LA GACETA N° 206 DEL 28 DE
OCTUBRE DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER
EJECUTIVO
EDICTOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
N° 6940-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 195 de la
Constitución Política y el inciso 3) del artículo 210 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Artículo único.—Nombrar una Comisión Especial integrada por las
diputadas Gloria Zaide Navas Montero, Katherine
Andrea Moreira Brown y Luz Mary Alpízar Loaiza y los diputados Jorge Eduardo
Dengo Rosabal, Andrés Ariel Robles Barrantes, Leslye
Rubén Bojorges León y Pedro Rojas Guzmán, para que estudie el proyecto de ley
de Reforma al artículo 165 de la Constitución Política, que se tramita
bajo el Expediente Legislativo N.° 20.891, e informe
al Plenario Legislativo en un plazo de veinte días hábiles.
Asamblea Legislativa.—San José, a los
diecisiete días del mes de octubre de dos mil veintidós.
Publíquese.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza,
Segunda Secretaria.—1 vez.—( IN2022685544 ).
CONCURSO DE OPOSICION
PLAZA
SUBDIRECTOR (A) DE
SERVICIO CIVIL
NORMATIVA:
El artículo 9 del Estatuto del Servicio Civil, Ley N°
1581 del 30 de mayo de 1953, establece que para sustituir al Director
en sus ausencias temporales habrá un Subdirector, subordinado al Director
General, deberá reunir los mismos requisitos que el Director General y su nombramiento
se hará en igual forma que el de éste. Será de nombramiento del Presidente de la República.
INVITACIÓN:
La Presidencia de la República invita a participar en el concurso de
oposición para optar por el cargo de Subdirector(a)
General de Servicio Civil. Las personas postulantes deberán cumplir con los
requisitos establecidos el artículo 8 del Estatuto del Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953: a) Ser costarricense, mayor
de treinta años y ciudadano en ejercicio; b) Tener experiencia en cargos
administrativos de responsabilidad; c) Tener capacidad técnica para el cargo,
que incluya conocimientos sobre sistemas modernos de administración de
personal; d) No haber sido penado por la comisión de delito o por infracción a
la presente ley y a sus reglamentos; e) No desempeñar puesto público de
elección popular ni ser candidato para ocuparlo; f) No desempeñar o haber
desempeñado, en los seis meses anteriores a su nombramiento, cargo de dirección
ejecutiva en partidos políticos; g) No estar declarado en insolvencia o
quiebra; h) No estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta
el tercer grado inclusive, con ningún miembro del Tribunal de Servicio Civil;
i) Ser profesional con el grado académico de licenciatura como mínimo.
POSTULACIONES:
Las personas interesadas podrán hacer llegar sus postulaciones, donde se acredite el fiel cumplimiento de los
requisitos antes expuestos al correo electrónico
recursoshumanosinforma@presidencia.go.cr, dentro de los 5 días hábiles a partir
de la presente publicación.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1
vez.—O. C. N° 4600064008.—Solicitud N° ASI-AV-03-22.—( IN2022685302 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles, contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Requisitos
para solicitudes de devolución de saldos acreedores”. Las observaciones deberán
expresarse por escrito y dirigirlas al
correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr
(este correo es exclusivo para recibir observaciones al referido proyecto). El
proyecto se encuentra visible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html,
en la sección “Proyectos en consulta pública”. Publíquese 2 veces consecutivas.—San José, a las 14:00 horas del 17 de octubre
del 2022.—Mario Ramos Martínez.—O. C. N°
7031131684.—Solicitud N° 383640.—( IN2022686766 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Avisa
La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Juan Carlos
Alfaro Zumbado, mayor, soltero, vecino de Alajuela, cédula de identidad número
dos-trescientos sesenta y ocho-novecientos noventa y siete, en calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
compartía Aero Combustibles de Centroamérica sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil
trescientos dieciocho, ha solicitado para su representada un certificado de
explotación para brindar servicio especializado de aeródromo para la asistencia
técnica en tierra en la habilitación de servicio al pasajero y equipaje, en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil,
ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de
certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de
octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo 19
de la sesión ordinaria número 34-2022 celebrada el día 15 del mes de setiembre
de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por
lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis
Miranda
muñoz.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 111-2022.—( IN2022684639 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0006467.—Alessandra Jiménez Monge,
cédula de identidad N° 207060667, en calidad de
apoderado especial de María Gabriela Lizano Ballestero, mayor, casada una vez,
cédula de identidad N° 702260782, con domicilio en
Guápiles Pococí Limón 600 metros sur del Restaurante La Trocha, entrada la bloquera 100 metros oeste, Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de venta al por mayor y detalle de productos
para el cuidado del cabello. Ubicado en Guápiles Pococí Limón 600 metros sur
del Restaurante La Trocha, entrada la bloquera 100
metros oeste, Costa Rica. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 26 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022684270 ).
Solicitud N° 2022-0005127.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán
S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras,
solicita la inscripción de: INAVIA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico para tratar padecimientos
asociados con diabetes. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el 15 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022684271 ).
Solicitud Nº 2022-0005131.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A.
con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: DENICA, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico para tratar
padecimientos relacionados con la ausencia de vitamina D. Fecha: 23 de agosto
del 2022. Presentada el: 15 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022684272 ).
Solicitud N° 2022-0008429.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guion
Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción:
como
marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear, limpiar, pulir y
desengrasar; sustancias para color (sustancias para lavar la ropa y otros
textiles a color); detergentes, jabones y suavizantes. Fecha: 7 de octubre de
2022. Presentada el 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022684276 ).
Solicitud Nº 2022-0006914.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B. De C.V.
con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma N°.
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Tortillas que se utilizan para la preparación de wraps Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 9 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684277 ).
Solicitud Nº 2022-0007426.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Real Hotels
And Resorts Inc. con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio Omega, piso 3,
oficina 3B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante con especialidad
en carnes y mariscos. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 25 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022684278 ).
Solicitud Nº
2022-0007198.—Marjorie
Chacón Jiménez, cédula de identidad N° 603410889, en
calidad de apoderado generalísimo de IMPOHOGAR MYC LIMITADA, cédula jurídica N° 3102550897, con domicilio en Palmares, ciento cincuenta
metros norte del hogar diurno, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario Fecha: 04 de octubre de
2022. Presentada el 17 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022684291
).
Solicitud Nº 2022-0008118.—Gerardina Rocío
Quirós Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 107980354, con domicilio
en: La Unión, San Juan, Villas de Ayarco, 50 mtr
norte, 20 mtr oeste de terminal de bus, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
alquiler de alojamiento temporal, servicios de restaurante. Fecha: 28 de
setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022684310 ).
Solicitud Nº 2022-0007159.—Laura Del Carmen Nava Vargas, casada una vez, cédula de identidad
112720946 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, 50 metros oeste del
Automercado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Preparación de comidas típicas de México así
como de sus distintas regiones, restaurante especializado en recetas y bebidas
mexicanas. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022684311 ).
Solicitud Nº 2022-0008015.—María Elizabeth
Ramírez González, cédula de identidad 401800242, en calidad de apoderado
generalísimo de Nyura Bio Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102860223 con domicilio en Flores, San Joaquín 50
metros norte de Coope Flores local en segunda planta,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: e Cosméticos para uso humano.
Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022684314 ).
Solicitud N° 2022-0005228.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Kaiser Foundation
Health Plan, Inc., con domicilio en One Kaiser Plaza, 19th Floor
Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: KAISER PERMANENTE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9;
35; 36; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: software descargable del tipo de una aplicación móvil para
localizar información de contacto de centros de atención médica, programar
citas médicas, renovar recetas, comunicarse con proveedores de atención médica
y revisar registros médicos; publicaciones y materiales audiovisuales
descargables en el campo de la atención médica, bienestar, mantenimiento de un
estilo de vida saludable, prevención y control de enfermedades; en clase 35:
servicios de subcontratación de procesos comerciales en el ámbito de la
asistencia en la administración comercial y tareas administrativas; servicios
de anotación/entrada de datos informáticos; control de inventario; gestión de
atención al cliente entrante y saliente; contabilidad; administración de
negocios; telemercadeo; en clase 36: organización y administración de planes de
atención médica prepagos y cobertura de atención médica; proporcionar
información sobre seguros de salud; en clase 41: servicios educativos, a saber,
seminarios, clases e instrucción en línea en el ámbito de la atención de la
salud, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención de
enfermedades y control de enfermedades; materiales educativos en el campo de la
atención de la salud, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable,
prevención y control de enfermedades; suministro de materiales no descargables
en línea en el campo de la atención de la salud, bienestar, mantenimiento de un
estilo de vida saludable, prevención y control de enfermedades; en clase 42:
servicios de soporte técnico informático, a saber, servicios de asistencia para
infraestructura de TI (tecnología de información), sistemas operativos,
programas de software, sistemas de bases de datos y aplicaciones web; servicios
de administración de TI para infraestructura, sistemas operativos, programas de
software, sistemas de bases de datos y aplicaciones web; en clase 44:
suministro de información sobre atención médica, bienestar, mantenimiento de un
estilo de vida saludable, prevención y control de enfermedades; servicios
hospitalarios; servicios de atención médica. Fecha: 8 de agosto de 2022.
Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022684319 ).
Solicitud Nº 2022-0005227.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Kaiser Foundation Health Plan Inc., con domicilio en One
Kaiser Plaza, Oakland, California 94612, USA, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 41; 42 y 44
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
descargable del tipo de una aplicación móvil para localizar información de
contacto de centros de atención médica, programar citas médicas, renovar
recetas, comunicarse con proveedores de atención médica y revisar registros
médicos; publicaciones y materiales audiovisuales descargables en el campo de
la atención médica, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable,
prevención y control de enfermedades.; en clase 35: Servicios de
subcontratación de procesos comerciales en el ámbito de la asistencia en la
administración comercial y tareas administrativas; servicios de
anotación/entrada de datos informáticos; control de inventario; gestión de
atención al cliente entrante y saliente; contabilidad; administración de
negocios; telemercadeo.; en clase 36: Organización y administración de planes
de atención médica prepagos y cobertura de atención médica; proporcionar
información sobre seguros de salud.; en clase
41: Servicios educativos, a saber, seminarios, clases e instrucción en línea en
el ámbito de la atención de la salud, bienestar, mantenimiento de un estilo de
vida saludable, prevención de enfermedades y control de enfermedades;
materiales educativos en el campo de la atención de la salud, bienestar,
mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de enfermedades; suministro de materiales no
descargables en línea en el campo de la atención de la salud, bienestar,
mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de
enfermedades.; en clase 42: Servicios de soporte técnico informático, a saber,
servicios de asistencia para infraestructura de TI (tecnología de información),
sistemas operativos, programas de software, sistemas de bases de datos y aplicaciones
web; servicios de administración de TI para infraestructura, sistemas
operativos, programas de software, sistemas de bases de datos y aplicaciones
web; en clase 44: Suministro de información sobre atención médica, bienestar,
mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de
enfermedades; servicios hospitalarios; servicios de atención médica. Fecha: 9
de agosto de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2022684328 ).
Solicitud N° 2022-0003602.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Meta Platforms Inc., con domicilio en 1601 Willow
Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: META, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9;
38; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: software descargable del tipo de una aplicación móvil; hardware de
computadora; software descargable para redes sociales y creación e interacción
con comunidades en línea; software descargable para crear, gestionar y acceder
a grupos dentro de comunidades virtuales; herramientas de desarrollo de software;
software descargable para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y
mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles
de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, computadoras de mano y tabletas informáticas; software
descargable para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API);
software descargable para organizar eventos, buscar eventos, programar y
gestionar eventos; software descargable para crear, editar, cargar, descargar,
acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir,
vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, interactuar, incrustar
y compartir o proporcionar medios electrónicos, imágenes, vídeo, audio,
contenido audiovisual, datos e información a través de internet y redes de
comunicación; software descargable para encontrar contenido y editores de
contenido y para suscribirse a contenido; software descargable para crear y
gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; equipos interactivos
de fotografía y vídeo, a saber, quioscos para capturar, cargar, editar,
imprimir y compartir imágenes y vídeos digitales; software descargable para
transmitir contenido multimedia de entretenimiento, contenido audiovisual, contenido de vídeo y texto y datos
asociados; software descargable para permitir la transmisión de imágenes,
audio, contenido y datos audiovisuales y de vídeo; software descargable para
modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual; software
descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar vídeos; software
descargable para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software
descargable para recopilar, gestionar, organizar, sincronizar y almacenar datos
e información; software de comercio electrónico descargable para permitir a los
usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de redes
informáticas y de comunicación globales; software descargable y software de
aplicaciones móviles que proporcionan un mercado virtual; software descargable
para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y
recordatorios; software descargable para compartir archivos; software de
mensajería descargable; software de motor de búsqueda informática; software
descargable para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de
publicidad de terceros; servidor de anuncios, a saber, un servidor informático
para almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; software descargable
para crear, compartir, difundir y publicar publicidad; software descargable
para publicidad basada en la ubicación geográfica y promoción de productos y
servicios; software descargable que permite a individuos, grupos, empresas y
marcas crear y mantener una presencia en línea e interactuar con comunidades en
línea con fines de mercadeo; software de realidad virtual descargable; software
de realidad aumentada descargable; software descargable de realidad mixta;
software de realidad virtual para entretenimiento interactivo y juegos de
realidad virtual; software de realidad aumentada para entretenimiento
interactivo y juegos de realidad aumentada; software descargable para integrar
datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento,
educación, juegos, comunicación y redes sociales; software descargable para su
uso en computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos
portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para
proporcionar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; software
descargable para operar, configurar y administrar auriculares y controladores
de realidad virtual; software descargable para reconocimiento de gestos,
seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido;
software, firmware y hardware para su uso en seguimiento y reconocimiento
visual, de voz, audio, movimiento, ojos y gestos; software descargable
para navegar por entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software
descargable para permitir a los usuarios experimentar la realidad virtual y la
visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada; software
descargable para grabar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar
datos de hardware informático portátil; software descargable para su uso en la
creación y diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada;
interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para
desarrollar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; hardware
informático de juegos de realidad virtual; hardware informático de juegos de
realidad aumentada; hardware informático de juegos de realidad mixta; hardware
informático de realidad virtual; hardware informático de realidad aumentada;
sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual y
realidad aumentada; hardware de realidad virtual, a saber, auriculares,
anteojos y controladores para participar en experiencias de realidad virtual y
jugar juegos de realidad virtual; hardware de realidad aumentada, a saber, auriculares,
anteojos y controladores para participar en experiencias de realidad aumentada
y jugar juegos de realidad aumentada;
dispositivos de computación portátiles compuestos principalmente de software y
pantallas de visualización para la conexión a computadoras, tabletas,
dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias del mundo
de realidad virtual y realidad aumentada; hardware y software para operar
dispositivos sensores; dispositivos de sensores electrónicos, cámaras,
proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de gestos,
faciales y de voz; hardware y software para detectar objetos, gestos y comandos
de usuario; software de juegos electrónicos descargables en forma de
videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de
realidad virtual, aumentada y mixta; software para controlar el funcionamiento
de dispositivos de audio y vídeo; software de visualización de vídeo; software
descargable para acceder y visualizar texto, imágenes y datos electrónicos
relacionados con conferencias en el ámbito del desarrollo de software; software
descargable para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por
máquina; software descargable para facilitar la interacción y la comunicación
entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); interfaz de
programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas
de IA (inteligencia artificial), a saber, bots,
agentes virtuales y asistentes virtuales; software descargable, a saber, una
interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas;
software de inteligencia artificial, a saber, software de aprendizaje
automático, software de percepción visual, software de reconocimiento de voz o
lenguaje, software de toma de decisiones, software de traducción,
software de reconocimiento táctil, software de consulta conversacional,
software para convertir el lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina
y asistente digital software; software de asistente virtual descargable que
puede realizar tareas o servicios en nombre de un usuario que se activa
mediante la entrada del usuario, el conocimiento de la ubicación y la
información en línea; software descargable para proporcionar información al
consumidor; software descargable para proporcionar mapas electrónicos; software
descargable con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir
ubicaciones; software descargable para buscar e identificar oportunidades de
empleo; software descargable para identificar y permitir que los usuarios se
pongan en contacto con representantes gubernamentales; software descargable que
proporciona información meteorológica basada en la ubicación; software
descargable que proporciona, enlaza o transmite noticias o información de
actualidad; software de control parental; software de computadora; sistemas
operativos informáticos; software descargable para permitir que los
dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí;
dispositivos periféricos informáticos; periféricos portátiles para
computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; dispositivos
de transmisión de medios digitales; auriculares y cascos; hardware de
visualización de vídeo, a saber, controladores de vídeo para gafas de vídeo; cámaras;
baterías; estuches de baterías; paquetes de baterías; dispositivos de batería
eléctrica recargable, a saber, baterías recargables y fuentes de alimentación
portátiles; cargadores de batería; paquetes de baterías externas recargables
para su uso con dispositivos electrónicos móviles; dispositivos de carga y
gestión de energía para dispositivos electrónicos móviles; soportes de carga
para dispositivos electrónicos móviles; cargadores externos para su uso con
computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; estuches de
carga inalámbrica para su uso con computadoras, tabletas, dispositivos móviles
y teléfonos móviles; adaptadores de corriente; adaptadores, cables y conectores
eléctricos; bolsos y estuches especialmente adaptados para dispositivos
electrónicos móviles; fundas y estuches protectores para dispositivos
electrónicos móviles; soportes, brazaletes, clips y estuches de transporte
especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles; soportes de
pared para montar dispositivos electrónicos móviles; soportes para dispositivos
electrónicos móviles; soportes para dispositivos electrónicos móviles; mandos a
distancia para dispositivos electrónicos móviles; altavoces de audio;
conectores y cables eléctricos de audio y altavoces; partes y accesorios de
cables electrónicos; cables electrónicos; cables para transmisión de señales
ópticas; cables de alimentación y conectores de cables; micrófonos; receptores
de audio; transmisores de audio; pantalla de video montada en la cabeza; receptores
de señales electrónicas; receptores de video; transmisores y receptores
inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos;
sensores para monitorizar movimientos físicos; tarjetas sim; software
descargable para su uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM);
software descargable para facilitar y organizar la financiación y distribución
de donaciones y recaudación de fondos; software descargable para servicios de
recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera;
software descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de internet
(VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajería
instantánea y servicios de redes sociales en línea; equipos de telecomunicaciones
para proporcionar acceso a terceros y permitir la transmisión de video, datos y
voz en off, redes de comunicaciones globales, a saber, terminales de
computadoras y teléfonos móviles y de acceso, estaciones transceptoras base y
partes de radio inalámbricas de las mismas, transceptores de datos, repetidores
de datos, enrutadores e interruptores, circuitos de transmisión, circuitos
integrados, hardware informático, clientes y servidores móviles en la nube,
multiplexores, procesadores de señales digitales, procesadores de señales de
radiofrecuencia, circuitos de conmutación móviles, controladores eléctricos de
tráfico aéreo, controladores eléctricos de movilidad, controladores eléctricos
de acceso, controladores eléctricos de puerto remoto, puertos de radio,
antenas, componentes de radio electrónicos, software para aplicaciones de
telecomunicaciones y redes centrales móviles que comprenden transceptores de
datos, redes inalámbricas y entradas para la recopilación, transmisión y
gestión de datos, voz y video; software de comunicación y hardware informático
de comunicación para proporcionar acceso a internet; equipo de
telecomunicaciones; receptores y transmisores de radio; receptores GPS;
software descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones de
comercio electrónico a través de internet y redes de comunicaciones; software
de computadora descargable que permite a los usuarios realizar pagos y
transferir fondos; software informático descargable que permite a los usuarios
en línea realizar pagos y transferir fondos a través de múltiples sitios web y
aplicaciones móviles; software descargable para procesar pagos electrónicos;
software del tipo de motor de consultas; software descargable para facilitar el
aprendizaje automático; software descargable para crear interfaces de usuario;
publicaciones electrónicas descargables; software descargable para encuestas de
opinión; software descargable que permite a los usuarios publicar preguntas con
opciones de respuesta; equipos de fotografía y vídeo interactivos, a saber,
quioscos, hardware informático para capturar, cargar, editar, imprimir y
compartir imágenes y vídeos digitales; software descargable para la
sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación
o dispositivo fijo o remoto; software de reconocimiento y comando de voz,
software de conversión de voz a texto; aplicaciones de software habilitadas por
voz para la gestión de información personal; software de integración de
dispositivos domésticos y automatización del hogar; software de comunicación
inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software descargable
utilizado para controlar información autónoma controlada por voz y dispositivos
de asistencia personal; software descargable para el reconocimiento de voz para
su uso en relación con la transmisión de voz y datos; software descargable para
acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y
multimedia, juegos y aplicaciones de software, y mercados de aplicaciones de
software; software descargable para conectar y controlar dispositivos
electrónicos de internet de las cosas (iot); software
de aplicaciones informáticas para dispositivos inalámbricos de mano, a saber,
software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de
información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo
inteligentes controlados por voz y conectados a la nube y dispositivos
electrónicos de asistencia personal; software descargable para procesar,
reproducir, sincronizar, grabar, organizar, descargar, cargar, transmitir,
transmitir, recibir, reproducir y ver archivos de texto, multimedia y de datos;
software descargable, para programación de televisión (TV) interactiva y
personalizada y para su uso en la visualización y manipulación de medios
visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones, animación
digital, videoclips, metraje de películas y datos de audio; software
descargable en forma de aplicación móvil para servicios de telecomunicaciones
para proporcionar transmisión de contenido de voz, datos, vídeo y medios a
través de internet y la web mundial para computadoras u otros dispositivos
electrónicos portátiles de uso del consumidor; software descargable para buscar
guías de exploración de entretenimiento televisivo; software descargable para
buscar, localizar, compilar, indexar, correlacionar, navegar, obtener,
descargar, recibir, codificar, decodificar, reproducir, almacenar y organizar
texto, datos, imágenes, gráficos, audio y vídeo en una red informática global;
software descargable para mejorar el acceso móvil a internet a través de
computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles;
software descargable para formatear y convertir contenido, texto, obras
visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos,
archivos, documentos y obras electrónicas en un formato compatible con
computadoras y dispositivos electrónicos portátiles; equipos e instrumentos de
comunicación electrónica, a saber, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y portátiles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio,
imágenes y vídeo; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, a saber,
parlantes y micrófonos vendidos como componentes de computadoras, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y recibir llamadas
telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y otros datos digitales, y
para proporcionar acceso a internet; blocs de
notas electrónicos; organizadores personales electrónicos; aparatos
electrónicos de grabación y reconocimiento de voz; dispositivos electrónicos
digitales portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y
recibir texto, datos y archivos digitales; hardware de computadora portátil;
dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente de
software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para
grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos,
audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; software
descargable para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; software
descargable para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar,
compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra
información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros
textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia;
software descargable para crear, autorizar, distribuir, descargar, transmitir,
recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, mostrar,
almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, video y
contenido multimedia, publicaciones electrónicas y juegos electrónicos;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
aparatos de transmisión de comunicaciones; aparatos para el almacenamiento de
datos, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles
para el almacenamiento de archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo;
cadena de bloque (blockchain); software de cadena de
bloque; software descargable en el ámbito de la cadena de bloques; software
descargable para su uso con moneda digital, moneda criptográfica y moneda
virtual; software de servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital;
software descargable para su uso como billetera de criptomonedas;
cartera de hardware de criptomonedas; software descargable para su uso como
billetera digital; software descargable para su uso como billetera electrónica;
programas informáticos y software de aplicaciones informáticas descargables
para el almacenamiento electrónico de datos; software descargable para
proporcionar una billetera digital; software descargable para transacciones de
cambio y pago de moneda digital; software descargable para su uso en la gestión
de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y de cadena de bloque, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; software descargable para servicios de billetera
electrónica; billeteras electrónicas descargables; software de plataforma de
contabilidad distribuida; software para usar con tecnología de contabilidad
distribuida; software descargable que facilita la capacidad de los usuarios
para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e
intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
de cadena de bloque, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software descargable
para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir,
comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de
utilidad; software descargable para implementar y registrar transacciones
financieras; software descargable para su uso en operaciones financieras;
software descargable para su uso en intercambios financieros; software
descargable para acceder a informaci6n financiera y datos y tendencias del
mercado; software descargable para proporcionar autenticación de partes en una transacci6n financiera;
software descargable para el mantenimiento de libros contables de transacciones
financieras; software descargable para la gesti6n de la seguridad criptogáfica
de transmisiones electrónicas a través de redes
informáticas; software descargable para cifrar y
permitir la transmisi6n segura de información
digital a través de internet; software descargable para permitir a los usuarios
calcular parámetros relacionados con transacciones
financieras; software descargable para transferencia electrónica de fondos; software descargable para conversión de moneda; software
descargable para la recopilación y distribuci6n de datos;
software descargable para transacciones de pago; software descargable para
conectar computadoras a bases de datos locales y redes informáticas mundiales;
software descargable para crear bases de datos de información y datos con capacidad de
búsqueda; software descargable para gestionar y validar transacciones de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activos de cadena de
bloques, activo digitalizado, token digital, token de cifrado y token de
utilidad; software descargable para crear y gestionar contratos inteligentes;
software descargable para gestionar transacciones de pago y cambio; software y
hardware descargables para su uso como billetera de moneda digital, billetera
de moneda virtual, billetera de activos digitales, billetera de token
criptográfico y billetera de utilidad; software descargable para crear una
moneda digital descentralizada y de código abierto, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitalizados, token digital para su uso en transacciones
basadas en cadena de bloque; software de aplicaciones informáticas para
plataformas basadas en cadena de bloque, a saber, software para intercambios
digitales de artículos virtuales; software descargable para crear, vender y
gestionar tokens o appcoins basados en cadena de
bloque; software descargable para su uso en una plataforma financiera
electrónica; software descargable para procesar pagos electrónicos y transferir
fondos desde y hacia terceros; software de plataforma cadena de bloque;
software descargable para su uso en la gestión e implementación de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, token digital, token de cifrado y token de
utilidad; software descargable para crear y gestionar una plataforma de cadena
de bloque para su uso en la gestión de monedas digitales, monedas virtuales,
criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de utilidad;
software descargable para gestionar cuentas de moneda digital y criptodivisas;
software descargable para su uso en pagos, compras e inversiones utilizando
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloque, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens
de utilidad; software descargable para su uso en la gestión de la conversión de
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad en moneda fuerte; software descargable para desarrollar,
implementar y administrar aplicaciones de software e integrar aplicaciones de
software para monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos
digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y cuentas de tokens de utilidad; software y hardware
descargables para su uso en el intercambio electrónico de moneda por moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens
de utilidad; software descargable para su uso como interfaz de programación de
aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de
software de cadena de bloque; hardware informático para moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques y minería de
activos digitalizados; hardware de token de seguridad; convertidores de moneda
electrónicos; software descargable, a saber, plataforma financiera electrónica
que admite múltiples tipos de pagos y transacciones en un teléfono móvil
integrado, asistente digital personal (PDA) y entorno basado en web; software
descargable para crear tokens que se utilizarán para pagar productos y
servicios, y que se pueden intercambiar o intercambiar por valor en efectivo;
software descargable para administrar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
token digital, token criptográfico y token de utilidad, transferencias de
dinero y transferencias de productos básicos; software descargable para su uso
como software de interfaz de programa de aplicación (API) para su uso en la
identificación de dispositivos de hardware informático; software descargable
para su uso en la autenticación del acceso de usuarios a computadoras y redes
informáticas; software descargable para facilitar transacciones seguras;
software descargable para su uso en el acceso, lectura, seguimiento y uso de
tecnología de cadena de bloques; software y hardware descargables para gestionar
información de identidad, derechos de acceso a recursos y aplicaciones de
información y funcionalidad de autenticación; software descargable para
servicios de gestión, autenticación y verificación de identificación de red con
fines de seguridad; software de autenticación descargable para controlar el
acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; tarjetas de
crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente; dispositivos de cifrado;
tokens de seguridad; software descargable para su uso como token de seguridad;
software descargable utilizado para emitir moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; tokens de cifrado
y tokens de utilidad; software descargable utilizado para auditar moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servidor de anuncios, a
saber, un servidor informático para almacenar anuncios y enviar anuncios a
sitios web; altímetros; interfaz de programación de aplicaciones (API) para
software para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual, realidad
aumentada y realidad mixta; interfaz de programación de aplicaciones (API) para
software que facilita servicios en línea para redes sociales y para
recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de
programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en
línea para redes sociales y para recuperación, carga, descarga, acceso y
gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en
la construcción de aplicaciones de software; gafas de realidad aumentada; auriculares
de realidad aumentada; software de realidad aumentada; software de realidad
aumentada para entretenimiento interactivo; software de realidad aumentada para
navegar en un entorno de realidad aumentada; software de realidad aumentada
para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de
contenido; software de realidad aumentada para operar auriculares de realidad
aumentada; software de realidad aumentada para que los usuarios
experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada;
cables, a saber, cables electrónicos y cables de conexión; estuches, correas,
muñequeras y brazaletes para dispositivos electrónicos de control; software de
aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en
el ámbito del acondicionamiento físico y el ejercicio con servicios de
entrenamiento personal, instrucción de entrenamiento, entrenamientos y
evaluaciones de aptitud física; software de aplicaciones informáticas para su
uso en relación con la configuración y el control de hardware y periféricos
informáticos portátiles; hardware informático para visualizar datos y vídeo;
hardware informático para medir el ritmo cardíaco; hardware informático para su
uso en la toma de electrocardiogramas; software de sistema operativo
informático; equipos periféricos informáticos para su uso con relojes
inteligentes, a saber, bandas de reloj inteligente y correas de reloj
inteligente; periféricos informáticos para visualizar datos y vídeo;
periféricos informáticos para dispositivos móviles para visualizar datos y
vídeo, a saber, periféricos para llevar en la cabeza para dispositivos móviles
para visualizar datos y vídeo; periféricos informáticos para dispositivos
móviles para acceder y transmitir datos de
forma remota, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos
móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos de
computadora para dispositivos móviles, a saber, dispositivos electrónicos,
monitores, sensores y pantallas para detectar, monitorear, registrar, mostrar,
medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud,
velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura,
nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, pulso cardiaco, presión arterial,
calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos; periféricos informáticos
para acceder y transmitir datos de forma remota; software de computadora y
software de aplicación de computadora para teléfonos móviles y dispositivos
digitales personales que brindan una evaluación de condición física y una
puntuación de condición física mediante la comparación de rendimientos
atléticos anteriores y niveles de condición física con futuros
rendimientos atléticos y niveles de condición física, y brinda consejos y
entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un actividad
deportiva o de acondicionamiento físico en particular; software y software de
aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales
personales que controlan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el nivel
de forma física; software informático y software de aplicación informática para
teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de
condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntuaciones de
aptitud física; software de computadora y software de aplicación de computadora
para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporcionan
consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la
puntuación de forma física del usuario; software de computadora y software de
aplicación de computadora para teléfonos móviles y dispositivos digitales
personales para comunicarse con consolas de juegos, computadoras personales,
dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, con respecto al tiempo,
ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética, calorías quemadas, agilidad,
movimiento, equilibrio, coordinación y flexibilidad; software informático y
software de aplicación informática para teléfonos móviles y dispositivos
digitales personales para supervisar, cargar y descargar datos relacionados con
la actividad deportiva, el entrenamiento físico y el nivel de condición física
en internet y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas;
software informático y software de aplicación informática que detecta los
movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de
acondicionamiento, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y
evaluaciones de acondicionamiento personalizadas; software y firmware de
computadora, a saber, programas de sistema operativo, software de
sincronización de bases de datos y programas de sincronización de datos;
herramientas de desarrollo de software informático; software para acceder,
navegar y buscar bases de datos en línea; software de computadora para acceder,
monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar
noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de
publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia; software de computadora para
comunicarse con consolas de juegos con respecto al tiempo, ritmo, velocidad,
pasos dados, habilidad atlética, calorías quemadas, agilidad, movimiento,
equilibrio, coordinación y flexibilidad; software para crear, autorizar,
distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer,
codificar, decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia y publicaciones electrónicas. y
juegos electrónicos; software de computadora para crear, editar, cargar,
descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs,
transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, incrustar,
transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a
través de informática internet y redes de comunicación; software para crear,
gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software informático para
acondicionamiento físico y control de peso; software para acondicionamiento
físico, evaluaciones de acondicionamiento y actividades deportivas; software
para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de
entretenimiento, comunicación y redes sociales; software para gestionar información sobre seguimiento, cumplimiento y
motivación con un programa de salud y acondicionamiento físico; software para
modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos
audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y
audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de
realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, geo-etiquetas, etiquetas de metadatos,
hipervínculos; software para supervisar, procesar, visualizar, almacenar y
transmitir datos relacionados con la actividad física de un usuario; software
para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para enviar y
recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y
audiovisuales a través de internet y redes de comunicación informáticas;
software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y
recordatorios; software de computadora para detectar, monitorear, registrar,
mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia,
altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica,
temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, pulso cardíaco,
presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos;
software para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles,
dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos;
software para redes sociales e interacción con comunidades en línea; software
para recopilar, gestionar, editar, organizar, modificar, transmitir, compartir
y almacenar datos e información; software para la redirección de mensajes,
correo electrónico de internet y/u otros datos a uno o más dispositivos de
comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en
o asociado con una computadora personal o un servidor; software para rastrear y
gestionar información sobre programas de salud, aptitud física y bienestar;
software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API);
software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad
de terceros; software para ver imágenes y fotografías digitales proporcionados
como actualizaciones para dispositivos de pantalla montados en la cabeza o en
combinación con ellos; software para la entrega inalámbrica de contenido, datos
e información; software para la comunicación inalámbrica de datos para recibir,
procesar, transmitir y visualizar información relacionada con el estado físico,
la grasa corporal, el índice de masa corporal; software informático en el campo
de la salud, el estado físico, el ejercicio y el bienestar para detectar,
monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global,
dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación,
temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del
pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos y para rastrear y administrar información
relacionada con programas de salud, aptitud física, ejercicio y bienestar;
software de computadora que detecta los movimientos del usuario durante la
actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para
proporcionar calificaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico
personalizados; software de computadora que evalúa el nivel de condición física
y el atletismo de un usuario y proporciona calificación de condición física;
software de computadora que monitorea, rastrea y compara la actividad deportiva
y el nivel de condición física; software informático que proporciona una
evaluación de la condición física y una calificación de la condición
física mediante la comparación de los rendimientos atléticos y los niveles de
condición física anteriores con los rendimientos atléticos y los niveles de
condición física futuros, y brinda consejos y entrenamientos personalizados
para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en
particular; software de computadora que brinda consejos, entrenamiento y
entrenamientos personalizados para mejorar la calificación de condición física
del usuario; software para permitir el acceso, visualización, edición,
vinculación, intercambio y suministro de información y medios electrónicos a
través de internet y redes de comunicaciones; software para permitir el
desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software
móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas
informáticas; software para mejorar las capacidades audiovisuales de
aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de
gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como
actualizaciones para dispositivos de pantalla montados en la cabeza o en
combinación con ellos; software, software descargable y software de
aplicaciones móviles para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de
comunidades virtuales; software, a saber, una aplicación que proporciona
funcionalidades de redes sociales; software, a saber, una interfaz
interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas;
software, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación,
depuración y despliegue de aplicaciones de software para gafas inteligentes,
pantallas de visualización cercana, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos
inteligentes; computadoras, a saber, relojes inteligentes; cables de conexión;
gafas de vídeo digital; gafas de vídeo digitales, pantallas de vídeo montadas
en la cabeza, a saber, micropantallas y ópticas
asociadas, auriculares de realidad virtual, electrónica asociada, a saber,
cables y adaptadores de conexión, software y firmware para mostrar videojuegos,
medios electrónicos e imágenes; software de aplicación de computadora
descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras,
tabletas, gafas inteligentes, gafas de video digital, dispositivos electrónicos
digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares,
pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cercana al ojo,
redes de comunicaciones, servicios de computación en la nube y sistemas
informáticos para la comunicación entre dispositivos, redes y servicios;
software de aplicación de computadora descargable para lentes inteligentes,
sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza
para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos del
usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos,
redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos
audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar
micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados,
transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de
visualización de ojos cercanos, pantallas montadas en la cabeza y otros
dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control
de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en las gafas
inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas
en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura,
inclinación y guiño, sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS,
controlan la velocidad de la UPC (CPU) y detectan y muestran el nivel de carga
de la batería, y. mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y
contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y
realidad mixta; software descargable de aplicaciones informáticas para gafas
inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas
en la cabeza para la generación y visualización de contenido de realidad
estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software descargable de
aplicaciones informáticas para gafas inteligentes, sistemas de visualización de
ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación con otras
gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas
montadas en la cabeza; software de computadora descargable para permitir la
captura, almacenamiento y transmisión de fotografías, videos, datos e
información con datos biométricos, de salud y de desempeño de un usuario
superpuestos e integrados en la grabación;
software descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio,
contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; software
descargable, a saber, aplicaciones móviles descargables para instalar,
configurar y controlar hardware y periféricos informáticos portátiles; cables
eléctricos; adaptadores eléctricos; dispositivos de monitoreo electrónico que
incorporan indicadores que se iluminan y cambian de color según el nivel de
actividad acumulada del usuario; dispositivos de monitoreo electrónico que
incorporan microprocesadores, pantalla digital y acelerómetros, para detectar,
almacenar, informar, monitorear, cargar y descargar datos deportivos, de entrenamiento
físico y de actividad a internet, y comunicarse con consolas de juegos y
computadoras personales, con respecto al tiempo, el ritmo, velocidad, pasos
dados, habilidad atlética, calorías quemadas, frecuencia cardíaca y corporal,
posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, navegación e información
meteorológica; instrumentos y aparatos electrónicos de navegación;
sensores, monitores y pantallas de aptitud física y ejercicio para detectar,
monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir información de
posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, temperatura e
información de navegación, para usar durante el ejercicio y para actividades
deportivas; software de reconocimiento de gestos; gafas con función de
comunicación inalámbrica; dispositivos de sistema de posicionamiento global
(GPS); gafas para permitir experiencias de mundo de realidad virtual, realidad
aumentada y realidad mixta; hardware y software para visualizar imágenes
virtuales al crear realidad virtual, aumentada y mixta; pantalla de video
montada en la cabeza; dispositivos de pantalla de visualización montados
DIVIIW\RKABOGADOS en la cabeza y sus componentes, a saber, tarjetas de
visualización de vídeo; auriculares; auriculares para su uso con computadoras; software
de entretenimiento interactivo; electrónica de interfaz, a saber, circuitos de
interfaz de controlador de vídeo para gafas de vídeo digitales; software
informático con reconocimiento de ubicación, software informático descargable y
software de aplicaciones móviles para buscar, determinar y compartir
ubicaciones; altavoces; software de mensajería; micropantallas,
a saber, pantallas de vídeo montadas en la cabeza y pantallas de vídeo cercanas
al ojo; hardware informático de realidad mixta; gafas de realidad mixta;
auriculares de realidad mixta; software de realidad mixta; software de realidad
mixta para entretenimiento interactivo; software de realidad mixta para navegar
en un entorno de realidad mixta; software de realidad mixta para seguimiento de
objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de
realidad mixta para operar auriculares de realidad mixta; software de realidad
mixta para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e
inmersión de realidad mixta; software de aplicaciones móviles para crear
programas personalizados de entrenamiento físico; sensores de seguimiento de
movimiento para tecnología de realidad aumentada; sensores de seguimiento de
movimiento para tecnología de realidad mixta; sensores de seguimiento de
movimiento para tecnología de realidad virtual; dispositivos electrónicos
multifuncionales para mostrar, medir y cargar información en internet, incluida
la hora, la fecha, la frecuencia cardíaca y corporal, el posicionamiento
global, la dirección, la distancia, la altitud, la velocidad, los pasos dados,
las calorías quemadas, la información de navegación, la información
meteorológica, la temperatura, la velocidad del viento y la declinación de la
frecuencia cardíaca y corporal, la altitud y la velocidad; dispositivos
electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y cargar información en
internet, incluida la hora, la fecha, la frecuencia cardíaca, el
posicionamiento global, la dirección, la distancia, la altitud, la velocidad,
los pasos dados, las calorías quemadas, la información de navegación, los
cambios en la frecuencia cardíaca, el nivel de actividad, horas de sueño,
calidad del sueño y despertador silencioso; óptica de visualización de ojos
cercanos, a saber, pantallas de visualización
de vídeo para montar cerca de los ojos de un usuario y lentes para mostrar
imágenes a un usuario; sistemas de visualización de visión cercana compuestos
por sensores GPS, acelerómetros, magnetómetros, brújulas direccionales,
sensores de temperatura ambiental y sensores electrónicos de orientación de
inclinación e inclinación; sistemas de visualización de proximidad que
comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y
software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y
realidad mixta; sistemas de visualización de proximidad que comprenden hardware
informático, interfaces de visualización electrónica y software específicamente
adaptado para gafas; sistemas de visualización de ojos cercanos que comprenden
gafas y software para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta;
pantallas de ojos cercanos; aparatos de comunicación en red, a saber,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y
recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo a través de redes;
podómetros; periféricos para dispositivos móviles, a saber, podómetros y
altímetros; software de asistente personal; asistentes digitales personales;
dispositivos electrónicos personales que se utilizan para realizar un
seguimiento de los objetivos y las estadísticas de aptitud física; monitores de
aptitud física personales; dispositivos de visualización de vídeo personales
del tipo de pantallas portátiles para visualizar contenido digital, incluidos
contenidos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; pantallas
de visualización de vídeo personales; DIVIMARKABOGADOS dispositivos
electrónicos digitales portátiles, de mano y personales para grabar, organizar,
transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales;
aparatos de control remoto para hardware de computadora portátil y relojes
inteligentes; sensores para uso científico que debe llevar un ser humano para
recopilar datos biométricos humanos, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular y
revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; gafas inteligentes;
gafas inteligentes con capacidad de audio alámbrico e inalámbrico; bandas de
reloj inteligente; correas de reloj inteligente; relojes inteligentes; software
de asistente social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar
controladores; software y firmware para mostrar videojuegos y medios electrónicos
en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como
actualizaciones o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización
montados en la cabeza; software y firmware para programas de sistema operativo;
software y firmware para controladores de video y procesamiento de video
proporcionados como actualizaciones o en combinación con dispositivos de
pantalla montados en la cabeza; software y firmware para permitir que los
dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; programas
de controladores de software para dispositivos electrónicos para permitir que
el hardware y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; software
para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea;
software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para
grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos,
audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; software
para comunicarse mediante redes de área local inalámbricas, tecnologías
inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización
de cerca y dispositivos de red, a saber, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software
para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software
para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario;
software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar,
mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar
sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios
electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación;
software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades
virtuales; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en
línea; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de
recaudación de fondos y donaciones; software para generar imágenes que se
mostrarán en un sistema de visualización de ojos cercanos; software para
integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de
entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software
para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos
audiovisuales y de vídeo; software para servicios de recaudación de fondos
benéficos en línea y servicios de donación financiera; software para pedir y/o
comprar bienes y servicios; software para organizar, buscar y gestionar
eventos; software para planificar actividades con otros usuarios, hacer
recomendaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y
texto; software para grabar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y
analizar datos de hardware informático portátil; software para teléfonos
inteligentes y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y audio
para su visualización en sistemas de visualización del ojo cercano y para
transmitir dichos datos, imágenes, audio a sistemas de visualización del ojo
cercano; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos
para recibir datos de sistemas de visualización de cerca; software para
cartografía social y de destinos; software DIVINÃRKABOGADOS para redes
sociales; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia;
software para recopilar, gestionar, editar, organizar, modificar, transmitir,
compartir y almacenar datos e información; software para rastrear el
movimiento, ver, manipular, visualizar y mostrar experiencias de realidad
aumentada, mixta y virtual; software para su uso como interfaz de programación
de aplicaciones (API); software para crear y diseñar software de realidad
virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software para la entrega inalámbrica
de contenido, datos e información; software del tipo de una aplicación móvil;
software que permite a personas, grupos, empresas
y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo;
software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción
entre humanos y máquinas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, a
saber, parlantes y micrófonos vendidos como componentes de computadoras,
dispositivos electrónicos digitales manuales y portátiles para enviar y recibir
llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y otros datos
digitales, y para proporcionar acceso a internet; gafas de realidad virtual;
auriculares de realidad virtual; software de realidad virtual; software de
realidad virtual para entretenimiento interactivo; software de realidad virtual
para navegar en un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual
para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de
contenido; software de realidad virtual para operar auriculares de realidad
virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten la
visualización, manipulación e inmersión de la realidad virtual; software de
realidad virtual, aumentada y mixta para su uso en computadoras, consolas de
videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles
y teléfonos móviles para brindar experiencias de realidad virtual, aumentada y
mixta; relojes, brazaletes y muñequeras que comunican datos a asistentes
digitales personales, teléfonos DIVINLARKABOGADOS inteligentes y computadoras
personales a través de sitios web de internet y otras redes de comunicación
informática y electrónica; sistemas de visualización a prueba de agua que comprenden
hardware informático, interfaces de visualización electrónica y software para
la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad
mixta; monitores/rastreadores de actividad portátiles; periféricos de
computadora portátiles; dispositivos de computación portátiles compuestos
principalmente de software y pantallas de visualización para la conexión a
computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir
experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta;
dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente por
software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para
grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos,
audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; dispositivos
electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y
auriculares; dispositivos electrónicos portátiles, a saber, relojes, brazaletes
y pulseras que se componen de software que comunica datos a asistentes
digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través
de sitios web de internet y otras redes de comunicación informática y
electrónica; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos
móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la
cabeza; periféricos informáticos inalámbricos. Clase: 28 protege y distingue:
auriculares de realidad virtual para jugar videojuegos para conectarlos a
computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas,
dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad
virtual; consolas de juegos multimedia electrónicas e interactivas; unidades de
control remoto interactivo de videojuegos; periféricos portátiles para jugar
videojuegos especialmente adaptados para computadoras, consolas de videojuegos,
consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos
móviles; controladores de juegos para juegos de computadora; auriculares de
audio y visuales para su uso en juegos de video; unidades portátiles para jugar
a juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de video; dispositivos de
juego, dispositivos de juego móviles, a saber, máquinas de juego con o sin
salida de vídeo para jugar juegos de computadora y videojuegos; consolas de
juegos de computadora para su uso con una pantalla o monitor de visualización
externos; aparatos para juegos electrónicos distintos de los adaptados para su
uso con una pantalla o monitor de visualización externos; aparatos para juegos
electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización
externos; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas
de videojuegos; palancas de mando para computadoras y videojuegos; consolas de
juegos de computadora para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas
conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos
electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de
videojuegos; controladores de juegos en forma de teclados para juegos de
computadora; juegos adaptados para su uso con receptores de televisión;
auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; unidades de
palanca de mando/joystick portátiles para jugar videojuegos; consolas de juegos
portátiles; juegos electrónicos portátiles adaptados para su uso únicamente con
receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido;
unidades portátiles para jugar juegos electrónicos para su uso con pantalla o
monitor de visualización externos; máquinas de videojuegos para el hogar;
máquinas de juegos LCD; controladores electrónicos accionados por jugadores
para máquinas de videojuegos DIVINL/\RKABOGADOS electrónicos; estuches
protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles y
consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente; soportes para
aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades
portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar juegos electrónicos
que no sean junto con un televisor o un computadora; mandos a distancia
portátiles interactivos de videojuegos para jugar a juegos electrónicos;
controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos recreativos; juegos de consolas; juegos y juguetes;
artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para
árboles de navidad; aparatos de fisiculturismo; aparatos de entrenamiento
corporal; equipo de entrenamiento corporal; equipo para deportes y juegos;
máquinas de ejercicios; en clase 38: telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de
medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, fotografías, videos,
contenido y archivos audiovisuales; servicios de telecomunicaciones, a saber,
servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de
telecomunicaciones; servicios informáticos de telecomunicaciones y redes de
pares, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de
vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones e
información de publicidad en medios; servicios para compartir fotografías,
vídeos y datos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografías
digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; servicios
de telecomunicaciones, a saber,
intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos
accesibles a través de internet y otras redes de comunicaciones; proporcionar
acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; proporcionar
acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales y la
presentación social y las citas; proporcionar foros en línea para la
comunicación sobre temas de interés general; proporcionar salas de charla en
línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos;
servicios de sala de chat para redes sociales; proporcionar enlaces de
comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios de internet y de
dispositivos móviles a otras páginas web; facilitar el acceso a sitios web de
terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio
de sesión universal; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de
internet u otra red de comunicaciones; servicio de voz sobre protocolo de
internet (VOIP); servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de
comunicación por teléfono móvil; servicios de videoconferencia; proporcionar
instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencias
audiovisuales; transmisión y transmisión en vivo de contenido audiovisual, y
audiovisual interactivo a través de internet; proporcionar un foro comunitario
en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio,
vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información,
para formar comunidades virtuales y para participar en redes sociales;
servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido
y datos de realidad virtual; servicios informáticos, a saber, prestación de
servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de
comunicaciones; servicios de mensajería web/en red; servicios de mensajería
instantánea; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones
e internet; proporcionar conectividad a internet; suministro de información
sobre telecomunicaciones; consultoría en el ámbito de los servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos y documentos a través de
redes de telecomunicaciones; servicios de proveedores de servicios de internet;
servicios de radiodifusión por internet; servicios de telecomunicaciones, a
saber, suministro de acceso a internet a través de redes de banda ancha;
transmisión y transmisión en directo de contenido de juegos de audio, visuales
y audiovisuales a través de una red informática mundial; servicios de
entretenimiento, a saber, acceso a bases de datos interactivas electrónicas y
en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos,
vídeo, audio, material visual y audiovisual en el ámbito de interés general;
servicios para compartir fotos y vídeos; servicios de difusión de audio, texto
y vídeo a través de internet y otras redes de comunicaciones; intercambio
electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de internet
y redes de telecomunicaciones; servicios de intercambio de datos y fotografías
entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografías
digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet; servicios
para compartir fotografías y vídeos, a saber, transmisión electrónica de
archivos de fotografías digitales, vídeos y
contenido audiovisual entre usuarios de internet; proporcionar un foro, salas
de charla y tableros de anuncios electrónicos para usuarios registrados para la
transmisión de mensajes y el intercambio de información sobre salud y estado físico, actividades deportivas y redes sociales a
través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica;
acceso a un sitio web con información sobre deportes, entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas;
proporcionar un foro en línea para usuarios registrados para compartir
información sobre actividades personales, acondicionamiento físico y redes
sociales; proporcionar un foro en línea para usuarios registrados para
compartir información sobre acondicionamiento físico, actividades deportivas,
objetivos de acondicionamiento físico, entrenamiento y entrenamiento de
acondicionamiento físico y redes sociales a través de un sitio web en línea y
otras redes de comunicación informática y electrónica; proporcionar un foro en
línea, salas de charla y tableros de anuncios
electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de mensajes y el
intercambio de información sobre nutrición, actividades personales, salud y
estado físico, anuncios clasificados y redes sociales; proporcionar tableros de
anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el
ámbito del interés general; proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios de internet
y de dispositivos móviles a otras ubicaciones en línea locales y globales;
proporcionar foros en línea para la comunicación, a saber, transmisión sobre
temas de interés general; prestación de servicios de asistencia técnica en
relación con el uso de equipos de comunicaciones; transmisión de material de
audio y video relacionado con actividades deportivas en internet y otras redes
de comunicaciones informáticas y electrónicas; servicios de telecomunicación;
servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos,
mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, vídeo, contenido audiovisual
e información; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de contenido y datos de realidad virtual, mixta y aumentada;
teleconferencia; servicios de voz sobre protocolo de internet (VOIP); en clase
41: servicios de entretenimiento; servicios de publicación electrónica para
terceros; publicación de materiales educativos, a saber, publicación de libros,
revistas, boletines y publicaciones electrónicas; publicación de revistas en
línea no descargables, a saber, weblogs (blogs) con
contenido definido por el usuario, blogs con contenido publicitario, de
mercadeo y comercial, y blogs sobre realidad virtual y realidad aumentada;
proporcionar recursos de publicaciones
electrónicas no descargables en línea para desarrolladores de software;
servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de publicaciones
en línea no descargables sobre tecnología de realidad virtual a través de un
sitio web; servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de
publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de realidad aumentada a
través de un sitio web; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
juegos interactivos y multijugador y para un solo jugador a través de internet
o redes de comunicación; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
videojuegos en línea, juegos de computadora, juegos electrónicos y juegos
interactivos; proporcionar un juego de computadora para que lo utilicen en toda
la red usuarios de la red; proporcionar software de juegos en línea no
descargable; servicios de juegos de realidad virtual prestados a través de
internet y otras redes de comunicaciones; servicios de juegos de realidad
aumentada prestados a través de internet y otras redes de comunicaciones;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad
virtual, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad
virtual; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de
realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de
realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos
de realidad mixta, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de
realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos
de realidad virtual en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de entornos de realidad aumentada en línea; producción de vídeos de realidad
aumentada con fines de entretenimiento; producción de vídeos de realidad
virtual con fines de entretenimiento; servicios de publicación y producción de
entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento del tipo de servicios
de producción y posproducción de contenido de entretenimiento multimedia;
servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de películas,
programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia no
descargables a través de internet, así como información, reseñas y
recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, trabajos
audiovisuales y multimedia; suministro de información sobre juegos informáticos
y videojuegos en línea a través de internet y otras redes de comunicaciones;
organización y dirección de conferencias educativas; organización de
exposiciones, eventos y conferencias en los campos de la cultura, el
entretenimiento, la educación y las redes sociales con fines no comerciales y
no comerciales; organización y realización de concursos y eventos de
entretenimiento para reproductores de video, computadora, juegos multimedia
electrónicos o interactivos; servicios de entretenimiento, a saber, organización
y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento
interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, electrónica de consumo y
software y hardware de entretenimiento de videojuegos; organización de
exposiciones en el ámbito del entretenimiento interactivo, la realidad virtual,
la electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento de videojuegos
con fines culturales o educativos; ofrecer y realizar concursos diseñados para
reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que se dedican a la
superación personal, la realización personal, las actividades caritativas,
filantrópicas, voluntarias, de servicio público y comunitario y humanitarias, y
el intercambio de productos de trabajo creativo; organización de exposiciones,
conferencias y eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines
educativos; ofrecimiento y realización de concursos con fines educativos y de
entretenimiento para desarrolladores de software; servicios educativos, a
saber, organización y dirección de conferencias y seminarios en el ámbito de la
inteligencia artificial y la internet de las cosas; servicios educativos, a
saber, organización y dirección de conferencias, cursos, seminarios y formación
en línea en el ámbito de la publicidad, el mercadeo, las redes sociales,
internet y las redes sociales, y distribución de material didáctico relacionado
con ellos; organización, promoción y realización de exposiciones, ferias
comerciales y eventos con fines comerciales; formación en el ámbito del diseño,
la publicidad y las tecnologías de la comunicación; formación en el ámbito de
la planificación estratégica de medios relacionados con la publicidad, el
mercadeo y los negocios; suministro de información en el ámbito del
entretenimiento; suministro de información de entretenimiento, incluidos texto,
documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e
información audiovisual, a través de internet y otras redes de comunicaciones;
suministro de información con fines educativos y de entretenimiento en los
campos del entretenimiento, la vida secundaria y universitaria y grupos de
interés social y comunitario; alquiler de quioscos de fotografía y videografía
para capturar, cargar, editar y compartir imágenes y videos; educación; proporcionar
formación; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de videos en línea con juegos jugados por terceros; servicios
de juegos en forma de acceso a un sitio web para que los consumidores
transmitan juegos a terceros; organización y dirección de conferencias
educativas en el ámbito del desarrollo de software;
seminarios educativos, clases, series de oradores, conferencias y formación en
el ámbito del software de código abierto y el desarrollo de software; servicios
de entretenimiento, a saber, comedia continua, drama, documental, series
documentales, series de televisión y web animadas, de misterio y de realidad
proporcionadas a través de internet; revistas en línea, a saber, blogs con
contenido de comedia, drama, documental, serie documental, animación, misterio
y contenido de realidad y entretenimiento; proporcionar videoclips, vídeos,
blogs, imágenes, ilustraciones, artículos y resúmenes de artículos en línea no
descargables en el ámbito de la comedia, drama, documental, serie documental,
entretenimiento de animación, misterio y la realidad; proporcionar vídeos en
línea no descargables en el ámbito de la comedia, drama, documental, serie
documental, entretenimiento de animación, misterio y la realidad; servicios
educativos, a saber, suministro de publicaciones en línea en el ámbito del
contenido de redes sociales; suministro de información relacionada con
contenido de redes sociales; publicación electrónica en línea sobre contenido
de redes sociales; publicación de materiales educativos, a saber, publicación
de artículos, manuales, revistas y blogs en los campos del desarrollo de
software, inteligencia artificial, aprendizaje automático y creación de
interfaces de usuario; organización y dirección de talleres de formación;
información sobre recreación; producción de videos de realidad aumentada;
realizar y proporcionar acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones
y sesiones de acondicionamiento físico; realización de clases de
acondicionamiento físico; servicios de educación; servicios educativos, a
saber, realización de seminarios, conferencias y talleres en el ámbito de la
salud y el bienestar; servicios educativos, a saber, organización y
dirección de conferencias y seminarios en el ámbito de la realidad virtual,
realidad aumentada, inteligencia artificial e internet de las cosas; servicios
de publicación electrónica; servicios de entretenimiento y educación, a saber,
suministro de películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales
y multimedia no descargables a través de internet, así como información,
reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts,
trabajos audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber,
organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de
entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad
mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de
videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de
concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del
programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan
en actividades que promueven la salud, logran logros en actividades de ejercicio
y deportivas y alcanzan metas personales con respecto al ejercicio, las
actividades deportivas y el estado físico; servicios de entretenimiento, a
saber, concursos y programas de premios de incentivos diseñados para
recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una
alimentación saludable y participan en otras actividades que promueven la
salud; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de
incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que
hacen ejercicio; servicios de entretenimiento, a saber, acceso a bases de datos
interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario,
contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material visual y audiovisual en el
ámbito de interés general; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines
de entretenimiento y redes sociales y comerciales; servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar instalaciones en línea para la
transmisión de contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de
eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
instalaciones en línea para la transmisión de contenido de entretenimiento y transmisión
de video en vivo de eventos de
entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
entornos de realidad mixta en línea; producción de videos de realidad mixta;
servicios de producción multimedia; revistas en línea, a saber blogs con
comentarios, consejos e información en los ámbitos de la salud, el bienestar,
el sueño, el acondicionamiento físico y la nutrición; revistas en línea, a
saber, blogs; diarios en línea, a saber, weblogs
(blogs) con contenido definido por el usuario; organización de concursos y
programas de premios de incentivos para desarrolladores de software;
organización de exposiciones y eventos con fines culturales, educativos o de
entretenimiento; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del
entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la realidad mixta y la
realidad aumentada, la electrónica de consumo y las industrias del
entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; organización
de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines
educativos; organización de exposiciones en el ámbito del entretenimiento
interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica
de consumo y las industrias del entretenimiento con videojuegos con fines culturales
o educativos; organización de exposiciones y conferencias en directo en el
ámbito de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales con fines no
comerciales y no comerciales; servicios de entrenamiento personal en el ámbito
del deporte, el ejercicio, la salud y el acondicionamiento físico; servicios
para compartir fotos y vídeos; sesiones deportivas y de acondicionamiento
físico pregrabadas; proporcionar una evaluación de condición física y una
puntuación de condición física, y un programa de entrenamiento personalizado
basado en esa evaluación y puntuación; proporcionar un sitio web con sesiones
de entrenamiento, instrucciones y entrenamiento físico; proporcionar un sitio
web con instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; acceso a un sitio
web con información sobre entrenamiento físico y desarrollo de habilidades
atléticas; acceso a un sitio web con información sobre entrenamiento para
acondicionamiento físico, instrucción sobre entrenamiento para
acondicionamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de
habilidades atléticas; proporcionar un sitio web con información sobre
deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico;
proporcionar un sitio web con sesiones deportivas y de acondicionamiento físico
pregrabadas; proporcionar acceso a sesiones deportivas y de acondicionamiento
físico pregrabadas; proporcionar bases de datos informáticas, electrónicas y en
línea en el ámbito del entretenimiento; suministro de información de
entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de
información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos,
gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de internet
y redes de comunicación; proporcionar instrucción grupal en el ámbito del
deporte, el ejercicio, la salud y el estado físico; suministro de información
sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a
través de un sitio web en línea, otras redes de comunicación informática y
electrónica, y mediante software para consolas de juegos, computadoras
personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes;
proporcionar recursos en línea para desarrolladores de software; proporcionar
retos deportivos pregrabados, entrenamientos, sesiones y retos de
acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea,
otras redes de comunicación informática y electrónica y mediante software para
consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y
teléfonos inteligentes; servicios de publicación, a saber, publicación de
publicaciones electrónicas para terceros; producción de videos de realidad
virtual; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software; proporcionar
software no descargable en línea; proporcionar uso temporal de software no
descargable para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de
aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación
electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras
de mano y tabletas; servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo
y pruebas en el campo del desarrollo de software de aplicaciones móviles
relacionados con el uso y la funcionalidad de hipervínculos; asesoría técnica
en el ámbito del desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionado con
el uso y la funcionalidad de hipervínculos:
proporcionar uso temporal de software no descargable que ofrece a los usuarios
la posibilidad de participar en redes sociales y gestionar su contenido de
redes sociales servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en
línea para que usuarios registrados participen en redes sociales, proporcionar
uso temporal de software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos
creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales:
proporcionar uso temporal de software no descargable para crear y gestionar
perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; proporcionar uso temporal de
software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual
y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; servicios
informáticos del tipo de perfiles de grupo o personales electrónicos
personalizados o páginas web con información definida o especificada por el
usuario, incluidos audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro
de uso temporal de software no descargable que permite a los usuarios
transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal
con y entre múltiples sitios web;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales,
gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y
transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios,
comunicaciones publicitarias en medios e información; plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de
redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes,
anuncios, comunicaciones e información de publicidad en medios; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales y
desarrollo de aplicaciones de software; proporcionar uso temporal de software
no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a
saber, imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de video en
directo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de internet: proporcionar
uso temporal de software no descargable para encontrar contenido y editores de
contenido, y para suscribirse a contenido; proporcionar uso temporal de
software no descargable para organizar imágenes, vídeos y contenido audiovisual
mediante etiquetas de metadatos; proporcionar un uso temporal de software no
descargable para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar,
mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar
sentimientos sobre, comentar, interactuar, incrustar, transmitir y compartir o
proporcionar de otro modo medios electrónicos, imágenes, video, audio,
contenido audiovisual, datos e información a través de internet y redes de
comunicación; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, muestra,
publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión, vinculación,
anotación, indicación de sentimientos sobre, comentar, interactuar con,
incrustar, transmitir y compartir o proporcionar de otro modo medios
electrónicos, imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e
información a través de internet y redes de comunicación; proporcionar uso
temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes
electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software
de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería
electrónica y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos:
proporcionar uso temporal de software no descargable para mensajería
electrónica; proporcionar uso temporal de software no descargable para
facilitar debates interactivos a través de redes de comunicación; proporcionar
uso temporal de software no descargable para organizar eventos, buscar eventos,
programar y gestionar eventos; proporcionar uso temporal de software no
descargable para modificar fotografías,
imágenes y contenido de audio, vídeo y audio y vídeo; proporcionar uso temporal
de software no descargable para su uso en la toma y edición de fotografías y grabación y edición de vídeos proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la toma
y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; proporcionar uso
temporal de software no descargable para transmitir contenido multimedia de
entretenimiento, proporcionar uso temporal de software no descargable para
permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y
de vídeo; servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda
para obtener datos a través de internet y redes de comunicaciones; proporcionar
motores de búsqueda de entornos de red en línea para proporcionar información
de índices de búsqueda y bases de datos de
información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos,
gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual, a través de
internet y redes de comunicaciones; servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de
terceros; proporcionar uso temporal de software no descargable para
proporcionar, vincular o transmitir noticias o información de actualidad;
proporcionar uso temporal de software de comercio electrónico no descargable
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a
través de internet y redes de comunicaciones; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones
(API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas a través de internet y redes de comunicación; servicios de
software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes
electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones
comerciales electrónicas a través de internet y redes de comunicaciones;
proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso en el diseño,
gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para crear, gestionar, rastrear, informar y
medir publicidad de terceros; suministro de software no descargable para
permitir que compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario publicitario;
proporcionar uso temporal de software no descargable para crear, compartir,
difundir y publicar publicidad; proporcionar uso temporal de software no
descargable para crear y mantener una presencia en línea para personas, grupos,
empresas y marcas, proporcionar uso temporal de software no descargable para
que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; proporcionar
uso temporal de software no descargable para la conservación de contenido y
anuncios definidos por el usuario en línea y creación de fuentes de red de
redes sociales; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y
software de videojuegos para su uso con computadoras, sistemas de programas de
videojuegos y redes informáticas; desarrollo de hardware para su uso en
conexión con juegos multimedia electrónicos e interactivos; suministro de uso
temporal de software no descargable que brinda a los usuarios la capacidad de
cargar, modificar y compartir contenido de realidad virtual, contenido de
realidad aumentada, contenido de realidad mixta, información, experiencias y
datos; alojamiento de contenido de realidad virtual y realidad aumentada en internet;
prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante inicio de sesión
único y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico;
prestación de servicios de autenticación de usuarios de transferencias
electrónicas de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito y
cheques electrónicos mediante el inicio de sesión único y tecnología de
software; proporcionar una interfaz de programación de aplicaciones (API) para
permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a
través de internet; proporcionar uso temporal de software no descargable para
procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con
software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones
comerciales y de comercio electrónico; proporcionar acceso temporal a software
no descargable para proporcionar mapas electrónicos; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para proporcionar mapas electrónicos;
proporcionar uso temporal de software informático no descargable para buscar,
determinar y compartir ubicaciones; proporcionar uso temporal de software no
descargable para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de
referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales,
compras y ofertas locales y basados en la ubicación: proporcionar uso temporal
de software no descargable para realizar reservaciones y reservas; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar
realización de reservaciones y reservas; suministro de uso temporal de software
no descargable que brinda a los usuarios la posibilidad de publicar
calificaciones, reseñas, referencias y recomendaciones relacionadas con
negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y
agencias gubernamentales; proporcionar uso temporal de software no descargable
para brindar un mercado virtual; proporcionar uso temporal de software
informático no descargable para realizar pedidos y/o comprar productos y servicios;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o
facilitar pedidos y/o compras de bienes y servicios; proporcionar uso temporal
de software no descargable para buscar e identificar oportunidades de empleo;
proporcionar uso temporal de software no descargable para identificar y
permitir que los usuarios se pongan en contacto con representantes
