulsando el dinamismo económico
y como parte de un esfuerzo coordinado con la Coalición Costarricense de
Iniciativas de Desarrollo (CINDE), COMEX se ha orientado a atraer nuevas
inversiones y a fomentar la reinversión y expansión de compañías instaladas, a
efecto de dar seguimiento a sus proyectos y explorar nuevas oportunidades para
que sigan invirtiendo en el país.
III.—Que, asimismo,
Israel es considerado un referente a nivel mundial en temas de agrotecnología e
innovación, entre otros. Por lo tanto, es de interés fortalecer las relaciones
existentes entre ambos países y explorar nuevas oportunidades comerciales y de
inversión.
IV.—Que, en este
contexto, el Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera, realizará una
visita al Estado de Israel del 3 al 9 de setiembre de 2022, con el objetivo de
promover los objetivos de la agenda de política comercial, fortalecer la
posición del país como socio estratégico para promover y maximizar los flujos
comerciales, así como, destino atractivo de inversión, por lo que es
fundamental la participación de la señora Pamela Sittenfeld Hernández y el
señor Julián Aguilar Terán.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a Tel
Aviv, Israel, del 3 al 9 de setiembre del 2022, para participar como parte de
la delegación oficial de Costa Rica que visitará el Estado de Israel para
promover los objetivos de la agenda de política comercial, con miras a
fortalecer la posición del país como socio estratégico para promover y
maximizar los flujos comerciales, así como destino atractivo de inversión. A la
señora Pamela Sittenfeld Hernández, portadora de la cédula de identidad número
1-0799-0083, Jefa del Despacho del Ministro y al señor Julián Aguilar Terán,
portador de la cédula de identidad número 1-1126-0973, Negociador Comercial de
la Dirección General de Comercio Exterior. Durante su estadía procurarán
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) posicionar a Costa Rica
como socio estratégico para el intercambio comercial de bienes y servicios,
aprovechando la sólida plataforma comercial del país; 2) promocionar la imagen
de Costa Rica como destino atractivo para la inversión ; 3) participar en
encuentros empresariales y gremiales organizados por PROCOMER y CINDE; 4)
participar en reuniones con las autoridades del Gobierno de Israel para
impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países y explorar
mecanismos para potenciar la relación bilateral.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora Pamela Sittenfeld Hernández y el señor Julián Aguilar
Terán ascienden cada uno a $1615,04 (mil seiscientos quince dólares con cuatro
centavos), sujeto a liquidación; por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, el boleto de avión,
hospedaje, alimentación, costo de una maleta, el transporte terrestre en Costa
Rica e Israel, y las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso
a cada uno de los lugares a visitar serán financiados por el Convenio COMEX-PROCOMER.
Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos serán financiado con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro médico viajero será
cubierto con recursos COMEX, por la subpartida 10601 del Programa 796. Se
autoriza a ambos funcionarios para hacer escala en Newark, Estados Unidos de
América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viajan a partir del 3 de setiembre y regresan a Costa Rica
el 9 de setiembre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Pamela Sittenfeld
Hernández y al funcionario Julián Aguilar Terán, el uso de firma digital para
la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Ambos
funcionarios viajan en calidad de asesores del Ministro de Comercio Exterior,
Manuel Tovar Rivera del 3 al 9 de setiembre del 2022. Los días 3 y 4 de
setiembre corresponden a fin de semana. Se solicita en caso de ser necesario,
reconocer la diferencia de hospedaje, esto debido a que deben hospedarse en el
mismo hotel del Ministro, en aplicación del artículo 35 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos.
Artículo 3º—Los
funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del
de 3 al 9 de setiembre de dos mil veintidós.
San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil
veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 000074-22.—Solicitud N°
083-2022-PRO.— ( IN2022684928 ).
Nº 0208-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que, de conformidad con la Ley N°7638, una de las atribuciones del
Ministerio de Comercio Exterior es definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión extranjera del país. Aunado a ello y en consistencia con
la Ley N°8056, le corresponde la aplicación de los acuerdos comerciales
internacionales, mediante la verificación del cumplimiento, tanto por parte del
Gobierno de Costa Rica, como por parte de los gobiernos de sus socios
comerciales, de las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás
instrumentos comerciales o de inversión, en el ámbito bilateral, regional o
multilateral.
II.—Que, la Unión
Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el
destino de las exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados,
y crear nuevos empleos. Desde la entrada en vigor del pilar comercial en 2013,
el Acuerdo Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea ha sido una
herramienta que ha contribuido al fortalecimiento de la plataforma de comercio
e inversión del país. Por un lado, garantiza un acceso privilegiado al mercado
de uno de nuestros principales socios comerciales más importantes. Asimismo,
provee mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión
entre ambas regiones. En una perspectiva más macro, permite continuar
ejerciendo un papel activo como una economía que procura consolidar su exitosa
inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el
mercado internacional.
III.—Que, en este
contexto, el Ministerio de Comercio Exterior vela por el adecuado cumplimiento
de los compromisos asumidos en este acuerdo comercial, mediante la coordinación
de acciones e impulso de actividades congruentes con la política de comercio
exterior del país.
IV.—Que, en virtud de
lo anterior, se participará en el evento denominado Unión
Europea-Centroamérica: Sinergias y Oportunidades Globales, que se celebrará el
próximo 9 de setiembre en Alemania, en el marco del décimo aniversario del
Acuerdo Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sylvia Van der Laat Villalobos,
portadora de la cédula de identidad número 1-1407-0551, Enviada Especial para
Asuntos Europeos, para viajar a Hamburgo, Alemania, del 8 al 9 de setiembre de
2022 y participar en el evento denominado Unión Europea-Centroamérica:
Sinergias y Oportunidades Globales, que se realizará en el marco del décimo aniversario
del Acuerdo Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) velar
por los intereses comerciales del país en materia de comercio e inversión
extranjera; 2) crear sinergias entre empresarios europeos, representantes de
los Gobiernos e inversionistas y operadores del área energética de la región
centroamericana.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje oficial de la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, a saber, USD
$287,76 (doscientos ochenta y siete dólares con setenta y seis centavos),
sujeto a liquidación, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, el boleto de aéreo, hospedaje,
alimentación, costo de una maleta y transporte terrestre en Bélgica y Alemania,
serán financiados por el Convenio COMEX-PROCOMER. Los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán
sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601
del programa 796. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19,
requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán
cubiertos con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
hacia el lugar de destino viaja a partir de día 8 de setiembre y regresa a
Bruselas, Bélgica el día 9 de setiembre del año en curso. Se autoriza a la
funcionaria Sylvia Van der Laat Villalobos, el uso de firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a
partir del 8 al 9 de setiembre de 2022.
San José, a los treinta días del mes de agosto de 2022.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 000075-22.—Solicitud N°
084-2022-PRO.— ( IN2022684930 ).
N° 0167-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de
agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 81-2018 de fecha 16 de marzo de 2018, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 02 de mayo de 2018; modificado por el Informe
N° 127-2018 de fecha 19 de junio de 2018, emitido por
PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 98-2021
de fecha 30 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
144 del 28 de julio de 2021; a la empresa Zollner Electronics Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, se le otorgaron nuevamente
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como
Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los
incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 15 de junio, 13 y 15 de julio de 2022, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Zollner Electronics Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, solicitó la ampliación de su
actividad autorizada.
III.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Zollner
Electronics Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe
N° 152-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
y su Reglamento.
IV.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 81-2018
de fecha 16 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
76 del 02 de mayo de 2018 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula
segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa
comercial de exportación, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “4659 Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y
equipo”, con el siguiente detalle: Comercialización de base de adaptador de
pruebas, adaptadores de pruebas, marcos sujetadores y estaciones de trabajo; y
CAECR 4690 “Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el
siguiente detalle: Comercialización de soldadura en pasta, resina epóxica,
etiqueta adhesiva, aislante térmico plástico, laminas plásticas, bandeja
plástica antiestática, bolsas plásticas, espuma para transporte, manufacturas
plásticas (soportes plásticos), caja de cartón corrugado, cobertor de cartón
corrugado, tornillos, tuercas metálicas, protector metálico, anillos metálicos,
arandelas, bloque metálico, cobertor metálico, disipadores de calor
(manufacturas de aluminio), manufacturas metálicas de aluminio, cobertor metálico,
chasis metálico, placas metálicas, convertidores aislados, inductores, sensores
electrónicos, tarjetas electrónicas, condensador electrónico, capacitores,
diodos, resistencias, conectores electrónicos, interruptores electrónicos,
fusibles, soportes para baterías, sistema de mando frontal, emisor de luz led,
relé electrónico, oscilador, transformadores, transistores, chip programable,
cables eléctricos. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Servicios de gestión de administración de proyectos; “7210 Investigaciones y
desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería”,
con el siguiente detalle: Servicios de investigación y desarrollo; “7110
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría
técnica con el siguiente detalle: Servicios de diseño de maquinaria y equipo;
“3313 Reparación de equipo electrónico y óptico”, con el siguiente detalle:
Reparación y mantenimiento de productos fabricados por Zollner o de tarjetas
provistas por el cliente. La actividad de la beneficiaria como industria
procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros
electrónicos”, con el siguiente detalle: Ensamblaje electromecánico de tarjetas
de circuito impreso (PCBA); y ensamble de sistema mecátrónico; y “2651
Fabricación de equipos de medición, prueba, verificación, navegación y de
equipo de control”, con el siguiente detalle: Manufactura de base para
Adoptador de Pruebas, Adaptadores de Pruebas, Marcos Sujetadores y Estaciones
de Trabajo. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Electrónica
avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo
de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados,
equipo de sonido y video digital) “ y “Automatización y sistemas de manufactura
flexibles (tales como: equipos de control de proceso computadorizado,
instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control
numérico computadorizado)”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de
clasificación CAECR |
Detalle de productos o servicios |
|
b) Comercializadora |
4659 |
Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria
y equipo |
Comercialización de base de adaptador de
pruebas, adaptadores de pruebas, marcos sujetadores y estaciones de trabajo |
|
4690 |
Venta al por mayor de otros productos no
especializada |
Comercialización de
soldadura en pasta, resina epóxica, etiqueta adhesiva, aislante térmico
plástico, laminas plásticas, bandeja plástica antiestática, bolsas plásticas,
espuma para transporte, manufacturas plásticas (soportes plásticos), caja de
cartón corrugado, cobertor de cartón corrugado, tornillos, tuercas metálicas,
protector metálico, anillos metálicos, arandelas, bloque metálico, cobertor
metálico, disipadores de calor (manufacturas de aluminio), manufacturas
metálicas de aluminio, cobertor metálico, chasis metálico, placas metálicas,
convertidores aislados, inductores, sensores electrónicos, tarjetas
electrónicas, condensador electrónico, capacitores, diodos, resistencias,
conectores electrónicos, interruptores electrónicos, fusibles, soportes para
baterías, sistema de mando frontal, emisor de luz led, relé electrónico,
oscilador, transformadores, transistores, chip programable, cables eléctricos |
||
c) Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina |
Servicios de gestión de administración de
proyectos |
|
7210 |
Investigaciones y desarrollo experimental en
el campo de las ciencias naturales y la ingeniería |
Servicios de investigación y desarrollo |
||
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería
actividades conexas de consultoría técnica |
Servicios de diseño de maquinaria y equipo |
||
3313 |
Reparación de equipo electrónico o tico |
Reparación y mantenimiento de productos
fabricados por Zollner o de tarjetas provistas por el cliente |
||
f) Procesadora |
2610 |
Fabricación de componentes y tableros
electrónicos |
Ensamblaje electromecánico de tarjetas de
circuito impreso (PCBA) |
Electrónica avanzada (tales como: equipo de
cómputo impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos
integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video
digital) |
Ensamble de sistema mecatrónico |
||||
2651 |
Fabricación de equipos de medición, prueba,
verificación, navegación y de equipo de control |
Manufactura de Base para Adoptador de Pruebas, Adaptadores de Pruebas,
Marcos Sujetadores y Estaciones de Trabajo |
Automatización Y sistemas de manufactura
flexibles (tales como: equipos de control de proceso computadorizado,
instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de
control numérico computadorizado |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen
al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante declaración jurada.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
81-2018 de fecha 16 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 76 del 02 de mayo de 2018
y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del
mes de agosto del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2022684946 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
R-261-MINAE-2022.—Ministerio de Ambiente y Energía.—Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustibles.—San José, a las doce horas
cincuenta y siete minutos del día doce de octubre del año 2022.
Conoce
el Despacho Ministerial de la solicitud de Equivalencia entre la Norma Oficial
Mexicana “NOM-009-SESH-2011, y el Decreto “RTC 490:2017 Equipos para la
industria de petróleo, cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos para
suministro y uso de Gas Licuado de Petróleo GLP. Especificaciones de Seguridad”
N° 41151-MINAE y “la Norma ASME BPVC.VIII.1-2013, Boiler and Pressure Vessel
Code Section VIII, División 1: Rules for Construction of Pressure Vessels”
Resultando:
1º—Que en fecha 10 de mayo del año 2022, el señor Guido Gutiérrez
Madrigal, en representación de Gas Nacional Zeta, remitió al Benemérito Cuerpo
de Bomberos, el criterio de Equivalencia entre la Norma Oficial Mexicana “NOM-009-SESH-2011,
y el Decreto “RTC 490:2017 Equipos para la industria de petróleo, cilindros
portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos para suministro y uso
de Gas Licuado de Petróleo GLP. Especificaciones de Seguridad” N° 41151-MINAE y
“la Norma ASME BPVC.VIII.1-2013, Boiler and Pressure Vessel Code Section VIII,
División 1: Rules for Construction of Pressure Vessels”.
2º—Que en fecha 19 de
mayo del año 2022, se recibe vía correo electrónico el traslado de la solicitud
del interesado, por parte del señor Walter Jimenez Mora, funcionario del
Benemérito Cuerpo de Bomberos al correo electrónico institucional
dsojo@minae.go.cr, perteneciente al anterior director de Dirección General de
Transporte y Comercialización, el Licenciado Diego Sojo Obando, a fin de que
MINAE como la Autoridad Nacional Competente (ANC) sea, quien resuelva y
finalice el trámite, por considerarlo desde su óptica el órgano competente.
3º—Que la solicitud de
equivalencia de normas, es firmada por los señores: Rafael Alvarado Icaza, en
representación de Petrogas, cédula de
persona jurídica 3-101-622925, Álvaro Moya Bonilla representando a las empresas
Gas Tomza de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-349880 y Envasadora Supergas GLP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-044021 y Guido
Gutiérrez Madrigal en representación de Gas Nacional Zeta Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-114502. No se aporta la personería, que
les acredite como representantes legales de cada una de las sociedades, tampoco
poder que les autorice para realizar dicha solicitud, sin embargo, por lo que
mediante resolución número R-DGTCC-2022-0292, se previene la presentación de
documento idóneo que les autorice para realizar la solicitud, dando como
resultado la comprobación de los mismos como personas legitimadas para realizar
el trámite; prevención que fue cumplida en tiempo y forma el día 26 de julio
del presente año.
4º—Que adjunto a la
solicitud, se recibe “Criterio de equivalencia de la dirección de normalización
Código: EQ-28-2022” firmado digitalmente por el señor Mauricio Céspedes
Mirabelli, director ejecutivo de la Dirección de Normalización de INTECO, que
es el Ente Nacional de Normalización (ENN) en nuestro país.
5º—Que el día once de
julio del dos mil veintidós, la Dirección de Energía emite el oficio número
DE-0103-2022, que corresponde al análisis técnico con criterio favorable de la
solicitud planteada; en el cual recomienda “Se recomienda proceder con el
proceso para la equivalencia de la norma NOM-009-SESH-2011 con el Código ASME,
Sección VIII, División I ed 2010, indicado en la Norma INTE I37-3 Gas Licuado
de Petróleo, contenida en el reglamento técnico RTCR 490:2017 el cual fue
oficializado mediante el Decreto 41151-MINAE”.
Considerando:
1º—El Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR) Nº 38849-MEIC denominado
“Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa
Rica (RTCR)” establece aspectos importantes; entre ellos, cuáles son los entes
encargados tanto del análisis como de la aceptación de la equivalencia. El
Reglamento indica lo siguiente en el punto 3 Definiciones:
“3.1 Autoridad Nacional Competente (ANC): La autoridad que tiene la
rectoría en la materia que es reglamentada a través del RTCR.
Así mismo indica en el punto 5º-Decisión por parte de la ANC, lo
siguiente:
“5.1 El interesado podrá solicitar ante la ANC que corresponda, el
otorgamiento de la equivalencia con el RTCR, con fundamento en el informe
remitido por el ENN”.
Indica el Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE:
“11. Equivalencia con otros documentos normativos:
Serán equivalentes a este reglamento técnico, aquellos documentos
normativos que hayan sido declarados como tales de conformidad con el Decreto
Ejecutivo N° 38849-MEIC, Procedimiento para demostrar equivalencia con un
reglamento técnico de Costa Rica (RTCR).
13. Autoridades Competentes
13.1 MINAE: El MINAE vigilará la aplicación de los siguientes puntos:
13.1.1 Punto 5. Especificaciones.”
Por lo anterior, una vez realizada una profunda interpretación de la norma, consideramos que
corresponde al MINAE, en relación al Decreto de cita, fungir como la Autoridad
Nacional Competente (ANC) y ser quien resuelva el trámite, según lo establecido
en el (RTCR) Nº 38849-MEIC, de esta manera, analizar y si procede, emitir la
equivalencia del RTC 490:2017 Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE, por tratarse de
un Decreto del Ministerio de Ambiente y Energía, con una norma de
especificaciones técnicas de construcción de tanques.
2º—El informe
denominado “Criterio de equivalencia de la dirección de normalización
Código:
EQ-28-2022” indica en sus
conclusiones:
“5.1 Ambos documentos
técnicos, tanto el Código ASME Sección VIII, División I ed. 2010, como la Norma
NOM 009-SESH-2011, coinciden en su alcance, aplicado al diseño y fabricación de
recipientes a presión, con la salvedad que la norma NOM es específica para
tanques que almacenan gas LP.
5.2 De los 193 ítem incluidos en la matriz “Concordancia ASME NOM”, (ver
anexo III. Validación de Matriz), 43 corresponden a limitaciones de la Norma
NOM frente al Código ASME. Se consideran estas limitaciones a criterio de
experto como no significativas, por cuanto muchas de ellas corresponden a
métodos de trabajo no requeridos por la Norma NOM o bien; dichas limitaciones
no afectan los principios de los cálculos de diseño como se indica en la
conclusión 5.3.
5.3 Se confirma la conclusión presentada por el Ing. Vernon Jiménez en
el documento denominado “Concordancia ASME NOM” (Ver anexo II, página 27), de
que al diseñar un tanque con los mismos datos de entrada tanto para el Código
ASME como para la Norma NOM 009-SESH-2011, el resultado teórico para la
selección de espesores tiene diferencias no significativas entre los 0,03mm
para el cuerpo y de 0,02mm para la cabeza y que, a nivel práctico; cuando se
deba seleccionar el espesor comercial, esta diferencia se convierte en 0,00mm,
lo que indica que la Norma NOM 009-SESH-2011 aplica los principios de diseño
del Código ASME Sección VIII, división I, ed. 2010.
5.4
La Norma NOM debe ser aceptada de forma parcial, por cuanto; el análisis
documental está asociado, únicamente; a tanques estacionarios tipos A y B no
esféricos, según se indica en el apartado 3.1 correspondiente a las
limitaciones de este informe.
5.5 La aceptación de la Norma NOM 009-SESH-2011, puede representar la
oficialización de un documento técnico que cumple con los principios de diseño
utilizados por el Código ASME Sección VIII, división I ed2010 y, por lo tanto,
puede ser utilizada como una guía; que al igual que lo indica el Código ASME,
no reemplaza la formación, experiencia y juicio de los Profesionales que
intervienen en el diseño y construcción de los tanques indicados en este
Informe.”
3º—El informe número DE-103-2022, realiza las siguientes conclusiones:
Las conclusiones del informe EQ 28-2022 de INTECO de equivalencia se
tiene:
1. Ambos
documentos técnicos, Código ASME Sección VIII. División I Ed 2010 y
NOM-009-SESH-2011, coinciden en su alcance para diseño y fabricación de
recipientes a presión, con la salvedad que la Norma NOM es específica para
recipientes que almacenan GLP.
2. Se
confirma la conclusión del Ing. Jiménez en su estudio de la Norma
NOM-009-SESH-2011, en la que se realiza un diseño con los mismos datos
iniciales y el desarrollo bajo las Normas NOM-009-SESH-2011 y el Código ASME
Sección VIII. División I Ed 2010, lo cual arroja resultados no significativos
para los espesores de la cabeza y cuerpo. Lo cual al seleccionar el espesor de
material comercial es 0,00 mm.
3. La
Norma NOM-009-SESH-2011, se acepta parcialmente, únicamente para tanques
estacionarios Tipo A y Tipo B no esféricos.
4. La
aceptación de la Norma NOM-009-SESH-2011 puede ser utilizada como una guía al
igual que lo indica el Código ASME Sección VIII, División I Ed 2010, no
reemplaza la formación, experiencia y juicio de los profesionales que
intervienen en el diseño y construcción de los tanques
Conclusiones
De anterior análisis se desprende:
1. Que la
normativa NOM-009-SESH-2011 reúne las condiciones técnicas de equivalencia con
Código ASME Sección VIII, División I ed2010, coinciden en su alcance aplicado
al diseño y fabricación de recipientes a presión.
2. Que la
normativa NOM-009-SESH-2011es específica para tanques estacionarios que
almacenan GLP
3. Que la
equivalencia aplica a los tanques estacionarios Tipo A y Tipo B (B1 y B2),
cualquier otro queda fuera del estudio de equivalencia.
4. La
norma NOM-009-SESH-2011 es un documento técnico que cumple con los principios
de diseño utilizados por el Código ASME.
4º—De acuerdo a la normativa vigente, el ANC, debe aprobar la solicitud
sobre la equivalencia de forma parcial, puesto que; según criterio del INTENCO,
el análisis documental está asociado, únicamente; a tanques
estacionarios tipos A y B no esféricos, según se indica en el
apartado 3.1 correspondiente a las limitaciones del Informe N° EQ-28-2022.
5º—Según el apartado
5.2, del Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de
Costa Rica (RTCR) Nº 38849-MEIC, en caso de aceptar la equivalencia debe la
ANC:
“…publicar un extracto de la Resolución en el Diario Oficial La Gaceta;
asimismo deberá notificar dicha Resolución al interesado, al Ente Costarricense
de Acreditación (ECA), al ENN y al Centro de Información de Obstáculos Técnicos
(CIOT), quien finalmente, la pondrá a disposición del público en su sitio web.”
6º—En el apartado 7 del Procedimiento para demostrar
equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR) Nº 38849-MEIC,
podemos encontrar el dato relacionado con respecto a la vigencia de la
equivalencia gestionada por Petrogas, cédula de persona jurídica
3-101-622925, Gas Tomza de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-349880, Envasadora Supergas GLP Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-044021 y Gas Nacional Zeta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-114502. Así como sobre la potestad de la ANC de retirar en
cualquier momento la equivalencia en caso de comprobarse que los bienes no
cumplen con los documentos normativos que dieron origen a la misma:
“7.1 La equivalencia tendrá una vigencia indefinida; no obstante, las
modificaciones a las disposiciones técnicas del documento normativo, las
derogaciones así como las anulaciones invalidan la misma. En dichos casos, será
obligación del interesado gestionar un nuevo proceso de equivalencia.
7.2 La ANC podrá retirar la equivalencia si hay evidencia comprobada de
que los bienes no cumplen con los documentos normativos que dieron origen a la
misma y para los efectos de la demostración de la conformidad no podrá ser
utilizada. En este caso se deberá emitir una Resolución la cual además de ser
notificada al solicitante; deberá ser publicada mediante extracto en el Diario
Oficial La Gaceta y comunicada al CIOT, quien procederá a coordinar con el
Ministerio de Comercio Exterior la correspondiente notificación a dicha
organización y finalmente, lo pondrá a disposición del público en su sitio web.
7.3 Adicionalmente, si en el proceso de verificación de mercado, se
determina que hay un mal uso de la equivalencia, el infractor no podrá utilizar
la condición de equivalencia para los efectos de la demostración de la
conformidad y deberá someterse a los procedimientos establecidos en el RTCR en
cuestión para demostrar la conformidad, sin perjuicio de otras sanciones
administrativas establecidas en la legislación nacional.”
7º—Es indispensable recordar a los concesionarios que se deberán cumplir
las obligaciones y disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº
41150-MINAE-S Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas
Licuado de Petróleo, así como todas las obligaciones relacionadas con la
prestación del servicio público establecidas en la Ley Nº 7593 “Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de
1996 y sus reformas y que el incumplimiento de dicha normativa podrá ser
sancionado según lo establecido en el Capítulo IX de la Ley Nº 7593 y en el
Título V, Capítulo I del Decreto Ejecutivo Nº 41150-MINAE-S, con multas,
suspensión, cancelación o revocatoria de la autorización, según corresponda.
8º—Que, una vez
analizada la solicitud, corresponde a la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustible, se procede a recomendar la a aprobación o
denegación de la misma, al ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra en el ejercicio del cargo de jerarca institucional. Por tanto;
EL MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—Con fundamento en los hechos y normas antes detalladas, se aprueba la
equivalencia entre el Reglamento Técnico Costarricense. RTCR 490:2017. Equipos
para la industria de petróleo, cilindros portátiles, tanques estacionarios,
equipos y artefactos para suministro y uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Especificaciones de Seguridad” y su referencia normativa, “ASME
BPVC.VIII.1-2013, Boiler and Pressure Vessel Code, Section VIII, División 1:
Rules for Construction of Pressure Vessels” con relación al documento normativo
“Norma Oficial Mexicana NOM-009-SESH-2011, Recipientes para contener Gas L.P.,
tipo no transportable, de forma parcial, por cuanto; el análisis documental
está asociado, únicamente; a tanques estacionarios tipos A y B no esféricos de
acuerdo al “Criterio de equivalencia de la dirección de normalización Código:
EQ-28-2022” realizado por el ENN.
2º—Se ordena al
Departamento Administrativo de la DGTCC, realizar las diligencias necesarias
para publicar en el Diario Oficial La Gaceta un extracto de la
resolución a fin de cumplir con lo establecido en el Procedimiento para
demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR) Nº
38849-MEIC, como extracto de la Resolución de aprobación de la equivalencia
entre normas, el siguiente texto:
De acuerdo a la solicitud planteada por Petrogas S.A.,
Gas Tomza de Costa Rica S.A., Envasadora Supergas GLP S.A y Gas Nacional Zeta
S.A., mediante resolución número R-MINAE-DGTCC-2022-0275 el Ministerio de
Ambiente y Energía, aprueba la equivalencia entre el Reglamento Técnico
Costarricense. RTCR 490:2017. Equipos para la industria de petróleo, cilindros
portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos para suministro y uso
del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad” y su
referencia normativa, “ASME BPVC.VIII.1-2013, Boiler and Pressure Vessel Code,
Section VIII, División 1: Rules for Construction of Pressure Vessels” con
relación al documento normativo “Norma Oficial Mexicana NOM-009-SESH-2011,
Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable, de forma parcial,
por cuanto; el análisis documental está asociado, únicamente; a tanques
estacionarios tipos A y B no esféricos de acuerdo al “Criterio de equivalencia
de la dirección de normalización Código:
EQ-28-2022.”
3º—La equivalencia tendrá
una vigencia indefinida; no obstante, las modificaciones a las disposiciones
técnica del documento normativo, las derogaciones, así como las anulaciones
invalidan la misma. En dichos casos, será obligación del interesado gestionar
un nuevo proceso de equivalencia.
4º—Se podrá retirar la
equivalencia cuando se encuentren evidencias
comprobadas que los bienes no cumplen con los documentos normativos que dieron
origen a la misma y para los efectos de la demostración de la conformidad no
podrá ser utilizada. En este caso se deberá emitir una Resolución la cual
además de ser notificada al solicitante deberá ser publicada mediante extracto
en el Diario Oficial La Gaceta y comunicada al Centro de Información de
Obstáculos Técnicos (CIOT), quien procederá a coordinar con el Ministerio de
Comercio Exterior la correspondiente notificación a dicha organización y
finalmente, lo pondrá a disposición del público en su sitio web.
5º—Contra la presente
resolución podrán interponerse los recursos de revocatoria en el plazo de tres
días, según los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, o de revisión en los plazos establecidos en el artículo 354 del mismo
cuerpo legal.
6º—Se emite la
presente resolución en formato digital, de conformidad con la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454.
Notifíquese a:
Los solicitantes, a los correos electrónicos: amoya.b@tomza.com , levymairenahugo@gmail.com ,
ggutierrez@zetagas.co.cr .
Ente
Costarricense de Acreditación (ECA): exoneracion@eca.or.cr
Ente
Nacional de Normalización (ENN): dcordero@inteco.org
Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica a dirección electrónica:
wjimenez@bomberos.go.cr , rleiva@bomberos.go.cr, ingenieria@bomberos.go.cr .
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 4600065333.—Solicitud N° 001-2022.—(
IN2022684852 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-9-2022.—03 de
octubre de 2022
La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:
I.—DG-RES-67-2022: Modifica el Manual Institucional del
Ministerio de Hacienda, creado mediante la Resolución N° DG-217-2007 del 7 de
setiembre del 2007 y sus reformas, para que se establezca el Grupo de
Especialidad (G. de E.) a la clase Jefe de Ingresos 3.
II.—DG-RES-70-2022:
Deroga el artículo 1° de la Resolución N° DG-111-2021 del 22 de noviembre de
2021.
III.—DG-RES-71-2022:
Modifica la Resolución DG-399-2010, del 09 de diciembre del 2010 procediendo
con la actualización de la especialidad Agroindustria Generalista y
Agropecuario Generalista.
IV.—DG-RES-72-2022:
Incluir como atinencia académica la Licenciatura en Psicopedagogía en la
especialidad Enseñanza Especial subespecialidad Atención Temprana.
V.—DG-RES-73-2022:
Modifica la Resolución DG-399-2010, del día 09 de diciembre del 2010,
procediendo con la actualización de la especialidad Biología.
VI.—DG-RES-74-2022:
Incluir como atinencia académica la carrera Licenciatura en Fonoaudiología en
la especialidad Enseñanza Especial subespecialidad Audición y Lenguaje.
VII.—DG-RES-75-2022:
Incluir como atinencia académica la Licenciatura en Mediación Pedagógica más
Bachillerato Universitario o Profesorado atinente a la especialidad Educación
Cívica.
VIII.—DG-RES-76-2022:
Modifica la Resolución DG-399-2010, del 09 de diciembre del 2010, procediendo
con la actualización de la especialidad Música.
IX.—DG-RES-77-2022:
Incluir como atinencia académica la carrera Bachillerato en Ingeniería en
Telemática en la especialidad Configuración y Soporte a Redes de Comunicación y
Sistemas Operativos.
X.—DG-RES-78-2022:
Incluir como atinencia académica la carrera Ingeniero en Topografía y Catastro
grado Bachillerato en las especialidades Construcción Civil, Dibujo
Arquitectónico y Dibujo y Modelado para Edificaciones.
XI.—DG-RES-79-2022:
Modificar el Artículo 1° de la Resolución DG-33-2022, del 31 de marzo del 2022,
Grupo de Especialidad Bibliotecología.
XII.—DG-RES-80-2022:
Modificar el Manual de Clases Anchas, contenido en la Resolución N° DG-055-97
del 05 de junio de 1997 y sus reformas.
Publíquese.—Francisco Chang Vargas, Director General.—
1 vez.—O. C.
N° 4600064008.—Solicitud N° 382925.—( IN2022685371 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que
la Asociación de Desarrollo Específica Pro Construcción Salón Comunal Barrio La
Cruz, Goicoechea, San José, código de registro 2933, por medio de su
representante: Humberto Alfaro Mata, cédula número 1-0707-0567, ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1 y
articulo 3.
Artículo 1: Se denominará Asociación de Desarrollo
Específica para el Mantenimiento del Salón Comunal de
Barrio La Cruz, Mata de Plátano Goicoechea.
Artículo 3: Objetivos: inciso a) Contribuir con el
desarrollo comunal mediante la participación organizada de la comunidad para el
mantenimiento del salón comunal. b) obtener la participación objetiva de la
comunidad para la realización del fin de la Asociación el mantenimiento del
salón comunal. c) Promover el desarrollo de la comunidad para el mantenimiento
del Salón Comunal.
Dicha reforma es
visible del folio 61, 62 y 64 del libro de actas de la organización comunal en
mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 21 de agosto del 2022 acta # 9.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas
del once de octubre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda.
Thanny Martínez Ordoñez.—1 vez.—( IN2022685075 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles, contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Requisitos
para solicitudes de devolución de saldos acreedores”. Las observaciones deberán
expresarse por escrito y dirigirlas al
correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr
(este correo es exclusivo para recibir observaciones al referido proyecto). El
proyecto se encuentra visible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html,
en la sección “Proyectos en consulta pública”. Publíquese 2 veces
consecutivas.—San José, a las 14:00 horas del 17 de octubre del 2022.—Mario
Ramos Martínez.—O. C. N° 7031131684.—Solicitud N° 383640.—( IN2022686766 ). 2 v. 1.
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N° 0129-2022.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 20:21 horas del quince de setiembre de dos mil veintidós.
Se conoce la solicitud
de renovación al certificado de explotación, solicitado por la compañía K Nueve
Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101-141045,
representada por el señor Ronald Sancho Espinoza, en calidad de apoderado
generalísimo, con el objetivo de brindar servicios de asistencia en tierra, en
la modalidad en seguridad Aeroportuaria, a empresas comerciales cubiertas por el RAC SEA, parte G, en los Aeropuertos
Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y
Tobías Bolaños Palma.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución número 65-2017 del 5 de abril de 2017, el
Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía K Nueve Internacional
Sociedad Anónima un certificado de explotación para brindar los servicios de
asistencia en tierra, modalidad en Seguridad Aeroportuaria que le permite
operar los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
Dicho certificado tenía vigencia hasta el 5 de abril de 2022, inclusive.
2º—Que mediante
resolución número 44-2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la
compañía K Nueve Sociedad Anónima, ampliación del certificado de explotación
para brindar servicios de asistencia en tierra, en la modalidad en seguridad
aeroportuaria, a empresas comerciales cubiertas por el RAC SEA, en el
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, con una vigencia igual a la del
certificado otorgado en la resolución número 65-2017 citada.
3º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2331-2021 del
7 de octubre de 2021, el señor Ronald Sancho Espinoza, en calidad de apoderado
generalísimo de K Nueve Internacional Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico
iniciar con el proceso para la renovación del certificado de
explotación.
4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de
ventanilla única número 0228-2022 del 28 de
enero de 2022, el señor Ronald Sancho Espinoza, en calidad de apoderado
generalísimo de K Nueve Internacional Sociedad Anónima, hizo entrega de los
documentos solicitados para dar continuidad al proceso de renovación del
certificado de explotación.
5º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0299-2022 del
1 de febrero de 2022, el señor Ronald Sancho Espinoza, de calidades citadas,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento de un permiso
provisional de operación, a partir del vencimiento del certificado de
explotación de su representada.
6º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-052-2022
del 9 de febrero de 2022, el señor Roy Vásquez, jefe de la Unidad de
Avseec/FAL, en lo que interesa indicó.
“…referencia al oficio DGAC-AJ-OF-0129-2022, el criterio técnico por
parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que el programa de seguridad de la
aviación civil, de la empresa K-9 Internacional, vence el 23 julio de 2023, de
acuerdo a carta de aprobación AVSEC-017-2021, por lo anterior, cumple con el
proceso de ampliación del certificado de explotación CEX.
Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública
la solicitud de la ampliación del certificado de explotación CEX y otorgar a la
empresa K-9 Internacional, un permiso provisional en tanto se concluya el
trámite de la emisión.
7º—Que mediante oficio número CETAC-OFGI-FG-OF-0132-2021 del 11 de
febrero de 2022, el señor Femando Soto Campos, Inspector General / Órgano Fiscalizador, en lo que interesa indicó.
“En atención al oficio citado en la referencia, mediante el cual, se puso en conocimiento de
este Órgano Fiscalizador la solicitud de renovación del
certificado de explotación de la compañía K-Nueve Internacional, S. A., sobre
el particular, me permito indicar lo señalado por el Gestor en torno a dicha
solicitud:
“…me permito informarle que operativamente no tenemos ninguna
observación a la solicitud de renovación del certificado de explotación de la
compañía K-Nueve Internacional, S.A.
Lo anterior, según oficio GO-OP-22-134 del 07 de enero de 2022.
En virtud de lo anterior, proceda la Asesoría Legal de la D.G.A.C.
dentro del marco de su competencia, con los trámites que considere
pertinentes”.
8º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-067-2022 del 24 de marzo
de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente.
1. Otorgar a la compañía K-9 Internacional, la renovación del
Certificado de Explotación para ofrecer sus servicios de bajo los siguientes
términos:
• Tipo de servicio:
Servicios de asistencia técnica en tierra en la habilitación de seguridad en
los aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós,
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños según lo que se establezca en su
certificado operativo.
• Base de operaciones:
Cuenta con oficinas administrativas ubicadas Aeropuerto Juan Santamaría y en el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Teléfono: 2441-2541, 2263-9093.
Correo electrónico: direccionato@k-9corporation.com,
asistenteato@k9corpotation.com o gerencia@k9corporation.com, representante
legal, Ronald Sancho Espinoza.
• Vigencia: Según
establezca el CETAC.
Autorizar a la
compañía el registro de las tarifas, en dólares, moneda en curso de los Estados
Unidos, según el siguiente detalle:
Descripción de puestos |
Costo por hora en dólares |
Regulaciones |
|
Seguridad Instalaciones |
10,00 |
12,00 |
Los costos que se
muestran varían dependiendo de la solicitud de servicio que el cliente
solicite y las especificaciones que requiera del oficial como algunas condiciones diferentes, que sea
bilingüe, conocimientos en manejo de equipos específicos, que sean bachiller o con algún
grado técnico es específico. |
Seguridad Aeronaves |
8,00 |
10,00 |
|
Inspección Pasajeros |
15,00 |
20,00 |
|
Custodia Cargas aéreas |
10,00 |
12,00 |
|
Inspección Caninas |
400,00 |
1000,00 |
NOTA: Las tarifas son estándar tanto para roles diurnos o nocturnos
2. Recordar a la compañía que
cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser
presentadas al CETAC para su aprobación y o registro. (Artículo 162 Ley General
de Aviación Civil)
3. Conceder
a la compañía. K-9-INTERNACIONAL,
un primer permiso provisional de operación, amparados al artículo 11 de la Ley
General de Aviación Civil a partir del 05 de abril del 2022”.
9º—Que mediante articulo noveno de la sesión ordinaria 24-2022 del 4 de
abril de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:
“1. Elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al certificado
de explotación de la compañía K Nueve Internacional Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-141045, representada por el señor Ronald Sancho
Espinoza, en calidad de apoderado generalísimo, con el objetivo de brindar los
servicios de asistencia en tierra, en la modalidad de seguridad aeroportuaria a
empresas comerciales cubiertas por el RAC SEA, parte G, en los aeropuertos
internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma.
2. En tanto se completan los trámites para la renovación al certificado
de explotación, conceder a la compañía K Nueve Internacional Sociedad Anónima
un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados
a partir del 6 de abril de 2022, con el fin de que pueda continuar brindando
los servicios indicados. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno
presume el otorgamiento del certificado de explotación, el cual está sujeto a
los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de
Aviación Civil”.
10.—Que en La Gaceta número 94 del 23 de
mayo de 2022, se publicó el aviso de audiencia
pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de
explotación de la compañía K Nueve Internacional
Sociedad Anónima.
11.—Que de conformidad
con al circular número GF-0080-2022 del 6 de junio 2022, emitida por la
Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, ante la
imposibilidad material de contar con la información necesaria, se omite la verificación del cumplimiento de la
obligación fijada en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
12.—Que de conformidad
con la Constancia de no saldo número 276-2022 del 24 de junio de 2022, válida
hasta el 23 de julio de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de
la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía K Nueve
Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-141045,
se encuentra al día con sus obligaciones.
13º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
1. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de
explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Asimismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un
certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio.
Respecto a la
definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen
número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la
República manifestó lo siguiente:
“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se
concede la explotación de un servicio aéreo público”.
Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de
explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por
parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición
son considerados públicos y en adición, aéreos. Además, en la resolución número
5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional
manifestó lo siguiente:
“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos
138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene
naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se
encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los
términos y condiciones que establece la ley.
(…)
Se trata entonces de una habilitación especial que concede la
administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad
de servicio público y de interés para la colectividad”.
Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico
a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar
un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique
y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este
instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas
por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten
competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de
Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En esta misma línea de
ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos
ocupa:
“Artículo 144.-
El certificado operativo tendrá una duración
igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta
con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.
De manera complementaria se aplica a esta solicitud, lo establecido en
Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses, Reglamento para la Regulación de
Servicios Especializados de Aeródromo (RAC—SEA):
“RAC-SEA 1.05 Aplicabilidad
a) La presente regulación establece las normas mínimas de seguridad
operacional, aplicables a toda persona natural o jurídica que propone o provee
Servicios de Asistencia Técnica en tierra, para la asistencia de la aviación
civil de transporte aéreo internacional (aerolíneas) y de transporte público
nacional, así como de la aviación general privada y ejecutiva, nacional e
internacional. El interesado podrá solicitar una o más de las siguientes
habilitaciones:
1) Habilitaciones
de los Servicios de Asistencia Técnica en Tierra:
i. Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa. (Subparte C)
ii. Servicios
al Pasajero y Equipaje. (Subparte D)
iii. Servicios
de Mayordomía (catering). (Subparte E)
iv. Servicios
de Despacho de Vuelos (Peso y Balance). (Subparte F)
v. Servicio
de Seguridad (Subparte G)
vi. Servicio
de Mantenimiento de Línea. Esta habilitación se otorga bajo el RAC 145
(Subparte H).
vii. Parqueo
de aeronaves en sus propias instalaciones. (Subparte I)
viii. Protección
y almacenaje de aeronaves “Hangarage”. (Subparte J)
ix. Otros
servicios: Un operador de los Servicios de Asistencia en Tierra puede prestar
otras actividades aeronáuticas de soporte a la aviación general y corporativa
en sus áreas tales como Servicio de Taxi Aéreo, Escuelas para la Aviación u
Organismos de Mantenimiento. Estos servicios en su área de dominio deben
acordarse con el Operador del Aeródromo y autorizado por la DGAC”.
2. Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley
número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de
certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se
determinó que la compañía K Nueve Internacional sociedad anónima, cumple todos
los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la
renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de
asistencia técnica en tierra en la habilitación de seguridad en los aeropuertos
Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós, Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños según lo que se establezca en su certificado operativo.
3. Que la audiencia pública para conocer la
solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía K Nueve
Internacional sociedad anónima, se celebró a las 09:30 horas del 15 de junio de
2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Con fundamentos en los hechos y citas de Ley anteriormente descrito y
habiendo cumplido la compañía K Nueve Internacional sociedad anónima, con los
requisitos técnicos y legales, la Unidad de Asesoría Jurídica recomienda.
1. Otorgar a la compañía K Nueve Internacional
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-141045, representada por el señor Ronald Sancho Espinoza,
renovación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar:
Servicios de asistencia técnica en tierra en la habilitación de seguridad en
los aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós,
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños según lo que se establezca en su
certificado operativo.
Base
de operaciones: Cuenta con oficinas administrativas ubicadas Aeropuerto Juan
Santamaría y en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Teléfono:
2441-2541, 2263-9093. Correo electrónico: direccionato@k-9corporation.com,
asistenteato@k9corpotation.com o gerencia@k9corporation.com, representante
legal, Ronald Sancho Espinoza.
2. Vigencia: Otorgar la renovación del
certificado de explotación por un plazo de 15 años contados a partir de su
expedición.
3. Consideraciones técnicas: La compañía K
Nueve Internacional Sociedad Anónima, deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso
permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
4) Cumplimiento de las leyes: La compañía K Nueve
Internacional Sociedad Anónima, se obliga expresamente al estricto cumplimiento
de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil, sus
reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La compañía K Nueve Internacional Sociedad
Anónima deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días
hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de
acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos
números 23008-MOPT del 07 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta
número 54
del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT
del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de
certificados de explotación”, publicado en La Gaceta
número 205
del 24 de octubre de 2013
Asimismo, deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so
pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá
suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley.
Finalmente, se le
advierta a la compañía K Nueve Internacional Sociedad Anónima, sobre el
compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá
coordinar con el Gestor Interesado, la compañía Aeris Holding Costa Rica
sociedad anónima, cuando la referida explotación corresponda a derechos de
explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones
del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador
aeroportuario requiera.
4. Notifíquese el
presente acuerdo al señor Ronald Sancho Espinoza, apoderado generalísimo de la
compañía K Nueve Internacional sociedad anónima, a la dirección de correo
electrónico gerencia@k-9corporation.com. Publíquese en el diario oficial e inscríbase
en el Registro Aeronáutico Costarricense.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
décimo quinto de la sesión ordinaria N° 34-2022, celebrada el día 15 de
setiembre de 2022.
Allison Aymerich Pérez, Presidenta, Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud
N° 108-2022.— ( IN2022684786 ).
N° 0126-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 20:04 horas del quince de setiembre de dos mil
veintidós.
Se conoce la solicitud
de la compañía Asociación United Sky Cap, en español Asociación de Maleteros
Unidos, cédula de persona jurídica número 3-002-356127, representada por el
señor Luis Fernando Quesada Zamora, en calidad de apoderado generalísimo, con el
objetivo de renovar el certificado de explotación para brindar los servicios de
asistencia en tierra, en la habilitación de servicio al pasajero y equipaje, en
el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría; además, se solicitó un permiso
provisional a partir del 25 de mayo de 2022.
Resultandos:
1º—Que la compañía Asociación United Sky Cap, en español Asociación de
Maleteros Unidos, contaba con un certificado de explotación otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución N° 104-2017 del 24 de
mayo de 2017, el cual le permite brindar servicios especializados de Aeropuerto
en la modalidad de servicios al pasajero y equipaje en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, según lo establece el RAC-SEA subparte D. Dicho
certificado fue otorgado con una vigencia hasta el 24 de mayo de 2022.
2º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2917-2021-E
del 22 de noviembre de 2021, el señor Luis Fernando Quesada Zamora en calidad
de apoderado generalísimo de la compañía Asociación United Sky Cap, presentó
ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud formal para la renovación
del certificado de explotación, para brindar servicios de asistencia en tierra,
en la habilitación de servicio al pasajero y equipaje, en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría. Asimismo, solicitó un permiso provisional en
caso de ser requerido.
3º—Que mediante oficio
número CETAC-OFGI-FG-OF-0018-2022 del 10 de enero de 2022, el señor Fernando
Soto Campos, inspector general del Órgano
Fiscalizador, en lo que interesa indicó:
“Me refiero al oficio citado en la referencia, mediante el cual se puso
en conocimiento de este Órgano Fiscalizador la solicitud de Renovación
Certificado de Explotación compañía Asociación United Sky Cap, sobre el
particular, una vez otorgada audiencia al Gestor, este indicó lo siguiente:
“En atención de su oficio indicado en la referencia, procedemos según lo
solicitado procedemos a nuestro criterio, de conformidad con el Contrato de
Gestión Interesada y los dispuesto por el Decreto 38113-MOPT, Regulaciones
Aeronáuticas Costarricenses, Reglamento para la Regulación de Servicios
Especializados de Aeródromo (RAC-SEA):
b) La
DGAC, en coordinación con la administración aeroportuaria podrá promover la
prestación de los Servicios de Asistencia Técnica en Tierra. Además, atendiendo
aspectos de necesidad o conveniencia, la administración aeroportuaria de cada
aeródromo podrá recomendar nuevos servicios, así como la ampliación o la
eliminación de uno existente, que deberá justificar y documentar, éste último,
basado en las discrepancias o incumplimientos documentados, de cualquiera de los manuales de procedimientos
operativos o normas que emita el Operador aeroportuario autorizada la autoridad
aeronáutica. Lo anterior con fundamento en la demanda de servicios requeridos
por los operadores aéreos, por los propietarios de aeronaves, o para atender
asuntos de seguridad operacional o de interés público, de conformidad con el
artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil. RAC-SEA 1.15 Disponibilidad
del espacio físico.
La DGAC y la Administración del aeropuerto en donde se presten
los Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, determinará la ubicación y
disponibilidad del espacio físico. Este espacio físico será entregado en las
condiciones existentes en el momento de la adjudicación, y cualquier inversión
o mejora (construcciones, conexiones a servicios básicos, mantenimiento de las
instalaciones) será total responsabilidad del prestador de Servicios de Asistencia
en Tierra y bajo su costo.
Conforme los oficios de referencia, se consulta sobre la
renovación del Certificado de Explotación de Servicios de Asistencia en tierra,
en la habilitación de Servicio al Pasajero y Equipaje (Subparte D), por parte
de la Asociación United Sky Cap, la cual al momento tiene espacios asignados
para su operación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (“AIJS”), al
respecto hemos de indicar que no tenemos objeción con esta renovación respecto
de los servicios que se indican en la solicitud que serán prestados por la
permisionaria, sin embargo no omitimos indicar que conforme el Contrato de
Gestión Interesada (“CGI”) los siguientes servicios son sujetos de explotación
comercial por parte del Gestor, tal cual ya había sido indicado mediante el
oficio GOLE-16-479:
7.E.8
Servicios Comerciales
2. Servicios
Específicos:
Administración
y mantenimiento de las áreas y locales comerciales en las terminales del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaria,
incluyendo los siguientes aspectos:
Los servicios comerciales específicos son aquellos que prestará
el Gestor según se establece a continuación:
D. Servicios de Transporte de Equipaje dentro de las terminales.
El
Gestor deberá explotar el servicio de transporte de equipaje en el aeropuerto
de manera que los pasajeros puedan transportar su equipaje dentro del área de
Gestión, mediante, por ejemplo, carritos portaequipajes o similares, en
cantidad y tipo suficientes para las necesidades del Aeropuerto.
El Gestor deberá prestar continua y permanentemente este
servicio, disponiendo de los carritos portaequipajes como en los
estacionamientos y/o accesorios a la terminal (sector de mostradores).
El Gestor podrá cobrar a los usuarios que utilizan este
servicio, debiendo de previo establecer las condiciones económicas relacionadas
con esta subcontratación o servicio y contar con la aprobación del CETAC.
Por lo anterior, además de lo ya indicado en la gestión
GO-LE-16-479, consideramos oportuno advertir al permisionario que en caso de
realizar dichos servicios estos eventualmente podrán ser objeto de algún canon
o tarifa de explotación conforme el CGI, lo cual es de aplicación para todos
aquellos certificados bajo los cuales se pretenda una actividad como la
indicada en el CGI para el AIJS.”
Lo anterior, según oficio GO-OP-22-010 del 6 de enero 2022.
En virtud de lo anterior, se tiene por atendido el requerimiento
solicitado, proceda su representada con las valoraciones pertinentes, conforme
a las manifestaciones emitidas por el Gestor.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-006-2022 del 6 de enero de
2022, el señor Harold González Pizarro, funcionario de Operaciones
Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:
“En respuesta a oficio número DGAC-AJ-OF-1633-2021, de fecha 20 de
diciembre de 2021, mediante el cual solicitad criterio técnico para la
renovación al Certificado de Explotación de la compañía Asociación United Sky
Cap, para brindar los servicios de asistencia en tierra en la habilitación de
servicio al pasajero y equipaje, en el aeropuerto internacional Juan
Santamaria.
Le informo que por parte de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas no
existe objeción técnica para que procedan con la renovación de dicho
certificado.”
5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-057-2022 del 7 de marzo de
2022, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo
siguiente:
“(…)
1. Otorgar,
la renovación del certificado de explotación a la compañía Asociación United
Sky Cap, de acuerdo con el siguiente detalle:
■ Tipo
de servicio: Servicios especializados de aeródromo, para la habilitación de
asistencia técnica en tierra de servicios al pasajero y equipaje (Subparte D,
RAC-SEA), según las habilitaciones y limitaciones de operación que se
establezcan en su certificado operativo.
■ Vigencia:
Según lo establezca el CETAC.
2. Otorgar un permiso provisional de operación siempre
y cuando haya cumplido con las formalidades técnicas y jurídicas
exigidas a partir del 24 de mayo del 2022.
3. Autorizar
a la compañía el registro de las tarifas en dólares, según el tipo de servicio
que se detalla a continuación:
Tipo de servicio |
Rango de tarifas |
PMR-Sillas de ruedas |
$10 hasta $20 |
Asistencia al pasajero (hora hombre) |
$12 hasta $20 |
4. Recordar
a la compañía que cualquier cambio en las tarifas o por la incorporación de
nuevas habilitaciones debe ser presentado al CETAC para su aprobación y/o
registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil)”.
6º—Que mediante artículo
noveno de la sesión ordinaria N° 23-2022
del 28 de marzo de 2022, se acordó:
“1. Elevar
a audiencia pública la solicitud renovación al certificado de explotación de la
compañía Asociación United Sky Cap, en español Asociación de Maleteros Unidos,
cédula de persona jurídica número 3-002-356127, representada por el señor Luis
Fernando Quesada Zamora, apoderado generalísimo, para brindar los servicios
especializados de aeródromo, para la habilitación de asistencia técnica en
tierra de servicios al pasajero y equipaje (Subparte D, RAC-SEA), según las
habilitaciones y limitaciones de operación que se establezcan en su certificado
operativo.
2. En tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la
renovación al certificado de explotación, conceder a la compañía Asociación United Sky Cap un primer permiso provisional de
operación por un plazo de tres meses, contado a partir del 25 de mayo de 2022,
fecha posterior al vencimiento del certificado de explotación, con el fin, de
que, en caso de requerirlo, puedan continuar brindando los servicios citados.
El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento
del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está
sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General
de Aviación Civil”.
7º—Que mediante La Gaceta N° 79 del 2 de mayo de 2022, se publicó
el aviso de audiencia pública para conocer la
solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Asociación
United Sky Cap, en español Asociación de Maleteros Unidos. La audiencia pública
se celebró el 25 de mayo de 2022, sin que se presentaran oposiciones a
dicha solicitud.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto:
1. El
inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es
una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de
certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de
transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de
aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la
enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad
lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la
posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto
a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el
dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General
de la República manifestó lo siguiente:
“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se
concede la explotación de un servicio aéreo público”.
Es
claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una
figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado
la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además,
en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala
Constitucional manifestó lo siguiente:
“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil,
(artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado
tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados
se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los
términos y condiciones que establece la ley. (...) Se trata entonces de una
habilitación especial que concede la administración al particular para el
ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés
para la colectividad”.
Así
las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través
del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un
determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y
en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este
instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas
por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten
competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de
Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En
esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil,
reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.—
El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado
de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización
adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación”.
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo
número
37972-T del 16 de agosto de 2013,
con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y
demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que
la compañía Asociación United Sky Cap cumple todos los requerimientos técnicos,
legales y financieros que permite otorgarles la renovación a su certificado
explotación y brindar servicios especializados de aeródromo, para la
habilitación de asistencia técnica en tierra de servicios al pasajero y
equipaje (Subparte D, RAC-SEA), según las habilitaciones y limitaciones de
operación que se establezcan en su certificado operativo.
3. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación
del certificado de explotación de la compañía Asociación United Sky Cap., se
celebró a las 09:30 horas del 25 de mayo de 2022, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar a la
compañía Asociación United Sky Cap, en español Asociación de Maleteros Unidos,
cédula de persona jurídica número 3-002-356127, representada por el señor Luis
Fernando Quesada Zamora, apoderado generalísimo, Certificado de Explotación,
bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar:
Servicios especializados de aeródromo, para la habilitación de asistencia
técnica en tierra de servicios al pasajero y equipaje (Subparte D, RAC-SEA),
según las habilitaciones y limitaciones de operación que se establezcan en su
certificado operativo.
Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán
encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de
conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de
Aviación Civil.
2º—Vigencia: Otorgar la renovación al certificado de
explotación con una vigencia de 15 años contados a partir de su expedición.
3º—Consideraciones técnicas: La compañía Asociación United Sky Cap, deberá
contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación,
además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad
de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada
las operaciones del servicio aprobado.
4º—Cumplimiento de las leyes: La compañía Asociación United Sky Cap, se
obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La compañía Asociación United Sky Cap deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además,
deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con
el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de
operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, según los Decretos Ejecutivos números 23008-MOPT del 07 de marzo de
1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de
marzo de 1994, y el 37972-MOPT del
16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de
certificados de explotación”, publicado en La Gaceta
número 205
del 24 de octubre de 2013.
Asimismo, deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so
pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá
suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley.
Finalmente, se le
advierta a la compañía Asociación United Sky Cap, sobre el compromiso de pagar
las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el
Gestor Interesado, la compañía Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima,
cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial,
debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión
Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
5º—Notifíquese
el presente acuerdo al señor Luis Fernando Quesada Zamora, apoderado
generalísimo de la compañía Asociación United Sky Cap, en la dirección de
correo electrónico: oficina@skycap-cr.com o
en el Aeropuerto Juan Santamaría,
Oficina Administrativa, ubicada en el Mezanine principal. Publíquese, en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la
sesión ordinaria N° 34-2022, celebrada el día 15 de setiembre de 2022.—Allison
Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 106-2022.—(
IN2022684787 ).
N°0127-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José,
a las 20:07 horas del quince de setiembre de dos mil veintidós.
Se conoce solicitud de
certificado de explotación de la compañía Seguridad Alfa sociedad anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno- ciento setenta y cuatro mil
doscientos ochenta y cinco, representada por el señor Marcial Andrey Alvarado
Hidalgo, para brindar servicios especializados en aeródromos en la habilitación
de asistencia técnica en tierra en la modalidad de servicio de seguridad, en
los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías
Bolaños Palma.
Resultandos:
1º—Que mediante escrito número de consecutivo de ventanilla única 0534-2021
del 4 de marzo de 2021, el señor Marcial Andrey Alvarado Hidalgo, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Seguridad Alfa sociedad anónima,
solicitó un certificado de explotación para brindar servicios especializados en
aeródromos en la habilitación de asistencia técnica en tierra en la modalidad
de servicio de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría,
Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma.
2º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-126-2021 del 3 de agosto de 2021, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente.
“1. Otorgar a
la compañía Seguridad Alfa S.A., un Certificado de Explotación para ofrecer sus
servicios de bajo los siguientes términos:
Tipo
de servicio: Servicios especializados en aeródromo en la habilitación de
asistencia técnica en tierra en la modalidad de servicio de seguridad, en los
Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías
Bolaños Palma, según las habilitaciones y limitaciones que se definan en su
certificado operativo.
Base
de operaciones: La base principal, será en las instalaciones de Seguridad Alfa,
ubicadas en la Sabana, Contiguo a Soda Tapia
Vigencia:
Por el plazo de cinco años al ser una compañía nueva.
2. Autorizar a la compañía el
registro de las tarifas, según el siguiente detalle:
Tarifas de servicios |
Costo Hora Jornada Diurna |
Costo Hora Jornada Mixta |
Costo Hora Jornada Nocturna |
Oficial de Seguridad |
¢4,062.52 |
¢4,586.01 |
¢5,284.00 |
Tarifa 1 |
¢146,250,72 |
¢165,096,36 |
¢190,224,00 |
Tarifa 2 |
¢130,064,00 |
¢146,752,32 |
¢169,088,00 |
Tarifa 3 |
¢195,224,96 |
¢220,128,48 |
¢253,632,00 |
Tarifa 4 |
¢227,501,12 |
¢256,816,56 |
¢295,904,00 |
Tarifa 5 |
¢65,000,32 |
¢80,265,12 |
¢84,544,00 |
Tarifa 6 |
¢70,842,24 |
¢80,265,12 |
¢92,828,76 |
Servicio
de Rayos X con oficiales |
¢26,486.83 |
¢27,010.32 |
¢27,708.30 |
Servicios
de Rayos X sin Oficiales |
¢22,687.50 |
¢22,687.50 |
¢22,687.50 |
Servicios Fijos por hora |
¢4,062.52 |
¢4,586.01 |
¢5,284.00 |
Costo por hora extra |
¢4,468.77 |
¢5,044.61 |
¢5,812.40 |
Custodia de |
¢4,468.77 |
¢5,044.61 |
¢5,812.40 |
Tarifas de servicios |
Costo Hora Jornada Diurna |
Costo Hora Jornada Mixta |
Costo Hora Jornada Nocturna |
inadmitido (Costo Hora) |
|
|
|
Nota:
El costo de cada vuelo depende del tipo de jornada y del número de oficiales
requeridos, estas tarifas no incluyen el IVA.
3. Recordar a la compañía que
cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser
presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General
de Aviación Civil).
4. Solicitarle a la compañía
un bono de garantía por cualquier eventualidad ante la Dirección General de
Aviación Civil, en caso de ser aplicable.
5. Registrar
la información para la comercialización del servicio según el artículo 148
inciso e de la Ley 5150, según se detalla: Cuenta con oficinas administrativas
ubicadas en La Sabana, contiguo a Soda Tapia, representante legal Marcial
Andrey Alvarado Hidalgo. En cumplimiento al artículo 148, inciso “e” de la Ley
5150, la compañía indica los siguientes datos de contacto al cliente:
Teléfono: 2222-1510
Correo electrónico: Ventas@grupocorporativoalfa.com
Página WEB: www.grupocorporativoalfa.com
Horario de atención: 7:00 am a 5:00 pm (lunes a sábado)
y
24 horas los puestos de seguridad
de
lunes a domingo.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-PCA-OF-284-2022 del 21 de marzo
de 2022, la señora Krizayam Dinarte Muñoz, inspectora de la Unidad de AVSEC/FAL
y Gerente de Proyecto, manifestó en lo que interesa lo siguiente:
“Sirva la presente para comunicarle que la Evaluación Técnica de la
empresa Alfa llevada a cabo por el Equipo de Certificación durante el proceso,
demuestra que el solicitante posee la competencia técnica en cuanto a
procedimientos e instalaciones para la obtención del Certificado Operativo
(CO), con la habilitación solicitada de acuerdo con el RAC SEA Sub-Parte “G”
Servicio de Seguridad.
Además, se informa que no existe objeción técnica, para elevar a
audiencia pública la solicitud del certificado de explotación (CE)”.
4º—Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 26-2022 del 18 de
abril de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia
pública la solicitud de Certificado de Explotación de la compañía Seguridad
Alfa sociedad anónima.
5º—Que mediante La
Gaceta número 94 del 23 de mayo de 2022, se publicó el aviso de convocatoria a
audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de
compañía Seguridad Alfa sociedad anónima.
6º—Que
la audiencia pública se celebró a las 10:00 horas del día 15 de junio de 2022,
sin que se presentaran oposiciones.
7º—Que mediante
certificación de no saldo número 251-2022 del 10 de junio de 2022, valida hasta
el 9 de julio de 2022, el Grupo de Trabajo de Tesorería indicó que la compañía
Seguridad Alfa sociedad anónima se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.
8º—Que de conformidad
con al circular número GF-0080-2022 del 6 de junio 2022, emitida por la
Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de
Seguro Social, ante la imposibilidad material de contar con la información
necesaria, se omite la verificación del cumplimiento de la obligación fijada en
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Asimismo, se constató que la compañía Seguridad Alfa sociedad anónima se
encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Además, cumple con la
declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y
situación tributaria.
Considerando
I.—Sobre los hechos
Que para efectos del
dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de
Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres
de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier
servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el
Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se
trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección
General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo
o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número
5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados
de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
convenios internacionales de aviación civil,
se determinó que la compañía Seguridad Alfa sociedad anónima cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el
certificado de explotación, para brindar servicios especializados en aeródromos
en la habilitación de asistencia técnica en tierra en la modalidad de
servicio de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría,
Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se
celebró a las 10:00 horas del día 15 de junio de 2022. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
De conformidad con los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación
Civil y criterios de las Unidades de AVSEC-FAL y Transporte Aéreo, otorgar a
compañía Seguridad Alfa sociedad anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno- ciento setenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco,
representada por el señor Marcial Andrey Alvarado Hidalgo, el certificado de
explotación para brindar servicios especializados en aeródromos en la
habilitación de asistencia técnica en tierra en la modalidad de servicio de
seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber
Quirós y Tobías Bolaños Palma, bajo los siguientes términos:
Vigencia: Otorgar el certificado de explotación por un
plazo de cinco años a partir de su expedición.
Tarifas: De conformidad con el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-126-2021 del 03 de agosto de 2021,
de la Unidad de Transporte Aéreo autorizar a la compañía el registro de las
tarifas, según el siguiente detalle:
Tarifas
de servicios |
Costo
Hora Jornada Diurna |
Costo
Hora Jornada Mixta |
Costo
Hora Jornada Nocturna |
Oficial de Seguridad |
¢4,062.52 |
¢4,586.01 |
¢5,284.00 |
Tarifa 1 |
¢146,250,72 |
¢165,096,36 |
¢190,224,00 |
Tarifa 2 |
¢130,064,00 |
¢146,752,32 |
¢169,088,00 |
Tarifa 3 |
¢195,224,96 |
¢220,
128,48 |
¢253,632,00 |
Tarifa 4 |
¢227,501,12 |
¢256,816,56 |
¢295,904,00 |
Tarifa 5 |
¢65,000,32 |
¢80,265,12 |
¢84,544,00 |
Tarifa 6 |
¢70,842,24 |
¢80,265,12 |
¢92,828,76 |
Servicio de Rayos X con oficiales |
¢26,486.83 |
¢27,010.32 |
¢27,708.30 |
Servicios de Rayos X sin Oficiales |
¢22,687.50 |
¢22,687.50 |
¢22,687.50 |
Servicios Fijos por hora |
¢4,062.52 |
¢4,586.01 |
¢5,284.00 |
Costo por hora extra |
¢4,468.77 |
¢5,044.61 |
¢5,812.40 |
Tarifas de servicios |
Costo
Hora Jornada Diurna |
Costo
Hora Jornada Mixta |
Costo
Hora Jornada Nocturna |
Custodia de inadmitido (Costo
Hora) |
¢4,468.77 |
¢5,044.61 |
¢5,812.40 |
Nota:
El costo de cada vuelo depende del tipo de jornada y del número de oficiales
requeridos, estas tarifas no incluyen el IVA.
Para cualquier cambio en la tarifa, la compañía Seguridad Alfa sociedad
anónima debe solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil la autorización, de
conformidad al artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, sin que esta
solicitud signifique modificación al Certificado de Explotación.
Consideraciones
técnicas: La compañía
Seguridad Alfa sociedad anónima deberá contar con la organización adecuada, el
método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción
y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente
de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de
leyes: La compañía Seguridad
Alfa sociedad anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir
una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento del presente
certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, según el
decreto ejecutivo número 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La
Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el decreto ejecutivo número
37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el
otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta
número 205
del 24 de octubre de 2013. Si el concesionario no genera facturación
a favor
del Consejo Técnico de Aviación Civil se exceptúa
de rendir
la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido,
según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 182016 del
16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a
firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la
notificación de la facturación.
Una vez otorgado el
certificado de explotación, la compañía Seguridad Alfa sociedad anónima deberá
empezar sus operaciones. Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad
del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación
Civil.
Notificar al señor
Marcial Andrey Alvarado Hidalgo, apoderado generalísimo sin límite de suma de
la compañía Seguridad Alfa sociedad anónima, al correo electrónico
ventas@grupocorporativoalfa.com. Comuníquese a las Unidades de AVSEC-FAL,
Asesoría Jurídica y Transporte Aéreo y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
décimo segundo de la sesión ordinaria N°34-2022, celebrada el día 15 de
setiembre de 2022.
Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud
N° 107-2022.—( IN2022684792 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LABORALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Sindicato Nacional de Conductores/as y Afines siglas
SINACOA al que se le asigna el código 1067-SI, acordado en asamblea
celebrada el 28 de noviembre de 2021.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la
inscripción correspondiente.
La organización ha
sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible
al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 75-PU-130-SI
del 05 de setiembre de 2022.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 28
de noviembre de 2021, con una vigencia que va desde el 28 de noviembre de 2021
al 31 de enero de 2024 quedo conformada de la siguiente manera:
Secretario General |
Luis Enrique Calderón Altamirano |
Secretario General Adjunto |
Josué David Rojas Sánchez |
Secretaria de Finanzas |
Kattia Calderón Sánchez |
Secretario de Actas |
Ana Lorena Sánchez Méndez |
Secretario de Organización y Educación |
Marta Arabela Romero Chacón |
Vocal 1 |
Humberto Herrera Contreras |
Fiscal |
Sandra Carazo Rosales |
05 de octubre de 2022.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán Jefe.—Exonerado.—( IN2022683858
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0002261.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
Apoderado Especial de Grupo Deltron S.A. con domicilio en calle Raúl Rebagliati
NO. 170, Urb, Santa Catalina, La Victoria Lima, Perú, solicita la inscripción
de: LANDBYTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos
de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras
de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 11 de
marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022683365 ).
Solicitud N° 2021-0010109.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: EMAZER como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia/ para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 5 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022683381 ).
Solicitud Nº 2022-0008027.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado
Especial de Eurofértil, S. A., cédula jurídica 3101305813 con domicilio en
Garita, Turrúcares, San Miguel, calle Tamarindo, del Complejo del ICE, 800
metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBERPLANT
como Marca de Fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Fecha: 23 de septiembre de
2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2022683382 ).
Solicitud N° 2022-0008220.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Joe Boxer
Corporation, con domicilio en calle 15, Edificio Summerland, planta baja, Zona
Libre de Colón, República de Panamá, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de
vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos, camisas, camisolas,
chalecos, chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas, faldas, gorras, gorros,
guantes, jerseys, leggins; lencería, pantalones largos y cortos, pantis,
pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de
gimnasia, trajes, trajes de baño, vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas,
botas, botines, chanclos, sandalias, zapatos, zuecos; sombreros, gorros. Fecha:
3 de octubre de 2022. Presentada el 21 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022683398 ).
Solicitud N° 2022-0008210.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia
172400024706, en calidad de
apoderado especial de Hijos de Rivera S. A., con domicilio en Polígono
Industrial La Grela, C/Gambrinus 2-10, 15008 La Coruña, España, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683400 ).
Solicitud Nº 2022-0008254.—Elisa María Rodríguez
Pérez, soltera, cédula de identidad 501670543 con domicilio en Buena Vista,
Cañas Dulces, Liberia, 100 sur y 100 m este de Bar El Mirador, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de frutas, ubicado
en Buena vista, Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste 100 m sur y 100 m este de Bar
El Mirador. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683435 ).
Solicitud N° 2022-0005704.—Flor Edith Mora Ulloa,
cédula de identidad N° 303860363, en calidad de apoderado especial de Terratica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102853311, con
domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Getsemaní, cuatrocientos metros
este de la plaza de deportes, casa mano izquierda, tres plantas, color café,
Alajuela, 20110, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: sin reserva de
colores Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el 30 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022683437 ).
Solicitud N° 2022-0002278.—Tommy Alejandro Quirós Flores, casado una
vez, cédula de identidad N° 303610958, con domicilio en del Tacobell, 500 m. s.
y 100 m. e., Residencial Monteflora, casa 78, 40103, San Francisco de Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza
artesanal. Reservas: se reserva el color púrpura-lila. Fecha: 12 de setiembre
de 2022. Presentada el 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022683447 ).
Solicitud N° 2022-0008313.—Lázaro
Rolando Romero Madan, divorciado dos veces, pasaporte: 113180, con domicilio en
de la Antigua Farmacia del Este, 200 mts. este, 200 mts. sur, penúltima casa, a
la izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: puros,
encendedores, cenizeros tabaqueras, cortadores de puros, cigarrillos, tabaco en
polvo (rape) botes para puros, humificador. Fecha: 5 de octubre de 2022.
Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022683494 ).
Solicitud Nº 2022-0006927.—Elluany Coto Barquero, Casada
Una Vez, cédula de identidad 110790678, en calidad de apoderado especial de
Stekos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739068 con domicilio en Sabana
sur, Oficientro Ejecutivo La Sabana, torre seis, oficina nueve, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
artículos de sombrerería. Reservas: Colores: Blanco y vino. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683496 ).
Solicitud Nº 2022-0005361.—Antonieta
Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460468, en
calidad de apoderado general de Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica,
cédula jurídica 3007051415, con domicilio en: calle 21, avenida 2 y 4, 75
metros norte de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González
Lahmann, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
promoción y resguardo de la profesión de odontología del país, incorporación y
fiscalización de los odontólogos generalistas y especialistas que deseen
ejercer en el país, cooperar con las universidades en el desarrollo de la
odontología, capacitación y educación continua a los profesionales en
odontología, promover y mantener el decoro y realce de la profesión y cooperar
con las autoridades e instituciones de salud pública del país; asimismo a la
emisión, recuado y gestión de los fondos del Timbre Odontológico, que deberá
adherirse a cualquier factura que se expida por la venta de toda clase de
materiales o instrumentos para el ejercicio de Odontología. Ubicado en calle
21, avenida 2 y 4, 75 metros norte de la esquina noreste de la Corte Suprema de
Justicia, González Lahmann, San José. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada
el: 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2022683504 ).
Solicitud Nº 2022-0004128.—Antonio Jacob Aldí, cédula de
identidad 109060133, en calidad de apoderado generalísimo de Antsersa Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102164121 con domicilio en
Goicoechea, Rohrmoser de Plaza Mayor 300 oeste y 75 norte casa Nº 176, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de: café en bolsa,
chocolates empacados; juegos de mesa, joyería, bolsos, bisutería y accesorios,
jarras, vasos, ropa, galletas empacadas, libros, artículos de librería. Fecha:
27 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022683511 ).
Solicitud Nº 2022-0004620.—Phillip
Piedra Orlich, cédula de identidad 113820699, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Concentrados APM, Sociedad Anónima,
cédula
jurídica 3-101-605604 con
domicilio en Barrio San José, Barrio
Lagunilla, cien metros al norte del INA de Plywood, Bodegas Urgelles, oficinas
de la compañía concentrados APM, S.A, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas (perros).
Reservas: ojo revisar expediente 2010-9201. Fecha: 13 de julio de 2022.
Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022683513 ).
Solicitud Nº 2022-0007378.—Enrique
Alonso Centeno Mesén, soltero, cédula de
identidad 108730131 con domicilio en Santa Ana, Pozos, trescientos metros oeste
del Centro Hípico Del Sol, Condominio Trocadero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 5 de octubre de 2022.
Presentada el 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022683527 ).
Solicitud Nº 2022-0007379.—Enrique Alonso Centeno
Mesen, soltero, cédula de identidad 108730131 con domicilio en Santa Ana,
Pozos, trescientos metros oeste del Centro Hípico del Sol, Condominio
Trocadero, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a: Venta de Cerveza, ubicado en: Provincia de San José,
Cantón de Santa Ana, Distrito Pozos, Trescientos metros oeste del Centro Hípico
del Sol, Condominio Trocadero. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 23
de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022683528 ).
Solicitud Nº 2022-0007377.—Enrique Alonso Centeno Mesén,
soltero, cédula de identidad 108730131 con domicilio en Santa Ana, Pozos,
trescientos metros oeste del centro hípico del Sol, Condominio Trocadero, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 29 de
agosto de 2022. Presentada el 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683542 ).
Solicitud Nº 2022-0007376.—Enrique
Alonso Centeno Mesén, soltero, cédula de
identidad 108730131, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, trescientos metros
oeste del Centro Hípico del Sol, Condominio Trocadero, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad. Fecha: 29 de agosto de
2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022683543 ).
Solicitud Nº 2022-0008525.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad 110100904, en
calidad de Apoderado Especial de SRAM, LLC, cédula jurídica 4586575 con
domicilio en 850 New Burton Road, Suite 201, Dover, Delaware 19904, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SRAM como marca de
comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir en general, camisas, camisetas,
shorts, sudaderas, jackets, suéters, jerseys, medias, calcetas, calcetines,
sombreros, gorras Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/564,839 de fecha
25/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de octubre de 2022.
Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022683614 ).
Solicitud Nº 2022-0008050.—Kendall David Ruiz Jiménez,
casado, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de
Productos Sanitarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101246553, con
domicilio en Belén, La Asunción, Calle La Rusia, 800 metros norte de productos
plásticos, contiguo a la casa del tanque, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clases 1 y 3.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención
de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para
curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria;
masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Reservas: De los colores: celeste y verde. Fecha:
06 de octubre de 2022. Presentada el 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683622 ).
Solicitud Nº 2022-0007400.—María Alejandra Vargas Calderón, casada una vez, cédula de identidad
401990458 con domicilio en Santa Barbara, San Bosco del Bar Bocas 25 norte, del
hidrante 200 mts. oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Snacks caninos, alimentos para
perros. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022683625 ).
Solicitud Nº 2022-0004689.—Doris Eugenia Rodríguez Chaves, cédula de identidad
503190756, en calidad de apoderado especial de Costa Carrillo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849717 con domicilio en Guanacaste,
Hojancha Puerto Carrillo, en Oficinas Administrativas del Condominio Las
Ventanas del Mar, Puerto Carrillo, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
los bienes raíces, la administración de inmuebles, la renta de bienes muebles e
inmuebles, negocios inmobiliarios y servicios de construcción y desarrollo de
proyectos residenciales y/o comerciales o mixtos. Reservas: Se reserva el color
azul. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683626 ).
Solicitud Nº
2022-0008427.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular,
Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la
Zona Cuatro, de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TEX
¡Limpia Todo! como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear, limpiar,
pulir y desengrasar; sustancias para color (sustancias para lavar la ropa y
otros textiles a color); detergentes, jabones y suavizantes. Fecha: 06 de
octubre de 2022. Presentada el 28 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683628 ).
Solicitud Nº 2022-0008478.—Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en
calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco-Cuarenta y
Dos de La Zona Cuatro Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: BEX como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para
limpiar, pulir y fregar; detergentes y jabones para el lavado de la ropa y/o
uso doméstico, en polvo, pasta, líquido o sólido (barra): jabones para avivar
los colores de materias textiles, suavizantes para ropa. Fecha: 10 de octubre
de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador.—( IN2022683630 ).
Solicitud Nº 2022-0007422.—Jorge Eduardo Elizondo
Alpízar, soltero, cédula de identidad N° 604080973, en calidad de apoderado
generalísimo de Pico Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102799055, con domicilio en Osa Bufete Uvita Law Firm, local siete, Centro
Comercial El Domo, Uvita de Bahía Ballena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 36 y 37.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, Productos
de imprenta, Fotografías, Artículos de papelería, Adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico, Máquinas de escribir y artículos de oficina (
excepto muebles), Caracteres de imprenta.; en clase 35: Publicidad, Gestión de
negocios comerciales, Administración comercial, trabajos de oficina.; en clase
36: Seguros, Operaciones financieras, Operaciones monetarias, Negocios
inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de
reparación, servicios de instalación. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada
el 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022683662 ).
Solicitud Nº 2022-0007820.—Bernardo Vargas McCallum, casado una vez, cédula de identidad
N° 104730659, en calidad de apoderado especial de
Central Veterinaria Sociedad Anónima, con domicilio en cantón Cartago, distrito
Guadalupe, Arenilla detrás del Parque Industrial, de la fábrica Gerber seiscientos metros oeste,
carretera a Coris, instalaciones de Central Veterinaria, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de productos
alimenticios de animales, así como productos veterinarios. Ubicado en Cartago,
cantón Cartago, distrito Guadalupe, Arenilla detrás del parque Industrial, de
la fábrica Gerber seiscientos metros oeste, carretera a Coris, Instalaciones de
Central Veterinaria. Reservas: De los colores; rojo y turquesa. Fecha: 05 de
octubre del 2022. Presentada el 07 de setiembre del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683689 ).
Solicitud Nº 2022-0008152.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de Tianjin Fivalco Industrial Co., Ltd. con
domicilio en N° 49, Guanghui Road,
Beizhakou Town, Jinnan District, 300350 Tianjin, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Válvulas metálicas que no sean partes de máquinas;
sifones de desagüe metálicos; válvulas metálicas para tuberías de agua;
cañerías metálicas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 03 de octubre de 2022.
Presentada el 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022683712 ).
Solicitud Nº 2022-0008394.—Garland
Maurice Baker Brungardt, divorciado, cédula de identidad 800840360, en calidad
de apoderado especial de Inversiones Dainty Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101184272, con domicilio en: Paquera Residencial Los Delfines Villa 182,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BAHIA LUMINOSA,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a: la promoción de la conservación de los
recursos naturales y el turismo ecológico, ubicado en: Puntarenas, Paquera
Residencial Los Delfines Villa 182. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada
el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022683714 ).
Solicitud Nº 2022-0007290—Ana
Gabriela Soto Taylor, soltera, cédula de identidad 112200860, con domicilio en:
del BCR 800m oeste, casa mano izquierda ventana de espejo, diagonal a Taller
Gaval 4X4 Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: educación en línea del idioma inglés.
Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022683724 ).
Solicitud Nº 2022-0007664.—Rodrigo Zelaya Rodríguez, casado, cédula de identidad N°
107830602, en calidad de apoderado especial de I.E. Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio México, de la Estación de Bomberos, 200 metros al
oeste y 50 al norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 6; 9 y 39. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cables e hilos metálicos no
eléctricos; Pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, estanterías [estructuras] de metal; tableros metálicos; tableros
metálicos; tuberías metálicas; tuberías de conducto metálicas; conexiones de
tuberías y uniones de tuberías metálicas; bridas de fijación metálicas para
cables y tuberías; en clase 9: filtros reflectores; interruptores;
interruptores de graduación de la luz; tomacorrientes; regletas con
tomacorrientes móviles; interruptores temporizados; interruptores eléctricos;
cables eléctricos; fibras ópticas; fibras ópticas; conectores de fibra óptica;
conectores de cables [electricidad]; conectores de clavija tipo jack; puertos
serie de ordenador; soportes de fijación especiales para hardware de
telecomunicación; regletas de múltiples enchufes; tableros de conexión;
tableros de distribución [electricidad]; tableros de información electrónicos;
control (tableros de -) [electricidad]; canaletas para cables (eléctricos); en
clase 39: servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías como
herramientas, plaquería y accesorios; conductores eléctricos; iluminación,
tuberías y canalización. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 2 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022683789
).
Solicitud Nº 2022-0006884.—Alejandra Rodríguez Quesada, cédula de
identidad 205440328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Noviagro Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102856050 con domicilio en Buenos
Aires, Palmares, propiamente 100 metros oeste de CONCREPAL, casa al margen
izquierdo de la vía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
comercializar, importar y exportar, fertilizantes y químicos para uso agrícola.
Ubicado en Alajuela, Palmares en Buenos Aires, 100 metros oeste de CONCREPAL,
casa a margen izquierdo en la vía. Reservas: Del diseño de la planta de maíz y
la irrigación de agua con los colores blanco y verde Fecha: 28 de setiembre de
2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022683792 ).