gubernamentales; proporcionar uso temporal de software no descargable para
facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA
(inteligencia artificial); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con
software para permitir o facilitar la interacción y la comunicación entre
humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); diseño de efectos de
realidad aumentada y realidad virtual para su uso en la modificación de
fotografías, imágenes, vídeos y contenido audiovisual;
proporcionar software de asistente personal no descargable en línea;
proporcionar software de asistente social no descargable; proporcionar uso
temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz
sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas,
mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de
redes sociales en línea; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo
de internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto,
mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en
línea; proporcionar un sitio web con información en el ámbito de la tecnología
y el desarrollo de software a través de internet y redes de comunicación;
diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual y realidad
aumentada y realidad mixta; diseño y desarrollo de hardware y software de
videojuegos; desarrollo de software; desarrollo de software multimedia
interactivo; mantenimiento y reparación de software informático; servicios
informáticos, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube;
proporcionar uso temporal de software de computación en la nube no descargable
en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos: proporcionar
uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para
aplicaciones y entornos virtuales de realidad aumentada; servicios de
intercambio de archivos, a saber, suministro de uso temporal de tecnología de
características no descargables que permite a los usuarios cargar y descargar
archivos electrónicos; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber,
suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones,
software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación
inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la
entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, portátiles. y
dispositivos electrónicos móviles; servicios informáticos, a saber,
proporcionar la gestión remota de dispositivos a través de redes informáticas,
redes inalámbricas o internet; servicios de cifrado de datos; transmisión
electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; proporcionar uso
temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para la gestión de
relaciones con los clientes (CRM); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para la gestión de relaciones con los clientes (CRM); servicios
informáticos, en particular, proveedor de servicios de aplicaciones con
software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la gestión de
relaciones con los clientes (CRM); proporcionar uso temporal de software no
descargable para facilitar y organizar la recaudación de fondos y la
distribución de donaciones para recaudación
de fondos; proporcionar uso temporal de software no descargable para servicios
de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación; servicios
e investigación y diseño científicos y tecnológicos relacionados con los
mismos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño, desarrollo,
instalación y mantenimiento de hardware y software informáticos; servicios de
investigación y consultoría en el ámbito de la tecnología de la información y las
telecomunicaciones, diseño de aparatos y equipos de telecomunicaciones,
servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación y
uso de sistemas de hardware y software para terceros; proporcionar una
plataforma de software en línea con tecnología que permite a los
usuarios en línea realizar pagos y transferir fondos; suministro de una
plataforma de software en línea con tecnología que permite a los
usuarios en línea realizar pagos y transferencias de fondos a través de
múltiples sitios web y aplicaciones móviles; servicios informáticos, a saber,
proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones de
comercio electrónico a través de internet y redes de comunicaciones; servicios
de software como servicios (SAAS) con software para facilitar transacciones de
comercio electrónico a través de internet y redes de comunicaciones; proveedor
de servicios de aplicaciones con un software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones de
comercio electrónico a través de
internet y redes de comunicaciones; proporcionar uso temporal de software no
descargable para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por
máquina; analizar y evaluar el contenido de las redes sociales; desarrollar
estándares para contenido de redes sociales de terceros; realización de
procedimientos relacionados con normas relativas al contenido de redes sociales
de terceros; moderación y supervisión de contenido; publicación web/en red, a
saber, publicación de decisiones sobre contenido de redes sociales de terceros;
proporcionar uso temporal de software no descargable en forma de motor de
consulta; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso en
la realización de consultas sobre grandes cantidades de datos; proporcionar uso
temporal de software informático no descargable en forma de motor de consulta
que funciona a través de herramientas de inteligencia empresarial (BI);
proporcionar uso temporal de software de inteligencia artificial no descargable
en línea para facilitar software de aprendizaje automático; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar
software de aprendizaje automático; proporcionar uso temporal de software no
descargable en línea para el aprendizaje automático; proporcionar uso temporal
de herramientas de software en línea no
descargables para el desarrollo de software; proporcionar uso temporal de
software en línea no descargable para crear interfaces de usuario; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar
software de creación de interfaces de usuario; almacenamiento de datos
electrónicos; almacenamiento electrónico de fotografías; servicios de
alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir su
propio contenido e imágenes en línea; proporcionar software en línea no
descargable para la gestión de bases de datos; servicios de redes informáticas;
proporcionar uso temporal de software no descargable para encuestas de opinión;
suministro de software que permite a los usuarios publicar preguntas con
opciones de respuesta; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con
tecnología que permite a empresas, organizaciones e
individuos crear y administrar su presencia en línea y comunicarse con los
usuarios en línea información y mensajes sobre sus actividades, productos y
servicios y participar en negocios y redes sociales, proporcionar uso temporal
de software no descargable con tecnología
que permite a los usuarios gestionar sus cuentas de redes comerciales;
proporcionar uso temporal de software no descargable para comando de voz y
software de reconocimiento, software de conversión de voz a texto, aplicaciones
de software habilitadas por voz para la gestión de información personal: plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de software para software de asistente
personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software
informático para automatización del hogar y software de integración de
dispositivos domésticos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de
software informático para noftware de comunicación inalámbrica para transmisión de vos, audio, video y datos software como
servicio (SAAS) con software de computadora para la gestión de información
personal proporcionar una temporal de software no descargable para acceder
supervisar, rastrear, buscar guardar y compartir información sobre temas de interés general software como servicio (SAAS) con
software informático para conectar y
controlar dispositivos electrónicos de internet de las cosas (0) software como
servicio (SAAS) con software informático para que otros lo utilicen para el
desarrollo de software para gestionar, conectar y operar dispositivos
electrónicos de internet de las cosas (lot), software
como servicio (SAAS) con software Informático para su uso como interfás de
programación de aplicaciones (API), diseño, desarrollo y mantenimiento de software
informático patentado/registrado para terceros en el ámbito del lenguaje natural, el habla, lenguaje y
reconocimiento de voa, excluida la postproducción de
grabaciones de imagen y sonidos servicios de asistencia técnica y consulta para
el desarrollo de aplicaciones, servicios de información, asesoría y consultoría
relacionados con software de reconocimiento y comando de vor,
software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas
por vos, software de automatización del hogar y de internet de las cosas;
suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la ciencia y
la tecnología, decoración del hogar, el clima y diseño gráfico, de interiores,
de productos y de moda; servicios tecnológicos, a saber, servicios de almacenamiento
de datos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de
aplicaciones de software por medio de internet de terceros; servicios de
consultas relacionados con la programación de la gestión de aplicaciones
multimedia programación informática, hardware, software y diseño y
especificación de sistemas informáticos; servicios de software como servicio
(SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para su uso,
suministro de una base de datos en línea con una amplia gama de información de
interés general a través de internet; proporcionar uso temporal de software de
dispositivos de comunicaciones móviles no descargables en línea para mejorar el
acceso móvil a internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos
de comunicaciones móviles; asistencia técnica, a saber, resolución de problemas
de hardware y software informáticos y problemas de hardware y software de
computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asesoría y
diseño de hardware y software para computadoras, computadoras móviles y
dispositivos de comunicación móvil, proporcionar uso temporal de software
informático no descargable que permite a los usuarios acceder y descargar
software informático; proporcionar uso temporal de software y aplicaciones en
línea no descargables para acceder a archivos de audio y video, juegos, redes
sociales, archivos de texto y archivos multimedia; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones
(API) para la transmisión, almacenamiento e intercambio de videojuegos,
contenido, datos e información; desarrollo de software informático en el ámbito
de las aplicaciones móviles; prestación de servicios de asistencia técnica, a
saber, resolución de problemas de software informático relacionados con el uso
de equipos de comunicaciones; servicios informáticos; servicios de tecnología
de información (TI), servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP),
a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), que incluyen software de comercio
electrónico para su uso como pasarela de pago que autoriza el procesamiento de
tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes; servicios de proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión,
desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de
datos en los campos de la tecnología de la información, cadena de Beques blockchain, moneda virtual, moneda digital, criptomoneda y
activos digitales; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para su uso en moneda virtual, moneda digital, criptomoneda e
intercambio y transacciones de activos digitales proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que ofrece software para permitir o facilitar la creación,
edición, carga, descarga, acceso, muestra, publicación, visualización,
comentarios, incrustación, transmisión y compartir o proporcionar medios
electrónicos o información a través de internet y redes de comunicaciones;
servicios de proveedores de servicios de aplicaciones con software de interfaz
de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o
facilitar la compra de bienes y servicios; servicios de software como servicio
(SAAS); servicios de plataforma como servicio (PAAS); proporcionar uso temporal
de software de computación en la nube no descargable; proporcionar tecnología
de contabilidad distribuida; proporcionar un uso temporal de software no
descargable que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar,
registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain,
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de
utilidad; proporcionar un uso temporal de software no descargable para enviar,
recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e
intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad: proporcionar uso temporal de software no
descargable para implementar y registrar transacciones financieras, para crear
cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en
libros de contabilidad públicos distribuidos y redes de pago entre pares;
proporcionar uso temporal de software no descargable para procesar pagos
electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros; proporcionar
software de plataforma financiera electrónica; suministro de software para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo,
prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloques:
proporcionar uso temporal de software no descargable para transferencias de
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad entre partes: proporcionar uso temporal de software no
descargable para su uso en operaciones financieras; proporcionar uso temporal
de software no descargable para su uso en intercambios financieros,
proporcionar uso temporal de software no descargable para acceder a información
financiera y datos y tendencias del mercado; proporcionar uso temporal de
software no descargable para la gestión de la seguridad criptográfica de
transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; proporcionar uso
temporal de software no descargable para su uso con moneda virtual; suministro
de software para su uso con moneda digital; suministro de software para su uso
con criptomonedas; proporcionar uso temporal de software no descargable para su
uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; suministro
de software para su uso como billetera de criptomonedas; proporcionar software
para su uso como billetera electrónica; proporcionar software para su uso como
billetera digital; servicios de almacenamiento de datos electrónicos;
proporcionar uso temporal de software no descargable para transferencias
electrónicas de fondos; proporcionar uso temporal de software no descargable
para conversión de divisas, proporcionar uso temporal de software no
descargable para la recopilación y distribución de datos; proporcionar uso
temporal de software no descargable para transacciones de pago: proporcionar
uso temporal de software no descargable para conectar computadoras a bases de
datos locales y redes informáticas mundiales: proporcionar uso temporal de
software no descargable para la creación de bases de datos de información y
datos en las que se pueden realizar búsquedas, proporcionar uso temporal de
software no descargable para gestionar y validar moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo
digitalizado, token digital, token de cifrado y token de utilidad; proporcionar
uso temporal de software no descargable para crear y gestionar contratos
inteligentes: proporcionar uso temporal de software no descargable para
gestionar transacciones de pago y cambio; proporcionar uso temporal de software
no descargable para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar
uso temporal de software no descargable para permitir la transferencia
electrónica de fondos desde y hacia terceros; proporcionar uso temporal de
software no descargable para crear una moneda digital descentralizada y de
código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques;
proporcionar uso temporal de software no descargable para crear una moneda
virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones
basadas en cadenas de bloques; Proporcionar uso temporal de software no
descargable para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto
para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; proporcionar uso
temporal de software no descargable para cifrar y permitir la transmisión
segura de información digital a través de internet, así como a través de otros
modos de comunicación entre dispositivos informáticos; software de plataforma
de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones
financieras; proporcionar uso temporal de software no descargable para
transferencias electrónicas de fondos y conversión de divisas; proporcionar un
portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos,
columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos
digitales y de cadena de bloques y tendencias comerciales y del mercado;
plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de software para la
venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software como servicio
(SAAS) que incluye plataformas de software para la venta y compra de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain,
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de
utilidad; servicios informáticos, a saber, creación de un entorno virtual en
línea para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software informático para gestionar sistemas
informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por tokens y cadenas de
bloques; software como servicio (SAAS) con plataformas de software para
gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por
tokens y cadenas de bloques; servicios informáticos, a saber, prestación de
servicios de almacenamiento en la nube cifrados, privados y seguros; servicios
informáticos, a saber, suministro de una plataforma de almacenamiento en la
nube descentralizada de código abierto; servicios de cifrado de datos con
tecnología de software blockchain y protocolos de
igual a igual para proporcionar almacenamiento en la nube seguro, privado y
cifrado; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso como
billetera de criptomonedas procesamiento de datosi
proporcionar uso temporal de software no descargable para o con tecnología blockchain servicios
de software como servicio (SAAS) que incluyen software para compensación
asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas
con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena
de bloques, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de plataforma
como servicio (PAAS) con software para compensación, asignación cumplimiento, registro y
liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens de cripto y tokens de utilidad;
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para facilitar
transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que
permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros;
software como servicio (SAAS) con plataformas de software para facilitar
transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual criptomoneda,
activos digitales y blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que
permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros;
plataformas de software basadas en cadenas de bloques y plataformas de software
informático distribuido para auditar y verificar códigos e información digital;
diseño, desarrollo e implementación de software de auditoría y seguridad para
plataformas basadas en blockchain; proporcionar uso
temporal de software no
descargable para facilitar transacciones seguras, proporcionar uso temporal de
software no descargable para auditar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; diseño,
desarrollo e implementación de software para plataformas informáticas
distribuidas; diseño, desarrollo e implementación de software para blockchain; diseño, desarrollo e implementación de software
para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y blockchain, activo digitalizado, token digital, token
criptográfico y billeteras de token de utilidad; diseño, desarrollo e
implementación de software para servicios de verificación de terceros para
transacciones de moneda digital, incluidas, entre otras, transacciones que
involucran moneda bitcoin; proporcionar uso temporal de software no descargable
para que los usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad; proporcionar uso temporal de software no descargable para
su uso en el acceso, lectura, seguimiento y uso de tecnologia
blockchain; servicios de consultoría técnica
relacionados con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y transacciones de tokens de utilidad;
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para el desarrollo,
despliegue y gestión de aplicaciones y sistemas informáticos; software como
servicio (SAAS) con plataformas de software informático para el desarrollo,
despliegue y gestión de aplicaciones y sistemas informáticos; proporcionar uso
temporal de software no descargable que permite a los usuarios desarrollar,
crear y ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de red de
pago y contratos inteligentes de entre pares de código abierto; proporcionar
uso temporal de software de autenticación no descargable para controlar el
acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; proporcionar
uso temporal de software no descargable para su uso en el intercambio de
artículos virtuales; proporcionar un intercambio digital; proporcionar uso
temporal de software no descargable para su uso en la emisión de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, o digitalizados; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP);
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de
aplicaciones de software; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con
software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la
ubicación de bienes, servicios y eventos de
interés: proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
servicios de cartografía; proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de
redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes,
anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la compra, venta,
diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, orientación, análisis,
entrega e informes de publicidad y mercadeo en línea; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar compartir y mostrar
la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer
recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la interacción y la
comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a
saber, bots, agentes virtuales y asistentes
virtuales; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), servicios
de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar,
integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados
por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes controlados
por voz y conectados a la nube y dispositivos electrónicos de asistencia
personal; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento,
gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en
los campos de la productividad personal, comunicaciones inalámbricas y
aplicaciones móviles proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber,
suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones,
software, sitios web y bases de datos en el ámbito del cálculo de la
clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento remoto de aplicaciones
informáticas de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber,
suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones,
software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a
información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido
a computadoras de mano portátiles y dispositivos electrónicos móviles;
proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento,
gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y
bases de datos en el ámbito del cálculo de la clasificación de sitios web
basado en el tráfico de usuarios; consultoría
informática, programación informática; diseño y consultoría de hardware y software informáticos; servicios
de consultoría de redes, aplicaciones, software y hardware informático;
servicios informáticos en línea, a saber, suministro de información, enlaces en
línea y recursos electrónicos relacionados con el deporte, la salud y el
acondicionamiento físico; servicios informáticos del tipo de suministro de
páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el
usuario, perfiles personales, realidad virtual, realidad mixta y contenido y
datos de realidad aumentada; servicios informáticos, a saber, creación de
comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos y
eventos, participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y
participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios
informáticos, a saber, conservación de
contenidos y anuncios en línea definidos por el
usuario y creación de fuentes de información de redes sociales; servicios
informáticos, a saber, alojamiento de servicios web en línea para terceros para
la organización y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a
través de internet y redes de comunicación; servicios informáticos, a saber,
suministro de información en materia de tecnología y desarrollo de software a
través de internet: desarrollo de software informático; creación, mantenimiento
y alojamiento de un sitio web y otras redes de comunicación informática y
electrónica con información, enlaces en línea y recursos electrónicos en el
ámbito del deporte y el acondicionamiento físico; creación,
mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes de
comunicación informática y electrónica que permitan a los usuarios ingresar,
acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y logros sobre
salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividad atlética; creación,
mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes de
comunicación informática y electrónica que permitan a los usuarios competir y
comparar información y logros deportivos con otros usuarios; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad
aumentada; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; diseño y
desarrollo de software multimedia interactivo: diseño y desarrollo de hardware
y software de realidad mixta; diseño y desarrollo de hardware y software de
realidad virtual; servicios de intercambio de archivos, a saber, facilitación
de servicios en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios
cargar y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenidos digitales
en internet servicios de cartografía:
diseño y consulta de hardware y software de computadoras y dispositivos de
comunicaciones móviles diseño de software para computadoras móviles y
dispositivos de comunicaciones móviles
para terceros software no descargable para mostrar, agregar, analizar y
organizar datos e información en los campos de la salud, el bienestar,
acondicionamiento físico, actividad física, control del peso, el sueño y nutrición;
software no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre
humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software de
computadora no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario,
planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, software no
descargable para cartografía social
y de destinos software informático no descargable para el seguimiento de
objetivos y estadísticas de acondicionamiento físico,
salud y bienestar; software no descargable para crear programas personalizados
de entrenamiento físico; software no
descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y
administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales: software no
descargable para realizar pedidos y/o adquirir bienes y servicios: software no
descargable para procesar pagos electrónicos; software no descargable para
proporcionar un mercado virtual; software no descargable para proporcionar
servicios de entrenamiento personal, entrenamientos y evaluaciones de estado
físico; software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad
virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto y datos; software no
descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software
no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, visualizar, interactuar
y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras
electrónicas; proveedor de plataformas de compra de anuncios en línea, a saber,
suministro de programas de software no descargables para permitir que
compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario
publicitario; software de computación en la nube no descargable en línea para su uso en el almacenamiento
electrónico de datos, software de computación en la nube no descargable en
línea para entornos y aplicaciones de realidad virtual, mixta y aumentada;
software informático no descargable en línea para su uso en la prestación de
servicios de venta minorista y pedidos de una amplia variedad de bienes de
consumo; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su
uso en la compra y difusión de publicidad; plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes
sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías,
videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones de medios e
información publicitarias, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de
software para comandos de voz y software de reconocimiento, software de
conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas por voz para la
gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software para redes sociales y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual, contenido de vídeo y mensajes; servicios de plataforma
como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas y de comercio electrónico;
proporcionar un sitio web interactivo que permita a los usuarios ingresar,
acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y logros sobre
nutrición, calorías, salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y
actividades atléticas: proporcionar uso de software no descargable para
proporcionar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas,
entrenamiento físico y acondicionamiento físico
a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y
electrónica para consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos
digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de un sitio web
interactivo que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso,
monitorear y generar calorías, estado físico,
ejercicio personal e información y logros de actividad atlética; proporcionar
un servicio de red en línea que permite a los
usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad
personal con y entre múltiples instalaciones en línea; proporcionar servicios
de búsqueda informática personalizados, a saber, búsqueda y recuperación de
información a petición específica del usuario a través de internet; suministro
de información a partir de índices
de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos
electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y
contenido audiovisual a través de internet y redes de comunicación;
proporcionar motores de búsqueda en internet; proporcionar software no
descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas a través de internet y redes de comunicaciones: proporcionar
servicios en línea con tecnología que
permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de
redes sociales y comerciales, transferir y compartir dicha información entre
múltiples servicios en línea para participar en redes sociales y administrar
sus cuentas de redes sociales; suministro de servicios en línea que brindan a
los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video,
imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, proporcionar servicios en línea
con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales
con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha
información entre múltiples servicios en línea; suministro de software no
descargable en línea para instalar, configurar y controlar hardware informático
portátil y periféricos Informáticos portátiles; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de
cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de
realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; proporcionar software de
asistente personal; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los
usuarios solicitar y recibir fotografías,
videos, texto, datos, imágenes y trabajos electrónicos proporcionar plataformas
de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto,
obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos,
archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar software de asistente
social; suministro de software para facilitar y organizar la financiación y
distribución de donaciones y recaudación de fondos; proporcionar software para
servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación
financiera; proporcionar acceso temporal a software no descargable para
servicios de cartografía; proporcionar uso temporal de software informático no
descargable y servicios de alojamiento en línea para permitir a los usuarios
acceder y descargar software informático; proporcionar uso temporal de software
informático no descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba y
mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos
portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de
mano y tabletas informáticas; proporcionar uso temporal de software de
computadora no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario,
planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proporcionar
uso temporal de software no descargable para cartografía social y de destinos:
proporcionar uso temporal de software no descargable para encontrar contenido y
editores de contenido, y para suscribirse a contenido; proporcionar uso
temporal de software de computadora no descargable para acceder, recopilar,
mostrar, editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir,
compartir, almacenar, transmitir y proporcionar medias electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio,
videos, contenidos, datos e información audiovisuales a través de internet y
redes de comunicación; proporcionar uso temporal de software de comercio
electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones
comerciales electrónicas a través de internet; proporcionar uso temporal de
software informático de localización no descargable para buscar, determinar y
compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; suministro
de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para buscar e
identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de
empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y
basados en la ubicación; proporcionar uso temporal de aplicaciones de
software no descargables para proporcionar información meteorológica basada en
la ubicación; proporcionar uso temporal de
aplicaciones de software no descargables para proporcionar, vin
o transmitir noticias o información de actualidad; proporcionar uso temporal de
software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido
de audio, video y audio y video con filtros fotográficos y efectos de realidad
virtual, realidad mixta y realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas de localización geográfica, etiquetas de
metadatos, hipervínculos; proporcionar uso temporal de software no descargable
para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisuales y de video;
proporcionar uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y
compartir imágenes, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados;
proporcionar uso temporal de software no descargable para transmitir contenido
multimedia de entretenimiento; proporcionar uso temporal de software y
aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, protocolo de
voz sobre internet (VOIP), videoconferencias y conferencias de audio
proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el
diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de
terceros; proporcionar uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, nudiovisuales y de vídeo; prestación de servicios de motor
de búsqueda en internet; alquiler de software informático que brinda a los
usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, videos y
contenido audiovisual; software como servicio (SAAS) con software para acceder,
navegar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, video y
multimedia, juegos y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de
software: software como servicio (SAAS) con software de computadora para
acceder, supervisar, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre
temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software de
computadora para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos
electrónicos de consumo en red, dispositivos climáticos domésticos y productos
de iluminación por medio de redes inalámbricas; software como servicio (SAAS)
con software informático utilizado para controlar información autónoma
controlada por voz y dispositivos de asistente personal; software como servicio
(SAAS) para su uso en el diseño, creación y análisis de datos, métricas e
informes en las áreas de salud, acondicionamiento físico, sueño, nutrición y
bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar
y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; servicios de
software como servicio (SAAS) que incluyen software para el uso de un algoritmo
para calcular y generar datos para la actividad deportiva, entrenamiento físico,
evaluaciones del nivel de condición física, acondicionamiento físico,
recomendaciones de acondicionamiento físico y establecimiento de objetivos;
servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento
para uso de terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos
para la actividad deportiva, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de
condición física, acondicionamiento físico, recomendaciones de
acondicionamiento fisico y establecimiento de
objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, suministro de
un sitio web personalizado y un portal móvil para personas con análisis de
datos basados en métricas fisiológicas con fines de seguimiento de la salud;
software como servicio (SAAS) que permite a los usuarios administrar las
cuentas de los empleados, programar y realizar un seguimiento de la
participación de los empleados, y facilitar y administrar los programas
corporativos de acondicionamiento físico y bienestar; software para mensajería
electrónica; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas
del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software; servicios
tecnológicos, a saber, servicios de almacenamiento de datos; en clase 45:
Servicios de citas y redes sociales en línea; servicios de redes sociales,
presentación social y citas prestados a través del acceso a bases de datos
informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de las redes
sociales, la presentación social y las citas, proporcionar información en el
ámbito de las redes sociales y la introducción social; prestación de servicios
de redes sociales, a saber, suministro de información en el ámbito del
desarrollo personal, la superación personal, la realización personal, servicios
caritativos, filantrópicos, voluntarios, públicos y comunitarios y actividades
humanitarias; prestación de servicios de conserjería para terceros para
satisfacer las necesidades de las personas, a saber, hacer reservaciones,
facilitar compras personales, organizar entregas personales, realizar arreglos
personales solicitados, proporcionar recomendaciones sobre productos y
servicios, proporcionar información específica del cliente para satisfacer
necesidades individuales; servicios legales; revisión de estándares y prácticas
relacionados con el contenido de las redes sociales; consultoría de
cumplimiento en el campo de las redes sociales; servicios de consultoría en el
ámbito de las redes sociales en línea y los servicios de redes sociales;
servicios de autenticación; red de inversión social en línea en forma de
servicios de redes sociales en línea en el ámbito de las inversiones:
Suministro de un sitio web con información sobre el desarrollo de la
privacidad, la seguridad, la cadena de bloques y las tecnologías de contabilidad
distribuida, y la ley de gobernanza de datos; consultoría de cumplimiento
normativo en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo
digital y blockchain, activo digitalizado, token
digital, token criptográfico y las aplicaciones de token de utilidad; servicio
de redes sociales en línea para inversionistas que permite transacciones
financieras e intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad:
servicios de verificación de identificación comercial; servicios de
verificación de identificación: servicios de redes sociales en línea; servicios
de conserjería personal para terceros que comprende la realización de reservaciones
y arreglos personales solicitados y el suministro de información específica del
cliente para satisfacer necesidades individuales; proporcionar acceso a bases
de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de las
redes sociales, introducción social y citas; servicios de presentación social,
creación de redes y citas; servicios de redes sociales relacionados con
deportes, acondicionamiento físico y actividades de entrenamiento prestados a
través de un sitio web comunitario en línea y otras redes de comunicación
informática y electrónica; servicios de verificación de usuarios. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 083739 de fecha 08/07/2021 de
Jamaica, Viene del expediente principal: 2021-11460... Fecha: 9 de junio de
2022. Presentada el: 20 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022684332 ).
Solicitud Nº
2022-0005980.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Boaz Avrahami, casado
dos veces, otra identificación BL5D03H37 con domicilio en Prins
Willem-Alexanderlaan 25, 1171 LJ Badhoevedorp,
Holanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 18 y 25.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos
y anteojos de sol; marcos/monturas de anteojos y marcos/monturas de anteojos de
sol; anteojos correctivos; estuches para gafas y fundas para gafas; cordones
para gafas; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y artículos de estos
materiales, a saber, bolsos, bolsos de tocador, neceseres; bolsos de tocador;
neceseres; estuches de tocador, no a la medida; paraguas; sombrillas; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; gorras como
sombrerería, gorras de béisbol; chales; calcetines de punta; corbatas;
corbatines; ponchos; camisetas de manga corta. Fecha: 18 de agosto de 2022.
Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022684338 ).
Solicitud Nº 2022-0008265.—Erick Leonardo Fallas Cordero, cédula de
identidad 305090054, con domicilio en 2 km al sur de la Escuela La Pastora, San
Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Fecha: 4 de octubre de 2022.
Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022684343 ).
Solicitud Nº
2022-0008521.—Carlos
Enrique Miranda Rodríguez, cédula de identidad 401640873, en calidad de
apoderado general de China Bus Parts S. A., Cédula
jurídica 3101767618 con domicilio en La Uruca, de Oficinas Centrales del AyA en La Uruca, 100 metros norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
comercialización de vehículos de transporte y servicios de mantenimiento
preventivos y correctivos, así mismo la comercialización de repuestos para los
mismos vehículos, ya sea: repuestos de carrocería, repuestos de chasis,
repuestos electrónicos, repuestos de motor y todos los componentes que los
conforman. Reservas: Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registradora.—( IN2022684348 ).
Solicitud Nº
2022-0007471.—Emilio
Enrique Palacios Hidalgo, Pasaporte 148400105705, en calidad de apoderado
generalísimo de Music House S. A., cédula jurídica 3101794519 con domicilio en
Plaza Altamira, Local 3 Tres Ríos La Unión, 500 mts
este del Walmart de Curridabat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos de transmisión,
reproducción de sonido, efectos de sonido. Fecha: 6 de octubre de 2022.
Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022684351 ).
Solicitud Nº 2022-0008522.—Karol María Calderón
Quesada, casada una vez con domicilio en: Desamparados, San Antonio 25 suroeste
del parque, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
venta de ropa vintage, ropa considerada antigüedad que tiene más de 50 años de
existir y ropa de segunda mano, también peluches y objetos coleccionables.
Ubicado en San José, Desamparados, San Antonio 25 suroeste del parque. Fecha:
10 de octubre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022684378 ).
Solicitud Nº 2022-0007440.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de Natural Atma, S. A. de C.V., con domicilio en CDA.
Cuauhtémoc N° 527, Fraccionamiento San Mateo,
Texcoco, Estado de México, CP. 56226, México, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales.; en clase 35: La compra, venta, importación y exportación
de toda clase de acondicionadores para tratar el cabello, acondicionadores para
su uso en el cabello, celes de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha,
cremas corporales [cosméticas], geles de manos, crema de manos, preparaciones
de aromatoterapia, aceites de aromaterapia para uso cosmético, cremas de
aromaterapia, productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales,
productos de perfumería, aceites esenciales, acondicionadores para el cabello,
champús, cremas cosméticas, sales de baño que no sean para uso médico,
desmaquilladores, desodorantes para personas [productos de perfumería] talco de
tocador, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia, a través de comercios mayoristas o minoristas, mediante catálogos
de venta por correo o medios de comunicación electrónicos o sitios web. Fecha:
11 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022684394 ).
Solicitud N° 2022-0003149.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de 3-102-790133 S. R. L., cédula
jurídica N° 3102790133, con domicilio
en San José-Escazú distrito tercero San Rafael, del Banco
Nacional Premier, cuatrocientos metros al norte, Condominio Escazu
Estates, numero trescientos doce, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de visitas
turísticas. Ofrecidos en un espacio con experiencia inspirada en un santuario.;
en clase 43: Servicios de restauración, cafetería, bar, hotel, hospedaje
temporal y alimentación. Todos los anteriores ofrecidos en un espacio con
experiencia inspirada en un santuario. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada
el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022684412 ).
Solicitud N° 2021-0009378.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala)
Sociedad Anónima, con domicilio en 2°, Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 De Mixco, Int. casa 5, Condomnio Villa Colonial,
Int. Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal,
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las
malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas,
pesticidas. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el 15 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2022684414 ).
Solicitud Nº 2022-0007978.—Gloriana Jenkins Monge, casada una vez, cédula de identidad 112620605, con domicilio en: Río Segundo,
frente la Estación La
Pacífica, casa tapia gris portón rojo
a mano izquierda casa número
cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALPAZ, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir y ropa. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada
el: 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022684422 ).
Solicitud Nº
2022-0005790.—Santiago Buitrago Álvarez,
soltero, cédula de identidad 117540253, con domicilio en San Francisco,
Condominio Rosedal casa número cuarenta y ocho, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 29 Internacional(es) para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Chips derivados de pejibaye (chontaduro) 100%
naturales. Reservas: colores: negro, blanco, rojo, anaranjado y amarillo.
Fecha: 21 de septiembre del 2022. Presentada el: 5 de julio del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022684426 ).
Solicitud N°
2022-0007252.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated,
con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América,
solicita la inscripcióne
como
marca de fábrica
en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza;
extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la
carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas;
patatas fritas; patatas fritas congeladas; leche, productos lácteos y
sucedáneos de la leche; queso; judías; huevos; pescados, mariscos y moluscos no
vivos; pescados, mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata
procesados; especialidades de patata procesadas; pollo, derivados de pollo,
pollo en bandeja; pechuga de pollo; alas de pollo empanadas picantes, milanesas
de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma
de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de
pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido; pollo
deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de
pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado;
filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen (principalmente)
pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo; plato
cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang);
trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches. Fecha: 22 de setiembre de
2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022684433 ).
Solicitud N° 2022-0008162.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700
Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York
10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIN LAY’S NO
HAY PARTIDO, como señal de publicidad comercial en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los productos:
aperitivos constituidos principalmente por patatas, frutos secos, productos de
frutos secos, semillas, frutas, hortalizas o combinaciones de los mismos,
incluidas las patatas fritas, las patatas fritas, las patatas fritas a base de
frutas, los aperitivos a base de frutas, las patatas fritas a base de
hortalizas, los aperitivos a base de hortalizas, las patatas fritas de taro,
los aperitivos de cerdo, los aperitivos de ternera, los aperitivos a base de
soja, con relación al registro N° 123639 en clase 29
LAYS (DISEÑO). Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022684443 ).
Solicitud Nº
2022-0005740.—Carlos
Alberto Gadea Valle, casado una vez, cédula de identidad 113900878, en calidad
de apoderado generalísimo de Thinko Distribution Limitada, cédula jurídica 310276131 con
domicilio en Curridabat, 600 metros al sur y 50 al oeste de la Pops, edificio Jurexlaw, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 6; 7 y 18. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Placas metálicas (para
identificación de las mascotas); en clase 7: Máquina de grabado de placas; en
clase 18: Collares para perros y gatos. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada
el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022684444 ).
Solicitud Nº 2022-0008161.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase New York 10577, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NO LAY´S NO GAME como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar aperitivos constituidos principalmente
por patatas. frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas,
hortalizas o combinaciones de los mismos, incluidas
las patatas fritas, las patatas fritas, las papatas
fritas a base de frutas, los aperitivos a
base de frutas, las patatas fritas a base de hortalizas, los aperitivos a base
de hortalizas, las patatas fritas de taro, los aperitivos de cerdo, los
aperitivos de ternera, los aperitivos a base de soja. Con relación a la marca
registro número 123639, Lays (diseño) Fecha: 29 de
septiembre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022684445 ).
Solicitud Nº
2022-0005114.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918,
en calidad de apoderado especial de Álvaro Fernando Jirón García, cédula de identidad 107050840, con domicilio
en: Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número 364, San José, CR / Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁLVARO JIRÓN, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesorías en
materia de producción, mantenimiento, optimización y diseño en la explotación o
dirección de empresas comerciales, dirección de los negocios o actividades
comerciales tanto de empresas industriales como comerciales, optimización de
los servicios prestados por empresas publicitarias, así como trabajos de oficina,
comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con productos o servicios
que el potencial cliente quiera pautar, así como asesorías en materia de
producción, mantenimiento, optimización, administración, servicio al cliente y
mercadeo con alianzas estratégicas con otras empresas para brindar el mismo
servicio en gestión de calidad y programación de calidad y programación de
maquinaria. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022684446 ).
Solicitud N° 2022-0008391.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Calzado
Red Shoes de C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101687532, con domicilio en distrito segundo: Merced, Paseo Colón, calle
treinta dos, Edificio Intur, local número tres, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022684469 ).
Solicitud Nº
2022-0006819.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de World Wide Technology
Holding CO., LLC con domicilio en 1 World Wide Way, ST. Louis, MO 63146, Estados Unidos / Estados Unidos,
Estados Unidos de América , solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la prestación de servicios de consulta y gestión empresarial en cualquier
ámbito, servicios de sistemas de computación en cualquier ámbito empresarial,
servicios de desarrollo, implementación y mantenimiento de sistemas de
computación y software, Servicios de consultoría en tecnología de la
información; Investigación y prestación de servicios de información tecnológica
en cualquier ámbito comercial; Servicios de consultoría de software de
computación; Instalación y mantenimiento de programas informáticos; Servicio de
automatización y recopilación de datos mediante programas informáticos
patentados para evaluar, analizar y recopilar datos de servicios; Servicios de
diseño, desarrollo, integración e implementación de sistemas y redes
computarizados para otros; desarrollo de software informático en el ámbito de
las aplicaciones móviles; Servicio de automatización y recopilación de datos
mediante programas informáticos patentados para evaluar, analizar y recopilar
datos de servicios, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses,
del Automercado 300 metros al sur, 100 metros al oeste y 50 metros al norte,
edificio blanco a mano izquierda Reservas: No se hace reserva de las palabras
de uso común World Wide Technology.
Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022684478 ).
Solicitud Nº 2022-0007356.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula
de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Araya González,
casado dos veces, cédula de identidad 109640225, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre 102, Piso 4, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; dirección de negocios,
administración de negocios, trabajo de oficina, publicidad de eventos de
concientización sobre cáncer de próstata; en clase 41: Educación; formación; esparcimiento;
actividades deportivas y culturales, sobre la concientización sobre cáncer de
próstata. Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 23 de agosto del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador(a).—( IN2022684479 ).
Solicitud Nº 2022-0006257.—Pedro Joaquín
Alfaro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 502450256, con domicilio en:
San Miguel de Santo Domingo, 600 metros sureste, de Lubricentro
Los Laureles, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, servicios de
reparación, servicios de instalación. Reservas: de los colores; negro, mostaza.
Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022684480 ).
Solicitud Nº
2022-0006958.—Uber
Antonio Bustamante Pérez, casado dos veces, cédula de identidad 112260393 con
domicilio en La Unión, San Diego, Residencia Paso Real, casa número 14-E,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a elaboración,
producción y venta de sushi, ubicado en San José, San Pedro Montes de Oca,
frente a Muñoz y Nanne, en Plaza Toscana. Reservas:
De los colores: turquesa, verde, anaranjado, fucsia, rosado, morado y negro.
Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022684484 ).
Solicitud N° 2022-0008387.—María Gabriela Quirós Acuña, cédula de identidad N° 106880676, en calidad de apoderado especial de
Porcelanatos Número Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101675465, con domicilio en Escazú,
distrito primero Escazú, exactamente del costado noroeste de la iglesia
cincuenta metros al este, Edificio La Fe, Segunda planta, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de acabados para la construcción,
pisos cerámicos, azulejos, mosaicos, porcelanatos, tablilla PVC, vitrocerámica,
loza sanitaria, pisos vinílicos, fachaletas, muebles
y accesorios para baño, grifería, piedras naturales, perfiles, muebles para
exteriores. Ubicado en Goicoechea, Calle Blancos, frente a Senara. Reservas: De
los colores; rojo vino, blanco. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022684489 ).
Solicitud Nº 2022-0008355.—Evelyn Pérez Rojas, soltera, cédula de
identidad 205860970, con domicilio en 50 mts. noroeste
del Hogar para Ancianos, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Equipajes, bolsos, carteras, y otros porta objetos. Cuero e imitaciones de cuero, pieles de
animales y productos fabricados con estos materiales. Artículos de
guarnicionería, fustas y aparejos para animales. Bolsas de transporte; paraguas
y sombrillas; collares, correas y ropa de animales. Fecha: 5 de octubre de
2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022684514 ).
Solicitud Nº 2021-0008409.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad
de Apoderado Especial de Venus Laboratories, INC. con
domicilio en 111 South Rohlwing Road, Addison,
Illinois 60101, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VITA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Detergente para lavandería; suavizante para la ropa; almidón de lavandería;
quitamanchas y removedores de olor para ropa; detergente para lavavajillas;
abrillantador para lavavajillas; jabón; jabón de mano; jabón líquido; productos
para lavar las frutas y verduras; jabón para lavado de biberones; limpiadores
para todo uso; preparaciones para desatascar y limpiar desagües; limpiadores no
desinfectantes para inodoros, orinales, tanques sépticos, líneas de drenaje y
trampas de grasa; limpiacristales; limpiadores de superficies; abrillantador de
superficies; cera para muebles; limpiadores para todo propósito; limpiadores de
baño; limpiadores de pisos; limpiadores de alfombras y tapicería; aerosoles
aromáticos para habitaciones; champú y acondicionador para mascotas;
tratamientos para arena y jaulas de mascotas; desodorantes para tejidos,
textiles y alfombras.; en clase 5: Preparaciones para desinfectar las manos;
ambientadores y desodorantes de ambiente; preparaciones desodorantes y
bactericidas para uso en tejidos y superficies; desinfectantes y desodorantes
para inodoros y orinales. Fecha: 27 de septiembre del 2022. Presentada el: 15
de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022684547 ).
Solicitud Nº 2021-0010367.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Blue Diamond Growers, con domicilio en: 1802 C Street, Sacramento,
California 95811, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALMOND
BREEZE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: yogur
no lácteo; yogur a base de leche de almendras; yogur no lácteo a base de frutos
secos; cremas no lácteas; cremas para café no lácteas; cremas a base de leche
de almendras; bebidas de leche de almendras no lácteas. Leche condensada a base
de almendras; crema a base de almendras; bebidas a base de leche de nueces no
láctea que contienen café; dips (salsas) a base de
almendras; en clase 30: helados a base de almendras; postres helados a base de
almendras; bebidas a base de café que contienen leche de almendras. Prioridad:
se otorga prioridad N° 90707429 de fecha 12/05/2021
de Estados Unidos de América, Parcial en clase 29 para: leche condensada a base
de almendras; crema a base de almendras; bebidas a base de leche de nueces no
láctea que contienen café; dips (salsas)a base de
almendras y en clase 30: helados a base de almendras; postres helados a base de
almendras. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022684548 ).
Solicitud Nº 2022-0005975.—Marco Antonio López
Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101346120, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú,
Torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Valencia 3-103 como marca de servicios en clase(s): 35 y 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; en clase 36: Negocios inmobiliarios; servicios de asuntos
inmobiliarios Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el: 8 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022684549 ).
Solicitud Nº
2022-0006278.—Harry
Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Buzzballz, LLC, con domicilio en 2114 Mcdaniel
Drive, Carrollton, Texas 75006, Estados Unidos de América,,
Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: UPTOWN COCKTAILS como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (cocteles), a saber,
bebidas alcohólicas (cocteles) o cócteles a base de vino mixtos, como cocteles
que incluyen ron/soda, gin tonic, vodka tonic, martinis (tipo de coctel),
whisky sour (tipo de coctel), cosmopolitan (tipo de
coctel), manhattan (tipo de coctel), mojito (tipo de coctel), cócteles a base
de vino tinto, cócteles a base de vino blanco, cócteles a base de vino rosado,
cócteles a base de whisky con agua, cócteles a base de whisky con soda,
margaritas (tipo de coctel), cócteles a base de bebidas espirituosas; cocteles
a base de malta; cocteles que contienen frutas; cocteles que contienen helado o
sorbete” en Clase Internacional 33 Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el:
19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022684550 ).
Solicitud Nº 2022-0006526.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Gestor oficioso de Valneva Austria GMBH,
con domicilio en Campus Vienna Biocenter
3, A-Vienna, Austria, solicita la inscripción de: IXFIDENTIA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, vacunas
para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad N°
018645813 de fecha 28/01/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 3 de octubre del
2022. Presentada el: 27 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2022684551 ).
Solicitud Nº 2022-0007339.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de gestor oficioso de
Treehouse Preschool
Limitada, cédula jurídica 3102587655, con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, de
la Cruz Roja dos kilómetros al oeste y 300 metros norte, Condominio Oro Sol,
casa número 22, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de guardería.
Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2022684552 ).
Solicitud Nº 2022-0007425.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial
de Claris International Inc. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, CA 95014, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: CLARIS STUDIO como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Suministro de software como servicio para crear formularios
web y compartir formularios web con otros; suministro de software como servicio
para el desarrollo de aplicaciones, implementación de aplicaciones, gestión de
aplicaciones y gestión de bases de datos; suministro de software como servicio
para el desarrollo de aplicaciones; suministro de una plataforma como servicio
con herramientas de desarrollo de software para almacenar, administrar y
compartir información y datos electrónicos. Prioridad: Fecha: 3 de octubre de
2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022684553 ).
Solicitud N° 2022-0007663.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Toy
Cantando S. A.S., con domicilio en Calle 140 17-15 OF. 203 Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción de: PATIAMIGOS, como marca de servicios en
clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, importación y exportación, así
como el agrupamiento de productos en beneficios de terceros; servicios de
comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios
por cualquier medio y por la web de productos de imprenta, vestuario,
perfumería, tejidos textiles, material de encuadernación, libros, cuadernos,
artículos de papelería, material de instrucción o material didáctico, juegos
didácticos y educativos, libros y publicaciones impresas, ropa de cama,
sabanas, edredones, cobijas, peluches, material escolar, vajillas, música
descargable, videos pregrabados, mochilas, maletas, billeteras, paraguas, vestuario,
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina,
peines, esponjas, cepillos y termos, loncheras, lácteos y comestibles, zapatos,
prendas de vestir, material impreso (excepto su transporte), juegos y juguetes;
aparatos de video juegos; programas de juegos informáticos, aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, discos acústicos,
DVD y otros soportes de grabación digitales, discos compactos de audio y video,
discos fonográficos, discos ópticos, artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de Navidad, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, al
menudeo, a través de catálogos y/o por otros medios de comunicación
electrónicos; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para
su venta al por menor; representación
comercial de productos por cuenta de terceros; asesoría e información comercial
en materia de adquisición o compra de productos y servicios para otras
empresas; servicios de venta al detalle, al por mayor, en comercios o a través
de redes mundiales de informática; preparación de transacciones comerciales
para terceros, a través de tiendas en línea; publicidad de sitios web
comerciales; publicidad a través de una red informática; obtención de contratos
para terceros relacionados con la venta de productos; representación comercial
de artistas del espectáculo; promoción de productos y servicios de terceros por
Internet; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con
fines comerciales, de promoción y publicitarios; servicios de marketing; en
clase 41: servicios culturales, educativos y de entretenimiento; academias
[educación]; dirección de la producción de programas de radio y de televisión;
dirección de obras de teatro; distribución de películas; distribución de
programas de televisión para otros; doblaje; edición de grabaciones de sonidos
e imágenes; edición de libros y revisiones; educación; enseñanza; espectáculos
teatrales y musicales proveídos en lugares de actuación; exhibición de películas;
exposiciones de arte; facilitación de cursos de instrucción de idiomas;
facilitación de estudios de audio o video; organización de concursos
[actividades educativas o recreativas]; organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; presentación de espectáculos musicales; presentación
de obras de teatro; producción de animaciones; producción de canciones para
películas cinematográficas; producción de cintas de video de películas;
producción de espectáculos; producción de grabaciones sonoras; producción de
películas; producción musical; producción de videos musicales; provisión de
información sobre educación; provisión de información sobre educación online;
publicación de libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos y brochures; publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico; realización de películas no
publicitarias; redacción de textos; representación de espectáculos de
variedades; representación de espectáculos en vivo; representaciones teatrales;
servicios de edición de posproducción en música, videos y películas; servicios
de entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados por artistas de
espectáculos; servicios de exposiciones de arte; servicios de grabación de
audio y video; servicios de juegos electrónicos proveídos a través de internet;
suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro
en línea de música no descargable; suministro en línea de videos no
descargables; servicios de artistas del espectáculo; obras de teatro y
representaciones musicales; servicios de compositores y autores de música;
servicios de entretenimiento por parte de grupos musicales; servicios de
entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento musical; puesta a
disposición de música digital no descargable por internet; presentación y
gestión de conciertos de música, festivales, giras y otras actuaciones, eventos y actividades musicales y culturales;
servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de
música; organización y dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles
en línea por una red informática; servicios de organización y producción de
eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento. Fecha: 9 de
septiembre de 2022. Presentada el 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684554 ).
Solicitud Nº 2022-0007745.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial
de GMX Technologies Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791655, con domicilio
en: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los
Balcones, 4to piso, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENAMAX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y
la ciencia. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el: 05 de septiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022684555 ).
Solicitud Nº 2022-0007764.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia,
Suecia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clases 5 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias [toallas]; bragas sanitarias; bragas para menstruación; tampones
sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para
la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados
vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas;
desinfectantes para la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para
incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas higienizantes;
artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso
sanitario; pantaletas para la menstruación; en clase 25: Ropa interior;
calzoncillos; bragas; pantis; calzones; leotardos; leggings;
bodis; corpiños [lencería]; sostenes; boxers; ropa
interior absorbente de sudor; medias; gorras de baño; pijamas; salidas de baño;
bañadores; trajes de baño; pantalonetas de baño; ropa de playa; batas de baño;
calentadores de piernas; ropa de papel; ropa casual; ropa de descanso;
lencería; ropa maternal; ropa interior de maternidad; calentadores de cuerpo
[ropa de vestir]; ropa de dormir; ropa interior para mujeres; sudaderas;
pantalones de sudadera; ropa interior desechable; ropa interior funcional.
Reservas: Se reservan los colores rosado, azul y gris en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto Prioridad: Fecha: 9 de setiembre del 2022.
Presentada el: 6 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684556 ).
Solicitud Nº
2022-0007796.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
gestor oficioso de GMX Technologies Latam Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101791655 con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, 4to Piso, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: GMX como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia Fecha: 3
de octubre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022684557 ).
Solicitud Nº 2022-0007898.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc con domicilio en One Apple
Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: DYNAMIC ISLAND como marca de
comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras portátiles;
computadoras tipo tablet; hardware de cómputo;
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos
inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso
a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video y
contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales portátiles para
proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video
y contenido multimedia; hardware informático vestible; computadoras portátiles que se colocan sobre partes del
cuerpo; rastreadores de actividad portátiles que se colocan sobre partes del
cuerpo; relojes inteligentes; anillos inteligentes; lentes inteligentes;
aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; pulseras conectadas; cascos;
aparatos de transmisión y reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces
inteligentes; centros de automatización del hogar; centros de automatización
inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes
digitales personales; audífonos intraurales;
auriculares; auriculares intraurales; auriculares de
diadema; auriculares para comunicación a distancia; almohadillas para
auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales;
decodificadores; hardware informático para transmitir y permitir la
visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y
otros contenidos multimedia; lectores de
libros electrónicos; aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia
portátiles; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos
para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos intraurales,
auriculares de diadema, televisores, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y reproductores de audio y video; periféricos que se colocan sobre
el cuerpo que pueden ser utilizados con computadoras, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, altavoces
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares de diadema, televisores, decodificadores, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video;
auriculares, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de
realidad virtual; audífonos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos
y pantallas de realidad aumentada; periféricos que se colocan sobre el cuerpo
para jugar videojuegos; controladores para su uso con contenido multimedia
digital interactivo; anteojos 3D; anteojos;
lentes; gafas de sol; vidrio y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e
instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para lentes; cordones para
lentes; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes
para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos que
contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas de
visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización
que se colocan sobre el cuerpo; televisores; receptores y monitores de
televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y
dispositivos electrónicos digitales portátiles; pantallas de visualización
electrónicas para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles
y reproductores de audio y video; teclados; ratones de computadora;
alfombrillas para ratones de computadora; impresoras para computadoras; lápiz
de computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento
inalámbricos para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos;
dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC
(siglas para Near-FieId Communication
[comunicación de campo cercano]); tarjetas inteligentes; pulseras de
identificación codificadas; tarjetas de acceso codificadas; llaveros
electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos informáticos
utilizados para localizar, monitorear y rastrear artículos; cámaras; cámaras de
teléfonos móviles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; flashes para
teléfonos inteligentes; chips de computadoras; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica;
máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial;
escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris
biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para controlar
computadoras, teléfonos móviles, periféricos que se colocan sobre el cuerpo,
relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes, auriculares,
audífonos intraurales, auriculares de diadema,
reproductores de audio y video, televisores, decodificadores, dispositivos
electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y video y
sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco duro;
dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos;
aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia artificial;
convertidores de analógico a digital; servidores de internet; dispositivos de
codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres 3D; escáneres de
entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio; sistema de
posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para computadoras
de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de navegación para
vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización
frontal para vehículos; soportes para microteléfonos
de automóviles; alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para
sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para
vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de
navegación satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir,
procesar y transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de
satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para
vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave;
partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos
electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y
video y hardware que se colocan sobre el
cuerpo; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores de
baterías; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos;
cargadores de batería para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares,
audífonos, auriculares intraurales, audífonos de
diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de
audio y video; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y reproductores de audio y video; aparatos de carga para
ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes,
centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video;
alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para ordenadores,
periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos
y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con
computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos que se
colocan sobre el cuerpo, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, centros de automatización inteligentes,
auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, reproductores de audio y video, televisores y decodificadores;
cargadores de baterías eléctricas; cargadores de batería para cigarrillos
electrónicos; soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador,
computadoras tipo tablet, computadoras portátiles,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas
inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores
de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y
soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos
inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes,
auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de
computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y
dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para
ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales
portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies
para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras
tipo tablet; almohadillas de enfriamiento para
computadoras portátiles; hardware informático para su uso en el control de
sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y
aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos
electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar
dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de
control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción;
termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de
aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de
iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos;
alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de
humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos
para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para
puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial;
software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar,
operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos
inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización inteligentes,
auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles,
televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de
entretenimiento en casa; software de reconocimiento de gestos; software de
reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de
reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de
desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para
crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar
texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; software para enviar y
recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora;
programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad
aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad
aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y
teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y
realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto, programas
informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir,
calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos
deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea;
software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos
descargables; software para facilitar transacciones comerciales a través de
dispositivos móviles de telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de
imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia
descargables; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros,
publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, films y programas
de televisión; protectores de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos
y relojes inteligentes; emoticones descargables; gráficos informáticos descargables;
tonos de llamada descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas
electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras;
mecanismos para aparatos operados con monedas; máquinas para dictado;
marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos para
seleccionar precios; hologramas; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de
pesaje; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de
medición; obleas hechas de silicón [wafers],
filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de
ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua; extintores de fuego;
aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos;
cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto para
automóviles; silbatos deportivos; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware,
software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software
y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y
desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de
videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos
informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software
de realidad virtual y aumentada; programación de computadoras; servicios de
programación informática para crear videos y juegos de realidad virtual y
aumentada; servicios de programación informática, a saber, creación de
contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de
programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas
informáticos; diseño gráfico de ordenador; servicias de programación
informática para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas
informáticas; desarrollo de software en el marco de la publicación de software;
servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; escritura
de códigos informáticos; consultoría de inteligencia artificial; consultoría en
seguridad informática; consultoría de software informático; consultoría en
tecnología informática; consultoría en materia de ahorro de energía;
consultoría en el campo de bases de datos; consultoría tecnológica;
investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de
telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones;
consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos;
consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en
Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web
para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro
de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como
servicio (PaaS); infraestructura como servicio (laaS);
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de
desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no
descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software;
suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y
controlar ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, altavoces
inteligentes, centros de automatización del hogar [smart
home hubs], auriculares, audífonos, audífonos de
diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles, televisores,
decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento
en el hogar; suministro de software no
descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio
a comandos de voz; suministro de software no descargable para permitir el uso
de manos libres de un teléfono móvil a través del reconocimiento de voz;
suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro
de software de identificación de huellas dactilares no descargable; suministro
de software de reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de
reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de
reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación
biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar,
transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y
otro contenido multimedia; suministro de software no descargable para enviar y
recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro
de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de
software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad
aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir
que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen
experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software
informático no descargable para el suministro de información geográfica, mapas
interactivos e imágenes aéreas y satertales;
suministro de software informático no descargable para facilitar transacciones
comerciales; suministro de software de monedero electrónico no descargable;
proporcionar software no descargable en línea para que los usuarios transfieran
dinero electrónicamente; suministro de archivos de audio, archivos de imagen,
archivos de video, archivos de música y contenido multimedia no descargables;
suministro de grabaciones de audio y visuales, podcasts, libros, publicaciones
periódicas, grabaciones musicales, películas, films y programas de televisión
no descargables; proporcionar sistemas informáticos virtuales a través de la
computación en la nube; servicios de computación en la nube; duplicación de
programas informáticos; conversión de programas y datos informáticos (distintos
de la conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de
datos electrónicos; copia de seguridad de datos remotos; alojamiento de
aplicaciones multimedia e interactivas; instalación de software informático;
mantenimiento de software informático; actualización de software informático;
servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica
informática; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de
sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de
datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de
protección contra virus informáticos; recuperación de datos informáticos;
alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo
de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones
de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan
tecnología para transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio
web que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros
electrónicos, publicaciones y otros documentos; organización del contenido de
la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras
redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario;
predicción del tiempo; creación de una comunidad en línea para que los usuarios
registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de
nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de información,
asesoramiento y consultoría en relación con la carbono neutralidad; suministro
de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre
programación informática; suministro de información sobre programas
informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software
informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e
investigación industriales; investigación médica; suministro de un sitio web
con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y
publicar imágenes, audio, videos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido
multimedia; servicios de cartografía; suministro de información geográfica; suministro
de mapas geográficos no descargables en línea; alquiler de ordenadores;
alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de software
informático; alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler de
servidores web; minería de criptomonedas; monitoreo electrónico de la actividad
de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; monitoreo
electrónica de Información de identificación personal para detectar el robo de
identidad a través de Internet; investigación y desarrollo de nuevos productos
para terceros; investigación en el campo de la tecnología de las
telecomunicaciones; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia
artificial; suministro de motores de búsqueda para Internet; servicios de
autenticación de usuarios mediante
tecnología blockchain; inspección técnica de
vehículos; control de calidad; investigación química; ensayo clínico; diseño
industrial; diseño de interiores; diseño de vestidos; autenticación de obras de
arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano
[grafología]; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía;
pesaje de carga para terceros. Fecha: 22 de setiembre de 2022.
Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022684558 ).
Solicitud Nº
2022-0008059.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Escol Holdings, Inc. con domicilio en 874 Walker Road,
Suite C, Dover, 19904 State of
Delaware, Estados Unidos de América. Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 15 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684560 ).
Solicitud Nº 2022-0008180.—Marco Antonio López
Volio, casado, en calidad de apoderado especial de Claris International Inc.,
con domicilio en: One Apple Park Way,
Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIS
CONNECT, como marca de servicios en clase(s) 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma como servicio
(PAAS) con software para integración de aplicaciones de terceros y enlace de
datos. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022684561 ).
Solicitud Nº 2022-0008185.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de gestor oficioso de
Claris International Inc., con domicilio en One Apple
Park Way, Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CLARIS SERVER como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software informático descargable y grabado para
almacenar, gestionar y compartir información y datos electrónicos; software
descargable y grabado para gestionar bases de datos; software descargable y
grabado para alojar, acceder, compartir y gestionar aplicaciones de software.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 86982 de fecha
18/07/2022 de Jamaica. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022648562 ).
Solicitud Nº 2022-0008186.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de Gestor oficioso de
Claris International INC. con domicilio en One Apple
Park Way, Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CLARIS GO, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Plataformas de software informático descargables para el
desarrollo de aplicaciones, despliegue de aplicaciones, gestión de aplicaciones
y gestión de bases de datos; software informático descargable para el
desarrollo de aplicaciones; herramientas de desarrollo de software
descargables; plataformas de software informático descargables para almacenar,
gestionar y compartir información y datos electrónicos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 86983 de fecha 18/07/2022 de Jamaica.
Fecha: 5 de octubre del 2022. Presentada el: 21 de setiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022684563 ).
Solicitud Nº 2022-0008195.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de
identidad 110740933, en calidad de gestor oficioso de Claris International Inc.
con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIS
WEBDIRECT como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software informático descargable, en concreto, software informático para
alojar, gestionar y configurar bases de datos; software informático descargable
para gestionar y proporcionar acceso a bases de datos a través de redes
informáticas locales o mundiales; software descargable para automatizar
funciones de bases de datos; software de gestión de bases de datos descargable;
software descargable de sincronización de bases de datos; programas
informáticos descargables para acceder, explorar y buscar bases de datos en
línea; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático;
suministro de uso temporal de software en línea no descargable para ver,
anotar, almacenar, descargar y distribuir archivos electrónicos, imágenes,
audio, video, datos y documentos; suministro de uso temporal de software en
línea no descargable para conferencias de audio y video; suministro de uso
temporal de software en línea no descargable para la gestión de información
personal, gestión de bases de datos y la sincronización de bases de datos;
suministro de uso temporal de software en línea no descargable para acceder,
examinar y buscar bases de datos en línea; suministro de uso temporal de
software en línea no descargable para comunicación y colaboración a través de
redes informáticas; facilitación del uso temporal de plantillas y herramientas
de desarrollo de software no descargables en línea para la gestión de datos;
suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
la gestión, organización y uso compartido de datos en una red informática
mundial y en redes informáticas locales; servicios informáticos, en concreto,
suministro de instalaciones en línea para ver, anotar, almacenar, descargar y
distribuir archivos electrónicos, imágenes, audio, video, datos y documentos, y
para conferencias de audio y video, y para la gestión de información personal,
gestión de bases de datos y sincronización de bases de datos, y para acceder,
explorar y buscar bases de datos en línea, y para la comunicación y
colaboración a través de redes informáticas, y para el desarrollo de software,
y para gestionar, organizar y compartir datos en una red informática mundial y
en redes informáticas locales; servicios de alojamiento de datos; servicios de
asistencia técnica, a saber, solución de problemas de bases de datos
informáticas por teléfono y a través de una red informática mundial de
información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software en el
ámbito de la gestión de bases de datos; almacenamiento electrónico de archivos,
imágenes, audio, video, datos y documentos. Prioridad: Fecha: 4 de octubre de
2022. Presentada el: 21 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022684564 ).
Solicitud N° 2022-0008208.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula
de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Essity Hygiene
and Health Aktiebolag con
domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: TECNOFORTE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico; servilletas
de papel; pañuelos de papel; toallas de papel; toallas de papel de cocina.
Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el 21 de setiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022684565 ).
Solicitud N° 2022-0008219.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez,
cédula de identidad N° 503820197, en calidad de
apoderado especial de Sthefani Rebeca Gonzaga
Córdoba, soltera, cédula de identidad N° 115670940, con domicilio en Barrio Las Tres
Marías, casa al fondo de calle sin salida, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios estéticos para cejas: depilación y
modelado mediante la técnica de hilo, maquillaje semipermanente y microblading (tatuaje de cejas). Fecha: 11 de octubre de
2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022684566 ).
Solicitud Nº 2022-0007424.—José Guillermo Zúñiga Saborío, cédula de
identidad 1-1481-0178, en calidad de apoderado especial de Alejandra Leiva
Badilla, cédula
de identidad 503580283, con
domicilio en Liberia, La Caraña, 9 kilómetros al sur de Burger King, casa a
mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería para niños y niñas; en clase 28: Juegos y
juguetes para niños y niñas. Reservas: No se hace reserva de las palabras
“baby” ni “kids” por ser de uso cotidiano en el
idioma inglés. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022684567 ).
Solicitud N° 2022-0005301.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Nintendo Of América Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue
Ne, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos de
ordenador, grabado, para jugar juegos tácticos y juegos de rol; software de
juegos de ordenador, descargable, para jugar juegos tácticos y juegos de rol.
Fecha: 23 de setiembre del 2022. Presentada el: 20 de junio del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684584 ).
Solicitud Nº 2022-0008386.—Andrés Calvo Vargas, cédula de identidad
110730296, en calidad de Apoderado Especial de Vida De Mar Pacífico CR S.R.L.,
cédula jurídica 3102860528, con domicilio en Garabito, Jacó, 100 metros oeste
del Banco Popular, en el Hotel Selina, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los anteriores
relacionados con el surf, por medio de campamento o escuela. Reservas: Se
reserva los colores blanco y negro. Fecha: 10 de octubre del 2022. Presentada
el: 27 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022684586 ).
Solicitud Nº 2022-0008476.—Alberto Volio Carvalho, cédula de identidad
104001311, en calidad de apoderado generalísimo de Automotores Livianos de
Centroamérica ALC Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101395079, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, edificio Avenida Escazú, oficina de Gómez y Galindo
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos automotores, motocicletas, cuadraciclos, bicicletas, bici-moto.
Reservas: reserva de los colores anaranjado, blanco y negro y gris. Fecha: 10
de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022684593 ).
Solicitud Nº 2022-0008007.—Kendall David Ruiz Jiménez, casado, cédula de
identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista
de Empleados de Align Technology
de Costa Rica y Afines, cédula jurídica 3002348440, con domicilio en Belén, del
Hotel Marriot, 150 metros al este San Antonio, Business Park, edificio Aling, Torre 2, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz,
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha:
10 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022684594 ).
Solicitud N° 2022-0007206.—Ana Esperanza Vicente Sotela,
cédula de identidad N° 105430616, en calidad de
apoderado generalísimo de Moto Rayo Exprés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 31010261124, con domicilio en Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de mensajería. Fecha: 15 de
setiembre del 2022. Presentada el: 18 de agosto del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de setiembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022684607 ).
Solicitud N° 2022-0008212.—Meylin Pereira Li, casada una vez, cédula de
identidad N° 113560358, con domicilio en El Alto de
Guadalupe, de la entrada trasera del Colegio Madre del Divino Pastor, 25 m.
sur, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación).
Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el 21 de setiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022684641 ).
Solicitud Nº 2022-0008047.—Fiorella José Obando Flores, cédula de
identidad 116020655, en calidad de Apoderada Especial de Karla Marcela Medaglia Chaverri, casada tres veces, cédula de identidad
303140102 con domicilio en Escazú, Los Laureles, cuatrocientos metros norte de
Plaza Laureles, 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Los servicios que permiten al menos a una parte
comunicarse con otra, así como los servicios de difusión y transmisión de
datos. Fecha: 10 de octubre del 2022. Presentada el: 15 de septiembre del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022684674 ).
Solicitud Nº 2022-0007621.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de
apoderada generalísima de Pacuare Foods Limitada, cédula jurídica
3102853991, con domicilio en Mora
distrito Colón, Condominio Hacienda Los Bambues, casa
número cincuenta y tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSABAR
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Barras y galletas. Fecha: 5 de
octubre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022684678 ).
Solicitud Nº 2022-0008546.—Zhongda Zheng Zheng
cc. Diego Zheng Zheng,
casado una vez, cédula de identidad 801060936 con domicilio en Desamparados,
Damas, Barrio Fátima, 50 metros sur del Residencial Miracruz,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Del color:
verde Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022684722 ).
Solicitud N° 2021-0008760.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Verdesian Life Sciences U.S., LLC, con domicilio en 1001 Winstead Drive, Suite 480, Cary,
NC 27513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Fecha: 12 de
octubre del 2022. Presentada el: 28 de setiembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022684726 ).
Solicitud Nº 2022-0007336.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Verdesian
Life Sciences U.S., LLC,
con domicilio en: 1001 Winstead Drive, Suite 480, Cary, North Carolina 27513, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MACTIVE BANANA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: bioestimulantes;
fertilizantes; aditivos para fertilizantes, para el cultivo del banano. Fecha:
22 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022684727 ).
Solicitud Nº 2022-0005940.—María Laura Vargas , casada una vez, cédula de identidad
111480307, en calidad de apoderado especial de Lumen Iluminación, Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3101483344, con domicilio
en Escazú, San Rafael, edificio Prisma, oficina dos, segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño de sistemas de
iluminación, servicios de diseño de iluminación escénica y paisajística.
Planificación técnica y gestión de proyectos técnicos para desarrollar equipos
de iluminación. Diseño arquitectónico para decoración e iluminación de
interiores y exteriores. Diseño de interiores y exteriores de edificios. Todos
los anteriores, enfocados en iluminación. Fecha: 10 de octubre de 2022.
Presentada el: 7 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022684739 ).
Solicitud N° 2022-0008294.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111480307, en calidad de
apoderado especial de Caleco Free Zone
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102782776, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio el Pórtico, primer piso, Caoba Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALECO
FREE ZONE, como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37; 39; 41; 42 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; gestión y consultoría en recursos humanos, contratación y
reclutamiento de personal, y apoyo administrativo, organización de
presentaciones de empresas, ferias comerciales, ferias de empleo, organización
y realización de reuniones comerciales, asesoría y planificación contable y
fiscal; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios, servicios
de seguros; negocios inmobiliarios; servicios financieros relacionados con el
desarrollo inmobiliario, la venta y arrendamiento de propiedades, servicios
Inmobiliario, administración de bienes inmuebles, organización de alquileres o
arrendamientos de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, valoración
de bienes inmuebles, asesoramiento inmobiliario, evaluación financiera y
financiamiento de bienes inmuebles, consultoría fiscal (no contable); en clase
37: servicios de construcción, restauración, reparación, decoración, y
mantenimiento de edificios y obras de infraestructura. Consultoría en
construcción, restauración, reparación, decoración y mantenimiento de edificios
y obras de infraestructura; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización de viajes, organización de servicios de transporte;
en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales, organización de seminarios, charlas, talleres, cursos,
concursos educativos o recreativos, competencias deportivas, eventos culturales
o deportivos; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, y
servicios de diseño, arquitectura, decoración de interiores, ingeniería, diseño
de ingeniería, consultoría en ingeniería, investigación de ingeniería peritajes
de ingeniería, planificación de obras de ingeniería; en clase 43: servicios de
restauración (alimentación) y hospedaje temporal, servicios de preparación y
suministro de comidas y bebidas, servicios de guardería infantil. Fecha: 6 de
octubre de 2022. Presentada el 23 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022684744 ).
Solicitud N° 2022-0008298.—Maria Laura Vargas Cabezas, cédula de
identidad N° 111480307, en calidad de apoderado
especial de Caleco Free Zone,
S.R.L., con domicilio en Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio el Pórtico, primer piso, Caoba Legal, San Jose,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CALECO FREE ZONE, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a los siguientes servicios: publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
gestión y consultoría en recursos humanos, contratación y reclutamiento de
personal, y apoyo administrativo, organización de presentaciones de empresas,
ferias comerciales, ferias de empleo, organización y realización de reuniones
comerciales, asesoría y planificación contable y fiscal, servicios financieros,
monetarios y bancarios, servicios de seguros; negocios inmobiliarios; servicios
financieros relacionados con el desarrollo inmobiliario, la venta y
arrendamiento de propiedades, servicios inmobiliarios administración de
bienes inmuebles, organización de alquileres o arrendamientos de bienes
inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, valoración de bienes inmuebles,
asesoramiento inmobiliario, evaluación financiera y financiamiento de bienes inmuebles,
consultoría fiscal (no contable), servicios de construcción, restauración,
reparación, decoración, y mantenimiento de edificios y obras de
infraestructura, consultoría en construcción, restauración, reparación,
decoración y mantenimiento de edificios y obras de infraestructura, transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, organización de servicios de transporte. educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales,
organización de seminarios, charlas, talleres, cursos, concursos educativos o
recreativos, competencias deportivas, eventos culturales o deportivos,
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, y servicios de diseño,
arquitectura, decoración de interiores, ingeniería, diseño de ingeniería, consultoría
en ingeniería, investigación de ingeniería peritajes de ingeniería,
planificación de obras de ingeniería, servicios de restauración (alimentación)
y hospedaje temporal. Servicios de preparación y suministro de comidas y
bebidas, servicios de guardería infantil. Reservas:
Sin reservar colores. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el 23 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022684755 ).
Solicitud Nº 2022-0006985.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad
204960310, en calidad de Apoderado Especial de Central American Brands INC. con domicilio en Vanterpool
Plaza, 2ND Floor, Wickhams
Cay I, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas., Alajuela, Islas
Vírgenes, solicita la inscripción de: TREND como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bolsas para basura; bolsas para alimentos. Fecha: 4 de octubre de
2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022684780 ).
Solicitud Nº
2022-0006046.—Ruben Gerardo Rojas Alvarado, casado, cédula de identidad
203000237, en calidad de apoderado generalísimo de Recuerdos Doña Aracelly R.A
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101268350, con domicilio en: Pococí, Guápiles, del margen izquierda del río Corinto, 150 metros al
norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 40 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: hielo en cubitos, cubos, marquetas
de hielo en escarcha, y hielo molido y en clase 40: fabricación y producción de
hielo. Reservas: no hace reserva de la palabra “hielo”. Fecha: 08 de agosto de
2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022684783 ).
Solicitud N° 2022-0006844.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula
de identidad N° 108910150, con domicilio
en Sabanilla, Montes Oca, Residencial La Maravilla, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de autenticación de
usuarios (dicho servicio sin certificar) mediante tecnología para transacciones
de comercio electrónico. Reservas: De los colores: azul, naranja y blanco.
Fecha: 7 de octubre del 2022. Presentada el: 5 de agosto del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022684840 ).
Solicitud Nº 2022-0007409.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula
de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Innovak
Global, S. A. DE C.V. con domicilio en Boulevard Vicente Lombardo Toledano
6615, Colonia Concordia Chihuahua, Chihuahua, México, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura,
horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas. En clase 5: Productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas; herbicidas; pesticidas; insecticidas; acaricidas, biocidas;
germicidas; parasiticidas. Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el: 24 de
agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022684846 ).
Solicitud Nº 2022-0007811.—Yeibi Mauricio Cruz
Mora, cédula de identidad 113630503, en calidad de apoderado generalísimo de
Sentidos CV Mercadeo y Publicidad SRL, cédula jurídica 3102853910 con domicilio
en Pérez Zeledón, Villa Nueva del Distrito Río
Nuevo, frente a la Escuela Villa Nueva casa color verde turquesa, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de video, factibilidad en el
mercado del producto, publicidad por voz, radiodifusión, teledifusión,
videoconferencia, servicios de publicidad, marketing y de promoción, por
ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios,
la redacción y publicación de textos publicitarios, la organización de ferias
comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, los
servicios de asistencia comercial, por ejemplo: la selección de personal, la
negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis de precios de
costos, los servicios de agencias de importación y exportación, trabajos de
oficina, por ejemplo: los servicios de programación y recordatorios de citas,
la búsqueda de datos de archivos informáticos para terceros, los servicios de
gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas.; en
clase 41: Los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos, los
servicios fotográficos, la realización y producción de películas no
publicitarias, servicios de redacción, tales como redacción de guiones
televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de
música. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 6 de octubre de 2022.
Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022684847 ).
Solicitud Nº
2022-0007704.—Melissa
Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado
especial de Ferrero S.P.A., con domicilio en Piazzale
Pietro Ferrero 1 12051 Alba, Cuneo, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates y dulces.
Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022684848 ).
Solicitud Nº 2022-0007932.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PTC Therapeutics International Limited,
con domicilio en 5th Floor 3 Grand Canal Plaza Grand
Canal Street Upper Dublin,
D04 EE70, Irlanda , solicita la inscripción de: WAYLIVRA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y agentes
terapéuticos humanos para el tratamiento y la prevención de enfermedades y
afecciones lipídicas, enfermedades y afecciones cardiometabólicas
y pancreatitis; preparaciones farmacéuticas y preparaciones y agentes
terapéuticos humanos para reducir los niveles de proteínas apoc3 y
triglicéridos en sangre, controlar la glucosa en sangre y reducir el dolor
abdominal y la inflamación pancreática; oligonucleótidos antisentido;
productos farmacéuticos inyectables para enfermedades y afecciones metabólicas.
Fecha: 6 de octubre del 2022. Presentada el: 12 de setiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022684873 ).
Solicitud N° 2022-0008412.—Mauren Jacqueline Jiménez Sandoval, cédula de identidad N° 603100978, en calidad de apoderado generalísimo de Fersur S.R.L, cédula jurídica N°
3102821032, con domicilio en 800 metros oeste del plantel del MOPT, Sabalito,
Coto Brus, Puntarenas, 60801, San Vito Coto Brus, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de kombucha.
Reservas: amarillo, verde musgo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 28
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022684877
).
Solicitud Nº
2022-0008403.—Rodolfo
Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona
Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, Curridabat,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALVENA como marca de
fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022684886 ).
Solicitud N° 2022-0008320.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en
410 Terry Ave North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de
investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control
de calidad y autentificación; diseño y desarrollo de hardware y software
informático; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (asp) que ofrecen software para controlar, integrar, operar,
conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber,
dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y
controlados por voz y dispositivos de asistente personal electrónico; servicios
de proveedores de servicios de aplicaciones (asp); servicios
informáticos, a saber, la creación de una comunidad en línea para que los
usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus
compañeros, formen comunidades virtuales y participen en servicios de redes
sociales en los ámbitos de los libros, la música, el entretenimiento, los
videojuegos, la ficción y la no ficción; servicios informáticos, a saber, la
carga de música y fotos en Internet para otros; servicios de intercambio de
archivos, a saber, el suministro de un sitio web con tecnología que permite a
los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; alojamiento de
contenidos digitales en redes informáticas globales, redes inalámbricas y redes
de comunicaciones electrónicas; alojamiento de contenidos digitales en
Internet; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedor de
alojamiento en la nube; plataforma como servicio (paas)
que ofrece plataformas de software informático para servicios de difusión
digital de audio, vídeo y audiovisuales prestados a través de redes de
telecomunicaciones, televisores inteligentes, teléfonos móviles e Internet;
plataforma como servicio (paas) que ofrece
plataformas de software informático para permitir a los usuarios buscar,
solicitar y recibir contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras
electrónicas; proporcionar un sitio web basado en la suscripción con archivos
multimedia no descargables e información sobre artistas y la industria del
entretenimiento; proporcionar motores de búsqueda para Internet; proporcionar
servicios informáticos, a saber, crear índices de información, sitios web y
recursos basados en redes informáticas; proporcionar el uso temporal de
software de sistemas operativos informáticos no descargables; proporcionar el
uso temporal de programas informáticos no descargables para acceder, navegar y
buscar en bases de datos en línea; proporcionar tecnología que crea canales
personalizados de películas, programas de televisión, videos y música para
escuchar, ver y compartir a través de un sitio web; proporcionar el uso
temporal de programas informáticos no descargables en línea para transmitir,
compartir, recibir, descargar, transmitir, mostrar y transferir contenidos,
textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias,
datos, archivos, documentos y obras electrónicas a través de dispositivos
electrónicos portátiles y ordenadores y redes mundiales de informática y
comunicaciones; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no
descargables para acceder a información en línea; proporcionar el uso temporal
de programas informáticos no descargables para acceder a contenidos multimedia
digitales por suscripción; proporcionar el uso temporal de programas informáticos
no descargables para acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular,
organizar, alquilar y almacenar archivos de audio, datos, vídeo, juegos y
multimedia; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no
descargables para configurar, operar y controlar dispositivos móviles,
dispositivos portátiles, teléfonos móviles, ordenadores y periféricos
informáticos, y reproductores de audio y vídeo; proporcionar el uso temporal de
programas informáticos no descargables para crear y proporcionar al usuario
acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y archivos de
datos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables
para crear bases de datos con capacidad de búsqueda de información:
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el
almacenamiento electrónico de datos: proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables para el reconocimiento de imágenes y del habla;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para
facilitar los pagos y las transacciones en línea; proporcionar el uso temporal
de programas informáticos no descargables para la automatización del hogar;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la
gestión de la información; proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables para las compras en línea; proporcionar el uso
temporal de programas informáticos no descargables para proporcionar
información a los usuarios con reseñas y recomendaciones sobre contenidos de
entretenimiento; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no
descargables para el alquiler y la compra de archivos de audio, video y
multimedia, proporcionar el uso temporal de software de navegación por Internet
no descargable; proporcionar el uso temporal de software informático no
descargable para la recopilación, organización, modificación, marcado de libros
y almacenamiento de datos e información; proporcionar el uso temporal de
software informático no descargable para su uso en la difusión de publicidad
para otros; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable
para su uso en la edición, extracción, codificación, decodificación,
almacenamiento y organización de texto, datos, imágenes, audio, video y
archivos multimedia; proporcionar el uso temporal de software informático no
descargable para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; proporcionar el uso temporal de software
informático no descargable que genera recomendaciones personalizadas basadas en
las preferencias del usuario; proporcionar el uso temporal de aplicaciones
móviles no descargables para permitir a los usuarios acceder, marcar, navegar,
recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar música, audio,
vídeo, juegos, audiovisuales, archivos multimedia; software de motor de
búsqueda; software como servicio [saas]. Fecha: 10 de
octubre del 2022. Presentada el: 26 de setiembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022684887 ).
Solicitud Nº 2022-0007786.—Yuliana Gaitán Ayales,
casada una vez, cédula de identidad 108290676, en calidad de Apoderado Especial de Esteban Gómez Cascante, soltero, cédula de identidad 205710986 con domicilio en Central,
Tambor, seiscientos metros al este del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3; 5; 28; 31 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos para animales: champú y desodorantes; en clase 5: Productos
medicinales, para animales como alimentos médicos de animales, suplementos,
complementos, insecticidas, champús medicinales, pañales, collares
antiparásitos; en clase 28: Juguetes para animales; en clase 31: Alimentos no
medicinales para animales (objetos comestibles, harina, cereal bebidas,
fortificantes, productos para engorde todo para animales); en clase 44:
Servicio de asistencia veterinaria, servicios médicos veterinarios y servicios
terapéuticos veterinarios. Reservas: Colores gris y celeste. Fecha: 12 de
octubre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022684888 ).
Solicitud N° 2022-0008473.—María
del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 11066601,
en calidad de apoderado especial de Starwood Hotels
& Resorts Worldwide LLC, con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: W ELEVATE como marca de servicios,
en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de alojamiento temporal; servicios de alojamiento en
hoteles y complejos turísticos con eventos y actuaciones musicales; preparación
de alimentos y bebidas. Fecha: 7 de octubre del 2022. Presentada el: 29 de
setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022684890 ).
Solicitud N° 2022-0008399.—Juan José
Vargas Rodríguez, soltero, cédula de identidad
N° 207280901, con domicilio en Rincón de Zaragoza, Palmares, 700 metros al oeste
del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a:
Construcción, arquitectura e ingeniería. Ubicado en: Rincón, Zaragoza, Palmares
de Alajuela, Costa Rica. 700 metros al oeste del Templo Católico. Fecha: 10 de
octubre del 2022. Presentada el: 27 de setiembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022684898 ).
Solicitud Nº 2022-0007623.—Massimo
Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad
107300500, con domicilio en: San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos
Montealegre 50 metros norte del Club H2O, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: servicios jurídicos y asesoría legal. Fecha: 03 de octubre de 2022.
Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—-(
IN2022684900 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2022-0004148.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Systagenix Wound
Management, Limited, con domicilio en 3M Centre, Cain Road, Bracknell, Berkshire
RG12 8HT, Reino Unido, solicita la inscripción de: PROMOGRAN PRISMA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Apósitos para el cuidado de heridas. Fecha:
13 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678755 ).
Solicitud Nº 2022-0007515.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de Boston Scientific Scimed, INC. con domicilio en One
Scimed Place, Maple Grove, MN 55311, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SHOPN’CARE, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 36; 38 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software
informático; Plataformas y software de telefonía digital.; en clase 36: Transacciones
financieras; Transacciones financieras a través de blockchain;
Procesamiento de pagos para la compra de bienes y servicios a través de una red
de comunicaciones electrónicas; Procesamiento de pagos electrónicos;
Organización de créditos.; en clase 38: Facilitar el acceso a plataformas de
comercio electrónico en Internet; Facilitar el acceso de los usuarios a
plataformas en Internet.; en clase 42: Plataforma como servicio [PaaS];
Software como servicio [SaaS]; Servicios de autenticación de usuarios mediante
tecnología blockchain; Servicios de certificación de
datos transmitidos a través de telecomunicaciones, Certificación de datos a
través de blockchain; Programación de software para
la gestión de inventarios; Suministro de uso temporal de software en línea no
descargable para el procesamiento de pagos electrónicos. Fecha: 4 de octubre
del 2022. Presentada el: 26 de septiembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022684447 ).
Solicitud Nº 2022-0008319.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Karuna Therapeutics Inc. con
domicilio en floor 26, 99 High ST., Boston,
Massachusetts 02110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COBENFY
como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamentos recetados para el tratamiento de trastornos
neuropsiquiátricos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
97222525 de fecha 28/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de octubre
de 2022. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022684448 ).
Solicitud N° 2022-0007855.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Central Law Internacional S. A., con domicilio en Edificio Comosa, Piso 21, situado en las Avenidas Samuel Lewis y
Manuel Maria Icaza, Cuidad de Panamá, República de Panamá / Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: CENTRAL LAW, como marca de servicios en
clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: servicios de asesoría legal, servicios legales en general, abogacía y
notariado. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 8 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2022684453 ).
Solicitud Nº
2022-0006352.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado
especial de Brand Management Advisors Corp., cédula
jurídica 3-012-333385, con domicilio en: Palm Chambers, ciento noventa y siete Main Street, Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29, 30, 31, 32 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café,
té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar,
especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en
clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar: animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol y en
clase 35: servicios de supermercado, incluyendo los servicios de venta de todo
tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves,
pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva;
productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para limpieza en
general y similares; víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas,
licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general, ya
sean elaborados o no, así como los servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales y administración comercial, relacionados con los anteriores. Fecha:
05 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—RandaII Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022684454 ).
Solicitud Nº
2022-0007153.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Frida Kahlo Corporation con domicilio en
Av. Balboa, Galerías Balboa, local N° 2, Bella Vista,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FRIDA KAHLO como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 533629 de fecha 17/02/2022 de Uruguay.
Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022684455 ).
Solicitud N° 2022-0006763.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bradley Steven Pierce, con domicilio en Suite 1, 24422 Del Prado,
Dana Point, California 92629, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AU FINS como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Aletas para tablas de equipamiento deportivo, en concreto, tablas de surf,
tablas de wakesurf, tablas de aluminio, tablas de
remo y tablas de cometas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
97/449/486 de fecha 08/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de
setiembre del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022, San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2022684456 ).
Solicitud Nº
2022-0000792.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada
Especial de Prosalon Distribuciones SAS con domicilio
en Carrera 19 A 84 14 P 6 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de
septiembre del 2022. Presentada el: 28 de enero del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez
Registrador(a).—( IN2022684457 ).
Solicitud Nº
2022-0007765.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 100550703, en calidad de Apoderado
Especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102177510 con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del Templo
Católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de octubre de
2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022684458 ).
Solicitud Nº 2022-0007918.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de 3-101-611658 S. A., cédula jurídica 3101611658, con domicilio en Pavas, Zona Industrial de la
esquina sureste de la Embajada Americana 200 metros al sur y 200 metros al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o
de promoción; organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad
de clientes; organización y gestión de planes de incentivación y fidelidad
empresarial. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022684459 ).
Solicitud N°
2021-0007453.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Jobchain Enterprises GmbH con domicilio en DC Toer,
30th Floor, Donau-City-Strasse 7, 1220 Vienna,
Australia, solicita la inscripción de: UBI como marca de servicios en
clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios financieros; bancarios; corretaje; corretaje de divisas;
compra y venta de divisas; corretaje de cambio; depósitos de objetos de valor;
transferencias electrónica de fondos; intercambio de dinero; análisis
financiero; consultoría financiera; servicios de asesoría financiera;
información financiera; servicios de financiación; banca en línea;
procesamiento de transacciones financieras; procesamiento de pagos con tarjeta
de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; suministro de
información financiera a través de un sitio web; cotizaciones en bolsa;
préstamos; seguimiento de fondos; seguimiento de inversiones; investigación de
inversiones; investigación económica y financiera; modelado financiero;
tasaciones comerciales para valoración financiera; .emisión de tokens de valor;
ofrecimiento de reembolsos en establecimientos participantes de terceros
mediante el uso de una tarjeta de membresía; servicios de caja fuerte; comercio
e intercambio de bitcoins; compra, venta e intercambio de divisas comerciales;
servicios de cambio de moneda digital; lidiar con tokens digitales; lo anterior
relacionado con moneda digital, criptomoneda y comercio de divisas; servicios
de pago de jubilación; transferencia electrónica de monedas virtuales;
servicios de fondos de previsión.; en clase 42: Diseño de sistemas de
información [hardware y software] relacionados con las finanzas; Facilitación
de uso temporal de software no descargable para analizar datos financieros y
crear informes; seguimiento electrónico de la actividad de las tarjetas de
crédito para detectar fraudes a través de Internet; Servicios de consultoría
tecnológica en el ámbito de los activos digitales, en concreto, criptomonedas,
monedas virtuales, tokens digitales, monedas digitales, tokens de aplicaciones
descentralizadas y activos basados en blockchain;
Servicios de criptomonedas y activos digitales, en concreto, servicios de
custodia de tecnología en forma de almacenamiento electrónico de criptomonedas
y activos digitales para salvaguardar, almacenar y permitir a los usuarios
acceder a criptomonedas y otros activos digitales para inversores
institucionales; Suministro de uso temporal de software en línea no descargable
para permitir a los inversores apostar sus activos digitales elegibles para
obtener ganancias en una red de prueba de participación, votar para respaldar eventos
de gobernanza de la red, crear activos digitales y ejecutar transacciones de
activos digitales; Facilitación de uso temporal de software en línea no
descargable para su uso en comercio electrónico, almacenamiento, envío,
recepción, aceptación y transmisión de moneda digital, y para gestionar
transacciones de cambio y pago de moneda digital; Facilitación de uso temporal
de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos;
Facilitación de uso temporal de software de autenticación en línea no
descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y
redes informáticas. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022684463 ).
Solicitud N° 2021-0008702.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian-Str. 84, 4052 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: CLARINEX como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de octubre del
2022. Presentada el: 27 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022684464 ).
Solicitud N° 2022-0008053.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Donda
Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758534, con domicilio en San José, Escazú, de la
Escuela de Guachipelín, veinticinco metros al sur y dos kilómetros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 39 internacional, Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de organización de tours y visitas
turísticas. Reservas: Se reserva el derecho a utilizar el logo en cualquier
combinación de colores. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 15 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022684465 ).
Solicitud Nº
2022-0008056.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Giovanny Alberto Giraldo Yepes, casado una vez con domicilio en
calle 49 Nº 56-15, piso 16, bodega 1601, Medellín,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Aparatos de bolsillo para
liar cigarrillos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para
cigarrillos electrónicos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para
tabaco; artículos para fumadores; artículos para fumadores, que no sean de
metales preciosos; artículos de metales preciosos para fumadores; boquillas
para cigarrillos, que no sean de metales preciosos; boquillas de metales
preciosos para cigarrillos; boquillas de metales preciosos para puros;
cerillas; cajas para cerrillas; cerillas de azufre; cerillas de fósforo blanco;
cerillas impregnadas con parafina; cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos utilizados como alternativa a los cigarrillos tradicionales;
cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico;
cigarrillos; cigarros [cigarrillos] con filtro; cigarros [cigarrillos]
mentolados; depósitos de gas para encendedores; encendedores para cigarrillos,
que no sean de metales preciosos; encendedores para fumadores; encendedores de
metales preciosos para cigarrillos; fundas para encendedores; piedras para
encendedores; puros; vaporizadores bucales para fumadores. Fecha: 28 de septiembre
de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022684466 ).
Solicitud Nº 2022-0008080.—Leon Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de H
& M Hennes & Mauritz
AB con domicilio en Mäster Samuelsgatan
46 A 106 38 Stockholm Sweden,
Suecia, solicita la inscripción de: ThermoMove,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sucedáneos de
tejidos; Tejidos revestidos; Productos textiles para confeccionar artículos de
vestir; Telas impermeables para su uso en la fabricación de ropa; Tejidos para
su uso en la fabricación de prendas deportivas; Piezas de géneros impermeables;
en clase 25: Ropa; sombrerería; ropa deportiva; bañador; trajes de baño; batas
de baño; biquinis; pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el
cuello; guantes [ropa]; chaquetas deportivas; chaquetas para exteriores;
chaquetas de caparazón blando; chaquetas acolchadas [ropa]; pantalones cortos
de entrenamiento; faldas; ropa interior para deportes; camisas de manga corta; sudaderas
deportivas; overoles; pañuelos de bolsillo; camisas de cuello alto; ropa
impermeable; bandanas para el cuello; camisetas deportivas sin mangas; ropa de
playa; camisetas deportivas; sujetadores deportivos; medias atléticas;
calcetines deportivos; suéteres (jerseys); t-shirts deportivas; chalecos; ropa interior; mitones;
prendas de vestir exteriores; abrigos; chaquetas [ropa]; ropa de niños;
camisetas; pantalones cortos; medias sin pies; camisetas sin mangas;
pantalones; jerseys [ropa]; medias. Fecha: 10 de
octubre del 2022. Presentada el: 16 de septiembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022684467 ).
Solicitud Nº 2022-0008389.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Calzado Red Shoes
de C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101687532, con domicilio en: distrito segundo, Merced, Paseo Colón, calle
treinta dos, edificio Intur, local número tres, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022684468 ).
Solicitud Nº 2022-0007903.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de apoderado especial
de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: A16 BIONIC, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: computadoras; computadoras portátiles; computadoras tipo
tablet; hardware de cómputo; aparatos e instrumentos
de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos
de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar,
recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; dispositivos
electrónicos digitales portátiles para proporcionar acceso a Internet y enviar,
recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico,
datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático vestible; computadoras portátiles que se colocan
sobre partes del cuerpo; rastreadores de actividad portátiles que se colocan
sobre partes del cuerpo; relojes inteligentes; anillos inteligentes; lentes
inteligentes; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; pulseras
conectadas; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de sonido; altavoces
de audio; altavoces inteligentes; centros de automatización del hogar; centros
de automatización inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos;
asistentes digitales personales; audífonos intraurales;
auriculares; auriculares intraurales; auriculares de
diadema; auriculares para comunicación a distancia; almohadillas para
auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores;
hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio,
video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia;
lectores de libros electrónicos; aparatos de comunicación en red; reproductores
multimedia portátiles; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos
periféricos para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, altavoces
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos intraurales, auriculares de diadema, televisores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; periféricos que se colocan sobre el cuerpo que
pueden ser utilizados con computadoras, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, altavoces
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares de diadema,
televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; auriculares, gafas, anteojos, controladores,
controles remotos y pantallas de realidad virtual; audífonos, gafas, anteojos,
controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos
que se colocan -sobre el cuerpo para jugar videojuegos; controladores para su
uso con contenido multimedia digital interactivo; anteojos 3D; anteojos;
lentes; gafas de sol; vidrio y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e
instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para lentes; cordones para
lentes; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes
para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos que
contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas de
visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización
que se colocan sobre el cuerpo; televisores; receptores y monitores de
televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y
dispositivos electrónicos digitales portátiles;
pantallas de visualización electrónicas para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas
inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; teclados; ratones de computadora; alfombrillas
para ratones de computadora; impresoras para computadoras; lápiz de
computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos
para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos,
lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC (siglas para Near-Field Communication
[comunicación de campo cercano]); tarjetas inteligentes; pulseras de
identificación codificadas; tarjetas de acceso codificadas; llaveros
electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos informáticos
utilizados para localizar, monitorear y rastrear artículos; cámaras; cámaras de
teléfonos móviles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; flashes para
teléfonos inteligentes; chips de computadoras; circuitos integrados; aparatos
de identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas
dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares;
escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras
biométricas; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles,
periféricos que se colocan sobre el cuerpo, relojes inteligentes, altavoces
inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos intraurales,
auriculares de diadema, reproductores de audio y video, televisores,
decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores
de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco duro; dispositivos
de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de
procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia artificial;
convertidores de analógico a digital; servidores de internet; dispositivos de
codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres 3D; escáneres de
entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio; sistema de
posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para computadoras
de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de navegación para
vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización
frontal para vehículos; soportes para microteléfonos
de automóviles; alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para
sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para
vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de
navegación satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir,
procesar y transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de
satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para
vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave;
partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos
electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y
video y hardware que se colocan sobre el cuerpo; baterías; baterías solares;
baterías recargables; cargadores de baterías; cargadores de energía portátiles;
cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para computadoras,
periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores
inalámbricos para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares intraurales, audífonos de diadema,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares,
audífonos, auriculares intraurales, audífonos de
diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de
audio y video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para
ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares intraurales, audífonos de diadema,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos,
acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para
cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos
informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y
video, televisores y decodificadores; cargadores de baterías eléctricas;
cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de
ordenador, periféricos de ordenador, computadoras tipo tablet,
computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores
de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y
soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos
inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes,
auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de
computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes) televisores y
dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para
ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales
portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies
para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras
tipo tablet; almohadillas de enfriamiento para
computadoras portátiles; hardware informático para su uso en el control de
sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y
aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos
electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar
dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de
control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción;
termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de
aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de
iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos;
alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de
humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos
para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para
puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial;
software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar,
operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos
inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización inteligentes,
auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles,
televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de
entretenimiento en casa; software de reconocimiento de gestos; software de
reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de
reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de
desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software;
software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes,
audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar
y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios;
software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de
realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en
entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles
y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad
aumentada; productos virtuales descargables, en concreto, programas
informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir,
calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos
deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea;
software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e
imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos descargables; software
para facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de
telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video,
archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y
visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones
musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla
descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones
descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada
descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos
para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para
aparatos operados con monedas; máquinas para dictado; marcadores de
dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos para seleccionar precios;
hologramas; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de
medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas hechas
de silicón [wafers]; filamentos conductores de luz
[fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el
tratamiento de aire o agua; extintores de fuego; aparatos radiológicos para uso
industrial; dibujos animados; ovoscopios; silbatos
para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles
de control remoto para automóviles; silbatos deportivos. Prioridad: Fecha: 03
de octubre de 2022. Presentada el: 09 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022684559 ).
Solicitud N° 2022-0004003.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Yuga Labs Inc., con domicilio en 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075, Coral Gables, FL 33146-3108, United States, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: KODAS como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 14; 16; 18;
24; 25; 27; 28; 32; 33; 35; 36; 38; 41; 42; 43 y 45 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software; software de aplicaciones móviles; hardware de computadora;
software para redes sociales y creación e interacción con comunidades en línea;
software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades
virtuales; herramientas de desarrollo de software; software para permitir el
desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software
móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
computadoras portátiles y tabletas informáticas; software para su uso como
interfaz de programación de aplicaciones (API); software para la organización
de eventos, búsqueda de eventos, calendario y gestión de eventos; software para
crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar,
bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar,
interactuar, incrustar y compartir o proporcionar medios electrónicos,
imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de
Internet y redes de comunicación; software para encontrar contenido y editores
de contenido, y para suscribirse a contenido; software para crear y gestionar
perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; equipos interactivos de
fotografía y video, a saber, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y
compartir imágenes y videos digitales; software para transmitir contenido de
entretenimiento multimedia, contenido audiovisual, contenido de video y texto y
datos asociados; software para permitir la transmisión de imágenes, contenido y
datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías,
imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual; software para tomar y
editar fotografías y grabar y editar videos; software para procesar imágenes,
gráficos, audio, vídeo y texto; software para recopilar, gestionar, organizar,
modificar, transmitir, sincronizar y almacenar datos e información; software de
comercio electrónico; software de comercio electrónico para permitir a los
usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de redes
informáticas y de comunicación globales; software y software de aplicaciones
móviles que proporcionan un mercado virtual; software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software para
compartir archivos; software de mensajería; software de motor de búsqueda;
software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad
de terceros; servidor de anuncios, a saber, un servidor informático para
almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; software para crear,
compartir, difundir y publicar publicidad; software para publicidad basada en
geolocalización y promoción de productos y servicios; software que permite a
personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en
línea e interactuar con comunidades en línea con fines de mercadeo; software de
realidad virtual descargable; software descargable de realidad aumentada;
software descargable de realidad mixta; software de realidad virtual para
entretenimiento interactivo y juegos de realidad virtual; software de realidad
aumentada para entretenimiento interactivo y juegos de realidad aumentada;
software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines
de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software
para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de
videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles
proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; software
para operar, configurar y administrar audífonos de diadema y controladores de
realidad virtual; software para reconocimiento de gestos, seguimiento de
objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software, firmware
y hardware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de
audio, de movimiento, ocular y de gestos; software para navegar en entornos de
realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir a los usuarios
experimentar la visualización, manipulación e inmersión de realidad virtual y
realidad aumentada; software para registrar, almacenar, transmitir, recibir,
mostrar y analizar datos de hardware informático portátil; software para su uso
en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad
aumentada; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software
informático para desarrollar experiencias de realidad virtual y realidad
aumentada; hardware informático de juegos de realidad virtual; hardware
informático de juegos de realidad aumentada; hardware informático de juegos de
realidad mixta; hardware informático de realidad virtual; hardware informático
de realidad aumentada; hardware informático de realidad mixta; sensores de seguimiento
de movimiento para tecnología de realidad virtual, realidad aumentada y
realidad mixta; hardware de realidad virtual, a saber, auriculares, gafas y
controladores para participar en experiencias de realidad virtual y jugar
juegos de realidad virtual; hardware de realidad aumentada, a saber,
auriculares, gafas y controladores para participar en experiencias de realidad
aumentada y jugar juegos de realidad aumentada; dispositivos informáticos
portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización
para la conexión a computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos
móviles para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad
aumentada; hardware y software para operar dispositivos sensores; dispositivos
sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección,
captura y reconocimiento de gestos, rostros y voz; hardware y software para
detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; software de juegos; software
para el desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de software de juegos;
software de juegos de cadena de bloques (blockchain);
software de juegos electrónicos descargable del tipo de videojuegos, juegos de
computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada
y mixta; software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos
de audio y vídeo; software de visualización de vídeo; software para acceder y
visualizar textos, imágenes y datos electrónicos relacionados con conferencias
en el ámbito del desarrollo de software; software para convertir lenguaje
natural en comandos ejecutables por máquina; software para facilitar la
interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia
artificial); interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el
desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software, a
saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos
y máquinas; software de inteligencia artificial, a saber, software de
aprendizaje automático, software de percepción visual, software de
reconocimiento de voz o lenguaje, software de toma de decisiones, software de
traducción, software de reconocimiento táctil, software de consultas
conversacionales, software para convertir lenguaje natural en comandos
ejecutables por máquina y asistente digital software; software de asistente
virtual que puede realizar tareas o servicios en nombre de un usuario que se
activa mediante la entrada del usuario, el conocimiento de la ubicación y la
información en línea; software para proporcionar información al consumidor;
software para proporcionar mapas electrónicos; software de reconocimiento de
ubicación para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software para buscar
e identificar oportunidades de empleo; software para identificar y permitir que
los usuarios se pongan en contacto con representantes gubernamentales; software
que proporciona información meteorológica basada en la ubicación; software que
proporciona, vincula o transmite noticias o información sobre eventos actuales;
software de control para padres; software de computadora; sistemas operativos
informáticos; software para permitir que los dispositivos electrónicos
compartan datos y se comuniquen entre sí; dispositivos periféricos de computadora; periféricos portátiles para computadoras,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; dispositivos de transmisión
de medios digitales; auriculares; auriculares; auriculares para juegos;
periféricos de juegos de computadora; hardware de visualización de vídeo, a
saber, controladores de vídeo para gafas de vídeo; cámaras; baterías; cajas de
batería; paquetes de baterías; dispositivos de baterías eléctricas recargables,
a saber, baterías recargables y fuentes de alimentación portátiles; cargadores
de batería; paquetes de baterías externas recargables para su uso con
dispositivos electrónicos móviles; dispositivos de gestión de energía y carga
de energía para dispositivos electrónicos móviles; soportes de carga para
dispositivos electrónicos móviles; cargadores externos para su uso con
computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; estuches de
carga inalámbrica para su uso con computadoras, tabletas, dispositivos móviles
y teléfonos móviles; adaptadores de corriente; adaptadores, cables y conectores
eléctricos; bolsas y estuches especialmente adaptados para dispositivos
electrónicos móviles; fundas protectoras y estuches para dispositivos
electrónicos móviles; estuches para computadoras, teléfonos inteligentes,
audífonos, auriculares y dispositivos de juego; soportes, brazaletes, clips y
estuches de transporte especialmente adaptados para dispositivos electrónicos
móviles; soportes de pared para montar dispositivos electrónicos móviles;
soportes para dispositivos electrónicos móviles; portadores para dispositivos
electrónicos móviles; mandos a distancia para dispositivos electrónicos
móviles; altavoces de audio; conectores y cables eléctricos de audio y
altavoces; partes y accesorios de cables electrónicos; cables electrónicos;
cables para la transmisión de señales ópticas; cables de alimentación y
conectores de cables; micrófonos; receptores de audio; transmisores de audio;
pantalla de video montada en la cabeza; receptores de señales electrónicas;
receptores de vídeo; transmisores y receptores inalámbricos para la
reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos; sensores para monitorear
movimientos físicos; tarjetas sim; software para su uso en la gestión de relaciones
con clientes (CRM); software para facilitar y organizar la financiación y
distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para servicios de
recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera;
software para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP),
llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes
instantáneos y servicios de redes sociales en línea; equipos de
telecomunicaciones para proporcionar acceso a terceros y permitir la transmisión
de video, datos y voz en redes de comunicaciones globales, a saber,
computadoras móviles y de acceso y terminales de telefonía móvil, estaciones
transceptoras base y partes de radio inalámbricas de las mismas, transceptores
de datos, repetidores de datos, enrutadores y conmutadores, circuitos de
transmisión, circuitos integrados, hardware informático, clientes y servidores
de nube móvil, multiplexores, procesadores de señales digitales, procesadores
de señales de radiofrecuencia, circuitos de conmutación móviles, controladores
eléctricos de tráfico aéreo, controladores eléctricos de movilidad,
controladores eléctricos de acceso, controladores eléctricos de puerto remoto,
puertos de radio, antenas, componentes electrónicos de radio, software para aplicaciones
de telecomunicaciones y redes centrales móviles que comprenden transceptores de
datos, redes inalámbricas y entradas para recopilar, transmitir y administrar
datos, voz y video; software de comunicación y hardware informático de
comunicación para proporcionar acceso a Internet; equipo de telecomunicaciones;
receptores y transmisores de radio; receptores GPS; software para permitir a
los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de
Internet y redes de comunicación; software de comunicaciones; software que
permite a los usuarios realizar pagos y transferir fondos; software que permite
a los usuarios en línea realizar pagos y transferir fondos a través de
múltiples sitios web y aplicaciones móviles; software de procesamiento de pagos
electrónicos; software para procesar transacciones electrónicas; software
informático del tipo de un motor de consultas; software para facilitar el
aprendizaje automático; software para construir interfaces de usuario;
publicaciones electrónicas descargables; software para sondeos de opinión;
software que permite a los usuarios publicar preguntas con opciones de
respuesta; equipos interactivos de fotografía y video, a saber, hardware
informático de quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir
imágenes y videos digitales; software para la sincronización de datos entre una
estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto;
software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a
texto; aplicaciones de software de voz para la gestión de información personal;
software de integración de dispositivos domésticos y domótica; software de
comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos;
software utilizado para controlar información independiente controlada por voz
y dispositivos de asistencia personal; software de reconocimiento de voz para
su uso en relación con la transmisión de voz y datos; software para acceder,
explorar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, video y
multimedia, juegos y aplicaciones de software, y mercados de aplicaciones de
software; software para conectar y controlar dispositivos electrónicos de
Internet de las cosas (IOT); software de aplicaciones informáticas para
dispositivos inalámbricos de mano, a saber, software para controlar, integrar,
operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a
saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y
controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal;
software para procesar, reproducir, sincronizar, grabar, organizar, descargar,
cargar, transmitir, transmitir, recibir, reproducir y visualizar archivos de
texto, multimedia y de datos; software para programación de televisión (TV)
personalizada e interactiva y para su uso en la visualización y manipulación de
medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones,
animación digital, videoclips, secuencias de películas y datos de audio;
software del tipo de una aplicación móvil para servicios de telecomunicaciones
para proporcionar transmisión de voz, datos, vídeo y contenido multimedia a
través de Internet y la red mundial para computadoras u otros dispositivos
electrónicos portátiles de consumo; software para buscar guías de exploración
de entretenimiento televisivo; software para buscar, localizar, compilar,
indexar, correlacionar, navegar, obtener, descargar, recibir, codificar,
decodificar, reproducir, almacenar y organizar texto, datos, imágenes,
gráficos, audio y vídeo en una red informática mundial; software para mejorar
el acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y
dispositivos de comunicaciones móviles; software para formatear y convertir
contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras
literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas a un formato
compatible con dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; software
para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir
contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras
literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; equipos e instrumentos de comunicación electrónica, a saber,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir
archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones, a saber, altavoces y micrófonos vendidos como componentes
de computadoras, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para
enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y
otros datos digitales, y para su uso para proporcionar acceso a Internet; blocs
de notas electrónicos; organizadores personales electrónicos; aparatos
electrónicos de grabación y reconocimiento de voz; dispositivos electrónicos
digitales portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y
recibir texto, datos y archivos digitales; hardware informático portátil;
dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente por
software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para
grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos,
audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; software
para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; software para acceder,
monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar
noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de
publicaciones periódicas, blogs y sitios web y otros textos, datos, gráficos e
imágenes, audio, video y contenido multimedia; software para crear, crear,
distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer,
codificar, decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia, publicaciones electrónicas y
juegos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
aparatos de transmisión de comunicaciones; aparatos para el almacenamiento de
datos, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles
para el almacenamiento de archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo;
cadena de bloques (blockchain); software de cadena de
bloques; criptomoneda; software de criptografía; software para minería de
criptomonedas; software para el cultivo de criptomonedas; software en el campo
de la cadena de bloques; software para su uso con criptomonedas; software
para su uso con moneda digital; software para su uso con moneda virtual;
software de servicios de almacenamiento y monedero de moneda digital; software
para su uso como monedero de criptomonedas; monedero de hardware de
criptomonedas; software informático descargable para su uso como monedero
digital; software informático descargable para su uso como monedero
electrónico; programas informáticos y software de aplicaciones informáticas
para el almacenamiento electrónico de datos; software para proporcionar una
billetera digital; software para transacciones de cambio y pago de moneda
digital; software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital,
moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques,
activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de
utilidad; software para su uso como monedero electrónico; software para crear y
gestionar monederos electrónicos software para servicios de monedero
electrónico; monederos electrónicos descargables; software de registro
distribuido; software de plataforma de contabilidad distribuida; software para
su uso con tecnología de registros distribuidos; software que facilita la
capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear,
administrar, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software para
enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar
e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales
y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; software para ejecutar y registrar transacciones financieras; software de registro
distribuido para su uso en el procesamiento de transacciones financieras;
software para crear cuentas y mantener y gestionar información sobre
transacciones financieras en registros distribuidos y redes de pago entre
pares; software para su uso en el comercio financiero; software para su uso en
el intercambio financiero; software para acceder a información financiera y
datos y tendencias de mercado; software para facilitar la autenticación de las
partes en una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad
para transacciones financieras; software para la gestión de la seguridad
criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas;
software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a
través de Internet; software para permitir a los usuarios calcular parámetros
relacionados con transacciones financieras; software para transferencias
electrónicas de fondos; software para la conversión de divisas; software para
la recopilación y distribución de datos; software para transacciones de pago;
software para conectar computadoras a bases de datos locales y redes
informáticas mundiales; software para crear bases de datos consultables de
información y datos; software para gestionar y validar transacciones que
involucran activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens
de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales,
coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas
virtuales; software para crear, ejecutar y gestionar contratos inteligentes;
software para la gestión de pagos y transacciones de cambio; software y
hardware para su uso como monedero de moneda digital, monedero de moneda
virtual, monedero de activos digitales, monedero de fichas criptográficas y
monedero de utilidad; software para crear una moneda digital descentralizada y
de código abierto, moneda virtual, criptomoneda, activos digitalizados, token
digital para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; software
para finanzas descentralizadas; software para desarrollar aplicaciones
descentralizadas; software para registrar, administrar, rastrear y transferir
participaciones de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas;
software para la gestión y gobierno
de organismos autónomos descentralizados;
software para participar y votar en organismos autónomos descentralizados;
software para organizar y realizar subastas; software para votar; software de
aplicaciones informáticas para plataformas basadas en cadenas de bloques, a
saber, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software
para crear, vender y administrar tokens o appcoins
basados en blockchain; software para su uso en una
plataforma financiera electrónica; software para procesar pagos
electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software de
plataforma de cadena de bloques; software para gestionar y verificar
transacciones en una cadena de bloques; software para su uso en la gestión e
implementación de monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales,
fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; software para
crear y gestionar una plataforma de cadenas de bloques para su uso en la
gestión de monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos
digitales y de cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales,
fichas criptográficas y cuentas de fichas de utilidad; software para gestionar
cuentas de criptomonedas y monedas digitales; software para su uso en pagos,
compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas
digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para su uso en
la gestión de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas
digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en moneda fuerte;
software para desarrollar, implementar y gestionar aplicaciones de software e
integrar aplicaciones de software para monedas digitales, monedas virtuales,
criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de utilidad;
software y hardware para su uso en el intercambio electrónico de moneda por
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas
de utilidad; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones
(API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de
cadena de bloques; hardware informático para moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques y minería de activos
digitalizados; hardware de token de seguridad; convertidores de moneda
electrónica; software, a saber, plataforma financiera electrónica que se adapta
a múltiples tipos de pagos y transacciones en un teléfono móvil integrado, un
asistente digital personal (PDA) y un entorno basado en la web; software para
crear tokens que se utilizarán para pagar productos y servicios, y que se
pueden comercializar o intercambiar por valor en efectivo; software para
gestionar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de
cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y pagos de tokens de utilidad, transferencias de dinero y
transferencias de mercancías; software para su uso como software de interfaz de
programa de aplicación (API) para su uso en la identificación de dispositivos
de hardware informático; software para autenticar el acceso de usuarios a
computadoras y redes informáticas; software para facilitar transacciones
seguras; software para su uso en el acceso, la lectura, el seguimiento y el uso
de la tecnología de cadena de bloques; software y hardware para gestionar
información de identidad, derechos de acceso a recursos y aplicaciones de
información y funcionalidad de autenticación; software para servicios de
verificación, autenticación y gestión de identificación de redes con fines de
seguridad; software de autenticación descargable para controlar el acceso y las
comunicaciones con computadoras y redes informáticas; tarjetas de crédito y
tarjetas de pago codificadas magnéticamente; dispositivos de cifrado; fichas de
seguridad; software para su uso como token de seguridad; software utilizado
para emitir moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y
de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; tokens criptográficos y tokens de
utilidad; software utilizado en la auditoría de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servidor de
anuncios, a saber, un servidor informático para almacenar anuncios y enviar
anuncios a sitios web; altímetros; interfaz de programación de aplicaciones
(API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de
realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; interfaz de programación
de aplicaciones (API) para software informático que facilita servicios en línea
para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión
de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que
facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga,
descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones
(API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; gafas de realidad
aumentada; audífonos de diadema de realidad aumentada; software de realidad
aumentada; software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo;
software de realidad aumentada para navegar en un entorno de realidad
aumentada; software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control
de movimiento y visualización de contenido; software de realidad aumentada para
operar audífonos de diadema de realidad aumentada; software de realidad
aumentada para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e
inmersión de realidad aumentada; cables, a saber, cables electrónicos y cables
de conexión; estuches, correas, muñequeras y brazaletes para dispositivos
electrónicos de control; software de aplicaciones informáticas para teléfonos
inteligentes y dispositivos móviles en relación con el acondicionamiento físico
y el ejercicio con servicios de entrenamiento personal, instrucción, entrenamientos y evaluaciones de acondicionamiento
físico; software de aplicaciones informáticas para su uso en relación con la
configuración y el control de hardware informático portátil y periféricos
informáticos portátiles; hardware informático para visualizar datos y vídeo;
hardware informático para su uso en la medición del ritmo cardíaco; hardware
informático para su uso en la toma de electrocardiogramas; software de sistema
operativo de computadora; equipos periféricos informáticos para su uso con
relojes inteligentes, a saber, brazaletes para relojes inteligentes y correas
para relojes inteligentes; periféricos informáticos para visualizar datos y
vídeos; periféricos informáticos para dispositivos móviles para mostrar datos y
vídeos, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos
móviles para mostrar datos y vídeos; periféricos informáticos para dispositivos
móviles para acceder y transmitir datos de forma remota, a saber, periféricos
que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para acceder y transmitir
datos de forma remota; periféricos informáticos para dispositivos móviles, a
saber, dispositivos electrónicos, monitores, sensores y pantallas para
detectar, controlar, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento
global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación,
información meteorológica, temperatura, física nivel de actividad, frecuencia
cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos
dados y datos biométricos; periféricos informáticos para acceder y transmitir
datos de forma remota; software informático y software de aplicaciones
informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que
proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico
mediante la comparación de rendimientos deportivos y niveles de estado físico
anteriores con rendimientos deportivos y niveles de estado físico futuros, y
proporciona asesoría y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas
específicas de un deporte particular o actividad física; software informático y
software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos
digitales personales que supervisan, rastrean y comparan la actividad deportiva
y el nivel de forma física; software informático y software de aplicaciones
informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que
evalúan el nivel de forma física y el atletismo de un usuario y proporcionan
puntuaciones de forma física; software informático y software de aplicaciones
informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que
proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para
mejorar el estado físico del usuario; software informático y software de
aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales
personales para comunicarse con consolas de juegos, computadoras personales,
dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, en relación con el
tiempo, el ritmo, la velocidad, los pasos dados, la destreza atlética, las
calorías quemadas, la agilidad, el movimiento, equilibrio, coordinación y
flexibilidad; software informático y software de aplicaciones informáticas para
teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y
descargar datos sobre actividades deportivas, entrenamiento físico y nivel de
forma física en Internet y otras redes informáticas y de comunicación
electrónica; software informático y software de aplicaciones informáticas que
detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de
acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y
evaluaciones de acondicionamiento físico personalizadas; software y firmware
informáticos, a saber, programas de sistemas operativos, software de
sincronización de bases de datos y programas de sincronización de datos;
herramientas de desarrollo de software informático; software informático para
acceder, examinar y buscar bases de datos en línea; software de computadora
para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir,
organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información,
contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos,
gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software informático
para comunicarse con consolas de juegos en relación con el tiempo, el ritmo, la
velocidad, los pasos dados, la habilidad atlética, las calorías quemadas, la
agilidad, el movimiento, el equilibrio, la coordinación y la flexibilidad;
software informático para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir,
reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, mostrar, almacenar y
organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia, y publicaciones electrónicas, y juegos electrónicos; software
informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar,
mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones,
comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos
o información a través de informática Internet y redes de comunicación;
software informático para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en
línea; software informático para acondicionamiento físico y control de peso;
software informático para acondicionamiento físico, evaluaciones de
acondicionamiento físico y actividades deportivas; software informático para
integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de
entretenimiento, comunicación y creación de redes sociales; software
informático para gestionar información sobre el seguimiento, el cumplimiento y
la motivación con un programa de salud y forma física; software para modificar
y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio,
audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y
contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros fotográficos y efectos de
realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada (ar), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos,
hipervínculos; software informático para controlar, procesar, mostrar,
almacenar y transmitir datos relacionados con la actividad física de un
usuario; software informático para el procesamiento de imágenes, gráficos,
audio, vídeo y texto; software informático para enviar y recibir mensajes
electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisual a través de
Internet y redes de comunicación; software informático para enviar y recibir
mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de
computadora para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir
posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información
de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad
física, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías
quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; software informático para
instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos
portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos;
software informático para redes sociales e interacción con comunidades en
línea; software informático para la recopilación, gestión, edición,
organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos
e información; software informático para la redirección de mensajes, correo
electrónico de Internet y/u otros datos a uno o más dispositivos de
comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en
una computadora personal o un servidor o asociado con ellos; software
informático para el seguimiento y la gestión de información sobre programas de
salud, acondicionamiento físico y bienestar; software informático para su uso
como interfaz de programación de aplicaciones (API); software informático para
su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros;
software informático para ver imágenes y fotografías digitales proporcionado
como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de
visualización montados en la cabeza; software informático para el suministro
inalámbrico de contenido, datos e información; software informático para la
comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y mostrar
información relacionada con el estado físico, la grasa corporal, el índice de
masa corporal; software informático en el ámbito de la salud, el
acondicionamiento físico, el ejercicio y el bienestar para detectar, controlar,
registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección,
distancia, altitud, velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de
actividad física, frecuencia cardíaca, pulso, presión arterial, calorías
quemadas, pasos dados y datos biométricos y para rastrear y administrar
información sobre programas de salud, estado físico, ejercicio y bienestar;
software informático que detecta los movimientos del usuario durante la
actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento
físico personalizadas; software de computadora que evalúa el nivel de condición
física y el atletismo de un usuario y proporciona puntajes de condición física;
software informático que supervisa, sigue y compara la actividad deportiva y el
nivel de forma física; software informático que proporciona una evaluación del
estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de
rendimientos deportivos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos
deportivos y niveles de estado físico futuros, y proporciona consejos y
entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o
actividad física en particular; software informático que proporciona consejos,
entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la puntuación de
forma física del usuario; software para permitir el acceso, la visualización,
la edición, el enlace, el intercambio y el suministro de información y medios
electrónicos a través de Internet y redes de comunicación; software informático
para permitir el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de
aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación
electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras
portátiles y tabletas informáticas; software informático para mejorar las
capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la
representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas y películas
proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de
pantalla de visualización montados en la cabeza; software para crear, gestionar
y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, a
saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales;
software informático, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la
interacción entre humanos y máquinas; software informático, a saber,
herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e
implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas
oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; relojes
inteligentes; cables de conexión; anteojos; anteojos de sol; gafas de vídeo
digital; anteojos de video digital, pantallas de video montadas en la cabeza, a
saber, micropantallas y óptica asociada, auriculares
de realidad virtual, electrónica asociada, a saber, cables de conexión y
adaptadores, software y firmware para mostrar videojuegos, medios electrónicos
e imágenes; software de aplicación informática descargable para teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes,
gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a
saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza,
sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios
informáticos en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los
dispositivos, redes y servicios; software de aplicación informática descargable
para anteojos inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas
montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la
selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con
otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar
imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos
audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los
parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas
inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo, pantallas montadas en la
cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de
usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores
en gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas
montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de
temperatura, de inclinación, de punta y de guiño, sensores de orientación de la
cabeza, y receptores GPS, que controlan la velocidad de la CPU y detectan y
muestran el nivel de carga de la batería, y mostrar, capturar, grabar y
transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad
estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones
informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización
cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para la generación y
visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad
mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas
inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la
cabeza para la comunicación con otras gafas inteligentes, sistemas de
visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza; software informático
descargable para permitir la captura, el almacenamiento y la transmisión de
fotografías, vídeos, datos e información con la biometría, la salud y otros
datos de rendimiento de un usuario superpuestos e integrados en la grabación;
software de computadora descargable para ver e interactuar con un suministro de
imágenes, contenido de audio, audiovisual y vídeo y texto y datos asociados;
software informático descargable, a saber, aplicación móvil para instalar,
configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos
portátiles; cables eléctricos; adaptadores eléctricos; dispositivos de monitoreo
electrónico que incorporan indicadores que se iluminan y cambian de color según
el nivel de actividad acumulada del usuario; dispositivos de control
electrónico que incorporan microprocesadores, pantallas digitales y
acelerómetros, para detectar, almacenar, informar, monitorear, cargar y
descargar datos de deportes, entrenamiento físico y actividades a Internet, y
comunicación con consolas de juegos y computadoras personales, con respecto al
tiempo, ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética, calorías quemadas,
frecuencia cardíaca y corporal, posicionamiento global, dirección, distancia,
altitud, información meteorológica y de navegación; instrumentos y aparatos
electrónicos de navegación; sensores de actividad física y ejercicio, monitores
y pantallas para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir
posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, temperatura e
información de navegación, para usar durante el ejercicio y para actividades
deportivas; software de reconocimiento de gestos; gafas con la función de
comunicación inalámbrica; dispositivos de sistema de posicionamiento global
(GPS); gafas para permitir experiencias mundiales de realidad virtual, realidad
aumentada y realidad mixta; hardware y software para ver imágenes virtuales en
la creación de realidad virtual, aumentada y mixta; pantalla de video montada
en la cabeza; dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza y
sus componentes, a saber, tarjetas de visualización de vídeo; auriculares para
su uso con computadoras; software de entretenimiento interactivo; electrónica
de interfaz, a saber, circuitos de interfaz de controladores de vídeo para
gafas de vídeo digital; software informático con reconocimiento de ubicación,
software informático descargable y software de aplicaciones móviles para
buscar, determinar y compartir ubicaciones; altavoces; software de mensajería; micropantallas, a saber, pantallas de vídeo montadas en la
cabeza y pantallas de vídeo cerca del ojo; hardware informático de realidad
mixta; gafas de realidad mixta; auriculares de realidad mixta; software de
realidad mixta; software de realidad mixta para entretenimiento interactivo;
software de realidad mixta para navegar en un entorno de realidad mixta;
software de realidad mixta para seguimiento de objetos, control de movimiento y
visualización de contenido; software de realidad mixta para operar auriculares
de realidad mixta; software de realidad mixta para que los usuarios
experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad mixta;
software de aplicaciones móviles para crear programas de entrenamiento físico
personalizados; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de
realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de
realidad mixta; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de
realidad virtual; dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar,
medir y cargar en Internet información que incluye hora, fecha, frecuencia
cardíaca y corporal, posicionamiento global, dirección, distancia, altitud,
velocidad, pasos dados, calorías quemadas, información de navegación,
información meteorológica, temperatura, la velocidad del viento y la
declinación de las frecuencias corporal y cardíaca, la altitud y la velocidad;
dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y cargar en
Internet información que incluye hora, fecha, frecuencia cardíaca,
posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, pasos dados,
calorías quemadas, información de navegación, cambios en la frecuencia
cardíaca, nivel de actividad, horas dormidas, calidad del sueño y despertador
silencioso; óptica de visualización cerca del ojo, a saber, pantallas de
visualización de vídeo para montar cerca de los ojos de un usuario y lentes
para mostrar imágenes a un usuario; sistemas de visualización cerca del ojo
compuestos por sensores GPS, acelerómetros, magnetómetros, brújulas
direccionales, sensores de temperatura ambiental y sensores electrónicos de
orientación de punta e inclinación; sistemas de visualización de cerca del ojo
que comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y
software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y
realidad mixta; sistemas de visualización cerca del ojo que comprenden hardware
informático, interfaces de visualización electrónica y software adaptado
específicamente para gafas; sistemas de visualización del ojo cercano que
comprenden gafas y software para la generación y visualización de contenido de
realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; visualizaciones cerca
del ojo; aparatos de comunicación en red, a saber, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de texto, datos,
audio, imagen y vídeo a través de redes; podómetros; periféricos para
dispositivos móviles, a saber, podómetros y altímetros; software de asistente
personal; asistentes digitales personales; dispositivos electrónicos personales
utilizados para realizar un seguimiento de los objetivos y estadísticas de
acondicionamiento físico; rastreadores personales de actividad física;
dispositivos personales de visualización de vídeo del tipo de pantallas
portátiles para ver contenido digital, incluidos contenido de realidad virtual,
realidad aumentada y realidad mixta; pantallas de visualización de vídeo
personales; dispositivos electrónicos digitales portátiles, de mano y
personales para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir
texto, datos y archivos digitales; aparatos de control remoto para hardware
informático portátil y relojes inteligentes; sensores para uso científico que
debe llevar un ser humano para recopilar datos biométricos humanos,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para grabar, organizar,
transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y
vídeo; gafas inteligentes; gafas inteligentes con capacidad de audio con cable
e inalámbrica; correas para relojes inteligentes; correas para relojes
inteligentes; relojes inteligentes; joyería inteligente; software de asistente
social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar
controladores; software y firmware para mostrar videojuegos y medios
electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como
actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de
visualización montados en la cabeza; software y firmware para programas de
sistemas operativos; software y firmware para controladores de video y
procesamiento de video proporcionados como actualizaciones para o en
combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la
cabeza; software y firmware para permitir que los dispositivos electrónicos
compartan datos y se comuniquen entre sí; programas de controladores de
software para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware
informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; software
para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea;
software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para
grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto,
datos, audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización; software para
la comunicación mediante redes de área local inalámbricas, tecnologías
inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización
de cerca del ojo y dispositivos de red, a saber, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software
para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software
para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario;
software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar,
mostrar, etiquetar, publicar en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar
opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios
electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación;
software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades
virtuales; software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en
línea; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de
recaudación de fondos y donaciones; software para generar imágenes para su visualización
en un sistema de visualización de cerca del ojo; software para integrar datos
electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento,
educación, juegos, comunicación y redes sociales; software para modificar y
permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales
y de vídeo; software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea
y servicios de donación financiera; software para realizar pedidos y/o comprar
productos y servicios; software para organizar, buscar y gestionar eventos;
software para planificar actividades con otros usuarios, hacer recomendaciones;
software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para
registrar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de hardware
informático portátil; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas
informáticos para generar datos, imágenes y audio para su visualización en
sistemas de visualización de cerca del ojo y para transmitir dichos datos, imágenes
y audio a sistemas de visualización de cerca del ojo; software para teléfonos
inteligentes y otros sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de