Solicitud Nº 2022-0007375.—Huber
Antonio Ulloa Monge, cédula de identidad 108010696, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Filtros y Accesorios Jonandre S. A., cédula jurídica
3101538948, con domicilio en pozos de Santa Ana de las Bodegas de Walmart 300
metros oeste y 75 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aromatizantes. Fecha: 6 de octubre del 2022.
Presentada el: 23 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022683824 ).
Solicitud Nº 2022-0008138.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula
de identidad 303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT Ltd., con
domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad
500018, India, solicita la inscripción de: DAPAONE como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Es un producto anti - diabético. Fecha: 10 de octubre de 2022.
Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022683827 ).
Solicitud Nº 2022-0008139.—Gaudy
Liseth Mena Arce, Cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado
Especial de MSN Laboratories PVT Ltd, cédula jurídica con domicilio en MSN
House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India ,
solicita la inscripción de: RIOCI como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Es un medicamento para el tratamiento de la hipertensión pulmonar.
Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683832 ).
Solicitud Nº 2022-0005769.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe
House, 1 Water Street, London, WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Sucedáneos del tabaco
(no para fines médicos); cigarros electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos del tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar el tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalar; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé
sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Reservas: Se reserva el color Pantone 199c. Fecha: 19 de
julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022683833 )
Solicitud N° 2022-0005764.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures
Holdings Limited., con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA,
Reino Unido, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: sucedáneos del tabaco (no para fines
médicos); cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos del tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos para
calentar el tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; snus con tabaco; rapé
con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin
tabaco (no para uso médico). Reservas: se reserva el color pantone 7672c.
Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 4 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022683834 ).
Solicitud Nº 2022-0005766.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings
Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino
Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Sucedáneos del tabaco (no para fines médicos): cigarrillos electrónicos:
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos del tabaco para calentar; dispositivos y partes de
dispositivos para calentar el tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; snus
con tabaco; rapé con tabaco: snus sin tabaco: rapé sin tabaco: bolsas de
nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Reservas: Se reserva el color
Pantone 676c. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común, o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022683835 ).
Solicitud Nº 2022-0005767.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de
Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en: Globe House 1 Water Street
London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: sucedáneos del tabaco (no para fines médicos):
cigarrillos electrónicos: cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos del tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar el tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalar; snus con tabaco; rapé con tabaco: snus sin tabaco: rapé sin tabaco:
bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Reservas: se reserva el color Pantone 2348c. Fecha: 19 de julio de
2022. Presentada el: 04 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022683836
).
Solicitud Nº 2022-0007058.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderada especial de Special Ticket Sale BV Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101416906, con domicilio en Tibás,
de la Escuela Jesús Jiménez, 50 metros oeste y 125 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta,
promoción, mercadeo de ticketes al por mayor y detalle de eventos de
esparcimiento y culturales en general, con artistas del ámbito nacional e
internacional. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022683837 ).
Solicitud Nº 2022-0006404.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de gestor oficioso de
Distribution Performance Solutions con domicilio en 4335 E. Wood ST. Phoenix,
Arizona 85040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios para proporcionar soluciones de
operaciones y sistemas de distribución; servicios de cadena de suministro,
logística y distribución. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97422309 de fecha
20/05/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada
el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022683838 ).
Solicitud N° 2022-0008140.—Gaudy
Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderado
especial de MSN Laboratories Pvt Ltd., con domicilio en MSN House, Plot C24,
Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la
inscripción de: SUTYKA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Es un medicamento
anti-cancerígeno. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683839
).
Solicitud N° 2022-0008141.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en
calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT LTD, con domicilio en MSN
House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India,
solicita la inscripción de: NEARB, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: es un medicamento para uso anti - hipertensivo. Fecha: 10 de octubre
de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022683841 ).
Solicitud Nº 2022-0008142.—Gaudy
Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de
Msn Laboratories Pvt Ltd con
domicilio en Msn House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad
500018, India, solicita la inscripción de: SERMITOR como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Medicamento anti-estrogénico (tratamiento para el cáncer de mama).
Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022683843 ).
Solicitud No. 2022-0002921.—Esteban Miranda Porras, cédula de identidad 111470630, en calidad de
Apoderado Generalísimo de 3101477998 Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101477998 con domicilio en Guadalupe, del Super Divi; 100
metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EROS HOTEL DE
PASO como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al
Servicios de Hospedaje. Ubicado en Costa Rica, Cartago, Guarco, El Tejar, 800
metros este de Mega Super, Hotel de paso Eros. Fecha: 19 de mayo de 2022.
Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022683847 ).
Solicitud Nº 2022-0008357.—Ramón Armando Castro Navarro, cédula de identidad
N° 110340176, en calidad de Tipo
representante desconocido de Inversiones Cruz y Castro Comercial Ltd., cédula
jurídica 3102785189, con domicilio en Aserrí,
Salitrillos, Santa Teresita, 300 sur, 600 suroeste de la cancha, San Jose,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de repuestos para motos
Reservas: Se reservan los colores azul, amarillo, rojo, negro, blanco. Fecha: 6
de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022683855 ).
Solicitud Nº 2022-0007188.—José
Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en
calidad de apoderado especial de Arrocera San Pedro de Lagunilla Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101660171 con domicilio en Flores 25 metros al este
de la entrada principal del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 21 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Leña,
carbón vegetal, briquetas de carbón, carbón saborizado, productos para encender
el fuego.; en clase 21: Utensilios para
parrillas; en clase 30: Salsas. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022683883 ).
Solicitud Nº 2022-0008241.—Lothar Volio Volkmer, casado
una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios La Santé S.A. con domicilio en Bogotá D.C, calle 17 a número
32-43, Colombia, solicita la inscripción de: XAROX como marca de
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos Farmacéuticos de uso humano. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada
el 22 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022683889 ).
Solicitud N° 2022-0008449.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria
la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y
Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones para blanquear, limpiar, pulir y desengrasar,
sustancias para el color (sustancias para lavar la ropa y otros textiles),
jabones, detergentes, lejía, suavizantes para la ropa. Fecha: 10 de octubre de
2022. Presentada el 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022683894 ).
Solicitud Nº 2022-0007674.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de Medicatel S. A. de C.V. con domicilio en Bulevar Los Próceres, Centro
Comercial Los Próceres, local contiguo a Dennys. Tegucigalpa, Tegucigalpa,
Honduras, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y
desarrollo de hardware y software. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el:
2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022683898 ).
Solicitud Nº 2022-0008129.—Óscar
Alberto Diaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Mega
Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica 30101202562, con domicilio en San Juan de Tibás, 175
metros norte de Electro Norte, 10758-1000, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NOVA PRODUCTIVITY como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 20
de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022683909 ).
Solicitud Nº 2022-0005109.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de China National Heavy Duty Truck Group CO., LTD. con domicilio en
Sinotruk Tower, NO. 777 Hua’ao Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong, China,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones con función de grúa incorporada;
camiones; autocares; vehículos militares de transporte; vehículos eléctricos;
automóviles; coches; carros de fundición; camiones basculantes; capós de
automóviles; chasis de automóvil; capós para motores de vehículos; engranajes
para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres;
embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; tapacubos; bandas
para cubos de ruedas; motores para vehículos terrestres; mecanismos de
transmisión para vehículos terrestres; espejos retrovisores; carrocerías de
automóviles; parachoques para automóviles; amortiguadores para automóviles;
cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos;
convertidores de par para vehículos terrestres; persianas parasol adaptadas
para automóviles; ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire
[dispositivos de seguridad para automóviles]; neumáticos de automóviles;
cinturones de seguridad para asientos de automóviles; bujes para ruedas de
vehículos; chasis de vehículos; parabrisas; puertas para vehículos; llantas
para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; forros
de freno para vehículos; freno de bloque para vehículos terrestres; volantes
para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; arneses de
seguridad para asientos de vehículos; espejos laterales para vehículos. Fecha:
28 de setiembre del 2022. Presentada el: 15 de junio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683921 ).
Solicitud Nº 2022-0005110.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de China National Heavy Duty
Truck Group Co., Ltd. con domicilio en Sinotruk Tower, N° 777
Hua’ao Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones con función de
grúa incorporada; camiones; autocares; vehículos militares de transporte;
vehículos eléctricos; automóviles; coches; carros de fundición; camiones
basculantes; capós de automóviles; chasis de automóvil; capós para motores de
vehículos; engranajes para vehículos terrestres; motores eléctricos para
vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos;
tapacubos; bandas para cubos de ruedas; motores para vehículos terrestres;
mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; espejos retrovisores;
carrocerías de automóviles; parachoques para automóviles; amortiguadores para
automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de par para
vehículos terrestres; persianas parasol adaptadas para automóviles; ejes de
transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire [dispositivos de
seguridad para automóviles]; neumáticos de automóviles; cinturones de seguridad
para asientos de automóviles; bujes para ruedas de vehículos; chasis de
vehículos; parabrisas; puertas para vehículos; llantas para ruedas de
vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; forros de freno para
vehículos; freno de bloque para vehículos terrestres; volantes para vehículos;
tapones para depósitos de combustible de vehículos; arneses de seguridad para
asientos de vehículos; espejos laterales para vehículos. Fecha: 28 de
septiembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683922 ).
Solicitud Nº 2022-0005111.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de China
National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd. con domicilio en Sinotruk Tower, N° 777 Hua’ao Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong,
China, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones con función de grúa incorporada;
camiones; autocares; vehículos militares de transporte; vehículos eléctricos;
automóviles; coches; carros de fundición; camiones basculantes; capós de
automóviles; chasis de automóvil; capós para motores de vehículos; engranajes
para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres;
embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; tapacubos; bandas
para cubos de ruedas; motores para vehículos terrestres; mecanismos de
transmisión para vehículos terrestres; espejos retrovisores; carrocerías de
automóviles; parachoques para automóviles; amortiguadores para automóviles;
cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos;
convertidores de par para vehículos terrestres; persianas parasol adaptadas
para automóviles; ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire
[dispositivos de seguridad para automóviles]; neumáticos de automóviles;
cinturones de seguridad para asientos de automóviles; bujes para ruedas de
vehículos; chasis de vehículos; parabrisas; puertas para vehículos; llantas
para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; forros
de freno para vehículos; freno de bloque para vehículos terrestres; volantes
para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; arneses de
seguridad para asientos de vehículos; espejos laterales para vehículos. Fecha:
28 de setiembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683923 ).
Solicitud Nº 2022-0005112.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de China National Heavy
Duty Truck Group CO., Ltd., con domicilio en Sinotruk Tower, N° 777 Hua’ao
Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones con función de grúa
incorporada; camiones; autocares; vehículos militares de transporte; vehículos
eléctricos; automóviles; coches; carros de fundición; camiones basculantes;
capós de automóviles; chasis de automóvil; capós para motores de vehículos;
engranajes para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos
terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos;
tapacubos; bandas para cubos de ruedas; motores para vehículos terrestres;
mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; espejos retrovisores;
carrocerías de automóviles; parachoques para automóviles; amortiguadores para
automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para
vehículos; convertidores de par para vehículos terrestres; persianas parasol
adaptadas para automóviles; ejes de transmisión para vehículos terrestres;
bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; neumáticos de
automóviles; cinturones de seguridad para asientos de automóviles; bujes para
ruedas de vehículos; chasis de vehículos; parabrisas; puertas para vehículos;
llantas para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para
vehículos; forros de freno para vehículos; freno de bloque para vehículos
terrestres; volantes para vehículos; tapones para depósitos de combustible de
vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos laterales
para vehículos. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683924 ).
Solicitud Nº 2022-0005113.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso
de China National Heavy Duty Truck Group Co. Ltd., con domicilio en: Sinotruk
Tower, N° 777 Hua’Ao Road,
Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: camiones con función de grúa
incorporada; camiones; autocares; vehículos militares de transporte; vehículos eléctricos; automóviles; coches; carros
de fundición; camiones basculantes; capós de automóviles; chasis de automóvil;
capós para motores de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; motores
eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes
para vehículos; tapacubos; bandas para cubos de ruedas; motores para vehículos
terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; espejos
retrovisores; carrocerías de automóviles; parachoques para automóviles;
amortiguadores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres;
carrocerías para vehículos; convertidores de par para vehículos terrestres;
persianas parasol adaptadas para automóviles; ejes de transmisión para
vehículos terrestres; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para
automóviles]; neumáticos de automóviles; cinturones de seguridad para asientos
de automóviles; bujes para ruedas de vehículos; chasis de vehículos;
parabrisas; puertas para vehículos; llantas para ruedas de vehículos;
dispositivos antideslumbrantes para vehículos; forros de freno para vehículos;
freno de bloque para vehículos terrestres; volantes para vehículos; tapones
para depósitos de combustible de vehículos; arneses de seguridad para asientos
de vehículos; espejos laterales para vehículos. Fecha: 28 de septiembre de
2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2022683925 ).
Solicitud Nº 2022-0007863.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Brayben Internacional BRG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102730414, con domicilio en de La Casa Italia 75
metros al este, edificio número 2947, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase 25 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha:
27 de setiembre de 2022. Presentada el 08 de septiembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022683926 ).
Solicitud Nº 2022-0008237.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en
calidad de Apoderado Especial de Citizen Watch Company of América, INC. D/B/A
Bulova con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th Floor New York, New York 10118
United States of América, solicita la inscripción de: BULOVA OCULUS,
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Instrumentos de relojería y
cronométricos; relojes. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 22 de
setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022683927 ).
Solicitud Nº 2020-0010751.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderado especial de Biggar & Leith Llc con domicilio en 10
Princeton Place, Montclair, New Jersey 07043, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BUTTERFLY CANNON como marca de fábrica y
comercio en clases 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: Mezclas no alcohólicas para cocteles.; en clase 33: Licor
destilado. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el 22 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022683958
).
Solicitud Nº 2022-0008127.—Oscar Alberto Diaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en
calidad de Apoderado Especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 301010202562 con
domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de Electro Norte, 10758-1000,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVA TREND como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 10
de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022683960 ).
Solicitud Nº 2022-0007960.—Sofia
Arguedas Chan, soltera, cédula de identidad 303820969, con domicilio en
Moravia, San Vicente de la esquina de la Clínica Jerusalem 200 metros norte y
200 metros este Apartamentos Madi Nº3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzados, sombrerería. Fecha: 7
de octubre del 2022. Presentada el: 13 de septiembre del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022683972 ).
Solicitud Nº 2022-0007675.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de MEDICATEL S. A. de C.V. con
domicilio en Bulevar Los Próceres, Centro Comercial Los Próceres, local
contiguo a Dennys, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Fecha: 6 de
octubre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022683982 ).
Solicitud N° 2022-0001936.—Jorge Francisco Solano Delgado, casado una
vez, cédula de identidad N° 204090343, en calidad de apoderado generalísimo de
Palermo de Esquipulas S. A., cédula jurídica N° 3101681609, con domicilio en
Palmares, Esquipulas, del Antiguo Beneficio Hermanos Rojas, 200 metros al este,
Finca Palermo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: alimentos de origen vegetal o animal en
concreto embutidos. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el 3 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022683985 ).
Solicitud Nº 2022-0007931.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
apoderado especial de Dermalogistics Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101698966 con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Hacienda de
Las Flores, número tres cuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NANOXIDIL DS LABORATORIES como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; productos
farmacéuticos para el cuidado del cabello. Fecha: 10 de octubre de 2022.
Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022683991 ).
Solicitud Nº 2022-0007849.—José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de
identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de Ahimsa Group Holding,
SA. con domicilio en, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos; arroz,
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 6 de octubre de 2022.
Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022684023 ).
Solicitud N° 2022-0008466.—Katherine Masís
Mora, soltera, cédula de identidad N° 304870860, con domicilio en San Joaquín de Flores, San Lorenzo, Calle Barrantes,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: creación y mantenimiento
de dreadlocks. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el 29 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022684024 ).
Solicitud Nº 2022-0006212.—José Andrés Valerio Meléndez,
cédula de identidad 110590331, en calidad de apoderado especial de
Forza Legal Limitada, cédula jurídica 3102803440, con domicilio en Oficentro
Plaza Aeropuerto, Oficina G13A-1, 20101, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios legales; servicios de investigaciones jurídicas; servicios para
proveer información relacionada con asuntos legales; servicios para proveer
asesoría legal; servicios de consultoría legal; servicios de investigación de
registros públicos; servicios de preparación de reportes legales; servicios de
agencia de marcas y patentes; servicios de formación y registro de compañías;
consultoría asesoría relacionados todos los servicios mencionados
anteriormente. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 18 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684046 ).
Solicitud N° 2022-0008356.—Adriana Castro Bolaños, casada una vez,
cédula de identidad N° 114060295, en calidad de apoderado generalísimo de
Craving English Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805609, con domicilio
en Mata Redonda, Sabana Oeste, de la Princesa Marina, 50 metros al oeste,
cuarta casa, a mano izquierda, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, para la enseñanza y
aprendizaje en línea únicamente del idioma español para niños y adultos. Reservas: de los colores: blanco, negro, rojo, nude y
naranja. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022684054 ).
Solicitud Nº 2022-0007742.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado
Especial de Consorcio Cooperativo del Sur RL, cédula jurídica 3004379299, con
domicilio en San José, San Isidro, Pérez Zeledón,
Pavones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a para proteger los
servicios funerarios ubicado en San José, San Isidro, Pérez Zeledón, Pavones / Costa Rica. Fecha: 7 de octubre
del 2022. Presentada el: 5 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022684061 ).
Solicitud Nº 2022-0008040.—Andrea
Mata Benavides, casada 2 veces, con domicilio en Los Ángeles, Urbanización Los
Tules casa 1-D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 14
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
de joyería, piedras y semipreciosas, cortadas de relojería Fecha: 26 de
septiembre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022684104 ).
Solicitud N° 2022-0008011.—María Gloriana Masis Aguilar, soltera, cédula
de identidad N° 304520607, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Mc Donalds
de Guachipelín, 150 oeste, diagonal al Abastecedor los Sauces, Calle Azofeifa,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación infantil que
contempla tutorías y asesorías a familias, cuidadores e instituciones, talleres
de formación en educación a docentes e instituciones educativas, talleres de
formación en artes plásticas y visuales para niños y niñas, enseñanza y
organización de actividades educativas, recreativas y culturales infantiles, servicio de clubes de educación y
entretenimiento, campamentos de vacaciones y educación. Fecha: 23 de setiembre
de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684108 ).
Solicitud Nº 2022-0006537.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S.A., Cédula jurídica 3-101- 006846,
con domicilio en Pavas, Edificio Torre Cordillera, piso 8, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento manufacturado de
manera ecológica. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 28 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022684160 ).
Solicitud Nº 2022-0006538.—Guillermo Rodríguez
Zúñiga, soltero, cédula de identidad 1033106636, en calidad de apoderado
especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-006846, con
domicilio en: Pavas, edificio Torre Cordillera, piso 8, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 19
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
cemento manufacturado de manera ecológica. Fecha: 16 de septiembre de 2022.
Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022684163 ).
Solicitud Nº 2022-0004616.—José David Fonseca Alfaro,
casado una vez, cédula de identidad 205910668, en calidad de
Apoderado Especial de Inmobiliaria Daga Sociedad
de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102664696 con domicilio en
Grecia, cincuenta metros al este y cien metros al sur de la delegación cantonal, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de construcción de edificios, carreteras, puentes, así como restauración, remodelación y
conservación de los mismos, administración de obras, entre otros servicios de
construcción. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022684166 ).
Solicitud Nº 2022-0006888.—Sergio Alberto Jiménez
Córdoba, cédula de identidad N° 111220013, en calidad de apoderado generalísimo
de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102713907, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del
Paraíso, Avenida Miravalles, casa Treinta y Tres G, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Asistencias en veterinarias Reservas: Se reservan los
colores anaranjado, blanco y gris Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 08
de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022684167 ).
Solicitud Nº 2022-0006889.—Sergio
Alberto Jiménez Córdoba,
cédula de identidad 111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102713907,
con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida
Miravalles, casa treinta y tres G, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: asistencia mecánica en carretera.
Reservas: colores: blanco, negro y amarillo. Fecha: 22 de agosto de 2022.
Presentada el: 08 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022684168 ).
Solicitud Nº 2022-0006890.—Sergio
Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad 111220013, en calidad de
apoderado generalísimo de Winday
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102713907 con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Condominio
Aves del Paraíso,
Avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Asistencia funeraria. Fecha: 22 de agosto
de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022684169 ).
Solicitud Nº 2022-0006891.—Sergio
Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad N° 111220013, en calidad de Apoderado Generalísimo de Winday
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102713907, con domicilio en San Rafael,
Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida Miravalles, casa 33 G,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Asistencia médica para adulto mayor. Fecha: 22 de agosto de 2022.
Presentada el 08 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022684170 ).
Solicitud Nº 2022-0008110.—Alessandro Consumi
Tubito, casado una vez, cédula de identidad 602170364 con domicilio en
400 m. Sureste Escuela Porvenir, Calle Alto, Solís,
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Horquillas delanteras para
motocicletas. Bujes de ruedas de automóviles. Bujes frontales para vehículos.
Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684184 ).
Solicitud Nº
2022-0008377.—María Monserrat Soto Roig, Cédula de identidad 112920641, en
calidad de apoderado especial de Profarmaco S.A., Otra identificación
N.I.FA59168203, con domicilio en CL Numancia,
número 187, P. 5 Barcelona 08034, 08034, España, solicita la inscripción de: CRAVID
EZE como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el:
27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684186 ).
Solicitud N° 2022-0008376.—María
Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada
especial de Profármaco S. A., otra
identificación N.I.FA59168203, con domicilio en CL Numancia, Número
187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona, España,
solicita la inscripción de: CRAVID DUO, como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 27 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022684188 ).
Solicitud Nº 2022-0008126.—Óscar
Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en
calidad de apoderado especial de Mega Líneas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 301010202562, con
domicilio en: San Juan de Tibás, de Electro Norte 175 metros norte, 10758-1000,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVA BASIC, como marca
de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: brochas; felpas para rodillos. Fecha: 10 de octubre de
2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022684190 ).
Solicitud Nº
2022-0008378.—Maria Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en
calidad de apoderado especial de Profarmaco S. A., Otra identificación N.I.
FA59168203 con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034,
08034, España, solicita la inscripción de: CRAVID PLUS como marca de
fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684192 ).
Solicitud N° 2022-0008375.—María
Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada
especial de Profármaco S. A., otra
identificación: N.I.FA59168203, con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5
Barcelona 08034, 08034, España, solicita la inscripción de: NOXEPRO,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684194 ).
Solicitud Nº 2022-0006543.—Carlos
Alberto Valenciano Camer, casado dos veces, cédula de identidad
N° 104940901, en calidad de apoderado especial de
Gestionadora de Créditos de SJ S. A., cédula jurídica N° 3-101-168297
con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros
norte y 100 metros este, último edificio a lado derecho, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de cobranza, gestoría en cobros
administrativos y judiciales. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, de la
rotonda de Multiplaza 200 metros norte y 100 metros este, último edificio a
lado derecho. Fecha: 06 de setiembre de 2022. Presentada el 28 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022684195 ).
Solicitud Nº 2022-0007365.—Andrés Muruais Mosuqera, cédula de residencia 172400349203, en
calidad de apoderado general de Riteve SYC S.A., cédula jurídica 3101286493,
con domicilio en: avenida Central, calles 8 y 10, frente a Mundo Mágico, puerta
metálica, segunda planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos
de oficina; bases de datos informáticos (compilación de datos en-);bases de
datos informáticas (sistematización de datos en-) y en clase 42: inspección
técnica de vehículos. Reservas: Riteve SyC S. A. se reserva el uso exclusivo de
la marca de servicios solicitada en cualesquiera tamaños, colores, tipos o
formas de letras, fondos, disposiciones y combinaciones de colores y el derecho
de aplicarla o fijarla de la manera que se considere más conveniente. Fecha: 07
de octubre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022684202 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0006467.—Alessandra Jiménez Monge,
cédula de identidad N° 207060667, en calidad de apoderado especial de María Gabriela Lizano
Ballestero, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 702260782, con
domicilio en Guápiles Pococí Limón 600 metros sur del Restaurante La Trocha,
entrada la bloquera 100 metros oeste, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de venta al por mayor y detalle de productos
para el cuidado del cabello. Ubicado en Guápiles Pococí Limón 600 metros sur
del Restaurante La Trocha, entrada la bloquera 100 metros oeste, Costa Rica.
Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684270
).
Solicitud N° 2022-0005127.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5
Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: INAVIA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico para
tratar padecimientos asociados con diabetes. Fecha: 26 de setiembre de 2022.
Presentada el 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022684271 ).
Solicitud Nº 2022-0005131.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5
Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción
de: DENICA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico para tratar
padecimientos relacionados con la ausencia de vitamina D. Fecha: 23 de agosto
del 2022. Presentada el: 15 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2022684272 ).
Solicitud N° 2022-0008429.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria
La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía
Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear, limpiar, pulir y
desengrasar; sustancias para color (sustancias para lavar la ropa y otros
textiles a color); detergentes, jabones y suavizantes. Fecha: 7 de octubre de
2022. Presentada el 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022684276 ).
Solicitud Nº 2022-0006914.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S. A.B. De C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De
La Reforma N°. 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción
como
Marca de Fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Tortillas que se utilizan para la preparación de wraps
Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684277 ).
Solicitud Nº 2022-0007426.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Real Hotels And Resorts Inc. con domicilio en Avenida Samuel Lewis,
Edificio Omega, piso 3, oficina 3B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante con especialidad
en carnes y mariscos. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 25 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022684278 ).
Solicitud Nº 2022-0007198.—Marjorie Chacón Jiménez,
cédula de identidad N° 603410889, en calidad de apoderado generalísimo de
IMPOHOGAR MYC LIMITADA, cédula jurídica N° 3102550897, con domicilio en
Palmares, ciento cincuenta metros norte del hogar diurno, Palmares, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario Fecha: 04 de octubre de
2022. Presentada el 17 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022684291 ).
Solicitud Nº 2022-0008118.—Gerardina
Rocío Quirós Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 107980354, con domicilio
en: La Unión, San Juan, Villas de Ayarco, 50 mtr norte, 20 mtr oeste de
terminal de bus, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
alquiler de alojamiento temporal, servicios de restaurante. Fecha: 28 de
setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022684310 ).
Solicitud Nº 2022-0007159.—Laura Del Carmen Nava Vargas, casada una vez, cédula de identidad
112720946 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, 50 metros oeste del
Automercado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Preparación de comidas típicas de México así como de sus distintas
regiones, restaurante especializado en recetas y bebidas mexicanas. Fecha: 5 de
octubre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022684311 ).
Solicitud Nº
2022-0008015.—María Elizabeth Ramírez González, cédula de
identidad 401800242, en calidad de apoderado generalísimo de Nyura Bio Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102860223 con domicilio en
Flores, San Joaquín 50 metros norte de Coope Flores local en segunda planta,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: e Cosméticos para uso humano.
Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022684314 ).
Solicitud N° 2022-0005228.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Kaiser Foundation Health Plan, Inc., con domicilio en
One Kaiser Plaza, 19th Floor Oakland, California 94612, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: KAISER PERMANENTE, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 41; 42 y 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable del tipo
de una aplicación móvil para localizar información de contacto de centros de
atención médica, programar citas médicas, renovar recetas, comunicarse con
proveedores de atención médica y revisar registros médicos; publicaciones y
materiales audiovisuales descargables en el campo de la atención médica,
bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de
enfermedades; en clase 35: servicios de subcontratación de procesos comerciales
en el ámbito de la asistencia en la administración comercial y tareas
administrativas; servicios de anotación/entrada de datos informáticos; control
de inventario; gestión de atención al cliente entrante y saliente;
contabilidad; administración de negocios; telemercadeo; en clase 36:
organización y administración de planes de atención médica prepagos y cobertura
de atención médica; proporcionar información sobre seguros de salud; en clase
41: servicios educativos, a saber, seminarios, clases e instrucción en línea en
el ámbito de la atención de la salud, bienestar, mantenimiento de un estilo de
vida saludable, prevención de enfermedades y control de enfermedades;
materiales educativos en el campo de la atención de la salud, bienestar,
mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de
enfermedades; suministro de materiales no descargables en línea en el campo de
la atención de la salud, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida
saludable, prevención y control de enfermedades; en clase 42: servicios de
soporte técnico informático, a saber, servicios de asistencia para
infraestructura de TI (tecnología de información), sistemas operativos,
programas de software, sistemas de bases de datos y aplicaciones web; servicios
de administración de TI para infraestructura, sistemas operativos, programas de
software, sistemas de bases de datos y aplicaciones web; en clase 44:
suministro de información sobre atención médica, bienestar, mantenimiento de un
estilo de vida saludable, prevención y control de enfermedades; servicios
hospitalarios; servicios de atención médica. Fecha: 8 de agosto de 2022.
Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022684319 ).
Solicitud Nº 2022-0005227.—Marianella Arias Chacón,
Cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Kaiser Foundation
Health Plan Inc., con domicilio en One Kaiser Plaza, Oakland, California 94612,
USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 41; 42 y 44
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
descargable del tipo de una aplicación móvil para localizar información de
contacto de centros de atención médica, programar citas médicas, renovar
recetas, comunicarse con proveedores de atención médica y revisar registros
médicos; publicaciones y materiales audiovisuales descargables en el campo de
la atención médica, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención
y control de enfermedades.; en clase 35: Servicios de subcontratación de
procesos comerciales en el ámbito de la asistencia en la administración
comercial y tareas administrativas; servicios de anotación/entrada de datos
informáticos; control de inventario; gestión de atención al cliente entrante y
saliente; contabilidad; administración de negocios; telemercadeo.; en clase 36:
Organización y administración de planes de atención médica prepagos y cobertura
de atención médica; proporcionar información sobre seguros de salud.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, seminarios,
clases e instrucción en línea en el ámbito de la atención de la salud,
bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención de
enfermedades y control de enfermedades; materiales educativos en el campo de la
atención de la salud, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de enfermedades;
suministro de materiales no descargables en línea en el campo de la atención de
la salud, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y
control de enfermedades.; en clase 42: Servicios de soporte técnico
informático, a saber, servicios de asistencia para infraestructura de TI
(tecnología de información), sistemas operativos, programas de software,
sistemas de bases de datos y aplicaciones web; servicios de administración de
TI para infraestructura, sistemas operativos, programas de software, sistemas
de bases de datos y aplicaciones web; en clase 44: Suministro de información
sobre atención médica, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable,
prevención y control de enfermedades; servicios hospitalarios; servicios de
atención médica. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022684328
).
Solicitud N° 2022-0003602.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Meta
Platforms Inc., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California
94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: META, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 38; 41; 42 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable del
tipo de una aplicación móvil; hardware de computadora; software descargable
para redes sociales y creación e interacción con comunidades en línea; software
descargable para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades
virtuales; herramientas de desarrollo de software; software descargable para
permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de
software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a
saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y
tabletas informáticas; software descargable para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API); software descargable para organizar
eventos, buscar eventos, programar y gestionar eventos; software descargable
para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar,
etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar
sentimientos sobre, comentar, interactuar, incrustar y compartir o proporcionar
medios electrónicos, imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e
información a través de internet y redes de comunicación; software descargable
para encontrar contenido y editores de contenido y para suscribirse a
contenido; software descargable para crear y gestionar perfiles de redes
sociales y cuentas de usuario; equipos interactivos de fotografía y vídeo, a
saber, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y
vídeos digitales; software descargable para transmitir contenido multimedia de
entretenimiento, contenido audiovisual,
contenido de vídeo y texto y datos asociados; software descargable para
permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y
de vídeo; software descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido
de audio, vídeo y audiovisual; software descargable para tomar y editar
fotografías y grabar y editar vídeos; software descargable para procesar
imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software descargable para recopilar,
gestionar, organizar, sincronizar y almacenar datos e información; software de
comercio electrónico descargable para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de redes informáticas y de
comunicación globales; software descargable y software de aplicaciones móviles
que proporcionan un mercado virtual; software descargable para enviar y recibir
mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software
descargable para compartir archivos; software de mensajería descargable;
software de motor de búsqueda informática; software descargable para su uso en
la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; servidor
de anuncios, a saber, un servidor informático para almacenar anuncios y enviar
anuncios a sitios web; software descargable para crear, compartir, difundir y
publicar publicidad; software descargable para publicidad basada en la
ubicación geográfica y promoción de productos y servicios; software descargable
que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una
presencia en línea e interactuar con comunidades en línea con fines de
mercadeo; software de realidad virtual descargable; software de realidad
aumentada descargable; software descargable de realidad mixta; software de
realidad virtual para entretenimiento interactivo y juegos de realidad virtual;
software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo y juegos de
realidad aumentada; software descargable para integrar datos electrónicos con
entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos,
comunicación y redes sociales; software descargable para su uso en
computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar
experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; software descargable
para operar, configurar y administrar auriculares y controladores de realidad
virtual; software descargable para reconocimiento de gestos, seguimiento de
objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software, firmware
y hardware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz,
audio, movimiento, ojos y gestos; software descargable para navegar por
entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software descargable para
permitir a los usuarios experimentar la realidad virtual y la visualización,
manipulación e inmersión de realidad aumentada; software descargable para
grabar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware
informático portátil; software descargable para su uso en la creación y diseño
de software de realidad virtual y realidad aumentada; interfaz de programación
de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar experiencias
de realidad virtual y realidad aumentada; hardware informático de juegos de
realidad virtual; hardware informático de juegos de realidad aumentada;
hardware informático de juegos de realidad mixta; hardware informático de
realidad virtual; hardware informático de realidad aumentada; sensores de
seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual y realidad
aumentada; hardware de realidad virtual, a saber, auriculares, anteojos y
controladores para participar en experiencias de realidad virtual y jugar
juegos de realidad virtual; hardware de realidad aumentada, a saber,
auriculares, anteojos y controladores para participar en experiencias de
realidad aumentada y jugar juegos de realidad
aumentada; dispositivos de computación portátiles compuestos principalmente de
software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias
del mundo de realidad virtual y realidad aumentada; hardware y software para
operar dispositivos sensores; dispositivos de sensores electrónicos, cámaras,
proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de gestos,
faciales y de voz; hardware y software para detectar objetos, gestos y comandos
de usuario; software de juegos electrónicos descargables en forma de
videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de
realidad virtual, aumentada y mixta; software para controlar el funcionamiento
de dispositivos de audio y vídeo; software de visualización de vídeo; software
descargable para acceder y visualizar texto, imágenes y datos electrónicos
relacionados con conferencias en el ámbito del desarrollo de software; software
descargable para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por
máquina; software descargable para facilitar la interacción y la comunicación
entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); interfaz de
programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas
de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes
virtuales; software descargable, a saber, una interfaz interpretativa para
facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de inteligencia
artificial, a saber, software de aprendizaje automático, software de percepción
visual, software de reconocimiento de voz o lenguaje, software de toma
de decisiones, software de traducción, software de reconocimiento táctil,
software de consulta conversacional, software para convertir el lenguaje
natural en comandos ejecutables por máquina y asistente digital software;
software de asistente virtual descargable que puede realizar tareas o servicios
en nombre de un usuario que se activa mediante la entrada del usuario, el
conocimiento de la ubicación y la información en línea; software descargable
para proporcionar información al consumidor; software descargable para
proporcionar mapas electrónicos; software descargable con reconocimiento de
ubicación para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software descargable
para buscar e identificar oportunidades de empleo; software descargable para
identificar y permitir que los usuarios se pongan en contacto con
representantes gubernamentales; software descargable que proporciona
información meteorológica basada en la ubicación; software descargable que
proporciona, enlaza o transmite noticias o información de actualidad; software
de control parental; software de computadora; sistemas operativos informáticos;
software descargable para permitir que los dispositivos electrónicos compartan
datos y se comuniquen entre sí; dispositivos periféricos informáticos;
periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y
teléfonos móviles; dispositivos de transmisión de medios digitales; auriculares
y cascos; hardware de visualización de vídeo, a saber, controladores de vídeo
para gafas de vídeo; cámaras; baterías; estuches de baterías; paquetes de
baterías; dispositivos de batería eléctrica recargable, a saber, baterías
recargables y fuentes de alimentación portátiles; cargadores de batería;
paquetes de baterías externas recargables para su uso con dispositivos
electrónicos móviles; dispositivos de carga y gestión de energía para
dispositivos electrónicos móviles; soportes de carga para dispositivos
electrónicos móviles; cargadores externos para su uso con computadoras,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; estuches de carga
inalámbrica para su uso con computadoras, tabletas, dispositivos móviles y
teléfonos móviles; adaptadores de corriente; adaptadores, cables y conectores eléctricos;
bolsos y estuches especialmente adaptados para dispositivos electrónicos
móviles; fundas y estuches protectores para dispositivos electrónicos móviles;
soportes, brazaletes, clips y estuches de transporte especialmente adaptados
para dispositivos electrónicos móviles; soportes de pared para montar
dispositivos electrónicos móviles; soportes para dispositivos electrónicos
móviles; soportes para dispositivos electrónicos móviles; mandos a distancia
para dispositivos electrónicos móviles; altavoces de audio; conectores y cables
eléctricos de audio y altavoces; partes y accesorios de cables electrónicos;
cables electrónicos; cables para transmisión de señales ópticas; cables de
alimentación y conectores de cables; micrófonos; receptores de audio; transmisores
de audio; pantalla de video montada en la cabeza; receptores de señales
electrónicas; receptores de video; transmisores y receptores inalámbricos para
la reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos; sensores para
monitorizar movimientos físicos; tarjetas sim; software descargable para su uso
en la gestión de relaciones con los clientes (CRM); software descargable para
facilitar y organizar la financiación y distribución de donaciones y
recaudación de fondos; software descargable para servicios de recaudación de
fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software
descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de internet (VOIP),
llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajería instantánea
y servicios de redes sociales en línea; equipos de telecomunicaciones para
proporcionar acceso a terceros y permitir la transmisión de video, datos y voz
en off, redes de comunicaciones globales, a saber, terminales de computadoras y
teléfonos móviles y de acceso, estaciones transceptoras base y partes de radio
inalámbricas de las mismas, transceptores de datos, repetidores de datos,
enrutadores e interruptores, circuitos de transmisión, circuitos integrados,
hardware informático, clientes y servidores móviles en la nube, multiplexores,
procesadores de señales digitales, procesadores de señales de radiofrecuencia,
circuitos de conmutación móviles, controladores eléctricos de tráfico aéreo,
controladores eléctricos de movilidad, controladores eléctricos de acceso,
controladores eléctricos de puerto remoto, puertos de radio, antenas,
componentes de radio electrónicos, software para aplicaciones de
telecomunicaciones y redes centrales móviles que comprenden transceptores de
datos, redes inalámbricas y entradas para la recopilación, transmisión y
gestión de datos, voz y video; software de comunicación y hardware informático
de comunicación para proporcionar acceso a internet; equipo de
telecomunicaciones; receptores y transmisores de radio; receptores GPS;
software descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones de
comercio electrónico a través de internet y redes de comunicaciones; software
de computadora descargable que permite a los usuarios realizar pagos y
transferir fondos; software informático descargable que permite a los usuarios
en línea realizar pagos y transferir fondos a través de múltiples sitios web y
aplicaciones móviles; software descargable para procesar pagos electrónicos;
software del tipo de motor de consultas; software descargable para facilitar el
aprendizaje automático; software descargable para crear interfaces de usuario;
publicaciones electrónicas descargables; software descargable para encuestas de
opinión; software descargable que permite a los usuarios publicar preguntas con
opciones de respuesta; equipos de fotografía y vídeo interactivos, a saber,
quioscos, hardware informático para capturar, cargar, editar, imprimir y
compartir imágenes y vídeos digitales; software descargable para la
sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación
o dispositivo fijo o remoto; software de reconocimiento y comando de voz,
software de conversión de voz a texto; aplicaciones de software habilitadas por
voz para la gestión de información personal; software de integración de
dispositivos domésticos y automatización del hogar; software de comunicación
inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software descargable
utilizado para controlar información autónoma controlada por voz y dispositivos
de asistencia personal; software descargable para el reconocimiento de voz para
su uso en relación con la transmisión de voz y datos; software descargable para
acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y
multimedia, juegos y aplicaciones de software, y mercados de aplicaciones de
software; software descargable para conectar y controlar dispositivos
electrónicos de internet de las cosas (iot); software de aplicaciones
informáticas para dispositivos inalámbricos de mano, a saber, software para
controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información
controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes
controlados por voz y conectados a la nube y dispositivos electrónicos de
asistencia personal; software descargable para procesar, reproducir,
sincronizar, grabar, organizar, descargar, cargar, transmitir, transmitir,
recibir, reproducir y ver archivos de texto, multimedia y de datos; software
descargable, para programación de televisión (TV) interactiva y personalizada y
para su uso en la visualización y manipulación de medios visuales, imágenes
gráficas, texto, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips,
metraje de películas y datos de audio; software descargable en forma de aplicación
móvil para servicios de telecomunicaciones para proporcionar transmisión de
contenido de voz, datos, vídeo y medios a través de internet y la web mundial
para computadoras u otros dispositivos electrónicos portátiles de uso del
consumidor; software descargable para buscar guías de exploración de
entretenimiento televisivo; software descargable para buscar, localizar,
compilar, indexar, correlacionar, navegar, obtener, descargar, recibir,
codificar, decodificar, reproducir, almacenar y organizar texto, datos,
imágenes, gráficos, audio y vídeo en una red informática global; software
descargable para mejorar el acceso móvil a internet a través de computadoras,
computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; software
descargable para formatear y convertir contenido, texto, obras visuales, obras
de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y
obras electrónicas en un formato compatible con computadoras y dispositivos
electrónicos portátiles; equipos e instrumentos de comunicación electrónica, a
saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar
y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; aparatos e
instrumentos de telecomunicaciones, a saber, parlantes y micrófonos vendidos
como componentes de computadoras, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y portátiles para enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de
texto, correo electrónico y otros datos digitales, y para proporcionar acceso a
internet; blocs de notas electrónicos;
organizadores personales electrónicos; aparatos electrónicos de grabación y
reconocimiento de voz; dispositivos electrónicos digitales portátiles para
grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y
archivos digitales; hardware de computadora portátil; dispositivos electrónicos
digitales portátiles compuestos principalmente de software para alertas,
mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar,
transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y
archivos digitales y pantallas de visualización; software descargable para
acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; software descargable para
acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y
anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de
publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia; software descargable para crear,
autorizar, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar,
extraer, codificar, decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, datos,
gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, publicaciones
electrónicas y juegos electrónicos; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; aparatos de transmisión de comunicaciones;
aparatos para el almacenamiento de datos, a saber, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y portátiles para el almacenamiento de archivos de texto,
datos, audio, imágenes y vídeo; cadena de bloque (blockchain); software de
cadena de bloque; software descargable en el ámbito de la cadena de bloques;
software descargable para su uso con moneda digital, moneda criptográfica y
moneda virtual; software de servicios de almacenamiento y billetera de moneda
digital; software descargable para su uso como billetera de
criptomonedas; cartera de hardware de criptomonedas; software descargable para
su uso como billetera digital; software descargable para su uso como billetera
electrónica; programas informáticos y software de aplicaciones informáticas
descargables para el almacenamiento electrónico de datos; software descargable
para proporcionar una billetera digital; software descargable para transacciones
de cambio y pago de moneda digital; software descargable para su uso en la
gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad; software descargable para servicios
de billetera electrónica; billeteras electrónicas descargables; software de
plataforma de contabilidad distribuida; software para usar con tecnología de
contabilidad distribuida; software descargable que facilita la capacidad de los
usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar,
comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de
utilidad; software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender,
almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad; software descargable para implementar y registrar
transacciones financieras; software descargable para su uso en operaciones
financieras; software descargable para su uso en intercambios financieros;
software descargable para acceder a informaci6n financiera y datos y tendencias
del mercado; software descargable para proporcionar autenticación de partes en una transacci6n financiera;
software descargable para el mantenimiento de libros contables de transacciones
financieras; software descargable para la gesti6n de la seguridad criptogáfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software descargable para cifrar y
permitir la transmisi6n segura de información
digital a través de internet; software descargable para permitir a los usuarios
calcular parámetros relacionados con transacciones
financieras; software descargable para transferencia electrónica de fondos; software descargable para conversión de moneda; software
descargable para la recopilación y distribuci6n de datos;
software descargable para transacciones de pago; software descargable para
conectar computadoras a bases de datos locales y redes informáticas mundiales;
software descargable para crear bases de datos de información y datos con capacidad de
búsqueda; software descargable para gestionar y validar transacciones de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activos de cadena de
bloques, activo digitalizado, token digital, token de cifrado y token de
utilidad; software descargable para crear y gestionar contratos inteligentes;
software descargable para gestionar transacciones de pago y cambio; software y
hardware descargables para su uso como billetera de moneda digital, billetera
de moneda virtual, billetera de activos digitales, billetera de token
criptográfico y billetera de utilidad; software descargable para crear una
moneda digital descentralizada y de código abierto, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitalizados, token digital para su uso en transacciones
basadas en cadena de bloque; software de aplicaciones informáticas para
plataformas basadas en cadena de bloque, a saber, software para intercambios
digitales de artículos virtuales; software descargable para crear, vender y
gestionar tokens o appcoins basados en cadena de bloque; software descargable
para su uso en una plataforma financiera electrónica; software descargable para
procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros;
software de plataforma cadena de bloque; software descargable para su uso en la
gestión e implementación
de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, token digital,
token de cifrado y token de utilidad; software descargable para crear y
gestionar una plataforma de cadena de bloque para su uso en la gestión de
monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de
cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas
y cuentas de fichas de utilidad; software descargable para gestionar cuentas de
moneda digital y criptodivisas; software descargable para su uso en pagos,
compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software descargable
para su uso en la gestión de la conversión de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad en moneda fuerte;
software descargable para desarrollar, implementar y administrar aplicaciones
de software e integrar aplicaciones de software para monedas digitales, monedas
virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloque, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y cuentas de tokens de
utilidad; software y hardware descargables para su uso en el intercambio
electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad; software descargable para su uso
como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba
e integración de aplicaciones de software de cadena de bloque; hardware
informático para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques y minería de activos digitalizados; hardware
de token de seguridad; convertidores de moneda electrónicos; software
descargable, a saber, plataforma financiera electrónica que admite múltiples
tipos de pagos y transacciones en un teléfono móvil integrado, asistente
digital personal (PDA) y entorno basado en web; software descargable para crear
tokens que se utilizarán para pagar productos y servicios, y que se pueden
intercambiar o intercambiar por valor en efectivo; software descargable para
administrar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
de cadena de bloques, activos digitalizados, token digital, token criptográfico
y token de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de productos
básicos; software descargable para su uso como software de interfaz de programa
de aplicación (API) para su uso en la identificación de dispositivos de
hardware informático; software descargable para su uso en la autenticación del
acceso de usuarios a computadoras y redes informáticas; software descargable
para facilitar transacciones seguras; software descargable para su uso en el
acceso, lectura, seguimiento y uso de tecnología de cadena de bloques; software
y hardware descargables para gestionar información de identidad, derechos de
acceso a recursos y aplicaciones de información y funcionalidad de
autenticación; software descargable para servicios de gestión, autenticación y
verificación de identificación de red con fines de seguridad; software de
autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras
y redes informáticas; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas
magnéticamente; dispositivos de cifrado; tokens de seguridad; software
descargable para su uso como token de seguridad; software descargable utilizado
para emitir moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; tokens de cifrado y tokens de utilidad;
software descargable utilizado para auditar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena
de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad; servidor de anuncios, a saber, un servidor informático para
almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; altímetros; interfaz de
programación de aplicaciones (API) para software para desarrollar y crear
experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; interfaz
de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en
línea para redes sociales y para recuperación, carga, descarga, acceso y
gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software
que facilita servicios en línea para redes sociales y para recuperación, carga,
descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones
(API) para su uso en la construcción de aplicaciones de software; gafas de
realidad aumentada; auriculares de realidad aumentada; software de realidad
aumentada; software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo;
software de realidad aumentada para navegar en un entorno de realidad
aumentada; software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control
de movimiento y visualización de contenido; software de realidad aumentada para
operar auriculares de realidad aumentada; software de realidad aumentada
para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión
de realidad aumentada; cables, a saber, cables electrónicos y cables de
conexión; estuches, correas, muñequeras y brazaletes para dispositivos
electrónicos de control; software de aplicaciones informáticas para teléfonos
inteligentes y dispositivos móviles en el ámbito del acondicionamiento físico y
el ejercicio con servicios de entrenamiento personal, instrucción de
entrenamiento, entrenamientos y evaluaciones de aptitud física; software de
aplicaciones informáticas para su uso en relación con la configuración y el
control de hardware y periféricos informáticos portátiles; hardware informático
para visualizar datos y vídeo; hardware informático para medir el ritmo
cardíaco; hardware informático para su uso en la toma de electrocardiogramas;
software de sistema operativo informático; equipos periféricos informáticos
para su uso con relojes inteligentes, a saber, bandas de reloj inteligente y
correas de reloj inteligente; periféricos informáticos para visualizar datos y
vídeo; periféricos informáticos para dispositivos móviles para visualizar datos
y vídeo, a saber, periféricos para llevar en la cabeza para dispositivos
móviles para visualizar datos y vídeo; periféricos informáticos para
dispositivos móviles para acceder y
transmitir datos de forma remota, a saber, periféricos que se llevan en la
cabeza para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma
remota; periféricos de computadora para dispositivos móviles, a saber,
dispositivos electrónicos, monitores, sensores y pantallas para detectar,
monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global,
dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación,
información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia
cardíaca, pulso cardiaco, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y
datos biométricos; periféricos informáticos para acceder y transmitir datos de
forma remota; software de computadora y software de aplicación de computadora
para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que brindan una
evaluación de condición física y una puntuación de condición física mediante la
comparación de rendimientos atléticos anteriores y niveles de condición
física con futuros rendimientos atléticos y niveles de condición física, y
brinda consejos y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas
específicas de un actividad deportiva o de acondicionamiento físico en
particular; software y software de aplicaciones informáticas para teléfonos
móviles y dispositivos digitales personales que controlan, rastrean y comparan
la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático y
software de aplicación informática para teléfonos móviles y dispositivos
digitales personales que evalúan el nivel de condición física y el atletismo de
un usuario y proporciona puntuaciones de aptitud física; software de
computadora y software de aplicación de computadora para teléfonos móviles y
dispositivos digitales personales que proporcionan consejos, entrenamiento y
entrenamientos personalizados para mejorar la puntuación de forma física del
usuario; software de computadora y software de aplicación de computadora para
teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con
consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales
y teléfonos móviles, con respecto al tiempo, ritmo, velocidad, pasos dados,
habilidad atlética, calorías quemadas, agilidad, movimiento, equilibrio,
coordinación y flexibilidad; software informático y software de aplicación
informática para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para
supervisar, cargar y descargar datos relacionados con la actividad deportiva,
el entrenamiento físico y el nivel de condición física en internet y otras
redes de comunicaciones informáticas y electrónicas; software informático y
software de aplicación informática que detecta los movimientos del usuario
durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento, entrenamientos,
para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento
personalizadas; software y firmware de computadora, a saber, programas de
sistema operativo, software de sincronización de bases de datos y programas de
sincronización de datos; herramientas de desarrollo de software informático;
software para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; software de
computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar,
compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra
información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros
textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia;
software de computadora para comunicarse con consolas de juegos con respecto al
tiempo, ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética, calorías quemadas,
agilidad, movimiento, equilibrio, coordinación y flexibilidad; software para
crear, autorizar, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir,
editar, extraer, codificar, decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto,
datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia y publicaciones
electrónicas. y juegos electrónicos; software de computadora para crear,
editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir
en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar,
incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o
información a través de informática internet y redes de comunicación; software
para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software
informático para acondicionamiento físico y control de peso; software para
acondicionamiento físico, evaluaciones de acondicionamiento y actividades
deportivas; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo
real con fines de entretenimiento, comunicación y redes sociales; software para
gestionar información sobre seguimiento,
cumplimiento y motivación con un programa de salud y acondicionamiento físico;
software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido
y datos audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes
y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de
realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, geo-etiquetas, etiquetas de metadatos,
hipervínculos; software para supervisar, procesar, visualizar, almacenar y
transmitir datos relacionados con la actividad física de un usuario; software
para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para enviar y
recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisuales
a través de internet y redes de comunicación informáticas; software para enviar
y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios;
software de computadora para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y
transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad,
información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de
actividad física, frecuencia cardíaca, pulso cardíaco, presión arterial,
calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; software para instalar,
configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles,
teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos; software
para redes sociales e interacción con comunidades en línea; software para
recopilar, gestionar, editar, organizar, modificar, transmitir, compartir y
almacenar datos e información; software para la redirección de mensajes, correo
electrónico de internet y/u otros datos a uno o más dispositivos de
comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en
o asociado con una computadora personal o un servidor; software para rastrear y
gestionar información sobre programas de salud, aptitud física y bienestar;
software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API);
software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad
de terceros; software para ver imágenes y fotografías digitales proporcionados
como actualizaciones para dispositivos de pantalla montados en la cabeza o en
combinación con ellos; software para la entrega inalámbrica de contenido, datos
e información; software para la comunicación inalámbrica de datos para recibir,
procesar, transmitir y visualizar información relacionada con el estado físico,
la grasa corporal, el índice de masa corporal; software informático en el campo
de la salud, el estado físico, el ejercicio y el bienestar para detectar,
monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global,
dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación,
temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del
pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos y para rastrear y administrar información
relacionada con programas de salud, aptitud física, ejercicio y bienestar;
software de computadora que detecta los movimientos del usuario durante la
actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para
proporcionar calificaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico
personalizados; software de computadora que evalúa el nivel de condición física
y el atletismo de un usuario y proporciona calificación de condición física;
software de computadora que monitorea, rastrea y compara la actividad deportiva
y el nivel de condición física; software informático que proporciona una
evaluación de la condición física y una calificación de la condición
física mediante la comparación de los rendimientos atléticos y los niveles de
condición física anteriores con los rendimientos atléticos y los niveles de
condición física futuros, y brinda consejos y entrenamientos personalizados
para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en
particular; software de computadora que brinda consejos, entrenamiento y entrenamientos
personalizados para mejorar la calificación de condición física del usuario;
software para permitir el acceso, visualización, edición, vinculación,
intercambio y suministro de información y medios electrónicos a través de
internet y redes de comunicaciones; software para permitir el desarrollo,
evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para
dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas informáticas;
software para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia,
a saber, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e
imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para dispositivos de
pantalla montados en la cabeza o en combinación con ellos; software, software
descargable y software de aplicaciones móviles para crear, gestionar y acceder
a grupos dentro de comunidades virtuales; software, a saber, una aplicación que
proporciona funcionalidades de redes sociales; software, a saber, una interfaz
interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas;
software, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación,
depuración y despliegue de aplicaciones de software para gafas inteligentes,
pantallas de visualización cercana, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos
inteligentes; computadoras, a saber, relojes inteligentes; cables de conexión;
gafas de vídeo digital; gafas de vídeo digitales, pantallas de vídeo montadas
en la cabeza, a saber, micropantallas y ópticas asociadas, auriculares de
realidad virtual, electrónica asociada, a saber, cables y adaptadores de
conexión, software y firmware para mostrar videojuegos, medios electrónicos e
imágenes; software de aplicación de computadora descargable para teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes,
gafas de video digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a
saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza,
sistemas de visualización cercana al ojo, redes de comunicaciones, servicios de
computación en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre
dispositivos, redes y servicios; software de aplicación de computadora descargable
para lentes inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y
pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a
la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación
con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y
mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y
archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de
los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas
inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos, pantallas montadas en
la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de
usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores
en las gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y
pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores
barométricos, de temperatura, inclinación y guiño, sensores de orientación de
la cabeza, y receptores GPS, controlan la velocidad de la UPC (CPU) y detectan
y muestran el nivel de carga de la batería, y. mostrar, capturar, grabar y
transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad
estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software descargable de
aplicaciones informáticas para gafas inteligentes, sistemas de visualización de
ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza para la generación y
visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad
mixta; software descargable de aplicaciones informáticas para gafas
inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas
en la cabeza para la comunicación con otras gafas inteligentes, sistemas de
visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza; software de
computadora descargable para permitir la captura, almacenamiento y transmisión
de fotografías, videos, datos e información con datos biométricos, de salud y
de desempeño de un usuario superpuestos e integrados en la grabación; software descargable para ver e interactuar
con una fuente de imágenes, audio, contenido audiovisual y de vídeo y texto y
datos asociados; software descargable, a saber, aplicaciones móviles
descargables para instalar, configurar y controlar hardware y periféricos
informáticos portátiles; cables eléctricos; adaptadores eléctricos;
dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan indicadores que se
iluminan y cambian de color según el nivel de actividad acumulada del usuario;
dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan microprocesadores,
pantalla digital y acelerómetros, para detectar, almacenar, informar,
monitorear, cargar y descargar datos deportivos, de entrenamiento físico y de
actividad a internet, y comunicarse con consolas de juegos y computadoras
personales, con respecto al tiempo, el ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad
atlética, calorías quemadas, frecuencia cardíaca y corporal, posicionamiento
global, dirección, distancia, altitud, navegación e información meteorológica;
instrumentos y aparatos electrónicos de navegación; sensores, monitores
y pantallas de aptitud física y ejercicio para detectar, monitorear, registrar,
mostrar, medir y transmitir información de posicionamiento global, dirección,
distancia, altitud, velocidad, temperatura e información de navegación, para
usar durante el ejercicio y para actividades deportivas; software de
reconocimiento de gestos; gafas con función de comunicación inalámbrica;
dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); gafas para permitir
experiencias de mundo de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta;
hardware y software para visualizar imágenes virtuales al crear realidad
virtual, aumentada y mixta; pantalla de video montada en la cabeza;
dispositivos de pantalla de visualización montados DIVIIW\RKABOGADOS en la
cabeza y sus componentes, a saber, tarjetas de visualización de vídeo;
auriculares; auriculares para su uso con computadoras; software de
entretenimiento interactivo; electrónica de interfaz, a saber, circuitos de
interfaz de controlador de vídeo para gafas de vídeo digitales; software
informático con reconocimiento de ubicación, software informático descargable y
software de aplicaciones móviles para buscar, determinar y compartir
ubicaciones; altavoces; software de mensajería; micropantallas, a saber,
pantallas de vídeo montadas en la cabeza y pantallas de vídeo cercanas al ojo;
hardware informático de realidad mixta; gafas de realidad mixta; auriculares de
realidad mixta; software de realidad mixta; software de realidad mixta para
entretenimiento interactivo; software de realidad mixta para navegar en un
entorno de realidad mixta; software de realidad mixta para seguimiento de
objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de
realidad mixta para operar auriculares de realidad mixta; software de realidad
mixta para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e
inmersión de realidad mixta; software de aplicaciones móviles para crear
programas personalizados de entrenamiento físico; sensores de seguimiento de
movimiento para tecnología de realidad aumentada; sensores de seguimiento de
movimiento para tecnología de realidad mixta; sensores de seguimiento de
movimiento para tecnología de realidad virtual; dispositivos electrónicos
multifuncionales para mostrar, medir y cargar información en internet, incluida
la hora, la fecha, la frecuencia cardíaca y corporal, el posicionamiento
global, la dirección, la distancia, la altitud, la velocidad, los pasos dados,
las calorías quemadas, la información de navegación, la información
meteorológica, la temperatura, la velocidad del viento y la declinación de la
frecuencia cardíaca y corporal, la altitud y la velocidad; dispositivos
electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y cargar información en
internet, incluida la hora, la fecha, la frecuencia cardíaca, el
posicionamiento global, la dirección, la distancia, la altitud, la velocidad,
los pasos dados, las calorías quemadas, la información de navegación, los
cambios en la frecuencia cardíaca, el nivel de actividad, horas de sueño,
calidad del sueño y despertador silencioso; óptica de visualización de ojos
cercanos, a saber, pantallas de visualización
de vídeo para montar cerca de los ojos de un usuario y lentes para mostrar
imágenes a un usuario; sistemas de visualización de visión cercana compuestos
por sensores GPS, acelerómetros, magnetómetros, brújulas direccionales,
sensores de temperatura ambiental y sensores electrónicos de orientación de
inclinación e inclinación; sistemas de visualización de proximidad que
comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y
software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y
realidad mixta; sistemas de visualización de proximidad que comprenden hardware
informático, interfaces de visualización electrónica y software específicamente
adaptado para gafas; sistemas de visualización de ojos cercanos que comprenden
gafas y software para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta;
pantallas de ojos cercanos; aparatos de comunicación en red, a saber,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y
recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo a través de redes;
podómetros; periféricos para dispositivos móviles, a saber, podómetros y
altímetros; software de asistente personal; asistentes digitales personales;
dispositivos electrónicos personales que se utilizan para realizar un
seguimiento de los objetivos y las estadísticas de aptitud física; monitores de
aptitud física personales; dispositivos de visualización de vídeo personales
del tipo de pantallas portátiles para visualizar contenido digital, incluidos
contenidos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; pantallas
de visualización de vídeo personales; DIVIMARKABOGADOS dispositivos
electrónicos digitales portátiles, de mano y personales para grabar, organizar,
transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales;
aparatos de control remoto para hardware de computadora portátil y relojes
inteligentes; sensores para uso científico que debe llevar un ser humano para
recopilar datos biométricos humanos, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular y
revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; gafas inteligentes;
gafas inteligentes con capacidad de audio alámbrico e inalámbrico; bandas de
reloj inteligente; correas de reloj inteligente; relojes inteligentes; software
de asistente social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar
controladores; software y firmware para mostrar videojuegos y medios
electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como
actualizaciones o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización
montados en la cabeza; software y firmware para programas de sistema operativo;
software y firmware para controladores de video y procesamiento de video
proporcionados como actualizaciones o en combinación con dispositivos de
pantalla montados en la cabeza; software y firmware para permitir que los
dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; programas
de controladores de software para dispositivos electrónicos para permitir que
el hardware y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; software
para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea;
software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para
grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos,
audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; software
para comunicarse mediante redes de área local inalámbricas, tecnologías
inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización
de cerca y dispositivos de red, a saber, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software
para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software
para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario;
software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar,
mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar
sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios
electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación;
software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades
virtuales; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en
línea; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de
recaudación de fondos y donaciones; software para generar imágenes que se
mostrarán en un sistema de visualización de ojos cercanos; software para integrar
datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento,
educación, juegos, comunicación y redes sociales; software para modificar y
permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y
de vídeo; software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y
servicios de donación financiera; software para pedir y/o comprar bienes y
servicios; software para organizar, buscar y gestionar eventos; software para
planificar actividades con otros usuarios, hacer recomendaciones; software para
procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software para grabar,
almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware
informático portátil; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos
para generar datos, imágenes y audio para su visualización en sistemas de
visualización del ojo cercano y para transmitir dichos datos, imágenes, audio a
sistemas de visualización del ojo cercano; software para teléfonos inteligentes
y otros sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización
de cerca; software para cartografía social y de destinos; software
DIVINÃRKABOGADOS para redes sociales; software para transmitir contenido de
entretenimiento multimedia; software para recopilar, gestionar, editar,
organizar, modificar, transmitir, compartir y almacenar datos e información;
software para rastrear el movimiento, ver, manipular, visualizar y mostrar
experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual; software para su uso como
interfaz de programación de aplicaciones (API); software para crear y diseñar
software de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software
para la entrega inalámbrica de contenido, datos e información; software del
tipo de una aplicación móvil; software que permite a personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en
línea con fines de mercadeo; software, a saber, una interfaz interpretativa
para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; aparatos e instrumentos
de telecomunicaciones, a saber, parlantes y micrófonos vendidos como
componentes de computadoras, dispositivos electrónicos digitales manuales y
portátiles para enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto,
correo electrónico y otros datos digitales, y para proporcionar acceso a
internet; gafas de realidad virtual; auriculares de realidad virtual; software
de realidad virtual; software de realidad virtual para entretenimiento
interactivo; software de realidad virtual para navegar en un entorno de realidad
virtual; software de realidad virtual para seguimiento de objetos, control de
movimiento y visualización de contenido; software de realidad virtual para
operar auriculares de realidad virtual; software de realidad virtual para que
los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de la
realidad virtual; software de realidad virtual, aumentada y mixta para su uso
en computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para brindar experiencias de
realidad virtual, aumentada y mixta; relojes, brazaletes y muñequeras que
comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos DIVINLARKABOGADOS
inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de internet y
otras redes de comunicación informática y electrónica; sistemas de
visualización a prueba de agua que comprenden hardware informático,
interfaces de visualización electrónica y software para la generación y
visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta;
monitores/rastreadores de actividad portátiles; periféricos de computadora
portátiles; dispositivos de computación portátiles compuestos principalmente de
software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, tabletas,
dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad
virtual, realidad aumentada y realidad mixta; dispositivos electrónicos
digitales portátiles compuestos principalmente por software para alertas,
mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar,
transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y
archivos digitales y pantallas de visualización; dispositivos electrónicos
digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares;
dispositivos electrónicos portátiles, a saber, relojes, brazaletes y pulseras
que se componen de software que comunica datos a asistentes digitales
personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios
web de internet y otras redes de comunicación informática y electrónica;
periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y
teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza;
periféricos informáticos inalámbricos. Clase: 28 protege y distingue:
auriculares de realidad virtual para jugar videojuegos para conectarlos a
computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias
de realidad virtual; consolas de juegos multimedia electrónicas e interactivas;
unidades de control remoto interactivo de videojuegos; periféricos portátiles
para jugar videojuegos especialmente adaptados para computadoras, consolas de
videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles
y teléfonos móviles; controladores de juegos para juegos de computadora;
auriculares de audio y visuales para su uso en juegos de video; unidades
portátiles para jugar a juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de
video; dispositivos de juego, dispositivos de juego móviles, a saber, máquinas
de juego con o sin salida de vídeo para jugar juegos de computadora y
videojuegos; consolas de juegos de computadora para su uso con una pantalla o
monitor de visualización externos; aparatos para juegos electrónicos distintos
de los adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización
externos; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una
pantalla o monitor de visualización externos; bolsas especialmente adaptadas
para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de mando para
computadoras y videojuegos; consolas de juegos de computadora para juegos
recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para
cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de
videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos en
forma de teclados para juegos de computadora; juegos adaptados para su uso con
receptores de televisión; auriculares para juegos adaptados para su uso en
juegos de video; unidades de palanca de mando/joystick portátiles para jugar
videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos portátiles
adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano
con pantallas de cristal líquido; unidades portátiles para jugar juegos
electrónicos para su uso con pantalla o monitor de visualización externos;
máquinas de videojuegos para el hogar; máquinas de juegos LCD; controladores
electrónicos accionados por jugadores para máquinas de videojuegos
DIVINL/\RKABOGADOS electrónicos; estuches protectores de transporte
especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos;
máquina de videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos
electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de
videojuegos; unidades de sobremesa para jugar juegos electrónicos que no sean
junto con un televisor o un computadora; mandos a distancia portátiles interactivos
de videojuegos para jugar a juegos electrónicos; controladores para consolas de
juegos; máquinas de videojuegos recreativos;
juegos de consolas; juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; aparatos de
fisiculturismo; aparatos de entrenamiento corporal; equipo de entrenamiento
corporal; equipo para deportes y juegos; máquinas de ejercicios; en clase 38:
telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de medios electrónicos,
datos, mensajes, gráficos, imágenes, fotografías, videos, contenido y archivos
audiovisuales; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de
transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones;
servicios informáticos de telecomunicaciones y redes de pares, a saber,
transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo,
fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones e
información de publicidad en medios; servicios para compartir fotografías,
vídeos y datos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografías
digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; servicios
de telecomunicaciones, a saber,
intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos
accesibles a través de internet y otras redes de comunicaciones; proporcionar
acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; proporcionar
acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales y la
presentación social y las citas; proporcionar foros en línea para la
comunicación sobre temas de interés general; proporcionar salas de charla en
línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos;
servicios de sala de chat para redes sociales; proporcionar enlaces de
comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios de internet y de
dispositivos móviles a otras páginas web; facilitar el acceso a sitios web de
terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio
de sesión universal; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de
internet u otra red de comunicaciones; servicio de voz sobre protocolo de
internet (VOIP); servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de comunicación
por teléfono móvil; servicios de videoconferencia; proporcionar instalaciones y
equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencias audiovisuales;
transmisión y transmisión en vivo de contenido audiovisual, y audiovisual
interactivo a través de internet; proporcionar un foro comunitario en línea
para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, vídeo,
noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para
formar comunidades virtuales y para participar en redes sociales; servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de
realidad virtual; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de
asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; servicios
de mensajería web/en red; servicios de mensajería instantánea; transmisión
electrónica encriptada y entrega de datos recuperados;
proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones e internet;
proporcionar conectividad a internet; suministro de información sobre
telecomunicaciones; consultoría en el ámbito de los servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos y documentos a través de
redes de telecomunicaciones; servicios de proveedores de servicios de internet;
servicios de radiodifusión por internet; servicios de telecomunicaciones, a
saber, suministro de acceso a internet a través de redes de banda ancha;
transmisión y transmisión en directo de contenido de juegos de audio, visuales
y audiovisuales a través de una red informática mundial; servicios de
entretenimiento, a saber, acceso a bases de datos interactivas electrónicas y
en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos,
vídeo, audio, material visual y audiovisual en el ámbito de interés general; servicios
para compartir fotos y vídeos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a
través de internet y otras redes de comunicaciones; intercambio electrónico de
voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de internet y redes de
telecomunicaciones; servicios de intercambio de datos y fotografías entre
pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales,
gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet; servicios para
compartir fotografías y vídeos, a saber, transmisión electrónica de archivos de
fotografías digitales, vídeos y contenido audiovisual
entre usuarios de internet; proporcionar un foro, salas de charla y tableros de
anuncios electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de mensajes
y el intercambio de información sobre salud y estado físico, actividades deportivas y redes sociales a
través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y
electrónica; acceso a un sitio web con información sobre deportes,
entrenamiento físico y desarrollo de
habilidades atléticas; proporcionar un foro en línea para usuarios registrados
para compartir información sobre actividades personales, acondicionamiento
físico y redes sociales; proporcionar un foro en línea para usuarios
registrados para compartir información sobre acondicionamiento físico,
actividades deportivas, objetivos de acondicionamiento físico, entrenamiento y
entrenamiento de acondicionamiento físico y redes sociales a través de un sitio
web en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica;
proporcionar un foro en línea,
salas de charla y tableros de anuncios electrónicos para usuarios registrados
para la transmisión de mensajes y el intercambio de información sobre
nutrición, actividades personales, salud y estado físico, anuncios clasificados
y redes sociales; proporcionar tableros de anuncios electrónicos para la
transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito del interés general;
proporcionar enlaces de comunicaciones en línea
que transfieren a los usuarios de internet y de dispositivos móviles a otras
ubicaciones en línea locales y globales; proporcionar foros en línea para la
comunicación, a saber, transmisión sobre temas de interés general; prestación
de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de
comunicaciones; transmisión de material de audio y video relacionado con
actividades deportivas en internet y otras redes de comunicaciones informáticas
y electrónicas; servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones,
a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías,
imágenes, audio, vídeo, contenido audiovisual e información; servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de
realidad virtual, mixta y aumentada; teleconferencia; servicios de voz sobre
protocolo de internet (VOIP); en clase 41: servicios de entretenimiento;
servicios de publicación electrónica para terceros; publicación de materiales
educativos, a saber, publicación de libros, revistas, boletines y publicaciones
electrónicas; publicación de revistas en línea no descargables, a saber,
weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario, blogs con contenido
publicitario, de mercadeo y comercial, y blogs sobre realidad virtual y
realidad aumentada; proporcionar recursos de
publicaciones electrónicas no descargables en línea para desarrolladores de
software; servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de
publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de realidad virtual a
través de un sitio web; servicios de entretenimiento y educación, a saber,
suministro de publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de
realidad aumentada a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de juegos interactivos y multijugador y para un solo jugador
a través de internet o redes de comunicación; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de videojuegos en línea, juegos de computadora, juegos
electrónicos y juegos interactivos; proporcionar un juego de computadora para
que lo utilicen en toda la red usuarios de la red; proporcionar software de
juegos en línea no descargable; servicios de juegos de realidad virtual
prestados a través de internet y otras redes de comunicaciones; servicios de
juegos de realidad aumentada prestados a través de internet y otras redes de
comunicaciones; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de
realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de
realidad virtual; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos
de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias
de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
juegos de realidad mixta, entretenimiento interactivo y contenido y
experiencias de realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de entornos de realidad virtual en línea; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad aumentada en
línea; producción de vídeos de realidad aumentada con fines de entretenimiento;
producción de vídeos de realidad virtual con fines de entretenimiento;
servicios de publicación y producción de entretenimiento multimedia; servicios
de entretenimiento del tipo de servicios de producción y posproducción de
contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento y
educación, a saber, suministro de películas, programas de televisión, webcasts,
trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través de internet, así
como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de
televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia; suministro de
información sobre juegos informáticos y videojuegos en línea a través de
internet y otras redes de comunicaciones; organización y dirección de
conferencias educativas; organización de exposiciones, eventos y conferencias
en los campos de la cultura, el entretenimiento, la educación y las redes
sociales con fines no comerciales y no comerciales; organización y realización
de concursos y eventos de entretenimiento para reproductores de video,
computadora, juegos multimedia electrónicos o interactivos; servicios de
entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos para fomentar
el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad
aumentada, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de
videojuegos; organización de exposiciones en el ámbito del entretenimiento
interactivo, la realidad virtual, la electrónica de consumo y las industrias
del entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; ofrecer y
realizar concursos diseñados para reconocer, recompensar y alentar a las
personas y grupos que se dedican a la superación personal, la realización
personal, las actividades caritativas, filantrópicas, voluntarias, de servicio
público y comunitario y humanitarias, y el intercambio de productos de trabajo
creativo; organización de exposiciones, conferencias y eventos en el ámbito del
desarrollo de software con fines educativos; ofrecimiento y realización de
concursos con fines educativos y de entretenimiento para desarrolladores de
software; servicios educativos, a saber, organización y dirección de
conferencias y seminarios en el ámbito de la inteligencia artificial y la
internet de las cosas; servicios educativos, a saber, organización y dirección
de conferencias, cursos, seminarios y formación en línea en el ámbito de la
publicidad, el mercadeo, las redes sociales, internet y las redes sociales, y
distribución de material didáctico relacionado con ellos; organización,
promoción y realización de exposiciones, ferias comerciales y eventos con fines
comerciales; formación en el ámbito del diseño, la publicidad y las tecnologías
de la comunicación; formación en el ámbito de la planificación estratégica de
medios relacionados con la publicidad, el mercadeo y los negocios; suministro
de información en el ámbito del entretenimiento; suministro de información de
entretenimiento, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos,
gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de internet
y otras redes de comunicaciones; suministro de información con fines educativos
y de entretenimiento en los campos del entretenimiento, la vida secundaria y universitaria
y grupos de interés social y comunitario; alquiler de quioscos de fotografía y
videografía para capturar, cargar, editar y compartir imágenes y videos;
educación; proporcionar formación; actividades deportivas y culturales;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de videos en línea con juegos
jugados por terceros; servicios de juegos en forma de acceso a un sitio web
para que los consumidores transmitan juegos a terceros; organización y
dirección de conferencias educativas en el ámbito del desarrollo de software; seminarios educativos, clases, series de
oradores, conferencias y formación en el ámbito del software de código abierto
y el desarrollo de software; servicios de entretenimiento, a saber, comedia
continua, drama, documental, series documentales, series de televisión y web
animadas, de misterio y de realidad proporcionadas a través de internet;
revistas en línea, a saber, blogs con contenido de comedia, drama, documental,
serie documental, animación, misterio y contenido de realidad y
entretenimiento; proporcionar videoclips, vídeos, blogs, imágenes,
ilustraciones, artículos y resúmenes de artículos en línea no descargables en
el ámbito de la comedia, drama, documental, serie documental, entretenimiento
de animación, misterio y la realidad; proporcionar vídeos en línea no
descargables en el ámbito de la comedia, drama, documental, serie documental,
entretenimiento de animación, misterio y la realidad; servicios educativos, a
saber, suministro de publicaciones en línea en el ámbito del contenido de redes
sociales; suministro de información relacionada con contenido de redes
sociales; publicación electrónica en línea sobre contenido de redes sociales;
publicación de materiales educativos, a saber, publicación de artículos,
manuales, revistas y blogs en los campos del desarrollo de software,
inteligencia artificial, aprendizaje automático y creación de interfaces de
usuario; organización y dirección de talleres de formación; información sobre
recreación; producción de videos de realidad aumentada; realizar y proporcionar
acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones y sesiones de
acondicionamiento físico; realización de clases de acondicionamiento físico;
servicios de educación; servicios educativos, a saber, realización de seminarios,
conferencias y talleres en el ámbito de la salud y el bienestar;
servicios educativos, a saber, organización y dirección de conferencias y
seminarios en el ámbito de la realidad virtual, realidad aumentada,
inteligencia artificial e internet de las cosas; servicios de publicación
electrónica; servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de
películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y
multimedia no descargables a través de internet, así como información, reseñas
y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, trabajos
audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, organización
y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento
interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica
de consumo y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; servicios
de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos
diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen
ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que
promueven la salud, logran logros en actividades de ejercicio y deportivas y
alcanzan metas personales con respecto al ejercicio, las actividades deportivas
y el estado físico; servicios de entretenimiento, a saber, concursos y
programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los
participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación
saludable y participan en otras actividades que promueven la salud; servicios
de entretenimiento, a saber, programas de premios de incentivos diseñados para
recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de
entretenimiento, a saber, acceso a bases de datos interactivas electrónicas y
en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos,
vídeo, audio, material visual y audiovisual en el ámbito de interés general;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en línea para la
difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes
sociales y comerciales; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
instalaciones en línea para la transmisión de contenido de entretenimiento y
transmisión de video en vivo de eventos de entretenimiento; servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar instalaciones en línea para la
transmisión de contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de entornos de realidad mixta en línea; producción de
videos de realidad mixta; servicios de producción multimedia; revistas en
línea, a saber blogs con comentarios, consejos e información en los ámbitos de
la salud, el bienestar, el sueño, el acondicionamiento físico y la nutrición;
revistas en línea, a saber, blogs; diarios en línea, a saber, weblogs (blogs)
con contenido definido por el usuario; organización de concursos y programas de
premios de incentivos para desarrolladores de software; organización de
exposiciones y eventos con fines culturales, educativos o de entretenimiento;
organización de exposiciones y eventos en el ámbito del entretenimiento
interactivo, la realidad virtual, la realidad mixta y la realidad aumentada, la
electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento de videojuegos con
fines culturales o educativos; organización de exposiciones y eventos en el
ámbito del desarrollo de software con fines educativos; organización de
exposiciones en el ámbito del entretenimiento interactivo, realidad virtual,
realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y las industrias del
entretenimiento con videojuegos con fines culturales o educativos; organización
de exposiciones y conferencias en directo en el ámbito de la cultura, el
entretenimiento y las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales;
servicios de entrenamiento personal en el ámbito del deporte, el ejercicio, la
salud y el acondicionamiento físico; servicios para compartir fotos y vídeos;
sesiones deportivas y de acondicionamiento físico pregrabadas; proporcionar una
evaluación de condición física y una puntuación de condición física, y un
programa de entrenamiento personalizado basado en esa evaluación y puntuación;
proporcionar un sitio web con sesiones de entrenamiento, instrucciones y
entrenamiento físico; proporcionar un sitio web con instrucciones y sesiones de
acondicionamiento físico; acceso a un sitio web con información sobre
entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; acceso a un sitio
web con información sobre entrenamiento para acondicionamiento físico,
instrucción sobre entrenamiento para acondicionamiento físico, objetivos de
acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; proporcionar un
sitio web con información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y
entrenamiento físico; proporcionar un sitio web con sesiones deportivas y de
acondicionamiento físico pregrabadas; proporcionar acceso a sesiones deportivas
y de acondicionamiento físico pregrabadas; proporcionar bases de datos
informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento;
suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y
bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases
de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través
de internet y redes de comunicación; proporcionar instrucción grupal en el
ámbito del deporte, el ejercicio, la salud y el estado físico; suministro de información
sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a
través de un sitio web en línea, otras redes de comunicación informática y
electrónica, y mediante software para consolas de juegos, computadoras
personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes;
proporcionar recursos en línea para desarrolladores de software; proporcionar
retos deportivos pregrabados, entrenamientos, sesiones y retos de
acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea,
otras redes de comunicación informática y electrónica y mediante software para
consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales
y teléfonos inteligentes; servicios de publicación, a saber, publicación de
publicaciones electrónicas para terceros; producción de videos de realidad
virtual; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software; proporcionar
software no descargable en línea; proporcionar uso temporal de software no
descargable para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de
aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación
electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras
de mano y tabletas; servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo
y pruebas en el campo del desarrollo de software de aplicaciones móviles
relacionados con el uso y la funcionalidad de hipervínculos; asesoría técnica
en el ámbito del desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionado con
el uso y la funcionalidad de hipervínculos:
proporcionar uso temporal de software no descargable que ofrece a los usuarios
la posibilidad de participar en redes sociales y gestionar su contenido de
redes sociales servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en
línea para que usuarios registrados participen en redes sociales, proporcionar
uso temporal de software no descargable para crear, gestionar y acceder a
grupos creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales:
proporcionar uso temporal de software no descargable para crear y gestionar
perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; proporcionar uso temporal de
software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual
y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; servicios
informáticos del tipo de perfiles de grupo o personales electrónicos
personalizados o páginas web con información definida o especificada por el
usuario, incluidos audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro
de uso temporal de software no descargable que permite a los usuarios
transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal
con y entre múltiples sitios web;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales,
gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y
transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios,
comunicaciones publicitarias en medios e información; plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de
redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes,
anuncios, comunicaciones e información de publicidad en medios; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales y
desarrollo de aplicaciones de software; proporcionar uso temporal de software
no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a
saber, imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de video en
directo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de internet: proporcionar
uso temporal de software no descargable para encontrar contenido y editores de
contenido, y para suscribirse a contenido; proporcionar uso temporal de
software no descargable para organizar imágenes, vídeos y contenido audiovisual
mediante etiquetas de metadatos; proporcionar un uso temporal de software no
descargable para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar,
mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar
sentimientos sobre, comentar, interactuar, incrustar, transmitir y compartir o
proporcionar de otro modo medios electrónicos, imágenes, video, audio,
contenido audiovisual, datos e información a través de internet y redes de
comunicación; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir
o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, muestra,
publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión, vinculación,
anotación, indicación de sentimientos sobre, comentar, interactuar con,
incrustar, transmitir y compartir o proporcionar de otro modo medios
electrónicos, imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e
información a través de internet y redes de comunicación; proporcionar uso
temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos,
alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y
transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos: proporcionar
uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica;
proporcionar uso temporal de software no descargable para facilitar debates
interactivos a través de redes de comunicación; proporcionar uso temporal de
software no descargable para organizar eventos, buscar eventos, programar y
gestionar eventos; proporcionar uso temporal de software no descargable para
modificar fotografías, imágenes y contenido
de audio, vídeo y audio y vídeo; proporcionar uso temporal de software no
descargable para su uso en la toma y edición de fotografías y grabación y edición de vídeos proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la toma
y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; proporcionar uso
temporal de software no descargable para transmitir contenido multimedia de
entretenimiento, proporcionar uso temporal de software no descargable para
permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y
de vídeo; servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda
para obtener datos a través de internet y redes de comunicaciones; proporcionar
motores de búsqueda de entornos de red en línea para proporcionar información
de índices de búsqueda y bases de datos de
información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos,
gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual, a través de
internet y redes de comunicaciones; servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros;
proporcionar uso temporal de software no descargable para proporcionar,
vincular o transmitir noticias o información de actualidad; proporcionar uso
temporal de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los
usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y
redes de comunicaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con