visualización de cerca del ojo; software para mapeo social y de destinos;
software para redes sociales; software para transmitir contenido de
entretenimiento multimedia; software para la recopilación, gestión, edición,
organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos
e información; software para el seguimiento de movimiento, visualización,
manipulación, visualización y visualización de experiencias de realidad
aumentada, mixta y virtual; software para su uso como interfaz de programación
de aplicaciones (API); software para su uso en la creación y el diseño de
software de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software
para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software del
tipo de una aplicación móvil; software que permite a personas, grupos, empresas
y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo;
software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción
entre humanos y máquinas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, a
saber, altavoces y micrófonos vendidos como
componentes de computadoras, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y móviles para enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de
texto, correo electrónico y otros datos digitales, y para su uso para
proporcionar acceso a Internet; gafas de realidad virtual; auriculares de
realidad virtual; software de realidad virtual; software de realidad virtual
para entretenimiento interactivo; software de realidad virtual para navegar en
un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para seguimiento
de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de
realidad virtual para operar auriculares de realidad virtual; software de
realidad virtual para que los usuarios experimenten la visualización,
manipulación e inmersión de la realidad virtual; software de realidad virtual,
aumentada y mixta para permitir que computadoras, consolas de videojuegos,
consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual, aumentada y mixta;
relojes, pulseras y muñequeras que comunican datos a asistentes digitales
personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios
web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica;
sistemas de visualización cerca del ojo a prueba de agua que comprenden
hardware informático, interfaces de visualización electrónica y software para
la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad
mixta; rastreadores de actividad portátiles; periféricos portátiles de
computadora; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por
software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias
mundiales de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta;
dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente por
software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para
grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos,
audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; dispositivos
electrónicos digitales portátiles, a saber, anteojos, gafas protectoras y
auriculares; dispositivos electrónicos portátiles, a saber, relojes, brazaletes
y pulseras que se componen de software que comunica datos a asistentes
digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través
de sitios web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación
electrónica; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos
móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la
cabeza; periféricos informáticos inalámbricos; letreros de diodos emisores de
luz (led); señales de neón; archivos multimedia de tokens no fungibles (NFT);
archivos de música de tokens no fungibles (NFT); archivos de imágenes de tokens
no fungibles (NFT); archivos de video de tokens no fungibles (NFT); archivos de
texto de tokens no fungibles (NFT); archivos de audio de tokens no fungibles
(NFT); archivos de imagen, música, audio, vídeo y multimedia autenticados
mediante tokens no fungibles (NFT); imágenes digitales, archivos de audio,
vídeo y multimedia; gráficos de computadora; software para crear NFT; software
para acuñar, crear y emitir activos digitales, fichas digitales, fichas
criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y
monedas virtuales; software para ver y proporcionar acceso a activos digitales,
fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no
fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos,
criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para distribuir,
comerciar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales,
tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no
fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos,
criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales.” auriculares de realidad
virtual para jugar videojuegos para conectarse a computadoras, consolas de
videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para
permitir experiencias de realidad virtual; consolas de juegos multimedia
electrónicas e interactivas; unidades de control remoto interactivo de
videojuegos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos especialmente
adaptados para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos
portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles”.; en clase
14: Joyería; joyería de imitación;
relojes; llaveros; llaveros de anillo.; en clase 16: Publicaciones impresas; libros; tarjetas de
juego; revistas; imágenes; carteles; papelería; tarjetas coleccionables.; en
clase 18: Bolsos; mochilas; equipaje;
billeteras.; en clase 24: Mantas;
colchas.; en clase 25: Ropa; sombreros;
sombrerería; chaquetas; camisetas; pantalones; camisas; camisetas; suéteres;
sudaderas; zapatos; bufandas; zapatillas; medias.; en clase 27: Alfombras; tapetes; esteras.; en clase
28: controladores de juegos para
computadora y videojuegos; auriculares de audio y visuales para su uso en
juegos de video; unidades de mano para jugar juegos electrónicos, informáticos,
interactivos y de vídeo; dispositivos de juego; dispositivos de juegos móviles;
máquinas de juegos de entretenimiento; dispositivos de juegos, dispositivos de
juegos móviles, a saber, máquinas de juegos con o sin salida de video para
jugar juegos de computadora y videojuegos; consolas de videojuegos para su uso
con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos que no
sean los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos
para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor
externo; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas
de videojuegos; palancas de mando de videojuegos y computadoras; ratones para
juegos; teclados para juegos; consolas de juegos de computadora para juegos
recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para
cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de
videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos del
tipo de teclados para juegos de computadora; juegos adaptados para su uso con
receptores de televisión; auriculares para juegos adaptados para su uso en
juegos de video; palancas de mando de mano para jugar a videojuegos; consolas
de juegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos de mano adaptados
para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con
pantallas de cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos electrónicos
para su uso con pantallas o monitores externos; máquinas de videojuegos para el
hogar; máquinas de juegos LCD; controladores electrónicos operados por
jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores
especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos;
máquina de videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos
electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de
videojuegos; unidades de sobremesa para jugar a juegos electrónicos que no sean
junto con un televisor o una computadora; controles remotos portátiles
interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; controladores para
consolas de juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de consolas;
artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para
árboles de navidad; aparatos de desarrollo muscular; aparatos de entrenamiento
corporal; equipos de entrenamiento corporal; equipos para deportes y juegos;
máquinas de ejercicios; juegos y juguetes; figuritas de juguete; juguetes de
peluche; figuras de acción; pelotas; pelotas de baloncesto; jugando a las
cartas; tarjetas coleccionables; patinetas; tablas de patinar (skate).; en
clase 32: Cerveza; bebidas energizantes;
bebidas no alcohólicas; bebidas sin alcohol.; en clase 33: Bebidas alcohólicas; vino; bebidas
espirituosas; licores; cocteles.; en clase 35:
Servicios publicitarios; publicidad a través de medios electrónicos;
difusión de publicidad para terceros a través de una red informática mundial;
servicios comerciales y publicitarios, a saber, servicios publicitarios para
realizar un seguimiento del desempeño publicitario, para gestionar, distribuir
y servir publicidad, para analizar datos publicitarios, para notificar datos
publicitarios y para optimizar el rendimiento publicitario; servicios de
publicidad, a saber, servicios de gestión, focalización, implementación y
optimización de campañas publicitarias; preparación y realización de planes y
conceptos de medios y publicidad; diseño de materiales publicitarios para
terceros; servicios de publicidad, a saber, planificación de medios y compra de
medios para terceros, servicios de evaluación de marcas y posicionamiento de
marcas para terceros, y servicios de adquisición de publicidad para terceros;
publicación de anuncios, a saber, colocación de anuncios en sitios web para terceros;
publicidad, mercadeo y promoción de productos y servicios de terceros mediante
el suministro de equipos fotográficos y de vídeo en eventos especiales;
organización de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo de software
y hardware con fines comerciales o publicitarios; servicios de publicidad, a
saber, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de Internet y
otras redes de comunicación; recopilación de datos en bases de datos
informáticas en línea y bases de datos consultables en línea en el ámbito de
los anuncios clasificados; promoción de productos y servicios de terceros a
través de redes informáticas y de comunicación; promoción de productos y
servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en vídeo a través
de Internet y otras redes de comunicación; facilitación de eventos
promocionales a través de transmisión de vídeo en directo; servicios de
mercadeo y promoción; servicios de consultoría en materia de publicidad y
mercadeo; servicios de consultoría y asistencia comercial; consultas
comerciales sobre actividades de mercadeo; servicios de consultoría de
estrategia de marca; asesoría empresarial en el ámbito de las
telecomunicaciones; servicios de consultoría de gestión comercial para permitir
que entidades comerciales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones
sin fines de lucro desarrollen, organicen y administren programas para ofrecer
un mayor acceso a redes de comunicaciones globales; servicios de redes de
negocios; servicios de contratación y consultoría de empleo; promoción de
ventas para terceros facilitando servicios de tarjetas de regalo de prepago, a
saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por
productos o servicios; servicios de publicidad para promover la conciencia
pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y
comunitarias y humanitarias; proporcionar concursos y programas de premios de
incentivos con fines de mercadeo y publicidad para reconocer, recompensar y
alentar a las personas y grupos que se dedican a la superación personal, la
autorrealización, las actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, de
servicio público y comunitario y las actividades humanitarias y el intercambio
de productos de trabajo creativo; servicios de consultoría empresarial para
profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de
software móvil; organizar, promover, organizar y realizar eventos especiales,
exposiciones y ferias comerciales con fines comerciales, promocionales o
publicitarios; organización y dirección de eventos, exhibiciones, exposiciones
y conferencias con fines comerciales en las industrias de entretenimiento
interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y entretenimiento de
videojuegos; servicios de venta al por menor; servicios de tiendas minoristas
en línea con hardware y software de realidad virtual y realidad aumentada;
servicios de tienda minorista en línea con contenido de realidad virtual y
medios digitales, a saber, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto, obras
audiovisuales y software de juegos de realidad virtual y aumentada;
facilitación de un mercado en línea; facilitación de mercados en línea para
vendedores de productos y/o servicios; facilitación de servicios en línea para
poner en contacto a compradores con vendedores; facilitación del intercambio y
la venta de productos y servicios a través de redes informáticas y de
comunicación; servicios de intermediación comercial del tipo de facilitar el
intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes
informáticas y de comunicación; conectar a compradores y vendedores a través de
un entorno de red en línea; servicios de promoción, a saber, prestación de
servicios de catálogos electrónicos; suministro de información de guías
telefónicas a través de redes mundiales de comunicación; servicios de
asistencia comercial, a saber, gestión de relaciones con clientes; suministro
de información comercial, a saber, comentarios de usuarios sobre organizaciones
comerciales, proveedores de servicios y otros recursos; investigación de
mercados, a saber, investigación y análisis de campañas publicitarias y
preferencias de consumidores; servicios de estudios de mercado; prestación de
servicios de investigación e información de mercado; gestión de información
comercial, a saber, elaboración de informes de información comercial y análisis
comercial en los ámbitos de la publicidad y el mercadeo; administración de
empresas; administración comercial, trabajos de oficina; recopilación de directorios
de negocios en línea con negocios, productos y servicios de terceros; promover
el interés público y la conciencia de los problemas relacionados con el acceso
a Internet para la población mundial; servicios de asociación, a saber,
promoción de la adopción, aceptación y desarrollo de tecnologías informáticas
de código abierto; organización de eventos de redes de contactos empresariales
en el ámbito del software de código abierto; promover estándares industriales
comunes voluntarios para el desarrollo y ejecución de software; organización y
celebración de conferencias de negocios; organización y celebración de
conferencias de negocios en el ámbito del desarrollo y uso de lenguajes de
programación; realización de investigaciones comerciales en el ámbito de los
medios sociales; servicios de consultoría en el ámbito de la evaluación de
contenido de redes sociales; servicios de consultoría en el ámbito de las
políticas y reglamentaciones de los medios sociales; servicios de mercadeo;
servicios de promoción; servicios comerciales y publicitarios; servicios de
inteligencia de mercado; facilitación de un sitio web con un mercado en línea
para vender y comercializar productos virtuales con otros usuarios;
proporcionar un mercado en línea para activos digitales, tokens digitales,
tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT),
coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas
digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes digitales autenticados mediante tokens no
fungibles (NFT); proporcionar un mercado en línea para alquilar, pedir prestado
e intercambiar activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de
utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales,
cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales;
proporcionar un mercado virtual para activos digitales, tokens digitales,
cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas
virtuales; proporcionar un mercado virtual para compradores y vendedores de
bienes digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); suministro de un
mercado virtual para alquilar, pedir prestado e intercambiar tokens no
fungibles (NFT); servicios de subasta; servicios de votación; servicios de
comercio en línea; organización y celebración de eventos especiales con fines
comerciales; blockchain como servicio, a saber,
asesoramiento comercial e información en el ámbito de la tecnología blockchain; suministro de recordatorios y notificaciones
electrónicas; servicios de publicidad y distribución de información, a saber,
suministro de espacios publicitarios clasificados a través de Internet y redes
de comunicación; servicios de publicidad, a saber, focalización y optimización
de publicidad en línea; organización y dirección de eventos especiales con
fines comerciales, promocionales o publicitarios; servicios de asociación que
promueven los intereses de profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo
de aplicaciones de software para móviles; consultoría de marca; servicios
comerciales y publicitarios, a saber, servicios publicitarios para realizar un
seguimiento del rendimiento publicitario, para gestionar, distribuir y servir
publicidad, para analizar datos publicitarios, para notificar datos
publicitarios y para optimizar el rendimiento publicitario; servicios
comerciales y publicitarios, a saber, planificación de medios y compra de medios
para terceros; servicios de aprovisionamiento para terceros, a saber, compra de
productos y servicios para otros negocios; redes de negocios; servicios
benéficos, a saber, promoción de la concienciación pública sobre actividades
benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias y humanitarias;
servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, a saber,
personalización de esfuerzos de publicidad y mercadeo de terceros; difusión de
publicidad para terceros a través de Internet y redes de comunicación;
servicios de empleo y contratación; facilitación del intercambio y venta de
servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de
comunicación; servicios de mercadeo, publicidad y promoción, a saber,
suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales, enlaces a
sitios web minoristas de terceros y ofertas especiales de productos y servicios
de terceros; publicidad en línea y promoción de productos y servicios de
terceros a través de Internet; servicios de tiendas minoristas en línea con
auriculares, juegos, contenido y medios digitales de realidad virtual, realidad
mixta y realidad aumentada; servicios de tienda de venta minorista en línea en
relación con dispositivos de acondicionamiento físico portátiles electrónicos,
básculas personales, rastreadores de actividad portátiles, ropa deportiva y de
acondicionamiento físico y accesorios para los productos mencionados;
organización, promoción y realización de exposiciones, ferias comerciales y
eventos con fines comerciales; promoción de productos y servicios de terceros
mediante la distribución de anuncios de vídeo en Internet y redes de
comunicación; promoción de productos y servicios de terceros a través de
Internet y redes de comunicación; facilitación de directorios comerciales en
línea con negocios, productos y servicios de terceros; facilitación de
servicios en línea para poner en contacto a vendedores con compradores;
facilitación de instalaciones en línea para la transmisión de vídeo en directo
de eventos promocionales; facilitación de servicios en línea para poner en
contacto a vendedores con compradores; servicios de venta minorista y venta
minorista en línea de software, dispositivos electrónicos y calzado que
incorporan sensores que permiten a los consumidores participar en competiciones
deportivas virtuales y clases de acondicionamiento físico individuales y
grupales; servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea que permiten a
los consumidores participar en entrenamiento físico, competencias atléticas
virtuales y clases de acondicionamiento físico individuales y grupales;
servicios de tiendas de venta al por menor en relación con dispositivos
electrónicos portátiles de acondicionamiento físico, básculas personales,
rastreadores de actividad portátiles, prendas deportivas y de acondicionamiento
físico y accesorios para los productos mencionados.; en clase 36: Servicios de
procesamiento de transacciones financieras, a saber, suministro de
transacciones electrónicas seguras y opciones de pago; tratamiento electrónico
de datos de pago de facturas para usuarios de Internet y redes de comunicación;
servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de transferencia
electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones electrónicas
de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo; prestación de
servicios de pago móvil electrónico para terceros; servicios financieros;
servicios de procesamiento de pagos; servicios de transacciones financieras;
distribución, comercialización, préstamo, intercambio, almacenamiento y
transmisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales,
coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas
virtuales; facilitar y organizar la recaudación de fondos y la distribución de
donaciones para la recaudación de fondos; servicios de caridad, a saber,
coordinación de la obtención y distribución de donaciones monetarias de
particulares y empresas a terceros; prestación de servicios de pago de facturas
a través de aplicaciones móviles electrónicas; servicios financieros, a saber,
suministro de una moneda virtual para su uso por parte de miembros de una
comunidad en línea en relación con videojuegos, contenido de transmisión en
directo y contenido de vídeo a la carta a través de Internet y redes de
comunicación; servicios de intercambio financiero; servicios de pago móvil
electrónico para terceros; cambio de moneda virtual; transferencia electrónica
de monedas virtuales; asuntos financieros, a saber, gestión financiera,
planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras
y análisis y consultas financieras; información financiera proporcionada por
medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de distribuidores;
servicios de negociación de divisas; servicios de moneda digital; servicios de
criptomonedas; servicios de moneda virtual; servicios de moneda electrónica;
servicios de monedero y almacenamiento de moneda digital; servicios de
billetera electrónica; servicios de billetera digital; servicios financieros
relacionados con servicios de billetera electrónica; servicios de pago de
facturas prestados a través de un monedero electrónico; servicios de banca electrónica
a través de una red informática mundial; servicios bancarios; servicios de
comercio de divisas; servicios de pago electrónico que implican el
procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de
facturas; servicios de comercio de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activo digital y blockchain, activo
digitalizado, token digital, token criptográfico y token de utilidad; servicios
de procesamiento de monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas
digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad para terceros; facilitar
las transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de
información periodística en el ámbito de las noticias financieras; servicios
financieros, a saber, suministro de servicios de moneda virtual para su uso por
miembros de una comunidad en línea a través de una red informática global;
emisión de tokens de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios financieros, a
saber, provisión de un intercambio financiero para el comercio de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de
intercambio de criptomonedas; procesamiento de pagos de criptomonedas;
servicios de pago electrónico; procesamiento de pagos electrónicos a través de
servicios de billetera electrónica; servicios de gestión de divisas; servicios
de transferencia de divisas; servicios financieros, a saber, suministro de
transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas
digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; asesoría financiera en
el ámbito de la moneda digital, la moneda virtual, las criptomonedas, los
activos digitales y de cadena de bloques, los activos digitalizados, las fichas
digitales, las fichas criptográficas y las fichas de utilidad; suministro de
procesamiento electrónico y seguimiento de transferencias electrónicas de
fondos; servicios de cambio de moneda; servicios de gestión de inversiones;
servicios de custodia para instituciones y fondos financieros; cotización y
negociación de permutas y derivados sobre moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios
monetarios; intercambio monetario; compensación y conciliación de transacciones
financieras; suministro de información financiera; servicios electrónicos de
comercio financiero; negociación financiera electrónica, a saber, negociación
en el ámbito de los activos digitalizados; suministro de información financiera
a pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de
información en materia de inversiones y finanzas a través de redes informáticas
y redes de comunicación global; servicios de verificación de pagos basados en blockchain; suministro de información en materia de activos
digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas
no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos,
criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; negociación electrónica
de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico;
tratamiento y transmisión electrónicos de datos de pago de facturas para
usuarios de Internet y redes de comunicación; servicios de procesamiento de
transacciones financieras, a saber, suministro de transacciones comerciales
seguras y opciones de pago; servicios de transacciones financieras, a saber,
suministro de una moneda virtual para su uso por parte de miembros de una
comunidad en línea a través de Internet y redes de comunicación; servicios
comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago;
servicios de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento
de transacciones de moneda virtual para terceros; servicios de tarjetas de
regalo de prepago, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que
pueden canjearse por productos o servicios; servicios de préstamo; creación y
emisión de activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de
utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales,
cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales.;
en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de medios electrónicos,
datos, mensajes, gráficos, imágenes, fotografías, vídeos, contenidos y archivos
audiovisuales; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de
transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones;
transmisión de información e imágenes asistida por computadora; servicios de
mensajería electrónica; servicios informáticos de redes de telecomunicaciones y
de igual a igual, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido
audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios,
comunicaciones publicitarias de medios e información; servicios para compartir
fotos, vídeos y datos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos
digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet; servicios
de telecomunicaciones, a saber, intercambio electrónico de voz, datos, audio,
vídeo, texto y gráficos accesibles a través de Internet y otras redes de
comunicación; suministro de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas
y en línea; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en relación
con las redes sociales y la presentación social y las citas; facilitación de
foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general;
facilitación de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios
de computadoras; facilitación de salas de chat en Internet; facilitación de
salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tablones de
anuncios electrónicos; servicios de salas de chat para redes sociales;
suministro de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos
móviles y usuarios de Internet a otras páginas web; facilitar el acceso a
sitios web de terceros o a otro contenido electrónico de terceros a través de
un inicio de sesión universal; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a
través de Internet u otra red de comunicaciones; servicios de comunicaciones
telefónicas; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de
videoconferencia; facilitación de instalaciones y equipos para
videoconferencias; servicios de teleconferencias de audio y visuales;
transmisión de datos; transmisión y transmisión en vivo de audio, video, medios
audiovisuales, digitales y contenido audiovisual interactivo a través de
Internet; suministro de un foro comunitario en línea para que los usuarios
compartan y transmitan información, audio, video, noticias en tiempo real,
contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y
participar en redes sociales; suministro de acceso de usuario a imágenes
digitales, texto, audio, video, juegos, contenido multimedia, coleccionables
digitales, coleccionables criptográficos y tokens no fungibles (NFT); servicios
de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de
realidad virtual y aumentada; servicios informáticos, a saber, prestación de
servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de
comunicación; servicios de mensajería web; servicios de mensajería instantánea;
transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; facilitación
de acceso a redes de telecomunicaciones e Internet; facilitación de
conectividad a Internet; suministro de información sobre telecomunicaciones;
consultoría en materia de servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; servicios
de proveedores de servicios de Internet; servicios de difusión por Internet;
servicios de radiodifusión; servicios de telecomunicaciones, a saber,
suministro de acceso a Internet a través de redes de banda ancha; transmisión
continua y transmisión continua en directo de contenidos de juegos de audio,
visuales y audiovisuales a través de una red informática mundial; transmisión
continua de juegos electrónicos y de vídeo; servicios de entretenimiento, a
saber, facilitación de acceso a bases de datos electrónicas y en línea
interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de terceros,
fotografías, vídeos, audio, material visual y audiovisual en el campo de
interés general; servicios para compartir fotos y videos; servicios de difusión
de audio, texto y vídeo a través de Internet y otras redes de comunicación;
intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través
de Internet y redes de telecomunicaciones; servicios de intercambio de datos y
fotos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos
digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet; servicios
para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de
fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet;
suministro de un foro, salas de chat y tableros de anuncios electrónicos para
usuarios registrados para la transmisión de mensajes y el intercambio de
información sobre salud y estado físico, actividades deportivas y redes
sociales a través de un sitio web en línea y otras redes informáticas y de
comunicación electrónica; facilitación de un sitio web con información sobre
deportes, entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas;
facilitación de un foro en línea para usuarios registrados para compartir
información sobre actividades personales, estado físico y redes sociales;
facilitación de un foro en línea para usuarios registrados para compartir
información sobre acondicionamiento físico, actividades deportivas, objetivos
de acondicionamiento físico, entrenamiento y preparación física y redes
sociales a través de un sitio web en línea y otras redes informáticas y de
comunicación electrónica; acceso a un foro en línea, salas de chat y tablones
de anuncios electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de
mensajes y el intercambio de información sobre nutrición, actividades
personales, salud y forma física, anuncios clasificados y redes sociales;
facilitación de tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de
mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general; suministro de enlaces de
comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de
Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitación de foros
en línea para la comunicación, a saber, transmisión sobre temas de interés
general; prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso
de equipos de comunicaciones; transmisión continua de material de audio y vídeo
relacionado con actividades deportivas en Internet y otras redes informáticas y
de comunicación electrónica; servicios de telecomunicación; servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes,
gráficos, fotografías, imágenes, audio, vídeo, contenido audiovisual e
información; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica
de contenido y datos de realidad virtual, mixta y aumentada; teleconferencia.;
en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de publicación
electrónica; publicación de materiales educativos, a saber, publicación de
libros, diarios, boletines y publicaciones electrónicas; publicación de diarios
en línea no descargables, a saber, weblogs (blogs)
con contenido definido por el usuario, blogs con publicidad, mercadeo y
contenido empresarial, y blogs sobre realidad virtual y realidad aumentada;
facilitación de recursos de publicaciones electrónicas no descargables en línea
para desarrolladores de software; servicios educativos y de entretenimiento, a
saber, suministro de publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de
realidad virtual a través de un sitio web; servicios educativos y de
entretenimiento, a saber, suministro de publicaciones en línea no descargables
sobre tecnología de realidad aumentada a través de un sitio web; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de juegos interactivos y multijugador y de
un solo jugador a través de Internet o redes de comunicación; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de videojuegos en línea, juegos
informáticos, juegos electrónicos y juegos interactivos; suministro de juegos
electrónicos, informáticos y de vídeo en línea; suministro de un juego de
computadora para su uso en toda la red por parte de los usuarios de la red;
suministro de software de juegos en línea no descargable; servicios de juegos
de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual prestados a través
de Internet y otras redes de comunicación; servicios de juegos de realidad
virtual; servicios de juegos de realidad aumentada prestados a través de
Internet y otras redes de comunicación; servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de entretenimiento, contenido y experiencias interactivos de
realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada,
entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad aumentada;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad mixta,
entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad mixta;
servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de entornos de realidad
virtual, realidad aumentada y realidad mixta en línea; producción de vídeos de
realidad aumentada con fines de entretenimiento; producción de vídeos de
realidad virtual con fines de entretenimiento; servicios de publicación y
producción de entretenimiento multimedia; producción y distribución de
películas, películas, programas de radio, televisión y web; producción y
posproducción de contenido de entretenimiento multimedia; facilitación de
películas no descargables, programas de televisión, webcasts, trabajos
audiovisuales y multimedia a través de Internet; producción de grabaciones de
sonido, vídeo y multimedia; producción de vídeo de realidad virtual, realidad
aumentada y realidad mixta con fines de entretenimiento; suministro de
información sobre juegos de computadora y videojuegos en línea a través de
Internet y otras redes de comunicación; organización y dirección de
conferencias educativas; organización de exposiciones, eventos y conferencias
en los ámbitos de la cultura, el entretenimiento, la educación y la creación de
redes sociales con fines no empresariales ni comerciales; organización y
dirección de concursos y eventos de entretenimiento para jugadores de
videojuegos, juegos informáticos, electrónicos o multimedia interactivos; servicios
de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos para
fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual,
realidad aumentada, electrónica de consumo y software y hardware de
entretenimiento de videojuegos; organización de exposiciones en el ámbito del
entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la electrónica de consumo y
las industrias de entretenimiento de videojuegos con fines culturales o
educativos; ofrecer y realizar concursos diseñados para reconocer, recompensar
y alentar a las personas y grupos que se dedican a la superación personal, la
autorrealización, la caridad, la filantropía, el voluntariado, el servicio
público y comunitario y las actividades humanitarias, y el intercambio de
productos de trabajo creativo; organización de exposiciones, conferencias y
eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines educativos; ofrecer y
realizar concursos con fines educativos y de entretenimiento para
desarrolladores de software; servicios educativos, a saber, organización y
dirección de conferencias y seminarios en los campos de la inteligencia
artificial y la Internet de las cosas; servicios educativos, a saber,
organización y realización de conferencias, cursos, seminarios y formación en línea
en los ámbitos de la publicidad, el mercadeo, las redes sociales, Internet y
los medios sociales, y la distribución de material de cursos en relación con
los mismos; organización, promoción y realización de exposiciones, ferias
comerciales y eventos con fines comerciales; organización de exposiciones,
eventos y conferencias con fines recreativos y culturales; formación en materia
de diseño, publicidad y tecnologías de la comunicación; formación en el ámbito
de la planificación estratégica de medios relacionada con la publicidad, el
mercadeo y los negocios; suministro de información en materia de
entretenimiento; suministro de información de entretenimiento, incluidos
textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes
fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y otras redes de
comunicación; suministro de información con fines educativos y de
entretenimiento en los ámbitos del entretenimiento, la vida secundaria y
universitaria y los grupos de interés sociales y comunitarios; alquiler de
quioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir
fotografías y videos; educación; suministro de formación; actividades
deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
vídeos en línea con juegos jugados por otros; servicios de juegos del tipo de
proporcionar un sitio web para que los consumidores transmitan juegos a otros;
organización y celebración de conferencias educativas en el ámbito del
desarrollo de software; seminarios educativos, clases, series de oradores,
conferencias y formación en el ámbito del software de código abierto y
desarrollo de software; servicios de entretenimiento, a saber, comedia, drama,
documentales, series documentales, web animada, de misterio y de realidad y
series de televisión en curso proporcionadas a través de Internet; periódicos
en línea, a saber, blogs con contenido de comedia, drama, documental, serie
documental, animación, misterio y realidad y entretenimiento; suministro en
línea de clips de vídeo no descargables, vídeos, vlogs,
imágenes, ilustraciones, artículos y resúmenes de artículos en el ámbito de la
comedia, el drama, el documental, las series documentales, el entretenimiento
animado, el misterio y la realidad; suministro de vídeos no descargables en
línea en el ámbito de la comedia, drama, documentales, series documentales,
entretenimiento de animación, misterio y realidad; servicios educativos, a
saber, suministro de publicaciones en línea en el campo del contenido de redes
sociales; suministro de información relacionada con el contenido de las redes
sociales; publicación electrónica en línea sobre contenido de redes sociales;
publicación de materiales educativos, a saber, publicación de artículos,
manuales, diarios y blogs en los campos del desarrollo de software,
inteligencia artificial, aprendizaje automático y creación de interfaces de
usuario; organización y dirección de talleres de formación; información de
recreación; producción de videos de realidad aumentada; llevar a cabo y brindar
acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones y sesiones de
acondicionamiento físico; realización de clases de acondicionamiento físico;
servicios de educación; servicios educativos, a saber, realización de
seminarios, conferencias y talleres en los campos de la salud y el bienestar;
servicios educativos, a saber, organización y dirección de conferencias y
seminarios en los campos de la realidad virtual, realidad aumentada,
inteligencia artificial e Internet de las cosas; servicios de publicación electrónica;
servicios educativos y de entretenimiento, a saber, suministro de películas,
programas de televisión, transmisiones web, obras audiovisuales y multimedia no
descargables a través de Internet, así como información, reseñas y
recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones web,
obras audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber,
organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de
entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad
mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de
videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, concursos y programas de
premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa
que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en
actividades que promueven la salud, logran logros en el ejercicio y las
actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el
ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; servicios de
entretenimiento, a saber, concursos y programas de premios de incentivos
diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen
ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras actividades
que promueven la salud; servicios de entretenimiento, a saber, programas de
premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del
programa que hacen ejercicio; servicios de entretenimiento, a saber,
facilitación de acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas de
contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotografías, vídeos,
audio, material visual y audiovisual en el campo de interés general; servicios
de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en línea para la difusión de
contenido, datos e información con fines de entretenimiento y creación de redes
sociales y comerciales; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de
instalaciones en línea para la transmisión de contenido de entretenimiento y
transmisión de vídeo en directo de eventos de entretenimiento; servicios de
entretenimiento, a saber, facilitación de instalaciones en línea para la
transmisión de contenido de entretenimiento y transmisión de vídeo en directo
de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de entornos de realidad mixta en línea; producción de video de
realidad mixta; servicios de producción multimedia; revistas en línea, a saber,
blogs con comentarios, consejos e información en los campos de la salud, el
bienestar, el sueño, el ejercicio y la nutrición; periódicos en línea, a saber,
blogs; periódicos en línea, a saber, weblogs (blogs)
con contenido definido por el usuario; organización de concursos y programas de
premios de incentivos para desarrolladores de software; organización de
exposiciones y eventos con fines culturales, educativos o de entretenimiento;
organización de exposiciones y eventos en el campo del entretenimiento
interactivo, la realidad virtual, la realidad mixta y la realidad aumentada, la
electrónica de consumo y las industrias de entretenimiento de videojuegos con
fines culturales o educativos; organización de exposiciones y eventos en el
ámbito del desarrollo de software con fines educativos; organización de exposiciones
en el campo del entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad
aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y las industrias de
entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; organización
de exposiciones y conferencias en directo en los ámbitos de la cultura, el
entretenimiento y las redes sociales con fines no empresariales ni comerciales;
servicios de entrenamiento personal en el ámbito de los deportes, ejercicio,
salud y forma física; servicios para compartir fotos y videos; sesiones
pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; proporcionar una
evaluación del estado físico y un puntaje de estado físico, y un programa de
entrenamiento personalizado basado en esa evaluación y puntaje; facilitación de
un sitio web con entrenamiento físico, instrucciones y sesiones; facilitación
de un sitio web con instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico;
facilitación de un sitio web con información sobre entrenamiento físico y
desarrollo de habilidades atléticas; facilitación de un sitio web con
información sobre entrenamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y
desarrollo de habilidades atléticas; facilitación de un sitio web con
información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento
físico; facilitación de un sitio web con sesiones de acondicionamiento físico y
de atletismo pregrabadas; suministro de acceso a sesiones pregrabadas de
atletismo y acondicionamiento físico; facilitación de bases de datos
informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento;
suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y
bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases
de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través
de Internet y redes de comunicación; facilitación de entrenamiento en grupo en
el ámbito de los deportes, el ejercicio, la salud y la forma física; suministro
de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento
físico a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de
comunicación electrónica, y a través de software para consolas de juegos,
computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; facilitación de recursos en línea
para desarrolladores de software; suministro de desafíos atléticos
pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y
entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de
comunicación electrónica, y mediante software para consolas de juegos,
computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos
inteligentes; servicios de publicación, a saber, edición de publicaciones
electrónicas para terceros; producción de videos de realidad virtual.; en clase
42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; software no
descargable; software no descargable para permitir el desarrollo, la
evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles
para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas
informáticas; servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y
pruebas en el ámbito del desarrollo de software de aplicaciones móviles
relacionado con el uso y la funcionalidad de hipervínculos; asesoría técnica en
el campo del desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionado con el
uso y la funcionalidad de hipervínculos; software no descargable que brinda a
los usuarios la capacidad de participar en redes sociales y administrar su
contenido de redes sociales; software no descargable para redes sociales;
servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que
usuarios registrados participen en redes sociales; software no descargable para
crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software no
descargable para crear, administrar y acceder a grupos creados y administrados
por usuarios dentro de comunidades virtuales; software no descargable para
crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software no
descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y
transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; servicios informáticos
en forma de perfiles personales y grupales electrónicos personalizados o
páginas web con información definida o especificada por el usuario, incluidos
audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; software no descargable que
permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos
de identidad personal con y entre múltiples sitios web; proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de
redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes,
anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información; plataforma como
servicio (PAAS) que presenta plataformas de software para redes sociales,
gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y
transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos,
datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes
sociales y desarrollo de aplicaciones de software; software no descargable para
ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes,
contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de vídeo en directo, comentarios,
anuncios, noticias y enlaces de Internet; software no descargable para
encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido;
software no descargable para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual
utilizando etiquetas de metadatos; software no descargable para crear, editar,
cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear,
transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, votar, interactuar,
incrustar, transmitir y compartir o de otro modo proporcionar medios
electrónicos, imágenes, video, audio, contenido audiovisual, datos e
información a través de Internet y redes de comunicación; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la
creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación,
visualización, etiquetado, blogs, transmisión, vinculación, anotación, indicación
de opiniones, comentarios, interacción, incrustación, transmitir y compartir o
proporcionar medios electrónicos, imágenes, videos, audio, contenido
audiovisual, datos e información a través de Internet y redes de comunicación;
software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas,
notificaciones y recordatorios; suministro de software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y
transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; software no
descargable para mensajería electrónica; software no descargable para facilitar
debates interactivos a través de redes de comunicación; software no descargable
para la organización de eventos, la búsqueda de eventos, calendarización y
gestión de eventos; software no descargable para modificar fotografías,
imágenes y contenido de audio, video y audio y video; software no descargable
para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma
y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; software no
descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software
no descargable para permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de
audio, audiovisuales y de vídeo; servicios informáticos, a saber, facilitación
de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de
comunicación; suministro de motores de búsqueda de entornos de red en línea para
proporcionar información de índices de búsqueda y bases de datos de
información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos,
gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual, a través de
Internet y redes de comunicación; servicios de proveedores de servicios de
aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de
terceros; software no descargable para proporcionar, vincular o transmitir
noticias o información sobre eventos actuales; software de comercio electrónico
no descargable; software de comercio electrónico no descargable para permitir a
los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de
Internet y redes de comunicaciones; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para
permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a
través de Internet y redes de comunicación; servicios de software como servicio
(SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones
y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de
Internet y redes de comunicaciones; software no descargable para su uso en el
diseño, gestión, medición, análisis, difusión y servicio de publicidad de
terceros; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz
de programación de aplicaciones (API) para crear, gestionar, rastrear, informar
y medir publicidad de terceros; Software no descargable para permitir a los
compradores y vendedores de publicidad en línea comprar y vender inventario
publicitario; Software no descargable para crear, compartir, difundir y
publicar publicidad; Software no descargable para crear y mantener una
presencia en línea para personas, grupos, empresas y marcas; Software no
descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con
comunidades en línea; Software no descargable para seleccionar contenido y
anuncios en línea definidos por el usuario y crear contenido generado de redes
sociales; Diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de
videojuegos para su uso con computadoras, sistemas de programas de videojuegos
y redes informáticas; Desarrollo de hardware para su uso en relación con juegos
multimedia electrónicos e interactivos; Software no descargable que brinda a
los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de
realidad virtual, contenido de realidad aumentada, contenido de realidad mixta,
información, experiencias y datos; Alojamiento de contenido de realidad virtual
y realidad aumentada en Internet; Prestación de servicios de autenticación de
usuarios utilizando tecnología de software e inicio de sesión único para
transacciones de comercio electrónico; Prestación de servicios de autenticación
de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con
tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando tecnología de
software e inicio de sesión único; software no descargable para proporcionar la
autenticación de las partes de una transacción financiera; suministro de una
interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; Software
no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como
servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales y de comercio electrónico; software no descargable
para proporcionar mapas electrónicos; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para proporcionar mapas electrónicos; software informático
no descargable para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software no
descargable para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de
referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales,
compras y ofertas locales y basados en la ubicación; software no descargable
para hacer reservas y reservas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para permitir o facilitar la realización de reservas y reservas;
software no descargable que brinda a los usuarios la capacidad de publicar
calificaciones, reseñas, referencias y recomendaciones relacionadas con
negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y
agencias gubernamentales; software no descargable para proporcionar un mercado
virtual; software no descargable para realizar pedidos o comprar productos y
servicios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
permitir o facilitar el pedido y/o la compra de bienes y servicios; software no
descargable para buscar e identificar oportunidades de empleo; software no
descargable para identificar y permitir que los usuarios se comuniquen con
representantes gubernamentales; software no descargable para facilitar la
interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia
artificial); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
habilitar o facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas
de IA (inteligencia artificial); diseño de efectos de realidad aumentada y
realidad virtual para su uso en la modificación de fotografías, imágenes,
vídeos y contenidos audiovisuales; software de asistente personal no
descargable; software de asistencia social no descargable; software no
descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP),
llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos,
mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; Servicios de
proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o
facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas
telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes
instantáneos y servicios de redes sociales en línea; facilitación de un sitio
web con información en materia de tecnología y desarrollo de software a través
de Internet y redes de comunicación; diseño y desarrollo de hardware y software
de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; diseño y desarrollo
de hardware y software de videojuegos; Servicios de desarrollo de juegos de
computadora, juegos electrónicos y videojuegos; desarrollo de software;
herramientas de desarrollo de software no descargables; herramientas de desarrollo
de software de juegos no descargables; software de juegos de cadena de bloques
no descargable; software no descargable para el desarrollo de juegos; software
no descargable para crear NFT; software de juegos no descargable; software de
realidad virtual no descargable; software no descargable para votar; software
no descargable para organizar y realizar subastas; desarrollo de software
multimedia interactivo; mantenimiento y reparación de software informático;
servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la
nube; servicios de computación en la nube; software de computación en la nube
no descargable para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; software
de computación en la nube no descargable para aplicaciones y entornos virtuales
y de realidad aumentada; servicios para compartir archivos, a saber, suministro
de software no descargable en línea con tecnología que permite a los usuarios
cargar y descargar archivos electrónicos; software para compartir archivos no
descargable; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software,
sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el
acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega
inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos
electrónicos móviles; servicios informáticos, a saber, suministro de gestión
remota de dispositivos a través de redes informáticas, redes inalámbricas o
Internet; servicios de cifrado de datos; transmisión electrónica encriptada y
entrega de datos recuperados; software y aplicaciones no descargables para la
gestión de las relaciones con los clientes (CRM); proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para la gestión de relaciones con los clientes (CRM);
servicios informáticos, en particular, proveedor de servicios de aplicaciones
con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para gestión de
relaciones con clientes (CRM); software no descargable para facilitar y
organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para la
recaudación de fondos; software no descargable para servicios de recaudación de
fondos benéficos en línea y servicios de donación; servicios científicos y
tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de
análisis e investigación industriales; diseño, desarrollo, instalación y
mantenimiento de hardware y software informático; servicios de investigación y
consultoría en el ámbito de la tecnología de la información y las
telecomunicaciones; diseño de aparatos y equipos de telecomunicaciones;
servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso
de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; suministro de
una plataforma de software en línea con tecnología que permite a los usuarios
en línea realizar pagos y transferir fondos; suministro de una plataforma de
software en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea realizar
pagos y transferencias de fondos a través de múltiples sitios web y
aplicaciones móviles; servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios
de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API)
para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a
través de Internet y redes de comunicaciones; servicios de software como
servicio (SAAS) con software para facilitar transacciones de comercio
electrónico a través de Internet y redes de comunicación; proveedor de
servicios de aplicaciones con un software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones de
comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicaciones; software
no descargable para convertir el lenguaje natural en comandos ejecutables por
máquina; analizar y evaluar el contenido de las redes sociales; desarrollar
estándares para contenido de redes sociales de terceros; llevar a cabo
procedimientos relacionados con las normas relativas al contenido de redes
sociales de terceros; moderación y supervisión de contenido; publicación web, a
saber, publicación de decisiones relativas a contenido de redes sociales de
terceros; software informático no descargable del tipo de un motor de
consultas; software informático no descargable para realizar consultas sobre
grandes cantidades de datos; software informático no descargable del tipo de un
motor de consultas que funciona con herramientas de inteligencia empresarial
(BI); software de inteligencia artificial no descargable para facilitar
software de aprendizaje automático; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para habilitar o facilitar el software de aprendizaje
automático; Software no descargable para aprendizaje automático; herramientas
de software no descargables para el desarrollo de software; software no
descargable para crear interfaces de usuario; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el software de
creación de interfaz de usuario; almacenamiento electrónico de datos;
almacenamiento electrónico de fotografías; servicios de alojamiento interactivo
que permiten a los usuarios publicar y compartir su propio contenido e imágenes
en línea; software no descargable para la gestión de bases de datos; servicios
de redes informáticas; software no descargable para sondeos de opinión;
software no descargable que permite a los usuarios publicar preguntas con
opciones de respuesta; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con
tecnología que permite a las empresas, organizaciones e individuos crear y
administrar su presencia en línea y comunicarse con usuarios en línea con
información y mensajes sobre sus actividades, productos y servicios y
participar en negocios y redes sociales; software no descargable con tecnología
que permite a los usuarios administrar sus cuentas de redes comerciales;
software no descargable para comando de voz y software de reconocimiento,
software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software de voz para la
gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software informático para software de asistente personal;
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para
domótica y software de integración de dispositivos domésticos; plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de
comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos;
software como servicio (SAAS) con software informático para la gestión de
información personal; software no descargable para acceder, monitorear,
rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés
general; software como servicio (SAAS) con software informático para su uso
para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas
(IOT); software como servicio (SAAS) con software de computadora para que otros
lo usen para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar
dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); software como
servicio (SAAS) con software informático para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API); diseño, desarrollo y mantenimiento de
software patentado para terceros en el ámbito del lenguaje natural, el habla,
lenguaje y reconocimiento de voz, excepto la posproducción de grabaciones de
imágenes y sonido; servicios de asesoría y asistencia técnica para el
desarrollo de aplicaciones; servicios de información, asesoría y consultoría
relacionados con software de comando y reconocimiento de voz, software de
conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas para voz,
domótica y software de Internet de las cosas; suministro de información,
noticias y comentarios en el campo de la ciencia y la tecnología, decoración
del hogar, el clima y diseño gráfico, de interiores, de productos y de moda;
servicios tecnológicos, a saber, servicios de almacenamiento de datos;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, hospedaje de
aplicaciones de software a través de Internet de terceros; servicios de
consultas relacionados con la programación de gestión de aplicaciones
multimedia, programación informática, hardware, software y diseño y
especificación de sistemas informáticos; servicios de software como servicio
(SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para
proporcionar una base de datos en línea con una amplia gama de información de
interés general a través de Internet; software de dispositivos de
comunicaciones móviles no descargables para mejorar el acceso móvil a Internet
a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones
móviles; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de hardware y
software informáticos y problemas de hardware y software de dispositivos de
comunicaciones móviles y computadoras móviles; consultoría y diseño de hardware
y software de computadoras, computadoras móviles y dispositivos móviles de
comunicación; software informático no descargable que permite a los usuarios acceder
y descargar software informático; software y aplicaciones no descargables para
acceder a la transmisión de archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales,
archivos de texto y archivos multimedia; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la
transmisión, almacenamiento y uso compartido de videojuegos, contenido, datos e
información; desarrollo de software informático en el ámbito de las
aplicaciones móviles; prestación de servicios de asistencia técnica, a saber,
resolución de problemas de software informático relacionados con el uso de
equipos de comunicaciones; servicios informáticos; servicios de tecnología de
la información (TI); servicios de proveedores de servicios de aplicaciones
(ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de
terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), con
software de comercio electrónico para su uso como pasarela de pago que autoriza
el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes;
Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software,
sitios web y bases de datos en los campos de tecnología de la información,
cadena de bloques, moneda virtual, moneda digital, criptomoneda y activos
digitales; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) que
incluyen software para su uso en transacciones e intercambio de moneda virtual,
moneda digital, criptomonedas y activos digitales; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que presenta software para permitir o facilitar la creación,
edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, visualización,
comentarios, incrustación, transmisión y uso compartido o de otro modo
proporciona medios electrónicos o información a través de Internet y
comunicaciones redes; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones con
software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los
usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red
informática global; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
para habilitar o facilitar la compra de bienes y servicios; servicios de software
como servicio (SAAS); servicios de plataforma como servicio (PAAS); software de
computación en la nube no descargable; suministro de tecnología de contabilidad
distribuida; software de registro distribuido no descargable; software de
criptografía no descargable; software no descargable para usar con
criptomonedas; software no descargable para su uso con moneda digital; software
no descargable para su uso con moneda virtual; software no descargable para
minería de criptomonedas; software no descargable para la agricultura de
criptomonedas; software no descargable que facilita la capacidad de los
usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar,
comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad; software no descargable para
enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar
e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales
y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; software no descargable para implementar,
ejecutar y registrar transacciones financieras, software no descargable para
crear cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones
financieras en libros de contabilidad públicos distribuidos y redes de pago
entre pares; software no descargable para gestionar y verificar transacciones
en una cadena de bloques; software no descargable para procesar pagos
electrónicos y transferir fondos hacia y desde terceros; suministro de software
de plataforma financiera electrónica; suministro de software para su uso como
interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e
integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; software no
descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual,
criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad entre partes;
software no descargable para su uso en transacciones financieras; software no
descargable para su uso en intercambios financieros; software no descargable
para acceder a información financiera y datos y tendencias de mercado; software
no descargable para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones
electrónicas a través de redes informáticas; software no descargable para su
uso con moneda virtual; suministro de software para su uso con moneda digital;
suministro de software para su uso con criptomonedas; software no descargable
para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento;
suministro de software no descargable para su uso como monedero de criptomonedas;
suministro de software no descargable para su uso como monedero electrónico;
suministro de software no descargable para su uso como monedero digital;
software no descargable para crear y gestionar monederos electrónicos;
servicios de almacenamiento de datos electrónicos; software no descargable para
transferencias electrónicas de fondos; software no descargable para la
conversión de divisas; software no descargable para la recopilación y
distribución de datos; software no descargable para transacciones de pago y
cambio; software no descargable para conectar computadoras a bases de datos
locales y redes informáticas mundiales; software no descargable para crear
bases de datos consultables de información y datos; software no descargable
para gestionar y validar monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas,
activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas
digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad;
software no descargable para crear, ejecutar y gestionar contratos
inteligentes; desarrollo e implementación de contratos inteligentes; software
no descargable para gestionar pagos y transacciones de cambio; software no
descargable para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda
virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad;
software no descargable para permitir la transferencia electrónica de fondos
hacia y desde terceros; software no descargable para finanzas descentralizadas;
software no descargable para crear una moneda digital descentralizada y de
código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques;
software no descargable para crear una moneda virtual descentralizada y de
código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques;
software no descargable para crear una criptomoneda descentralizada y de código
abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; software no
descargable para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital
a través de Internet, así como a través de otros modos de comunicación entre
dispositivos informáticos; software de plataforma de contabilidad distribuida
para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software no
descargable para mantener libros de contabilidad para transacciones
financieras; software no descargable para transferencias electrónicas de fondos
y conversión de divisas; suministro de un portal web con blogs y publicaciones
no descargables en forma de artículos, columnas y guías informativas en los
campos de monedas virtuales, activos digitales y de cadena de bloques y
tendencias comerciales y de mercado; publicaciones electrónicas no
descargables; imágenes digitales no descargables, archivos de audio, vídeo y
multimedia; gráficos informáticos no descargables; plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software informático para la venta y compra de moneda
digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad; software como servicio (SAAS) con plataformas de software
informático para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas
digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios informáticos,
a saber, creación de un entorno virtual en línea para la venta y compra de
moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software
informático para gestionar cadenas de bloques y sistemas informáticos de
almacenamiento distribuido controlados por fichas; software como servicio
(SAAS) con plataformas de software para gestionar cadenas de bloques y sistemas
informáticos de almacenamiento distribuido controlados por fichas; servicios
informáticos, a saber, prestación de servicios de almacenamiento en la nube
cifrados privados y seguros; servicios informáticos, a saber, provisión de una
plataforma de almacenamiento en la nube descentralizada de código abierto;
servicios de encriptación de datos con tecnología de software de cadena de
bloques y protocolos de igual a igual para brindar almacenamiento en la nube
seguro, privado y encriptado; procesamiento de datos; software no descargable
para su uso con tecnología blockchain; servicios de
software como servicio (SAAS) que incluyen software para compensación,
asignación, cumplimiento, registro y liquidación de operaciones comerciales
relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de plataforma como
servicio (PAAS) que incluyen software para compensación, asignación,
cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de
software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que
permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros;
software como servicio (SAAS) que presenta plataformas de software para
facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los
usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; plataformas de
software basadas en cadenas de bloques y plataformas de software de computación
distribuida para auditar y verificar información y códigos digitales; software
de cadena de bloques no descargable; diseño, desarrollo e implementación de
software de auditoría y seguridad para plataformas basadas en cadena de
bloques; software no descargable para facilitar transacciones seguras; software
no descargable para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas
digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; diseño, desarrollo e implementación
de software para plataformas informáticas distribuidas; diseño, desarrollo e
implementación de software para blockchain; diseño,
desarrollo e implementación de software para monedas digitales, monedas
virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y billeteras de tokens
de utilidad; diseño, desarrollo e implementación de software para servicios de
verificación de terceros para transacciones de moneda digital, incluidas, entre
otras, transacciones que involucran moneda bitcoin; software no descargable
para que los usuarios compren y vendan productos utilizando moneda digital,
moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques,
activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de
utilidad; software no descargable para su uso en el acceso, la lectura, el
seguimiento y el uso de la tecnología de cadena de bloques; servicios de
consultoría técnica relacionados con monedas digitales, monedas virtuales,
criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad;
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para el
desarrollo, implementación y gestión de aplicaciones y sistemas informáticos;
software como servicio (SAAS) con plataformas de software informático para el
desarrollo, la implementación y la gestión de aplicaciones y sistemas
informáticos; software no descargable que permite a los usuarios desarrollar,
construir y ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de
red de pagos y contratos inteligentes punto a punto de código abierto;
facilitación del uso temporal de software de autenticación no descargable para
controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas;
software de comunicaciones no descargable; software no descargable para su uso
en el intercambio de artículos virtuales; suministro de un intercambio digital;
software no descargable para su uso en la emisión de moneda digital, moneda
virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita
servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de ubicación para
buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos
de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
servicios de mapas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una
comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo,
fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones
publicitarias en medios e información; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para su uso en la compra, venta, diseño, gestión,
seguimiento, valoración, optimización, focalización, análisis, entrega e
informes de publicidad y mercadeo en línea; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar compartir y mostrar
la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer
recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y la
comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a
saber, bots, agentes virtuales y asistentes
virtuales; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP);
servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información
controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes
conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de
asistencia personal; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y
sitios web, en los campos de la productividad personal, la comunicación
inalámbrica y las aplicaciones móviles; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de
aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo
de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; Proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento remoto de aplicaciones
informáticas de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software,
sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el
acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega
inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos
electrónicos móviles; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber,
suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones,
software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la
clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; consultoría
informática; programación de computadoras; consultoría y diseño de hardware y
software informático; servicios de consultoría de hardware, software,
aplicaciones y redes informáticas; servicios informáticos en línea, a saber,
suministro de información, enlaces en línea y recursos electrónicos
relacionados con deportes, salud y acondicionamiento físico; servicios
informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con
información definida o especificada por el usuario, perfiles personales,
contenido y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada;
servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que
usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en debates,
obtengan comentarios de sus pares y participen en redes sociales, comerciales y
comunitarias; servicios informáticos, a saber, selección de contenidos y
anuncios en línea definidos por el usuario y creación de fuentes de medios
sociales; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones web en
línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates
interactivos a través de Internet y redes de comunicación; servicios
informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología y
desarrollo de software a través de Internet; desarrollo de software
informático; creación, mantenimiento y hospedaje de un sitio web y otras redes
informáticas y de comunicación electrónica con información, enlaces en línea y
recursos electrónicos en el campo del deporte y el acondicionamiento físico;
creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes
informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios
ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y
logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades
atléticas; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y
otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los
usuarios competir y comparar información y logros deportivos con otros
usuarios; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad aumentada;
diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de
software multimedia interactivo; diseño y desarrollo de hardware y software de
realidad aumentada; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad
mixta; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual;
servicios para compartir archivos, a saber, facilitación de instalaciones en
línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y
descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenidos digitales en
Internet; servicios de cartografía; consultoría y diseño de software y hardware
de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; diseño de
software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles para
terceros; software informático no descargable para mostrar, agregar, analizar y
organizar datos e información en los campos de la salud, bienestar,
acondicionamiento físico, actividad física, control del peso, el sueño y la
nutrición; software informático no descargable para facilitar la interacción y
la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a
saber, bots, agentes virtuales y asistentes
virtuales; software informático no descargable para compartir y mostrar la
ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer
recomendaciones; software informático no descargable para cartografía social y
de destinos; software informático no descargable para el seguimiento de
objetivos y estadísticas de actividad física, salud y bienestar; software no
descargable para crear programas de entrenamiento físico personalizados;
software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados
creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; software
no descargable para realizar pedidos o comprar productos y servicios; software
no descargable para procesar transacciones electrónicas; software no
descargable para proporcionar un mercado virtual; software no descargable para
prestar servicios de entrenamiento personal, entrenamientos y evaluaciones de
forma física; software no descargable para redes sociales, creación de una
comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos;
software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento
multimedia; software no descargable para transmitir, compartir, recibir,
descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos,
documentos y obras electrónicas; software no descargable para procesar
imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software no descargable para la
recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión,
intercambio y almacenamiento de datos e información; proveedor de plataforma de
compra de publicidad en línea, a saber, suministro de programas de software no
descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en
línea compren y vendan inventario de publicidad; software de computación en la
nube no descargable para su uso en el almacenamiento electrónico de datos;
software de computación en la nube no descargable para aplicaciones y entornos
de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; software informático
no descargable para su uso en la prestación de servicios de venta minorista y
pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de
publicidad; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de
software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación
de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de
video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios
comunicaciones e información publicitarias; plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software informático para software de comando y reconocimiento
de voz, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software de voz
para la gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software para redes sociales y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual, contenido de video y mensajes; servicios de plataforma
como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios
realizar transacciones comerciales y comerciales electrónicas; proporcionar un
sitio web interactivo que permita a los usuarios ingresar, acceder, seguir el
progreso, monitorear y generar información y logros sobre nutrición, calorías,
salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas;
software no descargable para proporcionar información sobre deportes,
desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y entrenamiento
físico a través de un sitio web en línea y otras redes informáticas y de comunicación
electrónica para consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos
digitales personales y teléfonos inteligentes; proporcionar un sitio web
interactivo que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso,
monitorear y generar información y logros sobre calorías, estado físico,
ejercicio personal y actividad atlética; proporcionar un servicio de red en
línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y
compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en
línea; prestación de servicios de búsqueda informática personalizados, a saber,
búsqueda y recuperación de información a petición específica del usuario a
través de Internet; Suministro de información de índices de búsqueda y bases de
datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de
datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual a través
de Internet y redes de comunicación; facilitación de motores de búsqueda en
Internet; software no descargable para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de
comunicación; suministro de instalaciones en línea con tecnología que permite a
los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes
sociales y comerciales, transferir y compartir dicha información entre
múltiples instalaciones en línea, participar en redes sociales y administrar
sus cuentas de redes sociales; suministro de instalaciones en línea que brindan
a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir audio, video,
imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; facilitación de instalaciones
en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles
personales con información de redes sociales y comerciales y transferir y
compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro
de software no descargable en línea para instalar, configurar y controlar
hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; suministro
de sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar
y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual,
realidad mixta y realidad aumentada; software de asistente personal no descargable;
software de asistencia social no descargable; proporcionar plataformas de
búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotos, videos, texto,
datos, imágenes y trabajos electrónicos; proporcionar plataformas de búsqueda
para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras
visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos,
archivos, documentos y obras electrónicas; software no descargable para
facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y
donaciones; software no descargable para servicios de recaudación de fondos
benéficos en línea y servicios de donación financiera; software no descargable
para servicios de cartografía; suministro de software informático no descargable
en línea y alojamiento de instalaciones en línea para permitir que los usuarios
accedan y descarguen software informático; software no descargable que permite
el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de
software móviles para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas
informáticas; Software no descargable para compartir y mostrar la ubicación de
un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones;
software no descargable para mapeo social y de destinos; software no
descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para
suscribirse a contenido; software no descargable para acceder, recopilar,
mostrar, editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir,
compartir, almacenar, transmitir y proporcionar medios electrónicos,
fotografías, imágenes, gráficos, audio, videos, contenido audiovisual, datos e
información a través de Internet y redes de comunicación; software de comercio
electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones
comerciales electrónicas a través de Internet; software informático no
descargable con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir
la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; aplicaciones de
software no descargables para buscar e identificar puntos de interés, eventos,
puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos
culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; aplicaciones
de software no descargables para proporcionar información meteorológica basada
en la ubicación; aplicaciones de software no descargables para proporcionar,
vincular o transmitir noticias o información sobre eventos actuales; software
no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video
y audio y video con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual,
realidad mixta y realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto,
dibujos, etiquetas geográficas, metadatos etiquetas e hipervínculos; Software
no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual
y video; software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la
transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de vídeo y texto y
datos asociados; software no descargable para transmitir contenido de
entretenimiento multimedia; software y aplicaciones no descargables para
mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP),
videoconferencias y audioconferencias; software no descargable para su uso en
el diseño, la gestión, la medición, el análisis, la difusión y el servicio de
publicidad de terceros; software no descargable para tomar fotografías y grabar
contenido de audio, audiovisual y video; prestación de servicios de motores de
búsqueda en Internet; alquiler de software informático que ofrece a los
usuarios la posibilidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y
contenido audiovisual; software como servicio (SAAS) con software informático
para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio,
vídeo y multimedia, juegos y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones
de software; software como servicio (SAAS) con software de computadora para
acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre
temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software
informático para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos
electrónicos de consumo en red, dispositivos de climatización doméstica y
productos de iluminación a través de redes inalámbricas; software como servicio
(SAAS) con software de computadora utilizado para controlar información
independiente controlada por voz y dispositivos de asistencia personal;
software como servicio (SAAS) para su uso en el diseño, la creación y el
análisis de datos, métricas e informes en las áreas de salud, actividad física,
sueño, nutrición y bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) con
software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas;
Software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos,
imágenes, contenido de audio y audiovisual a través de Internet y redes de
comunicación; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software
para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades
deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física,
preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de
objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de
alojamiento para uso de terceros para el uso de un algoritmo para calcular y
generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones
del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición
física y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio
(SAAS), a saber, provisión de un sitio web personalizado y un portal móvil para
personas que presentan análisis de datos basados en métricas fisiológicas con
fines de control de la salud; software como servicio (SAAS) que permite a los
usuarios administrar las cuentas de los empleados, programar y realizar un
seguimiento de la participación de los empleados, y facilitar y administrar
programas corporativos de salud y bienestar; software para mensajería
electrónica; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas
del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; servicios tecnológicos, a saber, servicios de
almacenamiento de datos; software no descargable para acuñar, crear y emitir
activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables
criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software
no descargable para ver y proporcionar acceso a activos digitales, fichas
digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles
(NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para distribuir,
comercializar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos
digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens
no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos,
criptomonedas, digitales monedas y monedas virtuales; organización, gestión y
gobierno de organizaciones autónomas descentralizadas (DAOs); registro, gestión y seguimiento de participaciones
de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas (DAOs);
diseño y desarrollo de aplicaciones descentralizadas; software no descargable
para desarrollar aplicaciones descentralizadas; software no descargable para
registrar, administrar, rastrear y transferir participaciones de propiedad en
organizaciones autónomas descentralizadas; software no descargable para la
gestión y gobierno de organismos autónomos descentralizados; software no descargable
para participar y votar en organismos autónomos descentralizados; software no
descargable para gestionar y validar transacciones que involucran activos
digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens
no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos,
criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; en clase 43: Servicios de
restaurante; servicios de bar; servicios hoteleros.; en clase 45: Servicios de
redes sociales en línea; servicios de citas en línea; servicios de redes
sociales, presentación social y citas prestados a través del acceso a bases de
datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en relación con redes
sociales, presentación social y citas; suministro de información en materia de
creación de redes sociales y presentación social; prestación de servicios de
redes sociales, a saber, suministro de información en materia de desarrollo
personal, superación personal, autorrealización, caridad, filantropía,
voluntariado, servicios públicos y comunitarios y actividades humanitarias;
prestación de servicios de conserjería para que terceros satisfagan las
necesidades de las personas, a saber, hacer reservas, facilitar compras
personales, organizar entregas personales, hacer arreglos personales
solicitados, proporcionar recomendaciones sobre productos y servicios,
proporcionar información específica del cliente para satisfacer necesidades
individuales; servicios legales; revisar las normas y prácticas relacionadas
con el contenido de las redes sociales; consultoría de cumplimiento en el
ámbito de los medios sociales; servicios de consultoría en el ámbito de redes
sociales en línea y servicios de medios sociales; servicios de autenticación;
prestación de servicios de autenticación para información de identificación
personal; servicios de verificación de identidad; servicios de seguridad de
datos e información; red de inversión social en línea del tipo de servicios de
redes sociales en línea en el ámbito de las inversiones; suministro de un sitio
web con información sobre el desarrollo de tecnologías de privacidad,
seguridad, cadena de bloques y contabilidad distribuida, y leyes de gobierno de
datos; consultoría de cumplimiento normativo en el campo de la moneda digital,
la moneda virtual, la criptomoneda, los activos digitales y de cadena de
bloques, los activos digitalizados, el token digital, el token criptográfico y
las aplicaciones de token de utilidad; servicio de redes sociales en línea para
inversores que permite transacciones financieras e intercambio de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad; proporcionar una comunidad en línea para comprar, vender,
comerciar y debatir e intercambiar información sobre activos digitales, tokens
digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles
(NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; Servicios de verificación de
identificación comercial; servicios de verificación de identidad; servicios de
redes sociales en línea; servicios de conserjería personal para terceros que
comprenden la realización de arreglos y reservas personales solicitados y el
suministro de información específica del cliente para satisfacer necesidades
individuales; facilitación de acceso a bases de datos informáticas y bases de
datos de búsqueda en línea en relación con redes sociales, presentaciones sociales
y citas; servicios de presentación social y establecimiento de redes y citas;
servicios de redes sociales relacionados con deportes, acondicionamiento físico
y actividades de entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario
en línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de
verificación de usuarios. Prioridad: Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el:
10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022684694 ).
Solicitud No. 2022-0004000.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada
Especial de Yuga Labs, INC. con domicilio en 1430 S.