software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los
usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y
redes de comunicación; servicios de software como servicio (SAAS) con software
para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para
facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes
de comunicaciones; proporcionar uso temporal de software no descargable para su
uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de
publicidad de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con
software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear,
gestionar, rastrear, informar y medir publicidad de terceros; suministro de
software no descargable para permitir que compradores y vendedores de
publicidad en línea compren y vendan
inventario publicitario; proporcionar uso temporal de software no descargable
para crear, compartir, difundir y publicar publicidad; proporcionar uso
temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en
línea para personas, grupos, empresas y marcas, proporcionar uso temporal de
software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen
con comunidades en línea; proporcionar uso temporal de software no descargable
para la conservación de contenido y anuncios definidos por el usuario en línea
y creación de fuentes de red de redes sociales; diseño y desarrollo de software
de juegos informáticos y software de videojuegos para su uso con computadoras,
sistemas de programas de videojuegos y redes informáticas; desarrollo de
hardware para su uso en conexión con juegos multimedia electrónicos e
interactivos; suministro de uso temporal de software no descargable que brinda
a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de
realidad virtual, contenido de realidad aumentada, contenido de realidad mixta,
información, experiencias y datos; alojamiento de contenido de realidad virtual
y realidad aumentada en internet; prestación de servicios de autenticación de
usuarios mediante inicio de sesión único y tecnología de software para
transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación
de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con
tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos mediante el inicio de
sesión único y tecnología de software; proporcionar una interfaz de
programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de internet; proporcionar uso
temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios
de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los
usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico;
proporcionar acceso temporal a software no descargable para proporcionar mapas
electrónicos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
proporcionar mapas electrónicos; proporcionar uso temporal de software
informático no descargable para buscar, determinar y compartir ubicaciones;
proporcionar uso temporal de software no descargable para buscar e identificar
puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo,
entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la
ubicación: proporcionar uso temporal de software no descargable para realizar
reservaciones y reservas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con
software para permitir o facilitar realización de reservaciones y reservas;
suministro de uso temporal de software no descargable que brinda a los usuarios
la posibilidad de publicar calificaciones, reseñas, referencias y
recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes, proveedores de
servicios, eventos, servicios públicos y agencias gubernamentales; proporcionar
uso temporal de software no descargable para brindar un mercado virtual;
proporcionar uso temporal de software informático no descargable para realizar
pedidos y/o comprar productos y servicios; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar pedidos y/o compras
de bienes y servicios; proporcionar uso temporal de software no descargable
para buscar e identificar oportunidades de empleo; proporcionar uso temporal de
software no descargable para identificar y permitir que los usuarios se pongan
en contacto con representantes gubernamentales; proporcionar uso temporal de
software no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre
humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la interacción y
la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial);
diseño de efectos de realidad aumentada y realidad virtual para su uso en la
modificación de fotografías, imágenes, vídeos y
contenido audiovisual; proporcionar software de asistente personal no
descargable en línea; proporcionar software de asistente social no descargable;
proporcionar uso temporal de software informático no descargable para facilitar
llamadas de voz sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos
y servicios de redes sociales en línea; servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre
protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de
texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; proporcionar un sitio web con información en el ámbito de la
tecnología y el desarrollo de software a través de internet y redes de
comunicación; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual y
realidad aumentada y realidad mixta; diseño y desarrollo de hardware y software
de videojuegos; desarrollo de software; desarrollo de software multimedia
interactivo; mantenimiento y reparación de software informático; servicios
informáticos, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube;
proporcionar uso temporal de software de computación en la nube no descargable en
línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos: proporcionar uso
temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para
aplicaciones y entornos virtuales de realidad aumentada; servicios de
intercambio de archivos, a saber, suministro de uso temporal de tecnología de
características no descargables que permite a los usuarios cargar y descargar
archivos electrónicos; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber,
suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones,
software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación
inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la
entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, portátiles. y
dispositivos electrónicos móviles; servicios informáticos, a saber,
proporcionar la gestión remota de dispositivos a través de redes informáticas,
redes inalámbricas o internet; servicios de cifrado de datos; transmisión
electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; proporcionar uso
temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para la gestión de
relaciones con los clientes (CRM); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para la gestión de relaciones con los clientes (CRM); servicios
informáticos, en particular, proveedor de servicios de aplicaciones con
software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la gestión de
relaciones con los clientes (CRM); proporcionar uso temporal de software no
descargable para facilitar y organizar la recaudación de fondos y la
distribución de donaciones para recaudación
de fondos; proporcionar uso temporal de software no descargable para servicios
de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación; servicios
e investigación y diseño científicos y tecnológicos relacionados con los
mismos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño, desarrollo,
instalación y mantenimiento de hardware y software informáticos; servicios de
investigación y consultoría en el ámbito de la tecnología de la información y las
telecomunicaciones, diseño de aparatos y equipos de telecomunicaciones,
servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación y
uso de sistemas de hardware y software para terceros; proporcionar una
plataforma de software en línea con tecnología que permite a los
usuarios en línea realizar pagos y transferir fondos; suministro de una
plataforma de software en línea con tecnología que permite a los
usuarios en línea realizar pagos y transferencias de fondos a través de
múltiples sitios web y aplicaciones móviles; servicios informáticos, a saber,
proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones de
comercio electrónico a través de internet y redes de comunicaciones; servicios
de software como servicios (SAAS) con software para facilitar transacciones de
comercio electrónico a través de internet y redes de comunicaciones; proveedor
de servicios de aplicaciones con un software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones de
comercio electrónico a través de
internet y redes de comunicaciones; proporcionar uso temporal de software no
descargable para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por
máquina; analizar y evaluar el contenido de las redes sociales; desarrollar
estándares para contenido de redes sociales de terceros; realización de
procedimientos relacionados con normas relativas al contenido de redes sociales
de terceros; moderación y supervisión de contenido; publicación web/en red, a
saber, publicación de decisiones sobre contenido de redes sociales de terceros;
proporcionar uso temporal de software no descargable en forma de motor de
consulta; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso en
la realización de consultas sobre grandes cantidades de datos; proporcionar uso
temporal de software informático no descargable en forma de motor de consulta
que funciona a través de herramientas de inteligencia empresarial (BI);
proporcionar uso temporal de software de inteligencia artificial no descargable
en línea para facilitar software de aprendizaje automático; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar
software de aprendizaje automático; proporcionar uso temporal de software no
descargable en línea para el aprendizaje automático; proporcionar uso temporal
de herramientas de software en línea no
descargables para el desarrollo de software; proporcionar uso temporal de
software en línea no descargable para crear interfaces de usuario; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar
software de creación de interfaces de usuario; almacenamiento de datos
electrónicos; almacenamiento electrónico de fotografías; servicios de
alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir su
propio contenido e imágenes en línea; proporcionar software en línea no
descargable para la gestión de bases de datos; servicios de redes informáticas;
proporcionar uso temporal de software no descargable para encuestas de opinión;
suministro de software que permite a los usuarios publicar preguntas con
opciones de respuesta; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con
tecnología que permite a empresas, organizaciones e
individuos crear y administrar su presencia en línea y comunicarse con los
usuarios en línea información y mensajes sobre sus actividades, productos y
servicios y participar en negocios y redes sociales, proporcionar uso temporal
de software no descargable con tecnología
que permite a los usuarios gestionar sus cuentas de redes comerciales;
proporcionar uso temporal de software no descargable para comando de voz y
software de reconocimiento, software de conversión de voz a texto, aplicaciones
de software habilitadas por voz para la gestión de información personal:
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para software de
asistente personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software
informático para automatización del hogar y software de integración de
dispositivos domésticos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de
software informático para noftware de
comunicación inalámbrica para transmisión
de vos, audio, video y datos software como servicio (SAAS) con software de
computadora para la gestión de información personal proporcionar una temporal
de software no descargable para acceder supervisar, rastrear, buscar guardar y
compartir información sobre temas de interés
general software como servicio (SAAS) con software informático para conectar y controlar dispositivos
electrónicos de internet de las cosas (0) software como servicio (SAAS) con
software informático para que otros lo utilicen para el desarrollo de software
para gestionar, conectar y operar dispositivos electrónicos de internet de las
cosas (lot), software como servicio (SAAS) con software Informático para su uso
como interfás de programación de aplicaciones (API), diseño,
desarrollo y mantenimiento de software informático patentado/registrado para
terceros en el ámbito del lenguaje
natural, el habla, lenguaje y reconocimiento de voa, excluida la postproducción
de grabaciones de imagen y sonidos servicios de asistencia técnica y consulta
para el desarrollo de aplicaciones, servicios de información, asesoría y
consultoría relacionados con software de reconocimiento y comando de vor,
software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas
por vos, software de automatización del hogar y de internet de las cosas;
suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la ciencia y
la tecnología, decoración del hogar, el clima y diseño gráfico, de interiores,
de productos y de moda; servicios tecnológicos, a saber, servicios de
almacenamiento de datos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber,
alojamiento de aplicaciones de software por medio de internet de terceros;
servicios de consultas relacionados con la programación de la gestión de aplicaciones
multimedia programación informática, hardware, software y diseño y
especificación de sistemas informáticos; servicios de software como servicio
(SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para su uso,
suministro de una base de datos en línea con una amplia gama de información de
interés general a través de internet; proporcionar uso temporal de software de
dispositivos de comunicaciones móviles no descargables en línea para mejorar el
acceso móvil a internet a través de computadoras, computadoras móviles y
dispositivos de comunicaciones móviles; asistencia técnica, a saber, resolución
de problemas de hardware y software informáticos y problemas de hardware y
software de computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asesoría
y diseño de hardware y software para computadoras, computadoras móviles y
dispositivos de comunicación móvil, proporcionar uso temporal de software
informático no descargable que permite a los usuarios acceder y descargar
software informático; proporcionar uso temporal de software y aplicaciones en
línea no descargables para acceder a archivos de audio y video, juegos, redes
sociales, archivos de texto y archivos multimedia; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones
(API) para la transmisión, almacenamiento e intercambio de videojuegos,
contenido, datos e información; desarrollo de software informático en el ámbito
de las aplicaciones móviles; prestación de servicios de asistencia técnica, a
saber, resolución de problemas de software informático relacionados con el uso
de equipos de comunicaciones; servicios informáticos; servicios de tecnología
de información (TI), servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP),
a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), que incluyen software de comercio
electrónico para su uso como pasarela de pago que autoriza el procesamiento de
tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes; servicios de proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión,
desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de
datos en los campos de la tecnología de la información, cadena de Beques
blockchain, moneda virtual, moneda digital, criptomoneda y activos digitales;
servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su
uso en moneda virtual, moneda digital, criptomoneda e intercambio y
transacciones de activos digitales proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
que ofrece software para permitir o facilitar la creación, edición, carga,
descarga, acceso, muestra, publicación, visualización, comentarios,
incrustación, transmisión y compartir o proporcionar medios electrónicos o
información a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de
proveedores de servicios de aplicaciones con software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o
facilitar la compra de bienes y servicios; servicios de software como servicio
(SAAS); servicios de plataforma como servicio (PAAS); proporcionar uso temporal
de software de computación en la nube no descargable; proporcionar tecnología
de contabilidad distribuida; proporcionar un uso temporal de software no
descargable que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar,
registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad;
proporcionar un uso temporal de software no descargable para enviar, recibir,
aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain,
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de
utilidad: proporcionar uso temporal de software no descargable para implementar
y registrar transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y
administrar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad
públicos distribuidos y redes de pago entre pares; proporcionar uso temporal de
software no descargable para procesar pagos electrónicos y para transferir
fondos desde y hacia terceros; proporcionar software de plataforma financiera
electrónica; suministro de software para su uso como interfaz de programación
de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones
de software de cadena de bloques: proporcionar uso temporal de software no
descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad entre partes:
proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso en operaciones
financieras; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso
en intercambios financieros, proporcionar uso temporal de software no
descargable para acceder a información financiera y datos y tendencias del
mercado; proporcionar uso temporal de software no descargable para la gestión
de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes
informáticas; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso
con moneda virtual; suministro de software para su uso con moneda digital;
suministro de software para su uso con criptomonedas; proporcionar uso temporal
de software no descargable para su uso con billetera de moneda digital y
servicios de almacenamiento; suministro de software para su uso como billetera
de criptomonedas; proporcionar software para su uso como billetera electrónica;
proporcionar software para su uso como billetera digital; servicios de
almacenamiento de datos electrónicos; proporcionar uso temporal de software no
descargable para transferencias electrónicas de fondos; proporcionar uso
temporal de software no descargable para conversión de divisas, proporcionar
uso temporal de software no descargable para la recopilación y distribución de
datos; proporcionar uso temporal de software no descargable para transacciones
de pago: proporcionar uso temporal de software no descargable para conectar
computadoras a bases de datos locales y redes informáticas mundiales:
proporcionar uso temporal de software no descargable para la creación de bases
de datos de información y datos en las que se pueden realizar búsquedas,
proporcionar uso temporal de software no descargable para gestionar y validar
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena
de bloques, activo digitalizado, token digital, token de cifrado y token de
utilidad; proporcionar uso temporal de software no descargable para crear y
gestionar contratos inteligentes: proporcionar uso temporal de software no
descargable para gestionar transacciones de pago y cambio; proporcionar uso
temporal de software no descargable para el intercambio electrónico de moneda
por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena
de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad; proporcionar uso temporal de software no descargable para
permitir la transferencia electrónica de fondos desde y hacia terceros;
proporcionar uso temporal de software no descargable para crear una moneda
digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones
basadas en cadenas de bloques; proporcionar uso temporal de software no
descargable para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto
para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; Proporcionar uso
temporal de software no descargable para crear una criptomoneda descentralizada
y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques;
proporcionar uso temporal de software no descargable para cifrar y permitir la transmisión
segura de información digital a través de internet, así como a través de otros
modos de comunicación entre dispositivos informáticos; software de plataforma
de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones
financieras; proporcionar uso temporal de software no descargable para
transferencias electrónicas de fondos y conversión de divisas; proporcionar un
portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos,
columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos
digitales y de cadena de bloques y tendencias comerciales y del mercado;
plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de software para la
venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad; software como servicio (SAAS) que incluye plataformas de
software para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios informáticos,
a saber, creación de un entorno virtual en línea para la venta y compra de
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software
informático para gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido,
impulsados por tokens y cadenas de bloques; software como servicio (SAAS) con
plataformas de software para gestionar sistemas informáticos de almacenamiento
distribuido, impulsados por tokens y cadenas de bloques; servicios
informáticos, a saber, prestación de servicios de almacenamiento en la nube
cifrados, privados y seguros; servicios informáticos, a saber, suministro de
una plataforma de almacenamiento en la nube descentralizada de código abierto;
servicios de cifrado de datos con tecnología de software blockchain y
protocolos de igual a igual para proporcionar almacenamiento en la nube seguro,
privado y cifrado; proporcionar uso temporal de software no descargable para su
uso como billetera de criptomonedas procesamiento de datosi proporcionar uso temporal
de software no descargable para o con tecnología
blockchain servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software
para compensación asignación, cumplimiento, registro y liquidación de
transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de
utilidad; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software para
compensación, asignación cumplimiento, registro y
liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens de cripto y tokens de utilidad; plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos
utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y
servicios a terceros; software como servicio (SAAS) con plataformas de software
para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual
criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los
usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; plataformas de
software basadas en cadenas de bloques y plataformas de software informático
distribuido para auditar y verificar códigos e información digital; diseño,
desarrollo e implementación de software de auditoría y seguridad para
plataformas basadas en blockchain; proporcionar uso temporal de software no descargable para facilitar
transacciones seguras, proporcionar uso temporal de software no descargable
para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; diseño, desarrollo e implementación de
software para plataformas informáticas distribuidas; diseño, desarrollo e
implementación de software para blockchain; diseño, desarrollo e implementación
de software para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y
blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y
billeteras de token de utilidad; diseño, desarrollo e implementación de
software para servicios de verificación de terceros para transacciones de
moneda digital, incluidas, entre otras, transacciones que involucran moneda
bitcoin; proporcionar uso temporal de software no descargable para que los
usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar uso
temporal de software no descargable para su uso en el acceso, lectura,
seguimiento y uso de tecnologia blockchain; servicios de consultoría técnica
relacionados con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y transacciones de tokens de utilidad; plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software para el desarrollo, despliegue y gestión de
aplicaciones y sistemas informáticos; software como servicio (SAAS) con
plataformas de software informático para el desarrollo, despliegue y gestión de
aplicaciones y sistemas informáticos; proporcionar uso temporal de software no
descargable que permite a los usuarios desarrollar, crear y ejecutar
aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de red de pago y contratos
inteligentes de entre pares de código abierto; proporcionar uso temporal de
software de autenticación no descargable para controlar el acceso y las
comunicaciones con computadoras y redes informáticas; proporcionar uso temporal
de software no descargable para su uso en el intercambio de artículos
virtuales; proporcionar un intercambio digital; proporcionar uso temporal de
software no descargable para su uso en la emisión de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, o
digitalizados; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) que facilita servicios en línea
para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software de reconocimiento de ubicación para
buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés: proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para servicios de cartografía; proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de
redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes,
anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la compra, venta,
diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, orientación, análisis,
entrega e informes de publicidad y mercadeo en línea; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar compartir y mostrar
la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer
recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la interacción y la
comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a
saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; servicios de proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP), servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y
gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber,
dispositivos electrónicos de consumo inteligentes controlados por voz y
conectados a la nube y dispositivos electrónicos de asistencia personal;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento, gestión,
desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en los
campos de la productividad personal, comunicaciones inalámbricas y aplicaciones
móviles proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios
web y bases de datos en el ámbito del cálculo de la clasificación de sitios web
en función del tráfico de usuarios; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP), a saber, alojamiento remoto de aplicaciones informáticas de terceros;
proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento,
gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y
bases de datos en los campos de la
comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de
datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano
portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicios de
aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y
mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en el
ámbito del cálculo de la clasificación de sitios web basado en el tráfico de
usuarios; consultoría informática,
programación informática; diseño y consultoría
de hardware y software informáticos; servicios de consultoría de redes, aplicaciones,
software y hardware informático; servicios informáticos en línea, a saber,
suministro de información, enlaces en línea y recursos electrónicos
relacionados con el deporte, la salud y el acondicionamiento físico; servicios
informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con
información definida o especificada por el usuario, perfiles personales,
realidad virtual, realidad mixta y contenido y datos de realidad aumentada;
servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que los
usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en debates,
obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes sociales,
comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a saber, conservación de contenidos y anuncios en línea definidos por el
usuario y creación de fuentes de información de redes sociales; servicios
informáticos, a saber, alojamiento de servicios web en línea para terceros para
la organización y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a
través de internet y redes de comunicación; servicios informáticos, a saber,
suministro de información en materia de tecnología y desarrollo de software a
través de internet: desarrollo de software informático; creación, mantenimiento
y alojamiento de un sitio web y otras redes de comunicación informática y
electrónica con información, enlaces en línea y recursos electrónicos en el
ámbito del deporte y el acondicionamiento físico; creación,
mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes de
comunicación informática y electrónica que permitan a los usuarios ingresar,
acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y logros sobre
salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividad atlética; creación,
mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes de
comunicación informática y electrónica que permitan a los usuarios competir y
comparar información y logros deportivos con otros usuarios; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad
aumentada; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; diseño y
desarrollo de software multimedia interactivo: diseño y desarrollo de hardware
y software de realidad mixta; diseño y desarrollo de hardware y software de
realidad virtual; servicios de intercambio de archivos, a saber, facilitación
de servicios en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios
cargar y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenidos digitales
en internet servicios de cartografía:
diseño y consulta de hardware y software de computadoras y dispositivos de
comunicaciones móviles diseño de software para computadoras móviles y
dispositivos de comunicaciones móviles
para terceros software no descargable para mostrar, agregar, analizar y
organizar datos e información en los campos de la salud, el bienestar,
acondicionamiento físico, actividad física, control del peso, el sueño y nutrición;
software no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre
humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes
virtuales y asistentes virtuales; software de computadora no descargable para
compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con
otros usuarios y hacer recomendaciones, software no descargable para cartografía social y de destinos software informático no
descargable para el seguimiento de objetivos y estadísticas de
acondicionamiento físico, salud y bienestar;
software no descargable para crear programas personalizados de entrenamiento físico; software no descargable para crear,
gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por usuarios
dentro de comunidades virtuales: software no descargable para realizar pedidos
y/o adquirir bienes y servicios: software no descargable para procesar pagos
electrónicos; software no descargable para proporcionar un mercado virtual;
software no descargable para proporcionar servicios de entrenamiento personal,
entrenamientos y evaluaciones de estado físico; software no descargable para
redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio,
video, imágenes, texto y datos; software no descargable para transmitir
contenido de entretenimiento multimedia; software no descargable para
transmitir, compartir, recibir, descargar, visualizar, interactuar y transferir
contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras
literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proveedor de
plataformas de compra de anuncios en línea, a saber, suministro de programas de
software no descargables para permitir que compradores y vendedores de
publicidad en línea compren y vendan inventario publicitario; software de
computación en la nube no descargable en línea
para su uso en el almacenamiento electrónico de datos, software de computación
en la nube no descargable en línea para entornos y aplicaciones de realidad
virtual, mixta y aumentada; software informático no descargable en línea para
su uso en la prestación de servicios de venta minorista y pedidos de una amplia
variedad de bienes de consumo; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de
contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de
imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios,
comunicaciones de medios e información publicitarias, plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software para comandos de voz y software de
reconocimiento, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software
habilitadas por voz para la gestión de información personal; plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales y transmisión
de imágenes, contenido audiovisual, contenido de vídeo y mensajes; servicios de
plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los
usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas y de comercio
electrónico; proporcionar un sitio web interactivo que permita a los usuarios
ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y
logros sobre nutrición, calorías, salud, estado físico, ejercicio personal,
deportes y actividades atléticas: proporcionar uso de software no descargable
para proporcionar información sobre deportes, desarrollo de habilidades
atléticas, entrenamiento físico y acondicionamiento físico a través de un sitio web en línea y otras
redes de comunicación informática y electrónica para consolas de juegos,
computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos
inteligentes; suministro de un sitio web interactivo que permite a los usuarios
ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar calorías, estado
físico, ejercicio personal e información y logros
de actividad atlética; proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos
de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre
múltiples instalaciones en línea; proporcionar servicios de búsqueda
informática personalizados, a saber, búsqueda y recuperación de información a
petición específica del usuario a través de internet; suministro de información
a partir de índices de búsqueda y bases de datos de
información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos,
gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual a través de
internet y redes de comunicación; proporcionar motores de búsqueda en internet;
proporcionar software no descargable para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de
comunicaciones: proporcionar servicios en línea
con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales
con información de redes sociales y comerciales, transferir y compartir dicha
información entre múltiples servicios en línea para participar en redes
sociales y administrar sus cuentas de redes sociales; suministro de servicios en
línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir
audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, proporcionar
servicios en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear
perfiles personales con información de redes sociales y comerciales y
transferir y compartir dicha información entre múltiples servicios en línea;
suministro de software no descargable en línea para instalar, configurar y
controlar hardware informático portátil y periféricos Informáticos portátiles;
suministro de sitios en línea que
brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido,
información, experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta y
realidad aumentada; proporcionar software de asistente personal; proporcionar
plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir
fotografías, videos, texto, datos, imágenes y trabajos
electrónicos proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios
solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras
electrónicas; proporcionar software de asistente social; suministro de software
para facilitar y organizar la financiación y distribución de donaciones y
recaudación de fondos; proporcionar software para servicios de recaudación de
fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; proporcionar
acceso temporal a software no descargable para servicios de cartografía;
proporcionar uso temporal de software informático no descargable y servicios de
alojamiento en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar software
informático; proporcionar uso temporal de software informático no descargable
que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones
de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas informáticas;
proporcionar uso temporal de software de computadora no descargable para
compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con
otros usuarios y hacer recomendaciones; proporcionar uso temporal de software
no descargable para cartografía social y de destinos: proporcionar uso temporal
de software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y
para suscribirse a contenido; proporcionar uso temporal de software de
computadora no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular,
modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y
proporcionar medias electrónicos,
fotografías, imágenes, gráficos, audio, videos, contenidos, datos e información
audiovisuales a través de internet y redes de comunicación; proporcionar uso
temporal de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los
usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de internet;
proporcionar uso temporal de software informático de localización no
descargable para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos,
servicios y eventos de interés; suministro de uso temporal de aplicaciones de
software no descargables para buscar e identificar puntos de interés, eventos,
puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos
culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación;
proporcionar uso temporal de aplicaciones de software no descargables para
proporcionar información meteorológica basada en la ubicación; proporcionar uso temporal de aplicaciones de software no
descargables para proporcionar, vin o transmitir noticias o información de
actualidad; proporcionar uso temporal de software no descargable para modificar
fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio y video con filtros
fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada
(AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas de localización
geográfica, etiquetas de metadatos, hipervínculos; proporcionar uso temporal de
software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio,
audiovisuales y de video; proporcionar uso temporal de software no descargable
para cargar, descargar, archivar,
permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de vídeo
y texto y datos asociados; proporcionar uso temporal de software no descargable
para transmitir contenido multimedia de entretenimiento; proporcionar uso
temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería
instantánea, protocolo de voz sobre internet (VOIP), videoconferencias y
conferencias de audio proporcionar uso temporal de software en línea no
descargable para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y
publicación de publicidad de terceros; proporcionar uso temporal de software no
descargable para tomar fotografías y
grabar contenido de audio, nudiovisuales y de vídeo; prestación de servicios de
motor de búsqueda en internet; alquiler de software informático que brinda a
los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, videos y
contenido audiovisual; software como servicio (SAAS) con software para acceder,
navegar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, video y
multimedia, juegos y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de
software: software como servicio (SAAS) con software de computadora para
acceder, supervisar, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre
temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software de
computadora para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos
electrónicos de consumo en red, dispositivos climáticos domésticos y productos
de iluminación por medio de redes inalámbricas; software como servicio (SAAS)
con software informático utilizado para controlar información autónoma
controlada por voz y dispositivos de asistente personal; software como servicio
(SAAS) para su uso en el diseño, creación y análisis de datos, métricas e
informes en las áreas de salud, acondicionamiento físico, sueño, nutrición y
bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar
y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; servicios de
software como servicio (SAAS) que incluyen software para el uso de un algoritmo
para calcular y generar datos para la actividad deportiva, entrenamiento
físico, evaluaciones del nivel de condición física, acondicionamiento físico,
recomendaciones de acondicionamiento físico y establecimiento de objetivos;
servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento
para uso de terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos
para la actividad deportiva, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de
condición física, acondicionamiento físico, recomendaciones de
acondicionamiento fisico y establecimiento de objetivos; servicios de software
como servicio (SAAS), a saber, suministro de un sitio web personalizado y un
portal móvil para personas con análisis de datos basados en métricas
fisiológicas con fines de seguimiento de la salud; software como servicio
(SAAS) que permite a los usuarios administrar las cuentas de los empleados,
programar y realizar un seguimiento de la participación de los empleados, y
facilitar y administrar los programas corporativos de acondicionamiento físico
y bienestar; software para mensajería electrónica; servicios de asistencia
técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas
de hardware y software; servicios tecnológicos, a saber, servicios de
almacenamiento de datos; en clase 45: Servicios de citas y redes sociales en
línea; servicios de redes sociales, presentación social y citas prestados a
través del acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en
línea en el ámbito de las redes sociales, la presentación social y las citas,
proporcionar información en el ámbito de las redes sociales y la introducción
social; prestación de servicios de redes sociales, a saber, suministro de
información en el ámbito del desarrollo personal, la superación personal, la
realización personal, servicios caritativos, filantrópicos, voluntarios,
públicos y comunitarios y actividades humanitarias; prestación de servicios de
conserjería para terceros para satisfacer las necesidades de las personas, a
saber, hacer reservaciones, facilitar compras personales, organizar entregas
personales, realizar arreglos personales solicitados, proporcionar
recomendaciones sobre productos y servicios, proporcionar información
específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; servicios
legales; revisión de estándares y prácticas relacionados con el contenido de
las redes sociales; consultoría de cumplimiento en el campo de las redes
sociales; servicios de consultoría en el ámbito de las redes sociales en línea
y los servicios de redes sociales; servicios de autenticación; red de inversión
social en línea en forma de servicios de redes sociales en línea en el ámbito
de las inversiones: Suministro de un sitio web con información sobre el
desarrollo de la privacidad, la seguridad, la cadena de bloques y las
tecnologías de contabilidad distribuida, y la ley de gobernanza de datos;
consultoría de cumplimiento normativo en el campo de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activo digital y blockchain, activo digitalizado, token
digital, token criptográfico y las aplicaciones de token de utilidad; servicio
de redes sociales en línea para inversionistas que permite transacciones
financieras e intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad: servicios de verificación de
identificación comercial; servicios de verificación de identificación:
servicios de redes sociales en línea; servicios de conserjería personal para
terceros que comprende la realización de reservaciones y arreglos personales
solicitados y el suministro de información específica del cliente para
satisfacer necesidades individuales; proporcionar acceso a bases de datos
informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de las redes
sociales, introducción social y citas; servicios de presentación social,
creación de redes y citas; servicios de redes sociales relacionados con
deportes, acondicionamiento físico y actividades de entrenamiento prestados a través
de un sitio web comunitario en línea y otras redes de comunicación informática
y electrónica; servicios de verificación de usuarios. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 083739 de fecha 08/07/2021 de Jamaica, Viene del expediente
principal: 2021-11460... Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022684332 ).
Solicitud Nº 2022-0005980.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Boaz
Avrahami, casado dos veces, otra identificación BL5D03H37 con domicilio en
Prins Willem-Alexanderlaan 25, 1171 LJ Badhoevedorp, Holanda, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 18 y 25.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos
y anteojos de sol; marcos/monturas de anteojos y marcos/monturas de anteojos de
sol; anteojos correctivos; estuches para gafas y fundas para gafas; cordones
para gafas; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y artículos de estos
materiales, a saber, bolsos, bolsos de tocador, neceseres; bolsos de tocador;
neceseres; estuches de tocador, no a la medida; paraguas; sombrillas; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; gorras como
sombrerería, gorras de béisbol; chales; calcetines de punta; corbatas;
corbatines; ponchos; camisetas de manga corta. Fecha: 18 de agosto de 2022.
Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022684338 ).
Solicitud Nº 2022-0008265.—Erick
Leonardo Fallas Cordero, cédula de identidad 305090054, con domicilio en 2 km
al sur de la Escuela La Pastora, San Marcos, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Fecha: 4 de octubre de 2022.
Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022684343 ).
Solicitud Nº 2022-0008521.—Carlos Enrique Miranda
Rodríguez, cédula de identidad 401640873, en calidad de apoderado general de
China Bus Parts S. A., Cédula jurídica 3101767618 con domicilio en La Uruca, de
Oficinas Centrales del AyA en La Uruca, 100 metros norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
comercialización de vehículos de transporte y servicios de mantenimiento
preventivos y correctivos, así mismo la comercialización de repuestos para los
mismos vehículos, ya sea: repuestos de carrocería, repuestos de chasis,
repuestos electrónicos, repuestos de motor y todos los componentes que los
conforman. Reservas: Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022684348 ).
Solicitud Nº 2022-0007471.—Emilio Enrique Palacios
Hidalgo, Pasaporte 148400105705, en calidad de apoderado generalísimo de Music
House S. A., cédula jurídica 3101794519 con domicilio en Plaza Altamira, Local
3 Tres Ríos La Unión, 500 mts este del Walmart de Curridabat, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos de transmisión,
reproducción de sonido, efectos de sonido. Fecha: 6 de octubre de 2022.
Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022684351 ).
Solicitud Nº 2022-0008522.—Karol
María Calderón
Quesada, casada una vez con domicilio en: Desamparados, San Antonio 25 suroeste
del parque, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
venta de ropa vintage, ropa considerada antigüedad que tiene más de 50 años de
existir y ropa de segunda mano, también peluches y objetos coleccionables.
Ubicado en San José, Desamparados, San Antonio 25 suroeste del parque. Fecha:
10 de octubre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022684378 ).
Solicitud Nº 2022-0007440.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
apoderado especial de Natural Atma, S. A. de C.V., con domicilio en CDA.
Cuauhtémoc N° 527, Fraccionamiento San Mateo, Texcoco, Estado de México, CP.
56226, México, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales.; en clase 35: La compra, venta, importación y exportación
de toda clase de acondicionadores para tratar el cabello, acondicionadores para
su uso en el cabello, celes de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha,
cremas corporales [cosméticas], geles de manos, crema de manos, preparaciones
de aromatoterapia, aceites de aromaterapia para uso cosmético, cremas de
aromaterapia, productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales,
productos de perfumería, aceites esenciales, acondicionadores para el cabello,
champús, cremas cosméticas, sales de baño que no sean para uso médico,
desmaquilladores, desodorantes para personas [productos de perfumería] talco de
tocador, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia, a través de comercios mayoristas o minoristas, mediante catálogos
de venta por correo o medios de comunicación electrónicos o sitios web. Fecha:
11 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022684394 ).
Solicitud N° 2022-0003149.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de 3-102-790133 S. R. L., cédula jurídica
N° 3102790133, con domicilio en San José-Escazú
distrito tercero San Rafael, del Banco Nacional Premier, cuatrocientos metros
al norte, Condominio Escazu Estates, numero trescientos doce, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de visitas
turísticas. Ofrecidos en un espacio con experiencia inspirada en un santuario.;
en clase 43: Servicios de restauración, cafetería, bar, hotel, hospedaje
temporal y alimentación. Todos los anteriores ofrecidos en un espacio con
experiencia inspirada en un santuario. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada
el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022684412 ).
Solicitud N° 2021-0009378.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2°, Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 De Mixco, Int. casa 5, Condomnio Villa Colonial, Int. Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal,
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las
malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas,
pesticidas. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el 15 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022684414 ).
Solicitud Nº 2022-0007978.—Gloriana
Jenkins Monge, casada una vez, cédula de
identidad 112620605, con domicilio en:
Río Segundo, frente la
Estación La Pacífica, casa tapia
gris portón rojo
a mano izquierda casa número cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALPAZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir y
ropa. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022684422 ).
Solicitud Nº 2022-0005790.—Santiago Buitrago Álvarez, soltero, cédula de identidad 117540253, con
domicilio en San Francisco, Condominio Rosedal casa número cuarenta y ocho,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 29 Internacional(es) para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Chips derivados de pejibaye (chontaduro) 100% naturales.
Reservas: colores: negro, blanco, rojo, anaranjado y amarillo. Fecha: 21 de
septiembre del 2022. Presentada el: 5 de julio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022684426 ).
Solicitud N° 2022-0007252.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Cargill, Incorporated, con domicilio en 15407 McGinty
Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la
inscripcióne
como
marca de fábrica
en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza;
extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la
carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas;
patatas fritas; patatas fritas congeladas; leche, productos lácteos y
sucedáneos de la leche; queso; judías; huevos; pescados, mariscos y moluscos no
vivos; pescados, mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata
procesados; especialidades de patata procesadas; pollo, derivados de pollo,
pollo en bandeja; pechuga de pollo; alas de pollo empanadas picantes, milanesas
de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas
de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones;
pollo cocido; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de
pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado;
filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen (principalmente)
pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo; plato
cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de
pollo para usar como relleno en sándwiches. Fecha: 22 de setiembre de 2022.
Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022684433 ).
Solicitud N° 2022-0008162.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con
domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIN LAY’S NO HAY
PARTIDO, como señal de publicidad comercial en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los productos:
aperitivos constituidos principalmente por patatas, frutos secos, productos de
frutos secos, semillas, frutas, hortalizas o combinaciones de los mismos,
incluidas las patatas fritas, las patatas fritas, las patatas fritas a base de
frutas, los aperitivos a base de frutas, las patatas fritas a base de
hortalizas, los aperitivos a base de hortalizas, las patatas fritas de taro,
los aperitivos de cerdo, los aperitivos de ternera, los aperitivos a base de
soja, con relación al registro N° 123639 en clase 29 LAYS (DISEÑO). Fecha: 29
de setiembre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022684443 ).
Solicitud Nº 2022-0005740.—Carlos Alberto Gadea Valle,
casado una vez, cédula de identidad 113900878, en calidad de apoderado
generalísimo de Thinko Distribution Limitada, cédula jurídica 310276131 con
domicilio en Curridabat, 600 metros al sur y 50 al oeste de la Pops, edificio
Jurexlaw, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 6; 7 y 18. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Placas metálicas (para
identificación de las mascotas); en clase 7: Máquina de grabado de placas; en
clase 18: Collares para perros y gatos. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada
el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022684444 ).
Solicitud Nº 2022-0008161.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico Inc. con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase New York 10577, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NO LAY´S NO GAME como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar aperitivos constituidos principalmente
por patatas. frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, hortalizas
o combinaciones de los mismos, incluidas las patatas fritas, las patatas
fritas, las papatas fritas a base de frutas, los aperitivos a base de frutas, las patatas fritas a base de hortalizas, los
aperitivos a base de hortalizas, las patatas fritas de taro, los aperitivos de
cerdo, los aperitivos de ternera, los aperitivos a base de soja. Con relación a
la marca registro número 123639, Lays (diseño) Fecha: 29 de septiembre de 2022.
Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión
o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial
goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el
caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022684445 ).
Solicitud Nº 2022-0005114.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Álvaro Fernando Jirón
García, cédula de identidad 107050840, con domicilio
en: Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número 364, San José, CR /
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁLVARO JIRÓN, como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de asesorías en materia de producción, mantenimiento, optimización y
diseño en la explotación o dirección de empresas comerciales, dirección de los
negocios o actividades comerciales tanto de empresas industriales como
comerciales, optimización de los servicios prestados por empresas
publicitarias, así como trabajos de oficina, comunicaciones, declaraciones o
anuncios relacionados con productos o servicios que el potencial cliente quiera
pautar, así como asesorías en materia de producción, mantenimiento,
optimización, administración, servicio al cliente y mercadeo con alianzas
estratégicas con otras empresas para brindar el mismo servicio en gestión de
calidad y programación de calidad y programación de maquinaria. Fecha: 24 de
junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022684446 ).
Solicitud N° 2022-0008391.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Calzado Red Shoes de C.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101687532, con
domicilio en distrito segundo: Merced, Paseo Colón, calle treinta dos, Edificio
Intur, local número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022684469 ).
Solicitud Nº 2022-0006819.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de
World Wide Technology Holding CO., LLC con domicilio en 1 World Wide Way, ST.
Louis, MO 63146, Estados Unidos / Estados Unidos, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la prestación de servicios de consulta y gestión empresarial en cualquier
ámbito, servicios de sistemas de computación en cualquier ámbito empresarial,
servicios de desarrollo, implementación y mantenimiento de sistemas de
computación y software, Servicios de consultoría en tecnología de la
información; Investigación y prestación de servicios de información tecnológica
en cualquier ámbito comercial; Servicios de consultoría de software de
computación; Instalación y mantenimiento de programas informáticos; Servicio de
automatización y recopilación de datos mediante programas informáticos
patentados para evaluar, analizar y recopilar datos de servicios; Servicios de
diseño, desarrollo, integración e implementación de sistemas y redes
computarizados para otros; desarrollo de software informático en el ámbito de
las aplicaciones móviles; Servicio de automatización y recopilación de datos
mediante programas informáticos patentados para evaluar, analizar y recopilar
datos de servicios, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses,
del Automercado 300 metros al sur, 100 metros al oeste y 50 metros al norte, edificio
blanco a mano izquierda Reservas: No se hace reserva de las palabras de uso
común World Wide Technology. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022684478 ).
Solicitud Nº 2022-0007356.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de
Apoderado Especial de Carlos Araya González, casado dos veces, cédula de
identidad 109640225, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú, Torre
102, Piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; dirección de negocios,
administración de negocios, trabajo de oficina, publicidad de eventos de
concientización sobre cáncer de próstata; en clase 41: Educación; formación; esparcimiento;
actividades deportivas y culturales, sobre la concientización sobre cáncer de
próstata. Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 23 de agosto del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022684479 ).
Solicitud Nº 2022-0006257.—Pedro
Joaquín Alfaro Gómez, casado una vez, cédula de
identidad 502450256, con domicilio en: San Miguel de Santo Domingo, 600 metros
sureste, de Lubricentro Los Laureles, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, servicios de
reparación, servicios de instalación. Reservas: de los colores; negro, mostaza.
Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022684480 ).
Solicitud Nº 2022-0006958.—Uber Antonio Bustamante Pérez,
casado dos veces, cédula de identidad 112260393 con domicilio en La Unión, San
Diego, Residencia Paso Real, casa número 14-E, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a elaboración,
producción y venta de sushi, ubicado en San José, San Pedro Montes de Oca,
frente a Muñoz y Nanne, en Plaza Toscana. Reservas: De los colores: turquesa,
verde, anaranjado, fucsia, rosado, morado y negro. Fecha: 24 de agosto de 2022.
Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022684484 ).
Solicitud N° 2022-0008387.—María Gabriela Quirós Acuña, cédula de identidad N° 106880676, en calidad de apoderado especial de
Porcelanatos Número Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101675465, con domicilio en Escazú, distrito primero Escazú,
exactamente del costado noroeste de la iglesia cincuenta metros al este,
Edificio La Fe, Segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de acabados para la construcción,
pisos cerámicos, azulejos, mosaicos, porcelanatos, tablilla PVC, vitrocerámica,
loza sanitaria, pisos vinílicos, fachaletas, muebles y accesorios para baño,
grifería, piedras naturales, perfiles, muebles para exteriores. Ubicado en
Goicoechea, Calle Blancos, frente a Senara. Reservas: De los colores; rojo
vino, blanco. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022684489 ).
Solicitud Nº 2022-0008355.—Evelyn
Pérez Rojas, soltera, cédula de identidad 205860970, con domicilio en 50 mts.
noroeste del Hogar para Ancianos, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Equipajes, bolsos, carteras, y otros porta objetos.
Cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con
estos materiales. Artículos de guarnicionería, fustas y aparejos para animales.
Bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; collares, correas y ropa de
animales. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022684514 ).
Solicitud Nº 2021-0008409.—Kristel
Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Apoderado
Especial de Venus Laboratories, INC. con domicilio en 111 South Rohlwing Road,
Addison, Illinois 60101, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VITA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Detergente para lavandería; suavizante para la ropa; almidón de
lavandería; quitamanchas y removedores de olor para ropa; detergente para
lavavajillas; abrillantador para lavavajillas; jabón; jabón de mano; jabón
líquido; productos para lavar las frutas y verduras; jabón para lavado de
biberones; limpiadores para todo uso; preparaciones para desatascar y limpiar desagües;
limpiadores no desinfectantes para inodoros, orinales, tanques sépticos, líneas
de drenaje y trampas de grasa; limpiacristales; limpiadores de superficies;
abrillantador de superficies; cera para muebles; limpiadores para todo
propósito; limpiadores de baño; limpiadores de pisos; limpiadores de alfombras
y tapicería; aerosoles aromáticos para habitaciones; champú y acondicionador
para mascotas; tratamientos para arena y jaulas de mascotas; desodorantes para
tejidos, textiles y alfombras.; en clase 5: Preparaciones para desinfectar las
manos; ambientadores y desodorantes de ambiente; preparaciones desodorantes y
bactericidas para uso en tejidos y superficies; desinfectantes y desodorantes
para inodoros y orinales. Fecha: 27 de septiembre del 2022. Presentada el: 15
de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022684547 ).
Solicitud Nº 2021-0010367.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Blue Diamond Growers, con domicilio en: 1802 C Street, Sacramento,
California 95811, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALMOND
BREEZE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: yogur
no lácteo; yogur a base de leche de almendras; yogur no lácteo a base de frutos
secos; cremas no lácteas; cremas para café no lácteas; cremas a base de leche
de almendras; bebidas de leche de almendras no lácteas. Leche condensada a base
de almendras; crema a base de almendras; bebidas a base de leche de nueces no
láctea que contienen café; dips (salsas) a base de almendras; en clase 30: helados
a base de almendras; postres helados a base de almendras; bebidas a base de
café que contienen leche de almendras. Prioridad: se otorga prioridad N°
90707429 de fecha 12/05/2021 de Estados Unidos de América, Parcial en clase 29
para: leche condensada a base de almendras; crema a base de almendras; bebidas
a base de leche de nueces no láctea que contienen café; dips (salsas)a base de
almendras y en clase 30: helados a base de almendras; postres helados a base de
almendras. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2022684548 ).
Solicitud Nº 2022-0005975.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Portafolio
Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101346120, con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, Suite 501, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valencia 3-103 como marca
de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Negocios
inmobiliarios; servicios de asuntos inmobiliarios Fecha: 23 de setiembre de
2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022684549 ).
Solicitud Nº 2022-0006278.—Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Buzzballz,
LLC, con domicilio en 2114 Mcdaniel Drive, Carrollton, Texas 75006, Estados
Unidos de América,, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: UPTOWN
COCKTAILS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas (cocteles), a saber, bebidas alcohólicas (cocteles) o
cócteles a base de vino mixtos, como cocteles que incluyen ron/soda, gin tonic,
vodka tonic, martinis (tipo de coctel), whisky sour (tipo de coctel),
cosmopolitan (tipo de coctel), manhattan (tipo de coctel), mojito (tipo de
coctel), cócteles a base de vino tinto, cócteles a base de vino blanco,
cócteles a base de vino rosado, cócteles a base de whisky con agua, cócteles a
base de whisky con soda, margaritas (tipo de coctel), cócteles a base de
bebidas espirituosas; cocteles a base de malta; cocteles que contienen frutas;
cocteles que contienen helado o sorbete” en Clase Internacional 33 Fecha: 4 de
octubre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022684550 ).
Solicitud Nº 2022-0006526.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Gestor oficioso de Valneva Austria GMBH, con domicilio en Campus Vienna
Biocenter 3, A-Vienna, Austria, solicita la inscripción de: IXFIDENTIA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas,
vacunas para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018645813 de fecha
28/01/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada
el: 27 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022684551 ).
Solicitud Nº 2022-0007339.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de gestor oficioso de Treehouse Preschool Limitada,
cédula jurídica 3102587655, con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, de la Cruz
Roja dos kilómetros al oeste y 300 metros norte, Condominio Oro Sol, casa
número 22, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de guardería.
Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022684552 ).
Solicitud Nº 2022-0007425.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de apoderado especial de Claris International Inc. con
domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CLARIS STUDIO como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Suministro de software como servicio para crear
formularios web y compartir formularios web con otros; suministro de software
como servicio para el desarrollo de aplicaciones, implementación de
aplicaciones, gestión de aplicaciones y gestión de bases de datos; suministro
de software como servicio para el desarrollo de aplicaciones; suministro de una
plataforma como servicio con herramientas de desarrollo de software para
almacenar, administrar y compartir información y datos electrónicos. Prioridad:
Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022684553 ).
Solicitud N° 2022-0007663.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando S.
A.S., con domicilio en Calle 140 17-15 OF. 203 Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: PATIAMIGOS, como marca de servicios en clase(s): 35 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, importación y exportación, así como el
agrupamiento de productos en beneficios de terceros; servicios de
comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios
por cualquier medio y por la web de productos de imprenta, vestuario,
perfumería, tejidos textiles, material de encuadernación, libros, cuadernos,
artículos de papelería, material de instrucción o material didáctico, juegos
didácticos y educativos, libros y publicaciones impresas, ropa de cama,
sabanas, edredones, cobijas, peluches, material escolar, vajillas, música
descargable, videos pregrabados, mochilas, maletas, billeteras, paraguas,
vestuario, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios
de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, loncheras, lácteos y
comestibles, zapatos, prendas de vestir, material impreso (excepto su
transporte), juegos y juguetes; aparatos de video juegos; programas de juegos
informáticos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, discos acústicos, DVD y otros soportes de grabación digitales, discos
compactos de audio y video, discos fonográficos, discos ópticos, artículos de
gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad, dichos servicios pueden
ser prestados al mayoreo, al menudeo, a través de catálogos y/o por otros
medios de comunicación electrónicos; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su venta al por menor;
representación comercial de productos por cuenta de terceros; asesoría e
información comercial en materia de adquisición o compra de productos y
servicios para otras empresas; servicios de venta al detalle, al por mayor, en
comercios o a través de redes mundiales de informática; preparación de
transacciones comerciales para terceros, a través de tiendas en línea;
publicidad de sitios web comerciales; publicidad a través de una red
informática; obtención de contratos para terceros relacionados con la venta de
productos; representación comercial de artistas del espectáculo; promoción de
productos y servicios de terceros por Internet; organización de eventos,
exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, de promoción y
publicitarios; servicios de marketing; en clase 41: servicios culturales,
educativos y de entretenimiento; academias [educación]; dirección de la
producción de programas de radio y de televisión; dirección de obras de teatro;
distribución de películas; distribución de programas de televisión para otros;
doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes; edición de libros y
revisiones; educación; enseñanza; espectáculos teatrales y musicales proveídos
en lugares de actuación; exhibición de películas; exposiciones de arte; facilitación
de cursos de instrucción de idiomas; facilitación de estudios de audio o video;
organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización
de exposiciones con fines culturales o educativos; presentación de espectáculos
musicales; presentación de obras de teatro; producción de animaciones;
producción de canciones para películas cinematográficas; producción de cintas
de video de películas; producción de espectáculos; producción de grabaciones
sonoras; producción de películas; producción musical; producción de videos
musicales; provisión de información sobre educación; provisión de información
sobre educación online; publicación de libros, revistas, diarios, periódicos,
catálogos y brochures; publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico; realización de películas no
publicitarias; redacción de textos; representación de espectáculos de
variedades; representación de espectáculos en vivo; representaciones teatrales;
servicios de edición de posproducción en música, videos y películas; servicios
de entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados por artistas de
espectáculos; servicios de exposiciones de arte; servicios de grabación de
audio y video; servicios de juegos electrónicos proveídos a través de internet;
suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro
en línea de música no descargable; suministro en línea de videos no
descargables; servicios de artistas del espectáculo; obras de teatro y
representaciones musicales; servicios de compositores y autores de música;
servicios de entretenimiento por parte de grupos musicales; servicios de
entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento musical; puesta a
disposición de música digital no descargable por internet; presentación y
gestión de conciertos de música, festivales, giras y otras actuaciones, eventos y actividades musicales y culturales;
servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de
música; organización y dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles
en línea por una red informática; servicios de organización y producción de
eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento. Fecha: 9 de
septiembre de 2022. Presentada el 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022684554 ).
Solicitud Nº 2022-0007745.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de apoderado especial de GMX Technologies Latam Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101791655, con domicilio
en: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los
Balcones, 4to piso, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENAMAX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y
la ciencia. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el: 05 de septiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022684555 ).
Solicitud Nº 2022-0007764.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405
03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clases 5 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias [toallas]; bragas sanitarias; bragas para menstruación; tampones
sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para
la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados
vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas;
desinfectantes para la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para
incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas higienizantes; artículos
absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario;
pantaletas para la menstruación; en clase 25: Ropa interior; calzoncillos;
bragas; pantis; calzones; leotardos; leggings; bodis; corpiños [lencería];
sostenes; boxers; ropa interior absorbente de sudor; medias; gorras de baño;
pijamas; salidas de baño; bañadores; trajes de baño; pantalonetas de baño; ropa
de playa; batas de baño; calentadores de piernas; ropa de papel; ropa casual;
ropa de descanso; lencería; ropa maternal; ropa interior de maternidad;
calentadores de cuerpo [ropa de vestir]; ropa de dormir; ropa interior para
mujeres; sudaderas; pantalones de sudadera; ropa interior desechable; ropa
interior funcional. Reservas: Se reservan los colores rosado, azul y gris en la
misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Prioridad: Fecha: 9 de
setiembre del 2022. Presentada el: 6 de setiembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684556 ).
Solicitud Nº 2022-0007796.—Marco Antonio López Volio,
casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de gestor oficioso de GMX
Technologies Latam Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101791655 con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, 4to Piso, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: GMX como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia Fecha: 3
de octubre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022684557 ).
Solicitud Nº 2022-0007898.—Marco
Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DYNAMIC
ISLAND como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras
portátiles; computadoras tipo tablet; hardware de cómputo; aparatos e
instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y
enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia; dispositivos electrónicos digitales portátiles para proporcionar
acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes
de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia;
hardware informático vestible; computadoras
portátiles que se colocan sobre partes del cuerpo; rastreadores de actividad
portátiles que se colocan sobre partes del cuerpo; relojes inteligentes;
anillos inteligentes; lentes inteligentes; aparatos de telecomunicaciones en
forma de joyas; pulseras conectadas; cascos; aparatos de transmisión y
reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de
automatización del hogar; centros de automatización inteligentes; aparatos de reconocimiento
de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; audífonos intraurales;
auriculares; auriculares intraurales; auriculares de diadema; auriculares para
comunicación a distancia; almohadillas para auriculares; dispositivos de
transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware informático
para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión,
películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; lectores de libros electrónicos; aparatos de comunicación en
red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos periféricos
informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos
inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes,
auriculares, audífonos intraurales, auriculares de diadema, televisores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; periféricos que se colocan sobre el cuerpo que pueden ser utilizados con
computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares de diadema,
televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y reproductores de audio y video; auriculares, gafas, anteojos,
controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; audífonos,
gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad
aumentada; periféricos que se colocan sobre el cuerpo para jugar videojuegos;
controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; anteojos 3D; anteojos; lentes;
gafas de sol; vidrio y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e
instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para lentes; cordones para
lentes; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes
para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos que
contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas de
visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización
que se colocan sobre el cuerpo; televisores; receptores y monitores de
televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y
dispositivos electrónicos digitales portátiles; pantallas de visualización
electrónicas para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles
y reproductores de audio y video; teclados; ratones de computadora;
alfombrillas para ratones de computadora; impresoras para computadoras; lápiz
de computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos
para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos,
lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC (siglas para
Near-FieId Communication [comunicación de campo cercano]); tarjetas
inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de acceso
codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto;
periféricos informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear
artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes para cámaras de teléfonos
inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de computadoras;
circuitos integrados; aparatos de
identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas
dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares;
escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas;
controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos
que se colocan sobre el cuerpo, relojes inteligentes, altavoces inteligentes,
gafas inteligentes, auriculares, audífonos intraurales, auriculares de diadema,
reproductores de audio y video, televisores, decodificadores, dispositivos
electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y video y
sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco duro;
dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos;
aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia
artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet;
dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres
3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio;
sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para
computadoras de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de
navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de
visualización frontal para vehículos; soportes para microteléfonos de
automóviles; alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para sostener
teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de
motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación
satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir, procesar y
transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de satélites;
baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos
eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y
accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos
electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, reproductores de audio y video y hardware que se colocan
sobre el cuerpo; baterías; baterías solares;
baterías recargables; cargadores de baterías; cargadores de energía portátiles;
cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para computadoras,
periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos
de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de
diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de
audio y video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para
ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares intraurales, audífonos de
diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de
audio y video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos,
acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos
informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video,
televisores y decodificadores; cargadores de baterías eléctricas;
cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de
ordenador, periféricos de ordenador, computadoras tipo tablet, computadoras
portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores
de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y
soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos
inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes,
auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; protectores de pantalla para monitores de computadora, pantallas de
computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
anteojos inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales
portátiles; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y
dispositivos electrónicos digitales portátiles; brazos extensibles para
autofotos [monopies de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies
para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras
tipo tablet; almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles; hardware
informático para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo
iluminación, electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de
puertas y alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de
reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y
sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten en
dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y
controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y
ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos;
interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas
de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y
pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y
controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas
de vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de
computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras,
periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles,
televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de
entretenimiento en casa; software de reconocimiento de gestos; software de
reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de
reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de
desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para
crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar
texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; software para enviar y
recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora;
programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad
aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad
aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y
teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y
realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto, programas
informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir,
calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos
deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea;
software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos
descargables; software para facilitar transacciones comerciales a través de
dispositivos móviles de telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de
imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia
descargables; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros,
publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, films y programas
de televisión; protectores de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos
y relojes inteligentes; emoticones descargables; gráficos informáticos descargables;
tonos de llamada descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas
electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras;
mecanismos para aparatos operados con monedas; máquinas para dictado;
marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos para
seleccionar precios; hologramas; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de
pesaje; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de
medición; obleas hechas de silicón [wafers], filamentos conductores de luz
[fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el
tratamiento de aire o agua; extintores de fuego; aparatos radiológicos para uso
industrial; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes
decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto
para automóviles; silbatos deportivos; en clase 42: Diseño y desarrollo de
hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware,
software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el
diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo
de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos
informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software
de realidad virtual y aumentada; programación de computadoras; servicios de
programación informática para crear videos y juegos de realidad virtual y
aumentada; servicios de programación informática, a saber, creación de
contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de
programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas
informáticos; diseño gráfico de ordenador; servicias de programación
informática para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas
informáticas; desarrollo de software en el marco de la publicación de software;
servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; escritura
de códigos informáticos; consultoría de inteligencia artificial; consultoría en
seguridad informática; consultoría de software informático; consultoría en
tecnología informática; consultoría en materia de ahorro de energía;
consultoría en el campo de bases de datos; consultoría tecnológica;
investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de
telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones;
consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos;
consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en
Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web
para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro
de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como
servicio (PaaS); infraestructura como servicio (laaS); proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no
descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo
de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar,
configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes,
altavoces inteligentes, centros de automatización del hogar [smart home hubs],
auriculares, audífonos, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos
digitales portátiles, televisores, decodificadores, reproductores de audio y
video y sistemas de entretenimiento en el hogar; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de
voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no
descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través
del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos
no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares
no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable;
suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro
de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de
identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable
para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido
audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software no descargable
para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y
recordatorios; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no
descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro
de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no
descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada;
suministro de software informático no descargable para el suministro de
información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y satertales;
suministro de software informático no descargable para facilitar transacciones
comerciales; suministro de software de monedero electrónico no descargable;
proporcionar software no descargable en línea para que los usuarios transfieran
dinero electrónicamente; suministro de archivos de audio, archivos de imagen,
archivos de video, archivos de música y contenido multimedia no descargables;
suministro de grabaciones de audio y visuales, podcasts, libros, publicaciones
periódicas, grabaciones musicales, películas, films y programas de televisión
no descargables; proporcionar sistemas informáticos virtuales a través de la
computación en la nube; servicios de computación en la nube; duplicación de
programas informáticos; conversión de programas y datos informáticos (distintos
de la conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de
datos electrónicos; copia de seguridad de datos remotos; alojamiento de
aplicaciones multimedia e interactivas; instalación de software informático;
mantenimiento de software informático; actualización de software informático;
servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware
y software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática;
monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de sistemas
informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos;
monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de
protección contra virus informáticos; recuperación de datos informáticos;
alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo
de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones
de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan
tecnología para transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio
web que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros
electrónicos, publicaciones y otros documentos; organización del contenido de
la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras
redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario;
predicción del tiempo; creación de una comunidad en línea para que los usuarios
registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de
nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de información,
asesoramiento y consultoría en relación con la carbono neutralidad; suministro
de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre
programación informática; suministro de información sobre programas
informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software
informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e
investigación industriales; investigación médica; suministro de un sitio web
con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y
publicar imágenes, audio, videos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido
multimedia; servicios de cartografía; suministro de información geográfica;
suministro de mapas geográficos no descargables en línea; alquiler de
ordenadores; alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de
software informático; alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler
de servidores web; minería de criptomonedas; monitoreo electrónico de la
actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet;
monitoreo electrónica de Información de identificación personal para detectar
el robo de identidad a través de Internet; investigación y desarrollo de nuevos
productos para terceros; investigación en el campo de la tecnología de las
telecomunicaciones; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia
artificial; suministro de motores de búsqueda para Internet; servicios de
autenticación de usuarios mediante
tecnología blockchain; inspección técnica de vehículos; control de calidad;
investigación química; ensayo clínico; diseño industrial; diseño de interiores;
diseño de vestidos; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas;
siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; alquiler de
contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de carga para terceros.
Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022684558 ).
Solicitud Nº 2022-0008059.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Escol Holdings, Inc. con domicilio en 874 Walker Road, Suite C, Dover, 19904
State of Delaware, Estados Unidos de América. Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 15 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684560 ).
Solicitud Nº 2022-0008180.—Marco
Antonio López Volio, casado, en calidad de apoderado
especial de Claris International Inc., con domicilio en: One Apple Park Way,
Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIS
CONNECT, como marca de servicios en clase(s) 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma como servicio
(PAAS) con software para integración de aplicaciones de terceros y enlace de
datos. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022684561 ).
Solicitud Nº 2022-0008185.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad
110740933, en calidad de gestor oficioso de Claris International Inc., con
domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CLARIS SERVER como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software informático descargable y grabado para
almacenar, gestionar y compartir información y datos electrónicos; software
descargable y grabado para gestionar bases de datos; software descargable y
grabado para alojar, acceder, compartir y gestionar aplicaciones de software.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 86982 de fecha 18/07/2022 de Jamaica. Fecha:
5 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022648562 ).
Solicitud Nº 2022-0008186.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad
110740933, en calidad de Gestor oficioso de Claris International INC. con
domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CLARIS GO, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Plataformas de software informático descargables para el
desarrollo de aplicaciones, despliegue de aplicaciones, gestión de aplicaciones
y gestión de bases de datos; software informático descargable para el desarrollo
de aplicaciones; herramientas de desarrollo de software descargables;
plataformas de software informático descargables para almacenar, gestionar y
compartir información y datos electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
86983 de fecha 18/07/2022 de Jamaica. Fecha: 5 de octubre del 2022. Presentada
el: 21 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022684563 ).
Solicitud Nº 2022-0008195.—Marco
Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de
gestor oficioso de Claris International Inc. con domicilio en One Apple Park
Way, Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CLARIS WEBDIRECT como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software informático descargable, en concreto, software informático para
alojar, gestionar y configurar bases de datos; software informático descargable
para gestionar y proporcionar acceso a bases de datos a través de redes
informáticas locales o mundiales; software descargable para automatizar
funciones de bases de datos; software de gestión de bases de datos descargable;
software descargable de sincronización de bases de datos; programas
informáticos descargables para acceder, explorar y buscar bases de datos en
línea; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático;
suministro de uso temporal de software en línea no descargable para ver,
anotar, almacenar, descargar y distribuir archivos electrónicos, imágenes,
audio, video, datos y documentos; suministro de uso temporal de software en
línea no descargable para conferencias de audio y video; suministro de uso
temporal de software en línea no descargable para la gestión de información
personal, gestión de bases de datos y la sincronización de bases de datos;
suministro de uso temporal de software en línea no descargable para acceder, examinar
y buscar bases de datos en línea; suministro de uso temporal de software en
línea no descargable para comunicación y colaboración a través de redes
informáticas; facilitación del uso temporal de plantillas y herramientas de
desarrollo de software no descargables en línea para la gestión de datos;
suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
la gestión, organización y uso compartido de datos en una red informática
mundial y en redes informáticas locales; servicios informáticos, en concreto,
suministro de instalaciones en línea para ver, anotar, almacenar, descargar y
distribuir archivos electrónicos, imágenes, audio, video, datos y documentos, y
para conferencias de audio y video, y para la gestión de información personal,
gestión de bases de datos y sincronización de bases de datos, y para acceder,
explorar y buscar bases de datos en línea, y para la comunicación y
colaboración a través de redes informáticas, y para el desarrollo de software,
y para gestionar, organizar y compartir datos en una red informática mundial y
en redes informáticas locales; servicios de alojamiento de datos; servicios de
asistencia técnica, a saber, solución de problemas de bases de datos
informáticas por teléfono y a través de una red informática mundial de
información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software en el
ámbito de la gestión de bases de datos; almacenamiento electrónico de archivos,
imágenes, audio, video, datos y documentos. Prioridad: Fecha: 4 de octubre de
2022. Presentada el: 21 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022684564 ).
Solicitud N° 2022-0008208.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health
Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción
de: TECNOFORTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
higiénico; servilletas de papel; pañuelos de papel; toallas de papel; toallas
de papel de cocina. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el 21 de setiembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022684565 ).
Solicitud N° 2022-0008219.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez,
cédula de identidad N° 503820197, en calidad de apoderado especial de Sthefani
Rebeca Gonzaga Córdoba, soltera, cédula de identidad N° 115670940, con domicilio en Barrio Las Tres
Marías, casa al fondo de calle sin salida, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios estéticos para cejas:
depilación y modelado mediante la técnica de hilo, maquillaje semipermanente y
microblading (tatuaje de cejas). Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el:
21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022684566 ).
Solicitud Nº 2022-0007424.—José
Guillermo Zúñiga Saborío, cédula de identidad 1-1481-0178, en calidad de
apoderado especial de Alejandra Leiva Badilla, cédula de identidad 503580283, con domicilio en Liberia, La Caraña, 9
kilómetros al sur de Burger King, casa a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería para niños y niñas; en clase 28: Juegos y juguetes para niños y
niñas. Reservas: No se hace reserva de las palabras “baby” ni “kids” por ser de
uso cotidiano en el idioma inglés. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el:
25 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022684567 ).
Solicitud N° 2022-0005301.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Nintendo Of América Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue
Ne, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos de
ordenador, grabado, para jugar juegos tácticos y juegos de rol; software de
juegos de ordenador, descargable, para jugar juegos tácticos y juegos de rol.
Fecha: 23 de setiembre del 2022. Presentada el: 20 de junio del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022684584 ).
Solicitud Nº 2022-0008386.—Andrés
Calvo Vargas, cédula de identidad 110730296, en calidad de Apoderado Especial
de Vida De Mar Pacífico CR S.R.L., cédula jurídica 3102860528, con domicilio en
Garabito, Jacó, 100 metros oeste del Banco Popular, en el Hotel Selina,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los anteriores
relacionados con el surf, por medio de campamento o escuela. Reservas: Se
reserva los colores blanco y negro. Fecha: 10 de octubre del 2022. Presentada
el: 27 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022684586 ).
Solicitud Nº 2022-0008476.—Alberto
Volio Carvalho, cédula de identidad 104001311, en calidad de apoderado
generalísimo de Automotores Livianos de Centroamérica ALC Sociedad Anónima,
cédula
jurídica 3101395079, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, edificio Avenida Escazú, oficina de Gómez y Galindo
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos automotores, motocicletas,
cuadraciclos, bicicletas, bici-moto. Reservas: reserva de los colores
anaranjado, blanco y negro y gris. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el:
29 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022684593 ).
Solicitud Nº 2022-0008007.—Kendall
David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad 112850507, en calidad de
apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de Align Technology
de Costa Rica y Afines, cédula jurídica 3002348440, con domicilio en Belén, del
Hotel Marriot, 150 metros al este San Antonio, Business Park, edificio Aling,
Torre 2, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz,
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha:
10 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022684594 ).
Solicitud N° 2022-0007206.—Ana Esperanza Vicente Sotela, cédula de
identidad N° 105430616, en calidad de
apoderado generalísimo de Moto Rayo Exprés Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
31010261124, con domicilio en Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de mensajería. Fecha: 15 de
setiembre del 2022. Presentada el: 18 de agosto del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de setiembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022684607 ).
Solicitud N° 2022-0008212.—Meylin Pereira Li, casada una vez, cédula de
identidad N° 113560358, con domicilio en El Alto de Guadalupe, de la entrada
trasera del Colegio Madre del Divino Pastor, 25 m. sur, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación).
Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el 21 de setiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022684641 ).
Solicitud Nº 2022-0008047.—Fiorella
José Obando Flores, cédula de identidad 116020655, en calidad de Apoderada
Especial de Karla Marcela Medaglia Chaverri, casada tres veces, cédula de
identidad 303140102 con domicilio en Escazú, Los Laureles, cuatrocientos metros
norte de Plaza Laureles, 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Los servicios que permiten al menos a una parte
comunicarse con otra, así como los servicios de difusión y transmisión de
datos. Fecha: 10 de octubre del 2022. Presentada el: 15 de septiembre del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registrador(a).—( IN2022684674 ).
Solicitud Nº 2022-0007621.—Vivian
Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de
apoderada generalísima de Pacuare Foods Limitada, cédula jurídica
3102853991, con domicilio en Mora
distrito Colón, Condominio Hacienda Los Bambues, casa número cincuenta y tres,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSABAR como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Barras y galletas. Fecha: 5 de octubre de
2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022684678 ).
Solicitud Nº 2022-0008546.—Zhongda Zheng Zheng cc. Diego
Zheng Zheng, casado una vez, cédula de identidad 801060936 con domicilio en
Desamparados, Damas, Barrio Fátima, 50 metros sur del Residencial Miracruz, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Del color:
verde Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022684722 ).
Solicitud N° 2021-0008760.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Verdesian Life Sciences U.S., LLC, con domicilio en 1001 Winstead Drive, Suite
480, Cary, NC 27513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Fecha: 12 de
octubre del 2022. Presentada el: 28 de setiembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022684726 ).
Solicitud Nº 2022-0007336.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Verdesian Life Sciences U.S.,
LLC, con domicilio en: 1001 Winstead Drive, Suite 480, Cary, North Carolina
27513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MACTIVE BANANA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bioestimulantes; fertilizantes;
aditivos para fertilizantes, para el cultivo del banano. Fecha: 22 de
septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022684727 ).
Solicitud Nº 2022-0005940.—María
Laura Vargas , casada una
vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Lumen
Iluminación, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101483344, con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio
Prisma, oficina dos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño de sistemas de
iluminación, servicios de diseño de iluminación escénica y paisajística.
Planificación técnica y gestión de proyectos técnicos para desarrollar equipos
de iluminación. Diseño arquitectónico para decoración e iluminación de
interiores y exteriores. Diseño de interiores y exteriores de edificios. Todos
los anteriores, enfocados en iluminación. Fecha: 10 de octubre de 2022.
Presentada el: 7 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022684739 ).
Solicitud N° 2022-0008294.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Caleco
Free Zone Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102782776,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio el Pórtico,
primer piso, Caoba Legal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CALECO FREE ZONE, como marca de
servicios en clase(s): 35; 36; 37; 39; 41; 42 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
gestión y consultoría en recursos humanos, contratación y reclutamiento de
personal, y apoyo administrativo, organización de presentaciones de empresas,
ferias comerciales, ferias de empleo, organización y realización de reuniones
comerciales, asesoría y planificación contable y fiscal; en clase 36: servicios
financieros, monetarios y bancarios, servicios de seguros; negocios
inmobiliarios; servicios financieros relacionados con el desarrollo
inmobiliario, la venta y arrendamiento de propiedades, servicios Inmobiliario,
administración de bienes inmuebles, organización de alquileres o arrendamientos
de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, valoración de bienes
inmuebles, asesoramiento inmobiliario, evaluación financiera y financiamiento
de bienes inmuebles, consultoría fiscal (no contable); en clase 37: servicios
de construcción, restauración, reparación, decoración, y mantenimiento de
edificios y obras de infraestructura. Consultoría en construcción,
restauración, reparación, decoración y mantenimiento de edificios y obras de
infraestructura; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes, organización de servicios de transporte; en
clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales, organización de seminarios, charlas, talleres, cursos,
concursos educativos o recreativos, competencias deportivas, eventos culturales
o deportivos; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, y
servicios de diseño, arquitectura, decoración de interiores, ingeniería, diseño
de ingeniería, consultoría en ingeniería, investigación de ingeniería peritajes
de ingeniería, planificación de obras de ingeniería; en clase 43: servicios de
restauración (alimentación) y hospedaje temporal, servicios de preparación y
suministro de comidas y bebidas, servicios de guardería infantil. Fecha: 6 de
octubre de 2022. Presentada el 23 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022684744 ).
Solicitud N° 2022-0008298.—Maria Laura Vargas Cabezas, cédula de
identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Caleco Free Zone,
S.R.L., con domicilio en Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio el Pórtico, primer piso, Caoba Legal, San Jose,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CALECO FREE ZONE, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a los siguientes servicios: publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
gestión y consultoría en recursos humanos, contratación y reclutamiento de
personal, y apoyo administrativo, organización de presentaciones de empresas,
ferias comerciales, ferias de empleo, organización y realización de reuniones
comerciales, asesoría y planificación contable y fiscal, servicios financieros,
monetarios y bancarios, servicios de seguros; negocios inmobiliarios; servicios
financieros relacionados con el desarrollo inmobiliario, la venta y
arrendamiento de propiedades, servicios inmobiliarios administración de
bienes inmuebles, organización de alquileres o arrendamientos de bienes
inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, valoración de bienes inmuebles,
asesoramiento inmobiliario, evaluación financiera y financiamiento de bienes
inmuebles, consultoría fiscal (no contable), servicios de construcción,
restauración, reparación, decoración, y mantenimiento de edificios y obras de
infraestructura, consultoría en construcción, restauración, reparación,
decoración y mantenimiento de edificios y obras de infraestructura, transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, organización de servicios de transporte. educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales,
organización de seminarios, charlas, talleres, cursos, concursos educativos o
recreativos, competencias deportivas, eventos culturales o deportivos,
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software, y servicios de diseño,
arquitectura, decoración de interiores, ingeniería, diseño de ingeniería,
consultoría en ingeniería, investigación de ingeniería peritajes de ingeniería,
planificación de obras de ingeniería, servicios de restauración (alimentación)
y hospedaje temporal. Servicios de preparación y suministro de comidas y
bebidas, servicios de guardería infantil. Reservas: Sin reservar colores.
Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el 23 de setiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684755 ).
Solicitud Nº 2022-0006985.—Sara
Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de Apoderado Especial de
Central American Brands INC. con domicilio en Vanterpool Plaza, 2ND Floor,
Wickhams Cay I, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas., Alajuela, Islas
Vírgenes, solicita la inscripción de: TREND como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bolsas para basura; bolsas para alimentos. Fecha: 4 de octubre de
2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2022684780 ).
Solicitud Nº 2022-0006046.—Ruben Gerardo Rojas
Alvarado, casado, cédula de identidad 203000237, en calidad de apoderado
generalísimo de Recuerdos Doña Aracelly R.A Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101268350, con domicilio en: Pococí, Guápiles, del margen izquierda del río Corinto, 150 metros al
norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 40 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: hielo en cubitos, cubos,
marquetas de hielo en escarcha, y hielo molido y en clase 40: fabricación y
producción de hielo. Reservas: no hace reserva de la palabra “hielo”. Fecha: 08
de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022684783 ).
Solicitud N° 2022-0006844.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula
de identidad N° 108910150, con domicilio
en Sabanilla, Montes Oca, Residencial La Maravilla, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de autenticación de
usuarios (dicho servicio sin certificar) mediante tecnología para transacciones
de comercio electrónico. Reservas: De los colores: azul, naranja y blanco.
Fecha: 7 de octubre del 2022. Presentada el: 5 de agosto del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2022684840 ).
Solicitud Nº 2022-0007409.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de
Apoderado Especial de Innovak Global, S. A. DE C.V. con domicilio en Boulevard
Vicente Lombardo Toledano 6615, Colonia Concordia Chihuahua, Chihuahua, México,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura,
horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas.
En clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas;
pesticidas; insecticidas; acaricidas, biocidas; germicidas; parasiticidas.
Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el: 24 de agosto del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022684846 ).
Solicitud Nº 2022-0007811.—Yeibi
Mauricio Cruz Mora, cédula de identidad 113630503, en calidad de apoderado
generalísimo de Sentidos CV Mercadeo y Publicidad SRL, cédula jurídica
3102853910 con domicilio en Pérez Zeledón, Villa Nueva del Distrito Río Nuevo, frente a la Escuela Villa Nueva casa
color verde turquesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de video, factibilidad en el
mercado del producto, publicidad por voz, radiodifusión, teledifusión,
videoconferencia, servicios de publicidad, marketing y de promoción, por
ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios,
la redacción y publicación de textos publicitarios, la organización de ferias
comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, los
servicios de asistencia comercial, por ejemplo: la selección de personal, la
negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis de precios de
costos, los servicios de agencias de importación y exportación, trabajos de
oficina, por ejemplo: los servicios de programación y recordatorios de citas,
la búsqueda de datos de archivos informáticos para terceros, los servicios de
gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas.; en
clase 41: Los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos, los
servicios fotográficos, la realización y producción de películas no
publicitarias, servicios de redacción, tales como redacción de guiones
televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de
música. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 6 de octubre de 2022.
Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022684847 ).
Solicitud Nº 2022-0007704.—Melissa Mora Martin,
divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de
Ferrero S.P.A., con domicilio en Piazzale Pietro Ferrero 1 12051 Alba, Cuneo,
Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates y dulces.
Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022684848 ).
Solicitud Nº 2022-0007932.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de PTC Therapeutics International Limited, con
domicilio en 5th Floor 3 Grand Canal Plaza Grand Canal Street Upper Dublin, D04
EE70, Irlanda , solicita la inscripción de: WAYLIVRA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y agentes
terapéuticos humanos para el tratamiento y la prevención de enfermedades y
afecciones lipídicas, enfermedades y afecciones cardiometabólicas y
pancreatitis; preparaciones farmacéuticas y preparaciones y agentes
terapéuticos humanos para reducir los niveles de proteínas apoc3 y triglicéridos
en sangre, controlar la glucosa en sangre y reducir el dolor abdominal y la
inflamación pancreática; oligonucleótidos antisentido; productos farmacéuticos
inyectables para enfermedades y afecciones metabólicas. Fecha: 6 de octubre del
2022. Presentada el: 12 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022684873 ).
Solicitud N° 2022-0008412.—Mauren Jacqueline Jiménez Sandoval, cédula de identidad N° 603100978,
en calidad de apoderado generalísimo de Fersur S.R.L, cédula jurídica N°
3102821032, con domicilio en 800 metros oeste del plantel del MOPT, Sabalito,
Coto Brus, Puntarenas, 60801, San Vito Coto Brus, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de kombucha. Reservas:
amarillo, verde musgo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 28 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2022684877 ).
Solicitud Nº 2022-0008403.—Rodolfo Carboni Álvarez,
divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo
de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en
Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste
de Café Volio, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALVENA
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada
el: 27 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022684886 ).
Solicitud N° 2022-0008320.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en
410 Terry Ave North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de
investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control
de calidad y autentificación; diseño y desarrollo de hardware y software
informático; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (asp) que
ofrecen software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar
dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos
electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz
y dispositivos de asistente personal electrónico; servicios de proveedores de
servicios de aplicaciones (asp); servicios informáticos, a saber, la creación
de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en
debates, obtengan comentarios de sus compañeros, formen comunidades virtuales y
participen en servicios de redes sociales en los ámbitos de los libros, la
música, el entretenimiento, los videojuegos, la ficción y la no ficción;
servicios informáticos, a saber, la carga de música y fotos en Internet para
otros; servicios de intercambio de archivos, a saber, el suministro de un sitio
web con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos
electrónicos; alojamiento de contenidos digitales en redes informáticas globales,
redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; alojamiento de
contenidos digitales en Internet; servicios informáticos, a saber, servicios de
proveedor de alojamiento en la nube; plataforma como servicio (paas) que ofrece
plataformas de software informático para servicios de difusión digital de
audio, vídeo y audiovisuales prestados a través de redes de telecomunicaciones,
televisores inteligentes, teléfonos móviles e Internet; plataforma como
servicio (paas) que ofrece plataformas de software informático para permitir a
los usuarios buscar, solicitar y recibir contenidos, textos, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos,
documentos y obras electrónicas; proporcionar un sitio web basado en la suscripción
con archivos multimedia no descargables e información sobre artistas y la
industria del entretenimiento; proporcionar motores de búsqueda para Internet;
proporcionar servicios informáticos, a saber, crear índices de información,
sitios web y recursos basados en redes informáticas; proporcionar el uso
temporal de software de sistemas operativos informáticos no descargables;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para
acceder, navegar y buscar en bases de datos en línea; proporcionar tecnología
que crea canales personalizados de películas, programas de televisión, videos y
música para escuchar, ver y compartir a través de un sitio web; proporcionar el
uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para
transmitir, compartir, recibir, descargar, transmitir, mostrar y transferir
contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras
literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas a través de
dispositivos electrónicos portátiles y ordenadores y redes mundiales de
informática y comunicaciones; proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables para acceder a información en línea; proporcionar
el uso temporal de programas informáticos no descargables para acceder a
contenidos multimedia digitales por suscripción; proporcionar el uso temporal
de programas informáticos no descargables para acceder, marcar, navegar,
recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de
audio, datos, vídeo, juegos y multimedia; proporcionar el uso temporal de
programas informáticos no descargables para configurar, operar y controlar
dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, ordenadores y
periféricos informáticos, y reproductores de audio y vídeo; proporcionar el uso
temporal de programas informáticos no descargables para crear y proporcionar al
usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y
archivos de datos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no
descargables para crear bases de datos con capacidad de búsqueda de
información: proporcionar el uso temporal de programas informáticos no
descargables para el almacenamiento electrónico de datos: proporcionar el uso
temporal de programas informáticos no descargables para el reconocimiento de
imágenes y del habla; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no
descargables para facilitar los pagos y las transacciones en línea;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la
automatización del hogar; proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables para la gestión de la información; proporcionar el
uso temporal de programas informáticos no descargables para las compras en
línea; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables
para proporcionar información a los usuarios con reseñas y recomendaciones
sobre contenidos de entretenimiento; proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables para el alquiler y la compra de archivos de audio,
video y multimedia, proporcionar el uso temporal de software de navegación por
Internet no descargable; proporcionar el uso temporal de software informático
no descargable para la recopilación, organización, modificación, marcado de
libros y almacenamiento de datos e información; proporcionar el uso temporal de
software informático no descargable para su uso en la difusión de publicidad
para otros; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable
para su uso en la edición, extracción, codificación, decodificación,
almacenamiento y organización de texto, datos, imágenes, audio, video y
archivos multimedia; proporcionar el uso temporal de software informático no
descargable para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; proporcionar el uso temporal de software
informático no descargable que genera recomendaciones personalizadas basadas en
las preferencias del usuario; proporcionar el uso temporal de aplicaciones
móviles no descargables para permitir a los usuarios acceder, marcar, navegar,
recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar música, audio,
vídeo, juegos, audiovisuales, archivos multimedia; software de motor de
búsqueda; software como servicio [saas]. Fecha: 10 de octubre del 2022.