Dixie HWY, STE. 105 1075, Coral Gables, FL 33146-3108, United
States, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: OTHERSIDE como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 14; 16; 18; 24; 25; 27; 28; 32; 33; 35; 36; 38; 41; 42; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software; software de
aplicaciones móviles; hardware de
computadora; software para redes sociales y creación e interacción con
comunidades en línea; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro
de comunidades virtuales; herramientas de desarrollo de software; software para
permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de
software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a
saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y
tabletas informáticas; software para su uso como interfaz de programación de
aplicaciones (API); software para la organización de eventos, búsqueda de
eventos, calendario y gestión de eventos; software para crear, editar, cargar,
descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir,
vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, interactuar, incrustar y
compartir o proporcionar medios electrónicos, imágenes, vídeo, audio, contenido
audiovisual, datos e información a través de Internet y redes de comunicación;
software para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a
contenido; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas
de usuario; equipos interactivos de fotografía y video, a saber, quioscos para
capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos digitales;
software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, contenido
audiovisual, contenido de video y texto y datos asociados; software para
permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales
y de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio,
vídeo y audiovisual; software para tomar y editar fotografías y grabar y editar
videos; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto;
software para recopilar, gestionar, organizar, modificar, transmitir,
sincronizar y almacenar datos e información; software de comercio electrónico; software
de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones
comerciales electrónicas a través de redes informáticas y de comunicación
globales; software y software de aplicaciones móviles que proporcionan un
mercado virtual; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas,
notificaciones y recordatorios; software para compartir archivos; software de
mensajería; software de motor de búsqueda; software para su uso en la creación,
gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; servidor de anuncios, a
saber, un servidor informático para almacenar anuncios y enviar anuncios a
sitios web; software para crear, compartir, difundir y publicar publicidad;
software para publicidad basada en geolocalización y promoción de productos y
servicios; software que permite a personas, grupos, empresas y marcas crear y
mantener una presencia en línea e interactuar con comunidades en línea con
fines de mercadeo; software de realidad virtual descargable; software
descargable de realidad aumentada; software descargable de realidad mixta;
software de realidad virtual para entretenimiento interactivo y juegos de
realidad virtual; software de realidad aumentada para entretenimiento
interactivo y juegos de realidad aumentada; software para integrar datos
electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento,
educación, juegos, comunicación y redes sociales; software para permitir que
computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de
realidad virtual y realidad aumentada; software para operar, configurar y
administrar audífonos de diadema y
controladores de realidad virtual; software para reconocimiento de
gestos, seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de
contenido; software, firmware y hardware para su uso en seguimiento y
reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos;
software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada;
software para permitir a los usuarios experimentar la visualización,
manipulación e inmersión de realidad virtual y realidad aumentada; software
para registrar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de
hardware informático portátil; software para su uso en la creación y el diseño
de software de realidad virtual y realidad aumentada; interfaz de programación
de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar experiencias
de realidad virtual y realidad aumentada; hardware informático de juegos de
realidad virtual; hardware informático de juegos de realidad aumentada;
hardware informático de juegos de realidad mixta; hardware informático de
realidad virtual; hardware informático de realidad aumentada; hardware
informático de realidad mixta; sensores de seguimiento de movimiento para
tecnología de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; hardware
de realidad virtual, a saber, auriculares, gafas y controladores para
participar en experiencias de realidad virtual y jugar juegos de realidad
virtual; hardware de realidad aumentada, a saber, auriculares, gafas y
controladores para participar en experiencias de realidad aumentada y jugar
juegos de realidad aumentada; dispositivos informáticos portátiles compuestos
principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a
computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir
experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; hardware y
software para operar dispositivos sensores; dispositivos sensores electrónicos,
cámaras, proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de
gestos, rostros y voz; hardware y software para detectar objetos, gestos y
comandos de usuarios; software de juegos; software para el desarrollo de
juegos; herramientas de desarrollo de software de juegos; software de juegos de
cadena de bloques (blockchain); software de juegos
electrónicos descargable del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos
multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta;
software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio
y vídeo; software de visualización de vídeo; software para acceder y visualizar
textos, imágenes y datos electrónicos relacionados con conferencias en el
ámbito del desarrollo de software; software para convertir lenguaje natural en
comandos ejecutables por máquina; software para facilitar la interacción y la
comunicación entre humanos y plataformas
de IA (inteligencia artificial); interfaz de programación de aplicaciones (API)
para su uso en el desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial), a
saber bots, agentes virtuales y asistentes virtuales;
software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción
entre humanos y máquinas; software de inteligencia artificial, a saber,
software de aprendizaje automático, software de percepción visual, software de
reconocimiento de voz o lenguaje, software de toma de decisiones, software de
traducción, software de reconocimiento táctil, software de consultas
conversacionales, software para convertir lenguaje natural en comandos
ejecutables por máquina y asistente digital software; software de asistente
virtual que puede realizar tareas o servicios en nombre de un usuario que se
activa mediante la entrada del usuario, el conocimiento de la ubicación y la
información en línea; software para proporcionar información al consumidor;
software para proporcionar mapas electrónicos; software de reconocimiento de
ubicación para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software para buscar
e identificar oportunidades de empleo; software para identificar y permitir que
los usuarios se pongan en contacto con representantes gubernamentales; software
que proporciona información meteorológica basada en la ubicación; software que
proporciona, vincula o transmite noticias o información sobre eventos actuales;
software de control para padres; software de computadora; sistemas operativos
informáticos; software para permitir que los dispositivos electrónicos
compartan datos y se comuniquen entre sí; dispositivos periféricos de
computadora; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos
móviles y teléfonos móviles; dispositivos de transmisión de medios digitales;
auriculares; auriculares; auriculares para juegos; periféricos de juegos de
computadora; hardware de visualización de vídeo, a saber, controladores de
vídeo para gafas de vídeo; cámaras; baterías; cajas de batería; paquetes de
baterías; dispositivos de baterías eléctricas recargables, a saber, baterías recargables y fuentes de
alimentación portátiles; cargadores de batería; paquetes de baterías
externas recargables para su uso con dispositivos electrónicos móviles;
dispositivos de gestión de energía y carga de energía para dispositivos
electrónicos móviles; soportes de carga para dispositivos electrónicos móviles;
cargadores externos para su uso con computadoras, tabletas, dispositivos
móviles y teléfonos móviles; estuches de carga inalámbrica para su uso con
computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; adaptadores
de corriente; adaptadores, cables y
conectores eléctricos; bolsas y estuches especialmente adaptados para
dispositivos electrónicos móviles; fundas protectoras y estuches para
dispositivos electrónicos móviles; estuches para computadoras, teléfonos
inteligentes, audífonos, auriculares y dispositivos de juego; soportes,
brazaletes, clips y estuches de transporte especialmente adaptados para
dispositivos electrónicos móviles; soportes de pared para montar dispositivos
electrónicos móviles; soportes para dispositivos electrónicos móviles;
portadores para dispositivos electrónicos móviles; mandos a distancia para
dispositivos electrónicos móviles; altavoces de audio; conectores y cables
eléctricos de audio y altavoces; partes y accesorios de cables electrónicos;
cables electrónicos; cables para la transmisión de señales ópticas; cables de
alimentación y conectores de cables; micrófonos; receptores de audio;
transmisores de audio; pantalla de video montada en la cabeza; receptores de
señales electrónicas; receptores de vídeo; transmisores y receptores
inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos;
sensores para monitorear movimientos físicos; tarjetas sim; software para su
uso en la gestión de relaciones con clientes (CRM); software para facilitar y
organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones;
software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios
de donación financiera; software para facilitar llamadas de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto,
mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; equipos de
telecomunicaciones para proporcionar acceso a terceros y permitir la
transmisión de video, datos y voz en redes de comunicaciones globales, a saber,
computadoras móviles y de acceso y terminales de telefonía móvil, estaciones
transceptoras base y partes de radio inalámbricas de las mismas, transceptores
de datos, repetidores de datos, enrutadores y conmutadores, circuitos de
transmisión, circuitos integrados, hardware informático, clientes y servidores
de nube móvil, multiplexores, procesadores de señales digitales, procesadores
de señales de radiofrecuencia, circuitos de conmutación móviles, controladores
eléctricos de tráfico aéreo, controladores eléctricos de movilidad,
controladores eléctricos de acceso, controladores eléctricos de puerto remoto,
puertos de radio, antenas, componentes electrónicos de radio, software para
aplicaciones de telecomunicaciones y redes centrales móviles que comprenden
transceptores de datos, redes inalámbricas y entradas para recopilar,
transmitir y administrar datos, voz y video; software de comunicación y
hardware informático de comunicación para proporcionar acceso a Internet;
equipo de telecomunicaciones; receptores y transmisores de radio; receptores
GPS; software para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio
electrónico a través de Internet y redes de comunicación; software de
comunicaciones; software que permite a los usuarios realizar pagos y transferir
fondos; software que permite a los usuarios en línea realizar pagos y
transferir fondos a través de múltiples sitios web y aplicaciones móviles;
software de procesamiento de pagos electrónicos; software para procesar
transacciones electrónicas; software informático del tipo de un motor de
consultas; software para facilitar el aprendizaje automático; software para
construir interfaces de usuario; publicaciones electrónicas descargables;
software para sondeos de opinión; software que permite a los usuarios publicar
preguntas con opciones de respuesta; equipos interactivos de fotografía y
video, a saber, hardware informático de quioscos para capturar, cargar, editar,
imprimir y compartir imágenes y videos digitales; software para la
sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación
o dispositivo fijo o remoto; software de comando y reconocimiento de voz,
software de conversión de voz a texto; aplicaciones de software de voz para la
gestión de información personal; software de integración de dispositivos
domésticos y domótica; software de comunicación inalámbrica para transmisión de
voz, audio, vídeo y datos; software utilizado para controlar información
independiente controlada por voz y dispositivos de asistencia personal;
software de reconocimiento de voz para su uso en relación con la transmisión de
voz y datos; software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea,
contenido de audio, video y multimedia, juegos y aplicaciones de software, y
mercados de aplicaciones de software; software para conectar y controlar dispositivos electrónicos de
Internet de las cosas (IOT); software de aplicaciones informáticas para
dispositivos inalámbricos de mano, a saber, software para controlar, integrar,
operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a
saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y
controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal;
software para procesar, reproducir, sincronizar, grabar, organizar, descargar,
cargar, transmitir, transmitir, recibir, reproducir y visualizar archivos de
texto, multimedia y de datos; software para programación de televisión (TV)
personalizada e interactiva y para su uso en la visualización y manipulación de
medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones,
animación digital, videoclips, secuencias de películas y datos de audio;
software del tipo de una aplicación móvil para servicios de telecomunicaciones
para proporcionar transmisión de voz, datos, vídeo y contenido multimedia a
través de Internet y la red mundial para computadoras u otros dispositivos electrónicos
portátiles de consumo; software para buscar guías de exploración de
entretenimiento televisivo; software para buscar, localizar, compilar, indexar,
correlacionar, navegar, obtener, descargar, recibir, codificar, decodificar,
reproducir, almacenar y organizar texto, datos, imágenes, gráficos, audio y
vídeo en una red informática mundial; software para mejorar el acceso móvil a
Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de
comunicaciones móviles; software para formatear y convertir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos,
documentos y obras electrónicas a un formato compatible con dispositivos
electrónicos portátiles y computadoras; software para transmitir, compartir,
recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras
visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos,
archivos, documentos y obras electrónicas; equipos e instrumentos de
comunicación electrónica, a saber, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio,
imagen y vídeo; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, a saber,
altavoces y micrófonos vendidos como componentes de computadoras, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir llamadas
telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y otros datos digitales, y
para su uso para proporcionar acceso a Internet; blocs de notas electrónicos;
organizadores personales electrónicos; aparatos electrónicos de grabación y
reconocimiento de voz; dispositivos electrónicos digitales portátiles para
grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y
archivos digitales; hardware informático portátil; dispositivos electrónicos
digitales portátiles compuestos principalmente por software para alertas,
mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar,
transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y
archivos digitales y pantallas de visualización; software para acceder,
explorar y buscar bases de datos en línea; software para acceder, monitorear,
buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias,
deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones
periódicas, blogs y sitios web y otros textos, datos, gráficos e imágenes,
audio, video y contenido multimedia; software para crear, crear, distribuir,
descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar,
decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes,
audio, video y contenido multimedia, publicaciones electrónicas y juegos;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
aparatos de transmisión de comunicaciones; aparatos para el almacenamiento de
datos, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles
para el almacenamiento de archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo;
cadena de bloques (blockchain); software de cadena de
bloques; criptomoneda; software de criptografía; software para minería de
criptomonedas; software para el cultivo de criptomonedas; software en el campo
de la cadena de bloques; software para su uso con criptomonedas; software para
su uso con moneda digital; software para su uso con moneda virtual; software de
servicios de almacenamiento y monedero de moneda digital; software para su uso
como monedero de criptomonedas; monedero de hardware de criptomonedas; software
informático descargable para su uso como monedero digital; software informático
descargable para su uso como monedero electrónico; programas informáticos y
software de aplicaciones informáticas para el almacenamiento electrónico de
datos; software para proporcionar una billetera digital; software para
transacciones de cambio y pago de moneda digital; software para su uso en la
gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales,
fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para su uso como monedero
electrónico; software para crear y gestionar monederos electrónicos software
para servicios de monedero electrónico; monederos electrónicos descargables;
software de registro distribuido; software de plataforma de contabilidad
distribuida; software para su uso con tecnología de registros distribuidos;
software que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar,
registrar, almacenar, monitorear, administrar, comercializar e intercambiar
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad; software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender,
almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda
virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad;
software para ejecutar y registrar transacciones financieras; software de
registro distribuido para su uso en el procesamiento de transacciones
financieras; software para crear cuentas y mantener y gestionar información
sobre transacciones financieras en registros distribuidos y redes de pago entre
pares; software para su uso en el comercio financiero; software para su uso en
el intercambio financiero; software para acceder a información financiera y
datos y tendencias de mercado; software para facilitar la autenticación de las
partes en una transacción financiera; software para mantener libros de
contabilidad para transacciones financieras; software para la gestión de la
seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes
informáticas; software para cifrar y permitir la transmisión segura de
información digital a través de Internet; software para permitir a los usuarios
calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software para
transferencias electrónicas de fondos; software para la conversión de divisas;
software para la recopilación y distribución de datos; software para
transacciones de pago; software para conectar computadoras a bases de datos
locales y redes informáticas mundiales; software para crear bases de datos
consultables de información y datos; software para gestionar y validar
transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, tokens
criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas
virtuales; software para crear, ejecutar y gestionar contratos inteligentes;
software para la gestión de pagos y transacciones de cambio; software y
hardware para su uso como monedero de moneda digital, monedero de moneda
virtual, monedero de activos digitales, monedero de fichas criptográficas y
monedero de utilidad; software para crear una moneda digital descentralizada y
de código abierto, moneda virtual, criptomoneda, activos digitalizados, token
digital para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; software
para finanzas descentralizadas; software para desarrollar aplicaciones
descentralizadas; software para registrar, administrar, rastrear y transferir
participaciones de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas; software
para la gestión y gobierno de organismos
autónomos descentralizados; software para participar y votar en
organismos autónomos descentralizados; software para organizar y realizar
subastas; software para votar; software de aplicaciones informáticas para plataformas
basadas en cadenas de bloques, a saber, software para intercambios digitales de
artículos virtuales; software para crear, vender y administrar tokens o appcoins basados en blockchain;
software para su uso en una plataforma financiera electrónica; software para
procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros;
software de plataforma de cadena de bloques; software para gestionar y
verificar transacciones en una cadena de bloques; software para su uso en la
gestión e implementación de monedas digitales, monedas virtuales,
criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad;
software para crear y gestionar una plataforma de cadenas de bloques para su
uso en la gestión de monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas,
activos digitales y de cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas
digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de utilidad; software para
gestionar cuentas de criptomonedas y monedas digitales; software para su uso en
pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para su
uso en la gestión de la conversión de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en moneda fuerte;
software para desarrollar, implementar y gestionar aplicaciones de software e
integrar aplicaciones de software para monedas digitales, monedas virtuales,
criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de utilidad;
software y hardware para su uso en el intercambio electrónico de moneda por
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; software para su uso como interfaz de programación de
aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de
software de cadena de bloques; hardware informático para moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques y minería de
activos digitalizados; hardware de token de seguridad; convertidores de moneda
electrónica; software, a saber, plataforma financiera electrónica que se adapta
a múltiples tipos de pagos y transacciones en un teléfono móvil integrado, un
asistente digital personal (PDA) y un entorno basado en la web; software para
crear tokens que se utilizarán para pagar productos y servicios, y que se
pueden comercializar o intercambiar por valor en efectivo; software para
gestionar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de
cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y pagos de tokens de utilidad, transferencias de dinero y
transferencias de mercancías; software para su uso como software de interfaz de
programa de aplicación (API) para su uso en la identificación de dispositivos
de hardware informático; software para autenticar el acceso de usuarios a computadoras
y redes informáticas; software para facilitar transacciones seguras; software
para su uso en el acceso, la lectura, el seguimiento y el uso de la tecnología
de cadena de bloques; software y hardware para gestionar información de
identidad, derechos de acceso a recursos y aplicaciones de información y
funcionalidad de autenticación; software para servicios de verificación,
autenticación y gestión de identificación de redes con fines de seguridad;
software de autenticación descargable para controlar el acceso y las
comunicaciones con computadoras y redes informáticas; tarjetas de crédito y
tarjetas de pago codificadas magnéticamente; dispositivos de cifrado; fichas de
seguridad; software para su uso como token de seguridad; software utilizado
para emitir moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y
de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; tokens criptográficos y tokens de
utilidad; software utilizado en la auditoría de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servidor de
anuncios, a saber, un servidor informático para almacenar anuncios y enviar
anuncios a sitios web; altímetros; interfaz de programación de aplicaciones
(API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de
realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; interfaz de programación
de aplicaciones (API) para software informático que facilita servicios en línea
para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión
de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que
facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga,
descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones
(API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; gafas de realidad
aumentada; audífonos de diadema de realidad aumentada; software de realidad
aumentada; software de realidad aumentada
para entretenimiento interactivo; software de realidad aumentada para navegar
en un entorno de realidad aumentada; software de realidad aumentada para
seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido;
software de realidad aumentada para operar audífonos de diadema de realidad
aumentada; software de realidad aumentada para que los usuarios experimenten la
visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada; cables, a saber,
cables electrónicos y cables de conexión; estuches, correas, muñequeras y
brazaletes para dispositivos electrónicos de control; software de aplicaciones
informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en relación con
el acondicionamiento físico y el ejercicio con servicios de entrenamiento
personal, instrucción, entrenamientos
y evaluaciones de acondicionamiento
físico; software de aplicaciones informáticas para su uso en relación con la
configuración y el control de hardware informático portátil y periféricos
informáticos portátiles; hardware informático para visualizar datos y vídeo;
hardware informático para su uso en la medición del ritmo cardíaco; hardware informático para su uso en la toma de electrocardiogramas; software de sistema operativo
de computadora; equipos periféricos informáticos para su uso con relojes
inteligentes, a saber, brazaletes para relojes inteligentes y correas
para relojes inteligentes; periféricos informáticos para visualizar datos y
vídeos; periféricos informáticos para dispositivos móviles para mostrar datos y
vídeos, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos
móviles para mostrar datos y vídeos;
periféricos informáticos para dispositivos móviles para acceder y transmitir
datos de forma remota, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para
dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota;
periféricos informáticos para dispositivos móviles, a saber, dispositivos
electrónicos, monitores, sensores y pantallas para detectar, controlar,
registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección,
distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información
meteorológica, temperatura, física nivel de actividad, frecuencia cardíaca,
frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos
biométricos; periféricos informáticos para acceder y transmitir datos de forma
remota; software informático y software de aplicaciones informáticas para
teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona una
evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la
comparación de rendimientos deportivos y niveles de estado físico anteriores
con rendimientos deportivos y niveles de estado físico futuros, y proporciona
asesoría y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de
un deporte particular o actividad física; software informático y software de
aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales
personales que supervisan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el
nivel de forma física; software informático y software de aplicaciones
informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que
evalúan el nivel de forma física y el atletismo de un usuario y proporcionan
puntuaciones de forma física; software informático y software de aplicaciones
informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que
proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para
mejorar el estado físico del usuario; software informático y software de
aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales
personales para comunicarse con consolas de juegos, computadoras personales,
dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, en relación con el
tiempo, el ritmo, la velocidad, los pasos dados, la destreza atlética, las
calorías quemadas, la agilidad, el movimiento, equilibrio, coordinación y
flexibilidad; software informático y software de aplicaciones informáticas para
teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y
descargar datos sobre actividades deportivas, entrenamiento físico y nivel de
forma física en Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica;
software informático y software de aplicaciones informáticas que detecta los
movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de
acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y
evaluaciones de acondicionamiento físico personalizadas; software y firmware
informáticos, a saber, programas de sistemas operativos, software de
sincronización de bases de datos y programas de sincronización de datos;
herramientas de desarrollo de software informático; software informático para
acceder, examinar y buscar bases de datos en línea; software de computadora
para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir,
organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información,
contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos,
datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software
informático para comunicarse con consolas de juegos en relación con el tiempo,
el ritmo, la velocidad, los pasos dados, la habilidad atlética, las calorías
quemadas, la agilidad, el movimiento, el equilibrio, la coordinación y la
flexibilidad; software informático para crear, distribuir, descargar,
transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar,
mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, video y
contenido multimedia, y publicaciones electrónicas, y juegos electrónicos;
software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver,
publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar
opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios
electrónicos o información a través de informática Internet y redes de
comunicación; software informático para crear, gestionar e interactuar con una
comunidad en línea; software informático para acondicionamiento físico y
control de peso; software informático para acondicionamiento físico,
evaluaciones de acondicionamiento físico y actividades deportivas; software
informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con
fines de entretenimiento, comunicación y creación de redes sociales; software
informático para gestionar información sobre el seguimiento, el cumplimiento y
la motivación con un programa de salud y forma física; software para modificar
y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio,
audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y
contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros fotográficos y efectos de
realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada (ar), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos,
hipervínculos; software informático para controlar, procesar, mostrar,
almacenar y transmitir datos relacionados con la actividad física de un
usuario; software informático para el procesamiento de imágenes, gráficos,
audio, vídeo y texto; software informático para enviar y recibir mensajes
electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisual a través de
Internet y redes de comunicación; software informático para enviar y recibir
mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de
computadora para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir
posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información
de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad
física, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías
quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; software informático para
instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos
portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos;
software informático para redes sociales e interacción con comunidades en línea;
software informático para la recopilación, gestión, edición, organización,
modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información;
software informático para la redirección de mensajes, correo electrónico de
Internet y/u otros datos a uno o más dispositivos de comunicación inalámbricos
portátiles electrónicos desde un almacén de datos en una computadora personal o
un servidor o asociado con ellos;
software informático para el seguimiento y la gestión de información sobre
programas de salud, acondicionamiento físico y bienestar; software informático
para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software
informático para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de
publicidad de terceros; software informático para ver imágenes y fotografías
digitales proporcionado como actualizaciones para o en combinación con
dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software
informático para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información;
software informático para la comunicación inalámbrica de datos para recibir,
procesar, transmitir y mostrar información relacionada con el estado físico, la
grasa corporal, el índice de masa corporal; software informático en el ámbito
de la salud, el acondicionamiento físico, el ejercicio y el bienestar para
detectar, controlar, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento
global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación,
temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, pulso, presión
arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos y para rastrear y
administrar información sobre programas de salud, estado físico, ejercicio y
bienestar; software informático que detecta los movimientos del usuario durante
la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para
proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento
físico personalizadas; software de computadora que evalúa el nivel de condición
física y el atletismo de un usuario y proporciona puntajes de condición física;
software informático que supervisa, sigue y compara la actividad deportiva y el
nivel de forma física; software informático que proporciona una evaluación del
estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de
rendimientos deportivos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos
deportivos y niveles de estado físico futuros, y proporciona consejos y
entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o
actividad física en particular; software informático que proporciona consejos,
entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la puntuación de
forma física del usuario; software para permitir el acceso, la visualización,
la edición, el enlace, el intercambio y el suministro de información y medios
electrónicos a través de Internet y redes de comunicación; software informático
para permitir el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de
aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación
electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras
portátiles y tabletas informáticas; software informático para mejorar las
capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la
representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas y películas
proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de
pantalla de visualización montados en la cabeza; software para crear, gestionar
y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, a
saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales;
software informático, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la
interacción entre humanos y máquinas; software informático, a saber,
herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e
implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas
oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; relojes
inteligentes; cables de conexión; anteojos; anteojos de sol; gafas de vídeo
digital; anteojos de video digital, pantallas de video montadas en la cabeza, a
saber, micropantallas y óptica asociada, auriculares
de realidad virtual, electrónica asociada, a saber, cables de conexión y
adaptadores, software y firmware para mostrar videojuegos, medios electrónicos
e imágenes; software de aplicación informática descargable para teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes,
gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a
saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza,
sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios
informáticos en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los
dispositivos, redes y servicios; software de aplicación informática descargable
para anteojos inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas
montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la
selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con
otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar
imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos
audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los
parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas
inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo, pantallas montadas en la
cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de
usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores
en gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas
montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de
temperatura, de inclinación, de punta y de guiño, sensores de orientación de la
cabeza, y receptores GPS, que controlan la velocidad de la CPU y detectan y
muestran el nivel de carga de la batería, y mostrar, capturar, grabar y
transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad
estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones
informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización
cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para la generación y
visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad
mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas
inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la
cabeza para la comunicación con otras gafas inteligentes, sistemas de
visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza; software informático
descargable para permitir la captura, el almacenamiento y la transmisión de
fotografías, vídeos, datos e información con la biometría, la salud y otros
datos de rendimiento de un usuario superpuestos e integrados en la grabación;
software de computadora descargable para ver e interactuar con un suministro de
imágenes, contenido de audio, audiovisual y vídeo y texto y datos asociados;
software informático descargable, a saber, aplicación móvil para instalar,
configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos
portátiles; cables eléctricos; adaptadores eléctricos; dispositivos de
monitoreo electrónico que incorporan indicadores que se iluminan y cambian de
color según el nivel de actividad acumulada del usuario; dispositivos de
control electrónico que incorporan microprocesadores, pantallas digitales y
acelerómetros, para detectar, almacenar, informar, monitorear, cargar y
descargar datos de deportes, entrenamiento físico y actividades a Internet, y
comunicación con consolas de juegos y computadoras personales, con respecto al
tiempo, ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética, calorías quemadas, frecuencia
cardíaca y corporal, posicionamiento global, dirección, distancia, altitud,
información meteorológica y de navegación;
instrumentos y aparatos electrónicos de navegación; sensores de
actividad física y ejercicio, monitores y pantallas para detectar, monitorear,
registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección,
distancia, altitud, velocidad, temperatura e información de navegación, para
usar durante el ejercicio y para actividades deportivas; software de
reconocimiento de gestos; gafas con la función de comunicación inalámbrica;
dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); gafas para permitir
experiencias mundiales de realidad virtual, realidad aumentada y realidad
mixta; hardware y software para ver imágenes virtuales en la creación de
realidad virtual, aumentada y mixta; pantalla de video montada en la cabeza;
dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza y sus
componentes, a saber, tarjetas de visualización de vídeo; auriculares para su
uso con computadoras; software de entretenimiento interactivo; electrónica de
interfaz, a saber, circuitos de interfaz de controladores de vídeo para gafas
de vídeo digital; software informático con reconocimiento de ubicación,
software informático descargable y software de aplicaciones móviles para
buscar, determinar y compartir ubicaciones; altavoces; software de mensajería; micropantallas, a saber, pantallas de vídeo montadas en la
cabeza y pantallas de vídeo cerca del ojo; hardware informático de realidad
mixta; gafas de realidad mixta; auriculares de realidad mixta; software de
realidad mixta; software de realidad mixta para entretenimiento interactivo;
software de realidad mixta para navegar en un entorno de realidad mixta;
software de realidad mixta para seguimiento de objetos, control de movimiento y
visualización de contenido; software de realidad mixta para operar auriculares
de realidad mixta; software de realidad mixta para que los usuarios
experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad mixta;
software de aplicaciones móviles para crear programas de entrenamiento físico
personalizados; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de
realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de
realidad mixta; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de
realidad virtual; dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar,
medir y cargar en Internet información que incluye hora, fecha, frecuencia
cardíaca y corporal, posicionamiento global, dirección, distancia, altitud,
velocidad, pasos dados, calorías quemadas, información de navegación,
información meteorológica, temperatura, la velocidad del viento y la
declinación de las frecuencias corporal y cardíaca, la altitud y la velocidad;
dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y cargar en
Internet información que incluye hora, fecha, frecuencia cardíaca,
posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, pasos dados,
calorías quemadas, información de navegación, cambios en la frecuencia
cardíaca, nivel de actividad, horas dormidas, calidad del sueño y despertador
silencioso; óptica de visualización cerca del ojo, a saber, pantallas de
visualización de vídeo para montar cerca de los ojos de un usuario y lentes
para mostrar imágenes a un usuario; sistemas de visualización cerca del ojo
compuestos por sensores GPS, acelerómetros, magnetómetros, brújulas
direccionales, sensores de temperatura ambiental y sensores electrónicos de
orientación de punta e inclinación; sistemas de visualización de cerca del ojo
que comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y
software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y
realidad mixta; sistemas de visualización cerca del ojo que comprenden hardware
informático, interfaces de visualización electrónica y software adaptado
específicamente para gafas; sistemas de visualización del ojo cercano que
comprenden gafas y software para la generación y visualización de contenido de
realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; visualizaciones cerca
del ojo; aparatos de comunicación en red, a saber, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de texto, datos,
audio, imagen y vídeo a través de redes; podómetros; periféricos para
dispositivos móviles, a saber, podómetros y altímetros; software de asistente
personal; asistentes digitales personales; dispositivos electrónicos personales
utilizados para realizar un seguimiento de los objetivos y estadísticas de
acondicionamiento físico; rastreadores personales de actividad física;
dispositivos personales de visualización de vídeo del tipo de pantallas
portátiles para ver contenido digital, incluidos contenido de realidad virtual,
realidad aumentada y realidad mixta; pantallas de visualización de vídeo
personales; dispositivos electrónicos digitales portátiles, de mano y
personales para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir
texto, datos y archivos digitales; aparatos de control remoto para hardware
informático portátil y relojes inteligentes; sensores para uso científico que
debe llevar un ser humano para recopilar datos biométricos humanos,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para grabar,
organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio,
imágenes y vídeo; gafas inteligentes; gafas inteligentes con capacidad de audio
con cable e inalámbrica; correas para relojes inteligentes; correas para
relojes inteligentes; relojes inteligentes; joyería inteligente; software de
asistente social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar
controladores; software y firmware para mostrar videojuegos y medios
electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como
actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de
visualización montados en la cabeza; software y firmware para programas de
sistemas operativos; software y firmware para controladores de video y
procesamiento de video proporcionados como actualizaciones para o en
combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la
cabeza; software y firmware para permitir que los dispositivos electrónicos
compartan datos y se comuniquen entre sí; programas de controladores de
software para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware
informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; software
para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea;
software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para
grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto,
datos, audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización; software para
la comunicación mediante redes de área local inalámbricas, tecnologías
inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización
de cerca del ojo y dispositivos de red, a saber, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software
para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software
para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario;
software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar,
mostrar, etiquetar, publicar en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar
opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios
electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación;
software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades
virtuales; software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en
línea; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de
recaudación de fondos y donaciones; software para generar imágenes para su
visualización en un sistema de visualización de cerca del ojo; software para
integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de
entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software
para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de
audio, audiovisuales y de vídeo; software para servicios de recaudación de
fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software para
realizar pedidos y/o comprar productos y servicios; software para organizar,
buscar y gestionar eventos; software para planificar actividades con otros
usuarios, hacer recomendaciones; software para procesar imágenes, gráficos,
audio, vídeo y texto; software para registrar, almacenar, transmitir, recibir,
mostrar y analizar datos de hardware informático portátil; software para
teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para generar datos,
imágenes y audio para su visualización en sistemas de visualización de cerca
del ojo y para transmitir dichos datos, imágenes y audio a sistemas de
visualización de cerca del ojo; software para teléfonos inteligentes y otros
sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización de cerca
del ojo; software para mapeo social y de destinos; software para redes
sociales; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia;
software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación,
transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para
el seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualización y
visualización de experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual; software
para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para
su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual, realidad
aumentada y realidad mixta; software para el suministro inalámbrico de
contenido, datos e información; software del tipo de una aplicación móvil;
software que permite a personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una
presencia en línea con fines de mercadeo; software, a saber, una interfaz
interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; aparatos
e instrumentos de telecomunicaciones, a saber, altavoces y micrófonos vendidos
como componentes de computadoras, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y móviles para enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de
texto, correo electrónico y otros datos digitales, y para su uso para
proporcionar acceso a Internet; gafas de realidad virtual; auriculares de
realidad virtual; software de realidad virtual; software de realidad virtual
para entretenimiento interactivo; software de realidad virtual para navegar en
un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para seguimiento
de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de
realidad virtual para operar auriculares de realidad virtual; software de
realidad virtual para que los usuarios experimenten la visualización,
manipulación e inmersión de la realidad virtual; software de realidad virtual,
aumentada y mixta para permitir que computadoras, consolas de videojuegos,
consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual, aumentada y mixta;
relojes, pulseras y muñequeras que comunican datos a asistentes digitales
personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios
web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica;
sistemas de visualización cerca del ojo a prueba de agua que comprenden
hardware informático, interfaces de visualización electrónica y software para
la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad
mixta; rastreadores de actividad portátiles; periféricos portátiles de
computadora; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por
software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias
mundiales de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta;
dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente por
software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para
grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos,
audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; dispositivos
electrónicos digitales portátiles, a saber, anteojos, gafas protectoras y
auriculares; dispositivos electrónicos portátiles, a saber, relojes, brazaletes
y pulseras que se componen de software que comunica datos a asistentes
digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través
de sitios web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación
electrónica; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos
móviles y teléfonos móviles, a saber,
pantallas configurables montadas en la cabeza; periféricos informáticos
inalámbricos; letreros de diodos emisores de luz (led); señales de neón;
archivos multimedia de tokens no fungibles (NFT); archivos de música de tokens
no fungibles (NFT); archivos de imágenes de tokens no fungibles (NFT); archivos
de video de tokens no fungibles (NFT); archivos de texto de tokens no fungibles
(NFT); archivos de audio de tokens no fungibles (NFT); archivos de imagen,
música, audio, vídeo y multimedia autenticados mediante tokens no fungibles
(NFT); imágenes digitales, archivos de audio, vídeo y multimedia; gráficos de
computadora; software para crear NFT; software para acuñar, crear y emitir
activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad,
fichas no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables
criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software
para ver y proporcionar acceso a activos digitales, fichas digitales, fichas
criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y
monedas virtuales; software para distribuir, comerciar, almacenar, enviar,
recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens
criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y
monedas virtuales. Auriculares de realidad virtual para jugar videojuegos para
conectarse a computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos
portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir
experiencias de realidad virtual; auriculares de audio y visuales para su uso
en juegos de video; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de
video; en clase 14: Joyería; joyería de imitación; relojes; llaveros; llaveros
de anillo; en clase 16: Publicaciones impresas; libros; tarjetas de juego;
revistas; imágenes; carteles; papelería; tarjetas coleccionables; en clase 18:
Bolsos; mochilas; equipaje; billeteras; en clase 24: Mantas; colchas; en clase
25: Ropa; sombreros; sombrerería; chaquetas; camisetas; pantalones; camisas;
camisetas; suéteres; sudaderas; zapatos; bufandas; zapatillas; medias; en clase
27: Alfombras; tapetes; esteras. ;en clase 28: Consolas de videojuegos,
consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos
móviles para permitir experiencias de realidad virtual; consolas de juegos
multimedia electrónicas e interactivas; unidades de control remoto interactivo
de videojuegos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos especialmente
adaptados para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos
portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores
de juegos para computadora y videojuegos; unidades de mano para jugar juegos
electrónicos, informáticos, interactivos y de vídeo; dispositivos de juego;
dispositivos de juegos móviles; máquinas de juegos de entretenimiento;
dispositivos de juegos, dispositivos de juegos móviles, a saber, máquinas de
juegos con o sin salida de video para jugar juegos de computadora y
videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla o monitor
externo; aparatos para juegos electrónicos que no sean los adaptados para su
uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos
adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; bolsas especialmente
adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de
mando de videojuegos y computadoras; ratones para juegos; teclados para juegos;
consolas de juegos de computadora para juegos recreativos; películas de
plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger
aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades
portátiles de videojuegos; controladores de juegos del tipo de teclados para
juegos de computadora; juegos adaptados para su uso con receptores de
televisión; palancas de mando de mano para jugar a videojuegos; consolas de
juegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos de mano adaptados
para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con
pantallas de cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos electrónicos
para su uso con pantallas o monitores externos; máquinas de videojuegos para el
hogar; máquinas de juegos LCD; controladores electrónicos operados por
jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores
especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos;
máquina de videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos
electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos;
unidades de sobremesa para jugar a juegos electrónicos que no sean junto con un
televisor o una computadora; controles remotos portátiles interactivos de
videojuegos para jugar juegos electrónicos; controladores para consolas de
juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de consolas; artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de
navidad; aparatos de desarrollo muscular; aparatos de entrenamiento corporal;
equipos de entrenamiento corporal; equipos para deportes y juegos; máquinas de
ejercicios; juegos y juguetes; figuritas de juguete; juguetes de peluche;
figuras de acción; pelotas; pelotas de baloncesto; jugando a las cartas;
tarjetas coleccionables; patinetas; tablas de patinar (skate); en clase 32:
Cerveza; bebidas energizantes; bebidas no alcohólicas; bebidas sin alcohol; en
clase 33: Bebidas alcohólicas; vino; bebidas espirituosas; licores; cocteles;
en clase 35: Servicios publicitarios; publicidad a través de medios
electrónicos; difusión de publicidad para terceros a través de una red
informática mundial; servicios comerciales y publicitarios, a saber, servicios
publicitarios para realizar un seguimiento del desempeño publicitario, para
gestionar, distribuir y servir publicidad, para analizar datos publicitarios,
para notificar datos publicitarios y para optimizar el rendimiento
publicitario; servicios de publicidad, a saber, servicios de gestión,
focalización, implementación y optimización de campañas publicitarias;
preparación y realización de planes y conceptos de medios y publicidad; diseño
de materiales publicitarios para terceros; servicios de publicidad, a saber,
planificación de medios y compra de medios para terceros, servicios de
evaluación de marcas y posicionamiento de marcas para terceros, y servicios de
adquisición de publicidad para terceros; publicación de anuncios, a saber,
colocación de anuncios en sitios web para terceros; publicidad, mercadeo y
promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de equipos
fotográficos y de vídeo en eventos especiales; organización de exposiciones y
eventos en el ámbito del desarrollo de software y hardware con fines
comerciales o publicitarios; servicios de publicidad, a saber, suministro de
espacios publicitarios clasificados a través de Internet y otras redes de
comunicación; recopilación de datos en bases de datos informáticas en línea y
bases de datos consultables en línea en el ámbito de los anuncios clasificados;
promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y
de comunicación; promoción de productos y servicios de terceros mediante la
distribución de publicidad en vídeo a través de Internet y otras redes de comunicación; facilitación de
eventos promocionales a través de transmisión de vídeo en directo; servicios de
mercadeo y promoción; servicios de consultoría en materia de publicidad y
mercadeo; servicios de consultoría y asistencia comercial; consultas
comerciales sobre actividades de mercadeo; servicios de consultoría de
estrategia de marca; asesoría empresarial en el ámbito de las
telecomunicaciones; servicios de consultoría de gestión comercial para permitir
que entidades comerciales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones
sin fines de lucro desarrollen, organicen y administren programas para ofrecer
un mayor acceso a redes de comunicaciones globales; servicios de redes de
negocios; servicios de contratación y consultoría de empleo; promoción de
ventas para terceros facilitando servicios de tarjetas de regalo de prepago, a
saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por
productos o servicios; servicios de publicidad para promover la conciencia
pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y
comunitarias y humanitarias; proporcionar concursos y programas de premios de
incentivos con fines de mercadeo y publicidad para reconocer, recompensar y
alentar a las personas y grupos que se dedican a la superación personal, la
autorrealización, las actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, de
servicio público y comunitario y las actividades humanitarias y el intercambio
de productos de trabajo creativo; servicios de consultoría empresarial para
profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software
móvil; organizar, promover, organizar y realizar eventos especiales,
exposiciones y ferias comerciales con fines comerciales, promocionales o
publicitarios; organización y dirección de eventos, exhibiciones, exposiciones
y conferencias con fines comerciales en las industrias de entretenimiento
interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y entretenimiento de
videojuegos; servicios de venta al por menor; servicios de tiendas minoristas
en línea con hardware y software de realidad virtual y realidad aumentada;
servicios de tienda minorista en línea con contenido de realidad virtual y
medios digitales, a saber, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto, obras
audiovisuales y software de juegos de realidad virtual y aumentada;
facilitación de un mercado en línea; facilitación de mercados en línea para
vendedores de productos y/o servicios; facilitación de servicios en línea para
poner en contacto a compradores con vendedores; facilitación del intercambio y
la venta de productos y servicios a través de redes informáticas y de
comunicación; servicios de intermediación comercial del tipo de facilitar el
intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes
informáticas y de comunicación; conectar a compradores y vendedores a través de un entorno de red en
línea; servicios de promoción, a saber, prestación de servicios de catálogos
electrónicos; suministro de información de guías telefónicas a través de redes
mundiales de comunicación; servicios de asistencia comercial, a saber, gestión
de relaciones con clientes; suministro de información comercial, a saber,
comentarios de usuarios sobre organizaciones comerciales, proveedores de
servicios y otros recursos; investigación de mercados, a saber, investigación y
análisis de campañas publicitarias y preferencias de consumidores; servicios de
estudios de mercado; prestación de servicios de investigación e información de
mercado; gestión de información comercial, a saber, elaboración de informes de
información comercial y análisis comercial en los ámbitos de la publicidad y el
mercadeo; administración de empresas; administración comercial, trabajos de
oficina; recopilación de directorios de negocios en línea con negocios,
productos y servicios de terceros; promover el interés público y la conciencia
de los problemas relacionados con el acceso a Internet para la población
mundial; servicios de asociación, a saber, promoción de la adopción, aceptación
y desarrollo de tecnologías informáticas de código abierto; organización de
eventos de redes de contactos empresariales en el ámbito del software de código
abierto; promover estándares industriales comunes voluntarios para el
desarrollo y ejecución de software; organización y celebración de conferencias
de negocios; organización y celebración de conferencias de negocios en el
ámbito del desarrollo y uso de lenguajes de programación; realización de
investigaciones comerciales en el ámbito de los medios sociales; servicios de
consultoría en el ámbito de la evaluación de contenido de redes sociales; servicios
de consultoría en el ámbito de las políticas y reglamentaciones de los medios
sociales; servicios de mercadeo; servicios de promoción; servicios comerciales
y publicitarios; servicios de inteligencia de mercado; facilitación de un sitio
web con un mercado en línea para vender y comercializar productos virtuales con
otros usuarios; proporcionar un mercado en línea para activos digitales, tokens
digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles
(NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes digitales autenticados mediante tokens no
fungibles (NFT); proporcionar un mercado en línea para alquilar, pedir prestado
e intercambiar activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de
utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales,
cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales;
proporcionar un mercado virtual para activos digitales, tokens digitales,
cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas
virtuales; proporcionar un mercado virtual para compradores y vendedores de
bienes digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); suministro de un
mercado virtual para alquilar, pedir prestado e intercambiar tokens no
fungibles (NFT); servicios de subasta; servicios de votación; servicios de
comercio en línea; organización y celebración de eventos especiales con fines
comerciales; blockchain como servicio, a saber,
asesoramiento comercial e información en el ámbito de la tecnología blockchain; suministro de recordatorios y notificaciones
electrónicas; servicios de publicidad y distribución de información, a saber,
suministro de espacios publicitarios clasificados a través de Internet y redes
de comunicación; servicios de publicidad, a saber, focalización y optimización
de publicidad en línea; organización y dirección de eventos especiales con
fines comerciales, promocionales o publicitarios; servicios de asociación que
promueven los intereses de profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo
de aplicaciones de software para móviles; consultoría de marca; servicios
comerciales y publicitarios, a saber, servicios publicitarios para realizar un
seguimiento del rendimiento publicitario, para gestionar, distribuir y servir
publicidad, para analizar datos publicitarios, para notificar datos publicitarios
y para optimizar el rendimiento publicitario; servicios comerciales y
publicitarios, a saber, planificación de medios y compra de medios para
terceros; servicios de aprovisionamiento para terceros, a saber, compra de
productos y servicios para otros negocios; redes de negocios; servicios
benéficos, a saber, promoción de la concienciación pública sobre actividades
benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias y humanitarias;
servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, a saber,
personalización de esfuerzos de publicidad y mercadeo de terceros; difusión de
publicidad para terceros a través de Internet y redes de comunicación;
servicios de empleo y contratación; facilitación del intercambio y venta de
servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de
comunicación; servicios de mercadeo, publicidad y promoción, a saber,
suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales, enlaces a
sitios web minoristas de terceros y ofertas especiales de productos y servicios
de terceros; publicidad en línea y promoción de productos y servicios de
terceros a través de Internet; servicios de tiendas minoristas en línea con
auriculares, juegos, contenido y medios digitales de realidad virtual, realidad
mixta y realidad aumentada; servicios de tienda de venta minorista en línea en
relación con dispositivos de acondicionamiento físico portátiles electrónicos,
básculas personales, rastreadores de actividad portátiles, ropa deportiva y de
acondicionamiento físico y accesorios para los productos mencionados;
organización, promoción y realización de exposiciones, ferias comerciales y
eventos con fines comerciales; promoción de productos y servicios de terceros
mediante la distribución de anuncios de vídeo en Internet y redes de
comunicación; promoción de productos y servicios de terceros a través de
Internet y redes de comunicación; facilitación de directorios comerciales en
línea con negocios, productos y servicios de terceros; facilitación de
servicios en línea para poner en contacto a vendedores con compradores;
facilitación de instalaciones en línea para la transmisión de vídeo en directo
de eventos promocionales; facilitación de servicios en línea para poner en
contacto a vendedores con compradores; servicios de venta minorista y venta
minorista en línea de software, dispositivos electrónicos y calzado que
incorporan sensores que permiten a los consumidores participar en competiciones
deportivas virtuales y clases de acondicionamiento físico individuales y grupales;
servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea que permiten a los
consumidores participar en entrenamiento físico, competencias atléticas
virtuales y clases de acondicionamiento físico individuales y grupales;
servicios de tiendas de venta al por menor en relación con dispositivos
electrónicos portátiles de acondicionamiento físico, básculas personales,
rastreadores de actividad portátiles,
prendas deportivas y de acondicionamiento físico y accesorios para los
productos mencionados. ;en clase 36:
Servicios de procesamiento de transacciones financieras, a saber,
suministro de transacciones electrónicas seguras y opciones de pago;
tratamiento electrónico de datos de pago de facturas para usuarios de Internet
y redes de comunicación; servicios de procesamiento de transacciones de pago;
servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de
transacciones electrónicas de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y
tarjetas de regalo; prestación de servicios de pago móvil electrónico para
terceros; servicios financieros; servicios de procesamiento de pagos; servicios
de transacciones financieras; distribución, comercialización, préstamo,
intercambio, almacenamiento y transmisión de activos digitales, tokens
digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles
(NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; facilitar y organizar la recaudación de
fondos y la distribución de donaciones para la recaudación de fondos; servicios
de caridad, a saber, coordinación de la obtención y distribución de donaciones
monetarias de particulares y empresas a terceros; prestación de servicios de
pago de facturas a través de aplicaciones móviles electrónicas; servicios
financieros, a saber, suministro de una moneda virtual para su uso por parte de
miembros de una comunidad en línea en relación con videojuegos, contenido de
transmisión en directo y contenido de vídeo a la carta a través de Internet y
redes de comunicación; servicios de intercambio financiero; servicios de pago
móvil electrónico para terceros; cambio de moneda virtual; transferencia
electrónica de monedas virtuales; asuntos financieros, a saber, gestión
financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras
financieras y análisis y consultas financieras; información financiera
proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de
distribuidores; servicios de negociación de divisas; servicios de moneda
digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda virtual; servicios de
moneda electrónica; servicios de monedero y almacenamiento de moneda digital;
servicios de billetera electrónica; servicios de billetera digital; servicios
financieros relacionados con servicios de billetera electrónica; servicios de
pago de facturas prestados a través de un monedero electrónico; servicios de
banca electrónica a través de una red informática mundial; servicios bancarios;
servicios de comercio de divisas; servicios de pago electrónico que implican el
procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de
facturas; servicios de comercio de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activo digital y blockchain, activo
digitalizado, token digital, token criptográfico y token de utilidad; servicios
de procesamiento de monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas
digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad para terceros; facilitar
las transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de
información periodística en el ámbito de las noticias financieras; servicios
financieros, a saber, suministro de servicios de moneda virtual para su uso por
miembros de una comunidad en línea a través de una red informática global;
emisión de tokens de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios
financieros, a saber, provisión de un intercambio financiero para el comercio
de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena
de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de
intercambio de criptomonedas; procesamiento de pagos de criptomonedas;
servicios de pago electrónico; procesamiento de pagos electrónicos a través de
servicios de billetera electrónica; servicios de gestión de divisas; servicios
de transferencia de divisas; servicios financieros, a saber, suministro de
transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas
digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; asesoría financiera en
el ámbito de la moneda digital, la moneda virtual, las criptomonedas, los
activos digitales y de cadena de bloques, los activos digitalizados, las fichas
digitales, las fichas criptográficas y las fichas de utilidad; suministro de
procesamiento electrónico y seguimiento de transferencias electrónicas de
fondos; servicios de cambio de moneda; servicios de gestión de inversiones;
servicios de custodia para instituciones y fondos financieros; cotización y
negociación de permutas y derivados sobre moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios
monetarios; intercambio monetario; compensación y conciliación de transacciones
financieras; suministro de información financiera; servicios electrónicos de
comercio financiero; negociación financiera electrónica, a saber, negociación en
el ámbito de los activos digitalizados; suministro de información financiera a
pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de
información en materia de inversiones y finanzas a través de redes informáticas
y redes de comunicación global; servicios de verificación de pagos basados en blockchain; suministro de información en materia de activos
digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas
no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos,
criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; negociación electrónica
de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico;
tratamiento y transmisión electrónicos de datos de pago de facturas para
usuarios de Internet y redes de comunicación; servicios de procesamiento de
transacciones financieras, a saber, suministro de transacciones comerciales
seguras y opciones de pago; servicios de transacciones financieras, a saber,
suministro de una moneda virtual para su uso por parte de miembros de una
comunidad en línea a través de Internet y redes de comunicación; servicios
comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago;
servicios de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de
procesamiento de transacciones de moneda virtual para terceros; servicios de
tarjetas de regalo de prepago, a saber, emisión de certificados de tarjetas de
regalo que pueden canjearse por productos o servicios; servicios de préstamo;
creación y emisión de activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales,
cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; en
clase 38: Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de medios electrónicos,
datos, mensajes, gráficos, imágenes, fotografías, vídeos, contenidos y archivos
audiovisuales; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de
transmisión y recepción de datos a
través de redes de telecomunicaciones; transmisión de información e imágenes
asistida por computadora; servicios de mensajería electrónica; servicios
informáticos de redes de telecomunicaciones y de igual a igual, a saber,
transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video,
fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones
publicitarias de medios e información; servicios para compartir fotos, vídeos y
datos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos
y contenido audiovisual entre usuarios de Internet; servicios de telecomunicaciones,
a saber, intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos
accesibles a través de Internet y otras redes de comunicación; suministro de
acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; facilitación de
acceso a bases de datos informáticas en relación con las redes sociales y la
presentación social y las citas; facilitación de foros en línea para la
comunicación sobre temas de interés general; facilitación de foros en línea
para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; facilitación de
salas de chat en Internet; facilitación de salas de chat en línea, servicios de
mensajería instantánea y tablones de anuncios electrónicos; servicios de salas
de chat para redes sociales; suministro de enlaces de comunicaciones en línea
que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras páginas
web; facilitar el acceso a sitios web de terceros o a otro contenido
electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; servicios de
difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otra red de
comunicaciones; servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de
comunicación por telefonía móvil; servicios de videoconferencia; facilitación
de instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de
teleconferencias de audio y visuales; transmisión de datos; transmisión y
transmisión en vivo de audio, video, medios audiovisuales, digitales y
contenido audiovisual interactivo a través de Internet; suministro de un foro
comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información,
audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o
información, para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales;
suministro de acceso de usuario a imágenes digitales, texto, audio, video,
juegos, contenido multimedia, coleccionables digitales, coleccionables
criptográficos y tokens no fungibles (NFT); servicios de telecomunicaciones, a
saber, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual y aumentada;
servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de asistencia técnica
en relación con el uso de equipos de comunicación; servicios de mensajería web;
servicios de mensajería instantánea; transmisión electrónica encriptada y
entrega de datos recuperados; facilitación de acceso a redes de
telecomunicaciones e Internet; facilitación de conectividad a Internet;
suministro de información sobre telecomunicaciones; consultoría en materia de
servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos y
documentos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de proveedores de
servicios de Internet; servicios de difusión por Internet; servicios de
radiodifusión; servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro de acceso a
Internet a través de redes de banda ancha; transmisión continua y transmisión
continua en directo de contenidos de juegos de audio, visuales y audiovisuales
a través de una red informática mundial; transmisión continua de juegos
electrónicos y de vídeo; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de
acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas de contenido
definido por el usuario, contenido de terceros, fotografías, vídeos, audio,
material visual y audiovisual en el campo de interés general; servicios para
compartir fotos y videos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a
través de Internet y otras redes de comunicación; intercambio electrónico de
voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de Internet y redes de
telecomunicaciones; servicios de intercambio de datos y fotos entre pares, a
saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y
contenido de audio entre usuarios de Internet; servicios para compartir fotos
y videos, a saber, transmisión
electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual
entre usuarios de Internet; suministro de un foro, salas de chat y tableros de
anuncios electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de mensajes
y el intercambio de información sobre salud y estado físico, actividades
deportivas y redes sociales a través de un sitio web en línea y otras redes
informáticas y de comunicación electrónica; facilitación de un sitio web con
información sobre deportes, entrenamiento físico y desarrollo de habilidades
atléticas; facilitación de un foro en línea para usuarios registrados para
compartir información sobre actividades personales, estado físico y redes
sociales; facilitación de un foro en línea para usuarios registrados para
compartir información sobre acondicionamiento físico, actividades deportivas,
objetivos de acondicionamiento físico, entrenamiento y preparación física y
redes sociales a través de un sitio web en línea y otras redes informáticas y
de comunicación electrónica; acceso a un foro en línea, salas de chat y
tablones de anuncios electrónicos para usuarios registrados para la transmisión
de mensajes y el intercambio de información sobre nutrición, actividades
personales, salud y forma física, anuncios clasificados y redes sociales; facilitación
de tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre
usuarios en el ámbito de interés general; suministro de enlaces de
comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales
y globales; facilitación de foros en línea para la comunicación, a saber,
transmisión sobre temas de interés general; prestación de servicios de
asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones;
transmisión continua de material de audio y vídeo relacionado con actividades
deportivas en Internet y otras redes informáticas y de comunicación
electrónica; servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones, a
saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías,
imágenes, audio, vídeo, contenido audiovisual e información; servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de
realidad virtual, mixta y aumentada; teleconferencia; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; servicios de publicación electrónica; publicación de
materiales educativos, a saber, publicación de libros, diarios, boletines y
publicaciones electrónicas; publicación de diarios en línea no descargables, a
saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el
usuario, blogs con publicidad, mercadeo y contenido empresarial, y blogs sobre
realidad virtual y realidad aumentada; facilitación de recursos de
publicaciones electrónicas no descargables en línea para desarrolladores de
software; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, suministro de
publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de realidad virtual a
través de un sitio web; servicios educativos y de entretenimiento, a saber,
suministro de publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de
realidad aumentada a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de juegos interactivos y multijugador y de un solo jugador a
través de Internet o redes de comunicación; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de videojuegos en línea, juegos informáticos, juegos
electrónicos y juegos interactivos; suministro de juegos electrónicos,
informáticos y de vídeo en línea; suministro de un juego de computadora para su
uso en toda la red por parte de los usuarios de la red; suministro de software
de juegos en línea no descargable; servicios de juegos de realidad virtual;
servicios de juegos de realidad virtual prestados a través de Internet y otras
redes de comunicación; servicios de juegos de realidad virtual; servicios de
juegos de realidad aumentada prestados a través de Internet y otras redes de
comunicación; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
entretenimiento, contenido y experiencias interactivos de realidad virtual,
realidad aumentada y realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de juegos de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y
contenido y experiencias de realidad
aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos
de realidad mixta, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de
realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de entornos
de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta en línea; producción
de vídeos de realidad aumentada con fines de entretenimiento; producción de
vídeos de realidad virtual con fines de entretenimiento; servicios de
publicación y producción de entretenimiento multimedia; producción y
distribución de películas, películas, programas de radio, televisión y web;
producción y posproducción de contenido de entretenimiento multimedia;
facilitación de películas no descargables, programas de televisión, webcasts,
trabajos audiovisuales y multimedia a
través de Internet; producción de grabaciones de sonido, vídeo y multimedia;
producción de vídeo de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta
con fines de entretenimiento; suministro de información sobre juegos de
computadora y videojuegos en línea a través de Internet y otras redes de
comunicación; organización y dirección de conferencias educativas; organización
de exposiciones, eventos y conferencias en los ámbitos de la cultura, el
entretenimiento, la educación y la creación de redes sociales con fines no
empresariales ni comerciales; organización y dirección de concursos y eventos
de entretenimiento para jugadores de videojuegos, juegos informáticos,
electrónicos o multimedia interactivos; servicios de entretenimiento, a saber,
organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de
entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, electrónica
de consumo y software y hardware de entretenimiento de videojuegos;
organización de exposiciones en el ámbito del entretenimiento interactivo, la
realidad virtual, la electrónica de consumo y las industrias de entretenimiento
de videojuegos con fines culturales o educativos; ofrecer y realizar concursos
diseñados para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que se
dedican a la superación personal, la autorrealización, la caridad, la
filantropía, el voluntariado, el servicio público y comunitario y las
actividades humanitarias, y el intercambio de productos de trabajo creativo;
organización de exposiciones, conferencias y eventos en el ámbito del
desarrollo de software con fines educativos; ofrecer y realizar concursos con
fines educativos y de entretenimiento para desarrolladores de software;
servicios educativos, a saber, organización y dirección de conferencias y
seminarios en los campos de la inteligencia artificial y la Internet de las
cosas; servicios educativos, a saber, organización y realización de
conferencias, cursos, seminarios y formación en línea en los ámbitos de la
publicidad, el mercadeo, las redes sociales, Internet y los medios sociales, y
la distribución de material de cursos en relación con los mismos; organización,
promoción y realización de exposiciones, ferias comerciales y eventos con fines
comerciales; organización de exposiciones, eventos y conferencias con fines
recreativos y culturales; formación en materia de diseño, publicidad y
tecnologías de la comunicación; formación en el ámbito de la planificación
estratégica de medios relacionada con la publicidad, el mercadeo y los
negocios; suministro de información en materia de entretenimiento; suministro
de información de entretenimiento, incluidos textos, documentos electrónicos,
bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a
través de Internet y otras redes de comunicación; suministro de información con
fines educativos y de entretenimiento en los ámbitos del entretenimiento, la
vida secundaria y universitaria y los grupos de interés sociales y
comunitarios; alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar,
cargar, editar y compartir fotografías y videos; educación; suministro de
formación; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de vídeos en línea con juegos jugados por otros; servicios de
juegos del tipo de proporcionar un sitio web para que los consumidores
transmitan juegos a otros; organización y celebración de conferencias
educativas en el ámbito del desarrollo de software; seminarios educativos,
clases, series de oradores, conferencias y formación en el ámbito del software
de código abierto y desarrollo de software; servicios de entretenimiento, a
saber, comedia, drama, documentales, series documentales, web animada, de
misterio y de realidad y series de
televisión en curso proporcionadas a través de Internet; periódicos en línea, a
saber, blogs con contenido de comedia, drama, documental, serie documental,
animación, misterio y realidad y entretenimiento; suministro en línea de clips
de vídeo no descargables, vídeos, vlogs, imágenes,
ilustraciones, artículos y resúmenes de artículos en el ámbito de la comedia,
el drama, el documental, las series documentales, el entretenimiento animado,
el misterio y la realidad; suministro de vídeos no descargables en línea en el
ámbito de la comedia, drama, documentales, series documentales, entretenimiento
de animación, misterio y realidad; servicios educativos, a saber, suministro de
publicaciones en línea en el campo del contenido de redes sociales; suministro
de información relacionada con el contenido de las redes sociales; publicación
electrónica en línea sobre contenido de redes sociales; publicación de
materiales educativos, a saber, publicación de artículos, manuales, diarios y
blogs en los campos del desarrollo de software, inteligencia artificial,
aprendizaje automático y creación de interfaces de usuario; organización y
dirección de talleres de formación; información de recreación; producción de
videos de realidad aumentada; llevar a cabo y brindar acceso a entrenamientos
en vivo en línea, instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico;
realización de clases de acondicionamiento físico; servicios de educación;
servicios educativos, a saber, realización de seminarios, conferencias y
talleres en los campos de la salud y el bienestar; servicios educativos, a
saber, organización y dirección de conferencias y seminarios en los campos de
la realidad virtual, realidad aumentada, inteligencia artificial e Internet de
las cosas; servicios de publicación electrónica; servicios educativos y de
entretenimiento, a saber, suministro de películas, programas de televisión,
transmisiones web, obras audiovisuales y multimedia no descargables a través de
Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas,
programas de televisión, transmisiones web, obras audiovisuales y multimedia;
servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos
para fomentar el uso y desarrollo de
entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad
mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de videojuegos;
servicios de entretenimiento, a saber, concursos y programas de premios de
incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que
hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en
actividades que promueven la salud, logran logros en el ejercicio y las
actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el
ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; servicios de
entretenimiento, a saber, concursos y programas de premios de incentivos
diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen
ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras actividades
que promueven la salud; servicios de entretenimiento, a saber, programas de
premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del
programa que hacen ejercicio; servicios de entretenimiento, a saber,
facilitación de acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas de
contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotografías, vídeos,
audio, material visual y audiovisual en el campo de interés general; servicios
de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en línea para la difusión de
contenido, datos e información con fines de entretenimiento y creación de redes
sociales y comerciales; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de
instalaciones en línea para la transmisión de contenido de entretenimiento y
transmisión de vídeo en directo de eventos de entretenimiento; servicios de
entretenimiento, a saber, facilitación de instalaciones en línea para la
transmisión de contenido de entretenimiento y
transmisión de vídeo en directo de eventos de entretenimiento; servicios
de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad mixta en línea;
producción de video de realidad mixta; servicios de producción multimedia;
revistas en línea, a saber, blogs con comentarios, consejos e información en
los campos de la salud, el bienestar, el sueño, el ejercicio y la nutrición;
periódicos en línea, a saber, blogs; periódicos en línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario;
organización de concursos y programas de premios de incentivos para
desarrolladores de software; organización de exposiciones y eventos con fines
culturales, educativos o de entretenimiento; organización de exposiciones y
eventos en el campo del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la
realidad mixta y la realidad aumentada, la electrónica de consumo y las
industrias de entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos;
organización de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo de software
con fines educativos; organización de exposiciones en el campo del
entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta,
electrónica de consumo y las industrias de entretenimiento de videojuegos con
fines culturales o educativos; organización de exposiciones y conferencias en
directo en los ámbitos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales
con fines no empresariales ni comerciales; servicios de entrenamiento personal
en el ámbito de los deportes, ejercicio, salud y forma física; servicios para
compartir fotos y videos; sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; proporcionar una
evaluación del estado físico y un puntaje de estado físico, y un programa de
entrenamiento personalizado basado en esa evaluación y puntaje; facilitación de
un sitio web con entrenamiento físico, instrucciones y sesiones; facilitación
de un sitio web con instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico;
facilitación de un sitio web con información sobre entrenamiento físico y
desarrollo de habilidades atléticas; facilitación de un sitio web con
información sobre entrenamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y
desarrollo de habilidades atléticas; facilitación de un sitio web con
información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento
físico; facilitación de un sitio web con sesiones de acondicionamiento físico y
de atletismo pregrabadas; suministro de acceso a sesiones pregrabadas de
atletismo y acondicionamiento físico;
facilitación de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el
ámbito del entretenimiento; suministro de información de entretenimiento a
partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo
texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas
e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación;
facilitación de entrenamiento en grupo en el ámbito de los deportes, el
ejercicio, la salud y la forma física; suministro de información sobre
deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través
de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica,
y a través de software para consolas de juegos, computadoras personales,
dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; facilitación de
recursos en línea para desarrolladores de software; suministro de desafíos
atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento
físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes
informáticas y de comunicación electrónica, y mediante software para consolas
de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y
teléfonos inteligentes; servicios de publicación, a saber, edición de
publicaciones electrónicas para terceros; producción de videos de realidad
virtual. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático;
software no descargable; software no descargable para permitir el desarrollo,
la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles
para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas
informáticas; servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y
pruebas en el ámbito del desarrollo de software de aplicaciones móviles
relacionado con el uso y la funcionalidad de hipervínculos; asesoría técnica en
el campo del desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionado con el
uso y la funcionalidad de hipervínculos; software no descargable que brinda a
los usuarios la capacidad de participar en redes sociales y administrar su
contenido de redes sociales; software no descargable para redes sociales;
servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que
usuarios registrados participen en redes sociales; software no descargable para
crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software no
descargable para crear, administrar y acceder a grupos creados y administrados
por usuarios dentro de comunidades virtuales; software no descargable para
crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software no
descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y
transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; servicios
informáticos en forma de perfiles personales y grupales electrónicos
personalizados o páginas web con información definida o especificada por el
usuario, incluidos audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; software
no descargable que permite a los usuarios transferir datos de identidad
personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples sitios
web; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes
sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad
virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo,
fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones
publicitarias en medios e información; plataforma como servicio (PAAS) que
presenta plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de
redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido
audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios,
publicidad en medios comunicaciones e información; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones
(API) que facilita servicios en línea para redes sociales y desarrollo de
aplicaciones de software; software no descargable para ver e interactuar con
una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y
de vídeo, transmisión de vídeo en directo, comentarios, anuncios, noticias y
enlaces de Internet; software no descargable para encontrar contenido y
editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software no descargable
para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de
metadatos; software no descargable para crear, editar, cargar, descargar,
acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular,
anotar, indicar opiniones, comentar, votar, interactuar, incrustar, transmitir
y compartir o de otro modo proporcionar medios electrónicos, imágenes, video,
audio, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet y redes
de comunicación; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso,
visualización, publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión,
vinculación, anotación, indicación de opiniones, comentarios, interacción,
incrustación , transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos,
imágenes, videos, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de
Internet y redes de comunicación; software no descargable para enviar y recibir
mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de
software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en
mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto,
contenido y datos; software no descargable para mensajería electrónica;
software no descargable para facilitar debates interactivos a través de redes
de comunicación; software no descargable para la organización de eventos, la
búsqueda de eventos, calendarización y gestión de eventos; software no
descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y
audio y video; software no descargable para tomar y editar fotografías y grabar
y editar videos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición
de videos; software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento
multimedia; software no descargable para permitir la transmisión de imágenes,
contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; servicios informáticos, a
saber, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos a través de
Internet y redes de comunicación; suministro de motores de búsqueda de entornos
de red en línea para proporcionar información de índices de búsqueda y bases de
datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de
datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual, a
través de Internet y redes de comunicación; servicios de proveedores de
servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software
de terceros; software no descargable para proporcionar, vincular o transmitir
noticias o información sobre eventos actuales; software de comercio electrónico
no descargable; software de comercio electrónico no descargable para permitir a
los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de
Internet y redes de comunicaciones; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para
permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a
través de Internet y redes de comunicación; servicios de software como servicio
(SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones
y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de
Internet y redes de comunicaciones; software no descargable para su uso en el
diseño, gestión, medición, análisis, difusión y servicio de publicidad de
terceros; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz
de programación de aplicaciones (API) para crear, gestionar, rastrear, informar
y medir publicidad de terceros; Software no descargable para permitir a los
compradores y vendedores de publicidad en línea comprar y vender inventario
publicitario; Software no descargable para crear, compartir, difundir y publicar publicidad; Software no descargable
para crear y mantener una presencia en línea para personas, grupos, empresas y
marcas; Software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e
interactúen con comunidades en línea; Software no descargable para seleccionar
contenido y anuncios en línea definidos por el usuario y crear contenido
generado de redes sociales; Diseño y desarrollo de software de juegos
informáticos y software de videojuegos para su uso con computadoras, sistemas
de programas de videojuegos y redes informáticas; Desarrollo de hardware para
su uso en relación con juegos multimedia electrónicos e interactivos; Software
no descargable que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir
contenido de realidad virtual, contenido de realidad aumentada, contenido de
realidad mixta, información, experiencias y datos; Alojamiento de contenido de
realidad virtual y realidad aumentada en Internet; Prestación de servicios de
autenticación de usuarios utilizando tecnología de software e inicio de sesión
único para transacciones de comercio electrónico; Prestación de servicios de
autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos,
transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos
utilizando tecnología de software e inicio de sesión único; software no
descargable para proporcionar la autenticación de las partes de una transacción
financiera; suministro de una interfaz de programación de aplicaciones (API)
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a
través de Internet; Software no descargable para procesar pagos electrónicos;
servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para
permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio
electrónico; software no descargable para proporcionar mapas electrónicos;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para proporcionar
mapas electrónicos; software informático no descargable para buscar, determinar
y compartir ubicaciones; software no descargable para buscar e identificar
puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo,
entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la
ubicación; software no descargable para hacer reservas y reservas; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la
realización de reservas y reservas; software no descargable que brinda a los
usuarios la capacidad de publicar
calificaciones, reseñas, referencias y recomendaciones relacionadas con
negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y
agencias gubernamentales; software no descargable para proporcionar un mercado
virtual; software no descargable para realizar pedidos o comprar productos y
servicios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
permitir o facilitar el pedido y/o la compra de bienes y servicios; software no
descargable para buscar e identificar oportunidades de empleo; software no
descargable para identificar y permitir que los usuarios se comuniquen con
representantes gubernamentales; software no descargable para facilitar la
interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial);
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o
facilitar la interacción y comunicación
entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); diseño de efectos
de realidad aumentada y realidad virtual para su uso en la modificación de
fotografías, imágenes, vídeos y contenidos audiovisuales; software de asistente
personal no descargable; software de asistencia social no descargable; software
no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet
(VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes
electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea;
Servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
permitir o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP),
llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos,
mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; facilitación de
un sitio web con información en materia de tecnología y desarrollo de software
a través de Internet y redes de comunicación; diseño y desarrollo de hardware y
software de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; diseño y
desarrollo de hardware y software de videojuegos; Servicios de desarrollo de
juegos de computadora, juegos electrónicos y videojuegos; desarrollo de
software; herramientas de desarrollo de software no descargables; herramientas
de desarrollo de software de juegos no descargables; software de juegos de
cadena de bloques no descargable; software no descargable para el desarrollo de
juegos; software no descargable para crear NFT; software de juegos no
descargable; software de realidad virtual no descargable; software no
descargable para votar; software no descargable para organizar y realizar
subastas; desarrollo de software multimedia interactivo; mantenimiento y
reparación de software informático; servicios informáticos, a saber, servicios
de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de computación en la nube;
software de computación en la nube no descargable para su uso en el
almacenamiento electrónico de datos; software de computación en la nube no
descargable para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada;
servicios para compartir archivos, a saber, suministro de software no
descargable en línea con tecnología que permite a los usuarios cargar y
descargar archivos electrónicos; software para compartir archivos no
descargable; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software,
sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el
acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega
inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos
electrónicos móviles; servicios informáticos, a saber, suministro de gestión
remota de dispositivos a través de redes informáticas, redes inalámbricas o
Internet; servicios de cifrado de datos; transmisión electrónica encriptada y
entrega de datos recuperados; software y aplicaciones no descargables para la
gestión de las relaciones con los clientes (CRM); proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para la gestión de relaciones con los clientes
(CRM); servicios informáticos, en particular, proveedor de servicios de
aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API)
para gestión de relaciones con clientes (CRM); software no descargable para
facilitar y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones
para la recaudación de fondos; software no descargable para servicios de
recaudación de fondos benéficos en línea y
servicios de donación; servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de
hardware y software informático; servicios de investigación y consultoría en el
ámbito de la tecnología de la información y las telecomunicaciones; diseño de
aparatos y equipos de telecomunicaciones; servicios de consultoría en materia
de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware
y software para terceros; suministro de una plataforma de software en línea con
tecnología que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferir
fondos; suministro de una plataforma de software en línea con tecnología que
permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferencias de fondos a
través de múltiples sitios web y aplicaciones móviles; servicios informáticos,
a saber, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar
transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de
comunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) con software para
facilitar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de
comunicación; proveedor de servicios de aplicaciones con un software de
interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios
realizar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de
comunicaciones; software no descargable para convertir el lenguaje natural en
comandos ejecutables por máquina; analizar y evaluar el contenido de las redes
sociales; desarrollar estándares para contenido de redes sociales de terceros;
llevar a cabo procedimientos relacionados con las normas relativas al contenido
de redes sociales de terceros; moderación y supervisión de contenido;
publicación web, a saber, publicación de decisiones relativas a contenido de
redes sociales de terceros; software informático no descargable del tipo de un
motor de consultas; software informático no descargable para realizar consultas
sobre grandes cantidades de datos; software informático no descargable del tipo
de un motor de consultas que funciona con herramientas de inteligencia
empresarial (BI); software de inteligencia artificial no descargable para
facilitar software de aprendizaje automático; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el software de
aprendizaje automático; Software no descargable para aprendizaje automático;
herramientas de software no descargables para el desarrollo de software; software
no descargable para crear interfaces de usuario; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el software de
creación de interfaz de usuario; almacenamiento electrónico de datos;
almacenamiento electrónico de fotografías; servicios de alojamiento interactivo
que permiten a los usuarios publicar y
compartir su propio contenido e imágenes en línea; software no
descargable para la gestión de bases de datos; servicios de redes informáticas;
software no descargable para sondeos de opinión; software no descargable que
permite a los usuarios publicar preguntas con opciones de respuesta; servicios
de plataforma como servicio (PAAS) con tecnología que permite a las empresas,
organizaciones e individuos crear y administrar su presencia en línea y
comunicarse con usuarios en línea con información y mensajes sobre sus
actividades, productos y servicios y participar en negocios y redes sociales;
software no descargable con tecnología que permite a los usuarios administrar
sus cuentas de redes comerciales; software no descargable para comando de voz y
software de reconocimiento, software de conversión de voz a texto, aplicaciones
de software de voz para la gestión de información personal; plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de
asistente personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software
informático para domótica y software de integración de dispositivos domésticos;
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para
software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y
datos; software como servicio (SAAS) con software informático para la gestión
de información personal; software no descargable para acceder, monitorear, rastrear,
buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general;
software como servicio (SAAS) con software informático para su uso para
conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT);
software como servicio (SAAS) con software de computadora para que otros lo
usen para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar
dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); software como
servicio (SAAS) con software informático para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API); diseño, desarrollo y mantenimiento de
software patentado para terceros en el ámbito del lenguaje natural, el habla,
lenguaje y reconocimiento de voz, excepto la posproducción de grabaciones de
imágenes y sonido; servicios de asesoría y asistencia técnica para el
desarrollo de aplicaciones; servicios de información, asesoría y consultoría
relacionados con software de comando y reconocimiento de voz, software de
conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas para voz,
domótica y software de Internet de las cosas; suministro de información,
noticias y comentarios en el campo de la ciencia y la tecnología, decoración
del hogar, el clima y diseño gráfico, de interiores, de productos y de moda;
servicios tecnológicos, a saber, servicios de almacenamiento de datos;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, hospedaje de
aplicaciones de software a través de Internet de terceros; servicios de
consultas relacionados con la programación de gestión de aplicaciones
multimedia, programación informática, hardware, software y diseño y
especificación de sistemas informáticos; servicios de software como servicio
(SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para
proporcionar una base de datos en línea con una amplia gama de información de
interés general a través de Internet; software de dispositivos de
comunicaciones móviles no descargables para mejorar el acceso móvil a Internet
a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones
móviles; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de hardware y
software informáticos y problemas de hardware y software de dispositivos de
comunicaciones móviles y computadoras móviles; consultoría y diseño de hardware y software de
computadoras, computadoras móviles y dispositivos móviles de comunicación;
software informático no descargable que permite a los usuarios acceder y
descargar software informático; software y aplicaciones no descargables para
acceder a la transmisión de archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales,
archivos de texto y archivos multimedia; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la
transmisión, almacenamiento y uso compartido de videojuegos, contenido, datos e
información; desarrollo de software informático en el ámbito de las
aplicaciones móviles; prestación de servicios de asistencia técnica, a saber,
resolución de problemas de software informático relacionados con el uso de
equipos de comunicaciones; servicios informáticos; servicios de tecnología de
la información (TI); servicios de proveedores de servicios de aplicaciones
(ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de
terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), con
software de comercio electrónico para su uso como pasarela de pago que autoriza
el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes;
Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software,
sitios web y bases de datos en los campos de tecnología de la información,
cadena de bloques, moneda virtual, moneda digital, criptomoneda y activos
digitales; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) que
incluyen software para su uso en transacciones e intercambio de moneda virtual,
moneda digital, criptomonedas y activos digitales; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que presenta software para permitir o facilitar la creación,
edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, visualización,
comentarios, incrustación, transmisión y uso compartido o de otro modo
proporciona medios electrónicos o información a través de Internet y
comunicaciones redes; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones con
software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los
usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red
informática global; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
para habilitar o facilitar la compra de bienes y servicios; servicios de
software como servicio (SAAS); servicios de plataforma como servicio (PAAS);
software de computación en la nube no descargable; suministro de tecnología de
contabilidad distribuida; software de registro distribuido no descargable;
software de criptografía no descargable; software no descargable para usar con
criptomonedas; software no descargable para su uso con moneda digital; software
no descargable para su uso con moneda virtual; software no descargable para
minería de criptomonedas; software no descargable para la agricultura de
criptomonedas; software no descargable que facilita la capacidad de los usuarios
para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e
intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; software no descargable para enviar,
recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e
intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y
de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; software no descargable para implementar,
ejecutar y registrar transacciones financieras, software no descargable para
crear cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras
en libros de contabilidad públicos distribuidos y redes de pago entre pares;
software no descargable para gestionar y verificar transacciones en una cadena
de bloques; software no descargable para procesar pagos electrónicos y
transferir fondos hacia y desde terceros; suministro de software de plataforma
financiera electrónica; suministro de software para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de
aplicaciones de software de cadena de bloques; software no descargable para
transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales,
fichas criptográficas y fichas de utilidad entre partes; software no
descargable para su uso en transacciones financieras; software no descargable
para su uso en intercambios financieros; software no descargable para acceder a
información financiera y datos y tendencias de mercado; software no descargable
para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software no
descargable para su uso con moneda virtual; suministro de software para su uso
con moneda digital; suministro de software para su uso con criptomonedas;
software no descargable para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; suministro de
software no descargable para su uso como monedero de criptomonedas; suministro
de software no descargable para su uso como monedero electrónico; suministro de
software no descargable para su uso como monedero digital; software no
descargable para crear y gestionar monederos electrónicos; servicios de
almacenamiento de datos electrónicos; software no descargable para
transferencias electrónicas de fondos; software no descargable para la
conversión de divisas; software no descargable para la recopilación y
distribución de datos; software no descargable para transacciones de pago y
cambio; software no descargable para conectar computadoras a bases de
datos locales y redes informáticas mundiales; software no descargable para
crear bases de datos consultables de información y datos; software no
descargable para gestionar y validar monedas digitales, monedas virtuales,
criptomonedas, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de
fichas de utilidad; software no descargable para crear, ejecutar y gestionar
contratos inteligentes; desarrollo e implementación de contratos inteligentes;
software no descargable para gestionar pagos y transacciones de cambio;
software no descargable para el intercambio electrónico de moneda por moneda
digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; software no descargable para permitir la transferencia
electrónica de fondos hacia y desde terceros; software no descargable para
finanzas descentralizadas; software no descargable para crear una moneda
digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones
basadas en cadenas de bloques; software no descargable para crear una moneda
virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones
basadas en cadenas de bloques; software no descargable para crear una
criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones
basadas en cadenas de bloques; software no descargable para cifrar y permitir
la transmisión segura de información digital a través de Internet, así como a
través de otros modos de comunicación entre dispositivos informáticos; software
de plataforma de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de
transacciones financieras; software no descargable para mantener libros de contabilidad
para transacciones financieras; software no descargable para transferencias
electrónicas de fondos y conversión de divisas; suministro de un portal web con
blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y guías
informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y de cadena
de bloques y tendencias comerciales y de mercado; publicaciones electrónicas no
descargables; imágenes digitales no descargables, archivos de audio, vídeo y
multimedia; gráficos informáticos no descargables; plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software informático para la venta y compra de moneda
digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad; software como servicio (SAAS) con plataformas de software
informático para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual,
criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios
informáticos, a saber, creación de un entorno virtual en línea para la venta y
compra de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de
cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software informático para gestionar cadenas de bloques y
sistemas informáticos de almacenamiento distribuido controlados por fichas;
software como servicio (SAAS) con plataformas de software para gestionar
cadenas de bloques y sistemas informáticos de almacenamiento distribuido
controlados por fichas; servicios informáticos, a saber, prestación de
servicios de almacenamiento en la nube cifrados privados y seguros; servicios
informáticos, a saber, provisión de una plataforma de almacenamiento en la nube
descentralizada de código abierto; servicios de encriptación de datos con
tecnología de software de cadena de bloques y protocolos de igual a igual para
brindar almacenamiento en la nube seguro, privado y encriptado; procesamiento
de datos; software no descargable para su uso con tecnología blockchain; servicios de software como servicio (SAAS) que
incluyen software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y
liquidación de operaciones comerciales relacionadas con moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios
de plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para compensación,
asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas
con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena
de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de
software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que
permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros;
software como servicio (SAAS) que presenta plataformas de software para
facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los
usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; plataformas de
software basadas en cadenas de bloques y plataformas de software de computación
distribuida para auditar y verificar información y códigos digitales; software
de cadena de bloques no descargable; diseño, desarrollo e implementación de
software de auditoría y seguridad para plataformas basadas en cadena de
bloques; software no descargable para facilitar transacciones seguras; software
no descargable para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas
digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; diseño, desarrollo e
implementación de software para plataformas informáticas distribuidas; diseño,
desarrollo e implementación de software para blockchain;
diseño, desarrollo e implementación de software para monedas digitales, monedas
virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y billeteras de tokens
de utilidad; diseño, desarrollo e implementación de software para servicios de
verificación de terceros para transacciones de moneda digital, incluidas, entre
otras, transacciones que involucran moneda bitcoin; software no descargable
para que los usuarios compren y vendan productos utilizando moneda digital,
moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques,
activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de
utilidad; software no descargable para su uso en el acceso, la lectura, el
seguimiento y el uso de la tecnología de cadena de bloques; servicios de
consultoría técnica relacionados con monedas digitales, monedas virtuales,
criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad;
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para el
desarrollo, implementación y gestión de aplicaciones y sistemas informáticos;
software como servicio (SAAS) con plataformas de software informático para el
desarrollo, la implementación y la gestión de aplicaciones y sistemas
informáticos; software no descargable que permite a los usuarios desarrollar,
construir y ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de
red de pagos y contratos inteligentes punto a punto de código abierto;
facilitación del uso temporal de software de autenticación no descargable para
controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas;
software de comunicaciones no descargable; software no descargable para su uso
en el intercambio de artículos virtuales; suministro de un intercambio digital;
software no descargable para su uso en la emisión de moneda digital, moneda
virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita
servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de ubicación para
buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos
de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
servicios de mapas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una
comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo,
fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones
publicitarias en medios e información; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para su uso en la compra, venta, diseño, gestión,
seguimiento, valoración, optimización, focalización, análisis, entrega e
informes de publicidad y mercadeo en línea; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar compartir y mostrar
la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer
recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y la
comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a
saber, bots, agentes virtuales y asistentes
virtuales; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP);
servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información
controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes
conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de
asistencia personal; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y
sitios web, en los campos de la productividad personal, la comunicación
inalámbrica y las aplicaciones móviles; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de
aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo
de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; Proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP), a
saber, alojamiento remoto de aplicaciones informáticas de terceros;
proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento,
gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y
bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a
información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de
contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos
móviles; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software,
sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de
sitios web en función del tráfico de usuarios; consultoría informática;
programación de computadoras; consultoría y diseño de hardware y software
informático; servicios de consultoría de hardware, software, aplicaciones y
redes informáticas; servicios informáticos en línea, a saber, suministro de
información, enlaces en línea y recursos electrónicos relacionados con
deportes, salud y acondicionamiento físico; servicios informáticos del tipo de
suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o
especificada por el usuario, perfiles personales, contenido y datos de realidad
virtual, realidad mixta y realidad aumentada; servicios informáticos, a saber,
creación de comunidades virtuales para que usuarios registrados organicen
grupos y eventos, participen en debates, obtengan comentarios de sus pares y
participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios
informáticos, a saber, selección de contenidos y anuncios en línea definidos
por el usuario y creación de fuentes de medios sociales; servicios
informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones web en línea para terceros
para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a
través de Internet y redes de comunicación; servicios informáticos, a saber,
suministro de información en materia de tecnología y desarrollo de software a
través de Internet; desarrollo de software informático; creación, mantenimiento
y hospedaje de un sitio web y otras redes informáticas y de comunicación
electrónica con información, enlaces en línea y recursos electrónicos en el
campo del deporte y el acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y
alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de
comunicación electrónica que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir
el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado
físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; creación,
mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes
informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios competir
y comparar información y logros deportivos con otros usuarios; diseño y
desarrollo de hardware y software de realidad aumentada; diseño y desarrollo de
hardware y software informático; diseño y desarrollo de software multimedia
interactivo; diseño y desarrollo de hardware y
software de realidad aumentada; diseño y desarrollo de hardware y
software de realidad mixta; diseño y desarrollo de hardware y software de
realidad virtual; servicios para compartir archivos, a saber, facilitación de
instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios
cargar y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenidos digitales
en Internet; servicios de cartografía; consultoría y diseño de software y
hardware de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles;
diseño de software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras
móviles para terceros; software informático no descargable para mostrar,
agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, bienestar,
acondicionamiento físico, actividad física, control del peso, el sueño y la
nutrición; software informático no descargable para facilitar la interacción y
la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a
saber, bots, agentes virtuales y asistentes
virtuales; software informático no descargable para compartir y mostrar la
ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer
recomendaciones; software informático no descargable para cartografía social y
de destinos; software informático no descargable para el seguimiento de
objetivos y estadísticas de actividad física, salud y bienestar; software no
descargable para crear programas de entrenamiento físico personalizados;
software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados
creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; software
no descargable para realizar pedidos o comprar productos y servicios; software
no descargable para procesar transacciones electrónicas; software no
descargable para proporcionar un mercado virtual; software no descargable para
prestar servicios de entrenamiento personal, entrenamientos y evaluaciones de
forma física; software no descargable para redes sociales, creación de una
comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos;
software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento
multimedia; software no descargable para transmitir, compartir, recibir,
descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos,
documentos y obras electrónicas; software no descargable para procesar
imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software no descargable para la
recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión,
intercambio y almacenamiento de datos e información; proveedor de plataforma de
compra de publicidad en línea, a saber, suministro de programas de software no
descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en
línea compren y vendan inventario de publicidad; software de computación en la
nube no descargable para su uso en el almacenamiento electrónico de datos;
software de computación en la nube no descargable para aplicaciones y entornos
de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; software informático
no descargable para su uso en la prestación de servicios de venta minorista y
pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de
publicidad; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de
software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación
de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de
video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios
comunicaciones e información publicitarias; plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software informático para software de comando y reconocimiento
de voz, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software de voz
para la gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido
audiovisual, contenido de video y mensajes; servicios de plataforma como
servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales y comerciales electrónicas; proporcionar un sitio web
interactivo que permita a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso,
monitorear y generar información y logros sobre nutrición, calorías, salud,
estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; software
no descargable para proporcionar información sobre deportes, desarrollo de
habilidades atléticas, entrenamiento físico y entrenamiento físico a través de
un sitio web en línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica
para consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales
personales y teléfonos inteligentes; proporcionar un sitio web interactivo que
permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y
generar información y logros sobre calorías, estado físico, ejercicio personal
y actividad atlética; proporcionar un servicio de red en línea que permite a
los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de
identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea; prestación de
servicios de búsqueda informática personalizados, a saber, búsqueda y
recuperación de información a petición específica del usuario a través de
Internet; Suministro de información de índices de búsqueda y bases de datos de
información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos,
medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual a través de Internet y
redes de comunicación; facilitación de motores de búsqueda en Internet;
software no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones
comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicación;
suministro de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios
en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y
comerciales, transferir y compartir dicha información entre múltiples
instalaciones en línea, participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales;
suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios la posibilidad
de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto,
gráficos y datos; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que
permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de
redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre
múltiples instalaciones en línea; suministro de software no descargable en
línea para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y
periféricos informáticos portátiles; suministro de sitios en línea que brindan
a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido,
información, experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta y
realidad aumentada; software de asistente personal no descargable; software de
asistencia social no descargable; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir
a los usuarios solicitar y recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes y
trabajos electrónicos; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los
usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio,
obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras
electrónicas; software no descargable para facilitar y organizar la
financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software no
descargable para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y
servicios de donación financiera; software no descargable para servicios de
cartografía; suministro de software informático no descargable en línea y
alojamiento de instalaciones en línea para permitir que los usuarios accedan y descarguen
software informático; software no descargable que permite el desarrollo, la
evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles
para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas;
Software no descargable para compartir y
mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros
usuarios y hacer recomendaciones; software no descargable para mapeo social y
de destinos; software no descargable para encontrar contenido y editores de
contenido, y para suscribirse a contenido; software no descargable para
acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar,
transmitir, compartir, almacenar, transmitir y proporcionar medios
electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio, videos, contenido
audiovisual, datos e información a través de Internet y redes de comunicación;
software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; software
informático no descargable con reconocimiento de ubicación para buscar,
determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de
interés; aplicaciones de software no descargables para buscar e identificar
puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo,
entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la
ubicación; aplicaciones de software no descargables para proporcionar
información meteorológica basada en la ubicación; aplicaciones de software no
descargables para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información
sobre eventos actuales; software no descargable para modificar fotografías,
imágenes y contenido de audio, video y audio y video con filtros fotográficos y
efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada (AR), a saber,
gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, metadatos
etiquetas e hipervínculos; Software no descargable para tomar fotografías y
grabar contenido de audio, audiovisual y video; software no descargable para
cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes,
contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; software no
descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software y
aplicaciones no descargables para mensajería instantánea, voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), videoconferencias y audioconferencias; software no
descargable para su uso en el diseño, la gestión, la medición, el análisis, la
difusión y el servicio de publicidad de terceros; software no descargable para
tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual y video; prestación
de servicios de motores de búsqueda en Internet; alquiler de software
informático que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, editar y
compartir imágenes, vídeos y contenido audiovisual; software como servicio
(SAAS) con software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos
en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos y aplicaciones de
software, mercados de aplicaciones de software; software como servicio (SAAS)
con software de computadora para acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar
y compartir información sobre temas de interés general; software como servicio
(SAAS) con software informático para conectar, operar, integrar, controlar y
gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de
climatización doméstica y productos de iluminación a través de redes
inalámbricas; software como servicio (SAAS) con software de computadora
utilizado para controlar información independiente controlada por voz y
dispositivos de asistencia personal; software como servicio (SAAS) para su uso
en el diseño, la creación y el análisis de datos, métricas e informes en las
áreas de salud, actividad física, sueño, nutrición y bienestar; servicios de
software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes
electrónicos, notificaciones y alertas; Software no descargable para enviar y
recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisual a través de Internet y redes de
comunicación; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software
para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades
deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física,
preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de
objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de
alojamiento para uso de terceros para el uso de un algoritmo para calcular y
generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones
del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición
física y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio
(SAAS), a saber, provisión de un sitio web personalizado y un portal móvil para
personas que presentan análisis de datos basados en métricas fisiológicas con
fines de control de la salud; software como servicio (SAAS) que permite a los
usuarios administrar las cuentas de los
empleados, programar y realizar un seguimiento de la participación de los
empleados, y facilitar y administrar programas corporativos de salud y
bienestar; software para mensajería electrónica; servicios de asistencia
técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas
de hardware y software informáticos; servicios tecnológicos, a saber, servicios
de almacenamiento de datos; software no descargable para acuñar, crear y emitir
activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables
criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software
no descargable para ver y proporcionar acceso a activos digitales, fichas
digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles
(NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para distribuir,
comercializar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos
digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens
no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos,
criptomonedas, digitales monedas y monedas virtuales; organización, gestión y
gobierno de organizaciones autónomas descentralizadas (DAOs);
registro, gestión y seguimiento de participaciones de propiedad en
organizaciones autónomas descentralizadas (DAOs);
diseño y desarrollo de aplicaciones descentralizadas; software no descargable
para desarrollar aplicaciones descentralizadas; software no descargable para
registrar, administrar, rastrear y transferir participaciones de propiedad en
organizaciones autónomas descentralizadas; software no descargable para la
gestión y gobierno de organismos autónomos descentralizados; software no
descargable para participar y votar en organismos autónomos descentralizados;
software no descargable para gestionar y validar transacciones que involucran
activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables
criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; en clase
43: Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios hoteleros. ;en clase
45: Servicios de redes sociales en línea; servicios de citas en línea;
servicios de redes sociales, presentación social y citas prestados a través del
acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en
relación con redes sociales, presentación social y citas; suministro de
información en materia de creación de redes sociales y presentación social;
prestación de servicios de redes sociales, a saber, suministro de información
en materia de desarrollo personal, superación personal, autorrealización,
caridad, filantropía, voluntariado, servicios públicos y comunitarios y
actividades humanitarias; prestación de servicios de conserjería para que
terceros satisfagan las necesidades de las personas, a saber, hacer reservas,
facilitar compras personales, organizar entregas personales, hacer arreglos
personales solicitados, proporcionar recomendaciones sobre productos y
servicios, proporcionar información específica del cliente para satisfacer
necesidades individuales; servicios legales; revisar las normas y prácticas
relacionadas con el contenido de las redes sociales; consultoría de
cumplimiento en el ámbito de los medios sociales; servicios de consultoría en
el ámbito de redes sociales en línea y servicios de medios sociales; servicios
de autenticación; prestación de servicios de autenticación para información de
identificación personal; servicios de verificación de identidad; servicios de
seguridad de datos e información; red de inversión social en línea del tipo de
servicios de redes sociales en línea en el ámbito de las inversiones;
suministro de un sitio web con información sobre el desarrollo de tecnologías
de privacidad, seguridad, cadena de bloques
y contabilidad distribuida, y leyes de gobierno de datos; consultoría de
cumplimiento normativo en el campo de la moneda digital, la moneda virtual, la
criptomoneda, los activos digitales y de cadena de bloques, los activos
digitalizados, el token digital, el token criptográfico y las aplicaciones de
token de utilidad; servicio de redes sociales en línea para inversores que
permite transacciones financieras e intercambio de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad;
proporcionar una comunidad en línea para comprar, vender, comerciar y debatir e
intercambiar información sobre activos digitales, tokens digitales, tokens
criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y
monedas virtuales; Servicios de verificación de identificación comercial;
servicios de verificación de identidad; servicios de redes sociales en línea;
servicios de conserjería personal para terceros que comprenden la realización
de arreglos y reservas personales solicitados y el suministro de información
específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; facilitación
de acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea
en relación con redes sociales, presentaciones sociales y citas; servicios de
presentación social y establecimiento de redes y citas; servicios de redes
sociales relacionados con deportes, acondicionamiento físico y actividades de
entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario en línea y otras
redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de verificación de
usuarios. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 85901 de fecha 07/03/2022 de Jamaica. Fecha: 1 de
agosto de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a)..—( IN2022684721 ).
Solicitud Nº 2022-0008229.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Babilonia Hub S. A.C. con domicilio en JR. Flora Tristán
Nro. 310 INT. 1002 Urb. Orrantia Del Mar Lima-Lima
Magdalena Del Mar, Perú, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Suministro de uso temporal de software no
descargable en línea para solicitar y seleccionar ofertas de compra de bienes
inmuebles, gestionar el proceso de venta de bienes inmuebles y cerrar ventas de
bienes inmuebles; suministro de uso temporal de software no descargable en
línea para su uso en la selección, solicitud y garantía de hipotecas y préstamos hipotecario. Fecha: 7 de
octubre de 2022. Presentada el: 22 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022684889 ).
Solicitud Nº 2022-0008456.—Jonhny Chen Huang,
soltero, cédula de identidad 115720393 con domicilio en de las piscinas de
Plaza Víquez 25m al norte sobre la línea del tren, local mano izquierda de
color crema, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Suavizantes para telas, acondicionador
para telas y ropa, jabones y detergentes. Reservas: No reservo colores Fecha: 6
de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022684919 ).
Solicitud Nº 2022-0005795.—Ana Lorena Koberg
Marenco, cédula de identidad 106500413, en calidad de Apoderado Especial de Mapbit Portal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101678188,
con domicilio en San José, San José, Barrio Escalante, Calle Treinta y Tres,
Avenida siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPortal:
Investment Management Portal, como marca de
comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Aplicación crediticia, servicio de información para el
sector financiero, servicios de análisis de riesgo e información de tipo
financiero. Fecha: 29 de septiembre del 2022. Presentada el: 23 de agosto del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022684934 ).
Solicitud N° 2022-0005794.—Ana Lorena Koberg
Marenco, cédula de identidad N° 106500413, en calidad
de apoderado especial de Mapbit Portal S. A., cédula
jurídica N° 3101678188, con domicilio en San José,
San José, Barrio Escalante, calle treinta y tres, avenida siete, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PrimeRisk: Credit Risk Documentation
Portal como marca de comercio, en clase(s): 36 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Aplicación crediticia,
servicio de información para el sector financiero, servicios de análisis de
riesgo e información de tipo financiero. Fecha: 29 de setiembre del 2022.
Presentada el: 23 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022684935 ).
Solicitud N° 2022-0008316.—Joaquín
Rivera Jinesta, soltero, cédula de identidad
N° 110580550, con domicilio en Urbanización Jardines
de Rohrmoser, Pavas, casa N° 43,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento.
Fecha: 6 de octubre del 2022. Presentada el: 26 de setiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022684949 ).
Solicitud Nº 2022-0007837.—Vera Denise Mora Salazar, cédula de identidad
108560867, en calidad de Apoderado Especial de Fabián Valverde Mora, soltero,
50%, cédula de identidad 117290521 y Adrián Valverde Mora; soltero, 50%, cédula
de identidad 117290520, con domicilio en Zapote, Yoses Sur, de Universidad
Veritas, trescientos metros al este y trescientos metros al norte, Bufete Grupo
Jurídico Especializado, San José, Costa Rica y Zapote, Yoses Sur, de
Universidad Veritas, trescientos metros al este y trescientos metros al norte,
Bufete Grupo Jurídico Especializado, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: La actividad comercial es: estudio de tatuajes y galería y sala de
exposición de obras de arte Reservas: Tipografía: para la palabra Duo la tipografía Cinzel/Cinzel Decorative y para la palabra Studio la tipografía
Montserrat. Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el: 8 de septiembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2022684957 ).
Solicitud Nº
2022-0007197.—Gustavo
Gascue Irazabal, soltero, cédula de identidad
801290014, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealgre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GAS RECORDS, como nombre comercial en
clase, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial
dedicado a la producción de contenido musical. Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, calle Durazno, casa
número 7. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 02 de septiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022684962 ).
Solicitud Nº 2022-0007528.—Miguel Ángel
Vásquez Romero, soltero, cédula de residencia 186200782015, con domicilio en:
Guácima, Residencial Al-Andulus, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería y en clase 41: educación; formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas. Fecha: 29 de setiembre de
2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022684975 ).
Solicitud Nº 2022-0007110.—Mario Roberto Zamoran
Meléndez, cédula de identidad 702230921, en calidad de
Apoderado Especial de Audio Clinic Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101732309 con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, 100 metros oeste del Hospital de Guápiles, 70201, Limón, Pococí, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Nombre Comercial. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase: 49: Prestación de servicios profesionales en otorrinolaringología,
audiología, prótesis auditivas, venta de equipo médico, consultoría e
instalación de sistemas audiológicos. Reservas: No. Fecha: 22 de setiembre de
2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022685002 ).
Solicitud N° 2022-0007204.—Kendall David Ruiz Jiménez, casado, cédula de
identidad N° 112850507, en calidad de
apoderado especial de Agronutrición S. A., cédula jurídica N° 76137528-8,
con domicilio en Santiago, Av. Las Flores 20101, Padahuel,
Chile, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; específicamente para abonos y fertilizantes. Fecha: 11 de octubre
del 2022. Presentada el: 18 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022685029 ).
Solicitud Nº 2022-0002470.—Alison Diane Alvarado Adum,
casada una vez, cédula de identidad 901130117 con domicilio en 100 sur de Palí, Sta. Lucía, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Reventa de productos varios, tipo bazar
holístico. Tienda virtual (inciensos, mantas, sahumerios, cristales) Fecha: 20
de abril de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022685036 ).
Solicitud N° 2022-0008444.—José
Pablo Charpantier Vargas, casado una vez, cédula de
identidad N° 109570274, en calidad de apoderado
especial de 3-101-846792, cédula jurídica N°
3101846792, con domicilio en Catedral, Barrio Francisco Peralta, cien metros
norte del Restaurante Casa Italia, Edificios AB Y P, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia,
ubicado en Limón, Siquirres Centro, frente a calle central, a un costado de
Almacenes El Gollo. Fecha: 10 de octubre de 2022.
Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022685109 ).
Solicitud N° 2022-0007963.—Ana Virginia Calderón Ramírez, divorciada,
cédula de identidad N° 205580692, con domicilio
en de la Licorera Delfín Steller 200 metros oeste y 50 norte, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 6 de octubre
del 2022. Presentada el: 13 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022685117 ).
Solicitud Nº 2022-0007945.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
109940112, en calidad de Apoderado Especial de Zaguán Café
Limitada, cédula jurídica
3102841528 con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, un kilómetro del cruce de
Huacas hacia Flamingo, centro comercial Paseo del
Mar, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAGUÁN como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado, en polvo, en grano o en
bebida. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022685122 ).
Solicitud Nº 2022-0006282.—Adriana Molina Ramos, casada una vez, cédula de identidad
109510641, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Remos y Kayaks Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101412818 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 9; 18; 20; 21; 22; 24 y 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos y chalecos
salvavidas.; en clase 18: Bastones trekking, mochilas
y bolsos impermeables.; en clase 20: Sillas de camping, hamacas.; en clase 21:
Botellas.; en clase 22: Tiendas de campaña.; en clase 24: Bolsas para dormir.;
en clase 25: Botas, ropa y calzado. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada
el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022685124
).
Solicitud Nº 2022-0008622.—Maikol Gerardo Araya Oviedo, cédula de
identidad 205980350, en calidad de Apoderado Generalísimo de Filming IN Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102855271
con domicilio en Grecia, San José, 400 metros norte de la Escuela Carlos Ma.
Rodríguez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de
octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022685136 ).
Solicitud Nº
2022-0008614.—Daniela Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial
de Laboratorios Normon S. A. con domicilio en Ronda De Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: GABANOR
NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 5
de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2022685146 ).
Solicitud Nº 2022-0008613.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Normon, S. A. con domicilio en Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: FEKSON
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empaste e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de octubre de
2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022685150 ).
Solicitud N° 2022-0008641.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932,
en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en VÁ 35-42 de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar,
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 13 de octubre de
2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022685202 ).
Solicitud Nº
2022-0008321.—Óscar
David Chaves Phillips, soltero, cédula de identidad 115280995, en calidad de
apoderado generalísimo de Remed Supply
Solutions S.R.L, cédula jurídica 3102853712, con
domicilio en San Vicente De Santo Domingo, Residencial Villas Santo Domingo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OROCUBE como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Importación y comercialización de medicamentos e
insumos médicos, y, descuento de facturas Reservas: No se hace reservas de
colores. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022685231 ).
Solicitud Nº 2022-0007821.—Guilliam Monge
González conocido como Gilliam Monge González, casada una vez, Cédula de
identidad 109870509 con domicilio en Residencial Lomas de San Antonio casa 4B,
Desamparados San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de educación, cultura, deporte y
entretenimiento, todos relacionados al boxeo. Fecha: 4 de octubre de 2022.
Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022685265 ).
Solicitud Nº 2022-0007731.—Andrés Hernández
Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Geymi Monge Barboza, soltera, cédula de identidad 114850750
con domicilio en Desamparados, Barrio El Carmen, 200 veinte metros sur de la
Panadería Pan Por Kilo, casa color naranja portón azul, frente a Texipro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Productos elaborados a base de tela de
cáñamo y bambú, tales como toallas femeninas textiles, toallitas textiles para
desmaquillar, paños, esponjas textiles de baño para el cuerpo y rostro,
antifaces y vinchas para el cabello textiles, cosmetiqueras textiles, llaveros
y monederos textiles. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022685272 ).
Solicitud Nº 2022-0008008.—José
Antonio Sánchez Solano, casado una vez, cédula de
identidad N° 301730723, en calidad de
apoderado generalísimo de Beneficio El Encanto Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101681006, con domicilio en Turrialba, Ciudadela Jorge De Bravo, 125 metros al
oeste de la sede de la Universidad de Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y
confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Reservas: Del color negro. Fecha: 10 de octubre
de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022685274 ).
Solicitud N° 2022-0007218.—Juan Carlos Díaz
Salazar, cédula de residencia N° 117000702636,
en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Cosmética J Y J,
cédula jurídica N° 3102825416, con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, avenida doce, calle treinta y tres, edificio esquina
color blanco piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VP
MENTOLADO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Perfumería, aceites, keratinas, cosméticos, shampo, células madre, ceras para el cabello, pastas para
el cabello, todos los productos son mentolados. Fecha: 20 de setiembre de 2022.
Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022685282 ).
Solicitud Nº 2022-0006186.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez,
cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Universal Corporate Trademarks LLP, con
domicilio en: 1ST Floor East, 5 Old Nichol Steet, Londres, E2 7HR,
Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: Solidenat,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos
indicados para el tratamiento de la osteoporosis. Fecha: 21 de julio de 2022.
Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022685360 ).
Solicitud Nº 2022-0008428.—Adriana Castro Bolaños, casada una vez,
cédula de identidad 114060295, en calidad de Apoderado Generalísimo de Craving English Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101805609 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste de La Princesa Marina 50
metros al oeste, cuarta casa a mano izquierda, color blanco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios. Los servicios de
agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de
apartamentos, el cobro de alquileres. Los servicios de corretaje en bienes
inmuebles. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022685368 ).
Solicitud N° 2022-0007736.—Manuel Antonio Borge Carvajal, cédula de
identidad N° 600860504, en calidad de apoderado
generalísimo de Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101088294, con domicilio en La Unión, San Diego, primer
nivel de la torre uno del Oficentro Terra Campus, contiguo a Terramall, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a administración
de condominios, ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, primer nivel de la
Torre Uno, del Oficentro Terra Campus, contiguo a Terramall.
Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el
29 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022685377 ).
Solicitud Nº 2022-0006185.—José Antonio Munoz
Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de Universal Corporate
Trademarks LLP, con domicilio en: 1ST Floor East, 5 Old Nichol Steet, Londres, E2 7HR, Inglaterra, Reino Unido, solicita la
inscripción de: Nurasense, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
medicamentos para la migraña. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15 de
julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022685378 ).
Solicitud N° 2022-0004586.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de
identidad N° 116320626, en calidad de apoderado
especial de Phibro Animal Health
Corporation, con domicilio en 300 Frank W. Burr
BLVD., STE. 21, Teaneck, NJ 07666-6712, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PAQ-TET, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos alimenticios no medicados; en
clase 5: Aditivos alimenticios medicados y otros productos veterinarios para
usar como suplementos nutricionales y dietéticos para mejorar el rendimiento y
uso terapéutico, incluyendo la promoción del crecimiento, función inmune y
prevención, control y tratamiento de enfermedades para los animales destinados
al consumo, incluyendo las aves de corral, ganado y peces; para caballos y
animales domésticos. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 31 de mayo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022685384 ).
Solicitud Nº 2022-0008304.—María José
Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N°
206900053, en calidad de apoderado especial de Mónica Hidalgo Cascante, casada
una vez, cédula de identidad N° 114920942, con
domicilio en La Unión de Tres Ríos, 325 metros norte del Palí
del Centro de Tres Ríos, Riveras del Río, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pasteles de arroz triturado (mochi); pasteles de arroz
machacado dulce (mochi-gashi); helados; sorbetes;
pan; productos de pastelería y confitería; tapioca; postres a base de helado;
postres a base de chocolate; postres de pudín a base de arroz; postres preparados a base de pasteles de arroz triturado
(mochi); bizcochos de chocolate preparados a base de pasteles de arroz
triturado (mochi); rosquillas dulces, roscas de pan dulce, pasteles y
confitería preparados a base de pasteles de arroz triturado (mochi); gofres
preparados a base de pasteles de arroz triturado (mochi), té de tapioca.
Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos
colores y tamaños. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el 26 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022685388 ).
Solicitud Nº 2022-0008486.—Astrid Núñez Chaverri, soltera, cédula de identidad
114930210 con domicilio en Tres Ríos, Dulce Nombre, Residencial Naturaleza del
Este, casa E13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 20. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para animales, collares y
correas, bolsos.; en clase 20: Camas para animales. Fecha: 12 de octubre de
2022. Presentada el: 29 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022685557 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0008415.—Karla Chevez Quirós, soltera, cédula de identidad 113960078, en calidad de
Apoderado Especial de Servicios Computacionales Nova Comp
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101228211 con domicilio en Curridabat, Pinares, de la bomba La Galera, 50 metros
hacia el norte y 50 metros hacia el oeste, edificio Bioquim
Nº2, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos universitarios. Fecha:
11 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022685391 ).
Solicitud N° 2022-0007728.—María José Ortega Telleria, casada una vez., cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Bonzul Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101799912,
con domicilio en Cartago, Oreamuno, Cipreses, de la Escuela de Cipreses 50
metros al norte, segunda entrada a mano derecha, casa color blanco., Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 16; 41; 44 y 45. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros y material didáctico
impreso, manuales y publicaciones impresas, revistas.; en clase 41: Charlas,
talleres, conferencias, seminarios, publicación de material didáctico para la
enseñanza, servicios académicos y de formación.; en clase 44: Servicios de
enfermería. Servicios de cuidados y asistencias de enfermería a domicilio.; en
clase 45: Servicios de cuidado de niños; servicios de acompañamiento de
ancianos y personas discapacitadas. Reservas: La titular hace expresa reserva
de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 6 de octubre de
2022. Presentada el: 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022685392 ).
Solicitud N° 2022-0007948.—María José Ortega Tellería,
mayor, cédula de identidad N° 206900053, en calidad
de apoderada especial de Groovy Limitada, cédula
jurídica N° 3102801094, con domicilio en San José,
Hospital, avenida segunda, entre calles treinta y ocho y cuarenta, Casa Canadá
Administración, Bufete Carter, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GROOVY PET FOOD SPECIALTIES, como marca de fábrica y comercio en
clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
alimentos para animales y mascotas, objetos comestibles y masticables para
animales y mascotas. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el 12 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022685393 ).
Solicitud Nº 2022-0007991.—Paul Oporta Romero,
casado, cédula de identidad 109670948, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, Garden Plaza, Oficina 18, Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAAT, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización de servicios
jurídicos, servicios de seguridad o para la protección de bienes y personas,
servicios personales y sociales, prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales, ubicado en Garden Plaza, oficina 18 Tamarindo,
Guanacaste. Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022685397 ).
Solicitud Nº
2022-0008436.—Barbara Hernández Carmona,
cédula de identidad 110130058, en calidad de Apoderado Generalísimo de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102803014, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Avenida cuarenta y uno,
Condominio Monte Real número doce, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: So Flow Co, como marca de comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios productos medicinales productos farmacéuticos. Fecha: 7 de octubre
del 2022. Presentada el: 28 de septiembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022685531 ).
Solicitud Nº 2021-0007724.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada,
cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Reload Brands LLC, con domicilio
en 2095 Green Orchard, Salt Lake City, Utah, 84124, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: RELOAD, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos y preparaciones farmacéuticos, para uso médico y veterinario;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos
alimenticios para personas o animales. Fecha: 28 de septiembre del 2022.
Presentada el: 26 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022685547 ).
Solicitud Nº
2022-0005355.—Roy Lorenzo Vargas Solano,
cédula de identidad 107360947, en calidad de Apoderado Especial de José Alberto
Corrales Calderón, casado una vez,
cédula de identidad 110780955, con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: AKINA FASHION, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Batas, cubiertas de playa, ropa de playa, sacos casuales
(vestimenta), gorras, abrigos, vestidos, chaquetas, ligueros, fajas, guantes,
trajes para trotar, medias a la rodilla, blusas tejidas, pijamas, bragas, ropa de
dormir, calcetines, ropa interior, chalecos, negliges, corbatas, calzoncillos,
lencería para dormir, camisas para dormir, camisones de noche, pantalones
cortos de buzo, enaguas, pantalones casuales, calzoncillos tipo bóxer, calzado,
pantimedias, vestidos de baño, sostenes, mallas, camisas, camisetas, camisetas
de tirantes, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, gorras, gorros,
sombreros, zapatos tipo tenis; todo lo anterior de hombre, mujer, niño, niña,
jóvenes. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 21 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022685618 ).
Solicitud Nº 2022-0008172.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Everest Reinsurance Company, con domicilio en Warren Corporate Center, 100 Everest Way
Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: EVEREST COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES, como marca de servicios en
clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 3 de octubre del 2022.
Presentada el: 20 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022685702 ).
Solicitud Nº 2022-0008417.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, NJ 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KENVUE
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 9; 10; 21; 35; 41; 42 y 44
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
no medicinales para el cuidado de la piel de la cara y del cuerpo, a saber,
limpiadores, lociones, cremas, toallitas desechables impregnadas de productos
químicos o compuestos para la higiene personal, toallitas y discos,
exfoliantes, hidratantes y protectores solares; mascarillas faciales;
exfoliantes químicos faciales; cremas antienvejecimiento
y sueros antienvejecimiento no medicinales; gel de afeitar; loción para
el bronceado de la piel, a saber, protector solar; productos no medicinales
para hacer friegas en el pecho en forma de cremas para la piel que no sean para
uso médico o terapéutico; lociones, ungüentos y cremas no medicinales contra
eritemas producidos por pañales; cosméticos, a saber, bronceadores, delineador
para los labios, brillo de labios, bálsamo labial, pintalabios y prebases para labios, base de maquillaje líquida, base de
maquillaje compacta y polvos faciales, rímel, sombra de ojos, delineador para
los ojos, desmaquillador; preparaciones para el cuidado del cabello; productos
para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, geles,
espumas, aerosoles, lociones, sueros, moldeadores, emolientes, nutrientes, aceites
y tratamientos reparadores no medicinales; artículos de tocador para bebés, a
saber, aceite para bebés; talco para bebés; gel de baño personal; loción para
la piel; champús y acondicionadores para el cabello; y desenredantes para el
cabello; colonia para bebés; bastoncillos de algodón para uso personal;
toallitas húmedas; enjuague bucal no medicinal; tiras solubles no medicinales
para el cuidado bucal; tiras solubles no medicinales para refrescar el aliento;
productos no medicinales para refrescar el aliento; pasta dental.; en clase 5:
Vendajes adhesivos; apósitos para heridas, a saber, vendajes adhesivos,
apósitos de gasa, esponjas de gasa, cinta adhesiva médica, vendas y vendajes
para heridas en la piel; botiquines de primeros auxilios; antibióticos para su
uso en el tratamiento de quemaduras, infecciones bacterianas y virales
generales y locales; aerosol antiséptico tópico para la protección contra
infecciones y el alivio del dolor; preparaciones medicinales para el cuidado de
los labios; preparaciones antisépticas y antibacterianas para el cuidado de
heridas; limpiadores medicinales para curar heridas; preparaciones para
higienizar y desinfectar las manos; preparaciones medicinales para el cuidado
de la piel para el tratamiento del acné; preparados farmacéuticos para el
tratamiento de afecciones cutáneas, a saber, cremas, lociones, geles,
soluciones para el cuidado de la piel; preparaciones medicinales para el
cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores,
hidratantes, exfoliantes, aceites y tónicos; preparaciones medicinales para la
protección solar, a saber, crema solar, preparaciones para la protección solar
y protectores solares; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel
para el tratamiento del eccema; preparaciones medicinales para el cuidado de la
piel antienvejecimiento; Crema medicinal contra eritemas producidos por
pañales; vitaminas; gotas vitamínicas; vitaminas de gominola; pastillas para la
garganta; preparaciones para el alivio del dolor de garganta; jarabe para la
tos; preparaciones para el tratamiento de la tos; suplementos dietéticos y
nutricionales; suplementos dietéticos para el apoyo inmunitario; preparaciones
naturales para conciliar el sueño; infusiones a base de hierbas para el
tratamiento de gases intestinales y molestias estomacales en bebés;
preparaciones para el tratamiento de la congestión nasal; suplemento dietético
para facilitar la digestión; suplementos probióticos; preparación de espray
nasal; Preparaciones farmacéuticas para el alivio y la prevención de los
síntomas de las vías respiratorias superiores; descongestivo nasal; preparación
de tratamiento de baño medicinal para calmar y aliviar la piel irritada, con
picazón e inflamada; productos de baño de vapor utilizados en el tratamiento de
resfriados; analgésicos; antihistamínicos; preparaciones para el tratamiento de
alergias; descongestionantes; preparaciones para el tratamiento de la
congestión nasal; analgésicos tópicos; geles y cremas contra la picazón;
enjuague bucal medicinal; preparados oftalmológicos; gotas para los ojos;
preparaciones farmacéuticas antidiarreicas; preparaciones farmacéuticas, a
saber, un reductor de ácido y antiácido para uso en el tratamiento de
trastornos gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas, a saber,
preparaciones para dejar de fumar; dispositivos farmacéuticos, a saber, espráis
bucales para dejar de fumar; preparaciones medicinales para el crecimiento del
cabello.; en clase 9: Suministro de publicaciones descargables en línea y
descargables electrónicamente, a saber, boletines informativos, folletos,
panfletos y prospectos relacionados con la salud, la belleza, el cuidado de la
piel, la salud bucal, la protección solar; software de aplicaciones
informáticas para teléfonos móviles, a saber, software para asistir en el
seguimiento de información sobre alergias y el control de síntomas de alergias;
asistente virtual en forma de aplicación de software de bot
conversacional móvil descargable para simular conversaciones en el ámbito de la
belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza;
aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios de un dispositivo
médico cosmético recibir educación y formación sobre el uso del dispositivo,
software de bot conversacional para simular
conversaciones en el campo de la belleza, productos de belleza y
recomendaciones de productos de belleza; software descargable de bot conversacional informático para simular conversaciones
aprovechando la inteligencia artificial en el ámbito de la belleza, productos
de belleza y recomendaciones de productos de belleza; aplicación móvil
descargable que ofrece orientación sobre el uso de un otoscopio para realizar
pruebas y exámenes básicos de autodiagnóstico, para transmitir los resultados
de dichas pruebas y exámenes a un proveedor de atención médica y para permitir
la comunicación entre el usuario y el proveedor de atención médica; productos
virtuales para la salud de los consumidores; archivos multimedia descargables
que contienen obras de arte, texto, audio, y archivos de video y tókenes no fungibles de productos para la de salud de los
consumidores; tarjetas de fidelización descargables, tarjetas de incentivos
descargables, tarjetas de premio descargables que pueden canjearse por
productos para la salud de los consumidores o utilizarse para la compra de
productos para la salud de los consumidores.; en clase 10: Dispositivos y
aparatos médicos para el tratamiento cosmético y médico de afecciones cutáneas;
Vendas adhesivas de compresión para uso médico; compresas de gel de frío y
calor para usos terapéuticos; bolsas de calor para usos terapéuticos; aparatos
médicos, a saber, un otoscopio habilitado para teléfono inteligente que permite
a un paciente realizar pruebas y exámenes básicos de autodiagnóstico, y para
transmitir los resultados de tales pruebas y exámenes a un proveedor de
atención médica y para permitir la comunicación entre el usuario y el proveedor
de atención médica; aparato de suministro de luz fototerapéutica
para fines médicos.; en clase 21: Hilo dental, aplicadores de hilo dental,
recambios para aplicadores de hilo dental; cepillos de dientes.; en clase 35:
Suministro de información sobre productos para los consumidores en relación con
el cuidado de la piel y del cabello, la protección solar, el bienestar, la
atención sanitaria y la vida saludable, la gimnasia, la nutrición y el estilo
de vida saludable; servicios de tienda de venta al por menor en línea de
productos para el cuidado de la piel y del cabello, productos para la
protección solar, productos dentales, productos para la tos, productos para el
resfriado, productos para las alergias, productos nutricionales, cosméticos;
servicios de venta minorista en línea que ofrecen bienes virtuales para la
salud de los consumidores y la entrega física de los mismos.; en clase 41:
Servicios de educación, a saber, realización de programas en línea en los
ámbitos de la belleza, del cuidado de la salud, del cuidado del cabello, del
embarazo, del cuidado de bebés y material educativo imprimible sobre la piel y
el cuidado de la salud distribuido a través de los mismos; suministro de
material educativo no descargable en forma de artículos y folletos en el ámbito
de la belleza y del cuidado de la salud; suministro de publicaciones en línea
no descargables en forma de artículos, boletines informativos y blogs
relacionados con la belleza y con el cuidado de la salud; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de productos en línea, descargables,
virtuales para el cuidado de la salud para los consumidores para su uso en
entornos virtuales con fines de entretenimiento.; en clase 42: Investigación y
desarrollo de productos en el ámbito de la belleza, del bienestar, del cuidado
del cabello, de las alergias, del cuidado de los niños, del cuidado de los
bebés y de los productos para el cuidado de la salud; en clase 44: Suministro
de información en el ámbito de los productos para los consumidores, de la
belleza, del cuidado del cabello, del cuidado de la salud, del bienestar, de
las alergias, de la nutrición, del embarazo, del cuidado de bebés y del cuidado
de niños; suministro de un sitio web con información sobre atención médica y
vida saludable. Prioridad: Se otorga prioridad N°
086526 de fecha 17/05/2022 de Jamaica. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada
el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022686002 ).
Solicitud Nº 2022-0007984.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Schneider Electric
Industries SAS con domicilio en 35 Rue Joseph Monier, 92500 Rueil-Malmaison,
Francia, solicita la inscripción de: PMSET como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparamentas eléctricas y
equipos de medida tensión para exteriores; reconectadores
montados sobre postes; controladores [controladores eléctricos, controladores
de potencia, controladores de energía eléctrica]. Fecha: 28 de setiembre de
2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022686010 ).
Solicitud Nº 2022-0007599.—Kevin Johan Villalobos Badilla, cédula de identidad
N° 112080736, con domicilio en Alajuela, 25 sur
de urgencias, contigua a Ferreportel, oficina
segunda, 20201, San Ramon, Costa Rica, solicita la inscripción de: Servicios
Profesionales Occidente como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios jurídicos Reservas: Se hace reserva sobre el término “Servicios
Profesionales Occidente” Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 31 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022686030 ).
Solicitud Nº 2022-0008392.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada
especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Feel
good farms como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de
cereales, productos de pastelería y confitería; helados, polvos de hornear,
mostaza; vinagre, salsas, condimentos. Reservas: Reserva de utilizarlo en
cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 6
de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022686152 ).
Patentes
de Inveción
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Xenon Pharmaceuticals
INC., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN PEDIÁTRICA DE
LIBERACIÓN INMEDIATA DEL ABRIDOR DE CANALES DE POTASIO EZOGABINA. Se
divulga en la presente formulaciones farmacéuticas orales de liberación
inmediata que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de ezogabina y uno o más excipientes farmacéuticamente
aceptables para uso en el tratamiento de la epilepsia y/o del trastorno de
crisis epilépticas en un mamífero, preferentemente un humano, más
preferentemente un niño. También se divulgan métodos para usar y hacer las
formulaciones farmacéuticas orales de liberación inmediata. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/27, A61K 47/32, A61K 47/38,
A61K 9/00, A61K 9/16 y A61P 25/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cadieux, Jean-Jacques Alexandre (CA) y Tandy, Matthew David
(CA). Prioridad: N° 62/942,579 del 02/12/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/113381. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000313, y fue presentada a las 13:50:56 del 28 de junio de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Rándall
Piedra Fallas.—( IN2022682366 ).
La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de PROLEC, S. A. DE. C. V., solicita la Patente
PCT denominada APARATO Y MÉTODO PARA IDENTIFICAR UNA FALLA EN DEVANADOS DE
UN TRANSFORMADOR DE DISTRIBUCIÓN. Un aparato y método para identificar una
falla en devanados de un transformador de distribución mediante el uso de un
primer sensor de corriente de bobina Rogowski en una
terminal de alta tensión de corriente entrante y un segundo sensor de corriente
de bobina Rogowski conjuntamente en una terminal de
baja tensión de corriente saliente y en una terminal de baja tensión de
corriente entrante, tal que un primer conductor secundario de la terminal de
baja tensión de corriente saliente se pasa en un sentido a través de segundo
sensor de corriente de bobina Rogowski, y un segundo
conductor secundario de la terminal de baja tensión de corriente entrante pasa
en sentido contrario a través de segundo sensor de corriente de bobina Rogowski; el primer y segundo sensores de corriente de
bobina Rogowski generan una señal de salida
indicativa de la corriente primaria y una señal de salida indicativa de la
corriente secundaria, ambas señales son integradas, generando una señal de
salida proporcional a la corriente primaria y una señal de salida proporcional
a la corriente secundaria para así obtener una relación de transformación en
operación del transformador de distribución, la cual es comprada con un umbral
de relación de transformación preestablecido para el transformador de
distribución y en caso que la relación de transformación en operación exceda
este umbral, entonces se envía una señal de falla entre devanados a una unidad
de supervisión local o remota.. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: H02J 13/00 y H02J 3/00; cuyos inventores son: Bahena De León,
Berenice (MX) y Barrientos Torres, Juan Ángel (MX). Prioridad: N° MX/a/2019/015169 del 13/12/2019 (MX). Publicación
Internacional: WO/2021/116791. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000274, y fue presentada a las 11:56:12 del 13 de junio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de setiembre de 2022.—Viviana Segura De La O.—Oficina de Patentes.—( IN2022682373
).
La señora(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment
Inc., solicita el Diseño Industrial denominado PROTECTOR CONTRA LA LUZ.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño novedoso de un componente protector
contra la luz para cubrir la entrada de luz cuando el usuario se coloca la
pantalla para montar en la cabeza. La memoria descriptiva, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
14-02; cuyos inventores son Morisawa, Yujin (JP) y Otsuka, Yoshiyuki
(JP). Prioridad: N° 2022-003430 del 22/02/2022 (JP).
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0401, y fue presentada a las
09:48:08 del 12 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de septiembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022682412 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la
Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ANTI-CD137 PARA SU
ADMINISTRACIÓN EN EL TRATAMIENTO CONTRA EL CÁNCER. Un objetivo de la
presente divulgación es proporcionar: agentes anticancerígenos que tienen un
efecto activador de la célula inmunitaria, una actividad citotóxica o una
actividad antineoplásica, pero que tienen poco efecto en los tejidos no
tumorales, tales como tejidos normales, y que tienen pocos efectos secundarios;
tratamientos combinados que usan esos agentes anticancerígenos y otros agentes
anticancerígenos; y combinaciones farmacéuticas para usar en esos tratamientos
combinados. Se proporcionan agentes anticancerígenos que se espera aplicar a
varios tipos de cánceres, que tienen un efecto activador de las células
inmunitarias, una actividad citotóxica o una actividad antineoplásica, mientras
que tienen poco efecto en los tejidos no tumorales, tales como tejidos
normales, y que tienen pocos efectos secundarios y utilizan como un ingrediente
activo una molécula de unión a antígeno anti-CD137 de la presente divulgación,
cuya actividad de unión a CD137 cambia dependiendo de varias sustancias (por
ejemplo, compuestos de bajo peso molecular) en tejidos objetivo. También se
proporcionan tratamientos combinados que utilizan los agentes anticancerígenos
y otros agentes anticancerígenos, y las composiciones farmacéuticas para usar
en esos tratamientos combinados. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: AÑIL 39/395, A61K 45/00, A61P 35/00 y A61P 43/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Hamada, Koki (JP); ONO, Natsuki (JP); Uchikawa, Ryo (JP); Horikawa, Sayuri (JP);
Mikami, Hirofumi (JP); Taniguchi,
Kenji (JP); Narita, Yoshinori
(JP) y Sakurai, Mika (JP). Prioridad: N° 2020-021275 del 12/02/2020 (JP) y N°
2020-140489 del 21/08/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/ 2o21/162o2o. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000451, y fue presentada a las
14:52:41 del 8 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022682413 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Jacobio
Pharmaceuticals Co., Ltd., solicita la Patente PCT
denominada INHIBIDORES DE PROTEÍNAS KRAS MUTANTES. La invención se
refiere a un inhibidor de la proteína KRAS mutante mostrado como fórmula (I),
una composición que contiene el inhibidor y su uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 35/04,
A61P 43/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son): Liu, Dan (CN); Dang, Chaojie (CN); Wang, Peng (CN); Li, Sujing (CN) y Li,
Amin (CN). Prioridad: N° PCT/CN2019/126687 del
19/12/2019 (CN), N° PCT/CN2020/070885 del 08/01/2020
(CN), N° PCT/CN2020/073723 del 22/01/2020 (CN) y N° PCT/CN2020/078565 del 10/03/2020 (CN). Publicación
Internacional: WO/2021/121367. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000351, y fue presentada a las 11:57:16 del 19 de julio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de septiembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Rándall
Piedra Fallas.—( IN2022682523 ).