Presentada el: 26 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022684887 ).
Solicitud Nº 2022-0007786.—Yuliana
Gaitán Ayales, casada una vez, cédula de identidad 108290676, en calidad de Apoderado Especial de Esteban Gómez
Cascante, soltero, cédula de identidad
205710986 con domicilio en Central, Tambor, seiscientos metros al este del
Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3; 5; 28; 31 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos para animales: champú y desodorantes; en clase 5: Productos
medicinales, para animales como alimentos médicos de animales, suplementos,
complementos, insecticidas, champús medicinales, pañales, collares
antiparásitos; en clase 28: Juguetes para animales; en clase 31: Alimentos no
medicinales para animales (objetos comestibles, harina, cereal bebidas,
fortificantes, productos para engorde todo para animales); en clase 44:
Servicio de asistencia veterinaria, servicios médicos veterinarios y servicios
terapéuticos veterinarios. Reservas: Colores gris y celeste. Fecha: 12 de
octubre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022684888 ).
Solicitud N° 2022-0008473.—María
del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 11066601,
en calidad de apoderado especial de Starwood Hotels & Resorts Worldwide
LLC, con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: W ELEVATE como marca de
servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento temporal; servicios de
alojamiento en hoteles y complejos turísticos con eventos y actuaciones
musicales; preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 7 de octubre del 2022.
Presentada el: 29 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022684890 ).
Solicitud N° 2022-0008399.—Juan José
Vargas Rodríguez, soltero, cédula de identidad
N° 207280901, con domicilio en Rincón de Zaragoza, Palmares, 700 metros al oeste
del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a:
Construcción, arquitectura e ingeniería. Ubicado en: Rincón, Zaragoza, Palmares
de Alajuela, Costa Rica. 700 metros al oeste del Templo Católico. Fecha: 10 de
octubre del 2022. Presentada el: 27 de setiembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684898 ).
Solicitud Nº 2022-0007623.—Massimo
Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad 107300500, con domicilio en: San
Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre 50 metros norte del Club H2O,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos y asesoría legal.
Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—-( IN2022684900 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0004148.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Systagenix
Wound Management, Limited, con domicilio en 3M Centre, Cain Road, Bracknell,
Berkshire RG12 8HT, Reino Unido, solicita la inscripción de: PROMOGRAN PRISMA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Apósitos para el cuidado de
heridas. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678755 ).
Solicitud Nº 2022-0007515.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de Boston Scientific Scimed, INC. con domicilio en One
Scimed Place, Maple Grove, MN 55311, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SHOPN’CARE, como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 36; 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Plataformas de software informático; Plataformas y
software de telefonía digital.; en clase 36: Transacciones financieras;
Transacciones financieras a través de blockchain; Procesamiento de pagos para
la compra de bienes y servicios a través de una red de comunicaciones
electrónicas; Procesamiento de pagos electrónicos; Organización de créditos.;
en clase 38: Facilitar el acceso a plataformas de comercio electrónico en
Internet; Facilitar el acceso de los usuarios a plataformas en Internet.; en
clase 42: Plataforma como servicio [PaaS]; Software como servicio [SaaS];
Servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain;
Servicios de certificación de datos transmitidos a través de
telecomunicaciones, Certificación de datos a través de blockchain; Programación
de software para la gestión de inventarios; Suministro de uso temporal de
software en línea no descargable para el procesamiento de pagos electrónicos.
Fecha: 4 de octubre del 2022. Presentada el: 26 de septiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022684447 ).
Solicitud Nº 2022-0008319.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Karuna Therapeutics Inc. con
domicilio en floor 26, 99 High ST., Boston, Massachusetts 02110, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: COBENFY como marca de fábrica en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos recetados para el tratamiento de trastornos neuropsiquiátricos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97222525 de fecha 28/03/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de septiembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022684448 ).
Solicitud N° 2022-0007855.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Central Law Internacional S. A.,
con domicilio en Edificio Comosa, Piso 21, situado en las Avenidas Samuel Lewis
y Manuel Maria Icaza, Cuidad de Panamá, República de Panamá / Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: CENTRAL LAW, como marca de servicios en
clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: servicios de asesoría legal, servicios legales en general, abogacía y
notariado. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 8 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022684453 ).
Solicitud Nº 2022-0006352.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderado especial de Brand Management Advisors Corp., cédula
jurídica 3-012-333385, con domicilio en: Palm Chambers, ciento noventa y siete
Main Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29, 30, 31, 32 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sus
sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31:
productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales;
bulbos, plantones y semillas para plantar: animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol y en
clase 35: servicios de supermercado, incluyendo los servicios de venta de todo
tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves,
pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva;
productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para limpieza en
general y similares; víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas,
licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general, ya
sean elaborados o no, así como los servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales y administración comercial, relacionados con los anteriores. Fecha:
05 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—RandaII Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022684454 ).
Solicitud Nº 2022-0007153.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Frida Kahlo Corporation con
domicilio en Av. Balboa, Galerías Balboa, local N° 2, Bella Vista, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FRIDA KAHLO como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 533629
de fecha 17/02/2022 de Uruguay. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el:
16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022684455
).
Solicitud N° 2022-0006763.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bradley Steven
Pierce, con domicilio en Suite 1, 24422 Del Prado, Dana Point, California
92629, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AU FINS
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aletas para tablas de
equipamiento deportivo, en concreto, tablas de surf, tablas de wakesurf, tablas
de aluminio, tablas de remo y tablas de cometas. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 97/449/486 de fecha 08/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de
setiembre del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022, San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022684456 ).
Solicitud Nº 2022-0000792.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderada Especial de Prosalon Distribuciones SAS con
domicilio en Carrera 19 A 84 14 P 6 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de
septiembre del 2022. Presentada el: 28 de enero del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez Registrador(a).—( IN2022684457 ).
Solicitud Nº 2022-0007765.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
100550703, en calidad de Apoderado Especial de Universidad U Latina Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102177510 con domicilio en Montes de
Oca Lourdes, del Templo Católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de octubre de
2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684458 ).
Solicitud Nº 2022-0007918.—Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de 3-101-611658 S. A., cédula jurídica 3101611658, con domicilio en Pavas, Zona Industrial de la
esquina sureste de la Embajada Americana 200 metros al sur y 200 metros al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o
de promoción; organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad
de clientes; organización y gestión de planes de incentivación y fidelidad
empresarial. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022684459 ).
Solicitud N° 2021-0007453.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Jobchain
Enterprises GmbH con domicilio en DC Toer, 30th Floor, Donau-City-Strasse 7,
1220 Vienna, Australia, solicita la inscripción de: UBI como marca de
servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios financieros; bancarios; corretaje; corretaje
de divisas; compra y venta de divisas; corretaje de cambio; depósitos de
objetos de valor; transferencias electrónica de fondos; intercambio de dinero;
análisis financiero; consultoría financiera; servicios de asesoría financiera;
información financiera; servicios de financiación; banca en línea;
procesamiento de transacciones financieras; procesamiento de pagos con tarjeta
de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; suministro de
información financiera a través de un sitio web; cotizaciones en bolsa;
préstamos; seguimiento de fondos; seguimiento de inversiones; investigación de
inversiones; investigación económica y financiera; modelado financiero;
tasaciones comerciales para valoración financiera; .emisión de tokens de valor;
ofrecimiento de reembolsos en establecimientos participantes de terceros
mediante el uso de una tarjeta de membresía; servicios de caja fuerte; comercio
e intercambio de bitcoins; compra, venta e intercambio de divisas comerciales;
servicios de cambio de moneda digital; lidiar con tokens digitales; lo anterior
relacionado con moneda digital, criptomoneda y comercio de divisas; servicios
de pago de jubilación; transferencia electrónica de monedas virtuales;
servicios de fondos de previsión.; en clase 42: Diseño de sistemas de
información [hardware y software] relacionados con las finanzas; Facilitación
de uso temporal de software no descargable para analizar datos financieros y
crear informes; seguimiento electrónico de la actividad de las tarjetas de
crédito para detectar fraudes a través de Internet; Servicios de consultoría
tecnológica en el ámbito de los activos digitales, en concreto, criptomonedas,
monedas virtuales, tokens digitales, monedas digitales, tokens de aplicaciones
descentralizadas y activos basados en blockchain; Servicios de criptomonedas y
activos digitales, en concreto, servicios de custodia de tecnología en forma de
almacenamiento electrónico de criptomonedas y activos digitales para
salvaguardar, almacenar y permitir a los usuarios acceder a criptomonedas y
otros activos digitales para inversores institucionales; Suministro de uso
temporal de software en línea no descargable para permitir a los inversores
apostar sus activos digitales elegibles para obtener ganancias en una red de
prueba de participación, votar para respaldar eventos de gobernanza de la red,
crear activos digitales y ejecutar transacciones de activos digitales;
Facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y
transmisión de moneda digital, y para gestionar transacciones de cambio y pago
de moneda digital; Facilitación de uso temporal de software en línea no descargable
para procesar pagos electrónicos; Facilitación de uso temporal de software de
autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las
comunicaciones con ordenadores y redes informáticas. Fecha: 6 de octubre de
2022. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022684463 ).
Solicitud N° 2021-0008702.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, con
domicilio en Peter Merian-Str. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción
de: CLARINEX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de
setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022684464 ).
Solicitud N° 2022-0008053.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Donda Sucesores Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758534, con domicilio en San
José, Escazú, de la Escuela de Guachipelín, veinticinco metros al sur y dos
kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 39 internacional, Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de organización de tours y visitas
turísticas. Reservas: Se reserva el derecho a utilizar el logo en cualquier
combinación de colores. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 15 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022684465 ).
Solicitud Nº 2022-0008056.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Giovanny Alberto
Giraldo Yepes, casado una vez con domicilio en calle 49 Nº 56-15, piso 16,
bodega 1601, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Aparatos de bolsillo para
liar cigarrillos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos
electrónicos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco;
artículos para fumadores; artículos para fumadores, que no sean de metales
preciosos; artículos de metales preciosos para fumadores; boquillas para
cigarrillos, que no sean de metales preciosos; boquillas de metales preciosos
para cigarrillos; boquillas de metales preciosos para puros; cerillas; cajas
para cerrillas; cerillas de azufre; cerillas de fósforo blanco; cerillas
impregnadas con parafina; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
utilizados como alternativa a los cigarrillos tradicionales; cigarrillos que
contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; cigarrillos;
cigarros [cigarrillos] con filtro; cigarros [cigarrillos] mentolados; depósitos
de gas para encendedores; encendedores para cigarrillos, que no sean de metales
preciosos; encendedores para fumadores; encendedores de metales preciosos para
cigarrillos; fundas para encendedores; piedras para encendedores; puros;
vaporizadores bucales para fumadores. Fecha: 28 de septiembre de 2022.
Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022684466 ).
Solicitud Nº 2022-0008080.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de H & M Hennes &
Mauritz AB con domicilio en Mäster Samuelsgatan 46 A 106 38 Stockholm Sweden,
Suecia, solicita la inscripción de: ThermoMove, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 24 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: Tejidos y sucedáneos de tejidos; Tejidos revestidos;
Productos textiles para confeccionar artículos de vestir; Telas impermeables
para su uso en la fabricación de ropa; Tejidos para su uso en la fabricación de
prendas deportivas; Piezas de géneros impermeables; en clase 25: Ropa;
sombrerería; ropa deportiva; bañador; trajes de baño; batas de baño; biquinis;
pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes
[ropa]; chaquetas deportivas; chaquetas para exteriores; chaquetas de caparazón
blando; chaquetas acolchadas [ropa]; pantalones cortos de entrenamiento;
faldas; ropa interior para deportes; camisas de manga corta; sudaderas
deportivas; overoles; pañuelos de bolsillo; camisas de cuello alto; ropa
impermeable; bandanas para el cuello; camisetas deportivas sin mangas; ropa de
playa; camisetas deportivas; sujetadores deportivos; medias atléticas;
calcetines deportivos; suéteres (jerseys); t-shirts deportivas; chalecos; ropa
interior; mitones; prendas de vestir exteriores; abrigos; chaquetas [ropa];
ropa de niños; camisetas; pantalones cortos; medias sin pies; camisetas sin
mangas; pantalones; jerseys [ropa]; medias. Fecha: 10 de octubre del 2022.
Presentada el: 16 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2022684467 ).
Solicitud Nº 2022-0008389.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Calzado Red Shoes de C.R. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101687532, con domicilio en: distrito segundo, Merced, Paseo
Colón, calle treinta dos, edificio Intur, local número tres, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022684468 ).
Solicitud Nº 2022-0007903.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad
110740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en:
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: A16 BIONIC, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: computadoras; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet;
hardware de cómputo; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos
móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para
proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes,
audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales
portátiles para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar
llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes,
audio, video y contenido multimedia; hardware
informático vestible; computadoras portátiles que se colocan sobre partes del
cuerpo; rastreadores de actividad portátiles que se colocan sobre partes del
cuerpo; relojes inteligentes; anillos inteligentes; lentes inteligentes;
aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; pulseras conectadas; cascos;
aparatos de transmisión y reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces
inteligentes; centros de automatización del hogar; centros de automatización
inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes
digitales personales; audífonos intraurales; auriculares; auriculares
intraurales; auriculares de diadema; auriculares para comunicación a distancia;
almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales;
decodificadores; hardware informático para transmitir y permitir la
visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y
otros contenidos multimedia; lectores de libros electrónicos; aparatos de
comunicación en red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos
periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos
inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes,
auriculares, audífonos intraurales, auriculares de diadema, televisores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; periféricos que se colocan sobre el cuerpo que
pueden ser utilizados con computadoras, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, altavoces
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares de diadema,
televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; auriculares, gafas, anteojos, controladores,
controles remotos y pantallas de realidad virtual; audífonos, gafas, anteojos,
controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos
que se colocan -sobre el cuerpo para jugar videojuegos; controladores para su
uso con contenido multimedia digital interactivo; anteojos 3D; anteojos;
lentes; gafas de sol; vidrio y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e
instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para lentes; cordones para
lentes; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes
para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos que
contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas de
visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización
que se colocan sobre el cuerpo; televisores; receptores y monitores de
televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y
dispositivos electrónicos digitales portátiles;
pantallas de visualización electrónicas para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas
inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; teclados; ratones de computadora; alfombrillas
para ratones de computadora; impresoras para computadoras; lápiz de
computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos
para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos,
lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC (siglas para
Near-Field Communication [comunicación de campo cercano]); tarjetas
inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de acceso
codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos
informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear artículos;
cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes;
flashes para teléfonos inteligentes; chips de computadoras; circuitos
integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica; máquinas de
examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de
huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris
biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para controlar
computadoras, teléfonos móviles, periféricos que se colocan sobre el cuerpo,
relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes, auriculares,
audífonos intraurales, auriculares de diadema, reproductores de audio y video,
televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles,
reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco duro;
dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos;
aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia
artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet; dispositivos
de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres 3D; escáneres
de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio; sistema de
posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para computadoras
de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de navegación para
vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización
frontal para vehículos; soportes para microteléfonos de automóviles;
alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos
móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor;
aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación satelital;
aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir, procesar y transmitir
información de voz, video, datos y ubicación a través de satélites; baterías
eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos;
aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios
para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización inteligentes,
auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema,
reproductores de audio y video y hardware que se colocan sobre el cuerpo;
baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores de baterías;
cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores
de batería para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores inalámbricos
para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes,
centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares
intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y reproductores de audio y video; aparatos de carga para
ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes,
centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares
intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y reproductores de audio y video; alfombrillas de carga y estuches
de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos,
acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras,
periféricos informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan sobre el
cuerpo, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
anteojos inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares,
audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, reproductores de audio y video, televisores y
decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de batería para
cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de ordenador, periféricos de
ordenador, computadoras tipo tablet, computadoras portátiles, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares,
audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y reproductores de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches,
fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de
ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de
computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes) televisores y
dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para
ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales
portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; lentes para
selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores,
ordenadores portátiles y computadoras tipo tablet; almohadillas de enfriamiento
para computadoras portátiles; hardware informático para su uso en el control de
sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y
aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos
electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar dispositivos
electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de control climático
que consisten en dispositivos de control de calefacción; termostatos;
monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire
acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de iluminación;
enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores
de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de
carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y
ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para puertas de
garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial; software de
ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar
computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos
digitales portátiles, televisores, decodificadores, reproductores de audio y
vídeo y sistemas de entretenimiento en casa; software de reconocimiento de
gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de
imágenes; software de reconocimiento facial; software de identificación
biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para
su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear
aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto,
datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas,
notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de
videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada;
software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada;
software para permitir que ordenadores,
dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad
virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto,
programas informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas
de vestir, calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas,
equipos deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en
línea; software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e
imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos descargables; software
para facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de
telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video,
archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y
visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones
musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla
descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones
descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada
descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos
para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para
aparatos operados con monedas; máquinas para dictado; marcadores de
dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos para seleccionar precios;
hologramas; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de
medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas hechas
de silicón [wafers]; filamentos conductores de luz [fibras ópticas];
pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o
agua; extintores de fuego; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos
animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas
electrificadas; retardadores portátiles de control remoto para automóviles;
silbatos deportivos. Prioridad: Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 09
de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022684559 ).
Solicitud N° 2022-0004003.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Yuga Labs
Inc., con domicilio en 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075, Coral Gables, FL
33146-3108, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: KODAS como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 16; 18; 24; 25; 27;
28; 32; 33; 35; 36; 38; 41; 42; 43 y 45 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software; software de aplicaciones móviles; hardware de computadora;
software para redes sociales y creación e interacción con comunidades en línea;
software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades
virtuales; herramientas de desarrollo de software; software para permitir el
desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software
móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
computadoras portátiles y tabletas informáticas; software para su uso como
interfaz de programación de aplicaciones (API); software para la organización
de eventos, búsqueda de eventos, calendario y gestión de eventos; software para
crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar,
bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar,
interactuar, incrustar y compartir o proporcionar medios electrónicos,
imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de
Internet y redes de comunicación; software para encontrar contenido y editores
de contenido, y para suscribirse a contenido; software para crear y gestionar
perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; equipos interactivos de
fotografía y video, a saber, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y
compartir imágenes y videos digitales; software para transmitir contenido de
entretenimiento multimedia, contenido audiovisual, contenido de video y texto y
datos asociados; software para permitir la transmisión de imágenes, contenido y
datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías,
imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual; software para tomar y
editar fotografías y grabar y editar videos; software para procesar imágenes,
gráficos, audio, vídeo y texto; software para recopilar, gestionar, organizar,
modificar, transmitir, sincronizar y almacenar datos e información; software de
comercio electrónico; software de comercio electrónico para permitir a los
usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de redes
informáticas y de comunicación globales; software y software de aplicaciones
móviles que proporcionan un mercado virtual; software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software para
compartir archivos; software de mensajería; software de motor de búsqueda;
software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad
de terceros; servidor de anuncios, a saber, un servidor informático para
almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; software para crear,
compartir, difundir y publicar publicidad; software para publicidad basada en
geolocalización y promoción de productos y servicios; software que permite a
personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en
línea e interactuar con comunidades en línea con fines de mercadeo; software de
realidad virtual descargable; software descargable de realidad aumentada;
software descargable de realidad mixta; software de realidad virtual para
entretenimiento interactivo y juegos de realidad virtual; software de realidad
aumentada para entretenimiento interactivo y juegos de realidad aumentada;
software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines
de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software
para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de
videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles
proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; software
para operar, configurar y administrar audífonos de diadema y controladores de
realidad virtual; software para reconocimiento de gestos, seguimiento de
objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software, firmware
y hardware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de
audio, de movimiento, ocular y de gestos; software para navegar en entornos de
realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir a los usuarios
experimentar la visualización, manipulación e inmersión de realidad virtual y
realidad aumentada; software para registrar, almacenar, transmitir, recibir,
mostrar y analizar datos de hardware informático portátil; software para su uso
en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad
aumentada; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software
informático para desarrollar experiencias de realidad virtual y realidad
aumentada; hardware informático de juegos de realidad virtual; hardware
informático de juegos de realidad aumentada; hardware informático de juegos de
realidad mixta; hardware informático de realidad virtual; hardware informático
de realidad aumentada; hardware informático de realidad mixta; sensores de
seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual, realidad
aumentada y realidad mixta; hardware de realidad virtual, a saber, auriculares,
gafas y controladores para participar en experiencias de realidad virtual y
jugar juegos de realidad virtual; hardware de realidad aumentada, a saber,
auriculares, gafas y controladores para participar en experiencias de realidad
aumentada y jugar juegos de realidad aumentada; dispositivos informáticos
portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización
para la conexión a computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos
móviles para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad
aumentada; hardware y software para operar dispositivos sensores; dispositivos
sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección,
captura y reconocimiento de gestos, rostros y voz; hardware y software para
detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; software de juegos; software
para el desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de software de juegos;
software de juegos de cadena de bloques (blockchain); software de juegos
electrónicos descargable del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos
multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta;
software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio
y vídeo; software de visualización de vídeo; software para acceder y visualizar
textos, imágenes y datos electrónicos relacionados con conferencias en el
ámbito del desarrollo de software; software para convertir lenguaje natural en
comandos ejecutables por máquina; software para facilitar la interacción y la
comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial);
interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de
plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber bots, agentes virtuales y
asistentes virtuales; software, a saber, una interfaz interpretativa para
facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de inteligencia
artificial, a saber, software de aprendizaje automático, software de percepción
visual, software de reconocimiento de voz o lenguaje, software de toma de
decisiones, software de traducción, software de reconocimiento táctil, software
de consultas conversacionales, software para convertir lenguaje natural en
comandos ejecutables por máquina y asistente digital software; software de
asistente virtual que puede realizar tareas o servicios en nombre de un usuario
que se activa mediante la entrada del usuario, el conocimiento de la ubicación
y la información en línea; software para proporcionar información al
consumidor; software para proporcionar mapas electrónicos; software de
reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir ubicaciones;
software para buscar e identificar oportunidades de empleo; software para
identificar y permitir que los usuarios se pongan en contacto con representantes
gubernamentales; software que proporciona información meteorológica basada en
la ubicación; software que proporciona, vincula o transmite noticias o
información sobre eventos actuales; software de control para padres; software
de computadora; sistemas operativos informáticos; software para permitir que
los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí;
dispositivos periféricos de computadora;
periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y
teléfonos móviles; dispositivos de transmisión de medios digitales;
auriculares; auriculares; auriculares para juegos; periféricos de juegos de
computadora; hardware de visualización de vídeo, a saber, controladores de
vídeo para gafas de vídeo; cámaras; baterías; cajas de batería; paquetes de
baterías; dispositivos de baterías eléctricas recargables, a saber, baterías
recargables y fuentes de alimentación portátiles; cargadores de batería;
paquetes de baterías externas recargables para su uso con dispositivos electrónicos
móviles; dispositivos de gestión de energía y carga de energía para
dispositivos electrónicos móviles; soportes de carga para dispositivos
electrónicos móviles; cargadores externos para su uso con computadoras,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; estuches de carga
inalámbrica para su uso con computadoras, tabletas, dispositivos móviles y
teléfonos móviles; adaptadores de corriente; adaptadores, cables y conectores
eléctricos; bolsas y estuches especialmente adaptados para dispositivos
electrónicos móviles; fundas protectoras y estuches para dispositivos
electrónicos móviles; estuches para computadoras, teléfonos inteligentes,
audífonos, auriculares y dispositivos de juego; soportes, brazaletes, clips y
estuches de transporte especialmente adaptados para dispositivos electrónicos
móviles; soportes de pared para montar dispositivos electrónicos móviles;
soportes para dispositivos electrónicos móviles; portadores para dispositivos
electrónicos móviles; mandos a distancia para dispositivos electrónicos
móviles; altavoces de audio; conectores y cables eléctricos de audio y
altavoces; partes y accesorios de cables electrónicos; cables electrónicos;
cables para la transmisión de señales ópticas; cables de alimentación y
conectores de cables; micrófonos; receptores de audio; transmisores de audio;
pantalla de video montada en la cabeza; receptores de señales electrónicas;
receptores de vídeo; transmisores y receptores inalámbricos para la
reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos; sensores para monitorear
movimientos físicos; tarjetas sim; software para su uso en la gestión de
relaciones con clientes (CRM); software para facilitar y organizar la
financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software
para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de
donación financiera; software para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de
Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto,
mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; equipos de
telecomunicaciones para proporcionar acceso a terceros y permitir la
transmisión de video, datos y voz en redes de comunicaciones globales, a saber,
computadoras móviles y de acceso y terminales de telefonía móvil, estaciones
transceptoras base y partes de radio inalámbricas de las mismas, transceptores
de datos, repetidores de datos, enrutadores y conmutadores, circuitos de
transmisión, circuitos integrados, hardware informático, clientes y servidores
de nube móvil, multiplexores, procesadores de señales digitales, procesadores
de señales de radiofrecuencia, circuitos de conmutación móviles, controladores
eléctricos de tráfico aéreo, controladores eléctricos de movilidad,
controladores eléctricos de acceso, controladores eléctricos de puerto remoto,
puertos de radio, antenas, componentes electrónicos de radio, software para
aplicaciones de telecomunicaciones y redes centrales móviles que comprenden
transceptores de datos, redes inalámbricas y entradas para recopilar, transmitir
y administrar datos, voz y video; software de comunicación y hardware
informático de comunicación para proporcionar acceso a Internet; equipo de
telecomunicaciones; receptores y transmisores de radio; receptores GPS;
software para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio
electrónico a través de Internet y redes de comunicación; software de
comunicaciones; software que permite a los usuarios realizar pagos y transferir
fondos; software que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferir
fondos a través de múltiples sitios web y aplicaciones móviles; software de
procesamiento de pagos electrónicos; software para procesar transacciones
electrónicas; software informático del tipo de un motor de consultas; software
para facilitar el aprendizaje automático; software para construir interfaces de
usuario; publicaciones electrónicas descargables; software para sondeos de
opinión; software que permite a los usuarios publicar preguntas con opciones de
respuesta; equipos interactivos de fotografía y video, a saber, hardware
informático de quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir
imágenes y videos digitales; software para la sincronización de datos entre una
estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto;
software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a
texto; aplicaciones de software de voz para la gestión de información personal;
software de integración de dispositivos domésticos y domótica; software de
comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos;
software utilizado para controlar información independiente controlada por voz
y dispositivos de asistencia personal; software de reconocimiento de voz para
su uso en relación con la transmisión de voz y datos; software para acceder,
explorar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, video y
multimedia, juegos y aplicaciones de software, y mercados de aplicaciones de
software; software para conectar y controlar dispositivos electrónicos de
Internet de las cosas (IOT); software de aplicaciones informáticas para
dispositivos inalámbricos de mano, a saber, software para controlar, integrar,
operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a
saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y
controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal;
software para procesar, reproducir, sincronizar, grabar, organizar, descargar,
cargar, transmitir, transmitir, recibir, reproducir y visualizar archivos de
texto, multimedia y de datos; software para programación de televisión (TV)
personalizada e interactiva y para su uso en la visualización y manipulación de
medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones, animación
digital, videoclips, secuencias de películas y datos de audio; software del
tipo de una aplicación móvil para servicios de telecomunicaciones para
proporcionar transmisión de voz, datos, vídeo y contenido multimedia a través
de Internet y la red mundial para computadoras u otros dispositivos
electrónicos portátiles de consumo; software para buscar guías de exploración
de entretenimiento televisivo; software para buscar, localizar, compilar,
indexar, correlacionar, navegar, obtener, descargar, recibir, codificar,
decodificar, reproducir, almacenar y organizar texto, datos, imágenes,
gráficos, audio y vídeo en una red informática mundial; software para mejorar
el acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y
dispositivos de comunicaciones móviles; software para formatear y convertir
contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras
literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas a un formato
compatible con dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; software
para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y
transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; equipos e instrumentos de comunicación
electrónica, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles
para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo; aparatos
e instrumentos de telecomunicaciones, a saber, altavoces y micrófonos vendidos
como componentes de computadoras, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y móviles para enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de
texto, correo electrónico y otros datos digitales, y para su uso para
proporcionar acceso a Internet; blocs de notas electrónicos; organizadores
personales electrónicos; aparatos electrónicos de grabación y reconocimiento de
voz; dispositivos electrónicos digitales portátiles para grabar, organizar,
transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales;
hardware informático portátil; dispositivos electrónicos digitales portátiles
compuestos principalmente por software para alertas, mensajes, correos
electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular,
revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y
pantallas de visualización; software para acceder, explorar y buscar bases de
datos en línea; software para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer,
recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima,
comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y
sitios web y otros textos, datos, gráficos e imágenes, audio, video y contenido
multimedia; software para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir,
recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, mostrar,
almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, video y
contenido multimedia, publicaciones electrónicas y juegos; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos de
transmisión de comunicaciones; aparatos para el almacenamiento de datos, a
saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para el
almacenamiento de archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; cadena de
bloques (blockchain); software de cadena de bloques; criptomoneda; software de
criptografía; software para minería de criptomonedas; software para el cultivo
de criptomonedas; software en el campo de la cadena de bloques; software para su
uso con criptomonedas; software para su uso con moneda digital; software
para su uso con moneda virtual; software de servicios de almacenamiento y
monedero de moneda digital; software para su uso como monedero de
criptomonedas; monedero de hardware de criptomonedas; software informático
descargable para su uso como monedero digital; software informático descargable
para su uso como monedero electrónico; programas informáticos y software de
aplicaciones informáticas para el almacenamiento electrónico de datos; software
para proporcionar una billetera digital; software para transacciones de cambio
y pago de moneda digital; software para su uso en la gestión de carteras de
moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; software para su uso como monedero electrónico; software
para crear y gestionar monederos electrónicos software para servicios de
monedero electrónico; monederos electrónicos descargables; software de registro
distribuido; software de plataforma de contabilidad distribuida; software para
su uso con tecnología de registros distribuidos; software que facilita la
capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear,
administrar, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software para
enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar
e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales
y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; software para ejecutar y registrar transacciones financieras; software de registro
distribuido para su uso en el procesamiento de transacciones financieras;
software para crear cuentas y mantener y gestionar información sobre
transacciones financieras en registros distribuidos y redes de pago entre
pares; software para su uso en el comercio financiero; software para su uso en
el intercambio financiero; software para acceder a información financiera y
datos y tendencias de mercado; software para facilitar la autenticación de las
partes en una transacción financiera; software para mantener libros de
contabilidad para transacciones financieras; software para la gestión de la
seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes
informáticas; software para cifrar y permitir la transmisión segura de
información digital a través de Internet; software para permitir a los usuarios
calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software para
transferencias electrónicas de fondos; software para la conversión de divisas;
software para la recopilación y distribución de datos; software para
transacciones de pago; software para conectar computadoras a bases de datos
locales y redes informáticas mundiales; software para crear bases de datos
consultables de información y datos; software para gestionar y validar
transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, tokens
criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y
monedas virtuales; software para crear, ejecutar y gestionar contratos
inteligentes; software para la gestión de pagos y transacciones de cambio;
software y hardware para su uso como monedero de moneda digital, monedero de
moneda virtual, monedero de activos digitales, monedero de fichas
criptográficas y monedero de utilidad; software para crear una moneda digital
descentralizada y de código abierto, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitalizados, token digital para su uso en transacciones basadas en cadenas de
bloques; software para finanzas descentralizadas; software para desarrollar
aplicaciones descentralizadas; software para registrar, administrar, rastrear y
transferir participaciones de propiedad en organizaciones autónomas
descentralizadas; software para la
gestión y gobierno de organismos autónomos descentralizados; software para participar y votar en organismos
autónomos descentralizados; software para organizar y realizar subastas;
software para votar; software de aplicaciones informáticas para plataformas
basadas en cadenas de bloques, a saber, software para intercambios digitales de
artículos virtuales; software para crear, vender y administrar tokens o
appcoins basados en blockchain; software para su uso en una plataforma
financiera electrónica; software para procesar pagos electrónicos y para
transferir fondos hacia y desde terceros; software de plataforma de cadena de
bloques; software para gestionar y verificar transacciones en una cadena de bloques;
software para su uso en la gestión e implementación de monedas digitales,
monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques,
activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones
de fichas de utilidad; software para crear y gestionar una plataforma de
cadenas de bloques para su uso en la gestión de monedas digitales, monedas
virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadenas de bloques, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de
utilidad; software para gestionar cuentas de criptomonedas y monedas digitales;
software para su uso en pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad;
software para su uso en la gestión de la conversión de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en
moneda fuerte; software para desarrollar, implementar y gestionar aplicaciones
de software e integrar aplicaciones de software para monedas digitales, monedas
virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de
utilidad; software y hardware para su uso en el intercambio electrónico de
moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de
cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; software para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de
aplicaciones de software de cadena de bloques; hardware informático para moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques
y minería de activos digitalizados; hardware de token de seguridad;
convertidores de moneda electrónica; software, a saber, plataforma financiera
electrónica que se adapta a múltiples tipos de pagos y transacciones en un
teléfono móvil integrado, un asistente digital personal (PDA) y un entorno
basado en la web; software para crear tokens que se utilizarán para pagar
productos y servicios, y que se pueden comercializar o intercambiar por valor
en efectivo; software para gestionar moneda digital, moneda virtual,
criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y pagos de tokens de utilidad,
transferencias de dinero y transferencias de mercancías; software para su uso
como software de interfaz de programa de aplicación (API) para su uso en la
identificación de dispositivos de hardware informático; software para
autenticar el acceso de usuarios a computadoras y redes informáticas; software
para facilitar transacciones seguras; software para su uso en el acceso, la
lectura, el seguimiento y el uso de la tecnología de cadena de bloques;
software y hardware para gestionar información de identidad, derechos de acceso
a recursos y aplicaciones de información y funcionalidad de autenticación;
software para servicios de verificación, autenticación y gestión de
identificación de redes con fines de seguridad; software de autenticación
descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y
redes informáticas; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas
magnéticamente; dispositivos de cifrado; fichas de seguridad; software para su
uso como token de seguridad; software utilizado para emitir moneda digital,
moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques,
activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de
utilidad; tokens criptográficos y tokens de utilidad; software utilizado en la
auditoría de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; servidor de anuncios, a saber, un servidor
informático para almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; altímetros;
interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para
desarrollar y crear experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y
realidad mixta; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software
informático que facilita servicios en línea para redes sociales y para la
recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de
programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en
línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y
gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en
la creación de aplicaciones de software; gafas de realidad aumentada; audífonos
de diadema de realidad aumentada; software de realidad aumentada; software de
realidad aumentada para entretenimiento interactivo; software de realidad
aumentada para navegar en un entorno de realidad aumentada; software de
realidad aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y
visualización de contenido; software de realidad aumentada para operar
audífonos de diadema de realidad aumentada; software de realidad aumentada para
que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de
realidad aumentada; cables, a saber, cables electrónicos y cables de conexión;
estuches, correas, muñequeras y brazaletes para dispositivos electrónicos de
control; software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos
móviles en relación con el acondicionamiento físico y el ejercicio con
servicios de entrenamiento personal, instrucción,
entrenamientos y evaluaciones de acondicionamiento físico; software de
aplicaciones informáticas para su uso en relación con la configuración y el
control de hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles;
hardware informático para visualizar datos y vídeo; hardware informático para
su uso en la medición del ritmo cardíaco; hardware informático para su uso en
la toma de electrocardiogramas; software de sistema operativo de computadora;
equipos periféricos informáticos para su uso con relojes inteligentes, a saber,
brazaletes para relojes inteligentes y correas para relojes inteligentes;
periféricos informáticos para visualizar datos y vídeos; periféricos
informáticos para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos, a saber,
periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para mostrar
datos y vídeos; periféricos informáticos para dispositivos móviles para acceder
y transmitir datos de forma remota, a saber, periféricos que se llevan en la
cabeza para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma
remota; periféricos informáticos para dispositivos móviles, a saber, dispositivos
electrónicos, monitores, sensores y pantallas para detectar, controlar,
registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección,
distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información
meteorológica, temperatura, física nivel de actividad, frecuencia cardíaca,
frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos
biométricos; periféricos informáticos para acceder y transmitir datos de forma
remota; software informático y software de aplicaciones informáticas para
teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona una
evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la
comparación de rendimientos deportivos y niveles de estado físico anteriores
con rendimientos deportivos y niveles de estado físico futuros, y proporciona
asesoría y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de
un deporte particular o actividad física; software informático y software de
aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales
personales que supervisan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el
nivel de forma física; software informático y software de aplicaciones
informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que
evalúan el nivel de forma física y el atletismo de un usuario y proporcionan
puntuaciones de forma física; software informático y software de aplicaciones
informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que
proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para
mejorar el estado físico del usuario; software informático y software de
aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales
personales para comunicarse con consolas de juegos, computadoras personales,
dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, en relación con el
tiempo, el ritmo, la velocidad, los pasos dados, la destreza atlética, las
calorías quemadas, la agilidad, el movimiento, equilibrio, coordinación y
flexibilidad; software informático y software de aplicaciones informáticas para
teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y
descargar datos sobre actividades deportivas, entrenamiento físico y nivel de
forma física en Internet y otras redes informáticas y de comunicación
electrónica; software informático y software de aplicaciones informáticas que
detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de
acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y
evaluaciones de acondicionamiento físico personalizadas; software y firmware
informáticos, a saber, programas de sistemas operativos, software de
sincronización de bases de datos y programas de sincronización de datos;
herramientas de desarrollo de software informático; software informático para
acceder, examinar y buscar bases de datos en línea; software de computadora
para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir,
organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información,
contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos,
datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software
informático para comunicarse con consolas de juegos en relación con el tiempo,
el ritmo, la velocidad, los pasos dados, la habilidad atlética, las calorías
quemadas, la agilidad, el movimiento, el equilibrio, la coordinación y la
flexibilidad; software informático para crear, distribuir, descargar,
transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar,
mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, video y
contenido multimedia, y publicaciones electrónicas, y juegos electrónicos;
software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver,
publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar
opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios
electrónicos o información a través de informática Internet y redes de
comunicación; software informático para crear, gestionar e interactuar con una
comunidad en línea; software informático para acondicionamiento físico y
control de peso; software informático para acondicionamiento físico,
evaluaciones de acondicionamiento físico y actividades deportivas; software
informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con
fines de entretenimiento, comunicación y creación de redes sociales; software
informático para gestionar información sobre el seguimiento, el cumplimiento y
la motivación con un programa de salud y forma física; software para modificar
y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio,
audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y
contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros fotográficos y efectos de
realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada (ar), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos,
hipervínculos; software informático para controlar, procesar, mostrar,
almacenar y transmitir datos relacionados con la actividad física de un
usuario; software informático para el procesamiento de imágenes, gráficos,
audio, vídeo y texto; software informático para enviar y recibir mensajes
electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisual a través de
Internet y redes de comunicación; software informático para enviar y recibir
mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de
computadora para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir
posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información
de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad
física, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías
quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; software informático para
instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos
portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos;
software informático para redes sociales e interacción con comunidades en
línea; software informático para la recopilación, gestión, edición,
organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos
e información; software informático para la redirección de mensajes, correo
electrónico de Internet y/u otros datos a uno o más dispositivos de
comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en
una computadora personal o un servidor o asociado con ellos; software
informático para el seguimiento y la gestión de información sobre programas de
salud, acondicionamiento físico y bienestar; software informático para su uso
como interfaz de programación de aplicaciones (API); software informático para
su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros;
software informático para ver imágenes y fotografías digitales proporcionado
como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de
visualización montados en la cabeza; software informático para el suministro
inalámbrico de contenido, datos e información; software informático para la
comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y mostrar
información relacionada con el estado físico, la grasa corporal, el índice de
masa corporal; software informático en el ámbito de la salud, el
acondicionamiento físico, el ejercicio y el bienestar para detectar, controlar,
registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección,
distancia, altitud, velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de
actividad física, frecuencia cardíaca, pulso, presión arterial, calorías
quemadas, pasos dados y datos biométricos y para rastrear y administrar
información sobre programas de salud, estado físico, ejercicio y bienestar;
software informático que detecta los movimientos del usuario durante la
actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento
físico personalizadas; software de computadora que evalúa el nivel de condición
física y el atletismo de un usuario y proporciona puntajes de condición física;
software informático que supervisa, sigue y compara la actividad deportiva y el
nivel de forma física; software informático que proporciona una evaluación del
estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de
rendimientos deportivos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos
deportivos y niveles de estado físico futuros, y proporciona consejos y
entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o
actividad física en particular; software informático que proporciona consejos,
entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la puntuación de
forma física del usuario; software para permitir el acceso, la visualización,
la edición, el enlace, el intercambio y el suministro de información y medios
electrónicos a través de Internet y redes de comunicación; software informático
para permitir el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de
aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación
electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras
portátiles y tabletas informáticas; software informático para mejorar las
capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la
representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas y películas
proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de
pantalla de visualización montados en la cabeza; software para crear, gestionar
y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, a
saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales;
software informático, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción
entre humanos y máquinas; software informático, a saber, herramientas de
desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de
aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas oculares, pantallas
montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; cables de
conexión; anteojos; anteojos de sol; gafas de vídeo digital; anteojos de video
digital, pantallas de video montadas en la cabeza, a saber, micropantallas y
óptica asociada, auriculares de realidad virtual, electrónica asociada, a
saber, cables de conexión y adaptadores, software y firmware para mostrar
videojuegos, medios electrónicos e imágenes; software de aplicación informática
descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras,
tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos
digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares,
pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes
de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas informáticos
para la comunicación entre los dispositivos, redes y servicios; software de
aplicación informática descargable para anteojos inteligentes, sistemas de
visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar
iconos, determinar y responder a la selección de iconos del usuario, controlar
las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas,
operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar
imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el
nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de
computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del
ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas,
control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y
obtención de datos de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización
cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros,
sensores barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiño,
sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, que controlan la
velocidad de la CPU y detectan y muestran el nivel de carga de la batería, y
mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual
en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software
de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de
visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para la
generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad
aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable
para gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas
en la cabeza para la comunicación con otras gafas inteligentes, sistemas de
visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza; software informático
descargable para permitir la captura, el almacenamiento y la transmisión de fotografías,
vídeos, datos e información con la biometría, la salud y otros datos de
rendimiento de un usuario superpuestos e integrados en la grabación; software
de computadora descargable para ver e interactuar con un suministro de
imágenes, contenido de audio, audiovisual y vídeo y texto y datos asociados;
software informático descargable, a saber, aplicación móvil para instalar,
configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos
portátiles; cables eléctricos; adaptadores eléctricos; dispositivos de
monitoreo electrónico que incorporan indicadores que se iluminan y cambian de
color según el nivel de actividad acumulada del usuario; dispositivos de
control electrónico que incorporan microprocesadores, pantallas digitales y
acelerómetros, para detectar, almacenar, informar, monitorear, cargar y
descargar datos de deportes, entrenamiento físico y actividades a Internet, y
comunicación con consolas de juegos y computadoras personales, con respecto al
tiempo, ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética, calorías quemadas,
frecuencia cardíaca y corporal, posicionamiento global, dirección, distancia,
altitud, información meteorológica y de navegación; instrumentos y aparatos
electrónicos de navegación; sensores de actividad física y ejercicio, monitores
y pantallas para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir
posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, temperatura e
información de navegación, para usar durante el ejercicio y para actividades
deportivas; software de reconocimiento de gestos; gafas con la función de
comunicación inalámbrica; dispositivos de sistema de posicionamiento global
(GPS); gafas para permitir experiencias mundiales de realidad virtual, realidad
aumentada y realidad mixta; hardware y software para ver imágenes virtuales en
la creación de realidad virtual, aumentada y mixta; pantalla de video montada
en la cabeza; dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza y
sus componentes, a saber, tarjetas de visualización de vídeo; auriculares para
su uso con computadoras; software de entretenimiento interactivo; electrónica
de interfaz, a saber, circuitos de interfaz de controladores de vídeo para
gafas de vídeo digital; software informático con reconocimiento de ubicación,
software informático descargable y software de aplicaciones móviles para
buscar, determinar y compartir ubicaciones; altavoces; software de mensajería;
micropantallas, a saber, pantallas de vídeo montadas en la cabeza y pantallas
de vídeo cerca del ojo; hardware informático de realidad mixta; gafas de
realidad mixta; auriculares de realidad mixta; software de realidad mixta;
software de realidad mixta para entretenimiento interactivo; software de
realidad mixta para navegar en un entorno de realidad mixta; software de
realidad mixta para seguimiento de objetos, control de movimiento y
visualización de contenido; software de realidad mixta para operar auriculares
de realidad mixta; software de realidad mixta para que los usuarios
experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad mixta;
software de aplicaciones móviles para crear programas de entrenamiento físico
personalizados; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de
realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de
realidad mixta; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de
realidad virtual; dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar,
medir y cargar en Internet información que incluye hora, fecha, frecuencia
cardíaca y corporal, posicionamiento global, dirección, distancia, altitud,
velocidad, pasos dados, calorías quemadas, información de navegación,
información meteorológica, temperatura, la velocidad del viento y la
declinación de las frecuencias corporal y cardíaca, la altitud y la velocidad;
dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y cargar en
Internet información que incluye hora, fecha, frecuencia cardíaca,
posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, pasos dados,
calorías quemadas, información de navegación, cambios en la frecuencia
cardíaca, nivel de actividad, horas dormidas, calidad del sueño y despertador
silencioso; óptica de visualización cerca del ojo, a saber, pantallas de
visualización de vídeo para montar cerca de los ojos de un usuario y lentes
para mostrar imágenes a un usuario; sistemas de visualización cerca del ojo
compuestos por sensores GPS, acelerómetros, magnetómetros, brújulas
direccionales, sensores de temperatura ambiental y sensores electrónicos de
orientación de punta e inclinación; sistemas de visualización de cerca del ojo
que comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y
software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y
realidad mixta; sistemas de visualización cerca del ojo que comprenden hardware
informático, interfaces de visualización electrónica y software adaptado
específicamente para gafas; sistemas de visualización del ojo cercano que
comprenden gafas y software para la generación y visualización de contenido de
realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; visualizaciones cerca
del ojo; aparatos de comunicación en red, a saber, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de texto, datos,
audio, imagen y vídeo a través de redes; podómetros; periféricos para
dispositivos móviles, a saber, podómetros y altímetros; software de asistente
personal; asistentes digitales personales; dispositivos electrónicos personales
utilizados para realizar un seguimiento de los objetivos y estadísticas de
acondicionamiento físico; rastreadores personales de actividad física;
dispositivos personales de visualización de vídeo del tipo de pantallas
portátiles para ver contenido digital, incluidos contenido de realidad virtual,
realidad aumentada y realidad mixta; pantallas de visualización de vídeo
personales; dispositivos electrónicos digitales portátiles, de mano y
personales para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir
texto, datos y archivos digitales; aparatos de control remoto para hardware
informático portátil y relojes inteligentes; sensores para uso científico que
debe llevar un ser humano para recopilar datos biométricos humanos,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para grabar,
organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio,
imágenes y vídeo; gafas inteligentes; gafas inteligentes con capacidad de audio
con cable e inalámbrica; correas para relojes inteligentes; correas para relojes
inteligentes; relojes inteligentes; joyería inteligente; software de asistente
social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar
controladores; software y firmware para mostrar videojuegos y medios
electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como
actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de
visualización montados en la cabeza; software y firmware para programas de
sistemas operativos; software y firmware para controladores de video y
procesamiento de video proporcionados como actualizaciones para o en
combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la
cabeza; software y firmware para permitir que los dispositivos electrónicos
compartan datos y se comuniquen entre sí; programas de controladores de
software para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware
informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; software
para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea;
software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para
grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto,
datos, audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización; software para
la comunicación mediante redes de área local inalámbricas, tecnologías
inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización
de cerca del ojo y dispositivos de red, a saber, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software
para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software
para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario;
software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar,
mostrar, etiquetar, publicar en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar
opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios
electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación;
software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades
virtuales; software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en
línea; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de
recaudación de fondos y donaciones; software para generar imágenes para su
visualización en un sistema de visualización de cerca del ojo; software para
integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de
entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software
para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de
audio, audiovisuales y de vídeo; software para servicios de recaudación de
fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software para
realizar pedidos y/o comprar productos y servicios; software para organizar,
buscar y gestionar eventos; software para planificar actividades con otros
usuarios, hacer recomendaciones; software para procesar imágenes, gráficos,
audio, vídeo y texto; software para registrar, almacenar, transmitir, recibir,
mostrar y analizar datos de hardware informático portátil; software para
teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para generar datos,
imágenes y audio para su visualización en sistemas de visualización de cerca
del ojo y para transmitir dichos datos, imágenes y audio a sistemas de
visualización de cerca del ojo; software para teléfonos inteligentes y otros
sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización de cerca
del ojo; software para mapeo social y de destinos; software para redes
sociales; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia;
software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación,
transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para
el seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualización y
visualización de experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual; software
para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para
su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual, realidad
aumentada y realidad mixta; software para el suministro inalámbrico de
contenido, datos e información; software del tipo de una aplicación móvil;
software que permite a personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una
presencia en línea con fines de mercadeo; software, a saber, una interfaz
interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; aparatos
e instrumentos de telecomunicaciones, a saber, altavoces y micrófonos vendidos como componentes de computadoras, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y móviles para enviar y recibir llamadas telefónicas,
mensajes de texto, correo electrónico y otros datos digitales, y para su uso
para proporcionar acceso a Internet; gafas de realidad virtual; auriculares de
realidad virtual; software de realidad virtual; software de realidad virtual
para entretenimiento interactivo; software de realidad virtual para navegar en
un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para seguimiento
de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de
realidad virtual para operar auriculares de realidad virtual; software de
realidad virtual para que los usuarios experimenten la visualización,
manipulación e inmersión de la realidad virtual; software de realidad virtual,
aumentada y mixta para permitir que computadoras, consolas de videojuegos,
consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual, aumentada y mixta;
relojes, pulseras y muñequeras que comunican datos a asistentes digitales
personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios
web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; sistemas
de visualización cerca del ojo a prueba de agua que comprenden hardware
informático, interfaces de visualización electrónica y software para la
generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta;
rastreadores de actividad portátiles; periféricos portátiles de computadora;
dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y
pantallas de visualización para la conexión a computadoras, tabletas,
dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias mundiales
de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; dispositivos
electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente por software para
alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar,
organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio,
imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; dispositivos
electrónicos digitales portátiles, a saber, anteojos, gafas protectoras y
auriculares; dispositivos electrónicos portátiles, a saber, relojes, brazaletes
y pulseras que se componen de software que comunica datos a asistentes
digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través
de sitios web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica;
periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y
teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza;
periféricos informáticos inalámbricos; letreros de diodos emisores de luz
(led); señales de neón; archivos multimedia de tokens no fungibles (NFT);
archivos de música de tokens no fungibles (NFT); archivos de imágenes de tokens
no fungibles (NFT); archivos de video de tokens no fungibles (NFT); archivos de
texto de tokens no fungibles (NFT); archivos de audio de tokens no fungibles
(NFT); archivos de imagen, música, audio, vídeo y multimedia autenticados
mediante tokens no fungibles (NFT); imágenes digitales, archivos de audio,
vídeo y multimedia; gráficos de computadora; software para crear NFT; software
para acuñar, crear y emitir activos digitales, fichas digitales, fichas
criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y
monedas virtuales; software para ver y proporcionar acceso a activos digitales,
fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no
fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos,
criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para distribuir,
comerciar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales,
tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no
fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos,
criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales.” auriculares de realidad
virtual para jugar videojuegos para conectarse a computadoras, consolas de
videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para
permitir experiencias de realidad virtual; consolas de juegos multimedia
electrónicas e interactivas; unidades de control remoto interactivo de
videojuegos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos especialmente
adaptados para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos
portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles”.; en clase
14: Joyería; joyería de imitación;
relojes; llaveros; llaveros de anillo.; en clase 16: Publicaciones impresas; libros; tarjetas de
juego; revistas; imágenes; carteles; papelería; tarjetas coleccionables.; en
clase 18: Bolsos; mochilas; equipaje;
billeteras.; en clase 24: Mantas;
colchas.; en clase 25: Ropa; sombreros;
sombrerería; chaquetas; camisetas; pantalones; camisas; camisetas; suéteres;
sudaderas; zapatos; bufandas; zapatillas; medias.; en clase 27: Alfombras; tapetes; esteras.; en clase
28: controladores de juegos para
computadora y videojuegos; auriculares de audio y visuales para su uso en
juegos de video; unidades de mano para jugar juegos electrónicos, informáticos,
interactivos y de vídeo; dispositivos de juego; dispositivos de juegos móviles;
máquinas de juegos de entretenimiento; dispositivos de juegos, dispositivos de
juegos móviles, a saber, máquinas de juegos con o sin salida de video para
jugar juegos de computadora y videojuegos; consolas de videojuegos para su uso
con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos que no
sean los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos
para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor
externo; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas
de videojuegos; palancas de mando de videojuegos y computadoras; ratones para
juegos; teclados para juegos; consolas de juegos de computadora para juegos
recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para
cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de
videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos del
tipo de teclados para juegos de computadora; juegos adaptados para su uso con
receptores de televisión; auriculares para juegos adaptados para su uso en
juegos de video; palancas de mando de mano para jugar a videojuegos; consolas
de juegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos de mano adaptados
para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con
pantallas de cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos electrónicos
para su uso con pantallas o monitores externos; máquinas de videojuegos para el
hogar; máquinas de juegos LCD; controladores electrónicos operados por
jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores
especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos;
máquina de videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos
electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de
videojuegos; unidades de sobremesa para jugar a juegos electrónicos que no sean
junto con un televisor o una computadora; controles remotos portátiles
interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; controladores para
consolas de juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de consolas;
artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para
árboles de navidad; aparatos de desarrollo muscular; aparatos de entrenamiento
corporal; equipos de entrenamiento corporal; equipos para deportes y juegos;
máquinas de ejercicios; juegos y juguetes; figuritas de juguete; juguetes de
peluche; figuras de acción; pelotas; pelotas de baloncesto; jugando a las
cartas; tarjetas coleccionables; patinetas; tablas de patinar (skate).; en
clase 32: Cerveza; bebidas energizantes;
bebidas no alcohólicas; bebidas sin alcohol.; en clase 33: Bebidas alcohólicas; vino; bebidas
espirituosas; licores; cocteles.; en clase 35:
Servicios publicitarios; publicidad a través de medios electrónicos;
difusión de publicidad para terceros a través de una red informática mundial;
servicios comerciales y publicitarios, a saber, servicios publicitarios para
realizar un seguimiento del desempeño publicitario, para gestionar, distribuir
y servir publicidad, para analizar datos publicitarios, para notificar datos
publicitarios y para optimizar el rendimiento publicitario; servicios de publicidad,
a saber, servicios de gestión, focalización, implementación y optimización de
campañas publicitarias; preparación y realización de planes y conceptos de
medios y publicidad; diseño de materiales publicitarios para terceros;
servicios de publicidad, a saber, planificación de medios y compra de medios
para terceros, servicios de evaluación de marcas y posicionamiento de marcas
para terceros, y servicios de adquisición de publicidad para terceros;
publicación de anuncios, a saber, colocación de anuncios en sitios web para
terceros; publicidad, mercadeo y promoción de productos y servicios de terceros
mediante el suministro de equipos fotográficos y de vídeo en eventos
especiales; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo
de software y hardware con fines comerciales o publicitarios; servicios de
publicidad, a saber, suministro de espacios publicitarios clasificados a través
de Internet y otras redes de comunicación; recopilación de datos en bases de
datos informáticas en línea y bases de datos consultables en línea en el ámbito
de los anuncios clasificados; promoción de productos y servicios de terceros a
través de redes informáticas y de comunicación; promoción de productos y
servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en vídeo a través
de Internet y otras redes de comunicación; facilitación de eventos
promocionales a través de transmisión de vídeo en directo; servicios de
mercadeo y promoción; servicios de consultoría en materia de publicidad y
mercadeo; servicios de consultoría y asistencia comercial; consultas
comerciales sobre actividades de mercadeo; servicios de consultoría de
estrategia de marca; asesoría empresarial en el ámbito de las
telecomunicaciones; servicios de consultoría de gestión comercial para permitir
que entidades comerciales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones
sin fines de lucro desarrollen, organicen y administren programas para ofrecer
un mayor acceso a redes de comunicaciones globales; servicios de redes de
negocios; servicios de contratación y consultoría de empleo; promoción de
ventas para terceros facilitando servicios de tarjetas de regalo de prepago, a
saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por
productos o servicios; servicios de publicidad para promover la conciencia
pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y
comunitarias y humanitarias; proporcionar concursos y programas de premios de
incentivos con fines de mercadeo y publicidad para reconocer, recompensar y
alentar a las personas y grupos que se dedican a la superación personal, la
autorrealización, las actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, de
servicio público y comunitario y las actividades humanitarias y el intercambio
de productos de trabajo creativo; servicios de consultoría empresarial para
profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de
software móvil; organizar, promover, organizar y realizar eventos especiales,
exposiciones y ferias comerciales con fines comerciales, promocionales o
publicitarios; organización y dirección de eventos, exhibiciones, exposiciones
y conferencias con fines comerciales en las industrias de entretenimiento
interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y entretenimiento de videojuegos;
servicios de venta al por menor; servicios de tiendas minoristas en línea con
hardware y software de realidad virtual y realidad aumentada; servicios de
tienda minorista en línea con contenido de realidad virtual y medios digitales,
a saber, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto, obras audiovisuales y
software de juegos de realidad virtual y aumentada; facilitación de un mercado
en línea; facilitación de mercados en línea para vendedores de productos y/o
servicios; facilitación de servicios en línea para poner en contacto a
compradores con vendedores; facilitación del intercambio y la venta de
productos y servicios a través de redes informáticas y de comunicación;
servicios de intermediación comercial del tipo de facilitar el intercambio y la
venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de
comunicación; conectar a compradores y vendedores a través de un entorno de red
en línea; servicios de promoción, a saber, prestación de servicios de catálogos
electrónicos; suministro de información de guías telefónicas a través de redes
mundiales de comunicación; servicios de asistencia comercial, a saber, gestión
de relaciones con clientes; suministro de información comercial, a saber,
comentarios de usuarios sobre organizaciones comerciales, proveedores de
servicios y otros recursos; investigación de mercados, a saber, investigación y
análisis de campañas publicitarias y preferencias de consumidores; servicios de
estudios de mercado; prestación de servicios de investigación e información de
mercado; gestión de información comercial, a saber, elaboración de informes de
información comercial y análisis comercial en los ámbitos de la publicidad y el
mercadeo; administración de empresas; administración comercial, trabajos de oficina;
recopilación de directorios de negocios en línea con negocios, productos y
servicios de terceros; promover el interés público y la conciencia de los
problemas relacionados con el acceso a Internet para la población mundial;
servicios de asociación, a saber, promoción de la adopción, aceptación y
desarrollo de tecnologías informáticas de código abierto; organización de
eventos de redes de contactos empresariales en el ámbito del software de código
abierto; promover estándares industriales comunes voluntarios para el
desarrollo y ejecución de software; organización y celebración de conferencias
de negocios; organización y celebración de conferencias de negocios en el
ámbito del desarrollo y uso de lenguajes de programación; realización de
investigaciones comerciales en el ámbito de los medios sociales; servicios de
consultoría en el ámbito de la evaluación de contenido de redes sociales;
servicios de consultoría en el ámbito de las políticas y reglamentaciones de
los medios sociales; servicios de mercadeo; servicios de promoción; servicios
comerciales y publicitarios; servicios de inteligencia de mercado; facilitación
de un sitio web con un mercado en línea para vender y comercializar productos
virtuales con otros usuarios; proporcionar un mercado en línea para activos
digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens
no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos,
criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado
en línea para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados
mediante tokens no fungibles (NFT); proporcionar un mercado en línea para
alquilar, pedir prestado e intercambiar activos digitales, tokens digitales,
cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas
virtuales; proporcionar un mercado virtual para activos digitales, tokens
digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT),
coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas
digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado virtual para compradores
y vendedores de bienes digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT);
suministro de un mercado virtual para alquilar, pedir prestado e intercambiar
tokens no fungibles (NFT); servicios de subasta; servicios de votación;
servicios de comercio en línea; organización y celebración de eventos
especiales con fines comerciales; blockchain como servicio, a saber,
asesoramiento comercial e información en el ámbito de la tecnología blockchain;
suministro de recordatorios y notificaciones electrónicas; servicios de
publicidad y distribución de información, a saber, suministro de espacios
publicitarios clasificados a través de Internet y redes de comunicación;
servicios de publicidad, a saber, focalización y optimización de publicidad en
línea; organización y dirección de eventos especiales con fines comerciales,
promocionales o publicitarios; servicios de asociación que promueven los
intereses de profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo de
aplicaciones de software para móviles; consultoría de marca; servicios
comerciales y publicitarios, a saber, servicios publicitarios para realizar un
seguimiento del rendimiento publicitario, para gestionar, distribuir y servir
publicidad, para analizar datos publicitarios, para notificar datos
publicitarios y para optimizar el rendimiento publicitario; servicios
comerciales y publicitarios, a saber, planificación de medios y compra de
medios para terceros; servicios de aprovisionamiento para terceros, a saber,
compra de productos y servicios para otros negocios; redes de negocios;
servicios benéficos, a saber, promoción de la concienciación pública sobre
actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias y
humanitarias; servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, a
saber, personalización de esfuerzos de publicidad y mercadeo de terceros;
difusión de publicidad para terceros a través de Internet y redes de
comunicación; servicios de empleo y contratación; facilitación del intercambio
y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y
de comunicación; servicios de mercadeo, publicidad y promoción, a saber,
suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales, enlaces a
sitios web minoristas de terceros y ofertas especiales de productos y servicios
de terceros; publicidad en línea y promoción de productos y servicios de
terceros a través de Internet; servicios de tiendas minoristas en línea con
auriculares, juegos, contenido y medios digitales de realidad virtual, realidad
mixta y realidad aumentada; servicios de tienda de venta minorista en línea en
relación con dispositivos de acondicionamiento físico portátiles electrónicos,
básculas personales, rastreadores de actividad portátiles, ropa deportiva y de
acondicionamiento físico y accesorios para los productos mencionados;
organización, promoción y realización de exposiciones, ferias comerciales y
eventos con fines comerciales; promoción de productos y servicios de terceros
mediante la distribución de anuncios de vídeo en Internet y redes de
comunicación; promoción de productos y servicios de terceros a través de
Internet y redes de comunicación; facilitación de directorios comerciales en
línea con negocios, productos y servicios de terceros; facilitación de
servicios en línea para poner en contacto a vendedores con compradores;
facilitación de instalaciones en línea para la transmisión de vídeo en directo
de eventos promocionales; facilitación de servicios en línea para poner en
contacto a vendedores con compradores; servicios de venta minorista y venta
minorista en línea de software, dispositivos electrónicos y calzado que
incorporan sensores que permiten a los consumidores participar en competiciones
deportivas virtuales y clases de acondicionamiento físico individuales y
grupales; servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea que permiten a
los consumidores participar en entrenamiento físico, competencias atléticas
virtuales y clases de acondicionamiento físico individuales y grupales;
servicios de tiendas de venta al por menor en relación con dispositivos
electrónicos portátiles de acondicionamiento físico, básculas personales, rastreadores
de actividad portátiles, prendas deportivas y de acondicionamiento físico y
accesorios para los productos mencionados.; en clase 36: Servicios de
procesamiento de transacciones financieras, a saber, suministro de
transacciones electrónicas seguras y opciones de pago; tratamiento electrónico
de datos de pago de facturas para usuarios de Internet y redes de comunicación;
servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de transferencia
electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones electrónicas
de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo; prestación de
servicios de pago móvil electrónico para terceros; servicios financieros;
servicios de procesamiento de pagos; servicios de transacciones financieras;
distribución, comercialización, préstamo, intercambio, almacenamiento y
transmisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales,
coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas
virtuales; facilitar y organizar la recaudación de fondos y la distribución de
donaciones para la recaudación de fondos; servicios de caridad, a saber,
coordinación de la obtención y distribución de donaciones monetarias de
particulares y empresas a terceros; prestación de servicios de pago de facturas
a través de aplicaciones móviles electrónicas; servicios financieros, a saber,
suministro de una moneda virtual para su uso por parte de miembros de una
comunidad en línea en relación con videojuegos, contenido de transmisión en
directo y contenido de vídeo a la carta a través de Internet y redes de
comunicación; servicios de intercambio financiero; servicios de pago móvil
electrónico para terceros; cambio de moneda virtual; transferencia electrónica
de monedas virtuales; asuntos financieros, a saber, gestión financiera,
planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras
y análisis y consultas financieras; información financiera proporcionada por
medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de distribuidores;
servicios de negociación de divisas; servicios de moneda digital; servicios de
criptomonedas; servicios de moneda virtual; servicios de moneda electrónica;
servicios de monedero y almacenamiento de moneda digital; servicios de
billetera electrónica; servicios de billetera digital; servicios financieros
relacionados con servicios de billetera electrónica; servicios de pago de
facturas prestados a través de un monedero electrónico; servicios de banca
electrónica a través de una red informática mundial; servicios bancarios;
servicios de comercio de divisas; servicios de pago electrónico que implican el
procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de
facturas; servicios de comercio de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activo digital y blockchain, activo digitalizado, token digital,
token criptográfico y token de utilidad; servicios de procesamiento de monedas
digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad para terceros; facilitar las transferencias de equivalentes
de efectivo electrónicos; servicios de información periodística en el ámbito de
las noticias financieras; servicios financieros, a saber, suministro de
servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea
a través de una red informática global; emisión de tokens de valor; gestión de
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad; servicios financieros, a saber, provisión de un intercambio
financiero para el comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas
digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios de comercio de
criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento de
pagos de criptomonedas; servicios de pago electrónico; procesamiento de pagos
electrónicos a través de servicios de billetera electrónica; servicios de
gestión de divisas; servicios de transferencia de divisas; servicios
financieros, a saber, suministro de transferencia electrónica de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; asesoría financiera en el ámbito de la moneda digital, la
moneda virtual, las criptomonedas, los activos digitales y de cadena de
bloques, los activos digitalizados, las fichas digitales, las fichas
criptográficas y las fichas de utilidad; suministro de procesamiento
electrónico y seguimiento de transferencias electrónicas de fondos; servicios
de cambio de moneda; servicios de gestión de inversiones; servicios de custodia
para instituciones y fondos financieros; cotización y negociación de permutas y
derivados sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; servicios monetarios; intercambio
monetario; compensación y conciliación de transacciones financieras; suministro
de información financiera; servicios electrónicos de comercio financiero;
negociación financiera electrónica, a saber, negociación en el ámbito de los
activos digitalizados; suministro de información financiera a pedido y en
tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de información en
materia de inversiones y finanzas a través de redes informáticas y redes de
comunicación global; servicios de verificación de pagos basados en blockchain;
suministro de información en materia de activos digitales, fichas digitales,
fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles (NFT),
coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas
digitales y monedas virtuales; negociación electrónica de instrumentos
financieros; servicios de pago de comercio electrónico; tratamiento y
transmisión electrónicos de datos de pago de facturas para usuarios de Internet
y redes de comunicación; servicios de procesamiento de transacciones
financieras, a saber, suministro de transacciones comerciales seguras y
opciones de pago; servicios de transacciones financieras, a saber, suministro
de una moneda virtual para su uso por parte de miembros de una comunidad en
línea a través de Internet y redes de comunicación; servicios comerciales, a
saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de
procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento de
transacciones de moneda virtual para terceros; servicios de tarjetas de regalo
de prepago, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden
canjearse por productos o servicios; servicios de préstamo; creación y emisión
de activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables,
criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales.; en clase 38:
Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de medios electrónicos,
datos, mensajes, gráficos, imágenes, fotografías, vídeos, contenidos y archivos
audiovisuales; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de
transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones;
transmisión de información e imágenes asistida por computadora; servicios de
mensajería electrónica; servicios informáticos de redes de telecomunicaciones y
de igual a igual, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido
audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios,
comunicaciones publicitarias de medios e información; servicios para compartir
fotos, vídeos y datos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos
digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet; servicios
de telecomunicaciones, a saber, intercambio electrónico de voz, datos, audio,
vídeo, texto y gráficos accesibles a través de Internet y otras redes de
comunicación; suministro de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas
y en línea; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en relación
con las redes sociales y la presentación social y las citas; facilitación de
foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general;
facilitación de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios
de computadoras; facilitación de salas de chat en Internet; facilitación de
salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tablones de
anuncios electrónicos; servicios de salas de chat para redes sociales;
suministro de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos
móviles y usuarios de Internet a otras páginas web; facilitar el acceso a sitios
web de terceros o a otro contenido electrónico de terceros a través de un
inicio de sesión universal; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a
través de Internet u otra red de comunicaciones; servicios de comunicaciones
telefónicas; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de
videoconferencia; facilitación de instalaciones y equipos para
videoconferencias; servicios de teleconferencias de audio y visuales;
transmisión de datos; transmisión y transmisión en vivo de audio, video, medios
audiovisuales, digitales y contenido audiovisual interactivo a través de
Internet; suministro de un foro comunitario en línea para que los usuarios
compartan y transmitan información, audio, video, noticias en tiempo real,
contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y
participar en redes sociales; suministro de acceso de usuario a imágenes
digitales, texto, audio, video, juegos, contenido multimedia, coleccionables
digitales, coleccionables criptográficos y tokens no fungibles (NFT); servicios
de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de
realidad virtual y aumentada; servicios informáticos, a saber, prestación de
servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicación;
servicios de mensajería web; servicios de mensajería instantánea; transmisión
electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; facilitación de acceso a
redes de telecomunicaciones e Internet; facilitación de conectividad a
Internet; suministro de información sobre telecomunicaciones; consultoría en
materia de servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos
y documentos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de proveedores
de servicios de Internet; servicios de difusión por Internet; servicios de
radiodifusión; servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro de acceso a
Internet a través de redes de banda ancha; transmisión continua y transmisión
continua en directo de contenidos de juegos de audio, visuales y audiovisuales
a través de una red informática mundial; transmisión continua de juegos
electrónicos y de vídeo; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de
acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas de contenido
definido por el usuario, contenido de terceros, fotografías, vídeos, audio,
material visual y audiovisual en el campo de interés general; servicios para
compartir fotos y videos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a
través de Internet y otras redes de comunicación; intercambio electrónico de
voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de Internet y redes de
telecomunicaciones; servicios de intercambio de datos y fotos entre pares, a
saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y
contenido de audio entre usuarios de Internet; servicios para compartir fotos y
videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos
y contenido audiovisual entre usuarios de Internet; suministro de un foro,
salas de chat y tableros de anuncios electrónicos para usuarios registrados
para la transmisión de mensajes y el intercambio de información sobre salud y
estado físico, actividades deportivas y redes sociales a través de un sitio web
en línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; facilitación
de un sitio web con información sobre deportes, entrenamiento físico y
desarrollo de habilidades atléticas; facilitación de un foro en línea para
usuarios registrados para compartir información sobre actividades personales,
estado físico y redes sociales; facilitación de un foro en línea para usuarios
registrados para compartir información sobre acondicionamiento físico,
actividades deportivas, objetivos de acondicionamiento físico, entrenamiento y
preparación física y redes sociales a través de un sitio web en línea y otras
redes informáticas y de comunicación electrónica; acceso a un foro en línea,
salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para usuarios registrados
para la transmisión de mensajes y el intercambio de información sobre
nutrición, actividades personales, salud y forma física, anuncios clasificados
y redes sociales; facilitación de tablones de anuncios electrónicos para la
transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general;
suministro de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos
móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales;
facilitación de foros en línea para la comunicación, a saber, transmisión sobre
temas de interés general; prestación de servicios de asistencia técnica en
relación con el uso de equipos de comunicaciones; transmisión continua de
material de audio y vídeo relacionado con actividades deportivas en Internet y
otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de
telecomunicación; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, vídeo,
contenido audiovisual e información; servicios de telecomunicaciones, a saber,
transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual, mixta y
aumentada; teleconferencia.; en clase 41: Servicios de entretenimiento;
servicios de publicación electrónica; publicación de materiales educativos, a
saber, publicación de libros, diarios, boletines y publicaciones electrónicas;
publicación de diarios en línea no descargables, a saber, weblogs (blogs) con
contenido definido por el usuario, blogs con publicidad, mercadeo y contenido
empresarial, y blogs sobre realidad virtual y realidad aumentada; facilitación
de recursos de publicaciones electrónicas no descargables en línea para
desarrolladores de software; servicios educativos y de entretenimiento, a
saber, suministro de publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de
realidad virtual a través de un sitio web; servicios educativos y de
entretenimiento, a saber, suministro de publicaciones en línea no descargables
sobre tecnología de realidad aumentada a través de un sitio web; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de juegos interactivos y multijugador y de
un solo jugador a través de Internet o redes de comunicación; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de videojuegos en línea, juegos
informáticos, juegos electrónicos y juegos interactivos; suministro de juegos
electrónicos, informáticos y de vídeo en línea; suministro de un juego de
computadora para su uso en toda la red por parte de los usuarios de la red;
suministro de software de juegos en línea no descargable; servicios de juegos
de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual prestados a través
de Internet y otras redes de comunicación; servicios de juegos de realidad
virtual; servicios de juegos de realidad aumentada prestados a través de
Internet y otras redes de comunicación; servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de entretenimiento, contenido y experiencias interactivos de
realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada,
entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad aumentada;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad mixta,
entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad mixta;
servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de entornos de realidad
virtual, realidad aumentada y realidad mixta en línea; producción de vídeos de
realidad aumentada con fines de entretenimiento; producción de vídeos de
realidad virtual con fines de entretenimiento; servicios de publicación y
producción de entretenimiento multimedia; producción y distribución de
películas, películas, programas de radio, televisión y web; producción y
posproducción de contenido de entretenimiento multimedia; facilitación de
películas no descargables, programas de televisión, webcasts, trabajos
audiovisuales y multimedia a través de Internet; producción de grabaciones de
sonido, vídeo y multimedia; producción de vídeo de realidad virtual, realidad
aumentada y realidad mixta con fines de entretenimiento; suministro de
información sobre juegos de computadora y videojuegos en línea a través de
Internet y otras redes de comunicación; organización y dirección de
conferencias educativas; organización de exposiciones, eventos y conferencias
en los ámbitos de la cultura, el entretenimiento, la educación y la creación de
redes sociales con fines no empresariales ni comerciales; organización y
dirección de concursos y eventos de entretenimiento para jugadores de
videojuegos, juegos informáticos, electrónicos o multimedia interactivos;
servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos
para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad
virtual, realidad aumentada, electrónica de consumo y software y hardware de
entretenimiento de videojuegos; organización de exposiciones en el ámbito del
entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la electrónica de consumo y
las industrias de entretenimiento de videojuegos con fines culturales o
educativos; ofrecer y realizar concursos diseñados para reconocer, recompensar
y alentar a las personas y grupos que se dedican a la superación personal, la
autorrealización, la caridad, la filantropía, el voluntariado, el servicio
público y comunitario y las actividades humanitarias, y el intercambio de
productos de trabajo creativo; organización de exposiciones, conferencias y
eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines educativos; ofrecer y
realizar concursos con fines educativos y de entretenimiento para
desarrolladores de software; servicios educativos, a saber, organización y
dirección de conferencias y seminarios en los campos de la inteligencia
artificial y la Internet de las cosas; servicios educativos, a saber,
organización y realización de conferencias, cursos, seminarios y formación en
línea en los ámbitos de la publicidad, el mercadeo, las redes sociales,
Internet y los medios sociales, y la distribución de material de cursos en
relación con los mismos; organización, promoción y realización de exposiciones,
ferias comerciales y eventos con fines comerciales; organización de
exposiciones, eventos y conferencias con fines recreativos y culturales;
formación en materia de diseño, publicidad y tecnologías de la comunicación;
formación en el ámbito de la planificación estratégica de medios relacionada
con la publicidad, el mercadeo y los negocios; suministro de información en
materia de entretenimiento; suministro de información de entretenimiento,
incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes
fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y otras redes de
comunicación; suministro de información con fines educativos y de
entretenimiento en los ámbitos del entretenimiento, la vida secundaria y
universitaria y los grupos de interés sociales y comunitarios; alquiler de
quioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir
fotografías y videos; educación; suministro de formación; actividades
deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
vídeos en línea con juegos jugados por otros; servicios de juegos del tipo de
proporcionar un sitio web para que los consumidores transmitan juegos a otros;
organización y celebración de conferencias educativas en el ámbito del
desarrollo de software; seminarios educativos, clases, series de oradores,
conferencias y formación en el ámbito del software de código abierto y
desarrollo de software; servicios de entretenimiento, a saber, comedia, drama,
documentales, series documentales, web animada, de misterio y de realidad y
series de televisión en curso proporcionadas a través de Internet; periódicos
en línea, a saber, blogs con contenido de comedia, drama, documental, serie
documental, animación, misterio y realidad y entretenimiento; suministro en
línea de clips de vídeo no descargables, vídeos, vlogs, imágenes,
ilustraciones, artículos y resúmenes de artículos en el ámbito de la comedia,
el drama, el documental, las series documentales, el entretenimiento animado,
el misterio y la realidad; suministro de vídeos no descargables en línea en el
ámbito de la comedia, drama, documentales, series documentales, entretenimiento
de animación, misterio y realidad; servicios educativos, a saber, suministro de
publicaciones en línea en el campo del contenido de redes sociales; suministro
de información relacionada con el contenido de las redes sociales; publicación
electrónica en línea sobre contenido de redes sociales; publicación de
materiales educativos, a saber, publicación de artículos, manuales, diarios y
blogs en los campos del desarrollo de software, inteligencia artificial,
aprendizaje automático y creación de interfaces de usuario; organización y
dirección de talleres de formación; información de recreación; producción de
videos de realidad aumentada; llevar a cabo y brindar acceso a entrenamientos
en vivo en línea, instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico;
realización de clases de acondicionamiento físico; servicios de educación;
servicios educativos, a saber, realización de seminarios, conferencias y
talleres en los campos de la salud y el bienestar; servicios educativos, a
saber, organización y dirección de conferencias y seminarios en los campos de
la realidad virtual, realidad aumentada, inteligencia artificial e Internet de
las cosas; servicios de publicación electrónica; servicios educativos y de
entretenimiento, a saber, suministro de películas, programas de televisión,
transmisiones web, obras audiovisuales y multimedia no descargables a través de
Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas,
programas de televisión, transmisiones web, obras audiovisuales y multimedia;
servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos
para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad
virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software
y hardware de entretenimiento de videojuegos; servicios de entretenimiento, a
saber, concursos y programas de premios de incentivos diseñados para
recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en
actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud,
logran logros en el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan
objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas
y el estado físico; servicios de entretenimiento, a saber, concursos y
programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los
participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación
saludable y participan en otras actividades que promueven la salud; servicios
de entretenimiento, a saber, programas de premios de incentivos diseñados para
recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de
entretenimiento, a saber, facilitación de acceso a bases de datos electrónicas
y en línea interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de
terceros, fotografías, vídeos, audio, material visual y audiovisual en el campo
de interés general; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un
foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de
entretenimiento y creación de redes sociales y comerciales; servicios de
entretenimiento, a saber, facilitación de instalaciones en línea para la
transmisión de contenido de entretenimiento y transmisión de vídeo en directo
de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber,
facilitación de instalaciones en línea para la transmisión de contenido de
entretenimiento y transmisión de vídeo en directo de eventos de
entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos
de realidad mixta en línea; producción de video de realidad mixta; servicios de
producción multimedia; revistas en línea, a saber, blogs con comentarios, consejos
e información en los campos de la salud, el bienestar, el sueño, el ejercicio y
la nutrición; periódicos en línea, a saber, blogs; periódicos en línea, a
saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; organización de
concursos y programas de premios de incentivos para desarrolladores de
software; organización de exposiciones y eventos con fines culturales,
educativos o de entretenimiento; organización de exposiciones y eventos en el
campo del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la realidad mixta y
la realidad aumentada, la electrónica de consumo y las industrias de
entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; organización
de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines
educativos; organización de exposiciones en el campo del entretenimiento
interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica
de consumo y las industrias de entretenimiento de videojuegos con fines
culturales o educativos; organización de exposiciones y conferencias en directo
en los ámbitos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales con fines
no empresariales ni comerciales; servicios de entrenamiento personal en el
ámbito de los deportes, ejercicio, salud y forma física; servicios para
compartir fotos y videos; sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento
físico; proporcionar una evaluación del estado físico y un puntaje de estado
físico, y un programa de entrenamiento personalizado basado en esa evaluación y
puntaje; facilitación de un sitio web con entrenamiento físico, instrucciones y
sesiones; facilitación de un sitio web con instrucciones y sesiones de
acondicionamiento físico; facilitación de un sitio web con información sobre
entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; facilitación de un
sitio web con información sobre entrenamiento físico, objetivos de
acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; facilitación de
un sitio web con información sobre deportes, desarrollo de habilidades
atléticas y entrenamiento físico; facilitación de un sitio web con sesiones de
acondicionamiento físico y de atletismo pregrabadas; suministro de acceso a
sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; facilitación de
bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del
entretenimiento; suministro de información de entretenimiento a partir de
índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto,
documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e
información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación;
facilitación de entrenamiento en grupo en el ámbito de los deportes, el
ejercicio, la salud y la forma física; suministro de información sobre
deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través
de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación
electrónica, y a través de software para consolas de juegos, computadoras
personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; facilitación de recursos en línea
para desarrolladores de software; suministro de desafíos atléticos
pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y
entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de
comunicación electrónica, y mediante software para consolas de juegos,
computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos
inteligentes; servicios de publicación, a saber, edición de publicaciones
electrónicas para terceros; producción de videos de realidad virtual.; en clase
42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; software no
descargable; software no descargable para permitir el desarrollo, la
evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles
para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas
informáticas; servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y
pruebas en el ámbito del desarrollo de software de aplicaciones móviles
relacionado con el uso y la funcionalidad de hipervínculos; asesoría técnica en
el campo del desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionado con el
uso y la funcionalidad de hipervínculos; software no descargable que brinda a
los usuarios la capacidad de participar en redes sociales y administrar su
contenido de redes sociales; software no descargable para redes sociales;
servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que
usuarios registrados participen en redes sociales; software no descargable para
crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software no
descargable para crear, administrar y acceder a grupos creados y administrados
por usuarios dentro de comunidades virtuales; software no descargable para
crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software no
descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y
transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; servicios
informáticos en forma de perfiles personales y grupales electrónicos
personalizados o páginas web con información definida o especificada por el
usuario, incluidos audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; software
no descargable que permite a los usuarios transferir datos de identidad
personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples sitios
web; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes
sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad
virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo,
fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones
publicitarias en medios e información; plataforma como servicio (PAAS) que
presenta plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de
redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes,
anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales y
desarrollo de aplicaciones de software; software no descargable para ver e
interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido
audiovisual y de vídeo, transmisión de vídeo en directo, comentarios, anuncios,
noticias y enlaces de Internet; software no descargable para encontrar
contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software no
descargable para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual utilizando
etiquetas de metadatos; software no descargable para crear, editar, cargar,
descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir,
vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, votar, interactuar, incrustar,
transmitir y compartir o de otro modo proporcionar medios electrónicos,
imágenes, video, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de
Internet y redes de comunicación; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga,
acceso, visualización, publicación, visualización, etiquetado, blogs,
transmisión, vinculación, anotación, indicación de opiniones, comentarios,
interacción, incrustación, transmitir y compartir o proporcionar medios
electrónicos, imágenes, videos, audio, contenido audiovisual, datos e
información a través de Internet y redes de comunicación; software no
descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas,
notificaciones y recordatorios; suministro de software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y
transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; software no
descargable para mensajería electrónica; software no descargable para facilitar
debates interactivos a través de redes de comunicación; software no descargable
para la organización de eventos, la búsqueda de eventos, calendarización y
gestión de eventos; software no descargable para modificar fotografías,
imágenes y contenido de audio, video y audio y video; software no descargable
para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos; proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición
de fotografías y la grabación y edición de videos; software no descargable para
transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software no descargable
para permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio,
audiovisuales y de vídeo; servicios informáticos, a saber, facilitación de
motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de
comunicación; suministro de motores de búsqueda de entornos de red en línea
para proporcionar información de índices de búsqueda y bases de datos de
información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos,
gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual, a través de
Internet y redes de comunicación; servicios de proveedores de servicios de
aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de
terceros; software no descargable para proporcionar, vincular o transmitir
noticias o información sobre eventos actuales; software de comercio electrónico
no descargable; software de comercio electrónico no descargable para permitir a
los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de
Internet y redes de comunicaciones; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para
permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a
través de Internet y redes de comunicación; servicios de software como servicio
(SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones
y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de
Internet y redes de comunicaciones; software no descargable para su uso en el
diseño, gestión, medición, análisis, difusión y servicio de publicidad de
terceros; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz
de programación de aplicaciones (API) para crear, gestionar, rastrear, informar
y medir publicidad de terceros; Software no descargable para permitir a los
compradores y vendedores de publicidad en línea comprar y vender inventario
publicitario; Software no descargable para crear, compartir, difundir y
publicar publicidad; Software no descargable para crear y mantener una
presencia en línea para personas, grupos, empresas y marcas; Software no
descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con
comunidades en línea; Software no descargable para seleccionar contenido y
anuncios en línea definidos por el usuario y crear contenido generado de redes
sociales; Diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de
videojuegos para su uso con computadoras, sistemas de programas de videojuegos
y redes informáticas; Desarrollo de hardware para su uso en relación con juegos
multimedia electrónicos e interactivos; Software no descargable que brinda a
los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de
realidad virtual, contenido de realidad aumentada, contenido de realidad mixta,
información, experiencias y datos; Alojamiento de contenido de realidad virtual
y realidad aumentada en Internet; Prestación de servicios de autenticación de
usuarios utilizando tecnología de software e inicio de sesión único para
transacciones de comercio electrónico; Prestación de servicios de autenticación
de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con
tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando tecnología de
software e inicio de sesión único; software no descargable para proporcionar la
autenticación de las partes de una transacción financiera; suministro de una
interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; Software
no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como
servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales y de comercio electrónico; software no descargable
para proporcionar mapas electrónicos; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para proporcionar mapas electrónicos; software informático
no descargable para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software no
descargable para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia,
oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas
locales y basados en la ubicación; software no descargable para hacer reservas
y reservas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
permitir o facilitar la realización de reservas y reservas; software no
descargable que brinda a los usuarios la capacidad de publicar calificaciones,
reseñas, referencias y recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes,
proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias
gubernamentales; software no descargable para proporcionar un mercado virtual;
software no descargable para realizar pedidos o comprar productos y servicios;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o
facilitar el pedido y/o la compra de bienes y servicios; software no
descargable para buscar e identificar oportunidades de empleo; software no
descargable para identificar y permitir que los usuarios se comuniquen con
representantes gubernamentales; software no descargable para facilitar la
interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia
artificial); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
habilitar o facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas
de IA (inteligencia artificial); diseño de efectos de realidad aumentada y
realidad virtual para su uso en la modificación de fotografías, imágenes,
vídeos y contenidos audiovisuales; software de asistente personal no
descargable; software de asistencia social no descargable; software no
descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP),
llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos,
mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; Servicios de
proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o
facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas
telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes
instantáneos y servicios de redes sociales en línea; facilitación de un sitio
web con información en materia de tecnología y desarrollo de software a través
de Internet y redes de comunicación; diseño y desarrollo de hardware y software
de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; diseño y desarrollo
de hardware y software de videojuegos; Servicios de desarrollo de juegos de
computadora, juegos electrónicos y videojuegos; desarrollo de software;
herramientas de desarrollo de software no descargables; herramientas de
desarrollo de software de juegos no descargables; software de juegos de cadena
de bloques no descargable; software no descargable para el desarrollo de
juegos; software no descargable para crear NFT; software de juegos no descargable;
software de realidad virtual no descargable; software no descargable para
votar; software no descargable para organizar y realizar subastas; desarrollo
de software multimedia interactivo; mantenimiento y reparación de software
informático; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de
alojamiento en la nube; servicios de computación en la nube; software de
computación en la nube no descargable para su uso en el almacenamiento
electrónico de datos; software de computación en la nube no descargable para
aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; servicios para
compartir archivos, a saber, suministro de software no descargable en línea con
tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos;
software para compartir archivos no descargable; proveedor de servicios de
aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y
mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los
campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la
gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras
portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; servicios
informáticos, a saber, suministro de gestión remota de dispositivos a través de
redes informáticas, redes inalámbricas o Internet; servicios de cifrado de
datos; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados;
software y aplicaciones no descargables para la gestión de las relaciones con
los clientes (CRM); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
para la gestión de relaciones con los clientes (CRM); servicios informáticos,
en particular, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz
de programación de aplicaciones (API) para gestión de relaciones con clientes
(CRM); software no descargable para facilitar y organizar la recaudación de
fondos y la distribución de donaciones para la recaudación de fondos; software
no descargable para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y
servicios de donación; servicios científicos y tecnológicos e investigación y
diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de hardware y
software informático; servicios de investigación y consultoría en el ámbito de
la tecnología de la información y las telecomunicaciones; diseño de aparatos y
equipos de telecomunicaciones; servicios de consultoría en materia de diseño,
selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software
para terceros; suministro de una plataforma de software en línea con tecnología
que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferir fondos;
suministro de una plataforma de software en línea con tecnología que permite a
los usuarios en línea realizar pagos y transferencias de fondos a través de
múltiples sitios web y aplicaciones móviles; servicios informáticos, a saber,
proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones de
comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicaciones; servicios
de software como servicio (SAAS) con software para facilitar transacciones de
comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicación; proveedor de
servicios de aplicaciones con un software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones de
comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicaciones; software
no descargable para convertir el lenguaje natural en comandos ejecutables por
máquina; analizar y evaluar el contenido de las redes sociales; desarrollar
estándares para contenido de redes sociales de terceros; llevar a cabo
procedimientos relacionados con las normas relativas al contenido de redes
sociales de terceros; moderación y supervisión de contenido; publicación web, a
saber, publicación de decisiones relativas a contenido de redes sociales de
terceros; software informático no descargable del tipo de un motor de
consultas; software informático no descargable para realizar consultas sobre
grandes cantidades de datos; software informático no descargable del tipo de un
motor de consultas que funciona con herramientas de inteligencia empresarial
(BI); software de inteligencia artificial no descargable para facilitar
software de aprendizaje automático; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para habilitar o facilitar el software de aprendizaje
automático; Software no descargable para aprendizaje automático; herramientas
de software no descargables para el desarrollo de software; software no
descargable para crear interfaces de usuario; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el software de
creación de interfaz de usuario; almacenamiento electrónico de datos;
almacenamiento electrónico de fotografías; servicios de alojamiento interactivo
que permiten a los usuarios publicar y compartir su propio contenido e imágenes
en línea; software no descargable para la gestión de bases de datos; servicios
de redes informáticas; software no descargable para sondeos de opinión;
software no descargable que permite a los usuarios publicar preguntas con
opciones de respuesta; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con
tecnología que permite a las empresas, organizaciones e individuos crear y
administrar su presencia en línea y comunicarse con usuarios en línea con
información y mensajes sobre sus actividades, productos y servicios y participar
en negocios y redes sociales; software no descargable con tecnología que
permite a los usuarios administrar sus cuentas de redes comerciales; software
no descargable para comando de voz y software de reconocimiento, software de
conversión de voz a texto, aplicaciones de software de voz para la gestión de
información personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de
software informático para software de asistente personal; plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software informático para domótica y
software de integración de dispositivos domésticos; plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software informático para software de comunicación
inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software como
servicio (SAAS) con software informático para la gestión de información
personal; software no descargable para acceder, monitorear, rastrear, buscar,
guardar y compartir información sobre temas de interés general; software como
servicio (SAAS) con software informático para su uso para conectar y controlar
dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); software como
servicio (SAAS) con software de computadora para que otros lo usen para el
desarrollo de software para administrar, conectar y operar dispositivos
electrónicos de Internet de las cosas (IOT); software como servicio (SAAS) con
software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones
(API); diseño, desarrollo y mantenimiento de software patentado para terceros
en el ámbito del lenguaje natural, el habla, lenguaje y reconocimiento de voz,
excepto la posproducción de grabaciones de imágenes y sonido; servicios de
asesoría y asistencia técnica para el desarrollo de aplicaciones; servicios de
información, asesoría y consultoría relacionados con software de comando y
reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de
software habilitadas para voz, domótica y software de Internet de las cosas;
suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la ciencia y
la tecnología, decoración del hogar, el clima y diseño gráfico, de interiores,
de productos y de moda; servicios tecnológicos, a saber, servicios de
almacenamiento de datos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber,
hospedaje de aplicaciones de software a través de Internet de terceros;
servicios de consultas relacionados con la programación de gestión de
aplicaciones multimedia, programación informática, hardware, software y diseño
y especificación de sistemas informáticos; servicios de software como servicio
(SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para
proporcionar una base de datos en línea con una amplia gama de información de
interés general a través de Internet; software de dispositivos de comunicaciones
móviles no descargables para mejorar el acceso móvil a Internet a través de
computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles;
asistencia técnica, a saber, solución de problemas de hardware y software
informáticos y problemas de hardware y software de dispositivos de
comunicaciones móviles y computadoras móviles; consultoría y diseño de hardware
y software de computadoras, computadoras móviles y dispositivos móviles de
comunicación; software informático no descargable que permite a los usuarios
acceder y descargar software informático; software y aplicaciones no
descargables para acceder a la transmisión de archivos de audio y vídeo,
juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para la transmisión, almacenamiento y uso compartido de
videojuegos, contenido, datos e información; desarrollo de software informático
en el ámbito de las aplicaciones móviles; prestación de servicios de asistencia
técnica, a saber, resolución de problemas de software informático relacionados
con el uso de equipos de comunicaciones; servicios informáticos; servicios de
tecnología de la información (TI); servicios de proveedores de servicios de
aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software
informático de terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP), con software de comercio electrónico para su uso como pasarela de pago
que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para
comerciantes; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a
saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de
aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de tecnología
de la información, cadena de bloques, moneda virtual, moneda digital,
criptomoneda y activos digitales; servicios de proveedores de servicios de
aplicaciones (ASP) que incluyen software para su uso en transacciones e intercambio
de moneda virtual, moneda digital, criptomonedas y activos digitales; proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta software para permitir o
facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización,
publicación, visualización, comentarios, incrustación, transmisión y uso
compartido o de otro modo proporciona medios electrónicos o información a
través de Internet y comunicaciones redes; servicios de proveedores de
servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática global; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la
compra de bienes y servicios; servicios de software como servicio (SAAS);
servicios de plataforma como servicio (PAAS); software de computación en la
nube no descargable; suministro de tecnología de contabilidad distribuida;
software de registro distribuido no descargable; software de criptografía no
descargable; software no descargable para usar con criptomonedas; software no
descargable para su uso con moneda digital; software no descargable para su uso
con moneda virtual; software no descargable para minería de criptomonedas; software
no descargable para la agricultura de criptomonedas; software no descargable
que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar,
almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad;
software no descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender,
almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda
virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad;
software no descargable para implementar, ejecutar y registrar transacciones financieras,
software no descargable para crear cuentas y mantener y gestionar información
sobre transacciones financieras en libros de contabilidad públicos distribuidos
y redes de pago entre pares; software no descargable para gestionar y verificar
transacciones en una cadena de bloques; software no descargable para procesar
pagos electrónicos y transferir fondos hacia y desde terceros; suministro de
software de plataforma financiera electrónica; suministro de software para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo,
prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; software
no descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual,
criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad entre partes;
software no descargable para su uso en transacciones financieras; software no
descargable para su uso en intercambios financieros; software no descargable
para acceder a información financiera y datos y tendencias de mercado; software
no descargable para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones
electrónicas a través de redes informáticas; software no descargable para su
uso con moneda virtual; suministro de software para su uso con moneda digital;
suministro de software para su uso con criptomonedas; software no descargable
para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento;
suministro de software no descargable para su uso como monedero de
criptomonedas; suministro de software no descargable para su uso como monedero
electrónico; suministro de software no descargable para su uso como monedero
digital; software no descargable para crear y gestionar monederos electrónicos;
servicios de almacenamiento de datos electrónicos; software no descargable para
transferencias electrónicas de fondos; software no descargable para la
conversión de divisas; software no descargable para la recopilación y
distribución de datos; software no descargable para transacciones de pago y
cambio; software no descargable para conectar computadoras a bases de datos
locales y redes informáticas mundiales; software no descargable para crear
bases de datos consultables de información y datos; software no descargable
para gestionar y validar monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas,
activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas
digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad;
software no descargable para crear, ejecutar y gestionar contratos
inteligentes; desarrollo e implementación de contratos inteligentes; software
no descargable para gestionar pagos y transacciones de cambio; software no
descargable para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital,
moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques,
activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de
utilidad; software no descargable para permitir la transferencia electrónica de
fondos hacia y desde terceros; software no descargable para finanzas
descentralizadas; software no descargable para crear una moneda digital
descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en
cadenas de bloques; software no descargable para crear una moneda virtual
descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en
cadenas de bloques; software no descargable para crear una criptomoneda
descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en
cadenas de bloques; software no descargable para cifrar y permitir la
transmisión segura de información digital a través de Internet, así como a
través de otros modos de comunicación entre dispositivos informáticos; software
de plataforma de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de
transacciones financieras; software no descargable para mantener libros de
contabilidad para transacciones financieras; software no descargable para
transferencias electrónicas de fondos y conversión de divisas; suministro de un
portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos,
columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos
digitales y de cadena de bloques y tendencias comerciales y de mercado;
publicaciones electrónicas no descargables; imágenes digitales no descargables,
archivos de audio, vídeo y multimedia; gráficos informáticos no descargables;
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para la
venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad; software como servicio (SAAS) con
plataformas de software informático para la venta y compra de moneda digital,
moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques,
activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de
utilidad; servicios informáticos, a saber, creación de un entorno virtual en
línea para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas
digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software informático para gestionar cadenas de
bloques y sistemas informáticos de almacenamiento distribuido controlados por
fichas; software como servicio (SAAS) con plataformas de software para
gestionar cadenas de bloques y sistemas informáticos de almacenamiento
distribuido controlados por fichas; servicios informáticos, a saber, prestación
de servicios de almacenamiento en la nube cifrados privados y seguros;
servicios informáticos, a saber, provisión de una plataforma de almacenamiento
en la nube descentralizada de código abierto; servicios de encriptación de
datos con tecnología de software de cadena de bloques y protocolos de igual a
igual para brindar almacenamiento en la nube seguro, privado y encriptado;
procesamiento de datos; software no descargable para su uso con tecnología
blockchain; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software
para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de
operaciones comerciales relacionadas con moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de
plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para compensación,
asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas
con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena
de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de
software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que
permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros;
software como servicio (SAAS) que presenta plataformas de software para
facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los
usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; plataformas de
software basadas en cadenas de bloques y plataformas de software de computación
distribuida para auditar y verificar información y códigos digitales; software
de cadena de bloques no descargable; diseño, desarrollo e implementación de
software de auditoría y seguridad para plataformas basadas en cadena de
bloques; software no descargable para facilitar transacciones seguras; software
no descargable para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas
digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; diseño, desarrollo e
implementación de software para plataformas informáticas distribuidas; diseño,
desarrollo e implementación de software para blockchain; diseño, desarrollo e
implementación de software para monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y billeteras de tokens de utilidad; diseño,
desarrollo e implementación de software para servicios de verificación de
terceros para transacciones de moneda digital, incluidas, entre otras,
transacciones que involucran moneda bitcoin; software no descargable para que
los usuarios compren y vendan productos utilizando moneda digital, moneda
virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad;
software no descargable para su uso en el acceso, la lectura, el seguimiento y
el uso de la tecnología de cadena de bloques; servicios de consultoría técnica
relacionados con monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales,
fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software informático para el desarrollo,
implementación y gestión de aplicaciones y sistemas informáticos; software como
servicio (SAAS) con plataformas de software informático para el desarrollo, la
implementación y la gestión de aplicaciones y sistemas informáticos; software
no descargable que permite a los usuarios desarrollar, construir y ejecutar
aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de red de pagos y
contratos inteligentes punto a punto de código abierto; facilitación del uso
temporal de software de autenticación no descargable para controlar el acceso y
las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; software de
comunicaciones no descargable; software no descargable para su uso en el
intercambio de artículos virtuales; suministro de un intercambio digital;
software no descargable para su uso en la emisión de moneda digital, moneda
virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita
servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de ubicación para
buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos
de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
servicios de mapas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una
comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo,
fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones
publicitarias en medios e información; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para su uso en la compra, venta, diseño, gestión,
seguimiento, valoración, optimización, focalización, análisis, entrega e
informes de publicidad y mercadeo en línea; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar compartir y mostrar
la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer
recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y la
comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a
saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; servicios de proveedores
de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de proveedores de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y
gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber,
dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y
controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento, gestión,
desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en los
campos de la productividad personal, la comunicación inalámbrica y las
aplicaciones móviles; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber,
suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones,
software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la
clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; Proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento remoto de aplicaciones
informáticas de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber,
suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones,
software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación
inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la
entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y
dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicios de aplicaciones, a
saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de
aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo
de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios;
consultoría informática; programación de computadoras; consultoría y diseño de
hardware y software informático; servicios de consultoría de hardware,
software, aplicaciones y redes informáticas; servicios informáticos en línea, a
saber, suministro de información, enlaces en línea y recursos electrónicos
relacionados con deportes, salud y acondicionamiento físico; servicios
informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con
información definida o especificada por el usuario, perfiles personales,
contenido y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada;
servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que
usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en debates,
obtengan comentarios de sus pares y participen en redes sociales, comerciales y
comunitarias; servicios informáticos, a saber, selección de contenidos y
anuncios en línea definidos por el usuario y creación de fuentes de medios
sociales; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones web en
línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates
interactivos a través de Internet y redes de comunicación; servicios
informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología y
desarrollo de software a través de Internet; desarrollo de software
informático; creación, mantenimiento y hospedaje de un sitio web y otras redes
informáticas y de comunicación electrónica con información, enlaces en línea y
recursos electrónicos en el campo del deporte y el acondicionamiento físico;
creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes
informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios
ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y
logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades
atléticas; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y
otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los
usuarios competir y comparar información y logros deportivos con otros
usuarios; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad aumentada;
diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de
software multimedia interactivo; diseño y desarrollo de hardware y software de
realidad aumentada; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad
mixta; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual;
servicios para compartir archivos, a saber, facilitación de instalaciones en
línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y
descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenidos digitales en Internet;
servicios de cartografía; consultoría y diseño de software y hardware de
dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; diseño de
software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles para
terceros; software informático no descargable para mostrar, agregar, analizar y
organizar datos e información en los campos de la salud, bienestar,
acondicionamiento físico, actividad física, control del peso, el sueño y la
nutrición; software informático no descargable para facilitar la interacción y
la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a
saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software informático no
descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar
actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; software informático no
descargable para cartografía social y de destinos; software informático no
descargable para el seguimiento de objetivos y estadísticas de actividad
física, salud y bienestar; software no descargable para crear programas de
entrenamiento físico personalizados; software no descargable para crear,
gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por usuarios
dentro de comunidades virtuales; software no descargable para realizar pedidos
o comprar productos y servicios; software no descargable para procesar
transacciones electrónicas; software no descargable para proporcionar un
mercado virtual; software no descargable para prestar servicios de
entrenamiento personal, entrenamientos y evaluaciones de forma física; software
no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y
transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; software no descargable
para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software no
descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar,
interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio,
obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras
electrónicas; software no descargable para procesar imágenes, gráficos, audio,
vídeo y texto; software no descargable para la recopilación, gestión, edición,
organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos
e información; proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, a
saber, suministro de programas de software no descargables para permitir que
los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario
de publicidad; software de computación en la nube no descargable para su uso en
el almacenamiento electrónico de datos; software de computación en la nube no
descargable para aplicaciones y entornos de realidad virtual, realidad mixta y
realidad aumentada; software informático no descargable para su uso en la prestación
de servicios de venta minorista y pedidos de una amplia variedad de bienes de
consumo; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su
uso en la compra y difusión de publicidad; plataforma como servicio (PAAS) que
presenta plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de
redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes,
anuncios, medios comunicaciones e información publicitarias; plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de
comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto,
aplicaciones de software de voz para la gestión de información personal;
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales
y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de video y
mensajes; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y comerciales
electrónicas; proporcionar un sitio web interactivo que permita a los usuarios
ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y
logros sobre nutrición, calorías, salud, estado físico, ejercicio personal,
deportes y actividades atléticas; software no descargable para proporcionar
información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento
físico y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes
informáticas y de comunicación electrónica para consolas de juegos,
computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos
inteligentes; proporcionar un sitio web interactivo que permite a los usuarios
ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y
logros sobre calorías, estado físico, ejercicio personal y actividad atlética;
proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir
datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre
múltiples instalaciones en línea; prestación de servicios de búsqueda
informática personalizados, a saber, búsqueda y recuperación de información a
petición específica del usuario a través de Internet; Suministro de información
de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto,
documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos,
imágenes y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación;
facilitación de motores de búsqueda en Internet; software no descargable para
permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a
través de Internet y redes de comunicación; suministro de instalaciones en
línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles
personales con información de redes sociales y comerciales, transferir y
compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea, participar
en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales; suministro de
instalaciones en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar,
modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y
datos; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que permite a los
usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y
comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples
instalaciones en línea; suministro de software no descargable en línea para
instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos
informáticos portátiles; suministro de sitios en línea que brindan a los
usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir
contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual, realidad
mixta y realidad aumentada; software de asistente personal no descargable;
software de asistencia social no descargable; proporcionar plataformas de
búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotos, videos, texto,
datos, imágenes y trabajos electrónicos; proporcionar plataformas de búsqueda
para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras
visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos,
archivos, documentos y obras electrónicas; software no descargable para
facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y
donaciones; software no descargable para servicios de recaudación de fondos
benéficos en línea y servicios de donación financiera; software no descargable
para servicios de cartografía; suministro de software informático no
descargable en línea y alojamiento de instalaciones en línea para permitir que
los usuarios accedan y descarguen software informático; software no descargable
que permite el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de
aplicaciones de software móviles para dispositivos informáticos portátiles, a
saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y
tabletas informáticas; Software no descargable para compartir y mostrar la
ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer
recomendaciones; software no descargable para mapeo social y de destinos;
software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y
para suscribirse a contenido; software no descargable para acceder, recopilar,
mostrar, editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir,
compartir, almacenar, transmitir y proporcionar medios electrónicos,
fotografías, imágenes, gráficos, audio, videos, contenido audiovisual, datos e
información a través de Internet y redes de comunicación; software de comercio
electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones
comerciales electrónicas a través de Internet; software informático no
descargable con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir
la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; aplicaciones de
software no descargables para buscar e identificar puntos de interés, eventos,
puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales,
compras y ofertas locales y basados en la ubicación; aplicaciones de software
no descargables para proporcionar información meteorológica basada en la
ubicación; aplicaciones de software no descargables para proporcionar, vincular
o transmitir noticias o información sobre eventos actuales; software no
descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y
audio y video con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad
mixta y realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto,
dibujos, etiquetas geográficas, metadatos etiquetas e hipervínculos; Software
no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual
y video; software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la
transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de vídeo y texto y
datos asociados; software no descargable para transmitir contenido de
entretenimiento multimedia; software y aplicaciones no descargables para
mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP),
videoconferencias y audioconferencias; software no descargable para su uso en
el diseño, la gestión, la medición, el análisis, la difusión y el servicio de
publicidad de terceros; software no descargable para tomar fotografías y grabar
contenido de audio, audiovisual y video; prestación de servicios de motores de
búsqueda en Internet; alquiler de software informático que ofrece a los
usuarios la posibilidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y
contenido audiovisual; software como servicio (SAAS) con software informático
para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio,
vídeo y multimedia, juegos y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones
de software; software como servicio (SAAS) con software de computadora para
acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre
temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software
informático para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos
electrónicos de consumo en red, dispositivos de climatización doméstica y
productos de iluminación a través de redes inalámbricas; software como servicio
(SAAS) con software de computadora utilizado para controlar información
independiente controlada por voz y dispositivos de asistencia personal;
software como servicio (SAAS) para su uso en el diseño, la creación y el
análisis de datos, métricas e informes en las áreas de salud, actividad física,
sueño, nutrición y bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) con
software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas;
Software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos,
imágenes, contenido de audio y audiovisual a través de Internet y redes de
comunicación; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software
para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades
deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física,
preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de
objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de
alojamiento para uso de terceros para el uso de un algoritmo para calcular y
generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones
del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición
física y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio
(SAAS), a saber, provisión de un sitio web personalizado y un portal móvil para
personas que presentan análisis de datos basados en métricas fisiológicas con
fines de control de la salud; software como servicio (SAAS) que permite a los
usuarios administrar las cuentas de los empleados, programar y realizar un
seguimiento de la participación de los empleados, y facilitar y administrar
programas corporativos de salud y bienestar; software para mensajería
electrónica; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas
del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; servicios tecnológicos, a saber, servicios de
almacenamiento de datos; software no descargable para acuñar, crear y emitir
activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables
criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software
no descargable para ver y proporcionar acceso a activos digitales, fichas
digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles
(NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para distribuir,
comercializar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales,
tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no
fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos,
criptomonedas, digitales monedas y monedas virtuales; organización, gestión y
gobierno de organizaciones autónomas descentralizadas (DAOs); registro,
gestión y seguimiento de participaciones de propiedad en organizaciones
autónomas descentralizadas (DAOs); diseño y desarrollo de aplicaciones
descentralizadas; software no descargable para desarrollar aplicaciones descentralizadas;
software no descargable para registrar, administrar, rastrear y transferir
participaciones de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas;
software no descargable para la gestión y gobierno de organismos autónomos
descentralizados; software no descargable para participar y votar en organismos
autónomos descentralizados; software no descargable para gestionar y validar
transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, tokens
criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y
monedas virtuales; en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bar;
servicios hoteleros.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea;
servicios de citas en línea; servicios de redes sociales, presentación social y
citas prestados a través del acceso a bases de datos informáticas y bases de
datos de búsqueda en línea en relación con redes sociales, presentación social
y citas; suministro de información en materia de creación de redes sociales y
presentación social; prestación de servicios de redes sociales, a saber,
suministro de información en materia de desarrollo personal, superación
personal, autorrealización, caridad, filantropía, voluntariado, servicios
públicos y comunitarios y actividades humanitarias; prestación de servicios de
conserjería para que terceros satisfagan las necesidades de las personas, a
saber, hacer reservas, facilitar compras personales, organizar entregas
personales, hacer arreglos personales solicitados, proporcionar recomendaciones
sobre productos y servicios, proporcionar información específica del cliente
para satisfacer necesidades individuales; servicios legales; revisar las normas
y prácticas relacionadas con el contenido de las redes sociales; consultoría de
cumplimiento en el ámbito de los medios sociales; servicios de consultoría en
el ámbito de redes sociales en línea y servicios de medios sociales; servicios
de autenticación; prestación de servicios de autenticación para información de
identificación personal; servicios de verificación de identidad; servicios de
seguridad de datos e información; red de inversión social en línea del tipo de
servicios de redes sociales en línea en el ámbito de las inversiones;
suministro de un sitio web con información sobre el desarrollo de tecnologías
de privacidad, seguridad, cadena de bloques y contabilidad distribuida, y leyes
de gobierno de datos; consultoría de cumplimiento normativo en el campo de la
moneda digital, la moneda virtual, la criptomoneda, los activos digitales y de
cadena de bloques, los activos digitalizados, el token digital, el token
criptográfico y las aplicaciones de token de utilidad; servicio de redes
sociales en línea para inversores que permite transacciones financieras e
intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar una comunidad en línea para
comprar, vender, comerciar y debatir e intercambiar información sobre activos
digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens
no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos,
criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; Servicios de verificación
de identificación comercial; servicios de verificación de identidad; servicios
de redes sociales en línea; servicios de conserjería personal para terceros que
comprenden la realización de arreglos y reservas personales solicitados y el
suministro de información específica del cliente para satisfacer necesidades
individuales; facilitación de acceso a bases de datos informáticas y bases de
datos de búsqueda en línea en relación con redes sociales, presentaciones
sociales y citas; servicios de presentación social y establecimiento de redes y
citas; servicios de redes sociales relacionados con deportes, acondicionamiento
físico y actividades de entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario
en línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de
verificación de usuarios. Prioridad: Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el:
10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684694 ).
Solicitud No.
2022-0004000.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderada Especial de Yuga Labs, INC. con
domicilio en 1430 S. Dixie HWY, STE. 105 1075, Coral Gables, FL 33146-3108,
United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OTHERSIDE
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 16; 18; 24; 25; 27; 28;
32; 33; 35; 36; 38; 41; 42; 43 y 45.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software; software de aplicaciones
móviles; hardware de computadora; software para redes sociales y
creación e interacción con comunidades en línea; software para crear, gestionar
y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; herramientas de desarrollo
de software; software para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y
mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles
de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; software para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para la
organización de eventos, búsqueda de eventos, calendario y gestión de eventos;
software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar,
mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones,
comentar, interactuar, incrustar y compartir o proporcionar medios electrónicos,
imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de
Internet y redes de comunicación; software para encontrar contenido y editores
de contenido, y para suscribirse a contenido; software para crear y gestionar
perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; equipos interactivos de
fotografía y video, a saber, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y
compartir imágenes y videos digitales; software para transmitir contenido de
entretenimiento multimedia, contenido audiovisual, contenido de video y texto y
datos asociados; software para permitir la transmisión de imágenes, contenido y
datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías,
imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual; software para tomar y
editar fotografías y grabar y editar videos; software para procesar imágenes,
gráficos, audio, vídeo y texto; software para recopilar, gestionar, organizar,
modificar, transmitir, sincronizar y almacenar datos e información; software de
comercio electrónico; software de comercio electrónico para permitir a los
usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de redes
informáticas y de comunicación globales; software y software de aplicaciones
móviles que proporcionan un mercado virtual; software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software para
compartir archivos; software de mensajería; software de motor de búsqueda;
software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad
de terceros; servidor de anuncios, a saber, un servidor informático para
almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; software para crear,
compartir, difundir y publicar publicidad; software para publicidad basada en
geolocalización y promoción de productos y servicios; software que permite a
personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea e
interactuar con comunidades en línea con fines de mercadeo; software de
realidad virtual descargable; software descargable de realidad aumentada;
software descargable de realidad mixta; software de realidad virtual para
entretenimiento interactivo y juegos de realidad virtual; software de realidad
aumentada para entretenimiento interactivo y juegos de realidad aumentada;
software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines
de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software
para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de
videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles
proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; software
para operar, configurar y administrar audífonos de diadema y controladores de realidad virtual; software
para reconocimiento de gestos, seguimiento de objetos, control de movimiento y
visualización de contenido; software, firmware y hardware para su uso en
seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y
de gestos; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad
aumentada; software para permitir a los usuarios experimentar la visualización,
manipulación e inmersión de realidad virtual y realidad aumentada; software
para registrar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de
hardware informático portátil; software para su uso en la creación y el diseño
de software de realidad virtual y realidad aumentada; interfaz de programación
de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar experiencias
de realidad virtual y realidad aumentada; hardware informático de juegos de
realidad virtual; hardware informático de juegos de realidad aumentada;
hardware informático de juegos de realidad mixta; hardware informático de
realidad virtual; hardware informático de realidad aumentada; hardware
informático de realidad mixta; sensores de seguimiento de movimiento para
tecnología de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; hardware
de realidad virtual, a saber, auriculares, gafas y controladores para participar
en experiencias de realidad virtual y jugar juegos de realidad virtual;
hardware de realidad aumentada, a saber, auriculares, gafas y controladores
para participar en experiencias de realidad aumentada y jugar juegos de
realidad aumentada; dispositivos informáticos portátiles compuestos
principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a
computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir
experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; hardware y
software para operar dispositivos sensores; dispositivos sensores electrónicos,
cámaras, proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de
gestos, rostros y voz; hardware y software para detectar objetos, gestos y
comandos de usuarios; software de juegos; software para el desarrollo de
juegos; herramientas de desarrollo de software de juegos; software de juegos de
cadena de bloques (blockchain); software de juegos electrónicos descargable del
tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y
juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software informático para
controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; software de
visualización de vídeo; software para acceder y visualizar textos, imágenes y
datos electrónicos relacionados con conferencias en el ámbito del desarrollo de
software; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por
máquina; software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos
y plataformas de IA (inteligencia
artificial); interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el
desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber bots,
agentes virtuales y asistentes virtuales; software, a saber, una interfaz interpretativa
para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de
inteligencia artificial, a saber, software de aprendizaje automático, software
de percepción visual, software de reconocimiento de voz o lenguaje, software de
toma de decisiones, software de traducción, software de reconocimiento táctil,
software de consultas conversacionales, software para convertir lenguaje
natural en comandos ejecutables por máquina y asistente digital software;
software de asistente virtual que puede realizar tareas o servicios en nombre
de un usuario que se activa mediante la entrada del usuario, el conocimiento de
la ubicación y la información en línea; software para proporcionar información
al consumidor; software para proporcionar mapas electrónicos; software de
reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir ubicaciones;
software para buscar e identificar oportunidades de empleo; software para
identificar y permitir que los usuarios se pongan en contacto con
representantes gubernamentales; software que proporciona información
meteorológica basada en la ubicación; software que proporciona, vincula o
transmite noticias o información sobre eventos actuales; software de control
para padres; software de computadora; sistemas operativos informáticos;
software para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se
comuniquen entre sí; dispositivos periféricos de computadora; periféricos
portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos
móviles; dispositivos de transmisión de medios digitales; auriculares;
auriculares; auriculares para juegos; periféricos de juegos de computadora;
hardware de visualización de vídeo, a saber, controladores de vídeo para gafas
de vídeo; cámaras; baterías; cajas de batería; paquetes de baterías;
dispositivos de baterías eléctricas recargables, a saber, baterías recargables y fuentes de alimentación portátiles;
cargadores de batería; paquetes de baterías externas recargables para su uso
con dispositivos electrónicos móviles; dispositivos de gestión de energía y
carga de energía para dispositivos electrónicos móviles; soportes de carga para
dispositivos electrónicos móviles; cargadores externos para su uso con
computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; estuches de carga
inalámbrica para su uso con computadoras, tabletas, dispositivos móviles y
teléfonos móviles; adaptadores de corriente; adaptadores, cables y conectores eléctricos; bolsas y estuches
especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles; fundas
protectoras y estuches para dispositivos electrónicos móviles; estuches para
computadoras, teléfonos inteligentes, audífonos, auriculares y dispositivos de
juego; soportes, brazaletes, clips y estuches de transporte especialmente
adaptados para dispositivos electrónicos móviles; soportes de pared para montar
dispositivos electrónicos móviles; soportes para dispositivos electrónicos
móviles; portadores para dispositivos electrónicos móviles; mandos a distancia
para dispositivos electrónicos móviles; altavoces de audio; conectores y cables
eléctricos de audio y altavoces; partes y accesorios de cables electrónicos;
cables electrónicos; cables para la transmisión de señales ópticas; cables de
alimentación y conectores de cables; micrófonos; receptores de audio;
transmisores de audio; pantalla de video montada en la cabeza; receptores de
señales electrónicas; receptores de vídeo; transmisores y receptores
inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos;
sensores para monitorear movimientos físicos; tarjetas sim; software para su
uso en la gestión de relaciones con clientes (CRM); software para facilitar y
organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones;
software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios
de donación financiera; software para facilitar llamadas de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto,
mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; equipos de
telecomunicaciones para proporcionar acceso a terceros y permitir la
transmisión de video, datos y voz en redes de comunicaciones globales, a saber,
computadoras móviles y de acceso y terminales de telefonía móvil, estaciones
transceptoras base y partes de radio inalámbricas de las mismas, transceptores
de datos, repetidores de datos, enrutadores y conmutadores, circuitos de
transmisión, circuitos integrados, hardware informático, clientes y servidores
de nube móvil, multiplexores, procesadores de señales digitales, procesadores
de señales de radiofrecuencia, circuitos de conmutación móviles, controladores
eléctricos de tráfico aéreo, controladores eléctricos de movilidad,
controladores eléctricos de acceso, controladores eléctricos de puerto remoto,
puertos de radio, antenas, componentes electrónicos de radio, software para
aplicaciones de telecomunicaciones y redes centrales móviles que comprenden
transceptores de datos, redes inalámbricas y entradas para recopilar,
transmitir y administrar datos, voz y video; software de comunicación y
hardware informático de comunicación para proporcionar acceso a Internet;
equipo de telecomunicaciones; receptores y transmisores de radio; receptores
GPS; software para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio
electrónico a través de Internet y redes de comunicación; software de
comunicaciones; software que permite a los usuarios realizar pagos y transferir
fondos; software que permite a los usuarios en línea realizar pagos y
transferir fondos a través de múltiples sitios web y aplicaciones móviles;
software de procesamiento de pagos electrónicos; software para procesar
transacciones electrónicas; software informático del tipo de un motor de
consultas; software para facilitar el aprendizaje automático; software para
construir interfaces de usuario; publicaciones electrónicas descargables;
software para sondeos de opinión; software que permite a los usuarios publicar
preguntas con opciones de respuesta; equipos interactivos de fotografía y
video, a saber, hardware informático de quioscos para capturar, cargar, editar,
imprimir y compartir imágenes y videos digitales; software para la
sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación
o dispositivo fijo o remoto; software de comando y reconocimiento de voz,
software de conversión de voz a texto; aplicaciones de software de voz para la
gestión de información personal; software de integración de dispositivos
domésticos y domótica; software de comunicación inalámbrica para transmisión de
voz, audio, vídeo y datos; software utilizado para controlar información
independiente controlada por voz y dispositivos de asistencia personal;
software de reconocimiento de voz para su uso en relación con la transmisión de
voz y datos; software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea,
contenido de audio, video y multimedia, juegos y aplicaciones de software, y
mercados de aplicaciones de software; software para conectar y controlar dispositivos electrónicos de
Internet de las cosas (IOT); software de aplicaciones informáticas para
dispositivos inalámbricos de mano, a saber, software para controlar, integrar,
operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a
saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y
controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal;
software para procesar, reproducir, sincronizar, grabar, organizar, descargar,
cargar, transmitir, transmitir, recibir, reproducir y visualizar archivos de
texto, multimedia y de datos; software para programación de televisión (TV)
personalizada e interactiva y para su uso en la visualización y manipulación de
medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones,
animación digital, videoclips, secuencias de películas y datos de audio;
software del tipo de una aplicación móvil para servicios de telecomunicaciones
para proporcionar transmisión de voz, datos, vídeo y contenido multimedia a
través de Internet y la red mundial para computadoras u otros dispositivos
electrónicos portátiles de consumo; software para buscar guías de exploración
de entretenimiento televisivo; software para buscar, localizar, compilar,
indexar, correlacionar, navegar, obtener, descargar, recibir, codificar,
decodificar, reproducir, almacenar y organizar texto, datos, imágenes,
gráficos, audio y vídeo en una red informática mundial; software para mejorar
el acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y
dispositivos de comunicaciones móviles; software para formatear y convertir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos,
documentos y obras electrónicas a un formato compatible con dispositivos electrónicos
portátiles y computadoras; software para transmitir, compartir, recibir,
descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos,
documentos y obras electrónicas; equipos e instrumentos de comunicación
electrónica, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles
para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo; aparatos
e instrumentos de telecomunicaciones, a saber, altavoces y micrófonos vendidos
como componentes de computadoras, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y móviles para enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de
texto, correo electrónico y otros datos digitales, y para su uso para
proporcionar acceso a Internet; blocs de notas electrónicos; organizadores
personales electrónicos; aparatos electrónicos de grabación y reconocimiento de
voz; dispositivos electrónicos digitales portátiles para grabar, organizar,
transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales;
hardware informático portátil; dispositivos electrónicos digitales portátiles
compuestos principalmente por software para alertas, mensajes, correos
electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular,
revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y
pantallas de visualización; software para acceder, explorar y buscar bases de
datos en línea; software para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer,
recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima,
comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y
sitios web y otros textos, datos, gráficos e imágenes, audio, video y contenido
multimedia; software para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir,
recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, mostrar,
almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, video y
contenido multimedia, publicaciones electrónicas y juegos; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos de
transmisión de comunicaciones; aparatos para el almacenamiento de datos, a
saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para el
almacenamiento de archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; cadena de
bloques (blockchain); software de cadena de bloques; criptomoneda; software de
criptografía; software para minería de criptomonedas; software para el cultivo
de criptomonedas; software en el campo de la cadena de bloques; software para
su uso con criptomonedas; software para su uso con moneda digital; software
para su uso con moneda virtual; software de servicios de almacenamiento y
monedero de moneda digital; software para su uso como monedero de
criptomonedas; monedero de hardware de criptomonedas; software informático
descargable para su uso como monedero digital; software informático descargable
para su uso como monedero electrónico; programas informáticos y software de
aplicaciones informáticas para el almacenamiento electrónico de datos; software
para proporcionar una billetera digital; software para transacciones de cambio
y pago de moneda digital; software para su uso en la gestión de carteras de
moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; software para su uso como monedero electrónico; software
para crear y gestionar monederos electrónicos software para servicios de
monedero electrónico; monederos electrónicos descargables; software de registro
distribuido; software de plataforma de contabilidad distribuida; software para
su uso con tecnología de registros distribuidos; software que facilita la
capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear,
administrar, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software para
enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar
e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales
y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; software para ejecutar y registrar
transacciones financieras; software de registro distribuido para su uso en el
procesamiento de transacciones financieras; software para crear cuentas y
mantener y gestionar información sobre transacciones financieras en registros
distribuidos y redes de pago entre pares; software para su uso en el comercio
financiero; software para su uso en el intercambio financiero; software para
acceder a información financiera y datos y tendencias de mercado; software para
facilitar la autenticación de las partes en una transacción financiera;
software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras;
software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones
electrónicas a través de redes informáticas; software para cifrar y permitir la
transmisión segura de información digital a través de Internet; software para
permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones
financieras; software para transferencias electrónicas de fondos; software para
la conversión de divisas; software para la recopilación y distribución de
datos; software para transacciones de pago; software para conectar computadoras
a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; software para crear
bases de datos consultables de información y datos; software para gestionar y
validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales,
tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT),
coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas
digitales y monedas virtuales; software para crear, ejecutar y gestionar
contratos inteligentes; software para la gestión de pagos y transacciones de
cambio; software y hardware para su uso como monedero de moneda digital,
monedero de moneda virtual, monedero de activos digitales, monedero de fichas
criptográficas y monedero de utilidad; software para crear una moneda digital
descentralizada y de código abierto, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitalizados, token digital para su uso en transacciones basadas en cadenas de
bloques; software para finanzas descentralizadas; software para desarrollar
aplicaciones descentralizadas; software para registrar, administrar, rastrear y
transferir participaciones de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas;
software para la gestión y gobierno de
organismos autónomos descentralizados; software para participar y votar
en organismos autónomos descentralizados; software para organizar y realizar
subastas; software para votar; software de aplicaciones informáticas para
plataformas basadas en cadenas de bloques, a saber, software para intercambios
digitales de artículos virtuales; software para crear, vender y administrar
tokens o appcoins basados en blockchain; software para su uso en una plataforma
financiera electrónica; software para procesar pagos electrónicos y para
transferir fondos hacia y desde terceros; software de plataforma de cadena de
bloques; software para gestionar y verificar transacciones en una cadena de
bloques; software para su uso en la gestión e implementación de monedas
digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
transacciones de fichas de utilidad; software para crear y gestionar una
plataforma de cadenas de bloques para su uso en la gestión de monedas
digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadenas de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
cuentas de fichas de utilidad; software para gestionar cuentas de criptomonedas
y monedas digitales; software para su uso en pagos, compras e inversiones
utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de
cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; software para su uso en la gestión de la
conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas
y fichas de utilidad en moneda fuerte; software para desarrollar, implementar y
gestionar aplicaciones de software e integrar aplicaciones de software para
monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de
cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y cuentas de fichas de utilidad; software y hardware para su uso
en el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo,
prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; hardware
informático para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques y minería de activos digitalizados; hardware
de token de seguridad; convertidores de moneda electrónica; software, a saber,
plataforma financiera electrónica que se adapta a múltiples tipos de pagos y
transacciones en un teléfono móvil integrado, un asistente digital personal
(PDA) y un entorno basado en la web; software para crear tokens que se
utilizarán para pagar productos y servicios, y que se pueden comercializar o
intercambiar por valor en efectivo; software para gestionar moneda digital,
moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques,
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y pagos de tokens
de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de mercancías; software
para su uso como software de interfaz de programa de aplicación (API) para su
uso en la identificación de dispositivos de hardware informático; software para
autenticar el acceso de usuarios a computadoras y redes informáticas; software
para facilitar transacciones seguras; software para su uso en el acceso, la
lectura, el seguimiento y el uso de la tecnología de cadena de bloques;
software y hardware para gestionar información de identidad, derechos de acceso
a recursos y aplicaciones de información y funcionalidad de autenticación;
software para servicios de verificación, autenticación y gestión de
identificación de redes con fines de seguridad; software de autenticación descargable
para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes
informáticas; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas
magnéticamente; dispositivos de cifrado; fichas de seguridad; software para su
uso como token de seguridad; software utilizado para emitir moneda digital,
moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques,
activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de
utilidad; tokens criptográficos y tokens de utilidad; software utilizado en la
auditoría de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; servidor de anuncios, a saber, un servidor
informático para almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; altímetros;
interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para
desarrollar y crear experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y
realidad mixta; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software
informático que facilita servicios en línea para redes sociales y para la
recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de
programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en
línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y
gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en
la creación de aplicaciones de software; gafas de realidad aumentada; audífonos
de diadema de realidad aumentada; software de realidad aumentada; software de
realidad aumentada para entretenimiento
interactivo; software de realidad aumentada para navegar en un entorno de
realidad aumentada; software de realidad aumentada para seguimiento de objetos,
control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad
aumentada para operar audífonos de diadema de realidad aumentada; software de
realidad aumentada para que los usuarios experimenten la visualización,
manipulación e inmersión de realidad aumentada; cables, a saber, cables
electrónicos y cables de conexión; estuches, correas, muñequeras y brazaletes
para dispositivos electrónicos de control; software de aplicaciones
informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en relación con
el acondicionamiento físico y el ejercicio con servicios de entrenamiento
personal, instrucción, entrenamientos
y evaluaciones de acondicionamiento
físico; software de aplicaciones informáticas para su uso en relación con la
configuración y el control de hardware informático portátil y periféricos
informáticos portátiles; hardware informático para visualizar datos y vídeo;
hardware informático para su uso en la medición del ritmo cardíaco; hardware informático para su uso en la toma de electrocardiogramas; software de sistema operativo
de computadora; equipos periféricos informáticos para su uso con relojes
inteligentes, a saber, brazaletes para relojes inteligentes y correas
para relojes inteligentes; periféricos informáticos para visualizar datos y
vídeos; periféricos informáticos para dispositivos móviles para mostrar datos y
vídeos, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos
móviles para mostrar datos y vídeos;
periféricos informáticos para dispositivos móviles para acceder y transmitir
datos de forma remota, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para
dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota;
periféricos informáticos para dispositivos móviles, a saber, dispositivos
electrónicos, monitores, sensores y pantallas para detectar, controlar,
registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección,
distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información
meteorológica, temperatura, física nivel de actividad, frecuencia cardíaca,
frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos
biométricos; periféricos informáticos para acceder y transmitir datos de forma
remota; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos
móviles y dispositivos digitales personales que proporciona una evaluación del
estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de
rendimientos deportivos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos
deportivos y niveles de estado físico futuros, y proporciona asesoría y
entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte
particular o actividad física; software informático y software de aplicaciones
informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que
supervisan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el nivel de forma
física; software informático y software de aplicaciones informáticas para
teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de
forma física y el atletismo de un usuario y proporcionan puntuaciones de forma
física; software informático y software de aplicaciones informáticas para
teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona consejos,
entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar el estado físico del
usuario; software informático y software de aplicaciones informáticas para
teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con
consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales
y teléfonos móviles, en relación con el tiempo, el ritmo, la velocidad, los
pasos dados, la destreza atlética, las calorías quemadas, la agilidad, el
movimiento, equilibrio, coordinación y flexibilidad; software informático y
software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos
digitales personales para supervisar, cargar y descargar datos sobre
actividades deportivas, entrenamiento físico y nivel de forma física en
Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; software
informático y software de aplicaciones informáticas que detecta los movimientos
del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico,
entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de
acondicionamiento físico personalizadas; software y firmware informáticos, a
saber, programas de sistemas operativos, software de sincronización de bases de
datos y programas de sincronización de datos; herramientas de desarrollo de
software informático; software informático para acceder, examinar y buscar
bases de datos en línea; software de computadora para acceder, monitorear,
buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias,
deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones
periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes,
audio, video y contenido multimedia; software informático para comunicarse con
consolas de juegos en relación con el tiempo, el ritmo, la velocidad, los pasos
dados, la habilidad atlética, las calorías quemadas, la agilidad, el
movimiento, el equilibrio, la coordinación y la flexibilidad; software
informático para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir,
editar, extraer, codificar, decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto,
datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, y publicaciones
electrónicas, y juegos electrónicos; software informático para crear, editar,
cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear,
transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar,
transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a
través de informática Internet y redes de comunicación; software informático
para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software
informático para acondicionamiento físico y control de peso; software
informático para acondicionamiento físico, evaluaciones de acondicionamiento
físico y actividades deportivas; software informático para integrar datos
electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento,
comunicación y creación de redes sociales; software informático para gestionar
información sobre el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa
de salud y forma física; software para modificar y permitir la transmisión de
imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para
modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con
filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad
aumentada (ar), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas
geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software informático para
controlar, procesar, mostrar, almacenar y transmitir datos relacionados con la
actividad física de un usuario; software informático para el procesamiento de
imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software informático para enviar y
recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y
audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software informático
para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y
recordatorios; software de computadora para detectar, monitorear, registrar,
mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia,
altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica,
temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del
pulso, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos
biométricos; software informático para instalar, configurar, operar y controlar
dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras
y periféricos informáticos; software informático para redes sociales e
interacción con comunidades en línea; software informático para la
recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión,
intercambio y almacenamiento de datos e información; software informático para
la redirección de mensajes, correo electrónico de Internet y/u otros datos a
uno o más dispositivos de comunicación inalámbricos portátiles electrónicos
desde un almacén de datos en una computadora personal o un servidor o asociado con ellos; software informático para
el seguimiento y la gestión de información sobre programas de salud,
acondicionamiento físico y bienestar; software informático para su uso como
interfaz de programación de aplicaciones (API); software informático para su
uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros;
software informático para ver imágenes y fotografías digitales proporcionado
como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de
visualización montados en la cabeza; software informático para el suministro
inalámbrico de contenido, datos e información; software informático para la
comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y mostrar
información relacionada con el estado físico, la grasa corporal, el índice de
masa corporal; software informático en el ámbito de la salud, el
acondicionamiento físico, el ejercicio y el bienestar para detectar, controlar,
registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección,
distancia, altitud, velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de
actividad física, frecuencia cardíaca, pulso, presión arterial, calorías
quemadas, pasos dados y datos biométricos y para rastrear y administrar
información sobre programas de salud, estado físico, ejercicio y bienestar;
software informático que detecta los movimientos del usuario durante la
actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento
físico personalizadas; software de computadora que evalúa el nivel de condición
física y el atletismo de un usuario y proporciona puntajes de condición física;
software informático que supervisa, sigue y compara la actividad deportiva y el
nivel de forma física; software informático que proporciona una evaluación del
estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de
rendimientos deportivos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos
deportivos y niveles de estado físico futuros, y proporciona consejos y
entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o
actividad física en particular; software informático que proporciona consejos,
entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la puntuación de
forma física del usuario; software para permitir el acceso, la visualización,
la edición, el enlace, el intercambio y el suministro de información y medios
electrónicos a través de Internet y redes de comunicación; software informático
para permitir el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de
aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación
electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras
portátiles y tabletas informáticas; software informático para mejorar las
capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la
representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas y películas
proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de
pantalla de visualización montados en la cabeza; software para crear, gestionar
y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, a
saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales;
software informático, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la
interacción entre humanos y máquinas; software informático, a saber,
herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e
implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas
oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; relojes
inteligentes; cables de conexión; anteojos; anteojos de sol; gafas de vídeo
digital; anteojos de video digital, pantallas de video montadas en la cabeza, a
saber, micropantallas y óptica asociada, auriculares de realidad virtual,
electrónica asociada, a saber, cables de conexión y adaptadores, software y
firmware para mostrar videojuegos, medios electrónicos e imágenes; software de
aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo
digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas
protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de
visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en
la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los dispositivos,
redes y servicios; software de aplicación informática descargable para anteojos
inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en
la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos
del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos,
redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos
audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar
micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados,
transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de
visualización cerca del ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros
dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control
de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en gafas
inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en
la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, de
inclinación, de punta y de guiño, sensores de orientación de la cabeza, y
receptores GPS, que controlan la velocidad de la CPU y detectan y muestran el
nivel de carga de la batería, y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos,
imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad
aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable
para gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas
en la cabeza para la generación y visualización de contenido de realidad
estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones
informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización
ocular y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación con otras gafas
inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la
cabeza; software informático descargable para permitir la captura, el
almacenamiento y la transmisión de fotografías, vídeos, datos e información con
la biometría, la salud y otros datos de rendimiento de un usuario superpuestos
e integrados en la grabación; software de computadora descargable para ver e
interactuar con un suministro de imágenes, contenido de audio, audiovisual y vídeo
y texto y datos asociados; software informático descargable, a saber,
aplicación móvil para instalar, configurar y controlar hardware informático
portátil y periféricos informáticos portátiles; cables eléctricos; adaptadores
eléctricos; dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan indicadores
que se iluminan y cambian de color según el nivel de actividad acumulada del
usuario; dispositivos de control electrónico que incorporan microprocesadores,
pantallas digitales y acelerómetros, para detectar, almacenar, informar,
monitorear, cargar y descargar datos de deportes, entrenamiento físico y
actividades a Internet, y comunicación con consolas de juegos y computadoras
personales, con respecto al tiempo, ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad
atlética, calorías quemadas, frecuencia cardíaca y corporal, posicionamiento
global, dirección, distancia, altitud, información meteorológica y de navegación; instrumentos y aparatos electrónicos
de navegación; sensores de actividad física y ejercicio, monitores y
pantallas para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir
posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, temperatura e
información de navegación, para usar durante el ejercicio y para actividades
deportivas; software de reconocimiento de gestos; gafas con la función de
comunicación inalámbrica; dispositivos de sistema de posicionamiento global
(GPS); gafas para permitir experiencias mundiales de realidad virtual, realidad
aumentada y realidad mixta; hardware y software para ver imágenes virtuales en
la creación de realidad virtual, aumentada y mixta; pantalla de video montada
en la cabeza; dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza y
sus componentes, a saber, tarjetas de visualización de vídeo; auriculares para
su uso con computadoras; software de entretenimiento interactivo; electrónica
de interfaz, a saber, circuitos de interfaz de controladores de vídeo para
gafas de vídeo digital; software informático con reconocimiento de ubicación,
software informático descargable y software de aplicaciones móviles para
buscar, determinar y compartir ubicaciones; altavoces; software de mensajería;
micropantallas, a saber, pantallas de vídeo montadas en la cabeza y pantallas
de vídeo cerca del ojo; hardware informático de realidad mixta; gafas de
realidad mixta; auriculares de realidad mixta; software de realidad mixta;
software de realidad mixta para entretenimiento interactivo; software de
realidad mixta para navegar en un entorno de realidad mixta; software de realidad
mixta para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de
contenido; software de realidad mixta para operar auriculares de realidad
mixta; software de realidad mixta para que los usuarios experimenten
visualización, manipulación e inmersión de realidad mixta; software de
aplicaciones móviles para crear programas de entrenamiento físico
personalizados; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de
realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de
realidad mixta; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de
realidad virtual; dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar,
medir y cargar en Internet información que incluye hora, fecha, frecuencia
cardíaca y corporal, posicionamiento global, dirección, distancia, altitud,
velocidad, pasos dados, calorías quemadas, información de navegación,
información meteorológica, temperatura, la velocidad del viento y la
declinación de las frecuencias corporal y cardíaca, la altitud y la velocidad;
dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y cargar en
Internet información que incluye hora, fecha, frecuencia cardíaca,
posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, pasos dados,
calorías quemadas, información de navegación, cambios en la frecuencia
cardíaca, nivel de actividad, horas dormidas, calidad del sueño y despertador
silencioso; óptica de visualización cerca del ojo, a saber, pantallas de
visualización de vídeo para montar cerca de los ojos de un usuario y lentes
para mostrar imágenes a un usuario; sistemas de visualización cerca del ojo
compuestos por sensores GPS, acelerómetros, magnetómetros, brújulas
direccionales, sensores de temperatura ambiental y sensores electrónicos de
orientación de punta e inclinación; sistemas de visualización de cerca del ojo
que comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y
software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y
realidad mixta; sistemas de visualización cerca del ojo que comprenden hardware
informático, interfaces de visualización electrónica y software adaptado
específicamente para gafas; sistemas de visualización del ojo cercano que
comprenden gafas y software para la generación y visualización de contenido de
realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; visualizaciones cerca
del ojo; aparatos de comunicación en red, a saber, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de texto, datos,
audio, imagen y vídeo a través de redes; podómetros; periféricos para
dispositivos móviles, a saber, podómetros y altímetros; software de asistente
personal; asistentes digitales personales; dispositivos electrónicos personales
utilizados para realizar un seguimiento de los objetivos y estadísticas de
acondicionamiento físico; rastreadores personales de actividad física;
dispositivos personales de visualización de vídeo del tipo de pantallas
portátiles para ver contenido digital, incluidos contenido de realidad virtual,
realidad aumentada y realidad mixta; pantallas de visualización de vídeo
personales; dispositivos electrónicos digitales portátiles, de mano y
personales para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir
texto, datos y archivos digitales; aparatos de control remoto para hardware
informático portátil y relojes inteligentes; sensores para uso científico que
debe llevar un ser humano para recopilar datos biométricos humanos,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para grabar, organizar,
transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y
vídeo; gafas inteligentes; gafas inteligentes con capacidad de audio con cable
e inalámbrica; correas para relojes inteligentes; correas para relojes
inteligentes; relojes inteligentes; joyería inteligente; software de asistente
social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar
controladores; software y firmware para mostrar videojuegos y medios
electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como
actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de
visualización montados en la cabeza; software y firmware para programas de
sistemas operativos; software y firmware para controladores de video y
procesamiento de video proporcionados como actualizaciones para o en
combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la
cabeza; software y firmware para permitir que los dispositivos electrónicos
compartan datos y se comuniquen entre sí; programas de controladores de
software para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware
informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; software
para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea;
software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para
grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto,
datos, audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización; software para
la comunicación mediante redes de área local inalámbricas, tecnologías
inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización
de cerca del ojo y dispositivos de red, a saber, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software
para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software
para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario;
software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar,
mostrar, etiquetar, publicar en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar
opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios
electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación;
software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades
virtuales; software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en
línea; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de
recaudación de fondos y donaciones; software para generar imágenes para su
visualización en un sistema de visualización de cerca del ojo; software para
integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de
entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software
para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de
audio, audiovisuales y de vídeo; software para servicios de recaudación de
fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software para
realizar pedidos y/o comprar productos y servicios; software para organizar,
buscar y gestionar eventos; software para planificar actividades con otros
usuarios, hacer recomendaciones; software para procesar imágenes, gráficos,
audio, vídeo y texto; software para registrar, almacenar, transmitir, recibir,
mostrar y analizar datos de hardware informático portátil; software para
teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para generar datos,
imágenes y audio para su visualización en sistemas de visualización de cerca
del ojo y para transmitir dichos datos, imágenes y audio a sistemas de
visualización de cerca del ojo; software para teléfonos inteligentes y otros
sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización de cerca
del ojo; software para mapeo social y de destinos; software para redes sociales;
software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software para
la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión,
intercambio y almacenamiento de datos e información; software para el
seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualización y
visualización de experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual; software
para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para
su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual, realidad
aumentada y realidad mixta; software para el suministro inalámbrico de
contenido, datos e información; software del tipo de una aplicación móvil;
software que permite a personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una
presencia en línea con fines de mercadeo; software, a saber, una interfaz
interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; aparatos
e instrumentos de telecomunicaciones, a saber, altavoces y micrófonos vendidos
como componentes de computadoras, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y móviles para enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de
texto, correo electrónico y otros datos digitales, y para su uso para
proporcionar acceso a Internet; gafas de realidad virtual; auriculares de
realidad virtual; software de realidad virtual; software de realidad virtual
para entretenimiento interactivo; software de realidad virtual para navegar en
un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para seguimiento
de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de
realidad virtual para operar auriculares de realidad virtual; software de
realidad virtual para que los usuarios experimenten la visualización,
manipulación e inmersión de la realidad virtual; software de realidad virtual,
aumentada y mixta para permitir que computadoras, consolas de videojuegos,
consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual, aumentada y mixta;
relojes, pulseras y muñequeras que comunican datos a asistentes digitales
personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios
web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica;
sistemas de visualización cerca del ojo a prueba de agua que comprenden
hardware informático, interfaces de visualización electrónica y software para
la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad
mixta; rastreadores de actividad portátiles; periféricos portátiles de
computadora; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por
software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias
mundiales de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta;
dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente por
software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para
grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos,
audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; dispositivos
electrónicos digitales portátiles, a saber, anteojos, gafas protectoras y
auriculares; dispositivos electrónicos portátiles, a saber, relojes, brazaletes
y pulseras que se componen de software que comunica datos a asistentes
digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través
de sitios web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación
electrónica; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos
móviles y teléfonos móviles, a saber,
pantallas configurables montadas en la cabeza; periféricos informáticos
inalámbricos; letreros de diodos emisores de luz (led); señales de neón;
archivos multimedia de tokens no fungibles (NFT); archivos de música de tokens
no fungibles (NFT); archivos de imágenes de tokens no fungibles (NFT); archivos
de video de tokens no fungibles (NFT); archivos de texto de tokens no fungibles
(NFT); archivos de audio de tokens no fungibles (NFT); archivos de imagen,
música, audio, vídeo y multimedia autenticados mediante tokens no fungibles
(NFT); imágenes digitales, archivos de audio, vídeo y multimedia; gráficos de
computadora; software para crear NFT; software para acuñar, crear y emitir
activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad,
fichas no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables
criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software
para ver y proporcionar acceso a activos digitales, fichas digitales, fichas
criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y
monedas virtuales; software para distribuir, comerciar, almacenar, enviar,
recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens
criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y
monedas virtuales. Auriculares de realidad virtual para jugar videojuegos para
conectarse a computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos
portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir
experiencias de realidad virtual; auriculares de audio y visuales para su uso
en juegos de video; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de
video; en clase 14: Joyería; joyería de imitación; relojes; llaveros; llaveros
de anillo; en clase 16: Publicaciones impresas; libros; tarjetas de juego;
revistas; imágenes; carteles; papelería; tarjetas coleccionables; en clase 18:
Bolsos; mochilas; equipaje; billeteras; en clase 24: Mantas; colchas; en clase
25: Ropa; sombreros; sombrerería; chaquetas; camisetas; pantalones; camisas;
camisetas; suéteres; sudaderas; zapatos; bufandas; zapatillas; medias; en clase
27: Alfombras; tapetes; esteras. ;en clase 28: Consolas de videojuegos,
consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos
móviles para permitir experiencias de realidad virtual; consolas de juegos
multimedia electrónicas e interactivas; unidades de control remoto interactivo
de videojuegos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos especialmente
adaptados para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos
portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores
de juegos para computadora y videojuegos; unidades de mano para jugar juegos
electrónicos, informáticos, interactivos y de vídeo; dispositivos de juego;
dispositivos de juegos móviles; máquinas de juegos de entretenimiento;
dispositivos de juegos, dispositivos de juegos móviles, a saber, máquinas de
juegos con o sin salida de video para jugar juegos de computadora y
videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla o monitor
externo; aparatos para juegos electrónicos que no sean los adaptados para su
uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos
adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; bolsas especialmente
adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de
mando de videojuegos y computadoras; ratones para juegos; teclados para juegos;
consolas de juegos de computadora para juegos recreativos; películas de plástico
ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de
juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de
videojuegos; controladores de juegos del tipo de teclados para juegos de
computadora; juegos adaptados para su uso con receptores de televisión;
palancas de mando de mano para jugar a videojuegos; consolas de juegos;
consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos de mano adaptados para su
uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de
cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos electrónicos para su uso
con pantallas o monitores externos; máquinas de videojuegos para el hogar;
máquinas de juegos LCD; controladores electrónicos operados por jugadores para
máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores especialmente
adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de
videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos, a
saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades
de sobremesa para jugar a juegos electrónicos que no sean junto con un
televisor o una computadora; controles remotos portátiles interactivos de
videojuegos para jugar juegos electrónicos; controladores para consolas de
juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de consolas; artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de
navidad; aparatos de desarrollo muscular; aparatos de entrenamiento corporal;
equipos de entrenamiento corporal; equipos para deportes y juegos; máquinas de
ejercicios; juegos y juguetes; figuritas de juguete; juguetes de peluche;
figuras de acción; pelotas; pelotas de baloncesto; jugando a las cartas;
tarjetas coleccionables; patinetas; tablas de patinar (skate); en clase 32:
Cerveza; bebidas energizantes; bebidas no alcohólicas; bebidas sin alcohol; en
clase 33: Bebidas alcohólicas; vino; bebidas espirituosas; licores; cocteles;
en clase 35: Servicios publicitarios; publicidad a través de medios electrónicos;
difusión de publicidad para terceros a través de una red informática mundial;
servicios comerciales y publicitarios, a saber, servicios publicitarios para
realizar un seguimiento del desempeño publicitario, para gestionar, distribuir
y servir publicidad, para analizar datos publicitarios, para notificar datos
publicitarios y para optimizar el rendimiento publicitario; servicios de
publicidad, a saber, servicios de gestión, focalización, implementación y
optimización de campañas publicitarias; preparación y realización de planes y
conceptos de medios y publicidad; diseño de materiales publicitarios para
terceros; servicios de publicidad, a saber, planificación de medios y compra de
medios para terceros, servicios de evaluación de marcas y posicionamiento de
marcas para terceros, y servicios de adquisición de publicidad para terceros;
publicación de anuncios, a saber, colocación de anuncios en sitios web para
terceros; publicidad, mercadeo y promoción de productos y servicios de terceros
mediante el suministro de equipos fotográficos y de vídeo en eventos
especiales; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo
de software y hardware con fines comerciales o publicitarios; servicios de
publicidad, a saber, suministro de espacios publicitarios clasificados a través
de Internet y otras redes de comunicación; recopilación de datos en bases de
datos informáticas en línea y bases de datos consultables en línea en el ámbito
de los anuncios clasificados; promoción de productos y servicios de terceros a
través de redes informáticas y de comunicación; promoción de productos y
servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en vídeo a través
de Internet y otras redes de
comunicación; facilitación de eventos promocionales a través de transmisión de
vídeo en directo; servicios de mercadeo y promoción; servicios de consultoría
en materia de publicidad y mercadeo; servicios de consultoría y asistencia
comercial; consultas comerciales sobre actividades de mercadeo; servicios de consultoría
de estrategia de marca; asesoría empresarial en el ámbito de las
telecomunicaciones; servicios de consultoría de gestión comercial para permitir
que entidades comerciales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones
sin fines de lucro desarrollen, organicen y administren programas para ofrecer
un mayor acceso a redes de comunicaciones globales; servicios de redes de
negocios; servicios de contratación y consultoría de empleo; promoción de
ventas para terceros facilitando servicios de tarjetas de regalo de prepago, a
saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por
productos o servicios; servicios de publicidad para promover la conciencia
pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias
y humanitarias; proporcionar concursos y programas de premios de incentivos con
fines de mercadeo y publicidad para reconocer, recompensar y alentar a las
personas y grupos que se dedican a la superación personal, la autorrealización,
las actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, de servicio público y
comunitario y las actividades humanitarias y el intercambio de productos de
trabajo creativo; servicios de consultoría empresarial para profesionales y
empresas en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software móvil;
organizar, promover, organizar y realizar eventos especiales, exposiciones y
ferias comerciales con fines comerciales, promocionales o publicitarios;
organización y dirección de eventos, exhibiciones, exposiciones y conferencias
con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo,
realidad virtual, electrónica de consumo y entretenimiento de videojuegos;
servicios de venta al por menor; servicios de tiendas minoristas en línea con
hardware y software de realidad virtual y realidad aumentada; servicios de
tienda minorista en línea con contenido de realidad virtual y medios digitales,
a saber, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto, obras audiovisuales y
software de juegos de realidad virtual y aumentada; facilitación de un mercado
en línea; facilitación de mercados en línea para vendedores de productos y/o
servicios; facilitación de servicios en línea para poner en contacto a
compradores con vendedores; facilitación del intercambio y la venta de productos
y servicios a través de redes informáticas y de comunicación; servicios de
intermediación comercial del tipo de facilitar el intercambio y la venta de
servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de
comunicación; conectar a compradores y
vendedores a través de un entorno de red en línea; servicios de
promoción, a saber, prestación de servicios de catálogos electrónicos;
suministro de información de guías telefónicas a través de redes mundiales de
comunicación; servicios de asistencia comercial, a saber, gestión de relaciones
con clientes; suministro de información comercial, a saber, comentarios de
usuarios sobre organizaciones comerciales, proveedores de servicios y otros
recursos; investigación de mercados, a saber, investigación y análisis de
campañas publicitarias y preferencias de consumidores; servicios de estudios de
mercado; prestación de servicios de investigación e información de mercado;
gestión de información comercial, a saber, elaboración de informes de
información comercial y análisis comercial en los ámbitos de la publicidad y el
mercadeo; administración de empresas; administración comercial, trabajos de
oficina; recopilación de directorios de negocios en línea con negocios,
productos y servicios de terceros; promover el interés público y la conciencia
de los problemas relacionados con el acceso a Internet para la población
mundial; servicios de asociación, a saber, promoción de la adopción, aceptación
y desarrollo de tecnologías informáticas de código abierto; organización de
eventos de redes de contactos empresariales en el ámbito del software de código
abierto; promover estándares industriales comunes voluntarios para el
desarrollo y ejecución de software; organización y celebración de conferencias
de negocios; organización y celebración de conferencias de negocios en el
ámbito del desarrollo y uso de lenguajes de programación; realización de
investigaciones comerciales en el ámbito de los medios sociales; servicios de
consultoría en el ámbito de la evaluación de contenido de redes sociales;
servicios de consultoría en el ámbito de las políticas y reglamentaciones de
los medios sociales; servicios de mercadeo; servicios de promoción; servicios
comerciales y publicitarios; servicios de inteligencia de mercado; facilitación
de un sitio web con un mercado en línea para vender y comercializar productos
virtuales con otros usuarios; proporcionar un mercado en línea para activos
digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens
no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos,
criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado
en línea para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados
mediante tokens no fungibles (NFT); proporcionar un mercado en línea para
alquilar, pedir prestado e intercambiar activos digitales, tokens digitales,
cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales;
proporcionar un mercado virtual para activos digitales, tokens digitales,
cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas
virtuales; proporcionar un mercado virtual para compradores y vendedores de
bienes digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); suministro de un
mercado virtual para alquilar, pedir prestado e intercambiar tokens no
fungibles (NFT); servicios de subasta; servicios de votación; servicios de
comercio en línea; organización y celebración de eventos especiales con fines
comerciales; blockchain como servicio, a saber, asesoramiento comercial e
información en el ámbito de la tecnología blockchain; suministro de recordatorios
y notificaciones electrónicas; servicios de publicidad y distribución de
información, a saber, suministro de espacios publicitarios clasificados a
través de Internet y redes de comunicación; servicios de publicidad, a saber,
focalización y optimización de publicidad en línea; organización y dirección de
eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios;
servicios de asociación que promueven los intereses de profesionales y empresas
en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software para móviles;
consultoría de marca; servicios comerciales y publicitarios, a saber, servicios
publicitarios para realizar un seguimiento del rendimiento publicitario, para
gestionar, distribuir y servir publicidad, para analizar datos publicitarios, para
notificar datos publicitarios y para optimizar el rendimiento publicitario;
servicios comerciales y publicitarios, a saber, planificación de medios y
compra de medios para terceros; servicios de aprovisionamiento para terceros, a
saber, compra de productos y servicios para otros negocios; redes de negocios;
servicios benéficos, a saber, promoción de la concienciación pública sobre
actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias y
humanitarias; servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, a
saber, personalización de esfuerzos de publicidad y mercadeo de terceros;
difusión de publicidad para terceros a través de Internet y redes de
comunicación; servicios de empleo y contratación; facilitación del intercambio y
venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de
comunicación; servicios de mercadeo, publicidad y promoción, a saber,
suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales, enlaces a
sitios web minoristas de terceros y ofertas especiales de productos y servicios
de terceros; publicidad en línea y promoción de productos y servicios de
terceros a través de Internet; servicios de tiendas minoristas en línea con
auriculares, juegos, contenido y medios digitales de realidad virtual, realidad
mixta y realidad aumentada; servicios de tienda de venta minorista en línea en
relación con dispositivos de acondicionamiento físico portátiles electrónicos,
básculas personales, rastreadores de actividad portátiles, ropa deportiva y de
acondicionamiento físico y accesorios para los productos mencionados;
organización, promoción y realización de exposiciones, ferias comerciales y
eventos con fines comerciales; promoción de productos y servicios de terceros
mediante la distribución de anuncios de vídeo en Internet y redes de
comunicación; promoción de productos y servicios de terceros a través de
Internet y redes de comunicación; facilitación de directorios comerciales en
línea con negocios, productos y servicios de terceros; facilitación de
servicios en línea para poner en contacto a vendedores con compradores;
facilitación de instalaciones en línea para la transmisión de vídeo en directo
de eventos promocionales; facilitación de servicios en línea para poner en
contacto a vendedores con compradores; servicios de venta minorista y venta
minorista en línea de software, dispositivos electrónicos y calzado que
incorporan sensores que permiten a los consumidores participar en competiciones
deportivas virtuales y clases de acondicionamiento físico individuales y
grupales; servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea que permiten a
los consumidores participar en entrenamiento físico, competencias atléticas
virtuales y clases de acondicionamiento físico individuales y grupales; servicios
de tiendas de venta al por menor en relación con dispositivos electrónicos
portátiles de acondicionamiento físico, básculas personales, rastreadores de actividad portátiles, prendas deportivas y de acondicionamiento
físico y accesorios para los productos mencionados. ;en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones
financieras, a saber, suministro de transacciones electrónicas seguras y
opciones de pago; tratamiento electrónico de datos de pago de facturas para
usuarios de Internet y redes de comunicación; servicios de procesamiento de
transacciones de pago; servicios de transferencia electrónica de fondos;
servicios de procesamiento de transacciones electrónicas de tarjetas de
crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo; prestación de servicios de
pago móvil electrónico para terceros; servicios financieros; servicios de
procesamiento de pagos; servicios de transacciones financieras; distribución,
comercialización, préstamo, intercambio, almacenamiento y transmisión de
activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables
criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; facilitar
y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para la
recaudación de fondos; servicios de caridad, a saber, coordinación de la
obtención y distribución de donaciones monetarias de particulares y empresas a
terceros; prestación de servicios de pago de facturas a través de aplicaciones
móviles electrónicas; servicios financieros, a saber, suministro de una moneda
virtual para su uso por parte de miembros de una comunidad en línea en relación
con videojuegos, contenido de transmisión en directo y contenido de vídeo a la
carta a través de Internet y redes de comunicación; servicios de intercambio
financiero; servicios de pago móvil electrónico para terceros; cambio de moneda
virtual; transferencia electrónica de monedas virtuales; asuntos financieros, a
saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera,
gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieras; información
financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje;
servicios de distribuidores; servicios de negociación de divisas; servicios de
moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda virtual;
servicios de moneda electrónica; servicios de monedero y almacenamiento de
moneda digital; servicios de billetera electrónica; servicios de billetera
digital; servicios financieros relacionados con servicios de billetera
electrónica; servicios de pago de facturas prestados a través de un monedero
electrónico; servicios de banca electrónica a través de una red informática
mundial; servicios bancarios; servicios de comercio de divisas; servicios de
pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior
transmisión de datos de pago de facturas; servicios de comercio de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y blockchain, activo digitalizado,
token digital, token criptográfico y token de utilidad; servicios de
procesamiento de monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales,
fichas criptográficas y fichas de utilidad para terceros; facilitar las
transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de
información periodística en el ámbito de las noticias financieras; servicios
financieros, a saber, suministro de servicios de moneda virtual para su uso por
miembros de una comunidad en línea a través de una red informática global;
emisión de tokens de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios
financieros, a saber, provisión de un intercambio financiero para el comercio
de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena
de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de
intercambio de criptomonedas; procesamiento de pagos de criptomonedas;
servicios de pago electrónico; procesamiento de pagos electrónicos a través de
servicios de billetera electrónica; servicios de gestión de divisas; servicios
de transferencia de divisas; servicios financieros, a saber, suministro de
transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas
digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; asesoría financiera en
el ámbito de la moneda digital, la moneda virtual, las criptomonedas, los
activos digitales y de cadena de bloques, los activos digitalizados, las fichas
digitales, las fichas criptográficas y las fichas de utilidad; suministro de
procesamiento electrónico y seguimiento de transferencias electrónicas de
fondos; servicios de cambio de moneda; servicios de gestión de inversiones; servicios
de custodia para instituciones y fondos financieros; cotización y negociación
de permutas y derivados sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios monetarios;
intercambio monetario; compensación y conciliación de transacciones
financieras; suministro de información financiera; servicios electrónicos de
comercio financiero; negociación financiera electrónica, a saber, negociación
en el ámbito de los activos digitalizados; suministro de información financiera
a pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de información en
materia de inversiones y finanzas a través de redes informáticas y redes de
comunicación global; servicios de verificación de pagos basados en blockchain;
suministro de información en materia de activos digitales, fichas digitales,
fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles (NFT),
coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas
digitales y monedas virtuales; negociación electrónica de instrumentos
financieros; servicios de pago de comercio electrónico; tratamiento y
transmisión electrónicos de datos de pago de facturas para usuarios de Internet
y redes de comunicación; servicios de procesamiento de transacciones
financieras, a saber, suministro de transacciones comerciales seguras y
opciones de pago; servicios de transacciones financieras, a saber, suministro
de una moneda virtual para su uso por parte de miembros de una comunidad en
línea a través de Internet y redes de comunicación; servicios comerciales, a
saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de
procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento de
transacciones de moneda virtual para terceros; servicios de tarjetas de regalo
de prepago, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden
canjearse por productos o servicios; servicios de préstamo; creación y emisión
de activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables,
criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; en clase 38:
Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de medios electrónicos,
datos, mensajes, gráficos, imágenes, fotografías, vídeos, contenidos y archivos
audiovisuales; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de
transmisión y recepción de datos a
través de redes de telecomunicaciones; transmisión de información e imágenes
asistida por computadora; servicios de mensajería electrónica; servicios
informáticos de redes de telecomunicaciones y de igual a igual, a saber,
transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video,
fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones
publicitarias de medios e información; servicios para compartir fotos, vídeos y
datos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos
y contenido audiovisual entre usuarios de Internet; servicios de
telecomunicaciones, a saber, intercambio electrónico de voz, datos, audio,
vídeo, texto y gráficos accesibles a través de Internet y otras redes de
comunicación; suministro de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas
y en línea; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en relación
con las redes sociales y la presentación social y las citas; facilitación de
foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general;
facilitación de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios
de computadoras; facilitación de salas de chat en Internet; facilitación de
salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tablones de
anuncios electrónicos; servicios de salas de chat para redes sociales; suministro
de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y
usuarios de Internet a otras páginas web; facilitar el acceso a sitios web de
terceros o a otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de
sesión universal; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de
Internet u otra red de comunicaciones; servicios de comunicaciones telefónicas;
servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de videoconferencia;
facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de
teleconferencias de audio y visuales; transmisión de datos; transmisión y
transmisión en vivo de audio, video, medios audiovisuales, digitales y
contenido audiovisual interactivo a través de Internet; suministro de un foro
comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información,
audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o
información, para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales;
suministro de acceso de usuario a imágenes digitales, texto, audio, video,
juegos, contenido multimedia, coleccionables digitales, coleccionables
criptográficos y tokens no fungibles (NFT); servicios de telecomunicaciones, a
saber, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual y
aumentada; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de
asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicación; servicios
de mensajería web; servicios de mensajería instantánea; transmisión electrónica
encriptada y entrega de datos recuperados; facilitación de acceso a redes de
telecomunicaciones e Internet; facilitación de conectividad a Internet;
suministro de información sobre telecomunicaciones; consultoría en materia de
servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos y
documentos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de proveedores de
servicios de Internet; servicios de difusión por Internet; servicios de
radiodifusión; servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro de acceso a
Internet a través de redes de banda ancha; transmisión continua y transmisión
continua en directo de contenidos de juegos de audio, visuales y audiovisuales
a través de una red informática mundial; transmisión continua de juegos
electrónicos y de vídeo; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de
acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas de contenido
definido por el usuario, contenido de terceros, fotografías, vídeos, audio,
material visual y audiovisual en el campo de interés general; servicios para
compartir fotos y videos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a
través de Internet y otras redes de comunicación; intercambio electrónico de
voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de Internet y redes de
telecomunicaciones; servicios de intercambio de datos y fotos entre pares, a
saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y
contenido de audio entre usuarios de Internet; servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de
archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de
Internet; suministro de un foro, salas de chat y tableros de anuncios
electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de mensajes y el
intercambio de información sobre salud y estado físico, actividades deportivas
y redes sociales a través de un sitio web en línea y otras redes informáticas y
de comunicación electrónica; facilitación de un sitio web con información sobre
deportes, entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas;
facilitación de un foro en línea para usuarios registrados para compartir
información sobre actividades personales, estado físico y redes sociales;
facilitación de un foro en línea para usuarios registrados para compartir
información sobre acondicionamiento físico, actividades deportivas, objetivos
de acondicionamiento físico, entrenamiento y preparación física y redes
sociales a través de un sitio web en línea y otras redes informáticas y de
comunicación electrónica; acceso a un foro en línea, salas de chat y tablones
de anuncios electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de
mensajes y el intercambio de información sobre nutrición, actividades
personales, salud y forma física, anuncios clasificados y redes sociales;
facilitación de tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de
mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general; suministro de enlaces
de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales
y globales; facilitación de foros en línea para la comunicación, a saber,
transmisión sobre temas de interés general; prestación de servicios de
asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones;
transmisión continua de material de audio y vídeo relacionado con actividades
deportivas en Internet y otras redes informáticas y de comunicación
electrónica; servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones, a
saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías,
imágenes, audio, vídeo, contenido audiovisual e información; servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de
realidad virtual, mixta y aumentada; teleconferencia; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; servicios de publicación electrónica; publicación de
materiales educativos, a saber, publicación de libros, diarios, boletines y
publicaciones electrónicas; publicación de diarios en línea no descargables, a
saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario, blogs con
publicidad, mercadeo y contenido empresarial, y blogs sobre realidad virtual y
realidad aumentada; facilitación de recursos de publicaciones electrónicas no
descargables en línea para desarrolladores de software; servicios educativos y
de entretenimiento, a saber, suministro de publicaciones en línea no
descargables sobre tecnología de realidad virtual a través de un sitio web;
servicios educativos y de entretenimiento, a saber, suministro de publicaciones
en línea no descargables sobre tecnología de realidad aumentada a través de un
sitio web; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos
interactivos y multijugador y de un solo jugador a través de Internet o redes
de comunicación; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
videojuegos en línea, juegos informáticos, juegos electrónicos y juegos
interactivos; suministro de juegos electrónicos, informáticos y de vídeo en
línea; suministro de un juego de computadora para su uso en toda la red por
parte de los usuarios de la red; suministro de software de juegos en línea no
descargable; servicios de juegos de realidad virtual; servicios de juegos de
realidad virtual prestados a través de Internet y otras redes de comunicación;
servicios de juegos de realidad virtual; servicios de juegos de realidad
aumentada prestados a través de Internet y otras redes de comunicación;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento, contenido
y experiencias interactivos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad
mixta; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad
aumentada, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad aumentada; servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de juegos de realidad mixta, entretenimiento interactivo y
contenido y experiencias de realidad mixta; servicios de entretenimiento, a
saber, facilitación de entornos de realidad virtual, realidad aumentada y
realidad mixta en línea; producción de vídeos de realidad aumentada con fines
de entretenimiento; producción de vídeos de realidad virtual con fines de
entretenimiento; servicios de publicación y producción de entretenimiento
multimedia; producción y distribución de películas, películas, programas de
radio, televisión y web; producción y posproducción de contenido de
entretenimiento multimedia; facilitación de películas no descargables,
programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia a través de Internet; producción
de grabaciones de sonido, vídeo y multimedia; producción de vídeo de realidad
virtual, realidad aumentada y realidad mixta con fines de entretenimiento;
suministro de información sobre juegos de computadora y videojuegos en línea a
través de Internet y otras redes de comunicación; organización y dirección de
conferencias educativas; organización de exposiciones, eventos y conferencias
en los ámbitos de la cultura, el entretenimiento, la educación y la creación de
redes sociales con fines no empresariales ni comerciales; organización y
dirección de concursos y eventos de entretenimiento para jugadores de
videojuegos, juegos informáticos, electrónicos o multimedia interactivos;
servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos
para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad
virtual, realidad aumentada, electrónica de consumo y software y hardware de
entretenimiento de videojuegos; organización de exposiciones en el ámbito del
entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la electrónica de consumo y
las industrias de entretenimiento de videojuegos con fines culturales o
educativos; ofrecer y realizar concursos diseñados para reconocer, recompensar
y alentar a las personas y grupos que se dedican a la superación personal, la
autorrealización, la caridad, la filantropía, el voluntariado, el servicio
público y comunitario y las actividades humanitarias, y el intercambio de
productos de trabajo creativo; organización de exposiciones, conferencias y
eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines educativos; ofrecer y
realizar concursos con fines educativos y de entretenimiento para
desarrolladores de software; servicios educativos, a saber, organización y
dirección de conferencias y seminarios en los campos de la inteligencia
artificial y la Internet de las cosas; servicios educativos, a saber,
organización y realización de conferencias, cursos, seminarios y formación en
línea en los ámbitos de la publicidad, el mercadeo, las redes sociales,
Internet y los medios sociales, y la distribución de material de cursos en
relación con los mismos; organización, promoción y realización de exposiciones,
ferias comerciales y eventos con fines comerciales; organización de
exposiciones, eventos y conferencias con fines recreativos y culturales;
formación en materia de diseño, publicidad y tecnologías de la comunicación;
formación en el ámbito de la planificación estratégica de medios relacionada
con la publicidad, el mercadeo y los negocios; suministro de información en materia
de entretenimiento; suministro de información de entretenimiento, incluidos
textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes
fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y otras redes de
comunicación; suministro de información con fines educativos y de
entretenimiento en los ámbitos del entretenimiento, la vida secundaria y
universitaria y los grupos de interés sociales y comunitarios; alquiler de
quioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir
fotografías y videos; educación; suministro de formación; actividades
deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
vídeos en línea con juegos jugados por otros; servicios de juegos del tipo de
proporcionar un sitio web para que los consumidores transmitan juegos a otros;
organización y celebración de conferencias educativas en el ámbito del
desarrollo de software; seminarios educativos, clases, series de oradores,
conferencias y formación en el ámbito del software de código abierto y
desarrollo de software; servicios de entretenimiento, a saber, comedia, drama,
documentales, series documentales, web animada, de misterio y de realidad y series de televisión en curso
proporcionadas a través de Internet; periódicos en línea, a saber, blogs con
contenido de comedia, drama, documental, serie documental, animación, misterio
y realidad y entretenimiento; suministro en línea de clips de vídeo no
descargables, vídeos, vlogs, imágenes, ilustraciones, artículos y resúmenes de artículos
en el ámbito de la comedia, el drama, el documental, las series documentales,
el entretenimiento animado, el misterio y la realidad; suministro de vídeos no
descargables en línea en el ámbito de la comedia, drama, documentales, series
documentales, entretenimiento de animación, misterio y realidad; servicios
educativos, a saber, suministro de publicaciones en línea en el campo del
contenido de redes sociales; suministro de información relacionada con el
contenido de las redes sociales; publicación electrónica en línea sobre
contenido de redes sociales; publicación de materiales educativos, a saber,
publicación de artículos, manuales, diarios y blogs en los campos del
desarrollo de software, inteligencia artificial, aprendizaje automático y
creación de interfaces de usuario; organización y dirección de talleres de
formación; información de recreación; producción de videos de realidad
aumentada; llevar a cabo y brindar acceso a entrenamientos en vivo en línea,
instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; realización de clases de
acondicionamiento físico; servicios de educación; servicios educativos, a
saber, realización de seminarios, conferencias y talleres en los campos de la
salud y el bienestar; servicios educativos, a saber, organización y dirección
de conferencias y seminarios en los campos de la realidad virtual, realidad
aumentada, inteligencia artificial e Internet de las cosas; servicios de
publicación electrónica; servicios educativos y de entretenimiento, a saber,
suministro de películas, programas de televisión, transmisiones web, obras
audiovisuales y multimedia no descargables a través de Internet, así como
información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de
televisión, transmisiones web, obras audiovisuales y multimedia; servicios de
entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos para fomentar
el uso y desarrollo de entretenimiento
interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica
de consumo y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; servicios
de entretenimiento, a saber, concursos y programas de premios de incentivos
diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen
ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que
promueven la salud, logran logros en el ejercicio y las actividades deportivas,
y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades
deportivas y el estado físico; servicios de entretenimiento, a saber, concursos
y programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los
participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación
saludable y participan en otras actividades que promueven la salud; servicios
de entretenimiento, a saber, programas de premios de incentivos diseñados para
recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de
entretenimiento, a saber, facilitación de acceso a bases de datos electrónicas
y en línea interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de
terceros, fotografías, vídeos, audio, material visual y audiovisual en el campo
de interés general; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un
foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de
entretenimiento y creación de redes sociales y comerciales; servicios de
entretenimiento, a saber, facilitación de instalaciones en línea para la
transmisión de contenido de entretenimiento y transmisión de vídeo en directo
de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber,
facilitación de instalaciones en línea para la transmisión de contenido de
entretenimiento y transmisión de vídeo
en directo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de entornos de realidad mixta en línea; producción de video
de realidad mixta; servicios de producción multimedia; revistas en línea, a
saber, blogs con comentarios, consejos e información en los campos de la salud,
el bienestar, el sueño, el ejercicio y la nutrición; periódicos en línea, a
saber, blogs; periódicos en línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido
definido por el usuario; organización de concursos y programas de premios de
incentivos para desarrolladores de software; organización de exposiciones y
eventos con fines culturales, educativos o de entretenimiento; organización de
exposiciones y eventos en el campo del entretenimiento interactivo, la realidad
virtual, la realidad mixta y la realidad aumentada, la electrónica de consumo y
las industrias de entretenimiento de videojuegos con fines culturales o
educativos; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo
de software con fines educativos; organización de exposiciones en el campo del
entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad
mixta, electrónica de consumo y las industrias de entretenimiento de
videojuegos con fines culturales o educativos; organización de exposiciones y
conferencias en directo en los ámbitos de la cultura, el entretenimiento y las
redes sociales con fines no empresariales ni comerciales; servicios de
entrenamiento personal en el ámbito de los deportes, ejercicio, salud y forma
física; servicios para compartir fotos y videos; sesiones pregrabadas de
atletismo y acondicionamiento físico;
proporcionar una evaluación del estado físico y un puntaje de estado físico, y
un programa de entrenamiento personalizado basado en esa evaluación y puntaje;
facilitación de un sitio web con entrenamiento físico, instrucciones y
sesiones; facilitación de un sitio web con instrucciones y sesiones de
acondicionamiento físico; facilitación de un sitio web con información sobre
entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; facilitación de un
sitio web con información sobre entrenamiento físico, objetivos de
acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; facilitación de
un sitio web con información sobre deportes, desarrollo de habilidades
atléticas y entrenamiento físico; facilitación de un sitio web con sesiones de
acondicionamiento físico y de atletismo pregrabadas; suministro de acceso a
sesiones pregrabadas de atletismo y
acondicionamiento físico; facilitación de bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento; suministro de
información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos
de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos,
gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet
y redes de comunicación; facilitación de entrenamiento en grupo en el ámbito de
los deportes, el ejercicio, la salud y la forma física; suministro de
información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento
físico a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de
comunicación electrónica, y a través de software para consolas de juegos,
computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos
inteligentes; facilitación de recursos en línea para desarrolladores de
software; suministro de desafíos atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones
y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio
web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y
mediante software para consolas de juegos, computadoras personales,
dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; servicios de
publicación, a saber, edición de publicaciones electrónicas para terceros;
producción de videos de realidad virtual. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de
hardware y software informático; software no descargable; software no
descargable para permitir el desarrollo, la evaluación, la prueba y el
mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles
de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; servicios de
diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y pruebas en el ámbito del
desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionado con el uso y la
funcionalidad de hipervínculos; asesoría técnica en el campo del desarrollo de
software de aplicaciones móviles relacionado con el uso y la funcionalidad de
hipervínculos; software no descargable que brinda a los usuarios la capacidad
de participar en redes sociales y administrar su contenido de redes sociales;
software no descargable para redes sociales; servicios informáticos, a saber,
creación de una comunidad en línea para que usuarios registrados participen en
redes sociales; software no descargable para crear, administrar e interactuar
con una comunidad en línea; software no descargable para crear, administrar y
acceder a grupos creados y administrados por usuarios dentro de comunidades
virtuales; software no descargable para crear y gestionar perfiles de redes
sociales y cuentas de usuario; software no descargable para redes sociales,
creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes,
texto, contenido y datos; servicios informáticos en forma de perfiles
personales y grupales electrónicos personalizados o páginas web con información
definida o especificada por el usuario, incluidos audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos; software no descargable que permite a los usuarios
transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal
con y entre múltiples sitios web; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido
audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios,
comunicaciones publicitarias en medios e información; plataforma como servicio
(PAAS) que presenta plataformas de software para redes sociales, gestión de
contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido
audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios,
publicidad en medios comunicaciones e información; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones
(API) que facilita servicios en línea para redes sociales y desarrollo de
aplicaciones de software; software no descargable para ver e interactuar con
una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y
de vídeo, transmisión de vídeo en directo, comentarios, anuncios, noticias y
enlaces de Internet; software no descargable para encontrar contenido y
editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software no descargable
para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de
metadatos; software no descargable para crear, editar, cargar, descargar,
acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular,
anotar, indicar opiniones, comentar, votar, interactuar, incrustar, transmitir
y compartir o de otro modo proporcionar medios electrónicos, imágenes, video,
audio, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet y redes
de comunicación; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso,
visualización, publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión,
vinculación, anotación, indicación de opiniones, comentarios, interacción,
incrustación , transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos,
imágenes, videos, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de
Internet y redes de comunicación; software no descargable para enviar y recibir
mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de
software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en
mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto,
contenido y datos; software no descargable para mensajería electrónica;
software no descargable para facilitar debates interactivos a través de redes
de comunicación; software no descargable para la organización de eventos, la
búsqueda de eventos, calendarización y gestión de eventos; software no
descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y
audio y video; software no descargable para tomar y editar fotografías y grabar
y editar videos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición
de videos; software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento
multimedia; software no descargable para permitir la transmisión de imágenes,
contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; servicios informáticos, a
saber, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos a través de
Internet y redes de comunicación; suministro de motores de búsqueda de entornos
de red en línea para proporcionar información de índices de búsqueda y bases de
datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de
datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual, a
través de Internet y redes de comunicación; servicios de proveedores de
servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de
software de terceros; software no descargable para proporcionar, vincular o
transmitir noticias o información sobre eventos actuales; software de comercio
electrónico no descargable; software de comercio electrónico no descargable
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a
través de Internet y redes de comunicaciones; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones
(API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas a través de Internet y redes de comunicación; servicios de
software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes
electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales
electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; software no
descargable para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y
servicio de publicidad de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para
crear, gestionar, rastrear, informar y medir publicidad de terceros; Software
no descargable para permitir a los compradores y vendedores de publicidad en
línea comprar y vender inventario publicitario; Software no descargable para
crear, compartir, difundir y publicar
publicidad; Software no descargable para crear y mantener una presencia en
línea para personas, grupos, empresas y marcas; Software no descargable para
que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea;
Software no descargable para seleccionar contenido y anuncios en línea
definidos por el usuario y crear contenido generado de redes sociales; Diseño y
desarrollo de software de juegos informáticos y software de videojuegos para su
uso con computadoras, sistemas de programas de videojuegos y redes
informáticas; Desarrollo de hardware para su uso en relación con juegos
multimedia electrónicos e interactivos; Software no descargable que brinda a
los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de
realidad virtual, contenido de realidad aumentada, contenido de realidad mixta,
información, experiencias y datos; Alojamiento de contenido de realidad virtual
y realidad aumentada en Internet; Prestación de servicios de autenticación de
usuarios utilizando tecnología de software e inicio de sesión único para
transacciones de comercio electrónico; Prestación de servicios de autenticación
de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con tarjetas
de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando tecnología de software e
inicio de sesión único; software no descargable para proporcionar la
autenticación de las partes de una transacción financiera; suministro de una
interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; Software
no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como
servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales y de comercio electrónico; software no descargable
para proporcionar mapas electrónicos; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para proporcionar mapas electrónicos; software informático
no descargable para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software no
descargable para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de
referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales,
compras y ofertas locales y basados en la ubicación; software no descargable
para hacer reservas y reservas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para permitir o facilitar la realización de reservas y reservas;
software no descargable que brinda a los usuarios la capacidad de publicar calificaciones, reseñas, referencias y
recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes, proveedores de
servicios, eventos, servicios públicos y agencias gubernamentales; software no
descargable para proporcionar un mercado virtual; software no descargable para
realizar pedidos o comprar productos y servicios; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar el pedido y/o la
compra de bienes y servicios; software no descargable para buscar e identificar
oportunidades de empleo; software no descargable para identificar y permitir
que los usuarios se comuniquen con representantes gubernamentales; software no
descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y
plataformas de IA (inteligencia artificial); proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción
y comunicación entre humanos y
plataformas de IA (inteligencia artificial); diseño de efectos de realidad
aumentada y realidad virtual para su uso en la modificación de fotografías,
imágenes, vídeos y contenidos audiovisuales; software de asistente personal no
descargable; software de asistencia social no descargable; software no
descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP),
llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos,
mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; Servicios de
proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o
facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas
telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes
instantáneos y servicios de redes sociales en línea; facilitación de un sitio
web con información en materia de tecnología y desarrollo de software a través
de Internet y redes de comunicación; diseño y desarrollo de hardware y software
de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; diseño y desarrollo
de hardware y software de videojuegos; Servicios de desarrollo de juegos de
computadora, juegos electrónicos y videojuegos; desarrollo de software;
herramientas de desarrollo de software no descargables; herramientas de
desarrollo de software de juegos no descargables; software de juegos de cadena
de bloques no descargable; software no descargable para el desarrollo de
juegos; software no descargable para crear NFT; software de juegos no
descargable; software de realidad virtual no descargable; software no
descargable para votar; software no descargable para organizar y realizar
subastas; desarrollo de software multimedia interactivo; mantenimiento y
reparación de software informático; servicios informáticos, a saber, servicios
de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de computación en la nube;
software de computación en la nube no descargable para su uso en el
almacenamiento electrónico de datos; software de computación en la nube no
descargable para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada;
servicios para compartir archivos, a saber, suministro de software no
descargable en línea con tecnología que permite a los usuarios cargar y
descargar archivos electrónicos; software para compartir archivos no
descargable; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software,
sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el
acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega
inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos
electrónicos móviles; servicios informáticos, a saber, suministro de gestión
remota de dispositivos a través de redes informáticas, redes inalámbricas o
Internet; servicios de cifrado de datos; transmisión electrónica encriptada y
entrega de datos recuperados; software y aplicaciones no descargables para la
gestión de las relaciones con los clientes (CRM); proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para la gestión de relaciones con los clientes
(CRM); servicios informáticos, en particular, proveedor de servicios de
aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API)
para gestión de relaciones con clientes (CRM); software no descargable para
facilitar y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones
para la recaudación de fondos; software no descargable para servicios de
recaudación de fondos benéficos en línea y
servicios de donación; servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de
hardware y software informático; servicios de investigación y consultoría en el
ámbito de la tecnología de la información y las telecomunicaciones; diseño de
aparatos y equipos de telecomunicaciones; servicios de consultoría en materia
de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware
y software para terceros; suministro de una plataforma de software en línea con
tecnología que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferir
fondos; suministro de una plataforma de software en línea con tecnología que
permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferencias de fondos a
través de múltiples sitios web y aplicaciones móviles; servicios informáticos,
a saber, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar
transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de
comunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) con software para
facilitar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de
comunicación; proveedor de servicios de aplicaciones con un software de interfaz
de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar
transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de
comunicaciones; software no descargable para convertir el lenguaje natural en
comandos ejecutables por máquina; analizar y evaluar el contenido de las redes
sociales; desarrollar estándares para contenido de redes sociales de terceros;
llevar a cabo procedimientos relacionados con las normas relativas al contenido
de redes sociales de terceros; moderación y supervisión de contenido;
publicación web, a saber, publicación de decisiones relativas a contenido de
redes sociales de terceros; software informático no descargable del tipo de un
motor de consultas; software informático no descargable para realizar consultas
sobre grandes cantidades de datos; software informático no descargable del tipo
de un motor de consultas que funciona con herramientas de inteligencia
empresarial (BI); software de inteligencia artificial no descargable para
facilitar software de aprendizaje automático; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el software de
aprendizaje automático; Software no descargable para aprendizaje automático;
herramientas de software no descargables para el desarrollo de software;
software no descargable para crear interfaces de usuario; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el
software de creación de interfaz de usuario; almacenamiento electrónico de
datos; almacenamiento electrónico de fotografías; servicios de alojamiento
interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir su propio contenido e imágenes en
línea; software no descargable para la gestión de bases de datos; servicios de
redes informáticas; software no descargable para sondeos de opinión; software
no descargable que permite a los usuarios publicar preguntas con opciones de
respuesta; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con tecnología que
permite a las empresas, organizaciones e individuos crear y administrar su
presencia en línea y comunicarse con usuarios en línea con información y
mensajes sobre sus actividades, productos y servicios y participar en negocios
y redes sociales; software no descargable con tecnología que permite a los usuarios
administrar sus cuentas de redes comerciales; software no descargable para
comando de voz y software de reconocimiento, software de conversión de voz a
texto, aplicaciones de software de voz para la gestión de información personal;
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para
software de asistente personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software informático para domótica y software de integración de dispositivos
domésticos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software
informático para software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz,
audio, vídeo y datos; software como servicio (SAAS) con software informático
para la gestión de información personal; software no descargable para acceder,
monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de
interés general; software como servicio (SAAS) con software informático para su
uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las
cosas (IOT); software como servicio (SAAS) con software de computadora para que
otros lo usen para el desarrollo de software para administrar, conectar y
operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); software como
servicio (SAAS) con software informático para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API); diseño, desarrollo y mantenimiento de
software patentado para terceros en el ámbito del lenguaje natural, el habla,
lenguaje y reconocimiento de voz, excepto la posproducción de grabaciones de
imágenes y sonido; servicios de asesoría y asistencia técnica para el
desarrollo de aplicaciones; servicios de información, asesoría y consultoría
relacionados con software de comando y reconocimiento de voz, software de
conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas para voz,
domótica y software de Internet de las cosas; suministro de información,
noticias y comentarios en el campo de la ciencia y la tecnología, decoración
del hogar, el clima y diseño gráfico, de interiores, de productos y de moda;
servicios tecnológicos, a saber, servicios de almacenamiento de datos;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, hospedaje de
aplicaciones de software a través de Internet de terceros; servicios de
consultas relacionados con la programación de gestión de aplicaciones
multimedia, programación informática, hardware, software y diseño y
especificación de sistemas informáticos; servicios de software como servicio
(SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para
proporcionar una base de datos en línea con una amplia gama de información de
interés general a través de Internet; software de dispositivos de
comunicaciones móviles no descargables para mejorar el acceso móvil a Internet
a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones
móviles; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de hardware y
software informáticos y problemas de hardware y software de dispositivos de
comunicaciones móviles y computadoras móviles; consultoría y diseño de hardware y software de
computadoras, computadoras móviles y dispositivos móviles de comunicación;
software informático no descargable que permite a los usuarios acceder y
descargar software informático; software y aplicaciones no descargables para
acceder a la transmisión de archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales,
archivos de texto y archivos multimedia; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la
transmisión, almacenamiento y uso compartido de videojuegos, contenido, datos e
información; desarrollo de software informático en el ámbito de las
aplicaciones móviles; prestación de servicios de asistencia técnica, a saber,
resolución de problemas de software informático relacionados con el uso de
equipos de comunicaciones; servicios informáticos; servicios de tecnología de
la información (TI); servicios de proveedores de servicios de aplicaciones
(ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de
terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), con
software de comercio electrónico para su uso como pasarela de pago que autoriza
el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes;
Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software,
sitios web y bases de datos en los campos de tecnología de la información,
cadena de bloques, moneda virtual, moneda digital, criptomoneda y activos
digitales; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) que
incluyen software para su uso en transacciones e intercambio de moneda virtual,
moneda digital, criptomonedas y activos digitales; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que presenta software para permitir o facilitar la creación,
edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, visualización,
comentarios, incrustación, transmisión y uso compartido o de otro modo
proporciona medios electrónicos o información a través de Internet y
comunicaciones redes; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones con
software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los
usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red
informática global; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
para habilitar o facilitar la compra de bienes y servicios; servicios de
software como servicio (SAAS); servicios de plataforma como servicio (PAAS); software
de computación en la nube no descargable; suministro de tecnología de
contabilidad distribuida; software de registro distribuido no descargable;
software de criptografía no descargable; software no descargable para usar con
criptomonedas; software no descargable para su uso con moneda digital; software
no descargable para su uso con moneda virtual; software no descargable para
minería de criptomonedas; software no descargable para la agricultura de
criptomonedas; software no descargable que facilita la capacidad de los
usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar,
comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; software no descargable para enviar,
recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e
intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y
de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; software no descargable para implementar,
ejecutar y registrar transacciones financieras, software no descargable para
crear cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones
financieras en libros de contabilidad públicos distribuidos y redes de pago
entre pares; software no descargable para gestionar y verificar transacciones
en una cadena de bloques; software no descargable para procesar pagos
electrónicos y transferir fondos hacia y desde terceros; suministro de software
de plataforma financiera electrónica; suministro de software para su uso como
interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e
integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; software no
descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual,
criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad entre partes; software
no descargable para su uso en transacciones financieras; software no
descargable para su uso en intercambios financieros; software no descargable
para acceder a información financiera y datos y tendencias de mercado; software
no descargable para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes
informáticas; software no descargable para su uso con moneda virtual;
suministro de software para su uso con moneda digital; suministro de software
para su uso con criptomonedas; software no descargable para su uso con
billetera de moneda digital y servicios
de almacenamiento; suministro de software no descargable para su uso como
monedero de criptomonedas; suministro de software no descargable para su uso
como monedero electrónico; suministro de software no descargable para su uso
como monedero digital; software no descargable para crear y gestionar monederos
electrónicos; servicios de almacenamiento de datos electrónicos; software no
descargable para transferencias electrónicas de fondos; software no descargable
para la conversión de divisas; software no descargable para la recopilación y
distribución de datos; software no descargable para transacciones de pago y
cambio; software no descargable para conectar computadoras a bases de
datos locales y redes informáticas mundiales; software no descargable para
crear bases de datos consultables de información y datos; software no
descargable para gestionar y validar monedas digitales, monedas virtuales,
criptomonedas, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de
fichas de utilidad; software no descargable para crear, ejecutar y gestionar
contratos inteligentes; desarrollo e implementación de contratos inteligentes;
software no descargable para gestionar pagos y transacciones de cambio;
software no descargable para el intercambio electrónico de moneda por moneda
digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; software no descargable para permitir la transferencia
electrónica de fondos hacia y desde terceros; software no descargable para
finanzas descentralizadas; software no descargable para crear una moneda
digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones
basadas en cadenas de bloques; software no descargable para crear una moneda
virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas
en cadenas de bloques; software no descargable para crear una criptomoneda
descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en
cadenas de bloques; software no descargable para cifrar y permitir la
transmisión segura de información digital a través de Internet, así como a
través de otros modos de comunicación entre dispositivos informáticos; software
de plataforma de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de
transacciones financieras; software no descargable para mantener libros de
contabilidad para transacciones financieras; software no descargable para
transferencias electrónicas de fondos y conversión de divisas; suministro de un
portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos,
columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos
digitales y de cadena de bloques y tendencias comerciales y de mercado;
publicaciones electrónicas no descargables; imágenes digitales no descargables,
archivos de audio, vídeo y multimedia; gráficos informáticos no descargables;
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para la
venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad; software como servicio (SAAS) con
plataformas de software informático para la venta y compra de moneda digital,
moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques,
activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de
utilidad; servicios informáticos, a saber, creación de un entorno virtual en
línea para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas
digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software informático para gestionar cadenas de
bloques y sistemas informáticos de almacenamiento distribuido controlados por
fichas; software como servicio (SAAS) con plataformas de software para
gestionar cadenas de bloques y sistemas informáticos de almacenamiento
distribuido controlados por fichas; servicios informáticos, a saber, prestación
de servicios de almacenamiento en la nube cifrados privados y seguros;
servicios informáticos, a saber, provisión de una plataforma de almacenamiento
en la nube descentralizada de código abierto; servicios de encriptación de
datos con tecnología de software de cadena de bloques y protocolos de igual a
igual para brindar almacenamiento en la nube seguro, privado y encriptado;
procesamiento de datos; software no descargable para su uso con tecnología
blockchain; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software
para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de
operaciones comerciales relacionadas con moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de
plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para compensación,
asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas
con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena
de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de
software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que
permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros;
software como servicio (SAAS) que presenta plataformas de software para
facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los
usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; plataformas de
software basadas en cadenas de bloques y plataformas de software de computación
distribuida para auditar y verificar información y códigos digitales; software
de cadena de bloques no descargable; diseño, desarrollo e implementación de
software de auditoría y seguridad para plataformas basadas en cadena de
bloques; software no descargable para facilitar transacciones seguras; software
no descargable para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas
digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; diseño, desarrollo e
implementación de software para plataformas informáticas distribuidas; diseño,
desarrollo e implementación de software para blockchain; diseño, desarrollo e
implementación de software para monedas digitales, monedas virtuales,
criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y billeteras de tokens de utilidad;
diseño, desarrollo e implementación de software para servicios de verificación
de terceros para transacciones de moneda digital, incluidas, entre otras,
transacciones que involucran moneda bitcoin; software no descargable para que
los usuarios compren y vendan productos utilizando moneda digital, moneda
virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad;
software no descargable para su uso en el acceso, la lectura, el seguimiento y
el uso de la tecnología de cadena de bloques; servicios de consultoría técnica
relacionados con monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales,
fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software informático para el desarrollo,
implementación y gestión de aplicaciones y sistemas informáticos; software como
servicio (SAAS) con plataformas de software informático para el desarrollo, la
implementación y la gestión de aplicaciones y sistemas informáticos; software
no descargable que permite a los usuarios desarrollar, construir y ejecutar
aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de red de pagos y
contratos inteligentes punto a punto de código abierto; facilitación del uso
temporal de software de autenticación no descargable para controlar el acceso y
las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; software de
comunicaciones no descargable; software no descargable para su uso en el
intercambio de artículos virtuales; suministro de un intercambio digital;
software no descargable para su uso en la emisión de moneda digital, moneda
virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita
servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de ubicación para
buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos
de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
servicios de mapas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una
comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo,
fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones
publicitarias en medios e información; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para su uso en la compra, venta, diseño, gestión,
seguimiento, valoración, optimización, focalización, análisis, entrega e
informes de publicidad y mercadeo en línea; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar compartir y mostrar
la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer
recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y la
comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a
saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; servicios de proveedores
de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de proveedores de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y
gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber,
dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y
controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento, gestión,
desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en los
campos de la productividad personal, la comunicación inalámbrica y las
aplicaciones móviles; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber,
suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones,
software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la
clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; Proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP), a
saber, alojamiento remoto de aplicaciones informáticas de terceros;
proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento,
gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y
bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a
información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de
contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles;
proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento,
gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y
bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en
función del tráfico de usuarios; consultoría informática; programación de
computadoras; consultoría y diseño de hardware y software informático;
servicios de consultoría de hardware, software, aplicaciones y redes
informáticas; servicios informáticos en línea, a saber, suministro de
información, enlaces en línea y recursos electrónicos relacionados con
deportes, salud y acondicionamiento físico; servicios informáticos del tipo de
suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o
especificada por el usuario, perfiles personales, contenido y datos de realidad
virtual, realidad mixta y realidad aumentada; servicios informáticos, a saber,
creación de comunidades virtuales para que usuarios registrados organicen
grupos y eventos, participen en debates, obtengan comentarios de sus pares y
participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios
informáticos, a saber, selección de contenidos y anuncios en línea definidos
por el usuario y creación de fuentes de medios sociales; servicios informáticos,
a saber, hospedaje de instalaciones web en línea para terceros para organizar y
llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y
redes de comunicación; servicios informáticos, a saber, suministro de
información en materia de tecnología y desarrollo de software a través de
Internet; desarrollo de software informático; creación, mantenimiento y
hospedaje de un sitio web y otras redes informáticas y de comunicación
electrónica con información, enlaces en línea y recursos electrónicos en el
campo del deporte y el acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y
alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de
comunicación electrónica que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir
el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado
físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; creación,
mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes
informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios competir
y comparar información y logros deportivos con otros usuarios; diseño y
desarrollo de hardware y software de realidad aumentada; diseño y desarrollo de
hardware y software informático; diseño y desarrollo de software multimedia
interactivo; diseño y desarrollo de hardware y
software de realidad aumentada; diseño y desarrollo de hardware y
software de realidad mixta; diseño y desarrollo de hardware y software de
realidad virtual; servicios para compartir archivos, a saber, facilitación de
instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios
cargar y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenidos digitales
en Internet; servicios de cartografía; consultoría y diseño de software y
hardware de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles;
diseño de software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras
móviles para terceros; software informático no descargable para mostrar,
agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud,
bienestar, acondicionamiento físico, actividad física, control del peso, el
sueño y la nutrición; software informático no descargable para facilitar la
interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial),
a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software informático
no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar
actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; software informático no
descargable para cartografía social y de destinos; software informático no
descargable para el seguimiento de objetivos y estadísticas de actividad
física, salud y bienestar; software no descargable para crear programas de
entrenamiento físico personalizados; software no descargable para crear,
gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por usuarios
dentro de comunidades virtuales; software no descargable para realizar pedidos
o comprar productos y servicios; software no descargable para procesar transacciones
electrónicas; software no descargable para proporcionar un mercado virtual;
software no descargable para prestar servicios de entrenamiento personal,
entrenamientos y evaluaciones de forma física; software no descargable para
redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio,
vídeo, imágenes, texto y datos; software no descargable para transmitir
contenido de entretenimiento multimedia; software no descargable para
transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir
contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras
literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; software no
descargable para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software no
descargable para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación,
transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; proveedor de
plataforma de compra de publicidad en línea, a saber, suministro de programas
de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de
publicidad en línea compren y vendan inventario de publicidad; software de
computación en la nube no descargable para su uso en el almacenamiento
electrónico de datos; software de computación en la nube no descargable para
aplicaciones y entornos de realidad virtual, realidad mixta y realidad
aumentada; software informático no descargable para su uso en la prestación de
servicios de venta minorista y pedidos de una amplia variedad de bienes de
consumo; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su
uso en la compra y difusión de publicidad; plataforma como servicio (PAAS) que
presenta plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de
redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes,
anuncios, medios comunicaciones e información publicitarias; plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de
comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto,
aplicaciones de software de voz para la gestión de información personal;
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales
y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de video y
mensajes; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y comerciales
electrónicas; proporcionar un sitio web interactivo que permita a los usuarios
ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y
logros sobre nutrición, calorías, salud, estado físico, ejercicio personal,
deportes y actividades atléticas; software no descargable para proporcionar
información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento
físico y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes
informáticas y de comunicación electrónica para consolas de juegos,
computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos
inteligentes; proporcionar un sitio web interactivo que permite a los usuarios
ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y
logros sobre calorías, estado físico, ejercicio personal y actividad atlética;
proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir
datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre
múltiples instalaciones en línea; prestación de servicios de búsqueda
informática personalizados, a saber, búsqueda y recuperación de información a
petición específica del usuario a través de Internet; Suministro de información
de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto,
documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos,
imágenes y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación;
facilitación de motores de búsqueda en Internet; software no descargable para
permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a
través de Internet y redes de comunicación; suministro de instalaciones en
línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles
personales con información de redes sociales y comerciales, transferir y
compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea, participar
en redes sociales y administrar sus
cuentas de redes sociales; suministro de instalaciones en línea que brindan a
los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir audio, video,
imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; facilitación de instalaciones
en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles
personales con información de redes sociales y comerciales y transferir y
compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro
de software no descargable en línea para instalar, configurar y controlar
hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; suministro
de sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar
y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual,
realidad mixta y realidad aumentada; software de asistente personal no
descargable; software de asistencia social no descargable; proporcionar plataformas
de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotos, videos,
texto, datos, imágenes y trabajos electrónicos; proporcionar plataformas de
búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto,
obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos,
archivos, documentos y obras electrónicas; software no descargable para
facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y
donaciones; software no descargable para servicios de recaudación de fondos
benéficos en línea y servicios de donación financiera; software no descargable
para servicios de cartografía; suministro de software informático no
descargable en línea y alojamiento de instalaciones en línea para permitir que
los usuarios accedan y descarguen software informático; software no descargable
que permite el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de
aplicaciones de software móviles para dispositivos informáticos portátiles, a
saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y
tabletas informáticas; Software no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario,
planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; software no
descargable para mapeo social y de destinos; software no descargable para
encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido;
software no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular,
modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y
proporcionar medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio,
videos, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet y redes
de comunicación; software de comercio electrónico no descargable para permitir
a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de
Internet; software informático no descargable con reconocimiento de ubicación
para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y
eventos de interés; aplicaciones de software no descargables para buscar e
identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de
empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y
basados en la ubicación; aplicaciones de software no descargables para
proporcionar información meteorológica basada en la ubicación; aplicaciones de
software no descargables para proporcionar, vincular o transmitir noticias o
información sobre eventos actuales; software no descargable para modificar
fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio y video con filtros
fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada
(AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas,
metadatos etiquetas e hipervínculos; Software no descargable para tomar
fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual y video; software no
descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y
compartir imágenes, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados;
software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento
multimedia; software y aplicaciones no descargables para mensajería
instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencias y
audioconferencias; software no descargable para su uso en el diseño, la
gestión, la medición, el análisis, la difusión y el servicio de publicidad de
terceros; software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de
audio, audiovisual y video; prestación de servicios de motores de búsqueda en
Internet; alquiler de software informático que ofrece a los usuarios la
posibilidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido
audiovisual; software como servicio (SAAS) con software informático para
acceder, examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y
multimedia, juegos y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de
software; software como servicio (SAAS) con software de computadora para
acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre
temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software
informático para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos
electrónicos de consumo en red, dispositivos de climatización doméstica y productos
de iluminación a través de redes inalámbricas; software como servicio (SAAS)
con software de computadora utilizado para controlar información independiente
controlada por voz y dispositivos de asistencia personal; software como
servicio (SAAS) para su uso en el diseño, la creación y el análisis de datos,
métricas e informes en las áreas de salud, actividad física, sueño, nutrición y
bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar
y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; Software no
descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes,
contenido de audio y audiovisual a
través de Internet y redes de comunicación; servicios de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para el uso de un algoritmo para calcular y
generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones
del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición
física y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio
(SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para el uso de un
algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas,
entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación
física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos;
servicios de software como servicio (SAAS), a saber, provisión de un sitio web
personalizado y un portal móvil para personas que presentan análisis de datos
basados en métricas fisiológicas con fines de control de la salud; software
como servicio (SAAS) que permite a los usuarios administrar las cuentas de los empleados, programar y realizar un
seguimiento de la participación de los empleados, y facilitar y administrar
programas corporativos de salud y bienestar; software para mensajería
electrónica; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas
del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos;
servicios tecnológicos, a saber, servicios de almacenamiento de datos; software
no descargable para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens digitales,
tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT),
coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas
digitales y monedas virtuales; software no descargable para ver y proporcionar
acceso a activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de
utilidad, fichas no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables
criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software
no descargable para distribuir, comercializar, almacenar, enviar, recibir,
aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens
criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, digitales monedas y
monedas virtuales; organización, gestión y gobierno de organizaciones autónomas
descentralizadas (DAOs); registro, gestión y seguimiento de participaciones de
propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas (DAOs); diseño y
desarrollo de aplicaciones descentralizadas; software no descargable para
desarrollar aplicaciones descentralizadas; software no descargable para
registrar, administrar, rastrear y transferir participaciones de propiedad en
organizaciones autónomas descentralizadas; software no descargable para la
gestión y gobierno de organismos autónomos descentralizados; software no
descargable para participar y votar en organismos autónomos descentralizados;
software no descargable para gestionar y validar transacciones que involucran
activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables
criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; en clase
43: Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios hoteleros. ;en clase
45: Servicios de redes sociales en línea; servicios de citas en línea;
servicios de redes sociales, presentación social y citas prestados a través del
acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en
relación con redes sociales, presentación social y citas; suministro de
información en materia de creación de redes sociales y presentación social; prestación
de servicios de redes sociales, a saber, suministro de información en materia
de desarrollo personal, superación personal, autorrealización, caridad,
filantropía, voluntariado, servicios públicos y comunitarios y actividades
humanitarias; prestación de servicios de conserjería para que terceros
satisfagan las necesidades de las personas, a saber, hacer reservas, facilitar
compras personales, organizar entregas personales, hacer arreglos personales
solicitados, proporcionar recomendaciones sobre productos y servicios,
proporcionar información específica del cliente para satisfacer necesidades
individuales; servicios legales; revisar las normas y prácticas relacionadas
con el contenido de las redes sociales; consultoría de cumplimiento en el
ámbito de los medios sociales; servicios de consultoría en el ámbito de redes
sociales en línea y servicios de medios sociales; servicios de autenticación;
prestación de servicios de autenticación para información de identificación
personal; servicios de verificación de identidad; servicios de seguridad de
datos e información; red de inversión social en línea del tipo de servicios de
redes sociales en línea en el ámbito de las inversiones; suministro de un sitio
web con información sobre el desarrollo de tecnologías de privacidad, seguridad, cadena de bloques y contabilidad
distribuida, y leyes de gobierno de datos; consultoría de cumplimiento
normativo en el campo de la moneda digital, la moneda virtual, la criptomoneda,
los activos digitales y de cadena de bloques, los activos digitalizados, el
token digital, el token criptográfico y las aplicaciones de token de utilidad;
servicio de redes sociales en línea para inversores que permite transacciones
financieras e intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar una
comunidad en línea para comprar, vender, comerciar y debatir e intercambiar
información sobre activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales,
coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas
virtuales; Servicios de verificación de identificación comercial; servicios de
verificación de identidad; servicios de redes sociales en línea; servicios de
conserjería personal para terceros que comprenden la realización de arreglos y
reservas personales solicitados y el suministro de información específica del cliente
para satisfacer necesidades individuales; facilitación de acceso a bases de
datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en relación con redes
sociales, presentaciones sociales y citas; servicios de presentación social y
establecimiento de redes y citas; servicios de redes sociales relacionados con
deportes, acondicionamiento físico y actividades de entrenamiento prestados a
través de un sitio web comunitario en línea y otras redes informáticas y de
comunicación electrónica; servicios de verificación de usuarios.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 85901
de fecha 07/03/2022 de Jamaica. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 10
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a)..—( IN2022684721 ).
Solicitud Nº
2022-0008229.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Babilonia Hub S. A.C. con domicilio en JR. Flora Tristán Nro. 310
INT. 1002 Urb. Orrantia Del Mar Lima-Lima Magdalena Del Mar, Perú, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable en línea
para solicitar y seleccionar ofertas de compra de bienes inmuebles, gestionar
el proceso de venta de bienes inmuebles y cerrar ventas de bienes inmuebles;
suministro de uso temporal de software no descargable en línea para su uso en
la selección, solicitud y garantía de hipotecas
y préstamos hipotecario. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 22
de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022684889 ).
Solicitud Nº
2022-0008456.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de
identidad 115720393 con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25m al
norte sobre la línea del tren, local mano izquierda de color crema, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Suavizantes para telas, acondicionador
para telas y ropa, jabones y detergentes. Reservas: No reservo colores Fecha: 6
de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022684919 ).
Solicitud Nº
2022-0005795.—Ana Lorena Koberg Marenco, cédula de
identidad 106500413, en calidad de Apoderado Especial de Mapbit Portal Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101678188, con domicilio en San José, San José,
Barrio Escalante, Calle Treinta y Tres, Avenida siete, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IMPortal: Investment Management Portal, como marca de
comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Aplicación crediticia, servicio de información para el
sector financiero, servicios de análisis de riesgo e información de tipo
financiero. Fecha: 29 de septiembre del 2022. Presentada el: 23 de agosto del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022684934 ).
Solicitud N°
2022-0005794.—Ana Lorena Koberg Marenco, cédula de
identidad N° 106500413, en calidad de apoderado especial de Mapbit Portal S.
A., cédula jurídica N° 3101678188, con domicilio en San José, San José, Barrio
Escalante, calle treinta y tres, avenida siete, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PrimeRisk: Credit Risk Documentation Portal como marca
de comercio, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Aplicación crediticia, servicio de información para el
sector financiero, servicios de análisis de riesgo e información de tipo
financiero. Fecha: 29 de setiembre del 2022. Presentada el: 23 de agosto del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022684935
).
Solicitud N°
2022-0008316.—Joaquín Rivera Jinesta,
soltero, cédula de identidad N° 110580550, con domicilio
en Urbanización Jardines de Rohrmoser, Pavas, casa N° 43, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 6 de octubre del
2022. Presentada el: 26 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022684949 ).
Solicitud Nº
2022-0007837.—Vera Denise Mora Salazar, cédula de
identidad 108560867, en calidad de Apoderado Especial de Fabián Valverde Mora,
soltero, 50%, cédula de identidad 117290521 y Adrián Valverde Mora; soltero,
50%, cédula de identidad 117290520, con domicilio en Zapote, Yoses Sur, de
Universidad Veritas, trescientos metros al este y trescientos metros al norte,
Bufete Grupo Jurídico Especializado, San José, Costa Rica y Zapote, Yoses Sur,
de Universidad Veritas, trescientos metros al este y trescientos metros al
norte, Bufete Grupo Jurídico Especializado, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: La actividad comercial es: estudio de tatuajes y galería y sala de
exposición de obras de arte Reservas: Tipografía: para la palabra Duo la
tipografía Cinzel/Cinzel Decorative y para la palabra Studio la tipografía
Montserrat. Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el: 8 de septiembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022684957 ).
Solicitud Nº 2022-0007197.—Gustavo Gascue Irazabal, soltero,
cédula de identidad 801290014, con domicilio en: Escazú, San Rafael,
Residencial Trejos Montealgre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GAS RECORDS, como nombre comercial en clase, para proteger
y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la producción
de contenido musical. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial
Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7. Fecha: 12
de septiembre de 2022. Presentada el: 02 de septiembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684962 ).
Solicitud Nº
2022-0007528.—Miguel Ángel Vásquez Romero,
soltero, cédula de residencia 186200782015, con domicilio en: Guácima,
Residencial Al-Andulus, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería y en clase 41: educación; formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2022684975 ).
Solicitud Nº
2022-0007110.—Mario Roberto Zamoran Meléndez, cédula de identidad 702230921, en
calidad de Apoderado Especial de Audio Clinic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732309 con domicilio en
Limón, Pococí, Guápiles, 100 metros oeste del Hospital de Guápiles, 70201, Limón, Pococí, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre
Comercial. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase:
49: Prestación de servicios profesionales en otorrinolaringología, audiología,
prótesis auditivas, venta de equipo médico, consultoría e instalación de
sistemas audiológicos. Reservas: No. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada
el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.” Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022685002 ).
Solicitud N°
2022-0007204.—Kendall David Ruiz Jiménez, casado,
cédula de identidad N° 112850507, en calidad de
apoderado especial de Agronutrición S. A., cédula jurídica N° 76137528-8, con
domicilio en Santiago, Av. Las Flores 20101, Padahuel, Chile, solicita la
inscripción
como marca de
comercio, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; específicamente
para abonos y fertilizantes. Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 18
de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022685029 ).
Solicitud Nº
2022-0002470.—Alison Diane Alvarado Adum, casada
una vez, cédula de identidad 901130117 con domicilio en 100 sur de Palí, Sta.
Lucía, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Reventa de productos varios, tipo bazar holístico.
Tienda virtual (inciensos, mantas, sahumerios, cristales) Fecha: 20 de abril de
2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022685036 ).
Solicitud N° 2022-0008444.—José
Pablo Charpantier Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109570274, en
calidad de apoderado especial de 3-101-846792, cédula jurídica N° 3101846792,
con domicilio en Catedral, Barrio Francisco Peralta, cien metros norte del
Restaurante Casa Italia, Edificios AB Y P, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia,
ubicado en Limón, Siquirres Centro, frente a calle central, a un costado de
Almacenes El Gollo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022685109 ).
Solicitud N° 2022-0007963.—Ana Virginia Calderón Ramírez, divorciada,
cédula de identidad N° 205580692, con domicilio
en de la Licorera Delfín Steller 200 metros oeste y 50 norte, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 6 de octubre
del 2022. Presentada el: 13 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022685117 ).
Solicitud Nº 2022-0007945.—Rafael
A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado
Especial de Zaguán Café Limitada, cédula jurídica
3102841528 con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, un kilómetro del cruce de
Huacas hacia Flamingo, centro comercial Paseo del Mar, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZAGUÁN como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado, en polvo, en grano o en
bebida. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022685122 ).
Solicitud Nº 2022-0006282.—Adriana Molina Ramos, casada una vez, cédula de identidad 109510641, en calidad de Apoderado Generalísimo de Remos y
Kayaks Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101412818 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 9; 18; 20; 21; 22; 24 y 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos y chalecos
salvavidas.; en clase 18: Bastones trekking, mochilas y bolsos impermeables.;
en clase 20: Sillas de camping, hamacas.; en clase 21: Botellas.; en clase 22:
Tiendas de campaña.; en clase 24: Bolsas para dormir.; en clase 25: Botas, ropa
y calzado. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022685124 ).
Solicitud Nº 2022-0008622.—Maikol
Gerardo Araya Oviedo, cédula de identidad 205980350, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Filming IN Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102855271 con
domicilio en Grecia, San José, 400 metros norte de la Escuela Carlos Ma.
Rodríguez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de
octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2022685136 ).
Solicitud Nº 2022-0008614.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A. con
domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España,
solicita la inscripción de: GABANOR NORMON, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico.
Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 5 de octubre del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022685146 ).
Solicitud Nº 2022-0008613.—Daniela
Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Normon, S. A. con domicilio en Ronda de
Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: FEKSON
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empaste e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de
octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022685150 ).
Solicitud N° 2022-0008641.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en VÁ 35-42 de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar,
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 13 de octubre de
2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022685202 ).
Solicitud Nº 2022-0008321.—Óscar David Chaves Phillips,
soltero, cédula de identidad 115280995, en calidad de apoderado generalísimo de
Remed Supply Solutions S.R.L, cédula jurídica 3102853712, con domicilio en San
Vicente De Santo Domingo, Residencial Villas Santo Domingo, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OROCUBE como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Importación y comercialización de medicamentos e insumos médicos, y,
descuento de facturas Reservas: No se hace reservas de colores. Fecha: 10 de
octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022685231 ).
Solicitud Nº
2022-0007821.—Guilliam Monge González conocido como
Gilliam Monge González, casada una vez, Cédula de identidad 109870509 con
domicilio en Residencial Lomas de San Antonio casa 4B, Desamparados San
Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de educación, cultura, deporte y entretenimiento, todos
relacionados al boxeo. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022685265 ).
Solicitud Nº
2022-0007731.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de
Geymi Monge Barboza, soltera, cédula de identidad 114850750 con domicilio en
Desamparados, Barrio El Carmen, 200 veinte metros sur de la Panadería Pan Por
Kilo, casa color naranja portón azul, frente a Texipro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Productos elaborados a base de tela de
cáñamo y bambú, tales como toallas femeninas textiles, toallitas textiles para
desmaquillar, paños, esponjas textiles de baño para el cuerpo y rostro,
antifaces y vinchas para el cabello textiles, cosmetiqueras textiles, llaveros
y monederos textiles. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022685272 ).
Solicitud Nº
2022-0008008.—José Antonio Sánchez
Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 301730723, en calidad de
apoderado generalísimo de Beneficio El Encanto Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101681006, con domicilio en Turrialba, Ciudadela Jorge De
Bravo, 125 metros al oeste de la sede de la Universidad de Costa Rica, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Reservas: Del color negro. Fecha: 10 de octubre de 2022.
Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022685274 ).
Solicitud N°
2022-0007218.—Juan Carlos Díaz Salazar, cédula de
residencia N° 117000702636, en calidad
de apoderado generalísimo de Comercializadora Cosmética J Y J, cédula jurídica
N° 3102825416, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, avenida doce, calle
treinta y tres, edificio esquina color blanco piso uno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VP MENTOLADO como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Perfumería, aceites, keratinas, cosméticos, shampo,
células madre, ceras para el cabello, pastas para el cabello, todos los
productos son mentolados. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 18 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022685282 ).
Solicitud Nº
2022-0006186.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado
una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Universal Corporate Trademarks LLP, con domicilio en: 1ST Floor East, 5 Old
Nichol Steet, Londres, E2 7HR, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción
de: Solidenat, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos indicados para el tratamiento de la osteoporosis.
Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022685360 ).
Solicitud Nº
2022-0008428.—Adriana Castro Bolaños, casada una
vez, cédula de identidad 114060295, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Craving English Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101805609 con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Oeste de La Princesa Marina 50 metros al oeste, cuarta
casa a mano izquierda, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios. Los servicios de agencias
inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de
apartamentos, el cobro de alquileres. Los servicios de corretaje en bienes
inmuebles. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022685368 ).
Solicitud N°
2022-0007736.—Manuel Antonio Borge Carvajal, cédula
de identidad N° 600860504, en calidad de apoderado generalísimo de Urbanizadora
Siglo Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101088294, con domicilio en
La Unión, San Diego, primer nivel de la torre uno del Oficentro Terra Campus,
contiguo a Terramall, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a administración
de condominios, ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, primer nivel de la
Torre Uno, del Oficentro Terra Campus, contiguo a Terramall. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 29 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022685377 ).
Solicitud Nº
2022-0006185.—José Antonio Munoz Fonseca, casado
una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Universal Corporate Trademarks LLP, con
domicilio en: 1ST Floor East, 5 Old Nichol Steet, Londres, E2 7HR, Inglaterra,
Reino Unido, solicita la inscripción de: Nurasense, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
medicamentos para la migraña. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15 de
julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022685378 ).
Solicitud N°
2022-0004586.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Phibro
Animal Health Corporation, con domicilio en 300 Frank W. Burr BLVD., STE. 21,
Teaneck, NJ 07666-6712, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAQ-TET,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos alimenticios no
medicados; en clase 5: Aditivos alimenticios medicados y otros productos
veterinarios para usar como suplementos nutricionales y dietéticos para mejorar
el rendimiento y uso terapéutico, incluyendo la promoción del crecimiento,
función inmune y prevención, control y tratamiento de enfermedades para los
animales destinados al consumo, incluyendo las aves de corral, ganado y peces;
para caballos y animales domésticos. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada
el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022685384 ).
Solicitud Nº
2022-0008304.—María José Ortega Tellería,
casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado
especial de Mónica Hidalgo Cascante, casada una vez, cédula de identidad N°
114920942, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, 325 metros norte del Palí
del Centro de Tres Ríos, Riveras del Río, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pasteles de arroz triturado (mochi); pasteles de arroz machacado
dulce (mochi-gashi); helados; sorbetes; pan; productos de pastelería y
confitería; tapioca; postres a base de helado; postres a base de chocolate;
postres de pudín a base de arroz; postres
preparados a base de pasteles de arroz triturado (mochi); bizcochos de
chocolate preparados a base de pasteles de arroz triturado (mochi); rosquillas
dulces, roscas de pan dulce, pasteles y confitería preparados a base de
pasteles de arroz triturado (mochi); gofres preparados a base de pasteles de
arroz triturado (mochi), té de tapioca. Reservas: La titular hace expresa
reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 04 de
octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022685388 ).
Solicitud Nº
2022-0008486.—Astrid Núñez Chaverri, soltera, cédula de identidad
114930210 con domicilio en Tres Ríos, Dulce Nombre, Residencial Naturaleza del
Este, casa E13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18 y 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para animales, collares y correas,
bolsos.; en clase 20: Camas para animales. Fecha: 12 de octubre de 2022.
Presentada el: 29 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022685557 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2022-2432.—Ref: 35/2022/4820.—Rodolfo Carvajal Herrera, cédula de identidad
104870395, en calidad de Apoderado generalísimo de Ganadería La Ventizca,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101063041, solicita la inscripción de:
POP
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán,
Tilarán, de la Catedral, tres kilómetros y medio carretera quebrada grande. Presentada
el 29 de setiembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2432 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022684667 ).
Solicitud N°
2022-2463.—Ref.: 35/2022/4921.—Errol Fernando Zúñiga Acuña,
cédula de identidad N° 109780912, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur,
Cerbatana, de la escuela de la localidad, 250 metros al sur, mano derecha,
Finca Rosa Lidia. Presentada el 5 de octubre del 2022, según el expediente N°
2022-2463. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen. Registradora.—1
vez.—( IN2022684804 ).
Solicitud Nº
2022-2375.—Ref.: 35/2022/4732.—José Esteban Gómez
Bustos, cédula de identidad 2-0574-0635, solicita la inscripción de:
7
3 B
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua,
Higuerón, quinientos metros al sur de la escuela, casa blanca a mano derecha.
Presentada el 23 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2375. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022684865 ).
Solicitud N°
2022-2479.—Ref.: 35/2022/4927.—Martín De La
Trinidad Mora Jiménez, cédula de identidad N° 1-0688-0116, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Loma
Bonita, 200 oeste, 100 norte y 200 oeste de la Escuela Santos Carrillo.
Presentada el 6 de octubre del 2022, según el expediente N° 2022-2479. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022684931 ).
Solicitud Nº
2022-2477.—Ref: 35/2022/4926.—José Alcides
Argüello Rojas, cédula de identidad 202510621, solicita la inscripción
de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, del salón
comunal ochocientos metros al noroeste. Presentada el 06 de octubre del 2022.
Según el expediente Nº 2022-2477. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022684937 ).
Solicitud N°
2022-2121.—Ref: 35/2022/4475.—Juan Esteban Acevedo
Contreras, cédula de identidad 2-0779-0504, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Quebradón, contiguo
al Salón Comunal. Presentada el 26 de agosto del 2022. Según el expediente N°
2022-2121 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022684941 ).
Solicitud N°
2022-2328.—Ref: 35/2022/4849.—Deiby Chinchilla Céspedes,
cédula de identidad 1-1459-0518, en calidad de Apoderado Generalísimo sin
Límite de suma de Luis Adrián Chinchilla Céspedes, cédula de
identidad 6-0366-0553, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, kilómetro y medio de la escuela Zapote, antigua camino a Zapote. Presentada
el 16 de setiembre del 2022 Según el expediente N° 2022-2328 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2022685005 ).
Solicitud Nº 2022-2501.—Ref: 35/2022/4952.—Rodieth
Ortiz Delgado, cédula de identidad 503150883, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas,
Nueva Guatemala, contiguo al Rio El Martirio. Presentada el 07 de octubre del
2022 Según el expediente Nº 2022-2501. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022685083 ).
Solicitud N°
2022-2182.—Ref: 35/2022/4380.—Josué Alejandro
Porras Cerdas, Cédula de identidad 114300789, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito Guaycara, Km. 35,
entrada de Los Gemelos, 1 Km. al este, mano derecha, colindante de Doña Teresa
y con Jorge Sandi. Presentada el 31 de Agosto del 2022 Según el expediente N°
2022-2182 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registrador.—1 vez.—(
IN2022685237 ).
Solicitud N°
2022-2393.—Ref.: 35/2022/4765.—Luanci Gutiérrez
Medina, cédula de identidad N° 2-0715-0494, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Aguas Claras, Santa Adela, de la Hacienda Santa Adela, un kilómetro al
norte. Presentada el 26 de setiembre del 2022, según el expediente N° 2022-2393. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022685238 ).
Solicitud Nº 2022-2469.—Ref: 35/2022/4915.—Sofia
Cedeño Martínez, cédula de identidad 5-0414-0793, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Centro, Cincuenta Metros
Oeste del Almacén Dos Pinos. Presentada el 06 de octubre del 2022 Según el
expediente Nº 2022-2469. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022685317 ).
Solicitud Nº
2022-2471.— Ref: 35/2022/4920.—Valeria Cedeño Martínez, cédula
de identidad 5-0429-0136, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna Centro,
cincuenta metros oeste del Almacén Dos Pinos. Presentada el 06 de octubre del
2022. Según el expediente Nº 2022-2471. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022685318 ).
Solicitud Nº
2022-2000.—Ref: 35/2022/3992.—Miguel Ángel De San
Gerardo Cordero Rojas, cédula de identidad 2-0354-0526, solicita la inscripción
de: AP6 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, trecientos
metros este del EBAIS, corral a mano izquierda. Presentada el 11 de agosto del
2022. Según el expediente Nº 2022-2000. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022685387 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ministerio Internacional Monte Horeb, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas, Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de
Jesucristo. Establecer el discipulado como medio establecido por Dios en su
palabra, para formar personas a la imagen del señor Jesús. Enseñanza de una
vida moral elevada, basada en la Sagrada Escritura. Enseñar el deber de cada
ser humano de adorar y someter su vida a la voluntad de Dios. Ayudar en el
deber de los padres en velar por la educación de sus hijos, en la educación
cristiana de estos. Cuyo representante, será el presidente: Bayardo Daniel
Carranza Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 623045.—Registro
Nacional, 12 de octubre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022684679 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Emprendedoras del Paseo de Los Turistas, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas, Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Realizar actividades que promuevan el desarrollo y crecimiento
integral de sus asociados. B-Promover el mejoramiento social, laboral y
cultural de los asociados a través de la recreación de los servicios sociales,
laborales, fuentes de estudios para ellos.
C-Fomentar entre los asociados el espíritu de la ayuda mutua, tanto en el orden
laboral como social. Cuyo representante, será el presidente: Mildred Hampton
García, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento:
581339.—Registro Nacional, 10 de octubre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022684781 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica, cédula: 3-002-687866, Asociación Ramonense de Karate
Yi Sin Mun, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Ramonense de Karate. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 430105.—Registro
Nacional, 9 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022684880 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva
Leones del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y
la recreación en general sea este de carácter aficionado, o profesional en
ambos géneros en la niñez y juventud de Limón. desarrollar y fomentar la
práctica deportiva del futbol, futbol sala, y futbol playa, en sus diferentes
ramas y especialidades. participar en torneos de liga menor, alto rendimiento y
primera división organizados por las ligas adscritas a la federación
costarricense de futbol y en torneos internacionales a los que .... Cuyo
representante, será el presidente: Adrián Enrique Ramírez Cruz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 642905.—Registro Nacional, 14 de octubre del 2022l.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022684960 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Proyecto Dúo Inclusión TAA, con domicilio en la provincia de: San José-Montes De Oca, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: el fin principal de la asociación será un dúo entre
mejorar la calidad de vida y oportunidades de las personas con discapacidad y a
la vez, mejorar la calidad de vida y oportunidades de los perros en estado de
abandono, integrando la rehabilitación conductual de los perros en abandono con la
terapia asistida de las personas con discapacidad con estos animales. al
entrenar a los animales, estos tendrán una mayor posibilidad de ser adoptados y de
desarrollar una conducta. Cuyo representante será el presidente: Gabriela
Pacheco Guier, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 583162.—Registro
Nacional, 21 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022684965 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos de Riyito Puerto Jiménez Puntarenas, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas, Osa. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: a) Recaudar contribuciones entre los asociados, para financiar la
consecución de sus objetivos esenciales. b) Promover el desarrollo humano,
ecológico, servicios, turismo, y en el campo educativo, cultural, deportivo, a
través de la cooperación a nivel nacional e internacional, de la capacitación y
asesorías, para el bienestar social de sus asociados. c) Realizar todo tipo de
actividad permitida para el mejoramiento de los pobladores de Riyi. Cuyo
representante, será el presidente: Cynthia Lineth Picado Mena, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2022, asiento: 562245.—Registro Nacional, 12 de octubre del
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022684980 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Ecoturismo del Territorio Indígena de Ujarrás de Buenos
Aires, Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar el
conocimiento y la práctica del turismo rural comunitario en la comunidad de los
asociados. Cuyo representante, será el presidente: Kenneth Alex Mayorga Acosta,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022, Asiento: 599971.—Registro Nacional, 23 de setiembre de
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022685049 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Creando Futuros, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Producir
intencionalmente impacto y cambio de adentro hacia afuera en la vida de las
nuevas generaciones, proporcionando bienestar y desarrollo, individuo por
individuo a la comunidad de pavas y otras comunidades en riesgo social. apoyar,
orientar, y dar seguimiento a las familias en riesgo social, especificamente a
los niños y niñas, preadolescentes y adolescentes en la comunidad de pavas y sus
alrededores. Cuyo representante, será el presidente: Valery Pamela Hernández Quirós, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 641332.—Registro Nacional, 12 de octubre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022685094 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Subespecialistas en Retina y Vitreo de Costa Rica ASRCR, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Defender y proteger los
interés económicos, sociales y jurídicos de sus miembros y de la profesión,
estipulados en leyes y reglamentos ante cualquier instancia dentro del país.
promover y conservar los altos valores académicos y las virtudes morales de sus
asociados. Promover la educación médica continua de sus asociados a través de la
participación en sesiones científicas, cursos de actualización, reuniones e
intercambios científicos, así como asistencia a congresos. Cuyo representante,
será el presidente: Lih Teh Wu Tseng, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento:
535894.—Registro Nacional, 07 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022685279 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Promotora de la Salud del Cantón de Alajuelita APROSACA, con
domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento de la
salud integral de la población del cantón de Alajuelita. Articular la
organización de espacios cantonales de apoyo a la protección de los derechos y
la salud de grupos etarios o de genero de riesgo y atención. Colaborar con las
instituciones locales y nacionales presentes en Alajuelita en la consecución y
mejora de infraestructura, equipamiento y recursos para el crecimiento de la
atención de los servicios de salud cantonales. Cuyo representante, será el
presidente: María del Rosario Siles Fernández, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
434413 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 562646.—Registro Nacional, 07 de
octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022685339 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Artesanos
Unidos Aru, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: el crecimiento y
fortalecimiento de los artesanos que lo conforman, para lo cual procurará: a-
la incorporación de todas aquellas personas que desarrollen actividades
artesanales. b- mantener informados a sus asociados sobre aspectos relevantes del
gremio, que puedan ser de su interés. c-Impulsar la formación permanente de los
asociados a través de talleres, cursos, seminarios y otras actividades de
capacitación en diversas áreas de interés. Cuyo representante, será el
presidente: Lisseth Maritza Aguilar Elizondo, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento:
601725.—Registro Nacional, 04 de octubre del
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.— ( IN2022685366 ).
Patentes
de Inveción
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 108750618, en calidad de Apoderado
Especial de F.Hoffmann-LA Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE BENZODIAZEPINAS COMO PAM DE GABA A
GAMMA 1. La invención proporciona compuestos novedosos que tienen la
fórmula general (I) en donde R1, R2, R3, R4,
R5 y X son como se describe en la presente, en donde las
composiciones incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5517, A61P 25/00 y C07D
487/04; cuyos inventores son: Gobbi, Luca (CH); Runtz-Schmitt, Valerie (CH);
Cecere, Giuseppe (CH); Knoflach, Frédéric (CH); O´Connor, Eoin Cornelius (CH); Reutlinger, Michael (CH); Wamsteeker
Cusulin, Jaclyn Ivy (CH); Zorn, Nicolas (CH); Koblet, Andrea (CH); Hernández, María-Clemencia
(CH) y Olivares Morales, Andrés Miguel (CH). Prioridad: N° 20167239.1 del
31/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/198124. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000478, y fue presentada a las 14:25:25
del 22 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de
setiembre del 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022683302 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Novartis AG y Les Laboratoires Servier, solicita la
Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE UN INHIBIDOR DE BCL-2 y UN
INHIBIDOR DE MCL1, USOS y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ESTOS
(Divisional del Expediente 2019-0022). Una combinación que comprende un
inhibidor de BCL-2 y un inhibidor de MCL1, y composiciones y usos de ésta. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/4353, A61K
31/436 yA61K 31/519; cuyo(s) inventor(es) es(son) Geneste, Olivier (FR); Wei,
Andrew (AU); Moujalled, Donia (AU); Pomilio, Giovanna (AU); Maragno, Ana
Leticia (FR); Claperon, Audrey (FR); Halilovic, Ensar (US); Porter, Dale (US);
Morris, Erick (US); Wang, Youzhen (US); Maacke, Heiko (CH); Sanghavi, Sneha
(US) y Mistry, Prakash (CH). Prioridad: N° 16180918.1 del 22/07/2016 (EP), N°
16306420.7 del 28/10/2016 (EP), N° 62/464,554 del 28/02/2017 (US) y N°
65/517,252 del 09/06/2017 (US). Publicación Internacional: W0/2018/015526. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000452, y fue presentada a las
14:53:51 del 8 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de septiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022683303 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Agrofresh INC., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES ANTIMICROBIANOS. La presente
divulgación se refiere a compuestos y/o composiciones útiles contra patógenos
que afectan a las carnes, plantas o partes de plantas. En particular, se
divulgan compuestos que contienen boro. Además, la presente divulgación se
refiere a oxaboroles y a métodos de uso de oxaboroles. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 55/00, A01N 55/08, A23B 4/00, A23B 7/00,
A23L 3/00, A61K 31/69 y C07F 5/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maclean, Daniel
(US); Jacobson, Richard M. (US) y Gachango, Esther (US). Prioridad: N°
62/970,285 del 05/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO 2021/158595. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000369, y fue presentada a las
13:14:53 del 1 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Randall
Piedras Fallas.—( IN2022683308 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Pharma Mar S. A., solicita la Patente PCT
denominada: MÉTODOS DE TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE PULMÓN DE CÉLULAS PEQUEÑAS
CON FORMULACIONES DE LURBINECTEDINA. Se proporcionan métodos para el
tratamiento de pacientes con CPCP mediante la administración de cantidades
terapéuticas de lurbinectedina mediante infusión intravenosa. También se
proporcionan métodos para tratar el cáncer mediante la administración de
lurbinectedina en combinación con otros fármacos anticancerosos, en particular
inhibidores de la topoisomerasa. La invención también se refiere a la
administración de lurbinectedina en combinación con agentes antieméticos para
el control eficaz de los síntomas relacionados con náuseas y vómitos, dosis
reducidas de lurbinectedina para lograr una administración más segura y un
aumento en el número de ciclos de tratamiento. También se proporcionan
formulaciones liofilizadas estables de lurbinectedina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4995 y A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Calvo, Pilar (ES); Kahatt, Carmen (ES); Fernandez, José María (ES);
Tobio, María (ES); Fudio, Salvador (ES); Soto, Arturo (ES); Lardelli, Pilar
(ES); Fernandez, Cristian (ES); Zarzuelo Alba, María del Mar (ES); Polanco Noain, María de la
Concepción (ES); Manzanaro Lopez, Sonia (ES); y Velasco, Honorio (ES).
Prioridad: N° 19383025.4 del 21/11/2019 (EP), N° 20382409.9 del 14/05/2020 (EP)
y N° PCT/EP2020/063734 del 15/05/2020 (EP). Publicación Internacional:
W0/2021/098992. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000289, y fue
presentada a las 14:19:29 del 16 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2022683309 ).
La señora
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada DIOXAZOLINAS
Y SU USO COMO HERBICIDAS. La invención se refiere a compuestos de fórmula
(I), (I) y a su uso como herbicidas. En dicha fórmula, R1 a R7
representan grupos tales como hidrógeno, halógeno o grupos orgánicos tales como
alquilo, alquenilo, alquinilo o alcoxi; X es un enlace o una unidad divalente;
Y es hidrógeno, ciano, hidroxilo o un grupo orgánico lineal o cíclico. La
invención también se refiere a una composición que comprende tales compuestos y
a su uso para controlar vegetación no deseada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A01N 43/82 y C07D 273/01; cuyos inventores son: Newton, Trevor,
William (DE); Kordes, Markus (DE); Seitz, Thomas (DE); Seiser, Tobias (DE);
Kraemer, Gerd (DE); Zimmermann, Gunther (DE); Campe, Ruth (DE) y Porri, Aimone
(DE). Prioridad: N° 20165514.9 del 25/03/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/191035. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000477, y
fue presentada a las 08:35:53 del 22 de setiembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022693920 ).
El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad 1-1055- 0703, en calidad de apoderado especial
de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada FENILURACILOS HERBICIDAS.
La presente invención se refiere a feniluracilos de la fórmula (I) o sus sales
o derivados agrícolamente aceptables, en donde las variables se definen de
acuerdo con la descripción, los procesos e intermedios para preparar los
feniluracilos de la fórmula (I) y su uso como herbicidas, es decir, para
controlar plantas dañinas y también un método para controlar la vegetación no
deseada que comprende dejar actuar una cantidad herbicida eficaz de al menos un
feniluracilo de la fórmula (I) sobre las plantas, sus semillas y/o su hábitat.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54 y C07D 239/54;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Seiser, Tobias (de); Witschel, Matthias (de);
Parra Rapado, Liliana (de); Souillart, Laetitia (de) y Petkova, Desislava,
Slavcheva (de). Prioridad: N° 20161516.8 del 06/03/2020 (EM). Publicación
Internacional: WO/2021/175689. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000437, y fue presentada a las 14:29:17 del 5 de septiembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2022683928 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gasherbrum BIO, INC., solicita
la Patente PCT denominada AGONISTAS HETEROCICLICOS DE GLP-1. Esta
divulgación se refiere a agonistas de GLP-1 de la Formula (I). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/444, A61K
31/4709, A61K 31/4725, A61K 33/42 yA61P 3/10; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Jennings, Andrew John (US); Meng, Qinghua (CN); XING, Weiqiang (CN); LIN,
Xichen (CN); Zhang, Haizhen (CN) y Lei, Hui (CN). Prioridad: N°
PCT/CN2020/074537 del 07/02/2020 (CN) y N°
PCT/CN2020/109304 del 14/08/2020 (CN). Publicación Internacional:
WO/2021/155841. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000371, y
fue presentada a las 13:25:48 del 4 de agosto de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022683986 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Deroyal Industries Inc., solicita la Patente PCT denominada ENCAPSULACIÓN
DE TERMISTORES CURABLES POR RADIACIÓN. La presente invención concierne a
sistemas mejorados para el monitoreo de temperatura, termistores mejorados y
métodos para fabricar sensores de temperatura. Según un aspecto, un sistema
médico de monitoreo de temperatura conforme a la invención incluye un conjunto
de cables eléctricos que tiene un termistor en un extremo distal del conjunto
de cables configurado para detectar las temperaturas a las que está expuesto el
termistor; un circuito electrónico en comunicación eléctrica con el conjunto de
cables y el termistor y configurado para convertir las temperaturas detectadas
por el termistor en señales de visualización de temperatura; una pantalla en
comunicación eléctrica con el circuito electrónico para recibir las señales de
visualización de temperatura y mostrar las temperaturas correspondientes a las
señales de visualización de temperatura; y un abalorio de material protector
curado que encapsula el termistor, material protector que comprende un adhesivo
curable por radiación aplicado al termistor en estado sin curar y luego curado
para encapsular el termistor, donde el abalorio de material protector curado
aísla eléctricamente el conductor, lo suficiente como para pasar una prueba
Hi-Pot a 500 V CA, <0,1 mA.. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G01K 1/08, G01K 7/22 y H01L 21/56; cuyos inventores son Díaz, Eduardo (CR); Valentine, Ethan, Edward
(US); Ziegler, Zachary, C. (US); Jardret, Vincent, Denis (US) y Griffin, Sam
(US). Prioridad: N° 16/807,654 del 03/03/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/178240. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000435, y
fue presentada a las 13:34:20 del 2 de septiembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de septiembre
de 2022.—Oficina de Patente.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022683987 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dome LLC., solicita la Patente PCT
denominada VACUNA CONTRA HPV. La presente divulgación proporciona, entre
otras cosas, una composición farmacéutica que incluye un adyuvante de
nanopartículas lipídicas y una vacuna contra el virus del papiloma humano (HPV)
que comprende partículas similares a virus (VLP) de HPV de al menos un tipo de
virus del papiloma humano (HPV) seleccionado del grupo que consiste en los
tipos de HPV: 6, 11, 16, 18, 26, 31, 33, 35, 39, 45, 51, 52, 53, 55, 56, 58,
59, 66, 68, 73 y 82. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/12 y A62 31/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fu, Tong-Ming (US); Bett,
Andrew, J. (US); Espeseth, Amy, S. (US); Bilello, John, P. (US) y Gindy, Manan,
E. (US). Prioridad: N° 62/976,673 del 14/02/2020 (US). Publicación
Internacional: W0/2021/163002. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000395, y fue presentada a las 13:36:18 del 11 de agosto de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022683988 ).
El señor Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de INCYTE CORPORATION, solicita la Patente PCT denominada
HETEROCICLOS
BICICLICOS COMO INHIBIDORES DE
FGFR. La presente invención se
refiere a heterociclos bicíclicos y composiciones farmacéuticas de estos, que
son inhibidores de la enzima FGFR y son útiles para el tratamiento de
enfermedades relacionadas con el FGFR, tales como el cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D
471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xu, Yao (US); Zhao, Peng (US); Zhang, Ke
(US); Qi, Chao (US); Wang, Anlai (US); Vechorkin, Oleg (US); Ye, Hai Fen (US);
Witten, Michael (US); Yao, Wenqing (US) y Nguyen, Minh (US). Prioridad: N°
62/914,766 del 14/10/2019 (US) y N° 63/004,972 del 03/04/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/076602. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000169, y fue presentada a las 14:19:32 del 18 de abril de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022683989 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT
denominada: DERIVADOS DE UN INHIBIDOR DE FGFR. La presente divulgación
hace referencia a derivados (por ejemplo, hidroxilo, keto, glucurónico, ácido
sulfónico y deuterado) de un inhibidor de receptores del factor de crecimiento
de fibroblastos (FGFR, por su sigla en inglés), lo que incluye métodos para su
preparación, e intermedios en la preparación de estas, las cuales son útiles en
el tratamiento de enfermedades mediadas por FGFR, tales como el cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D
471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tao, Ming; (US) y Boer, jason (US).
Prioridad: N° 62/943,406 del 04/12/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/113462. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0285, y fue
presentada a las 13:38:43 del 15 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022683990 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Xenon Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT
denominada FORMULACIÓN PEDIÁTRICA DE LIBERACIÓN INMEDIATA DEL ABRIDOR DE
CANALES DE POTASIO EZOGABINA. Se divulga en la presente formulaciones
farmacéuticas orales de liberación inmediata que comprende una cantidad
terapéuticamente efectiva de ezogabina y uno o más excipientes farmacéuticamente
aceptables para uso en el tratamiento de la epilepsia y/o del trastorno de
crisis epilépticas en un mamífero, preferentemente un humano, más
preferentemente un niño. También se divulgan métodos para usar y hacer las
formulaciones farmacéuticas orales de liberación inmediata. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/27, A61K 47/32, A61K 47/38,
A61K 9/00, A61K 9/16 y A61P 25/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cadieux,
Jean-Jacques Alexandre (CA) y Tandy, Matthew David (CA). Prioridad: N°
62/942,579 del 02/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113381. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000313, y fue presentada a las
13:50:56 del 28 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—(
IN2022682366 ).