La señora Carol Yajaira Zúñiga Arias,
cédula de
identidad N° 701630648, en
calidad de apoderado especial de Juan Carlos Cubillo Cubillo,
cédula de identidad N° 108570849, solicita la patente
nacional sin prioridad denominada: CAJA
ORGANIZADORA DE BROCHAS Y HERRAMIENTAS PARA PINTORES. La invención
proporciona una caja de herramientas mejorada útil para pintores que presenta
un primer espacio o compartimento receptor, un segundo espacio o compartimento
receptor, un asa o medio para llevar o transportar la caja de herramientas y un
medio para recibir o sostener en colocar sustancialmente vertical una brocha o
un rodillo para pintar o una herramienta útil para un pintor. La caja de
herramientas puede estar formada por cualquier material o combinación adecuada
de materiales tales como madera, tablero de fibra, cartón prensado, caucho,
plástico, metal o cartón. La caja de herramientas puede diseñarse para una vida
prolongada o puede estar formada por uno o más materiales adaptados para ser
desechados después de uno, unos pocos o varios usos. La caja de herramientas
puede tener cualquier forma adecuada tal como sustancialmente rectangular,
cuadrada, oblonga, elíptica, redonda, etc. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B44D 3/12, B65D 25/04, B65D 25/10, B65D 25/28 y
B65D 83/10; cuyo inventores Juan Carlos Cubillo Cubillo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000438, y fue presentada a las 08:00:25 del 06 de setiembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022682633 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS
CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE FGFR Y PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN (Divisional
expediente 2019-573.). La presente descripción se relaciona con formas
sólidas de N-{[2’-(2,6-difluoro-3,5-dimetoxifenil)-
3’-oxo-2’,3’-dihidro-1’H-espiro[ciclopropan-1,4’-[2,7]naftiridin]-6’-il]metil}acrilamida, métodos para su preparación e intermedios
en la preparación de estas, 5 que son útiles en el tratamiento de las
enfermedades mediadas o asociadas a FGFR, tales como el cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61P 35/00 y C07D
471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xia, Michael (US); Wang, Dengjin (US); Li, Qun (US); Jia, Zhongjiang (US); Pan, Yongchun
(US); Zhou, Jiacheng (US); Tao, Ming (US); Han, Wayne
(US) y Shi, Chongsheng Eric (US). Prioridad: N° 62/511,525 del 26/05/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/218100. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0454, y fue presentada a las 10:18:05 del 09 de septiembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de septiembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022684732 ).
El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López
Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Genentech, INC., solicita la Patente PCT denominada AGENTES DE FIJACIÓN A
TIE2 Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos contra Tie-2 y
fragmentos de estos y conjugados y métodos para usarlos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C12N 9/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) YAN, Minhong (US); Zhang, Gu (US); Agard, Nicholas John
(US); Dicara, Danielle Marie (US); Hass, Philip E.
(US); Hang, Julie Q. (US); Christensen, Erin L. (US);
morse, Robert Paul (US); Sanowar, Sarah (US) y
SHIVVA, Vittal (US). Prioridad: N°
62/993,930 del 24/03/2020 (US) y N° 63/046,318 del
30/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/194913. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000489, y fue presentada a las 09:32:50
del 29 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022684899 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0688-2022. Expediente 14807P.—Rosa Iris, Fernández Cordero y Riccardo Tabascio, solicita
concesión de: (1) 0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CY-202 en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.935
/ 414.828 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022685416 ).
ED-0615-2022.—Exp. N° 23451.—Gerardo Quirós Benavides, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en
finca de José Luis Méndez
Méndez,
en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas: 235.460 / 491.967, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022686707 ).
ED-0689-2022.—Exp. N° 15610P.—Bananera Bristol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AM-34, en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial
empacado. Coordenadas: 182.474 / 668.094, hoja Amubri.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de
octubre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022686890 ).
ED-0703-2022. Expediente 13251P.—Los Balcanes del Norte
S.A., solicita concesión de: 3.78 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1538 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas 215.550 / 509.225 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022686891 ).
ED-0640-2022.—Exp. N° 9097P.—Santamaco S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-12, en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso agropecuario -
riego - otro. Coordenadas: 212.960 / 514.450, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022686952 ).
ED-0639-2022.—Exp. N° 14899P.—Santafico S. A., solicita concesión de: (1) 1.13 litros por
segundo del acuífero AB-1622, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1622, en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso agropecuario -
riego - frutal. Coordenadas: 212.825 / 514.450, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de octubre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022686957 ).
ED-UHTPSOZ-0028-2022.—Exp. N° 23036P.—MCM Sauvage Enterprises Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por
medio del pozo DM-227, en finca de en Barú,
Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 139.702 / 556.805, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2022687155 ).
ED-UHTPSOZ-0032-2022.—Exp. 23609.—Bubbles And Stars Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
117.631 / 580.291 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San
José, 20 de octubre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022687343 ).
ED-0704-2022.—Expediente N° 20892.—Granja La Pequenita Sociedad Anónima, solicita aumento
concesión de: . (2) 2.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de 3-101-607800 S. A. en Sarapiquí,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 256.890 / 517.615 hoja
Poás. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022687347 ).
ED-0719-2022.—Exp 23617.—Randall José Salazar Chaves solicita concesión de: (1) 0.5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en Piedades Norte, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 237.365 / 474.050 hoja Miramar. (2) 0.8 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 237.634 / 472.837
hoja Miramar. (3) 3 litros por segundo del Río
San Pedro, efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Norte,
San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 237.297 / 472.800 hoja
Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022687348 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0611-2022.—Exp.
23450P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 6.1 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TQ-21 en
finca de su propiedad en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano
Centro de Salud–Oficinas e Hidrante. Coordenadas 209.850 / 570.525 hoja Tucurríque.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de
setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022687028 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud
de Naturalización
Carlos Ernesto Tercero Meneses, nicaragüense, cédula
de residencia: DI155825692124, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6866-2022.—San José, al ser las 10:52 del 13 de octubre de
2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022685585 ).
Irelys Jarquín Barrera, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824231006,
ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6932-2022.—San José, al ser las 11:22
del 18 de octubre del 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022685596 ).
Junior Gabriel Marín Jarquín, nicaragüense, cédula de
residencia DI155826537105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6784-2022.—San José al ser las 14:00 del 17 de octubre de
2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022685597 ).
Vilma Roxana Henriquez Whitford,
nicaragüense, cédula de residencia: 155807297809, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
6959-2022.—San José, al ser las 9:06 del 18 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo
Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022685604 ).
Martha Nydia Zambrana Avilez, nicaragüense, cédula de residencia
155811849728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6811-2022.—San José, al ser las 11:09 del 11 de octubre del
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022685638 ).
Enrique Isabel Hernández García, de nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia 155801511617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4657-2020.—San José, al ser las
9:43 horas del 18 de octubre del 2022.—Betzi Melissa
Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022685668 ).
David Julio Márquez, venezolano, cédula
de residencia N° DI186200599225, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
6889-2022.—San José, al ser las 14:26 del 14 de octubre del 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022685713 ).
Yoleida Del Carmen Morales Neira, venezolana, cédula de residencia
DI186200599332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6892-2022.—San José, al ser las 14:30
del 14 de octubre del 2022.—Selmary Velásquez
Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022685718 ).
Fátima del Socorro Pavón Aburto, de nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia 155811855015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 2964-2022.—San José, al ser las 13:55 horas del 07
de setiembre del 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez,
Jefa a. í.—1 vez.—-( IN2022685753 ).
Domingo José Plaz Abreu, venezolano, cédula de
residencia 186200166934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6960-2022.—San José, al
ser las 8:57 del 18 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022685760 ).
Ivonne Elena Ducharne
de Plaz, venezolana, cédula de residencia
186200183723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6960-2022.—San José al ser las 9:43 del 18 de octubre de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022685764 ).
Catalina María López Mejía,
colombiana, cédula de residencia 117000714036, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6969-2022.—San José al ser las 11:08 del
18 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022685787 ).
Wilmer Antonio García
Araica, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804047814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6924-2022.—San José, al ser las 11:53 del 17 de octubre de
2022.—Maria Olga Torres Ortiz, Jefatura de Regional.—1 vez.—( IN2022685795 ).
Glenda Lisseth Ruiz Moran, nicaragüense, cédula de residencia
DI 155818762336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6715-2022.—San
José, al ser las 15:05 del 17 de octubre de 2022.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño,
Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022685797 ).
Nereyda del Carmen Cruz Pérez,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155816961133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6851-2022.—San José, al ser las 7:56
del 13 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022685799 ).
Esperanza Del Socorro López,
nicaragüense, cédula de residencia: 155825978001, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6706-2022.—San José, al
ser las 8:57 del 19 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022685829 ).
Maritza Cristina Quiroz Rivera, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822564605, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 6397-2022.—San José, al ser las
9:01 del 19 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2022685913 ).
Cristian José Sobalvarro Castillo, nicaragüense, cédula de residencia
155805114703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6990-2022.—San José al ser las 08:38 horas del 19 de octubre de
2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022685964 ).
María Camila Cayola Chávez,
colombiana, cédula de residencia
117001697411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6988-2022.—San José al ser las 10:29 del 19 de octubre de 2022.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2022685999 ).
Norlan Dionisio Santana Morales, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155812136320, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7002-2022.—San José, al ser las 10:58 del 19 de octubre del 2022.—Karla
Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022686019 ).
Robert David Brown, estadounidense, cédula de residencia N°
184001526330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7502-2021.—San José, al ser las 11:15 del 19 de octubre del 2022.—Cristina Mora
Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022686027 ).
Daisy Andreina Servigna Salazar, venezolana, cédula de residencia 186200126033, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6700-2022.—San José al ser las 3:02 del 12 de
octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022686057 ).
Yodieth Elizabeth Murillo Hurtado,
nicaragüense, cédula de residencia 155824837906, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6957- 2022.—San José al ser las 08:47am
del 18 de octubre de 2022.—Sonia Cristina Ramos Mora, Jefa.—1
vez.—( IN2022686077 ).
Blanca Celia Monge Escoto, nicaragüense, cédula de residencia 155826331229, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7000-2022.—Alajuela al
ser las11:00 del 19 de octubre de 2022.—Jose David Zamora Calderón, Profesional
Asistente.—1 vez.—( IN2022686078 ).
Marlene Azucena Soza Ortega, nicaragüense, cédula de residencia
155820442127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5378-2022.—San José al ser las 7:40 del 20 de octubre de
2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022686162 ).
Ana Liseth Delgadillo Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia
155827011133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6574-2022.—San José al ser las 1:22 del 12 de octubre de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022686164 ).
Martha Jamilee Pérez De Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia
155818443026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6984-2022.—San José al ser las 8:01 del 19 de octubre de
2022.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022686246 ).
Aura María Aguirre Medrano, nicaragüense, cédula de residencia
155820669615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6998-2022. San José al ser las 10:06 del 19 de octubre de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022686248 ).
Allison Diane Granados Navas, salvadoreña, cédula de residencia
N° 122201069625, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6726-2022.—San José, al ser las
7:48 del 18 de octubre del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022686287 ).
Rumalda Marcelina Lozano Cabello, peruana, cédula de residencia 160400191512,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6971-2022.—San José al
ser las 10:15 del 20 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022686299 ).
Sulamita Sequeira Díaz, nicaragüense, cédula
de residencia DI155805428233, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso Expediente: 7047-2022.—San José al ser las 1:01 del 20 de octubre de
2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022686458 ).
Lucibel Lizano Elsther, nicaragüense, cédula de residencia D1155816119214, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6760-2022.—San José, al ser las 12:10 del 18 de octubre de 2022.—Mauricio Jesús
Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022686528 ).
Martha Lidia González Castellón, nicaragüense, cédula de residencia
155821570212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6976-2022.—San José, al ser las 2:03 del 18 de octubre de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022686531 ).
Angela Patricia Carrizo Rubio, venezolana, cédula de residencia
186200941728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6695-2022.—San José, al ser las 11:02 del 14 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo
Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2022686628 ).
Carlos Rios Rojas, mexicano, cédula de residencia 148400304434, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6822-2022.—San José, al ser las 8:18 del
21 de octubre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022686643 ).
Marial del Carmen Ríos Rojas, mexicana, cédula
de residencia 148400304611, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6816-2022.—San José, al
ser las 8:10 del 21 de octubre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022686646 ).
Carla Ríos Rojas, mexicana, cédula
de residencia 148400304504, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
6831-2022.—San José, al ser las 8:15 del 21 de octubre de 2022.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022686650 ).
Pedro Luis Pérez Manrique, venezolano,
cédula de residencia DI186200621631, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6860-2022.—San José, al ser las
09:29 del 13 de octubre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022686671 ).
Nordia Azucena Ayala Andradez, nicaragüense, cédula
de residencia 155829962033, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6935-2022.—San José, al ser las
12:33 del 17 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022686676 ).
Nanci del Rosario Villaloboes Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
155815607811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 6509-2022.—San José, al ser las 8:37 del 21 de
octubre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022686705 ).
Mariana Valentina Rojas Delgado, venezolana, cédula de residencia
186200773725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7010-2022.—San José, al
ser las 7:50 del 21 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022686772 ).
Rocío Lisbeth Peña Coca, de nacionalidad
salvadoreña, cédula de residencia 122200659626, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2887-2022.—San José al ser las 15:30
horas del 15 de septiembre de 2022.—Betzi Melissa
Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022686837 ).
Maximiliano de Jesús Pérez Morales, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155806776729, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6987-2022.—San José, al ser las 07:58 horas del 19 de octubre del 2022.—Nidia
Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022686841 ).
Bernabé David Vargas Galeano,
nicaragüense, cédula de residencia 155813210600, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
7012-2022.—San José al ser las 7:15 10 del 20 de octubre de 2022.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022686851 ).
Jonathan Josué Velásquez Velásquez,
nicaragüense, cédula de residencia 155823232504, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7004-2022.—San José, al ser las 10:41 del 20 de octubre de 2022.—David Antonio
Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2022686854 ).
Gregorio de los Ángeles Medrano, nicaragüense, cédula de residencia
155812259406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7049-2022.—San José, al ser las 1:23 del 20 de octubre de
2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2022686856 ).
Juana Francisca Chávez González,
nicaragüense, cédula de residencia 155801347511, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7053-2022.—San José, al ser las 1:34 del
20 de octubre de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés,
Jefe.—1 vez.—( IN2022686860 ).
Hilda María Montoya Mora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805207924, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7048-2022.—San José, al ser las 13:40 del 20 de octubre de
2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1
vez.—( IN2022686864 ).
Edgar Andrés Peña Rodríguez, colombiano, cédula de residencia N° 117001381809, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7020-2022.—San José, al ser las 8:58 del 20 de octubre de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022686875 ).
R-DC-00102-2022.—Contraloría
General de la República. Despacho
Contralor. San José, a las catorce horas con veinte minutos del cuatro de
octubre de dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la «Ley Reguladora de los
gastos de viaje y gastos por concepto de transportes para todos los Funcionarios del Estado», N° 3462
de 26 de noviembre de 1964, los gastos de transporte y viáticos de los
funcionarios y empleados del Estado que en función pública deban viajar dentro
o fuera del país, se regularán por una tarifa y un reglamento que elaborará la
Contraloría General de la República.
II.—Que el artículo 2° de esa misma ley señala que la tarifa mencionada
comprenderá dos partes, una relativa a los gastos necesarios para cumplir los
compromisos internacionales o las misiones en el extranjero encomendadas a los
funcionarios del Estado, y otra que señalará los gastos de viaje o viáticos
para el interior del país.
III.—Que el artículo
5° de la misma ley establece que periódicamente la Contraloría General de la
República revisará la tarifa y podrá introducirle cambios de acuerdo con la
variación en el costo de vida y cualesquiera otras circunstancias de orden
interno o internacional; que las variaciones resultantes se publicarán en el
Diario Oficial y se deberá conceder a las entidades públicas afectadas un plazo
de ocho días para que hagan oposición o recomendación sobre las modificaciones;
y que la Contraloría resolverá definitivamente en un plazo no mayor de ocho
días posteriores a la presentación que hagan los organismos interesados.
IV.—Que con fundamento
en el mencionado artículo 5° de
la ley citada, este Órgano Contralor procedió a revisar las tarifas del
«Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos»,
producto de lo cual determinó la necesidad de modificar los incisos a) y d) del
artículo 18° (Tarifas en el interior
del país), el artículo 19° (Otras Localidades) y el artículo 34° (Tarifas en el
exterior del país) de dicho cuerpo normativo, con sujeción al procedimiento
previsto en ese mismo artículo 5°.
V.—Que mediante
Resolución R-DC-00093-2022 de 6 de setiembre de 2022, publicada en La Gaceta
N°178 de 20 de setiembre de 2022, y en acatamiento a lo dispuesto por el
artículo 5° citado supra, la
Contraloría General de la República puso
en conocimiento de todas las entidades públicas el proyecto de modificación del «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos», elaborado
con el fin de realizar las modificaciones a que se refiere el considerando IV
anterior, y concedió a
esas entidades un plazo de ocho días hábiles para que hicieran oposición o recomendación sobre los términos del
mencionado proyecto de modificación.
VI.—Que dentro del
plazo de ocho días hábiles a que se refiere el considerando V anterior la
Contraloría General de la República no recibió oposición ni recomendación
alguna sobre los términos del proyecto de modificación al «Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos»
puesto en conocimiento de todas las entidades públicas mediante la Resolución
R-DC-00093-2022 de 6 de setiembre de 2022 a que alude ese mismo considerando V.
VII.—Que la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en resolución N° 1997-05825 de 19 de septiembre de 1997,
refiriéndose al artículo 1° de la citada Ley N°
3462, estimó constitucional encargar la regulación del tema a la Contraloría
General de la República. Por tanto,
RESUELVE:
1°—Modificar los incisos a) y d) del artículo 18°
(Tarifas en el interior del país), el artículo 19° (Otras Localidades) y el
artículo 34° (Tarifas en el exterior del país) del «Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos».
Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del
día siguiente en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La
Gaceta.
2°—Informar que el
texto íntegro del «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos», modificado según la presente
resolución, se encontrará disponible en el sitio web de la Contraloría General
de la República (www.cgr.go.cr) a partir del día en que sea publicada la
presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de
la República.—1 vez.—O. C. N° 220409.—Solicitud N° 380702.—( IN2022684142 ).
GERENCIA
GENERAL DIRECCIÓN DE TECNOLOGIAS
DE INFORMACION Y COMUNICACIONES
ESTUDIO
DE MERCADO
La Dirección de Tecnologías de Información y
Comunicaciones de la CCSS, requiere conocer el costo por hora para una
consultoría, cuyo objeto contractual consiste en el desarrollo de:
Servicios
profesionales para el acompañamiento en la implementación del Modelo de
Gobernanza y Gestión de las TIC en la CCSS.
Los interesados pueden solicitar los términos de referencia al correo
jpenaranda@ccss.sa.cr. La fecha máxima de recepción de propuestas es el 01 de
noviembre de 2022.
Lic. Keylor Méndez Morales.—1 vez.—( IN2022685254 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Resolución
07 de octubre de 2022
SGF-2041-2022
SGF-PUBLICO
Dirigida a:
1) Supervisados
por Sugef:
• Bancos
comerciales del Estado.
• Bancos
creados por ley especial.
• Bancos
privados.
• Empresas
financieras no bancarias.
• Organizaciones
cooperativas de ahorro y crédito.
• Entidades
Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda.
• Otras
Entidades Financieras.
• Casas
de Cambio.
2) Supervisados
por Sugeval:
• Puestos
de Bolsa y Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión; Sociedades Titularizadoras y Sociedades Fiduciarias.
• Bolsas
de Valores.
• Sociedades
de compensación y liquidación.
• Sociedades
Calificadoras de Riesgo.
• Proveedores
de Precio.
• Emisores
no financieros, excepto los vehículos de administración de recursos de terceros
que sean emisores de valores.
• Centrales
de Anotación en cuenta.
3) Supervisados
por Sugese:
• Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras.
• Sociedades
Corredoras de Seguros.
4) Supervisados
por Supen:
• Operadoras
de Pensiones.
5) Controladoras
de grupos y conglomerados financieros supervisados.
Asunto: Consulta externa a la
propuesta de modificación a la Resolución SGF-0241-2021 Lineamientos
operativos para el funcionamiento, acceso y uso del Centro de información
conozca a su cliente, Acuerdo CONASSIF 11-21.
La Superintendente General de Entidades Financieras,
considerando que:
I. El
inciso 2) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública
establece que se concederá a las entidades representativas de intereses de
carácter general o corporativo afectados por la disposición, la oportunidad de
exponer su parecer.
II. Se
elaboró el proyecto de modificación a la Resolución SGF-0241-2021 Lineamientos
operativos para el funcionamiento, acceso y uso del Centro de información
conozca a su cliente, Acuerdo CONASSIF 11-21 en procura de incorporar
mejoras, el mismo debe ser sometido a consulta de las entidades supervisadas,
cámaras y gremios y a los grupos y conglomerados financieros.
dispuso en firme:
remitir en consulta al sistema financiero nacional, en cumplimiento de
lo establecido en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la
Administración Pública, la propuesta de modificación a la Resolución
SGF-0241-2021 Lineamientos operativos para el funcionamiento, acceso y uso
del Centro de información conozca a su cliente, Acuerdo CONASSIF 11-21,
cuyo texto se incluye a continuación, en el entendido de que en un plazo máximo
de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del recibo
de la respectiva comunicación, deberán enviar al Despacho de la Superintendente
General de Entidades Financieras, sus comentarios y observaciones mediante el
canal oficial dispuesto en el Sitio Web de la SUGEF llamado “Formularios para
remitir observaciones de normativa en consulta”, ubicado en la siguiente
dirección electrónica:
https://www.sugef.fi.cr/normativa/Formularios%20Normativa%20en%20Consulta.aspx
El formulario estará disponible hasta el término de la consulta pública.
Sin detrimento de lo anterior, las entidades consultadas pueden presentar de manera
consolidada sus observaciones y comentarios
a través de los gremios y cámaras que les representan. Asimismo, el
correo electrónico normativaenconsulta@sugef.fi.cr será utilizado únicamente como
mecanismo de notificación sobre la completitud de dicho formulario.
“La Superintendente General de Entidades Financieras,
Considerando que:
1) El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante
Artículos 7 y 6 de las actas de las sesiones 1637-2020 y 1638-2020, celebradas
el 18 de enero del 2021 aprobó el Reglamento del centro de información
conozca a su cliente, Acuerdo SUGEF 35-21, por medio del cual se establecen
las disposiciones de funcionamiento, acceso y uso de la información que se
encuentre en el Centro de información conozca a su cliente (CICAC). Este
reglamento rige a partir del 1° de enero de 2022 y fue publicado en el Alcance
17 a La Gaceta 19 del jueves 28 de enero de 2021.
2) Asimismo,
el CONASSIF en los artículos 8 y 9 de las actas de las sesiones 1725-2022 y
1726-2022, celebradas el 18 de abril del 2022, dispuso en firme cambiar la codificación
del Acuerdo SUGEF 35-21 por Acuerdo CONASSIF 11-21.
3) El
artículo 1) del Reglamento del CICAC señala que la Superintendencia podrá
emitir Lineamientos operativos para el funcionamiento, acceso y uso del CICAC.
4) De
conformidad con el artículo 131, inciso b) de la Ley 7558 corresponde a la
Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del
CONASSIF.
Sobre la modificación a los lineamientos operativos del CICAC:
5) En el
artículo 6 “Expediente conozca a su cliente” del Acuerdo CONASSIF 11-21 se está
aclarando que el concepto de “capacidad de inversión” aplica únicamente para
intermediarios de valores supervisados por SUGEVAL, y que en el artículo 15
“Autorizaciones” de este mismo acuerdo, se está aclarando los términos de firma
digital certificada y firma digital, es necesario realizar las modificaciones
correspondientes en los Lineamientos operativos para el funcionamiento, acceso
y uso del CICAC.
dispone:
aprobar las modificaciones a los Lineamientos operativos para el funcionamiento, acceso y uso
del Centro de información conozca a su cliente (Lineamientos del CICAC), de conformidad con lo establecido a
continuación:
1) Modificar
en la Sección I: Información del expediente conozca a su cliente, apartado
A) Información para persona física, el contenido del literal g) Capacidad de
inversión, de manera que se lea como se indica a continuación:
“SECCIÓN
I: INFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE CONOZCA A SU CLIENTE
A) Información
para persona física
[…]
g) Capacidad
de inversión.
En este módulo se debe indicar la capacidad de inversión referida como
el portafolio de inversiones en instrumentos financieros de un cliente, en
forma individual o mediante vehículos de inversión colectiva, que incluye la
aportación inicial y las posibles aportaciones o inversiones futuras,
extraordinarias o periódicas, de las que el cliente manifieste tener capacidad,
respaldada en la información que suministre como origen de los fondos o
justificada con documentos idóneos custodiados por la entidad; aplica
únicamente para intermediarios de valores supervisados por SUGEVAL.
[…]”
2) Modificar
en la Sección I: Información del expediente conozca a su cliente, apartado
B) Información para persona jurídica, el contenido del literal f) Capacidad de
inversión, de manera que se lea como se indica a continuación:
“SECCIÓN
I: INFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE CONOZCA A SU CLIENTE
B) Información
para persona jurídica
[…]
f) Capacidad
de inversión
En este módulo se debe indicar la capacidad de
inversión referida como el portafolio de inversiones en instrumentos
financieros de un cliente, en forma individual o mediante vehículos de
inversión colectiva, que incluye la aportación inicial y las posibles
aportaciones o inversiones futuras, extraordinarias o periódicas, de las que el
cliente manifieste tener capacidad, respaldada en la información que suministre
como origen de los fondos o justificada con documentos idóneos custodiados por
la entidad; aplica únicamente para intermediarios de valores supervisados por
SUGEVAL.
[...]”
3) Modificar,
en la Sección V: Autorizaciones, apartado C) Tipos de verificación de la
autorización, ambos incisos b), de manera que los dos incisos b) se lean
como se indica a continuación:
“SECCIÓN
V: AUTORIZACIONES
C) Tipos
de verificación de la autorización
[…]
b) Firma
digital certificada emitida por el Banco Central de Costa Rica.”
4) Agregar,
en la Sección V: Autorizaciones, apartado C) Tipos de verificación de la
autorización, un inciso g), de manera que se lea como se indica a
continuación:
“SECCIÓN
V: AUTORIZACIONES
C) Tipos
de verificación de la autorización
[…]
g) Firma digital
[…]”
5) Modificar,
en la Sección V: Autorizaciones, apartado C) Tipos de verificación de la
autorización, el segundo párrafo después del inciso g), de manera que se
lea como se indica a continuación:
“SECCIÓN
V: AUTORIZACIONES
C) Tipos
de verificación de la autorización
[…]
h) Firma digital
Cuando se brinde la autorización al CICAC por
primera vez, debe ser firmada por el titular de la información, mediante los
siguientes tipos de verificación:
[…]”
Estas modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Rocío Aguilar Montoya, Superintendente General.—1 vez.—O. C. N° 4200003759.—Solicitud N° 382858.—( IN2022685229
).
El Instituto Nacional de Seguros comunica la no vigencia de la siguiente
norma por modificación de Junta Directiva en acuerdo N°9208-IX del 25-06-2014:
• Reglamento para la administración y venta de
salvamiento y/o chatarra, publicado en La Gaceta N°25 del 05-02-2013.
Departamento Normas y Estudios Administrativos.—MDE.
Dayana Esquivel Arce, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 0018531.—Solicitud N°
382774.—( IN2022685432 ).
El Instituto Nacional de Seguros comunica la
no vigencia de las siguientes normas por modificación de Junta Directiva en
acuerdo N° 9341-XIII del 27-06-2016:
• Manual de Reglamentos Administrativos / Título II Administración
y venta de propiedades adjudicadas al INS publicado en La Gaceta N° 41 del 27-02-2014.
• Reforma Reglamento para la administración y venta de propiedades
adjudicadas al Instituto Nacional de Seguros publicado en La Gaceta N°46
del 05-03-2012.
• Reforma Integral Reglamento para la Administración y Venta de
Propiedades Adjudicadas al INS publicado en La Gaceta N° 80 del 27-04-2011.
• Reglamento para la Administración y Venta de Propiedades
Adjudicadas en el INS publicado en La Gaceta N°
98 del 22-05-2009.
Departamento Normas y Estudios Administrativos.—MDE. Dayana Esquivel Arce, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº
0018531.—Solicitud Nº 382772.—( IN2022685435 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
En la sesión N°148 de la Asamblea Colegiada Representativa, celebrada el 8 de junio de
2022, se aprobaron las modificaciones de los artículos 210, 34, 1, 5 inciso g)
y h) y 108 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, que
dice:
ARTÍCULO
1º—La Universidad de
Costa Rica es una institución de educación superior y cultura, autónoma
constitucionalmente y democrática, constituida por una comunidad de docentes,
estudiantes y personal administrativo, dedicada a la docencia, la
investigación, la acción social, el estudio, la meditación, la creación
artística y la construcción del conocimiento y su difusión.
ARTÍCULO 5º—Para
el cumplimiento de los fines y los
propósitos orientadores del quehacer de la Universidad de Costa Rica, se
establecen los siguientes propósitos:
(...)
g) Fortalecer la multiculturalidad y los
espacios interculturales dialógicos en la sociedad mediante la acción
universitaria.
h) Estudiar los problemas de la comunidad y
participar en proyectos académicos para eliminar las causas que producen la
ignorancia y la miseria, promover un régimen social justo, el bienestar de la
sociedad y el desarrollo integral del ser humano, en armonía con el ambiente.
ARTÍCULO
34.—El cuórum para las sesiones del Consejo
Universitario será de mayoría absoluta.
Las
resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes, en
votación nominal, excepto para aquellos casos en que se estableciere una
mayoría especial o estuviere dispuesto o se acordare votación en secreto. En
caso de empate, el director o la directora decidirá, aun cuando la votación
fuere secreta.
ARTÍCULO 108.—La acción de la
Universidad de Costa Rica se nutre de una relación dialógica con comunidades de
todas las regiones del país, con el propósito de contribuir activamente en las
transformaciones necesarias para el logro del bien común.
ARTÍCULO
210.—Para conferir el título de doctor honoris causa
se requiere que la proposición sea hecha por una unidad académica, mediante
votación no menor de dos tercios del total de sus miembros. El Consejo
Universitario designará una comisión de tres de sus miembros para que rinda
informe sobre la proposición, indicando en forma precisa los estudios o trabajos
de índole cultural realizados por el candidato, su significación y
trascendencia internacionales. La comisión también deberá verificar que su
conducta refleje el cumplimiento de los fines y principios orientadores del
quehacer universitario. La persona candidata no podrá ser profesor o profesora
en ejercicio de la Universidad de Costa Rica.
Si
el informe de la Comisión fuere favorable, se procederá a la votación secreta.
La proposición se tendrá por aceptada si recibe la totalidad de los votos
presentes que no deben ser menos de las dos terceras partes de los miembros del
Consejo. En el caso de una resolución favorable esta se hará constar en el acta
correspondiente.
La
entrega del título, que firmarán las personas que ocupen la Dirección del
Consejo y la Rectoría, se hará en un acto universitario solemne.
La
Universidad podrá revocar este título, de conformidad con la reglamentación
establecida para este efecto y siguiendo el mismo procedimiento utilizado para
su otorgamiento.
En la sesión N°149 de la Asamblea Colegiada Representativa,
celebrada el 6 de julio de 2022, se aprobaron las modificaciones de los
artículos 13, inciso f) y 14 inciso h), 24 inciso b), 126, Título III, Capítulo
I y los artículos 175, 184, 185 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa
Rica, que dice:
“ARTÍCULO 13.—Integran la
Asamblea Plebiscitaria:
(...)
f)
Una representación estudiantil no mayor del 25% del total de los profesores
miembros de esta Asamblea, escogida en forma proporcional al número de
profesores por las asambleas estudiantiles de las respectivas unidades
académicas. Las fracciones de representación estudiantil de cada unidad
académica que resulten en el cálculo anterior serán acumuladas a favor de los
miembros del Directorio de la Federación. Si el número de integrantes del
Directorio es menor al de la representación establecida, la representación
faltante será designada por la Federación de Estudiantes de la Universidad de
Costa Rica, según sus propios estatutos y reglamentos inscritos ante la
Vicerrectoría de Vida Estudiantil.
El Tribunal Electoral Universitario comunicará en cada
ocasión el número de representantes a que tiene derecho el directorio. Las
vacantes que ocurran en esa representación se llenarán por el mismo
procedimiento. Las respectivas asociaciones de estudiantes de cada unidad
académica deben estar inscritas ante la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, y
cumplir con lo dispuesto por los artículos 173 y 174 de este Estatuto.
ARTÍCULO
14.—Integran la Asamblea Colegiada Representativa:
(...)
h)
Una representación del Directorio de la Federación de Estudiantes no mayor del
25% del número de decanos y de directores de
las Unidades Académicas.
Si el número de integrantes del Directorio es menor al
de la representación establecida, la representación faltante será designada por
la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, según sus propios
estatutos y reglamentos inscritos ante la Vicerrectoría de Vida Estudiantil.
ARTÍCULO 24.—El Consejo
Universitario estará integrado
por:
(...)
b)
Una persona funcionaria administrativa en propiedad, cuya elección será
realizada por el sector administrativo.
(...)
ARTÍCULO
126.—Los institutos o centros tendrán una persona
directora y una subdirectora, un Consejo Asesor y un Consejo Científico. Las
personas que ocupen la dirección y la subdirección serán electas en una reunión
de Consejo Asesor Ampliado con el Consejo Científico por un periodo máximo de
cuatro años y pueden ser reelegidas una sola vez consecutiva. El proceso de
elección estará a cargo del Tribunal Electoral Universitario, de conformidad
con lo dispuesto, en el Reglamento de Elecciones Universitarias.
TÍTULO
III
Régimen de la Actividad Académica
CAPÍTULO
I
Personal Académico
ARTÍCULO
175.—El personal académico es aquel cuyos principales
quehaceres son la docencia, la investigación y la acción social en las diversas
disciplinas e interdisciplinas del conocimiento.
CAPÍTULO
III
Proceso
Educativo
I.
Postulados
ARTÍCULO
184.—La docencia incluye tanto la dimensión
disciplinar como la pedagógica y la personal. Tiene como intención el proceso
educativo integral, en concordancia con los propósitos y principios
orientadores de la Universidad, al vincularse activamente con la investigación
y la acción social.
Comprende
el proceso que gestiona la acción formativa y el aprendizaje, mediante el
involucramiento de concepciones y metodologías innovadoras, acordes con las
demandas del contexto y con las particularidades del estudiantado.
ARTÍCULO
185.—La docencia en la Universidad se realiza en los
periodos que fija el Calendario Universitario.
Rige a partir de su publicación.
Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, Rector.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 381573.—(
IN2022683705 ).
CARROFACIL
DE COSTA RICA, S.A
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo,
Tercer Nivel, Oficina Número Catorce, con una base de U.S.$ 22.000,00 veintidós
mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo
Placas: YJK 274, Marca: Nissan, Estilo: KICKS, año modelo: dos mil veintidós,
numero de VIN: 3N8CP5HE0NL468802, color: rojo, tracción: 4X2, Número de Motor: HR16414523V, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del siete de
diciembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 16.500 dieciséis mil
quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos
mil veintidós con la base de U.S.$ 5.500 cinco mil quinientos dólares (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil
de Costa Rica, S.A contra Yaslin Vanessa Peña
Williams. Expediente 2020-048-CFCRSA.—Nueve horas del
diecinueve de octubre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario
Público carné 17993.—(IN2022687200). 2 v. 2
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con
base en la información suministrada por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 31 de julio del 2022
(en miles de colones)
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Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras
bases de datos al 18/8/2022.
2. En el
sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados
financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este
periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.— 1 vez.—O. C. N° 4200003759.—Solicitud N°
382834.—( IN2022685187
).
Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con
base en la información suministrada por los intermediarios financieros. Balance
de situación combinado del Sistema Bancario Nacional. Al 31 de agosto del 2022
(en miles de colones)
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Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras
bases de datos al 20/09/2022.
2. En el
sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados
financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este
periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—
1 vez.—O. C. N°
4200003759.—Solicitud N° 382836.—( IN2022685198
).
El Instituto Nacional de Seguros comunica la no vigencia de las
siguientes normas por modificación de Junta Directiva en acuerdo N° 9641-IV del 22-03-2021:
• Reforma
Reglamento de Contrataciones Exceptuadas del INS publicado en La Gaceta
N°110 del 10-06-2013.
• Reglamento
de Contrataciones Exceptuadas del INS publicado en La Gaceta N° 212 del 04-11-2011.
• Reforma
Reglamento de Contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios de
Contratación Administrativa de conformidad con el artículo 9 de la Ley del INS
publicado en La Gaceta N° 50 del 11-03-2011.
• Reforma
Reglamento de Contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios de
Contratación Administrativa de conformidad con el artículo 9 de la Ley del INS
publicado en La Gaceta N° 241 del 13-12-2010.
• Reforma
Manual de Aplicación del Reglamento para Contrataciones Exceptuadas de los
Procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa publicado en La
Gaceta N° 84 del 04-05-2009.
• Reforma
Reglamento de Contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios de
Contratación Administrativa de conformidad con el artículo 9 de la Ley del INS
publicado en La Gaceta N° 33 del 17-02-2009.
• Manual
de Aplicación del Reglamento para Contrataciones Exceptuadas de los
Procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa, de Conformidad con el
Artículo 9 de la Ley del INS publicado en La Gaceta N°
43 del 03-03-2009.
• Reglamento
de Contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios de Contratación
Administrativa de conformidad con el artículo 9 de la Ley del Instituto
Nacional de Seguros publicado en La Gaceta N°
182 del 22-09-2008.
• Manual de Aplicación del Reglamento para de los Procedimientos
Ordinarios de Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 9 de
la Ley del INS publicado en La Gaceta N° 203
del 21-10-2008.
Departamento Normas y Estudios Administrativos.—MDE.
Dayana Esquivel Arce, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 0018531.—Solicitud N°
382492.—( IN2022685064 ).
El Instituto Nacional de Seguros comunica la
no vigencia de las siguientes normas por derogatoria de Junta Directiva en
acuerdo N°9652-III del 24-05-2021:
• Reforma Manual de Reglamentos Administrativos / TITULO III
Contratos Administrativos del INS (RICA) publicado en el Alcance N° 97 a La Gaceta N° 94
del 18-05-2021.
• Reforma Manual de Reglamentos Administrativos / Título III
Contratos Administrativos del INS (RICA) publicado en La Gaceta N° 119 del 23-06-2017.
Reforma Manual de Reglamentos
Administrativos / Título III Contratos Administrativos del INS (RICA) publicado
en el Alcance N° 112 a La Gaceta N° 126 del 30-06-2016.
• Reforma Manual de Reglamentos Administrativos / Título IV
Contratos Administrativos del INS (RICA) publicado en La Gaceta N° 228 del 26-11-2014.
• Reforma Manual de Reglamentos Administrativos / Título IV
Contratos Administrativos del INS (RICA) publicado en el Alcance N°78 a La
Gaceta N°240 del 12-12-2014.
• Reforma Reglamento Interno de Contratos Administrativos del INS
publicado en La Gaceta N°50 del 11-03-2011.
• Reforma Reglamento Interno de Contratos Administrativos publicado
en La Gaceta N°60 del 26-03-2007.
• Reglamento Interno de Contratos Administrativos del INS publicado
en La Gaceta N°36 del 20-02-2007.
• Reforma Reglamento Interno de
Contratos Administrativos publicado en La Gaceta N°86 del 05-05-2006.
• Reforma Reglamento Interno de Contratos Administrativos publicado
en La Gaceta N°158 del 14-08-1998.
• Reforma Reglamento Interno de Contratos Administrativos publicado en La
Gaceta N°173 del 04-09-1998.
• Reglamento Interno de Contratos Administrativos publicado en La
Gaceta N° 128 del 04-07-1997.
• Reglamento de Registro de Proveedores publicado en La Gaceta
N°105 del 03-06-1996.
Departamento Normas y Estudios Administrativos.—MDE. Dayana Esquivel Arce, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº
0018531.—Solicitud Nº 383014.—( IN2022685448 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-390-2022.—Vergel Ropero John Alexander,
R-319-2022, cédula de identidad: 80134 0966, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Psicólogo con Énfasis en Psicología Familiar,
Universidad de Pamplona, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre del 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022683817 ).
ORI-395-2022.—Rojas Domínguez Luis Manuel, R-323-2022,
residente permanente libre condición: 155803860831, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 4 de octubre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022683887 ).
ORI-406-2022.—Carvajal Barboza Erick Mauricio, R-285-2017-B, cédula de identidad: 114990692,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Texas
A&M University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
11 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022684257 ).
ORI-86-2022.—Salazar Zeledón Carlos, R-069-2022, Céd. N° 1-1043-0485, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en Teatro,
Historia y Teoría de la Crítica, University of Washington, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022684282 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-392-2022.—Ambrozic Velezmoro José Andrés,
R-317-2022, Residente temporal condición restringida 160400379030, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Educación con Especialidad
en Humanidades, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022684482 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Pococí. Al señora Jacqueline Vargas Campos, cédula de
identidad: 7-0220-0259, sin más datos, se le comunica la resolución de las
17:00 horas del 07/10/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó mantener
la medida de abrigo temporal, ampliar su fecha de vencimiento y el dictado de
la incompetencia territorial a la OL Cariari a favor de la persona menor de
edad K.E.V.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00658-2021.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado.
Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 381457.—( IN2022683507 ).
Al señor: Javier Antonio González, de
nacionalidad costarricense, indocumentado, sin más datos, se comunica la
resolución de las ocho y cuarenta y nueve minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, de la oficina de La Cruz del Patronato
Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: E.R.G.G.
Se le confiere audiencia al señor: Javier Antonio González, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente: OLLC-00199-2021.—Oficina Local de la Cruz.—Lic.
Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 381470.—( IN2022683510 ).
A Claudia Vanessa Romero Guevara, de
nacionalidad nicaragüense, se le comunica que a las 11:00 horas del día veinticinco
de enero del dos mil veintidós, se dictó Resolución de Adoptabilidad
Administrativa a favor de las personas menores de edad I.S.R.G. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha
de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de
conocimiento del Órgano Administrativo Director del
Proceso; y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLG-00325-2015.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas
Cubillo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
381908.—( IN2022684069 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis
Enrique Morales Talavera, vecino de desconocido. se le hace saber que, en
proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local Alajuela Oeste. A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
once de octubre del dos mil veintidós. –
Considerando. Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al
último por constar así en el expediente administrativo OLAO-00419-2019.
Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo
y de su análisis, se desprende que existen factores de riesgo para la persona
menor de edad como lo es el consumo de THC, venta de drogas, persona menor de
edad con problemas de salud por extracción de tumor maligno de su cabeza; que
en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas,
concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero:
Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre
los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes,
cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez
y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para
un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de
la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y
o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades
institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad
que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar
el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad
como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y
vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que
puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código
de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de
implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un
proceso administrativo de Orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia
a favor de la persona menor de edad W.E.M.Z. con el fin de tutelar los derechos
indicados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
381911.—( IN2022684073 ).
Oficina Local De Barranca. Al señor Alfredo Sibaja Martínez, se le
comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Barranca de las once
horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, que inició el proceso
especial de protección dictando la medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la
Familia a favor de la persona menor de edad SSA. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00049-2021.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 381912.—( IN2022684075 ).
A: Olger Vega Murillo se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas cuarenta
minutos del cinco de octubre del año en curso, en la que se ordena: ORDENA: A-
Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante Fase Diagnóstica.
B-Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que
elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las
recomendaciones respectivas. C-Se concede audiencia escrita a las partes, a fin
de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes,
cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas
de su interés. A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho,
si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días
hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras. Exp.
OLGR-00343-2015quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 11 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 381914.—(
IN2022684077 ).
Oficina Local de San Rafael de Alajuela del Patronato Nacional de la
Infancia. Se le hace saber a señor: Steve Araya Molina, que mediante la
resolución de las catorce horas del 12 horas del once de octubre del 2022, se
resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, la modificación de la
citación de audiencia, la cual se celebrara el 26 de octubre del 2022, a las 9
a. m. del expediente N° OLSRA-00175-2022, de la
persona menor de edad S. A.S. Notifíquense, la anterior resolución al señor
Steve Araya Molina, costarricense, con número de identidad: 2-0701-0417. A
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLSRA-00175-2022.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381915.—(
IN2022684079 ).
A la señora Zaida Chavarría Martínez, se
comunica que por resolución de las veintidós horas con cero minutos del
veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Mantenimiento de Medida de Abrigo Temporal de en beneficio de la
persona menor de edad J.C.CH. Se le confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLSAR-00003-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
381923.—( IN2022684082 ).
A la señora Keith Beberly Medrano Ramírez,
costarricense, número de identidad 113780715, se desconocen otros datos, se le
notifica la resolución de las 14:04 del 11 de octubre del 2022 en la cual la
Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente
de las personas menores de edad I.R.M; E.R.M y D.A.M.R. Se le confiere,
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese Expediente N°
OLSJE-00298-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 381925.—( IN2022684087 ).
Al señor Gabriel Enrique Rodríguez Solano, costarricense, número de
identidad 110780746, SE desconocen otros datos, se le notifica la resolución de
las 14:04 del 11 de octubre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este
del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de
edad I.R.M; E.R.M y D.A.M.R. Se le confiere audiencia
a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o
medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no
lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00298-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Avelina Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381946.—( IN2022684129 ).
Al señor Juan Francisco Torrez Pérez, se le
comunican las resoluciones de las 11:00 horas del 05 de octubre del año 2022 y
la de las 09:00 horas del 04 de octubre del año 2022, dictadas por la por la
Oficina Local de Hatillo, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a las resoluciones mediante la cual, se mantiene la medida y de
incompetencia territorial, respectivamente en favor de la persona menor de edad
M.A.T.B. Se le confiere audiencia al señor Juan Francisco Torrez Pérez, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia. Expediente Nº
OLHT-00247-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381952.—( IN2022684130 ).
Oficina Local d Osa. Al señor Manuel Salvador López Namendi,
titular de la cédula de identidad número 801390908, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 08:38 horas del 11/10/2022, donde se
dicta resolución de archivo final de proceso especial de protección en favor de
las personas menores de edad K. E. L. E. y K. V. E. Se le confiere audiencia al
señor Manuel Salvador López Namendi por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco
Esquinas. Expediente N° OLOS-00010-2021.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortés, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381954.—( IN2022684131 ).
Oficina Local de Tibás, a los
señores: Damaris Elith López Urbina y Benajmín Pérez Pérez, se le comunica la resolución de las diez horas con
veinte minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, que ordenó en beneficio de la Persona Menor
de edad: H.E.P.L. Notifíquese: la anterior
resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLT-00102-2021.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
381957.—( IN2022684135 ).
A Fabian Gutiérrez Salas, cédula 401780524
demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las catorce horas
del dieciséis de septiembre del año dos mil veintidós y de las quince horas del
once de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se
dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores G.G.S,
S.G.S. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código
procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos
cinco del código penal es de acatamiento
obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia
en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis
meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133
del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración
pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber
sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen
pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad.
se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSP-00031-2017.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 381961.—( IN2022684137 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora María de Los Ángeles Vega Obando, nicaragüense, se le comunica la resolución de
las 08:10 horas del 10 de octubre del año 2022, dictada por la Oficina Local
San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la
resolución mediante la cual, se mantiene la medida de abrigo temporal en favor
de la persona menor de edad H.J.G.V. Se le confiere audiencia a la señora María
de Los Ángeles Vega Obando, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00082-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Angel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
381963.—( IN2022684139 ).
Al señor José Camilo Ureña Berrios, de nacionalidad costarricense,
identificación número 119550979, de calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad C.D.U.A., se le comunica la siguiente
resolución administrativa: de las ocho horas del día seis de octubre del año
2022, de esta Oficina Local de Aserrí, en las que se ordenó el Cuido
Provisional con Recurso Familiar, en favor de la persona menor de edad C.D.U.A.
Se le previene al señor José Camilo Ureña Berrios, que debe señalar medio o
lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00042-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 381966.—( IN2022684140
).
Al señor Anthony Venegas Vega, se le comunica
la resolución de trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós
que ordenó la Medida de cuido provisional, en beneficio de la Persona Menor de
edad K.C.V.M. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo. OLB-00110-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381993.—( IN2022684175 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia, al señor: James Michael Dyer, cédula de identidad N° 800920739, se le comunica la resolución correspondiente
a resolución de previo pronunciamiento, de las nueve horas treinta y cinco
minutos del doce de octubre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese tres veces. Expediente N° OLT-00302-2018.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
381987.—( IN2022684177 ).
Oficina Local de Hatillo. Expediente administrativo: OLHT-00254-2022, al
señor: Víctor Antonio Carvajal Pineda, nicaragüense, se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 18:00 horas 05 minutos del 28 de setiembre del 2022, mediante
la cual resuelve dictar medida especial de protección cautelar de cuido de la
PME V.J.C.C., contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Víctor
Antonio Carvajal Pineda, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLHT-00254-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 381996.—( IN2022684181 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local
Pavas. A Jonathan Andrey Mairena Rivera, persona menor de edad S.J.M.B, se le
comunica la resolución de las once horas del seis de octubre del año dos mil
veintidós, donde se resuelve: se dicta medida de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad por el plazo de seis meses con recurso comunal.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a la partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00208-2022.—Oficina
Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 381969.—( IN2022684183 ).
Al señor Carlos Flores Vensos, se le comunica
la resolución de las 09:25 horas del 10 de octubre del año 2022, dictada por la
por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de
protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad L.A.F.N. Se
le confiere audiencia a los señor Carlos Flores Vensos,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLHT-00110-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 381979.—( IN2022684185 ).
Oficina Regional de atención
inmediata Huetar Norte. A la señora Yahosca del
Socorro Sánchez Calero, documento de identidad
1252210880000J. Se le comunica la resolución de las once horas y cincuenta
minutos del once de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00850-2022, mediante la
cual se realiza aclaración y modificación de la resolución de las trece horas y
treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós. Se le
confiere audiencia a la señora Yahosca del Socorro Sánchez Calero por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Oficina Regional de
Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 382019.—( IN2022684198 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
INMOBILIARIA TAMA DE SAN
JOSÉ S. A.
Inmobiliaria Tama de San José S. A., cédula jurídica N°
3-101-401560, comunica la reposición por extravío de los libros de Actas de
Asamblea de Socios N° 1, Actas de Junta Directiva N° 1, Registro de Socios N° 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la
Licenciada Rita María Calvo González en San José, Sabana Sur, 250 metros oeste,
Edificio Edicol, oficina: 3-8, dentro del término de
8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—(
IN2022682121 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE
ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de
la Fiscalía de las dieciséis horas ocho minutos del seis de octubre del dos mil
veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta que contendrá relación en: “Inicio del Procedimiento Administrativo
Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. San José, catorce horas cuarenta y tres minutos del veintisiete
de septiembre del dos mil veintiuno. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2021-30-060, Sesión
Ordinaria 30-21, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a
efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le
otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en
contra de la Licda. Rita María Salazar Rodríguez, colegiada 12584, con el fin
de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan
en la denuncia adjunta, sean los siguientes: “(…) Manifiesta la señora María
Auxiliadora Sandí Retana los siguientes hechos: I. Que el día 25 de Julio del
año 2017, firmó una hoja en blanco en la Boutique Lemon (negocio de venta de
ropa de dama, bisutería u otros), a la señora Gerardina
Ávila Sánchez. Lo anterior siendo que la patente de la boutique se encontraba a
su nombre en ese momento. II. Indica la denunciante que transcurre el tiempo, y
en fecha 28 de agosto de 2018 recibe una notificación por parte del Juzgado de
Cobro del Tercer Circuito de Alajuela (San Ramón), donde está presentado un Proceso Monitorio
Dinerario con el expediente N°
17-001350-1203-CJ, por la factura N°
0221, con membrete Gerasa de Alajuela. S. A. con cédula jurídica N° 3-101-134789, con fecha del 02 agosto de 2017, por
un monto ₡3.710.355, firmada por la denunciante, quien afirma que lo que
firmó fue una hoja blanca. III. Dentro de dicho proceso se le previene a la
demandada para que se oponga y presente pruebas, por lo que, a inicios de
setiembre de 2018, la nuera de la aquí denunciante contrata a la Licda. Rita
María Salazar Rodríguez, carné 12584, para que dé respuesta al proceso. Señala
la denunciante que, inicialmente se le cancelaron veinte mil colones (₡20.000)
por concepto de honorarios, sin que esta emitiera recibo de dinero alguno. IV.
Acusa la señora Sandí Retana que, la licenciada Salazar Rodríguez presentó el
escrito de oposición a la demanda extemporáneamente, hasta el día 24 de
septiembre 2018, además manifiesta que nunca tuvo la oportunidad de conversar
con la agremiada, solamente la conoció por medio de su nuera, siendo que la
licenciada las llevó en su carro al Poder Judicial de San Ramón, donde está el
proceso en su contra, y que se presentó ante el despacho como Abogada dentro
del proceso, siendo que aparece su rúbrica en el escrito de oposición. Achaca
además la quejosa que, nunca le firmó a la licenciada el escrito que ella
presentó, tampoco le otorgó ningún poder judicial que la acreditara como
apoderada. Señala también la denunciante que, en este momento su casa se
encuentra en remate, debido a la irresponsabilidad de la licenciada quien la
dejó en estado de indefensión al no contestar en tiempo la demanda. V. Denuncia
a su vez la quejosa que, hasta la fecha no sabe nada de la licenciada, pues fue
su nuera quien la contrató, desconoce el convenio que se dio entre ellas, y la
forma de cancelación de sus servicios en este
proceso. Manifiesta además que se le han realizado varias llamadas, y no ha
respondido. Se le atribuye a la agremiada denunciada, las presuntas faltas a
sus deberes de diligencia, corrección, confianza, información, dirección, falta
por no emitir recibo de dinero y presunta autenticación de firma falsa. (…).” Se consideran los hechos
anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y
profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 31, 34, 39 y 50,
relacionados con los numerales 78, 81, 82, 83 incisos a) y b), 85 incisos a) y
b) y 86, todos del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que
eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se podría
imponer una sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la
suspensión por tres años en el ejercicio profesional de la abogacía. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a
la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de
este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho
días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene,
rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de
que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el
acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer
ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La
resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la
vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas
Méndez-Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo N° 265-21 (5)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022684517 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Contaduría inscrito bajo el Tomo 5316, Folio 1, Asiento 558891,
además de la reposición del Título de Licenciatura en Contaduría Pública
inscrito bajo el Tomo 5317, Folio 3, Asiento 567050 a nombre de Nazira Cecilia Sauma López cédula
de identidad número 503340867. Se solicita la reposición de los títulos
indicados anteriormente por deterioro de los originales.
Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2022687919 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
NOSARA HEIGHTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Lona Marie Bang-Olsen, mayor de edad,
divorciada dos veces, asistente de salud, portadora del pasaporte de los
Estados Unidos de Norteamérica número cinco siete uno uno
ocho tres siete cinco uno, vecina de Los Estados Unidos de Norteamérica,
Florida, Vero Beach, Fox Run cinco ocho cinco, a nombre de Nosara Heights Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno-tres seis seis ocho ocho
seis, domiciliada en San José, San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur,
setenta y cinco metros al sur de la Pops,
apartamentos Don Juan, número uno, doy aviso que se procederá a la reposición
de los libros número uno de Registro de Socios, Actas de Asamblea General y
Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír
objeciones en el domicilio social indicado. Ciudad de San José, x de agosto del
dos mil veintidós.—Lona Marie Bang-Olsen,
pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica número cinco siete uno uno ocho tres siete
cinco uno.— 1 vez.—( IN2022684155 ).
QUINCE FLOR BLANCA
OSTIONAL VERDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Lona Marie Bang-Olsen, mayor de edad,
divorciada dos veces, Asistente de salud, portadora del pasaporte de los
Estados Unidos de Norteamérica número cinco siete uno uno
ocho tres siete cinco uno, vecina de los Estados Unidos de Norteamérica,
Florida, Vero Beach, Fox Run cinco ocho cinco, a nombre de C-O Quince Flor
Blanca Ostional Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres
ocho uno cuatro cero cuatro, domiciliada en San José, San José, San José, Mata
Redonda, Sabana sur, setenta y cinco metros al sur de la Pop’s,
apartamentos Don Juan, número uno, doy aviso que se procederá a la reposición
de los libros número uno de Registro de Socios, Actas de Asamblea General y
Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír
objeciones en el domicilio social indicado.—Ciudad de
San José, x de agosto del dos mil veintidós.—Lona Marie Bang-
Olsen, pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica número cinco siete uno uno ocho tres siete cinco uno.—1 vez.—( IN2022684156 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA CAÑA DE AZÚCAR
AVISA
La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar,
en su sesión ordinaria N° 686 del 4 de octubre de
2022, adoptó por unanimidad y en firme los siguientes acuerdos:
1. Que,
en atención al acuerdo de la Junta Directiva de LAICA adoptado en el artículo X
de la sesión N° 672 del 05 de abril de 2022, se
disminuya la Cuota Nacional de Producción en 18,696 bultos de azúcar de 96° de
polarización por ajuste de la cuota asignada al Ingenio Providencia cierre
definitivo de dicho ingenio a 105,455 bultos de azúcar de 96° de polarización.
2. Que,
con fundamento en el artículo 125 de la Ley N° 7818,
la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2021-2022, se disminuya
la Cuota Nacional de Producción en 47,089 bultos de azúcar de 96° de polarización por incumplimientos al aplicar la
cuota de referencia mínima en sustitución de la cuota de referencia calculada.
3. Que,
con fundamento en lo dispuesto por el “Reglamento para el traslado y extinción
de la cuota de referencia para el caso de cierre definitivo de operaciones
fabriles de los ingenios”, la Cuota Nacional de Producción se disminuya en
63,957 bultos de azúcar de 96° de
polarización.
4. Que la
Cuota Nacional de Producción se disminuya en 191 bultos de azúcar de 96° de polarización por incumplimiento de la cuota
asignada de azúcar especial 150 del Ingenio Cutris.
5. Que,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar N° 7818,
se aumente la Cuota Nacional de Producción en 4,840 bultos de azúcar de 96° de polarización, correspondiente al 50% del
incremento de las cuotas preferenciales.
6. Que
como consecuencia de los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 anteriores, la Cuota Nacional de
Producción de Azúcar Real y Definitiva para la zafra 2021-2022, es de 6,145,912
bultos de 96° bultos de azúcar 96° de
polarización.
7. Que las producciones en cuota reales, firmes y
definitivas de todos los ingenios para la zafra 2021-2022 fueron en términos de
azúcar de 96° de polarización, las
siguientes:
Ingenio |
Cuota Nacional de Producción Ajustada Definitiva |
Juan Viñas |
367,839 |
Porvenir |
133,515 |
Victoria |
312,792 |
Cutris |
395,490 |
Quebrada Azul |
311,285 |
San Rafael |
90,585 |
El Palmar |
514,051 |
CATSA |
1,123,082 |
El Viejo |
1,311,862 |
Taboga |
1,101,684 |
El General |
483,726 |
Total |
6,145,912 |
Edgar Herrera Echandi, Director
Ejecutivo y de Comercialización. Cédula N°
1-0522-490.—1 vez.— ( IN2022684297 ).
Con fundamento en los artículos 40 y 41 de la Ley N°
7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 2 de
setiembre de 1998, y 142, 144 incisos f) y g), y 145 de su Reglamento
Ejecutivo, Decreto N° 28665-MAG, se convoca a
los entregadores de caña de azúcar de las zonas agroindustriales que se dirán,
que no estén afiliados a la asociación de cañeros con sede en la zona correspondiente,
a la reunión que, con el objeto de efectuar las designaciones que les
corresponde de los miembros a la Asamblea Nacional Electoral Cañera, se llevará
a cabo de conformidad con el siguiente cronograma:
Entregadores no afiliados de la zona A, Provincias de Cartago y Limón: Turrialba, Salón de Reuniones de la
Cámara de Productores del Atlántico, ubicada en la Terminal Central de Buses de
Turrialba a San Jose. Miércoles 26 de octubre de 2022 2:00 p.m.
Entregadores no
afiliados de la zona B, Provincias
de Heredia y Alajuela, con excepción de Orotina, San Mateo, San Carlos, Upala,
Los Chiles y Guatuso: Salón de Coopevictoria R.L.,
San Isidro de Grecia, martes 25 de octubre de 2022, 10:00 a.m.
Entregadores no
afiliados de la zona C,
Cantones de San Carlos, Los Chiles, Guatuso y Upala de la Provincia de
Alajuela: San Carlos, Boca Arenal, Salón La Quinta, frente al ingenio Cutris. miércoles 26 de octubre de 2022. 1:00 p.m.
Entregadores no
afiliados de la zona D,
Cantones Puntarenas, Esparza, Montes de Oro y Aguirre de la Provincia de
Puntarenas; y los Cantones de Orotina y San Mateo de la Provincia de Alajuela:
Salón de eventos del restaurante La Veta de Oro (nombre de fantasía). Viernes
28 de octubre de 2022. 2:00 p.m.
Entregadores no
afiliados de la zona E,
Provincia de Guanacaste: Filadelfia, Salón de Eventos de la Casa Cural, viernes
28 de octubre de 2022. 9:00 a.m.
Entregadores no
afiliados de la zona F, Cantón
de Pérez Zeledón de la Provincia de San José; y el Cantón de Buenos Aires de la
Provincia de Puntarenas: San Isidro del General, La Ceniza. Rancho de la Cámara
de Productores de la Zona Sur, jueves 27 de octubre de 2022. 2:00 p.m.
De no reunirse, por lo menos, el diez por ciento de dichas personas,
después de transcurridos treinta minutos de la hora señalada, o si habiéndose
reunido no efectúan los nombramientos correspondientes en las dos horas
siguientes a la hora para la que han sido convocados, los nombramientos los
harán, en la primera semana de noviembre, la asociación de productores que cuente
entre sus afiliados, con la mayor cantidad de entregadores de caña en la zona
respectiva.
Nota: La acreditación como productor independiente o
representante legal de un productor, se ajustará a las siguientes reglas:
a. Las
personas físicas deberán presentar su respectivo documento de identidad.
b. Los
representantes legales de personas jurídicas deberán aportar una certificación
registral o notarial (personería), con no más de dos meses de extendida que
acredite su condición.
c. Los
menores de edad serán representados por quien ejerza la patria potestad, lo
cual deberá ser acreditado mediante certificación notarial o del respectivo
registro.
d. Quienes
mediante un poder especial representen a otros productores, sean personas
físicas o jurídicas, deberán presentar el original del respectivo poder con los
timbres de ley, debidamente autenticado por un abogado. Si el poder especial lo
otorgan personas jurídicas, deberá adjuntarse una certificación registral o
notarial (personería), con no más de dos meses de extendida que acredite la
condición del poderdante. Si el poder especial lo otorga el representante legal
de un menor de edad, deberá adjuntarse una certificación registral o notarial
que acredite su condición.
Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de
Comercialización, Cédula 1-0522-0490.—1 vez.—(
IN2022684309 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
comunica que en la sesión ordinaria 2022-10-05, celebrada el 05 de octubre del
2022, acordó el reconocimiento de Salud Ocupacional con énfasis en Seguridad
Industrial como sinónimo de la disciplina en Salud Ocupacional, en la lista
oficial, denominado Normativa de Profesionales Afines a las Ciencias de la
Salud, publicada en La Gaceta Alcance N° 24
del 02 de febrero de 2018, quedando de la siguiente manera:
Artículo 5º—De las Disciplinas Autorizadas: El Colegio de Médicos
y Cirujanos por medio de su Comité de Profesionales Afines a las Ciencias de la
Salud, reconoce el siguiente listado oficial de las disciplinas reconocidas
para otorgar autorización en el ejercicio profesional:
· Licenciatura (*):
(…)
e) Salud
Ocupacional.
Se
reconoce como sinónimo de esta disciplina el siguiente término: Salud
Ocupacional con énfasis en Seguridad Industrial.
El resto del artículo, queda incólume.
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—( IN2022684322 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria, de las
once horas del cuatro de octubre del dos mil veintidós, de la mercantil Inversiones
Inmobiliarias Azurita del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y uno,
por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684395 ).
Alicante 32 Maldives Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-410372 mediante
acta de asamblea general de las nueve horas del tres de setiembre del 2.022,
acuerda: Reformar la cláusula segunda del acta constitutiva referida a el
domicilio de la Sociedad y en su lugar el domicilio será San José, Santa Ana ,
la Uruca, de la Cruz Roja de Santa Ana cien metros al oeste, trescientos metros
sur, Condominio Santa Ana Hills casa número
170.Licda.—Wilma Charpentier Morales.—1 vez.—(
IN2022684399 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del día trece de
octubre de dos mil veintidós, en donde se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Sesenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis S. R. L., en la cual se acordó
reformar las cláusulas referentes a la razón social, el capital social y la
administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, trece de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022684405 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 15:30 horas
del 11 de octubre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Jacks Seafood
S.A., cédula jurídica 3-101-703534, que modificó la cláusula novena de los
estatutos, relativa a la representación.—San José, 13
de octubre de 2022.—Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022684413 ).
El suscrito Notario Público Sebastián Solano Guillén, hace constar que
mediante escritura número ciento cincuenta y siete, visible al folio ciento
treinta y tres frente del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las once horas
del doce de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la
Asamblea General de Malele Food Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y
nueve mil doscientos treinta y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula
segunda de sus estatutos sociales, referente al domicilio, se emplaza a
terceros interesados. Es todo.—San José, doce de
octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022684415 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las trece horas
del diez de octubre de dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Cabego Tres S.A., en la cual se toman los siguientes
acuerdos: nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, cambio de domicilio
y en la administración y representación judicial y extrajudicial.—San José, 13
de octubre de 2022.—Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684416 ).
Ante esta notaría a las diez horas del día trece de octubre del dos mil
veintidós, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de
socios de Social Graces Sociedad Civil, cédula
jurídica 3-106-622294.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2022684417 ).