La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial
de PROLEC, S. A. DE. C. V., solicita la Patente PCT denominada APARATO Y
MÉTODO PARA IDENTIFICAR UNA FALLA EN DEVANADOS DE UN TRANSFORMADOR DE
DISTRIBUCIÓN. Un aparato y método para identificar una falla en devanados
de un transformador de distribución mediante el uso de un primer sensor de
corriente de bobina Rogowski en una terminal de alta tensión de corriente
entrante y un segundo sensor de corriente de bobina Rogowski conjuntamente en
una terminal de baja tensión de corriente saliente y en una terminal de baja
tensión de corriente entrante, tal que un primer conductor secundario de la
terminal de baja tensión de corriente saliente se pasa en un sentido a través
de segundo sensor de corriente de bobina Rogowski, y un segundo conductor
secundario de la terminal de baja tensión de corriente entrante pasa en sentido
contrario a través de segundo sensor de corriente de bobina Rogowski; el primer
y segundo sensores de corriente de bobina Rogowski generan una señal de salida
indicativa de la corriente primaria y una señal de salida indicativa de la
corriente secundaria, ambas señales son integradas, generando una señal de
salida proporcional a la corriente primaria y una señal de salida proporcional
a la corriente secundaria para así obtener una relación de transformación en
operación del transformador de distribución, la cual es comprada con un umbral
de relación de transformación preestablecido para el transformador de
distribución y en caso que la relación de transformación en operación exceda
este umbral, entonces se envía una señal de falla entre devanados a una unidad
de supervisión local o remota.. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: H02J 13/00 y H02J 3/00; cuyos inventores son: Bahena De León,
Berenice (MX) y Barrientos Torres, Juan Ángel (MX). Prioridad: N°
MX/a/2019/015169 del 13/12/2019 (MX). Publicación Internacional:
WO/2021/116791. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000274, y
fue presentada a las 11:56:12 del 13 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de setiembre de 2022.—Viviana Segura De La O.—Oficina de
Patentes.—( IN2022682373 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive
Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado PROTECTOR
CONTRA LA LUZ.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
El
diseño novedoso de un componente protector contra la luz para cubrir la entrada
de luz cuando el usuario se coloca la pantalla para montar en la cabeza. La
memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyos inventores son Morisawa,
Yujin (JP) y Otsuka, Yoshiyuki (JP). Prioridad: N° 2022-003430 del 22/02/2022
(JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0401, y fue presentada
a las 09:48:08 del 12 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderon Acuña.—( IN2022682412 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Chugai
Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE
UNIÓN A ANTÍGENO ANTI-CD137 PARA SU ADMINISTRACIÓN EN EL TRATAMIENTO CONTRA EL
CÁNCER. Un objetivo de la presente divulgación es proporcionar: agentes
anticancerígenos que tienen un efecto activador de la célula inmunitaria, una
actividad citotóxica o una actividad antineoplásica, pero que tienen poco
efecto en los tejidos no tumorales, tales como tejidos normales, y que tienen
pocos efectos secundarios; tratamientos combinados que usan esos agentes
anticancerígenos y otros agentes anticancerígenos; y combinaciones
farmacéuticas para usar en esos tratamientos combinados. Se proporcionan
agentes anticancerígenos que se espera aplicar a varios tipos de cánceres, que
tienen un efecto activador de las células inmunitarias, una actividad
citotóxica o una actividad antineoplásica, mientras que tienen poco efecto en
los tejidos no tumorales, tales como tejidos normales, y que tienen pocos
efectos secundarios y utilizan como un ingrediente activo una molécula de unión
a antígeno anti-CD137 de la presente divulgación, cuya actividad de unión a
CD137 cambia dependiendo de varias sustancias (por ejemplo, compuestos de bajo
peso molecular) en tejidos objetivo. También se proporcionan tratamientos
combinados que utilizan los agentes anticancerígenos y otros agentes
anticancerígenos, y las composiciones farmacéuticas para usar en esos
tratamientos combinados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AÑIL
39/395, A61K 45/00, A61P 35/00 y A61P 43/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Hamada, Koki (JP); ONO, Natsuki (JP); Uchikawa, Ryo (JP); Horikawa, Sayuri
(JP); Mikami, Hirofumi (JP); Taniguchi, Kenji (JP); Narita, Yoshinori (JP) y
Sakurai, Mika (JP). Prioridad: N° 2020-021275 del 12/02/2020 (JP) y N°
2020-140489 del 21/08/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/ 2o21/162o2o. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000451, y fue presentada a las
14:52:41 del 8 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022682413 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Jacobio Pharmaceuticals Co., Ltd., solicita la Patente
PCT denominada INHIBIDORES DE PROTEÍNAS KRAS MUTANTES. La invención se
refiere a un inhibidor de la proteína KRAS mutante mostrado como fórmula (I),
una composición que contiene el inhibidor y su uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 35/04,
A61P 43/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son): Liu, Dan (CN); Dang,
Chaojie (CN); Wang, Peng (CN); Li, Sujing (CN) y Li, Amin (CN). Prioridad: N°
PCT/CN2019/126687 del 19/12/2019 (CN), N° PCT/CN2020/070885 del 08/01/2020
(CN), N° PCT/CN2020/073723 del 22/01/2020 (CN) y N° PCT/CN2020/078565 del
10/03/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/121367. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000351, y fue presentada a las 11:57:16
del 19 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall
Piedra Fallas.—( IN2022682523 ).
La señora Carol Yajaira Zúñiga Arias,
cédula de
identidad N°
701630648, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Cubillo Cubillo,
cédula de identidad N° 108570849, solicita la patente nacional sin prioridad
denominada: CAJA ORGANIZADORA DE BROCHAS
Y HERRAMIENTAS PARA PINTORES. La invención proporciona una caja de
herramientas mejorada útil para pintores que presenta un primer espacio o
compartimento receptor, un segundo espacio o compartimento receptor, un asa o
medio para llevar o transportar la caja de herramientas y un medio para recibir
o sostener en colocar sustancialmente vertical una brocha o un rodillo para
pintar o una herramienta útil para un pintor. La caja de herramientas puede
estar formada por cualquier material o combinación adecuada de materiales tales
como madera, tablero de fibra, cartón prensado, caucho, plástico, metal o
cartón. La caja de herramientas puede diseñarse para una vida prolongada o
puede estar formada por uno o más materiales adaptados para ser desechados
después de uno, unos pocos o varios usos. La caja de herramientas puede tener
cualquier forma adecuada tal como sustancialmente rectangular, cuadrada,
oblonga, elíptica, redonda, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B44D 3/12, B65D 25/04, B65D 25/10, B65D 25/28 y B65D 83/10; cuyo
inventores Juan Carlos Cubillo Cubillo (CR). La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000438, y fue presentada a las 08:00:25 del 06 de setiembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022682633 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita
la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE FGFR Y
PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN (Divisional expediente 2019-573.). La presente
descripción se relaciona con formas sólidas de
N-{[2’-(2,6-difluoro-3,5-dimetoxifenil)-
3’-oxo-2’,3’-dihidro-1’H-espiro[ciclopropan-1,4’-[2,7]naftiridin]-6’-il]metil}acrilamida,
métodos para su preparación e intermedios en la preparación de estas, 5 que son
útiles en el tratamiento de las enfermedades mediadas o asociadas a FGFR, tales
como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438,
A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xia, Michael (US); Wang,
Dengjin (US); Li, Qun (US); Jia, Zhongjiang (US); Pan, Yongchun (US); Zhou,
Jiacheng (US); Tao, Ming (US); Han, Wayne (US) y Shi, Chongsheng Eric (US).
Prioridad: N° 62/511,525 del 26/05/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/218100. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0454, y fue
presentada a las 10:18:05 del 09 de septiembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de septiembre
de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022684732 ).
El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Genentech, INC., solicita la
Patente PCT denominada AGENTES DE FIJACIÓN A TIE2 Y MÉTODOS DE USO. La
invención proporciona anticuerpos contra Tie-2 y fragmentos de estos y
conjugados y métodos para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/28 y C12N 9/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) YAN, Minhong (US);
Zhang, Gu (US); Agard, Nicholas John (US); Dicara, Danielle Marie (US); Hass,
Philip E. (US); Hang, Julie Q. (US); Christensen, Erin L. (US); morse, Robert
Paul (US); Sanowar, Sarah (US) y SHIVVA, Vittal (US). Prioridad: N° 62/993,930
del 24/03/2020 (US) y N° 63/046,318 del 30/06/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/194913. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000489, y fue presentada a las 09:32:50 del 29 de septiembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2022684899 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAYANA DEL CARMEN
MONTOYA VALVERDE, con cédula de identidad N° 2-0664-0340, carné N° 28479.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
159603.—San José, 13 de julio del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano.
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022687602 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ FABIO ALPÍZAR
CAMPOS, cédula de identidad número 2-0522-0225, carné número 29624.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de
octubre de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 166727.—1 vez.—( IN2022687853 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ADRIANA
VILLAFUERTE RODRIGUEZ con cédula de identidad número 503280898 carné
número 30040. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de octubre
del 2022.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—EXPEDIENTE Nº
165420.—1 vez.—( IN2022687937 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0570-2022.—Expediente
N° 8021. CECA S.A.—Solicita concesión de: (1) 11,57 litros por segundo del Río Tabarcia,
efectuando la captación en finca de Jiménez Meza Manuel en Palmichal, Acosta, San José, para uso
agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 202.300 / 514.500 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022686659 ).
ED-0694-2022.—Expediente N° 23584.—Alma Switzerland
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la
Quebrada Santa Lucía, efectuando la captación en finca de idem en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 134.996 /
565.581 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022686665 ).
ED-0928-2021.—Exp.
22451.—Finca Cafetalera Jerusalén Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de María Eugenia Corrales Umaña en San Pedro (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.661
/ 588.723 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de
diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022686667 ).
ED-0255-2022.—Exp. N° 22945P.—Productos Congelados
Bajo Cero Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero FO-71,
efectuando la captación por medio del pozo en finca del
solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso.
Coordenadas: 271.251 / 474.807, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022686686 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0688-2022. Expediente 14807P.—Rosa Iris, Fernández Cordero y Riccardo Tabascio, solicita concesión de: (1) 0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-202 en finca de
el mismo en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.935 / 414.828
hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022685416 ).
ED-0615-2022.—Exp. N° 23451.—Gerardo Quirós Benavides,
solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de José Luis Méndez Méndez, en
San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas:
235.460 / 491.967, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022686707 ).
ED-0689-2022.—Exp. N° 15610P.—Bananera Bristol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AM-34, en finca de
su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial empacado. Coordenadas:
182.474 / 668.094, hoja Amubri. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022686890 ).
ED-0703-2022.
Expediente 13251P.—Los Balcanes del Norte S.A., solicita concesión de: 3.78
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1538 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas 215.550 / 509.225 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de octubre de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022686891 ).
ED-0640-2022.—Exp. N° 9097P.—Santamaco S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-12, en finca de
su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso agropecuario - riego - otro.
Coordenadas: 212.960 / 514.450, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de octubre del 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022686952 ).
ED-0639-2022.—Exp. N° 14899P.—Santafico S. A., solicita concesión de: (1) 1.13 litros por segundo del
acuífero AB-1622, efectuando la captación por medio del pozo AB-1622, en finca
de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso agropecuario - riego -
frutal. Coordenadas: 212.825 / 514.450, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de octubre del 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022686957 ).
ED-UHTPSOZ-0028-2022.—Exp. N° 23036P.—MCM Sauvage
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 5
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo DM-227, en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas: 139.702 / 556.805, hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022687155 ).
ED-UHTPSOZ-0032-2022.—Exp. 23609.—Bubbles And
Stars Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 117.631 / 580.291
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación. San José, 20 de octubre de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022687343
).
ED-0704-2022.—Expediente N° 20892.—Granja La Pequenita Sociedad Anónima, solicita aumento concesión de: . (2) 2.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de 3-101-607800 S. A. en Sarapiquí,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 256.890 / 517.615 hoja
Poás. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022687347 ).
ED-0719-2022.—Exp 23617.—Randall José
Salazar Chaves solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Norte,
San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 237.365 / 474.050 hoja
Miramar. (2) 0.8 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
237.634 / 472.837 hoja Miramar. (3) 3 litros por segundo del Río San Pedro, efectuando la captación en finca
del solicitante en Piedades Norte, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 237.297 / 472.800 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022687348 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0611-2022.—Exp. 23450P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita
concesión de: 6.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TQ-21 en finca de su propiedad en Turrialba, Turrialba, Cartago,
para uso consumo humano Centro de Salud–Oficinas e Hidrante. Coordenadas
209.850 / 570.525 hoja Tucurríque.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022687028 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución no
1534-2014 dictada por este Registro a las once horas veinte minutos del
veintidós de mayo de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 9517-2014,
incoado por Yajahira Marcela Ruiz Villarreal, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Kisha Yatzaira Toruño Ruiz, que los apellidos del
padre de la persona inscrita, en consecuencia el primer apellido de la misma son Ajoy Toruño y Ajoy respectivamente.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—(
IN2022684669 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
María Aimee
Urbina López, nicaragüense, cédula de residencia 155825891705, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del termino de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 6854-2022.—San José al
ser las 8:26 del 13 de octubre de 2022.—Cristina Mora Rodriguez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022684779 ).
Carlos Francisco Jiménez Malta, nicaragüense,
cédula de residencia 155815284022, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6334-2022.—San José, al ser las 7:45 del 5 de octubre del
2022.—Arelis Hidalgo, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022684944 ).
Aura María Bello Obando, Nicaragua,
cédula de residencia N° 155818776236, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6813-2022.—San José,
al ser las 10:53 del 11 de octubre del 2022.—José
Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022684982 ).
Angie Paola Parra Parra, colombiana, cédula de
residencia N° 117000236507, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6876-2022.—Alajuela, al
ser las 14:30 del 13 de octubre de 2022.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022684992 ).
Irma Patricia Vargas Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia
155808776233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6884-2022.—San José, al ser las 7:20 O10/p10 del 14 de octubre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022684993 ).
Heydi Lisbeth Vargas Ortiz, nicaragüense,
cédula de residencia 155814236008, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6887-2022.—San José al ser las 8:10 O10/p10del 14 de octubre
de 2022.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022684994 ).
Marcia Saluciana Velásquez Zapata, nicaragüense, cédula de residencia
155810063531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6836-2022.—San José, al ser las 7:25 del 17 de octubre de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022685072 ).
Liliam del Carmen López Herrera,
nicaragüense, cédula de residencia 155804803817, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6763-2022.—San José, al ser las 7:54 del
17 de octubre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022685079 ).
Yisela del Rosario Jaime
López, nicaragüense, cédula de residencia 155803474205, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación
de este aviso. Expediente N° 6900-2022.—San José, al ser las 10:13 del 14 de
octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022685119 ).
Katherin de Los Ángeles Chávez Blanco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812716924, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 6819-2022.—San José, al ser las
8:01 del 13 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2022685123 ).
Dominga Isabel Artola Jarquín,
nicaragüense, cédula de residencia 155825685729, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6907-2022.—San José al
ser las 12:19 del 14 de octubre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022685157 ).
Rosa Abelina Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819477324, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6910-2022.—San José, al
ser las 10:34 del 17 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2022685230 ).
Elizabeth del Carmen Castillo Herrera,
peruana, cédula de residencia 160400339516, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2747-2022.—Alajuela, al ser las 14:09
del 20 de abril de 2022.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022685359 ).
Gilberto Javier Martínez Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia
DI155821914333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6668-2022.—Alajuela, al ser las 10:33 del 4 de octubre del
2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022685399
).
Anajense Urbina Portobanco, nicaragüense, cédula de residencia
155805907829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5939-2022.—San José al ser las 1:23 del 14 de octubre de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022685514 )
María Alexandra Centeno Quiñones, venezolana, cédula de residencia
186200124422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6457-2022.—San José al ser las 2:59 del 23 de septiembre de 2022.—Cristina Mora
Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022685559 ).
Mayra Andrea López Mora, nicaragüense, cédula de residencia 155806054709, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6931-2022.—San José al
ser las 10:26 del 18 de octubre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022685563 ).
Otto López Vergara, venezolano, cédula de residencia N° 186200867803, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 7042-2022.—San José, al ser las
13:56 horas del 20 de octubre de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2022686867 ).
Carolina Vanegas Franco, colombiana, cédula de residencia N°
117001714428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6827-2022.—San José, al ser las 9:48 del
12 de octubre de 2022.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Regional
Pérez Zeledón.—1
vez.—( IN2022686873 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
En la sesión N°148 de la Asamblea Colegiada Representativa, celebrada el 8 de junio de
2022, se aprobaron las modificaciones de los artículos 210, 34, 1, 5 inciso g)
y h) y 108 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, que
dice:
ARTÍCULO
1º—La Universidad de
Costa Rica es una institución de educación superior y cultura, autónoma
constitucionalmente y democrática, constituida por una comunidad de docentes,
estudiantes y personal administrativo, dedicada a la docencia, la
investigación, la acción social, el estudio, la meditación, la creación
artística y la construcción del conocimiento y su difusión.
ARTÍCULO
5º—Para el
cumplimiento de los fines y los propósitos orientadores del quehacer de la
Universidad de Costa Rica, se establecen los siguientes propósitos:
(...)
g) Fortalecer la multiculturalidad y los
espacios interculturales dialógicos en la sociedad mediante la acción
universitaria.
h) Estudiar los problemas de la comunidad y
participar en proyectos académicos para eliminar las causas que producen la
ignorancia y la miseria, promover un régimen social justo, el bienestar de la
sociedad y el desarrollo integral del ser humano, en armonía con el ambiente.
ARTÍCULO
34.—El cuórum para las sesiones del Consejo Universitario será de mayoría
absoluta.
Las
resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes, en
votación nominal, excepto para aquellos casos en que se estableciere una
mayoría especial o estuviere dispuesto o se acordare votación en secreto. En
caso de empate, el director o la directora decidirá, aun cuando la votación
fuere secreta.
ARTÍCULO 108.—La acción de la Universidad de Costa
Rica se nutre de una relación dialógica con comunidades de todas las regiones
del país, con el propósito de contribuir activamente en las transformaciones
necesarias para el logro del bien común.
ARTÍCULO
210.—Para conferir el título de doctor honoris causa se requiere que la
proposición sea hecha por una unidad académica, mediante votación no menor de
dos tercios del total de sus miembros. El Consejo Universitario designará una
comisión de tres de sus miembros para que rinda informe sobre la proposición,
indicando en forma precisa los estudios o trabajos de índole cultural
realizados por el candidato, su significación y trascendencia internacionales.
La comisión también deberá verificar que su conducta refleje el cumplimiento de
los fines y principios orientadores del quehacer universitario. La persona
candidata no podrá ser profesor o profesora en ejercicio de la Universidad de
Costa Rica.
Si
el informe de la Comisión fuere favorable, se procederá a la votación secreta.
La proposición se tendrá por aceptada si recibe la totalidad de los votos
presentes que no deben ser menos de las dos terceras partes de los miembros del
Consejo. En el caso de una resolución favorable esta se hará constar en el acta
correspondiente.
La
entrega del título, que firmarán las personas que ocupen la Dirección del
Consejo y la Rectoría, se hará en un acto universitario solemne.
La
Universidad podrá revocar este título, de conformidad con la reglamentación
establecida para este efecto y siguiendo el mismo procedimiento utilizado para
su otorgamiento.
En la sesión N°149 de la Asamblea Colegiada Representativa,
celebrada el 6 de julio de 2022, se aprobaron las modificaciones de los
artículos 13, inciso f) y 14 inciso h), 24 inciso b), 126, Título III, Capítulo
I y los artículos 175, 184, 185 del Estatuto Orgánico de la Universidad de
Costa Rica, que dice:
“ARTÍCULO 13.—Integran la Asamblea Plebiscitaria:
(...)
f)
Una representación estudiantil no mayor del 25% del total de los profesores
miembros de esta Asamblea, escogida en forma proporcional al número de
profesores por las asambleas estudiantiles de las respectivas unidades
académicas. Las fracciones de representación estudiantil de cada unidad
académica que resulten en el cálculo anterior serán acumuladas a favor de los
miembros del Directorio de la Federación. Si el número de integrantes del
Directorio es menor al de la representación establecida, la representación
faltante será designada por la Federación de Estudiantes de la Universidad de
Costa Rica, según sus propios estatutos y reglamentos inscritos ante la
Vicerrectoría de Vida Estudiantil.
El
Tribunal Electoral Universitario comunicará en cada ocasión el número de
representantes a que tiene derecho el directorio. Las vacantes que ocurran en
esa representación se llenarán por el mismo procedimiento. Las respectivas
asociaciones de estudiantes de cada unidad académica deben estar inscritas ante
la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, y cumplir con lo dispuesto por los
artículos 173 y 174 de este Estatuto.
ARTÍCULO
14.—Integran la Asamblea Colegiada Representativa:
(...)
h)
Una representación del Directorio de la Federación de Estudiantes no mayor del
25% del número de decanos y de directores de las Unidades Académicas.
Si
el número de integrantes del Directorio es menor al de la representación
establecida, la representación faltante será designada por la Federación de
Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, según sus propios estatutos y
reglamentos inscritos ante la Vicerrectoría de Vida Estudiantil.
ARTÍCULO 24.—El Consejo Universitario estará integrado por:
(...)
b)
Una persona funcionaria administrativa en propiedad, cuya elección será
realizada por el sector administrativo.
(...)
ARTÍCULO
126.—Los institutos o centros tendrán una persona directora y una subdirectora,
un Consejo Asesor y un Consejo Científico. Las personas que ocupen la dirección
y la subdirección serán electas en una reunión de Consejo Asesor Ampliado con
el Consejo Científico por un periodo máximo de cuatro años y pueden ser
reelegidas una sola vez consecutiva. El proceso de elección estará a cargo del
Tribunal Electoral Universitario, de conformidad con lo dispuesto, en el
Reglamento de Elecciones Universitarias.
TÍTULO
III
Régimen de la Actividad Académica
CAPÍTULO
I
Personal Académico
ARTÍCULO
175.—El personal académico es aquel cuyos principales quehaceres son la
docencia, la investigación y la acción social en las diversas disciplinas e
interdisciplinas del conocimiento.
CAPÍTULO
III
Proceso
Educativo
I.
Postulados
ARTÍCULO
184.—La docencia incluye tanto la dimensión disciplinar como la pedagógica y la
personal. Tiene como intención el proceso educativo integral, en concordancia
con los propósitos y principios orientadores de la Universidad, al vincularse
activamente con la investigación y la acción social.
Comprende
el proceso que gestiona la acción formativa y el aprendizaje, mediante el
involucramiento de concepciones y metodologías innovadoras, acordes con las
demandas del contexto y con las particularidades del estudiantado.
ARTÍCULO
185.—La docencia en la Universidad se realiza en los periodos que fija el
Calendario Universitario.
Rige a partir de su publicación.
Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, Rector.—O. C. N°
123-2022.—Solicitud N° 381573.—( IN2022683705 ).
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de
conformidad con las facultades
conferidas por los artículos 73 de la Constitución Política, 1, 3 y 14
de la Ley Constitutiva de la CCSS, acordó en el artículo 9° de la sesión N°
9287, celebrada el 20 de octubre de 2022, someter a consulta pública por el
plazo de diez días de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública, la propuesta de Transitorio IX al Reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social como complemento a la propuesta de
Reglamento de Condonación para la aplicación de la Ley 10.232 denominada “Ley
Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas
sociales”, para que se lea como sigue:
Reglamento que regula
la formalización
de acuerdo de pago por deudas de patronos
y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social.
TRANSITORIO IX
Los patronos y trabajadores independientes podrán suscribir por una
única vez, un convenio de pago conforme lo estipulado en el artículo Nº7,
siguientes y concordantes del Reglamento para la aplicación de la Ley N°10.232
denominada “Ley autorización de condonación para la formalización y recaudación
de las cargas sociales”, según los siguientes requisitos y condiciones:
1. El
plazo para el pago de las cuotas adeudadas será como máximo de cuarenta y ocho
meses.
2. Para
solicitar el convenio de pago, los patronos y trabajadores independientes
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar
el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado. Adicionalmente, presentar los siguientes
documentos:
o Para
patronos jurídicos, documento de identidad vigente del representante legal o
apoderado. En caso de que sea un apoderado este debe presentar un poder legal
para efectos de realizar el trámite y formalización del convenio de pago.
o Original
de personería jurídica vigente emitida en forma electrónica o notarial, con
indicación del vencimiento del plazo social y vencimiento del nombramiento de
los representantes. La CCSS verificará este requisito mediante sistemas de
información que permitan obtener esta documentación y únicamente lo solicitará
al administrado cuando no disponga de esos medios telemáticos.
o En
caso de patronos físicos y trabajadores independientes, al momento de la formalización,
deben presentar su documento de identidad vigente. En caso de que el deudor
autorice a un tercero a firmar, se debe aportar un poder legal para efectos de
realizar el trámite y formalización del convenio de pago.
o Si la deuda se encuentra en un proceso judicial concursal, previo
a la formalización del convenio de pago, se requerirá la aprobación del
curador, junta de acreedores o del despacho judicial, según corresponda al
proceso; asimismo, para la aprobación del mismo, deben privar los principios de
oportunidad y conveniencia institucional.
b) Realizar el pago previo del monto correspondiente a los gastos de formalización equivalente a ₵50.938.00.
c) Pagar
las facturas correspondientes a honorarios, costas procesales y gastos
administrativos, en caso de que la deuda se encuentre en cobro judicial.
d) Pagar
la totalidad de las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador y sus
correspondientes intereses que adeuden los patronos.
e) Para
los trabajadores independientes, no será requerido el pago previo de
cotizaciones mensuales atrasadas o un porcentaje de la deuda.
3. La
tasa de interés aplicable durante el plazo del convenio de pago, será igual a
la que se encuentre vigente para los arreglos y convenios de pago, de
conformidad con lo dispuesto en este reglamento y su transitorio II.
4. El
cálculo de la cuota mensual a pagar del convenio de pago, será mediante el
método de cuota nivelada y vencida.
5. Los niveles de autorización serán los establecidos en el artículo N°9 del presente reglamento y sus
actualizaciones.
6. El
convenio de pago se finalizará por incumplimiento, con solo el no pago de una
cuota de este, en la fecha máxima establecida por la CCSS. Presentándose lo
anterior, las facturas incluidas en el convenio de pago, serán sujetas nuevamente
al cobro de las multas, recargos e intereses, calculados desde su vencimiento
hasta la fecha de su efectivo pago.
7. El convenio de pago que se formalice conforme los términos de este transitorio, no será
sujeto a readecuaciones de pago, salvo en los casos que se origine una factura
adicional o una planilla adicional con posterioridad a la formalización del
convenio de pago y dentro del período establecido para solicitar la
condonación.
8. Las
deudas a incluir en el convenio de pago, serán aquellas correspondientes a
cuotas de la CCSS y a favor del FODESAF, que se encuentren registradas en el
Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE), ya sea facturadas o vencidas, al
momento de recibirse la solicitud.
9. Los
convenios de pago que se formalicen desde la entrada en vigencia del Reglamento
que regula la aplicación de la Ley N°10.232 hasta el término de los tres meses
indicados en su transitorio único, para ajustar los sistemas de información,
incluirán el monto adeudado e intereses totales generados a la fecha de
formalización.
Las
cuotas de estos que se tengan que pagar hasta el término de los tres meses
indicados para ajustar los sistemas, se calcularán por el monto total
formalizado. Transcurrido el plazo
señalado, la CCSS aplicará al principal los intereses del convenio que fueron
pagados sobre los montos condonados durante esos tres meses.
10. Los
patronos y trabajadores independientes que mantengan convenios o arreglos de
pago vigentes, podrán solicitar al término de los tres meses indicados en el
Transitorio Único del Reglamento que regula la aplicación de la Ley N°10.232,
la condonación de multas, recargos e intereses no pagados.
Para
estos casos, la CCSS, procederá de la siguiente forma: i. Primeramente aplicará a la deuda los
intereses y principales pagados a la fecha, ii. Posteriormente, procederá a
identificar y a condonar los intereses remanentes que correspondan condonar
conforme a la Ley N°10.232 y su reglamento, iii. Finalmente, reconocerá como
pago del principal los intereses del convenio o arreglo pagado en esos tres
meses, sobre los montos condonados en aplicación a lo indicado en el punto ii,
anteriormente referido. Todo lo anterior, para que en adelante el monto de las
cuotas se calcule sobre el monto principal y los intereses no sujetos a
condonación, en caso de existir.
En
el caso de los arreglos de pago, se mantendrán las garantías y lo pactado
respecto a estas al momento de la formalización.
11. La
condonación de las multas, recargos e intereses se aplicará hasta el momento en
que el convenio de pago sea pagado en su totalidad.
12. Para
los casos en que la deuda se encuentre en cobro judicial, el convenio de pago
podrá efectuarse cuando se compruebe, previo estudio, que el deudor no tiene
bienes suficientes que garanticen la recuperabilidad de la deuda en la vía
judicial. Para efectos del estudio citado, la Caja debe consultar y verificar
en los medios electrónicos disponibles, la existencia y condición de los bienes
del deudor; en caso de no poder constatar electrónicamente la información, el
deudor debe aportar certificación de bienes muebles e inmuebles del Registro
Nacional, si posee bienes, debe aportarse la certificación literal de cada
bien. Los documentos no deben tener más de treinta días naturales de emitidos
al momento de su recepción.
En caso de que el estudio realizado por la CCSS, establezca que el deudor tiene bienes suficientes que garanticen
la recuperabilidad de la deuda en la vía judicial, no se podrá efectuar el
convenio de pago según los términos de este transitorio y en consecuencia, la
condonación solicitada, solo se podrá realizar si paga la totalidad de cuotas
del período sujeto a condonación, en efectivo, pago por transferencia, cheque
certificado o de gerencia.
Para la recepción de
las observaciones a las propuestas de reforma reglamentarias dentro del plazo
de 10 días hábiles se señala el correo: corresgf@ccss.sa.cr.
Gerencia Financiera, CCSS.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Gerente.—1 vez.—(
IN2022687507 ).
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de
conformidad con las facultades conferidas por los artículos 73 de la
Constitución Política, 1, 3 y 14 de la Ley Constitutiva de la CCSS, acordó en el
artículo 9° de la sesión N° 9287, celebrada el 20 de
octubre de 2022, someter a consulta pública por el plazo de diez días de
conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, la propuesta de Reglamento de Condonación para la
aplicación de la Ley 10.232 denominada “Ley Autorización de condonación para la
formalización y recaudación de las cargas sociales, para que se lea como sigue:
CAPÍTULO ÚNICO
SECCIÓN I
Campo de aplicación y
generalidades
Artículo 1°—Naturaleza Jurídica del Reglamento. Con base en lo establecido en el transitorio
único de la Ley N°10.232 denominada “Autorización de condonación para la
formalización y recaudación de las cargas sociales”, se dicta el presente
reglamento de carácter delegado, con el fin de establecer los lineamientos
necesarios para condonar multas, recargos e intereses adeudados por patronos y
trabajadores independientes.
Artículo 2°—Objetivo del
Reglamento. Regular las
condiciones, los requisitos y los trámites que regirán la condonación de
multas, recargos e intereses adeudados por patronos y trabajadores
independientes, al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte,
que administra la CCSS, así como también de las multas e intereses adeudados
por los patronos al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (en
adelante FODESAF), lo anterior de conformidad con la autorización otorgada por
la Ley N° 10.232 denominada “Ley
Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas
sociales”.
Artículo 3°—Del campo de
aplicación. La condonación de
multas, recargos e intereses aplica para las siguientes poblaciones siempre y
cuando cumplan con los requisitos, condiciones y trámites establecidos en este
reglamento:
1. Trabajadores
independientes:
a) Que,
no estando inscritos, se inscriban.
b) Que se
encuentren inscritos y adeuden cuotas.
c) Con
una investigación administrativa iniciada en su contra para el cobro de
períodos retroactivos, firme o en fase recursiva.
d) Con
procesos judiciales en curso.
2. Patronos:
a) Que se
encuentren inscritos y adeuden cuotas.
b) Con
una investigación administrativa iniciada en su contra para el cobro de
períodos retroactivos, firme o en fase recursiva.
c) Con
procesos judiciales en curso.
d) Con
deudas con FODESAF (multas e intereses).
Artículo 4°—Definiciones o terminologías a considerar en
este Reglamento.
Aportes LPT:
Corresponden a las contribuciones obreras y patronales que surgen con motivo de
la entrada en vigor de la Ley de Protección al Trabajador y son los
establecidos en el artículo 13 ibidem.
CCSS: Siglas que identifican a la Caja Costarricense
de Seguro Social. Institución autónoma a la cual le corresponde el gobierno y
la administración de los seguros sociales.
Cuota: Es la cotización o aporte mensual que por Ley
o Reglamento los trabajadores asalariados, los patronos y/o trabajadores
independientes realizan al Seguro de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte, según
corresponda. Se consideran parte integral de las cuotas, las prestaciones
derivadas de los artículos 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la CCSS. También
se consideran cuotas, las mensualidades que pagan los deudores al formalizar un
arreglo o convenio de pago. Para efectos de este reglamento la cuota es el
principal de la deuda y se entiende que se registrará una sola cuota por mes.
Convenio de pago: Es un tipo de acuerdo de pago administrativo
entre la CCSS y el deudor, que permite normalizar su situación de morosidad con
la Institución de conformidad con la normativa establecida.
Costas
procesales:
Cantidad de dinero en que incurre la CCSS, durante la tramitación de un proceso
de cobro judicial.
Cuota Obrera: Es el aporte que realiza un trabajador a la
CCSS por razón de su contrato de trabajo.
Cuota Patronal: Es el aporte que realiza una persona física o
jurídica a la CCSS debido a su relación laboral como empleador con sus
trabajadores.
Cuota de Trabajador
Independiente: Es el aporte
que realiza un trabajador independiente a la CCSS, debido a su actividad
generadora de ingresos.
DESAF: Siglas que identifican a la Dirección de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
Facturas por
servicios médicos: Costo
asignado a las prestaciones del Seguro de Salud, brindadas al trabajador
asegurado cuyo patrono se encuentra moroso por más de un mes en el pago de las
cuotas obrero-patronales, así como al trabajador independiente que presente
esta situación.
FODESAF: Siglas que identifican al Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares.
Gastos
administrativos: Cantidad de
dinero en que incurre la CCSS, en la gestión administrativa de cobro o en la
formalización de acuerdos de pago.
Honorarios: Retribución o pago por
servicios de Abogacía y Notariado.
Interés: Rendimiento que genera la existencia de un
principal. Para los efectos del presente reglamento el interés será el que se
establece en el artículo N° 49 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
Multa: Para efectos del presente reglamento se define
multa como la establecida en el artículo N° 44 de la Ley Constitutiva de la
CCSS.
Pago total: Para efectos del presente reglamento,
corresponde a la cancelación de todas las cuotas sujetas a condonación.
Patrono: Toda persona física o
jurídica, de derecho público o privado, que emplea los servicios de otra u
otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o
escrito, individual o colectivo (artículo 2 del Código de Trabajo).
Patrono Inactivo: Toda persona física o jurídica, de derecho
público o privado, que se encuentra inscrita como patrono en los registros de
la CCSS, pero que suspendió su actividad como tal mediante los trámites
formales ante la institución aseguradora.
Planilla
adicional:
Documento diseñado para registrar
los datos de los patronos, así como los referentes a los trabajadores
dependientes o independientes, cuyas remuneraciones o ingresos no fueron
reportados oportunamente a la CCSS, así como las cuotas y aportes dejados de
pagar en su oportunidad.
Proceso de quiebra: Es una situación regulada jurídicamente en la
que una persona o empresa no puede hacer frente a los pagos que debe realizar a
sus acreedores, dado que estos son mayores que los recursos económicos que
posee.
Recargo: Se refiere a los montos que se cobran por
presentación tardía de las planillas, que corresponde al 2% del monto total de
las cuotas obrero-patronales y por la omisión o falsedad de los datos
identificativos de los trabajadores, que corresponde a un 2% del salario en
cada caso que se omita esa información, según lo establecido en el Reglamento
de Seguro de Salud y del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte ambos de la
CCSS.
SICERE: Siglas que identifican al Sistema Centralizado
de Recaudación de la CCSS.
Sociedad
disuelta:
Es aquella persona jurídica a la que se le suspende el desarrollo de su
actividad social y entra en el proceso para terminar su operación y llegar a su
liquidación, como consecuencia de la falta de pago, por tres periodos
consecutivos del impuesto a las personas jurídicas (Artículo 7 de la Ley N° 9428),
o en su defecto aquellas que suspenden el desarrollo de su actividad social
conforme lo establecido en el artículo 201 siguientes y concordantes del Código
de Comercio.
Trabajador
Independiente: Para los
efectos del presente Reglamento, se entenderá como trabajador independiente
aquella persona física que de manera autónoma ejecuta una actividad económica o
trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una unidad
económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir
bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial, asumiendo
los riesgos de dicha actividad. El trabajador independiente ejerce el control
de las actividades y por cuenta propia toma las decisiones más importantes de
una unidad económica. Puede trabajar solo o en colaboración con otros
trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros.
Trabajador
Independiente inactivo: toda
persona física que se encuentra inscrita como trabajador independiente en los
registros de la Caja, pero que suspendió su actividad como tal, mediante los
procedimientos y trámites formales para tales efectos.
SECCIÓN II
Disposiciones
generales
Artículo 5°—Del período para solicitar la condonación de
multas, recargos e intereses. Los
patronos y trabajadores independientes podrán solicitar por una única vez la
condonación de multas, recargos e intereses durante un período de doce meses,
contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Únicamente
serán tramitadas las solicitudes que sean recibidas dentro de este período.
Se exceptúa de lo
anterior los casos en que, habiéndose sometido a una primera solicitud de
condonación, se les facture otros conceptos o periodos retroactivos sujetos a
condonación, siempre en el plazo de los doce meses citados en el párrafo
anterior.
Artículo 6°—De los
conceptos sujetos a condonación. Los conceptos que serán sujetos de condonación son:
1. Multas:
Las establecidas en el artículo N° 44 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
2. Recargos:
Se refiere a los montos que se cobran por presentación tardía de las planillas,
que corresponde al 2% del monto total de las cuotas obrero-patronales y por la
omisión o falsedad de los datos identificativos de los trabajadores, que
corresponde a un 2% del salario en cada caso que se omita esa información,
según lo establecido en el Reglamento de Seguro de Salud y del Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte ambos de la CCSS.
3. Intereses:
Rendimiento que genera la existencia de un principal. Para los efectos del
presente reglamento el interés será el que se establece en el artículo N° 49 de
la Ley Constitutiva de la CCSS.
Se exceptúan de la condonación los siguientes conceptos:
a) Facturas
de servicios médicos registradas conforme lo establecido en el artículo 36 de
la Ley Constitutiva de la CCSS y el Reglamento del Seguro de Salud.
b) Facturas
por prestaciones y beneficios otorgados a los trabajadores y sus beneficiarios
que no fueron asegurados oportunamente, aquellos que laboran con patronos en
estado de morosidad, o bien, que ostentan la condición de trabajador
independiente, que fueron facturados según lo establecido en el inciso (c) del
artículo 44 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
c) Gastos administrativos, costas procesales y honorarios derivados de procesos judiciales.
d) Aportes
y sus intereses derivados de la Ley N° 7983, denominada Ley de Protección al
Trabajador.
Artículo 7°—De los períodos sujetos a condonación. La condonación se aplicará a las multas,
recargos e intereses, adeudados por patronos y trabajadores independientes que
superen un año de antigüedad, contados a partir del momento de la entrada en
vigencia del presente reglamento.
Para los trabajadores
independientes, en los casos en que se realice la condonación de los intereses
de periodos retroactivos incluidos en cuotas adicionales, la CCSS podrá
realizar únicamente el cobro de las cuotas de períodos anteriores a los que ya
fueron condonados, no así a sus intereses, conforme lo establecido en el último
párrafo del artículo 5 de la Ley N°
10.232.
SECCIÓN III
Requisitos para
aplicar la condonación
Artículo 8°—De los requisitos para condonación. Para ser sujeto a condonación de las multas,
recargos e intereses, los patronos o trabajadores independientes deberán
cumplir con lo siguiente:
a) Completar
la solicitud de condonación que establezca la CCSS y presentarla en las
oficinas administrativas o por los medios que disponga la CCSS.
b) Realizar
el pago total del monto adeudado según el cálculo de la sección IV del presente
reglamento o formalizar un convenio de pago conforme las condiciones
establecidas en el transitorio IX del Reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social.
c) Para
el caso de personas jurídicas, no deben encontrarse disueltas producto de la
aplicación de lo establecido en las Leyes 9428 y 9024, así como por los establecido
en el artículo 201 siguientes y concordantes del Código de Comercio.
d) Para
el caso de personas físicas o jurídicas comerciantes que se encuentren en un
proceso de quiebra, administración por intervención judicial o convenio
preventivo o bien personas físicas no comerciantes que se encuentren en un
proceso de concurso civil de acreedores, interpuesto con la normativa vigente
antes de diciembre 2021, deberán de presentar ante la CCSS conjuntamente la
solicitud de condonación y la resolución que autoriza el pago del monto no
condonado por parte de la Junta de Acreedores. Para el caso de personas físicas
independientemente de su actividad habitual, profesión u oficio o jurídicas de
derecho privado, independientemente de su naturaleza, objeto o actividad,
sometidas a proceso concursal conforme a la Ley N°
9957, denominada Ley Concursal de Costa Rica, deberán de presentar ante la CCSS
conjuntamente la solicitud de condonación como la resolución que aprueba el
pago del monto no condonado por parte del juez del Juzgado Concursal en el que
se tramita el proceso.
e) En los
casos de períodos sujetos a condonación que se encuentren en cobro judicial, se
deberá pagar el total de los gastos administrativos, costas procesales y
honorarios derivados de los procesos judiciales.
f) El
patrono deberá pagar la totalidad de las cuotas sujetas a condonación del
período señalado en el artículo 7 del presente reglamento, si dentro de éste
tiene al menos una cuota obrera (principal) incluida en un proceso penal,
conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Constitutiva de CCSS.
SECCIÓN IV
Acreditación de
cuotas en el Régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte
Artículo 9°—Acreditación de cuotas para los Trabajadores
Independientes en el periodo de condonación. Considerando la existencia de la condonación, se acreditará una cuota
proporcional en el caso del trabajador independiente, de acuerdo con la fórmula
que para los efectos definirá la Gerencia de Pensiones y la Gerencia Financiera
en coordinación con la Dirección Actuarial y Económica.
SECCIÓN V
Formas de pago
Artículo 10.—De las formas de pago para aplicar la condonación. Los
patronos y trabajadores independientes podrán pagar las cuotas que adeuden en
el período sujeto a condonación y las cuotas, multas, recargos e intereses de
los períodos posteriores adeudados, en las siguientes condiciones:
1. Patronos
y Trabajadores Independientes que solo adeuden períodos sujetos a condonación.
En
estos casos el pago de las cuotas de los periodos sujetos a condonación se
deberá realizar con una de las siguientes opciones:
a) Mediante
el pago de las cuotas de todos los períodos sujetos a condonación en efectivo,
pago por transferencia cheque certificado o cheque de gerencia.
b) Por
medio de la formalización de un convenio de pago, conforme las condiciones
establecidas en el transitorio IX del Reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social. La condonación de las multas, recargos e
intereses se aplicará en el momento en que el deudor pague la totalidad de las
cuotas del convenio de pago pactadas.
2. Patronos
y Trabajadores Independientes con períodos pendientes sujetos a condonación y
períodos posteriores pendientes de pago:
Para
estos casos el pago de las cuotas se deberá realizar según las siguientes
opciones:
a) Mediante
el pago de las cuotas de todos los períodos sujetos a condonación y el pago de
las cuotas e intereses de los períodos no sujetos a condonación en efectivo,
pago por transferencia cheque certificado o cheque de gerencia.
b) Por
medio de un acuerdo de pago, bajo las siguientes reglas:
i. El
pago de las cuotas de todos los períodos sujetos a condonación, en efectivo,
pago por transferencia, cheque certificado o de gerencia y la formalización de
un convenio de pago por cuotas e intereses no sujetas a condonación conforme
las condiciones establecidas en el Reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social.
ii. La
formalización de un convenio de pago por las cuotas sujetas a condonación,
según las condiciones establecidas en el transitorio IX de Reglamento que
regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y
trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social y el
pago de las cuotas e intereses no sujetas a condonación en efectivo, pago por
transferencia, cheque certificado o cheque de gerencia.
iii. Mediante
la formalización de un convenio de pago por las cuotas sujetas a condonación y
las cuotas e intereses no sujetas a condonación, según las condiciones
establecidas en el transitorio IX del Reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social.
En los casos anteriores, la condonación de las
multas, recargos e intereses se aplicará en el momento en que el deudor pague
la totalidad de las cuotas del convenio de pago pactadas.
3. Patronos
y Trabajadores Independientes que adeudan períodos sujetos a condonación y
posteriores (no sujetos a condonación):
En
estos casos el pago de las cuotas se deberá realizar con una de las siguientes
opciones:
a) El pago de las cuotas en efectivo, pago por transferencia, cheque certificado o cheque de
gerencia.
b) Mediante
la formalización de un convenio de pago o arreglo de pago conforme las
condiciones establecidas en el Reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social.
SECCIÓN VI
Patrono y
Trabajadores Independientes
con procedimientos administrativos
Artículo 11.—De los patronos y trabajadores independientes con
procedimientos administrativos para el cobro de períodos retroactivos. Para
efectos de condonar multas, recargos e intereses de los patronos y trabajadores
independientes que tengan períodos retroactivos, la deuda debe encontrarse
firme en sede administrativa y debidamente facturada en el Sistema Centralizado
de Recaudación, en adelante (SICERE).
Si el procedimiento de
inspección se encuentra con el informe resolutivo notificado, el administrado
deberá presentar ante el Servicio de Inspección un escrito mediante el cual
renuncia a presentar los recursos que le asisten, en sede administrativa contra
dicha resolución.
Si
el procedimiento de inspección se encuentra en la fase recursiva, el
administrado deberá presentar ante la CCSS, un escrito mediante el cual desiste
de los recursos interpuestos, así como a cualquier reclamación futura en esta
instancia.
Realizado
lo anterior, el Servicio de Inspección procederá a gestionar la facturación
adicional por períodos retroactivos, con el fin de que el interesado presente
la solicitud de condonación, conforme lo establecido en el artículo 5 de este
reglamento.
SECCIÓN VII
Trabajadores
Independientes no inscritos que se inscriben
Artículo 12.—De las condiciones para los trabajadores independientes
no inscritos que se inscriben. Los trabajadores independientes que se
inscriban durante el período de condonación establecido en el artículo 5 de
este reglamento y sobre los cuales se determine la procedencia de una
facturación adicional que considere períodos sujetos a condonación, podrán
solicitar la condonación de las multas, recargos e intereses en los términos
señalados en el artículo 10 de este reglamento.
SECCIÓN VIII
Conceptos de Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares y Otras Instituciones
Artículo 13.—De la condonación de conceptos del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. La CCSS ejecutará la
condonación de las multas e intereses del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, en adelante denominado FODESAF, en el tanto y en el
cuanto, exista una resolución administrativa que la autorice a ejecutarla,
emitida por el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que
establezca los términos y condiciones, en el marco de la Ley N°10232 denominada
“Ley Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las
cargas sociales” y conforme al artículo 20 de la Ley N°5662 denominada Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (reformado con la Ley N°8783 del 14
de octubre 2009), el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y la CCSS para la recaudación y manejo de los recursos del
FODESAF y en adendum suscrito en enero del 2021.
El proceso de
condonación de intereses y multas de las deudas a favor del FODESAF, se
realizará en las mismas condiciones, requisitos y utilizando el mismo
procedimiento para la condonación de las multas, recargos e intereses de las
deudas a favor de la CCSS.
La
CCSS efectuará la condonación de multas e intereses de las cuotas que se encuentren pendientes a favor del FODESAF
que correspondan al período febrero 2015 y siguientes, debido a que a partir de
la fecha señalada asumió las gestiones de cobro en cumplimiento a la Ley citada
en el párrafo anterior.
La
Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, en adelante denominada DESAF, realizará las gestiones de
condonación de los períodos de facturación de enero 2015 y anteriores.
No obstante, lo
anterior, el patrono deberá presentar una única solicitud de condonación ante
la CCSS y esta notificará a la DESAF, para gestionar la solicitud de condonación
de los períodos señalados en el párrafo anterior.
Artículo 14.—De
otras instituciones a las que la CCSS presta el servicio de recaudación. El
actual reglamento no alcanza lo relativo a la condonación de deudas y sus
accesorios del Instituto Mixto de Ayuda Social y Banco Popular y de Desarrollo
Comunal.
SECCIÓN IX
Disposiciones finales
Artículo 15.—De la vigencia. El presente reglamento tendrá
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en
los términos y condiciones, estipuladas en el transitorio único de este
Reglamento.
TRANSITORIO ÚNICO.
Durante los tres primeros meses contados a partir de la publicación de
este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, la CCSS se abocará a la
recepción de solicitudes para la conformación de un registro de patronos y
trabajadores que resulten interesados en acogerse a la condonación. Estas
solicitudes se comenzarán a tramitar una vez que la CCSS culmine los ajustes
necesarios en sus sistemas de información, los cuales deberán realizarse en un
plazo máximo de tres meses, contados a partir de la vigencia del Reglamento.
Los convenios de pago
que se formalicen desde la entrada en vigencia del presente reglamento hasta el
término de los tres meses indicados en este transitorio para ajustar los
sistemas de información incluirán el monto adeudado e intereses totales
generados a la fecha de formalización.
Las cuotas de estos
que se tengan que pagar hasta el término de los tres meses indicados para
ajustar los sistemas, se calcularán por el monto total formalizado.
Transcurrido el plazo señalado, la CCSS aplicará los intereses del convenio
pagados en esos tres meses, sobre los montos sujetos a condonación como
amortización al principal, asimismo, deberá ajustar los términos y cuotas del
convenio de pago, para que en adelante el monto de las cuotas se calcule sobre
el monto principal y los intereses no sujetos a condonación, en caso de
existir.
En el caso de los
patronos y trabajadores independientes que mantengan convenios o arreglos de
pago vigentes, podrán solicitar al término de los tres meses establecidos para
ajustar los sistemas de información, la condonación de multas, recargos e
intereses no pagados.
Para estos casos, la
CCSS, procederá de la siguiente forma: i. Primeramente aplicará a la deuda los
intereses y principales pagados a la fecha, ii. Posteriormente, procederá a
identificar y a condonar los intereses remanentes que correspondan condonar
conforme a la ley y el presente reglamento, iii. Finalmente, reconocerá como
pago del principal los intereses del convenio pagados en esos tres meses, sobre
los montos condonados en aplicación a lo indicado en el punto ii, anteriormente
referido. Todo lo anterior, para que en adelante el monto de las cuotas se
calcule sobre el monto principal y los intereses no sujetos a condonación, en
caso de existir.
En el caso de los
arreglos de pago, se mantendrán las garantías y lo pactado respecto a estas al
momento de la formalización.
Para la recepción de
las observaciones a las propuestas de reforma reglamentarias dentro del plazo
de 10 días hábiles se señala el correo: corresgf@ccss.sa.cr.
Lic. Gustavo Picado Chacón, Gerente, Gerencia Financiera.—1 vez.—( IN2022687499 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA
RICA
COMUNICA:
La Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la
sesión ordinaria 2022-10-05, celebrada el 05 de octubre del 2022, acordó la
inclusión de la subespecialidad en Medicina Intensiva en Cardiología, en
la lista oficial del Decreto Ejecutivo N° 42847-S, denominado
Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas, publicado en el
Alcance N° 93 a La Gaceta N° 89, del martes 11 de mayo del 2021,
quedando de la siguiente manera:
16.3.4. Medicina Intensiva
en Cardiología.
Se reconoce como sinónimo de esta
Subespecialidad, el siguiente término: Cuidados Críticos Cardiacos,
Cuidados Intensivos Cardiacos, Cuidados Críticos Cardiovasculares.
Requisitos
específicos:
a. Estar debidamente inscrito
como Especialista en Cardiología, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos.
b. Aprobación
de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de dos (2) años en le
Subespecialidad en medicina Intensiva en Cardiología, en un Hospital de Tercer
Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.
c. Certificación
del ente de haber realizado durante su periodo de formación como
subespecialista en Medicina Intensiva en Cardiología las siguientes técnicas o
procedimientos de máxima complejidad: Angioplastia primaria, cateterismo
cardiaco derecho, vía venosa central, balón de aire intraaórtico, hemodiafiltración,
ventilación no invasiva, intubación endotraqueal, ventilación mecánica,
pericardiocentesis, implantación temporal de marcapasos, RCP y dispositivos de
asistencia ventricular.
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.— ( IN2022684323 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en
San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros
noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, Tercer Nivel, Oficina Número Catorce, con
una base de U.S.$ 22.000,00 veintidós mil dólares, libre de gravámenes y
anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: YJK 274, Marca: Nissan, Estilo:
KICKS, año modelo: dos mil veintidós, numero de VIN: 3N8CP5HE0NL468802, color:
rojo, tracción: 4X2, Número de Motor: HR16414523V, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintiuno
de noviembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil veintidós con la
base de U.S.$ 16.500 dieciséis mil quinientos dólares (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 5.500
cinco mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de
Costa Rica, S.A contra Yaslin Vanessa Peña Williams. Expediente
2020-048-CFCRSA.—Nueve horas del diecinueve de octubre del año dos mil
veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—(IN2022687200). 2 v. 1
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-398-2022.—Lozano
Vásquez Nubia Maritza, R-326-2022, cédula de identidad 801340651, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Socióloga, Universidad Nacional de
Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2022683449 ).
ORI-389-2022.—Solano Umanzor Mariana, R-318-2022, cédula de
identidad N° 1-1250-0279,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Ordenamiento
del Territorio, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022683594 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-390-2022.—Vergel Ropero John Alexander, R-319-2022, cédula de
identidad: 80134 0966, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Psicólogo con Énfasis en Psicología Familiar, Universidad de Pamplona,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 04 de octubre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022683817 ).
ORI-395-2022.—Rojas Domínguez Luis Manuel, R-323-2022,
residente permanente libre condición: 155803860831, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 4 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022683887 ).
ORI-406-2022.—Carvajal
Barboza Erick Mauricio, R-285-2017-B, cédula de identidad: 114990692, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Texas A&M
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2022684257 ).
ORI-86-2022.—Salazar Zeledón Carlos, R-069-2022, Céd. N° 1-1043-0485,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en
Teatro, Historia y Teoría de la Crítica, University of Washington, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
10 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022684282 ).
Acuerdo 1, tomado
por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Extraordinaria N° 02-2022,
celebrada el lunes 10 de octubre de 2022.
Acuerdo 1:
Se nombra al señor Osvaldo Quirós Arias, mayor, soltero, cédula de identidad
número uno-mil doscientos treinta-cero cuatrocientos sesenta y ocho, Licenciado
en Ingeniería en Construcción, vecino de San Ramón de Alajuela, como Gerente
General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA), cédula jurídica número 3-007-042041, entidad pública creada mediante
Ley N° 6877, nombramiento que rige partir del 16 de octubre de 2022
hasta el 31 de mayo de 2026, ambas fechas inclusive, otorgándole al efecto y
durante dicho periodo las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de esta Institución, pudiendo otorgar poderes especiales y poderes
especiales judiciales, así como las facultades para firmar cheques y
transferencias de efectivo. Todo en concordancia con lo establecido en los
artículos 1253, 1264, 1265, 1266 y 1289 del Código Civil. Publíquese este
acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.
Servicios
Administrativos.—Licda. Marisella Zúñiga Serrano, Coordinadora a.i.—1 vez.—O.
C. N° 1542-2022.—Solicitud N° 382106.—( IN2022684222 ).
EDICTO
Instituto de
Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Region de Desarrollo Brunca, a las
nueve horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.—Se comunica que
Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando
según el decreto N° 41086-MAG, la Ley N° 9036 Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y su
reglamento, los expedientes de Regularización: número REG-004-2022-OTCB-RDBR-ME, solicitado por el señor Arnulfo Mora
Valverde, cédula de identidad número: 1-0395-0846, y la señora Sandra María
Villalobos Aguero, cédula de identidad número 1-0530-0316, quienes pretenden
regularizar a su favor el predio LB 143, del asentamiento La Libertad-Sica,
ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Pittier, con
una medida de 562,45m2, plano catastrado P-936495-1991 y número REG-005-2022-OTCB-RDBR-ME, solicitado por la
Bertalia Lobo Villalobos, cédula de identidad número 2-0256-0539, quien
pretende regularizar a su favor el predio B12-11, del asentamiento Bac-Agua
Buena, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Agua
Buena, con una medida de 14.144,52m2, plano catastrado
P-904425-2004. Se pone en conocimiento de cualquier interesado, incluyendo a
los colindantes de los predios descritos en los Planos catastrado P-936495-1991
y P-904425-2004 para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a
la Región de Desarrollo Brunca del Inder, sita en Daniel Flores de Pérez
Zeledón, San José, frente al Grupo Q, en donde se encuentra el expediente de
dicho trámite, a fin de realizar la respectiva revisión del expediente o a
presentar objeción u oposición a este procedimiento, si los hubiere.
Notifíquese.—Asuntos
Jurídicos de la Región de Desarrollo
Brunca.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—1 vez.—( IN2022684080 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A al señor Reinaldo De Jesús Blandón Oporta, sin
datos, Nacionalidad Costarricense, con número de cédula de identidad 203810236,
se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 07 de setiembre del 2022 y
la resolución de las 8:00 del 10 de octubre del 2022, mediante la cual se dicta
medida de cuido, de la persona menor de edad HMBG. Se le confiere audiencia al
señor Reinaldo De Jesús Blandón Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este.
Expediente N° OLVCM-00211-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala
Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 381413.—( IN2022683486 ).
Oficina Local de
Puerto Jiménez. Al señor Wendry De Los Ángeles Madrigal Núñez, mayor de edad,
cédula de identidad número 110040631, sin más datos conocidos en la actualidad,
se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del seis de
octubre del año dos mil veintidós, resolución de la audiencia oral y privada a
las partes y prorroga de medida de cuido, a favor de la persona menor de edad
Y.D.M.A, bajo expediente administrativo número OLPJ-00039-2022. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00039-2022.—Oficina
Local De Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 381421.—( IN2022683487).
Oficina Local San
Carlos. Al señor Bernardo Romero Castro, costarricense número de identificación
105690145. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 10 de octubre del
2022, mediante la cual se resuelve la Resolucion de Cuido Provisional de la
Persona Menor de Edad D.A.R.M. y I.G.R.M. Se le confiere audiencia al señor
Bernardo Romero Castro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre
Bien.—OLSCA-00142-2016 Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper.
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381441.—( IN2022683495 ).
A la señora,
María Isabel Alvarado Velásquez, se le comunica que por resolución de las nueve
horas dieciocho minutos del siete de octubre del año dos mil veintidós se
procedió con la modificación de medida de orientación, apoyo y seguimiento
familiar a favor de las personas menores de edad Y.Y.C.A.; E.O.C.A.; T.D.C.A.
se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social Final
extendido por la Licda. en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le concede
audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500
metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLQ-00192-2015.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 381443.—( IN2022683497 ).
Oficina Local de
Vázquez De Coronado, Moravia, al señor. Francisco Antonio Ramírez
Calderón, cédula de identidad N° 304690199, se le comunica la resolución que
modifica, revoca o mantiene resolución provisional, de las catorce horas
cincuenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós,
dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional
de la Infancia, en favor de la persona menor de edad M.D.G.P y S.P.S, y que
mantiene la a medida de cuido provisional, así como la resolución
correspondiente a medida de cuido provisional, de las trece horas cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, dictada por la
Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de la persona menor de edad M.D.G.P y S.P.S, y que ordena
medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Francisco
Antonio Ramírez Calderón, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente: OLVCM-00028-2022.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381449.—( IN2022683498 ).
Oficina Local San
Carlos. Al señor Domingo Dolores Alvarez Mena costarricense número de
identificación 204450445. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 21
de setiembre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución cautelar de
abrigo temporal de la persona menor de edad S. A.M. Se le confiere audiencia al
señor Domingo Dolores Alvarez Mena por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre
bien. OLSCA-00361-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 381452.—( IN2022683506 ).
Oficina Local de Puriscal. A la señora María José Mora Cascante,
portadora de la cédula de identidad N° 117440136, y al señor Joseph Rafael
Barboza Bermúdez, portador de la cédula de identidad N° 115430126, se les
comunica la resolución dictada por este Despacho a las trece horas cuarenta
minutos del once de octubre del dos mil veintidós, que inició el proceso
especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de
edad VBM. Además, se les convoca a la audiencia oral y privada a celebrarse en
esta Oficina Local el próximo miércoles 26 de octubre, a las 09:00 horas. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPU-00258-2016.—Oficina Local de
Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382400.—( IN2022684684 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de
Pococí. Al señora Jacqueline Vargas Campos, cédula de identidad: 7-0220-0259,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 07/10/2022
en la cual la Oficina Local de Pococí dictó mantener la medida de abrigo
temporal, ampliar su fecha de vencimiento y el dictado de la incompetencia
territorial a la OL Cariari a favor de la persona menor de edad K.E.V.C.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00658-2021.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 381457.—( IN2022683507 ).
Al señor: Javier Antonio González, de
nacionalidad costarricense, indocumentado, sin más datos, se comunica la
resolución de las ocho y cuarenta y nueve minutos del once de octubre del dos
mil veintiuno, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia,
mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad: E.R.G.G. Se le confiere
audiencia al señor: Javier Antonio González, por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente: OLLC-00199-2021.—Oficina Local de la Cruz.—Lic. Bryan
David Hidalgo Fallas.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381470.—( IN2022683510 ).
A Claudia Vanessa Romero Guevara, de
nacionalidad nicaragüense, se le comunica que a las 11:00 horas del día
veinticinco de enero del dos mil veintidós, se dictó Resolución de
Adoptabilidad Administrativa a favor de las personas menores de edad I.S.R.G.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha
de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de
conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso; y el de apelación
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLG-00325-2015.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María
Vargas Cubillo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 381908.—( IN2022684069 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Luis Enrique Morales Talavera, vecino de
desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina Local Alajuela Oeste. A las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil veintidós. –
Considerando. Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al
último por constar así en el expediente administrativo OLAO-00419-2019.
Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se desprende que existen factores de riesgo
para la persona menor de edad como lo es el consumo de THC, venta de drogas,
persona menor de edad con problemas de salud por extracción de tumor maligno de
su cabeza; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas,
concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero:
Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre
los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes,
cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez
y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para
un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de
la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y
o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades
institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad
que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en
conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la
Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de
implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un
proceso administrativo de Orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de la persona menor de edad W.E.M.Z. con el fin de tutelar
los derechos indicados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 381911.—( IN2022684073 ).
Oficina Local De
Barranca. Al señor Alfredo Sibaja Martínez, se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Barranca de las once horas del veintitrés de
setiembre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección
dictando la medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la
persona menor de edad SSA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLB-00049-2021.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381912.—( IN2022684075 ).
A: Olger Vega
Murillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las trece horas cuarenta minutos del cinco de
octubre del año en curso, en la que se ordena: ORDENA: A- Pasar el proceso a
Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase
Diagnóstica. B-Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días
hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y
emita las recomendaciones respectivas. C-Se concede audiencia escrita a las
partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario,
las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos
y pruebas de su interés. A hacer representar o acompañar, con un profesional en
derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de
cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras. Exp.
OLGR-00343-2015quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 11 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 381914.—( IN2022684077 ).
Oficina Local de
San Rafael de Alajuela del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber
a señor: Steve Araya Molina, que mediante la resolución de las catorce horas
del 12 horas del once de octubre del 2022, se resuelve por parte del
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela, la modificación de la citación de audiencia, la cual se celebrara
el 26 de octubre del 2022, a las 9 a. m. del expediente N° OLSRA-00175-2022, de
la persona menor de edad S. A.S. Notifíquense, la anterior resolución al señor
Steve Araya Molina, costarricense, con número de identidad: 2-0701-0417. A
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLSRA-00175-2022.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 381915.—( IN2022684079 ).
A la señora Zaida Chavarría Martínez, se
comunica que por resolución de las veintidós horas con cero minutos del
veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Mantenimiento de Medida de Abrigo Temporal de en beneficio de la
persona menor de edad J.C.CH. Se le confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLSAR-00003-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 381923.—( IN2022684082 ).
A la señora Keith
Beberly Medrano Ramírez, costarricense, número de identidad 113780715, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:04 del 11 de
octubre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta
resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad I.R.M;
E.R.M y D.A.M.R. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N°
OLSJE-00298-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381925.—( IN2022684087 ).
Al señor Gabriel
Enrique Rodríguez Solano, costarricense, número de identidad 110780746, SE
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:04 del 11 de
octubre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta
resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad I.R.M;
E.R.M y D.A.M.R. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la
parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00298-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Avelina Cárdenas
Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381946.—(
IN2022684129 ).
Al señor Juan Francisco Torrez Pérez, se le
comunican las resoluciones de las 11:00 horas del 05 de octubre del año 2022 y
la de las 09:00 horas del 04 de octubre del año 2022, dictadas por la por la
Oficina Local de Hatillo, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden
a las resoluciones mediante la cual, se mantiene la medida y de incompetencia
territorial, respectivamente en favor de la persona menor de edad M.A.T.B. Se
le confiere audiencia al señor Juan Francisco Torrez Pérez, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia. Expediente Nº OLHT-00247-2022.—Oficina Local de
San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 381952.—( IN2022684130 ).
Oficina Local d
Osa. Al señor Manuel Salvador López Namendi, titular de la cédula de identidad
número 801390908, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 08:38 horas del 11/10/2022, donde se dicta resolución de archivo final de
proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K. E.
L. E. y K. V. E. Se le confiere audiencia al señor Manuel Salvador López
Namendi por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de
la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00010-2021.—Oficina Local
Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 381954.—( IN2022684131 ).
Oficina Local de
Tibás, a los señores: Damaris Elith López Urbina y Benajmín Pérez Pérez, se le
comunica la resolución de las diez horas con veinte minutos del catorce de
setiembre del dos mil veintidós, que ordenó en beneficio de la Persona Menor
de edad: H.E.P.L. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLT-00102-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 381957.—( IN2022684135 ).
A Fabian Gutiérrez Salas, cédula 401780524
demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las catorce horas
del dieciséis de septiembre del año dos mil veintidós y de las quince horas del
once de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se
dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores G.G.S,
S.G.S. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código
procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos
cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de
incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual
castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y
adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a
audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que
se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00031-2017.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
381961.—( IN2022684137 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL.
La somete a Audiencia
Pública Virtual la siguiente propuesta.
FIJACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
PARAFISCAL (FONATEL) DEL PERIODO 2022, PAGADERA EN EL 2023. |
A fin de exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta de fijación de la contribución
parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), correspondiente
al periodo fiscal 2022, pagadera en el 2023, en el 1.5% (uno punto cinco por
ciento) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de
telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público. |
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente GCO-FON-CTP-02040-2022
y se puede consultar en las instalaciones de la SUTEL en horario de 8:00 am a
4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: http://sutel.go.cr/audiencias/publicas.
La Audiencia Pública
virtual (*) se realizará el martes 29 de noviembre del 2022 a las 17 horas con
15 minutos (5:15 p.m.). por
medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/gco-fon-ctp-02040-2022.
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando
las razones; por dos vías:
▪ De Forma Oral en la audiencia pública
virtual, registrándose hasta el lunes 28 de noviembre 2022, a través de un
correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr,
manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública
Virtual del expediente GCO-FON-CTP-02040-2022 y anotando su nombre
completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado,
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ Mediante Escrito Firmado presentado en las
oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de
inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación
de personería jurídica vigente. En todos los casos presentar fotocopia de la
cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para eventuales notificaciones.
En ambos casos
presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número
de fax o dirección exacta para notificaciones. Las personas jurídicas pueden
participar por medio del representante legal aportando una certificación de
personería jurídica vigente.
Para asesorías e
información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la
línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que
se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas
para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el
tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O.C. N° OC-4940-22.—Solicitud N° 384728.—( IN2022687454 ).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de
Precios al Consumidor (IPC), base diciembre dos mil veinte correspondiente a
setiembre del dos mil veintidós es de 111,985, el cual muestra una variación
mensual de -0,95% y una variación acumulada del primero de octubre del dos mil
veintiuno al treinta de setiembre del dos mil veintidós (doce meses) de 10,37%.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
San José, siete de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202201090.—Solicitud N° 381205.—(
IN2022684038 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
La Municipalidad de Mora invita al público en general a la convocatoria
de la audiencia pública sobre la Propuesta de Tasas y Tarifas de los Servicios
Municipales para el periodo 2023, la misma se realizará el viernes 04 de
noviembre 2022 a las 4:30 pm en la sala de sesiones del Concejo, Casa de la
Cultura, Ciudad Colón.—Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde.—1 vez.—( IN2022687804
).
La suscrita Secretaria Interina del Concejo Municipal, Edith Campos
Víquez, hace constar que en la sesión ordinaria N° 127, celebrada el 04 de
octubre de 2022, Acuerdo N° 1632-10-2022, el Concejo
Municipal de Poás, aprobó lo siguiente:
Se acuerda:
Acuerdo N° 1632-10-2022.—El Concejo Municipal de Poás, basado en la
solicitud expuesta por el Presidente Municipal, Marco Vinicio Valverde Solís, y
según lo publicado en La Gaceta N° 182 del 26 de setiembre de 2022 y en
la Gaceta N° 183, del 27 de setiembre del 2022 respecto al Estudio Tarifario
Actualización del Servicios de Acueducto de la Municipalidad de Poás, Estudio
Tarifario del Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales de las Urbanización
Caliche en Sabana Redonda y la Tarifa del Servicio de Recolección Transporte,
Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Sólidos Ordinarios y de Manejo
Especial (No Tradicionales). Se acuerda: en apego al artículo 19, del
reglamento de Tarifas de la Municipalidad de Poás, y en los artículos
precedentes del mismo cuerpo normativo. Primero: convocar, a través de
la administración municipal y por los medios que considere oportunos, a
audiencia pública, a los sujetos pasivos los cuales tengan interés legítimo,
para manifestar su interés en el asunto, con respecto al Estudio de
Actualización de Tarifa del Servicio de Acueducto de la Municipalidad de Poás,
Estudio Tarifario del Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales de la
Urbanización caliche en Sabana Redonda, y Tarifa del Servicio de Recolección
Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Sólidos Ordinarios
y de Manejo Especial (No Tradicionales). Segundo: que la fecha para
dicha audiencia sea el miércoles 26 de octubre del 2022, de la siguiente forma
a las 3:30 p. m. el Estudio de Actualización de Tarifa del Servicio de
Acueducto de la Municipalidad de Poás, a las 4:30 p.m. la Tarifa del Servicio
de Recolección Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos
Sólidos Ordinarios y de Manejo Especial (No Tradicionales) y a las 5:30 p. m.
Estudio Tarifario del Servicio de Tratamiento de Aguas residuales de la
Urbanización Caliche en Sabana Redonda. Tercero: Solicitar al Concejo
Municipal la colaboración de la Secretaría del Concejo Municipal
para el levantamiento y grabación de dicha acta de la correspondiente
Audiencia. Cuarto: Solicitar a la Administración Municipal encabezada
por la Alcaldía Municipal, proceder de acuerdo a lo indicado en los artículos
mencionados, con respecto a la publicación y divulgación de dicha Audiencia, a
fin de proceder como en derecho corresponda. Quinto: Solicitar a la
Administración Municipal encabezada por la Alcaldía se autorice al Lic. Carlos
Chaves Ávila, y al Ing. Roger Murillo Phillips, para ser parte de los
funcionarios que evacuaran cualquier consulta de los asistentes a dicha
audiencia. Igualmente solicitar a la Alcaldía Municipal como superior Jerarca
Administrativo, la colaboración del Lic. Víctor Ramírez Chaves, para
asistir a la Presidencia en dicha audiencia pública. Votan a favor los
regidores Marco Vinicio Valverde Solís, Gloria E. Madrigal Castro, Tatiana
Bolaños Ugalde, Margot Camacho Jiménez y Marvin Rojas Campos. Con dispensa del
trámite de comisión. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
San Pedro de Poás, 11 de octubre del 2022.—Edith Campos Víquez,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202211190.—Solicitud N°
38394.—( IN2022684199 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
NACIONAL
EXTRAORDINARIA
La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego a sus estatutos, y
según los acuerdos N° 225-2022 se acuerda convocar a la Asamblea Nacional
Extraordinaria 02-2022 para el día 25 de noviembre del 2022, a realizarse en el
auditorio del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), con una primera
convocatoria a las 9:00 a.m. y una segunda convocatoria a las 10:00 a.m. y dar
por aprobada la agenda: 1. Comprobación del quórum.
2. Reformas a los estatutos. 3. Elección de vacantes de la Junta Directiva. 4.
Cierre. Que de conformidad al artículo 8 de los estatutos se publique. Acuerdo aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado.
1 vez.—(
IN2022687529 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA N° 132-2022
Modalidad presencial 26
de noviembre 2022
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa
Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Ordinaria Nº
132-2022, a celebrarse el sábado 26 de noviembre del 2022, en Modalidad
Presencial*, en primera convocatoria a las 8:00 a.m.
De
no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda
convocatoria, a las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes
(*). La Asamblea se
realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros
este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.
Orden del Día:
1. Comprobación
del quórum.
2. Lectura
y aprobación del orden del día.
3. Lectura
y aprobación de los acuerdos de las actas Nº 130-2022 y N° 131-2022.
4. Nombramiento
de los miembros titulares y suplentes Tribunal de Honor del Colegio. (Periodo
2023-2024).
5. Nombramiento
de los miembros titulares y suplentes del Tribunal Electoral del Colegio.
(Periodo 2023-2024).
6. Informe
de incidencias y resultados de las Elecciones y Juramentación de Miembros de
Junta Directiva, Miembros Titulares y Suplentes del Tribunal de Honor.
a. Presidencia
(periodo del 1 de diciembre del 2022 al 30 de noviembre del 2024).
b. Secretaría
(periodo del 1 de diciembre del 2022 al 30 de noviembre del 2024).
c. Tesorería
(periodo del 1 de diciembre del 2022 al 30 de noviembre del 2024).
d. Vocalía
I (periodo del 1 de diciembre del 2022 al 30 de noviembre del 2024).
e. Suplentes
(periodo del 1 de diciembre del 2022 al 30 de noviembre del 2024).
f. Miembros
titulares y suplentes Tribunal de Honor del Colegio. (Periodo 2022-2024).
7. Informe
de Presidencia.
8. Informe
de Tesorería (liquidación parcial del presupuesto).
9. Informe
de Fiscalía.
10. Informe
Tribunal de Honor.
11. Informe
Tribunal Electoral.
12. Traslado
del informe de Auditoría Externa para Asamblea General N° 133-2023.
13. Aprobación
del Plan Estratégico Institucional 2023-2026.
14. Aprobación
del Presupuesto Anual para el periodo comprendido
del 1 de enero 2023 al 31 de diciembre 2023.
15. Varios.
(*) Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución.
Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar
el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio
no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por
morosidad.
San José, 17 de octubre del
2022.—Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc de Junta Directiva.—Dra. María Teresa
Sánchez Lurueña. MPsc Secretaria a.í. de Junta Directiva.—( IN2022687419 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOC.
CÁMARA COSTARRICENSE
DE EMPRESAS DE FACTOREO
De conformidad a lo estipulado en el
Reglamento para la Ley Nº 8901, la Junta Directiva de la Asoc. Cámara
Costarricense de Empresas de Factoreo, convoca a todos sus miembros a la
Asamblea General Ordinaria, el próximo 18 de noviembre 2022 de manera
presencial, en primera convocatoria a las 4:30 p.m. y en Segunda convocatoria a
las 5:30p.m.
Lugar: Instalaciones de Fulzer, ubicadas en
San José, Zona Industrial de Pavas, 800 oeste de Tips.
Orden del Día
Informe de Presidencia
Informe
de Tesorería
Informe
de Fiscalía
Informe
Contable
Elección
de Junta Directiva: Vicepresidente, Tesorero, Vocal II.
José Ricardo Salazar M. Presidente.—Jerry
Alberto Quiroz A., Secretario.—1 vez.—( IN2022687501 ).
CANTERA DON LUIS S. A.
Cantera Don Luis S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-673905, Convocatoria a Asamblea General
extraordinaria de accionistas. De mejor acuerdo se celebrará en primera
convocatoria a las 7:30 horas y en segunda convocatoria a las 8:00 horas, ambas
del 04 de noviembre de 2022, en el domicilio social de la empresa. Misma
agenda: 1. Nombrar junta directiva. 2. Modificar pacto social en cuanto a
domicilio social.—Juan Diego Castro Fernández, cédula N° 104430791, Presidente.—1 vez.—( IN2022687528 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
LA ESQUINA
Se convoca a
Asamblea General Ordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman
el Condominio Horizontal Residencial La Esquina, cédula jurídica 3-109-417996,
la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 08:00 horas del
día 12 de noviembre del año 2022, y en segunda convocatoria una hora después
del mismo día en caso de no contar con el quórum de Ley. La Asamblea se llevará
a cabo en la oficina de RPM, en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste. Orden del Día-Agenda. I. Primera llamada a las 08:00. II.
Segunda llamada a las 09:00. III. Revisión del registro de dueños-Verificación
del quórum. IV. Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de
notificación. a) Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy
(representación legal) o presencial. b) Todos los dueños deben aprobar esta
sesión. V. Elección de oficiales para propósitos de la sesión. VI. Repaso de
minutas previas. VII. Reporte del Administrador: a) Reporte Operacional; b)
Reporte Financiero. VIII. Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta. A) Lista de
temas a tocar: Reemplazo de petatillo, Mejoras en la esquina, Servicios de
seguridad, Mobiliario de piscina. B. Temas abiertos presentados por asistentes.
IX. Presupuesto para el 2023 y aprobación de gastos anuales y otros gastos. X.
Elección del administrador. XI. Establecimiento de fecha de reunión para el
2023. XII. Se levanta la sesión. Se informa a todos los propietarios que para
poder acreditar su participación deberán aportar su identificación. En caso de
personas jurídicas, aportar personería
jurídica original con no menos de 30 días de emisión. En caso de no poder
asistir enviar un representante autorizado por medio de un poder especial
debidamente autenticado por notario.—Santa Cruz, Playa Tamarindo, 21 de octubre
del 2022.—Kevin Herman. R.P.M Business Administration Group S. A.
Administrador.—1 vez.—( IN2022687634 ).
CONDOMINIO CASABLANCA ISLA CAPITÁN
Se convoca a
asamblea general ordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman
el Condominio Casablanca Isla Capitán, cédula jurídica 3-109-258356 la cual se
llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 08:00 horas del día 5 de
diciembre del 2022, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día en
caso de no contar con el quórum de Ley. La asamblea se llevará a cabo en la
oficina de RPM, en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Orden del
día-Agenda. I. Primera llamada a las 08:00. II. Segunda llamada a las 09:00.
III. Revisión del registro de dueños-Verificación del quórum. IV. Prueba de
notificación convocada para la sesión o exención de notificación. a) Petición
de participación de todos los dueños mediante Proxy (representación legal) o presencial. b) Todos los dueños deben
aprobar esta sesión. V. Elección de oficiales para propósitos de la sesión. VI.
Repaso de minutas previas. VII. Reporte del Administrador: a) Reporte
Operacional; b) Reporte Financiero. VIII. Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta.
A) Lista de temas a tocar: Ratificar adición de rancho en CB 3, Informes y
comunicación, Mejoras en Casita. B. Temas abiertos presentados por asistentes.
IX. Presupuesto para el 2023 y aprobación de gastos anuales y otros gastos. X.
Elección del administrador. XI. Establecimiento de fecha de reunión para el
2023. XII. Se levanta la sesión. Se informa a todos los propietarios que para
poder acreditar su participación deberán aportar su identificación. En caso de
personas jurídicas, aportar personería jurídica original con no menos de 30
días de emisión. En caso de no poder asistir enviar un representante autorizado
por medio de un poder especial debidamente autenticado por notario.—Santa Cruz,
Playa Tamarindo, 21 de octubre del 2022.—Kevin Herman. R.P.M Business
Administration Group S. A. Administrador.—1 vez.—( IN2022687645 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ONCE MEDICOS S. A.
Se convoca a los
señores accionistas de Once Médicos S. A., con cédula jurídica 3-101-344138,
por celebrarse el día jueves 17 de noviembre del año 2022, a las quince horas
en primera convocatoria y a las dieciséis horas en segunda convocatoria. La
Asamblea se celebrará en el sexto piso de la Torre Omega.
La agenda del día
será:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura
y aprobación de la agenda.
3. Lectura
del acta anterior.
4. Informe
del administrador sobre estados financieros de la compañía. Aprobación o no de
los mismos.
5. Informe
del administrador sobre el pago realizado por ANVECO por la compra del derecho
del piso, el pago de impuestos y distribución de utilidades. Aprobación o no.
6. Informe
legal sobre el proceso de liquidación, cierre y disolución de la compañía.
Tendrán derecho de asistir a la Asamblea todos los accionistas que se
encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas al día
(quince días antes de la Asamblea). Con el fin de llevar a cabo la
correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos
probatorios de su identidad. En el caso de personas jurídicas, quien actúe como
representante de ésta, deberá presentar certificación de personería jurídica
que lo acredite como representante legal o apoderado de ésta (original con no
más de un mes de emitida), así como documento de identidad. Cuando un
accionista desee hacerse representar a la Asamblea por un tercero, deberá
presentar una carta poder o poder especial autenticado por un Notario Público,
firmado por el accionistas (persona física) o por el representante legal o
apoderado generalísimo (persona jurídica). En este último caso, deberá
adjuntarse certificación de la persona jurídica respectiva (original con no más
de un mes de emitida).—Jorge Cortes Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(
IN2022687770 ).
SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL
SAN CRISTOBAL (SAISC) S. A.
Se convoca a los
accionistas de Sociedad Agroindustrial San Cristóbal
(SAISC) S. A., cédula jurídica N°
3-101-074884, a la asamblea general ordinaria -extraordinaria a celebrarse
mediante teleconferencia, el 08 de noviembre del 2022, a las ocho horas, de no
haber quorum se realizará una hora después en segunda convocatoria con el
número de socios presentes. Se dará fácil acceso a la Teleconferencia y se
enviará por medio idóneo el enlace respectivo a cada accionista. En la asamblea
se tratará el siguiente orden del día: 1) Comprobación de quorum, 2) Votación
para la ratificación de nuevo Gerente General de Sociedad Agroindustrial San
Cristóbal (SAISC), S. A., 3) Autorizar protocolización de acta por notario
público.—San José, 18 de octubre de 2022.—Muni Figueres Facio, Presidente.—1
vez.—( IN2022687837 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS
MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas
de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios
el diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, inscrito en el tomo tres, folio
treinta y cuatro, asiento veintisiete de la UCIMED, y bajo el código de la
universidad cuarenta y cuatro, asiento ciento cuarenta y tres mil trescientos
diecinueve del CONESUP a nombre de Ana María Álvarez Alvarado, cédula número
uno-uno cinco tres cuatro-cero seis siete nueve. Se solicita la reposición del
título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el diario oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 29 de
septiembre del 2022.—MSc. Alexis Carvajal Vargas, Director de Estudios.—(
IN2022683438 ).
VENTA ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Se comunica la venta del establecimiento mercantil
ubicado en la finca de Puntarenas bajo la matrícula de Folio Real número
141373-000, denominado Hotel Calocita, que ejerce la actividad comercial de
alquiler de bienes inmuebles de uso de habitación por períodos inferiores a un
mes, propiedad de Costa Mabeck S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-403129 y de Costa MHC S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-403894, ambas compañías con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas,
Centro Comercial Las Américas, local número quince, y ambas sociedades
inscritas y vigentes de lo cual la suscrita notaria da fe con vista en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo las inscripciones
cedulares antes dichas, y se cita a los acreedores e interesados para que,
dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación,
se presenten ante mi notaría, en San José, San José, Merced, Paseo Colón,
Edificio Centro Colón, último piso, en las oficinas del Bufete Robles Oreamuno
y Asociados, para reclamar su crédito y hacer valer sus respectivos
derechos.—San José, diez de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Natasha de
los Ángeles Saavedra Esquivel.—( IN2022683442 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
INMOBILIARIA TAMA DE SAN
JOSÉ S. A.
Inmobiliaria Tama de San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-401560,
comunica la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de
Socios N° 1, Actas de Junta Directiva N° 1, Registro de Socios N° 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la
Licenciada Rita María Calvo González en San José, Sabana Sur, 250 metros oeste,
Edificio Edicol, oficina: 3-8, dentro del término de 8 días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(
IN2022682121 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
TRES-CIENTO
DOS-SETECIENTOS NOVENTA Y UN
MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Los suscritos, Mirza Cifric y Kevin Shawn Potter, como representantes
respectivamente de The Nora Cate Cifric Trust y de The KSPS Family Trust, dueños del cien por ciento del capital social de la
sociedad “Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Un Mil Seiscientos Noventa y
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y un
mil seiscientos noventa y cuatro, de conformidad con la reforma del transitorio
II de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017,
publicada en La Gaceta número 95,
del martes 24 de mayo del 2022, se solicita el cese de la disolución con el fin de que dicha persona jurídica
quede en la misma condición
jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello
conlleva. La disolución opero por aplicación del artículo
siete de la supracitada ley 9428. 29 de setiembre de 2022.—Mirza Cifric y Kevin
Shawn Potter, Representantes.—1 vez.—( IN2022683918 ).
RANCHO FLORES HERMANOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos: Manuel Flores Hernández, cédula de identidad N°
5-118-033, William Flores Hernández cédula de identidad N° 5-1 45-1 383 y Luis
Flores Hernández cédula de identidad N° 5-127-852, en nuestra condición de
presidente, tesorero y vicepresidente, de la entidad denominada: Rancho Flores
Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-090830, debiendo actuar conjuntamente y con facultades suficientes para
este acto, procedemos a solicitar la reposición de los libros de Registro de
Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas de Junta Directiva,
debido al extravío de los mismos Publíquese una vez para efectos de reposición
de libros ante el Registro Público de la Propiedad. San José, 11 de octubre del
2022. Presidente, vicepresidente y tesorero. Se comunica la solicitud de libros
de Actas por extravío de la entidad denominada: Rancho Flores Hermanos Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-090830. Es Todo.—San José, 11
de octubre del 2022.—Lic. Eduardo Aráuz
Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2022684031 ).
ASOCIACIÓN
DE MUJERES ECOLÓGICAS
Y ARTESANAS DEL PORVENIR
La suscrita, Sonia
Esquivel Mejías, mayor, divorciada una vez, dependiente, cédula de identidad
número nueve-cero cero nueve cuatro-cero tres seis cero, vecina de Upala, en mi
condición de presidenta de la asociación denominada Asociación de Mujeres
Ecológicas y Artesanas del Porvenir, con cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-dos cero uno seis nueve cuatro, con suficientes facultades
para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros. A) Diario, B)
Mayor, C) Inventarios y Balances, D) Actas, debido al extravío de los mismos.
Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro
Público de la Propiedad. Es toda—Sonia Esquivel Mejías, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022684098 ).
COLEGIO
DE MEDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
A QUIEN
INTERESE
La suscrita Dra. Ninuska Key Catillo Fiscal,
Ejecutiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, por medio del
Oficio CMV-FE-1008-2022 pone en conocimiento a quien interese, que transcurrido el plazo sin que la
denunciada haya ejercido su Derecho de Apelar la Resolución Final
(CMV-TH-66-2022), emitida por el Tribunal de Honor, el cómputo de los días para
el cumplimiento de la sanción interpuesta a la Dra. Paola F. González Montero
colegiada 1662 comienza a regir a partir del día 6 de octubre del 2022 y hasta
el 20 de octubre del mismo año. Es todo.—Cartago, en la fecha y hora que consta
en el sello de tiempo de la firma digital del presente Oficio.—Dra. Ninuska Key
Castillo, Fiscal Ejecutiva.—Lic. María Paz Hernández Porras, Asesora Legal de
Fiscalía.—1 vez.—( IN2022684100 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Edicto, por escrituras 62 y 63 del horas del 09 de
octubre de 2022, se protocoliza acta de asamblea de las sociedades BJH
Cornerstone Incorporated Ltda. y Tres Ciento Dos Siete Seis Uno Uno Tres
Dos SRL, solicita la disolución de las 2 sociedad. Para
oposiciones se aporta el correo eajoyz@lawyer.com y los teléfonos 2643-2386,
8844-9969.—San José, 10 de octubre de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón.—( IN2022683392 ).
La suscrita, María José Ortega Tellería, en mi condición de apoderada
especial de la sociedad Centro Óptico Monge Limitada, cédula jurídica
3-102-642792, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio hago
constar que se ha dado la cesión del establecimiento comercial Óptica Monge de
su anterior titular Tanya Monge Ramírez a favor de mi representada, el cual se
tramita en la anotación 2-153074—Licda. María José Ortega Tellería.—( IN2022683619
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
The Hale
Liliuokalani Limitada, cédula
jurídica 3-102-730803, hace constar que mediante acta de asamblea general de
cuotistas celebrada en su domicilio social, a las 9:00 horas del 21 de
setiembre del 2022, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo
201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—11 de octubre del
2022.—Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública, cédula 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2022683629 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de
asamblea. De la sociedad Ola Developer S.A. Se modifica la cláusula
número ocho del pacto constitutivo, facultades a personeros.—Licda. Yinnette
Calderón Barquero.—1 vez.—( IN2022683665 ).
Por instrumento público otorgado ante el suscrito
Notario Público Alejandro Mora Rodríguez de las 17 horas del día 11 de octubre
del año 2022, número 4-1, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio
social de la sociedad WLA Capital & Legal SRL, con cédula de persona
jurídica número: 3-102- 726463.—Alejandro Mora Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022683808 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 11 de
octubre del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Cervantes
Rodríguez Internacional, S.A., domiciliada en Limón, Urbanización Siglo
XXI, 3ª etapa, casa 44 B, cédula jurídica número 3- 101- 469624, en la cual se
acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio y así se comunica para que dentro de los 30 días siguientes
a la publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la
disolución, que no se base en causa legal o pactada conforme al artículo 207
del Código de Comercio.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Mario Alberto
Sánchez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683809 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 09 horas del 11 de
octubre del año 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada Nookleo, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-811687, en la que se
acordó reformar las cláusulas de sus estatutos referentes al domicilio, y
administración.—San José, 11 de octubre del año 2022.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, (11120) Notario Público.—1 vez.—( IN2022683810 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento seis de
las ocho horas con cinco minutos del once de octubre del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sigma
Imports Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo y la
junta directiva, visible al folio ciento catorce frente al folio ciento quince
frente del tomo veinticuatro.—San José trece horas con cinco minutos del once
de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1
vez.—( IN2022683866 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento siete de las ocho horas
con quince minutos del once de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Los
Almendros de la Costa del Indico Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo y la junta directiva, visible
al folio ciento quince frente al folio ciento dieciséis frente del tomo
veinticuatro.—San José trece horas con diez minutos del once de octubre del dos
mil veintidós.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683867
).
Ante esta notaría por escritura número
ciento ocho de las ocho horas con treinta minutos del once de octubre del dos
mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios
de la compañía MEDCA Medicamentos de Centroamérica Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo y la junta directiva, visible
al folio ciento dieciséis frente al folio ciento diecisiete frente del tomo
veinticuatro.—San José trece horas con quince minutos del once de octubre del
dos mil veintidós.—Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683868
).
Por escritura otorgada el día doce de octubre del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Property Loma Verde Inc
Ltda., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del capital
social.—San José, 12 de octubre del 2022.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2022683905 ).
Por escritura otorgada el día doce de octubre del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Casa de La Vida Buena
INC Ltda., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del capital
social.—San José, 12 de octubre del 2022.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022683906 ).
Mediante escritura 216 del 12 de octubre del 2022,
otorgada ante esta misma notaría, se protocolizó el acta 9 de la sociedad Diaparo,
S.A, cédula jurídica 3- 101- 048778, donde se acordó modificar las cláusulas
de junta, domicilio, y capital social. Es todo.—San José, 12 de octubre del
2022.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683917 ).
En mi notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de solicitud de disolución y nombramiento de
liquidador de la compañía Solgas LPG de Costa Ricaa S. A., cédula
jurídica 3 - 101 – 230584, inscrita al tomo 458, asiento 5311 como liquidador
se nombra al licenciado Hugo Levy Mairena, cédula 1-1093-0301. Escritura número
45 visible a folio 31 f del tomo 11, otorgada el 11 de octubre del 2022.—Licda.
Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683962 ).
Mediante escritura pública cuatro-once, de las nueve horas cuarenta
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, del tomo número once
de la Notaria Pública Geanina Soto Chaves, se acordó la Disolución la entidad
jurídica Tres-Ciento Uno- Quinientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta
y Siete S.A..—San José, cuatro de octubre de dos mil veintidós.—Licda.
Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684022 ).
Mediante escritura
pública número 28-9 ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alberto
Sáenz Roesch, a las 14:00 horas del día 10 de octubre del 2022, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-786046 SRL, cédula
jurídica número 3-102-786046, en la que se acuerda la disolución de la sociedad
y se nombra liquidador al señor Joseph Daniel Foley portador del pasaporte
estadounidense número 551670074.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2022684025 ).
Ante la notaría de Jenny Villalobos Coto
a las diecisiete horas del diez de octubre del dos mil veintidós, mediante
escritura número doscientos veintinueve del tomo sétimo, visible al folio
ciento cuatro vuelto se constituyó la sociedad Proyectos
Inmobiliarios Cabuya S. A.—San José, diez de octubre de julio del
2022.—Jenny Villalobos Coto.—1 vez.—( IN2022684027 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 20 minutos del día 12 de
octubre de 2022, la sociedad denominada The Tenacious S. A. cambia y
reforma cláusula de capital social y eleva su capital
social a la suma de sesenta millones de colones.—San José, 12 de octubre de 2022.— Max Alberto Monestel
Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2022684043 ).
Por escritura otorgada ante mi Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se
realiza cambio de estatutos y junta directiva de la sociedad FIROBA S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil
trescientos quince.—San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de
octubre del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Mena Abarca.—1 vez.—( IN2022684045
).
Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número seis que es
asamblea general extraordinaria de la sociedad The Life of Joy S.A., cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y seis mil
quinientos seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es
todo.—San José, doce de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Fernando José
González Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684052 ).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada
a las diez horas del siete de octubre del año dos mil veintidós, ante esta
notaría; se modifica la cláusula cuarta, del pacto constitutivo de la sociedad
La Llama del Bosque Playa Hermosa J. I. Sociedad Anónima, Se nombra
nueva junta directiva.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona.—1 vez.—( IN2022684060
).
Mediante escritura número doscientos veintitrés del día veintinueve de
setiembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad HR Servicios Tributarios y de Negocios Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
treinta y dos mil setenta y seis.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra,
Notaria.—1 vez.—( IN2022684063 ).
Mediante protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de
socios otorgada ante la Notaria Zamantha Cedeño Brenes, a las 10 horas 30
minutos del 10 de octubre de 2022, se realiza nombramiento de secretario de la
sociedad Tres- Ciento Uno-Seis Nueve Uno Siete Seis Ocho Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre de
2022.—Zamantha Cedeño Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684066 ).
Por escritura número treinta y cinco - nueve otorgada
ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch, portador de la cédula de
identidad número uno- mil trescientos diecisiete- doscientos treinta y ocho y
Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno- cero
novecientos cinco- cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo
del primero, a las diez horas del día doce de octubre del 2022, se protocolizó
la asamblea de cuotistas de la sociedad Vima Islas Sociedad de
Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3-102-734252, en la
cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al
señor Donald Bernard (nombres) Bohn (apellido), de un único apellido razón de
su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número
488049644. Teléfono: 4056-5050.—Pedro González Roesch, Notario Público.—1
vez.—( IN2022684068 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se
tiene por constituida Logiclabs Software Development Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, Publíquese una vez.—Lic. Randall
Eliseo Solís Márquez.—1 vez.—( IN2022684070 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de octubre del
dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Prointel
Corredores de Seguros S.A., en la que reforma la cláusula del capital
social de la sociedad del pacto social, del plazo.—San José, doce de octubre
del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—(
IN2022684076 ).
Por escritura número sesenta otorgada a las diecinueve
horas del día once de octubre del año dos mil veintidós, se constituye la
fundación denominada Fundación para la Defensa de Costa Rica y Control
Político, con domicilio en San José, Vásquez de Coronado, San Antonio,
Urbanización la Contemporánea, casa dos-E, plazo indefinido, con un capital
social de diez mil colones.—San José, doce de octubre del 2022.—Licda. Lady J
Madriz Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684081 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14 horas
30 minutos del día 10 de octubre del 2022, se disolvió la sociedad Este
Matiz Lote Uno Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-602604.—Heredia, 10
de octubre del 2022.—Lcda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684083 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11 horas
45 minutos del día 28 de setiembre del 2022, se disolvió la sociedad Este
Matiz Lote Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296161.—Heredia, 10
de octubre del 2022 Lcda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2022684085 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 09 horas
10 minutos del día 30 de setiembre del 2022, se disolvió la sociedad Este
Matiz Lote Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-570511.—Heredia, 10
de octubre del 2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2022684086 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14 horas
40 minutos del día 10 de octubre del 2022, se disolvió la sociedad Este
Matiz Lote Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-602-604.—Heredia, 10 de octubre del 2022.—Licda. Ileana María Rodríguez
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684088 ).
La suscrita Notaria, en escritura
otorgada a las diez horas del doce de octubre de dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cedrelas
Sociedad Anónima, en la cual se acordó, conforme lo estipulado en el
artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio, disolver y
consecuentemente liquidar la sociedad.—San José, doce de octubre de dos mil
veintidós.—Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2022684090 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 del 12 de octubre
del 2022, la compañía Los Amigos de Manzanillo S.A
cédula jurídica 3-101-861338, aumenta su capital social. Teléfono:
26801694.—Santa
Cruz, 12 de octubre del 2022.—Licda.
Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684091 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la
sociedad Ferretica Limón S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-786491, donde se modifica las cláusulas sexta y sétima del acta
constitutiva.—Puerto Viejo, 12 de octubre de 2022.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022684093 ).
Ante esta notaría se constituyó la empresa Qamil ‘s
Bar, Restaurante y Hotel Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de
escritura número 29 de las 11 hrs, del 10 de octubre del 2022, visible al folio
29 frente del tomo décimo del protocolo de la Licenciada Ana Carolina Quintero
Fernández. Tel # 8853-6700, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684096 ).
En esta notaría, se constituyó la
Fundación Goodwill Foundation Costa Rica con domicilio social en San
José, Desamparados. Administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus
cargos 4 años. El Presidente tendrá las facultades de Apoderado General.—San
José, 11 de octubre de 2022.—William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(
IN2022684097 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día doce de octubre de 2022
a las 12:00 horas, se modifica la cláusula Primera y Segunda del pacto social
de la sociedad Davalefky, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil doscientos ochenta y cinco.—San
José, 12 de octubre de 2022.—Melissa Guardia Tinoco, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022684101 ).
Por medio de escritura número 01-15, de las 09 horas
del 12 de octubre de 2022 visible a folio 1 vuelto del tomo 15 de la suscrita
notaria se protocoliza Acta de Asamblea de Cuotistas que acuerda nombrar a la
señora María Fernanda Baudrit Portela, portadora de la cédula de identidad
número 1-1657-0819, como liquidadora de la sociedad 3-102-678340, S.R.L.,
cédula de persona jurídica número 3-102-678340.—María Teresa Urpi Sevilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684102 ).
El suscrito, Eduardo Fernandez Cambronero, mayor, viudo una vez,
comerciante, con cedula de identidad 2-295- 212, vecino de Nambi de Nicoya.
Guanacaste, en Abastecedor El Buen Precio en mi condición de dueño del cien por
ciento del capital social, de la empresa Fernández Fonseca de Nambi de
Nicoya Sociedad Anónima, con domicilio en Nambi de Nicoya. Guanacaste, en
Abastecedor El Buen Precio, y cédula de persona jurídica número 3-101-371931, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley
numeral0220, comparecerán dentro del plazo de ley,
ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—Nicoya, Guanacaste, a las 10 horas del 11
de octubre del afio 2022.—Eduardo Fernández
Cambronero. Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022684117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho del once
de octubre de dos mil veintidós, visible al folio diecisiete vueltos del tomo
dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Hermanos Ballestero Limitada.—San José, Barrio Escalante, Calle treinta y
tres, de INTENSA cincuenta metros sur. Tel. 8696666.—Licda. Marjorie Fernandez
Vásquez, cédula 105950683, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022684123 ).
Mediante la escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del
diecinueve de setiembre de dos mil veintidós, escritura número doscientos
veintinueve visible al folio ochenta y tres vuelto del tomo nueve del protocolo
de suscrito notario, se reformó el
pacto constitutivo de Fit City Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-ocho tres nueve cero tres siete, así: Cláusula primera: La sociedad se denominará Wissen
& Wohlstand Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse
como SRL que es nombre de fantasía. Cláusula
tercera: domicilio… Cláusula sexta: de la
representación...—San José, diecinueve de setiembre de dos mil veintidós.—Lic.
Edgar Alberto García Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684127 ).
Ante la notaría del Lic. Erick Josué Cabezas Céspedes,
se protocoliza la disolución y liquidación de la sociedad Hermanos Valldeperas
Limitada, cédula de persona jurídica tres -uno cero dos -dos cero cuatro seis
tres cuatro; otorgada en la escritura doscientos cincuenta y cinco, las nueve
horas del tres de octubre del dos mil veintidós del tomo uno.—Lic. Erick Josué
Cabezas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684144 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día doce
de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos
Dieciocho Mil Ochocientos Cincuenta y Dos S.A. cédula de persona
jurídica número: tres- ciento uno-
seiscientos dieciocho mil ochocientos cincuenta y dos, mediante la cual se
reforma su razón social. Publicar una vez en el diario oficial La Gaceta.—San
José, catorce horas veintidós minutos del día doce de octubre del año dos mil
veintidós.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684146
).
Por Asamblea General Cuotistas celebrada a las
diecinueve horas del día siete de octubre del año dos mil veintidós se acordó
disolver la sociedad denominada Servicios de Atención Medicaempresarial SAM
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-759573. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a dicha
disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación.—San
José, 12 de octubre del año 2022.—Ricardo Urbina Paniagua, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022684150 ).
Ante ésta notaría se
modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la Sociedad Anc
Renting Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 672279; para que la misma
lo sea el 12 de octubre del año 2023.—Es todo.- Heredia doce de Octubre de dos
mil veintidós.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez.—1 vez.—( IN2022684154 ).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
celebrada a las veinte horas del día treinta de agosto del año dos mil
veintidós en el domicilio social de la sociedad denominada Transportes
Espeso Heredia TEH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-464163 se modificó la cláusula octava en relación a la representación de
la sociedad y se nombró nuevo secretario en la junta directiva.—San José, 12 de
octubre del año 2021.—Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2022684157
).
Ante mi notaria por escritura número cuarenta y seis
de las doce horas treinta y siete minutos del doce de octubre del dos mil
veintidós visible al folio treinta y uno frente del tomo doce se modificó la
representación judicial de la compañía Ecocostas pacíficas US S R LTDA, se nombre al señor
Emmanuel Brenes Echeverría como Gerente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684171 ).
Por escritura autorizada
por el notario público Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó artículos de acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Newco Group S.A.
mediante los cuales se reformó totalmente el pacto social y se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 12 de octubre del 2022.—Rodrigo Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022684179 ).
En mi notaria por escritura número 272 otorgada en San José a las 13:00
horas del 07 de octubre del año 2022 del tomo 36 de mi protocolo, se realizó
cambio de cláusula primera correspondiente al nombre
quedando de la siguiente manera de Remtecg S.R.L.—San José, 13:00 horas
del 07 de octubre del año 2022.—Alejandro Vargas Carazo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022684189 ).
Que en acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad: Tierra Tuanis Limitada, cédula jurídica N° 3-102-804669,
celebrada en su domicilio social a las 9:00 horas del 6 de octubre del 2022, se
acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo (representación). Es
todo.—Playa Tamarindo, 12 de octubre del 2022.—Carolina Mendoza Álvarez,
Notaria Pública cédula N° 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2022684196 ).
Mediante escritura ciento treinta - ocho de Notaria Pública Monserrat Alvarado Keith
en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las trece horas del doce
de octubre del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula sétima
del pacto constitutivo de la sociedad Isla Fantasma, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-059404. Es todo.—San José, doce de
octubre del año dos mil veintidós.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684197
).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13:45 horas del 12 de octubre del 2022, se inicia proceso de disolución
de la sociedad 3-102-740629 S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-740629.—Alajuela, 12
de octubre del 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro.—1 vez.—( IN2022684221 ).
Mediante escritura número cuarenta, de las ocho horas del doce de
octubre del año dos mil veintidós, se modifica la Junta Directiva y la cláusula
de representación de la sociedad San Eligio Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cero nueve seis dos cero tres.—San
José, doce de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Salvador Francisco Arauz
Figueroa.—1 vez.—( IN2022684227 ).
Mediante escritura número cuarenta y tres, de las ocho horas treinta
minutos del doce de octubre del año dos mil veintidós, se modifica la Junta
Directiva y la cláusula de representación de la sociedad Nuevo Parqueo
Musical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-uno dos uno uno nueve uno.—San José, doce de octubre del año dos mil
veintidós.—Lic. Salvador Francisco Arauz Figueroa.—1 vez.—( IN2022684228 ).
Mediante escritura número cuarenta y cuatro, de las nueve horas del doce
de octubre del año dos mil veintidós, se modifica la Junta Directiva y la
cláusula de representación de la Corporación Inmobiliaria Sema, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-dos siete tres cuatro uno cero.—San José, doce de octubre del
año dos mil veintidós.—Lic. Salvador Francisco Arauz Figueroa.—1 vez.—(
IN2022684229 ).
Ante esta notaría, comparece la señora: María Fernanda Zamora Gómez, mayor, con cédula número: 1-1569-0980. Y
dice: Siendo la única propietaria y accionista de la sociedad Logística MG Internacional Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número N° 3-105-797275,
he decidido disolver la misma a partir de esta fecha. Es todo.—San José, 10 de
octubre del 2022.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo.—1 vez.—( IN2022684239 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de
octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Electro Industrial H S. A., donde se reformó la cláusula sétima del pacto social, y se nombró nuevo
presidente Damaris Alvarado Arias. Es todo.—San José, doce de octubre año dos
mil veintidós.—Lic. Roberto Méndez Reyes.—1 vez.—( IN2022684243 ).
Por escritura de las 10 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Doctor
D. Lutz S. A., por los que se reforma la cláusula referente a la
administración de la sociedad.—San José, 12 de octubre del 2022.—Eugenio Fco.
Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022684244 ).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 12 de octubre del 2022, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Pensa
S.A., cédula jurídica número 3-101-775633, en la cual se modifica la
cláusula sexta referente a la administración de la sociedad.—San José, 12 de
octubre del 2022.—Lic. Eliécer
Hernández Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2022684256 ).
Por escritura
N° 231
del tomo 1, de las 11 horas del 8 de setiembre del 2022, se protocolizó acta en donde se reformó
la cláusula segunda de Inversiones Pastor SKE S.A., cédula jurídica N° 3-101-371621, acordando un nuevo
domicilio social, y nombrando nuevo agente residente.—Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, 11 de
octubre del 2022.—Lic. Édgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2022684259 ).
Por escritura número 194, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del
día 5 de setiembre del 2022, se disolvió la sociedad 3-101-714800 S.A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-714800.—San José, 11 de octubre del
2022.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti.—1 vez.—( IN2022684261 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13:30 horas del 12 de octubre del 2022, se inicia proceso de disolución
de la sociedad 3-102-740628 S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-740628.—Alajuela, 12
de octubre del 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro.—1 vez.—( IN2022684266 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14:00 horas del 12 de octubre del 2022, se inicia proceso de disolución
de la sociedad 3-102-740630 S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-740630.—Alajuela, 12
de octubre del 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro.—1 vez.—( IN2022684267 ).
Mediante escritura número 168, de tomo segundo de la notaria Jacqueline
Andrea Agüero Miranda, se protocolizaron los acuerdos de socios para la
disolución de Arquitectura Gaia Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-616516.—Cartago, 10 de octubre del 2022.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero
Miranda.—1 vez.—( IN2022684269 ).
Ante mí se reformó la cláusula octava de la administración y se cambió
junta directiva de Proyectos e Inversiones Los Queltehues Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta
y ocho mil novecientos treinta y seis.—San José trece de octubre del año dos
mil veintidós.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022684274 ).
Ante mí se reformó la cláusula sétima de la administración y se cambió
junta directiva de Buena Onda Dos mil Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta mil setecientos
catorce.—San José trece de octubre del año dos mil veintidós.—Carlos Coto
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684279 ).
El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que
mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, visible al folio ciento
treinta y tres vuelto del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las once horas
diez minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta
de la Asamblea General Extraordinaria de BOYDORR CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete, en la cual se
acordó la disolución de dicha sociedad, se emplaza a terceros interesados. Es
todo.—San José, doce de octubre del dos mil veintidós.—Sebastián Solano
Guillén.—1 vez.—( IN2022684280 ).
Mediante escritura número 225-11, otorgada a las 09:45 horas del 2 de
setiembre de 2022 se acordó: disolución de la sociedad Inversiones J.H.D.
del Noreste Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-735627.—Lic. Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022684281 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12:15 del 12 de octubre del 2022, se inicia proceso de disolución de la
sociedad 3-102-740618 S.R.L, cédula
jurídica: 3-102-740618.—Alajuela, 12 de octubre de 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro,
Notario Público.—1 vez.—( IN202264283 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12:30 del 12 de octubre del 2022, se inicia proceso de disolución de la
sociedad 3-102-740624 S.R.L, cédula
jurídica: 3-102-740624.—Alajuela, 12 de octubre de 2022.—Lic. Andrés Tovar
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684284 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 127,
visible desde folio 159 frente a 160 frente, del tomo 3, a las 10:30 horas, del
11 octubre 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Diamantes de Papel S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-136051, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 11 de
octubre del año 2022.—Licda. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684285 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12:45 del 12 de octubre del 2022, se inicia proceso de disolución de la
sociedad 3-102-740625 S.R.L, cédula
jurídica: 3-102-740625.—Alajuela, 12 de octubre de 2022.—Lic. Andrés Tovar
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684286 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13:00 del 12 de octubre del 2022, se inicia proceso de disolución de la
sociedad 3-102-740626 S.R.L, cédula
jurídica: 3-102-740626.—Alajuela, 12 de octubre de 2022.—Lic. Andrés Tovar
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684287 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13:15 del 12 de octubre del 2022, se inicia proceso de disolución de la
sociedad 3-102-740627 S.R.L, cédula
jurídica: 3-102-740627.—Alajuela, 12 de octubre de 2022.—Lic. Andrés Tovar
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684288 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se
protocoliza acta de disolución de la sociedad NAJIBXI Sánchez y Solís
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos veinticinco
mil quinientos cincuenta y cuatro, otorgada mediante escritura doscientos
cuatro del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria.—Alajuela, doce de
octubre de dos mil veintidós.—Lic. Lorena Méndez Quirós.—1 vez.—( IN2022684289
).
Por escritura otorgada a las 16 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea de socios de Apartamentos Avenida Diez, S. A. cédula jurídica
3-101-568202 donde se reforma cláusula sétima y se nombra nueva junta
directiva.—San José, doce de octubre del dos mil veintidós.—Edgar Díaz Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2022684293 ).
Por escritura otorgada a las 17 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea de socios de Apartamentos Gersol, S. A. cédula jurídica
3-101-568199 donde se reforma
cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de octubre
del dos mil veintidós.—Edgar Díaz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022684294 ).
Por escritura otorgada a las 18 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea de socios de Apartamentos Don Alberto, S. A.
cédula
jurídica 3-101-568264 donde se
reforma cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de
octubre del dos mil veintidós.—Edgar Díaz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022684295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas, del 12
de octubre de 2022 se acordó: Reformar la cláusula correspondiente a la
representación de la compañía Katiz SA, cédula 3-101-020777.—Lic.
Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684300 ).
El suscrito Notario Público hace constar que mediante
escritura número ciento veinticuatro - uno de las ocho horas del día tres de
octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número uno de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Neonzoom Punto Com, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-786791, por
medio de la cual se modifican los estatutos del pacto social de la misma de la
siguiente forma: I) Se modifica el domicilio social, y II) Se modifica el
nombre.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022684301 ).
La suscrita Notaria Pública hace constar que mediante escritura número
ciento doce- cuatro de las dieciséis horas y treinta minutos del día seis de
octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las diez horas del primero de septiembre del
año dos mil veintidós de la sociedad denominada Llanura El Tarquezal,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-266028, en fecha por
medio de la cual se modifican los estatutos del pacto social de la misma de la
siguiente forma: Se aumenta el capital social.—Licda. Maureen Rodríguez Acuña,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022684302 ).
Ante esta notaría por escritura número
cien de fecha primero de octubre de dos mil veintidós, se procedió a
protocolizar acta número uno de la empresa Consultora
y Constructora EPROCON S.A., en la que se modifican las cláusulas primera,
quinta y sexta del acta constitutiva de la sociedad, para que en adelante se
lea que el capital social es la suma de un millón de colones representado por
diez acciones comunes y nominativas con un valor de cien mil colones cada una,
distribuidas de la siguiente manera: cinco acciones son propiedad de la señora
Julia Navas Navas y cinco acciones propiedad de Esteban Álvarez Navas, que la sociedad será administrada
por una junta directiva integrada por tres miembros que serán presidente,
secretario y tesorero y durarán en sus cargos por todo el plazo social.
Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, estando facultados además, para otorgar toda clase de poderes a terceros
o a miembros del Consejo, para abrir cuentas en bancos públicos y privados y
hacer giros sobre dichas cuentas y se modifica el nombre de la sociedad para
que en adelante se inscriba como Consultora y Constructora EPROCON Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Consultora y Constructora EPROCON S.A.—Licda.
Enny Mary Cordero Rivera, carné N°
8472, Cédula N° 105700327.—1 vez.—(
IN2022684312 ).
Mediante escritura de la 7:00 horas del 13 de octubre del 2022, se
protocolizó: asamblea general de accionistas de las 8
horas del 29 de setiembre del 2022, en el domicilio social, de Conservación
de Bosques de Corcovao Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-197289, donde se acuerda reformar la cláusula sétima, de la administración.—San Jose, 12 de
octubre del 2022.—Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684315 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16 horas del 11
de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Caballo Chasqueador S.A. disolviendo la
sociedad.—San José, 12 de octubre del 2022.—Federico Balma Zumbado,
Notario.—1 vez.—( IN2022684336 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 03 octubre 2022 se reforma
clausula 5 de pacto constitutivo de Hipower Systems Sociedad Anonima en
que aumenta el capital a la suma de 80.000.000 de colones.—Gabelo Rodríguez
Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684345 ).
Que a mi Notaría ubicada en Liberia,
Guanacaste el señor Isidoro Rodríguez Rodríguez, cédula cinco- cien-
trescientos treinta y tres, agricultor vecino de Liberia, solicita que se
realice escritura para el cese de la disolución de la compañía Inversiones
Rodríguez Asociados de Nascascolo Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-
ciento uno- cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno, con
domicilio en Guardia de Liberia, ciento
setenta y cinco metros al este del parque, al tomo quinientos sesenta y ocho,
asiento: treinta mil quinientos veinte, que esta sociedad esta disuelta por la
Ley nueve mil veinticuatro, que como dueño del cien por ciento de las acciones,
de esa sociedad, y habiendo pagados los Impuestos de persona Jurídicas y que se
active la sociedad en las misma condiciones que tenía la sociedad.—Liberia ocho
de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684350 ).
Mediante escritura número 32, otorgada a las 12:00 horas del día 20 de
setiembre del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Clark Quay S.A., por medio de la cual se acuerda
disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es
necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus
representantes.—Licenciado Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—(
IN2022684376 ).
Ante esta notaría pública, el señor Junian Allan Mc
Lean Mc Leod conocido como Jullian Allan Mc Lean Mc Leod, mayor, soltero,
empresario, vecino de Limón, cantón Talamanca, distrito Cahuita, ciento
cincuenta metros este de la carretera principal en Barrio La Unión, portador de
la cédula de identidad número siete-ciento trece-ochocientos treinta y cuatro
en su condición de dueño del ochenta por ciento del capital social, de la
empresa de la sociedad denominada Grupo Cahuita Visión del Caribe Sociedad
Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil sesenta y uno,
domiciliada en Limón, cantón Talamanca, distrito Cahuita, ciento cincuenta
metros este del Parque Central de Cahuita, de conformidad con lo dispuesto en
el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de
ley, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la
referida sociedad.—Limón, al ser las quince horas del doce de octubre del año
dos mil veintidós.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022684377 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11 horas del 11 de octubre de
2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rostmacalo
SA, en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 11
de octubre de 2022.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022684383 ).
Por escritura otorgada en mí notaría, a las catorce horas con treinta
minutos del doce de octubre del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad denominada: Nani Development
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta mil seiscientos veintiuno, domiciliada en San José,
Moravia, Los Colegios, del Colegio de Agrónomos, cincuenta metros al norte y
veinticinco metros al este.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doce de
octubre del dos mil veintidós.—Víctor
Emilio Rojas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684384 ).
Por escritura número sesenta y cinco- octavo de las 9 horas del once de
octubre del dos mil veintidós, visible a folios cuarenta y uno vuelto y
cuarenta y dos frente y vuelto del tomo octavo del protocolo del Notario Hamrin
Abadía Briceño, con oficina en Nicoya, Guanacaste, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Ganadera los Lirios MRM Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y tres mil
doscientos veintiuno, donde se disuelve la misma.—Nicoya, Guanacaste, al ser
las trece horas del once de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Hamrin Abadía
Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2022684385 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 12 de octubre del
2022, se solicitó la reinscripción de la sociedad: Tecnología en Computación
Alfa SRL.—Alajuela, a las 18:00 horas, del 12 de octubre del 2022.—Lic.
Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022684390 ).
De conformidad con la Ley pan la reinscripción de sociedades disueltas
N° 10255, publicada en La Gaceta número 100, del 31 de
mayo del 2022, y su reglamento-
Decreto Ejecutivo N° 43742-H-J, publicado en La
Gaceta número 196, alcance número 221, del 14 de octubre del
2022, el suscrito Alvis Rafael
González Garita, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número:
4-0123-0225, en mi condición de representante legal. Subgerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos
Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con mismo número de
cédula jurídica, solicito el cese de la disolución de la sociedad, quedando
dicha persona jurídica en la misma condición jurídica en que se encontraba
antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. La
disolución operó por aplicación del artículo
siete de la Ley 9428, y a la fecha ya se realizó el pago de todas las sumas
adeudadas.—San José, diecinueve de octubre de 2022.—1 vez.—( IN2022686669 ).
SUCURSAL LIBERIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Construcciones Modulares de Costa
Rica S. A., número patronal: 2-03101131764-001-001, la Sucursal de Liberia de
la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica el traslado de cargos:
1408-2022-01535, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢12.989.550,02, en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta
oficina Guanacaste, Liberia, en Mall Centro Plaza Liberia. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de La Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 12 de octubre de 2022.—Lic. Roberth
Chavarría Ruiz, Jefe.—1 vez.—( IN2022684147 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Francisco Guillermo Mayorga Sandoval, número patronal 0-00801020226-002-001, la
Sucursal de Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica
el Traslado de Cargos 1408-2022-01172, por eventuales omisiones salariales por
un monto de ¢2,679,023.38 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en
esta oficina Guanacaste, Liberia, en Mall Centro Plaza Liberia. Se le confiere
un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de La Cruz; de no indicarlo, las
resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.
Publíquese.—San José, 12 de octubre de 2022.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Jefe.—1 vez.—( IN2022684152 ).
DIRECCIÓN REGIONAL
DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-102-752780 SRL, número patronal
2-03102752780-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2021-01639,
por planilla adicional, por un monto de ¢3,542,038.00, por concepto de cuotas
en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e
Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central.
Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de
octubre de 2022.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2022684176 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono OM Jungle S.R.L.,
número patronal 2-03102805752-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos
1460-2022-00503, por planilla adicional, por un monto de ¢234.006,00, por
concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez
y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo
José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de octubre de 2022.—Licda. Carolina
Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2022684178 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al
trabajador independiente Alvarado Araya Guillermo, número de afiliado
0-106440061-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área
Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos 1246-2021-0172, por
eventuales ingresos omitidos entre enero 2013 a setiembre 2019, por un total de
¢30.255,660.90; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte, ¢3.178,892.00. Consulta expediente en San José, Edificio
El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina
sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de
octubre de 2022.—Subárea Administración y Control de Convenios, Mtr. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00636.—Solicitud Nº 381841.—(
IN2022684226 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador
independiente: Zúñiga Salazar Jonathan, número de afiliado: 0-00109750091-999-001,
la Subárea Administración y Control de Convenios del Área de Control
Contributivo, notifica traslado de cargos: 1246-2022-00696, por factura
adicional por el periodo comprendido octubre de 2017 y setiembre de 2018, por
un total de ingresos de referencia de ¢4.554.252,00; lo cual representa en
cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢427.678,00.
Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles
7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de octubre de
2022.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 381845.—( IN2022684230 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar formalmente a la trabajadora independiente Antich
Artavia Irene, afiliada número 0-00112290565-999-001, la Subárea Administración
y Control de Convenios del Área de Control Contributivo, notifica Traslado de
Cargos 1246-2022-01710, por eventuales ingresos omitidos en los periodos de
febrero 2012 a setiembre 2014; de octubre 2015 a setiembre 2016 y de octubre
2017 a diciembre del 2020, por un total de ¢27,923,781.31, que representa en
cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢2,954,477.00.
Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, piso 2, avenida 2, calles
7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 12 de
octubre de 2022.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 381846.—(
IN2022684232 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al
trabajador independiente Avilés Acuña Ronier Enrique, número de afiliado
0-00800710164-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área
Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2021-01608, por
eventuales ingresos omitidos entre junio y setiembre 2011, por un monto total
de ¢7.375.012,32; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte, ¢1.235.316,00. Consulta expediente en San José,
Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la
esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de octubre del 2022.—Subárea Administración y Control de
Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
DI-OC-00636.—Solicitud Nº 381847.—( IN2022684236 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Borge Lobo
José Adolfo, número de afiliado
0-00106710677-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área
Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2021-01466, por
eventuales ingresos omitidos entre junio 2011 y diciembre 2020, por un monto
total de ¢175.101.150,64; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud
e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢28.738.072,00. Consulta expediente en San José,
edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la
esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.
Publíquese.—San José, 12 de octubre de 2022.—Subárea Administración y Control
de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 381848.—( IN2022684237 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Arce Duran
José Luis, número de afiliado 0-00108070682-999-001, la Subárea Administración
y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos
1246-2021-03149, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2011 y
diciembre 2020, por un monto total de ¢41.757.068,40; que representa en cuotas
para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢4.620.893,00.
Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles
7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de octubre del
2022.—La Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora
Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 381850.—( IN2022684238
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono CADICSA CR Consultores S. A., número
patronal 2-3101679994-001-001, Corporación Grupo San José Internacional S. A.,
número patronal 2-3101176378-001-001 y trabajador independiente Juan Carlos
Obando Umaña, número de afiliado 0-106590373-999-001, la subárea Administración
y Control de Convenios, Área de Control Contributivo notifica Traslado de
Cargos 1246-2021-02852, por eventual aplicación de responsabilidad solidaria en
aplicación del artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja. Consulta
expediente en San José C.7-9 Av. 2 Edif. Hierro piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas
de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 12 de octubre de 2022.—Subárea
Administración y Control de Convenios.— Publíquese una sola vez.—Mtr. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 381853.—(
IN2022684240 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador
independiente Aguirre Gómez Norman Gerardo, número de afiliado:
0-00601410037-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área
Control Contributivo, notifica traslado de cargos: 1246-2021-01790, por eventuales
ingresos omitidos entre junio 2011 y diciembre 2020, por un monto total de
¢22.421.208,20; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte, ¢2.388.968,00. Consulta expediente en San José,
Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la
esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de octubre de 2022.—Subárea Administración y Control de
Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 381855.—( IN2022684241 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Instituto de Desarrollo Rural, Oficinas Centrales, Secretaria General
de Junta Directiva, se encuentran tramitando la solicitud de la declaratoria de
interés público en aplicación del artículo 18 de la Ley Expropiaciones, moción
del señor Eduardo Robert Ureña, presidente del Instituto de Desarrollo Rural, a
fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo
tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 12 de la Sesión Extraordinaria
27, celebrada el 20 de septiembre de 2022. Acuerdo 12. Los miembros de la Junta
Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, considerando el criterio técnico y
legal contenido en el oficio INDER-GG-DRT-IRT-0893-2022, suscrito por el señor
Jimmy Garita Hernández, jefe de Información y Registro de Tierras del Instituto
de Desarrollo Rural; acuerdan: considerando: Primero: que el Instituto de
Desarrollo Rural viene implementando el Plan Nacional para la Recuperación de
Territorios Indígenas desde el 01 de marzo del año 2006, mismo que fue
declarado de interés público según decreto N° 42250-MAG-MP el 13 de marzo del
2020. Segundo: que el artículo 5 de la Ley Indígena, establece – “En el caso de
personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de
las reservas indígenas, el ITCO deberá reubicarlas en otras tierras similares,
si ellas lo desearen; si no fuere posible reubicarlas o ellas no aceptaren la
reubicación, deberá expropiarlas e indemnizarlas conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Expropiaciones (…)” Tercero: tal y como lo establece
el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 “para expropiar, será
indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se
declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá
notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el
Diario Oficial.” En virtud que la propiedad a nombre del señor Wilbert Miranda
Chaves conocido como Wilbert Chaves Venegas la cual se encuentra inscrita en el
Registro Inmobiliario con matrícula 176613 de la provincia de Puntarenas, se
encuentra ubicada en el territorio indígena de Guaymí de Conte Burica, por lo
que se procede a declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo
de expropiación de la finca. Por tanto, se acuerda: Decretar: 1) Declaratoria
de Interés público de la finca Folio Real número 176613 de la provincia de
Puntarenas. 2) De conformidad con los considerandos anteriores, por medio del
procedimiento administrativo ordinario llevado a cabo bajo el expediente N°
RTI-PA-0001-2020-Guyami de Conte Burica, se declaró al señor Wilbert Miranda
Chaves conocido como Wilbert Chaves Venegas, cédula de identidad número
6-0104-1230, por medio de acuerdo, artículo
9 de la sesión ordinaria 10, celebrada el 22 de marzo de 2021, poseedor de
buena fe, sobre la propiedad inscrita en el Registro Inmobiliario, matrícula 176613, situada en el distrito 4-Laurel,
cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas, por ubicarse inmersa en el
territorio indígena Guaymí de Conte Burica, por ende, sujeto a indemnización,
para que se especifique que el área a expropiar es de 92 ha 2922 m2. 3)
Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo
trámite queda autorizado el Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo
Rural. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la presente
declaratoria y notifíquese al propietario. 4) Ordenar emitir mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho
inmueble; para lo cual se autoriza a la Secretaria General de la Junta
Directiva del Instituto de Desarrollo Rural a realizar las diligencias ante el
Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho
Registro. 5) Proceda el Instituto de Desarrollo Rural, representado por el
Presidente Ejecutivo, a continuar con el procedimiento establecido para tal
efecto, para la adquisición de dicho inmueble, con especial observancia de los
plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones
y sus reformas. 6) Rige a partir de su publicación Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme. Notifíquese.—Lic.
Haydeé Fernández Barriocanal, Secretaria General de la Junta Directiva, correo
junta@inder.go.cr.—( IN2022683977 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina Territorial de Batán.—Notificación
por abandono injustificado de la tierra, para dar inicio al procedimiento
administrativo de revocatoria y nulidad de adjudicación del lote N° 108, Asentamiento Miraflores.—Instituto de
Desarrollo Rural.—Oficina Asuntos Jurídicos.—Región
Desarrollo Huetar Caribe, a las ocho horas con diez minutos del 10 de octubre
del 2022.
Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 11 de mayo
de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 51 a 64 del Reglamento
Ejecutivo a la Ley 9036 Decreto Ejecutivo N°
43102-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 165
a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto del
2021, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03
del 1° de julio del 2003, con el uso supletorio de la Ley General de la
Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido
proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación, contra:
Yesenia Fonseca Quesada, cédula N° 3-0320-0788; el presente procedimiento
administrativo ordinario de revocatoria del derecho de adjudicación del Lote N° 108 del Asentamiento Miraflores, ubicado en Batán, en el distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, provincia de Limón,
descrito en el plano catastrado: L-447450-1997, con un área de 253.61 m2
y que forma parte del predio inscrito en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, Partido de Limón, folio real, matrícula N°
7-87159-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario, hoy denominado
Instituto de Desarrollo Rural, mismo que le fuera adjudicado mediante acuerdo
de junta directiva en artículo 51 sesión ordinaria: 037-2008, celebrada el 20
de octubre del 2008. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real
de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la
adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto
de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 párrafo 4, inciso b) de la
Ley 2825 y sus reformas, y artículo 67 inciso b) de la Ley 9036 del Inder, que
determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación
por abandono injustificado de la tierra. Se le atribuye a Yesenia Fonseca
Quesada, cédula N° 3-0320-0788, el incumplimiento de las obligaciones contraídas
con el INDER, por los siguientes hechos: según informe técnico de campo
INDER-GG-DRT-RDHC-OTBA-0443-2022 del 24 de agosto del 2022, se logró observar
que el lote N° 108 del Asentamiento
Miraflores se encuentra en abandono injustificado de la Tierra por parte de la
adjudicataria, según manifestaciones de los vecinos la señora Fonseca Quesada
se retiró de la localidad de Batán desde
hace más de 10 años y desde ese tiempo está siendo ocupado el predio por los
señores Yeison Gómez Rivas y Maykell Sánchez Guido y sus dos hijos menores de edad. Se
cita y emplaza a Yesenia Fonseca Quesada, cédula N° 3-0320-0788, para que
comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas
(09:00 a.m.) del martes 15 de noviembre del 2022, en las Oficina Territorial de
Batán, ubicada en Batán,
Limón, contiguo a la Cruz Roja, segunda oficina, a dicha audiencia la parte
puede hacerse acompañar por un abogado de su libre elección. De la misma
manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede
ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus
derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su
cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados, debiendo tomar en cuenta
las previsiones de las medidas de sanitarias emitidas por el Ministerio de
Salud, advirtiendo al administrado que en caso de no comparecer en la hora y
fecha señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable.
Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en
forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea
declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les
hace saber que de comprobarse los hechos investigados se les revocarán la
adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo
se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento
del administrado que como prueba de la administración en el expediente que al
efecto se lleva número REV-001-2022-OTBA. El expediente se encuentra en la
Asesoría Legal Regional de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, ubicado en
Batán, en custodia de la Licenciada Argerie Centeno
Guzmán, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal
o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los
administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de
la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Batán o un
fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o
fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con
el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Se advierte a los
administrados que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la
notificación de la presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala
fe, con las consecuencias legales del caso y además que contra la presente
resolución cabe únicamente recurso ordinario de Revocatoria el cual deberá
interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de
la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante Asuntos
Jurídicos, Batán, Región de Desarrollo
Huetar Caribe del INDER. Se comisiona a la Oficina Desarrollo Territorial de
Batán, para que notifique la presente resolución a
la señora: Yesenia Fonseca Quesada, cédula N° 3-0320-0788, por medio de edicto,
toda vez que la adjudicataria no se encuentra en la zona desde hace muchos años
y se desconoce su paradero. Expídase edicto para su publicación por tres veces
consecutivas ante la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese. Expediente N°
REV-001-2022-OTBA.—Licda. Argerie Centeno Guzmán, Órgano Director del Procedimiento. INDER Región
Huetar Caribe.—( IN2022684231 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución RE-0265-DGAU-2022.—San José, a las 15:30 horas del 18 de
octubre del 2022. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el
procedimiento ordinario seguido contra Sociedad de Usuarios de Agua Vista
Llana, cédula jurídica 3-107-274161, por la supuesta prestación no autorizada
del Servicio Público de Acueducto, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 38 inciso d) de la ley 7593. Expediente Digital OT-524-2020.
Resultando:
I.—Que el 24 de abril de 2020, por medio del documento DA-0694-2020, la
Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, indicó que por medio de
la resolución R-141-AGUAS-MINAE, de las 15 horas del 19 de abril de 2001, se
otorgó concesión de aguas subterráneas por medio del pozo BA-671 a la Sociedad
de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, esto por un
periodo de 10 años y para uso doméstico de sus socios, adicional, menciona que
la concesión se encuentra vencida desde el año 2011 y no se realizó ningún
trámite de solicitud para continuar con ella. (folio 9 al 12).
II.—Que el 18 de junio
de 2020, la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, por medio
de la certificación CE-0058-2020, indica que la Sociedad de Usuarios de Agua
Vista Llana, cédula jurídica 3-107274161, se encuentra inscrita bajo el
expediente 373-S y que, a esa fecha, el señor Francisco D´arsie Tonon, portador
de la cédula de identidad 1-0392-0041 ostenta su representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado general. (folio 13).
III.—Que
el 8 de setiembre de 2020, el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados presenta denuncia ante la Autoridad Reguladora, indicando que
existe un operador ilegal, Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, la cual se
encuentra abasteciendo con un sistema de acueducto a la Urbanización Vista
Llana, con un aproximado de 150 casas y con la respectiva concesión vencida
desde el año 2011. Esta urbanización se ubica en Barva de Heredia. (folio 2 al
51)
IV.—Que el 6 de
setiembre de 2022, por medio del oficio OF-1852-DGAU-2022, la Dirección General
de Atención del Usuario, solicita a la Subgerencia de Sistemas Delegado del
AYA, indicar si la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana cuenta con el
respectivo Convenio de Delegación. (folio 52).
V.—Que el 27 de
setiembre de 2022, mediante el oficio SG-GSD-2022-01631, la Subgerencia de
Gestión de Sistemas Delegados del AYA, responde el oficio OF-1852-DGAU-2022,
expresando que la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, no cuenta con
convenio de delegación y corresponde a un caso que debe coordinarse
directamente con la Dirección de Aguas del MINAE. (visible correo electrónico)
VI.—Que el 05 de
octubre de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de
informe IN-0728-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información constatada en autos podía iniciarse el
procedimiento ordinario de investigación (folios 54 al 59)
VII.—Que el 06 de
octubre de 2022 el Regulador General por resolución RE-0411-RG-2022 de las
15:45 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes
del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas
como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 61
al 64).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 17) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al
Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora, a tramitar
procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio
público, aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública.
También dispone que de
comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a
diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o
aplicará una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño causado.
IV.—Que
el artículo 5 de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad
Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por
el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les
corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos
se encuentra el suministro de acueducto y alcantarillado, incluyendo el agua
potable.
V.—Que el artículo 9
de la ley 7593, expresa que, para ser prestador de los servicios públicos, debe
obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en
la materia. Para el caso del servicio público de acueducto, la autorización es
otorgada por el Ministerio de Ambiente y Energía, de conformidad con el
artículo 5 inciso c) de esta misma ley.
VI.—Que brindar el
suministro de acueducto sin la respectiva concesión o el permiso del ente
público competente en la materia, constituye una posible prestación no
autorizada del servicio público, de conformidad con el inciso d) del artículo
38 de la ley 7593.
VII.—Que el 19 de
abril de 2001, mediante la resolución R-141-AGUAS-MINAE, se le otorgó a la
Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161,
concesión de aguas subterráneas por medio del pozo BA-671 para un periodo de 10
años y para uso doméstico de sus socios.
Esta concesión, de
conformidad con el documento DA-0694-2020 de la Dirección de Agua del
Ministerio de Ambiente y Energía, se encuentra vencida desde el año 2011 y sin
realización de ningún trámite de solicitud para su continuación.
A
pesar de lo anterior, se extrae de la documentación aportada por el AYA y que
consta en autos, que la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, posterior al
año 2011, continuó abasteciendo con un sistema de acueducto a la Urbanización
Vista Llana de Barva de Heredia, con un aproximado de 150 casas.
VIII.—Que la Ley
General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el
procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es
por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios
para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y
que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible.
Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias;
debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho
de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública.
IX.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario contra la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica
3-107-274161, por supuestamente haber prestado sin autorización el suministro
del servicio de acueducto a la Urbanización Vista Llana de Barva de Heredia, lo
cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley
7593, toda vez que la documentación aportada por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados y los elementos de juicio que constan en autos,
hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
X.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará
las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la
Ley General de la Administración Pública.
XI.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable,
para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los
hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que el objeto de
este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el suministro del
servicio de acueducto, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIII.—Que para el año
2020 el salario base de la Ley 7337 era de ¢450.200 (cuatrocientos cincuenta
mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 4 del 9 de enero de 2020. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley
7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP
que corresponde al Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de
la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, por
la supuesta prestación no autorizada del servicio de acueducto a la
Urbanización Vista Llana de Barva de Heredia.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a Sociedad
de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, la imposición de
una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 era de ¢450.200 (cuatrocientos
cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 4 del 9 de enero de 2020.
Lo anterior con base
en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales la investigada queda
debidamente intimada:
Primero: Que el 24 de
abril de 2020, por medio del documento DA-0694-2020, la Dirección de Agua del
Ministerio de Ambiente y Energía, indicó que por medio de la resolución
R-141-AGUAS-MINAE, de las 15 horas del 19 de abril de 2001, se otorgó concesión
de aguas subterráneas por medio del pozo BA-671 a la Sociedad de Usuarios de
Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, esto por un periodo de 10 años
y para uso doméstico de sus socios, adicional, menciona que la concesión se
encuentra vencida desde el año 2011 y no se realizó ningún trámite de solicitud
para continuar con ella.
Segundo: Que el 18 de
junio de 2020, la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, por
medio de la certificación CE-0058-2020, indica que la Sociedad de Usuarios de
Agua Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, se encuentra inscrita bajo el
expediente 373-S y que, a esa fecha, el señor Francisco D´arsie Tonon, portador
de la cédula de identidad 10392-0041 ostenta su representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado general.
Tercero: Que el 8 de
setiembre de 2020, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
presenta denuncia ante la Autoridad Reguladora, indicando que existe un
operador ilegal, Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica
3-107-274161, la cual se encuentra abasteciendo con un sistema de acueducto a
la Urbanización Vista Llana, con un aproximado de 150 casas y con la respectiva
concesión vencida desde el año 2011. Esta urbanización se ubica en Barva de
Heredia.
Cuarto: Que el 27 de setiembre de 2022, mediante el
oficio SG-GSD-2022-01631, la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados del
AYA, indica que la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica
3-107-274161, no cuenta con convenio de delegación.
III.—Hacer saber a Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula
jurídica 3-107-274161, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
de acueducto a la Urbanización Vista Llana de Barva de Heredia, le es imputable, ya que para prestar ese servicio público es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso.
Por lo que a la Sociedad de Usuarios de Agua
Vista Llana, se le atribuye la prestación del servicio de acueducto sin contar
con la respectiva autorización estatal, de conformidad con el inciso d) del
artículo 38 de la ley 7593, al presuntamente no cumplir lo determinado en el
artículo 9 de esta misma ley.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Sociedad de Usuarios
de Agua Vista Llana, podría imponérsele como sanción el pago de una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2020 era de ¢450.200 (cuatrocientos cincuenta mil
doscientos colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 4 del 9 de enero de 2020.
3. En la Dirección General
de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (excepto los días feriados),
horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso
al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Denuncia
interpuesta por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
contra Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana. (folio 2 al 51).
b) Documento
DA-0694-2020 de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía.
(folio 9 al 12).
c) Certificación CE-0058-2020 de la Dirección de Agua del Ministerio
de Ambiente y Energía. (folio 13).
d) Oficio OF-1852-DGAU-2022 de la Dirección General de Atención al Usuario. (folio 52).
e) Oficio
SG-GSD-2022-01631 de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados del AYA.
(visible correo electrónico).
f) Informe
IN-0728-DGAU-2022 del 05 de octubre de 2022, que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario. (folio 54 al 59).
g) Resolución
RE-0411-RG-2022 de las 15:45 horas del 06 de octubre de 2022, en la cual se
nombró al órgano director del procedimiento. (folio 61 al 64).
6. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
7. Convocar
a Sociedad de Usuarios de Agua Vista Llana, cédula jurídica 3107-274161, para
que comparezca por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30
horas, del 13 de enero de 2023, en la modalidad virtual.
Las
partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del
representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más
tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un
correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace
o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor
verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que
deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la
comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora
indicada, el 13 de enero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma
pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o
1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo
electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a
sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar
48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible
durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto
inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la
comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u
otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio,
computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de
internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio
libre de ruidos, propicio para la celebración de la comparecencia que garantice
la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
• En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano
director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar
virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
• Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes no deben tener instalada la
plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá
unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al
expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a
la dirección usuario@aresep.go.cr o
presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el
acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano
director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral
y privada.
Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes
podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:
Previo a la comparecencia:
Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital
al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr
o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la
documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica
indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento
se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de
celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se
tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la
comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá
coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia
digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo
electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba
testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director
para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de
documentos de la Aresep.
De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán
encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual
el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las
condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse
en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de
encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la
objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso
a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace
enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los
medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la
comparecencia virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a
la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal
oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la
hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la
comparecencia virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener
comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la
comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo
debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a
la comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de
la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse
con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que
cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de
presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas
después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente
administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma
(previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el
desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la
misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.
Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de
una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben
estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la
comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad
de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los
comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha
señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia
correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes técnicos
antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita
debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo
dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de
forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o
1209.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas
dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se
podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según
resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por
escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la
convocatoria a comparecencia virtual.
8. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las
cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
9. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la
Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
10. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución a Sociedad de Usuarios de Agua
Vista Llana, cédula jurídica 3-107-274161, en la dirección física exacta que
conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el
inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar
señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la
sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede
debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas
Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 384211.—(
IN2022686760 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce
horas del 22 de agosto, 2022. Señora Acevedo Cabezas Deya Nira, cédula de
identidad 8-0051-0098. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos
N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración
Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N°94258-F-000, a saber: por la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2019 al II trimestre del 2022, por
un monto de ¢530.347,80 (Quinientos treinta mil trescientos cuarenta y siete
colones con 80/100), por la tasa de los servicios urbanos del III trimestre de
2019 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢198.165,58 (Ciento noventa ocho
mil ciento sesenta y cinco colones con 58/100). Según el artículo N°57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.— Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro
Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681579 ). 3 v.
2. Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
trece horas del 22 de agosto, 2022. Señor Matamoros Mora Rodolfo de la
Trinidad, con cédula 2-0414-0155,
representante legal de la sociedad jurídica 3-101-135590 a nombre de Aladino de
San José SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20
y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General
de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto (de acuerdo al oficio GT-CAT-052-2022, del Departamento de
Catastro); se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N°446830-000, a saber: Por la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al II trimestre del
2022, por un monto de ¢5.528.122,71 (Cinco millones quinientos veintiocho
ciento veintidós colones con 71/100). Según el artículo N°57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora.—( IN2022681580 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las ocho horas del 22 de agosto, 2022. Señora Brenes Poveda Olga, cédula
de identidad 3-0177-0067. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
133710-006, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al II
trimestre de 2022, por un monto de ¢187.119,17 (Ciento ochenta y siete mil
ciento diecinueve colones con 17/100), por el derecho 007 de la finca del
partido de San José N° 133710-007, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre
del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢187.119,17 (Ciento ochenta y siete mil ciento diecinueve colones con
17/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢972.331,04
(Novecientos setenta y dos mil trescientos treinta y un colones con 04/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2022681581 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
trece horas del 22 de agosto, 2022. Señora Cordero Díaz María de los Ángeles,
cédula de identidad N° 3-0198-1198. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, de acuerdo al oficio GT-CAT-052-2022, del
Departamento de Catastro, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 620011-000, a saber: por la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2002 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢4.656.818,92 (Cuatro millones
seiscientos cincuenta seis ochocientos dieciocho colones con 92/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora.—( IN2022681582 ). 3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce
horas del 22 de agosto del 2022.—Señora Cordero Díaz María Magdalena, cédula de
identidad N° 3-0177-0327. Medio para notificaciones: publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N°. 18,N° 19, N° 20 y
N°53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 620009-000,
a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2011 al II trimestre del 2022, por un monto de por un monto de
¢462.611,38 (cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos once colones con
38/100);por la tasa de los Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2019 al II trimestre del 2022, por un monto ¢611.705,54
(seiscientos once mil setecientos cinco colones con 54/100). Por la finca del
partido de San José N° 620013-000, por la tasa de los Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre II-2019 al II- 2022,
por un monto de ¢118.886,06 (ciento dieciocho mil ochocientos ochenta y seis
colones con 06/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora.—( IN2022681583 ). 3 v. 2
Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once
horas del 22 de agosto, 2022. Señor Coto Cabalceta Enrique, cédula de identidad
6-0125-0484. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y
N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, de acuerdo al oficio GT-CAT-052-2022, del
Departamento de Catastro, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 333022-001, a saber: por la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
1999 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢1.362.785,89. (Un millón
trescientos sesenta y dos setecientos ochenta y cinco colones con 89/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022681584 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las nueve horas del 22 de
agosto, 2022. Señora Soto Herrera Nancy, cédula de identidad 1-1060-0570.
Representante judicial y extrajudicial de la sociedad Jeginovare sa, con la
cédula jurídica 3-101-561638. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°239658-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un monto
de por un monto de ¢533.627,97 (Quinientos treinta y tres mil seiscientos
veintisiete colones con 97/100),por la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un
monto de ¢489.909,57 (Cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos nueve
colones con 57/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho
días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo.—Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022681585 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 22 de agosto del
2022.—Señor Mora Siles Gerardo Macario, cédula de identidad N° 9-0045-0385,
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 175095-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al II trimestre del 2022, por
un monto de ¢948.823,87 (novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintitrés
colones con 87/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2009 al II trimestre del 2022, por un monto
de ¢404.048,90 (cuatrocientos cuatro mil con cuarenta y ocho colones con
90/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos
en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022681586 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez
horas del 23 de agosto, 2022.—Señora Pinzón Castellanos Gloria Elisa, cédula de
identidad 8-0050-0726. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos
N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°208551-001, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al II trimestre de 2022, por un monto de
¢423.607,32 (cuatrocientos veintitrés mil seiscientos siete colones con 32/100)
por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2020 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢318.638,10
(Trescientos dieciocho mil seiscientos treinta y ocho colones con 10/100.Según
el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.
Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2022681587 ). 3
v 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
catorce horas del 24 de agosto, 2022. Señora Ramírez Salazar Adriana María,
cédula de identidad 2-0522-0593. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°481064-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al II
trimestre de 2022, por un monto de ¢567.311,09(Quinientos
sesenta y siete mil trescientos once colones con 09/100) por la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al II trimestre del 2022,
por un monto de ¢343.671,15 (Trescientos cuarenta y tres mil seiscientos
setenta y un colones con 15/100.Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro
Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681588 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las once horas del 5 de
setiembre, 2022. Señora Chacón Pérez Blanca Emilia, cédula de identidad
2101770920. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y
N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley
General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°138506, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2017 al II trimestre de 2022, por un monto de
¢73.960,95 (Setenta tres mil novecientos sesenta colones con 95/100), por la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2017 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢665.479,67 (Seiscientos sesenta
y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve colones con 67/100). Según el
artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones. -Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora.—( IN2022681593 ). 3
v. 2 Atl.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho
horas del 5 de setiembre, 2022. Señora Durán Lizano Marta María, cédula de identidad
9-0037-0305. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20
y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley
General de Administración Pública; Acta de Protocolización de amojonamiento
Límite provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión,
Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el diario oficial La
Gaceta N°171, del jueves 6 de
septiembre del 2007 se le(s) insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°316457-005, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2016 al II
trimestre de 2022, por un monto de ¢841.219,62 (Ochocientos cuarenta y un mil
doscientos diecinueve colones con 62/100), por la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al II trimestre del 2022,
por un monto de ¢173.094,43 (Ciento setenta y tres
mil con noventa cuatro colones con 43/100).
Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de
Ingresos. Marbeli Blandón Bucardo.— Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora.—( IN2022681594 ). 3
v. 2. Alt
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 5 de setiembre, 2022.—Señor
Apuy Quirós Luis, con cedula N° 5-0209-0020, representante legal de la sociedad
jurídica N° 3-101-286696, a nombre de Grupo los Emprendedores S. A. Medio para
notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante
esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
019892-00F, a saber: a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018
al II trimestre de 2022, por un monto de ¢1.082.621,27 (un millón ochenta dos
mil seiscientos veinte un mil colones con 27/100), por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al II trimestre
del 2022, por un monto de ¢ 55.909,93 (cincuenta y cinco mil con novecientos
nueve colones con 71/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones. —Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022681595 ). 3 v. 2
Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 1 de setiembre del
2022.—Señora Marlene Susan Hesse, cédula de identidad N° 11240002610. Medio
para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 194013, a saber: por los Bienes Inmuebles IV
trimestre del 2017 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢723.802,04
(setecientos veintitrés mil ochocientos dos colones con 04/100), por la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2017 al
II trimestre del 2022, por un monto de ¢980.212,14 (novecientos ochenta mil
doscientos doce colones con 14/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro
Administrativo.—( IN2022681596 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las diez horas del 2 de setiembre, 2022. Señora Carranza Portocarrero
Elsa, con cédula N°
6-0102-1417, representante legal de la sociedad jurídica N° 3-101-026136 a
nombre de Inversiones Mata de Plátano S. A.. Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
307523, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2016 al II trimestre
de 2022, por un monto de ¢1.426.174,00 (Un millón cuatrocientos veintiséis mil
cientos setenta y cuatro colones con 00/100), por la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2026 al II trimestre del
2022, por un monto de ¢152.524,37 (Ciento cincuenta y dos mil quinientos
veinticuatro colones con 37/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora.—( IN2022681597 ). 3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce
horas del 01 de setiembre, 2022. Señor Jiménez Leitón Jovino, cédula de
identidad 102480367. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
213667, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2016 al II
trimestre de 2022, por un monto de ¢596.971,64 (Quinientos noventa y seis mil
novecientos setenta y un colones con 64/100), por la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2016 al II trimestre del
2022, por un monto de ¢1.058.081,50 (Un millón cincuenta ocho con ochenta y un
colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora.—( IN2022681598 ). 3
v. 2. Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 1 de setiembre, 2022. Señor
Gonzalo Arroyo Doris, con cédula 6-0128-0159, representante legal de la
sociedad jurídica 3-101-521351 a nombre de Mamidoris S.A. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N°408200-000, a saber: a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre
del 2017 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢482.321,24 (Cuatrocientos
ochenta y dos mil trescientos veinte un colones con 24/100), por la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2027 al II
trimestre del 2022, por un monto de ¢754.404,50 (Setecientos cincuenta y cuatro
mil cuatrocientos cuatro colones con 50/100). Según el artículo N°57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
Montes de Oca. Captación de Ingresos. Marbeli Blandón Bucardo.—Cobro
Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681599 ). 3
v. 2. Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas del 5 de
setiembre, 2022. Señor Rodríguez Gutiérrez Alfredo Higinio, cédula de identidad
1-0333-0550. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; Acta de
Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite
cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N°171, del jueves 6 de
septiembre del 2007se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°316457-006,
a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2016 al II trimestre de 2022,
por un monto de ¢841.219,62 (Ochocientos cuarenta y un mil doscientos
diecinueve colones con 62/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—-Montes de Oca.—- Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora.—( IN2022681600 ). 3
v. 2 Atl.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce
horas del 5 de setiembre, 2022. Señora Rodríguez Martínez Andrea, cédula de
identidad 111240753. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos
N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele
ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N°669758, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2017 al
II trimestre de 2022, por un monto de ¢673.562,04 (Seiscientos setenta y tres
mil quinientos sesenta y dos colones con 04/100), por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2020 al II
trimestre del 2022, por un monto de ¢132.516,80 (Ciento treinta y dos mil
quinientos dieciséis colones con 80/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2022681601 ). 3 v. 2 Alt
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de
los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios
municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las
formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar
por edicto de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes
Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
NOMBRE |
CÉDULA |
FINCA |
MONTO |
Fonseca Spears
Rodolfo |
102470567 |
203080B000 |
¢1.468.405,00 |
Llibre Romero
Rolando Alberto |
900370212 |
242226-000 |
¢2.948.230,00 |
López Sandoval
Luis Tobías |
80760185 |
184443 |
¢564.225,00 |
Fernández
Quesada Feliciana |
17182 |
104260 |
¢1.163.905,00 |
Fernández Acuña
Ma. Cristina |
101340897 |
265496 |
¢225.820,00 |
Urbanizadora
La Arboleda S.A. |
3101012257 |
186625 |
¢10.494.440,00 |
Madrigal Cruz
Jarol Manuel |
112000715 |
462228-004 |
¢878.970,00 |
Guadamuz Pérez
Juan Carlos |
602700877 |
SINF1029 |
¢1.410.395,00 |
Inmobiliaria
Servel S.A. |
3101082991 |
279425-000 |
¢7.564.645,00 |
Jiménez Pérez
Rosa Mirian |
44017086 |
SINF1833 |
¢638.365,00 |
Monge Carvajal
Enriqueta |
101880384 |
042535 |
¢11.640,00 |
Rodríguez Orozco
Gemma |
301500666 |
440556 |
¢1.260.990,00 |
Coto Amador
Evans Jermey |
119580251 |
436163-001 |
¢3.779.685,00 |
Amador Esquivel
Kendally |
120020367 |
436163-002 |
¢98.990,00 |
Arias Meza Ramón |
602070755 |
SINF522 |
¢1.554.100,00 |
Cañas Ruiz
Rafael Edo. |
103940769 |
139892 |
¢1.895,00 |
Anayancy
Valverde (Jorge) |
444044003 |
SINF1897 |
¢569.355,00 |
3101497157
Sociedad Anónima |
3101497157 |
418079 |
¢7.374.570,00 |
Vargas
Villalobos Alfonso |
102150879 |
298529-001 |
¢100.160,00 |
Tapia Vizcaino
Miguel A. |
101590857 |
260123 |
¢2.777.625,00 |
Rosabal Segura
Amado |
200720033 |
124541-001 |
¢187.205,00 |
Vásquez Abarca
Henry Albert |
203450468 |
203675 |
¢1.849.765,00 |
Umaña Machado
Kattia Gerardina |
109530938 |
203675 |
¢61.695,00 |
Chacón Alfaro
German |
102920518 |
517406 |
¢2.044.965,00 |
Hernández
Tenorio Marcela |
108020098 |
517406 |
¢406.770,00 |
Inversiones
Guivela del Este S.A. |
3101357354 |
484099 |
¢2.092.330,00 |
3-102-651425
Sociedad de Responsabilidad Limitada |
3102651425 |
537517-000 |
¢1.734.545,00 |
Gómez Lohlafftz
Gladys |
800580196 |
442071 |
¢289.155,00 |
Apartamentos
La Carolina Cuatro C S.A. |
3101316824 |
032444 |
¢2.383.175,00 |
Familia
Varji y Asociados S.A. |
3101511533 |
411791 |
¢3.505.295,00 |
Azulina
de La Montaña Limitada |
3102630426 |
051732F000,051733F000,051734F000 |
¢2.387.850,00 |
Osorio Morales
Dora Nidia |
800980109 |
483854-000 |
¢2.420.985,00 |
Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez.—O. C.
N° 45091.—Solicitud N° 380881.—( IN2022682972 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributaries, procede a notificar el saldo adeudado por concepto, servicio de
recolección de basura de los periodos del primer trimestre del 2015 al tercer
trimestre del 2018 al tercer trimestre del 2022, por un pendiente de ¢203.430,00
(doscientos tres mil cuatrocientos treinta colones con 00/100), del señor
Villegas Campos José Rafael, cédula Nº
401510609 debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación
rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del
edicto.—05 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio Vargas
Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022684352 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
procede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques
y zonas verdes del cantón de los periodos del
primer trimestre del año 2015 al tercer trimestre
del año 2022, de los impuestos de Bienes Inmuebles de
los periodos del primer trimestre del 2006 al tercer trimestre del 2022, por un
pendiente de ¢419.045.00 (Cuatrocientos
diecinueve mil cuarenta y cinco colones con 00/100), finca 900268 del señor Vargas Castro Carlos, cédula Nº 006160581,
debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación del
edicto. 05 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director
Tributario.—1 vez.—( IN2022684353 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto
de servicio de recolección de basura residencial de los periodos del segundo
trimestre del 2016 al tercer trimestre del 2022 por un pendiente de ¢738.650,00
(setecientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta colones con 00/100), del
señor Ramírez Chaves Mario, cédula Nº 401370846, debido a que se ignora el
domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Lic. Mauricio Vargas
Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022684354 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, precede a notificar el saldo adeudado por concepto
de mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón de los periodos del
primer trimestre del año 2015 al tercer trimestre del año 2022, de los
impuestos de Bienes Inmuebles de los periodos del primer trimestre del 1996 al
tercer trimestre del 2022, por un pendiente de ¢51.290,00 (Cincuenta y un
doscientos noventa colones con 00/100), finca 27253 del senior Ramírez Campos
Marco Tulio, cédula Nº 09, debido a que se ignora el domicilio del interesado,
esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación del edicto.—05 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio Vargas
Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022684355 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, precede a notificar el saldo adeudado por concepto, Multa por no
presentación de declaración de Bienes Inmuebles del año 2021, Servicio de
mantenimiento de parque y zonas verdes del cantón de los periodos del tercer
trimestre del 2019 al tercer trimestre del 2022, de Impuesto de Bienes
Inmuebles del tercer trimestre del 2019 al tercer trimestre del 2022, por un
pendiente de ¢238.910.00 (Doscientos
treinta y ocho mil novecientos diez colones con 00/100), finca 210565, del
Ramírez Camacho Edgar, cédula N° 401280516
debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a
partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—05
de octubre del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1
vez.—( IN2022684356 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente de clausura EC 020-2022 y a lo motivado en el oficio DAM
GDURA N° 050-2022 y DAM GDUS N° 388-2022, se le notifica a Arturo Godínez
Hernández, identificación N° 1-1173-0632 en su calidad de dueño del dominio que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes
citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme
al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer
a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con
el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia
Jeannette Castro Hernández.—( IN2022683846 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 08
Sesión N° 28-21/22-G.E., debido a que según oficio TH-566-2022 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa
Prefabricadas CR Central de Block PCB S.R.L (CC-8509), expediente disciplinario
7452-2018.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N°
28-21/22-G.E. de fecha 12 de julio de 2022, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 08:
Se conoce informe final INFIN-046-2022/7452-2018 remitido por el
Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 7452-2018 de
investigación iniciada por el CFIA, por denuncia interpuesta por la Sra. Laura
Murillo Rojas en contra del Arq. Esteban Eduardo Romero Chacón (A-31285), del
Arq. Pedro Morales Cañas (A-29798), del Ing. José Antonio Valverde Castro
(IE-8138) y de la empresa Prefabricados CR Central del Block PCB S.R.L.
(CC-8509).
(…)
POR LO TANTO SE
ACUERDA:
A. (…).
B. Se
aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de DOCE
MESES de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa PREFABRICADAS CR
CENTRAL DEL BLOCK PCB S.R.L. (CC-8509), en el expediente N° 7452-2018, al
tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética
Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
en sus artículos 1,2, 3,4,18 de acuerdo con las sanciones establecidas en el
artículo 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
C. (…)
D. (…)
E. (…)
F. (…)
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40
del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas,
son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Que de conformidad con
lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo,
Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que
pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus
derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de
junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de
diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente
resolución.
La
interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha
impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—28 de setiembre de
2022.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director
Ejecutivo.—O. C. N° 467-2022.—Solicitud N° 380514.—( IN2022684126 ).
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 08
Sesión N° 02-21/22-G.E., debido a que según oficio TH-547-2022 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa R
y S Consultores S. A. (CC-1527), expediente disciplinario 10652021.
Oficio JDG-0047-2022
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N°
02-21/22-G.E. de fecha 16 de noviembre de 2021 acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 08:
a. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N°1065-2021, de investigación
iniciada al Ing. Marco Antonio Rodríguez Salas (IC-17867) y a la empresa R y S
Consultores S. A. (CC1527), por solicitud del Ing. Carlos Alberto Saborío
Legers; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según Oficio N° 0424-2021-CAV:
(…)
RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN
• Instaurar
un Tribunal de Honor en relación con la actuación de R y S Consultores S.A.
(CC-1527) y del Ing. Marco Antonio Rodríguez Salas (IC-17867).”
b. El
Tribunal de Honor para el profesional investigado, estará conformado por el
Ing. Rolando Herrera Quesada, por el Ing. Mario Chavarría Gutiérrez y por el
Ing. Javier Porras Arrieta, del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de
Ingenieros Civiles.
El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal
para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA
garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
Oficio JDG-0272-2022
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N°
10-21/22-G.E. de fecha 25 de enero de 2022, acordó lo siguiente:
Acuerdo N°72:
Se aprueba lo
recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se
nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el
expediente N° 1065-2021, según oficio TH-016-2022:
Presidente: Ing.
Javier Porras Arrieta, Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador:
Ing. Roberto Siverio Visconti.
Oficio DEP-0103-2022
La Dirección de
Ejercicio Profesional al amparo del acuerdo n.°13 de la Junta Directiva
General, en su sesión N° 14-19/20-G.E. de fecha 10 de
marzo de 2020, para asegurar la continuidad en el ejercicio de la competencia
del órgano colegiado, y en cumplimiento de los principios de celeridad,
eficiencia y economía procedimental, se
nombra al Ing. Rolando Quesada Herrera, como suplente del Ing. Roberto Siverio
Visconti quien desafortunadamente falleció recientemente, en el
expediente 1065-2021.
Para información
refiérase al N° INT-028-2022/1065-2021.
Auto de Intimación. San José,
Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 15:56 horas del veintinueve
de marzo de 2022, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta
Directiva General, mediante el acuerdo Nº 08 de la sesión N° 02-21/22-G.E., celebrada el 16 de noviembre de 2021,
oficio Nº
JDG-0047-21/22 del 13 de diciembre de 2021 (folios 174 al
186), modificado mediante los acuerdos N° 72 de
la sesión N° 10-21/22-G.E. celebrada el 25 de enero de 2022,
oficio N° JDG-0272-21/22 del 10 de febrero de 2022 (folio 191), y
acuerdo Nº 13 de
la sesión Nº 14-19/20-G.E. de fecha 10 de marzo de 2020, oficio N°
JDG-0486-19/20 (folio 195) y oficio DEP-103-2022 (folio 197), los
cuales se adjuntan al presente auto de intimación y que constan en el
expediente creado al efecto, procede a dar
inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa R y S
Consultores S. A., registro número CC-1527, cédula jurídica número 3-11-070039-28,
en su condición de empresa responsable de la construcción del proyecto
OC-741802, ubicado en la provincia San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos,
Parque Empresarial Fórum 2, Lindora, Plano Catastro: SJ-1139753-2007, (folios
065 al 067), correspondiente a techos en paso peatonal, y a quien se le
atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber incumplido el
plazo de ejecución del contrato denominado “Alcances y Limitaciones de las
Partes para la Construcción de Pasos peatonales Condominio Horizontal Comercial
Parque Empresarial Fórum II”, del 15 de julio de 2019 (folio 009 al 011), plazo
que fue modificado y establecido bilateralmente en el Adendum número 1 de fecha
15 de julio de 2020 (folio 004 al 006) en 75 días naturales contados a partir
del pago del 40% del monto total de la obra, término que habría vencido
aproximadamente el 16 de setiembre de 2020 siendo que el pago de ese porcentaje
se hizo el 03 de julio de 2020 (según lo manifestado a folio 089 y el
comprobante a folio 084), mientras que según se desprende de la solicitud de
conciliación de fecha 21 de abril de 2021, el avance para ese momento era de un
50% (folio 002) y también según el correo con fecha del 23 de agosto de 2021 en
el que se indica que la obra llevaba un avance de un 75% (folio 089)” 2. Haber
incumplido con el “Adendum No2 del Contrato denominado Alcances y Limitaciones
de las Partes para la Construcción de Pasos peatonales Condominio Horizontal
Comercial Parque Empresarial Fórum II”, con fecha del 26 de enero de 2021
(folio 098 al 100), en el que habrían acordado, que “el Señor Marco Rodríguez
continúa como el Director de Proyecto ante el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos”, toda vez que, a pesar de continuar siendo el director técnico
designado por la empresa en dicha obra en los registros del CFIA, en la
materialidad, no habría finalizado la obra según lo indicó la empresa
denunciante a folio 104 y 105 y de conformidad con lo manifestado por el
profesional en el correo a folio 102”. 3. Haber continuado en el proceso de
ejecución del proyecto OC-741802 como empresa responsable de la dirección
técnica posterior al 06 de febrero del año 2021 fecha en que se le inhabilitó
para brindar servicios en las áreas de la ingeniería y de la arquitectura según
el Registro de Empresas que al efecto lleva este Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos”. 4. Permitir que su profesional responsable no haya dejado
constancia escrita conforme con su mejor criterio, de sus observaciones e
incidencias acaecidas durante el proceso constructivo, conforme a la
regularidad establecida en el artículo 9 del Reglamento Especial de la Bitácora
para el Control de Obras, lo anterior porque en la bitácora M040232, se realizó
una anotación a folio 13 con fecha del 12 marzo de 2021 y la siguiente
anotación es del 23 de marzo de 2021, habiendo transcurrido 11 días naturales
(folio 108 del expediente disciplinario). Con lo actuado podría haber faltado
a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica: Artículos 8, inciso a) y 52. Reglamento Interior General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53. Reglamento
para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
202 del 25 de octubre de 1988: Artículo 10 y artículo 11, inciso B., sub
incisos a), b) y j). Reglamento Especial de la Bitácora para el Control de
Obras: Artículo 9. (publicado en el Alcance 225 de La Gaceta Nº 201 del 20/10/2016.). Reglamento de Empresas
Consultoras y Consultoras: Artículos 1, y 10, incisos a), d) y e). Código de
Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica: Artículos 2, 3, 5, 10, 18 y 19.
De encontrarse alguna
violación a la reglamentación indicada, se podría sancionar al investigado,
según lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley N °
3663 y sus reformas y el artículo 21 del Código de Ética Profesional de este
Colegio Profesional, que contempla una sanción máxima, de hasta 24 meses de
suspensión en el ejercicio profesional.
Se le advierte, además, de lo establecido en el artículo 25 del mismo
código, “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del
presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le hacen a la empresa R y S Consultores S. A., registro
número CC-1527, se le concede el plazo IMPRORROGABLE DE VEINTIÚN DÍAS
HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos
que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no
apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en
cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el
procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento
del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional
y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al
expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en
su contra, las cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como
garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a
lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado.
Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o
cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual
cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES. Dicho plazo comenzará a
correr a partir del día hábil inmediato siguiente, a aquel en el que hubiera
quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado, que dentro del
tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los
artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del
Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del
CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas
al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita
a la empresa R y S Consultores S. A., registro número CC-1527, en
calidad de empresa investigada, para que
comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada
de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se
refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el miércoles
07 de diciembre de 2022 a las 09:00 horas, en la cual se recibirá y
admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese
mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa,
formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las
declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se
analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los
alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse
acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del
Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos
pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación.
Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de
declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este
acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la
parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas
vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley
Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las
Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor
de Empresas del CFIA, Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente.—28 de setiembre
de 2022.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.
C Nº466-2022.—Solicitud Nº 380516.—( IN2022684128 ).