En escritura pública número 284-12 otorgada ante el
notario Alexis Monge Agüero, a las 15:00 horas del 04 de octubre de 2022,
visible al folio 179 vuelto del tomo doce, con oficina abierta en San Isidro de
El General, 100 metros al sur del Complejo Cultura, Edificio Ayales, Pérez Zeledón, se declara abierto el proceso
notarial de liquidación de la empresa Corporación B Y B de PZ Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-574540. Se nombra por unanimidad
liquidador a Conyel Joseth Barrantes Gamboa, cédula
número 1-0144-0565. Documento presentado al diario del Registro Nacional al
tomo 2022, asiento 672173. Se citan a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Expediente número 0001-2022.—Firmo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
a las 10:10 horas del 13 de octubre 2022.—Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2022684418 ).
Protocolización de acta número uno de asamblea general de la sociedad PJ
Raspi Moda Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con número de cedula jurídica: tres- ciento dos- ochocientos tres mil
ochocientos sesenta y ocho; cambio en la representación, por acuerdo de los cuotistas. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las
diez horas del trece de octubre del año dos mil veintidós. Es todo.—Lic Gerardo Alonso Benavides
Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684421 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
11 de octubre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad Los Pioyos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-345386, mediante la cual se acordó por unanimidad la
disolución de la sociedad.—Heredia, 12 de octubre de
2022.—Hannia Solis Brenes, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022684427 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 12 de
octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Amigos de Barrio México Sociedad Anónima, donde
se acuerda reformar la cláusula de nombre, domicilio, de administración y se
realizan nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San
José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022684438 ).
En mi notaria mediante escritura número 29, del tomo
9, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Leona Farms Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica: 3-101-657718, mediante la cual se modifica: El capital social y la representación social del pacto
constitutivo. Es todo.—Heredia, 13 de octubre del
2022.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684460 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciocho horas del
doce de octubre del dos mil veintidós, protocolicé,
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Cóncavas
Picapedreros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno
quinientos ochenta y cinco mil novecientos seis, mediante la cual se acordó,
modificar la cláusula primera del pacto social constitutivo, referente a la
razón social para que se le denomine Agua Caliente Picapedreros Sociedad
Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022684461 ).
El suscrito Notario hago constar que, en mi Notaría,
mediante escritura número cincuenta y cinco del doce de octubre del dos mil
veintidós, protocolicé acta de asamblea de socios de Escazú Urbano
Residencial Sociedad Anónima cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil trescientos
cincuenta y cuatro, donde se acordó su
disolución mercantil.—San José, trece de octubre
del dos mil veintidós.—Carlos Luis Jiménez Masis, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022684462 ).
La sociedad Plaza Faerron,
S.A., con cédula jurídica número 3-101-754742, revoca nombramiento de los
miembros de la Junta Directiva y realiza nuevos nombramientos de miembros de la
junta directiva. Asimismo, acuerda modificar la representación social. Es todo.—San José, 13 de octubre de 2022.—Lic. Johnny Pérez
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684474 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del doce de octubre del
dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, mediante la cual se acuerda la disolución de la firma de ésta
plaza Ambiente Dos Mil Uno De Costa Rica S.A cédula jurídica tres- ciento uno- dos cinco dos uno uno tres.—San José, trece de
octubre del dos mil veintidós.—Juan Carlos Esquivel Favareto,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022684475 ).
Se comunica a todos los interesados, que ante esta notaría se acordó el
cese de disolución por acuerdo del cien por ciento de los socios, de
conformidad con lo establecido en el transitorio II ley número 9428 y de
conformidad con la ley 10220, de la sociedad denominada Montañas de Ensueño Revi S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- dos uno
nueve ocho nueve nueve, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, Costado norte de los tribunales de justicia.—Ciudad
Quesada, costado norte de tribunales. Teléfono: 24 60 00 46. gonzamonse@yahoo.com.—Lic.
Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684476 ).
Se comunica a todos los interesados, que ante esta notaría se acordó el
cese de disolución por acuerdo del cien por ciento de los socios, de
conformidad con lo establecido en el transitorio II ley número 9428 y de
conformidad con la ley 10220, de la sociedad denominada Inversiones Los
Santillos de Poas S.A., cédula jurídica tres-ciento uno- cinco cero tres
nueve dos dos, domiciliada en Carrillos de Poas de
Alajuela veinticinco metros oeste de pulpería Cuatro Esquinas.—Ciudad Quesada,
costado norte de tribunales. Telefono: 24 60 00 46. gonzamonse@yahoo.com.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022684481 ).
Los suscritos, Spiridon Bakopanos,
ciudadano Canadiense, mayor, divorciado una vez, comerciante, pasaporte de su
país número HG tres ocho uno cero nueve uno, vecino de Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, cien metros este y veinticinco metros al sur de la
Municipalidad, y Athanase Poulis,
ciudadano Canadiense, mayor, divorciado una vez, comerciante, pasaporte de su
país número HG tres cinco cinco dos dos tres, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, cien metros este y veinticinco metros al sur de la Municipalidad; en
nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la
empresa Grupo Dioda Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente al
Centro Comercial Don Luis y cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cinco mil doscientos ochenta y nueve, de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, a las once horas y cero minutos del trece de octubre del
año dos mil veintidós.—Spiridon
Bakopanos, Athanase Poulis. Socios solicitantes.—Sean
Mc Quade, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022684486
).
Los suscritos: Spiridon Bakopanos,
ciudadano canadiense, mayor, divorciado una vez, comerciante, pasaporte de su
país número HG tres ocho uno cero nueve uno, vecino de Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, cien metros este y veinticinco metros al sur de la
municipalidad, y Athanase Poulis,
ciudadano canadiense, mayor, divorciado una vez, comerciante, pasaporte de su
país número HG tres cinco cinco dos dos tres, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, cien metros este y veinticinco metros al sur de la municipalidad; en
nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social de la
empresa: Delamar Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
cien metros este y veinticinco metros al sur de la municipalidad y cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil
seiscientos noventa y tres, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo
de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número
diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la
referida sociedad.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las once horas y
cinco minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Spiridon
Bakopanos, Athanase Poulis, Socios Solicitantes.—Sean Mc Quade,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2022684488 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del día
once de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Pacífico al Cuadrado S.R.L., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil ochocientos quince, en la cual se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022684490 ).
La sociedad Inversiones Castillos de Diamante,
S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-196231, modifica su domicilio
social mediante asamblea extraordinaria de accionistas. Es todo.—San
José, 13 de octubre de 2022.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022684491 ).
La sociedad Hacienda La Potra Indomable, S.A., con cédula
jurídica número 3-101-795894, revoca nombramiento de los miembros de la junta
directiva y realiza nuevos nombramientos de miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, 13 de octubre de 2022.—Lic. Johnny Pérez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022684492 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las trece horas del seis de
octubre del dos mil veintidós, se modificó la cláusula de la administración del
pacto constitutivo de la sociedad CFNA S.R.L.— San José, trece de
octubre del dos mil veintidós.—Lic. Alexander Pizarro
Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684493 ).
En mi notaría, por medio de escritura
número ciento setenta del doce de octubre del 2022, visible al folio ciento
cuarenta y cuatro frente del tomo octavo de mi
protocolo. Se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Happy IDI Keto
S. A., con cédula de persona jurídica número cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ocho cinco dos cinco tres siete, en la que se modificó
la cláusula octava (de la representación). Es todo.—San
José, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Jorge A. Escalante Escalante,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022684496 ).
El suscrito notario Fernando Montero López, agente residente de la
sociedad que se dirá hago constar que ante mí, se
apersonarán los dueños de más del cincuenta y un por ciento del capital social
de la empresa Global White Label Gaming Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintiún mil
ochenta y tres, para la solicitud de cese de disolución de la empresa de
conformidad con la ley 10220.—San José, 13 de octubre de 2022.—Fernando Montero
López.—1 vez.—( IN2022684497 ).
El suscrito notario Fernando Montero López, agente residente de la
sociedad que se dirá, hago constar que ante mí, se apersonaran los dueños de
más del cincuenta y un por ciento del capital social de la empresa Ten Times
Poker Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte un mil ochenta y uno,
para la solicitud de cese de disolución de la empresa de conformidad con la ley
10220.—San José, 13 de octubre de 2022.—Fernando
Montero López.—1 vez.—( IN2022684499 ).
Por escritura número ciento cuarenta y uno de las ocho
horas con cuarenta minutos del día trece de octubre del año dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Cinco Cero Seis Autolavado
Boutique S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos dieciséis mil
setecientos sesenta y cinco; se transformó en una sociedad de responsabilidad
limitada y se reformó totalmente su pacto social.—San José, once horas del
trece de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Augusto Trejos Molina, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022684529 ).
La Suscrita Jessica Alvarado Herrera, Notaria Pública con oficina en la
ciudad de San José, Santa Ana, hace constar que en fecha tres de octubre del
año dos mil veintidós, la empresa Transportes AM Especiales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos
cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y uno, solicita al Registro
Personas Jurídicas la legalización de libros debido al extravío de los
mismos.—San José, tres de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Jessica
Alvarado Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684530 ).
A las ocho horas del primero de octubre de dos mil veintidós, mediante
escritura número sesenta y seis-diecisiete, se protocolizó el acuerdo de disolución
de la sociedad Inversiones Broz BRM Limitada Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro mil
novecientos noventa y ocho, con domicilio social ubicado en Heredia, Santo
Domingo de Santa Bárbara.—San José, trece de octubre del dos mil veintidós.—José Carlos Álvarez Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684532 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 12 de
octubre de 2022, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad Oeste Realty PM S.
A., mediante la cual se cambia Secretaria de dicha compañía y se modifica
la Administración de la misma.—Heredia, 13 de octubre
de 2022.—Lic. Álvaro de Jesús Palma
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022684540 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de
octubre de 2022, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad Alta Loma Jardín S. A., mediante la cual
se cambia tesorero y fiscal de dicha compañía y se modifica la Administración
de la misma.—Heredia, 13 de octubre de 2022.—Lic.
Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022684541 ).
Que ante esta notaría pública, escritura
número 66, tomo 22, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad
denominada Mael Inversiones S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-535448.—Miramar, Puntarenas, 13 de octubre del 2022.—Rosannette Naranjo Rojas, Notaria pública.—1
vez.—( IN2022684544 ).
Por instrumento público número setenta y cuatro,
otorgado en mi notaría, en San José, a las once horas con treinta minutos
del día trece de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Shelf
CR Quizur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y
seis, con domicilio social en San José - San José avenida sexta, calles
veintiuno y veinticinco, casa número dos mil ciento cincuenta y ocho, celebrada
en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum
Uno, Edificio B, segundo piso, al ser las ocho horas del día diez de octubre de
dos mil veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio.—San José, trece de octubre de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga
Brenes, carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684546 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Floresper Inveriones S. A. Donde se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia,
12 de agosto del 2022.—Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2022684570 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 15 de
julio del año 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de
socios de la sociedad Patrulla Juvenil S.A., cédula jurídica
3-101-643661, modificándose la cláusula octava respecto a la representación.—Limón,
10 de octubre del 2022.—Maritza Priscila Álvarez
Corella, Notaria.—1 vez.—( IN2022684572 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y quince
minutos del día once del mes de octubre del año dos mil veintidós, se disolvió Cajun Tico Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-803770.—Arenal, 13 de octubre del 2022.—Gonzalo Murillo
Álvarez, 23158, Notario.—1 vez.—( IN2022684575 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta
minutos del día once del mes de octubre del año dos mil veintidós, se disolvió Lagniappe Heart In Arenal Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-803782.—Arenal, 13 de
octubre del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, 23158, Notario.—1
vez.—( IN2022684577 ).
Por escritura pública protocolizada Nº 102-16.
Otorgada ante esta notaría de las 11:00 horas del
13 de octubre del 2022, se protocoliza acta Nº 2-
tomo 2 de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Payroll
Outsourcing Sociedad Anónima, cédula
persona jurídica Nº 3-101-689210, donde se reforman
las cláusulas: tercera del objeto, octava de las reuniones de la junta
directiva, se agrega la octava bis de las atribuciones de la junta directiva,
la novena de las asambleas ordinarias y extraordinarias, la décima de la
convocatoria de asambleas de socios y de las sesiones de junta del pacto
constitutivo.—San José, 13 de octubre del 2022.—Ana Isabel Lee Quirós, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022684587 ).
La suscrita Notaria, Mariela Mora Morales, hace constar que mediante
escritura otorgada a las ocho horas del siete de julio del dos mil veintidós,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación
de Servicios Profesionales Legalogic Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula referente al capital social.—San
José, 12 de octubre del 2022.—Mariela Mora Morales, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022684588 ).
Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta Notaría, a las
12:00 horas del 13 de octubre de 2022, se acordó la disolución de la sociedad
denominada Grupo Salamandra Helvética S. A..—Playa Brasilito.—Einar
José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684590 ).
Por escritura número cuarenta- veintiuno, otorgada ante los Notarios
Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo
del primero, a las diez horas del día 19 de julio del 2022, se protocolizó la
asamblea general de cuotistas de la sociedad Barracuda
PG LLC, Limitada, con cédula jurídica número 3- 102- 808289, en la cual se
reformó la cláusula del domicilio del pacto constitutivo y se nombró un nuevo Fiscal.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre. Teléfono: 4056-5050,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022684591 ).
Por escritura número cuarenta y uno-veintiuno, otorgada ante los
Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Karina Arce Quesada, actuando en
el protocolo del primero, a las diez horas con diez minutos del día 19 de julio
del 2022, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad Columbus Heights Number Sixty Eight
Peutren, Limitada, con cédula jurídica número 3-
102- 426616, en la cual se reformó la cláusula del domicilio del pacto
constitutivo y se nombró un nuevo Agente Residente.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre. Teléfono: 4056-5050, Notario Público.—1
vez.—( IN2022684592 ).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo tres de las trece
horas del día trece de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad Hidrolavado y
Mantenimiento Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cinco dos tres uno cuatro seis, revocando los nombramientos de la tesorera
y del fiscal, nombrando nuevos miembros en dichos puestos. Se modificó la
cláusula quinta del pacto social de la compañía, aumentando el capital social y
se modificó la cláusula novena de la representación.—Cartago,
trece de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022684595 ).
Por escritura número cuarenta y dos-veintiuno, otorgada ante los
notarios públicos: Sergio Aguiar Montealegre y Karina Arce Quesada, actuando en
el protocolo del primero, a las diez horas con veinte minutos del 19 de julio
del 2022, se protocolizó la asamblea general de cuotistas
de la sociedad: Pandari LLC Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-799474, en la cual se
reformó la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo y se nombró un nuevo
fiscal.—Lic. Aguiar Montealegre. Teléfono:
4056-5050.—1 vez.—( IN2022684597 ).
La suscrita notaria hace constar que, por escritura
otorgada a las trece horas, del seis de octubre del dos mil veintidós, ante mí
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
denominada Corporación Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno- quinientos cuarenta mil seiscientos sesenta y nueve, en la cual se
tomaron los siguientes: A- modificación a la cláusula sexta del pacto
constitutivo en cuanto al cambio de representación, B- Cambio de tesorero,
secretario y fiscal.—Santa Cruz, a las catorce horas del seis de octubre del
dos mil veintidós.—Licda. Luisa Amanda Ramírez Marchena, C. 23446, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684598
).
Por escritura número cuarenta y tres-veintiuno,
otorgada ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Karina Arce
Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas con treinta
minutos del día 19 de julio del 2022, se protocolizó la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones
Estrellas del Coco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-252882, en la cual se reformó la cláusula “Del Domicilio” del pacto
constitutivo y se nombró un nuevo Agente Residente.—Lic. Aguiar Montealegre.
Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022684599 ).
A las quince horas del once de octubre dos mil veintidós ante esta
Notaria se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Residencia La
Loma Guiones Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—Mario
Eduardo Recio Recio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684601
).
Por escritura número cuarenta y cuatro-veintiuno,
otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Karina Arce
Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas con cuarenta
minutos del día 19 de julio del 2022, se protocolizó la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Lushama
Liberia, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-419449, en la
cual se reformó la cláusula “Del Domicilio” del pacto constitutivo y se nombró
un nuevo agente residente. Teléfono: 4056-5050.—Lic. Aguiar Montealegre.—1
vez.—( IN2022684602 ).
Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría se
protocolizó acta de Rancho Rifalgo S.A.,
cédula jurídica: 3-101-453572, donde se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 13 de setiembre del 2022.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022684604 ).
Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi Notaría se
protocolizó acta de Inmobiliaria Curicoles S.A.,
cédula jurídica: 3-101-448884, donde se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 13 de setiembre del 2022.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022684605 ).
Los suscritos, Grace Chacón Chacón, Ama de
casa, portadora de la cédula de identidad 1- 0254-0730, y José Francisco Pino
Mora, Empresario, portador de la cédula de identidad número 3-0125-0110, ambos
mayores de edad, divorciados en primeras nupcias entre sí, y vecinos de
Apartamentos Marbella, Bello Horizonte, Torre 400, piso 7, del Distrito San
Rafael, Cantón de Escazú de la Provincia de San José, en nuestra condición de
dueños del cien por ciento del capital social de la compañía Girasoles
Nocturnos, S.A., con domicilio en San José, costado este del Centro Colón,
y cédula de persona jurídica número 3-101-449443 de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley
número 10220, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad. Es todo.—San José, a las 14 horas del 5 de
octubre de dos mil veintidós.—Grace Chacón Chacón, José Francisco Pino Mora, Representantes
legales y Accionistas solicitantes.—1 vez.—( IN2022684606 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y nueve, visible al
folio veintiuno, del tomo dos, a las catorce horas treinta minutos, del doce de
octubre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de la Soula Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Grecia trescientos
metros al norte de la escuela San Rafael, El Cedro, portón negro oficina de
Servicios Médicos Soto, cédula jurídica número tres- ciento dos- siete cinco
ocho siete cinco tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Alajuela, Poás, San Rafael a las
dieciséis horas del doce del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic.
Johnny Orlando Barrantes Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684608 ).
A las quince horas con diez minutos del once de octubre dos mil
veintidós ante esta notaría se
protocolizó acta de Asamblea de socios de la sociedad El Portal de Playa
Guiones Limitada, donde se acuerda su disolución.—Mario
Eduardo Recio Recio, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022684609 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las doce horas del trece de octubre del
dos mil veintidós. se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Green Pay S.A, donde se decide
modificar el objeto de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San
José, trece de octubre del dos mil veintidós.—Lic. José Martin Salas Sanchez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022684610 ).
A las quince horas con cinco minutos del once de
octubre dos mil veintidós ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Corporación La Puesta del Sol Guiones
Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—Mario
Eduardo Recio Recio, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022684611 ).
Edicto, ante esta notaria se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de Corporación Ganadera Romero
Barrientos Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-cinco nueve siete nueve cero cuatro. En la cual se modifica la
junta directiva.—Veinticuatro de junio del año dos mil
veintidós.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN202684612 ).
Por escritura número sesenta y tres-veintiuno, otorgada ante los
Notarios Públicos Daniela Madriz Porras y Pedro González Roesch,
actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día 19 de julio del
2022, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Paraíso Bienes Raíces y Desarrollos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-207975, en la cual se reformó la
cláusula “Del Domicilio” del pacto constitutivo y se nombró un nuevo Agente
Residente.—Lic. Madriz Porras. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—(
IN2022684613 ).
Por escritura número sesenta y cuatro-veintiuno,
otorgada ante los Notarios Públicos Daniela Madriz Porras y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve
horas con quince minutos del día 19 de julio del 2022, se protocolizó la
Asamblea General de Cuotistas de la sociedad One Blue Pacific Ocean Properties LLC, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-719370, en la
cual se reformó la cláusula “Del domicilio” del pacto constitutivo y se nombró
un nuevo Agente Residente.—Lic. Madriz Porras. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022684614 ).
Por escritura número sesenta y cinco–veintiuno,
otorgada ante los notarios públicos Daniela Madriz Porras y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve
horas con treinta minutos del día 19 de julio del 2022, se protocolizó la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad AMAG
STAR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3–101–347295, en la cual
se reformó la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Teléfono:
4056-5050.—Licda. Daniela Madriz Porras.—1 vez.—(
IN2022684615 ).
La suscrita Gabriela Linnette Coto Quirós,
mayor, casada una vez, comerciante, vecina de San José, Hatillo Uno, diagonal a
Ferretería Edwards, casa número cuatrocientos, portadora de la cédula de
identidad uno-mil cien-quinientos treinta y cinco, por medio del presente
edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Distribuciones
de Carnes RG & GL Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento
uno- seiscientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y uno comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial
La Gaceta.—San José, 07 de octubre del 2022.—Gabriela Linnette Coto Quirós.—1 vez.—( IN2022684617 ).
Por escritura número sesenta y seis-veintiuno,
otorgada ante los Notarios Públicos Daniela Madriz Porras y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve
horas con cuarenta y cinco minutos del día 19 de julio del 2022, se protocolizó
la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad
Propiedades Arpa, Limitada, con cédula jurídica número 3-102-735112, en la cual
se reformó la cláusula del domicilio del pacto constitutivo y se nombró un
nuevo Agente Residente.—Lic. Madriz Porras. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022684622 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de HSM Barvac Número Treinta y Dos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-421937, donde se modifica
la cláusula sexta: de la administración de la sociedad.—San
José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022684624
).
Por escritura número ciento cincuenta y seis- uno,
otorgada a las catorce horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil
veintidós, ante esta notaría, Healthy Solutions Gead S.R.L., cédula
jurídica tres- cientos dos- setecientos setenta y cuatro mil quinientos
veintiuno, nombró nueva gerente, y reformó las cláusulas primera, segunda,
tercera y sexta de sus estatutos.—San José, doce de
octubre de dos mil veintidós.—Lic. Johnny Calderón Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2022684628 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Nasos Company Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil seiscientos cincuenta y nueve,
en la cual se acuerda la modificación del acta constitutiva y cambio de
miembros de Junta Directiva. Es todo.—Pital, San
Carlos, a las trece horas del día trece de octubre del dos mil
veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2022684630 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Agrícola JCM de San Carlos Sociedad Anónima, con
número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil trescientos setenta
y seis, en la cual se acuerda la modificación del acta constitutiva y cambio de
miembros de Junta Directiva. Es todo.—Pital, San
Carlos, a las catorce horas del día trece de octubre del dos mil
veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684633 ).
En escritura otorgada a las 13:00 horas del día de
hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de Ross Legal Ltda, en la cual se acuerda la
transformación de dicha Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad
Anónima, cuya denominación será: Ross Legal Sociedad Anónima.—San José, trece de octubre del
dos mil veintidós.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022684638 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Loreto 232 Investment
Corporation S.R.L., cédula jurídica 3-102-719574,
la cual reforma la representación. Escritura otorgada a las 14:30 horas del 13
de octubre del 2022. una vez.—Nataly
Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684645 ).
Por escritura números 34, tomo 12 del suscrito
notario, se constituye la Fundación denominada: “One
Life Fundation”, para
oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado
Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José,
13 de octubre de 2022.—1 vez.—( IN2022684648 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9 horas, de la compañía
denominada Delicias Koreanas Be Bap S. A., en la que se reforman estatutos.—San
José, 13 de octubre del 2022.—Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2022684661 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaria en
Guanacaste a las quince horas y cincuenta minutos del día doce de octubre del
año dos mil veintidós, se reforma domicilio social y se nombra nuevo agente
residente de la sociedad denominada Playa Grande Casa Número Uno LLC Limitada.—Guanacaste
trece de octubre, dos mil veintidós.—Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2022684670 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaria en Guanacaste a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de octubre del año dos mil
veintidós, se reforma domicilio social y se nombra nuevo Agente residente de la
sociedad denominada DP Playa Grande One LLC Limitada.—Guanacaste
trece de octubre, dos mil veintidós.—Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022684671 ).
En mi notaría mediante escritura número ochenta y uno, visible al folio
ciento cuarenta y tres, del tomo quince, a las catorce horas del veintiuno de
julio del año dos mil veinte, se realiza la protocolización del acta número
cinco de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Trece Mil Ciento Sesenta y
Seis Sociedad Anónima, cédula de
identidad número tres-ciento uno-setecientos trece mil ciento sesenta y seis,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava y la junta
directiva.—San Isidro de El General, a las trece horas del día doce del mes de
octubre del año dos mil veintidós.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2022684673 ).
En mi notaria a las 08:30 horas con del 13 de octubre
de dos mil veintidós, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de
la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Dieciséis Mil Ciento Treinta y Uno
S.A. y se nombra junta directiva.—San José, 13 de
octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario Público.—1
vez.—( IN2022684680 ).
En esta notaria al ser las once horas del nueve de septiembre del año
dos mil veintidós, se realiza la protocolización de acta numero dos Asamblea
General Extraordinaria de cuotitas de disolución de la sociedad Outbelen SRL, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos noventa y nueve mil setecientos quince.—Bijagua
el trece de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Yadriela
Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022684686 ).
En esta notaría, por escritura
N° 169-6 de las 11:00 horas del 26 de setiembre del
2022, se modifica el pacto constitutivo y el nombre de la sociedad 3-102-847801
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-847801,
para que en adelante se llama Refugium Ferisu S.R.L.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684688 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las once
horas del trece de octubre del dos mil veintidós, por Asamblea de: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Uno Limitada, se cambia su Gerente.—Heredia, a las catorce horas del trece de octubre
del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(
IN2022684689 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría Jorge Lynch
Barren solicita la disolución de la sociedad JLB Sociedad Anónima.—San
José, trece de octubre del año dos mil veintidós.— Leda Patricia Mora Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2022684702 ).
El suscrito Daniel Aguilar González, abogado, cédula
104220355, como titular del cien por ciento de las acciones de Rio Acres del
Oeste Siete S.A. , cédula jurídica 3-101- 184635, dentro del plazo de ley y
ante notario público comparecerá a otorgar escritura pública para solicitar al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad antes indicada, según transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del
dos mil diecisiete, reformado por Ley diez mil doscientos veinte. Publíquese
una vez.—San José, 06 de octubre, 2022 Telf.22210275.—Lic.
Daniel Aguilar González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684703 ).
En San José a las 8 horas del 5 de abril de 2021, se
protocolizó por medio de escritura pública número 136, asamblea general
extraordinaria para disolver la sociedad Anagram
Agencia Digital Sociedad Anonima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y
uno, domiciliada en la Provincia de San José, cantón Escazú, Distrito
Guachipelín, carretera principal a Guachipelín, cuatrocientos metros al norte
de la autopista a Santa Ana, Oficentro Latitud Norte, por no existir activos ni
pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta
días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a
fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el
artículo 207 del Código de Comercio, fax 2524-1080.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2022684711 ).
En mi notaría mediante escritura número 343- 11 del 14
de octubre 2022 se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria,
de la Puertas Modernas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-457823 y de Gourmet Escalante Treinta y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3- 102-795884, en la cual
se acuerda y aprueba la fusión de ambas sociedades prevaleciendo Puertas
Modernas Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social. Es todo.—San
José 14 de octubre 2022.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022684723 ).
Ante mí, en escritura número setenta y nueve del tomo diecisiete de mi
protocolo, la sociedad Ecobutik
Cuatrocientos Diecinueve S.A cédula
jurídica 3-102-793170, solicita su disolución.—Tatiana
María Rodríguez Arroyo, Notaria Pública, carné 12075.—1 vez.—( IN2022684729 ).
Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo
32 de mi protocolo se solicita cese de disolución de Myrtoji
doce S.A.—Santa Ana, 12 de octubre del 2022.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684730 ).
Ante mi Roy Zumbado Ulate, notario público, se solicita disolver la
sociedad Sancho y Solano S.A..—Santa Bárbara de Heredia trece de octubre del dos
mil veintidós.—Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2022684734 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 11 de octubre de
2022, se constituyó la sociedad de usuarios de agua denominada Sociedad de
Usuarios de Agua Eco- Agro Village Papagayo.
Publíquese una vez.—San José, 13 de octubre de
2022.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684736 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, de las trece
horas del trece de octubre del Dos mil veintidós, por Asamblea de: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta Y Dos Mil Ciento Trece, Sociedad Anónima, se
cambia su Secretario.—Heredia, a las trece horas del
trece de octubre del Dos mil veintidós.—Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—( IN2022684737 ).
Mediante escritura número cuarenta y seis de las catorce horas del trece
de octubre del año dos mil veintidós se
modifica la junta directiva y la cláusula de representación de la sociedad
denominada Inversiones Ñor Tomas Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-uno cinco uno seis siete cuatro.—San
José, catorce de octubre del ario dos mil veintidós.—Lic. Salvador Francisco
Arauz Figueroa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684741 ).
Mediante escritura número cuarenta y cinco de las doce horas del trece
de octubre del año dos mil veintidós se modifica la junta directiva y la
cláusula de representación de la sociedad denominada Malinche de Ostional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno-uno seis cinco cero dos siete.—San
José, catorce de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Salvador Francisco
Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2022684742 ).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 11:00, 11:30,
11:50 y 12:20 horas del día de hoy se protocolizaron las actas de asambleas
generales extraordinarias de socios de las compañías Kusingo
F.E.R.R.O. S. A., Sociedad Anónima Fernaro,
Cafetalera El Arrempujon S. A. y Machaca de Necho S. A., respectivamente, mediante las cuales se
reformaron en todas las compañías las cláusulas quintas del Pacto Social y se
nombró en las tres primeras nuevo secretario de la Junta Directiva, y en la
última se nombró nuevo presidente y tesorero de la Junta Directiva.—Escazú, 12
octubre del 2022.—Licda. Carmen Fernández M., Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022684745 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número diez
visible al folio siete vuelto, del tomo cuatro de mi protocolo, a las doce
horas, del cuatro de octubre del año dos mil veintidós se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Old Ocean
Buccanneers Corp Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y ocho mil
doscientos diecisiete, mediante la cual se acuerda modificar los personeros que
ostentarán la representación de la sociedad antes dicha.—Heredia, a las ocho
horas del día catorce del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022684746 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta
minutos del día trece de octubre de dos mil veintidós, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Magnolia Salón de Eventos, S.A. Donde se
acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima de la Compañía.—San
José, trece de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022684749 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2022/37878.—Marianella Arias Chacon,
cédula de
identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Hansraj S/O Nemaram.—Documento:
cancelación por falta de uso.—N° y
fecha: Anotación/2-150325 de 06/04/2022.—Expediente: 1900-4184603, Registro N° 41846 NEET en clase(s) 3 Marca Denominativa. .—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:50:36 del
12 de mayo de 2022.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Hansraj S/O Nemaram, contra
el registro del signo distintivo NEET, Registro N°
41846, el cual protege y distingue: artículos de tocador, depilatorios,
cosméticos y desodorantes en clase 3 internacional, propiedad de Reckitt & Colman (Overseas) Health Limited. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las
cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo
establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración
Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que
el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022684316 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Sonia María Argüello
Durán, cédula de identidad 1-1234-0675, en su calidad de presidenta electa en
la asamblea general extraordinaria número ocho de la sociedad La Apaluza Sociedad Anónima, cédula jurídicas 3-101-216991,
que a través del Expediente DPJ-063-2022 del Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, se ha iniciado diligencia administrativa al haberse
identificado inconsistencias en los actuales nombramientos de la Junta
Directiva, al encontrarse inscrita la misma persona en los cargos de tesorero y
secretario. Con fundamento en el artículo noventa y siete del Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la
citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 11 de octubre del año
2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan Valverde Piedra.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N°
381442.—( IN2022684248 ).
Se hace saber a: José Miguel Chamorro Rumoroso, cédula de identidad N° 1-630-171 y Douglas Esteban Artavia Solano, cédula N° 2-573-962, el primero al haber comparecido en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma en la sociedad Altamirante
Trading Corp, cédula jurídica N°
3-012-441793, y el segundo en condición de apoderado generalísimo removido
sobre dicha entidad; según testimonio presentado e inscrito bajo las citas:
2021-545542, y respecto del cual se identificaron inconsistencias, por lo que
fue debidamente iniciada la correspondiente gestión administrativa a través del
Expediente DPJ-064-2022 del Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional. Con fundamento en el artículo noventa y siete del Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la
citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 11 de octubre del
2022.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Departamento de Asesoría Legal.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N°
381472.—( IN2022684250 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los interesados: 1) Alfredo Delgado
Madrigal, cédula 2-105-656, titular del derecho 002, en la finca 3-71507,
siendo que el señor Delgado Madrigal, se encuentra en la base de datos del
Tribunal Supremo de Elecciones como fallecido, lo correspondiente es
notificarle a los interesados de la sucesión, acreedores y en general cualquier
interesado, se revisa la base de datos del Registro de Personas Jurídicas y no
consta al momento de dar audiencia que se encuentre inscrito albaceazgo. 2)
Inmobiliaria Alemar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-91182, mediante su apoderado la señora Marta Delgado Murillo, cédula
1-0491-0607, propietaria registral de la finca 3-120687, por reportar Correos
de Costa Rica como dirección insuficiente en el acuse de recibo número
RR501469108CR (v.f. 122), que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de parte, iniciadas según
escrito presentado ante esta Dirección a las 13:13 horas del 06 de setiembre
del 2021, suscrito por la señora María Gabriela Vargas Morua,
mediante el cual informa sobre la existencia de una doble inmatriculación de
las fincas de Cartago matrículas 71507-001 y 002, 120687-000, 111762-000 y
72385-A-001 y 002. Conforme la resolución de las 10:20 horas del 07 setiembre
del 2021, se dispuso: I.—Dar apertura del expediente administrativo.
II.—Remitir oficio al Departamento Catastral Técnico a efectos de realizar una
conciliación jurídica catastral que permita determinar si existe una
sobrexposición de los planos C-11779-1973, C-544612-1984 y C-506918-1983, sobre
el plano C-4141-1973, que generan una doble inmatriculación de las fincas
71507-001 y 0002, 120687-000, 111762-000 y 72385-A-001 y 002. Mediante oficio
DRI-CTE-03-178-2022 suscrito por el Ingeniero Elías Rafael González Zúñiga de
fecha 28 de abril del 2022 del Departamento Catastral Técnico se concluye ¨De
acuerdo con el análisis desarrollado a la largo del presente informe, se puede
determinar que existe una sobreposición total entre las fincas 3-0120687
(C0506918-1983), 3-0111762 (C-1204033-2007) y 3-0071507 (C-0004041-1973).
Además, se determina una sobreposición parcial entre las fincas 3-0072385A
(C-1204034-2007) y 3-0071507 (C-0004041-1973) de aproximadamente 277.00 m2. Por
medio de la resolución de las 14:10 horas del 21 de julio 2022, se concedió
audiencia a las partes implicadas. Mediante resolución de las 14:05 horas del
11 de octubre de 2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que
dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia
Exp. 2021-688-RIM).—Curridabat,
11 de setiembre de 2022.—Licenciada. Marlen Solís
Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N°
381731.—( IN2022684251 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
Conoce esta Dirección la
gestión administrativa presentada por el señor Rudy Méndez Badilla, cédula de
identidad 2-0704-0067, indicando que: D.- Era propietario del vehículo inscrito
con el número de placas BVF654, el cual cuando adquirió dio en garantía al
Banco Nacional bajo la escritura número cuarenta y cinco, visible al folio
ciento cincuenta y cuatro, frente del tomo dieciséis del protocolo del notario
Steven Vega Figueroa. II). En escritura pública número catorce-uno otorgada por
el Notario Jimmy Alfredo Mendoza Berrocal, donde Rudy Méndez Badilla, cédula de
identidad 2-0704-0067, vende al señor Steven José Pérez Vargas, cédula de
identidad 4-0240-0844, el vehículo BVF654. III). En escritura ciento
cincuenta-cinco, visible al folio setenta y seis frente
del tomo quinto del protocolo del Notario Édgar Luis Prendas Matarrita, el
señor Oscar Salazar Rojas, cédula de identidad 2-0464-0143, en su condición de
Gerente de la sucursal Avenida 10 del Banco Nacional cancela totalmente el
gravamen prendario que pesa sobre el vehículo BVF654, que consta inscrito najo
las citas de presentación tomo 2021, asiento 00262085, secuencia 002. IV).- En
escritura pública número ciento cuarenta y nueve-trece, visible al folio
noventa y tres frente, del tomo trece del protocolo número trece del Notario
Eddie Granados Valverde, quien actúa en conotariado
con el Notario Fernando Zamora Castellanos, el señor Stanley Quepoy Solís, cédula de identidad 1-1043-0638, en su
condición de apoderado especial del señor Steven José Pérez Vargas, cédula de
identidad 4-0240-0844, vende el vehículo BVF654, a la señora Hilda Raquel Peña
Salazar, cédula de identidad 2-0670-0670, quien en el acto otorga prenda de
primer grado a favor de la sociedad Fifty Fifty Leasing S. A., cédula jurídica 3-101-777687. V).
Según consta en denuncia penal ante la Fiscalía Adjunta de Fraudes del I
Circuito Judicial de San José, bajo expediente 22-000385-1220-PE, el gravamen
prendario a favor del Banco Nacional se encuentra actualmente vigente y
atrasado en sus pagos, por lo que la cancelación registral del mismo fue de
manera fraudulenta en un acto totalmente falso por parte del Notario Edgar Luis
Prendas Matarrita. Vi).- En razón de lo expuesto por
el señor Méndez Badilla, a raíz de las inconsistencias, presenta una gestión
administrativa de Inmovilización Registral ante el Registro de Bienes Muebles
con citas tomo 2022, asiento 00556377, secuencia 017, según consta en el
expediente número 659-2022 folios 01. Previo a resolver por el fondo la
presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad,
publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el
automotor Placas BVF654. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del
término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia
hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
de la fecha de notificación de la presente resolución, a: I) Rudy Méndez
Badilla. II) Steven José Pérez Vargas. III) Edgar Luis Prendas Matarrita. IV)
Stanley Quepuy Solís. V) Fifty
Fifty Leasing S.A. y VI) Hilda Raquel Peña Salazar.
Se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo
apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se
tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en
los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese. Exp.
659-2022.—M.Sc. Walter
Alejandro Salazar Chaves.—1 vez.—( IN2022684258 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual de la sociedad 3-102-677776 SRL,
cédula jurídica 3-102-677776, la Subárea de Estudios Especiales Industria y
Comercio, notifica Traslado de Cargos 1242-2022-01315, por eventual omisión
salarial a nombre de la trabajadora Madrigal Ureña Melanie, N°
id.118870499, por un monto de ¢669.171.00 en cuotas obreras y patronales.
Consulta expediente en San José calle.7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 3. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese. —San José, 07 de octubre de
2022.—Doris Valerio Bogantes, Jefe a.c.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 380729.—( IN2022684223 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de la sociedad 3-102-838871 SRL, cédula jurídica
3-102-838871, la Subárea de Estudios Especiales Industria y Comercio, notifica
Traslado de Cargos 1242-2022-00899, por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢55,140.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 07 de octubre de 2022.—Doris Valerio
Bogantes, Jefe a.c.—1
vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 380733.— (
IN2022684224 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El Instituto de Desarrollo Rural, Oficinas Centrales, Secretaria General
de Junta Directiva, se encuentran tramitando la solicitud de la declaratoria de
interés público en aplicación del artículo 18 de la Ley Expropiaciones, moción
del señor Eduardo Robert Ureña, presidente del Instituto de Desarrollo Rural, a
fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo
tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 12 de
la Sesión Extraordinaria 27, celebrada el 20 de septiembre de 2022. Acuerdo 12.
Los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural,
considerando el criterio técnico y legal contenido en el oficio
INDER-GG-DRT-IRT-0893-2022, suscrito por el señor Jimmy Garita Hernández, jefe
de Información y Registro de Tierras del Instituto de Desarrollo Rural;
acuerdan: considerando: Primero: que el Instituto de Desarrollo Rural viene
implementando el Plan Nacional para la Recuperación de Territorios Indígenas
desde el 01 de marzo del año 2006, mismo que fue declarado de interés público
según decreto N° 42250-MAG-MP el 13 de marzo del
2020. Segundo: que el artículo 5 de la Ley Indígena, establece – “En el caso de
personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de
las reservas indígenas, el ITCO deberá reubicarlas en otras tierras similares,
si ellas lo desearen; si no fuere posible reubicarlas o ellas no aceptaren la
reubicación, deberá expropiarlas e indemnizarlas conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Expropiaciones (…)” Tercero: tal y como lo establece
el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495
“para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien
por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público
deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en
el Diario Oficial.” En virtud que la propiedad a nombre del señor Wilbert
Miranda Chaves conocido como Wilbert Chaves Venegas la cual se encuentra
inscrita en el Registro Inmobiliario con matrícula 176613 de la provincia de
Puntarenas, se encuentra ubicada en el territorio indígena de Guaymí de Conte Burica, por lo que se procede a declarar el
interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de
la finca. Por tanto, se acuerda: Decretar: 1) Declaratoria de Interés público
de la finca Folio Real número 176613 de la provincia de Puntarenas. 2) De
conformidad con los considerandos anteriores, por medio del procedimiento
administrativo ordinario llevado a cabo bajo el expediente N°
RTI-PA-0001-2020-Guyami de Conte Burica, se declaró al señor Wilbert Miranda
Chaves conocido como Wilbert Chaves Venegas, cédula de identidad número
6-0104-1230, por medio de acuerdo, artículo
9 de la sesión ordinaria 10, celebrada el 22 de marzo de 2021, poseedor de
buena fe, sobre la propiedad inscrita en el Registro Inmobiliario, matrícula 176613, situada en el distrito 4-Laurel,
cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas, por ubicarse inmersa en el
territorio indígena Guaymí de Conte Burica, por ende,
sujeto a indemnización, para que se especifique que el área a expropiar es de
92 ha 2922 m2. 3) Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo
expropiatorio, para cuyo trámite queda autorizado el Presidente
Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta la presente declaratoria y notifíquese al propietario.
4) Ordenar emitir mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Secretaria General de la Junta Directiva del Instituto de
Desarrollo Rural a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que
emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro. 5) Proceda el
Instituto de Desarrollo Rural, representado por el Presidente
Ejecutivo, a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto,
para la adquisición de dicho inmueble, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus
reformas. 6) Rige a partir de su publicación Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme. Notifíquese.—Lic. Haydeé
Fernández Barriocanal, Secretaria General de la Junta
Directiva, correo junta@inder.go.cr.—( IN2022683977 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina
Territorial de Batán.—Notificación por abandono injustificado de la tierra, para
dar inicio al procedimiento administrativo de revocatoria y nulidad de
adjudicación del lote N° 108, Asentamiento Miraflores.—Instituto
de Desarrollo Rural.—Oficina Asuntos Jurídicos.—Región
Desarrollo Huetar Caribe, a las ocho horas con diez minutos del 10 de octubre
del 2022.
Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural N°
9036 del 11 de mayo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 51 a 64
del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 Decreto Ejecutivo N°
43102-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 165
a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto del
2021, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03
del 1° de julio del 2003, con el uso supletorio de la Ley General de la
Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido
proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación, contra:
Yesenia Fonseca Quesada, cédula N° 3-0320-0788; el
presente procedimiento administrativo ordinario de revocatoria del derecho de
adjudicación del Lote N° 108 del Asentamiento
Miraflores, ubicado en Batán, en el
distrito 02 Batán, cantón 05 Matina,
provincia de Limón, descrito en el plano catastrado: L-447450-1997, con un área
de 253.61 m2 y que forma parte del predio inscrito en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Limón, folio real, matrícula N° 7-87159-000 a nombre del Instituto de Desarrollo
Agrario, hoy denominado Instituto de Desarrollo Rural, mismo que le fuera
adjudicado mediante acuerdo de junta directiva en artículo 51 sesión ordinaria:
037-2008, celebrada el 20 de octubre del 2008. Se instruye el procedimiento
para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de
la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las
obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación
del artículo 68 párrafo 4, inciso b) de la Ley 2825 y sus reformas, y artículo
67 inciso b) de la Ley 9036 del Inder, que determina
que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono
injustificado de la tierra. Se le atribuye a Yesenia Fonseca Quesada, cédula N° 3-0320-0788, el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: según informe técnico de
campo INDER-GG-DRT-RDHC-OTBA-0443-2022 del 24 de agosto del 2022, se logró
observar que el lote N° 108 del Asentamiento
Miraflores se encuentra en abandono injustificado de la Tierra por parte de la
adjudicataria, según manifestaciones de los vecinos la señora Fonseca Quesada
se retiró de la localidad de Batán desde
hace más de 10 años y desde ese tiempo está siendo ocupado el predio por los
señores Yeison Gómez Rivas y Maykell Sánchez
Guido y sus dos hijos menores de edad. Se cita y emplaza a Yesenia Fonseca
Quesada, cédula N° 3-0320-0788, para que comparezcan
a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas (09:00 a.m.)
del martes 15 de noviembre del 2022, en las Oficina Territorial de Batán, ubicada en Batán,
Limón, contiguo a la Cruz Roja, segunda oficina, a dicha audiencia la parte
puede hacerse acompañar por un abogado de su libre elección. De la misma
manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede
ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus
derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su
cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados, debiendo tomar en cuenta
las previsiones de las medidas de sanitarias emitidas por el Ministerio de
Salud, advirtiendo al administrado que en caso de no comparecer en la hora y
fecha señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia
programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado
debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en
forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados
se les revocarán la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae
aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural.
Se pone en conocimiento del administrado que como prueba de la administración
en el expediente que al efecto se lleva número REV-001-2022-OTBA. El expediente
se encuentra en la Asesoría Legal Regional de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, ubicado en Batán, en custodia de la
Licenciada Argerie Centeno Guzmán, el cual podrá ser
consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona
debidamente autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres
días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para
escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Batán o un fax que se encuentre dentro del
territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la
comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. Se advierte a los administrados que
cualquier mejora introducida en el predio posterior a la notificación de la
presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las
consecuencias legales del caso y además que contra la presente resolución cabe
únicamente recurso ordinario de Revocatoria el cual deberá interponerse dentro
de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última
comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante Asuntos Jurídicos,
Batán, Región de Desarrollo Huetar Caribe del
INDER. Se comisiona a la Oficina Desarrollo Territorial de Batán, para que notifique la presente resolución a
la señora: Yesenia Fonseca Quesada, cédula N°
3-0320-0788, por medio de edicto, toda vez que la adjudicataria no se encuentra
en la zona desde hace muchos años y se desconoce su paradero. Expídase edicto
para su publicación por tres veces consecutivas ante la Imprenta Nacional para
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Expediente N°
REV-001-2022-OTBA.—Licda. Argerie
Centeno Guzmán, Órgano Director del
Procedimiento. INDER Región Huetar Caribe.—(
IN2022684231 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de
mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón de los periodos del primer
trimestre del año 2015 al tercer trimestre del año 2022, de los impuestos de
Bienes Inmuebles de los periodos del primer trimestre del 2013 al tercer
trimestre del 2022, por un pendiente de ¢194.310.00
(Ciento noventa y cuatro mil trescientos diez colones con 00/100), finca 66466
de la sociedad Propiedades Selectas S. A., cédula
jurídica Nº 3101017215,
debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación del
edicto.—05 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022684357 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, precede a notificar el saldo adeudado por concepto de multa por no
presentación de declaración de bienes Inmuebles, de los años 2018, 2019, 2020,
2021, mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón de los períodos del
primer trimestre del año 2015 al tercer trimestre del año 2022, de los
impuestos de Bienes Inmuebles de los periodos del cuarto trimestre del 2012 al
tercer trimestre del 2022, por un pendiente de ¢256.455,00
(doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con
00/100), finca 141536 de la señora Méndez Castro Elida, cédula Nº 205780593, debido a que se ignora el domicilio del interesado,
esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación del edicto.—05 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022684358 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, precede a notificar el saldo adeudado por concepto de
mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón de los periodos del segundo
trimestre del año 2015 al tercer trimestre del año 2022, Bienes Inmuebles de
los periodos del segundo trimestre del 2015 al tercer trimestre del 2022 por un
pendiente de ¢499.455.00 (Cuatrocientos
noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con 00/100) la
finca 199021, de la sociedad Iberia S. A. Cédula Jurídica Nº
3101090368, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta
notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación del edicto.—5 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022684359 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, precede a notificar el saldo adeudado por concepto,
Servicio de mantenimiento de parque y zonas verdes del cantón de los periodos
del primer trimestre del 2015 al tercer trimestre del 2022, de Impuesto de
Bienes Inmuebles del primer trimestre del 2012 al tercer trimestre del 2022,
por un pendiente de ¢217.670.00 (Doscientos diecisiete mil seiscientos setenta
colones con 00/100) finca 66274, de la sociedad Ginemed
S. A. cédula jurídica Nº 3101548676, debido a que se
ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer
día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—05 de octubre del
2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director
Tributario.—1 vez.—( IN2022684360 ).
La Municipalidad de San
Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d)
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo
adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón de
los períodos del primer trimestre del año 2015 al tercer trimestre del año
2022, Bienes Inmuebles de los periodos del primer trimestre del 2011 al tercer
trimestre del 2022 por un pendiente de ¢737.360.00 (Setecientos treinta y siete
mil trescientos sesenta colones con 00/100), de la señora Floryzul
Núñez González, cédula Nº 108440076, debido a que se
ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer
día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—5 de octubre del
2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director
Tributario.—1 vez.—( IN2022684361 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto mantenimiento
de parques y zonas verdes del cantón de los períodos del primer trimestre del
año 2016 al tercer trimestre del año 2022, de los impuestos de Bienes Inmuebles
de los periodos del primer trimestre del 2016 al tercer trimestre del 2022,
finca 98869, por un pendiente de ¢684.430.00
(Seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta colones con 00/100), de
la persona Eyal Eskenazi, cédula Nº
30240745, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación
rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del
edicto.—5 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022684362 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de
mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón de los períodos del primer
trimestre del año 2015 al tercer trimestre del año 2022, de los impuestos de
Bienes Inmuebles de los periodos del primer trimestre del 2010 al tercer
trimestre del 2022, por un pendiente de ¢337.225,00
(trescientos treinta y siete mil doscientos veinticinco colones con 00/100),
finca 7505 de la sociedad El Charquillo S. A., cédula
jurídica Nº 3101017110, debido a que se ignora el
domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación del edicto.—05 de octubre del 2022.—Lic.
Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1
vez.—( IN2022684363 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
precede a notificar el saldo adeudado por concepto, servicio de mantenimiento
de parque y zonas verdes del cantón de los
periodos del primer trimestre del 2017 al tercer trimestre del 2022, de
Impuesto de Bienes Inmuebles del primer trimestre del 2017 al tercer trimestre
del 2022, del servicio de recolección de
basura de los trimestres del primer trimestre del 2017 al tercer trimestre del
2022, por un pendiente total de ¢535.155,00
(quinientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y cinco colones con 00/100),
finca: 150334, del señor: Eduardo Manuiit Carpio, cédula N°
186200170433, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta
notificación rige a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación del
edicto.—5 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022684364 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, precede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento
de parques y zonas verdes del cantón de los períodos del primer trimestre del
año 2016 al tercer trimestre del año 2022, de los impuestos de Bienes Inmuebles
de los periodos del primer trimestre del 2016 al tercer trimestre del 2022, por
un pendiente de ¢252.140,00 (doscientos
cincuenta y dos mil ciento cuarenta colones con 00/100), finca 181135 del señor Delgado Sánchez
Joaquín, cédula Nº 401010026, debido a que se ignora
el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día
hábil siguiente a la fecha publicación del edicto.—05 de octubre del 2022.—Lic.
Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1
vez.—( IN2022684365 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de
mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón de los períodos del tercer
trimestre del año 2015 al tercer trimestre del año 2022, Bienes Inmuebles de los
periodos del primer trimestre del 2015 al tercer trimestre del 2022 por un
pendiente de ¢761.190.00 (Setecientos
sesenta y un mil ciento noventa colones con 00/100) la finca 67832, de la
sociedad Comercializadora Walcafo Ltda. Cédula
Jurídica Nº 3102043995, debido a que se ignora el
domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación del edicto.—05 de octubre del 2022.—Lic.
Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1
vez.—( IN2022684366 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, precede a notificar el saldo adeudado por concepto
de mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón de los periodos del
primer trimestre del año 2019 al tercer trimestre del año 2022, del Impuesto de
Bienes Inmuebles de los periodos del Primer trimestre 2018 al tercer trimestre
del 2022 por un pendiente de ¢126.780.00 (Ciento veintiséis mil setecientos
ochenta colones con 00/100) finca 189430, del señor Bolaños Zumbado Omar
Francisco, cédula Nº 402170293, debido a que se
ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer
día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—5 de octubre del
2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director
Tributario.—1 vez.—( IN2022684367 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
procede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques
y zonas verdes del cantón de los periodos del segundo trimestre del año 2020 al
tercer trimestre del año 2022, del Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos
del segundo trimestre del 2020 al tercer trimestre del 2022 por un pendiente de
¢61.055.00 (Sesenta y un
mil cincuenta y cinco colones con 00/100), de la señora Bolaños Zumbado
Natalia, cédula Nº 112550191,
debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente
a la fecha de publicación del edicto.— 5 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022684368
).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
precede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques
y zonas verdes del cantón de los períodos del
primer trimestre del año 2015 al tercer trimestre
del año 2022, del Impuesto de Bienes Inmuebles de los
periodos del segundo trimestre del 2011 al tercer trimestre del 2022 por un
pendiente de ¢179.270,00 (ciento setenta
y nueve mil doscientos setenta colones con 00/100), de la señora Bolaños
Zumbado Mariangel, cédula N°
402620440, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación del
edicto.—5 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022684369 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, precede a notificar el saldo adeudado por concepto de
mantenimiento de parques y zonas verdes del
cantón de los periodos del primer trimestre del año 2019 al tercer trimestre
del año 2022, del Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del segundo
trimestre 2018 al tercer trimestre del 2022 por un pendiente de ¢119.460,00
(ciento diecinueve mil cuatrocientos sesenta colones con 00/100), del señor
Bolaños Zumbado Ignacio Alberto, cédula Nº 114450562,
debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer
día hábil a la fecha de publicación del edicto.—05 de octubre
del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director
Tributario.—1 vez.—( IN2022684370 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, precede a notificar el saldo adeudado por concepto de
mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón de los períodos del primer
trimestre del año 2019 al tercer trimestre del año 2022, del Impuesto de Bienes
Inmuebles de los períodos del cuarto trimestre
del 2012 al tercer trimestre del 2022 por un pendiente de ¢147.985.00
(Ciento cuarenta y siete mil novecientos ochenta y cinco colones con 00/100),
de la señora Bolaños Zumbado Ariana, cédula N°
113590816, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta
notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación
del edicto.—5 de octubre del
2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director
Tributario.—1 vez.—( IN2022684371 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de
mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón de los períodos del primer
trimestre del año 2020 al segundo trimestre del año 2022, de los impuestos de
Bienes Inmuebles de los periodos del primer trimestre del 2020 al tercer
trimestre del 2022, Servicio de recolección de basura de los periodos del
primer trimestre del 2017 al tercer trimestre del 2022, por un pendiente de ¢2.829.340.00 (Dos millones ochocientos veintinueve
mil trescientos cuarenta colones con 00/100), finca 80428 de la sociedad Ascendant Inc. Limitada. Cédula Jurídica Nº 3102530266,
debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a
partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—5 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022684372 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
precede a notificar el saldo adeudado por concepto de Multa por no presentación de declaración
de bienes Inmuebles de los años 2013,
2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, mantenimiento de parques y zonas
verdes del cantón de los períodos del cuarto trimestre del año 2019 al tercer trimestre del año 2022, de los impuestos de Bienes Inmuebles de
los períodos del cuarto trimestre del 2019 al tercer
trimestre del 2022, finca 62358, Multa por no presentación de declaración
de bienes Inmuebles de los años 2013,
2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, mantenimiento de parques y zonas verdes
del cantón de los períodos
del cuarto trimestre del año 2019
al tercer trimestre del año 2022,
de los impuestos de Bienes Inmuebles de los períodos
del cuarto trimestre del 2019 al tercer trimestre del 2022, finca 62360, por un pendiente de ¢2.154.285.00 (Dos millones ciento
cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones con 00/100), de la señora Arroyo Núñez Oky
María, cédula Nº
502520983, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer
día hábil siguiente a la fecha de
publicación del edicto.—San Rafael, 05 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio
Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—(
IN2022684373 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 020-2022 y a lo
motivado en el oficio DAM GDURA N° 050-2022 y DAM
GDUS N° 388-2022, se le notifica a Arturo Godínez
Hernández, identificación N° 1-1173-0632 en su
calidad de dueño del dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94
del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo
ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con
un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—(
IN2022683846 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de
2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo N° 08 Sesión N° 28-21/22-G.E., debido a que según oficio TH-566-2022 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a
la empresa Prefabricadas CR Central de Block PCB S.R.L (CC-8509), expediente
disciplinario 7452-2018.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 28-21/22-G.E. de fecha 12 de julio de 2022, acordó lo
siguiente:
Acuerdo N° 08:
Se conoce informe final INFIN-046-2022/7452-2018 remitido por el
Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N°
7452-2018 de investigación iniciada por el CFIA, por denuncia interpuesta por
la Sra. Laura Murillo Rojas en contra del Arq. Esteban Eduardo Romero Chacón
(A-31285), del Arq. Pedro Morales Cañas (A-29798), del Ing. José Antonio
Valverde Castro (IE-8138) y de la empresa Prefabricados CR Central del Block
PCB S.R.L. (CC-8509).
(…)
POR LO TANTO SE ACUERDA:
A. (…).
B. Se
aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de DOCE
MESES de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa PREFABRICADAS CR
CENTRAL DEL BLOCK PCB S.R.L. (CC-8509), en el expediente N°
7452-2018, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código
de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en sus artículos 1,2, 3,4,18 de acuerdo con las sanciones
establecidas en el artículo 45, en concordancia con el artículo 25 del citado
Código.
C. (…)
D. (…)
E. (…)
F. (…)
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los
artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y
en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es
facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los
interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin
embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de
junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de
diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente
resolución.
La
interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha
impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—28
de setiembre de 2022.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez,
Director Ejecutivo.—O. C. N° 467-2022.—Solicitud N° 380514.—( IN2022684126 ).
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de
2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo N° 08 Sesión N° 02-21/22-G.E., debido a que según oficio TH-547-2022 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a
la empresa R y S Consultores S. A. (CC-1527), expediente disciplinario
10652021.
Oficio JDG-0047-2022
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 02-21/22-G.E. de fecha 16 de noviembre de 2021 acordó lo
siguiente:
Acuerdo N° 08:
a. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N°1065-2021, de investigación
iniciada al Ing. Marco Antonio Rodríguez Salas (IC-17867) y a la empresa R y S
Consultores S. A. (CC1527), por solicitud del Ing. Carlos Alberto Saborío Legers; con el fin de llegar a la verdad real de los
hechos, según Oficio N° 0424-2021-CAV:
(…)
RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN
• Instaurar
un Tribunal de Honor en relación con la actuación de R y S Consultores S.A.
(CC-1527) y del Ing. Marco Antonio Rodríguez Salas (IC-17867).”
b. El
Tribunal de Honor para el profesional investigado, estará conformado por el
Ing. Rolando Herrera Quesada, por el Ing. Mario Chavarría Gutiérrez y por el
Ing. Javier Porras Arrieta, del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de
Ingenieros Civiles.
El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal
para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA
garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
Oficio JDG-0272-2022
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 10-21/22-G.E. de fecha 25 de enero de 2022, acordó lo
siguiente:
Acuerdo N°72:
Se aprueba lo
recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y
en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado
para conocer el expediente N° 1065-2021, según oficio
TH-016-2022:
Presidente: Ing.
Javier Porras Arrieta, Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador:
Ing. Roberto Siverio Visconti.
Oficio DEP-0103-2022
La Dirección de
Ejercicio Profesional al amparo del acuerdo n.°13 de la Junta Directiva
General, en su sesión N° 14-19/20-G.E. de fecha 10 de
marzo de 2020, para asegurar la continuidad en el ejercicio de la competencia del
órgano
colegiado, y en cumplimiento de los principios de celeridad, eficiencia y
economía procedimental, se nombra al Ing. Rolando Quesada
Herrera, como suplente del Ing. Roberto Siverio
Visconti quien desafortunadamente falleció recientemente, en el expediente
1065-2021.
Para información
refiérase al N° INT-028-2022/1065-2021.
Auto de Intimación. San José,
Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 15:56 horas del veintinueve
de marzo de 2022, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta
Directiva General, mediante el acuerdo Nº 08 de
la sesión N° 02-21/22-G.E., celebrada el 16 de noviembre de 2021,
oficio Nº
JDG-0047-21/22 del 13 de diciembre de 2021 (folios 174 al
186), modificado mediante los acuerdos N° 72 de
la sesión N° 10-21/22-G.E. celebrada el 25 de enero de 2022,
oficio N° JDG-0272-21/22 del 10 de febrero de 2022 (folio 191), y
acuerdo Nº 13 de la sesión Nº
14-19/20-G.E. de fecha 10 de
marzo de 2020, oficio N° JDG-0486-19/20
(folio 195) y oficio DEP-103-2022 (folio 197), los cuales se adjuntan al
presente auto de intimación y que constan en el expediente creado al efecto,
procede a dar inicio al presente
procedimiento disciplinario a la empresa R y S Consultores S. A.,
registro número CC-1527, cédula jurídica número 3-11-070039-28,
en su condición de empresa responsable de la construcción del proyecto
OC-741802, ubicado en la provincia San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos,
Parque Empresarial Fórum 2, Lindora, Plano Catastro: SJ-1139753-2007, (folios
065 al 067), correspondiente a techos en paso peatonal, y a quien se le
atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber incumplido el
plazo de ejecución del contrato denominado “Alcances y Limitaciones de las
Partes para la Construcción de Pasos peatonales Condominio Horizontal Comercial
Parque Empresarial Fórum II”, del 15 de julio de 2019 (folio 009 al 011), plazo
que fue modificado y establecido bilateralmente en el Adendum número 1 de fecha
15 de julio de 2020 (folio 004 al 006) en 75 días naturales contados a partir
del pago del 40% del monto total de la obra, término que habría vencido
aproximadamente el 16 de setiembre de 2020 siendo que el pago de ese porcentaje
se hizo el 03 de julio de 2020 (según lo manifestado a folio 089 y el
comprobante a folio 084), mientras que según se desprende de la solicitud de
conciliación de fecha 21 de abril de 2021, el avance para ese momento era de un
50% (folio 002) y también según el correo con fecha del 23 de agosto de 2021 en
el que se indica que la obra llevaba un avance de un 75% (folio 089)” 2. Haber
incumplido con el “Adendum No2 del Contrato denominado Alcances y Limitaciones de las Partes para la
Construcción de Pasos peatonales Condominio Horizontal Comercial Parque
Empresarial Fórum II”, con fecha del 26 de enero de 2021 (folio 098 al 100), en
el que habrían acordado, que “el Señor Marco Rodríguez continúa como el
Director de Proyecto ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos”,
toda vez que, a pesar de continuar siendo el director técnico designado por la
empresa en dicha obra en los registros del CFIA, en la materialidad, no habría
finalizado la obra según lo indicó la empresa denunciante a folio 104 y 105 y
de conformidad con lo manifestado por el profesional en el correo a folio 102”.
3. Haber continuado en el proceso de ejecución del proyecto OC-741802 como
empresa responsable de la dirección técnica posterior al 06 de febrero del año
2021 fecha en que se le inhabilitó para brindar servicios en las áreas de la
ingeniería y de la arquitectura según el Registro de Empresas que al efecto
lleva este Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos”. 4. Permitir que su
profesional responsable no haya dejado constancia escrita conforme con su mejor
criterio, de sus observaciones e incidencias acaecidas durante el proceso
constructivo, conforme a la regularidad establecida en el artículo 9 del
Reglamento Especial de la Bitácora para el Control de Obras, lo anterior porque
en la bitácora M040232, se realizó una anotación a folio 13 con fecha del 12
marzo de 2021 y la siguiente anotación es del 23 de marzo de 2021, habiendo
transcurrido 11 días naturales (folio 108 del expediente disciplinario). Con lo
actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica: Artículos 8, inciso a) y 52. Reglamento
Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica: Artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría
en Ingeniería y Arquitectura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 25
de octubre de 1988: Artículo 10 y artículo 11, inciso B., sub incisos a), b) y
j). Reglamento Especial de la Bitácora para el Control de Obras: Artículo 9.
(publicado en el Alcance 225 de La Gaceta Nº 201 del 20/10/2016.).
Reglamento de Empresas Consultoras y Consultoras: Artículos 1, y 10, incisos
a), d) y e). Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica: Artículos 2, 3, 5, 10, 18 y 19.
De
encontrarse alguna violación a la reglamentación indicada, se podría sancionar
al investigado, según lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del
CFIA, Ley N ° 3663 y sus reformas y el artículo 21 del Código de Ética
Profesional de este Colegio Profesional, que contempla una sanción máxima, de
hasta 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le advierte, además, de lo establecido en
el artículo 25 del mismo código, “Cuando con una misma conducta se violen
varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida
para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen a la empresa R y
S Consultores S. A., registro número CC-1527, se le concede el plazo IMPRORROGABLE
DE VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito
sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda
la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que,
de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin
perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de
ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo
78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la
Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en
todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la
investigación en su contra, las cuales se encuentran debidamente ordenados y
foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se
regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del
reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar
por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en
subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual
cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES. Dicho plazo comenzará a
correr a partir del día hábil inmediato siguiente, a aquel en el que hubiera
quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado, que dentro del
tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los
artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del
Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del
CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas
al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita
a la empresa R y S Consultores S. A., registro número CC-1527, en
calidad de empresa investigada, para que
comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada
de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere
el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el miércoles
07 de diciembre de 2022 a las 09:00 horas, en la cual se recibirá y
admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese
mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa,
formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las
declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se
analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los
alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse
acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del
Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos
efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación.
Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de
declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este
acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la
parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas
vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley
Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas
del CFIA, Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente.—28 de setiembre de
2022.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director
Ejecutivo.—O. C Nº466-2022.—Solicitud Nº 380516.—( IN2022684128 ).